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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 4 de noviembre de 2014
PROVINCIA DE MENDOZA
FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899
Aparece todos los días hábiles
AÑO CXIV
PODER EJECUTIVO
MENDOZA, MARTES 4 DE NOVIEMBRE DE 2014
DECRETOS
GOBERNADOR
Dr. Francisco Humberto Pérez
VICEGOBERNADOR
Sr. Carlos Germán Ciurca
MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL
Y DERECHOS HUMANOS
______
MINISTRO DE TRABAJO, JUSTICIA
Y GOBIERNO
Dr. Rodolfo Manuel Lafalla
MINISTRODE SEGURIDAD
Dr. Leonardo Fabián Comperatore
MINISTRO DE HACIENDA
Y FINANZAS
C.P.N. y P.P. Juan Antonio Gantus
MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
Y TECNOLOGIA
Cdor. Marcelo Fabián Costa
MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
Y DERECHOS HUMANOS
Prof. Cristian Pablo Bassin
MINISTRO DE SALUD
Dr. Matías Ernesto Roby
MINISTRO DE TURISMO
Lic. Javier Roberto Espina
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
Ing. Rolando Daniel Baldasso
MINISTRO DE ENERGIA
Ing. Marcos Alberto Zandomeni
MINISTRO DE CULTURA
Prof. Marizul Beatriz Lilia Ibáñez
MINISTRO SECRETARIO GENERAL
LEGAL Y TECNICO
DE LA GOBERNACION
Dr. Francisco Ernesto García Ibañez
MINISTRO DE TIERRAS, AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
Lic. Guillermo Pablo Elizalde
MINISTRO DE DEPORTES
Sr. Marcelo Benjamín Locamuz
MINISTRO DE TRANSPORTE
Dr. Diego Adrián Martinez Palau
DECRETO Nº 1.364
Mendoza, 7 de agosto de 2014
Vistos los expedientes 5465-D2013-77729; 2213-D-2014-77729;
2425-D-2014-77729; 2426-D-201477729; 2427-D-2014-77729; 2428D-2014-77729; 1476-D-201477762 y los Decretos Nros. 737/14 y
848/14, mediante los cuales se
aprobó la estructura organizativa del
Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos; y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Mendoza, en su Art. 128
enumera las atribuciones del Poder Ejecutivo, fijando en su inciso
1) que el Gobernador tiene a su cargo la administración general de la
Provincia, por lo que es de su competencia aprobar las estructuras
organizativas de su dependencia.
Que el Art. 16 de la Ley N° 8637
dispone las competencias del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos.
Que el Art. 2º de la Ley N° 8550
constituye a la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil como
un ente descentralizado.
Que conforme a lo dispuesto
en el Art. 9° de la Ley N° 8530 y Art.
1° del Decreto-Acuerdo N° 2555/
13, el Poder Ejecutivo Provincial se
encuentra autorizado a realizar las
modificaciones presupuestarias y
de partidas necesarias para
instrumentar las disposiciones de
la misma.
Que por lo indicado precedentemente se hace necesario ajustar la estructura de la Dirección de
Responsabilidad Penal Juvenil,
conforme la naturaleza dada por
ley, a las necesidades y misión
del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, creando nuevas estructuras.
Que por lo expuesto es necesario modificar los Decretos Nros.
737/14 y 848/14, que regulan la
estructura del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, efectuando las modificaciones necesarias para adecuarla a
la nueva estructura orgánica.
Que una buena técnica, administrativa y jurídica indica la conveniencia de fijar la competencia
general de cada organismo, al
mismo tiempo que se establece
la específica de cada uno de ellos.
Que los principios de competencia y jerarquía y la responsabilidad propia de la organización
administrativa estatal, impone la
obligación de ejercer las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico.
Que a fin de optimizar el aprovechamiento de los recursos públicos con miras a la producción
de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente
valorados, resulta conveniente
crear la Dirección Interministerial
de Abordaje Comunitario.
Que a la fecha de este decreto
el Poder Ejecutivo ha debido
reimplantar para el año 2014 el
presupuesto aprobado por la Ley
N° 8530 en sus partidas ordinarias, entendiendo por tales a todos aquellos recursos o gastos
habituales y necesarios para el
cumplimiento de los objetivos del
Estado, incluyéndose además,
las disposiciones que dan
operatividad a dichas partidas,
quedando excluidas las partidas
extraordinarias, entendiendo por
tales a los recursos y gastos
atípicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio, de suce-
N° 29.745
Registro Nacional de la
Propiedad Intelectual N° 94397
SUMARIO
DECRETOS
Mrio. de Desarrollo Social
y Derechos Humanos
Ministerio de Hacienda
y Finanzas
Ministerio de Salud
Mrio. de Infraestructura
RESOLUCIONES
Ministerio de Salud
Administración Tributaria
Mendoza
Departamento General
de Irrigación
Dcción Gral. de Rentas
Provincia de Tucumán
SECCION GENERAL
Contratos Sociales
Convocatorias
Remates
Balances
Concursos y Quiebras
Títulos Supletorios
Notificaciones
Sucesorios
Mensuras
Avisos Ley 19.550
Licitaciones
Fe de Erratas
Pág.
10.161
10.168
10.169
10.170
10.171
10.172
10.173
10.173
10.174
10.175
10.176
10.182
10.182
10.192
10.193
10.200
10.207
10.209
10.210
10.212
so infrecuente en el pasado y de
comportamiento similar esperado
en el futuro, según lo establecido
en el Art. 99 -inc. 3- de la Constitución Provincial, Art. 5 y Capítulo XI,
"De la reconducción del presupuesto" de la Ley N° 3799 y demás disposiciones establecidas
por la Ley N° 8667.
Por ello, atento al pedido formulado, de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes Nros. 8637 y 8550,
Art. 6° del Decreto-Acuerdo N°
3634/11, Arts. 9º, 51 -inc. b)-, 56 inc. c), 68 y 69 de la Ley N° 8530;
Arts. 1°, 20, 29 y 47 del DecretoAcuerdo N° 354/13 y Art. 1° del
Decreto-Acuerdo Nº 2555/13,
nuncia presentada por el Sr. Carlos Gabriel Nuñez Rodriguez, clase 1979, DNI. N° 26.838.423, CUIL
N° 20-26838423-6, al cargo de
Clase 071 –Asesor de Gabinete–
Cód. 01-2-00-04, Unidad Organizativa 01, Ministerio de Desarrollo
Social y Derechos Humanos, Jurisdicción 19, Carácter 1.
Artículo 17º - Modifíquese la
Planta de Personal prevista en el
Presupuesto General vigente año
2014 de la Administración Pública
Provincial y transfiéranse al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria,
Ubicación Escalafonaria, Clase y
Unidad de Gestión, los cargos en
la forma que se indica en el Anexo
VI que forma parte integrante del
presente decreto.
Artículo 18º - Desígnese al Sr.
Carlos Gabriel Nuñez Rodriguez,
clase 1979, DNI. N° 26.838.423,
CUIL N° 20-26838423-6, en el cargo de Clase 077 –Director
Interministerial de Abordaje Comunitario– Cód. 01-2-00-10, Unidad
Organizativa 01, Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, Jurisdicción 19, Carácter 1.
Artículo 19º - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 17 y 18 del presente decreto, será atendido con
cargo a la siguiente partida del presupuesto vigente año 2014:
U.G. Crédito: S90001 41101 000
U.G. Gasto: S96341
Artículo 20º - Notifíquese el presente decreto a Contaduría General de la Provincia para su registro.
Artículo 21º - El presente decreto será refrendado por los Sres.
Ministros de Desarrollo Social y
Derechos Humanos y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 22º - Lo dispuesto por
el presente decreto rige a partir de
la fecha de su dictado.
Artículo 23º - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Cristian Pablo Bassin
Juan Antonio Gantus
PLANILLA ANEXA I
Expedientes Nº 5465-D-2013-77729 2213-D-2014-77729
y Otros - Decreto Nº 1364
Ejercicio: 2014
Nro. CUC.: 19
Nro. Comp.: 162
U. Org.
Unid. de
Gestión
2
2
2
2
2
2
2
19
19
19
19
19
19
19
03
03
03
03
03
02
02
597700
597702
597701
597703
597700
597300
597100
Clasif.
Econ.
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
Financ.
Carác.
Juris.
0
0
0
0
0
0
0
0
Aumentos
Disminuciones
0
00/00/00
Grupo
Insumo/ Sub
247.384,79
0,00
191.418,48
0,00
191.418,48
0,00
191.418,48
0,00
200.351,35
0,00
0,00 200.351,35
0,00 821.640,23
1.021.991,58 1.021.991,58
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
0
0
0
0
0
0
0
1
1
06 25 H20001
06 25 H20001
Unid. de
Gestión
Clasif.
Econ.
Financ.
U. Org.
PLANILLA ANEXA II
MODIFICACION DE LAS EROGACIONES FIGURATIVAS
Expedientes Nº 5465-D-2013-77729 - 2213-D-2014-77729
y Otros - Decreto Nº 1364
Carác.
Aumentos
Disminuciones
Grupo
Insumo/ Sub
65501 000 1.021.991,58
611000177
65201 000
1.021.991,58 611000172
1.021.991,58 1.021.991,58
2 19 02 DINAF
2 19 03 Dir. de Resp.
Penal Juvenil
Financ.
P.Princ.
P. Parc.
Origen
Sector
Repartición
Sección
PLANILLA ANEXA III
MODIFICACION DE LOS RECURSOS FIGURATIVOS
DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Expedientes Nº 5465-D-2013-77729 - 2213-D-2014-77729
y Otros - Decreto Nº 1364
U. Org.
Unidad de Gestión, los cargos
que se indican en el Anexo IV que
forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 9º - Acéptese la renuncia presentada por el Sr. Orlando
Ariel Quiroga, clase 1974, DNI. N°
23.893.343, CUIL N° 2323893343-9, al cargo de Asesor Ad
Honorem del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos.
Artículo 10º - Desígnese al Sr.
Orlando Ariel Quiroga, clase 1974,
DNI. N° 23.893.343, CUIL N° 2323893343-9, en el cargo de Clase
075, Director de Medidas Alternativas a la Privación de la Libertad,
Cód. 01-2-00-08 –Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil– Unidad
Organizativa 03, Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, Jurisdicción 19, Carácter 2.
Artículo 11º - Desígnese al Sr.
Fabricio Pedro Gentile, clase
1974, DNI. N° 24.033.427, CUIL N°
20-24033427-6, en el cargo de
Clase 075, Director de Externación
y Promoción de Derechos, Cód.
01-2-00-08 -Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil– Unidad
Organizativa 03, Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, Jurisdicción 19, Carácter 2.
Artículo 12º - Desígnese a la
Cdora. Betiana Paola Rodriguez,
clase 1976, DNI. N° 24.970.410,
CUIL N° 27-24970410-0, en el cargo de Clase 075 –Secretaria Administrativa– Cód. 01-2-00-08, Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil, Unidad Organizativa
03, Ministerio de Desarrollo Social
y Derechos Humanos, Jurisdicción 19, Carácter 2.
Artículo 13º - Desígnese al Sr.
Nicolás Eduardo Díaz, clase 1967,
DNI. N° 18.454.007, CUIL N° 2018454007-0, en el cargo de Clase
075 –Director de Internación– Cód.
01-2-00-08, Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil, Unidad
Organizativa 03, Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, Jurisdicción 19, Carácter 2.
