BOLETÍN JUDICIAL N° 254 de la fecha 31 12 2015

CARLOS
ALBERTO
RODRIGUEZ
PEREZ
(FIRMA)
AÑO CXXI
La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 31 de diciembre del 2015
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Manuel Vargas Solís, fallecido el 24 de junio del año 2015, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 15-000658-1021-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Exp. N° 15-000658-1021-LA. Por
The Results CR SRL a favor de Manuel Vargas Solís.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 3 de diciembre
del 2015.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2015086209).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Miguel Ángel Ramírez Delgado, quien fue mayor, casado, guarda
de seguridad, vecino de Puerto Escondido de Pital, cédula Nº
2-291-064, fallecido el 09 de noviembre del 2015, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio,
bajo el Nº 15-000257-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 15-000257-1291-LA. Miguel Ángel
Ramírez Delgado a favor de Marta Lía Gerarda Umaña Porras.—
Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (materia laboral), Ciudad Quesada, 30 de
noviembre del 2015.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2015086236).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Convocatorias
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Nelson
Campos Hernández, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de
identidad número uno-novecientos cincuenta y cuatro-doscientos
sesenta y tres, vecino de la Esperanza de San Pedro, Pérez Zeledón,
un kilómetro y medio al sur de la escuela, a una junta que se verificará
en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de
enero del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N°
10-100323-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de noviembre del 2015.—Licda.
Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—(IN2015083745).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Magdalena
Reyes Mendoza, quien fuera mayor de edad, casada una vez, ama de
casa, cédula 09-0003-0637, falleció el 25 de mayo de 1992 y Zenon
Omar Rojas Ocampo, quien fuera mayor de edad, casado una vez,
pensionado, cédula 5-0115-0278, falleció el 10 de abril del 2004;
casados entre sí y ambos vecinos de Liberia, Guanacaste, a una junta
que se verificará en este juzgado a las diez horas del veintinueve de
enero del dos mil dieciséis (10:00 a. m. del Viernes 29/01/2016),
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente elegir albacea propietario
o suplente o ambos; 2) Mostrar conformidad o no con el inventario
de los bienes y avalúo de los mismos y 3) De los reclamos contra la
sucesión. Exp. N° 07-000646-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 16 de octubre del 2016.—
Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2015083755).
Firmado
digitalmente por
CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ PEREZ
(FIRMA)
Fecha: 2015.12.18
11:04:26 -06'00'
Nº 254 — 4 Páginas
Títulos Supletorios
Ganadera La Perica del Norte Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil
novecientos sesenta y cinco, domiciliada en La Fortuna de San
Carlos, ciento veinticinco metros al sur de la iglesia católica,
representada por Freddy Antonio Hidalgo Murillo, mayor, casado
una vez, comerciante, vecino de La Fortuna de San Carlos, frente
al salón pastoral, cédula número dos-doscientos sesenta y ochoseiscientos treinta y nueve, solicita se levante información posesoria
a fin de que se inscriba a nombre de su representada en el Registro
Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que
se describe así: terreno de potrero, sito en Fortuna, distrito sétimo,
Fortuna, cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela, con
los siguientes linderos: al norte: Ganadera La Perica del Norte S.
A.; al sur, quebrada; al este, Ganadera La Perica del Norte S. A. y
servidumbre de paso agrícola y al oeste, Ganadera La Sierra S. A. La
servidumbre con que colinda el terreno por el rumbo este tiene una
medida de catorce metros de ancho, con un largo de sesenta metros
con cincuenta centímetros lineales, servidumbre de paso a pie,
caballo o cualquier vehículo automotor. La finca partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos veinticinco mil setecientos sesenta
y nueve-cero cero cero, será el fundo sirviente y la finca que aquí se
describe y pretende titular será la dominante y constituida en fecha
27 de noviembre de 2015, mediante testimonio de escritura Nº 9,
otorgada ante el notario Manuel Francisco Jones Chacón. Mide: de
acuerdo al plano catastral aportado Nº 2-1854352-2015 de fecha 10
de octubre de 2015 una superficie de cinco mil quinientos setenta
y dos metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el
representante de la titulante que lo adquirió por donación que su
representante Freddy Antonio Hidalgo Murillo, mayor, casado
una vez, comerciante, vecino de La Fortuna de San Carlos, frente
al salón pastoral, cédula número dos-doscientos sesenta y ochoseiscientos treinta y nueve, en fecha 02 de noviembre de 2015,
mediante testimonio de escritura Nº 222, otorgada ante el notario
Manuel Francisco Jones Chacón y quien le trasmitiera los derechos
posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. El
inmueble fue estimado en la suma de diez millones de colones y en
la misma suma se estima las presentes diligencias. Con un mes de
término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de
que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria.
