taller-declaración-anual-personas-morales-2014

C.P.C. Víctor Manuel Prieto Gastélum
C.P. José Miguel Martínez Cárdenas
C.P. Victor Manuel Gonzalez Araujo
Marzo 2015
Declaración anual
personas morales 2014
Indice
1.
2.
3.
4.
5.
I. Fundamentos Legales
Generalidades LISR
Ingresos acumulables LISR
Deducciones LISR
Inversiones LISR
Perdidas Fiscales LISR
II. Contenido del sistema
1.- Principales Modificaciones.
2.- Características Técnicas.
3.- Acceso al Sistema.
4.- Llenado de la Declaración.
5.- Verificación de la Declaración.
6.- Envío de la Declaración.
7.- Funcionalidades.
III. Caso practico y formato de la declaración anual
1. Papeles de trabajo para la declaración anual
2. Formato de la declaración anual y llenado
1. Generalidades LISR
1. GENERALIDADES
OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL
• Fundamento Artículo 76, fracción V y VII LISR
• Dentro de los tres mes de terminación del ejercicio
1
9
ARTICULO 9 LISR
Las Personas Morales DEBERÁN calcular el Impuesto
Sobre la Renta, aplicando al resultado fiscal obtenido
en el ejercicio la tasa del 30%.........
El Impuesto del Ejercicio se pagará mediante
declaración que presentarán ante las oficinas
autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a
la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.
1
10
ARTICULO 31, Primer párrafo del CFF
Que los contribuyentes DEBERÁN presentar las
declaraciones en documentos digitales con Firma
Electrónica Avanzada (FIEL), a través de los medios,
formatos electrónicos y con información que señale el
SAT mediante reglas de carácter general, y enviarlas a las
autoridades correspondientes o a las oficinas
autorizadas, según el caso, y cumplir además, con
requisitos que establezcan en esas reglas para tal efecto
y, en su caso, PAGAR MEDIANTE TRANSFERENCIA
ELECTRÓNICA DE FONDOS.
1
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Obligaciones de informacion a incluir en
la declaración del ejercicio 2014
1. C.U. para pagos provisionales (artículo 14, fracción I
de la LISR);
2. Determinación de la PTU del ejercicio fiscal 2014;
3. Pérdidas Fiscales, en su caso (artículo 57 de la LISR);
4. CUFIN (artículo 77 de la LISR);
5. Cuenta de Capital de Aportación (artículo 78 de la
LISR);
6. Opción a dictaminar los estados financieros del 2014
(art 32-A CFF)
1
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ISR
Los contribuyentes para la determinación
de su impuesto a cargo realizan el
siguiente esquema:
1
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PERSONAS MORALES
ART 9
Tasas de ISR para 2014
30%
1
14
INGRESOS ACUMULABLES
Menos (-)
(Deducciones autorizadas)
--------------------------------------------------Utilidad Fiscal (1)
Menos (-)
(Perdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores)
Resultado Fiscal
Menos PTU PAGADA Art. 12-A RISR
Por
(x) 30 %
ISR Causado
Menos (-) Pagos Provisionales
ISR DEL EJERCICIO
(1) Base para el C. U.
1
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2. Ingresos acumulables LISR
INGRESOS ACUMULABLES (ART.16) LISR
Ingresos propios de la actividad preponderante
Más (+)
Más (+)
Ingresos obtenidos por pagos en especie
Ingresos provenientes de mejoras en inmuebles al término de un contrato por el
otorgamiento temporal del uso o goce
Más (+)
Ganancias derivadas de la enajenación de:
*Activos fijos y terrenos
*Títulos valor, acciones y partes sociales
*Certificados de aportación patrimonial
Más (+)
Ganancia realizada y que deriva de fusión o escisión
Más (+)
Ganancia derivada de reducción de capital o liquidación de sociedad mercantiles
Más (+)
Pagos obtenidos por recuperación de créditos incobrables
Más (+)
Cantidades recuperadas por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de
terceros
Más (+)
Sumas aseguradas obtenidas en Seguros de Hombre Clave
Más (+)
Cantidades recibidas y no comprobadas para efectuar gastos por cuenta de
terceros.
