25132 - Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife

GOBIERNO DE CANARIAS
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Año LXXXIX
Viernes, 24 de octubre de 2014
Número 140
SUMARIO
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
11311 Notificación a José Pablo Betancort Vega y otros..............................................................................................
11311 Notificación a Jonathan Viñoli Hernández y otros.............................................................................................
11311 Notificación a Gonzálo Rodríguez Martín y otros..............................................................................................
11311 Notificación a Faquir Mohammad y otros..........................................................................................................
11311 Notificación a Daisy Pérez Torres y otros..........................................................................................................
11311 Notificación a Héctor González Curbelo y otros................................................................................................
11311 Notificación a Ovidio Justo Cruz Corbella y otros.............................................................................................
11311 Notificación a Raimundo Expósito González y otros.........................................................................................
11311 Notificación a Irene Hernández Muñoz..............................................................................................................
11311 Notificación a Daniel Gumiel Borges.................................................................................................................
11311 Notificación a María Victoria Maldonado Gómez.............................................................................................
11311 Notificación a Marco Caboni..............................................................................................................................
11311 Notificación a Matthias Damien Douglas...........................................................................................................
11311 Notificación a Pedro García Felipe.....................................................................................................................
11311 Notificación a Antonio Manuel Rodríguez Rodríguez.......................................................................................
11311 Notificación a Ulises Dalux Martín....................................................................................................................
11311 Notificación a Cezar Sarateanu...........................................................................................................................
11311 Notificación a Jonatan Alexis Suárez Martín.....................................................................................................
11311 Notificación a Jonathan Castillo Rodríguez........................................................................................................
11311 Notificación a David Prieto Talaveron...............................................................................................................
11311 Notificación a Cristina Galván Cruz...................................................................................................................
11311 Notificación a Marcos Hernández Gehle............................................................................................................
11311 Notificación a Brahim Lkhalil Idighrbi..............................................................................................................
11311 Notificación a Jesús Martínez Daimiel...............................................................................................................
11311 Notificación a María Vanesa Olivero Ramón.....................................................................................................
11311 Notificación a José Pablo Betancort Vega y otro...............................................................................................
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Puertos de Tenerife
11270 Venta en subasta pública para la enajenación del buque “Muezzinoglu”...........................................................
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II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Consejería de Empleo, Industria y Comercio
11303 Texto del Pacto salarial de la Empresa Hotelera Adeje S.L.Hotel H10 Costa Adeje Palace.............................
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Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio
Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife
Depósito Legal TF-1/1958
Edita: Secretaría General Técnica
Consejería de Presidencia, Justicia
e Igualdad
Servicio de Publicaciones
Edificio de Usos Múltiples II, planta 0
Avda. José Manuel Guimerá, 10
Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98
38071 Santa Cruz de Tenerife
Imprime: Imprenta Bonnet, S.L.
C/ San Francisco, 47
Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44
Correo electrónico: [email protected]
38002 Santa Cruz de Tenerife
TARIFAS
Inserción: 0,81 euros/mm
de altura
Suscripción anual: 60,10 euros
más gastos de franqueo
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
Cabildo Insular de Tenerife
11298 Encomienda al O.A. Consejo Insular de Aguas de Tenerife la ejecución y dirección de la obra comprendida
en el proyecto “Nuevo depósito de la Vera, fase I” t.m. de Puerto de la Cruz...................................................
11608 Bases del Concurso de becas de Educación Especial, curso académico 2014/2015..........................................
11608 Convocatoria del Concurso de becas de Educación Especial, curso académico 2014/2015..............................
Cabildo Insular de La Palma
11348 Notificación a José Ángel González Pagés.........................................................................................................
11348 Notificación a Alfredo Díaz Martín....................................................................................................................
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
11330 Notificación a Sagrani Sangeeta Kishope K y otros...........................................................................................
11325 Notificación a Gestión de Hostelería Bongo S.L.U............................................................................................
11326 Notificación a Díaz y Monllor S.L......................................................................................................................
11365 Notificación a Aparicio García Joaquín Francisco y otros.................................................................................
Ayuntamiento de Arona
11339 Notificación a Jagdish Gopaldas Longani..........................................................................................................
11340 Notificación a John Alexander Mclanchlan........................................................................................................
11341 Notificación a Mohamed Alpha Barrie Jalloh....................................................................................................
11347 Notificación a María Belén Naranjo Alba..........................................................................................................
