BASES DE COMPETICIÓN 2.014 -2.015 - Federación Madrileña de

FEDERACIÓN MADRILEÑA DE VOLEIBOL
BASES DE COMPETICIÓN 2014 – 2015
BASES DE COMPETICIÓN
2.014 -2.015
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BASES DE COMPETICIÓN 2014 – 2015
ÍNDICE
PÁGINA
1 - ESTATUTOS DE ENTIDAD DEPORTIVA E INSCRIPCION DE CLUB ............................................................................................. 3
2 - INSCRIPCIÓN DE EQUIPOS ...................................................................................................................................................... 4
3 - EDADES Y CATEGORÍAS DE JUGADORES/AS ............................................................................................................................ 5
4 – TRAMITACION DE LICENCIAS: PARTICULARIDADES Y PROCEDIMIENTOS ................................................................................ 5
5 - SEGURO DE ACCIDENTE DEPORTIVO .................................................................................................................................... 10
6 – FIANZAS, DERECHOS INSCRIPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE DEUDAS ........................................................................................... 11
7 – IDENTIFICACION Y ALINEACIÓN DE JUGADORES/AS Y PARTICIPANTES ................................................................................ 13
8 – TITULACIONES DE ENTRENADORES/AS Y AUTORIZACION DE ENTRENADORES/AS PARA NIVEL SUPERIOR .......................... 16
9 - HORARIOS ............................................................................................................................................................................. 16
10 - SUSPENSIÓN, ADELANTAMIENTO, APLAZAMIENTO Y MODIFICACION DE PARTIDOS .......................................................... 19
11 - CONTROL DE LAS COMPETICIONES ..................................................................................................................................... 20
12 - RED ..................................................................................................................................................................................... 22
13 - BALÓN DE JUEGO ................................................................................................................................................................ 22
14 - DERECHOS DE ARBITRAJE Y DESPLAZAMIENTO DE ARBITROS.............................................................................................. 23
15 - INCOMPARECENCIAS .......................................................................................................................................................... 25
16 – PROGRAMA DE COMPETICIONES QUE ORGANIZA Y/O COLABORA LA FMVB ..................................................................... 26
17 - CALENDARIO DE COMPETICIONES TERRITORIALES .............................................................................................................. 27
18 - MINIVOLEY ......................................................................................................................................................................... 28
19 - TÍTULOS Y CURSOS ................................................................................................................................................................ 29
20 - CUOTAS POR FIANZA, DERECHOS DE INSCRIPCIÓN Y LICENCIAS ( COMPETICION FMVB )..................................................... 30
21 – ARBITROS ............................................................................................................................................................................. 31
22 – SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL.................................................................................................................................... 36
23 – OTRAS COMPETICIONES, COMPETICIONES NO OFICIALES Y TORNEOS DE CARÁCTER AMISTOSO........................................ 36
24 – BASES ESPECÍFICAS DE COMPETICIÓN ................................................................................................................................. 37
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La temporada oficial comienza el 1 de julio de 2.014 y finaliza el 30 de junio de 2.015.
Las Bases de Competición para la presente temporada, serán aplicadas en interés de las propias competiciones.
Corresponderá la coordinación y la interpretación de las presentes Bases a la Federación Madrileña de Voleibol (en adelante FMVB).
La FMVB podrá modificar cualquier apartado de estas Bases de Competición o de las Bases Específicas de cada competición a través de los
correspondientes Órganos de Gobierno. Si así fuera, lo hará público.
Todos los estamentos del Voleibol de la Comunidad de Madrid que participen en las competiciones organizadas por la FMVB tienen la
obligación de conocer y cumplir las presentes Bases de Competición.
Salvo las normas que se especifican en las presentes Bases, en sus Estatutos y demás reglamentos de la FMVB, para lo no contemplado, se
aplicarán con carácter supletorio los reglamentos en vigor de la Real Federación Española de Voleibol, (en adelante RFEVB).
1 – ESTATUTOS E INSCRIPCIÓN DE CLUB
1.1 - Para poder participar en las competiciones de la FMVB será norma de obligado cumplimiento que todas las Entidades Deportivas estén
debidamente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid. (Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid
15/1994, artículo 44).
1.2 – Delegado / Representante de club.
1.2.1 - Todo club deberá designar obligatoriamente a un Delegado - Representante. Este Delegado - Representante es la única persona,
además del Presidente del Club, encargada de tramitar, diligenciar, comunicar los horarios de los encuentros, notificar, recibir la
correspondencia, redactar, firmar y entregar los informes, etc., de todos los equipos del club, haciendo constar su nombre, dirección y
teléfono en el boletín de inscripción.
1.2.2 - En el caso de cambio del Delegado – Representante, el club deberá comunicar por escrito a la FMVB, y a la mayor brevedad
posible, el nuevo Delegado – Representante. La FMVB no se considerará responsable de perjuicio alguno en el que pueda incurrir el club
por falta de información, por cambio de responsable, por no designación de la persona apropiada o por cualquier otra circunstancia.
1.3 - Es obligatorio que todos los clubes dispongan de una dirección de correo electrónico para facilitar las comunicaciones entre clubes y
FMVB. En el caso de no disponer de correo electrónico la FMVB no se hace responsable de la no recepción de las comunicaciones.
1.3.1 - La FMVB únicamente remitirá por correo ordinario aquellas notificaciones de carácter extraordinario (Convocatoria de Ayudas
y Subvenciones, etc.) pero nunca resultados, clasificaciones o designaciones y nominaciones arbitrales.
1.4 - Contestador automático, fax, página Web y correo electrónico: Con el fin de facilitar en la medida de lo posible las comunicaciones con la
FMVB, se dispone de un contestador automático en la línea: 914061958, una línea de fax en el numero: 914061964, la página Web en la
dirección: www.fmvoley.com y la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]
1.4.1 - Para dejar comunicaciones en el contestador automático (excepto horarios de partidos) es obligatorio que el comunicante
haga constar su nombre y el número del DNI. Si esto no fuera así, la FMVB no se hará cargo de dicha comunicación.
1.5 – Pagador: Todos los cargos de la temporada que la FMVB efectúe serán emitidos al Club, no pudiéndose facturar a personas jurídicas o
físicas diferentes.
1.5.1 – Como excepción a esta norma se podrá emitir facturación y cargos a Administraciones públicas (Patronatos Deportivos
Municipales, Ayuntamientos, etc.) siempre y cuando la Entidad Pública manifieste por escrito que será el destinatario y pagador.
1.6 – Para la situación en que un Club remita a la FMVB un documento en formato electrónico, este deberá ser obligatoriamente en PDF. Y ello
sin perjuicio de que el Club deba entregar asimismo el documento original en formato papel, conforme las diferentes normativas de aplicación,
en los diferentes plazos establecidos.
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2 - INSCRIPCIÓN DE EQUIPOS
2.1 - FECHA TOPE DE INSCRIPCIÓN
CATEGORÍA
SENIOR MASCULINO /FEMENINO
JUVENIL MASCULINO
JUVENIL FEMENINO
CADETE MASCULINO
CADETE FEMENINO
INFANTIL MASCULINO
INFANTIL FEMENINO
SEXO
M/F
M
F
M
F
M
F
2014/2015
19.09.2014
03.10.2014
19.09.2014
03.10.2014
19.09.2014
03.10.2014
19.09.2014
Los calendarios de competición de las diferentes categorías serán confeccionados por la Comisión Delegada en la(s) reunión(es) a celebrar
con posterioridad a la fecha de inscripción.
2.2 - REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN:
2.2.1 - Presentar una fotocopia de los Estatutos de la Entidad Deportiva inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la
Comunidad de Madrid, en el caso de no haberlo entregado en temporada/s anterior/es.
2.2.2 - Boletín de Inscripción
2.2.3 - Ficha de Club
2.2.4 - Deposito de fianza en efectivo, cheque, transferencia bancaria o ingreso en cuenta.
2.2.5 – Abono de las cantidades en concepto de derechos de inscripción y arbitrajes, en la forma y plazos que se desarrollan en el
artículo 6 de las presentes Bases de Competición.
2.2.6 - Declaración explícita de aceptación de todas y cada una de las normas de la FMVB (Hoja de inscripción), emanadas de su
Asamblea General y del desarrollo que de las mismas realice la FMVB en virtud del mandato de su propia Asamblea General.
2.2.7 - Estar al corriente de pago (inscripciones, licencias, avales, fianzas, sanciones, arbitrajes, etc.), de la/s temporada/s anterior/es
con la FMVB y con la RFEVB.
2.2.8 – Para que la FMVB pueda firmar y sellar la inscripción de un equipo en la competición de la RFEVB, el Club deberá estar al
corriente de pago (inscripciones, licencias, avales, fianzas, sanciones, arbitrajes, etc.), de la/s temporada/s anterior/es con la FMVB.
2.2.8.1 - El hecho de recepcionar la FMVB el documento presentado por el Club para su tramitación ante la RFEVB no significa la
aceptación del mismo, hasta que no se encuentren abonadas la totalidad de las cantidades pendientes de pago por el Club.
2.3 - La FMVB procederá al estudio de las solicitudes presentadas hasta la fecha tope de inscripción. En el caso de que una Entidad Deportiva
no cumpla todos los requisitos mencionados en el artículo 2.2, no podrá participar en ninguna de las competiciones organizadas por la FMVB,
ni en las fases de ámbito territorial delegadas por la RFEVB u otras entidades.
2.3.1 - La FMVB se reserva el derecho de solicitar un depósito de garantía complementaria a la fianza, a aquellas Entidades
Deportivas que estime oportuno, al haberse caracterizado estas, en la/s anterior/es temporada/as por su incumplimiento en el pago
de las cuotas o cargos presentados para su cobro en las fechas determinadas.
2.3.2 - La FMVB podrá anular la inscripción de aquellas Entidades Deportivas, que utilizando el cheque como forma de pago, resulte
impagado.
2.4 - Previo estudio y aprobación por la FMVB, no se admitirán inscripciones de Entidades Deportivas en las cuales figuren persona/s que
habiendo participado en la/s temporada/s anterior/es como delegado-representante, entrenador/a, delegado o directivo, tenga deudas
contraídas la Entidad Deportiva donde figuraba inscrito con la FMVB (derechos de inscripción, derechos de arbitraje, sanciones impuestas por
los órganos disciplinarios o la FMVB, etc.)
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2.5 - Todos los equipos participantes en la categoría de 1ª División Autonómica Territorial senior masculina o femenina (fase territorial),
estarán obligados a inscribir, al menos, un equipo del mismo Club en la categoría cadete o juvenil del mismo sexo (no se admiten equipos
tutelados) en la competición de la FMVB, debiendo presentar la documentación antes de finalizar la fecha tope de la inscripción. (Art. 2.1).
2.5.1 - El incumplimiento de este requisito imposibilitara al equipo de 1ª División Autonómica a participar en cualquiera de las fases
nacionales, pasando este derecho al siguiente de la clasificación final. La Clasificación Final no sólo abarca la de la Fase Final
Autonómica (de celebrarse), sino que además los puestos siguientes se determinan en función de la última fase de competición de la
categoría. Con carácter excepcional y una vez presentada la renuncia por escrito de los equipos clasificados para la disputa de una
Fase Nacional que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 2.5 y, con el fin de poder cubrir las vacantes de los equipos
que la RFEVB concede su participación a la FMVB en las Fases Nacionales, de no existir equipos senior que cumplan los requisitos
establecidos en el punto 2.5 y deseen ejercer su derecho a participar, la FMVB podrá cubrir esas vacantes con el resto de equipos de
la categoría, aún cuando no cumplan los requisitos exigidos en 2.5, en función de la clasificación final de la misma.
2.6 - El incumplimiento del artículo 2.5, además de las sanciones económicas que reglamentariamente pudieran corresponder conllevará la
pérdida del derecho a percibir posibles subvenciones, en caso de existir.
2.7 – Se permitirá la inscripción de equipos tanto en su categoría como en la categoría inmediata superior.
2.7.1 - Estos equipos que se inscriban en la categoría inmediata superior no podrán participar en las Fases Finales Autonómicas, caso
de clasificarse, en la categoría superior en donde participen, ni podrán acceder a las Fases Nacionales de dicha categoría superior
referida.
2.7.2 - Los resultados de estos equipos son tenidos en cuenta a efectos de confeccionar la clasificación en su grupo y fase de
competición.
2.7.3 - Cuándo la participación de un equipo en estas condiciones, provoque que la prima del seguro de accidente deportivo que se
abona se vea afectada en su cuantía en función de las características estipuladas en la póliza del seguro, el club deberá abonar las
cantidades íntegras correspondientes a la prima que estipule la póliza para la categoría en cuestión, independientemente de que ya
hubiese abonado las cantidades de la póliza de la categoría inferior.
2.7.4 – La cuota de inscripción de un equipo en estas condiciones queda estipulada en el artículo 20.
2.8 – Como norma general, no puede haber dos equipos del mismo club en una Fase Final Autonómica. Se faculta a la Comisión Delegada de la
FMVB para dejar en suspenso esta norma en las categorías Juvenil Masculina, Cadete Masculina e Infantil Masculina, en atención a su realidad
específica en la temporada actual.
3 - EDADES Y CATEGORÍAS
CATEGORÍA
SENIOR
JUVENIL
CADETE
INFANTIL
ALEVÍN
BENJAMÍN
NACIDOS EN EL AÑO:
1995 y anterior
1996-1997-1998
1999-2000
2001-2002
2003-2004
2005-2006
4 –TRAMITACIÓN DE LICENCIAS: PARTICULARIDADES Y PROCEDIMIENTOS
4.1 - Para poder participar en cualquier competición oficial dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, todos los participantes de todas
las categorías deberán tener tramitada la correspondiente licencia federativa, emitida en la forma que se regule, salvo las excepciones que
reglamentariamente se establezcan.
4.2 – Para las competiciones territoriales de la FMVB, los derechos de licencia y seguro de accidente deportivo concertado por la FMVB
deberán ser abonados en la forma y plazos desarrollados en el artículo 6 de las presentes bases de Competición. Para las competiciones
nacionales de la RFEVB, los derechos de licencia y seguro de accidente deportivo concertado por la FMVB deberán ser abonados en el
momento de presentar la solicitud de la misma para su tramitación en la FMVB.
4.3 - El periodo de vigencia de la licencia de cualquier participante –jugadores, técnicos, etc.- con el club será como máximo por una
temporada, entendiéndose por lo tanto desde la fecha de alta de tramitación de la licencia (debidamente tramitada, sellada y firmada por la
FMVB, no considerándose la fecha cuando es remitida por e-mail o correo a la FMVB o la fecha que figure en la licencia) hasta el 30 de junio de
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4.4 – Para poder solicitar licencia, es obligatorio que todos los jugadores/as de equipos de categorías SENIOR a INFANTIL, así como todos los
técnicos y auxiliares de todas las categorías estén provistos de Documento de Identificación propio, sin perjuicio de lo estipulado en el punto
4.4.2, no siendo válidos los de padres, madres, tutores, o cualesquiera otras personas.
4.4.1 – Son Documentos de Identificación válidos a este fin: DNI, NIE o Pasaporte.
4.4.2 – Como excepción a lo estipulado en el artículo 4.4 de las Bases de Competición, por acuerdo de la Comisión Delegada del 6 de
octubre de 2010, podrán tramitar Licencia Provisional jugadores/as infantiles aún sin que dispongan de Documento de Identificación
propio. Esta Licencia Provisional será válida únicamente hasta el
22 de Diciembre de 2014
Aquellos jugadores/as infantiles que hayan tramitado licencia provisional en estas circunstancias deben por lo tanto presentar en la
Federación Madrileña de Voleibol su Documento de Identificación propio hasta esa fecha tope. De lo contrario, a partir de esa fecha
causarán baja y no podrán continuar participando en la competición.
4.4.3 -. Al solicitar la tramitación de cualquier tipo de licencia en la FMVB, y siempre que el deportista no hubiera realizado este
trámite con el mismo club en las tres temporadas anteriores, será obligatorio presentar fotocopia del Documento de Identificación
propio de la persona para la que se solicita licencia (salvo para jugadores/as de equipos alevines y benjamines).
4.4.4 - La FMVB se reserva el derecho de poder reclamar el original de cualquiera de los documentos antes citados para su
comprobación por sus órganos disciplinarios.
4.4.5 – Es responsabilidad del delegado-representante del Club, comparecer en compañía del miembro de la Entidad Deportiva
requerido al efecto, que será portador del original del Documento Identificativo, para cualquier comprobación por parte de la FMVB
o de cualquiera de sus Comités.
4.5 - Ningún integrante de un club podrá tener licencia alguna, con otro club distinto al suyo, en el mismo estamento, salvo norma específica
que lo contemple o autorización expresa de la FMVB. En la competición de Minivoley organizada por la FMVB, esta norma no será de
aplicación.
4.6 - Previo estudio y aprobación por la FMVB, no se tramitará ninguna licencia de persona alguna que habiendo participado o figurado inscrito
en la/s temporada/s anterior/es como delegado/representante, entrenador/a, directivo o delegado, tenga deudas contraídas el club en donde
figuraba inscrito con la FMVB. (Derechos de inscripción, Derechos de arbitraje, etc.).
