SEDE : RIMAC

La documentación jurídica histórica
[3.1] ¿Cómo estudiar este tema?
[3.2] El Antiguo Régimen
[3.3] La Gaceta de Madrid
[3.4] La Colección Legislativa de España
TEMA
[3.5] El Alcubilla
Gestión y documentación jurídica
Esquema
TEMA 3 – Esquema
Gestión y documentación jurídica
Ideas clave
3.1. ¿Cómo estudiar este tema?
Para estudiar este tema lee el capítulo 1 (páginas 35–76) del manual de la
asignatura: Maciá, M. (ed.): Manual de documentación jurídica, Síntesis, Madrid,
2002.
A lo largo del tema se hace un repaso por la documentación jurídica histórica en
nuestro país, desde el Antiguo Régimen hasta el primer tercio del siglo XX
3.2. El Antiguo Régimen
La documentación jurídica en el Antiguo Régimen –período que se extiende entre el
reinado de los Reyes Católicos y la aparición de la primera Constitución- era bien
diferente a como la conocemos ahora. La potestad legislativa correspondía en exclusiva
al rey, y el Consejo de Castilla detentaba los tres poderes del Estado: legislativo,
judicial, ejecutivo. Las normas podían hacerse públicas de modo oral u escrito. En
cualquier caso, no había una jerarquía normativa clara, una sistematicidad
en su aprobación, una racionalidad en su numeración, ni una publicación
que las recopilara. Con este panorama, resulta sencillo imaginarse lo difícil que
resulta el estudio y sistematización de este conjunto de normas.
Los tipos de normas existentes durante el Antiguo Régimen son las siguientes:
Pragmática. Disposición más solemne del Antiguo Régimen. Era publicada con
solemnidad, y tenía las siguientes partes: protocolo –títulos y posesiones del
Monarca-, destinatarios, parte dispositiva, orden de cumplimiento y cláusulas
finales.
Real Decreto. Norma que emana del Monarca y se dirige a un destinatario
concreto –puede ser un colectivo, una ciudad, etc. Vehicula la voluntad del monarca
para determinados sujetos, que en su caso, deberán a su vez difundirla para
conseguir su cumplimiento y observancia.
TEMA 3 – Ideas clave
Gestión y documentación jurídica
Real Cédula. Como señala Cabrera Bosch, “es la disposición legal que aparece con
mayor frecuencia a lo largo de todo el Antiguo Régimen… Es un texto polivalente
que puede tratar cualquier tipo de materia… Las Cédulas se enviaban a los
interesados, ciudades, villas, universidades, etc., que los recibían como destinatarios
singulares, aun cuando la multiplicación de una misma Cédula produjese una norma
general”1.
Auto Acordado. “Disposición legal que se publica como resultado de las decisiones
tomadas por la mayoría de los ministros del Consejo en sesiones de Consejo pleno
(…). Su contenido está referido generalmente a cuestiones reglamentarias y de
procedimiento”2.
Para concluir este epígrafe, conviene mencionar, con Sáez Lorenzo, cuatro
publicaciones imprescindibles para quien quiera adentrarse en el mundo de la
documentación jurídica en el Antiguo Régimen3:
1. Legislación y Jurisprudencia en la España del Antiguo Régimen. Consta
de dos partes. La primera recoge un conjunto de leyes y bibliografía; la segunda,
analiza las colecciones de jurisprudencia y las de dictámenes jurídicos.
2. La legislación del Antiguo Régimen. Fruto del trabajo de 77 expertos, este
proyecto culminó en la publicación de un banco de datos al que se han incorporado
más de 15.000 disposiciones jurídicas del período de tiempo que nos ocupa.
3. El libro de las leyes del siglo XVIII. Colección de impresos legales y otra
documentación del Consejo de Castilla de 1708 a 1781.
4. El Consejo de Castilla y la Ley. Obra de la profesora Cabrera Bosch que analiza
las relaciones entre Monarca y Consejo de Castilla a la hora de elaborar y aprobar las
leyes, y que incluye un detallado estudio de las disposiciones legales de los siglos
XVIII y XIX.
1
Cabrera Bosch, citado en Sáez Lorenzo, C.: “La documentación jurídica histórica”, Manual de
documentación jurídica, Síntesis, Madrid, 2002, p. 44.
