Jueves, 23/10/2014 - elDial.com

Primera Sección
Buenos Aires,
jueves 23
de octubre de 2014
Año CXXII
Número 32.995
Precio $ 4,00
Sumario
DECRETOS
Pág.
DECRETOS
#I4699261I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 1868/2014
Dase por prorrogada designación del Director de Carrera y Relaciones Laborales........................ 1
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 1869/2014
Designación en el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero................................ 2
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1871/2014
Designación en la Superintendencia de Seguros de la Nación...................................................... Decreto 1868/2014
3
3
MINISTERIO DE EDUCACION
Decreto 1880/2014
Dase por prorrogada designación de la Directora de Acreditación de Carreras.............................. 4
4
MINISTERIO DE INDUSTRIA
Decreto 1874/2014
Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior............................................................................................................................. 4
5
8
8
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1877/2014
Dase por prorrogada designación en la Subsecretaría de Relaciones Laborales............................ 9
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1878/2014
Designaciones en la Dirección Nacional de Relaciones Federales................................................. 9
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 1866/2014
Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones........................... 10
SEGURIDAD INTERNACIONAL
Decreto 1867/2014
Decreto N° 1521/2004. Modificación........................................................................................... Continúa en página 2
Que mediante el Decreto Nº 790 de fecha 24 de junio de 2013 se procedió a designar con
carácter transitorio al Contador Público Don Diego Julio CARBEROL (M.I. Nº 24.913.046)
en UN (1) cargo Nivel B, Función Ejecutiva III, como titular de la Dirección de Carrera y
Relaciones Laborales dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que con fecha 7 de abril de 2014 el Contador Público Don Diego Julio CARBEROL
(M.I. Nº 24.913.046) ha presentado formalmente su renuncia al cargo de Director de Carrera y Relaciones Laborales dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del citado
Ministerio.
Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria, resulta necesario prorrogar y limitar
dicha designación transitoria del agente mencionado, al 7 de abril de 2014.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 1876/2014
Dase por prorrogada designación de la Directora del Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas Agudas.............................................................................................................................. PROYECTOS NO INDUSTRIALES
Decreto 1872/2014
Impónese decaimiento total de beneficios promocionales, reintegro de tributos, extinción de
cupo fiscal y multa a determinada firma...................................................................................... CONSIDERANDO:
Que el cargo mencionado debía ser cubierto conforme el proceso de selección previsto
en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
FERIAS INTERNACIONALES
Decreto 1870/2014
Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes de la “Feria Internacional de Turismo de América Latina - FIT 2014”.....
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 1875/2014
Dase por prorrogada designación de la Directora del Centro Nacional de Genética Médica “Dr.
Eduardo E. Castilla”..................................................................................................................... Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0018984/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 790 de fecha 24 de junio de 2013, y
MINISTERIO DE EDUCACION
Decreto 1879/2014
Prorrógase designación en la Unidad de Auditoría Interna............................................................ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1873/2014
Danse por prorrogadas designaciones......................................................................................... Dase por prorrogada designación del Director de Carrera y Relaciones Laborales.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491 de fecha 12 de
marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 10 de marzo de 2014 y hasta el 7 de abril de 2014,
la designación transitoria del Contador Público Don Diego Julio CARBEROL (M.I. Nº 24.913.046),
en UN (1) cargo Nivel B, Función Ejecutiva III, de Director de Carrera y Relaciones Laborales dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARIA DE COORDINA-
PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
11
Dr. Carlos Alberto Zannini
Secretario
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
13
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.154.675
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Jueves 23 de octubre de 2014
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 879/2014
Autorízase contratación en la Dirección General de Administración.............................................. Pág.
14
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 881/2014
Autorízase contratación en la Dirección Nacional de Relaciones Federales................................... 14
RESOLUCIONES
15
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1249/2014-SG
Decláranse de Interés Nacional el evento “XI Jornadas Nacionales de Derecho Administrativo” y
el “X Congreso Internacional de Derecho Administrativo”............................................................. 15
47
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
CION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado
por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
#F4699261F#
#I4699262I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
15
Bs. As., 16/10/2014
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3687-AFIP
Procedimiento. Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos. Régimen informativo. Su
implementación........................................................................................................................... 16
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3688-AFIP
Procedimiento. Operaciones de colocación de fondos efectuadas en cooperativas y mutuales.
Régimen de información.............................................................................................................. 16
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3692-AFIP
Procedimiento. Registros fiscales de empresas mineras, de proveedores de empresas mineras
y de titulares de permisos de exploración o cateo. Su creación. Regímenes de retención de los
impuestos al valor agregado y a las ganancias. Régimen de información a cargo de los titulares
de permisos de exploración o cateo. Régimen Especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias. Su implementación..................................................................................................... 30
37
Designación en el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.
15
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3691-AFIP
Procedimiento. Emisión y registración de comprobantes. Régimen especial para la emisión electrónica de la “Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos” no destinados a la siembra. Norma conjunta Resolución General N° 1.593 (AFIP) y Resolución N° 456
(ex SAGPyA), Resoluciones Generales N° 1.415 y N° 2.205, sus respectivas modificatorias y
complementarias. Norma complementaria y modificatoria........................................................... Nuevos........................................................................................................................................ Anteriores.................................................................................................................................... Decreto 1869/2014
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1261/2014-SG
Declárase de Interés Nacional el evento de estreno de la película “Refugiado”............................. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3690-AFIP
Procedimiento. Operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra. Régimen de
emisión de comprobantes. Norma conjunta Resolución General N° 1.593 (AFIP) y Resolución N°
456 (ex SAGPyA), sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria........................ Pág.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo
a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1256/2014-SG
Declárase de Interés Nacional el “XVII Congreso Día Mundial de la Pasta”.................................... ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3689-AFIP
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden operaciones de exportación de servicios. Resoluciones Generales N° 2.485
y N° 2.758, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria...................
AVISOS OFICIALES
2
14
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 880/2014
Autorízase contratación en la Dirección de Contrataciones y Patrimonio....................................... ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1259/2014-SG
Declárase de Interés Nacional el evento “XIII Jornada de Profesionales en Ciencias Económicas
del Sur de Santa Fe”.................................................................................................................... BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
VISTO el Expediente Nº S05:0558963/2013 y DOS (2) Anexos del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, aprobado por la Ley Nº 26.895, el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado
por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex - SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y su modificatoria Nº 467
de fecha 20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nros. 17 de fecha 4 de febrero de 2013, 20 de fecha 14 de febrero de 2013 y 253
de fecha 11 de octubre de 2013, todas del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
17
18
Que por el Artículo 7°, segundo párrafo de la Ley Nº 26.895 quedaron exceptuados para
la cobertura de cargos vacantes, entre otros, el personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467, entre los que se
encuentra el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO,
en adelante INIDEP, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que mediante la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex - SECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA y su modificatoria Nº 467 de fecha 20 de noviembre de 2012
de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó el Régimen de Selección de Personal
para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).
Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció que toda designación de personal en cargos de planta permanente en el ámbito de la Administración
Pública Nacional será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de
la Jurisdicción correspondiente.
19
21
Que por la Resolución Nº 17 de fecha 4 de febrero de 2013 del citado INIDEP se designó a
los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de TREINTA Y CUATRO (34)
cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el
Artículo 29 del Anexo I de la citada Resolución Nº 39/10, sustituido por el Artículo 7° de la
mencionada Resolución Nº 467/12.
Que mediante la Resolución Nº 20 de fecha 14 de febrero de 2013 del citado INIDEP, se
aprobaron las Bases de las Convocatorias para la cobertura de TREINTA Y CUATRO (34)
cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo II de la misma,
y se llamó a concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y Abierta, para la cobertura
de los cargos vacantes y financiados detallados en su Anexo I.
Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con
las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo concurso correspondientes al Comité de Selección Nº 2.
FE DE ERRATAS
Resolución General 3685-AFIP..................................................................................................... 29
FE DE ERRATAS
Resolución General 3686-AFIP..................................................................................................... 29
Que dicho Comité mediante Acta Nº 27 de fecha 3 de octubre de 2013, se ha expedido en
virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente al cargo concursado de “Investigador en Tecnología de Productos Pesqueros” (Código de Identificación:
2012-002685-INIDEP-C-SI-X-C).
30
Que por Resolución Nº 253 de fecha 11 de octubre de 2013 del citado INIDEP se aprobó
el respectivo Orden de Mérito Definitivo del proceso de selección del cargo vacante Nivel
C del Agrupamiento Científico - Técnico del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) conforme se detalla en el Anexo de la precitada resolución, luego de haber
finalizado la totalidad de las etapas del proceso de selección, el cual ha sido publicado y
no ha sido objeto de impugnaciones, habiendo transcurrido los plazos legales previstos.
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ Primera Sección
Jueves 23 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
3
Que la persona seleccionada ha obtenido el puntaje más elevado en el respectivo Orden
de Mérito Definitivo, el cual ha sido publicado y no ha sido objeto de impugnaciones, habiendo transcurrido los plazos legales estipulados.
Que por la Resolución Nº 33.176 del 14 de julio de 2008 de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION se convocó al proceso de selección para la cobertura de cargos vacantes de diversas Unidades Orgánicas.
Que de acuerdo con las previsiones establecidas en los Artículos 24 y 128 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.),
homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
corresponde la asignación del Grado CUATRO (4) del cargo concursado a la Licenciada
en Ciencias Biológicas Da. Adriana Laura FERNÁNDEZ HERRERO (M.I. Nº 16.249.384).
Que luego de haber finalizado las etapas del proceso de evaluación por la Resolución
Nº 33.737 del 28 de enero de 2009 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION se aprobó el Orden de Mérito para la cobertura de TREINTA Y TRES (33) cargos.
Que en consecuencia corresponde designar en la Planta Permanente del citado INIDEP
a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto,
de acuerdo al Nivel Escalafonario, Grado, Tramo, Función y Unidad Organizativa consignados en el mismo, perteneciente al Agrupamiento Científico - Técnico del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08.
Que la designación en el aludido cargo no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 6° del Decreto Nº 601 de
fecha 11 de abril de 2002.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Artículos
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del mencionado Decreto Nº 491 de
fecha 12 de marzo de 2002.
Por ello,
Artículo 1° — Designase, a partir de la fecha de la presente medida, en la Planta Permanente
del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a la persona detallada en el Anexo del presente decreto, de acuerdo al Nivel Escalafonario, Grado, Tramo, Función
y Unidad Organizativa consignados en el mismo.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO,
para el Ejercicio 2014.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
ANEXO
UNIDAD ORGANIZATIVA: Dirección Nacional de Investigación
FERNANDEZ
HERRERO,
Adriana Laura
M.I. N°
16.249.384
Agrupamiento
CIENTIFICO
TECNICO
Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 dispuso entre otros aspectos, que toda
designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y
descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de
2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que habiendo transcurrido los plazos legales previstos en la normativa corresponde designar al personal que se detalla en el Anexo que forma parte del presente decreto.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Apellido y
Nombre
Que la Resolución Nº 79 del 9 de diciembre de 2008 de la entonces SECRETARIA DE
GABINETE Y GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS establece en su Artículo 12 que “...los procesos de selección convocados antes del
30 de noviembre de 2008 continuarán su tramitación y las propuestas de designaciones
de las personas seleccionadas que se elevaren a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL; deberán ser propiciadas por la jurisdicción o entidad descentralizada
de origen en el Agrupamiento, Nivel, Tramo y Grado escalafonarios correspondientes al
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, previa intervención de la SECRETARIA DE
GABINETE Y GESTION PUBLICA”, actualmente SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA.
Tramo
GENERAL
Nivel
C
Grado
Cargo
Código
4
INVESTIGADOR
EN TECNOLOGIA
DE PRODUCTOS
PESQUEROS
2012-002685-INIDEPC-SI-X-C
#F4699262F#
#I4699264I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1871/2014
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los
Artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto
Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase, a partir de la fecha de notificación de la presente medida y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley Nº 26.895, en la Planta Permanente
de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante
en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a la persona que se detalla
en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto de acuerdo al Nivel Escalafonario del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), Agrupamiento, Tramo, Función y Grado
que se indican.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE
SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
Designación en la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente Nº 52.331/2009 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 25.164 y 26.895, los Decretos Nros. 993/91 T.O. 1995
aprobatorio del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.), 491
del 12 de marzo de 2002, 1.421 del 8 de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008,
la Decisión Administrativa Nº 94 del 15 de abril de 2008 y las Resoluciones Nros. 79 del 9 de
diciembre de 2008 de la entonces SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 33.176 del 14 de julio de 2008 y 33.737
del 28 de enero de 2009 ambas de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y
ANEXO
APELLIDO Y
NOMBRES
M.I. N°
GERENCIA/
UNIDAD
NIVEL
GRADO
FUNCION
AGRUPAMIENTO
TRAMO
BLANCO,
GABRIELA
ISABEL
20994770
AUTORIZACIONES
Y REGISTROS
B
3
COORDINADOR
PROFESIONAL
GENERAL
#F4699264F#
#I4699274I#
MINISTERIO DE EDUCACION
CONSIDERANDO:
Decreto 1879/2014
Que mediante la Ley Nº 25.164 se aprobaron los principios generales que regulan la relación de Empleo Público Nacional y el Decreto Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002 aprobó
su reglamentación.
Prorrógase designación en la Unidad de
Auditoría Interna.
Que la Decisión Administrativa Nº 94 del 15 de abril de 2008 exceptuó a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito
de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION del congelamiento de TREINTA Y
CUATRO (34) cargos vacantes financiados a los efectos de poder posibilitar la cobertura
de los mismos.
Que el Decreto Nº 993/91 T.O. 1995 aprobó el cuerpo normativo que constituye el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.).
Que el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 homologó el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.)
estableciendo en el Artículo 120 de su Anexo que hasta tanto se establezcan los nuevos
regímenes de selección, son aplicables al personal los vigentes al momento de homologación del citado convenio.
Bs. As., 16/10/2014
VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de
marzo de 2002, 568 del 10 de mayo de
2011, 123 del 18 de enero de 2012, 1.402
del 13 de agosto de 2012, 320 del 25 de
marzo de 2013 y 2.342 del 20 de diciembre
de 2013 y lo solicitado por el MINISTERIO
DE EDUCACION, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de
2002 estableció que toda designación de
personal en el ámbito de la Administración
Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y
no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta
de la Jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto Nº 568 del 10 de mayo
de 2011 se cubrió en el MINISTERIO DE
EDUCACION el cargo de Supervisora de
Auditoría Contable dependiente de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.
Que en el artículo 2° del citado decreto se
estableció que el cargo involucrado debía
ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo
120 y en el Título II Capítulos III, IV y VIII
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado
Primera Sección
Jueves 23 de octubre de 2014
por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir del 1° de diciembre de
2010.
Que por el Decreto Nº 123 del 18 de enero
de 2012 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado
precedentemente y por los Decretos Nros.
1.402 del 13 de agosto de 2012, 320 del
25 de marzo de 2013 y 2.342 del 20 de diciembre de 2013 se hizo lo propio por otros
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en
cada caso.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo
en el plazo establecido.
Que por ello se considera indispensable
prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCACION el término fijado en el artículo 1° del
mencionado Decreto Nº 2.342 del 20 de diciembre de 2013.
Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491
del 12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Prorrógase a partir del 30 de
julio de 2014, fecha de su vencimiento y por el
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 568/11 y prorrogada por
sus similares Nros. 123/12, 1.402/12, 320/13 y
2.342/13, de la Contadora Pública Nacional
Liliana Patricia ZAS (D.N.I. Nº 13.305.897), en
la función de Supervisora de Auditoría Contable (Nivel B Grado 9 con Función Ejecutiva
IV), dependiente de la UNIDAD DE AUDITORIA
INTERNA del MINISTERIO DE EDUCACION,
autorizándose el correspondiente pago de la
Función Ejecutiva IV del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y
VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado
por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir del 30 de julio de 2014.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. —Jorge M. Capitanich. — Alberto
E. Sileoni.
#F4699274F#
RIA (CONEAU) organismo descentralizado
dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION y los Decretos Nros. 491 del 12 de
marzo de 2002, 596 del 24 de abril de 2012,
2.697 del 28 de diciembre de 2012 y 365 del
25 de marzo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 491/02 estableció que
toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional,
centralizada y descentralizada, en cargos
de planta permanente y no permanente,
será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción
correspondiente.
Que por el Decreto Nº 596 del 24 de abril
de 2012 se cubrió en la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION
UNIVERSITARIA el cargo de Director de
Acreditación de Carreras.
Que en el artículo 2° del citado decreto se
estableció que el cargo involucrado debía
ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes
según lo establecido respectivamente en el
artículo 120 y en el Título II, Capítulos III,
IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP)
homologado por el Decreto Nº 2.098/08,
en el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir del 13 de junio de 2011.
Que por el Decreto Nº 2.697/12 se prorrogó
por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el
plazo mencionado precedentemente y por
el Decreto Nº 365/14 se hizo lo propio por
otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo
en el plazo establecido.
Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que ha tomado la intervención que le
compete la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
EDUCACION.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir
del 19 de junio de 2014, fecha de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 596/12
y prorrogada por sus similares Nros. 2.697/12
y 365/14 en el cargo de Directora de Acreditación de Carreras de la COMISION NACIONAL
DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA del MINISTERIO DE EDUCACION, de
la Licenciada María Marcela GROPPO (D.N.I.
Nº 16.324.407) Nivel A Grado 0, autorizándose
el correspondiente pago de la Función Ejecutiva
II y con autorización excepcional por no reunir
los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto Nº 2.098/08.
Bs. As., 16/10/2014
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto de conformidad con los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha establecida
en el artículo 1°.
VISTO el Expediente Nº AUC 558/11 del Registro de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITA-
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presu-
#I4699275I#
MINISTERIO DE EDUCACION
Decreto 1880/2014
Dase por prorrogada designación de la
Directora de Acreditación de Carreras.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
4
puesto de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA.
(U$S 15.000) por país participante, tomando
como base de cálculo valores FOB.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto
E. Sileoni.
#F4699275F#
Art. 2° — Instrúyese a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a que
practique los controles pertinentes en la Feria
referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos
en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por
la Ley Nº 20.545.
#I4699263I#
FERIAS INTERNACIONALES
Decreto 1870/2014
Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos
originarios y procedentes de los países
participantes de la “Feria Internacional de
Turismo de América Latina - FIT 2014”.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
#F4699263F#
#I4699269I#
MINISTERIO DE INDUSTRIA
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0100328/2014 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, y
Decreto 1874/2014
Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Desarrollo Regional,
Sectorial y Comercio Exterior.
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION ARGENTINA DE
AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO (C.U.I.T.
Nº 30-54442979-1) y la ASOCIACION DE
AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO DE
BUENOS AIRES (C.U.I.T. Nº 30-591177156), solicitan la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que
gravan la importación para consumo de
los catálogos, folletos impresos, material
publicitario, otras formas de propaganda
y elementos de construcción y decoración
de stands, originarios y procedentes de los
países participantes en la “FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO DE AMERICA
LATINA - FIT 2014”, a realizarse en el Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 25 al 28 de octubre de 2014.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio comercial y cultural
de nuestro país con los demás países participantes.
Que los catálogos, folletos impresos, material publicitario, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands que ingresarán al país,
se constituyen como materiales de apoyo
importantes para ser utilizados, durante el
desarrollo del evento, por lo que se considera oportuno autorizar la importación
de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL
(U$S 15.000), por país participante.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de
las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por
la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo
4° de la Ley Nº 22.792.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exímese del pago del derecho
de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por
servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para
consumo de los catálogos, folletos impresos,
material publicitario, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración
de stands, originarios y procedentes de los países participantes en la “FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO DE AMERICA LATINA - FIT
2014”, a realizarse en el Predio Ferial La Rural
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 25 al 28 de octubre
de 2014, para su exhibición y/u obsequio en la
mencionada muestra, por un monto máximo de
DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0046621/2013 del
Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
los Decretos Nros. 1.368 de fecha 7 de
septiembre de 2011, 37 de fecha 22 de enero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.368 de fecha 7
de septiembre de 2011, se designó con
carácter transitorio al Licenciado en Economía Don Rodolfo Humberto GAMES
(M.I. Nº 8.352.193) en el cargo, Nivel A,
Grado 0, Función Ejecutiva I, de Director de
la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que por el Decreto Nº 37 de fecha 22 de
enero de 2013, se prorrogó la designación
transitoria citada en el considerando precedente.
Que razones operativas hacen necesario
prorrogar la designación transitoria del funcionario mencionado.
Que el profesional citado se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido
en el primer considerando.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION del MINISTERIO DE
INDUSTRIA ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el Artículo 1° del Decreto Nº 491 de
fecha 12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir
del día 26 de febrero de 2013 fecha de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del
presente decreto, la designación transitoria
efectuada mediante el Decreto Nº 1.368 de
fecha 7 de septiembre de 2011 y cuya prórroga operó por el Decreto Nº 37 de fecha 22 de
enero de 2013, al Licenciado en Economía Don
Rodolfo Humberto GAMES (M.I. Nº 8.352.193)
en un cargo Nivel A, Grado 0, de Director de
la Dirección Nacional de Desarrollo Regional,
Sectorial y Comercio Exterior de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, autorizándose el correspondiente
pago de la Función Ejecutiva I, del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.),
Primera Sección
Jueves 23 de octubre de 2014
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2.098
de fecha 3 de diciembre de 2008.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III, IV, y VIII, y IV del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.),
homologado por Decreto Nº 2.098 de fecha
3 de diciembre de 2008 dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del presente decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con
cargo a las partidas específicas de los créditos
presupuestarios de la Jurisdicción 51 -MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Débora A. Giorgi.
#F4699269F#
5
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
ANEXO I
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
UNIDAD MINISTRO
APELLIDO Y
NOMBRE/S
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
GONZALEZ
CAMPAÑA,
Germán
D.N.I. Nº 24.421.244
A-0
Asesor Altamente
Especializado
25/09/13
2802/12
OFICINA ANTICORRUPCION
DIRECCION DE PLANIFICACION DE POLITICAS DE TRANSPARENCIA
#I4699266I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1873/2014
APELLIDO Y
NOMBRE/S
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
HAFFORD,
Deborah Lucía
D.N.I. Nº 23.766.074
B-0
Analista Principal
19/09/13
990/13
Danse por prorrogadas designaciones.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0050602/2013 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y
2098 del 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la prórroga de diversas
designaciones transitorias efectuadas en distintas áreas de su jurisdicción, toda vez que
por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la
cobertura de los cargos en cuestión.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al referido Ministerio.
Que el artículo 6° del Decreto Nº 601/02 establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02.
Que el personal involucrado en la presente medida se encuentra exceptuado de lo establecido en el citado artículo 6° del Decreto Nº 601/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.
Que a los efectos de implementar las prórrogas de las designaciones transitorias detalladas
en el Anexo II del presente decreto, resulta necesario disponer las mismas con autorización
excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto Nº 2098/08.
APELLIDO Y
NOMBRE/S
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
DE PINTO, Paola
Vanesa
D.N.I. Nº 28.321.159
E-0
Auxiliar
Administrativa
14/10/13
560/13
DIRECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO
APELLIDO Y
NOMBRE/S
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
SILVA, María
Yanina
D.N.I. Nº 28.230.345
C-0
Supervisor
Contable
02/10/13
906/13
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
APELLIDO Y
NOMBRE/S
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
DIAZ PEREZ,
Juan Manuel
D.N.I. Nº 30.364.486
C-0
Abogado
30/06/13
100/13
OLAZ, Silvia
Alejandra
D.N.I. Nº 26.746.333
D-0
Administrativa
11/09/13
2834/12
CELLA, Pablo
Federico
D.N.I. Nº 30.248.248
C-0
Abogado
Dictaminante
25/09/13
2802/12
FUSTER,
Alejandra Noemí
D.N.I. Nº 18.004.874
C-0
Abogada
Dictaminante
25/09/13
2802/12
LORENTE,
Soledad Jimena
D.N.I. Nº 26.115.618
C-0
Abogada
Dictaminante
25/09/13
2802/12
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por
el presente.
NAVARRO,
Anabella Paula
D.N.I. Nº 29.462.310
C-0
Abogada
Dictaminante
25/09/13
2802/12
ETCHEVERRY,
Andrea Viviana
D.N.I. Nº 17.072.060
C-0
Representante
Judicial
25/09/13
2802/12
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio ha tomado
la intervención que le compete.
FISZMAN, Telma
Débora
D.N.I. Nº 16.558.661
C-0
Representante
Judicial
25/09/13
2802/12
MASSOLO,
Rosana Verónica
D.N.I. Nº 22.108.655
C-0
Representante
Judicial
25/09/13
2802/12
ZAMBRANO,
Liliana Hilda
D.N.I. Nº 12.454.291
C-0
Representante
Judicial
25/09/13
2802/12
GONZALEZ,
Juan Manuel
D.N.I. Nº 27.938.622
C-0
Representante
Judicial
25/09/13
2802/12
VEIGA, María
Fernanda
D.N.I. Nº 23.126.184
B-0
Abogada
Dictaminante
25/09/13
2802/12
PEREZ
SANCHEZ, Adela
Dolores
D.N.I. Nº 12.902.325
C-0
Abogada
Dictaminante
03/10/13
1013/13
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Danse por prorrogadas, a partir de las fechas que en cada caso se señala y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto,
las designaciones transitorias de las personas consignadas en la planilla que, como Anexo I, forma
parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, niveles, grados, unidades organizativas y funciones, conforme
se detallan en dicho Anexo, que fueran dispuestas y/o prorrogadas en último término por los decretos que en cada caso se indica.
Art. 2° — Danse por prorrogadas, a partir de las fechas que en cada caso se señala y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto,
las designaciones transitorias de las personas consignadas en la planilla que, como Anexo II, forma
parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, niveles, grados, unidades organizativas y funciones, conforme
se detallan en dicho Anexo, que fueran dispuestas y/o prorrogadas en último término por los decretos que en cada caso se indica, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos
de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, establecidos en el artículo 14 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Art. 3° — Los cargos involucrados en los artículos 1° y 2° de la presente medida deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas
específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
APELLIDO Y
NOMBRE/S
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
OBREGON,
Claudia Alba
D.N.I. Nº 22.767.909
E-0
Administrativa
25/09/13
2802/12
SECRETARIA DE JUSTICIA
APELLIDO Y
NOMBRE/S
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
PUÑAL, Agustina
D.N.I. Nº 31.519.625
C-0
Asesora
Profesional
03/09/13
682/13
HOFMAN, Mirta
Laura
D.N.I. Nº 23.375.411
E-0
Asistente
Administrativa
18/09/13
779/13
SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS
APELLIDO Y
NOMBRE/S
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
VIGLIONE,
Miriam Silvia
D.N.I. Nº 13.685.348
B-0
Coordinadora
de Unidades
Organizativas
25/09/13
2802/12
Primera Sección
Jueves 23 de octubre de 2014
DIRECCION NACIONAL DE COOPERACION INTERNACIONAL JURIDICA
Y EN SISTEMAS JUDICIALES
APELLIDO Y
NOMBRE/S
DONDERO,
Maximiliano
Augusto
DOCUMENTO
D.N.I. Nº 24.237.397
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
C-0
Asistente Técnico
Experimentado
DESDE
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA
DECRETO Nº
29/09/13
6
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
595/13
DIRECCION NACIONAL DE READAPTACION SOCIAL
APELLIDO Y
NOMBRE/S
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
CERROTTI,
Susana María
D.N.I. Nº 13.088.324
D-0
Administrativa
25/09/13
2802/12
DIAZ COZZI,
Paula Andrea
D.N.I. Nº 20.988.417
D-0
Administrativa
25/09/13
2802/12
MORAN, Cecilia
Carolina
D.N.I. Nº 24.867.174
D-0
Administrativa
25/09/13
2802/12
APELLIDO Y
NOMBRE/S
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
ALFONSO,
Matías Raúl
D.N.I. Nº 32.990.291
E-0
Administrativo
25/09/13
2802/12
PERETTI, Liliana
Luisa
D.N.I. Nº 11.962.407
D-0
Asistente Técnico
29/09/13
1074/13
BAREIRO,
Gabriel Andrés
D.N.I. Nº 22.923.525
E-0
Administrativo
25/09/13
2802/12
CARAMES del
SEL, María Sol
D.N.I. Nº 28.382.206
E-0
Administrativa
25/09/13
2802/12
CARDENUTO,
Myriam Silvana
D.N.I. Nº 22.059.297
E-0
Administrativa
25/09/13
2802/12
CURTOSI, Anabel
Laura
D.N.I. Nº 31.541.389
E-0
Administrativa
25/09/13
2802/12
SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA
DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION Y FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO
A LA JUSTICIA
APELLIDO Y
NOMBRE/S
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
D’ELIA, Patricia
Verónica
D.N.I. Nº 22.100.207
E-0
Administrativa
25/09/13
2802/12
MACAGGI,
Gabriel
D.N.I. Nº 14.996.072
C-0
Asesor
Profesional
09/10/13
686/13
FRETES,
Alejandro Martín
D.N.I. Nº 32.618.396
E-0
Administrativo
25/09/13
2802/12
LORENZO,
Carolina Anabella
D.N.I. Nº 31.937.291
C-0
Asesora
02/10/13
694/13
GONZALEZ,
Ariana Daniela
D.N.I. Nº 35.110.599
E-0
Administrativa
25/09/13
2802/12
MAZZEO, Héctor
Alberto
L.E. Nº 8.591.189
D-0
Asistente Técnico
10/10/13
1207/13
PACHECO,
Ignacio Daniel
D.N.I. Nº 33.193.600
E-0
Administrativo
25/09/13
2802/12
DEGIOVANNI
ROCCA,
Fernando
Augusto
D.N.I. Nº 32.990.369
E-0
Administrativo
25/09/13
2802/12
PARTALUIAN,
María Romina
D.N.I. Nº 24.820.113
E-0
Administrativa
25/09/13
2802/12
ROUMIEU, Sofía
D.N.I. Nº 32.382.709
E-0
Administrativa
25/09/13
2802/12
TAUSEND,
Roxana Brígida
D.N.I. Nº 24.430.250
E-0
Administrativa
25/09/13
2802/12
SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL
VARELA,
Fernanda Amelia
D.N.I. Nº 28.916.075
E-0
Administrativa
25/09/13
2802/12
DIRECCION NACIONAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCION
A TESTIGOS E IMPUTADOS
VILLARRUEL,
Federico
D.N.I. Nº 32.831.905
E-0
Administrativo
25/09/13
2802/12
VIZIO, Christian
Alfredo
D.N.I. Nº 22.721.026
E-0
Administrativo
25/09/13
2802/12
DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS
DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
APELLIDO Y
NOMBRE/S
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
de SOUSA,
Marina Lourdes
de la Paz
D.N.I. Nº 29.752.187
C-0
Asesora
Profesional
25/09/13
2802/12
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
CIOCHI, Diego
Leandro
D.N.I. Nº 27.688.641
C-0
Asesor
Profesional
29/09/13
1074/13
ROSSI, Franco
José
D.N.I. Nº 34.791.083
E-0
Auxiliar
Administrativo
25/09/13
2802/12
APELLIDO Y
NOMBRE/S
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
VALLEJO, Marina
Alejandra
D.N.I. Nº 30.598.999
C-0
Asesora
10/10/13
1038/13
GARCIA
HOLGADO, Inés
Alicia Catalina
D.N.I. Nº 16.055.488
B-0
Asesora Técnica
Jurídica
10/09/13
2634/12
MEISZNER,
Nicolás Leandro
D.N.I. Nº 25.392.442
B-0
Asesor Técnico
Jurídico
10/09/13
2634/12
APELLIDO Y
NOMBRE/S
SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
APELLIDO Y
NOMBRE/S
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
VIGLIANTI, Jorge
Mario
D.N.I. Nº 17.420.097
B-0
Asesor Técnico
Contable
10/09/13
2634/12
MALDONADO,
María Laura
D.N.I. Nº 28.933.615
D-0
Asistente
Administrativa
25/09/13
2802/12
SOMMARUGA,
Nicolás Carlos
D.N.I. Nº 22.755.283
B-0
Asesor Técnico
Jurídico
10/09/13
2634/12
COLLAZO,
Alejandra Andrea
D.N.I. Nº 18.041.647
C-0
Asistente Técnica
Experimentada
25/09/13
2802/12
AGHETONI,
Eliana Mariela
D.N.I. Nº 22.726.684
C-0
Asesora Técnica
Jurídica
10/09/13
2634/12
LLINAS, Cecilia
Guadalupe
D.N.I. Nº 22.847.266
C-0
Asistente Técnica
Experimentada
25/09/13
2802/12
CASCARON,
Fabiana Cristina
D.N.I. Nº 17.152.901
C-0
Asesor Técnico
Administrativo
10/09/13
2634/12
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL
FAZZI, Sebastián
Néstor
D.N.I. Nº 23.133.270
C-0
Asesor Técnico
Jurídico
10/09/13
2634/12
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
GOMEZ PIEDRA,
Andrea Fabiana
D.N.I. Nº 20.383.721
C-0
Asesor Técnico
Administrativo
10/09/13
2634/12
APELLIDO Y
NOMBRE/S
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
ATIENZA, Nicolás
Raúl Enrique
D.N.I. Nº 29.986.439
D-0
Asistente
Administrativo
10/09/13
2634/12
RAÑA SA, Edgar
Joaquín
D.N.I. Nº 26.316.868
C-0
Profesional
25/09/13
2802/12
CHICOVICH,
Ivana Edith
D.N.I. Nº 28.703.816
D-0
Asistente
Administrativo
10/09/13
2634/12
DAMONE,
Dominga Lucía
D.N.I. Nº 12.270.348
D-0
Asistente
Administrativo
10/09/13
2634/12
ESPINOSA,
Diego Javier
D.N.I. Nº 25.568.420
D-0
Asistente
Administrativo
10/09/13
2634/12
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
DE LA CAPITAL FEDERAL
APELLIDO Y
NOMBRE/S
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
FARIAS, Carlos
Alberto
D.N.I. Nº 31.597.267
D-0
Asistente
Administrativo
10/09/13
2634/12
BORGOGNONE,
Daniel
D.N.I. Nº 26.592.215
D-0
Asistente
Administrativo
01/09/13
2543/12
FARIAS, Gabriel
Alejandro
D.N.I. Nº 31.597.268
D-0
Asistente
Administrativo
10/09/13
2634/12
GIMENEZ, Diego
Maximiliano
D.N.I. Nº 27.272.211
D-0
Asistente
Administrativo
10/09/13
2634/12
NEILA, Braian
Emmanuel
D.N.I. Nº 32.496.215
D-0
Asistente
Administrativo
10/09/13
2634/12
NAVARRO
BORGNA,
Claudio Rubén
D.N.I. Nº 21.856.682
D-0
Asistente
Administrativo
10/09/13
2634/12
D.N.I. Nº 22.767.352
D-0
Asistente
Administrativo
10/09/13
2634/12
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES
APELLIDO Y
NOMBRE/S
GANDOLLA,
Luciano
MORENO, María
del Rosario
RUIZ MARTINEZ,
Esteban
ZAPATA, María
Valeria
BORDON, Silvia
Mónica
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
D.N.I. Nº 25.328.790
B-0
D.N.I. Nº 12.817.006
B-0
D.N.I. Nº 17.305.284
B-0
D.N.I. Nº 23.967.410
C-0
D.N.I. Nº 20.383.744
D-0
FUNCION
Asesor Legal
Principal
Asesora Legal
Principal
Asesor Legal
Principal
DESDE
DECRETO Nº
25/09/13
2802/12
25/09/13
2802/12
25/09/13
2802/12
PODESTA,
Christian
Eduardo
Asesora Legal
25/09/13
2802/12
RABACH,
Rodrigo Martín
D.N.I. Nº 27.822.264
D-0
Asistente
Administrativo
10/09/13
2634/12
Asesora Legal
25/09/13
2802/12
ROMERO,
Sebastián Pablo
D.N.I. Nº 28.170.594
D-0
Asistente
Administrativo
10/09/13
2634/12
Primera Sección
Jueves 23 de octubre de 2014
7
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
APELLIDO Y
NOMBRE/S
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
VARVUZZA,
Leandro Jorge
D.N.I. Nº 31.852.637
D-0
Asistente
Administrativo
10/09/13
2634/12
APELLIDO Y
NOMBRE/S
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
VAZQUEZ, Ariel
Gonzalo
D.N.I. Nº 25.440.627
D-0
Asistente
Administrativo
10/09/13
2634/12
TURCHET, Luis
Pablo
D.N.I. Nº 28.746.580
C-0
Asesor
01/09/13
2543/12
ZUBIARRE,
Héctor Adolfo
D.N.I. Nº 20.754.229
D-0
Asistente
Administrativo
10/09/13
2634/12
KILLMEATE, Juan
D.N.I. Nº 32.638.021
D-0
Asistente
Administrativo
01/09/13
2543/12
RACANO, Marisa
Gabriela
D.N.I. Nº 22.105.647
E-0
Asistente
Administrativo
10/09/13
2634/12
SAFE, Estefanía
María
D.N.I. Nº 34.564.664
E-0
Asistente
Administrativo
10/09/13
2634/12
APELLIDO Y
NOMBRE/S
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
RODRIGUEZ,
Antonia Margarita
D.N.I. Nº 10.123.256
B-0
Asesor Técnico
19/09/13
791/13
BOTTERO, María
Florencia
D.N.I. Nº 32.242.988
D-0
Asistente Técnico
14/10/13
696/13
DIRECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
APELLIDO Y
NOMBRE/S
CAVINA, María
Pilar
DOCUMENTO
D.N.I. Nº 27.262.320
MORENO,
Guillermina
D.N.I. Nº 27.832.156
ESPARIS,
Ricardo
L.E. Nº 7.766.627
GARCIA, Hugo
Oscar
L.E. Nº 4.608.415
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
B-0
Consultora
Técnica de
la Unidad
Subsecretario de
Promoción
SECRETARIA DE JUSTICIA
DESDE
DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION Y FORTALECIMIENTO
PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA
25/09/13
2792/12
Asesora
Especializada
en Formación
de Derechos
Humanos
10/09/13
C-0
Asesor Jurídico
25/09/13
2781/12
C-0
Asesor
25/09/13
2794/12
C-0
SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA
DECRETO Nº
2624/12
ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA
APELLIDO Y
NOMBRE/S
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
JUAREZ, Nicolás
Francisco
D.N.I. Nº 34.870.855
E-0
Administrativo
25/09/13
2802/12
DESCALZI,
Romina Paola
D.N.I. Nº 29.039.749
C-0
Coordinadora
25/09/13
2802/12
SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS
APELLIDO Y
NOMBRE/S
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
AIMETTA, Lía
Antonella
D.N.I. Nº 36.529.787
D-0
Asistente
Administrativa
18/09/13
874/13
APELLIDO Y
NOMBRE/S
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
PEREZ TERUEL,
Carlos Rodolfo
Rafael
D.N.I. Nº 10.119.998
B-0
Coordinador
de Unidades
Organizativas
25/09/13
2802/12
RAPETTI,
Mariano
D.N.I. Nº 31.206.647
E-0
Asistente Técnico
13/09/13
1314/13
FERNANDEZ,
María Cristina
D.N.I. Nº 10.179.350
B-0
Asesora
25/09/13
2802/12
URIBE URIBE,
Francisco Javier
D.N.I. Nº 18.691.059
B-0
Restaurador y
Conservador
de Fondos
Documentales
25/09/13
2792/12
PILLADO, Pablo
Fabián
D.N.I. Nº 16.749.745
B-0
Asesor
25/09/13
2802/12
D.N.I. Nº 14.569.792
B-0
Coordinadora de
Proyectos
25/09/13
2802/12
B-0
Analista Técnico
Pedagógico
WAKSTEIN,
Sandra Elena
25/09/13
2792/12
B-0
Asesora
Pedagógica
con Orientación
Jurídica
25/09/13
2792/12
C-0
Responsable
de Archivo
de Guarda de
CONADEP
25/09/13
MASSON, Laura
Elizabeth
YAÑEZ, María
Elena Ignacia
MAISEL, Delia
D.N.I. Nº 21.883.361
D.N.I. Nº 14.015.677
D.N.I. Nº 6.718.033
2792/12
DIRECCION NACIONAL DE COOPERACION INTERNACIONAL JURIDICA
Y EN SISTEMAS JUDICIALES
APELLIDO Y
NOMBRE/S
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
LOPEZ, Keila
Ludmila
D.N.I. Nº 34.423.923
D-0
Asistente Técnica
25/09/13
2802/12
SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
MAURI, Eduardo
D.N.I. Nº 17.802.639
B-0
Profesional
25/09/13
2802/12
MARTIN Y
HERRERA,
Carlos Félix
D.N.I. Nº 13.736.687
B-0
Profesional
25/09/13
2802/12
ARECHA, Claudia
Alicia
D.N.I. Nº 17.966.604
BOLTEN, Oscar
Alberto
D.N.I. Nº 11.424.840
C-0
Profesional
25/09/13
2802/12
BAIS, Pastor
D.N.I. Nº 11.182.550
D-0
Administrativo
25/09/13
2802/12
ORELLANA,
Omar Héctor
D.N.I. Nº 16.587.977
D-0
Administrativo
25/09/13
2802/12
CARLETTI,
Gabriel Alberto
D.N.I. Nº 23.771.226
E-0
Administrativo
25/09/13
2802/12
APELLIDO Y
NOMBRE/S
APELLIDO Y
NOMBRE/S
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
PERNAS, Walter
Roberto
D.N.I. Nº 11.895.782
B-0
Técnico
Altamente
Calificado en
Materia Registral
10/10/13
780/13
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL
C-0
Profesional
25/09/13
2802/12
ANEXO II
APELLIDO Y
NOMBRE/S
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
LOPEZ BRAVO,
María Inés
D.N.I. Nº 31.624.832
D-0
Asistente Técnico
04/09/13
610/13
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
APELLIDO Y
NOMBRE/S
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
LOPEZ, Marcelo
Gustavo
D.N.I. Nº 23.780.540
C-0
Coordinador
Técnico
Administrativo
03/10/13
781/13
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
DEPARTAMENTO COMUNICACIONES Y PRENSA
APELLIDO Y
NOMBRE/S
IFRAN, Aurora
Raquel
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
D.N.I. Nº 92.538.287
D-0
Analista
15/09/13
900/13
APELLIDO Y
NOMBRE/S
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
BONPLAND,
Mario Marcelino
D.N.I. Nº 25.227.482
C-0
Asesor de Prensa
10/09/13
2634/12
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
APELLIDO Y
NOMBRE/S
DOCUMENTO
MUSCIATTI,
Guillermo
D.N.I. Nº 22.024.433
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
A-0
Asesor Experto
DESDE
25/09/13
DECRETO Nº
2802/12
APELLIDO Y
NOMBRE/S
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
BOMAGGIO,
Francisco
Eduardo
D.N.I. Nº 32.975.324
D-0
Administrativo
24/10/13
1042/13
Primera Sección
Jueves 23 de octubre de 2014
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA
APELLIDO Y
NOMBRE/S
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
CABALLERO,
Silvia Alejandra
D.N.I. Nº 17.710.511
E-0
Administrativa
25/09/13
2802/12
CALDERON, Ariel
Andrés
D.N.I. Nº 25.295.119
E-0
Administrativo
25/09/13
2802/12
CORZO,
Guillermina
Carmen
D.N.I. Nº 22.962.019
E- 0
Administrativa
25/09/13
2802/12
GOMEZ, Juan
Manuel
D.N.I. Nº 33.284.929
E-0
Administrativo
25/09/13
2802/12
LOVATO, Paola
Andrea
D.N.I. Nº 23.177.055
E-0
Administrativa
25/09/13
2802/12
MIGUELEZ, Silvia
Beatriz
D.N.I. Nº 14.264.530
E-0
Administrativa
25/09/13
2802/12
SANTILLI, Mauro
D.N.I. Nº 27.311.459
E-0
Administrativo
25/09/13
2802/12
FARINA, María
Angélica
D.N.I. Nº 28.018.215
D-0
Administrativa
04/09/13
767/13
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA
APELLIDO Y
NOMBRE/S
DOCUMENTO
NIVEL Y
GRADO
FUNCION
DESDE
DECRETO Nº
COPANI, Andrea
D.N.I. Nº 32.523.849
C-0
Investigadora
16/10/13
967/13
B-0
Asesor
Especializado
15/10/13
968/13
ROSSI, Marcos
Guillermo
D.N.I. Nº 13.102.811
#F4699266F#
#I4699270I#
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 1875/2014
Dase por prorrogada designación de la
Directora del Centro Nacional de Genética Médica “Dr. Eduardo E. Castilla”.