Expediente Nº 15-000191-0298 AG, promovida por Ganadera La
Perica del Norte S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 07 de diciembre de
2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2015086018).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-100069-1143-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Manuel Salvador Reyes Mejía, quien es
mayor, estado civil soltero, vecino de San Jorge de Yolillal de Upala,
doscientos metros al sur del salón comunal de la localidad, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-360-385,
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno sin inscribir. Situada en el
distrito Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, con calle pública; al sur, con Vidal Barrios Martínez y
Rosario González Salguera; al este, con Marta Sandoval Carrillo,
y al oeste, calle pública. Mide: dos mil doscientos cincuenta metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
que no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
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Jueves 31 de diciembre del 2015
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de
cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante
compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
reparación y mantenimientos de las cercas, limpieza de rondas,
mantenimiento y mejoras a las casas de habitación tales como
pintura y arreglo de zinc. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Manuel Salvador Reyes Mejía. Exp. N° 15-100069-1143CI.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala, 23 de noviembre del 2015.—
Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2015086088).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente
N° 15-000182-0388-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Cindy Chavarría Castellón,
quien es mayor, casada una vez, profesora de ciencias, vecina de
Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
N° 5-0285-0586, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en Barrio Sagamad de la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construir, situada en el distrito primero Santa Cruz,
cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Hogar Cristiano Divina Providencia; al sur, actualmente
Cindy Chavarría Castellón; al este, Vanny Chavarría Castellón, y
al oeste, Xinia Aguilar Bustos, Ignacio Douglas Álvarez Álvarez,
Armando Briceño Villafuerte, Juan Bautista Díaz Campos, María de
los Ángeles Navarrete Navarrete, Ges Santa Cruz S. A, Eliut Aguilar
Ruiz, Rafael Duarte Castellón. Mide: cuatro mil ochocientos
veinticinco metros cuadrados. Indica la promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y
que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento, chapeas de melazas, cuidado de cercas y
demarcación de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de información posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Cindy Chavarría Castellón. Exp. N° 15-000182-0388-CI.—
Juzgado Civil de Santa Cruz, 19 de octubre del 2015.—Licda.
Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—(IN2015086190).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 15-000088-0297-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Flor Del Carmen Badilla Chacón,
quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Platanar de
San Garios 500 metros este de pulpería El Aeropuerto, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-587-528, ama
de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar.- Situada en
Platanar el distrito dos Florencia, cantón décimo San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Braulio Arias Mejías; al sur,
Eladio Pérez Castro; al este, Río Platanar de Florencia, y al oeste,
María Eugenia Pérez Castro. Mide: dos mil quinientos diecisiete
metros veintiséis decímetros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble por donación que le hiciere a Aida Castro Pérez
quien es mayor, casada una vez, des el año 1998 y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento y habitación. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Flor del Carmen Badilla Chacón. Exp.
