Informativo Tributario Enero 2016 Especial

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ENERO 2016
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CALENDARIO DE DECLARACIONES JURADAS | NOVEDADES OPERACIÓN RENTA | AÑO TRIBUTARIO 2016
El 17 de diciembre del 2015, el Servicio de Impuestos Internos resuelve a través de la Resolución Exenta N° 101, los plazos de vencimiento para la
presentación de las Declaraciones Juradas de Renta, correspondientes al Año Tributario 2016.
I. NUEVAS DECLARACIONES JURADAS PARA EL AÑO TRIBUTARIO 2016 SEGÚN LAS RESOLUCIONES
EXENTAS Nº 107, 108, 110, 111 Y 112 PUBLICADAS EL 24 DE DICIEMBRE DEL 2015
a) Rentas y Créditos de contribuyentes con Tributación Simplificada – Formulario Nº 1924
La Declaración Jurada Nº 1924 debe ser presentada por las micro, pequeñas
y medianas empresas acogidas al régimen de tributación simplificada de la
letra A) del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En el Nº 7 de la letra A) del artículo 14 ter de Ley sobre Impuesto a la Renta,
se establece que los contribuyentes acogidos a este régimen deberán
informar anualmente al Servicio, según la forma y plazo en que este
disponga, las rentas y créditos que correspondan a los dueños, socios,
comuneros o accionistas durante el año 2015.
El vencimiento de esta declaración es el 15 de marzo de cada año, según lo
estipulado en la Resolución Exenta Nº 107 del 24 de diciembre del 2015.
b) Fondo de Utilidades Tributables – Formulario Nº 1925
Debido a que la Ley Nº 20.780 publicada en septiembre de 2014, implementa una serie de modificaciones a los registros de utilidades que deben
llevar los contribuyentes, el Servicio de Impuestos Internos emite una
nueva Declaración Jurada a presentar en la Operación Renta AT 2016. El
formulario Nº 1925 debe ser declarado por aquellos contribuyentes obligados a determinar su renta efectiva a través de contabilidad completa y
balance general, y que mantengan un saldo de rentas acumuladas al 31 de
diciembre de 2015 en cualquiera de los siguientes registros:
1. Fondo de Utilidades Tributables (FUT),
2. Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT), y/o
3. Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR).
En esta declaración también se deben informar los saldos de retiros en
exceso proveniente de empresas en las que el contribuyente participa.
En el caso de los fondos de inversión, esta declaración debe ser presentada
por la administradora.
Según lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 111 del 24 de diciembre del
2015, esta Declaración Jurada debe ser presentada hasta el día 15 de junio.
c) Base Imponible y Datos Contables – Formulario Nº 1926
Las medianas empresas, grandes empresas y grandes contribuyentes deben
presentar el nuevo formulario Nº 1926, quedando sin efecto la presentación de la Declaración Jurada Nº 1846.
En esta Declaración Jurada se informan los ajustes correspondientes para
determinar la Base Imponible de Primera Categoría, así como también
algunos datos contables.
El vencimiento para presentar esta declaración es el 15 de junio, según lo
dispuesto en la Resolución Exenta Nº 112 publicada el 24 de diciembre de
2015.
1 | BDO CHILE | www.bdo.cl
d) Empleadores de Trabajadores de las Artes y Espectáculos –
Formulario Nº 1927
Según lo establecido en el artículo 92 D del Decreto Ley N 3.500 de 1980, le
corresponde al Servicio de Impuestos Internos verificar el monto efectivo
que debió ser pagado por concepto de cotizaciones previsionales, respecto
de los trabajadores del artículo 42 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Ahora bien, en el caso de los trabajadores de las artes y los espectáculos
deberán presentar la Declaración Jurada Nº 1927 informando los honorarios
y otras rentas pagadas en el año 2015.
Según la Resolución Exenta Nº 108 publicada el 24 de diciembre de 2015,
esta declaración debe ser presentada a más tardar el 24 de marzo.
e) Caracterización Tributaria Global – Formulario Nº 1913
Aquellos contribuyentes clasificados como “Grandes Empresas” o “Grandes
Contribuyentes” estarán obligados a presentar esta declaración junto a la
presentación del formulario 22, dicha declaración tiene por objetivo
entregar información cualitativa en materia de procesos u operaciones
relacionadas con el cumplimiento tributario.
