52.ª Jornada Mundial de Oración por las Vocaciones

ZONA FRANCA LA PLATA
ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RÍO SANTIAGO
SEÑORES: ................................
H. Yrigoyen y Don Bosco - Ensenada (1925) - Pcia. Bs. As.
Tel./Fax: (0221) 521-7741
www.astillero.gba.gov.ar/licitaciones | [email protected]
.................................................
EXPEDIENTE Nº 21900-8472/14
PEDIDO DE COTIZACIÓN Nº: 545/14
Sírvanse cotizar el pedido de referencia. El presente se efectuara de acuerdo a la legislación vigente, para lo cual
con la firma del presente se declara aceptar el mismo en todos sus términos y condiciones.
LICITACIÓN PRIVADA N°: 037/14
.................................................
Presentación de ofertas hasta: 13/11/2014
Fecha de apertura: 13/11/2014
Hora: 10.00
COTIZAR EN SOBRE CERRADO Y HOJA MEMBRETADA EN ORIGINAL Y DUPLICADO. LA PRESENTE FOJA DEBERá REMITIRSE (CUMPLIMENTANDO TODOS LOS
REQUISITOS SOLICITADOS AL PIé), JUNTO CON EL RESTO DE LA DOCUMENTACIóN. EL SOBRE DEBE SER ENTREGADO EN EL DEPARTAMENTO LEGAL Y TECNICO
HASTA LA FECHA Y HORA PRECEDENTEMENTE INDICADA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RENG.
CANT.
UNID.
DESCRIPCIÓN
1
4
N°
CODO 90GR,ACERO FORJADO, S/NORMA ASTM A 234, RADIO CORTO, ESP. STANDARD, DIMENS. ANSI B-169, DN:150 (6"); DIAM.EXT:168,3MM; ESP:7,1MM
2
2
N°
CODO 90GR,ACERO FORJADO, S/NORMA ASTM A 234, RADIO CORTO, ESPESOR SCHEDULE 40,
DIMENSIONES ANSI B 16-9, DN:200 (8"); DIAM. EXT:219,1MM; ESP:8,2MM.
3
2
N°
CODO 90º RADIO CORTO DE ACERO FORJADO S/NORMA ASTM A234 GRADO WPB. DIMENSIONES S/NORMA
ASME B16.9, EXTREMOS BISELADOS, DN300 (12"), SCH.40, DIAM.EXT.: 323,8MM, ESP.: 10,3MM
4
2
N°
CODO 90GR,ACERO FORJADO, S/NORMA ASTM A 234, RADIO CORTO, ESP. STANDARD, DIMENS. ANSI B-169, DN:350 (14"); DIAM.EXT:355,6MM; ESP:9,5MM
5
2
N°
CODO 90º RADIO CORTO DE ACERO FORJADO S/NORMA ASTM A234 GRADO WPB. DIMENSIONES S/NORMA
ASME B16.9, EXTREMOS BISELADOS, DN150 (6"), SCH.80/XS, DIAM.EXT.: 168,3MM, ESP.: 11,0MM
6
3
N°
CODO 90º RADIO CORTO DE ACERO FORJADO S/NORMA ASTM A234 GRADO WPB. DIMENSIONES S/NORMA
ASME B16.9, EXTREMOS BISELADOS, DN200 (8"), SCH.80/XS, DIAM.EXT.: 219,1MM, ESP.: 12,7MM
7
5
N°
CODO 90º RADIO CORTO DE ACERO FORJADO S/NORMA ASTM A234 GRADO WPB. DIMENSIONES S/NORMA
ASME B16.9, EXTREMOS BISELADOS, DN350 (14"), SCH.80, DIAM.EXT.: 355,6MM, ESP.: 19,1MM
Son pesos:
TOTAL
NOTAS:
1.
La facturación deberá emitirse a nombre del ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RIO
SANTIAGO CUIT 30-67715112-5
2.
Lugar de aperturas: Depto. Legal y Técnico Licitaciones- . Gerencia de Abastecimiento del
Astillero Río Santiago.
3.
Presentar junto con la cotización debidamente firmada, el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, las Condiciones Generales, y todo anexo que forme parte del presente pedido de precios.
FORMA DE PAGO:
•Apertura de carta de crédito (vease Pliego de Bases y Condiciones Particulares.)
• De acuerdo al Art. 23 del Reglamento de Contrataciones de la Provincia de Bs. As.
• Pago anticipado hasta un 100% (vease Pliego de Bases y Condiciones Particulares.)
Nº CUIT: ................................................
Los Pagos deberán efectuarse a favor de:
..............................................................
Nº de inscripción en el Registro de
Proveedores de la Pcia. de Bs. As.: ........
..............................................................
Francisco Loioco
Jefe Depto. Legal y Técnico
PLAZO DE ENTREGA: MENOR TIEMPO POSIBLE.
