Revista AEAPress Diciembre 2015 - Portal No Oficial Policía Canaria

Press
Informativo del automóvil exclusivo para miembros de
AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS
151 - DICIEMBRE 2015
ESCÁNDALO TESTRA
700.000 multas
de tráfico
en Cataluña
a la basura
Nuevas normas
para vehículos que
trasladen presos
NUEVO ÉXITO JURÍDICO DE AEA
La DGT no aplica el
margen de error en las
mediciones de los radares
Una nueva
sentencia reduce
una sanción por
exceso de velocidad
y condena en costas
a Tráfico por
no aplicar
correctamente los
márgenes de error
de los radares.
CAMPAÑA DE AEA
Si conduces bebido, olvídate del seguro
PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA
Los ciclistas también soplan
REFORMA DEL REGLAMENTO DE CONDUCTORES
Los conductores de ciclomotor menores
de 18 años podrán llevar pasajeros
CONSULTORIO JURÍDICO DE AEA
¿Está un conductor novel cubierto por el
seguro de su padre en caso de accidente?
DESDE EL 1 DE ENERO DE 2016
Se reduce a un mes el plazo
para darse de baja del seguro
AEA A FAVOR DE REDUCIR EL COSTE DEL VIA-T
AEA les
desea las
mejores
Navidades
para Vd.
y su familia
Peajes más accesibles para discapacitados
AEAPress 1
ESCÁNDALO TESTRA
500.000 multas de “trànsit” y otras
200.000 municipales a la basura
AEA ha detectado que
las publicaciones
edictales realizadas en el
último año por el Servei
Català de Trànsit y
doscientos municipios
catalanes en el TESTRA
son ineficaces al no
constar en los edictos la
fecha de su publicación.
Tampoco son válidas las
multas publicadas por el
Ayuntamiento de
Barcelona en el BOE
desde el pasado 1 de
junio porque no es el
diario oficial procedente.
Automovilistas Europeos
Asociados (AEA) ha denunciado que todas las notificaciones de multas realizadas
en el último año por el Servei
Català de Trànsit y doscientos municipios catalanes a
través del Tablón Edictal de
Sanciones de Tráfico (TESTRA), que publica la DGT,
así como las realizadas por el
Ayuntamiento de Barcelona a
través del BOE desde el pasado 1 de junio, son ineficaces e inválidas porque no
cumplen la normativa que regula este tipo de notificaciones, en el caso de que no hubieran podido ser entregadas
personalmente a los interesados.
La DGT se olvidó de
poner la fecha de
publicación en el TESTRA
Respecto a las publicaciones en el TESTRA, el fallo
que hemos detectado consiste
en que la DGT, responsable
del servicio, ha venido omitiendo la fecha en la que el
anuncio se publicó, tanto en
su cabecera como en cada
una de las páginas del edicto
-como establece el Art. 6 de
la Orden INT/3022/2010, de
23 de noviembre, por la que
se regula el TESTRA-, lo
cual impide realizar el computo de los plazos legales
AEAPress 2
bien para pagar con descuento o bien para recurrir, resultando dichas publicaciones
“inválidas, ineficaces y sin
valor legal alguno”.
El BOE no el diario
oficial procedente
Igualmente, AEA denuncia
que tampoco son válidas las
publicaciones edictales que
desde el pasado 1 de junio
realizan en el BOE tanto el
Servei como el Ayuntamiento
de Barcelona “por cuanto,
éste no es el diario oficial
procedente para publicar
sanciones de tráfico”.
“Por tanto -a nuestro juicio- cualquier automovilista
catalán podría oponerse al
cobro ejecutivo de dichas
multas por parte de la Agencia Tributaria, o de cualquier otro servicio de recaudación, porque la necesaria
200
notificación previa no se ha
realizado correctamente”.
700.00 multas a la basura
Según nuestras estimaciones -que hemos tenido que
acudir a la fe pública notarial para acreditar los fallos detectados-, 500.000
multas tramitadas por Trànsit
y otras 200.000 tramitadas
por el Ayuntamiento de Barcelona, son inválidas y su recaudación ejecutiva, en caso
de impago, resultaría inviable al no constar en los edictos la fecha en la que fueron
publicados.
Si está Ud. afectado acuda a AEA
Le recordamos que la Asesoría Jurídica de AEA
está a su disposición para atender cualquier consulta que precise sobre este asunto.
91.559.49.40
[email protected]
ayuntamientos
afectados
AEA ha detectado
también idénticas irregularidades en la tramitación de otros cientos
de miles de multas impuestas por otros doscientos municipios catalanes que han utilizado
el TESTRA de la DGT
y el BOE para notificarlas. Multas que también
pueden terminar en la
basura.
Entre ellos se encuentran los importantes municipios de Hospitalet
de Llobregat, Badalona, Terrassa, Sabadell,
Lleida, Mataró, Santa
Coloma de Gramenet
y Girona, entre otros
(Pueden ver la lista
completa en
www.aeaclub.org)
NUEVO ÉXITO JURÍDICO DE AEA
Una nueva sentencia reduce una sanción por exceso de
velocidad y condena en costas a Tráfico por no aplicar
correctamente los márgenes de error de los radares.
La DGT no aplica
el margen de
error en las
mediciones de
los radares
Una sentencia del Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de A Coruña ha
estimado el recurso promovido por Automovilistas Europeo Asociados (AEA) en defensa de uno de nuestros
miembros y ha reducido la
gravedad de la sanción impuesta por exceso de velocidad -de 400 € y 4 puntos a
300 € y 2 puntos- al considerar que para graduar la sanción, Tráfico no aplicó
correctamente los márgenes
de error legalmente previstos
en
la
Orden
ITC/3123/2010, reguladora
del control metrológico del
AEA lo
denunció
hace 5 años
Esta nueva sentencia
vuelve a avalar la denuncia que realizamos en
2010 respecto del erróneo criterio sancionador
que la DGT, el Gobierno
Vasco, la Generalitat de
Cataluña y municipios
como Alicante, Murcia,
Valencia, Valladolid o
Zaragoza están aplicando desde entonces para
sancionar los excesos de
velocidad.