2
Ibidem, p. 45.
3
Sáez Lorenzo, C.: “La documentación jurídica histórica”, Manual de documentación jurídica, Síntesis,
Madrid, 2002, pp. 36 y ss.
TEMA 3 – Ideas clave
Gestión y documentación jurídica
3.3. La Gaceta de Madrid
La Gaceta de Madrid es el precedente de lo que hoy en día conocemos como
Boletín Oficial del Estado. A lo largo de este epígrafe estudiaremos su aparición y
los principales pasos de su evolución hasta convertirse en el soporte oficial de
publicación de las normas jurídicas en España.
Durante el siglo XVII la imprenta propició el nacimiento de numerosos boletines o
gacetas en, prácticamente, toda Europa; estas publicaciones surgirán de manos de la
iniciativa privada y con un contenido estrictamente informativo. En este contexto tiene
su origen la Gaceta.
Su primer número, de febrero de 1661, que se señala como el origen del periodismo
en nuestro país, llevaba por título: Relación o Gaceta de algunos casos particulares,
así políticos como militares, sucedidos en la mayor parte del mundo, hasta fin de
1660. En nuestro país surgieron, con los años, numerosas publicaciones similares (en
Valencia, Zaragoza, Barcelona). Empero, como fuente de documentación jurídica sólo
se estudia la Gaceta de Madrid, debido a que –como estudiaremos a continuación- fue
la única que evolucionó “del incipiente periodismo de la crónica directa, a
ser prensa oficial con la Ilustración y posteriormente órgano de publicidad de las
normas”4.
Por lo que se refiere a su denominación, la Gaceta adopta con carácter definitivo el
nombre Gaceta de Madrid en 1697, aunque ya desde 1677 se la conocía como tal.
Será en 1936 cuando esta cabecera se sustituya en la zona sublevada por Boletín Oficial
del Estado, nombre que ha perdurado hasta nuestros días.
Si en sus orígenes, durante el siglo XVII, La Gaceta es editada y administrada desde la
iniciativa privada, a lo largo del siglo XVIII el periódico va siendo absorbido por el
poder público, convirtiéndose, durante el reinado de Carlos III, en un medio de
información oficial que refleja los criterios y decisiones del Gobierno. A lo largo del
siglo XVIII, La Gaceta empieza a ser vehículo para informar a sus lectores –junto con
distinta información- las noticias de las normas, o incluso los textos jurídicos
completos. Hay que tener en cuenta que hasta esa fecha la vía de publicación de las
4
Sáez Lorenzo, C.: “La documentación jurídica histórica”, Manual de documentación jurídica, Síntesis,
Madrid, 2002, p. 51.
TEMA 3 – Ideas clave
Gestión y documentación jurídica
normas bastante precaria: las normas se entregaban personalmente a los
interesados, que en caso de ser autoridades debían encargarse de difundir su
contenido a los ciudadanos de ellos dependientes. Las personas encargadas de
llevar las normas a los destinatarios eran los “verederos”, cuya actuación en
ocasiones dio lugar a abusos y a fundadas quejas. En ese contexto, se comprende el
importante servicio que La Gaceta comenzaba a prestar a la causa de la transparencia y
la seguridad jurídica.
En el siglo XIX la Gaceta se convierte en el órgano de publicidad de las normas. A
lo largo de ese siglo, “se van a dar los primeros y decisivos pasos para lo que será más
tarde el sistema oficial de publicidad de las normas”5. Una fecha clave la constituye el
año 1836, en el que se establece que los Decretos, Órdenes e Instrucciones que dicte el
Gobierno se considerarán de obligación desde el momento en que sean
publicados en la Gaceta.
De este modo, la Gaceta pasaba a convertirse en un órgano de expresión legislativa y
reglamentaria, característica que conservará hasta la actualidad. Un último paso en el
proceso de conversión del inicial diario de información periodística en un diario de
información jurídica oficial se da en el año 1886, cuando se establece que la publicación
sólo contendrá documentos de interés general: leyes, decretos, sentencias de tribunales,
contratos de la Administración Pública, etc.