4.7 - NUMERO MÁXIMO Y MÍNIMO DE LICENCIAS DE JUGADORES/AS POR EQUIPO:
4.7.1 - Para la competición Territorial de la FMVB, de forma general y sin perjuicio del artículo 4.7.3, se podrán tener tramitadas
dadas de alta al mismo tiempo, como máximo, el siguiente número de licencias de jugadores/as por equipo y categoría:
CATEGORÍA
SENIOR
JUVENIL
CADETE
INFANTIL
ALEVIN
BENJAMIN
MÍNIMO
8
8
8
8
8
8
MÁXIMO
14
14
14
14
14
14
4.7.2 – En ningún caso un equipo de las categorías senior a infantil podrá contar con menos de 8 licencias durante el transcurso de la
temporada, aún cuando ésta se haya iniciado y el equipo pueda conceder bajas a sus jugadores. De producirse esta circunstancia se
considerará eliminado al equipo de la competición.
4.7.3 – Exclusivamente en las categorías juvenil masculina, cadete masculina e infantil masculina, para la temporada en curso, el
número máximo de licencias de jugadores que se pueden tener dadas de alta simultáneamente es de 18 (acuerdo de la Comisión
Delegada de la FMVB de 01.10.13). Las licencias que exceden del límite de 14 que se abonan con el cupo de la inscripción de un
equipo, deben abonarse separadamente al cupo. Estas licencias que exceden el límite de 14 que estipula el Reglamento de
Encuentros y Competiciones de la RFEVB, son únicamente licencias territoriales, que habilitan a participar en las competiciones
territoriales de la FMVB, pero en ningún caso existen como licencias nacionales, y por lo tanto no existen a efectos de participar en
las competiciones nacionales de la RFEVB.
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4.8 – CATEGORÍAS DE LOS JUGADORES/AS
4.8.1 - Como norma general, y sin perjuicio de los artículos 4.8.1.1 a 4.8.1.7, todas las licencias de jugador/a que se tramiten en un
equipo deben de ser de la misma categoría que el equipo –senior, juvenil, cadete, infantil, alevín, o benjamín-.
4.8.1.1 - En cada equipo se podrán tramitar licencias de jugadores/as de la categoría inmediatamente inferior, en los límites
que se estipulan en los artículos 4.8.1.3 y 4.8.1.4
4.8.1.2 - En cada equipo se podrán tramitar además y sin perjuicio del artículo 4.8.1, licencias de jugadores/as de dos
categorías inmediatamente inferiores, sí y sólo sí, el club no dispusiera de equipo del mismo sexo y la categoría natural del
jugador/a, ni de equipo de una categoría inmediatamente superior a la categoría natural que le correspondería al jugador/a
por su edad. Estas licencias correspondientes a jugadores/as de dos categorías inferiores, son únicamente válidas para las
competiciones territoriales de la FMVB. No siendo válidas por lo tanto para la RFEVB. Y computan a efectos del número de
plazas que un equipo puede tener tramitadas, pero no computan de cara al número mínimo de licencias que estipula la
RFEVB para inscribir un equipo. (Por ejemplo, un jugador alevín masculino puede inscribirse en un equipo cadete masculino
sí y sólo sí el club no dispone de equipo infantil masculino. Este jugador ocuparía plaza entre las 14 posibles del equipo
Cadete Masculino. Pero no contabilizaría a efectos del número mínimo de jugadores que exige RFEVB para inscribir un
equipo Cadete Masculino, y a todos los efectos, no dispone de licencia en RFEVB, no pudiendo por la tanto participar en sus
competiciones.) Además le son de aplicación también las limitaciones estipuladas en el artículo 7.4.7, en lo referente a su
alineación en los partidos.(Acuerdo de la Asamblea General de 27-06-12).
4.8.1.3 – En las categorías cadete e infantil se permitiría la tramitación de hasta un máximo de seis licencias de jugadores de
categorías inferiores en las circunstancias descritas en los artículos 4.8.1.1 y 4.8.1.2 (seis en total, contabilizando tanto a los
jugadores acogidos a los artículos 4.8.1.1 como al 4.8.1.2). Estos se integrarán durante toda la temporada en el equipo de la
categoría superior y cubrirán plaza en el máximo de licencias por equipo. Pero en la categoría cadete únicamente cuatro (4)
licencias de este tipo computan de cara al número de licencias que estipula la RFEVB para inscribir un equipo, por lo que a
todos los efectos, sólo cuatro (4) deportistas de este tipo pueden disponer de licencia en RFEVB en la categoría cadete, no
pudiendo por la tanto participar más de cuatro jugadores de este tipo en las competiciones de RFEVB en la categoría
cadete.
4.8.1.4 – En las categorías juvenil y senior se permitiría la tramitación de hasta un máximo de cuatro licencias de jugadores
de categorías inferiores en las circunstancias descritas en los artículos 4.8.1.1 y 4.8.1.2 (cuatro en total, contabilizando tanto
a los jugadores acogidos a los artículos 4.8.1.1 como al 4.8.1.2). Estos se integrarán durante toda la temporada en el equipo
de la categoría superior y cubrirán plaza en el máximo de licencias por equipo.
4.8.1.5 – Estos jugadores/as de categorías inferiores que tramitan licencia con equipos de categorías superiores, computan
en el número de licencias que el equipo puede tener tramitadas.
4.8.1.6 - Estos jugadores/as que tramitan licencia con equipos de categorías superiores renuncian a todos los efectos en la
temporada a la categoría natural que les correspondía por edad. Es decir, no podrán alinearse con equipos del club de su
categoría natural, en la misma serie.
4.8.1.7 - Estos jugadores/as que tramitan licencia con equipos de categorías superiores deberán presentar obligatoriamente
al momento de la solicitud de tramitación de licencia, la autorización paterna o del tutor legal, así como la autorización de
aptitud médica, para competir en una categoría superior a la que les corresponde por edad.
4.9 - JUGADORES DE DIFERENTES NACIONALIDADES Y FEDERACION DE ORIGEN
4.9.1 - En categoría senior no podrán tenerse tramitadas al mismo tiempo más de cinco licencias de jugadores cuya Federación de
origen no sea la RFEVB. En cada partido se podrán alinear un máximo de cinco jugadores cuya Federación de origen no sea la RFEVB.
4.9.2 - En categoría juvenil no se admitirá ningún jugador extranjero salvo los denominados extranjeros especiales (ver normas
RFEVB). No se considerará extranjero a aquel que tenga la nacionalidad de un país comunitario o del Espacio Económico Europeo.
4.9.3 - En la categoría cadete e infantil no hay límite de tramitación ni de alineación de jugadores extranjeros, sin necesidad de que
sean calificados como especiales.
4.9.3.1 - Para las competiciones nacionales, si el club dispusiera de extranjeros cadetes que cumplieran las condiciones
exigidas para su participación en un equipo juvenil de su club, podrán ser alineados, previa solicitud de autorización
federativa y debiendo en ese caso obtener la calificación de extranjero especial.
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4.9.4 - Los equipos formados total o mayoritariamente por jugadores/as extranjeros se encuadrarán como << Casos Especiales >>.
4.9.4.1 - Tendrán la consideración de << Casos Especiales >> todos aquellos equipos que estén integrados total o
mayoritariamente por jugadores/as extranjeros que participen en las competiciones de la FMVB, sin derecho al ascenso a
competiciones nacionales y a la participación en fases nacionales. Los resultados obtenidos por los citados equipos durante
el transcurso de la fase territorial se computarán como válidos a efectos de clasificación.
4.10 – FECHAS TOPE DE TRAMITACION DE LICENCIAS DE JUGADORES/AS:
4.10.1 – Fechas tope de tramitación del número mínimo de licencias para iniciar la competición.
4.10.1.1 - Toda licencia podrá ser tramitada hasta el viernes anterior a la fecha de la jornada.
4.10.1.2 – Diez (10) días naturales antes del comienzo de la primera jornada se deberá tener tramitado el mínimo de licencias
establecido por equipo.
4.10.1.3 - La no tramitación del mínimo de licencias establecido 10 (diez) días naturales antes del comienzo de la primera jornada,
será sancionado con el importe de 35 €.
4.10.1.4 - La tramitación del mínimo de las licencias en la semana del inicio de la competición será sancionado con el importe de 65 €.
4.10.1.5 - La no tramitación del mínimo de las licencias al término de la 1ª jornada será sancionado con multa de 95 €, y alineación
indebida de todo el equipo.
4.10.1.6 - La no tramitación del mínimo de las licencias al término de la 2ª jornada será sancionado con pérdida de la fianza por el
equivalente a la categoría del equipo y descalificación de la competición, o descenso automático a la división inferior para la siguiente
fase en el caso de existir.
4.10.2 - La fecha tope en la temporada de tramitación de licencias de jugadores, para todos los equipos inscritos en las competiciones
organizadas por la FMVB que se encuentren en fase de clasificación para los Campeonatos de España en sus distintas categorías (RFEVB), en
todas sus divisiones o grupos será la siguiente:
CATEGORÍA EQUIPO
SUPERLIGA
SUPERLIGA
SUPERLIGA – 2
SUPERLIGA – 2
1ª DIVISION NACIONAL
2ª DIVISION NACIONAL (Senior Territorial)
JUVENIL
CADETE
SEXO
M
F
M
F
M-F
M-F
M-F
HORARIO
HASTA LAS 17 H
HASTA LAS 17 H
HASTA LAS 17 H
HASTA LAS 17 H
HASTA LAS 17 H
HASTA LAS 17 H
HASTA LAS 17 H
FECHA
02.02.2015
02.02.2015
02.02.2015
02.02.2015
02.02.2015
23.02.2015
03.03.2015
COMPETICION
RFEVB
RFEVB
RFEVB
RFEVB
RFEVB
RFEVB
RFEVB
(AUTORIZADO PARA JUGAR EN FASE NACIONAL
JUVENIL)
M-F
HASTA LAS 17 H
03.03.2015
RFEVB
M-F
M-F
M-F
M-F
HASTA
HASTA
HASTA
HASTA
14.04.2015
27.03.2015
14.04.2015
11.03.2015
CAM
RFEVB
CAM
RFEVB
CADETE
INFANTIL
LAS
LAS
LAS
LAS
17 H
17 H
17 H
17 H
*Categorías equipos Alevín y Benjamín, regladas en Normativa Campeonato de Minivoley
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4.11 – BAJAS Y CAMBIO DE CLUB Y/O EQUIPO
4.11.1 - En el transcurso de la temporada un jugador podrá tramitar una nueva licencia por otro equipo del mismo o de distinto club,
de igual, superior o inferior categoría siempre que se disponga previamente de la carta de baja de su club de origen y se cumplan el
resto de requisitos establecidos en la normativa. Únicamente se permitirá el cambo de equipo y/o Club una sola vez por temporada.
4.11.2 - La fecha tope para tramitar la nueva licencia será hasta las 17.00 horas del 8 de Enero de 2.015
4.11.3 – En el caso de la tramitación de la baja se deberá aportar en el momento de su tramitación el documento original de solicitud
de baja, debidamente cumplimentado, firmado y sellado.
4.11.4 - Si un club, no el equipo, se retirase de la competición, los jugadores/as podrán suscribir libremente licencia con otro club,
excepto a falta de cinco jornadas para el término de la competición en su última fase territorial, y siempre que no se haya cumplido el
plazo establecido en el artículo 4.10.2 de las presentes Bases.
4.11.5 – En el transcurso de la temporada se permiten un máximo de 4 bajas por equipo.
4.12 – PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLICITUD Y TRAMITACION DE LICENCIAS
4.12.1 – La Solicitud de Tramitación de Licencia de cualquier tipo y cualquier categoría deberá realizarse obligatoriamente en la forma y plazos
que se indique, mediante los procedimientos que la FMVB establezca (que pueden ser electrónicos). La FMVB podrá modificar (se notificará
mediante Circular Informativa) en el transcurso de la temporada cualquiera de los procedimientos de solicitud de tramitación de licencias para
aclarar, mejorar o subsanar cualquier circunstancia que pudiera ser detectada.
4.12.2 – Para la presente temporada será de obligado cumplimiento la presentación de Solicitud de Tramitación de Licencias, siguiendo los
siguientes trámites:
4.12.2.1 – Equipos de todas las categorías (Senior a Benjamín): La FMVB proporcionará a las Entidades Deportivas una aplicación
informática para realizar la solicitud de licencias. La aplicación realiza fundamentalmente 2 acciones:
La aplicación imprimirá los documentos necesarios que la Entidad Deportiva necesita para solicitar la tramitación de
las licencias
La aplicación generará un fichero electrónico encriptado.
4.12.2.1.1 – La Entidad Deportiva debe enviar por correo electrónico a la FMVB el fichero generado, al menos 1 día hábil
antes de presentar presencialmente los documentos impresos.
4.12.2.1.2 - La Entidad deportiva debe presentar la totalidad de los documentos impresos, debidamente cumplimentados,
firmados y sellados en original (al menos 1 día hábil después de enviar por correo electrónico el fichero generado). Debe
acompañar los citados documentos con fotocopia del Documento de Identidad de aquellos participantes para los que se
solicita licencia que le hubiese indicado la aplicación informática (en aplicación del artículo 4.4 de estas Bases de
Competición).
4.12.3. Todos los deportistas que tramiten licencia deben aceptar el consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal, en
aplicación de la L.O.P.D., así como el tratamiento de datos relativos a su imagen, de acuerdo a la siguiente cláusula/estipulación:
CLAUSULA DE INFORMACIÓN: La información de sus Datos Personales recabados, van a pasar a formar parte de un
fichero automatizado, propiedad de la FEDERACIÓN MADRILEÑA DE VOLEIBOL, como Responsable del Fichero en el
que están insertos los mismos, para la gestión Administrativa y deportiva de ésta.
El afectado consiente expresamente el tratamiento de datos referentes a su imagen a través de vídeo y fotografía durante la
actividad deportiva. Dicho tratamiento podrá consistir en la difusión de dichas imágenes a través de página web y redes
sociales, así como la retransmisión de las competiciones mediante plataformas de vídeo streaming.
La FEDERACIÓN MADRILEÑA DE VOLEIBOL se encuentra ubicada en la C/ FLORENCIO GARCÍA, 13, 28027 de
MADRID, dirección a la que se pueden dirigir mediante escrito acompañándolo de fotocopia del DNI o documento
acreditativo de su identidad, para ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Los datos podrán
ser cedidos a la Real Federación Española de Voleibol, Comunidad de Madrid y a la Entidad Aseguradora con la que en
cada momento se concierte el seguro de accidente deportivo.
4.12.4 - La FMVB no tramitará ninguna licencia que no se ajuste a los procesos descritos en los artículos anteriores.
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5 – SEGURO DE ACCIDENTE DEPORTIVO
5.1 -La FMVB procederá a asegurar por accidente deportivo a todos los participantes que tramiten licencia por una Entidad Deportiva, según
los siguientes criterios:
5.1.1 - La FMVB concertará un seguro de accidente deportivo para todos los técnicos y auxiliares de todas las categorías que tramiten
licencia.
5.1.2 - La FMVB concertará un seguro de accidente deportivo para todos los jugadores/as de todos los equipos de categoría SENIOR a
BENJAMIN que tramiten licencia.
5.2 - Los importes del seguro de accidente deportivo concertado por la FMVB, no podrán cubrirse con cargo a las posibles ayudas o
subvenciones que puedan recibir de la FMVB, debiendo ser por tanto abonadas en las formas y plazos descritos en las presentes Bases de
Competición.
5.3 - El periodo de cobertura del seguro de accidente deportivo concertado por la FMVB será el que se establezca en cada momento.
5.4 - Desde la fecha de expedición de una licencia hay un periodo de carencia de cinco días, a efectos del seguro de accidente deportivo
concertado por la FMVB. Por lo tanto las personas a la que se tramite la licencia carecerán de las prestaciones del seguro de accidente
deportivo concertado por la FMVB durante ese tiempo, declinando la FMVB toda responsabilidad en caso de lesión o cualquier otra incidencia,
por lo que se recomienda que la licencia sea tramitada al menos 10 (diez) días naturales antes de la jornada.
5.5 - El importe de la cuota del seguro de accidente deportivo concertado por la FMVB y sus posteriores modificaciones, se comunicará
mediante circular informativa a todas las entidades deportivas o figurará en las tarifas de las presentes Bases de Competición en el ARTÍCULO
20.
