Convocatoria Concurso Medicina_Phats

POLÍTICA Y REGLAMENTO
DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL
NORTE
INDICE
POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE.
DATOS DE LA INSTITUCIÓN
11
OBJETIVOS:
11
CAPITULO I DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
11
Artículo 1.- OBLIGACIONES GENERALES DE LA UTN
11
Artículo 2- OBLIGACIONES GENERALES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, EMPLEADOS Y DOCENTES,
15
Artículo 3.- PROHIBICIONES AL “EMPLEADOR”
17
Artículo 4.- PROHIBICIONES PARA LOS TRABAJADORES, EMPLEADOS Y DOCENTES
18
Artículo 5.- INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES
19
CAPITULO II DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD
21
Artículo 7.- COMITÉ Y SUBCOMITES PARITARIOS DE SEGURIDAD Y SALUD.-
21
Artículo 8.- FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS PARITARIOS
23
Artículo 9.- UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD
23
Artículo 10.- FUNCIONES DE LA UNIDAD
24
Artículo 11.- DEL SERVICIO MÉDICO OCUPACIONAL DE LA INSTITUCIÓN
27
Artículo 12.- FUNCIONES DEL SERVICIO MÉDICO DE INSTITUCIÓN
28
Artículo 13.- DE LAS RESPONSABILIDADES DEL RECTOR, AUTORIDADES,
31
Artículo 14.- RESPONSABILIDAD DE LOS DOCENTES
33
CAPITULO III DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN POBLACIONES VULNERABLES
37
Artículo 15.- PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA MENORES DE EDAD
37
Artículo 16.- PREVENCIÓN DE RIESGOS QUE INCIDAN EN LAS FUNCIONES DE PROCREACIÓN DE LOS
TRABAJADORES, EMPLEADOS Y DOCENTES
38
Artículo 17.- PROTECCIÓN A TRABAJADORAS EMBARAZADAS
38
Artículo 18.- PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
39
Artículo 19.- PRESTADORES DE ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA (guardianía, vigilancia, catering,
limpieza y mantenimiento) Y CONTRATISTAS.
39
Artículo 20.- PERSONAL EXTRANJERO
40
CAPITULO IV DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS PROPIOS DE LA INSTITUCIÓN
40
Artículo 21.- RIESGOS FÍSICOS
40
Artículo 22.- RIESGOS MECÁNICOS
62
Artículo 23.- RIESGOS QUÍMICOS
84
Artículo 24.- RIESGOS BIOLÓGICOS
87
Artículo 25.- RIESGOS ERGONÓMICOS
90
Artículo 26.- RIESGOS PSICOSOCIALES
94
PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO:
96
CAPITULO V DE LOS ACCIDENTES MAYORES
96
Artículo 27.- PREVENCIÓN DE INCENDIOS.- NORMAS GENERALES
96
Artículo 28.- PLANES DE EMERGENCIA
98
CAPITULO VI DE LA SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD
98
Artículo 29.- SEÑALIZACIÓN
98
Artículo 30.- DESCRIPCIÓN DE LAS SEÑALES DE SEGURIDAD
99
CAPITULO VII DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES, EMPLEADOS Y
DOCENTES
Artículo 31.- VIGILANCIA DE LA SALUD
101
CAPITULO VIII DEL REGISTRO E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES
101
Artículo 32.- INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES
101
Artículo 33.- OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO
102
Artículo 34- REGISTRO DE ACCIDENTES – INCIDENTES
103
CAPITULO IX DE LA INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS
104
Artículo 35.- INDUCCIÓN, FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
104
CAPITULO X DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
105
Artículo 36.- EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y ROPA DE TRABAJO
105
CAPITULO XI DE LA GESTIÓN AMBIENTAL
118
Artículo 37.- GESTIÓN AMBIENTAL
118
CAPITULO XII DISPOSICIONES GENERALES O FINALES
118
POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
1. RAZÓN SOCIAL: UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE - UTN
2. ACTIVIDAD ECONÓMICA: EDUCACIÓN SUPERIOR
3. UBICACIÓN: AVENIDA 17 DE JULIO Y GENERAL JOSÉ CÓRDOVA,
BARRIO EL OLIVO, IBARRA, IMBABURA
4. ALCANCE: El presente reglamento es de aplicación y obligatorio
cumplimiento para toda la comunidad universitaria, dependencias y
centros de trabajo de la UTN.
5. OBJETIVOS:
5.1. Implementar el sistema de gestión en seguridad y salud ocupacional
en la UTN.
5.2. Prevenir y proteger a los servidores públicos: trabajadores, empleados,
docentes y pasantes de los riesgos laborales que puedan generar
accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, mediante la
aplicación y cumplimiento estricto de las normas de seguridad en
beneficio de la comunidad universitaria.
5.3. Promover la mejora continua del sistema de gestión de seguridad y
salud en el trabajo con la finalidad de ofrecer a los servidores públicos
un nivel de bienestar físico y sicosocial.
CAPITULO I
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
Artículo 1.- OBLIGACIONES GENERALES DE LA UTN
a) En todo lugar de trabajo de la UTN se deberán tomar medidas tendientes
a disminuir los riesgos laborales. Para el logro de este objetivo, deberá
basarse en directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud
en el trabajo y su entorno como responsabilidad social e institucional.
b) Formular la política institucional y hacerla conocer a todo el personal
de la institución. Determinar los objetivos, recursos, responsables y
programas en materia de seguridad y salud en el trabajo;
c) Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con
la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas,
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mediante sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional específicos
u otros sistemas similares, basados en la matriz de riesgos;
d) Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión
y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. En caso
de que las medidas de prevención colectivas resulten insuficientes, La
UTN deberá proporcionar, sin costo alguno para el trabajador, la ropa de
trabajo y los equipos de protección individual adecuados;
e) Programar la sustitución progresiva y con la brevedad posible de los
procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos
por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador;
f) Diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de
medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de
trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de
la seguridad y salud de los trabajadores, empleados y docentes ;
g) Mantener un sistema de registro, notificación de los accidentes de
trabajo, incidentes y enfermedades profesionales, así como de los
resultados de las evaluaciones de riesgos realizadas y las medidas
de control propuestas, registro al cual tendrán acceso las autoridades
correspondientes, empleadores y trabajadores, empleados y docentes ;
h) Investigar , analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo,
con el propósito de identificar las causas que los originaron, adoptar
acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia
de hechos similares, además de servir como fuente de insumo para
desarrollar, difundir la investigación y la creación de nueva tecnología;
i) Informar a los trabajadores, empleados, docentes y estudiantes
por
cualquier medio de difusión sobre los riesgos laborales a los
que están expuestos, capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos
y eliminarlos. Los horarios y el lugar en donde se llevarán a cabo las
referidas capacitaciones se establecerán previo acuerdo de las partes
interesadas;
j) Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que sólo
aquellos trabajadores, empleados, docentes y estudiantes que hayan
recibido la capacitación adecuada, puedan acceder a las áreas de alto
riesgo;
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POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
k) Designar, según el número de trabajadores, empleados y docentes y
la naturaleza de sus actividades, un comité de seguridad y salud y/o
establecer un servicio de salud en el trabajo y un trabajador delegado de
seguridad a los comités y sub comités paritarios.
l) Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las
capacidades de los trabajadores, empleados y docentes, tomando
en cuenta su estado de salud física y mental, teniendo en cuenta la
ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos
de riesgos psicosociales en el trabajo.
El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá ser
revisado y actualizado periódicamente con la participación de empleadores
y trabajadores, empleados y docentes y, en todo caso, siempre que las
condiciones laborales se modifiquen.
m) Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes
en materia de prevención de riesgos
n) Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que
puedan afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores, empleados,
docentes y estudiantes en los lugares de trabajo de su responsabilidad.
o) Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas,
herramientas y materiales para un trabajo seguro.
p) Organizar e implementar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos
de Seguridad, con sujeción a las normas legales vigentes.
q) Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el
trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios,
r) Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores,
empleados y docentes dando prioridad a quienes laboren en actividades
peligrosas.
s) Cuando un trabajador, empleado y docente como consecuencia del
trabajo, sufre lesiones o puede contraer enfermedad profesional, dentro
de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según dictamen de la
Comisión de Evaluaciones de incapacidad del IESS o del facultativo del
Ministerio de Relaciones Laborales, para no afiliados, el patrono deberá
ubicarlo en otra sección de la institución, previo consentimiento del
trabajador y sin mengua a su remuneración.
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t) La dimisión para la reubicación se considerará como omisión a acatar las
medidas de prevención y seguridad de riesgos.
u) Especificar en el Reglamento interno de Seguridad e Higiene, las
facultades y deberes de las autoridades, directivos, técnicos y mandos
medios, en orden a la prevención de los riesgos de trabajo.
v) Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo, la forma
y métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la
institución.
w) Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la
institución, a través de cursos internos o externos; regulares y periódicos.
x) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las
recomendaciones dadas por el Comité de Seguridad y Salud de la
Institución, Servicios Médicos o Servicios de Seguridad y Salud.
y) Proveer a los representantes de los trabajadores, empleados y docentes
de un ejemplar del presente Reglamento y de cuantas normas relativas a
prevención de riesgos sean de aplicación en el ámbito de la institución.
Así mismo, entregar a cada trabajador un ejemplar del Reglamento
Interno de Seguridad y Salud de la institución, dejando constancia de
dicha entrega.
z) Normar el manejo y eliminación de sustancias peligrosas que se utilizan
en la UTN.
aa) Facilitar que durante las horas de trabajo se realicen inspecciones,
en todos los sitios de trabajo, las mismas que estarán a cargo de
las autoridades administrativas como de los órganos internos de la
institución,
ab) Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, de los accidentes y enfermedades
profesionales ocurridas en sus centros de trabajo y entregar una copia
al Comité de Seguridad y Salud de la Institución.
ac) Comunicar al Comité de Seguridad e Higiene, todos los informes que
reciban respecto a la prevención de riesgos.
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POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Artículo 2- OBLIGACIONES GENERALES Y DERECHOS DE LOS
TRABAJADORES, EMPLEADOS Y DOCENTES.
Todos los trabajadores, empleados y docentes tienen derecho a:
a) Desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propio para
el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su
salud, seguridad y bienestar. Los derechos de consulta, participación,
formación, vigilancia y control de la salud en materia de prevención,
forman parte del derecho de los trabajadores, empleados y docentes a
una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.
b) Los trabajadores, empleados y docentes tienen derecho a estar
informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que
realizan.
Complementariamente, las autoridades o sus representantes
comunicarán las informaciones necesarias a los trabajadores, empleados
y docentes y sus representantes sobre las medidas que se ponen en
práctica para salvaguardar la seguridad y salud de los mismos.
c) Los trabajadores, empleados y docentes o sus representantes tienen
derecho a solicitar a la autoridad competente la realización de una
inspección al centro de trabajo, cuando consideren que no existen
condiciones adecuadas de seguridad y salud en el mismo. Este derecho
comprende el de estar presentes durante la realización de la respectiva
diligencia y, en caso de considerarlo conveniente, dejar constancia de
sus observaciones en el acta de inspección.
d) Sin perjuicio de cumplir con sus obligaciones laborales, los trabajadores,
empleados y docentes tienen derecho a interrumpir su actividad cuando,
por motivos razonables, consideren que existe un peligro inminente que
ponga en riesgo su seguridad o la de otros trabajadores, empleados y
docentes. En tal supuesto, no podrán sufrir perjuicio alguno, a menos
que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
e) Los trabajadores, empleados y docentes tienen derecho a cambiar
de puesto de trabajo o de tarea por razones de salud, rehabilitación,
reinserción y recapacitación.
f) Los trabajadores, empleados y docentes tienen derecho a la información
y formación continua en materia de prevención y protección de la salud
en el trabajo.
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UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Los trabajadores, empleados y docentes tienen las siguientes obligaciones
en materia de prevención de riesgos laborales:
a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas
de seguridad y salud en el trabajo que se apliquen en el lugar de
trabajo, así como con las instrucciones que les impartan sus superiores
jerárquicos directos;
b) Cooperar en el cumplimiento de las obligaciones que competen al
empleador,
c) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como
los equipos de protección individual y colectiva;
d) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros
elementos para los cuales no hayan sido autorizados y, en caso de ser
necesario, capacitarlos;
e) Informar a sus superiores jerárquicos directos acerca de cualquier
situación de trabajo que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un
peligro para la vida o la salud de los trabajadores, empleados y docentes ;
f) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes
de trabajo y las enfermedades profesionales cuando la autoridad
competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen
ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron;
g) Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por
el de los demás trabajadores, empleados y docentes que dependan de
ellos, durante el desarrollo de sus labores;
h) Informar oportunamente sobre cualquier dolencia que sufran y que se
haya originado como consecuencia de las labores que realizan o de
las condiciones y ambiente de trabajo. El trabajador debe informar al
médico tratante las características detalladas de su trabajo, con el fin de
inducir la identificación de la relación causal o su sospecha;
i) Someterse a los exámenes médicos o que estén obligados por norma
expresa así como a los procesos de rehabilitación integral;
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POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
j) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación
y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que
organice su empleador o la autoridad competente.
k) Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y
mantenimiento de la higiene en los locales de trabajo cumpliendo las
normas vigentes.
l) Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos,
salvamento y socorrismo programados por la UTN u organismos
especializados del sector público.
m) Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva
proporcionados por la UTN y cuidar de su conservación.
n) Informar al empleador de las averías y riesgos que puedan ocasionar
accidentes de trabajo. Si éste no adoptase las medidas pertinentes,
comunicar a la Autoridad Laboral competente a fin de que adopte las
medidas adecuadas y oportunas,
o) Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de enfermedades
y someterse a /los reconocimientos médicos periódicos programados
por la institución.
p) No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas a los
centros de trabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en
estado de embriaguez o bajo los efectos de dichas substancias.
q) Colaborar en la investigación de los accidentes que hayan presenciado
o de los que tengan conocimiento.
OBLIGACIONES CON CONTRATISTAS
a) Establecer e implementar requerimientos de Seguridad y salud en el
Trabajo, de cumplimiento obligatorio para sus contratistas, durante la
ejecución de los contratos que suscriban, con el fin de controlar los
riesgos inherentes a la ejecución de dichos contratos.
Artículo 3.- PROHIBICIONES AL “EMPLEADOR”
La UTN deberá considerar las siguientes prohibiciones:
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a) Obligar a sus trabajadores, empleados y docentes a laborar en
ambientes insalubres por efecto de polvo, gases o sustancias tóxicas;
salvo que previamente se adopten las medidas preventivas necesarias
para la defensa de la salud.
b) Permitir a los trabajadores, empleados y docentes que realicen sus
actividades en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier
tóxico.
c) Facultar al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa
y equipo de protección personal.
d) Permitir el trabajo en máquinas, equipos, herramientas o locales que no
cuenten con las defensas o guardas de protección u otras seguridades
que garanticen la integridad física de los trabajadores, empleados y
docentes.
e) Transportar a los trabajadores, empleados y docentes en vehículos
inadecuados para este efecto.
f) Dejar de cumplir las disposiciones que sobre prevención de riesgos
emanen de la Ley, Reglamentos y las disposiciones de la Dirección de
Seguridad y Salud del Ministerio de Relaciones Laborales o de Riesgos
del Trabajo del IESS.
g) Dejar de acatar las indicaciones contenidas en los certificados emitidos
por la Comisión de Valuación de las Incapacidades del IESS sobre cambio
temporal o definitivo de los trabajadores, empleados y docentes, en las
actividades o tareas que puedan agravar sus lesiones o enfermedades
adquiridas dentro de la propia institución.
h) Permitir que el trabajador realice una labor riesgosa para la cual no fue
entrenado previamente.
Artículo 4.- PROHIBICIONES
EMPLEADOS Y DOCENTES
PARA
LOS
TRABAJADORES,
Los empleados, trabajadores y docentes deberán considerar las siguientes
prohibiciones:
a) Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento previo para la labor que
van a realizar.
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POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
b) Ingresar al trabajo en estado de embriaguez o habiendo ingerido
cualquier tipo de sustancia tóxica.
c) Fumar o prender fuego en sitios señalados como peligrosos para no
causar incendios, explosiones o daños en las instalaciones de la
institución.
d) Distraer la atención en sus labores, con juegos, riñas, discusiones, que
puedan ocasionar accidentes.
f) Modificar o dejar inoperantes mecanismos de protección en maquinarias
o instalaciones.
g) Dejar de observar las reglamentaciones colocadas para la promoción de
las medidas de prevención de riesgos.
Artículo 5.- INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES
a) Las sanciones a los trabajadores, empleados, docentes y estudiantes
se aplicarán conforme lo disponga el Estatuto Orgánico y el Reglamento
Interno de la Universidad.
Las faltas muy graves podrán sancionarse conforme lo determina el Código
del Trabajo, a los docentes por la Ley de Educación Superior, empleados
por la LOSEP y estudiantes por el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno
de la Universidad.
Para el estudio de casos de infracciones se conformará la siguiente
“Comisión”: Vicerrector Administrativo, Jefe de la Unidad de Seguridad y
Salud en el Trabajo y el Presidente del Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo y un Delegado de los trabajadores.
1. Serán faltas leves, aquellas que contravienen al presente reglamento,
pero que no ponen en peligro la seguridad física del trabajador, ni de
otras personas.
2. Se considerará faltas graves, cuando por primera vez debido a
ignorancia o inobservancia de los hechos, el trabajador pone en peligro
su seguridad, de terceros y de los bienes de la institución.
3. Se considera faltas muy graves, la reincidencia a las faltas graves,
violación al reglamento interno que con conocimiento del riesgo o mala
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UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
intención, ponga en peligro su vida, la de terceros y/o de las instalaciones,
equipos y bienes de la institución.
Se tomarán medidas disciplinarias contra los trabajadores, empleados,
docentes, que a sabiendas persisten en llevar a cabo prácticas inseguras
o peligrosas para él, sus colaboradores y para la Comunidad Universitaria;
para el estudio de casos de infracciones y la aplicación de sanciones se
conformará la siguiente “Comisión”: Delegado de la Máxima Autoridad, Jefe
de la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Presidente del Comité
de Seguridad y Salud en el Trabajo y un Delegado de los Trabajadores.
Dichos casos serán vistos, estudiados y calificados. Las sanciones que
podrá aplicar la UTN de conformidad al Estatuto Orgánico y Reglamento
Interno, de acuerdo a la gravedad de la falta, serán:
i.
ii.
iii.
iv.
Amonestación Verbal
Amonestación escrita
Multa de hasta el 10% de la remuneración diaria unificada
Solicitud de visto bueno, de conformidad con lo previsto en
el Código de Trabajo.
La UTN podrá dar por terminado el contrato de trabajo previo visto bueno
por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por
la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar
sin debida justificación las prescripciones y dictámenes médicos.
Los trabajadores, empleados y docentes están obligados a acatar
las medidas de prevención, seguridad y salud determinadas en los
reglamentos y facilitados por la UTN. Su omisión constituye justa causa
para la terminación del contrato de trabajo.
b) SANCIONES A LAS EMPRESAS CONTRATISTAS PRESTADORAS
DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y PROVEEDORES DE
SERVICIOS
Las empresas contratistas, prestadoras de actividades complementarias
y proveedores de bienes o servicios que incumplan los requerimientos de
Seguridad y Salud en el Trabajo establecidas por la Universidad Técnica
del Norte, serán sancionadas según lo estipulado en cada uno de los
contratos individuales que hayan suscrito con la Universidad Técnica del
Norte.
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POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Artículo 6.- INCENTIVOS
El empleador incentivará y motivará a los trabajadores a que cumplan
con normas de seguridad y salud establecidas por la empresa a través de
mecanismos acordados previamente con el trabajador.
CAPITULO II
DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD
Artículo 7.- COMITÉ Y SUBCOMITÉS PARITARIOS DE SEGURIDAD Y
SALUD.a) En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores,
deberá organizarse un Comité de Segundad e Higiene del Trabajo
integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores,
empleados y docentes y tres representantes de los empleadores, quienes
de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán
un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si
el Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los
trabajadores y viceversa. Cada representante tendrá un suplente elegido
de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de falta
o impedimento de éste. Concluido el período para el que fueron elegidos
deberá designarse al Presidente y Secretario.
b) La UTN al disponer más de un centro de trabajo, deberá conformar
Subcomités de Seguridad y Salud a más del Comité Central, en cada
uno de los centros que superen la cifra de quince trabajadores, sin
perjuicio de nominar un comité central o coordinador.
Por lo tanto la distribución o conformación de los comités y subcomités
quedará de la siguiente manera:
1. El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional Central.
2. Subcomités de Seguridad y Salud Ocupacional:
• Colegio Universitario UTN.
• Hospital Antiguo San Vicente de Paúl.
En las granjas, laboratorios de la FICA, FICAYA y FECYT y el Centro Infantil,
que al tener menos de 15 trabajadores se nombrará un delegado en temas
de Seguridad y Salud Ocupacional, con la supervisión de la USSOA será
elegido por mayoría de votos.
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UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
c) Para ser miembro del Comité o Subcomité se requiere trabajar en la
empresa, ser mayor de edad, saber leer y escribir y tener conocimientos
básicos de seguridad y salud.
d) Los representantes de los trabajadores, empleados y docentes serán
elegidos de la siguiente manera:
• 3 representantes del empleador designados por el Sr. Rector.
• 1 de la Asociación General de Profesores.
• 1 de la Asociación de Empleados
• 1 del Pre Comité de Empresa.
• Cada uno con su respectivo suplente.
e) Los titulares del Servicio Médico de Institución y de la Unidad de
Seguridad, Salud y Ambiente, serán componentes del Comité, actuando
con voz y sin voto.
f) Todos los acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría simple y en
caso de igualdad de las votaciones, se repetirá la misma hasta por dos
veces más, en un plazo no mayor de ocho días. De subsistir el empate
se recurrirá a la derimencia de los Jefes de Riesgos del Trabajo de las
jurisdicciones respectivas del IESS.
g) Las actas de constitución del Comité serán comunicadas por escrito al
Ministerio de Trabajo y Empleo y al IESS, así como al empleador y a los
representantes de los trabajadores, empleados y docentes. Igualmente
se remitirá durante el mes de enero, un informe anual sobre los principales
asuntos tratados en las sesiones del año anterior.
h) El Comité sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente
cuando ocurriere algún accidente grave o al criterio del Presidente o a
petición de la mayoría de sus miembros.
i) Las sesiones deberán efectuarse en horas laborables.
j) Cuando existan Subcomités en los distintos centros de trabajo, éstos
sesionarán mensualmente.
k) Los miembros del Comité durarán en sus funciones un año, pudiendo
ser reelegidos indefinidamente.
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POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Artículo 8.- FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS PARITARIOS Y DEL
DELEGADO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
a) Promover la observancia de las disposiciones sobre prevención de
riesgos profesionales.
b) Analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad y Salud de la
institución, a tramitarse en el Ministerio de Relaciones Laborales. Así
mismo, tendrá facultad para, de oficio o a petición de parte, sugerir o
proponer reformas al Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la
Institución.
c) Realizar la inspección general de edificios, instalaciones y equipos
de los centros de trabajo, recomendando la adopción de las medidas
preventivas necesarias.
d) Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos
especializados, sobre los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, que se produzcan en la institución.
e) Realizar sesiones mensuales.
f) Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que
todos los trabajadores, empleados y docentes reciban una formación
adecuada en dicha materia.
g) Analizar las condiciones de trabajo en la UTN y solicitar a sus directivos
la adopción de medidas de Salud y Seguridad en el Trabajo.
h) Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento Interno de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Artículo 9.- UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD
a) La UTN al contar con más de cien trabajadores, empleados y docentes
estables, contará con una Unidad de Seguridad e Higiene, dirigida por
un técnico en la materia que reportará a la más alta autoridad de la
Universidad.
b) En las instituciones o Centros de Trabajo calificados de alto riesgo
por el Comité Interinstitucional, que tengan un número inferior a cien
trabajadores, empleados y docentes, pero mayor de cincuenta, se
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UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
deberá contar con un técnico en seguridad y salud en el trabajo. De
acuerdo al grado de peligrosidad de la institución, el Comité podrá exigir
la conformación de un Departamento de Seguridad e Higiene.
c) Los responsables y técnicos encargados de asumir las acciones de
promoción de la salud y prevención de los riesgos en el trabajo, contarán
con la formación y la competencia determinada por la legislación
nacional, misma que se debe ajustar a la necesidad real que requiera el
centro de trabajo.
