[11869] : Técnico especialista en Periodismo

ANEXO
BASES DEL CONCURSO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL – DECRETO N° 2098/2008 Y
MODIFICATORIOS
Se llama a concurso mediante Convocatoria Ordinaria, por el Sistema de Selección
General, en el cual podrán participar todos los empleados bajo el régimen de estabilidad
laboral o contratados con relación de dependencia (designados transitoriamente en cargo
de Planta Permanente o designados en Planta Transitoria o No Permanente y
Contratados por el Régimen previsto en el artículo 9° del Anexo a la Ley 25.164
[Resolución ex SGP 48/02]), comprendido en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo
Público que reúna los requisitos mínimos exigidos para cubrir el siguiente cargo:
Identificación del Puesto: Técnico especialista en Periodismo
Número del Registro Central de Ofertas de
Cantidad de Cargos a cubrir: 5
Empleo Público: en orden sucesivo y correlativo
del 2015-011869-MINDES-G-SI-X-C al 2015011873-MINDES-G-SI-X-C inclusive.
Nivel Escalafonario: C
Tipo de Cargo: Simple
Agrupamiento: General
Tramo: General
Remuneración: $ 8.564,03.- más el 25 Escala jerárquica del puesto: Secretaría de
% (de la asignación básica) de Coordinación y Monitoreo Institucional.
suplemento por Capacitación Terciaria
de $2.141,01.Asiento: Av. 9 de Julio 1925, C.A.B.A.
Horario de trabajo: 40 horas semanales
Objetivo General del Puesto
Asistir en las actividades relacionadas con la cobertura periodística de las acciones
institucionales.
Principales actividades
1. Contribuir con la implementación de las estrategias comunicacionales con el
objeto de lograr una adecuada cobertura en la difusión de los logros
institucionales.
2. Analizar, interpretar y editar la síntesis de prensa de las publicaciones en medios
gráficos nacionales y provinciales.
3. Colaborar en el diseño y la implementación de Planes Estratégicos de
Comunicación Interna organizacional.
4. Consolidar la información institucional para su divulgación.
Responsabilidad en el Puesto
Suponen responsabilidad por el cumplimiento o materialización de las metas y resultados
encomendados con sujeción a normas y procedimientos jurídicos, o técnicos específicos,
con relativa autonomía para aplicar la iniciativa personal en la resolución de problemas
dentro de las pautas establecidas.
Requisitos para desempeñarse en el Puesto
Requisitos excluyentes:
a. Edad límite de ingreso: hasta la edad prevista en la Ley Previsional para
acceder al beneficio de la jubilación, según lo dispuesto en el artículo 5º, inciso
f) del Anexo de la Ley Nº 25.164.
b. Nacionalidad: argentino nativo, naturalizado o por opción. El Jefe de Gabinete
de Ministros podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito mediante
fundamentación precisa y circunstanciada (artículo 4 del Anexo a la Ley Nº
25.164).
c. Titulación: Título Terciario de grado de duración no inferior a TRES (3) años,
correspondiente a la carrera de Periodismo o a carreras vinculadas con las
Ciencias de la Comunicación.
d. Experiencia laboral atinente a dicha función o puesto acreditada no inferior a
TRES (3) años después de la titulación o de SEIS (6) en total.
Requisitos deseables
a. Acreditar experiencia adicional a la requerida en el desempeño en puestos
similares.
b. Acreditar cursos de capacitación atinentes al puesto de trabajo.
c. Acreditar capacitación en herramientas informáticas: manejo intermedio para el
procesamiento de textos, planilla de cálculo, presentaciones gráficas, correo
electrónico y navegación por Internet.
Competencias Técnicas:
Nivel Medio en el Conocimiento de:
 Constitución Nacional Argentina (Preámbulo; Primera Parte; Segunda Parte –
Título Primero -Sección Segunda; Segunda Parte – Título Segundo).
 Ley N° 22.520: Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92). Apartado XIX:
Ministerio de Desarrollo Social.
