Tax Newsletter 10-2014 - Deloitte

Tax – El Salvador
10.2014
Tax Newsletter
Noticias e información oportuna
sobre la temática tributaria nacional
En esta edición:

Incremento al Aguinaldo 2014

Resumen Normativo

Calendario Tributario

Contáctenos
Incremento al Aguinaldo 2014
Antecedentes
Cada año, los trabajadores salvadoreños tienen derecho a recibir por parte de sus empleadores
una prima en concepto de Aguinaldo, este derecho se encuentra regulado en el Título Tercero,
Capítulo VII del Código de Trabajo.
Recibirán aguinaldo todos los trabajadores que tengan más de un año al servicio de un mismo
patrono, y para aquellos que no cumplan el año de servicio al 12 de diciembre, se les pagará la
cantidad proporcional que les correspondería a dicha fecha como si hubiesen trabajado el año
completo.
Reforma
La Asamblea Legislativa mediante el Decreto Legislativo No. 399 de fecha 13 de junio de 2013,
publicado en el Diario Oficial No. 125 Tomo 400 de fecha 9 de julio de 2013, aprobó la reforma al
Art. 198 del Código de Trabajo, el cual regula la cantidad mínima que deberá pagarse a los
empleados por la prestación en concepto de aguinaldo.
Incremento
Las cantidades a pagar a partir del Diciembre del año 2014, dependiendo de los años trabajados
serán:



Para trabajadores de 1 año a menos de 3 años de trabajo: 15 días de salario básico.
Para trabajadores de 3 años a menos de 10 años de trabajo: 19 días de salario básico.
Para trabajadores de 10 años a más de trabajo: 21 días de salario básico.
Así entonces, es necesario que la comunidad empresarial y sus ejecutivos del área financiera,
procedan a revisar el presupuesto relativo a la planilla especial de aguinaldo, conforme al
incremento que deberá aplicarse en el pago de cada empleado (trabajador) en el próximo mes
de Diciembre de 2014.
Tratamiento Fiscal al Aguinaldo
El aguinaldo para efectos fiscales es considerado “renta gravada” de acuerdo a lo establecido en
el Art. 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el cual literalmente dice:
Hecho generador
“Art. 1.- La obtención de rentas por los sujetos pasivos en el ejercicio o periodo de imposición de
que se trate, genera la obligación de pago del impuesto establecido en esta ley.”
De igual forma, el Art. 2 LISR determina las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del
impuesto durante el periodo o ejercicio de imposición, comprendiéndose el aguinaldo dentro de
tal concepto.
Renta Obtenida
“Art. 2.- Se entiende por renta obtenida, todos los productos o utilidades percibidos o
devengados por los sujetos pasivos, ya sea en efectivo o en especie y provenientes de cualquier
clase de fuente, tales como:
a) Del trabajo, ya sean salarios, sueldos, honorarios, comisiones y toda clase de
remuneraciones o compensaciones por servicios personales;”
Adicionalmente, el Art. 64 LISR establece lo que se comprenderá por servicios de carácter
permanente, siendo el aguinaldo parte de las remuneraciones o compensaciones que recibe el
trabajador.
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Concepto de Servicio Permanente
“Art. 64.- Para la presente Ley, se consideran servicios de carácter permanente aquellos cuya
prestación es regulada por Ley Laboral y su remuneración es el devengo de salarios, sueldos,
sobresueldos, horas extras, primas, comisiones, gratificaciones, aguinaldos y cualquier otra
compensación por servicios personales, ya sean que éstos se paguen en efectivo o especie y en
donde la prestación de servicio es por tiempo indefinido o bien cuando dichos servicios se
contraten por un plazo determinado bien sea a tiempo completo, medio tiempo o tiempo parcial,
con carácter de subordinación o dependencia.”
Por otro lado, es importante destacar que en los últimos años o ejercicios fiscales, la Asamblea
Legislativa ha emitido Decretos de carácter especial y transitorio, donde se ha establecido que
exime de la retención y pago del impuesto sobre la renta, los ingresos que en concepto de
Aguinaldo reciban los trabajadores a que se refiere el Código de Trabajo y la Ley Sobre
Compensación Adicional en Efectivo, hasta un monto no mayor de dos salarios mínimos
mensuales del sector comercio y servicio. Sin embargo, a esta fecha no se ha emitido dicha
normativa transitoria para ser aplicable en el período fiscal 2014; por tanto, será necesario, que
las Administraciones de las Compañías se encuentren atentas en revisar si la Asamblea
Legislativa aprueba alguna disposición o norma especial para el tratamiento fiscal, antes de
realizar el pago de Aguinaldo en el mes de Diciembre de 2014.
Cosette Fuentes de Navarro
Gerente de Servicios Legales
[email protected]
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Resumen Normativo
Comunicado a los Contribuyentes que han sido Sujetos de la Retención para el Control de
la Liquidez
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publicó un comunicado a los contribuyentes
que han sido sujetos de la Retención para el Control de la Liquidez, el cual establece que podrán
hacer uso de la acreditación, siempre que el Agente de Retención haya pagado al Fisco la
retención correspondiente. Para este efecto, se están modificando los formularios DET: “F-07
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios” y “F-06
Declaración de Impuestos Específicos, Advalorem y Contribución Especial de Turismo y
llamadas telefónicas internaciones”, los cuales se pondrán a disposición en la segunda quincena
del mes de octubre.
Este comunicado, puede consultarse en el siguiente vínculo:
http://www.mh.gob.sv/portal/page/portal/PMH/Novedades/Publicaciones_y_Boletines/Publicacion
es_y_Bolet%EDnes_Reforma_Renta/Sujetos_de_Retencion_para_Control_de_Liquidez.pdf
Nuevo Formulario para la Elaboración Declaración de Pago a Cuenta e Impuesto Retenido
Renta
En fecha 6 de Octubre del corriente, la Administración Tributaria ha puesto a disposición de los
Contribuyentes, el Nuevo Aplicativo DET “F-14 Versión 12” para la elaboración mensual de la
Declaración de Pago a Cuenta e Impuesto Retenido Renta.
Los principales cambios incluidos en este Nuevo Aplicativo “F-14 v12”, son los que se describen
a continuación:
a) Sección Pago a Cuenta
Se adicionan las siguientes casillas:
 Ingresos no incluidos en pago a cuenta por haber sido sujetos de retención (Casilla 13).
 Acreditamiento del excedente resultante del Impuesto por Pago Mínimo menos el
Impuesto computado sobre Renta Ordinaria (Casilla 51).
 Ajuste por disminución de saldo en Declaración del Impuesto sobre la Renta modificada,
por aplicación Art. 74-A del Código Tributario.
 También se adiciona la sección donde se detallarán los ingresos gravados no sujetos de
retención, ingresos no gravados y eximidos de retención.
b) Sección Retenciones
Se ha adicionado la sección de Retenciones por Operaciones Financieras en concepto de:
 Control de liquidez (acreditables para el sujeto a retención).
 Operaciones con cheque (entero definitivo, no acreditables para el sujeto a retención).
 Transacciones electrónicas (entero definitivo, no acreditables para el sujeto a retención).
 Operaciones en el mercado de valores (entero definitivo, no acreditables para el sujeto a
retención).
 Operaciones interbancarias, desembolsos de préstamos e intereses sobre depósitos
(entero definitivo, no acreditables para el sujeto a retención).
El Nuevo Aplicativo DET “F-14 v12” se encuentra disponible en el sitio web de la Administración
Tributaria, siguiente: www.mh.gob.sv
De acuerdo con la información publicada, la Administración Tributaria durante el mes de Octubre
continuará recibiendo dicho formulario DET, tanto en la versión “v11” como la versión “v12”; pero
a partir del mes de Noviembre, únicamente se recibirá la versión “v12”. Ssin embargo, los
bancos e instituciones financieras autorizadas por la Dirección General de Tesorería únicamente
recibirán la nueva versión.
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Calendario Tributario
Octubre 2014
D
L
5
12
19
26
M
6
13
20
27
M
7
14
21
28
J
1
8
15
22
29
V
2
9
16
23
30
S
3
10
17
24
31
4
11
18
25
14 Octubre
 Declaración de Impuestos Específicos, Advalorem y Contribución Especial;
 Declaración del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de
Servicios (IVA);
 Declaración Mensual de Pago a Cuenta e Impuesto Retenido Renta;
 Informe de Autorizaciones efectuadas a Sistemas Contables, Libros Legales de
Contabilidad, Libros o Registros de Control de IVA, Certificaciones e Informes emitidos sobre
modificaciones a Libros Legales, Auxiliares y Registros Especiales;
 Informe de Impuestos Específicos y Advalorem Productores e Importadores de Bebidas
Alcohólicas y Cerveza, Bebidas Gaseosas Isotónicas, Fortificantes o Energizantes, Jugos,
Néctares, Refrescos y Preparaciones Concentradas o en Polvo para la Elaboración de
Bebidas;
 Informe Mensual de ventas a Productores, Distribuidores y Detallistas de Tabaco y de
Productos de Tabaco;
 Informe sobre Donaciones;
 Informe de Impuestos Específicos y Advalorem Productores e Importadores de Armas de
Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares; Productores de Tabaco y Productores,
Importadores e Internadores de Combustibles.
21 Octubre
 Informe Mensual de Retención, Percepción o Anticipo a Cuenta de IVA;
 Informe mensual de documentos impresos a contribuyentes del IVA.
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Contáctenos:
Federico Paz
Líder de la Práctica de
Impuestos y Servicios
Legales
[email protected]
Ricardo López
Director de Consultoría
Fiscal y Precios de
Transferencia
[email protected]
Ghendrex García
Director de Auditoría Fiscal
y Cumplimiento
[email protected]
Cosette Fuentes
Gerente Deloitte Legal
[email protected]
Magdalena Tobar
Gerente de Auditoría Fiscal
y Cumplimiento
[email protected]
Alberto Raimundo
Gerente de Auditoría Fiscal
[email protected]
Karen Mena
Gerente Precios de
Transferencia
[email protected]
Georgina Cuéllar
Gerente de Precios de
Transferencia
[email protected]
Para más información, visite nuestro sitio Web: www.deloitte.com/sv
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