11350 Notificación a Leandro Gambeggi......................................................................................................................
11351 Notificación a Leandro Gambeggi......................................................................................................................
11352 Notificación a Tamara Kireeva...........................................................................................................................
11353 Notificación a Carlo Menocci.............................................................................................................................
11355 Notificación a Javier Óscar Cabrera...................................................................................................................
11358 Notificación a Cafés Villa Isabel S.L..................................................................................................................
11641 Bases que han de regir en el procedimiento para la selección de Auxiliares Administrativos para la configuración
de una lista de reserva.........................................................................................................................................
Ayuntamiento de Granadilla de Abona
11349 Notificación a Enrique Martín Regalado y otros relativa a la solicitud de renovación de la percepción de la
PCI......................................................................................................................................................................
Ayuntamiento de Guía de Isora
11624 Contratación de las obras recogidas en la Separata del proyecto básico y de ejecución del Centro asistencial
sociosanitario para personas mayores fase 2.......................................................................................................
Ayuntamiento de Puerto de la Cruz
11304 Notificación a Patricia Roswitha Gimbel y otro.................................................................................................
Ayuntamiento de El Rosario
11335 Expediente de Modificación presupuestaria 15/2014 en la modalidad de Suplemento de Crédito....................
11337 Expediente de Modificación presupuestaria 17/2014 en la modalidad de Suplemento de Crédito....................
11336 Modificación de las bases 36 y 37 de ejecución del Presupuesto Municipal del ejercicio 2014........................
Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna
11300 Notificación a Ramón Cano Hernández y otros..................................................................................................
11301 Notificación a Amaza Tenerife S.L....................................................................................................................
11306 Notificación a E.M. Cáceres Muebles y Complementos S.L..............................................................................
11308 Notificación a E.M. Afape S.L...........................................................................................................................
11309 Notificación a Itzal 2005 S.L..............................................................................................................................
11310 Notificación a Genial Canarias Gestión de Servicios S.L..................................................................................
11313 Notificación a Decoraciones y Pinturas Yeyo S.L..............................................................................................
11322 Notificación a E.M. Habitat 57 S.L.U.................................................................................................................
Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera
11675 Convocatoria para la selección con carácter laboral temporal de dos plazas de Auxiliares Administrativos........
Ayuntamiento de Santiago del Teide
11343 Notificación a Hans-Rudolf König.....................................................................................................................
11344 Notificación a Helmut Walgenbach....................................................................................................................
11345 Notificación a Albert Manfred Lammerer..........................................................................................................
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Ayuntamiento de Valverde
11271 Formalización de los contratos de obras de Lote 1 “Sustitución de lámparas v.s.a.p. por tecnología LED:tercera
fase zona norte El Mocanal, T.M. de Valverde y otro”...................................................................................... Página 25134
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25007
Ayuntamiento de la Villa de Arico
11652 Exposición pública de la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2013.....................................................
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Ayuntamiento de la Villa de Candelaria
11371 Modificación del protocolo para la concesión de Ayudas económicas de servicios sociales.............................
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Ayuntamiento de la Villa de Hermigua
11625 Exposición al público del Padrón de la Tasa suministro o abastecimiento de agua potable correspondiente al
periodo mayo-agosto 2014 y otros...................................................................................................................... Página 25141
Ayuntamiento de la Villa de La Orotava
11269 Notificación a Isaac Hernández Padrón..............................................................................................................
Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos
11312 Aprobación de los Padrones de las Tasas por recogida de basuras, Servicio de suministro de agua potable a
domicilio y alcantarillado, 4º bimestre (julio-agosto) de 2014...........................................................................
11319 Reglamento Orgánico de los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Los Realejos.....................................
11321 Modificación de la adscripción de los miembros de las Comisiones Informativa..............................................
11323 Delegación de las funciones de Alcalde Accidental en el Primer Teniente de Alcalde D. Adolfo González
Pérez-Siverio.......................................................................................................................................................
11315 Notificación a José Antonio Siverio López y otro..............................................................................................
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Ayuntamiento de la Villa de El Sauzal
11603 Aprobación de los padrones fiscales por los conceptos de Tasa por suministro de agua, alcantarillado y recogida
de residuos sólidos, julio-agosto 2014................................................................................................................ Página 25190
Ayuntamiento de la Villa de Tegueste
11307 Rectificación de la Ordenanza reguladora de la puesta a disposición o cesión de uso de locales e instalaciones.......
