F-DGAC-O-002 - Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Apéndice 1, Manual del Inspector de Operaciones
Formato: F-DGAC-O-002 RAP 121
NE ORIGINAL
Fecha: 10/10/2014
INSPECCIÓN DE BASE RAP 121
Explotador:
Fecha:
Base:
Lugar:
Gerente de Operaciones:
Tipo de aeronave:
Inspector DGAC (Líder):
Coordinación Técnica:
Inspectores DGAC (Equipo Auditor)
.
.
.
.
.
.
.
.
Coordinación Técnica:
A.- Gerencia y Administración Operaciones
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Resultado
El explotador posee un certificado de acuerdo a sus operaciones RAP 119.235
El explotador tiene el apropiado tipo de Opspecs de acuerdo a sus operaciones RAP 119.260
El explotador cumple con las regulaciones RAP 119.235
El explotador cuenta con personal competente y calificado, que trabaje durante un número suficiente de
horas a su personal directivo según lo requerido por las regulaciones. RAP 119.330 (e)
El Gerente de Operaciones y el Jefe de Pilotos cumple con los requerimientos de las regulaciones.
RAP 119.330 (e)
El certificado de explotador ha notificado a la DGAC, en un plazo de 10 días, cualquier cambio en el
personal o cualquier vacante en cualquier posición listada. RAP 119.330(i)(3)
El poseedor del certificado cuenta con un director o responsable de operaciones que es titular de una
licencia de piloto de transporte de línea aérea (PTLA); que posee o ha poseído RAP 119.335 (a)
El poseedor del certificado cuenta con un jefe de pilotos titular de una licencia de piloto de transporte de
línea aérea (PTLA) con las habilitaciones apropiadas para al menos uno de los aviones utilizados en la
operación del explotador RAP 119.335(b)
B.- Especificaciones relativas a las operaciones
1. El explotador tiene las Opspecs apropiadas para sus operaciones RAP 119.260
2. El contenido del Certificado de Explotador incluye los requerimientos de las regulaciones 119.235
3. El explotador, no podrá operar una aeronave según la RAP 121 utilizando un nombre comercial distinto
al nombre comercial que consta en sus OpSpecs RAP 119.030
4. El explotador está autorizado a realizar operaciones que involucran contratos de arrendamiento u otra
clase de contrato. En dicho caso, Opspecs han sido enmendadas y se ha determinado cual de las
partes tendrá el control operacional de la aeronave RAP 119.295
5. Las Opspecs reflejan, la información mínima para cada modelo de aeronave requerida en los Párrafos b,
del Apéndice A de la RAP 119.
6. El explotador está limitado a VFR únicamente, en las Opspecs. Apéndice A de la RAP 119 Limitaciones
especiales (Nota 8)
7. Las Opspecs contienen autorización para el transporte de mercancías peligrosas. Apéndice A de la RAP
119 Autorizaciones especiales.
8. Si las autorizaciones y limitaciones en las Opspecs son idénticas para dos o más modelos de aeronave
de la flota del explotador, esos modelos podrán agruparse en una lista única. RAP 119.270
9. Las Opspecs se encuentran debidamente controladas, número de revisiones, fecha de cambio,
debidamente aprobadas por el explotador y la DGAC RAP 119.260
10. El explotador ha realizado enmienda a las OpSpecs siguiendo con el Procedimiento de enmienda
establecido en la RAP 119.285.
Cuando el resultado sea “I” o “S/O” la razón estará consignada al reverso de la página, indicando el número correspondiente. Ej. I40 No se encontró el registro de la verificación de la competencia del mecánico a bordo realizada por el IDE
Resultado: S= Satisfactorio, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado
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11. Las Opspecs contiene el nombre de la persona/organización responsable de garantizar que se
mantenga la aeronavegabilidad continua de la aeronave, así como el reglamento que el trabajo exige, es
decir, el de la normatividad AOC o una aprobación específica (p. ej., EC2042/2003, Parte M, Subparte G).
Apéndice A de la RAP 119 Autorizaciones especiales (Nota 17)
12. Las Opspecs contienen Navegación basada en la performance (PBN): se utiliza una línea para cada
autorización de las especificaciones PBN (p. ej., RNAV 10, RNAV 1, RNP 4) con las limitaciones o
condiciones pertinentes enumeradas en las columnas de “Aprobaciones específicas” y/o “Comentarios”.
Apéndice A de la RAP 119 Autorizaciones especiales (Nota 15)
13. El explotador lleva a bordo de sus aviones una copia de las OpSpecs con una traducción al idioma
inglés. 119.260 (a)(5)
C.- Manuales y Procedimientos
1. El poseedor del certificado mantiene a sus empleados informados del contenido de sus Opspecs dentro
del OM. RAP 119.260 (a)(2)
2. El poseedor del Certificado ha establecido en su OM los deberes y responsabilidades requeridos en 1
Parte A,.ii E. del Apéndice J de la RAP 121), lo que incluye las instrucciones e información necesaria
que permita que el personal realice sus deberes y responsabilidades con un alto grado de seguridad
(Tripulación de Vuelo, Cabina y Despachadores de Vuelo).
3. Los extractos de las Opspecs o su referencia en el OM guardan correspondencia con las Opspecs y su
última enmienda. RAP 121.415 (a)(8)
4. Las OpSpecs serán incluidas en el manual de operaciones para definir las operaciones que el
explotador está autorizado a realizar de acuerdo con el contenido y formato establecido en el Capítulo A
de la RAP 119. Las OpSpecs estarán sujetas a las condiciones aprobadas en el manual de operaciones.
1Parte A, .ix.J. Apéndice J, RAP 121
5. El explotador ha designado aeropuertos regulares, para aprovisionarse y recargar combustible en sus
rutas aprobadas. RAP 121.210/121.225/121.235 al 121.250
6. El poseedor del certificado mantiene al día un manual para uso y guía del personal de vuelo y tierra
cuando conduce operaciones con mercancías peligrosas. RAP 121.1720 (ver Capítulo S, RAP 121)
7. La organización del OM del explotador cumple con los requerimientos establecidos en las regulaciones.
RAP 121.145 en relación al Apéndice J, RAP 121
8. El OM del explotador incluye una descripción del sistema de supervisión de la operación por el
explotador, requeridos en 1 Parte A, iii.A. del Apéndice J de la RAP 121
9. El OM del explotador incluye procedimientos para operar en y/o evitar las condiciones atmosféricas
adversas y potencialmente peligrosas incluyendo políticas y procedimientos para que la tripulación de
vuelo las registre y notifique en cada fase de la ruta desde el inicio del vuelo: tormentas, condiciones de
formación de hielo; turbulencia; cizalladura del viento a baja altitud; corriente de chorro; nubes de ceniza
volcánica; precipitaciones fuertes; tormentas de arena; ondas de montaña; e inversiones significativas
de la temperatura Parte C, Apéndice J RAP 121
10. Los manuales del explotador describe los procedimientos de recarga, la eliminación del combustible
contaminado, protección contra fuego y la supervisión y protección de los pasajeros durante la recarga.
RAP 111 Apéndice 1
11. El manual del explotador contiene establecido la guía de ruta que debe utilizar la tripulación de vuelo
para cada vuelo. 3. Parte C del Apéndice J de la RAP 121.
12. Los procedimientos del poseedor del certificado contiene instrucciones para notificar al piloto al mando
cuando se ha embarcado material peligroso, requeridos en 1 Parte A, .x. A., Apéndice J de la RAP 121
13. El manual del poseedor del certificado contiene una política definida si transporta o no mercancías
peligrosas, requerido en 1 Parte A, x. A. Apéndice J de la RAP 121
14. El manual del poseedor del certificado incluye la notificación y reporte de accidente con mercancías
peligrosas, requerido en 1 Parte A, .x.A. Apéndice J de la RAP 121
15. El OM establece las condiciones en que se podrán llevar armas, municiones de guerra, armas
deportivas y armas personales, requeridas en 1 Parte A, .x.B., Apéndice J de la RAP 121
16. El explotador mantiene un sistema de divulgación de sus manuales requerido en 1.iii.B. del Apéndice J
de la RAP 121. Los manuales requeridos son accesibles y están al día. RAP 121.410 (b)(2) 121.420
17. El OM contiene procedimientos normalizados de operación (SOP) para cada fase de vuelo; incluyendo
las listas de verificación correspondientes para sus tripulaciones, sesiones de información para la
tripulación como parte integrante de los procedimientos operacionales normalizados (SOP). En estas
sesiones se definen las tareas, se normalizan las actividades, se asegura que los miembros de la
tripulación compartan un plan de acción y se aumenta la conciencia que la tripulación tiene de la
situación, éstas deberán ser tanto individuales como conjuntas, para la tripulación de vuelo y la
tripulación de cabina. Parte A. ix. K, Apéndice J, RAP 121
18. El explotador suministra copias y garantiza el acceso a la lectura de su manual de operaciones
requerido en la sección 121.410 y de sus enmiendas, o las partes apropiadas de dicho manual a: (1) los
miembros de la tripulación; (2) su personal apropiado de operaciones y de mantenimiento en tierra; y (3)
representantes de la DGAC asignados a su organización. RAP 121.420
19. El explotador proporciona al personal correspondiente, los manuales en forma impresa o en otra forma
aceptable para la DGAC, usando para la redacción el idioma español (Ver autorización) RAP 121.420 (c)
20. El OM establece una descripción de las facultades de la Autoridad competente en materia de control y
supervisión de las operaciones, requerido en 1.iii. B. del Apéndice J de la RAP 121
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21. El explotador ha establecido un sistema para proporcionar al personal de operaciones y a la tripulación
de vuelo información sobre la operación de las aeronaves, incluidas las revisiones obligatorias. 2. Parte
B. del Apéndice J de la RAP 121
22. El explotador lleva las partes apropiadas de su OM en cada aeronave cuando está fuera de su base
principal. 1 RAP 21.430 (a)(1)
23. El explotador ha incluido en el OM normas aplicables a la designación del piloto al mando del avión,
como lo especifica 1 Parte A, iv. Apéndice J de la RAP 121
24. Los análisis de pista, basados en los obstáculos, son apropiados para cada pista de cada aeropuerto
que usa. RAP 121.610
25. El explotador provee información a los pasajeros con respecto a los letreros y marcas de información de
pasajeros como lo especifica RAP 121.920
26. El explotador provee información a los pasajeros con respecto a la prohibición de no fumar como lo
especifica RAP 121.920
27. El manual del explotador contiene una declaración indicando qué aviones son considerados del mismo
tipo a los fines de: Programación de la tripulación de vuelo y Programación de la tripulación de cabina,
según lo requerido en 1.Parte A, v.D. del Apéndice J de la RAP 121
28. El manual del explotador menciona al miembro de la tripulación de vuelo y tripulación de cabina
responsable de chequear cada PBE de su área antes de cada vuelo. RAP 121.940 (c)
29. El poseedor del certificado provee el número mínimo de tripulantes de cabina. RAP 121.1440(b)(1)
30. En las paradas donde los pasajeros permanecen a bordo de la aeronave, el poseedor del certificado
debe mantener el mínimo de tripulantes de cabina para el caso de una evacuación de emergencia. RAP
121.1445
31. El manual del explotador describe las funciones que ha de realizar en una emergencia o en una
situación de emergencia que requiera una evacuación por cada categoría de tripulante de vuelo y
tripulante de cabina. RAP 121.1455
32. (Regular) El manual del explotador contiene, bajo las responsabilidades y políticas que el despachador
es responsable de (1) monitorear el progreso del vuelo, (2) emitir la información necesaria para la
seguridad del vuelo y (3) la cancelación o redespacho. RAP 121.2215 (d)(3)
33. (Regular) El manual del explotador contiene, bajo las responsabilidades del piloto al mando de la
aeronave que es responsable de la seguridad de los pasajeros, miembros de la tripulación, de la carga y
la aeronave durante el tiempo de vuelo. RAP 121.2215 (e)(2)
34. (Regular)El manual del explotador contiene políticas que digan que la empresa es la responsable del
control operacional, enumerará cada persona autorizada a ejercer el control operacional y que esta
función no puede ser realizada por terceros. RAP 121.2215(a)
35. El manual del explotador contiene, bajo las responsabilidades del piloto al mando, una política que
establezca que la aeronave no debe ser operada de manera imprudente o negligente. RAP 121.2215 (f)
regular, RAP 121.2220 (f) no regular.
36. (No regular) El piloto al mando y el director o responsable de operaciones son en forma conjunta
responsables por la iniciación, continuación, desviación y terminación de un vuelo de acuerdo con esta
regulación y con las especificaciones para las operaciones (OpSpecs). RAP 121.2220 (b)
37. (Regular) El piloto al mando y el DV son de manera conjunta responsables del planeamiento previo al
vuelo, la demora y el despacho del vuelo en cumplimiento con esta regulación y con las especificaciones
para las operaciones (OpSpecs). RAP 121.2215 (c)
38. (No regular) El manual del explotador contiene, que el director o responsable de operaciones podrá
cancelar, desviar o demorar un vuelo, si en su opinión o en la opinión del piloto al mando, el vuelo no
puede operar o continuar operando con seguridad como se planificó o se autorizó. RAP 121.2220 (c)
39. El explotador tiene un sistema apropiado para notificar a su personal de operaciones la información
más actualizada (operaciones) como es requerido por la RAP 121.2230
40. El OM del explotador contiene la información sobre el equipo de emergencia y supervivencia llevado a
bordo de acuerdo a lo requerido en RAP 121.2235
41. Los miembros de la tripulación de vuelo tienen procedimientos para restringir cualquier llamada de radio
no relacionada con la seguridad de vuelo durante la fase crítica de vuelo. RAP 121.2255
42. El manual del explotador contiene los procedimientos adecuados para explicar (pilotos) cuando un
miembro de tripulación de vuelo puede dejar su posición asignada. RAP 121.2255 (a)(1)
43. El manual del explotador contiene los procedimientos adecuados para cuando un miembro de tripulación
de vuelo necesita dejar su posición asignada por necesidades fisiológicas. RAP 121.2260 (b)
44. El manual del explotador contiene los procedimientos para la tripulación de cabina para la protección de
la cabina de mando para cuando un miembro de tripulación de vuelo sale de la cabina de mando RAP
108.51
45. El manual del explotador contiene los procedimientos adecuados para los miembros de la tripulación de
vuelo con respecto a quién puede manipular los controles de la aeronave. RAP 121.2265
46. El manual del explotador contiene la información adecuada para que miembros de la tripulación de vuelo
y tripulantes de cabina estén enterados de quien puede ser admitido en la cabina de mando RAP
121.2270
47. El explotador tiene procedimientos apropiados para la admisión de un inspector de la DGAC a la cabina
de mando y a la cabina de pasajeros. RAP 121.2270
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48. El OM establece una estructura orgánica dotada de la autoridad necesaria para encargarse de la gestión
de todas las funciones de servicios de escala Parte A ix B, Apéndice J de la RAP 121
49. El explotador provee adecuada información y procedimientos en su manual para que piloto al mando se
asegure que se llevar a bordo del avión en cada vuelo: toda la información esencial relativa a los
servicios de búsqueda y salvamento del área sobre la cual vayan a volar. RAP 121.2280
50. El manual de operaciones contiene un método de determinación de los mínimos de utilización de
operación de aeródromo. 1.Parte C i. del Apéndice J de la RAP 121
51. (Regular) El manual del explotador contiene procedimientos para restringir o suspender operaciones
cuando existan condiciones que sean una amenaza para las operaciones seguras. RAP 121.2285
52. [No regular] El manual del explotador contiene, bajo las responsabilidades del piloto al mando, una
política que establezca que él o ella puede suspender las operaciones cuando exista condiciones que
son una amenaza para la seguridad de las operaciones. RAP 121.2290
53. (No regular) El explotador provee adecuada información y procedimientos en su manual y los pilotos al
mando conocen las condiciones que son una amenaza de la seguridad de las operaciones. Ellos
saben cuándo y cómo restringir o suspender operaciones hasta que esas condiciones sean corregidas.
RAP 121.2290
54. (Regular) El manual del explotador contiene, bajo la sección de control operacional, procedimientos en
situaciones de emergencia para que un DV informe de la emergencia al piloto al mando del avión,
verificará la decisión adoptada por el piloto al mando y registrará la misma. (1) asesorar al piloto y darle
su decisión, (2) en caso de que no pueda comunicación con el piloto al mando, declarar la emergencia
ellos mismos. RAP 121.2300 (b).
55. El explotador se ha desviado de las regulaciones para salvar una situación de emergencia. Revisar si
los hechos estuvieron enmarcados dentro de lo estipulado por las regulaciones. 121.2300 (a)(1) regular,
RAP 121.2305 (a)(1) no regular.
