Excelencia Profesional - AMCP

Legis
Número 176
Octubre 2014
LAVADO DE DINERO, UNA TAREA QUE INICIA
Excelencia
Profesional
Asociación Mexicana de Contadores Públicos,
Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.
Enlace
LA
PREPARACIÓN,
SINÓNIMO DE
DESARROLLO
C.P. Ricardo Trejo
Hernández
Avances
PUNTOS
RELEVANTES DE
LAS NIFS Y LA CONTABILIDAD
ELECTRÓNICA
Actual
SEGURIDAD JURÍDICA EN EL
MÁXIMO TRIBUNAL
Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos
Suprema Corte de Justicia de la Nación
DIRECTORIO
Consejo Directivo Bienio
2013-2014
L.C.C. y Mtro. Eduardo Maubert Viveros
Presidente
C.P.C. Guillermo Santana Torres
Vicepresidente del Sector Externo
C.P.C. María Enriqueta Peña Moar †
Vicepresidente General
C.P.C. Francisco Castro Lomelí
Vicepresidente del Sector Privado
C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco
Vicepresidente del Sector Público
C.P.C. Luis Navarro Ortega
Vicepresidente del Sector Docente
L.C.C. María Lucía García Mejía
Vicepresidente de Finanzas
C.P.C. Leónides Jerónimo Solano
Vicepresidente de Servicio a Asociados
L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes
Vicepresidente de Capacitación
L.C. Bernardo Manuel Rodríguez Bravo
Secretario Propietario
Vocales
C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez
C.P.C. Vannesa Recamier Espinoza
C.P.C. Manuel Ruelas Peña
C.P.C. Graciela Hurtado Cortés
C.P.C. Doroteo Torres Hernández
C.P.C. María Delia Ávila Nava
C.P.C. José Manuel Téllez Hernández
C.P.C. Alma Lilia Brigada Rodríguez
Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia
mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores
Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme
a la Ley General de Profesiones.
Esperanza No. 765,
Col. Narvarte, Del. Benito Juárez,
C.P. 03020 México, D.F.
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Teléfono:
5636-2370
Editor Responsable: C.P.C. Hugo H. Urbán Caudillo,
Presidente de la Comisión Editorial
Comisión Editorial
L.C.C. y Mtro. Eduardo Maubert Viveros
C.P.C. Jorge Briones Gómez
C.P.C. María Guadalupe de la Fuente Arteaga
C.P.C. Carlos Alejandro González Pacheco
L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes
C.P.C. Martha Angelina Valle Solís
C.P.C. Lizbeth Vidals López
Producida e impresa por:
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Calle San Francisco 1838-701
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Teléfono: 2455-4334
Número 176
Octubre de 2014
Número de certificación de licitud de título: 10091
Número de certificación de licitud de contenido: 7170
Número de reserva al título en derecho de autor
04-2013-080812200200-01
La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos
y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de
Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre
los temas que se abordan.
Columna
Del Editor
No cabe duda que el trabajo desinteresado que
se presta a la AMCPDF por una innumerable
cantidad de personas hace la diferencia, el servir
por vocación da una convicción inigualable que
guía los pasos de los que tenemos la oportunidad
de dar.
Con ese entusiasmo te trajimos este mes en
entrevista a la Ministra Margarita Beatriz Luna
Ramos, su visión sobre los retos de la SCJN
ante las reformas estructurales y la vocación de
justicia que debe tenerse en la carrera judicial.
Además, entrevistamos también al C.P. Ricardo
Trejo Hernández, Presidente del INCOPSE, quien
nos dice cómo observa el futuro de la Contaduría
Pública y sobre los amplios horizontes que
existen, por ejemplo precisamente en la
administración pública.
Sabemos que además de las opiniones de líderes,
los Asociados también demandan artículos
técnicos que les brinden la herramientas para
estar a la vanguardia, y por ello este mes tenemos
para ti interesantes artículos sobre Lavado de
Dinero, una tarea que inicia, Particularidades
Fiscales de la Enajenación de Bienes Muebles
enajenados por PF, Puntos Relevantes de las NIF
y la Contabilidad Electrónica, Devoluciones,
Sistema de Costos, y cómo enviar el catálogo de
cuentas a la página del SAT.
Nuestra Asociación en constante evolución y
cambio, entrará en periodo electoral, y desde esta
editorial los invitamos a que busquemos “SUMAR
Y NO RESTAR”, confiando en la democracia y en
la madurez de todos los Asociados para tomar la
mejor opción posible, ejerciendo nuestra libertad
de votar y de llevar a feliz destino el rumbo de
nuestro Colegio.
Siempre es la democracia lo mejor, dejemos
entonces que ella hable.
Tu opinión nos importa mucho, dejamos a tus
órdenes el [email protected] para
ese fin, úsalo para que tengas la revista que
quieres.
CPC Hugo H. Urbán Caudillo
Presidente de la Comisión Editorial
2 |
EXCELENCIA PROFESIONAL
Contenido
4|
Mensaje DE LA PRESIDENCIA
Notas
5 | En
• BANXICO VE COMPLICADO MANTENER INFLACIÓN EN 3%
• HACIENDA SIMPLIFICA MECANISMO PARA PERSONAS FÍSICAS DEL RIF
• PRESUPUESTO 2015 IMPULSARÁ ECONOMÍA: HACIENDA
• AUMENTO EN SALARIO BENEFICIARÁ A 40% DE MEXICANOS: INEGI
7 | Enlace
LA PREPARACIÓN, SINÓNIMO DE DESARROLLO
C.P. Ricardo Trejo Hernández
10 | Cuestión Fiscal
PARTICULARIDADES FISCALES DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES
MUEBLES POR SU NATURALEZA, ENAJENADOS POR PERSONAS FÍSICAS
13 | Legis
LAVADO DE DINERO, UNA TAREA QUE INICIA
16 |
Actual
SEGURIDAD JURÍDICA EN
EL MÁXIMO TRIBUNAL
Ministra Margarita Beatriz
Luna Ramos
22 | Avances
PUNTOS RELEVANTES DE LAS NIFS Y LA CONTABILIDAD
ELECTRÓNICA
24 | Gestiones
PARA SOLICITAR UNA DEVOLUCIÓN AHORA SERÁ NECESARIO "ENCUERARNOS"
27 | Entre Contadores
SISTEMA DE COSTOS
28 | Tec
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA, CÓMO ENVIAR EL CATÁLOGO DE
CUENTAS A LA PÁGINA DEL SAT
30 | Eventos
ANIVERSARIO 42 DE LA AMCPDF
JORNADAS DEL ESTUDIANTE
FIRMA DE CONVENIOS CON UNIVERSIDADES
32 | Foro de Discusión
Octubre 2014
3
Mensaje
HACIENDA SIMPLIFICA MECANISMO PARA PERSONAS FÍSICAS DEL RIF
El Financiero
Mensaje
DE LA PRESIDENCIA
Estimados colegas:
Ya estamos en octubre, mes que tiene como particularidad el cambio de
horario, donde se nos regresa aquella hora que adelantamos en nuestros
relojes mecánicos en el lejano abril y podemos vivir nuestra vida según
el reloj biológico que nunca se equivoca. Como cada dos años, en nuestra
Asociación se inicia el periodo de promoción de las candidaturas de las
planillas que obtuvieron su registro para contender por la presidencia del
Consejo Directivo.
Hasta el momento de escribir estas líneas existe solamente una planilla
autorizada. De seguir así las cosas, entonces no habrá contienda y volveremos
a los viejos esquemas que muchos quisiéramos ver superados; el de una
planilla única que obliga a todos los Asociados a aceptar el programa de
trabajo de esa planilla sin darnos la oportunidad de confrontar ideas, planes,
perfiles de las personas que aspiran a dirigirnos, sin que se puedan escuchar
más voces de cómo hacer que nuestra Asociación continúe su crecimiento
sólido y sostenido, sin que podamos exigir que solo los mejores asociados
ocupen los puestos directivos y nos garanticen que lo que se ha hecho hasta
el momento por parte de los sucesivos Consejos Directivos, durante estos
42 años de fructífera existencia, se mantendrá y mejorará para beneficio de
todos quienes formamos la comunidad AMCP.
Espero sinceramente que al momento en que lean estas reflexiones se haya
revertido esta situación y exista una verdadera contienda electoral, para
que los Asociados podamos tomar las mejores decisiones para los próximos
dos años. Si no es así, debemos pugnar por hacer los cambios en nuestros
estatutos que sí lo permitan.
También deseo que todos ustedes estén iniciando las auditorías previas
para dictaminar los estados financieros de sus clientes por el ejercicio 2014.
No importa si son para efectos fiscales o no, debemos tratar de mantener
la calidad de nuestro trabajo comenzando con el pie derecho esta etapa de
trabajo arduo, complejo, de vital importancia para muchas organizaciones.
Ese debe ser nuestro compromiso profesional y debemos cumplirlo para
continuar engrandeciendo a nuestra profesión.
L.C.C. y Mtro. Eduardo Maubert Viveros
Presidente del Consejo Directivo
Bienio 2013-2014
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EXCELENCIA PROFESIONAL
BANXICO VE COMPLICADO
MANTENER INFLACIÓN EN 3%
El Economista
El Subgobernador del Banco de México
(BANXICO), Manuel Sánchez, dijo que la
convergencia de la inflación a la meta del 3%
podría ser un "desafío", debido a efectos de
segundo orden como una posible alza al salario
mínimo y la volatilidad en los mercados.
La inflación a tasa anual de México se aceleró
en agosto a 4.15%, más que lo esperado
por analistas, presionada principalmente por
aumentos en los precios de los alimentos. En
su lectura mensual, el índice general tuvo un
aumento de 0.36% en agosto, mayor al previsto
por especialistas en un sondeo de Reuters.
De acuerdo con el discurso de Sánchez dado
en Los Ángeles y divulgado por el Banco
Central Mexicano, el funcionario dijo que la
economía mexicana ha empezado a repuntar,
pero enfatizó riesgos a la inflación, incluyendo
un debate político sobre el alza al salario
mínimo en el país.
"Efectos de segundo orden provenientes de
una posible alza en el salario mínimo, impactos
desfavorables en la inflación no subyacente y
volatilidad en los mercados financieros globales
podrían convertir en un desafío la convergencia
de la inflación a la meta permanente del 3%",
dijo.
El Banco Central de México mantiene en
un mínimo histórico su tasa de interés de
referencia y permanecería en esta postura al
menos hasta la segunda mitad de 2015, con
el fin de apoyar a la economía y pese a un
repunte de la inflación, según analistas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP) publicó un decreto, por el que se
otorgan beneficios fiscales a las personas
físicas que tributen en el Régimen de
Incorporación Fiscal (RIF), el cual entrará en
vigor el 1 de enero de 2015.
Detalla que para los efectos del presente
decreto se entiende por actividades realizadas
con el público en general, aquéllas por las que
se emitan comprobantes que contengan los
requisitos que se establecen por el Servicio de
Administración Tributaria (SAT).
Explica que reconociendo la limitada capacidad
administrativa de las personas físicas que
tributan en el RIF es necesario establecer
un mecanismo opcional simplificado, que les
permita a los contribuyentes realizar el cálculo
del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y, en su
caso, el Especial sobre Producción y Servicios,
(IEPS) de manera sencilla y clara.
Asimismo, resalta que el traslado del Impuesto
al Valor Agregado y del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios en ningún caso
deberá realizarse en forma expresa y por
separado.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF),
se señala que las personas físicas que opten
por tributar en el RIF, por las actividades que
realicen, podrán optar por pagar el Impuesto al
Valor Agregado y el Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.
Indica que una forma de simplificar el cálculo y
determinación del Impuesto al Valor Agregado
y del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios de este grupo de contribuyentes,
será a través de la aplicación de porcentajes a
los ingresos efectivamente cobrados en cada
bimestre. En el documento, la dependencia
publica una tabla de porcentajes para
determinar el monto del IVA e IEPS a pagar en
el bimestre, dependiendo el sector económico
del que se trate, considerando el giro o
actividad a la que se dedique el contribuyente.
La SHCP apunta que el acreditamiento
del IVA o del IEPS será aplicable, cuando
proceda, en la proporción que represente
el valor de las actividades por las que se
expidieron comprobantes fiscales en las que
se haya efectuado el traslado expreso y por
separado.
Por otra parte, la SHCP también da a conocer
una tabla en la que indica que se aplicará
un estímulo fiscal a los contribuyentes,
dependiendo el número de años que tenga en
el RIF.
Subraya que el estímulo fiscal a que se
refiere el presente decreto no se considerará
como ingreso acumulable para los efectos
del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Asimismo, añade que el SAT podrá expedir
las reglas de carácter general necesarias
para la correcta y debida aplicación del
presente decreto.
PRESUPUESTO 2015 IMPULSARÁ ECONOMÍA: HACIENDA
Milenio
El Secretario de Hacienda, Luis Videgaray, afirmó que México se encuentra “en una clara ruta
hacia el crecimiento”, tras el repunte de las exportaciones, el empleo, el consumo y la inversión.