11317 Aprobación inicial de la Modificación del Reglamento del Mercadillo de productos locales de Tegueste.......
11357 Notificación a María Jesús Suárez Rodríguez....................................................................................................
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Tribunal Superior de Justicia de Canarias
11295 Nombramiento a Don José Francisco Martín León como Juez de Paz Sustituto del municipio de Breña Baja..... Página 25193
11324 Nombrar Juez de Paz Titular del municipio de Tazacorte, a D. Alejandro Ramón Hernández Lorenzo........... Página 25193
11327 Nombramiento como Juez de Paz Sustituto del municipio de la Victoria de Acentejo a D. Antonio de León
González.............................................................................................................................................................. Página 25193
Juzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife
11288 Juicio nº 214/2014 a instancia de Fernando José Botana Moreau contra Ultramarinos Anaga S.A...................
11289 Juicio nº 255/2014 a instancia de Tamara Pérez Martín contra Vía Mar Express S.L. y otro............................
11290 Juicio nº 99/2014 a instancia de Villaney Josefina Duque Vasquez contra Restaurante GG Santa Fe y otro....
11291 Juicio nº 199/2014 a instancia de Davide Giardia contra Cucaracha S.L...........................................................
11292 Juicio nº 276/2014 a instancia de Hipólito Expósito García contra Esabe Vigilancia S.A................................
11293 Juicio nº 260/2014 a instancia de Javier Rodríguez Carballo y otro contra Comercial Igara S.A. y otros.........
11294 Juicio nº 13/2013 a instancia de Ildefonso García Pérez y otros contra Breñafe S.L. y otros............................
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Juzgado de lo Social Número 2 de Santa Cruz de Tenerife
11286 Juicio nº 81/2013 a instancia de Ciro Báez Hernández y otro contra Constructora Herrera Fronpeca S.L. y otros...
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Juzgado de lo Social Número 4 de Santa Cruz de Tenerife
11285 Juicio nº 497/2014 a instancia de María del Carmen Fidel Marrero contra Maquinaria de Construcción Indemac
S.A. y otro........................................................................................................................................................... Página 25204
Juzgado de lo Social Número 5 de Santa Cruz de Tenerife
11282 Juicio nº 779/2014 a instancia de María Sonia Rodríguez Rodríguez contra Miguel Rodríguez Hernández....
11283 Juicio nº 151/2014 a instancia de Virginia Gil Pérez contra Inversiones Rocha Insulares S.L. y otra...............
11284 Juicio nº 350/2012 a instancia de Patricia González Martins contra Juanjeman S.L.........................................
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Juzgado de lo Social Número 6 de Santa Cruz de Tenerife
11367 Juicio nº 778/2014 a instancia de Julián Afonso Pérez contra Herederos de María Pérez Jiménez y otros.......
11368 Juicio nº 728/2014 a instancia de Emilie Charlotte Maldant y otros contra Strategy and Conection S.L. y otro.....
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
11369 Juicio nº 818/2014 a instancia de Juana Díaz Ledesma contra Asados y Especialidades La Campesina S.L. y
otro...................................................................................................................................................................... Página 25209
11575 Juicio nº 220/2014 a instancia de Concepción Nieves Francisco Pérez contra Ingeniería Canaria Renovables,
S.L....................................................................................................................................................................... Página 25210
11618 Juicio nº 267/2014 a instancia de Carolina Zerpa Cubas contra María del Mar Robles Victorero Peluquería
Pilar Robles y otro............................................................................................................................................... Página 25211
Juzgado de lo Social Número 7 de Santa Cruz de Tenerife
11272 Juicio nº 183/2014 a instancia de Teresita Honora Castro García contra Da Canio Norte S.L..........................
11273 Juicio nº 124/2014 a instancia de Rosa Nieves Toste Estévez contra Viajes Tabona S.L..................................
11274 Juicio nº 48/2014 a instancia de Begoña González Pérez contra Juan Antonio Domínguez González..............
11275 Juicio nº 362/2014 a instancia de Nieves Vanesa González Gil contra Grupo Empresarial El Guincho S.L. y
otro......................................................................................................................................................................
11276 Juicio nº 26/2013 a instancia de Ramón Alberto Rodríguez Dorta y otros contra Gestión de Restauración de
Canarias S.L. y otros...........................................................................................................................................