Estado de los instrumentos
destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor. Además el fallo
condena hasta 400 € de costas a la Administración.
La resolución judicial rechaza la alegación que el letrado
de la DGT sostuvo en el juicio de que “en el cinemómetro está incluido el margen
de error” ya que según consta en la sentencia “si así es,
no consta en ningún lugar.
Ni en el certificado de calibración, ni en la fotografía,
ni tampoco en prueba alguna practicada”.
300.000
multas por
encima de
la Ley
AEA calcula que
desde mayo del año
2010 se han impuesto
en España más de
300.000 multas con
importes y detracción
de puntos superiores a
los establecidos en la
Ley de Seguridad
Vial.
Para AEA, “esta sentencia
es contundente y clara al
afirmar que es a la Administración a quién corresponde
la prueba completa de la infracción y que con los datos
de la verificación metrológica efectuada podría demostrar, en lugar de negar la
prueba al sancionado, la correcta graduación de la sanción”.
Satisfacción por la
condena en costas
AEA ha mostrado también
su satisfacción por la condena
en costas impuesta a Tráfico
por obligar a los ciudadanos a
tener que sufrir un peregrinaje, primero administrativo y
luego judicial, para exigir que
se aplique correctamente el
importe de las sanciones.
Según AEA, “si los jueces
no actúan con contundencia
contra estas prácticas ilegales permitirán que determinadas administraciones conviertan la justicia en una lotería, ya que estarían jugando con la probabilidad de
que a los ciudadanos, no sólo les den la razón, sino de
que puedan recuperar los
gastos de defensa en que incurran por defender sus derechos”.
La DGT incumple
la normativa
de la UE
¿Qué dice el
Centro Español
de Metrología?
AEA recuerda que la
directiva europea sobre
persecución transfronteriza de infracciones de
tráfico obliga a consignar
en las denuncias “la velocidad máxima permitida, la velocidad medida
por el radar y la velocidad medida corregida en
función del margen de
error” sobre la que deberá aplicarse el cuadro de
sanciones.
El Centro Español de
Metrología ya informó a
AEA que “los cinemómetros reflejan en sus
fotografías los datos de
velocidad captados por el
instrumento en ese momento” y que “el tratamiento o aplicación que
de los márgenes de error
se dé a las lecturas corresponderá a las unidades sancionadoras u organismos competentes”.
AEAPress 3
¡RE CU ER DE !
A partir del próximo mes de enero se reduce a un mes el plazo para comunicar la baja al seguro
QUÉ ME VOY...!!
La Ley del Contrato de Seguro establece que podemos concertar un seguro por el plazo que determinemos en la póliza, siempre que no sea superior a diez
años, y que podemos prorrogarlo una o más veces por
un período no superior a un año cada vez.
Hasta ahora, si decidíamos no continuar con el seguro debíamos comunicar la baja a la aseguradora con
dos meses de antelación al vencimiento. Sin embargo, a partir del próximo mes de enero, el plazo de
preaviso para los asegurados se reduce a un mes,
manteniéndose el anterior plazo de dos meses para
comunicar la decisión de oponerse a la prórroga si es
la aseguradora la que toma la decisión o si quiere modificar algún aspecto del contrato (incremento de prima, modificación del capital asegurado, etc).
Leemos la letra pequeña por Vd.
AEA le ofrece el asesoramiento preciso e independiente para que
Vd. y su automóvil estén perfectamente asegurados.
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Si tiene alguna duda con su PÓLIZA consulte con la asesoría
de seguros de AEA. Es un servicio gratuito para los Socios.
CONSEJOS DE AEA PARA CONTRATAR UN SEGURO
1
º No se fíe de lo que le digan de palabra. El contrato de seguros siempre debe estar formalizado por
escrito.
2
3
º No pregunte sólo por lo que cubre el seguro. Pregunte también por lo que no cubre.
º Cuando compare precios entre distintas compañías, compare también magnitudes iguales. Bajo la
nomenclatura de “seguros a todo riesgo” o “seguros a terceros” pueden existir variaciones de cobertura muy importantes. (Así, por ejemplo, para indemnizar el siniestro total de un vehículo algunas
compañías lo hacen con arreglo al precio de lo que en su día costó el coche de nuevo; otras de acuerdo con el precio de nuevo actualizado, y otras con el valor por matrícula del coche usado. Entre unas
y otras puede haber variaciones de un 40%).
4
º Pague de inmediato la prima y exija el correspondiente recibo expedido por la compañía aseguradora. Recuerde que el primer requisito para estar asegurado es estar al corriente de pago. En
materia de seguros no vale el “ya te pagaré”.
5
º Revise anualmente las coberturas de su póliza, especialmente si contrata un seguro “a todo riesgo”. Recuerde que cada año el valor de su automóvil se deprecia y podría ocurrir que a lo largo
de los años Vd. esté pagando más prima que la indemnización que pueda corresponderle en caso
de siniestro total.
AEAPress 4
CAMPAÑA DE AEA
Si conduces bebido,
olvídate
del seguro
El 62% de los
automovilistas
desconoce que los
seguros no cubren los
siniestros causados por
conductores ebrios.
Coincidiendo con las celebraciones navideñas, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha puesto en
marcha por séptimo año una
campaña divulgativa para informar a los automovilistas
de las graves consecuencias
que para su patrimonio puede suponer el alcohol en caso
de tener un accidente de tráfico.
AEA pretende con esta
campaña incidir sobre las
consecuencias económicas
del alcohol en la conducción
y que resultan desconocidas
para la mayoría de conductores y propietarios de vehículos.
Según la última encuesta
que hemos realizado, todavía
son muchos los automovilistas que desconocen que los
seguros excluyen de cobertura los daños causados por
conductores ebrios, aproximadamente el 62%.
