AÑO 2007

TODO SOBRE LA CONTABILIDAD…
ELECTRÓNICA, DIGITAL Y SU
“TIMBRADO”
* Normatividad
LA PRESENTE, REFLEJA LA OPINION DE LOS AUTORES, Y SE
RECOMIENDA PARA TOMA DE DECISIONES LO SIGUIENTE:
1. ANALIZAR EL TEXTO ORIGINAL DE LA NORMATIVIDAD
MENCIONADA, YA QUE EL CONTENIDO DE LA PRESENTE, SOLO
CONTIENE AQUELLAS SITUACIONES QUE SUS AUTORES
CONSIDERARON GENERICAS, POR LO QUE EL CONTENIDO FUE
SINTENTIZANDO Y SÓLO SE COMENTAN EXTRACTOS DE LAS
DISPOSICIONES FISCALES REFERIDAS CON EL CONTEXTO DE LA
TEMÁTICA ABORDADA.
2. EN
CASO DE DISCREPANCIA EN SU OPINION,
RETROALIMENTAR A LOS AUTORES DE LA PRESENTE SINTESIS,
PARA EN SU CASO, HACER LAS ACLARACIONES PROCEDENTES.
1
* Empezamos la era del Big Father Fiscal
CONSECUENCIAS
PENALES
HECHO IMPONIBLE
AVISOS
ANTILAVADO
HECHO GENERADOR
(Norma Tributaria)
REGISTROS
CONTABLES
(Actividad Económica)
GENERADOR DE OBLIGACIONES
CONTABILIDAD
ELECTRÓNICA
CONSECUENCIAS
FISCALES
GENERACION DE CFDI
(Nómina, Honorarios, Arrendamiento,
Enajenación de Bienes, Dividendos, etc)
INFORMES
CONTABLES
(Timbrado)
BASES DE DATOS
SISTEMA
FINANCIERO y SCAP
(Recopiladas y Administradas
por el SAT)
LEY FACTA
TRATAMIENTO DE LAS
BASES DE DATOS
(Uso de la Información)
CONSECUENCIAS
Invitaciones
Compulsas
Requerimientos
BUZÓN
TRIBUTARIO
AUDITORIAS
ELECTRÓNICAS
CONSECUENCIAS:
Discrepancia Fiscal
Auditorias
Procedimientos de Ejecución
ACUERDOS
CONCLUSIVOS
(PRODECON)
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1. PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II
a)
¿A quienes se refiere? A las sociedades
mercantiles, los organismos descentralizados
que realicen preponderantemente
actividades
empresariales, las instituciones de crédito, las
sociedades y asociaciones civiles y la
asociación en participación cuando a través de
ella se realicen actividades empresariales
(Articulo 7, primer párrafo)
b)
Las Personas Morales del titulo II, estarán
obligadas a llevar la contabilidad de
conformidad al CFF y el RCFF, y efectuar los
registros en las mismas (articulo 76, fracción I)
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PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II
Conforme
a
la
2da
Resolución
de
Modificaciones ( DOF 4/07/2014) a la RMF del
2014, las entidades financieras, sujetas a
supervisión y regulación emitida por la SHCP y
vinculadas con obligaciones emitidas por la CNBV,
CNSF y la CONSAR, utilizaran el catalogo de
cuentas referidas en la propia normatividad que
regula su actividad.
PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II
De igual manera, el articulo 76 de la LISR, en
diversas fracciones (IV, XIV, XVI Y XVII) regula
obligaciones relativas a formulación del Balance
General y levantamiento de inventarios, el
sistema de control de estos, informe sobre
prestamos y aumentos de capital y la forma de
llevar la contabilidad en el caso de
establecimientos en el extranjero, conforme a lo
siguiente:
c)
“…
IV.
Formular un estado de posición financiera y
levantar inventario de existencias a la fecha
en que termine el ejercicio, de acuerdo con las
disposiciones reglamentarias respectivas.
4
PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II
XIV.
Llevar un control de inventarios de mercancías,
materias primas, productos en proceso y productos
terminados, según se trate, conforme al sistema de
inventarios perpetuos. Los contribuyentes podrán
incorporar variaciones al sistema señalado en esta
fracción, siempre que cumplan con los requisitos que se
establezcan mediante reglas de carácter general.
Los contribuyentes que opten por valuar sus
inventarios de conformidad con el cuarto párrafo del
artículo 41 de esta Ley, deberán llevar un registro de los
factores utilizados para fijar los márgenes de utilidad
bruta aplicados para determinar el costo de lo vendido
durante el ejercicio, identificando los artículos homogéneos
por grupos o departamentos con los márgenes de
utilidad aplicados a cada uno de ellos. El registro a que se
refiere este párrafo se deberá tener a disposición de las
autoridades fiscales durante el plazo establecido en el
artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.
PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II
XVI.
Informar a las autoridades fiscales, a través de los
medios y formatos que para tal efecto señale el
Servicio de Administración Tributaria mediante
reglas de carácter general, de los préstamos,
aportaciones para futuros aumentos de capital o
aumentos de capital que reciban en efectivo, en
moneda nacional o extranjera, mayores a
$600,000.00, dentro de los quince días posteriores a
aquél en el que se reciban las cantidades
correspondientes.
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PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II
XVII.
Los contribuyentes residentes en el país que tengan
establecimientos en el extranjero, además de las
obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley,
tendrán las siguientes:
a)
Llevar los libros de contabilidad y los registros
que correspondan al establecimiento en el extranjero,
en los términos que señale esta Ley y su
Reglamento. Los asientos correspondientes podrán
efectuarse de acuerdo con lo siguiente:
1.
En idioma español o en el oficial del país
donde se encuentren dichos establecimientos. Si los
asientos correspondientes se hacen en idioma
distinto al español deberá proporcionarse
traducción autorizada a las autoridades fiscales
cuando éstas así lo requieran en el ejercicio de
sus facultades de comprobación.
PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II
2.
Registrando las operaciones en moneda
nacional o en la moneda de curso legal en
el país donde se encuentren dichos
establecimientos. Si se registra en moneda
distinta de la nacional, la conversión podrá
hacerse, a elección del contribuyente, por
cada operación o conforme al tipo de
cambio que tenga la moneda extranjera en
México al último día de cada mes de
calendario.
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PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II
b)
Conservar los libros, los registros y la
documentación comprobatoria de los asientos
respectivos y los comprobantes de haber
cumplido con sus obligaciones fiscales,
relacionados
únicamente
con
el
establecimiento en el extranjero, durante el
término que para tal efecto señalan esta Ley
y el Código Fiscal de la Federación.
Podrán
conservarse
en
dicho
establecimiento siempre que se cumplan los
requisitos y condiciones que fije el Reglamento
de esta Ley.
…”
PERSONAS MORALES DEL TÍTULO II
d)
Costo de lo vendido. La sección III, del capitulo II, del
titulo II, regula el tema de la deducción del costo de lo
vendido, destacando lo siguiente, en relación al tema:
Se determinara conforme el sistema de costeo
absorbente, sobre la base de costos históricos o
predeterminados. (articulo 39, primer párrafo, primera
oración)
Se deduce en el ejercicio en que se acumulen los
ingresos. (articulo 39, primer párrafo, segunda oración)
Los métodos de valuación de inventarios validos son:
PEPS, Costo identificado, Costo Promedio, Detallista.
(articulo 41)
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2. DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS
MORALES
CON
FINES
NO
LUCRATIVOS (TITULO III)
a)
Sujetos regulados conforme este titulo (articulo 79,
LISR)
b)
Deberán de llevar los sistemas contables
de
conformidad con el CFF, el RCFF y el RLISR y
efectuar registros en los mismos respecto de sus
operaciones. (articulo 86, fracción I).
Conforme al segundo párrafo del articulo 86, de la
LISR, se exceptúan a los sindicatos obreros y los
organismos que los agrupen, de llevar sistemas
contables fiscales y el de expedir y recabar los
comprobantes fiscales. (¿Porque?)
3. PERSONAS FÍSICAS DEL TITULO IV
a)
Los que realizan actividades Empresariales
Profesionales (capitulo II, Sección I).
y
Establece el artículo 110, fracción II, en su primer
párrafo, de la LISR, en relación al tema de la obligación
de llevar la contabilidad lo siguiente:
“ … Llevar contabilidad de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación y su Reglamento, tratándose
de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de
que se trate no excedan de dos millones de pesos,
llevarán su contabilidad y expedirán sus
comprobantes en los términos de las fracciones III y
IV del artículo 112 de esta Ley.