5.6 - La FMVB no se hará responsable de los gastos ocasionados con motivo de una atención médica en aquellos centros que no estén
concertados con el seguro de accidente deportivo contratado por la FMVB, en cada categoría. De la misma forma, no se hará responsable de
los gastos ocasionados con motivo de una atención médica de la que no hubiera emitido el correspondiente Parte de Lesión en los plazos y
conforme a los mecanismos establecidos. En el caso en que la FMVB se viera obligada por parte de terceras instituciones –sanidad pública,
otros centros privados, servicios prestados sin el correspondiente parte de lesión, o caducados en el tiempo…) a sufragar gastos derivados de la
atención médica, porque no se han cumplido los mecanismos y procedimientos descritos (centros concertados, plazos de comunicación, etc.),
la FMVB cargará al club causante el importe de los gastos referidos, así como los gastos derivados que pudieran ocasionarse. Debiendo el club
abonar las cantidades correspondientes en el plazo de 15 días. De lo contrario se procederá a la ejecución de la fianza y la expulsión del club
de la competición. Esta circunstancia es aplicable también aun cuando los gastos se debieran a servicios prestados en temporadas anteriores.
5.7. - Ante la ocurrencia de un accidente deportivo de cualquier deportista de cualquier categoría con licencia en vigor (jugador, técnico,
auxiliar, etc.), el club debe solicitar a la FMVB la emisión de un parte de accidente deportivo. La FMVB no entregará ningún parte de accidente
sin dicha solicitud.
5.7.1 – Los medios para realizar la solicitud de emisión de parte de accidente deportivo para la presente temporada son:
- Modelo 33 (Anexo a estas Bases de Competición, o imprimible desde la aplicación de tramitación de licencias que se
entrega a los clubes). Debe ir sellado y firmado en original de puño y letra por el Delegado / Representante del Club.
- Fichero electrónico de solicitud de emisión de parte de accidente deportivo generado por la aplicación de tramitación de
licencias que se entrega a los clubes. Se firma digitalmente por el Delegado / Representante del Club. Y debe remitirse a la
FMVB por correo electrónico.
- Formulario Web de solicitud de emisión de parte de accidente deportivo, a través de la web de la FMVB. Se firma
digitalmente por el Delegado / Representante del Club.
5.7.2 - En el caso de que la lesión se efectúe en un partido o entrenamiento se podrá acudir a la asistencia de urgencia en los lugares
concertados.
5.7.3 - En el caso de lesión en un partido, se deberá reflejar la incidencia por el árbitro en el Acta del partido.
5.7.4 -En ambos casos y con posterioridad, el Club y en un plazo no superior a las 48 horas deberá solicitar la emisión del parte de
accidente deportivo a la FMVB.
5.7.5 - La solicitud del parte de accidente solamente podrá realizarla el Delegado / Representante, o el Presidente del club ante la
FMVB.
5.7.6 – La FMVB remitirá el parte de accidente por correo electrónico al Delegado / Representante del Club en formato pdf, tras
verificar que se cumplen las condiciones para la emisión del citado parte.
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5.7.7 – El coste de la emisión del parte de accidente deportivo se encuentra publicado en el artículo 20 de las presentes BASES, y será
facturado por la FMVB al Club correspondiente.
6 – FIANZAS, DERECHOS DE INSCRIPCIÓN Y LIQUIDACION DE DEUDAS
La fianza deberá ser abonada en metálico, cheque, ingreso en cuenta o transferencia bancaria en el momento de realizar su inscripción en la
FMVB. Sin este requisito no será inscrito el equipo o tramitada sus licencias por acuerdo de la Asamblea General de fecha 21.06.2001.
6.1 - El importe de la fianza se depositará por Entidad Deportiva y equipo de máxima categoría en competición. Las Entidades Deportivas que
participen en las categorías de Superliga, Superliga 2 o 1ª División Nacional deberán depositar la fianza correspondiente al equipo de la máxima
categoría territorial de la competición de la FMVB en que participe.
6.1.1 - Los importes de la inscripción se verán incrementados en caso de modificación de tarifas por parte del seguro de accidente
deportivo concertado por la FMVB, y la diferencia del incremento del importe, será facturado a las Entidades Deportivas en el
transcurso de la temporada.
6.2 - El depósito de fianza previsto en las presentes Bases de Competición, es en previsión de los posibles cargos que por incomparecencia,
sanciones, aplazamientos, arbitrajes, otros gastos ocasionados, etc., pudieran corresponderle de acuerdo con las normas específicas para los
supuestos que se contemplen. El importe de la misma, o el saldo resultante, en su caso, será devuelto al club una vez finalizada la temporada
oficial de competición.
6.3 - Las fianzas que fueran ejecutadas por aplicación de la normativa vigente, deberán ser cubiertas en el plazo máximo de 72 horas a partir de
la notificación oficial que se enviará a la Entidad Deportiva. No cubierta la misma en el plazo indicado, la Entidad Deportiva será considerada RETIRADA - de la competición a todos los efectos.
6.4 - Toda fianza podrá ser ejecutada, sin perjuicio de lo que determine el Comité de Competición y Disciplina, por la incomparecencia
injustificada a un encuentro.
6.5 - Liquidación de las deudas de los Clubes de la/s temporada/s anterior/es y pago de las inscripciones de la presente temporada
6.5.1 – Liquidación de deudas pendientes:
Con objeto de poder liquidar las deudas pendientes que mantienen algunos Clubes con la FMVB, la Comisión Delegada de la FMVB en
sus reuniones celebradas los días 28/09/2011 y 05/10/2011 ha acordado lo siguiente para aquellas deudas que los clubes mantengan
con la FMVB y cuya forma de abono, plazos, recargos y sanciones no esté específicamente regulados, se aplicará con carácter general
la siguiente normativa:
6.5.1.1 – Todo Club deberá haber satisfecho la totalidad de la cantidad adeudada a la FMVB por este concepto con fecha
límite improrrogable del 31/12/2014. No podrán entregarse pagarés con vencimiento posterior a la citada fecha del
31/12/2014.
6.5.1.2 - En el caso de no haber satisfecho el Club la cantidad adeudada, quedará descalificado de la competición el día
05/01/2015, en todas las categorías en las que se hubiera inscrito, pudiendo la FMVB realizar nuevos calendarios de
competición con la exclusión de aquel Club que no hubiera cancelado la deuda.
6.5.1.3 – No se tendrá en cuenta y por tanto no es excluyente, que el Club se encuentre al corriente de pago de las
inscripciones de sus equipos de la actual temporada 2014/2015.
6.5.2 – Pago de las inscripciones y derechos de arbitraje de la presente temporada 2014/2015
Se establece un sistema de pago de las inscripciones, derechos de arbitraje y desplazamientos, fijando un calendario de
pago fraccionado. Los importes se establecen en función del costo de la inscripción para la presente temporada y de la
estimación que pueda suponer el costo de arbitraje y desplazamientos para esta temporada.
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6.5.2.1 - Calendario de pago para la temporada 2014-2015
CALENDARIO DE PAGO DE LAS INSCRIPCIONES, ARBITRAJES Y DESPLAZAMIENTOS
CALCULO ESTIMADO POR EQUIPO
Pagos a efectuar en la fecha indicada:
Inscripción
2014-15
Arbitraje
estimado
Total
Masculina
Femenina
1.665,00 €
1.665,00 €
1.308,00 €
1.257,00 €
2.973,00 €
2.922,00 €
991,00 €
974,00 €
991,00 €
974,00 €
991,00 €
974,00 €
2.973,00 €
2.922,00 €
Masculina
Femenina
1.565,00 €
1.565,00 €
721,00 €
751,00 €
2.286,00 €
2.316,00 €
762,00 €
772,00 €
762,00 €
772,00 €
762,00 €
772,00 €
2.286,00 €
2.316,00 €
Masculina
Femenina
910,00 €
910,00 €
575,00 €
557,00 €
1.485,00 €
1.467,00 €
495,00 €
489,00 €
495,00 €
489,00 €
495,00 €
489,00 €
1.485,00 €
1.467,00 €
Masculina
Femenina
822,00 €
822,00 €
-
822,00 €
822,00 €
274,00 €
274,00 €
274,00 €
274,00 €
274,00 €
274,00 €
822,00 €
822,00 €
31/10/2014 31/12/2014 28/02/2015
Total
Senior
Juvenil
Cadete
Infantil
€
€
6.5.2.2 - El pago de cada uno de los plazos deberá realizarse como máximo el 31/10/2014, el 31/12/2014 y 28/02/2015,
respectivamente.
6.5.2.3 - Cualquier Club que hubiera abonado la totalidad del importe de la inscripción/es conforme a la normativa
anteriormente vigente, y si así lo manifieste por escrito, podrá solicitar la devolución del importe resultante de la cantidad
pagada deducido al plazo/s vencido/s.
6.5.2.4 - En el caso de que el citado Club tenga cantidades pendientes de pago a la FMVB de otra/s temporada/s, el importe
resultante a devolver se aplicará como entrega a cuenta de la deuda pendiente.
6.5.2.5 - Se establece como fecha tope de pago improrrogable para poder continuar en la competición y no proceder a la
descalificación del Club de todas las competiciones de la FMVB en las que participe en la presente temporada el día
05/01/2015. En esta fecha el Club deberá haber abonado los plazos correspondientes al periodo de Octubre de 2014 y
Diciembre de 2015.
6.5.2.6 - Los pagos deberán realizarse mediante transferencia bancaria, cheque o metálico.
6.5.2.7 - En ningún caso se admitirá el aplazamiento de pago mediante pagarés correspondientes a los plazos de Octubre y
Diciembre de 2014, con fecha posterior al 31/12/2014, y salvo buen fin de los mismos.
6.5.2.8 - Todo Club que con fecha 05/01/2015 no tenga abonados los importes correspondientes a los plazos de Octubre y
Diciembre de 2014, será descalificado de la competición con fecha 05/01/2015, y la FMVB procederá a la confección de los
nuevos calendarios de competición con la exclusión en los calendarios de los citados Clubes.
6.5.2.9 - Los Clubes que a fecha 28/02/2015 no hayan abonado efectivamente el pago correspondiente al mes de Febrero
de 2015 , no podrán participar en las Fases Finales Autonómicas de la FMVB, en el caso su celebración, así como la FMVB no
procederá a su inscripción para su participación en las Fases Finales Nacionales, en el caso de su derecho a participar,
siendo por tanto los siguientes equipos clasificados y siempre que estos cumplan con las normas establecidas en las Bases
de Competición los que ocuparán su plaza.
6.5.2.10 - Todo Club que con fecha 05/03/2015 no tenga abonado el importe correspondientes al plazo de Febrero de
2015, será descalificado de la competición con fecha 05/03/2015.
6.5.2.11 - En ningún caso se admitirá el aplazamiento de pago mediante pagarés correspondiente al plazo de Febrero de
2015, con fecha posterior al 28/02/2015, y salvo buen fin de los mismos.
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7 – IDENTIFICACION Y ALINEACION DE JUGADORES/AS Y PARTICIPANTES
7.1 - Se podrán inscribir en el acta de un partido solamente aquellos participantes con licencia en vigor presentes hasta el momento del inicio
del partido, o aquellos participantes con licencia en vigor presentes hasta el momento de cerrar el acta en el caso de que uno de los dos
equipos no se presente a la hora fijada para el encuentro. Se considerará inicio del encuentro cuando el árbitro haga sonar su silbato para
proceder al saludo oficial entre equipos.
7.2 - Para la identificación de participantes en la Competición Territorial, como norma general y sin perjuicio de lo estipulado en los artículos
7.2.1 a 7.2.4, en todas las categorías los equipos deberán presentar la correspondiente Autorización Federativa de licencia colectiva, y
documentos de acreditación de identidad de los participantes: DNI, Pasaporte, Carné de conducir o Tarjeta de residencia.
7.2.1 – La Autorización Federativa de licencia colectiva puede ser presentada en formato papel, o en formato electrónico, a través de
un soporte lo suficientemente legible.
7.2.2 - Para la identificación de participantes en la Competición Territorial en todas las categorías será válida la fotocopia compulsada
por la Federación Madrileña de Voleibol de los documentos de acreditación de identidad.
7.2.3 – En aquellos casos en que la Autorización Federativa de licencia colectiva esté caducada o el árbitro interprete u observe
deficiencias en la misma deberá reseñarlo en el Acta del encuentro, pero no retirará la Autorización Federativa de licencia colectiva y
permitirá su alineación.
7.2.4 – Cuando se trate de jugadores/as infantiles con licencia provisional, y por acuerdo de la Comisión Delegada del 06.10.2011,
estos jugadores/as infantiles deberán cumplimentar el MODELO 34 de identificación, como se describe en el artículo siguiente. En
este caso y como excepción a lo que se estipula en el artículo siguiente la alineación en estas características no conllevará sanción
económica.
7.3 - Si un equipo o algún integrante del mismo por cualquier causa se presentara a un partido sin documentación, o aportando únicamente
DNI, Pasaporte, Carné de conducir o Tarjeta de residencia de sus integrantes, el árbitro deberá autorizar su participación, si el responsable del
equipo certifica por escrito, antes del inicio del partido, que todas las personas que figuran en el acta disponen de la correspondiente licencia
federativa en vigor, debiendo firmar en el documento MODELO 34 , todos y cada uno de los integrantes del equipo que no presentasen la
licencia. Este documento junto con el acta del partido será remitido a la FMVB para su posterior comprobación. La aplicación de esta norma es
sin perjuicio de otras normativas reguladas en las Bases Específicas.
7.3.1 – El MODELO 34 debe ser cumplimentado en su totalidad, especificando claramente cual es el motivo de su cumplimentación:
ausencia de Autorización Federativa, o ausencia de Documento Identificativo.
7.3.2 – Para la recepción del MODELO 34 por parte del primer árbitro del partido, y su anexación al Acta del Partido, el primer árbitro
debe confirmar que el modelo está cumplimentado en su totalidad. De lo contrario no debe recepcionarlo.
7.3.3 – Si el motivo por el que se presenta el MODELO 34 para la identificación de deportistas en un partido, es porque los
Documentos Identificativos (o sus fotocopias compulsadas por la FMVB) no resultaran lo suficientemente legibles para acreditar la
identidad del participante, el árbitro deberá, además de recepcionar el MODELO 34, reflejar esta circunstancia en el apartado de
Observaciones del Acta del partido, especificando claramente qué deportistas son los que se encuentran en esta situación.
7.3.4 - Si algún integrante del equipo inscrito en el MODELO 34, no tuviera tramitada la licencia federativa o la hoja de Autorización
Federativa de licencia colectiva o el cuádruplo presentado conforme a la reglamentación en la FMVB, se considerara como alineación
indebida.
7.3.5 - La utilización del MODELO 34, por parte de los integrantes de un equipo, a partir de la 1ª jornada de la competición, será
sancionado de la siguiente forma:
INFRACCIÓN
1ª UTILIZACIÓN EN CADA FASE - MODELO 34
2ª UTILIZACIÓN EN CADA FASE - MODELO 34
3ª UTILIZACIÓN EN CADA FASE - MODELO 34
4ª UTILIZACIÓN EN CADA FASE - MODELO 34
5ª UTILIZACIÓN EN CADA FASE - MODELO 34
IMPORTE EN €
AMONESTACIÓN
5
10
15
25
6ª Y POSTERIORES EN CADA FASE
50
7.3.6 - Si el equipo o algún integrante del mismo se negase a cumplimentar el MODELO 34, el árbitro no le permitirá su alineación y
remitirá a la FMVB el correspondiente informe.
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7.4 – Como norma general, en las diferentes categorías de las competiciones territoriales (SENIOR AUTONÓMICA a INFANTIL) está permitida la
alineación con un equipo de los jugadores/as que tienen tramitada la licencia con ese equipo. Y de jugadores/as correspondientes a equipos
del mismo club y sexo, y de una categoría inmediatamente inferior; y sin perjuicio de lo contemplado en los artículos 7.4.1 a 7.4.8.
7.4.1 – Para cada partido podrán alinearse en Acta un máximo de seis (6) jugadores/as de los referidos en el Art. 7.4 como
jugadores/as que se alinean con equipos del club del mismo sexo y una categoría inmediatamente superior.
7.4.2 – Estos jugadores/as referidos en el Art. 7.4 que se alinean con equipos del club del mismo sexo y una categoría
inmediatamente superior, no pierden ni renuncian a la categoría del equipo por el que tienen tramitada la licencia.
7.4.3 – Para alinearse en las condiciones descritas, estos jugadores/as deben presentar la Autorización Federativa de licencia
colectiva del equipo por el que tienen tramitada la licencia y su correspondiente Documento Identificativo, siendo de aplicación lo
contemplado en los artículos 7.1 a 7.3.
7.4.4 – Cuando un club tuviera inscritos para un mismo sexo varios equipos de una categoría inmediatamente inferior a la de otro
equipo que fuese el único del club en su categoría y sexo, cualesquiera de los jugadores/as de los referidos equipos de la categoría
inmediatamente inferior podrían alinearse con el equipo de la categoría inmediatamente superior y mismo sexo (sin perjuicio de los
artículos anteriores: 7.4, 7.4.1, 7.4.2 y 7.4.3)
7.4.5 – Cuando un club tuviera inscritos para un mismo sexo varios equipos de una categoría inmediatamente superior a la de otros
equipos del club y del mismo sexo, cada jugador/a de los equipos de la categoría inmediatamente inferior y mismo sexo sólo podrá
ser alineado con uno de los equipos de la categoría inmediatamente superior y mismo sexo durante cada fase de competición,
entendiendo por Fase, 1ª Fase, 2ª Fase -sucesivamente más si las hubiera-, y Fase Final. En aquellas competiciones que se dispute una
única fase, deberán elegir desde el comienzo. El incumplimiento de esta norma (es decir, si se alinease durante una misma fase con
más de uno de los equipos del mismo sexo y categoría inmediatamente superior), será sancionado con alineación indebida (sin
perjuicio de los artículos anteriores: 7.4, 7.4.1, 7.4.2 y 7.4.3).