Artículo 14º - Modifíquese la
Planta de Personal prevista en el
Presupuesto General vigente año
2014 de la Administración Pública
Provincial y transfiéranse al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria,
Ubicación Escalafonaria, Clase y
Unidad de Gestión, los cargos y la
persona que se indican en el
Anexo V que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 15º - Exceptúese del
congelamiento de vacantes previsto en los Arts. 53 de la Ley N°
8530 y 21 del Decreto-Acuerdo N°
354/13, lo dispuesto por el presente decreto.
Artículo 16º - Acéptese la re-
Juris.
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Modifíquense los
Decretos Nros. 737/14 y 848/14,
de acuerdo a lo establecido en el
presente decreto.
Artículo 2º - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones de la
Administración Pública Provincial
vigente año 2014, del modo que
se indica en la Planilla Anexa I, que
forma parte integrante del presente decreto, en la suma de pesos
un millón veintiún mil novecientos
noventa y uno con cincuenta y ocho
centavos ($ 1.021.991,58).
Artículo 3º - Modifíquense las
Erogaciones Figurativas del Presupuesto de Erogaciones vigente
año 2014, del modo que se indica
en la Planilla Anexa II, que forma
parte integrante del presente decreto, en la suma de pesos un
millón veintiún mil novecientos
noventa y uno con cincuenta y ocho
centavos ($ 1.021.991,58).
Articulo 4º - Modifíquense los
Recursos Figurativos de Organismos Descentralizados del Presupuesto de la Administración Pública Provincial año 2014, del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos (Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia y Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil), del modo que se indica en la Planilla Anexa III, que forma parte integrante del presente
decreto, en la suma de pesos un
millón veintiún mil novecientos
noventa y uno con cincuenta y ocho
centavos ($ 1.021.991,58).
Artículo 5º - Apruébese la estructura organizativa del Ministerio
de Desarrollo Social y Derechos
Humanos, según el Organigrama
que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 6º - Modifíquese la estructura organizativa del Ministerio
de Desarrollo Social y Derechos
Humanos, con inclusión de misiones y funciones, detalladas en los
Anexos II y III, que forman parte del
presente decreto, sin constituir
una enumeración taxativa.
Artículo 7º - Créese en el ámbito del Ministerio de Desarrollo
Social y Derechos Humanos, la Dirección Interministerial de Abordaje Comunitario, con dependencia
orgánica y funcional del Ministro
de Desarrollo Social y Derechos
Humanos.
Artículo 8º - Modifíquese la
Planta de Personal prevista en el
Presupuesto General vigente año
2014 de la Administración Pública
Provincial y transfiéranse al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria,
Ubicación Escalafonaria, Clase y
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 4 de noviembre de 2014
Carácter
Jurisdic.
10 162
Concepto
Aumento
3 1 1 01 00 000 Rem. de la
Adm. Cent.
3 1 1 01 00 000 Rem. de la
Adm. Cent.
Disminución
1.021.991,58
1.021.991,58
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 4 de noviembre de 2014
PLANILLA ANEXA I
10163
10 164
ANEXO II
MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL
Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION DE
RESPONSABILIDAD
PENAL JUVENIL
• Secretaría Administrativa
Misión:
Asesorará al Director en la administración de los recursos financieros, humanos y patrimoniales
de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil, mediante la información elaborada y suministrada por los departamentos pertinentes.
Funciones:
• Examinar los procesos relacionados con el recurso financiero,
humano y patrimonial de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil, verificando el cumplimiento de la normativa vigente, previa resolución del Director.
• Entender en los procedimientos
e informes de auditorías.
• Supervisar, revisar y promover
las acciones que importen
uso de los recursos materiales, humanos y de infraestructura, compras y demás contrataciones y servicios realizados
desde el departamento respectivo.
• Organizar, ejecutar y evaluar actividades sustantivas y de apoyo, fortaleciendo el Sistema de
Control Interno de la Dirección
de Responsabilidad Penal Juvenil.
• Evaluar el ingreso del personal y proponer al Director el lugar de trabajo y su eventual
traslado.
• Diseñar, ejecutar y revisar mecanismos de evaluación de desempeño del personal de la Dirección de Responsabilidad
Penal Juvenil, a fin de establecer estrategias de motivación y
capacitación del mismo, para el
buen cumplimiento de sus tareas y funciones.
• Administrar el presupuesto para
el funcionamiento de Direcciones, Departamentos y Secciones de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil.
• Dirección de Internación
Misión:
Entenderá en la ejecución de
políticas y acciones específicas
tendientes a asegurar y/o garantizar la promoción, protección y
restitución de derechos de los
adolescentes privados de la libertad que hayan sido captados por
la Dirección de Responsabilidad
Penal Juvenil, adecuando su organización al marco jurídico de la
ley 26.061 y normativa específica
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 4 de noviembre de 2014
a la temática, en forma conjunta
con actores gubernamentales
nacionales, provinciales, municipales y organizaciones de la sociedad civil.
Funciones:
• Cumplimiento a los tratados
internaciones y leyes nacionales
y provinciales relacionados a la
temática de jóvenes en conflicto
con la ley penal.
• Proponer al Director de Responsabilidad Penal Juvenil la
estructura orgánico funcional,
determinando las dependencias del ente y dictar los reglamentos internos fijando
las normas de su funcionamiento.
• Administrar, controlar y supervisar el funcionamiento de todas
las dependencias de la Dirección
• Diseñar programas, proyectos
y acciones conjuntamente con
la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil, en el marco
de la Ley Nacional N° 26.061 y
Ley Provincial N° 6.354, a fin de
abordar la situación de los jóvenes desde la perspectiva de
la protección integral de derechos.
• Supervisar las prácticas de los
departamentos y secciones dependientes de la Dirección.
• Ejecutar y coordinar con el resto
de las direcciones, programas,
proyectos, y acciones de las medidas de privación de libertad
como de las alternativas a la privación de libertad.
• Asegurar el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías del joven privado de libertad a través del abordaje
institucional.
• Elevar a la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil un
informe semestral sobre programas, proyectos y estadísticas.
• Dirección de Medidas Alternativas a la Privación de la Libertad
Misión:
Abordará en el marco del paradigma de Protección Integral de
Derechos de Adolescentes, principalmente en aquella franja que
va de los 16 a los 18 años, que
han sido captados por el sistema penal y que han sido derivados a un abordaje no privativo de
la libertad. Proteger, promover y
restituir aquellos derechos vulnerados o en riesgo, tanto del joven
derivado, como de su entorno familiar directo.
Funciones:
• Propender a una inserción e inclusión en los ámbitos sociales,
suficientemente efectivos y eficientes.
• Supervisar
las prácticas de
los departamentos y secciones dependientes de la Dirección.
• Propiciar en el joven derivado a
la Dirección de Medidas Alternativas a la Privación de la Libertad, el desarrollo y concientización tanto de su responsabilidad
frente a la sociedad como a sí
mismo.
• Planificar, programar y ejecutar
todas las acciones necesarias
para la protección, promoción y
restitución de derechos de todos
los jóvenes captados por el sistema penal juvenil.
• Sugerir, desarrollar y supervisar
prácticas, acciones y estrategias
en el abordaje de las casuísticas
derivadas, entendiendo dicho
abordaje como un proceso de
cooperación con el joven y su
familia.
• Propiciar la articulación de acciones y convenios estableciendo acuerdos formales con
todas aquellas instancias estatales y de la sociedad civil organizada.
• Facilitar el acceso de los jóvenes abordados a todos los
Programas Nacionales, Provinciales y/o Municipales dirigidos a la referida franja etaria,
que se encuentren en desarrollo.
• Establecer relaciones estratégicas con el ámbito de la justicia a
los efectos de propiciar acuerdos tanto en el abordaje como
en condiciones y límites de los
mismos.
• Elevar a la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil un informe semestral sobre programas,
proyectos y estadísticas.
• Diseñar programas, proyectos
y acciones conjuntamente con
la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil, en el marco
de la Ley Nacional N° 26.061 y
Ley Provincial N° 6.354, a fin de
abordar la situación de los jóvenes desde la perspectiva de
la protección integral de derechos.
• Dirección de Externación
y Promoción de Derechos
Misión:
Brindará servicios tendientes
a la promoción de derechos de los
jóvenes y sus familias, captados
por la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil e inimputables
coordinando en forma integral,
según criterios y parámetros basados en el paradigma de protección de derechos.
Funciones:
• Planificar y programar acciones
tendientes a la promoción de
derechos.
• Recepcionar
las demandas
vinculadas a los derechos vulnerados de los jóvenes y su
familia y promover su satisfacción.
• Supervisar las prácticas de
los departamentos y secciones dependientes de la Dirección.
• Elevar a la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil un
informe semestral sobre programas, proyectos y estadísticas.
• Diseñar programas, proyectos
y acciones conjuntamente con
la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil, en el marco
de la Ley Nacional N° 26.061 y
Ley Provincial N° 6.354, a fin de
abordar la situación de los jóvenes desde la perspectiva de
la protección integral de derechos.
• Promover acuerdos para la construcción de políticas integradas
e intregrales que acompañen la
inclusión del joven y su familia
conjuntamente con municipios,
Organizaciones Sociales y otras
instancias del Poder Ejecutivo
Nacional y Provincial.
• Coordinar y ejecutar capacitaciones que aseguren la inclusión y
promoción de derechos para jóvenes y su familia.
• Dirección Interministerial
de Abordaje Comunitario
Misión:
Planificar, articular, coordinar
y abordar interministerialmente
en forma estratégica la política
social del gobierno de la provincia, a fin de propiciar y generar
condiciones sociales que contribuyan al mejoramiento de la
calidad de vida de la comunidad,
promoviendo el abordaje territorial comunitario, la organización
social y el desarrollo de capacidades humanas y sociales, desde la identidad comunitaria, la
equidad territorial y la realización
de los derechos sociales; articulando y generando acciones
territoriales coordinadas que
eviten la dispersión y/o superposición de recursos, tanto humanos como económicos, fortaleciendo las instancias de diálogo, organización y trabajo interinstitucional.
Articular los planes, programas y proyectos de las distintas
áreas nacional, provincial y municipal, optimizando su impacto territorial con acciones de políticas
públicas focalizadas, a través de
espacios de participación social,
para fortalecer las capacidades e
iniciativas individuales, familiares
y de las organizaciones comunitarias, en la resolución de sus pro-
10165
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 4 de noviembre de 2014
blemas en el marco del
empoderamiento social y el desarrollo local.
Funciones:
• Crear acciones en el territorio a
través de la responsabilidad
social, promoviendo el desarrollo comunitario y el fortalecimiento del entramado social, en lo
concerniente al trabajo, salud,
deporte, cultura, educación, legal y demás ámbitos de desarrollo local.
• Crear y promover las condiciones para el desarrollo social a
partir de articulaciones progresivas entre los Ministerios del
Poder Ejecutivo, Municipios, Organizaciones Sociales y entre
las empresas en el marco de la
responsabilidad social empresaria.
• Desarrollar, promover y coordinar redes preventivo-asistenciales integrales, articuladas
interministerialmente, a fin de
asistir al sujeto activo de derecho en lo concerniente a con-
•
•
• Fomentar la coordinación y ar- • Crear la Red Provincial de Abor-
sumo problemático, procurando reconstruir el entramado social que involucra a diversos actores: familia, comunidad, escuela, salud, trabajadores, Organizaciones Sociales, entre
otros.
Desarrollar políticas públicas
integrales a través del abordaje
interministerial en comunidades
cercanas o que se encuentren
en contacto con basurales a cielo abierto o con problemas ambientales graves.
Articular la ejecución y actividades territoriales de los planes,
programas y proyectos del Ministerio de Desarrollo Social y
Derechos Humanos, así como
entre éste y otros Ministerios y
demás instituciones municipales, nacionales e internacionales gubernamentales y no gubernamentales, generando estrategias de desarrollo regional
vinculadas a los problemas sociales detectados en el territorio.
