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Miércoles 15 de abril de 2015
21
EDICTOS, AVISOS JUDICIALES, NOTARIALES, DICTÁMENES Y CONVOCATORIAS
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PROCESO ORAL
“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA JUSTICIA ORAL”
EDICTO
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL
OPERADORA DE ACTIVOS ACORPSA, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R.
EDICTO
Por conducto de su representante o apoderado legal
En cumplimiento a lo ordenado en sentencia definitiva de nueve de marzo de dos mil quince, dictada en los autos
del juicio ORAL MERCANTIL, promovido por ELENA SIXTO ALMA ROSA, en contra de OPERADORA
DE ACTIVOS ACORPSA, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R. con número de expediente 164/2014, la C. Juez Primero
Civil de Proceso Oral del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ordenó publicar por dos veces, de
tres en tres días, los puntos resolutivos de la sentencia antes señalada, mismos que a la letra señalan:
México, Distrito Federal, a nueve de marzo de dos mil quince.
VISTOS para dictar SENTENCIA DEFINITIVA los autos del JUICIO ORAL MERCANTIL número 164/2014,
promovido por ELENA SIXTO ALMA ROSA, en contra de OPERADORA DE ACTIVOS ACORPSA, S.A. DE
C.V., SOFOM, E.N.R.
R E S U E L V E:
PRIMERO.- Ha sido procedente la vía Oral Mercantil, en la que la actora ELENA SIXTO ALMA ROSA acreditó
la procedencia de su acción y parcialmente sus pretensiones, y la demandada OPERADORA DE ACTIVOS ACORPSA, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R. se constituyó en rebeldía, en consecuencia:
SEGUNDO.- Se aclara la rescisión del “CONTRATO DE MEDIACIÓN MERCANTIL”, de fecha veintiséis de
septiembre de dos mil once, celebrado entre las partes.
TERCERO.- Se condena a la demandada OPERADORA DE ACTIVOS ACORPSA, S.A. DE C.V., SOFOM,
E.N.R. a la devolución de la cantidad de $246,000.00 m.n. (Doscientos Cuarenta y Seis Mil Pesos Moneda
Nacional 00/100) dentro del término de CINCO DÍAS, contados a partir de que la presente resolución sea legalmente
ejecutable, apercibida que en caso de no hacerlo se procederá a la ejecución forzosa del presente fallo.
CUARTO.- Se condena a la enjuiciada al pago de los intereses moratorios, a razón del 6% anual, generados a partir del
momento en que le fueron entregadas las cantidades que suman la suerte principal, más los que se sigan generando hasta
la liquidación de la deuda, cantidad que se liquidará en ejecución de sentencia y mediante el incidente respectivo.
QUINTO.- Se absuelve a la parte demandada de las prestaciones marcada con el número 3) y 4) por los razonamientos
expuestos en el presente fallo.
SEXTO.- No se hace condena en costas.
SÉPTIMO.- La presente resolución pronunciada, en esta audiencia, se tiene por notificada a las partes, en el
presente juicio, sin necesidad de formalidad alguna, a quienes estén presentes o debieron haber estado, atento a lo
previsto por el artículo 1390 Bis 22 del Código de Comercio, haciendo entrega a las partes comparecientes de la
copia simple del presente fallo, dejándose a disposición de las ausentes copia de la misma, en el local del juzgado
Primero Civil de Proceso Oral.
OCTAVO.- En términos de lo establecido por el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria al Código de Comercio, publíquese dos veces, de tres en tres días, en el “BOLETÍN JUDICIAL” y en
el “DIARIO IMAGEN”, los puntos resolutivos de la presente resolución.
NOVENO.- Obténgase copia de esta resolución para agregarse al legajo de sentencias respectivo.
Así, Definitivamente juzgado, lo resolvió y firma la Juez Primero Civil de Proceso Oral en el Distrito Federal,
Licenciada MARÍA ANTONIETA GALVÁN CARRILES, asistida del C. Secretario de Acuerdos “B” Licenciado
Jorge Eduardo Sánchez Arceo, que autoriza y da fe.