…”
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PERSONAS FÍSICAS DEL TITULO IV
A su vez, el artículo 112, fracción III y IV, regula
el tema de:
Las obligaciones que tienen los contribuyentes
del RIF, en materia de registro de ingresos,
egresos, inversiones y deducciones, conforme los
medios o sistemas electrónicos conforme el 28
del CFF y
La obligación de entregar a sus clientes
comprobantes fiscales, pudiendo expedirlos,
desde las herramientas gratuitas ubicadas en la
pagina del SAT.
PERSONAS FÍSICAS DEL TITULO IV
De lo anterior se deduce y concluye, que las
Personas Físicas, que no rebasen el monto de los
ingresos indicados ( $ 2´000,000.00), deberán de
llevar su contabilidad utilizando la herramienta
que utilizan los contribuyentes del RIF. (Sin que
les aplique el esquema o beneficios de dicha sección)
Continuando con el tema de la obligación de
conservar la contabilidad, de formular balances
generales y levantamiento de inventarios, como parte
del tema, el mismo articulo 110, en diversas
fracciones, establece lo siguiente:
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PERSONAS FÍSICAS DEL TITULO IV
“…
IV.
Conservar la contabilidad y los comprobantes de los
asientos respectivos, así como aquéllos necesarios para
acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales, de
conformidad con lo previsto por el Código Fiscal de la
Federación.
V.
Los contribuyentes que lleven a cabo
actividades empresariales deberán
formular un estado de posición
financiera y levantar inventario de
existencias al 31 de diciembre de cada
año, de acuerdo con las disposiciones
reglamentarias respectivas.
Cuando el contribuyente inicie o deje de realizar actividades
empresariales, deberá formular estado de posición financiera
referido a cada uno de los momentos mencionados.
…”
PERSONAS FÍSICAS DEL TITULO IV
…”
b)
Los que realizan actividades empresariales, conforme
al RIF (capitulo II, Sección II)
Para efectos del cumplimiento de la obligación
contable,
los
contribuyentes
del
Régimen
de
Incorporación Fiscal (RIF), están obligados a llevar
contabilidad electrónica conforme el uso obligatorio del
desarrollo electrónico denominado “mis cuentas”
(articulo 112, fracción III, LISR) y diversas reglas de la
RMF, para 2014.
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PERSONAS FÍSICAS DEL TITULO IV
c)
Los que obtienen ingresos por Arrendamiento y en
general por otorgar el uso o goce temporal de bienes
inmuebles (capitulo III)
Establece el artículo 118, fracción II, en relación al
tema de la contabilidad lo siguiente:
“…
II.
Llevar contabilidad de conformidad con el
Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta
fracción quienes opten por la deducción del 35% a
que se refiere el artículo 115 de esta Ley.
…”
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Los obligados a llevar la contabilidad, según el
artículo 28 del CFF, DEBERAN integrarla con los
siguientes elementos y reunir ciertos requisitos:
1. Libros,
sistemas y registros contables, (¿solo
electrónicos?)
a)
Los registros y asientos contables, serán
conforme el RCFF y reglas de la RMF.
(pendiente
de
publicarse
reglas,
que
complementen el tema) (fracción II, articulo 28
CFF)
b)
Los registros o asientos solo será en medios
electrónicos, conforme RCFF y reglas de la
RMF. (pendiente de publicarse reglas) (fracción
III, articulo 28 CFF).
2.
Papeles de trabajo, (¿contables, financieros,
administrativos o fiscales?)
3.
Estados de
bancarios?)
4.
Cuentas especiales, (¿como cuales?)
5.
Libros y registros sociales,
6.
Control de inventarios y método de valuación,
(¿bajo que periodicidad?)
cuenta,
(¿bancarios
y
no
12
9.
7.
Discos y cintas o cualquier
otro medio procesable de
almacenamiento de datos,
(¿cualquier tipo de medio
procesable
y
almacenamiento?)
8.
Los equipos o sistemas
electrónicos de registro
fiscal y sus respectivos
registros, (¿deben de reunir
alguna
característica
especial?
Además de la documentación comprobatoria de los
asientos respectivos, (¿solo el CFDi?)
Se precisa en la fracción III, que la documentación
comprobatoria (¿solo
el CFDi?) deberá estar
disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
10.
Así como toda la documentación e información
relacionada con el cumplimiento de las disposiciones
fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones,
(¿las declaraciones fiscales?)
11.
Y la que obliguen otras leyes. (¿como cuales leyes?)
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Se establece en la misma fracción I, del articulo
28 del CFF, que “…en el Reglamento de este
Código se establecerá la documentación e
información con la que se deberá dar
cumplimiento a esta fracción, y los
elementos adicionales que integran la
contabilidad…. ”, Por lo cual, consideramos que
algunas de las preguntas o dudas que origina los
supuestos
del
CFF,
en
la
esfera
administrativa, podrán ser contestados o
aclarados por dicho reglamento o reglas de RMF.
Adicionalmente a los elementos anteriores, se
precisa que en el caso de establecimientos
abiertos al público en general, que realicen la
actividad económica de enajenar gasolina,
diesel, gas natural para combustión automotriz o
gas licuado de petróleo para combustión
automotriz, los controles volumétricos
autorizados por el SAT, forman parte de su
contabilidad.
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1.
SÓLO
SERÁ
ELECTRÓNICOS
POR
MEDIOS
2. LOS NO OBLIGADOS A LLEVAR
CONTABILIDAD.
Deberán de conservar en su
domicilio
fiscal,
toda
la
documentación relacionada con el
cumplimiento de sus obligaciones
fiscales. (Asalariados, arrendamiento
con deducción ciega, enajenación de
bienes, adquisición de bienes, interés,
premios, dividendos, otros ingresos los sindicatos también están
obligados?)
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3. DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
Deberán de conservarse conforme las reglas de
RMF.
La regla I.2.7.1.1., establece que los CFDi,
emitidos y recibidos deberán almacenarlos
en medios magnéticos, ópticos o de cualquier
otra tecnología, en su formato electrónico
.XML.
4. LUGAR “DONDE” SE LLEVA LA
CONTABILIDAD.
Se debe de llevar en el “domicilio fiscal” y/o en lugares
diferentes a este, pero vinculados (establecimientos,
sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía
pública) y se almacene mercancía, deberá tenerse la
siguiente documentación en dichos lugares:
a)
b)
Cédula de identificación fiscal o
Solicitud de inscripción en el RFC (del domicilio
fiscal y de dicho lugar) o
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LUGAR “DONDE” SE LLEVA LA CONTABILIDAD.
c)
Copia certificada de cualquiera de los documentos
anteriores.
Además de lo anterior, deberán de tener:
d)
Comprobantes que amparen la legal posesión o
propiedad de mercancías que se tengan en dichos
lugares.
Prevé el último párrafo, del artículo 30, que de
tener el aviso de apertura de dichos lugares,
la documentación que acredite la posesión
o
propiedad de las mercancías, podrá conservarse
solo en el domicilio fiscal y a disposición de las
autoridades.
5. PLAZOS DE CONSERVACIÓN
DE LIBROS Y DOCUMENTOS:
SUPUESTO
a) Libros
y
documentos
(regla general)
b) Actos cuyos efectos se
prolongan en el tiempo
(por ejemplo la deducción
de inversiones)
PLAZO DE CONSERVACIÓN
5 años, contado a partir de la fecha
en que se presentaron o debieron
haberse
presentado,
las
declaraciones con ellas relacionadas.
5 años, computados a partir del día
en que se presente, la ultima
declaración fiscal del ejercicio, en
que consigne el ultimo efecto de
dicho acto.
c) Documentación
5 años, a partir de la fecha en que
controvertida
en
quede firme la resolución, que le
recursos o juicios (solo
puso fin.
conceptos controvertidos)
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PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE LIBROS Y DOCUMENTOS:
SUPUESTO
PLAZO DE
CONSERVACIÓN
d) Diversa documentación o actos
como sigue:
• Actas constitutivas de PM
• Contratos de A. en P.
• Actas de aumento o disminución de
Capital social
• Fusión o escisión de sociedades
• Constancias que emitan o reciban las
PM que distribuyen dividendos o
utilidades.
• Enajenación
de acciones, conforme
articulo 22 y 23 LISR
• Declaraciones.
Contribuciones
federales (provisionales y del ejercicio)
(y las definitivas?)
Todo el tiempo en
que
subsista
la
sociedad o el contrato
de que se trate.
6. CASOS ESPECIALES
Que explique el origen y “cierre”, cuando la autoridad ejercite sus facultades de
comprobación, de los siguientes actos:
Supuesto a explicar:
Forma en que se explicara:
Obliga a acreditar el origen y procedencia de la
misma (las perdidas se amortizan hasta los 10 años
siguientes), salvo que en el ejercicio de origen ya
se haya revisado y no se hayan modificado los
a) Perdidas fiscales. En el
hechos revisados.
ejercicio en que se amorticen.
Se utilizara la información proporcionada por el
contribuyente, cuando esta no coincida con la
declaración presentada. (sexto párrafo)
b) Cantidades por Concepto
de Prestamos. Cuando se
otorguen o se reciban.
Se obliga a proporcionar la documentación
comprobatoria
del
préstamo,
independientemente del ejercicio, en que este
se haya realizado.
c) Deudas con acreedores o
Recuperación de Créditos de
deudores
Se obliga a proporcionar la documentación
comprobatoria
del
préstamo,.
independientemente del ejercicio, en que este
se haya realizado
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DE LOS PAPELES DE TRABAJO Y REGISTRO
DE ASIENTOS CONTABLES (REGLA I.2.8.9.)
“Para los efectos del artículo 33, apartado B, fracciones I
y IV del Reglamento del CFF, los contribuyentes
obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente:
I.
Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la
deducción de inversiones, relacionándola con la
documentación
comprobatoria
que
permita
identificar la fecha de adquisición del bien, su
descripción, el monto original de la inversión, el
porcentaje e importe de su deducción anual,
son parte de la contabilidad.
registro de los asientos contables establecido
en la fracción I Apartado B, se podrá efectuar
dentro del mes siguiente a la fecha en que se
realicen las actividades respectivas.
II. El
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III.
En caso de no contar con la información que
permita identificar el medio de pago, se podrá
incorporar en los registros, la expresión “NA”, en
lugar de señalar la forma de pago a que se refieren
las fracciones III y XIII del Apartado B, sin
especificar si fue de contado, a crédito, a plazos
o en parcialidades, y el medio de pago o de
extinción de dicha obligación, según corresponda.
En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI
sea distinto a la realización de la póliza contable, el
contribuyente podrá considerar como cumplida la
obligación si la diferencia en días no es mayor al
plazo previsto en la fracción II de la presente regla.”
COMO SE INTEGRA LA CONTABILIDAD
(ART. 33 DEL RCFF, ANTES 29, 32, 33?)
LOS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE
INTEGRAN TU CONTABILIDAD SON: (APARTADO A)
I.
ASPECTOS CONTABLES:
a) Catalogo de cuentas
b) Registro genérico (asiento)
c) Registro especifico (auxiliares)
d) Documentación soporte
II.
DOCUMENTAL DEL RFC
a) Solicitud de inscripción
b) Avisos al RFC (sucursales, establecimientos, cambios de domicilio, etc.)
c) Inscripción, suspensión o reanudación de los trabajadores.
III. DECLARACIONES FISCALES
a) Anuales (obligaciones de fondo)
b) Informativas (obligaciones de forma)
c) Pagos provisionales (ISR, por ejemplo)
d) Pagos definitivos (IVA/IESPS)
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… CONTINUACIÓN - COMO SE INTEGRA LA CONTABILIDAD
(ART. 33, ANTES 29, 32, 33?)
LOS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE
INTEGRAN TU CONTABILIDAD SON:
IV. INFORMACION BANCARIA
a) Contratos bancarios (obligatorio?)
b) Estados de cuenta (tradicional, de inversiones, de tarjetas de crédito,
debito, de servicios, monederos electrónicos)
c) Conciliaciones bancarias
V.
DOCUMENTAL LEGAL DE LA EMPRESA / ACCIONISTAS:
a) Libros sociales (obligatorio?)
b) Acciones, partes sociales y títulos de crédito
VI. DOCUMENTAL LABORAL:
a) Documentación previa a la contratación (obligatoria solicitud de
trabajo?)
b) Contrato laboral (la nomina timbrada como contrato laboral?)
c) Inscripción patronal en el IMSS / INFONAVIT (obligatorio?)
d) Movimientos (Altas, bajas o reingresos) del trabajador en el IMSS /
INFONAVIT
e) Aportaciones realizados al IMSS / INFONAVIT
… CONTINUACIÓN - COMO SE INTEGRA LA CONTABILIDAD
(ART. 33, ANTES 29, 32, 33?)
LOS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE
INTEGRAN TU CONTABILIDAD SON:
VII.
COMERCIO EXTERIOR:
a) Pedimentos de importación o exportación
b) Otra documentación vinculada con la importación o exportación
VIII. CONTROL INTERNO:
a) Políticas o procedimientos que permitan el registro de las operaciones?
b) Documentación
soporte?
(por
ejemplo,
comandas,
pedidos,
presupuestos?)
IX.
DEMAS DECLARACIONES FISCALES:
a) Como cuales?
b) …
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COMO SE INTEGRA LA CONTABILIDAD
(ART. 33 DEL RCFF, ANTES 29, 32, 33?)
REVISA QUE TUS ASIENTOS CONTABLES
REUNAN LO SIGUIENTE: (APARTADO B)
.
I.
FORMA DE REGISTRO:
a) Analíticos
b) Dentro de los 5 días siguientes a la operación. (y los despachos
contables?)
II
LIBROS CONTABLES:
a) Libro diario y mayor
b) Registros descriptivos, cronológicos, nombres de cuentas, movimientos
y saldos iniciales y finales del mes.
c) Opción de contabilidad por dependencia o establecimiento, tipo de
actividad u otra y concentrando dicha información en libro diario y
mayor.
III VINCULACION DE CADA OPERACIÓN CON DOCUMENTACION:
a) Folio del CFDi
b) Forma de pago
c) Identificación de tasas, en su caso.
… CONTINUACIÓN - COMO SE INTEGRA LA CONTABILIDAD
(ART. 33, ANTES 29, 32, 33?)
REVISA QUE TUS ASIENTOS CONTABLES
REUNAN LO SIGUIENTE:
IV.
DETALLE DE INVERSIONES (ACTIVOS FIJOS, GASTOS
CARGOS DIFERIDOS):
a) Vincularse con la documentación comprobatoria
b) Fecha de adquisición
c) Descripción del bien
d) Monto original de la inversión (MOI)
e) Porcentaje de depreciación
f) Fecha de inicio de la deducción
V.
REGISTROS AUXILIARES
a) Vincularse con cada operación
b) Identificar la operación con las cifras finales de las cuentas.
VI.
ESTADOS FINANCIEROS BASICOS:
a) Estado de posición financiera (balance general)
b) Estado de resultados
c) Estado de variación en el capital contable
d) Estado de origen y aplicación de recursos
e) Balanzas de comprobación
f) Cuentas de orden
g) Notas a los estados financieros
O
22
… CONTINUACIÓN - COMO SE INTEGRA LA CONTABILIDAD
(ART. 33, ANTES 29, 32, 33?)
REVISA QUE TUS ASIENTOS CONTABLES
REUNAN LO SIGUIENTE:
VII.
ANALITICAS DEL BALANCE
a) Vincular las operaciones con los saldos de cada operación.
VIII.
CONTRIBUCIONES VINCULADAS CON DESCUENTOS
BONIFICACIONES
a) Identificarlas con las operaciones que se cancelen o devuelvan.
IX.
ESTIMULOS FISCALES Y SUBSIDIOS
a) Comprobar cumplimiento de requisitos para su otorgamiento.
X.
IDENTIFICACION DE BIENES, DIFERENCIANDO:
a) Los adquiridos de los producidos
b) La materia prima del producto terminado o semiterminados
c) Los destinados a donación o destrucción.
O
… CONTINUACIÓN - COMO SE INTEGRA LA CONTABILIDAD
(ART. 33, ANTES 29, 32, 33?)
REVISA QUE TUS ASIENTOS CONTABLES
REUNAN LO SIGUIENTE:
XI.
REGISTROS EN IDIOMA ESPAÑOL:
a) Valores en moneda nacional
b) Traducción, en su caso, de la información o documentación
c) Tipos de cambio utilizados
XII.
CENTROS DE COSTOS
a) Por sucursal o establecimiento
b) Los ubicados en el extranjero
XIII.
CONTROL DE OPERACIONES (CONTADO Y/O CREDITO)
a) Fecha realización de la operación
b) Descripción
c) Cantidad o unidad de medida
d) Forma de pago y medio de pago
e) De contado, a crédito o pago en parcialidades
f) Control de cada pago, abono o enganche
g) Monto del pago
h) En especie o permuta, indicar detalles.
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… CONTINUACIÓN - COMO SE INTEGRA LA CONTABILIDAD
(ART. 33, ANTES 29, 32, 33?)
REVISA QUE TUS ASIENTOS CONTABLES
REUNAN LO SIGUIENTE:
XIV.
VINCULACION DE DEPOSITOS Y RETIROS
a) Con su documentación comprobatoria y estados de cuenta.
b) En su caso, conciliarse
XV.
CONTROL DE INVENTARIO Y VALUACION DE MERCANCIAS
a) Identificación de unidad
b) Aumentos y disminución de inventarios
c) Existencias al inicio y al final del mes y del ejercicio.
d) Método de valuación (PEPS, UEPS?, Costo identificado, promedio o
detallista)
XVI.
INGRESOS
POR
CONTRATOS
DE
ARRENDAMIENTO
FINANCIERO
a) Control de la parte correspondiente de cada ejercicio que se difiere.
… CONTINUACIÓN - COMO SE INTEGRA LA CONTABILIDAD
(ART. 33, ANTES 29, 32, 33?)
REVISA QUE TUS ASIENTOS CONTABLES
REUNAN LO SIGUIENTE:
XVII.
CONTROL DE DONATIVOS (PARA DONATARIAS)
a) Identificación de donantes
b) Donativos recibidos
c) Donativos entregados a beneficiarios
d) Cuotas de recuperación
e) Destrucción o donación a otras donatarias
XVIII.
CONTROL DEL IVA ACREDITABLE
a) De las importaciones
b) El vinculado con operaciones gravadas
c) El vinculado con operaciones exentas
d) El vinculado con operaciones mixtas (gravadas y exentas) y su
prorrateo.
e) El vinculado con operaciones que no son objeto del IVA
f) En su caso, el ajuste del IVA Acreditable, deberá de registrarse
en la contabilidad.
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SISTEMAS CONTABLES
ELECTRONICOS. COMO SE INTEGRA?
(ART. 34 DEL RCFF, ANTES 34 Y 38?)
Se precisa que es obligación, como parte de la
contabilidad:
Conservar y almacenar el diseño del sistema, donde se
almacena y procesa; y los
Diagramas del sistema, y
En su caso, cumplir con las NOM´S, vinculadas con
generación y conservación de documentos electrónicos.
Respaldar y conservar la contabilidad, en discos
ópticos u otro medio electrónico que autorice el SAT,
mediante reglas.
Al ejercitar facultades de comprobación, poner a
disposición equipo y operadores.
Al suspender operaciones, conservar su contabilidad en
el último domicilio manifestado en el RFC y avisar, si
desocupa dicho domicilio.
DESAPARECE
EL
REGISTRO
MANUAL
Y
MECANICO.
QUE HACER CUANDO “LOS LIBROS” SE
INUTILICEN, SE DESTRUYAN O ROBEN?.
(ART. 35 RCFF, ANTES 36)
INUTILIZACION PARCIAL: reponerse los
asientos ilegibles del último ejercicio, pudiendo
ser por concentración.
INUTILIZACION TOTAL O DESTRUCCION:
En nuevo libro, hacer los asientos del ejercicio por
el que se “perdió” la información, pudiendo ser por
concentración.
DENUNCIA: En su caso, conservar el documento
público, donde consten los hechos ocurridos.
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Como parte de la reforma fiscal para 2014, deriva
la obligación de “ingresar” mensualmente,
información contable (de origen no se habla de
ingresar documentación), a través de la
Pagina del SAT y conforme reglas de RMF.
26
Es importante no perder de vista, que el articulo segundo
transitorio, del decreto, por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones del CFF, publicado el 9 de
diciembre de 2013 y con vigencia a partir del 1 de enero de
2014, precisa que para efectos del cumplimiento de las
obligaciones indicadas en la fracción III y IV, del articulo 28
del CFF, el RCFF y las reglas que emita el SAT (mediante la
modificación a la RMF para 2014), deberá de observar lo
siguiente:
1.
2.
3.
4.
La entrada en vigor, de manera escalonada de dichas
obligaciones,
Diferenciando entre las distintas clases de
contribuyentes y
Considerando la cobertura tecnológica según las
regiones del país,
Iniciando esta obligación, con los contribuyentes que
lleven contabilidad simplificada. (¿los del RIF, es
contabilidad simplificada?)
27
1.
Los sistemas contables electrónicos, deberán de ser
capaz, de generar archivos .XML de sus archivos
electrónicos,
conforme
los
complementos
electrónicos que autorice el SAT y conforme los
catálogos asociados a dichos complementos.
2.
El archivo electrónico (complemento), deberá de
vincularse con los siguientes catálogos:
a)
b)
Catalogo de cuentas.
El catalogo de cuentas de la empresa, se
estructurara y estandarizara para efectos del
timbrado, conforme al campo referido como
Código Agrupador del SAT. (Conversión del
catalogo de la empresa al Catalogo del SAT, para
unificar la información).
Balanza de comprobación.
Será a nivel de detalle de todas las cuentas (rubros) y
subcuentas (conceptos) de balance, de resultados y
adicionales (cuentas de orden).
Se deberá identificar entre otros, todas las cuentas y
subcuentas de impuestos, por tasas o cuotas,
actividades gravadas y exentas, los impuestos
trasladados (cobrados y pagados). (y los no cobrados o
pagados?)
Habrá balanzas de comprobación en ceros?
Se realizaran 12 envíos al año (una balanza por mes) y
una balanza anual (incorporando los ajustes
realizados)
28
c)
Pólizas contables.
Dichas pólizas serán a detalle, con el soporte
“documental”, referido al archivo electrónico .XML
(CFDi), y vinculando su registro fiscal, conforme a
las tasas o cuotas, diferenciando las actividades
exentas de las gravadas e incluyendo el RFC de las
operaciones realizadas con terceros. (RFC de Clientes,
proveedores, sistema financiero, préstamos?)
29
1.
Se enviara a través del Buzón tributario, de
forma mensual, a mas tardar el día:
a)
b)
2.
En el caso de PM, el 25 mes inmediato
posterior al que se informa.
En el caso de PF, el 27 mes inmediato
posterior al que se informa.
En el ejercicio fiscal se harán 12 envíos mensuales de
las balanzas de comprobación (o menos en el caso de
contribuyentes que inicien operaciones), conforme los
periodos anteriores y un envío anual, incluyendo los
ajustes fiscales, del cierre del ejercicio, a mas tardar el
día:
a)
b)
20 de abril del ejercicio siguiente, para el caso de
PM.
22 de mayo del ejercicio siguiente, para el caso de
PF.
30
3.
El catalogo de cuentas, se enviara, por única vez en el
primer envío y cada vez que sea modificado.
4.
Contabilidad “complementaria”. En su caso, se
tendrá que realizar el envío de los nuevos archivos ya
modificados (y timbrados), para sustituir el archivo
anteriormente “entregado” al SAT, dentro de los 3 días
hábiles posteriores, a aquel en que se dio la
modificación.
5.
Y si no hay Internet o no se puede enviar la
contabilidad timbrada. Que hay que hacer?
6.
Se deberá de entregar la información, en la
Administración Local de Servicios al Contribuyente
(ALSC) (y de ahí a auditoria?), según domicilio fiscal del
contribuyente y circunscripción de la ALSC, mediante
CD, DVD o USB, dentro de los plazos estipulados. La
imposibilidad de enviar al buzón tributario la
contabilidad, puede originarse por:
a) No estar disponible la Internet, o
b) Por el tamaño del archivo.
31
1. COMO TERCERO, CUANDO LE SEA
REQUERIDA LA INFORMACIÓN
CONTABLE (COMPULSAS).
Conforme el artículo 30-A del CFF, la
información se proporcionara en los
medios procesables, en relación a sus
clientes y proveedores.
En el caso de contribuyentes que tengan
operaciones con el público en
general, se proporcionara información
solo sobre proveedores y lo
relacionado
con
su
contabilidad
(vinculación de operaciones).
32
COMO TERCERO, CUANDO LE SEA REQUERIDA LA INFORMACIÓN CONTABLE
(COMPULSAS).
El RFC como dato vinculante, al proporcionar información al
SAT:
a)
Para el caso de prestación de servicios.
Conforme la regla I.2.8.3. de la RMF para 2014, las personas
obligadas a proporcionar información de sus usuarios, son
los siguientes contribuyentes:
I. Prestadores de servicios telefónicos.
II. Prestadores del servicio de suministro de energía
eléctrica.
III. Casas de bolsa.
En el caso de usuarios personas físicas, podrá informarse el
CURP, en lugar del RFC.
b)
En el caso de organismos de seguridad social. (IMSS,
ISSSTE, INFONAVIT, ETC.)
c)
En el caso del sistema financiero, de los cuentahabientes
y/o usuarios.
2. EN SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN
O COMPENSACIONES. (PARA LA
VERIFICACIÓN DE SU PROCEDENCIA)
De conformidad al articulo 22 o 23 del CFF, cuando la
autoridad en el proceso de análisis para determinar
la procedencia o no, de la devolución o
compensación de dichos saldos a favor, al solicitarle
datos, informes o documentos directamente al
contribuyente solicitante relacionado con dicha
promoción, este deberá de enviar el archivo de
las pólizas solicitadas, vinculadas con su CFDi,
debidamente timbradas (archivo .XML).
33
PÓLIZAS A ENTREGAR EN REMANENTES X
COMPENSACIONES.
Cuando se compensen saldos a favor de periodos
anteriores, además del archivo de las pólizas del
periodo que se compensa, se entregará por única
vez, el que corresponda al periodo en que se haya
originado y declarado el saldo a favor a compensar,
siempre que se trate del mes de julio de 2014 o de
meses subsecuentes y hasta que se termine de
compensar el saldo remanente correspondiente a
dicho periodo o éste (el remanente) se solicite en
devolución.
Con motivo de la 3era Resolución de
Modificaciones a la RMF 2014,
publicada el 19/Agosto/2014 DOF, esta
obligación será a partir y respecto
de la información generada en el
periodo o ejercicio 2015.
PÓLIZAS A ENTREGAR EN COMPENSACIONES Y / O DEVOLUCIONES.
Para los efectos de la Regla I.2.8.8., en el caso de que
la autoridad solicite información contable sobre
pólizas correspondiente a alguno de los meses de julio
a diciembre del 2014, respecto a la solicitud o
trámite de devolución o compensación, de
conformidad con los artículos 22 y 23 del Código
Fiscal de la Federación, la fecha de entrega será de
acuerdo a las fechas de entrega para las balanzas
de comprobación. (transitorio)
34
ENTREGA DE PÓLIZAS Y SU ARCHIVO
ELECTRÓNICO, DEBIDAMENTE
TIMBRADO, CORRESPONDIENTE AL
SEGUNDO SEMESTRE DE 2014.
Por disposición transitoria, se establece que “…en el caso
de que la autoridad solicite información contable sobre
pólizas correspondiente a alguno de los meses de julio a
diciembre del 2014, respecto a solicitudes de
devoluciones o compensaciones, la fecha de
entrega será de acuerdo a las establecidas en el
cuadro…” siguiente:
Balanza de comprobación
del mes de:
Julio
Agosto
Septiembre y Octubre
Noviembre y Diciembre
Mes de entrega:
Octubre 2014
Noviembre 2014
Diciembre 2014
Enero 2015
3. COMO PARTE DE LAS FACULTADES
DE COMPROBACIÓN (EN AUDITORIAS
DE
GABINETE,
VISITAS
DOMICILIARIAS,
REVISIÓN
DE
DICTÁMENES DEL CPR O REVISIONES
ELECTRÓNICAS).
Conforme a los rubros o conceptos que pretenda
revisar, como parte del ejercicio de sus facultades de
comprobación, solicitara determinadas pólizas
electrónicas vinculadas con su CFDi, debidamente
timbradas (archivo .XML), al contribuyente que
solicite la devolución y/o compensación, de conformidad
al articulo 22, noveno párrafo o terceros relacionados
o al momento en que la autoridad fiscal le instaure
algún procedimiento de fiscalización, conforme el
articulo 42, fracciones II, III, IV o IX.
35
EN COMO PARTE DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN (EN AUDITORIAS
DE GABINETE, VISITAS DOMICILIARIAS, REVISIÓN DE DICTÁMENES DEL CPR
O REVISIONES ELECTRÓNICAS).
En el ultimo párrafo de la regla I.2.8.8., se aclara de
que en caso de que el contribuyente, no cuente con el
acuse(s) de entrega de información del catalogo de
cuentas y de la balanza de comprobación, la
información y documentación deberá entregarse
(sin estar timbrada?), por medio del buzón
tributario.
En el articulo transitorio se aclara, que en
el ejercicio de facultades de comprobación,
solicitarán la información contable de las
pólizas sólo a partir del periodo o
ejercicio 2015.
36
1. PARA LAS PERSONAS MORALES:
El timbrado de la información contable del ejercicio
fiscal 2014, (balanza de comprobación) que se
genere a partir del 1 de julio de 2014, y su
entrega será por periodos mensuales, conforme a lo
siguiente:
Balanza de comprobación
del mes de:
Mes de entrega:
(3era Modif. RMF 2014)
Julio
Enero 2015
Agosto
Enero 2015
Septiembre y Octubre
Enero 2015
Noviembre y Diciembre
Enero 2015
La entrega del catalogo de cuentas sería, a más
tardar en el mes de enero de 2015.
2. PARA LAS PERSONAS FÍSICAS:
Por facilidad administrativa de la RMF, la
obligación de timbrar la contabilidad, será a partir del
ejercicio 2015, es decir a partir del 1 de enero de 2015,
entregando la primer balanza de comprobación de
enero y su catalogo de cuentas (de arranque), a mas
tardar el 27 de febrero de 2015.
Como puede observarse, la obligación de entregar la
contabilidad timbrada, coincide con la entrada en
vigor del Buzón Tributario, en ambos casos.
37
Relacionadas con la obligación de llevar
contabilidad
y
descubiertas
al
ejercitarle
facultades de comprobación (de campo, de
escritorio o electrónicas) o verificación de
devoluciones.
Supuesto de infracción:
(Articulo 83)
I. No llevar contabilidad.
II. No llevar
• Algún libro o
• Registro especial
• No valuar inventarios o
• No llevar procedimientos de control.
III. Llevar contabilidad en forma distinta
o lugar distinto al domicilio fiscal.
IV. En materia de asientos:
• No hacerlos
• Hacerlos incompletos,
• Inexactos o
• Fuera de plazos
Monto de la multa:
(Articulo 84)
De $1,200.00 a 11,960.00
De $260.00 a $5,980.00
De $260.00 a $5,980.00
De $260.00 a $4,790.00
38
Supuesto de infracción:
(Articulo 83)
V. Derogada
VI. No conservar contabilidad, según
plazos.
VII. En materia de CFDi:
• No expedir,
• No entregar o
• No ponerlos a disposición del
contribuyente, o
• Sin requisitos o
• No atender el requerimiento para
proporcionarlo.
Monto de la multa:
(Articulo 84)
De $730.00 a $9,560.00
a) De $12,070.00 a
$69,000.00. En caso de
reincidencia, podrán
adicionalmente
clausurar de 3 a 15
días.
b)
De
$1,210.00
a
$2,410.00, para los del
RIF y en reincidencia,
podrán
adicionalmente
clausurar de 3 a 15 días.
c) De $12,070.00 a
$69,000.00,
para
donatarias. En caso de
reincidencia, revocación
como donataria.
VIII. Derogada.
Supuesto de infracción:
(Articulo 83)
IX. Expedir CFDi, a persona distinta.
X. No dictaminar, cuando hubiese optado
o presentación extemporánea.
XI. Expedir CFDi de donativos, sin
autorización.
XII. Mercancías en transporte, sin CFDi.
XIII. No tener operando o no registrar
en las MRCF, equipos o sistemas
electrónicos, estando obligado.
Monto de la multa:
(Articulo 84)
De
$13,570.00
a
$77,600.00, por primera
infracción.
de $1,360.00 a $2,710.00
por la primera infracción,
para los del RIF.
En
caso
de
reincidencia,
clausurar de 3 a 15
días.
De
$10,980.00
a
$109,790.00
De tres a cinco veces el
monto o valor señalado
en el CFDi, que ampare
el donativo.
De $530.00 a $10,420.00
De
$5,490.00
a
$27,440.00
39
Supuesto de infracción:
(Articulo 83)
Monto de la multa:
(Articulo 84)
XIV. Derogada
De $1,380.00 a $4,150.00,
XV. No identificar operaciones con partes por cada operación no
relacionadas extranjeras
identificada
en
contabilidad.
XVI. Derogada.
De
$10,980.00
XVII.
No
presentar
o
presentar
$109,790.00
incompleta, informativa fiscal conforme
32-A del CFF
a
Otras infracciones y sanciones, vinculadas con la
materia contable ubicados en diversos artículos
del CFF:
Supuesto de infracción:
No
registrar
o
registrar
incorrectamente las deudas para
los efectos del cálculo del ajuste
anual por inflación acumulable
(articulo 76, ultimo párrafo)
Monto de la multa:
De 0.25% a 1.00% del monto de
las deudas no registradas.
Relacionadas
con
la
no
presentación
de
… a) De $27,680.00 a $48,440.00,
documentación, …, información…
para la establecida en la
(articulo 81):
fracción XXV.
a) No integrar correctamente la b) De $38,200.00 a $191,000.00, a
contabilidad (fracción XXV)
la establecida en la fracción
b) No
proporcionar
a
XXIX. En caso de reincidencia
requerimiento, entre otros
la multa será de $76,400.00 a
supuestos, información de
$382,000.00,
por
cada
clientes y proveedores en
requerimiento que se formule.
medios procesables. (fracción
Supuestos del artículo 82.
XXIX)
40
Supuesto de infracción:
No proporcionar información o
proporcionarla
de
manera
incorrecta o falsa, a instituciones
financieras o
prestadores
de
servicios, por los usuarios o
cuentahabientes (articulo 84 C)
En el ejercicio de facultades de
comprobación, no
proporcionar
información
de
clientes
y
proveedores (articulo 85, fracción
III)
Responsabilidad que recae sobre
terceros, entre otras, Colaborar en
la alteración o la inscripción de
cuentas, asientos o datos falsos
en la contabilidad o en los
documentos
que
se
expidan.
(articulo 89, fracción II)
Infracciones diversas, a las
previstas en el capitulo (articulo
91)
Monto de la multa:
De $340.00 por cada omisión,
salvo a los usuarios del sistema
financiero, para los cuales será de
$1,010.00 por cada una de las
mismas. (articulo 84-D)
De $2,600.00 a $65,080.00.
(articulo 86, fracción III)
De $44,610.00
(articulo 90)
a
$70,110.00.
De $260.00 a $2,510.00
NOTAS IMPORTANTES
EN MATERIA DE
INFRACCIONES E IMPOSICIÓN DE MULTAS:
1.
Cumplimiento espontáneo: (articulo 73)
Fuera de plazos o
Se haya incurrido a causa de fuerza mayor o por
caso fortuito.
No se impondrá multa.
2.
La resolución que impone la multa deberá estar
fundada y motivada y tomar en cuenta en su caso,
el tema de conductas agravantes, ligadas con la
reincidencia. (articulo 75)
41
NOTAS IMPORTANTES EN MATERIA DE INFRACCIONES E IMPOSICIÓN DE MULTAS
Son agravantes, según la fracción II, del artículo 75,
cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos:
a)
Que se haga uso de documentos falsos o en los
que hagan constar operaciones inexistentes.
b)
Que se utilicen, sin derecho a ello, documentos
expedidos a nombre de un tercero para deducir
su importe al calcular las contribuciones o para
acreditar cantidades trasladadas por concepto de
contribuciones.
c)
Que se lleven dos o más sistemas de contabilidad
con distinto contenido.
NOTAS IMPORTANTES EN MATERIA DE INFRACCIONES E IMPOSICIÓN DE MULTAS
d)
Se lleven dos o más libros sociales similares con
distinto contenido.
e)
Que se destruya, ordene o permita la destrucción
total o parcial de la contabilidad.
f)
Que se microfilmen o graben en discos ópticos o en
cualquier otro medio que autorice la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter
general, documentación o información para efectos
fiscales sin cumplir con los requisitos que establecen
las disposiciones relativas. El agravante procederá sin
perjuicio de que los documentos microfilmados o grabados
en discos ópticos o en cualquier otro medio de los
autorizados, en contravención de las disposiciones
fiscales, carezcan de valor probatorio.
g)
…
42
El CFF, en la parte inhibitoria o represiva de
conductas, prevé una serie de situaciones que
al materializarse las mismas, trascienden en el
mundo de las penalidades, independientemente
de las económicas y algunas de estas, que en
nuestra opinión, pueden vincularse con el tema,
son las siguientes:
¿Quiénes SON RESPONSABLES EN MATERIA
DE DELITOS FISCALES?
Artículo 95.- Son responsables de los delitos
fiscales, quienes:
I.
II.
Concierten la realización del delito.
Realicen la conducta o el hecho descritos en la
Ley.
43
III.
Cometan conjuntamente el delito.
IV.
Se sirvan de otra persona como instrumento
para ejecutarlo.
V.
Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.
VI.
Ayuden dolosamente a otro para su comisión.
VII.
Auxilien a otro después de su
cumpliendo una promesa anterior.
VIII.
ejecución,
…
EL DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL
Y LOS EQUIPARABLES A ESTOS
¿CUÁNDO SE CONSIDERAN CALIFICADOS?
El séptimo párrafo del artículo 108 y artículo 109,
dan claridad a dicha pregunta, al establecer:
El delito de defraudación fiscal y los previstos en
el artículo 109 de este Código, serán calificados
cuando se originen por:
a)
Usar documentos falsos.
b)
Omitir reiteradamente la expedición de
comprobantes por las actividades que se realicen,
siempre que las disposiciones fiscales establezcan la
obligación de expedirlos. Se entiende que existe una
conducta reiterada cuando durante un período
de cinco años el contribuyente haya sido
sancionado por esa conducta la segunda o
posteriores veces.
44
EL DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL Y LOS EQUIPARABLES A ESTOS
¿CUÁNDO SE CONSIDERAN CALIFICADOS?
Manifestar datos falsos para obtener de la
autoridad fiscal la devolución de contribuciones que
no le correspondan.
No llevar los sistemas o registros contables a que
se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o
asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.
…
De igual forma, entre otros supuestos, el artículo
109, en su fracción IV, establece que:
Será sancionado con las mismas penas del delito de
defraudación fiscal, quien, simule uno o más actos
o contratos obteniendo un beneficio indebido con
perjuicio del fisco federal.
DELITOS RELACIONADOS CON EL
BUZON TRIBUTARIO.
Establece el artículo 110, en su fracción V, que
se impondrá sanción de tres meses a tres años de
prisión, a quien:
“…
IV.
Modifique, destruya o provoque la pérdida de
la información que contenga el buzón tributario
con el objeto de obtener indebidamente un
beneficio propio o para terceras personas en
perjuicio del fisco federal, o bien ingrese de manera
no autorizada a dicho buzón, a fin de obtener
información de terceros.
…”
45
DELITOS DIVERSOS QUE SE VINCULAN
CON EL TEMA, CONTENIDOS EN EL
ARTICULO 111 Y 113, DEL CFF.
Se impondrá sanción de tres meses a tres años de
prisión, a quien: (articulo 111)
“…
I.
(Se deroga).
II.
Registre sus operaciones contables, fiscales o
sociales en dos o más libros o en dos o más
sistemas
de
contabilidad
con
diferentes
contenidos.
III.
Oculte, altere o destruya, total o parcialmente los
sistemas y registros contables, así como la
documentación relativa a los asientos respectivos,
que conforme a las leyes fiscales esté obligado a
llevar.
DELITOS DIVERSOS QUE SE VINCULAN CON EL TEMA, CONTENIDOS EN EL
ARTICULO 111 Y 113, DEL CFF.
IV.
Determine pérdidas con falsedad.
V.
…
VI.
…
VII.
No cuente con los controles volumétricos de gasolina,
diesel, gas natural para combustión automotriz o gas
licuado de petróleo para combustión automotriz, según sea
el caso, a que hace referencia la fracción I del artículo 28
de este Código; los altere, los destruya o bien, enajene
combustibles que no fueron adquiridos legalmente.
46
DELITOS DIVERSOS QUE SE VINCULAN CON EL TEMA, CONTENIDOS EN EL
ARTICULO 111 Y 113, DEL CFF.
No se formulará querella, si quien encontrándose en los
supuestos anteriores subsana la omisión o el ilícito antes
de que la autoridad fiscal lo descubra o medie
requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión
notificada por la misma, tendiente a la comprobación del
cumplimiento de las disposiciones fiscales. ”
De igual manera, el artículo 113, en su fracción III,
establece que se impondrá sanción de tres meses a seis años
de prisión, al que:
Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que
amparen operaciones inexistentes, falsas o actos
jurídicos simulados.
47
ANEXO 24 DE LA RMF 2014
CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS
Contenido:
A. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo.
B. Código Agrupador de cuentas del SAT.
C. Balanza de comprobación que incluya saldos
iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de
todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo,
capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y
cuentas de orden.
D. Información de las pólizas generadas incluyendo
el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y
partida, así como sus auxiliares.
A)
CATÁLOGO
DE
CUENTAS
UTILIZADO EN EL PERIODO.
Formato Catálogo de cuentas
Contenido:
48
B) CÓDIGO AGRUPADOR DE CUENTAS
DEL SAT. (INICIO Y FINAL DEL CATALOGO)
Código
agrupador
Nombre Cuenta
1
1.1
2
2.1
2.2
3
3.1
3.2
4
4.1
4.2
4.3
5
5.1
ACTIVO
ACTIVOS CIRCULANTES
Caja
Caja y efectivo
Bancos
Bancos nacionales
Bancos extranjeros
Inversiones
Inversiones en Valores
Inversiones temporales
Clientes
Clientes nacionales
Clientes extranjeros
Partes relacionadas
Cuentas por Cobrar
Documentos por Cobrar corto plazo
5.2
5.3
Partes relacionadas
Intereses por cobrar
CÓDIGO AGRUPADOR DE CUENTAS DEL SAT
Código
agrupador
72
72.1
72.2
72.3
72.4
72.5
72.6
73
73.1
Código
agrupador
74
74.1
75
75.1
Nombre Cuenta
GASTOS
Depreciación contable
Depreciación contable de edificios
Depreciación contable de maquinaria y equipo
Depreciación contable de equipo de transporte
Depreciación contable de mobiliario y equipo
Depreciación contable de equipo de cómputo
Depreciación contable de otros activos
Amortización contable
Amortización contable
Nombre Cuenta
CUENTAS DE ORDEN
CUCA
CUCA
CUFIN
CUFIN
49
D) INFORMACIÓN DE LAS PÓLIZAS
GENERADAS INCLUYENDO EL DETALLE
POR
TRANSACCIÓN,
CUENTA,
SUBCUENTA Y PARTIDA, ASÍ COMO SUS
AUXILIARES.
INFORMACIÓN DE LAS PÓLIZAS GENERADAS INCLUYENDO EL DETALLE POR
TRANSACCIÓN, CUENTA, SUBCUENTA Y PARTIDA, ASÍ COMO SUS AUXILIARES.
Se podrá indicar “NA” para la
forma de pago, sin
especificar si fue de contado, a
crédito, a plazos o en
parcialidades, y el medio de
pago o de extinción de dicha
obligación, según corresponda
(3era Modif RMF 2014)
50
INFORMACIÓN DE LAS PÓLIZAS GENERADAS INCLUYENDO EL DETALLE POR
TRANSACCIÓN, CUENTA, SUBCUENTA Y PARTIDA, ASÍ COMO SUS AUXILIARES.
CONTABILIDAD DIGITAL Y
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA
EXPOSITORES:
C.P.C. LEOBARDO MERAZ BARRAGÁN
C.P. EZEQUIEL JONGUITUD MARTINEZ
51
CONTABILIDAD
DIGITAL
PASOS A SEGUIR… Desde el REPOSITORIO del
SAT… A la herramienta… y de esta al BUZON …
REGISTRO DE OPERACIONES DENTRO DE 5
DÍAS
Generación de CFDI dentro de las 24 hrs.
(Emisión) y 72 hrs. para Timbrar (PAC) = 5 Días
Poner a disposición XML
Recibir por correo electrónico
Poner a disposición en pagina web
Repositorio del SAT
Con motivo de la 3era Resolución de Modificaciones a la RMF
2014, publicada el 19/Agosto/2014 DOF, el registro de los asientos
contables se podrá efectuar dentro del mes siguiente a la fecha
en que se realicen las actividades respectivas.
52
VALIDAR, ALMACENAR,
ADMINISTRAR Y REGISTRAR (XML)
Ir al Repositorio del SAT
Validar y Almacenar XML en el ADD
Registrar Póliza desde el XML
Generar movimientos para DIOT
Asignar clave agrupadora SAT
Generar catalogo de cuentas (XML)
Generar balanza de comprobación (XML)
http://www.sat.gob.mx/paginas/inicio.aspx
53
Consultar, cancelar y recuperar
Ingresar con RFC y CONTRASEÑA…
54
Portal de Contribuyentes… Consultas CFDI.
Portal de Contribuyentes… Consultas CFDI.
55
Portal de Contribuyentes… Consultas CFDI.
CONTPAQ I CONTABILIDAD
Contabilidad Digital
56
CONTPAQ I CONTABILIDAD
CREAR EMPRESA… CON R.F.C.
57
REVISAR Y VALIDAR LOS ARCHIVOS CFDI
(XML)
VALIDAR LOS ARCHIVOS CFDI (XML)
58
MENÚ DE OPCIONES DEL ADD
(ADMINISTRADOR DE DOCUMENTOS DIGITALES)
CAPTURA DE PÓLIZA
59
AGREGANDO EL XML A LOS MOVIMIENTOS
DE LA PÓLIZA
60
CONTABILIZANDO DESDE EL XML
61
REGISTRO DE DIOT
DESDE EL XML
62
REGISTRO DIOT DE DESDE EL XML
ADMINISTRACIÓN DEL
63
64
65
66
ASIGNAR AGRUPADORES DEL SAT AL
CATÁLOGO DE CUENTAS
GENERAR LOS XML DEL CATÁLOGO DE
CUENTAS Y LA BALANZA DE COMPROBACIÓN
67
INCLUIR DATOS DEL CHEQUE Y LA
TRANSFERENCIA EN LAS PÓLIZAS (CHEQUEPÓLIZA)*
LEY DE FIRMA
ELECTRONICA AVANZADA
(DOF 11-01-2012)
68
LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
(DOF 11-01-2012)
Artículo 15. Las dependencias y entidades, así como
los sujetos obligados deberán conservar en medios
electrónicos, los mensajes de datos y los documentos
electrónicos con firma electrónica avanzada derivados
de los actos a que se refiere esta Ley, durante los
plazos de conservación previstos en los ordenamientos
aplicables, según la naturaleza de la información.
Mediante disposiciones generales se establecerá lo
relativo a la conservación de los mensajes de datos y
de los documentos electrónicos con firma electrónica
avanzada, para lo cual se tomarán en cuenta,
entre otros requisitos, los previstos en la Norma
Oficial Mexicana a que se refiere el artículo 49 del
Código de Comercio.
CÓDIGO DE COMERCIO
(DOF 13-06-2014)
Artículo 49.- Los comerciantes están obligados a
conservar por un plazo mínimo de diez años
los originales de aquellas cartas, telegramas,
mensajes de datos o cualesquiera otros
documentos en que se consignen contratos,
convenios o compromisos que den nacimiento a
derechos y obligaciones.
Para efectos de la conservación o presentación de
originales, en el caso de mensajes de datos, se
requerirá que la información se haya mantenido
íntegra e inalterada a partir del momento en que
se generó por primera vez en su forma definitiva
y sea accesible para su ulterior consulta.
69
LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
(DOF 11-01-2012)
Artículo 16. Cuando se requiera que un documento
impreso y con firma autógrafa, sea presentado o
conservado en su forma original, tal requisito quedará
satisfecho si la copia se genera en un documento
electrónico, y se cumple con lo siguiente:
I.
Que la migración a una forma digital haya sido
realizada o supervisada por un servidor público que
cuente con facultades de certificación de documentos
en términos de las disposiciones aplicables o, en su
caso, por el particular interesado, quien deberá
manifestar, bajo protesta de decir verdad, que el
documento electrónico es copia íntegra e
inalterada del documento impreso;
REGLAMENTO DE LA LEY DE FIRMA
ELECTRÓNICA AVANZADA
(DOF 21-03-2014)
Artículo 10. Para los efectos de las
notificaciones que emitan las Dependencias
y Entidades que se efectúen por medio del
Tablero Electrónico, los días hábiles se
considerarán
de
veinticuatro
horas,
comprendidas de las 00:00 a las 23:59 horas.
El sistema del Tablero Electrónico deberá estar
sincronizado a la hora oficial para los Estados
Unidos Mexicanos, generada por el Centro
Nacional de Metrología.
