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Información Registral expedida por
MARIA JOSE SANZ CANO
Registrador de la Propiedad de BARCELONA 15
Joan Miro, 19 y 21 - Edif. Icaria - BARCELONA
tlfno: 0034 93 2257750
correspondiente a la solicitud formulada por
GENERALITAT DE CATALUNYA. DEPARTAMENT DE ECONOMIA I
FINANCES
con DNI/CIF: S0811001G
Interés legítimo alegado:
Investigación jurídico-económica sobre crédito, solvencia o responsabilidad,contratación o
interposición de acciones
Identificador de la solicitud: T37PT82H
Citar este identificador para cualquier cuestión relacionada con esta información.
Su referencia:41439
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NOTA SIMPLE INFORMATIVA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 15 DE BARCELONA
C/ Joan Miró, 19-21, 4ª planta
08005 Barcelona
Tel.: 932257750 Fax: 932253318
_________________________________________________________________________
Fecha de Emisión: dieciséis de septiembre del año dos mil catorce
FINCA DE GRACIA/B Nº: 20542, antes FINCA DE GRACIA Nº: 10575
IDUFIR: 08066000028309
Referencia catastral: 9732706DF2893B0001YD
Tomo: 402 Libro: 402 Folio: 121 Inscripción: 1
DESCRIPCION DE LA FINCA
URBANA: CASA situada en esta ciudad, señalada con el número CIENTO CINCO en el PASEO DE
GRACIA. Mide una total SUPERFICIE de dos mil doscientos sesenta y dos metros ocho decímetros
cuadrados, equivalentes a cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y dos palmos sesenta y tres
centésimas de palmo también cuadrados. Consta esta finca de sótano primero y segundo, planta baja,
que ocupa mil doscientos sesenta y seis metros cuadrados y nueve plantas generales de extensión
quinientos metros cuadrados cada una, y en el interior, al fondo existen unos almacenes de planta baja
solamente con sus patios, ocupando, en junto, estos almacenes la superficie de setecientos setenta y
tres metros setenta y un decímetros cuadrados. LINDA: al frente, orientación Este, el Paseo de Gracia;
derecha entrando, al Norte y espalda, al Oeste, con la casa número ciento siete del Paseo de Gracia,
propiedad hoy de la sociedad "Inmobiliaria el Aguila, S.A."; y por la izquierda entrando, al Sur, la casa
ciento tres del Paseo de Gracia, propiedad de los señores de Beleta, parte con la casa número ciento
uno del mismo Paseo y doscientos sesenta y uno de la calle de Rosellón de la que es titular
Manufacturas Rosal, parte con la casa número doscientos cincuenta y siete de la calle de Rosellón, Cine
Intimo, propiedad de Don José y doña Alicia Ferrer-Vidal, parte con la casa número doscientos
cincuenta y cinco de la misma calle, propia de Doña Montserrat y Doña Justa Corominas Vila y parte
con la casa número doscientos cincuenta y tres de dicha calle de Rosellón, propiedad de la señora
Klein.-
TITULARIDADES
GENERALITAT DE CATALUNYA, con C.I.F. S0811001G
Participación
Título
: la totalidad del pleno dominio
: COMPRAVENTA
PROCEDE POR TRASLADO DE LA FINCA Nº: 1/10575, Inscripción 9 de fecha 01/08/1981, TOMO: 561,
LIBRO: 561, FOLIO: 242, TITULO: COMPRAVENTA, Notario DON JUAN JOSÉ LÓPEZ BURNIOL, Fecha de
documento 11/05/1981
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Se hace constar que la tercera designa o finca número 9868, de las cuatro que integran la mayor de
número 9937, de donde procede la de número 10575, hoy 20542-N, se segregó, a su tiempo, de la
número 5141, y por la inscripción 8ª, de tal finca número 5141, fecha veintiocho de diciembre de mil
novecientos veintisiete, al folio 97 del tomo y libro 437 de Gracia, resulta que doña Edita de Llauradó y
Plá-Carreras, dueña que era de una cuarta parte indivisa de dicha finca 5141, falleció el tres de febrero