En la Declaración Jurada Nº 1913 se deben informar datos referidos a:
1. Grupos o Holding empresarial,
2. Reorganizaciones Empresariales,
3. Instrumentos financieros y/o contratos de derivados,
4. Resultado antes de Impuesto,
5. Bienes de Capital, y
6. Operaciones Internacionales
Esta declaración se desplegará en la página web del Servicio de Impuestos
Internos en el momento que se efectué la declaración del formulario 22,
según lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 110.
f) Renta Líquida Imponible – Formulario 1923
Dentro de las novedades de la Operación Renta 2016 se encuentra la nueva
Declaración Jurada sobre Renta Líquida Imponible, la presentación de este
formulario es de carácter voluntario, no tiene una fecha de vencimiento
determinada y hasta el momento el Servicio de Impuestos Internos no ha
dado instrucciones al respecto, sin embargo se espera que lo haga mediante
Resolución Exenta en los próximos meses.
CALENDARIO
DECLARACIONES JURADAS OPERACIÓN RENTA AT 2016
FECHA DE
VENCIMIENTO
26-02-16
Nº DE FORMULARIO
DETALLE
F 1831
Aportes Recibidos por los OTIC.
F 1891
Compra y Venta de Acciones de S.A. y demás Títulos efectuadas por intermedio de Corredores de
Bolsa, Agentes de Valores y Casas de Cambio No Acogidas al Mecanismo de Incentivo al Ahorro de
la letra a) del artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
F 1902
F 1900
Afiliados a Instituciones de Previsión del régimen antiguo administradas por el Instituto de
Previsión Social, Dirección de Previsión de Carabineros de Chile o Caja de Previsión de la Defensa
Nacional.
Cotizaciones Previsionales Obligatorias y Pagos Previsionales de Cotizaciones en A.F.P
F 1903
Cotizaciones de Seguro Social contra Riegos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contemplado en la Ley N° 16.744 realizadas a una Mutual de seguridad o al Instituto de Seguridad Laboral.
F 1896
Créditos Hipotecarios, Dividendos Hipotecarios Pagados o Aportes Enterados y demás antecedentes relacionados, con motivo de la adquisición de una Vivienda Nueva acogida a las Normas del
D.F.L. N° 2 de 1959, con el fin de hacer uso del Beneficio Tributario.
F 1898
Intereses Pagados correspondientes a Créditos con Garantía Hipotecaria y demás antecedentes
relacionados con motivo del beneficio tributario establecido en el Art. 55 bis de la Ley de la Renta.
F 1871
Información para la bonificación establecida en el Art. 20 Letra O) del Decreto Ley N° 3.500.
29-02-16
07-03-16
F 1901
Beneficiarios de Asignaciones Familiares y Maternales.
F 1911
Créditos imputados al Impuesto Único de Segunda Categoría, según el artículo 5° de la Ley de
Donaciones con Fines Culturales.
16-03-16
F 1912 (Modificada)
Retenciones de Impuesto Adicional y sobre rentas o cantidades pagadas, distribuidas, retiradas,
remesadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición de personas sin domicilio ni residencia en
Chile.
F 1924 (Nueva)
Rentas y Créditos, correspondientes a los propietarios, socios, comuneros o accionistas de contribuyentes acogidos al régimen tributario de la letra A) el artículo 14 ter de la LIR.
2 | BDO CHILE | www.bdo.cl
F 1830
Donaciones Para Fines Políticos conforme a lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley N° 19.885.
F 1832
Donaciones del Art. 46 del D.L. N° 3.063, de 1979; del D.L. N° 45, de 1973; del Art. 3° de la Ley N°
19.247, de 1993; del Art. 8° de la Ley N° 18.985, de 1990 y del N° 7 del Art. 31°, de la Ley Sobre
Impuesto a la Renta.
F 1835
Bienes Raíces Arrendados.
F 1851 (Modificada)
F 1852
21-03-16
F 1853 (Modificada)
Agencias o Establecimientos Permanentes en el exterior.
Rentas de fuente extranjera, rentas gravadas en el exterior, rentas exentas, ingresos no constitutivos de renta y otras cantidades percibidas o devengadas en el exterior.
F 1862
Transferencia de fondos desde y hacia el exterior realizados a través de Instituciones Bancarias y
otras entidades por encargo de terceros.
F 1870
Compras y/o Ventas de Moneda Extranjera.
F 1873
Detalle de reembolsos pagados a afiliados por Institución de Salud Previsional (Isapres) y Fondo
Nacional de Salud (Fonasa).
F 1884 (Modificada)
Dividendos distribuidos y créditos correspondientes.
F 1890
Intereses u otras rentas provenientes de depósitos y de operaciones de captación de cualquier
naturaleza efectuados en Bancos, Banco Central de Chile e Instituciones Financieras no acogidos
a las normas de los artículos 42 bis, 57 bis y 54 bis de la Ley de la Renta.