En cumplimiento a lo ordenado por auto dictado en fecha veintitrés de febrero del año en
curso, relativo a los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V.,
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO
MÚLTIPLE ENTIDAD REGULADA GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en
contra de CERVANTES HERNÁNDEZ LILIA GEORGINA, expediente número
840/2013, LA C. JUEZ DÉCIMO SÉPTIMO
DE LO CIVIL, dicto unos autos que en los
cuales se ordena “se tiene por presentado a
HIPOTECARIA NACIONAL S.A. DE C.V.
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO
MÚLTIPLE ENTIDAD REGULADA GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER por
conducto de su apoderado, demandando en
la vía ESPECIAL HIPOTECARIA de CERVANTES HERNÁNDEZ LILIA GEORGINA, las prestaciones que indica en su escrito
inicial de demanda, la cual se admite a tramite
en la vía y forma propuestas, con fundamento
en los artículos 255, 256, 468 a 471 y demás
relativos del Código de Procedimientos Civiles, en consecuencia, con las copias simples
exhibidas córrase traslado y emplácese a la
parte demandada para que dentro del término
de QUINCE DÍAS produzca su contestación,
apercibida que de no hacerlo, se presumirá
confesada de los hechos propios de la misma.
Y toda vez que dicha parte demandada tiene
su domicilio fuera de esta jurisdicción. Se tiene
por señalado el domicilio para oír y recibir
notificaciones, se le tiene autorizando a las
personas que menciona en términos del párrafo
cuarto del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles, con el apercibimiento que
México, Distrito Federal a 17 de marzo de 2015.
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”
LIC. JORGE EDUARDO SÁNCHEZ ARCEO.
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL
QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
“INDICADORES SOBRE DERECHO A UN JUICIO JUSTO. NUESTRO
TRIBUNAL LÍDER EN MÉXICO Y EL MUNDO”.
EDICTO
EDICTO
A: MARTHA ELENA RAMÍREZ GÓMEZ
En los autos del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por PASTRANA CERVANTES ROSA MARGARITA Y/O
en contra de GUILLERMO ABDEL MUSIK KALIS, exp. no. 617/2014, la C. Juez Sexagésimo séptimo de lo civil
en el Distrito Federal dicto un auto que a la letra dice:————
México Distrito Federal a veinte de octubre de 2014 dos mil catorce.
- - - Agréguese a sus autos del expediente número 617/2014 el escrito de cuenta de EFRAÍN ROJAS DUARTE mandatario
judicial de la parte actora, por hechas las manifestaciones a que se refiere en el de cuenta, como se solicita con fundamento
en el numeral 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, emplácese al demandado
GUILLERMO ABDEL MUSIK KALIS, por medio de edictos que se publicaran por tres veces, de tres en tres días, en
el boletín judicial y el periódico Diario Imagen, haciéndole saber que tiene treinta días para contestar la demanda,
quedando a su disposición en esta Secretaria “A” de este H. Juzgado las copias de traslado correspondientes; apercibido
que en caso de no hacerlo se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo tal y como lo previene el artículo 271
de la ley en cita.- NOTÍFIQUESE. Lo proveyó y firmó el C. Juez Sexagésimo séptimo de lo civil en el Distrito Federal,
Lic. Gloria Montante Tapia, en compañía de la C. Secretaria de acuerdos Licenciada María del Pilar Nava Reyes, que
autoriza y da fe.- Doy fe.
México Distrito Federal a siete de agosto de dos mil catorce.
