2016 Distribuc organica del presupuesto

INTRODUCCIÓN
El régimen jurídico de la organización y funcionamiento de la Administración de la
Generalitat está regulado en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell. De acuerdo con el
artículo 27 de la citada ley, la Administración de la Generalitat se organiza en consellerias o
departamentos, al frente de las cuales habrá un conseller, miembro del Consell con funciones
ejecutivas.
La actual estructura orgánico-funcional de la Administración Valenciana, tiene su origen
inmediato en el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat, por el que
determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat.
De acuerdo con lo anterior la administración de la Generalitat se organiza en las siguientes
consellerias:
•
Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
•
Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
•
Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades
Públicas
•
Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
•
Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
•
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
•
Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
•
Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio
•
Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación
El mencionado Decreto 7/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat, junto con el
Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica
de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, perfilan el diseño básico de la estructura
organizativa de la Generalitat. El primero de ellos en el sentido de asignar a la Presidencia de la
Generalitat y a cada una de las consellerias las competencias que darán contenido a sus funciones
y gestión, así como fijar el nivel superior de organización de cada una de ellas. El segundo,
concreta la estructura básica directiva de las mismas, de acuerdo con las competencias asignadas.
Partiendo de lo anterior, y con carácter previo al análisis detallado de las principales
estructuras que conforman la Generalitat, en el marco de los Presupuestos de la Generalitat, se
considera necesario realizar una referencia específica al Subsecretario, órgano perteneciente al
nivel directivo de las consellerias, y que tiene definido su ámbito competencial en el artículo 69 de
la citada Ley 5/1983. Al tratarse de un órgano común en la estructura de todas consellerias, y
cuyas atribuciones son fundamentalmente horizontales, es decir, vinculadas directamente al
funcionamiento ordinario de los servicios de cada una de ellas, incluida Presidencia, se ha obviado
citarlo reiterativamente para cada uno de los supuestos, lo que no impide apuntar de manera
somera, y con carácter general, su ámbito concreto de actuación:
-
inspección de los servicios,
-
informar los asuntos que cada conseller deba someter al Pleno del Consell o al
President,
-
responsabilidad en la adecuación a la legalidad de las actuaciones desarrolladas en la
Conselleria, incluida la presupuestaria, y
-
responsabilidad en la organización e implantación de los métodos de trabajo, y de
asegurar que los medios humanos y materiales permitan el normal funcionamiento de
los servicios.
El marco organizativo presupuestario de la Generalitat se completa con las siguientes
referencias:
A) En primer lugar, cabe hacer alusión al sector público instrumental de la Generalitat,
cuya estructura y configuración en los últimos años se ha visto notablemente alterada en el marco
del proceso de reestructuración del sector público que se está desarrollando.
Tanto el Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, de Medidas Urgentes de Régimen
Económico del Sector Público Empresarial y Fundacional, como la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de
la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización de Sector Público Empresarial y
Fundacional de la Generalitat, en calidad de normas de cabecera, ordenan y concretan la
reestructuración del sector público.
El proceso iniciado, dada su complejidad, ha supuesto la desaparición de un importante
número de entidades, ya sea por extinción, fusión o absorción.
B) En segundo lugar, cabe citar el conjunto de Instituciones a las que el Estatut dota del
carácter de “institución de autogobierno”, y que en el Presupuesto tienen asignada una sección
independiente, en consonancia con la autonomía que para el desarrollo de sus objetivos tienen
reconocida en aquél, y que son las siguientes:
LES CORTS VALENCIANES
Les Corts tienen su regulación básica en el Estatut y en el Reglamento de la Cámara, y en
principio cabe afirmar que se les dota de las potestades y funciones propias de cualquier
Parlamento contemporáneo, de entre las que cabe destacar como principales la legislativa y el
carácter representativo del pueblo valenciano.
El artículo 22 del Estatut enumera las funciones asignadas a las mismas:
a) Aprobar los presupuestos de la Generalitat y las emisiones de Deuda Pública.
b) Controlar la acción del Consell.
c) Elegir al President de la Generalitat.
d) Exigir, en su caso, la responsabilidad política del President y del Consell.
e) Ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Administración situada bajo la
autoridad de la Generalitat.
f) Presentar ante la Mesa del Congreso proposiciones de ley y nombrar a los Diputados
encargados de defenderlas.
g) Solicitar al Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley.
h) Interponer recursos de inconstitucionalidad, así como personarse ante el Tribunal
Constitucional.
i) Aprobar, a propuesta del Consell, los convenios y los acuerdos de cooperación con el
Estado y con las demás Comunidades Autónomas.
j) Designar los senadores y senadoras que deben representar a la Comunitat Valenciana.
k) Recibir información, a través del Consell, debatir y emitir opinión respecto de los
tratados internacionales y legislación de la Unión Europea en cuanto se refieran a
materias de particular interés de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la legislación
del Estado.
La función presupuestaria desarrollada por Les Corts se manifiesta a través de la
aprobación de leyes, esencialmente, la Ley de Presupuestos de la Generalitat, que es el texto legal
en el que se reflejan el conjunto de los ingresos y gastos que el Consell prevé que se realizarán en
un año.
El Proyecto de ley de Presupuestos de la Generalitat tiene en su tramitación una serie de
especialidades vinculadas al singular carácter de este tipo de leyes, que vienen reflejadas en el
Reglamento de Les Corts, y su tramitación siempre goza de preferencia con respecto al resto de los
trabajos parlamentarios.
SÍNDIC DE GREUGES
El Síndic de Greuges es el Alto Comisionado de Les Corts, designado por éstas, que velará
por la defensa de los derechos y libertades reconocidos en los títulos I de la Constitución Española
y II del Estatut, en el ámbito competencial y territorial de la Comunitat Valenciana. Anualmente
informará a Les Corts del resultado del ejercicio de sus funciones.
Su creación, organización y funcionamiento se articuló a través de la Ley de la Generalitat,
11/1988, de 26 de diciembre del Síndic de Greuges y en el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Síndic de Greuges, aprobado por la Resolución 126/III de la Comisión de
Peticiones de Les Corts de 21 de septiembre de 1993.