Artículo 10.- FUNCIONES DE LA UNIDAD
a) Reconocimiento y evaluación de riesgos;
b) Control de Riesgos profesionales;
c) Promoción y adiestramiento de los trabajadores, empleados y docentes
;
d) Registro de la accidentalidad, ausentismo y evaluación estadística de
los resultados.
e) Asesoramiento técnico, en materias de control de incendios,
almacenamientos adecuados, Protección de maquinaria, instalaciones
eléctricas, primeros auxilios, control y educación sanitaria, ventilación,
protección personal y demás materias contenidas en el presente
Reglamento.
f) Será obligación de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional de la UTN
colaborar en la prevención de riesgos; que efectúen los organismos del
sector público y comunicar los accidentes y enfermedades profesionales
que se produzcan, al Comité Interinstitucional y al Comité de Seguridad
e Higiene Ocupacional.
g) Deberá determinarse las funciones en los siguientes puntos: confeccionar
y mantener actualizado un archivo con documentos técnicos de Higiene
y Seguridad que, firmado por el Jefe de la Unidad, sea presentado a los
Organismos de control cada vez que ello sea requerido. Este archivo
debe tener:
1. Planos generales del recinto laboral empresarial, en escala 1:100,
con señalización de todos los puestos de trabajo e indicación de las
instalaciones que definen los objetivos y funcionalidad de cada uno de
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POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
estos puestos laborales, lo mismo que la secuencia del procesamiento
fabril con su correspondiente diagrama de flujo.
2. Los planos de las áreas de puestos de trabajo, que en el recinto laboral
evidencien riesgos que se relacionen con higiene y seguridad industrial
incluyendo además, la memoria pertinente de las medidas preventivas
para la puesta bajo control de los riesgos detectados.
3. Planos completos con los detalles de los servicios de: Prevención y de lo
concerniente a campañas contra incendios del establecimiento, además
de todo sistema de seguridad con que se cuenta para tal fin.
4. Planos de clara visualización de los espacios funcionales con la
señalización que oriente la fácil evacuación del recinto laboral en caso
de emergencia.
Artículo 10.1.- FUNCIONES DEL SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y
SALUD OCUPACIONAL
Las funciones del Supervisor de Seguridad Ocupacional dentro del Sistema
de Seguridad de la UTN son las siguientes:
1.- Informar al personal docente, empleados y trabajadores de la UTN
sobre los riesgos ocupacionales a los que están expuestos, capacitarlos
a fin de prevenir, minimizar o eliminar dichos riesgos.
2.-Difundir por medio de trípticos, oficios circulares, correos electrónicos,
material audiovisual al personal docente, empleados y trabajadores de
la UTN sobre la Política y normativa institucional sobre seguridad y salud
ocupacional disponible en la Unidad de Seguridad, Salud Ocupacional
y Ambiente.
3.-Realizar durante las horas de trabajo inspecciones a los puestos de
trabajo y a los ambientes de la universidad, revisar la correcta utilización
de los EPPs y presentar los respectivos informes reportando las
novedades a la USSOA.
4.- Comunicar de manera inmediata a la USSOA si se detectara posibles
riesgos sean eléctricos, mecánicos, químicos, biológicos.
5.- Supervisar que los contratistas cumplan con los requerimientos de la
Normativa legal de la Seguridad y Salud del trabajo.
25
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
6.- Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el presente reglamento
7.-Participar activamente en todas las actividades de prevención de
riesgos ocupacionales previstos por la USSOA.
8.-Participar activamente en las actividades de emergencia establecidas
por la USSOA para la UTN.
9.- Exigir el cumplimiento de las recomendaciones emitidas en los informes
técnicos relacionados a seguridad y Salud ocupacional por la USSOA y
otras entidades especializadas, en plazo determinado.
10.-Cooperar, colaborar y participar en la investigación de accidentes de
trabajo acaecidos en la institución.
11.-Reportar los accidentes e incidentes de trabajo de acuerdo a las
normas a la USSOA.
Artículo 10.2.- FUNCIONES DE LOS RESPONSABLES DE SEGURIDAD
Y SALUD OCUPACIONAL
Serán funciones de los Responsables de Seguridad y Salud en el
Ocupacional de las diferentes Dependencias de la UTN las siguientes:
1.- Realizar capacitaciones internas de refuerzo a las normas de Seguridad
y Salud Ocupacional vigentes a los docentes, empleados y trabajadores
de su dependencia.
2.- Velar por el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos
e instructivos de seguridad y Salud en el trabajo que emita el Comité
Central de Seguridad y Salud Ocupacional, la Unidad de Seguridad,
Salud Ocupacional y Ambiente y el Área de Medicina Laboral de la UTN.
3.-Evitar la materialización de accidentes de trabajo y las consecuencias
derivadas de la exposición a los riesgos inherentes a las actividades que
desempeñan docentes, empleados y trabajadores de su dependencia.
4.- Revisar mensualmente el funcionamiento adecuado de los sistemas
eléctricos, y de iluminación, de sistemas de comunicación (megáfono o
sistema de alarma en caso de evacuación de emergencia,) condiciones
de pisos, escaleras y baños; del sistema contra incendios (Extintores),
sistemas de aireación, sistemas de eliminación de basura y desechos
26
POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
tóxicos (si es que los hubiera) y presentar informes y reportes de
novedades a la USSOA.
5.-Reportar de manera inmediata los accidentes de trabajo al área de salud
ocupacional.
6.-Elaborar, mantener, actualizar y reportar mensualmente las estadísticas
de accidentabilidad de los docentes, empleados y trabajadores de su
dependencia a la Unidad de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente.
7.- Elaborar y coordinar un plan de capacitación sobre el plan de
Emergencia o los instructivos o procedimientos de emergencias
(contingencias, desastres, entre otros) dirigido para los docentes,
empleados y trabajadores de su dependencia.
8.-Elaborar y reportar a la USSOA las necesidades de la EPPs de cada
dependencia con la finalidad de evitar los factores de riesgo que puedan
provocar accidentes o enfermedades laborales a docentes, empleados
y trabajadores de su dependencia.
9.-Participar de las reuniones convocadas por el Comité Central de
Seguridad y Salud Ocupacional, la Unidad de Seguridad, Salud
Ocupacional y Ambiente y el Área de Medicina Laboral de la UTN.
Artículo 11.- DEL SERVICIO MÉDICO OCUPACIONAL DE LA
INSTITUCIÓN
a) La UTN al tener más de cien trabajadores, empleados y docentes
establecerá en el lugar de trabajo, en un local adecuado para el efecto,
un servicio médico permanente, el mismo que, además de cumplir
con lo determinado en el numeral anterior, proporcionará a todos
los trabajadores, medicina laboral preventiva. Este servicio contará
con el personal médico y paramédico necesario y estará sujeto a la
reglamentación dictada por el Ministerio de Relaciones Laborales y
supervigilado por el Ministerio de Salud. (Tomar en cuenta el Artículo 9,
numeral 1.3 del Reglamento para el Sistema de Auditoría de Riesgos del
Trabajo SART (Resolución CD. 333.)
b) Los Servicios Médicos de Empresa, serán dirigidos por un Médico
especializado en las ramas de la Medicina del Trabajo.
27
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
c) Las empresas con un número inferior a 100 trabajadores que deseen
organizar un servicio médico, podrán hacerlo independientemente o
asociarse con otras empresas situadas en la misma área con los fines y
funciones indicados a continuación.
d) La UTN conservará en el lugar de trabajo un botiquín con los
medicamentos indispensables para la atención de sus trabajadores, en
los casos de emergencia, por accidentes de trabajo o de enfermedad
común repentina y en algún centro de trabajo fuera del campus
universitario que tuviera veinticinco o más trabajadores, se dispondrá
además de un local destinado a enfermería.
Artículo 12.- FUNCIONES DEL SERVICIO MÉDICO DE INSTITUCIÓN
a) Funciones Generales- Para llegar a una efectiva protección de la salud,
el Servicio Médico Ocupacional cumplirá las funciones de prevención y
fomento de la salud de sus trabajadores, empleados y docentes dentro
de los locales laborales, evitando los daños que pudieren ocurrir por
los riesgos comunes y específicos de las actividades que desempeñan,
procurando en todo caso la adaptación científica del hombre al trabajo
y viceversa. Los médicos de institución, a más de cumplir las funciones
generales, cumplirán además con las que se agrupan bajo los subtítulos
siguientes:
b) Higiene del Trabajo:
1. Estudio y vigilancia de las condiciones ambientales en los sitios de
trabajo, con el fin de obtener y conservar los valores óptimos posibles
de ventilación, iluminación, temperatura y humedad;
2. Estudio de la fijación de los límites para una prevención efectiva
de los riesgos de intoxicaciones y enfermedades ocasionadas por:
ruido, vibraciones, trepidaciones, radiación, exposición a solventes
y materiales líquidos, sólidos o vapores, humos, polvos, y nieblas
tóxicas o peligrosas producidas o utilizadas en el trabajo;
3. Análisis y clasificación de puestos de trabajo, para seleccionar
el personal, en base a la valoración de los requerimientos
psicofisiológicos de las tareas a desempeñarse, y en relación con
los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;
4. Promoción y vigilancia para el adecuado mantenimiento de los
28
POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
servicios sanitarios generales, tales como: comedores, servicios
higiénicos, suministros de agua potable y otros en los sitios de
trabajo;
5. Vigilancia de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 41 (42) del
Código del Trabajo, controlando además, que la alimentación sea
hecha a base de los mínimos requerimientos dietéticos y calóricos;
6. Colaboración en el control de la contaminación ambiental en
concordancia con la Ley respectiva;
7. Presentación de la información periódica de las actividades
realizadas, a los organismos de supervisión y control.
c) Estado De Salud Del Trabajador
1. Apertura de la ficha médica ocupacional al momento de ingreso de
los trabajadores, empleados y docentes a la institución, mediante el
formulario que al efecto proporcionará el IESS
2. Examen médico preventivo anual de seguimiento y vigilancia de la
salud de todos los trabajadores, empleados y docentes ;
3. Examen especial en los casos de trabajadores, empleados y docentes
cuyas labores involucren alto riesgo para la salud, el que se realizará
semestralmente o a intervalos más cortos según la necesidad;
4. Atención médico-quirúrgica de nivel primario y de urgencia;
5. Transferencia de pacientes a Unidades Médicas del IESS, cuando
se requiera atención médica especializada o exámenes auxiliares de
diagnóstico;
6. Mantenimiento del nivel de inmunidad por medio de la vacunación a
los trabajadores, empleados y docentes y sus familiares, con mayor
razón en tratándose de epidemias.
d)Riesgos Del Trabajo
Además de las funciones indicadas, el médico ocupacional cumplirá con
las siguientes:
29
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
1. Integrar el Comité de Higiene y Seguridad de la UTN y asesorar en
los casos en que no cuente con un técnico especializado en esta
materia;
2. Colaborar con la Unidad de Seguridad de la UTN en la investigación
de los accidentes de trabajo;
3. Investigar las enfermedades ocupacionales que se puedan presentar
en la institución.
4. Llevar la estadística de todos los accidentes producidos, según
el formulario del IESS, a falta de una Unidad de Seguridad en la
institución.
e) De la Educación Higiénico-Sanitaria de Los Trabajadores,
empleados y docentes
1. Divulgar los conocimientos indispensables para la prevención de
enfermedades profesionales y accidentes de trabajo;
2. Organizar programas de educación para la salud en base a
conferencias, charlas, concursos, recreaciones, y actividades
deportivas destinadas a mantener la formación preventiva de la salud
y seguridad mediante cualquier recurso educativo y publicitario;
3. Colaborar con las autoridades de salud en las campañas de
educación preventiva y solicitar asesoramiento de estas Instituciones
si fuere necesario.
f) De La Salud y Seguridad En Favor de la Productividad
1. Asesorar a la UTN en la distribución racional de los trabajadores,
empleados y docentes según los puestos de trabajo y la aptitud del
personal;
2. Elaborar la estadística de ausentismo al trabajo, por motivos de
enfermedad común, profesional, accidentes u otros motivos y sugerir
las medidas aconsejadas para evitar estos riesgos;
3. Controlar el trabajo de mujeres, menores de edad y personas
disminuidas física y/o psíquicamente y contribuir a su readaptación
laboral y social;
30
POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
4. Clasificación y determinación de tareas para los trabajadores,
empleados y docentes mencionados en el literal anterior.
Artículo 13.- DE LAS RESPONSABILIDADES
AUTORIDADES Y JEFES DE ÁREA
DEL
RECTOR,
13.1.- RESPONSABILIDADES DEL RECTOR/A
a) Apoyará al cumplimiento de la política de seguridad y salud en el trabajo.
b) Proporcionará los recursos necesarios para el cumplimiento de los
programas de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
c) Evaluará el cumplimiento de las gestiones de seguridad y salud en el
trabajo
d) Cumplir y hacer cumplir las normas, procedimientos, leyes establecidos
en este reglamento.
13.2.- RESPONSABILIDADES DEL VICERRECTOR/A ADMINISTRATIVO
Y VICERRECTOR/A ACADÉMICO
a) Conocer, seguir, periódicamente revisar los requisitos establecidos en el
presente reglamento.
b) Asignar y asegurar que se realicen inspecciones completas de seguridad
regularmente.
c) Incluir inspecciones e informes de seguridad en los planes de trabajo
de los Coordinadores, Directores y Autoridades de Facultades bajo su
dirección.
e) Verificar que las medidas de corrección sean tomadas lo antes posible
para los elementos peligrosos descubiertos durante la inspección.
f) Asegurar que la comunicación sea vertical y horizontal con el fin que las
normas de seguridad lleguen completa a todos los colaboradores de la
UTN.
g) Insistir periódicamente que la seguridad se cumpla.
31
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
h) Servir de ejemplo para los demás mediante la capacitación, orientación
y observar todas las reglas de seguridad, tal como se espera que lo
hagan los colaboradores de la UTN.
13.3.- RESPONSABILIDADES DE DECANOS/SUBDECANOS
Como Autoridades locales tiene la oportunidad de visitar frecuentemente
a los colaboradores de la UTN e instalaciones de la Institución. La manera
de transmitir sus propias actitudes sobre la seguridad, tienen un impacto
importante sobre los empleados y docentes que trabajan bajo su dirección.
Las responsabilidades específicas incluyen las siguientes:
a) Conocer, seguir y revisar periódicamente los requisitos establecidos por
el presente reglamento.
b) Cada vez que se encuentre en su área de trabajo, verifique que las
normas y los procedimientos de seguridad están siendo observados.
c) Observar a los colaboradores que laboran bajo su responsabilidad
y corrija todo acto u operación peligrosa. Con la misma importancia,
informe a los colaboradores de cuando están realizando un trabajo
eficiente y seguro.
13.4.- RESPONSABILIDADES DE DIRECTORES DE ESCUELA
Además de las responsabilidades asignadas por el Rectorado y Decano,
tienen la responsabilidad de:
a) Velar por el cumplimiento de todos los procedimientos relativos a la
Seguridad y Salud del personal a su cargo corrigiendo cualquier
condición y/o acción insegura que hayan sido identificadas o informados
por los trabajadores, empleados y docentes.
b) Controlar que las personas a su cargo utilicen los equipos de protección
individual designados en cada área.
c) Determinar las condiciones de riesgo y coordinar las mejoras de estas
condiciones con la Unidad de Seguridad y Salud o con su responsable.
d) Instruir al personal a su cargo sobre los riesgos específicos de los
distintos puestos de trabajo y las medidas de prevención a adoptar.
32
POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
e) Prohibir o paralizar los trabajos en los que se adviertan riesgos
inminentes de accidentes, cuando no sea posible el empleo de los
medios adecuados para evitarlos. Tomada tal iniciativa, la comunicarán
de inmediato a su superior jerárquico, quien asumirá la responsabilidad
de la decisión que en definitiva se adopte.
14. RESPONSABILIDAD DE LOS DOCENTES
a) Todo profesor es responsable del buen comportamiento de los alumnos
y el fiel cumplimiento de las normas técnicas de prevención y seguridad
dentro del Campus Universitario; este procedimiento será cumplido
en sus respectivas aulas, laboratorios, oficinas, bibliotecas, baterías
sanitarias, áreas de recreación, y pasillos;
b) Responsabilizarse por la seguridad y la salud de los estudiantes bajo
su cargo;
c) Elaborar reglas de seguridad específica para el laboratorio bajo su
responsabilidad, en coordinación con el jefe de seguridad y el médico;
d) Adoptar medidas correctivas inmediatas cuando surjan situaciones
críticas en las tareas que se lleven a cabo bajo su dependencia;
e) Realizar inspecciones periódicas a los puestos de trabajo o estudio
para observar y determinar condiciones y acciones sub-estándares,
con la finalidad de tomar acciones correctivas y evitar que se produzcan
accidentes e incidentes;
f) Inspeccionar el estado de los medios de defensa contra incendios de sus
respectivas áreas de trabajo o estudio e informar Comité de Seguridad
y Salud o la USSOA
h) Verificar el estado de operatividad de las rutas de evacuación de
emergencia, determinando que se encuentran libres de todo objeto que
pueda impedir la salida de personas en una posible evacuación;
h) Realizar las inducciones antes de la jornada para aclarar dudas y
determinar procedimientos e instructivos que se crean necesarios para
realizar el trabajo en forma segura;
i) Reportar de manera inmediata, todos los accidentes e incidentes de
trabajo que se produjeren en el campus universitario.
33
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
14.1 PERSONAL DE TALLERES Y LABORATORIOS
a) Verificar y exigir que los estudiantes y maestros usen correcta y
permanentemente la ropa apropiada y los elementos de protección
individual correspondiente a cada puesto de trabajo de acuerdo a los
requerimientos específicos de los mismos;
b) Capacitar, adiestrar y verificar que los estudiantes y profesores se
encuentre suficientemente entrenados para ejecutar el trabajo en forma
segura, aplicado las normas de seguridad industrial general y específica
para ese puesto de trabajo;
c) Gestionar a las instancias que sean necesarias los cursos especializados
de conocimientos orientados a la prevención riesgos de accidentes;
d) Elaborar reglas de seguridad específica para los talleres o laboratorio
bajo su responsabilidad;
e) Actualizar los Procedimientos e instrucciones y métodos de trabajo
cuando lo crea conveniente;
j) Responsabilizarse por la seguridad y la salud del personal y de los
estudiantes bajo su cargo;
k) Cumplir y explicar a los estudiantes la Normativa de Seguridad de la
UTN aplicable a las prácticas que imparten;
l) Informar a los estudiantes sobre los riesgos y peligrosidad de las
sustancias, montajes, experimentos, etc.;
m) Exigir el uso de los medios de protección individual necesarios;
n) Comprobar al inicio de cada práctica que se dispone de los medios y
equipos de seguridad adecuada;
o) Garantizar que la eliminación de residuos se realiza de acuerdo con la
Normativa de Seguridad y medio ambientales;
p) Notificar los incidentes o accidentes al inmediato superior;
r) Dirigir las actuaciones en caso de accidente y emergencia, siguiendo las
recomendaciones correspondientes al Plan de Emergencia de la UTN.
34
POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
14.2 RESPONSABILIDADES DE LOS ADMINISTRADORES DE
CONTRATOS DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE- Serán
responsabilidades de los Administradores de Contratos:
1. Velar por el cumplimiento de las cláusulas relacionadas a la Seguridad y
Salud en el Trabajo de los contratos que administren.
2. Velar por el cumplimiento de lo establecido en los Procedimientos
para contratistas que establezca la UTN durante la administración de
contratos.
3. Mantener evidencias objetivas del seguimiento al cumplimiento de
las cláusulas relacionadas a la Seguridad y Salud en el Trabajo y al
cumplimiento de los Procedimientos para contratistas vigentes.
14.3 RESPONSABILIDADES DE LOS FISCALIZADORES DE
CONTRATOS DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE- Serán
responsabilidades de los Fiscalizadores de Contratos:
1. Velar por el cumplimiento de las cláusulas relacionadas a la Seguridad y
Salud en el Trabajo de los contratos que se fiscalicen.
2. Velar por el cumplimiento de lo establecido en los Procedimientos para
contratistas que establezca la UTN durante la fiscalización de contratos.
3. Mantener evidencias objetivas del seguimiento al cumplimiento de
las cláusulas relacionadas a la Seguridad y Salud en el Trabajo y al
cumplimiento de los Procedimientos para contratistas vigentes.
14.4 RESPONSABILIDADES DE LOS COLABORADORES Y/O ÁREAS
ENCARGADAS DE LA ELABORACIÓN DE PLIEGOS PARA PROCESOS
DE CONTRATACIÓN.- Serán responsabilidades de los colaboradores
y/o áreas encargadas de la elaboración de pliegos para procesos de
contratación:
1. Incluir en los pliegos que se publiquen en el portal de compras
públicas, los siguientes documentos: de los cuales no será necesaria su
protocolización:
a) Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la UTN
vigente.
35
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
b) Procedimiento de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional para los
contratistas de la UTN.
14.5 RESPONSABILIDADES DEL ÁREA ENCARGADA DEL TALENTO
HUMANO.- Serán responsabilidades del área encargada del Talento
Humano las siguientes:
1. Incluir los factores de riesgo ocupacional inherentes a las actividades de
cada puesto de trabajo, en cada perfil correspondiente.
2. Definir competencias para cada puesto de trabajo, en función a los
factores de riesgo existentes.
3. Dar a conocer a los aspirantes para trabajar en la UTN, los factores de
riesgo ocupacional inherentes a las actividades del cargo para el que
están participando.
4. Utilizar durante el proceso de selección de personal, profesiogramas de
acuerdo a cada uno de los grupos de riesgos existentes en la UTN.
5. Entregar el documento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en
el Trabajo de la UTN a los colaboradores nuevos que ingresen a laborar
en la empresa.
6. Entregar el documento de la Identificación de Peligros y Evaluación de
Riesgos (IPER) del grupo de riesgo correspondiente a los colaboradores
nuevos que ingresen a laborar en la empresa.
7. Coordinar la realización de exámenes pre-ocupacionales al personal
nuevo que ingresa a laborar a la UTN.
8. Coordinar la realización de inducción en las actividades propias del
puesto de trabajo del personal nuevo que ingresa a laborar en la UTN.
9. Coordinar la realización de inducción en Seguridad y Salud en el Trabajo
del personal nuevo que ingresa a laborar en la UTN.
10. Elaborar y ejecutar un programa de inducción en las actividades propias
del puesto de trabajo para el personal nuevo que ingrese a laborar en la
UTN, así como inducción en Seguridad y Salud en el Trabajo y mantener
registros de dichos eventos.
36
POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
11. Elaborar el plan anual de capacitación en temas de Seguridad y Salud
en el Trabajo, para los colaboradores de la UTN, de acuerdo al grupo de
riesgo al que pertenecen.
12. Incluir en el plan anual de capacitación, capacitaciones específicas
en temas de Seguridad y Salud para el Rector, Vicerrectores, Decanos,
Directores de Carrera, Áreas, etc.
13. Incluir en el plan anual de capacitación, capacitaciones específicas en
temas de Seguridad y Salud en el Trabajo para los miembros del Comité
Central y Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo.
14. Incluir en el plan anual de capacitación, capacitaciones específicas
en brigadas de emergencia para los miembros de las Brigadas de
Emergencia y Centro de Mando y Control de los Planes de Emergencia.
