Folleto general de costos financieros y operativos

INFORMACION ADICIONAL RELEVANTE:
1 De conformidad con los Capítulos VII y IX de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, publicada en el Suplemento
del Registro Oficial Suplemento No. 116 de 10 de julio de 2000, debe tener presente lo siguiente:
Se prohíbe el establecimiento y cobro de intereses sobre intereses. El cálculo de los intereses en las compras a crédito debe
hacerse exclusivamente sobre el saldo del capital impago. Es decir, cada vez que se cancela una cuota, el interés debe ser
recalculado para evitar que se cobre sobre el total del capital.
Toda venta o prestación de servicios a crédito, el consumidor siempre tendrá derecho a pagar anticipadamente el total de lo
adeudado, o a realizar pre-pagos parciales en cantidades mayores a una cuota. En estos casos, los intereses se pagarán
únicamente sobre el saldo pendiente.
Constituyen prácticas abusivas de mercado, y están absolutamente prohibidas al proveedor, entre otras, "el redondeo de
tiempos para efectivizar el cobro de intereses, multas u otras sanciones económicas en tarjetas de crédito, prestamos
bancarios y otros similares".
2 Obligaciones de la entidad para con sus clientes:
2.1 Se prohíbe a toda entidad financiera cobrar comisiones o cargos por operaciones de crédito, así como imponer castigos
por pagos anticipados.
2.2 La tasa de interés para los clientes es de libre contratación, siempre y cuando sea menor a la máxima efectiva que
dispone el Banco Central del Ecuador.
2.3 El deudor del crédito deberá aprobar por escrito en sus solicitud el deseo de tomar un producto o servicio ofrecido bajo
los costos informados por la entidad.
2.4 A los solicitantes del crédito se les deberá entregar un formulario informativo, en el cual el cliente (deudor) pueda
verificar los datos publicados en la información de pizarra.
2.5 Se deberá informar sobre la existencia de la Unidad de Atención al Cliente, la que tendrá como finalidad brindar mayor
información a los clientes, atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas.
2.6 Los valores que se presentan como: servicio financiero básico, con cargo máximo, y con cargo diferenciado, están
incluidos en la Resolución No. 138-2015-F y la Resolución No. 154-2015-F de la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera.
2.7 Las entidades financieras podrán efectuar cargos por servicios financieros que hayan sido aceptadas de manera previa
y expresa por el cliente y/o usuario y que cuente previamente con la autorización correspondiente.
2.8 Informar a sus clientes sobre la existencia de la línea telefónica 1800 - TARIFA que ha implementado la Superintendencia
de Bancos.
2.9 Las entidades financieras pueden elaborar folletos parciales con mayor detalle de los servicios financieros que ofertan.
NOTA: La entidad podrá anexar información detallada de sus productos de captaciones y de colocaciones, destacando las
tasas de interés, plazos y costos adicionales, una vez que el cliente haya seleccionado el producto.
Los gastos de cobranza están en función del cargo referencial aprobado por la SB
(Servicio financiero con cargo diferenciado.)
ORDINARIO
COMERCIAL
PRIORITARIO CORPORATIVO PRIORITARIO EMPRESARIAL
PRIORITARIO PYMES
11,18%
11,83%
8,92%
9,33%
9,72%
10,21%
11,18%
11,83%
11,18%
11,83%
8,92%
9,33%
9,72%
10,21%
11,18%
11,83%
ORDINARIO
PRIORITARIO
5.96
7
5.96
7
5.96
7
5.96
7
7.30
7.30
$23,53
$87,26
$523,53
7.30
7.30
$132,81
$136,07
$1.632,81
7.30
7.30
$393,23
$188,51
$3.393,23
7.21
7.21
7.30
7.30
$2.649
$5.299
$351
$703
$12.649
$25.299
Restitución
3
$248.16
$216.50
$387.36
$355.70
$454.06
$422.40
$224.00
$85.92
Nota: Las tasas indicadas en tarifas son anuales y las referenciales otorgadas por: QBE Seguros Colonial, Seguros Equinoccial y Latina de Seguros en cuanto a
vehículos; Equivida en desgravamen y Aseguradora del Sur en incendio.
Unifinsa aceptará el endoso de Seguro que el cliente haya contratado.
NO APLICA
NO APLICA
5.85%
6.00%
6.75%
7.25%
3.75%
4.00%
6.00%
6.25%
7.00%
7.50%
Los gastos de cobranza están en función del cargo referencial aprobado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. (Servicio financiero con cargo diferenciado).
Montos menores o iguales a $1.000,00
Transferencias enviadas al Exterior
55.48
74.32
Montos mayores a $5.000,00 y menores (o iguales) a $10.000,00
66.36
85. 8
7.96
0.22
Montos mayores a $10.000,00
00.00
2.00
95.40
2.00
4.46
0.54
5.00
Montos mayores a $1.000,00 y menores (o iguales) a $5.000,00
Transferencias Interbancarias SPI recibidas
Servicios de Referencias
SERVICIOS FINANCIEROS CON CARGO DIFERENCIADO
Emisión de referencias bancarias
en adelante
Monto crédito desde $1 hasta $300.000 total
0,050%
Cargo de la compañía de seguros se aplica por el tiempo de vigencia del crédito y sobre el valor del crédito original, para créditos de amortización gradual
Cargo de la compañía de seguros se aplica por el tiempo de vigencia del crédito y sobre el valor del avalúo del vehículo
Cargo de la compañía de seguros se aplica por el tiempo de vigencia del crédito (máximo hasta 3 años) y sobre el avalúo de las construcciones
Como cargo diferencial, se aplicará conforme a la resolución aprobatoria del Organismo de Control. Se cobra por las gestiones efectivas realizadas debidamente registradas y documentadas, sin exceder los
valores detallados. Estas tarifas incluyen IVA
Único cargo mensual aplicado para deudor solo o deudor + cónyuge
El cargo que se cobra en las operaciones contingentes es anual + USD $28 por legalización de contratos.
Los costos notariales se cobrarán de acuerdo al acto o contrato que se elabore, cuyos valores serán los que se encuentran determinados por ley según su naturaleza.
* Adicionalmente se considera como Gasto con terceros aquel que la institución del sistema financiera deba cubrir por cuenta del cliente, para cumplir requisitos que obligatoriamente deben ser
atendidos por terceros. Los gastos deben ser cobrados al cliente o usuario en base a las facturas emitidas por terceros.
APROBATORIA