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digitalmente por
CARLOS ALBERTO Firmado
CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA)
RODRIGUEZ
Fecha: 2015.12.18 18:06:37
PEREZ (FIRMA)
-06'00'
AÑO CXXI
La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 24 de diciembre del 2015
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Títulos Supletorios
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 14-000100-0390-CI donde se promueven diligencias de,
Información Posesoria por parte de, María Magdalena López
Mendóza, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de
Virginia de Gamalotal, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 9-0103-0924, profesión ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno de patio y jardín con una casa. Situada
en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Familia Hernández Montero S. A.; al sur, Teodoro
Aguilar Díaz; al este, calle pública con un frente a ella de veintitrés
metros con sesenta y seis centímetros lineales y al oeste, Teodoro
Aguilar Díaz. Mide: quinientos cuarenta y nueve metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones.
Que adquirió dicho inmueble donación que hiciera en su favor
Teodoro Aguilar Díaz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en hechura y mantenimiento de cercas y rondas, chapias del solar.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por,
María Magdalena López Mendoza. Exp.: 14-000100-0390-CI.—
Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Nicoya, 25 de setiembre del 2014.—Msc. José Carlos Aguilar
Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2015086800).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 14-000108-0390-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de, Génesis Saray Obando Silva,
quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Piave de San Antonio
de Nicoya, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 5-0407-0934, profesión estudiante, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero,
cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, José Gustavo Silva Toruño; al sur, calle pública con un
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frente de diecinueve metros con treinta y ocho centímetros; al
este, Florencio Guevara Carrillo y al oeste, Perseveranda Toruño
Obando. Mide: trescientos cincuenta y tres metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones.
Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera la señora
Perseveranda Toruño Obando y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento de cercas, rondas, chapias del solar y
cuidado general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por, Génesis Saray Obando Silva. Exp: 14-000108-0390-CI.—
Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Nicoya, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Carlos Alvarado
Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2015086805).
Se hace saber que ante este juzgado se tramita el expediente
10-001086-0638-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de, Alcides Mora Chavarría quien es mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, Orotina, portador de
la cédula de identidad 1-325-334, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe
así: Terreno de patio con cuatro casas, situada en el distrito primero
Orotina, cantón noveno Orotina, de la provincia de Alajuela.
Colinda: norte, Evelio Barrantes Alfaro; sur, Quebrada Vizcaíno; al
este, Luz Marina Mena Vizcaíno y al oeste, Evelio Barrantes Alfaro.
Mide: mil quinientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos.
Que adquirió dicho inmueble mediante compra de finca sin inscribir
al señor Edwin Madrigal Jiménez y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica y ininterrumpida y a título de dueño.
Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno,
siembra de árboles frutales y mantenimiento de cercas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
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Posesoria, promovida por Alcides Mora Chavarría. Expediente: 10001086-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 05 de noviembre del 2015.—Rodrigo Araya Durán,
Juez.—1 vez.—(IN2015086862).
Citaciones
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María
Lidia Arguedas Arguedas, Juan Diego Guzmán Arguedas, José
Pablo Guzmán Arguedas y Ricardo Mauricio Guzmán Arguedas, a
las dieciocho horas del día quince de diciembre del dos mil quince,
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fue Claudio Guzmán Jiménez,
mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número
dos cero ciento cincuenta y uno cero setecientos setenta y nueve,
vecino de San José, Tibás, San Juan, Urbanización La Florida dos,
casa número ciento noventa y cinco; fallecido el día veinticuatro de
octubre del año dos mil doce, expediente número cero uno-dos mil
quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer
valer sus derechos. Notaría del licenciado Luis Gustavo González
Fonseca, San José, Sabana Oeste, Mata Redonda, del Banco de Costa
Rica, cincuenta metros sur, teléfonos 2220-2810, 83841940.—San
José, quince de diciembre del dos mil quince.—Lic. Luis Gustavo
González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2015086628).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
de Norman Gutiérrez Piedra, quien fue mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de Venecia de San Carlos, doscientos metros al
sur del Ebais, con cédula numero dos-doscientos cinco-doscientos
cincuenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría situada en Ciudad Quesada de San Carlos, al costado
oeste del Banco Popular, a reclamar sus derechos y se apercibe a los
que crean tener calidades de herederos que si no se presentan dentro
de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N°
002-2015 notaría del Doctor Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario
Público.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—
(IN2015086652).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida fue Hugo Monge Ramírez, quien en vida fue mayor
de edad, divorciado, empresario, portador de la cédula de identidad
número tres-ciento cincuenta y cuatro-setecientos cuarenta y tres y
vecino de San José Zapote Ciudadela Zapote, casa cuarenta y ocho,
hijo de Marta Monge Ramírez para que en el plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, compadezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Cartago, Oficentro Doña Claudia
ciento veinticinco metros sur esquina sur oeste de los Tribunales
de Justicia. Exp. N° 02-2015. 8351-37-11 Notaría del Bufete
Licenciada Catalina González Ortega.—Lic. Catalina González
Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2015086654).