de mil novecientos veintiséis, bajo testamento que otorgó en esta ciudad el dieciséis de octubre de mil
novecientos veintiocho, ante su notario don Miguel Martí Beya, en el que instituyó herederos a sus hijos
don Luis María, don José Arnaldo y doña Alicia Ferrer-Vidal y de Llauradó, por partes iguales, los cuales
sólo podrán disponer libremente de la mitad de lo que adquieran como herederos suyos en cuya mitad
irá comprendida su legítima materna y en la mitad restante les sustituyó sus respectivos hijos, nietos de
la testadora, en las porciones iguales o desiguales que sus hijos e hija crean convenientes y con las
sustituciones, limitaciones y condiciones que tenga a bien imponerles. Si alguno de sus hijos e hija
falleciese sin hijos o con tales que no lleguen a cumplir la edad de testar, les sustituyó en dicha mitad
de su herencia sus demás hermanos y hermana, hijos de la testadora, queriendo que si alguno de ellos
hubiese fallecido al purificarse a su favor esta sustitución dejando hijos, éstos entren a suceder en
representación de su padre o madre fallecido. No quiere que la sustitución impuesta a sus hijos
respecto de la mitad de lo que adquieran como herederos de la testadora, pueda ser un obstáculo para
la enajenación de los bienes inmuebles que forman parte de su herencia, ni para el cobro de la cantidad
que la testadora deba percibir por la expropiación de fincas o por cualquier otro concepto y por este
motivo facultó expresamente a sus hijos para que los tres juntos puedan enajenar cualesquiera fincas
de su herencia y cobrar libremente cualesquiera cantidades que deban percibir, cancelando las
hipotecas constituidas a su favor, pues que respecto de las fincas que enajenen y las cantidades que
perciban dejó sin efecto dichas sustituciones, pero quiere que la mitad del precio líquido que obtengan
de dichas ventas y la mitad de las cantidades que perciban por cualquier otro concepto las inviertan de
común acuerdo en los valores que crean convenientes y los depositen en la forma que juzguen
oportuno para asegurar el cumplimiento de su voluntad pero sin que el comprador de cualquiera de
dichas fincas ni el que pague cualquier cantidad, tenga el derecho de invertir en la compra ni depósito
de dichos valores, ni pueda tener responsabilidad alguna a consecuencia de dichas sustituciones, que
quedarán sin valor ni efecto respecto de las fincas vendidas y las cantidades entregadas. Por la
inscripción 11ª, fecha ocho de enero de mil novecientos cuarenta, de la referida finca matriz número
5141, al folio 99 vuelto del tomo 437 de Gracia, consta que los nombrados hermanos don Luis, don José
y doña Alicia Ferrer-Vidal y Llauradó, dueños a la sazón de la totalidad de dicha finca, en cuanto a una
cuarta parte como herederos de su madre, según se ha expresado, y las tres cuartas partes restantes
como herederos libres de su padre don Luis Ferrer-Vidal y Soler, procedieron a la división de los bienes
que poseían, adjudicando dicha finca matriz número 5141, al don Luis Ferrer-Vidal y Llauradó, sin decir
nada referente a la reseñada sustitución, escritura otorgada en esta ciudad el veinticinco de noviembre
de mil novecientos treinta y nueve, ante su notario don Angel Traval.Y por la inscripción 12ª, fecha
diecisiete de mayo de mil novecientos cuarenta y uno, de la indicada finca número 5141, al folio 100 de
tomo 437 de Gracia, consta que el nombrado don Luis Ferrer-Vidal Llauradó vendió dicha finca número
5141 a don Manuel Corominas Sánchez, mediante escritura otorgada en esta ciudad el siete de abril de
mil novecientos cuarenta y uno, ante su notario don José Faura, sin que en dicha inscripción 12ª, se
dejase a salvo ningún derecho referente a la expresada sustitución.