•
ticulación de los planes municipales, provinciales nacionales e internacionales y demás
entes autárquicos, descentralizados y/o centralizados, con
los planes estratégicos ministeriales.
Asistir
a
las
áreas
programáticas en el abordaje
territorial, tanto en la creación
de políticas públicas como en
la búsqueda de financiación de
planes, proyectos y programas
que implemente el Ministerio
de Desarrollo Social y Derechos Humanos, gestionando
medios económicos a través
de organismos internaciones,
nacionales, provinciales y municipales en el ámbito estatal,
privado y de las Organizaciones Sociales, contribuyendo
para el desarrollo de una gestión que tienda hacia la eficacia y eficiencia en la implementación de políticas públicas sociales.
•
•
•
•
•
daje Territorial a fin de fortalecer,
promover, articular, propender y
desarrollar las políticas públicas
implementadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos.
Realizar, asesorar, generar y articular espacios para la participación de organizaciones sociales en la gestión de políticas públicas.
Promover y apoyar la apertura y
el fortalecimiento de canales de
articulación, entre los recursos
de las distintas comunidades.
Promover las relaciones
interinstitucionales con el fin de
fortalecer las acciones que desarrollen los equipos territoriales.
Coordinar y asistir técnicamente a las distintas áreas en materia de capacitación y desarrollo.
Crear, coordinar y planificar medios de comunicación, para la
difusión de las políticas y planes
sociales y de sus resultados.
ANEXO IV
MODIFICACION DE LA PLANTA DE PERSONAL
Expediente 5465-D-2013-77729 y otros - Decreto Nº 1364
CARGOS A SUPRIMIR
Vacante
FIN.
U.G.C.
CL. EC.
Función
Clase
Subtramo
Agrupam.
Tramo
U. Organiz.
Escalafonamiento
R. Salarial
Carácter
U.G.G.
Jurisdic.
FIN.
U.G.C.
CL. EC.
Clase
Tramo
Subtramo
Agrupamiento
Escalafonamiento
R. Slarial
Jurisdic.
U. Organiz.
Carácter
Organismo
CARGO A CREAR
Organismo
U.G.G.
2 19 02 15 7 01 01 009 597502 41101 000 530400 2 19 03 01 2 00 08 075 Director de Medidas Alternativas a la Privación de la
Libertad
597702 41101 000 570594
Vacante
2 19 02 15 7 01 01 009 597500 41101 000 530521
Vacante
2 19 02 15 7 01 01 009 597502 41101 000 530400 2 19 03 01 2 00 08 075 Director de Internación
Vacante
2 19 02 15 7 01 01 009 597500 41101 000 530521
Vacante
2 19 02 15 7 01 01 009 597100 41101 000 530417 2 19 03 01 2 00 08 075 Director de Externación y
Vacante
2 19 02 15 7 01 01 009 597100 41101 000 530417
Vacante
2 19 02 15 7 01 01 009 597500 41101 000 530521 2 19 03 01 2 00 08 075 Secretario Administrativo
Vacante
2 19 02 15 7 01 01 009 597100 41101 000 530417
Promoción de Derechos
597701 41101 000 570593
597703 41101 000 570595
597700 41101 000 570592
ANEXO V
MODIFICACION DE LA PLANTA DE PERSONAL
Expediente 5465-D-2013-77729 y otros - Decreto Nº 1364
Actual Situación de Revista - Cargos a Suprimir
Morales,
20-26085595-7 1 19 03 01
2 00 08 075 Director de
Isaac Ernesto
597700 41101 000 570592
Responsab.
2 19 02 15
7 01 02 004
2 19 03 01
2 00 10 077 Director de
Juvenil
597502 41101 000 530400
U.G.C.
FIN.
Función
CL. EC.
Clase
Subtramo
Tramo
Agrupam.
R. Salarial
Escalafonamiento
Resp. Penal
Penal Juvenil
Vacante
U. Organiz.
U.G.G.
Carácter
FIN.
U.G.C.
CL. EC.
Clase
Subtramo
Tramo
Agrupamiento
Función
Jurisdic.
Organismo
Escalafonamiento
R. Slarial
U. Organiz.
Jurisdic.
CUIL
Carácter
Apellidos
y
Nombres
Organismo
Actual Situación de Revista - Cargos a Crear
U.G.G.
597700 41101 000 570592
10 166
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 4 de noviembre de 2014
ANEXO VI
MODIFICACION DE LA PLANTA DE PERSONAL
Expediente 5465-D-2013-77729 y otros - Decreto Nº 1364
Cargo a Crear
Cargos a Suprimir
Vacante
1 19 07 15
1 03 08 015
397007
41101
000
396288
Vacante
1 19 10 15
1 03 08 015
497700
41101
000
430712
Vacante
1 19 02 15
5 01 01 003
397002
41101
000
370304
1 19 01
Clase
Subtramo
Tramo
Agrupam.
R. Salarial
Fin. U.G.G.
U. Organiz.
C.L.
EC.
Jurisdic.
U.G.C.
OrgaEscalafonamiento Partida Presupuestaria
nismo
Carácter
Clase
Subtramo
Tramo
Agrupam.
R. Salarial
U. Organiz.
Jurisdic.
Carácter
OrgaEscalafonamiento Partida Presupuestaria
nismo
01 2 00 10 077
U.G.C.
CL. FIN. U.G.G.
EC.
FUNCION
S90001 41101 000 S96341 Director Interministerial
de Abordaje Comunitario
DECRETO Nº 1.820
Mendoza, 8 de octubre de 2014
Visto el expediente 127-D2014-77743, en el cual se solicita
la aprobación del Convenio
suscripto oportunamente entre el
Ministerio de Desarrollo Social y
Derechos Humanos, representado en ese acto por su titular, Prof.
Cristian Pablo Bassin, por una parte y la "Asociación Mendocina de
Actividades para Discapacitados",
representada por su Representante Legal Sr. Edgardo Alberto
Sánchez, por la otra; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 78 del expediente de
referencia obra autorización expresa del Titular del Ejecutivo Provincial, en el marco de lo normado
por el Art. 9° del Decreto-Acuerdo
Nº 155/14.
Por ello, atento al pedido formulado, habiéndose diligenciado
el pertinente volante de imputación
preventiva, lo dictaminado por Asesoría Letrada, la conformidad de
la Dirección de Asuntos Legales,
ambas del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos y
conforme a lo dispuesto por el Art.
2°, inc. i), de la Ley N° 8637,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Apruébese el Convenio suscripto oportunamente
entre el Ministerio de Desarrollo
Social y Derechos Humanos, representado en ese acto por su titular, Prof. Cristian Pablo Bassin,
por una parte y la "Asociación
Mendocina de Actividades para
Discapacitados", representada
por su Representante Legal Sr.
Edgardo Alberto Sánchez, por la
otra, el que en fotocopia autenticada como Anexo, forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º - Establézcase que
el gasto que demande el cumplimiento de las cláusulas del Convenio que se aprueba mediante el
Art. 1° del presente decreto, será
atendido por Tesorería General de
la Provincia, con cargo a la siguiente partida del Presupuesto
vigente año 2014:
U.G. Crédito: 497702 41302 000
U.G. Gasto: 430714
Artículo 3º - Establézcase que
en caso de hacer uso de la opción
de prórroga establecida en la
Cláusula Décimo Quinta del Convenio aprobado por el Art. 1° del
presente decreto, los Servicios Administrativos correspondientes del
Ministerio de Desarrollo Social y
Derechos Humanos, deberán diligenciar los pertinentes volantes
de imputación preventiva, al inicio
de cada ejercicio.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Cristian Pablo Bassin
______
ANEXO
CONVENIO
DEPARTAMENTO
DE PROTECCION DE DERECHOS
SECCION DE PROTECCION
FAMILIAR Y COMUNITARIA
DIRECCION PROVINCIAL
DE ATENCION INTEGRAL A
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Entre el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos representado en este acto por el
Prof. Cristian Bassin, con domicilio legal en calle Peltier N° 351 5°
Piso de Ciudad, Mendoza en adelante el Ministerio, por una parte y
la "Asociación Mendocina de Actividades para Discapacitados
(A.M.A.D) con Personería Jurídica
N° 32/1986, representada por el
Sr. Sánchez, Edgardo Alberto D.N.I.
N° 16.172.650 con domicilio legal
en Calle Montecaseros 2618 -Ciudad- Mendoza en adelante la Entidad, por la otra parte, acuerdan
celebrar el presente convenio sujetándose a las siguientes cláusulas:
Primera: La Entidad se compromete a recibir en los inmuebles
que
ocupa,
situados
en
Montecaseros 2618 Ciudad, Mendoza, Montecaseros 2670 Ciudad,
Mendoza y Echeverría y Liniers de
Godoy Cruz, Mendoza a personas
con discapacidad las cuales serán evaluadas, derivadas y controladas por el Departamento de Prevención y Promoción de Derechos, Sección Rehabilitación, dependiente de la Dirección Provincial de Asistencia Integral a Personas con Discapacidad.
Segunda: La Entidad se compromete a proporcionar, a través
de la modalidad de Centro de Día
y Centro de día terapéutico de 1/2
Jornada, a los sujetos de derechos derivados según los criterios
técnicos y sociales del Departamento de Prevención y Promoción
de Derechos, Sección Rehabilitación que la Entidad recibirá hasta
un máximo de diez (10) personas
derivadas, quedando la entidad
obligada a conservar la disponibilidad del cupo acordado en el presente convenio. Siendo falta grave y motivo de conclusión del presente convenio, la utilización por
parte de la Entidad de las vacantes que por este convenio se obliga a tener disponibles, independientemente de la utilización o no
por parte del Ministerio.
Tercera: La Entidad se obliga
a informar al Departamento de
Prevención y Promoción de Derechos, Sección Rehabilitación toda
novedad que se produzca vinculada a las personas derivadas en el
término de 48 hs. de producida la
misma, salvo en casos de gravedad en cuyo caso la comunicación
deberá ser inmediata. De igual
modo se compromete a suministrar toda la información que en
cualquier momento al Departamento de Prevención y Promoción
de Derechos, Sección Rehabilitación le requiera relacionada con
el ejercicio de sus obligaciones.
Cuarta: La Entidad se compromete a elaborar mensualmente
una Planilla de Asistencia de los
asistidos y remitirla vía mail al Departamento de Prevención y Promoción Derechos, Sección Rehabilitación dentro de los cinco (5)
días posteriores a la finalización
de cada mes. Asimismo elaborará un Propuesta Terapéutica al ingreso de cada paciente e informe
Evolutivo Semestral de cada asistido a entregar en un plazo no superior a 10 días hábiles posteriores al vencimiento del semestre y/
o a pedido del Departamento de
Prevención y Promoción de Derechos, Sección Rehabilitación.
Quinta: La Entidad aportará el
personal necesario para el normal
funcionamiento de si misma, que
en ningún caso mantendrá relación de dependencia con la Estado Provincial asumiendo las contrataciones que considere adecuadas conforme al régimen laboral que corresponda. Debiendo
la Entidad cumplir con todas sus
obligaciones laborales y de la seguridad social. No existiendo por
parte del Ministerio ningún tipo de
responsabilidad laboral, ni civil,
por las contrataciones realizadas
por la Entidad.