Sin embargo el porcentaje
de desconocimiento sobre la
responsabilidad en que pueden incurrir es aún mayor
cuando se trata de propietarios de vehículos que prestan
su automóvil a otros, ya que
el 77% de los encuestados
no sabe que como propietarios responderían también de
los daños causados por dichos conductores ebrios aun
estando el vehículo asegura-
do “a todo riesgo”, si éstos
fueran insolventes.
¿Dejarías a tus
padres en la calle
por una copa de más?
Y la práctica totalidad de
los encuestados aseguraron
desconocer que la condena
por conducir bajo los efectos
del alcohol implica quedar
“fichado” con antecedentes
penales.
Para AEA, “todo el mundo
es consciente que el alcohol
es un factor de riesgo muy
importante en la conducción
y que se pueden imponer
importantes sanciones a los
conductores ebrios, pero no
saben que por una simple
copa de más se pueden quedar sin casa, o cerrar la empresa donde trabajan”.
Por esta razón, queremos
explicar con ejemplos sencillos y basados en casos reales
las consecuencias económicas que tiene la presencia del
alcohol en la conducción.
CIÓN
IFICA
NOT BARGO
M
DE E
P
ablo tenía plan para el
fin de año. Sólo tenía
que convencer a su
padre para que le dejara el
coche para recoger a sus amigos. Su padre no se negó.
A
la ida, Pablo tuvo
cuidado de que no le
mancharan la tapicería del coche nuevo de su
padre, pero a la vuelta, después de unas cuantas copas de
más, no acertaba a trazar las
curvas con seguridad. En una
de ellas, el coche volcó y sus
amigos resultaron heridos.
H
oy sus padres viven en
una modesta vivienda
de alquiler porque el
juzgado embargó el chalet
familiar donde vivían para
hacer frente, como propietarios del vehículo, a los
360.000 euros con que tuvieron que indemnizar a los amigos de su hijo.
Si conduces bebido, olvídate del seguro.
Automovilistas Europeos Asociados
Lo que dice la ley
Desde 1995, la
Ley que regula el
seguro de responsabilidad civil de
suscripción obligatoria del automóvil permite a las aseguradoras reclamar los importes de las indemnizaciones a que hubieran tenido que hacer frente por los da-
ños causados por los conductores ebrios.
Inicialmente las víctimas de estos conductores son indemnizadas por las propias compañías de los vehículos, pero
posteriormente dichas cantidades son reclamadas al conductor ebrio, e incluso al
propietario del vehículo, caso de que
aquel fuera insolvente.
AEAPress 5
Los ciclistas también soplan
✔
En lo que va de año la Policía Municipal de Madrid ha realizado pruebas
de alcoholemia a 327 personas que circulaban en bicicleta.
✔
En el 30% de los casos el resultado de estos controles fue positivo.
Hasta el pasado mes de octubre, 99 personas han sido multadas en Madrid por pedalear
bajo los efectos del alcohol.
En total, la policia municipal
realizó 327 pruebas de alcoholemia a ciclistas.
Son datos preocupantes si tenemos en cuenta que el año
pasado se hicieron 44 pruebas,
en las cuales sólo cinco personas dieron positivo.
Pero ¿están obligados
los ciclistas a someterse a la
prueba de alcoholemia?
La tasa máxima de alcoholemia, de los conductores en general (0.5 g/l de alcohol en
sangre o de alcohol en aire
espirado superior a 0.25 miligramos por litro) también
afecta a los ciclistas que están
obligados, como otros conductores, a someterse al preceptivo test de alcoholemia.
En caso de dar positivo, la
cuantía económica a pagar por
los ciclistas será de 500 euros,
excepto para aquellos que ya
hubieran sido sancionados en
el año inmediatamente anterior
por el mismo motivo; así como
para aquellos que circulen con
una tasa que supere el doble
de la permitida. Para estas ex-
Lo que dice el
Reglamento
de Circulación
Artículo 20. Tasas del alcohol en
sangre y aire espirado.
1. No podrán circular por las vías
objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor
y seguridad vial los conductores
de vehículos ni los conductores de
bicicletas con una tasa de alcohol
en sangre superior a 0,5 gramos
por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos
por litro.
Artículo 21.Investigación de la
alcoholemia. Personas obligadas.
1. Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan
obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la
detección de las posibles intoxicaciones por alcohol.
cepciones, la sanción será de
1.000 euros.
Sin pérdida de puntos
No obstante, a los ciclistas no
les afecta la pérdida de puntos
ya que según la Ley de Seguridad Vial establece que esta
“únicamente se producirá
cuando el hecho del que se
deriva la detracción de puntos
se produce con ocasión de la
conducción de un vehículo
para el que se exija autorización administrativa para conducir”. Y hasta la fecha, la
conducción de bicicletas no
exige ninguna autorización.
Así opinan los Socios de AEA
“Han logrado que el Ayuntamiento de
Madrid anule 30 multas notificadas
por edictos (casi 3.000 euros)”.
AEAPress 6
“Gracias por su forma de informar y
aclarar, con sencillez y objetividad
las dudas que le planteó mi hijo”.
AEA APLAUDE LA INICIATIVA DE REDUCIR EL COSTE
DE MANTENIMIENTO DEL TELEPEAJE VIA-T
PEAJES MÁS ACCESIBLES PARA
CONDUCTORES DISCAPACITADOS
El CCS
asumirá los
siniestros por
catástrofe de
los vehículos
con seguro
Según se recoge en un
proyecto de Orden Ministerial aprobado el
pasado 4 de noviembre
por el Ministerio de
Economía, a partir de
julio del próximo año
el Consorcio de Compensación de Seguros
(CCS) se hará cargo de
los siniestros por inundaciones o terremotos
de todos los vehículos,
independientemente
del tipo de póliza de seguros que tengan.