F 1812
Rentas del Art. 42° N° 1 (Jubilaciones, Pensiones o Montepíos) y Retenciones del Impuesto
Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta.
F 1887 (Modificada)
24-03-16
Inversiones, seguros, derechos, activos, y otras operaciones en el exterior, y rentas relacionadas
con estos.
Rentas del Art. 42° N° 1 (Sueldos), otros componentes de la Remuneración y Retenciones del
Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta.
F 1895
Retiros de excedentes de libre disposición.
F 1897
Nómina de Bienes Raíces Agrícolas y No Agrícolas en los que se constituyó usufructo a favor de
terceros durante el año o parte de él, o se dio término del derecho de usufructo cuando corresponda.
F 1899
Movimientos de las Cuentas de Ahorro Previsional Voluntario acogidas a las normas del inciso
primero del Art. 42° bis de la Ley de la Renta.
F 1904
Cumplimiento de asistencia de alumnos de enseñanza pre-escolar, básica, diferencial y media
matriculados.
F 1909
Desembolsos y Otras Partidas o Cantidades a que se refiere el inciso tercero del artículo 21 de la
LIR.
F 1914
Inversiones, Retiros y Reinversiones en Depósitos a plazo, Cuentas de Ahorro, Cuotas de Fondos
Mutuos y otros Instrumentos Financieros autorizados para acogerse al artículo 54 bis de la Ley de
la Renta.
F 1919
Enajenaciones de instrumentos de oferta pública de deuda no acogidos al artículo 104 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta (artículo 9° transitorio de la Ley N° 20.712).
F 1922
Información de Fondos de Terceros presentada por Administradoras de Fondos de Inversión
Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privado y por los Bancos, Corredores de Bolsa e
Instituciones Intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros
en los fondos señalados, de acuerdo al artículo 81 n°1 letra c) y n°2 letra c) y sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en el art. 82 n°1 letra b), numeral iii) de la Ley
que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales (art.1° Ley N° 20.712,
de 2014) y no acogidos a los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.
F 1927 (Nueva)
Empleadores de trabajadores de las artes y espectáculos, artículos 145 a y siguientes del código
Tributario, para fines provisionales.
3 | BDO CHILE | www.bdo.cl
F 1811
28-03-16
Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 73° y 74° N° 6 de la Ley de la Renta.
F 1821 (Modificada)
Situación tributaria de retiros destinados a reinversión según normas del Nº 2, de la letra A), del
artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
F 1822 (Modificada)
Enajenación de derechos sociales o acciones de pago financiados con reinversión, y devoluciones
de capital imputadas al fondo de utilidades reinvertidas.
F 1829
Contratos de derivados
F 1834
Seguros dotales contratados a contar del 07.11.2001
F 1836
Transferencia de caballos fina sangre y caballos chilenos.
F 1844
Créditos por donaciones en contra del Impuesto Único de Segunda Categoría según artículos 5°
inciso 2° y 9 N°2 de la Ley N° 20.444 del año 2010.
F 1861 (Modificada)
Créditos y pasivos en Chile y en el exterior y sobre intereses, comisiones y otras partidas pagadas,
abonadas en cuenta o puesta a disposición de entidades relacionadas en el exterior en virtud de
operaciones de crédito (artículo 41 F de la Ley sobre Impuesto a la Renta)
F 1879
Retenciones efectuadas conforme a los Arts. 42° N° 2 y 48° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
F 1885 (Modificada)
Dividendos distribuidos y créditos correspondientes por acciones en custodia
F 1888 (Modificada)
Movimiento de Cuentas de Inversión acogidas al Mecanismo de Incentivo al Ahorro establecido en
la letra A) del Art. 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
F 1805
Operaciones de Instrumentos de Deuda de Oferta Pública acogidos al artículo 104, de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
F 1806
Retenciones de impuesto efectuadas conforme a lo establecido en artículo 74 N° 7 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta realizadas por Emisores de Instrumentos acogidos al Art. 104 de la misma Ley.
F 1823 (Modificada)
Movimiento de Inversiones en los Instrumentos o Valores en Custodia de Instituciones Receptoras
acogidas al mecanismo de Ahorro establecido en la Letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta.
F 1828
Estado de Ingresos y usos de Donaciones recibidas, conforme a los Art. 62 y siguientes de la Ley
N° 19.712, sobre Donaciones Deportivas y Ley N° 19.885, sobre Donaciones con Fines Sociales.
F 1840
Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo (Información sobre los
Contratos de Investigación y Desarrollo de acuerdo a lo dispuesto por el inciso octavo del Art. 5°
Ley N° 20.241).
F 1841
Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo (Financiamiento de los
desembolsos efectuados por concepto de contratos de Investigación y Desarrollo; Ley N° 20.241).