Más (+)
Ajuste Anual por Inflación acumulable (articulo 44 LISR)
Más (+)
Ingresos determinados presuntivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público
(SHCP)
Más (+)
Ingresos derivados de deudas no cubiertas ( Art. 17 F. IV LISR )
Más (+)
Otros ingresos varios obtenidos por el contribuyente, por ejemplo:
*Dividendos cobrados del extranjero
*Etc.
1
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MOMENTOS DE ACUMULACION ART. 17 LISR
ENAJENACION O PRESTACION DE SERVICIOS
• Fecha de Expedición del Comprobante
• Envíe o entregue materialmente el bien ó se preste el servicio
• Cobro ó exigibilidad total ó parcial del precio o contra prestación pactada
USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES
• Fecha de Expedición del Comprobante
• Cobro o exigibilidad total o parcial del uso ó goce
ARRENDAMIENTO FINANCIERO O VTAS A PLAZO
• Precio pactado en el ejercicio que se de
• Por la totalidad de los contratos o enajenaciones
• Opción cambia cada 5 años
INGRESOS ACUMULABLES AL COBRO
• Personales a través de una SC, A.C.
• Suministros de agua para uso domestico
• Recolección de basura
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INVENTARIO ACUMULABLE DEL EJERCICIO 2004
• Artículo Tercero Fracciones IV y V de las
disposiciones transitorias del ejercicio 2005
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INGRESOS NO ACUMULABLES (ARTÍCULO 17 LISR)
• Aportaciones para aumento de capital.
• Pagos de pérdidas por accionistas.
• Primas obtenidas por la colocación de acciones
que emita la propia sociedad.
• Utilizar para valuar sus acciones el método de
Participación.
• Revaluación de Activo o Capital.
• Los impuestos trasladados por el contribuyente.
• Ingresos por dividendos percibidos de otras
personas morales residentes en México.
• Remesas de la oficina central o establecimientos.
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Percepciones en efectivo acumulables (PM)
Artículo 18:
Las cantidades recibidas en efectivo, mayores a $600,000.,
en moneda nacional o extranjera por concepto de:
Préstamos
Aportaciones para futuros aumentos de capital.
Aumentos de capital.
Cuando no se informe al SAT dentro de los 15 días
siguientes a su recepción (Art. 76 LISR).
1
21
3. Deducciones LISR
GENERALIDADES DE LAS DEDUCCIONES
Es importante tener presente que la Ley del ISR grava la
obtención de Ingresos al mismo tiempo que permite al
contribuyente la disminución de las DEDUCCIONES
Al respecto, se DEBE tomar en cuenta lo siguiente:
Art. 25 Permitidas
Deducciones
Art. 27 Requisitos
Art. 28 No deducibles
REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES FISCALES
Quien recibe el comprobante deberá asegurarse de que, cumpla con cada uno de los
requisitos, ya que si falta alguno y se hace deducible, el SAT podría en uso de sus
facultades de comprobación rechazar la deducción.
1
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ART. 25 DEDUCCIONES AUTORIZADAS
I.- Devoluciones, descuentos o bonificaciones.
II.-El Costo de lo Vendido
III.
Los Gastos Netos.
IV.
Las Inversiones.
V.
Créditos Incobrables.
VI. Cuotas IMSS
VII. Intereses devengados
VIII. Ajuste anual por inflación
IX. Anticipos a miembros de SC y AC.
X.
Fondos y reservas para jubilaciones
1
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REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES Art.27 LISR
Que sean estrictamente indispensables
para los fines de la actividad del
contribuyente salvo donativos
Relacionados con
el objeto social de
la empresa
1
Contribuyan a
incrementar
ingresos o
productividad de
las empresas
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REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES Art.27 LISR
I. Que sean estrictamente
indispensables.
Salvo donativos:
– No onerosos
– No remunerativos
– Cumplir reglas SAT
– Otorgarse a Instituciones.
1
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Deducción de donativos limitada
 Se limita la deducción de donativos para:
 personas morales hasta por el 7% de la utilidad fiscal obtenida en el
ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción
 personas físicas hasta por el 7% de los ingresos acumulables que
sirvan de base para calcular el ISR a su cargo en el ejercicio inmediato
anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las
deducciones personales
 Un contribuyente que inicie actividades no podrá deducir donativos, ni
tampoco aquel que en el ejercicio inmediato anterior hubiera determinado
pérdida fiscal o declarado en ceros
1
27
REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES Art.31 LISR
Art. 27 LISR
II. Inversiones términos Sección II
III. Documentación Comprobatoria.
– Identidad y domicilio
– Pago con cheque nominativo.