 Decreto Nº 357/02. Aprueba el organigrama de aplicación de la Administración
Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
 Decreto Nº 20/07. Aprobación de la estructura organizativa de primer nivel
operativo del Ministerio de Desarrollo Social.
 Resolución Nº 01/08. Aprobación de la estructura organizativa de segundo nivel
operativo del Ministerio de Desarrollo Social.
 Ética en el ejercicio de la Función Pública. Ley Nº 25.188, Decreto Reglamentario
N° 862/2001 y normas complementarias y modificatorias.
 Conocimientos sobre procesos institucionales de inclusión social puestos en
práctica por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, contenidos en la
página WEB: www.desarrollosocial.gob.ar
 Ley N° 26.522: Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Ley N° 26.653: Ley
de Accesibilidad en la Información de Páginas Web


Decreto N° 984/09. Centralización de las actividades de publicación y
comunicación del Sector Público Nacional.
Resolución N° 38/11. Aprobación de las Normas Procedimentales de
Efectivización de las Campañas Institucionales de Publicidad y de Comunicación
Pública.
Nivel Inicial en el Conocimiento de:
 Ley N° 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y su Decreto
Reglamentario Nº 1.421/02.
 Decreto Nº 214/06. Homologa el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional.
 Decreto Nº 2.098/08. Homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
Dominio técnico profesional de los siguientes aspectos:
 Conocimiento en producción de: sonido, imagen, video, texto.
 Técnicas de comunicación y de las actividades profesionales vinculadas a las
mismas, estando en condiciones de aplicarlas en escenarios complejos.
 Redacción Profesional de textos expresivos, informativos y directivos.
 Legislación sobre la publicación de contenidos multimedia: derechos de autor,
propiedad intelectual y distribución de material audiovisual; y especificaciones,
reglamentos y normas de obligado cumplimiento.
Competencias Institucionales
la  Detecta obstáculos o fallas que interfieran con el
cumplimiento de objetivos de trabajo.
 Anticipa situaciones y problemas, previendo posibles
riesgos u obstáculos

Tiene conciencia de las propias fortalezas y debilidades
Compromiso con el
 Transfiere el conocimiento adquirido actuando como
aprendizaje
instructor o facilitador del “aprendizaje en el puesto de
trabajo”
Trabajo en equipo y  Trabaja como parte de un equipo no como individuo.
Expresa expectativas positivas del equipo.
cooperación
 Contribuye a los esfuerzos del equipo y coopera para los
objetivos comunes.
 Busca nuevas oportunidades para lograr mejores
Proactividad
resultados y propone planes para llevarlos a cabo.
 Se anticipa a las situaciones, identifica posibles
amenazas y oportunidades; actúa en consecuencia.
Compromiso
organización
con
PROCESO DE SELECCIÓN:
La cobertura de los cargos a concursar se llevará a cabo conforme a la normativa
vigente: Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°
2098/2008 y sus modificatorias, Resolución Nº 39/2001 de la por entonces SECRETARÍA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través
del cual se aprobó “Reglamento de Selección de Personal para el Sistema Nacional de
Empleo Público” y sus modificatorias.
A)
ETAPAS:
El Proceso de Selección estará conformado por las siguientes etapas: Evaluación de
Antecedentes Curriculares y Laborales, una Evaluación Técnica, una Evaluación
mediante Entrevista Laboral. Cada una de estas etapas se dará por aprobada o
desaprobada siendo las mismas excluyentes en orden sucesivo. Cada una de las TRES
(3) primeras etapas será ponderada con una escala de CERO (0) a CIEN (100) puntos y
se dará por aprobada con al menos SESENTA (60) puntos. Sólo quienes aprueben una
etapa podrán acceder a la siguiente. Quedará excluido del proceso de selección sin más
trámite quien no concurriera a las actividades previstas para la realización de las etapas
correspondientes a la Evaluación Técnica, a la Evaluación mediante Entrevista Laboral.
La Evaluación del Perfil Psicológico a la que se refiere el Artículo 35, inciso d), del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N°
2098/2008 será obviada en el proceso de selección para la cobertura de los cargos
descriptos en la presente, en atención al carácter optativo que tiene dicha etapa en los
procesos de selección que se sustancien para la cobertura en de los cargos
correspondientes a los Niveles F al C del Agrupamiento General sin la Función de
Jefatura contemplada en el Capítulo VIII, del Título II del referido SI.N.E.P.