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1-2095-S01:
0000165/2012 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD
“DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS),
organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, la Ley
Nº 25.467, los Decretos Nº 491 del 12
de marzo de 2002, Nº 1628 del 23 de
diciembre de 1996, Nº 1133 del 25 de
agosto de 2009, Nº 1016 del 25 de julio
de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1016/13 se designó
transitoriamente desde el 25 de julio de
2013 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en la Función de
Directora del CENTRO NACIONAL DE
GENETICA MEDICA “Dr. Eduardo E.
CASTILLA” (CNGM), dependiente de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD
“DR. CARLOS G. MALBRAN” —ANLIS— organismo descentralizado que
funciona en la órbita de la SECRETARIA
DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD,
a la Doctora Da. Liliana Graciela ALBA
(DNI Nº 12.010.375), Categoría Profesional Principal, autorizándose el pago del
suplemento por Función Directiva Nivel
III del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal Profesional de los
Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del Ministerio
de Salud homologado por el Decreto
Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009.
Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado
debía ser cubierto conforme con los sistemas de selección vigentes y requisitos
previstos respectivamente, en el artículo 37 y los Títulos II, Capítulo II y IV, del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del personal Profesional de los Estable-
cimientos Hospitalarios y Asistenciales e
Institutos de Investigación y Producción
dependientes del Ministerio de Salud
homologado por el Decreto Nº 1133 de
fecha 25 de agosto de 2009, en el plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
a partir de la fecha indicada en el artículo 1° del referido Decreto.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta
el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual,
teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir
al normal cumplimiento de las acciones
que tiene asignado el CENTRO NACIONAL DE GENETICA MEDICA “Dr. Eduardo
E. CASTILLA” (CNGM), resulta oportuno y
conveniente disponer una prórroga de la
designación transitoria de la funcionaria
mencionada, por igual período.
Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido
y se encuentra acreditado en autos la certificación de servicios correspondiente.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario
alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente,
con cargo al presupuesto del organismo
proponente.
Que el servicio de Asesoramiento Jurídico
Permanente del Organismo y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE SALUD han tomado la
intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la
CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1°
del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir del 14 de abril de 2014 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación de la Doctora Da. Liliana Graciela
ALBA (DNI Nº 12.010.375) dispuesta por Decreto Nº 1016/13, en la Función de Directora del
CENTRO NACIONAL DE GENETICA MEDICA
“Dr. Eduardo E. CASTILLA” (CNGM), dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
“DR. CARLOS G. MALBRAN” —ANLIS— organismo descentralizado de la SECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del
MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional
Principal, autorizándose el pago del suplemento por Función Directiva Nivel III del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación
y Producción dependientes del Ministerio de
Salud homologado por el Decreto Nº 1133 de
fecha 25 de agosto de 2009.
Art. 2° — La función involucrada deberá ser
cubierta de conformidad con los sistemas de
selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 37 y en
el Título II, Capítulo II y Título IV del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios
y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha indicada en el artículo 1° del
presente Decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con las partidas específicas del presupuesto
vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO
DE SALUD, Organismo Descentralizado 906
- ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS) dependiente de la
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E
INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.
#F4699270F#
#I4699271I#
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 1876/2014
Dase por prorrogada designación de la
Directora del Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas Agudas.
Bs. As., 16/10/2014
VISTO
el
Expediente
Nº 1-2095-S01:
0000164/2012 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS
E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS
G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de
la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO
DE SALUD, la Ley Nº 25.467, los Decretos
Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 1628
del 23 de diciembre de 1996, Nº 1133 del
25 de agosto de 2009, Nº 879 del 3 de julio
de 2013 y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 879/13 se designó
transitoriamente desde el 3 de julio de
2013 por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles, en la Función de Directora del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS
(INEI), dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E
INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G.
MALBRÁN” —ANLIS— organismo descentralizado que funciona en la órbita de
la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO
DE. SALUD, a la Bioquímica Da. Viviana
Edith MOLINA (DNI Nº 16.493.935), en la
Categoría Profesional Principal, autorizándose el pago del suplemento por Función Directiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de
Investigación y Producción dependientes
del MINISTERIO DE SALUD homologado
por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de
agosto de 2009.
Que dicha designación transitoria preveía
asimismo que el cargo involucrado debía
ser cubierto conforme a los requisitos y
8
sistemas de selección vigentes y previstos respectivamente, en el artículo 37 y
los Títulos II, Capítulo II y IV, del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos
de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25
de agosto de 2009, en el plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles a partir de la
fecha indicada en el artículo 1° del referido
Decreto.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta
el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual,
teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al
normal cumplimiento de las acciones que
tiene asignadas el INSTITUTO NACIONAL
DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS (INEI), resulta oportuno y conveniente
disponer una prórroga de la designación
transitoria de la funcionaria mencionada,
por igual período.
Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido
y se encuentra acreditada en autos la certificación de servicios correspondiente.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario
alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente,
con cargo al presupuesto del organismo
proponente.
Que el servicio de Asesoramiento Jurídico
Permanente del Organismo y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE SALUD han tomado la
intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1° de la
CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo
1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir
del 31 de marzo de 2014 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles la designación transitoria de la Bioquímica Da. Viviana
Edith MOLINA (DNI Nº 16.493.935) dispuesta
por Decreto Nº 879/13, en la Función de Directora del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS (INEI), dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD
“DR. CARLOS G. MALBRÁN” —ANLIS— organismo descentralizado de la SECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del
MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional
Principal, autorizándose el pago del suplemento por Función Directiva Nivel III del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios
y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del MINISTERIO DE
SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de
fecha 25 de agosto de 2009.
Art. 2° — La función involucrada deberá
ser cubierta de conformidad a los requisitos
y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el artículo 37 y
en los Títulos II, Capítulo II y IV del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios
y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del MINISTERIO DE
SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133 de
fecha 25 de agosto de 2009, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha indicada en el artículo 1° del
presente Decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con las partidas específicas del presupuesto
vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO
DE SALUD, Organismo Descentralizado 906
- ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CAR-
Primera Sección
Jueves 23 de octubre de 2014
LOS G. MALBRÁN” (ANLIS) dependiente de la
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E
INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.
#F4699271F#
#I4699272I#
MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1877/2014
Dase por prorrogada designación en la
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1.617.420/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley
Nº 26.895, los Decretos Nros. 357 del 21 de
febrero de 2002 y sus modificatorios, 491
del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, 1.140 del 28 de junio de 2002, 628 del
13 de junio de 2005 y sus modificatorios,
2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y 953 del 16 de julio de 2013,
la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de
diciembre de 2010, las Resoluciones del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 566 del 30 de junio
de 2009, y 260 del 18 de marzo de 2011, y
la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nros.
28 y 140 del 5 de mayo de 2011, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de
marzo de 2002 y sus modificatorios, se estableció que toda designación, asignación
de funciones, promoción y reincorporación
de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no
permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la
Jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero
de 2002 y sus modificatorios se aprobó el
organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus
competencias.
Que por el Decreto Nº 628 del 13 de junio
de 2005 y sus modificatorios y la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre
de 2010 y sus modificatorias, se aprobó
la estructura organizativa del primer nivel
operativo del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 260 del 18 de marzo de 2011, se
aprobaron las aperturas inferiores al primer
nivel operativo de la estructura organizativa
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Que por la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 566 del 30 de junio de 2009,
se aprobó la dotación del citado Organismo conforme el detalle que como planilla
anexa forma parte integrante de la citada
resolución.
Que por el Decreto Nº 1.140 del 28 de junio
de 2002, se facultó a los Titulares de las
Jurisdicciones a solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL la cobertura transitoria
de los cargos incluidos en el Nomenclador
de Funciones Ejecutivas del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA).
Que por la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARIA DE GABINETE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS Nros. 28 y 140 del 5 de mayo de
2011, respectivamente, se incorporaron en
el Nomenclador de Funciones Ejecutivas
las unidades organizativas correspondientes al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, entre las que se
encuentra la Coordinación de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario.
Que a través del Decreto Nº 953 del 16 de
julio de 2013 se designó transitoriamente,
a partir del 1° de diciembre de 2012 y por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados desde la fecha de la citada medida, en el cargo Nivel B, Grado 0,
Coordinador de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al Dr. Leandro Enrique
TERNY (M.I. Nº 26.417.076), autorizándose
el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel IV del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto
Nº 2.098/08, con autorización excepcional
por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del referido convenio, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.728
y de la Ley Nº 26.784.
Que por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se
homologó el CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL
DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales
mediante el Acta Acuerdo de fecha 5 de
septiembre de 2008.
Que transcurrido el plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles y no habiéndose efectuado las correspondientes convocatorias al proceso de selección, razones operativas hacen necesario prorrogar
por un término similar la designación transitoria involucrada en el Decreto Nº 953/13.
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL
PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO; PUBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir de la fecha de la presente
medida.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para
el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y lo establecido en el artículo 1° del
Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir
del 31 de marzo de 2014 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, la
designación transitoria efectuada oportunamente a través del Decreto Nº 953 del 16 de
julio de 2013 en el ámbito del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
en el cargo de Nivel B, Grado 0, Coordinador
de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES dependiente de la SECRETARIA DE
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
TRABAJO, al Dr. Leandro Enrique TERNY (M.I.
Nº 26.417.076), con autorización excepcional
por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto Nº 2098/08 y
sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel IV.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV
del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIO-
9
NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado
por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir de la fecha de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto
vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.
#F4699272F#
#I4699273I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1878/2014
Designaciones en la Dirección Nacional de Relaciones Federales.
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1.542.196/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 744 del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39
del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 959 del 5 de noviembre de
2012, 1.016 del 9 de noviembre de 2012, 1.045 del 14 de noviembre de 2012, y 1.243
del 22 de noviembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y sus
modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público.
Que por la Decisión Administrativa Nº 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley Nº 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura
de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la
planilla que como Anexo forma parte integrante de la citada medida.
Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria Nº 1.016 del 9 de noviembre de 2012, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para
la cobertura de QUINIENTOS DIEZ (510) cargos vacantes y financiados de la Planta
Permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución de la entonces
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y sus modificatorias a las personas que se detallan en el Anexo que
forma parte integrante de la referida resolución.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.045 del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de
CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) cargos vacantes y financiados de la planta permanente.
Que por el artículo 3° de la resolución citada en el considerando anterior se llamó
a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y Abierta, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan
en el Anexo II de la citada medida, entre los cuales se encuentran los cargos de
Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Trabajo, de la Delegación Regional
Tucumán, de la Dirección Regional NOA, de la Dirección Nacional de Relaciones
Federales, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo
con el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con los
procedimientos de selección establecidos por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 39/10 y sus modificatorias.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.243 del 22 de noviembre de 2013; se aprobó el Orden de Mérito Definitivo
para DOS (2) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Profesional en Gestión
Territorial de Políticas de Trabajo, de la Delegación Regional Tucumán, de la Dirección Regional NOA, de la Dirección Nacional de Relaciones Federales, dependiente
de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo consignado en el Anexo que forma parte integrante de
dicha resolución.
Que el artículo 24 del Anexo al Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, dispone que todo ingreso del personal se realizará en el Grado y
Tramo inicial del nivel escalafonario del agrupamiento correspondiente al puesto de
trabajo para el que fuera seleccionado, cuando el órgano selector estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes, podrá recomendar su incorporación
en el Grado siguiente al establecido precedentemente.
Primera Sección
Jueves 23 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
#I4699259I#
Que por el artículo 31 del Anexo al Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, se establece que el personal que accediera a un nivel escalafonario superior dentro de su agrupamiento de conformidad con lo dispuesto en el
referido artículo, continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al
alcanzado en su nivel anterior, fijando a ese efecto la modalidad para su asignación.
Que por el artículo 128 del Anexo al Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, se establece que en el supuesto del trabajador que por al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios se desempeñara como personal no permanente, mediante contratos o
designaciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de
selección, prestando servicios tanto equivalentes equiparados al mismo nivel, como
superiores equiparados a un nivel superior, a los del cargo para el que se postula
ocupar, el órgano selector podrá recomendar su incorporación en el Grado escalafonario que resulte de la aplicación de la proporción dispuesta en el inciso a) del
referido artículo 31, a razón de UN (1) Grado escalafonario por cada DOS (2) Grados
de equiparación reconocidos en dichos contratos o designaciones transitorias, y
si se verificara el supuesto respectivo, con más lo resultante de la aplicación de lo
dispuesto en el inciso c) del citado artículo.
Que por el Acta Nº 49 del 26 de noviembre de 2013, el Comité de Selección Nº 1,
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Anexo al Decreto Nº 2.098/08 y sus
modificatorios, y considerando la demostración de condiciones de idoneidad especialmente relevantes durante el proceso de selección, recomienda incorporar al
postulante individualizado en el ANEXO I de la presente medida, en el Grado UNO (1)
del nivel escalafonario del cargo concursado que allí se determina y, de acuerdo a
lo dispuesto en los artículos 31 y 128 del Anexo al Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, recomienda incorporar al postulante referido en el ANEXO II de la presente
medida en el Grado del Nivel escalafonario del cargo concursado allí referido.
Que las designaciones en los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso
extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la
Jurisdicción correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1° del Decreto
Nº 491/02, y de los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.895.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
10
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 1866/2014
Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones.
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0001308/2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 26.728, Nº 26.784 y Nº 26.895, y los Decretos Nº 491
del 12 de marzo de 2002, Nº 636 del 15 de abril de 2008, Nº 918 del 16 de julio de 2009,
Nº 1275 del 8 de septiembre de 2010, Nº 1390 del 29 de septiembre de 2010, Nº 54 del 10
de enero de 2012 y Nº 71 del 11 de enero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y
descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en éstos
últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de
financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la
jurisdicción o entidad correspondiente.
Que mediante el Decreto Nº 636/08 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la agente involucrada en el Anexo I de la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido
por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).
Que por el Decreto Nº 1390/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles el plazo de la designación aprobada por el Decreto Nº 636/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de
diciembre de 2008.
Que por el Decreto Nº 54/12 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles el plazo de la prórroga aprobada por el Decreto Nº 1390/10.
Que mediante el Decreto Nº 918/09 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a los agentes
involucrados en el Anexo II y en el artículo 3° de la presente medida, en los términos del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que por el Decreto Nº 1275/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles el plazo de las designaciones aprobadas por el Decreto Nº 918/09.
Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados cuyo
detalle obra en los ANEXOS I y II del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7° de
la Ley Nº 26.895.
Art. 2° — Desígnanse a las personas que se mencionan en los ANEXOS que forman
parte integrante del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus
modificatorios, y en la Dependencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL que se determina.
Que por el Decreto Nº 71/12 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles el plazo de las prórrogas aprobadas por el Decreto Nº 1275/10.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos
en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles por lo que resulta indispensable prorrogar dichas designaciones por un período adicional de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles.
Que a través de las Leyes Nº 26.728, Nº 26.784 y Nº 26.895 se aprobó el Presupuesto
General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo
99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 1°
del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.
ANEXO I
Por ello,
SECRETARIA DE TRABAJO
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Dirección Nacional de Relaciones Federales
Dirección Regional NOA
APELLIDO
Y
NOMBRE
M.I.
AGRUPAMIENTO
NIVEL
TRAMO
GRADO
CARGO
LUGAR DE
PRESTACION
DE SERVICIOS
LORENTE,
Adriana
Beatriz
20.759.983
Profesional
C
General
1
Profesional en
Gestión Territorial de
Políticas de Trabajo
Delegación
Regional
Tucumán
ANEXO II
SECRETARIA DE TRABAJO
Dirección Nacional de Relaciones Federales
Dirección Regional NOA
APELLIDO
Y
NOMBRE
Valdez,
Héctor
Walter
M.I.
22.264.417
AGRUPAMIENTO
Profesional
NIVEL
C
TRAMO
General
GRADO
CARGO
LUGAR DE
PRESTACION
DE SERVICIOS
3
Profesional en
Gestión Territorial de
Políticas de Trabajo
Delegación
Regional
Tucumán
#F4699273F#
Artículo 1° — Dase por prorrogado a partir del 6 de octubre de 2012 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el
plazo establecido por el Decreto Nº 636 del 15 de abril de 2008, que fuera prorrogado por los
Decretos Nº 1390 del 29 de septiembre de 2010 y Nº 54 del 10 de enero de 2012, con relación a
la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR
y TRANSPORTE, de la agente que se detalla en el Anexo I de la presente medida, con autorización
excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el Nivel y Grado y
en las funciones que se detallan.
Art. 2° — Dase por prorrogado a partir del 10 de octubre de 2012 y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto Nº 918 del 16 de julio de 2009, que fuera prorrogado por los Decretos Nº 1275
del 8 de septiembre de 2010 y Nº 71 del 11 de enero de 2012, con relación a la designación con
carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
del agente que se detalla en el Anexo II de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por Decreto Nº 2098/08.
Art. 3° — Dase por prorrogado a partir del 10 de octubre de 2012 y hasta el 13 de noviembre
de 2013 inclusive, el plazo establecido por el Decreto Nº 918 del 16 de julio de 2009, que fuera
prorrogado por los Decretos Nº 1275 del 8 de septiembre de 2010 y Nº 71 del 11 de enero de 2012,
con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION
Primera Sección
Jueves 23 de octubre de 2014
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de la agente Alejandra Giselle EFRON (DNI Nº 29.751.530) en el
cargo de Profesional Abogado de la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA, Nivel C - Grado
0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por Decreto Nº 2098/08.
Art. 4° — Los cargos involucrados en los artículos 1° y 2° deberán ser cubiertos conforme los
requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos
II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente
medida.
Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las
partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE Nº 1308/13
Apellido
Nombre
Tipo
Número
Unidad de Revista
Función
Nivel
Grado
CHIQUIN
Claudia
Alejandra
DNI
17.303.578
Dirección General
Técnica - Jurídica
Asesora
Jurídica
B
0
ANEXO II
PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE Nº 1308/13
Apellido
Nombre
Tipo
Número
Unidad de Revista
Función
Nivel
Grado
FERREIRA
Roberto
Hernán
DNI
28.162.041
Dirección General
Técnica - Jurídica
Asesor
Jurídico
B
0
#F4699259F#
PROYECTOS NO INDUSTRIALES
Decreto 1872/2014
Impónese decaimiento total de beneficios
promocionales, reintegro de tributos, extinción de cupo fiscal y multa a determinada firma.
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0195318/2009
y sus agregados sin acumular Expedientes Nros. S01:0195390/2009,
S01:0195427/2009, S01:0195457/2009,
S01:0195614/2009, S01:0195714/2009,
S01:0195739/2009, S01:0338657/2009,
S01:0508421/2011, S01:0508424/2011 y
S01:0508472/2011 todos ellos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ENGORDAR SOCIEDAD
ANONIMA fue declarada beneficiaria del
Régimen de Promoción No Industrial instaurado por el Artículo 36 “in fine” de la
Ley Nº 24.764 y el Decreto Nº 494 de fecha
30 de mayo de 1997, mediante el Anexo IV
del Decreto Nº 1.496 de fecha 30 de diciembre de 1997 y su modificatorio Decreto Nº 930 de fecha 23 de agosto de 1999,
y la Resolución Nº 1.598 de fecha 15 de
diciembre de 1998 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias Resolución
Nº 1.388 de fecha 12 de noviembre de
1999 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución Nº 147 de fecha 26 de
febrero de 2001 del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA, teniendo como objeto el
engorde intensivo de ganado vacuno sobre QUINIENTAS HECTAREAS (500 ha) de
alfalfa y DOSCIENTAS HECTAREAS (200
ha) para rollos y pastoreo con suplementación en un campo ubicado en el Depar-
de 2003 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que como consecuencia de ello se efectuó la notificación prevista en el Artículo
8° del Anexo a la citada resolución, para
que la sumariada hiciera su descargo y
ofreciera las pruebas pertinentes.
Que la firma presentó descargo planteando las defensas del caso, manifestando en lo que se refiere al incumplimiento en el objeto del proyecto que,
a su entender, es de conocimiento general que cualquier tipo de cultivo reclama
una rotación luego de transcurrido un
ciclo determinado.
Que asimismo destacó que para una
producción agrícola exitosa, se requiere la acumulación de rastrojo sobre el
suelo, para lo cual planteó una rotación
anual de aproximadamente el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) entre cultivo de
soja y maíz, como condición para establecer un modelo ecológico y económicamente sustentable.
Que por otra parte manifestó que el objeto del proyecto es el engorde intensivo
de ganado vacuno, destacando que la
actividad agrícola es uno de los medios
a emplear, complementario y sustentatorio del objeto del proyecto.
Que asimismo señaló que la implantación de un cultivo diferente al consignado en la norma particular era necesaria,
no sólo para permitir una rotación que
garantice el desarrollo económico, sino
también para la preservación ecológica.
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
#I4699265I#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
tamento de GRANEROS, Provincia de TUCUMAN, el que se concretaría mediante
una inversión total de PESOS UN MILLON
QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SIETE ($ 1.577.507), de los cuales PESOS UN MILLON TRESCIENTOS
VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 1.326.872) corresponden a
inversión en activo fijo, contando con una
dotación de personal mínima de CINCO
(5) personas en forma permanente, debiendo denunciar la puesta en marcha
antes del 31 de diciembre de 2003, otorgándose las franquicias dispuestas en los
Artículos 2° —exención del Impuesto a las
Ganancias— y 11, incisos a) o b) —opción
de diferimiento o deducción para inversionistas— de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.
Que con fecha 5 de octubre de 2000, la
Autoridad de Aplicación extendió a la
empresa el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones en los términos
del Artículo 5° de la Resolución Nº 325
de fecha 13 de marzo de 1998 y los Artículos 2° y 5° de la Resolución Nº 164 de
fecha 10 de febrero de 1999, ambas del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, validando el inicio de ejecución de inversiones del proyecto promovido.
Que de la fiscalización efectuada por el
Organismo Fiscal, surgieron presuntos
incumplimientos en la aplicación de fondos, en la variable dotación de personal
comprometida y en la presentación de
las declaraciones juradas semestrales.
Que en virtud de ello, mediante la Providencia de fecha 26 de mayo de 2009, el
entonces titular de la SUBSECRETARIA
DE INGRESOS PUBLICOS dependiente
de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ordenó la sustanciación
sumarial a la empresa ENGORDAR SOCIEDAD ANONIMA en el marco de la Resolución Nº 221 de fecha 15 de agosto
Que en cuanto al personal, alegó que la
disminución del mismo en los meses de
abril, mayo, agosto y septiembre de 2007
respondió a que uno de los empleados
se fracturó un dedo de la mano, lo que
le impidió efectuar sus débitos laborales
en dichos meses.
Que con relación a la falta de presentación de las declaraciones juradas semestrales, señaló la firma que captó la
última inversión el día 31 de diciembre
de 2002, poniendo en marcha su proyecto el 17 de septiembre de 2003, por lo
que entiende que desde septiembre de
2003 no existía razón que justificara la
presentación de una declaración jurada.
Que respecto a ello, entendió que el
cumplimiento de esa obligación formal
devenía en un formalismo ritual innecesario y sin sentido.
Que sin perjuicio de ello, presentó en el
marco del sumario en trámite copia de
las declaraciones juradas requeridas,
correspondientes a los períodos 2007 y
2008.
Que de conformidad con el procedimiento previsto en la Resolución Nº 221/03
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, a través de la Providencia Nº 1.384 de fecha 21 de julio de 2009
de la Instructora Sumariante se abrieron a prueba las actuaciones; oportunidad en la que se solicitó a la Dirección
Nacional de Incentivos Promocionales
de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS
PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
que informe respecto al incorrecto uso
de la aplicación de los fondos, como
así también a la SUBSECRETARIA DE
ASUNTOS AGRARIOS Y ALIMENTOS de
la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO de la
Provincia de TUCUMAN que remita copia certificada de las declaraciones juradas semestrales correspondientes a los
Ejercicios 2007 y 2008, con constancia
de la fecha de recepción.
Que en respuesta a ello, la jurisdicción
provincial remitió copia de las declaraciones juradas semestrales correspondientes a los Ejercicios 2007 y 2008 presentadas por ENGORDAR SOCIEDAD
ANONIMA en fecha 20 de abril de 2009.
11
Que por otra parte, la Dirección Nacional
de Incentivos Promocionales de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS señaló con
respecto a la rotación de los cultivos y
a la alimentación de los animales con la
implantación de oleaginosas, que dicho
cultivo no era el contemplado en el proyecto original, al amparo del cual fueron
concedidos los beneficios y obligaciones de tipo promocionales.
Que destacó la inconsistencia que surgió en el descargo con relación a la soja
utilizada, dado que ENGORDAR SOCIEDAD ANONIMA fundamentó su producción en la rotación de los suelos y la alimentación de los animales; sin embargo
agregó que ante algún superávit económico por un eventual buen precio de la
soja, se adquiere núcleo o se realizan
mejoras o mantenimiento de la infraestructura.
Que asimismo resaltó que con fecha 21
de abril de 2008, en ocasión de una presentación de ENGORDAR SOCIEDAD
ANONIMA ante el Organismo Fiscal,
ésta manifestó que solicitó su inclusión
en el Registro de Operadores de Granos con el objeto de comercializar parte
de la producción existente en el predio,
siendo esta producción de carácter extraordinario y originada en la rotación
del suelo.
Que en orden a ello, la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales entendió que la implantación y consecuente
comercialización de soja no se encuentra promovida, situación que constituiría
un incumplimiento, al significar un incorrecto uso en la aplicación de los fondos.
Que en el marco del sumario instruido, la
Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal de la SUBSECRETARIA
DE AGRICULTURA dependiente de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
informó con respecto a la rotación de
suelos que, las rotaciones debidamente
planificadas consisten en una secuencia
de cultivos que se realizan de manera
recurrente en el tiempo y en el espacio,
con un objetivo de producción determinado.
Que se entiende por espacio a la totalidad del predio destinado a ganadería,
correspondiendo tanto a los lotes con
pasturas como a los de cultivos.
Que la matriz de rotación comprende en
este caso todos los lotes, incluyendo el
que tiene implantado pasturas —cada
tantos años, de acuerdo a la duración de
la rotación planificada—, sin perjuicio de
que aquí sólo se menciona rotación en
los lotes que tienen sembrado cultivos
—gramíneas y soja—.
Que del presente se deduce que en ningún momento se ha planificado el lote
implantado con pasturas en la matriz de
rotación, así como tampoco se menciona que la pastura tenga en su composición alfalfa, motivo por el cual se ha
solicitado el incentivo promocional.
Que al respecto concluyó la Instructora
Sumariante que no se ha tenido en cuenta el objetivo del proyecto promocional
del establecimiento —engorde intensivo
de ganado vacuno sobre QUINIENTAS
HECTAREAS (500 ha) de alfalfa y DOSCIENTAS HECTAREAS (200 ha) para rollos y pastoreo con suplementación—,
debido a que no se desarrolla la actividad con un planteo de rotación que incluya el objeto promocional tal como es
la implantación de alfalfa.
Que por otra parte, la jurisdicción provincial remitió copia de las declaraciones
juradas semestrales correspondientes al
período comprendido entre el segundo
semestre de 2002 y el primer semestre
de 2009.
Jueves 23 de octubre de 2014
Que del informe técnico de la jurisdicción provincial adjunto a cada una de las
declaraciones juradas surge que el engorde no se hace con pasturas, base alfalfa y suplementación con granos, como
se estimaba en el proyecto promocionado, sino que se dedica gran parte de la
superficie del predio a la producción de
soja, por razones de rentabilidad, según
le manifestó oportunamente la empresa.
Que de la información remitida surge que
si bien la actividad principal del proyecto
es el engorde de ganado vacuno sobre
QUINIENTAS HECTAREAS (500 ha) de
alfalfa y DOSCIENTAS HECTAREAS (200
ha) para rollos y pastoreo, el engorde
no se realiza de la forma aprobada en el
proyecto promovido.
Que asimismo se señaló que el beneficio
de exención del impuesto a las ganancias es para el beneficio resultante de la
venta de ganado vacuno.
Que en ese orden de ideas, la Dirección
Nacional de Incentivos Promocionales
de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS
PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
destacó que para el caso que la titular
realice una actividad distinta a la promovida debe contar con contabilidades
separadas que permitan identificar el resultado de cada una de las actividades
que lleva a cabo.
Que por medio de la Providencia
Nº 1.269 de fecha 9 de septiembre de
2010 de la Instructora Sumariante, se llamó a autos para alegar.
Que en consecuencia la empresa presentó su alegato mediante el cual además
de reiterar los fundamentos esgrimidos
en su descargo, manifestó con respecto
a la imputación de incumplimiento en el
objeto, que se produjo una desfocalización de la cuestión debatida, del cumplimiento del objeto promocional consistente en el engorde de ganado hacia
la determinación del tipo de cultivo que
solo constituyó una condición, aunque
necesaria para el engorde, insuficiente
en sí misma como objeto promocional.
Que prosiguió indicando que en lugar
de alfalfa, podría haber sido utilizado
cualquier otro cultivo que permitiera la
satisfacción del verdadero objeto del
proyecto, por lo que destacó que la implantación de alfalfa era un mero accesorio, que la misma no se encontraba
promovida.
Que en virtud de lo expuesto ENGORDAR SOCIEDAD ANONIMA concluyó
que el objeto no es, como mal se entendió, la producción de alfalfa, que esta no
tenía entidad de sustento del proyecto,
sino que lo era con el propósito de afectarla al pastoreo.
Que la Instructora Sumariante señaló
con relación a las declaraciones juradas
semestrales que, de las copias remitidas
por la jurisdicción provincial surge que
las correspondientes a ambos semestres del periodo 2007 y al primer semestre de 2008 fueron entregadas el 20 de
abril de 2009, y la correspondiente al
segundo semestre de 2008, el 1° de septiembre de 2009.
Que en virtud de ello entendió que habían
sido presentadas extemporáneamente,
incumpliendo con el plazo establecido
en la Resolución Nº 1.341 de fecha 16 de
octubre de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en cuanto a la obligación de dotación de personal la Instructora Sumariante señaló que de la información que
motivó la apertura sumarial, surgió que
la empresa incumplió con tal obligación en los meses de abril, mayo, julio
y agosto de 2007, en virtud que en las
declaraciones juradas previsionales —
Formulario 931—, registró sólo CUATRO
(4) personas de las CINCO (5) que se
Primera Sección
comprometió a contratar en su proyecto
promocional.
Que en tal sentido, observó que el formulario de alta médica emitido por ART
PROVINCIA, donde consta la fecha del
siniestro (23 de febrero de 2007), como
así también que el señor Ricardo Lucindo ACOSTA, fue dado de alta el día 18
de septiembre de 2007 con diagnóstico
de “interconsulta FX 5° DEDO MANO
DERECHA”.
Que en consecuencia entendió que con
la documentación mencionada se acredita el hecho alegado por la empresa en
torno al infortunio sufrido por el señor
Ricardo Lucindo ACOSTA, con lo que no
encuentra observaciones que formular,
al cumplimiento en la dotación de personal.
Que en cuanto a la aplicación de fondos,
señaló que la norma particular determinó que el objeto del proyecto consistía
en el engorde intensivo de ganado vacuno sobre QUINIENTAS HECTAREAS
(500 ha) de alfalfa y DOSCIENTAS HECTAREAS (200 ha) para rollos y pastoreo
con suplementación.
Que tal como se manifestara, la beneficiaria no cuenta con la cantidad de
hectáreas implantadas con los cultivos
comprometidos según su norma particular.
Que por otra parte se indicó que, la
soja no está contemplada en el proyecto original presentado por la empresa,
al amparo del cual fueron concedidos
los beneficios promocionales y que la
implantación y consecuente comercialización de la misma no se encuentra
promovida, situación que constituye un
incumplimiento referido al incorrecto
uso de la aplicación de los fondos.