Su misión fundamental es garantizar que los actos y resoluciones que emanan de los
órganos de la Administración de la Generalitat se ajusten a los principios que reconocen la
Constitución y el Estatut.
El Síndic es independiente en el ejercicio de su función y no está sujeto a instrucciones ni a
mandato imperativo alguno que provenga de las demás Instituciones de la Generalitat.
SINDICATURA DE COMPTES
Es la institución que tiene atribuido el control económico y presupuestario, de carácter
externo, de la actividad de la Generalitat y de los entes locales comprendidos en su territorio y del
sector público de la Generalitat. Su creación y régimen jurídico vienen recogidos en la Ley 6/1985,
de 11 de mayo, de la Generalitat, y en el Reglamento de Régimen Interior, aprobado por acuerdo
de 19 de septiembre de 1986, de la Comisión de Coordinación, Organización y Régimen de las
Instituciones de la Generalitat de las Cortes Valencianas.
Sus funciones son:
a)
Fiscalizadora, que la ejerce por delegación de Les Corts y se concreta en:
- Examen y censura de la Cuenta General
- Examen y censura de las Cuentas de las Entidades Locales, y fiscalizaciones
especificas de las mismas.
b)
Emisión de otros informes, memorias y dictámenes.
c)
Consultiva, que se desarrolla mediante el asesoramiento a Les Corts.
d)
Jurisdiccional, en los supuestos en los que por el Tribunal de Cuentas, le delegue la
instrucción de determinados procedimientos jurisdiccionales.
CONSELL VALENCIÀ DE CULTURA
El Consell Valencià de Cultura es la institución consultiva y asesora de las instituciones
públicas de la Comunitat Valenciana en aquellas materias específicas que afecten a la cultura
valenciana.
Su constitución se materializó en la Ley 12/1985, de 30 de octubre, de la Generalitat, y
posteriormente por Decreto 202/1998, de 15 de diciembre, se aprobó su Reglamento de
Organización y Funcionamiento.
Respecto de las funciones asignadas cabe destacar:
a)
Evacuar los informes o dictámenes, y realizar los estudios que le sean solicitados por las
Instituciones Públicas de la Comunitat Valenciana.
b)
Informar aquellos anteproyectos normativos que por su relevancia, le sean sometidos a
consulta.
c)
Proponer al President la distinción de aquellas personas, entidades o Instituciones que
se hayan hecho acreedoras de ello por su trabajo o probada dedicación al estudio, defensa o
promoción de la cultura valenciana.
d)
Elaborar y elevar al Consell de la Generalitat una Memoria Anual en la cual, además de
exponer sus actividades durante el ejercicio, se recojan las observaciones o recomendaciones
pertinentes para la defensa y promoción de la lengua y cultura valencianas en cualquiera de
sus manifestaciones.
ACADÈMIA VALENCIANA DE LA LLENGUA
L’Acadèmia Valenciana de la Llengua es una Institución de la Generalitat de carácter
público, tiene por función determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del idioma
valenciano, la cual será de aplicación obligatoria en todas las administraciones públicas de la
Comunitat Valenciana.
Es una institución creada por la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, y mediante el Decreto
158/2002, de 17 de septiembre, se aprueba su Reglamento. Goza de personalidad jurídica propia y
ejerce sus funciones con autonomía orgánica, funcional y presupuestaria. Su objeto es determinar
y elaborar la normativa lingüística del valenciano.
Los académicos, nombrados por Les Corts por un período de 15 años, desarrollan su
trabajo a través de siete secciones, que se ocupan, respectivamente, de la gramática, lexicografía,
onomástica, la documentación lingüística y literaria, el fomento del uso de la lengua, el
asesoramiento lingüístico y las publicaciones.
COMITÉ ECONÒMIC I SOCIAL
El Comité Econòmic i Social es la Institución de la Generalitat que se configura como un
ente consultivo del Consell y, en general, de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana,
en materias económicas, socio-laborales y de empleo.
Sus funciones, composición y organización vienen reguladas en la Ley 1/2014, de 28 de
febrero, de la Generalitat.
CONSELL JURÍDIC CONSULTIU
El Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, otra de las Instituciones de la
Generalitat reguladas en el Estatut, es el órgano consultivo supremo del Consell, de la
Administración Autonómica y, en su caso, de las administraciones locales de la Comunitat
Valenciana, en materia jurídica.
El Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, se creó por la Ley 10/1994, de 19
de diciembre, y su Reglamento Orgánico se aprobó por el Decreto 138/1996, de 16 de julio.
PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT
Subsecretaria
Gabinete del
President
D.G. de Análisis y Políticas Públicas
D.G. de Relaciones con Les Corts
S.A. de
Presidencia
D.G. de Administración Local
D.G. de Relaciones con la Unión Europea y
el Estado
S.A. de
Comunicación
S.A. de Agència
Valenciana de
Turisme
D.G. de Relaciones Informativas y
Promoción Institucional
D.G. de Turismo
Agencia de
Seguridad y
Respuesta a las
Emergencias
Abogacía
General de la
Generalitat
D.G. de la Abogacía General
1. PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT
1.1 La Presidencia de la Generalitat tiene asignadas, por Decreto 7/2015, de 29 de junio,
del President de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la
administración de la Generalitat, un conjunto de competencias que se ordenan fundamentalmente
en torno a las funciones que la normativa en vigor atribuye al President.
1.2 El Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia estructura la misma en torno a tres órganos
superiores:
- Gabinete del President, tiene asignadas funciones de asesoramiento al President; impulso
de la acción interdepartamental del Consell; programación y desarrollo de los actos del President;
coordinación de su agenda institucional, y de la de los integrantes del Consell y los altos cargos de
la Administración de la Generalitat; dirección del protocolo de los actos de carácter representativo
y elaboración de informes técnicos y políticos. Del mismo depende la Dirección General de Análisis
y Políticas Públicas.
- Secretaría Autonómica de Presidencia, que tiene asignadas las funciones en materia de
impulso de la acción política del Consell; coordinación general de su política legislativa;
coordinación de las Secretarías Autonómicas y Subsecretarías, especialmente en lo referente a
aquellas actuaciones que deban someterse a la aprobación del Consell, secretariado del Consell y
relaciones con Les Corts; agenda de los altos cargos de la Administración de la Generalitat;
administración local; relaciones con la Unión Europea y con la Administración del Estado y de las
Comunidades Autónomas; Diari Oficial de la Comunitat Valenciana; publicaciones de la Generalitat,
Registro de Órganos Colegiados y Registro de Convenios de la Generalitat.