7.4.6 – Como excepción a lo estipulado en el artículo 7.4 como norma general, un jugador/a con licencia cadete podrá participar en
otros equipos de su Club de categoría senior en competición territorial siempre que disponga de la Autorización Federativa para
participar en dicha categoría. En cada partido de categoría senior podrán alinearse un máximo de dos jugadores con licencia cadete
en las condiciones señaladas. Esta alineación deberá ser reflejada expresamente por el equipo arbitral en las observaciones del Acta.
Esta Autorización Federativa para jugadores cadetes en competición senior territorial se obtiene mediante solicitud previa a través
del modelo 41 debidamente cumplimentado. Son aplicables para esta alineación lo estipulado en el artículo 7.4.5.
7.4.7 – Estos jugadores cadetes que solicitan autorización para alinearse con equipos de categoría senior territorial, así como aquellos
jugadores cadetes que lo solicitan para para alinearse con equipos senior nacionales, deberán abonar al momento de presentar la
solicitud, la prima correspondiente a la tramitación del seguro de accidente deportivo de la categoría senior para la que solicitan la
autorización. Esta prima deben abonarla en su totalidad, independientemente de que ya hubiesen abonado con anterioridad la prima
correspondiente a su equipo de origen de categoría cadete. Sin este requisito, la FMVB no tramitará la autorización.
7.4.8 – Como excepción a lo estipulado en el artículo 7.4 como norma general, queda expresamente prohibido que un jugador/a se
alinee con un equipo de una categoría superior en las circunstancias descritas anteriormente, cuando se tratase de un jugador/a que
para tramitar su licencia se hubiese acogido a las características descritas en el artículo 4.8.1.2. Es decir, un jugador/a que ha
tramitado licencia con un equipo de dos categorías superiores a su categoría natural. Por ejemplo, un jugador infantil, que hubiese
tramitado licencia en un equipo juvenil, no puede alinearse con los equipos senior del club. La infracción de esta norma será
considerada a todos los efectos como alineación indebida.
7.4.9 – Cuando un equipo está participando en una categoría inmediatamente superior a la que le corresponde – invitado-, además
de en la suya propia, las limitaciones acerca de número de jugadores/as que pueden alinearse con este equipo en la categoría
superior, vienen fijadas por la categoría del equipo, no por la categoría que disputa (por ej, un equipo juvenil está disputando la liga
juvenil, y la liga senior: en la liga senior podrá acudir con 6 jugadores del equipo cadete como máximo, y alinearlos y que jueguen
simultáneamente, siempre que su correspondiente autorización federativa les habilite para ello –“autorizados para jugar en senior
territorial”-).
7.4.10 - Cuando un equipo está participando en una categoría inmediatamente superior a la que le corresponde – invitado-, si el club
que inscribe equipos en estas condiciones, tuviese además inscritos otros equipos en la misma categoría que si están compitiendo
conforme a su categoría natural, los jugadores/as del equipo “invitado” en la categoría, no podrán en ninguna circunstancia alinearse
durante la temporada con el/los equipo/s del club que participan en esa misma categoría, siendo esa su categoría natural.
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7.5 – Cualquier jugador que tenga tramitada la licencia, en cualquier concentración permanente (RFEVB u otras), no podrá participar en las
competiciones territoriales de la Federación Madrileña de Voleibol en ninguna de sus fases territoriales, con la excepción de la Fase Final
Territorial y siempre y cuando ésta sea por concentración. La alineación de este jugador/a en la fase territorial conllevará la sanción de
alineación indebida.
7.6 – En las competiciones territoriales organizadas por la FMVB se permitirá que un jugador/a pueda alinearse hasta un máximo de 2 (dos)
partidos en el transcurso del día, quedando excluido de esta circunstancia aquel jugador/a que en las mismas fechas coincidan partidos de liga
de la competición territorial en cualquiera de sus fases y Fases Finales Autonómicas.
7.7 - Los entrenadores que dirigen a los equipos deben tener el nivel correspondiente o en su defecto la autorización expedida por la F.M.V.B.
para la temporada actual y para el nivel correspondiente (Art. 8)
7.7.1 –Si un entrenador que no tenga el nivel requerido para la competición asiste a un partido sin la presencia física de otro
entrenador con el nivel requerido - en cualquier caso debe tener licencia-, se autorizará su inscripción en el acta y que se siente en el
banquillo, si bien no podrá dirigir el equipo. Se inscribirá en la casilla destinada al “AC”. Esta alineación excepcional del entrenador sin
titulación suficiente no exime al club de la responsabilidad disciplinaria a que hubiere lugar. Esta circunstancia se reseñará en el Acta
por el cuerpo arbitral.
7.8 – Licencias de DELEGADO de equipo.
7.8.1 - Los directivos/delegados podrán asumir funciones de delegado de campo, cuando su equipo juegue en campo propio. En este
caso se identificara mediante la correspondiente licencia federativa o la hoja de Autorización Federativa de licencia colectiva ante el
equipo arbitral, con antelación suficiente al inicio del encuentro, y atenderá a las indicaciones de los mismos hasta su finalización.
7.8.2 - Queda totalmente prohibido que el delegado/directivo o el delegado de campo, así como cualquier directivo del club,
permanezca en el banquillo del equipo durante el transcurso del partido, en las competiciones organizas por la FMVB.
7.9 – En aquellos partidos que se hubiera autorizado por los órganos competentes un cambio de fecha, de oficio o por solicitud de los
interesados, sólo podrán alinearse aquellos jugadores, entrenadores y auxiliares que tuvieran licencia debidamente tramitada en la fecha que
debía haberse jugado según el calendario oficial y que no estuviesen sancionados el día inicialmente previsto para su celebración
7.9.1. – Si a juicio de los Comités Disciplinarios hubiera de continuarse o repetirse un encuentro ya comenzado, sólo podrán alinearse
válidamente en la repetición o continuación los jugadores y auxiliares inscritos en Acta del citado encuentro, no expulsados o
descalificados durante el partido o plazo de tiempo jugado, ni sometidos a sanción federativa que lo impida.
7.10 - En las competiciones de las categorías Infantiles y Cadetes, lo equipos deberán ir acompañados siempre, de una persona mayor de edad, que
deberá estar en posesión de la correspondiente licencia federativa, bien sea de Entrenador, Delegado, etc.
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8 – TITULACIONES DE ENTRENADOR/A Y AUTORIZACION DE ENTRENADORES/AS PARA NIVEL SUPERIOR
8.1 - Titulaciones mínimas necesarias de entrenadores/as:
CATEGORÍA
NIVEL
2ª DIVISIÓN
II
JUVENIL
II
CADETE
I
INFANTIL
I
ALEVÍN
MINIVOLEY
BENJAMÍN
MINIVOLEY
8.2 - Por acuerdo de la Asamblea General celebrada el 27/06/2003 la FMVB podrá conceder autorización por un periodo máximo de 2
temporadas consecutivas a personas sin titulación, o para un nivel superior a la titulación del solicitante para la dirección de equipos, si en tales
casos, el autorizado se compromete a realizar el curso de entrenadores/as como máximo en el transcurso de la temporada en la que esté
vigente la segunda autorización.
8.2.1 - La 3ª solicitud le será denegada si no ha realizado el curso de entrenadores para el nivel que fue autorizado.
8.2.2 - Los derechos de solicitud de tramitación de la autorización de entrenador/a serán los siguientes:
CATEGORÍA
NIVEL I
NIVEL II
IMPORTE
105 € (*)
135 € (*)
(*) Para la solicitud se deberá cumplimentar el MODELO 61 de las Bases de Competición. Esta cantidad se considerará como
entrega a cuenta del curso de entrenadores que se convoque por la FMVB en la presente temporada. Si no realizase el citado
curso, el alumno perderá el importe de estos derechos.
8.2.3 – Para conceder una autorización de entrenador de Nivel II, se debe tener tramitada la titulación definitiva del Nivel I. En caso
de no tenerla, no se tramitará.
8.3 – En las competiciones territoriales de la FMVB sólo serán válidas las autorizaciones de entrenador expedidas por la FMVB, no siendo
válidas las autorizaciones de entrenador que puedan expedir otras instituciones (acuerdo de Asamblea General de 26.06.14).
9 – HORARIOS
9.1 - HORARIO DE COMIENZO DE LOS ENCUENTROS EN LAS DISTINTAS CATEGORÍAS:
CAMPO CUBIERTO
CATEGORÍA
SÁBADO MAÑANA
SÁBADO TARDE
DOMINGO MAÑANA DOMINGO TARDE
INFANTIL
9,30 A 13
16 A 18
-----
-----
CADETE
9,30 A 13
16 A 20
-----
-----
JUVENIL
-----
16 A 20
9,30 A 13
16.30 A 19
SENIOR
-----
16 A 20
9,30 A 13
16.30 A 19
9.1.1 - Todo partido que se inicie con más de 23' minutos de retraso de la hora fijada, el Comité de Competición y Disciplina, podrá
sancionar económicamente al Club local u organizador.
9.1.2 - Todo partido que se programe o inicie con retraso y provoque que el horario de comienzo del mismo sea igual o posterior a las
21 horas, tendrá un recargo económico de 30 €. Para la programación de un partido cuyo inicio del mismo sea igual o posterior a las
21 horas y esta programación sea aceptada por la FMVB, se requerirá la conformidad por escrito de ambos equipos debiendo ser
notificado por escrito a la FMVB con la suficiente antelación y contar con el Vº Bº del Comité de Competición y Disciplina.
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9.1.3 – Salvo común acuerdo entre ambos equipos, y sin perjuicio de los artículo 9.1.3.1 a 9.1.3.5, un equipo juvenil masculino o
femenino no podrá jugar en la misma jornada sus partidos cuando estos coincidan con los senior de su mismo Club que disputen las
competiciones de División de Honor, Superliga 2 o 1ª División Nacional, si existen jugadores/as de estos equipos juveniles autorizados
para jugar con los equipos senior nacionales del club; entendiéndose por jornada el sábado mañana, sábado tarde, domingo mañana
o domingo tarde. Esta norma afecta únicamente a los jugadores, no contemplándose para los entrenadores de los equipos juveniles,
que tenga/n autorización para participar en competición nacional.
9.1.3.1 – Para que esta norma sea de aplicación, la fecha de la autorización de los/as jugadores/as del equipo juvenil para
su participación con equipos senior del club en competiciones nacionales, debe ser obligatoriamente anterior a la fecha
tope de comunicación de horarios establecida en estas Bases Generales de Competición a los efectos de que el club que
actúa como local establezca la programación del partido juvenil (fecha, hora e instalación) (Artículo 9.2.1.1) De lo contrario,
el club que actúa como local no tiene obligación de modificar la programación del partido.
9.1.3.2 – De darse la situación de que el club con equipo juvenil con jugadores autorizados a competición senior nacional,
tuviera más de un equipo senior en competición nacional, la incompatibilidad descrita en el artículo 9.1.3 solo se contempla
con uno de los equipos senior nacionales, debiendo comunicar el club afectado con qué equipo senior plantea la
incompatibilidad, una sola vez durante la temporada.
9.1.3.3 - En el caso de darse esta circunstancia ambos equipos deberán presentar por escrito una fecha alternativa de juego,
para que el partido pueda ser aplazado.
9.1.3.4 - En ningún caso el partido será considerado suspendido si por alguna circunstancia existiera coincidencia entre la
programación del partido senior y el juvenil, debiendo por tanto aplicarse lo estipulado en al punto 9.1.3.2.
9.1.3.5 Esta normativa no será de aplicación si cualquiera de los equipos senior modificara por cualquier circunstancia el
horario que tiene establecido desde el principio de la temporada en la RFEVB, disputándose el partido juvenil en los
horarios que tenga programados en la FMVB y, sí pudiendo existir por tanto, una coincidencia en los horarios de juego de
los equipos senior y juvenil.
9.2 - Comunicación de horarios de los encuentros a la FMVB:
9.2.1 - Para facilitar la comunicación de horarios se utilizará uno de los 2 medios siguientes:
-
El impreso MODELO 35 de las presentes Bases de Competición, ó
El formulario –“Comunicación de Horarios”- disponible a tal fin en el sitio web de la FMVB: www.fmvoley.com
9.2.1.1 - Plazo: hasta las 17 horas del miércoles anterior a la semana de la jornada.
* (En el caso de que el miércoles sea festivo, el horario deberá comunicarse hasta el día hábil anterior).
9.2.1.2 - Los horarios solo serán admitidos por escrito (carta, fax, e-mail o servicio web).
9.2.1.3 - Los horarios de los partidos –tanto los de los partidos que se disputen como local, como los de los que se disputen
como visitante- serán remitidos por correo electrónico a los Clubes, y los Clubes tienen la obligación de confirmar la
recepción de los mismos. De producirse modificaciones, la FMVB notificará al Club, también a través de correo electrónico,
las mismas. Y el Club debe volver a confirmar la recepción de las modificaciones, cuantas veces sean necesarias. De
producirse circunstancias relativas a incomparecencias a partidos, o retrasos en la comparecencia a partidos, o ausencia de
disponibilidad de instalaciones de juego, derivadas del no cumplimento del procedimiento descrito – por ejemplo, el Club
no confirma la recepción de sus horarios y/o su modificación), no serán admitidas por el Comité de Competición las
alegaciones que pudieran derivarse de esta circunstancia.
Asímismo, los horarios serán publicados en la página Web de la FMVB en la dirección www.fmvoley.com, únicamente a
título informativo, no responsabilizándose la FMVB de los cambios de última hora que puedan producirse y que por causas
ajenas a la FMVB no se encuentren publicados y actualizados en su Web. Asimismo la FMVB no se responsabilizará de
aquellos errores en la toma de los datos de los partidos por parte de los Clubes de aquellos horarios que le sean solicitados
a la FMVB telefónicamente. No siendo admitidas por tanto por el Comité de Competición las alegaciones que pudieran
derivarse de estas circunstancias.
9.3 - Comunicación de cambio de horario o modificación de localidad:
De común acuerdo entre los clubes y mediante escrito de ambos a la FMVB, el Comité de Competición y Disciplina estudiara la admisión de
modificación de los horarios de comienzo, o cambios de localidad de los partidos en sus distintas categorías, que deberá ser presentada
obligatoriamente en la FMVB hasta las 17 horas del miércoles de la semana de la jornada.
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9.4 - Comunicación y/o Modificación de horarios y/o localidades fuera de plazo:
La comunicación y/o modificación de los horarios y/o localidades de los partidos fuera de plazo conlleva anexas las siguientes sanciones:
9.4.1 – Comunicar y/o modificar el horario y/o la localidad del partido hasta el jueves, a las 17.00 horas, anterior a la semana del
partido: 7 €.
9.4.2 - Comunicar y/o modificar el horario y/o la localidad del partido hasta el viernes, a las 17.00 horas, anterior a la semana del
partido: 20 €.
9.4.3 - Comunicar y/o modificar el horario y/o la localidad del partido hasta el lunes, a las 17.00 horas, anterior a la fecha del partido:
35 €.
9.4.4 - Comunicar y/o modificar el horario y/o la localidad del partido el martes y hasta el miércoles, a las 17.00 horas, anterior a la
fecha del partido: 65 €.
9.4.5 - No será admitido el horario del partido ni su modificación, ni la de su localidad, a partir del miércoles a las 17.00 horas,
anterior a la fecha del partido, y será sancionado con la pérdida del partido con el resultado de tres sets a cero (3-0) y setenta y cinco
puntos a cero (75-0), dándole la consideración de equipo no presentado, y multa de 65 €, salvo autorización expresa del Comité de
Competición y Disciplina.
9.4.6 - La comunicación de los horarios conforme a los artículos anteriores conllevara las siguientes sanciones económicas del día que
corresponda:
- 1ª infracción: el 100 %.
- 2ª infracción: el 200 %.
- 3ª infracción: el 300 %.
- 4ª infracción: el 400 % y la descalificación de la competición.
9.4.7 - Además de estas sanciones se aplicarán las dispuestas en el artículo 15.2 de las presentes Bases de Competición.
9.5 – En aquellos fines de semana en los que esté establecido por el calendario dos jornadas de juego, debe entenderse que una jornada es el
sábado y la otra jornada es el domingo: la jornada de juego en la que la fecha sea sábado no tendrán consideración de jornada de sábado
mañana o tarde, debiendo por tanto poder celebrarse todos los partidos en cualquier hora del día, siempre dentro de los márgenes
establecidos. De igual forma pasa con la jornada establecida en domingo
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10 – SUSPENSIÓN, ADELANTAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO DE LOS PARTIDOS
10.1 - Suspensión de partidos:
En caso de inclemencias meteorológicas, ocupación de cancha u otra circunstancia, el partido suspendido deberá disputarse obligatoriamente
dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la jornada oficial a la que corresponda el encuentro suspendido. Esta norma no se contempla para
las tres últimas jornadas de cada fase, que deberán disputarse dentro de los cinco días siguientes a la fecha oficial de la jornada y siempre
antes del inicio de la siguiente fase.