3.4. La Colección Legislativa de España
Como hemos visto, desde el siglo XIX la Gaceta de Madrid se encargó de publicar las
disposiciones de interés general a fin de que fueran conocidas y (desde 1836) pudieran
entrar en vigor. Sin embargo, se hacía preciso contar con un instrumento jurídico y de
documentación que recogiese, de manera más ordenada y exhaustiva, el conjunto de
normas aprobadas durante un período de tiempo, normalmente de un año.
A esta necesidad vino a dar respuesta la Colección Legislativa de España. Sáez Lorenzo
define colección legal como “el conjunto de disposiciones legales, ordenadas y
sistematizadas periódicamente para su publicación”6.
5
Sáez Lorenzo, C.: “La documentación jurídica histórica”, Manual de documentación jurídica, Síntesis,
Madrid, 2002, p. 55.
6
Ibidem, p. 62.
TEMA 3 – Ideas clave
Gestión y documentación jurídica
Primeramente, la colección legislativa se conoció como Colección de Decretos: tuvo
su primera edición en el año 1816, recogiendo normas emanadas durante la época
constitucional (1810-1814). A estos primeros cinco tomos, se añadieron otros cinco
correspondientes a 1820-1824.
El nombre de Colección Legislativa de España lo adopta en 1846, año en el que
el Ministerio de Gracia y Justicia dispone que cada año se publique con carácter oficial
la mencionada, en lugar de la Colección de Decretos. Además, a partir de ese año la
Colección comienza a incluir, si bien de forma a veces discontinua, las decisiones del
Consejo Real y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.
En 1856 se aprueba una nueva norma declarando la propiedad del estado el
carácter oficial y auténtico de la Colección, y prohibiendo la publicación de cualquier
otra colección. Además, ordena la publicación de índices cronológicos y alfabéticos que
faciliten el trabajo de documentación.
La Colección Legislativa de España, con 124 tomos entre 1848 y 1897, y 164 tomos
entre 1898 y 1963, ha constituido una herramienta imprescindible durante décadas a
juristas y documentalistas jurídicos.
3.5. El Alcubilla
Marcelo Martínez de Alcubilla (1820-1900) fue un insigne jurista del siglo XIX,
que publicó numerosas obras jurídicas, entre las que cabe destacar el Diccionario de
la Administración Española (1858-1862). Sus obras resultaron enormemente
útiles en la práctica administrativa durante el último tercio del siglo XIX y los
comienzos del XX. El citado Diccionario, en el que se recoge de forma ordenada y
metódica legislación, reglamentos, y jurisprudencia, es un verdadero monumento
de la documentación jurídica.
Como se desprende de expuesto hasta aquí, el conocimiento por el público de la
normativa vigente fue, hasta entrado el siglo XX, enormemente dificultoso.
Qué duda cabe que la publicación de la Gaceta de Madrid, así como de la Colección
Legislativa de España, contribuyó a hacer este conocimiento más cabal. Sin embargo, la
publicación de normas era, todavía en la segunda mitad del siglo XIX, difusa y dispersa,
sin más orden en muchos casos que el meramente cronológico. Con este panorama, el
TEMA 3 – Ideas clave
Gestión y documentación jurídica
Diccionario, conocidos coloquialmente como “el Alcubilla”, vino a ofrecer la
documentación jurídica con orden y sistematicidad, extremo que lo hizo
enormemente útil. Su uso fue tan generalizado y extendió, que la obra merece por ello
una obligada mención a la hora de consignar la historia de la documentación jurídica.
Tras su primera edición, Alcubilla primero, y después otros juristas, se encargaron de ir
actualizando el diccionario, que gozó de hasta seis ediciones.
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Gestión y documentación jurídica
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Núñez de Prado Clavell, S. De la Gaceta de Madrid al Boletín Oficial del
Estado.
Fuente: Historia y comunicación social, Nº 7, 2002, pag. 147-160.
Artículo doctrinal que resume la historia de la Gaceta de Madrid hasta su conversión en
el Boletín Oficial del Estado. Ilustra de modo oportuno los canales de publicación de las
normas jurídicas durante los siglos XVII, XVIII y XIX.
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Historia del derecho español: las fuentes del derecho
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Dykinson, Madrid, 1997
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fuentes del Derecho.