Que en igual sentido destacó la importancia de la información remitida por
la jurisdicción provincial, adjunta a las
declaraciones juradas semestrales correspondientes al período comprendido
entre el segundo semestre de 2002, y
el primer semestre de 2009, donde se
constató que el engorde de hacienda
no se realizó según los lineamientos del
proyecto y que la superficie no se dedicó a la actividad promovida, sino que
se destinó gran parte de la misma a la
producción de oleaginosas por razones
de rentabilidad.
Que por otra parte se señaló que el objeto del proyecto que se determinó en
el acto de otorgamiento, coincide en su
totalidad con el objeto establecido en la
carpeta presentada originalmente por la
firma.
Que en virtud de lo expuesto, concluyó que el objeto del mismo, no es sólo
el engorde intensivo de ganado vacuno, sino también la manera de cómo se
implementará, el que fue especificado
tanto en la Resolución Nº 1.598/98 del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS como
en la carpeta de presentación confeccionada por ENGORDAR SOCIEDAD
ANONIMA.
Que encontrándose especificada la
manera en que debía llevarse a cabo el
proyecto, cualquier alternación, modificación y/o replanteo del mismo, correspondía que fuera informado, evaluado y
autorizado, de corresponder, por la Autoridad de Aplicación.
Que en consecuencia, en orden a que
la actividad principal del proyecto es el
engorde de ganado vacuno sobre QUINIENTAS HECTAREAS (500 ha) de alfalfa y DOSCIENTAS HECTAREAS (200 ha)
de rollos y pastoreo, se determinó que
ENGORDAR SOCIEDAD ANONIMA no lo
está realizando de la forma aprobada en
el proyecto promovido.
Que por todo lo expuesto concluyó la
Instructora Sumariante que en orden a
las constancias obrantes en el expedien-
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
te y a lo informado por los organismos
técnicos con competencia en la materia,
la empresa incurrió en un incorrecto uso
de la aplicación de los fondos.
Que en consecuencia dicha instrucción
consideró que corresponde sancionar
a la empresa con las medidas dispuestas en los Artículos 15 y 17 de la Ley
Nº 22.021 y sus modificaciones.
Que con posterioridad a ello ENGORDAR SOCIEDAD ANONIMA presentó un
escrito a los fines de alegar que la Instructora Sumariante al realizar su informe final incurrió en un error de concepto
respecto del objeto de su proyecto promocional, situación ésta que según sus
dichos, motivó un análisis desacertado
por parte de las áreas intervinientes,
quienes se limitaron a evaluar la implantación de alfalfa y el motivo de su rotación, sin considerar si la empresa había
cumplido o no con el engorde intensivo
de ganado vacuno.
Que asimismo expresó que sobre la base
de dicho error es que se propuso castigarla con las sanciones establecidas en
los Artículos 15 y 17 de la Ley Nº 22.021
y sus modificaciones.
Que en virtud de ello concluyó su escrito
solicitando que se revisen las conclusiones arribadas por la Instructora Sumariante, acompañando asimismo documentación respaldatoria.
Que al respecto el Servicio Jurídico
sostuvo que el procedimiento sumarial
oportunamente iniciado a la empresa
fue llevado a cabo de conformidad con
lo dispuesto por la Resolución Nº 221/03
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, habiéndose garantizado en todo momento el derecho
de defensa, el cual fue debidamente
ejercido por la sumariada, dando cuenta
de ello las diversas presentaciones realizadas durante la investigación sumarial.
Que asimismo manifestó que a través de
esta nueva presentación la firma pretendía modificar las conclusiones arribadas en el informe sumarial, el que fuera
compartido por la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que en función de lo expuesto señaló que
resultaba inadmisible la pretensión de la
empresa de introducir nuevas defensas
y medidas probatorias en el momento en
que la normativa aplicable tiene previsto
diversas etapas para realizarlas, ello de
conformidad al principio de preclusión
procesal que resulta aplicable a los procedimientos administrativos, y sobre el
cual la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION ha sostenido que conforme
a los principios de progresividad y preclusión que gobiernan el trámite sumarial el proceso no puede ser retrotraído
a etapas ya superadas si no hay vulneración concreta de la garantía de la defensa en juicio (conf. Dictamen 207:471),
situación ésta que no ocurrió en el caso
de autos.
12
a la autoridad competente de su facultad
de decisión, y en forma indirecta derogaría la potestad de decisión definitiva
que tiene todo órgano responsable de su
competencia.
Que en tal sentido el dictamen forma
parte de los actos previos a la emisión
de la voluntad, y se integra como una
etapa de carácter consultivo - deliberativo, en el procedimiento administrativo
de conformación de la voluntad estatal
(conf. Dictamen 259:18).
Que en función de lo expuesto, el Area
Legal concluyó que resultaba improcedente la presentación efectuada por la
firma ENGORDAR SOCIEDAD ANONIMA.
Que en virtud de los incumplimientos
detectados corresponde aplicar el decaimiento total de los beneficios otorgados, el reintegro de los tributos no
abonados con motivo de la promoción
acordada, la devolución inmediata de
los impuestos diferidos por los inversionistas, de corresponder, y una multa del CINCO COMA CINCUENTA POR
CIENTO (5,50 %) sobre el monto de la
inversión total comprometida del proyecto aprobado por el Anexo IV del
Decreto Nº 1.496/97 y su modificatorio
Decreto Nº 930/99, y por la Resolución
Nº 1.598/98 del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y sus modificatorias Resoluciones Nros. 1.388/99 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y 147/01 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, que
asciende a la suma de PESOS OCHENTA
Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y
DOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 86.762,89), conforme lo establecido en los Artículos 15 y 17 de la Ley
Nº 22.021 y sus modificaciones.
Que de conformidad con lo manifestado por la PROCURACION DEL TESORO
DE LA NACION mediante el Dictamen
Nº 221 de fecha 3 de octubre de 2008, el
PODER EJECUTIVO NACIONAL es quien
debe disponer el decaimiento total o
parcial de los beneficios promocionales,
reintegro de los tributos no abonados
con motivo de la promoción acordada y
la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso
de las facultades que le confiere el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Que en relación a ello, recordó lo manifestado por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION respecto a que
los dictámenes son actos preparatorios
que se asientan en los tramos internos
del procedimiento administrativo, que se
identifican por llevar el signo común de
no resolver en definitiva y se diferencian
por el objeto de sus manifestaciones.
Artículo 1° — Impónese a la firma ENGORDAR SOCIEDAD ANONIMA —Anexo
IV del Decreto Nº 1.496 de fecha 30 de diciembre de 1997 y su modificatorio Decreto
Nº 930 de fecha 23 de agosto de 1999, y Resolución Nº 1.598 de fecha 15 de diciembre
de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
y sus modificatorias Resolución Nº 1.388 de
fecha 12 de noviembre de 1999 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y Resolución Nº 147
de fecha 26 de febrero de 2001 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA— el decaimiento total de los beneficios promocionales, el
reintegro de los tributos no abonados con
motivo de la promoción acordada con más
sus intereses y la devolución inmediata de
los impuestos diferidos por los inversionistas, de corresponder, conforme lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Nº 22.021 y sus
modificaciones.
Que dichos actos preparatorios asesoran pero no imponen la obligatoriedad
de su opinión, puesto que el obligatorio
acatamiento de los dictámenes excluiría
Art. 2° — Dispónese la extinción del Cupo
Fiscal establecido en el Artículo 36 “in fine”
de la Ley Nº 24.764, que diera lugar a la asignación por parte de la SECRETARIA DE HA-
Que asimismo expresó que el Artículo
80 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto 1.759/72 T.O.
1991 dispone que no son recurribles las
medidas preparatorias de decisiones
administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento
obligatorio y efecto vinculante para la
Administración.
Primera Sección
Jueves 23 de octubre de 2014
CIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
del Costo Fiscal Teórico correspondiente al
proyecto de la firma.
Art. 3° — Impónese a la firma ENGORDAR SOCIEDAD ANONIMA, el pago de una
multa de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 86.762,89), según lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley
Nº 22.021 y sus modificaciones.
Art. 4° — El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la
notificación del presente decreto, debiéndose hacer efectivo ante la Dirección General
de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. El
sólo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna
por parte del Fisco, conforme el Artículo 18
del Anexo a la Resolución Nº 221 de fecha 15
de agosto de 2003 del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 5° — Sirva la presente medida de suficiente título ejecutivo para el cobro de la
suma establecida en el Artículo 3° del presente decreto mediante el correspondiente
procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación, conforme el Artículo 18 del Anexo
a la Resolución Nº 221/03 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 6° — Hágase saber a la Dirección
General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS y al Gobierno de la Provincia de
TUCUMAN lo resuelto por la presente medida.
Art. 7° — Notifíquese a la firma ENGORDAR SOCIEDAD ANONIMA del dictado del
presente decreto, haciéndole saber que
contra dicho acto procede el recurso de reconsideración previsto en el Artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto 1.759/72 T.O. 1991,
el que deberá interponerse dentro del plazo
de DIEZ (10) días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la notificación.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER.
— Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
#F4699265F#
#I4699260I#
SEGURIDAD INTERNACIONAL
Decreto 1867/2014
Decreto N° 1521/2004. Modificación.
previstas en las Resoluciones que se
adopten en el marco del Capítulo VII de
la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
que decidan medidas obligatorias para
los Estados Miembros, que no impliquen
el uso de la fuerza armada, y conlleven
sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación de éstas.
Que mediante la carta del Presidente del
Grupo de Trabajo oficioso del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES
UNIDAS sobre cuestiones generales
relativas a las sanciones dirigida al Presidente de dicho Consejo (S/2006/997),
de fecha 22 de diciembre de 2006, se
recomienda mejorar la efectividad de los
mecanismos nacionales de coordinación
en relación con la implementación de los
regímenes de sanciones.
Que en la Nota SCA/2/09 del Presidente
del Comité del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS relativas
a Al-Qaida y los Talibanes y personas
y entidades asociadas de fecha 30 de
enero de 2009 se alienta a los Estados
a que la lista consolidada de personas y
entidades sujetas a sanciones, se actualice sobre la base de correos electrónicos, notificaciones de copia transitoria o
la información publicada en el sitio web
de cada comité de sanciones.
Que la aplicación del mecanismo establecido en la presente norma permite contar
con una mayor agilidad para la pronta publicidad de los listados establecidos por
los distintos Comités de Sanciones del
CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS, atento que sus actualizaciones, ya sea incorporaciones, modificaciones o exclusiones, de personas y/o
entidades a los listados de sujetos sancionados comenzaron a realizarse de manera
reiterada durante un mismo mes.
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario actualizar el mecanismo establecido por el Decreto Nº 1521/04.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Consejería Legal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han
tomado la intervención que les compete.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR, la
SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO han intervenido
en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
se halla facultado para disponer en la
materia de acuerdo con las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de
la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente Nº 0020014/2009 del
Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la CARTA
DE LAS NACIONES UNIDAS adoptada
en la Ciudad de San Francisco, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el 26 de junio de 1945 y ratificada por la REPUBLICA ARGENTINA el 8 de septiembre de
1945, la que fuera aprobada por la Ley
Nº 12.838, el Decreto Nº 1521 de fecha
1° de noviembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° del Decreto Nº 1521/04
establece que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO dará
a conocer y actualizará los listados, a
través de resoluciones ministeriales a
publicarse en el Boletín Oficial, en los
que el CONSEJO DE SEGURIDAD de
las NACIONES UNIDAS o sus órganos
subsidiarios identifiquen personas o entidades sujetas al régimen de sanciones
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 2° del
Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de
2004 por el siguiente:
“ARTICULO 2°.- En aquellos casos en que
el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS o sus órganos subsidiarios
identifiquen personas o entidades sujetas al
régimen de sanciones previstas en las Resoluciones mencionadas en el artículo 1° del
presente Decreto, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, o quien
éste designe al efecto, dará a conocer los
listados consolidados y sus eventuales actualizaciones, a través de su sitio web oficial
y de publicaciones en el Boletín Oficial”.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. —
Héctor M. Timerman. — Axel Kicillof.
#F4699260F#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
13
Jueves 23 de octubre de 2014
Primera Sección
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I4697470I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 879/2014
Autorízase contratación en la Dirección General de Administración.
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.631.748/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164,
los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de
2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional
y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la
Nación.
Que por el Decreto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la
Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30
de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación
Que el Señor Lucas Gabriel BAJINAY (M.I. N° 38.176.659) será afectado exclusivamente
a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del
artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos
mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios.
Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de
las funciones a asignar y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada
persona con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), punto II del artículo 9°
del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.
Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las
precitadas previsiones normativas al Señor Lucas Gabriel BAJINAY (M.I. N° 38.176.659).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA
DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I
del Decreto N° 1.421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a
contratar con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto
N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164, en el ámbito de la Dirección General de Administración dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, al Señor Lucas Gabriel BAJINAY (M.l. N° 38.176.659),
por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel D, Grado 0, del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, a
partir de la fecha de notificación del acto que apruebe el contrato hasta el 31 de diciembre de 2014.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.
#F4697470F#
#I4697471I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 880/2014
Autorízase contratación en la Dirección de Contrataciones y Patrimonio.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
14
Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se
establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.
Que por el Decreto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo
determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.
Que el Señor Sebastián DEL MASTO (M.I. N° 24.296.727) ha sido afectado exclusivamente a
la realización de actividades de carácter transitorio de acuerdo con los términos del artículo
9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los
niveles escalafonarios.
Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las
funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de
las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con
carácter de excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del
Decreto N° 1.421/02.
Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las precitadas previsiones normativas al Señor Sebastián DEL MASTO (M.I. N° 24.296.727).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE
GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención
que les compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso
2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del
Decreto N° 1.421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a
contratar con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto
N° 1.421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, en el ámbito de la Dirección de Contrataciones y Patrimonio de la Dirección
General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, al Señor Sebastián DEL MASTO (M.I. N° 24.296.727), por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el
acceso al Nivel C, Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre
de 2008, desde el 01 de mayo de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.
#F4697471F#
#I4697472I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 881/2014
Autorízase contratación en la Dirección Nacional de Relaciones Federales.
Bs. As., 16/10/2014
VISTO el Expediente N° 298.648/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164,
los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y la
Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se
establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.
Que por el Decreto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo
determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.
Bs. As., 16/10/2014
Que el Señor Mauricio Javier BENEGAS (M.I. N° 20.115.296) ha sido afectado exclusivamente
a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo
9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.
VISTO el Expediente N° 1.613.191/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164,
los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y la
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los
niveles escalafonarios.
Primera Sección
Jueves 23 de octubre de 2014
Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las
funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de
las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con
carácter de excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del
Decreto N° 1.421/02.
Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las precitadas previsiones normativas al Señor Mauricio Javier BENEGAS (M.I. N° 20.115.296).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE
GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención
que les compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso
2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del
Decreto N° 1.421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.
#F4697472F#
RESOLUCIONES
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1256/2014
Declárase de Interés Nacional el “XVII
Congreso Día Mundial de la Pasta”.
Bs. As., 17/10/2014
VISTO la Actuación N° 182872-14-2 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por
la cual tramita la solicitud efectuada por la
UNION INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, para declarar de
Interés Nacional el “XVII CONGRESO DIA
MUNDIAL DE LA PASTA”, y
CONSIDERANDO:
Que el “XVII CONGRESO DIA MUNDIAL
DE LA PASTA” es organizado por la UNION
INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA de larga y reconocida
trayectoria en el cumplimiento de sus fines
específicos bajo el lema “Valor agregado
para la nutrición familiar”.
Que el mencionado evento es organizado anualmente en forma conjunta con la
“ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA
PASTA” y reúne notables expertos nacionales y extranjeros a fin de debatir sobre
los desafíos de ese sector industrial.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha manifestado no
tener objeciones al dictado de la presente
medida.
Que por su trascendencia e importancia, el
evento en cuestión es meritorio de la declaración de interés nacional impulsada.
Que la presente medida se dicta conforme
a las facultades conferidas por el artículo
2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
CONSIDERANDO:
Que las “XI JORNADAS NACIONALES
DE DERECHO ADMINISTRATIVO” y el “X
CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO” son organizados
por la ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO ADMINISTRATIVO en su calidad
de asociación civil con fines científicos,
técnicos y prácticos, siendo una persona
jurídica debidamente inscripta por ante la
Inspección de Personas Jurídicas de la
Provincia de Santa Fe, de vasta y reconocida trayectoria en el cumplimiento de sus
fines específicos.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha manifestado no
tener objeciones al dictado de la presente
medida.
Que por su trascendencia e importancia, el
evento en cuestión es meritorio de la declaración de interés nacional impulsada.
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a
contratar con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto
N° 1.421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, en el ámbito de la Delegación Regional Mendoza de la Dirección Regional
Cuyo de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, al Señor Mauricio Javier BENEGAS (M.I. N° 20.115.296), por no reunir los requisitos mínimos
establecidos para el acceso al Nivel C, Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, desde el 1° de mayo de 2014 hasta el 31 de diciembre de
2014.
#I4698648I#
Secretaría General
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar de interés nacional el “XVII CONGRESO DIA MUNDIAL DE
LA PASTA”, que se realizará el 24 de octubre
de 2014 en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para
la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL
- PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.
#F4698648F#
#I4698650I#
Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1249/2014
Decláranse de Interés Nacional el evento
“XI Jornadas Nacionales de Derecho Administrativo” y el “X Congreso Internacional de Derecho Administrativo”.
Bs. As., 15/10/2014
VISTO la Actuación N° 184800-14-2 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por la cual tramita la solicitud efectuada por la ASOCIACION ARGENTINA
DE DERECHO ADMINISTRATIVO, para
declarar de Interés Nacional el evento “XI
JORNADAS NACIONALES DE DERECHO
ADMINISTRATIVO” y “X CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO”, y
Que la presente medida se dicta conforme
a las facultades conferidas por el artículo
2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar de interés nacional el
evento “XI JORNADAS NACIONALES DE DERECHO ADMINISTRATIVO” y el “X CONGRESO
INTERNACIONAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO”, que se realizará del 16 al 18 de octubre
de 2014 en la Ciudad de Mar del Plata.
Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para
la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL
- PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.
#F4698650F#
15
Que por su trascendencia e importancia, el
evento en cuestión es meritorio de la declaración de interés nacional impulsada.
Que la presente medida se dicta conforme
a las facultades conferidas por el artículo
2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar de interés nacional
el evento “XIII JORNADA DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DEL SUR DE
SANTA FE”, que se realizará el 24 de octubre de
2014 en la Localidad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe.
Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para
la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL
- PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.
#F4699939F#
#I4699942I#
Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1261/2014
Declárase de Interés Nacional el evento
de estreno de la película “Refugiado”.
Bs. As., 20/10/2014
VISTO la Actuación N° 183452-14-2 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por
la cual tramita la solicitud de la empresa
CAMPO CINE S.R.L., para declarar de Interés Nacional el evento del estreno de la
película “REFUGIADO”, y
CONSIDERANDO:
#I4699939I#
Secretaría General
Resolución 1259/2014
Que CAMPO CINE S.R.L. es una empresa
nacional productora de cine y TV, de vasta
trayectoria, que estrenará un filme en coproducción con otros países denominado
“REFUGIADO”.
Declárase de Interés Nacional el evento
“XIII Jornada de Profesionales en Ciencias Económicas del Sur de Santa Fe”.
Que dicho film ha sido seleccionado para
el Festival de Cannes en la Quincena de los
Realizadores 2014.
ADHESIONES OFICIALES
Bs. As., 20/10/2014
VISTO la Actuación N° 184801-14-2 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por
la cual tramita la solicitud del CONSEJO
PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
para declarar de Interés Nacional el evento
“XIII JORNADA DE PROFESIONALES EN
CIENCIAS ECONOMICAS DEL SUR DE
SANTA FE”, y
Que el MINISTERIO DE CULTURA y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
y CULTO han manifestado no tener objeciones al dictado de la presente medida.
Que por su trascendencia e importancia, el
evento en cuestión es meritorio de la declaración de interés nacional impulsada.
Que la presente medida se dicta conforme
a las facultades conferidas por el artículo
2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
CONSIDERANDO:
Por ello,
Que el CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE es una antigua y
prestigiosa institución que cuenta entre
sus miembros con grandes profesionales
en la materia.
Que la finalidad de dicho evento, organizado bajo el lema “La gestión como
agregado de valor para el profesional”,
de muestra la búsqueda de capacitación permanente para los profesionales
de distintos ámbitos que esa institución
persigue.
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha manifestado no
tener objeciones al dictado de la presente
medida.
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar de interés nacional el
evento del estreno de la película “REFUGIADO”,
que se realizará el 23 de octubre de 2014 en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para
la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL
- PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.
#F4699942F#
Primera Sección
Jueves 23 de octubre de 2014
#I4701717I#
ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3687
Procedimiento. Locación temporaria de
inmuebles con fines turísticos. Régimen
informativo. Su implementación.
Bs. As., 22/10/2014
VISTO los diversos regímenes de información
establecidos por esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que los aludidos regímenes contribuyen
a optimizar la acción fiscalizadora de este
Organismo y el control de las obligaciones
fiscales a cargo de los contribuyentes y
responsables.
Que razones de administración tributaria
aconsejan implementar un régimen de información respecto de las operaciones de
locación temporaria de inmuebles con fines turísticos.
El sistema informático emitirá un acuse de recibo de la transacción efectuada.
VENCIMIENTO
Art. 4° — La obligación de informar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, tendrá vencimiento a la hora VEINTICUATRO (24)
del décimo día hábil del mes inmediato siguiente al que corresponde informar.
Art. 5° — En el caso que en un período determinado no hubiera información a suministrar
dentro de los parámetros establecidos en el
presente régimen, se deberá informar a través
del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
Cuando de acuerdo con lo previsto en el párrafo que antecede se verifiquen al menos SEIS
(6) presentaciones sucesivas “SIN MOVIMIENTO”, los responsables no estarán obligados a
continuar presentando declaraciones juradas
en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva operación alcanzada.
Art. 6° — Las operaciones a informar por este
régimen no se encuentran alcanzadas por lo establecido en el Título II de la Resolución General
N° 2.820, sus modificatorias y su complementaria.
TITULO II
Que en consecuencia, corresponde disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos
alcanzados por el régimen en trato.
REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS
Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación
y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la
Dirección General Impositiva.
Art. 7° — Los sujetos indicados en el Artículo
2° se encuentran obligados a inscribirse en el
“Registro de Operaciones Inmobiliarias”, establecido por el Título I de la Resolución General
N° 2.820, sus modificatorias y su complementaria, independientemente de las rentas brutas
devengadas o valor de la/s locación/es temporarias en la/s cual/es interviene/n.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
REGIMEN DE INFORMACION
ALCANCE
Artículo 1° — Establécese un régimen de
información respecto de las operaciones de
locación temporaria de inmuebles con fines turísticos.
A los efectos del presente régimen se entiende por locación temporaria de inmuebles con
fines turísticos a las locaciones de inmuebles
destinadas a brindar alojamiento a turistas en
viviendas amuebladas, por un período no menor a UN (1) día ni mayor a los SEIS (6) meses.
SUJETOS OBLIGADOS
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 8° — El incumplimiento de las obligaciones correspondientes al presente régimen dará
lugar a la aplicación de las sanciones previstas
en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones.
Asimismo, en forma conjunta o separada, los
responsables serán pasibles de una o más de
las siguientes acciones:
a) Asignación de una categoría en orden creciente indicativas del riesgo de ser fiscalizado,
en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”
aprobado por la Resolución General N° 1.974 y
su modificación.
b) Suspensión o exclusión, según corresponda, de los Registros Especiales de este Organismo en los que estuvieren inscriptos.
c) Interrupción en la tramitación de certificados de exclusión o de no retención solicitados
conforme a las disposiciones vigentes.
d) Inactivación transitoria de la Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Art. 2° — Se encuentran obligados a cumplir
con este régimen los sujetos que administren,
gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos.
Art. 9° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a las locaciones temporarias
realizadas desde el día 1 de marzo de 2015.
Cuando la locación temporaria sea efectuada
directamente por el titular, éste será el sujeto
obligado por el régimen.
Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
#F4701717F#
INFORMACION A SUMINISTRAR
Art. 3° — Los responsables indicados en el
artículo anterior deberán suministrar, por mes
calendario, los datos de las operaciones de
locaciones temporarias con fines turísticos,
conforme a los requisitos, plazos y demás
condiciones dispuestas en esta resolución
general.
A tal efecto, deberán acceder a través de “Internet” al sitio “web” de este Organismo (http://
www.afip.gob.ar) e ingresar al servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias” con “Clave
Fiscal” —obtenida conforme a lo dispuesto por
la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias—, y seleccionar la
opción “Locaciones Temporarias”.
#I4701718I#
ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3688
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
CONSIDERANDO:
Que los aludidos regímenes facilitan la estructuración de planes y procedimientos
destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales.
Que sobre la base de la experiencia recogida en su aplicación respecto de las operaciones de colocación de fondos, tanto
propios como de terceros por parte de administraciones tributarias de otros países,
se ha verificado la optimización del control
fiscal destinado a combatir las operaciones
de corte marginal.
Que este Organismo, en ejercicio de sus
competencias específicas, ha constatado
la existencia y funcionamiento de entes
que, amparándose bajo la forma legal de
cooperativas y mutuales, desarrollan actividades de servicios financieros alejados
del propósito de asistencia mutua y fraterna que constituyen el fundamento del movimiento cooperativo y mutual, desprestigiando con dicho accionar la labor de las
entidades que genuinamente adhieren a
esos principios.
Que en la mayoría de los casos observados, los beneficiarios de los fondos negociaron valores cuyo origen se encontraba
vinculado a operaciones marginales que no
fueron incluidas en las declaraciones juradas impositivas correspondientes.
Que en virtud de ello, resulta conveniente
adoptar medidas de control que aseguren
una adecuada trazabilidad de las operaciones y movimientos financieros, y garanticen el correcto cumplimiento de las respectivas obligaciones tributarias.
Que consecuentemente, procede disponer
los requisitos, plazos y demás condiciones
que deberán observar los sujetos alcanzados por el régimen que se implementa.
Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Las cooperativas y mutuales
que realicen o que intervengan en operaciones
de crédito, ahorro de asociados, otorgamiento,
gestión o administración de préstamos, tanto
con fondos propios como de terceros, y gestiones de cobro (1.1.) que se efectúen mediante las
cuentas bancarias de las entidades aludidas,
quedan obligadas a actuar como agentes de
información respecto de tales transacciones.
Art. 2° — Los sujetos obligados deberán informar:
a) Los montos mensuales totales depositados
y/o registrados en las distintas modalidades de
cuentas existentes, cualquiera sea su tipo, en
concepto de préstamos, descuento de valores,
ayuda económica mutual, ahorro a término, gestión de cobranzas, cesión de derechos y/o créditos, mandatos, así como todo otro movimiento
no especificado precedentemente, cuando la
sumatoria mensual de todos los conceptos aludidos, supere los DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-)
por cada sujeto informado. (2.1.).
Bs. As., 22/10/2014
b) Los montos totales mensuales, detallados
por sujeto, de aportes de los asociados con motivo de la integración de cuotas sociales, capital complementario, contribuciones voluntarias,
aportes extraordinarios y similares, cuando la
sumatoria mensual de todos los conceptos aludidos supere los DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).
VISTO los regímenes informativos establecidos
por esta Administración Federal, y
c) Los fondos totales mensuales obtenidos
de fuentes externas para el financiamiento de
Procedimiento. Operaciones de colocación de fondos efectuadas en cooperativas y mutuales. Régimen de información.
16
las actividades de la entidad, tales como préstamos, cesiones de crédito, etc.
Los datos relativos a las mencionadas operaciones se deberán suministrar de acuerdo con
el detalle que se indica en el Anexo II.
De tratarse de moneda extranjera deberá
efectuarse la conversión a su equivalente en
moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización —tipo vendedor— que, para
la moneda de que se trate, fije el Banco de la
Nación Argentina al último día hábil del mes en
que se hubieran efectuado las operaciones a
informar.
Art. 3° — La información indicada en el artículo anterior se deberá suministrar por cada
mes calendario, mediante la utilización del
programa aplicativo denominado “AFIP DGI COOPERATIVAS Y MUTUALES - OPERACIONES FINANCIERAS Versión 1.0” que genera el
formulario de declaración jurada N° 8300, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo III de
esta resolución general.
El citado programa aplicativo se encontrará
disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar) a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Los responsables suministrarán la
información hasta el último día hábil, inclusive,
del mes inmediato siguiente al del período mensual de que se trate.
Art. 5° — Los sujetos alcanzados por las disposiciones de esta resolución general deberán
presentar la información mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web”
institucional, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.345, sus
modificatorias y complementarias.
A los fines previstos precedentemente, deberán contar con la respectiva “Clave Fiscal”, con
Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida
de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución
General N° 2.239, su modificatoria y complementarias.
Cuando el archivo a transmitir tenga un tamaño de 80 Mb o superior y los sujetos se
encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente —debido a limitaciones en su
conexión—, en sustitución del procedimiento
de presentación vía “Internet” indicado en el
primer párrafo, podrán suministrar la pertinente información mediante la entrega, en la
dependencia de este Organismo que tenga a
su cargo el control de sus obligaciones fiscales, de los soportes magnéticos, ópticos u
otros dispositivos de almacenamiento, acompañados del respectivo formulario de declaración jurada. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad
del sistema.
Art. 6° — La obligación de presentar la información deberá cumplirse aun cuando no se
hubieran realizado operaciones, en cuyo caso,
se informará la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
Art. 7° — El incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta resolución general,
dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones.
Art. 8° — En caso de detectarse la falta de
presentación de la declaración jurada a que se
refiere el Artículo 3° por los sujetos obligados
por el Artículo 1°, esta Administración Federal
podrá adoptar, entre otras, en forma conjunta
o indistinta, alguna de las siguientes acciones:
a) Dejar sin efecto el certificado de exención
previsto por la Resolución General N° 2.681,
sus modificatorias y su complementaria, y/o no
renovar el mismo al término de su vigencia.
b) Encuadrar al responsable en una categoría
creciente de riesgo a efectos de ser fiscalizado,
según lo dispuesto por la Resolución General
N° 1.974 y su modificación.
c) Suspenderlo o excluirlo, según corresponda, de los Registros Especiales Tributarios en
los cuales estuviere inscripto.
d) Suspender la tramitación de certificados
de exclusión de retención interpuestos por el
Primera Sección
Jueves 23 de octubre de 2014
responsable conforme a las disposiciones vigentes.
Art. 9° — La información registrada en las
declaraciones juradas aludidas en el Artículo 3°
será puesta a disposición del Instituto Nacional
de Asociativismo y Economía Social (INAES),
en función de su competencia en la materia,
considerando la naturaleza de las operaciones
alcanzadas por el presente régimen.
Art. 10. — Apruébanse los Anexos I, II y III
que forman parte de esta resolución general,
el formulario de declaración jurada N° 8300 y
el programa aplicativo denominado “AFIP DGI
- COOPERATIVAS Y MUTUALES - OPERACIONES FINANCIERAS - Versión 1.0”.
Art. 11. — Las disposiciones establecidas en
esta resolución general entrarán en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial y
resultarán de aplicación para las operaciones
realizadas desde el primer día del referido mes
de publicación.
No obstante, las operaciones efectuadas en
el mes de dicha publicación deberán informarse hasta el último día hábil del segundo mes
posterior siguiente.
Art. 12. — Déjase sin efecto la Resolución
General N° 2.525 a partir del primer día del mes
de publicación de la presente.
Art. 13. — Regístrese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
1.2.2. En el caso de personas jurídicas y otras
entidades:
a) Razón social o denominación.
b) Tipo de entidad.
c) Domicilio actual del exterior.
d) Lugar y fecha de constitución.
e) Número de Identificación Tributaria en el
país de residencia (NIF).
f) Residencia fiscal tributaria.
2. De los préstamos, ayuda económica mutual, gestión de cobranzas, mandato, cesión
de derechos y/o créditos, así como todo otro
movimiento no especificado precedentemente
(excepto ahorro a término):
a) Tipo de operación.
b) Moneda.
c) Monto total de las operaciones efectuadas
por cada uno de los conceptos indicados.
3. Del ahorro a término:
a) Tipo y número.
b) Fecha de constitución
c) Fecha de vencimiento.
ANEXO I (Artículo 10)
d) Moneda.
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS
LEGALES
e) Importe.
Artículo 1°.
(1.1.) De acuerdo con las operatorias de las
cooperativas y mutuales, se deberá entender
que comprende los préstamos, descuento de
valores, ahorro mutual en cuentas personales
o a término, ayuda económica mutual, gestión
de cobranzas, cesión de derechos y/o créditos,
mandatos, etc. efectuados por sus asociados,
y/o terceros no asociados.
Artículo 2°.
(2.1.) Respecto de los montos totales depositados y/o registrados.
- Corresponderá considerar como “monto total depositado o registrado” a todo importe que
represente un crédito en la respectiva cuenta,
excepto aquellos que constituyan ajustes contables, anulaciones o contra-asientos, por error.
ANEXO II (Artículo 2°)
DATOS A INFORMAR
1. De los sujetos informados:
1.1. Correspondiente a sujetos residentes o
con doble residencia, según la normativa del
impuesto a las ganancias:
a) Apellido/s y nombre/s, denominación o razón social.
b) Domicilio.
4. De los aportes de los asociados:
a) Tipo de concepto.
b) Moneda.
c) Monto total del capital u aporte integrado
por cada uno de los conceptos.
d) Lugar y fecha de nacimiento.
e) Número de identificación tributaria en el
país de residencia (NIF).
f) Residencia tributaria.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 Mb disponibles.
Asimismo, el sistema prevé un módulo de
“Ayuda” al cual se accede con la tecla F1 o, a
través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa
aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de cualquier medio
(telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem
o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Por
otra parte, deberá disponerse de un navegador
(“Browser”) “Internet Explorer” o similar para
leer e interpretar páginas en formatos compatibles.
ANEXO III (Artículo 3°)
“AFIP DGI - COOPERATIVAS Y MUTUALES OPERACIONES FINANCIERAS - Versión 1.0”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y
ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
La utilización del sistema “AFIP - DGI - “AFIP
DGI - COOPERATIVAS Y MUTUALES - OPERACIONES FINANCIERAS - Versión 1.0” requiere tener preinstalado el sistema informático
“S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1, Release 5”.
El sistema permite:
1. Cargar datos a través del teclado o por
importación de los mismos desde un archivo
interno.
4. Imprimir la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
5. Emitir listados con los datos que se graban
en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”.
7. Generación de soportes de resguardo de la
información del contribuyente.
Requerimiento de “hardware” y “software”:
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por los Artículos 33
y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado
en 1998 y sus modificaciones, el Artículo
48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de
1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7º
del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997,
sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
En caso de efectuar la presentación de una
declaración jurada rectificativa, ésta reemplazará en su totalidad a la que fuera presentada anteriormente para igual período. La información que no haya sido incluida en la última
presentación de un período determinado, no
se considerará presentada, aun cuando haya
sido informada mediante una declaración jurada originaria o rectificativa anterior del mismo
período.
#F4701718F#
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
#I4701719I#
Artículo 1° — Los sujetos que realicen prestaciones de servicios en el país cuya utilización
o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior —exportación de servicios—, deberán
emitir comprobantes electrónicos originales, en
los términos de la Resolución General N° 2.758,
sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar las operaciones con los prestatarios de tales servicios.
ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3689
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de
comprobantes originales que respalden
operaciones de exportación de servicios. Resoluciones Generales N° 2.485 y
N° 2.758, sus respectivas modificatorias
y complementarias. Norma complementaria.
VISTO, las Resoluciones Generales N° 2.485 y
N° 2758, sus respectivas modificatorias y
complementarias, y
3. Generar archivos para su transferencia
electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
c) Domicilio actual del exterior.
Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas
y Telecomunicaciones, de Recaudación,
Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal
Aduanera, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
b) Moneda.
1.2. Cuando se trate de sujetos no residentes
en el país, según la normativa del impuesto a
las ganancias:
b) Documento de identidad/Pasaporte.
2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
Bs. As., 22/10/2014
2. Administrar la información por responsable.
a) Apellido y nombres.
tura electrónica respecto de las operaciones de exportación de servicios.
a) Tipo de operación.
c) Monto total por tipo de operación y sujeto
cedente, otorgante o prestador.
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1. PC con sistema operativo “Windows 98” o
superior.
5. De otras fuentes de financiamiento:
c) Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
1.2.1. En el caso de personas físicas:
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
CONSIDERANDO:
Que mediante la primera de las normas
mencionadas, se estableció un régimen
especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales,
respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y
prestaciones de servicios, locaciones de
cosas y de obras y las señas o anticipos
que congelen precio.
Que la Resolución General N° 2.758, sus
modificatorias y complementarias, dispuso
la obligatoriedad de emitir comprobantes
electrónicos originales a los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del Artículo
91 del Código Aduanero que, revistiendo
el carácter de responsables inscriptos en
el impuesto al valor agregado, se encuentren inscriptos en los “Registros Especiales
Aduaneros” previstos en el Título II de la
Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.
Que es objetivo de este Organismo intensificar el uso de herramientas informáticas,
destinadas a facilitar a los contribuyentes
y/o responsables el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, así como a optimizar
las funciones de fiscalización y control de
los gravámenes a su cargo.
Que en el marco de la continuidad de las
acciones que esta Administración Federal
lleva adelante en la lucha contra la evasión
fiscal mediante la utilización de facturas
apócrifas, el aporte de la tecnología de última generación permite detectar con mayor
rapidez este tipo de maniobras.
Que en virtud de ello, procede extender el
alcance de la obligatoriedad de emitir fac-
REGIMEN ESPECIAL DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS ORIGINALES.
OPERACIONES DE EXPORTACION DE SERVICIOS
- Alcances del régimen. Sujetos comprendidos
No resultarán de aplicación para los comprobantes electrónicos originales que se emitan de
acuerdo con lo establecido en la presente, las
disposiciones particulares y específicas para
la documentación respaldatoria de la salida de
bienes al exterior previstas en la resolución general citada en el párrafo anterior.
- Comprobantes alcanzados
Art. 2° — Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se
detallan a continuación:
a) Facturas de exportación clase “E”.
b) Notas de crédito y notas de débito clase
“E”.