1.- Evaluación de antecedentes curriculares y laborales:
Se llevará a cabo a partir de las declaraciones en carácter de declaración jurada, y las
certificaciones que deberán presentar los postulantes.
Consistirá en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes
específicamente al cargo, de acuerdo con los requisitos exigidos.
PUNTAJE TOTAL DE LA ETAPA: CIEN (100) puntos, que se distribuirán de la siguiente
forma: TREINTA Y CINCO (35) puntos para Antecedentes de Formación y SESENTA Y
CINCO (65) puntos para Antecedentes Laborales. Dentro de estos últimos será valorada
la experiencia laboral pertinente a la función o puesto de trabajo concursado
especialmente desarrollada en el ámbito de las unidades organizativas cuyo personal
esté comprendido en el Convenio Colectivo Sectorial del Personal del Sistema Nacional
de Empleo Público (Homologado por Decreto N° 2098/2008) asignándose a la misma una
ponderación mayor a la que pudiere corresponder a la experiencia acreditada en otros
ámbitos laborales. A tales efectos, a la experiencia laboral desarrollada en el ámbito de
las unidades organizativas cuyo personal esté comprendido en el SINEP se le asignará
una ponderación de hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) por encima de la experiencia
acreditada en otros ámbitos laborales.
El desempeño de cargos no escalafonarios será considerado únicamente para acreditar
experiencia laboral afín y no generará una ponderación adicional.
Accederán a la siguiente etapa los postulantes que hayan obtenido, al menos, SESENTA
(60) puntos.
2.- Evaluación Técnica:
Se basará en una prueba escrita de evaluación de conocimientos y una prueba escrita de
aplicación práctica de los mismos, con las que se evaluará el grado de conocimientos,
habilidades, dominio y posesión de las competencias técnicas laborales específicas
exigidas para el ejercicio efectivo de la función o puesto de trabajo. El Comité de
Selección podrá implementar dichas evaluaciones mediante sistemas informáticos que
garanticen el secreto de los cuestionarios, el anonimato de los examinados, la
transparencia del procedimiento y la igualdad de trato y oportunidades.
Ambas pruebas serán efectuadas bajo seudónimo elegido por el postulante o clave
convencional de identificación personal de modo que sólo se pueda individualizar a cada
postulante después de su calificación. El postulante que se identificara en cualquiera de
las pruebas escritas será excluido del proceso de selección.
Calificadas las pruebas el Comité de Selección celebrará un acto público, al que serán
invitados todos los postulantes que hubieren participado de la Etapa de Evaluación
Técnica, en el cual que se procederá a la apertura de los sobres sellados que contengan
la identificación de cada persona, dejándose debida constancia mediante Acta.
PUNTAJE TOTAL DE LA ETAPA: CIEN (100) puntos, que se distribuirán de la siguiente
forma: TREINTA Y CINCO (35) puntos para la Prueba de Evaluación de Aplicación
Práctica y SESENTA Y CINCO (65) puntos para la
Prueba de Evaluación de
Conocimientos. Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido, al menos,
SESENTA (60) puntos.
3.- Evaluación Laboral Mediante Entrevista:
En esta tercer etapa consistirá en la realización de al menos UNA (1) entrevista a cargo
del Comité de Selección de no más de DOS (2) horas de duración mediante una Guía de
Entrevista confeccionada al efecto por el Comité, a través de la cual se completará la
apreciación de los Antecedentes Curriculares y Laborales y para las demás competencias
laborales exigidas para el mejor desempeño del cargo.
