S u m a r i o - Diputación de Sevilla

Publicación diaria, excepto festivos
Depósito Legal SE-1-1958
Número 245
Miércoles 22 de octubre de 2014
S
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m
a
r
i
o
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA:
— Subdelegación del Gobierno en Sevilla:
Área de Trabajo e Inmigración:
Notificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
JUNTA DE ANDALUCÍA:
— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo:
Delegación Territorial en Sevilla:
Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, S.A. (Coria del
Río), con vigencia del 1 de mayo de 2013 al 31 de diciembre de
2017.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
Instalaciones eléctricas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14
— Consejería de Fomento y Vivienda:
Delegación Territorial en Sevilla:
Expedientes sancionadores en materia de transporte. . . . . . . . . 16
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL:
— Dirección Provincial de Sevilla:
Expediente de concesión de ayudas económicas . . . . . . . . . . . . 18
NOTARÍAS:
— Notaría de don Pablo Gutiérrez-Alviz y Conradi:
Procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria . . . . . . . . 26
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA:
— Área de Hacienda:
Anuncio de licitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:
— Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.— Granada:
Secretaría de Gobierno:
Nombramiento de Juez de Paz sustituto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
— Juzgados de lo Social:
Sevilla.—Número 1: autos 12/14, 190/14, 136/10, 154/14,
274/14 y 1111/12; número 2: autos 137/14, 204/14, 9/14 y
106/13; número 3 (refuerzo bis): autos 1545/13; número 6: autos 211/12, 184/14 y 265.1/14; número 7: autos 1137/11, 103/11
y 448/11; número 8: autos 1477/12 y 465/13; número 9: autos
1247/13; número 10: autos 561/14; número 11: autos 204/14;
número 11 (refuerzo bis): autos 1232/13 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
Alicante.—Número 5: autos 267/13. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41
Logroño (La Rioja).—Número 2: autos 1006/13. . . . . . . . . . . . 41
Madrid.—Número 18: autos 922/13; número 41: autos 122/14. 42
Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas).—Número 2: autos
121/13. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42
— Juzgados de Primera Instancia:
Écija.—Número 1: autos 436/13.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43
AYUNTAMIENTOS:
— Sevilla: Anuncios de adjudicación de contratos. . . . . . . . . . . . . 43
Composición del Consejo Económico y Social . . . . . . . . . . . . . 44
Expedientes de traslado de restos mortuorios. . . . . . . . . . . . . . . 46
Notificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48
Gerencia de Urbanismo: Notificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50
— Alanís: Ordenanzas fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53
— La Algaba: Expediente de modificación de créditos.. . . . . . . . . 54
— Almensilla: Expedientes de baja de oficio en el Padrón municipal
de habitantes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54
— Carmona: Cumplimiento de sentencias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .54
— Coria del Río: Notificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56
— Lora del Río: Anuncio de licitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61
— Morón de la Frontera: Corrección de errores. . . . . . . . . . . . . . . 62
— Las Navas de la Concepción: Convenio del personal laboral indefinido para el periodo 2014-15 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63
Reglamento de funcionarios para el periodo 2014-15 . . . . . . . . 69
— Peñaflor: Expediente de modificación de créditos. . . . . . . . . . . 75
— La Rinconada: Ordenanzas fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75
Expediente de modificación presupuestaria. . . . . . . . . . . . . . . . 76
— Salteras: Convenio urbanístico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77
— Tocina: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77
— Utrera: Anuncio de licitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78
OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS:
— Consorcio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas «Plan
Écija»: Padrones fiscales.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79
ANUNCIOS PARTICULARES:
— Comunidad de Regantes del Valle Inferior del Guadalquivir:
Notificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80
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Número 245
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA
————
Subdelegación del Gobierno en Sevilla
————
Área de Trabajo e Inmigración
No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en la Dirección del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Andalucía – Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Norte, de esta
capital, para tener conocimiento del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:
N.º Expte:
Nombre y apellidos
26/2014
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CAMAS
Rpte: Don José Rodríguez Rodríguez
27/2014
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CAMAS
Rpte: Don José Rodríguez Rodríguez
31/2014
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CAMAS
Rpte: Don José Rodríguez Rodríguez
32/2014
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CAMAS
Rpte: Don José Rodríguez Rodríguez
Documento
Domicilio
Comunicación traslado expte. Ministerio Justicia
PLAZA DEL DUQUE DE LA VICTORIA N.º 1-1º IZQ
Localidad
Comunicación traslado expte. Ministerio Justicia
PLAZA DEL DUQUE DE LA VICTORIA N.º 1-1º IZQ
Sevilla
Ampliación plazo requerimiento
PLAZA DEL DUQUE DE LA VICTORIA N.º 1-1º IZQ
Sevilla
Ampliación plazo requerimiento
PLAZA DEL DUQUE DE LA VICTORIA N.º 1-1º IZQ
Sevilla
En Sevilla a 16 de septiembre de 2014.—El Director del Área, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.
Sevilla
8W-10648
JUNTA DE ANDALUCÍA
————
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
————
Delegación Territorial en Sevilla
Visto el Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, S.A. (Coria del Río), suscrito por la referida entidad y la representación
legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de mayo de 2013 a 31 de diciembre de 2017.
Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.
Visto lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «registro y depósitos de Convenios y
Acuerdos Colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones
paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros.
Visto lo dispuesto en los arts. 3, 6 y 8 del R.D. 713/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 4042/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, Decreto de la Presidenta
4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 149/2012, de 5 de junio, que regula
la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y Decreto 202/2013 de 22 de octubre que modifica
la citada estructura y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la
Junta de Andalucía, esta Delegación Territorial acuerda:
Primero. Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, S.A. (Coria del Rio), suscrito por la
referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de mayo de 2013 a 31 de diciembre de 2017.
Segundo. Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Sevilla, 15 de julio de 2014.—La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto.
Convenio Colectivo de Urbaser, S.A., en Coria del Río (Sevilla)
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. El presente Convenio Colectivo tiene por objeto la regulación de la relación jurídico-laboral de los trabajadores y las trabajadoras que, voluntariamente, presten servicios retribuidos, por cuenta y dentro del ámbito de organización y de dirección de Urbaser,
S.A., bajo cualquiera de las modalidades de contrato previstas por la legislación laboral vigente.
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Artículo 2. Ámbito temporal y denuncia.
1. El presente Convenio será eficaz el mismo día de la firma, sin perjuicio de los efectos de su publicación en el «Boletín
Oficial» de la provincia, y de su registro por la Autoridad Laboral. Sus efectos económicos, se retrotraerán a 1 de mayo de 2013, finalizando el 31 de diciembre de 2017.
2. La duración del mismo será de cinco años. Si el Convenio Colectivo no fuese denunciado por alguna de las partes dentro de
los dos meses anteriores a su vencimiento, se considerará prorrogado automáticamente hasta la firma del nuevo convenio.
3. En caso de fusión, absorción o integración de Urbaser, S.A., con cualquier otra entidad, el presente Convenio deberá revisarse obligatoriamente en un plazo máximo de 3 meses a partir de hacerse efectivo cualquiera de los mencionados procesos con el fin de
realizar su mejora en el caso que el nuevo convenio de aplicación fuera superior al presente texto.
Artículo 3. Vinculación a lo pactado.
Las condiciones pactadas, tanto normativas como retributivas, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
Si la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus artículos parcial o totalmente, las partes firmantes se reunirán
con objeto de solventar el problema planteado, manteniéndose mientras tanto el Convenio sin efecto, siempre que así lo decida la Comisión Negociadora.
En el plazo de un mes, de no haber llegado a un acuerdo la Comisión Negociadora, el Convenio quedará invalidado en su totalidad, por lo que se tendría que negociar nuevamente todo el Convenio.
Artículo 4. Comisión paritaria.
Se crea una Comisión Paritaria para la resolución de conflictos derivados de la aplicación de este Convenio.
La Comisión estará constituida por el delegado de personal, igualando en número de representantes la Dirección de Urbaser,
S.A., pudiéndose efectuar sustituciones entre los componentes de ambas representaciones.
Cualquiera de las partes podrán requerir la asistencia de asesores y asesoras, los/as cuales tendrán voz pero no voto.
Esta Comisión se reunirá obligatoriamente, a petición de cualquiera de las partes, en el plazo máximo de 10 días hábiles, y
las cuestiones planteadas se resolverán en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de petición de la reunión y obligatoriamente
una vez al semestre. El funcionamiento de los acuerdos será por mayoría. El orden del día lo fijará la parte convocante. Las cuestiones
que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que se pueda examinar
y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa. A la convocatoria se acompañarán cuantos documentos se entiendan
necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
Se nombrará un Secretario o una Secretaria, elegido o elegida de forma alternativa cada seis meses entre las partes, que estará
obligado a levantar acta de las reuniones, con las posturas planteadas por las partes, y de sus acuerdos si los hubiese de forma expresa.
El acta se redactará y se someterá a aprobación en la siguiente reunión de la Comisión Paritaria. No obstante, se podrá emitir certificado
de los acuerdos adoptados cuando cualquiera de las partes lo requiera, en un plazo máximo de 48 horas desde su solicitud.
Los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria serán expuestos en los tablones de anuncio para general conocimiento de los
trabajadores y las trabajadoras de la Urbaser, S.A.
Se acuerda que cualquier duda o divergencia de carácter general que pudiera surgir sobre la interpretación o aplicación del
Convenio será sometida, previamente, a informe de esta Comisión. En caso de no llegarse a acuerdo, cualquiera de las partes podrá
acudir a los mecanismos de solución de conflictos existentes o a la vía judicial.
Artículo 5. Normativa general.
En lo no establecido expresamente en este Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento y en especial al Convenio Gral. del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y
Limpieza y Conservación de Alcantarillado (BOE de 7 de marzo de 1996).
Artículo 6. Organización y racionalización.
1. La organización del trabajo es competencia y responsabilidad de la Dirección de Urbaser, S.A., que la ejercerá respetando
tanto las normas legales como lo establecido en el presente Convenio. No obstante, el Comité de Empresa, o Delegado de Personal,
podrá formular propuestas destinadas a mejorar la prestación del servicio y las condiciones de trabajo.
2. La racionalización y organización del trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades:
a) La mejora de la prestación de los servicios.
b) Simplificación del trabajo, mejora de métodos y procedimientos.
c) Establecimiento de las plantillas correctas de personal.
3. Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de productividad, la Dirección de Urbaser, S.A.,
podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, previa consulta a los representantes de los trabajadores y las
trabajadoras, en los términos recogidos en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 7. Clasificación profesional.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 22 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la Ley 3/2012, de 6
de julio, la clasificación se articulará a través de grupos profesionales, siendo de aplicación los determinados por Convenio Estatal
de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado,
procediendo la adaptación de las antiguas categorías profesionales, según se señala en el art. siguiente.
Artículo 8. Descripción de categorías.
1. Las funciones de cada grupo serán las determinadas por las categorías contempladas en el citado Convenio Estatal de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, concretándose las siguientes funciones:
—Conductor 1.ª: Son los que estando en posesión del carnet de conducir correspondiente, permiso C con carácter general, y
el permiso C, E y D para la conducción del equipo transfer, en particular, realizan sus funciones en los diferentes servicios
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de recogida de residuos, lavado y mantenimiento de contenedores. Tendrán asignadas las tareas de conducir vehículos sin
remolques (a excepción de los del equipo transfer), operar y realizar labores complementarias en los vehículos asignados
a tal servicio. Cuidaran especialmente de los vehículos que se les asigne y de la conservación de los mismos. Como compensación a la mayor dificultad que supone la conducción y manejo de los vehículos tipo transfer, cuando efectivamente se
realicen estas funciones, el trabajador además de tener un cuadrante de descanso específico, en aquellos meses en los que
no realice rotación también percibirán el plus de rotación establecido en la tabla.
—Conductor 2.ª: Aquel trabajador que tenga a su cargo la conducción y el manejo de vehículos que requieran la posesión del
carnet tipo b, realizan labores auxiliares al servicio asignado y complementarios a la de conducción. Cuidaran especialmente de los vehículos que se les asigne y de la conservación de los mismos. Las retribuciones de esta categoría, de nueva
creación, serán, tanto en cuantía como en estructura salarial, las resultantes de la diferencia intermedia entre las retribuciones de la categoría de conductor 1ª y las retribuciones de la categoría de peón, (según tabla salarial o anexo adjuntos).
—Peones: son los que se dedican a las funciones específicas de recogidas de residuos urbanos, limpieza, baldeo y barrido
manual y mixto, en las labores que requieren fundamentalmente la aportación de esfuerzo manual con el grado de preparación para el mismo.
2. Con carácter general, la prestación laboral objeto del contrato abarcará la totalidad de las funciones especificada anteriormente como integrantes del grupo, pudiendo ser realizadas indistintamente sin otro limite que las aptitudes y titulaciones necesarias
para su desempeño (permisos de conducción).
3. En cualquier caso y sin perjuicio de la pertenencia al mismo grupo profesional, las retribuciones a percibir serán las establecidas en las tablas salariales del convenio colectivo, según las funciones realmente efectuadas.
Artículo 9. Ingreso y contratación.
Ingreso al trabajo.
La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento y lo regulado en los Convenios Colectivos en la materia, y en ningún caso antes de que el trabajador haya cumplido dieciséis años.
El derecho de información sobre contratación se regirá por lo establecido en las disposiciones legales y por lo establecido en el
presente convenio sobre derechos de los trabajadores en materia de contratación
Pruebas de aptitud.
La empresa, en relación al ingreso de los trabajadores, realizará las pruebas de selección que consideren necesarias para comprobar el grado de aptitud de los aspirantes.
La empresa y los trabajadores vendrán obligados a realizar reconocimientos médicos con motivo de la admisión de los trabajadores.
Los reconocimientos médicos deberán adaptarse al puesto de trabajo de que se trate.
Contratación.
El ingreso al trabajo se realizará de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en la legislación
laboral vigente en el momento de efectuarse.
Dadas las actuales circunstancias del sector, se recomienda a la empresa que la contratación con empresas de trabajo temporal
se lleve a cabo de modo restrictivo y como mecanismo marginal en la actividad.
Artículo 10. Contratación en prácticas y para la formación.
1. Contratos en prácticas.
El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación
profesional de grado medio o superior, o título oficialmente reconocido como equivalente, en los términos y condiciones que señalen
las leyes vigentes.
2. Contratos para la formación.
Se concertarán contratos de aprendizaje con trabajadores y trabajadoras mayores de 16 y menores de 21 años que no tengan la
titulación requerida para formalizar contratos en prácticas en el oficio objeto de aprendizaje, dentro de los términos y condiciones que
señalen las leyes.
Artículo 11. Promoción interna.
1. La empresa Urbaser facilitará la promoción interna consistente en el acenso, previa superación del correspondiente proceso
de promoción interna.
2. Los aspirantes deberán poseer, al menos dos años de antigüedad en el servicio y requiriendo los requisitos de titulación y
demás exigidos en la convocatoria respectiva.
3. Las bases para las coberturas serán determinadas por una comisión paritaria creada al efecto.
Artículo 12. Trabajos de superior categoría.
La realización de trabajo de superior categoría solo se efectuará por razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por
el tiempo indispensable para su atención.
En ningún caso ningún trabajador o trabajadora podrá acceder a un puesto de superior categoría por el hecho de haber cubierto
temporalmente estos puestos. En el caso de que se desempeñen funciones de superior categoría durante más de 6 meses, se procederá
a la convocatoria de promoción interna para cubrir dicha plaza de manera definitiva.
Tendrán preferencia, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, para ocupar puestos de superior categoría, de los
trabajadores y las trabajadoras que hayan superado el sistema de promoción interna establecido en el artículo anterior.
En el caso de realizar funciones de superior categoría, grupos o niveles, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la diferencia salarial entra la categoría que ostente y la que corresponda a las funciones que este desempeñando.
Artículo 13. Traslado voluntario.
Todo trabajador y trabajadora de forma voluntaria podrá solicitar su traslado a otro departamento, centro de trabajo o turno de
trabajo, dentro de su misma categoría profesional y siempre que exista una vacante en su centro de destino, teniendo preferencia para su
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solicitud la mujer trabajadora embarazada, la cual debe tener dicha preferencia cuando el cumplimiento de su relación implique riesgo
para su gestación, conocido a través de un previo informe médico.
La Dirección de la Empresa, una vez recibida la solicitud por escrito, resolverá motivadamente mediante escrito del que se le
dará traslado al trabajador, a la trabajadora y al Comité de Empresa.
Artículo 14. Conceptos retributivos.
Las retribuciones del personal laboral afectado por el presente Convenio serán de dos tipos:
—Básicas.
—Complementarias.
1. Retribuciones básicas.
a) Salario base.
b)Antigüedad.
c) Pagas extraordinarias.
2. Retribuciones complementarias.
a) Complemento específico.
b) Plus rotación.
c) Plus nocturnidad.
1.a)Salario base: Es la parte de retribución del trabajador o la trabajadora en relación a su categoría, al desarrollo habitual
de su trabajo y de carácter mensual, en los importes señalados en la tabla salarial adjunta.
1.b)Antigüedad: Los trabajadores y las trabajadoras afectados por este Convenio devengarán aumentos graduales periódicos
por años de servicio, consistente en el abono de trienios en la cuantía que para cada grupo se refleja en las tablas adjuntas.
Núm. trienios
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10 y sucesivos
Conductor
Categoría
Conductor 2.ª
Peón
46,00 €
46,00 €
46,00 €
46,00 €
46,00 €
40,00 €
40,00 €
40,00 €
40,00 €
35,00 €
45,00 €
45,00 €
45,00 €
45,00 €
45,00 €
40,00 €
40,00 €
40,00 €
40,00 €
35,00 €
43,00 €
43,00 €
43,00 €
43,00 €
43,00 €
40,00 €
40,00 €
40,00 €
40,00 €
35,00 €
La fecha inicial del cómputo será la del último ingreso del trabajador o trabajadora en Urbaser, salvo que exista una
sucesión de contrato con una interrupción inferior a veinte días, en cuyo caso la fecha de cómputo de antigüedad será
la de la primera contratación en la que concurra esta circunstancia.
Igualmente, para aquellos que hayan sido transferidos por los Ayuntamientos, en virtud de lo dispuesto en el art. 44
del Estatuto de los Trabajadores, la antigüedad se computará desde el ingreso en los mismos.
El complemento de antigüedad se devengará a partir del primer día del mes en el que se cumplan tres o múltiplos de
tres años de servicio y tendrán un valor fijo por cada trienio consolidado.
1.c)Pagas extraordinarias: Todos los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a tres pagas extraordinarias, equivalentes al salario base y antigüedad, según la categoría del puesto de trabajo, una de cómputo anual que se devengará
durante los meses de abril a marzo y que se percibirá en la nómina correspondiente al mes de marzo, y dos de cómputo
semestral que se harán efectivas en las nóminas de los meses de junio y diciembre. Esta ultima paga se abonará antes
del 20 de diciembre.
2.a)Complemento específico: Retribuye las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a los factores
que seguidamente se relacionan, devengándose en proporción al tiempo trabajado, en los importes señalados en la
tabla salarial adjunta.
Asistencia-Rendimiento: Definido por el puesto de trabajo, tiene por objeto premiar y estimular la asistencia y calidad
de trabajo.
Complemento de responsabilidad: Se retribuye en función de la complejidad y variedad del trabajo que supervisen,
por el número de personas de ellos/as dependientes, por el número de trabajadores y trabajadoras a sus órdenes, por
relaciones en el puesto, por el posible impacto de errores y por el manejo sobre recursos de Urbaser.
Complemento de penosidad: En atención a la especial penosidad y exposición al riesgo que conllevan algunos puestos
de trabajo relacionados en el presente Convenio.
2.b)Plus de rotación: En razón al régimen de turnos que Urbaser tiene establecidos, todos los trabajadores y las trabajadoras adscritos a estos turnos percibirán una cantidad mensual, en la cantidad de 124,59 €.
Este complemento se percibirá por tiempo efectivo de trabajo considerándose como tal y sólo a efectos de este plus
los siguientes supuestos:
a)Cuando se disfrute de permiso retribuido.
b)En bajas por accidente.
c)Bajas por enfermedad: Los siete primeros días.
2.c)Plus de nocturnidad: El trabajador/a que preste sus servicios en entre las 21,00 h y la 6,00 h, tendrá una retribución
especifica del 25% del salario base por hora trabajada dentro del citado período.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 2457
Artículo 15. Revisión salarial.
Desde el 1 de mayo al 31 de diciembre del año 2013, se estará a los importes señalados en los artículos anteriores y tabla salarial
adjunta.
Para los años 2014, 2015 y 2016, se establece un incremento salarial del 1,25% para cada año, aplicable a todos los conceptos
salariales.
Para el año 2017, se establece un incremento salarial igual al IPC real de 2016, igualmente aplicable a todos los conceptos
salariales, siempre que éste sea superior a cero.
Artículo 16. Absorción y compensación.
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada
en vigor.
Artículo 17. Forma de pago.
El pago del salario se efectuará durante los tres últimos días de cada mes preferentemente o los tres primeros días del mes siguiente. Podrá abonarse en cheque o transferencia. Al interesado o interesada se le entregará un recibo justificativo del pago en el que
se especifique todos los conceptos retributivos, los distintos descuentos y al mes a que corresponda.
Artículo 18. Anticipos y ayudas extraordinarias.
Anticipos: A todo el personal que lo solicite y lo haya devengado, se le dará un anticipo máximo del 50% del líquido a percibir,
pagadero antes del día 15 del mes siempre que el trabajador lo haya solicitado durante los primeros cinco días del mes. También se concederá anticipos de las pagas extraordinarias de marzo, junio y diciembre. Estos anticipos se concederán previa solicitud del interesado
por riguroso orden de entrada en el departamento de personal y estarán sujetos a las siguientes condiciones:
1.º) Que la cantidad haya sido devengada por el solicitante.
2.º) Que el/la solicitante no tenga retención judicial, en cuyo caso se retendrá el porcentaje fijado por la resolución.
Ayudas extraordinarias: Urbaser, S.A., podrá conceder, a todo el personal con una antigüedad mínima de un año y previa solicitud y justificación, ayudas extraordinarias individuales cuando concurran circunstancias que causen daños en sus bienes que requieran
una reparación o sustitución, o cuando situaciones médico-sanitarias del propio trabajador o trabajadora o de familiares en primer grado
requieran intervenciones o tratamientos especialmente costosos. Tales ayudas tendrán un valor máximo de 2.500 euros que devolverá
el/la trabajador/a sin intereses en cantidades fijas y en un plazo máximo de 25 meses. Si se solicitaran sucesivas ayudas extraordinarias
el conjunto de todas ellas nunca podrán exceder la cantidad señalada anteriormente como valor máximo por trabajador/a. Será requisito
necesario para solicitar una nueva ayuda haber devuelto como mínimo el 60% del importe total de las ayudas concedidas.
Para su concesión y control se constituirá una comisión de un representante de la empresa y un delegado de personal, que se
denominará Comisión de Ayudas y será la que regule mediante Reglamento de funcionamiento interno los mecanismos y plazos para
la justificación de las ayudas concedidas.
La Empresa dotará una bolsa con la cantidad anual de 20.000€ destinada a dichas ayudas.
Artículo 19. Bajas médicas por incapacidad laboral.
Los trabajadores en situación de incapacidad temporal, siempre y cuando en los 12 meses anteriores no hubieran tenido ningún
proceso de IT o uno de duración igual o inferior a 7 días, percibirán un complemento a la prestación de IT establecida en la Ley General
de Seguridad Social hasta el 100% de sus retribuciones, entendiéndose por éstas: salario base, antigüedad y pluses asignados. En el
caso de que el trabajador, en los 12 meses anteriores, hubiera tenido más de un proceso de IT de cualquier duración o uno de duración
superior a los 7 días, el complemento señalado se percibirá de acuerdo con la siguiente escala: durante los 3 primeros días del 50% de
las retribuciones, del 75% entre el 4ª día y el 20º día, y del 85% a partir del 21ª día.
Para el personal que se encuentre en situación de IT a la firma del presente convenio, se le aplicarán los porcentajes expresados
en el párrafo anterior.
Las retribuciones correspondientes al periodo en el que el/la trabajador/a se encuentre de baja, así como la incapacidad laboral
por un día acreditada con justificante médico, serán percibidas en su totalidad,
El/La trabajador/a en situación de Incapacidad Laboral por enfermedad común y accidente no laboral se deberá someter a examen médico a requerimiento de la Empresa, en la empresa o centro que esta designe, al objeto de efectuar la comprobación de la baja.
La negativa del trabajador o trabajadora a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión del derecho económico previsto en
este artículo, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del régimen disciplinario.
Si en el caso de accidente laboral el/la trabajador/a viese reducida de forma definitiva sus aptitudes físicas para el desempeño
de las funciones que su puesto requieren, la Empresa intentará proporcionar, dentro de sus posibilidades, a dicho/a trabajador/a otro
puesto de trabajo donde pueda desarrollar sus funciones informando de ello a los delegados de personal. Se respetarán sus retribuciones
en caso de que no sean las mismas.
Artículo 20. Jubilaciones.
1. Para la jubilación, tanto para la ordinaria como anticipada, se estará a la dispuesto a la normativa legal vigente en cada momento.
2. Se establece un premio a la jubilación anticipada para los trabajadores y las trabajadoras, que reuniendo la antigüedad mínima que se establece seguidamente y según la edad de dicha jubilación anticipada, cesen, bien por voluntad o por enfermedad antes de
los 65 años, siguiendo la siguiente escala de edad, antigüedad mínima y cuantía.
— A los 60 años de edad y 15 años de antigüedad: 17.901,43 euros.
— A los 61 años de edad y 15 años de antigüedad: 13.965,08 euros.
— A los 62 años de edad y 15 años de antigüedad: 10.684,80 euros.
— A los 63 años de edad y 18 años de antigüedad: 8.060,57 euros.
— A los 64 años de edad y 18 años de antigüedad: 6.092,41 euros.
Artículo 21. Jornada laboral.
1. La jornada de trabajo será de 1.687,5 horas anuales. Con carácter general: el personal de limpieza viaria tendrá un jornada de
7 horas y 30 minutos diarios; el personal de recogida de RSU (conductores y peones de apoyo) más los conductores del transfer tendrán
una jornada de 7 horas diarias, compensando el defecto de jornada anual con la prestación de 12 jornadas diarias a requerimiento de la
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empresa no pudiendo ser utilizadas para la realización de horas extraordinarias que se puedan prestar como consecuencia de servicios
extraordinarios, ni tampoco en sábados, domingos ni festivos.
2. La jornada de contemplada en el párrafo anterior entrará en vigor en el plazo de un mes a contar desde la firma del convenio
colectivo, al objeto de dar tiempo a la organización y adaptación del servicio a la nueva regulación, aplicándose mientras tanto la anterior regulación de la jornada.
3. Teniendo todo el personal derecho a treinta minutos de descanso (bocadillo) en la jornada diaria que se considerará de trabajo
efectivo, dicho descanso podrá ser disfrutado por cada trabajador dentro de la jornada, entre las 9,00 y las 11,00 horas., previo acuerdo
entre los trabajadores y las trabajadoras de una unidad y el responsable de la misma.
4. Dadas las condiciones de servicio público que esta Empresa efectúa, los recorridos en sus términos habituales de recogida
domiciliaria deberán completarse todos los días. En caso de problemas excepcionales de índole mecánica, de circulación o climatológicos, que originen retrasos sobre la habitual duración, el/la conductor/a está obligado a comunicar a su mando esta anomalía lo antes
posible.
La empresa dentro de sus posibilidades movilizará medios adicionales para evitar en lo posible la realización de horas extraordinarias. No obstante, en estos casos la jornada podrá extenderse hasta las 8.30 horas.
Deberá entregarse al trabajador o la trabajadora que realice horas extraordinarias un justificante de las mismas al final de la
jornada de trabajo por el mando que esté a cargo del trabajador o la trabajadora.
El pago de las horas extraordinarias se realizará de acuerdo con el periodo de cierre de nóminas de Urbaser, S.A. Siempre que
sea posible se compensarán por tiempos equivalentes de descanso retribuido. El valor de la hora extraordinaria es el importe fijado en
la tabla salarial anexa.
5. Al iniciar la jornada laboral, el personal deberá hallarse en su puesto de trabajo y completamente preparado para el desempeño de sus funciones. Urbaser, S.A., podrá establecer los controles de presencia y puntualidad necesarios.
Artículo 22. Distribución de Jornada.
1. Horarios con carácter general.
Al objeto de adecuar y flexibilizar la distribución de la jornada establecida en el artículo anterior a las necesidades del servicio,
los horarios se establecerán mediante los cuadrantes de servicios, que serán elaborados por la Dirección de la Empresa, entregándose
al delegado de personal con una antelación de diez días a su aplicación efectiva.
La distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley.
2. Jornada de mercadillo.
2.a) En horario de mañana:
En caso de que el servicio de mercadillo se realizara en horario de mañana, se atenderá por personal de la plantilla y dentro
de los cuadrantes de servicio señalados en el apartado anterior.
2.b)En horario de tarde:
En caso de que el servicio de mercadillo se realizara en horario de tarde, la atención del mismo será voluntaria entre los
trabajadores, salvo que no existiera personal voluntario; para lo cual se faculta a la Dirección de la Empresa a establecer
un calendario rotatorio entre las categorías afectadas. Dicha atención se efectuará todos los martes a partir de las 15 horas
hasta el final de su ejecución. Para la atención al desarrollo del trabajo se dispondrá de 1 máquina barredora, un camión
de recogida y 3 peones, ante cualquier eventualidad de no poder disponer de la maquinaria antes descrita se dispondrá de
un peón más. Los trabajadores que efectúan su jornada de mercadillo en jornada de tarde, les serán abonadas como horas
extraordinarias o como medio festivo.
3. Servicios especiales.
Aparte de los horarios establecidos con carácter general, para casos de servicios especiales o extraordinarios por requerimiento
del titular del servicio se estará a las necesidades horarias que requieran dichos servicios.
Al igual que en el servicio de tarde, para intentar minimizar cambios horarios en la actual plantilla, se procurará que dicho turno
sea realizado por trabajadores de nueva incorporación,
Artículo 23. Cambios de jornada de descanso por motivos personales.
Se podrá conceder cambios de descanso o turno de trabajo, previamente acordados entre empleados y empleadas de la misma
categoría, siempre que se solicite por escrito con una antelación de 72 horas. En caso de urgencias por fallecimientos, no sujetos a
permiso retribuido, o temas de gravedad la petición se podrá efectuar en menor plazo
Artículo 24. Festivos.
Se establecen un total de 14 festivos al año, 10 de carácter nacional, 2 de carácter autonómico y 2 de carácter local dependiendo
del centro de trabajo al que el/la trabajador/a este adscrito.
En caso de coincidir un festivo con un día de descanso, dicho festivo se abonará como tal al trabajador/a en la nómina de dicho
mes, incluido el periodo de vacaciones.
Para todo el personal de servicios, se establece la obligatoriedad de trabajar por necesidades del servicio los festivos que estén
incluidos dentro de su cuadrante de trabajo.
El valor del festivo es el importe fijado en la tabla salarial anexa.
Los días 25 de diciembre y el 1 de enero serán considerados días inhábiles, pero dada la acumulación de residuos que se deriva
de estos días, Urbaser, S.A., dotará de las unidades de apoyo necesarias los días 26 de diciembre, 2, 7 y 8 de enero para evitar en lo
posible la realización de horas extraordinarias.
Independientemente de lo anterior, aquellos trabajadores o trabajadoras que por una necesidad especial del servicio tengan que
trabajar el día 1 de enero, este se le abonará como festivo más dos días de descanso.
Además de lo señalado y dado el carácter de público y esencial para la comunidad de los servicios de limpieza pública, que
determinan la obligada prestación de los mismos, para la cobertura de las necesidades de personal que puedan ocasionar las fiestas de
la localidad (carnaval, Semana Santa, Feria y otros eventos públicos) se establece el siguiente procedimiento:
1.Dichos servicios deben quedar garantizados tanto en número de personas como en categorías necesarias, debiendo adaptarse el personal que los realice a los horarios que, para su mejor ejecución, se demanden.
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2.Por ello se establece que, en primer lugar, los servicios que se deban prestar sean cubiertos por trabajadores contratados
específicamente para estos servicios. . En segundo lugar, si con ello no fuera suficiente, se establecerá un listado de personal que voluntariamente se preste a la realización de estos trabajos extras. Si aún así, se requiriera más personal, se hará
uso de un listado con un turno rotativo obligatorio para toda la plantilla que se confeccionará para estos casos y que será
de obligado cumplimiento.
3.En el caso de que el servicio fuera prestado por personal de la plantilla y no contratado específicamente, percibirán el
importe de las horas extraordinarias correspondientes.
4.Servicios especiales fuera del término municipal de Coria:
Rocío: dadas las especiales dificultades de este servicio y la prolongación de la jornada que conlleva la finalización del
mismo, cuando se preste por personal de la plantilla, además de retribuciones por su jornada normal y las correspondientes
horas extras por el exceso de jornada, se compensará de la siguiente forma:
I. Si la jornada coincide con la jornada habitual del trabajador, se le retribuirá con 15 € por jornada.
II. Si la jornada coincide con descanso, se abonará con el importe de un festivo.
Artículo 25. Vacaciones.
1. El personal de la empresa, con una antigüedad mínima de un año disfrutará de treinta días naturales de vacaciones, o parte
proporcional si la relación laboral fuera inferior al año.
2. Si coincide el inicio de las vacaciones estando el/la trabajador/a de descanso semanal, el trabajador comenzará el disfrute de
las mismas una vez finalizado dicho descanso.
3. El calendario de disfrute de vacaciones se expondrá en los tablones de anuncios en el primer trimestre de cada año.
4. Si al inicio, o en el transcurso de las vacaciones, el trabajador o la trabajadora se encontrase en situación de Incapacidad
Temporal, el disfrute de las mismas se podrá llevar a cabo a partir de efectuarse el alta del trabajador y dentro del año en curso.
5. Al personal que por necesidades de Urbaser, S.A., se le asigne turno fuera de los turnos oficiales o tenga que interrumpir sus
vacaciones, se le adicionará con cuatro días más de vacaciones en compensación o su parte proporcional. Esto no será aplicable si la
modificación atiende a peticiones personales.
6. Se aceptarán cambios de turnos en el disfrute de las vacaciones entre el personal de la misma categoría profesional, especialidad, turno y centro de trabajo. Aceptados estos cambios y disfrutadas las vacaciones se tendrá en cuenta las fechas teóricas y no las
reales para la asignación de las vacaciones del siguiente año.
7. Durante el periodo de vacaciones se percibirán los siguientes conceptos salariales: salario base, antigüedad y pluses de los
que disfrute el trabajador o la trabajadora.
8. Las vacaciones serán siempre disfrutadas entre los meses de Julio a Septiembre, y nunca compensadas económicamente, salvo en el supuesto de que el trabajador o la trabajadora cesase por pasar a incapacidad permanente o fallecimiento, en cuyo caso tendrá
derecho a percibir el afectado o sus herederos legítimos el pago de la empresa del importe correspondiente a los días de vacaciones y
descansos acumulados y no disfrutados.
Artículo 26. Descansos.
Cada trabajador o trabajadora tendrá derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos, siempre y cuando su cuadrante de trabajo se lo permita reflejándose estos en la disposición adicional los anexos correspondientes.
No obstante, no será de aplicación el descanso semanal dispuesto en el párrafo anterior en el caso de cumplimiento de las 12
jornadas establecidas en el art. 21.1 para compensar el defecto de jornada anual del personal de recogida y transfer.
Artículo 27. Permisos.
1. Todo trabajador o trabajadora afecto al presente Convenio Colectivo, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:
a) Diecisiete días naturales por matrimonio, con independencia de celebración por acto civil o religioso.
b)Un día por la celebración de matrimonio de hijos, padres, hermanos o nietos. Este permiso se concederá para el día de la
celebración, en caso de desplazamiento fuera de la provincia se concederá dos días de permiso.
c)Tres días por nacimiento o adopción de un hijo. En caso de cesárea o aborto, se remite al apartado d).
d)Cinco días por enfermedad grave y 3 días por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Cuando con tal motivo, el/la trabajador/a necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia, el plazo será
de seis y cuatro días respectivamente. Este permiso hace referencia a días laborables y su disfrute podrá ser correlativo
o alterno hasta el máximo fijado y siempre que quede acreditada que la causa persiste durante el disfrute del permiso. La
enfermedad grave se justificará mediante el correspondiente documento de ingreso hospitalario, hospitalización en centro
médico o domiciliaria.
e)Dos días por traslado de domicilio.
f)El tiempo indispensable para asistir a consulta médica para el/la trabajador/a o persona a su cargo. El tiempo empleado en
asistir a consulta médica de persona a cargo del trabajador o la trabajadora será recuperado en fecha no superior a un mes,
debiendo ser comunicado con 72 horas de antelación. Para el personal de servicios, el tiempo empleado podrá por parte de
la empresa acumularse hasta completar una jornada y será recuperado en el plazo de un año, debiendo comunicarse con 72
horas de antelación, siempre que lo permitan las necesidades del servicio. El tiempo empleado en ambos supuestos será
justificado fehacientemente y en el justificante constará la hora de entrada y de salida de la consulta, a la que se sumará el
tiempo razonable de ida y vuelta al trabajo. En caso de que no sea debidamente justificado, será recuperado la totalidad del
tiempo empleado.
En caso de maternidad, el tiempo necesario para asistir a los exámenes médicos necesarios y clases de preparación al parto.
g)Para concurrir a exámenes, el día de la celebración debiéndose aportar la debida justificación.
h)En caso de parto, toda mujer trabajadora tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro meses. Igualmente los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a una hora diaria destinada a la alimentación de su hijo menor de un año y media
hora más en el supuesto de que se tenga que desplazar fuera del termino municipal donde se encuentre su centro de trabajo,
a voluntad propia, en el supuesto de que el padre y la madre trabajen, solo será extensible a uno/a de ellos/as.
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El trabajador o la trabajadora que tenga a su cuidado directo algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad,
incluyendo el cónyuge, disminuido físico o psíquico, y siempre que no desempeñe alguna otra actividad retribuida, tendrá
derecho a que se le conceda disminución de la jornada en un tercio de la norma, a principio o final de la misma, a criterio
del trabajador o la trabajadora, sin merma de sus retribuciones.
La solicitud del trabajador o la trabajadora deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
—Certificado de empadronamiento y convivencia o residencia del disminuido con el solicitante. En caso de que no
pudiera aportarse certificado de convivencia o residencia podrá sustituirse por una declaración jurada de convivencia.
—Certificado emitido por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma que tenga atribuida las funciones en
materia de calificación del grado de discapacidad y minusvalía, en el que se acredite que el/la discapacitado/a, por
cualquier motivo incluido por edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, suponiendo la dependencia de otras personas para realizar las tareas esenciales para la vida cotidiana.
—Certificado de ingresos económicos del o la solicitante. Este extremo se acreditará con la siguiente documentación:
• Certificación negativa de Seguridad Social de que no realiza trabajo por cuenta ajena o vida laboral.
• Certificación negativa de Hacienda, acreditativa de que no se tributa por actividades económicas y/o profesionales.
• Declaración del IRPF.
—Declaración jurada de que dicha reducción no coincida con cualquier otra de otro miembro de la unidad familiar en el
mismo tramo de jornada.
La solicitud deberá presentarse con quince días de antelación a la posibilidad de disfrute de la petición y el mismo plazo
para la reincorporación a la jornada ordinaria.
Así mismo, el trabajador o la trabajadora que tenga a su cuidado directo algún menor de doce años tendrá derecho a reducir
la jornada laboral, siendo sus retribuciones proporcionales a estas o con posibilidad de recuperar las horas, según acuerdo
entre el/la trabajador/ a y la empresa.
i)El tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable público y personal.
Dichos permisos se comunicarán con un mínimo de 72 horas, salvo urgencias justificadas, debiéndose aportar justificante
de los mismos.
2. Asuntos propios:
Todo trabajador o trabajadora podrá disfrutar previo aviso con un mínimo de 72 horas de un total de 3 días de asuntos propios.
Su concesión en el caso de concurrir mas de tres solicitudes de la misma categoría, unidad y centro de trabajo, se atenderán por
orden de llegada, siempre que dicha unidad no quede paralizada si se le concede a todos los solicitantes.
3. Permiso retribuido Urbaser, S.A.
Todo trabajador o trabajadora, incluido el que se encuentre en situación de incapacidad temporal, disfrutará de permiso retribuido los días 24 y 31 de diciembre y un día en Semana Santa. Todos los trabajadores y las trabajadoras que por necesidades de la Empresa
tuvieran que trabajar estos días, podrán disfrutarlo en el transcurso del año previa solicitud, de la misma forma que se establece en el
punto 2). El personal de oficinas puede elegir voluntariamente el disfrute del permiso de Semana Santa durante el año.
Artículo 28. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. Ambas darán derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. La forzosa se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador y la trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la
posibilidad de situarse en Excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza o por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de este. Los/as sucesivos/
as hijos/as darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre
y la madre trabajen sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
El periodo en que el trabajador o la trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este
artículo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación
profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida
a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
4. Así mismo podrá solicitar su pase a la situación de excedencia forzosa en la empresa los trabajadores y las trabajadoras que
ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
Artículo 29. Licencias no retribuidas.
Los trabajadores y las trabajadoras con una antigüedad mínima de un año tendrán la posibilidad de disponer de una licencia no
retribuida de un máximo de un año, manteniendo todas las condiciones del puesto de trabajo.
Esta licencia no se podrá volver a solicitar hasta que hayan transcurrido dos años desde la finalización de la anterior.
Artículo 30. Mejoras sociales
1. Mantenimiento del vestuario.
El personal de la empresa percibirá una ayuda de 29.10 euros mensuales, o parte proporcional si la relación laboral fuera inferior
al mes, en concepto de indemnización por el mantenimiento del vestuario, sin perjuicio de la entrega de vestuario recogido en el art. 37.
2. Ayuda a familiares disminuidos.
Durante la vigencia de este Convenio Colectivo, los trabajadores y las trabajadoras, con una antigüedad de un año, que tengan a
su cargo cónyuges o hijos/as disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, incapacitados para el trabajo, tendrán derecho a percibir una
cantidad de 65 euros mensuales, cuantía que se elevará a 130 euros mensuales en el caso de que requiera una educación o tratamiento
especial para la que no reciba ayuda de cualquier Organismo.
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3. Seguro de vida.
La empresa formalizará un seguro de vida para los trabajadores y las trabajadoras por un capital de 16.000 euros para cubrir los
riesgos de muerte e incapacidad laboral permanente absoluta.
4. Premio extraordinario.
Al cumplir el trabajador o la trabajadora una antigüedad de 20 años de servicios, computándose toda la antigüedad acumulada
en el servicio, tendrá derecho a un premio extraordinario, sin necesidad que se solicite su concesión, consistente en una cantidad igual
al salario bruto del mes al que cumpla los 20 años de servicio correspondiente.
5. Premio a la jubilación.
Los trabajadores y las trabajadoras que pasen a la situación de jubilación por edad y lleven un mínimo de 5 años ininterrumpidamente al servicio de la empresa, se les abonará en concepto de premio a los servicios prestados, el importe de tres mensualidades
igual al total percibido por todos los conceptos salariales.
Artículo 31. Formación profesional.
El personal de la empresa tendrá derecho a la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.
La Empresa fomentará la formación profesional adecuada en cada momento, de cara a cubrir las necesidades de la misma en
función de las previsiones de promoción del ejercicio, satisfaciendo las legítimas aspiraciones de los trabajadores y las trabajadoras.
Cada año, y en el primer trimestre, la empresa, en colaboración con los delegados de personal, elaborará un plan de formación
especifico para el centro de trabajo, que estará integrado en la planificación global formativa de la empresa.
La empresa posibilitará en los casos de cambios tecnológicos, técnicos u organizativos la adecuada formación al personal afectado. Esta formación será impartida en jornada de trabajo, dentro de las posibilidades de los servicios.
La empresa, conforme a lo señalado en el presente Convenio, definirá las necesidades de promoción así como de los cursos
específicos que se impartirán para dichas promociones. Estos cursos se integrarán dentro del Plan General de Formación de la Empresa.
Artículo 32. Retirada del permiso de conducir.
En el supuesto de retirada del permiso de conducir, la empresa Urbaser, S.A., se compromete a respetar, durante el tiempo de la
retirada, el salario y los complementos de la categoría del afectado acoplándolo a otro puesto de trabajo, siempre y cuando la retirada no sea
definitiva en cuyo caso le sería aplicado el sueldo y categoría correspondiente al puesto de trabajo al que se haya acoplado. El compromiso
anterior de respetar todas las retribuciones no tendrá lugar en sanciones impuestas por infracciones cometidas fuera de la jornada de trabajo
y nunca por conducción bajo efectos del alcohol o droga, percibiendo el trabajador o la trabajadora afectado/a en este caso las retribuciones
que correspondan al puesto de trabajo que se le asigne provisionalmente mientras dure la retirada de dicho permiso.