LUGAR DE ENTREGA: EN E.A.A.R.S. DE 08.00 A 14.00 HS. (PARA MERCADERÍA IMPORTADA ENTREGA
CONDICIÓN CIF: PUERTO DE BS. AS. CIF: ENSENADA O AEROPUERTO EZEIZA).
VALIDEZ DE LA OFERTA: 60 días.
Firma del oferente:
Aclaración y/o sello.
ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RIO SANTIAGO
MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
PARA LA ADQUISICION DE BIENES E INSUMOS
1. Procedimientos de Contratación Alcanzados
Las presentes Condiciones Particulares rigen para los procedimientos regulados por el Capítulo I - Título III
- Contrataciones de la Ley de Contabilidad - Decreto-Ley Nº 7764/71 y el Reglamento de Contrataciones
de la Provincia de Buenos Aires (en adelante Reglamento de Contrataciones), que seguidamente se
indican:
- Artículo 25 - Licitaciones Públicas;
- Artículo 26, Inciso 1) - Licitaciones Privadas;
- Artículo 26, Inciso 3) - Contrataciones Directas - Apartados:
a) Entre Reparticiones Oficiales, Nacionales, Provinciales ó Municipales y entidades en las que dichos
Estados tengan participación mayoritaria;
b) Cuando la Licitación Pública ó Privada ó el Remate resultaren desiertos o no se presentaren ofertas
válidas admisibles o convenientes;
c) Por razones de urgencia o emergencia imprevisible;
d) Para adquirir bienes cuya fabricación o propiedad sea exclusiva de quienes tengan privilegio para
ello o que sólo posea una determinada persona o entidad y no hubiera sustituto conveniente;
g) Cuando hubiere notoria escasez de los elementos a adquirir;
h) La contratación de artistas, técnicos y/o sus obras;
i) La reparación de motores, máquinas y aparatos en general y la compra de vehículos, automotores y
su reparación;
o) Trabajos de impresión y la compra y venta de publicaciones;
q) Cuando se trate de bienes cuyos precios sean determinados por el Estado Nacional o Provincial.
2. Objeto
El presente llamado tiene por objeto la adquisición de bienes e insumos descriptos en las Especificaciones
Técnicas Básicas, para el E.A.A.R.S. y en la Carátula de Pedido que dio origen a la presente contratación.
3. Plazo Mantenimiento Oferta.
Los Oferentes deben mantener sus Ofertas, por el término de 60 días, contados a partir de la fecha del acto
de apertura.
4. Retiro Pliego - Constitución Domicilio Comunicaciones
Los Interesados podrán obtener el Pliego de Bases y Condiciones Generales en el sitio Web
( w w w . g b a . g o v. a r / c o n t r a t a c i o n e s ) d e l a P r o v i n c i a d e B u e n o s A i r e s ó
(www.astillero.gba.gov.ar/licitaciones).
También podrán obtener un ejemplar de los mismos en el Departamento Legal y Técnico, Gerencia de
Abastecimiento, cito en calle HIPÓLITO IRIGOYEN Y DON BOSCO, ENSENADA, PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en el horario de 08:00 a 14:00 horas. En esa oportunidad, constituirán también el “Domicilio de
Comunicaciones” mediante presentación escrita por duplicado en la que consignarán domicilio, teléfono
y/o fax al que el Comitente enviará todas las comunicaciones previas al acto de apertura que hagan al
proceso licitatorio, debiendo el destinatario, en caso de comunicaciones vía fax, confirmar su recibo.
El duplicado del mismo entregado a la firma deberá adjuntarse a la propuesta.
En caso de obtener el Pliego de Bases y Condiciones a través de los sitios Webs indicados ut-supra,
deberán concurrir a la dependencia y en el horario establecido en el segundo párrafo, a fin de constituir el
“Domicilio de Comunicaciones”.
5. Consultas y Aclaraciones
En caso de resultar necesario, los Oferentes podrán formular consultas aclaratorias por medio fehaciente,
hasta cinco días hábiles administrativos anteriores a la fecha de apertura, ante la oficina indicada en el
Punto 4 - Retiro Pliego - Constitución Domicilio Comunicaciones, de estas Condiciones Particulares y en
el horario de 08:00 a 14:30 horas, las que serán respondidas a la brevedad posible.
A efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 51º del Reglamento de Contrataciones de la
Provincia de Buenos Aires; se comunica que el horario para tomar vista y formular consultas del
expediente es de 08:00 a 14:30 hs. debiendo presentar con 48 horas de antelación una solicitud por
escrito a tal efecto. En el caso de no hallarse el Expte., en el sector donde deba tomarse vista, se informará
al proveedor el día en que dicha documentación estará disponible.
El Comitente podrá efectuar las aclaraciones de oficio que considere conveniente, hasta tres (3) días
hábiles administrativos anteriores a la fecha de apertura.
