Libro de Lectura: Selecciones de D. Manuel Romero de Terreros

PROTOCOLO PARA APLICACIONES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DE LA EEA INTA MANFREDI
Objetivo:
Establecer pautas de trabajo para el manejo y la aplicación de agroquímicos dentro de la EEA Inta Manfredi, con la finalidad de seguir cumplimentando con la
Ley Nº 9164 de Productos Químicos o Biológicos de uso Agropecuario.
1) Existirá al menos 1 asesor fitosanitario por área (Agronomía, Producción Animal, Mejoramiento Vegetal, Cooperadora).
2) Uso obligatorio de receta fitosanitaria (exceptuando productos veterinarios) en ensayos y campos de producción.
3) La receta debe diferenciar superficies a tratar:
a) Ensayos (parcelas, lotes, invernáculos)
b) Campo de producción a cargo de la Asoc. Coop.
4) Categorizar zonas:
 Lotes periurbanos (Anexo, Fig. 1)
 Zonas sensibles dentro de la experimental (Ej. Laboratorio, edificio de administración y viviendas dentro de la experimental) (Anexo, Fig. 2).
5) Utilizar un croquis único (Anexo, Fig. 3) de la EEA - Manfredi para la ubicación de las zonas a tratar.
6) Es función del asesor fitosanitario informar al municipio y al personal que habita en el INTA cuando se realicen aplicaciones en lotes periurbanos o
cercanos a las instalaciones dentro de la experimental.
7) Las maquinarias utilizadas para pulverizar (autopropulsada, 3 puntos, o mochilas) deben estar registradas.
8) El aplicador de máquinas de arrastre y/o mochilas debe acreditar la realización del curso obligatorio y la correspondiente habilitación.
9) Acondicionamiento de INSTALACIONES PARA LA GESTIÓN DE AGROQUÍMICOS (IGA). Estas instalaciones contarán con (Anexo, Fig. 4):
 depósito de agroquímicos
 depósito de residuos peligrosos
 lavadero para maquinarias de pulverización y preparación del caldo de fitosanitarios
 lugares para higienización del personal, almacenamiento de los elemento de protección personal y ropa de trabajo (cofres dobles).
10) El almacenamiento de los agroquímicos de los diferentes grupos de trabajo su realizará en el depósito ubicado en las IGA. En éste existirán celdas y cada
responsable tendrá su llave.
11) El depósito de agroquímico anexo al área de Agronomía sólo se utilizará para el almacenamiento de agroquímicos de la Asociación Cooperadora.
12) Los investigadores que utilicen productos fitosanitarios en sus ensayos son responsables de gestionar los elementos de protección en Cymat y de
entregarlos a los operarios (técnico y/o ayudante de campo) encargados de las aplicaciones.
13) Los operarios (técnico y/o ayudante de campo) encargados de las aplicaciones son responsables por la utilización de los elementos de protección
destinados para la labor de aplicación de agroquímicos.
14) Por cuestiones de seguridad e higiene, especialmente en los trabajos fuera del horario laboral, el operario aplicador debe estar acompañado por otro
trabajador con medios de movilidad y comunicación.
15) La limpieza de las maquinarias utilizadas para la aplicación de fitosanitarios debe realizarse en el lavadero ubicado en las IGA.
16) Los operarios (técnico y/o ayudante de campo) son los responsables de seguir las normas establecidas de higiene y seguridad (triple lavado y perforado
de envases, y su almacenamiento en el silo de alambre aledaño a las instalaciones IGA).
17) Los lotes aplicados con ensayos en su interior e invernaderos deben tener en su ingreso principal un cartel de advertencia con la finalidad de informar a
toda persona que necesite trabajar en este sector o sobre dicho ensayo. Este deberá presentar la siguiente información:
¡ATENCIÓN!
Ensayo Tratado
Nombre Producto Comercial:
Clase Toxicológica:
Fecha de aplicación:
Fecha de reingreso:
18) El tiempo mínimo que debe transcurrir desde la aplicación de los agroquímicos, para ingreso en las áreas tratadas sin equipo de protección personal es
(Cid y Masiá, 2011):
Clase Toxicológica I (Banda Roja) Clase Toxicológica II y III (Banda amarilla y azul) Clase Toxicológica IV (Banda verde)
3 días
2 días
1 día
Fumígenos
12 hs + 1 h de ventilación
19) Los operarios que realicen actividades fuera del horario oficial establecido, deberán completar una planilla donde se especifique actividad, fecha, y horas
trabajadas, y se le otorgará el franco compensatorio que corresponda, en forma inmediata a la prestación del servicio. En caso de omisión, el agente
podrá hacer uso del descanso compensatorio dentro de los 30 días posteriores a la prestación. El franco compensatorio que no se usufructúe en los
plazos indicados precedentemente, caducará (Servicios Extraordinarios y Francos compensatorios CCTS Decreto Nº 127/2006).