- Incorporación al régimen
Art. 3° — Los sujetos mencionados en el Artículo 1° deberán comunicar a esta Administración Federal, hasta el día anterior a las fechas
indicadas en el Artículo 8°, según corresponda,
el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos
originales respaldatorios de las exportaciones
de servicios. Dicho período mensual deberá
coincidir con el mes que resulte de aplicación
conforme a lo establecido en los incisos a) o b)
del Artículo 8°, o podrá ser anterior al mismo.
La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.
ar), conforme al procedimiento establecido en
la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias, utilizando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración
(REAR/RECE/RFI)”, opción “Empadronamiento/
Adhesión”, seleccionando “Factura Electrónica-Exportación de Servicios”, debiendo marcar
alguna de las opciones para solicitar la autorización de emisión de los comprobantes electrónicos de exportación de servicios previstas
en el Artículo 4°.
A tal fin deberán utilizar la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2,
como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2.239, su
modificatoria y sus complementarias.
La incorporación prevista en este artículo
será publicada en el sitio “web” institucional.
Primera Sección
Jueves 23 de octubre de 2014
- Emisión de comprobantes electrónicos originales
Art. 4° — A los fines de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales, en el marco del presente régimen, los sujetos obligados deberán solicitar a
esta Administración Federal la autorización de
emisión pertinente vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información del servicio
“web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
1. “RG 2758 Diseño de Registro XML V.1”.
2. “RG 2758 Manual para el Desarrollador
V.1”.
b) El servicio “Comprobantes en línea” para lo
cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo,
conforme a lo establecido por la Resolución
General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
c) El servicio “Facturador Plus”, mediante el
cual se podrán importar hasta CINCUENTA (50)
registros por envío y por lote desde un archivo
externo —El diseño del registro se encuentra
disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar)—, a cuyo fin previamente deberá ingresarse al servicio indicado
en el inciso b) precedente.
Art. 5° — La solicitud de emisión de los
comprobantes electrónicos originales a que se
refiere el artículo anterior, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para documentos
que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, para
los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Generales N° 100,
N° 1.415, sus respectivas modificatorias y
complementarias, y/o para otros regímenes o
sistemas de facturación utilizados. De resultar
necesario podrá emplearse más de un punto
de venta, observando lo indicado precedentemente.
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración,
conforme lo establece la Resolución General
N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.
Art. 6° — En el caso de inoperatividad del
sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales N° 100 y
N° 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias, hasta tanto esta Administración
Federal apruebe otro procedimiento alternativo
de respaldo.
- Disposiciones generales
Art. 7° — Las previsiones de la Resolución
General N° 2.758, sus modificatorias y complementarias, resultan de aplicación con relación
a la autorización y emisión de comprobantes
electrónicos originales, respecto de las cuales
no se disponga un tratamiento específico en la
presente resolución general.
Art. 8° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y resultarán de
aplicación a partir de las fechas que, para cada
sujeto, se indican a continuación:
a) Quienes hayan ejercido las opciones indicadas en los incisos a) o c) del Artículo 4° de
la presente, para las exportaciones de servicios
que se documenten desde el día 1 de febrero
de 2015.
b) Quienes hayan ejercido la opción a que se
refiere el inciso b) del Artículo 4° de la presente, para las exportaciones de servicios que se
documenten desde el día 1° de enero de 2015.
Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
#F4701719F#
#I4701721I#
ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3690
Procedimiento. Operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra.
Régimen de emisión de comprobantes. Norma conjunta Resolución General N° 1.593
(AFIP) y Resolución N° 456 (ex SAGPyA), sus
modificatorias y complementarias. Norma
complementaria.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
“Liquidación Secundaria de Granos” para respaldar las operaciones de compraventa y, en su
caso, de consignación de granos no destinados
a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—
(1.1.).
Bs. As., 22/10/2014
La citada liquidación constituirá la única documentación respaldatoria de dichas operaciones, cuando el vendedor revista la condición de
operador incluido y habilitado en el “REGISTRO
UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROALIMENTARIA” creado por la Resolución
N° 302 del 15 de mayo de 2012 y sus modificaciones, del Ministerio de Agricultura, Ganadería
y Pesca.
VISTO la norma conjunta Resolución General
N° 1.593 (AFIP) y Resolución N° 456 (ex
SAGPyA) del 5 de noviembre de 2003, sus
modificatorias y complementarias, y
El régimen comprende la emisión electrónica
de la aludida liquidación secundaria mediante
la utilización del servicio “CERTIFICACION Y
LIQUIDACION DE GRANOS”.
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma dispone las obligaciones a que se encuentran sujetas las
personas —físicas y jurídicas— que realizan
operaciones de compraventa, prestaciones
de servicios e industrialización de granos.
Que las operaciones de comercialización de
granos entre los operadores aludidos en el
considerando anterior, reflejan la existencia
y magnitud de los hechos o actos jurídicos
con contenido económico, financiero y patrimonial y configuran el sustento documental
para determinar las obligaciones tributarias.
Que a los fines de otorgar cabal reflejo tributario al comercio agrícola desde su producción, se hace necesario establecer determinados deberes que, a la vez, redunden en un
menor costo para los sujetos alcanzados.
B - COMPROBANTES ALCANZADOS
Art. 2° — Se encuentran alcanzados por las
disposiciones de la presente, las liquidaciones
de compraventa o consignación de granos no
destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y
lentejas— que se realicen, entre operadores en
el comercio de granos (2.1.), sean exportadores,
acopiadores, cooperativas, consignatarios, demás intermediarios, corredores y los mercados
de cereales a término (2.2.).
Art. 3° — Sólo resultará válida para respaldar las operaciones de compraventa o consignación secundaria de granos alcanzados
por la presente, la documentación emitida
y entregada, de acuerdo con los requisitos,
plazos y condiciones dispuestos en esta resolución general.
Que en ese sentido, resulta imprescindible
que la impresión y nominación de las liquidaciones secundarias del comercio de granos sea realizada exclusivamente bajo un
medio provisto por el Estado Nacional.
La “Liquidación Secundaria de Granos” confirmada en el sistema, deberá cumplir con los
requisitos establecidos en la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.
Que la implementación de un sistema de
emisión electrónica de liquidaciones secundarias propende a facilitar la fiscalización
de las operaciones y garantiza, como consecuencia indirecta, la adecuada aplicación
del principio de transparencia comercial.
TITULO II
Que en tal sentido, se entiende oportuno disponer un régimen especial para la emisión
electrónica de liquidaciones secundarias de
“granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—”, a los fines de documentar adecuadamente las operaciones de
compraventa o consignación de tales bienes.
Que para facilitar la lectura e interpretación
de las normas, se considera conveniente la
utilización de notas aclaratorias y citas de
textos legales, con números de referencia.
Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva,
y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por los Artículos 33 y
36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del
Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y
sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
REGIMEN ESPECIAL PARA LA EMISION
ELECTRONICA DE LA LIQUIDACION SECUNDARIA DE GRANOS
A - ALCANCE DEL REGIMEN
Artículo 1° — Establécese un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la
RESPONSABLES OBLIGADOS A EMITIR LA
LIQUIDACION SECUNDARIA DE GRANOS
A - SUJETOS COMPRENDIDOS
Art. 4° — Se encuentran comprendidos en
el presente régimen los contribuyentes y/o responsables que intervengan en la emisión de
las liquidaciones indicadas en el Artículo 2°
y se encuentren incluidos y habilitados en el
“REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA
CADENA AGROALIMENTARIA” creado por la
Resolución N° 302/12 y sus modificaciones del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca,
de acuerdo con el procedimiento previsto por
la autoridad de aplicación o en el registro comercial y/o fiscal que en el futuro lo reemplace,
modifique o complemente.
B - PERMANENCIA EN EL REGIMEN. EXCLUSIONES
Art. 5° — La permanencia de los contribuyentes y/o responsables en el presente régimen
se extenderá mientras conserven sus respectivas habilitaciones como operadores comerciales, de acuerdo con la comunicación que efectúe periódicamente la autoridad de aplicación a
este Organismo, respecto del estado de cada
operador.
Lo dispuesto precedentemente, no obsta
las facultades de verificación y fiscalización
de esta Administración Federal para corroborar la permanencia del contribuyente y/o
responsable como operador del comercio de
granos, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 8°.
TITULO III
EMISION DE LA LIQUIDACION SECUNDARIA
DE GRANOS
Art. 6° — Para emitir la “Liquidación Secundaria de Granos” los contribuyentes y/o responsables indicados en el Artículo 4°, deberán
ingresar al sitio “web” institucional (http://www.
afip.gob.ar) y acceder al servicio “CERTIFICACION Y LIQUIDACION DE GRANOS” mediante
la utilización de la “Clave Fiscal”, con Nivel de
18
Seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General
N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
Asimismo, podrán utilizar el procedimiento
de intercambio de información basado en el
servicio “web” habilitado a tal fin, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio de esta Administración
Federal. No obstante, los responsables deberán adoptar los mecanismos que consideren
necesarios para garantizar la obtención del
documento impreso indicado en el servicio
“CERTIFICACION Y LIQUIDACION DE GRANOS”.
Art. 7° — A los fines de acceder al servicio
“CERTIFICACION Y LIQUIDACION DE GRANOS”, los contribuyentes y/o responsables a
que se refiere el Artículo 4° deberán reunir los
requisitos que se indican seguidamente:
a) Poseer Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) asignada y activa.
b) Estar habilitados por la autoridad competente para liquidar operaciones de compraventa o consignación de granos.
Art. 8° — Esta Administración Federal podrá
limitar o autorizar excepcionalmente la emisión
de la “Liquidación Secundaria de Granos”, con
motivo de una verificación y/o fiscalización sobre la base de parámetros objetivos de medición, de acuerdo con la magnitud productiva
y/o económica y/o uso de los comprobantes
que así lo ameriten, según la situación fiscal del
contribuyente.
Art. 9° — Para la emisión de la “Liquidación
Secundaria de Granos” deberán suministrarse
los datos requeridos por el sistema, de acuerdo
con las especificaciones indicadas en el servicio “CERTIFICACION Y LIQUIDACION DE GRANOS”.
Art. 10. — Una vez confirmada la liquidación, la fecha de emisión de la misma implica
el cierre de la operación de venta o consignación, debiendo poner a disposición de todos
los operadores involucrados la “Liquidación
Secundaria de Granos”, pudiendo éstos realizar la visualización de la misma, mediante
la utilización de su “Clave Fiscal” a través al
servicio “CERTIFICACION Y LIQUIDACION DE
GRANOS” del sitio “web” institucional (http://
www.afip.gob.ar).
Art. 11. — La “Liquidación Secundaria de
Granos” contará con el Código de Operación
Electrónica asignado por el sistema a través del
servicio “CERTIFICACION Y LIQUIDACION DE
GRANOS”, sin el cual el documento electrónico
emitido no tendrá validez fiscal.
Art. 12. — En el caso de inoperatividad de
los sistemas de esta Administración Federal,
los procedimientos previstos en esta resolución
general que no pudieran ser efectuados, deberán realizarse dentro de las VEINTICUATRO (24)
horas inmediatas siguientes al restablecimiento
de los mismos.
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 13. — Los incumplimientos a las disposiciones establecidas en la presente norma serán
pasibles de las sanciones previstas en la Ley
N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 14. — A los efectos de la interpretación
y aplicación de esta resolución general deberán
considerarse, asimismo, las notas aclaratorias
y citas de textos legales con números de referencia, contenidas en el Anexo que se aprueba
y forma parte de la presente.
Art. 15. — Lo dispuesto en esta resolución
general entrará en vigencia a partir del día 3
de diciembre de 2014 y resultará de aplicación
para las operaciones que se liquiden desde dicha fecha.
Los formularios autorizados con anterioridad a la citada vigencia podrán utilizarse
únicamente hasta el día 2 de diciembre de
2014.
Primera Sección
Jueves 23 de octubre de 2014
Art. 16. — Regístrese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO (Artículo 14)
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS
LEGALES
Artículo 1°.
(1.1.) Con el alcance previsto en la Resolución
General N° 2.750, su modificatoria y complementaria, en lo que respecta a los granos indicados en la mencionada norma.
Artículo 2°.
(2.1.) Incluye a los operadores que obtengan
granos a partir de suministrar cosas muebles,
locaciones y prestaciones, con el alcance previsto en el inciso a) del Artículo 2° de la Ley de
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones.
(2.2.) Mercados de cereales a término que se
encuentren autorizados a funcionar como tales
por la autoridad competente que, en dichas
operaciones, actúen como intermediarios o de
conformidad con lo previsto en el Artículo 19 y
el primer párrafo del Artículo 20 de la Ley de
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones.
#F4701721F#
#I4701744I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3691
Procedimiento. Emisión y registración de comprobantes. Régimen especial para la
emisión electrónica de la “Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos” no destinados a la siembra. Norma conjunta Resolución General
N° 1.593 (AFIP) y Resolución N° 456 (ex SAGPyA), Resoluciones Generales N° 1.415 y
N° 2.205, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria
y modificatoria.
Bs. As., 22/10/2014
VISTO la norma conjunta Resolución General N° 1.593 (AFIP) y Resolución N° 456 (ex SAGPyA) del
5 de noviembre de 2003, sus modificatorias y complementarias, y
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
19
raciones de depósito, retiro o transferencia de granos no destinados a la siembra —cereales y
oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—, comprendidos en la Resolución
General Nº 2.750, su modificatoria y complementaria.
Los citados certificados constituirán la única documentación respaldatoria de tales operaciones a los fines fiscales, cuando el depositante revista la condición de productor agrícola.
El régimen comprende la emisión electrónica de la “Certificación Primaria de Depósito de Granos”, la “Certificación Primaria de Retiro de Granos” y la “Certificación Primaria de Transferencia
de Granos”, según la operación de que se trate, mediante la utilización del servicio “CERTIFICACION Y LIQUIDACION DE GRANOS”.
B - COMPROBANTES ALCANZADOS
Art. 2° — Se encuentran alcanzadas por las disposiciones de la presente, las certificaciones
que emitan los depositarios que sean operadores en el comercio de los granos con plantas habilitadas por el organismo competente, por el depósito de granos recibidos de productores agrícolas
y respecto de los cuales no se hubiera realizado comercialización alguna.
Asimismo, quedan comprendidas las certificaciones de las operaciones de retiro y/o transferencia de los granos cuyo depósito se encuentre previamente certificado y en tanto no impliquen
transferencias de propiedad, respaldadas por una “Liquidación Primaria de Granos”.
Las operaciones a que se refiere el primer párrafo, se documentarán mediante la “Certificación Primaria de Depósito de Granos”, mientras que las descriptas en el segundo párrafo, se
respaldarán con la “Certificación Primaria de Retiro de Granos” o la “Certificación Primaria de
Transferencia de Granos”, según corresponda.
A los fines señalados, los operadores indicados en este artículo identificarán la categoría por
la cual procederán a emitir las certificaciones pertinentes.
Art. 3° — Sólo resultará válida para respaldar —a los fines fiscales— las operaciones de depósito, retiro y/o transferencia de granos alcanzadas por la presente, la documentación emitida y
entregada, de acuerdo con los requisitos, plazos y condiciones establecidos en esta resolución
general.
TITULO II
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma establece las obligaciones a que se encuentran sujetas las personas —físicas y jurídicas— que realizan operaciones de compraventa, prestaciones de
servicios e industrialización de granos. Así como las relativas a la emisión, nominación y
venta de los formularios que respaldan las operaciones de depósito, retiro, transferencia,
compraventa y traslado de mercaderías, y el suministro de información de los mismos.
Que los formularios aludidos en el considerando anterior, reflejan la existencia y magnitud
de los hechos o actos jurídicos con contenido económico, financiero y patrimonial y configuran el sustento documental para determinar las obligaciones tributarias.
Que a los fines de otorgar cabal reflejo tributario del comercio agrícola desde su producción, se hace necesario disponer determinados deberes que faciliten la fiscalización y, a
la vez, redunden en un menor costo para los sujetos alcanzados.
Que en ese sentido, resulta imprescindible que la impresión y nominación de las certificaciones de “depósito intransferible” y de “retiro y transferencia de granos certificados”
y no comercializados sea realizada exclusivamente bajo un medio provisto por el Estado
Nacional, limitando así el expendio de los formularios C1116A y/o C1116RT.
Que la implementación de un sistema de emisión electrónica de liquidaciones primarias
constituye un pilar esencial a los fines fiscales, garantizando, como consecuencia indirecta, la adecuada aplicación del principio de transparencia comercial, el cual se encuentra
íntimamente relacionado con los certificados enunciados anteriormente.
Que resulta conveniente establecer en relación al régimen especial obligatorio para la
emisión electrónica de la “Liquidación Primaria de Granos” para respaldar las operaciones de compraventa y, en su caso, de consignación de granos no destinados a la siembra,
un régimen para la emisión electrónica de las certificaciones aludidas, a los fines de documentar adecuadamente la totalidad de las operaciones de depósito, retiro o transferencia
de tales bienes, facilitando de tal modo la fiscalización.
Que en el marco de la continuidad de las acciones que esta Administración Federal lleva adelante en la lucha contra la evasión fiscal mediante la utilización de facturas apócrifas, el aporte de
la tecnología de última generación permite detectar con mayor rapidez este tipo de maniobras.
Que asimismo, corresponde adecuar la aplicación de las Resoluciones Generales N° 1.415
y N° 2.205, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y
36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del
Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto
N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
REGIMEN ESPECIAL PARA LA EMISION ELECTRONICA DE LA CERTIFICACION PRIMARIA DE
DEPOSITO, RETIRO Y/O TRANSFERENCIA DE GRANOS
A - ALCANCE DEL REGIMEN
Artículo 1° — Establécese un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la
“Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos” para respaldar las ope-
RESPONSABLES OBLIGADOS A EMITIR LA CERTIFICACION PRIMARIA DE DEPOSITO, RETIRO
Y/O TRANSFERENCIA DE GRANOS
A - SUJETOS COMPRENDIDOS
Art. 4° — Se encuentran comprendidos en este régimen los contribuyentes y responsables
que intervengan en la emisión de las certificaciones indicadas en el Artículo 2° y se encuentren
incluidos y habilitados en el “REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA” creado por la Resolución N° 302 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, del
15 de mayo de 2012, de acuerdo con el procedimiento establecido por la autoridad de aplicación o
en el registro comercial y/o fiscal que en el futuro lo reemplace, modifique o complemente.
B - PERMANENCIA EN EL REGIMEN. EXCLUSIONES
Art. 5° — La permanencia de los contribuyentes y responsables en el presente régimen procederá mientras conserven sus respectivas habilitaciones como operadores comerciales, de
acuerdo con la comunicación que efectúe periódicamente la autoridad de aplicación a este Organismo, respecto del estado de cada operador.
Lo dispuesto precedentemente, no obsta las facultades de verificación y fiscalización de esta
Administración Federal para corroborar la permanencia del contribuyente y responsable como
operador del comercio de granos, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 8°.
TITULO III
EMISION DE LA CERTIFICACION PRIMARIA DE DEPOSITO, RETIRO Y/O TRANSFERENCIA DE
GRANOS
Art. 6° — Para la emisión de la “Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de
Granos” los contribuyentes y responsables mencionados en el Artículo 4° ingresarán al sitio “web”
institucional (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido por la Resolución
General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias, y accederán al servicio “CERTIFICACION
Y LIQUIDACION DE GRANOS”.
A tales fines, utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 2 como mínimo,
obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus
complementarias.
Asimismo, podrán utilizar el procedimiento de intercambio de información basado en el servicio “web” habilitado a tal efecto, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en
el mencionado sitio institucional. No obstante, los responsables adoptarán los mecanismos que
consideren necesarios, con el objeto de garantizar la obtención del documento impreso indicado
en el servicio “CERTIFICACION Y LIQUIDACION DE GRANOS”.
Art. 7° — Con el fin de acceder al servicio “CERTIFICACION Y LIQUIDACION DE GRANOS”,
los contribuyentes y responsables aludidos en el Artículo 4° deberán reunir los requisitos que se
indican seguidamente:
a) Poseer Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) asignada y activa.
b) Estar habilitados por la autoridad competente para realizar las certificaciones de las operaciones de depósito, retiro y/o transferencia de granos.
Art. 8° — Esta Administración Federal, excepcionalmente, podrá limitar o autorizar la emisión
de las “Certificaciones Primarias de depósito, retiro y/o transferencia de Granos”, con motivo de
una verificación y/o fiscalización sobre la base de parámetros objetivos de medición, de acuerdo
con la magnitud productiva y/o económica y/o uso de los comprobantes que así lo ameriten, conforme a la situación fiscal del contribuyente.
Primera Sección
Jueves 23 de octubre de 2014
Art. 9° — Para la emisión de la “Certificación Primaria de Granos” deberán suministrarse los
datos requeridos por el sistema, con arreglo a las especificaciones indicadas en el servicio “CERTIFICACION Y LIQUIDACION DE GRANOS”.
Art. 10. — Una vez confirmada la certificación, la fecha de emisión implica el cierre de la
operación de depósito, retiro y/o transferencia, debiendo poner a disposición del productor (depositante) involucrado la “Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos”
según el tipo de operación de que se trate. El productor podrá visualizar el documento, a través
del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido por la
Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias, a cuyo fin accederá al servicio “CERTIFICACION Y LIQUIDACION DE GRANOS”, mediante la utilización de su clave fiscal.
A los fines indicados, para confirmar la certificación, los contribuyentes y responsables mencionados en el Artículo 4° dispondrán de un plazo de VEINTE (20) días corridos, contados a partir
de la fecha de “confirmación definitiva” del Código de Trazabilidad de Granos o “confirmación
final” en el caso de Flete Corto, según corresponda. La mencionada certificación se podrá emitir
en forma individual o por lote, siempre que se dé cumplimiento al plazo previsto.
Art. 11. — La “Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos” contará
con el Código de Operación Electrónica asignado por el sistema a través del servicio “CERTIFICACION Y LIQUIDACION DE GRANOS”, sin el cual el documento electrónico emitido no tendrá
validez fiscal.
Art. 12. — En el caso de inoperatividad de los sistemas de esta Administración Federal, los
procedimientos previstos en esta resolución general que no pudieran ser efectuados, deberán
realizarse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas inmediatas siguientes al de su restablecimiento.
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 13. — Los incumplimientos a las disposiciones establecidas en la presente norma, serán
pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 14. — Sustitúyese el inciso d) del Artículo 9° de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
20
Art. 15. — A los fines del presente régimen y respecto de las operaciones alcanzadas por el
mismo, no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 2° de la norma conjunta Resolución General N° 1.593 (AFIP) y N° 456 (ex SAGPyA), sus modificatorias y complementarias, respecto a la
utilización de los formularios C1116A y C1116RT.
Art. 16. — A partir de la entrada en vigencia de la presente, toda referencia normativa al:
a) Formulario C1116A deberá entenderse efectuada a la “Certificación Primaria de Depósito
de Granos”.
b) Formulario C1116RT, deberá entenderse referida a la “Certificación Primaria de Retiro de
Granos” y “Certificación Primaria de Transferencia de Granos”, según corresponda.
c) Servicio “LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS” deberá entenderse realizada al servicio
“CERTIFICACION Y LIQUIDACION DE GRANOS” que lo sustituye.
Art. 17. — Déjase sin efecto a partir del día 3 de diciembre de 2014, la Resolución General
N° 2.205, sus modificatorias y complementarias, respecto del expendio de los formularios C1116A
y C1116RT.
A partir de la fecha indicada en el párrafo anterior:
a) Los formularios C1116A y C1116RT autorizados y no utilizados, perderán su validez, y
b) los formularios C1116A y C1116RT utilizados y no liquidados mediante una “Liquidación
Primaria de Granos”, deberán reflejarse sistémicamente para mantener su validez, vinculándolos a
una “Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos”.
Art. 18. — Apruébase la guía temática que obra en el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 19. — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día 3 de diciembre de 2014,
y resultará de aplicación para las operaciones que se certifiquen a partir de ese día.
Art. 20. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO (Artículo 18)
“d) “Certificaciones Primarias de Depósito de Granos”, “Liquidaciones Primarias de Granos” y
“Liquidaciones Secundarias de Granos”, utilizados en las operaciones de depósito, compraventa
o consignación de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres
secas —porotos, arvejas y lentejas—.”.
GUIA TEMATICA
TITULO I
REGIMEN ESPECIAL PARA LA EMISION ELECTRONICA DE LA CERTIFICACION PRIMARIA DE
DEPOSITO, RETIRO Y/O TRANSFERENCIA DE GRANOS
- Alcance del régimen.
Art. 1°
- Comprobantes alcanzados.
Art. 2°
- Validez de los comprobantes.
Art. 3°
TITULO II
RESPONSABLES OBLIGADOS A EMITIR LA CERTIFICACION PRIMARIA DE DEPOSITO, RETIRO
Y/O TRANSFERENCIA DE GRANOS
- Sujetos comprendidos.
Art. 4°
- Permanencia en el Régimen. Exclusiones.
Art. 5°
TITULO III
EMISION DE LA CERTIFICACION PRIMARIA DE DEPOSITO, RETIRO Y/O TRANSFERENCIA DE
GRANOS
- Servicio “CERTIFICACION Y LIQUIDACION DE
GRANOS”.
Art. 6°
- Requisitos para acceder al servicio.
Art. 7°
- Facultades de la Administración Federal de Ingresos
Públicos.
Art. 8°
- Datos requeridos por el servicio.
Art. 9°
- Visualización de la “Certificación Primaria de
Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos”.
Art. 10
- Código de Operación Electrónica asignado.
Art. 11
- Inoperatividad de los sistemas. Plazo para el
cumplimiento del procedimiento.
Art. 12
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
- Incumplimientos
Art. 13
- Sustitución del inciso d) del Art. 9° de la
Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y
complementarias.
Art. 14
- Utilización de formularios C1116A o C1116RT. Plazo
de vigencia
- Aprobación del Anexo.
Arts. 15, 16 y 17
Art. 18
- Vigencia.
Art. 19
- De forma.
Art. 20
#F4701744F#
Primera Sección
Jueves 23 de octubre de 2014
#I4701745I#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
- Solicitud de incorporación al “Registro”
Resolución General 3692
Art. 3° — Para tramitar la inscripción en el “Registro”, los sujetos obligados deberán:
Procedimiento. Registros fiscales de empresas mineras, de proveedores de empresas mineras y de titulares de permisos de exploración o cateo. Su creación.
Regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias. Régimen de información a cargo de los titulares de permisos de exploración o cateo.
Régimen Especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes
originales. Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias. Su
implementación.
a) Poseer Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) activa.
Bs. As., 22/10/2014
VISTO las Resoluciones Generales Nº 830, Nº 2.485, Nº 2.570, Nº 2.616 y Nº 2.854, sus respectivas
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
21
b) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código de actividad relacionado con la actividad minera que desarrollan, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F.
883, establecido por la Resolución General Nº 3.537, según se detalla en el Anexo II de la presente.
c) Poseer el alta en los impuestos al valor agregado, a las ganancias, a la ganancia mínima
presunta, impuesto sobre los bienes personales —Acciones y Participaciones Societarias— y en
el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), según corresponda, o en su caso en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
d) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos (3.1.), conforme a lo dispuesto por las Resoluciones
Generales Nº 10 y Nº 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.
e) Haber cumplido, de corresponder, con la obligación de presentar:
Que la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias, aprobó el
“Sistema Registral” integrado por los institutos registrales tributario y especiales —de
carácter general y particular— que coadyuvan a la transparencia en la relación fiscocontribuyente.
1. Las declaraciones juradas nominativas y determinativas de los recursos de la seguridad
social y del impuesto al valor agregado, correspondientes a los DOCE (12) últimos periodos fiscales o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, si fuera menor, vencidas con
anterioridad a la fecha de solicitud de inclusión en el “Registro”.
Que la implementación de regímenes de retención constituye una herramienta que posibilita optimizar la función recaudatoria a cargo de este Organismo.
2. La última declaración jurada del impuesto a las ganancias y la correspondiente al impuesto
sobre los bienes personales —Acciones y Participaciones Societarias—, vencida a la fecha a que
se refiere el punto anterior, de corresponder.
Que con el mismo objetivo, se entiende conveniente crear el “Registro Fiscal de Empresas Mineras”, el “Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras” y el “Registro
de Titulares de Permisos de Exploración o Cateo”, que formarán parte de los “Registros
Especiales”.
Que los referidos registros estarán integrados por los sujetos que desarrollen actividades
mineras o provean a las empresas mineras de bienes y servicios, así como por aquellos
que resulten titulares de permisos de exploración o cateo.
Que mediante las Resoluciones Generales Nº 830, Nº 2.616 y Nº 2.854, sus respectivas
modificatorias y complementarias, se dispusieron regímenes de retención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, aplicables —entre otras operaciones— a la compraventa de cosas muebles, incluidos los bienes de uso y a las prestaciones de servicios.
Que en virtud de la evaluación realizada en el sector minero resulta necesario prever
regímenes de retención específicos respecto de las citadas operaciones cuando sean
realizadas con empresas del aludido sector.
Que asimismo, a los fines de optimizar las acciones de control y fiscalización propias de
esta Administración Federal, se entiende conveniente establecer un régimen de información respecto de los titulares de permisos de exploración o cateo.
Que la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, dispone el
régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones
y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos
que congelen precios.
Que atendiendo el objetivo de este Organismo de intensificar el uso de sistemas informáticos que faciliten a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, resulta aconsejable disponer un régimen especial para la emisión de comprobantes
electrónicos, para tales sujetos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Técnico Institucional y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dieta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de
la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el
Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
REGISTRO FISCAL DE EMPRESAS MINERAS
- Creación del “Registro”
Artículo 1° — Créase el “Registro Fiscal de Empresas Mineras”, en adelante el “Registro”, que
formará parte de los “Registros Especiales” que integran el “Sistema Registral” aprobado por la
Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias.
- Alcance
Art. 2° — Quedan obligados a inscribirse en el “Registro” las personas físicas, sucesiones
indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas
jurídicas que desarrollen actividades mineras y realicen las operaciones de prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación y extracción de sustancias minerales comprendidas en
el Código de Minería y en la Ley Nº 24.196 (2.1.), incluidos los procesos de trituración, molienda,
beneficio, pelletización, sinterización, briqueteo, elaboración primaria, calcinación, fundición, refinación, aserrado, tallado, pulido y lustrado.
No se encuentran comprendidas en el marco de la presente resolución general las empresas
que desarrollen actividades vinculadas a los hidrocarburos líquidos y gaseosos.
En el caso del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la inscripción estará
condicionada al cumplimiento del régimen de información establecido por la Resolución General
Nº 2.888 y su complementaria.
f) Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos (registro digital de
la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser
escaneado) según el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 2.811 y su complementaria.
El presente requisito deberá ser cumplido por las personas físicas que actúen por sí o como
apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, en su condición de “Administrador de Relaciones/Administrador de Relaciones Apoderado”, de acuerdo con lo previsto en la
Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.
g) No encontrarse incluido en la “Base de Contribuyentes no Confiables” publicada en el sitio
“web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
h) Tratarse de contribuyentes que no se encuentren en procesos judiciales en los que:
1. Hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes Nº 22.415,
Nº 23.771 o Nº 24.769 y sus respectivas modificaciones, según corresponda, siempre que se les
haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, existiera auto de procesamiento vigente a la fecha
del empadronamiento.
2. Hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias (impositivas, previsionales o aduaneras), propias o de terceros.
Cuando el querellante o denunciante sea un particular —o tercero— la exclusión sólo tendrá
efectos cuando concurra la situación procesal indicada en el punto precedente.
3. Se encuentren involucrados en causas penales fundadas en delitos en los que se haya ordenado el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del mal ejercicio
de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el punto 1. de este inciso.
4. Quedan comprendidas en las citadas exclusiones las personas jurídicas cuyos gerentes,
socios gerentes, directores u otros sujetos que ejerzan la administración social, se encuentren
involucrados en alguno de los supuestos previstos en los puntos precedentes como consecuencia
del ejercicio de dichas funciones.
5. Se encuentren con auto de quiebra decretada, sin continuidad de explotación. En el caso de
las personas jurídicas el control se hará extensivo a los integrantes de la sociedad.
i) Haber cumplido, de corresponder, con la obligación de presentar la declaración jurada del
régimen de información previsto por la Resolución General Nº 3.293 y su complementaria, correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de la solicitud de inclusión en el “Registro”.
j) No encontrarse eliminado de los “Registros Especiales Aduaneros” establecidos por la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias, como Importador, Exportador,
Importador Ocasional o Exportador Ocasional.
k) No encontrarse alcanzado por las previsiones de la Resolución General Nº 3.358.
Art. 4° — La solicitud de inscripción en el “Registro” se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar),
ingresando al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario” opción “Administración de Características y Registros Especiales”, debiendo seleccionar “Registro Fiscal de Empresas Mineras”.
Para acceder al mencionado sitio “web” se deberá contar con “Clave Fiscal” habilitada con
Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución
General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 5° — Previo a efectuar el alta en el “Registro”, esta Administración Federal evaluará a los
solicitantes a través de procedimientos sistémicos, desarrollados con la información existente en
su base de datos.
Si como consecuencia de la evaluación mencionada, la solicitud de alta resultara rechazada
el sistema emitirá un mensaje indicando los motivos de tal circunstancia. Una vez subsanados los
mismos, el contribuyente podrá nuevamente formalizar la solicitud de alta.
Para tramitar la inscripción en el “Registro”, deberá informar los siguientes datos:
a) Localización de la actividad minera.
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b) Los datos georreferenciales.
c) La denominación del o de los yacimientos.
d) El tipo de mineral que se extrae.
e) Etapa de cada uno de los proyectos de las minas o canteras, especificando si se encuentran
en la etapa de exploración o explotación.
Una vez cumplido, el sistema emitirá la constancia de inscripción.
Art. 6° — El alta implicará la actualización de los datos del “Registro” en el sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar) indicando el apellido y nombres, razón social o denominación,
la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), la fecha de incorporación, la que resultará válida a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de su incorporación.
El responsable podrá imprimir, mediante la utilización de su equipamiento informático, la
constancia que acredite su condición ante el “Registro”, a través de la consulta disponible en el
sitio “web” institucional.
- Modificación de datos
Art. 7° — De producirse modificaciones respecto de los datos informados, los sujetos incorporados al “Registro”, deberán ingresar al servicio “Sistema Registral” a efectos de registrarlas,
dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos de producidas. El sistema emitirá un comprobante
como constancia de la transacción efectuada.
Igual procedimiento deberá efectuarse en el caso de producirse novedades referidas a nuevos
proyectos o culminación de los existentes.
Art. 8° — Cuando se trate de la modificación en el paquete accionario y/o cambio de titularidad, además de dar cumplimiento a lo establecido por la Resolución General Nº 3.293 y su
complementaria, deberá concurrir a la dependencia de este Organismo en la que se encuentra
inscripto, aportando copia del contrato constitutivo y sus modificaciones.
De tratarse de sociedades regularmente constituidas de acuerdo con lo previsto por Ley
Nº 19.550 de Sociedades Comerciales, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, deberán
acompañar fotocopias del acta de directorio o asamblea donde conste la modificación efectuada.
- Cese de actividades
Art. 9° — Cuando se produzca el cese de las actividades por las que el sujeto resultó obligado
a incorporarse al “Registro” —de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2°—, deberá comunicar
tal circunstancia ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentra inscripto dentro
de los QUINCE (15) días corridos de acaecida, debiendo presentar en dicha oportunidad una nota
en carácter de declaración jurada, en los términos de la Resolución General Nº 1.128, manifestando el motivo del cese de actividades.
Una vez presentada la mencionada nota, se actualizará la novedad en el “Registro”.
- Exclusión del “Registro”
Art. 10. — Este Organismo dispondrá de pleno derecho la exclusión del responsable incluido
en el “Registro”, cuando se verifique alguna de las siguientes circunstancias:
a) Registre baja en los impuestos al valor agregado y a las ganancias o en el Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA), cualquiera sea la causa que la origine y no acredite su inscripción en
el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de corresponder.
b) Registre incumplimientos respecto de la presentación de sus declaraciones juradas impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras —determinativas e informativas—, correspondientes al último período fiscal vencido en el caso de impuestos anuales o de los DOCE (12)
últimos períodos fiscales vencidos de tratarse de declaraciones juradas con vencimiento mensual.
c) Se proceda a la inactivación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable, de acuerdo con las previsiones de la Resolución General Nº 3.358.
d) Integre la base de contribuyentes no confiables, de acuerdo con las tareas de verificación
y controles informáticos o sistémicos implementados o a implementar por parte de esta Administración Federal.
e) Cuando este Organismo, en ejercicio de sus facultades de verificación y fiscalización —acciones, controles y procedimientos— detecte la existencia de:
1. Documentos o, en su caso su contenido, apócrifos, falsos o adulterados, tanto en el supuesto de usuarias como de estructuras (usinas) para la emisión.
2. Representantes, autorizados o apoderados inexistentes y/o utilización de interpósita persona.
3. Omisión total de efectuar retenciones, correspondientes a los regímenes del impuesto al
valor agregado y/o del impuesto a las ganancias y/o de los recursos de la seguridad social.
4. Omisión del ingreso de retenciones practicadas.
5. Incumplimiento de requerimientos.
6. Detección de trabajadores no declarados, inmigrantes indocumentados y menores de
edad, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder por las leyes especiales.
7. Incumplimiento respecto a alguno de los requisitos establecidos en la Resolución General
Nº 2.988, sus modificatorias y complementarias.
f) Se encuentre incurso en algunas de las causales enumeradas en el inciso h) puntos 1., 2., 3.,
4. y 5. del Artículo 3° de la presente.
g) Se detectare incumplimiento de la obligación de declarar y mantener actualizado ante este
Organismo la composición de los órganos de administración, conforme a la Resolución General
Nº 3.293 y su complementaria, con las excepciones que establece el Anexo I de la mencionada
norma.
h) Se hubieran detectado incumplimientos al régimen de información dispuesto por la Resolución General Nº 2.888 y su complementaria.
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i) Se encuentre eliminado de los “Registros Especiales Aduaneros” establecidos por la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias.
La exclusión tendrá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Art. 11. — Regularizada o subsanada la causal por la que el sujeto resultó excluido del “Registro”,
cuando se trate de las indicadas en los incisos a), b), c), h) e i) del Artículo 10 y, en el caso de las causales enumeradas en el inciso h) puntos 1., 2., 3. y 4. del Artículo 3°, si se hubiese dictado sobreseimiento
definitivo de los denunciados, podrán solicitar nuevamente su incorporación en el “Registro”.