• Monto mayor $
2,000.00
– Excepción:
• Zonas Rurales
• Traspasos de cuentas
1
Transferencia
BANCARIA
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OBLIGACIÓN DE PAGAR CON CHEQUE DEL
CONTRIBUYENTE
Cuando el monto de la erogación exceda de $2,000.00 para que las
erogaciones sean deducibles, deberá expedir cheque que cumpla
los siguiente cuatro requisitos:
1) Que sea de la cuenta del contribuyente
2) Que se expida nominativamente
3) Que contenga en el anverso la expresión “Para abono en cuenta
del beneficiario”.
1
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COMBUSTIBLES PARA VEHICULOS
• Consumo aun que no exceda $ 2,000,00 para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
• Pago:
-Cheque nominativo
-Tarjeta de crédito
-Tarjeta de débito o de servicios
-Monederos electrónicos
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IV. Debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas
una sola vez.
(Art. 36 RISR Registro en cuentas de orden)
V. Retención y entero de impuestos.
• Cumplir obligaciones retención y entero o recabar documentación de
pagos
• Pagos al extranjero cumplir con información
Presentar en febrero 15
– Saldo insoluto de prestamos que les hayan otorgado o garantizado
por residentes en el extranjero.
– Tipo de financiamiento.
– Nombre del beneficiario de los intereses.
– Tipo de moneda.
– Tasa de interés
– Fecha de exigibilidad del principal y de los intereses
– Pago de sueldos y salarios cumplir con obligaciones de los
Art. 99 de la LISR
1
31
VI. Traslado de impuestos.
–
El IVA en forma expresa
VII. Intereses sobre préstamos .
- Invertidos fines del negocio.
- No deducibles intereses generados inversiones o gastos no
deducibles o parcialmente deducibles.
VIII. Efectivamente erogadas
SC y AC
PM del Régimen agropecuario y fletes
Pagos a Personas Físicas
Donativos
–
Pagos con cheque
• Efectivamente cobrados
• Se transmitan a un tercero salvo en procuración
• Deducción ejercicio en que se cobre siempre que fecha de
comprobante y fecha de cobro no hayan transcurrido mas de
4 meses
• 4 meses siempre que sea en el mismo ejercicio
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IX. Honorarios a consejeros y otros.
Determinación en cuanto a monto y percepción mensual o por
asistencia.
A) Percepción anual por persona
No mayor a funcionario de más jerarquía.
B) Honorarios no mayores a sueldos y salarios devengados por el
personal.
C) Más de 10% de otras deducciones.
X. Asistencia técnica y regalías.
Comprobar conocimientos técnicos a SHCP Prestada directamente o
en su caso tercero autorizado.
Servicio efectivamente prestado.
XI. Gastos de previsión social
XII. Primas por seguros y fianzas.
XIII.- Costo de adquisición e intereses.
A valores de mercado
Excedente no deducible
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XIV.- Bienes importados
Requisitos legales para su importación
Monto Declarado
Vía costo de lo vendido
XV- Pérdidas por Créditos Incobrables
XVI.- Sueldos y Comisiones
XVII.- Comisiones a extranjeros
XVIII.- Plazo para Requisitos
A más tardar el último día del ejercicio
Documentación comprobatoria
Al día de presentación declaración anual
Documentación de Retenciones
Pago dentro de plazo legal
Traslado IVA al realizar operaciones
Informativas presentadas en plazo
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XIX.- Pagos por Salarios
A
trabajadores
Entregar Subsidio al Empleo
Art. 97 LISR
Se de cumplimiento a lo establecido en el Art. 98 de LISR
Ver Art. 27 LISR
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4. Inversiones LISR
INVERSIONES
DEFINICIONES
La ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) considera en su artículo 32
cuatro tipos de inversiones:
ACTIVO FIJO:
“Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los
contribuyentes para la realización de sus actividades y que se
demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el
transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos
bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos
para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser
enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.” La tasa
de depreciación varía según el bien.
GASTOS DIFERIDOS:
“Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes
o derechos que permitan reducir costos de operación o mejorar la
calidad o aceptación de un producto, por un periodo limitado, inferior
a la duración de la actividad de la persona moral.” Tasa de
depreciación 15%.