De la misma dependen los siguientes centros directivos:
Dirección General de Relaciones con Les Corts
Dirección General de Administración Local
Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado
- Secretaría Autonómica de Comunicación, la cual asume, en general, las funciones en
materia de política informativa; comunicación institucional de la Generalitat y relación con los
medios de comunicación social e intervención administrativa en materia de radio y televisión de
competencia de la Comunitat Valenciana. En especial le corresponde la planificación de la actividad
informativa del President de la Generalitat, la dirección de la política informativa del Consell y la
dirección y coordinación de los gabinetes de prensa de las consellerias.
A la misma se adscribe la Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción
Institucional.
- Secretaría Autonómica de la Agència Valenciana del Turisme, que, bajo la autoridad del
President, ejerce las competencias en materia de política turística, y control y supervisión de la
actividad y funcionamiento de la Agència Valenciana del Turisme. De la misma depende la
Dirección General de Turismo.
- La Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, centro directivo que bajo la
dependencia del President asume las funciones en materia de Interior; gestión y dirección de la
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana; seguridad pública y
protección
ciudadana;
espectáculos,
establecimientos
públicos
y
actividades
recreativas;
coordinación y formación de policías locales; personal de servicios esenciales y complementarios de
intervención frente a emergencias; protección civil; ayudas a víctimas del terrorismo; extinción de
incendios; participación de la Generalitat en los consorcios de bomberos y la dirección y gestión de
la encomienda del Consejo de Seguridad Nuclear a la Generalitat.
- La Abogacía General de la Generalitat, a la que corresponde el ejercicio de las funciones
de asistencia jurídica establecidas en la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de
Asistencia Jurídica a la Generalitat, y a la que se adscribe la Dirección General de la Abogacía
General.
1.3 Por lo que se refiere al sector público instrumental de la Generalitat, esta Conselleria
tiene adscrita la sociedad mercantil de la Generalitat Ciudad de las Artes y las Ciencias, S.A.
Constituida en origen en el ejercicio de 1991, su ordenación y régimen actual data de julio
de 1996. En cuanto a la naturaleza jurídica, se trata de una sociedad mercantil de la Generalitat
que se rige por las normas de derecho privado aplicables a este tipo de sociedades y que forma
parte del sector público empresarial de la Generalitat, de conformidad con lo establecido en el
artículo 3.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector
Público Instrumental y de Subvenciones.
De acuerdo con su objeto social, las actividades fundamentales a realizar por la entidad,
serían:
-
La promoción, organización y gestión de cuantas actividades requiera la preparación,
construcción y puesta en funcionamiento de los proyectos de la Generalitat en la Ciudad
de las Artes y las Ciencias de Valencia.
-
La promoción, organización y gestión de la explotación de las actividades y servicios que
se desarrollen en los inmuebles e instalaciones que integren los proyectos a los que hace
referencia el párrafo anterior.
-
La prestación de servicios de telemarketing para terceros.
-
La prestación de servicios a terceros de consultoría y asistencia técnica en proyectos
similares a aquellos desarrollados por la Sociedad.
VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE
IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS
Subsecretaría
D.G. de Servicios Sociales y Personas en
Situación de Dependencia
S.A. de
Servicios
Sociales y
Autonomía
Personal
D.G. de Diversidad Funcional
D.G. de Planificación, Ordenación,
Evaluación y Calidad
D.G. de Inclusión Social
S.A. de
Inclusión y de la
Agencia
Valenciana de la
Igualdad
D.G. del Instituto Valenciano de las
Mujeres y por la Igualdad de Género
D.G. de la Agencia Valenciana de Igualdad
en la Diversidad
2. VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS
2.1 La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por Decreto
152/2015, de 18 de septiembre, del Consell, tiene asignadas las competencias en materia de
políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con discapacidad, familia,
mayores, menores, adopciones, juventud, mujer, igualdad, inmigración y voluntariado social. Así
mismo ejerce las funciones de Portavoz del Consell y las de secretaria del mismo.
2.2 Para el desarrollo de tales competencias, la conselleria se dota de la correspondiente
estructura a nivel superior y directivo:
-
Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal
Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia
Dirección General de Diversidad Funcional
Dirección General de Planificación, Ordenación, Evaluación y Calidad
-
Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad
Dirección General de Inclusión Social
Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género
Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad
2.3 En cuanto a las principales funciones desarrolladas por la conselleria, destacar:
-
Políticas de prestación social y servicios sociales
-
Coordinación de las políticas de promoción de la autonomía personal y atención a
personas a personas en situación de dependencia, discapacidad, mayores, y adopción
-
Política social de familias, inclusión social y juventud
-
Integración de las personas migrantes y voluntariado social
-
Programas de atención a la mujer, conciliación, prevención de la violencia de género y
atención a las víctimas.
-
Las vinculadas a los menores derivada de la legislación vigente en materia de
protección y responsabilidad social de menores.
2.4 Por lo que se refiere al sector público instrumental de la Generalitat, esta Conselleria se
sirve fundamentalmente de dos organismos públicos:
a) Instituto Valenciano de la Juventud (IVAJ) es un organismo autónomo de la Generalitat,
vinculada a la conselleria a través de la Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia
Valenciana de la Igualdad, cuya creación y funcionamiento se regulan en la Ley 4/1989 de la
Generalitat. El IVAJ desarrolla y gestiona un conjunto de programas y acciones que van desde el
fomento e impulso de la participación o el soporte al voluntariado intergeneracional, hasta la
mejora de la calidad de vida de los jóvenes, su formación, el soporte a la creación de ocupación o
el uso del tiempo libre.
b) Instituto Valenciano de Acción Social (IVAS) es una entidad de derecho público creada a
través del artículo 21 de la ley 1/2013, de 21 de mayo. Esta entidad, de acuerdo con el citado
precepto, tiene entre sus fines el desarrollo de la política de la Generalitat en el ámbito del
bienestar social, la dependencia, la protección y tutela de las personas con discapacidad, así como
de la prestación, asistencia y ejecución de actuaciones en materia de servicios sociales y acción
social.
CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO
ECONÓMICO
Subsecretaría
S.A. de
Modelo
Económico y
Financiación
D.G. del Sector Público, Modelo Económico
y Patrimonio
D.G. de Financiación y Fondos Europeos
D.G. de Presupuestos
S.A. de
Hacienda
D.G. de Tributos y Juego
D.G. de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones
Intervención
General
D.G. de la Intervención
3. CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO
3.1 La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, desarrolla su ámbito funcional y
competencias en virtud del Decreto 153/2015, de 18 de septiembre, del Consell, en materia de
hacienda, modelo económico y financiación, sector público instrumental de la Generalitat, excepto
sus organismos autónomos y consorcios sanitarios, patrimonio, proyectos y fondos europeos y
tecnologías de la información y la comunicación de la Administración.
3.2 Para el desarrollo de tales competencias, la conselleria se dota de la correspondiente
estructura a nivel superior y directivo:
-
Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación
Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio
Dirección General de Financiación y Fondos Europeos
-
Secretaría Autonómica de Hacienda
Dirección General de Presupuestos
Dirección General de Tributos y Juego
Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
-
Intervención General
Dirección General de la Intervención
3.3 Las principales tareas que se desarrollan en el ámbito de competencias de esta
conselleria son:
-
Análisis, planificación, ordenación, seguimiento y evaluación en materia de reestructuración y
racionalización del sector público instrumental de la Generalitat
-
Seguimiento y control de las actuaciones relativas al desarrollo del nuevo modelo económico
valenciano
-
Patrimonio, su gestión inmobiliaria y económica y del parque móvil de la Generalitat
-
Impulso a la reforma del sistema de financiación autonómica
-
Promoción del desarrollo regional en el marco de políticas regionales de la Unión Europea
-
Verificación y control de fondos europeos y autorización, control y seguimiento de la
participación de la Generalitat en proyectos europeos
-
Política presupuestaria y gasto público
-
Tesorería
-
Ingresos tributarios, recaudación, gestión e inspección de tributos
-
Competencias en materia de juego
-
Tutela financiera con las entidades locales
-
Proyectos y Fondos Europeos
-
Modernización de la Administración
-
Planificación, coordinación, autorización y control de las tecnologías de la información, las
telecomunicaciones y comunicaciones corporativas
-
Control interno de la actividad económica de la Administración
3.4 El Decreto 72/2005, de 8 de abril, por el que se aprobó el Reglamento del Cuerpo de
Interventores y Auditores de la Generalitat, establece que la Intervención General se adscribe
orgánicamente a la conselleria con competencias en materia de hacienda con plena independencia
funcional y que su titular ostentará el rango de secretario/a autonómico/a. En cuanto a su
estructura principal, se ordena, a través de una Dirección General, en cuatro Viceintervenciones
Generales que son:
-
de Control Financiero.
-
de Auditorías.
-
de Contabilidad Pública.
-
para la Administración Sanitaria.
3.5 Por lo que se refiere al sector público instrumental adscrito a esta Conselleria:
a)
El Institut Valencià de Finances, entidad de derecho público creada por la
Ley 7/1990, de 28 de diciembre, y cuyo ámbito competencial se ha modificado a través del
Decreto ley 5/2015, de 4 de septiembre, por el que se modifica el artículo 171 de la Ley
5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y
de Organización de la Generalitat, precepto que establece su régimen jurídico. Tiene como
objetivos fundamentales actuar como principal instrumento de la política de crédito público
de la Generalitat, contribuir al ejercicio de las competencias de la Generalitat sobre el
sistema financiero y la gestión y coordinación del endeudamiento de la Generalitat y su
sector público. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 15/2014, de 24 de enero, por el
que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de esta entidad, sus fines son, además
de los citados, prestar los servicios de certificación de firma electrónica avanzada y los
servicios relacionados con identificación y firma electrónica.
b)
El Instituto Valenciano de Administración Tributaria, fue creado en el
Capítulo III de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión
Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, y su Estatuto se aprobó por
Decreto 84/2015, de 29 de mayo, del Consell. De acuerdo con la citada norma se crea el
Servicio Tributario Valenciano previsto en el Estatut de Autonomía con la denominación de
Instituto Valenciano de Administración Tributaria, que se configura como un organismo
autónomo para realizar, con autonomía funcional y de gestión, la aplicación de los tributos,
el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y la función revisora en vía
administrativa. Tras el proceso de constitución, su puesta en funcionamiento está prevista
el 1 de enero de 2016, y supondrá de facto que la misma integrará la mayor parte de las
funciones que hasta la fecha se desarrollaban a través de la Dirección General de Tributos.
CONSELLERIA DE JUSTICIA,
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS
DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS
Subsecretaría
D.G. de Justicia
S.A. de Justicia,
Administración
Pública,
Reformas
Democráticas y
Libertades
Públicas
D.G. de Reformas Democráticas
D.G. de Función Pública
4.
CONSELLERIA
DE
JUSTICIA,
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA,
REFORMAS
DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS
4.1 La Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades
Públicas, por Decreto 154/2015, de 18 de septiembre del Consell, tiene asignadas las competencias
en materia de justicia, reformas democráticas, función pública, consultas populares y electorales,
colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado.
4.2 Para el desarrollo de tales competencias, la conselleria cuenta con la Secretaría
Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, de la
que dependen los siguientes centros directivos:
Dirección General de Justicia
Dirección General de Reformas Democráticas
Dirección General de Función Pública
4.3 Sobre las competencias enunciadas, la conselleria desarrolla todo un conjunto de
funciones, a saber:
-
Infraestructuras judiciales
-
Gestión y formación del personal al servicio de administración de Justicia
-
Planificación de la Oficina Judicial
-
Justicia gratuita y atención a víctimas de delito
-
Colegios profesionales
-
Asociaciones y fundaciones
-
Registros y notariado
-
Uniones de hecho y mediación
-
Consultas populares y electorales
-
Relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo
-
Ordenación,
selección,
provisión
y
formación
de
personal
al
servicio
de
la
administración del Generalitat
-
Relaciones sindicales
-
Gestión de las ayudas destinadas a la financiación de los planes de formación
destinados al personal al servicio de las entidades locales de la Comunitat Valenciana
Su actividad ordinaria, se completa a través de las actuaciones que desarrolla el único sujeto
del sector público instrumental de la Generalitat asignado a esta conselleria, concretamente la
Fundación Atención a las Víctimas del Delito y para el Encuentro Familiar.