El listado de los sujetos inscriptos será publicado en el sitio “web” institucional.
Art. 12. — La inscripción en el “Registro”, será requisito para tramitar ante esta Administración
Federal los beneficios establecidos en la Ley Nº 24.196 y sus modificatorias, como también para
efectuar el cómputo en las respectivas declaraciones juradas de los impuestos cuya fiscalización
y recaudación se encuentra a cargo de este Organismo.
Los contribuyentes y/o responsables que soliciten la acreditación, devolución o transferencia
de los importes correspondientes al impuesto al valor agregado, que les haya sido facturado, según lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberán encontrarse inscriptos en el “Registro”,
conforme a lo dispuesto por la presente, con anterioridad a efectuar la solicitud de reintegro y a la
emisión de la comunicación de pago prevista en el Artículo 25 de la Resolución General Nº 2.000
y sus modificaciones.
En caso que no se verifique tal circunstancia, las solicitudes de reintegro serán tramitadas
según el procedimiento previsto en el Título IV de la citada resolución general.
Asimismo, la condición de inscripto en el “Registro” deberá acreditarse cuando los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen tareas de exploración minera,
soliciten la devolución de los créditos fiscales originados en las importaciones y adquisiciones de
determinados bienes y servicios, establecidos en el Artículo 14 bis de la Ley Nº 24.196 y normas
reglamentarias. Si esto no fuera verificado, dicha solicitud se tramitará conforme a lo dispuesto
por la norma conjunta Resolución General Nº 1.641 (AFIP) y Resolución Nº 11/03 (SM), Capítulo
V - Régimen de devolución sujeto a fiscalización - Anexo VI.
Por otra parte, la constancia de inscripción en el “Registro” formará parte de la documentación que acompaña al despacho de importación respectivo, cuando se utilicen los beneficios
establecidos en el Artículo 21 de la Ley Nº 24.196 y sus modificatorias.
TITULO II
REGISTRO FISCAL DE PROVEEDORES DE EMPRESAS MINERAS
Y REGIMENES DE RETENCION
CAPITULO A - CREACION DEL “REGISTRO”
Art. 13. — Créase el “Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras”, en adelante el
“Registro”, que formará parte de los “Registros Especiales” que integran el “Sistema Registral”
aprobado por la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias.
- Alcance
Art. 14. — Se encuentran obligadas a inscribirse en el “Registro” las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones, demás
personas jurídicas y todo otro sujeto, que adquieran la calidad de proveedores de las empresas
mineras indicadas en el Artículo 2° de la presente. (14.1.)
Art. 15. — Quedan asimismo comprendidas en las disposiciones del artículo anterior:
a) Las empresas de servicios que estén inscriptas en el “Registro de Beneficiarios de la Ley
Nº 24.196”, como prestadores de servicios para productores mineros y
b) Los productores mineros que presten servicios a terceros, utilizando los bienes de capital
destinados a su propia actividad minera, aun cuando se encuentren inscriptos en el “Registro Fiscal de Empresas Mineras” creado por la presente.
c) Los proveedores de aquellas empresas que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero, en la fase de tratamiento “in situ” del mineral, servicios
auxiliares, estudios complementarios, construcción de plantas, ingeniería, unidades modulares,
plantas llave en mano, sistema de control, etc.
- Incorporación, modificación de datos, cese de actividades y exclusión del “Registro”
Art. 16. — La solicitud de incorporación al “Registro”, la modificación de datos, la denuncia de
cese de actividades y la exclusión, se regirán por lo dispuesto en los Artículos 3° a 12 excepto el
último párrafo del Artículo 7° y el Artículo 8° de la presente resolución general, con las salvedades
que a continuación se detallan:
a) Tener declarado en el “Sistema Registral” el código de actividad específico que se relacione con la venta de bienes y/o servicios que le vendan o presten a la empresa minera de acuerdo
con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883”, establecido por la
Resolución General Nº 3.537.
b) La solicitud de inscripción en el “Registro” se efectuará mediante transferencia electrónica
de datos a través de sitio “web” institucional, ingresando al servicio “Sistema Registral”, menú
“Registro Tributario” opción “Administración de Características” y “Registros Especiales”, debiendo seleccionar “Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras”.
c) De tratarse de empresas de servicios beneficiarias de la Ley Nº 24.196 y sus modificatorias,
la constancia de inscripción en el “Registro” formará parte de la documentación que acompaña al
despacho de importación respectivo, cuando se utilicen los beneficios establecidos en el Artículo
21 de la citada ley.
Los productores mineros beneficiarios de la Ley Nº 24.196 y sus modificatorias, que presten
servicios a terceros utilizando los bienes de capital destinados a su propia actividad minera, deberán acreditar la inscripción en este “Registro”, cuando hagan uso de los beneficios instituidos
por dicha ley.
d) En caso que el proveedor de empresa minera estuviera adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberá poseer el alta correspondiente y cumplir con el
régimen de información establecido por la Resolución General Nº 2.888 y su complementaria,
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Primera Sección
correspondiente a los TRES (3) últimos cuatrimestres calendarios vencidos a la fecha de solicitud
de inscripción en el “Registro”.
La falta de cumplimiento de estos requisitos implicará la exclusión del responsable del “Registro”.
e) De producirse el cese de la relación comercial con la empresa por la cual resultó sujeto
obligado a su incorporación en el “Registro”, deberá solicitar la baja del “Registro”.
Ante un cambio en la situación mencionada en el párrafo presente, podrá solicitar nuevamente
su reincorporación en el “Registro”, al mes inmediato siguiente al de la baja.
CAPITULO B - REGIMEN DE RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Art. 17. — Establécese un régimen de retención del impuesto al valor agregado respecto de
las operaciones que realicen los proveedores indicados en el Artículo 19 de la presente que efectúen las actividades mencionadas en el Artículo 2°.
Quedan alcanzadas por el presente régimen las operaciones que realicen los sujetos incluidos
en el Artículo 15, inciso c) con las empresas de gerenciamiento de proyectos para el sector minero.
Las aludidas operaciones quedan excluidas de la retención prevista en el Artículo 1° de la
Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones y de todo otro régimen especial de retención.
- Agente de retención. Sujetos obligados
Art. 18. — Se encuentran obligados a actuar como agentes de retención:
a) Las empresas mineras que revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto al
valor agregado.
b) Las empresas que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para
el sector minero, en la fase de tratamiento “in situ” del mineral, servicios auxiliares, estudios complementarios, construcción de plantas, ingeniería, unidades modulares, plantas llave en mano,
sistema de control, etc.
- Sujetos pasibles de la retención
Art. 19. — Serán sujetos pasibles de la retención prevista en este capítulo los proveedores de
empresas mineras y los sujetos mencionados en el inciso c) del Artículo 15, siempre que:
a) Revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado o
b) no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el
impuesto al valor agregado o, en su caso, de adherido al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS).
Art. 20. — Los sujetos pasibles estarán obligados a informar a los agentes de retención el
carácter que revisten frente al impuesto al valor agregado (responsable inscripto, exento o no alcanzado) o su condición de adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
- Oportunidad en que corresponde practicar la retención
Art. 21. — La retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe el pago de los importes —incluidos aquellos que revistan el carácter de señas o anticipos que congelen precios—,
atribuibles a la operación.
El término pago deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del
Artículo 18 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Art. 22. — De efectuarse pagos parciales, el monto de la retención se determinará considerando el importe total de la respectiva operación. Si la retención a practicar resultara superior al
importe del pago parcial, la misma se realizará hasta la concurrencia de dicho pago, el excedente
de la retención no practicada se efectuará en el o los sucesivos pagos parciales.
Cuando dichos pagos no revistan el carácter de señas o anticipos que congelen precios,
en los términos del último párrafo del Artículo 5° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, el monto de la retención también será determinado considerando el importe total de la respectiva operación sin que resulten oponibles los adelantos financieros otorgados e imputados a la cancelación del referido importe, a fin del efectivo cumplimiento
de la obligación de retención e ingreso de las sumas retenidas.
- Base de determinación
Art. 23. — El importe de la retención se determinará aplicando sobre el precio neto de venta —conforme a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones—, que resulte de la factura o documento equivalente las
alícuotas que para cada caso se fijan en el artículo siguiente.
No obstante, a los efectos del párrafo anterior, dicha base no deberá sufrir deducciones por
compensaciones, afectaciones u otra detracción que por cualquier concepto los disminuya, excepto que se trate de sumas atribuibles a: aportes previsionales, impuesto al valor agregado,
impuestos internos y los reglados por la Ley Nº 23.966, Título III, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y sobre los Ingresos
Brutos.
- Alícuotas aplicables
Art. 24. — Las alícuotas aplicables son las que se indican a continuación:
a) DIEZ CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (10,50%): en las operaciones de venta
realizadas por quienes se encuentren inscriptos en el impuesto al valor agregado e incluidos en el
“Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras”, del Título II de la presente.
b) VEINTIUNO POR CIENTO (21%): en las operaciones de venta realizadas por sujetos no
incluidos en el “Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras”, dispuesto en el referido
Título II.
c) VEINTIUNO POR CIENTO (21%): para los sujetos comprendidos en el inciso b) del Artículo
19 y para los excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que por superar los límites de ingresos brutos establecidos para las actividades y categorías de que se trate,
conforme a lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución general Nº 2.616 y sus modificaciones:
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Las alícuotas previstas en los incisos a), b) y c) precedentes, se reducirán a la mitad, cuando
las operaciones se encuentren gravadas con la alícuota establecida en el cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
No corresponderá practicar la retención cuando el importe a retener resulte igual o inferior al
establecido en el Artículo 12 de la Resolución General Nº 2.854.
Art. 25. — Los agentes de retención deberán verificar, en oportunidad de realizar la primera
operación, la inscripción en el “Registro” del sujeto pasible de retención, así como que no se encuentre excluido.
En las restantes operaciones, a los fines de determinar la alícuota de retención se verificará
mediante la consulta al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) la inclusión del
proveedor en el “Registro”, la que tendrá la siguiente validez:
a) Consultas efectuadas entre los días 1 al 15 de cada mes: hasta el día 15 de dicho mes.
b) Consultas efectuadas entre los días 16 al último día de cada mes: hasta el último día del mes
correspondiente al mes en el que se practica.
La citada consulta podrá efectuarse mediante la agrupación y transferencia de datos a través
del sitio “web” de acuerdo con las especificaciones técnicas determinadas por esta Administración Federal.
- Formas y plazos de información e ingreso de los importes retenidos.
Art. 26. — Los agentes de retención, con excepción de los exportadores, deberán ingresar
el importe de las retenciones practicadas conforme al procedimiento y condiciones previstas en
la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias —Sistema de Control de
Retenciones (SICORE)—, consignando a dicho fin el código que se indica en el Anexo III de la
presente.
El importe de la retención sufrida tendrá el carácter de impuesto ingresado y, en tal concepto,
será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención, o
con carácter de excepción, en la que corresponda presentar al primer vencimiento que opere con
posterioridad a dicha retención, siempre que el respectivo hecho imponible se hubiera verificado
en un período fiscal anterior. En aquellos casos en que el precitado cómputo origine en la respectiva declaración jurada un saldo a favor, el mismo tendrá el tratamiento de ingreso directo y será
de libre disponibilidad.
Art. 27. — Los agentes de retención que revistan el carácter de exportadores deberán ingresar el importe de las retenciones practicadas en cada mes calendario, conforme al procedimiento,
plazos y condiciones, previstos en la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, Sistema de Control de Retenciones (SICORE), consignando el código que, se indica en
el Anexo III de la presente.
Art. 28. — Los exportadores a efectos de compensar las retenciones practicadas con el
monto del impuesto facturado por el cual se formule la solicitud de acreditación, devolución o
transferencia —según lo dispuesto en el Artículo Nº 33 de la Resolución General Nº 2.000 y sus
modificatorias—, aplicarán el procedimiento dispuesto en el Anexo IX de dicha norma.
Art. 29. — El agente de retención deberá entregar al sujeto pasible de la misma un certificado
de retención, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 8° de la Resolución General Nº 2.233, sus
modificatorias y complementarias —Sistema de Control de Retenciones (SICORE).
En los casos en que el sujeto pasible de la retención no recibiera el certificado mencionado
anteriormente, deberá proceder según lo indicado en el Artículo 9° de la citada norma.
Art. 30. — Los sujetos pasibles de la retención a que se refiere el Título II de la presente, no
podrán oponer la exclusión del régimen de retención que se le hubiera otorgado, de acuerdo con
lo previsto en la Resolución General Nº 2.226, su modificatoria y complementaria.
CAPITULO C - REGIMEN DE RETENCION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Art. 31. — Establécese un régimen de retención del impuesto a las ganancias, aplicable a
cada uno de los importes correspondientes al pago de las operaciones de venta de los bienes y
servicios realizadas por los proveedores de empresas mineras y por los sujetos mencionados en
el Artículo 15, inciso c), así como —en su caso— sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros
conceptos, consignados en la factura o documento equivalente.
Las citadas operaciones quedan excluidas de la retención establecida por las Resoluciones
Generales Nº 830 y Nº 2.616 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
No será de aplicación el presente régimen de retención cuando se trate de operaciones en las
que el proveedor se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS).
- Agentes de retención. Sujetos obligados
Art. 32. — Se encuentran obligadas a actuar como agentes de retención, las empresas mineras que realicen las actividades mencionadas en el Artículo 2° de la presente resolución general.
Asimismo, se encuentran obligados a actuar como agentes de retención, empresas que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero, en la fase de
tratamiento “in situ” del mineral, servicios auxiliares, estudios complementarios, construcción de
plantas, ingeniería, unidades modulares, plantas llave en mano, sistema de control, etc.
- Sujetos pasibles de la retención
Art. 33. — Las retenciones se practicarán a los proveedores de empresas mineras y a los
sujetos mencionados en el inciso c) del Artículo 15, siempre que sus ganancias no se encuentren
exentas o excluidas del ámbito de aplicación del impuesto a las ganancias.
-Oportunidad en que corresponde practicar la retención
Art. 34. — La retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago correspondiente.
El término pago deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del
Artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
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Art. 35. — De tratarse de anticipos a cuenta de precio, la retención procederá respecto de
cada uno de los pagos que se realicen por dichos conceptos y respecto del saldo definitivo de la
operación.
De realizarse en el curso de cada mes calendario a un mismo beneficiario varios pagos por
igual concepto sujeto a retención, el importe de la retención se determinará aplicando el siguiente
procedimiento:
Art. 36. — Cuando se utilicen pagarés, letras de cambio, facturas de crédito y cheques de
pago diferido para cancelar total o parcialmente las operaciones alcanzadas por la presente, la
retención procederá en el momento de la emisión o endoso del respectivo documento, con independencia de la fecha de su vencimiento.
a) El importe de cada pago se adicionará a los importes de los pagos anteriores efectuados
en el mismo mes calendario, aun cuando sobre estos últimos se hubiera practicado la retención
correspondiente.
Asimismo, el importe por el cual el documento debe ser emitido o entregado, en caso de documentos de terceros endosados, estará determinado por la diferencia entre la suma atribuible a
la operación de que se trate y la que corresponda a la retención a practicar.
- Base de determinación
Art. 37. — El importe de la retención se determinará aplicando sobre el importe total de cada
concepto que se pague, la alícuota que corresponda según lo indicado en el Artículo 38.
Dichos importes no deberán sufrir deducciones por compensaciones, afectaciones u otra
detracción que por cualquier concepto los disminuya, excepto que se trate de sumas atribuibles a
los aportes previsionales, impuesto al valor agregado, impuestos internos y los reglados por la Ley
Nº 23.966, Título III, Impuesto sobre los Contribuyentes Líquidos y el Gas Natural, Texto Ordenado
en 1998 y sus modificaciones y sobre los Ingresos Brutos.
- Alícuotas aplicables
Art. 38. — El importe de la retención se determinará aplicando, sobre la base de cálculo determinada de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, las alícuotas que, según la condición
del sujeto de que se trate, se fijan a continuación:
a) Inscripto en el impuesto a las ganancias y en el “Registro de Proveedores de Empresas
Mineras”:
Las alícuotas establecidas en la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias.
b) Inscripto en el impuesto a las ganancias y no inscripto en el “Registro de Proveedores de
Empresas Mineras”:
1. Cuando se trate de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio y/o locaciones de
obra y/o prestaciones de servicios no ejecutadas en relación de dependencia y/o alquileres de
bienes muebles y/o inmuebles: VEINTE POR CIENTO (20%).
2. El resto de las operaciones: TREINTA POR CIENTO (30%).
c) No inscripto en el impuesto a las ganancias: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
d) Para los sujetos que resulten excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), por superar los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las actividades
y categorías de que se trate, conforme a lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución General
Nº 2.616 y sus modificaciones: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
Art. 39. — Los agentes de retención deberán verificar, en oportunidad de realizar la primera
operación, la condición del sujeto pasible de retención frente al impuesto a las ganancias y la inscripción en el “Registro” así como que no se encuentre excluido.
A los fines de realizar las consultas detalladas precedentemente y practicar la retención, se
deberá ingresar al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). Dichas consultas tendrán la siguiente validez:
a) Las efectuadas entre los días 1 al 15 de cada mes: hasta el día 15 de dicho mes.
b) Las efectuadas entre los días 16 al último día de cada mes: hasta el último día del mes correspondiente al mes en que se practican.
La citada consulta podrá efectuarse mediante la agrupación y transferencia de datos a través
del sitio “web” de acuerdo con las especificaciones técnicas determinadas por esta Administración Federal.
- Formas y plazos para informar e ingresar los importes retenidos
Art. 40. — El ingreso e información de las retenciones se efectuará observando los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos por la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias - Sistema de Control de Retenciones (SICORE), consignando a dicho
fin el código que se indica en el Anexo III de la presente.
Las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, atribuirán a sus socios las sumas retenidas,
en idéntica proporción a la que corresponde a su participación en los resultados impositivos.
Art. 41. — El agente de retención deberá entregar al sujeto pasible de la misma, un certificado
de retención conforme a lo previsto en el Artículo 8° de la Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y sus complementarias - Sistema de Control de Retenciones (SICORE).
En los casos en que el sujeto pasible de la retención no recibiera el certificado mencionado
anteriormente, deberá proceder de acuerdo con lo establecido por el Artículo 9° de la citada
norma.
Art. 42. — Cuando el agente de retención haya omitido efectuar la retención, los sujetos
pasibles deberán ingresar los importes correspondientes a la retención no practicada, dentro de
los DIEZ (10) días hábiles administrativos, inclusive, contados desde la fecha en que hubiera correspondido efectuar la misma, a cuyo efecto deberán utilizar el código que se indica en el Anexo
III de la presente.
Art. 43. — Los sujetos pasibles de la retención no podrán oponer la exclusión del régimen de
retención que se le hubiera otorgado, de acuerdo con lo previsto por la Resolución General Nº 830,
sus modificatorias y complementarias.
- Monto no sujeto a retención
Art. 44. — Fíjanse como monto y concepto no sujeto a retención los establecidos en la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias, cuando los sujetos pasibles se
encontraran inscriptos en el “Registro”.
b) A la sumatoria anterior se le detraerá el correspondiente importe no sujeto a retención.
c) Al excedente que resulte del cálculo previsto en el inciso anterior se le aplicará la alícuota
que corresponda.
d) Al importe resultante, se le detraerá la suma de las retenciones ya practicadas en el mismo mes calendario, a fin de determinar el monto que corresponderá retener por el respectivo
concepto.
TITULO III
REGISTRO FISCAL DE TITULARES DE DERECHOS DE EXPLORACION O CATEO
CAPITULO A - CREACION DEL “REGISTRO”
Art. 45. — Créase el “Registro Fiscal de Titulares de Derechos de Exploración o Cateo”, en
adelante el “Registro”, que formará parte de los “Registros Especiales” que integran el “Sistema
Registrar” aprobado por la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias.
- Alcance
Art. 46. — Quedan obligados a inscribirse en el “Registro” las personas físicas, sucesiones
indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas
jurídicas, que sean titulares de permisos exclusivos para explorar o catear un área determinada,
que fueran otorgados por la autoridad minera correspondiente, conforme a lo dispuesto por el
Código de Minería (46.1.).
Solicitud de Incorporación al “Registro”
Art. 47. — Para tramitar la inscripción en el “Registro”, los sujetos comprendidos en el artículo
anterior deberán:
a) Poseer Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) activa.
b) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo, el domicilio fiscal así como los domicilios de los locales y establecimientos, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Generales
Nº 10 y Nº 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Art. 48. — La solicitud de inscripción en el “Registro” se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través de sitio “web” institucional, ingresando al servicio “Sistema
Registral”, menú “Registro Tributario” opción “Administración de Características y Registros
Especiales”, debiendo seleccionar “Registro Fiscal de Titulares de Derechos de Exploración
o Cateo”.
Para acceder al mencionado sitio “web”‘ se deberá contar con “Clave Fiscal” habilitada con
Nivel de Seguridad 3, como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución
General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 49. — De resultar procedente la solicitud de inscripción el sistema emitirá la constancia
respectiva.
En caso de resultar improcedente el sistema impedirá efectuar el alta en el “Registro”
y mostrará un mensaje de rechazo en el que se indicarán los motivos de tal circunstancia.
Una vez subsanados los mismos, el contribuyente podrá nuevamente formalizar la solicitud
de incorporación.
Art. 50. — La solicitud de alta implicará la actualización del “Registro” en el sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) indicando, el apellido y nombres, razón
social o denominación, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), la fecha de
incorporación, la que resultará válida a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de
su incorporación.
El responsable podrá imprimir, mediante la utilización de su equipamiento informático, la
constancia que acredite su condición ante el “Registro”, a través de la consulta disponible en el
sitio “web” institucional.
- Exclusión del “Registro”
Art. 51. — Este Organismo dispondrá de pleno derecho la exclusión del responsable incluido
en el “Registro” cuando se verifique alguna de las siguientes circunstancias:
a) Integre la base de contribuyentes no confiables, conforme a las tareas de verificación y controles informáticos o sistémicos implementados o a implementar por parte de esta Administración
Federal.
b) Se proceda a la inactivación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, de acuerdo con las previsiones de la Resolución General Nº 3.358.
c) Cuando en ejercicio de sus facultades de verificación y fiscalización -acciones, controles y
procedimientos- practicados por esta Administración Federal, se detectare:
1. Que la documentación o, en su caso su contenido, resultan apócrifos, falsos o adulterados.
2. Representantes, autorizados o apoderados inexistentes y/o la utilización de interpósita persona.
3. Incumplimiento total o parcial de requerimientos.
d) Cuando se encuentre incurso en alguna de las causales previstas en el Artículo 3°, inciso h)
puntos 1., 2., 3., 4. y 5., de la presente.
La exclusión tendrá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Jueves 23 de octubre de 2014
Primera Sección
CAPITULO B - REGIMEN DE INFORMACION. TITULARES DE DERECHOS DE EXPLORACION
O CATEO
Art. 52. — Establécese un régimen de información al que estarán obligados los titulares de
derechos de exploración o cateo otorgados por las autoridades mineras correspondientes, a cuyo
fin deberán observar las formas, plazos y condiciones que se disponen en el presente capítulo.
- Información a suministrar
Art. 53. — Los agentes de información deberán suministrar los datos que se detallan a continuación:
a) Cuando se trate de la primera presentación:
1. Los permisos que posean a la fecha de vencimiento de la obligación, indicando el número
de expediente correspondiente a cada permiso otorgado por la Autoridad Minera competente.
2. Localización de los permisos, indicando la provincia (53.1.).
b) En las sucesivas presentaciones:
1. Nuevos permisos que les fueran otorgados, informando para cada uno el número de expediente correspondiente.
2. Localización de los nuevos permisos, indicando la provincia (53.2.).
3. Permisos que hubieran sido revocados por la Autoridad Minera competente, de oficio o a
petición del propietario del terreno o de un tercero interesado, informando el número de expediente y la localización correspondiente.
Art. 54. — Los datos indicados en el artículo precedente deberán ser informados:
a) Cuando se trate de los correspondientes a la primera presentación: dentro de los QUINCE
(15) días a partir de la entrada en vigencia de la presente.
b) Las sucesivas presentaciones: en forma semestral hasta los días 10 de enero y 10 de julio,
respectivamente o día hábil inmediato siguiente, según el período al que corresponda la información, independientemente de la fecha en la que el interesado solicitó su inscripción.
- Permisos transferidos
Art. 55. — Se informarán los permisos transferidos en el período de que se trate, indicando
para cada uno el número de expediente otorgado por la Autoridad Minera correspondiente y los
datos que se detallan a continuación:
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
25
- Sujetos pasibles de la retención
Art. 58. — Las retenciones se practicarán a los titulares de derechos de exploración o de
cateo en tanto sus ganancias no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del
impuesto a las ganancias.
- Oportunidad en que corresponde practicar la retención
Art. 59. — La retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago correspondiente.
El término pago deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo
del Artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Art. 60. — De tratarse de anticipos a cuenta de precio, la retención procederá respecto
de cada uno de los pagos que realicen por dichos conceptos y del saldo definitivo de la
operación.
Art. 61. — Cuando se utilicen pagarés, letras de cambio, facturas de crédito y cheques de
pago diferido para cancelar total o parcialmente las operaciones alcanzadas por la presente, la
retención procederá en el momento de la emisión o endoso del respectivo documento, con independencia de la fecha de su vencimiento.
Asimismo, el importe por el cual el documento debe ser emitido o entregado, en caso de documentos de terceros endosados, estará determinado por la diferencia entre la suma atribuible a
la operación de que se trate y la que corresponda a la retención a practicar.
- Base de determinación
Art. 62. — El importe de la retención se determinará aplicando sobre el importe total de cada
concepto que se pague, la alícuota que corresponda según lo indicado en el Artículo 63 de la
presente.
Dichos importes no deberán sufrir deducciones por compensaciones, afectaciones u otra
detracción que por cualquier concepto los disminuya, excepto que se trate de sumas atribuibles a
los aportes previsionales, impuesto al valor agregado, impuestos internos y los reglados por la Ley
Nº 23.966, Título III, del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y sobre los Ingresos Brutos.
- Alícuotas aplicables
Art. 63. — El importe de la retención se liquidará aplicando, sobre la base de cálculo determinada —de acuerdo con lo establecido por el Artículo 62 de la presente—, las alícuotas que, según
la condición del sujeto de que se trate, se fijan a continuación:
a) Apellido y nombres, razón social o denominación del adquirente.
b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.), Clave de Identificación (C.D.I.) o número y tipo de documento del adquirente.
c) Tipo de contrato (vgr. venta, cesión, donación o transferencia).
d) Fecha de la operación.
e) Monto de la operación.
f) Frecuencia pactada para el pago del precio convenido (vgr. mensual, bimestral, trimestral,
cuatrimestral o anual).
g) Fecha de celebración o instrumentación del contrato.
h) Fecha de inicio y finalización del contrato.
i) Localización de los permisos transferidos, indicando la provincia (55.3.).
Para suministrar la información, los sujetos obligados accederán al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) ingresando al servicio “Régimen Información Minería”, que genera
el formulario de declaración jurada Nº 8105.
A tal fin se deberá contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3, como mínimo, conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, sus modificatorias y sus complementarias.
CAPITULO C - REGIMEN DE RETENCION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Art. 56. — Establécese un régimen de retención del impuesto a las ganancias, respecto de
los pagos que efectúen los sujetos que adquieran los derechos de exploración o cateo a sus titulares (56.1.), aplicable a cada uno de los importes pagados —en su caso— sus ajustes, intereses,
actualizaciones y otros conceptos, consignados en los contratos de compraventa que realicen.
Las citadas operaciones quedan excluidas del régimen de retención establecido mediante la
Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias.
No será de aplicación este régimen de retención cuando se trate de operaciones en las que
el titular de derechos de exploración o cateo, se encuentre adherido al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS).
a) Inscripto en el impuesto a las ganancias y en el “Registro”: las alícuotas establecidas en la
Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias.
b) Inscripto en el impuesto a las ganancias y no inscripto en el “Registro”: VEINTE POR CIENTO (20%).
c) No inscripto en el impuesto a las ganancias: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
d) Para los sujetos que resulten excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), por superar los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las actividades y categorías de que se trate, conforme a lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución
General Nº 2.616 y sus modificaciones: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
Art. 64. — Los agentes de retención deberán verificar, en oportunidad de realizar la primera
operación, la condición del sujeto pasible de retención respecto del impuesto a las ganancias, su
inscripción en el “Registro” y que no se encuentre excluido del mismo.
A los fines de practicar la retención se verificará mediante consulta al sitio “web” institucional
la inclusión del proveedor en el “Registro”.
- Formas y plazos para informar e ingresar los importes retenidos
Ar t. 65. — El ingreso e información de las retenciones se efectuará obser vando
los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece la Resolución General
Nº 2.233, sus modificatorias y sus complementarias - Sistema de Control de Retenciones (SICORE).
Las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, atribuirán a sus socios las sumas
retenidas, en idéntica proporción a la que corresponde a su participación en los resultados
impositivos.
Art. 66. — El agente de retención deberá entregar al sujeto pasible de la misma, un
certificado de retención conforme a lo previsto en el Artículo 8° de la Resolución General
Nº 2.233, sus modificatorias y sus complementarias - Sistema de Control de Retenciones
(SICORE).
En los casos en que el sujeto pasible de la retención no recibiera el certificado mencionado anteriormente, deberá proceder de acuerdo con lo establecido por el Artículo 9° de la
citada norma.
Art. 57. — Se encuentran obligados a actuar como agentes de retención los sujetos que adquieran los derechos de exploración o cateo aludidos precedentemente.
Art. 67. — Cuando el agente de retención haya omitido efectuar la retención, los sujetos pasibles deberán ingresar los importes correspondientes a las retenciones no practicadas, dentro
de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, inclusive, contados desde la fecha en que hubiera
correspondido efectuar las mismas, a cuyo efecto deberán utilizar el código respectivo según el
Anexo III de la presente.
Cuando por cualquier circunstancia el adquirente no se encuentre obligado a practicar la retención, el beneficiario deberá ingresar un importe equivalente a las sumas no retenidas siguiendo
el procedimiento establecido en el Artículo 67 de la presente.
Art. 68. — Los sujetos pasibles de la retención no podrán oponer respecto de las mismas, la
exclusión del régimen de retención que se le hubiera otorgado de acuerdo con lo previsto por la
Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias.
- Agentes de retención. Sujetos obligados
Primera Sección
Jueves 23 de octubre de 2014
TITULO IV
REGIMEN EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS ORIGINALES
- Alcance
Art. 69. — Los sujetos responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que se encuentren incluidos en el “Registro Fiscal de Empresas Mineras” y en “Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras” mencionados en los Artículos 2°, 14 y 15 de la presente y/o desarrollen
las actividades descriptas en los citados artículos, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias,
a los fines de respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen
precios.
- Operaciones alcanzadas.
Art. 70. — La obligación de emitir comprobantes electrónicos originales, deberá cumplirse
únicamente, respecto de las operaciones que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Los sujetos indicados en el Artículo 2°, por todas sus operaciones realizadas en el mercado
interno.
b) los sujetos indicados en los Artículos 14 y 15, por las operaciones que efectúen con los
sujetos mencionados en el punto anterior.
La limitación dispuesta en el párrafo precedente no resultará de aplicación cuando dichos
sujetos, conforme a las normas vigentes, estén obligados a emitir comprobantes electrónicos originales.
Los que no encuadren en el supuesto previsto en el párrafo anterior, podrán optar por realizar
la emisión de comprobantes electrónicos originales respecto de las restantes operaciones que
realicen.
- Comprobantes alcanzados.
Art. 71. — Están alcanzados por las disposiciones del artículo anterior, los comprobantes que
se detallan a continuación:
a) Facturas clase “A”.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”.
c) Facturas clase “B”.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
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1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2”.
2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2”.
c) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave
Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
- Excepciones/Puntos de venta.
Art. 74. — Aquellos contribuyentes incluidos en la Resolución General Nº 2.904, sus modificatorias y complementarias, notificados conforme al Artículo 2° respecto de su inclusión al régimen
especial que la misma establece, a fin de confeccionar los comprobantes electrónicos originales
alcanzados por la presente deberán efectuar la solicitud de autorización de emisión mediante las
opciones previstas en el Artículo 6° de dicha norma.
Art. 75. — La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se refieren los artículos anteriores, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico
y distinto a los utilizados para documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico
denominado “Controlador Fiscal”, para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las
Resoluciones Generales Nº 100 y Nº 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o
para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá emplearse
más de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente.
Asimismo, de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado “Comprobantes en línea”, los puntos de venta a utilizar deberán ser distintos a los mencionados anteriormente.
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la
correlatividad en su numeración, conforme lo establece la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias.
- Inoperatividad.
Art. 76. — En caso de inoperatividad del sistema, deberá observarse lo previsto en el Artículo
33 de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias.
- Normativa aplicable.
Art. 77. — Las previsiones de las Resoluciones Generales Nº 1.415 y Nº 2.485, sus respectivas
modificatorias y complementarias, resultan de aplicación supletoria con relación a la autorización
y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se disponga un
tratamiento específico en la presente resolución general.
- Disposiciones particulares.
Los comprobantes mencionados precedentemente, deberán emitirse de manera electrónica
en tanto las operaciones no se encuentren comprendidas en la Resolución General Nº 3.561 y sus
complementarias.
Art. 78. — Los contribuyentes que emita las facturas, notas de débito y notas de crédito clases
“A” y “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA”, previstas en el Artículo 3° de la Resolución
General Nº 1.575, sus modificatorias y su complementaria, y “M” comprendida en los Artículos 3° y
25 de la citada resolución general, deberán comunicar la incorporación al régimen seleccionando el
servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “R.C.E.L. - Factura
Electrónica - Régimen Obligatorio”. Sólo podrán utilizar la opción c) indicada en el Artículo 73.
La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos correspondientes no incluye a las
operaciones de compraventa de cosas muebles y prestaciones de servicios no realizadas en el
local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de
los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción —en el domicilio del cliente o en un
domicilio distinto al del emisor del comprobante—.
Una vez obtenida la habilitación para emitir comprobantes clase “A” conforme lo establecido
en el mencionado Artículo 25 de la norma citada precedentemente, a los fines de poder habilitar
la emisión de los documentos electrónicos originales indicados a través de las opciones a) y b)
del Artículo 73 deberán reingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/
RECE/RFI)”, opción “R.E.C.E. - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio”.
Asimismo quedan exceptuados de la presente norma las facturas, notas de débito y de crédito
clase “B” que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el
bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
TITULO V
d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
- Comunicación/Empadronamiento.
Art. 72. — Los sujetos mencionados en el Artículo 69 deberán comunicar a esta Administración Federal, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas.
La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la
Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando el servicio
“Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “R.E.C.E. - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio”.
A tal fin deberán utilizar la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como
mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
La incorporación prevista en este artículo será publicada en el sitio “web” institucional.
Están exceptuados de realizar la comunicación dispuesta precedentemente, los sujetos incorporados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución general, al régimen establecido
por la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, y aquellos contribuyentes incluidos en la Resolución General Nº 2.904, sus modificatorias y complementarias, notificados
conforme al Artículo 2° de dicha norma.
- Métodos.
Art. 73. — A los fines de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales, en el marco del Artículo 71, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal la autorización de emisión vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0”, de acuerdo con lo establecido en la Resolución
General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias.
b) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 79. — El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general dará
lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
Art. 80. — Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan a los incumplimientos al régimen de empadronamiento y a las obligaciones dispuestas en la presente, los
sujetos incumplidores resultarán pasibles —en forma conjunta o separada— de una o más de las
siguientes acciones:
a) Encuadrar al responsable en una categoría superior que implique un mayor riesgo de ser
fiscalizado, según lo previsto en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
b) Disponer la inactivación transitoria de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Art. 81. — La inscripción en los “Registros” creados por la presente no obsta el ejercicio de
las facultades de verificación y fiscalización que competen a este Organismo, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 82. — Los datos obtenidos por aplicación de las disposiciones de esta resolución general
tendrán carácter público con las limitaciones impuestas por el Artículo 101 de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales.
Art. 83. — A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse,
asimismo, la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales con números de referencia
contenidas en el Anexo I.
Art. 84. — Apruébanse los Anexos I a III que forman parte de la presente.
Art. 85. — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia:
a) Títulos I a III: a partir del día 1 de diciembre de 2014, excepto los regímenes de retención que
entrarán en vigencia a partir del día 1° de enero de 2015.
b) Título IV, solicitud de autorización para la emisión de comprobantes electrónicos originales
conforme a lo previsto en la presente resolución general: será de aplicación para las operaciones
que se efectúen desde el día 1° de enero de 2015.
Art. 86. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
Primera Sección
Jueves 23 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
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ANEXO I (Artículo 83)
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTO LEGALES
Artículo 2°.
(2.1.) Sustancias minerales comprendidas en el Código de Minería, en la Ley Nº 24.196 y toda
otra que se incorpore con posterioridad al dictado de la presente resolución general:
Artículos 3°, 53 y 55
(3.1.) (53.1) (53.2) (55.3) En el caso de los domicilios correspondientes a la localización de los
yacimientos mineros se deberán consignar los datos georreferenciados: Latitud-Longitud, vértice
de la poligonal que conforma el predio, con más la posición de la entrada principal de dicho predio.
Artículo 14
(14.1) Quedan incluidas las prestaciones realizadas a las empresas mineras a través de Contratos de Colaboración Empresaria, Unión Transitoria de Empresas (U.T.E), etc.
Artículos 46 y 56
(46.1.) (56.1) Toda persona física o jurídica puede solicitar a la autoridad minera provincial permisos exclusivos para explorar un área determinada. Para obtener el permiso se presentará una
solicitud que consigne las coordenadas de los vértices del área solicitada y que exprese el objeto
de esa exploración, el nombre y domicilio del solicitante y de corresponder el del propietario del
terreno.
Primera Sección
Jueves 23 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
28
ANEXO II (Artículo 3°)
CODIGO DE ACTIVIDADES
SEGUN CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (CLAE) - F. 883
RESOLUCION GENERAL Nº 3.537
SUJETOS QUE SOLICITEN SU INSCRIPCION EN EL “REGISTRO FISCAL
DE EMPRESAS MINERAS”.