N° 15-000088-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 7 de diciembre del
2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015086389).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 13-100082-0297-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Temporalidades de la Diócesis
de Ciudad Quesada, cédula jurídica 3-010-179406, representada
por el Presbítero Juan Miguel Castro Rojas, quien es mayor, célibe,
vecino de Ciudad Quesada, en la casa Cural de la Catedral, cédula
de identidad Nº 2-0418-0920, profesión sacerdote católico, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela,
la cual es terreno de zona verde y un templo. Situada en el distrito
tercero Buena Vista, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Shirley Cedeño Villegas; al sur, Marvin Aguilar
García; al este, Shirley Cedeño Villegas y al oeste, calle pública con
un frente de treinta y tres metros con noventa y siete decímetros
cuadrados. Mide: novecientos sesenta y dos metros con veintisiete
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un
millón colones. Que adquirió dicho inmueble mediante posesión
originaria por más de veinte años, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en cercar y limpiar el terreno; además de sacar y
catastrar plano, así como la construcción de varias obras. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Temporalidades de
la Diócesis de Ciudad Quesada. Expediente Nº 13-100082-0297CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, 05 de mayo del 2014.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015086603).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 13-000197-0297-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de María Lidia Murillo Salazar,
quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Morazán de Cutris, un
kilómetro al norte, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe Nº 1-427-101, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que
se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno para construir. Situada en Morazán de Cutris, distrito once,
cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José
David Porras Murillo; al sur, María Margarita Porras Murillo; al este,
calle pública con frente a ella de veinte metros lineales y al oeste,
María Margarita Porras Murillo. Mide: seiscientos cuarenta metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un
proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
de colones. Que adquirió dicho inmueble de sus hijos Carlos Andrés
Porras Murillo, mayor, soltero, agricultor, vecino de Morazán de
Pocosol, del cruce de Laurel Galán, un kilómetro al norte, con
cédula de identidad Nº 2-567-460 y Dagoberto Porras Murillo,
mayor, soltero, agricultor, vecino de la misma dirección antes dicha,
cédula de identidad Nº 2-582-739, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en cercar y limpiar el terreno. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por María Lidia Murillo Salazar. Expediente Nº 13-000197-0297-
Jueves 31 de diciembre del 2015
CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, 23 de agosto del 2013.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015086607).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 13-100030-0297-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Temporalidades de la Iglesia
Católica de la Diócesis de Ciudad Quesada, cédula jurídica Nº
3-010-169406, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos,
representada por el presbítero Juan Miguel Castro Rojas, mayor,
célibe, sacerdote católico, vecino de Ciudad Quesada, en la casa
cural de la Catedral, cédula Nº 2-418-920, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que
se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual
es terreno de zona verde, una iglesia y aulas. Situada en el distrito
primero, cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con una medida de cincuenta y un metros con
treinta y seis centímetros lineales; al sur, Nidia Parrales Zepeda;
al este, Alfredo Esquivel Rodríguez y al oeste, calle pública con
una medida de dieciocho metros con cuarenta y tres centímetros
lineales. Mide: mil doscientos cuarenta y tres metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera
la señora María Isabel Corella Solís, quien es mayor, viuda una
vez, ama de casa, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, en Dulce
Nombre, doscientos metros al sur del templo católico, con cédula
de identidad número dos-doscientos treinta y nueve-ochocientos
treinta y ocho, con quien no ligan parentesco alguno, y mediante
escritura pública otorgada el pasado veintiuno de marzo del dos mil
once, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar y
limpiar el terreno, realizar varias construcciones y además de sacar
y catastrar plano. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Temporalidades de
la iglesia católica de la Diócesis de Ciudad Quesada. Expediente
Nº 13-100030-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 01 de setiembre del
2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015086612).
Avisos
Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ramón Antonio
Useda Lovo, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, de
domicilio desconocido, cédula Nº 0800860417, se le hace saber
que en demanda divorcio, establecida por Marianela del Rosario
Arce Morales contra Ramón Antonio Useda Lovo, expediente Nº
14-001476-0292-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas y dieciocho minutos del cinco
de octubre de dos mil quince. De la anterior demanda abreviada de
divorcio, establecida por el accionante Marianela del Rosario Arce
Morales, se confiere traslado a la accionada(o) Ramón Antonio
Useda Lovo, en la persona de su curadora procesal, Licda. Guiselle
Mora Rojas, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos,
o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con
indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la
parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
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no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las
partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin
de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión Nº 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha
de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado,
por conducta de su Curadora Procesal, al medio señalado para
tales efectos, asimismo, se ordena la publicación de la presente
resolución en el Boletín Judicial, de acuerdo a lo que dispone
el artículo 263 del Código Procesal Civil. Para estos efectos,
se comisiona En caso que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A
fin de notificar a la Curadora Procesal aporte la parte actora un
juego de copias del expediente.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—1 vez.—(IN2015085988).
Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número
15-000508-0688-FA, se planteó la solicitud de Christian Rafael
Zúñiga Lobo, Jennifer Fernández Ruiz, para que se apruebe la
adopción de Jennifer Fernández Ruiz. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 2 de
diciembre del 2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015086087).
Licenciada Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jairo Valdivia
Valladarez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de
domicilio desconocido, cédula DI3211117300, se le hace saber
que en demanda divorcio, expediente N° 15-000515-0292-FA
establecida por Yorleni María Rodríguez Quirós en su contra, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
A las ocho horas y treinta y tres minutos del siete de diciembre de
dos mil quince. De la anterior demanda de divorcio establecida por
la señora Yorleni María Rodríguez Quirós, se confiere traslado al
señor Jairo Valdivia Valladarez por medio de su curadora procesal
la licenciada Karla Zumbado Villalobos por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y
los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
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Notificaciones Judiciales. Por existir menores involucrados en este
proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a la parte demandada la presente demanda, por medio
de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario
de Circulación Nacional; para los efectos de artículo 263 del Código
Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios
para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se haga la publicación. La publicación se
hará en forma electrónica. Queda un juego de copias de la demanda
a la orden del curador procesal.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Kensy Carolina Cruz
Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015086102).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código
de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania establecido por Ana Lorena del Carmen Salas Chaves
y José Luis Morales Salas en favor de José Pablo Morales Salas.
Exp. N° 15-000646-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 12 de noviembre del
2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2015086205).
Se hace saber a Odalys Linares Lorenzo, quien es mayor de
edad, panameña, casada una vez, de oficio y domicilio desconocido,
portadora del pasaporte de su país número PE2- 8465 y demás calidades
desconocidas; que en este Despacho se tramitó en su contra el expediente
número 15-000424-1303-FA, el cual corresponde a un proceso abreviado
de divorcio, interpuesto por el señor Carlos Alberto Scafidi Vargas, cédula
4-140-324; dentro del cual, al ser las 11:00 horas del 24/11/2015 se dictó
la sentencia de primera instancia N° 868-2015, cuya parte dispositiva
literalmente dice: “Por tanto: De conformidad con lo anterior y artículos
de ley citados, se declara con lugar el presente proceso abreviado de
divorcio promovido por Carlos Alberto Scfidi Vargas, basado en la
causal de separación de hecho, declarando lo siguiente: 1) Disuelto el
vínculo matrimonial que ha unido a Carlos Alberto Scafidi Vargas y a
Odalys Linares Lorenzo por la causal de separación de hecho. 2) Ante la
causal alegada y la no demostración de dependencia económica ninguna
de las partes mantiene derecho de cobrar pensión alimentaria a su ex
cónyuge. 3) En cuanto a los bienes gananciales, y al no existir como tales
inscritos a nombre de las partes no se hace declaratoria alguna. 4) Al no
demostrarse la procreación de hijos, que en la actualidad sean menores
de edad se omite pronunciamiento en este sentido. Ante la carencia de
oposición se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.
Una vez firme este fallo se inscribirá en sección de matrimonios del
Registro Civil provincia de Puntarenas al tomo cincuenta y cinco al folio
sesenta y asiento ciento diecinueve. De conformidad con el numeral 263
del Código Procesal Civil se ordena notificar la parte dispositiva de esta
sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso en el Boletín
Judicial. Una vez firme esta sentencia gírese a favor del curador procesal
de la demandada licenciado David Salazar Mora la suma de cincuenta
mil colones, esto contra el depósito 16505402 de fecha 06-07-2015
como pago de honorarios, quedando completamente cancelado
dicho depósito. Se advierte a las partes que pueden recurrir esta
sentencia dentro de tercer día después de notificada. Licenciada
Crucita María Araya Herrera, Jueza de Familia”. El emplazamiento
corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia
de Pérez Zeledón, 1° de diciembre del 2015.—Licda. Crucita María
Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015086207).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
15-000568-0292-FA, la señora Seidy María del Socorro Bejarano
Bogantes, solicitan se apruebe la adopción individual e indirecta de
la menor Sujeyling Esther Salas Alfaro. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del
2015.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2015086210).
Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número
15-000508-0688-FA, se planteó la solicitud de Christian Rafael
Zúñiga Lobo, Jennifer Fernández Ruiz, para que se apruebe la
adopción de Jennifer Fernández Ruiz. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de
diciembre del 2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015086267).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código
de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania establecido por Ana Lorena del Carmen Salas Chaves,
José Luis Morales Salas en favor de José Pablo Morales Salas.
Exp. N° 15-000646-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de noviembre del
2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—
Exonerado.—(IN2015086280).
Edictos Matrimoniales
Ante esta notaría comparecieron Maureen Casasola Corrales,
mayor, divorciada, cédula: 1-667-220, vecina de Ipís, Goicoechea
Urbanización Los Cafetos, casa treinta y Carlos Alberto Mora
Rojas, mayor, divorciado, cédula: 1-635-444, vecino de Hatillo,
Urbanización El Guanacaste casa uno. Manifiestan su deseo de
contraer matrimonio civil. Cualquier oposición hacerla ante esta
notaría, dentro del término de ocho días después de publicado este
edicto.—15 de diciembre 2015.—Lic. Roxana Angulo Aguilar,
Notaria.—1 vez.—(IN2015086593).
Edictos en lo Penal
La suscrita Licda. Mariana Vargas Bolívar, Fiscal Auxiliar de
Garabito, notifica al demandado civil Mauricio José Segura Pochet,
la resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la
acción civil resarcitoria por medio de edicto.—Fiscalía de Garabito,
a las siete horas cuarenta minutos del siete de mayo del dos mil
quince. No habiendo sido posible localizar a Mauricio José Segura
Pochet. Confeccione el edicto de estilo. Licda. Mariana Vargas
Bolívar, Fiscal Auxiliar de Garabito.” Expediente Nº 10-201108645-PE, demandado civil Mauricio José Segura Pochet, por el delito
de lesiones culposas, actor civil Franco D Agapitti. Se ordena dar
traslado a la acción civil resarcitoria.—Fiscalía de Garabito, a las
ocho horas cincuenta y un minutos del ocho de diciembre del dos mil
quince. Habiendo presentado la Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez,
abogado particular, acción civil resarcitoria contra el demandado civil
Mauricio José Segura Pochet y habiéndose verificado que la misma
cumple con lo señalado por los artículos 10, 111 y siguiente del
Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma; traslado
que se hará por medio de edicto con el fin que en caso de considerarlo
necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de
tres días.—Fiscalía de Garabito.—Licda. Mariana Vargas Bolívar,
Fiscal Auxiliar.—Exonerado.—(IN2015085905).
3 v. 3.
Mandamiento de edicto. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), al ser las diecinueve horas
y veintinueve minutos del siete de diciembre del dos mil quince.
Dentro del expediente Nº 13-000366-0804-TR, contra Naji Hassan El
Hamra Dehen, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en
perjuicio de Gilberto López Corea, existe acción civil resarcitoria en
representación del ofendido Gilberto López Corea por lo que se ordena
dar traslado de la misma a tercera civilmente demandada Hellen Gabriela
Ramírez Gutiérrez, cédula Nº 01-0861-0987, a quien se le comunica el
contenido de la presente acción civil resarcitoria, quien podrá oponerse
dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación
de estas resoluciones, planteando de ser el caso las excepciones que
correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal
Penal. Se le previene a los demandados y querellado que debe señalar
medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender
notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del Despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. (Artículos 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12
de la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón).—Lic. Óscar Alvarado Ferreto, Fiscal Auxiliar.—
Exonerado.—(IN2015085928).
3 v. 3.