Plano - Atipax

DEPARTAMENTO EMISOR
OFICINA DE GESTIÓN NORMATIVA
CIRCULAR N° 54
SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS
TABLAS DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA
CATEGORÍA Y DEL IMPUESTO GLOBAL
COMPLEMENTARIO
PARA EL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 E INFORMACIÓN
ADICIONAL RELACIONADA CON DICHOS
TRIBUTOS
I.-
FECHA: 10 de octubre de 2014.REFERENCIA:
N° Y NOMBRE DEL VOLUMEN: 6 RENTA
6(13)00 IMPTO. ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA
6(15)00 IMPTO. GLOBAL COMPLEMENTARIO
REF. LEGAL: Arts. 42 N° 1 y 43 al 47 y 52 de la Ley
de la Renta.
INFORMACIÓN GENERAL
1.2.-
Índice y Variación del IPC del mes de septiembre del año 2014 respecto del mes anterior.
Unidad Tributaria Mensual y Anual del mes de noviembre del año 2014.
Meses
Enero
2014
Febrero
2014
Marzo
2014
Abril
2014
Mayo
2014
Junio
2014
Índice VIPC UTM
101,69 0,2
40.935
102,18 0,5
41.181
103,04 0,8
41.263
103,68 0,6
41.469
104,03 0,3
41.801
104,08 0,1
42.052
UTA
491.220
494.172
495.156
497.628
501.612
504.624
Meses
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
2014
2014
2014
2014
2014
2014
Índice
104,32
104,66
105,54
VIPC
0,2
0,3
0,8
UTM
42.178
42.220
42.304
42.431
42.770
UTA
506.136
506.640
507.648
509.172
513.240
NOTA: Se hace presente, que a partir de enero de 2014, el INE ha procedido a recalcular los Índices de Precios al Consumidor,
considerando como base anual 2013 un valor de 100.
Por lo tanto, los IPC de los años 2009 (diciembre), 2010, 2011, 2012 y 2013, recalculados a la base 100
diciembre 2013, según publicación del INE, corresponden a los siguientes:
Meses
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
3.-
2009
90,28
2010
90,75
91,00
91,08
91,50
91,83
91,83
92,42
92,33
92,70
92,79
92,86
92,97
Años
2011
93,22
93,43
94,15
94,45
94,82
94,99
95,11
95,26
95,73
96,20
96,50
97,09
2012
97,18
97,55
97,71
97,76
97,79
97,50
97,49
97,71
98,46
99,01
98,56
98,53
2013
98,71
98,83
99,21
98,73
98,72
99,35
99,61
99,85
100,38
100,53
100,90
101,51
Porcentajes de Corrección Monetaria (%)
Períodos
Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.
Capital Propio Inicial
4,6
0,6
0,8
1,3
2,1
2,8
3,1
3,2
3,4
3,7
Enero
2014
4,0
0,2
0,7
1,5
2,1
2,5
2,5
2,8
3,1
Febrero
2014
3,8
0,5
1,3
2,0
2,3
2,4
2,6
2,9
Marzo
2014
3,3
0,8
1,5
1,8
1,9
2,1
2,4
Abril
2014
2,4
0,6
1,0
1,0
1,2
1,6
Mayo
2014
1,8
0,3
0,4
0,6
0,9
Junio
2014
1,5
0,1
0,3
0,6
Julio
2014
1,4
0,2
0,6
Agosto
2014
1,2
0,3
Septiembre
2014
0,8
Octubre
2014
Noviembre
2014
Diciembre
2014
NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria
de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor
no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0); normativa que rige tanto para los efectos de la
aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de
diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que
establece dicho texto legal.
-2-
4.-
Impuesto Único que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del
impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de noviembre del año 2014 el tributo
asciende a $ 2.994.-
5.-
Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de
1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende a $ 603.016, para el mes de noviembre del
año 2014.
6.-
Impuesto Único que afecta a los Trabajadores Agrícolas:
a) Tasa fija de impuesto..................…………………....................................…...…............… 3,5%
b) Cuota exenta para el mes de noviembre 2014 (10 UTM).............................................$ 427.700.
c) Sólo la cantidad que exceda de los $ 427.700 queda afecta a la tributación del 3,5%.
d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.
e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema
Previsional que corresponda (IPS ó AFP).
7.-
Reliquidación Anual del Impuesto Único por rentas simultáneas percibidas de más de un
empleador, habilitado o pagador:
Los trabajadores dependientes que durante el mes de noviembre del año 2014 obtengan rentas
simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47
de la LIR, deberán reliquidar anualmente el Impuesto Único de Segunda Categoría que les afecta por
tales rentas. Los contribuyentes que se encuentren en la situación antes indicada, pueden efectuar
dentro del presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de
impuestos que resulten de la reliquidación anual a practicar al citado tributo, y enterarlos en arcas
fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea 59 (Código 67)). Para los mismos fines antes señalados,
tales contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que
les efectúen una mayor retención de impuesto único, conforme a lo dispuesto por el inciso final del
artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un pago provisional voluntario y que se
declara en el Formulario N° 29 (Línea 45, Código 48).
Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en
Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los
citados pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda
utilizar para estos efectos la Tabla del Impuesto Global Complementario correspondiente al mes de
noviembre 2014 que se presenta en el Capítulo III siguiente.
9.-
En la columna "Tasa de impuesto efectiva máxima por cada tramo de renta", contenida en la tabla
de cálculo del Impuesto Único e Impuesto Global Complementario, se indica sólo para efectos de
referencia la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta.
TABLAS DE CÁLCULO DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO 2014
MENSUAL
PERÍODOS
QUINCENAL
II.-
8.-
MONTO DE LA RENTA LÍQUIDA
IMPONIBLE
DESDE
HASTA
$
$ 577.395,01
$1.283.100,01
$2.138.500,01
$2.993.900,01
$3.849.300,01
$5.132.400,01
$6.415.500,01
$
$ 288.697,51
$ 641.550,01
$1.069.250,01
$1.496.950,01
$1.924.650,01
$2.566.200,01
$3.207.750,01
$ 577.395,00
$1.283.100,00
$2.138.500,00
$2.993.900,00
$3.849.300,00
$5.132.400,00
$6.415.500,00
Y más
$ 288.697,50
$ 641.550,00
$1.069.250,00
$1.496.950,00
$1.924.650,00
$2.566.200,00
$3.207.750,00
Y más
FACTOR
0,00
0,04
0,08
0,135
0,23
0,304
0,355
0,40
0,00
0,04
0,08
0,135
0,23
0,304
0,355
0,40
CANTIDAD A REBAJAR TASA
DE
IMPUESTO
(NO INCLUYE CRÉDITO EFECTIVA MÁXIMA POR
10% DE 1 U.T.M., CADA TRAMO DE RENTA
DEROGADO POR N° 3
ART. ÚNICO LEY N°
19.753, D.O. 28.09.2001)
$
$
23.095,80
$
74.419,80
$ 192.037,30
$ 476.457,80
$ 761.306,00
$ 1.023.058,40
$ 1.311.755,90
$
$
11.547,90
$
37.209,90
$
96.018,65
$ 238.228,90
$ 380.653,00
$ 511.529,20
$ 655.877,95
Exento
2,20%
4,52%
7,09%
10,62%
15,57%
19,55%
Más de 19,55%
Exento
2,20%
4,52%
7,09%
10,62%
15,57%
19,55%
Más de 19,55%
-3-
DIARIO
SEMANAL
$
$ 134.725,56
$ 299.390,11
$ 498.983,51
$ 698.576,91
$ 898.170,31
$1.197.560,41
$1.496.950,51
$
$ 19.246,56
$ 42.770,11
$ 71.283,51
$ 99.796,91
$ 128.310,31
$ 171.080,41
$ 213.850,51
III.-
$ 134.725,55
$ 299.390,10
$ 498.983,50
$ 698.576,90
$ 898.170,30
$1.197.560,40
$1.496.950,50
Y más
$ 19.246,55
$ 42.770,10
$ 71.283,50
$ 99.796,90
$ 128.310,30
$ 171.080,40
$ 213.850,50
Y más
0,00
0,04
0,08
0,135
0,23
0,304
0,355
0,40
0,00
0,04
0,08
0,135
0,23
0,304
0,355
0,40
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
Exento
2,20%
4,52%
7,09%
10,62%
15,57%
19,55%
Más de 19,55%
Exento
2,20%
4,52%
7,09%
10,62%
15,57%
19,55%
Más de 19,55%
5.389,02
17.364,63
44.808,72
111.173,52
177.638,13
238.713,71
306.076,48
769,86
2.480,67
6.401,26
15.881,96
25.376,93
34.102,03
43.725,30
TABLA DE CÁLCULO DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014
CANTIDAD A REBAJAR (NO
INCLUYE CRÉDITO 10% DE 1
U.T.A., DEROGADO POR N° 3
ART. ÚNICO LEY N° 19.753, D.O.
28.09.2001)
RENTA ANUAL IMPONIBLE
DESDE
HASTA
EN UTA
(1)
EN PESOS
(2)
EN UTA
(3)
0,0
-
13,5
EN PESOS
(4)
FACTOR
(5)
EN UTA
(6)
6.928.740,00
EXENTO
0,00
13,5
$ 6.928.740,01
30
$ 15.397.200,00
0,04
0,54
$
277.149,60
2,20%
30
$15.397.200,01
50
$ 25.662.000,00
0,08
1,74
$
893.037,60
4,52%
50
$25.662.000,01
70
$ 35.926.800,00
0,135
4,49
$
2.304.447,60
7,09%
70
$35.926.800,01
90
$ 46.191.600,00
0,23
11,14
$
5.717.493,60
10,62%
90
$46.191.600,01
120
$ 61.588.800,00
0,304
17,80
$
9.135.672,00
15,57%
120
$61.588.800,01
150
$ 76.986.000,00
0,355
23,92
$ 12.276.700,80
19,55%
150
$76.986.000,01
Y MÁS
Y MÁS
0,40
30,67
$ 15.741.070,80
Más de
19,55%
$
EN PESOS
(7)
TASA DE
IMPUESTO
EFECTIVA
MÁXIMA POR
CADA
TRAMO DE
RENTA
-
(8)
Exento
 Valor UTA mes de noviembre 2014………………….………………………………..……………………….……… $ 513.240.-
 La tabla se transforma a pesos multiplicando las cantidades de las columnas (1), (3) y (6) por el valor de la UTA del
mes respectivo.
 La estructura en UTA de la Escala del Impuesto Global Complementario se encuentra contenida en la Circular N° 6,
del año 2013.
Saluda a Ud.,
JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR (S)
DISTRIBUCIÓN:
- AL BOLETÍN
- INTERNET