Auto D-10315 - 7 de Octubre de 2014 - Corte Constitucional de

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REPUBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
AUTO
Referencia: Expediente D-10315
Demanda de inconstitucionalidad contra los
artículos 64, 66 y 68 (parciales) de la Ley 1098
de 2006, “por la cual se expide el Código de la
Infancia y la Adolescencia”, y contra el artículo
1º (parcial) de la Ley 54 de 1990, “por la cual se
definen las uniones maritales de hecho y régimen
patrimonial entre compañeros permanentes”.
Demandante: Diego Andrés Prada Vargas.
Magistrado Sustanciador:
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO.
Bogotá D. C., siete (7) de octubre de dos mil catorce (2014).
El Magistrado Sustanciador, en cumplimiento de sus competencias
constitucionales y legales, en particular de la prevista en el artículo 13 del Decreto
2067 de 1991, profiere el presente auto, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1.- En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano Diego
Andrés Prada Vargas demandó los artículos 64, 66 y 68 (parciales) de la Ley
1098 de 2006, “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”,
así como el artículo 1º (parcial) de la Ley 54 de 1990, “por la cual se definen las
uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros
permanentes”.
2.- En síntesis, el demandante cuestiona que las normas parcialmente acusadas no
autoricen la adopción conjunta por parte de parejas del mismo sexo, lo que
considera contario al Preámbulo y los artículos 1, 7, 13, 42 y 44 de la
Constitución, así como al artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos.
3.- Durante el término de fijación en lista de este proceso algunas universidades e
instituciones públicas y privadas participaron exponiendo su posición jurídica en
relación con las normas impugnadas. Sin embargo, para adoptar la decisión a que
haya lugar es necesario contar con elementos de juicio adicionales y conceptos de
carácter especializado que ilustren a la Corte en relación con el efecto que podría
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tener sobre los menores de edad el hecho de ser adoptados por parejas de un
mismo sexo.
4.- Por lo anterior, con el fin de ampliar la información relacionada con el asunto
de la referencia y teniendo en cuenta la atribución consagrada en el artículo 13 del
Decreto 2067 de 1991, “por el cual se dicta el régimen procedimental de los
juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional” 1, se
solicitará a las facultades de sociología, psicología, salud pública, ciencias de la
salud y medicina de algunas universidades del país que presenten un concepto
científico sobre el particular, así como al Ministerio de Educación, al Ministerio
de Salud y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Para tal fin se les
enviará copia de la demanda presentada por el ciudadano Diego Andrés Prada
Vargas.
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho:
RESUELVE
Primero.- SOLICITAR a las facultades, departamentos y programas de
SOCIOLOGÍA de las universidades de Nuestra Señora del Rosario, Pontificia
Javeriana, Nacional de Colombia, Externado de Colombia, Santo Tomás, ICESI,
del Valle y de Antioquia, que en el término de diez (10) días, contados a partir de
la notificación del presente Auto, presenten a la Corte Constitucional de
Colombia un CONCEPTO DE CARÁCTER CIENTÍFICO en relación con los
efectos que para el desarrollo integral de un menor puede tener el hecho de ser
adoptado por parejas de un mismo sexo. Para tal fin se les enviará copia de la
demanda presentada por el ciudadano Diego Andrés Prada Vargas.
Segundo.- SOLICITAR a las facultades, departamentos y programas de SALUD
PÚBLICA, CIENCIAS DE LA SALUD y MEDICINA de las universidades de
los Andes, Nuestra Señora del Rosario, Pontificia Javeriana, Nacional de
Colombia, del Valle, de Antioquia, del Norte, de Cartagena y de la Sabana, que
en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente
Auto, presenten a la Corte Constitucional de Colombia un CONCEPTO DE
CARÁCTER CIENTÍFICO en relación con los efectos que para el desarrollo
integral de un menor podría tener el hecho de ser adoptado por parejas de un
mismo sexo. Para tal fin se les enviará copia de la demanda presentada por el
ciudadano Diego Andrés Prada Vargas.
Tercero.- SOLICITAR a las facultades, departamentos y programas de
PSICOLOGÍA de las universidades de los Andes, de la Sabana, Javeriana,
Nacional de Colombia, de Antioquia, del Valle, del Rosario, y del Norte, que en
el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente Auto,
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“ARTÍCULO 13. El magistrado sustanciador podrá invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y
a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso a presentar por escrito que será público, su
concepto sobre puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo. La Corte podrá, por mayoría de
sus asistentes, citarlos a la audiencia de que trata el artículo anterior. // El plazo que señale el magistrado
sustanciador a los destinatarios de la invitación no interrumpe los términos fijados en este decreto. // El
invitado deberá, al presentar un concepto, manifestar si se encuentra en conflicto de intereses”.
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presenten a la Corte Constitucional de Colombia un CONCEPTO DE
CARÁCTER CIENTÍFICO en relación con los efectos que para el desarrollo
integral de un menor podría tener el hecho de ser adoptado por parejas de un
mismo sexo. Para tal fin se les enviará copia de la demanda presentada por el
ciudadano Diego Andrés Prada Vargas.
Cuarto.- SOLICITAR al Ministerio de Educación, al Ministerio de Salud y al
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, en el término de diez (10) días,
contados a partir de la notificación del presente Auto, presenten a la Corte
Constitucional de Colombia un CONCEPTO DE CARÁCTER CIENTÍFICO
en relación con los efectos que para el desarrollo integral de un menor podría
tener el hecho de ser adoptado por parejas de un mismo sexo, allegando los
soportes que consideren pertinentes. Para tal fin se les enviará copia de la
demanda presentada por el ciudadano Diego Andrés Prada Vargas.
Quinto.- Sin perjuicio del deber de entrega oportuna en la Secretaría General de
la Corte, solicítese que se remita copia de la respuesta al siguiente correo
electrónico: [email protected]
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Magistrado Sustanciador
ANDRÉS MUTIS VANEGAS
Secretario General (E)