10.2 - Adelantamientos y/o aplazamientos de partidos:
La solicitud de adelantamiento/aplazamiento de un partido deberá comunicarse por escrito, al Comité de Competición y Disciplina de la FMVB,
con la conformidad de ambos equipos, y con un mínimo de diez días de antelación, siendo de aplicación las tarifas contempladas en las
presentes Bases de Competición y su solicitud deberá ser presentada, bien cumplimentando el MODELO 36 de las presentes Bases de
Competición, bien a través del formulario –“Aplazamientos / Modificación de Horarios”- disponible a tal fin en el sitio web de la FMVB:
www.fmvoley.com; fijando fecha, hora y lugar de juego.
10.2.1 - La solicitud de adelantamiento/aplazamiento de un partido deberá comunicarse al Comité de Competición y Disciplina de la
FMVB siendo obligatorio el establecimiento de campo, fecha y hora alternativa de juego, con la autorización firmada y sellada de
ambos Clubes, cumplimentando el MODELO 36 de las presentes Bases de Competición o el formulario oficial de la FMVB que se
encuentra en su página Web. En caso contrario el Comité de Competición no admitirá ningún aplazamiento.
10.2.2 – No se admitirán aplazamientos de partidos a aquellos equipos que en el momento de su solicitud tengan ya dos partidos
aplazados.
10.2.3 - El adelantamiento/aplazamiento de un partido solicitado de conformidad con ambos clubes y por escrito en un plazo
superior a 10 días de la celebración del encuentro, conllevara un importe de gastos de 25 € a cargo del club solicitante, al cual le será
facturado.
En caso de no existir la conformidad por escrito de ambos clubes, la FMVB a través del Comité Madrileño de Árbitros, designará
árbitro/s para el partido quedando anulada la solicitud de aplazamiento del partido.
10.2.4 - El adelantamiento/aplazamiento de un partido solicitado de conformidad con ambos clubes y por escrito en un plazo inferior
a 10 días de la celebración del encuentro, conllevara un importe de gastos de 50 €, a cargo del club solicitante, al cual le será
facturado.
En caso de no existir la conformidad por escrito de ambos clubes, la FMVB a través del Comité Madrileño de Árbitros, designará
árbitro/s para el partido, quedando anulada la solicitud de aplazamiento del partido.
10.2.5 - En el caso de aplazamiento de un partido, el partido aplazado deberá disputarse obligatoriamente dentro de los 15 días
siguientes a la fecha de la jornada oficial a la que corresponda el encuentro aplazado y siempre antes del partido entre ambos
equipos de la siguiente vuelta. Esta norma no se contempla para las tres últimas jornadas de la correspondiente fase, que deberán
disputarse como máximo dentro de los cinco días siguientes a la fecha oficial de la jornada y siempre antes del inicio de la siguiente
fase.
10.2.6 - Con independencia del art. 10.2.5, excepto que se produzca un aplazamiento por causas de fuerza mayor, a falta de dos
jornadas para el término de una liga o competición no se permitirán aplazamientos de partidos.
10.2.7 – Los equipos que participen en la Superliga Junior, y cuando sus partidos de esta competición coincidan con las fechas fijadas
en la competición territorial, deberán cumplir con lo estipulado en los puntos 10.2.2, 10.2.5 y 10.2.6.
10.3 - En el caso de incumplimiento de los artículos 10.1 o 10.2, el Comité de Competición y Disciplina adoptará el acuerdo de dar por perdido
el partido a ambos equipos por 3 (tres) sets a 0 (cero) y 75 puntos (setenta y cinco) puntos a 0 (cero) en contra a cada uno de los equipos.
10.4 - Salvo que exista denuncia por escrito de cualquiera de los dos equipos, en el plazo de 15 días desde la fecha oficial del partido, alegando
la imposibilidad de llegar a un acuerdo para fijar día, hora y campo de juego, el Comité de Competición y Disciplina adoptará lo establecido en
el artículo anterior de las presentes Bases de Competición.
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11 – CONTROL DE LAS COMPETICIONES
11.1 - Corresponde al Comité de Competición y Disciplina el control de las competiciones y el buen desarrollo de las mismas.
11.2 - El Comité de Competición y Disciplina sancionará deportiva y/o económicamente las infracciones derivadas del incumplimiento de las
presentes Bases.
11.2.1 – La información de la página web de la FMVB referente a los resultados y clasificaciones es únicamente a título informativo, y
serán oficiales los resultados cuando las Actas de los partidos sean validadas por el Juez Único del Comité de Competición y
Disciplina.
11.3 - Se recuerda la obligatoriedad a todos los clubes de cumplir todas las normas establecidas en las Bases de Competición de la FMVB,
debiendo disponer de un terreno de juego en perfectas condiciones. Son requisitos en todas las categorías:
-
-
Líneas del campo reglamentarias y visibles.
Red reglamentaria de color negro en buen estado, con antenas y bandas, y perfectamente instalada.
Balón oficial de juego, y balones de calentamiento (6 por equipo).
Plataforma arbitral para el primer árbitro: La plataforma del árbitro deber ser una estructura única (no modular o
compuesta de varios módulos), estable y horizontal – o bien culminada en un asiento-, que no represente peligro para
los jugadores ni para el árbitro que en ella debe subirse. Además debe permitir que el árbitro tenga su visión
aproximadamente 50 cm. sobre el borde superior de la red y debe permitir subir y bajar al árbitro sin que suponga un
peligro para su integridad física. Es recomendable su regulación en altura. La plataforma, al igual que el resto de útiles
complementarios, podrían ser homologados por la FMVB.
Banquillos para los equipos, y mesa y silla para el anotador.
Vestuarios con aseos y servicios de ducha -como mínimo- con agua caliente, diferenciados para cada equipo y árbitros.
Listón medidor de red.
Marcador de mesa y/o electrónico.
11.3.1 – No se permitirá la disputa de ningún partido en dónde la instalación de juego no cumpla con al menos las dimensiones
oficiales del campo de juego, es decir 18 x 9 metros y que cuente con una altura mínima de 6 metros. La homologación de la
instalaciones de juego para la disputa de los encuentros corresponde a la FMVB, quién decidirá en última instancia acerca de la
posibilidad de disputar los partidos en las diferentes instalaciones.
11.3.2 –Todos los equipos participantes en la todas las categorías, deberán obligatoriamente disputar sus partidos en campo
cubierto.
11.3.2.1- Excepcionalmente los equipos que no dispongan de campo cubierto conforme al artículo 11.3.2 podrán disputar
sus partidos en el campo del contrario.
11.3.3 - Todos los equipos de cualquier categoría que actúen como locales e independientemente de que exista un marcador
electrónico, deberán disponer de un marcador de mesa, que será controlado por el anotador, excepto cuando al partido solo asistan
1 ó 2 árbitros, circunstancia en la que el equipo local deberá disponer de una persona para llevar el marcador, que atenderá las
instrucciones de los árbitros.
11.3.4 - Será obligatoria la utilización de tablillas numeradas del 1 al 20 para las sustituciones en la categoría senior y en la fase final
territorial de todas las categorías.
11.4 – Uniformidad de los participantes
11.4.1 – Todos los jugadores/as del equipo deben vestir conforme a las Reglas Oficiales de Juego, uniformes en la forma y color de
camisetas y pantalones.
11.4.2 – Las camisetas de juego deben estar numeradas tanto en su parte posterior como delantera, conforme a las estipulaciones
recogidas en la Reglas Oficiales de Juego.
11.4.3 – El capitán de equipo debe lucir el distintivo de capitán, según recogen las Reglas Oficiales de Juego.
11.5. – Todos los equipos que ejerzan como locales deberán disponer de la cancha de juego perfectamente instalada con la red y resto de
útiles al menos 30 minutos antes de la hora fijada para el comienzo del partido.
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11.6. – Puntualidad de los participantes: Todos los equipos deberán encontrarse en el campo de juego al menos 30 minutos antes de la hora
oficial fijada como el inicio del partido.
11.6.1 - Si llegada la hora fijada como inicio de partido, un equipo no se encuentra en la cancha de juego, sin haber avisado al cuerpo
arbitral de dicho retraso, se les dará 15 minutos de plazo antes de cerrar el acta.
11.6.1.1 - Si un equipo llega tarde a la disputa de un partido –competición territorial- dispone siempre de 5 minutos de
calentamiento previos al calentamiento oficial en red.
11.6.1.2 - En el caso de que se presentase un equipo incompleto se deberá inscribir a los participantes presentes en el Acta
del encuentro, haciendo constar en observaciones el número de jugadores alineados. De los jugadores presentes uno
ejercerá de capitán, debiendo firmar tanto la alineación como la aprobación del acta.
11.6.1.3 - En ninguno de los casos anteriores el árbitro completará el resultado del partido. Únicamente cuando un partido
comenzado no se pudiese concluir por lesión o sanción de algún participante el árbitro procederá a la cumplimentación del
resultado del partido. En aquellos partidos que tuviesen que ser suspendidos una vez comenzados por otras causas de
fuerza mayor el árbitro hará constar en observaciones la causa y el resultado en el momento de la suspensión. (Ejemplo:
apagón, otro deporte, etc.)
11.7 - El incumplimiento de lo enumerado en los artículos 11.3, 11.4, 11.5 y 11.6 será sancionado de la siguiente forma:
INFRACCIÓN
IMPORTE EN €
1ª INFRACCIÓN
AMONESTACIÓN
2ª INFRACCIÓN
5
3ª INFRACCIÓN
10
4ª INFRACCIÓN
15
5ª INFRACCIÓN
25
6ª INFRACCIÓN Y POSTERIORES
50
11.7.1 - Asimismo se hace constar que toda sanción tiene carácter educativo, preventivo y correctivo, y su imposición tiene siempre
como finalidad la de mantener el interés general y el prestigio de nuestro deporte..
11.7.2 - En el caso de las reiteradas infracciones por la carencia de las condiciones mínimas para la disputa de un encuentro, el
Comité de Competición y Disciplina podrá acordar el cierre de campo hasta su total adecuación, según las normas establecidas en el
reglamento.
11.8 - Las Entidades Deportivas que participen como equipo local asumirán la normativa vigente en materia de medidas antiviolencia de
espectáculos deportivos.
11.8.1 - Todo equipo será responsable de los actos de sus seguidores, pudiendo ser sancionados por los actos que estos cometan
antes, durante y después del partido.
11.8.2 - Las Entidades Deportivas que participen como equipos locales reservarán el derecho de admisión en sus canchas de juego a
aquellas personas que se hayan distinguido por su actitud antideportiva y/o violenta, que haya sido demostrada con anterioridad.
11.9 - Informes y recursos: Plazo de presentación de informes y recursos: hasta las 18 horas del martes posterior a la fecha oficial de la
jornada, ante el Comité de Competición y Disciplina.
11.9.1 - Todos los informes y recursos dirigidos al Comité de Competición y Disciplina deberán ir sellados y firmados únicamente por
el delegado-representante que figure como tal en la hoja de inscripción, salvo que sea el propio Comité de Competición y Disciplina el
que lo solicite mediante requerimiento a un componente del equipo a través del delegado-representante.
11.9.2 - Todos los informes y recursos que se presenten al Comité de Competición y Disciplina sin los requisitos mencionados en el
artículo anterior, no serán considerados por defecto de forma.
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12 - RED
La altura oficial de la Red para las competiciones será la siguiente:
CATEGORÍA/ALTURA
MASCULINA
FEMENINA
Senior
2,43
2,24
Juvenil
2,43
2,24
Cadete
2,37
2,18
Infantil
2,24
2,10
Alevín
2,10
2,10
Benjamín
2,00
2,00
13 – BALÓN DE JUEGO
13.1 - Se considerará balón oficial de juego para la competición territorial en todas las categorías -salvo acuerdo expreso de la Comisión
Delegada de la FMVB, que sería oportunamente comunicado-:
MARCA
REFERENCIA
COMPETICION
MOLTEN
V5M4000
SEN, JUV, CDT, INF
MOLTEN
V4M1500 (4)
MINIVOLEY
MOLTEN
BV5000
VOLEY PLAYA
13.1.1 Los partidos deben disputarse exclusivamente con el balón oficial de juego (marca y referencia establecida en el Art. 13.1), no
pudiendo por tanto utilizarse ninguna otra marca o modelo.
13.2 – Balón de calentamiento: El equipo local deberá proporcionar 6 balones de calentamiento en buen estado al equipo visitante, de la
misma marca y referencia que el balón oficial de juego.
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BASES DE COMPETICIÓN 2014 – 2015
14 - DERECHOS DE ARBITRAJE Y DESPLAZAMIENTO DE ARBITROS
14.1 – TARIFAS POR PARTIDO:
Temporada 2014-15
Con un (1)
árbitro
CATEGORÍA:
Con dos (2)
árbitros
Con tres (3)
árbitros
SENIOR AUTONOMICA
58,05 €
79,07 €
97,78 €
JUVENIL
32,31 €
43,36 €
59,07 €
CADETE
29,55 €
39,54 €
53,54 €
INFANTIL
24,22 €
30,61 €
39,54 €
14.2 - DESPLAZAMIENTOS POR CADA ÁRBITRO TEMPORADA 2014-15:
Lugar
AJALVIR
ALCALA DE HENARES
ALCOBENDAS
ALCORCON
ALPEDRETE
ARANJUEZ
ARGANDA DEL REY
ARROYOMOLINOS
AUTONOMA
BECERRIL DE LA SIERRA
BOADILLA DEL MONTE
BRUNETE
CANTOBLANCO
CERCEDILLA
CIEMPOZUELOS
COBEÑA
COLLADO MEDIANO
COLLADO VILLALBA
COLMENAR VIEJO
COLMENAREJO
COSLADA
DAGANZO
EL ALAMO
EL ESCORIAL
EL MOLAR
FUENLABRADA
Tarifa
14,54 €
16,21 €
10,15 €
8,47 €
20,12 €
22,62 €
13,96 €
13,12 €
10,43 €
21,88 €
10,30 €
18,25 €
10,43 €
25,70 €
17,00 €
16,25 €
21,45 €
18,66 €
16,89 €
18,13 €
7,98 €
15,43 €
19,66 €
25,66 €
20,67 €
12,39 €
Lugar
GALAPAGAR
GETAFE
GRIÑON
GUADALAJARA
GUADARRAMA
HOYO DE MANZANARES
LA CABRERA
LAS MATAS
LAS ROZAS
LEGANES
LOECHES
MADRID
MAJADAHONDA
MANZANARES EL REAL
MECO
MEJORADA DEL CAMPO
MORALZARZAL
MORATA DE TAJUÑA
MOSTOLES
NAVACERRADA
NAVALCARNERO
PARACUELLOS DEL JARAMA
PARLA
PINTO
POZUELO DE ALARCON
RIVAS-VACIAMADRID
Tarifa
17,47 €
8,23 €
15,70 €
23,62 €
22,86 €
16,41 €
27,02 €
12,94 €
10,27 €
8,07 €
15,67 €
6,32 €
10,60 €
22,74 €
17,51 €
12,19 €
21,08 €
17,00 €
11,48 €
23,40 €
16,34 €
11,23 €
11,55 €
11,63 €
7,92 €
10,93 €
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Lugar
SAN AGUSTIN DE GUADALIX
SAN FERNANDO DE HENARES
SAN LORENZO DEL ESCORIAL
SAN MARTIN DE LA VEGA
SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
SEVILLA LA NUEVA
SOMOSAGUAS - UCM
SOTO DEL REAL
TORREJON DE ARDOZ
TORREJON DE LA CALZADA
TORRELODONES
TORRES DE LA ALAMEDA
TRES CANTOS
VALDEMORILLO
VALDEMORO
VELILLA DE SAN ANTONIO
VILLA DEL PRADO
VILLAFRANCA DEL CASTILLO
VILLANUEVA DE LA CAÑADA
VILLANUEVA DEL PARDILLO
VILLAVICIOSA DE ODON
Tarifa
17,51 €
9,86 €
27,36 €
14,46 €
31,71 €
10,27 €
18,97 €
7,94 €
20,67 €
11,10 €
13,63 €
14,43 €
17,00 €
13,21 €
20,05 €
13,92 €
13,21 €
29,01 €
15,87 €
17,99 €
17,82 €
11,43 €
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BASES DE COMPETICIÓN 2014 – 2015
14.3 - DEPOSITO DE LOS EQUIPOS QUE PARTICIPAN EN COMPETICION NACIONAL
(Aprobado en la XIX Asamblea General de la FMVB celebrada el 29.06.06)
14.3.1 - Los Clubes que compiten en las categorías nacionales (División de Honor, Superliga 2 y 1ª División Nacional) efectuarán un
depósito en la FMVB en concepto de los derechos de arbitraje y desplazamiento por los partidos en los que actúen como locales en
estas competiciones, que se considerará como entrega a cuenta del total del importe de los derechos de arbitraje y desplazamiento
de la temporada para estas actividades. El ingreso se realizará en los plazos que a continuación se estipulan.