CONSELLERIA DE EDUCACIÓN,
INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Subsecretaría
D.G. de Política Educativa
D.G. de Centros y Personal Docente
S.A. de
Educación e
Investigación
D.G. de Política Lingüística y Gestión del
Multilingüismo
D.G. de Formación Profesional y
Enseñanzas de Régimen Especial
D.G. de Universidad, Investigación y
Ciencia
D.G. de Cultura y Patrimonio
S.A. de
Cultura y
Deporte
D.G. del Deporte
5. CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
5.1 La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte tiene asignadas, por
Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, competencias en materia de educación, investigación,
formación profesional reglada, universidades y ciencia, promoción y patrimonio cultural, política
lingüística, y deporte.
5.2 Para el desarrollo de tales competencias la conselleria se dota de la correspondiente
estructura administrativa la cual se ordena sobre los siguientes órganos superiores y directivos:
-
Secretaría Autonómica de Educación e Investigación
Dirección General de Política Educativa
Dirección General de Centros y Personal Docente
Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo
Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial
Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia
-
Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte
Dirección General de Cultura y Patrimonio
Dirección General del Deporte
5.3 La conselleria tiene asignadas funciones entorno a las siguientes materias:
-
Política de enseñanza, educación y formación profesional reglada
-
Cualificaciones profesionales
-
Universidad y formación superior
-
Investigación, innovación, ciencia y transferencia ciencia-tecnología
-
Política lingüística
-
Personal docente
-
Inspección educativa
-
Planificación, programación y gestión de infraestructuras educativas
-
Política cultural relativa a teatro, música, cine, exposiciones y museos
-
Gestión de política sobre libro, bibliotecas y archivos
-
Patrimonio cultural y gestión de infraestructuras culturales
-
Deporte, pilota valenciana y gestión de infraestructuras deportivas
-
Gestión de las infraestructuras y las subvenciones en el ámbito cultural y deportivo
5.4 Por lo que se refiere al sector público instrumental, la Conselleria de Educación,
Investigación, Cultura y Deporte cuenta con un conjunto de organismos públicos y fundaciones que
desarrollan políticas concretas en diversas materias.
En materia de cultura actúa a través de: el Instituto Valenciano de Arte Moderno; la
Fundación de la Comunitat Valenciana Palau de les Arts Reina Sofía; CulturArts Generalitat, entidad
que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, tiene
asignado el desarrollo de la política de la Generalitat en el ámbito de la cultura, el arte y ocio en
general, y de las artes escénicas, la música, la cinematografía y los museos en particular, así como
en relación con las actividades de conservación y restauración del patrimonio, de fomento de
unidades artísticas estables y de gestión de espacios culturales; el Instituto Superior de
Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV), creado por la Ley 8/2007, de 2 de
marzo; el Consorcio de Museos de la Comunitat Valenciana; el Patronato de El Palmeral de Elche y
el Patronato del Misteri d´Elx.
Por otra parte, se adscribe a esta conselleria la Agència Valenciana d´Avaluació i
Prospectiva (AVAP) creada por la Ley 5/2006, de 25 de mayo, que se configura como entidad de
derecho público sometida al derecho privado, le corresponden, en el ámbito del sistema
empresarial, tecnológico, científico y universitario valenciano, las siguientes funciones:
-
El ejercicio de las funciones de acreditación y evaluación de las instituciones
universitarias y del profesorado y otras actividades afines que establezca la Ley Orgánica
de Universidades y demás ordenamiento jurídico vigente.
-
La evaluación de programas tecnológicos, empresariales, de investigación y de desarrollo.
-
La prospectiva y análisis de las nuevas demandas tecnológicas, científicas y universitarias
de utilidad para la Comunitat Valenciana
Finalmente, cabe señalar que también queda adscrito a esta conselleria el Circuito del Motor
y Promoción Deportiva, S.A.
CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y
SALUD PÚBLICA
D.G. de Recursos Humanos y Económicos
Subsecretaría
D.G. de la Alta Inspección Sanitaria
D.G. de Asistencia Sanitaria
D.G. de Farmacia y Productos Sanitarios
S. A. de Salud
Pública y del
Sistema
Sanitario Público
D.G. de Salud Pública
D.G. de Investigación, Innovación,
Tecnología y Calidad
6. CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA
6.1 El Decreto 156/2015, de 18 de septiembre, del Consell, aprueba el Reglamento
Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y de conformidad con
el mismo este departamento es el encargado de la dirección y ejecución de la política en materia
de sanidad, salud pública, farmacia, evaluación, investigación, calidad y atención al paciente.
6.2 Para el desarrollo de tales competencias, la conselleria se dota de la correspondiente
estructura a nivel superior y directivo:
-
Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público
Dirección General de Asistencia Sanitaria
Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
Dirección General de Salud Pública
Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad
-
Subsecretaria
Dirección General de Recursos Humanos y Económicos
Dirección General de la Alta Inspección Sanitaria
6.3 Las principales funciones asignadas a esta conselleria, en virtud del citado Decreto
156/2015, de 18 de septiembre, del Consell, son:
-
Coordinación y planificación sanitaria
-
Salud Pública
-
Vigilancia y control epidemiológico
-
Seguridad Alimentaria
-
Gestión y administración del sistema sanitario valenciano, coordinar sus recursos y
medios, y su ordenación territorial
-
Acreditación, autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios
y de investigación sanitaria
-
Recursos farmacéuticos y racionalización del uso del medicamento
-
Sistemas y tecnologías de la información y la comunicación en el área sanitaria
-
Planificación de los recursos humanos y gestión y tramitación de los asuntos relativos
al personal al servicio del sistema público valenciano de salud
-
Gestión de infraestructuras sanitarias y su mantenimiento
-
Inspección de la cartera de servicios del sistema valenciano de salud
-
Inspección de centros y servicios sanitarios públicos y privados
-
Control e inspección de prestaciones de la Seguridad Social y farmacéuticos
-
Vigilancia de la actividad de los departamentos de salud en régimen de concesión
-
Prevención de riesgos laborales el ámbito sanitario
-
Drogodependencias y otros trastornos adictivos
-
Atención sanitaria a urgencias y emergencias
-
Atención y comunicación al paciente
-
Formación, docencia e investigación
6.4 Por lo que se refiere al sector público, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud
Pública, en su política de desarrollo de la investigación y conocimiento científico se sirve de tres
fundaciones del sector público de la Generalitat y dos consorcios:
-
Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat
Valenciana (FISABIO)
-
Fundación de la Comunitat Valenciana para la Investigación Biomédica, la Docencia y
la Cooperación Internacional y para el Desarrollo del Hospital Clínico Universitario de
Valencia
-
Fundación para la investigación del Hospital Universitario de La Fe de la Comunitat
Valenciana
-
Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón
-
Consorcio Hospital General de la Universitat de Valencia.
CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE,
SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y
TRABAJO
Subsecretaría
D.G. de Economía, Emprendimiento y
Cooperativismo
D.G. de Trabajo y Bienestar Laboral
S.A. de
Economía
Sostenible,
Sectores
Productivos,
Comercio y
Trabajo
D.G. de Industria y Energía
D.G. de Internacionalización
D.G. de Comercio y Consumo
7.
CONSELLERIA
DE
ECONOMIA
SOSTENIBLE,
SECTORES
PRODUCTIVOS,
COMERCIO Y TRABAJO
7.1 La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de
acuerdo con el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, es el departamento al que
corresponde el ejercicio de las competencias en materia de economía sostenible, fomento del
empleo y de la economía social, formación profesional ocupacional y continua, intermediación en el
mercado laboral, industria, energía, minería, sectores productivos, comercio interior y exterior,
ferias sectoriales y actividades promocionales, artesanía, consumo e investigación e innovación
tecnológica.
7.2 Para el desarrollo de tales competencias, se dota a la misma de la correspondiente
estructura administrativa que se ordena sobre los siguientes órganos superiores y directivos:
–
Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y
Trabajo
Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo
Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral
Dirección General de Industria y Energía
Dirección General de Internacionalización
Dirección General de Comercio y Consumo
7.3 Las principales funciones y competencias asignadas a esta Conselleria son:
-
Estudio y evaluación de la economía valenciana y orientación, planificación y
seguimiento de políticas económicas generales y de competitividad sectoriales y
territoriales
-
Supervisión de mediación de seguros y reaseguros privados
-
Promoción del emprendimiento, cooperativismo y economía social
-
Registro de Cooperativas y registros administrativos de entidades de economía social
-
Establecer las directrices generales de la política crediticia en el ámbito de sus
competencias y promover instrumentos financieros relacionados con la economía
sostenible, el cooperativismo y la economía social
-
Seguridad y salud laboral
-
Conciliación laboral, inspección de trabajo y relaciones laborales
-
Seguridad industrial, investigación industrial e innovación y parques tecnológicos
-
Coordinación de la Red de Institutos Tecnológicos
-
Intermediación laboral
-
Fomento del Empleo
-
Elaboración, gestión y ejecución de actuaciones para el desarrollo y fomento de los
sectores energético y minero
-
Elaboración, gestión y ejecución de actuaciones para el desarrollo y fomento del
comercio exterior
-
Defensa de la internacionalización de los sectores empresariales de la Comunitat
Valenciana y de su proyección y defensa del mercado global
-
Ordenación territorial de la actividad comercial
-
Comercio interior y artesanía
-
Protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias
-
Elaboración y difusión estadísticas
7.4 Por lo que se refiere al sector público instrumental de la Generalitat, la Conselleria de
Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo se sirve fundamentalmente de los
diversos organismos públicos para un mejor desarrollo y gestión de las competencias asignadas. A
tal efecto cabe destacar:
a) El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial es una entidad de derecho público
creada a través del artículo 23 de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat. Su régimen
jurídico ha sido modificado recientemente, mediante el Decreto ley 5/2015, de 4 de septiembre,
del Consell, por el que se modifica el ámbito competencial el Institut Valencià de Finances y del
Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial. Sus fines están vinculados a la gestión de la
política industrial de la Generalitat y apoyo a las empresas, así como la promoción de enclaves
tecnológicos, la seguridad industrial de productos e instalaciones industriales, la metrología,
vehículos y empresas y el fomento del ahorro, la eficiencia energética y las fuentes de energía
renovables, así como la gestión de la política energética de la Generalitat.
b) Servicio Valenciano de Empleo y Formación, creado por la Ley 3/2000, de 17 de abril,
que tiene como principal objetivo el impulso y ejecución de la política autonómica en materia de
intermediación del mercado de trabajo y de orientación laboral, y las políticas de empleo y
formación.
c) Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, creado por la Ley 2/2004, de 28
de mayo, de la Generalitat, que se configura como un organismo científico-técnico en materia de
prevención de riesgos laborales de la administración de la Generalitat. A tal objeto, extiende su
actuación a todas las empresas y personas trabajadoras en centros de trabajo radicados en la
Comunitat Valenciana, incluidas las cooperativas. Así mismo lleva a cabo actividades de promoción
de la prevención de riesgos laborales en relación con los trabajadores por cuenta propia.
El Instituto tiene como fin la promoción de la seguridad y salud en el trabajo en el conjunto
de la sociedad valenciana.
CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO
AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y
DESARROLLO RURAL
Subsecretaría
D.G. de Agricultura, Ganadería y Pesca
S.A. de
Agricultura y
Desarrollo Rural
D.G. de Desarrollo Rural y Política Agraria
Común
D.G. de Medio Natural y de Evaluación
Ambiental
S.A. de Medio
Ambiente y
Cambio Climático
D.G. de Cambio Climático y Calidad
Ambiental
D.G. del Agua
D.G. de Prevención de Incendios
Forestales
8. CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y
DESARROLLO RURAL
8.1 La Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por
Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba su Reglamento
Orgánico y Funcional es el departamento del Consell al que corresponde ejercer las competencias
en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación, medio ambiente, recursos hídricos,
cambio climático, desarrollo rural, política agraria común y prevención de incendios.