Con el escrito de cuenta, anexos y copias simples que se acompañan, fórmese expediente y regístrese como corresponda
en el Libro de Gobierno, bajo el número 617/2014 que previamente le fue asignado por la oficialía de partes común de
este tribunal, debiendo la Secretaria de Acuerdos, guardar en el seguro del juzgado los documentos que se acompañan
como base de la acción, lo anterior con fundamento en el artículo 58 fracción VIII de la Ley Orgánica del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal. Se tiene por presentada y admitida a la C. PASTRANA CERVANTES ROSA
MARGARITA, promoviendo por su propio derecho y a la C. ROSA ERIKA JUÁREZ PASTRANA, promoviendo
en su carácter de Apoderada Legal de FRANCISCO JAVIER JUÁREZ GARCÍA, personalidad que acredita y se
le reconoce en términos de las copias certificadas del Instituto Notarial que acompañan mismo que se agregó en autos.
Por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones, por autorizadas a las personas que indica para oír y recibir notificaciones y documentos y en términos del artículo 112 párrafo cuarto del Código de Procedimientos Civiles, se tiene
por autorizados a los profesionistas que indica, quienes deberán acreditar en la primera diligencia en que intervengan, el
haber realizado el registro de sus cédulas profesionales ante la Primera Secretaría de la Presidencia de este H. Tribunal,
en la inteligencia que de no hacerlo se le tendrán por autorizados únicamente para oír y recibir notificaciones, con
fundamento en el precepto legal antes citado. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 255, 256 y demás relativos
y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, se admite su demanda en la VIA ORDINARIA CIVIL en contra
de GUILLERMO ABDEL MUSIK KALIS, de quien demanda las prestaciones que indica en el ocurso de cuenta,
en tal virtud EMPLÁCESE a la demandada...”
“...para que dentro del término de QUINCE DÍAS, conteste la demanda instaurada en su contra y en su caso oponga
excepciones, apercibido que en caso de no hacerlo se le tendrá por presuntivamente confeso de los hechos de la misma,
en términos de lo dispuesto por el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles. Elabórese la cédula de notificación
correspondiente y con las copias simples de traslado...” NOTIFÍQUESE. Así lo proveyó y firma LA C. JUEZ SEXAGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL, LICENCIADA GLORIA MONTANTE TAPIA, quien actúa ante la C.
Secretaria de Acuerdos “A” Licenciada MARÍA DEL PILAR NAVA REYES, que autoriza y da fe.C. SECRETARIIA DE ACUERDOS
LIC. MARIA DEL PILAR NAVA REYES.
en el sentido de que dicha información sea
pública, para todos los efectos legales conducentes. Se hace del conocimiento de las partes
que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, motivado por el interés de que las
personas que tienen algún litigio cuenten con
otra opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de mediación a través
de su Centro de Justicia Alternativa, donde se
les atenderá en forma gratuita, la mediación
no es asesoría Jurídica, El Centro se encuentra
ubicado en la Avenida Niños Héroes número
133 Colonia Doctores Delegación Cuauhtemoc, D.F. C.P. 06500, con el teléfono 513411-00 exts. 1460 y 2362, Servicio de Mediación Civil Mercantil 5207-25-84 y 5208-3349 Correo Electronico mediació[email protected]”. Por lo que con apoyo
en el artículo 122 fracción II del Código de
Procedimientos Civiles se ordena emplazar a
la demandada mediante edictos los cuales se
publicarán por tres veces de tres en tres días,
en el Boletín Judicial y en el periódico DIARIO IMAGEN haciéndoseles saber a dichos
codemandados que deberán de contestar la
demanda en un plazo de CUARENTA DÍAS,
quedando a su disposición las copias de traslado exhibidas en la Secretaria de Acuerdos
“B” del Juzgado Décimo Séptimo de lo Civil
del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, se precisa que el plazo concedido iniciaría a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto correspondiente, se hace
del conocimiento que dicha requisitoria en
cumplimiento al acuerdo 36-48/2012 y 5009/2013 emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, Será firmado por la
C. Secretaria Conciliadora adscrita”…
México, D.F., a 26 de febrero de 2015.
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”.