6. Oferentes - Condiciones Requeridas
Podrán formular Oferta quienes reúnan los siguientes requisitos:
6.1. Estén habilitados por el Registro de Proveedores y Licitadores del Estado, en los términos que prevén
las Condiciones Generales. Los titulares de credenciales que al momento de cotizar, se encontraren
caducas, deberán regularizar su situación ante el Registro de Proveedores y Licitadores del Estado, con
carácter previo a la adjudicación.
Aquellos Oferentes que estando inscriptos en el Registro de Proveedores y Licitadores del Estado, no lo
estén específicamente en el rubro objeto del presente concurso pero se hallen habilitados para ello por las
autoridades de aplicación o con poder de policía en la materia y, en el caso de personas jurídicas, integre
su objeto social, deberán requerir antes de la adjudicación, la ampliación de rubro en el referido Registro.
6.2. En el caso de Oferentes no inscriptos en el Registro de Proveedores y Licitadores del Estado no
alcanzados por las excepciones previstas en el Artículo 101 del Reglamento de Contrataciones, deberán
regularizar su situación.
6.3. Hayan constituido el “Domicilio de Comunicaciones” previsto en el Punto 4 - Retiro Pliego Constitución Domicilio Comunicaciones - Condiciones Particulares.
6.4. En el caso de Oferentes bajo alguna de las figuras sociales reguladas por la Ley Nº 19550, deberán
tener un plazo de duración que sea superior al vencimiento de las obligaciones contractuales emergentes
del presente llamado.
6.5. Faciliten toda la información que permita su evaluación como sujetos y estén en condiciones de
presentar Referencias y Antecedentes.
7. Ofertas - Su Presentación
Las propuestas deberán confeccionarse y presentarse conforme los términos establecidos por los
Artículos 16 y siguientes del Reglamento de Contrataciones, en un único sobre o paquete y éstos rotularse
en la forma que se indica seguidamente:
· E.A.A.R.S. HIPÓLITO YRIGOYEN Y DON BOSCO, ENSENADA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES Departamento Legal y Técnico Gerencia de Abastecimiento.
· Expediente Nº 21900-0000/00.
· Licitación Pública Nº // Licitación Privada Nº // Contratación Directa N°:
· Fecha de Apertura:
· Hora Apertura:
Toda la documentación que la integre deberá estar foliada en todas sus hojas y firmada por quien detente
el uso de la firma social o poder suficiente, en su caso. Los presentantes deberán acompañar la
documentación que acredite la representación de la empresa ofertante.
Toda raspadura o enmienda debe ser debidamente salvada por los Oferentes ya que, en caso contrario, la
Oferta será rechazada por aplicación del Artículo 40, Inciso b) del Reglamento de Contrataciones.
Las propuestas deberán confeccionarse en idioma Nacional en caso de presentarse en idioma
extranjero, se deberá adjuntar la traducción en idioma Nacional. La documentación complementaria
que se acompañe (como manuales y folletos), podrá estar redactada en idioma extranjero.
8- Ofertas - Documentación a Integrar
Se debe presentar una oferta original y una copia de la misma.
Toda documentación deberá ser presentada en original o copia autenticada por Escribano Público y
legalizada por el Colegio respectivo cuando fuere de extraña jurisdicción y, según corresponda, legalizada
por Consulado y/o Cancillería y/o Colegio de Escribanos.
Cuando fueren documentos o constancias emitidas por Contador Público Nacional, su firma debe estar
legalizada por el Consejo Profesional respectivo.
Aquella documentación que exija este Pliego de Bases y Condiciones y no constituya un documento
público, revestirá carácter de Declaración Jurada y la omisión de su presentación constituirá causal de
inadmisibilidad de la Oferta.
En caso de enviar cotización por correo el sobre recepcionado en A.R.S. no deberá contener indicación de
la empresa ofertante o indicio que haga suponerlo.