Al comparecer ante el pleno de la Cámara de Diputados, el responsable de la política económica
interna, sostuvo que el paquete económico para 2015 está diseñado para dar un impulso adicional
al crecimiento y financiar las inversiones que requieren las reformas transformadoras para traducirse
en beneficios a la población.
Videgaray defendió los resultados de la Reforma Hacendaria, al dotar al estado mexicano de
mayores recursos para cumplir sus obligaciones, reducir la dependencia de los ingresos petroleros y
asegurar que el pago de impuestos sea más justo y equitativo, generando incentivos para formalidad.
El Titular de la Secretaría de Hacienda reiteró que el paquete fiscal para 2015 no prevé nuevos
impuestos, ni aumento de gravámenes.
Al exponer los alcances del proyecto económico para el año entrante, el funcionario reconoció que
el reto más significativo para las finanzas públicas es la caída en la producción de crudo de PEMEX
de 2.5 a 2.4 millones de barriles diarios, lo que a su juicio refleja un “problema transitorio que habrá
de corregirse con Reforma Energética”.
Octubre 2014
5
Enlace
LA
AUMENTO EN SALARIO BENEFICIARÁ A 40% DE MEXICANOS: INEGI
El Economista
El Director General Adjunto del INEGI,
Gerardo Leyva Vargas, dijo que ganar
bien hará que la gente esté mejor, pero
las propuestas de aumento al salario
mínimo de las instancias de los gobiernos
de la Ciudad de México y federal sólo
beneficiarían a 4 de cada 10 mexicanos.
Entrevistado en el marco del Congreso
Nacional de Programas Sociales Innovadores
en el Mejoramiento de la Calidad de Vida y Sentido
Social, dijo que la población económicamente activa
de México está por arriba de los 50 millones de personas.
De ellas, agregó, 6 de cada 10 carecen de trabajo formal, por tanto
no tienen un salario mínimo, “están fuera del control, al margen de la
ley en términos de cuánto van a ganar, ahí se cotiza exclusivamente
por el mercado”.
La mayor parte de las personas que tienen ingresos muy bajos y que
ganan alrededor de un salario mínimo están fuera de la actividad
formal, explicó, y de los que están dentro, es un conjunto relativamente
pequeño de personas quienes están recibiendo un nivel de ingresos
que se podrían beneficiar con el aumento al mínimo que se propone.
En el Congreso, organizado por el gobierno de Guanajuato, expuso
que “las autoridades correspondientes tendrán que decidir de qué
tamaño es el aumento”.
En su exposición sobre la satisfacción y balance de vida según la
Encuesta de Bienestar Subjetiva del Instituto Nacional de Estadística
El C.P. Ricardo Trejo Hernández,
Presidente Nacional del Instituto
Nacional de Contadores Públicos
al Servicio del Estado A.C.
(INCOPSE), oriundo del municipio
de Pahuatlán en el estado de Puebla,
nos platica que viene de una familia
en la que su principal actividad ha
sido el comercio de café, lo que le
dejó desde muy pequeño, la visión
de lo necesario que es trabajar para
cumplir cada uno de sus objetivos.
En ese sentido, planteó que “los más pobres
son, en general, menos felices que los más
ricos, tener dinero importa”, pero la felicidad
es importante por sí misma no sólo por
el impacto que tienen en ella la situación
económica. Mencionó que México ocupa el
lugar 16, uno más arriba que Estados Unidos,
que ocupa el 15, en términos de felicidad, de
acuerdo con las cifras internacionales de
Gallup.
Destacó que la idiosincrasia hace sentir
al mexicano más feliz aunque no se tenga
bienes materiales y el ingreso per cápita esté
por debajo del de Estados Unidos.
P. ¿Qué requisitos se deben cumplir para obtener un pago en parcialidades y en qué formato se paga?
R.
1. Una vez pagado el 20% inicial, se tienen 15 días para presentar el escrito libre en la ALSC correspondiente, en términos de la
ficha 106/CFF del anexo 1-A.
2. Se obtendrá el formato FCF, solicitándolo a:
I. Módulo de servicios tributarios de la ALSC que corresponda
II. Envío al domicilio fiscal
III. Por correo electrónico manifestado en el RFC.
IV. En la página del SAT.
Las entidades federativas tienen su propio formato, y se entregan en sus oficinas.
El SAT o las entidades federativas, determinarán el importe de las parcialidades.
El SAT no acepta pagos en formatos diferentes
En el caso de reexpedición de FCF por no haberlo pagado en tiempo, original del FCF no pagado.
En solicitudes por INFOSAT, número y fecha de la resolución determinante, unidad administrativa que determinó los créditos fiscales,
RFC y Administración Local de Recaudación (ALR) que controla sus adeudos.
CFF 21, 31, 66, 66-A, RMF2014 II.2.10.1., II.2.10.2.
EXCELENCIA PROFESIONAL
DESARROLLO
Asimismo, mostró en las estadísticas
que aunque en promedio los mexicanos
“tenemos niveles de satisfacción con la vida
relativamente elevados, el hecho de estar
en los grupos de menor ingreso implica una
desventaja en términos de felicidad”.
Buzón
DEL LECTOR
6 |
PREPARACIÓN,
SINÓNIMO DE
y Geografía (INEGI), dijo que los mexicanos
siguen siendo felices a pesar de la inseguridad
y falta de empleo. No obstante, el especialista
especificó que las personas que sufren de
inseguridad de manera directa son menos
felices de que quienes tienen la misma
situación económica o social, pero no sufren
de inseguridad.
Arriba a la ciudad de México junto con su familia en
1970, pues su padre quería que todos sus hijos tuvieran
una preparación académica que les permitiera llegar a
otros horizontes y alcanzar así el éxito. Es egresado de
la Escuela Superior de Comercio y Administración, del
Instituto Politécnico Nacional en la carrera de Contaduría
Pública.
A pesar de que estaba seguro que se dedicaría a la
veterinaria por las condiciones de salud de los animales en
su municipio, sus raíces de comerciante lo hicieron optar
por la Contaduría Pública, carrera que hasta el momento
le ha dado grandes satisfacciones. Destaca que una de
las características de ésta, es la practicidad, por lo que
trabajó desde su primer año de estudio en el despacho de
Germán Pérez Duarte y Rosales durante 7 años.
Su andar en la política
Como es sabido, el ser humano tiene que satisfacer su
necesidad de comida y techo principalmente, pero con
el paso del tiempo, va desarrollando otras que al mismo
tiempo lo llevan a desempeñarse en diversas actividades,
una de las cuales fue la política que estuvo presente en
su familia, su abuelo por ejemplo, fue revolucionario y
Diputado Federal en la XXX Legislatura por Pahuatlán,
Distrito Federal Electoral.
Lo anterior llevó a que términos como gobierno, diputados,
revolución, política, quedaron arraigados en su quehacer
diario, lo que dio como resultado que creciera un gusto
por ellos y por la misma historia de México, convirtiéndose
en un ávido lector sobre la situación económica y política
del país, especializandose en estos temas. Además,
va teniendo relación con varios personajes que están
inmersos en el mundo de la política.
Se desarrolla en la Administración Pública, a partir de una
convocatoria que hace la Contaduría Mayor de Hacienda,
el órgano técnico de la Cámara de Diputados que
actualmente es la Auditoría Superior de la Federación,
en la que solicitaban auditores para capacitarlos en el
extranjero, en ese entonces trabajaba en un despacho de
Gilberto Torres.
Octubre 2014
7
la necesidad de hacer un frente político y dar una cara de
organización y de fuerza.
INCOPSE busca ser una agrupación estratégica para
la toma de decisiones en la vida económica, fiscal,
contable y financiera del país y es reconocido por
su alta calidad ética y profesional. Actualmente tiene
alrededor de 6000 agremiados.
Contaduría, pero es necesario que
cada profesionista, ofrezca un valor
agregado, es decir, adicionar ciertos
rasgos personales que permitirán
realizar trabajos más comprometidos
y completos.
C.P. Ricardo Trejo Hernández
L.C.C. y Mtro. Eduardo Maubert Viveros
El Contador
Público es
indispensable
en la vida
política y social
del país.
El éxito como Contador
El trabajo y el esfuerzo son dos
elementos básicos para tener éxito
en todos los ámbitos de la vida. El
C.P. Ricardo Trejo, considera que
es necesario hablar también de la
creatividad, es decir, se debe romper
con ciertas características que los
han señalado como gente con poca
experiencia.
Nos dice que es un hecho que se
tienen que seguir al pie de la letra
los documentos que rigen a la
8 |
EXCELENCIA PROFESIONAL
Otros elementos que se tienen que
adicionar al trabajo del profesional
contable son la imaginación
y la sensibilidad. Argumenta
que el Contador debe integrarse
socialmente y aportar ideas y
razonamientos para un mejor
funcionamiento de la vida social,
económica y política del país. Está
seguro que México es un país de
grandes oportunidades, con muchas
facilidades y reconoce que su gente
es uno de sus grandes capitales.
Presidente de INCOPSE
El Instituto Nacional de Contadores
Públicos al Servicio del Estado
A.C. (INCOPSE), se creó en 1980
por la necesidad de organizarse
políticamente, ya que existía una gran
cantidad de Contadores que participan
en la Administración Pública tanto a
nivel federal, como en los gobiernos
estatales, y su nacimiento responde a
Han realizado reuniones con profesionales de la
Contaduría, estudiantes y diferentes grupos sociales,
tales como: comerciantes y agrupaciones sindicales,
con el objetivo de transmitirles la actitud de tener una
actividad lo más apegada al régimen de Derecho.
Considera que la informalidad no solo ha perjudicado
al país como economía, sino también a la sociedad,
trastornando los hábitos de consumo y como
consecuencia de ello, modifica la producción formal.
Desde la INCOPSE, se tiene relación con distintas
asociaciones profesionales, que ofrecen la parte de
la vanguardia, tanto en lo económico como en el
aprendizaje. Además de estar al pendiente de las nuevas
formas y equilibrios que la globalización ha traído consigo
y que los Contadores, deben conocer.
El Futuro de la Contaduría Pública
La profesión está pasando por un momento de grandes
modificaciones, en donde hay escenarios que están
solicitando nuevos requerimientos.
El Contador Público indiscutiblemente es una figura
fundamental en la vida política y social de México, en
donde a pesar de que existan nuevas especializaciones,
o denominaciones de la misma profesión, ésta no puede
ser remplazada.
El profesionista Contable debe romper sus paradigmas,
para incrustarse de manera importante en la vida social
del país, no como siempre se ha dicho, un mal necesario.
El Contador Público es parte de un engranaje social y
político del cual son merecedores de toda una gama de
actividades que están al servicio de la sociedad, y como
tal se debe manejar.
De los años 70 a la fecha, los cambios en la
Administración Pública han sido evidentes, considera
Todavía en el Contador
Público se observa
claramente la cultura
del esfuerzo.
que ésta no se puede concebir sin la presencia del
Contador Público, incluso, en el municipio más pequeño
del país la figura contable es primordial, ya sea en el
área de presupuesto, de tesorería, de adquisiciones,
etcétera. Es decir, la parte financiera y contable deben ir
de la mano para poder tomar decisiones administrativas
acertadas.
Es un hecho que en toda dependencia federal, estatal
y municipal, debe haber una parte administrativa y
presupuestal que las maneje. No hay que olvidar que el
Contador Público no solamente se reduce a un calculador
de impuestos, sino que puede desarrollarse en una serie
de áreas y actividades, lo cual hace que ofrezca servicios
integrales. Se podría decir, que un Contador es un Asesor
Empresarial.
Romper paradigmas
Al ser profesionales de la Contaduría, es necesario
sumarse a una organización multifactorial, el
Contador Ricardo Trejo recomienda no cerrarse a
cuestiones de competencia meramente formal, se
debe tener la capacidad de insertarse en cualquiera
de las partes de la economía sin perder el sentido
social, pues será lo que les dará identidad y rumbo.
Además, no se debe perder de vista que son al mismo
tiempo orientadores de las próximas generaciones
contables.
El Contador Público no debe tener etiquetas, son
profesionales en la parte económica y financiera del
país, por lo que reconoce que es necesario romper
paradigmas y participar en todas las actividades que se
presenten.
Octubre 2014
9
Cuestión Fiscal
Particularidades
Fiscales de la
Enajenación de
Bienes Muebles por
su Naturaleza,
Enajenados por
Personas Físicas
Es objeto del presente artículo comentar sobre los efectos
fiscales de la enajenación de bienes muebles por su naturaleza
y, específicamente las consecuencias en la Ley del Impuesto
Sobre la Renta y en la del Impuesto al Valor Agregado, cuando
son enajenados por personas físicas y dichos bienes no están
afectos a su actividad empresarial.
En primer término, es necesario comentar sobre el marco legal
del concepto “bien”. El artículo 747 del Código Civil Federal
vigente (CCF) dispone: “Pueden ser objeto de apropiación
todas las cosas que no estén excluidas del comercio”.
Artículo 754. Son bienes muebles por determinación de la
ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por
objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción
personal.