Sexta: La Entidad asume la
exclusiva responsabilidad del
mantenimiento integral, del pago
de tasas, servicios del inmueble
que ocupa y la Entidad contratará
un seguro de riesgo y accidente
para todas las personas derivadas por el Ministerio ya sea internados o ambulatorios, haciéndose cargo de las Pólizas correspondientes. (Área protegida, Responsabilidad Civil y otros de corresponder). Como así también dará
cabal cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 340/14, que le
fuera oportunamente notificada.
Séptima: El Ministerio se compromete a derivar a las personas
acordadas en la cláusula Segunda, respetando las condiciones de
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 4 de noviembre de 2014
ingreso y permanencia establecidos por la Entidad, en un todo de
acuerdo con los fines para los cuales ha sido creada. La Entidad se
reserva la facultad de dar de baja
a los asistidos derivados, (previa
comunicación al Departamento de
Prevención y Promoción de Derechos, Sección Rehabilitación), si
estos no cumplen con lo estipulado social o terapéuticamente, por
su parte La Entidad se compromete a realizar el seguimiento
social de cada persona derivada,
a través de un profesional competente en el área.
Octava: El Ministerio se reserva la facultad de dar de baja a las
personas derivados, debiendo comunicarlo a la Entidad con una antelación de diez (10) días.
Novena: Como única contraprestación por los servicios estipulados, El Ministerio se compromete a abonar mensualmente a
la Entidad la suma de: $ 3500 (pesos tres mil quinientos 00/100).
Por cada persona derivada, de
conformidad con el objeto del presente Convenio. Los montos correspondientes a los cupos mensuales no utilizados conforme a
la cláusula Segunda, serán
desafectados automáticamente.
Décima: El Ministerio abonará
el monto que resulte a la Entidad
contra la presentación de la factura correspondiente, conformada
según las normas administrativas
e impositivas vigentes.
Décima Primera: Los pagos
quedan supeditados a la disponibilidad financiera del Ministerio y
su cancelación fuera de término
no originará reclamo alguno por
mora incurrida.
Décima Segunda: Los montos
comprometidos por la Provincia,
en los respectivos convenios, podrán sufrir disminuciones ante un
agravamiento de las condiciones
provinciales, nacionales e internacionales, que produzcan disminución en los ingresos públicos provinciales y siempre que se hayan
agotado, instancias diferentes de
financiamiento. De conformidad a
lo establecido en el decreto 375/
03 en su Art. 8vo.Décima Tercera: El sellado de
Ley del presente convenio será
soportado por partes iguales, debiendo tenerse en cuenta la exención correspondiente al Estado
Provincial. La Entidad deberá acreditar la cancelación de la parte del
impuesto que le corresponde en
forma previa a cualquier pago que
pretenda por el presente convenio.Décima Cuarta: El Ministerio se
reserva la facultad de evaluación y
control que considere necesarios
para asegurar el cumplimiento de
los objetivos, calidad de la prestación y destino de los fondos abonados, a través del personal del
Departamento de Prevención y
Promoción de Derechos, Sección
Rehabilitación de la Dirección Provincial de Atención Integral a Personas con Discapacidad y/o por
el personal que este designe.
Décima Quinta: El presente
Convenio tiene vigencia a partir del
1 de junio de 2014 y hasta 31 de
diciembre del 2014 inclusive, en
caso de hacer uso de la prórroga
por el tiempo que el Ministerio determine de conformidad a razones
de necesidad y continuidad del
servicio en tanto y en cuanto sus
posibilidades presupuestaria así
lo permitan, será suficiente la notificación simple (cédula de notificación o carta documento) a través de la Dirección Provincial de
Asistencia Integral a Personas con
Discapacidad, con una antelación
de treinta (30) días corridos, a la
Entidad; considerando como
aceptación de la prórroga, por parte de la Entidad su silencio y/o falta de presentación escrita, fundada, de no aceptación dentro de las
3 días hábiles de notificada. En
caso de que no exista prórroga, el
presente convenio se considerará concluido por el vencimiento del
plazo contractual ut-supra acordado.
Décima Sexta: El Ministerio
podrá rescindir el presente Convenio por incumplimiento total o
parcial de las obligaciones asumidas por la Entidad, notificando
tal decisión por medio fehaciente.
Se considerará especialmente
motivo de rescisión, las siguientes situaciones:
• La prestación otorgada no corresponda a la autorizada, que
en todos los casos debe ser
brindada por profesionales matriculados en la especialidad.
• No se encuentre personal jerárquico o con igual función responsable de la institución durante
una visita de control de gestión.
• Se niegue u obstaculice el acceso a historias clínicas, las cuales deben estar actualizadas.
• Se incumpla con la prestación
del tratamiento autorizado o con
la frecuencia del mismo.• Por malos tratos a las personas
derivadas.• Por no respetar el cupo de disponibilidad.
• Y todo otro incumplimiento y/o
acción que se pueda interpretar
que es en perjuicio de las personas derivadas.
Décima Séptima: Ambas partes se reservan el derecho de rescindir el presente Convenio
debiéndolo comunicar a la otra
parte en forma fehaciente con una
antelación de treinta (30) días. La
rescisión deberá ser fundada por
parte de la Entidad. Ahora bien, en
caso de configurarse algunas de
las causales expresadas en la
cláusula décima sexta, el Ministerio podrá rescindir el presente
convenio de manera inmediata,
sin necesidad de interpelación y/
o comunicación previa, debiendo
la Entidad responder por los daños y perjuicios ocasionados.
Décima Octava: A los fines del
presente ambas partes renuncian
al Fuero Federal, sometiéndose a
la jurisdicción de los Tribunales
Ordinarios de la Ciudad de Mendoza y fijan domicilios legales en
los indicados en el encabezamiento de este Convenio.En prueba de conformidad se
firman tres ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto a los 31
días del mes de mayo de 2014.
____________________________
DECRETO Nº 1.859
Mendoza, 16 de octubre de
2014
Visto el expediente 131-D2014-77743, en el cual se solicita
la aprobación del Convenio
suscripto oportunamente entre el
Ministerio de Desarrollo Social y
Derechos Humanos, representado en ese acto por su titular, Prof.
Cristian Pablo Bassin, por una parte y "A.PA.N.DO., Asociación de Padres de Niños Down", representada por su presidenta Sra. Susana
Raquel De Blasis, por la otra; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 66 del expediente de
referencia obra autorización expresa del Titular del Ejecutivo Provincial, en el marco de lo normado
por el Art. 9° del Decreto-Acuerdo
Nº 155/14.
Por ello, atento al pedido formulado, habiéndose diligenciado
el pertinente volante de imputación
preventiva, lo dictaminado por Asesoría Letrada, la conformidad de
la Dirección de Asuntos Legales,
ambas del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos y
conforme a lo dispuesto por el Art.
2º, inc. i), de la Ley Nº 8637,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Apruébese el Convenio suscripto oportunamente
entre el Ministerio de Desarrollo
Social y Derechos Humanos, representado en ese acto por su titular, Prof. Cristian Pablo Bassin,
por una parte y "A.PA.N.DO., Asociación de Padres de Niños Down",
representada por su presidenta
10167
Sra. Susana Raquel De Blasis, por
la otra, el que en fotocopia autenticada como Anexo, forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º - Establézcase que
el gasto que demande el cumplimiento de las cláusulas del Convenio que se aprueba mediante el
Art. 1° del presente decreto, será
atendido por Tesorería General de
la Provincia, con cargo a la siguiente partida del Presupuesto
vigente año 2014:
U.G. Crédito: 497702 41302 000
U.G. Gasto: 430714
Artículo 3º - Establézcase que
en caso de hacer uso de la opción
de prórroga establecida en la
Cláusula Décimo Quinta del Convenio aprobado por el Art. 1º del
presente decreto, los Servicios Administrativos correspondientes del
Ministerio de Desarrollo Social y
Derechos Humanos, deberán diligenciar los pertinentes volantes
de imputación preventiva, al inicio
de cada ejercicio.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Cristian Pablo Bassin
______
ANEXO
CONVENIO
DE PROTECCION DE DERECHOS
SECCION DE PROTECCION
FAMILIAR Y COMUNITARIA
DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE ATENCION INTEGRAL A
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Entre el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos representado en este acto por el
Prof. Cristian Bassin, con domicilio legal en calle Peltier N° 351 5°
Piso de Ciudad, Mendoza en adelante el Ministerio, por una parte y
la "Asociación de Padres de Niños Down" (A.P.A.N.D.O) con
Personería Jurídica según Decreto N° 2255/1984, representada
por el Sra. De Blasis, Susana
Raquel D.N.I. N° 12.860.400 con
domicilio legal en José Federico
Moreno N° 3087 Ciudad, Mendoza en adelante la Entidad, por la
otra parte, acuerdan celebrar el
presente convenio sujetándose a
las siguientes cláusulas:
Primera: La Entidad se compromete a recibir en el inmueble que
ocupa, situado en Jose Federico
Moreno N° 3087 Cdad., Mendoza a
personas con discapacidad las
cuales serán evaluadas, derivadas
y controladas por el Departamento
de Prevención y Promoción de Derechos, Sección Rehabilitación, dependiente de la Dirección Provincial de Asistencia Integral a Personas con Discapacidad.
10 168
Segunda: La Entidad se compromete a proporcionar, a través
de la modalidad de Terapias Individuales,
Fonoaudilogía,
Kinesiología, Psicología, Terapia
Ocupacional a las personas derivadas según los criterios técnicos
y sociales del Departamento de
Prevención y Promoción de Derechos, Sección Rehabilitación que
la Entidad recibirá hasta un máximo de diez (10) personas derivadas, quedando la entidad obligada a conservar la disponibilidad
del cupo acordado en el presente
convenio. Siendo falta grave y motivo de conclusión del presente
convenio, la utilización por parte de
la Entidad de las vacantes que por
este convenio se obliga a tener
disponibles, independientemente
de la utilización o no por parte del
Ministerio.
Tercera: La Entidad se obliga
a informar al Departamento de
Prevención y Promoción de Derechos, Sección Rehabilitación
toda novedad que se produzca
vinculada a las personas derivadas en el término de 48 hs. de
producida la misma, salvo en casos de gravedad en cuyo caso la
comunicación deberá ser inmediata. De igual modo se compromete a suministrar toda la información que en cualquier momento al Departamento de Prevención
y Promoción de Derechos, Sección Rehabilitación le requiera relacionada con el ejercicio de sus
obligaciones.
Cuarta: La Entidad se compromete a elaborar mensualmente
una Planilla de Asistencia de los
asistidos y remitirla al Departamento de Prevención y Promoción Derechos, Sección Rehabilitación dentro de los cinco (5)
días posteriores a la finalización
de cada mes. Asimismo elaborará un Propuesta Terapéutica al
ingreso de cada paciente e informe Evolutivo Semestral de cada
asistido a entregar en un plazo
no superior a 10 días hábiles
posteriores al vencimiento del
semestre y/o a pedido del Departamento de Prevención y Promoción de Derechos, Sección Rehabilitación.
Quinta: La Entidad aportará el
personal necesario para el normal
funcionamiento de si misma, que
en ningún caso mantendrá relación de dependencia con la Estado Provincial asumiendo las contrataciones que considere adecuadas conforme al régimen laboral que corresponda. Debiendo
la Entidad cumplir con todas sus
obligaciones laborales y de la seguridad social. No existiendo por
parte del Ministerio ningún tipo de
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 4 de noviembre de 2014
responsabilidad laboral, ni civil,
por las contrataciones realizadas
por la Entidad.