Se hace saber: Que ante la notaría del Msc. Renato Ortiz
Álvarez, sito en Cartago costado norte de los Tribunales de Justicia
frente al OIJ, se tramita el sucesorio expediente Nº 09-2015, de
Aída Aguilar Romero, cédula 3-165-981, mayor, casada una vez,
ama de casa, vecina de Pascua Turrialba. Se cita a los herederos,
acreedores para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se apersona dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda.—Msc. Renato Ortiz Álvarez,
Notario.—1 vez.—(IN2015086667).
Ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial,
de quien en vida se llamó Rodrigo Portilla Granados, mayor,
casado, mecánico, vecino de Curridabat, de la Municipalidad ciento
veinticinco metros al este, y cincuenta metros norte, cédula unotres ocho tres-ciento noventa, me ha sido presentado por la señora
Milagro Cordero Carvajal, mayor, viuda una vez, ama de casa,
vecina de Curridabat, de la Municipalidad ciento veinticinco metros
al este, y cincuenta metros norte, cédula uno-cuatro tres cuatrociento treinta y cuatro, solicitando como heredera la apertura del
correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo legal
de treinta días establecido en el artículo novecientos diecisiete del
Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra
ubicada en la Ciudad de San José, Pavas, Rohrmoser, de Restaurante
Pizza Hut ciento veinticinco oeste y setenta y cinco al sur.—San
José, nueve de diciembre del dos mil quince.—Lic. Johanny Retana
Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2015086675).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó, Andrés Solórzano Lobo, mayor
casado una vez, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0200575490 y vecino de San Juan de San Ramón,
Francisca Salas Araya, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de
identidad número 2-0088-6140, vecina de San Juan de San Ramón.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15000193-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de noviembre del 2015.—
Dr. Minor Chavarría Vargas.—Licda. Viviana Salas Hernández,
Jueza.—1 vez.—(IN2015086784).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de María
Cristina Leal Camacho, para que dentro del plazo de treinta días, se
apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se les previene a los
interesados que en el primer escrito que presenten deben señalar
medio o lugar, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a
esta notaría, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente, (Artículo seis y doce de la ley de
Notificaciones, Citaciones y Otras comunicaciones). Publíquese el
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edicto de Ley. Conforme la Opinión Jurídica OJ cero un diez-dos
mil dos del trece de febrero de dos mil dos, no se tiene como parte a
la Procuraduría General de la República. Notifíquese”. Expediente
Nº 2015-003. Notaría del Bufete del Licenciado Eduardo Antonio
Alvarado Miranda. Notario Público. San José, Centro, avenidas
ocho y diez, calle trece A, número ochocientos treinta y seis, Oficina
cinco.—Lic. Eduardo Antonio Alvarado Miranda, Notario.—1
vez.—(IN2015086828).
Se cita y emplaza a todos los herederos de Ana Inocente
Castillo Fuentes, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Puntarenas
San Isidro doscientos cincuenta metros norte y cien oeste de la
entrada a Fray Casiano, cédula dos-cero cero cincuenta y uno-nueve
mil trescientos cincuenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos y se percibe a quienes crean tener calidad de
herederos, de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Exp. N° 05-2015, notaría Celita Raquel Farrier Brais.—Licda. Selita
Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—(IN2015086864).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Floriselda cc Flory Castro
Segura, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad
1-0383-0437 y vecina de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 14-000570-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
06 de enero del 2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—
(IN2015086879).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de, Efraín
Barrantes Cabalceta, mayor, soltero, guarda de seguridad, portador
de la cédula de identidad cinco cero sesenta y nueve ochocientos
trece, vecino de Corredores la Fortuna frente al Hospedaje la Fortuna
Verde, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 15100037-0920-CI de Efraín Barrantes Cabalceta, promovido por,
Vilma Yaneth Molina Herrera. Publíquese en el Boletín Judicial.—
Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily,
diecinueve de junio del dos mil quince.—Lic. Dany Matamoros
Bendaña, Juez.—1 vez.—(IN2015086885).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión
de Flor de María Calderón Naranjo conocido como Flor de María
Naranjo Fuentes, mayor, soltera, portadora de la cédula 3-01530330, cuyo domicilio fuera San José, Cantón Central, calle 17 y
avenida 18 bis, apartamentos color café, quien falleciera en fecha 1207-2015, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos,
y se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos que si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien
corresponda. Exp. N° 0001-2015. Notaría del licenciado Luis
Octavio Pérez Baires, cita en San José, de la Universidad Veritas
300 metros este y 300 metros norte. Teléfono: 2234-8889.—Lic.
Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(IN2015086891).