30-03-16
F 1843 (Modificada)
Proyectos de construcción con derecho a uso del crédito especial a empresas constructoras.
F 1849
Declaración Jurada Anual sobre intereses devengados e impuesto retenido conforme al artículo 74
N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondiente a inversiones efectuadas por Corredores
de Bolsa, Agentes de Valores u otros Intermediarios, por cuenta de terceros inversionistas.
F 1874
Operaciones sobre Instrumentos de Deuda de Oferta Pública acogidos al artículo 104 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta efectuada por los Corredores de Bolsa, Agente de Valores u otros
Intermediarios por cuenta de terceros inversionistas, nacionales o extranjeros.
F 1886 (Modificada)
Retiros y Créditos correspondientes.
F 1894
Inversiones, Reinversiones, Liquidación y Rescate de Cuotas de Fondos Mutuos no acogidas a los
artículos 42 Bis, 54 bis y 57 Bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
31-03-16
F 1889
Cuentas de Ahorro Voluntario sujetas a las disposiciones generales de la Ley sobre Impuesto a la
Renta y Ahorros Previsionales Voluntarios acogidos al inciso segundo del artículo 42° bis de la Ley
de Impuesto a la Renta.
16-05-16
F 1837
Créditos y PPM puestos a disposición de los Socios.
F 1847 (Modificada)
15-06-16
Balance de 8 columnas y otros antecedentes.
F 1925 (Nueva)
Fondo de Utilidades Tributables (FUT).
F 1926 (Nueva)
Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables de Balance.
4 | BDO CHILE | www.bdo.cl
F 1802
F 1803
F 1848
F 1854
F 1855
F 1856
30-06-16
F 1857
Trabajadores según casa Matriz o Sucursales.
Participación de socios, comuneros y socios gestores en sociedades de personas, sociedades de
hecho, comunidades y sociedades en comandita por acciones.
Transacciones efectuadas por inversionistas extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile,
acogidos al régimen simplificado de obtención de RUT y/o liberados de las obligaciones de inicio de
actividades, llevar contabilidad y declarar anualmente sus rentas, y sobre cumplimiento de requisitos e inversiones acogidas al artículo 106 de la Ley de la Renta.
Exención del Impuesto Adicional Art. 59° N° 2.
Operaciones de Crédito de Dinero destinadas al financiamiento de exportaciones que consten en
documentos exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas de conformidad al N° 11 del Art. 24 del
D.L. N° 3475.
Créditos otorgados por Bancos e Instituciones Financieras Extranjeras o Internacionales a Instituciones Financieras Chilenas, cuyos intereses se encuentran exentos del Impuesto Adicional, en
virtud de la letra b), D.L. N° 3475.
Condiciones de los Créditos otorgados desde el exterior por Instituciones Bancarias o Financieras
Extranjeras o Internacionales a que se refiere la letra b) del N° 1 del inciso cuarto del Artículo 59°
de la Ley de la Renta.
F 1860
Saldo de Precios correspondientes a Bienes Internados al país con Cobertura Diferida o Sistema de
Cobranzas, a que se refiere la letra c) del N° 1 del inciso cuarto del Artículo 59° de la Ley de la Renta.
Bonos o Debentures emitidos por empresas constituidas en Chile, a que se refiere la letra d) del N° 1
del inciso cuarto del Art. 59 de la Ley de la Renta.
Calendario de Pago de Créditos otorgados desde el Exterior por Instituciones Bancarias o Financieras N° 1 del inciso cuarto del Artículo 59° de la Ley de la Renta.
F 1864
Convenciones sobre Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas.
F 1858
F 1859
F 1865
F 1866
Rentas Exentas de Impuesto Adicional establecido en la Ley Sobre Impuesto a la Renta (Art. 10 del
D.L. 3.059) que favorece a las Empresas de Astilleros y Empresas Navieras, incluidas las de Remolcadores, de Lanchaje y Muellaje Nacionales.
Compras de Petróleo Diesel, afectas al Impuesto Específico establecido en la Ley N° 18.502, de
1986, el que puede ser deducido del débito fiscal, de acuerdo a la Ley N° 19.764 de 2001, de
empresas de transporte terrestre de cargo.
F 1867
Detalle de rendimientos de vehículos que utilizan Petróleo Diesel, en empresas de transporte
terrestre de carga.
F 1868
Contribuyentes de Zona Franca.
F 1907
Precios de Transferencia.
Presentar con F22
F 1913 (Nueva)
Caracterización Tributaria Global.
Sin Vencimiento
F 1923 (Nueva)
Renta Liquida Imponible (Voluntaria).
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