Sexta: La Entidad asume la
exclusiva responsabilidad del
mantenimiento integral, del pago
de tasas, servicios del inmueble
que ocupa y la Entidad contratará
un seguro de riesgo y accidente
para toda las personas derivadas
por el Ministerio ya sea internados
o ambulatorios, haciéndose cargo de las Pólizas correspondientes. (Área protegida, Responsabilidad Civil y otros de corresponder). Como así también dará cabal cumplimiento a la Resolución
Ministerial N° 340/14, que le fuera
oportunamente notificada.
Séptima: El Ministerio se compromete a derivar a las personas
acordadas en la cláusula Segunda, respetando las condiciones de
ingreso y permanencia establecidos por la Entidad, en un todo de
acuerdo con los fines para los cuales ha sido creada. La Entidad se
reserva la facultad de dar de baja
a los asistidos derivados, (previa
comunicación al Departamento de
Prevención y Promoción de Derechos, Sección Rehabilitación), si
estos no cumplen con lo estipulado social o terapéuticamente, por
su parte La Entidad se compromete a realizar el seguimiento
social de cada persona derivada,
a través de un profesional competente en el área.
Octava: El Ministerio se reserva la facultad de dar de baja a las
personas derivados, debiendo comunicarlo a la Entidad con una antelación de diez (10) días.
Novena: Como única contraprestación por los servicios estipulados, El Ministerio se compromete a abonar mensualmente a
la Entidad la suma de: $ 2.500,00
(pesos dos mil quinientos con 00/
100). Por cada persona derivada,
de conformidad con el objeto del
presente Convenio. Los montos
correspondientes a los cupos
mensuales no utilizados conforme a la cláusula Segunda, serán
desafectados automáticamente.
Décima: El Ministerio abonará
el monto que resulte a la Entidad
contra la presentación de la factura correspondiente, conformada
según las normas administrativas
e impositivas vigentes.
Décima Primera: Los pagos
quedan supeditados a la disponibilidad financiera del Ministerio y
su cancelación fuera de término
no originará reclamo alguno por
mora incurrida.
Décima Segunda: Los montos
comprometidos por la Provincia,
en los respectivos convenios, podrán sufrir disminuciones ante un
agravamiento de las condiciones
provinciales, nacionales e internacionales, que produzcan disminución en los ingresos públicos provinciales y siempre que se hayan
agotado, instancias diferentes de
financiamiento. De conformidad a
lo establecido en el decreto 375/
03 en su Art. 8vo.Décima Tercera: El sellado de
Ley del presente convenio será
soportado por partes iguales, debiendo tenerse en cuenta la exención correspondiente al Estado
Provincial. La Entidad deberá acreditar la cancelación de la parte del
impuesto que le corresponde en
forma previa a cualquier pago que
pretenda por el presente convenio.Décima Cuarta: El Ministerio se
reserva la facultad de evaluación y
control que considere necesarios
para asegurar el cumplimiento de
los objetivos, calidad de la prestación y destino de los fondos abonados, a través del personal del
Departamento de Prevención y
Promoción de Derechos, Sección
Rehabilitación de la Dirección Provincial de Atención Integral a Personas con Discapacidad y/o por
el personal que este designe.
Décima Quinta: El presente
Convenio tiene vigencia a partir del
1 de junio de 2014 y hasta 31 de
diciembre del 2014 inclusive, en
caso de hacer uso de la prórroga
por el tiempo que el Ministerio determine de conformidad a razones
de necesidad y continuidad del
servicio en tanto y en cuanto sus
posibilidades presupuestaria así
lo permitan, será suficiente la notificación simple (cédula de notificación o carta documento) a través de la Dirección Provincial de
Asistencia Integral a Personas con
Discapacidad, con una antelación
de treinta (30) días corridos, a la
Entidad; considerando como
aceptación de la prórroga, por parte de la Entidad su silencio y/o falta de presentación escrita, fundada, de no aceptación dentro de las
3 días hábiles de notificada. En
caso de que no exista prórroga, el
presente convenio se considerará concluido por el vencimiento del
plazo contractual ut-supra acordado.
Décima Sexta: El Ministerio
podrá rescindir el presente Convenio por incumplimiento total o
parcial de las obligaciones asumidas por la Entidad, notificando
tal decisión por medio fehaciente.
Se considerará especialmente
motivo de rescisión, las siguientes situaciones:
• La prestación otorgada no corresponda a la autorizada, que
en todos los casos debe ser
brindada por profesionales matriculados en la especialidad.
• No se encuentre personal jerárquico o con igual función responsable de la institución durante
una visita de control de gestión.
• Se niegue u obstaculice el acceso a historias clínicas, las cuales deben estar actualizadas.
• Se incumpla con la prestación
del tratamiento autorizado o con
la frecuencia del mismo.• Por malos tratos a las personas
derivadas.• Por no respetar el cupo de disponibilidad.
• Y todo otro incumplimiento y/o
acción que se pueda interpretar
que es en perjuicio de las personas derivadas.
Décima Séptima: Ambas partes se reservan el derecho de
rescindir el presente Convenio
debiéndolo comunicar a la otra
parte en forma fehaciente con
una antelación de treinta (30)
días. La rescisión deberá ser
fundada por parte de la Entidad.
Ahora bien, en caso de configurarse algunas de las causales
expresadas en la cláusula décima sexta, el Ministerio podrá
rescindir el presente convenio de
manera inmediata, sin necesidad de interpelación y/o comunicación previa, debiendo la Entidad responder por los daños y
perjuicios ocasionados.
Décima Octava: A los fines del
presente ambas partes renuncian
al Fuero Federal, sometiéndose a
la jurisdicción de los Tribunales
Ordinarios de la Ciudad de Mendoza y fijan domicilios legales en
los indicados en el encabezamiento de este Convenio.En prueba de conformidad se
firman tres ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto a los 31
días del mes de mayo de 2014.
______________________________
MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS
______
DECRETO Nº 1.138
Mendoza, 14 de julio de 2014
Visto el Expediente N° 925 Letra D- Año 2014, Código 01027
donde se tramita la solicitud de
fondos de la Municipalidad de
Santa Rosa para atender
desequilibrios financieros; y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para otorgar anticipos transitorios de fondos a las
Municipalidades, en los términos
del artículo 58° bis de la Ley N°
3799 y su modificatoria;
Que la ley citada exige que di-
10169
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 4 de noviembre de 2014
DECRETO Nº 1.486
Mendoza, 29 de agosto de
2014
Visto el Expediente Nº 1164 -
res Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo, Justicia y
Gobierno.
Artículo 5º - Comuníquese publíquese dése al Registro Oficial
archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Juan Antonio Gantus
Rodolfo Manuel Lafalla
___________________________
DECRETO Nº 1.844
Mendoza, 10 de octubre de
2014
Visto el Expte. N° 00829-D-1400115 en el cual la Dirección General de Administración perteneciente al Ministerio de Seguridad
solicita un refuerzo presupuestario para la Partida 41305 (Locaciones de Servicio); y
CONSIDERANDO:
Que es factible dar curso al refuerzo presupuestario solicitado,
en virtud de la existencia de saldos disponibles en otra Jurisdicción;
Que la legislación vigente faculta al Poder Ejecutivo a realizar
modificaciones presupuestarias
entre Jurisdicciones, dado que la
Ley N° 8701, en su artículo 10 prevé: "...Cuando el Poder Ejecutivo
Provincial disponga reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total
aprobado por la presente Ley";
Que la modificación presupuestaria que se tramita no implica un incremento del gasto autorizado a nivel global;
Por ello y en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley
N° 8701 -Presupuesto 2014-, y los
artículos 2° y 47 del Decreto Acuerdo N° 354/13 (puesto en vigencia
por el art. 79 de la Ley N° 8701);
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones establecido por el Presupuesto General vigente 2014 del modo que se
indica en la Planilla Anexa I que
integra este decreto, debiendo
considerarse modificado globalmente en la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y dos mil seiscientos setenta y seis con 00/100
($ 452.676,00).
Artículo 2º - Notifíquese el presente decreto a la Contaduría General de la Provincia para su registración.
Artículo 3º - La presente norma legal será refrendada por los
Señores Ministros de Seguridad y
de Hacienda y Finanzas.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial
archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Juan Antonio Gantus
Leonardo Fabián Comperatore
PLANILLA ANEXA I
Decreto N° 1844
Ejercicio 2014 N° CUC: 906 Nro. Comp.: 1321
0 0 00/00/00
Unidad Clasif.
de
Econ.
Gestión
Financ.
Letra D- Año 2014, Código
01027 donde se tramita la solicitud de fondos de la Municipalidad de Luján de Cuyo para
atender desequilibrios financieros; y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para otorgar anticipos transitorios de fondos a las
Municipalidades, en los términos
del artículo 58° bis de la Ley N°
3799 y su modificatoria;
Que la ley citada exige que dichos anticipos sean reintegrados
dentro del ejercicio y garantizados
debidamente por el Municipio;
Que la Comuna garantiza el
adelanto de los fondos con los importes que tiene a percibir de la
Provincia provenientes del régimen de participación municipal
previsto en la Ley N° 6396 y sus
modificatorias;
Que los fondos que se anticipan devengarán un interés del 6%
nominal anual, en analogía con la
tasa de interés que el Gobierno
Nacional le aplica a la Provincia
de Mendoza, en el marco de los
convenios que tienen por finalidad
otorgar asistencia financiera.
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Autorícese a Contaduría General de la Provincia a
liquidar a favor de la Municipalidad
de Luján de Cuyo, en carácter de
anticipo, artículo 58° bis Ley N°
3799 y su modificatoria, la suma
de cuatro millones de pesos ($
4.000.000.-).
El anticipo que se otorga por
el presente decreto se encuentra
garantizado con los fondos provenientes de la participación municipal que le corresponde al Municipio en virtud de lo dispuesto en
la Ley N° 6396 y sus modificatorias.
Artículo 2º - El importe que se
detalla en el artículo anterior se
imputará con cargo a la partida: 12-2-1-01-0009: Anticipo a Municipalidad de Luján de Cuyo.
Artículo 3º - El anticipo asignado será reintegrado por la Municipalidad de Luján de Cuyo, a partir
del mes de setiembre de 2014, en
cuatro (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, de un millón
de pesos ($ 1.000.000.-) cada una,
con un interés del seis por ciento
(6%) nominal anual, mediante la
retención de los fondos provenientes de las liquidaciones de
participación municipal, determinadas conforme a lo previsto en
el artículo 1° de este decreto.
Artículo 4º - El presente decreto será refrendado por los seño-
1 06 25 H20001 41305
1 16 01 J98001 41305
0
0
Carác.
Juris.
U. Org.
chos anticipos sean reintegrados
dentro del ejercicio y garantizados
debidamente por el Municipio;
Que la Comuna garantiza el
adelanto de los fondos con los importes que tiene a percibir de la
Provincia provenientes del régimen de participación municipal
previsto en la Ley N° 6396 y sus
modificatorias;
Que los fondos que se anticipan devengarán un interés del 6%
nominal anual, en analogía con la
tasa de interés que el Gobierno
Nacional le aplica a la Provincia
de Mendoza, en el marco de los
convenios que tienen por finalidad
otorgar asistencia financiera.
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Autorícese a Contaduría General de la Provincia a
liquidar a favor de la Municipalidad
de Santa Rosa, en carácter de
anticipo, artículo 58° bis Ley N°
3799 y su modificatoria, la suma
de un millón quinientos mil pesos
($ 1.500.000.-).
El anticipo que se otorga por
el presente decreto se encuentra
garantizado con los fondos provenientes de la participación municipal que le corresponde al Municipio en virtud de lo dispuesto en
la Ley N° 6396 y sus modificatorias.
Artículo 2º - El importe que se
detalla en el artículo anterior se imputará con cargo a la partida: 1-22-1-01-0016: Anticipo a Municipalidad de Santa Rosa.