15. Registrar la asistencia de los colaboradores convocados a los eventos
de capacitación en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo y mantener
dichos registros disponibles, en caso de ser requeridos por la UTN o
cualquier organismo de control de la Seguridad y Salud en el país.
16. Evaluar la eficacia de todos los eventos de inducción, capacitación
y formación de su responsabilidad y mantener registros de dichas
evaluaciones.
CAPITULO III
DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN POBLACIONES VULNERABLES
Artículo 15.- PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA MENORES DE EDAD
a) Se prohíbe la contratación de niñas, niños y adolescentes para la
realización de actividades insalubres o peligrosas que puedan afectar
su normal desarrollo físico y mental. La legislación nacional establecerá
las edades límites de admisión de tales empleos, la cual no podrá ser
inferior a los 18 años.
b) El trabajo de los adolescentes que han cumplido 15 años, no podrá
exceder de las seis horas diarias y de treinta semanales y, se organizará
de manera que no limite el efectivo ejercicio del derecho a la educación,
de acuerdo a lo contemplado en el Art. 138 del Código de Trabajo.
37
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
c) Previamente a la incorporación a la actividad laboral de niñas, niños y
adolescentes, La UTN deberá realizar una evaluación de los puestos de
trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza,
el grado y la duración de la exposición al riesgo, con el objeto de adoptar
las medidas preventivas necesarias.
d) Dicha evaluación tomará en cuenta los riesgos específicos para la
seguridad, salud y desarrollo de las niñas, niños y adolescentes.
e) La UTN deberá informar a los niños, niñas y adolescentes y a sus padres,
representantes o responsables, de los riesgos y las medidas adoptadas.
f) Se deberá considerar lo estipulado en el Art. 138 del Código de
Trabajo.
Artículo 16.- PREVENCIÓN DE RIESGOS QUE INCIDAN EN LAS
FUNCIONES DE PROCREACIÓN DE LOS TRABAJADORES,
EMPLEADOS Y DOCENTES
a) La UTN, deberá tener en cuenta, en las evaluaciones del Reglamento de
Seguridad y Salud en el Trabajo, los factores de riesgo que pueden incidir
en las funciones de procreación de los trabajadoras/es, empleadas/os y
docentes, en particular por la exposición a los agentes físicos, químicos,
biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el fin de adoptar las
medidas preventivas necesarias.
Artículo 17.- PROTECCIÓN A TRABAJADORAS EMBARAZADAS
a) Cuando las actividades que normalmente realiza una trabajadora resulten
peligrosas durante el periodo de embarazo o lactancia, los empleadores
deberán adoptar las medidas necesarias para evitar su exposición a
tales riesgos.
b) Para ello adoptarán las condiciones de trabajo, incluyendo el traslado
temporal a un puesto de trabajo distinto y compatible con su condición,
hasta tanto su estado de salud permita su reincorporación al puesto
de trabajo correspondiente. En cualquier caso, se garantizará a la
trabajadora sus derechos laborales, conforme a lo dispuesto en la
legislación nacional.
38
POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Artículo 18.- PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
a) La UTN deberá garantizar la protección de los trabajadores, empleados
y docentes que por su situación de discapacidad sean especialmente
sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberán tener
en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos, en la
adopción de medidas preventivas y de protección necesarias.
Artículo 19.- PRESTADORES DE ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA
(guardianía, vigilancia, catering, limpieza y mantenimiento) Y
CONTRATISTAS.
Para el caso de Obras y Construcciones Civiles se basará al “Reglamento
de Seguridad y Salud Para la Construcción y Obras Públicas” Acuerdo 174
del Ministerio de Relaciones Laborales y el Procedimiento de Seguridad
Industrial y Salud Ocupacional para los contratistas de la UTN.
a) Se exigirá el cumplimiento laboral, afiliación al IESS y la presentación
del Reglamento Interno de Seguridad y Salud debidamente aprobado
ante el Ministerio de Relaciones Laborales o, en su caso, (10 o menos
trabajadores, empleados y docentes) el plan mínimo de prevención de
riesgos para la obra o servicio a prestar.
b) Se asegurará en los contratos civiles o mercantiles al menos dos aspectos
a saber: el cumplimiento por parte del contratista del Reglamento o el
plan mínimo de prevención de riesgos y la supervisión que la UTN usuaria
hará al respecto. Se establecerán además las sanciones específicas por
incumplimiento.
c) La empresa usuaria garantizará para los trabajadores, el mismo nivel
de prevención y protección que para sus trabajadores, de planta. Los
requerimientos para prestadores de actividades complementarias
y contratistas se extenderán también para Servicios Técnicos
Especializados permitidos por la legislación.
d) Siempre que dos o más empresas o cooperativas desarrollen
simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo, los
empleadores serán solidariamente responsables por la aplicación de
las medidas de prevención y protección frente a los riesgos del trabajo.
Dichas medidas serán equitativo y complementariamente asignadas y
coordinadas entre las instituciones, de acuerdo a los factores de riesgo
a que se encuentren expuestos los trabajadores.
39
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
Artículo 20.- PERSONAL EXTRANJERO
La UTN garantizará en el tema de Seguridad y Salud, el mismo trato que
para el personal nacional.
CAPITULO IV
DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS PROPIOS DE LA INSTITUCIÓN
Artículo 21.- Riesgos Físicos
1. EXPOSICIÓN A TEMPERATURAS ALTAS
“Cuando una persona se ve expuesta al calor, se activan los mecanismos
fisiológicos de termólisis para mantener la temperatura normal del
organismo. Los flujos de calor entre el organismo y el medio ambiente
dependen de la diferencia de temperatura entre:
1. El aire circundante y objetos como paredes, ventanas, el cielo, etc.,
2. La temperatura superficial de la persona.
La temperatura superficial de la persona está regulada por mecanismos
fisiológicos, como variaciones en el flujo sanguíneo periférico y la
evaporación del sudor secretado por las glándulas sudoríparas”.
Enciclopedia OIT capítulo 42, pág. 42.1
En aquellos sitios de trabajo, que por sus instalaciones o proceso de
producción, (sala de calderas, laboratorios), se origine calor generado
por hornos de alta temperatura, cuerpos incandescentes o procesos
en caliente; se procurará evitar la superación de los valores máximos
establecidos en el siguiente cuadro:
40
41
TGBH = 32.2
25% trabajo, 75% descanso,
cada hora
TGBH = Índice de Temperatura de Globo y Bulbo Húmedo.
TGBH = 31.4
TGBH = 30.6
25% descanso cada hora
50% trabajo, 50% descanso,
cada hora
TGBH = 30.0
(Inferior a 200
Kcal/hora)
Trabajo continuo 75% trabajo
TIPO DE TRABAJO
LIVIANA
TGBH = 31.1
TGBH = 29.4
TGBH = 28.0
TGBH = 26.7
(De 200 a 350 Kcal/
hora)
MODERADA
TGBH = 30.0
TGBH = 27.9
TGBH = 25.9
TGBH = 25.0
(Igual o mayor a 350
Kcal/hora)
PESADA
POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
Si por el proceso de producción, se superan los niveles de Stress térmico,
la UTN considerará lo siguiente:
a) Aislamiento de la fuente con materiales aislantes de características
técnicas apropiadas (avaladas por técnicos especialistas y/o Unidad
Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo) para reducir el efecto
calorífico.
b) Apantallamiento de la fuente instalando entre dicha fuente y el trabajador
pantallas de materiales reflectantes y absorbentes del calor o cortinas de
aire, según los casos.
c) Instalación de ventanas de observación con vidrios especiales,
reflectantes al calor, para los casos en que la visibilidad no pueda ser
interrumpida.
d) Dotación de equipos de protección personal y ropa de trabajo específicos
para el tipo de trabajo que se realice en caliente y/o para la temperatura
existente en el proceso de producción.
e) En los lugares de trabajo donde el proceso de fabricación origine calor
e intensa sudoración en los trabajadores, se suministrará de suficientes
líquidos y/o bebidas hidratantes según indicaciones médicas.
f) En los lugares de trabajo expuestos a temperaturas altas; se procurará
evitar las variaciones bruscas con temperaturas ambientales bajas.
2) FRÍO INDUSTRIAL
Un ambiente frío se define por unas condiciones que causan pérdidas
de calor corporal mayores de lo normal. En este contexto, “normal” se
refiere a lo que una persona experimenta en la vida diaria en condiciones
termos neutros, normalmente en interiores, aunque es un concepto que
puede variar en función de factores sociales, económicos o climáticos. Se
considerarán fríos los ambientes con una temperatura inferior a 18 o 20 ºC.
El trabajo en ambientes fríos engloba diversas actividades industriales y
laborales en diferentes condiciones climáticas. Para ciertas actividades
se exige que el trabajo se realice en condiciones frías, normalmente
entre 2 y–25 ºC., por lo tanto es necesario cumplir con las siguientes
recomendaciones:
42
POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
2.1. LOCALES.
1. Los locales de trabajo en que se produzca frío industrial y en que haya
peligro de desprendimiento de gases nocivos o combustibles, deberán
estar separados de manera que se permita su aislamiento en caso
necesario. Estarán dotados de dispositivos que detecten y avisen las
fugas y escapes de dichos gases y provistos de un sistema de ventilación
que permita su rápida evacuación al exterior.
2. Cuando se produzca escapes de gases, una vez desalojado el local
por el personal, deberán aislarse los locales inmediatos, poniendo en
servicio el sistema de ventilación adecuado.
3. Si estos escapes se producen, se detendrá el funcionamiento de los
compresores o generadores, mediante controles o mandos a distancia.
4. En lugar bien visible de la sala de máquinas existirá un manual o tabla de
instrucciones para el correcto funcionamiento de la instalación, así como
la actuación a seguir en caso de avería.
5. Las puertas de salas de máquinas que comuniquen con el resto del
edificio deberán ser resistentes, incombustibles y de superficie continua.
Abrirán al exterior del local y dispondrán de un mecanismo que impida
que permanezcan abiertas.
6. En las salas de máquinas se prohibirá la existencia de aparatos
conductores de llama instalados con carácter permanente.
2.2 EQUIPOS.
1. Antes de realizar la apertura de algún elemento del circuito frigorífico,
se verificará que el refrigerante ha sido previamente bombeado al
depósito. Se comprobará igualmente que la presión en el interior del
circuito es inferior o igual a la atmósfera, mediante un manómetro de alta
sensibilidad.
2. Las válvulas, elementos de seguridad, dispositivos automáticos
de control, relés, reóstatos, termostatos, etc., serán revisados
periódicamente.
3. Los condensadores de refrigeración por agua, se limpiarán periódicamente
al objeto de eliminar depósitos residuales o incrustaciones.
43
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
4. Los operarios de instalaciones frigoríficas deberán ser instruidos
convenientemente en el funcionamiento de la instalación, sus riesgos,
medios de protección y conducta a seguir en caso de accidente.
2.3 CÁMARAS FRIGORÍFICAS.
1. Las puertas de las cámaras frigoríficas llevarán dispositivos de cierre
que permitan abrirlas fácilmente desde dentro. Existirá una señal
luminosa activada únicamente desde su interior que indique la existencia
de personas en la cámara.
2. Las cámaras que funcionen a temperatura bajo cero dispondrán junto a
la puerta y por su parte interior, de dispositivos de llamada, tales como:
timbre, sirena, teléfono, uno de ellos no accionado eléctricamente,
alumbrado con una luz piloto y en forma que se impida la formación de
hielo sobre aquél. Esta luz piloto estará encendida siempre que estén
cerradas las puertas.
3. Las luces de señalización tendrán una doble alimentación eléctrica a
la red general y a la red de alumbrado de emergencia respectivamente.
2.4 EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL.
1. En toda instalación frigorífica industrial se dispondrá de aparatos
protectores respiratorios contra escapes de gases, eligiéndose el tipo de
éstos de acuerdo con la naturaleza de los mismos.
2. Las instalaciones frigoríficas que utilicen amoníaco, anhídrido sulfuroso,
cloruro de metilo u otros agentes nocivos para la vista, dispondrán de
máscaras respiratorias que protejan los ojos, de no llevar incorporada la
protección ocular, gafas de ajuste hermético.
3. Las instalaciones a base de anhídrido carbónico, dispondrán de aparatos
respiratorios autónomos de aire y oxígeno cerrado, quedando prohibido
los de tipo filtrante.
4. Los aparatos respiratorios y las gafas, se emplearán cuando sea
ineludible penetrar en el lugar donde se produjeran escapes peligrosos
de gas y en los trabajos de reparaciones, cambio de elementos de la
instalación, carga, etc.
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POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
5. Los aparatos respiratorios deberán conservarse en perfecto estado y
en forma y lugar adecuado fácilmente accesible en caso de accidente.
Periódicamente se comprobará su estado de eficacia, ejercitando al
personal en su empleo.
6. Al personal que deba permanecer prolongadamente en los locales con
temperaturas bajas, cámaras y depósitos frigoríficos se les proveerá
de prendas de abrigo adecuadas, gorros y calzado de cuero de suela
aislante, así como de cualquier otra protección necesaria a tal fin.
7. A los trabajadores que deban manejar llaves, grifos, etc., o cuyas manos
entren en contacto con sustancias muy frías, se les facilitarán guantes o
manoplas de materias aislantes del frío.
3) DE LA ILUMINACIÓN
Dentro de las actividades que realiza el hombre a lo largo de su vida, una
de las que ocupa la mayor parte de ella, no sólo en el tiempo sino también
en el espacio, es el trabajo.
En este sentido la actividad laboral, para que pueda desarrollarse de
una forma eficaz, precisa que la luz (característica ambiental) y la visión
(característica personal) se complementen, ya que se considera que el
50% de la información sensorial que recibe el hombre es de tipo visual,
es decir, tiene como origen primario la luz. Un tratamiento adecuado del
ambiente visual permite incidir en los aspectos de:
1. Seguridad.
2. Confort.
3. Productividad.
Por lo tanto todas las áreas de trabajo y circulación estarán dotadas
de suficiente iluminación natural o artificial, con la finalidad de que los
trabajadores, empleados y docentes y estudiantes, puedan ejecutar sus
labores con seguridad, y sin efectos para su capacidad visual, en el día y
la noche. Para el efecto se tomará en cuenta los siguientes aspectos de
acuerdo a la Constitución Política del Ecuador, Convenios Internacionales,
Código de Trabajo, Decretos y otros.
1. Todos los lugares de trabajo y tránsito deberán estar dotados de
suficiente iluminación natural o artificial, para que el trabajador pueda
efectuar sus labores con seguridad y sin daño para los ojos.
45
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
2. Los valores especificados se refieren a los respectivos planos de
operación de las máquinas o herramientas, y habida cuenta de que los
factores de deslumbramiento y uniformidad resulten aceptables.
3. Se realizará una limpieza periódica y la renovación, en caso necesario,
de las superficies iluminantes para asegurar su constante transparencia.
Los niveles mínimos de iluminación se calcularán en base a la siguiente
tabla:
3.1) ILUMINACIÓN ARTIFICIAL.
1. Norma General
En las zonas de trabajo que por su naturaleza carezcan de iluminación
natural, sea ésta insuficiente, o se proyecten sombras que dificulten las
operaciones, se empleará la iluminación artificial adecuada, que deberá
ofrecer garantías de seguridad, no viciar la atmósfera del local ni presentar
peligro de incendio o explosión.
Se deberán señalar y especificar las áreas que de conformidad con las
disposiciones del presente reglamento y de otras normas que tengan
relación con la energía eléctrica, puedan constituir peligro.
NIVELES DE ILUMINACIÓN MÍNIMA PARA TRABAJOS ESPECÍFICOS
Y SIMILARES
ILUMINACION
MINIMA
ACTIVIDADES
20 luxes
Pasillos, patios y lugares de paso.
50 luxes
Operaciones en las que la distinción no sea esencial
como manejo de materias, desechos de mercancías, embalaje, servicios higiénicos.
100 luxes
Cuando sea necesaria una ligera distinción de detalles como: fabricación de productos de hierro y
acero, taller de textiles y de industria manufacturera,
salas de máquinas y calderos ascensores.
200 luxes
Si es esencial una distinción moderada de detalles,
tales como: talleres de metalmecánica, costura, industria de conserva, imprentas.
46
POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
300 luxes
Siempre que sea esencial la distinción media de
detalles, tales como: trabajos de montaje, pintura a
pistola, tipografía, contabilidad, taquigrafía.
500 luxes
Trabajos en que sea indispensable una fina distinción de detalles, bajo condiciones de contraste,
tales como: corrección de pruebas, fresado y torneado, dibujo.
1000 luxes
Trabajos en que exijan una distinción extremadamente fina o bajo condiciones de contraste difíciles,
tales como: trabajos con colores o artísticos, inspección delicada, montajes de precisión electrónicos, relojería.
2. Iluminación localizada.
Cuando la índole del trabajo exija la iluminación intensa de un lugar
determinado, se combinará la iluminación general con otro local, adaptada
a la labor que se ejecute, de tal modo que evite deslumbramientos; en
este caso, la iluminación general más débil será como mínimo de 1/3 de la
iluminación localizada, medidas ambas en lux.
3. Uniformidad de la iluminación general.
La relación entre los valores mínimos y máximos de iluminación general,
medida en lux, no será inferior a 0,7 para asegurar la uniformidad de
iluminación de los locales.
4. Para evitar deslumbramientos se adoptarán las siguientes medidas:
a) No se emplearán lámparas desnudas a menos de 5 metros del suelo,
exceptuando aquellas que en el proceso de fabricación se les haya
incorporado protección antideslumbrante.
b) Para alumbrado localizado, se utilizarán reflectores o pantallas difusoras
que oculten completamente el punto de luz al ojo del trabajador.
c) En los puestos de trabajo que requieran iluminación como un foco
dirigido, se evitará que el ángulo formado por el rayo luminoso con la
horizontal del ojo del trabajador sea inferior a 30 grados. El valor ideal se
fija en 45 grados.
d) Los reflejos e imágenes de las fuentes luminosas en las superficies
brillantes se evitarán mediante el uso de pinturas mates, pantallas u
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UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
otros medios adecuados.
5. Fuentes oscilantes.
Se prohíbe el empleo de fuentes de luz que produzcan oscilaciones en la
emisión de flujo luminoso, con excepción de las luces de advertencia.
6. Iluminación fluorescente.
Cuando se emplee iluminación fluorescente, los focos luminosos serán
como mínimo dobles, debiendo conectarse repartidos entre las fases y no
se alimentarán con corriente que no tenga al menos cincuenta períodos
por segundo.
7. Iluminación de locales con riesgos especiales.
En los locales en que existan riesgos de explosión o incendio por las
actividades que en ellos se desarrollen o por las materias almacenadas en
los mismos, el sistema de iluminación deberá ser antideflagrante.
8. Además se tomaran en cuenta otras recomendaciones:
a) En los lugares donde sea posible disponer de luz natural, mantener
limpios y libres de obstáculos las ventanas, los lucernarios y las
claraboyas.
b) En los puestos de trabajo en el que se utilicen equipos con pantallas de
visualización de datos (PVD´s) el nivel de luz no debe ser inferior a 200
lux ni superar los 500 lux;
c) Se debe ubicar las luminarias respecto al puesto de trabajo de manera
que la luz llegue al trabajador y /o estudiante lateralmente, es decir, las
luminarias no deben estar colocadas por encima del trabajador. Los
puestos de trabajo deben estar entre las filas de luminarias del techo;
d) Se realizará una limpieza periódica y la renovación, en caso necesario,
de las superficies iluminantes para asegurar su constante transparencia;
e) En caso de trabajar con pantallas de visualización, emplear modelos con
tratamiento antirreflejo o, en su defecto, incorporar filtros antirreflejos.
f) Colocar las luminarias respecto al puesto (o el puesto respecto a las
luminarias) de forma que la luz incida lateralmente en la tarea, por ambos
lados y los puestos de trabajo deberán instalarse de tal forma que las
fuentes de luz, tales como ventanas u otras aberturas, los tabiques
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POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
transparentes o traslúcidos y los equipos o tabiques de color claro no
provoquen deslumbramiento directo ni produzcan reflejos molestos en
la pantalla. Las ventanas deberán ir equipadas con un dispositivo de
cobertura adecuado y regulable para atenuar la luz del día que ilumine el
puesto de trabajo. (Ver Figura).
g) En caso de trabajar con pantallas de visualización, orientar el puesto
de manera que las ventanas no produzcan reflejos en la pantalla ni
deslumbramiento directo al usuario. (Ver Figura).
4) DEL RUIDO
A lo largo de la jornada de trabajo se perciben de modo continuo
sensaciones acústicas que son la suma de todos los sonidos generados
en el ambiente. Todos y cada uno de los equipos que se utilizan en cada
una de las tareas que se realizan van a ser capaces de dar lugar a ese
«contaminante».
La mayor mecanización en la industria ha dado como resultado mayores
niveles de ruido. Las actividades laborales que conllevan un riesgo
particularmente alto de pérdida de audición son: minería, construcción
de túneles, explotación de canteras, ingeniería pesada, trabajos con
máquinas que funcionan con potentes motores de combustión, utilización
de máquinas textiles y comprobación de reactores de aviones, seguido de
un largo etcétera de procesos industriales de todo tipo.
De acuerdo a la Constitución Política del Ecuador, Convenios
Internacionales, Código de Trabajo, Decretos y otros se realiza las
siguientes recomendaciones:
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1. En los procesos industriales donde existan o se liberen contaminantes
físicos, químicos o biológicos, la prevención de riesgos para la salud se
realizará evitando en primer lugar su generación, su emisión en segundo
lugar, y como tercera acción su transmisión, y sólo cuando resultaren
técnicamente imposibles las acciones precedentes, se utilizarán los
medios de protección personal, o la exposición limitada a los efectos
del contaminante.
2. El anclaje de máquinas y aparatos que produzcan ruidos o vibraciones
se efectuará con las técnicas que permitan lograr su óptimo equilibrio
estático y dinámico, aislamiento de la estructura o empleo de soportes
anti vibratorios.
3. Las máquinas que produzcan ruidos o vibraciones se ubicarán en
recintos aislados si el proceso de fabricación lo permite, y serán objeto
de un programa de mantenimiento adecuado que aminore en lo posible
la emisión de tales contaminantes físicos.
4. Se prohíbe instalar máquinas o aparatos que produzcan ruidos o
vibraciones, adosados a paredes o columnas excluyéndose los
dispositivos de alarma o señales acústicas.
5. Los conductos con circulación forzada de gases, líquidos o sólidos
en suspensión, especialmente cuando estén conectados directamente
a máquinas que tengan partes en movimiento siempre y cuando
contribuyan notablemente al incremento de ruido y vibraciones, estarán
provistos de dispositivos que impidan la transmisión de las vibraciones
que generan aquéllas mediante materiales absorbentes en sus anclajes
y en las partes de su recorrido que atraviesen muros o tabiques.
6. Se fija como límite máximo de presión sonora el de 85 decibeles
escala A del sonómetro, medidos en el lugar en donde el trabajador
mantiene habitualmente la cabeza, para el caso de ruido continuo con
8 horas de trabajo. No obstante, los puestos de trabajo que demanden
fundamentalmente actividad intelectual, o tarea de regulación o de
vigilancia, concentración o cálculo, no excederán de 70 decibeles de
ruido.
7. Para el caso de ruido continuo, los niveles sonoros, medidos en
decibeles con el filtro “A” en posición lenta, que se permitirán, estarán
relacionados con el tiempo de exposición según la siguiente tabla:
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POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
8. Los distintos niveles sonoros y sus correspondientes tiempos de
exposición permitidos señalados, corresponden a exposiciones
continuas equivalentes en que la dosis de ruido diaria (D) es igual a 1.
9. Los distintos niveles sonoros y sus correspondientes tiempos de
exposición permitidos señalados, corresponden a exposiciones
continuas equivalentes en que la dosis de ruido diaria (D) es igual a 1.