La etapa se desarrollará en DOS (2) momentos: El primero estará dirigido a obtener
información que complemente la apreciación de los Antecedentes de Formación y
Laborales. Del resultado de este momento, el Comité de Selección podrá ratificar el
puntaje asignado en la Primera Etapa o ajustarlo en más o en menos el TREINTA POR
CIENTO (30%), fundamentando específicamente la determinación que adopte. El
segundo momento será utilizado para evaluar las demás competencias laborales exigidas
en las Bases del Concurso. El Comité asignará los CIEN (100) puntos de la etapa para la
evaluación de estas Competencias según conste en la Guía de Entrevista, obteniéndose
el puntaje de cada postulante mediante el promedio resultante de las puntuaciones que
cada integrante haya realizado. PUNTAJE TOTAL DE LA ETAPA: CIEN (100) puntos.
Aprobarán esta etapa de evaluación aquellos postulantes que hayan obtenido al menos
SESENTA (60) puntos.
4.- Evaluación del Perfil Psicológico:
Para la cobertura de los cargos descriptos en las presentes Bases se omitirá la
realización de esta cuarta etapa, ello como ejercicio de la opción establecida por el
Artículo 35, inciso d), del CONVENIO COLECTIVO DE TRABJO SECTORIAL del
personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el
Decreto N° 2098/2008.
B)
FACTORES
DE
PONDERACIÓN,
CALIFICACIÓN
DE
LOS
POSTULANTES Y ORDEN DE MÉRITO:
Las etapas serán excluyentes en el orden sucesivo establecido precedentemente.
Solamente integrarán el Orden de Mérito los aspirantes que aprueben todas las etapas
del proceso de selección.
La calificación final será el producto de la sumatoria de los siguientes factores:
1) Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales: VEINTICINCO (25%)
de la siguiente manera: TREINTA Y CINCO (35) puntos para Antecedentes de Formación
y SESENTA Y CINCO (65) puntos para Antecedentes Laborales.
2) Evaluación Técnica: SESENTA PORCIENTO (60%); distribuido de la siguiente
manera: TREINTA Y CINCO (35%) Prueba de Evaluación de Aplicación Práctica y
SESENTA Y CINCO (65) puntos para la Prueba de Evaluación de Conocimientos.
3) Evaluación Laboral Mediante Entrevista: QUINCE PORCIENTO (15%).
4) Orden de Mérito: El Comité de Selección elaborará el Orden de Mérito conforme
a los resultados de las distintas etapas, dejando constancia en el Acta respectiva. En tal
sentido, para elaborar el Orden de Mérito se sumarán los puntajes ponderados obtenidos
en cada una de las TRES (3) etapas de tal modo que el mayor puntaje a obtener sea
CIEN (100) puntos y el menor puntaje a conseguir para integrar el Orden de Mérito sea
de SESENTA (60) puntos.
El Orden de Mérito resultará del puntaje final obtenido por cada postulante, siendo de
aplicación las prioridades establecidas en el Artículo N° 63, del Anexo I, de la Resolución
N° 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
El Comité de Selección elevará a las autoridades del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL el Orden de Mérito en el expediente que se constituya a tales efectos, a los fines
de su aprobación y posterior notificación a los interesados.
Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de Mérito definitivo podrán deducirse
los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su
Reglamentación aprobada por Decreto N° 1.759/72 (t.o.1991).
Los resultados de las evaluaciones, así como el Orden de Mérito, serán publicados en la
página Web www.desarrollosocial.gob.ar, y en las carteleras habilitadas a dichos efectos
en las distintas sedes del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y en el edificio de la
calle Adolfo Alsina 1884, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
C)
COMITÉ DE SELECCIÓN:
El Comité de Selección está integrado por CINCO (5) miembros titulares designados por
el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a saber:
Miembros Titulares:

TRUEBA Alfredo Alberto Manuel (D.N.I. N° 13.058.462)

CARAVELLO Romina (D.N.I. N° 25.670.244)

ALONSO Roberto Alejandro (D.N.I. N° 22.002.346)

TAGLIAFICO Consuelo (D.N.I. N° 21.088.921)

SEIJAS Marcelo (D.N.I. N° 16.454.788)
Miembros Alternos:

BELTRI Norma (D.N.I. N° 11,593,859.)