Al término de la competición la FMVB efectuará una liquidación de cada equipo, de los gastos ocasionados en concepto de los
derechos de arbitraje y desplazamiento de cada uno de estos equipos.
14.3.2 – DEPÓSITOS:
MASCULINO
FEMENINO
Superliga 1:
Antes del Comienzo de la 1ª Vuelta
Antes del Comienzo de la 2ª Vuelta
145,00 €
145,00 €
165,00 €
165,00 €
por equipo
por equipo
Superliga 2:
Antes del Comienzo de la 1ª Vuelta
Antes del Comienzo de la 2ª Vuelta
345,00 €
345,00 €
400,00 €
400,00 €
por equipo
por equipo
1ª División Nacional:
Antes del Comienzo de la 1ª Vuelta
Antes del Comienzo de la 2ª Vuelta
600,00 €
600,00 €
760,00 €
760,00 €
por equipo
por equipo
14.3.3 - Para proceder a la designación de árbitros por parte de la FMVB, será requisito indispensable el abono de los diferentes
plazos del depósito en las fechas establecidas.
14.4 - SUBVENCIÓN DE ARBITRAJES EN LA CATEGORÍA INFANTIL
14.4.1 - Los derechos de arbitraje y desplazamiento de árbitros de los partidos de equipos inscritos en la categoría infantil serán
subvencionados por la FMVB al 100 % a los clubes, sin limitación en el número de equipos infantiles inscritos, tanto de categoría
masculina como femenina, sin perjuicio en ningún caso de lo contemplado en los artículos 14.4.1.1, 14.4.1.2.
14.4.1.1 – No se contempla esta subvención para la Fase Final Autonómica.
14.4.1.2 - La subvención será suprimida y reclamada, y su cuantía deducida de la fianza, en el caso de no procederse al
abono del importe reclamado en el tiempo previsto, cuando el/los equipos Infantiles se retiren de la competición o sean
descalificados.
14.5 - FACTURACION MENSUAL DE LOS DERECHOS DE ARBITRAJE Y DESPLAZAMIENTO DE ARBITROS DE LOS PARTIDOS DE COMPETICION
TERRITORIAL
(Aprobado en la XIX Asamblea General de la FMVB celebrada el 29.06.06 y modificada en la XXII Asamblea General celebrada el 29.06.09)
14.5.1 - Una vez realizado el calendario de competición de cada categoría, se calculará un importe medio de derechos de arbitraje y
desplazamiento en función de los partidos a celebrar, y se dividirá entre el número de equipos que componen la competición.
14.5.2- En el transcurso de la temporada, la FMVB facturará a los Clubes por cada categoría, una factura mensual por el importe
resultante que se comunicará mediante circular informativa al inicio de la competición.
14.5.3 -Una vez finalizada la temporada, y en función de los partidos celebrados y de los árbitros que han asistido a los partidos, la
FMVB efectuará una factura de liquidación de los importes de los partidos disputados. Y realizará un abono al Club si el importe ya
facturado es mayor que el importe correspondiente a los derechos de arbitraje y desplazamiento de árbitros finalmente resultante.
En caso contrario, la FMVB facturará a los Clubes la diferencia del costo de arbitraje y desplazamiento de la cantidad que ya había
sido facturada al Club.
14.5.4 - Si la Entidad Deportiva no abonase los derechos federativos que por inscripción, derechos de arbitraje y desplazamiento,
sanciones u otros conceptos, pudieran corresponder en los plazos fijados, la FMVB procederá a privarle del derecho al ascenso de
categoría al término de una fase o liga, o a la exclusión de la clasificación para una fase nacional, pasando dicho derecho al siguiente
equipo clasificado.
14.5.5 - Agotados los mencionados plazos sin que la Entidad Deportiva hubiera abonado la cantidad requerida, la FMVB tendrá la
potestad, previo estudio, de descalificar y expulsar de la competición a la citada Entidad Deportiva.
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BASES DE COMPETICIÓN 2014 – 2015
15 – INCOMPARECENCIAS
15.1 – INCOMPARECENCIA ARBITRAL: En aquellos partidos que por cualquier circunstancia no se presentaran los componentes del equipo
arbitral, es recomendable que ambos equipos de mutuo acuerdo, determinen la/s persona/as (delegados, entrenadores/as o persona/as afines
al voleibol) que arbitren el partido, con el objeto de no quedar este suspendido, cumplimentando a tal efecto el MODELO 37 de las presentes
Bases de Competición y remitiéndolo a la FMVB, bien mediante entrega personal o por fax, y en el plazo de las 24 horas siguientes a la
celebración del partido.
15.2 – INCOMPARECENCIA DE EQUIPOS: Durante el transcurso de una competición en cualquiera de sus fases de liga a una, dos o más vueltas,
la no presentación de un equipo a la disputa de un partido, además de las sanciones previstas en el Reglamento Disciplinario, será sancionado
con el siguiente descuento de puntos de la clasificación:
15.2.1 - A falta de 5 jornadas............................................: descuento de 1 punto de la clasificación.
15.2.2 - A falta de 4 jornadas............................................: descuento de 2 puntos de la clasificación.
15.2.3 - A falta de 3 jornadas............................................: descuento de 3 puntos de la clasificación.
15.2.4 - A falta de 2 jornadas............................................: descuento de 4 puntos de la clasificación.
15.2.5 - A falta de 1 jornada y/o en la última jornada……....: descuento de 5 puntos de la clasificación.
15.2.6 - En cualquiera de los casos la sanción económica que llevara aparejada será de 65 € mas las reflejadas en el artículo 15.3.
15.3 - Indemnizaciones por incomparecencia de equipos:
15.3.1 - La incomparecencia de un equipo que actúe como local en partido oficial de liga, fase final, copa o eliminatoria llevara
aparejada la sanción de 95 €, que será descontada de la fianza, además de la pérdida del partido por el resultado de tres sets o cero y
setenta y cinco puntos a cero, y descontándose un punto adicional. Sin perjuicio asimismo de lo estipulado en el artículo 15.2.
15.3.2 - La incomparecencia de un equipo que actúe como visitante en partido oficial de liga, fase final, copa o eliminatoria llevara
aparejada la sanción de 95 €, que será descontada de la fianza, además de la pérdida del partido por el resultado de tres sets o cero y
setenta y cinco puntos a cero, y descontándose un punto adicional. Sin perjuicio asimismo de lo estipulado en el artículo 15.2.
15.4 – La retirada de un equipo, una vez inscrito en la competición, habiéndose o no publicados los calendarios de la competición, conlleva la
pérdida del importe de la inscripción y la fianza.
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BASES DE COMPETICIÓN 2014 – 2015
16 - PROGRAMA DE COMPETICIONES QUE ORGANIZA y/o COLABORA LA FMVB
CATEGORÍA
SEXO
COMPETICIÓN
DIVISIÓN DE HONOR
MyF
LIGA NACIONAL
SUPERLIGA 2
MyF
LIGA NACIONAL
1ª DIV. NACIONAL - SENIOR
MyF
LIGA NACIONAL
1ª DIV. AUTONOMICA - SENIOR
MyF
FASE TERRITORIAL - CAMP. ESPAÑA CLUBES
1ª DIV. AUTONOMICA - SENIOR
MyF
FASE FINAL AUTONOMICA
2ª DIVISIÓN AUTONOMICA - SENIOR
MyF
FASE TERRITORIAL
JUVENIL
MyF
FASE TERRITORIAL CAMP. ESPAÑA CLUBES
JUVENIL
MyF
FASE FINAL AUTONOMICA
CADETE
MyF
FASE TERRIT. CAMP. ESPAÑA CLUBES
CADETE
MyF
FASE FINAL AUTONOMICA
CADETE
MyF
SERIE BÁSICA - FASE AUTONÓMICA CAM
INFANTIL
MyF
FASE TERRIT. CAMP. ESPAÑA CLUBES
INFANTIL
MyF
FASE FINAL AUTONOMICA
INFANTIL
MyF
SERIE BÁSICA - FASE AUTONÓMICA CAM
ALEVÍN
M–F–X
TORNEO FMVB - CAM - MINIVOLEY
BENJAMÍN
M–F–X
TORNEO FMVB - CAM - MINIVOLEY
VOLEY PLAYA - SENIOR
MyF
CAMPEONATO MADRID - CLASIF. CAMP. ESPAÑA
VOLEY PLAYA – SUB-19 Y SUB-21
MyF
CAMPEONATO MADRID - CLASIF. CAMP. ESPAÑA
VOLEY PLAYA – SUB-17 Y SUB-15
MyF
CAMPEONATO MADRID - CLASIF. CAMP. ESPAÑA
SENIOR A BENJAMIN
MyF
JUEGOS DEPORTIVOS AYTO. MADRID - LIGAS Y TORNEOS
SENIOR
MyF
COMPETICIONES Y TORNEOS UNIVERSITARIOS (CAM y CSD)
JUVENIL A INFANTIL
M–F-X
CAMPEONATOS ESCOLARES IES – CAM
16.1 - FECHAS DISPONIBLES DE COMPETICION PARA LA TEMPORADA 2.014 - 2.015
MES
JULIO – 2014
AGOSTO – 2014
SETIEMBRE – 2014
OCTUBRE – 2014
NOVIEMBRE - 2014
DICIEMBRE - 2014
ENERO - 2015
FEBRERO - 2015
MARZO - 2015
ABRIL - 2015
MAYO - 2015
JUNIO - 2015
ENTRE SEMANA
12 – D
1–S
6 - S / 8 – L / 25 – J
1–J/6-M
30 Y 31 – SEMANA SANTA
1 AL 5 – SEMANA SANTA
1–V/2-S
SÁBADO
5-12-19-26
2-9-16-23-30
6-13-20-27
4-11-18-25
1-8-15-22-29
6-13-20-27
3-10-17-24-31
7-14-21-28
7-14-21-28
4-11-18-25
2-9-16-23-30
6-13-20-27
DOMINGO
6-13-20-27
3-10-17-24-31
7-14-21-28
5-12-19-26
2-9-16-23-307-14-21-28
4-11-18-25
1-8-15-22
1-8-15-22-29
5-12-19-26
3-10-17-24-31
7-14-21-28
12 DE ABRIL 2015 – FINALIZACIÓN LIGAS 2ª DIVISIÓN NACIONAL – RFEVB
19 DE ABRIL 2015 – FINALIZACIÓN LIGAS JUVENIL – RFEVB
17 DE MAYO 2015 – FINALIZACIÓN LIGAS CADETE – RFEVB
26 DE ABRIL 2015 – FINALIZACIÓN LIGAS INFANTIL – RFEVB
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BASES DE COMPETICIÓN 2014 – 2015
17 - CALENDARIO DE COMPETICIONES TERRITORIALES
17.1 - Los calendarios y la composición de los grupos de las distintas competiciones se confeccionarán en base al número de equipos inscritos y
a los criterios establecidos por la Asamblea General de la FMVB, facultándose a la FMVB para la composición e interpretación de los
calendarios de competición. La composición de los calendarios de juego de Liga y Fases Finales corresponderá a la Comisión Delegada de la
FMVB. De igual forma corresponderá a la Comisión Delegada de la FMVB la elección de sedes y fechas de los diferentes campeonatos oficiales
de vóley playa.
17.2 - Para la temporada actual en las competiciones que se tengan que realizar varios grupos, se establecerán en función del número de
equipos inscritos, tomando como base la clasificación de la temporada anterior. Se confeccionaran por el sistema de serpentina, en orden a la
clasificación de dicha temporada. A los equipos de nueva inscripción se les incorporará en el grupo que corresponda según el orden de
inscripción en la FMVB.
17.3 - En todas las categorías de las competiciones territoriales y en cualquiera de sus fases, si una Entidad Deportiva presenta dos o más
equipos, deberán disputar los partidos entre sí en de cada vuelta en las dos primeras jornadas de cada vuelta. Dado que los calendarios de las
segundas y sucesivas fases vienen prestablecidos por las clasificaciones de las fases anteriores, esta obligación no implica la modificación del
calendario, sino que los equipos implicados adelanten, de ser necesario, la celebración del partido.
17.4 - Asimismo en cualquiera de las categorías de las competiciones territoriales y en cualquiera de sus fases, no serán válidos los resultados
obtenidos en la primera fase para la disputa de la segunda fase, excepto que sea la competición por sistema de eliminatoria o se estipule en las
Bases Especificas de cualquier otra forma.
17.5 - En el caso de que un equipo renuncie a participar en la liga de 1ª división o no participe por desaparición, su puesto y número será
cubierto por el siguiente de la 2ª división de la liga de la temporada anterior. De existir varios grupos de 2ª división para elegir el equipo que
ascenderá, se tendrán en cuenta los siguientes criterios en función de la temporada anterior:
1º - Si todos los grupos no tuvieran el mismo número de equipos, se eliminarán los resultados de los equipos peor clasificados de
cada uno de los grupos con más número de equipos, hasta que todos los grupos tengan el mismo número de partidos en la
clasificación.
2º - el equipo que no tenga algún no presentado.
3º - el equipo que más puntos tenga al término de la competición entre los grupos existentes.
4º - el equipo que tenga mejor coeficiente de sets entre los equipos empatados.
5º - el equipo que tenga mejor coeficiente de puntos entre los equipos empatados.
17.6 - Los criterios enumerados en el punto 17.5 son eliminatorios
17.7 - Fases Finales Autonómicas: Cuando se dé la circunstancia de no existir solicitudes de organización para la celebración de una Fase Final
Autonómica, la Comisión Delegada de la FMVB queda facultada para establecer la celebración de la Fase Final Autonómica con las siguientes
condiciones:
17.7.1 -Todos los gastos de gestión y organización de la Fase (arbitrajes, trofeos, medios, etc., así como el eventual alquiler de una
instalación) serán sufragados a partes iguales por los equipos participantes.
17.7.2- Los equipos con derecho a participar serán aquellos que hubieran obtenido el mismo en aplicación de las diferentes
normativas: estas Bases y las Bases Específicas de competición
17.7.3 - Cuando un equipo con derecho a participar, decidiese renunciar al mismo para no hacerlo en estas condiciones, su posición
en la Fase Final Autonómica corresponderá al siguiente en la clasificación según determinen las diferentes normativas aplicables.
17.7.4 - El organizador oficial de la Fase Final Autonómica será la FMVB. La FMVB tratará de disponer de una instalación neutral para
la celebración de la fase. De no conseguirlo, solicitará a los clubes que vayan a disputarla la posibilidad de ofrecer instalación, por
riguroso orden de clasificación para la misma.
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BASES DE COMPETICIÓN 2014 – 2015
17.8 - Fases finales nacionales organizadas por la RFEVB. En función de la normativa en vigor y los criterios técnicos establecidos por la RFEVB,
se clasificarán para las diferentes Fases Nacionales los equipos que ésta determine. La FMVB comunicará mediante Circular Informativa el
número de equipos por categoría que se clasificarán, una vez efectuada la oportuna comunicación por parte de la RFEVB.
17.8.1. - En el caso de que al término de una competición organizada por la FMVB en su fase territorial, quedasen clasificados para la
disputa de una fase nacional (RFEVB) dos equipos de un mismo club, solamente podrá acceder a la competición nacional el primero
de ellos, pasando la siguiente plaza de clasificación al siguiente club clasificado.
17.8.2 - Para que un equipo pueda disputar una fase nacional deberá estar al corriente de pago de todas las cuotas anuales de la
FMVB (inscripción, licencias, derechos de arbitraje, u otros conceptos). Sin este requisito el equipo clasificado perderá su plaza para la
disputa de la fase nacional pasando a ser ocupada por el siguiente en la clasificación.
17.8.3 - Los Clubes podrán solicitar, a través de la FMVB en los plazos que fijen las Bases de Competición de la RFEVB, las fases finales
nacionales de las diferentes categorías. El abono de los derechos de arbitraje y desplazamiento de árbitros de las citadas fases
nacionales corresponderá al Club o Entidad organizadora.
17.8.4 - En el caso de ser concedida alguna de las citadas fases, la disputará el equipo clasificado en el orden y grupo determinado
por las Bases de Competición de la RFEVB.
18 - MINIVOLEY
Se faculta a los departamentos de la FMVB para determinar tanto el lugar como las fechas de juego, así como establecer los plazos de
inscripción y la confección de calendarios. La Comisión Delegada deberá aprobar las cantidades en concepto de inscripción.