El artículo en comento forma parte del Libro Segundo del CCF
que el legislativo tituló “de los bienes” y, como puede observarse,
no define explícitamente el concepto de “bien”; sin embargo, sólo
las cosas1 que pueden ser objeto de apropiación son bienes en el
sentido jurídico y, como tales, objeto de relaciones patrimoniales.
El artículo 810 del Código Civil italiano, otorga a este concepto
una mayor amplitud de comprensión cuando establece: “Son
bienes las cosas que pueden ser objeto de derechos”.
Como puede observarse, son bienes muebles atendiendo a su
naturaleza, los corporales y móviles y en atención a lo dispuesto
por la ley, los derechos sobre éstos. En ambos casos, el CCF los
califica como bienes muebles.
El artículo 752 del CCF distingue a los bienes muebles por
su naturaleza o por disposición de la ley, definiéndolos de la
siguiente manera:
Artículo 753. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos
que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí
mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.
Es conveniente no perder de vista el artículo 750 del CCF, el cual
considera los frutos de los árboles como bienes inmuebles, hasta
que la cosecha los convierte en bienes muebles o las estatuas
y obras de arte, cuando son parte de un museo. Por esta razón,
algunos doctrinarios se inclinan a considerar como bienes muebles
aquellos que no son inmuebles ni por naturaleza ni por destino.
Para efectos de este artículo, se consideran sólo los bienes
muebles por naturaleza y siempre que no sean calificados por el
CCF como bienes inmuebles. Como ejemplos de bienes muebles
a tratar: los automóviles, las joyas, las obras de arte, los muebles
de una casa, entre otros.
1 Cosa es una palabra con que se designa todo aquello que existe o tiene entidad ya sea material o inmaterial, real o imaginario, concreto o abstracto como pueden ser
objetos, seres vivos, pensamientos, sensaciones, emociones, acciones, sucesos, etc., y que puede ser concebido como una unidad independiente de otra.
10 |
EXCELENCIA PROFESIONAL
Ley del Impuesto
sobre la Renta (LISR)
Los ingresos por la enajenación de los bienes muebles que nos
ocupan se norman en el Capítulo IV del Título IV de la LISR,
siendo las principales disposiciones:
1. Artículo 119, primer párrafo. Se consideran
ingresos por enajenación de bienes, los que deriven
de los supuestos de enajenación del artículo 14 del Código
Fiscal de la Federación vigente (CFF): compraventa, permuta,
donación, entre otros.
2. Artículo 119, último párrafo. No es objeto del
Impuesto Sobre la Renta (ISR) los ingresos que deriven
de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte
(herencias y legados), donación o fusión de sociedades, ni los que
deriven de la enajenación de bonos, de valores y de otros títulos
de crédito, siempre que el ingreso por la enajenación se considere
interés en los términos del artículo 8 de esta Ley.
3. Artículo 125. Ingreso para el adquirente cuando
el valor de avalúo de un bien exceda en más de un 10% de la
contraprestación pactada por la enajenación. El total de la diferencia
se considerará ingreso del adquirente en los términos del Capítulo
V del Título IV de esta Ley, en cuyo caso, se incrementará el costo
fiscal del bien con el total de la diferencia citada.
4. Artículo 93, XIX, b). No se pagará el ISR por los
ingresos por enajenación de bienes muebles, distintos de las
acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las
inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario,
la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo
comprobado de la adquisición de los bienes enajenados,
no exceda de tres veces el salario mínimo general del área
geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que
exceda, se pagará el impuesto en los términos de este Título.
5. Artículo 121, I y IV. Deducciones autorizadas.
124, el cual dispone que el costo de adquisición será el que
hubiese pagado el autor de la sucesión (herencia o legado)
o el donante, y como fecha de adquisición, la que hubiere
correspondido a los mismos. Tal sería el caso de una pintura
recibida por herencia o donación del padre. En el caso de que
el autor de la sucesión o el donante hubiesen adquirido a título
gratuito, se aplica la regla mencionada en el párrafo anterior.
Si por la donación se hubiese pagado ISR (las herencias y
los legados no pagan el impuesto), el costo de adquisición
será el valor de avalúo que haya servido para calcular dicho
impuesto y como fecha de adquisición, aquélla en que se
pagó el impuesto mencionado.
• Artículo 124, segundo párrafo. El costo de adquisición
se disminuirá a razón del 10% anual, o del 20% tratándose
de vehículos de transporte, por cada año transcurrido entre
la fecha de adquisición y la de enajenación.
No obstante, el tercer párrafo del artículo en comento permite
no disminuir el costo de algunos bienes que no pierden valor
por el transcurso del tiempo y que se enlistan en el artículo
199 del Reglamento de la LISR, tales como obras de arte,
vehículos antiguos, metales, piedras preciosas y algunas
obras de joyería.2
• El costo de adquisición se actualizará por el periodo
comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición
y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se
efectúe la enajenación. Cuando los años transcurridos sean
más de 10, o de 5 en el caso de vehículos de transporte, se
considerará que no hay costo de adquisición.
• El factor de actualización, se obtendrá dividiendo el INPC
del mes más reciente del período, entre el INPC del mes
más antiguo del período, tal como lo dispone la fracción II,
del artículo 6 de la LISR.
Respecto al costo de adquisición actualizado, las siguientes
consideraciones son importantes:
El Anexo 9 de la RMF contiene una tabla de factores que
pueden utilizarse en lugar de los obtenidos conforme
al párrafo anterior para actualizar no sólo el costo de
adquisición sino todas las deducciones autorizadas en
el artículo 121 de la LISR. Es conveniente revisar el
mencionado Anexo porque suele representar un factor
mayor al obtenido mediante el INPC.
• Artículo 123. El costo de adquisición será igual a la
6. Artículo 124, cuarto párrafo. El pago provisional
Para la enajenación del tipo de inmuebles en comento, las
deducciones que la persona física puede efectuar serían: el
costo de adquisición actualizado y las comisiones y
mediaciones pagadas.
contraprestación que se haya pagado para adquirir el bien.
• Si la adquisición hubiese sido a título gratuito (herencia,
legado, donación), se aplica el sexto párrafo del artículo
será la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 20% al valor total
de la operación, el cual será retenido y enterado por el adquirente
si éste es residente en el país o residente en el extranjero
con establecimiento permanente en México, o por el mismo
2 Anexo 1-A de la RMF 76/ISR. Solicitud de autorización para no disminuir el costo de adquisición en función de los años trascurridos.
Octubre 2014
11
Legis
enajenante mediante declaración que debe presentar dentro de
los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
El mismo párrafo contempla la posibilidad de no retención en
los casos en los que el enajenante manifieste por escrito al
adquirente, que efectuará un pago provisional menor y siempre
que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de
esta Ley. Desafortunadamente la posibilidad es letra muerta para
los bienes que nos ocupan, porque dicho Reglamento aplica sólo
en los casos de enajenación de acciones.
No se efectuará la retención ni el pago provisional a que se refiere
el párrafo anterior, cuando se trate de bienes muebles diversos de
títulos valor o de partes sociales y el monto de la operación sea
menor a $227,400.00, de acuerdo al quinto párrafo del artículo 124
de la LISR. La Regla I.3.14.6. de la RMF, permite a los adquirentes
de vehículos no efectuar la retención aun cuando el monto de la
operación sea superior a $227,400.00, siempre que la diferencia
entre el ingreso obtenido por la enajenación del vehículo y el costo
comprobado de adquisición de dicho vehículo determinado y
actualizado, no exceda de tres veces el salario mínimo general del
área geográfica del contribuyente elevado al año.
7. Artículo 120. El cálculo anual de ISR parte de la ganancia (ingresos menos deducciones), la cual se dividirá entre el
número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y
enajenación sin exceder de 20 años.
La ganancia correspondiente a un año se acumula a los demás
ingresos obtenidos por el enajenante en el ejercicio de que se
trate y se aplicará el procedimiento establecido para el cálculo
anual. Al monto de la ganancia que no se acumuló, se le aplica la
tasa efectiva de ISR3 correspondiente a los ingresos acumulables.
Existe la posibilidad de aplicar la tasa promedio de ISR de los
últimos cinco ejercicios, incluyendo el de la enajenación o, en
el caso de ser el primer ejercicio, calcular la mencionada tasa
acumulando en los cuatro ejercicios anteriores la ganancia
correspondiente.
Este artículo también ofrece la posibilidad de diferir el pago del
ISR cuando la enajenación se efectúe en parcialidades.
Ley del Impuesto al Valor
Agregado (LIVA)
Es objeto de la LIVA los actos o actividades que la misma Ley
considere como enajenación de bienes (artículo 14 del CFF),
tal como lo dispone la fracción I, del artículo 1 y 8. En estas
disposiciones, se observa que la enajenación de bienes es objeto
de la LIVA, excepto la transmisión de propiedad que se realice
por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la
realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible
para los fines del Impuesto Sobre la Renta.
3 La tasa efectiva de ISR, es el resultado de dividir el ISR correspondiente a la
base del mismo, sin incluir las deducciones personales correspondientes a las
fracciones I, II y III del artículo 151 de la LISR.
12 |
EXCELENCIA PROFESIONAL
La fracción IV, del artículo 9 de la LIVA, establece que no se
pagará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la enajenación
de bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por
empresas.
Para efectos de este artículo, puede decirse que la LIVA se
está refiriendo a los bienes muebles por su naturaleza, puesto
que éstos serían los que se manifestarían “usados” y que las
personas físicas, al no ser empresarias, estarían exentas del
pago del IVA por la enajenación de dichos bienes.
LAVADO DE DINERO
Una tarea que inicia
Ejemplo numérico
• Raúl Macías enajena una pintura considerada obra de arte el 2
de mayo 2014, en la cantidad de 80 millones de pesos.
• La pintura la adquirió mediante herencia de su padre el 18 de
junio de 1980.
• El autor de la sucesión (el padre) adquirió la pintura mediante
donación de su padre el 5 de octubre de 1960.
• El donante (el abuelo) adquirió la pintura el 17 de julio de 1950
en la cantidad de 5 millones de pesos.
• Comisión pagada en la enajenación, el 2 de mayo 2014 por 3
millones 750 mil pesos
operaciones
recurrentes ahora se
ven impregnadas
de requerimientos y
deberes inexistentes
con anterioridad, lo
que ha sido motivo
de
inconformidad,
queja, cuestionamientos múltiples e
incluso acciones de
defensa mediante el
juicio de amparo.
CÁLCULO DEL ISR POR LA ENAJENACIÓN DE LA PINTURA (OBRA DE ARTE)
Valor de la enajenación
Costo pagado por el donante (el abuelo) en nuevos pesos
(x) Factor de actualización
INPC MAY 14
112.527
INPC JUL 80
0.0098895
(=) Costo de adquisición actualizado (*)
(+) Comisión pagada
(=) Total de deducciones
Ganancia en enajenación de la pintura
(/) Número de años transcurridos entre la fecha de
adquisición y de enajenación
5,000.00
75´000,000.00
11,378.4317
56´892,158.35
3´750,000.00
(=) Ingresos acumulables a los demás ingresos del
contribuyente en el ejercicio
60´642,158.35
14´357,841.65
20
717,892.08
(+) Demás ingresos acumulables del contribuyente en el
ejercicio
2´550,000.00
(=) Base del impuesto anual
ISR de los ingresos acumulables
Tasa de ISR del ejercicio (1´034,613.04/3´267,892.08)
(x) Ingresos no acumulables por la enajenación
de la pintura (14´357,841.65 – 717,892.08)
3´267,892.08
1´034,613.04
31.66%
13´639,949.57
(=) ISR de ingresos no acumulables por la enajenación de la
pintura (13´639,949.57 x 31.66%)
4,318,401.38
(=) ISR del ejercicio (1´034,613.04 + 4´318,401.38)
Promedio tasas
2010 10% 2011 8%
2012 20% 2013 25% 2014 31.66%
5´353,014.42
ISR de ingresos no acumulables con promedio de tasas
(13´639,949.57 x 18.93%)
2´582,042.45
ISR de ingresos no acumulables
(=) ISR del ejercicio
Valor de la enajenación
(-) Costo actualizado con factor de actualización del
Anexo 9 de la RMF, lo cual daría como resultado la
(5,000 x 17,976.93)
pérdida en enajenación de la pintura
(=) Pérdida en la enajenación por lo que no habría pago de ISR
El pago provisional sería del 20% sobre el valor total de la
operación
18.93%
1´034613.04
3´616,655.49
75´000,000.00
89,884,650.00
14´884,650.00
15´000,000.00
(*) No se disminuye el costo de adquisición porque se trata de una obra de arte.