56. (No regular) El manual del explotador contiene, bajo la sección de control operacional, procedimientos
en situaciones de emergencia para las personas que ejercen control operacional para (1) asesorar al
piloto y darle su decisión, (2) en caso de que no se tenga comunicación con el piloto al mando, declarar
la emergencia ellos mismos. RAP 121.2305 (b)
57. El piloto al mando se asegurará que todas las irregularidades mecánicas que ocurran durante un vuelo
sean ingresadas en el registro técnico de vuelo del avión (ITV) al final de cada vuelo/Antes de iniciar
cada vuelo el piloto al mando se asegurará de la condición de cada irregularidad ingresada al final del
vuelo anterior. RAP 121.2315
58. Ningún explotador puede mover en la superficie, despegar o aterrizar un avión que transporta pasajeros,
salvo que cada dispositivo de ayuda para la evacuación de emergencia de despliegue automático,
instalado de acuerdo con los Párrafos 121.960 (a) y (b), esté listo para su uso.121.2335
59. Las tarjetas de información al pasajero son adecuadas y ellas contienen la información pertinente sólo
en el tipo y modelo de las aeronaves usadas y han sido aprobadas. RAP 121.2340 (b)
60. El manual del explotador contiene, en adición de lo requerido por 121.2340, un procedimiento para
aleccionar a los pasajeros operaciones extendidas sobre el agua especificado en RAP 121.2345.
61. Los manuales de los miembros de tripulación de vuelo y tripulación de cabina contienen información y
procedimientos pertinentes a los requerimientos de oxígeno para uso medicinal para pasajeros como lo
requiere RAP 121.2350.
62. Los manuales de la tripulación de vuelo y tripulación de cabina proveen procedimientos con respecto al
servicio de bebidas alcohólicas a bordo de la aeronave. RAP 121.2355
63. El manual de explotador detalla los medios de retención de objetos pesados en los compartimentos de
pasajeros y tripulación 121.2360
64. El manual de explotador detalla los medios de almacenamiento de comidas, bebidas y equipo de
servicio al pasajero durante el movimiento del avión en la superficie, despegue y aterrizaje. 121.2365
incluyendo procedimientos para el almacenaje de bastones y muletas. 121.2410 (g)
65. El OM del explotador describe los procedimientos sobre concentración de ozono en la cabina. 121.2370
66. El manual de explotador detalla el uso del asiento del observador: Inspecciones en ruta 121.2385
67. El manual del explotador describe los procedimientos de asientos contiguos a salidas aprobados (si es
aplicable) como lo especifica la RAP 121.2395.
68. El explotador provee en la oficina donde mantiene su certificado una copia de cada procedimiento
establecido, el cual ejerce su autoridad para rehusar transporte 121.2400
69. El manual del explotador contiene políticas con respecto al cierre y aseguramiento de la puerta del
compartimento de la tripulación de vuelo. 121.2405
70. El manual de explotador contiene políticas con respecto a la vigilancia de la tripulación para evitar
colisiones en vuelo. 1 Parte A.xiii. A. Apéndice J, RAP 121
71. El manual de explotador contiene procedimientos para pilotos que observen un accidente o reciban una
transmisión de socorro; 1.Parte A, xiii. A. Apéndice J, RAP 121
72. El OM del explotador describe los procedimientos sobre el programa aprobado de equipaje de mano.
RAP 121.2410
73. El explotador provee procedimientos para la preparación de la información contenida en AIP, circular de
información aeronáutica (AIC) y la reglamentación y control de información aeronáutica (AIRAC) y su
difusión entre la tripulación de vuelo y el personal de operaciones Parte A , ix Apéndice J, RAP 121
74. El OM contiene las medidas para la prohibición para transportar armas a bordo. 121.2420
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75. El manual del explotador describe los procedimientos para efectuar aproximaciones de precisión cruce
el umbral con el debido margen de seguridad, cuando esté en la configuración y actitud de aterrizaje.
RAP 121.2430
76. El manual del explotador describe la operación de aviones en tierra para el rodaje en el área de
movimiento de un aeródromo. RAP 121.2435
77. El manual de explotador contiene instrucciones de servicios de escala. requeridas en 1.Parte A, ix.B. del
Apéndice J de la RAP 121
78. El manual del explotador describe las limitaciones certificadas y operativas aplicables, y los
procedimientos de navegación incluyendo: navegación MNPS, polar y en otras áreas designadas;
navegación basada en la performance (PBN) incluyendo: tipos de operación aprobados (ej. IFR/VFR,
CAT II/III, especificaciones de navegación PBN (RNAV/RNP), redespacho (re planificación) en vuelo;
procedimientos en el caso de una degradación del sistema; RVSM, vuelos en condiciones conocidas de
formación de hielo, etc.); requeridas en la 1 Parte A y 2.Parte B., ii., A. del Apéndice J de la RAP 121
79. El manual del explotador contiene códigos visuales tierra/aire para uso de supervivientes, descripción y
uso de ayudas de señalización; y señales de socorro y urgencia..Parte A, xii. A. Apéndice J RAP 121
80. El manual del explotador contiene una política establecida con respecto a la validez de una liberación de
despacho o de vuelo. 121.2515 (c)
81. [Regular] El manual del explotador contiene, bajo la sección de control de vuelo, una política que
requiere que el despachador debe estar familiarizado completamente con los reportes y pronósticos
meteorológicos en la ruta antes de liberar el vuelo. 121.2515 (a)
82. [No regular] El manual del explotador contiene, bajo las responsabilidades del piloto al mando, una
política establecida que el / ella deben estar completamente familiarizados con los reportes y
pronósticos meteorológicos en la ruta ante de iniciar el vuelo. 121.2520 (b)
83. [Regular] El manual del explotador contiene una política establecida requiriendo que el despachador le
proporcione al piloto al mando de todos los reportes disponibles y al corriente de las condiciones de
aeropuerto y las irregularidades de nuevas facilidades. 121.2525 (a)(1)
84. [Regular] El manual del explotador contiene una política establecida y procedimientos para que el
despachador provea al piloto al mando con todos los pronósticos disponibles e informes de fenómenos
del tiempo que puedan afectar la seguridad de vuelo, incluyendo fenómenos adversos de tiempo, tal
como turbulencia de aire claro, tormentas y el fenómeno de cizalladura de viento a baja altura
(“windshear”) por cada ruta y aeropuerto. 121.2525 (a)(2)
85. [Regular] El manual del explotador contiene políticas establecidas y procedimientos para que el
despachador provea al piloto al mando, durante el vuelo, con cualquier información adicional que pueda
tener efecto en la seguridad del vuelo. 121.2525(a)(3)
86. [No regular] El manual de explotador contiene una política establecida y procedimientos para que el
piloto al mando obtenga toda la información actualizada disponible de irregularidades y condiciones
meteorológicas de las instalaciones y servicios que puedan afectar la seguridad del vuelo.
121.2530(a)(1)
87. [No regular] El manual del explotador contiene una política establecida y procedimientos para el piloto al
mando quien durante el vuelo debe obtener cualquier información adicional disponible con respecto a la
meteorología e irregularidades de las instalaciones y servicios.121.2530(a)(2)
88. El manual del explotador contiene políticas establecidas para que las facilidades de comunicación y
navegación requeridas para el vuelo deben estar en condiciones satisfactorias antes que la persona que
ejerce el control operacional disponga una liberación. 121.2540 (a), 121.2545
89. El manual del explotador contiene procedimientos de comunicación incluyendo procedimientos si fallan
las comunicaciones; Parte A,.xii.A.del Apéndice J de la RAP 121
90. El manual del explotador describe lo requerido en la RAP 121.2550 para la preparación de los vuelos
91. El manual del explotador contiene políticas establecidas para no despachar/liberar un vuelo en
operaciones prolongadas sobre el agua a menos que las condiciones meteorológicas pronosticadas
estén a o por encima de los mínimos establecidos a la ETA del aeropuerto a donde fue despachado o
liberado o a un aeródromo de alternativa que sea requerido.121.2565,121.2570
92. El manual del explotador contiene políticas establecidas para que todos los aeródromos de alternativa
requeridos estén listados en el despacho o la liberación. 121.2575 (c), 121.2585 (c)
93. El explotador no podrá designar un aeródromo como aeródromos de alternativa en el despacho o
liberación de vuelo a menos que, los respectivos informes meteorológicos o pronósticos, o una
combinación de ellos, indiquen que las condiciones meteorológicas estarán en o sobre los mínimos
meteorológicos establecidos para los aeropuertos alternos en las especificaciones de operación para
ese aeropuerto, a la ETA o cuando el avión llegue a dicho aeropuerto RAP 121.617 (b), 121.619 (b),
121.625.
94. El manual del explotador contiene políticas para asegurar que el planeamiento de vuelo hacia el
aeropuerto de destino y alterno con la asignación de combustible y aceite suficiente, teniendo las
consideraciones requeridas para la computación del mismo RAP 121.639 / 121.647
95. El manual del explotador contiene procedimientos para la respuesta instantánea de la tripulación de
vuelo a las alarmas del GPWS. RAP 121.850 (k)
96. El manual del explotador contiene procedimientos requiriendo que los tripulantes de vuelo, a su debido
tiempo, identifiquen y usen las facilidades de navegación asociadas con la pista que se intenta utilizar
durante las aproximaciones VFR. Parte A, ix, Apéndice J RAP 121
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97. El OM contiene procedimientos que permitan a la tripulación de cabina notificar discretamente a la
tripulación de vuelo de toda actividad sospechosa o violaciones de seguridad en la cabina de pasajeros
Parte A, iii, Apéndice J, RAP 121
98. El OM contiene disposición de llevar a bordo del avión, una lista de verificación de procedimientos de
búsqueda de bombas que debe emplearse en caso de sospecha de sabotaje y para inspeccionar los
aviones cuando exista sospecha de que el avión pueda ser objeto de un acto de interferencia ilícita. 1
Parte A, .ix. C, Apéndice J RAP 121
99. Los datos operacionales de la aeronave del explotador contiene velocidades aplicables a las distintas
fases de vuelo (también considerando pistas mojadas o contaminadas). 2.v.A., Apéndice J, RAP 121
100. El OM contiene los criterios, instrucciones, procedimientos y requisitos de capacitación para evitar
colisiones y la utilización del sistema de anticolisión de a bordo ACAS II/TCAS II. 1.Parte A ix.C., Apéndice J
RAP 121,
101. El OM contiene procedimientos normales, no normales y de emergencia, y las funciones asignadas a la
tripulación, las listas correspondientes de verificación, y el procedimiento de cómo y cuándo utilizar las
mismas y una declaración sobre los procedimientos necesarios de coordinación entre las tripulaciones de
vuelo y de cabina de pasajeros. Parte B, iii.,iv A., Apéndice J, RAP 121
102. El OM contiene procedimientos para la operación en tierra en condiciones restringidas de visibilidad Parte
A,ix.C., Apéndice J, RAP 121
103. El OM del contiene los procedimientos adecuados para la verificación de la cantidad de combustible y
aceite RAP 121.2445
104. El OM contiene un política que requiere de avisos verbales ante una situación real o potencial de
emergencia para llamar la atención del Capitán 121.2300, 121.2305
105. El manual del explotador contiene políticas para nombrar un aeropuerto alterno por cada aeropuerto de
destino con informes meteorológicos o pronósticos indiquen que las condiciones meteorológicas estarán
en o sobre los mínimos meteorológicos. 121.2605
106. El explotador tiene procedimientos e instrucciones en el manual de operaciones sobre el uso del MEL y
CDL correspondientes a los tipos de aviones explotados y a las operaciones concretas autorizadas Parte
A, .ix.G., Apéndice J, RAP 121
107. El explotador incluirá en el manual de operaciones una lista de equipo mínimo (MEL), aprobada por la
DGAC y Lista de desviaciones respecto a la configuración (CDL), para que el piloto al mando pueda
determinar si cabe iniciar el vuelo, o continuarlo a partir de cualquier parada intermedia, en caso de que
algún instrumento, equipo o sistema deje de funcionar. 121.2615 (a)
108. El OM explotador contiene un procedimiento para que la tripulación realice una evaluación de todo pasajero
que se sospeche tenga una enfermedad trasmisible, si presenta fiebre acompañada de otros tipos de signos
o síntomas y el piloto al mando la notifique prontamente al control de tránsito aéreo (ATC) incluyendo
identificación de la aeronave; aeródromo de salida; aeródromo de destino; hora prevista de llegada;
número de personas a bordo; número de casos sospechosos a bordo; y tipo de riesgo para la salud
pública, si se conoce Parte A, .ix. C., Apéndice J, RAP 121, B. 2.Apéndice A, RAP 121.
109. El OM del explotador contiene las limitaciones de certificación y de funcionamiento de acuerdo a lo
requerido en 2. Parte B, ii. Limitaciones del Apéndice J, RAP 121.
110. Cuando el Estado del explotador no sea el mismo que el Estado de matrícula, el Estado del explotador se
cerciorará de que la MEL y CDL no afecte el cumplimiento del avión respecto a los requisitos de
aeronavegabilidad aplicables en el Estado de matrícula. La MEL es actualizada. 121.2615 (b) (c)(1)
111. El explotador no iniciará ningún vuelo que tenga que realizarse en condiciones de formación de hielo,
conocidas o previstas, a no ser que el avión esté debidamente certificado y equipado para hacer frente a
tales condiciones.121.2620
112. El OM incluye procedimientos para la preparación y difusión de NOTAM a la tripulación de vuelo y al
personal de operaciones Parte A, ix. A., Apéndice J, RAP 121
113. El explotador incluye instrucciones y requisitos de capacitación para la utilización del visualizador de HUD
y el sistema de visión mejorada EVS, si corresponde. Parte A ix.C, Apéndice J, RAP 121
114. El explotador incluye las instrucciones y los requisitos de capacitación para evitar el impacto contra el
suelo sin pérdida de control y los criterios de utilización del sistema de advertencia de la proximidad del
terreno (GPWS), del sistema de advertencia de la proximidad del terreno que tenga una función frontal de
evitación del impacto contra el terreno (EGPWS/TAWS). Parte A, ix.C., Apéndice J, RAP 121
115. El OM del explotador contiene políticas con respecto a los vuelos VFR/IFR. incluyendo una descripción de
la política para permitir vuelos bajo VFR, o requerir que los vuelos se efectúen bajo IFR, o bien de los
cambios de uno a otro. Parte A.ix.C., Apéndice J, RAP 121
116. El explotador tiene un sistema computarizado de registros aprobado. RAP 121.2815
117. El OM contiene procedimientos para asegurar que situaciones no normales o de emergencia que
requieran la aplicación de una parte o la totalidad de los procedimientos no normales o de emergencia y la
simulación de condiciones IMC por medios artificiales, no se simulen durante vuelos comerciales de
transporte aéreo. Parte D.iii C. del Apéndice J, RAP 121
118. El OM contiene una descripción de los procedimientos de navegación de larga distancia que hayan de
utilizarse tales como los procedimientos operativos EROPS.1.ix.E Apéndice J, RAP 121.
119. El explotador tiene establecido un SMS, como parte OM parte A, iv., Apéndice J, RAP 121
120. El OM contiene procedimientos y limitaciones de vuelos no comerciales para vuelos: de entrenamiento; de
prueba; de entrega (Lanzamiento de objetos desde el avión); vuelos ferry; de demostración; de
posicionamiento; incluyendo el tipo de personas que se podrá transportar en esos vuelos. Parte A ix.C
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122.- El manual del explotador contiene procedimientos para tratar, notificar e informar de accidentes e
incidentes. Parte A, .xii. A. Apéndice J, RAP 121
123.Ha establecido el explotador procedimientos para conservar documentación suficiente y actualizada
sobre la asignación de parámetros, ecuaciones de conversión, calibración periódica y demás datos de
funcionamiento y mantenimiento de los FDR de acuerdo a RAP 121.905 y Apéndice B 121.
124.-El manual del contiene políticas y procedimientos acerca de la presencia de nubes de ceniza volcánica
(Incluyendo políticas y procedimientos para que la tripulación de vuelo registre y notifique toda actividad
volcánica). Parte A .ix.C., Apéndice J, RAP 121
125.- El explotador incluye instrucciones para la conservación de las grabaciones de los registradores de
vuelo y de voz o la combinación de ambos, y si fuese necesario, de los correspondientes registradores de
vuelo FDR y voz CVR cuando el avión se hallara implicado en un accidente o incidente 121.905, 121.900,
Apéndice B RAP 121
126.- El OM del explotador contiene instrucciones sobre la aclaración y aceptación de las autorizaciones de
control de tránsito aéreo (ATC), particularmente cuando suponen franqueamiento del terreno Apéndice J,
RAP 121
127.- El OM del explotador contiene instrucciones y requisitos de capacitación para evitar el CFIT; y criterios
de utilización del GPWS Parte A, ix, C, Apéndice J, RAP 121
128.- El OM del explotador contiene procedimientos para la custodia de las grabaciones de los registradores
de vuelo y de los registradores de vuelo mientras se determina lo que ha de hacerse con ellos de
conformidad con el Anexo 13. Apéndice J RAP 121
129.- El OM del explotador establece y mantiene un sistema de Documentación de Seguridad de Vuelos
RAP 121.120 y Apéndice J RAP 121.
D.- Programa de Instrucción de los miembros de la tripulación y despachadores de vuelo
1.
2.
3.
4.
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6.
7.
8.
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10.
11.
12.
13.
14.
15.
El explotador ha establecido, mantenido e implementado programas de instrucción para los miembros
de la tripulación de vuelo, miembros de la tripulación de cabina y DV; 121.1520 (a)(1), 4.D. Apéndice J,
RAP 121
El explotador ha obtenido de la DGAC, la aprobación inicial y final de los programas de instrucción;
121.1520 (a)(2).