LIC. ARTURO LANGARICA ANDONEGUI.
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
JUZGADO 67 CIVIL
SECRETARIA “A”
EXPEDIENTE 617/2014
deberán exhibir el original de su cédula profesional en la primera diligencia en que actúen
apercibidos que en caso de no hacerlo se les
tendrá por autorizados en términos comunes,
por autorizadas las demás personas que menciona para los fines que indica y por ofrecidas
las pruebas que propone las cuales se reservan
sobre su admisión las que así procedan para
el momento procesal oportuno. Como lo solicita procédase a elaborar la cédula de notificación correspondiente a fin de notificar al
acreedor Hipotecario SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO INSTITUCIÓN DE
BANCA DE DESARROLLO en el domicilio
que se proporciona en el presente escrito. Se
hace del conocimiento de las partes que una
vez concluido el juicio se procederá a la destrucción del mismo dentro del término de
NOVENTA DÍAS NATURALES contados a
partir de la notificación que se haga del presente proveído, esto con fundamento en el artículo 15 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Poder Judicial del Distrito Federal. Y con fundamento en los artículos
8, 17 fracción I.g) 38 y 39 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal, de fecha veintiocho de
marzo del año dos mil ocho, requiérase a la
parte demandada para que al momento de dar
contestación a la demanda instaurada en su
contra, manifieste su consentimiento por escrito para restringir el acceso público a la información confidencial, en el entendido de
que la omisión a desahogar dicho requerimiento, constituirá su negativa para que dicha información sea pública, y por hecha la manifestación de conformidad de la parte actora
JUZGADO 49° DE LO CIVIL.
SECRETARÍA: “A”.
EXPEDIENTE: 195/2014.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO
PROMOVIDO POR SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO
SCOTIABANK INVERLAT EN CONTRA DE RAMÍREZ GÓMEZ MARTHA ELENA EN EL EXPEDIENTE 195/2014, EL
C. JUEZ CUADRAGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL EN EL
DISTRITO FEDERAL, LICENCIADO TOMÁS CISNEROS CURIEL DICTÓ UN PROVEÍDO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “EXP. 195/2014. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A VEINTE DE
MARZO DE DOS MIL QUINCE…” “…SE LE TIENE ACUSANDO LA REBELDÍA QUE SE HACE VALER EN CONTRA DE LA
PARTE DEMANDADA MARTHA ELENA RAMIREZ GOMEZ;
AL NO HABER CONTESTADO LA DEMANDA INSTAURADA
EN SU CONTRA, EN TAL VIRTUD; DEBERÁ TENÉRSELE
PRESUNTAMENTE CONTESTADA EN SENTIDO NEGATIVO
LA DEMANDA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 271
DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL; EN CONSECUENCIA HÁGANSELE ÉSTA
Y LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL POR BOLETÍN JUDICIAL CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 133 Y 637 DEL CITADO ORDENAMIENTO LEGAL…” “…SE ADMITE LA CONFESIONAL A
CARGO DE MARTHA ELENA RAMIREZ GOMEZ, CÍTESELES
PERSONALMENTE, PARA QUE EL DÍA Y HORA QUE SE SEÑALEN COMPAREZCAN AL LOCAL DE ÉSTE H. JUZGADO
A ABSOLVER POSICIONES DE MANERA PERSONAL Y NO
POR CONDUCTO DE APODERADO, DE CONFORMIDAD CON
EL ARTÍCULO 310 PÁRRAFO PRIMERO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, APERCIBIDO QUE EN CASO DE NO
COMPARECER SIN JUSTA CAUSA, O SE NIEGUE A DECLARAR O NO RESPONDA AFIRMATIVA O NEGATIVAMENTE,
SERÁN DECLARADOS CONFESOS ÚNICAMENTE DE LAS
POSICIONES QUE PREVIAMENTE FUEREN EXHIBIDAS Y
CALIFICADAS DE LEGALES DE CONFORMIDAD CON LOS
ARTÍCULOS 292, 309, 316, 322, 323 Y DEMÁS APLICABLES
DEL CÓDIGO ADEJTIVO CIVIL. PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE LEY SE SEÑALAN LAS: NUEVE
HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECISIETE DE
ABRIL DE DOS MIL QUINCE, DÍA Y HORA QUE SE SEÑALA
ATENDIENDO LA PROGRAMACIÓN DE AUDIENCIAS EN LA
AGENDA DE ÉSTA SECRETARÍA…” “…NOTIFÍQUESE…”.