YAROCHEVSKI Karina (D.N.I. N° 16.613.236)

IMPOLLINO Víctor Gustavo (D.N.I. N° 12.889.002)

GUMBAU Enrique Omar (D.N.I. N° 10.151.436)

MEDICI Guillermo Eduardo (D.N.I. N° 13.139.755)
El Curriculum Profesional de cada uno de los integrantes se encuentra disponible en la
página
Web
del
MINISTERIO
DE
DESARROLLO
SOCIAL
(www.desarrollosocial.gob.ar/concursos).
Colaboradores del Comité del Comité de Selección:
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Resolución N° 39/2010 de la
por entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS el Comité de Selección podrá convocar a técnicos, profesionales,
docentes universitarios o entidades de reconocida solvencia para colaborar con el diseño,
preparación y ejecución de las etapas previstas en el citado Régimen de Selección. No
obstante, la valoración de cada aspirante en cada etapa es responsabilidad de los
integrantes del Órgano de Selección.
Recusaciones y excusaciones:
Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas
en los Artículos 17º y 30º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
(C.P.C.C.N.), respectivamente.
La recusación deberá ser deducida por el aspirante en el momento de su inscripción y la
excusación de los miembros del Comité de Selección, en oportunidad del conocimiento
de la lista definitiva de los inscriptos.
Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y
excusaciones deberán interponerse antes de que el referido órgano se expida.
Recusación con expresión de causa:
Artículo 17, del C.P.C.C.N.:
Serán causas legales de recusación:
1.
El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad
con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados.
2.
Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el
Inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con
alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.
3.
Tener el juez pleito pendiente con el recusante.
4.
Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de
los bancos oficiales.
5.
Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o
denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito.
6.
Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la Ley de
enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar
curso a la denuncia.
7.
Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o
dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.
8.
Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes.
9.
Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran
familiaridad o frecuencia en el trato.
10.
Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por
hechos
conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa
inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto.
Excusación
Artículo 30, del C.P.C.C.N.:
Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación
mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan
otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos
graves de decoro o delicadeza.
No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que
intervengan en cumplimiento de sus deberes.
D)
CRONOGRAMA TENTATIVO:
Se dará publicidad de la Convocatoria a Inscripción de los postulantes, conforme lo
establece el Artículo 16, de la Resolución N° 39/2010 de la por entonces SECRETARÍA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el día 10
del mes de Junio de 2015, en el BOLETIN OFICIAL por UN (1) día. Asimismo se llevará
adelante la divulgación por medio de la Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo
Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sita en Av. Roque Sáenz Peña
511,
P.B.,
de
la
Ciudad
de
Buenos
Aires,
y
por
medios
digitales
en
http://www.concursar.gob.ar y http://www.desarrollosocial.gob.ar. Adicionalmente para el
supuesto de convocatoria para cargos convocados por el sistema de Selección Abierto la
convocatoria se publicará durante DOS (2) días en DOS (2) diarios de mayor circulación
nacional.
1) Preinscripción Electrónica: a partir de las 00:00 hs. del día 15 del mes de Junio
de 2015, hasta las 17:00 hs. del día 02 del mes de Julio de 2015.
2) Inscripción Documental: por vía impresa, desde las 9:00 hs del día 25 del mes
de Junio de 2015 hasta las 17:00 hs del día 08 del mes de Julio de 2015.
3) La nómina de inscriptos y la lista de admitidos y no admitidos estarán
disponibles entere los días 13 y 17 del mes de Julio de 2015.
4) La Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales será efectuada entre
los días 23 del mes de Julio y 06 del mes de Agosto de 2015.
5) La Evaluación Técnica será efectuada entre los días 07 y 28 del mes de Agosto
de 2015.
6) La Evaluación Laboral Mediante Entrevista se llevará adelante entre los días 31
del mes de Agosto y el 11 del mes de Septiembre de 2015.
7) El Orden de Mérito estará disponible entre los días 14 y 16 del mes de
Septiembre de 2015.