Hasta la fecha únicamente cubría los gastos
de los coches con una
póliza a Todo Riesgo.
Automovilistas Europeos
Asociados (AEA) ha aplaudi-
do la decisión de SEOPAN,
asociación que representa a
27 empresas concesionarias
de autopistas, de reducir un
66% el coste del mantenimiento anual del dispositivo
telepeaje VIA-T para facilitar
el acceso a los automovilistas
discapacitados que tengan algún tipo de adaptación en sus
vehículos.
AEA solicitó a Fomento
soluciones para facilitar
el peaje a conductores
discapacitados
Como se recordará, el pasado verano AEA trasladó al
Ministerio de Fomento las
quejas de miembros de su
asociación que, por tener algún tipo de discapacidad o
adaptación en sus vehículos,
habían tenido dificultades para efectuar el pago de los peajes en los accesos a autopis-
tas que no disponían de personal las 24 horas.
Fomento remitió una instrucción a las concesionarias
instando a solventar este problema que, en parte, podría
encontrar solución en la eliminación, o al menos en una
disminución del coste anual
¿CÓMO PUEDEN
BENEFICIARSE
DE ESTA
REDUCCIÓN?
Para beneficiarse de esta reducción, los interesados deben realizar una
solicitud por mail a
[email protected],
adjuntando copia de su
permiso de conducir por
las dos caras.
de mantenimiento de los dispositivos que permiten el pago electrónico de los peajes
sin necesidad de que los conductores tengan que alterar
su posición.
Rebajas del 66%
en el coste del
mantenimiento anual
Por eso, celebramos esta esta iniciativa de la que podrán
beneficiarse los conductores
en cuyo epígrafe nº 12 de su
permiso de conducción, relativo a las restricciones o
adaptaciones, figure alguno
de los siguientes códigos armonizados: 02, 03, 10, 15,
20, 25, 30, 35, 40, 42, 43 y
44. Dichos códigos se refieren a la adaptación que lleva
el vehículo (embrague, transmisión, frenos, dirección,
etc) o bien a las prótesis del
conductor, tales como audífonos o aparatos ortopédicos.
¡Invite a sus allegados a formar parte de AEA¡
Para proteger sus legítimos
derechos de automovilista
Frente a la administración, talleres de reparación, fabricantes
de automóviles, aseguradoras, etc, o frente a cualquier persona o
entidad que lesione los derechos de los automovilistas.
Automovilistas Europeos Asociados
Tel.: 91 559 49 40
www.aeaclub.org
[email protected]
AEAPress 7
AEA ALERTA SOBRE EL ESTADO DE LAS CARRETERAS
UST E D
DENUNCIA
En el último año las quejas relativas al estado de conservación de las carreteras han
aumentado un 170%.
Por este motivo, en esta sección todos los
meses damos a conocer las denuncias que
nos envían los automovilistas en relación
con el mal estado de las carreteras debido a
baches, mala señalización o mal uso de las
mismas, con el objeto de hacerlas públicas
y así alertar a otros conductores.
FIRME EN MAL ESTADO
PAVIMENTO DETERIORADO
Carretera: A-1307
Población: Belchite (Zaragoza)-Alzaila (Teruel)
Comunidad: Aragón
Vía: N-634
Población: Curtis
Provincia: A Coruña
Problema encontrado
El estado de esta vía a su paso por el municipio de Curtis (A Coruña) es lamentable. Además tiene una alta
siniestralidad ya que soporta una gran cantidad de tránsito de vehículos al comunicar la provincia de Lugo con
Santiago de Compostela.
Problema encontrado
Carretera en muy mal estado, tanto en la calidad del firme
como en la solidez de las cunetas por la cantidad de vegetación que se acumula en las mismas. Además es una vía muy
estrecha, en la que en muchos puntos apenas pueden circular
dos vehículos.
NECESARIA ACTUACIÓN DE CONSERVACIÓN
Vía: LE-521
Población: Valencia de Don Juan
a Matallana de Valmadrigal
Provincia: León
Problema encontrado
El firme de la carretera que une Valencia de Don Juan con Matallana de Valmadrigal está en muy mal estado ya que desde
que se trazó esta vía nunca se ha realizado ninguna actuación de conservación. Sólo se han realizado obras consistentes en esparcir un
poco de brea sobre la carretera y añadir gravilla para que se adhiera a la brea.
AEAPress 8
El Ministerio del Interior ha
aprobado una Orden (Orden
INT/2573/2015, de 30 de
noviembre), que regula las
condiciones técnicas y de seguridad que, como mínimo,
deben reunir los vehículos
destinados a la conducción de
detenidos, presos y penados,
utilizados por las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del
Estado, que se adquieran
a partir de su entrada en vigor
(el pasado 5 de diciembre).
Nuevas normas
para vehículos que
trasladen presos
No obstante, los vehículos
existentes a la entrada en vigor de esta orden podrán seguir en uso hasta su baja definitiva.
Según el Ministerio, la neVEHÍCULOS DE HASTA NUEVE PLAZAS
cesidad de conciliar la seguridad activa y pasiva de los vehículos y la seguridad de los
traslados, en relación con los
detenidos, presos y penados,
por una parte, y de los componentes de la escolta, por
otra; justifica la elaboración
de una nueva normativa que
regule las especificaciones
técnicas que deben reunir los
vehículos destinados a la
conducción de detenidos,
presos y penados.
Según esta Orden, los vehículos celulares para el transporte de detenidos, presos y
penados, incluido el conductor y escolta deber reunir las
siguientes especificaciones
generales:
VEHÍCULOS DE MÁS DE NUEVE PLAZAS
CLIMATIZACIÓN
CLIMATIZACIÓN
Debe permitir mantener una temperatura aproximada
en los distintos habitáculos entre 18 ºC y 28 ºC.
Debe permitir mantener una temperatura aproximada
en los distintos habitáculos entre 18 ºC y 28 ºC.