MÉXICO DISTRITO FEDERAL A
25 DE MARZO DE 2015
C. SECRETARIO CONCILIADOR DEL JUZGADO
CUADRAGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL EN EL
DISTRITO FEDERAL.
AUTORIZADO PARA FIRMAR POR ACUERDO
GENERAL 36-48/2012 Y 50-09/2013.
EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA
DEL DISTRITO FEDERAL.
LIC. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA BECERRIL.
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO
NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DEL DF
EDICTO
PARA EMPLAZAR AL DEMANDADO
IVAN RAÚL PÉREZ RODRÍGUEZ
En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por HIPOTECARIA
NACIONAL, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE,
ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER. En contra de
IVAN RAÚL PÉREZ RODRIGUEZ. Exp.
Núm. 901/2014. EL C. JUEZ OCTAVO DE
LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, ordeno EMPLAZAR AL DEMANDADO IVAN
RAÚL PÉREZ RODRÍGUEZ, por medio de
edictos, y se hace de su conocimiento que se
encuentran a su disposición las copias de traslado en la Secretaría “A” de este Juzgado, las
que podrán recoger dentro del término de
TREINTA DÍAS, Asimismo que cuenta con
un término de QUINCE DÍAS para dar contestación a la demanda que empezará a correr
al día siguiente de los treinta días a que se ha
hecho referencia.
México, D.F., a 20 de MARZO del 2015.
EL SECRETARIO CONCILIADOR DEL
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL (POR
ACUERDO 36/48/2012 DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA DEL D.F.)
LICENCIADO JOSE ALFREDO DIAZ SALAS
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO
NACIONAL QUE DICE ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS,
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
EDICTO
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL, PROMOVIDO POR MARTINEZ SALAZAR LETICIA DEL CARMEN,
EN CONTRA DE GRACIELA MENDOZA
DE CABALLERO, EXPEDIENTE
145/2014, LA C. JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL, DICTO UN ACUEERDOS QUE A
LA LETRA DICE:- México Distrito Federal
a cuatro de abril de dos mil catorce.————
A sus autos el escrito de cuenta de la parte actora, atenta a lo manifestado y al estado que
guardan los presentes autos, como se solicita,
con fundamento en el artículo 122 fracción II
del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, se ordena el EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS, a la C. GRACIELA
MENDOZA DE CABALLERO que se publicarán por tres veces de tres en tres días en el
Boletín Judicial y en el periódico DIARIO
IMAGEN de ésta Ciudad, haciéndosele saber
que dentro del término de TREINTA DÍAS,
contados a partir de la última publicación deberá dar contestación a la demanda instaurada
en su contra con el apercibimiento para el caso
de no hacerlo dentro del término concedido,
se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 271 párrafo cuarto del Código
Adjetivo Civil, quedando a su disposición las
copias de traslado en la Secretaria “A”, de éste
Juzgado.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma la
C. Juez Maestra en Derecho MARÍA ELENA
GALGUERA GONZÁLEZ ante su C. Secretario de acuerdos “A” LICENCIADO VÍCTOR MANUEL SILVEYRA GÓMEZ que autoriza y da fe. Doy Fe.—————
MEXICO, D.F. A, 09 DE ABRIL DEL 2014.
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS.
LIC. VICTOR MANUEL SILVEYRA GOMEZ.