El explotador se asegura, mediante la implementación de los programas de instrucción aprobados, que
todos los miembros de la tripulación de vuelo, miembros de la tripulación de cabina, DV, instructores e
inspectores del explotador, son adecuadamente instruidos y entrenados para ejecutar las tareas que les
han sido asignadas; 121.1520 (a)(3).
El explotador provee instalaciones y equipos adecuados para la instrucción y entrenamiento en tierra y
de vuelo, según lo requerido por la RAP 121.1520 (a)(4) .
El explotador provee y mantiene actualizado para cada tipo de avión y, si es aplicable, para cada
variante del mismo tipo de avión, material didáctico, exámenes, formularios, instrucciones y
procedimientos que utilizará en la instrucción, entrenamiento y verificaciones de la competencia
requeridas por esta regulación; 121.1520 (a)(5)
El explotador provee suficientes instructores calificados de tierra, de vuelo, de simulador de vuelo e
inspectores del explotador debidamente aprobados por la DGAC, para conducir la instrucción y
entrenamiento en tierra y de vuelo, las verificaciones de la competencia y los cursos de instrucción y
entrenamiento, requeridos. 121.1520 (a)(6)
El programa de instrucción del explotador para la tripulación de vuelo: debe cumplir los requisitos del
capítulo K y de los Apéndices E y F de esta regulación; 121.1520 (b)(1)
El programa de instrucción del explotador para la tripulación de vuelo: incluirá medios adecuados, en
tierra y de vuelo, así como instructores calificados e inspectores del explotador debidamente aprobados;
121.1520 (b)(2)
El programa de instrucción del explotador para la tripulación de vuelo: constará de adiestramiento, en
tierra y de vuelo, para los miembros de la tripulación de vuelo, instructores e inspectores del explotador,
en el tipo o los tipos de avión en que presten servicio; 121.1520 (b)(3)
El programa de instrucción del explotador para la tripulación de vuelo: incluirá la coordinación adecuada
de la tripulación de vuelo, así como adiestramiento en todos los tipos de situaciones o procedimientos
no normales y de emergencia causados por el mal funcionamiento del sistema moto propulsor, de la
célula, u otro instalado; o debidos a fuego u otras anomalías; 121.1520 (b)(4)
El programa de instrucción del explotador para la tripulación de vuelo comprenderá conocimientos y
pericia sobre procedimientos de vuelo visual y por instrumentos para el área pretendida de operación, la
actuación humana incluyendo la gestión de amenazas y errores, así como el transporte de mercancías
peligrosas;121.1520 (b)(5)
El programa de instrucción del explotador para la tripulación de vuelo asegurará que todos los miembros
de la tripulación de vuelo conozcan las funciones de las cuales son responsables, y la relación de dichas
funciones con las de otros miembros de la tripulación, particularmente con respecto a los
procedimientos no normales y de emergencia; 121.1520 (b)(6)
El programa de instrucción del explotador para la tripulación de vuelo se repetirá periódicamente e
incluirá verificaciones de la competencia según lo requerido en esta regulación. 121.1520 (b)(7)
El programa de instrucción para la tripulación de cabina: incluirá medios adecuados, en tierra y de vuelo,
así como instructores calificados e inspectores del explotador debidamente aprobados; 121.1520 (c)(1)
El programa de instrucción para la tripulación de cabina constará de adiestramiento, en tierra y de vuelo,
para los miembros de la tripulación de cabina, instructores e inspectores del explotador, en el tipo o los
tipos de avión en que presten servicio;121.1520 (c)(2)
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16. El programa de instrucción para la tripulación de cabina garantizará que cada persona: es competente
para ejecutar aquellas obligaciones y funciones de seguridad asignadas a los miembros de la tripulación
de cabina en caso de una emergencia o en una situación que requiera evacuación de
emergencia;121.1520 (c)(3)(i)
17. El programa de instrucción para la tripulación de cabina garantizará que esté adiestrada y sea capaz de
usar el equipo de emergencia y salvamento, tal como chalecos salvavidas, balsas salvavidas, toboganes
de evacuación, salidas de emergencia, extintores de fuego portátiles, equipo de oxígeno, y botiquines de
primeros auxilios;121.1520 (c)(3)(ii)
18. El programa de instrucción para la tripulación de cabina garantizará que cuando preste servicio en
aviones que vuelan por encima de 3 000 m (10000 pies), posea conocimientos respecto al efecto de la
falta de oxígeno y, en el caso de aviones con cabina presurizada, en lo que se refiere a los fenómenos
fisiológicos inherentes a una pérdida de presión; 121.1520 (c)(3)(iii)
19. El programa de instrucción para la tripulación de cabina garantizará que cada persona: conoce los tipos
de mercancías peligrosas que pueden o no transportarse en la cabina de pasajeros y ha completado el
programa de capacitación sobre mercancías peligrosas exigido en esta regulación;121.1520 (c)(3)(v)
20. El programa de instrucción para la tripulación de cabina tiene conocimientos apropiados sobre la
actuación humana referente a las funciones de seguridad en la cabina del avión, incluyendo la
coordinación entre la tripulación de vuelo y la tripulación de cabina. 121.1520 (c)(3)(vi)
21. El programa de instrucción para despachadores de vuelo incluirá: medios adecuados en tierra,
instructores y supervisores calificados; 121.1520 (d)(1)
22. El programa de instrucción para despachadores de vuelo incluirá: adiestramiento, en tierra y en vuelo,
para DV, instructores y supervisores, en el tipo o los tipos de avión en que presten servicio; 121.1520
(d)(2)
23. El programa de instrucción para despachadores de vuelo se asegurará que: siempre que un tripulante o
DV completa un entrenamiento periódico y una verificación de la competencia requerida, un mes antes o
un mes después del mes calendario de entrenamiento/verificación, considerará que ha realizado su
entrenamiento/verificación en el mes requerido. 121.1520 (d)(3)
24. El programa de instrucción del explotador incluirá que: cada instructor, supervisor o inspector del
explotador, debe certificar el conocimiento y la competencia de los miembros de la tripulación, DV,
instructores de vuelo e inspectores del explotador, una vez que estos han finalizado la instrucción, el
entrenamiento o la verificación prevista. 121.1520 (d)(4)(i)
25. El explotador se asegurará que la certificación de cada miembro de la tripulación, DV, instructor de vuelo
e inspector del explotador sea archivada en los registros de cada tripulante o DV.121.1520 (d)(4)(ii)
26. Cuando la certificación requerida es realizada a través de un sistema de registro por computadora, el
instructor, supervisor o inspector del explotador debe ser identificado en cada registro, dentro de su
registro de tripulante o DV. 121.1520 (d)(4)(iii)
27. El programa de instrucción para despachadores de vuelo incluirá: Las materias que son aplicables a
más de un avión o posición de tripulante y que han sido satisfactoriamente completadas en un curso
anterior de otro avión o posición de tripulante, no necesitan ser repetidas en adiestramientos
subsiguientes, excepto en el entrenamiento periódico.121.1520 (d)(5)
28. Además del explotador, otro explotador o un centro de entrenamiento de aeronáutica civil certificado de
acuerdo con la RAP 142, es elegible de conformidad con esta regulación para proporcionar instrucción,
entrenamiento, pruebas y verificación según contrato u otro arreglo a las personas sujetas a los
requisitos de la RAP 121. 121.1525(a)
29. El explotador ha contratado o de otra forma ha acordado, usar los servicios de, un centro de
entrenamiento de aeronáutica civil certificado según las RAP 142, solo si este centro: ostenta las
especificaciones de entrenamiento aplicables, tiene medios, equipos de instrucción, y cursos
programados que reúnen los requisitos aplicables de acuerdo con las RAP 142; 1525 (b)(1)(2)
30. El explotador ha contratado o de otra forma ha acordado usar los servicios de, un centro de
entrenamiento de aeronáutica civil certificado según las RAP 142, solo si este centro tiene currículos,
segmentos de currículos, y partes de segmentos de los currículos aprobados que son aplicables para
ser utilizados en los cursos de instrucción requeridos por el capítulo K; RAP 142; 1525 (b)(3)
31. El explotador ha contratado o de otra forma ha acordado usar los servicios de, un centro de
entrenamiento de aeronáutica civil certificado según las RAP 142, solo si este centro tiene suficientes
instructores calificados e inspectores del explotador aprobados, según los requisitos aplicables
establecidos en esta regulación, para proporcionar instrucción, entrenamiento, pruebas y verificaciones
a las personas sujetas a esta regulación.RAP 121.1525 (b)(4)
32. El explotador ha contratado o de otra forma ha acordado usar los servicios de un centro de
entrenamiento de aeronáutica civil certificado por otro Estado para proporcionar instrucción,
entrenamiento, pruebas y verificaciones requeridas por esta regulación, solo si dicha certificación ha
sido validada y el centro de entrenamiento de aeronáutica civil ha sido sometido al sistema de vigilancia
continua establecido de acuerdo con la RAP 142. RAP 121.1525 (c)
33. El explotador ha preparado y mantenido actualizados los currículos de los programas de instrucción
para cada tipo de avión, respecto a los miembros de la tripulación y DV requeridos para ese tipo de
avión. Los currículos desarrollados deberán incluir la instrucción y el entrenamiento en tierra y de vuelo y
las verificaciones de la competencia requeridas por el capítulo K. 121.1530 (a)
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34. Cada currículo del programa de instrucción del explotador contiene: una lista de las materias de
instrucción y entrenamiento en tierra, incluyendo el adiestramiento de emergencias que será impartido.
121.1530 (b)(1)
35. Cada currículo del programa de instrucción del explotador contiene: una lista de todos los simuladores
de vuelo, dispositivos de instrucción de vuelo, maquetas, entrenadores de sistemas y de
procedimientos, y de otras ayudas de instrucción que el explotador utilice. 121.1530 (b)(2)
36. Cada currículo del programa de instrucción del explotador contiene: descripciones detalladas o
presentaciones gráficas de las maniobras, procedimientos y funciones normales, no normales y de
emergencias aprobadas, que deben ser realizadas durante cada fase de instrucción o entrenamiento de
vuelo o verificación de la competencia, indicando aquellas que deben ser ejecutadas en vuelo durante la
instrucción, entrenamiento y verificación. 121.1530 (b)(3)
37. Cada currículo del programa de instrucción del explotador contiene: una lista de los simuladores de
vuelo o de otros dispositivos de vuelo aprobados, incluyendo las aprobaciones para las maniobras,
procedimientos o funciones particulares. 121.1530 (b)(4)
38. Cada currículo del programa de instrucción del explotador contiene: las horas de instrucción y
entrenamiento programadas que serán aplicadas en cada fase de instrucción y entrenamiento.121.1530
(b)(5)
39. Cada currículo del programa de instrucción del explotador contiene: una copia de cada autorización,
emitida por la DGAC, para la reducción de las horas de instrucción programadas [121.1540 (d)].
121.1530 (b)(6)
40. El programa de instrucción del explotador contiene instrucción inicial aprobada sobre gestión de los
recursos de la tripulación (CRM) o sobre gestión de los recursos de los despachadores de vuelo (DRM)
respectivamente. Esta instrucción inicial se repite periódicamente cada año. 121.1535 (a)(b)
41. La instrucción inicial y periódica de CRM y DRM es impartida por instructores calificados en gestión de
los recursos, quienes podrán ser asistidos por especialistas con el propósito de desarrollar áreas
específicas. 121.1535 (c)(1)
42. La instrucción inicial y periódica de CRM y DRM son dictadas de acuerdo con los currículos establecidos
en los programas de instrucción para los miembros de la tripulación de vuelo, miembros de la tripulación
de cabina y DV. 121.1535 (c)(2)
43. El programa de instrucción del explotador contiene una aprobación inicial de la DGAC.121.1540 (b)
44. El programa de instrucción del explotador contiene una aprobación inicial de la DGAC.121.1540 (c)
45. El explotador tiene aprobaciones de uso específicas por parte de la DGAC de cada simulador,
dispositivo de instrucción de vuelo usado en el programa de instrucción. 121.1545 (a)
46. Si los simuladores u otros dispositivos de instrucción de vuelo usados son aprobados, para la
instrucción y entrenamiento, o para las verificaciones de la competencia de las tripulaciones estas
aprobaciones identifiquen el tipo de avión, variación del tipo de avión, maniobras, procedimiento y la
función del miembro de la tripulación involucrado.121.1545 (a)(1)
47. El explotador tiene un procedimiento que asegura que el simulador o dispositivo de instrucción de vuelo
que está siendo usado para el entrenamiento y chequeos mantienen su perfomance, funciones y otras
características requeridos para su aprobación de uso. 121.1545 (a)(2)
48. El explotador tiene un procedimiento que asegura que los simuladores u otros dispositivos de instrucción
de vuelo son modificados de acuerdo con cualquier modificación del avión que está siendo simulado,
que resulte en cambios en la performance, funcionamiento, u otras características requeridas para la
aprobación. 121.1545 (a)(3)
49. El explotador tiene un procedimiento para asegurarse que todos los simuladores y dispositivo de
instrucción de vuelo que está siendo usado en su programa de instrucción, realizan una inspección de
pre vuelo funcional diaria antes de su uso. 121. 1545 (a)(4)
50. El explotador tiene un procedimiento que asegure que todos los simuladores y dispositivos de
instrucción de vuelo usados en su programa de instrucción, conservar una bitácora diaria de
discrepancias, en la que cada instructor o inspector del explotador, anotará cualquier discrepancia
observada al final de toda instrucción, entrenamiento o verificación de la competencia. 121.1545 (a)(5)
51. El explotador tiene aprobación para usar un simulador que satisfaga los requisitos de instrucción y
entrenamiento de vuelo de pilotos, establecidos en el programa de instrucción para cizalladura del viento
a baja altura. 121.1545 (d)
52. El explotador utiliza un curso de instrucción en simulador de vuelo, si el programa de instrucción para
ese tipo de avión incluye: un curso de capacitación para piloto en simulador de vuelo de acuerdo a lo
previsto en el Párrafo 121.1630 (d).121.1550 (b)(1)
53. El explotador utiliza un curso de instrucción en simulador de vuelo, si el programa de instrucción para
ese tipo de avión incluye: un curso de capacitación para mecánico de a bordo (ingeniero de vuelo) en un
simulador de vuelo u otro dispositivo, de acuerdo a lo previsto en el Párrafo 121.1635 (c) 121.1550
(b)(2).