Artículo 3º - El anticipo asignado será reintegrado por la Municipalidad de Santa Rosa, en el mes
de diciembre de 2014, con un interés del seis por ciento (6%) nominal anual, mediante la retención
de los fondos provenientes de las
liquidaciones quincenales de participación municipal correspondientes al mes indicado, determinadas conforme a lo previsto en
el artículo 1° de este decreto.
Artículo 4º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo, Justicia y Gobierno.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Marcelo Fabián Costa
Rodolfo Manuel Lafalla
___________________________
Aumentos
Disminuciones
Grupo
Insumo / Sub
0,00
452.676,00
452.676,00 148000000 0
0,00 148000000 0
452.676,00
452.676,00
MINISTERIO DE SALUD
_____
DECRETO N° 1.539
Mendoza, 3 de setiembre de
2014
Visto el expediente 7184-M-1377770, en el cual el Ministerio de
Salud, gestiona la modificación de
la Planta de Personal, para posibilitar la creación de cargos en distintas dependencias, en virtud a lo
establecido en el Art. 60 de la Ley
N° 8701 y Art. 28 del Decreto-Acuerdo N° 354/13.
Por ello, en razón de lo informado por la Subdirección de Personal, la conformidad de la Dirección
General de Administración y lo dis-
puesto por los Arts. 9°, 51 inc. e) y
60 inc. a) de la Ley N° 8701 - Presupuesto Año 2014 y Arts. 1°, 20, 28 y
47 del Decreto-Acuerdo N° 354/13,
vigente por el Art. 79, Ley N° 8701.
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Modifíquese el
Presupuesto de Erogaciones de
la Administración Pública Provincial vigente año 2014, del modo
que se indica en la Planilla Anexa
I, que forma parte integrante del
presente decreto, por la suma de
Pesos seiscientos tres mil sesenta ($ 603.060,00).
Artículo 2° - Modifíquense las
Erogaciones Figurativas del Presupuesto de la Administración
10 170
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 4 de noviembre de 2014
U. Org.
Unidad
de
Gestión
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
1
2
2
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
01
11
11
S96122
S96122
S96122
S96122
S96122
S96122
S96122
S96122
S96122
S96122
S96122
S96122
S96122
S96122
S96122
S96122
S96100
S96122
S96122
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
Clasif.
Econ.
Financ.
Carác.
Juris.
PLANILLA ANEXA I
Expediente Nº 7184-M-2013-77770 - Decreto Nº 1.539
Ejercicio: 2014
Nro. CUC.: 42
Nro. Comp.: 555
0
0
00/00/00
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41101
41308
41102
41305
41305
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Aumentos
Disminuciones
44.867,40
41.343,64
41.907,48
41.907,48
40.224,64
41.343,64
41.343,64
40.900,72
40.900,72
45.121,40
41.343,64
29.584,16
41.343,64
29.584,16
41.343,64
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
250.199,60
250.635,36
24.273,28
77.951,76
603.060,00
603.060,00
Financ.
U. Org.
Carác.
Juris.
1 06 25 H20001
1 06 25 H20001
Clasif.
Econ.
63601 000
63602 000
TOTAL
Aumentos
603.060,00
603.060,00
Disminuciones
2 08 11 Hospital
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
990010001
630000000
990020001
148000000
148000000
Grupo
Insumo/
Insumo
611000109
352.424,64 611000115
352.424,64
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Financ.
Sec.
Orig.
Sect.
P. Princ.
P. Parc.
U. Org.
Repartición
Concepto
Aumento
Disminución
3 1 1 01 00 000 Remesas
Perrupato
Adm. Central
2 08 11 Hospital
603.060,00
3 1 1 01 00 000 Remesas
Perrupato
Adm. Central
Total
352.424,64
603.060,00
352.424,64
PLANILLA ANEXA IV
Expediente Nº 7184-M-2013-77770 - Decreto Nº 1.539
CARGOS A CREAR
C
J
U.O.
R.S.
A
T
S
Clase
U.G.C.
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
08
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
11
27
15
15
15
15
15
15
27
27
27
15
15
15
15
15
3
2
2
2
3
2
2
3
3
3
2
1
2
1
2
04
01
01
01
01
01
01
04
04
04
01
02
01
02
01
04
04
07
07
00
04
04
07
01
01
04
02
04
02
07
001
009
009
009
013
009
009
001
001
001
009
004
009
004
009
S96122
S96122
S96122
S96122
S96122
S96122
S96122
S96122
S96122
S96122
S96122
S96122
S96122
S96122
S96122
MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA
______
Grupo
Insumo/ Sub.
PLANILLA ANEXA II
MODIFICACION PRESUPUESTARIA
Expediente Nº 7184-M-2013-77770 - Decreto Nº 1.539
Unidad
de
Gestión
PLANILLA ANEXA III
MODIFICACIÓN DE LOS RECURSOS FIGURATIVOS
DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Expediente Nº 7184-M-2013-77770 - Decreto Nº 1.539
Juris.
ter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria,
Ubicación Escalafonaria, Clase y
Unidad de Gestión, los cargos en
la forma que se indica en la Planilla Anexa IV, que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 5° - Los volantes de
imputación preventiva de presupuesto y cargos deberán incorporarse en la pieza administrativa de
designación, previo a la emisión
de la correspondiente resolución.
Artículo 6° - El presente decreto será notificado a Contaduría General de la Provincia para su registración.
Artículo 7° - Lo dispuesto por
el presente decreto, tendrá vigencia a partir de la fecha en que regirá la resolución de designación.
Artículo 8° - El presente decreto será refrendado por los Sres.
Ministros de Salud y de Hacienda
y Finanzas.
Artículo 9° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Matías Ernesto Roby
Juan Antonio Gantus
Carác.
Pública Provincial vigente año
2014, del modo que se indica en
la Planilla Anexa II que forma parte
integrante del presente decreto,
debiendo considerarse aumentadas en la suma de Pesos seiscientos tres mil sesenta ($
603.060,00) y disminuidas en la
suma de Pesos trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos
veinticuatro con sesenta y cuatro
centavos ($ 352.424,64).
Artículo 3° - Modifíquense los
Recursos Figurativos de Organismos Descentralizados del Presupuesto vigente año 2014, del modo
que se indica en la Planilla Anexa
III, que forma parte integrante del
presente decreto, debiendo considerarse aumentados y disminuidos en las sumas que a continuación se indica, en la dependencia que se consigna:
Hospital: Alfredo I. Perrupato; Aumentados: $ 603.060,00; Disminuidos: $ 352.424,64
Artículo 4º - Modifíquese la
Planta de Personal prevista en el
Presupuesto General vigente año
2014 de la Administración Pública
Provincial y créense en el Carác-
DECRETO Nº 1.403
Mendoza, 14 de agosto de 2014
Visto el expediente N° 3651-M2013-30093, en el cual se gestiona la aprobación del Convenio
celebrado entre el Ministerio de
Infraestructura y la Municipalidad
de Lavalle, relacionado con la ejecución de la obra: Ampliación Parque Nativo: Relleno, Drenaje
Pluvial y Luminarias Led (provisión
de materiales y mano de obra); y
CONSIDERANDO:
Que por dicho Convenio la citada Comuna se compromete a
realizar la obra antes mencionada para lo cual el Ministerio de Infraestructura, le otorgará la suma
de hasta $ 2.363.853,29.
Por lo expuesto, teniendo en
cuenta lo previsto por los Artículos
1°, 2°, 3°, 8°, 16º y concordantes del
Decreto Ley N° 4416/80 (de Obras
Públicas) y lo dictaminado por el
Consejo de Obras Públicas y por la
Asesoría Legal del Ministerio citado,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Apruébese el Convenio celebrado el día 14 de julio
de 2014, entre el Ministerio de Infraestructura, representado por su
U.G.Gasto
S70491
S70491
S70491
S70491
S70491
S70491
S70491
S70491
S70491
S70491
S70491
S70491
S70491
S70491
S70491
titular, Ingeniero Rolando Daniel
Baldasso y la Municipalidad de
Lavalle, representada por su Intendente, Don Roberto Righi, relacionado con la obra: Ampliación Parque Nativo: Relleno, Drenaje
Pluvial y Luminarias Led (provisión
de materiales y mano de obra). El
mencionado instrumento en fotocopia autenticada constante de
dos (2) fojas integra la presente
norma legal como Anexo.
Artículo 2º - El gasto autorizado
por el presente decreto, que asciende a la suma total de dos millones trescientos sesenta y tres
mil ochocientos cincuenta y tres
pesos con veintinueve centavos ($
2.363.853,29), será atendido por
intermedio de la Tesorería General de la Provincia, con cargo al Presupuesto de Erogaciones vigente
año 2014, Unidad de Gestión de
Crédito O95379-552-05-000, Unidad de Gestión de Consumo
O95379, en la siguiente forma:
• Otros Aportes
a Municipios
$ 2.363.853,29
Artículo 3º - La presente norma
legal será refrendada por los señores Ministros de Infraestructura
y de Trabajo, Justicia y Gobierno.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Rolando Daniel Baldasso
Rodolfo Manuel Lafalla
10171
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 4 de noviembre de 2014
CONVENIO
FINANCIACIÓN PARA OBRAS
DE PROGRAMA
DE INFRAESTRUCTURA
MUNICIPAL - MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA
MUNICIPALIDAD DE LAVALLE
Entre el Ministerio de Infraestructura, representado en este acto
por el señor Ministro Ing. Rolando
Baldasso, con domicilio legal en
Casa de Gobierno, 7mo. piso, Ciudad, Mendoza, por una parte, en
adelante denominado "El Ministerio", y la Municipalidad de Lavalle,
representada en este acto por su
Intendente Dn. Roberto Righi, con
domicilio legal y especial en calle
Fray Luis Beltrán 37, Lavalle, Mendoza, en adelante "La Municipalidad", por la otra, se acuerda celebrar el presente Convenio, para la
ejecución de obras, en los términos de la Ley Nº 4416, el que se
regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: "La Municipalidad" se
compromete a realizar la obra que
a continuación se detalla:
• "Ampliación Parque Nativo: Relleno, Drenaje Pluvial y
Luminarias Led" (provisión de
materiales y mano de obra) de
acuerdo a la documentación
obrante en Expte. Nº 3651-M30093.
Segunda: "El Ministerio" otorgará a "La Municipalidad", a través de Tesorería General de la
Provincia, hasta la suma de dos
millones trescientos sesenta y tres
mil ochocientos cincuenta y tres
con 29/100 ($ 2.363.853,29), para
cancelar certificados de obra básica destinado a la ejecución de
la obra de Infraestructura Municipal detallada en la cláusula Primera de este Convenio dentro de
las prescripciones del DecretoLey N° 4416/80 (de Obras Públicas).
Tercera: "La Municipalidad"
contratará con terceros la realización de los trabajos por el sistema que estime conveniente, comprometiéndose a dar cumplimiento a los preceptos del Decreto-Ley
Nº 4416/80 (de Obras Públicas).
En todos los casos será responsable de las inspecciones y controles técnicos correspondiente,
elaboración de los pliegos
licitatorios, aprobación del proyecto, conforme a la documentación
técnica, asumiendo toda responsabilidad por la ejecución y calidad de las obras sin que pueda
responsabilizarse a "El Ministerio
por tales causas.
Cuarta: "El Ministerio" otorgará a "La Municipalidad" los fondos
por intermedio de la Tesorería General de la Provincia, conforme
certificación y avance de obra.
Esto con posterioridad a la presentación ante el "El Ministerio" de
la Declaración Jurada que forma
parte del presente convenio.