1
37
CARGOS DIFERIDOS:
“Cargos diferidos son aquéllos que reúnan los requisitos señalados
en el párrafo anterior, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado
que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.”
Tasa de depreciación 5%.”
GASTOS PREOPERATIVOS:
“Erogaciones realizadas en períodos preoperativos, son aquellas que
tienen por objeto la investigación y desarrollo relacionados con el
diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un
producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las
erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus
productos o preste sus servicios, en forma constante. Tratándose de
industrias extractivas estas erogaciones son las relacionadas con la
explotación para la localización y cuantificación de nuevos
yacimientos susceptibles de explotarse.” Tasa de depreciación 10%
1
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DEDUCCIÓN DE INVERSIONES AUTOMÓVILES
DEDUCCIÓN SEGÚN LEY ISR ART. 36 FRACC.II
Las Inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un
monto de $130,000.00 sin incluir IVA.
Es importante destacar que la depreciación fiscal de los automóviles
se calcula aplicando al monto depreciable la tasa del 25% y en la
proporción a los meses de utilización en el ejercicio.
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5. Perdidas Fiscales LISR
AMORTIZACION DE PERDIDAS FISCALES
ART. 57 LISR
• Concepto de Pérdida Fiscal
• Plazo para disminuir Pérdidas Fiscales
• Pérdida del derecho a disminuir Pérdidas
• Actualización de Pérdidas Fiscales
1
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II- Contenido del Sistema
II - CONTENIDO DEL SISTEMA
1.- Principales Modificaciones.
2.- Características Técnicas.
3.- Acceso al Sistema.
4.- Llenado de la Declaración.
5.- Verificación de la Declaración.
6.- Envío de la Declaración.
7.- Funcionalidades.
GENERALIDADES
Las Personas Morales que tributan en el título II de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta (LIRS), vigente al 31 de diciembre de
2014, se encuentran obligadas a presentar la declaración
anual a más tardar el 31 de marzo de 2015.
La declaración anual deberá ser elaborada mediante un
nuevo sistema en línea el cual es definido por el SAT como un
sistema:
• Amable
• Sencillo y
• Práctico para presentar su declaración.
GENERALIDADES
La opción No Aplica solo se seleccionara cuando el
contribuyente de que se trate no se encuentre
obligado a proporcionar dicha información. Distinto
es cuando la información de que se trate sea ceros,
por ejemplo la participación de los trabajadores en
la utilidades de las empresas (PTU) donde la
empresa cuenta tiene trabajadores a su cargo pero
en el ejercicio no hubo base para calcular dicho
concepto, ni tiene PTU pendiente pago, por lo que
no se deberá selección no aplica sino, deberá
presentar la información en ceros.
GENERALIDADES
Consideraciones:
a) El sistema guarda la información
hasta por un plazo de 30 Días.
b) Acceso de forma simultanea a la
declaración (Se guardan los datos de
la ultima declaración guardada).
c) Al cambiar de anexo la información se
guarda de forma automática.
d) La sesión expira cada 16 minutos de
inactividad. (Guardar o cambiar de
pantalla)
1.- Principales Modificaciones
La declaración Anual 2014 se presta en un sistema electrónico vía
internet el cual al igual que el sistema de presentación de la
declaración anual anterior (DEM) contiene los siguientes anexos:
1.- Principales Modificaciones
2.- Características Técnicas Mínimas:
Para un funcionamiento adecuado de la herramienta electrónica se
recomiendo que los equipos de computo cuenten con las siguientes
características:
2.- Características Técnicas Mínimas:
¿Qué Navegadores debo utilizar?
2.- Características Técnicas Mínimas:
Principales Sistemas Operativos y Navegadores soportados que
deberán ser soportados para uso de la herramienta para la
presentación de la declaración anual 2014.