C.P.C. y Mtra. Martha Angelina Valle Solís
Presidenta de la Comisión de Certificación de la AMCPDF
En los últimos años, México ha visto
transformado diametralmente su sistema legal, producto de la influencia
de las políticas públicas de grupos
internacionales a los que pretenece,
con quienes ha adquirido el compromiso
de adoptar diversas acciones en aras
de cumplir el objetivo de los mismos, y
por ende, los cambios legislativos han
dado un vuelco a la forma tradicional en
que las personas se comportan en los
diversos ámbitos en que sus actividades
los llevan, ya sea laboral, comercial,
civil, administrativo, etc., por lo que las
Se advierten así dos
cambios principales:
el primero derivado
de la pertenencia
de México al
Grupo de Acción
Financiera Internacional (GAFI), y el
segundo, derivado
del com pr om iso
adquirido como
integrante de los
Estados Americanos
que participan y aceptan los criterios
y sentencias de la C o rte In te ra me ricana de Derechos Humanos. De ambos
compromisos discurre la Ley Federal
para Prevenir e Identificar Operaciones
con Recursos de Procedencia Ilícita
(comúnmente llamada “Ley contra
el lavado de dinero”) y la Reforma
Constitucional del 10 de junio de 2011
versada sobre derechos humanos.
Es de advertir que mientras el contexto
de derechos humanos ya era existente en
México y simplemente se robustece con
la reforma publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 10 de junio de 2011
lo que implica un soporte constitucional,
el combate al lavado de dinero (LD)
y financiamiento al terrorismo (FT) no
arroja de manera inmediata y visible un
soporte igualmente constitucional, lo cual
no implica deslegitimación ni ilegalidad,
sino por el contrario, demuestra un
cambio sustancial en el concepto de
soberanía estatal, pues dado que el LD
y FT afectan la seguridad nacional, y
ésta es un deber del Estado, el soporte
jurídico no es directo de la Constitución
sino correlativo por la pertenencia de
México a los organismos internacionales,
lo que también crea un novum político.
Sin embargo, eventualmente ambos
ordenamientos normativos caen en
colisión, pues el objetivo de uno y de
otro son opuestos, ya que mientras
las acciones atinentes a combatir el
LD y FT se basan en “obligaciones” y
“prohibiciones” para las personas, las
acciones de derechos humanos implican
“obligaciones” para el Estado y terceros,
pero principalmente “permisos” para
las personas, con lo cual, se comienza
a hablar de inconstitucionalidad, dado
que la Ley contra el lavado de dinero
restringe parcialmente los actos de los
particulares en aras de vigilar y controlar
las actividades vulnerables susceptibles
de uso para el LD, cuya queja inmediata
es por transgresión a derechos humanos.
A su vez, las transgresiones a los
derechos humanos son más notorias con
acciones y –hoy en día– omisiones de las
autoridades y terceros que impiden su
pleno ejercicio y desarrollo.
Octubre 2014
13
Es en esta inercia y necesidad de
actualización, que surge la obra
“Lavado de dinero y derechos humanos”
publicada por Thomson Reuters Dofiscal.
Es coordinada por el Dr. Carlos Alberto
Burgoa Toledo y escrita por el Magistrado
Ramón Ignacio Cabrera León, los
profesores José Padilla Hernández,
Carlos Alberto Burgoa Toledo, Sonia
Venegas Álvarez, Olivia Castañeda
Zarco y Gonzálo Levi Obregón Salinas,
catedráticos de la Facultad de Derecho,
Facultad
de
Estudios
Superiores
Acatlán y Facultad de Contaduría y
Administración de la UNAM, así como el
C.P.A. Roger Shealy, C.F.O. de la firma
legal Bailey & Glasser, LLP ubicada en
Charleston, WV, en donde los temas
se abordan tanto desde la óptica éticopolítica, como desde la óptica normativa.
Ellos analizan la estructura y la función
de ambas leyes para dar un contexto
global, teleológico y práctico de lo que
deóntica y políticamente implican dichos
cambios en la dinámica cotidiana de las
personas y las posibles consecuencias
que surgirán, para lo cual, la obra se
divide en tres partes:
a) La primer parte habla de la Ley contra
el lavado de dinero. El Magistrado Cabrera
y el Profesor Padilla muestran las 40
recomendaciones del GAFI y su adopción
en México. El estudio va desde un punto
descriptivo hasta análitico que denota su
esencia, objetivos, contenido, multas y
delitos así como su constitucionalidad,
dejando claro ante todo, que es una
Ley administrativa y no penal, como
indebidamente se ha llegado a pensar.
Se explica que el lavado de dinero es un
delito predicado pues parte del uso de
bienes, derechos y recursos provenientes
de otro delito en la economía formal.
Su contenido se basa en dos ejes: 1)
obligación de identificar a clientes o
usuarios, y enviar avisos de actividades
vulnerables, cuando las operaciones
alcanzan los montos que marca la Ley; y
2) prohibición de pagar o recibir en pago
efectivo o con metales preciosos ciertos
bienes o servicios a partir de los montos
que igualmente señala la Ley, dando el
siguiente esquema:
14 |
EXCELENCIA PROFESIONAL
SECRETARÍA DE
HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO
PROCURADURÍA
GENERAL
DE LA REPÚBLICA
UNIDAD DE ANÁLISIS
FINANCIERO
UIF/SAT
AVISO de actividad
vulnerable
IDENTIFICAR A LOS
CLIENTES
Razón por la cual han surgido dos
argumentos de inconstitucionalidad:
1) Violación al derecho de privacidad de
los datos personales
2) Violación al libre comercio.
Ambos derechos están contemplados en
la Constitución Federal y de allí surge la
inquietud de las personas por impugnar
su inconstitucionalidad, lo cual toca el Dr.
Burgoa en la obra.
b)
La segunda parte, desarrolla el
tema de los derechos humanos a la luz
de la defensa en materia contenciosoadminsitrativa, en donde se denotan
los conceptos de interés legítimo que
actualmente existe en las contiendas
entre particulares y el Estado, así como el
derecho de audiencia que debiera existir
previo a la liquidación de créditos fiscales.
Para el primero de ellos, la Dra. Sonia
Venegas de forma excelsa denota los
componentes más importantes de la
defensa en donde sin duda aparece el
interés legítimo. Parte de lo expuesto
por los tribunales de Italia y España y
aborda así los conceptos básicos de
derechos subjetivo y facultad, así como el
de pretensión procesal y –precisamente–
interés legítimo, contrastado con el interés
simple, interéses colectivos e interéses
difusos, dando un agavillamiento de
conceptos que discurren en un todo
conceptual que arrojan el siguiente
esquema:
ÉS SIMPLE
INTER
RÉS LEGÍTIMO
INTE
INTERÉS JURÍDICO
Lo cual resulta de alta importancia
pues es la base para la procedencia o
improcedencia de las acciones intentadas
por los particulares a colación de la nueva
Ley de Amparo, igualmente abordado
en esta obra, en aras de defender los
derechos fundamentales de las personas
y así evitar abusos de los actos de
autoridades, haciendo hincapié en el
déficit conceptual que sobre el interés
legítimo existe actualmente en la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, así como el déficit
denotativo por parte del Poder Judicial
para envestir en su totalidad el interés
legítimo como elemento de validez y
reconocimiento pleno en la dinámica
contencioso-administrativa.
Asimismo, la Mtra. Castañeda habla
respecto al derecho de audiencia
previo que debe existir en la legislación
mexicana, previo a la liquidación de
adeudos fiscales. Señala para ello,
que el criterio actual es el derecho de
audiencia como un derecho común
para actos privativos entendiéndose por
éstos los que en sí mismos persiguen la
privación o el menoscabo de la libertad,
propiedad, posesiones o derechos de
los gobernados, con existencia, motivo
por el cual, el criterio sentado actual
desdeña la materia impositiva, pese a
la inercia actual de protección, respeto,
satisfacción y promoción de los derechos
de las personas.
Para ello, se realiza un estudio de los
actos privativos contrastado con los
derechos patrimoniales de las personas
y su fuerza en el ámbito internacional a
colación de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos,
dejando así de ambos temas conclusiones
de alta importancia, contemporáneas
y relevantes para los interesados en el
tema de Derechos Humanos, relacionado
con el área administrativa y fiscal.
c) La tercera parte, finalmente, es ecléc-
tica pues mezcla elementos importantes
de lo visto en las dos primeras, abordado
al contexto internacional y a la filosofía
política del tema.
John Roger Shealy, presenta la tributación
en los Estados Unidos de América, en
donde se advierten contrastes respecto
de la dinámica empleada en México,
y por ende, la diversidad de políticas
públicas para gravar –o no gravar–
elementos que son propios de derechos
fundamentales y que inciden en los
derechos patrimoniales de las personas.
Hace notar de forma clara una diferencia
importante respecto de nuestro país,
en donde los Estados Unidos marcan
una tributación totalmente federal, y no
dependiente de las decisiones centrales,
por lo que los Estados que conforman el
país vecino tienen una alta potestad para
determinar las contribuciones a cobrar y
las ventajas de no hacerlo o hacerlo en
menor grado a fin de captar la presencia
de capitales de inversión para creación
de empleo y crecimiento económico local.
De allí se observa que el Impuesto
Sobre la Renta es de índole federal y
local, lo que no sucede en nuestro país,
y no obstante, las tasas impositivas no
afectan en forma grave al contribuyente
dada la repartición y poder adquisitivo
existente en dicha nación. Asimismo, se
advierte la ausencia de un Impuesto al
Valor Agregado Federal, y en su lugar,
la existencia de impuestos sobre ventas
locales, con la diferencia adicional del
impuesto a la propiedad que en conjunto
reune lo que en México equivale al predial
y la tenencia, entre otros.
A su vez, el Mtro. Gonzalo Levi Obregón
Salinas habla del mínimo vital, como
reunión de las razones políticaseconómicas y jurídicas de derechos
humanos. Sin duda, el mínimo vital
ha constituido un concepto altamente
debatido en los últimos años y ha arribado
a las páginas de este libro para determinar
qué es lo más favorable en aras de
proteger derechos humanos sin desdeñar
las obligaciones fundamentales de todo
habitante del país. Por ello, los temas de
globalización y cambios sustanciales a la
soberanía de los Estados, y los criterios y
decisiones de la Corte Interamericana de
los Derechos Humanos retoman nueva
importancia, pues dentro de la generalidad
que permea todo contexto fiscal, se denota
el contraste entre la tributación (como
políticas públicas y razones económicas
de todo país) y los derechos humanos
(como razones jurídicas).
“Lavado de dinero y derechos humanos”
es, en consecuencia, un texto actualizado
y de alta seriedad pues denota de
forma exacta y puntual los temas que
actualmente vive nuestro país, en
donde se advierte el verdadero sentido,
contenido y significado de los cambios
normativos recientes, sin desatender el
contexto nacional, para que en un estudio
conjunto de razones políticas y jurídicas,
así como de políticas externas e internas,
el lector pueda obtener el bagaje
conceptual y conocimiento necesario
para una mejor realización de sus tareas
cotidianas y toma de decisiones.
Dr. Carlos Burgoa Toledo
Socio Director del Despacho Burgoa, Vera y
Asociados Consultores y Asesores Fiscales
Octubre 2014
15
SEGURIDAD
JURÍDICA EN EL
MÁXIMO
TRIBUNAL
En 1975 ingresó como oficial judicial, después fue Actuario Judicial
y Secretaria Proyectista de Juzgado de Distrito, de Tribunal
Colegiado y luego en la Primera y Segunda Salas de la Corte.
De ahí, fue designada Juez de Distrito y Magistrada de Tribunal
Colegiado. Además de la primera mujer en integrar la Sala de
Segunda Instancia del entonces Tribunal Federal Electoral y la
primera en ser designada Consejera de la Judicatura Federal por
oposición.
Hasta el año de 2004 fue designada Ministra de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Presidente de la
República y con la aprobación de la mayoría de las dos terceras partes
del Senado. Todo lo anterior, le ha permitido consolidar su formación
como juzgadora.
Impacto social de las resoluciones de la SCJN
La Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos,
tras 29 años de carrera judicial en los que
se le brindó la oportunidad de recorrer todos
los escalafones que la integran, platica a
Excelencia Profesional sobre cómo llegó a
éste cargo, además de temas relativos a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
16 |
EXCELENCIA PROFESIONAL
En la discusión de estos asuntos se han analizado diversas
disposiciones, y en algunos han llegado al convencimiento que
resultan contrarias a la Constitución, declarando su invalidez y
expulsándolas de la ley. Sin duda, este ejemplo resulta revelador
de la trascendencia que una sentencia de la Corte puede alcanzar.
En estos casos se están determinando las normas que por ser
contrarias a nuestra Carta Magna no deben de aplicarse en los
procesos electorales federales y locales.
b) En otra vertiente, al resolver los asuntos de su competencia,
la Corte va definiendo diversos criterios de interpretación de las
normas y principios contenidos en la Constitución, lo mismo que
de otros ordenamientos, criterios que más tarde el legislador
puede recoger al expedir una nueva ley o reformarla, como ha
sucedido en diversos casos.
En otra dimensión, en lo que se denomina la esfera jurídica de
los particulares, no se puede soslayar la repercusión que una
sentencia puede tener para una persona, en la medida que son la
última instancia de resolución.
La Ministra Luna Ramos cita también, la intervención que confiere
la Constitución a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en
materia de consultas populares. A raíz de la reforma al artículo
35 Constitucional se determina que corresponde a este Máximo
Tribunal, resolver previo a la convocatoria que realice el Congreso
de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la
consulta.