20) El asesor fitosanitario es responsable por la receta emitida, especificando productos fitosanitarios a utilizar, ubicación del lote, condiciones ambientales
a las que se debe realizar la pulverización y/u otras recomendaciones especiales. Su presencia al momento de la aplicación no es obligatoria.
21) En caso de realizarse aplicaciones sin la autorización del asesor fitosanitario correspondiente o con condiciones diferentes a las explicitadas en la receta
fitosanitaria, la responsabilidad por cualquier consecuencia negativa o siniestro será del investigador encargado del ensayo.
22) Deberá priorizarse la adquisición de agroquímicos de banda verde y azul. Además, se recomienda la compra de agroquímicos compartida entre grupos
para su uso eficiente y consumo antes de su vencimiento.
23) Está prohibido por ley, el uso de productos fitosanitarios vencidos.
24) Los productos vencidos y/o prohibidos (Ej: Endosulfan) entran dentro de la categoría de Residuos Peligrosos y deben depositarse en las IGA hasta que
sean retirados por la empresa contratada por INTA a nivel nacional para realizar su tratamiento y destino final.
25) Los elementos descartables de higiene y seguridad (guantes, trajes, etc.) utilizados durante la aplicación, deben depositarse en cajas con bolsas amarillas
destinadas a desechos peligrosos que estarán presentes en el IGA. En caso de ser necesario su sustitución, deben ser solicitadas al referente de Residuos
peligrosos (actualmente Ing. Ariel Rampoldi).
IMPORTANTE: Este protocolo se irá modificando y mejorando con su puesta en práctica y a medida que surjan aspectos no contemplados en los puntos
anteriores.
ANEXO
Asesores Fitosanitarios Asignados:
Agronomía: Matías Boccardo y Francisco Raspa
Mejoramiento Vegetal: Laura Ferreyra
Asociación Cooperadora: José María Simondi
Figura 1. Imagen de Google Earth de la localidad de Manfredi con lotes periurbanos, los cuales presentan restricciones de uso de
productos fitosanitarios según Ley 9164 de la Pcia. de Córdoba.
Zona amarilla: hasta 500 metros del borde urbano; Zona Naranja: hasta 1500 m
Art. 58 (Ley 9164): Se prohíbe la aplicación aérea dentro de un radio de mil quinientos metros (1500 m) desde el límite de las plantas urbanas, de
productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las clases toxicológicas Ia, Ib y II (Banda roja y amarilla). Asimismo, prohíbase la aplicación aérea
dentro de un radio de quinientos (500 m) metros del límite de las plantas urbanas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las clases
toxicológicas III y IV (Banda azul y verde).
Art. 59 Ley 9164: SE PROHÍBE la aplicación terrestre dentro de un radio de quinientos (500 m) metros del límite de las plantas urbanas, de productos
químicos o biológicos de uso agropecuario, de las clases toxicológicas Ia, Ib y II. SÓLO PODRÁN APLICARSE dentro de dicho radio, productos químicos o
biológicos de uso agropecuario, de las clases toxicológicas III y IV.
Reglamento interno de la EEA INTA Manfredi: Las zonas sensibles deberán manejarse con las restricciones de las zonas periurbanas, salvo que no existan
alternativas disponibles en el mercado, en cuyo caso se deberá discutir con el asesor fitosanitario la o las opciones a utilizar (Ej: aplicación de banda amarilla
en horarios no laborales). También deberán considerarse casas de campos aledaños que tengan viviendas habitadas.
Figura 2. Imagen de Google Earth de Manfredi con lotes periurbanos y zonas sensibles dentro de la EEA INTA Manfredi (ver nota al pie), en los
cuales se aplicaran las restricciones de uso de productos fitosanitarios según Ley 9164.
*Las zonas sensibles deberán manejarse con las restricciones de las zonas periurbanas, salvo que no existan alternativas
disponibles en el mercado, en cuyo caso se deberá discutir con el asesor fitosanitario la o las opciones a utilizar.
Figura 3. Plano de lotes de la EEA - INTA Manfredi involucrados en la producción y ensayos.
Figura 4. Instalaciones para la Gestión de Agroquímicos (IGA).
VESTUARIOS
Y SANITARIOS
DEPOSITO
DEPOSITO
RESIDUOS
AGROQUIMICOS
PELIGROSOS
TRIPLE
LAVADO
SECTOR LAVADERO
SECTOR LAVADERO
SILO PARA
ENVASES
VACIOS
PILETAS DE EVAPORACION
DRENAJE DE AGUA
Ing. Agr. Eduardo R. Orecchia
Director EEA, INTA – Manfredi