54. El programa de instrucción del explotador contiene un segmento curricular para el entrenamiento de
instructores de simulador. 121.1555
55. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de avión con
respecto al tipo de avión involucrado sea titular de la licencia y habilitaciones de miembro de la
tripulación de vuelo, requeridas para servir como piloto al mando, mecánico de a bordo (ingeniero de
vuelo) o navegante de vuelo. 121.1555 (b)(1)
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56. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de avión con
respecto al tipo de avión involucrado ha completado satisfactoriamente las fases de instrucción
apropiadas para el avión, incluyendo el entrenamiento periódico exigido para servir como piloto al
mando, mecánico de a bordo (ingeniero de vuelo), o navegante. 121.1555 (b)(2)
57. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de avión con
respecto al tipo de avión involucrado ha completado satisfactoriamente las evaluaciones pertinentes de
aptitud académica y las verificaciones de la competencia apropiadas, exigidas para servir como piloto al
mando, mecánico de a bordo (ingeniero de vuelo), o navegante de vuelo. 121.1555 (b)(3)
58. El programa de instrucción del explotador contiene Instrucción de eventos médicos en vuelo para los
miembros de la tripulación. (RAP 121.3015)
59. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de avión con
respecto al tipo de avión involucrado ha completado en forma satisfactoria los requisitos de instrucción
aplicables de la Sección 121.1575, incluyendo instrucción y práctica en vuelo para la capacitación inicial
y de transición. 121.1555 (b)(4)
60. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de avión con
respecto al tipo de avión involucrado sea titular de un certificado médico de Clase I, requerido para
prestar servicios como piloto al mando o de un certificado médico de Clase II, requerido para prestar
servicios como mecánico de a bordo (ingeniero de vuelo) o navegante de vuelo.121.1555 (b)(5)
61. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de avión con
respecto al tipo de avión involucrado ha completado los requisitos de experiencia reciente requeridos en
la Sección 121.1740. 121.1555 (b)(6)
62. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de simulador
con respecto al tipo de avión involucrado sea titular de la licencia y las habilitaciones de miembro de la
tripulación de vuelo, excepto los certificados médicos, requeridos para prestar servicios como piloto al
mando, mecánico de a bordo (ingeniero de vuelo) o navegante. 121.1555 (c)(1)
63. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de simulador
con respecto al tipo de avión involucrado ha completado satisfactoriamente las fases de instrucción
apropiadas para el avión, incluyendo el entrenamiento periódico exigido para servir como piloto al
mando, mecánico de a bordo (ingeniero de vuelo), o navegante. 121.1555 (c)(2)
64. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de simulador
con respecto al tipo de avión involucrado ha completado satisfactoriamente las evaluaciones pertinentes
de aptitud académica y las verificaciones de la competencia apropiadas, exigidas para servir como piloto
al mando, mecánico de a bordo (ingeniero de vuelo), o navegante. 121.1555 (c)(3)
65. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de simulador
con respecto al tipo de avión involucrado haber completado satisfactoriamente los requisitos de
instrucción aplicables de la Sección 121.1575. 121.1555 (c)(4)
66. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de simulador
con respecto al tipo de avión involucrado ha sido aprobado por la DGAC para los deberes involucrados
de inspector del explotador de simulador de vuelo. 121.1555 (c)(5)
67. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE que ha
cumplido sesenta y cinco (65) años de edad, cumplan funciones de inspectores del explotador desde el
asiento del observador, pero no sirvan como pilotos al mando. 121.1555 (e)
68. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de simulador
ha volado, por lo menos, dos segmentos de vuelo como miembro de la tripulación requerido para el tipo
de avión involucrado, dentro de un período de doce (12) meses anterior a la ejecución de cualquier
deber de inspector del explotador en simulador de vuelo. 121.1555 (f)(1)
69. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de simulador
ha completado satisfactoriamente un programa de observación en línea aprobado, dentro del período
establecido por ese programa, antes de ejecutar cualquier deber como inspector del explotador en
simulador de vuelo. 121.1555 (f)(2)
70. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de TC con
respecto al tipo de avión involucrado ha sido aprobado por la DGAC, por escrito, como inspector
tripulante de cabina del explotador. 121.1560 (a)(1)
71. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de TC con
respecto al tipo de avión involucrado tenga como mínimo un (1) año de instructor tripulante de cabina;
(la DGAC podrá considerar la experiencia anterior en caso del avión involucrado). 121.1560 (a)(2)
72. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de TC con
respecto al tipo de avión involucrado sea titular de la licencia de tripulante de cabina emitida conforme a
la RAP 63 y las correspondientes habilitaciones. 121.1560 (a)(3)
73. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de TC con
respecto al tipo de avión involucrado sea titular de un certificado médico, válido, requerido para prestar
servicios como tripulante de cabina. 121.1560 (a)(4)
74. El explotador ha incluido un programa de instrucción en seguridad de la aviación para la tripulación de
vuelo y de cabina. 121.1595(a)(1)(vii)
75. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de TC con
respecto al tipo de avión involucrado ha completado los requisitos de experiencia reciente. 121.1560
(a)(5)
Resultado: S= Satisfactorio, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado
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76. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de TC con
respecto al tipo de avión involucrado ha completado satisfactoriamente las fases de instrucción
apropiadas para el avión, incluyendo el entrenamiento periódico y las evaluaciones pertinentes de
aptitud académica y las verificaciones de la competencia apropiadas exigidas para servir como tripulante
de cabina. 121.1560 (a)(6)
77. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de TC con
respecto al tipo de avión involucrado ha completado satisfactoriamente los requisitos de instrucción y
verificación prescritos en la Sección 121.1580, exigidos para servir como IDE TC. 121.1560 (a)(7)
78. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que la experiencia y
calificaciones de los IDE TC autorizados por la DGAC, están incluidos en el programa de instrucción del
explotador, aprobado por la DGAC. 121.1560 (d)
79. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que todos los IDE TC reciban
instrucción inicial, y periódica cada doce (12) meses, con la finalidad de mantener actualizados sus
conocimientos, en correspondencia a las tareas y responsabilidades asignadas. 121.1560 (e)
80. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que la instrucción del IDE TC
incluye la capacitación en el conocimiento y aptitudes relacionadas con el desempeño humano, cursos
de actualización en nueva tecnología y técnicas de formación y enseñanza para los conocimientos
impartidos o verificados. 121.1560 (f)
81. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo
de avión con respecto al tipo de avión involucrado sea titular de las licencia y habilitaciones requeridas
para servir como piloto al mando, mecánico de a bordo (ingeniero de vuelo) o navegante. 121.1565
(b)(1)
82. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo
de avión con respecto al tipo de avión involucrado ha completado satisfactoriamente las fases de
instrucción apropiadas para el avión, incluyendo el entrenamiento periódico requerido para servir como
piloto al mando, mecánico de a bordo (ingeniero de vuelo), o navegante. 121.1565 (b)(2)
83. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo
de avión con respecto al tipo de avión involucrado ha aprobado satisfactoriamente las evaluaciones
pertinentes de aptitud académica y las verificaciones de la competencia requeridas para servir como
piloto al mando, mecánico de a bordo (ingeniero de vuelo), o navegante. 121.1565 (b)(3)
84. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo
de avión con respecto al tipo de avión involucrado ha completado en forma satisfactoria los requisitos de
instrucción aplicables de la Sección 121.1585, incluyendo instrucción y práctica en vuelo para la
capacitación inicial y periódica. 121.1565 (b)(4)
85. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo
de avión con respecto al tipo de avión involucrado sea titular de un certificado médico de Clase I,
requerido para prestar servicios como piloto al mando o de un certificado médico de Clase II, requerido
para prestar servicios como mecánico de a bordo (ingeniero de vuelo) o navegante. 121.1565 (b)(5)
86. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo
de avión con respecto al tipo de avión involucrado haber cumplido los requisitos de experiencia reciente
establecidos en la Sección 121.1740. 121.1565 (b)(6)
87. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo
de simulador con respecto al tipo de avión involucrado sea titular de la licencias de piloto de transporte
de línea aérea, mecánico de a bordo (ingeniero de vuelo) o navegante y de las habilitaciones de piloto e
instructor de vuelo en el tipo de avión correspondiente, excepto el certificado médico. 121.1565 (c)(1)
88. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo
de simulador con respecto al tipo de avión involucrado ha completado satisfactoriamente las fases de
instrucción apropiada para el avión, incluyendo entrenamiento periódico, requeridas para servir como
piloto al mando, mecánico de a bordo (ingeniero de vuelo) o navegante de vuelo. 121.1565 (c)(2)
89. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo
de simulador con respecto al tipo de avión involucrado ha completado satisfactoriamente las
evaluaciones pertinentes de aptitud académica y las verificaciones de la competencia requeridas para
servir como piloto al mando, mecánico de a bordo (ingeniero de vuelo) o navegante. 121.1565 (c)(3)
90. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo
de simulador con respecto al tipo de avión involucrado haber completado satisfactoriamente los
requisitos de instrucción aplicables de la Sección 121.1585. 121.1565 (c)(4)
91. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo
que ha cumplido (65) años de edad, no cumpla funciones de instructor ni de piloto al mando de un
avión.121.1565 (d)
92. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo
de simulador vuele, por lo menos, dos tramos de vuelo como miembro de la tripulación requerido para el
tipo de avión en el simulador de vuelo correspondiente, dentro del período de doce (12) meses
anteriores a la ejecución de cualquier deber de instructor de vuelo en simulador de vuelo. 121.1565 (f)(1)
93. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo
de simulador ha completado satisfactoriamente un programa de observación en línea aprobado, dentro
del período establecido en ese programa, antes de ejecutar cualquier deber de instructor de simulador
de vuelo.. 121.1565 (f)(2)
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94. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de TC
haber sido designado como instructor por el explotador, por escrito, y poseer, como mínimo, cien (100)
horas de vuelo como tripulante de cabina en el avión involucrado y a servicio del explotador; la DGAC
podrá considerar la experiencia anterior en el caso del avión involucrado. 121.1570 (b)(1)
95. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de TC
sea titular de la licencia de tripulante de cabina, emitida conforme a la RAP 63 y las correspondientes
habilitaciones.121.1570 (b)(2)
96. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de TC
sea titular de un certificado médico, válido, requerido para ejercer funciones como tripulante de
cabina;121.1570 (b)(3)
97. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de TC ha
completado los requisitos de experiencia reciente. 121.1570 (b)(4)
98. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de TC ha
completado satisfactoriamente las fases de instrucción apropiadas para el avión, incluyendo el
entrenamiento periódico y las evaluaciones pertinentes de aptitud académica y las verificaciones de la
competencia apropiadas, para ejercer funciones como tripulante de cabina. 121.1570 (b)(5)
99. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de TC ha
completado satisfactoriamente los requisitos de instrucción y verificación prescritos en la Sección
121.1590, para ejercer funciones como instructor tripulante de cabina;121.1570 (b)(6)
100. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de TC ha
sido aprobado por la DGAC para ejercer las funciones de instructor tripulante de cabina121.1570 (b)(7)
101. El programa de instrucción del explotador provee el entrenamiento apropiado a los miembros de la
tripulación de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelo incluyendo instrucción de
adoctrinamiento básico en tierra para miembros de la tripulación o DV recién contratados, incluyendo
cuarenta (40) horas programadas de instrucción, a menos que sean reducidas de acuerdo con el
Párrafo 121.1540 (d). 121.1595 (a)(1)
102. El programa de instrucción del explotador provee el entrenamiento apropiado a los miembros de la
tripulación de vuelo y de cabina incluyendo la instrucción inicial, de transición y de promoción en tierra
especificada en las Secciones 121.1610 hasta 121.1625, como sea aplicable.121.1595 (a)(2)
103. El programa de instrucción del explotador provee el entrenamiento apropiado a los miembros de la
tripulación de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelo incluyendo para los miembros de la
tripulación, la instrucción de emergencias especificada en las Secciones 121.1600 y 121.3015.121.1595
(a)(3)
104. El programa de instrucción del explotador provee la instrucción de vuelo especificada en las Secciones
121.1630 hasta 121.1640. 121.1595 (b)
105. El programa de instrucción proporciona entrenamiento periódico en tierra y de vuelo. 121.1595 (c)
106. El programa de instrucción proporciona la instrucción de diferencias especificada en la Sección
121.1605, (la DGAC encontró que, debido a magnitud de las diferencias entre aviones del mismo tipo
operados por el explotador, fue necesario impartir instrucción adicional para asegurar que cada miembro
de la tripulación y DV sea instruido o entrenado adecuadamente para realizar sus tareas
asignadas.121.1595 (d)
107. El programa de instrucción incluye la instrucción de promoción, como está especificada en las
Secciones 121.1610 y 121.1630 para un tipo de avión particular para miembros de la tripulación que han
sido calificados y sirven como copilotos o mecánicos de a bordo en ese avión. 121.1595 (e)
108. El programa de instrucción incluye la instrucción general de emergencias y proporciona instrucción
sobre las funciones asignadas y procedimientos a ser ejecutados en caso de emergencia, incluyendo la
coordinación entre los miembros de la tripulación.1600 (b)(1)
109. El programa de instrucción incluye la instrucción general de emergencias y proporciona instrucción
individual en la ubicación, función, y operación del equipo de emergencia. 1600 (b)(2)
110. El programa de instrucción incluye la instrucción general de emergencias y proporciona instrucción en el
manejo de situaciones de emergencias tal como descompresión rápida, fuego en vuelo y en tierra,
amaraje y evacuación en tierra, enfermedades, lesiones, u otras situaciones anormales incluyendo uso
del equipo médico de emergencia, y secuestros y otras situaciones excepcionales. 1600 (b)(3)
111. El programa de instrucción incluye la instrucción general de emergencias y proporciona la revisión y
discusión de accidentes e incidentes de aviación anteriores, vinculados a situaciones de emergencia
reales. 1600 (b)(4)
112. El programa de instrucción incluye la instrucción general de emergencias y proporciona Instrucción en
supervivencia 1600 (b)(5)
113. El programa de instrucción incluye la instrucción general de emergencias y proporciona los ejercicios de
emergencia a realizar una sola vez 1600 (b)(5)
114. El segmento curricular de entrenamiento general en emergencias para los tripulantes de vuelo y
tripulantes de cabina proveen los ejercicios de emergencia a realizar una sola vez con equipo protector
de respiración (PBE) en el cual el miembro de la tripulación combate un fuego real o simulado usando
un tipo de extintor de fuego de mano instalado 1600 (c)(1)(i)
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115. El segmento curricular de entrenamiento general en emergencias para los tripulantes de vuelo y
tripulantes de cabina proveen un ejercicio de evacuación de emergencia con cada persona evacuando
el avión o el dispositivo de instrucción de cabina aprobado, utilizando al menos, uno de los tipos de
tobogán de evacuación de emergencia instalados.1600 (c)(1)(iii)
116. El programa de instrucción para la tripulación de cabina garantizará que cada persona: conoce las
asignaciones y funciones de los otros miembros de la tripulación en caso de una emergencia, en la
medida necesaria para desempeñar sus propias obligaciones de miembro de la tripulación de
cabina;121.1520 (c)(3)(iv)
117. El programa de instrucción incluye ejercicios de emergencia adicionales para cada miembro de la
tripulación durante la instrucción inicial y una vez cada 36 meses durante el entrenamiento periódico:
operar cada tipo de salida de emergencia en las configuraciones normal y de emergencia, incluyendo
las acciones y esfuerzos requeridos para el despliegue de los toboganes de evacuación de
emergencia.1600 (c)(2)(i)(A)
118. El programa de instrucción incluye ejercicios de emergencia adicionales para cada miembro de la
tripulación durante la instrucción inicial y una vez cada 36 meses durante el entrenamiento periódico:
operar cada tipo de extintor de fuego, de mano, instalado.1600 (c)(2)(i)(B)
119. El programa de instrucción incluye ejercicios de emergencia adicionales para cada miembro de la
tripulación durante la instrucción inicial y una vez cada 36 meses durante el entrenamiento periódico:
cada tipo de sistema de oxígeno de emergencia, incluyendo el equipo protector de respiración PBE.
1600 (c)(2)(i)(C)
120. El programa de instrucción incluye ejercicios de emergencia adicionales para cada miembro de la
tripulación durante la instrucción inicial y una vez cada 36 meses calendario durante el entrenamiento
periódico: colocación, uso, e inflado de medios individuales de flotación. 1600 (c)(2)(i)(D)
121. El programa de instrucción incluye ejercicios de emergencia adicionales para cada miembro de la
tripulación durante la instrucción inicial y una vez cada 36 meses calendario durante el entrenamiento
periódico: amaraje incluyendo preparación de la cabina de pilotaje y procedimientos; coordinación de los
tripulantes; información a los pasajeros y preparación de la cabina de pasajeros; colocación e inflado de
los chalecos salvavidas; uso de cuerdas de salvamento; y abordaje de los pasajeros y tripulación en una
balsa salvavidas o tobogán / balsa.1600 (c)(2)(i)(E)
122. El programa de instrucción incluye ejercicios de emergencia adicionales para cada miembro de la
tripulación durante la instrucción inicial y una vez cada 36 meses calendario durante el entrenamiento
periódico: observar los ejercicios de remoción desde el avión (o desde el dispositivo de instrucción de
cabina) e inflado de cada tipo de balsa salvavidas. 1600 (c)(2)(i)(F)
123. El programa de instrucción incluye ejercicios de emergencia adicionales para cada miembro de la
tripulación durante la instrucción inicial y una vez cada 36 meses calendario durante el entrenamiento
periódico: observar los ejercicios de remoción desde el avión (o desde el dispositivo de instrucción de
cabina) e inflado de cada tipo de balsa salvavidas. 1600 (c)(2)(ii)(A)
124. El programa de instrucción incluye ejercicios de emergencia adicionales para cada miembro de la
tripulación durante la instrucción inicial y una vez 36 meses calendario durante el entrenamiento
periódico: observar la transferencia de cada tipo de tobogán-balsa de una puerta a otra.1600 (c)(2)(ii)(B)
125. El programa de instrucción incluye ejercicios de emergencia adicionales para cada miembro de la
tripulación durante la instrucción inicial y una vez 36 meses calendario durante el entrenamiento
periódico: observar el despliegue, inflado, y separación del avión (o del dispositivo de instrucción de
cabina) de cada tipo de balsa o tobogán/balsa 1600 (c)(2)(ii)(C)
126. El programa de instrucción incluye ejercicios de emergencia adicionales para cada miembro de la
tripulación durante la instrucción inicial y una vez 36 meses calendario durante el entrenamiento
periódico: evacuación de emergencia incluyendo el uso del tobogán. 1600 (c)(2)(i)(G)
127. El explotador provee entrenamiento de diferencias a los tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y
despachadores para los tipos específicos de las aeronaves de su flota. 121.1605 (a)
128. La instrucción de diferencias para todas las variantes de un tipo de avión en particular, están incluidas
en la instrucción inicial, de transición, de promoción y en el entrenamiento periódico para el avión
referido. 121.1605 (b)
129. La instrucción inicial, de transición, y de promoción en tierra para pilotos y mecánicos de a bordo
incluyen instrucción de Temas generales tal como meteorología, suficiente para asegurar un
conocimiento práctico de fenómenos meteorológicos, incluyendo principios de sistemas frontales,
formación de hielo, nieblas, tormentas, y situaciones atmosféricas que se presentan a grandes
altitudes.121.1610 (a)(1)(iii)
130. La instrucción inicial, de transición, y de promoción en tierra para pilotos y mecánicos de a bordo
incluyen instrucción de Temas generales tal como procedimientos de comunicación normal y de
emergencia;.121.1610 (a)(1)(vi)
131. La instrucción inicial, de transición, y de promoción en tierra para pilotos y mecánicos de a bordo
incluyen instrucción para cada tipo de avión con procedimientos para escapar de situaciones
meteorológicas severas, en caso de haberlas encontrado inadvertidamente, incluyendo cizalladura del
viento a baja altura 121.1610 (a)(2)(vi)(B)
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132. Los segmentos curriculares del entrenamiento inicial en tierra contiene los temas requeridos y las horas
programadas para las categorías de entrenamiento para pilotos y mecánicos de a bordo, por lo menos
en aviones del Grupo I: propulsados por motores alternativos, 64 horas; propulsados por motores
turbohélice, 80 horas, en aviones del Grupo II: propulsados por motores turborreactores, 120 horas.