Desafíos del juzgador
El reto principal, en su concepto como juzgadora, es resolver
con apego irrestricto a la Constitución y a las Leyes de nuestro
país. Considera que México requiere de jueces preparados,
profundamente conocedores del Derecho, de las Leyes que
integran el orden jurídico, conscientes de los problemas y la realidad
por la que México transita, a la altura de los retos que hoy enfrenta.
a) A través de la resolución de los medios de impugnación de su
competencia, en particular de las acciones de inconstitucionalidad
y controversias constitucionales, en las que existiendo un quórum
calificado puede declarar la invalidez de una norma general con efectos
generales.
Hombres y mujeres incesantes en el estudio, siempre ávidos de
saber, de excelencia y perseverancia, acuciosos en el análisis de
los asuntos de su conocimiento. Conocedores de la condición
humana, reflexivos, abiertos a escuchar a las partes, sin doblegar
su voluntad por prejuicio o interés alguno, de convicción y firmeza,
de prudencia y sensatez, congruentes en su vida pública y
privada. Comprometidos férreamente con la verdad. Perspectiva
que resulta luego de estar casi cuatro décadas ininterrumpidas
dedicada al Poder Judicial de la Federación, nos dice que el
compromiso que como jueces adquieren y los legitima, es aquel
que sirve para hacer de México un país en el que prevalezca la
justicia y la paz social.
Por citar un ejemplo, desde hace algunas semanas, en el Tribunal
Pleno se discuten diversas acciones de inconstitucionalidad en las
que se impugnaron la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General
del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral, entre
otros ordenamientos, así como diversas leyes electorales de algunos
Estados de la República.
Una de las preocupaciones que da cuenta, es que el cúmulo
de asuntos de que conoce la Corte es muy numeroso, en cada
sesión de la Segunda Sala que integra, por ejemplo, se listan para
discusión y resolución un promedio de 70 asuntos, mismos que
debe revisar previo a la discusión a fin de determinar cuál será el
criterio que sostendrá; revisa con el apoyo de su equipo de trabajo
los expedientes, la jurisprudencia y otros precedentes.
La competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es
muy amplia, recordemos que es un Tribunal Constitucional, último
intérprete de nuestra Ley Fundamental. Sin embargo, el impacto de
las resoluciones de este Máximo Tribunal, lo resume en dos grandes
vertientes:
Octubre 2014
17
La carrera
judicial es
una auténtica
vocación por
la justicia, una
de las más
nobles tareas
que puede
encomendarse
a un ser
humano.
Pone particular énfasis que en el estudio
de cada asunto la consistencia y la
congruencia de sus criterios debe estar
siempre presente, para no incurrir en
contradicciones y, si debe modificarlo,
razonar debidamente los motivos. Lo que
se traduce en seguridad jurídica.
El tema contable y la SCJN
E n e s t e M á x i m o Tr i b u n a l , e n t r e
muchos otros casos, se han resuelto
algunos de sindicatos, o de colegios de
profesionistas. Aunque destaca que no
es usual que en dicha instancia de la
Corte se lleguen a desahogar pruebas
y necesitar la colaboración del gremio
de la Contaduría, aunque sí se ha dado.
Dentro de las pruebas se prevé la pericial,
así que nada obsta para que en un caso
determinado se pudiera desahogar una
pericial contable.
Pudiera darse el acercamiento con
el gremio contable, en el caso de
una prueba pericial, aunque en estos
supuestos se acude a los peritos
previamente autorizados, pero no
encuentra ningún obstáculo que,
de requerirse alguna opinión muy
especializada, que fuera necesaria
para ilustrar el criterio de los jugadores,
se solicite.
La Ministra Luna Ramos, integra la
Segunda Sala, que conoce de materia
administrativa y laboral, dentro de la
Primera se abarca la materia fiscal,
y en materia contable, los asuntos
que se vinculan con la materia fiscal.
Además, hay algunos casos en que
estos asuntos también los resuelve el
Tribunal Pleno.
En materia fiscal son muchas las
cuestiones que se plantean, de las
que surgen criterios de la mayor
relevancia, como por ejemplo, respecto
a las facultades de comprobación de
las autoridades fiscales, la Segunda
Sala se ha pronunciado en torno a
la revisión de declaraciones y de
dictámenes financieros y contables,
de visitas domiciliarias, del embargo
de cuentas bancarias, de las garantías
que deben salvaguardarse dentro del
procedimiento de fiscalización, entre
otros muchos rubros.
18 |
EXCELENCIA PROFESIONAL
una Reforma Constitucional no debe desvincularse del resto del
cuerpo normativo, antes bien, la interpretación debe tender a
dar unidad y vigencia a ese orden, respecto del cual no existen
disposiciones de mayor o menor envergadura, pues finalmente
constituyen la base de la estructura del Estado Mexicano.
Derechos Humanos y Transparencia
Desde su perspectiva es importante la clara comprensión de la
Reforma en materia de Derechos Humanos, el entendimiento de
sus precisos alcances, en sí misma, y por cuanto a la extensión
de los criterios de la Suprema Corte de Justicia, que los Tribunales
Federales habrán de aplicar.
Su misión como juzgadores es darles plena eficacia, en un
equilibrio tal que se reconozcan tanto los derechos de los
inculpados, como los de las víctimas, todas las personas son
titulares de Derechos Humanos y de sus garantías. No implican
sino el reconocimiento por parte de nuestra Constitución de
aquellos derechos fundamentales, inherentes a la persona, que
toda autoridad debe respetar y, los órganos jurisdiccionales en
particular, salvaguardar.
En relación a los Derechos Humanos de las personas morales,
la Ministra nos dice que a partir de la reforma al artículo 1º
Constitucional de junio de 2011, el énfasis en la denominación
de “Derechos Humanos” que trajo consigo, surgieron criterios
contradictorios por cuanto a si las personas morales tienen o no
este tipo de derechos. En este sentido, la Suprema Corte ya se ha
pronunciado y determinó que sí son titulares de tales derechos, en
la medida en que sean acordes a su propia naturaleza.
No podríamos decir que una persona moral goza, por ejemplo, del
derecho a la vivienda o a la libertad de culto, pero sí tratándose de
aquellos otros derechos y de sus garantías que son conformes a su
naturaleza o que les permiten cumplir con su objeto y fines.
Por otro lado, hablando sobre el tema de la Transparencia, la
Suprema Corte de Justicia de la Nación es un ente obligado por la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, de modo que cuentan con las áreas y órganos
que impone la Ley.
Con relación a su actividad jurisdiccional, también cumplen
con las normas que cobran aplicación tratándose de los datos
personales que se contienen en una sentencia, elaborando la
correspondiente versión pública de cada fallo. Llevan a cabo
un ejercicio de transparencia al parecer único en el mundo, al
transmitir en vivo las sesiones del Pleno de la Suprema Corte
de Justicia a través del Canal Judicial, de acceso en televisión
de paga y vía Internet, incluso por algún otro dispositivo móvil. A
través de este medio de cara a la sociedad debaten y resuelven
los asuntos, de tal manera que el público en general puede
saber el criterio de cada uno de los integrantes del Pleno, y lo
más importante, las razones que orientan las determinaciones
que adopta la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Equidad de Género en el País
No podemos negar que el desarrollo profesional de la mujer
en nuestro país no corre en paralelo con el de los hombres. En
equidad de género ciertamente, el avance ha sido importante.
Desde el 24 de mayo pasado, la Ley General de Partidos Políticos
establece la obligación de garantizar en las candidaturas a los
cargos de elección popular, la paridad de género.
Ése es, desde su punto de vista, el primer y mayor reto, seguido
de una labor de interpretación congruente, no sólo respecto
de la Constitución misma, sino de los criterios que vayan
emanando de esta labor interpretativa, lo que abona en favor de
la seguridad jurídica, uno de los principios torales de un Estado
democrático de derecho.
Espera que en esta vía se siga caminando y avanzando, con la
plena convicción que la única forma en que las mujeres pueden
realizarse profesionalmente, es a través del trabajo desarrollado
con responsabilidad, ahínco y compromiso, “eso es lo que nos
distingue y nos puede hacer merecedoras de puestos que antes
eran exclusivos de los varones. Contamos con la capacidad y
así lo hemos demostrado, de participar e incidir en todos los
espacios de la vida política de nuestro país y ese es el papel que
nos toca asumir”, argumenta la Ministra.
Vías de Difusión de la SCJN
Son muchas las vertientes a través de las cuales se difunden
los fallos que emite la Suprema Corte. En la página Web de la
Corte se encontrarán las versiones públicas de las sentencias
que se emiten, las listas de los asuntos que se discutirán en las
sesiones del Pleno y las Salas, las versiones taquigráficas que se
toman también de las sesiones del Pleno, las tesis relevantes y de
jurisprudencia a través de la consulta al Semanario Judicial de la
Federación, la normativa nacional e internacional.
Retos ante los cambios y las
Reformas Estructurales
Sin duda, nuestro país vive hoy profundas transformaciones;
reformas estructurales muestran que nuestro sistema jurídico
evoluciona acorde a los cambios políticos, económicos y sociales.
En este sentido, considera que al Poder Judicial le corresponde
participar en la consolidación de este proceso de transformación,
al hacer vigentes los Derechos Humanos de víctimas y victimarios,
en plena armonía con el orden público y la seguridad jurídica, bajo
los principios de igualdad, equidad y no discriminación.
Por otra parte, las más recientes Reformas Constitucionales y
Legales, por su contenido y trascendencia, plantean muy diversos
retos para el Alto Tribunal de la Nación, de los que destaca, en
primer término, lo que por su naturaleza de Tribunal Constitucional
y máximo intérprete de la Constitución General de la República le
compete, fijar sus verdaderos alcances, en armonía y coherencia
con todo el texto de la propia Ley Fundamental.
Tales Reformas, no pueden verse en forma aislada, sino insertas
en el orden constitucional integral; por más relevante que se estime
Este punto resulta de la mayor importancia, en la medida que
los criterios que emite la Suprema Corte resultan obligatorios
para los tribunales del país, de modo que de aquí parten los
fundamentos en que habrá de apoyarse la labor jurisdiccional,
lo que además se traduce en mayor certeza no sólo para los
órganos encargados de impartir justicia, sino fundamentalmente
para los justiciables.
Las Reformas Constitucionales de las que emanó la nueva
Ley de Amparo, por ejemplo, trajo novedades que ha implicado
estudiar las modificaciones que introduce, analizarlas,
interpretarlas, determinar su alcance y aplicación. Esta ley
incorpora nuevos conceptos que se deben ir decantando, como
el interés legítimo o la noción de particulares como autoridad
responsable. Otras novedades requieren de instrumentación
no sólo de orden jurisdiccional sino administrativo como el
expediente electrónico y la firma electrónica.
Sin duda alguna, las Reformas recientes requieren a los
integrantes de la SCJN mantenerse constantemente al día, en
permanente actualización a efecto de que en el examen de los
asuntos de su competencia, cuenten con un análisis concienzudo,
crítico, profundo, que les brinde los elementos necesarios para
orientar su criterio y el sentido de la resolución que adopten.
Las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral que
se están discutiendo en el Pleno, requieren el estudio previo,
por supuesto, de la Reforma Constitucional, para así ponderar
si las leyes que expidió el legislador se ajustan a ella. Todo
ello conscientes de la gran responsabilidad que asumen como
Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Mensaje a los Asociados
Reitera el compromiso que la Suprema Corte de Justicia de la
Nación guarda con la impartición de justicia, salvaguardando
los Derechos Humanos en un sano equilibrio y el respeto
absoluto a la Carta Fundamental, conscientes de que la
modernización del país requiere un Poder Judicial fuerte,
sólido, y que asumen su responsabilidad con irrestricto apego
a la Constitución y a la Ley, de cara a la sociedad.
Agradece el interés que tuvo la Asociación Mexicana de
Contadores Públicos en tener la charla y dar a conocer a
los lectores su visión como Ministra de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
Octubre 2014
19
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Octubre 2014
21
Avances
PUNTOS
RELEVANTES
DE LAS NIFS
Y LA
CONTABILIDAD
ELECTRÓNICA
Indudablemente desde que las
autoridades hacendarias (SAT)
comenzaron a tratar el tema de la
Contabilidad en medios electrónicos,
despertó primero interés y después
angustia por parte de los hacedores
de la Contabilidad y de los encargados
del control tributario en las empresas
(área específica en la empresa
o asesor fiscal, en su caso), al
analizar que ésta deberá entregarse
mensualmente y de conformidad con
las Normas de Información Financiera
(NIFS).
Los puntos sobresalientes y relevantes que exigen
las NIFS, entre otros son:
1. Aplicación del Marco Conceptual de las NIF (Serie
“A”).
2. Aplicación de la NIF D – 3 “Beneficios a los empleados”.
3. Aplicación de la NIF D – 4 “Impuestos a la utilidad”.
4. Aplicación de la NIF C – 4 “Inventarios”.
5. Aplicación de la NIF C – 6 “Propiedades, planta y
equipo”.