11279 Juicio nº 226/2014 a instancia de Anibal Castro Méndez contra Vitamina C & Company S.L.........................
11280 Juicio nº 744/2014 a instancia de Erika Carolina Castilla Catari contra Rodríguez Limpiezas Integrales S.L. y
otro......................................................................................................................................................................
11281 Juicio nº 203/2014 a instancia de Marco Israel Rodríguez García contra Esabe Auxiliares S.A.......................
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Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña
11296 Juicio nº 24/2013 a instancia de Mutua Gallega Accidentes de Trabajo contra Comercial Jocecan S.L...........
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Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Icod de los Vinos
11426 Expediente de dominio 162/2012 a instancia de María Candelaria Pimentel Alonso........................................
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Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Icod de los Vinos
11427 Expediente de dominio 100/2012 a instancia de Juan Hernández Luis y otra....................................................
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Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de La Orotava
11360 Procedimiento abreviado 90/2002, notificación a AF 3 S.L...............................................................................
11361 Procedimiento abreviado 90/2002, notificación a SKIN S.A.............................................................................
11362 Procedimiento abreviado 90/2002, notificación a MUNDO 3 S.A....................................................................
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Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 5 de La Orotava
11359 Procedimiento ordinario 396/2013 Antonio Campos Fumero contra C.B. Cartech Canarias y otros................
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V. ANUNCIOS PARTICULARES
Comunidad “Aguas de Arafo”
11476 Extravío de certificación a nombre de Daniel Rodríguez de la Rosa ................................................................
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Comunidad de Aguas “Hidráulica de Los Realejos”
11544 Extravío de certificación a nombre de María Díaz González.............................................................................
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Comunidad de Regantes del Valle de Hermigua
11622 Convocatoria de Junta General Extraordinaria...................................................................................................
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25009
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
EN SANTA CRUZ DE TENERIFE
Secretaría General
ANUNCIO
1297111311
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n°
285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de acuerdo de inicio de los expedientes
sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife,
a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado
la notificación de las mismas en el último domicilio
conocido, estas no se han podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado, para ejercer el
derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas
que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles
contados desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014.- La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del 08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales.
ANUNCIO
1297211311
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de
noviembre de 1992), se hace pública notificación de acuerdo de inicio de los expedientes sancionadores que se
indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades
denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el
último domicilio conocido, estas no se han podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación
del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a
14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado, para ejercer el derecho de alegar
por escrito o proponer las pruebas que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio.
En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014.- La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del 08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25011
ANUNCIO
1297311311
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n°
285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de acuerdo de inicio de los expedientes
sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife,
a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado
la notificación de las mismas en el último domicilio
conocido, estas no se han podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado, para ejercer el
derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas
que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles
contados desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio.
En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014.
La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del
08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales.
ANUNCIO
1297411311
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n°
285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de acuerdo de inicio de los expedientes
sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife,
a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado
la notificación de las mismas en el último domicilio
conocido, estas no se han podido practicar.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado, para ejercer el
derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas
que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles
contados desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio.
En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014.
La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del
08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales.
ANUNCIO
1297511311
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n°
285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de acuerdo de inicio de los expedientes
sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife,
a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado
la notificación de las mismas en el último domicilio
conocido, estas no se han podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado, para ejercer el
derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas
que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles
contados desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio.
En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014.- La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria Ge-
neral (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del 08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25013
ANUNCIO
1297611311
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n°
285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de acuerdo de inicio de los expedientes
sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife,
a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado
la notificación de las mismas en el último domicilio
conocido, estas no se han podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado, para ejercer el
derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas
que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles
contados desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio.
En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014.
La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del
08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales.
ANUNCIO
1297711311
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n°
285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de acuerdo de inicio de los expedientes
sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife,
a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado
la notificación de las mismas en el último domicilio
conocido, estas no se han podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado, para ejercer el
derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas
que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles
contados desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio.
­­25014
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014.
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08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales.
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1297811311
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n°
285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de acuerdo de inicio de los expedientes
sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife,
a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado
la notificación de las mismas en el último domicilio
conocido, estas no se han podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado, para ejercer el
derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas
que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles
contados desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio.
En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014.
La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del
08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales.
