formulario de inscripcion - Municipalidad de la ciudad de Corrientes

Providencia Nro. SENAE-DDE-2014-0449-PV
Esmeraldas, 30 de octubre de 2014
ALCANCE A LA PROVIDENCIA No. SENAE-DDE-2014-0438-PV
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- DIRECCIÓN
DISTRITAL DE ESMERALDAS.- VISTOS.- 1) Con fecha 27 de octubre, la Dirección
Distrital de Esmeraldas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en uso de las
atribuciones legales conferidas en el artículo 218, literal d del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones, mediante acto administrativo No.
SENAE-DDE-2014-0438-PV emite el acto de adjudicación gratuita de mercancías
correspondiente a la providencia No. SENAE-DDE-2014-0410-PV; en cuyo acápite
"CUARTO.- ADJUDICACIÓN GRATUITA DE LOS BIENES DE ACUERDO A
LAS SOLICITUDES RECIBIDAS", indicaba: El Suscrito Director Distrital de
Esmeraldas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en uso de las atribuciones
contemplada en los literales a) y b) del Artículo 218 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones, concordante con lo establecido en el Artículo 203
del mismo cuerpo legal, luego de analizar la adecuación de la solicitud presentada por el
Cuerpo de Bombero Cantonal de Eloy Alfaro en la que se indica “solicito nos ayude en
la donación de dos motores fuera de borda...la Ciudad de Limones ya que es una isla con
13 comunidades a sus alrededores de igual forma la parroquia La Tola y Borbón y rivera
de los ríos navegables.” receptada de acuerdo a los fines institucionales, en
consideración al artículo 14 de la Resolución No. SENAE-DGN-2012-0238-RE que
establece “La Dirección Distrital del Servicio Nacional del Ecuador Correspondiente
analizará la adecuación de las solicitudes con los fines institucionales del respectivo
requirente y su orden de ingreso. Se tomará en cuenta el orden de ingreso de las
solicitudes dando prioridad a las entidades del sector público y contando únicamente las
solicitudes válidas que se adecuen a los fines institucionales de la entidad pública o
privada requirente...” se verifica que es válida, por lo que la adjudicación de la
mercancía publicada mediante Providencia No. SENAE-DDE-2014-0410-PV, se
realizará a favor de la ARMADA DEL ECUADOR, Dirección Regional de Espacios
Acuáticos de Esmeraldas (...) (resaltado fuera del texto original); cuando en realidad
hacía referencia al Cuerpo de Bomberos Cantonal de Eloy Alfaro.CONSIDERANDO: 1) Que el artículo 82 del Código Tributario atribuye a los actos
administrativos las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad, debiendo por tanto, ser
cumplidos por los administrados.- 2) Que el artículo 89 del Estatuto Orgánico del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), dispone que “los
actos administrativos que expidan los órganos o entidades sometidos a este estatuto se
extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado”.- 3)
Que dentro del acto administrativo No. SENAE-DDE-2014-0438-PV por un error
incidental atribuible a un lapsus calami en el acápite cuarto "ADJUDICACIÓN
GRATUITA DE LOS BIENES DE ACUERDO A LAS SOLICITUDES
RECIBIDAS"donde dice: "por lo que la adjudicación de la mercancía publicada
mediante Providencia No. SENAE-DDE-2014-0410-PV, se realizará a favor de la
ARMADA DEL ECUADOR, Dirección Regional de Espacios Acuáticos de Esmeraldas"
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Dirección Distrital de Esmeraldas – Av. Jaime Roldós Aguilera, vía Puerto Marítimo. (080106) PBX: (06) 2721401 / 2725660
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realmente debe decir: por lo que la adjudicación de la mercancía publicada mediante
Providencia No. SENAE-DDE-2014-0410-PV, se realizará a favor del Cuerpo de
Bomberos Cantonal de Eloy Alfaro.- 4) Que al respecto, el artículo 98 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que “los errores de
hecho o matemáticos manifiestos pueden ser rectificados por la misma autoridad de la
que emanó el acto en cualquier momento hasta tres años después de la vigencia de este”
(resaltado de mi autoría).- 5) Que el presente error, descrito a numeral 4) del presente
acto administrativo es susceptible de convalidación en sede administrativa, por cuanto no
se encuentra dentro de los vicios que lo impiden, establecidos en el artículo 94 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; acorde a lo
dispuesto en el artículo 95 de la norma ibídem, en concordancia con el artículo 98 de la
misma norma, ya citado en el considerando inmediato anterior; en virtud de que un error
de hecho, como lo es en el presente caso, puede ser rectificado por la misma autoridad de
la que emanó el acto administrativo en cualquier momento dentro de los tres años
posteriores a la vigencia del mismo; razones por las cuales es procedente la rectificación
en el sentido indicado en el acto administrativo No. SENAE-DDE-2014-0438-PV.- Con
esta motivación la Dirección Distrital de Esmeraldas en uso de las atribuciones
legalmente conferidas en los literales a) y e) del artículo 218 del COPCI DISPONE: 1)
Rectificar el error del acto administrativo SENAE-DDE-2014-0438-PV, de tal manera
que donde dice: "por lo que la adjudicación de la mercancía publicada mediante
Providencia No. SENAE-DDE-2014-0410-PV, se realizará a favor de la ARMADA DEL
ECUADOR, Dirección Regional de Espacios Acuáticos de Esmeraldas" se deberá
entender: "por lo que la adjudicación de la mercancía publicada mediante Providencia
No. SENAE-DDE-2014-0410-PV, se realizará a favor del Cuerpo de Bomberos Cantonal
de Eloy Alfaro".- 2) En todo lo demás se estará conforme a lo dispuesto en el acto
administrativo SENAE-DDE-2014-0438-PV.-3) Notifíquese con la presente al Cuerpo
de Bomberos Cantonal de Eloy Alfaro, a la Dirección Nacional de Mejora Continua y
Tecnologías de la Información y Secretaría Distrital.- NOTIFIQUESE Y
CUMPLASE.-
Documento firmado electrónicamente
Ing. Nelson Eduardo Yépez Franco
DIRECTOR DISTRITAL DE ESMERALDAS
Copia:
Señorita Ingeniera
Gianella Daniela Plaza Camino
Secretaria
Señorita
Carla Maria Reyna Pazmiño
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Asistente de Abogacía
Señor
Giovanny Marcelo Cordova Morales
Analista Informático 2
Economista
Fabián Arturo Soriano Idrovo
Subdirector General de Operaciones
Señor Ingeniero
Xavier Eduardo Vera Marcillo
Guardalmacén Jefe
Ingeniero
Luis Antonio Villavicencio Franco
Director Nacional de Mejora Continua y Tecnología de la Información
Abogado
Karol Gissela Zambrano Macías
Abogado Aduanero
Señora Abogada
Evelin Karol Franco Benites
Abogada Aduanera
Señorita Abogada
Nicole Benavides Calderon
Abogada Aduanera
kgzm
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