Nivel sonoro
/dB (A - lento)
Tiempo de exposición
por jornada/hora
85
8
90
4
95
2
100
1
110
0.25
115
0.125
10. En el caso de exposición intermitente a ruido continuo, debe
considerarse el efecto combinado de aquellos niveles sonoros que son
iguales o que excedan de 85 dB (A). Para tal efecto la Dosis de Ruido
Diaria
(D) se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula y no debe ser mayor de 1:
D=
C1
T1
+
C2
T2
+
Cn
Tn
C = Tiempo total de exposición a un nivel sonoro específico.
T = Tiempo total permitido a ese nivel.
En ningún caso se permitirá sobrepasar el nivel de 115 dB (A) cualquiera
que sea el tipo de trabajo.
11. La UTN, en coordinación con la Unidad Técnica de Seguridad y Salud
en el Trabajo, organizará la realización de mediciones ambientales y
estudios técnicos, a los puestos de trabajo que tengan una presencia
notable de ruido o vibraciones, a fin de tener información que permita
51
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mejorar las condiciones ambientales de dichos puestos de trabajo.
4.1) RUIDO DE IMPACTO
Se considera ruido de impacto a aquel cuya frecuencia de impulso
no sobrepasa de un impacto por segundo y aquel cuya frecuencia sea
superior, se considera continuo.
1. Los niveles de presión sonora máxima de exposición por jornada de
trabajo de 8 horas dependerán del número total de impactos en dicho
período de acuerdo con la tabla:
Número de impulso o impacto
por jornada de 8 horas
Nivel de presión sonora máxima
(dB)
100
140
500
135
1000
130
5000
125
10000
120
2. En los procesos industriales donde existan o se liberen contaminantes
físicos, químicos o biológicos, la prevención de riesgos para la salud se
realizará evitando en primer lugar su generación, su emisión en segundo
lugar, y como tercera acción su transmisión, y sólo cuando resultaren
técnicamente imposibles las acciones precedentes, se utilizarán los
medios de protección personal, o la exposición limitada a los efectos
del contaminante.
3. Las máquinas-herramientas que originen vibraciones tales como martillos
neumáticos, apisonadoras, remachadoras, compactadoras y vibradoras
o similares, deberán estar provistas de dispositivos amortiguadores y
al personal que los utilice se les proveerá de equipo de protección anti
vibratorio.
Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente
objeto de estudio y control audiométrico.
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POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
4. Los equipos pesados como tractores, traíllas, excavadoras o análogas
que produzcan vibraciones, estarán provistas de asientos con
amortiguadores y suficiente apoyo para la espalda.
5. Cuando sea necesario el uso obligatorio de equipos de protección
personal auditiva, estos serán debidamente seleccionados considerando
el confort y que cumpla con la normativa correspondiente.
6. Las mediciones deberán realizarse, siempre que sea posible, en
ausencia del trabajador afectado, colocando el micrófono a la altura
donde se encontraría su oído. Si la presencia del trabajador es necesaria,
el micrófono se colocará, preferentemente, frente a su oído, a unos 10
centímetros de distancia; cuando el micrófono tenga que situarse muy
cerca del cuerpo deberán efectuarse los ajustes adecuados para que
el resultado de la medición sea equivalente al que se obtendría si se
realizara en un campo sonoro no perturbado.
7. La UTN, en coordinación con la USSOA, organizará la realización de
mediciones ambientales y estudios técnicos, a los puestos de trabajo
que tengan una presencia notable de ruido o vibraciones, a fin de tener
información que permita mejorar las condiciones ambientales de dichos
puestos de trabajo.
5. RADIACIONES IONIZANTES
La utilización de fuentes radiactivas o generadores de radiaciones
ionizantes exige el establecimiento de medidas preventivas para la
protección de los trabajadores expuestos y de la población en su conjunto
al objeto de prevenir la producción de efectos biológicos no estocásticos
y limitar la probabilidad de aparición de efectos biológicos estocásticos
como consecuencia de las actividades que impliquen riesgo de exposición
a radiaciones ionizantes.
La protección contra las radiaciones ionizantes es un caso particular
dentro del campo de la prevención laboral, en el País está reglamentada
por la CEEA, pero se recomienda el cumplimiento de los siguientes puntos:
1. Solamente las personas que están debidamente autorizadas mediante
licencia concedida por la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica
pueden trabajar en las áreas de radiaciones.
53
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2. Se prohíbe a los menores de 18 años y mujeres gestantes, realizar
cualquier tipo de trabajo sometido al riesgo de exposición a las
radiaciones ionizantes.
3. Todas las personas e instituciones que trabajan con radiaciones
ionizantes están obligadas a cumplir con el Reglamento de Seguridad
Radiológica y los que sobre la materia dictare la Comisión Ecuatoriana
de Energía Atómica.
4. Las dosis máximas permisibles de radiaciones ionizantes son las que se
indican en el Reglamento de Seguridad Radiológica.
5. Todos los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes deberán
ser informados de los riesgos que entrañan para su salud y de las
precauciones que deban adoptarse.
6. El patrono está obligado a solicitar a la Comisión Ecuatoriana de Energía
Atómica las inspecciones de reconocimiento periódicos de sus equipos,
instalaciones y contenedores de material radioactivo, así como dar un
mantenimiento preventivo a sus equipos.
Asimismo está obligado a llevar un registro de las cantidades de material
radioactivo utilizado en la institución y se proveerá de un cementerio de
desechos radioactivos en general.
7. Toda área donde se genere o emita radiación, al igual que todo envase
de material radioactivo, deberá estar debidamente etiquetado con el
símbolo de radiación, con la identificación del radioelemento y con la
fecha en la que se determinó su actividad inicial.
8. Toda persona que ingrese a un puesto de trabajo sometido a riesgo de
radiaciones ionizantes se someterá a un examen médico apropiado.
Periódicamente los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes
deberán someterse a exámenes médicos específicos. También se
efectuarán reconocimientos médicos cuando sufran una sobredosis a
estas radiaciones.
9. El IESS, por intermedio de su Departamento de Medicina del Trabajo,
evaluará los registros proporcionados por la Comisión Ecuatoriana de
Energía Atómica de la dosis de radiación superficial y profunda, así
como las actividades de incorporación de radioisótopos en las personas
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POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
expuestas, y determinará con sujeción a las normas nacionales e
internacionales los límites máximos permisibles.
10. El Servicio Médico de la Institución practicará la evaluación médica
de pre empleo a las personas que vayan a someterse a radiaciones
ionizantes y a aquellas que se encuentren laborando se les sujetará
a reconocimientos médicos por lo menos anualmente para controlar
oportunamente los efectos nocivos de este tipo de riesgo.
11. Cuando por examen médico del trabajador expuesto a radiaciones
ionizantes se sospeche la absorción de cualquiera de sus órganos o
tejidos de la dosis máxima permisible, se lo trasladará a otra ocupación
exenta del riesgo.
12. Los trabajadores expuestos a radiaciones deberán comunicar de
inmediato cualquier afección que sufran o el exceso de exposición a
estas radiaciones, al Servicio Médico de la Institución y al facultativo que
corresponda en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, quienes
inmediatamente comunicarán el hecho a la Comisión Ecuatoriana de
Energía Atómica.
13. Conforme lo establece el Reglamento de Seguridad Radiológica los
trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes no podrán de ninguna
manera laborar en otra Institución, cuando la suma de los horarios de
trabajo exceda de ocho horas diarias.
14. Se deberán utilizar señales de peligro y carteles de advertencia visibles
destinados a indicar la existencia de riesgos debidos a radiaciones
ionizantes.
15. Los haces de rayos útiles serán orientados de modo que no alcancen
a las zonas adyacentes ocupadas por personal; la sección de haz útil se
limitará al máximo indispensable, para el trabajo a realizar.
16. Para garantizar una protección eficaz se dará preferencia a los
métodos de protección colectiva. En caso de que estos métodos
no sean suficientes, deberán complementarse con equipos de
protección personal adecuados, que se mantendrán limpios y serán
descontaminados periódicamente.
17. Se cuidará muy especialmente el almacenamiento sin peligro de
productos radiactivos y la eliminación de residuos.
55
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
18. No se introducirá en los locales donde existan o se usen sustancias
radiactivas: alimentos, bebidas, utensilios, cigarrillos, bolsos de mano,
cosméticos, pañuelos de bolsillo o toallas.
19 El diseño de los servicios, la instalación, reparación y pruebas de
seguridad de los equipos generadores o emisores de radiación se
someterán a las normas y reglamentos que sobre la materia dicte la
Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica, así como a las normativas del
Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos y del IESS, para garantizar su
seguridad y la salud del personal que labora en este campo.
6. RADIACIONES NO IONIZANTES
Las radiaciones no ionizantes comprenden la porción del espectro
electromagnético cuya energía no es capaz de romper las uniones atómicas,
incluso a intensidades altas. No obstante, estas radiaciones pueden ceder
energía suficiente, cuando inciden en los organismos vivos, como para
producir efectos térmicos (de calentamiento) tales como los inducidos
por las microondas. También, las radiaciones no ionizantes intensas de
frecuencias bajas pueden inducir corrientes eléctricas en los tejidos, que
pueden afectar al funcionamiento de células sensibles a dichas corrientes,
como pueden ser las células musculares o las nerviosas.
1. MICROONDAS.
a. Exposiciones permitidas
En los lugares de trabajo donde se generen microondas, entendiéndose
por tales las relaciones de frecuencia comprendidas entre 100 megahercios
(MHz) y 100 gigahercios (GHz) se regulará el tiempo de exposición con
respecto a la densidad de potencia de la radiación según los parámetros
establecidos en la siguiente tabla:
Densidad de potencia
Milivatios/cm2
11
12
13
14
15
17
19
21
23
Tiempo máximo de exposición
en minutos por hora de trabajo
80
42
36
31
27
21
17
14
12
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POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
b. Normas de control
Los aparatos generadores de microondas deberán ser herméticos,
construidos en material metálico, absorbente de la radiación, evitando
especialmente las fugas que pudieran producirse por las puntas de las
puertas de los hornos, y dispondrán de sincronizadores apropiados, que
desconecten el circuito generador de microondas, cuando haya que abrir
las puertas. Cuando la operación tenga que ser vista, se instalarán vidrios
transparentes absorbentes de la radiación.
2. RADIACIONES INFRARROJAS.
a. La exposición de los trabajadores a las radiaciones infrarrojas se limitará
en relación con la intensidad de la radiación y la naturaleza de su origen.
b. Apantallamiento de la fuente de radiación: En los lugares de trabajo
en que exista exposición intensa a radiaciones infrarrojas, se instalarán
cerca de la fuente de origen cuando sea posible pantalla absorbente,
cortinas de agua u otros dispositivos apropiados para neutralizar o
disminuir el riesgo.
c. Protección personal: Los trabajadores expuestos en intervalos frecuentes
a estas radiaciones serán provistos de equipos de protección ocular u
otros necesarios.
d. Prohibiciones de exposición: Se prohíbe a los menores de 18 años y
a mujeres en gestación de cinco meses en adelante realizar trabajos
expuestos a rayos infrarrojos, así como a las personas que padezcan
enfermedades cutáneas o pulmonares en procesos activos.
3. RADIACIONES ULTRAVIOLETAS.
1. Señalización del riesgo e instrucción a los trabajadores. En los lugares
de trabajo donde se efectúen operaciones que originen radiaciones
ultravioletas, se señalará convenientemente la existencia de este riesgo.
Los trabajadores a él sometidos serán especialmente instruidos en forma
verbal y escrita sobre el peligro y las medidas de protección.
2. Apantallamiento de la fuente de radiación. En las operaciones en
que se produzcan emisiones de radiación ultravioleta se tomarán las
precauciones necesarias para evitar su difusión, mediante la colocación
de pantallas absorbentes o reflectantes, entre la fuente de emisión y/o
los puestos de trabajo.
57
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
La superficie de la fuente emisora de radiaciones ultravioletas se limitará al
mínimo indispensable.
3. Soldadura al arco eléctrico. Se efectuará en compartimientos o cabinas
individuales o en su defecto siempre que sea posible se colocarán
pantallas móviles incombustibles alrededor de cada puesto de trabajo.
4. Protección personal. Se dotará a los trabajadores expuestos a radiaciones
ultravioletas de gafas o pantallas protectoras con cristales absorbentes
de radiaciones, y de guantes y cremas aislantes para proteger las partes
que quedan al descubierto.
7. VENTILACIÓN INSUFICIENTE (RENOVACIÓN DE AIRE)
1. En los locales de trabajo y sus anexos se procurará mantener, por
medios naturales o artificiales, condiciones atmosféricas que aseguren
un ambiente cómodo y saludable para los trabajadores.
2. En los locales de trabajo cerrados el suministro de aire fresco y limpio
por hora y trabajador será por lo menos de 30 metros cúbicos, salvo que
se efectúe una renovación total del aire no inferior a 6 veces por hora.
3. La circulación de aire en locales cerrados se procurará acondicionar de
modo que los trabajadores no estén expuestos a corrientes molestas y
que la velocidad no sea superior a 15 metros por minuto a temperatura
normal, ni de 45 metros por minuto en ambientes calurosos.
4. En los procesos industriales donde existan o se liberen contaminantes
físicos, químicos o biológicos, la prevención de riesgos para la salud se
realizará evitando en primer lugar su generación, su emisión en segundo
lugar, y como tercera acción su transmisión, y sólo cuando resultaren
técnicamente imposibles las acciones precedentes, se utilizarán los
medios de protección personal, o la exposición limitada a los efectos
del contaminante.
5. Se fijan como límites normales de temperatura ºC de bulbo seco y
húmedo aquellas que en el gráfico de confort térmico indiquen una
sensación confortable; se deberá condicionar los locales de trabajo
dentro de tales límites, siempre que el proceso de fabricación y demás
condiciones lo permitan.
58
POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
6. En los centros de trabajo expuestos a altas y bajas temperaturas se
procurará evitar las variaciones bruscas.
7. En los trabajos que se realicen en locales cerrados con exceso de frío
o calor se limitará la permanencia de los operarios estableciendo los
turnos adecuados.
8. Las instalaciones generadoras de calor o frío se situarán siempre que el
proceso lo permita con la debida separación de los locales de trabajo,
para evitar en ellos peligros de incendio o explosión, desprendimiento
de gases nocivos y radiaciones directas de calor, frío y corrientes de aire
perjudiciales para la salud de los trabajadores.
8. RIESGOS ELÉCTRICOS
Varias son las consecuencias que pueden provocar los accidentes
eléctricos: muerte de personas, heridas de diversa consideración,
quemaduras, incendios en los locales e instalaciones etc. Estos riesgos
están presentes en todas las áreas laborales y además en la comunidad
y el hogar.
El cuerpo humano se comporta como una resistencia eléctrica variable en
función de una serie de circunstancias como la edad, el sexo, estado de
salud etc. Las mujeres y niños son más vulnerables que los hombres a las
descargas eléctricas en baja tensión, debiéndose esto a la presencia de
una piel más sensible y por tanto menor resistencia al paso de la corriente
eléctrica.
La prevención de las lesiones por electricidad supone un diseño, una
instalación y un mantenimiento adecuados de todos los dispositivos
eléctricos. Es esencial la educación, los buenos hábitos y la obediencia
a las normas de seguridad, sentido común y respeto al manipular la
electricidad, por lo tanto se deberá observar las siguientes reglas cuando
se realice mantenimiento eléctrico y/o se utilice energía eléctrica.
a) Únicamente personal capacitado, autorizado, podrá realizar trabajos de
mantenimiento y reparación eléctrica en las instalaciones de la UTN;
b) Realizar un control visual del estado de cables, enchufes, y aparatos
eléctricos;
c) No sobrecargar los circuitos al utilizar alambres de extensión;
59
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
d) No utilizar equipos eléctricos y no manipular las instalaciones eléctricas
con las manos o los pies mojados o con ropa húmeda;
e) No realizar modificaciones en las instalaciones o en los equipos
eléctricos.
f) Desconectar los aparatos eléctricos, al término de su utilización;
g) No se debe de halar del cable para desenchufar los aparatos eléctricos;
h) No utilizar una toma de corriente eléctrica para varios enchufes;
i) Debe tratarse de aumentar la resistencia del cuerpo al paso de la corriente
eléctrica mediante la utilización de los equipos de protección individual
adecuados, como guantes dieléctricos, casco, calzado aislante con
suela de goma, etc.
j) Debe evitarse la utilización de aparatos o equipos eléctricos en caso de
lluvia o humedad cuando: los cables u otro material eléctrico atraviesen
charcos, los pies pisen agua o alguna parte del cuerpo esté mojada.
k) Debe evitarse realizar reparaciones provisionales. Los cables dañados
hay que reemplazarlos por otros nuevos. Los cables y enchufes eléctricos
se deben revisar, de forma periódica, y sustituir los que se encuentren
en mal estado.
l) Iniciar cualquier reparación eléctrica sin haber comprobado previamente
la ausencia de tensión. Manipular los sistemas de seguridad contra el
riesgo eléctrico anulando sus funciones de protección (“puentear” el
diferencial).
m) Al trabajar en instalaciones eléctricas pueden producirse accidentes
a pesar de todas las medidas y normas de seguridad por ese motivo a
continuación se detallan varias acciones a tomar cuando se presente
algún percance:
1. Desconectar la corriente: Seguro que todos intentarán, en primer lugar
desconectar la corriente, pero resulta que a menudo esto no es posible
con la rapidez requerida porque el accidentado bloquea el camino hacia
el interruptor o fusible. En éste caso deberá intentarse llegar al interruptor
con un objeto aislante.
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POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
2. Alejar al accidentado de la zona de peligro:
3. En caso de no haber podido desconectar la corriente deberá procederse
con especial precaución para no quedar amenazado uno mismo ni otros.
En primer lugar el que pretenda ayudar deberá aislarse respecto a tierra, la
que puede lograrse con mantas o prendas de vestir. Solo entonces podrá
moverse al accidentado. En ningún caso deberá tocársele directamente,
sino que deberá alejarse de la zona de peligro por sus ropas o mediante
objetos aislantes. Si ya se hubiera desconectado la corriente no deberán
soltarse con violencia los dedos contraídos, en caso de tetanización. En
caso de duda debe hacerlo el médico.
4. Apagar el fuego: En los accidentes eléctricos se produce con frecuencia
arcos voltaicos que provocan incendios. Deberán apagarse con mantas
u objetos similares. ¡PRECAUCIÓN!, SÓLO PODRÁ EMPLEARSE AGUA
CUANDO SE HAYA DESCONECTADO LA CORRIENTE.
5. Las quemaduras del afectado podrán enfriarse con agua, pero en ningún
caso con pomadas o con polvos talco.
6. Llamar al médico. Antes de pasar a otras medidas deberá llamarse a un
médico o una ambulancia. Antes de su llegada deberán realizarse aún
las siguientes normas.
7. Determinar las lesiones: Hay que determinar si además de las posibles
lesiones externas (por ejemplo quemaduras, roturas, etc.) existen
dificultades internas o incluso paro cardiaco o de la respiración:
a) Paro respiratorio: Frente a la boca y la nariz se coloca un espejo. Si
no se empaña existe un paro respiratorio. Otra posibilidad es colocar
un trozo de papel sobre la boca y la nariz del accidentado y observar
si el papel se mueve.
b) Paro cardiaco: Si las pupilas del accidentado no se estrechan al
incidir sobre ellas un haz de luz existe un paro cardiaco.
En ambos casos anteriores, deberán realizar los primeros auxilios personas
preparadas especialmente para ello. En el primer caso se realizará la
respiración artificial y en el segundo, un masaje cardiaco. Es necesario
darse prisa, pues la falta de oxígeno provoca que las células del cerebro
mueran al cabo de unos cuatro minutos.
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UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
c) Shock: El pulso se acelera y debilita simultáneamente. El accidentado
tiene frío y tiene la frente sudorosa. Deberá colocársele estirado
sobre la espalda y levantarle las piernas para que la sangre pueda
volver al cuerpo.
8. Colocar al accidentado sobre un costado: El compañero que pretende
ayudar ha comprobado ya que la respiración y la circulación sanguínea
funcionan normalmente y además que no existe shock. Entonces deberá
colocar al accidentado sobre un costado. Además deberá protegérsele
del frío, la humedad o el calor excesivo.
9. En cualquier caso el lesionado deberá ser examinado por un médico,
ya que las lesiones internas pueden tener en determinadas condiciones
efectos mortales al cabo de un cierto tiempo. Como persona que quiere
ayudar deberá encargarse de que se cumpla esta norma aunque el
propio accidentado no lo crea necesario.
Artículo 22.- Riesgos Mecánicos
1. ESPACIO FÍSICO REDUCIDO
a) En todos los lugares de la institución, se adaptará el puesto de trabajo
al hombre
b) de tal manera que se ofrezca un espacio suficiente para la ejecución
de los trabajos y para la instalación de las máquinas, herramientas u
objetos.
c) Las herramientas y máquinas se ubicarán de forma tal que el operario
tenga suficiente espacio para operarla y manipular el material con la
menor interferencia posible de acuerdo a la normativa nacional vigente
(Decreto Ejecutivo 2393).
2. CAÍDAS DE PERSONAS AL MISMO
RESBALONES Y OBSTÁCULOS EN EL PISO,
NIVEL:
TROPIEZOS,
1. Conservar despejado y limpio el suelo de las zonas de paso y de trabajo,
eliminando cosas que puedan provocar una caída (cajas, herramientas,
restos de comida, etc.). Se debe evitar comer en el puesto de trabajo.
2. Depositar los desperdicios industriales en recipientes adecuados.
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POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
3. Si el suelo está desgastado y resbaladizo, hay agujeros o irregularidades,
se debe comunicar rápidamente al responsable de seguridad.
4. Salvar las pequeñas diferencias de nivel de los pisos de los pasillos
y corredores con rampas suaves manteniéndolas libres de obstáculos,
colocando en su lugar las rampas móviles que se hayan desplazado.
5. En el transporte manual de materiales no se debe obstaculizar con la
carga la visibilidad del recorrido. Hay que mirar siempre por dónde se
camina.
6. Disponer de drenajes adecuados en lugares permanentemente mojados.
7. Señalizar en el suelo las zonas de paso y de trabajo (circuitos de
carretillas marcados, maquinaria, etc.).
8. Hay que evitar subirse en carretillas o plataformas móviles para
desplazarse.
9. Estacionar las carretillas siempre con la horquilla baja y en los lugares
señalados para ello.
10. Utilizar calzado adecuado al tipo de trabajo que se realiza (calzado
de seguridad en la manipulación de materiales, botas impermeables en
tareas de hormigonado, etc.).
11. Iluminar adecuadamente las zonas de trabajo y de paso.
12. Recoger y fijar los cables de las lámparas, teléfonos, maquinaria, etc.
evitando que estén al nivel del suelo.
13. Los levantamientos y transportes manuales de cargas deben evitarse,
en la medida de lo posible, utilizando equipos mecánicos.
14. Utilizar ropa adecuada al trabajo que se realiza y mantenerla en buen
estado.
15. Mientras se está realizando un trabajo se debe mantener la atención
necesaria para evitar distracciones.
16. No obstaculizar las áreas de circulación peatonal para evitar caídas de
personas al mismo nivel, tropiezos, resbalones o pisadas sobre objetos.
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17. Procurar que los trabajos se realicen en superficies secas y limpias,
evitar trabajar sobre suelos inclinados, no abandonar objetos en pasillos
o gradas.
18. Ubicar barandillas defensas, rejillas, señalización, etc., para la
protección de las bocas de entrada.
3.- LIMPIEZA DE LOCALES PARA EVITAR EL DESORDEN.
1. Los locales de trabajo y dependencias anexas deberán mantenerse
siempre en buen estado de limpieza.
2. En los locales susceptibles de que se produzca polvo, la limpieza se
efectuará preferentemente por medios húmedos o mediante aspiración
en seco, cuando aquélla no fuera posible o resultare peligrosa.
3. Todos los locales deberán limpiarse perfectamente, fuera de las horas
de trabajo, con la antelación precisa para que puedan ser ventilados
durante media hora, al menos, antes de la entrada al trabajo.