8.2 Para el desarrollo de tales competencias, se dota a la misma de la correspondiente
estructura administrativa que se ordena sobre los siguientes órganos superiores y directivos:
-
Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca
Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común
-
Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático
Dirección General del Medio Natural y de Evaluación Ambiental
Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental
Dirección General del Agua
Dirección General de Prevención de Incendios Forestales
En concreto, las principales tareas desarrolladas en el área competencial de esta
Conselleria son:
-
Fomento y garantía agraria
-
Política agraria común y desarrollo rural y programas operativos
-
Investigación e innovación agroalimentaria
-
Cadena agroalimentaria
-
Industria alimentaria y protección, calidad, innovación y tecnología alimentaria
-
Producción y comercialización agraria y cooperativismo agrario
-
Ganadería, silvicultura, pesca y acuicultura
-
Ordenación del sector pesquero y sus programas operativos
-
Protección de espacios naturales y conservación de la biodiversidad y de los recursos
forestales
-
Ordenación y gestión forestal y prevención de incendios forestales
-
Conservación y gestión del patrimonio arbóreo monumental
-
Evaluación ambiental de proyectos, plantes y programas
-
Calidad ambiental, prevención y control integrado de la contaminación
-
Protección de suelos y lucha contra la erosión
-
Residuos, cambio climático y recursos hídricos
-
Educación ambiental
Por último, en lo que se refiere a la estructura orgánica y funcional de esta Conselleria, es
relevante mencionar a las Oficinas Comarcales de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, que en
calidad de unidades administrativas territorialmente desconcentradas facilitan la prestación directa
e inmediata al ciudadano de una parte importante de las competencias atribuidas a la Conselleria.
8.3 Por lo que se refiere al sector público instrumental de la Generalitat, la Conselleria de
Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural cuenta con:
a) Un organismo autónomo, el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, creado por
la Ley 4/1991, de 13 de marzo, de la Generalitat Valenciana.
Sus fines son los de impulsar la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el
sector agroalimentario valenciano, y las principales funciones asignadas al mismo son:
1.º Promover y realizar proyectos, convenios o contratos de investigación en el sector
agroalimentario.
2.º Transferir los resultados científicos y tecnológicos obtenidos.
3.º Contribuir a la formación de personal investigador.
4.º Fomentar las relaciones con otras instituciones científicas, tanto nacionales como
extranjeras y promover la organización de congresos y reuniones científicas.
b) La Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, creada en la Ley 14/2005, de 23
de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de
Organización de la Generalitat, que también es un organismo autónomo.
Son funciones de la Agencia la ejecución de las medidas de intervención y regulación de los
mercados de productos agrarios en la Comunitat, que se realicen como consecuencia de su
participación en el Organismo Pagador de la Comunitat de las ayudas comunitarias en las que la
Generalitat tenga la competencia de gestión, resolución y pago; así como la gestión de todas
aquellas medidas de fomento agrario que se estimen necesarias para el cumplimiento de sus fines.
La ejecución de dichas funciones se realizará al amparo de lo dispuesto en sus Estatutos,
aprobados mediante Decreto del Consell.
c) La Fundación de la Comunitat Valenciana para la Investigación Agroalimentaria.
El origen de la Fundación data de 2005, concretamente en febrero del citado año, cuando
el Consell acordó su constitución, la misma tiene por objeto fomentar la investigación científica, el
desarrollo tecnológico y la innovación en el campo agroalimentario.
Entre las funciones asignadas cabe destacar:
-
Transferencia y divulgación de los resultados científico técnicos generados por la
Investigación.
-
Identificación de problemas prioritarios, áreas con déficit de conocimientos, y necesidades
de desarrollo tecnológico e innovación dentro del sector agroalimentario valenciano.
-
La ejecución de determinadas actuaciones de prevención, control sanitario y de
introducción y promoción de la trazabilidad alimentaria en la producción primaria incluidas
en el Plan Anual Zoosanitario a través de las agrupaciones de defensa sanitaria.
d) Fundación Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo (CEAM).
Esta Fundación se constituyó en 1991 como consecuencia del Acuerdo del 12 de
noviembre de 1990 del Gobierno Valenciano. El CEAM fue creado por la Generalitat Valenciana y
BANCAJA con apoyo de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y de la Comisión
Europea.
Se trata de un centro de investigación, desarrollo e innovación tecnológica para la mejora
del medio ambiente en el ámbito mediterráneo cuya actividad se centra en ofrecer propuestas
integradas para la gestión ambiental y cuya actividad se articula a través de proyectos de
investigación, englobados en tres programas de investigación:
•
Meteorología y contaminación atmosférica
•
Efectos de los contaminantes y ciclo del carbono
•
Investigación Forestal
e) La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana,
creada por la Ley 2/1992 de la Generalitat, de 26 de marzo, como una entidad de derecho público,
que tiene atribuidas como funciones principales:
-
Gestionar la explotación de las instalaciones y ejecutar las obras de saneamiento y de
depuración que la Administración de la Generalitat determine, así como aquellas otras
que le puedan encomendar las entidades locales u otros organismos.
-
Recaudar, gestionar y distribuir el Canon de Saneamiento establecido en la Ley 2/1992,
así como inspeccionar e intervenir el destino de los fondos asignados a otras
administraciones o entidades distintas de la Generalitat, con el fin de financiar las
inversiones previstas en la dicha ley.
-
Constituir o participar en la puesta en marcha de sociedades mixtas y fomentar
actuaciones conjuntas de cooperación en materia de saneamiento y depuración.
-
Tareas de vigilancia y control del funcionamiento de las instalaciones de saneamiento y
depuración públicas con el objeto de comprobar la correcta aplicación del canon de
saneamiento y obtener los máximos rendimientos de depuración y calidad en los servicios
prestados.
-
Realizar obras de infraestructuras para el abastecimiento de agua de carácter general.
f) Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, S.A. (VAERSA), sociedad
mercantil fundada en 1986 por la Generalitat. La empresa desarrolla sus actividades en tres
grandes áreas de gestión medioambiental:
1.º La gestión de residuos, que abarca la construcción y gestión de infraestructuras para el
tratamiento y aprovechamiento de residuos
2.º
La
ingeniería
forestal,
que
incluye
actuaciones
en
materia
de
reforestación,
recuperación de terrenos degradados, prevención de incendios y vigilancia de montes.