El sobre o paquete deberá contener la siguiente documentación:
8.1. Datos del Oferente Punto 40 - Anexos A, B, C y D, según corresponda Condiciones Generales;
8.2. En caso de Oferentes:
a) Inscriptos en el Registro de Proveedores y Licitadores del Estado y cuando la representación legal del
firmante de la Oferta no surja de la documentación social: copia del poder vigente;
b) No Inscriptos en el Registro de Proveedores y Licitadores del Estado: documentación social o poderes
vigentes de donde surja uso de la firma social o la representación legal del firmante de la Oferta;
8.3. Contrato de Unión Transitoria de Empresas o “Compromiso de Constitución de Unión Transitoria de
Empresas” que cumpla con las exigencias del Punto 7 - Uniones Transitorias de Empresas - Condiciones
Generales;
8.4. Constancia de Constitución del Domicilio de Comunicaciones (Punto 4 - Retiro Pliego - Constitución
Domicilio Comunicaciones - Condiciones Particulares);
8.5. Garantía de Oferta según lo establecido en el Punto 18 - Garantías de Oferta y de Cumplimiento del
Contrato - Condiciones Generales;
8.6. Declaración en instrumento privado requerida por el primer párrafo del Punto 13 - Oferta Nacional Prioridad - Preferencia - y Punto 40 - Anexo F - Condiciones Generales, cuando resulte de aplicación;
8.7. Constancia de Inscripción en el Registro Provincial de Microempresas, cuando resulte de aplicación
el Punto 14.1 - Micro, Pequeñas y Medianas Empresas - Condiciones Generales;
8.8. Documento que acredite el domicilio fiscal y el asiento principal de las actividades o el
establecimiento productivo en la Provincia de Buenos Aires, cuando resulte de aplicación el Punto 14.2 Oferentes Bonaerenses - Condiciones Generales;
8.9.Certificación del nivel de calidad alcanzado, cuando resulte de aplicación el Punto 15 - Principio de
Prioridad y Preferencia en razón de Calidad Certificada - Condiciones Generales;
8.10.Declaración en instrumento privado que indique que la firma no utiliza ni utilizará mano de obra
infantil en ninguno de los segmentos de sus procesos de fabricación o producción, de conformidad con
las normas legales vigentes, Punto 40 - Anexo G - Condiciones Generales;
8.11.Declaración del número de cuenta corriente o caja de ahorro, en moneda nacional, operativa en el
Banco de la Provincia de Buenos Aires, de la cual fuera titular, indicando el número de sucursal, Punto 40 Anexo A - Condiciones Generales;
8.12.Declaración Jurada de bienes o insumos fabricados, producidos o elaborados con materiales o
elementos reciclados (Punto 40 - Anexo H - Condiciones Generales) cuando resulte de aplicación el
Puntos 16 Condiciones Generales;
8.13.Certificado de Inocuidad, extendido por la Secretaría de Política Ambiental, cuando resulte de
aplicación el Punto 16 Condiciones Generales;
8.14. Descripción técnica de los elementos ofertados;
8.15. Oferta Económica en Original y Duplicado;
8.16. Documentación Complementaria formulada como se requiera en las Condiciones Particulares,
cuando corresponda;
8.17. Declaración de Confidencialidad en instrumento privado, cuando corresponda - Punto 40 - Anexo I Condiciones Generales.
9. Ofertas - Elementos a Importar
Se aceptará Ofertas por elementos a importar, formuladas en las condiciones establecidas por el Artículo
21 del Reglamento de Contrataciones y por el Punto 12 - Ofertas - Elementos a Importar - Condiciones
Generales.
10. Defectos de Forma .
10.1. Si la Oferta tuviera defectos de forma en requisitos indicados en el Punto 8- Ofertas Documentación a Integrar - Condiciones Particulares, el Oferente podrá ser intimado por el Comitente a
subsanarlos dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, vencido el cual la Oferta podrá ser desestimada sin
más trámite.
10.2. Desestimación de Ofertas. Las mismas deberán aplicarse de acuerdo a lo citado por el punto N° 19
de Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (conforme al Art. N° 40 Reglamento de Contrataciones
de La Provincia de Buenos Aires).
11. Garantía de Cumplimiento del Contrato
Su constitución será, conforme lo dispuesto por el Artículo 26 del Reglamento de
un importe no inferior al 5% del valor total adjudicado.
Contrataciones, por
12. Muestras
Los Oferentes podrán acompañar en el momento de presentación de la Oferta, muestra del bien o insumo,
sin que ello reemplace lo establecido en el párrafo subsiguiente y lo requerido en las Especificaciones
Técnicas Básicas, de corresponder.
El Comitente podrá, durante el proceso de evaluación de las Ofertas y si lo considerara necesario a tal fin,
requerir la presentación de muestras, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 31 del Reglamento de
Contrataciones.
13. Perfeccionamiento Contrato
El contrato se perfeccionará únicamente mediante constancia de recepción de la respectiva Orden de
Compra o Provisión por parte del adjudicatario.
14. Lugar Entrega
En el Ente Administrador del Astillero Río Santiago. Hipólito Yrigoyen y Don Bosco, Ciudad de
ENSENADA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, - Gerencia de Abastecimiento, donde indiquen las Ordenes
de Compras o Provisión. (para mercadería importada, entrega condición CIF Puerto de Bs. A.s, CIF Zona
Franca La Plata, CIF Aeropuerto Ezeiza, CIF Puerto Zárate/Campana).
Para carga a granel (chapa, perfiles, motor principal, grúas y todo equipamiento que debido a su volúmen
pueda ser entregado en el muelle del Astillero Río Santiago), la condición deberá ser en todos los casos
CIF Delivery Ex Quay (DEQ) y el seguro en estos casos deberá ser extensivo hasta el depósito final de la
mercadería.
15. Plazo de Entrega
El plazo de entrega deberá resultar el menor tiempo posible.