4. Cuando el trabajo sea continuo, se extremarán las precauciones para
evitar los efectos desagradables o nocivos del polvo o residuos, así
como los entorpecimientos que la misma limpieza pueda causar en el
trabajo.
5. Las operaciones de limpieza se realizarán con mayor esmero en las
inmediaciones de los lugares ocupados por máquinas, aparatos o
dispositivos, cuya utilización ofrezca mayor peligro.
El pavimento no estará encharcado y se conservará limpio de aceite, grasa
y otras materias resbaladizas.
6. Los aparatos, máquinas, instalaciones, herramientas e instrumentos,
deberán mantenerse siempre en buen estado de limpieza.
7. Se evacuarán los residuos de materias primas o de fabricación, bien
directamente por medio de tuberías o acumulándolos en recipientes
adecuados que serán incombustibles y cerrados con tapa si los residuos
resultan molestos o fácilmente combustibles.
8. Igualmente, se eliminarán las aguas residuales y las emanaciones
molestas o peligrosas por procedimientos eficaces.
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POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
9. Como líquido de limpieza o desengrasado se emplearán preferentemente
detergentes. En los casos que sean imprescindibles limpiar o desengrasar
con gasolina y otros derivados del petróleo, se extremarán las medidas
de prevención de incendios.
10. La limpieza de ventanas y tragaluces se efectuará, con la regularidad e
intensidad necesaria.
11. Para las operaciones de limpieza se dotará al personal de herramientas
y ropa de trabajo adecuadas y, en su caso, equipo de protección
personal.
4. OPERACIÓN DE MAQUINAS EN GENERAL
Para la operación segura de maquinaria en los talleres, laboratorios y
otros lugares de trabajo para los empleados, trabajadores, docentes y
estudiantes se deberá tomar en cuenta los siguientes puntos:
a) Toda maquinaria deberá ser operada únicamente por personal
capacitado y entrenado para su manejo y con el equipo de protección
individual adecuado;
b) Toda máquina averiada o cuyo funcionamiento sea irregular, será
debidamente señalizada, no permitiendo que se opere esta maquinaria;
c) Los puntos de transmisión de movimiento como piñones, volantes,
cadenas, ejes, deberán tener la correspondiente guarda de seguridad de
tal manera que impida el acceso de las manos, ropa o materiales;
d) No se pondrán las manos ni otra parte del cuerpo sobre las piezas o
mecanismos en movimiento
e) No se deberá realizar trabajos de limpieza, calibración o lubricación de
las partes en movimiento de máquinas o equipos.
f) No se deberá utilizar ropa suelta, anillos, collares, mangas sueltas,
brazaletes o cabello largo no protegido al operar maquinaria;
g) Después de realizar reparaciones, ajustes o mantenimiento de una
máquina y antes de ponerla de nuevo en funcionamiento, asegúrese de
colocar las defensas o resguardos, pues éstas han sido colocadas para
su protección.
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4.1) INSTALACIÓN DE RESGUARDOS Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
EN LAS MAQUINAS
a) Todas las partes fijas o móviles de motores, órganos de transmisión y
maquinas, que pudieren ocasionar entre otras lesiones, atrapamientos,
corte, laceraciones, punciones, presiones abrasiones y proyecciones,
están protegidas mediante resguardos u otros dispositivos de seguridad;
b) Los resguardos o dispositivos de seguridad de las maquinas,
solamente podrán retirarse para realizar actividades de mantenimiento
o reparación de tal manera que una vez finalizadas dichas actividades
sean nuevamente colocadas en su lugar;
e) Las máquinas fijas deberán disponer de los mecanismos de mando
necesarios para su puesta en marcha o parada, las máquinas accionadas
por un motor principal, deberán disponer de un mando de paro que
permita detener cada una de ellas por separado.
d) Los dispositivos de accionamiento de parada deberán estar
perfectamente señalizados, fácilmente accesibles y concebidos de
forma tal que resulte difícil su accionamiento involuntario. Los de parada
de emergencia estarán además situados en un lugar visible y seguro.
4.2) OPERACIÓN DE HERRAMIENTAS.
1. HERRAMIENTAS MANUALES
a) Seleccionar la herramienta según el trabajo que se va a ejecutar. Nunca
se deben usar herramientas que no correspondan al trabajo. (Ej.:
destornilladores usados como cinceles, etc.)
b) Cada usuario debe comprobar el buen estado de las herramientas antes
de su uso, inspeccionando cuidadosamente mangos, filos, zonas de
ajuste, partes móviles, cortantes y susceptibles de proyección, y será
responsable de la conservación tanto de las herramientas que él tenga
encomendadas de como las utilice ocasionalmente.
c) No deben transportarse en los bolsillos, sino en las cajas portátiles o en
el cinturón portaherramientas. Para los trabajos en altura, es conveniente
llevar las herramientas en bolsas existentes a tal fin o en el cinto
portaherramientas, con el fin de tener las manos libres. Las herramientas
pesadas deben transportarse en carretillas de mano, medios de izaje u
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POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
otro modo seguro. Cuando se trabaje en alturas se debe tener especial
atención en disponer las herramientas en lugares desde los que no
puedan caerse y originar daños a terceros.
d) Al emplear las herramientas de mano, deberán tomarla correctamente
y con firmeza. Deberá aplicarse la fuerza necesaria para garantizar que
en caso de escaparse la herramienta, no pueda dañar ninguna parte del
cuerpo.
e) Debe haberse capacitado los trabajadores en el uso correcto de las
herramientas de mano, auxiliándose para ello de los procedimientos de
trabajo, o al menos de las instrucciones de seguridad. En caso de duda
sobre la utilización correcta de una determinada herramienta, se debe
pedir aclaraciones al jefe inmediato antes de ponerse a su uso.
f) Los mangos o cabos de las herramientas deben ser de material de
buena calidad, con forma y dimensiones adecuadas para que brinden
comodidad al sujetar la herramienta, lisos, sin astillas, rebabas o bordes
agudos, asegurados a las partes o equipos que sostengan o formen
parte y de fibras rectilíneas en toda su longitud, sin grietas o nudos
(cuando sean de madera). No deben ser conductores de la temperatura.
g) En los casos en que haya que aplicar fuerza en la labor, el mango debe
caber en toda la mano y no solo en los dedos, mientras que cuando la
labor requiera el uso de guantes, el mango debe poseer las dimensiones
adecuadas para utilizar dicho EPP.
h) Las herramientas deben ser templadas, aderezadas y reparadas
únicamente por personas debidamente calificadas.
i) Es conveniente inspeccionar las herramientas manuales sistemáticamente.
j) En el caso de las herramientas de corte se deben mantener afiladas y con
el corte protegido o tapado mediante tapabocas de caucho, plástico,
cuero, etc. Las herramientas deberán estar ordenadas adecuadamente,
tanto durante su uso como en su almacenamiento, procurando no
mezclar las que sean de diferentes características.
k) Debe recordar que las herramientas se deben almacenar con seguridad,
en los estantes, repisas, tableros, gavetas o en cajas de herramientas,
dentro de los locales habilitados al efecto.
l) Al confeccionar los procedimientos para el empleo de las herramientas,
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debe tener en cuenta que al utilizarse éstas, las condiciones de trabajo
no sean riesgosas y que se posean los EPP necesario. Es frecuente que
el empleo de herramientas provoquen caídas de objetos, los cuales
impactan las extremidades inferiores, que al no estar calzadas con
zapatos de protección pueden generan daños físicos y psicosociales al
trabajador.
2. HERRAMIENTAS PORTÁTILES ELÉCTRICAS
a) En cada trabajo debe utilizarse el equipo adecuado, empleándolo para
la función que fueron diseñadas. Cada usuario debe comprobar el buen
estado de los equipos antes de su uso, inspeccionando cuidadosamente
sus partes, zonas de ajuste, partes móviles, cortantes y susceptibles de
proyección, y será responsable de la conservación tanto de los equipos
que él tenga encomendados como se los utilice ocasionalmente. Deberá
dar cuenta de los defectos que se observe a su superior inmediato,
quien los debe sustituir si aprecia cualquier anomalía.
b) Las máquinas herramientas portátiles deben mantenerse limpias y en
buenas condiciones y deben transportarse en las cajas portátiles o en
carretillas. En trabajos en altura, es conveniente llevar las herramientas
en bolsas existentes a tal fin y auxiliarse de medios de izaje siempre que
sean necesarios.
c) Cuando se trabaje en alturas se debe tener especial atención en
disponer las máquinas herramientas portátiles en lugares desde los que
no puedan caerse y originar daños a terceros. Debe haberse capacitado
los trabajadores en el uso correcto de estos equipos, auxiliándose para
ello de los procedimientos de trabajo, o al menos de las instrucciones
de seguridad. En caso de duda sobre la utilización correcta de un
determinado equipo, se debe pedir aclaraciones al jefe inmediato antes
de ponerse a su uso.
d) Los mangos de dichos equipos deben estar constituidos de materiales
de buena calidad, con forma y dimensiones adecuados, lisos, sin
astillas, rebabas o bordes agudos, asegurados a las partes o equipos
que sostengan o forman parte, sin grietas. En los casos que el equipo
posea mango dieléctrico, comprobar el estado de dicho aislamiento.
e) También debe garantizarse que las máquinas herramientas portátiles
eléctricas, estén equipadas con sus correspondientes dispositivos de
seguridad y los resguardos adecuados. Además, no debe trabajarse
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POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
usando ropas holgadas, cuando se emplee herramientas eléctricas de
movimiento giratorio.
f) Los trabajadores que deban utilizar las máquinas herramientas
portátiles accionadas por fuerza motriz, deberán contar con gafas o
viseras (cuando se requiera de protección contra partículas volantes),
respiradores cuando la exposición a polvos que no se puedan eliminar
en su origen, pueda generar daños a su salud. Por supuesto que debe
utilizar también el casco, calzado de seguridad y guantes de protección.
g) Cuando exista riesgo de ignición en una atmósfera explosiva, como
consecuencia de la fricción, debe coordinarse con el área de Seguridad
y salud en el trabajo, para que se evalúen las condiciones de trabajo y
se propongan las medidas de control de riesgos que permitan autorizar
el trabajo peligroso.
h) Debe recordar que estos equipos se deben almacenar con seguridad,
en los estantes, repisas, tableros, gavetas o en cajas de herramientas,
dentro de los locales habilitados al efecto.
i) Al confeccionar los procedimientos para el empleo de las máquinas
herramientas portátiles, debe tener en cuenta que al utilizarse, las
condiciones de trabajo no sean riesgosas y que se posean los EPP
necesario.
j) Cuando las herramientas generen vibraciones, deben garantizar que
éstas sean mínimas o que su uso permita el empleo de guantes de
protección contra dichas vibraciones. Recuerde que el operario deberá
sujetar con mayor fuerza la herramienta, y se incrementará la carga física
estática de trabajo de los músculos de las manos, lo cual propicia la
aparición de diversas enfermedades.
5.- CIRCULACIÓN DE MAQUINARIA
5.1) CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS.
1. Los pisos sobre los cuales se efectúa habitualmente la circulación,
estarán suficientemente nivelados para permitir un transporte seguro, y
se mantendrán sin huecos, salientes u otros obstáculos.
2. Los pasillos usados para el tránsito de vehículos estarán debidamente
señalizados en toda su longitud.
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3. El ancho de los pasillos para la circulación de los vehículos en las
fábricas, no será menor de:
a) 600 milímetros más que el ancho del vehículo o carga más amplia
cuando se emplee para el tránsito en una sola dirección.
b) 900 milímetros más dos veces el ancho del vehículo o carga,
cuando se use para tránsito de doble dirección.
c) Se utilizarán vehículos o sistemas que no contaminen el ambiente
de trabajo.
5.2) CARRETILLAS O CARROS MANUALES.
1. Serán de material resistente en relación con las cargas que hayan de
soportar, y de modelo apropiado para el transporte a efectuar.
2. Cuando se utilicen carros en rampas pronunciadas o superficies muy
inclinadas, estarán dotados de frenos.
3. Se colocarán los materiales sobre los mismos de forma que mantengan
el equilibrio y nunca se sobrecargarán.
4. Las empuñaduras estarán dotadas de guardamanos.
5.3) TRACTORES Y OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
1. Los mandos de control de la puesta en marcha, aceleración, elevación
y freno, reunirán las condiciones necesarias para evitar movimientos
involuntarios.
2. No se utilizarán vehículos dotados de motor de explosión, en lugares
donde exista alto riesgo de incendio o explosión, salvo que se adopten
medidas preventivas especiales.
3. Sólo se permitirá su manejo y conducción a personas especializadas
que lo acrediten por medio de una certificación de los organismos
competentes.
4. El asiento del conductor estará dotado de los elementos de suspensión
y amortiguación adecuados, y en los tractores será obligatorio el uso de
cinturón de seguridad.
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POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
5. En los montacargas automotores es obligatorio la existencia de un techo
protector para el conductor que lo preserve de las caídas de mercancías
al realizar la elevación o descenso de cargas. En el caso de tractores será
obligatoria la instalación de pórtico o cabina de seguridad debidamente
normalizados por el INEN y por organismos competentes, para evitar las
consecuencias del vuelco. Quedan exceptuados de este requisito los
tractores de peso nominal igual o inferior a 800 kilogramos.
6. Cuando sea necesario que los operadores tengan que dejar los
montacargas o tractores automotores, los motores serán detenidos,
los frenos aplicados, y todos los controles de operaciones fijados, y si
excepcionalmente el vehículo es detenido en pendiente deberán calzarse
o acuñarse las ruedas.
7. Los montacargas y tractores de fuerza mecánica, estarán equipados
con señales acústicas y frenos eficaces de servicio y estacionamiento.
8. Todos estos vehículos llevarán, en lugar bien visible, indicación de la
carga máxima que puedan transportar.
9. Cualquier medio de transporte sea de fuerza mecánica o animal,
que haya de efectuar desplazamiento por vías públicas, dispondrá
de las respectivas señalizaciones y elementos de seguridad, para la
conducción diurna y nocturna, especificadas en la Ley de Tránsito y sus
Reglamentos.
5.4) TRANSPORTE DE LOS TRABAJADORES.
1. Para el transporte de los trabajadores por cuenta de la Universidad
deberán emplearse vehículos mantenidos en perfectas condiciones
de funcionamiento y adecuados o acondicionados para garantizar el
máximo de seguridad en la transportación.
2. Queda prohibido utilizar en el transporte del personal volquetas,
tractores o vehículos de carga. Asimismo no podrán usarse estribos,
parrillas, guardachoques, cubiertas, etc., para el transporte humano,
salvo casos de fuerza mayor.
3. En el tránsito vehicular dentro del perímetro de la propia institución, el
patrono deberá establecer, de acuerdo a los riesgos y tipo de vehículos
existentes, las medidas de seguridad más convenientes en consonancia
con lo detallado en los numerales precedentes.
71
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
4. Toda embarcación utilizada para transporte de personal, deberá
cumplir las normas y requisitos establecidos en las leyes y reglamentos
pertinentes.
5. En el transporte aéreo, marítimo o fluvial, deberán observarse las normas
de seguridad prescritas en las leyes y reglamentos al respecto.
5.5) CIRCULACIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA Y PESADA
Es muy común que se deba transitar por rutas y caminos con tractores, con
o sin implementos enganchados, o con otros equipos autopropulsados.
En estos casos, recordar siempre que se debe:
• Respetar las normas de tránsito.
• Circular bien arrimado a la derecha.
• Facilitar las maniobras de adelantamiento.
• Mantener en orden todas las luces, señales, carteles, intermitentes,
etc.
En el manejo del tractor deben de tenerse en cuenta algunas
recomendaciones de carácter general además de aquellas específicas a
tener en cuenta para cada riesgo concreto.
• El guardabarros del tractor deben ser más anchos que las ruedas.
• Cuando el tractor está parado, el apero debe bajarse al suelo.
• Durante el enganche y desenganche de aperos, hay que frenar convenientemente el tractor.
• Los desperfectos hay que repararlos ante de empezar a trabajar con la máquina.
• Equipar al tractor con un botiquín de primeros auxilios.
• Utilizar dispositivos eléctricos de aviso sonoro cuando sean necesarios.
• Inspeccionar y ajustar los frenos y la dirección con frecuencia.
• La cabina debe llevar parabrisas y ventanas transparentes que no formen
astillas al romperse.
• Es conveniente que los mandos de arranque sean de tipo giratorio o de
tracción.
• Comprobar que el lastre líquido de las ruedas y la presión del neumático
están dentro de los límites especificados por el fabricante.
• La cabina debe estar aislada del ruido, polvo y productos químicos
procedentes del exterior. Utilizar la máquina únicamente cuando se
dispongan de todos los dispositivos de seguridad y están montados en
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POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
posición correcta.
• Los pedales y mandos deben estar limpios de grasa y barro.
• Los equipos de trabajo deben transportarse y ser accionado solamente
por los tractores adecuados.
• Después de cualquier modificación, hay que cerciorarse de la
seguridad de la máquina.
• Procurar que el área circundante a las máquinas esté limpia, ordenada
y libre de obstáculos.
• Nunca utilizar una máquina que presente los más mínimos síntomas de
peligro.
• Utilización de manuales técnicos de los equipos, con información
detallada sobre todos los elementos y sus riesgos.
• Mejorar la formación y el nivel de formación de los usuarios.
• Evitar en todo momento el azar.
Precauciones durante el trabajo
• Guardar las distancias a los bordes (zanjas, excavaciones, etc.)
• Al cavar un surco y tener que iniciar otro, se debe salir cuesta abajo del
surco terminado, subir la pendiente marcha atrás y descender girando
para comenzar el nuevo surco.
• Las pendientes deben bajarse a la misma marcha que se subirían.
• No hay que remolcar máquinas o cargas pesadas en laderas de fuerte
pendiente.
• No embragar de forma violenta el tractor.
• Tener precaución en la utilización de tacos y cuñas en los atascos por
enterramiento.
• Con tractores articulados hay que evitar, mientras se realiza un giro a
media ladera con una máquina suspendida o remolque arrastrado, las
siguientes acciones:
• Si el tractor tiene una anchura de vía ajustable, siempre debe utilizarse
con la máxima huella compatible con las labores a realizar.
• Existe peligro de vuelco hacia atrás si se monta un utensilio auxiliar por
encima del centro de gravedad del tractor.
Dispositivos de protección
• La cabina debe tener la resistencia suficiente como para proteger al
conductor y a cualquier pasajero en caso de vuelco.
• Existen otros elementos de protección contra el vuelco, como son los
arcos y los bastidores de protección.
• Pueden montarse barras antivuelco en la parte de atrás.
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UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
• Lastrar el tractor con pesos aprobado por el fabricante, en los puntos
de fijación previstos para los mismos y en función del peso de los
aperos.
• También puede utilizarse el lastre líquido de las ruedas.
• La provisión de un desenganche automático del embrague reduce el
riesgo de vuelco hacia atrás, ya que el embrague se desengancha si
encuentra una obstrucción.
Precauciones y elementos de seguridad
• Los peldaños de acceso deben ser adecuados y encontrarse en
buenas
condiciones.
• Los asideros y demás puntos de agarre tienen que ser cómodos y
eficaces.
• No se debe transportar gente fuera de la cabina.
• Nunca hay que subirse o bajarse del tractor cuando esté en marcha, ni
tampoco de forma apresurada.
Choques y atropellos: Son causados cuando el tractor se encuentra en
movimiento.
Precauciones
• Antes del arranque y la puesta en marcha del tractor hay que controlar
los alrededores del mismo (niños), manteniendo siempre una visión
satisfactoria y controlando los ángulos muertos.
• Circulando por carretera, hay que seguir siempre las normas de
circulación y
• subirse siempre por el lateral derecho.
• Los elementos arrastrados deben fijarse únicamente a los dispositivos
• La instalación del alumbrado del tractor, remolque y máquinas
arrastradas, deben estar siempre en perfecto estado y bien regulada.
• Asegurarse de llevar los frenos en perfecto estado.
• A la hora de realizar maniobras, hay que señalizarlas con la suficiente
antelación.
• Cerciorarse de que no hay una marcha metida antes de arrancar el
motor.
• Los mandos deben estar situados de forma que no se puedan accionar
involuntariamente.
• No abandonar el tractor con el motor en marcha o con las llaves
puestas,
sobre todo si hay niños en las cercanías.
74
POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
• Al dejar el tractor, apagar el motor, frenarlo y poner el cambio.
Instalación hidráulica
• El accionamiento hidráulico del tractor hay que hacerlo siempre desde
una posición segura.
• Al conectar cilindros y motores hidráulicos se debe prestar atención a
la
conexión reglamentaria de los manguitos hidráulicos.
• En las conexiones hidráulicas entre el tractor y la máquina se deben
señalar los manguitos y clavijas de conexión, con lo que se evitan las
falsas conexiones.
• Controlar el deterioro y envejecimiento de los tubos hidráulicos.
• Utilizar los remedios adecuados para prevenir accidentes tras encontrar
los puntos de fuga. Los aceites a grandes presiones pueden penetrar a
través de la piel y ocasionar lesiones graves.
• Antes de trabajar en la instalación hidráulica hay que apoyar la
máquina, quitar la presión de la instalación y apagar el motor.
Ergonomía. Ruido y vibraciones
• Debe existir siempre un espacio mínimo entre la cabeza y el techo para
evitar posibles golpes.
• La intensidad sonora dentro de la cabina debe ajustarse a unos valores
límites, ya que si se superan los 80dB será necesarios el uso de
protectores acústicos.
• Es necesario que la cabina ofrezca una buena protección a las
variaciones de temperatura (buena ventilación contra el calor y
calefacción para combatir el frío).
• La cabina debe estar debidamente homologada.
• El respaldo debe ajustarse a la curva natural de la espalda para evitar
tensiones en las vértebras.
• La altura del respaldo debe ser suficiente para que manteniendo la
comodidad, no quite visibilidad al mirar hacia atrás.
• Los asideros y escalones han de permitir un acceso seguro al tractor.
• Los pedales y mandos deben ajustarse a las normas ergonómicas.
Mantenimiento, reparaciones y limpieza
• En estos trabajos hay que desconectar la transmisión y para el motor
• Si hay que tocar zonas caliente asegurarse de que se han enfriado.
•Al realizar trabajos en la instalación eléctrica o con soldadura eléctrica
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en el tractor o en máquinas montadas en el mismo, es muy importante
el desconectar los cables de generador eléctrico y de la batería.
• Las piezas de repuesto deben corresponder con los requisitos técnicos
del fabricante.
• Asegurarse de que las piezas no sobrepasan su vida útil y de que no
están deterioradas.
• Se debe contar con el equipo de protección adecuado cuando sea
necesario (gafas, guantes...) El cabello largo debe recogerse, no llevar
anillos, cadenas u otros elementos que puedan ser enganchados por
elementos móviles.
• Asegurarse de ocupar las herramientas de izaje, desplazamiento y
manuales correspondientes y en buen estado.
• Asegurar las ruedas del tractor para evitar que el tractor se desplace al
momento de desconectar el transmisor.
• Evitar el contacto directo de aceites, grasas y combustible con las
manos y ojos.
• Nunca tener una fuente de calor no controlada cerca del tractor ya que
puede iniciar un incendio.