Artículo 33. Responsabilidad civil.
Por Urbaser, S.A., se garantizará la defensa del personal que, como consecuencia del ejercicio de su cometido profesional, sea
objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluidas las fianzas, salvo en los casos en que se reconozca negligencia, dolo o mala fe en la sentencia.
Por Urbaser, S.A., se concederá una póliza de seguro colectivo para todo el personal que conduzca vehículos oficiales o que,
en razón de su puesto de trabajo dentro de la Entidad, puedan exigirles responsabilidades de cualquier tipo por accidentes de trabajo o
por cualquier otra causa relacionada con dicho puesto de trabajo. Este seguro comprenderá:
— Responsabilidad Civil limitada hasta 150.253,26 euros.
— Daños a terceros ilimitados.
— Defensa Jurídica.
Artículo 34. Despido.
En el caso que la autoridad laboral declarara el despido de un trabajador o una trabajadora de la empresa Urbaser, S.A., como
improcedente, será dicho trabajador/a el que tenga la potestad de elegir entre la readmisión o indemnización correspondiente.
Artículo 35. Seguridad y salud laboral.
1. El trabajador y la trabajadora tienen derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de Seguridad y Salud Laboral en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgo
que se adopten legal y reglamentariamente. Tiene, así mismo, el derecho de participar en la formulación de la política de prevención en
su centro de trabajo y en el control de las medidas adoptadas en desarrollo de la misma, a través de sus representantes legales y de los
órganos internos y específicos de participación de esta materia, esto es, de los comités de seguridad y salud en el trabajo.
2. La empresa Urbaser, S.A., está obligada a promover, formular y poner en aplicación una adecuada política de seguridad y
salud en sus centros de trabajo, así como a facilitar la participación de los trabajadores y las trabajadoras en la misma y garantizar una
formación práctica y adecuada en estas materias de los trabajadores y las trabajadoras que contraten, o cuando cambien de puesto de
trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales que puedan ocasionar riesgo para el propio trabajador o trabajadora,
o para sus compañeros o terceros. El trabajador y la trabajadora están obligado/as a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas
que se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en las mismas.
3. El Comité de Seguridad y Salud Laboral es el órgano interno para la participación en esta materias, y en los términos en los
que establece la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Se constituirá un Comité para el ámbito total de la empresa Urbaser
S.A., cuya composición, número y garantías se determina en la Ley P.R.L., y que adoptará un Reglamento Interno de funcionamiento
de acuerdo con lo establecido en dicha Ley.
Artículo 36. Vigilancia de la salud (revisión médica).
Con el fin de una protección adecuada de la salud de los trabajadores y las trabajadoras y de acuerdo con los protocolos de
vigilancia de la salud, según los diferentes tipos de trabajo que se realizan en la Entidad, de forma anual se realizarán reconocimiento
médicos de carácter voluntario. Dichos reconocimientos se realizarán dentro de la jornada de trabajo.
No obstante y por acuerdo del Comité de Seguridad y Salud Labora se podrán indicar para determinadas categorías profesionales la obligatoriedad de dicho reconocimiento.
Asimismo para el personal de nueva contratación se realizarán reconocimientos médicos al inicio de la actividad.
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Miércoles 22 de octubre de 2014
Artículo 37. Vestuario.
La Entidad para cubrir las necesidades por parte de los trabajadores y las trabajadoras, se compromete a entregar el vestuario
que se especifica seguidamente en años sucesivos de la siguiente manera:
a) El vestuario de invierno deberá entregarse antes del 15 de septiembre, y estará compuesto por:
— 2 camisas de manga larga.
— 2 pantalones.
— 1 jerséy.
— 1 Cazadora.
— 1 par de zapatos o botas, con puntera reforzada para los/as peones/as.
— 1 gorro de lana.
b) El vestuario de verano deberá entregarse a todo el personal antes del 15 de mayo, y estará compuesto por:
— 2 camisas de manga corta.
— 2 pantalones.
— 1 par de zapatos, con puntera reforzada para los/as peones/as.
— 1 gorra.
La elección de zapatos o botas corresponderá al trabajador o trabajadora.
Igualmente, la empresa entregará cada dos entregas de vestuario de invierno un equipo de agua y un abrigo compuesto por:
— Traje de agua: Pantalón y chaqueta.
— Par de botas de agua con puntera reforzada para los/as peones/as.
— Anorak de triple función.
Al personal adscrito al taller se le entregará una unidad más de camisa y pantalón en cada entrega.
La empresa se compromete a mantener un stockage suficiente como para atender la renovación del vestuario y prendas de
seguridad entregando en caso de rotura u otros deterioros producidos en accidentes de trabajo o en el desempeño de sus servicios,
así como para las nuevas incorporaciones de personal, previa entrega de la prenda deteriorada que deberá corresponderse con la de la
última entrega realizada por la empresa.
Igualmente, la empresa facilitará calzados especiales para aquellos trabajadores y trabajadoras que lo necesiten por prescripción
médica que deberá siempre justificarse.
El uso del vestuario será única y exclusivamente para la prestación del trabajo en la empresa
El Comité de Seguridad y Salud Laboral, entenderá sobre las recomendaciones necesarias para la elección de la ropa adecuada
para los diferentes puestos de trabajo, así como de los medios de protección individual (EPI), que se recomienden como de uso obligatorio.
Artículo 38. Graduación de las faltas.
Las acciones u omisiones en que incurran los trabajadores y las trabajadoras afectado/as por este convenio, se clasificaran
atendiendo a su importancia, reincidencias e intención, en leves, graves o muy graves.
a) Faltas leves:
Serán consideradas como tales:
1.La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada a no ser que queden probada
la imposibilidad de hacerlo.
2.El descuido en la conservación de los locales y materiales del servicio.
3.El uso de vestuario de trabajo fuera del horario laboral.
4.No presentar a la empresa el parte de baja o alta de la seguridad social en el plazo de 5 días o no comunicar a la empresa este hecho en el día en que se produce.
5.Siete faltas de puntualidad al mes natural, entendiéndose por falta de puntualidad la demora de hasta quince minutos si
se excede de los quince minutos en la hora de entrada, además de considerarse falta de puntualidad, deberá recuperase
ese tiempo desde el minuto uno.
6.La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, un día al mes.
b) Faltas graves:
1.El incumplimiento de las ordenes o instrucciones de los mandos, siempre que estén dentro de las funciones correspondientes a la categoría a la que se pertenece, y cuando no se ponga en peligro la seguridad e integridad, o afecten a
la dignidad del trabajador o trabajadora.
2.El incumplimiento o abonado de las normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas, cuando de las
misma puedan derivarse riesgo para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores y trabajadoras.
3. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada y sin autorización de un superior.
4. La falta de asistencia al trabajo de 2 a 3 días al mes sin causa justificada.
5. La simulación o encubrimiento de enfermedades o accidentes, de faltas propias o de otros/as trabajadores/as.
6.Las faltas de disciplina en el trabajo ,del respeto debido a superiores ,compañeros, subordinados y publico en general,
o cualquier otra acción que perturbe el normal desarrollo de los servicios .
7.La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de locales y materiales del servicio.
8.La realización de trabajo particular durante la jornada laboral o en el centro de trabajo o el uso para fines propios de
los enseres y herramientas propiedad de la empresa.
9.La embriaguez o toxicomanía que no fuera habitual en el trabajo, se presumirá la embriaguez en aquel trabajador/a que
requerido, por un superior, a realizar las correspondientes pruebas de alcoholemias, se negase a someterse a la misma.
10.La reincidencia de tres faltas leves en un periodo de seis meses.
11.La no realización del reconocimiento medico obligatorio.
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c) Faltas muy graves:
1. El hurto y el robo tanto a los trabajadores y trabajadoras, así como a la entidad.
2.Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en vehículos, maquinas, aparatos, instalaciones y edificios, enseres y departamentos de la empresa de forma intencionada.
3.La disminución reiterada, voluntaria y continuada a pesar del aviso por escrito por parte de la empresa y sin causa
justificada en el rendimiento de trabajo.
4.El fraude o abuso de confianza en las funciones encomendadas, violar el secreto de correspondencia y documentación
o infligir el sigilo profesional.
5.La falta de asistencia injustificada al trabajo durante mas de tres días al mes .
6.La embriaguez o toxicomanía habitual en el trabajo.
7.La reincidencia de tres faltas graves en un periodo de un año.
8.El acoso verbal, psicológico o físico y la agresión o discriminación por motivos sexuales, políticos o religiosos.
Artículo 39. Sanciones.
1. Las sanciones máximas que podrán imponerse en función de las faltas cometidas serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
— Amonestación por escrito.
— Un día de suspensión de empleo y sueldo.
b) Por faltas graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
c) Por faltas muy graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.
—Despido.
Artículo 40. Procedimiento disciplinario.
Para la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete
la falta, así como la repercusión del hecho en los demás trabajadores y la empresa.
Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de
representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, además del
interesado, otros miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere.
La empresa anotarán en los expedientes laborales de sus trabajadores las sanciones que se les impongan.
En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción por faltas graves o muy graves a los trabajadores
afililados a un sindicato, deberá, con carácter previo, dar audiencia a los representantes de los trabajadores,
La valoración de las faltas y las sanciones impuestas serán revisables ante la autoridad competente.
Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador, salvo la amonestación verbal. El citado escrito contendrá, al
menos, el nombre del trabajador, la fecha del escrito, los hechos constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, la calificación de la
falta y la sanción que se le impone.
Artículo 41. Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veintes días; las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha
del conocimiento de su comisión por la empresa.
Dichos plazos quedaran interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido. En todo caso la faltas prescribirán
una vez empezado el expediente, las leves a los dos meses, las graves a los cuatro meses y las muy graves a los seis meses, desde la
comisión de la comisión de las faltas.
Artículo 42. Despido colectivo.
Una vez cumplido todos los pasos establecidos por Ley y en caso de poder realizar dichos despidos, la empresa llevará a cabo
los mismos respetando por orden de preferencia a los trabajadores y las trabajadoras con más antigüedad en la empresa y en caso de ser
la misma, la edad y la situación familiar de cada trabajador o trabajadora, siendo la Comisión Paritaria la encargada de establecer los
criterios a aplicar. Se indemnizará a cada trabajador y trabajadora con un total de 45 días por año trabajado.
Artículo 43. Delegados de Personal o Comité de empresa.
Los Delegados de Personal, o, en el caso, el Comité de Empresa, es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los
trabajadores y las trabajadoras y como tal, órgano de encuentro de las diversas centrales sindicales que hayan accedido a él, sin perjuicio
de la representación que corresponda a las Secciones Sindicales respecto a sus propios afiliados y afiliadas. Sus funciones serán las recogidas en el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores, y la empresa facilitará todos los medios necesarios para la realización de las mismas.
Artículo 44. Secciones sindicales.
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
Artículo 45. Crédito horario.
El delegado/s de personal dispondrán de veintiuna horas mensuales retribuidas cada uno de ellos para el ejercicio de sus funciones de representación. Deberá comunicarse a la empresa con cuarenta y ocho horas de antelación salvo casos excepcionales del uso
de este crédito horario. El tiempo empleado en dicha función representativa se considerará a todos los efectos como tiempo efectivo de
trabajo. Quedan excluidas del cómputo de utilización de las horas sindicales, las empleadas en reuniones convocadas por la empresa y
las empleadas en la negociación colectiva.
Los miembros del Comité de Empresa o delegados de personal y Delegados/as Sindicales podrán acumular el crédito de horas
a que tengan derecho en uno o varios de sus componentes. La acumulación se informará a la empresa.
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Artículo 46. Local del comité de empresa y secciones sindicales.
La Dirección de la empresa facilitará a los miembros del Comité de Empresa y de las Secciones Sindicales un local adecuado para
el desarrollo de sus funciones. Dicho local, que se ubicará dentro de las instalaciones de la Entidad, deberá estar dotado de todos los medios materiales necesarios. La empresa Urbaser, S.A., se encargará al igual que en todas sus instalaciones del mantenimiento del mismo.
Artículo 47. Derecho a la información.
Con independencia de la reconocida al Comité de Empresa en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativas vigentes, la
Entidad informará según lo establecido en el presente Convenio de las siguientes materias:
Relación anual de todo el personal afectado por el convenio que incluya nombre y apellidos, edad, fecha de ingreso, categoría,
centro de trabajo, sistema y grupo de rotación y turno de vacaciones.
Artículo 48. Reuniones informativas con los trabajadores y las trabajadoras.
Con independencia del Derecho de Asamblea regulado en el artículo77 y siguientes y concordantes del Estatuto de los Trabajadores, el Comité de Empresa podrá celebrar reuniones informativas mensuales con los trabajadores y las trabajadoras en sus respectivos
centros de trabajo sobre asuntos de su interés directo, a la finalización de la jornada de trabajo.
La reunión mensual, no acumulable, se acordará con una anticipación de 3 días laborables con la Urbaser, S.A., para mejorar
la coordinación de los Servicios.
Las Secciones Sindicales, definidas en el presente convenio, podrán solicitar igualmente, y por casos excepcionales, la celebración de reuniones con sus afiliados/as. Estas reuniones, que no podrán programarse en fechas coincidentes con cualquier otro tipo
de reunión sindical, se celebrarán a la finalización de jornada, y su programación se acordará con una anticipación de 3 días laborables
con la Empresa para mejorar la coordinación de los Servicios.
Disposición adicional primera.
Se incluye y se reconoce el acuerdo firmado en el Sercla en fecha 19 de diciembre del 2008 cuyo núm. de expediente
es 41/2008/269, incorporándose dicho acta como anexo al convenio colectivo.
Disposición adicional segunda: Cuadrantes de servicios.
Los cuadrantes se adaptarán a las necesidades del servicio, para lo cual, en diciembre de cada año, la empresa comunicará a la
representación de los trabajadores, los cuadrantes establecidos para el año, previo período de consultas con el delegado de personal.
Disposición adicional tercera: Garantías de empleo.
En caso del cese de Urbaser, S.A., en el contrato de prestación de los servicios otorgados por el ayuntamiento de Coria del Río,
serán de aplicación obligatoria los artículos 49, 50, 51, 52 y 53 del convenio general de limpieza pública, viaria, recogida, tratamiento
y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado, así como el articulo 44 del estatuto de los trabajadores.
Tabla Salarial II Convenio Colectivo Urbaser-Coria del Río 2013
Categoría
Salario base
Comp. especif.
Total
C. destino
C. disponibilidad
Precio festivo
Precio hora extra
Conductor Primera
Conductor 2ª
Peón
1.151,41
1.006,41
861,41
240,93
318,33
395,73
1.392,34
1.324,74
1.257,14
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
89,85
85,34
80,83
18,74
17,78
16,82
Categoría
Conductor
Conductor 2ª
Peón
Desglose Complemento específico. Ejercicio 2013
Asis-Rdto.
Responsabilidad
Penosidad
162,65
114,00
65,35
78,29
39,14
-
165,18
330,37
Total
240,94
318,32
395,73
265W-8840
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Delegación Territorial en Sevilla
Instalación eléctrica
Visto el expediente incoado en esta Delegación Territorial a Medina Garvey Electricidad, S.L.U., en solicitud de autorización
de la instalación eléctrica y aprobación del correspondiente proyecto de fecha 16 de mayo de 2014.
Visto el informe emitido por el Departamento de Energía.
Que la competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Consejería, en virtud de las siguientes disposiciones:
— Decreto del Presidente 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.
—Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación,
Ciencia y Empleo.
—Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta
de Andalucía.
—Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía,
Innovación, Ciencia y Empleo.
Así como en la resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones de la citada Consejería, esta Delegación
Territorial, resuelve:
Primero: Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica referenciada, cuyas características principales son:
Peticionaria: Medina Garvey Electricidad, S.L.U.
Domicilio: Calle Párroco Vicente Moya, 14.
Emplazamiento: Paraje La Juncosa.
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inalidad de la instalación: Nueva línea aérea para mejorar la distribución de la zona y se aumentará la calidad de suministro
F
en media tensión.
Referencia: R.A.T: 112206.
Expte.: 273229.
Línea eléctrica:
Origen: LAMT sita en finca «El Cuartón bajo».
Final: CT «Barrau».
Término municipal afectado: Aznalcázar y Pilas.
Tipo: Aérea.
Longitud en km: 0,979.
Tensión en servicio: 15(20) kV.
Conductores: LA-30 (27-AL 1/4-ST1A).
Apoyos: Metálicos Celosías.
Aisladores: U40BS.
Presupuesto: 32.241,63 euros.
Segundo: Para la ejecución de la instalación, así como para su posterior puesta en servicio, deberán observarse las siguientes
consideraciones:
1. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Delegación Territorial.
2. La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada.
3. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos y permisos
de paso necesarios, teniendo sólo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.
4. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que
las han establecido, las cuales han sido puestas en conocimiento y aceptadas por él.
5. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la correspondiente Autorización de Explotación, que será emitida por esta Delegación Territorial, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el art.
132.º del R.D. 1955/2000.
6. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y
autoricen.
7. El plazo de puesta en marcha será de un año, contado a partir de la presente resolución.
8. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de
las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la
autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.
9. El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, quien podrá practicar, si
así lo estima oportuno, un reconocimiento sobre el terreno de la instalación.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr.
Consejero, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 de
la Ley 4/1999, de 14 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla a 25 de septiembre de 2014.—La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto.
2W-11564-P
————
Delegación Territorial en Sevilla
Instalación eléctrica
A los efectos previstos en el artículo 125.° del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
se somete a información pública la petición de autorización de la instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a
continuación:
Peticionaria: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.
Domicilio: Avenida de la Borbolla número 5.
Emplazamiento: El Cáñamo.
Finalidad de la instalación: Alimentación a nueva estación «El Cáñamo».
Línea eléctrica:
Origen: Nuevo apoyo número 36 bis del circuito «Rinconada–Valle Inferior» de la L. 132 KV D/C «Rinconada–Valle Inferior/
San José–Setefilla».
Final: Subestación «Cáñamo».
TM afectado: La Rinconada.
Tipo: Aérea.
Longitud en km: 38 M de la línea de alimentación a Sub. Cáñamo y 209,8 M de la variante de la línea de entronque.
Tensión en servicio: 132 KV.
Conductores: D–450.
Apoyos: Se instala 1 (AP. 36 BIS) y se sustituyen 2 (AP. 36 y 37) metálicos de celosía Ac. galvanizado.
Presupuesto: 228.570,32 euros.
Referencia: RAT: 110608.
Exp.: 273095.
Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial, sita en Sevilla, avenida de Grecia s/n, edificio administrativo Bermejales, 3.ª planta de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00, y formularse al
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Miércoles 22 de octubre de 2014
mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente
al de la publicación de este anuncio.
En Sevilla a 18 de septiembre de 2014.—La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto.
8F-11321-P
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Consejería de Fomento y Vivienda
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Delegación Territorial en Sevilla
Ignorándose el actual domicilio de las personas y entidades que se relacionan por haber resultado desconocidas en las direcciones que figuran en los archivos de esta Delegación Territorial, o intentada la notificación no se ha podido practicar, y contra las
que se tramita expediente sancionador por infracción a la normativa de transportes terrestres, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 59.5 y 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, mediante el presente anuncio se notifica lo siguiente:
Resoluciones:
Expediente: SE-02893/2013. Matrícula: 55-37DWC-. Titular: Ttes. y Cubas 2004, S.L. Domicilio: Juan de la Cubas, 56 2.º izq.,
código postal: 41309. Municipio: Rinconada (La). Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 2 de abril de 2013. Vía: A8005. Punto kilométrico: 5,5. Hora: 18:29. Hechos: transporte de mercancías desde Sevilla hasta Rinconada (La) siendo conducido el vehículo por
un conductor de un país tercero (no de la U.E.), careciendo del correspondiente certificado de conductor. Nacionalidad del conductor
brasileño. Normas infringidas: 141.19. Ley 16/87 198.18. Pliego de descargo: No Sanción: 1.001,00.
Expediente: SE-02922/2013. Matrícula: 18-29CLH-. Titular: Rodríguez Trinidad José Antonio. Domicilio: Trajano 4 7B, código postal: 41700. Municipio: Dos Hermanas. Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 5 de abril de 2013. Vía: A-92. Punto kilométrico: ,5. Hora: 10:05. Hechos: Transporte de mercancías desde Sevilla hasta Sevilla en vehículo ligero, careciendo de autorización de
transporte. Transporta calzado. Normas infringidas: 140.1,141.25. Ley 16/87. Pliego de descargo: No Sanción: 801,00.
Expediente: SE-02925/2013. Matrícula: 18-29CLH-. Titular: Rodríguez Trinidad José Antonio. Domicilio: Trajano 4 7B, código postal: 41700. Municipio: Dos Hermanas. Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 5 de Abril de 2013. Vía: A-92. Punto kilométrico: ,5. Hora: 10:05. Hechos: Transporte de mercancías desde Sevilla hasta Sevilla siendo conducido el vehículo por un conductor
de un país tercero (NO DE LA U.E.), careciendo del correspondiente certificado de conductor. Nacionalidad del conductor Ecuador.
Transporta calzado. Normas infringidas: 141.9. Ley 16/87. Pliego de descargo: No Sanción: 601,00.
Expediente: SE-00056/2014. Matrícula: 23-35CDC-. Titular: Frigopuerto Logística S.L. Domicilio: C/ Los Amigos 1 pol.
ind. Cortijo Real, código postal: 11206. Municipio: Algeciras. Provincia: Cádiz. Fecha de denuncia: 15 de abril de 2013. Vía: A8005.
Punto kilométrico: 15,5. Hora: 19:00. Hechos: La carencia de hojas de registro del aparato de control de tiempos de conducción y
descanso que tiene obligación de llevar en el vehículo. discos desde las 16,00H día 28/03/13 hasta el día 03/04/13. No presenta certificado actividades empresa ni tarjeta de conductor. Tacógrafo digital. Normas infringidas: 141.25. Ley 16/87. Pliego de descargo: No
Sanción: 401,00.
Expediente: SE-00171/2014. Matrícula: 40-02HMD-. Titular: Grudecan, S.L. Domicilio: Ctra. Sevilla Brenes KM 7, código
postal: 41300. Municipio: Rinconada (La). Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 29 de Abril de 2013. Vía: A462. Punto kilométrico: 5,1. Hora: 10:49. Hechos: Transporte de mercancías desde Algaba (La) hasta Brenes en vehículo ligero, careciendo de autorización
de transporte. Transporta un turismo. Normas infringidas: 140.1,141.25. Ley 16/87. Pliego de descargo: No Sanción: 801,00.
Expediente: SE-00336/2014. Matrícula: 69-96FCF-. Titular: Hormisa Servicios Integrales. Domicilio: Av. Vicente Hipolito, 10 –
Bung. 15, playa San Juan, código postal: 03540. Municipio: Alicante. Provincia: Alicante. Fecha de denuncia: 22 de mayo de 2013. Vía:
A92. Punto kilométrico: 42. Hora: 10:37. Hechos: Transporte de mercancías desde Alicante a Sevilla, transporta productos del caucho.
presenta en báscula fija Junta de Andalucía una M.M.A. en bruto de 5.540 kgs exceso 2.040 kgs. Normas infringidas: 140.23. Ley 16/87.
Pliego de descargo: Sí sanción: 601,00.
Expediente: SE-00384/2014. Matrícula: 81-18FLL-. Titular: Excavacíones y Afirmados Bernal, S.L. Domicilio: Pol. Fuente
Quintillo Ronda de Viriato, 10, código postal: 41089. Municipio: Dos Hermanas. Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 15 de mayo
de 2013. Vía: C/ Cañada de Porzuna. Punto kilométrico: Hora: 12:45. Hechos: Circular careciendo de tarjeta de transporte. realizar
transporte público de mercancías en vehículo pesado careciendo de autorización. Normas infringidas: 140.1. Ley 16/87. Pliego de
descargo: No Sanción: 4.001,00.
Expediente: SE-00414/2014. Matrícula: SE-000635-DC. Titular: De los Santos Romero Arturo. Domicilio: Alcalde Pedro
Monge Ruiz, código postal: 41750. Municipio: Molares (Los). Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 8 de mayo de 2013. Vía: A376.
Punto kilométrico: 24. Hora: 11:55. Hechos: Transporte de mercancías desde Sevilla hasta varios realizando transporte publico de
mercancías en vehículo ligero al amparo de autorización caducada, revocada o sin validez. transporta paquetería. Normas infringidas: 140.1,141.25. Ley 16/87. Pliego de descargo: No Sanción: 801,00.
Expediente: SE-00416/2014. Matrícula: 24-62CKX-. Titular: Marbrone, S.L. Domicilio: Ctra. Sanlúcar-Chipiona km 0,8, código postal: 11540. Municipio: Sanlúcar de Barrameda. Provincia: Cádiz. Fecha de denuncia: 22 de mayo de 2013. Vía: N-IV. Punto
kilométrico: 605. Hora: 10:26. Hechos: Transporte de mercancías desde Jerez de la Frontera hasta Sevilla realizando transporte privado
de mercancías en vehículo pesado al amparo de autorización caducada, revocada o sin validez. según base de datos de fomento consta
sin visar desde 30-09-2005. Transporta productos alimentarios de confitería (pastelería). Normas infringidas: 141.14. Ley 16/87. Pliego
de descargo: No Sanción: 601,00.
Expediente: SE-00569/2014. Matrícula: 64-47CGN-. Titular: Transervisur 2009, S.L. Domicilio: Av. 28 de Febrero, 26, 3.º B,
código postal: 23740. Municipio: Andújar. Provincia: Jaén. Fecha de denuncia: 2 de mayo de 2013. Vía: A-394. Punto kilométrico: 18.
Hora: 21:30. Hechos: Circular transportando plátanos desde Algeciras hasta Madrid realizando una minoración del descanso diario de
5 horas y 25 minutos sobre un periodo de 9 horas entre los días 02 y 03/05/2013. Descanso realizado entre las 01,50 h y 7,10 h del día
03/05/13. Normas infringidas: 140.37.5. Ley 16/87. Pliego de descargo: Sí. Sanción: 401,00.
Expediente: SE-00647/2014. Matrícula: SE-006650-DS. Titular: Gestión Hitrans Servicios, S.L. Domicilio: Vicente Blasco
Ibañez, 02, código postal: 41309. Municipio: Rinconada (La). Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 11 de junio de 2013. Vía: A8005.
Miércoles 22 de octubre de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24517
Punto kilométrico: 2,5. Hora: 16:36. Hechos: Transporte de mercancías desde Rinconada (La) hasta Algaba (La) realizando transporte
privado de mercancías en vehículo pesado al amparo de autorización caducada, revocada o sin validez. Transporta un contenedor.
Presenta autorización valida hasta 31-05-2013. No presenta solicitud de visado. Normas infringidas: 141.14. Ley 16/87. Pliego de
descargo: No Sanción: 601,00.
Expediente: SE-00684/2014. Matrícula: 67-52BTV-. Titular: Carrillo Estévez Fernando. Domicilio: Urb. Sta. Rita C/ Zeus, 2,
código postal: 41927. Municipio: Mairena del Aljarafe. Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 3 de junio de 2013. Vía: A66. Punto
kilométrico: 771. Hora: 11:49. Hechos: Transporte de mercancías desde Tomares hasta Fuente de Cantos en vehículo pesado con autorización de transporte privado complementario no acreditando que las mercancías pertenezcan a la empresa o hayan sido vendidas,
compradas, dadas o tomadas en alquiler, producidas, extraídas, transformadas o reparadas por ello. Transporta pinturas. Normas infringidas: 140.1. Ley 16/87. Pliego de descargo: Dentro de plazo Sanción: 4.001,00.
Expediente: SE-00689/2014. Matrícula: 90-40FPF-. Titular: Jiménez Capitán, S.L. Domicilio: Alcalde Gil López, 17, código
postal: 41520. Municipio: Viso del Alcor (El). Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 7 de junio de 2013. Vía: AP-4. Punto kilométrico: 45. Hora: 15:55. Hechos: Transporte de viajeros desde Sevilla hasta Algeciras efectuando una minoración del tiempo de descanso
semanal, entre las 10:19 horas de fecha 15/05/13, y las 13:19 horas de fecha 21/05/13. descanso realizado 22:10 horas, comprendidas
entre las 08:36 horas de fecha 17/05/13 y las 06:46 horas de fecha 18/05/13. Ello supone una minoración superior al 50% en los tiempos de descanso semanal obligatorio. Falta de descanso semanal por no haberse iniciado después de 6 jornadas consecutivas. Normas
infringidas: 140.37.6. Ley 16/87. Pliego de descargo: No Sanción: 2.000,00.
Expediente: SE-00728/2014. Matrícula: 46-82FLF-. Titular: Garrido Moreno Agustín. Domicilio: José Saramago 34, código
postal: 41800. Municipio: Sanlúcar La Mayor. Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 10 de junio de 2013. Vía: A-92. Punto kilométrico: ,3. Hora: 09:20. Hechos: Circular realizando un transporte de mercancías de reparto (alimentación) con una masa total de 4.250 kgs,
estando autorizado para 3.500 kgs exceso de 750 kgs verificado en bascula oficial Junta de Andalucía. Normas infringidas: 141.2. Ley
16/87. Pliego de descargo: No Sanción: 301,00.
Expediente: SE-00740/2014. Matrícula: 28-09CHT-. Titular: Toldos y Carpas Antequerano. Domicilio: Ctra. Puebla de Cazalla
Marchena km 1, código postal: 41620. Municipio: Marchena. Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 21 de Junio de 2013. Vía: A-92.
Punto kilométrico: 42. Hora: 20:55. Hechos: Realizar transporte publico de trigo en vehículo pesado al amparo de autorización para
transporte privado complementario, sin cumplir los requisitos del art 102.2 LOTT. Normas infringidas: 140.1. Ley 16/87. Pliego de
descargo: No Sanción: 4.001,00.
Expediente: SE-00742/2014. Matrícula: 02-87HDL-. Titular: Prieto Gallardo Juan. Domicilio: Bda. La Estacada 14 2 D, código
postal: 41309. Municipio: Rinconada (La). Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 27 de junio de 2013. Vía: A-66. Punto kilométrico: 799. Hora: 17:15. Hechos: Circular transportando material para mudanzas mantas y herramientas entre Huelva y Sevilla careciendo
de tarjeta de transporte realizando un servicio publico. Vehículo dedicado a las mudanzas figurando en laterales Mudanzas Rey. Normas
infringidas: 140.1. Ley 16/87. Pliego de descargo: No Sanción: 4.001,00.
Expediente: SE-00784/2014. Matrícula: 95-51BSN-. Titular: Jucatrans La Carlota, S.L. Domicilio: Cl Felicito, s/n, código
postal: 14100. Municipio: Carlota (La). Provincia: Córdoba. Fecha de denuncia: 10 de junio de 2013. Vía: A364. Punto kilométrico: 38.
Hora: 16:58. Hechos: Transporte de mercancías desde Carlota (La) hasta Arcos de la Frontera efectuando una falsificación de la hoja
de registro consistente en al efectuar una aminoración del descanso diario en 6 horas y 15 minutos del dia 13 al 14 de mayo del 2013,
cambia de hoja de registro con el mismo nombre y distinto apellido, se retiran las dos hojas de registro como medio de prueba. Se puede
observar que es la misma caligrafía, preguntado al conductor por dicha falsificación reconoce el haberlo efectuado por orden del titular
de la autorización. Circula en vacío. Normas infringidas: 140.9. Ley 16/87. Pliego de descargo: No Sanción: 4.001,00.
Expediente: SE-00833/2014. Matrícula: 48-59BND-. Titular: Jiménez Capitán, S.L. Domicilio: Alcalde Gil López 17, código
postal: 41520. Municipio: Viso del Alcor (El). Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 2 de junio de 2013. Vía: SE-020. Punto kilométrico: 10,4. Hora: 07:16. Hechos: Transporte de viajeros publico discrecional en vacío, desde Sevilla en ruta, careciendo de hojas de
registro, no presentando tarjeta conductor poseyéndola o certificado de actividades (RCEE 561/2006) no justifica actividades anteriores
a fecha actual. Solo justifica un disco –diagrama actual que es firmado y diligenciado-. Normas infringidas: 140.35. Ley 16/87. Pliego
de descargo: No Sanción: 1.001,00.
Expediente: SE-00839/2014. Matrícula: CR-004280-Y. Titular: Romero Pacheco José. Domicilio: Marques de Nervión, 30 2 Izq,
código postal: 41005. Municipio: Sevilla. Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 2 de junio de 2013. Vía: A-4. Punto kilométrico: 465.
Hora: 19:00. Hechos: Realiza transporte de mercancías con autorización MPC para vehículo pesado incumpliendo alguna de las condiciones del art.102.2 LOTT. Conductor y pasajeros: Tomas Martos Muñoz (76659036-J) y Jerónimo Aranda Gómez (53707758-R),
manifestando no estar contratados por el titular de la autorización. Normas infringidas: 140.1. Ley 16/87. Pliego de descargo: No
Sanción: 4.001,00.
Expediente: SE-00891/2014. Matrícula: 98-04FVF-. Titular: Jiménez Galván Raúl Domicilio: Cl Emilio Lemos 40 5 7B, código postal: 41020. Municipio: Sevilla. Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 26 de junio de 2013. Vía: SE30. Punto kilométrico: 12.
Hora: 13:12. Hechos: Transporte de mercancías desde Puebla del Río (La) hasta Sevilla en vehículo ligero, careciendo de autorización
de transporte. Transporta 6 GRG conteniendo cada uno 1.000 litros de gasóleo. Normas infringidas: 141.7. Ley 16/87 42. Pliego de
descargo: No Sanción: 801,00.
Expediente: SE-00940/2014. Matrícula: 24-98FCV-. Titular: Bertolucci Fernández Carlos Domicilio: Ub. Santa Eufemia edif.
las Lomas 2 4.º C, código postal: 41940. Municipio: Tomares. Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 11 de julio de 2013. Vía: N-630.
Punto kilométrico: 810. Hora: 08:58. Hechos: Transporte de mercancías desde Camas hasta Sevilla realizando transporte publico de
mercancías en vehículo ligero al amparo de autorización caducada, revocada o sin validez. transporta muebles de cocina para montaje.
autorización caducada con fecha 30/04/2012.-. Normas infringidas: 140.1,141.25. Ley 16/87. Pliego de descargo: No Sanción: 801,00.
Expediente: SE-01095/2014. Matrícula: 43-36BGC-. Titular: Muebles Campos Pérez, S.L. Domicilio: Polg. Ind. Pino parc. 12
nave 18, código postal: 41008. Municipio: Sevilla. Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 17 de julio de 2013. Vía: A457. Punto kilométrico: 21,5. Hora: 10:22. Hechos: Transporte de mercancías desde Sevilla hasta Constantina efectuando una conducción de 06:20
horas, entre las 07:10 horas de fecha 21/06/2013 y las 15:20 horas de fecha 21/06/2013, implicando una conducción ininterrumpida
superior al 20% e inferior al 50% del tiempo máximo autorizado. Se atenúa la infracción al haberse realizado pausas superiores a 15
minutos que no han sido computadas por no ser reglamentarias, pero que, sin embargo, inciden de forma favorable en la conducción
ininterrumpida. Transportando muebles. Normas infringidas: 140.37.4. Ley 16/87. Pliego de descargo: No Sanción: 1.001,00.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245
Miércoles 22 de octubre de 2014
Expediente: SE-01172/2014. Matrícula: CO-009193-AW. Titular: Egaroper, S.L. Domicilio: Pz. España, 4, código postal: 14940.
Municipio: Cabra. Provincia: Córdoba. Fecha de denuncia: 24 de septiembre de 2013. Vía: A92. Punto kilométrico: 42. Hora: 18:41.
Hechos: Transporte de mercancías desde Zafarraya hasta Sevilla careciendo a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos
de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de
tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando. No justifica 19 jornadas, desde 27-08-13 al 14-09-13, no presenta tarjeta de conductor, no presenta certificado de actividades. Normas infringidas: 140.35. Ley 16/87. Pliego de descargo: No Sanción: 1.001,00.
Expediente: SE-01186/2014. Matrícula: H -007666-K. Titular: Jiménez Toro Gregorio. Domicilio: Bda. Andalucía 33, código
postal: 41120. Municipio: Gelves. Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 20 de septiembre de 2013. Vía: A92. Punto kilométrico: 5,5.
Hora: 10:15. Hechos: Transporte de mercancías desde Gelves hasta Alcalá de Guadaíra realizando transporte público en vehículo
pesado, careciendo de título habilitante. Transporta aceitunas. Normas infringidas: 140.1. Ley 16/87. Pliego de descargo: No Sanción: 4.001,00.
Expediente: SE-01198/2014. Matrícula: 17-13DYM-. Titular: Logísticas y Reciclajes del SUR, S.L. Domicilio: Pza. de España
3, código postal: 41410. Municipio: Carmona. Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 26 de septiembre de 2013. Vía: A4. Punto kilométrico: 535. Hora: 08:25. Hechos: Transporte de mercancías desde Carmona hasta Sevilla careciendo a bordo del vehículo de las hojas
de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con
independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando. utiliza tacógrafo digital no presentando registros en
tarjeta de conductor del 29-08-13 al 06-09-13, ni del 06 al 13-09-13. carece de discos asi como de certificado de actividades conforme
Anexo R CE 561/2006. Normas infringidas: 140.35. Ley 16/87. Pliego de descargo: No Sanción: 1.001,00.
Expediente: SE-01220/2014. Matrícula: 12-46HHW-. Titular: Guerrero Mesa Miguel Ángel Domicilio: Almería Nº 3 3º-C, código postal: 29780. Municipio: Nerja. Provincia: Málaga. Fecha de denuncia: 26 de septiembre de 2013. Vía: A8064. Punto kilométrico:
2. Hora: 09:10. Hechos: Transporte de mercancías desde Bailen hasta Huevar del Aljarafe careciendo a bordo del vehículo de las hojas de
registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando. Durante la inspección que se realiza se observa que durante los
periodos de inactividad acredita certificado de actividades normalizado que incumple el formato de confección en cuanto a horas de inició
de su actividad. Periodo del 4 al 19 de agosto asimismo como del 21 al 26 de septiembre 2013. Normas infringidas: 141.25. Ley 16/87.
Pliego de descargo: Dentro de plazo Sanción: 201,00.
Expediente: SE-01242/2014. Matrícula: 85-51DTR-. Titular: Translogística Rodrima, S.L. Domicilio: C/ Octavio, 8, código
postal: 41410. Municipio: Carmona. Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 4 de septiembre de 2013. Vía: SE30. Punto kilométrico: 2,2. Hora: 21:05. Hechos: Transporte de mercancías desde Carmona hasta Merca Madrid sin haber pasado la revisión periódica del
aparato tacógrafo. Última revisión periódica según placa de montaje de fecha 26/04/2010. Transporta en vacío cabeza tractora sola.
Tacógrafo Siemens 1324.7101542030, N 01819144 E1 85 taller E1 539 W 4560 L 3150. Normas infringidas: 140.34. Ley 16/87. Pliego
de descargo: No Sanción: 1.001,00.
Expediente: SE-01387/2014. Matrícula: SE-004169-DV. Titular: Ruiz Ramos Antonio. Domicilio: Pamplona 5 1, código postal: 41014. Municipio: Sevilla. Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 26 de septiembre de 2013. Vía: SE020. Punto kilométrico: 8,5.
Hora: 12:50. Hechos: Transporte de mercancías desde Rinconada (La) hasta Bormujos careciendo a bordo del vehículo de las hojas de
registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con
independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando. Periodo comprendido desde 29082013 hasta 11092013.
No presenta certificado actividades empresa ni tarjeta conducción tacógrafo digital. Normas infringidas: 141.25. Ley 16/87. Pliego de
descargo: Dentro de plazo Sanción: 201,00.
Expediente: SE-01524/2014. Matrícula: 50-95DYR-. Titular: Pérez Sáez Joaquín. Domicilio: Tordo 1, bajo izda., código postal: 41006. Municipio: Sevilla. Provincia: Sevilla. Fecha de denuncia: 5 de septiembre de 2013. Vía: Ingeniero La Cierva (SE). Punto
kilométrico: Hora: 16:05. Hechos: Realizar transporte urbano de una cuba llena de arena, no presentando la tarjeta de transporte. Normas infringidas: 141.14. Ley 16/87. Pliego de descargo: No Sanción: 601,00.
Vistas las actuaciones practicadas en los expedientes que se citan, instruidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1987,
de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con el
Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica 5/87, de 30 de julio, y los Decretos
de la Junta de Andalucía 30/1982, de 22 de abril y 259/1986, de 17 de septiembre, se han dictado las correspondientes resoluciones
sancionadoras, imponiendo la sanciones especificadas anteriormente.
Conforme a lo establecido en el art. 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el 213 del Reglamento de la
Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, contra las citadas resoluciones se podrá interponer recurso de alzada, dentro del plazo
de un mes, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente notificación, ante la Dirección General de Movilidad
de la Junta de Andalucía, sita en la calle Avenida Diego Martínez Barrio 10, en Sevilla.
De no interponerse el recurso de alzada en el plazo indicado, la sanción devendrá firme, abriéndose plazo de 15 días para el
pago voluntario. De no hacerse efectiva se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo previsto en el artículo 97 de la citada
Ley 30/1992, sirviendo el presente anuncio de previo apercibimiento a los efectos de lo previsto por el artículo 95 de la misma norma.
Sevilla, 8 de septiembre de 2014.—El Jefe de Servicio, P.D. (Resolución de 18-02-2000, BOJA núm. 34 de 21-03-2000)
Venancio Yélamos Navarro.
265W-10391
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
————
Dirección Provincial de Sevilla
Resolución de concesión de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional.
El Real Decreto–Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, que ha sido prorrogado por los Reales Decretos–Leyes 10/2011, 26 de agosto, 20/2011, de
Miércoles 22 de octubre de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24519
30 de diciembre y 23/2012, de 24 de agosto sucesivamente, que de conformidad con el mandato contenido en los mismos, ha dado lugar a
una serie de disposiciones de desarrollo por parte de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
Finalmente, mediante el Real Decreto–Ley 1/2013, de 25 de enero, se prorroga nuevamente el programa de recualificación profesional de las personas desempleadas que agoten la prestación por desempleo regulado en el artículo 2 del Real Decreto–Ley 1/2011, de 11
de febrero. La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución de 13 de febrero de 2013, por la que se determina
la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta
del citado Real Decreto–Ley 1/2013, de 25 de enero. Dado que, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del citado Real
Decreto–Ley, en la que se establece la prórroga automática del programa PREPARA, se ha dictado resolución de fecha 24 de enero de 2014,
por la que se modifica la de fecha de 1 de agosto de 2013.
Vistas las solicitudes presentadas, habiéndose observado todos los trámites del procedimiento y verificado el cumplimiento de los
requisitos legalmente establecidos, esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal por delegación de la Directora General
de este Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo octavo de la citada resolución y asimismo, vista la propuesta de concesión y con la fiscalización favorable de la Intervención Delegada competente
Acuerda conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución, correspondiente al mes de
julio de 2014, las ayudas que en el mismo se especifican, con expresión individualizada de su cuantía, ascendiendo el importe total de las
ayudas a 1.285.044,54 euros (un millón doscientos ochenta y cinco mil cuarenta y cuatro euros con cincuenta y cuatro céntimos).
Según lo previsto en el artículo segundo, número 3, de la citada resolución, estas ayudas pueden ser objeto de justificación para su
cofinanciación por el Fondo Social Europeo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa nacional y comunitaria.
Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 482.26 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en la
que existe crédito adecuado y suficiente retenido por el mismo importe antes mencionado.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la
Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el plazo y términos establecidos en los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Sevilla a 4 de septiembre de 2014.—El Director Provincial, Miguel Ángel Terrero Prada.