6. Aplicación de las reglas de valuación de la NIF A – 6
“Reconocimiento y valuación”.
La correcta aplicación de cada una de estas normas,
exige un dominio teórico-práctico de las mismas.
Por lo que hace al primer punto, adquiere relevancia el
registro de la provisionalidad, en las compras y ventas
que realice la entidad (devengación contable). La
sustancia económica como requisito de reconocimiento
contable, que a pesar de ir en contra de las normas
legales, por regular fondo sobre forma, en materia
laboral las autoridades lo han aplicado con las
empresas que enajenan servicios de prestaciones de
personal, involucrando como responsables al prestador
de servicios y al cliente que lo recibe, respecto de las
obligaciones con el personal que labora en esta última.
Habrá de calcularse el pasivo laboral, a efecto de
conocer la obligación de la entidad respecto de su
personal, que en algunos casos adquiere un impacto
importante en el estudio de las finanzas de las empresas
y que recientemente los legisladores, han puesto sobre
la mesa con el caso de PEMEX.
En el caso de los Impuestos a la Utilidad, habrá de
reconocerse si éste surgiese como Activo o bien como
Pasivo, este concepto al igual que el anterior forman parte
de los Resultados Integrales de la entidad, conocidas
como los ORI, necesarios para conocer el Resultado
Integral, de la entidad, base de comparación preliminar
antes de pagar utilidades provenientes de la CUFIN y
componente necesario para el cálculo de la CUCA.
La aplicación correcta de las NIFS, evitará a futuro,
incurrir en posibles faltas a las disposiciones fiscales
señaladas.
Referente a los Inventarios, las NIFS prohíben el uso
de UEPS como método de valuación, concepto que
la autoridad, también reformó a partir del presente
ejercicio, y adicionalmente establece que las empresas
de Servicios deberán tener Inventario de Servicios (por
22 |
EXCELENCIA PROFESIONAL
lo tanto, Costo de Ventas de Servicios) y la autoridad
esperará ver por este concepto en la Declaración Anual
una partida en conciliación por un gasto fiscal no contable.
Para los activos fijos tangibles, conforme a NIFS y
salvo algunas excepciones, deberán ajustar su monto
depreciable una vez deducido al monto original de
adquisición el valor de rescate, sabemos que fiscalmente
los activos fijos se deprecian al 100%, lo que genera una
diferencia (partida en conciliación entre el resultado fiscal
y el resultado contable) por concepto de depreciación.
Finalmente parte de los requerimientos de la autoridad
será la entrega de los estados financieros, las partidas
que lo conforman tienen sus reglas particulares de
valuación las cuales se dividen en dos:
1. Valores de Reconocimiento Inicial
2. Valores de Reconocimiento Posterior
Obviamente estos cambios en valor generarán
ganancias o pérdidas contables que formarán parte de
los ORI como un componente de los mismos y requerirá
el dominio de la NIF A – 6, así como la serie “C” de las
NIFS, las cuales tratan de manera específica las reglas
de valuación de cada una de las partidas del Balance.
Sobra decir que la misma elaboración de los estados
financieros, que habrán de presentarse, deberán estar
elaborados de conformidad con la NIF B – 2 “Estado de
Flujos de efectivo”, NIF B – 3 “Estado de Resultados
Integral”, NIF B – 4 “Estado de Cambios en el Capital
Contable” y NIF B- 6 “Estado de Situación Financiera”,
así como las Notas a los Estados Financieros reguladas
de forma particular en la serie “C” y en la NIF A – 7
“Presentación y Revelación”.
Algunos colegas que han centrado su estudio y práctica
profesional en temas de carácter fiscal, intentan
minimizar o ignorar esta aplicación de las NIFS, las
cuales tienen como base lo establecido desde su
origen en los antiguos “Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados”, recordemos que las NIF
entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2006.
Es cierto que su estudio y dominio, no es a corto plazo,
pero nunca es tarde para empezar a revisar este
tema tan indispensable para los profesionales de la
Contaduría Pública.
C.P.C. y M.F. Salvador García Briones
García Briones, Cañibe y Asociados, S.C.
Octubre 2014
23
Gestiones
Resulta que para devoluciones de ISR es necesario no
sólo incluir los papeles de trabajo de la determinación de
este impuesto anual, sino también aquellos que incluyan
el cálculo de los pagos provisionales; esto con la finalidad
de revisar que los cálculos además de correctos, hayan
arrojado pagos legítimos, y por qué no decirlo, fiscalizar.
Para
solicitar una
devolución
ahora será
Por otro lado, la buena noticia es que a partir de que TODOS
emitimos comprobantes digitales, ya no vamos a batallar con
el tema de conseguir las constancias de retención, porque el
CFDI se considera comprobante y constancia a la vez:
REGLA 1.2.7.5.4
necesario
“encuerarnos”
Desde que los impuestos existen, se tiene conocimiento
de que no son del agrado de la sociedad, incluso hasta
el día de hoy, permanece vigente un sentimiento de
“víctima” de robo cada vez que alguien se enfrenta al
pago. Sin embargo, en ocasiones la noticia puede ser
distinta cuando se realiza un pago de más o uno indebido,
porque aquí lo que se genera es una cantidad a favor.
Considero que desde el identificar la diferencia del origen
del saldo a favor, es indispensable para justificar los
anexos del trámite. Ya que cuando el saldo a favor es por un
pago de lo indebido, la referencia es a una declaración que
no debió pagarse o que incluye un error, por lo que en estos
casos, con la exhibición de la declaración complementaria
es suficiente para reclamar el saldo; en cambio cuando la
devolución es originada por pagos o retenciones en exceso,
es indispensable incluir en el trámite los papeles de trabajo
del cálculo del impuesto y las constancias de los pagos o
retenciones de dicho impuesto, aunque recientemente se
publicaron algunas variantes.
17
24 |
Estado de cuenta expedido por Institución
Financiera que no exceda de 2 meses de
antigüedad, que contenga el RFC del
contribuyente que lleva a cabo la solicitud
y el número de cuenta bancaria activa
(CLABE)
EXCELENCIA PROFESIONAL
Otros
ingresos
Enajenación
de bienes
Actividad
empresarial
Arrendador
Servicios
profesionales
Papel de trabajo en el que se desglose la
determinación y entero de los pagos
provisionales manifestados en la
declaración anual
Asalariados
16
Todos
los demás
Documento
Régimen
Simplificado
Impuesto de
sus
Integrantes
NO.
Régimen
Simplificado
Impuesto
Propio
Solicitud de Devolución de Saldos a Favor del ISR vía Internet
Para los efectos de los artículos 76, fracciones III,
XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII;
117, último párrafo, 126, tercer párrafo, 127, tercer
párrafo, 132, segundo párrafo y 139, fracción I de
la Ley de ISR, artículo 29, primer párrafo del CFF,
artículos 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la
Ley del IVA, artículo 5-A de la Ley del IEPS, y la regla
I.3.1.8, fracción I, último párrafo, las constancias
de retenciones e información de pagos se emitirán
mediante el documento electrónico incluido en el
Anexo 20. Asimismo, las constancias de retención
podrán emitirse de manera anualizada en el mes de
enero del año inmediato siguiente a aquél en que se
realizó la retención o pago.
En los casos en donde se emita un comprobante fiscal
por la realización de actos o actividades o por la
percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda
la información sobre las retenciones de impuestos
efectuadas, los contribuyentes podrán optar por
considerarlo, como el comprobante fiscal de las
retenciones efectuadas.
Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia
a la obligación de emitir un comprobante fiscal por
retenciones efectuadas, éste se emitirá, salvo disposición
en contrario, conforme a lo dispuesto en esta regla.
Algo importantísimo en la recuperación de saldos a favor, es que
hay impuestos que primero se acreditan, luego se compensan
y al final, si queda un remanente se solicita el saldo a favor,
como ocurría con el IDE (Impuesto a los Depósitos en Efectivo);
pero hay otros casos en donde el contribuyente debe elegir y
concluir el trámite, porque echarse para atrás no es tan sencillo,
a lo mejor requiere presentar otra declaración complementaria o
de plano desistirse del trámite anterior, por ejemplo, cuando en
la Declaración Anual de ISR señalamos una opción. Es como
cuando te casas, te puedes arrepentir pero al final hay que hacer
otro trámite, aunque ahora los divorcios ya son express.
Lo curioso de todo esto es que en realidad el trámite de solicitud
no es tan complicado, podríamos decir que hasta está prellenado,
lo que ocurre es que es muy intuitivo, y se van desplegando
poco a poco las opciones y dependiendo los datos aportados, la
información es corroborada con la base de datos y declaraciones
del SAT. Por lo tanto, cuando llegamos a la parte de la firma
electrónica, el formato prácticamente ya se revisó.
A lo mejor la pregunta que te estarás haciendo es: ¿por qué se
tardan tanto en devolver?, en realidad esto parece ser cuestión
de suerte, ya que vimos casos en donde a los asalariados les
devolvieron el saldo a favor de ISR en 5 días, en contraste con
otros contribuyentes que llevamos AÑOS tratando de recuperar
nuestro dinero.
Soy una apasionada de las lecturas bíblicas, y cuando se puede
me gusta ir al significado original de ciertas palabras clave.
Todos los números en la biblia tienen un significado también,
por ejemplo el 7 es el número de Dios, el 666 como identificador
del anticristo o los 40 días que Jesucristo estuvo siendo tentado
en el desierto, similar a los 40 días que un contribuyente debe
esperar su saldo a favor, como lo indica el Código Fiscal de
la Federación, con la variante de que en la biblia 40 no es
precisamente una cantidad literal, mas bien se refiere a un lapso
que se traduce en: TODO EL TIEMPO QUE SEA NECESARIO,
por lo tanto hasta es bíblico el hecho de que algunos tengamos
que esperar y esperar, digo por algo mi nombre es sinónimo
de paciencia. El problema es que hay casos, como en el IVA,
donde el saldo a favor es parte del flujo de efectivo necesario
para continuar la marcha del negocio.
Pero si el formato casi casi se va revisando en línea ¿por qué
hay trámites que no se concluyen?, la respuesta está en
una característica del trámite regulada en el Anexo 1-A de la
Resolución Miscelánea.
Si observamos bien el punto 2 es de los más peligrosos ya que
basados en esto, el SAT puede pedir lo que se le ocurra para
revisar el trámite. Y aquí es donde comienza nuestra frustración
porque hay casos en donde se solicitan documentos que ni
siquiera obran en poder del contribuyente o que nada tienen
que ver con el impuesto que se está solicitando.
Esta situación obviamente se complicará el próximo año, ya que
gracias a que vamos a subir nuestras balanzas de comprobación,
dependiendo el elemento esotérico que gobierna estos trámites,
nos pueden solicitar incluso todas las pólizas contables, por
cierto en archivo .XML. Por ello es importante analizar las
cifras contables antes de enviarlas, sobre todo si de eso puede
depender nuestra devolución. De ahí que lo primero que te
puedo recomendar es que no sigas una receta de cocina, cada
caso será diferente y te pueden solicitar documentos distintos, el
chiste es saber si no se dejaron por ahí cabos sueltos.
Octubre 2014
25
Documentación que podrá ser requerida por la Autoridad
Solicitud de Devolución de Saldos a Favor de IVA vía Internet
1
2
3
Escrito en el que se indique la determinación del
monto del IVA acreditable, cuando exista diferencia
determinada por la autoridad.
6
Original y fotocopia del acuse de la DIOT
correspondiente al periodo por el cual se solicita la
devolución.
9
10
IVA
IMMEX
CERTIFICADA
IMMEX
ALTEX
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan
un establecimiento permanente en el país, original y
fotocopia de la residencia fiscal, o bien, de la
certificación de la presentación del último ejercicio
del ISR y en su caso, escrito de aclaración cuando
apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal
que México tenga en vigor (original para cotejo).
5
La gestión de costos permite observar a la organización de manera sistémica, de tal suerte
que los percutores que motivan el consumo de recursos, se equilibren en beneficio de un
ambiente competitivo y productivo para la generación de riqueza.
Es pertinente que en los actuales entornos competitivos, de incertidumbre y hostilidad se
tome importancia a la gestión de costos. Son incuantificables los recursos invertidos en
modelos de información para el cumplimiento de las normatividades impuestas por los
gobiernos; basta citar como ejemplo la referencia publicada por Doing Business en
que los contribuyentes en México destinan anualmente 334 horas para el pago de
impuestos cuando las horas de los países de la OCDE destinan 175 horas;1 sin
embargo, y en la mayoría de las organizaciones, se pueden identificar las crisis
derivadas de la ausencia de un sistema de costos o modelo de gestión.
Comprobantes fiscales:
• Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
• Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta
diciembre de 2013, anexar fotocopia.
• Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de
Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.
• En su caso, Estado de Cuenta que expida la
Institución Financiera.
• Comprobantes fiscales emitidos conforme a las
facilidades administrativas, anexar fotocopia.
El registro de los eventos identificables y cuantificables en las
organizaciones debe nutrirse para que permita medir, controlar y mejorar
los costos cualitativos, incrementales y de oportunidad, incurridos
en la ejecución de tareas. Asimismo, diagnosticar, presupuestar y
evaluar con precisión cualquier escenario en la actividad económica
presente y futura de la empresa.