121.1610 (b)
133. Los segmentos curriculares del entrenamiento inicial en tierra contiene los temas requeridos y las horas
programadas para las categorías de entrenamiento para navegantes por lo menos en aviones del Grupo
I: propulsados por motores alternativos, 16 horas; propulsados por motores turbohélices, 32 horas, en
aviones del Grupo II: propulsados por motores turborreactores, 32 horas. 121.1615 (b)
134. La instrucción inicial y de transición en tierra para miembros de la TC incluye instrucción : Temas
generales.-tal como, instrucción inicial aprobada en gestión de los recursos de la tripulación
(CRM).121.1620(a)(1)(iii)
135. La instrucción inicial y de transición en tierra para miembros de la TC incluye instrucción: Para cada tipo
de avión.-tal como, uso de los sistemas de comunicación con los pasajeros y con otros miembros de la
tripulación de vuelo, incluyendo los procedimientos de emergencia en caso de intento de secuestro u
otras situaciones anormales1620(a)(2)(ii)
136. La instrucción inicial y de transición en tierra para los miembros de la TC incluye una verificación de la
competencia por un inspector de TC de la DGAC de acuerdo a lo requerido en la RAP 63.420 (c).
121.1620 (b)
137. Los segmentos curriculares del entrenamiento inicial en tierra contiene los temas requeridos y las horas
programadas para las categorías de entrenamiento para TC por lo menos en aviones del Grupo I:
propulsados por motores alternativos, 8 horas; propulsados por motores turbohélice, ocho 8 horas; 2
aviones del Grupo II: propulsados por motores turborreactores, 16 horas. 1620(c)(1)
138. La instrucción inicial y de transición en tierra para DV incluye instrucción de Temas generales.-tales
como el contenido del manual de operaciones; método aprobado de control y supervisión de las
operaciones de vuelo; meteorología. 1625(a)(1)
139. La instrucción inicial y de transición en tierra para DV incluye instrucción de Temas generales.-tales
como responsabilidades compartidas piloto - encargado de operaciones de vuelo/despachador de vuelo,
control de tránsito aéreo y procedimientos de aproximación instrumental. 1625(a)(1)
140. La instrucción inicial y de transición en tierra para DV incluye instrucción para cada avión.-tales como:
una descripción general de los sistemas del avión, procedimientos de operación en vuelo, cálculo del
peso (masa) y del centro de gravedad (Peso y balance); 1625(a)(2)
141. La instrucción inicial y de transición en tierra para DV incluye procedimientos de emergencia, incluyendo
la alerta a los organismos públicos, de la compañía, y privados, para proporcionar el máximo apoyo a un
avión que se encuentra en emergencia. 1625(a)(3)
142. La instrucción inicial y de transición en tierra para DV debe incluir una verificación de la competencia,
conducida por un inspector encargado de operaciones de vuelo/despachador de vuelo de la DGAC, o
por un examinador designado. 1625(b)
143. Los segmentos curriculares del entrenamiento inicial en tierra contiene los temas requeridos y las horas
programadas para las categorías de entrenamiento para TC por lo menos aviones del Grupo I:
propulsados por motores alternativos, 30 horas; propulsados por motores turbohélices, 40 horas.
aviones del Grupo II: propulsados por motores turborreactores, 40 horas.
144. La instrucción inicial, de transición y de promoción para pilotos incluye instrucción de vuelo y práctica en
las maniobras y procedimientos establecidos en el Apéndice E de la RAP 121 y en el programa de
instrucción aprobado de cizalladura del viento a baja altura, esta última se realiza en simulador de vuelo
aprobado. 121.1630 (a)(b)
145. El programa de instrucción aprobado del explotador incluye un curso de capacitación que utiliza un
simulador de vuelo de acuerdo con el Párrafo 121.1550 (b), cada piloto debe completar
satisfactoriamente: instrucción y práctica en simulador de vuelo en, por lo menos, todas las maniobras y
procedimientos establecidos en el Apéndice E de la RAP 121 para la instrucción inicial de vuelo, que
puedan ser ejecutados en un simulador de vuelo con o sin un sistema visual. 121.1630 (d)(1)(i)
146. El programa de instrucción aprobado del explotador incluye un curso de capacitación que utiliza un
simulador de vuelo de acuerdo con el Párrafo 121.1550 (b), cada piloto debe completar
satisfactoriamente: una verificación de la competencia en simulador de vuelo, o en avión, al nivel de
competencia de un piloto al mando o copiloto, como sea aplicable, por lo menos, en las maniobras y
procedimientos establecidos en el Apéndice F de la RAP 121, que puedan ser ejecutados en un
simulador de vuelo con o sin un sistema visual. 121.1630 (d)(1)(ii)
147. El programa de instrucción aprobado del explotador incluye un curso de capacitación que utiliza un
simulador de vuelo de acuerdo con el Párrafo 121.1550 (c), cada piloto completa satisfactoriamente:
instrucción y práctica en, por lo menos, las maniobras y procedimientos de cizalladura del viento a baja
altura, establecidas en el programa de instrucción de vuelo, que son realizados en un simulador
específicamente aprobado para la ejecución de tales maniobras y procedimientos. 121.1630 (d)(2)
148. La instrucción inicial y de transición de vuelo para mecánicos de a bordo incluye, por lo menos,
instrucción y práctica en procedimientos relacionados al cumplimiento de los deberes y funciones del
mecánico de a bordo (ingeniero de vuelo). Esta instrucción y práctica puede cumplirse ya sea en avión,
en simulador de vuelo, o en un dispositivo de instrucción de vuelo, una verificación de la competencia.
1635(a)(1)
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149. La instrucción inicial y de transición de vuelo para navegantes, incluye instrucción de vuelo y una
verificación de la competencia, adecuada para asegurar su pericia en el desempeño de sus deberes
asignados las mismas que pueden realizarse en avión o en un dispositivo de instrucción de vuelo
apropiado. 121.1640 (a)(b)
150. El entrenamiento periódico asegura que cada miembro de la tripulación o despachador de vuelo está
adecuadamente entrenado y es realmente competente con respecto al tipo de avión (incluyendo el
entrenamiento de diferencias, si es aplicable) y a la posición del miembro de la tripulación involucrada.
121.1645 (a)
151. El entrenamiento periódico en tierra para miembros de la tripulación y DV incluye lo requerido en
121.1645 (b)
152. El entrenamiento periódico en tierra para miembros de la tripulación y DV incluye para tripulantes de
cabina y DV, una verificación de la competencia de acuerdo a lo requerido en los Párrafos 121.1620 (b)
y 121.1625 (b) del Capítulo K de la RAP 121 y 63.430 del Capítulo D de la RAP 63.
153. El programa de instrucción del explotador garantiza que: un piloto que sea asignado para operar en
ambos puestos de pilotaje, apruebe la instrucción adecuada y especificada en el programa. 121.1650 (a)
154. El explotador ha incluido en su programa de instrucción la capacitación sobre SMS.121.110 (b)(4)
E.- Calificaciones de miembros de tripulación y despachadores de vuelo
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
El explotador califica a los tripulantes de vuelo usando la experiencia operacional. ciclos de operación y
consolidación de conocimientos y habilidades y especifica el número mínimo de horas y eventos de
experiencia. 121.1725
El explotador se asegura que el PIC de una aeronave (o copiloto de una aeronave que requiere 3 o más
pilotos en operaciones regulares y no regulares internacionales), posea: una licencia PTLA; una
habilitación de tipo apropiada para ese avión; y una evaluación médica Clase I vigente.121.1730 (a)
El explotador se asegura que el copiloto de una aeronave posea una habilitación de tipo apropiada para
ese avión; una habilitación de vuelo por instrumentos; y una evaluación médica Clase I vigente.
121.1730 (b)
Ningún explotador puede conducir operaciones según esta regulación, a menos que, para ese tipo de
avión, ya sea, el piloto al mando o copiloto posean por lo menos setenta y cinco (75) horas de tiempo de
vuelo de operación en línea como piloto al mando o copiloto. 121.1735 (b)
Cuando un piloto al mando o copiloto que en los noventa (90) días precedentes no ha efectuado, como
mínimo, tres (3) despegues y tres (3) aterrizajes en el tipo de avión en el que presta servicios, debe
restablecer la experiencia reciente de acuerdo a lo requerido en el párrafo 121.1745 (a)
El explotador asigna a un piloto para que actúe como piloto de relevo en crucero cumpliendo con lo
establecido en la RAP 121.1750 (a)
Ninguna persona puede servir como piloto al mando de un avión, a menos que, dentro de los doce (12)
meses calendario anteriores, esa persona haya aprobado una verificación en línea, en la que
desempeñe satisfactoriamente las obligaciones y responsabilidades de piloto al mando en uno de los
tipos de avión en que vuela.121.1755 (a)
Ninguna persona puede servir como piloto al mando o copiloto en cada tipo o variante de un tipo de
avión, a menos que, hayan aprobado satisfactoriamente las verificaciones requeridas, en las que
demuestren su competencia respecto a la técnica de pilotaje y a la capacidad de ejecutar
procedimientos de emergencia y de operar de acuerdo con las reglas por instrumentos. Dichas
verificaciones se efectuarán dos (2) veces al año. Dos (2) verificaciones similares, efectuadas dentro de
un plazo de cuatro (4) meses consecutivos, no satisfarán por si solas este requisito. 121.1760 (a)
Las verificaciones de la competencia requeridas en el Párrafo 121.1755 son conducidas por un inspector
de la DGAC o por un inspector del explotador en un simulador de vuelo aprobado u otro dispositivo de
instrucción de vuelo apropiado podrán ser utilizados para efectuar las verificaciones de la competencia
como está indicado en el Apéndice F de la RAP 121.121.1760 (b)
Si el piloto que está siendo evaluado no es capaz de demostrar un desempeño satisfactorio durante la
verificación de la competencia ante el inspector, el explotador no podrá utilizar al tripulante, ni éste podrá
actuar en operaciones según la RAP 121, hasta que haya completado satisfactoriamente una
verificación de la competencia. 121.1760 (d)
El explotador no utilizará ningún piloto como piloto al mando de un avión en una ruta o tramo de ruta en
la que no esté calificado, a menos que el piloto demuestre lo establecido en la RAP 121.1760 (a)
El explotador no a utiliza ningún piloto como piloto al mando de un avión hacia y desde un aeródromo
determinado que requiere calificación de aeródromo especial, a menos que, dentro de los doce (12)
meses calendario precedentes haya cumplido con lo requerido en la RAP 121.1770 (b)(1)(2)
El explotador debe llevar un registro de calificación de aeródromo especial, suficiente para satisfacer los
requisitos de calificación del piloto y de la forma en que ésta se ha conseguido. Este registro deberá
estar disponible para inspección de la DGAC. 121.1770 (d)
El explotador no utiliza a ningún piloto como piloto al mando entre terminales sobre una ruta o área que
requiera algún tipo especial de calificación de navegación, a menos que dentro de los 12 meses
calendarios precedentes haya demostrado estar calificado en los sistemas de navegación de una
manera aceptable para la DGAC. 121.1770 (g)
Resultado: S= Satisfactorio, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado
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Apéndice 1, Manual del Inspector de Operaciones
Fecha: 10/10/2014
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15. El explotador se asegura que cada mecánico de a bordo en uno de sus aviones, dentro de los 6 meses
calendario precedentes, ha acumulado por lo menos 50 horas de tiempo de vuelo como mecánico de a
bordo en el mismo tipo de avión; o ha sido objeto de una verificación de la competencia. 121.1775 (a)
16. El explotador se asegura que cada navegante de vuelo en uno de sus aviones, dentro de los 6 meses
calendario precedentes, ha acumulado por lo menos 50 horas de tiempo de vuelo como navegante en el
mismo tipo de avión; o ha sido objeto de una verificación de la competencia. 121.1780 (a)
17. El explotador se asegura que un piloto que es asignado a operar desde ambos puestos de pilotaje,
recibe instrucción y verificaciones adicionales durante la realización de las verificaciones de la
competencia. 121.1785 (a)
18. El explotador incluirá en su programa de instrucción, la capacitación y las verificaciones de la
competencia relacionadas con la operación del avión desde ambos puestos de pilotaje. 121.1785 (b)
19. El explotador debe especificar en el manual de operaciones los procedimientos apropiados y/o
restricciones operacionales, aprobadas por la DGAC, para cualquier operación en más de un tipo o
variante de avión. 121.1790 (d)
20. El explotador establecerá en el manual de operaciones los procedimientos aplicables sobre el relevo en
vuelo de sus tripulaciones. 121.1795 (a)
21. Un miembro de la tripulación de vuelo puede ser relevado en vuelo de sus funciones en los mandos
solamente por otro miembro de la tripulación de vuelo debidamente calificado. 121.1795 (c)
22. El piloto al mando podrá delegar la realización del vuelo a: otro piloto al mando calificado, o bien a un
piloto de relevo en crucero que tenga las calificaciones que se especifican en el Párrafo (e) de la
sección 121.1795, solo para las operaciones por encima de FL 200. 121.1795 (d)
23. Un piloto que ejerce las funciones de copiloto podrá ser relevado por: otro copiloto debidamente
calificado. 121.1795 (g)
24. Un mecánico de a bordo o navegante pueden ser relevados en vuelo por un miembro de la tripulación
que sea titular de una licencia de mecánico de a bordo o navegante respectivamente. 121.1795 (g)
25. En caso que el Jefe de Cabina designado no pueda realizar sus funciones, el explotador aéreo deberá
establecer un procedimiento adecuado en su manual para seleccionar al TC más calificado de modo
que pueda reemplazar en esa función al Jefe de Cabina.1221.1440 (g)
F.- Limitación de Tiempo de Servicio, Vuelo y Requerimiento de Descanso
Subcapítulo N 1
1.
El explotador ha establecido un Sistema de Gestión de Fatiga FRMS que le permita establecer las
limitaciones del tiempo de vuelo, jornada de vuelo y del período de servicio así como un plan de
descanso que le permita manejar la fatiga de todos los miembros de su tripulación de vuelo y de cabina,
cuando considere que las limitaciones prescriptivas establecidas en el presente capítulo no se ajusten al
tipo y naturaleza de la operación que realiza y está aprobado por la DGAC.121.1900
2. Ningún explotador debe programar a un tripulante y ningún tripulante debe aceptar ser programado en
un vuelo de itinerario u otro vuelo cualquiera, si el tiempo total de vuelo del tripulante excede cualquiera
de las limitaciones establecidas en 121.1915 (a)
3. El explotador se asegura de no asignar a los tripulantes más de 13 horas de tiempo continuo o
acumulado de periodo de servicio, en cualquier período de 24 horas consecutivas, así como no asignará
ningún tipo de instrucción antes del inicio o al término de un periodo de servicio. 121.1915 (b)
4. El explotador se asegura de asignar un vuelo a un tripulante y el tripulante aceptará una asignación de
vuelo, si a partir del término del periodo de servicio anterior, ha cumplido con un período de descanso
reglamentario de acuerdo a 121.1915 (d)
5. El explotador releva a cada tripulante, comprometido en el transporte aéreo programado, de todo
periodo adicional de servicio por lo menos 2 días calendarios, después de cualquier período de 6 días
de servicio consecutivos. 121.1915 (e)
6. El explotador se asegura de que el tiempo empleado en el transporte hacia el aeropuerto o desde el
mismo (tomando en cuenta el punto más distante para el inicio de un nuevo periodo), requerido por el
explotador para trasladar a sus tripulantes, no sea considerado como parte del período de descanso
reglamentario. 121.1915 (g)
7. El explotador se asegura de que anualmente los tripulantes de vuelo disfrutarán de 30 días de
vacaciones, no acumulables, con goce de sueldo íntegro. 121.1915 (j)
8. El explotador se asegura de programar a ningún tripulante, y ningún tripulante acepta la programación
de más de 3 jornadas consecutivas de vuelo o reservas (operativas) que abarquen toda o una parte de
un periodo de comienzo temprano (CT) o final tardío (FT), ni tampoco más de 4 jornadas de estos tipos
en un periodo semanal (7 días consecutivos). 121.1915 (l)
9. El explotador se asegura de que la jornada de vuelo sea reducida en media hora por cada aterrizaje
superior a 5 en 24 horas consecutivas. (Este párrafo será aplicable solamente a los vuelos con
tripulación mínima y operaciones en campos de altura). 121.1915 (m)
10. El explotador informa detalladamente a la DGAC, dentro de los 30 días útiles posteriores a la ocurrencia,
de todo exceso involuntario cometido respecto a los límites de tiempo de vuelo o periodo de servicio,
incluyendo el informe del tripulante involucrado. 121.1920 (b)
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11. El explotador se asegura de que ningún piloto empleado por el explotador puede efectuar un vuelo
comercial para otro explotador, si estos vuelos comerciales más sus vuelos con el primero, exceden
cualquier limitación estipulada en este capítulo. 121.1925
12. El explotador se asegura de que el tiempo usado en el vuelo de traslado, desde/hacia el punto de
asignación de itinerario, no sea considerado como parte de un período de descanso reglamentario, pero
sí del periodo de servicio. Para efectos del cómputo del periodo de servicio, se considera la mitad del
tiempo de calzas del vuelo de traslado. 121.1930
Subcapítulo N 2
1. El explotador se asegura de que en las tripulaciones compuestas por 3 ó más pilotos, necesariamente
por lo menos 2 de ellos, están habilitados como pilotos al mando para el tipo de aeronave en que
prestan servicio. 121.1940 (a)
2. El explotador que realiza una operación en una aeronave con tripulación reforzada compuesta de 3
pilotos se asegura de no programar a 1 piloto para estar a bordo de una aeronave por más de 12 horas
en un período de 24 horas consecutivas, de las cuales no deberán exceder de 8 horas de vuelo en
funciones.121.1940 (b)
3. El explotador que realiza una operación en una aeronave con tripulación reforzada dispone de
elementos que permiten un descanso horizontal a bordo, para ser utilizados durante el tiempo en que
los tripulantes aéreos no se encuentren en funciones. 121.1940 (c)
4. El explotador que realiza una operación en una aeronave con tripulación reforzada se asegura que se
cumpla el requisito de la RAP 121.1940 (d)
5. El explotador se asegura que los tripulantes cuyos servicios se realicen en un 40% o más dentro de
rutas con tripulación no reforzada, regirán sus limitaciones de tiempo de vuelo de acuerdo a lo
estipulado en la sección 121.1915 (a). 121.1940 (f)
6. El explotador que realiza una operación en una aeronave con tripulación reforzada se asegura que no se
asigne a los tripulantes de vuelo más de 18 horas de período de servicio de vuelo continuo o
acumulado, en 24 horas consecutivas. 121.1940 (g)
7. El explotador se asegura que en los vuelos cuyos horarios e itinerarios aprobados por la DGAC
(operación regular) excedan de 8 horas de tiempo de vuelo (un solo sector) el explotador programará
una tripulación reforzada, no debiendo ningún tripulante exceder de 8 horas de vuelo en funciones.