Bibliografía
BERMEJO CABRERA, J. L. La circulación de disposiciones generales por el método de
veredas en el Antiguo Régimen. Anuario de Historia del Derecho Español. Nº 53. 1983.
págs. 603-609.
CABRERA BOSCH, M. I.: Consejo real de Castilla: legislación y revolución liberal.
1808-1834. Revista de las Cortes Generales. Nº 11. 1987. págs. 125-156.
NÚÑEZ DE PRADO CLAVELL, S. De la Gaceta de Madrid al Boletín Oficial del
Estado. Historia y comunicación social. Nº 7. 2002. págs. 147-160.
PÉREZ DE GUZMÁN, J. Bosquejo histórico documental de la Gaceta de Madrid.
Escrito al entraren el siglo IV de su existencia y para solemnizar la declaración de la
mayoría de edad del Rey D. Alfonso XIII. Imprenta sucesora de M. Minuesa de los
Ríos. Madrid. 1909
PRO RUIZ, J. El Boletín Oficial del Estado, testimonio de la historia: dos siglos de la
historia de España a través de la Gazeta. Boletín Oficial del Estado. Madrid. 2006
RICO LINAGE, R. Publicación y publicidad de la Ley en el siglo XVIII: La Gaceta de
Madrid y el Mercurio histórico-político. Anuario de historia del derecho español. Nº
57. 1987. págs. 265-338.
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Promulgación o publicación: la voz del legislador en el primer constitucionalismo
(1808-1823). Anuario de historia del derecho español. Nº 75. 2005. págs. 1013-1036.
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Actividades
Lectura: De la Gaceta de Madrid al Boletín Oficial del Estado
Artículo: Núñez de Prado, S. De la Gaceta de Madrid al Boletín Oficial del Estado.
Fuente: Historia y comunicación social. Nº 7. 2002. págs. 147-160.
1. Lee el artículo propuesto y realiza un resumen con una extensión máxima de dos
páginas (fuente Georgia 11, interlineado 1,5), destacando los principales hitos
históricos de la evolución de la Gaceta.
2. Responde a las siguientes preguntas (en una página: fuente Georgia 11, interlineado
1,5):
o ¿Qué razones recomiendan la existencia del Boletín Oficial del Estado (BOE) tal y
como lo conocemos hoy?
o ¿Qué ventajas tiene dicha publicación respecto de La Gaceta de Madrid, tal y
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No se calificará la actividad que se conteste mediante copiado y pegado de extractos
literales de textos del artículo.
TEMA 3 – Actividades
Gestión y documentación jurídica
Test
1. Durante el Antiguo Régimen, las normas se numeraban de modo diferente
dependiendo de los diferentes Reinos que conformaban la corona.
A. Verdadero
B. Falso
2. La norma más solemne del Antiguo Régimen era la Pragmática.
A. Verdadero
B. Falso
3. La norma más común durante el Antiguo Régimen era el Auto Acordado.
A. Verdadero
B. Falso
4. La Gaceta de Madrid surge como una iniciativa pública para dar a conocer a los
ciudadanos las normas emanadas por el monarca.
A. Verdadero
B. Falso
5. La terminología Boletín Oficial del Estado aparece por vez primera en 1936 en la
zona sublevada.
A. Verdadero
B. Falso
6. La Gaceta de Madrid se caracterizó por ser una suerte de periódico oficial durante el
siglo XVIII.
A. Verdadero
B. Falso
7. La Colección Legislativa de España fue creada al final de la Guerra Civil para recoger
ordenadamente las normas aprobadas cada año por el Legislativo.
A. Verdadero
B. Falso
TEMA 3 – Test
Gestión y documentación jurídica
8. Desde 1846 la Colección Legislativa de España comienza a recoger también
jurisprudencia.
A. Verdadero
B. Falso
9. El Alcubilla se caracterizó por ofrecer interpretaciones doctrinales muy incisivas y
concisas de la Legislación aplicable.
A. Verdadero
B. Falso
10. El Alcubilla fue una herramienta imprescindible para los juristas de finales del siglo
XIX y principios del XX, llegando a tener 6 ediciones.
A. Verdadero
B. Falso
TEMA 3 – Test