ALUMBRADO INTERIOR
ALUMBRADO INTERIOR
Cada habitáculo deberá disponer de alumbrado interior suficiente, sin que se produzcan deslumbramientos, ni molesten indebidamente a los demás
usuarios de la vía pública.
Cada habitáculo deberá disponer de alumbrado interior suficiente, sin que se produzcan deslumbramientos, ni molesten indebidamente a los demás
usuarios de la vía pública.
COMPARTIMENTO
DE DETENIDOS,
PRESOS Y PENADOS
Estará separado del compartimento
de conducción y vigilancia por una estructura con puerta, construida con materiales
anti-vandálicos que podrán ser transparentes, para que permitir la visualización de la
escolta hacia los detenidos, presos y penados, u opacos, en cuyo caso dispondrá de, al menos, una ventana.
Este compartimento dispondrá también de:
- Al menos dos ventanas laterales no practicables, provistas de oscurecimiento para dificultar la identificación visual
desde el exterior, con resistencia anti-vandálica.
- Asientos colocados en dirección de la marcha, con un sistema de retención homologado que se abra desde el puesto
de vigilancia.
- Maletero separado para el transporte de equipaje, si las
dimensiones de los vehículos lo permiten.
- Dependiendo de las necesidades operativas y de sus características, cuando sean utilizados en distancias de largo recorrido, dispondrán de un habitáculo de dimensiones adecuadas destinado a urgencias fisiológicas.
SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE VIGILANCIA
Deberán estar dotados de dispositivos electrónicos de visualización que permitan, en todo
momento, a los efectivos encargados de la conducción y vigilancia la observación del habitáculo de detenidos, presos y penados. Este sistema de vigilancia grabará las imágenes.
INTERCOMUNICADOR
Los compartimentos delantero y trasero, ocupados por los
efectivos encargados de la vigilancia, dispondrán de un intercomunicador que conecte ambos compartimentos.
COMPARTIMENTO
CENTRAL
Estará constituido por un pasillo y celdas a ambos lados. Estas serán aisladas, con capacidad para una o dos personas.
Los materiales utilizados en su
construcción, en la medida de lo posible, serán ignífugos.
Este compartimento también dispondrá de:
- Asientos colocados en el sentido de la marcha, con un sistema de retención homologado que se abra desde el puesto
de vigilancia. Además llevarán reposacabezas integrado.
- Pasillo de una anchura mínima de 45 centímetros que dispondrá de dos puertas que aíslen el compartimento central
de los compartimentos delantero y trasero.
- Un habitáculo de dimensiones adecuadas destinado a urgencias fisiológicas.
SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE VIGILANCIA
Deberán estar dotados de dispositivos electrónicos de visualización que permitan, en todo
momento, a los efectivos encargados de la conducción y vigilancia la observación del habitáculo de detenidos, presos y penados. Este sistema de vigilancia grabará las imágenes.
AEAPress 9
BOTÓN DE MUESTRA
Botón de muestra es una sección de Aerosoles en la que seleccionamos
algunas de las consultas realizadas por nuestros socios. Mes a mes
elegimos aquellas que tienen un interés más general, para que sirvan de
ayuda a otros automovilistas que se encuentren en el mismo caso.
JÓVENES CONDUCTORES
Son frecuentes las consultas acerca de las consecuencias de tener un siniestro
con un coche asegurado a nombre de una persona mayor y con varios años de
carnet pero conducido por un conductor joven con carnet reciente. Por ello
queremos dejarles claras algunas ideas.
QUEDARSE SIN
GASOLINA NO
ESTÁ SANCIONADO
En mi último viaje me
quedé sin carburante.
Se presentó la Guardia
Civil y tras prestarme
ayuda me sancionó por
este hecho. ¿Estipula el
Código de Circulación
esta sanción?
s Como tal infracción no
s Siempre que se habla de
seguros conviene analizar
caso a caso para ver como
está hecha la póliza. No
obstante y para dar una
orientación general ya que
es un caso frecuente, les
diremos lo siguiente: Con
respecto a los daños o
lesiones que se puedan
producir a terceros, la
compañía deberá indemnizar siempre, con independencia de quién sea el
conductor.
El problema por tanto se
plantearía sólo respecto de
los daños propios en aque-
llos vehículos asegurados
“a todo riesgo”. El único
supuesto en que la aseguradora podría rechazar el
siniestro sería cuando en la
póliza figurara con claridad,
y de manera destacada, que
los siniestros producidos
por conductores no reflejados están excluidos. Si no
existe esta cláusula, lo
único que podría hacer la
compañía es reducir proporcionalmente la indemnización en función de la diferencia que existiera entre lo
pagado y los recargos que,
en función de la edad y años
de carnet se tendrían que
haber pagado y, siempre y
cuando demuestre que el
conductor que llevaba el
vehículo en el momento del
siniestro lo conducía habitualmente (cosa bastante
difícil de probar para las
compañías). Nuestro consejo para los padres y los conductores jóvenes es que
para evitarse discusiones
hagan la póliza incluyendo
a los conductores noveles, y
paguen los correspondientes recargos, si éstos van a
conducir habitualmente el
coche.
está expresamente tipificada y, por tanto, no consideramos probable que en su
caso, si presenta el oportuno recurso, la denuncia se
convierta en sanción. No
obstante, debemos informarle que el art. 2 del
Reglamento General de
Circulación es como una
especie de “cajón de sastre" donde en determinados casos -nunca en el caso
que nos plantea- podría
incardinarse como infracción el hecho de “quedarse
sin gasolina”. Según dicho
articulo: “Los usuarios de
la vía están obligados a
comportarse de forma que
no entorpezcan indebidamente la Circulación, ni
causen peligro, perjuicios
o molestias innecesarias a
las personas o daños a los
bienes”.