Entregas Parciales (Cláusula a incluir cuando se prevean Entregas Parciales Artículo 15, Inciso A),
apartado i) - Reglamento de Contrataciones)
Las Solicitudes de Entrega serán emitidas por el Comitente, en razón de lo prescripto en el Punto 30 Entregas Parciales - Condiciones Generales, con una antelación mínima de 48/72 horas a la fecha de
entrega.
La[/s] garantía[/s] prevista[/s] en [el/los Punto/s] 11 - Garantía de Cumplimiento del Contrato [y 16 - Pago
Anticipado a Cuenta de Precio - Garantía] - Condiciones Particulares, podrá[/n] liberarse en forma
mensual y en proporción directa al cumplimiento del contrato, hecho que se verificará con el comprobante
de recepción definitiva conforme lo establecido por el Artículo 63 y siguientes del Reglamento de
Contrataciones.
16. Pago
16.1.El Contratante cancelará sus obligaciones conforme lo establecido en el Punto 31 -Pago -
Condiciones Generales.
Según la Condición de Pago las facturas, por triplicado, deberán presentarse acompañadas de los remitos
respectivos, en la Mesa General de Entradas del Dpto. de Compras Gerencia de Abastecimiento, ó Dpto.
Proveedores Gerencia de Administración y deben cumplir con las exigencias previstas en la normativa
fiscal, tanto Nacional como Provincial.
Los pagos se efectuarán una vez realizados los controles pertinentes de cantidad y calidad por parte de las
Áreas de Recepción y Garantía de Calidad del E.A.A.R.S., si por las características de bien, este debe ser
sometido a ensayo y/o mediciones especiales se demorara el pago hasta su finalización, que no será
superior a 10 (diez) días de la fecha de recepción.
Pago Anticipado a Cuenta de Precio - Garantía
16.2. Se aceptará la posibilidad de pago anticipado hasta un 100%.
Sin perjuicio de la Garantía de Cumplimiento del Contrato prevista en el Punto 11 de estas Condiciones
Particulares, conforme lo establecido por el Punto 32 - Pago Anticipado Total o Parcial - Condiciones
Generales, él o los adjudicatarios deberán afianzar, mediante alguna de las formas mencionadas en el
Artículo 26 Inciso 2, el ciento por ciento (100%) como mínimo del importe a percibir en concepto de
anticipo.
17. Pago Elementos a Importar
17.1.Pago Local, “por compra de mercadería nacional o nacionalizada” (Proveedores no usuarios de
Zona Franca La Plata) que deberán realizar una Exportación a Consumo hacia la Zona Franca La Plata
(EC01), tributando el 5% de derecho de exportación.
Dicha mercadería contará con despacho aduanero toda vez que ingrese con destino a una construcción a
exportar posteriormente o bien cuando se trate de un bien de capital.
En ambos casos deberán documentar ante la aduana La Plata una EC01.
Cuando el pago local se realice a un proveedor con carácter de usuario Directo o indirecto, la mercadería
arribará amparada en una Transferencia entre Usuarios (TZ), también a través del Sistema Informático
MARIA (SIM).
Solamente ingresarán con remito aquellas mercaderías que se consideren vituallas y por ende no estén
destinadas a una construcción o no sean un bien de capital.
17.1.1 En caso de tratarse de material a importar la facturación será emitida por el Beneficiario, quien
deberá informar: Nombre, Razón Social, Cuenta Bancaria, etc.
17.1.2. Factura comercial, en original y tres copias, con detalle de la cantidad, valor unitario y total,
descripción de la mercadería, Conocimiento de Embarque / Guía Aérea, tres originales, packing list y
certificados solicitados.
De acuerdo a la normativa RG 2889/10, RG 2921/10 y RG 3454/13 de AFIP, deberá figurar en el
Conocimiento de Embarque / Guía Aérea la leyenda:
1 “EN TRAM A ZONA FRANCA LA PLATA” siempre y cuando la mercadería arribe al aeropuerto de Ezeiza
o al puerto en contenedores no superando el valor de la factura por USD 1.000.000.
2 “EN TRANSITO A ZONA FRANCA LA PLATA” siempre y cuando la mercadería consolidada en
contenedores supere los USD 1.000.000 o sea carga suelta.
17.1.3. Presentar una factura pro-forma para realizar la Declaración Jurada de Importación (DJAI) con el
siguiente detalle:
·
País de procedencia.
·
País de origen.
·
Peso, volumen.
·
Tipo y cantidad de unidades.
·
Forma de pago.
·
Marca.
·
Precio FOB.
·
Seguro.
·
Flete
17.2. Pago en el Exterior Si estipulase su pago en el exterior, se materializará mediante:
17.2.1. Carta de crédito irrevocable, intransferible, pagadera a la vista contra presentación con
documentación de embarque, certificados de calidad requeridos a tal efecto en el pedido pertinente y en la
moneda de cotización y conforme las regulaciones vigentes al momento del pago.