Quinta: Toda la documentación
respaldatoria de las contrataciones se emitirá a nombre de "La
Municipalidad", para su reconocimiento y pago en los términos de
la cláusula Cuarta.
Sexta: "La Municipalidad" deberá notificar a "El Ministerio" por
escrito con cinco (5) días hábiles
de anticipación la fecha en que
realizará el acta de replanteo o el
inicio de las actuaciones de la
obra y las actas de medición relativas a las certificaciones de obra
a los efectos de permitir el control
de "El Ministerio".
Séptima: El plazo de ejecución
de las obras será de ciento veinte
(120), contados a partir de la fecha de notificación de la aprobación de este Convenio.
Octava: "La Municipalidad" se
compromete a presentar la rendición de los fondos recibidos ante
el "Tribunal de Cuentas de la Provincia", y comunicar al Ministerio
de Infraestructura el número correspondiente a dicha rendición,
dentro de los treinta (30) días siguientes al plazo fijado por la cláusula Séptima, de conformidad con
lo establecido en el Acuerdo N°
2514 del Tribunal de Cuentas de
la Provincia, del cual "La Municipalidad" toma conocimiento.
Novena: Los remanentes financieros serán restituidos por "La Municipalidad" a "El Ministerio" conjuntamente con la rendición establecida en la cláusula Octava.
Décima: "La Municipalidad" se
compromete a presentar ante el
Ministerio de Infraestructura el recibo firmado por el Señor Intendente de los fondos recibidos y
copia del "Boleto de Ingreso" a "La
Municipalidad" de los recursos
asignados en la cláusula Segunda del presente convenio.
Undécima: La Dirección de
Administración de Contratos y
Obras Públicas de "El Ministerio",
en coordinación con la inspección
y de acuerdo con la documentación técnica, cómputo y presupuesto, verificará las mediciones
de la obra elaboradas por "El Municipio" a fin de aprobar la certificación de obra, para el posterior
desembolso de los fondos según
lo establecido en la cláusula Cuarta del presente convenio. "El Ministerio" se reserva la facultad de
auditar las obras en caso en que
lo estime necesario.
Duodécima: La contratación de
"La Municipalidad" con terceros no
importará relación directa del contratista con la Administración Provincial.
Décimo Tercera: "La Municipalidad" se compromete a colocar en
toda publicación que realice en relación con la obra objeto de este
convenio (cartel de obra –llamado
a licitación– etc.) la siguiente leyenda: "Obra Financiada por el Ministerio de Infraestructura de la
Provincia de Mendoza".
Décimo Cuarta: En caso de incumplimiento por parte de "La
Municipalidad", ésta no podrá acceder a otros fondos de "El Ministerio", sin perjuicio de las responsabilidades que cupieran.
En prueba de conformidad se
firma dos (2) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto en
la Ciudad de Mendoza, a los 14
días del mes de julio del año 2014.
______________________________
dieciocho mil cien pesos ($
118.100,00) será atendido por intermedio de la Tesorería General
de la Provincia, con cargo al Presupuesto General de la Provincia
vigente, Ejercicio 2014, Unidad de
Gestión de Crédito: O02001-41301-000; Unidad de Gestión de
Consumo: O21000.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Rolando Daniel Baldasso
Resoluciones
MINISTERIO DE SALUD
______
RESOLUCIÓN Nº 2.411
DECRETO Nº 1.838
Mendoza, 9 de octubre de 2014
Visto el expediente N° 3320-D2014-30093, en el cual se gestiona el pago del aporte correspondiente al Quinto Bimestre del Ejercicio 2014, que la Provincia de
Mendoza debe realizar para atender gastos de funcionamiento y
estudios a favor del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado
(CO.I.R.CO.); y
CONSIDERANDO:
Que los aportes, que deben
ser efectivizados por cada jurisdicción a favor de la citada organización, fueron determinados por el
Plan de Aportes del año 2014,
aprobado por el Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 18
de diciembre del año 2013, según
consta en Acta N° 62 que en copia
obra a fojas 04/08 del expediente
N° 3320-D-2014-30093.
Que la Provincia de Mendoza
tiene pendiente el pago de este
aporte, por lo que corresponde
arbitrar las medidas necesarias
para su cancelación.
Por ello y en conformidad con
lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Autorícese el pago
a favor del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (CO.I.R.CO.),
de la suma de ciento dieciocho mil
cien pesos ($ 118.100,00), en concepto de cancelación del aporte
correspondiente al Quinto
Bimestre del Ejercicio 2014, que
la Provincia debe realizar para
atender gastos de funcionamiento y estudios de ese organismo.
Artículo 2º - El gasto autorizado por el presente decreto, que asciende a la suma total de ciento
Mendoza, 18 de setiembre de
2014
Visto el expediente 1042-D-1477770 (Cuerpos I y II), en el cual
se gestiona la categorización e
inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios
de Atención a Personas con Discapacidad de la Institución "Los
Cerezos" de Properfor S.A., CUIT
N° 30-71251473-2, en la modalidad prestacional Centro de Día, a
través de la Junta Evaluadora Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que la Institución "Los Cerezos" de Properfor, S.A., cuenta con
domicilio legal sito en calle Belgrano N° 935 Piso 15, Dpto 1, Ciudad, Mendoza y domicilia real sito
en calle Almirante Brown N° 1700,
Chacras de Coria, Mendoza.
Que la auditoría en terreno se
llevó a cabo el día 21 de mayo de
2014, obrando agregada al expediente el acta labrada donde consta que se procedió a notificar al
Representante Legal del establecimiento.
Que en tal oportunidad se procedió a la evaluación de los antecedentes para categorizar el servicio de la mencionada Institución,
según el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de
Atención a Personas con Discapacidad, aprobado por Resolución
Ministerial Nº 1328/06.
Que para la evaluación mencionada se utilizaron las Guías de
Evaluación Institucional aprobadas por Resolución N° 47/01 del
Presidente del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de
Atención Integral a Favor de las
Personas con Discapacidad
(PDSPBAIPD).
Que es establecieron plazos
para cumplimentar con las
10 172
falencias de carácter excluyente
según Normas Marco de Procedimiento de Categorización de
Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad aprobadas por Resolución
Ministerial N° 02/13.
Que el día 16 de junio de 2014,
la Junta Evaluadora Provincial,
realizó la Auditoría de Control de
Plazos, según Acta correspondiente a fs. 275/282 del expediente, en
el cual consta que la Institución ha
subsanado las falencias observadas.
Que el día 27 de junio de 2014,
la Junta Evaluadora Provincial efectuó el informe que hace a su competencia en el cual consta que la
Institución "Los Cerezos" a través
de Properfor, se encuentra en condiciones de categorizar en la modalidad prestacional Centro de
Día, en Categoría "A", con un cupo
para 24 asistido.
Que obra agregada en el expediente la Declaración Jurada de
Población Asistida realizada por la
Institución, cumplimentando el
Punto 7.2.1 del Anexo II de la Resolución N° 02/2013 del
PDSPBAIPD.
Que dicha categorización tendrá vigencia en función de la Habilitación Provincial del Ministerio
de Salud de la Provincia.
Que por Ley N° 8373 se aprobaron las grillas de categorización
de las Resoluciones Nros. 47/01,
1328/06 y 02/13 del Ministerio de
Salud de la Nación y que conforme los Arts. 18, 19 y concordantes
de la Ley N° 8637 y normativa complementaria, el Sr. Ministro de Salud se encuentra legitimado para
el dictado del acto que se tramita.
Que la Subdirección de Asuntos Legales del Ministerio de Salud, ha tomado la intervención de
su competencía.
Que la presente se dicta por
aplicación de la Ley N° 3909, Ley
de Procedimiento Administrativo y
en virtud de las facultades conferidas a la Junta Evaluadora Provincial, por Resolución N° 1992/12 y
Resolución N° 888/12, del Ministerio de Salud y Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, respectivamente.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º - Categorizar a la Institución "Los Cerezos" de Properfor
S.A., CUIT N° 30-71251473-2, con
domicilio legal sito en calle Belgrano N° 935 Piso 15, Dpto 1, Ciudad, Mendoza y domicilio real alto
en calle Almirante Brown N° 1700,
Chacras de Coria, Mendoza, para
la modalidad prestacional: Centro
de Día.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 4 de noviembre de 2014
Artículo 2º - Encuadrar la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad prestacional Centro de Día, bajo la Categoría
"A", con un cupo para 24 asistidos
en Jornada Simple y/o Doble.
Artículo 3º - Inscribir a la Institución "Los Cerezos" de Properfor
S.A., en el Registro Nacional de
Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.
Artículo 4º - Establecer que la
categorización de la Institución
"Los Cerezos" de Properfor S.A.,
dispuesta en la presente resolución, tendrá vigencia a partir de la
fecha de emisión de la misma
hasta el día 12 de diciembre de
2016 y sujeta a la habilitación provincial, otorgada por el Ministerio
de Salud de la Provincia.
Artículo 5º - Comuníquese a
quienes corresponda, publíquese
y archívese.
Matías E. Roby
_______________________________
ADMINISTRACION
TRIBUTARIA MENDOZA
______
RESOLUCION GENERAL
A.T.M. N° 95
Mendoza, 31 de octubre de
2014
Visto: Los expedientes N° 879D-2014-01130, N° 904-D-201401130, lo dispuesto por Decreto
N° 1478/14 y las Resoluciones
Generales ATM N° 71/14 y 83/14,
y
CONSIDERANDO:
Que el decreto N° 1478/14 establece la posibilidad de regularizar hasta el 30 de septiembre de
2014, las obligaciones tributarias
y no tributarias con reducción de
intereses resarcitorios previstos
en el artículo 55° y multas fijadas
en los artículos 57°, 58° y 61° de
Código Fiscal (t.o. s/ Decreto Nº
1284/93 y sus modificatorias), aplicables a los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los
Ingresos Brutos, Sellos, Tasa de
Justicia, Impuesto Solidario Educativo y Tasa Retributiva de Servicios Administrativos por la fiscalización de los casinos, e intereses
por aplicación del Decreto N°
1465/11 correspondiente al pago
inicial, canon por Renta Extraordinaria y Responsabilidad Social
Empresaria, establecidos en los
Acuerdos por prórroga de Concesiones Hidrocarburíferas, cuyas
declaraciones juradas, anticipos
o pagos a cuenta se encuentren
vencidos hasta el 31 de agosto de
2014.
Que conforme a lo previsto por
el artículo 17° del Decreto aludi-
do, se ha dictado la Resolución
General ATM N° 83/14 extendiendo el plazo hasta el 31 de Octubre
de 2014 para el acogimiento al régimen especial de facilidades de
pago, previéndose una reducción
de los beneficios previstos para
intereses y multas sustanciales,
para cada uno de los conceptos a
incluir, cuando la regularización se
efectúe en un plazo superior a seis
(6) cuotas y hasta veinticuatro (24)
cuotas.
Que teniendo en cuenta la gran
concurrencia por parte de los contribuyentes y la necesidad de proporcionar los medios necesarios
para que se puedan cumplimentar los trámites de exteriorización
de las deudas y la regularización
de las obligaciones fiscales, resulta conveniente disponer una
prórroga para posibilitar el acogimiento al referido plan.
Que asimismo, procede considerar los casos de aquellos responsables que ya hayan formalizado un plan de pago bajo este
régimen.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
10º inciso d) del Código Fiscal (t.o.
s/ Decreto Nº 1284/93 y sus modificatorias) y la ley N° 8521,
EL ADMINISTRADOR
DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA MENDOZA
RESUELVE:
Artículo 1º - Extiéndase hasta
el 2 de diciembre de 2014, el plazo fijado para el acogimiento al régimen especial de facilidades de
pago dispuesto por el artículo 1°
del Decreto Nº 1478/14.