En caso de que la actividad preponderante no se lleve
a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC,
escrito libre en el que indique “bajo protesta de decir
verdad” el domicilio en el que realiza la actividad y,
en su caso, fotocopia del aviso de apertura de
establecimiento.
Es momento de fomentar una cultura de gestión sustentada en la
administración de costos, que haga frente a las adversidades del
implacable torbellino de exigencias y demandas en los procesos,
productos y servicios tan diversificados hoy en día. Un sistema
de gestión que más que permitir dar cumplimiento a la exigente
estructura legal, ofrezca oportunidades y caminos alternativos a la
fuente de riqueza principal que es la organización.
En caso de que el contribuyente no se encuentre
relacionado en el Padrón de Empresas Altamente
Exportadoras o Certificadas IMMEX, escrito libre en el
que aclare su situación respecto de dicho Registro.
Los datos, informes o documentos necesarios para
aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
El contribuyente ya no tiene nada que ocultar ante la vista
de rayos X de la autoridad, sin embargo, la pregunta que
me queda es si ahora que prácticamente vamos a mostrar
mucha información contable, ¿no será que en los casos
SISTEMA
DE COSTOS
Los costos han sido un importante reto en las organizaciones; cada actividad que se
ejecuta tiene repercusiones cuantitativas o cualitativas que sin duda, se traducen en
conocimiento. El tratamiento al comportamiento de los costos en las actividades exige
que evolucionemos para convertirlos en una herramienta de gestión y una fuente de
información para la toma de decisiones.
Los datos, informes o documentos necesarios para
aclarar inconsistencias determinadas por la
autoridad.
Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a
favor manifestado en la declaración y el determinado
por la autoridad.
8
IVA
Documentos que deban presentarse conjuntamente
con la solicitud de devolución y que hayan sido
omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado
con errores u omisiones.
4
7
Con Declaratoria CPR
IMMEX
Convencional
CERTIFICAD
A IMMEX
Documento
ALTEX
NO.
donde todo “cuadre” veamos ahora sí con más frecuencia
DEVOLUCIONES AUTOMÁTICAS?
L.C. Penélope Castro Valdez, Castro Valdez Asesores Fiscales
La riqueza acumulada de las organizaciones deriva del resultado exitoso
de sus operaciones, del valor agregado en sus procesos y productos y,
del capital humano que las respalda. Es por ello, que hoy la atención debe
orientarse a las causas y efectos que resultan de las actividades. Cualquier
imposición legal, estructural o exigencia del mercado puede solventarse
mediante rentabilidad, productividad, eficiencia y eficacia de la misma operación.
L.C. Ignacio Román Rangel
Académico de la Facultad de Contaduría y Administración, UNAM.
1
26 |
EXCELENCIA PROFESIONAL
Entre Contadores
http://espanol.doingbusiness.org/data/exploreeconomies/mexico?topic=paying-taxes
Octubre 2014
27
Tec
CONTABILIDAD
ELECTRÓNICA.
Cómo enviar el
catálogo de cuentas
a la página del SAT
Respecto al catálogo de cuentas, este deberá enviarse junto
con su código agrupador a más tardar el 31 de enero de 2015
en el caso de personas morales, y el 27 de febrero en el caso
de personas físicas, lo anterior de conformidad con la tercera
resolución miscelánea para 2014, la cual fue publicada en el DOF,
el día 19 de agosto de 2014.
De acuerdo a estas disposiciones fiscales, al catálogo de cuentas
contables del contribuyente, deberá agregársele un campo con
el código agrupador de cuentas emitido por el SAT, en el anexo
24 de la segunda modificación a la resolución miscelánea para el
ejercicio de 2014, de fecha 11 de julio de dicho año. Este código
agrupador, no es otra cosa más que un catálogo de cuentas
estándar elaborado por la Autoridad para todos los contribuyentes
que consta de dos columnas, en las cuales se especifica en una
columna el código (numérico) y en otra el nombre de la cuenta
como aparece en el ejemplo siguiente:
CÓDIGO AGRUPADOR
1
2
1.1
2.1
2.2
NOMBRE CUENTA
Activo
Activos Circulantes
Caja
Caja y efectivo
Bancos
Bancos nacionales
Bancos extranjeros
Para cumplir con esta obligación, se recomienda tomar en cuenta
lo siguiente:
1. El catálogo de cuentas deberá enviarse como mínimo a dos
niveles: Cuenta mayor y subcuenta a nivel 1. El primer catálogo
debe corresponder al mes de julio de 2014, ya que es a partir de
dicha fecha en que se tiene la obligación de llevar Contabilidad
Electrónica.
2. En caso de existir errores informáticos en los archivos enviados,
se notificará al contribuyente a través del Buzón Tributario y deberá
enviarlo nuevamente ya corregido, dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación.
los archivos ya enviados, se efectuará la sustitución de éstos,
a través del envío de los nuevos archivos, lo cual se deberá
realizar dentro de los 3 días hábiles posteriores a cuando
tenga lugar la modificación de la información por parte del
contribuyente.
Los contribuyentes proporcionarán su catálogo de cuentas,
clasificando cada una de ellas de conformidad con el código
agrupador del catálogo mencionado, asociando para estos
efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la
naturaleza de la cuenta.
EXCELENCIA PROFESIONAL
El catálogo de cuentas, deberá enviarse por primera vez
en las fechas ya mencionadas y posteriormente en cada
modificación que se le haga al mismo, de conformidad con
la regla I.2.8.7 de la segunda modificación a la resolución
miscelánea para 2014.
3. En caso de que el contribuyente modifique posteriormente
Tabla 1
28 |
Dentro de las diversas obligaciones
en materia fiscal que fueron
aprobadas para el ejercicio de
2014, se encuentra la de enviar vía
electrónica parte de la misma a las
Autoridades Fiscales. Hasta ahora,
los contribuyentes están obligados
a enviar el catálogo de cuentas
y la balanza de comprobación
en forma periódica; las pólizas y
auxiliares contables, sólo en caso
de una revisión por parte de las
Autoridades en devoluciones o
compensaciones de impuestos.
4. Es importante hacer una revisión previa a nuestro catálogo de
cuentas contable, para verificar que contenga todas las cuentas
necesarias que permitan el registro de las operaciones conforme
a las Normas de Información Financiera (NIF), los Principios
Estadounidenses de Contabilidad (USGAAP, por sus siglas en
inglés) o las Normas Internacionales de Información Financiera
(IFRS, por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco
contable que aplique el contribuyente.
ATRIBUTO
DESCRIPCIÓN
Versión
Atributo REQUERIDO, para la
expresión de la versión del formato.
(Valor prefijado 1.0)
R.F.C.
Atributo REQUERIDO para la expresión del
RFC del contribuyente que envía los
datos.
Total de Cuentas
Atributo REQUERIDO para expresar el
número cuentas que se relacionan en el
catálogo.
5. No es obligatorio ni necesario que cambiemos nuestro catálogo
de cuentas para adecuarlo al que emite el SAT. Si consideramos
que el catálogo de cuentas con el que viene trabajando el
contribuyente, satisface las necesidades de información de la
organización, puede seguir con él sin ningún problema; sólo
que deberá asociar cada una de sus cuentas contables con el
catálogo estándar del SAT.
6. Es altamente probable que algunas de las cuentas contables
que contenga el catálogo de cuentas del contribuyente no estén
plenamente identificadas en el catálogo estándar del SAT. En
esos casos, el contribuyente deberá asignarle el código que más
sea APROPIADO, de acuerdo con la naturaleza de la cuenta.
Ejemplo de ello, lo representa la cuenta contable de “amortización
acumulada”, en muchas empresas es una cuenta común que se
incluye en sus catálogos de cuenta, sin embargo, en el catálogo
del SAT no viene especificada. En ese caso podría (a elección del
contribuyente) incluirse en el código 36 y 36.1 “otros activos no
circulantes” asignándole la naturaleza correcta:
CÓDIGO AGRUPADOR
NOMBRE CUENTA
36
36.1
Otros Activos No Circulantes
Otros Activos No Circulantes
Tabla 2
7. Es en el anexo 24 de la Resolución Fiscal Miscelánea para el
año 2014, donde se establecen las características del catálogo
de cuentas elaborado por el SAT. En dicho anexo, se establecen
como obligatorios ciertos datos o atributos, que deberá llenar el
contribuyente al momento de enviar su catálogo, de entre ellos
destacan los de la Tabla 3.
La información del catálogo de cuentas que se envíe a las
Autoridades, deberá ser en archivo .XML y a través de Buzón
Tributario, por lo que se hace necesario que el sistema de contabilidad
de los contribuyentes tenga la capacidad de convertir este tipo de
archivos. La mayoría de los sistemas contables comerciales que
encontramos en el mercado, ya contemplan esta función dentro
de sus herramientas, pero siempre será necesario el buen juicio
del profesional de la materia para asignar correctamente el código
establecido por la autoridad, a las diversas cuentas del catálogo de
cuentas de nuestra contabilidad.
8. Se deben tener en cuenta las obligaciones de conservación y
almacenamiento del diseño del sistema electrónico donde se
almacenan y procesan sus datos contables y los diagramas del
mismo, ya que forman parte de la contabilidad. Los contribuyentes
podrán optar por respaldar y conservar su información contable en
discos ópticos o en cualquier otro medio electrónico que autorice el
SAT, lo que incluye, obviamente al catálogo de cuentas.
Atributo REQUERIDO para expresar el mes
en que inicia la vigencia del catálogo para
la balanza.
Mes
Año
Atributo REQUERIDO para expresar el año
en que inicia la vigencia del catálogo para
la balanza.
Código Agrupador
Atributo REQUERIDO para expresar el
código agrupador de cuentas, conforme al
catálogo publicado por el SAT en la página
de Internet. Se debe agrupar cada cuenta
en el concepto que corresponda.
Número de Cuenta
Atributo REQUERIDO, es la clave con que se
distingue la cuenta en la contabilidad.
Descripción
Atributo requerido para expresar el
nombre de la cuenta.
Descripción de
Subcuenta
Atributo OPCIONAL en el caso de
subcuentas. Sirve para expresar la clave
de la cuenta a la que pertenece dicha
subcuenta.
Nivel
Atributo REQUERIDO para expresar el nivel
al que se encuentra la cuenta en el
catálogo.
Naturaleza
Atributo REQUERIDO para expresar la
naturaleza de la cuenta, (D – Deudora, A –
Acreedora).
Tabla 3
Como parte del cambio en la manera de fiscalizar por parte
de nuestras Autoridades, se encuentra esta nueva obligación
para los contribuyentes. El Contador Público vuelve a ser parte
fundamental para el debido cumplimiento de las obligaciones
fiscales. Lo anterior, nos obliga a realizar una profunda revisión
de estos temas de actualidad y poder asesorar correctamente.
Aunque se otorgó un plazo para cumplir con esta obligación, es
imprescindible tener preparada la información desde ahorita, para
evitar cualquier tipo de contratiempos y de posibles sanciones a
nuestros clientes.
C.P.C. y L.D. Daniel Manrique Jiménez
Integrante de la Comisión de Página Web de la AMCPDF
Octubre 2014
29
Aniversario
42 de la
AMCPDF
Desde 1972, la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional
en el Distrito Federal, A.C., ha estado al servicio del profesional Contable, y ha sido
considerada como un espacio que ha permitido a todos sus Asociados consolidar sus
conocimientos y su carrera como profesionistas en esta tan exigente y enriquecedora
profesión.
Jornadas del Estudiante
Hoy en día, la capacitación es fundamental en el desarrollo de cualquier
profesión, pero lo es aún más importante en aquellas que constantemente
están teniendo cambios en su Leyes, como es el caso de la Contabilidad.
Estudiantes Universitarios Becados.
Asociados en evento de aniversario.
En sus inicios, se llevó a cabo una ardua labor de reconocimiento de parte de las
diversas autoridades, además de comenzar a delinear las diferentes estrategias para
hacerla crecer a los niveles que se encuentra ahora. Trabajo que se ha ido forjando en
los ya 21 Consejos Directivos por los que ha pasado.
C.P.C. Manuel Heredia Cabrera, reconocido
por 40 años de permanencia en la AMCPDF.
Entre los invitados especiales al festejo de aniversario, estuvieron presentes la C.P.C.
Norma Cano Olea, Directora de la ESCA Sto. Tomás, el C.P.C. Jaime Sanchiz Cuevas,
representante de la ESCA Tepepan, el Mtro. Roberto González Barrón, Jefe del Centro
Nacional de Apoyo de la Pequeña y Mediana Empresa de la FCA de la UNAM, el
C.P.C. Francisco Pérez Reséndiz, Jefe de la División de la Lic. en Contaduría, del
Tecnológico de Estudios Superiores del Oriente del Estado de México, la Mtra. Laura
Lozada Tamayo, Jefa de la División de la Licenciatura en Contabilidad del Tecnológico
de Estudios Superiores de Tianguistenco, el Lic. Juan de Dios Barba Nava, Presidente
del Consejo Económico y Social de la Ciudad de México, el C.P. Ricardo Trejo
Hernández, Presidente del INCOPSE y el C.P.C. Francisco Castro Lomelí, Presidente
de la Comisión de Eventos Culturales de la AMCPDF
C.P.C. Francisco Castro Lomelí
Lic. Juan de Dios Barba Nava.