CARGAS
CARGAS POR PROCEDENCIA
- SERVIDUMBRE.
La finca 10575, procede por segregación de la finca 9937, la cual se formó, a su vez, por la agrupación
de las cuatro siguientes: 1.- La de numero 6327 al folio 90 del tomo y libro 460 de Gracia. 2.- La de
numero 9123 al folio 230 del tomo y libro 468 de Gracia. 3.- La de numero 9868 al folio 25 del tomo y
libro 496 de Gracia. Y 4.- La de numero 6304 al folio 236 del tomo y libro 343 de Gracia. Como
procedente a través de otras, de la de número 5434, con la servidumbre de "altius non tolendi",
resultante de la inscripción 2ª de dicha finca 5434, al folio 31 del tomo y libro 244 de Gracia: Dicha
segunda designa o finca 9123, se forma por agrupación de tres, siendo una de ellas la señalada con el
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número 5446, al folio 60 del tomo y libro 246 de Gracia, la cual también se había formado, a su vez, de
cinco designas, siendo una de ellas la finca 5434, obrante al folio 101 del tomo y libro 244 de Gracia, que
tenia la siguiente descripción: Solar o porción de terreno sito en la calle de Rosellón del término
municipal de esta villa, que según el plano levantado por don Joaquin Bassegodas y don I.C.Bartrolí,
arquitectos, en quince de diciembre de mil ochocientos ochenta y seis, contiene una superficie de
ciento diecisiete metros, noventa y ocho centímetros, iguales a tres mil ciento veintidós palmos,
ochenta y un céntimos, según las superficies B.F.E.A.B. y E.G.C.E. del plano que motiva la escritura.
Lindante al Norte, con don José Ferrer y Vidal al Sur, con la calle de Rosellón; al Este, con el jardín de la
casa número veinticinco del Paseo de Gracia y con un solar contiguo a la misma propios de doña
Vicenta Vilaró y al Oeste, con tra parcela de don Miguel Faralt. Esta descrita finca número 5434, fue
vendida por doña Vicenta Vilaró Coll a don Miguel Fartalt Kaspar, mediante escritura otorgada en esta
ciudad el catorce de mayo de mil ochocientos ochenta y ocho, ante el notario de San Vicente de Sarriá,
don César Gomis y con sujeción al siguiente pacto: El comprador, señor Faralt, en el espacio
comprendido en el plano citado en la descripción con las letras E.G.H.I.E. que contiene una superficie
de ciento veintitrés metros, noventa y dos centímetros, iguales a tres mil doscientos ochenta palmos,
dieciséis céntimos, se impone la servidumbre de no levantar edificio alguno a mayor altura de cuatro
metros, basada o tomada en el nivel de la rasante oficial de la calle de Rosellón, tomando dicha rasante
o nivel en el punto de su intersección A. es el eje de la suprimida riera y que está también señalado en
el expresado plano, comprendiéndose en dicha altura de cuatro metros la baranda si ésta fuese de obra,
pero si fuese con barrotes de hierro de tal manera que pueda sin obstáculo pasar la luz, la referida
altura se entenderá hasta el punto más elevado del pavimento del terrado que se construya, debiendo
en ambos casos el señor Faralt poner una baranda o empalizada de hierro que imposibilite el paso al
terreno o a las galerías de la casa que la señora vendedora tiene en el Paseo de Gracia y que por la
parte de detrás linda con el terreno sobre el cual se establece la servidumbre; cuya porción de terreno
sobre que se impone dicha servidumbre, linda por el Norte, parte con el Excelentísimo señor don José
Ferrer y Vidal y parte con el propio señor Faralt; por el sur, parte con la señora vendedora y parte con el
propio comprador señor Faralt, por el Este con la referida señora vendedora y por el Oeste, con el
propio señor comprador y la servidumbre de que al presente se trata, no podrá nunca ser redimida sin
expresa voluntad de doña Vicenta Vilaró o sus sucesores.
POR PROCEDENCIA DE LA FINCA Nº: 1/5434, Inscripción 2 de fecha 02/10/1889, TOMO: 244, LIBRO:
244, FOLIO: 101,
------------------------------------------------------------------------ SERVIDUMBRE.
Servidumbre de luces, vistas y de limitación de altura en la edificación, resultante de la inscripción 4ª,
de la finca 10575, al folio 144 del tomo y libro 515 de Gracia: Por la inscripción 4ª, de fecha veintinueve
de abril de mil novecientos cincuenta y ocho, de la finca de que se trata, número 10575, al folio 144 del
tomo y libro 515 de Gracia y producida por una escritura otorgada en esta Ciudad el treinta de diciembre
de mil novecientos cincuenta y siete, ante su notario don Raimundo Noguera Guzmán, consta que don
Julio Muñoz Ramonet, como dueño de la finca 10575, y la entidad "Inmobiliaria El Aguila, S.A.", titular
del resto de la repetida finca número 9937, constituyen la siguiente servidumbre: A favor de la finca
9937, o sea, la casa número ciento siete del Paseo de Gracia, como predio dominante y sobre la finca
10575 como predio sirviente, se establece una servidumbre de luces, vista y de limitación de altura en la
edificación, en los términos siguientes: a) Recae la servidumbre sobre una zona de seis metros en línea
de fachada por treinta y siete metros dos centímetros de profundidad de la finca de este número en la
parte recayente al Paseo de Gracia, colindante don la de "Inmobiliaria El Aguila, S.A.". Su superficie de
esta zona: doscientos veintidós metros doce decímetros cuadrados. b) Esta zona, inicialmente,
pertenecía a la finca número ciento siete del Paseo de Gracia, y ahora forma parte de la de este número,
por haber pasado a la misma en la división de fincas agrupadas otorgada mediante escritura autorizada
por el notario de esta ciudad don Raimundo Noguera Guzmán, el veinte de diciembre de mil novecientos
cincuenta y siete, como fórmula más apropiada para que sobre ella recaigan las luces y vistas de ambas
fincas, en la misma extensión, cual si de un espacio o patio común se tratara. c) Tendrá la casa número
ciento siete la expresada servidumbre activa de luces y vistas que ha de soportar la referida zona de la
número ciento cinco, así como la de limitación de altura en la edificación, que no podrá ser superior a la
altura que tienen las edificaciones actualmente existentes en la repetida zona. d) Cuantas diferencias o
controversias puedan surgir en la inteligencia y ampliación de esta servidumbre serán resueltas en
arbitraje de equidad por don Joaquin Reig y Rodríguez, Abogado de Madrid, sirviendo esta cláusula de
contrato preliminar de arbitraje con arreglo a los artículos 6º y 7º de la vigente Ley de este nombre. En
méritos pues de la inscripción 4ª que se relaciona, se inscribió sobre la finca de que se trata, como
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predio sirviente, la indicada servidumbre. Igual servidumbre se inscribió en favor de al finca número
9937, como predio dominante, según su inscripción 8ª, al folio 43 del tomo y libro 503 de Gracia.
PROCEDE POR TRASLADO DE LA FINCA Nº: 1/10575, Inscripción 4 de fecha 29/04/1958, TOMO: 515,
LIBRO: 515, FOLIO: 144,
-----------------------------------------------------------------------CARGAS PROPIAS DE LA FINCA
- CENSO.