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BASES DE COMPETICIÓN 2014 – 2015
19 - CURSOS DE FORMACIÓN Y TITULACIONES. TARIFAS Y TASAS APLICABLES PARA LA TEMPORADA 2014-15
Expedición de Títulos
ENTRENADOR/A
MINIVOLEY
ENTRENADOR/A
NIVEL I
ENTRENADOR/A
NIVEL I I
20,00 €
35,00 €
50,00 €
Convalidaciones
CONVALIDACION TITULO
NIVEL I I
CONVALIDACION TITULO
NIVEL I I I
600,00 €
700,00 €
Expedición de Certificados
CERTIFICADO PROFESOR ( DE CADA CURSO )
NIVEL I
o
II
CERTIFICADO ALUMNO ( DE CADA CURSO )
NIVEL I
o
II
10,00 €
10,00 €
Tramitación de Cursos
ENTRENADORES/AS
MINIVOLEY
ENTRENADORES/AS
I
ENTRENADORES/AS
VOLEY PLAYA
ÁRBITROS
TERRITORIAL B Y ANOTADORES
ÁRBITROS
SOLO ANOTADORES
125,00 €
300,00 €
300,00 €
200,00 €
150,00 €
Inscripción en Cursos
Pendiente
Pendiente
ENTRENADORES/AS
NIVEL I I (*)
Pendiente
INSCRIPCION POR ASIGNATURA PENDIENTE
NIVEL I
Pendiente
INSCRIPCION POR ASIGNATURA PENDIENTE
NIVEL I I
Pendiente
ENTRENADORES/AS
JORNADAS O CLINICS
Pendiente
ENTRENADORES - OYENTES
NIVEL I o I I
Pendiente
ÁRBITROS
TERRITORIAL A
Pendiente
ÁRBITROS
TERRITORIAL B y ANOTADORES
Pendiente
ÁRBITROS
VOLEY PLAYA
Pendiente
ÁRBITROS
JORNADAS O CLINICS
Pendiente
(*) Con licencia federada de voleibol en la FMVB en la temporada 2014-2015: 10 % de descuento.
ENTRENADORES/AS
MINIVOLEY *
ENTRENADORES/AS
NIVEL I
(*)
19.1 - No se convalidan las asignaturas pendientes de cursos anteriores.
19.2 - No se facilitarán certificados de asistencia a los cursos.
19.3 - La FMVB no autorizara cursos de entrenadores/as o árbitros en el periodo de 2 meses, como mínimo, anterior y posterior a la
realización de sus propios cursos.
19.4 – La FMVB para dar validez a la titulación definitiva de un Curso, será obligatorio que el alumno presente un certificado de su Club y la
oportuna comprobación en la FMVB, en el que al menos deberá haber tenido licencia como entrenador con el equipo en dónde figuraba
inscrito por un periodo mínimo de cinco meses en la competición de la temporada en curso.
19.5 – Las tarifas de inscripción en los diferentes cursos se harán públicas en la convocatoria de los mismos, según las condiciones que fije la
FMVB.
19.6 - Importes en vigor hasta el 30.06.2015.
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BASES DE COMPETICIÓN 2014 – 2015
20 - CUOTAS POR DERECHOS DE FIANZA, INSCRIPCIÓN, LICENCIAS Y OTROS CONCEPTOS
Fianzas:
2.014 / 2.015
CATEGORÍA:
SENIOR AUTONOMICA
JUVENIL
CADETE
INFANTIL
600,00 €
400,00 €
300,00 €
250,00 €
Inscripción de equipos en Competiciones Territoriales FMVB:
CATEGORÍA:
SENIOR AUTONOMICA
JUVENIL
CADETE
INFANTIL
INFANTIL MASCULINO 2º EQUIPO Y SUCESIVOS
LIMITE MÁXIMO DE LICENCIAS
HASTA 14 JUG + 2 TEC
HASTA 14 JUG + 2 TEC
HASTA 14 JUG + 2 TEC
HASTA 14 JUG + 2 TEC
HASTA 14 JUG + 2 TEC
EN CATEGORÍA SUPERIOR
1.665,00 €
1.565,00 €
910,00 €
822,00 €
356,00 €
GRATUITA (*)
HASTA 14 JUG + 2 TEC
(LAS CANTIDADES RELACIONADAS INCLUYEN LAS PRIMAS DEL SEGURO DE ACCIDENTE DEPORTIVO DEPORTIVO POR EL NÚMERO DE LICENCIAS ESPECIFICADAS)
(*) Sa l vo que como cons ecuenci a de di s puta r una ca tegoría s uperi or, s e produjes e una va ri a ci ón en el ti po de ri es go de l a pól i za de a ccidente deporti vo,
en cuyo ca s o debería a bona r obl i ga tori a mente l a tota l i da d de di cha pri ma pa ra el má xi mo de deporti s ta s es ta bl eci do.
Licencias Individuales en Competiciones Territoriales FMVB:
DE APLICACIÓN UNA VEZ SUPERADO EL LÍMITE MÁXIMO DE LICENCIAS DE LA INSCRIPCIÓN. INCLUYEN LA PRIMA DEL SEGURO DE ACCIDENTE DEPORTIVO
TIPO DE LICENCIA:
JUGADOR/A
JUGADOR/A
ENTRENADOR/A
ENTRENADOR/A
ENTRENADOR/A
AUXILIAR (**)
CATEGORÍA:
SENIOR y JUVENIL
CADETE A BENJAMIN
TODAS (SENIOR A BENJAMIN)
TODAS (SENIOR A BENJAMIN)
TODAS (SENIOR A BENJAMIN)
TODAS (SENIOR A BENJAMIN)
NACIONALIDAD:
IMPORTE POR DEPORTISTA
63,50 €
28,00 €
82,50 €
72,50 €
62,50 €
62,50 €
NIVEL:
CUALQUIER NACIONALIDAD
CUALQUIER NACIONALIDAD
CUALQUIER NACIONALIDAD
CUALQUIER NACIONALIDAD
CUALQUIER NACIONALIDAD
CUALQUIER NACIONALIDAD
III
II
I
(**) Delegado, Médico, Masajista, Psicólogo, Fisioterapeuta, Delegado de Campo, etc.
Tarifas del Seguro de Accidente Deportivo para Equipos Nacionales:
COMPETICION
DIV. DE HONOR, SUPERLIGA 2 Y 1ª DIVISION NACIONAL
DIV. DE HONOR, SUPERLIGA 2 Y 1ª DIVISION NACIONAL
IMPORTE LICENCIA
TIPO DE LICENCIA
JUGADOR
TECNICO
SEGÚN BASES RFEVB
SEGÚN BASES RFEVB
IMPORTE POR DEPORTISTA
44,00 €
16,50 €
Otros conceptos:
EMISION DE PARTE ACCIDENTE
TRAMITACIÓN DE BAJA
CATEGORÍA:
TIPO DE LICENCIA
TODAS LAS CATEGORIAS
TODAS LAS CATEGORIAS
CUALQUIERA
CUALQUIERA
3,00 €
15,00 €
Licencias de Árbitros 2014-15
INCLUYEN LA PRIMA DEL SEGURO DE ACCIDENTE DEPORTIVO
TIPO LICENCIA:
Tipo 0 (básica)
CATEGORÍA DEL ÁRBITRO:
Tipo 1 (incluye 1
prenda de la
uniformidad)
Tipo 2 (incluye 2
prendas de la
uniformidad)
Tipo 3 (incluye 3
prendas de la
uniformidad)
Tipo 4 (incluye 4
prendas de la
uniformidad)
NACIONAL
74,50 €
94,50 €
114,50 €
134,50 €
154,50 €
TERRITORIAL "A"
52,00 €
72,00 €
92,00 €
112,00 €
132,00 €
TERRITORIAL "B"
42,00 €
62,00 €
82,00 €
102,00 €
122,00 €
ANOTADOR
31,00 €
51,00 €
71,00 €
91,00 €
111,00 €
VOLEY PLAYA
31,00 €
51,00 €
71,00 €
91,00 €
111,00 €
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BASES DE COMPETICIÓN 2014 – 2015
21.- ARBITROS
TODOS LOS ARBITROS ADSCRITOS AL COMITÉ MADRILEÑO DE ARBITROS SE ENCUENTRAN SUJETOS A LOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS,
BASES DE COMPETICION Y NORMATIVAS DICTADAS POR LA FEDERACION MADRILEÑA DE VOLEIBOL, TENIENDO LA OBLIGACION DE
CONOCERLAS, RESPETARLAS Y CUMPLIRLAS. SU INCUMPLIMIENTO SERÁ SANCIONADO POR EL COMITÉ DE COMPETICIÓN Y DISCIPLINA.
21.1 - COMITÉ MADRILEÑO DE ARBITROS
HORARIO
LUNES A VIERNES DE 09:00 A 17:00 HORAS, excepto el horario de verano que se comunicará oportunamente.
COMUNICACIÓN
Teléfono 91 406 19 58
Fax
91 406 19 64
e-mail [email protected]
Es obligatorio que todos los árbitros dispongan de una dirección de correo electrónico para sus comunicaciones con la FMVB. En el caso de no
disponer de correo electrónico la FMVB no se hace responsable de la no recepción de las comunicaciones.
Es obligatorio proporcionar a la Federación Madrileña de Voleibol una fotografía de carnet en formato digital.
En la Web de la Federación Madrileña de Voleibol, www.fmvoley.com, en la sección “Área de Árbitros”, se encuentra el formulario para la
comunicación de disponibilidades. Asimismo, en el “Área de Descarga” están disponibles las diferentes normativas e impresos de las diferentes
competiciones para la presente Temporada.
21.2 - LICENCIAS DE ARBITROS: En la presente temporada todos los árbitros deberán tener tramitada su licencia antes del inicio de su
participación en las competiciones.
21.2.1 - El importe de la licencia (ver artículo 20) debe ser abonado cuando se solicita, mediante ingreso en cuenta bancaria.
21.2.2 - No se puede abonar el importe de la licencia directamente en efectivo en la Federación Madrileña de Voleibol. El árbitro que
realice el ingreso o transferencia, debe de especificar claramente su nombre y el concepto del ingreso. Aquellos árbitros que tramiten
licencias de la Federación Madrileña y de la Real Federación Española de Voleibol deberán hacer ingresos diferenciados para cada
una de ellas.
21.2.3 - Es obligatorio asistir a todos los partidos designados por la Federación Madrileña de Voleibol con el Carné de Arbitro en vigor
para la temporada actual.
21.2.4 - Con carácter general y con la autorización expresa de la FMVB, todo árbitro que tramite una licencia de entrenador en la
competición federada de la FMVB podrá únicamente dirigir partidos como árbitro a partir de dos categorías inferiores a la
competición en la cual solicitó la tramitación de licencia de entrenador. Este punto podrá ser excluido excepcionalmente por la FMVB
en el caso de necesidad para la designación de árbitros a partidos de competición nacional o territorial. De igual forma la FMVB podrá
retirar la autorización al árbitro para seguir dirigiendo partidos si como consecuencia de tener licencia en vigor por otro estamento se
produjesen conflictos de intereses de cualquier causa que afectasen al normal desarrollo de las competiciones, quedando la FMVB
facultada para tomar la decisión final sobre esta circunstancia.
21.2.5 - En la tramitación de licencias de árbitros y para lo no dispuesto en la normativa de la FMVB, será de aplicación la
Reglamentación de la RFEVB.
21.2.6 - En cumplimiento de las diferentes normativas para la tramitación de licencias de deportistas, la solicitud de tramitación de
licencia de árbitro debe reflejar por parte del interesado la superación del correspondiente reconocimiento médico de aptitud para la
temporada que se solicita.
21.2.7 - Es obligatorio tramitar licencia territorial en la Federación Madrileña de Voleibol para poder tramitar licencia nacional en la
Real Federación Española de Voleibol, por cuanto la tramitación del seguro de accidente deportivo se realiza contra la licencia
territorial. Por lo tanto, no se tramitará ninguna licencia nacional de árbitro si no se tramita con anterioridad o simultáneamente la
licencia territorial.
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21.2.8 – Se pueden tramitar 4 tipos de licencias territoriales de árbitro, para cada categoría:
•
Tipo 0: Licencia Básica
•
Tipo 1: La tramitación de la licencia incluye además la entrega de una prenda de la uniformidad arbitral territorial.
•
Tipo 2: La tramitación de la licencia incluye además la entrega de dos prendas de la uniformidad arbitral territorial.
•
Tipo 3: La tramitación de la licencia incluye además la entrega de tres prendas de la uniformidad arbitral territorial.
•
Tipo 4: La tramitación de la licencia incluye además la entrega de cuatro prendas de la uniformidad arbitral territorial.
21.2.8.1 – En todos los casos el árbitro elige qué prenda(s) elige de entre las de la uniformidad arbitral.
21.3 - DISPONIBILIDADES ARBITRALES: La disponibilidad semanal o fija se hará llegar por e-mail, fax, Internet o escrito a la Federación, no
siendo válida en ningún caso la comunicación verbal o telefónica:
21.3.1 - Plazos de Comunicación:
21.3.1.2 – DISPONIBILIDAD DE FIN DE SEMANA: siempre deberá realizarse antes del viernes de la semana anterior a la
jornada.
21.2.1.2 - DISPONIBILIDAD DE LUNES A VIERNES: siempre deberá realizarse antes del martes de la semana anterior a la
semana para la que se comunica la disponibilidad.
21.3.1 - Se recomienda el uso del formulario vía web:
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“Árbitros”
“Disponibilidad arbitral”
21.3.2 - La modificación de la disponibilidad posterior a la fecha de comunicación podrá ser sancionada por el Comité de Competición
y Disciplina. Cualquier disponibilidad enviada pasado ese plazo, podrá no ser tenida en cuenta para la designación de partidos.
21.3.3 - Se recuerda a todos los árbitros que deben comunicar al Comité Madrileño de Árbitros, indicándolo en la ficha arbitral al
principio de temporada o en el momento que la situación suceda, si participan de forma directa o indirectamente en alguna
competición por otro estamento o si tienen algún tipo de relación con algún club o equipo (hijos que juegan en un club, directivo
de algún club, etc…), con el fin de realizar las designaciones de la forma más coherente posible.
21.3.4 -La disponibilidad de mañana se entiende en partidos con inicio comprendido entre las 9:00 horas y las 14:00 horas. La
disponibilidad de tarde se entiende en partidos con inicio desde las 15:00 horas en adelante. Si la disponibilidad del árbitro está
limitada en estas franjas horarias, debe de indicarse claramente.
21.4 - DESIGNACIONES ARBITRALES:
21.4.1 -Las designaciones aparecerán publicadas en Internet, en la medida de lo posible a partir del martes de la semana de la
jornada. Igualmente serán comunicadas a los árbitros por correo electrónico.
21.4.2 - Los árbitros tienen obligación de consultarlas, y confirmar con la FMVB su recepción, vía Internet, fax o correo electrónico, y
nunca de forma verbal:
21.4.2.1 – Para los partidos que se celebran durante fin de semana: antes del viernes de la semana en la que se disputa la
jornada, es decir, como muy tarde el jueves.
21.4.2.2 – Para los partidos que se celebran de lunes a viernes: antes del viernes de la semana anterior a la que se disputan
los partidos, es decir, como muy tarde el jueves.
21.4.3 - En caso de producirse alguna modificación la FMVB avisará a los árbitros interesados.
21.4.3.1 - El Comité Madrileño de Árbitros consultará a aquellos árbitros a los que no se hubiese designado partidos, en el
caso de que con posterioridad a esa fecha se les pretendiese designar partidos.
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21.5 - UNIFORMIDAD ARBITRAL:
21.5.1 – Como norma general será obligatoria para la competición territorial la uniformidad arbitral que proporciona la Federación
Madrileña de Voleibol.
21.5.2 – Todos los árbitros que dirijan un mismo partido de competición territorial deben ir correctamente uniformados. De actuar
más de un árbitro en un partido, el primer y segundo árbitro deben utilizar el mismo modelo de polo: ambos de manga larga o ambos
de manga corta o ambos con el forro polar.
21.6 - PUNTUALIDAD ARBITRAL:
21.6.1 – Con carácter general, todos los árbitros deben estar presentes en la cancha de juego 30 minutos antes del comienzo del
partido debidamente uniformados, en todas las competiciones designadas por la FMVB. Salvo en las competiciones nacionales que
se deberá estar 60 minutos antes del comienzo del partido en la instalación y 40 minutos antes debidamente uniformado en la
cancha. O en aquellas otras competiciones que específicamente se comuniquen plazos diferentes.
21.7 - ACTAS, INCIDENCIAS EN LOS PARTIDOS Y CUESTIONES ADMINISTRATIVAS
21.7.1 - Las actas deberán rellenarse en letra de imprenta y con la mayor claridad y limpieza posible en bolígrafo azul o negro,
reflejándose de manera concisa y clara las observaciones ocurridas en el partido.
21.7.2 - Es obligatorio rellenar en el acta y dentro del apartado de país o licencia de la alineación del equipo arbitral el número de
licencia del árbitro. En el apartado referente al nombre del árbitro se utilizará el formato: <primer apellido>, <nombre>.
21.7.3 - Así mismo es obligatorio hacer constar en todas las actas de todas las competiciones designadas por la FMVB el número de
partido de la FMVB. En aquellas competiciones que la FMVB designa por delegación (universitarios, nacional, etc.) se hará constar
claramente si existiera, el número de la RFEVB o cualquier otro organismo organizador, y el número de la FMVB, como en el siguiente
ejemplo:
RFEVB: 0000
FMVB: 0000
21.7.4 - Es de obligado cumplimiento rellenar siempre en todos los partidos designados por la F.M.V.B. -salvo los de Competición
Nacional- el apartado de control de instalación, árbitros y equipos del acta, siendo responsabilidad del primer árbitro su contenido. La
falta de cumplimentación será sancionada por el Comité de Competición y Disciplina, recayendo la responsabilidad en el primer
árbitro.