B. REGIMEN DE RETENCION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
ANEXO III (Artículos 26, 27, 40, 42, y 67)
CODIGOS DE IMPUESTO Y REGIMEN
A. REGIMEN DE RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
#F4701745F#
Primera Sección
Jueves 23 de octubre de 2014
#I4701716I#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
29
“ARTICULO 36.- El receptor del comprobante electrónico original podrá almacenarlo en un
soporte independiente, en las formas y condiciones establecidas en los Artículos 26, 27 y 28 de la
Resolución General N° .
— FE DE ERRATAS —
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Si el receptor se encuentra incorporado al régimen del Título II de la Resolución General
N° 3685, el soporte a utilizar deberá ser del mismo tipo que el utilizado para el resguardo de sus
duplicados y/o registraciones.”.
Resolución General 3685
En la edición del Boletín Oficial N° 32.994 de fecha 22-10-14 en la página 13, Resolución General N° 3685 AFIP (AVISO N° 81686/14) se deslizaron errores por parte de este Organismo.
11. Déjase sin efecto el Artículo 37.
12. Sustitúyese el Artículo 39, por el siguiente:
En el Art. 33.- (último párrafo):
“ARTICULO 39.- Las disposiciones establecidas en la Resolución General N° , serán de
aplicación supletoria en todos aquellos aspectos no reglados por la presente y en la medida en que
no se opongan a ésta, para los sujetos indicados en los Títulos II, III y IV.”.
DONDE DICE:
“... (previsto en el Capítulo I - Título I de esta resolución general) ...”,
13. Déjase sin efecto el Anexo VI.
DEBE DECIR:
DEBE DECIR:
“... (previsto en el Capítulo I del Título II de esta resolución general) ...”,
#F4701716F#
9. Sustitúyese el Artículo 36, por el siguiente:
“ARTICULO 36.- El receptor del comprobante electrónico original podrá almacenarlo en un
soporte independiente, en las formas y condiciones establecidas en los Artículos 26, 27 y 28 de la
Resolución General N° 3685.
#I4701668I#
— FE DE ERRATAS —
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3686
En la edición del Boletín Oficial N° 32.994 de fecha 22-10-14 en la página 24, Resolución General N° 3686 AFIP (AVISO N° 81687/14) se deslizaron errores por parte de este Organismo.
DONDE DICE:
9. Sustitúyese el Artículo 36, por el siguiente:
Si el receptor se encuentra incorporado al régimen del Título II de la Resolución General
Nº 3685, el soporte a utilizar deberá ser del mismo tipo que el utilizado para el resguardo de sus
duplicados y/o registraciones.”.
10. Déjase sin efecto el Artículo 37.
11. Sustitúyese el Artículo 39, por el siguiente:
“ARTICULO 39.- Las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 3685, serán de
aplicación supletoria en todos aquellos aspectos no reglados por la presente y en la medida en que
no se opongan a ésta, para los sujetos indicados en los Títulos II, III y IV.”.
12. Déjase sin efecto el Anexo VI.
#F4701668F#
Primera Sección
Jueves 23 de octubre de 2014
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
#I4683856I#
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
Lugar y Fecha
Nombre del organismo contratante
Pergamino, 29 de Septiembre de 2014
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA DIRECCION REGIONAL BUENOS
AIRES NORTE
Tipo: CONVOCATORIA ABIERTA - DISPOSICION DRBAN Nº 112/2014, Nº 129/14 y Nº 130/14
Objeto de la Contratación: CONVOCATORIA ABIERTA para cubrir tres (3) puestos en la EEA Pergamino
RETIRO DE BASES PARA CONVOCATORIA ABIERTA
http://inta.gob.ar/sobre-el-inta/trabajar-en-inta
Puestos a cubrir y Condición de revista (según
antecedentes del postulante).
- PROFESIONAL DE GESTION EXTERNA INVESTIGADOR
Area Estadística en la EEA Pergamino, Nivel 5,
Grado Escalafonario de 15 a 18. (Disposición
DRBAN Nº 112/14)
- PROFESIONAL ESPECIALIZADO DE GESTION
EXTERNA - PARTICIPANTE DE PROYECTOS,
Tema general: Nutrición de aves en la EEA
Pergamino, Nivel 7, Grado Escalafonario de 16 a 21.
(Disposición DRBAN Nº 129/14)
- PROFESIONAL ESPECIALIZADO DE GESTION
EXTERNA - PARTICIPANTE DE PROYECTOS,
Tema general: Producción porcina sustentable
en la EEA Pergamino, Nivel 7, Grado Escalafonario
de 16 a 21. (Disposición DRBAN Nº 130/14)
CONSULTA DE CONVOCATORIA
Lugar/Dirección
INTA - CENTRO REGIONAL BUENOS AIRES NORTE,
Av. Pte. Arturo Frondizi, km 4,5 (2700) Pergamino
(Bs. As.) e-mail: [email protected]
TERIO DE ECONOMIA, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de
las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACION SUIZA) el 9 de agosto
de 1995 dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY,
los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA asignaron a la REPUBLICA ARGENTINA un cupo tarifario
anual de tabaco de DIEZ MIL SETECIENTAS CINCUENTA TONELADAS (10.750 t.).
Que por medio de la Resolución Nº 242 del 20 de junio de 2001 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA se creó el Registro de Exportadores de Tabaco para aquellas empresas que deseen acceder
a dicho cupo, comprendiendo a distintos períodos.
Plazo y Horario
De lunes a viernes de 8 a 16 h en Av. Pte. Dr. Arturo
Frondizi Km 4,5 (CP 2700) - Pergamino (Bs. As.).
e-mail: [email protected]
Que la Resolución Nº 9 de fecha 10 de diciembre de 2013 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA extendió
los alcances y requisitos de la citada Resolución Nº 242/01 para el período comprendido entre el
13 de septiembre de 2013 y el 12 de septiembre de 2014.
Que resulta prioritario asegurar el acceso de mercadería de origen argentino a la cuota descripta, con las condiciones de calidad requeridas, por lo que se hace indispensable extender los
alcances y requisitos de la citada Resolución Nº 242/01.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de las facultades
que le otorga el Artículo 37 del Decreto Nº 2.284 del 31 de octubre de 1991 modificado por su
similar Nº 2.488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307 y el Decreto
Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Extiéndanse los alcances y requisitos de la Resolución Nº 242 del 20 de
junio de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, que crea el Registro de Exportadores de Tabaco para
aquellas empresas interesadas en la exportación de tabaco a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para el período comprendido entre el 13 de septiembre de 2014 y el 12 de septiembre de 2015.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACION DE SOLICITUDES
Lugar/Dirección
INTA - Centro Regional Buenos Aires Norte
Av. Pte. Dr. Arturo Frondizi Km 4,5 (CP 2700) –
Pergamino
De lunes a viernes de 8 a 16 h. Mail: crbanorte.rrhh@
inta.gob.ar
30
Que el Artículo 1° de la Resolución Nº 242/01 establece que la misma abarca el período vigente al momento de su dictado, y los períodos comprendidos desde el 13 de septiembre de 2001
al 12 de septiembre de 2002, y desde el 13 de septiembre de 2002 al 12 de septiembre de 2003.
PROCEDIMIENTO DE SELECCION
Lugar/Dirección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
Plazo y Horario
FECHA DE APERTURA Inscripciones: 10 de
noviembre 2014
FECHA DE CIERRE Inscripciones: 01 de diciembre
2014
El “Formulario de Registro de Datos Personales”
una vez completado, podrá ser presentado
por duplicado, personalmente o enviado por
carta certificada con aviso de retorno, en sobre
cerrado y firmado, identificado con la leyenda
CONVOCATORIA ABIERTA - Número de
Disposición DRBAN pertinente, indicando el
Nombre y Apellido del postulante y el puesto al
cual se presenta, únicamente en el Centro Regional
Buenos Aires Norte, Av. Pte. Dr. Arturo Frondizi Km.
4,5 (2700) Pergamino (Bs. As.), de lunes a viernes de
8 a 15 h, dentro del término indicado.
Ing. Agr. NORA MANCUSO (Ph D.), Directora (Int.).
e. 23/10/2014 Nº 74941/14 v. 23/10/2014
#F4683856F#
AVISOS OFICIALES
Nuevos
#I4698510I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 434/2014
Bs. As., 17/10/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0036987/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 2.284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2.488 del
26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, el Decreto Nº 2.266 del 29 de octubre
de 1991, modificado por su similar Nº 1.172 del 10 de julio de 1992, la Resolución Nº 259 del 30 de octubre
de 1995 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 59 de fecha 15
de febrero de 1996 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, 170 del 24 de
marzo de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 242 del 20 de junio de 2001
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINIS-
e. 23/10/2014 Nº 80784/14 v. 23/10/2014
#F4698510F#
#I4700430I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO - INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA
AGROPECUARIA
Resolución 70/2014
Bs. As., 14/10/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0059631/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 903 de fecha 11 de septiembre de 2013 y la Resolución
Nº 1.152 de fecha 19 de Noviembre de 2013 del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 903 de fecha 11 de septiembre de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se crea el PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A LA EDUCACION
RURAL Y AGRARIA, cuyo objetivo es brindar a los jóvenes rurales las herramientas y el apoyo necesario para el logro de una formación académica adecuada, facilitando su inserción laboral y arraigo.
Que por el Artículo 2° de la citada Resolución Nº 903/13 se aprueban las líneas de acción del
citado Programa, las cuales incluyen el apoyo a egresados de la educación agraria, a través de un
sistema de becas.
Que en tal sentido, a través de la Resolución Nº 1.152 de fecha 19 de noviembre de 2013 se
establece el SISTEMA DE BECAS “MANUEL BELGRANO”, destinado a alumnos egresados de
escuelas secundarias agrarias que aspiren a continuar sus estudios en Carreras Universitarias y
Tecnicaturas Superiores vinculadas al sector agroalimentario y agroindustrial; cuya finalidad es
incrementar el acceso, la permanencia y la graduación de estudiantes de carreras consideradas
estratégicas para el desarrollo productivo del país.
Que conforme en su Artículo 2° de la citada Resolución Nº 1152 se aprueba el Reglamento
General Becas “Manuel Belgrano”, el cual establece los requisitos, las condiciones generales y los
procedimientos para su implementación.
Que en ese sentido, corresponde realizar la convocatoria para la inscripción al sistema de Becas la cual estará dirigida a alumnos que egresan de escuelas agrarias durante el año 2014 o hayan
egresado en años anteriores y que actualmente se encuentren cursando una carrera de grado y/o
tecnicatura superior, conforme la Nómina de Areas de Estudio incluidas en el Reglamento General
Becas “Manuel Belgrano”; para lo cual las escuelas deberán convocar a sus egresados.
Que dicha convocatoria deberá contener la fecha de inicio y finalización de la inscripción y los
requisitos que deberán cumplimentar los aspirantes a la beca.
Que para la realización del proceso de selección, cada escuela constituirá un Comité de Evaluación que verificará el cumplimiento de los requisitos para participar de la beca y elaborará un
orden de mérito de aspirantes inscriptos, teniendo en cuenta la situación socioeconómica y el
promedio académico del alumno.
Primera Sección
Jueves 23 de octubre de 2014
Que recibidos todos los legajos de los aspirantes seleccionados y las actas de los diferentes
Comités de Evaluación, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a través del
Comité ad hoc, realizará la selección definitiva de becarios.
Que a tal fin, corresponde designar los representantes del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA que integrarán el Comité ad hoc.
Que dicha Resolución Nº 1.152/13 faculta a la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICOINSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos
que se requieran para la debida operatividad del sistema de Becas “Manuel Belgrano”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le
otorga la Resolución Nº 1.152/13.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
#I4698614I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
31
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE PASO DE LOS LIBRES
Artículo 1037 de la Ley 22.415 (Código Aduanero)
Se cita a los interesados para que, dentro de diez (10) días hábiles, con más el plazo
de gracia que prevé el Art. 1036 del Código Aduanero, comparezcan en los sumarios que
se detallan al pie para tomar vista, presentar su defensa y ofrecer pruebas de que intente
valerse, por la presunta infracción que en cada caso se indica al/los Arts. del Código Aduanero (ley 22.415) y bajo apercibimiento de rebeldía. En el mismo plazo deberán constituir
domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana - Colón 701 - C.P. 3230 - Paso de los
Libres - Corrientes Art. 1001 C.A. bajo apercibimiento del Art. 1004 de la misma norma.
Monto Mínimo de la multa, indicado seguidamente a los fines de los arts. 930/931 del código Aduanero.- RAUL A. ROMERO - Administrador División ADUANA PASO DE LOS LIBRES
– CORRIENTES.
EL SECRETARIO
DE COORDINACION POLITICO - INSTITUCIONAL
Y EMERGENCIA AGROPECUARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Convocar a la inscripción al Sistema de Becas “Manuel Belgrano” creado
por Resolución Nº 1.152 de fecha 19 de Noviembre de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, cuyo plazo de inicio y finalización se realizará entre los días 15 de octubre
y 15 de diciembre de 2014 respectivamente.
ARTICULO 2° — Desígnase como miembros del Comité ad hoc que realizará la selección
definitiva de los becarios, a las personas mencionadas en el Anexo que forma parte integrante de
la presente medida.
ARTICULO 3° — Establécese como plazo máximo el día 7 de enero de 2015 para que los Ministerios de Educación de las Provincias remitan todos los legajos de los aspirantes seleccionados
y las Actas de los diferentes Comités de Evaluación al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a fin de que se realice la selección definitiva de becarios.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. JAVIER RODRIGUEZ, Secretario de Coordinación Político-Institucional y Emergencia Agropecuaria, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
MIEMBROS DEL COMITE AD HOC BECAS “MANUEL BELGRANO”
APELLIDO Y NOMBRE
DOCUMENTO NACIONAL
DE IDENTIDAD
CAPOBIANCO,
Santiago
PALACIO, Carlos
Alberto
SAMPAYO, Maria
Lucía
VIENNI, Gabriel
AMARILLA, Cristian
Ariel
30.036.425
10.832.708
31.641.192
27.084.670
33.267.616
DEPENDENCIA DEL MINISTERIO DONDE SE
DESEMPEÑA
Dirección Nacional de Relaciones Institucionales con
el Sector Científico Académico
Dirección Nacional de Relaciones Institucionales con
el Sector Científico Académico
Dirección Nacional de Relaciones Institucionales con
el Sector Científico Académico
Dirección de Relaciones Interministeriales
Secretaría de Coordinación Político Institucional y
Emergencia Agropecuaria
e. 23/10/2014 Nº 81681/14 v. 23/10/2014
#F4700430F#
#I4698613I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE POCITOS
Arts. 1001 y 1013 inc. h) CA y Ley 25.603.
Prof. Salvador Mazza
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que —dentro de
DIEZ (10) días hábiles perentorios— comparezcan en los sumarios contenciosos que se les instruye por presunta infracción a la normativa aduanera, a presentar sus defensas y ofrecer prueba,
bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1105 C.A.). Deberán constituir domicilio, dentro del radio de
esta Aduana, (art. 1001) bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 1004 y 1005 del citado
cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona
deberán observar la exigencia del art. 1034 CA.
Así mismo se les notifica que se procederá en forma inmediata a darle destinación aduanera
(Subasta, donación y/o destrucción) a la mercadería involucrada en los términos de los arts. 439 y
448 del CA y la Ley 25.603.
Abg. RAÚL ANTONIO ROMERO, Adm. Ad. Paso de los Libres, AFIP - DGA.
e. 23/10/2014 Nº 80800/14 v. 23/10/2014
#F4698614F#
#I4698616I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE PASO DE LOS LIBRES
RAÚL OSCAR MATWIEJUK, Administrador (I), AFIP, DGA, Aduana de Pocitos.
e. 23/10/2014 Nº 80799/14 v. 23/10/2014
#F4698613F#
Artículo 1037 de la Ley 22.415 (Código Aduanero)
Se cita a los interesados para que, dentro de diez (10) días hábiles, con más el plazo
de gracia que prevé el Art. 1036 del Código Aduanero, comparezcan en los sumarios que
Primera Sección
Jueves 23 de octubre de 2014
se detallan al pie para tomar vista, presentar su defensa y ofrecer pruebas de que intente
valerse, por la presunta infracción que en cada caso se indica al/los Arts. del Código Aduanero (Ley 22.415) y bajo apercibimiento de rebeldía. En el mismo plazo deberán constituir
domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana - Colón 701 - C.P. 3230 - Paso de los
Libres - Corrientes Art. 1001 C.A. bajo apercibimiento del Art. 1004 de la misma norma.
Monto Mínimo de la multa, indicado seguidamente a los fines de los arts. 930/931 del Código Aduanero.- RAUL A. ROMERO - Administrador, División ADUANA PASO DE LOS LIBRES
- CORRIENTES.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
32
#I4697782I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Disposición 334/2014
Asunto: Baja de Agente Notificador. Art. 100 inc. e) Ley Nº 11.683 (texto ordenado en
1998 y sus modificaciones) en jurisdicción de la Dirección Regional Río Gallegos.
Bs. As., 16/10/2014
VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 15297-70-2014 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO la Dirección Regional Río Gallegos dependiente
de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior de la Administración Federal de Ingresos Públicos, solicita dar de baja a los agentes Gilma Emilia, BATTISTA (Legajo
Nº 73.081/05) y Rolando Exequiel Maximiliano, CACERES (Legajo Nº 73.109/18), en su carácter de notificadores en dicha jurisdicción, función para la cual fueran designados mediante
la Disposición Nº 40/11 (DGI) del 12 de Abril de 2011.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas
del Interior.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta
de su competencia.
Que de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Dase por finalizada la función otorgada como Notificadores a los agentes Gilma Emilia BATTISTA (Legajo Nº 73.081/05 - D.N.I. Nº 10.111.351) y Rolando Exequiel
Maximiliano CACERES (Legajo Nº 73.109.18 - D.N.I. Nº 26.941.375), designados oportunamente mediante Disposición Nº 40/11 (DGI).
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Cont. Púb. ÁNGEL RUBÉN TONINELLI, Director General,
Dirección General Impositiva.
e. 23/10/2014 Nº 80747/14 v. 23/10/2014
#F4697782F#
#I4700972I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1190/2014
Bs. As., 21/10/2014
VISTO el Expediente Nº 144/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 0188-AFSCA/14, se convocó a concurso abierto en todo
el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro que cuenten con licencia o reconocimiento vigente de servicios de radiodifusión sonora, para el otorgamiento de subsidios por un monto total de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000) para ser destinados a
TREINTA (30) proyectos, correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA
MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALES (FOMECA)/EQUIPAMIENTO PARA RADIOS
2014, aprobando en el mismo acto su reglamentación.
Que a través de la Resolución Nº 321-AFSCA/14 el Presidente del Directorio de esta
AUTORIDAD FEDERAL designó a los CINCO (5) miembros del COMITE DE EVALUACION a
fin de seleccionar los proyectos que cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en el
ANEXO I de la Resolución Nº 0188-AFSCA/14.
Que, en tal sentido, el COMITE DE EVALUACION, procedió a evaluar los proyectos presentados, según los lineamientos y parámetros establecidos en la reglamentación de dicho
concurso.
Que del total de las entidades presentadas, SEIS (6) proyectos fueron desaprobados por
no cumplimentar con lo exigido en la documentación que debían presentar, y UNO (1) por no
aplicar, dada su condición de radio universitaria, en la instancia de revisión de la Dirección
de Proyectos Especiales, por no cumplir con los requerimientos exigidos en el reglamento
del concurso establecido en la Resolución Nº 188-AFSCA/2014.
Que una de esas entidades que no pasó a la instancia de calificación del COMITE DE
EVALUACION, fue la Asociación Civil Nuevo Sol (CUIT: 30711667829) de la Provincia de Formosa.
Que a través de la Resolución Nº 675-AFSCA/2014 se aprobó la nómina de las entidades
ganadoras.
Que posteriormente, la Dirección de Proyectos Especiales revisó los motivos formales
que determinaron que la Asociación Civil Nuevo Sol (CUIT: 30711667829) de la Provincia de
Formosa, no hubiera sido considerada como parte del grupo de entidades cuyos proyectos
estaban en condiciones de pasar a la instancia del Comité de Evaluación, remitiendo posteriormente al mismo el proyecto ingresado bajo el Sobre Nº 9146/14 para ser evaluado.
Abg. RAÚL ANTONIO ROMERO, Adm. Ad. Paso de los Libres, AFIP, DGA.
e. 23/10/2014 Nº 80802/14 v. 23/10/2014
#F4698616F#
Que, en virtud de ello, y según consta en el acta de acuerdo del COMITE DE EVALUACION, de fecha 27 de Agosto del 2014, que sesionó con CUATRO (4) miembros presentes, se
decidió de manera unánime que el referido proyecto de la Asociación Civil Nuevo Sol (CUIT:
Primera Sección
Jueves 23 de octubre de 2014
30711667829) de la Provincia de Formosa fuese evaluado y seleccionado como ganador de
acuerdo a los parámetros establecidos en el Reglamento, respetando los mismos criterios
de evaluación acordados en la primera sesión.
Que la mencionada selección se hizo dentro de lo dispuesto en el propio llamado a concurso con la asignación del monto establecido en la reglamentación aprobada por Resolución
Nº 188-AFSCA/2014.
Que consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se apruebe el proyecto seleccionado por el COMITE DE EVALUACION y se efectivice el desembolso del
subsidio correspondiente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso
1) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el proyecto presentado por la Asociación Civil Nuevo Sol
(CUIT 30711667829) correspondiente a la Región NEA, provincia de Formosa en el marco
del concurso abierto convocado por Resolución Nº 188-AFSCA/14 evaluado y seleccionado
por el COMITE DE EVALUACION, asignándole el monto de PESOS CIENTO TREINTA MIL
($ 130.000),
ARTICULO 2° — El beneficiario del proyecto seleccionado en el artículo 1° del presente acto,
suscribirá un convenio con esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, estableciendo las condiciones que regirán la entrega de dicha suma.
ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese a los interesados, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente
del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 23/10/2014 Nº 81754/14 v. 23/10/2014
#F4700972F#
#I4698978I#
COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
33
#I4698981I#
COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
Resolución 14/2014
Norma estableciendo medidas de manejo para la especie anchoíta (Enqraulis anchoita) en la
Zona Común de Pesca.
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie anchoíta
(Engraulis anchoita) mediante la adopción de medidas de manejo para su adecuada explotación
en la Zona Común de Pesca.
Considerando:
1) Que esta especie Engraulis anchoita tiene un papel ecológico clave dentro de los ecosistemas de la región, ya que es el alimento de las principales especies de interés comercial en la Zona
Común de Pesca, y su disponibilidad muy variable en tiempo y espacio.
2) Que del resultado de los estudios conjuntos realizados sobre esta especie, de acuerdo
con lo expuesto en el artículo 82 inciso b) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo,
se ha estimado que la talla de maduración del 50% de los ejemplares de anchoíta (Engraulis
anchoita) varía entre 93 y 102 mm, a la edad de un año, siendo necesario proteger a las concentraciones de juveniles para contribuir a la debida conservación de los recursos.
3) La importancia de regular el esfuerzo pesquero sobre esta especie dada la alta variabilidad
de su biomasa.
4) Que la realidad actual de la pesquería y la información biológico - pesquera de años recientes indican que no es necesario mantener la vigencia del área de veda establecida por Resolución
Nº 3/02 de esta Comisión.
5) Que es necesario disponer de evaluaciones directas de la biomasa de esta especie, mediante campañas de investigación de carácter sinóptico.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 incisos b), c), d) y e) del Tratado del Río de la Plata y
su Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA MIXTA
DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Resolución 13/2014
ARTICULO 1° — Establecer la talla mínima de captura de la especie anchoíta (Engraulis anchoita) en 120 mm con un margen de tolerancia de un 10% en número para las tallas inferiores a la
misma, sobre el total de descarga por viaje.
Norma estableciendo un área de prohibición de pesca de arrastre de fondo en la Zona Común
de Pesca para la protección de peces cartilaginosos.
ARTICULO 2° — Permitir la pesca de anchoíta sólo con redes pelágicas de media agua o de
cerco.
Visto:
ARTICULO 3° — Prohibir la pesca nocturna de la especie anchoíta con cualquier arte de
pesca.
El estado del recurso peces cartilaginosos, su particular vulnerabilidad y los niveles de explotación alcanzados en la Zona Común de Pesca , así como la necesidad de adoptar medidas de
conservación.
Considerando:
ARTICULO 4° — Efectuar anualmente una campaña conjunta, a fin de que el grupo ad hoc
disponga de información que contribuya a proponer una captura biológicamente recomendable.
ARTICULO 5° — Derogar en todas sus partes la Resolución CTMFM Nº 3/02.
Las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo Condrictios, que sugieren la adopción de medidas de manejo apropiadas para asegurar la sustentabilidad de este recurso.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA MIXTA
DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
ARTICULO 6° — Considerar la transgresión a la presente Resolución como un incumplimiento
grave.
ARTICULO 7° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del
Uruguay.
ARTICULO 8° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación
en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del
Uruguay.
ARTICULO 1° — Prohibir el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en el área delimitada
por las siguientes referencias geográficas:
a) al Norte, por el paralelo 36°S y su intersección con el Límite Exterior del Río de la Plata;
b) al Sur, por el paralelo 37°S;
Montevideo, 16 de octubre de 2014
Capitán de Navío (R) JULIO SUÁREZ, Presidente. — Doctor NÉSTOR BUSTAMANTE, Delegado, a/c Delegación argentina.
e. 23/10/2014 Nº 81035/14 v. 23/10/2014
#F4698981F#
c) al Oeste, por el Límite Exterior del mar territorial argentino;
#I4698980I#
COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
d) al Este, por el meridiano 56°00’W.
ARTICULO 2° — Fijar la vigencia de la presente resolución desde el 1 de noviembre de 2014
hasta el 31 de marzo de 2015 inclusive.
ARTICULO 3° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
ARTICULO 4° — Comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República
Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
ARTICULO 5° — Dar conocimiento de esta Resolución, a través de su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del
Uruguay.
Montevideo, 16 de octubre de 2014
Capitán de Navío (R) JULIO SUÁREZ, Presidente. — Doctor NÉSTOR BUSTAMANTE, Delegado, a/c Delegación argentina.
e. 23/10/2014 Nº 81032/14 v. 23/10/2014
#F4698978F#
Resolución 15/2014
Norma estableciendo la captura total permisible de la especie anchoíta (Engraulis anchoita),
para el año 2014, en la Zona Común de Pesca.
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie anchoíta
(Engraulis anchoita).
Considerando:
1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo Anchoíta la tarea de analizar los estudios sobre la dinámica poblacional y evaluación de abundancia
de la anchoíta del sector bonaerense y ZCP, así como la de sugerir medidas de manejo para la
especie en la ZCP.
2) Que dicho Grupo de Trabajo ha dado cumplimiento al mandato, sugiriendo las medidas
solicitadas con el objetivo de mantener la sustentabilidad de dicho recurso.
Primera Sección
Jueves 23 de octubre de 2014
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA MIXTA
DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fijar para el año 2014, en la Zona Común de Pesca, la captura total permisible
de la especie anchoíta (Engraulis anchoita) en 80.000 toneladas.
ARTICULO 4° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación
en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del
Uruguay.
Montevideo, 16 de octubre de 2014
Capitán de Navío (R) JULIO SUÁREZ, Presidente. — Doctor NÉSTOR BUSTAMANTE, Delegado, a/c Delegación argentina.
e. 23/10/2014 Nº 81034/14 v. 23/10/2014
#F4698980F#
#I4699713I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMERCIO
SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
Disposición 263/2014
Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que
le compete.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTICULO 1° — Reconocer a SHITSUKE S.R.L. - Laboratorio de Ensayos, a los efectos de la
realización de ensayos en aplicación de la Resolución Nº 896, de fecha 6 de diciembre de 1999, de
la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, en materia de “Equipos de protección
de las extremidades inferiores y de prevención de deslizamiento” para el producto identificado
como alfombra de material aislante para protección contra riesgos eléctricos.
ARTICULO 2° — Aprobar el seguro de responsabilidad civil específico de la actividad de ensayos en aplicación de la Resolución ex-SICyM Nº 896/1999, presentado por SHITSUKE S.R.L.
ARTICULO 3° — Establecer como condición para mantener el reconocimiento citado, que
SHITSUKE S.R.L. acredite ante esta Dirección Nacional de Comercio Interior, en un plazo máximo
de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Disposición
en el Boletín Oficial, haber obtenido el certificado de acreditación expedido por el ORGANISMO
ARGENTINO DE ACREDITACION, correspondiente al mencionado régimen de certificación, con el
alcance respectivo.
ARTICULO 4° — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Infórmese de la presente a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO.
ARTICULO 6° — Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Prof. FERNANDO A. CARRO, Director Nacional de Comercio Interior.
Bs. As., 17/10/2014
e. 23/10/2014 Nº 81234/14 v. 23/10/2014
#F4699713F#
VISTO el Expediente Nº S01:0027162/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 896, de fecha 6 de diciembre de 1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, establece la obligatoriedad de la certificación de los requisitos
esenciales de seguridad por parte de los equipos, medios y elementos de protección personal
conducentes a reducir la siniestralidad laboral, que se comercializan en el país.
Que las Resoluciones Nº 123, de fecha 3 de marzo de 1999, y Nº 431, de fecha 28 de junio de
1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, establecen que, para su participación en la aplicación de los Regímenes de Certificación obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR, actualmente dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Que la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 123/99 dispone la intervención en el proceso de reconocimiento de un Comité de Evaluación convocado al efecto.
#I4697699I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución 38.661/2014
Expediente Nº 61.942 - Juvino Mariela Vanesa (Productora Asesora de Seguros Matrícula
Nº 64.565) S/Presunta Infracción a la Normativa Legal Vigente.
Síntesis:
17/10/2014
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
Que a través de la Disposición Nº 915, de fecha 22 de agosto de 2003, de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, fueron designados los integrantes del Comité de Evaluación
de Laboratorios de Ensayo.
Que mediante el expediente citado en el VISTO el laboratorio de ensayos SHITSUKE S.R.L.
solicitó su reconocimiento para actuar en la realización de ensayos en cumplimiento de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 896/99, en materia de alfombras de material aislante para protección contra
riesgos eléctricos, en el carácter de ser considerado un elemento de protección personal necesario para trabajos con tensión.
Que en su Acta de reunión de fecha 25 de febrero de 2014, el subcomité de Evaluación de
Laboratorios en ocasión de realizar la visita in situ en el laboratorio, y con el objeto de practicar una
auditoría en el lugar, presenciando la ejecución de ensayos que forman parte del alcance solicitado, procediendo a verificar, además, la información presentada a su requerimiento, ha evaluado dicha presentación y considera satisfactoria la evaluación realizada, y recomienda el reconocimiento
del laboratorio de ensayos SHITSUKE S.R.L. para la aplicación de la Resolución ex S.I.C. y M.
Nº 896/99, en materia de alfombras de material aislante para protección contra riesgos eléctricos.
Que conforme figura en el Acta citada se le otorgó un plazo de seis meses al laboratorio de
ensayos para que presente la documentación respectiva de los instrumentos de medición reglamentados en el marco de la Ley 19.511, si correspondiere.
Que dicha documentación fue presentada por el Laboratorio según consta a fs. 140 a 159.
Que se consideró conveniente contar con la opinión de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (SRT) respecto del producto “Alfombras de material aislante para protección contra
riesgos eléctricos, como elemento de protección contra descargas eléctricas.
Que a fojas 139 obra la respuesta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(SRT) donde considera que el producto en cuestión forma parte entre otros, de los equipos, medios y elementos de protección personal necesarios para trabajos y operaciones que se efectúan
bajo tensión eléctrica.
Que por medio del Acta de Recomendación Técnica de fecha 25 de febrero de 2014, obrante a fs.
107 y 108 del Expediente citado en el VISTO, dicho Comité se ha expresado favorablemente acerca
de la solicitud de reconocimiento presentada por SHITSUKE S.R.L. - Laboratorio de Ensayos, para la
realización de ensayos en aplicación de la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 896/99, en lo atinente al rubro
Alfombras de material aislante para trabajos con tensión y/o para protección contra riesgos eléctricos.
Que, a la fecha, SHITSUKE S.R.L. - Laboratorio de Ensayos, cumple con los requisitos establecidos por las Resoluciones ex-S.I.C. y M. Nº 431/99 y Nº 76, de fecha 22 de junio de 2004, de la
ex-SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA.
34
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución ex-S.I.C. y
M. Nº 123/99 y el artículo 9° de la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 431/99 y por los Decretos Nº 357 de
fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, Nº 727 de fecha 10 de junio de 2013 y Nº 1070
de fecha 10 de Julio de 2014.
ARTICULO 2° — Considerar la transgresión de la presente Resolución un incumplimiento grave.
ARTICULO 3° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del
Uruguay.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
ARTICULO 1° — Conceder el Recurso de Apelación interpuesto por la Productora Asesora
de Seguros Sra. Mariela Vanesa JUVINO, Matrícula Nº 64.565, respecto de la Resolución SSN
Nº 38.624 de fecha 30/9/2014, en relación y en ambos efectos.
ARTICULO 2° — Hacer saber al recurrente que las presentes actuaciones serán elevadas a la
EXCELENTISIMA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, en el plazo que
fija el Artículo 83 de la Ley Nº 20.091.
ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese a la Sra. Mariela Vanesa JUVINO (Dr. Federico Ignacio
PUCCI), al domicilio sito en Sarmiento 1967, P.B., Dpto. 4° Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros
de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 23/10/2014 Nº 80728/14 v. 23/10/2014
#F4697699F#
#I4698729I#
— NOTA ACLARATORIA —
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1048/2014
En la edición del Boletín Oficial Nº 32.911 del 24 de junio de 2014, en la que se publicó la citada
norma, se deslizó el siguiente error en el original:
Anexo IV.1
Para la patología Cáncer de Colon, droga Cetuximab corresponde reemplazar el siguiente
texto:
“Fundamento terapéutico: Tratamiento de pacientes con diagnóstico de carcinoma colorrectal
metastásico, con expresión del receptor del factor de crecimiento epidérmico (EGFR) y con gen
KRAS no mutado, en combinación con quimioterapia o como monoterapia, como segunda línea de
tratamiento, estado funcional ECOG 0-1, mayores de 18 años.”
Jueves 23 de octubre de 2014
Primera Sección
Por el siguiente texto:
“Fundamento terapéutico: Tratamiento de pacientes con diagnóstico de carcinoma colorrectal metastásico, con expresión del receptor del factor de crecimiento epidérmico (EGFR)
y con gen KRAS no mutado, mayores de 18 años y que presentan un estado funcional ECOG
0-1 en las siguientes situaciones: a) en combinación con quimioterapia basada en irinotecan
o perfusión continua de 5-fluorouracilo/ácido folínico más oxaliplatino; b) como agente único
en pacientes que fracasaron con tratamientos basados en oxaliplatino e irinotecán o que no
toleran el irinotecan.”
Anexo IV.2
Para la droga inhibidor de la C 1 esterasa corresponde reemplazar como valor máximo
de reintegro “$ 9997,55” por “$ 2641,78”.
Para la droga Nab Paclitaxel corresponde reemplazar como valor máximo de reintegro
“$ 2641,78” por “$ 10297,47”.
Anexo IV.1
Para la Patología Artritis Reumatoidea, las drogas incluidas para reintegro deben quedar
redactadas de la siguiente manera:
Droga: Abatacept
Fundamento terapéutico: Pacientes adultos para el tratamiento de artritis reumatoide
activa moderada a grave, en combinación con metotrexato, que hayan presentado una respuesta inadecuada o intolerancia a otros fármacos antirreumáticos modificadores de la enfermedad (FAME), los cuales pueden incluir también uno o más tratamientos con inhibidores
del factor de necrosis tumoral (TNF: infliximab, etanercept, adalimumab).
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia clínica con detalle del cuadro clínico y estudios efectuados que fundamenten el diagnóstico de certeza.
*Laboratorio inmunológico. *Tratamientos previos efectuados detallando drogas/tiempo/dosis y asociaciones utilizadas. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera de los agentes
biológicos en el contexto de las patologías de estirpe autoinmune señaladas,
Droga: Adalimumab
Fundamento terapéutico: Como monoterapia o en combinación con metotrexato en pacientes adultos con enfermedad activa, cuando la respuesta a los fármacos antirreumáticos
modificadores de la enfermedad (ARME), incluido el metotrexato, ha sido inadecuada.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia clínica con detalle del cuadro clínico y estudios efectuados que fundamenten el diagnóstico de certeza.
*Laboratorio inmunológico. *Tratamientos previos efectuados detallando drogas/tiempo/dosis y asociaciones utilizadas. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera de los agentes
biológicos en el contexto de las patologías de estirpe autoinmune señaladas, siempre se
deberá demostrar el fracaso en la respuesta a terapias previas con otras drogas. *Deberá
presentarse la fundamentación médica correspondiente del medicamento sobre el cual se
solicita el reintegro, con detalle de dosis utilizada/tiempo y respuesta, firmada y sellada por
el médico especialista y el Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud. *Consentimiento
informado.
Droga: Certolizumab Pegol
Fundamento terapéutico: Pacientes adultos para el tratamiento de artritis reumatoide
activa grave que hayan presentado una respuesta inadecuada o intolerancia a otros fármacos antirreumáticos modificadores de la enfermedad (FAME).
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia clínica con detalle del cuadro clínico y estudios efectuados que fundamenten el diagnóstico de certeza. *Laboratorio inmunológico. *Tratamientos previos efectuados detallando drogas/tiempo/dosis y
asociaciones utilizadas. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera de los agentes biológicos
en el contexto de las patologías de estirpe autoinmune señaladas, siempre se deberá demostrar el fracaso en la respuesta a terapias previas con otras drogas. *Deberá presentarse la fundamentación médica correspondiente del medicamento sobre el cual se solicita el reintegro,
con detalle de dosis utilizada/tiempo y respuesta, firmada y sellada por el médico especialista
y el Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud. *Consentimiento informado.
Droga: Golimumab
Fundamento terapéutico: Pacientes adultos para el tratamiento de artritis reumatoide
activa grave que hayan presentado una respuesta inadecuada o intolerancia a otros fármacos antirreumáticos modificadores de la enfermedad (FAME).
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia clínica con detalle del cuadro clínico y estudios efectuados que fundamenten el diagnóstico de certeza.