Documentos de embarque a requerir:
- Factura comercial.
- Conocimientos de embarque. (o guía aérea)
- Packing List.
- Certificados (clasificación, origen, etc. según correspondan).
17.2.2. Transferencia Bancaria anticipada, Se aceptará dicha forma de pago contra presentación de una
garantía por el mismo monto con que se efectúe la transferencia.
La garantía si es Nacional puede ser mediante una aseguradora de primera línea con dirección en la
Argentina y que pueda responder sobre la misma en caso de ejecución.
Si el proveedor es del exterior; será mediante presentación de carta de crédito stand by (garantía), emitida
por el banco designado por el proveedor y dirigida al Banco de la Provincia de Buenos Aires
Departamento Exportaciones Gerencia Comercio Exterior, San Martín Nº 108 1º Piso 1123.
18. Modificaciones al Contrato
La provisión requerida podrá ser ampliada y/o prorrogada hasta en un 100% del monto total adjudicado,
conforme el procedimiento previsto en el Punto 28 - Modificaciones del Contrato - Condiciones
Generales.
19. Garantía Elementos Defectos de Origen Vicios de Fabricación - Extensión
El Adjudicatario garantizará los elementos entregados, desde la fecha de la recepción definitiva de los
mismos, contra defectos o vicios que se adviertan con motivo de su uso, de acuerdo a la modalidad y
durante un período no inferior al especificado para cada renglón.
20. Instancias Competentes
Las instancias administrativas o técnicas competentes del Organismo Contratante, con la intervención de
la Secretaría General de la Gobernación y de los Órganos de Asesoramiento y Control cuando
corresponda según la materia, serán quienes se expedirán respecto de la interpretación del presente
Pliego de Bases y Condiciones y demás documentación que, posteriormente, integre el contrato.
Serán también quienes intervendrán en todas las cuestiones que el Pliego de Bases y Condiciones prevé,
autoriza, reserva o impone al Comitente.
21. Generación y Obtención de Versión Impresa y Digital de Documentación Complementaria (manuales,
folletos, etc.) (de resultar de aplicación)
Cuando por la naturaleza del objeto demandado, su diversidad, magnitud o complejidad de datos o
información que deba aportar cada Oferente como documentación complementaria (manuales, folletos,
etc.), fuera conveniente exigir una versión digital porque así lo aconseje aquella dimensión o cuando se
prevea llevar a cabo cualquier ponderación para la comparación de Ofertas, regirán las presentes
regulaciones.
Por lo tanto y ante la vigencia del principio de prevalencia de la versión impresa de la Oferta a presentar, se
aplicará el procedimiento que se indica en el presente Punto, para generar y obtener la “Documentación
Complementaria”, el que tiene por finalidad asegurar que la versión digital sea total y absolutamente
equivalente, en todos sus términos.
En consecuencia, será absoluta responsabilidad del Oferente garantizar la integridad, coherencia,
igualdad y seguridad de los datos existentes en ambos medios, a fin que el Comitente pueda utilizarlos
indistintamente.
En caso de discrepancias, prevalecerá la versión impresa.
La “Documentación Complementaria” deberá generarse y presentarse en los medios y con las
formalidades que seguidamente se establecen:
21.1 Generación: en formato PDF.
22. Obtención y Presentación:
22.1. Versión Impresa: en papel de tamaño “legal”, conteniendo la “Documentación Complementaria”.
22.2. Versión Óptica Digital: en no menos de dos (2) medios ópticos (CDROM/DVD) no regrabables y
grabados de forma que no puedan realizarse agregados ni modificaciones, conteniendo cada uno de ellos
un único archivo, en formato PDF, de la “Documentación Complementaria”.
22.3. Ambas versiones deberán estar debidamente identificadas y firmadas por el Oferente y por el
Escribano Público interviniente (en el caso de las Licitaciones Públicas), éste último sólo a los fines de la
identificación y certificación requeridas en el Punto 8 - Ofertas - Documentación a Integrar - Condiciones
Particulares. En el caso de los CDROM/DVD, la identificación y firmas con tinta indeleble deberán cruzar
tanto la etiqueta (si la tuviere), como su superficie.
23. Reprogramación de aperturas:
23.1 En caso de paro, asueto o razones extraordinarias de fuerza mayor que impidan efectuar el acto de
apertura programado; el mismo pasará para el día hábil siguiente en el mismo horario.