2.- Características Técnicas Mínimas:
Complementos Software obligatorios
2.- Características Técnicas Mínimas:
Complementos Software obligatorios
3.- Acceso al Sistema :
Para ingresar al sistema se debe ingresar a www.sat.gob.mx,
1. RFC y Contraseña (Clave CIEC)
2. Firma electrónica avanzada
3.- Acceso al Sistema :
Menú Principal: Dentro de dicho menú encontramos 5 pestañas para
el llenado o en su caso de los formatos que componen la declaración
anual tal y como se muestra a continuación:
4.- Llenado de la Declaración:
Para iniciar el llenado de la declaración deberá seleccionar la pestaña
siguiente:
4.- Llenado de la Declaración:
Selección del Régimen Fiscal:
4.- Llenado de la Declaración:
Selección del ejercicio fiscal al que corresponde al declaración:
4.- Llenado de la Declaración:
Selección del periodo al que corresponde la declaración:
4.- Llenado de la Declaración:
Selección del periodo al que corresponde la declaración:
4.- Llenado de la Declaración:
Declaración complementaria: En el caso de
tratarse de la
presentación de declaración complementaria de ejercicios anteriores
generadas en el DEM “Declaración Anual Personas Morales” debe
seleccionar la opción “Complementaria esquema anterior”
4.- Llenado de la Declaración:
Declaración previamente creada en el sistema:
Si existe previamente declaración creada en el sistema y guarda dicha
información aparecerán los siguientes mensajes:
4.- Llenado de la Declaración:
Captura de la Información: Existen dos formas para el llenado de la
declaración “En línea” o “Fuera de Línea”, en este sentido la
autoridad recomienda el llenado en línea.
4.- Llenado de la Declaración:
Apartados que contiene la declaración: Los campos marcados con
Rojo tiene el carácter de obligatorios
4.- Llenado de la Declaración:
ICONO ? : Este icono muestra ayuda en el campo seleccionado, es
decir, describe el tipo de información que deberá manifestar en
dicho campo.
Una vez ingresada la información en el apartado correspondiente
aparecerá el icono correspondiente
4.- Llenado de la Declaración:
No Aplica: En caso de que un apartado que integran los formatos de
la declaración se deberá seleccionar “No Aplica”
4.- Llenado de la Declaración:
Error en la Información: El sistema utiliza el icono
el cual indica error en la información ingresada, la cual deberá ser
verificada para poder ser guardada y continuar con el llenado.
El sistema cuenta con vínculos que replican la información capturada
en diferentes anexos y además verifica las sumatorias.
4.- Llenado de la Declaración:
Ingreso de los datos a la declaración:
5.- Verificación de la Declaración:
Verificación de la Declaración: Una vez concluida la captura de la
declaración el sistema muestra el previo de la Declaración con el fin
de que se pueda guardar, imprimir o revisar la información
capturada.
5.- Verificación de la Declaración:
Seleccionar Ruta de Almacenamiento:
5.- Verificación de la Declaración:
Impresión de la Declaración:
5.- Verificación de la Declaración:
Correcciones en Declaración: En caso de la que la información no sea
correcta se deberá seleccionar la opción REGRESAR para volver a la
declaración y modificarla:
6.- Envío de la Declaración:
Envío de la Declaración: Una vez verificada la declaración y que la
información sea correcta selecciona la opción ENVIAR DECLARACIÓN:
6.- Envío de la Declaración:
Envío de la Declaración: Una vez verificada la declaración y que la
información sea correcta selecciona la opción ENVIAR DECLARACIÓN:
6.- Envío de la Declaración:
ISR del Ejercicio: Al momento de del envío de la declaración el sistema
muestra el ISR a cargo o favor obtenido en el ejercicio que declara.
6.- Envío de la Declaración:
Envío de la declaración: El envío de la declaración se puede realizar la
“Contraseña” o la “FIEL”.
6.- Envío de la Declaración:
Envío de la declaración: El envío de la declaración se puede realizar la
“Contraseña” o la “FIEL”.
6.- Envío de la Declaración:
Acuse de recibido: Al concluir el envío el sistema genera un acuse de
recibido en el cual se muestras la determinación del impuesto y línea
de captura para su pago.
6.- Envío de la Declaración:
7.- Funcionalidades del Sistema:
Consulta de la Declaración: Para buscar una declaración ya presentada
debe seleccionar el icono “Buscar Declaración” e ingresar la
información solicitada.
Los campos marcados con ( * ) son obligatorios
7.- Funcionalidades del Sistema:
Impresión del Acuse: Para reimprimir el acuse de una declaración
deberá ingresar al icono “Impresión de Acuse”
• Gracias
Continuamos con caso practico y llenado
de formato