Anexo I
De la resolución de concesión correspondiente al mes de julio de 2014
Beneficiarios
Importe
ABATO SANCHEZ, ANTONIO ACOSTA FLORES, MARIA AISSAOUI , SAMIRA ALBA ARROCHA, MARIA DOLORES ALBORS JIMENEZ, SARA ALCON RAMIREZ, JOSE MANUEL ALLES OCAÑA, ELISA ALMENDRAL DIAZ, ANTONIO ALONSO BORREGO, ANTONIO ALVAREZ DOMINGUEZ, MARIA DE PILAR ALVAREZ MEJIAS, SARA AMARILLO MENDEZ, ANDRES AMAYA NUÑEZ, MIGUEL AMAYA TRIGOS, PEDRO AMDALI EL MOUDDEN, LALLA SOUFIA AMHAIR , RACHIDA ARANDA IGLESIAS, GONZALO ARDILA FERNANDEZ, MARIA ARIAS CHIA, ROSARIO MA ARIAS RODRIGUEZ, IGNACIO ARMAYONES VILLAR, RAQUEL ASENCIO NUÑEZ, RAQUEL ASIAN ALVAREZ, CARMELO AUGUSTO ROCHA, ANTONIA MARIA AURA , ANDREI AVILA GONZALEZ, CARMEN AVILA LOPEZ, SERGIO AVILES DEL PINO, PATRICIA AVILES GONZALEZ, ANTONIO AYALA SANTIAGO, ADRIAN AYO MUNOZ, ANTONIO AZOGUE MARTINEZ, ESMERALDA BADENES MAYA, JESSICA BALLESTEROS PUENTE, IVAN BARBA COSTALES, CONCEPCION BARRAGAN LOPEZ, ANTONIO BARRERA BUENO, MARIA PILAR BARRERA CRUZ, RAFAEL BARRERO DIAZ, PURIFICACI BARRERO ZAPATA, MARIA JOSE BARRIENTOS LUQUE, JUSTA BARROSO BATISTA, FRANCISCO JOSE BASCON CARDENAS, FRANCISCA 2396,28
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245
Miércoles 22 de octubre de 2014
Beneficiarios
Importe
BECERRA MUNOZ, MANUEL BELEÑO RUBIO, JUAN CARLOS BENITEZ JARAMAGO, FRANCISCO JOSE BENITEZ SANCHEZ, ANTONIO BERENGUER ARJONA, ELENA ROCIO BEREZHNOY , VLADIMIR BERLOZ TEJERA, MARIA CARMEN BERNAL GARRIDO, MANUEL BERNALDEZ JIMENEZ, ELISA BICE CADENA, PATRICIA BLANCO CARRION, ANTONIO BLANCO LIAÑO, YESICA BLANCO PRIOR, JOSE BOCANEGRA MONTES, FRANCISCO BONILLA JIMENEZ, LIDIA BORDALLO CAMPUZANO, JULIAN BORJA BORJA, ELISABET BORREGUERO VALLEJO, MARIA DOLORES BORRERO HERENCIA, BEATRIZ BOUKHZAR , NAJAT BRAVO LEON, MANUEL BUENO CASTAÑEDA, ROCIO BURGOS EXPOSITO, SERGIO CABAL CHAVEZ, AYDA ENITH CABALLERO FERRE, JUAN JOSE CABEZA BERJANO, LEOPOLDO CACERES GARCIA, ELISABET CADENAS LEDESMA, MARCO ANTONIO CALLE SUAREZ, AIDA CAMACHO GUTIERREZ, LUCIA BELEN CAMACHO HERNANDEZ, SUSANA CAMINO GUTIERREZ, ANTONIO CANO FERNANDEZ, ANTONIO CANTOS VICENTE, JOSE MANUEL CAÑAS BUENO, JOSEFA CARARE , PAUL ALEXANDRU CARMONA BORJA, MARIA JESUS CARO RINCÓN, FRANCISCO JAVIE CARPIO PEREZ, MARIA ANGELES CASADO RUIZ, MIGUEL ANGEL CASAS HERNANDEZ, PATRICIA CASTAÑEDA HERRERA, DOLORES CERBAN MARIN, SOLEDAD CHADLI , MUSTAPHA CHAVES PARRA, M CARMEN CHAVEZ GONZALEZ, JAVIER CHIGUANO PAZMIÑO, EDGAR IVAN CINTA GONZALEZ, ROSA MARIA COLORADO ACAL, MANUEL COLORADO DOMINGUEZ, CRISTINA CONDE GOMEZ, MANUEL ANGEL CONTRERAS ROMERO, NATALIA CONTRERAS SEDA, M PILAR COOK DOMINGUEZ, PEDRO JESUS CORCOLES MUÑOZ, ADORACIÓN CORDERO LOPEZ, MARIA JOSE CORTES PALOMARES, MARTA CORTES SALAS, ANA BELEN COSTEA COSTEA, GABRIELA IONELA CRESPO SANTAOLALLA, CRISTINA CRUCES MORENO, ANTONIO CRUZ FERNANDEZ, MANUELA CRUZ GARCIA, DAVID CUBILLANA MOLINA, DAVID DE LA CRUZ GONZALEZ, DAVID DE LA FUENTE FERNANDEZ, MARIA DEL MAR DE LA ORDEN REYES, MARIA OLIVA DE LARA CARREÑO, DOMINGO DE LAS CASAS LEDESMAS, MARIA LUISA DE LOS REYES RODRIGUEZ, MIGUEL DE ROJAS MALDONADO, MARIA DEL VALLE SANCHEZ, FRANCISCO JAVIE 2396,28
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Miércoles 22 de octubre de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24521
Beneficiarios
Importe
DELGADO DIAZ, JOSE DELGADO RODRIGUEZ, PATRICIA DELGADO SANTOS, MACARENA DIAZ ANDUJAR, ANA MARIA DIAZ BOLANO, REMEDIOS DIAZ FERNANDEZ, MANUEL DIAZ GARCIA, SONIA DIAZ GUTIERREZ, ANA MARIA DIAZ JIMENO, RAQUEL DIAZ MONGE, FRANCISCO JOSE DIAZ REINA, MARIA CARMEN DIAZ RODRIGUEZ, ANGELO DÍAZ RODRÍGUEZ, JESÚS DIAZ ZALDUA, SUSANA DIETTA TINOCO, ULISES DOMINGUEZ BENITEZ, ROBERTO DOMINGUEZ CARMONA, CONSOLACION DOMINGUEZ MARQUEZ, ANGELES M DOMINGUEZ MORENO, ROSARIO M DOMÍNGUEZ MOYA, SORAYA DOMINGUEZ VILLAR, NURIA DORANTES ROMERO, LAURA DOS SANTOS SANTANA, VANDREA DUMITRU TITE, TANASE DURAN SANDARRUBIA, LUIS MANUEL ESCALANTE GALLEGO, FRANCISCO ESCARRAZA MIGUEZ, ANTONIO JESUS ESCUDERO LOBO, LUCIANO ESCUDERO PEREZ, DAVID ESPADA GONZALEZ, M.DOLORES ESPADAS GARRIDO, FRANCISCO JAVIE ESPEJO QUILES, SONIA ESPINOSA RODRIGUEZ, MARIA DEL VALLE ESTEBAN MENDOZA, ROCIO ESTEVEZ VALENZUELA, WALTER DAMIAN ESTEVEZ VEGA, SARA ISABEL EXPÓSITO BALCEIRO, ISABEL EXPOSITO HERNANDEZ, LYDIA FAIZ , KALTOUM FALANTES CARMONA, ISABEL MARIA FEITO MAYO, ISRAEL FERNANDEZ ALVAREZ, FRANCISCO JAVIE FERNANDEZ BAQUERO, LUIS MANUEL FERNANDEZ DELGADO, CARLOS ANTONIO FERNANDEZ DIAZ, LAURA CAROLINA FERNANDEZ ESPEJO, MARIA ROSA FERNANDEZ FERNANDEZ, MARIA DE LA LUZ FERNANDEZ MAESTRE, ROCIO FERNANDEZ MONCADA, JESUS FERNANDEZ MORAN, MARIA LUZ FERNANDEZ MUÑIZ, MARIA TERESA FERNANDEZ PONCE, ESTEFANIA FERNANDEZ RAMOS, ANA BELEN FERNANDEZ SANTOS, ANA FERNANDEZ VEGA, LUISA FILIBERTO PILARES, ISABEL JESÚS FLORES ACOSTA, MARIA FLORES DOMINGUEZ, EVA MARIA FLORES ROMERO, MIGUEL ANGEL FLORES SERRANO, SERGIO FONTECHA MACIAS, ANA GALBARRO RUBIO, MIGUEL GALINDO VALENCIA, DANIEL GALLARDO ORDENN, MARIA OLIVA GALLEGO FERNANDEZ, JORGE GALLEGO SANCHEZ, JOSE LUIS GALLO BELLIDO, MARIA ANGELES GARCIA ACACIO, JOSE MANUEL GARCIA BEGINES, ANA MARIA GARCIA BENITEZ, ISRAEL GARCIA CUEVAS, MERCEDES GARCIA DOBADO, ANA ISABEL 2715,78
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22
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245
Miércoles 22 de octubre de 2014
Beneficiarios
Importe
GARCIA GOMEZ, LIDIA GARCIA GOMEZ, RAQUEL GARCIA GUERRA, JUAN ANTONIO GARCIA GUIJARRO, JOSE LUIS GARCIA HOYOS, ALBERTO GARCIA PAREDES, DANIEL GARCIA POLINARIO, EVA MARIA GARCIA QUINONES, JOSE RAUL GARCIA REIS, RICARDO MIGUEL GARCIA SALVADOR, MARGARITA GARCIA SOLER, MARIA JOSE GARRIDO MARTIN, ANTONIO GARZON GALLARDO, ROCIO GAVILAN MOYANO, SEBASTIAN GIL GUTIERREZ, FRANCISCO JAVIE GOMEZ ALVAREZ, ANTONIA GOMEZ CORTES, FRANCISCO JESUS GOMEZ FERNANDEZ, IVAN GOMEZ GONZALEZ, SILVIA GOMEZ LOPEZ, MARIA JOSE GONZALEZ DELGADO, GUADALUPE GONZALEZ DOMINGUEZ ADAME, BLANCA GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, LOURDES GONZALEZ GALVEZ, MARIA CARMEN GONZALEZ GARCIA, FERNANDA GONZÁLEZ GARCÍA, VICENTE GONZALEZ GARRIDO, YAHYA JUAN GONZALEZ GOMEZ, ANA ROSA GONZÁLEZ GÓMEZ, ÁNGEL MANUEL GONZALEZ LARA, ESPERANZA GONZALEZ LEON, ANTONIO GONZALEZ LOPEZ, JUAN JOSE GONZALEZ LUQUE, FELIPE GONZALEZ MACIAS, ALMUDENA GONZALEZ MATEOS, FRANCISCA GONZALEZ MOGUER, FRANCISCO JOSE GONZALEZ VALENZUELA, SANDRA GRACIANO RAMIREZ, ROCIO GRAELL SAN AGUSTIN, MONTSERRAT GRAJALES OCAMPO, MARY LUZ GRANADO PEREJON, VERONICA GRANJA BOLADO, ROSARIO GRIGORE , DUMITRA LIDIA GUIJARRO MONTERO, INMACULADA GUILLEN DIAZ, DAVID GUZMAN DELGADO, MARIA ISABEL HARANA GOMEZ, EVA HARANA LAHERA, SANDRA HARO LAGARES, JOSE HARO MARAVER, ANTONIO HEREDIA GARCIA, DOLORES HEREDIA HEREDIA, MACARENA HERMIDA GRANADO, GEMMA VANESA HERNANDEZ HERNANDEZ, MARIA LUISA HERNANDEZ SANCHEZ, GLORIA HERRERA RAMIREZ, MARIA LOURDES HIDALGO HERNANDEZ, JUAN YERAY HIDALGO SAYAGO, CARLOS HIDALGO VALERO, JOSE ANTONIO HORMIGO JIMENEZ, RAQUEL IGLESIAS JIMENEZ, JUAN M ISIDRO LOPEZ, TERESA IZQUIERDO ROMERO, MARIA JOSEFA IZQUIERDO VILLALON, SANDRA JAÉN CALANDRIA, ROCÍO JATRI ALI, HADAMIN JIMENEZ AGUILAR, JULIAN DAVID JIMENEZ DOMINGUEZ, ANTONIO IVAN JIMENEZ GOMEZ, JUAN PEDRO JIMENEZ JIMENEZ, IRENE JIMENEZ MONTILLA, ANTONIO JIMENEZ RICHARTE, CELIA 2396,28
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Miércoles 22 de octubre de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24523
Beneficiarios
Importe
JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ MIGUEL JIMENEZ RUBIA, DAVID JIMENEZ SILVA, FRANCISCO JAVIE JIMENEZ VALDES, ROCIO JUANINO MARTIN, EULALIA JURADO FERRERA, ADELA KHAYATI , SOUADIYA KRAMER , BARBEL RENATE LAGO SANTIAGO, MARIA TERESA LARA SANCHEZ, FRANCISCO JOSE LARA VEGA, JUAN CARLOS LEON SOTELO GONZALEZ, CAYETANO LEON-SOTELO AGUILERA, RAMON LLAMAS LOPEZ, MARIA CARMEN LOPEZ CABALLERO, ANTONIO LOPEZ CUETO, MARIA MERCEDES LOPEZ HIDALGO, ROCIO LOPEZ JIMENEZ, ISABEL LOPEZ JIMENEZ, JOSE LOPEZ MARTINEZ, JUAN LOPEZ MORENO, AMPARO LOPEZ ORELLANA, FATIMA LOPEZ PEÑUELAS, JOSE ANTONIO LOPEZ REINA, EVA MARIA LOPEZ VELA, JAVIER LOPEZ ZURITA, PATRICIA LORA CADENAS, JUAN LUNA MORALES, JUAN MANUEL LUQUE DEL VALLE, CARMEN LUQUE LOSQUINOS, FCO. MANUEL MALDONADO TORRES, MANUELA MALLEN LAVADO, MANUEL MANCERA JIMENEZ, MARIA JESUS MANZANO GUERRERO, PATRICIA MAQUEDA CASTRO, ANTONIO MARCHENA MORALES, M. LUISA MARCOS CORDERO, GLORIA MARIN PINERO, JUANA ISABEL MARIN RODRIGUEZ, FELIX MARIN ROVIRA, ROCIO MARIN VILVEZ, MARGARITA MARQUEZ DURAN, ELENA MARQUEZ MARTINEZ, DOLORES MARQUEZ OLMO, INMACULADA MARQUEZ RAMOS, JOSE LUIS MARTIN BENITEZ, ELIZABETH MARTIN FALCON, ELISABET MARTIN FUENTES, JOSE CARLOS MARTIN LEON, LUIS MIGUEL MARTIN QUIROS, ANTONIO JAVIER MARTIN RODRIGUEZ, MOISES MARTÍNEZ BOCANEGRA, ADOLFINA MARTINEZ BORRERO, MARIA ROCIO MARTINEZ GONZALEZ, ANGUSTIAS MARTINEZ GORDILLO, ROSARIO MATA ALVAREZ, OSCAR MATEO NIETO, FRANCISCO MATEOS RODRIGUEZ, MANUEL MBAYE , OUMAR SEYDOU MEDINA ALVAREZ, PURIFICACION MEDINA BRAVO, NURIA MEJIAS PEREZ, MARIA ROCIO MENA PEREZ, FRANCISCO MENDEZ ANTUNEZ, VICTOR MANUEL MENDOZA PINERA, FCO. JAVIER MENDOZA SIMON, PALOMA MERINO ROALES, FRANCISCA MILAN PAJUELO, ANA MOLINA ALVAREZ, NURIA MOLINA NUÑEZ, ESTEFANIA MOLINA SANTOS, JESSICA MONGE CUBERO, ANGELA 2715,78
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245
Miércoles 22 de octubre de 2014
Beneficiarios
Importe
MONTES SANCHEZ, SANDRA MONTILLA LOZANO, ALEJO MORA ARAGON, MARIA LUISA MORA RUIZ, GLORIA MORALES CAPITAN, JOSE MORANO CARMENES, ANTONIO ABAD MORENO ACEVEDO, SONIA MORENO CARRASCO, ROCIO MORENO CRUZ, MANUEL MORENO GIL, MARIA DOLORES MORENO PALOMAS, LAURA MORENO PEREZ, EVA MARIA MORENO TORRES TERNERO, ROCIO MUNOZ MORENO, CRISTINA MUNOZ QUINTANA, MANUELA MUÑOZ ALONSO, MARIA EUGENIA MUÑOZ DURAN, VIELKA FABIOLA MUÑOZ GRUESO, JUDITH MUÑOZ ROMERO, MARIA CARMEN MUÑOZ SALVADOR, MANUELA MURILLO BARRERO, MARIO MURILLO POZO, FRANCISCO NABOU , JAMAL NAVARRO BARREIRO, ROSARIO NAVARRO BERNAL, AZUCENA NAVAS MORENO, ENRIQUETA NAVAS ORTIZ, MARIA NIEVES NIEVES BERLOZ, RICARDO DANIEL OCAÑA CANDELA, JONATAN OLMEDO MOLINA, PHILIP ORELLANA RAMIREZ, VERONICA ORTEGA DELGADO, JOSE MANUE ORTEGA LOPEZ, ADELA AGUAS SAN ORTEGA MURCIANO, JOAQUIN ORTIZ GUILLEN, ANA MARIA ORTIZ MERINO, JOSE ALONSO ORTIZ MONGE, MARIA CARMEN ORTIZ SEPULVEDA, FRANCISCO PACHON GARCIA, MACARENA PALLARES GALLARDO, MARIA DEL MAR PARRA CAMPOS, MARÍA CRUZ PARRA RAMIREZ, MARIA REMEDIOS PARRADO TORRES, ANA ISABEL PARRILLA PAREJA, ESPERANZA PASTOR BARRERA, FRANCISCO PAZO JAEN, JUAN PEREA MARTINEZ, RAUL MANUEL PEREA RAMIREZ, LUCIA PEREA VARELA, ROCIO PEREZ AHMED JOMSI, MINA PEREZ DAZA, ANGELA PEREZ DIAZ, ANA BELEN PEREZ GOMEZ, ETELVINA PEREZ GONZALEZ, MARIA JESUS PEREZ JAIME, FRANCISCO JAVIE PEREZ LEONISIO, CAROLINA PEREZ LOPEZ, DAVID PEREZ MORALES, ANA MARIA PEREZ NIETO, SONIA PEREZ RAMIREZ, RAFAEL PEREZ RECHE, FELIPE PEREZ ROMERO, Mª JOSE PEROGIL SABAN, MARIA REMEDIOS PILARES ALVAREZ, ISABEL PILARES MARTINEZ, DOLORES PINEDA BERMUDEZ, MOISES PINO CLAVIJO, MARIA ANGELES PINTO ORDEN, MARIA LUISA PLAZA ARROYO, ANTONIO PLUAS ESPAÑA, ENRIQUE ALFREDO POLA REINA, MANUELA POZO CACERES, ANTONIO 2715,78
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Miércoles 22 de octubre de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24525
Beneficiarios
Importe
POZO MARTIN, JUAN MANUEL POZUELO SANCHEZ, PILAR PRESA ADAME, MARIA MAR PUJOL RODRIGUEZ, MANUEL PULIDO SOTO, MARIA JOSE QUESADA MARÍN, ROCÍO QUINTANILLA RIVERA, FLORES RAMIREZ CARVAJAL, ANA MARIA RAMIREZ JIMENEZ, DELFINA RAMIREZ PEREZ, ANA MARIA RAMIRO RODRIGUEZ, FRANCISCA REBOLLO MORILLA, VERONICA RECUERO RAMIREZ, DAVID REINA MATIAS, JAIME REINOSO GONZALEZ, JUAN CARLOS REYES BONILLA, EMILIANO REYES DEL CASTILLO, MIGUEL ANGEL REYES JIMENEZ, EDUARDO RINCON NAVARRO, JOSE MARIA RIOS CAÑADELL, ISAAC RIVAS FLORES, CARMEN ROAS MARTIN, M CARMEN ROCA PORTILLO, FRANCISCO JAVIE RODRIGUEZ AMADOR, FRANCISCO JAVIE RODRIGUEZ BERMUDO, MERCEDES RODRIGUEZ DELGADO, ISABEL RODRIGUEZ GOMEZ, JUAN CARLOS RODRIGUEZ GUTIERREZ, LAURA RODRIGUEZ MARTIN, ALFONSO DAVID RODRIGUEZ MARTINHO, LUCIANA RODRIGUEZ MORON, MARIA DEL MAR RODRIGUEZ ORTIZ, VERONICA RODRIGUEZ PALACIOS SANCHEZ, MARTA RODRIGUEZ RICO, MARIA PILAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ROCIO RODRIGUEZ ROMAN, VERONICA RODRIGUEZ ROMERO, CARLOTA RODRIGUEZ VIEJO, JAVIER ROJAS CALDERON, JUAN CARLOS ROMAN LEON, EVA MARIA ROMERO BARCENILLA, MINERVA ROMERO CAÑAVERAL, MARIA AUXILIADO ROMERO ESPINOSA, GEMMA MARIA ROMERO LOPEZ, ANTONIA ROMERO LOPEZ, MARIA CARMEN ROMERO MARTINEZ, VICTOR ROSA MORENO, PEDRO ROSILLO MARQUEZ, ROCIO RUANO VINAGRE, JAIME RUEDA RAMIREZ, PURIFICACION RUIZ FERNANDEZ, JUAN RUIZ GÓMEZ, MÓNICA RUIZ LEON, MARIA ANGELES RUIZ ROMERO, ELVIRA ROCIO SAAVEDRA CAMPANELLA, GIUSEPPINA SAENZ RODRIGUEZ, ALEJANDRA SALAS MORENO, SOFIA SALGADO SÁNCHEZ, JOAQUÍN SALGUERO FLORES, LUIS JAVIER SAN EMETERIO FREIRE, ANA MARIA SANCHEZ ARISPON, ANA MARIA SANCHEZ DIAZ, MARIA CARMEN SANCHEZ GARCIA, ROSA MARIA SANCHEZ GONZALEZ, ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, FRANCISCO JAVIE SANCHEZ GONZALEZ, JOSE ANTONIO SANCHEZ GUARDIA, ISIDRO SÁNCHEZ JIMÉNEZ, MARÍA ISABEL SANCHEZ RODRIGUEZ, LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ, MIGUEL SANCHEZ USERO, ADRIAN SANTA CRUZ QUIROZ, NOEMI SANTAMARIA RUIZ, VANESA SEGURA SUAREZ, MARIA INMACULAD 2715,78
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26
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245
Miércoles 22 de octubre de 2014
Beneficiarios
Importe
SEGURA VEGA, JORGE SENRA ESCACENA, AMPARO SERRANO CODORNIU, MANUEL SERRANO MONTOYA, MARIA EUGENIA SERRANO PAJARES, JOSE CARLOS SERRANO SUAREZ, ESTHER SOBRADO VALERO, JUAN MIGUEL SOLA PLANELLA, XAVIER SORIA TORRES, PABLO JESÚS SORIANO GARCIA, MAGDALENA SOSA ENRIQUE, MANUELA FATIMA SUAREZ MADRIGAL, MARIA ROCIO SUAREZ PARREÑO, MARIA AUXILIADO TENA MARTINEZ, DOLORES TERUEL ROMERO, ALICIA TIPAN NIETO, MARTIN PATRICIO TIRADO RODRIGUEZ, JESSICA TORRADO ALVAREZ, ARANZAZU TORRES FERNANDEZ, ESTEFANIA TORRES HERNANDEZ, JOSE TORRES PEREZ, JULIAN TRIGUERO RAMOS, RAFAEL UKAMAKA SAMUEL, RACHEAL VALENCIA JARA, JAIRO VALENCIA VÁZQUEZ, MARÍA ÁNGELES VARELA OLIVA, MANUEL VARGAS JIMENEZ, JUAN VARGAS RUBIO, MANUEL VARGAS SANCHEZ, ESPERANZA VÁZQUEZ TEJERÍN, ELISABETH VELAZQUEZ BLANCO, RAQUEL VERA CABANILLAS, MARIA CRUZ VERA MONTERO, MARIA ROSARIO VERA TRINCADO, ALEX ANTONIO VILCHES TRUJILLO, MARIA ISABEL VILLALON VERA, ELOY VINUELA PACHECO, ANTONIA VIVAS GOMEZ, BELLA GEMA WIC GARCIA, ALFONSO YUSTE SALAS, MANUEL ZAPATA GONZALEZ, MARIA CARMEN 2396,28
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TOTAL BENEFICIARIOS: 518
TOTAL: 1.285.044,54
8W-10311
NOTARÍAS
————
NOTARÍA DE DON PABLO GUTIÉRREZ-ALVIZ Y CONRADI
Pablo Gutierrez-Alviz y Conradi, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con despacho profesional en 41001, Sevilla, Calle
Santas Patronas, 2 y 4, esquina a Reyes Católicos, planta primera, hago saber:
Que ante mi, se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria Expediente provisional número 1/2013, instado
por Aguresa, S.L., con fecha 12 de junio de 2013, de las siguientes fincas:
A) Descripcion de la finca.— Rústica: suerte de tierra de cereal de riego, conocida por parcela norte, del Cortijo de San José,
procedente del denominado San Andrés de Benadeva y agregaciones, al sitio de Vega Portero, término de Cantillana. Con una cabida
de treinta y cuatro hectáreas, cuarenta y dos áreas y cincuenta centiáreas, que linda al norte, con el Río Guadalquivir; al sur, con la
acequia principal número quince-J, del Valle Inferior del Guadalquivir, que la separa de la parcela sur, del mismo Cortijo de San José, al
este con tierras de don Francisco Pozo Barragán, y al oeste, con finca de don Vicente García Matía, y de don Angel Rodríguez Guillén.
Inscripcion.— En el Registro de la Propiedad de Lora del Río, al folio 43, del tomo 478, libro 95 de Cantillana, finca 4.110,
inscripción 4ª.
El tipo para la subasta es de ciento veinte mil doscientos dos euros y cuarenta y dos céntimos (€ 120.202,42).
B) Descripcion de la finca.— Rústica.— Suerte de tierra en término de Palomares, conocida actualmente toda ella por el nombre de «Santa Cecilia». Tiene una superficie de sesenta y siete hectáreas, cuarenta y siete áreas y noventa y ocho centiáreas. Sus linderos
son los siguientes: por el norte, Cortijo de Santa Eufemia, tierras de don Antonio Gómez Velázquez y camino y tierras del Cortijo de
Santa Eufemia, de don Emilio Platé; por el sur, con canal que sustituyó al antiguo Caño Real y con tierras de doña Ana Luisa Estay
Escuty; por el este, con el Cortijo de Santa Eufemia, la carretera de Sevilla a Coria del Río y con el Río Guadalquivir; y por el oeste,
con el canal que sustituyó al antiguo Caño Real y que la separa de don Julián Blanco.
Miércoles 22 de octubre de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24527
Inscripción.— Esta finca, procede por agrupación de dos de menor cabida, inscritas en el Registro de la Propiedad número tres
de Sevilla, tomo 1325, libro 32 Palomares, folio 210, finca 2070, inscripción 1ª y al tomo 1281, libro 29 Palomares, folio 101, finca
1797, inscripción 2ª.
El tipo para la subasta es de doscientos setenta mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros y cuarenta y cinco céntimos
(270.455,45 €).
Se señala la subasta para el día 2 de diciembre de 2014 a las 10:00 horas.
La subasta se celebrará en la Notaría y se someterá a lo previsto en los apartados siguientes:
1. La realización del valor del bien se llevará a cabo a través de una única subasta para la que servirá de tipo el pactado en la
escritura de constitución de hipoteca. No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 50 por cien del valor
por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.
2. Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 50 por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar,
en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 50 por cien del valor de tasación o que, aun
inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
3. Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir,
dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.
4. Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor
postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la
cantidad reclamada por todos los conceptos.
5. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por
importe igual o superior al 50 por cien del valor de tasación.
6. Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236 n. del
Reglamento Hipotecario.
La documentación y la certificación registral pueden consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como
bastante la licitación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta, continuarán subsistentes.
Los postores deberían consignar previamente en la Notaría, el treinta por ciento del tipo correspondiente.
Sevilla a 10 de octubre de 2014.— El Notario, Pablo Gutierrez-Alviz y Conradi.
15W-11826P
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA
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Área de Hacienda
1.—Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Diputación Provincial de Sevilla.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.
2.—Objeto del contrato.
Resolución número 4121 del 9 de octubre de 2014.
a) Descripción del objeto.
Señalización vertical, señalización horizontal y balizamiento en la red viaria de la Diputación Provincial de Sevilla.
Supera2.”
b) Lugar de ejecución/plazo: En Sevilla/6 meses.
c) Tipo del contrato: Obra.
d) Codificación C.P.V.: 45233141 - Trabajos de mantenimiento de carreteras.
e) Nº de lotes: 4.
3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación: Ordinario.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Precio más bajo (un criterio).
4.—Presupuesto base de la licitación.
1) Importe máximo: 1.834.617,94€ (Presupuesto base 1.516.213,17€ + 318.404,77€ de I.V.A).
2) Valor estimado: 1.516.213,17€, IVA excluido, (Presupuesto base + prórrogas + posible modificación).
5.—Garantías.
1) Garantía Provisional: No exigida.
2) Garantía Definitiva: 5%, del importe de adjudicación sin I.V.A.
6.—Obtención de documentación e información.
a) Entidad o lugar: Diputación Provincial de Sevilla.
b) Domicilio: Av. Menéndez y Pelayo, 32.
c) Localidad y Código Postal: Sevilla. 41071.
d) Teléfono: 954550763 / 954550216 / 954550765.
e) Fax: 954550861.
f) Dirección Internet Perfil de Contratante: http://www.dipusevilla.es/perfildecontratante.
g) Correo electrónico: [email protected].
h) Fecha límite obtención de documentos e información: 26/11/2014, 13.00.
28
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245
Miércoles 22 de octubre de 2014
7.—Requisitos específicos del contratista.
a) Clasificación: Grupo g; Subgrupo 5; Categorias d) y e), según lotes.
b) Solvencia profesional: La Exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Solvencia económica: La Exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
8.—Presentación de solicitudes de participación/ofertas.
a) Fecha y hora límite de presentación: el 26 de noviembre de 2014 a las 13.00 horas.
b)Documentación a presentar: La señalada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Tipo y lo señalado, en su caso, en
el Anexo I a éste, o en el de Prescripciones Técnicas.
c) Lugar de presentación:
1ª Entidad: Diputación Provincial de Sevilla. Registro Gral. de 9 a 13 horas.
2ª Domicilio: Av. Menéndez y Pelayo, 32.
3ª Localidad y Código Postal: Sevilla. 41071.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 15 días.
e) Admisión de variantes: No se admiten.
9.—Apertura.
A) De la documentación (Sobre A): el 2 de diciembre de 2014 a las 11:00 horas en acto reservado. A las 12 horas, se
notificará verbalmente a los licitadores el resultado del acto y se publicará un extracto del anuncio con las incidencias
en el tablón electrónico de esta Diputación, así como en el Perfil de Contratante de la misma.
B) De la documentación técnica (Sobre B): No procede.
C) De las ofertas económicas (Sobre C): Cuando señale la Mesa en acto público.
a) Entidad: Diputación Provincial de Sevilla.
b) Domicilio: Av. Menéndez Y Pelayo, 32.
c) Localidad: Sevilla.
10.—Otras informaciones: No se precisa.
En virtud del artículo 44.2 de esta Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, la documentación establecida en la Clausula 1.1.V.2 A) Aptdos. A.1, A.2, A.4, A.5 y A.6 del Pliego de Claúsulas Administrativas
Particulares Tipo aprobadas por la Diputación relativa a la capacidad y solvencia del licitador, puede ser sustituida por una declaración
responsable del mismo según Anexo X que se puede obtener en la dirección del Perfil del Contratante de esta Diputación.
En la presente licitación rige el Pliego Económico-Administrativo Tipo aprobado por esta Diputación (www.dipusevilla.es), en
lo que no se oponga a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre antes citada.
11.—Gasto máximo del anuncio por parte del adjudicatario (€): 150,00
En Sevilla a 17 de octubre de 2014.—El Secretario General (P.D. Resolución n.º 2.942/11), Fernando Fernández-Figueroa
Guerrero.
25W-11945
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.—Granada
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SECRETARÍA DE GOBIERNO
Por el presente se hace saber que, por Acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada
el día 12 de septiembre de 2014, han sido nombrados los señores que se indican, para desempeñar los cargos que a continuación se
expresan:
Partido Judicial de Cazalla de la Sierra.
Don Manuel Morgado Barrientos Juez de Paz sustituto de El Real de la Jara, (Sevilla).
Contra el expresado acuerdo, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un
mes,contado de fecha a fecha desde la notificación, o publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia correspondiente.
Granada, 29 de septiembre del 2014.—El Secretario de Gobierno, Diego Medina García.
265W-11591
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Juzgados de lo Social
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1
Don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su provincia.
Hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 12/2014, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de María del Carmen
Siria Andújar contra Betica Industrial SL, en la que con fecha 29 de septiembre de 2014 se ha dictado Auto y Decreto cuyos encabezamientos y parte dispositiva dicen lo siguiente:
Auto
En Sevilla a 29 de septiembre de 2014.
Miércoles 22 de octubre de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24529
Parte dispositiva
S.Sª. Ilma. acuerda:
Despachar ejecución a favor de María del Carmen Siria Andújar, contra Betica Industrial SL, por la suma de 47.127,49 euros,
(correspondiendo 23.444,11 € a indemnización y 23.683,38 € a salarios dejados de percibir) y 9.425,49 euros presupuestados para
intereses, costas y gastos.
Tramítese dicha ejecución con el número 12/14, bajo el que se despachó la ejecución por la vía de incidente de no readmisión
a favor de María del Carmen Siria Andújar, contra Betica Industrial SL, procediéndose a su reapertura.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición,
en el plazo de tres días ante este Juzgado, en los términos referidos en el fundamento tercero de esta resolución, y sin perjuicio de su
efectividad.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta
de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, Sucursal de c/ José
Recuerda Rubio nº 4, de Sevilla, Cuenta nº 4020-0000-64-0012-14, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición
adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.
Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC
y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander con IBAN:
ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (en formato papel), indicando el
«beneficiario», Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de
todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. señora doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de
lo Social número uno de esta capital y su provincia. Doy fe.
La Magistrada-Juez.— El Secretario.
Decreto.
Secretario Judicial don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles.
En Sevilla, a 29 de septiembre de 2014.
Parte dispositiva
Acuerdo:
Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial
a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones
del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio,
número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos
de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma
Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.
Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles
contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no
se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta
de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, Sucursal de c/ José
Recuerda Rubio nº 4, de Sevilla, Cuenta nº 4020-0000-64-0012-14, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «31» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la Disposición
adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.
Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC
y la Disposición Adicional decimoquinta de la LOPJ.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander con IBAN:
ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (en formato papel), indicando el
«beneficiario», Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de
todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial,
indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «31» y «Social-Revisión».
Así lo acuerdo y firmo.
El Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación en forma a Betica Industrial SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que
recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias
o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Sevilla a 29 de septiembre de 2014.— El Secretario Judicial, Reynaldo Carlos Carmona Argüelles.
15W-11547
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1
Don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su provincia.
Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 190/2014, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de
Alberto Manuel Mateos Delgado contra Diseño y Manufactura de la Madera S.L., en la que con fecha 26 de septiembre de 2014 se ha
dictado Decreto cuyo encabezamiento y parte disposisiva dicen lo siguiente:
30
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245
Miércoles 22 de octubre de 2014
Decreto 589/14.
Secretario Judicial don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles.
En Sevilla a 26 de septiembre de 2014.
Parte dispositiva
Acuerdo:
Declarar a la ejecutada, Diseño y Manufacturas de la Madera SL, en situación de insolvencia por importe de 3.135,60 euros,
insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
Hágase entrega de testimonio bastante a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fogasa.
Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles
contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no
se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta
de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, Sucursal de c/ José
Recuerda Rubio nº 4, de Sevilla, Cuenta nº 4020-0000-64-0190-14, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «31» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la Disposición
adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.
Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC
y la Disposición Adicional decimoquinta de la LOPJ.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander con IBAN:
ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (en formato papel), indicando el
«beneficiario», Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de
todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial,
indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «31» y «Social-Revisión».
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación en forma a Diseño y Manufactura de la Madera S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla , con la prevención de que las demás
resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de
autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Sevilla a 26 de septiembre de 2014.— El Secretario Judicial, Reynaldo Carlos Carmona Argüelles.
15W-11477
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1
N.I.G.: 4109144S20100001470.
Procedimiento: 136/10. Negociado: 7.
Sobre: Seguridad Social.
De: Don Manuel Castillo Moreno.
Contra: Don Juan Francisco Maestro Copete, INSS, TGSS, MC Mutual y Mutua Maz.
El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su provincia.
Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 136/2010, sobre social ordinario, a instancia de don Manuel
Castillo Moreno, contra Juan Francisco Maestro Copete, INSS, TGSS, MC Mutual y Mutua Maz, en la que con fecha se ha dictado
Resolución que sustancialmente dice lo siguiente:
Diligencia de ordenación del Secretario don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles.
En Sevilla a 11 de abril de 2014.
Recibido escrito del Letrado don Ignacio Figueredo Ruiz en nombre y representación de Mutua Maz, se procede a dejar sin
efecto el señalamiento para el día 3/11/14, procediéndose a señalar para el próximo 1 de diciembre de 2014, a las 9.15 horas para la
celebración del acto de juicio en la sala de vistas número 8 de este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira, s/n, edif. Noga, 1.ª planta.
La acreditación de la identidad de las partes y su representación procesal se efectuará mediante diligencia previa en la Oficina
Judicial ante el Secretario, a las 9.00 horas conforme al art. 89.7 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social.
El Secretario Judicial no está presente en el acto de la vista, conforme al art. 89 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción
Social.
Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días
hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición
del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación en forma a Juan Francisco Maestro Copete, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen,
libro el presente Edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla , con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o
sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Sevilla a 11 de abril de 2014.—El Secretario Judicial. (Firma ilegible.)
2W-5056
Miércoles 22 de octubre de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24531
SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1
Don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de esta capital y su provincia.
Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 154/2014, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de
Juan Francisco Terriza Díaz contra Aimsa Suministros Industriales SL, Techinical Means for Construction SL y Technical Managment
in Construction SL, en la que con fecha 1/10/14 se ha dictado decreto cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice lo siguiente:
Decreto 605/14
En Sevilla a 1 de octubre de 2014. el Secretario Judicial Reynaldo Carlos Carmona Argüelles.
Parte dispositiva
Acuerdo: Declarar a las ejecutadas, Aimsa Suministros Industriales SL, Techinical Means for Construction SL y Technical Managment in Construction SL, en situación de insolvencia por importe de 23.878,22€, insolvencia que se entenderá a todos los efectos
como provisional.
Hágase entrega de testimonio bastante a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fogasa.
Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles
contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no
se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25€, debiendo ingresarlo en la cuenta
de este Juzgado abierta en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad banco Santander, sucursal de calle José
Recuerda Rubio número 4, de Sevilla, cuenta número 4020-0000-64-0154-14, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el
campo concepto que se trata de un recurso seguido del código 31y social-revisión, de conformidad con lo establecido en la disposición
adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.
Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes
LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander con IBAN:
ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (en formato papel), indicando el
beneficiario, Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla, y en concepto se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de
todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial,
indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código 31 y social-revisión.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El Secretario Judicial, Reynaldo Carlos Carmona Argüelles.
Y para que sirva de notificación en forma a Aimsa Suministros Industriales SL, Techinical Means for Construction SL y Technical Managment in Construction SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el
«Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán
notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas
aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Sevilla a 1 de octubre de 2014.—El Secretario Judicial, Reynaldo Carlos Carmona Argüelles.
36W-11545
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1
Don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de esta capital y su provincia.
Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 274/2014, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de
Manuel Alejandro Campos de la Rosa contra Seguridad Sansa, en la que con fecha 29/9/14 se ha dictado auto y decreto cuyos encabezamientos y parte dispositiva dicen lo siguiente:
Auto. En Sevilla a 29 de septiembre de 2014.
Parte dispositiva
S.Sª. Ilma. acuerda:
Despachar ejecución a favor de Manuel Alejandro Campos de la Rosa, contra Seguridad Sansa por la suma de 145,45€ en
concepto de principal, más la de 29,09€ calculados para intereses y costas y gastos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición,
en el plazo de tres días ante este Juzgado, en los términos referidos en el fundamento tercero de esta resolución, y sin perjuicio de su
efectividad.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25€, debiendo ingresarlo en la cuenta de
este Juzgado abierta en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad banco Santander, sucursal de calle José Recuerda Rubio número 4, de Sevilla, Cuenta número 4020-0000-64-0274-14, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo concepto que se trata de un recurso seguido del código 30 y social-reposición, de conformidad con lo establecido en la disposición
adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.
Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes
LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de banco de Santander con IBAN:
ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (en formato papel), indicando el
beneficiario, Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla, y en concepto se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de
todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. señora doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado DE
lo Social número 1 de Sevilla. Doy fe. La Magistrado-Juez.El Secretario.
32
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245
Miércoles 22 de octubre de 2014
Decreto
En Sevilla a 29 de septiembre de 2014.—El Secretario Judicial don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles.
Parte dispositiva
Acuerdo:
Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial
a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones
del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio,
número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos
de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.
Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la
demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.
Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles
contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no
se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25€, debiendo ingresarlo en la cuenta
de este Juzgado abierta en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad banco Santander, Sucursal de calle José
Recuerda Rubio número 4, de Sevilla, cuenta número 4020-0000-64-0274-14, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el
campo concepto que se trata de un recurso seguido del código 31 y social-revisión, de conformidad con lo establecido en la disposición
adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.
Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes
LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de banco de Santander con IBAN:
ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (en formato papel), indicando el
beneficiario, Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla, y en concepto se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de
todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial,
indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código 31 y social-revisión.
Así lo acuerdo y firmo. El Secretario Judicial, Reynaldo Carlos Carmona Argüelles.
Y para que sirva de notificación en forma a Seguridad Sansa, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente
edicto que se publicará en el «Boletín Oficial»de la provincia de Sevilla , con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan
en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate
de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Sevilla a 29 de septiembre de 2014.—El Secretario Judicial, Reynaldo Carlos Carmona Argüelles.
36W-11546
————
SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1
El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de esta capital y su provincia.
Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 1111/2012, sobre Social Ordinario, a instancia de Juan Antonio
Pérez Cano contra Esabe Vigilancia SA, en la que con fecha 25/09/2014 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
Fallo
Estimo en parte la demanda formulada por don Juan Antonio Pérez Cano contra Esabe Vigilancia SA y condeno a la demandada
a que abone al actor la suma de 1702,78€.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Y para que sirva de notificación en forma a Esabe Vigilancia SA, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el
presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que
recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias
o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Sevilla a 26 de septiembre de 2014.—El Secretario Judicial. (Firma ilegible.)
36W-11548
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2
Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 137/2014, a instancia de la parte actora don Bachir Sid
Yahdih, contra Shasa Multiservicios, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto de fecha 20 de junio de 2014 cuya
parte dispositiva es del tenor literal siguiente.
Parte dispositiva.
Procédase al despacho de ejecución contra Shasa Multiservicios, S.L., en los términos previstos en la ley; y procédase por la
señora Secretaria a dictar la resolución correspondiente.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. señor don Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social
número dos de Sevilla. Doy fe.
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Miércoles 22 de octubre de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24533
Asimismo, se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 20 de junio de 2014, de tenor literal siguiente:
Diligencia de ordenación Secretaria Judicial señora doña María Fernanda Tuñón Lázaro.
En Sevilla a 20 de junio de 2014.
Habiendo presentado escrito la parte actora interesando despacho de ejecución de la sentencia recaída en los presentes autos
por la vía de incidente de no readmisión, acuerdo:
De conformidad al artículo 280 de la LRJS:
Citar de comparecencia a las partes con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba
de que intenten valerse, y para el próximo día 30 de septiembre de 2014, a las 11:30 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado
sito en la planta 1ª, para que tenga lugar, con la advertencia que de no asistir el trabajador o persona que le represente se le tendrá por
desistido en su solicitud, si no lo hiciere el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia.
Se pone en conocimiento de la parte actora que al acto de la comparecencia deberán asistir con la vida laboral del actor a fin
de acreditar los periodos trabajados después del despido y, en tal caso, informe de bases de cotización o nóminas, salvo que el salario
percibido sea igual o superior al del despido, en cuyo caso no resultará necesario.
Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días
hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición
del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Asimismo, se ha dictado acta de suspensión de fecha 30 de septiembre de 2014 con nuevo señalamiento con tenor literal siguiente:
Acta de suspensión
En Sevilla a 30 de septiembre de 2014.
Ante la señora Secretaria del Juzgado de lo Social número dos que suscribe, comparecen:
Por don Bachir Sid Yahdih, el Letrado don Sergio García Méndez cuya representación consta en autos.
No constando la citación de la demandada Shasa Multiservicios, S.L., la Secretaria acuerda la suspensión de la comparecencia
señalada para el día de hoy, señalándose nuevamente para el día 4 de noviembre de 2014, a las 11:30 horas, ordenando queden citadas
las partes comparecientes al acto y procediéndose a continuación a la citación de la demandada.
Con lo cual se da por terminada la presente, que leída y hallada conforme, la firman los comparecientes en prueba de quedar
citados, y conmigo el/la Secretario/a, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación Shasa Multiservicios, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su
publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo
las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 30 de septiembre de 2014.—La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro.
258-11982
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 204/2014. Negociado: D.
N.I.G.: 4109144S20130001191.
De: Don Manuel Ferrer Blanco.
Contra: Gabriel Ríos Equipos de Oficinas, S.L. y Fogasa
Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 204/2014 a instancia de la parte actora don Manuel
Ferrer Blanco, contra Gabriel Ríos Equipos de Oficinas, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto y diligencia de
ordenación, ambos de fecha 23 de septiembre de 2014, del tenor literal siguiente:
Auto.—En Sevilla a 23 de septiembre de 2014.
Dada cuenta del anterior escrito, únase y;
Hechos:
Primero: En los autos número 112/13, seguidos a instancia de Manuel Ferrer Blanco, contra Gabriel Ríos Equipos de Oficinas,
S.L. y Fogasa, se dictó sentencia el 12/02/2014, por la que se calificaba improcedente el despido del que había sido objeto dicho trabajador, y se condenaba a la empresa Gabriel Ríos Equipos de Oficinas, S.L., a que, a su opción, extinguiese el contrato con abono de la
indemnización correspondiente, o que le readmitiese, todo ello en los términos recogidos en el fallo de la resolución.
Segundo: Notificada la sentencia a la condenada, ésta no ejercitó expresamente la opción concedida, y sin que haya sido readmitido el trabajador.
Tercero: Por escrito de fecha 17.09.14 la parte ejecutante ha solicitado la ejecución de la sentencia.
Razonamientos jurídicos:
Primero: Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento
que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
Segundo: Instada la ejecución del fallo, por el Juez competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y
despachando la misma conforme dispone el artículo 278 de la L.P.L.
Parte dispositiva:
Procédase al despacho de ejecución contra Gabriel Ríos Equipos de Oficinas, S.L., en los términos previstos en la ley; y procédase por la Sra. Secretaria a dictar la resolución correspondiente.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
34
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245
Miércoles 22 de octubre de 2014
Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. señor don Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social
número dos de esta capital y su provincia. Doy fe.
El Magistrado-Juez.—La Secretaria.
Diligencia.-Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Diligencia de ordenación:
Secretario Judicial señora doña Fernanda Tuñón Lázaro. En Sevilla a 23 de septiembre de 2014.
Habiendo presentado escrito la parte actora interesando despacho de ejecución de la sentencia recaída en los presentes autos
por la vía de incidente de no readmisión, acuerdo:
De conformidad al articulo 280 de la LRJS:
Citar de comparecencia a las partes con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba
de que intenten valerse, y para el próximo día 1 de diciembre de 2014, a las 11.15 horas de su mañana,en la Sala de Audiencias de este
Juzgado sito en la planta 1.ª, para que tenga lugar, con la advertencia que de no asistir el trabajador o persona que le represente se le
tendrá por desistido en su solicitud, si no lo hiciere el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia.
Se pone en conocimiento de la parte actora que al acto de la comparecencia deberán asistir con la vida laboral del actor a fin
de acreditar los periodos trabajados después del despido y, en tal caso, informe de bases de cotización o nóminas, salvo que el salario
percibido sea igual o superior al del despido, en cuyo caso no resultará necesario.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, sirviendo la misma de citación en forma.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS
hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición
del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
La Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado Gabriel Ríos Equipos de Oficinas, S.L., actualmente en paradero desconocido,
expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se
harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 23 de septiembre de 2014.—La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro.
2W-11674
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2
Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de esta capital y su provincia.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 9/2014 a instancia de la parte actora don Juan Manuel
Rosado Amado contra Zamotrans SL sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto de fecha 17/01/2014 del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
S.Sª. Ilma. dijo: Procédase a despachar ejecución frente a Zamotrans SL en cantidad suficiente a cubrir la suma de 8.221,67€ en
concepto de principal, más la de 1.644,33€ calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación.
Una vez dictado por el Secretario Judicial el correspondiente decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.3 LEC,
notifíquese este auto a los ejecutados, junto con copia de la demanda ejecutiva y documentos con ella aportados, para que en cualquier
momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este
Juzgado en el plazo de tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere
incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción
ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren
acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la
ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).
Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. señor don Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social
número 2 de Sevilla. Doy fe. La Secretaria
Diligencia.— Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Asimismo, se ha dictado decreto de fecha 17/1/2014 de tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada
Zamotrans SL, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 8.221,67€ en concepto de principal, más la de 1.644,33€ calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación.
Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración
suscrito en 1998 por el Consejo General del Poder Judicial y los organismos públicos AEAT, INSS, TGSS, INEM Y Corpme, con el
fin de obtener información contenida en los ficheros automatizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250 de la L.R.J.S., y para
satisfacción de la deuda objeto del procedimiento a cargo del deudor, recábese directamente por este Juzgado de la base de datos de la
Agencia Tributaria, Seguridad Social y DGT la información necesaria sobre el patrimonio del deudor y con su resultado se acordará.
Requerir al ejecutado, a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para
cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están
ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya
bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también
multas coercitivas periódicas.
Miércoles 22 de octubre de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24535
Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos
de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otro producto bancario, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el
ejecutado mantenga o pueda contratar con las entidades bancarias practicándose dicho embargo a través del enlace habilitado en el
Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal, intereses y costas.
Se acuerda el embargo de las devoluciones que por IVA, rentas u otros conceptos en la AEAT que pudieran corresponder al
ejecutado y que se realizará a través del correspondiente enlace de la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que
deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Artículo
188 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá
hacer un depósito para recurrir de 25€ en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, debiendo indicar en el campo
concepto, la indicación recurso social-revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá realizarse en la cuenta de
Banesto, número indicando en el concepto de la transferencia los 16 dígitos de la cuenta de expediente judicial antes relacionados. Si
efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de
la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.
Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los
Organismos Autónomos dependientes de ellos. La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro.
Y para que sirva de notificación al demandado Zamotrans SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su
publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo
las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 17 de enero de 2014.—La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro.
36W-1201
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2
Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla.
Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 106/2013, a instancia de doña Esperanza Macarena Bernal Ramos, contra Fundación Fudepa, Fundación Socio Laboral de Andalucía, Soralpe I+P Asociados, Geosur Arquitectura y
Urbanismo, S.L., Proyectos Inmobiliarios Novasur, S.L., UGT Andalucía y Ministerio Fiscal, se ha acordado citar a Fundación Fudepa,
Soralpe I+P Asociados, Geosur Arquitectura y Urbanismo, S.L. y Proyectos Inmobiliarios Novasur, S.L., como parte demandada, por
tener ignorado paradero, para que comparezcan el próximo día 27 de octubre de 2014, a las 10:40 horas, para asistir a los actos de
conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. de la Buhaira núm 26, Edificio Noga,
planta 5ª, Sala de Vistas 1ª planta, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba
de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en los mismos día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la
demanda presentada.
Y para que sirva de citación a Fundación Fudepa, Soralpe I+P Asociados, Geosur Arquitectura y Urbanismo, S.L. y Proyectos
Inmobiliarios Novasur, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para
su colocación en el tablón de anuncios.
En Sevilla a 17 de octubre de 2014.—La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro.
258-12004
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3 (Refuerzo bis)
Doña María Ángeles Docavo Torres, Secretaria Judicial de refuerzo bis del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla.
Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1545/2013, sobre despidos/ceses
en general, a instancia de don Daniel Ruiz González, contra Fogasa y Construcciones y Reformas Enrique González Álvarez, S.L., se
ha acordado citar al representante legal de Construcciones y Reformas Enrique González Álvarez, S.L., con CIF B-90002114, como
demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo 11 de diciembre de 2014, a las 10.00 horas, en la oficina de
refuerzo de este Juzgado, sita en la 5ª planta del Edificio Viapol, portal B de calle Vermondo Resta s/n y a las 10:10 horas en la Sala
de Vistas número 2 (planta sótano), debiendo comparecer personalmente y con los medios de prueba de que intente valerse, con la
advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se pone en conocimiento que tienen a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, copia de la demanda, decreto y providencia de fecha 20 de mayo de 2014.
Y para que sirva de notificación a Construcciones y Reformas Enrique González Álvarez, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 5 de septiembre de 2014.—La Secretaria Judicial de refuerzo bis, María Ángeles Docavo Torres.
258-10517
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6
Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 211/2012, a instancia de la parte actora doña Mónica
Vazquez Pantión contra Formación del Automóvil, S.A., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de fecha 1/09/14,
cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
36
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245
Miércoles 22 de octubre de 2014
Parte dispositiva
Declaro parte en esta ejecución a Mónica Vazquez Pantión por la cuantía no satisfecha por el Fogasa.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días
hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición
del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
La Secretaria Judicial
Y para que sirva de notificación al demandado Formación del Automóvil SA actualmente en paradero desconocido, expido el
presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en
estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 1 de septiembre de 2014.—La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio.
253W-10266
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6
Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 184/2014, a instancia de la parte actora ONCE contra
Ángeles Camañez Flores sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de embargo de fecha 3/09/14, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
Acuerdo:
El embargo de las cantidades a favor de la ejecutada Ángeles Camañez Flores, en concepto de devolución de Hacienda así como
sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones,
valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o
pueda contratar con la/s entidad/es bancarias correspondientes.
Así como se acuerda el embargo de rentas y demás emolumentos, que pueda percibir Ángeles Camañez Flores, por parte del
INSS, por cualquier concepto, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades adeudadas en las presentes actuaciones.
Para la efectividad del embargo acordado, ofíciese a la referida empresa interesando que proceda a la retención y puesta a
disposición de este Juzgado en las presentes actuaciones, mensualmente, de la parte proporcional que legalmente corresponda según lo
establecido en el art. 607 de la L.E.C. de dicho sueldo hasta cubrir el aludido importe.
Respecto de las cantidades que puedan resultar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a las entidades bancarias
de las que sea titular las partes ejecutadas, procédase a ordenar telemáticamente el embargo acordado en la base de datos que tienen
instaladas en este Juzgado.
Dado que la notificación a las ejecutadas de la presente resolución puede poner en peligro la efectividad de lo acordado, de
conformidad con lo establecido en el art. 54.3 de la vigente LRJS, reténgase la misma hasta nueva orden.
Modo De Impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que
deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (art. 186 y
187 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá
hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación
recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta
referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos
en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase
indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su
abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos
dependientes de ellos.
La Secretaria Judicial
Y para que sirva de notificación al demandado Ángeles Camañez Flores actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en
estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 3 de septiembre de 2014.—La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio.
253W-10330
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6
Procedimiento: Ejecución provisional 265.1/2014. Negociado: M.
N.I.G.: 4109144S20130000873.
De: Don Manuel Amuedo Cerrada.
Contra: Setam, S.A.
Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y su provincia.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 265.1/2014 a instancia de la parte actora don Manuel
Amuedo Cerrada, contra Setam, S.A., sobre ejecución provisional se ha dictado resoluciones de fecha 2 de octubre de 2014 del tenor
literal siguiente:
Parte dispositiva:
S.S.ª dispone: Despachar ejecución provisional a instancia de don Manuel Amuedo Cerrada frente a Setam, S.A..
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio
del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin
perjuicio de su efectividad.
Miércoles 22 de octubre de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24537
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. señora doña Lorena Cañete Rodriguez-Sedano, Magistrada-Juez titular del
Juzgado de lo Social número seis de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada-Jueza.—La Secretaria.
Diligencia de ordenación:
Secretario Judicial señora doña María de los Ángeles Peche Rubio. En Sevilla a 2 de octubre de 2014.
Visto el contenido del anterior Auto, cítese a las partes, mediante carta certificada con acuse de recibo para que el próximo día
25 de noviembre de 2014, a las 11.30 de sus horas, comparezcan en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social, sita en Avenida de
la Buhaira, 26. edificio Noga. planta 1.ª, Sala número 11, a los fines previstos en el artículo 283 LRJL, advirtiendo a la parte actora
que en caso de incomparecencia se le tendrá por desistida y a la demandada que si no comparece se celebrará el acto sin su presencia.
Cítese al Abogado del Estado.
Recábese la vida laboral del actor/es de la base de datos de la TGSS, mediante la aplicación informática instalada en este Juzgado.
Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto
lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación,
con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Lo acuerdo y firmo, doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Setam, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su
publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo
las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 3 de octubre de 2014.—La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio.
2W-11680
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7
Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete de los de
esta capital y su provincia.
Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 1137/2011, sobre reclamación de cantidad, a instancia de
Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A., contra Ruth Elizabeth Narváez Castro y Delegación del Gobierno en Andalucía,
siendo parte Fogasa, en la que con fecha 18 de septiembre de 2014 se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«El Ilmo. sr. Magistrado-Juez Carlos Mancho Sánchez dijo:
Se tiene por desistido a la Delegación del Gobierno en Andalucía, del recurso de suplicación anunciado contra la Sentencia
recaída en las presentes actuaciones y en consecuencia, se declara firme la misma.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este
Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres
días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos
requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Santander núm. 4026 0000 65 113711, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar
en el campo “concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “social-reposición”, de conformidad con lo establecido en
la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos
en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Carlos Mancho Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social
número siete de Sevilla. Doy fe.»
Y para que sirva de notificación en forma a Ruth Elizabeth Narváez Castro, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen,
libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o
sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Sevilla, 18 de septiembre de 2014.—La Secretaria Judicial, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.
265W-11531
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 103/2011.
N.I.G.: 4109144S20100013168.
De: Don Manuel García Amador.
Contra: Almudeyne de Contratas y Ejecuciones, S.L.
Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete de esta
capital y su provincia.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 103/2011 a instancia de la parte actora don Manuel
García Amador, contra Almudeyne de Contratas y Ejecuciones, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de
fecha 28/05/14, cuya Parte Dispositiva es del del tenor literal siguiente:
«Acuerdo: Declarar a la ejecutada Almudeyne de Contratas y Ejecuciones, S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 4.165,18 euros de principal, más 1.317,93 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y
costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabrá interponer ante S.Sª, recurso directo
de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de los 3 días siguientes al de su notificación, debiendo citarse la infracción en que la
resolución hubiera incurrido, no admitiéndose el recurso si no se cumplieran ambos requisitos.
Si no manifiestan alegación alguna se procederá al Archivo provisional de las actuaciones.
38
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245
Miércoles 22 de octubre de 2014
Así por este Decreto, lo acuerda manda y firma la Sra. Secretaría del Juzgado de lo Social número siete de esta capital y su
provincia, doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. Doy fe.»
Y para que sirva de notificación al demandado Almudeyne de Contratas y Ejecuciones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 25 de febrero de 2014.—La Secretaria Judicial, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.
2W-7060
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7
Doña M.ª Concepcion Llorens Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 448/11, ejecucion núm. 159/2014, a instancia de la parte
actora Fundación Laboral de la Construcción contra Construcciones y Reformas Almebe, S.C., sobre Ejecución de títulos judiciales se
ha dictado Auto de fecha 1/09/14, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Dispongo: Dar orden general de ejecución contra Construcciones y Reformas Almebe, S.C., a instancia de Fundación Laboral
de la Construcción, por importe de 594,61 euros en concepto de principal, más la de 198,20 euros presupuestados provisionalmente en
concepto de intereses y costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición
ante este Juzgado dentro de los tres días siguientes al de su notificación.”
Así mismo se ha dictado decreto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Acuerdo: habiendo sido ya declarada a la ejecutada Construcciones y Reformas Almebe, S.C., en insolvencia provisional por
este Juzgado, dése audiencia a la parte actora Fundación Laboral de la Construcción, a fin de que en el plazo de quince días inste la
práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo,
con la advertencia que de no hacerlo en dicho plazo se procederá al dictado de la insolvencia de la empresa ejecutada en cuantía suficiente a cubrir la suma de 594,61 euros en concepto de principal, más la de 198,20 euros presupuestados provisionalmente en concepto
de intereses y costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabrá interponer ante S.S.ª recurso directo
de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de los 3 días siguientes al de su notificación, debiendo citarse la infracción en que la
resolución hubiera incurrido, no admitiéndose el recurso si no se cumplieran ambos requisitos.
Asimismo deberá acreditar el depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado en el
Banesto, oficina de la Buhaira de Sevilla con el núm. 4026000064015914 (si se hace por transferencia se hará a la cuenta núm. 00493569-92-0005001274, reseñando en el apartado de observaciones la primera que se ha dicho 4026... y reseñando el juzgado receptor
en el de beneficiario).
Y para que sirva de notificación al demandado Construcciones y Reformas Almebe, S.C., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones
se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 1 de septiembre de 2014.—La Secretaria Judicial, M.ª Concepcion Llorens Gómez de las Cortinas.
253W-10437
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8
Don M.ª del Carmen Peche Rubio, Secretario/A Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1477/2012, a instancia de la parte actora doña Veronica
Jimenez Muñoz contra Limpiezas Marsol, S.L., INSS y TGSS, Orlimtec, S.L., Fremap y Aurum Servicios Integrales, S.A., sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado resolucion de fecha 29/09/14, del tenor literal siguiente:
Dispongo
Rectficar el error material existente en el fallo de la sentencia de 22-7-14, en el sentido de sustituir “con la responsabilidad
subsidiaria del INSS y de la TGSS para caso de insolvencia empresarial por la libre absolución del INSS y de la TGSS.
Se mantiene el resto de la sentencia en sus propios términos.
Notifíquese esta resolución a todas las partes.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 214.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin perjuicio de los recursos
que procedan contra la sentencia dictada en autos.
Y para que sirva de notificación al demandado Orlimtec, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su
publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo
las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 30 de septiembre de 2014.—La Secretaria Judicial, M.ª del Carmen Peche Rubio.
253W-11472
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8
Doña M.ª del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1477/2012, a instancia de la parte actora doña Verónica
Jiménez Muñoz contra Limpiezas Marsol, S.L., INSS y TGSS, Orlimtec, S.L., Fremap y Aurum Servicios Integrales, S.A. sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado resolucion de fecha 22/07/14, del tenor literal siguiente:
Estimar la demanda en que en materia de Seguridad Social ha sido interpuesta por Verónica Jiménez Muñoz, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap y Orlimtec, S.L., Aurum Servicios
Miércoles 22 de octubre de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24539
Integrales, S.A. y Limpiezas Marsol, S.L., debo declarar y declaro que la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal por
enfermedad común para el periodo 1-3-11 al 22-6-11 reconocida a la actora debió ser de 1.021’92 € mensuales, lo que arroja una diferencia a favor de la actora de 736’88 €, declarando la responsabilidad directa de Limpiezas Marsol, S.L., en el pago de las diferencias
resultantes en la prestación, y condenándola al abono de las mismas y todo ello sin perjuicio de la obligación de anticipo de Mutua
Fremap con los límites ya declarados por el INSS en la resolución impugnada y con la responsabilidad subsidiaria del INSS y de la
TGSS para el caso de insolvencia empresarial.
Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra misma pueden interponer Recurso de
Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a
la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Orlimtec, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su
publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo
las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 26 de septiembre de 2014.—La Secretaria Judicial, M.ª del Carmen Peche Rubio.
253W-11248
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8
Procedimiento: Social ordinario 465/2013 Negociado: 5.
N.I.G.: 4109144S20130005079.
De: Don Jesús Manuel Claro García.
Contra: Doña Armifer Nuevos Productos, S.L.
Doña M.ª del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social numero ocho de esta capital y su provincia.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 465/2013 a instancia de la parte actora don Jesús Manuel
Claro García contra Armifer Nuevos Productos, S.L., se ha dictado acta de fecha 13 de enero de 2014 del tenor literal siguiente:
Acta de suspensión
En Sevilla a 13 de enero de 2014.
Ante mi, la Secretaria Judicial doña M.ª del Carmen Peche Rubio de lo Social número ocho de esta capital siendo la hora señalada, para la celebración de los actos de Ley convocados para el día de hoy, comparece:
Por la parte Demandante: Don Jesús Manuel Claro García, con DNI 52661755N que exhibe y retira, asistido del letrado don
José Ignacio Molina Roldan.
Por la demandada Armifer Nuevos Productos, S.L., no comparecen, y no constando su citación en autos.
No comparece Fogasa.
Por mi la Secretaria Judicial se acuerda suspender el acto de juicio por no constar citado el demandado y señalar de nuevo para
el día 24 de noviembre de 2014, los actos de conciliación y/o juicio sucesivamente, el primero ante el Secretario en la secretaria de este
Juzgado, sita en la planta 6.ª del edificio Noga, Avda. de la Buhaira nº 26 e a las 9.40 horas, y el segundo ante la Magistrado-Juez que
tendrá lugar en la Sala de Vistas nº 12 sita en la planta 1º del mismo edificio señalado para el mismo día a las 9.45 horas, advirtiéndose
a la parte actora que de no comparecer al primero de los actos señalados se le tendrá por desistido de la demanda, y a la demandada que
de no efectuarlo, se celebrará el acto sin su presencia. quedando las partes comparecientes citadas en este acto debiendo citarse Fogasa
y el Administrador de la demandada, librandose el oportuno despacho.
Se da por terminado el presente acto, del cual se levanta la presente, que firma con los comparecientes conmigo la Secretaria
Judicial, de todo lo cual doy fe .
Y para que sirva de notificación al demandado Armifer Nuevos Productos, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido
el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán
en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 1 de abril de 2014.—La Secretaria Judicial, M.ª del Carmen Peche Rubio.
6W-4220
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 9
Doña Gracia Bustos Cruz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número nueve de los de esta capital y su provincia.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1247/2013 a instancia de la parte actora doña María
Carmen Rivas Molina contra Fogasa y Activa Inca Sur, S.L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución de fecha del
tenor literal siguiente:
En nombre de S.M. El Rey.
El Ilmo. sr. don Rafael Fernández López, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Social núm. nueve de Sevilla y su provincia,
ha pronunciado la siguiente:
Sentencia núm. 278/14.
En la ciudad de Sevilla, a 11 de julio de 2014, vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo
el número 1247/2013, promovidos por María del Carmen Rivas Molina contra Activa Incasur, S.L., con la intervención del Fogasa y
administración concursal de la empresa; sobre despido y reclamación de cantidad.
Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por María del Carmen Rivas Molina contra Activa Incasur, S.L., en reclamación por
despido objetivo, debo declarar y declaro el mismo como improcedente, decretando la extinción de la relación laboral desde la fecha
40
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245
Miércoles 22 de octubre de 2014
del despido y condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a indemnizar a la actora en la cantidad
de 15.381,25 euros.
Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la suma de 374,50 euros por los conceptos
y períodos ya reseñados.
Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial, pero sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos en que fuera legalmente procedente.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y se les advierte que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social
del Tribunal superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, o
comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente, ante este Juzgado de lo Social.
También se advierte a la empresa condenada que si recurre deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de
su condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones núm. 4028 0000 65 124713, abierta a nombre de este Juzgado en el Banco de
Santander, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse consta la responsabilidad solidaria del avalista, en cuyo caso deberá aportar
el documento de aseguramiento. Y al interponer el recurso, demostrará el ingreso separado de 300 euros en la referida cuenta bancaria,
mediante entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.
Asimismo, si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander Iban ES55
0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. nueve de Sevilla y en «observaciones» se consignará
4028 0000 65 124713, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «65» y «social-suplicación».
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Activa Inca Sur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente
para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados,
salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
Sevilla, 11 de julio de 2014.—La Secretaria Judicial, Gracia Bustos Cruz.
265W-9081
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10
Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número diez de esta capital y su provincia.
Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 561/2014 se ha acordado citar a Montajes
Eléctricos Riegos y Varios SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 1 de diciembre
de 2014 a las 10:30 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito
en avda. de la Buhaira número 26, Edificio Noga, planta 6ª debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada
y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta
injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la
demanda presentada.
Y para que sirva de citación a Montajes Eléctricos Riegos y Varios SL.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el
tablón de anuncios.
En Sevilla, a 7 de octubre de 2014.— La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez.
15W-11794
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11
Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número once de los de esta capital y su provincia.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 204/2014 a instancia de la parte actora don Raúl Villegas
Mendoza contra Especialistas en Telecomunicaciones en Andalucía, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto y
Decreto de fecha 23/09/14 del tenor literal siguiente:
Auto.
Parte dispositiva.
Acuerdo despachar ejecución contra los bienes y derechos propiedad de la entidad demandada Especialistas en Telecomunicaciones en Andalucía, S.L., por la cuantía de 2.754,98 euros y 440,79 euros presupuestados para intereses y costas.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. sra. doña Adelaida Maroto Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo
Social número 11 de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada-Juez. La Secretaria Judicial.
Decreto.
Parte dispositiva.
Acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos
bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente
ejecución.
Proceder al embargo de créditos que la demandada pueda ostentar frente a la Agencia Tributaria, por cualquier concepto, a cuyo
fin se da orden la oportuna orden telemática.
Notifíquese la presente resolución tanto a la parte actora como a la parte demandada.
Miércoles 22 de octubre de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24541
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días
hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición
del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Así lo decreta y firma doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Secretaria del Juzgado de Lo Social número 11 de Sevilla. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Especialistas en Telecomunicaciones en Andalucía, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes
notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
Sevilla, 23 de septiembre de 2014.—La Secretaria Judicial, Cecilia Calvo de Mora Pérez.
265W-11340
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 (Refuerzo bis)
Doña María Ángeles Docavo Torres, Secretaria Judicial de refuerzo bis del Juzgado de lo Social número once de Sevilla.
Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1232/2013, a instancia de don Rafael Antonio
Muñoz García, contra Inforae All English, S.L. y Fogasa, se ha acordado notificar y citar a Inforae All English, S.L., a través de su Administradora doña María Luz Soriano Soriano, como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca para asistir
a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar el primero ante el Secretario en la Secretaría de este Juzgado sita en
la 5ª planta del Edificio Viapol, el día 18 de diciembre de 2014, a las 9.40 horas y el segundo ante el Magistrado que tendrá lugar en la
Sala de Vistas núm. 2, planta sótano, del Edificio Viapol, calle Vermondo Resta s/n, de Sevilla, el mismo día a las 9:50 horas, debiendo
comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia
de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial.
Asimismo, se le notifica el auto de fecha 23 de julio de 2014.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la
demanda presentada, resoluciones.
Y para que sirva de citación a Inforae All English, S.L., a través de su Administradora doña María Luz Soriano Soriano, se
expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de
anuncias.
En Sevilla a 3 de octubre de 2014.—La Secretaria Judicial de refuerzo bis, María Ángeles Docavo Torres.
258-11746
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ALICANTE.—JUZGADO NÚM. 5
En este Juzgado y con el número 000267/2013 se siguen autos por cantidad a instancia de José Antonio Marcos Arnedo contra
Esabe Valenciana de Seguridad SA, Esabe Auxiliares SA, Bubos Securitas SA, Esabe Vigilancia SA, Sequor Seguridad SA, Conselleria
de Sanidad de la Generalitat Valenciana, Fogasa y Administración Concursal de Sequor Seguridad SA. Se ha señalado para juicio el día
1 de diciembre de 2014 a las 10:00, y por el presente se cita para dicho día y hora, con la prevención de que a los no comparecientes
les parará los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados,
salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento según el art. 59 de la LRJS.
Y para que sirva de citación a Bubos Securitas, S.A. se expide el presente:
En Alicante a 29 de abril de 2014.— El Secretario Judicial. (Firma ilegible.)
15W-11037
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LOGROÑO (La Rioja).—JUZGADO NÚM. 2
Doña Judit González Barriales, Secretaria del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia.
Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de doña Belén Fernández Martín contra Esabe Vigilancia SA, Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por ordinario, registrado con el número procedimiento
ordinario 0001006/2013 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a Esabe Vigilancia SA, en
ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 26/11/2014 a las 10:50 horas, en calle Manzanera 4, Sala 2, para la celebración de los
actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá
acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se
suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón
de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social
colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los
dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado
técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en
el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
Y para que sirva de citación a Esabe Vigilancia, SA, se expide la presente cédula para su publicación en el «Boletín Oficial» de
la provincia y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En Logroño a 20 de marzo de 2014.—La Secretaria Judicial, Judit González Barriales.
36W-3800
42
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245
Miércoles 22 de octubre de 2014
MADRID.—JUZGADO NÚM. 18
Cédula de citación a juicio y a interrogatorio.
Órgano que ordena citar: Juzgado de lo Social número dieciocho de Madrid.
Asunto en que se acuerda: Juicio núm. 922/2013, promovido por don Juan Carlos Torres Regidor, sobre reclamación de cantidad.
Persona que se cita: Esabe Vigilancia, S.A., en concepto de parte demandada en dicho juicio.
Objeto de la citación: Asistir al/a los acto/s de conciliación y juicio y en, su caso, responder al interrogatorio solicitado por
Esabe Vigilancia, S.A., sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinente.
Lugar y fecha en la que debe comparecer: En la sede de este Juzgado, sito en calle Princesa 3, 28008, Sala de Vistas núm. 5-A,
ubicada en la planta 5, el día 1 de diciembre de 2014, a las 9:10 horas.
Advertencias legales.
1.—Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía
(Art. 83.3 LJS).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate
de emplazamiento (Art. 59 LJS).
2.—Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2LJS).
3.—Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe
manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS).
4.—Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS),
además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 y 292.4 LEC.).
5.—La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.
En Madrid a 23 de octubre de 2013.—La Secretaria Judicial, Pilar Ortiz Martínez.
258-14871
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MADRID.—JUZGADO NÚM. 41
Doña María José González Huergo Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cuarenta y uno de Madrid, hace saber:
Que en el procedimiento 122/2014 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Jacinto Molina Ponce frente a Esabe
Transportes Blindados SA sobre ejecución forzosa se ha dictado la siguiente resolución:
Se declara extinguida la relación laboral que unía a Don Jacinto Molina Ponce con la empresa Esabe Transportes Blindados
SA, condenando a esta a que abone a aquel la cantidad de 18.639,40 euros, en concepto de indemnización, y la cantidad de 44.541,60
euros, en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su
notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la
cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco de Santander número de cuenta 5052-0000-64-0122-14.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Transportes Blindados SA , en ignorado paradero, expido el presente
para su inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina
judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento
o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid a 10 de septiembre de 2014.— La Secretario Judicial, María José González Huergo.
15W-11064
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LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (Las Palmas).—JUZGADO NÚM. 2
Procedimiento: Procedimiento ordinario 0000121/2013.
N.I.G.: 3501644420130001118.
Materia: Reclamación de cantidad.
Demandante: Jonatan González Molina.
Contra: Fondo de Garantía Salarial y Esabe Vigilancia, S.A.
Abogado: Amelia Serrano Díaz.
Doña Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social número dos de Las Palmas de Gran Canaria.
Hago saber: Que en los autos seguidos bajo el número 121/2013 en materia de reclamación de cantidad a instancia de don
Jonatan González Molina, contra Fondo de Garantía Salarial y Esabe Vigilancia, S.A., se ha acordado citarle mediante edicto dado su
ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 1 de diciembre de 2014, a las 10.10 horas, advirtiéndole
de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra
al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la
documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma
se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma, a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción
en el «Boletín Oficial» de la provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2014.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan
forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Las Palmas de Gran Canaria a 28 de marzo de 2014.—La Secretaria Judicial, Nuria Álvarez Gómez.
2W-4177
Miércoles 22 de octubre de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24543
Juzgados de Primera Instancia
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ÉCIJA.—JUZGADO NÚM. 1
N.I.G.: 4103941C20131000385.
Procedimiento: Expediente dominio. Reanudación tracto sucesivo 436/2013. Negociado: LJ.
Solicitante: Encarnación Guerrero Romero.
Procuradora: Sra. Ana Alos García-Ortega.
Letrado: Sr. Guillermo Delgado Paniagua.
El Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Écija.
Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente dominio. Reanudación tracto sucesivo 436/201 3 a
instancia de Encarnación Guerrero Romero expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido de la siguiente
finca: Finca de Écija núm. 5779/II.
Haza de olivar al pago de Navalagrulla, de éste término, de cabida de dos aranzadas igual a ochenta y nueve áreas, cuarenta y
cuatro centiáreas, que linda al norte, con finca de don Juan Pérez Rodríguez; sur, con olivar del Molino de Lebrón; este, con finca de
don Manuel Guerrero Galisteo; y al oeste, con otra de don Francisco Rodríguez Sosa.
Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera
perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer
en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Écija a 26 de agosto de 2014.—La Secretaria Judicial. (Firma ilegible.)
34W-10728-P
AYUNTAMIENTOS
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SEVILLA
Anuncio de formalización de la contratación del Servicio de Atención Integral a Inmigrantes en situación de vulnerabilidad
social a través de pisos de acogida.
1. Entidad Adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de Sevilla.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Cooperación al Desarrollo. Área de Familia, Asuntos Sociales y Zonas
de Especial Actuación.
c) Número de expediente: 2014-000763.
2. Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: Servicios.
b) Título del expediente: Servicio de atención integral a inmigrantes en situación de vulnerabilidad social a través de pisos de
acogida.
c) Lote, en su caso: No procede.
d) Fecha de publicación del anuncio de licitación: «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 169 de 23 de julio de
2014.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma de adjudicación: Un criterio de adjudicación: valoración de la propuesta económica.
4. Presupuesto base de licitación: 103.181,82, IVA no incluido por valor de 10.318,18 €. (10%). Importe total: 113.500 €.
5. Ofertas presentadas y admitidas:
Asociación Humanos con Recursos.
Asociación Comisión Católica Española de Migraciones (ACCEM).
6. Criterios de valoración de las ofertas:
a) Valoración de la propuesta económica.
7. Clasificación de ofertas:
Empresa/ Entidad
Valoración de la propuesta económica
Total
Asociación Humanos con Recursos
5,1%
100
Asociación Comisión Católica Migraciones
0,49%
9,6
La Mesa de Contratación, en sesión celebrada el 22 de agosto de 2014, considera que la Entidad Asociación Humanos con
Recursos retira su oferta al no haber subsanado los defectos subsanables en la documentación requerida.
8. Adjudicación:
a) Fecha de adjudicación: 22 de agosto de 2014.
b) Adjudicatario: Asociación Comisión Católica Española de Migraciones (ACCEM).
c) Nacionalidad: Española.
d) Importe de adjudicación: 102.676,23€—entidad exenta IVA en virtud del artículo 20.1.8º de la ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido.
44
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245
Miércoles 22 de octubre de 2014
e) Motivación de la adjudicación: Resolución de la mesa de contratación de fecha 22 de agosto de 2014.
f) Garantía definitiva: 5.133,81€ (5% del importe de adjudicación IVA no incluido).
9. Fecha de formalización del contrato: 22 de agosto de 2014
Sevilla a 17 de septiembre de 2014.—La Jefa del Servicio de Cooperación al Desarrollo, María Jesús García Molero.
36W-10886
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SEVILLA
Anuncio de formalización de la contratación del Servicio de Gestión de la Unidad de día de Menores del centro de Servicios
Sociales de Tres Barrios-Amate.
1. Entidad Adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de Sevilla.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Cooperación al Desarrollo. Área de Familia, Asuntos Sociales y Zonas
de Especial Actuación.
c) Número de expediente: 2014-000890.
2. Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: Servicios.
b) Título del expediente: Servicio de gestión de la Unidad de Día de Menores del Centro de Servicios Sociales de Tres Barrios-Amate
c) Lote, en su caso: No procede.
d) Fecha de publicación del anuncio de licitación: «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 168 de 22 de julio de
2014.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Urgente
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma de adjudicación: Múltiples criterios de adjudicación: Valoración de la propuesta económica y valoración de la propuesta hecha en el proyecto técnico.
4. Presupuesto base de licitación: 109.090,91€, IVA no incluido por valor de 10.909,09€. (10%). Importe total: 120.000€
5. Ofertas presentadas y admitidas:
Escuelas profesionales de la Sagrada Familia “Blanca Paloma”.
6. Criterios de valoración de las ofertas:
a) Valoración del proyecto técnico.
b) Valoración de la propuesta económica
7. Clasificación de ofertas:
Empresa
Escuelas profesionales de la
Sagrada Familia “Blanca Paloma”
Puntuación de criterios
Puntuación de criterios de
basados en juicios de valor evaluación automática
17,5
52
Total
69,5
8. Adjudicación:
a) Fecha de adjudicación: 5 de septiembre de 2014.
b) Adjudicatario: Escuelas profesionales de la Sagrada Familia “Blanca Paloma”.
c) Nacionalidad: Española.
d) Importe de Adjudicación: 108.775€—entidad exenta IVA en virtud del artículo 20.1.8º de la ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido.
e) Motivación de la adjudicación: Clasificación de la propuesta correspondiente a escuelas profesionales de la Sagrada Familia
“Blanca Paloma”, único licitador presentado y admitido, como la oferta económicamente más ventajosa (52 puntos), y habiéndose
valorado el proyecto técnico presentado por dicha asociación (17,5 puntos), en atención a los resultados obtenidos en la valoración de
los criterios determinados en el apartado 3 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la contratación
del Servicio de gestión de la Unidad de Día de Menores del Centro de Servicios Sociales de Tres Barrios-Amate, conforme al informe
emitido con fecha 12 de agosto de 2014.
f) Garantía definitiva: 5.438,75€ (5% del Importe de Adjudicación IVA no incluido).
9. Fecha de formalización del contrato: 11 de septiembre de 2014
Sevilla a 17 de septiembre de 2014.—La Jefa del Servicio de Cooperación al Desarrollo, María Jesús García Molero.
36W-10887
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SEVILLA
El Sr. Alcalde por resolución número 881, de 12 de septiembre de 2014, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
«Por resolución de Alcaldía número 1109, de 28 de junio de 2013, queda establecida la composición del Consejo Económico y
Social de Sevilla, modificada por otras posteriores y refundida en la resolución número 637, de 18 de junio y 781 de 29 de julio de 2014.
Mediante escritos del Secretario General de UGT Sevilla y Secretario General de la Unión de Consumidores de Sevilla (UCAUCE), se ha procedido a efectuar propuestas de sustitución de diversos representantes, titulares y suplentes, de las referidas Entidades.
Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas, resuelvo:
Primero.—A propuesta de UGT, designar a doña M.ª Pilar Fernández Rufo y a don Rafael Dorante Tinoco, miembros titulares
del Consejo Económico y Social de Sevilla, en sustitución de don Manuel Fernández Algabas y doña María Iglesias Domínguez y,
Miércoles 22 de octubre de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24545
designar a doña María Iglesias Domínguez y a don Antonio Ortiz Serrano, suplentes en el Consejo Económico y Social de Sevilla, en
sustitución de don Rafael Dorante Tinoco y don Juan José Vázquez Gerpe.
Segundo.—A propuesta de UCE, designar a don Manuel Garfia Brito y a doña Matilde López Cabrera, titular y suplente, respectivamente, en el Consejo Económico y Social de Sevilla, en sustitución de don José Manuel Fernández Campaña.
Tercero.—La composición del Consejo Económico y Social de Sevilla, queda integrado por las siguientes personas:
Grupo I (Organizaciones sindicales):
En representación de la Unión General de Trabajadores (UGT):
TITULARES:
DON JUAN BAUTISTA GINÉS VIERA
DON DIEGO CARLOS GARCÍA CEBRIÁN
DON EULOGIO TOSCANO JIMÉNEZ
DOÑA MARÍA PILAR FERNÁNDEZ RUFO
DON RAFAEL GARCÍA SERRANO
DON MANUEL PONCE GONZÁLEZ
DON RAFAEL DORANTE TINOCO
SUPLENTES:
DOÑA MARÍA IGLESIAS DOMÍNGUEZ
DON RAFAEL CÁCERES SELMA
DOÑA INMACULADA RODRÍGUEZ BURGOS
DOÑA PILAR ORELLANA LABRADOR
DON ANTONIO ORTIZ SERRANO
DOÑA CARIDAD GALIANO GONZÁLEZ
DOÑA MARÍA JESÚS DÍAZ GARCÍA
En representación de Comisiones Obreras (CCOO):
TITULARES:
DON ALFONSO VIDÁN MARTÍNEZ
DON MIGUEL ÁNGEL SANTOS GENERO
DOÑA TERESA GARCÍA GARCÍA
DOÑA PILAR MORENO CALVO
DON CARLOS ARISTU OLLERO
DON SERGIO SANTOS ROMERA
DOÑA CARMEN ARAUJO GÓMEZ
SUPLENTES:
DOÑA SARA DE LOS REYES GUTIÉRREZ
DOÑA ANA REINA RAMOS.
DON FRANCISCO NAVARRO OSORNO
DOÑA M.ª DE LOS ÁNGELES LOPEZ DELGADO
DOÑA ROSA QUISPE CASQUITO
DON MIGUEL ALBENDIZ BAUTISTA
DON JUAN MARTÍNEZ GALÁN
GRUPO II (Organizaciones empresariales):
En representación de la Confederación Empresarial Sevillana (CES):
TITULARES:
DON TOMÁS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
DON CARLOS JACINTO MARÍN
DON ANTONIO MONTERO SINES
DON FEDERICO DE LA TORRE MÁRQUEZ
DON RAFAEL TINOCO CARO
DON EDUARDO MARTINEZ ZUÑIGA
DOÑA M.ª JOSÉ ÁLVAREZ ÁVILA
DOÑA M.ª CARMEN NÚÑEZ MUÑOZ
DON JUAN AGUILERA RUIZ
DOÑA ANA CAÑAVATE CAZORLA
DON MANUEL ALONSO DELGADO
DON ANTONIO LÓPEZ BALBUENA
DON JOSÉ LUIS CAMARERO TAJADURA
DOÑA ANABEL VELASCO CUEVAS
SUPLENTES:
DON MANUEL ALCEDO BAEZA
DON EDUARDO MARTÍN JIMÉNEZ
DON CARLOS ALARCÓN RICO
DOÑA M.ª ROSA OLALLA ACOSTA
DON SANTIAGO PADILLA DÍAZ DE LA SERNA
DON ENRIQUE LÓPEZ DEL ESTAL
DON ÁNGEL DIAZ VÁZQUEZ
DON ANTONIO VILLEGAS RUÍZ
DOÑA MERCEDES LÓPEZ DE HARO
DON SERGIO DÍAZ MUNICIO
DOÑA SALUD REGUERA GARCÍA
DON RENEE SCOTT AVELLANADA
DOÑA YOLANDA MÍGUEZ MACÍAS
DOÑA Mª EUGENIA MILLÁN ZAMORANO
GRUPO III (expertos):
FACUA-Sevilla:
TITULAR:
DON MANUEL BAUS JAPÓN
SUPLENTE:
DON MANUEL GUERRERO CASTRO
UCE-Sevilla:
TITULAR:
DON MANUEL GARFIA BRITO
SUPLENTE:
DOÑA MATILDE LÓPEZ CABRERA
HISPALIS:
TITULAR:
DON MIGUEL ÁNGEL RIVAS ESTEPA
SUPLENTE:
DOÑA FLOR MARTÍN MERLO DE LA FUENTE
Asociaciones vecinales:
TITULAR:
DON JOSÉ GONZÁLEZ MUÑOZ
SUPLENTE:
DON ÁNGEL BAUTISTA GUERRERO
Federación de asociaciones vecinales de Sevilla «unidad»:
TITULAR:
DON FRANCISCO DELGADO DE LOS SANTOS
SUPLENTE:
DON FRANCISCO VELASCO SÁNCHEZ
46
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245
Miércoles 22 de octubre de 2014
Economía Social Andaluza (Cepes):
TITULAR:
DON JOSÉ MARÍA ALGORA JIMÉNEZ
SUPLENTE:
DOÑA M.ª JESÚS REINA FERNÁNDEZ
Grupo Municipal Popular:
TITULAR:
DON SALVADOR NAVARRO AMARO
SUPLENTE:
DON SALVADOR DOMÍNGUEZ GARCÍA
Grupo Municipal Socialista:
TITULAR:
DON GUILLERMO SIERRA MOLINA
SUPLENTE:
DON JOSÉ ROALES GALÁN
Grupo Municipal IU-LVCA:
TITULAR:
DON JOSÉ ANTONIO SALIDO PÉREZ
SUPLENTE:
DOÑA M.ª LUISA INFANTES DIANEZ
Otros expertos:
TITULARES:
DON ARTURO DE VICENTE HURTADO
DOÑA ROCIO SÁNCHEZ LISSÉN
DOÑA RAQUEL LÓPEZ ORTEGA
DON JOAQUÍN REVUELTA GARCÍA
DON ALBERTO DONAIRE IBAÑEZ
SUPLENTES:
Cuarto.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión que se celebre».
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Sevilla 12 de septiembre de 2014.—El Secretario General, P.D. La Jefa de Servicio de Alcaldía, Fátima Feu Viegas.
8W-10576
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SEVILLA
En atención al informe que precede, de conformidad con el artículo 69 LRJPAC 30/1992 de 26 de noviembre, se inicia de oficio
procedimiento administrativo mediante resolución con las siguientes disposiciones:
Primero.—Constatar que ha trascurrido el plazo por el que fueron concedidas las unidades de enterramiento de sepulturas de
tierra que figuran en el anexo de la presente resolución de conformidad con lo previsto en la ordenanza vigente en el momento de la
inhumación, todos ellos situados en unidades de enterramiento en régimen de cesión temporal.
Segundo.—Informar a los interesados en el procedimiento de que pueden disponer de los restos y ejercer todas las facultades
que se les reconocen en las leyes y la Ordenanza de Servicios Funerarios y Cementerio del Ayuntamiento de Sevilla, advirtiendo de que
en caso contrario, el Servicio de Cementerio actuará de oficio, conforme al artículo 13 de la Ordenanza Reguladora, para exhumar los
restos, incinerarlos y depositarlos en el osario general del Cementerio de San Fernando de Sevilla.
Tercero.—Otorgar un plazo improrrogable de 10 días a los interesados para alegar, entregar documentos y justificaciones que
estimen necesarias.
Cuarto.—Notificar a los interesados la presente resolución de conformidad con los artículos 58 y 59 de la ley 30/1992 de 26 de
noviembre de Régimen jurídico y Procedimiento Administrativo Común .
Anexo: Año 1998. (Expediente 119/2014)
Inhumaciones en sepulturas de tierra en cesión temporal. 5 años.
Nombre
Josefa Olivares Vilches
Amparo Romero Quintana
Carmen Alvárez Alvárez
Juana López Millán
Gregorio Roquero Vargas
Encarnación García Cano
Francisco Mateos Ortiz
Ángeles Guisado Tenorio
Antonio Gutiérrez Moreno
José María González Camino
Carlos Piqueras Serna
Encarnación García Ortega
María Fragusto Pacheco
Patrocinio Beltrán Bella
José Geniz Tavares
Manuel González Martínez
Ambrosio Falcao Celestino
Miguel Campos Cerezo
Jesica García Martínez
Fecha inhumación
22/01/1999
29/01/1999
05/02/1999
28/03/1999
02/04/1999
25/05/1999
11/06/1999
13/06/1999
11/07/1999
26/09/1999
06/10/1999
15/10/1999
16/10/1999
17/10/1999
18/10/1999
30/10/1999
30/10/1999
01/11/1999
08/11/1999
Localización
Virgen de la Oliva, derecha, número 85
San Valentín, izquierda, número 12
Virgen de la Oliva, Izquierda, número 87
San Mateo, izquierda, número 2
San Telmo, izquierda, número 60
San Pio, Derecha, número 123
San Plácido, derecha ,número 73
San Agapito, derecha, número 74
Virgen de los Remedios, izquierda, Número 46
San Bernabé, grupo 4º, derecha, número 13
San Mateo, derecha, número 47
San Mateo, derecha, número 172
Santo Ángel, izquierda, número 78
San Agapito, derecha, número 7
San Bernabé, grupo 4º, derecha, número 31
San Bernabé, grupo 4º, derecha, Número 39
San Bernabé, grupo 4º, derecha, número 40
San Bernabé, grupo 4º, derecha, número 45
San Bernabé, grupo 4º, izquierda, número 21
Miércoles 22 de octubre de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24547
Nombre
Fecha inhumación
Localización
María Josefa García Sánchez
20/11/1999
San Agapito, derecha, número 75
Alfonso León Aroca
21/11/1999
San Bernabé, grupo 4º, izquierda, número 31
Catalina Aguilera Luna
22/11/1999
San Bernabé, grupo 4º, izquierda, número 32
Manuela González Molina
24/11/1999
San Agapito, derecha, número 18
Josefa González Medrano
27/11/1999
San Bernabé, grupo 4º, izquierda, número 38
Julián Muñoz García
29/11/1999
San Bernabé, grupo 4º, izquierda, número 43
Manuel Castaño Perales
29/11/1999
San Bernabé, grupo 4º, izquierda, número 44
Josefa María Contioso Macías
29/11/1999
San Eusebio, derecha, número 63
Josefa Heredia Jiménez
30/11/1999
San Eusebio, izquierda, número 33
David Fernández Soto
04/12/1999
San Bernabé, grupo 4º, izquierda, Número 47
Reposo Lorenzo Arroyo
05/12/1999
San Severo, izquierda, número 98
Filomena Perea Almaraz
09/12/1999
San Placido, derecha, número 30
José Luis González Domínguez
12/12/1999
Santa Mónica, izquierda, número 55
Francisco Martínez Torres
15/12/1999
San Arsenio, izquierda, número 19
Inocencia García Pergañuela Fuentes
16/12/1999
Santa Águeda, derecha, número 88
Antonio Perea Millán
23/12/1999
San Agapito, izquierda, número 93
En Sevilla a 6 de agosto de 2014.—El Director General de Régimen Interior, Lorenzo Cavanillas Polaino.
36W-10844
————
SEVILLA
En atención al informe que precede, de conformidad con el artículo 69 LRJPAC 30/1992 de 26 de noviembre, se inicia de oficio
procedimiento administrativo mediante resolución con las siguientes disposiciones:
Primero.—Constatar que ha trascurrido el plazo por el que fueron concedidas las unidades de enterramiento de sepulturas de
tierra que figuran en el Anexo de la presente resolución de conformidad con lo previsto en la ordenanza vigente en el momento de la
inhumación, todos ellos situados en unidades de enterramiento en régimen de cesión temporal.
Segundo.—Informar a los interesados en el procedimiento de que pueden disponer de los restos y ejercer todas las facultades
que se les reconocen en las leyes y la Ordenanza de Servicios Funerarios y Cementerio del Ayuntamiento de Sevilla, advirtiendo de que
en caso contrario, el Servicio de Cementerio actuará de oficio, conforme al artículo 13 de la Ordenanza Reguladora, para exhumar los
restos, incinerarlos y depositarlos en el osario general del Cementerio de San Fernando de Sevilla.
Tercero.—Otorgar un plazo improrrogable de 10 días a los interesados para alegar, entregar documentos y justificaciones que
estimen necesarias.
Cuarto.—Notificar a los interesados la presente resolución de conformidad con los artículos 58 y 59 de la ley 30/1992 de 26 de
noviembre de Régimen jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
Anexo: Año 1998. (Expediente 127/2014)
Inhumaciones en sepulturas de tierra en cesión temporal. 5 años.
Nombre
Julián Fernández Galiano
Antonio Plácido Troya Lagares
José Casado Vázquez
Rafael Prieto Pinilla
Amador Duarte Rubio
José Rodríguez Moreno
Francisco Espinosa Ortiz
Rosa Sánchez Elena
Enrique Guerrero Borreguero
Nieves Baena Jaén
Miguel Moreno Benítez
José Montero de Haro
María Jesús Patiño La Casa
Rafael Otero Román
Clotilde Llorens Morera
José Gálvez Elizalde
Carmen Moriano Cordero
Manuel Márquez Labadia
Ángeles Campos Mena
Cristóbal Valle Aguilar
Francisca Lucía García Triguero
Manuel Jacinto Lara Ramírez
Concepción Fernández Muñoz
Manuel Martínez Infantes
Concepción Galán Martínez
José Díaz Peralta
Guillermo Miralles Domínguez
Salud Cuveiro González
Miguel Montoro Funes
José Niebla López
Carmen López Toscano
Purificación Álvarez González
Fecha inhumación
02/01/1998
06/01/1998
07/01/1998
08/01/1998
21/01/1998
25/01/1998
26/01/1998
28/01/1998
04/02/1998
09/02/1998
17/02/1998
20/02/1998
20/02/1998
23/02/1998
23/02/1998
24/02/1998
03/03/1998
05/03/1998
06/03/1998
11/03/1998
21/03/1998
05/04/1998
07/04/1998
08/04/1998
09/04/1998
13/04/1998
28/04/1998
03/05/1998
07/05/1998
08/05/1998
16/05/1998
20/05/1998
Localización
San Próspero, derecha, número 66
San Próspero, Izquierda, número 6
San Próspero, Izquierda, número 8
San Felipe, izquierda, número 44
San Próspero, izquierda, número 17
San Felipe, izquierda, número 14
San Próspero, Izquierda, número 20
San Próspero, izquierda, número 24
San Felipe, derecha, número 60
San Agustín, derecha, número 127
San Próspero, izquierda, número 50
Santa Ana, izquierda, número 61
Santa Marta, derecha, número 61
San Próspero, izquierda, número 61
San Próspero, izquierda, número 62
San Próspero, izquierda, número 66
San Felipe, derecha, número 82
San Agustín, izquierda número 20
San Agustín, izquierda número 86
Santa Rosa, izquierda, número 45
San Felipe, derecha, Número 109
San Lucio, grupo 4º, derecha, número 4
San Lucio, grupo 4º, derecha, número 7
San Lucio, grupo 4º, derecha, número 11
San Lucio, grupo 4º, derecha, número 12
San Severo, izquierda, número 70
San Lucio, grupo 4º, derecha, número 25
San Lucio, grupo 4º, derecha, número 33
San Crispín, izquierda, número 11
San Lucio, grupo 4º, derecha, número 42
San Felipe, derecha, número 78
San Agustín, izquierda, número 155
48
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245
Nombre
Fecha inhumación
Miércoles 22 de octubre de 2014
Localización
Josefa Muñoz García
23/05/1998
San Rodrigo, izquierda, número 38
Pilar Sánchez Chaparro
03/06/1998
San Lucio, grupo 4º, derecha, número 50
Andrés García Jiménez
12/06/1998
San Lucio, grupo 4º, derecha, número 55
Eligio Almuedo Blanco
14/06/1998
San Lucio, grupo 4º, izquierda, número 14
María Manuela García Algarra
17/06/1998
San Lucio, grupo 4º, izquierda, número 19
Teodora Campos Ruiz
18/06/1998
San Ildefonso, derecha, número 27
Isabel Villalba Márquez
19/06/1998
San Lucio, grupo 4º, izquierda, número 22
Joaquín Ortega Verdute
22/06/1998
San Lucio, grupo 4º, izquierda, número 29
VIcente Gimeno Bonora
22/06/1998
San Lucio, grupo 4º, izquierda, número 30
Fernando Machuca Alonso
23/06/1998
San Lucio, grupo 4º, izquierda, número 34
Rosario González Duarte
27/06/1998
San Lucio, grupo 4º, izquierda, número 39
Marta López Orta
27/06/1998
San Lucio, grupo 4º, izquierda, número 40
Ángel Ruiz Bonilla
01/07/1998
San Agustín, izquierda, número 133
Rafael González Hernández
06/07/1998
San Lucio, grupo 4º, izquierda, número 55
Magdalena Marchena Fernández
06/07/1998
San Lucio, grupo 4º, izquierda, número 58
Ana Valenzuela Peinado
07/07/1998
San Rogelio, derecha, número 2
Pablo Aylaga Iravedra
09/07/1998
San Rogelio, derecha, número 5
Rosario Fuentes Clerie
11/07/1998
San Agustín, izquierda, número 51
José Romero López
14/07/1998
San Rogelio, derecha, número 17
Antonia Cidoncha Mora
15/07/1998
San Diego, izquierda, número 32
María Rodríguez Alfaro
15/07/1998
San Rogelio, derecha, número 18
Isabel Martínez Losada
17/07/1998
San Narciso, izquierda, número 25
Jesús Molina Suárez
17/07/1998
San Daniel, derecha, número 73
María de los Ángeles Haro Centeno
21/07/1998
San Florencio, derecha, número 55
Vicenta Salazar Riviere
30/07/1998
San Telmo, izquierda, número 39
Diego Ruiz Peralías
01/08/1998
San Rogelio, izquierda, número 8
José Ortiz García
02/08/1998
San Rogelio, izquierda, número 13
Ángeles Jiménes Alonso
11/08/1998
San Rogelio, izquierda, número 32
Josefa Casado Gaforio
20/08/1998
San Telmo, izquierda, número 68
Josefa Cantero Tejada
18/09/1998
San Luciano, derecha, número 50
Juan Antonio Amor Maquez
05/10/1998
San Telmo, izquierda, número 3
Francisco Osete Alvárez
07/10/1998
San Florencio, derecha, número 86
Felipa Alonso Sánchez
14/12/1998
Virgen de la Oliva, izquierda, número 93
En Sevilla a 9 de septiembre de 2014.—El Director General de Régimen Interior, Lorenzo Cavanillas Polaino.
36W-10845
————
SEVILLA
Intentada en dos ocasiones infructuosamente la notificación de la resolución sobre la incoación del procedimiento para la declaración de caducidad de fecha 5 de marzo de 2014, del expediente que abajo se relaciona, incoado por infracción muy grave del artículo
64 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, en relación al artículo 39 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, y en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 59.4 en relación con el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Instituto del Taxi ha acordado la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, considerándose con ello notificado el interesado, haciéndose constar que para conocimiento
íntegro del acto y constancia de tal conocimiento podrá comparecer en el Instituto del Taxi, sita en calle Clemente Hidalgo número 4,
planta baja, concediéndose los plazos de contestación y recursos que, respecto del acto notificado, a continuación se indican:
— Expediente número: 31-14.
— Notificado a: Don Carlos Quintero García.
— Último domicilio: Calle Doctor Ordóñez de la Barrera número 2, esc. 1, 3.º A (Sevilla).
—Acto que se notifica: Incoación de procedimiento para la declaración de caducidad de la licencia municipal de auto taxi
número 862.
— Alegaciones: Plazo de quince (15) días desde el siguiente al de la publicación.
En Sevilla a 15 de septiembre de 2014.—El Jefe Adjunto de Servicio del Instituto del Taxi, Rafael Dios Durán.
8W-10615
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SEVILLA
Habiéndose intentado la notificación de la resolución recaída en el expediente instruido en el Servicio de Salud, contra las
personas que a continuación se relacionan y no pudiéndose practicar por estar ausente de su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, por medio del presente edicto se hace publica la notificación de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo
59.4 de la ley 30/92, Reguladora del Régimen de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El contenido
de la resolución recaída es el siguiente:
La Directora General de Familia y Salud, por delegación de la Junta de Gobierno de esta ciudad de Sevilla, por acuerdo de 8 de
septiembre de 2014, adoptó la resolución número 4731de fecha 16 de julio de 2014, con el siguiente tenor literal:
“Primero.—Ordenar el archivo del expediente instruido para determinar las condiciones de salubridad de la vivienda sita en
plaza del Rey Aurelio número 4, piso 6 de esta ciudad, al no existir riesgo para la salud asociado a situación de insalubridad.
Segundo.—Dar traslado de la presente resolución a los interesados así como del informe que sirve de fundamento a la misma”.
El mencionado informe es del siguiente tenor literal: “Visto por esta Sección de Gestión Administrativa y Presupuestaria del
Servicio de Salud el expediente 31/14 (D.S 46/14) instruido por denuncia sanitaria contra la vivienda sita en plaza del Rey Aurelio
Miércoles 22 de octubre de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24549
número 4, piso 6, por insalubridad pública, se ha de informar que en la tramitación de este expediente administrativo se ha de tener en
cuenta lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución Española que reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que los
poderes públicos organizarán y tutelarán la salud pública a través de medidas preventivas y servicios necesarios, así como lo recogido
en el artículo 25.2.h) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que dispone que los municipios ejercerán, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de protección
de la salubridad pública. Asimismo, se ha de mencionar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.3 c) de la ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad, en el artículo 9.13.f de la ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y en el artículo 38.1.c)
de la ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, el Ayuntamiento de Sevilla es competente para realizar el control sanitario de
edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de
higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico deportivas y de recreo.
Destacar, que en relación a las condiciones de salubridad de las viviendas el artículo 155 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece la obligación de los propietarios de terrenos, construcciones y edificios de mantenerlos
en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos,
a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo y que el artículo 4.3 del Decreto
8/1995, de 24 de enero, por el que se aprueba el reglamento de desinfección, desinsectación y desratización sanitarias, establece que
será responsable del saneamiento y mantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, la persona física o jurídica causante de la
situación de riesgo para la salud. Además, el abajo firmante ha de informar lo siguiente:
1. Con fecha de entrada en el Registro del Servicio de Salud del Ayuntamiento de Sevilla, el 9 de Junio de 2014, se recibió
denuncia ante la presunta insalubridad que afectaba a la vivienda arriba referenciada.
2. Por este Servicio de Salud, en el ejercicio de sus competencias, se procedió a instruir el oportuno expediente para restaurar
las condiciones adecuadas de salubridad pública, incoándose el mismo con fecha 16 de Junio de 2014.
3. Constan en el expediente los datos obtenidos a través de la aplicación Alba de la Agencia Tributaria del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, sobre el/la propietario/a de la vivienda. Según certificado del Padrón Municipal de habitantes don Juan Gallardo Almuedo
se encuentra empadronado en la vivienda siendo por tanto su residencia habitual.
4. Según informe técnico realizado el día 9 de Julio de 2014, el día 27 de junio de 2014 los técnicos inspectores realizan
inspección de la vivienda, no pudiendo acceder al interior al no abrirles nadie la puerta. El día 30 de junio de 2014 la hermana del
propietario contactó telefónicamente con los técnicos inspectores, concertando cita para inspeccionar la vivienda el día 8 de julio de
2014. Durante la inspección observan que la vivienda no presenta acumulo de enseres ni vectores, observando falta de limpieza diaria,
según les comenta el propietario tiene problemas de salud. Proceden a dar por terminada su intervención por no existir riesgo para la
salud asociado a situación de insalubridad.
5. Tras lo anterior, se concede trámite de audiencia a don Juan Gallardo Almuedo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, para examinar el expediente, alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimara pertinentes. Habiéndose notificado el mismo el 8 de Julio de
2014, por los técnicos inspectores el interesado no ha presentado alegaciones ni documentación a dicho trámite. Por todo lo expuesto,
se considera procede realizar la siguiente,
Propuesta de resolución
Primero.—Ordenar el archivo del expediente instruido para determinar las condiciones de salubridad de la vivienda sita en
plaza del Rey Aurelio número 4, piso 6 de esta ciudad, al no existir riesgo para la salud asociado a situación de insalubridad.
Segundo.—Dar traslado de la presente resolución a los interesados así como del informe que sirve de fundamento a la misma.
El Jefe de Servico de Salud”.
Lo que notifico a usted para su conocimiento y efectos, significándole que contra el acto anteriormente expresado, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al del recibo de esta notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer directamente y en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla , conforme a lo dispuesto en el artículo 109 c) de la ley 30/92 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 46 de la ley 29/98 de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Sevilla, 19 de septiembre de 2014.—El Secretario General, P.D, el Jefe de Servicio, Fernando Martínez-Cañavate García-Mina.
36W-10885
————
SEVILLA
Habiéndose intentado la notificación de la resolución recaída en el expediente instruido en el Servicio de Salud, contra las
personas que a continuación se relacionan y no pudiéndose practicar por estar ausente de su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, por medio del presente edicto se hace publica la notificación de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo
59.4 de la ley 30/92, Reguladora del Régimen de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El contenido
de la resolución recaída es el siguiente:
La Directora General de Familia y Salud, por delegación de la Junta de Gobierno de esta ciudad de Sevilla, por acuerdo de 8 de
noviembre de 2013, adoptó la resolución número 4657 de fecha 15/07/14, con el siguiente tenor literal:
“Primero.—Ordenar el archivo del expediente instruido para determinar las condiciones de salubridad de la vivienda sita en
calle Pío Baroja número 1, 2º derecha de esta ciudad, al haberse subsanado la causa que dio origen a la denuncia.
Segundo.—Notificar la presente resolución a los interesados así como del informe que sirve de fundamento a la misma.”
El mencionado informe es del siguiente tenor literal:” Visto por esta Sección de Gestión Administrativa y Presupuestaria del
Servicio de Salud el expediente 65/13 instruido sobre denuncia sanitaria 119/13 contra la vivienda sita en calle Pío Baroja número 1, 2º
derecha, por insalubridad pública, se ha de informar que en la tramitación de este expediente administrativo se ha de tener en cuenta lo
dispuesto en el artículo 43 de la Constitución Española que reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que los poderes
públicos organizarán y tutelarán la salud pública a través de medidas preventivas y servicios necesarios, así como lo recogido en el
50
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245
Miércoles 22 de octubre de 2014
artículo 25.2.h) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que dispone que los municipios ejercerán,
en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de Protección
de la salubridad pública. Asimismo, se ha de mencionar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.3 c) de la ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad, en el artículo 9.13.f de la ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y en el artículo 38.1.c)
de la ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, el Ayuntamiento de Sevilla es competente para realizar el control sanitario de
edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de
higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico deportivas y de recreo.
Destacar, que en relación a las condiciones de salubridad de las viviendas el artículo 155 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece la obligación de los propietarios de terrenos, construcciones y edificios de mantenerlos
en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos,
a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo y que el artículo 4.3 del Decreto
8/1995, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desinfección, desinsectación y desratización sanitarias, establece que
será responsable del saneamiento y mantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, la persona física o jurídica causante de la
situación de riesgo para la salud. Además, la abajo firmante ha de informar lo siguiente:
1. Con fecha de entrada en el Registro del Servicio de Salud del Ayuntamiento de Sevilla, el 22 de octubre de 2013, se recibió
denuncia ante la presunta insalubridad que afectaba a la vivienda arriba referenciada.
2. Por este Servicio de Salud, en el ejercicio de sus competencias, se procedió a instruir el oportuno expediente para restaurar
las condiciones adecuadas de salubridad pública, incoándose el mismo con fecha 30 de octubre de 2013.
3. Según certificado del Padrón Municipal de habitantes don Mariano Gutiérrez Navarro se encuentra empadronado en la vivienda siendo por tanto su residencia habitual.
4. Según informe realizado el día 19 de noviembre de 2013, los técnicos municipales realizan inspección acompañados por
policía local y personal de servicios sociales y zoosanitario, desde la calle observan que las ventanas de la vivienda carecen de cerramiento y que en el balcón se encuentran unas chapas apoyadas en la baranda. Suben a la vivienda percibiendo mal olor desde el piso
anterior, observando que la puerta carece de cerradura y se encuentra atrancada con un paño, llaman varias veces y no contesta nadie,
dejándoles una tarjeta para que contacten con ellos, proponiéndose que se continué con los trámites pertinentes para poder realizar
dicha inspección.
5. Tras lo anterior, se concede trámite de audiencia a don Mariano Gutiérrez Navarro, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 84 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, para examinar el
expediente, alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimara pertinentes. Habiéndose notificado el mismo el 17 de
diciembre de 2013, el interesado no ha presentado alegaciones ni documentación a dicho trámite.
6. La Junta de Gobierno adopto resolución número 112 de fecha 13 de enero de 2014, requiriendo a don Mariano Gutiérrez
Navarro, permitir la entrada en su vivienda al objeto de ser inspeccionada por los técnicos municipales. No pudiéndose notificar en el
domicilio, se procede a su publicación en el tablón de edictos y «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 2 de mayo de 2014.
7. Con fecha de registro de entrada 3 de abril de 2014, se recibe escrito del Juzgado de Instrucción número 19 de Sevilla, interesándose sobre la ejecución de la medida adoptada en la resolución número 112, desde ésta Sección se informa con fecha 30 de abril
de 2014 que la misma se encuentra en fase de publicación.
8. Según informe técnico realizado el día 27 de mayo de 2014, los técnicos municipales realizan inspección con consentimiento
del propietario, en todas las dependencias observan acumulación de ropas y enseres con presencia de insectos, no percibiéndose mal
olor. Proponiendo los técnicos ante la actitud colaboradora del propietario, seguir los trámites para la realización de un saneamiento
voluntario.
9. Los técnicos informan que el día 03 de julio de 2014 se realizó el saneamiento de la vivienda tras firmar el propietario la
autorización del mismo, éste se realizó sin incidencias, restituyéndose las condiciones higiénico-sanitarias de la misma, dando por
finalizada su intervención. Por todo lo expuesto, se considera procede realizar la siguiente,
Propuesta de resolución
Primero.—Ordenar el archivo del expediente instruido para determinar las condiciones de salubridad de la vivienda sita en calle
Pío Baroja número 1, 2º derecha de esta ciudad, al haberse subsanado la causa que dio origen a la denuncia.
Segundo.—Notificar la presente resolución a los interesados así como del informe que sirve de fundamento a la misma.
La Jefa de Sección de Gestión Administrativa y Presupuestaria”
Lo que notifico a usted para su conocimiento y efectos, significándole que contra el acto anteriormente expresado, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al del recibo de esta notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer directamente y en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo
contencioso-administrativo de Sevilla , conforme a lo dispuesto en el artículo 109 c) de la ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 46 de la ley 29/98 de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Sevilla, 22 de septiembre de 2014.—El Secretario General, P.D, el Jefe de Servicio, Fernando Martínez-Cañavate García-Mina.
36W-10884
————
SEVILLA
Gerencia de Urbanismo
Habiéndose intentado la notificación de la resolución recaída en el expediente instruido en el Servicio de Licencias y Disciplina
Urbanística, Sección Administrativa, contra las personas que a continuación se relacionan y no pudiéndose practicar por estar ausente
de su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, por medio del presente edicto se hace pública la notificación de la
misma conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la ley 30/92 reguladora del Régimen de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El contenido de la resolución recaída es el siguiente:
Miércoles 22 de octubre de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24551
“La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo por delegación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 5 de julio
de 2011, se ha servido aprobar con fecha 12 de junio de 2013 la siguiente propuesta del señor Gerente, cuyo tenor literal es como sigue:
“Mediante Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de esta Gerencia de fecha 16 de junio de 2010 se ordenó la inmediata suspensión del uso de los veladores instalados sin licencia en la calle Doctor Madrazo Osuna número 5, bar “La Tertulia”, concretamente 3
veladores tipo V-3.
En dicho acuerdo se le apercibe que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181.4 de la ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 42 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, que aprueba el Reglamento de Disciplina
Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la
imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor
de las obras ejecutadas y, en todo caso, como mínimo de 600€.
De dicho acuerdo se da traslado a Manuel Martínez Gutiérrez, en calidad de responsable, el día 2 de julio de 2010.
Girada nueva visita a la finca de referencia, por la Sección Técnica de Disciplina se emite informe en fecha 7 de mayo de 2013,
del siguiente tenor literal:
“Servicio de Licencias y Disciplina urbanística. Sección Técnica Vía Pública. Expediente: 287/2007. Ubicación: Calle Doctor
Madrazo Osuna, número 5, planta baja, local (bar “El Picoteo”). Referencia catastral: 1334301TG4413S. Decreto fecha: 14/03/2013.
Fecha de la visita: 25/04/2013 Persona que efectúa la visita: Óscar Conde Melgar. Sector: 4. Distrito: Este-Alcosa-Torreblanca. Señor
Gerente: En contestación al decreto que antecede, y realizada nueva inspección ocular a la finca de referencia, se informa lo siguiente:
Descripción del inmueble o emplazamiento: Zona de viario público y soportal de libre acceso al público, anejos al local de referencia.
Antecedentes:
Denominación comercial: Bar “El Picoteo”
Promotor: Manuel Martínez Gutiérrez. Domicilio: Calle Doctor Madrazo Osuna, número 5, Plt. Baja, Local (Bar “El Picoteo”),
41020. Sevilla.
Datos de licencias: Consta Licencia de ocupación de la vía pública, para la instalación de veladores, en la ubicación de referencia, solicitada y en tramitación, expediente: 140/2010, habiéndose resuelto de orden del señor Gerente con fecha 3 de diciembre de
2010, requerir al interesado para que presente documentación, la cual no consta se haya presentado. Descripción de las obras o instalación: En el día de la fecha de inspección se ha podido comprobar la instalación de terraza en la ubicación de referencia, compuesta
por los siguientes elementos:5 veladores tipo V-4 y 2 sillas altas, en el soportal, 2 mesas altas, 2 sillas altas y un expositor, en la vía
pública. Estado de las obras o instalación: Estado: Dispuesta la instalación, incumpliendo la inmediata suspensión del uso de la instalación de veladores existente, que viene realizándose en la ubicación de referencia, ordenada por la Comisión Ejecutiva de la Gerencia
de Urbanismo de fecha 16 de junio de 2010.
Presupuestos: El presupuesto de las obras objeto del presente informe se estima inferior a seis mil euros (6000€).
Normativa de aplicación: Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado definitivamente por Resolución de la Consejería
de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha 19 de julio de 2006 (BOJA Número 174 de 7 de septiembre de
2006). Texto Refundido del PGOU publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 16 de diciembre de 2008 y documentos
de subsanación de errores y modificación puntual al mismo, aprobados por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesiones celebradas el
17 de Julio de 2009 y el 21 de mayo de 2010 respectivamente. Normativa que regula el uso común especial del dominio público local
(artículo 84 y siguientes de la ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; 28 y siguientes de la
ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; y 74 y siguientes del Real Decreto 1372/1986, de 13
de junio, de Bienes de las Entidades Locales). Decreto 293/2009, de 7 de julio, Reglamento que regula las normas para la accesibilidad
en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores,
aprobadas por el Pleno de Excmo. Ayuntamiento en sesión celebrada el 20 de noviembre de 2009 y publicada en el «Boletín Oficial»
de la provincia número 280 de 3 de diciembre de 2009.
Determinaciones de planeamiento. Clasificación del suelo: Suelo Urbano Consolidado. Calificación: Residencial, edificación
en manzana.
Análisis de la legalidad: La instalación de la terraza objeto del presente expediente carece de la preceptiva licencia previa que
autorice la ocupación de la vía pública y soportales de libre acceso al público que se está llevando a cabo, precisando de la misma en
virtud de lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de las terrazas de veladores, considerándose por tanto no autorizable.
Medidas de restitución. Por lo anteriormente expuesto y dado el carácter no autorizable de la instalación objeto del presente
informe, se propone como medidas de restitución, la inmediata suspensión del uso y posterior retirada de todos los elementos instalados
en la vía pública y soportal de libre acceso al público sin contar con su preceptiva licencia, estimándose un plazo para su retirada de un
día a partir del día siguiente de la fecha de la notificación. Lo que comunico a los efectos oportunos. Sevilla a 7 de mayo de 2013. El
Arquitecto Técnico Jefe de Negociado, Alfonso Martín Becerril. Vº Bº El Aparejador Adjunto a Jefe de Sección, J. M. Ferrera Rimada.”
Consecuentemente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181.4 de la ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía, artículo 42 del R.D.U.A. y Artículo 99 de la ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, el Gerente que suscribe, en uso de las atribuciones conferidas por los Estatutos que rigen la
Gerencia de Urbanismo, viene en formular la siguiente,
Propuesta
Primero.—Imponer a don Manuel Martínez Gutierrez, con NIF 28.583.088-E, una multa de 600€ (seiscientos euros) en concepto de tercera multa coercitiva, por incumplir el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de esta Gerencia, de fecha 16 de junio de 2010, en
el que se le ordenó la inmediata suspensión del uso de la instalación de los veladores existentes sin licencia en la calle Doctor Madrazo
Osuna número 5, bar “La Tertulia”.
Segundo.—Requerir el pago de la precitada cantidad a don Manuel Martínez Gutiérrez, en calidad de responsable, dentro del
plazo voluntario previsto en el artículo 62.2 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, para el abono de las deudas tributarias.
Tercero.—Notificar lo acordado al interesado.
Cuarto.—Facultar al señor Gerente para la ejecución de los presentes acuerdos.”
Conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2 de la ley 58/2.003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el pago en periodo voluntario debe realizarse en los siguientes plazos:
Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20
del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil posterior.
52
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245
Miércoles 22 de octubre de 2014
Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el
día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si no hubiese satisfecho el importe en los plazos legalmente señalados, se iniciará automáticamente el período ejecutivo, que
producirá el devengo de los siguientes recargos incompatibles entre sí:
1. Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario
antes de la notificación de la providencia de apremio. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora.
2. Recargo de apremio reducido del 10%, que será aplicado cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período
voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo de ingreso previsto en el artículo 62.5 de la ley General Tributaria para
las deudas apremiadas. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora.
3. Recargo de apremio ordinario del 20%, que será aplicable cuando no concurran las circunstancias referidas en los puntos 1
y 2 anteriores. Este último recargo es compatible con el devengo de intereses de demora a partir de la finalización del plazo voluntario
de ingreso.
Modo de pago
El pago de la deuda podrá realizarse a través de las entidades colaboradoras Cajasol y BBVA con el presente documento cobratorio. Podrá obtener información sobre los pagos en el teléfono 955.47.68.19.
Recursos
Contra el presente acuerdo, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes, a
partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y ss. de la ley 4/1999 de
modificación de la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. A tal efecto, se estimará que la resolución del Excmo. Ayuntamiento Pleno agota la vía administrativa, quedando abierta
la vía jurisdiccional. Igualmente queda expedita esta vía, en caso de que transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de
alzada, no se notifique resolución expresa, entendiéndose por consiguiente desestimado aquel, conforme especifica el artículo 117 de la
ley de Procedimiento Administrativo. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos. Sevilla, 20 de junio de 2013. El
Secretario de la Gerencia P.D. el Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanistica, José Miguel Lobo Cantos.
Destinatario: Don Manuel Martínez Gutierrez. Calle Doctor Madrazo Osuna 5, “bar La Tertulia”. Sevilla.
Sevilla, 11 de septiembre de 2014.—El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.
.
36W-10939
————
SEVILLA
Gerencia de Urbanismo
Habiéndose intentado la notificación de la resolución recaída en el expediente instruido en el Servicio de Licencias y Disciplina
Urbanística, Sección Administrativa, contra las personas que a continuación se relacionan y no pudiéndose practicar por estar ausente
de su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, por medio del presente edicto se hace pública la notificación de la
misma conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la ley 30/92 reguladora del Régimen de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El contenido de la resolución recaída es el siguiente:
“La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo por delegación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 5 de
julio de 2011, se ha servido aprobar con fecha 26 de febrero de 2014 la siguiente propuesta del señor Gerente, cuyo tenor literal es
como sigue:
“Girada visita a la finca sita en calle Juan Ponce de León, número 2, por la Sección Técnica del Servicio de Licencias y Disciplina se emite informe en fecha 6 de febrero de 2014 del siguiente tenor literal:
“Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística Sección Técnica. Expediente: 0/2014 Decreto fecha: Fecha de la visita: 29 de
enero de 2014. Ubicación: Calle Juan Ponce de León, número 2. Referencia Catastral: 8934038TG3483S. Persona que efectúa la visita:
Arturo Moreno Jordán. Obras de particulares sector 6 distrito San Pablo-Santa Justa. Referencia: ISF señor Gerente: Se emite informe
sobre la visita realizada en el lugar de referencia:
Descripción del inmueble o emplazamiento. Clasificación del suelo: Urbano Consolidado Calificación: UA.
Antecedentes. Promotor: Don Juan Carlos Carrasco Ramírez Doña Susana Herrero Pérez Domicilio: Plaza del Collao; 11
PUERTA 29; SEVILLA; 41 019Datos de la licencia: No constan antecedentes de licencia de obras para la parcela arriba referenciada.
Estado de las obras o instalación. Estado: Ejecución Fase: Albañilería. Girada visita de inspección a la parcela arriba referenciada, se observa la ejecución de obras de cerramiento, demolición del cuerpo edificado en la parte delantera de la fachada y ejecución
de solera de hormigón en dicha zona y ampliación mediante la construcción de cuerpo en lindero trasero, no constando antecedentes
de licencia de obras que amparen las mismas. La inspección se realiza desde la vía pública al no permitirse el acceso al interior, por lo
que no es posible valorar el alcance exactitud ni describir la totalidad de las obras.
Análisis de legalidad: Al no haberse podido inspeccionar las obras no es posible realizar en este momento una valoración sobre
la legalidad de las mismas. Dado que las obras denunciadas carecen de licencia, se considera que debe de ordenarse la inmediata paralización de los trabajos, así como permitir el acceso al inmueble con objeto de recabar todos aquellos datos que resulten necesarios
para la tramitación del presente expediente. Dicha paralización se entiende sin menoscabo de aquellas medidas que, sin realizar partidas
de obra, sean necesarias de ejecutar para mantener la obra, edificaciones colindantes y la vía pública, en condiciones de seguridad.
Es cuanto tengo que informar. Sevilla, 6 de febrero de 2014. El arquitecto Técnico, Ignacio Somavilla Fernández VºBº el Adjunto de
Sección, José Antonio Merat Martínez.”
Considerando que la realización de los actos o usos descritos requieren el otorgamiento previo de la licencia urbanística correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 169 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía
(en adelante L.O.U.A.) y en el artículo 8 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina
Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante R.D.U.A.) y que su ejecución, realización o desarrollo sin la misma
constituye una infracción urbanística, conforme a lo dispuesto en el artículo 207 de la L.O.U.A. y 78 del R.D.U.A., se estima conveniente proceder a su suspensión, al amparo de lo previsto en el artículo 181 de la L.O.U.A y artículo 42 del R.D.U.A.
Miércoles 22 de octubre de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24553
Visto lo dispuesto en los artículo 181 y 182 de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre y el artículo 42 del R.D.U.A. y dado
el carácter ejecutivo de los actos administrativos, conforme a lo regulado en el artículo 93 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de R.J.A.P. y P.A.C. y en uso de las facultades conferidas por los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo, el firmante viene
en formular la siguiente.
Propuesta
Primero.—Ordenar a don Juan Carlos Carrasco Ramírez la inmediata suspensión de las obras descritas, que vienen realizándose en la finca sita en calle Juan Ponce de León número 2, dado que las mismas carecen de licencia municipal, apercibiéndole que,
practicada la notificación, podrá procederse al precintado de las obras, instalaciones o uso, conforme a lo dispuesto en el artículo 181.1
y 2 la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y en el artículo 42 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo.—Apercibir al interesado que el incumplimiento de la orden de paralización dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas, por periodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las
obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600€; dándose cuenta, en su caso, de dicho incumplimiento al Ministerio Fiscal a
los efectos de exigencia de la responsabilidad que corresponda. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 181.4 de la ley 7/2002,
de 17 de diciembre y artículo 42 del R.D.U.A., de 16 de marzo de 2010.
Asimismo, se podrá disponer la retirada y el depósito de la maquinaria y los materiales de las obras, instalaciones o usos, siendo por cuenta del promotor, propietario o responsable del acto los gastos que conlleve, conforme a lo previsto en el artículo 181.3 ley
7/2002, de 17 de diciembre y al artículo 42 del R.D.U.A., de 16 de marzo de 2010.
Igualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.2. del R.D.U.A., el importe de las multas coercitivas impuestas en el
procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere la ejecución
subsidiaria de resolución adoptada, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras.
Tercero.—Apercibir al interesado que el incumplimiento de la presente orden constituye infracción urbanística calificada como
muy grave por el artículo 207.4 d) de la L.O.U.A. y conforme al artículo 78.4 d) del R.D.U.A. y puede dar lugar a la imposición de
sanción por importe de hasta 120.000€, según lo establecido en el artículo 208.3 c) de la citada ley y en el artículo 79.3.c) del R.D.U.A.
Cuarto.—Ordenar a las empresas suministradoras de servicios públicos, servicios esenciales y de interés general, así como,
en todo caso, a los relacionados en el artículo 175.1 de la L.O.U.A., que procedan a suspender en un plazo máximo de cinco dias el
suministro que venían prestando en la finca sita en calle Juan Ponce de León número 2, conforme al artículo 181.2 de la ley 7/2002, de
17 de diciembre, y al artículo 42.4 del R.D.U.A., indicándole que el incumplimiento de lo ordenado constituye infracción urbanística,
conforme a lo dispuesto en el artículo 207.2 a) de la citada ley y, en consecuencia, le es de aplicación lo dispuesto en el Título VII de
la misma relativo a “Infracciones Urbanísticas y Sanciones”, así como el artículo 78.2.a) del R.D.U.A.
Quinto.—Requerir al interesado para que, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente
notificación, inste la legalización de las actuaciones descritas mediante la solicitud de la correspondiente licencia municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 182.1 de la citada ley 7/2002, de 17 de diciembre y en el artículo 47.2. del R.D.U.A.
Sexto.—Apercibir al interesado que el transcurso de dicho plazo sin instar la legalización dará lugar a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas
y, en todo caso y como mínimo, de 600€, conforme al artículo 182.4 de la L.O.U.A y al 47 del R.D.U.A.
Séptimo.—Apercibir al interesado que si instada la legalización ésta fuese denegada, o si no la instase en dicho plazo, se podrán
adoptar las medidas pertinentes para la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, conforme a lo dispuesto en los
artículos 182, 183 y 184 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre y artículo 47 del R.D.U.A.
Octavo.—Notificar el presente acuerdo a los interesados, a los Servicios de la Policía Local y a las empresas suministradoras
de Servicios Públicos.”
Contra el presente Acuerdo, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes, a
partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 114 y ss. de la ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. A tal efecto, se
estimará que la resolución del Excmo. Ayuntamiento Pleno agota la vía administrativa, quedando abierta la vía jurisdiccional. Igualmente queda expedita esta vía, en caso de que transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada, no se notifique
resolución expresa, entendiéndose por consiguiente desestimado aquel, conforme especifica el Artículo 115 de la Ley de Procedimiento
Administrativo. Sevilla, 3 de marzo de 2014, el Secretario de la Gerencia P.D. El Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanistica
Fdo.: José Miguel Lobo Cantos.”
Destinatario: Don Juan Carlos Carrasco Ramírez. Calle Juan Ponce de León, 2. Sevilla.
Sevilla, 9 de septiembre de 2014.—El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.
36W-10940
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ALANÍS
Don Cecilio Fuentes de la Fuente, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada con carácter ordinario el día 15 de octubre de 2014, aprobó
inicialmente, y de forma definitiva de no producirse reclamaciones, la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales, a saber:
• Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
• Ordenanza fiscal reguladora del consumo de agua potable, alcantarillado y conservación.
• Ordenanza fiscal reguladora de la utilización de las instalaciones de la piscina municipal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por un plazo de treinta (30) días, a contar del
siguiente al de la inserción de este edicto en el tablón de anuncios de la entidad y en el «Boletín Oficial» de la provincia, dentro de los
cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
En Alanís a 15 de octubre de 2014.—El Alcalde-Presidente, Cecilio Fuentes de la Fuente.
25W-11941
54
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245
Miércoles 22 de octubre de 2014
LA ALGABA
El Pleno del Ayuntamiento de La Algaba, en sesión extraordinaria celebrada el día 08 de octubre de 2014, acordó la aprobación
inicial del expediente de modificación de créditos n.º 02/2014, en la modalidad de crédito extraordinario.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por
el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla,
para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En La Algaba a 8 de octubre de 2014.—El Alcalde-Presidente, Diego Manuel Agüera Piñero.
25W-11793
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ALMENSILLA
Resolución de Alcaldía 406/2014.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la iniciación de expedientes de baja de oficio
en el Padrón Municipal de Habitantes de Almensilla, por inscripción indebida, al no residir en este Municipio la mayor parte del año, a la
persona que se indica, ya que habiéndose intentado la notificación a ésta no se ha podido practicar por desconocerse el lugar de residencia.
El correspondiente expediente obra en la Secretaría General del Ayuntamiento de Almensilla.
El interesado podrá en el plazo de quince días hábiles, manifestar si están o no de acuerdo con la baja, pudiendo, en este último
caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen.
Nombre y apellidos
D.N.I.
DOÑA AMPARO MÁRQUEZ URDIALES
28455448-D
Lo mando y firma el Sr. Alcalde Don José Carlos López Romero, ante mí el Secretario General que doy fe en Almensilla a 9 de
octubre de 2014.—El Alcalde, José Carlos López Romero. Ante mí, El Secretario.
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Resolución de Alcaldía 407/2014.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la iniciación de expedientes de baja de oficio
en el Padrón Municipal de Habitantes de Almensilla, por inscripción indebida, al no residir en este Municipio la mayor parte del año, a la
persona que se indica, ya que habiéndose intentado la notificación a ésta no se ha podido practicar por desconocerse el lugar de residencia.
El correspondiente expediente obra en la Secretaría General del Ayuntamiento de Almensilla.
El interesado podrá en el plazo de quince días hábiles, manifestar si están o no de acuerdo con la baja, pudiendo, en este último
caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen.
Nombre y apellidos
D.N.I.
DOÑA ANTONIA TIRADO FUENTES
52261364-M
Lo mando y firma el Sr. Alcalde Don José Carlos López Romero, ante mí el Secretario General que doy fe en Almensilla a 9 de
octubre de 2014.—El Alcalde, José Carlos López Romero. Ante mí, El Secretario.
2W-11877
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CARMONA
Para general conocimiento y en observancia de lo previsto por el artículo 39.1.b) de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se publica el texto íntegro del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada
el día 23 de julio de 2014, por el que se acuerda la formulación del proyecto de modificación del Plan Especial de Protección del Patrimonio Histórico de Carmona para la redacción de nuevas fichas del catálogo de edificios de la ciudad y su entorno, en cumplimiento
de sentencias del Tribunal Superior de Justicia. Asimismo, en dicho acuerdo se declaró la suspensión por un plazo de un año –a contar
desde su publicación- de la tramitación de propuestas de intervención así como de todo tipo de aprobaciones, autorizaciones y licencias
que tengan por objeto determinadas intervenciones y para un ámbito que asimismo se concreta en el citado acuerdo.
Contra el acuerdo de formulación, al ser un acto de trámite, no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la formulación de alegaciones durante el periodo de información pública una vez que tenga lugar la aprobación inicial del documento de la modificación.
Contra la declaración de suspensión de propuestas de intervención, aprobaciones, autorizaciones y licencias podrá interponerse
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente anuncio ante la Junta de Gobierno
Local, según lo previsto en el artículo 116 de la ley 30/1992 sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y/o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de tal naturaleza en el plazo de dos meses,
conforme a lo previsto en el artículo 46 de la ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Anexo. Acuerdo de formulación
Punto 7º.- Modificación del Plan Especial de Protección del Patrimonio Histórico de Carmona para la redacción de nuevas
fichas del catálogo de edificios de la ciudad y su entorno, en cumplimiento de sentencias del tribunal superior de justicia de Andalucía.
Don José Antonio Bonilla Ruiz, Secretario de la Comisión Informativa de Urbanismo y asuntos a tratar en Pleno, certifica que
en sesión celebrada por ésta en fecha de 20 de junio de 2014 se adoptó el siguiente dictamen, en calidad de comisión de seguimiento
del Plan Especial de Protección del Patrimonio Histórico de Carmona:
Miércoles 22 de octubre de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24555
“En fecha de 9 de junio de 2014 fue emitido informe por la oficina de planeamiento en el que se propone la formulación de una
modificación del Plan Especial de Protección del Patrimonio Histórico de Carmona para la redacción de nuevas fichas del catálogo de
edificios de la ciudad y su entorno, en cumplimiento de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
En sesión celebrada el día 12 de junio de 2014, la comisión técnica asesora del Plan Especial de Protección del Patrimonio
Histórico de Carmona informó asimismo la propuesta de formulación, en los términos recogidos en el informe anterior.
Vistos ambos informes, esta Comisión en atención a lo dispuesto por el artículo 1.13, apartados 1, letras b) y d) y 2, letra b) de
las Ordenanzas del Plan Especial de Protección del Patrimonio Histórico de Carmona, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero.—Formular el proyecto de modificación del Plan Especial de Protección del Patrimonio Histórico de Carmona: redacción de nuevas fichas del catálogo de edificios de la ciudad y su entorno, en cumplimiento de sentencias del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía.
Segundo.—Suspender por un plazo de un año la tramitación de propuestas de intervención, así como de todo tipo de aprobaciones, autorizaciones y licencias que tengan por objeto las siguientes intervenciones en los inmuebles que más abajo se indican:
-Rehabilitación.
-Ampliación.
-Demoliciones totales o parciales.
Quedan fuera del ámbito de esta medida cautelar las intervenciones dirigidas a la conservación y restauración de los inmuebles
afectados.
El ámbito de esta suspensión se ciñe a las siguientes fichas e inmuebles incluidos en el Catálogo de edificios de la ciudad y su
entorno:
Número de ficha
Inmueble
Número de ficha
Inmueble
754
Paseo del Estatuto, número 26
297
Hermanas de la Cruz, número 8
59
Calatrava, número 2
200
Sancho Ibáñez, número 28
207
Plaza del Palenque, número 7
518
Prim, número 30
231
Plaza de la calle Real, número 1
448
San Felipe, número 8
944
Barbacana Alta, número12
251
Dolores Quintanilla, número 30
699
San Juan Grande, número 22
252
Dolores Quintanilla, número 32
270
María Auxiliadora, número 1
200
Sancho Ibáñez, número 28
113
Antonio Quintanilla, número 8
890
Atarazana, número 11
Tercero.—Disponer la publicación del acuerdo de suspensión de propuestas de intervención, aprobaciones, autorizaciones y
licencias en el «Boletín Oficial» de la provincia y en un periódico de los de mayor difusión en la provincia, así como la interrupción
del procedimiento de tramitación de aquéllas con notificación de este acuerdo a quienes las tuvieran presentadas con anterioridad a la
fecha del mismo.
Cuarto.—Requerir la colaboración de los titulares de los inmuebles afectados en orden a facilitar la entrada a los servicios
técnicos municipales encargados de la redacción de las nuevas fichas o, en el caso, de que ésta colaboración no sea prestada, solicitar
la entrada en los mismos a los órganos judiciales correspondientes.
Quinto.—Facultar a la Alcaldía-Presidencia para la ejecución del presente acuerdo, así como la resolución de cuantas incidencias pudieran plantearse.”
Por todo ello, la Junta de Gobierno Local en votación ordinaria y por unanimidad de los señores capitulares asistentes acuerda:
Primero.—Formular el proyecto de modificación del Plan Especial de Protección del Patrimonio Histórico de Carmona: redacción de nuevas fichas del catálogo de edificios de la ciudad y su entorno, en cumplimiento de sentencias del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía.
Segundo.—Suspender por un plazo de un año la tramitación de propuestas de intervención, así como de todo tipo de aprobaciones, autorizaciones y licencias que tengan por objeto las siguientes intervenciones en los inmuebles que más abajo se indican:
-Rehabilitación.
-Ampliación.
-Demoliciones totales o parciales.
Quedan fuera del ámbito de esta medida cautelar las intervenciones dirigidas a la conservación y restauración de los inmuebles
afectados.
El ámbito de esta suspensión se ciñe a las siguientes fichas e inmuebles incluidos en el Catálogo de Edificios de la Ciudad y
su entorno:
Número de ficha
Inmueble
Número de ficha
Inmueble
754
Paseo del Estatuto, número 26
297
Hermanas de la Cruz, número 8
59
Calatrava, número 2
200
Sancho Ibáñez, número 28
207
Plaza del Palenque, número 7
518
Prim, número 30
231
Plaza de la calle Real, número 1
448
San Felipe, número 8
944
Barbacana Alta, número12
251
Dolores Quintanilla, número 30
699
San Juan Grande, número 22
252
Dolores Quintanilla, número 32
270
María Auxiliadora, número 1
200
Sancho Ibáñez, número 28
113
Antonio Quintanilla, número 8
890
Atarazana, número 11
Tercero.—Disponer la publicación del acuerdo de suspensión de propuestas de intervención, aprobaciones, autorizaciones y
licencias en el «Boletín Oficial» de la provincia y en un periódico de los de mayor difusión en la provincia, así como la interrupción
del procedimiento de tramitación de aquéllas con notificación de este acuerdo a quienes las tuvieran presentadas con anterioridad a la
fecha del mismo.
Cuarto.—Requerir la colaboración de los titulares de los inmuebles afectados en orden a facilitar la entrada a los servicios
técnicos municipales encargados de la redacción de las nuevas fichas o, en el caso, de que ésta colaboración no sea prestada, solicitar
la entrada en los mismos a los órganos judiciales correspondientes.
56
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245
Miércoles 22 de octubre de 2014
Quinto.—Facultar a la Alcaldía-Presidencia para la ejecución del presente acuerdo, así como la resolución de cuantas incidencias pudieran plantearse.
En Carmona a 12 de septiembre de 2014. El Alcalde, Juan M. Ávila Gutiérrez.
36W-10892
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CORIA DEL RÍO
Don Modesto González Márquez, Alcalde-Presidente de esta villa.
Hace saber a don Mariano Medina Carmona, que esta Alcaldía ha dictado la siguiente resolución:
Decreto 771/2014, de 20 de junio sobre resolución de recurso de reposición interpuesto por don Mariano Medina Carmona en
el expediente sancionador 982/2013.
Visto el estado de tramitación del expediente 982/2013 sancionador incoado contra don Mariano Medina Carmona por infracción de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y teniendo en cuenta los siguientes
Hechos
1.º Don Héctor Avístides Gómez Tapias presentó, el 24 de junio de 2013, instancia solicitando calificación ambiental para una
actividad de Pub-bar con música, en el PI La Estrella calle Carniceros (antes H), nave 12, denominada El Triunfo (Expte 744/2013
(RCA 5/2013).
2.º El proyecto de la actividad fue informado desfavorablemente por el Ingeniero Técnico Industrial Municipal el 19 de julio
de 2013.
3.º El 19 de agosto de 2013 se presentó documentación para el cambio de titularidad del expediente por don Marino Medina
Carmona.
4.º La Policía Local informó el 17 de septiembre de 2013, que la actividad se encontraba abierta al público.
5.º Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 24 de octubre de 2013 se ordenó la incoación de procedimiento sancionador contra el señor Medina Carmona, concediéndole trámite de audiencia y ordenando la suspensión de la actividad como medida
cautelar.
6.º El señor Medina Carmona interpuso el 18 de noviembre de 2013, en tiempo y forma recurso de reposición contra el acuerdo de suspensión de la actividad en el que alega que no se ha realizado modificación alguna en la actividad y que la medida cautelar no
respeta el principio de proporcionalidad ni acredita riesgo alguno.
7.º El 25 de febrero de 2014 tuvo entrada informe de la Policía Local sobre la intervención efectuada en la actividad en colaboración con la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Sevilla, U.C.R.I.F Grupo 3º.
8.º El 1 de abril de 2014 se han recibido copia de la Diligencias Previas 14/2014 instruidas en el Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción, nº 1 de Coria del Río, en virtud de denuncia de la Policía Nacional 64/14, por la presunta comisión de delito contra la
libertad sexual en la actividad de Club El Triunfo.
9.º El expediente 744/2013 (RCA 5/2013) ha sido archivado mediante Decreto 677/2014, de 30 de mayo, por no presentar el
señor Carmona Mediana el proyecto original de la actividad.
10.ºSegún informe de la Policía Local de 30 de mayo de 2014 la actividad se encuentra cerrada al público.
Fundamentos de derecho
1.º Procede desestimar el recurso de reposición presentado por el interesado por cuanto queda acreditado en el expediente:
a) Que la actividad carece de licencia municipal ni control administrativo alguno con el consiguiente peligro para la integridad física de trabajadores y clientes al no estar garantizado el cumplimiento de la normativa de aplicación (seguridad,
incendios, barreras arquitectónicas, ruidos y vibraciones, gases y humos, instalaciones eléctricas etc...) e incluso el procedimiento de calificación ambiental (expte 744/2013, RCA 5/2013) tramitado primero a instancia del señor Gómez Tapias
y, después, del señor Carmona Medina, ha sido archivado por no presentar el proyecto original de la actividad.
b)Que de los informes policiales incorporados al expediente la actividad ejercida no es para la que se ha tramitado la calificación ambiental con unas instalaciones no recogidas fidedignamente en la documentación presentada para su tramitación
por lo que puede manifestar una voluntad del señor Medina Carmona de ocultar su auténtica naturaleza y finalidad.
c) Que aunque la actividad se encuentra actualmente cerrada es conveniente el mantenimiento de la orden de suspensión dada
en salvaguarda de la seguridad e integridad de las personas, evitando los efectos que conlleva la infracción administrativa
de la que se acusa al interesado.
2.º La competencia para la resolución del citado recurso de reposición corresponde a la Alcaldía, de conformidad con el artículo
13.2.c) de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Esta Alcaldía, en virtud de lo expuesto y visto el informe del instructor del procedimiento, don Rafael Navarro Marín, de 19
de junio de 2014, acuerda:
Primero.—Desestimar el recurso de reposición interpuesto por don Mariano Medina Carmona, interpuesto contra el acuerdo de
la Junta de Gobierno Local, de 24 de octubre de 2013.
Segundo.—Dar cuenta de la presente resolución al interesado.
Contra dicho acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, puede interponer el interesado recurso de reposición potestativo
ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.
En su defecto puede interponer, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha.
Lo que se notifica mediante su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del último domicilio conocido del interesado, a los efectos prevenidos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta que intentada la notificación del
acuerdo infrascrito, en el domicilio indicado a tales efectos, no ha podido ser practicada.
En Coria del Río a 8 de octubre de 2014, Modesto González Márquez.
25W-11833
Miércoles 22 de octubre de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24557
CORIA DEL RÍO
Don Modesto González Márquez, Alcalde-Presidente de esta villa.
Hace saber a don Mariano Medina Carmona, que el instructor del procedimiento sancionador objeto del expediente 982/2013,
don Rafael Navarro Marín, ha dictado la siguiente propuesta de resolución:
Propuesta de resolución del procedimiento sancionador incoado contra don Marino Medina Carmona (Expte. 982/2013)
En el procedimiento sancionador instruido a don Marino Medina Carmona como presunta responsable, el Instructor que suscribe formula propuesta de Resolución tomando como base los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:
Hechos
1.º Don Héctor Avístides Gómez Tapias presentó, el 24 de junio de 2013, instancia solicitando calificación ambiental para una
actividad de “ Pub-bar con música”, en el PI La Estrella calle Carniceros (antes H), nave 12, denominada El Triunfo (Expte 744/2013
(RCA 5/2013).
2.º El proyecto de la actividad fue informado desfavorablemente por el Ingeniero Técnico Industrial Municipal el 19 de julio
de 2013.
3.º El 19 de agosto de 2013 se presentó documentación para el cambio de titularidad del expediente por don Marino Medina
Carmona.
4.º La Policía Local informó el 17 de septiembre de 2013, que la actividad se encontraba abierta al público.
5.º Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 24 de octubre de 2013 se ordenó la incoación de procedimiento sancionador contra el señor Medina Carmona, concediéndole trámite de audiencia y ordenando la suspensión de la actividad como medida cautelar.
6.º El señor Medina Carmona interpuso el 18 de noviembre de 2013, en tiempo y forma recurso de reposición contra el acuerdo de suspensión de la actividad.
7.º El 25 de febrero de 2014 tuvo entrada informe de la Policía Local sobre la intervención efectuada en la actividad en colaboración con la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Sevilla, U.C.R.I.F Grupo 3º.
8.º El 1 de abril de 2014 se ha recibido copia de las Diligencias Previas 14/2014 instruidas en el Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción, nº 1 de Coria del Río, en virtud de denuncia de la Policía Nacional 64/14, por la presunta comisión de delito contra la
libertad sexual en la actividad de Club El Triunfo.
9.º Según informe de la Policía Local de 30 de mayo de 2014 la actividad se encuentra cerrada al público.
10.ºEl expediente 744/2013 (RCA 5/2013) ha sido archivado mediante Decreto 677/2014, de 30 de mayo, por no presentar el
señor Carmona Mediana el proyecto original de la actividad.
11.º La Alcaldía mediante Decreto 771/2014, de 20 de junio ha desestimado el recurso de reposición interpuesto por el interesado contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 24 de octubre de 2014 que ordenó la incoación de procedimiento sancionador
y la suspensión de la actividad como medida cautelar.
Fundamentos de derecho
1.º La actividad está clasificada en el epígrafe III.2.8, f) Pubs y bares con música del Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto de
la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía 78/2002, de 26 de febrero ( y modificado por Decreto 247/2011, de 19 de julio).
2.º La apertura o funcionamiento de la actividad careciendo de las correspondientes licencias o autorizaciones es un hecho
que puede ser constitutivo de una infracción administrativa grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 en relación con
19.4 de la Ley 13/1999, de 15 de Diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
3.º Para la infracción señalada y, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, puede corresponder la sanción de 300,51
a 30.050,61 euros, de conformidad con lo establecido en el art. 22.1.b) de la Ley 13/1999 citada. Igualmente se pueden imponer las
sanciones accesorias previstas en su artículo 23.
4.º El artículo 24 de la Ley 13/1999 señala como personas responsables de las infracciones que tipifica, atendiendo a cada
caso, los que realicen las acciones y omisiones tipificadas como infracción en la misma y en particular a los titulares de las actividades
a los que se exigirá la correspondiente responsabilidad administrativa. Asimismo serán responsables subsidiarios de las sanciones impuestas a las personas jurídicas, que hayan cesado en sus actividades, los administradores de las mismas.
5.º De aquella infracción consumada resulta responsable el señor Medina Carmona conforme al artículo 24 de la Ley 13/1999,
en su calidad de titular de la actividad, quedando acreditado en el expediente el ejercicio clandestino de la actividad.
6.º Dado que no concurren circunstancias agravantes ni atenuantes este funcionario considera que la sanción a imponer debe
ser de 15.175,56 euros (grado medio del máximo legal)
7.º Se hace preciso que la medida cautelar de suspensión se mantenga con el fin de evitar el mantenimiento de los efectos que
conlleva la infracción administrativa; todo ello de conformidad con los artículos 31.1 de la Ley 13/1999, 72 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y 15 del Reglamento
para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
8.º En la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales del Reglamento del procedimiento para el
ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
9.º La resolución del procedimiento sancionador corresponde a la Junta de Gobierno Local, en virtud de delegación efectuada
por el señor Alcalde, mediante de Decreto 397/2013, de 25 de abril ( BOP, nº 117, de 23 de mayo de 2013).
Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 18 y siguientes del citado Reglamento de procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora, en atención a todo lo expuesto, este Instructor formula la siguiente:
Propuesta de resolución
Primero. Imponer a don Mariano Medina Carmona, con DNI 70.970.522-C las siguientes sanciones:
1.º Multa de 15.175,56 euros, como autora de la infracción administrativa tipificada en el artículo 20.1 en relación con 19.4
de la Ley 13/1999, de 15 de Diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
2.º La clausura de la actividad por un año, conforme al artículo 23 c) de la Ley citada Ley 13/1999.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245
Miércoles 22 de octubre de 2014
Segundo. Mantener la medida cautelar de suspensión de la actividad con el fin de evitar el mantenimiento de los efectos que
conlleva la infracción administrativa
Tercero. Notificar esta propuesta de resolución al interesado, concediéndole un plazo de quince días para formular alegaciones
y presentar los documentos e informaciones que considere pertinentes
Cuarto. Una vez recibidas las alegaciones, si se presentasen, y transcurrido el plazo señalado elevar el procedimiento a la Junta
de Gobierno Local.
Quinto. Notificar la resolución al señor Carmona Medina, a los efectos oportunos
Lo que se le notifica a los efectos del artículo 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Procedimiento del Ejercicio de la Potestad Sancionadora, para que en el plazo de quince días formule las alegaciones y
presente los documentos e informaciones que estime pertinentes. El índice de documentos podrá obtenerlo en la Secretaría General del
Ayuntamiento.
Lo que se notifica mediante su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del último domicilio conocido del interesado, a los efectos prevenidos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta que intentada la notificación del
acuerdo infrascrito, en el domicilio indicado a tales efectos, no ha podido ser practicada.
En Coria del Río, a 8 de octubre de 2014.—El Alcalde-Presidente, Modesto González Márquez.
25W-11834
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CORIA DEL RÍO
Don Modesto González Márquez, Alcalde-Presidente de esta villa.
Hace saber a don Mariano Medina Carmona, que el Teniente de Alcalde-Delegado de Comercio e Industria, don Andrés Parrado Parra, ha dictado la siguiente resolución:
Decreto 677/2014, a 30 de mayo de 2014, sobre archivo del procedimiento objeto del expediente 744/2013 (RCA 5/13), para el
ejercicio de una actividad de Pub-bar con música, en C/Carniceros, nave 12.
Dada cuenta del expediente 744/2013 ( RCA 5/13), que se tramita a instancia de don Mariano Medina Carmona para para el
ejercicio de una actividad de Pub-bar con música, en la c/Carniceros, nave 12 del PI La Estrella, de esta localidad y teniendo en cuenta
que:
1.º Mediante oficio de este Ayuntamiento nº 5916, de 4 de octubre de 2013, notificado el 11 de dicho mes año, se requirió
al interesado la presentación del original del proyecto de la actividad, con la advertencia en caso de incumplimiento del archivo del
procedimiento.
2.º El interesado, mediante escrito presentado el 18 de noviembre de 2013, presentó una fotocopia del proyecto técnico.
3.º La Alcaldía, mediante escrito de 27 de noviembre de 2013, requirió al señor Medina Carmona a la presentación del original
del proyecto, con reiteración de la advertencia de archivo de su petición.
4.º El interesado, el 13 de enero de 2014, nuevamente, presenta copia del proyecto y no original como reiteradamente se le ha
solicitado.
Esta Delegación Municipal, en virtud de las competencias delegadas por la Alcaldía mediante Decreto 396/2013, de 25 de abril
(publicado en el BOP de Sevilla, nº 117, de 23 de mayo de 2013), visto el informe del Técnico de Administración General, don Rafael
Navarro Marín, de fecha de hoy y de conformidad con el artículo 71. 1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, ha resuelto:
Primero. Proceder al archivo del procedimiento, sin más trámite, teniendo por desistido a don Mariano Medina Carmona de su
petición, objeto del expediente 744/2013, para el ejercicio de una actividad de Pub-bar con música, en la c/Carniceros, nave 12 del PI
La Estrella.
Segundo. Dar cuenta al interesado.
Contra dicho acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, puede interponer el interesado recurso de reposición potestativo
ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.
En su defecto puede interponer, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha.
Lo que se notifica mediante su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del último domicilio conocido del interesado, a los efectos prevenidos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta que intentada la notificación de la
resolución transcrita, en el domicilio indicado a tales efectos, no ha podido ser practicada.
En Coria del Río, a 8 de octubre de 2014.—El Alcalde-Presidente, Modesto González Márquez.
25W-11835
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CORIA DEL RÍO
Habiéndose dictado por la Delegación Municipal de Urbanismo Decreto 511/2014, de 16 de abril, imponiendo a D. Antonio
Miguel Domínguez Cordero, las novenas multas coercitivas por incumplimiento de la orden dada por la Junta de Gobierno Local, el
6 de abrile de 2006, se hace público el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
«Decreto 511/2014, de 16 de abril, sobre imposición de novenas multas coercitivas.
Dada cuenta del estado de tramitación del expediente 3421/2005, incoado a D. Antonio Miguel Domínguez Cordero, para la
adopción de las medidas de restauración de la legalidad urbanística respecto de las actuaciones ilegales, sin contar con licencia municipal para ello y, teniendo en cuenta que:
Miércoles 22 de octubre de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24559
1º.—La Junta de Gobierno Local, el día 6 de abril de 2006, ordenó al señor Domínguez Cordero la demolición de las obras
realizadas sin licencia en la parcela de su propiedad, sita en Urbanización Santa Isabel, nº 15, consistentes en construcción de una
vivienda de madera de 120 m/2 aproximados, un garaje de 40 m/2 aproximados y una piscina de 20 m/2 aproximados, según lo establecido en los artículos 182.1 y 183.5 de la Ley 7/2002, al tratarse de obras ilegalizables, por ser incompatibles con la ordenación vigente,
de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.5 de las vigentes Normas Subsidiarias Municipales, al estar en Suelo Apto para
Urbanizar y no estar aprobados el Plan Parcial, Proyecto de Urbanización y Proyecto de Reparcelación correspondientes, ni constituida
la Junta de Compensación.
Igualmente se le advertía que, a tenor de lo establecido en el artículo 184 de la citada Ley, en caso de incumplimiento de lo
ordenado anteriormente en el plazo establecido se procedería, mientras durase, a la imposición de hasta doce multas coercitivas con una
periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras realizadas; transcurrido el plazo
derivado de la última multa coercitiva se procedería a la ejecución subsidiaria a costa del interesado, pudiéndose llevar a cabo ésta, en
todo caso, en cualquier momento, una vez transcurrido el plazo señalado en la Resolución para el cumplimiento voluntario de la misma.
2º.—La Policía Local informó, el 2 de abril, que no se ha procedido a la demolición de las mismas.
3º.—La valoración de las obras realizadas, según informe emitido por la Arquitecta Municipal, de fecha 13 de marzo de 2006,
es la siguiente:
—Vivienda.................................... 14.424 euros
—Garaje........................................ 4.808 euros
—Piscina....................................... 1.803 euros
Esta Delegación Municipal, vistos los anteriores antecedentes expuestos, de conformidad con el artículo 184 de la Ley 7/2002
y en virtud de las competencias que le han sido delegadas mediante Decreto de la Alcaldía 396/2013, de 25 de abril, por la presente ha
resuelto:
Primero.—Imponer a D. Antonio Miguel Domínguez Cordero, con D.N.I. 52.234.857-V, la novena multa coercitiva por importe 1.442,40 Euros, correspondiente al 10% del valor de las obras de construcción de una vivienda de madera de 120 m/2 aproximados,
al haber incumplido el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 6 de abril de 2006, realizadas sin
licencia en la parcela de su propiedad, sita en Urbanización Santa Isabel, nº 15.
Segundo.—Imponer al interesado la novena multa coercitiva por importe 480,80 Euros, correspondiente al 10% del valor de las
obras de construcción de un garaje de 40 m/2 aproximados, al haber incumplido el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local,
en sesión celebrada el día 6 de abril de 2006, realizadas sin licencia en la parcela de su propiedad, sita en el domicilio antes indicado.
Tercero.—Imponer al interesado la novena multa coercitiva por importe 180,30 Euros, correspondiente al 10% del valor de las
obras de construcción de una piscina de 20 m/2 aproximados, al haber incumplido el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local,
en sesión celebrada el día 6 de abril de 2006, realizadas sin licencia en la parcela de su propiedad, sita en el domicilio antes citado.
Cuarto.—Advertir al interesado que de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley 7/2002, de Ordenación
Urbanística de Andalucía, el incumplimiento de la orden de demolición dará lugar, mientras dure, a la imposición de hasta doce multas
coercitivas por periodos mínimos de mes y cuantía , en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas.
Quinto.—Dar cuenta de la presente Resolución al interesado, así como a los Servicios Económicos Municipales».
De conformidad con las previsiones del artículo 21.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, pongo en su conocimiento que esta Resolución no tendrá carácter ejecutivo en
tanto no se resuelva el recurso que, en su caso, se interponga o haya transcurrido el plazo para interponer el citado recurso sin hacerlo.
Una vez que la resolución sea ejecutiva (por haberse desestimado el recurso o haber transcurrido el plazo para recurrir) se procederá al
pago de la multa impuesta en la forma y plazos previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
a) Si la notificación de la resolución firme la recibe entre los días 1 y 15 de cada mes desde la fecha de la notificación hasta
el día 20 del mes posterior o el inmediato hábil siguiente.
b) Las resoluciones firmes notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del
segundo mes posterior o el inmediato hábil siguiente.
En caso de no proceder al pago de la sanción impuesta, en la forma indicada, se expedirá la certificación de descubierto y se
procederá a la vía de apremio.
Según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985 y el artículo
14.2 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, contra la resolución anteriormente transcrita puede interponer recurso de reposición ante la Alcaldía. El plazo para interponer
el recurso será de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación. Dicho recurso es de obligada interposición si pretendiese
acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente
a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en el plazo de seis meses contados desde el siguiente a
aquél en que se produzca el acto presunto.
Coria del Río, 1 de octubre de 2014.—El Alcalde, Modesto González Márquez.
25W-11569
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CORIA DEL RÍO
Habiéndose ordenando mediante Decreto 1078/2014, de 9 de septiembre, a los herederos de don José Rodríguez Chacón, de
reparación inmediata del revestimiento del balcón y cornisa del inmueble de su propiedad, sito en c/ Cervantes nº 130, de esta localidad, se hace público el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
«Decreto 1078/2014.—En Coria del Río, a 9 de septiembre de 2014.
Visto el informe emitido por la Arquitecta Municipal, el 5 de septiembre de 2014, del siguiente tenor literal:
«Girada visita de inspección al inmueble sito en la C/ Cervantes, nº 130, propiedad de los Herederos de D. José Rodríguez
Chacón, con domicilio en C/Cervantes, nº 140 de esta localidad, esta Oficina Técnica
60
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245
Miércoles 22 de octubre de 2014
Informa:
Ordenar a la propiedad la reparación inmediata del revestimiento del balcón y cornisa del inmueble citado, así como la adopción de medidas de seguridad (señalización y vallado) en la acera para evitar el paso de peatones.”
Y, teniendo en cuenta que:
1º.—El estado en el que se encuentran la fachada del citado inmueble supone un peligro para las personas que transitan por
aquel lugar, circunstancias que justifica la omisión del preceptivo trámite de audiencia.
2º.—El artículo 155.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece: Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público,
realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.
Los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.
3º.—Dispone el artículo 158.2 de la Ley 7/2002, antes citada que el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución
habilitará a la Administración actuante a adoptar cualquiera de estas medidas:
a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación a que se refiere el artículo
155.3 de esta ley.
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, de cada una de ellas, del
diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado
a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que
sumar los intereses y gastos de gestión de las obras.
c) La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del
inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y
152, que será instado, en su caso, antes de la declaración de ruina.
Vistos los preceptos indicados así como los artículos 1 y 5 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, esta
Alcaldía, ha resuelto:
Primero.—Avocar las competencias delegadas en el señor Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo para la resolución de
este asunto
Segundo.—Ordenar a los Herederos de don José Rodríguez Chacón, en su calidad de propietarios, la reparación del revestimiento del balcón y cornisa del inmueble sito en la c/Cervantes, 130 en el plazo de 24 horas, a fin de evitar peligro de desprendimientos
hacia la vía pública.
Para la realización de dichas obras no se precisará licencia municipal y se deberán ejecutar bajo dirección facultativa.
Tercero.— Imputar a la propiedad las responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse por negligencia en los deberes
de conservación que le correspondiera y en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, y advertirle, asimismo, que deberá
responder por los daños que cause en la vía pública durante la ejecución de las obras requeridas.
Cuarto.—Advertir a la propiedad que en caso de incumplimiento de lo ordenado se podrá adoptar cualquiera de las medidas
establecidas en el artículo 158.2 de la Ley 7/2002.
Quinto.—Ordenar a la Policía Local que vigile la zona afectada, en tanto se ejecuta la totalidad de las obras y en evitación de
daños a personas y a bienes. Se deberá proceder por la Delegación Municipal competente a la instalación de señalizaciones y vallas
móviles que impidan el paso de peatones por la zona afectada,
Sexto.—Dar cuenta de la presente resolución a la propiedad al señor Encargado del Almacén Municipal, al Subinspector Jefe
de la Policía Local y a la Arquitecta Municipal.”
Visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los asistentes prestar la conformidad a la propuesta
trascrita.»
Igualmente le participo que disponen del plazo de diez días, contados desde el día siguiente al del recibo de esta orden, para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que tengan por conveniente en defensa de sus derechos. Transcurrido
dicho plazo sin que formule alegaciones la presente resolución devendrá definitiva en vía administrativa pudiendo ser recurrida por
Vd. potestativamente en reposición ante la Alcaldía. El plazo para interponer el recurso será de un mes, contado desde el día siguiente
del vencimiento del plazo de audiencia y si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo que corresponda , en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a aquél en que se notifique
la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en el plazo de seis meses contados desde el siguiente a aquél en que se
produzca el acto presunto.
El recurso contencioso-administrativo puede ser interpuesto directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El plazo para interponer este recurso será de dos meses contado desde el día siguiente al de finalización del trámite de audiencia.
Coria del Río, 29 de septiembre de 2014.—El Alcalde, Modesto González Márquez.
25W-11568
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CORIA DEL RÍO
Habiéndose dictado Decreto de la Alcaldía nº 843/2014, imponiendo a D. Francisco Javier López Carrillo, la undécima multa
coercitiva por incumplimiento de la orden dada por la Junta de Gobierno Local, el 30 de agosto de 2007 , se hace público el mismo,
de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común:
«Decreto 843/2014, sobre imposición a don Francisco Javier López Carrillo, de undécima multa coercitiva por incumplimiento
de orden de demolición.
Miércoles 22 de octubre de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24561
Dada cuenta del estado de tramitación del expediente 3439/2005, incoado a D. Francisco Javier López Carrillo, para la adopción de las medidas de restauración de la legalidad urbanística respecto de las actuaciones ilegales y, teniendo en cuenta que:
1.º La Junta de Gobierno Local, el día 30 de agosto de 2007, ordenó al señor López Carrillo, la demolición de las obras
realizadas sin licencia en la parcela de su propiedad, sita en Urbanización Santa Isabel, c/ Nueva nº 6, en la margen izquierda del río
Guadalquivir, de este término municipal, en el plazo de un mes, consistentes en construcción de una vivienda de 115 m/2 y un garaje
de 20 m/2 aproximadamente, según lo establecido en los artículos 182.1 y 183.5 de la Ley 7/2002, al tratarse de obras ilegalizables, por
ser incompatibles con la ordenación vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.5 de las ordenanzas de las Normas
Subsidiarias Municipales, al tratarse de suelo apto para urbanizar y no estar aprobados el Plan Parcial, Proyecto de Urbanización y
Proyecto de Reparcelación correspondientes, ni constituida la Junta de Compensación.
Igualmente se le advertía que, a tenor de lo establecido en el artículo 184 de la citada Ley, en caso de incumplimiento de lo
ordenado anteriormente en el plazo establecido se procederá, mientras dure, a la imposición de hasta doce multas coercitivas con una
periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras realizadas; transcurrido el plazo
derivado de la última multa coercitiva se procederá a la ejecución subsidiaria a costa del interesado, pudiéndose llevar a cabo ésta, en
todo caso, en cualquier momento, una vez transcurrido el plazo señalado en la Resolución para el cumplimiento voluntario de la misma.
2.º La Policía Local informa, el 13 de junio de 2014, que la obra realizada sin licencia municipal no ha sido demolida, acompañando reportaje fotográfico.
3.º La valoración de las obras, según informe emitido por la Arquitecta Municipal, de fecha 8 de marzo de 2007 es la siguiente:
Vivienda..................27.646 euros.
Garaje........................2.404 euros.
Esta Delegación Municipal, en virtud de las competencias que le han sido delegadas mediante Decreto de la Alcaldía 396/2013,
de 25 de abril y vistos los anteriores antecedentes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley 7/2002,
por la presente ha resuelto:
Primero.—Imponer a D. Francisco Javier López Carrillo con D.N.I. 48.812.070-K la undécima multa coercitiva por importe
3.005 euros, correspondiente al 10% del valor de las obras, al haber incumplido el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local,
en sesión celebrada el día 30 de agosto de 2007, de demolición de las obras realizadas sin licencia en la parcela de su propiedad, sita en
Urbanización Santa Isabel, c/ Nueva nº 6, en la margen izquierda del río Guadalquivir, consistente en construcción de una vivienda de
115 m/2 y un garaje de 20 m/2 aproximadamente.
Segundo.—Advertir al interesado que de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley 7/2002, de Ordenación
Urbanística de Andalucía, el incumplimiento de la orden de demolición dará lugar, mientras dure, a la imposición de hasta doce multas
coercitivas por periodos mínimos de mes y cuantía , en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas.
Tercero.—Dar cuenta de la presente Resolución al interesado, así como a los Servicios Económicos Municipales”.
De conformidad con las previsiones del artículo 21.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, pongo en su conocimiento que esta Resolución no tendrá carácter ejecutivo en
tanto no se resuelva el recurso que, en su caso, se interponga o haya transcurrido el plazo para interponer el citado recurso sin hacerlo.
Una vez que la resolución sea ejecutiva (por haberse desestimado el recurso o haber transcurrido el plazo para recurrir) se procederá al
pago de la multa impuesta en la forma y plazos previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
a) Si la notificación de la resolución firme la recibe entre los días 1 y 15 de cada mes desde la fecha de la notificación hasta
el día 20 del mes posterior o el inmediato hábil siguiente.
b) Las resoluciones firmes notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del
segundo mes posterior o el inmediato hábil siguiente.
En caso de no proceder al pago de la sanción impuesta, en la forma indicada, se expedirá la certificación de descubierto y se
procederá a la vía de apremio.
Según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985 y el artículo
14.2 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, contra la resolución anteriormente transcrita puede interponer recurso de reposición ante la Alcaldía. El plazo para interponer
el recurso será de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación. Dicho recurso es de obligada interposición si pretendiese
acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente
a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en el plazo de seis meses contados desde el siguiente a
aquél en que se produzca el acto presunto.
Coria del Río, 14 de enero de 2014.—El Alcalde, Modesto González Márquez.
25W-11570
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LORA DEL RÍO
Don Francisco Javier Reinoso Santos, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.
Hace saber: Que mediante el presente anuncio se convoca licitación para la selección de proveedores de suministros de materiales, según necesidades, con destino a la ejecución de actuaciones incluidas en el programa de Fomento de Empleo Agrario 2014.
Objeto de este procedimiento:
El objeto de este procedimiento es la selección de proveedores para los suministros necesarios en la ejecución por administración de las obras incluidas en el Programa de Fomento de Empleo Agrario 2014, de Lora del Río.
Los suministros que se precisan son los que figuran detallados en el anexo al pliego de cláusulas administrativas que se incluye
en el expediente.
El precio de los suministros de los lotes de materiales que se licitan para todos los proyectos del PFOEA 2014, es de 486.261,40
euros (IVA incluido) para todos los proyectos
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245
Miércoles 22 de octubre de 2014
Objeto de las contrataciones derivadas de este procedimiento de selección:
Para el proveedor seleccionado consistirá en la entrega de una pluralidad de unidades-trabajos respecto a los suministros de los
que resulte adjudicatario, que se efectuará según necesidades y de forma sucesiva en el tiempo, durante el ámbito temporal del programa, bajo el precio unitario resultante de su adjudicación.
La cuantificación económica de los suministros adjudicados tendrá carácter indeterminado, al estar subordinadas las necesidades de la Administración Local al propio grado de ejecución que adquieran las mismas, en los términos establecidos en el pliego de
cláusulas administrativas aprobado al efecto.
La efectividad del suministro, el inicio del mismo, así como la concesión de cantidades a suministrar y sus importes, a favor de
los proveedores seleccionados, será autorizada en los términos de la cláusula 16 del pliego aplicable.
Entidad adjudicadora:
Ayuntamiento de Lora del Río.
Órgano adjudicador: Alcaldía-Presidencia
Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.
Tramitación del procedimiento:
Este proceso de selección de proveedores se tramitará a través de procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación,
de acuerdo con Decreto de Alcaldía por el que se aprueba, y se resolverá a tenor de los criterios de selección incluidos en el pliego de
cláusulas administrativas aprobado al efecto.
Ofertas y participación en el proceso selectivo:
Los licitadores podrán ofertar a cualquiera de los suministros para los que se encuentren capacitados.
Los licitadores presentarán sus proposiciones económicas, conforme a la cláusula 6 del pliego aplicable, sobre la base de
precios unitarios para los suministros (elementos de referencia) incluyendo los conceptos de distribución transporte, puesta en obra,
descarga y, en su caso, instalación.
Además de presentar proposiciones para los suministros que como elementales de referencia incluyen en el anexo del pliego,
los licitadores podrán presentar ofertas económicas para las variantes de suministros que respondan a la misma tipología de suministros-trabajos que los que figuran en el citado anexo. La presentación de estas variantes se hará dentro del sobre B, aunque en sobre
separado.
Garantía provisional:
No se exige garantía provisional para concurrir a este procedimiento.
Lugar de presentación de proposiciones y fecha límite:
La presentación de proposiciones podrá hacerse de lunes a viernes, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Lora
del Río, sito en plaza de España número 1, en horario de 9.00 a 14.00, durante el plazo de quince días naturales siguientes al de la
publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.
Apertura de proposiciones:
La mesa de contratación celebrará la sesión o sesiones públicas relativas, a este procedimiento, en el lugar, fecha y hora que
previamente se indicará en el Perfil del Contratante del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río.
Examen del expediente e información:
Los interesados en el procedimiento de selección podrán consultar el expediente, emplazamiento de las obras, pliego, anexos
correspondientes y formularios normalizados en la Oficina de Fomento de Empleo Agrario del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río,
en horario de oficina.
Las informaciones necesarias acerca de la forma de presentación de proposiciones y la documentación a acompañar, se proporcionarán a los interesados en el Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río, oficina de Fomento de Empleo Agrario, plaza de España, 1
de Lora del Río (Sevilla).
Domicilio: Plaza de España, 1.
Localidad: Lora del Río, 41040 (Sevilla).
Teléfono: 955-802025. Fax: 955-803378.
Lora del Río a 8 de octubre de 2014.—El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Reinoso Santos.
2W-11662-P
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MORÓN DE LA FRONTERA
Corrección de errores
Don Juan Manuel Rodríguez Domínguez, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.
Hago saber: Que advertido error en la publicación de la aprobación definitiva del Presupuesto para el ejercicio de 2014, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia número 235 de fecha 9 de octubre de 2014, por medio del presente se rectifica el citado
edicto en los siguientes términos:
Error en los importes del Capítulo 3 del Estado de Gastos del Presupuesto consolidado, siendo los importes correctos los siguientes:
Donde dice:
Gastos
3 Intereses
2.081.422,41
5.917,41
4.690,00
2.092.029,82
Total gastos
26.517.674,33
627.745,32
454.910,30
937.079,77
26.663.250,18
Miércoles 22 de octubre de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24563
Debe decir:
Gastos
3 Intereses
2.081.422,41
5.927,41
4.690,00
2.092.039,82
Total gastos
26.517.674,33
627.745,32
454.910,30
937.079,77
26.663.250,18
Igualmente se ha omitido el siguiente texto:
De acuerdo con el artículo 171 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo de aprobación definitiva del presupuesto, podrá interponerse
directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Morón de la Frontera 14 de octubre de 2014.—El Alcalde, Juan Manuel Rodríguez Domínguez.
25W-11938
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LAS NAVAS DE LA CONCEPCIÓN
CONVENIO DEL PERSONAL LABORAL INDEFINIDO DEL AYUNTAMIENTO DE LAS NAVAS DE LA CONCEPCIÓN, PARA EL PERIODO 2014-15
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.º Objeto.
El presente Convenio tiene como objeto principal la regulación de las relaciones jurídico-laborales entre el Excmo. Ayuntamiento de Las Navas de la Concepción y los trabajadores en régimen de derecho laboral indefinido, que presten sus servicios en dicho
Ayuntamiento.
Artículo 2.º Vigencias, duración y denuncias.
El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de su aprobación, retrotrayéndose en los conceptos retributivos favorables para el personal laboral al 1 de enero de 2014. La duración será de 2 años, finalizando el 31 de diciembre de 2015.
Si cualquiera de las partes que suscriben el presente convenio no formulase denuncia de este antes de la fecha de finalización de
su plazo de vigencia, este convenio se considerará automáticamente prorrogado por un año más, a partir del 31 de diciembre de 2015,
con el incremento económico que en su caso establezca la Ley de Presupuesto del Estado.
Artículo 3.º Garantía personal.
Se respetarán las condiciones individuales, que en su conjunto sean para los trabajadores más beneficiosas que las fijadas por
el presente Convenio Colectivo, manteniéndose a título personal hasta que sean superadas por las condiciones que con carácter general
se establezcan en convenios posteriores, en cuyo momento desaparecerían.
Artículo 4.º Vinculación de lo pactado.
Las condiciones pactadas por este convenio forman un todo orgánico e indivisible en el conjunto de su texto, y a efectos de
su aplicación practica serán consideradas global e individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador en su respectiva
categoría y computo anual.
Artículo 5.º Comisión paritaria.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, y como máximo, a la formalización del mismo, se creará una Comisión
Paritaria para garantizar el exacto y puntual cumplimiento de lo acordado que actuará de acuerdo con la Ley vigente en cada caso.
La Comisión Paritaria estará formada por los siguientes miembros:
— El Sr. Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue.
— Otro Concejal de la Corporación designado por el Alcalde.
— Dos miembros designados por la Sección Sindical.
— Un Concejal de cada Grupo Político Municipal.
Capítulo II
Organización del trabajo
Artículo 6.º Organización y racionalización.
1. La organización práctica del trabajo será competencia de la Corporación, que la ejercerá dentro de los límites establecidos
por la Legislación Vigente.
2. Será objeto de informe, consulta o negociación con los Delegados de Personal, cualquier modificación sobre la jornada
laboral, horarios de trabajo, horarios de servicios, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración o sistemas de trabajo rendimiento, así como participar en cualquier organigrama de personal nuevo, cambio o modificación del mismo.
3. La racionalización del trabajo tendrá entre otras, las siguientes finalidades:
a) Mejora de las prestaciones de servicio al ciudadano.
b) Simplificación del trabajo, mejoras del método y procesos administrativos.
c) Establecimientos de plantillas correctas de personal.
d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puestos y categoría.
e)Elaboración de la relación de puestos de trabajo y la valoración de los mismos, una vez que entre en vigor dicho reglamento.
Artículo 7.º Trabajos de superior categoría.
El trabajador que realice transitoriamente y plenamente funciones de un puesto de trabajo de superior categoría, percibirá las
mismas retribuciones complementarias que al puesto corresponda, en tanto en cuanto ejerza dicha función.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245
Miércoles 22 de octubre de 2014
Artículo 8.º Modificación de las condiciones de trabajo.
Tendrá la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b)Horario.
c) Régimen de trabajo.
d) Sistema de remuneración.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
Estas modificaciones se regirán por lo dispuesto en los artículos 39 y 41 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación
vigente.
Artículo 9.º Periodo de prueba.
Las admisiones e ingresos del personal, tanto para el personal fijo, como eventual, irán precedidas de un periodo de prueba cuya
duración, en función de la labor a realizar es la siguiente:
Personal en general........................ 30 días.
Peones ordinarios........................... 10 días.
Artículo 10.º Ingresos.
Las admisiones e ingresos del personal laboral del Ayuntamiento de Las Navas de la Concepción, así como la formación de los
Tribunales de las pruebas, se estará a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación vigente.
Artículo 11.º Clasificación del personal.
La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y la ordenación de los diferentes grupos y categorías profesionales que pueden ser asignadas a los trabajadores, de acuerdo con las funciones que pueden ser asignados a los trabajadores, de acuerdo
con las funciones y tareas que efectivamente desempeñen. Su clasificación es la siguiente:
Grupo A2: Titulados Medios.
Grupo C1: Administrativos, Encargada de Guardería, Oficiales de Mantenimiento, Monitores Programas de Diputación.
Grupo C2: Auxiliares Administrativos, Auxiliar de Biblioteca, Auxiliares de Mantenimiento y Auxiliares de otros servicios
municipales.
Capítulo III
Retribuciones
Artículo 12.º Salario base.
Es el que se determina para cada uno de los cinco grupos de clasificación en que se organizan los empleados públicos, en la Ley
de Presupuestos del estado para cada ejercicio presupuestario.
Artículo 13.º Antigüedad.
El trabajador en función del tiempo de servicios prestados ininterrumpidamente al Ayuntamiento, percibirá en concepto de
antigüedad la cantidad que resulte del aplicar a su salario base los siguientes porcentajes.
A partir de tres años de servicio. . . . . . . . . . . . 5%
A partir de cinco años de servicio . . . . . . . . . . 10%
A partir de diez años de servicio . . . . . . . . . . . 20%
A partir de quince años de servicio . . . . . . . . . 25%
A partir de veinte años de servicio. . . . . . . . . . 35%
A partir de veinticinco años de servicio. . . . . . 40%
Artículo 14.º Complemento al puesto de trabajo.
Este complemento esta destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especialidad, dificultad, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, penosidad, toxicidad, etc.
Este complemento se cuantificará para cada puesto de trabajo.
La apreciación de la cuantía individual que corresponda, en su caso, deberá realizarse en función de circunstancias objetivas
relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo.
Los complementos para los trabajadores laborales indefinidos incluidos en el presente Convenio Colectivo, será el siguiente:
Puesto de trabajo
Complemento mensual
Oficiales de Mantenimiento (Oficial Jefe) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 650,00 €
Oficiales de Mantenimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 550,00 €
Auxiliares y Peones de Mantenimiento (incluye servicios los sábados) . . . . . . . . . . . . . . . . 450,00 €
Graduado Social. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 550,00 €
Encargada de Guardería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 450,00 €
Auxiliar de Biblioteca. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 425,00 €
Monitores y otros Auxiliares de Servicios Municipales a jornada completa. . . . . . . . . . . . . 250,00 €
Monitores y otros Auxiliares de Servicios Municipales a tiempo parcial . . . . . . . . . . . . . . . 200,00 €
Auxiliares de Vigilancia (incluye servicios de festivos). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 400,00 €
Las retribuciones de 2014 se incrementarán en 2015 con el porcentaje de subida que marquen los Presupuestos Generales del
Estado.
Artículo 15.º Horas extraordinarias.
Los servicios prestados, debidamente autorizados y siempre fuera de la jornada laboral, se abonaran de la siguiente forma:
Días laborables: Se incrementará el valor/hora del puesto de trabajo, en un 75%.
Miércoles 22 de octubre de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24565
Días festivos: Se incrementará el valor/hora del puesto de trabajo en un 100%. Por acuerdo del trabajador con la jefatura del
servicio al que está adscrito, las horas extras realizadas con la debida autorización, podrá compensarse por las horas de descanso en
cuantía doble a las efectuadas.
El número de horas extraordinarias, a realizar por cada trabajador, no podrá ser superior a 80 al año. El exceso de horas se
compensará mediante horas de descanso, en cuantía doble a las horas extras realizadas.
Artículo 16.º Dietas y desplazamientos.
Todos los empleados que por necesidades o por orden de la Corporación, en el ejercicio de sus funciones, deban efectuar
desplazamientos a poblaciones distintas de la que se radique su centro de trabajo, devengaran las dietas correspondientes, según lo
establecido en las bases de ejecución del presupuesto municipal, y demás legislación vigente.
Artículo 17.º Pagas extraordinarias.
Se establecen dos pagas extraordinarias al año, por un importe cada una de ellas, de una mensualidad del Salario Base, el Complemento de Antigüedad y el Complemento Específico, y se pagará en las nóminas de junio y noviembre.
Artículo 18.º Gratificación por productividad.
Al final del Ejercicio, el Concejal Delegado de personal, podrá presentar al Sr. Alcalde propuesta para gratificar al personal
laboral fijo, que a su juicio, haya desarrollado un especial rendimiento en el trabajo.
Las gratificaciones, en caso de concederse, serán de público conocimiento del resto de los trabajadores, y en ningún caso originaran ningún correspondientes a periodos sucesivos.
Las gratificaciones, en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
Capítulo IV
Descansos
Artículo 19.º Jornada laboral.
La jornada laboral será de 37,5 horas semanales, para todo el personal laboral, o en su caso, aquella que se determine para el
personal de la Administración Civil del Estado.
Dicha jornada se realizará preferentemente en jornada continua de lunes a viernes, con el horario de entrada y salida que esté
estipulado, que tendrá un tiempo graciable de 15 minutos, debidamente justificado.
En caso de cambio por necesidades del servicio, este será pactado con los representantes de la Sección Sindical.
Como compensación de festivos los calendarios laborales incorporarán dos días adicionales de permiso por asuntos propios
cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.
Los días de las semanas de Semana Santa y Feria Local, así como la semana comprendida entre Nochebuena y Nochevieja, la
jornada laboral tendrá una reducción de 3 horas diarias (de 9,00 a 13,00 para la administración).
Serán inhábiles los días de Noche Buena y Noche Vieja, así como el primer día de Feria local.
Artículo 20.º Descanso diario.
El trabajador tendrá derecho a descansar treinta minutos durante su jornada de trabajo diario, que se computará a todos los
efectos como tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 21.º Vacaciones.
El personal laboral tendrá derecho a disfrutar como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de 23 días
hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales Estas deberán disfrutarse preferentemente en el periodo comprendido entre los
meses de junio, julio, agosto y septiembre, de acuerdo con el calendario de vacaciones que se confeccionará de común acuerdo entre el
Ayuntamiento y el trabajador, que también podrán convenir en la división en dos turnos de 15 días.
Si durante el periodo de disfrute de las vacaciones, el trabajador pasase a la situación de baja por enfermedad o accidente, el tiempo de baja debidamente acreditado por los correspondientes partes de la Seguridad Social, no se computará como disfrute de vacaciones,
debiendo ponerlo en conocimiento de la dirección del servicio para disfrutar,dentro del año, del resto de las vacaciones que le queden.
El calendario de vacaciones se conocerá, antes del 30 de abril de cada año, y solo podrán modificarse, de común acuerdo, en
casos excepcionales de necesidad del servicio
Artículo 22.º Permisos retribuidos.
Todo el personal afectado por el presente Reglamento, tendrá derecho a permisos retribuidos, justificándolos debidamente, solo
en los supuestos y con la duración que a continuación se especifica y contando desde la fecha del hecho causante. Las Administraciones
Públicas determinarán los supuestos de concesión de permisos a los empleados públicos y sus requisitos, efectos y duración. En defecto
de legislación aplicable los permisos y su duración serán, al menos, los siguientes:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, 4
días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 5 días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o
afinidad, el permiso será de 2 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y 4 días hábiles cuando sea en distinta
localidad.
Por enfermedad grave o intervención quirúrgica e ingreso hospitalario de los familiares comprendidos en el apartado anterior
y familiares a su cargo, hasta un máximo de 10 días, estudiándose casa caso concreto por la dirección del servicio y previa solicitud
por escrito.
b) Por cambio de domicilio: 2 días.
c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine legal o convencionalmente.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, en periodos de 2 días por examen.
e) Para la realización de exámenes prenatales y técnica de preparación al parto por las funcionarias embarazadas.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245
Miércoles 22 de octubre de 2014
f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos
fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en
una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los
progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del
parto, la trabajadora o el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las
retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional de sus retribuciones.
h) Por razones de guarda legal, cuando el trabajador tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor
que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempañe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el trabajador/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempañe
actividad retribuida.
i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador/a tendrá derecho a solicitar una reducción
de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo
máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción
se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
k) Por asuntos particulares, seis días. Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública,
los trabajadores tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por
cada trienio cumplido a partir del octavo.
l) Para asistencia a consulta médica del funcionario, su cónyuge, ascendientes o descendientes dentro del primer grado de
parentesco por consanguinidad o afinidad, el tiempo necesario para ello, debiendo presentar justificante del médico.
m) Por los días de puentes, siempre que se cubra el servició al 50% de la plantilla, alternativamente entre los trabajadores, y
según las necesidades que el servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
n) Cada trabajador tendrá derecho a disponer, de acuerdo con la empresa, de 25 horas retribuidas, dentro del horario laboral,
para la realización de Cursos de Formación impartidos por Organismos Oficiales y relacionados con las materias objetos de su puesto
de trabajo. La Corporación podrá tener en cuenta los cursos de Formación realizados para la asignación del complemento específico
del trabajador.
ñ) En caso de viudedad del trabajador que tenga hijos menores de 6 años o disminuidos físicos o psíquicos que no desempeñen actividad retribuida que estén a su cargo, tendrá derecho a 30 días naturales.
o) Por nacimiento o adopción, 4 días naturales por cada hijo, y en caso de cesárea o aborto se remite al apartado a).
p) Por matrimonio, 15 días naturales.
q) Por matrimonio de hijos, hermanos, padres, padres políticos y nietos, 2 días y 3 días si es fuera de la provincia.
r) El año de la jubilación del trabajador/a, e independientemente de los días de vacaciones que legalmente le corresponda, el
trabajador disfrutará de 30 días de permiso retribuido, en las fechas inmediatamente anteriores al día de la jubilación.
Artículo 23.º Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.
En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínima:
a) Permiso por parto: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas
más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se
distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de
la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el
otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea
o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el
momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas
o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los
términos que reglamentariamente se determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a
continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece
semanas adicionales.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y
por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a
partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios
periodos de disfrute de este permiso.
Miércoles 22 de octubre de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24567
En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de
forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas
o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los
términos que reglamentariamente se determine.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o
acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo
exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho
párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas
antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los
que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Astrónomas que los regulen, debiendo tener el
acogimiento simple una duración no inferior a un año.
c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la
resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b).
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará
como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del
otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute
de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo
de disfrute del permiso.
Los trabajadores que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos
favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido
tener derecho durante su ausencia.
d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctima
de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo
determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las funcionarias víctima de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia
social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de
trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso.
Artículo 24.º Permisos no retribuidos.
Los permisos no retribuidos serán los mismos que aquellos que establezca la normativa vigente.
Capítulo V
Atenciones sociales
Artículo 25.º Trabajadores con capacidad disminuida.
Cuando a consecuencia de enfermedad o accidente de trabajo, el trabajador sea declarado por el Organismo Oficial correspondiente la invalidez parcial para su trabajo u oficio habitual, el Ayuntamiento, dentro de sus posibilidades, tratará de adaptar al mismo a
otro puesto de trabajo de acorde con sus circunstancias, manteniéndose las mismas retribuciones.
Artículo 26.º Baja por I.T., enfermedad o accidente.
En caso de que el trabajador causara baja por enfermedad o accidente, el Ayuntamiento abonará el 100 % del salario integro
durante el periodo de I.T.
Artículo 27.º Anticipos reintegrables.
El personal afectado por el presente Reglamento tendrá derecho a las siguientes modalidades de anticipos:
Anticipos mensuales: Se podrá solicitar hasta un tope máximo de 300 €, a descontar de la nómina de ese mimo mes.
Anticipos a largo plazo: Se podrá solicitar un anticipo de tres mensualidades de retribuciones básicas a reintegrar en un máximo
de 10 mensualidades.
Artículo 28.º Del seguro individual de jubilación o plan de pensiones.
Los funcionarios incluidos en el presente Reglamento, que concierten un Plan sistemático de jubilación, un plan de pensiones,
o similar, recibirán del Ayuntamiento, una ayuda, con dicha única finalidad, cuyo importe para la duración del convenio será de 100,00
euros mensuales para el trabajador a jornada completa.
Artículo 29.º Del seguro de vida colectivo.
El Ayuntamiento contratará una póliza anual de Seguro de Vida prorrogable para todos los trabajadores, tomando como referencia el coste aproximado de 200,00 €/año por trabajador.
Artículo 30.º De la jubilación anticipada.
La jubilación voluntaria se podrá hacer efectiva, de acuerdo con los requisitos exigidos por la Legislación vigente, y en caso de
producirse la misma, el trabajador recibirá una gratificación, teniendo en cuenta la edad en dicha fecha y los años de servicios prestados.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245
Miércoles 22 de octubre de 2014
Tabla de gratificación por jubilación anticipada
A los 64 años de edad y 15 años de antigüedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A los 64 años de edad y 25 años de antigüedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A los 63 años de edad y 15 años de antigüedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A los 63 años de edad y 25 años de antigüedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A los 62 años de edad y 15 años de antigüedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A los 62 años de edad y 25 años de antigüedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A los 61 años de edad y 15 años de antigüedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A los 61 años de edad y 25 años de antigüedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A los 60 años de edad y 15 años de antigüedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A los 60 años de edad y 25 años de antigüedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.000,00 €
6.000,00 €
10.000,00 €
12.000,00 €
15.000,00 €
18.000,00 €
20.000,00 €
24.000,00 €
25.000,00 €
30.000,00 €
Artículo 31.º Ayudas.
Se concederá una ayuda máxima de 500,00 € anuales por trabajador, para prótesis dentarias, auditivas, ortopédicas, gafas, etc.,
que necesite para sí mismo o para cualquier miembro de la unidad familiar, previa presentación de la factura correspondiente.
Se concederán ayudas para libros de texto para los alumnos de:
— Educación Secundaria Obligatoria (2.º ciclo): 100,00 €/anuales.
— Educación Secundaria Postobligatoria: 150,00 €/anuales.
Para recibir esta ayuda deberá presentar el trabajador factura acreditativa de la compra de los libros de texto.
— Matrícula para alumnos universitarios: 30% del coste de las asignaturas de las cuales se matriculen por primera vez.
Capítulo VI
Seguridad e higiene
Artículo 32.º Comité de seguridad y salud.
Se constituye el Comité de Seguridad e Higiene en este Ayuntamiento, compuesto por los siguientes miembros:
Por el Ayuntamiento: Sr. Alcalde-Presidente, Sr. Concejal Delegado de personal, Sr. Técnico de prevención de riesgos laborales
(sí lo hay) y un Concejal de cada Grupo Político Municipal.
Por los trabajadores: Dos representantes de los trabajadores.
Artículo 33.º Funciones del comité de seguridad y salud.
Funciones principales del Comité de Seguridad y Salud, de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por el que
se desarrollan los Servicios de Prevención, según R.D. 39/1997 de 17 de enero.
1. Promover en los centros de trabajo la observación de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad e Higiene.
2. Estudiar y promover las medidas oportunas en orden a la prevención de riesgos profesionales, integridad física y psíquica,
salud, condiciones de salubridad y bienestar del personal.
3. Organizar campañas de formación y sensibilización del personal en materia de Seguridad y Salud.
Artículo 34.º Uniformes de trabajo.
Todo el personal que lo necesite por razón de su actividad, deberá ser dotado por la empresa de ropa de trabajo adecuada, según
la índole del trabajo.
Con independencia de lo anterior a los trabajadores se le suministrará dos prendas anuales de las llamadas monos o similares,
teniendo las mismas consideración de ropas de uso personal, que quedará en propiedad de los trabajadores.
Así mismo se le dotará de un par de botas de trabajo al año. Igualmente se le suministrará un equipo de traje y botas de agua,
sustituyéndose cuando se deteriore el mismo.
Capítulo VII
Régimen disciplinario
Artículo 35.º Régimen disciplinario.
Se aplicará la normativa sobre Régimen Disciplinario contemplado en la legislación vigente.
La Corporación remitirá para informe de los Representantes Sindicales, todos aquellos expedientes de responsabilidad administrativa que se incoen a cualquier trabajador, con indicación detallada del procedimiento y mecanismo de defensa.
Capítulo VIII
Derechos sindicales
Artículo 36.º Delegado de personal.
Sin perjuicio de las formas de representación establecidas, los Delegados de Personal tendrán los derechos contemplados en la
legislación vigente.
Artículo 37.º Secciones sindicales.
Se reconoce la posibilidad de crear una Sección Sindical por Central Sindical legalmente constituida.
El Delegado de la Sección Sindical dispondrá, al igual que el Delegado de personal, de 15 horas, retribuidas, mensuales para el
ejercicio de sus funciones en representación, así como los mismos derechos establecidos en este Convenio por los Delegados de personal.
Artículo 38.º Funciones de las secciones sindicales.
A) Todas las recogidas establecidas en la Legislación vigente.
B) Representar y defender los intereses de la Centrales Sindicales a que pertenecen.
C) Podrán difundir libremente publicaciones de carácter sindical y dispondrán para ello de tablones de anuncio para su uso.
D) Podrán ostentar y ejercer la representación legal para cualquier asunto socio-laboral de sus afiliados.
E) Ante cualquier conflicto con la Corporación, todo laboral tendrá derecho a acceder a los órganos de representación del
Ayuntamiento, por si o acompañado de su Representante Sindical.
Miércoles 22 de octubre de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24569
Disposiciones transitorias
Disposición transitoria primera. Incremento I.P.C. anual.
Todas las cantidades económicas expresadas en este Convenio se verán incrementadas anualmente, para que su efectividad se
refleje en la nómina del mes de enero de año siguiente, con la diferencia del valor del I.P.C. interanual del año transcurrido correspondiente al mes de enero, teniendo como objetivo la no pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores del Ayuntamiento de Las Navas
de la Concepción.
Disposición final
En todo aquello que no esté recogido en el Presente Convenio, se aplicarán las disposiciones legales que dicte el Estado o la
Comunidad Autónoma de Andalucía, en razón de sus competencias.
En prueba de conformidad con las disposiciones del texto anterior, las partes intervinientes firman en duplicado ejemplar el
presente acuerdo.
En Las Navas de la Concepción a 15 de abril de 2014.—El Alcalde-Presidente, José Enrique Rodríguez Vázquez.
————
REGLAMENTO DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE LAS NAVAS DE LA CONCEPCIÓN, PARA EL PERIODO 2014-2015
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.º Objeto.
El presente Reglamento del personal funcionario tiene por objeto la regulación de las relaciones ente el Ayuntamiento de las
Navas de la Concepción y los funcionarios a su servicio.
Artículo 2.º Ámbito temporal.
El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación, retrotrayéndose en los conceptos retributivos favorables para los funcionarios al 1 de enero de 2014. La duración será de dos años, finalizando el 31 de diciembre de 2015.
Si ninguna de las partes que suscriben el presente reglamento formulase denuncia de este antes de la fecha de finalización de su
plazo de vigencia, este reglamento se considerará automáticamente prorrogado por un año más, y así sucesivamente, con el incremento
económico que en su caso establezca la Ley de Presupuesto del Estado.
Artículo 3.º Comisión de seguimiento.
A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento y como máximo, a la formalización del mismo, se creará una Comisión
Paritaria para garantizar el exacto y puntual cumplimiento de lo acordado que actuará de acuerdo con la Ley vigente en cada caso.
La Comisión Paritaria estará formada por los siguientes miembros:
— El Sr. Alcalde-Presidente, o Concejal en quien delegue.
— El Concejal Delegado de Personal.
— Dos miembros designados por la Sección Sindical.
visible.
Artículo 4.º Vinculación a la totalidad.
Las condiciones establecidas en el presente Reglamento, tanto normativas como retributivas forman un todo orgánico e indiCapítulo II
Organización del trabajo
Artículo 5.º Organización y racionalización.
1. La organización práctica del trabajo será competencia de la Corporación, que la ejercerá dentro de los límites establecidos
por la Legislación Vigente.
2. Será objeto de informe, consulta o negociación con los Delegados de Personal, cualquier modificación sobre la jornada
laboral, horarios de trabajo, horarios de servicios, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración o sistemas de trabajo rendimiento, así como participar en cualquier organigrama de personal nuevo, cambio o modificación del mismo.
3. La racionalización del trabajo tendrá entre otras, las siguientes finalidades:
a) Mejora de las prestaciones de servicio al ciudadano.
b) Simplificación del trabajo, mejoras del método y procesos administrativos.
c) Establecimiento de plantillas correctas de personal.
d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puestos y categorías.
e) Elaboración de la relación de puestos de trabajo y la valoración de los mismos, una vez que entre en vigor dicho reglamento.
Artículo 6.º Ingresos.
El Ayuntamiento formulará su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.
La selección de todo personal funcionario debe realizarse de acuerdo con la oferta pública de empleo, mediante convocatoria
pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición, en los que se garantizarán en todos los casos los principios
básicos de igualdad, méritos y capacidad.
Artículo 7.º Promoción interna.
1. En todas las convocatorias el Ayuntamiento facilitará la promoción interna consistente en el ascenso de un grupo inferior
a uno superior. Los funcionarios que deseen optar a ello deberán reunir los requisitos exigidos por la Legislación vigente.
2. Los aspirantes además de superar las pruebas de selección establecidas en la convocatoria, deberán superar los cursos de
formación que se estimen necesarios.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245
Miércoles 22 de octubre de 2014
Artículo 8.º Trabajos de superior categoría.
El funcionario que realice transitoriamente y plenamente funciones de un puesto de trabajo de superior categoría, percibirá las
mismas retribuciones complementarias que al puesto le corresponda, en tanto en cuanto ejerza dicha función.
Artículo 9.º Jornada laboral.
La jornada laboral será de 37,5 horas semanales, para todos los funcionarios, o en su caso, aquella que se determine para los
Funcionarios de la Administración Civil del Estado.
Dicha jornada se realizará preferentemente en jornada continua de lunes a viernes, con el horario de entrada y salida que esté
estipulado, que tendrá un tiempo graciable de 15 minutos, debidamente justificado.
El horario de la Policía Local será fijado por el Sr. Alcalde y el Responsable de La Policía Local, de acuerdo con las características del puesto de trabajo y de las necesidades de cada época del año.
En caso de cambio por necesidades del servicio, este será pactado con los representantes de la Sección Sindical.
Como compensación de festivos, los calendarios laborales incorporarán dos días adicionales de permiso por asuntos propios,
cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.
Los días de las semanas de Semana Santa y Feria Local, así como la semana comprendida entre Nochebuena y Nochevieja, la
jornada laboral tendrá una reducción de 3 horas diarias (de 9,00 a 13,00 para la administración).
Serán inhábiles los días de Nochebuena y Nochevieja, así como el primer día de la Feria Local.
Artículo 10.º Descanso diario.
El funcionario tendrá derecho a 30 minutos de descanso durante su jornada diaria, que se computará a todos los efectos como
tiempo efectivo.
Artículo 11.º Descanso semanal.
El funcionario tendrá derecho a un descanso semanal de cuarenta y ocho horas, como mínimo, desde el cese de la actividad
hasta la reanudación de la misma. Este descanso como regla general se realizará preferentemente los sábados y domingos, a excepción
de la Policía Local que por características del servicio tendrá un descanso especial.
Artículo 12.º Lugar de trabajo.
El lugar de trabajo tendrá que reunir las condiciones óptimas para desempeñar las funciones encomendadas.
Capítulo III
Retribuciones
Artículo 13.º Régimen retributivo.
Los funcionarios serán remunerados por el Ayuntamiento, según los conceptos que se determinen a la legislación vigente, y
que son los siguientes:
A) Retribuciones básicas:
—Sueldo.
—Trienios.
— Pagas extraordinarias.
B) Retribuciones complementarias:
— Complemento de destino.
— Complemento específico.
— Complemento de productividad.
— Las gratificaciones.
La cuantía global de las retribuciones complementarías será fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites máximos
fijados por la legislación vigente.
Artículo 14.º Retribuciones básicas.
A) Retribuciones básicas: Serán las determinadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio presupuestario.
Las pagas extraordinarias serán de dos al año, por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo, trienios,
complemento de destino y el porcentaje legal correspondiente del complemento específico, devengándose en los meses de junio y
noviembre.
B) Retribuciones complementarias: El complemento de destino y el complemento específico de cada puesto de trabajo de este
Ayuntamiento, para la duración del reglamento será el siguiente:
Puesto de trabajo
Grupo
Nivel / C. Destino
C. Específico
Secretario-Interventor
A1
26
750,00 €
Administrativo-Tesorero
C1
22
700,00 €
Policía Local (Jefe)
C
20
650,00 €
Policías Locales
C
20
550,00 €
Administrativo-Serv. Seguridad y Generales
C1
20
550,00 €
Auxiliares Administrativos
C
18
550,00 €
En el complemento específico se contemplan las siguientes características de cada puesto de trabajo:
— Secretaría-Intervención:
Especial dificultad técnica
Dedicación
Responsabilidad
— Administrativo-Tesorero: Especial dificultad técnica
Dedicación
Responsabilidad
Miércoles 22 de octubre de 2014
Estado.
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24571
— Jefe de Policía Local:
Responsabilidad
Peligrosidad
Penosidad (se incluye trabajo nocturno y festivos)
— Policía Local:
Peligrosidad
Penosidad (se incluye trabajo nocturno y festivos)
— Auxiliares Administrativos: Dedicación
Dificultad técnica de algunas tareas que realizan
Las retribuciones de 2014 se incrementarán en 2015 con el porcentaje de subida que marquen los Presupuestos Generales del
La cantidad global del complemento de productividad será fijada por el Pleno de la Corporación, dentro de los límites legalmente establecidos, correspondiéndole al Alcalde, de acuerdo con la legislación vigente, la asignación individual de los mismos, dando
conocimiento de ello a la Comisión de Seguimiento.
Las cuantías asignadas por Complemento de Productividad serán de conocimiento público, tanto de los funcionarios de la Corporación, como de los Representantes Sindicales, y en ningún caso originarán ningún tipo de derecho individual respecto a valoraciones
o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.
Las gratificaciones, en ningún caso, podrán ser fijadas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
Artículo 15.º Horas extraordinarias.
Los servicios prestados, debidamente autorizados y siempre fuera de la jornada laboral, se abonarán de la siguiente forma:
Días laborales: Se incrementará el valor/hora del puesto de trabajo, en un 75 %.
Festivos: Se incrementará el valor/hora del puesto de trabajo, en un 100 %. Por acuerdo del trabajador con la jefatura del servicio al que está adscrito, las horas extras realizadas con la debida autorización, podrán compensarse con horas de descanso en cuantía
doble a las efectuadas.
El número de horas extraordinarias, a realizar por cada trabajador, no podrá ser superior a 80 al año. El exceso de horas se
compensará mediante horas de descanso, en cuantía doble a las horas extras realizadas.
Artículo 16.º Trabajos especiales de la policía local.
Los días de Feria Patronal (de viernes a domingo), Nochebuena, Nochevieja, Jueves Santo y Viernes Santo, Velada de Agosto
(de viernes a domingo), Feria de Muestras (de viernes a domingo), Día de Romería y Día de Andalucía, la Policía Local cobrará un
complemento de 110,00 euros/día en atención al número de horas de servicio que se llevan a cabo y la especial dedicación laboral y
dificultad del servicio durante dichos días. Todos los servicios anteriormente mencionados deberán ser autorizados por el Alcalde-Presidente.
Los viernes, sábados y vísperas de festivos, el servicio de vigilancia nocturna, finalizará en todo caso media hora después del
horario oficial de cierre de los establecimientos públicos de la localidad.
Los días de asuntos propios que pudieran solicitar los agentes de la Policía Local, no podrán afectar al servicio de vigilancia
nocturna de los sábados, por lo que el Jefe de la Policía Local deberá velar por que dicho servicio se cumpla, con los cambios de cuadrante que sean necesarios.
Artículo 17.º Dietas y desplazamientos.
Todos los funcionarios que por necesidades o por orden de la Corporación en el ejercicio de sus funciones, deban efectuar
desplazamientos a poblaciones distintas de las que radique se centro de trabajo, devengarán las dietas correspondientes según lo establecido en las bases de ejecución del Presupuesto Municipal o en la Legislación Vigente.
Capítulo IV
Descansos
Artículo 18.º Vacaciones.
El personal funcionario tendrá derecho a disfrutar como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de
23 días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. Estas deberán disfrutarse preferentemente en el periodo comprendido entre los
meses de junio, julio, agosto y septiembre, de acuerdo con el calendario de vacaciones que se confeccionará de común acuerdo entre el
Ayuntamiento y el trabajador, que también podrán convenir en la división en dos turnos de 15 días.
Si durante el periodo de disfrute de las vacaciones, el trabajador pasase a la situación de baja por enfermedad o accidente, el
tiempo de baja debidamente acreditado por los correspondientes partes de la Seguridad Social, no se computará como disfrute de vacaciones, debiendo ponerlo en conocimiento de la dirección del servicio para disfrutar,dentro del año, del resto de las vacaciones que
le queden.
El calendario de vacaciones se conocerá, antes del 30 de abril de cada año, y solo podrán modificarse, de común acuerdo, en
casos excepcionales de necesidad del servicio.
Artículo 19.º Permisos retribuidos.
Todo el personal afectado por el presente Reglamento, tendrá derecho a permisos retribuidos, justificándolos debidamente, solo
en los supuestos y con la duración que a continuación se especifica y contando desde la fecha del hecho causante. Las Administraciones
Públicas determinarán los supuestos de concesión de permisos a los empleados públicos y sus requisitos, efectos y duración. En defecto
de legislación aplicable los permisos y su duración serán, al menos, los siguientes:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, 4
días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 5 días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o
afinidad, el permiso será de 2 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y 4 días hábiles cuando sea en distinta
localidad.
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245
Miércoles 22 de octubre de 2014
Por enfermedad grave o intervención quirúrgica e ingreso hospitalario de los familiares comprendidos en el apartado anterior
y familiares a su cargo, hasta un máximo de 10 días, estudiándose casa caso concreto por la dirección del servicio y previa solicitud
por escrito.
b) Por cambio de domicilio: 2 días.
c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine legal o convencionalmente.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, en periodos de 2 días por examen.
e) Para la realización de exámenes prenatales y técnica de preparación al parto por las funcionarias embarazadas.
f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos
fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en
una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los
progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del
parto, la trabajadora o el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las
retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional de sus retribuciones.
h) Por razones de guarda legal, cuando el trabajador tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor
que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempañe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el trabajador/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe
actividad retribuida.
i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador/a tendrá derecho a solicitar una reducción
de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo
máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción
se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
k) Por asuntos particulares, seis días. Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública,
los trabajadores tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por
cada trienio cumplido a partir del octavo.
l) Para asistencia a consulta médica del funcionario, su cónyuge, ascendientes o descendientes dentro del primer grado de
parentesco por consanguinidad o afinidad, el tiempo necesario para ello, debiendo presentar justificante del médico.
m) Por los días de puentes, siempre que se cubra el servició al 50% de la plantilla, alternativamente entre los trabajadores, y
según las necesidades que el servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
n) Cada trabajador tendrá derecho a disponer, de acuerdo con la empresa, de 25 horas retribuidas, dentro del horario laboral,
para la realización de Cursos de Formación impartidos por Organismos Oficiales y relacionados con las materias objetos de su puesto
de trabajo. La Corporación podrá tener en cuenta los cursos de Formación realizados para la asignación del complemento específico
del trabajador.
ñ) En caso de viudedad del trabajador que tenga hijos menores de 6 años o disminuidos físicos o psíquicos que no desempeñen actividad retribuida que estén a su cargo, tendrá derecho a 30 días naturales.
o) Por nacimiento o adopción, 4 días naturales por cada hijo, y en caso de cesárea o aborto se remite al apartado a).
p) Por matrimonio, 15 días naturales.
q) Por matrimonio de hijos, hermanos, padres, padres políticos y nietos, 2 días y 3 días si es fuera de la provincia.
r) El año de la jubilación del trabajador/a, e independientemente de los días de vacaciones que legalmente le corresponda, el
trabajador disfrutará de 30 días de permiso retribuido, en las fechas inmediatamente anteriores al día de la jubilación.
Artículo 20.º Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.
En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:
a) Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas
más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se
distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de
la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el
otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea
o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el
momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas
o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los
términos que reglamentariamente se determinen.
Miércoles 22 de octubre de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24573
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a
continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece
semanas adicionales.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y
por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a
partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios
periodos de disfrute de este permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de
forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas
o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los
términos que reglamentariamente se determine.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o
acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo
exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho
párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas
antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los
que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Astrónomas que los regulen, debiendo tener el
acogimiento simple una duración no inferior a un año.
c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la
resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b).
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará
como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del
otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute
de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo
de disfrute del permiso.
Los trabajadores que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos
favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido
tener derecho durante su ausencia.
d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctima
de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo
determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las funcionarias víctima de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia
social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de
trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso.
Artículo 21.º Permisos no retribuidos.
Los permisos no retribuidos serán los mismos que aquellos que establece la normativa vigente.
Artículo 22.º Excedencias.
Las excedencias serán las mismas que las establecidas por la legislación vigente.
Capítulo V
Atenciones sociales
Artículo 23.º Funcionarios con capacidad disminuida.
Cuando a consecuencia de enfermedad o accidente de trabajo, el funcionario sea declarado por el Organismo Oficial correspondiente inválido permanente para su trabajo u oficio, el Ayuntamiento, dentro de sus posibilidades, deberá adaptar el mismo a otro
puesto de trabajo de acorde con sus circunstancias, manteniéndose las mismas retribuciones.
Artículo 24.º Baja por enfermedad.
En caso de que el funcionario causara baja por enfermedad o accidente, el Ayuntamiento abonará el 100 % del salario íntegro
durante el periodo de I.T.
Artículo 25.º Anticipos reintegrables.
El personal afectado por el presente Reglamento tendrá derecho a las siguientes modalidades de anticipos:
Anticipos mensuales: Se podrá solicitar hasta un tope máximo de 300 €, estableciendo los días 10 de cada mes, para que se
haga efectivo dicho anticipo.
74
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245
Miércoles 22 de octubre de 2014
Anticipos a largo plazo: Se podrá solicitar un anticipo de tres mensualidades de retribuciones básicas a reintegrar en un máximo
de 10 mensualidades.
Artículo 26.º Del seguro individual de jubilación o plan de pensiones.
Los funcionarios incluidos en el presente Reglamento, que concierten un Plan sistemático de jubilación, un Plan de Pensiones,
o similar, recibirán del Ayuntamiento, una ayuda, con dicha única finalidad, cuyo importe para la duración del reglamento será de hasta
100,00 € mensuales.
Artículo 27.º Del seguro de vida colectivo.
El Ayuntamiento contratará una póliza anual de Seguro de Vida prorrogable para todos los trabajadores, tomando como referencia el coste aproximado de 200,00 € al año por trabajador.
Artículo 28.º De la jubilación anticipada.
La jubilación voluntaria se podrá hacer efectiva, de acuerdo con los requisitos exigidos por la Legislación vigente, y en caso de
producirse la misma, el trabajador recibirá una gratificación, teniendo en cuenta la edad en dicha fecha y los años de servicios prestados.
Tabla de gratificación por jubilación anticipada
A los 64 años de edad y 15 años de antigüedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A los 64 años de edad y 25 años de antigüedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A los 63 años de edad y 15 años de antigüedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A los 63 años de edad y 25 años de antigüedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A los 62 años de edad y 15 años de antigüedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A los 62 años de edad y 25 años de antigüedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A los 61 años de edad y 15 años de antigüedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A los 61 años de edad y 25 años de antigüedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A los 60 años de edad y 15 años de antigüedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A los 60 años de edad y 25 años de antigüedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.000,00 €
6.000,00 €
10.000,00 €
12.000,00 €
15.000,00 €
18.000,00 €
20.000,00 €
24.000,00 €
25.000,00 €
30.000,00 €
Artículo 29.º Ayudas.
Se concederá una ayuda máxima de 500,00 € anuales por funcionario, para prótesis dentarias, auditivas, ortopédicas, gafas, etc.,
que necesite para sí mismo o para cualquier miembro de la unidad familiar, previa presentación de la factura correspondiente.
Se concederán ayudas para libros de texto para los alumnos de:
— Educación Secundaria Obligatoria (2.º ciclo): 100,00 €/anuales.
— Educación Secundaria Postobligatoria: 150,00 €/anuales.
Para recibir esta ayuda deberá presentar el trabajador factura acreditativa de la compra de los libros de texto.
— Matrícula para alumnos universitarios: 30% del coste de las asignaturas de las cuales se matriculen por primera vez.
Capítulo VI
Seguridad y Salud
Artículo 30.º Comité de seguridad y salud.
Se constituye el Comité de Seguridad y Salud en este Ayuntamiento, compuesto por los siguientes miembros:
Por el Ayuntamiento: El Sr. Alcalde-Presidente, el/la Sr. Concejal Delegado de Personal, el Sr. Técnico de Prevención de Riesgos Laborales (sí lo hay) y un Concejal de cada Grupo Municipal.
Por los trabajadores: Dos representantes de los trabajadores.
Artículo 31.º Funciones del comité de seguridad y salud.
Funciones principales del Comité de Seguridad y Salud, de acuerdo con La ley de Prevención de Riesgos Laborales por el que
se desarrollan los Servicios de Prevención, según R.D. 39/1997 de 17 de enero.
1.º Promover en los centros de trabajo la observación de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad y Salud.
2.º Estudiar y promover las medidas oportunas en orden a la prevención de riesgos profesionales, integridad física y psíquica,
salud, condiciones de salubridad y bienestar del personal.
3.º Organizar campañas de formación y sensibilización del personal en materia de Seguridad y Salud.
Artículo 32.º Uniformes de trabajo.
A la Policía Local se le proporcionarán las siguientes prendas:
1. 3 camisas de invierno y 3 de verano al año.
2. 2 pantalones de verano al año.
3. 1 pantalón de invierno cada año.
4. 1 gorra de verano y 1 de invierno cada año.
5. 1 cazadora cada 2 años y 1 anorak cuando se deteriore el que tiene asignado, debiendo entregarse el mismo.
6. 1 par de zapatos cada 2 años.
7. 1 par de botas cada 2 años.
Por el Jefe de la Policía local en el mes de enero de cada ejercicio se presentará al Concejal Delegado de Personal la relación
del vestuario necesario para ese año, para solicitar los presupuestos correspondientes a la adquisición.
Capítulo VII
Régimen disciplinario
Artículo 33.º Régimen disciplinario.
Se aplicará la legislación vigente sobre el Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, y el
vigente, en su caso, para la Policía Local.
La Corporación remitirá para uniforme a los representantes sindicales, todos aquellos expedientes de responsabilidad administrativa que incoen a cualquier funcionario, con indicación detallada del procedimiento y mecanismo de defensa.
Miércoles 22 de octubre de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24575
Capítulo VIII
Derechos sindicales
Artículo 34.º Delegado de personal.
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, así como los artículos que continúen vigentes con carácter
transitorio y de normativa básica de la ley 9/1987.
Artículo 35.º Secciones sindicales.
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
El Delegado de la Sección sindical dispondrá, al igual que el Delegado de personal, de 15 horas, retribuidas, mensuales para
el ejercicio de sus funciones en representación, así como de los mismos derechos establecidos en este Reglamento por los Delegados
de personal.
Artículo 36.º Funciones de las secciones sindicales.
A) Todas las recogidas y establecidas en la Ley 9/1987 de 12 de junio, aquellas otras que le sean de aplicación, según Legislación vigente.
B) Representar y defender los intereses de las Centrales Sindicales a que pertenecen.
C) Podrán difundir libremente publicaciones de carácter sindical y dispondrán para ello de tablones de anuncio para su uso.
D) Podrán obtener y ejercer la representación legal para cualquier asunto socio-laboral de sus afiliados.
E) Ante cualquier conflicto con la Corporación, todo funcionario tendrá derecho a acceder a los órganos de representación del
Ayuntamiento, por sí o acompañado de su Representante Sindical.
Disposiciones transitorias
Disposición transitoria primera: Revisión de retribuciones.
Todas las cantidades económicas expresadas en este Reglamento se verán incrementadas anualmente, para que su efectividad
se refleje en la nómina del mes de enero de año siguiente, con la diferencia del valor del I.P.C. interanual del año transcurrido correspondiente al mes de enero, teniendo como objetivo la no pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores del Ayuntamiento de Las
Navas de la Concepción.
Disposición final
En todo aquello que no esté recogido en el Presente Reglamento, se aplicarán las disposiciones legales que dicte el Estado o la
Comunidad Autónoma de Andalucía, en razón de sus competencias.
En prueba de conformidad con las disposiciones del texto anterior, las partes intervinientes firman en duplicado ejemplar el
presente acuerdo.
En Las Navas de la Concepción a 15 de abril de 2014.—El Alcalde-Presidente, José Enrique Rodríguez Vázquez.
34W-9592
————
PEÑAFLOR
El Pleno del Ayuntamiento de Peñaflor, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2014, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos en la modalidad de créditos extraordinario financiado, mediante bajas de créditos de otras partidas, con la finalidad de crear sendas partidas en el Presupuesto de Gastos, 2 165 214 (Vehículo electricista) y 6 342 609
(Placas solares Polideportivo), con importes respectivos de 3.900,00 euros y 6.500,00 euros, mediante la baja en las siguientes partidas:
— 7 920 213 (Maquinaria instalaciones técnicas), se minora en 3.900,00 euros.
— 22199 338 4 (Otros suministros. Adornos feria y Navidad), se minora en 6.000,00 euros
— 48 155 1 (A familias e Instituciones sin fines de lucro. Retirada de perros), se minora en 500,00 euros.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por
el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla,
para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Peñaflor a 16 de octubre de 2014.—El Alcalde, Fernando Cruz Rosa.
25W-11936
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LA RINCONADA
Don Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Rinconada.
Hace saber: Que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de octubre 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Hacienda Locales, se adoptaron los siguientes acuerdos:
Primero. Aprobar provisionalmente las siguientes Ordenanzas Fiscales relativas a los Impuestos Locales para su aplicación en
el ejercicio económico 2015:
— Impuesto sobre bienes inmuebles.
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
— Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
— Impuesto sobre actividades económicas y su callejero.
— Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
76
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245
Miércoles 22 de octubre de 2014
Segundo. Aprobar provisionalmente las siguientes Ordenanzas fiscales relativas a las Tasas municipales, para su aplicación en
el ejercicio económico 2015:
— Tasas por licencias de auto-taxis y demás vehículos de alquiler.
— Tasa por expedición de documentos administrativos.
— Tasa por expedición de licencias urbanísticas.
— Tasa por cementerio municipal.
—Tasa por expedición de licencias de apertura y traspaso de establecimiento y otros actos de control preventivo o posterior,
en las actividades de servicios e industriales.
— Tasa por instalación de quioscos en la vía pública.
— Tasa por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.
—Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
—Tasa por ocupación de terrenos de uso público por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados
en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes.
— Tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas, con finalidad lucrativa.
— Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público con elementos publicitarios.
—Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamientos, carga y descarga de
mercancías de cualquier clase.
— Tasa por servicio de mercados.
— Tasa por entrada y cursos en piscinas municipales al aire libre.
— Tasa por recogida de perros vagabundos de la vía pública.
— Tasa por retirada de vehículos mal estacionados en la vía pública.
— Tasa por uso de los particulares de las casetas municipales.
— Tasa por la expedición de actividades clasificadas y movimientos de tierras, de extracción de áridos y vertidos inertes.
— Tasa por la prestación del servicio necesario para bodas que se desarrollen en la Casa Consistorial.
— Tasa por prestación de servicios del uso de internet en las bibliotecas municipales de La Rinconada.
—Tasa por estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en vías del municipio, dentro de las zonas determinadas en el Ayuntamiento.
— Tasa por prestación del servicio de transporte de viajeros en autobuses urbanos.
—Tasa municipal de recogida, vertido, tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos así como la prestación de
servicios en los puntos limpios sitos en el municipio.
—Tasa por instalación de cajeros automáticos en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública.
—Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de cobro en período ejecutivo.
Tercero. Aprobar provisionalmente la Ordenanza General de Contribuciones Especiales, para su aplicación en el ejercicio
económico 2015.
Cuarto Aprobar provisionalmente las siguientes Ordenanzas relativas a los precios públicos municipales, para el ejercicio
económico 2015:
—Ordenanza reguladora de precio público de la prestación del servicio de campamentos de verano.
—Ordenanza reguladora de precio público por la prestación del servicio del Patronato Municipal de Deportes, de escuelas
deportivas, cursos de natación, uso del pabellón cubierto y estadio municipal de deportes.
—Ordenanza reguladora de precio público por servicio de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil.
—Ordenanza reguladora de precio público por la prestación de cursos y talleres de formación y espectáculos y viajes culturales y visitas al museo de La Rinconada.
—Ordenanza reguladora de precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio.
—Ordenanza reguladora de precio público del servicio de teleasistencia domiciliaria.
—Ordenanza reguladora de precios públicos por utilización de la emisora municipal para emisión de anuncios.
—Ordenanza reguladora de precio público por la prestación de servicio de fotocopiadora en la biblioteca municipal.
Lo que se somete a trámite de información pública, durante el plazo de treinta días hábiles, a contar del día siguiente al de la
publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, tablón de edictos, y un periódico de los de mayor circulación de la provincia, al
objeto de que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias al mismo.
En caso de que no se presenten alegaciones, el acuerdo provisional se considerará aprobado definitivamente, publicándose el
texto íntegro de las Ordenanzas con sus modificaciones, si las hubiere, en el«Boletín Oficial» de la provincia, para su entrada en vigor.
La Rinconada, 16 de octubre de 2014.—El Alcalde, Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres.
265W-11999
————
LA RINCONADA
Don Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta localidad.
Hace saber: Que el Pleno de esta Corporación municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de octubre de 2014, acordó
aprobar, inicialmente, el expediente de modificación presupuestaria número 45/2014, dentro del vigente Presupuesto de la Corporación.
El citado expediente se expone al público en las dependencias de la Intervención municipal, por espacio de quince días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la inserción del presente anuncio, al objeto de que pueda ser examinado y, en su caso, presentarse,
dentro de dicho plazo, las reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 en relación con el 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Miércoles 22 de octubre de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24577
El expediente se considerará definitivamente aprobado si al término de la exposición pública no se hubieran presentado reclamaciones.
La Rinconada, 16 de octubre de 2014.—El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres.
265W-11997
————
SALTERAS
Don Antonio Valverde Macías, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta localidad.
Hace saber: Que el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 29 de julio de 2014, adoptó acuerdo de aprobación del
convenio entre los señores Herederos de doña Isabel Román Román y el Ayuntamiento de Salteras, para la obtención anticipada de
107 metros afectados por motivos de replanteo y funcionalidad de los terrenos destinados a vial contemplado en el plano OU 1.1texto
refundido de la revisión parcial de las normas subsidiarias del planeamiento del Municipio de Salteras, que discurre entre el SUS-S3 y
el SUO API PPR 6, quedando el referido convenio con el siguiente contenido:
Otorgantes
De una parte, donAntonio Valverde Macías, con DNI 28886178-H, en su condición de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Salteras, cargo para el que fue nombrado por el Pleno el 11 de junio de 2011, representando al mismo.
De otra parte, doña Isabel Ramos Román, con DNI 28530472F en su propio nombre y en representación de sus hermanos, don
Baldomero Antonio Ramos Román, con DNI 28671767J y don José Ángel Ramos Román, con DNI 52260690K, copropietarios de la
finca registral 4908. La señora Ramos Román actúa apoderada por sus hermanos, según se acredita mediante escritura de poder N 239
de 10 de febrero de 2012, autorizada por el señor Notario de Mairena del Aljarafe, don Luís Barriga Fernández.
Objeto
El objeto del contrato es la obtención anticipada de 107 metros afectados por motivos de replanteo y funcionalidad de los terrenos destinados a viario vinculante que linda al Sur del Sector con el Sector SUS-S3, y que según el plano OU 1.1Texto Refundido de
la Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias, está parcialmente incluido en el ámbito del Sector SUS-S3, como se grafía en el plano
adjunto como Anexo 1, y su ejecución en la siguientes condiciones:
Primera.—Los interesados aceptan, como compensación de esta cesión el reconocimiento de una reserva de aprovechamiento
urbanístico en el Sector SUS-S3, resultante de aplicar a los metros cedidos el aprovechamiento medio del área de reparto en la estén
incluidos los terrenos en el momento de su ejecución:
Sin perjuicio de lo anterior, la suscripción del presente documento, conlleva la autorización para la ocupación de los terrenos
para la ejecución de las obras de urbanización del vial.
Si del replanteo o efectiva ejecución de la obra resulta una ocupación mayor o menor, la compensación se ajustará a esta medición, haciéndose constar en documento firmado entre el propietario, la dirección facultativa de las obras y el Ayuntamiento.
Segunda.—Una vez finalizada las obras, el Ayuntamiento garantiza que la finca 4908 quedará limpia de materiales de obras u
otros enseres y que no se verán afectado los olivos colindantes. Los olivos que deban ser arrancados para la ejecución de las obras se
replantarán en la propia finca o se destinarán al ajardinamiento de las zonas verdes del sector PPR 6.
Tercera.—Doña Isabel, don Baldomero Antonio y don José Ángel Ramos Román tendrán derecho a una compensación económica por el importe total del terreno cedido y a tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.4 de la LOUA podrá solicitar
la expropiación, cuando hayan transcurrido más de tres años desde la constitución de la reserva sin que haya podido materializar su
derecho por causas no imputables al mismo.
Cuarta.—La enajenación de los terrenos objeto del presente convenio, no modificará la situación de su titular en los compromisos asumidos en el mismo; el adquirente quedará subrogado en el lugar y puesto del anterior propietario, quien deberá consignar en
los actos de enajenación los compromisos asumidos.
Quinta.—El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa, y en consecuencia, cualquier incidencia que se suscite
entre las partes en su ejecución será resulta ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo: Tres años, a contar desde la constitución de la reserva de aprovechamiento.
Ámbito
107 m² de la finca registral 4908, identificados por su situación y superficie en el plano de medición topográfica incorporado
como Anexo II del convenio.
Asimismo, se hace saber que el convenio se ha suscrito por las partes entre el 11 de septiembre de 2014. Tras su firma se ha
inscrito en el Registro de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, al folio 42 de la
Sección II de Convenios Urbanísticos.
Contra el presente acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa, podrán los interesados interponer con carácter potestativo,
recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo, ante el Pleno de la
Corporación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992. Igualmente pondrá interponer recurso extraordinario de revisión, cuando concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 118 de la misma norma, ante el Pleno, aún cuando éste sea firme
en vía administrativa. Si optara por no recurrir en la vía administrativa, podrá acudir a la vía jurisdiccional, interponiendo el recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 29/1998 de 13 e julio.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
En Salteras a 15 de septiembre de 2014.—El Alcalde Presidente, Antonio Valverde Macías.
36W-10858
————
TOCINA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace pública notificación de la resolución recaída en el expediente que se indica, dictada por esta
78
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245
Miércoles 22 de octubre de 2014
Alcaldía, a la persona que a continuación se especifica ya que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido,
ésta no se ha podido practicar.
Expediente número 2013/709.
Deudor: Doña Josefa Moreno Fernández.
Ciudad: Sevilla.
Fecha: 3 de julio de 2014.
Cuantía: 360,60 €.
Precepto infringido: Ordenanza municipal reguladora del comercio ambulante.
La citada resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta
Alcaldía en el plazo de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia (BOP), en
su caso, podrá ser impugnada directamente ante el Juzgado competente de lo Contencioso–Administrativo de Sevilla mediante recurso
contencioso–administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de la citada publicación; todo ello de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 8 y 46 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa, de 13 de julio de 1998.
Asimismo, contra el acto o acuerdo que resuelva el recurso de reposición se podrá interponer, igualmente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente a aquel en que
se notifique la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiese resuelto expresamente dicho recurso, será de aplicación el
régimen de actos presuntos, a tal efecto regulado en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
En Tocina a 26 de agosto de 2014.—El Alcalde–Presidente, Fco. José Calvo Pozo.
8W-10646
————
TOCINA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace pública notificación de la resolución recaída en el expediente que se indica, dictada por esta
Alcaldía, a la persona que a continuación se especifica ya que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido,
ésta no se ha podido practicar.
Expediente número 2013/553.
Deudor: Doña Carmen Montero Fernández.
Ciudad: Sevilla.
Fecha: 3 de junio de 2013.
Cuantía: 360,60 €.
Precepto infringido: Ordenanza municipal reguladora del comercio ambulante.
La citada resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta
Alcaldía en el plazo de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia (BOP), en
su caso, podrá ser impugnada directamente ante el Juzgado competente de lo Contencioso–Administrativo de Sevilla mediante recurso
contencioso–administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de la citada publicación; todo ello de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 8 y 46 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa, de 13 de julio de 1998.
Asimismo, contra el acto o acuerdo que resuelva el recurso de reposición se podrá interponer, igualmente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente a aquel en que
se notifique la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiese resuelto expresamente dicho recurso, será de aplicación el
régimen de actos presuntos, a tal efecto regulado en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
En Tocina a 26 de agosto de 2014.—El Alcalde–Presidente, Fco. José Calvo Pozo.
8W-10645
————
UTRERA
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 18 de septiembre de 2014, aprobó el expediente de contratación para la contratación de operación de crédito a largo plazo para cancelar con carácter anticipado la operación de
crédito formalizada en aplicación del mecanismo de pago a proveedores del Real Decreto 4/2012:
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Utrera.
b) Dependencia que tramita el expediente: Departamento de Contratación Administrativa y Patrimonio.
c) Obtención de documentación e información:
1. Dependencia: Contratación Administrativa y Patrimonio.
2. Domicilio: Plaza de Gibaxa número 1.
3. Localidad y código postal: Utrera, 41710.
4. Teléfono: 954860050.
5. Fax: 955861915.
6. Dirección de Internet del perfil de contratante: www.utrera.org.
d) Número de expediente: PT01/2014.
Miércoles 22 de octubre de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24579
2. Objeto:
a) Objeto: Concertación por el Ayuntamiento de una operación de crédito a largo plazo instrumentada mediante contrato
de préstamo cuyo destino es cancelar anticipadamente la operación de crédito a largo plazo formalizada en aplicación
del mecanismo de pago a proveedores regulado por el Real Decreto 4/2012.
3.
Características:
a) Importe: Un millón setenta y ocho mil noventa y ocho euros con cincuenta y nueve céntimos (1.078.098,59 €).
b) Duración: Por idéntico período que la concertada en su momento, hasta 29 de mayo de 2022.
c) Comisiones: No se aplicará ningún tipo de comisión.
d) Tipos de interés ofertados: Se ofertará, por las entidades financieras el diferencial, con un límite máximo de 385 puntos
porcentuales, respecto al tipo variable con referencia a EURIBOR a plazo de tres (3) meses. (El margen sobre este
tipo constituye el único criterio de ponderación de las ofertas). Se presentará la oferta económica con dos decimales, a
efectos de evitar posibles empates.
4. Presentación de las ofertas:
a) Plazo de presentación de proposiciones: Diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del
anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.
Si el último día del plazo finaliza en día inhábil, se trasladará al primer día hábil siguiente.
b) Documentación que integrará las proposiciones: Se presentarán en dos sobres cerrados, denominados «A–Documentación administrativa» y «B–Ofertas», firmados por el solicitante y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones.
c) Lugar de presentación: Oficina de Servicio de Atención al Ciudadano.
d) Horario: Lunes a viernes: 8.30 a 14.00 horas.
Sábados de 9.30 a 12.00 horas.
e) Entidad: Ayuntamiento de Utrera.
f) Domicilio: Plaza de Gibaxa número 1.
g) Localidad y código postal: Utrera, 41710 (Sevilla).
5. Comisión de valoración:
– Presidente:
– Don Francisco Jiménez Morales o Concejal en quien delegue.
– Vocales:
– Don Francisco J. Serrano Díaz, Teniente de Alcalde del Área Económica.
– Don Antonio Muñoz Barrios, Interventor Municipal.
– Doña M.ª Dolores Hurtado Sánchez, Jefa del Servicio de Contratación Administrativa y Patrimonio.
– Secretario:
– Don Juan Borrego López, Secretario General.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Utrera a 25 de septiembre de 2014.—El Secretario General, Juan Borrego López.
8W-11358-P
OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS
————
CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUAS «PLAN ÉCIJA»
Doña Rosario Andújar Torrejón, Presidenta del Consorcio.
Hace saber: Aviso de la aprobación del padrón fiscal de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración de Arahal, y exposición pública.
La Comisión Ejecutiva de este Consorcio para Abastecimiento y Saneamiento de Aguas Plan Écija en sesión de 15 de octubre
de 2014, aprobó el Padrón de contribuyentes de las siguientes Tasas para el 3º Trimestre del año 2014, del municipio siguiente, gestiones por su Ente Instrumental y medio propio Areciar.
Arahal
— Tasas por la prestación del Servicio de Abastecimiento de agua potable en baja y otras actividades conexas. Compuesta de
7.937 recibos.
— Tasas prestación del Servicio de Alcantarillado y servicios conexos. Compuesta de 7.937 recibos.
— Tasas prestación del Servicio de Depuración y servicios conexos. Compuesta de 7.937 recibos.
— Canon de mejora CPE Compuesta de 7.937 recibos.
— Canon autonómico Compuesta de 7.937 recibos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, los Padrones aprobados se exponen al público
en la Sede central del Consorcio y oficinas de la Agencia de Régimen Especial Ciclo Integral Aguas del Retortillo (ARECIAR), por un
plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.
Esta exposición, por un período de quince días a partir de la correspondiente publicación servirá de notificación colectiva de todos los
contribuyentes, en los términos establecidos en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Contra las liquidaciones incorporadas a los Padrones respectivos podrán los interesados interponer recurso de reposición, ante
la Comisión Ejecutiva del Consorcio para Abastecimiento y Saneamiento de Aguas Plan Écija, de conformidad con lo dispuesto en el
80
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245
Miércoles 22 de octubre de 2014
artículo 14.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; dentro
del plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del periodo de exposición al público de los Padrones Fiscales. La
interposición del recurso no suspende la eficacia de las liquidaciones correspondientes, salvo en caso de aportación por el contribuyente
de algunas de las garantías establecidas en el apartado i) del artículo anterior.
Contra la desestimación del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir de la notificación desestimatoria del recurso o seis meses desde que se
produzca la desestimación presunta. También se interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
El plazo de pago voluntario será el comprendido entre el 15 de octubre de 2014 hasta el 19 de diciembre de 2014.
El pago se realizará mediante cualquiera de los medios de pago previstos en la Ordenanza Fiscal.
Transcurrido el plazo señalado para el periodo voluntario se iniciará el periodo ejecutivo que determina el derecho a cobrar el
recargo de apremio y los intereses de demora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria; se satisfará un recargo del 5% si se abona la deuda tributaria antes de la notificación de la providencia de apremio, sin intereses de demora;
el recargo será del 10% cuando se liquide la deuda tributaria con posterioridad a la notificación de la providencia de apremio y dentro
del plazo establecida en ésta, sin intereses de demora; finalmente el recargo de apremio será del 20% cuando no se haya ingresado la
totalidad de la deuda tributaria con posterioridad al plazo concedido en la providencia de apremio y deberán satisfacerse los intereses
de demora, que corresponda, desde el inicio del período ejecutivo.
Écija a 15 de octubre de 2014.—La Presidenta del Consorcio, Rosario Andújar Torrejón.
6W-11961
ANUNCIOS PARTICULARES
————
COMUNIDAD DE REGANTES DEL VALLE INFERIOR DEL GUADALQUIVIR
Don Javier Carlos Martínez García, Abogado, Recaudador Ejecutivo de la Comunidad de Regantes del Valle Inferior del Guadalquivir.
Hace saber: Que en los expedientes administrativos de apremio, instruidos en esta oficina recaudatoria de mi cargo, contra los
deudores que a continuación se relacionan, con las circunstancias de los débitos cuyo cobro se les persigue, se ha dictado en los mencionados expedientes la siguiente:
Providencia.— Por esta Recaudación Ejecutiva, se ha intentado por dos veces, la notificación de providencia de apremio relacionada con la deuda contraída con la Comunidad de Regantes, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 112 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que no se ha podido llevar a efecto por causas no imputables a esta recaudación
ejecutiva.
Por medio de este anuncio, conforme dispone el artículo 112.2 del referido texto legal, se cita a los regantes que se relacionan,
así como a sus representantes o demás interesados, para ser notificados en comparecencia, que se realizará en la Oficina recaudatoria
en la dirección que se indica, dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio.
Si transcurrido este plazo no hubiesen comparecido los citados, la notificación de este acto, así como la de las actuaciones o
diligencias que se produzcan hasta la ultimación del procedimiento, se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día
siguiente al que finalizó el plazo señalado para comparecer, en los términos previstos en el artículo 112.3 de la citada L.G.T.
Y para conocimiento de los interesados y, por si hubiera fallecido, el de sus herederos, a todos y a cada uno de ellos se les
verifica el presente requerimiento, haciéndoles saber que la Recaudación Ejecutiva de la Comunidad de Regantes del Valle Inferior del
Guadalquivir se encuentra situada en Sevilla, Avda. Menéndez Pelayo, número 8, 5.ª planta.
Ejercicio: 2011.
Plazos: 2º Plazo.
Concepto: Derrama de agua.
Providencia de apremio: 24 de febrero de 2012.
Municipio: Barcelona
Reg
Nombre
1458
Ruiz Camarero, Gabriel
Municipio: Brenes.
Reg
Nombre
4854
Carmona Ruiz, Cecilio
5999
García Paguillo, Francisco
4048
Hernández Ruiz, José
6088
Infantes Barragán, Juan Ramón
1339
Moreno Durán, Rafael
6051
Núñez Pacheco, Francisco
2233
Ruiz Peña, M. Pilar
Municipio: Cantillana.
Reg
Nombre
4295
4000
6049
García Tobarias, Manuel
Mejías Vargas, Manuel
Saiz Morejón, José
Domicilio
Rasos de Peguera, Jardín 81 Meridiano
Domicilio
Huerta de Los Pajaritos, 5
Blas Infante 74, pasaje A. Marchena 5-1º iz
Carret, Brenes a Villaverde Km. 1
La Candelaria 26
Gustavo Adolfo Bécquer, 34
Jacinto Benavente, 18
Real, 152
Domicilio
Finca “La Parrita”
General Mola, 5
C/. Real 53
Total
12,90
Total
14,65
471,29
116,05
206,32
80,90
177,02
288,39
Total
56,86
52,17
393,90
Miércoles 22 de octubre de 2014
Municipio: Carmona.
Reg
Nombre
6201
Gómez Garrudo, Feliciano
Municipio: Córdoba.
Reg
Nombre
4720
1924
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24581
López Crespo y Hnos, Francisco Jesús
Martín Carmona, Sebastián
Domicilio
Apartado de Correos 101
Domicilio
Arguiñán, 2
Avd. de Cervantes, 16, 20
Municipio: La Algaba.
Reg
Nombre
Domicilio
5439
Surtres de San José, S.L.
Municipio: La Rinconada.
Reg
Nombre
Apdo. Correos, 13
1839
Sánchez Fernández, Carmen
Municipio: Los Palacios-Villafranca.
Reg
Nombre
Rosal, 3
1825
Praena García, Antonio
Municipio: Los Rosales.
Reg
Nombre
Millón, 11
6224
González Luna, Antonio J. y otro
4434
Huerta Mendoza, Francisco
4603
Iriso Rico, Gaspar
Municipio: San José de La Rinconada.
Reg
Nombre
Pio Caro Baroja, 25 - 2º E
Azucena, 36
Virgen de Fátima, 1
5597
Guirado Transportes Int. Reunidos, S.A.
Municipio: Sevilla.
Reg
Nombre
Carretera Sevilla-Brenes Km.2.500
6079
Fruitland Sur, S.L.
5308
Hernández Gutiérrez, Evaristo
4197
Hros.de Antonio Puerta Jiménez
2018
Joaquín Henríquez, José
3198
Muñoz Romero, José
5641
Ramírez Núñez, Antonio
5158
Reche Gasquez, Luis
4873
Román Pinto, Carmen
4877
Román Pinto, Raul
1085
Silva Alcino, Nacimiento
4882
Unión de Bienes y Patrimonios, S.L.
6244
Urbanizadora del Aljarafe, S.A.
6255
Valdenebro Halcón, Magdalena
5755
Vicente Segura, J. Antonio y J. Carlos
Municipio: Tocina.
Reg
Nombre
Astronomía, Manzana 5 Torre 1 Pla.10
Monasterio de Veruela,6 3º B
Calle L, nº 2 (Aeropuerto Viejo)
Campanillas, 7 - Pinoflores
Don Fadrique, 15
Nescania, 5 - 1º C
Ctra. La Algaba, Km.3 (San Jerónimo)
Huerta La Gravera - Charco Redondo
Carrocero, 4 - 7º B
Aeropuerto Viejo Venta Blanco
Luis de Morales, 1 -Portal 3 -3º B
Avda. San Francisco Javier, 9 edf. Sev.2
Antonio Cortés Llado,1-4ºB (ed. Lusitania)
Camino de la Reina, 114-El Gordillo
5639
1272
4748
5741
4245
4228
García Martín, José María
González Vergara, Antonio
Inmobiliaria Virgen de Escardiel, S.A.
Liñán Cruz, José María
Montero Zafra, Manuel
Naranjo Martínez, Enrique
Domicilio
Total
162,97
Total
439,63
466,60
Total
424,40
Total
403,29
Domicilio
Total
39,27
Domicilio
Domicilio
Domicilio
Domicilio
Virgen del Carmen, 10
Rey Juan Carlos I, 2
Soledad, 16
Soledad, 37
Soledad, 16
C/ Real, 36
Total
16,42
19,93
24,62
Total
221,59
Total
41,03
109,62
67,41
37,52
166,48
14,08
35,17
31,66
31,66
91,44
42,20
565,66
2.123,23
49,24
Total
292,51
66,82
58,03
700,48
498,78
586,17
Sevilla a 22 de mayo de 2014.—El Recaudador Ejecutivo, Javier Carlos Martínez García.
6W-11260
————
COMUNIDAD DE REGANTES DEL VALLE INFERIOR DEL GUADALQUIVIR
Don Javier Carlos Martínez García, Abogado, Recaudador Ejecutivo de la Comunidad de Regantes del Valle Inferior del Guadalquivir.
Hace saber: Que en los expedientes administrativos de apremio, instruidos en esta Oficina Recaudatoria de mi cargo, contra
los deudores que a continuación se relacionan, con las circunstancias de los débitos cuyo cobro se les persigue, se ha dictado en los
mencionados expedientes la siguiente:
Providencia.— Por esta Recaudación Ejecutiva se ha intentado por dos veces, la notificación de providencia de apremio relacionada con la deuda contraída con la Comunidad de Regantes, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 112 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que no se ha podido llevar a efecto por causas no imputables a esta Recaudación
Ejecutiva.
82
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245
Miércoles 22 de octubre de 2014
Por medio de este anuncio, conforme dispone el artículo 112.2 del referido texto legal, se cita a los regantes que se relacionan,
así como a sus representantes o demás interesados, para ser notificados en comparecencia, que se realizará en la oficina recaudatoria en
la dirección que se indica, dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio.
Si transcurrido este plazo no hubiesen comparecido los citados, la notificación de este acto, así como la de las actuaciones o
diligencias que se produzcan hasta la ultimación del procedimiento, se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día
siguiente al que finalizó el plazo señalado para comparecer, en los términos previstos en el artículo 112.3 de la citada L.G.T.
Y para conocimiento de los interesados y, por si hubiera fallecido, el de sus herederos, a todos y a cada uno de ellos se les
verifica el presente requerimiento, haciéndoles saber que la Recaudación Ejecutiva de la Comunidad de Regantes del Valle Inferior del
Guadalquivir se encuentra situada en Sevilla, Avda. Menéndez Pelayo, número 8, 5.ª planta.
Ejercicio: 2011.
Plazos: 3º plazo.
Concepto: Derrama de agua.
Providencia de apremio: 14 de mayo de 2012.
Municipio: Barcelona
Reg
Nombre
Domicilio
Total
1458 Ruiz Camarero, Gabriel
Rasos de Peguera, Jardín 81 Meridiano
12,90
Municipio: Brenes
Reg
Nombre
Domicilio
Total
4854
Carmona Ruiz, Cecilio
4048
Hernández Ruiz, José
6088
Infantes Barragán, Juan Ramón
1339
Moreno Durán, Rafael
6051
Núñez Pacheco, Francisco
Municipio: Cantillana
Reg
Nombre
Huerta de Los Pajaritos, 5
Carret, Brenes a Villaverde Km. 1
La Candelaria, 26
Gustavo Adolfo Bécquer, 34
Jacinto Benavente 18
5591
Alonso Tirado, María y José
4295
García Tobarias, Manuel
4295
García Tobarias, Manuel
4000
Mejías Vargas, Manuel
6049
Saiz Morejón, José
Municipio: Carmona.
Reg
Nombre
Avd. de Granada, 23 - La Monta
Finca «La Parrita»
Finca «La Parrita»
General Mola, 5
C/. Real 53
6201
Gómez Garrudo, Feliciano
Municipio: Córdoba.
Reg
Nombre
Apartado de Correos 101
4720
López Crespo y Hnos, Francisco Jesús
1924
Martín Carmona, Sebastián
Municipio: Los Rosales.
Reg
Nombre
Arguiñán, 2
Avd. de Cervantes, 16, 20
6224
González Luna, Antonio J. y otro
Municipio: San José de la Rinconada.
Reg
Nombre
Pio Caro Baroja, 25 - 2º E
3723
Amador González, José
5597
Guirado Transportes Int. Reunidos, S.A.
Municipio: Sevilla.
Reg
Nombre
Jiménez Fernández, 24
Carretera Sevilla-Brenes Km. 2.500
4146
5990
5162
6079
6079
4197
2018
3198
5641
5158
4873
4877
4770
1085
4882
6244
6255
5755
Virgen de la Antigüa, 24
Javier Lasso de la Vega, 6
Montecarmelo, 3 - 2º dcha.
Astronomía, Manzana 5 Torre 1 Pla.10
Astronomía, Manzana 5 Torre 1 Pla.10
Calle L, nº 2 (Aeropuerto Viejo)
Campanillas, 7 - Pinoflores
Don Fadrique, 15
Nescania, 5 - 1º C
Ctra. La Algaba, Km.3 (San Jerónimo)
Huerta La Gravera - Charco Redondo
Carrocero, 4 - 7º B
Aeropuerto Viejo, calle A, 45
Aeropuerto Viejo Venta Blanco
Luis de Morales, 1 -Portal 3 -3º B
Avda. San Francisco Javier, 9 edf. Sev. 2
Antonio Cortés Llado,1-4ºB (ed. Lusitania)
Camino de la Reina, 114-El Gordillo
Amate Andrés, Luis
Contsa Corporación Empresarial, S.A.
Cortijo Pino Montano, S.A.
Fruitland Sur, S.L.
Fruitland Sur, S.L.
Hros. de Antonio Puerta Jiménez
Joaquín Henríquez, José
Muñoz Romero, José
Ramírez Núñez, Antonio
Reche Gasquez, Luis
Román Pinto, Carmen
Román Pinto, Raul
Sánchez Navarro, Remedios
Silva Alcino, Nacimiento
Unión de Bienes y Patrimonios, S.L.
Urbanizadora del Aljarafe, S.A.
Valdenebro Halcón, Magdalena
Vicente Segura, J. Antonio y J. Carlos
Domicilio
Domicilio
Domicilio
Domicilio
Domicilio
Domicilio
14,65
116,05
206,32
96,98
177,02
Total
105,51
93,59
80,26
52,17
393,90
Total
162,97
Total
439,63
466,60
Total
18,60
Total
122,85
221,59
Total
121,93
254,98
410,32
51,73
10,15
67,41
37,52
166,48
14,08
35,17
31,66
31,66
69,76
91,44
42,20
565,66
2.123,23
49,24
Miércoles 22 de octubre de 2014
Municipio: Tocina.
Reg
1272
5816
4748
5741
4228
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24583
Nombre
Domicilio
González Vergara, Antonio
Rey Juan Carlos I, 2
Hnos. Vergara Muñoz
Apartado de Correos, 15
Inmobiliaria Virgen de Escardiel, S.A.
Soledad, 16
Liñán Cruz, José María
Soledad, 37
Naranjo Martínez, Enrique
C/ Real, 36
Sevilla a 22 de mayo de 2014.—El Recaudador Ejecutivo, Javier Carlos Martínez García.
Total
66,82
449,59
58,03
700,48
586,17
6W-11262
————
COMUNIDAD DE REGANTES DEL VALLE INFERIOR DEL GUADALQUIVIR
Don Javier Carlos Martínez García, Abogado, Recaudador Ejecutivo de la Comunidad de Regantes del Valle Inferior del Guadalquivir.
Hago saber: Que en los expedientes administrativos de apremio, instruidos en esta oficina recaudatoria de mi cargo, contra
los deudores que a continuación se relacionan, con las circunstancias de los débitos cuyo cobro se les persigue, se ha dictado en los
mencionados expedientes la siguiente:
Providencia.— Por esta Recaudación Ejecutiva, se ha intentado por dos veces, la notificación de providencia de apremio relacionada con la deuda contraída con la Comunidad de Regantes, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 112 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que no se ha podido llevar a efecto por causas no imputables a esta Recaudación Ejecutiva.
Por medio de este anuncio, conforme dispone el artículo 112.2 del referido texto legal, se cita a los regantes que se relacionan,
así como a sus representantes o demás interesados, para ser notificados en comparecencia, que se realizará en la Oficina recaudatoria
en la dirección que se indica, dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio.
Si transcurrido este plazo no hubiesen comparecido los citados, la notificación de este acto, así como la de las actuaciones o
diligencias que se produzcan hasta la ultimación del procedimiento, se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día
siguiente al que finalizó el plazo señalado para comparecer, en los términos previstos en el artículo 112.3 de la citada L.G.T.
Y para conocimiento de los interesados y, por si hubiera fallecido, el de sus herederos, a todos y a cada uno de ellos se les
verifica el presente requerimiento, haciéndoles saber que la Recaudación Ejecutiva de la Comunidad de Regantes del Valle Inferior del
Guadalquivir se encuentra situada en Sevilla, Avda. Menéndez Pelayo, número 8, 5ª planta.
Ejercicio: 2011.
Plazos: 4º Plazo.
Concepto: Derrama de agua, zona, energía, baja de terrenos.
Providencia de apremio: 15 de agosto de 2012.
Municipio: Alcalá del Río.
Reg
Nombre
Domicilio
Total
4.706
Díaz Antúnez, José Antonio
Municipio: Barcelona.
Reg
Nombre
Picón, 2
1.458
Ruiz Camarero, Gabriel
Municipio: Brenes.
Reg
Nombre
Rasos de Peguera, Jardín 81 Meridiano
5.999
García Paguillo, Francisco
4.048
Hernández Ruiz, José
6.088
Infantes Barragán, Juan Ramón
6.088
Infantes Barragán, Juan Ramón
6.088
Infantes Barragán, Juan Ramón
6.088
Infantes Barragán, Juan Ramón
1.339
Moreno Durán, Rafael
1.339
Moreno Durán, Rafael
6.051
Núñez Pacheco, Francisco
6.051
Núñez Pacheco, Francisco
6.051
Núñez Pacheco, Francisco
Municipio: Cantillana.
Reg
Nombre
Blas Infante 74, Pasaje A. Marchena 5-1º izq.
Carret, Brenes A Villaverde Km. 1
La Candelaria 26
La Candelaria 26
La Candelaria 26
La Candelaria 26
Gustavo Adolfo Bécquer, 34
Gustavo Adolfo Bécquer, 34
Jacinto Benavente 18
Jacinto Benavente 18
Jacinto Benavente 18
6.049
Saiz Morejón, José
6.049
Saiz Morejón, José
6.049
Saiz Morejón, José
Municipio: Carmona.
Reg
Nombre
C/ Real 53
C/ Real 53
C/ Real 53
6.201
Gómez Garrudo, Feliciano
17,02
Domicilio
Domicilio
Domicilio
Total
13,98
Total
471,26
116,09
206,35
40,69
52,59
53,61
99,81
24,90
177,03
141,93
43,12
Total
466,30
10,74
3,211
Domicilio
Apartado De Correos 101
Total
162,93
84
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245
Municipio: Córdoba.
Reg
Nombre
Miércoles 22 de octubre de 2014
Domicilio
4.720
López Crespo y Hnos, Francisco Jesús
1.924
Martín Carmona, Sebastián
Municipio: La Algaba.
Reg
Nombre
Arguiñán, 2
Avd. de Cervantes, 16, 20
5.175
Cabrera Aguilera, José
5.175
Cabrera Aguilera, José
Municipio: La Rinconada.
Reg
Nombre
Avd. Andrés Molina Moles, 8-B
Avd. Andrés Molina Moles, 8-B
1.839
Sánchez Fernández, Carmen
1.839
Sánchez Fernández, Carmen
Municipio: Lora del Río.
Reg
Nombre
Rosal, 3
Rosal, 3
5.918
Alca Agroganadería, S.L.
Municipio: Los Rosales.
Reg
Nombre
Pasaje, 3
6.224
González Luna, Antonio J. y otro
4.603
Iriso Rico, Gaspar
Municipio: San José de la Rinconada.
Reg
Nombre
Pio Caro Baroja, 25 - 2º E
Virgen de Fátima, 1
5.597
Guirado Transportes Int. Reunidos, S.A.
4.547
Mejías Portillo, Antonio y Josefa
Municipio: Sevilla.
Reg
Nombre
Carretera Sevilla-Brenes Km.2.500
Pol. Ind. Majaravique, nave 2 A
4.146
Amate Andrés, Luis
5.361
Blas Delgado, José
9.028
Contreras Contreras, Cándida
9.028
Contreras Contreras, Cándida
5.990
Contsa Corporación Empresarial, S.A.
5.990
Contsa Corporación Empresarial, S.A.
5.990
Contsa Corporación Empresarial, S.A.
5.162
Cortijo Pino Montano, S.A.
6.079
Fruitland Sur, S.L.
6.079
Fruitland Sur, S.L.
5.308
Hernández Gutiérrez, Evaristo
4.568
Hnos. Ruiz Alonso de la Florida
4.197
Hros.de Antonio Puerta Jiménez
2.018
Joaquin Henríquez, José
3.198
Muñoz Romero, José
5.641
Ramírez Núñez, Antonio
5.158
Reche Gasquez, Luis
4.873
Román Pinto, Carmen
4.877
Román Pinto, Raul
4.770
Sánchez Navarro, Remedios
4.770
Sánchez Navarro, Remedios
1.085
Silva Alcino, Nacimiento
4.882
Union de Bienes y Patrimonios, S.L.
6.244
Urbanizadora del Aljarafe, S.A.
6.255
Valdenebro Halcón, Magdalena
5.755
Vicente Segura, J. Antonio y J. Carlos
Municipio: Tocina.
Reg
Nombre
Virgen de la Antigua, 24
Memphis, Bloque 7-2ºa
Antonio Cabral Bejarano, 3
Antonio Cabral Bejarano, 3
Javier Lasso de la Vega, 6
Javier Lasso de la Vega, 6
Javier Lasso de la Vega, 6
Montecarmelo, 3 - 2º dcha.
Astronomía, Manzana 5 Torre 1 Pla.10
Astronomía, Manzana 5 Torre 1 Pla.10
Monasterio de Veruela,6 3º B
Domingo Tejera, 4
Calle L, nº 2 (Aeropuerto Viejo)
Campanillas, 7 - Pinoflores
Don Fadrique, 15
Nescania, 5 - 1º C
Ctra. La Algaba, Km. 3 (San Jerónimo)
Huerta La Gravera - Charco Redondo
Carrocero, 4 - 7º B
Aeropuerto Viejo, calle A, 45
Aeropuerto Viejo, calle A, 45
Aeropuerto Viejo Venta Blanco
Luis de Morales, 1 -portal 3 -3º B
Avda. San Francisco Javier, 9 edf. Sev. 2
Antonio Cortés Llado,1-4ºB (ed. Lusitania)
Camino de la Reina, 114-El Gordillo
Domicilio
Domicilio
Total
439,62
466,57
Total
153,67
1,95
Total
424,74
127,21
Domicilio
Total
363,43
Domicilio
Domicilio
Domicilio
Domicilio
5.639
García Martín, José María
Virgen del Carmen, 10
4.748
Inmobiliaria Virgen de Escardiel, S.A.
Soledad, 16
5.741
Liñán Cruz, José María
Soledad, 37
5.741
Liñán Cruz, José María
Soledad, 37
4.228
Naranjo Martínez, Enrique
C/ Real, 36
Sevilla a 22 de mayo de 2014.—El Recaudador Ejecutivo, Javier Carlos Martínez García.
Total
17,94
24,61
Total
221,55
19,94
Total
121,91
61,46
45,89
2,08
25,19
6,15
40,11
410,32
54,69
37,53
113,72
293,09
67,42
37,52
168,23
14,04
35,19
31,66
31,66
69,75
233,34
91,43
42,22
565,64
2.123,23
49,23
Total
453,02
58,02
1.252,16
113,71
586,17
6W-11264
Miércoles 22 de octubre de 2014
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 24585
COMUNIDAD DE REGANTES DEL VALLE INFERIOR DEL GUADALQUIVIR
Don Javier Carlos Martínez García, Abogado, Recaudador Ejecutivo de la Comunidad de Regantes del Valle Inferior del Guadalquivir.
Hace saber: Que en los expedientes administrativos de apremio, instruidos en esta Oficina Recaudatoria de mi cargo, contra
los deudores que a continuación se relacionan, con las circunstancias de los débitos cuyo cobro se les persigue, se ha dictado en los
mencionados expedientes la siguiente:
Providencia.— Por esta Recaudación Ejecutiva, se ha intentado por dos veces, la notificación de providencia de apremio relacionada con la deuda contraída con la Comunidad de Regantes, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 112 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que no se ha podido llevar a efecto por causas no imputables a esta Recaudación Ejecutiva.
Por medio de este anuncio, conforme dispone el artículo 112.2 del referido texto legal, se cita a los regantes que se relacionan,
así como a sus representantes o demás interesados, para ser notificados en comparecencia, que se realizará en la oficina recaudatoria en
la dirección que se indica, dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio.
Si transcurrido este plazo no hubiesen comparecido los citados, la notificación de este acto, así como la de las actuaciones o
diligencias que se produzcan hasta la ultimación del procedimiento, se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día
siguiente al que finalizó el plazo señalado para comparecer, en los términos previstos en el artículo 112.3 de la citada L.G.T.
Y para conocimiento de los interesados y, por si hubiera fallecido, el de sus herederos, a todos y a cada uno de ellos se les
verifica el presente requerimiento, haciéndoles saber que la Recaudación Ejecutiva de la Comunidad de Regantes del Valle Inferior del
Guadalquivir se encuentra situada en Sevilla, Avda. Menéndez Pelayo, número 8, 5ª planta.
Ejercicio: 2012.
Plazos: 1º plazo.
Concepto: Derrama de Agua.
Providencia de Apremio: 10 de septiembre de 2012.
Municipio: Alcalá de Guadaíra
Reg
Nombre
Domicilio
Total
4285 Concesur, S.A. 6227 Vicrisur Sevilla, S.L. Municipio: Alcalá del Río.
Reg
Nombre
Carretera Sevilla-Malaga, Km. 9,200
Cardenal Lluch, 11
4706 Díaz Antúnez, José Antonio Municipio: Barcelona.
Reg
Nombre
Picon, 2
1458 Ruiz Camarero, Gabriel Municipio: Brenes.
Reg
Nombre
Rasos de Peguera, Jardín 81 Meridiano
5999 García Paguillo, Francisco 4048 Hernández Ruiz, José 6088 Infantes Barragán, Juan Ramón 1339 Moreno Durán, Rafael 6051 Núñez Pacheco, Francisco Municipio: Cantillana.
Reg
Nombre
Blas Infante 74, Pasaje A. Marchena 5-1ºiz
Carret. Brenes a Villaverde Km. 1
La Candelaria 26
Gustavo Adolfo Bécquer, 34
Jacinto Benavente, 18
5566 Montalbo Morejón, José Antonio Municipio: Carmona.
Reg
Nombre
Miguel de Cervantes, 17 - 1
6201 Gómez Garrudo, Feliciano Municipio: Córdoba.
Reg
Nombre
Apartado de Correos, 101
4720 López Crespo y Hnos., Francisco Jesús 1924 Martín Carmona, Sebastian Municipio: Dos Hermanas.
Reg
Nombre
Arguiñán, 2
Avda. de Cervantes, 16, 20
6258 Rodríguez de Moya Morales, José Antonio 5163 Rodríguez de Moya Velasco y Hnos., M.ª Paz Municipio: La Algaba.
Reg
Nombre
Jacaranda, 1
Jacaranda, 1
4547 Mejías Portillo, Antonio y Josefa Municipio: La Rinconada.
Reg
Nombre
Pol. Ind. Majaravique, Nave 2 A
1076
1839
Alfonso Blas, José Sánchez Fernández, Carmen Domicilio
Total
17,91
Domicilio
Domicilio
Domicilio
Domicilio
Domicilio
Domicilio
Total
13,57
Total
496,50
122,25
217,39
85,23
186,51
Total
196,37
Total
171,69
Total
463,15
491,56
Total
432,28
57,43
Domicilio
Domicilio
Aire, 8
Rosal, 3
201,94
64,83
Total
21,01
Total
323,60
424,87
86
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245
Municipio: Lora del Río.
Reg
Nombre
Miércoles 22 de octubre de 2014
Domicilio
5918 Alca Agroganadería, S.L. 6243 Ales Contreras, María Gertrudis 2618 García González, Manuel Municipio: Los Rosales (Tocina).
Reg
Nombre
Pasaje, 3
Avda. Santa Ana, 40
Ramón y Cajal, 63
5740 Cortijo El Adelfar, S.L. Municipio: San José de La Rinconada (La Rinconada).
Reg
Nombre
Cr. Los Rosales-Guadajoz K1 Cas La Encom
5650 Expo Rinconada, S.L. 5597 Guirado Transportes Int. Reunidos, S.A. 4340 Lopez Rosillo, José Municipio: Sevilla.
Reg
Nombre
Apartado de Correos 245
Carretera Sevilla-Brenes Km.2.500
Batalla de Lepanto, 4
6252 De Porres Solís, García 5919 Finca Sur Inmuebles, S.L. 6079 Fruitland Sur, S.L. 1525 González de Luis, Marcelino 4510 Haro Cano, José 4356 Hermoso Vargas, José 4568 Hnos. Ruiz Alonso de la Florida 4197 Hros. de Antonio Puerta Jiménez 2018 Joaquín Henríquez, José 6263 Llamas Sánchez, Pilar 6086 Margen del Tamarguillo, S.L. 3198 Muñoz Romero, José 5881 Quecuty Cobos e Hijos, María Josefa 5641 Ramírez Núñez, Antonio 5158 Reche Gasquez, Luis 4873 Román Pinto, Carmen 4877 Román Pinto, Raul 4882 Unión de Bienes y Patrimonios, S.L.
6244 Urbanizadora del Aljarafe, S.A.
Municipio: Tocina.
Reg
Nombre
Cardenal Cisneos, 2
Avda. Hacienda S. Antonio, Nave 3 (El Pino)
Astronomia, Manzana 5 Torre 1 Pla.10
Plaza de Gomila, 14 - Piso 6
Bda. San Diego, Bloque 11-8º C
Dr. Leal Castaño - Torre 1-1º D
Domingo Tejera, 4
Calle L, nº 2 (Aeropuerto Viejo)
Campanillas, 7 - Pinoflores
Avda. San Francisco Javier, 24, edif. Sevilla I
Cortijo Pino Montano
Don Fadrique, 15
José Laguillo, 20
Nescania, 5 - 1º C
Carretera de La Algaba, Km. 3 (San Jerónimo)
Huerta la Gravera - Charco Redondo
Carrocero, 4 - 7º B
Luis de Morales, 1 Portal 3 -3º B
Avda. San Francisco Javier, 9 edf. Sev. 2
Domicilio
Domicilio
Domicilio
Domicilio
5816 Hnos. Vergara Muñoz Apartado de Correos 15
4748 Inmobiliaria Virgen de Escardiel, S.A. Soledad, 16
5741 Liñán Cruz, José María Soledad, 37
Sevilla a 22 de mayo de 2014.—El Recaudador Ejecutivo, Javier Carlos Martínez García.
Total
382,88
193,28
202,57
Total
5.145,88
Total
135,86
233,44
151,31
Total
1.776,45
717,57
43,24
117,33
76,58
29,63
308,76
71,01
39,52
888,23
194,52
175,38
113,00
14,82
37,06
33,35
33,35
44,45
595,92
Total
473,66
61,14
737,96
6W-11266
TASAS CORRESPONDIENTES AL
«BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA
Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10
Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25
Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41
Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72
Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán
al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.
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Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla.
Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 2450 649. Correo electrónico: [email protected]
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