3.º Infraestructuras agrarias y servicios, desarrollando al efecto actuaciones en materia de
caminos rurales y de pistas forestales, infraestructura agraria para mejora de las redes de
riego, mejora de hábitats de las especies, construcción, mejora de áreas recreativas,
brigadas de mantenimiento de los espacios naturales, etc.
CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS
Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO
Subsecretaría
D.G. de Vivienda, Rehabilitación y
Regeneración Urbana
S.A. de Vivienda,
Obras Públicas y
Vertebración del
Territorio
D.G. de Obras Públicas, Transporte y
Movilidad
D.G. de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Paisaje
9.
CONSELLERIA
DE
VIVIENDA,
OBRAS
PÚBLICAS
Y
VERTEBRACIÓN
DEL
TERRITORIO
9.1 La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por Decreto
159/2015, de
18
de
septiembre, del
Consell, las competencias y funciones vinculadas
principalmente a las áreas de vivienda, proyectos urbanos, obras públicas, vertebración del
territorio, paisaje, transportes, puertos, costas y aeropuertos.
9.2 Para el desarrollo de tales competencias, la conselleria se dota de la correspondiente
estructura a nivel superior y directivo:
-
Secretaría Autonómica de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio
Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana
Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad
Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje
9.3 Las principales funciones desarrolladas en el marco competencial de la conselleria son:
-
Obras públicas
-
Planificación, logística, seguridad y ordenación del transporte
-
Seguridad vial
-
Movilidad metropolitana
-
Puertos y costas
-
Aeropuertos
-
Actuaciones propias en materia de suelo, incluido suelo industrial
-
Proyectos urbanos y equipamiento
-
Vivienda y calidad de la edificación
-
Ordenación, planificación y actuaciones territoriales estratégicas
-
Coordinación territorial
-
Urbanismo y paisaje
-
Cartografía
9.4 Por lo que se refiere al sector público instrumental de la Generalitat, la Conselleria de
Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio se sirve fundamentalmente de tres
organismos públicos para un mejor desarrollo y gestión de las competencias asignadas. A tal efecto
cabe destacar:
a) Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) es una entidad de derecho público, sujeta
al ordenamiento jurídico privado y goza de autonomía en su organización. Fue creada por la Ley
4/1986, de la Generalitat, y explota y gestiona las líneas de ferrocarril y servicios complementarios
que discurren íntegramente dentro de los límites de la Comunitat Valenciana.
b) El Institut Cartogràfic Valencià, organismo autónomo, cuyo objetivo es impulsar,
coordinar y, en su caso, fomentar las tareas de desarrollo cartográfico, fotogramétrico, geodésico,
topográfico y de cualquier otra tecnología geográfica en el ámbito de las competencias de la
Generalitat.
Las funciones principales que el mismo tiene asignadas para la consecución del citado
objetivo son:
-
Fijación de objetivos estratégicos para la geodesia, la fotogrametría y la cartografía
valencianas, así como la elaboración de planes geodésicos y cartográficos a largo
plazo.
-
Recogida, clasificación, depuración y administración de la cartografía existente en las
administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y, eventualmente, en otras
entidades de derecho privado para crear un banco de datos cartográficos.
-
Elaboración, reproducción y distribución de trabajos cartográficos de base, así como la
publicación y difusión de otros trabajos que se juzguen conveniente.
-
Proponer el Plan Cartográfico de la Comunidad Valenciana.
c) La Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE) es una entidad de derecho
público creada a través del artículo 26 de la Ley 1/2013, de 21 de mayo. Los fines de esta entidad,
de acuerdo con el citado precepto, tendrán carácter transversal para toda la administración de la
Generalitat y sus organismos o entidades de derecho público y serán: la promoción, construcción y
gestión de suelo, infraestructuras, equipamientos y edificaciones así como la gestión, explotación y
mantenimiento de las mismas y aquellas otras ya existentes respecto de las cuales le sean
atribuidas estas funciones, sean de su titularidad o le sean adscritos.
CONSELLERIA DE TRANSPARENCIA,
RESPONSABILIDAD SOCIAL, PARTICIPACIÓN
Y COOPERACIÓN
Subsecretaría
D.G. de Transparencia y Participación
S.A. de
Transparencia,
Responsabilidad
Social,
Participación y
Cooperación
D.G. de Responsabilidad Social y Fomento
del Autogobierno
D.G. de Cooperación y Solidaridad
10.
CONSELLERIA
DE
TRANSPARENCIA,
RESPONSABILIDAD
SOCIAL,
PARTICIPACIÓN Y COOPERACIÓN
10.1 La Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación,
por Decreto 160/2015, de 18 de septiembre, del Consell, las competencias y funciones en materia
de transparencia de la actividad pública, participación de la sociedad civil y ciudadana,
responsabilidad social, fomento del autogobierno y desarrollo estatutario, cooperación al desarrollo
y solidaridad.
10.2 Para el desarrollo de tales competencias, la conselleria se dota de la correspondiente
estructura a nivel superior y directivo:
-
Secretaría Autonómica de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y
Cooperación
Dirección General de Transparencia y Participación
Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno
Dirección General de Cooperación y Solidaridad
10.3 Las principales funciones desarrolladas en el marco competencial de la conselleria
son:
-
Diseñar la planificación y las directrices de actuación en materia de transparencia y
participación ciudadana e impulsar la ejecución de políticas de la Generalitat en estas
materias
-
Relación institucional con los colectivos de valencianos residentes fuera de la Comunitat
Valenciana, casas regionales y federaciones de asociaciones de otras comunidades
autónomas
-
Representación del Consell en órganos de cooperación y órganos colegiados en materia
de transparencia y participación
-
Actuaciones relacionadas con el desarrollo del autogobierno
-
Recuperación del derecho foral civil valenciano
-
Cooperación al desarrollo y acciones de carácter humanitario
-
Educación para el desarrollo y sensibilización social
-
Estudios e investigación para el desarrollo
-
Voluntariado social