Los resultados de cada una de las etapas mencionadas precedentemente estarán
disponibles en la cartelera dispuesta a tales efectos por la Jurisdicción en el edificio sito
en
Adolfo
Alsina
1886,
P.B.,
de
esta
Ciudad,
y
en
la
página
WEB:
http://www.desarrollosocial.gob.ar/concursos
En especial, el listado de los listados de inscriptos, admitidos y no admitidos (con la
debida fundamentación de estos últimos) serán exhibidos por TRES (3) días en la
Cartelera antes mencionada, y en la citada página WEB constituyendo esta exhibición
notificación fehaciente a todo efecto.
E)
INSCRIPCIÓN:
Preinscripción Electrónica:
Los postulantes podrán iniciar los trámites de preinscripción electrónica a partir de las
00:00 hs. del día 15 del mes de Junio de 2015 hasta las 17:00 hs. del día 02 del mes de
Julio de 2015, en el sitio web: http://concursar.gob.ar.
La preinscripción electrónica permite el ingreso de datos personales y antecedentes
curriculares que sirven para postularse en el puesto descripto por el perfil del presente
concurso y en otros puestos.
Los datos personales, los antecedentes y el detalle de información incorporados por la
vía electrónica son únicos para la persona y por ello deben ser lo suficientemente amplios
y exhaustivos para cubrir los requerimientos de todos los puestos en los que luego el
interesado vaya a postularse. No obstante la postulación electrónica, se requiere que en
oportunidad de la inscripción documental se acompañen las constancias, fichas, títulos,
certificados y toda la documentación de respaldo a los datos vertidos en la preinscripción,
tanto los que atañen a la persona cuanto los que interesan al puesto para el cual se
postula.
La preinscripción electrónica en cualquiera de los Números de Registro Correspondientes
a los puestos de trabajo del perfil detallado más arriba habilitará al postulante para
inscribirse documentalmente en todos y cada uno de los puestos que integran las
presentes Bases.
Bastará en dicho caso que el postulante formalice una sola inscripción documental de la
cantidad de puestos a cubrir correspondientes a la presente convocatoria.
Inscripción Documental:
La inscripción documental obligatoria por vía impresa, desde las 9:00 hs del día 25 del
mes de Junio de 2015 hasta las 17:00 hs del día 08 del mes de Julio de 2015, en la calle
Adolfo Alsina 1884, P.B., de la Ciudad de Buenos Aires.
El postulante quedará inscripto en todos los códigos que identifican a los puestos de
trabajo detallados en las presentes Bases presentando un solo juego de copias de la
documentación que se menciona en el apartado siguiente.
Quienes residan a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción o
acrediten certificado de discapacidad, podrán realizar su inscripción documental por
correo postal, a dichos efectos deberán adjuntar a la documentación requerida para la
inscripción un Certificado de Domicilio o copia de autenticada del Certificado de
Discapacidad en el envío, considerándose a todo efecto de cálculo de plazos, la fecha de
franqueo postal.
Las inscripciones efectuadas por correo deberán remitirse indefectiblemente a la
Dirección de Mesa General de Entradas del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
sita en Av. 9 de Julio 1925,
Código Postal C1073ACA, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
En el frente del sobre deberá indicarse “Secretaría Técnica del Concurso del
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación”. En caso de omitir dicha referencia las
postulaciones recibidas por la Secretaría Técnica con posterioridad al inicio de la 2° etapa
del Concurso (Evaluación Técnica) serán desestimadas sin más trámite.
Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración
jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante.
Una vez verificada la inscripción documental, el interesado no podrá añadir información o
documentación adicional, ni modificar los datos consignados.
La inscripción deberá ser efectuada personalmente o por representación debidamente
acreditada.
Documentación a presentar por el postulante:
Formulario de “Solicitud y Ficha de Inscripción”, (Anexo I del Reglamento de
1)
Selección para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por
Resolución N° 39/2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA), debidamente
completado y cuyos datos volcados por el postulante presentan carácter de declaración
jurada.
El
formulario
podrá
confeccionarse
con
el
aplicativo
“Concursar”
(http://concursar.gob.ar) que se utiliza para la preinscripción electrónica y deberá estar
impreso y firmado en todas sus hojas junto con UN (1) currículum vitae actualizado. El
postulante solo deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que
guarden directa relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo o función
para el que se postule.