121.1940 (h)
8. El explotador se asegura que en vuelos con tripulación reforzada programados para más de 8 horas de
vuelo continuo, se concederá a los tripulantes un descanso continuo, después del período de servicio de
vuelo, de una duración no menor al doble del tiempo volado, y no menor a 18 horas. 121.1940 (i)
Subcapítulo N 3
1. Un explotador conduciendo operaciones aéreas suplementarias programa a un piloto para que vuele una
aeronave durante 8 horas o menos, durante un período de 24 horas consecutivas, sin un período de
descanso durante esas 8 ocho horas. 121.1955 (a)
2. Cuando un piloto ha volado más de 8 horas durante un período de 24 horas consecutivas, se le debe
otorgar un período de descanso de por lo menos 16 horas antes que el explotador le asigne cualquier otra
obligación. 121.1955 (b)
3. El explotador que realice una operación suplementaria debe relevar a los tripulantes, de todo servicio, por
lo menos 24 horas consecutivas en un período de 7 días consecutivos de servicios. 121.1955 (c)
4. El explotador realiza una operación suplementaria asegurándose que ningún piloto realice más de 100
horas de vuelo en 1 mes calendario, ni más de 1,000 horas de vuelo en 1 año calendario. 121.1955 (d)(e)
5. Cuando el explotador requiera realizar un vuelo transoceánico sin escalas, podrá programar a un
tripulante por más de 8 horas, pero no más de 10 horas, de labores continuas o acumuladas a bordo, sin
intercalar un período de descanso, si el vuelo se realiza en una aeronave presurizada; la tripulación consta
de 2 pilotos y 1 ingeniero de vuelo; y el explotador hace uso en su operación de un servicio de
comunicación aire/tierra que es independiente del utilizado por los servicios de tránsito aéreo (ATS) y de
una entidad de despacho, ambos deben estar aprobados por la DGAC. 121.1955 (f)
6. Si un explotador conduciendo una operación suplementaria programa a un piloto para volar por más de
8 horas durante un período de 24 horas consecutivas, le concederá un período de descanso durante, o
antes, de finalizar las 8 horas de vuelo programadas, este período de descanso debe ser por lo menos 2
veces el número de horas voladas contadas desde el período de descanso anterior pero no menor a 8
horas. 121.1960 (a)
7. El explotador que realice una operación suplementaria se asegurará que ningún piloto de un avión que
compone una tripulación de 2 pilotos tenga un periodo de servicio superior a 16 horas durante un período
de 24 horas consecutivas. 121.1960 (b)
8. Ningún explotador que realice una operación suplementaria en una aeronave que tenga una tripulación de
3 pilotos, puede programar a un piloto para: desempeñar funciones en la cabina de mando por más de 8
horas en 24 horas consecutivas; o estar a bordo de una aeronave por más de 12 horas en un período de 24
horas consecutivas. 121.1965 (a)
9. El explotador en una operación suplementaria se asegurará que ningún piloto de un avión con una
tripulación compuesta de 3 pilotos tenga un periodo de servicio de más de 18 horas en cualquier período de
24 horas consecutivas. 121.1965 (b)
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10. Ningún explotador conduciendo operaciones suplementarias en una aeronave que tenga una tripulación
de 4 pilotos, puede programar a un piloto para: desempeñar funciones en la cabina de mando, por más de 8
horas en un período de 24 horas consecutivas; o estar a bordo de una aeronave por más de 16 horas en un
período de 24 horas consecutivas. 121.1970 (a)
11. El explotador que realice una operación suplementaria se asegurará que ningún piloto de un avión con
una tripulación compuesta de 4 pilotos puede ser programado para realizar un periodo de servicio por más
de 20 horas en un período de 24 horas consecutivas. 121.1970 (b)
12. El explotador en una operación suplementaria se asegurará que las limitaciones establecidas en las
secciones 121.1955 y 121.1960 para los pilotos, se apliquen al mecánico de abordo en toda operación en la
que éste participe. 121.1975 (a)
13. El explotador que realice una operación suplementaria ha establecido lo requerido en la sección
121.1980
14. El explotador que realiza una operación suplementaria se asegura que ningún tripulante se desempeñe
como miembro de una tripulación de vuelo por más de 1,000 horas de vuelo durante cualquier período
de 12 meses calendario. 121.1985
15. Ningún explotador conduciendo operaciones suplementarias programará a un tripulante para estar a
bordo como miembro de una tripulación de vuelo, en un avión que tiene una tripulación de 2 pilotos y de
por lo menos 1 tripulante adicional, por más de 12 horas durante cualquier período de 24 horas
consecutivas. 121.2000 (a)
16. Si un tripulante estuvo a bordo como miembro de una tripulación durante veinte (20) horas o más,
durante un período de 48 horas consecutivas o 24 horas o más durante un período de 72 horas
consecutivas, se le debe dar por lo menos 18 horas de descanso antes de que se le asigne cualquier
otro servicio con el explotador aéreo. 121.2000 (b)
17. El explotador que realiza una operación suplementaria se asegura que ningún tripulante esté a bordo
como tripulante de vuelo por más de: 120 horas durante 30 días consecutivos o 300 horas durante un
período de 90 días consecutivos. 121.2000 (c)
18. Ningún explotador conduciendo operaciones suplementarias, debe programar a 1 tripulante para
desempeñarse como ingeniero de vuelo o navegante, en una tripulación de 3 ó más pilotos y 1 tripulante
adicional, por más de 12 horas, durante un período de 24 horas consecutivas. 121.2001 (a)
19. Siempre que un tripulante esté programado para un vuelo de más de 12 horas, durante un período de
24 horas consecutivas; deberá suministrársele un recinto adecuado para dormir en el avión. 121.2001
(c)
20. Si un tripulante se encuentra en un período de servicio continuo de más de 24 horas, se le concederá un
período de descanso de 10 horas en tierra, luego de completar el último vuelo programado para dicho
período de servicio, antes de que se le asigne un servicio adicional. 121.2001 (e)
21. Todo explotador conduciendo operaciones suplementarias deberá otorgar a cada tripulante, cuando
retorne a su base principal de operaciones, después de haber realizado un vuelo o una serie de vuelos,
un período de descanso que sea por lo menos 2 veces el número total de horas que efectuó durante el
período de servicio como tripulante, desde el último período de descanso en su base, antes de asignarle
cualquier servicio adicional. 121.2001 (g)
22. Todo explotador conduciendo operaciones suplementarias debe asegurar que se da cumplimiento a las
limitaciones de tiempo de vuelo, periodo de servicio y períodos de descanso para pilotos que
desempeñan más de una función a bordo de acuerdo a la sección 121.2002.
Subcapítulo N 4
1.
2.
3.
4.
5.
El explotador no deberá asignar a un tripulante de cabina que compone una tripulación de cabina
mínima y un tripulante de cabina que compone una tripulación de cabina mínima no aceptará la
asignación de jornadas de vuelo mayores de 8 horas continuas o acumuladas en 24 horas consecutivas
en vuelos que incluyan varios sectores. 121.2015 (a)(1)
El explotador se asegura que el TC, solo sea programado y éste acepte la programación de un vuelo
internacional sin escalas (un solo sector) con una duración mayor de 8 horas hasta 16 horas por sector
de vuelo, en un periodo de 24 horas consecutivas si la tripulación de cabina mínima es reforzada.
121.2015 (a)(2)
El explotador se asegura que los TC no excedan de 10 horas de jornada de vuelo en forma continua o
acumulada en 24 horas consecutivas; y el Jefe de Cabina vigilará que los TC gocen en forma rotativa de
un reposo en vuelo que les corresponda de acuerdo a la distribución de tiempo de reposo que se
establezca antes de iniciar el vuelo. 121.2015 (a)(3)
Ningún explotador deberá programar a un TC y ningún tripulante de cabina aceptará ser programado
para realizar alguna jornada de vuelo que exceda cualquiera de las limitaciones establecidas en la tabla
121.2015 (a)(4)
El explotador se asegura que no se asigne a ningún TC que compone una tripulación de cabina mínima
y ningún TC que compone una tripulación de cabina mínima aceptará la asignación de más de 13 horas
de tiempo continuo o acumulado de jornada de servicio, en cualquier período de 24 horas consecutivas.
121.2015 (a)(5)
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Fecha: 10/10/2014
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8.
9.
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11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
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El explotador se asegura que no se asigne a ningún TC que compone una tripulación de cabina
reforzada y ningún TC que compone una tripulación de cabina reforzada aceptará la asignación de más
de 18 horas de tiempo continuo o acumulado de jornada de servicio, en cualquier período de 24 horas
consecutivas. 121.2015 (a)(7)
El explotador se asegura que en caso de que los TC alcancen el límite de jornada de servicio o de vuelo,
durante el vuelo o en un aeropuerto que no sea el destino final, estarán obligados a terminarlo siempre y
cuando esta operación no requiera más de 3 horas. Si se requiere más tiempo, se procederá a
relevarlos o se cancelará la operación en el aeropuerto más próximo del trayecto y el descanso
reglamentario otorgado al tripulante de cabina deberá ser extendido en 3 horas adicionales a las
establecidas en la tabla 121.2015 (b)(1). 121.2015 (a)(8)(9)
Ningún explotador aéreo podrá programar a ningún TC, y ningún TC aceptará la programación de más
de 3 jornadas consecutivas de vuelo o reservas (operativas) que abarquen toda o una parte de un
periodo de comienzo temprano (CT) o de un periodo final tardío (FT), ni tampoco más de 4 jornadas de
estos tipos, en un periodo semanal (7 días consecutivos). 121.2015 (a)(10)
El tiempo usado en el vuelo de traslado (“Deadhead”), bajo cualquier modalidad, desde/hacia el punto
de asignación de itinerario, no es considerado parte de un período de descanso reglamentario pero sí
como parte de la jornada de vuelo (considerando solo el 50% del tiempo de vuelo empleado en el vuelo
de traslado como jornada de vuelo). 121.2015 (a)(11)
El explotador establece turnos de reserva, por el cual el tripulante de cabina deberá encontrarse
disponible para una jornada de vuelo en caso de que deba reemplazar a otro tripulante de cabina o se
presente alguna otra contingencia. Dicho período es contado como jornada de servicio (operativa) y no
se establece dentro del descanso reglamentario o periodo libre (operativa y domiciliaria). 121.2015
(a)(11)
La jornada de vuelo se reducirá en ½ hora por cada aterrizaje superior a 5 en 24 horas consecutivas.
Este párrafo será aplicable solamente a los vuelos con TC mínima y operaciones en campos de altura.
121.2015 (a)(14)
Ningún explotador asignará un vuelo a un TC y ningún TC aceptará una asignación de vuelo que a partir
del término de la jornada de servicio anterior, no haya cumplido con un período de descanso
reglamentario considerando la última jornada de vuelo efectuada de acuerdo a la tabla 121.2015 (b)(1)
Si una gira de trabajo tuviera una duración de más de diez (10) días fuera de la base domiciliaria del TC,
el período de descanso libre de todo servicio garantizado al TC al culminar esta gira, deberá ser no
menor a la mitad de los días calendarios continuos fuera de su base. 121.2015 (b)(2)
Ningún explotador debe asignar a un TC y ningún TC aceptará la asignación de cualquier servicio
(jornada de vuelo o servicio) durante cualquier periodo de descanso reglamentario o periodo libre. No se
asignará ningún tipo de instrucción al inicio o al término de una jornada de servicio o jornada de vuelo al
TC. 121.2015 (b)(3)
El explotador garantizará que, el tiempo total empleado en el transporte terrestre de sus tripulantes en
ambos sentidos (entre el lugar de servicio y el lugar de descanso) no afecte ningún periodo de descanso
reglamentario. 121.2015 (b)(4)
El explotador se asegura que los TC cuenten con un periodo libre de descanso en su base domiciliaria
de 2 días calendario consecutivos cuando realicen 5 días de jornadas de servicios continuas en un
periodo semanal (7 días consecutivos) (5x2) sin exceder las limitaciones establecidas en la tabla
121.2015(a)(4). 121.2015 (b)(5)
El explotador se asegura que los TC cuenten con un periodo libre de descanso en su base domiciliaria
de 4 días calendario consecutivos cuando realicen 10 días de jornadas de servicios continuas en un
periodo semanal (7 días consecutivos) (10x4) sin exceder las limitaciones establecidas en la tabla
121.2015(a)(4). 121.2015 (b)(5)
Si en una jornada de vuelo un tripulante de cabina ha cruzado 3 husos horarios (45°) o más, el
descanso mínimo de acuerdo a la tabla (b)(1) será incrementado en dos (2) horas. Así mismo, en forma
progresiva se continuará incrementando este descanso en media (1/2) hora por cada huso horario
(15°).121.2015 (b)(6)
Para vuelos con TC reforzada el explotador deberá disponer de instalaciones a bordo de la aeronave
que sean de tal naturaleza que los TC puedan obtener un descanso adecuado durante el reposo en
vuelo; estas instalaciones podrían ser un asiento reclinable confortable o una litera, separadas y ocultas
de la vista de los pasajeros, y razonablemente libres de perturbaciones. 121.2015 (b)(8)
Anualmente los TC disfrutarán de 30 días de vacaciones, no acumulables, con goce de sueldo íntegro.
De este beneficio podrán disfrutar semestralmente en forma proporcional y se aumentará 1 día por cada
año de servicio prestado en forma consecutiva a un mismo explotador a partir del 5° año, sin que exceda
de 45 días del calendario de 1 año de servicios. 121.2015 (b)(9)
Los TC cuyos servicios se realicen en un 40% o más dentro de rutas con tripulación no reforzada, se
regirán de acuerdo a Tabla 121.2015 (a) (4) Tripulación Mínima). 121.2015 (b)(10)
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22. El explotador se asegura que las programaciones de vuelo sean publicadas con una anticipación no
menor a 5 días calendarios antes de iniciar el servicio programado. 121.2015 (c)(1)
23. El explotador informa detalladamente a la DGAC, dentro de los 30 días útiles posteriores a la ocurrencia,
de todo exceso involuntario metido respecto a los límites de tiempo de vuelo o periodo de servicio;
incluyendo el informe del tripulante involucrado. 121.2015 (c)(2)
24. El explotador mantiene hasta por 1 año, un registro disponible para la DGAC, donde se consigne todo
exceso del periodo de servicio de vuelo de los tripulantes de cabina con su respectiva justificación.
121.2015 (c)(3)
Capitulo M DESPACHADORES DE VUELO
25. Cada explotador que conduce operaciones regulares nacionales o internacionales establecerá el
período de servicio de sus DV, de manera que dicho período se inicie a una hora tal que les permita
familiarizarse completamente con las condiciones meteorológicas existentes y anticipadas a lo largo de
la ruta de vuelo, antes de despachar cualquier avión.121.1815 (a)
26. El explotador se asegura que: un DV permanece de servicio hasta que: cada avión despachado ha
completado su vuelo; el avión ha salido de su jurisdicción; y sea relevado por otro DV calificado.