6. SUPERFICIE DE TRABAJO
En las superficies de trabajo se deberá tener presente:
a) Mantener la superficie del piso del puesto de trabajo y los pasillos de
circulación libres y sin obstáculos;
b) El estado de las superficies de trabajo deben estar libre de grasas,
productos viscosos, restos de alimentos, agua, aceite, polvo, jabón, etc.;
c) Utilizar productos de limpieza para el piso que no sean resbaladizos;
d) Es obligación de todos los trabajadores, empleados y docentes,
profesores y estudiantes mantener el sitio de trabajo limpio, ordenado y
libre de desperdicios, tanto durante la jornada de trabajo como después
del mismo. Cada trabajador será responsable por el buen orden y
limpieza de su lugar de trabajo.
e) Los cajones de gabinetes y escritorios no deben permanecer abiertos,
ni abrirse en forma excesiva para prevenir su caída; evitar abrir más de
un cajón a la vez;
f) Verificar siempre que la silla o sillón donde se va a sentar se encuentre
en buen estado y cuidar de mantener en todo momento las patas del
referido mueble apoyadas sobre el piso;
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POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
g) Guardar los objetos cortantes y punzantes (tijeras, abrecartas, cuchillas,
etc.) en un lugar seguro tan pronto termine de utilizarlos. Nunca los
coloque en su bolsillo, salvo que las puntas se encuentren protegidas;
7. CAÍDA DE OBJETOS, GOLPES CONTRA OBJETOS MÓVILES E
INMÓVILES
a) No colocar herramientas, máquinas u objetos pesados sobre estructuras
elevadas o cerca de bordes donde puedan caerse con facilidad.
b) Mantener la atención mientras circula por los lugares de trabajo y/o
institución, para evitar golpes contra objetos o golpes por objeto en
movimiento. Las máquinas o herramientas que tienen movimiento no
deberán frenarse de manera manual o corporal,
c) utilice siempre el freno mecánico respectivo.
d) No desactivar, modificar o inutilizar los seguros de las máquinas, de
ellos depende su seguridad.
8. EXPOSICIÓN A CORTES, PROYECCIÓN DE PARTÍCULAS/OBJETOS,
SALPICADURAS, CONTACTO CON CALOR
Para manipular o realizar trabajos con herramientas, máquinas u objetos,
se tomará en cuenta lo siguiente:
a) Seleccionar la herramienta, máquina u objeto correcto para el trabajo a
realizar,
b) Utilizar los resguardos respectivos, especialmente de aquellas
herramientas, máquinas u objetos cortos punzantes o calientes.
c) Poner atención durante el uso de las herramientas, máquinas o equipos.
d) Operar las herramientas o máquinas según instrucciones del fabricante
y del jefe o supervisor.
e) Operar las herramientas o máquinas en trabajos y sitios acondicionados
para ello, específicamente cuando se produce expulsión de partículas
sólidas, líquidas o chispas.
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UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
f) Utilizar los equipos de protección personal de acuerdo al trabajo que se
va a ejecutar y al tipo de herramienta, máquina u objeto que se manipule.
9. APLASTAMIENTOS Y/O PUNZAMIENTOS
Los movimientos de rotación, traslación, oscilación, aislamiento o por una
combinación de todos estos, podrán ocasionar riesgos de aplastamiento,
punzonamientos, para lo cual se considerarán las siguientes normas
básicas de seguridad:
a) Eliminar el peligro desde el diseño,
b) Adoptar medidas de protección general si lo anterior no es posible,
c) Advertir e informar a los trabajadores del riesgo usando instrucciones
técnicas, manuales de operación específicos, planos de ayuda, señales
de visualización, entre otras,
d) Identificar la zona de peligro,
e) Proveer a las herramientas o máquinas de medios de protección que
impida o dificulte notablemente el acceso a la zona de peligro; y/o,
f) Colocar dispositivos de frenado de emergencia
10. CAÍDAS A DISTINTO NIVEL Y TRABAJOS EN ALTURA
a) No trabajar en tramos de escaleras, plataformas o sitios de altura, si no
se tienen las escaleras o andamios adecuados y que cumplan normas
técnicas de construcción.
b) Evitar peldaños flojos, mal ensamblados, rotos, con grietas,
indebidamente sustituidos por barras o sujetos con alambre o cuerda.
c) En el caso de producirse una caída, especialmente a distinto nivel, se
paralizará los trabajos en el puesto afectado hasta conocer el motivo
que lo provocó.
d) En todos aquellos trabajos que impliquen riesgos de lesión por caída
de altura, se tomarán todas las medidas de seguridad necesarias,
apoyando su ejecución en las normativas nacionales o internaciones
vigentes; siendo obligatorio el uso de equipo de protección para trabajos
78
POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
en altura, sin que esto evite adoptar las medidas de protección colectiva
adecuadas, tales como redes, viseras de voladizo, barandas y similares.
e) Todo trabajador antes de utilizar cualquier tipo de sistema o equipo
de protección personal para trabajos en altura, recibirá una adecuada
y completa capacitación y entrenamiento por parte de una persona
técnica designada para ello, pudiendo incluso provenir del proveedor de
dicho sistema o equipo.
10.1) DE LAS ESCALERAS DE MANO.a) Las escaleras de mano ofrecerán siempre las garantías de solidez,
estabilidad y seguridad y de aislamiento o in combustión en caso de
riesgo de incendio.
b) Cuando sean de madera, los largueros serán de una sola pieza y los
peldaños estarán ensamblados y no solamente clavados. La madera
empleada será sana, sin corteza y sin nudos que puedan mermar la
resistencia de la misma.
c) Las escaleras de madera no deberán pintarse, salvo con barniz
transparente, para evitar que los posibles defectos queden ocultos.
d) Para utilizar escaleras de mano se considerará lo siguiente:
1. Apoyar en superficies planas y sólidas y en su defecto sobre placas
horizontales de suficiente resistencia y fijeza.
2. El ascenso, descenso y trabajo, se hará siempre de frente a la
escalera. No bajar de la escalera de mano dándole la espalda ni
se amarre a ella, no se incline hacia atrás o hacia un lado en forma
excesiva, no mueva la escalera estando sobre ella.
3. No usarlas simultáneamente por dos trabajadores. Nunca usar una
escalera cuando el viento está muy fuerte.
4. Se prohíbe unir dos escaleras, a no ser que en su estructura cuenten
con dispositivos especiales preparados para ello.
5. Para efectuar trabajos en escaleras de mano a alturas superiores a
los 3 mts. exigir el uso del cinturón de seguridad.
6. Las escaleras dobles o de tijera estarán provistas de topes que fijen
su apertura en la parte superior y de cadenas, cables o tirantes a
moderada tensión como protección adicional.
7. Las escaleras de mano se guardarán en lugares secos, bajo cubierta
y colocadas horizontalmente.
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UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
8. No trabajar en los últimos tres peldaños de una escalera parada, ni
tampoco en el último peldaño de una escalera de tijera.
9. Usar un cinturón o bolsa para herramientas para mantener sus
manos libres.
10.2) DE LOS ANDAMIOS.a) Los andamios deberán tener guardas en la superficie de trabajo que
cubran una altura mínima de 0.90 metros, una en la parte superior, una a
0.45 metros, un plinto de 0.15 metros de alto desde el piso del andamio.
Fijar las tablas o superficie de trabajo firmemente a la estructura.
b) No saltar ni correr sobre un andamio. No amontonar excesiva cantidad de
materiales en un andamio: cuando utilice poleas sujetas a los andamios,
observar las normas de seguridad correspondientes.
c) Respetar siempre las guardas de protección y no subir a ellas bajo ningún
pretexto. Utilizar siempre cabos de servicio, baldes o implementos
apropiados para subir o bajar materiales y herramientas de trabajo.
11. ALMACENAMIENTO DE MATERIALES.1. Utilizar estantes adecuados al tipo de material a almacenar, anclados
entre sí y al piso.
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POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
2. No llenar los estantes en demasía, ubique los objetos livianos y
pesados de tal manera que sea fácil su manipulación y no provoque
aplastamientos.
3. Los materiales serán almacenados de forma que no interfieran con el
funcionamiento adecuado de las máquinas u otros equipos, el paso libre
en los pasillos y lugares de tránsito y el funcionamiento eficiente de los
equipos contra incendios y la accesibilidad a los mismos.
4. El apilado y desapilado se hará en las debidas condiciones de seguridad,
prestándose especial atención a la estabilidad de las “columnas”
formadas y a la resistencia del terreno sobre el que se encuentra.
5. Cuando las columnas de apilamiento tengan alturas superiores a 1,50
metros se proporcionará medios de acceso seguro, eléctrico o mecánico.
6. En el apilado de sacos/big-bags y sobre todo cuando no existan paredes
que puedan sujetar las columnas se recomienda:
1. Orientar el cierre de los sacos hacia el interior de la columna
colocando la fila inmediatamente superior cruzada.
2. Formar columnas de capas atravesadas tipo pirámide, dejando
de poner, cada cuatro o cinco filas, el saco correspondiente a los
extremos. Si los sacos son muy flojos deberán asegurarse con tiras
de madera.
7. Cuando en el apilado y desapilado se utilicen montacargas de
cuchilla, el almacenamiento deberá efectuarse sobre plataformas
ranuradas que permitan la introducción y levantamiento seguro de
la carga.
8. Los materiales de forma cilíndrica o escuadra y alargada, se apilarán
en filas horizontales, evitando salientes en los pasillos, y nunca de
manera vertical u oblicua. Así mismo, el almacenamiento de rollos,
tambores, etc., se hará descansando sobre sus costados, con
columnas simétricas y cada una de las unidades de la fila inferior
estará calzada.
9. Los productos y materiales inflamables se almacenarán en locales
distintos a los
de trabajo, y si no fuera posible, en recintos
completamente aislados o con rejillas, a fin de facilitar su ventilación
y evitar el acceso de terceros.
10. En los puestos, o lugares de trabajo sólo se depositará material
inflamable en la cantidad estrictamente necesaria para el proceso de
fabricación.
81
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
11. Los apilamientos se realizarán de acuerdo a las instrucciones de
apilado definidas en la institución, así como también a los siguientes
criterios:
• Las cargas no deberán superar las condiciones de resistencia y
perímetro del palet/base de apilamiento.
• La altura del apilado será proporcional a la superficie del palet/
base, procurando manejar alturas accesibles alrededor de
máximo 2 mts.
• No sacar a fuerza un objeto que se encuentre en la base o en
un rincón de la columna. Si es necesario hacerlo, remueva
ordenadamente todas las filas.
12. SISTEMAS DE ADVERTENCIA.Los lugares peligrosos, obstáculos y vías de circulación deberán contar con
sistemas de advertencia claros (de tipo visual, auditivo, táctil) y definidos
dentro de un estudio técnico al lugar de trabajo; de forma tal que se pueda
alertar sobre los riesgos existentes en un sitio determinado como por
ejemplo: choques contra obstáculos, caídas de personas, inclinaciones,
circulación de coches, entre otras.
13. TRABAJO CON EQUIPOS DE ALTA PRESIÓN.Para el control de energías peligrosas como energía eléctrica, mecánica,
neumática, hidráulica, entre otras, las secciones de Mantenimiento
aplicarán herramientas para el control de dichas energías, teniendo en
cuenta lo siguiente:
1.Antes de realizar un trabajo de mantenimiento, revisar la energía
peligrosa, tipo, magnitud, peligros y métodos de control, de acuerdo a
las instrucciones de operación del
2. fabricante o normas técnicas.
3. Cortar la energía, es decir, apagar y desconectar.
4. Utilizar tarjetas de bloqueo de seguridad, de acuerdo a las Normas INEN
1467 (Tarjetas de Seguridad para prevención de accidentes, Requisitos).
5. Verificar y disipar la energía residual presente en partes móviles, fugas
de presión, tensión en resortes, drenado de tuberías, disipación de calor,
etc.
6. Luego de cortar la energía peligrosa y disipar la energía residual, verificar
que en realidad no se prenda al pulsar ON y que no haya paso de
corriente.
7. Realizar los trabajos.
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POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
14. TRABAJO EN ESPACIOS CONFINADOS.Se entiende por espacio confinado cualquier espacio cerrado o
parcialmente cerrado que tiene acceso y salida restringidos, y debido a
su naturaleza puede formar una trampa y convertirse en un ambiente de
amenaza contra la vida.
Esto incluye, a celdas, tanques, zanjas, túneles, silos, alcantarillas,
bóvedas, oleoductos, fosas y recipientes. Por lo tanto es necesario seguir
las siguientes recomendaciones:
No se permitirá o solicitará a ningún trabajador ingresar a un espacio
confinado, a menos que:
1. Utilizar un sistema de ventilación aprobado para asegurar la remoción
de cualquier gas, vapor, humo, vaho, niebla o polvo peligrosos dentro
del espacio confinado, o hasta que se realicen pruebas adecuadas
justamente antes de ingresar, para comprobar la ausencia de cualquier
gas, vapor, humo, vaho, niebla o polvo peligrosos; o que no haya
deficiencia de oxígeno.
2. Cuando las pruebas indiquen presencia de cualquier gas, vapor, humo,
vaho, niebla o polvo peligrosos, o existe deficiencia de oxígeno, se podría
realizar el ingreso solamente después de que el espacio confinado haya
sido y se lo mantenga adecuadamente ventilado, o
3. Se haya entregado al trabajador equipo de protección respiratoria
aprobado y éste lo está utilizando, y se hayan controlado o eliminado
todas las fuentes o posibles fuentes de ignición cuando haya presencia
de gases inflamables o explosivos.
4. Un trabajador que ingrese a un espacio confinado donde exista o puede
desarrollarse una atmósfera peligrosa, deberá, adicionalmente a los
requerimientos establecidos en los literales 1 y 2 deberá:
a) Usar un cinturón de seguridad que esté atado a un cable de vida, sujetado
en todo momento por otro trabajador ubicado afuera de la entrada, y
equipado de manera que esté en capacidad de proceder al rescate, y
cuando el trabajador haya ingresado por la parte superior, deberá usar
cinturón de seguridad o arnés del tipo que pueda mantenerlo en una
posición vertical en caso de rescate.
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UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
b) Un trabajador que se le permita o solicite ingresar a un espacio confinado
que está siendo ventilado y en el cual no se puede producir un ambiente
peligroso, deberá:
•Ser asistido y estar en comunicación con otro trabajador ubicado en
o cerca de la entrada, o; Estar provisto de un medio de comunicación
continua con un trabajador ubicado en el exterior, o; Ser visualmente
chequeado por un trabajador designado a intervalos requeridos por la
naturaleza del trabajo a realizarse.
c) La persona designada a asistir al trabajador que ha ingresado a un
espacio confinado debe:
•Nunca dejar su puesto mientras su compañero está dentro del
espacio confinado, a menos que sea relevado adecuadamente por
una persona calificada.
•Contar con medios para solicitar ayuda sin dejar su puesto en caso
de emergencia, y estar en capacidad de sonar la alarma.
• Permanecer alerta en todo momento a condiciones que puedan
afectar la seguridad de su encargo.
•Supervisar frecuentemente el ambiente dentro del espacio
confinado para chequear la seguridad del trabajador que se
encuentra en el interior. Muchos accidentes han ocurrido por falta
de reconocimiento del deterioro del ambiente debido al trabajo que
se efectúa.
Artículo 23.- RIESGOS QUÍMICOS
Se debe entender que existe exposición a un agente químico cuando dicho
agente esté presente en el lugar de trabajo y se produzca un contacto del
mismo con el trabajador, normalmente por inhalación o por vía dérmica,
pero también posible por vía digestiva o parenteral.
Por lo tanto para realizar actividades en los laboratorios y otros lugares de
trabajo donde se utilizan sustancias químicas se debe tener en cuenta, las
siguientes precauciones:
a)
Seguirse siempre las instrucciones recibidas por el profesor y/o
encargado del laboratorio sobre el manejo adecuado del material y de
los productos químicos que vayan a utilizarse en cada caso;
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POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
b) Llevar puestas mandil y gafas de seguridad, utilizar guantes cuando se
trabaje con sustancias tóxicas o corrosivas, llevar el mandil abotonado y
el pelo recogido, ya que van a ofrecer protección frente a salpicaduras y
derrames de sustancias químicas;
c) Está absolutamente prohibido trabajar solo en un laboratorio, bloquear
puertas o vías de acceso;
d) Conocer dónde se encuentran ubicados los extintores, botiquín, ducha,
aparatos lavaojos y las salidas de emergencia, para poder utilizarlos con
rapidez en caso necesario;
e) No se deben dejar objetos personales (suéter, mochilas, carpetas, etc.)
en mesas de trabajo, ya que pueden obstaculizar las prácticas a realizar
y ser la causa de posibles accidentes;
f) No se debe comer, ni beber ni fumar dentro del laboratorio, tampoco es
aconsejable mascar chicle mientras se realicen las prácticas;
g) Disponer de las hojas de Seguridad MSDS junto al producto o dentro
del laboratorio:
h) Lavarse las manos siempre que se tenga contacto con algún producto
químico y antes de salir del laboratorio;
i) Se evitará llevar lentes de contacto, ya que el efecto de los productos
químicos es mucho mayor si se introducen entre la lentilla y la córnea;
j) Cuando se trabaja en el laboratorio no se debe llevar: pantalón
corto, faldas cortas, sandalias, zapatos abiertos, etc., es decir zonas
descubiertas de piel que queden expuestas a posibles salpicaduras de
productos químicos;
k) Para el desarrollo de las prácticas que se va a realizar, cada alumno
debe contar para su uso personal los materiales que los profesores y/o
laboratoristas le indiquen, además del equipo de protección individual
(bata blanca y las gafas de seguridad y otros de acuerdo al proceso);
l) No deben realizarse prácticas sin la autorización expresa del profesor y/o
laboratorista;
m) El laboratorio debe mantenerse ordenado y limpio;
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UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
n) Los tubos de ensayo no deben llenarse nunca más de dos o tres
centímetros, para evitar, si hay que agitarlos o calentarlos, que se
produzca derrame del líquido que contienen;
o) Cuando se calienten los tubos de ensayo debe hacerse utilizando pinzas
y por la parte más alta a donde llegue el líquido, inclinando el tubo y
nunca por el fondo del mismo, ya que de no hacerlo así, el líquido podría
proyectarse por la boca del tubo de ensayo;
p) No dirigir la boca del tubo de ensayo hacia la cara ni hacia la de los
compañeros de laboratorio;
q) No calentar líquidos en recipientes de vidrio no resistentes al calor como
probetas, matraces aforados, frascos, etc., ya que pueden romperse;
r) No llevar tubos de ensayo ni productos químicos en los bolsillos, ya que
si se rompen y se derraman pueden producir accidentes;
s) Los productos químicos nunca deben olerse colocando la nariz sobre
la boca del recipiente que los contiene, sino que “se abanicará” con la
mano, dirigiendo el vapor suavemente hacia la nariz, de esta forma se
evita el que se produzca irritación de las vías respiratorias;
t) No tocar nunca con las manos ni probar los productos químicos;
u) No pipetear con la boca los productos químicos, sino con una pera
de goma, porque, de no hacerlo así, se puede producir irritación o
quemaduras en la boca;
v) No se debe trabajar alejado de la mesa o repisa, sino siempre sobre
ellas, de forma que ofrezcan un apoyo sólido al material que estemos
utilizando.
w) Cuando haya que diluir un ácido, nunca se añade el agua sobre el
ácido, sino al contrario, se añade el ácido sobre el agua, poco a poco y
agitando.
ETIQUETADO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS
Cada producto químico debe estar etiquetado utilizando la respectiva
normativa
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POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Artículo 24.- Riesgos Biológicos
Deberán mantenerse libre de insectos, roedores, gatos y otros vectores
contaminantes biológicos, los comedores, centros de trabajo, almacenes,
medios de transporte, talleres y lugares de reunión, sus instalaciones y
alrededores.
a) Las áreas verdes de la institución y los terrenos aledaños que no sean
utilizados pero que formen parte de la infraestructura física de la misma,
recibirán mantenimiento, cortando la hierba crecida, para evitar el
alojamiento de insectos, roedores u otro tipo de animales.
1. Abastecimiento de Agua para el Consumo Humano.a) En todas las secciones, deberá proveerse en forma suficiente, de agua
fresca y potable para consumo de los trabajadores.
b) Cuando el agua destinada al aseo personal no es potable, se deberá
advertir claramente en los sectores definidos para este fin, con la
correspondiente indicación escrita, perfectamente legible de que tal
agua no es potable. Queda expresamente prohibido beber agua no
potable, aplicando directamente los labios a los grifos.
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UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
2. Manipulación y Preparación de Alimentos.En los lugares donde se producen y manipulan alimentos se cumplirán
según corresponda, las disposiciones establecidas en el Reglamento de
Buenas Prácticas para Alimentos Procesados, expedido según Decreto
Ejecutivo 3253, además, se acatarán los requisitos de funcionamiento y
salubridad dispuestos por las autoridades de salud.
3. Almacenamiento de Desechos.La UTN aplicará el Plan de Bioseguridad definido internamente y considera:
a) Segregación de los residuos según la clasificación adoptada por la
ordenanza municipal y el Reglamento del Ministerio de Salud en el tema
de Manejo de Desechos Infecciosos.
b) Recolección y Transporte Interno de residuos.
c) En las áreas donde se realicen tomas y análisis de muestras o limpieza
de instrumentos tales como laboratorios, dispensario médico, facultad
de Ciencias de la Salud, etc. y que pueden estar expuestos a virus,
hongos, parásitos, insectos, microorganismos, etc. cumplirán con las
siguientes precauciones:
1. Se tomara en cuenta las disposiciones del “MANUAL DE NORMAS
DE SEGURIDAD PARA LA RED DE SERVICIOS DE SALUD EN EL
ECUADOR” emitida por el Ministerio de Salud.
2. Evitar la acumulación de materias orgánicas en estado de putrefacción,
y colaborar para mantener libres de insectos y roedores en todas las
instalaciones de la UTN;
3. Tomar las medidas de seguridad para la manipulación y transporte de
todo tipo de desechos biológicos;
4. Participar en los programas de vacunación preventiva de la UTN;
5. Si un empleado o trabajador presentare síntomas de enfermedad
infecciosa o hubiere sido diagnosticado de este tipo de patología
comunicará del particular en forma inmediata al superior y observará
todas las prescripciones médicas tendientes a evitar el contagio de sus
compañeros;
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POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
6. El personal deberá utilizar los vestidores de la institución, donde exista,
exclusivamente para el cambio de ropa de calle y de trabajo, está
prohibido tener o consumir alimentos en estas áreas; y,
4. DE LOS INODOROS, LAVABOS Y DUCHAS
a) Los servicios higiénicos estarán debidamente separados físicamente
por sexos y edades y en la cantidad requerida;
b) Los elementos para el aseo personal de los estudiantes y del personal
de la UTN, deberán mantenerse limpios, desinfectados y desodorizados,
siendo obligación de los mismos su cuidado;
c) Los estudiantes, profesores y personal administrativo velaran porque
todos los elementos de aseo personal y sus elementos como grifos,
desagües estén siempre en perfecto esta de funcionamiento y aptos
para el uso.
d) Para la limpieza de los servicios higiénicos se utilizarán guantes,
delantales impermeables, mascarillas y sustancias desinfectantes
líquidas especialmente productos calificados, de baja inocuidad para
la salud. Todos los espacios físicos lavabos, duchas y sanitarios serán
secados luego de su limpieza y desinfección con paños descartables,
que serán dispuestos en fundas de basura específicas para este tipo de
materiales, previa su disposición final para la recolección.
e) Se dispondrá de un inodoro por cada 25 Trabajadores varones y de
un inodoro por cada15 Trabajadoras mujeres, un urinario por cada 25
hombres o fracción.
f) Se instalarán duchas con agua caliente y/o fría, 1 por cada 30 varones y
una ducha por cada 30 mujeres, las mismas que contarán con puertas
que impedirán totalmente la visibilidad desde el exterior y estarán
provistos de seguridad interior.
g) Se dispondrá de un lavabo cada 10 trabajadores o fracción, los mismos
que estarán provistos de agua potable y de soluciones jabonosas.
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UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
5. DE LOS SERVICIOS DEL BAR
Las autoridades de la UTN, médico, podrán realizar en cualquier momento
sin aviso previo una inspección para verificar que los servidores de los
servicios alimenticios den estricto cumplimiento de las normas de higiene
y salubridad y todas aquellas disposiciones de carácter legal emanadas
por los Ministerios de Salud y Educación principalmente.