2)
Declaración jurada de “Constancia de Recepción y Aceptación de
Reglamento y Bases del Concurso” (Anexo II del Reglamento de Selección para el
Personal del Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por Resolución N° 39/2010
de la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA), reconociendo aceptar las
condiciones establecidas por la normativa que regula los procesos de selección general,
las condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección de
la página Web en la que se divulgarán las informaciones, los resultados respectivos y las
Bases del Concurso. También se emite por medio del aplicativo Concursar
(http://concursar.gob.ar), una vez postulado al puesto en particular. La misma deberá
estar firmada en todas sus hojas.
3)
“Constancia de Recepción de la Solicitud Ficha de Inscripción y
Documentación”, (Anexo II del Reglamento de Selección para el Personal del Sistema
Nacional de Empleo Público aprobado por Resolución N° 39/2010 de la ex SECRETARIA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA). Al igual que los anteriores, podrá imprimirse desde el
aplicativo una vez postulado al puesto en particular.
4)
Declaración Jurada de satisfacer los requisitos previstos en los Art. 4º y 5º
del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su reglamentación, y en los Artículos concordantes del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,
homologado por Decreto Nº 214/2006, así como aquellos previstos para el acceso al
Agrupamiento y Nivel Escalafonario al que se aspira. Se imprime desde el aplicativo una
vez postulado al puesto en particular y debe estar firmada en todas sus hojas.
5)
Fotocopia de los certificados de estudios formales y documentación que
respalde la información volcada en el Formulario de “Solicitud y Ficha de
Inscripción”. En el caso de los títulos y certificados de estudios, se sugiere acompañar
la presentación con los planes de estudios y/o los certificados analíticos de materias
cursadas.
6)
Se recomienda que de los Certificados de cursos y/o actividades de capacitación
surjan las horas de duración de los mismos. Caso contrario, se recomienda acompañar el
certificado con el programa de los cursos realizados.
7)
Los antecedentes laborales y/o certificaciones de servicios deben ser de
autenticidad comprobable. Para facilitar la evaluación se sugiere acompañar las
certificaciones de antecedentes en el sector privado con las constancias emitidas por
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE la SEGURIDAD SOCIAL (A.N.SE.S.)
8)
Los interesados deberán concurrir a la inscripción con la documentación
original y copias que respalden la información declarada. Se procederá a su
correspondiente constatación y certificación, no siendo necesario que dichas copias estén
autenticadas por escribano, salvo en el supuesto de efectuar la inscripción vía postal. La
ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación original llevarán
a no considerar el antecedente declarado.
9)
La inscripción quedará invalidada por la falta de la firma del postulante en cada
hoja del Formulario de “Solicitud y Ficha de Inscripción” y de la declaración Jurada
“Constancia de Recepción y Aceptación de Reglamento y Bases del Concurso”.
10)
En caso de corresponder, acompañar certificado de discapacidad y/o
certificado de ex combatiente en Malvinas, emitidos por autoridad competente
La inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales
establecidas por la normativa que regula el sistema de selección, así como las
condiciones y requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe.
F)
RECUERDE QUE:
Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración
jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante.
1)
Una vez entregada la Solicitud y Ficha de Inscripción, el interesado no podrá
añadir información o documentación adicional, ni modificar los datos consignados.
2)
La
inscripción
debidamente acreditado.
deberá
ser
efectuada
personalmente
o
mediante
poder
3)
La inscripción quedará invalidada por la falta de la firma del postulante en cada
hoja del Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción” y de las correspondientes
declaraciones juradas.
4)
En las inscripciones que se realicen mediante poder o por correo el postulante
deberá volver a firmar personalmente dichos formularios antes de su presentación al
primer examen de la Etapa de Evaluación Técnica de Conocimientos.
5)
El postulante deberá comunicar una dirección de correo electrónico en la que
serán considerarán válidas todas la notificaciones que se produzcan como consecuencia
del proceso de selección.
6)
Quedará excluido del proceso de selección sin más trámite quien no concurriera a
las actividades previstas para la realización de las etapas del presente proceso de
selección.