121.1815 (a)
27. Ningún explotador que conduce operaciones regulares nacionales o internacionales, puede programar a
un DV por más de 10 horas consecutivas de servicio.121.1815(b)(1)
28. Si un DV es programado por más de 10 horas de servicio en 24 horas consecutivas, el explotador le
proveerá un período de descanso de al menos 11 horas al finalizar el servicio. 121.1815(b)(2)
29. Cada DV es relevado de todo servicio por al menos 24 horas consecutivas durante un período de 7 días
calendario. 121.1815(b)(3)
G.- Operaciones de Vuelo
1.
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11.
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13.
El explotador se asegura que cada pasajero haga uso de su cinturón de seguridad. 121.2340 (a)
En el rodaje las tripulantes de cabina permanecen en sus estaciones de servicio con el cinturón de
seguridad y el arnés de hombro abrochado excepto para realizar deberes relacionados con la seguridad.
121.1440 (d)
Los tripulantes de vuelo o las tripulantes de cabina realizan sólo sus deberes requeridos para la
operación segura de la aeronave durante las fases críticas de vuelo. 121.2255
El piloto al mando se asegurará que se lleve a bordo del avión en cada vuelo: cartas aeronáuticas
adecuadas y vigentes que contengan: la ruta que ha de seguir el vuelo proyectado, así como cualquier
otra ruta por la que, posiblemente, pudiera desviarse el vuelo, las ayudas de navegación, las salidas, las
llegadas; y los procedimientos de aproximación instrumental. 121.2280 (a)(1)
El piloto al mando se asegurará que se lleve a bordo del avión en cada vuelo: toda la información
esencial relativa a los servicios de búsqueda y salvamento del área sobre la cual vayan a volar.121.2280
(a)(2)
Cada miembro de la tripulación debe, en cada vuelo, tener disponible para su uso, una linterna que se
encuentre en buen estado. 121.2280 (b)
Cuando un miembro de la tripulación sea considerado apto para ejercer las atribuciones que le confiere
una licencia, además de utilizar lentes correctores adecuados, dispondrá de un par de lentes correctores
de repuesto cuando ejerza dichas atribuciones. 121.2280 (c)
Cada medio desplegable automático para asistir una evacuación de emergencia está listo para la
evacuación justo antes del movimiento en la superficie. 121.2335(a)
El explotador se asegurará que cada vez que los pasajeros se encuentren a bordo del avión, antes de
que éste sea movido en la superficie, al menos una salida a nivel del piso esté disponible para la salida
de los pasajeros por medios normales o de emergencia. 121.2335(b)
Los pasajeros son informados oralmente antes de cada despegue por el miembro de la tripulación
apropiado en los ítems especificados en la RAP. 121.2340(a)
Después de cada despegue e inmediatamente antes o después de que se apaguen las señales de
cinturones de seguridad abrochados, se deberá hacer un anuncio para que los pasajeros mantengan
sus cinturones de seguridad abrochados, mientras se encuentren sentados, aun cuando las señales de
cinturones de seguridad abrochados se encuentren apagadas.121.2340(a)(2)
Un TC asignado al vuelo conducirá un aleccionamiento individual a cada persona que puede necesitar la
asistencia de otra persona para moverse con rapidez a una salida en el evento de una emergencia.
121.2340(a)(3)
El explotador llevará en cada avión que transporta pasajeros, en ubicaciones adecuadas para el uso de
cada pasajero, tarjetas de instrucciones de emergencia que refuercen el aleccionamiento impartido por
la tripulación. 121.2340(b)
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14. La DGAC puede autorizar al explotador el uso de medios audiovisuales durante el aleccionamiento a los
pasajeros, en la medida que se cumpla todas las demás obligaciones de los miembros de la tripulación
de cabina. 121.2340(d)
15. Las instrucciones referidas en esta sección, deben impartirse en idioma Español, pudiendo ser repetidas
en otro idioma. Sin embargo, en operaciones regulares y no regulares internacionales el explotador
debe repetir todas las instrucciones en idioma inglés. 121.2340(e)
16. Si es aplicable, el miembro de la tripulación apropiado informa oralmente y demuestra el uso del
salvavidas en operaciones extendidas sobre agua. 121.2345 (a)
17. El explotador permite a los pasajeros llevar oxigeno medicinal en su aeronave siempre que cumpla con
los requerimientos de la RAP 121.2350(a)
18. El explotador no permitirá que ninguna persona conecte o desconecte un equipo dispensador de
oxígeno, hacia o desde un cilindro de oxígeno gaseoso mientras cualquier pasajero se encuentre a
bordo del avión. 121.2350(c)
19. El explotador se asegura que: ninguna persona tome bebidas alcohólicas a bordo de su avión, a no ser
que sean las servidas por el propio explotador. 121.2355(a)
20. El explotador se asegura que: no se sirvan bebidas alcohólicas a bordo de su avión a ninguna persona
que: parece estar intoxicada; o está escoltando a otra persona o está siendo escoltada. 121.2355(b)(1)
21. El explotador se asegura que: no se permita el embarque de ninguna persona que parece estar
intoxicada; y notifica a la DGAC dentro de los 5 días posteriores del incidente, cuando cualquier persona
se haya negado a cumplir los requisitos establecidos en esta sección y provoque disturbios en tierra o a
bordo del avión cuando parece estar intoxicada. 121.2355(b)(2)(3)
22. El explotador debe proveer y utilizar medios para prevenir que cada sección de las cocinas y cada carro
de servicio, cuando no estén en uso, así como, cada ítem de equipaje de la tripulación, que son
transportados en los compartimentos de pasajeros o tripulación, se transformen en elementos
peligrosos cuando se deslicen debido a los factores de carga correspondientes a las condiciones de un
aterrizaje de emergencia, según los cuales el avión fue certificado de tipo. 121.2360
23. El explotador se asegura que: ninguna persona agreda, amenace, intimida o interfiera a un miembro de
la tripulación durante el desempeño de sus funciones a bordo de un avión operado según la RAP 121.
121.2380
24. El explotador cumple con los procedimientos de asiento en salida de emergencia como lo especifica la
RAP121.2395
25. Al menos un tripulante requerido se asegura de la verificación del los individuos sentados en salidas de
emergencia en la aeronave antes de cerrar la puerta. 121.2395(g)
26. El explotador incluye en la información del pasajero una petición si el pasajero se identifique para
permitirle reubicarlo. 121.2695(j)
27. La puerta de la cabina de mando permanece cerrada y asegurada desde el momento en que se cierren
todas las puertas después del embarque hasta que cualquiera de dichas puertas se abra para el
desembarque. 121.2405 (a)
28. Lo establecido en el Párrafo 121.2405 (a) no es aplicable cuando: es necesario permitir el ingreso y la
salida de la cabina de mando, a personas autorizadas, siempre que se cumpla con los procedimientos
aprobados respecto a la apertura, cierre y bloqueo de la puerta de la cabina de mando establecida en la
RAP 108.51. 121.2405 (b)
29. El explotador se asegura que todas las puertas de entrada de pasajeros sean cerradas después de la
verificación de que cada artículo de equipaje esté adecuadamente guardado, por al menos un miembro
de la tripulación. 121.2410(b)
H.- Control de Vuelo
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Las operaciones regulares nacionales e internacionales aseguran una comunicación rápida y confiable
sobre toda la ruta entre cada aeronave y la oficina de despacho apropiada y entre la aeronave y la
unidad ATC apropiada (Excepto como está especificada por la 121.990 121.230
El explotador regular nacional / internacional demuestra suficientes servicios de reporte meteorológico
disponible a lo largo de la ruta. 121.235
El explotador [regular nacional o internacional] tiene un subsistema de reporte y pronóstico de
fenómenos de meteorología adversa. 121.235 (d)
Los reportes y pronósticos meteorológicos usados por el operador provienen de una fuente aprobada.
121.235 (b)
Si la fuente meteorológica fue aprobada, esta fuente está listada en 121.235 (b)
El explotador tiene suficientes centros de despacho para asegurar un apropiado control operacional de
cada vuelo. (regular nacional/internacional) 121.250
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27.
28.
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El explotador (regular nacional/internacional) demuestra que tiene los suficientes centros de despacho,
adecuados a las operaciones conducidas, localizados en puntos necesarios para asegurar un oportuno
control operacional. 121.250
Los reportes meteorológicos usados para el control de vuelos operaciones no regulares nacionales /
internacionales son preparados y entregados por CORPAC.
NOTA: Verificar operaciones fuera de territorio nacional y aeropuertos militares. Los operadores deben
demostrar que los reportes meteorológicos son preparados por una fuente encontrada satisfactoria por
la autoridad. 121.350, 121.235.
El explotador (no regular nacional/internacional) demuestra que tiene el adecuado sistema de
seguimiento de vuelo y que cumple con los requerimientos de la Capítulo D, RAP 121.350
El explotador avisa todas las restricciones operativas que pueden aplicar por un ítem particular de MEL.
121.2615
(Regular) El despachador monitorea el progreso de cada vuelo regular nacional con el uso de reportes
periódicos de posición/tiempo/combustible. 121.2215
(Regular) El explotador planifica el vuelo con información e instrucciones para complementar la
documentación de peso y balance (masa y centrado), tanto de modo manual como por sistemas
informáticos 2.vii.B. del Apéndice J, RAP 121
(Regular) El explotador no debe iniciar un vuelo salvo que un DV específicamente autorice ese vuelo.
121.2510
(No regular) El explotador al continuar un vuelo a partir de un aeródromo intermedio, requiere una nueva
liberación de vuelo, si el avión ha permanecido en tierra por más de seis (6) horas. 121.2515
(Regular N/I) Ningún DV puede despachar un vuelo salvo que esté completamente familiarizado con las
condiciones meteorológicas reportadas o pronosticadas sobre la ruta a ser volada.121.1520 (a)
(No regular) Ningún piloto al mando puede iniciar un vuelo salvo que esté completamente familiarizado
con las condiciones meteorológicas reportadas o pronosticadas sobre la ruta a ser volada. 121.1520 (b)
(Regular N/I) El despachador provee al piloto al mando todos los reportes y pronósticos disponibles que
pueden afectar la seguridad de vuelo durante el mismo. 121.2525
Una aeronave no fue despachada o liberada por encontrarse no aeronavegable o no equipada por lo
prescrito en 121.2535. 121.810
Todos los despachos o liberaciones para vuelos sobre agua fueron conducidos bajo las reglas de vuelo
especificadas por la Parte 121 de las RAP. 121.2570
Ninguna persona puede liberar un avión en cualquier ruta o segmento de ruta, salvo que las
instalaciones y servicios de comunicaciones y de navegación requeridos por la Sección 121.335, se
encuentren en condiciones satisfactorias de operación.121.2545
No se iniciará ningún vuelo hasta que no se hayan completado los formularios de preparación del vuelo
en los que se certifique que el piloto al mando ha comprobado que: los instrumentos y equipos
prescritos en la RAP para el tipo de operación que vaya a efectuarse, estén instalados y son suficientes
para realizar el vuelo; 121.2550
El explotador se asegura que el plan operacional de vuelo sea aprobado y firmado por el piloto al
mando, y, cuando sea aplicable, el DV. 121.2555 (c)
Ninguna persona puede despachar o liberar un avión para una operación VFR/IFR salvo que el techo y
la visibilidad en ruta, de acuerdo con lo indicado en los informes o pronósticos meteorológicos
disponibles, o cualquier combinación de ellos, estén y permanecerán en o sobre los mínimos VFR/IFR
aplicables hasta que el avión arribe al aeródromo o aeródromos especificados en el despacho o
liberación de vuelo. 121.2560, 121.2565
El despacho o liberación contiene un aeropuerto alterno para el despegue cuando las condiciones
meteorológicas en el aeropuerto de despegue están debajo de los mínimos de aterrizaje en las
Opspecs. 121.2575
(Regular) La liberación de despacho cumple con los requerimientos para vuelos regulares nacionales.
121.2585
(Regular) La liberación de despacho para una aeronave bajo para vuelos regulares internacionales
carriers registra al menos un aeropuerto alterno por cada destino. 121.2590
Ningún explotador puede despachar o liberar un avión para un vuelo ETOPS, salvo que suficientes
aeródromos de alternativa ETOPS estén listados en el despacho o liberación de vuelo, plan operacional
de vuelo y plan de vuelo ATS, de tal manera que el avión permanezca dentro del máximo tiempo de
desviación ETOPS autorizado.121.2600
Las condiciones meteorológicas del aeropuerto alterno están a o encima de los mínimos meteorológicos
especificados en el OM del explotador. 121.2605
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29. Los despachadores están instruidos y al tanto de las limitaciones de hielo de los aeropuertos y las
políticas del explotador para operaciones conducidas en condiciones de vuelo. 121.2620
30. El explotador tiene procedimientos adecuados para realizar redespacho o enmiendas de despacho para
liberación de vuelo. 121.2625
31. (Regular N/I) Los despachos hacia o desde aeropuertos de recarga o aprovisionamiento para
operaciones son completados de acuerdo a los requerimientos de esta parte de la RAP. 121.2635
32. (Regular N/I) Los despegues desde aeropuertos no listados y alternos son conducidos de acuerdo a la
RAP. 121.2640
33. (Regular nacional) El Explotador despacha o libera sus aeronaves con el suficiente combustible para
cumplir con los requerimientos de la RAP. 121.2645
34. (Regular) El Explotador que usa aeronaves no propulsadas por turbina y turboprop en operaciones
internacionales regulares despacha o libera sus aeronaves con el combustible suficiente para cumplir
con los requerimientos de la RAP. 121.2660
35. (No regular) El explotador que usa aeronaves no propulsadas por turbina en operaciones nacionales e
internacionales no regulares despacha o libera sus aeronaves con combustible suficiente para cumplir
con los requerimientos de la RAP. 121.2645
36. (No regular) Los explotadores nacionales e internacionales no regulares despachan o liberan sus
aeronaves con el combustible suficiente para cumplir los requerimientos de la RAP. 121.2660
37. El explotador al calcular el combustible y aceite requeridos, tendrá en cuenta, entre otros, los
procedimientos establecidos en el manual de operaciones del explotador, respecto a pérdidas de
presión en la cabina, cuando corresponda, o paradas de uno de los motores mientras se vuela en ruta; o
cualquier otra condicione que pueda aumentar el consumo de combustible o aceite. 121.2670
38. La liberación de despacho contiene la información requerida por la RAP de acuerdo al tipo de operación.
121.2670
39. Ningún explotador puede operar un avión según VFR durante el día, a una altura menor de 300 m (1
000 ft) sobre la superficie o sobre cualquier montaña, colina u otra obstrucción de vuelo. 121.2695
40. Cada explotador que realice operaciones regulares nacionales e internacionales preparará un despacho
para cada vuelo entre puntos específicos, basado en la información provista por un DV
autorizado.121.2705
41. El explotador provee al menos la información meteorológica aeronáutica para el planeamiento prevuelo. 121.2825
42. El explotador nacional o internacional mantiene un listado al día de cada aeronave usada en
operaciones regulares. 121.2820
43. El explotador es responsable por la preparación y precisión de los formularios del manifiesto de carga
antes de cada despegue. Estos documentos deben ser preparados y firmados para cada vuelo.
121.2710
44. El explotador se asegurará que para cada vuelo proyectado, el piloto al mando preparará un plan de
vuelo (ATS). 121.2715 (a)
45. Ningún explotador puede despegar un avión, salvo que el explotador haya presentado el plan de vuelo a
la dependencia ATS apropiada. 121.2715 (b)
46. (Regular) Para operaciones regulares nacionales e internacionales, el DV ayudará al piloto al mando en
la preparación del plan de vuelo, firmará cuando corresponda y presentará dicho plan de vuelo a la
dependencia ATS apropiada. 121.2715 (c)
47. Para operaciones no regulares: el piloto al mando presentará el plan de vuelo conteniendo la
información requerida a la dependencia ATS apropiada o, cuando opere en el extranjero, a la autoridad
apropiada designada. 121.2715 (d)
48. El explotador coordinará, siempre que sea posible, con la correspondiente dependencia ATS, las
instrucciones operacionales que impliquen un cambio en el plan de vuelo ATS, antes de transmitirlas al
avión. 121.2720
49. El explotador establecerá, para cada aeródromo que planifique utilizar, los mínimos de utilización de
aeródromo que no serán inferiores a ninguno de los que establezca para esos aeródromos el Estado en
el cual estén situados, excepto cuando así lo apruebe específicamente dicho Estado. Verificar el método
aplicado en la determinación de los mínimos de utilización de aeródromo aprobado por la DGAC.
121.2725 (a)
50. El explotador no realizará operaciones de aproximación y aterrizaje de las Categorías II y III a menos
que se proporcione información RVR. 121.2725 (c)
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I.- Archivos de Operaciones
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20.