Cena por Aniversario
Presentación de exposiciones, estudiantes y Tuna ESCA Tepepan.
Firma de Convenio con Universidades
La educación es la base del desarrollo humano. Es por ello, que la
Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el
Distrito Federal, el pasado 23 de septiembre, llevó a cabo la Firma de
Convenios con diversas Instituciones de Educación Superior. Lo anterior,
tiene como objetivo, trabajar de manera conjunta siempre a favor de los
futuros profesionistas en el área de la Contaduría Pública, así como también
estrechar lazos que permitan un fortalecimiento de las organizaciones.
Se contó con la presencia de diversas autoridades representantes de las
Universidades que se dieron cita para firmar dichos Convenios, integrantes
de las Comisiones de la Asociación, así como del Director de la Facultad de
Contaduría y Administración de la UNAM, el Dr. Juan Alberto Adam Siade,
del C.P.C. Jaime Bladinieres Jiménez, quien fuera Presidente del Consejo
Directivo y Fundador de la AMCPDF, además del L.C.C. y Mtro. Eduardo
Maubert Viveros, actual Presidente de nuestro Colegio Profesional, además
del C.P.C. Francisco Castro Lomelí, el C.P.C. Guillermo Santana Torres, el
C.P.C Luis Navarro Ortega y el C.P.C. Víctor Manuel García Salinas.
Autoridades de Instituciones de Educación Superior
El Contador Luis Navarro Ortega, dio pie a que los invitados de honor,
plasmaran unas palabras para la posteridad, en el tercer tomo del Libro
de Personalidades Distinguidas de la AMCPDF.
Además, se tuvo la presencia de alumnos de diversas Instituciones de Educación
Superior, que fueron beneficiados con becas de excelencia académica. Se reconoció
también, a aquellos Contadores que han pertenecido a la Asociación por 40, 35, 30,
25, 20 y 15 años.
Un grupo versátil, fue el encargado de amenizar la cena cuyos platillos principales
fueron antojitos mexicanos.
C.P.C. Bárbara Reciba Moreno Navarrete.
EXCELENCIA PROFESIONAL
En dicho evento, se tocaron temas de relevancia y que son indispensables
para el Contador: “Los campos de oportunidad del Contador Público”, por el
C.P.C. Luis Navarro Ortega, “El Contador del Futuro” por el Dr. René Martín
Torres Fragoso, “Medios de defensa” impartida por el C.P.C. y L.D. Armando
Ramírez Villa: “Buzón tributario” por la C.P.C. Graciela Hurtado Cortes, “Los
retos del estudiante de Contaduría en México 2014” por el L.C.C y Mtro.
Eduardo Maubert Viveros y para concluir con la serie de exposiciones, se
presentó el C.P.C. Víctor Manuel García Salinas con el tema “Contabilidad
electrónica”
En cada una de las presentaciones, la participación de los estudiantes con
preguntas para resolver sus dudas, favoreció al intercambio de ideas. Para
dar por clausurado el evento, la Tuna de la ESCA Tepepan, amenizó con un
par de piezas musicales.
El Presidente del Consejo Directivo, el L.C.C. y Mtro. Eduardo Maubert Viveros,
reconoció los logros más representativos que se han tenido en la Asociación desde
su creación, entre los que destacan el reconocimiento como Colegio Profesional; el
acercamiento con las autoridades fiscales de la época de los setenta; la obtención del
reconocimiento de idoneidad para certificar a los Contadores y Asociados, esfuerzo
que ha permitido que más de 1500 Contadores lo consigan. Finaliza su discurso
diciendo que vislumbra un futuro prometedor para el Colegio Profesional y reconoce
los 42 años de lucha y esfuerzo.
30 |
Es por ello, que la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio
Profesional en el Distrito Federal, A.C., preocupada por que los futuros
profesionistas cuenten con todas las herramientas y elementos para que al
término de sus estudios realicen de la mejor manera la actividad contable,
del 1 al 3 de septiembre en las instalaciones de la AMCPDF, se llevaron a
cabo las Jornadas del Estudiante.
Las Universidades firmantes fueron: Centro Universitario del Pacífico Sur,
Instituto de Especialización para Ejecutivos S.C., Ciudad de México, Instituto
Leonardo Bravo, Universidad Anáhuac México-Norte, Universidad del Distrito
Federal, Campus Santa María, Universidad de la República Mexicana,
Universidad del Valle de México, plantel San Ángel.
Firma de Convenio
Octubre 2014
31
Foro
CURSOS DEL MES DE OCTUBRE AMCPDF
ASOCIADOS
PERSONAL
ASOCIADOS
NO
ASOCIADOS
D
900.00
668.00
1,000.00
S
1,000.00
743.00
1,113.00
D
1,440.00
1,069.00
1600.00
8 PUNTOS N.A.A.
S
1,600.00
1,189.00
1,781.00
8, 15, 22 y 29
TALLER DE DICTAMEN PARA EFECTOS DE SEGURO SOCIAL
D
4,320.00
3,206.00
4,800.00
H. 9:00 a 15:00
Expositor: C.P.C. Cecilia Bravo Navarro
S
4,800.00
3,566.00
5,342.00
D
900.00
668.00
1,000.00
S
1,000.00
743.00
1,113.00
D
900.00
668.00
1,000.00
S
1,000.00
743.00
1,113.00
D
900.00
668.00
1,000.00
S
1,000.00
743.00
1,113.00
D
900.00
668.00
1,000.00
S
1,000.00
743.00
1,113.00
D
1,440.00
1,069.00
1,600.00
S
1,600.00
1,189.00
1,781.00
D
900.00
668.00
1,000.00
S
1,000.00
743.00
1,113.00
D
900.00
668.00
1,000.00
S
1,000.00
743.00
1,113.00
D
900.00
668.00
1,000.00
S
1,000.00
743.00
1,113.00
D
900.00
668.00
1,000.00
S
1,000.00
743.00
1,113.00
D
900.00
668.00
1,000.00
S
1,000.00
743.00
1,113.00
DÍA
En la edición del mes de octubre, dejamos a tu consideración la siguiente pregunta:
6
H. 16:00 a 21:00
CURSOS
HASTA
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
Expositor: L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes
02 oct
TALLER DE BALANCED SCORECARD:
ALINEANDO LA ESTRATEGIA
Expositor: Dra. Ana Lilia Coria Páez
03 oct
5 PUNTOS N.A.A.
¿Cuál es tu opinión sobre el envío de tu Contabilidad Electrónica
al SAT?
7
H. 9:00 a 14:00
16:00 a 19:00
(Obligatorio trámite de registro IMSS)
06 oct
24 PUNTOS N.A.A.
Esta nueva obligación que entró en vigor en julio de 2014
para las personas morales, considero que la autoridad se
está excediendo en sus facultades, debido a que el tener
que enviarle información de mi contabilidad sin tener que
cumplir con el procedimiento de notificarme una revisión está
transgrediendo mis derechos como contribuyente.
Con relación a la forma de envío, el hecho de que la
información la solicite en formato .XML nos obligó a los
contribuyentes a realizar una erogación para poder actualizar
o adquirir programas de contabilidad con los cuales podamos
generar la información como la requiere.
Por lo que respecta al catálogo de cuentas, el código
agrupador que publicó en su anexo 24 de la Resolución
Miscelánea no es un catálogo que cubra todas las posibles
cuentas que los contribuyentes manejan en su contabilidad,
y no solo eso, sino también no aplica a contribuyentes como
son los de Título III de la LISR, los que son con fines no
lucrativos, entre otros. En regla de miscelánea indica que
del código agrupador utilicemos el más “APROPIADO” esto
me hace pensar que la misma autoridad reconoce que no es
no catálogo que cubra los requerimientos del contribuyente
y deja a su criterio el uso del código agrupador, esperemos
que al enviar la información la autoridad no requiera al
contribuyente argumentando una agrupación incorrecta del
mismo, al no establecer reglas claras.
Otro punto importante es que se han modificado los plazos
de presentación, aun cuando benefician al contribuyente
por tener más tiempo para el envío de la información, crea
confusión al no tener una certeza de hasta cuándo dejarán
de hacer cambios.
En las pólizas también tienen sus detalles, ya que se pide
la información de la forma de pago de las operaciones que
realiza el contribuyente y el comprobante que ampara la
información, que en su caso sería el CFDI, sin embargo,
por regla miscelánea da la posibilidad de que en la forma
de pago si no se puede identificar se utilice NO APLICA
(N/A) y en el comprobante que ampara la operación si no
se logra identificar el CFDI soporte, entonces que se elabore
un reporte auxiliar sin dar más especificaciones de cómo
elaborarlo, solo indica que debe contener el UUID es decir
el folio fiscal, el RFC del emisor y el monto del CFDI, así
como la póliza en la que se registró dicho CFDI, no indica en
qué formato o cómo se presentaría este reporte en caso de
requerirlo, ya que al ser una información alternativa en lugar
de incluirla en la pólizas, se tendría que presentar cuando
la autoridad la requiera en una revisión, compensación o
solicitud de devolución.
En cuanto al envío que será por Buzón Tributario, considero
que la autoridad tendría que dar un periodo de prueba para
que el contribuyente envíe la información y compruebe el
buen funcionamiento del buzón y que los programas de
contabilidad están generando los archivos como los requiera
hacienda, todo esto antes de que se tenga la obligación
formal.
En conclusión, las reglas sobre esta obligación son confusas
para muchos contribuyentes y la Autoridad Hacendaria
debería considerar las dudas y observaciones de los
contribuyentes, de las agrupaciones de profesionales, de la
industria y comercio para mejorar esta obligación.
32 |
EXCELENCIA PROFESIONAL
H. 16:00 a 21:00
L.C.C. Luis Poblano Reyes
NIF´S, SERIE “C” SEGUNDA PARTE (C-2, C-4, C-7, C-9,
C-10, C-11, C-13, C-14 Y C-21), ELEMENTOS INTEGRANTES
DE LOS EDOS. FINANCIEROS
Expositor: C.P. Mauro González González
06 oct
5 PUNTOS N.A.A.
13
H. 16:00 a 21:00
EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
Expositor: C.P.C. Salim Antonios Hamue Medina
09 oct
5 PUNTOS N.A.A.
14
H. 16:00 a 21:00
ESTRATEGIAS FISCALES
Expositor: C.P. y M.D.F. José Luis Arroyo Amador
10 oct
5 PUNTOS N.A.A.
15
H. 16:00 a 21:00
16
H. 09:00 a 14:00
16:00 a 19:00
20
H. 16:00 a 21:00
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
Expositor: L.C. y E.F. Susana Mireles Arreola
13 oct
METODOLOGÍA 5S, ORDEN Y LIMPIEZA
Expositor: Lic. Concepción Cortina Borja
14 oct
PROTECCIÓN PATRIMONIAL
Expositor: L.C. Penélope Castro Valdez
16 oct
RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EN LA
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
17 oct
5 PUNTOS N.A.A.
8 PUNTOS N.A.A.
5 PUNTOS N.A.A.
21
H. 9:00 a 14:00
(Para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2014)
Expositor: C.P.C. Miguel Ángel Díaz Pérez
5 PUNTOS N.A.A.
27
H. 16:00 a 21:00
NORMAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Expositor: C.P. Ricardo Quintanar Ortíz
23 oct
5 PUNTOS N.A.A.
28
H. 09:00 a 14:00
PENSIONES IMSS
(Para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2014)
Expositor: Lic. Enrique Cortés Rodríguez
24 oct
5 PUNTOS N.A.A.
29
Derivado del interés mostrado respecto a éstas temáticas, se desprende la siguiente pregunta para la edición del
mes de noviembre:
¿Piensas que el límite de tus deducciones personales, viola tus Derechos Humanos?
8
H. 9:00 a 14:00
LA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA R.F. 2014, EN VÍSPERAS
DE LA DECLARACIÓN ANUAL
Expositor: C.P. Víctor Oliver Mercado
5 PUNTOS N.A.A.
27 oct
D CON DESCUENTO
S SIN DESCUENTO
Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación su pago en cualquiera de las siguientes modalidades:
*TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO VISA O MASTER CARD; *DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS BANAMEX, S.A.
ASOCIADOS: 870-562728 más referencia, CLABE para transferencias 002180087005627280 y NO ASOCIADOS: 236-6979886, CLABE para transferencias 002180023669798865
*CHEQUE: solo se aceptarán pagos con TRES DÍAS HÁBILES de anticipación al inicio del curso, en caso de devolución del mismo, se aplicará un cargo del 20% + IVA sobre el valor del cheque, con base en el artículo 193 de
la “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito”. ***En caso de depósito o transferencia, favor de enviar copia del comprobante a [email protected] y/o [email protected]***
En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o
expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas.