Información Registral expedida por MARIA JOSE SANZ CANO Registrador de la Propiedad de BARCELONA 15 Joan Miro, 19 y 21 - Edif. Icaria - BARCELONA tlfno: 0034 93 2257750 correspondiente a la solicitud formulada por GENERALITAT DE CATALUNYA. DEPARTAMENT DE ECONOMIA I FINANCES con DNI/CIF: S0811001G Interés legítimo alegado: Investigación jurídico-económica sobre crédito, solvencia o responsabilidad,contratación o interposición de acciones Identificador de la solicitud: T37PT82H Citar este identificador para cualquier cuestión relacionada con esta información. Su referencia:41439 http://www.registradores.org Pág. 1 NOTA SIMPLE INFORMATIVA REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 15 DE BARCELONA C/ Joan Miró, 19-21, 4ª planta 08005 Barcelona Tel.: 932257750 Fax: 932253318 _________________________________________________________________________ Fecha de Emisión: dieciséis de septiembre del año dos mil catorce FINCA DE GRACIA/B Nº: 20542, antes FINCA DE GRACIA Nº: 10575 IDUFIR: 08066000028309 Referencia catastral: 9732706DF2893B0001YD Tomo: 402 Libro: 402 Folio: 121 Inscripción: 1 DESCRIPCION DE LA FINCA URBANA: CASA situada en esta ciudad, señalada con el número CIENTO CINCO en el PASEO DE GRACIA. Mide una total SUPERFICIE de dos mil doscientos sesenta y dos metros ocho decímetros cuadrados, equivalentes a cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y dos palmos sesenta y tres centésimas de palmo también cuadrados. Consta esta finca de sótano primero y segundo, planta baja, que ocupa mil doscientos sesenta y seis metros cuadrados y nueve plantas generales de extensión quinientos metros cuadrados cada una, y en el interior, al fondo existen unos almacenes de planta baja solamente con sus patios, ocupando, en junto, estos almacenes la superficie de setecientos setenta y tres metros setenta y un decímetros cuadrados. LINDA: al frente, orientación Este, el Paseo de Gracia; derecha entrando, al Norte y espalda, al Oeste, con la casa número ciento siete del Paseo de Gracia, propiedad hoy de la sociedad "Inmobiliaria el Aguila, S.A."; y por la izquierda entrando, al Sur, la casa ciento tres del Paseo de Gracia, propiedad de los señores de Beleta, parte con la casa número ciento uno del mismo Paseo y doscientos sesenta y uno de la calle de Rosellón de la que es titular Manufacturas Rosal, parte con la casa número doscientos cincuenta y siete de la calle de Rosellón, Cine Intimo, propiedad de Don José y doña Alicia Ferrer-Vidal, parte con la casa número doscientos cincuenta y cinco de la misma calle, propia de Doña Montserrat y Doña Justa Corominas Vila y parte con la casa número doscientos cincuenta y tres de dicha calle de Rosellón, propiedad de la señora Klein.- TITULARIDADES GENERALITAT DE CATALUNYA, con C.I.F. S0811001G Participación Título : la totalidad del pleno dominio : COMPRAVENTA PROCEDE POR TRASLADO DE LA FINCA Nº: 1/10575, Inscripción 9 de fecha 01/08/1981, TOMO: 561, LIBRO: 561, FOLIO: 242, TITULO: COMPRAVENTA, Notario DON JUAN JOSÉ LÓPEZ BURNIOL, Fecha de documento 11/05/1981 http://www.registradores.org Pág. 2 Se hace constar que la tercera designa o finca número 9868, de las cuatro que integran la mayor de número 9937, de donde procede la de número 10575, hoy 20542-N, se segregó, a su tiempo, de la número 5141, y por la inscripción 8ª, de tal finca número 5141, fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos veintisiete, al folio 97 del tomo y libro 437 de Gracia, resulta que doña Edita de Llauradó y Plá-Carreras, dueña que era de una cuarta parte indivisa de dicha finca 5141, falleció el tres de febrero de mil novecientos veintiséis, bajo testamento que otorgó en esta ciudad el dieciséis de octubre de mil novecientos veintiocho, ante su notario don Miguel Martí Beya, en el que instituyó herederos a sus hijos don Luis María, don José Arnaldo y doña Alicia Ferrer-Vidal y de Llauradó, por partes iguales, los cuales sólo podrán disponer libremente de la mitad de lo que adquieran como herederos suyos en cuya mitad irá comprendida su legítima materna y en la mitad restante les sustituyó sus respectivos hijos, nietos de la testadora, en las porciones iguales o desiguales que sus hijos e hija crean convenientes y con las sustituciones, limitaciones y condiciones que tenga a bien imponerles. Si alguno de sus hijos e hija falleciese sin hijos o con tales que no lleguen a cumplir la edad de testar, les sustituyó en dicha mitad de su herencia sus demás hermanos y hermana, hijos de la testadora, queriendo que si alguno de ellos hubiese fallecido al purificarse a su favor esta sustitución dejando hijos, éstos entren a suceder en representación de su padre o madre fallecido. No quiere que la sustitución impuesta a sus hijos respecto de la mitad de lo que adquieran como herederos de la testadora, pueda ser un obstáculo para la enajenación de los bienes inmuebles que forman parte de su herencia, ni para el cobro de la cantidad que la testadora deba percibir por la expropiación de fincas o por cualquier otro concepto y por este motivo facultó expresamente a sus hijos para que los tres juntos puedan enajenar cualesquiera fincas de su herencia y cobrar libremente cualesquiera cantidades que deban percibir, cancelando las hipotecas constituidas a su favor, pues que respecto de las fincas que enajenen y las cantidades que perciban dejó sin efecto dichas sustituciones, pero quiere que la mitad del precio líquido que obtengan de dichas ventas y la mitad de las cantidades que perciban por cualquier otro concepto las inviertan de común acuerdo en los valores que crean convenientes y los depositen en la forma que juzguen oportuno para asegurar el cumplimiento de su voluntad pero sin que el comprador de cualquiera de dichas fincas ni el que pague cualquier cantidad, tenga el derecho de invertir en la compra ni depósito de dichos valores, ni pueda tener responsabilidad alguna a consecuencia de dichas sustituciones, que quedarán sin valor ni efecto respecto de las fincas vendidas y las cantidades entregadas. Por la inscripción 11ª, fecha ocho de enero de mil novecientos cuarenta, de la referida finca matriz número 5141, al folio 99 vuelto del tomo 437 de Gracia, consta que los nombrados hermanos don Luis, don José y doña Alicia Ferrer-Vidal y Llauradó, dueños a la sazón de la totalidad de dicha finca, en cuanto a una cuarta parte como herederos de su madre, según se ha expresado, y las tres cuartas partes restantes como herederos libres de su padre don Luis Ferrer-Vidal y Soler, procedieron a la división de los bienes que poseían, adjudicando dicha finca matriz número 5141, al don Luis Ferrer-Vidal y Llauradó, sin decir nada referente a la reseñada sustitución, escritura otorgada en esta ciudad el veinticinco de noviembre de mil novecientos treinta y nueve, ante su notario don Angel Traval.Y por la inscripción 12ª, fecha diecisiete de mayo de mil novecientos cuarenta y uno, de la indicada finca número 5141, al folio 100 de tomo 437 de Gracia, consta que el nombrado don Luis Ferrer-Vidal Llauradó vendió dicha finca número 5141 a don Manuel Corominas Sánchez, mediante escritura otorgada en esta ciudad el siete de abril de mil novecientos cuarenta y uno, ante su notario don José Faura, sin que en dicha inscripción 12ª, se dejase a salvo ningún derecho referente a la expresada sustitución. CARGAS CARGAS POR PROCEDENCIA - SERVIDUMBRE. La finca 10575, procede por segregación de la finca 9937, la cual se formó, a su vez, por la agrupación de las cuatro siguientes: 1.- La de numero 6327 al folio 90 del tomo y libro 460 de Gracia. 2.- La de numero 9123 al folio 230 del tomo y libro 468 de Gracia. 3.- La de numero 9868 al folio 25 del tomo y libro 496 de Gracia. Y 4.- La de numero 6304 al folio 236 del tomo y libro 343 de Gracia. Como procedente a través de otras, de la de número 5434, con la servidumbre de "altius non tolendi", resultante de la inscripción 2ª de dicha finca 5434, al folio 31 del tomo y libro 244 de Gracia: Dicha segunda designa o finca 9123, se forma por agrupación de tres, siendo una de ellas la señalada con el http://www.registradores.org Pág. 3 número 5446, al folio 60 del tomo y libro 246 de Gracia, la cual también se había formado, a su vez, de cinco designas, siendo una de ellas la finca 5434, obrante al folio 101 del tomo y libro 244 de Gracia, que tenia la siguiente descripción: Solar o porción de terreno sito en la calle de Rosellón del término municipal de esta villa, que según el plano levantado por don Joaquin Bassegodas y don I.C.Bartrolí, arquitectos, en quince de diciembre de mil ochocientos ochenta y seis, contiene una superficie de ciento diecisiete metros, noventa y ocho centímetros, iguales a tres mil ciento veintidós palmos, ochenta y un céntimos, según las superficies B.F.E.A.B. y E.G.C.E. del plano que motiva la escritura. Lindante al Norte, con don José Ferrer y Vidal al Sur, con la calle de Rosellón; al Este, con el jardín de la casa número veinticinco del Paseo de Gracia y con un solar contiguo a la misma propios de doña Vicenta Vilaró y al Oeste, con tra parcela de don Miguel Faralt. Esta descrita finca número 5434, fue vendida por doña Vicenta Vilaró Coll a don Miguel Fartalt Kaspar, mediante escritura otorgada en esta ciudad el catorce de mayo de mil ochocientos ochenta y ocho, ante el notario de San Vicente de Sarriá, don César Gomis y con sujeción al siguiente pacto: El comprador, señor Faralt, en el espacio comprendido en el plano citado en la descripción con las letras E.G.H.I.E. que contiene una superficie de ciento veintitrés metros, noventa y dos centímetros, iguales a tres mil doscientos ochenta palmos, dieciséis céntimos, se impone la servidumbre de no levantar edificio alguno a mayor altura de cuatro metros, basada o tomada en el nivel de la rasante oficial de la calle de Rosellón, tomando dicha rasante o nivel en el punto de su intersección A. es el eje de la suprimida riera y que está también señalado en el expresado plano, comprendiéndose en dicha altura de cuatro metros la baranda si ésta fuese de obra, pero si fuese con barrotes de hierro de tal manera que pueda sin obstáculo pasar la luz, la referida altura se entenderá hasta el punto más elevado del pavimento del terrado que se construya, debiendo en ambos casos el señor Faralt poner una baranda o empalizada de hierro que imposibilite el paso al terreno o a las galerías de la casa que la señora vendedora tiene en el Paseo de Gracia y que por la parte de detrás linda con el terreno sobre el cual se establece la servidumbre; cuya porción de terreno sobre que se impone dicha servidumbre, linda por el Norte, parte con el Excelentísimo señor don José Ferrer y Vidal y parte con el propio señor Faralt; por el sur, parte con la señora vendedora y parte con el propio comprador señor Faralt, por el Este con la referida señora vendedora y por el Oeste, con el propio señor comprador y la servidumbre de que al presente se trata, no podrá nunca ser redimida sin expresa voluntad de doña Vicenta Vilaró o sus sucesores. POR PROCEDENCIA DE LA FINCA Nº: 1/5434, Inscripción 2 de fecha 02/10/1889, TOMO: 244, LIBRO: 244, FOLIO: 101, ------------------------------------------------------------------------ SERVIDUMBRE. Servidumbre de luces, vistas y de limitación de altura en la edificación, resultante de la inscripción 4ª, de la finca 10575, al folio 144 del tomo y libro 515 de Gracia: Por la inscripción 4ª, de fecha veintinueve de abril de mil novecientos cincuenta y ocho, de la finca de que se trata, número 10575, al folio 144 del tomo y libro 515 de Gracia y producida por una escritura otorgada en esta Ciudad el treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete, ante su notario don Raimundo Noguera Guzmán, consta que don Julio Muñoz Ramonet, como dueño de la finca 10575, y la entidad "Inmobiliaria El Aguila, S.A.", titular del resto de la repetida finca número 9937, constituyen la siguiente servidumbre: A favor de la finca 9937, o sea, la casa número ciento siete del Paseo de Gracia, como predio