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1297911311
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n°
285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de acuerdo de inicio de los expedientes
sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife,
a las personas o entidades denunciadas que a conti-
nuación se relacionan, ya que habiéndose intentado
la notificación de las mismas en el último domicilio
conocido, estas no se han podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25015
por medio de representante acreditado, para ejercer el
derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas
que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles
contados desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio.
Expediente nº: 3087/2014.- Interesado: Irene Hernández Muñoz.- DNI/NIE: 44363142Y.- Municipio:
Córdoba.- Precepto infringido: L.O. 1/1992-26.h).Sanción/multa: 100 euros.
En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014.
La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria
General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del
08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales.
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1298011311
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n°
285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de acuerdo de inicio de los expedientes
sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife,
a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado
la notificación de las mismas en el último domicilio
conocido, estas no se han podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado, para ejercer el
derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas
que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles
contados desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio.
Expediente nº: 3297/2014.- Interesado: Daniel
Gumiel Borges.- DNI/NIE: 11873489S.- Municipio:
Madrid.- Precepto infringido: L.O. 1/1992-26.h).Sanción/multa: 100 euros.
En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014.
La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria
General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del
08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales.
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1298111311
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n°
285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de acuerdo de inicio de los expedientes
sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife,
a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado
la notificación de las mismas en el último domicilio
conocido, estas no se han podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado, para ejercer el
derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas
que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles
contados desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio.
Expediente nº: 3330/2014.- Interesado: María Victoria Maldonado Gómez.- DNI/NIE: 43384120W.Municipio: Candelaria.- Precepto infringido: L.O.
1/1992-23.n).- Sanción/multa: 301 euros.
En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014.
La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria
General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del
08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales.
­­25016
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
ANUNCIO
1298211311
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n°
285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de acuerdo de inicio de los expedientes
sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife,
a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado
la notificación de las mismas en el último domicilio
conocido, estas no se han podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado, para ejercer el
derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas
que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles
contados desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio.
Expediente nº: 3409/2014.- Interesado: Marco Caboni.- DNI/NIE: Y3255397Z.- Municipio: Santiago
del Teide.- Precepto infringido: L.O. 1/1992-23.a).Sanción/multa: 301 euros.
En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014.
La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria
General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del
08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales.
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1298311311
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n°
285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de acuerdo de inicio de los expedientes
sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife,
a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado
la notificación de las mismas en el último domicilio
conocido, estas no se han podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado, para ejercer el
derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas
que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles
contados desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio.
Expediente nº: 3421/2014.- Interesado: Matthias
Damien Douglas.- DNI/NIE: Y1998300M.- Municipio: Mogán.- Precepto infringido: L.O. 1/199225.1.- Sanción/multa: 301 euros.
En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014.
La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria
General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del
08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales.
ANUNCIO
1298411311
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n°
285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de acuerdo de inicio de los expedientes
sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife,
a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado
la notificación de las mismas en el último domicilio
conocido, estas no se han podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25017
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado, para ejercer el
derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas
que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles
contados desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio.
Expediente nº: 3436/2014.- Interesado: Pedro
García Felipe.- DNI/NIE: 54114250B.- Municipio:
Santa Cruz de La Palma.- Precepto infringido: L.O.
1/1992-25.1.- Sanción/multa: 600 euros.
En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014.
La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria
General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del
08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales.
ANUNCIO
1298511311
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n°
285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de acuerdo de inicio de los expedientes
sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife,
a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado
la notificación de las mismas en el último domicilio
conocido, estas no se han podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado, para ejercer el
derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas
que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles
contados desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio.
Expediente nº: 3479/2014.- Interesado: Antonio Manuel Rodríguez Rodríguez.- DNI/NIE: 42156411X.Municipio: Llanos de Aridane (Los).- Precepto infringido: L.O. 1/1992-23.a).- Sanción/multa: 301 euros.
En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014.
La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria
General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del
08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales.
ANUNCIO
1298611311
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n°
285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de acuerdo de inicio de los expedientes
sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife,
a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado
la notificación de las mismas en el último domicilio
conocido, estas no se han podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado, para ejercer el
derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas
que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles
contados desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio.
Expediente nº: 3482/2014.- Interesado: Ulises Dalux
Martín.- DNI/NIE: 43834842Q.- Municipio: Sauzal
(El).- Precepto infringido: L.O. 1/1992-25.1.- Sanción/
multa: 301 euros.
En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014.