Artículo 25.- Riesgos Ergonómicos
Se entiende por Ergonomía al diseño de puestos y ambientes de trabajo,
que toma en cuenta todas las limitaciones humanas desde los puntos de
vista físicos, sicológico y sociológico, por lo tanto se debe tener en cuenta
las siguientes recomendaciones:
1. SOBRE ESFUERZOS Y POSTURAS INADECUADAS
a) En aquellas tareas que por su naturaleza exigen sobre esfuerzos
musculares repetidos que pueden generar lesiones en el trabajador,
tales como: transporte de piezas, levantamiento de materiales,
alimentación de sistemas productivos, etc., se estudiará técnicamente
la implementación de elementos mecánicos o hidráulicos de elevación y
transporte para evitar tal situación.
b) Para evitar casos de lesiones al trabajador por sobreesfuerzo accidental
o mal ejecutado, se usará técnicas adecuadas de manipulación de
cargas, mismas que serán impartidas por un especialista en la materia.
c) La UTN contemplará como posibles medidas de seguridad las siguientes:
1. Adecuar y diseñar el puesto de trabajo ergonómicamente para limitar
desplazamientos manuales de cargas y posturas inadecuadas.
2. Usar carretillas de mano y medios auxiliares para el transporte de
materiales.
3. Disponer adecuadamente los materiales en los puestos de trabajo
para evitar posturas forzadas.
4. Usar elementos de izaje que faciliten la carga y descarga de
materiales en las máquinas.
5. Formar e informar a los trabajadores sobre el manejo correcto de
cargas.
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POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
2. POSTURAS PROLONGADAS
a.- DE LAS POSICIONES DE PIE.
1. Si por su trabajo debe permanecer de pie mucho tiempo, deberá procurar
pararse con un pie levantado sobre un reposapiés de aproximadamente
25 cm. de altura sobre el nivel del piso, para evitar permanecer parado
durante mucho tiempo en la misma posición.
2. No usar tacones altos o zapatos con plataforma cuando esté de pie o
caminando durante mucho tiempo. Tratar de usar calzado cómodo o
de tacones bajos; pudiendo la UTN seleccionar el tipo de calzado que
usará su personal al interior de las instalaciones y de acuerdo al proceso
de fabricación.
3. Sea que esté caminando o parado, mantener la espalda recta, en su
alineamiento natural.
b) DE LAS POSICIONES SENTADAS.La UTN proporcionará asientos ergonómicos adecuados para el personal
que debe trabajar sentado durante mucho tiempo.; y además, se tomarán
en cuenta las siguientes recomendaciones generales para oficinas:
1.El mobiliario deberá tener dimensiones regulables que permitan su
adaptación a distintas actividades y usuarios
2.El respaldo deberá dar apoyo toráxico y lumbar sin impedir por su
tamaño la libertad de movimientos de tronco y brazos.
3.Será obligatorio que las sillas dispongan de cinco patas con sus
respectivas ruedas y recomendable que tenga posibilidad de giro.
4.El reposapiés será necesario cuando la altura de la mesa no es
regulable.
5.El diseño de los puestos de trabajo en oficinas deberán permitir
no solo una postura fisiológicamente confortable, sino también el
movimiento del cuerpo.
6.Los accesorios para introducir información al ordenador, ratones,
teclados, entre otros, deberán facilitar posturas naturales, y evitar la
aplicación de la fuerza
91
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
3. MANIPULACIÓN Y MOVIMIENTO DE PESOS
1. El transporte o manejo de materiales en lo posible deberá ser
mecanizado, utilizando para el efecto elementos como carretillas,
vagonetas, elevadores, transportadores de bandas, grúas, montacargas
y similares.
2. Los trabajadores encargados de la manipulación de carga de materiales,
deberán ser instruidos sobre la forma adecuada para efectuar las citadas
operaciones con seguridad.
3. Cuando se levanten o conduzcan objetos pesados por dos o más
trabajadores, la operación será dirigida por una sola persona, a fin de
asegurar la unidad de acción.
4. El peso máximo de la carga que puede soportar un trabajador será el
que se expresa en la tabla siguiente:
Varones hasta 16 años.......................35 libras
Mujeres hasta 18 años.......................20 libras
Varones de 16 a 18 años...................50 libras
Mujeres de 18 a 21 años...................25 libras
Mujeres de 21 años o más.................50 libras
Varones de más de 18 años...............Hasta 175 libras.
No se deberá exigir ni permitir a un trabajador el transporte manual de
carga cuyo peso puede comprometer su salud o seguridad.
5. Los operarios destinados a trabajos de manipulación irán provistos de
las prendas de protección personal apropiadas a los riesgos que estén
expuestos.
6. Levantar con las piernas y sostener los objetos cerca del cuerpo.
7. Levantar sólo a la altura del pecho y pararse siempre en suelo firme.
8. Las manos deberán estar limpias, secas y libres de cualquier sustancia
o material viscoso, húmedo, mojado, etc., que impida atrapar el objeto
con firmeza.
9. Nunca levantar objetos bruscamente, hacerlo con movimientos suaves
y parejos.
10. Si el objeto es excesivamente pesado no intentar levantarlo por sí solo,
solicitar ayuda.
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POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
11. Cuando transporte piezas largas, tales como tubos, escaleras, varillas,
etc., cuidar los extremos al pasar por las puertas o doblar las esquinas.
Preferentemente hacerlo entre dos personas.
12. Mantener la carga pegada al cuerpo con los brazos extendidos, nunca
flexionados y los brazos siempre pegados al cuerpo.
13. Llevar la carga manteniéndose lo más derecho y recto posible.
14. Repartir la carga a ambos lados del cuerpo en vez de acumularla en
uno solo.
15. No se deberá exigir ni permitir a un trabajador la manipulación o
transporte manual de carga cuyo peso pueda exceder su capacidad de
carga y pueda comprometer su salud o integridad.
16. Siempre que el área de trabajo lo permita, procurar el uso de aparatos
mecánicos.
4. MOVIMIENTOS O TAREAS REPETITIVAS Y SOBRECARGA
Para aquellas tareas repetitivas ya sea de tipo físico o mental, se
considerarán, entre otras, las siguientes medidas de seguridad:
1. Estudio de los puestos de trabajo para analizar las tareas repetitivas y
mejorar el proceso, para evitar lesiones por este tipo de tareas
2. Estudio de los turnos de trabajo, fuerza y frecuencia de la tarea, para
determinar esquemas de rotación del personal o pausas durante la
ejecución de las tareas y determinar programas de vigilancia en la salud.
5. MOVIMIENTO CORPORAL LIMITADO
1. La UTN adecuará los puestos de trabajo, considerando además las
condiciones específicas de cada puesto, área o sección; de forma tal
que, los trabajadores puedan desarrollar sus tareas con amplitud de
movimiento corporal.
2. El diseño del área necesaria para un puesto de trabajo tendrá en cuenta
el equipo, mobiliario y otros instrumentos auxiliares de trabajo, así como
su disposición y dimensiones.
93
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
Artículo 26.- Riesgos Psicosociales
Para definir estos riesgos se cita a de Cox y Griffiths y definen a los factores
psicosociales como “aquellos aspectos del diseño y la organización del
trabajo, y sus contextos sociales y organizativos, que pueden causar daño
psicológico o físico”.
Por lo tanto la UTN, promoverá en el empleado un estado de completo
bienestar físico, mental y social; y no solamente la ausencia de enfermedad
o de invalidez. Para que pueda funcionar en armonía con su medio de
trabajo, de descanso y de sus forma de vida en genera!; con un continuo
respeto del bienestar humano, como el medio de trabajo constituye una
parte importante del medio en que vive el empleado, su salud depende en
gran medida de las condiciones de trabajo y de las siguientes acciones:
1. Fomentar estrategias de comunicación entre los distintos niveles.
2. Establecer sistemas de resolución de conflictos.
3. Mejorar la motivación de las personas.
4. Facilitar la cohesión interna del grupo.
5. Potenciar la creatividad y capacidades de los trabajadores.
6. Mejorar la calidad de las relaciones laborales.
7. Implementar Actividades de recreación.
8. Además se realizarán las siguientes actividades:
a) Se evaluarán estos riesgos para prevenir la ocurrencia de accidentes
o la generación de enfermedades ocupacionales provocadas
por manifestaciones como: estrés laboral, síndrome de desgaste
profesional, acoso moral en el trabajo (mobbing) o incluso por
acoso sexual; reportando de inmediato cualquier comportamiento
violento o potencialmente violento; y que, de comprobarse que estos
comportamiento responden a una actitud personal y no a un factor de
riesgos, podrán incluso considerarse una falta grave.
b) No se permitirá a los trabajadores doblar turnos con el fin de conservar
su salud y la seguridad del proceso o actividad; excepto en casos de
fuerza mayor que demande atención impostergable de las labores.
c) La UTN, velará que el empleado tenga autonomía en su trabajo,
organizará y clasificará su trabajo, estarán definidas las fuentes de
información así como la posibilidad de tomar decisiones.
d) La UTN, velará que las funciones del empleado sean suficientemente
94
POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
claras, con claros objetivos de su trabajo, claros los alcances y límites
de su tarea.
e) La UTN velará que el empleado no desarrolle varias tareas
simultáneamente, que las tareas sean de fácil comprensión y que estén
de acuerdo con sus habilidades y destrezas.
n) El tiempo disponible de trabajo será suficiente para realizar todas las
tareas, evitando variar el ritmo de ejecución de las tareas y manteniendo
pausas activas o descansos reglamentarios durante la jornada de
trabajo, teniendo además la posibilidad de disponer del tiempo para su
descanso y distracción personal luego de las horas laborables.
p) El empleado dentro de la línea jerárquica, podrá mantener una
comunicación con las autoridades, manteniendo en ambos sentidos de
la comunicación la amabilidad y la cordialidad.
q) La UTN, promoverá la participación del empleado en el desarrollo de sus
actividades, con el fin de conocer sus inquietudes, sugerencias para un
mejoramiento de su ambiente laboral.
r) La UTN, promoverá el trabajo en equipo, promoviendo la participación
de todos, de cooperación mutua, de apoyo y colaboración de grupo.
s) La UTN desarrollará el programa de inducción, ofreciendo instrucción
e información sobre las actividades a desarrollar, sobre los riesgos
presentes y la manera de controlarlos.
t) Todo empleado deberá recibir el entrenamiento necesario de operación,
en caso de asignarle nuevas tareas; con lo cual se revisará con el manual
de funciones y de procedimientos de operación.
u) La UTN, promoverá a través del Departamento de Recursos Humanos
programas de capacitación en otras áreas, involucramiento e integración;
con el fin de brindar oportunidades de crecimiento personal y familiar.
v) El Rector y las autoridades junto con el Comité Paritario de Seguridad y
Salud, mantendrán vigilancia sobre las manifestaciones que el empleado
pueda presentar derivadas del estrés laboral, con el fin de tomar las
medidas necesarias y oportunas que eviten llegar a este factor de riesgo.
95
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
1- PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO:
El SIDA es una de las mayores amenazas que se ha desarrollado en el
planeta y que constituye un grave problema para la humanidad, ya que
por su naturaleza y sus efectos el SIDA es único, por lo tanto se deben
considerar y ejecutar las siguientes disposiciones:
a) Información: sobre VIH, forma de contagio, manera de prevenirlo.
b) Concientización: sobre la epidemia, la repercusión del sida en la familia,
el ámbito laboral y la sociedad.
c) Meta cien por ciento: Referido al logro del 100% de pruebas voluntarias
resultantes de una adecuada información y concientización.
d) Conducta: a seguir con los trabajadores VIH positivos. Programa
encaminado al seguimiento y coordinación con las instalaciones de
Salud Pública.
e) Conducta: a seguir con los trabajadores con SIDA respecto al trámite
de jubilación por enfermedad (invalidez) a realizar por La UTN, cuando
el caso lo amerite.
f) No discriminación: por el empleador ni el resto de los empleados.
CAPITULO V
DE LOS ACCIDENTES MAYORES
Artículo 27.- PREVENCIÓN DE INCENDIOS.- NORMAS GENERALES
a) Emplazamientos De Los Locales
1. Los locales en que se produzcan o empleen sustancias fácilmente
combustibles se construirán a una distancia mínima de 3 metros entre sí
y aislados de los restantes centros de trabajo.
2. Cuando la separación entre locales resulte imposible se aislarán con
paredes resistentes de mampostería, hormigón u otros materiales
incombustibles sin aberturas.
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POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
3. Siempre que sea posible, los locales de trabajo muy expuestos a
incendios se orientarán evitando su exposición a los vientos dominantes
o más violentos.
4. Deben estar provistos de una ventilación adecuada para todas las
operaciones que comprenden el uso almacenamiento de líquidos
inflamables y de una adecuada ventilación permanente del edificio
y tanques de almacenamiento. Deberán proveerse de arena u otra
sustancia no combustible para ser usada en la limpieza de derrames de
líquidos inflamables.
5. Los procesos de trabajo donde se labora con sustancias combustibles
o explosivas, así como los locales de almacenamiento deberán
contar con un sistema de ventilación o extracción de aire, dotado
de los correspondientes dispositivos de tratamiento para evitar la
contaminación interna y externa.
b) Estructura De Los Locales
En la construcción de locales se emplearán materiales de gran
resistencia al fuego, recubriendo los menos resistentes con el
revestimiento más adecuado.
c) Distribución Interior De Locales
1. Las zonas en que exista mayor Peligro de incendio se aislarán o
separarán de las restantes, mediante muros cortafuegos, placas
de materiales incombustibles o cortinas de agua, si no estuviera
contraindicada para la extinción del fuego por su causa u origen.
2. Se reducirán al mínimo las comunicaciones interiores entre una y
otra zona.
d) Pasillos, Corredores, Puertas Y Ventanas: Se cumplirán los siguientes
requisitos:
1. Las puertas de acceso al exterior estarán siempre libres de obstáculos
y serán de fácil apertura.
2. En los centros de trabajo donde puedan ocurrir incendios de rápida
propagación, existirán al menos dos puertas de salida en direcciones
opuestas.
3. En las puertas que no se utilicen normalmente, se inscribirá el rótulo
de “Salida de emergencia”.
97
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
4. En los edificios ocupados por un gran número de personas se
instalarán al menos dos salidas que estarán distanciadas entre sí y
accesibles por las puertas y ventanas que permitan la evacuación
rápida de los ocupantes.
5. En caso de edificios con deficiencias en el diseño, para la evacuación
adecuada de las personas, se instalaran escaleras de escape de
incendios construidas de material resistente, ancladas a los muros
de los edificios. El acceso a ellas debe hacerse preferiblemente a
través de puertas que comuniquen a la zona central del edificio.
6. En locales con riesgos de incendio ningún puesto de trabajo distará
más de 50 metros de una salida de emergencia.
Artículo 28.- PLANES DE EMERGENCIA
El plan de respuesta a emergencias se establecerá mediante el análisis de
riesgos, determinación de zonas seguras, rutas de escape, conformación
de brigadas, coordinadores de emergencias, inventarios de equipos de
atención, comunicación y combate, acercamiento con las entidades
externas tales como la policía, bomberos, cruz roja, defensa civil y otros
destinados a tal efecto:
a. Para el desarrollo del plan de emergencias adecuado, el personal estará
capacitado para reaccionar ante un suceso, minimizando sus efectos
y o consecuencias. Después de esto se tendrá un plan alterno para
reactivar cualquier proceso productivo y/o administrativo después de la
ocurrencia de cualquier acontecimiento; y,
b. En el caso de presentarse desastres naturales como terremotos
inundaciones, erupciones volcánicas, los trabajadores, empleados y
docentes actuarán de acuerdo a los instructivos correspondientes.
CAPITULO VI
DE LA SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD
Artículo 29.- SEÑALIZACIÓN
a) La UTN colocará señalización de advertencia según lo indicado en la norma
NTE INEN-ISO 3864-1, en los lugares donde exista peligro, por la presencia
de materiales inflamables, circulación peatonal y vehicular, y otros riesgos
que alteren la seguridad personal o colectiva, con el objeto de informar a
sus trabajadores, empleados y docentes, estos avisos son de obligatoria
aceptación por parte de los trabajadores, empleados y docentes.
98
POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
b) La empresa señalizará las diferentes tuberías existentes acorde a los
colores indicados en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE-INEN 0440:84
c) La señalización de seguridad, no sustituirá en ningún caso la adopción
obligatoria de medidas preventivas, colectivas e individuales, necesarias
para la eliminación o mitigación de los riesgos existentes; esta, será
complementaria y se basará en los siguientes criterios:
1. Se usarán preferentemente pictogramas, evitando en lo posible, la
utilización de palabras escritas
2. Las pinturas utilizadas en la señalización de seguridad serán resistentes
al desgaste y lavables; dichas señales, deberán mantenerse en buen
estado, limpias, y renovarse cuando estén deterioradas.
Artículo 30.- DESCRIPCIÓN DE LAS SEÑALES DE SEGURIDAD
ROJO
PARO
Alto y dispositivos de desconexión para
emergencias
PROHIBICIÓN
Señalamientos para prohibir acciones
específicas
MATERIAL, EQUIPO Y SISTEMAS
Identificación y localización
PARA COMBATE DE INCENDIOS
AMARILLO
ADVERTENCIA DE PELIGRO
Atención, precaución, verificación de
fluidos peligrosos
DELIMITACIÓN DE ÁREAS
Límites de áreas restringidas o de usos
específicos
ADVERTENCIA DE PELIGRO
POR RADIACIONES
Señalamiento para indicar la presencia
de material peligroso
CONDICIÓN SEGURA
Identificar tuberías. Señalamiento para
indicar salidas de emergencia, zonas
de seguridad y primeros auxilios,
lugares de reunión, entre otros
OBLIGACIÓN
Señalamiento para realizar acciones
específicas, ejemplo :uso de elementos
de protección personal
VERDE
AZUL
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UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
100
POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
CAPITULO VII
DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES,
EMPLEADOS Y DOCENTES
Artículo 31.- VIGILANCIA DE LA SALUD
a)Los empleadores serán responsables de que los trabajadores, empleados
y docentes se sometan a los exámenes médicos de pre empleo,
periódicos y de retiro, acorde con los riesgos a que están expuestos en
sus labores.
Tales exámenes serán practicados, preferentemente, por médicos
especialistas en salud ocupacional y no implicarán ningún costo para los
trabajadores, empleados y docentes y, en la medida de lo posible, se
realizarán durante la jornada de trabajo.
b) Los trabajadores, empleados y docentes tienen derecho a conocer los
resultados de los exámenes médicos, de laboratorio o estudios especiales
practicados con ocasión de la relación laboral. Asimismo, tienen derecho
a la confidencialidad de dichos resultados, limitándose el conocimiento
de los mismos al personal médico, sin que puedan ser usados con fines
discriminatorios ni en su perjuicio. Sólo podrá facilitarse al empleador
información relativa a su estado de salud, cuando el trabajador preste su
consentimiento expreso.
CAPITULO VIII
DEL REGISTRO E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES
Artículo 32.- INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES
a) Es obligación del Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud o responsable,
Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de
trabajo, con el propósito de identificar las causas que los originaron
y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la
ocurrencia de hechos similares, además de servir como fuente de
insumo para desarrollar y difundir la investigación y la creación de nueva
tecnología.
101
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
b) Todo accidente deberá ser notificado, investigado y reportado de
acuerdo con el procedimiento de notificación, investigación y reporte de
accidentes e incidentes de la institución.
c) Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud o responsable, deberá elaborar
y entregar el reporte de notificación de todo accidente con baja, es decir,
que causaré la pérdida de más de una jornada laboral. Dicho reporte,
deberá ser enviado a la Dirección de Riesgos del Trabajo, en el término
de diez (10) días, contados desde la fecha del siniestro. En caso de ser un
accidente que involucre a un tercero, bajo la modalidad de Actividades
Complementarias, Servicios Técnicos Especializados o Empresas
Contratistas, los representantes de dichas Empresas, deberán proceder
con la notificación de acuerdo con lo indicado
Artículo 33.- OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS DEL
ACCIDENTE DE TRABAJO
a) Establecer el derecho a las prestaciones del Seguro General de Riesgos
del Trabajo (médicos asistenciales, económicos y preventivos);
b) En el caso de institución o institución contrastar el déficit de gestión
existente en la prevención de riesgos laborales, que ocasionaron el
accidente; o las medidas de seguridad aplicadas durante el trabajo, en
el caso de los afiliados sin relación de dependencia o autónomos;
c) Definir y motivar los correctivos específicos y necesarios para prevenir la
ocurrencia y repetición de los accidentes de trabajo;
d) Establecer las consecuencias derivadas del accidente del trabajo;
e) Apoyar y controlar a las organizaciones laborales para que estas
provean ambientes saludables y seguros a los trabajadores, empleados
y docentes afiliados al IESS; a la aplicación de procedimientos de
trabajo seguros en el caso de los afiliados sin relación de dependencia
o autónomos y,
f) Puntualizar la responsabilidad de la organización laboral y del afiliado sin
relación de dependencia o autónomo en relación al accidente de trabajo.
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POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
g) En los meses de Enero y Julio, el Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud
o responsable, junto con el médico del Servicio Médico de Empresa o
el que realiza visitas periódicas para la vigilancia de la Salud, enviará
una copia del concentrado de seis meses de la accidentabilidad y la
morbilidad laboral al Ministerio de Relaciones Laborales e IESS.
Artículo 34- REGISTRO DE ACCIDENTES – INCIDENTES
a) Será Obligación del Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud o del
Responsable, el llevar el registro de los accidentes de trabajo e incidentes
laborales ocurridos, así como las estadísticas de accidentabilidad
respectiva.
b) En el caso de institución o institución contrastar el déficit de gestión
existente en la prevención de riesgos laborales, que ocasionaron el
accidente; o las medidas de seguridad aplicadas durante el trabajo, en
el caso de los afiliados sin relación de dependencia o autónomos;
c) Definir y motivar los correctivos específicos y necesarios para prevenir la
ocurrencia y repetición de los accidentes de trabajo;
d) Establecer las consecuencias derivadas del accidente del trabajo;
e) Apoyar y controlar a las organizaciones laborales para que estas
provean ambientes saludables y seguros a los trabajadores, empleados
y docentes afiliados al IESS; a la aplicación de procedimientos de
trabajo seguros en el caso de los afiliados sin relación de dependencia
o autónomos y,
f) Puntualizar la responsabilidad de la organización laboral y del afiliado sin
relación de dependencia o autónomo en relación al accidente de trabajo.
g) En los meses de Enero y Julio, el Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud
o responsable, junto con el médico del Servicio Médico de Institución
o el que realiza visitas periódicas para la vigilancia de la Salud, enviará
una copia del concentrado de seis meses de la accidentabilidad y la
morbilidad laboral al Ministerio de Relaciones Laborales e IESS.
103
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
CAPITULO IX
DE LA INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN PREVENCIÓN DE
RIESGOS
Artículo 35.- INDUCCIÓN, FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
a) Todos los trabajadores, empleados y docentes tienen derecho a
desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio
para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que
garanticen su salud, seguridad y bienestar.
b) Los derechos de consulta, participación, formación, vigilancia y control
de la salud en materia de prevención, forman parte del derecho de los
trabajadores, empleados y docentes a una adecuada protección en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
c) Los trabajadores, empleados y docentes tienen derecho a estar
informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades
que realizan. Complementariamente, los empleadores comunicarán las
informaciones necesarias a los trabajadores, empleados y docentes y
sus representantes sobre las medidas que se ponen en práctica para
salvaguardar la seguridad y salud de los mismos.
d) Todo trabajador nuevo, antes de iniciar su actividad laboral, deberá
realizar el proceso de inducción específica al puesto de trabajo.
e) Toda institución de Actividades Complementarias, Servicios Técnicos
Especializados o Empresas Contratistas, contratada por la institución,
deberá cumplir con el proceso de inducción general básico de la UTN
Contratante, así como con su propio proceso de inducción al puesto de
trabajo
f) La información y capacitación en prevención de riesgos, deberá centrarse
principalmente en:
1. Los factores de riesgos significativos presentes en el lugar de trabajo
y relacionados con las actividades a desarrollarse, en especial las de
alto riesgo.