70
REGLAMENTO DE LA LEY DE FIRMA
ELECTRÓNICA AVANZADA
(DOF 21-03-2014)
Artículo 14. Cuando los particulares o, en su
caso, las personas autorizadas por los mismos, en
la realización de los Actos previstos en la Ley, no
señalen una Dirección de Correo Electrónico para
recibir Mensajes de Datos y Documentos
Electrónicos o existan elementos que permitan
presumir que la proporcionada es incorrecta, las
Dependencias y Entidades considerarán como
Dirección de Correo Electrónico la contenida en el
Certificado Digital del particular.
NORMAS DE INFORMACIÓN
FINANCIERA
Vinculadas a la Contabilidad Digital
71
ARTÍCULO 33 INCISO
A DEL RCFF
Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28,
fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente:
A. …
B. Los registros o asientos contables deberán:
I. ….
VI. Formular los estados de posición financiera, de
resultados, de variaciones en el capital contable,
de origen y aplicación de recursos, así como las
balanzas de comprobación, incluyendo las
cuentas de orden y las notas a dichos estados;
SERIE NIF B
NORMAS APLICABLES A LOS ESTADOS
FINANCIEROS EN SU CONJUNTO
Estado de flujos de efectivo
NIF B-2
Estado de resultados integral
NIF B-3
Estados de cambios en el capital contable
NIF B-4
Estados de situación financiera
NIF B-6
Estados financieros de entidades con
propósitos no lucrativos
NIF B-16
72
NIF B-2
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
NIF B-2
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
Método directo
Hacerlo con cualquiera de las opciones siguientes:
1) Utilizando registros contables de la entidad; o
2) Ajustando cada uno de los rubros del estado de
resultados por:
I.
II.
III.
Cambios en cuentas por cobrar, por pagar y en
inventarios, derivados de actividades de
operación;
Otras partidas sin reflejo en el efectivo; y
Otras partidas asociadas con inversión o
financiamiento
73
NIF B-2
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
Método directo
En
la
aplicación
del
método
directo,
deben
presentarse por separado y como mínimo:
cobros en efectivo a clientes;
pagos en efectivo a proveedores de bienes y
servicios;
pagos en efectivo a los empleados;
pagos en efectivo por impuestos a la utilidad.
NIF B-2
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
Método indirecto
Elaborarlo partiendo de la utilidad o pérdida antes de
impuestos, ajustada por los efectos de:
a)
Partidas asociadas con: actividades de inversión y
financiamiento;
b)
Cambios durante el periodo en las cuentas por
cobrar, por pagar y en inventarios, derivados de
actividades de operación,
c)
Los impuesto a la utilidad pagados.
74
NIF B-3
ESTADO DE RESULTADOS INTEGRAL
Estructura del estado
El estado de resultados se conforma por ingresos,
costos y gastos que con base en la NIF A-5, pueden
ser:
ordinarios – se derivan de las actividades
primarias que representan la principal fuente
de ingresos para la entidad; y
no ordinarios – se derivan de las actividades que
no representan la principal fuente de ingresos
para la entidad.
NIF B-3
ESTADO DE RESULTADOS INTEGRAL
Principales renglones del estado de resultados
Ventas o ingresos netos
Ingresos derivados de las actividades primarias
que representan la principal fuente de ingresos
de la entidad.
75
NIF B-3
ESTADO DE RESULTADOS INTEGRAL
Costos y gastos
Costos y gastos derivados de las actividades
primarias que representan la principal fuente de
ingresos de la entidad.
NIF B-3
ESTADO DE RESULTADOS INTEGRAL
Normas de revelación
También debe revelar en notas a los estados financieros:
a)
El periodo que abarca su ciclo de operaciones y, en su caso, si
el cierre de éste no coincide con el cierre de su ejercicio fiscal, y
si su duración es diferente a un año;
b)
La justificación de la clasificación empleada, por función, por
naturaleza o combinada;
c)
Información sobre la naturaleza de partidas relevantes;
d)
La justificación para incluir rubros o niveles adicionales; y
e)
El desglose de los resultados condensados de las operaciones
discontinuadas, mostrando, cuando menos, los montos
respectivos de los ingresos, los costos y gastos, la utilidad antes
de efectos fiscales, los impuestos a la utilidad y la PTU.
76
NIF B-4
ESTADOS DE CAMBIOS EN EL CAPITAL
CONTABLE
Estructura del estado
Debe presentar en forma segregada, por cada periodo
por los que se presente, los importes relativos, en su
caso, a:
a) Saldos iniciales del capital contable;
b) Ajustes por aplicación retrospectiva por cambios
contables y correcciones de errores;
c) Saldos iniciales ajustados;
d) Movimientos de propietarios;
e) Movimientos de reservas;
f) Resultado integral; y
g) Saldos finales del capital contable.
NIF B-6
ESTADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA
Establece normas para la presentación y
estructura del estado de situación financiera de
propósito general (también puede denominarse
balance general o estado de posición financiera),
para que los estados de situación financiera que
se emitan sean comparables, tanto con los
estados financieros de la misma entidad relativos
a periodos anteriores y el mismo periodo, como
con los de otras entidades. Así mismo, esta NIF
B-6 establece requerimientos mínimos del
contenido y presentación del estado de situación
financiera.
77
NIF C-3
CUENTAS POR COBRAR
El reconocimiento inicial de las cuentas por
cobrar comerciales debe hacerse al considerarse
devengada la operación que les dio origen, lo cual
ocurre cuando, para cumplir los términos del
contrato celebrado, se suministra un bien o
proporciona un servicio a la contraparte. Solo
debe de reconocerse aquellas cuentas por cobrar
comerciales por las cuales el ingreso puede ser
reconocido de acuerdo con la norma de
reconocimiento de ingresos.
78
CONCLUSIONES …
1.
TECNOLOGIAS DE INFORMACION.
Herramientas
necesarias
que
llegaron para quedarse. Entramos a
la era del Big father Fiscal.
2.
CAMBIOS,
MOMENTOS
DE
OPORTUNIDADES. Aproveche la
gran oportunidad de ser participe de
estos. El trabajo es para gozarlo.
3.
OPTICA
DE
LA
AUTORIDAD.
Contribuyentes sin activos, personal,
infraestructura o capacidad… igual
a contribuyentes con operaciones
simuladas?
4.
CONTABILIDAD ELECTRONICA = A
AUDITORIA ELECTRONICA? Sin
lugar a dudas, será el procedimiento
por excelencia.
5.
VINCULACION
DE
BASES
DE
DATOS. Sin lugar el RFC, CFDi,
Avisos anti lavado, Avisos Sistema
Financiero, Ley Facta. Y que mas?
6.
QUE LE DIRA LA BALANZA AL SAT.
De manera general todo, de manera
especifica nada. Eso solo usted lo
sabe.
SUGERENCIAS…
1.
COMUNICACIÓN
EFECTIVA
Y
OBJETIVA. Hacia sus
clientes,
colegas, publico en general. No
Magnifique, ni minimice el tema.
2.
ORGANIZAR
Y
ANALIZAR
LA
INFORMACION. Antes de cada
entrega y cada mes.
79
3.
OPERACIONES
DEVENGADAS
AL 30 DE JUNIO DE 2014.
recuerde que las NIF, pueden
explicar todo.
4.
CUAL
ES
LA
MEJOR
HERRAMIENTA ELECTRONICA?
La que manejas, siempre y
cuando la actualices, hagas
logística de trabajo, te capacites
en su manejo y tengas soporte.
5.
CATALOGO DEL SAT = AL DE LA
EMPRESA? No necesariamente.
Cambie lo que tenga que cambiar
y deje lo que sirve.
6.
CAPACITACION
Y
ACTUALIZACION DINAMICA. Es
una inversión, no es un gasto.
“Si la pobreza de mi ingenio, mi escasa experiencia de las
cosas presentes y las incompletas noticias de las antiguas
hacen de esta tentativa defectuosa y no de grande utilidad,
al menos enseñare el camino a alguno que con mas talento,
instrucción y juicio realice lo que ahora intento, por lo cual,
si no consigo elogio, tampoco mereceré censura .”
Nicolás Maquiavelo.
“Si mi propuesta de conocimiento, es capaz de generar la
reflexión o cuando menos la duda;
duda; y aun mas, la ejecución
de alguna acción, que modifique alguna conducta, sin lugar
dudas, bien valió este momento.
momento.”
Leobardo Meraz Barragán.
80
GRACIAS
C.P.C. Y L.D. LEOBARDO MERAZ BARRAGAN
C.P. EZEQUIEL JONGUITUD MTZ
[email protected]
[email protected]
81