La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria
General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del
08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales.
­­25018
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
ANUNCIO
1298711311
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n°
285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de acuerdo de inicio de los expedientes
sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife,
a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado
la notificación de las mismas en el último domicilio
conocido, estas no se han podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado, para ejercer el
derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas
que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles
contados desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio.
Expediente nº: 3485/2014.- Interesado: Cezar
Sarateanu.- DNI/NIE: Y1670974S.- Municipio: Alcantarilla.- Precepto infringido: L.O. 1/1992-26.h).Sanción/multa: 100 euros.
En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014.
La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria
General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del
08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales.
ANUNCIO
1298811311
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n°
285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de acuerdo de inicio de los expedientes
sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife,
a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado
la notificación de las mismas en el último domicilio
conocido, estas no se han podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado, para ejercer el
derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas
que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles
contados desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio.
Expediente nº: 3491/2014.- Interesado: Jonatan
Alexis Suárez Martín.- DNI/NIE: 78713547A.- Municipio: Güímar.- Precepto infringido: L.O. 1/199225.1.- Sanción/multa: 301 euros.
En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014.
La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria
General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del
08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales.
ANUNCIO
1298911311
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n°
285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de acuerdo de inicio de los expedientes
sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife,
a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado
la notificación de las mismas en el último domicilio
conocido, estas no se han podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25019
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado, para ejercer el
derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas
que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles
contados desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio.
Expediente nº: 3502/2014.- Interesado: Jonathan
Castillo Rodríguez.- DNI/NIE: 78530058O.- Municipio: Tuineje.- Precepto infringido: L.O. 1/199225.1.- Sanción/multa: 301 euros.
En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014.
La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria
General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del
08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales.
ANUNCIO
1299011311
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n°
285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de acuerdo de inicio de los expedientes
sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife,
a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado
la notificación de las mismas en el último domicilio
conocido, estas no se han podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado, para ejercer el
derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas
que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles
contados desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio.
Expediente nº: 3509/2014.- Interesado: David Prieto Talaveron.- DNI/NIE: 47502795K.- Municipio:
Rinconada (La).- Precepto infringido: L.O. 1/199225.1.- Sanción/multa: 301 euros.
En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014.
La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria
General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del
08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales.
ANUNCIO
1299111311
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n°
285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de acuerdo de inicio de los expedientes
sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife,
a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado
la notificación de las mismas en el último domicilio
conocido, estas no se han podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado, para ejercer el
derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas
que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles
contados desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio.
Expediente nº: 3522/2014.- Interesado: Cristina
Galván Cruz.- DNI/NIE: 42203332B.- Municipio:
San Bartolomé de Tirajana.- Precepto infringido: L.O.
1/1992-25.1.- Sanción/multa: 301 euros.
En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014.
La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria
General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del
08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales.
­­25020
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
ANUNCIO
1299211311
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n°
285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de acuerdo de inicio de los expedientes
sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife,
a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado
la notificación de las mismas en el último domicilio
conocido, estas no se han podido practicar.
delegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado, para ejercer el
derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas
que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles
contados desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado, para ejercer el
derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas
que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles
contados desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio.
La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria
General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del
08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales.
Expediente nº: 3532/2014.- Interesado: Marcos Hernández Gehle.- DNI/NIE: 78717993X.- Municipio:
Matanza de Acentejo (La).- Precepto infringido: L.O.
1/1992-25.1.- Sanción/multa: 400 euros.
En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014.
La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria
General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del
08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales.
ANUNCIO
1299311311
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n°
285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de acuerdo de inicio de los expedientes
sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife,
a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado
la notificación de las mismas en el último domicilio
conocido, estas no se han podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Sub-
Expediente nº: 3562/2014.- Interesado: Brahim
Lkhalil Idighrbi.- DNI/NIE: X6797373E.- Municipio:
Arrecife.- Precepto infringido: L.O. 1/1992-26.i).Sanción/multa: 100 euros.
En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014.
ANUNCIO
1299411311
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n°
285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de acuerdo de inicio de los expedientes
sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife,
a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado
la notificación de las mismas en el último domicilio
conocido, estas no se han podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado, para ejercer el
derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas
que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles
contados desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio.