Censo enfitéutico de carácter perpetuo y redimible, en la modalidad conocida como REVESSEJAT,
resultante de la inscripción 1ª de la finca 20542/N: Mediante escritura autorizada el 23 de diciembre de
1997, por el notario de esta ciudad, don Luis Roca-Sastre Muncunill, que causó la inscripción 1ª de la
finca 29542/N, de fecha 14 de abril de 1998, La Generalitat de Catalunya cede a Caixa de Barcelona
Seguros de Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros -Caixavida-, en adelante el censualista, el derecho de
percibir la prestación periódica en que consiste el derecho de censo constituido, sobre esta finca y
otras tres fincas más. El presente censo se constituye para esta finca, en la forma siguiente: Para la
constitución del censo, la Generalitat de Catalunya recibe un capital de mil setecientos sesenta millones
doscientas noventa mil setecientas noventa y seis pesetas equivalentes a diez millones quinientos
santa y nueve mil quinientos sesenta y un euros. En virtud del presente censo, la censualista Caixavida
ostenta el derecho a percibir de la censataria, la Generalitat de Catalunya, una pensión anual de ciento
setenta y dos millones setenta y dos mil setecientas sesenta y cuatro pesetas, equivalentes a un millón
treinta y cuatro mil ciento setenta y ocho euros con catorce céntimos; de conformidad con lo
establecido en el artículo 8ª número 3 de la Ley de Censos, acuerdan expresamente que su importe se
fraccionará en doce mensualidades de igual importe, catorce millones trescientas treinta y nueve mil
trescientas noventa y siete pesetas equivalentes a ochenta y seis mil ciento ochenta y un euros con
cincuenta y un céntimos, cada una de ellas, a pagar por la censataria a la censualista, el día veintitrés
de cada mes, a partir del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. La censataria, una vez hayan
transcurrido los diecinueve primeros años desde la constitución del censo, y no antes del citado plazo,
podrá redimirlo a partir del mes doceavo de la siguiente anualidad, siendo la primera fecha en que se
podrá redimir el censo, el día veintitrés de diciembre de dos mil diecisiete. El precio de la redención
será de catorce millones trescientas treinta y nueve mil trescientas noventa y siete pesetas,
equivalentes a ochenta y seis mil ciento ochenta y un euros cincuenta y un céntimos. Se pacta
expresamente que la censataria no tendrá derecho de fadiga en caso de transmisión del censo por parte
de la censualista, ni la censualista tampoco lo tendrá en caso de transmisión de la finca por la
censataria.
La actual titular del censo es VidaCaixa S.A. de Seguros y Reaseguros, según la inscripción 3ª de la
finca 20542/N.
Modificado el censo mediante escritura autorizada el día veintiocho de junio de dos mil trece, por el
notario de Barcelona don Luis Sampietro Villacampa, que ha motivado la inscripción 4ª de la finca
20542/N, cuyo censo queda fijado en las siguientes cantidades: Capital, doce millones cuatrocientos
cincuenta y dos mil ochocientos noventa y cuatro euros cincuenta y dos céntimos; Pensión anual, un
millón cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y ocho euros ocho céntimos, fraccionado
en doce mensualidades de importe ciento veinte mil seiscientos doce euros treinta y cuatro céntimos; y
Precio de redención, ciento veinte mil seiscientos doce euros treinta y cuatro céntimos.
------------------------------------------------------------------------ AFECCIÓN. Afecta durante CINCO años, a la revisión del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, según nota de fecha 10/10/2013, al margen de la inscripción/anotación
4, al folio 123, del tomo 402, libro 402.
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- AFECCIÓN. Afecta durante CINCO años, a la revisión del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, según nota de fecha 06/11/2013, al margen de la inscripción/anotación
5, al folio 124, del tomo 402, libro 402.
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DOCUMENTACION PRESENTADA EN EL LIBRO DIARIO PENDIENTE DE DESPACHO:
NO hay documentos pendientes de despacho
_______________________________________________________________________
AVISO: Los datos consignados en la presente nota se refieren al día de emisión de la presente nota,
antes de la apertura del diario.
La presente nota simple se ha expedido de acuerdo con el interés legítimo alegado en la solicitud.
FIN DE LA NOTA INFORMATIVA
*[PIE_PAGINA]*NOTA SIMPLE INFORMATIVA DE LA FINCA DE G NÚM: 20542
Pág: *[/PIE_PAGINA]*
ADVERTENCIAS
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gravamen de los bienes o derechos inscritos, solo se acredita, en perjuicio de tercero, por
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Muebles
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