Se hace saber a los señores Agentes que mediante Resolución

CIRCULAR N° 136/2015
Ref.:
Operaciones con liquidación en moneda extranjera. RG. N° 651/15 de la
Comisión Nacional de Valores.
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Buenos Aires, 29 de diciembre de 2015.
A los Señores Agentes:
Se hace saber a los señores Agentes que mediante Resolución
General N° 651 de fecha 29 de diciembre de 2015, la Comisión Nacional de
Valores dispuso “Suprimir la Sección XIX -OPERACIONES CON LIQUIDACIÓN
EN MONEDA EXTRANJERA- del Capítulo V -NEGOCIACIÓN SECUNDARIA.
OPERACIONES- del Título VI -MERCADOS Y CÁMARAS COMPENSADORASde las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)”, mediante la cual se dispuso que los
Agentes sólo podrán dar curso a operaciones de venta de valores negociables con
liquidación en moneda extranjera, cuando el vendedor acredite la tenencia de los
valores negociables objeto de la transacción por un plazo no inferior a SETENTA
Y DOS (72) horas hábiles; y deberán abstenerse de ordenar transferencias a
entidades depositarias del exterior de valores negociables objeto de operaciones
de compra, hasta tanto hayan transcurrido SETENTA Y DOS (72) horas hábiles
desde la acreditación de los mismos en la cuenta del comprador.
La exigencia temporal contemplada en la norma de la CNV que
por la Resolución General indicada se suprime, fue oportunamente receptada en
las normas y disposiciones de este Mercado a través de las Circulares N° 80 de
fecha 3 de noviembre de 2008, N° 83 de fecha 1 de diciembre de 2008, N° 84 de
fecha 18 de diciembre de 2008, N° 86 de fecha 10 de febrero de 2009, N° 87 de
fecha 24 de febrero de 2009 y N° 99 de fecha 20 de diciembre de 2011.
De esta forma, ante lo resuelto por la Resolución General indicada
al comienzo, este Mercado ha dispuesto derogar las Circulares mencionada en el
párrafo anterior, dejando se esta forma sin efecto la obligación del plazo mínimo
de 72 horas de tenencia de títulos, en operaciones a liquidar en moneda extranjera
y de transferencia a otras entidades depositarias distintas a Caja de Valores S.A..
La presente disposición, entrará en vigencia el día de su
publicación, una vez puesta en conocimiento de la Comisión Nacional de Valores.
Lic. Juan A. ESTRADA
Director Ejecutivo