TALLERES INDEPENDIENTES
¿Puedo llevar mi coche a un taller independiente sin perder la garantía?
s Si. El propietario de un vehículo no
pierde la cobertura de su garantía
legal por el hecho de realizar mantenimientos o reparaciones en talleres
AEAPress 10
independientes con recambios de otras
marcas, siempre que lo haga conforme a las recomendaciones del fabricante de su coche.
PLAZO PARA PASAR LA ITV
¿FURGONETA O TURISMO?
Hace unos años me compré una furgoneta para utilizarla como un vehículo de turismo. Sin embargo
ahora al pasar la ITV me he llevado una sorpresa ya
que me han dicho que tengo que poner un separador
entre la zona del conductor y la parte trasera del vehículo, y además que tengo que pasar la ITV cada año
en lugar de cada dos como yo creía que tenían que
pasar los turismos. ¿Es cierto?
El pasado mes de octubre la policía local de Madrid
me formuló una denuncia por no haber pasado la
ITV. Tan sólo me había demorado cinco días. Me
dieron un justificante para pasar la inspección en el
plazo de 10 días, cosa que hice al día siguiente. Quisiera saber si a pesar de haber pasado ya la ITV voy
a ser sancionado con una multa de 200 euros. Me
han dicho que existe un mes de gracia para pasar la
ITV después del plazo de caducidad, ¿es cierto?
s Efectivamente le han informado correctamente. El vehículo que Vd. adquirió es un vehículo denominado “mixto”
que admite simultáneamente el transporte de carga y pasajeros. Respecto del separador, el art. 10 del Reglamento
General de Circulación establece que dichos vehículos
deberán estar provistos de una protección adecuada a la
carga que transporte de manera que no estorbe a los ocupantes ni pueda dañarlos en caso de ser proyectada. Respecto del plazo para pasar la ITV, efectivamente es menor
que el de un turismo, ya que se tiene la obligación de acudir
a la primera ITV a los dos años en lugar de a los cuatro; cada
dos años cuando el vehículo tenga una antigüedad de entre
dos y seis años; cada año, si tiene entre seis y diez años y
cada seis meses, cuando cumpla los diez.
Pero aún existe otra diferencia de este tipo de vehículos
mixtos respecto de los turismos, y es la velocidad máxima a
la que pueden circular: 100 km/h. en autopista; 90 km/h. en
vías rápidas y 80 km/h. en carreteras convencionales.
s En la actualidad no se concede ningún mes de gracia
para pasar la ITV sin ser sancionado, es decir, que con
pasarse un sólo día del plazo concedido para pasar la ITV
se le puede sancionar. No obstante, el plazo de los 10 días
que los agentes otorgan para pasar la ITV es sólo para
que no se ordene, además, el precinto del vehículo. Pero
este hecho no significa que no se vaya a continuar con el
expediente sancionador por no haber pasado la ITV en el
plazo indicado.
VIGENCIA SEÑAL DE VELOCIDAD
PAGO IVTM
¿Cuándo finaliza la vigencia de una señal
de limitación de velocidad?
Cuando se vende un coche, el
pago del impuesto municipal
¿corresponde al vendedor o al
comprador?
s El Impuesto municipal sobre
Vehículos de Tracción Mecánica
se devenga el día 1 de enero de
cada año. Por tanto, legalmente le
corresponde el pago del impuesto
de todo el año a la persona que
figure como titular del vehículo el
día 1 de enero, aunque con posterioridad lo transfiera. Cuestión
distinta es que una vez pagado, se
s La señal R-301 de velocidad máxima obliga
desde el lugar en que esté situada hasta la próxima señal «Fin de limitación de velocidad»,
de «Fin de prohibiciones» u otra de «Velocidad máxima», salvo que esté colocada en el
mismo poste que una señal de advertencia de
peligro o en el mismo panel que esta, en cuyo
caso la prohibición finaliza cuando termine el
peligro señalado. Situada en una vía sin prioridad, deja de tener vigencia al salir de una intersección con una vía con prioridad. Si el límite
indicado por la señal coincide con la velocidad
máxima permitida para el tipo de vía, recuerda
de forma genérica la prohibición de superarla.
pueda pactar con el comprador del
vehículo el recobro de dicho
impuesto.
AEAPress 11
Repasamos con Vd. el Código
En esta sección publicaremos cada mes una selección de las normas
de tráfico, explicando su significado. Si Vd. tiene hijos en edad
escolar queremos que comparta con ellos educación vial.
SEÑALES REALIZADAS DESDE LOS VEHÍCULOS
Los agentes de la autoridad responsables del tráfico que estén regulando la circulación podrán dar órdenes o indicaciones a los usuarios mientras hacen uso
de la señal V-1, a través de la megafonía o por cualquier otro medio que pueda
ser percibido claramente por aquéllos, entre los cuales están los siguientes:
BANDERA ROJA
Indica que a partir del paso del vehículo que la porta, la calzada
queda temporalmente cerrada al tráfico de todos los vehículos
y usuarios, excepto para aquellos que son acompañados o
escoltados por los agentes de la autoridad responsable de la
regulación, gestión y control del tráfico.
BANDERA VERDE
Indica que, a partir del paso del vehículo que la porta, la
calzada queda de nuevo abierta al tráfico
BANDERA AMARILLA
Indica al resto de los conductores y usuarios la necesidad de
extremar la atención o la proximidad de un peligro.
BRAZO EXTENDIDO HACIA ABAJO
INCLINADO Y FIJO
El agente desde un vehículo indica la obligación de detenerse
en el lado derecho a aquellos usuarios a los que va dirigida la
señal.
AEAPress 12
Art.104: USO DEL
ALUMBRADO
DURANTE EL DÍA
Deberán llevar encendida
durante el día la luz de
corto alcance o cruce:
a) Las motocicletas que
circulen por cualquier vía
objeto de la legislación
sobre tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial.
b) Todos los vehículos
que circulen por un carril
reversible, por un carril
adicional circunstancial o
por un carril habilitado
para circular en sentido
contrario al normalmente
utilizado en la calzada
donde se encuentre situado, bien sea un carril que
les esté exclusivamente
reservado, bien esté abierto excepcionalmente a la
circulación en dicho sentido, así como aquellos obligados en virtud de lo establecido en los artículos 41 y
42.