*Laboratorio inmunológico. *Tratamientos previos efectuados detallando drogas/tiempo/dosis y asociaciones utilizadas. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera de los agentes
biológicos en el contexto de las patologías de estirpe autoinmune señaladas, siempre se
deberá demostrar el fracaso en la respuesta a terapias previas con otras drogas. *Deberá
presentarse la fundamentación médica correspondiente del medicamento sobre el cual se
solicita el reintegro, con detalle de dosis utilizada/tiempo y respuesta, firmada y sellada por
el médico especialista y el Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud. *Consentimiento
informado.
Droga: Etanercept
Fundamento terapéutico: Como monoterapia o en combinación con metotrexato en pacientes adultos con enfermedad activa, cuando la respuesta a los fármacos antirreumáticos
modificadores de la enfermedad (FAMEs), incluido el metotrexato, ha sido inadecuada.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia clínica con detalle del cuadro clínico y estudios efectuados que fundamenten el diagnóstico de certeza.
*Laboratorio inmunológico. *Tratamientos previos efectuados detallando drogas/tiempo/dosis y asociaciones utilizadas. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera de los agentes
biológicos en el contexto de las patologías de estirpe autoinmune señaladas, siempre se
deberá demostrar el fracaso en la respuesta a terapias previas con otras drogas. *Deberá
presentarse la fundamentación médica correspondiente del medicamento sobre el cual se
solicita el reintegro, con detalle de dosis utilizada/tiempo y respuesta, firmada y sellada por
el médico especialista y el Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud. *Consentimiento
informado.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
35
Droga: Infliximab
Fundamento terapéutico: 1) En combinación con metotrexato en pacientes adultos con enfermedad activa, cuando la respuesta a los fármacos antirreumáticos modificadores de la enfermedad (ARME), incluido el metotrexato, ha sido inadecuada. 2) Pacientes adultos con enfermedad
grave, activa y progresiva no tratados previamente con metotrexato u otros fármacos modificadores de la enfermedad, también en combinación con metotrexato.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia clínica con detalle
del cuadro clínico y estudios efectuados que fundamenten el diagnóstico de certeza. *Laboratorio
inmunológico. *Tratamientos previos efectuados detallando drogas/tiempo/dosis y asociaciones
utilizadas. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera de los agentes biológicos en el contexto
de las patologías de estirpe autoinmune señaladas, siempre se deberá demostrar el fracaso en la
respuesta a terapias previas con otras drogas. *Deberá presentarse la fundamentación médica correspondiente del medicamento sobre el cual se solicita el reintegro, con detalle de dosis utilizada/
tiempo y respuesta, firmada y sellada por el médico especialista y el Auditor Médico del Agente del
Seguro de Salud. *Consentimiento informado.
Droga: Rituximab
Fundamento terapéutico: En combinación con metotrexato, está indicado en pacientes adultos para el tratamiento de artritis reumatoide activa grave que hayan presentado una respuesta inadecuada o intolerancia a otros fármacos antirreumáticos modificadores de la enfermedad
(FAME), los cuales pueden incluir también uno o más tratamientos con inhibidores del factor de
necrosis tumoral (TNF: infliximab, etanercept, adalimumab).
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia clínica con detalle
del cuadro clínico y estudios efectuados que fundamenten el diagnóstico de certeza. *Laboratorio
inmunológico. *Tratamientos previos efectuados detallando drogas/tiempo/dosis y asociaciones
utilizadas. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera de los agentes biológicos en el contexto
de las patologías de estirpe autoinmune señaladas, siempre se deberá demostrar el fracaso en la
respuesta a terapias previas con otras drogas. *Deberá presentarse la fundamentación médica correspondiente del medicamento sobre el cual se solicita el reintegro, con detalle de dosis utilizada/
tiempo y respuesta, firmada y sellada por el médico especialista y el Auditor Médico del Agente del
Seguro de Salud. *Consentimiento informado.
Droga: Tocilizumab
Fundamento terapéutico: Pacientes adultos para el tratamiento de artritis reumatoide activa
moderada o grave que hayan presentado una respuesta inadecuada o intolerancia a otros fármacos antirreumáticos modificadores de la enfermedad (FAME), los cuales pueden incluir también
uno o más tratamientos con inhibidores del factor de necrosis tumoral (TNF: infliximab, etanercept,
adalimumab) en combinación con metotrexato o en monoterapia cuando el uso de metotrexato no
sea posible.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia clínica con detalle
del cuadro clínico y estudios efectuados que fundamenten el diagnóstico de certeza. *Laboratorio
inmunológico. *Tratamientos previos efectuados detallando drogas/tiempo/dosis y asociaciones
utilizadas. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera de los agentes biológicos en el contexto
de las patologías de estirpe autoinmune señaladas, siempre se deberá demostrar el fracaso en la
respuesta a terapias previas con otras drogas. *Deberá presentarse la fundamentación médica correspondiente del medicamento sobre el cual se solicita el reintegro, con detalle de dosis utilizada/
tiempo y respuesta, firmada y sellada por el médico especialista y el Auditor Médico del Agente del
Seguro de Salud. *Consentimiento informado.
Droga: Tofacitinib
Fundamento terapéutico: Pacientes adultos para el tratamiento de artritis reumatoide activa
grave que hayan presentado una respuesta inadecuada o intolerancia a otros fármacos antirreumáticos modificadores de la enfermedad (FAME). Puede utilizarse en monoterapia o asociado a
metotrexate, no pudiendo administrarse en forma conjunta con fármacos biológicos o inmunosupresores potentes.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia clínica con detalle del
cuadro clínico y estudios efectuados que fundamenten el diagnóstico de certeza. *Laboratorio inmunológico. *Tratamientos previos efectuados detallando drogas/tiempo/dosis y asociaciones utilizadas. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera de los agentes biológicos en el contexto de las
patologías de estirpe autoinmune señaladas, siempre se deberá demostrar el fracaso en la respuesta
a terapias previas con otras drogas. *Deberá presentarse la fundamentación médica correspondiente del medicamento sobre el cual se solicita el reintegro, con detalle de dosis utilizada/tiempo y
respuesta, firmada y sellada por el médico especialista y el Auditor Médico del Agente del Seguro de
Salud. *Consentimiento informado.
e. 23/10/2014 Nº 80915/14 v. 23/10/2014
#F4698729F#
Jueves 23 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
36
Primera Sección
Jueves 23 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
que hace a su defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por cinco (5) días
en el Boletín Oficial.
AVISOS OFICIALES
Anteriores
VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARIA
GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 20/10/2014 Nº 78655/14 v. 24/10/2014
#F4692864F#
#I4697272I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
#I4692865I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
DIVISION ADUANA DE LA PLATA
VISTO el estado de las presentes actuaciones respecto de los sumarios que obran en el detalle que a continuación se acompaña, y atento la incomparencia de los encartados en los plazos
conferidos para la contestación de la corrida de vista, encontrándose debidamente notificados,
según constancias obrantes en los autos respectivos, DECLARASE LA REBELDIA de las firmas
referidas en los términos de lo dispuesto por el art. 1105 del Código Aduanero. CONSIDERASE
domicilio constituido el de esta Oficina Aduanera, en los términos del art. 1004 del Cuerpo Legal
citado, donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que
se dictaren en la forma prevista por el art. 1013 inc. g) del C.A. NOTIFIQUESE. Toda presentación
deberá efectuarse ante la oficina Sumarios de esta Aduana, sita en G. Gaggino y Ortiz de Rosas
S/N - Ensenada. Fdo. SILVIA PISANU, Administradora (I), División Aduana de La Plata.
NOMBRE/RAZON SOCIAL
“EDUCTIL SA”
30-70213869-4
e. 22/10/2014 Nº 80417/14 v. 24/10/2014
#F4697272F#
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE LA PLATA
CORRASE VISTA de conformidad al Art. 1001 del C.A. por las presuntas infracciones a los
arts. 994 B del C.A. a las firmas y/o personas que se detallan en el presente, a quienes se cita y
emplaza para que en el perentorio término de DIEZ (10) DIAS estén a derecho, evacuen sus defensas y ofrezcan todas las pruebas conducentes de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo
apercibimiento de rebeldía, todo ello de acuerdo a lo prescripto en los Arts. 1101/1105 del C.A.
Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado (Art. 1034 C.A.), acreditando
personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento
de tenerlo por constituido en estos estrados (Art. 1013 inc. g) del C.A.). Asimismo se le informa
que podrá extinguir la acción penal en los términos del Art. 930 del C.A.; previo pago de la multa
mínima y tributos los que ascienden según el caso, a saber:
THIRTY TRADING S.A.
500
THIRTY TRADING S.A.
500
SUMARIO
033-SC-10-349
12645-180-2010
033-SC-10-504
12597-1570-2010
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios a la firma CAMINOS LLANOS S.A. (CUIT 30-70865900-9) y al señor HECTOR
ANIBAL ETCHEPARE (DNI 11.877.214) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, a estar
a derecho en el Expediente Nº 100.310/09, Sumario Nº 4818, que se sustancia en esta Institución
de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto
Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
#I4692870I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
EDICTO
#I4697275I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
MULTA
EDICTO
NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
— LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos
Contenciosos.
e. 20/10/2014 Nº 78656/14 v. 24/10/2014
#F4692865F#
SUMARIO
12646-109-2009
SC33-10-103
Lic. SILVIA N. PISANU, Administradora (I), División Aduana de La Plata.
NOMBRE/RAZON SOCIAL
37
INFRACCION
994 del C.A.
994 del C.A.
Lic. SILVIA N. PISANU, Administrador (I), División Aduana de La Plata.
e. 22/10/2014 Nº 80420/14 v. 24/10/2014
#F4697275F#
#I4697276I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios a la firma FRIGORIFICO EL ZAIMAN S.A. (CUIT Nº 30-70822594-7), para que
comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista
250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 56.033/07,
Sumario Nº 5570, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley
del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento en
caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín
Oficial.
VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARIA
GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 20/10/2014 Nº 78661/14 v. 24/10/2014
#F4692870F#
#I4692871I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Marcos Anselmo Delitsch (D.N.I. Nº 30.371.526) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios
comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en
Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista
y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 5592, Expediente Nº 101.315/11, caratulado
“MARCOS DELITSCH”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley Nº 19.359,
bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5
(cinco) días en el Boletín Oficial.
VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNAN F.
LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 20/10/2014 Nº 78662/14 v. 24/10/2014
#F4692871F#
DIVISION ADUANA DE LA PLATA
VISTO el estado de las presentes actuaciones respecto de los sumarios que obran en el detalle que a continuación se acompaña, y atento la incomparencia de los encartados en los plazos
conferidos para la contestación de la corrida de vista, encontrándose debidamente notificados,
según constancias obrantes en los autos respectivos, DECLARASE LA REBELDIA de las firmas
referidas en los términos de lo dispuesto por el art. 1105 del Código Aduanero. CONSIDERASE
domicilio constituido el de esta Oficina Aduanera, en los términos del art. 1004 del Cuerpo Legal
citado, donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que
se dictaren en la forma prevista por el art. 1013 inc. g) del C.A. NOTIFIQUESE. Toda presentación
deberá efectuarse ante la oficina Sumarios de esta Aduana, sita en G. Gaggino y Ortiz de Rosas
S/N - Ensenada. Fdo. SILVIA PISANU, Administradora (I), División Aduana de La Plata.
NOMBRE/RAZON SOCIAL
“DADE S.A.”
30-70927467-4
SUMARIO
12646-38-2009
SC33-10-001
Lic. SILVIA N. PISANU, Administrador (I), División Aduana de La Plata.
#I4692873I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios al señor Martín Villafañe Tapia (D.N.I. Nº 17.359.427) para que comparezca en
la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiarlo, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina
“8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 101.150/09, Sumario Nº 4748, que se
sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario
Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por
5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNAN F.
LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 20/10/2014 Nº 78664/14 v. 24/10/2014
#F4692873F#
e. 22/10/2014 Nº 80421/14 v. 24/10/2014
#F4697276F#
#I4692864I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
#I4692874I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
EDICTO
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, intima al señor PABLO GERMAN RODRIGUEZ
(D.N.I. Nº 24.317.735) en el Sumario Nº 5310, Expediente Nº 100.626/10, caratulado: “NATURAL
AGRI S.R.L. y Otro”, para que en el plazo de 5 (cinco) días hábiles bancarios presente el descargo
El Banco Central de la República Argentina, cita en el Sumario Nº 4531 Expediente
Nº 100.098/07, a prestar declaración en esta dependencia, al representante legal de la firma
MAR ARGENTINO S.A. (CUIT Nº 30-64670713-3) como presunto infractor, en los términos del
Primera Sección
Jueves 23 de octubre de 2014
artículo 5°, inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto Nº 480/95), para
el día 3 de octubre de 2014 a las 11:00 hs., o su defecto, acompañe su descargo, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 20/10/2014 Nº 78665/14 v. 24/10/2014
#F4692874F#
#I4692876I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios al señor EDGARDO MIGUEL BITTANCOURT (DNI Nº 26.615.841) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiarlo, sita en Reconquista 250, Piso
6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 100.566/09, Sumario
Nº 5140, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen
Penal Cambiarlo Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
— LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos
Contenciosos.
e. 20/10/2014 Nº 78667/14 v. 24/10/2014
#F4692876F#
#I4692877I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma ELGADIE S.R.L. (CUIT Nº 30-70819406-5) y al señor CARLOS ALBERTO
VALDIVIEZO (DNI Nº 18.365.653), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos
en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho
en el Expediente Nº 101.736/09, Sumario Nº 5532, que se sustancia en esta Institución de acuerdo
con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95),
bajo apercibimiento de declararles su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 20/10/2014 Nº 78668/14 v. 24/10/2014
#F4692877F#
#I4692878I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez)
días hábiles bancarios a los señores BRIAN GAVIN (PASAPORTE BRITANICO Nº 740.113.654)
y señor GONZALO FREYRE ARMESTAR (DNI Nº 93.984.569), para que comparezcan en la
Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina
“8502”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 102.229/13, Sumario Nº 5467,
que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal
Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declararles su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de
Asuntos Contenciosos.
e. 20/10/2014 Nº 78669/14 v. 24/10/2014
#F4692878F#
#I4692879I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios al señor Bernardo Carlos Piazzardi (D.N.I. Nº 17.104.647) para que comparezca
en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina
“8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 100.264/09, Sumario Nº 5624, que
se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese
por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNÁN F.
LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 20/10/2014 Nº 78670/14 v. 24/10/2014
#F4692879F#
#I4692880I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios a la firma Aretra S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-61919718-2) y al señor Eduardo Domingo
Rodríguez (D.N.I. Nº 5.947.041) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en
lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho
en el Expediente Nº 100.642/09, Sumario Nº 5243, que se sustancia en esta Institución de acuerdo
con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95),
bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNÁN F.
LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 20/10/2014 Nº 78671/14 v. 24/10/2014
#F4692880F#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
#I4692882I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
38
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios a la señora CECILIA ECHANIZ (D.N.I. Nº 14.676.618) y el señor PABLO SEBASTIAN BISTACCO (D.N.I. Nº 13.919.767), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 18.398/05, Sumario Nº 4539, que se sustancia en
esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359
(t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declararles su rebeldía. Publíquese por 5
(cinco) días en el Boletín Oficial.
NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
— LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos
Contenciosos.
e. 20/10/2014 Nº 78673/14 v. 24/10/2014
#F4692882F#
#I4698862I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que ha
resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, por Resoluciones N°s: 5.364;
5.365; 5.366; 5.367; 5.368; 5.369; 5.370; 5.371; 5.372; 5.373 y 5.374/14 - INAES, a las siguientes cooperativas respectivamente: COOPERATIVA AGRICOLA CAÑERA “AMBERES”
LTDA. (m. 6.413); COOPERATIVA DE TRABAJO “LA RURAL” LTDA. (m. 20.999); SOCIEDAD
COOPERATIVA OBRERA DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS LTDA.
(m. 4.554); COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS DE
CARGAS EN GENERAL “PARMATUC” LTDA. (m. 21.617); COOPERATIVA DE TRABAJO Y
VIVIENDA “EL PACARA” LTDA. (m. 20.326); COOPERATIVA DE CONSUMO SANTA LUCIA
LTDA. (m. 4.591); COOPERATIVA APICOLA TAFI VIEJO LTDA. (m. 21.926); “LIBERTAD”
COOPERATIVA AGROPECUARIA LTDA. (m. 11.734); COOPERATIVA DE PROVISION DE
SERVICIOS PARA PRODUCTORES RURALES “SAN JORGE” LTDA. (m. 22.257); COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PRODUCTORES RURALES “13 DE OCTUBRE”
LTDA. (m. 21.616) y a la COOPERATIVA DE TRABAJO “MUJERES HACIA EL PROGRESO”
LTDA. (m. 23.959). Las entidades mencionadas precedentemente tienen su domicilio legal
en la provincia de Tucumán. Por Resoluciones N°s: 5.375; 5.376; 5.377; 5.378; 5.379; 5.380;
5.381 y 5.382/14 - INAES, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR
a la siguientes cooperativas respectivamente: COOPERATIVA DE TRABAJO ENTRE DISCAPACITADOS Y NO DISCAPACITADOS “MARTHA MAHY” LTDA. (m. 11.821); COOPERATIVA DE TRABAJO KREPUSCULO LTDA. (m. 26.729); COOPERATIVA DE TRABAJO “SAN
ANTONIO” LTDA. (m. 22.723); COOPERATIVA DE TRABAJO CRISTALES DE SAN JORGE
LTDA. (m. 20.471); COOPERATIVA DE TRABAJO “AZUL” LTDA. (m. 22.534); COOPERATIVA
SANTAFESINA MINERA Y DE CONSUMO LTDA. (m. 20.004); COOPERATIVA AGROPECUARIA LA CENTRAL LTDA. (m. 6.039) y a la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO “SAN
JOSE” (m. 4.439). Las entidades anteriormente mencionadas tienen su domicilio legal en
la provincia de Santa Fe. Por Resoluciones N°s: 5.383; 5.384; 5.385; 5.386; 5.387; 5.388;
5.389 y 5.390/14 - INAES, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR
a las siguientes cooperativas respectivamente: COOPERATIVA DE TRABAJO VECINAL
DE VILLA GIARDINO LTDA. (m. 21.490); COOPERATIVA DE TRABAJO PERSAL LTDA. (m.
21.609); COOPERATIVA DE TRABAJO MERCURIO LTDA. (m. 21.038); COOPERATIVA DE
TRABAJO MILENIO LTDA. (m. 21.059); COOPERATIVA FRUTIHORTICOLA DE PROVISION
Y COMERCIALIZACION “VILLA ESQUIU” LTDA. (m. 19.996); COOPERATIVA DE TRABAJO
“LA CABRENSE” LTDA. (m. 21.603); COOPERATIVA DE TRABAJO CONOCIENDO CORDOBA LTDA. (m. 22.715) y a la COOPERATIVA DE TRABAJO “MONDRAGON” LTDA. (m.
21.613). Las entidades citadas precedentemente tienen su domicilio legal en la provincia
de Córdoba. Por Resolución N° 5.391/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA
FUNCIONAR, a la COOPERATIVA DE TRABAJO ALA LTDA. (m. 24.413), con domicilio legal
en la provincia de Misiones. Por Resoluciones N°s 5.392 y 5.393/14, se resolvió RETIRAR
LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a la COOPERATIVA “CO-SE-IN” LIMITADA DE VIVIENDA, PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO Y CREDITO (m. 11.740) y a la
COOPERATIVA DE TRABAJO ESPERANZA LTDA. (m. 27.659). Ambas entidades tienen su
domicilio legal en la provincia de Chaco. Por Resolución N° 5.394/14, se resolvió RETIRAR
LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a la COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS
“COTRASER” LTDA. (m. 15.630), con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Por Resolución N° 5.395/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a la COOPERATIVA DE TRABAJO 11 DE SEPTIEMBRE LTDA. (m. 28.438), con domicilio legal en la provincia de Río Negro. Por Resolución N° 5.396/14, se resolvió RETIRAR
LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a la COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTE
PUERTA A PUERTA CAPAYAN LTDA. (m. 19.997), con domicilio legal en la provincia de
Catamarca. Por Resolución N° 5.397/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA
FUNCIONAR, a la COOPERATIVA DE TRABAJO ESPERANZA LTDA. (m. 25.214), con domicilio legal en la provincia de Jujuy. Por Resolución N° 5.398/14, se resolvió RETIRAR LA
AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a la COOPERATIVA DE TRABAJO EL CIELO LTDA. (m.
26.487), con domicilio legal en la provincia de Entre Ríos. Por Resolución N° 5.399/14, se
resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a “ECOVILLA” COOPERATIVA
DE INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION LTDA. (m. 28.013), con domicilio legal
en la provincia de La Pampa. Por Resolución N° 5.400/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a la COOPERATIVA APICOLA “EL CALDEN” LTDA. (m.
31.987), con domicilio legal en la provincia de La Pampa. Por Resolución N° 5.401/14, se
resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a la COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO ZAPALA LTDA. (COTRAZAP) (m. 23.245). Contra la medida dispuesta son
oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs.
b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o.
1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción
judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el
Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337. Asimismo, se amplían los plazos procesales, para aquellas entidades que les corresponda por derecho, en
razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91), Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador
Financiero Contable del INAES.
OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S.
e. 21/10/2014 N° 80979/14 v. 23/10/2014
#F4698862F#
Jueves 23 de octubre de 2014
Primera Sección
#I4696224I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes
afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días posteriores a la
presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o
rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica para, como consecuencia, proceder a
su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá
conforme a la normativa vigente. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.
CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas, CABA y GBA, S.R.T. — Dra.
GRACIELA LÓPEZ, Subgerente de Gestión de Comisiones Médicas, S.R.T.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
39
Jueves 23 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
40
e. 21/10/2014 N° 79965/14 v. 23/10/2014
#F4696224F#
#I4696226I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias, ratificatorias y aclaratorias con los resultados
emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de
la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres
(3) días en el Boletín Oficial.
CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas, CABA y GBA, S.R.T. — Dra.
GRACIELA LÓPEZ, Subgerente de Gestión de Comisiones Médicas, S.R.T.
Jueves 23 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
41
Jueves 23 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
42
Jueves 23 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
43
e. 21/10/2014 N° 79967/14 v. 23/10/2014
#F4696226F#
#I4696228I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de
Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados, que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días
posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto
de obtener nuevos turnos para la realización de estudios complementarios o informes realizados
por especialistas, necesarios para completar el trámite iniciado. Se deja constancia que ante la
incomparecencia se procederá al estudio de las actuaciones con los informes obrantes en ellas,
disponiendo la RESERVA y archivo de las actuaciones o la emisión del DICTAMEN MEDICO, según
corresponda. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.
CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord. Comisiones Médicas, CABA y GBA, S.R.T. — Dra.
GRACIELA LÓPEZ, Subgerente de Gestión de Comisiones Médicas, S.R.T.
e. 21/10/2014 N° 79969/14 v. 23/10/2014
#F4696228F#
#I4698869I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que ha
resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, por Resolución N° 5.402 - INAES,
a la COOPERATIVA DE TRABAJO PRINTIME LTDA. (m. 22.311), con domicilio legal en la
provincia de La Rioja. Por Resolución N° 5.403/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION
Primera Sección
Jueves 23 de octubre de 2014
PARA FUNCIONAR, a la COOPERATIVA LADRILLERA DE PROVISION, COMERCIALIZACION
Y VIVIENDA “ZONA SUR” LTDA. (m. 20.768), con domicilio legal en la provincia de Corrientes.
Por Resoluciones N°s: 5.404; 5.405; 5.406; 5.407 y 5.408/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a las siguientes cooperativas respectivamente: COOPERATIVA DE VIVIENDA Y URBANIZACION LOS BARRIALES LTDA. (m. 17.130); COOPERATIVA DE
TRABAJO VALLE ARCEDO LTDA. (m. 20.022); COOPERATIVA ARGENTINA DE TRANSPORTE
LTDA. (m. 6.099); COOPERATIVA “CUYANA” DE VIVIENDAS, URBANIZACION, SERVICIOS
PUBLICOS Y CONSUMO LTDA. (m. 6.093); “COVIFRUT” FEDERACION DE COOPERATIVAS
VITIVINICOLAS, FRUTICOLAS Y HORTICOLAS COOPERATIVA LTDA. (m. 8.871). Las entidades citadas precedentemente tienen su domicilio legal en la provincia de Mendoza. Por
Resoluciones N°s: 5.409; 5.410; 5.411 y 5.412/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION
PARA FUNCIONAR, a las siguientes cooperativas respectivamente: COOPERATIVA DE TRABAJO TAXI-COOP LTDA. (m. 17.687); COOPERATIVA DE TRABAJO “AONIKEN” LTDA. (m.
22.525); COOPERATIVA DE TRABAJO SERVICIOS PETROLEROS “TECHNIC PETROL” LTDA.
(m. 21.605); COOPERATIVA DE TRABAJO “PRIMERO SANTA CRUZ” LTDA. (m. 22.763). Las
entidades anteriormente mencionadas tienen su domicilio legal en la provincia de Santa
Cruz. Por Resoluciones N°s: 5.413; 5.414 y 5.415/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a las siguientes cooperativas respectivamente: COOPERATIVA DE
TRABAJO, DE REHABILITACION Y REINSERCION LABORAL DEL DISCAPACITADO —COTRADIS— “UNA ESPERANZA EN MARCHA” LTDA. (m. 20.899); COOPERATIVA DE TRABAJO PARA TRANSPORTISTAS AONIQUEN LTDA. (m. 20.469); COOPERATIVA DE TRABAJO
TRAUNPAT LTDA. (m. 26.779). Las entidades anteriormente mencionadas tienen su domicilio
legal en la provincia de Chubut. Por Resoluciones N°s: 5.416; 5.417 y 5.418/14, se resolvió
RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a las siguientes cooperativas respectivamente: COOPERATIVA DE TRABAJO SANCAFE COMUNITARIA LTDA. (m. 20.467); COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION Y AFINES “SERVIGUAY” LTDA. (m. 20.024);
COOPERATIVA DE TRABAJO UNION’S LTDA. (m. 21.615). Las entidades citadas precedentemente tienen su domicilio legal en la provincia de Entre Ríos. Por Resoluciones N°s: 5.419
y 5.420/14, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, a la COOPERATIVA
MINERA “LAJAS SAN LUIS DE LA PUNTA” LTDA. (m. 24.536) y a la COOPERATIVA DE TRABAJO, FACTURISTAS DE SAN LUIS LTDA. (m. 19.998). Ambas entidades tienen su domicilio
legal en la provincia de San Luis. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes
Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley
N° 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción
del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94
Dto. N° 1.759/72 -t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337. Asimismo, se amplían los plazos procesales,
para aquellas entidades que les corresponda por derecho en razón de la distancia desde el
asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 - t.o.
1.883/91), Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
#I4698873I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, por Resoluciones N°s.: 5.312; 5.313; 5.314;
5.315; 5.316; 5.317; 5.318; 5.319; 5.320; 5.321; 5.322; 5.323; 5.324; 5.325; 5.326; 5.327; 5.328; 5.329;
5.330; 5.331, 5.332; 5.333; 5.334; 5.335 y 5.336/14 - INAES, a las siguientes cooperativas respectivamente: COOPERATIVA DE TRABAJO “EL CARPINTERO” LTDA. (m. 25.372); COOPERATIVA
AGRICOLA DE BAJO HONDO LTDA. (m. 1.030); COOPERATIVA DE TRABAJO LA UNION LTDA. (m.
20.000); COOPERATIVA DE TRABAJO CIDEC LTDA. (m. 32.302); PLATASUR COOPERATIVA DE
CREDITO LTDA. (m. 30.964); COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL L.N.A. LTDA. (m. 20.516); COOPERATIVA DE TRABAJO “DON ALVAREZ” LTDA. (m. 20.463); COOPERATIVA APICOLA DE SAN
CAYETANO LTDA. (m. 23.537); COOPERATIVA DE TRABAJO “VIDEO CABLE Y SERVICIOS” LTDA.
(m. 20.054); COOPERATIVA DE TRABAJO UNION MAGDALENA LTDA. (m. 17.887); COOPERATIVA
DE TRABAJO “OESTE SALUD Y SERVICIOS ASISTENCIALES” LTDA. (m. 24.723); COOPERATIVA
DE TRABAJO UNION Y ESFUERZO LTDA. (m. 25.385); COOPERATIVA DE TRABAJO VILLA MORA
LTDA. (m. 22.368); COOPERATIVA DE TRABAJO LAS ESTRELLAS LTDA. (m. 25.165); COOPERATIVA DE TRABAJO EL CAMBIO LTDA. (m. 25.333); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO
Y CONSUMO CO.VI.SA. (m. 22.737); COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL “LOURDES” LTDA.
(m. 21.866); COOPERATIVA LOCUTORISTAS INTEGRADOS DE PROVISION DE SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES LTDA. (m. 23.704) COOPERATIVA DE TRABAJO “SERENA ESTRELLA
DEL ESTE” LTDA. (m. 25.276); COOPERATIVA DE VIVIENDA Y DE OBRAS SERVICIOS PUBLICOS
“COOVITAN” LTDA. (m. 22.991); COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUYENDO JUNTOS LTDA.
(m. 25.384); COOPERATIVA DE TRABAJO COOK SERVICE LTDA. (m. 22.308); COOPERATIVA DE
TRABAJO ARGENTINA DE PIE LTDA. (m. 25.601); COOPERATIVA DE TRABAJO “MOPREA” LTDA.
(m. 12.404); COOPERATIVA DE TRABAJO DEL SUR LTDA. (m. 22.897). Todas las entidades citadas
precedentemente tienen su domicilio legal en la provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs.
b) c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991,
—10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente
(Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo
contemplado en el Art. 103 de la Ley Nº 20.337. Asimismo, se amplían los plazos procesales para
aquellas entidades que les correspondan por derecho en razón de la distancia desde el asiento de
esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 - t.o. 1.883/91). Fdo.:
Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES.
OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S.
OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S.
e. 21/10/2014 N° 80986/14 v. 23/10/2014
#F4698869F#
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e. 21/10/2014 Nº 80990/14 v. 23/10/2014
#F4698873F#
#I4697661I#
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
DIRECCION DE POLICIA JUDICIAL, PROTECCION MARITIMA Y PUERTOS
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
DIVISION BUQUES NAUFRAGOS E INACTIVOS
EDICTO
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que ha
resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, por Resoluciones N°s.: 5.341;
5.342; 5.343; 5.344; 5.345; 5.346; 5.347 y 5.348/14 - INAES, a las siguientes cooperativas
respectivamente: COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO “LA LAJA” LTDA.
(m. 28.244); COOPERATIVA AGROPECUARIA, LOMBRICULTURA Y CONSUMO “VIDA ORGANICA” LTDA. (m. 24.740); COOPERATIVA AGROPECUARIA, CAPRINA “MARTIN FIERRO”
LTDA. (m. 20.389); COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIO Y CONSUMO “SOL SANJUANINO” LTDA. (m. 29.846); COOPERATIVA AGROPECUARIA “5 DE MARZO” LTDA. (m.
20.211); COOPERATIVA AGROPECUARIA, DE TRANSFORMACION, COMERCIALIZACION Y
CONSUMO “TIERRA NUESTRA” LTDA. (m. 29.567); COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS Y CONSUMO “SER - DIS - COB” LTDA. (m. 24.459) y a la COOPERATIVA AGROPECUARIA “ULLUM” LTDA. (m. 23.574). Todas las entidades citadas precedentemente tienen
su domicilio legal en la provincia de San Juan. Por Resoluciones N°s: 5.349; 5.350; 5.351;
5.352; 5.353; 5.354 y 5.355/14 - INAES, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la siguientes cooperativas respectivamente: COOPERATIVA “MARTIN MIGUEL DE
GÜEMES”, DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LTDA. (m. 15.641); COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DE FAENA PARA MATARIFES Y COMERCIANTES DE LA CARNE Y
SUS DERIVADOS COFAIN LTDA. (m. 13.486); COOPERATIVA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE “EL COCHERO” LTDA. (m. 22.295); COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO DOMINGO
FAUSTINO SARMIENTO LTDA. (m. 10.934); COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION “CALCHAQUI” LTDA. (m. 22.277); COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA
TRANSPORTISTAS “SIANCA TRANS” LTDA. (m. 21.082) y a la COOPERATIVA DE TRABAJO
DE LA CONSTRUCCION LTDA. (m. 22.644). Las entidades anteriormente mencionadas tienen su domicilio legal en la provincia de Salta. Por Resoluciones N°s.: 5.356; 5.357; 5.358;
5.359; 5.360; 5.361 y 5.362/14 - INAES, se resolvió RETIRAR LA AUTORIZACION PARA
FUNCIONAR a las siguientes cooperativas respectivamente: COOPERATIVA APICOLA “EL
AGUIJON” LTDA. (m. 20.091); COOPERATIVA DE TRABAJO GASTRONOMICOS “CINCO ESTRELLAS” LTDA. (m. 14.934); COOPERATIVA AGROPECUARIA GRANADERO GATICA LTDA.
(m. 14.988); COOPERATIVA AGROPECUARIA Y APICOLA “7 DE AGOSTO” LTDA. (m. 20.026);
COOPERATIVA APICOLA AGROPECUARIA 8 DE FEBRERO LTDA. (m. 20.468); COOPERATIVA APICOLA AGROPECUARIA “LA SILIPIQUEÑA” LTDA. (m. 21.602) y a la COOPERATIVA
APICOLA LA FLOR LTDA. (m. 20.525). Las entidades citadas precedentemente tienen su
domicilio legal en la provincia de Santiago del Estero. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c)
y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991,
—10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además,
procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial
pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991 —15 días—), como así también el Recurso
Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337. Asimismo, se amplían los
plazos procesales, para aquellas entidades, que les corresponda por derecho en razón de
la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42,
Dto. N° 1759/72 - t.o. 1.883/91). Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero
Contable del INAES.
OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S.
e. 21/10/2014 N° 80988/14 v. 23/10/2014
#F4698871F#
La Prefectura Naval Argentina INTIMA a la firma PESQUERA SAN CAYETANO S.A., con domicilio en la calle Ortiz De Zarate Nº 2950, de la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires;
a sus representantes legales y a toda otra persona física o jurídica con interés legítimo sobre el
buque pesquero “RIBAZON DORINE” (0921), de bandera argentina, hundido en cuarta andana del
Sitio 4, del Espigón 2, del Puerto de Mar del Plata, que acorde Disposición DJPM,DV1 Nº 024/2014,
deberán proceder a la extracción, remoción, traslado a lugar autorizado o desguace, dentro de un
plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos, contados a partir de la publicación del presente edicto
y finalizar en el plazo total de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la iniciación
de los trabajos. En caso de incumplimiento de uno u otro plazo, se procederá acorde los términos
del artículo 17 bis de la Ley Nº 20.094 (modificada por Ley Nº 26.354), debiendo informar a la Prefectura Mar del Plata, previo al comienzo de los trabajos. Se les notifica asimismo, que les asiste el
derecho de hacer abandono del buque a favor del Estado Nacional —Prefectura Naval Argentina—
de conformidad con lo normado en el artículo 19 del citado texto legal. Firmado: LUIS ALBERTO
HEILER - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL.
JORGE FABIO BOLADERES, Prefecto Principal, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos.
e. 22/10/2014 Nº 80690/14 v. 24/10/2014
#F4697661F#
#I4697407I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 466/2014
Bs. As., 17/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0313827/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 1.545 del 31 de agosto de 1994, complementado por la Resolución Nº 422 del 13 de septiembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA,
entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de
2012, la Resolución Nº 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 15 del Decreto Nº 825 del 10 de junio de 2010, modificado por su
similar Nº 354 del 4 de abril de 2013, se aprobó la estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que mediante la Resolución Nº 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecieron las aperturas estructurales inferiores
a las dispuestas por las normas citadas precedentemente.
Primera Sección
Jueves 23 de octubre de 2014
45
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
Que resulta necesario adoptar medidas tendientes a perfeccionar el accionar de las distintas
áreas que conforman el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a
los efectos de adecuar su organización a los nuevos objetivos estratégicos establecidos por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
2. Intervenir en las actividades operativas en el tráfico federal, las importaciones y las exportaciones de animales vivos y su material reproductivo, material de propagación vegetal, productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, productos
fármaco-veterinarios, agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.
Que la citada propuesta se ajusta a las disposiciones contenidas en el Capítulo VI del Decreto
Nº 1.545 del 31 de agosto de 1994, complementado por la Resolución Nº 422 del 13 de septiembre
de 1994 de ex-SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
3. Dirigir la ejecución de las acciones operativas contempladas en los planes, programas y
actividades del SENASA en la región, a fin de asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable
en materia de sanidad animal y vegetal e inocuidad y calidad agroalimentaria.
Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Servicio Nacional ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 17 del
Decreto Nº 1.545 del 31 de agosto de 1994, complementado por la Resolución Nº 422 del 13 de
septiembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de
la PRESIDENCIA DE LA NACION.
4. Dirigir las actividades interinstitucionales e intrainstitucionales del Centro Regional, y la
difusión de las actividades del SENASA en la región.
5. Representar al SENASA ante organismos públicos y privados, nacionales y/o regionales, en
lo que es materia de su competencia en la región.
6. Promover convenios y acuerdos de cooperación con instituciones y organismos que permitan optimizar el accionar del Centro Regional.
7. Elaborar y ejecutar el presupuesto anual regional requerido para el funcionamiento del Centro Regional, de acuerdo a lo consensuado con las Direcciones Nacionales y/o Generales que correspondan.
8. Dictar los actos administrativos de su incumbencia.
Por ello,
9. Entender en la administración de los recursos humanos de su jurisdicción.
LA PRESIDENTA
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Planilla Anexo al Artículo 2°
ANEXO III
ARTICULO 1° — Sustitúyese del Anexo II —Acciones— aprobado por el Artículo 1° de la Resolución Nº 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la parte correspondiente a las Direcciones de Centro Regional dependientes
del Gerente General del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de
conformidad con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante de esta resolución.