24. CLAUSULAS PARTICULARES
El oferente, al cotizar, deberá tener en consideración que en caso de resultar adjudicatario, esta obligado a
dar cumplimiento a lo normado en el Articulo 27 de la Ley 24331 y, Anexo VIII de la Res. AFIP 270/98, a los
fines del envió de la mercadería objeto del presente pedido de precios APRA su ingreso a Zona Franca La
Plata, el proveedor deberá efectuarlo mediante factura E y tramitar el permiso de embarque ( a cuyos
efectos debe consultar con el área interna que se ocupa de los tramites de importación / exportación en
cada caso o con un Despachante de Aduana).En todos los casos de tramitación y el costo de la operación corren por cuenta del Proveedor
Adjudicatario, quien deberá informar y remitir copia de la documentación 72 hs.- antes del envió, al Dpto.
Comercio Exterior del ARS ( T.E. 0221-521-7761/7793).
Seguidamente, se transcribe el Art. 27 de la Ley 24331
“ Las mercaderías que se introduzcan a la zona franca provenientes del territorio aduanero general
especial, serán considerados como una exportación suspensiva”
Seguidamente se trancriben los puntos pertinentes del Anexo VIII de la Res. AFIP 270/98
INGRESO A LA ZONA FRANCA
24.1. RADICACIÓN DEFINITIVA
La destilación de vituallas, en la cantidad necesaria, para consumo de las personas que desarrollan su
actividad en la misma y de mercaderías destinadas a construcciones instalaciones, edificios y
reparaciones de equipos industriales, se efectuara en las siguientes condiciones
Mercadería en libre circulación: mediante la factura comercial o remito expedidas por el vendedor en el
Territorio Aduanero.
24.2. Ingreso definitivo a la Zona Franca de los bienes de capital necesarios para el desarrollo de las
actividades previstas se efectuara en las siguientes condiciones.
Mercadería en libre circulación: Mediante la presentación de la destilación de Exportación para consumo
ante la Aduana correspondiente del Territorio Aduanero.
El proveedor al cotizar deberá hacer constar expresamente en su oferta el cumplimiento de la normativa
citada en las presentes Cláusulas Particulares, caso contrario la misma no será considerada oferta valida.
$
Lugar y Fecha: ____________________________
Pagaré a la vista, “Sin Protesto” a la firma
Ente Administrador del Astillero Río Santiago o a su orden, la cantidad de
Pesos:____________________________________________________________
en concepto de Garantía de Oferta del pedido de cotización Nº _________, a su
entera satisfacción.-----------------------------------------------------------------------------------Pagadero en: Hipólito Yrigoyen y Don Bosco S/N Ensenada Pcia. de Bs. As.----------
Datos del Librador
Razón social: ______________________________________________________
Domicilio legal en ___________________________________________________
Nombre y Apellido del Firmante: ________________________________________
Cargo:__________________________________________________
Firma y sello de la Empresa:
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Declaración Jurada de conocimiento del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares
EXPTE. N° : 21900-............../.........
Licitación Publica N°.......................
Licitación Privada N° ......................
Contratación Directa N°...................
-------------------------Declaro bajo juramento conocer y aceptar en su totalidad y en todos sus términos el
PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES, para la contratación de bienes y servicios, de la
Provincia de Buenos Aires. (1) Pliego Tipo de Condiciones Particulares para la adquisición de Bienes e
Isumos de la Provincia de Buenos Aires, (1) y Especificaciones Técnicas Básicas, correspondiente a la
Apertura del epígrafe del ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RÍO SANTIAGO.-------------------------
Fecha......................................................
Firma.......................................................
Aclaración...............................................
Domicilio.................................................
Empresa .................................................
Nota. (1) Para consulta ingresar a: www.gba.gov.ar/contrataciones
SITUACIÓN IMPOSITIVA DEL ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RÍO SANTIAGO
CUIT: 30-67715112-5
Domicilio Fiscal: Hipólito Irigoyen y Don Bosco (Ensenada)
I. CARACTERÍSTICA PRINCIPAL: USUARIO DIRECTO DE ZONA FRANCA LA PLATA
• La Providencia Nº 48 bis/97 del Administrador de la Aduana La Plata de fecha 11/04/97, ha concedido la
condición de Usuario de Zona Franca La Plata a este Ente Administrador del Astillero Río Santiago.
• De acuerdo a lo establecido en el Art. 24 de la Ley Nacional de Zonas Francas N° 24.331 las ventas de
Mercaderías efectuadas desde el Territorio Aduanero General a este Ente Administrador del Astillero Río
Santiago (Zona Franca La Plata), se encuentran exentas de todos los impuestos.
“Las mercaderías que ingresen en la Zona Franca estarán exentas de los tributos que gravaren su
importación para consumo, vigentes o a crearse, salvo las tasas correspondientes a los servicios
efectivamente prestados.”
• Según Art. 1 de la Ley (PBA) N° 12.045 no están alcanzados con el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, los ingresos obtenidos por la provisión de bienes a los sujetos ubicados en las Zonas Francas, y
por la prestación de servicios desarrollados efectivamente en dichos territorios.