REFORMA DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES
Los conductores de ciclomotor menores
de 18 de años podrán llevar pasajeros
PASAJEROS EN CICLOMOTOR
Se elimina la prohibición actual de transportar pasajeros en un
ciclomotor hasta que el conductor titular del permiso de la
clase AM (habilita a conducir ciclomotores) tenga dieciocho
años cumplidos. Desde el 31 de diciembre, una vez obtenido el
permiso, no se podrá condicionar la posibilidad de transportar
pasajeros en el ciclomotor a que su titular tenga una edad determinada.
SE ELIMINA EL PERMISO BTP
Se suprime la clase de permiso de conducción BTP exigido
para conducir un vehículo prioritario en servicio urgente, o que
realice transporte escolar, o transporte público de viajeros
(taxis).
Actualmente, para conducir esa clase de vehículos es necesario
ser titular de la clase de permiso en función de las características del vehículo (B para turismos o D para autobuses) y, además, obtener un permiso de la clase BTP, previa superación de
unas pruebas psicofísicas, teóricas y prácticas.
SOLO SE PODRÁ SER TITULAR DE UN PERMISO
El Consejo de Ministros
ha aprobado un Real
Decreto que modifica
el Reglamento General
de Conductores y
que entrará en vigor
el próximo 31 de
diciembre.
Desde Automovilistas
Europeos Asociados
(AEA) queremos que
Vd. conozca de forma
clara y concisa algunas
de las modificaciones
introducidas, y que a Vd.
como automovilista le
afectan.
Si le surge alguna
duda, los servicios
jurídicos de AEA
están como siempre
a su disposición.
Sólo se podrá ser titular de un único permiso de conducción expedido por un
Estado miembro, con independencia de que en ese permiso se vayan incorporando las distintas clases que se puedan ir obteniendo. Por lo tanto, ya no se
podrán expedir en nuestro país permisos de conducción a quienes ya sean titulares de un permiso expedido por otro Estado miembro, aunque sea de otra clase.
MODELO ÚNICO DE PERMISO COMUNITARIO
La implantación como único del modelo comunitario de permiso de conducción
hace necesario que los permisos de conducción expedidos en un modelo diferente ya no sean devueltos cuando se proceda a su renovación en nuestro país.
En su lugar serán sustituidos por un permiso expedido por la autoridad española ajustado a ese modelo único comunitario.
APNEA DEL SUEÑO
Se modifica el anexo IV sobre “Aptitudes psicofísicas para obtener o prorrogar el permiso o licencia de conducir” para regular expresamente la patología
del síndrome de apnea obstructiva del sueño (trastorno respiratorio durante el
sueño), al permitir obtener o prorrogar la vigencia del permiso o la licencia de
conducción a conductores que padezcan esa patología moderada o grave, condicionados al informe favorable de la Unidad de Sueño que acredite un buen control, el cumplimiento del tratamiento y la mejora de la somnolencia diurna.
AEAPress 13
SERVICIO DE ALERTA DE VEHÍCULOS DEFECTUOSOS
AEA protege a sus Socios de las
anomalías detectadas en los vehículos
a través del servicio SAVED
AEASaved es una sección de AEAPress en la que mes a mes publicamos las últimas
notificaciones que los fabricantes de vehículos han realizado a las autoridades de consumo sobre la existencia de posibles riesgos en sus productos.
Estas notificaciones sobre productos industriales no alimenticios que pueden generar un riesgo grave para los consumidores son publicadas periódicamente por la Agencia Española de
Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) a través de la “Red de
Alerta”, y reproducidas fielmente por AEA a través de las páginas de AEAPress.
MOTOCICLETA, marca KTM, modelos SX-F, EXC-F y EXC-F Six Days (MY 2016)
RIESGO: Incendio
Un defecto en la tuerca de aluminio de la bomba de gasolina M12 puede ocasionar la pérdida de
hermeticidad y fugas descontroladas de combustible que, en casos extremos, puede producir daños o
incendio.
La empresa KTM SPORTMOTORCYCLES ESPAÑA ha comunicado a las autoridades de consumo de Cataluña el problema de la motocicleta y las medidas que voluntariamente ha adoptado, consistentes en contactar con distribuidores y propietarios para solventar el problema e incluir una nota
informativa en la web y en diversos medios de comunicación escritos o digitales.
KTM, modelo FREERIDE 250 R/350
RIESGO: Incendio
Presenta deficiencias en la válvula de respiración del depósito de gasolina que, en situaciones extremas,
podrían provocar fugas de combustible.
La empreas KTM SPORTMOTORCYCLES ESPAÑA ha comunicado a las autoridades de consumo
de Cataluña el problema de la motocicleta y las medidas que voluntariamente ha adoptado, consistentes en informar a concesionarios y propietarios para que acudan a resolver el problema.
MITSUBISHI, modelo LANCER EVOLUTION (CZ4A) (producción 2014)
RIESGO: Incendio y quemaduras
Debido a un mal montaje del cable del freno de estacionamiento del lado derecho, puede
rozar con el depósito de combustible y deteriorar su recubrimiento, y en el peor de los casos podría ocasionar pérdida de combustible.
B&M AUTOMÓVILES ESPAÑA ha comunicado a las autoridades de consumo de Madrid el problema del vehículo y las medidas que ha adoptado, consistentes en realizar una notificación a todos los titulares de los vehículos
afectados mediante carta, para que acudan a la red de talleres autorizados Mitsubishi para realizar la reparación.
RENAULT TWINGO III (equipados con la caja de velocidades automática DCT (X07 R4S),
fabricados desde el inicio de la producción hasta el 20/10/2015)
RIESGO: Accidente de tráfico
Posible arranque del motor al accionar la llave de contacto sin que la palanca de velocidades esté posicionada en P o en N. En el caso de que el freno de mano no esté activado, el vehículo se pone en movimiento cuando tendría que permanecer inmóvil.