Artículo 2º - Será aplicable para
dicho acogimiento la reducción de
los intereses resarcitorios previstos por el Artículo 55°, de las multas fijadas en los Artículos 56, 57°,
58° y 61° del Código Fiscal (t.o.
según Decreto N° 1284/93 y sus
modificatorias), aplicables a los
impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos
Brutos, de Sellos, Tasa de Justicia, Impuesto Solidario Educativo
y Tasa Retributiva de Servicios Administrativos por la fiscalización de
los casinos y de los intereses previstos en el Decreto N° 1465/11
correspondiente al pago inicial,
canon por Renta Extraordinaria y
Responsabilidad Social Empresaria, establecidos en los Acuerdos por prórroga de Concesiones
Hidrocarburíferas, prevista en la
Resolución General ATM N° 83/14
Aquellos contribuyentes que
formalizaron hasta el 31 de octubre de 2014, un plan de facilidades de pago, por los conceptos
incluidos en dicho plan, sólo podrán obtener una financiación con
un número de cuotas que no supere la mitad de las cuotas del
plan que se haya formalizado.
Artículo 3º - Las disposiciones
de la presente norma legal comenzarán a regir a partir del día 1
de noviembre de 2014.
Artículo 4º - Publíquese en el
Boletín Oficial. Dése a conocimiento de las áreas de la Administración a través de la página
Web: www.atm.mendoza.gov.ar.
Cumplido, con constancias archívese.
Claudio Alberto Gil
_______________________________
RESOLUCIÓN GENERAL
A.T.M. N° 96
Mendoza, 31 de octubre de
2014
Visto: Lo dispuesto en las Resoluciones Generales ATM N° 74/
14 y N° 85/14, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° de la Resolución General ATM N° 74/14, modificada por la Resolución General ATM N° 85/14, dispone la aplicación del Sistema Web de Agentes de Retención y Percepción de
Impuestos (SAREPE), a partir del
mes de octubre de 2014, para los
Registros Seccionales de la Propiedad Automotor de Mendoza que
actúan como Agentes de Retención del Impuesto a los Sellos.
Que debido a problemas operativos, resulta conveniente modificar el plazo fijado, y aplicar el
mencionado sistema a partir de
la declaración jurada correspondiente al mes de Noviembre de
2014.
Por ello, de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo
10° inciso d) del Código Fiscal (t.o.
s/Dto. N° 1284/93 y sus modificatorias) y la Ley 8521,
EL ADMINISTRADOR
DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA MENDOZA
RESUELVE:
Artículo 1º - Modifícase el artículo 4° de la Resolución General
ATM N° 74/14, por el siguiente:
"El sistema previsto para los
Registros Seccionales de la
Propiedad Automotor de Mendoza, se aplicará a partir de la declaración jurada correspondiente al mes de Noviembre de
2014".
Artículo 2º - Publíquese en el
Boletín Oficial y dése a conocimiento de las áreas de la Administración Tributaria Mendoza, a través
de
la
página
web:
www.atm.mendoza.gov.ar Cumplido con constancias, procédase a
su archivo.
Claudio Alberto Gil
10173
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 4 de noviembre de 2014
DEPARTAMENTO GENERAL
DE IRRIGACION
_____
RESOLUCIÓN Nº 847
Mendoza, 29 de octubre de
2014
Visto: La Nota Nº 23207/24 presentada por AYSAM S.A. y Nota s/n
por la Municipalidad de Lavalle
rechazando el llamado a elecciones en el Acre Lavalle y;
CONSIDERANDO:
Que desde la creación del Acre
Lavalle como Inspección de Cauce, la misma ha estado intervenida por el Departamento General
de Irrigación.
Que mediante Resolución Nº
218/14 del 6 de junio el HTA convocó a Elecciones Generales para
dicha Inspección.
Que dicha decisión se adoptó
en el entendimiento de que se encontraría resuelta la regularización
de los empadronamientos actualmente a nombre de la Municipalidad de Lavalle (250 hectáreas),
tramitada por Expte. Nº 243.735
"Asociación Acres de Paramillo s/
Regularización de Empadronamientos-Padrones Exclusivos e
individuales a nombre de cada
usuario", en virtud de existir con
fecha 29 de Mayo de 2014 un proyecto de empadronamiento elaborado por Catastro de Cuenca de
la Subdelegación de Aguas del
Río Mendoza, ante el requerimiento realizado con fecha 14 de junio
de 2006 por los actuales poseedores de los inmuebles que hacen uso de los efluentes.
Que con fecha 23 de Octubre
de 2014 la Municipalidad de
Lavalle presenta nota solicitando
se suspenda la convocatoria a
elecciones ante la falta de resolución de la problemática vinculada
al empadronamiento de 250 hectáreas a su nombre, rechazada
oportunamente mediante Resolución nº 322/10 de dicho Municipio,
ya que el mismo no detenta el dominio sobre los terrenos ni hace
uso efectivo de los efluentes. Alega que las elecciones convocadas
no redundarían en mayor beneficio para la zona y que se privaría a
los verdaderos usuarios poseedores de los terrenos involucrados
de su participación en los
comicios respectivos.
Que ante dicha presentación
pudo verificarse que efectivamente el empadronamiento de los
usuarios no ha podido ser corregido en virtud de las observaciones detectadas con fecha 08 de
Octubre de 2014 por el Departamento Registros Públicos.
Que con fecha 29 de Octubre
AYSAM SA presenta nota solicitando la postergación de las elecciones del cauce alegando la necesidad de regularizar la situación
de las 1.000 hectáreas de propiedad de AYSAM S.A. que es utilizada por diversos regantes.
Que es intención de éste Departamento General de Irrigación
garantizar el ejercicio efectivo del
derecho a elegir a sus autoridades
de todos los usuarios del recurso
hídrico, conforme las prescripciones de la Constitución Provincial.
Que tal como observa el Municipio, la ausencia de regularización
de los usuarios privará a éstos de
ejercer su derecho fundamental a
elegir las Autoridades del Cauce.
Por ello, y en el marco de la
Resolución Nº 218/14 del H.T.A. se
estima conveniente suspender la
Convocatoria a Elecciones en la
Inspección de Cauce Acre Lavalle
hasta tanto se regularice la situación de los usuarios que tramitan
por Expediente Nº 243.735 caratulado "Asociación Acres de
Paramillo s/Regularización de
Empadronamientos-Padrones
Exclusivos e individuales a nom-
bre de cada usuario", oportunidad
en la cual deberá publicarse nuevamente el padrón electoral y cumplirse con el procedimiento legal y
reglamentario pertinente.
EL SUPERINTENDENTE GENERAL
DE IRRIGACION
AD REFERENDUM DEL H.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
1º) Suspéndase la Convocatoria a elecciones de Autoridad de
Cauce de la Inspección Acre
Lavalle para el periodo 2015/2018
prevista para el 2 de noviembre de
2014 hasta tanto se regularice la
situación de los usuarios que tramita por Expediente Nº 243.735
caratulado "Asociación Acres de
Paramillo s/Regularización de
Empadronamientos-Padrones
Exclusivos e individuales a nombre de cada usuario", oportunidad
en la cual deberá publicarse nuevamente el padrón electoral y cumplirse con el procedimiento legal y
reglamentario pertinente.
2º) Regístrese, publíquese en
el Boletín Oficial de la Provincia. Gírese copia la Coordinación de Subdelegaciones y Zona de Riego para
su toma de razón y copia a la Oficina Electoral, a sus efectos. Remítanse las presentes al Honorable
Tribunal Administrativo, para su conocimiento y convalidación.
José Luis Alvarez
Superint. Gral. de Irrigación
Bto. 105444
4/11/2014 (1 P.) $ 82,50
_______________________________
DIRECCION GENERAL
DE RENTAS
PROVINCIA DE TUCUMAN
_____
RESOLUCIÓN Nº 241-14
San Miguel de Tucumán, 4 de
junio de 2014
Visto, el Acta de Notificación
Legal numerada, Planillas Generales Números 48/2013, 50/
2013 de fecha 28/05/2013; 94/
2013, 97/2013 de fecha 18/06/
2013; 105/2013 de fecha 24/06/
2013, y
CONSIDERANDO:
Que las intimaciones que
esta Autoridad de Aplicación dispuso mediante las actas citadas
en el visto no pudieron ser practicadas conforme el procedimiento establecido por el inciso
6 del artículo 116 del Código Tributario Provincial (CTP), en las
condiciones establecidas por la
Resolución General N° 90/10,
respecto de algunos contribuyentes;
Que, corresponde proceder
de acuerdo a la forma prevista
en el artículo 117 del citado código, respecto a todos aquellos
contribuyentes que no pudieron
ser notificados por el medio establecido en primer término, ordenando la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término de 5 días;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9, 117 y concordantes
del Código Tributario Provincial;
EL DIRECTOR GENERAL
DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º - Disponer por el
término de cinco (5) días, la publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de Mendoza, de
las intimaciones dispuestas
por la Dirección General de
Rentas de la Provincia de
Tucumán, en los términos y
conforme surge del Anexo que
forma parte integrante del presente Acto.
Artículo 2º - Notifiquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Pablo Adrián Clavarino
ANEXO RESOLUCION N°:241-14
Ref. Falta de Presentación - Declaración(es) Jurada(s).
Habiéndose constatado la falta de cumplimiento de las obligaciones tributarias que se detallan infra, por parte de los contribuyentes cuyos datos se indican a continuación, se dispone
emplazarlos para que dentro del término de 15 (quince) días contados a partir de la presente notificación proceda(n) a regularizar dicha situación fiscal y a ingresar el saldo resultante con
más los intereses resarcitorios previstos en el artículo 50 del Código Tributario Provincial. El incumplimiento a la presente intimación dará lugar, sin más trámite, al inicio de las acciones
judiciales de cobro (JUICIO DE EJECUCION FISCAL) conforme lo autoriza el artículo 51 del Código Tributario Provincial.
Notificación Legal
201305-111-011434
201305-113-012042
201306-068-017550
201306-071-018254
201306-079-019761
C.U.I.T.
30-69956029-0
30-70756172-2
30-69956029-0
30-70756172-2
30-70745816-6
Domicilio
Señor(es)
TELECOMUNICACIONES
MONTECASEROS 2272 - (5500)
E INFORMATICA S.A.
- PROVINCIA DE MENDOZA
CIA SERVICIOS
ALMIRANTE BROW 925 - (5501)
PROFESIONALES (SP) S.A.
CRUZ -
TELECOMUNICACIONES
MONTECASEROS 2272 - (5500)
E INFORMATICA S.A.
CIA SERVICIOS
PROVINCIA DE MENDOZA
PROFESIONALES (SP) S.A.
ALMIRANTE BROW 925 - (5501)
CONSULTORA INTEGRAL
GODOY CRUZ -
DE TELECOMUNICACIONES
MENDOZA
Impuesto
Periodo(s)
Planilla General
MENDOZA 45-SALUD PUBLICA
2013/04
48/2013
45-SALUD PUBLICA
2013/04
50/2013
MENDOZA 45-SALUD PUBLICA
2013/05
94/2013
45-SALUD PUBLICA
2013/05
97/2013
45-SALUD PUBLICA
2013/05
105/2013
GODOY
PROVINCIA DE MENDOZA
PROVINCIA DE
Cant.Total:
Bto. 105417
5
4/5/6/7/10/11/2014 (5 P.) $ 500,00