21.7.5 – RESULTADOS DE LOS PARTIDOS: El primer árbitro, con carácter general y sin perjuicio de los artículos 21.7.5.1 y 21.7.5.2,
está obligado a hacer llegar los resultados de todos los partidos arbitrados de cualquier competición y categoría a la F.M.V.B. antes
de las 11:00 horas del lunes posterior a la jornada, bien entregando el acta original en la Federación, o remitiendo una copia
escaneada de la misma en formato digital por correo electrónico
21.7.5.1 – La copia digital debe estar en formato PDF o JPG y con suficiente calidad para poder ser leída con detalle en su
totalidad. Aquellas copias digitales que no cumplan este requisito, a todos los efectos se entiende que no han sido
remitidas. Las copias digitales deben ser enviadas a la dirección de correo electrónico: [email protected]
21.7.5.2 – El primer árbitro está obligado a hacer llegar los resultados de los partidos arbitrados correspondientes a los
Juegos Deportivos Municipales y Escolares del Excmo. Ayto. de Madrid antes de las 09:00 horas del lunes posterior a la
jornada, mediante los procedimientos descritos en el artículo 21.7.5.
21.7.5.3 – Asimismo el primer árbitro está obligado a hacer llegar los resultados de los partidos arbitrados que la FMVB
específicamente le requiera en los plazos que la FMVB le estipule, cuando sea necesario para el correcto desarrollo de las
labores administrativas de la FMVB y resto de instituciones implicadas (confección de nuevos calendarios, etc.)
21.7.6- ENTREGA DE LAS ACTAS DE LOS PARTIDOS: Con carácter general y sin perjuicio del artículo 21.7.6.1, el primer árbitro está
obligado a hacer llegar el Acta Original de los partidos arbitrados antes de las 17:00 horas del último miércoles del mes en el que
se ha disputado el partido o el día hábil laboral anterior a ese miércoles si este fuera día festivo.
21.7.6.1 - Las copias de las actas que se remiten a RFEVB de los partidos correspondientes a Ligas Nacionales (Superliga,
Superliga2 y 1ª División) deberán estar en la Federación Madrileña de Voleibol el lunes siguiente a la celebración del partido
antes de las 17:00 horas, si el árbitro decide utilizar este medio que la FMVB pone a su disposición para trasladar el acta a
RFEVB. La Federación Madrileña de Voleibol no se hará responsable de hacer llegar el Acta a la Real Federación Española de
Voleibol después de este plazo.
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21.7.6.2 – Queda terminantemente prohibido enviar las actas por correo ordinario u otro procedimiento que no asegure su
recepción.
21.7.6.3 – La entrega de las actas originales se puede realizar in situ en la propia Federación, tanto si ésta está abierta como
cerrada, utilizando el buzón para la correspondencia que se encuentra situado al lado izquierdo de la puerta principal de la
FEDERACION.
21.7.6.3 - En caso de que las actas originales se remitiesen por mensajería u otro procedimiento que asegurase su
recepción, la F.M.V.B. no entenderá como circunstancia atenuante para las acciones que pudiera emprender el Comité de
Competición y Disciplina, que la fecha de recepción de la empresa de mensajería fuera anterior al plazo establecido
anteriormente, y por cualquier circunstancia el acta llegara con posterioridad al mismo.
21.7.6.4 – La FMVB no abonará las cuantías correspondientes a los derechos de arbitraje y/o desplazamiento de aquellos
partidos de los que no se entregase el Acta original en la Federación en los plazos indicados, independientemente de las
sanciones que pueda resolver el Comité de Competición y Disciplina.
21.7.7 - La falta de remisión del acta en tiempo y forma aquí detallada, será sancionada por el Comité de Competición y Disciplina,
recayendo la responsabilidad en el primer árbitro. La responsabilidad de la ausencia del resultado y/o del acta será del primer árbitro
del partido, aunque ésta sea entregada a otra persona para su posterior envío a la FMVB o comunicación de datos a la misma.
21.7.8 - Desde la recepción por el árbitro de las designaciones hasta la celebración del partido, pueden existir variaciones en las
designaciones de alguno de los árbitros designados, por lo que los árbitros que se presenten al partido no deberán reseñar en el acta
la variación de los árbitros designados no presentados.
21.7.9 - En aquellos partidos en los que un árbitro desempeñase funciones tanto de árbitro como de anotador, se inscribirá una sola
vez en el acta. Es decir, si en el partido realiza funciones de segundo árbitro y anotador, se inscribirá únicamente como segundo
árbitro. Y si arbitrase el partido sólo, como función de “TODO”, se inscribirá únicamente como primer árbitro.
21.8 IMPORTE DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
21.8.1 - Con carácter general, el incumplimiento de lo enumerado en los artículos anteriores, y sin perjuicio de cualquier otra medida
estipulada en los mismos, así como de aquellas otras acciones que decida resolver el Comité de Competición y Disciplina, será sancionado de
la siguiente forma:
INFRACCIÓN
IMPORTE EN €
1ª INFRACCIÓN
AMONESTACIÓN
2ª INFRACCIÓN
5
3ª INFRACCIÓN
10
4ª INFRACCIÓN
15
5ª INFRACCIÓN
25
6ª INFRACCIÓN Y POSTERIORES
50
21.8.2 - Asimismo se hace constar que toda sanción tiene carácter educativo, preventivo y correctivo, y su imposición tiene siempre como
finalidad la de mantener el interés general y el prestigio de nuestro deporte.
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21.9 - DESGLOSE DE IMPORTES DE DERECHOS ARBITRALES Y DESPLAZAMIENTOS QUE ABONARÁ LA FMVB A LOS ÁRBITROS ADSCRITOS AL
COMITÉ MADRILEÑO DE ÁRBITROS PARA LA TEMPORADA
21.9.1 – IMPORTE DE LOS DERECHOS DE ARBITRAJE TEMPORADA 2014-15:
Temporada
2014-15
* Superliga 1 *
* Superliga 2
* 1ª División Nacional
Senior Autonómico
Juvenil
Cadete
Infantil
Primer
Árbitro
Segundo
Árbitro
125,00 €
100,00 €
50,00 €
44,15 €
22,08 €
18,94 €
17,23 €
Anotador /
Juez de Línea
125,00 €
50,00 €
35,00 €
26,91 €
17,23 €
16,39 €
11,56 €
20,00 €
20,00 €
15,00 €
17,23 €
13,67 €
12,83 €
7,99 €
Un solo
Árbitro
---------------------53,31 €
29,48 €
26,48 €
21,61 €
* Según Normas Generales Competición RFEVB 2014-15
21.9.2 - DESPLAZAMIENTOS POR CADA ÁRBITRO TEMPORADA 2014-15:
Lugar
AJALVIR
ALCALA DE HENARES
ALCOBENDAS
ALCORCON
ALPEDRETE
ARANJUEZ
ARGANDA DEL REY
ARROYOMOLINOS
AUTONOMA
BECERRIL DE LA SIERRA
BOADILLA DEL MONTE
BRUNETE
CANTOBLANCO
CERCEDILLA
CIEMPOZUELOS
COBEÑA
COLLADO MEDIANO
COLLADO VILLALBA
COLMENAR VIEJO
COLMENAREJO
COSLADA
DAGANZO
EL ALAMO
EL ESCORIAL
EL MOLAR
FUENLABRADA
Tarifa
14,54 €
16,21 €
10,15 €
8,47 €
20,12 €
22,62 €
13,96 €
13,12 €
10,43 €
21,88 €
10,30 €
18,25 €
10,43 €
25,70 €
17,00 €
16,25 €
21,45 €
18,66 €
16,89 €
18,13 €
7,98 €
15,43 €
19,66 €
25,66 €
20,67 €
12,39 €
Lugar
GALAPAGAR
GETAFE
GRIÑON
GUADALAJARA
GUADARRAMA
HOYO DE MANZANARES
LA CABRERA
LAS MATAS
LAS ROZAS
LEGANES
LOECHES
MADRID
MAJADAHONDA
MANZANARES EL REAL
MECO
MEJORADA DEL CAMPO
MORALZARZAL
MORATA DE TAJUÑA
MOSTOLES
NAVACERRADA
NAVALCARNERO
PARACUELLOS DEL JARAMA
PARLA
PINTO
POZUELO DE ALARCON
RIVAS-VACIAMADRID
Tarifa
17,47 €
8,23 €
15,70 €
23,62 €
22,86 €
16,41 €
27,02 €
12,94 €
10,27 €
8,07 €
15,67 €
6,32 €
10,60 €
22,74 €
17,51 €
12,19 €
21,08 €
17,00 €
11,48 €
23,40 €
16,34 €
11,23 €
11,55 €
11,63 €
7,92 €
10,93 €
Lugar
SAN AGUSTIN DE GUADALIX
SAN FERNANDO DE HENARES
SAN LORENZO DEL ESCORIAL
SAN MARTIN DE LA VEGA
SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
SEVILLA LA NUEVA
SOMOSAGUAS - UCM
SOTO DEL REAL
TORREJON DE ARDOZ
TORREJON DE LA CALZADA
TORRELODONES
TORRES DE LA ALAMEDA
TRES CANTOS
VALDEMORILLO
VALDEMORO
VELILLA DE SAN ANTONIO
VILLA DEL PRADO
VILLAFRANCA DEL CASTILLO
VILLANUEVA DE LA CAÑADA
VILLANUEVA DEL PARDILLO
VILLAVICIOSA DE ODON
Tarifa
17,51 €
9,86 €
27,36 €
14,46 €
31,71 €
10,27 €
18,97 €
7,94 €
20,67 €
11,10 €
13,63 €
14,43 €
17,00 €
13,21 €
20,05 €
13,92 €
13,21 €
29,01 €
15,87 €
17,99 €
17,82 €
11,43 €
21.9.3 – Las cantidades percibidas en concepto de Derechos de Arbitraje están sujetas a retención de IRPF.
21.9.4 - Los partidos que se inicien con hora igual o posterior a las 21.00 horas, llevará un incremento en el importe de Derechos de
Arbitraje de 10 € para cada árbitro asistente al partido.
21.9.5 - Sobre las posibles reclamaciones, el Comité Madrileño de Árbitros comunicará a los interesados en el plazo máximo de una
semana la aceptación o no de las mismas.
21.9.6 - Se ruega encarecidamente a los árbitros que una vez que los derechos de arbitraje se encuentren disponibles para su cobro,
pasen a recogerlos con prontitud.
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Actualizada a 07.10.14
FEDERACIÓN MADRILEÑA DE VOLEIBOL
BASES DE COMPETICIÓN 2014 – 2015
22 - SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL
22.1 - En coherencia con los procesos de informatización y con las necesidades de sostenibilidad medioambiental, la FMVB no remitirá
correspondencia en papel a la Entidad Deportiva relativa a calendarios, resultados y clasificaciones.
22.2 – PAGINA WEB
22.2.1 – La FMVB a través de su página web en la dirección www.fmvoley.com difundirá toda la información referente a la actividad
de la FMVB.
En esta página serán publicados puntualmente los calendarios de competición, los resultados y clasificaciones de las diferentes
competiciones, convocatorias de los cursos de entrenadores, árbitros, etc., así como toda la información referente a torneos y
actividades que la FMVB organiza y/o colabora en la presente temporada.
22.2.2 - Las clasificaciones, horarios, etc. publicados en la página web de la FMVB lo serán a título informativo. La FMVB y sus
Órganos Disciplinarios no aceptarán como alegaciones lo publicado en su página Web, toda vez que por circunstancias ajenas a la
propia FMVB en algún momento no pudiera actualizarse la información o ésta estuviera pendiente de resolución por sus Órganos
Administrativos y/o Disciplinarios.
22.2.3 - La información oficial de la FMVB será publicada en el tablón de anuncios de la FMVB.
22.3 – CIRCULARES INFORMATIVAS
22.3.1 - Todo club y árbitro recibirá periódicamente circulares informativas con diversa información de interés general.
22.3.2 - La FMVB comunicará mediante las correspondientes Circulares Informativas los anuncios, informaciones, convocatorias y/o
modificaciones que de las competiciones o de las presentes Bases de Competición se produzcan durante el transcurso de la
temporada.
22.4 – DESARROLLOS INFORMATICOS
22.4.1 - En la FMVB se está trabajando en una aplicación informática que permitirá un considerable ahorro de papel y gastos de envío
de correo postal, sobres, etc.
22.4.1.1 - Durante la presente temporada la facturación será remitida mediante correo electrónico.
22.4.1.2 – En la presente temporada se remitirá a los Clubes en formato electrónico los partes de accidente deportivo.
23 – OTRAS COMPETICIONES, COMPETICIONES NO OFICIALES Y TORNEOS DE CARÁCTER AMISTOSO
23.1 - La FMVB podrá designar árbitros para las competiciones no oficiales o torneos de carácter amistoso previa solicitud de los
interesados.
23.2 - La solicitud deberá presentarse con al menos 15 días de antelación a la fecha de celebración de la competición.
23.3 -La FMVB remitirá un presupuesto a la Entidad solicitante, para su aceptación y que deberá ser devuelto debidamente firmado y
sellado por la citada Entidad y en donde se deberá hacer constar los datos de la Entidad a la que se debe realizar la facturación
(Nombre de la Entidad, CIF, domicilio, código postal, localidad, etc.)
23.3.1 - La citada aceptación del presupuesto deberá estar en posesión de la FMVB con 10 días de antelación a la
celebración de la competición o torneo. En caso contrario la FMVB no designará árbitros para la citada competición o
torneo.
23.4 - La FMVB se reserva el derecho de cobrar un depósito por adelantado del 50% del total del importe o de la totalidad del mismo.
23.5 – Los artículos anteriores son también de aplicación en Torneos de carácter oficial como por ejemplo las Fases Finales
Autonómicas, etc.
Florencio García, 13 28027 Madrid Teléfono: 914061958 Fax: 914061964
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Redacción aprobada por XXVII Asamblea General de 26.06.14/22.07.14
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FEDERACIÓN MADRILEÑA DE VOLEIBOL
BASES DE COMPETICIÓN 2014 – 2015
24 – BASES ESPECÍFICAS DE COMPETICION
24.1 - LIGAS TERRITORIALES: SENIOR, JUVENIL, CADETE, INFANTIL
Corresponde a la Comisión Delegada su realización y aprobación, en el proceso de confección de calendarios. Se comunicarán
mediante boletín informativo una vez que finalice el plazo de inscripción de equipos, y se publicarán en la página web de la FMVB.
24.2 - FASES FINALES AUTONÓMICAS: SENIOR, JUVENIL, CADETE, INFANTIL
24.2.1 - El organizador de la Fase Final Autonómica quedará directamente clasificado para participar en la Fase Final Autonómica,
siempre que se encuentre clasificado dentro de la 1ª división en la competición en la que participe o en el grupo que dispute el título
de Liga clasificatorio para la disputa de la Fase Final.
24.2.2 - Los criterios de participación del Organizador se encuentran definidos en las Bases Específicas de Competición.
24.2.3 - Corresponderá a la Comisión Delegada la redacción definitiva de las bases específicas de las Fases Finales Autonómicas así
como la designación de las sedes organizadoras.
24.3 – SISTEMA DE PUNTUACIÓN
24.3.1 – Por acuerdo de la Comisión Delegada en sus reuniones de fecha 28/09/2011 y 05/10/2011, se adopta el acuerdo de la
modificación del sistema de puntuación para todas las competiciones federadas organizadas por la FMVB (Senior a Infantil),
estableciéndose de la siguiente forma:
Resultado: 3-0, 3-1, 1-3 o 0-3
3-2 o 2-3
(Equipo ganador: 3 puntos – Equipo perdedor: 0 puntos)
(Equipo vencedor: 2 puntos – Equipo perdedor: 1 punto)
El criterio de aplicación en caso de desempate, en las categorías Senior a Infantil, para cada fase de la competición, queda establecido
de la siguiente forma:
a) - A igualdad de puntos, el equipo que no se haya presentado a disputar algún partido o que tenga mayor número de no
presentaciones, quedara por detrás de aquel o aquellos con los que se encuentre empatado.
b) - A igualdad de puntos, el equipo que haya obtenido mayor número de victorias o partido ganados.
c) - El cociente general más alto de juegos.
d) - El cociente general más alto de puntos.
e) - Si persiste el empate se aplicará el cociente de juegos –particular- obtenido en los partidos disputados entre los equipos
empatados.
f) - Si persiste el empate se aplicara el cociente de puntos –particular- obtenidos en los partidos disputados entre los equipos
empatados.
g) - Si pese a ello persistiera el empate, se jugara a partido único entre los implicados, en campo neutral y con los gastos de arbitraje y
desplazamiento al 50 % entre ambos clubes.
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