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
UNIDAD PRESIDENCIA
COORDINACION GENERAL DE SUMARIOS
COORDINACION GENERAL DE GERENCIAMIENTO REGIONAL
COORDINACION GENERAL DE DESARROLLO Y PLANIFICACION ESTRATEGICA
ARTICULO 2° — Sustitúyese de los Anexos III y IV —Listado y Acciones— aprobados por el Artículo
2° de la Resolución Nº 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la parte pertinente a las Coordinaciones Generales de la Unidad Presidencia,
del Gerente General y de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa, de acuerdo al Listado y Acciones, que se detallan en planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante de esta medida.
GERENTE GENERAL
DIRECCION DE CENTRO REGIONAL
ARTICULO 3° — Suprímese de la Resolución Nº 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Coordinación General de Gestión de Información y Control de Gestión dependiente de la Dirección de Control de Gestión y Programas Especiales.
ARTICULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución, será atendido con las partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 52-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA —Entidad 623— SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARÍA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
COORDINACION REGIONAL DE SANIDAD ANIMAL (TIPO)
COORDINACION REGIONAL DE PROTECCION VEGETAL (TIPO)
COORDINACION REGIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (TIPO)
DIRECCION NACIONAL TECNICA Y ADMINISTRATIVA
COORDINACION GENERAL DE GESTION TECNICA Y ADMINISTRATIVA
COORDINACION GENERAL DE DESPACHO, MESA DE ENTRADAS, SALIDAS, ARCHIVO E
INFORMACION AL PUBLICO
COORDINACION GENERAL ADMINISTRATIVA DE DELEGACION REGIONAL (TIPO)
DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS
Planilla Anexa al Artículo 1°
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
COORDINACION GENERAL ADMINISTRATIVA
COORDINACION GENERAL PRESUPUESTARIA
COORDINACION GENERAL FINANCIERA
COORDINACION GENERAL CONTABLE
UNIDAD PRESIDENCIA
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION
GERENTE GENERAL
COORDINACION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION
ANEXO II
Planilla Anexa al Artículo 2°
DIRECCION DE CENTRO REGIONAL (TIPO)
ANEXO IV
CENTROS REGIONALES:
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
- Buenos Aires Norte
UNIDAD PRESIDENCIA
- Buenos Aires Sur
COORDINACION GENERAL DE SUMARIOS
- Metropolitano
ACCIONES
- Santa Fe Norte
- Santa Fe Sur
- Córdoba
- Entre Ríos
1. Entender en la planificación, organización y control de los sumarios administrativos para
deslindar responsabilidades administrativas, disciplinarias y/o patrimoniales, respecto de los hechos que la autoridad superior del Organismo resuelva investigar.
2. Coordinar la asignación y realización de los sumarios administrativos, supervisando la
substanciación de los mismos.
- Corrientes-Misiones
3. Supervisar los registros que corresponde llevar en relación a la materia.
- Chaco-Formosa
4. Entender en la conclusión definitiva de los sumarios administrativos.
- Cuyo
- La Pampa-San Luis
5. Mantener las relaciones derivadas de los sumarios con la FISCALIA DE INVESTIGACIONES
ADMINISTRATIVAS y con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
COORDINACION GENERAL DE GERENCIAMIENTO REGIONAL
- NOA Norte
ACCIONES
- NOA Sur
- Patagonia Norte
- Patagonia Sur
1. Asistir a las autoridades del Organismo en la formulación de los programas y planes operativos anuales de los Centros Regionales, propiciando las instancias de convergencia entre las
Direcciones Nacionales y las Direcciones de dichos Centros, a fin de establecer mecanismos de
anticipación de dificultades operacionales o de búsqueda de soluciones integradoras.
ACCIONES:
1. Entender en las actividades operativas de control, fiscalización, habilitación, clausuras y
certificación asignados por las normas y reglamentos técnicos en materia sanitaria, inocuidad y
calidad agroalimentaria en la región, tanto para el mercado interno como externo.
de
en
de
de
2. Asistir a las autoridades del Organismo en la coordinación, supervisión y monitoreo
los programas, planes y actividades de control, habilitación y certificación desarrolladas
los Centros Regionales, analizando los resultados de los controles de gestión, informes
auditoría e indicadores de gestión regional, procesando los datos obtenidos como fuente
información para la toma de decisiones.
Jueves 23 de octubre de 2014
Primera Sección
3. Intervenir en la ejecución de mecanismos de comunicación entre las áreas normativas y operativas del Organismo, armonizando necesidades, demandas y características
regionales de gestión en pos del cumplimiento de los objetivos de los programas y/o
planes sanitarios.
4. Asistir en el sistema de evaluación de operaciones regionales y en la planificación,
coordinación y control de la ejecución de las acciones operativas que se realicen en las barreras cuarentenarias fitozoosanitarias, en los puestos de control fronterizos (aéreos, terrestres, marítimos y fluviales) y las correspondientes al Plan Nacional de Residuos Regulados
del Organismo.
5. Participar en el proceso normativo técnico-institucional y asistir en la recopilación de
las necesidades presupuestarias de los Centros Regionales.
6. Asistir en la gestión de convenios y acuerdos de cooperación con instituciones y/u
organismos que involucren a los Centros Regionales.
COORDINACION GENERAL DE DESARROLLO Y PLANIFICACION ESTRATEGICA
ACCIONES
1. Asistir a las autoridades del Organismo en la definición e implementación de los lineamientos y objetivos estratégicos de gestión y en la formulación del Plan Estratégico
Institucional.
2. Asistir a las direcciones de primer nivel operativo en la formulación de los programas
y sus planes anuales operativos, en concordancia con los lineamientos estratégicos y el Plan
Estratégico Institucional, como así también en la construcción de indicadores confiables
para el control de gestión de dichos planes y/o programas.
3. Intervenir en el seguimiento, control de gestión y evaluación de las actividades sustantivas y su impacto en los sectores involucrados, desarrollando los indicadores de eficiencia, eficacia y calidad correspondientes.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
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2. Controlar, en el ámbito jurisdiccional, la correcta aplicación de las normas vigentes
que rigen en su área temática.
3. Intervenir en la habilitación, clausura, suspensión, fiscalización e inspección de
los establecimientos y/o instalaciones involucrados en la producción, procesamiento, elaboración, captura, faenamiento, industrialización, fraccionamiento, distribución,
transporte, almacenamiento, manipuleo, acopio, comercialización, como así también en
los insumos específicos, materias primas, productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos destinados para la alimentación animal, contaminantes
químicos, físicos, biológicos para consumo interno, importación, exportación, tráfico federal y control de fronteras objeto de su incumbencia temática en la región, así como en
cuestiones inherentes a calidad.
4. Intervenir en la planificación, coordinación y ejecución de tareas preventivas y de
atención de emergencias sanitarias.
5. Asistir al Director de Centro Regional, cuando la autoridad lo determine, en las comisiones regionales y/o provinciales de su incumbencia.
DIRECCION NACIONAL TECNICA Y ADMINISTRATIVA
COORDINACION GENERAL DE GESTION TECNICA Y ADMINISTRATIVA
ACCIONES
1. Asistir a la Dirección Nacional Técnica y Administrativa en cuanto a las relaciones a
mantener con las Coordinaciones Generales en el interior del país, en la coordinación de
los requerimientos efectuados desde los Centros Regionales y en la organización y control
de las tareas de asesoramiento administrativo y técnico de dichos Centros, velando por el
cumplimiento, en forma económica, eficaz y eficiente de tales solicitudes.
4. Administrar un sistema de información integral que permita la creación de una red
estadística para la generación de información con valor agregado.
2. Asistir a la Dirección Nacional Técnica y Administrativa en la implementación, cumplimiento y seguimiento de los Convenios de Cooperación y Asistencia Técnica celebrados
con organismos nacionales e internacionales, bloques de naciones, gobiernos provinciales
y municipales, entidades nacionales, organizaciones internacionales de crédito, etc., que
tengan por objeto el fortalecimiento institucional.
5. Inter venir en la identificación, elaboración y planificación de las actividades y/o
proyectos de investigación, desarrollo científico, transferencia y extensión a desarrollar
o desarrolladas en el Organismo, su vinculación con el sistema de innovación científico-tecnológico, con los sectores nacionales, provinciales, privado productivo y académicos, y colaborar en la identificación y asignación de fuentes de financiamiento de
dichos proyectos.
3. Realizar el seguimiento de la ejecución de los distintos programas y/o proyectos,
promoviendo la aplicación de las normas aprobadas y explicitadas en los manuales de
procedimientos aplicables, en las actuaciones administrativas y en los procedimientos utilizados. Proponer las medidas correctivas que correspondan e intervenir en los procesos
de aprobación de las rendiciones de cuentas y de evaluación, y aprobación de solicitudes
de desembolsos.
6. Intervenir en la implementación de actividades de cooperación y asistencia técnica interinstitucional tendientes al fortalecimiento de las acciones operativas ejecutadas por el Organismo.
4. Supervisar la preparación de los proyectos de cooperación, administración de programas
y asistencia técnica, evitando superposiciones e identificando posibles fuentes de financiamiento.
GERENTE GENERAL
DIRECCION DE CENTRO REGIONAL
COORDINACION REGIONAL DE SANIDAD ANIMAL (TIPO)
ACCIONES
1. Asistir al Director de Centro Regional en la planificación y coordinación de la ejecución de las acciones operativas de prevención, control y erradicación de las enfermedades
de los animales dentro de la jurisdicción, garantizando su implementación y seguimiento, en
función de los programas nacionales aprobados.
2. Controlar, en el ámbito jurisdiccional, la correcta aplicación de las normas vigentes
que rigen en su área temática.
3. Intervenir en la habilitación, clausura, suspensión, fiscalización e inspección de los
establecimientos objeto de su incumbencia temática en la región.
4. Intervenir en la planificación, coordinación y ejecución de tareas preventivas y de
atención de emergencias sanitarias.
5. Asistir al Director de Centro Regional, cuando la autoridad lo determine, en las comisiones regionales y/o provinciales de su incumbencia.
COORDINACION REGIONAL DE PROTECCION VEGETAL (TIPO)
ACCIONES
5. Asistir a la Dirección Nacional Técnica y Administrativa en la supervisión de los informes y reportes relacionados con los procesos de registraciones contables, financieras y
presupuestarias y administrar las diferentes cuentas bancarias de los programas y/o proyectos en el ámbito de su competencia.
6. Asistir en la coordinación de las relaciones entre los programas y/o proyectos y la Jefatura de Gabinete de Ministros y sus Ministerios, los Organismos Multilaterales de Crédito
y otros organismos intervinientes.
COORDINACION GENERAL DE DESPACHO, MESA DE ENTRADAS, SALIDAS, ARCHIVO
E INFORMACION AL PUBLICO
ACCIONES
1. Coordinar las tareas vinculadas a la recepción, tramitación, elaboración, protocolización, registro y distribución de los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas,
resoluciones, convenios, providencias y notas, emanadas de las autoridades del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, entendiendo en el control de los
mismos desde el punto de vista formal, y formular las observaciones que puedan corresponder.
2. Coordinar las tareas de recepción, clasificación, registro y archivo de la documentación dirigida al Organismo, su derivación a las áreas sustantivas, asegurando su tramitación
de acuerdo a las normas vigentes.
3. Entender en la notificación de los actos administrativos, de acuerdo a la normativa en
vigencia, coordinar las tareas vinculadas al despacho de correspondencia y telegramas que
gire el Organismo.
1. Asistir al Director de Centro Regional en la planificación y coordinación de la ejecución de
las acciones operativas de vigilancia, detección, prevención, control de plagas de los vegetales y
sus productos, y la certificación fitosanitaria para la exportación dentro de la jurisdicción, garantizando su implementación y seguimiento, en función de los programas nacionales aprobados.
4. Entender en las tareas vinculadas con el Centro de Información al Usuario, registro
de la documentación, análisis, evaluación y procesamiento de la información estadística,
ejecutando políticas de gestión y acceso a la información técnica, legal y administrativa,
vinculadas a las competencias del Organismo.
2. Controlar, en el ámbito jurisdiccional, la correcta aplicación de las normas vigentes
que rigen en su área temática.
COORDINACION GENERAL ADMINISTRATIVA DE DELEGACION REGIONAL (TIPO)
ACCIONES
3. Intervenir en la habilitación, clausura, suspensión, fiscalización e inspección de los
establecimientos objeto de su incumbencia temática en la región.
1. Asistir en la preparación del presupuesto y del plan anual de compras del Centro Regional.
4. Intervenir en la planificación, coordinación y ejecución de tareas preventivas y de
atención de emergencias sanitarias.
2. Coordinar y supervisar la gestión administrativa desarrollada en el Centro Regional
en el ámbito de sus competencias y funciones, y en el seguimiento de la utilización de los
recursos asignados.
5. Asistir al Director de Centro Regional, cuando la autoridad lo determine, en las comisiones regionales y/o provinciales de su incumbencia.
COORDINACION REGIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (TIPO)
ACCIONES
1. Asistir al Director de Centro Regional en la planificación y coordinación de la ejecución
de las acciones operativas de higiene, inocuidad y calidad de las materias primas, productos,
subproductos y derivados de origen animal y vegetal de su competencia, y la certificación
higiénico-sanitaria y de calidad dentro de la jurisdicción, garantizando su implementación y
seguimiento, en función de los programas nacionales aprobados.
3. Asistir en la elaboración de informes gerenciales en lo atinente a gastos y recursos
aplicados en la región.
4. Intervenir en el cumplimiento de los manuales e instructivos elaborados por las áreas
pertinentes de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa, como así también toda la
normativa aplicable emanada, entre otras, de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
5. Asistir en la administración de los recursos humanos y en la determinación de requerimientos de dotación, perfiles y capacitación de personal de la región.
Jueves 23 de octubre de 2014
Primera Sección
DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS
COORDINACION GENERAL ADMINISTRATIVA
ACCIONES
1. Proponer los lineamientos para la programación de las actividades administrativas de
toda la dirección, a partir de un diagnóstico organizacional que permita elaborar propuestas
de acción con contenidos razonables de eficacia, eficiencia y economicidad.
2. Asistir en la realización del diagnóstico de los procesos que utilizan las diferentes
áreas administrativas, asesorar y evaluar en materia de análisis de tareas, sistemas administrativos, diseño de procesos, métodos y medición de trabajo administrativo.
3. Analizar y elaborar propuestas sobre el mejoramiento de procesos administrativos
identificados como prioritarios, brindando asistencia técnica en la materia; evaluar y asesorar sobre el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de
nuevos procesos y procedimientos, desarrollar y proponer instrumentos metodológicos para
la reingeniería de procesos sustitutivos y de apoyo administrativo.
4. Asistir al director en el desarrollo de criterios e indicadores que simplifiquen el monitoreo del desempeño operativo.
5. Asistir en la elaboración de los planes anuales de compras, supervisar la gestión de
las compras y contrataciones y coordinar la provisión de bienes y servicios.
6. Colaborar en la administración de tecnologías y sistemas de información patrimonial
y la racional utilización de los mismos, de forma de asegurar la sistematicidad, coherencia,
unidad y organicidad en la toma de decisiones.
7. Supervisar los procedimientos de contrataciones de bienes y suministros, y el desarrollo de las prestaciones de los servicios generales, de maestranza, de vigilancia y seguridad, y de mantenimiento de automotores, asegurando la optimización de dichos procesos y
la eficiente ejecución de los programas.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
4. Coordinar el registro y liquidación de las deudas del Organismo, verificando las condiciones de las mismas.
5. Supervisar la aplicación de la normativa vigente en materia impositiva.
6. Procesar y producir información contable y oportuna, que sirva de apoyo a la toma de
decisiones por parte de las autoridades.
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION
COORDINACION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION
ACCIONES
1. Asistir al Director de Recursos Humanos y Organización en los temas inherentes a la
dirección.
2. Coordinar las tareas entre las unidades organizativas del área, asistir y supervisar a
las mismas en la organización, planificación y ejecución de sus tareas.
3. Coordinar el relevamiento, evaluación, diseño y actualización de los puestos de trabajo.
4. Asistir en programas de mejoramiento de la calidad de servicios y mejora en la atención al público.
5. Coordinar el planeamiento, diseño de procesos y flujos de trabajo.
6. Mantener actualizados los sistemas de información relacionados con la estructura
organizativa del Organismo y asistir en las tareas vinculadas con la actualización normativa
y funcional de la misma.
e. 22/10/2014 Nº 80495/14 v. 24/10/2014
#F4697407F#
8. Coordinar y supervisar las tareas relacionadas con el almacenamiento y distribución
de suministros.
9. Supervisar que los manuales de procedimientos del área de su competencia, se mantengan actualizados y controlar su efectivo cumplimiento.
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
COORDINACION GENERAL PRESUPUESTARIA
ACCIONES
1. Coordinar la elaboración de la política presupuestaria de la jurisdicción, sobre la base
de las normas técnicas que determine la Oficina Nacional de Presupuesto.
2. Asistir a las autoridades y a los responsables de cada una de las categorías programáticas del presupuesto en la interpretación y aplicación de las normas técnicas para la formulación, programación de la ejecución, modificación y evaluación de la ejecución presupuestaria.
3. Supervisar la preparación del anteproyecto de la jurisdicción, dentro de los límites financieros establecidos, y como resultado del análisis y compatibilización de las propuestas
de cada una de las unidades ejecutoras de los programas presupuestarios.
4. Proponer y justificar cambios en la apertura programática.
5. Consolidar la información remitida por las unidades ejecutoras de programas referida
a la ejecución físico-financiera del presupuesto.
6. Supervisar los estudios que permitan efectuar la evaluación y seguimiento de los aspectos económicos de los planes, programas y proyectos, y proponer las medidas tendientes a optimizar la gestión de los mismos.
COORDINACION GENERAL FINANCIERA
ACCIONES
1. Participar en la formulación de la política financiera de la jurisdicción y colaborar con
la programación de la ejecución del presupuesto.
2. Asistir en la planificación del flujo de fondos, conformando el presupuesto de caja.
3. Coordinar el cobro de la totalidad de los ingresos que se produzcan, cualquiera sea
su naturaleza.
4. Verificar el cumplimiento de los plazos de pagos de terceros, de acuerdo a las normas
legales vigentes.
5. Intimar y fijar los montos de deudas y recargos a los terceros en situación de mora
ante el Organismo.
6. Controlar los ingresos y egresos de fondos y valores, y la correspondiente emisión del
parte diario de caja.
7. Supervisar y coordinar el manejo y custodia de fondos y valores.
COORDINACION GENERAL CONTABLE
ACCIONES
1. Llevar la contabilidad general supervisando las tareas de registros contables y presupuestarios.
2. Coordinar la preparación de los balances y estados de ejecución, la confección de la
cuenta de ahorro, inversión y financiamiento del Organismo.
3. Supervisar las liquidaciones de haberes y servicios extraordinarios, y los aportes
personales, patronales, obra social, INSSJP y ANSES; las liquidaciones de embargos u otras
medidas cautelares emanadas de la autoridad judicial y las liquidaciones de cesiones de
créditos y prendas.
47
#I4685430I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1595/2014
Bs. As., 10/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.625.347/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1183 del 25 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.625.347/14 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TA GAS TECHNOLOGY S.A., por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1172/10 “E”, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1183/14
y registrado bajo el Nº 1007/14, conforme surge de fojas 68/70 y 73, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 79/81, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1183 del 25 de julio de 2014 y registrado bajo
el Nº 1007/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
Primera Sección
Jueves 23 de octubre de 2014
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TA GAS
TECHNOLOGY S.A., por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.625.347/14
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
TA GAS TECHNOLOGY S.A.
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/04/2014
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 8.922,17
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 26.766,51
CCT Nº 1172/10 “E”
Expediente Nº 1.625.347/14
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1595/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
661/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4685430F#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
48
y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y
Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1° de marzo de 2014, fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 214 del 19 de febrero de 2014, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo
Nº 1577/13, suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical y la empresa
DESARROLLO DE NEGOCIOS KIOVA SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1146 del 23 de julio de 2014 y registrado bajo el Nº 978/14 suscripto
entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical y la empresa DESARROLLO DE NEGOCIOS KIOVA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 214 del 19 de febrero de 2014
y del respectivo tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo registrado bajo el Nº 1577/13 y
homologado por la Resolución de la SECRETARIA DEL TRABAJO Nº 1965 del 11 de diciembre
de 2013 y registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
#I4685431I#
Expediente Nº 1.620.142/14
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1596/2014
Bs. As., 10/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.620.142/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 214 del 19 de febrero de 2014 y Nº 1146 del
23 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10 del Expediente Nº 1.620.142/14 obra la escala salarial pactada entre
el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE
L A REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la par te sindical y la empresa DESARROLLO DE NEGOCIOS KIOVA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 143/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 1146/14 y registrado bajo el Nº 978/14, conforme surge de fojas 71/73 y 76, respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TR ABAJO Nº 214 del 19 de
febrero de 2014 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de marzo de 2014, correspondiente al Acuerdo
Nº 1577/13, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TR ABAJO Nº 1965 del
11 de diciembre de 2013.
Que atento a que las par tes en el Acuerdo Nº 978/14 han establecido nuevas condiciones salariales a par tir del mes de marzo de 2014, deviene necesario actualizar los
montos del promedio de las remuneraciones anteriormente fijado y del tope indemnizatorio que surgen del mismo, por los nuevos impor tes que se detallan en el ANEXO de
la presente.
Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 214 del 19 de
febrero de 2014 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente
acto.
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES
DEL ESPECTACULO PUBLICO Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(S.U.T.E.P.)
C/
DESARROLLO DE NEGOCIOS KIOVA
SOCIEDAD ANONIMA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/03/2014
01/06/2014
01/09/2014
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 7.401,26
$ 7.723,07
$ 8.366,78
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 22.203,78
$ 23.169,21
$ 25.100,34
CCT Nº 143/75
Expediente Nº 1.620.142/14
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1596/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 662/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4685431F#
#I4685432I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1586/2014
Bs. As., 10/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.620.550/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1219 del 6 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.620.550/14 obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS
DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 454/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial
y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 1219/14 y registrado bajo el Nº 1067/14, conforme surge de fojas 54/56 y 59, respectivamente.
Que a fojas 82/89, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y
se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Primera Sección
Jueves 23 de octubre de 2014
Que a fojas 65/71, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1219 del 6 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1067/14
suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.620.550/14
PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
CAMARA DE CONCESIONARIOS DE
SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB
ARGENTINO
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
49
Que según surge del texto del acuerdo de marras, el incremento salarial pactado será aplicable a los trabajadores dependientes de la empresa MASA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA que
cumplen funciones en la Planta Mega.
Que en consecuencia, el promedio de las remuneraciones que se fija por la presente, del cual
surge el respectivo tope indemnizatorio, resultará limitado al ámbito de aplicación personal del
acuerdo de marras.
Que a fojas 99/103, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1228 del 6 de agosto de 2014 y registrado bajo
el Nº 1054/14, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa MASA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, para los trabajadores dependientes de esta firma que
cumplen funciones en la Planta Mega, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 176.935/14
- General
01/04/2014
$ 6.959,07
$ 20.877,21
- Región Patagónica
01/04/2014
$ 9.074,50
$ 27.223,50
CCT Nº 454/06
Expediente Nº 1.620.550/14
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1586/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 663/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4685432F#
#I4685433I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1587/2014
Bs. As., 10/9/2014
VISTO el Expediente Nº 176.935/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1228 del 6 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 62/63 del Expediente Nº 176.935/14, obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA, por la parte sindical, y la empresa MASA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 350/99 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 1228/14 y registrado bajo el Nº 1054/14, conforme surge de fojas 86/88 y 91, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS,
PETROQUIMICAS Y AFINES DE
BAHIA BLANCA
C/
MASA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/04/2014
01/09/2014
01/01/2015
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 16.673,00
$ 17.696,62
$ 19.012,62
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 50.019,00
$ 53.089,86
$ 57.037,86
CCT Nº 350/99 “E” - Planta Mega
Expediente Nº 176.935/14
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1587/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 664/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4685433F#
#I4685434I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1636/2014
Bs. As., 15/9/2014
VISTO el Expediente Nº 226.186/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1032 del 7 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente Nº 226.186/13 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - E. RIOS),
por la parte sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE
RIOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 63/89, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 1032/14 y registrado bajo el Nº 899/14, conforme surge de fojas 34/36 y 38, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Primera Sección
Jueves 23 de octubre de 2014
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 44/48, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
Que a fojas 123/142, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1032 del 7 de julio de 2014 y registrado bajo el Nº 899/14 suscripto
entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA
- E. RIOS), por la parte sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES
DE ENTRE RIOS, por la parte empleadora conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
50
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1213 del 6 de agosto de 2014 y registrado bajo
el Nº 1078/14 suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS,
por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL
AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.624.057/14
ANEXO
Expediente Nº 226.186/13
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE OBREROS PANADEROS,
PASTELEROS Y FACTUREROS
(CONCORDIA - ENTRE RIOS)
C/
FEDERACION DE INDUSTRIALES
PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/04/2013
01/09/2013
01/12/2013
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 4.504,82
$ 4.870,65
$ 5.109,71
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 13.514,46
$ 14.611,95
$ 15.329,13
CCT Nº 63/89
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
- General
01/07/2014
01/11/2014
01/03/2015
$ 6.770,09
$ 7.229,07
$ 7.630,69
$ 20.310,27
$ 21.687,21
$ 22.892,07
- Sur del Río Colorado
01/07/2014
01/11/2014
01/03/2015
$ 8.124,11
$ 8.674,89
$ 9.156,82
$ 24.372,33
$ 26.024,67
$ 27.470,46
- Sur del Río Santa Cruz
01/07/2014
01/11/2014
01/03/2015
$ 9.478,13
$ 10.120,70
$ 10.682,96
$ 28.434,39
$ 30.362,10
$ 32.048,88
PARTES SIGNATARIAS
FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES CAMIONEROS
Y OBREROS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA
Y SERVICIOS
C/
FEDERACION ARGENTINA DE
ENTIDADES EMPRESARIAS DEL
AUTOTRANSPORTE DE CARGAS
(FADEEAC)
Expediente Nº 226.186/13
Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1636/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 665/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4685434F#
#I4685435I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
CCT Nº 40/89
Expediente Nº 1.624.057/14
SECRETARIA DE TRABAJO
Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2014
Resolución 1639/2014
Bs. As., 15/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.624.057/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1213 del 6 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 85/87 del Expediente Nº 1.624.057/14 obran las escalas salariales pactadas entre
la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical y la FEDERACION
ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 1213/14 y registrado bajo el Nº 1078/14, conforme surge de fojas 112/114 y 117, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1639/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 666/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4685435F#
#I4685447I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1640/2014
Bs. As., 15/9/2014
VISTO el Expediente Nº 176.785/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 949 del 23 de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 107 del Expediente Nº 176.785/14, obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA, por la parte sindical, y la empresa EXOLOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Primera Sección
Jueves 23 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
51
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 949/14 y registrado bajo el Nº 845/14, conforme surge de fojas 136/138 y 141, respectivamente.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.
Nº 256/14 y registrado bajo el Nº 750/14, conforme surge de fojas 48/50 y 53, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que según surge del texto del acuerdo de marras, el incremento salarial pactado será aplicable a los trabajadores dependientes de la empresa EXOLOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA que
cumplen funciones en la Planta Profertil.
Que a fojas 65/69, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que en consecuencia, el promedio de las remuneraciones que se fija por la presente, del cual
surge el respectivo tope indemnizatorio, resultará limitado al ámbito de aplicación personal del
acuerdo de marras.
Que a fojas 151/155, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 949 del 23 de junio de 2014 y registrado bajo el Nº 845/14, suscripto
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE
BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa EXOLOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, para
los trabajadores dependientes de esta firma que cumplen funciones en la Planta Profertil, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 256 del 9 de junio de 2014 y registrado bajo el Nº 750/14 suscripto
entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, el SINDICATO INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO y la empresa FRIGORIFICO
PALADINI SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Expediente Nº 1.619.813/14
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 176.785/14
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS,
PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA
C/
EXOLOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/04/2014
01/09/2014
01/01/2015
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 18.583,27
$ 19.724,35
$ 21.191,45
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 55.749,81
$ 59.173,05
$ 63.574,35
ANEXO
PARTES SIGNATARIAS
FEDERACION GREMIAL DEL
PERSONAL DE LA INDUSTRIA
DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS,
y el SINDICATO INDUSTRIA DE LA
CARNE DE ROSARIO
C/
FRIGORIFICO PALADINI SOCIEDAD
ANONIMA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/04/2014
01/07/2014
01/12/2014
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 9.805,40
$ 10.493,20
$ 11.150,80
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 29.416,20
$ 31.479,60
$ 33.452,40
CCT Nº 1001/08 “E”
Expediente Nº 1.619.813/14
Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2014
Acuerdo Nº 845/14 - Planta Profertil
Expediente Nº 176.785/14
Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1640/14 se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 667/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4685447F#
#I4685448I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1641/2014
Bs. As., 15/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.619.813/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 256 del 9 de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/10 del Expediente Nº 1.619.813/14 obran las escalas salariales pactadas entre la
FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS,
el SINDICATO INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO y la empresa FRIGORIFICO PALADINI
SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1001/08 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1641/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 668/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4685448F#
#I4685449I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1599/2014
Bs. As., 15/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.611.887/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1272 del 12 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.611.887/14 obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES y la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y
SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 683/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 1272/14 y registrado bajo el Nº 1097/14, conforme surge de fojas 25/27 y 30, respectivamente.
Primera Sección
Jueves 23 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
52
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 42/45, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que a fojas 59/61, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1272 del 12 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1097/14
suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE
VIDRIO, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES y la CAMARA DEL VIDRIO
PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1197 del 4 de agosto de 2014 y registrado bajo
el Nº 1034/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CARRARO
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
ANEXO
Expediente Nº 1.615.529/14
Expediente Nº 1.611.887/14
PARTES SIGNATARIAS
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
CAMARA DEL VIDRIO PLANO
Y SUS MANUFACTURAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA; CAMARA
ARGENTINA DE FABRICANTES DE
VIDRIO; CAMARA ARGENTINA DE
INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
CAFAVI - CAVIPLAN
01/04/2014
$ 6.821,48
$ 20.464,44
CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES
01/04/2014
$ 7.102,64
$ 21.307,92
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/01/2014
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 11.471,25
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 34.413,75
CCT Nº 3/89 “E”
Expediente Nº 1.615.529/14
Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2014
CCT Nº 683/14
Expediente Nº 1.611.887/14
Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1599/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 669/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4685449F#
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1612/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 670/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4685450F#
#I4685452I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1608/2014
#I4685450I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1612/2014
Bs. As., 15/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.615.529/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1197 del 4 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.615.529/14 obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 3/89 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 1197/14 y registrado bajo el Nº 1034/14, conforme surge de fojas 48/50 y 53, respectivamente.
Bs. As., 15/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.621.011/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 262 del 9 de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.621.011/14 obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO EMPLEADOS DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRAFICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES CINEMATOGRAFICOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 578/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición
D.N.R.T. Nº 262/14 y registrado bajo el Nº 773/14, conforme surge de fojas 23/25 y 28, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Primera Sección
Jueves 23 de octubre de 2014
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 35/37, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 262 del 9 de junio de 2014 y registrado bajo el
Nº 773/14 suscripto entre el SINDICATO EMPLEADOS DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRAFICAS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES CINEMATOGRAFICOS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.621.011/14
SINDICATO EMPLEADOS
DISTRIBUIDORAS
CINEMATOGRAFICAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
C/
ASOCIACION ARGENTINA
DE DISTRIBUIDORES
CINEMATOGRAFICOS
53
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1083/14 han establecido los nuevos valores de la escala salarial vigente al mes de julio de 2014, deviene necesario actualizar los
montos del promedio de las remuneraciones anteriormente fijado y del respectivo tope indemnizatorio que surge del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el ANEXO de
la presente.
Que, cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1970 del 11
de diciembre de 2013 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
PARTES SIGNATARIAS
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/04/2014
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 10.205,44
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 30.616,32
CCT Nº 578/10
Expediente Nº 1.621.011/14
Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1608/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 672/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4685452F#
Que a fojas 169/183, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1° de julio de 2014, fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 1970 del 11 de diciembre de 2013, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al
Acuerdo Nº 1249/13, suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES
DE LA SANIDAD ARGENTINA y la CONFEDERACION ARGENTINA DE CLINICAS, SANATORIOS Y
HOSPITALES, la ASOCIACION DE CLINICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS, la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS y la CAMARA DE
ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1255 del 8 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1083/14 suscripto
entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA,
por la parte sindical y la CONFEDERACION ARGENTINA DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES, la ASOCIACION DE CLINICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS, la
ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS y la CAMARA DE ENTIDADES
PRESTADORAS DE SALUD, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
#I4685453I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Expediente Nº 1.621.690/14
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1605/2014
Bs. As., 15/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.621.690/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1601 del 4 de noviembre de 2013 y Nº 1255
del 8 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.621.690/14 obran las escalas salariales pactadas entre
la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la
parte sindical y la CONFEDERACION ARGENTINA DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES,
la ASOCIACION DE CLINICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS, la
ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS y la CAMARA DE ENTIDADES
PRESTADORAS DE SALUD, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 1255/14 y registrado bajo el Nº 1083/14, conforme surge de fojas 148/150 y 153, respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1970 del 11 de diciembre de
2013 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia
desde el 1° de julio de 2014, correspondiente al Acuerdo Nº 1249/13, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1601 del 4 de noviembre de 2013.
PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
01/07/2014
01/10/2014
01/02/2015
01/07/2014
01/10/2014
01/02/2015
$ 6.938,87
$ 7.632,75
$ 7.861,73
$ 8.673,58
$ 9.540,94
$ 9.827,17
$ 20.816,61
$ 22.898,25
$ 23.585,19
$ 26.020,74
$ 28.622,82
$ 29.481,51
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA
C/
CONFEDERACION ARGENTINA
DE CLINICAS, SANATORIOS Y
HOSPITALES (CONFECLISA);
ASOCIACION DE CLINICAS
SANATORIOS Y HOSPITALES
PRIVADOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, CAMARA ARGENTINA
DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS
PSIQUIATRICOS (CACEP);
ASOCIACION ARGENTINA DE
ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS
(AAEG), CAMARA DE ENTIDADES
PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL)
- General
- Zona Desfavorable (Chubut, Santa
Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur)
CCT Nº 122/75
Primera Sección
Jueves 23 de octubre de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
54
Expediente Nº 1.621.690/14
Expediente Nº 1.611.998/14
Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2014
Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1605/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 673/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4685453F#
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1604/14 se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 674/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4685454F#
#I4685454I#
#I4685455I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1604/2014
Resolución 1637/2014
Bs. As., 15/9/2014
Bs. As., 15/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.611.998/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1271 del 12 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
VISTO el Expediente Nº 1.612.668/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1301 del 14 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.611.998/14 obran las escalas salariales pactadas entre
la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE
TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 610/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.612.668/14 obran las escalas salariales pactadas entre
la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical, y la
FUNDACION TEMAIKEN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 1309/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 1271/14 y registrado bajo el Nº 1093/14, conforme surge de fojas 35/37 y 40, respectivamente.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 1301/14 y registrado bajo el Nº 1121/14, conforme surge de fojas 27/29 y 32, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 48/55, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que a fojas 40/43, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1271 del 12 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1093/14
suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y la CAMARA DE
EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de
la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1301 del 14 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1121/14
suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte
sindical, y la FUNDACION TEMAIKEN, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
ANEXO
Expediente Nº 1.611.998/14
PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR
C/
CAMARA DE EMPRESARIOS DE
TRANSPORTE PARA TURISMO Y
OFERTA LIBRE
-General
Expediente Nº 1.612.668/14
PARTES SIGNATARIAS
UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES
C/
FUNDACION TEMAIKEN
01/07/2014
01/10/2014
01/01/2015
$ 7.960,88
$ 8.332,38
$ 8.703,89
$ 23.882,64
$ 24.997,14
$ 26.111,67
01/07/2014
01/10/2014
01/01/2015
$ 9.691,51
$ 10.143,77
$ 10.596,04
$ 29.074,53
$ 30.431,31
$ 31.788,12
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/04/2014
01/09/2014
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 7.511,62
$ 8.491,17
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 22.534,86
$ 25.473,51
CCT Nº 1309/13 “E”
Expediente Nº 1.612.668/14
Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2014
- Zona Fría
CCT Nº 610/10
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1637/14 se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 675/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4685455F#
Jueves 23 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
#I4685456I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 155/2014
Bs. As., 21/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.604.439/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
las Disposiciones de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 345 del 31 de julio de 2014
y Nº 366 del 20 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.604.439/14, obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS
DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA DE EXPENDEDORES
DE GAS NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.
Nº 345/14 y registrado bajo el Nº 1026/14, conforme surge de fojas 41/43 y 46, respectivamente.
Que a fojas 33 del Expediente Nº 1.604.439/14, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS
DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE
GAS NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.
Nº 366/14 y registrado bajo el Nº 1147/14, conforme surge de fojas 55/58 y 61, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 73/78 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la
Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 345 del 31 de julio de 2014 y registrado bajo el Nº 1026/14
suscripto entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C.,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS y la FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA DE
EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 366 del 20 de agosto de 2014 y registrado bajo el Nº 1147/14
suscripto entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C.,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS y la FEDERACION DE OBREROS Y
55
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA DE
EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre los importes promedios de las remuneraciones fijados por este acto y de los
topes indemnizatorios resultantes.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO I
Expediente Nº 1.604.439/14
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO Y G.N.C., GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
Y LAVADEROS (S.O.E.S.G. Y P.E.)
y la FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS
Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
C/
CAMARA DE EXPENDEDORES DE
GAS NATURAL COMPRIMIDO U
OTROS COMBUSTIBLES (CEGENECE)
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/04/2014
01/07/2014
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 7.593,62
$ 8.518,13
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 22.780,86
$ 25.554,39
Acuerdo Nº 1026/14
CCT Nº 415/05
ANEXO II
Expediente Nº 1.604.439/14
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO Y G.N.C., GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
Y LAVADEROS (S.O.E.S.G. Y P.E.)
y la FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS
Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
C/
CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS
NATURAL COMPRIMIDO U OTROS
COMBUSTIBLES (CEGENECE)
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/01/2015
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 8.974,72
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 26.924,16
Acuerdo Nº 1147/14
CCT Nº 415/05
Expediente Nº 1.604.439/14
Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 155/14 se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 676/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4685456F#
Jueves 23 de octubre de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.995
56