7)
Las evaluaciones que el Comité de Selección practique como consecuencia de los
presentes proceso de selección, se realizarán en las sedes referenciadas, por la cual los
gastos de pasajes, traslados, alojamiento, comidas y toda otra erogación que realicen los
aspirantes correrán por su exclusiva cuenta.
8)
Los postulantes que no integren el Orden de Mérito Definitivo podrán requerir la
documentación presentada dentro de los TREINTA (30) días corridos de la publicación
del mismo. Teniendo en cuenta que la documentación aportada no reviste carácter de
original, sino fuese requerida en el plazo indicado, se procederá sin más trámite a su
destrucción.
9)
En el caso de puestos / cargos del área y/o temática de RR.HH., la organización,
inscripción y secretariado técnico estará a cargo de un equipo diferente, a fin de no
incurrir en causales de recusación.
10)
El personal permanente designado oportunamente bajo el régimen sustituido por
CONVENIO COLECTIVO DE TRABJO SECTORIAL del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2098/2008
que no reuniera el requisito de título del nivel educativo exigido podrá postularse en los
proceso de selección para la cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento General
para los que no se exigiera título de nivel educativo superior al del nivel secundario.
De la misma manera podrán hacerlo quiénes mantuvieran contratos vigentes al momento
de su inscripción a los procesos de selección correspondientes, siempre que hubieran
mantenido relación contractual de manera consecutiva desde fecha anterior al 1° de
diciembre de 2008, con jurisdicción ministerial y/o entidad descentralizada cuyo personal
esté comprendido por el presente Convenio, bajo las diversas modalidades vigentes.
El interesado deberá manifestar por escrito al momento de su inscripción y constará
como condición en el acto de su designación en el cargo de planta transitoria, el
compromiso de completar sus estudios conforme a lo dispuesto por el Artículo 129 del
SI.N.E.P.
Sin perjuicio de lo expuesto en ambos supuestos deberán cumplirse con las demás
condiciones y obligaciones establecidas por el Artículo 129 del Anexo al Decreto N°
2098/2008 incorporado por Decreto N° 274/2013.
11)
Por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2015, podrán postularse para la
cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento General quiénes acreditando título
exigible acreditaran experiencia laboral atinente a las funciones o puestos a desempeñar
por al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los términos exigidos de
conformidad con lo establecido en el Artículo 14 del Anexo al Decreto N° 2098/2008.
12)
La aplicación de los supuestos establecidos por el Artículo 129 del SI.N.E.P.
(incorporado por Decreto N° 217/2013) impedirá la aplicación para el mismo postulante
de lo establecido por el Artículo 130 del mismo sistema.
13)
Los órganos de selección considerarán específica y explícitamente, según lo
previsto por el segundo párrafo del Artículo 36 del SI.N.E.P., en sus Grillas de Puntuación
de Antecedentes Curriculares y Laborales previstos según el inciso a) del Artículo 35 del
Anexo al Decreto N° 2098/2008, las diferencias resultantes de la acreditación completa
de los requisitos previstos según su artículo 14 y de aquellos casos de postulantes que
participaran de los procesos de selección conforme a lo dispuesto en los Artículos 129,
130 y 131 del citado Decreto (Art. 132, incorporado al Anexo del Decreto N° 2098/2008
por Decreto N° 274/2013).
14)
Copia de la normativa que regula el proceso de selección y el ingreso a la
Administración, de los formularios requeridos y demás documentación mencionada en el
Artículo 20 de la Resolución N° 38/2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, obrará para consulta en la
Secretaría Técnica del Concurso, sita en Adolfo Alsina 1886, P.B., de la Ciudad de
Buenos Aires, y en la página WEB http://www.desarrollosocial.gob.ar/concursos.
G) INFORMES:
Organización, Informes y Consultas
Adolfo Alsina 1884, P.B., de 10 a 16 hs, Ciudad de Buenos Aires;
E-mail: [email protected]
http://www.desarrollosocial.gob.ar/concursos
Teléfono: (011) 4380-2055