NUEVO FORMATO PAGARÉ ESPECIAL

PAGARÉ ESPECIAL
1. Por valor recibido
(El Suscriptor), por medio del presente Pagaré se obliga incondicionalmente a pagar a la
orden de Banco Mercantil del Norte S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte en su domicilio ubicado en Av. Revolución #3000, colonia
Primavera C.P. 64830, Monterrey Nuevo León (o en cualquier otro domicilio que indique por escrito Banorte), la suma principal de $
(pesos,
/100 Moneda Nacional) precisamente el día
de
de 20
(la “Fecha de Vencimiento”).
2. El Suscriptor se obliga incondicionalmente a pagar intereses ordinarios, y en su caso moratorios, conforme a lo siguiente:
I. Intereses Ordinarios. El Suscriptor se obliga incondicionalmente a pagar intereses ordinarios sobre el monto principal del presente Pagaré, que se
calcularán desde la fecha de Suscripción y hasta la Fecha de Vencimiento, pagaderos precisamente en la Fecha de Vencimiento, a la tasa anual que resulte
de adicionar
puntos porcentuales (el “Diferencial”) a la Tasa TIIE (según se define en el presente).
II. Intereses Moratorios. El Suscriptor reconoce expresa e irrevocablemente que en caso de mora en el pago puntual y total de las cantidades establecidas
en este Pagaré, la cantidad no pagada causará intereses moratorios desde la fecha de su vencimiento y hasta el día en que quede totalmente pagada,
pagaderos a la vista, a la tasa anual que resulte de multiplicar el factor del 2 (dos)(el “Factor) por cada Tasa TIIE (según se define en el presente)
publicada en la fecha en que ocurra la mora y en cada día en que se cumpla meses del acontecimiento de dicha mora, por lo que los intereses moratorios
variarán mensualmente junto con las variaciones que sufra la Tasa TIIE durante el Período en que subsista la mora en el entendido de que:
(a) Si el resultado de multiplicar el Factor por la Tasa TIIE es superior a adicionar 30 (treinta) puntos (el Diferencial Máximo) a la Tasa TIIE, en
tal supuesto la tasa anual de intereses moratorios será la que resulte de adicionar el Diferencial Máximo a la Tasa TIIE.
(b) Si el resultado de multiplicar el Factor por la Tasa TIIE es inferior a adicionar 20 (veinte) puntos (el Diferencial Mínimo) a la Tasa TIIE, en tal
supuesto la tasa anual de intereses moratorios será la que resulte de adicionar el Diferencial Mínimo a la Tasa TIIE.
”Tasa TIIE”: Significa la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio publicada periódicamente por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación,
en el entendido de que, para efectos de los intereses ordinarios, para el primer Período de Intereses se tomará la publicada en la fecha de suscripción
del presente Pagaré y para los sucesivos Períodos de Intereses, se tomará la publicada en la fecha en que concluya cada período de Intereses inmediato
anterior; en el entendido que el cálculo de intereses ordinarios y moratorios se realizará con base en la última Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio
publicada, independientemente al plazo al que la misma haya sido determinada y si en cualquier fecha (en la cual deba obtenerse la tasa de referencia
aplicable para la determinación de la tasa de interés ordinaria o moratoria conforme a este Pagaré) son publicadas varias Tasa de Interés Interbancarias
de Equilibrio para distintos plazos, se aplicará: (i) La Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio que haya sido determinada para un plazo de 28
(veintiocho) días; (ii) En su defecto, la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio que haya sido determinada para un plazo de 28 (veintiocho) días que
más se aproxime a dicho plazo; o (iii) En su defecto, la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio inferior al plazo de 28 (veintiocho) días que más se
aproxime a dicho plazo.
Si la tasa TIIE dejare de existir o publicarse, los intereses ordinarios y moratorios aplicables a las cantidades derivadas del presente Pagaré, se
determinará conforme a los siguiente: (a) El saldo insoluto del presente Pagaré devengará intereses ordinarios a la tasa anual que se obtenga de sumar
el Diferencial a la última tasa de rendimiento en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación a plazo de 28 (veintiocho) días
o al plazo que lo substituya (en adelante la “Tasa CETES”), que hubiere sido publicada antes de la fecha de inicio de cada uno de los Periodos de Intereses;
y (b) En caso de mora en el pago puntual y total de las cantidades derivadas del presente Pagaré, la cantidad no pagada devengará intereses moratorios
desde la fecha de su vencimiento y hasta el día en que quede totalmente pagada, pagaderos a la vista, a la tasa anual que resulte de sumar 25
(veinticinco) puntos a la última Tasa CETES que hubiere sido publicada antes de la fecha en que ocurra la mora y de cada día en que se cumplan meses
del acontecimiento de dicha mora, en la inteligencia de que los intereses variarán mensualmente junto con las variaciones que sufra la Tasa CETES
durante el Período en que subsista la mora.
3. Los intereses ordinarios y moratios serán calculados sobre saldos insolutos y con base en un año de (trescientos sesenta) días y de días
efectivamente transcurridos.
4. En caso de que alguna fecha de pago corresponda a un día que no sea hábil, el Suscriptor podrá hacer dicho pago sin cargo alguno el “Día Hábil”
inmediato siguiente, entendiéndose para los efectos del presente Pagaré por Día Hábil cualquier día en que deban estar abiertas al público las
Instituciones de Crédito en los Estados Unidos Mexicanos para realizar operaciones, de acuerdo al calendario publicado por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores.
5. Este pagaré estará sujeto y será interpretado de acuerdo con las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
6. El Suscriptor se somete a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal o los de la Ciudad en que se suscribe
el presente Pagaré, a elección de la parte actora, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tenga derecho o llegue a tenerlo en el futuro,
en virtud de su domicilio o de cualquier otra razón.
7. El Suscriptor designa como su domicilio requerimiento judicial de pago:
8. Para efectos de lo dispuesto en el artículo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Suscriptor irrevocablemente amplía el plazo de
presentación del presente Pagaré para que pueda efectuarse dentro del plazo de un año posterior a la fecha de la última amortización.
9. Por el presente Pagaré, el Suscriptor renuncia a cualquier diligencia, presentación, requerimiento o protesto y a toda notificación en relación con este
Pagaré. La omisión del tenedor del presente Pagaré en el ejercicio de cualquiera de sus derechos en ningún caso constituirá renuncia de dichos derechos.
10. El suscriptor por medio del presente Pagaré se obliga a pagar los gastos y honorarios legales que en su caso implique el cobro de este Pagaré.
11. Este pagaré se contiene en 2 páginas y se suscribe y entrega en la Ciudad de
SUSCRIPTOR
Representado por:
el
de 20