La empresa RENAULT ESPAÑA COMERCIAL ha comunicado a las autoridades de consumo de Castilla y
León el problema del vehículo y las medidas que ha adoptado, consistentes en contactar con los propietarios de
los vehículos afectados para modificar el dossier de configuración del calculador de la Unidad Central del Habitáculo.
AEAPress 14
MOTOCICLETA HONDA, modelos GL1800 Goldwing y GL1800B Bagger
RIESGO: Accidente de tráfico
El freno trasero puede llegar a bloquearse mientras se circula y en un caso extremo, si se
continúa circulando, puede llegar a producir fuego por la elevada temperatura a la que se
llega. Esto es debido a que el orificio de la válvula de retención en el sistema de frenos del
cilindro maestro secundario es estructuralmente susceptible a la obstrucción por sedimentos externos durante un periodo de stock prolongado o un mantenimiento inadecuado. La
consecuencia de este problema puede llegar a bloquear el freno trasero.
HONDA ESPAÑA ha comunicado a las autoridades de consumo de Cataluña el
problema de la moto y las medidas que ha adoptado, consistentes en informar a concesionarios y propietarios para reemplazar el cilindro maestro secundario por uno nuevo
modificado, se limpiarán los posibles sedimentos y se sustituirá el líquido de frenos.
KAWASAKI, modelo SC300 / SC300ABS (SC300AF/BF)
RIESGO: Accidente de tráfico
Con el motor frío, este puede llegar a pararse al cerrar el mando del acelerador.
KAWASAKI ESPAÑA ha comunicado a las autoridades de consumo de Cataluña el
problema del vehículo y las medidas adoptadas, consistentes en informar a todos los
propietarios de las unidades afectadas para que visiten un concesionario para llevar a cabo la reparación.
OPEL, modelos ADAM y CORSA E (2014-2016)
RIESGO: Incendio y quemaduras
La conexión entre la mangueta y el brazo de apoyo inferior podría fallar, provocando una pérdida de estabilidad en la marcha. Este problema puede presentarse
de forma repentina e inesperada de manera que el vehículo ya no sería controlable.
GENERAL MOTORS ESPAÑA ha comunicado a las autoridades de consumo de Aragón el problema del vehículo y las medidas que voluntariamente ha adoptado, consistentes en solicitar a los propietarios que pasen por la
Red de Reparadores Autorizados para que practiquen la solución técnica pertinente.
¿Tiene problemas con la
garantía de su coche?
AEA ofrece a sus socios un servicio de atención legal gratuito
para resolver conflictos en materia de consumo por
reparación defectuosa o falta de la adecuada atención sobre
garantías de coches nuevos o usados.
Además, Ud. dispone de un servicio de tasación del valor
de su vehículo en el mercado de ocasión.
¡AEA, especialistas en proteger sus legítimos derechos!
AEAPress 15
TELE-CONSULTA
AUTOMOVILÍSTICA
AEA
EN ESPAÑA
Los coches autónomos pueden realizar
ensayos en vías abiertas al tráfico
Dígame!!
Servicio exclusivo
para los Socios, para
dar respuesta inmediata a sus consultas
relacionadas con el
uso del automóvil
A través del teléfono
91 559 49 40
Vd. podrá formular
cualquier consulta
sobre multas,
accidentes, garantías
de fabricantes, etc
OFICINAS AEA
EN MADRID
Los vehículos de conducción automatizada disponen
desde el pasado 16 de noviembre de un marco normativo estable para realizar
pruebas y ensayos en vías
abiertas al tráfico. La Dirección General de Tráfico
(DGT) ha publicado una instrucción en la que se recogen los requisitos necesarios
para solicitar dichas pruebas, así como una clasificación de dichos vehículos en
función de su nivel de automatización.
Podrán solicitar la autorización para la realización de
pruebas y ensayos los fabricantes de vehículos autóno-
Luis Carlos Vázquez, 16
28043 MADRID
Fax: 91 559 27 57
E-mail: [email protected]
www.aeaclub.org
Invite a sus
familiares
y amigos a
inscribirse en
AEA
AEAPress 16
¿QUÉ ES UN
COCHE
AUTÓNOMO?
Según esta instrucción,
vehículo autónomo es
todo aquel que dispone
de capacidad motriz y
está equipado con tecnología que permita su
manejo o conducción
sin precisar la forma activa de control o supervisión de un conductor,
tanto si dicha tecnología
autónoma estuviera activada o desactivada de
forma temporal o permanente.
mos, sus carroceros y los laboratorios oficiales, así como los fabricantes o instaladores de la tecnología que
permita al vehículo plena
autonomía, las universidades
y consorcios que participen
en proyectos de investigación.
El ámbito de la autorización es nacional y establecerá los tramos de vías urbanas
e interurbanas por las que el
vehículo está autorizado a
realizar las pruebas. Las autorizaciones concedidas tendrá un plazo máximo de 2
años, pudiéndose prorrogar
sucesivamente por idénticos
periodos de tiempo.
EN INGLATERRA Y GALES
EN FRANCIA
Prohíben fumar
en coches donde
vayan niños
Los ciclistas
cobrarán por ir
a trabajar en bici
Desde el pasado 1 de octubre, Inglaterra y Gales han prohibido fumar dentro
de los coches en los que
viajen menores de 18
años.
La Ministra de Ecología, Desarrollo
Sostenible y Energía, Ségolène Royal,
ha anunciado que a partir del 1 de
enero de 2016 los trabajadores que se
desplacen a su lugar de
trabajo en bicicleta recibirán una bonificación
de veinticinco céntimos de euro por cada
kilómetro que recorran.
La nueva normativa
establece multas
de 50 libras (67
euros) para los
infractores.