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Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Katerina Widdowson Inurreta, a las diez horas del once de
diciembre del dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien
en vida fuera Silvia Esther Inurreta Salceda, quien en vida fuera
mayor, de nacionalidad mexicana, casada una vez, secretaria, vecina
de San José, vecina de Moravia, setenta y cinco metros al sur del
Colegio de Ingenieros Agrónomos, anteriormente con cédula de
residencia número uno cinco cero-siete cinco nueve seis nueve-siete
nueve nueve, el día dieciséis de octubre del dos mil doce. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo
de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría de la licenciada Hellen Cordero Mora, Heredia, Barreal,
costado norte de la entrada al Residencial Casablanca, edificio
esquinero. Teléfono: 2589-0317.—Lic. Hellen Cristina Cordero
Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015086920).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó, Hugo Alberto Abarca Ortiz,
mayor, soltero, ebanista, con documento de identidad 0106370522,
y vecino de San Marcos de Tarrazú. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 15-000370-0640-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 28 de octubre del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2015086941).
Avisos
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en
el depósito de la menor de edad Nelda Alejandra Briones Mendoza,
hija de Mayra del Carmen Briones Mendoza, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Exp. N° 15001083-1302-FA. Asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30
de noviembre del 2015.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—
Exonerado.—(IN2015086260).
3 v. 3
Se avisa al señor Andrés Martín Lobo Murillo, portador de la
cédula de identidad 1-1041-0434, de demás calidades y domicilio
desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 15000350-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de
edad Addy Isabella Lobo Salas y Jeremías Andrés Lobo Salas. Se
le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1°
de diciembre del 2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015086129).
Licenciada Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jairo Valdivia
Valladarez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de
domicilio desconocido, cédula DI3211117300, se le hace saber
que en demanda divorcio. Expediente N° 15-000515-0292-FA
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establecida por, Yorleni María Rodríguez Quirós, en su contra, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho
horas y treinta y tres minutos del siete de diciembre de dos mil quince.
De la anterior demanda de divorcio establecida por la señora Yorleni
María Rodríguez Quirós, se confiere traslado al señor Jairo Valdivia
Valladarez, por medio de su curadora procesal la Licda. Karla Zumbado
Villalobos, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los
hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del
nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a la parte demandada la
presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del
artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos
que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. La
publicación se hará en forma electrónica. Queda un juego de copias de
la demanda a la orden del curador procesal.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Kensy Carolina Cruz
Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015086584).
Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez del Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste; hace
saber a, Villa Samarcanda S. A., cédula jurídica 3101484276, que
en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en
su contra, bajo el expediente número 12-001499-1206-CJ donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: 1) La que nombra
Curador Procesal: Habiéndose depositado la suma prudencial fijada
para responder en forma provisional a los honorarios de curador,
se nombra como tal al licenciado Brayan Antonio Alfaro Aragón;
cédula: 0206490750 a quien se le previene que en caso de anuencia
deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días
para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá
que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le
previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo,
deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada
puede localizarlo al teléfono: 24433201, celular: 83438265, fax:
24413842, correo: [email protected]. Notifíquese
a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un
edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario
de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del
Código Procesal Civil.- Inclúyase en el mismo los datos que sean
necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquel en que se haga la publicación.
Expídase y publíquese. 2) La que tiene por apersonado y
aceptado el cargo de Curador Procesal: Vistos los escritos de
fechas 22/09/2015, 24/09/2015, presentados por la parte actora
y por el Curador Procesal, se resuelve: 1. Se tiene por aceptado
el cargo por parte del Lic. Brayan Alfaro Aragón como Curador
Procesal de la sociedad demandada, quien aporta como medio
para recibir notificaciones: como principal el correo electrónico
[email protected], y como medio subsidiario el fax
24413842. 2) De la anterior excepción de prescripción formulada
por el curador procesal se confiere audiencia a la parte actora por
el plazo de tres días. 3) De acuerdo a la solicitud de las partes,
notifíquese a la parte demandada la presente demanda, por medio
de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario
de Circulación Nacional, para los efectos del artículos 263 del
Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean
necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquel en que se haga la publicación.
Expídase y publíquese. 4) Conforme se solicita, déjese sin efecto
los señalamientos de remate ordenados en autos, y en su lugar
se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos
de febrero de dos mil dieciséis (Primer remate). La base será la
misma fijada en autos, sea la suma de $148.732,68. De no haber
postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero
de dos mil dieciséis, con la base de $111.549,51 (rebajada en
un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate,
se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del tres
de marzo de dos mil dieciséis, con la base de $37.183,17 (un
25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. 3) La
que corrige error material originado en autos: Visto el escrito
de fecha 08/12/2015, se resuelve: 1. Llevando razón la parte
gestionante, se aclara y se corrige error material originado en
la resolución de las 14:25 del 30/11/2015, en cuanto a la fecha
del tercer remate y para tal efecto entiéndase lo siguiente: Que
para el Tercer remate, se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis, con la
base de $37.183,17 (un 25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. 2. Asimismo, expídase edicto para efectos de
notificar al demandado, debidamente corregido, siendo que por
error del sistema no se guardó en su momento la corrección de
dicha resolución. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena
así en proceso Ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Villa Samarcanda S. A.; Expediente N° 12-0014991206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 09 de diciembre del 2015.—Lic. Carlos
Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2015086670).