2. Las lecciones aprendidas generadas a partir de la ocurrencia de
accidentes y/o incidentes ocurridos en la operación.
104
POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
3. Las recomendaciones sugeridas después de la realización y análisis
de simulacros.
4. Educación para la Salud.
g) Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud o del Responsable y el Médico,
son los responsables de establecer los canales de información cobre
los aspectos relacionados como las Salud Ocupacional, Seguridad
Industrial y/o Control Ambiental.
CAPITULO X
DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
Artículo 36.- EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y ROPA DE TRABAJO
1.La Unidad de Seguridad y Salud de la UTN o su responsable, definirá
las especificaciones y estándares que deberán cumplir los equipos de
protección individual a ser utilizados por sus empleados y trabajadores,
empleados y docentes, así como por los empleados de las Empresas
Contratistas que laboran dentro de sus instalaciones.
2.La institución, en la realización de sus actividades, priorizará la protección
colectiva sobre la individual.
3.El equipo de protección individual requerido para cada empleado y
trabajador, en función de su puesto de trabajo y las actividades que
realiza, será entregado de acuerdo con los procedimientos internos.
4.Todos los empleados y trabajadores, empleados y docentes, deberían
ser capacitados para el uso apropiado de los equipos de protección
individual que utiliza, su correcto mantenimiento y los criterios para su
reemplazo.
5.Todo equipo de protección individual dañado o deteriorado, deberá ser
inmediatamente reemplazado antes de iniciar cualquier actividad. Para
cumplir con este requerimiento, La UTN deberá mantener un stock
adecuado de los equipos de protección individual para sus empleados y
trabajadores, empleados y docentes.
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UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
PROTECCIÓN PERSONAL
1. La utilización de los medios de protección personal tendrá carácter
obligatorio en los siguientes casos:
a) Cuando no sea viable o posible el empleo de medios de protección
colectiva.
b) Simultáneamente con éstos cuando no garanticen una total
protección frente a los riesgos profesionales.
2. La protección personal no exime en ningún caso de la obligación de
emplear medios preventivos de carácter colectivo.
3. Sin perjuicio de su eficacia los medios de protección personal permitirán,
en lo posible, la realización del trabajo sin molestias innecesarias para
quien lo ejecute y sin disminución de su rendimiento, no entrañando en
sí mismos otros riesgos.
4. El empleador estará obligado a:
a) Suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorios para
protegerles de los riesgos profesionales inherentes al trabajo que
desempeñan.
b) Proporcionar a sus trabajadores los accesorios necesarios para
la correcta conservación de los medios de protección personal, o
disponer de un servicio encargado de la mencionada conservación.
c) Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus
componentes, de acuerdo con sus respectivas características y
necesidades.
d) Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de
los medios de protección personal, sometiéndose al entrenamiento
preciso y dándole a conocer sus aplicaciones y limitaciones.
e) Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio
el uso de algún medio de protección personal.
5. El trabajador está obligado a:
a) Utilizar en su trabajo los medios de protección personal, conforme a
las instrucciones dictadas por la institución.
b) Hacer uso correcto de los mismos, no introduciendo en ellos ningún
tipo de reforma o modificación.
106
POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
c) Atender a una perfecta conservación de sus medios de protección
personal, prohibiéndose su empleo fuera de las horas de trabajo.
d) Comunicar a su inmediato superior o al Comité de Seguridad o al
Departamento de Seguridad e Higiene, si lo hubiere, las deficiencias
que observe en el estado o funcionamiento de los medios de
protección, la carencia de los mismos o las sugerencias para su
mejoramiento funcional.
6. En el caso de riesgos concurrentes a prevenir con un mismo medio
de protección personal, éste cubrirá los requisitos de defensa
adecuados frente a los mismos.
7. Los medios de protección personal a utilizar deberán seleccionarse
de entre los normalizados u homologados por el INEN y en su defecto
se exigirá que cumplan todos los requisitos del presente título.
ROPA DE TRABAJO.
1. Siempre que el trabajo implique por sus características un determinado
riesgo de accidente o enfermedad profesional, o sea marcadamente
sucia, deberá utilizarse ropa de trabajo adecuada que será suministrada
por la institución.
Igual obligación se impone en aquellas actividades en que, de no usarse
ropa de trabajo, puedan derivarse riesgos para el trabajador o para los
consumidores de alimentos, bebidas o medicamentos que en la institución
se elaboren.
2. La elección de las ropas citadas se realizará de acuerdo con la naturaleza
del riesgo o riesgos inherentes al trabajo que se efectúa y tiempos de
exposición al mismo.
3. La ropa de protección personal deberá reunir las siguientes
características:
a) Ajustar bien, sin perjuicio de la comodidad del trabajador y de su
facilidad de movimiento.
b) No tener partes sueltas, desgarradas o rotas.
c) No ocasionar afecciones cuando se halle en contacto con la piel del
usuario.
d) Carecer de elementos que cuelguen o sobresalgan, cuando se
trabaje en lugares con riesgo derivados de máquinas o elementos
en movimiento.
107
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
e) Tener dispositivos de cierre o abrochado suficientemente seguros,
suprimiéndose los elementos excesivamente salientes.
f) Ser de tejido y confección adecuados a las condiciones de
temperatura y humedad del puesto de trabajo.
4. Cuando un trabajo determine exposición a lluvia será obligatorio el uso
de ropa impermeable.
5. Siempre que las circunstancias lo permitan las mangas serán cortas, y
cuando sea largas, ajustarán perfectamente por medio de terminaciones
de tejido elástico. Las mangas largas, que deben ser enrolladas, lo serán
siempre hacia adentro, de modo que queden lisas por fuera.
6. Se eliminarán o reducirán en todo lo posible los elementos adicionales
como bolsillos, bocamangas, botones, partes vueltas hacia arriba,
cordones o similares, para evitar la suciedad y el peligro de enganche,
así como el uso de corbatas, bufandas, cinturones, tirantes, pulseras,
cadenas, collares y anillos.
7. Se consideran ropas o vestimentas especiales de trabajo aquellas que,
además de cumplir lo especificado para las ropas normales de trabajo,
deban reunir unas características concretas frente a un determinado
riesgo.
8. En las zonas en que existen riesgos de explosión o inflamabilidad,
deberán utilizarse prendas que no produzcan chispas.
9. Las prendas empleadas en trabajos eléctricos serán aislantes, excepto
en trabajos especiales al mismo potencial en líneas de transmisión
donde se utilizarán prendas perfectamente conductoras.
10. Se utilizará ropa de protección personal totalmente incombustibles en
aquellos trabajos con riesgos derivados del fuego. Dicha ropa deberá
reunir necesariamente las siguientes condiciones:
a) Las mirillas en los casos en que deban utilizarse, además de proteger
del calor, deberán garantizar una protección adecuada de los órganos
visuales.
b) Siempre que se utilicen equipos de protección compuestos de varios
elementos, el acoplamiento y ajuste de ellos deberá garantizar una
buena funcionalidad del conjunto.
108
POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
11. Las ropas de trabajo que se utilicen predominantemente contra riesgos
de excesivo calor radiante, requerirán un recubrimiento reflectante.
12. En aquellos trabajos en que sea necesaria la manipulación con
materiales a altas temperaturas, el aislamiento térmico de los medios de
protección debe ser suficiente para resistir contactos directos.
13. En los casos en que se presenten riesgos procedentes de agresivos
químicos o sustancias tóxicas o infecciosas, se utilizarán ropas
protectoras que reúnan las siguientes características:
a) Carecerán de bolsillos y demás elementos en los que puedan penetrar
y almacenarse líquidos agresivos o sustancias tóxicas o infecciosas.
b) No tendrán fisuras ni oquedades por las que se puedan introducir
dichas sustancias o agresivos.
Las partes de cuellos, puños y tobillos ajustarán perfectamente.
c) Cuando consten de diversas piezas o elementos, deberá garantizarse
que la unión de éstos presente las mismas características protectoras
que el conjunto.
14. En los trabajos con riesgos provenientes de radiaciones, se utilizará
la ropa adecuada al tipo y nivel de radiación, garantizándose la total
protección de las zonas expuestas al riesgo.
15. En aquellos trabajos que haya de realizarse en lugares oscuros y
exista riesgo de colisiones o atropellos, deberán utilizarse elementos
reflectantes adecuados.
PROTECCIÓN DEL CRÁNEO.
1. Cuando en un lugar de trabajo exista riesgo de caída de altura, de
proyección violenta de objetos sobre la cabeza, o de golpes, será
obligatoria la utilización de cascos de seguridad.
En los puestos de trabajo en que exista riesgo de enganche de los cabellos
por proximidad de máquinas o aparatos en movimiento, o cuando se
produzca acumulación de sustancias peligrosas o sucias, será obligatoria
la cobertura del cabello con cofias, redes u otros medios adecuados,
eliminándose en todo caso el uso de lazos o cintas.
2. Siempre que el trabajo determine exposición a temperaturas extremas
por calor, frío o lluvia, será obligatorio el uso de cubrecabezas adecuadas.
109
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
3. Los cascos de seguridad deberán reunir las características generales
siguientes:
a) Sus materiales constitutivos serán incombustibles o de combustión
lenta y no deberán afectar la piel del usuario en condiciones normales
de empleo.
b) Carecerán de aristas vivas y de partes salientes que puedan lesionar
al usuario.
c) Existirá una separación adecuada entre casquete y arnés, salvo en la
zona de acoplamiento.
4. En los trabajos en que requiriéndose el uso de casco exista riesgo de
contacto eléctrico, será obligatorio que dicho casco posea la suficiente
rigidez dieléctrica.
5. La utilización de los cascos será personal.
6. Los cascos se guardarán en lugares preservados de las radiaciones
solares, calor, frío, humedad y agresivos químicos y dispuestos de forma
que el casquete presente su convexidad hacia arriba, con objeto de
impedir la acumulación de polvo en su interior. En cualquier caso, el
usuario deberá respetar las normas de mantenimiento y conservación.
7. Cuando un casco de seguridad haya sufrido cualquier tipo de choque,
cuya violencia haga temer disminución de sus características protectoras,
deberá sustituirse por otro nuevo, aunque no se le aprecie visualmente
ningún deterioro.
PROTECCIÓN DE CARA Y OJOS.
1. Será obligatorio el uso de equipos de protección personal de cara y ojos
en todos aquellos lugares de trabajo en que existan riesgos que puedan
ocasionar lesiones en ellos.
2. Los medios de protección de cara y ojos, serán seleccionados
principalmente en función de los siguientes riesgos:
a) Impacto con partículas o cuerpos sólidos.
b) Acción de polvos y humos.
c) Proyección o salpicaduras de líquidos fríos, calientes, cáusticos y
metales fundidos.
110
POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
d) Sustancias gaseosas irritantes, cáusticas o tóxicas.
e) Radiaciones peligrosas por su intensidad o naturaleza.
f) Deslumbramiento.
3. Estos medios de protección deberán poseer, al menos, las siguientes
características:
a) Ser ligeros de peso y diseño adecuado al riesgo contra el que protejan,
pero de forma que reduzcan el campo visual en la menor proporción
posible.
b) Tener buen acabado, no existiendo bordes o aristas cortantes, que
puedan dañar al que los use.
c) Los elementos a través de los cuales se realice la visión, deberán ser
ópticamente neutros, no existiendo en ellos defectos superficiales o
estructurales que alteren la visión normal del que los use. Su porcentaje
de transmisión al espectro visible, será el adecuado a la intensidad de
radiación existente en el lugar de trabajo.
4. La protección de los ojos se realizará mediante el uso de gafas o
pantallas de protección de diferente tipo de montura y cristales, cuya
elección dependerá del riesgo que pretenda evitarse y de la necesidad
de gafas correctoras por parte del usuario.
5. Para evitar lesiones en la cara se utilizarán las pantallas faciales. El
material de la estructura será el adecuado para el riesgo del que debe
protegerse.
6. Para conservar la buena visibilidad a través de los oculadores, visores y
placas filtro, se realiza en las siguientes operaciones de mantenimiento:
a) Limpieza adecuada de estos elementos.
b) Sustitución siempre que se les observe alteraciones que impidan la
correcta visión.
c) Protección contra el roce cuando estén fuera de uso.
7. Periódicamente deben someterse a desinfección, según el proceso
pertinente para no afectar sus características técnicas y funcionales.
8. La utilización de los equipos de protección de cara y ojos será
estrictamente personal.
111
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
PROTECCIÓN AUDITIVA.
1. Cuando el nivel de ruido en un puesto o área de trabajo sobrepase el
establecido en este Reglamento, será obligatorio el uso de elementos
individuales de protección auditiva.
2. Los protectores auditivos serán de materiales tales que no produzcan
situaciones, disturbios o enfermedades en las personas que los utilicen.
No producirán además molestias innecesarias, y en el caso de ir sujetos
por medio de un arnés a la cabeza, la presión que ejerzan será la
suficiente para fijarlos debidamente.
3. Los protectores auditivos ofrecerán la atenuación suficiente.
Su elección se realizará de acuerdo con su curva de atenuación y las
características del ruido.
4. Los equipos de protección auditiva podrán ir colocados sobre el pabellón
auditivo (protectores externos) o introducidos en el conducto auditivo
externo (protectores insertos).
5. Para conseguir la máxima eficacia en el uso de protectores auditivos, el
usuario deberá en todo caso realizar las operaciones siguientes:
a) Comprobar que no poseen abolladuras, fisuras, roturas o
deformaciones, ya que éstas influyen en la atenuación proporcionada
por el equipo.
b) Proceder a una colocación adecuada del equipo de protección
personal, introduciendo completamente en el conducto auditivo
externo el protector en caso de ser inserto, y comprobando el buen
estado del sistema de suspensión en el caso de utilizarse protectores
externos.
c) Mantener el protector auditivo en perfecto estado higiénico.
6. Los protectores auditivos serán de uso personal e intransferible.
Cuando se utilicen protectores insertos se lavarán a diario y se evitará el
contacto con objetos sucios. Los externos, periódicamente se someterán
a un proceso de desinfección adecuado que no afecte a sus características
técnicas y funcionales.
112
POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
7. Para una buena conservación los equipos se guardarán, cuando no se
usen, limpios y secos en sus correspondientes estuches.
PROTECCIÓN DE VÍAS RESPIRATORIAS.
1. En todos aquellos lugares de trabajo en que exista un ambiente
contaminado, con concentraciones superiores a las permisibles, será
obligatorio el uso de equipos de protección personal de vías respiratorias,
que cumplan las características siguientes:
a) Se adapten adecuadamente a la cara del usuario.
b) No originen excesiva fatiga a la inhalación y exhalación.
c) Tengan adecuado poder de retención en el caso de ser equipos
dependientes.
d) Posean las características necesarias, de forma que el usuario
disponga del aire que necesita para su respiración, en caso de ser
equipos independientes.
2. La elección del equipo adecuado se llevará a cabo de acuerdo con los
siguientes criterios:
a) Para un ambiente con deficiencia de oxígeno, será obligatorio usar un
equipo independiente, entendiéndose por tal, aquel que suministra aire
que no procede del medio ambiente en que se desenvuelve el usuario.
b) Para un ambiente con cualquier tipo de contaminantes tóxicos, bien
sean gaseosos y partículas o únicamente partículas, si además hay una
deficiencia de oxígeno, también se habrá de usar siempre un equipo
independiente.
c) Para un ambiente contaminado, pero con suficiente oxígeno, se
adoptarán las siguientes normas:
- Si existieran contaminantes gaseosos con riesgo de intoxicación
inmediata, se usarán equipos independientes del ambiente.
- De haber contaminantes gaseosos con riesgos de intoxicación no
inmediata, se usarán equipos con filtros de retención física o química
o equipos independientes del ambiente.
- Cuando existan contaminantes gaseosos y partículas con riesgo
de intoxicación inmediata, se usarán equipos independientes del
ambiente.
113
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
- En el caso de contaminantes gaseosos y partículas se usarán equipos
con filtros mixtos, cuando no haya riesgo de intoxicación inmediata.
- En presencia de contaminantes gaseosos con riesgo de intoxicación
inmediata y partículas, se usarán equipos independientes del ambiente.
- Para evitar la acción de la contaminación por partículas con riesgo
de intoxicación inmediata, se usarán equipos independientes del
ambiente.
- Los riesgos de la contaminación por partículas que puedan producir
intoxicación no inmediata se evitarán usando equipos con filtros de
retención mecánica o equipos independientes del ambiente.
3. Para hacer un correcto uso de los equipos de protección personal de
vías respiratorias, el trabajador está obligado, en todo caso, a realizar las
siguientes operaciones:
a) Revisar el equipo antes de su uso, y en general en períodos no
superiores a un mes.
b) Almacenar adecuadamente el equipo protector.
c) Mantener el equipo en perfecto estado higiénico.
4. Periódicamente y siempre que cambie el usuario se someterán los
equipos a un proceso de desinfección adecuada, que no afecte a sus
características y eficiencia.
5. Los equipos de protección de vías respiratorias deben almacenarse en
lugares preservados del sol, calor o frío excesivos, humedad y agresivos
químicos. Para una correcta conservación, se guardarán, cuando no se
usen, limpios y secos, en sus correspondientes estuches.
PROTECCIÓN DE LAS EXTREMIDADES SUPERIORES.
1.
La protección de las extremidades superiores se realizará,
principalmente, por medio de dediles, guantes, mitones, manoplas y
mangas seleccionadas de distintos materiales, para los trabajos que
impliquen, entre otros los siguientes riesgos:
a) Contactos con agresivos químicos o biológicos.
b) Impactos o salpicaduras peligrosas.
c) Cortes, pinchazos o quemaduras.
d) Contactos de tipo eléctrico.
e) Exposición a altas o bajas temperaturas.
f) Exposición a radiaciones.
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POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
2. Los equipos de protección de las extremidades superiores reunirán las
características generales siguientes:
a) Serán flexibles, permitiendo en lo posible el movimiento normal de la
zona protegida.
b) En el caso de que hubiera costuras, no deberán causar molestias.
c) Dentro de lo posible, permitirán la transpiración.
3. Cuando se manipulen sustancias tóxicas o infecciosas, los elementos
utilizados deberán ser impermeables a dichos contaminantes. Cuando
la zona del elemento en contacto con la piel haya sido afectada, se
procederá a la sustitución o descontaminación.
En los trabajos con riesgo de contacto eléctrico, deberá utilizarse guantes
aislantes. Para alta tensión serán de uso personal y deberá comprobarse
su capacidad dieléctrica periódicamente, observando que no existan
agujeros o melladuras, antes de su empleo.
4. En ningún caso se utilizarán elementos de caucho natural para trabajos
que exijan un contacto con grasa, aceites o disolventes orgánicos.
5. Después de su uso se limpiarán de forma adecuada, almacenándose en
lugares preservados del sol, calor o frío excesivo, humedad, agresivos
químicos y agentes mecánicos.
PROTECCIÓN DE LAS EXTREMIDADES INFERIORES.
1. Los medios de protección de las extremidades inferiores serán
seleccionados, principalmente, en función de los siguientes riesgos:
a) Caídas, proyecciones de objetos o golpes.
b) Perforación o corte de suelas del calzado.
c) Humedad o agresivos químicos.
d) Contactos eléctricos.
e) Contactos con productos a altas temperaturas.
f) Inflamabilidad o explosión.
g) Deslizamiento
h) Picaduras de ofidios, arácnidos u otros animales.
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UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
2. En trabajos específicos utilizar:
a) En trabajos con riesgos de caída o proyecciones violentas de objetos o
aplastamiento de los pies, será obligatoria la utilización de un calzado de
seguridad adecuado, provisto, como mínimo, de punteras protectoras.
b) Cuando existan riesgos de perforación de suelas por objetos punzantes
o cortantes, se utilizará un calzado de seguridad adecuado provisto,
como mínimo de plantillas o suelas especiales.
c) En todos los elementos o equipos de protección de las extremidades
inferiores, que deban proteger de la humedad o agresivos químicos,
ofrecerá una hermeticidad adecuada a ellos y estarán confeccionados
con materiales de características resistentes a los mismos.
d) El calzado utilizado contra el riesgo de contacto eléctrico, carecerá de
partes metálicas. En trabajos especiales, al mismo potencial en líneas de
transmisión, se utilizará calzado perfectamente conductor.
e) Para los trabajos de manipulación o contacto con sustancias a altas
temperaturas, los elementos o equipos de protección utilizados serán
incombustibles y de bajo coeficiente de transmisión del calor.
Los materiales utilizados en su confección no sufrirán merma de sus
características funcionales por la acción del calor. En ningún caso
tendrán costuras ni uniones, por donde puedan penetrar sustancias que
originen quemaduras.
3. Las suelas y tacones deberán ser lo más resistentes posibles al
deslizamiento en los lugares habituales de trabajo.
4. La protección de las extremidades inferiores se completará, cuando
sea necesario, con el uso de cubrepiés y polainas u otros elementos de
características adecuadas.
5. Los calzados de caucho natural no deberán ponerse en contacto con
grasas, aceites o disolventes orgánicos. El cuero deberá embetunarse
o engrasarse periódicamente, a objeto de evitar que mermen sus
características.
6. El calzado de protección será de uso personal e intransferible.
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POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
7. Estos equipos de protección se almacenarán en lugares preservados del
sol, frío, humedad y agresivos químicos.
CINTURONES DE SEGURIDAD.
1. Será obligatorio el uso de cinturones de seguridad en todos aquellos
trabajos que impliquen riesgos de lesión por caída de altura. El uso
del mismo no eximirá de adoptar las medidas de protección colectiva
adecuadas, tales como redes, viseras de voladizo, barandas y similares.
2. En aquellos casos en que se requiera, se utilizarán cinturones de
seguridad con dispositivos amortiguadores de caída, empleándose
preferentemente para ello los cinturones de tipo arnés.
3. Todos los cinturones utilizados deben ir provistos de dos puntos de
amarre.
4. Antes de proceder a su utilización, el trabajador deberá inspeccionar
el cinturón y sus medios de amarre y en caso necesario el dispositivo
amortiguador, debiendo informar de cualquier anomalía a su superior
inmediato.
5. Cuando se utilicen cuerdas o bandas de amarre en contacto con
estructuras cortantes o abrasivas, deberán protegerse con una cubierta
adecuada transparente y no inflamable. Se vigilará especialmente
la resistencia del punto de anclaje y su seguridad. El usuario deberá
trabajar lo más cerca posible del punto de anclaje y de la línea vertical
al mismo.
6. Todo cinturón que haya soportado una caída deberá ser desechado, aun
cuando no se le aprecie visualmente ningún defecto.
7. No se colocarán sobre los cinturones pesos de ningún tipo que puedan
estropear sus elementos componentes, ni se someterán a torsiones o
plegados que puedan mermar sus características técnicas y funcionales.
8. Los cinturones se mantendrán en perfecto estado de limpieza, y se
almacenarán en un lugar apropiado preservado de radiaciones solares,
altas y bajas temperaturas, humedad. Agresivos químicos y agentes
mecánicos.
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UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
OTROS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN.- Con independencia de los
medios de protección personal citados, cuando el trabajo así lo requiere,
se usarán otros, tales como redes, almohadillas, mandiles, petos, chalecos,
fajas, así como cualquier otro medio adecuado para prevenir los riesgos.
CAPÍTULO XI
DE LA GESTIÓN AMBIENTAL
Artículo 37.- GESTIÓN AMBIENTAL
La UTN cumplirá con la legislación nacional aplicable y vigente sobre la
conservación y protección del ambiente. Para cumplir dicho cometido,
deberá:
1.Proveer condiciones de trabajo seguras, saludables y ambientalmente
sustentables.
2.Evitar cualquier tipo de contaminación e impacto adverso sobre el
ambiente y las comunidades de su área de influencia.
3.Monitorear periódicamente aquellas emisiones gaseosas, líquidas y
sólidas, requeridas por la reglamentación nacional, de acuerdo con los
cronogramas establecidos y aprobados por las entidades Ambientales
de Control, relacionadas con las actividades de la Universidad.
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