Buy Sildenafil In England (Sildenafil:Viagra) Buyers

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA
OSINERGMIN N 206-2014-OS/CD
Lima, 16 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 151-2012-OS/CD se aprobó el Plan de Inversiones para
el período mayo 2013 – abril 2017; que respecto al Área de Demanda 7 fue
impugnada por la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante “Luz del Sur”), recurso de
reconsideración que se resolvió mediante la Resolución N° 212-2012-OS/CD;
Que, el numeral VII) del literal d) del Artículo 139 del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), señala:
"VII) En la eventualidad de ocurrir cambios significativos en la demanda
proyectada de electricidad, o modificaciones en la configuración de las redes
de transmisión aprobadas por el Ministerio, o en las condiciones técnicas o
constructivas, o por otras razones debidamente justificadas, respecto a lo
previsto en el Plan de Inversiones vigente, el respectivo titular podrá solicitar
a Osinergmin la aprobación de la modificación del Plan de Inversiones
vigente, acompañando el sustento técnico y económico debidamente
documentado. Osinergmin deberá emitir pronunciamiento, sustentado técnica
y económicamente, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de
presentada la solicitud de modificación. De aprobarse la modificación del
Plan de Inversiones, las modificaciones a las tarifas y compensaciones
correspondientes se efectuarán en la Liquidación Anual de ingresos siguiente
a la fecha de puesta en operación comercial de cada instalación que
conforman dicha modificación del Plan de Inversiones.
OSINERGMIN establecerá la oportunidad, los criterios y procedimientos para
la presentación y aprobación de las modificaciones al Plan de Inversiones,
las cuales deben seguir los mismos principios que los aplicados en la
formulación del Plan de Inversiones.
Las instalaciones no incluidas en el Plan de Inversiones aprobado, no serán
consideradas para efectos de la fijación del Costo Medio Anual, las tarifas y
compensaciones de transmisión.";
Que, por otro lado, en la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT (en
adelante “NORMA TARIFAS”), aprobada mediante la Resolución N° 217-2013OS/CD, se establecen los criterios, metodología y formatos para la presentación de
los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT, así como
lo referente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales
modificaciones, siendo que en su Primera Disposición Transitoria establece:
“De forma transitoria, las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones
aprobado para el período 2013-2017, se presentarán entre los meses de enero
a junio del año 2014. Para los próximos períodos tarifarios, los Titulares deberán
tomar en cuenta las fechas establecidas en la Norma “Procedimiento para
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 206-2014-OS/CD
Fijación de Precios Regulados”, para lo cual OSINERGMIN modificará dicha
norma en una próxima oportunidad.
En un plazo máximo de 60 días hábiles, contados desde la presentación de la
solicitud, OSINERGMIN emitirá pronunciamiento o formulará observaciones,
fijando un plazo de subsanación para cada caso y según la envergadura de las
observaciones.”
Que, el 30 de junio de 2014 las empresas Luz del Sur y Edecañete S.A. (en adelante
“Edecañete”) mediante cartas GTP – 015/2014 y EDECA-1457-2014 respectivamente,
han solicitado a Osinergmin la modificación del Plan de Inversiones 2013-2017
correspondiente al Área de Demanda 7;
Que, Luz del Sur acompaña para tal efecto el “Estudio Técnico Económico para la
Modificación del Plan de Inversiones 2013-2017 del Área de Demanda 7” (en adelante
“ESTUDIO”); por su lado Edecañete indica que su Estudio Técnico Económico para la
Modificación del Plan de Inversiones 2013-2017, ha sido incluido en el ESTUDIO
presentado por Luz del Sur;
Que, la referida solicitud propone reformular el plan de expansión de las
subestaciones y líneas de transmisión, principalmente para la zona Sur: con la
implementación de las SET´s Asia (año 2015) y Alto Praderas (año 2016); para la
zona Centro: con la implementación de las SET´s, Central y San Luis (año 2017); y
para la zona Este: con la implementación de la SET Cajamarquilla (año 2016).
Que, por otro lado, Edecañete plantea postergar íntegramente, las instalaciones
aprobadas en el Plan de Inversiones 2013-2017 del 2014 al año 2015; aprobar el
transformador de reserva 220/60 kV de 25 MVA y considerar la celda de acoplamiento
de barras en 220 kV en la SET Cantera;
Que, con base en la información revisada, Osinergmin ha procedido a realizar un
análisis integral, con el objetivo de sustentar su pronunciamiento sobre las solicitudes
de modificación del Plan de Inversiones 2013-2017, presentadas por Luz del Sur y
Edecañete, cuyo desarrollo se encuentra contenido en el Informe Técnico N° 4892014-GART correspondiente, el mismo que forma parte integrante de la presente
resolución;
Que, se han expedido el Informe Técnico N° 489-2014-GART y el Informe Legal N°
490-2014-GART, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la
Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de
Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que
sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de
validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4, de la
Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones
Eléctricas, en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la
Generación Eléctrica, en la Ley N° 27838, en el Reglamento General del Osinergmin,
aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 0292014.
Página 2 de 3
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 206-2014-OS/CD
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados,
como consecuencia de las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones 20132017 correspondiente al Área de Demanda 7, presentados por las empresas Luz del
Sur S.A.A. y Edecañete S.A.
Artículo 2°.- Modificar el Plan de Inversiones en Transmisión del período
comprendido entre el 01 de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2017, aprobado
mediante Resolución N° 151-2012-OS/CD y modificado con Resolución N° 217-2012OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 7, según se detalla en la sección
6.4 -Modificación del Plan de Inversiones 2013-2017- del Informe Técnico N° 4892014-GART.
Artículo 3°.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe
Técnico Nº 489-2014-GART y el Informe Legal N° 490-2014-GART.
Artículo 4°.- Las modificaciones en la Resolución N° 151-2012-OS/CD y su
modificatoria Resolución N° 217-2012-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en
la presente resolución, serán consolidadas, en su oportunidad, en resolución
complementaria.
Artículo 5°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El
Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Técnico N° 489-2014-GART y el
Informe Legal Nº 490-2014-GART en la página Web de Osinergmin:
www.osinergmin.gob.pe.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
Página 3 de 3