Los contenidos de los files personales son adecuados para determinar la actualización de cada miembro
de la tripulación de vuelo, tripulante de cabina y despachadores de vuelo que atienden operaciones
nacionales e internacionales regular y no regular, tales como: nombre, entrenamiento y records de
chequeos, records de horas de vuelo, servicio y periodo de descanso. 121.2815 (a)(1)
Los archivos de cada acción tomada concerniente a la renuncia o despido del miembro de la tripulación
de vuelo son mantenidos por lo menos, 24 meses. 121.2815 (a) (2)
Los archivos del operador muestran que los instructores y IDE mantienen sus licencias y habilitaciones
en las funciones de PIC o F en los tipos de aeronaves que la empresa posee en las operaciones 121.
RAP 121.1555 121.1565
Los archivos del explotador muestran que los instructores y IDE han completado el entrenamiento en
tierra requerido. 121.1555 121.1565
Los archivos del explotador muestran que los instructores asignados y IDE han completado el
entrenamiento en vuelo requerido. 121.1575, 121.1585 (d)
Los archivos del explotador muestran que los instructores de TC han sido designada como instructor por
el explotador, por escrito, y poseer, como mínimo, cien (100) horas de vuelo como tripulante de cabina
en el avión involucrado y a servicio del explotador; la DGAC podrá considerar la experiencia anterior en
el caso del avión involucrado(verificar si es el caso). 121.1570 (b)
Los archivos del explotador muestran que los instructores y IDE han completado la instrucción requerida
de simulador. 121.1575 121.1585
Los archivos del explotador muestran que los instructores y IDE mantienen al menos un certificado
médico clase 3. Clase 2 en entrenamiento de vuelo. 121.1555 (b) (5) 121.1565 (b) (5)
Los archivos del explotador muestran que los miembros de tripulación de vuelo, tripulantes de cabina y
despachadores han completado el apropiado entrenamiento de adoctrinamiento básico aprobado para
su categoría y currículo. (total de horas, fecha de término y certificación) 121.1595 (a)
Los archivos del explotador muestra que los miembros de tripulación de vuelo y tripulantes cabina han
completado apropiadamente el entrenamiento de emergencias de acuerdo a su categoría y currículo.
(total de horas, fecha y certificado) 121.1600
Los archivos del explotador muestran que los miembros de la tripulación de vuelo y tripulantes de cabina
han realizado por al menos una vez el ejercicio de emergencia con PBE especificado en 121.1600
(c)(1)(i)
Los archivos del explotador muestran que los miembros de la tripulación de vuelo y tripulantes de cabina
han ejecutado los ejercicios de emergencia y operado los equipos: cada tipo de salida de emergencia en
forma normal y de emergencia, cada tipo de extintor de fuego, de mano, instalado; cada tipo de sistema
de oxígeno de emergencia, incluyendo el equipo protector de respiración; colocación, uso, e inflado de
medios individuales de flotación y prácticas de amaraje, si es aplicable cada 36 meses. 121.1600 (c)(2)
Los archivos del operador muestran que los miembros de la tripulación de vuelo han completado el
apropiado entrenamiento en tierra aprobado de acuerdo a su categoría y currículo. (aeronave, total de
horas, fecha y certificado) 121.1610
Los archivos del explotador muestran que los tripulantes de cabina han completado el apropiado
entrenamiento inicial /transición aprobado para el tipo de entrenamiento requerido. (aeronave, total de
horas, fecha y certificados) 121.1620
Los archivos del explotador muestran que los tripulantes de cabina han recibido un chequeo de
competencia durante su calificación inicial. 121.1620
Los archivos del explotador muestran que los despachadores han completado el entrenamiento en tierra
inicial y de transición apropiado a su categoría y currículo. (aeronave, total de horas, fecha y
certificados) 121.2815 (a), 121.1625
Los archivos del explotador muestran que los despachadores han recibido un chequeo de competencia
durante su calificación inicial y cada 12 meses. 121.2815 (a), 121.1625 (b), 121.1810 (c)
Los archivos del explotador muestran un archivo del cumplimiento satisfactorio del entrenamiento inicial
y de refresco dado a los miembros de tripulación de vuelo, tripulantes de cabina y personal de tierra que
realiza funciones asignadas y responsabilidades con respecto al manejo y acarreo de materiales
peligrosas. Capítulo S RAP 121, 121.3115 (b), RAP 110.47.
Los archivos del explotador muestran que las verificaciones de la competencia de los mecánicos de a
bordo incluyen los procedimientos de la RAP 121.1635 (a) (2).
El sistema de archivos del explotador (adoctrinamiento básico, inicial, transición, promoción y refresco)
es adecuado para determinar el próximo entrenamiento o chequeo requerido para el operador.
121.2815
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21. El programa de instrucción del explotador incluye, para pilotos y mecánico de a bordo, un programa de
entrenamiento periódico en tierra de al menos veinte y cinco (25) horas (a menos que sea reducido con
autorización). RAP 121.1645 (c)(1)
22. Los entrenamientos y verificaciones de la competencia periódicas para los miembros de tripulación y
despachadores de vuelo se cumplen dentro del esquema de tiempo permitido (periodo de elegibilidad).
NOTA: Si es descalificado, chequear procedimientos apropiados de recalificación . RAP 121.1645
23. Los archivos del explotador muestran que los miembros de tripulación realizan prácticas de emergencia
cada treinta y seis (36) meses calendarios. RAP 121.1645, 121.1600
24. Los archivos del explotador muestran las horas programadas especificadas en las RAP para
entrenamiento de refresco de tripulantes de cabina (a menos que esté reducido) 121.1645 (c) (3)
25. Los archivos del explotador muestran los tripulantes de cabina han completado un chequeo de
competencia cada 12 meses durante el entrenamiento de refresco. 121.1720 (c)(ii)
26. Si los miembros de la tripulación de vuelo han completado el entrenamiento de vuelo en menos de las
horas especificadas, los archivos del operador muestran que el miembro de tripulación completó todos
los eventos de entrenamiento, tiene la recomendación del instructor y ha completado satisfactoriamente
todos los requerimientos de calificación. RAP 121.1720
27. Los archivos del explotador muestran que los pilotos al mando han completado los requerimientos de
experiencia operacional inicial en el tipo de aeronave. 121.1725 (c), 121.2815 (a)
28. Los archivos del explotador muestran que los PIC fueron observados durante su experiencia operativa
inicial por un inspector DGAC (Para calificación inicial en un programa de entrenamiento en simulador)
RAP 121.1725 (c)
29. Los archivos del explotador muestran que los tripulantes de cabina han completado los requerimientos
de experiencia operativa inicial 121.1725 (e), 121.2815 (a)
30. Los archivos del explotador muestran que los mecánicos de a bordo han completado los requerimientos
de experiencia operativa inicial en el tipo de aeronave. 121.1725 (d), 121.2815 (a)
31. Los archivos del explotador muestran que los Copilotos (CP) han completado los requerimientos de
experiencia operativa en el tipo de aeronave. RAP 121.1725 (c), 121.2815 (a)
32. Los archivos del explotador de la experiencia operativa inicial de los miembros de tripulación de vuelo,
tripulantes de cabina y familiarización operativa de despachadores muestran que las reducciones
apropiadas a las horas totales requeridas se han aplicado. 121.1725 (f), 121.1810 (c)
33. El explotador tiene registros de que la experiencia reciente de los pilotos para recalificación se completó
en un simulador de acuerdo a 121.1745
34. La experiencia reciente para recalificación ha sido completada en un simulador, los archivos del
explotador muestran que el piloto condujo sus primeros dos aterrizajes en operaciones bajo la parte 121
dentro de los 45 días después del simulador bajo la supervisión de un chequeador. 121.1745 (b)(2)
35. Los records del explotador de la experiencia reciente para recalificación contiene una certificación en el
que el tripulante que chequea esta instrucción ha encontrado que el piloto está proficiente y calificado.
121.1745 (d)
36. Los archivos del explotador muestran que los pilotos al mando reciben los chequeos de línea después de
su calificación inicial y cada doce (12) meses. 121.1755, 121.2815 (a)
37. Los registros de verificación de la competencia de los pilotos muestran que todas las maniobras
requeridas y procedimientos son chequeadas satisfactoriamente. 121.1760
38. Los registros del explotador muestran que los chequeos realizados por los IDE siguen los
requerimientos de la RAP 121.1760.
39. Los registros del explotador muestran que pilotos al mando y copilotos reciben una verificación de la
competencia Dichas verificaciones se efectuarán dos (2) veces al año. Dos (2) verificaciones similares,
efectuadas dentro de un plazo de cuatro (4) meses consecutivos, no satisfarán por si solas este
requisito.. 121.1760,121.2815 (a)
40. Los registros del explotador muestran que los mecánicos de a bordo han completado una verificación de
la competencia, de acuerdo al requisito establecido en el Párrafo 121.1635 (a) (2)
41. Los registros del explotador muestran que los copilotos reciben una verificación de la competencia cada
doce (12) meses. 121.1760, 121.2815 (a).
42. El explotador usa medios pictóricos para calificar en un aeropuerto especial en particular con medios
aceptables para la DGAC. 121.1770 (b)(2)
43. Los registros del explotador muestran que las personas que sirven como pilotos al mando sobre rutas o
áreas que requieren un medio especializado de navegación han sido calificadas para estas operaciones.
121.1770
44. Los registros del explotador muestran que los pilotos al mando están vigentes para todos los
aeropuertos especiales donde ellos operan. 121.1770
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45. Los registros del explotador muestran que los pilotos al mando que ejercen los mínimos bajos una vez
han completado la experiencia que los califica. 121.2685, 121.2815 (a)
46. Los registros del explotador contienen una copia del oficio de designación de sus IDE en sus archivos
personales.121.2815
47. El explotador mantiene al día los registros de entrenamiento y acciones tomadas en lo concerniente a la
liberación para el empleo de cada despachador y miembro de la tripulación de vuelo. 121.2815
48. Los registros del explotador muestran que los Copilotos completan la calificación inicial en vuelo antes de
volar en la línea. 121.2815
49. El explotador mantiene al día los registros de cada miembro de tripulación de vuelo, tripulante de cabina
y despachador. 121.2815
50. La información certificada de los miembros de tripulación de vuelo y despachadores está contenida en
los registros del explotador. 121.2815 (a)
51. Los certificados médicos de los tripulantes de vuelo está contenida en los registros del explotador.
121.2815 (a)
52. Los registros del explotador muestran cada acción tomada por descalificación física o profesional de los
miembros de tripulación aérea y despachadores ocurrida y esta información es retenida por seis meses
después de la acción final. 121.2815 (a)(2)
53. Los registros del explotador muestran que los despachadores completan los requerimientos de su
familiarización operativa durante la calificación inicial y a intervalos de 12 meses. 121.2815 (a),
121.1810
54. (No regular) Si los registros de los tripulantes son mantenidos en la base primaria de operaciones, el
operador tiene evidencia de que la DGAC ha aprobado la ubicación de esos registros. 121.2815 (b)
55. Los registros del explotador muestran que los navegantes de vuelo han recibido una verificación de la
competencia cada seis (6) meses.121.1780, 121.2815 (a)
56. El explotador tiene registros que muestran que cada instructor o IDE empleado en los segmentos
curriculares de simulación avanzado ha tenido al menos, 4 horas, de entrenamiento cada año en esos
programas. 121.1565 121.1575
57. El explotador tiene registros que muestren que cada instructor o IDE empleado en los segmentos
curriculares de simulación avanzada participa de un programa de observación de línea o es un tripulante
activo en línea. 121.1565 121.1575
58. Los registros del explotador muestran que cada instructor o IDE empleado en los segmentos
curriculares de simulación avanzada han aprobado satisfactoriamente las evaluaciones pertinentes de
aptitud académica y las verificaciones de la competencia requeridas para servir como piloto al mando,
mecánico de a bordo (ingeniero de vuelo), o navegante, en operaciones 121. RAP121.1565 121.1575
59. El despachador envía un reporte después de una emergencia siempre y cuando el piloto al mando ha
ejercido su autoridad en emergencia. 121.2300 (c)
60. El piloto al mando envía un reporte, siempre y cuando el despachador o piloto al mando hayan ejercido
su autoridad en emergencia. 121.2300 (c)
61. (No regular) La persona que declaró una emergencia envía u reporte a través de su Gerencia de
Operaciones a la DGAC. 121.2305 (c)
62. El piloto al mando y un despachador autorizado firman la liberación antes del vuelo para vuelos
regulares nacionales e internacionales 121.2705
63. El manifiesto de carga del explotador es preparado y firmado por un empleado poseedor de un
certificado quien tiene la función de supervisar la carga de la aeronave. 121.2710
64. (No regular) El formulario de liberación de vuelo para explotadores no regulares contienen la información
requerida por la RAP. 121.2830
65. La disposición de la liberación de despacho, manifiesto de carga y planes de vuelo para explotadores
regulares nacionales e internacionales cumple con los requerimientos 121.2840
66. La disposición de la liberación de despacho, manifiesto de carga y plan de vuelo para explotadores no
regulares cumple con los requerimientos de las RAP. 121.2845
67. Los explotadores nacionales e internacionales regulares mantienen un archivo de cada contacto radial
en ruta entre la compañía y sus pilotos. Lo mantiene archivado por 30 días. 121.2860
68. El poseedor de certificado mantiene un record de cada emergencia médica ocurrida durante el tiempo
de vuelo que resultó en el uso del kit de emergencias médicas requerido bajo el apéndice A, en la
desviación del vuelo o en la muerte de un tripulante o pasajero. Fue informado de manera oportuna a la
DGAC. Apéndice A, RAP 121
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69. Cada explotador que conduce operaciones regulares nacionales o internacionales debe: mantener una
lista actualizada con todos los aviones que utiliza en operaciones regulares de transporte aéreo
comercial; y enviar copia a la DGAC. 121.2820
70. El despacho de vuelo: debe contener o tener anexado a él, informes y pronósticos meteorológicos
disponibles o una combinación de ellos, para los aeródromos de salida, de escala, de destino y de
alternativa, que contengan la última información disponible al momento en que el despacho de vuelo es
firmado por el piloto al mando y DV; 121.2825
71. (No regulares) La liberación de vuelo cumple con los requerimientos para operadores no regulares.
121.2830
72. El explotador se asegura que el manifiesto de carga contenga lo requerido en 121.2835
73. El explotador se asegura que el piloto al mando debe llevar en el avión hasta su destino: una copia del
manifiesto de carga completo (o información de este, excepto información concerniente con la
distribución de la carga y pasajeros); una copia del despacho de vuelo; y una copia del plan de vuelo
ATS y mantiene copias de estos registros por al menos tres (3) meses. 121.2840
74. El explotador que conduce operaciones regulares nacionales e internacionales debe: registrar cada
contacto de radio en ruta entre el explotador y sus pilotos; y mantener los registros al menos por 30
días. 121.2860
75. El explotador: tendrá disponible registros de consumo de combustible y aceite para permitir que la
DGAC se cerciore de que, en cada vuelo, se cumple con lo prescrito en las Secciones 121.2645 hasta
121.2665; y conservará los registros de combustible y aceite durante un período de tres meses.
121.2865
76. El explotador establecerá y mantendrá un sistema de registros de seguridad operacional que: asegure
la generación y conservación de todos los registros necesarios para documentar y apoyar los requisitos
operacionales; y provea los procesos de control necesarios para asegurar la identificación, legibilidad,
almacenaje, protección, archivo, recuperación, tiempo de conservación y la disposición de los registros.
121.2875
77. Mantenimiento de los registros del tiempo de vuelo, los períodos de servicio de vuelo y los períodos de
descanso de todos los miembros de la tripulación. 1. A. viii. C, Apéndice J, RAP 121
J.- Instalaciones y Equipos
1.
Los aeropuertos son adecuados y apropiadamente equipados para las operaciones del poseedor del
certificado de servicio regular. 121.225,121.240
2. El explotador muestra que tiene las adecuadas facilidades de mantenimiento para el servicio disponible
a lo largo de sus rutas. 121.245
3. (No regular) Los aeropuertos usados por el explotador no regular son adecuados y están
apropiadamente equipados para sus operaciones. 121.325, 121.335
4. (no regular) El explotador no regular demuestra que tiene el personal competente, las facilidades
adecuadas y equipos disponibles.
5. Cada aeropuerto que el explotador usa es adecuado para el tipo de operación que conduce. 121.240
121.225
6. El poseedor de certificado provee la estación con servicios adecuados con personal que está en servicio
durante la operación de la aeronave. 121.250
7. El poseedor de certificado entrena a su personal en el área de funciones de su trabajo asignado de
acuerdo a lo establecido en su OM.
8. El explotador posee datos de instalaciones de comunicaciones y de aeródromo y ayudas para la
navegación 3.C.i.D. Apéndice J RAP 121.
9. Seguridad en la rampa, incluyendo prevención de incendios, y zonas de chorro y succión. Apéndice J
RAP 121.
10. El personal de recarga de combustible sigue los procedimientos del explotador para reabastecerse de
combustible según Apéndice 1 de la RAP 111
11. El equipaje y la carga es embarcada de acuerdo a los procedimientos del explotador OM.
12. Los procedimientos de deshielo se cumplen de acuerdo a los procedimientos del explotador. OM
K.- Otros
1.
2.
3.
4.
Levantamiento de las discrepancias de la inspección de base anterior
Presentación del personal para atender la inspección durante la apertura de la inspección
Se respetó horarios previstos
Se dio lectura del resultado de la inspección al cierre de la misma
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