dominante y sobre la finca 10575 como predio sirviente, se establece una servidumbre de luces, vista y de limitación de altura en la edificación, en los términos siguientes: a) Recae la servidumbre sobre una zona de seis metros en línea de fachada por treinta y siete metros dos centímetros de profundidad de la finca de este número en la parte recayente al Paseo de Gracia, colindante don la de "Inmobiliaria El Aguila, S.A.". Su superficie de esta zona: doscientos veintidós metros doce decímetros cuadrados. b) Esta zona, inicialmente, pertenecía a la finca número ciento siete del Paseo de Gracia, y ahora forma parte de la de este número, por haber pasado a la misma en la división de fincas agrupadas otorgada mediante escritura autorizada por el notario de esta ciudad don Raimundo Noguera Guzmán, el veinte de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete, como fórmula más apropiada para que sobre ella recaigan las luces y vistas de ambas fincas, en la misma extensión, cual si de un espacio o patio común se tratara. c) Tendrá la casa número ciento siete la expresada servidumbre activa de luces y vistas que ha de soportar la referida zona de la número ciento cinco, así como la de limitación de altura en la edificación, que no podrá ser superior a la altura que tienen las edificaciones actualmente existentes en la repetida zona. d) Cuantas diferencias o controversias puedan surgir en la inteligencia y ampliación de esta servidumbre serán resueltas en arbitraje de equidad por don Joaquin Reig y Rodríguez, Abogado de Madrid, sirviendo esta cláusula de contrato preliminar de arbitraje con arreglo a los artículos 6º y 7º de la vigente Ley de este nombre. En méritos pues de la inscripción 4ª que se relaciona, se inscribió sobre la finca de que se trata, como http://www.registradores.org Pág. 4 predio sirviente, la indicada servidumbre. Igual servidumbre se inscribió en favor de al finca número 9937, como predio dominante, según su inscripción 8ª, al folio 43 del tomo y libro 503 de Gracia. PROCEDE POR TRASLADO DE LA FINCA Nº: 1/10575, Inscripción 4 de fecha 29/04/1958, TOMO: 515, LIBRO: 515, FOLIO: 144, -----------------------------------------------------------------------CARGAS PROPIAS DE LA FINCA - CENSO. Censo enfitéutico de carácter perpetuo y redimible, en la modalidad conocida como REVESSEJAT, resultante de la inscripción 1ª de la finca 20542/N: Mediante escritura autorizada el 23 de diciembre de 1997, por el notario de esta ciudad, don Luis Roca-Sastre Muncunill, que causó la inscripción 1ª de la finca 29542/N, de fecha 14 de abril de 1998, La Generalitat de Catalunya cede a Caixa de Barcelona Seguros de Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros -Caixavida-, en adelante el censualista, el derecho de percibir la prestación periódica en que consiste el derecho de censo constituido, sobre esta finca y otras tres fincas más. El presente censo se constituye para esta finca, en la forma siguiente: Para la constitución del censo, la Generalitat de Catalunya recibe un capital de mil setecientos sesenta millones doscientas noventa mil setecientas noventa y seis pesetas equivalentes a diez millones quinientos santa y nueve mil quinientos sesenta y un euros. En virtud del presente censo, la censualista Caixavida ostenta el derecho a percibir de la censataria, la Generalitat de Catalunya, una pensión anual de ciento setenta y dos millones setenta y dos mil setecientas sesenta y cuatro pesetas, equivalentes a un millón treinta y cuatro mil ciento setenta y ocho euros con catorce céntimos; de conformidad con lo establecido en el artículo 8ª número 3 de la Ley de Censos, acuerdan expresamente que su importe se fraccionará en doce mensualidades de igual importe, catorce millones trescientas treinta y nueve mil trescientas noventa y siete pesetas equivalentes a ochenta y seis mil ciento ochenta y un euros con cincuenta y un céntimos, cada una de ellas, a pagar por la censataria a la censualista, el día veintitrés de cada mes, a partir