“No están alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
b) Los ingresos provenientes de la introducción de bienes desde el territorio aduanero general o
especial con destino a las Zonas Francas, como así también los derivados de las locaciones (de cosas,
obras o servicios) y/o prestaciones de servicios que se realicen efectivamente en dichos territorios, con
los sujetos radicados.”
II. IMPUESTOS NACIONALES:
• Impuesto a las Ganancias: Responsable Inscripto.
• Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.): Responsable Inscripto.
Constancia de inscripción en página "web" AFIP (http://www.afip.gov.ar)
III. IMPUESTOS PROVINCIALES:
• Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Contribuyente Directo Prov. de Buenos Aires.
Según Art. 1 de la Ley (PBA) N° 12.045: “No están alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos:
a) Los ingresos obtenidos por los sujetos radicados en las Zonas Francas de la Provincia de Buenos
Aires, provenientes de actividades efectivamente realizadas en dicho ámbito territorial.”
• Impuesto de Sellos: Según Art. 2 de la ley (PBA) N° 12.045:
“Tampoco estarán alcanzados por el impuesto de sellos los sujetos radicados en las Zonas Francas
de la Provincia de Buenos Aires, siempre que los actos, contratos u operaciones en que intervengan,
tengan efectos exclusivamente en dichos territorios y su objeto se vincule directamente con el ejercicio
de su actividad”.
Ley N° 12.045- Zonas Francas. Excepción a las normas sobre Ingresos Brutos y Sellos.
IV. FACTURACIÓN:
- POR VENTA DE MERCADERIAS AL ASTILLERO RIO SANTIAGO:
• Los comprobantes deberán ser Tipo “A”, “C” ó “E”.
• NO deberán incluir Impuestos (IVA, Internos, Ingresos Brutos, Sellos, etc.).
Operación Exenta de IVA y No alcanzada por IIBB.
Nota: Colocar en la factura “Art. 24 Ley N° 24.331 venta de mercadería a Zona Franca exenta de impuestos.”
- POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS AL ASTILLERO RIO SANTIAGO:
• Los comprobantes deberán ser Tipo “A” (con I.V.A. discriminado) o “C”.
• NO deberán contener Impuestos Internos, Ingresos Brutos, Sellos.
Si el servicio es prestado en el ARS no está alcanzado por IIBB.
RG AFIP N° 1303: Régimen de Factura de Crédito: El E.A.A.R.S. se encuentra excluido según Decreto 1002/02 (B.O. 13/06/2002) Art.1º Inc.
b):“Ambas partes contratantes se domicilien en el territorio nacional, o en caso de convenios o tratados internacionales disponga la
adopción del presente régimen y que ninguna de ellas sea un ente estatal nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, salvo que hubiera adoptado forma societaria”
V. REGÍMENES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN:
• El Ente Administrador del Astillero Río Santiago es AGENTE DE RETENCIÓN DE:
- Impuesto a las Ganancias: R.G. AFIP N° 830 - Régimen General de Retención.
- Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS): R.G. AFIP N° 1784, según Art. 3: “Deberán actuar como
agentes de retención: b) La administración central de las provincias, municipalidades y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, incluidos sus entes autárquicos y descentralizados.”
- Impuestos sobre los Ingresos Brutos: Disposición Normativa “B” 1/2004, “Regímenes Especiales
de Retención- Parte Segunda: Concesionarios, contratistas y proveedores del Estado”, Art. 420 a
424.
“La Tesorería General de la Provincia, Banco de la Provincia de Buenos Aires,(…) entidades
autárquicas y financieras y demás organismos y empresas públicas (nacionales, provinciales y
municipales), actuarán como agentes de retención del impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de
los pagos que efectúen a los concesionarios, contratistas y proveedores del Estado.”
Nota: Si vuestra firma se encuentra exceptuada de sufrir Retención de alguno de los Impuestos mencionados, se deberá adjuntar
copia de las constancias respectivas.
• Como SUJETO PASIBLE DE RETENCIÓN:
- Impuesto a las Ganancias: el E.A. del ARS posee “Certificado de Exclusión del Impuesto a las
Ganancias” (Art. 38 R.G. AFIP N° 830).
- Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.): el E.A. del ARS posee “Certificado de Exclusión de retenciones,
percepciones y/o pagos a cuenta - IVA” (R.G. AFIP N° 2226).
- Impuestos sobre los Ingresos Brutos: El E.A. del ARS perteneciente al ámbito del Ministerio de la
Producción de la Provincia de Buenos Aires s/ Ley (PBA) N º 13.881, se encuentra excluido de dichos
regímenes de acuerdo a lo establecido por el Art. 322 de la Disposición Normativa “B” 1/04:
“Se encuentran excluidos como sujetos pasibles de percepción y de retención:
a) El Estado Nacional, los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las
municipalidades; respecto de todos estos entes: sus dependencias, reparticiones autárquicas y
descentralizadas.”
Certificados publicados en la página "web" AFIP (http://www.afip.gov.ar)