del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. La censataria, una vez hayan transcurrido los diecinueve primeros años desde la constitución del censo, y no antes del citado plazo, podrá redimirlo a partir del mes doceavo de la siguiente anualidad, siendo la primera fecha en que se podrá redimir el censo, el día veintitrés de diciembre de dos mil diecisiete. El precio de la redención será de catorce millones trescientas treinta y nueve mil trescientas noventa y siete pesetas, equivalentes a ochenta y seis mil ciento ochenta y un euros cincuenta y un céntimos. Se pacta expresamente que la censataria no tendrá derecho de fadiga en caso de transmisión del censo por parte de la censualista, ni la censualista tampoco lo tendrá en caso de transmisión de la finca por la censataria. La actual titular del censo es VidaCaixa S.A. de Seguros y Reaseguros, según la inscripción 3ª de la finca 20542/N. Modificado el censo mediante escritura autorizada el día veintiocho de junio de dos mil trece, por el notario de Barcelona don Luis Sampietro Villacampa, que ha motivado la inscripción 4ª de la finca 20542/N, cuyo censo queda fijado en las siguientes cantidades: Capital, doce millones cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos noventa y cuatro euros cincuenta y dos céntimos; Pensión anual, un millón cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y ocho euros ocho céntimos, fraccionado en doce mensualidades de importe ciento veinte mil seiscientos doce euros treinta y cuatro céntimos; y Precio de redención, ciento veinte mil seiscientos doce euros treinta y cuatro céntimos. ------------------------------------------------------------------------ AFECCIÓN. Afecta durante CINCO años, a la revisión del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, según nota de fecha 10/10/2013, al margen de la inscripción/anotación 4, al folio 123, del tomo 402, libro 402. ------------------------------------------------------------------------- http://www.registradores.org Pág. 5 - AFECCIÓN. Afecta durante CINCO años, a la revisión del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, según nota de fecha 06/11/2013, al margen de la inscripción/anotación 5, al folio 124, del tomo 402, libro 402. ------------------------------------------------------------------------_________________________________________________________________________ DOCUMENTACION PRESENTADA EN EL LIBRO DIARIO PENDIENTE DE DESPACHO: NO hay documentos pendientes de despacho _______________________________________________________________________ AVISO: Los datos consignados en la presente nota se refieren al día de emisión de la presente nota, antes de la apertura del diario. La presente nota simple se ha expedido de acuerdo con el interés legítimo alegado en la solicitud. FIN DE LA NOTA INFORMATIVA *[PIE_PAGINA]*NOTA SIMPLE INFORMATIVA DE LA FINCA DE G NÚM: 20542 Pág: *[/PIE_PAGINA]* ADVERTENCIAS ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Esta información registral tiene valor puramente indicativo, careciendo de garantía, pues la libertad o gravamen de los bienes o derechos inscritos, solo se acredita, en perjuicio de tercero, por certificación del Registro (articulo 225 de la Ley Hipotecaria). - Queda prohibida la incorporación de los datos que constan en la presente información registral a ficheros o bases informaticas para la consulta individualizada de personas físicas o jurídicas, incluso expresando la fuente de procedencia (Instrucción de la D.G.R.N 17/02/98; B.O.E. 27/02/1998). - Esta información registral no surte los efectos regulados en el art. 354-a del Reglamento Hipotecario. - El usuario receptor de esta información se acoge a las condiciones de la Política de privacidad expresadas en la web oficial del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España publicadas a través de la url: https://www.registradores.org/registroVirtual/privacidad.do. http://www.registradores.org Pág. 6
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