Expediente nº: 3579/2014.- Interesado: Jesús Martínez Daimiel.- DNI/NIE: 70646332S.- Municipio:
San Miguel de Abona.- Precepto infringido: L.O.
1/1992-25.1.- Sanción/multa: 301 euros.
En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014.
La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria
General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del
08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25021
ANUNCIO
1299511311
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n°
285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública
notificación de acuerdo de inicio de los expedientes
sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife,
a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado
la notificación de las mismas en el último domicilio
conocido, estas no se han podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la
Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
(calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer
en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o
por medio de representante acreditado, para ejercer el
derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas
que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles
contados desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio.
Expediente nº: 3642/2014.- Interesado: María
Vanesa Olivero Ramón.- DNI/NIE: 78619580Z.Municipio: Realejos (Los).- Precepto infringido: L.O.
1/1992-25.1.- Sanción/multa: 301 euros.
En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014.
La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria
General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del
08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales.
ANUNCIO
1299611311
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de
noviembre de 1992), se hace pública notificación de acuerdo de inicio de los expedientes sancionadores que se
indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades
denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el
último domicilio conocido, estas no se han podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación
del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a
14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado, para ejercer el derecho de alegar
por escrito o proponer las pruebas que estimen oportunas, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio.
En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014.
La Secretaria General accidental, la Vicesecretaria General (art. 2 de la O.M. de 07.11.1997, BOE del
08.11.1997), Ana del Pino Olivares Perales.
­­25022
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
PUERTOS DE TENERIFE
Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife
ANUNCIO
1299711270
Resolución de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz
de Tenerife por la que se anuncia subasta pública para
la enajenación del buque “Muezzinoglu”.
1.- Entidad anunciante:
a) Organismo: Autoridad Portuaria de Santa Cruz
de Tenerife.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.
c) Número de expediente: A.G. 18-42-2014.
2.- Objeto del anuncio:
a) Descripción del objeto: enajenación mediante
subasta pública del buque “Muezzinoglu”.
b) Título que autoriza la venta en pública subasta: El
Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria
de Santa Cruz de Tenerife, en su sesión de fecha 26
de marzo de 2014, acordó, declarar el abandono del
buque “Muezzinoglu”, y proceder a su venta en pública subasta de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 302 del Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por
R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
c) Normativa aplicable: Texto Refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación
Marítima. Convenio Internacional de Ginebra sobre
los privilegios marítimos y la hipoteca naval, Ginebra
6 de mayo de 1993.
d) Nombre del buque: Muezzinoglu, IMO 7721964,
Bandera Turquía.
e) Tipo para la venta en subasta: 480.000 euros.
3.- Capacidad para concurrir: podrán tomar parte
en el procedimiento de enajenación las personas
físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, que se
hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y
de obrar, de acuerdo con las normas contenidas en
el Código Civil sobre capacidad general para toda
clase de contratos y en particular, por analogía, para
el contrato de compraventa.
4.- La solicitud de participación implica la aceptación de las cláusulas del Pliego de Bases y la declaración responsable de que el licitador reúne todas y
cada una de las condiciones exigidas en el Pliego de
Bases. La participación en este procedimiento conlleva implícitamente que el licitador conoce y acepta
la situación jurídico-física real del buque. Asimismo,
la participación supone que el licitador renuncia a
cualquier reclamación contra la Autoridad Portuaria
que, en caso de resultar adjudicatario, pudiera formular
derivada de dichos conceptos (incluso vicios ocultos).
5.- Obtención de documentos e información:
a) Bases: Las Bases de la subasta están a disposición
de los interesados en la Página Web de la Autoridad
Portuaria de Santa Cruz de Tenerife (www.puertosdetenerife.org) y en el Departamento de Secretaría
General del Organismo.
b) Informe de valoración: Por los mismos medios
señalados en el apartado anterior, está a disposición
de los interesados el informe técnico sobre el estado
y valoración del buque. Este informe se suministra
con carácter orientativo y no vinculante respecto al
estado físico real del buque.
6.- Visita al buque: El buque podrá ser visitado antes
de la celebración de la subasta, en horas hábiles de
oficina, previo aviso y coordinación con el Área de
Explotación de la Autoridad Portuaria.
7.- Presentación de la documentación para participar
en la subasta:
a) Fecha límite: 21 de noviembre de 2014.
b) Lugar: la documentación será entregada en
mano en las dependencias del Registro General de
la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en
horas hábiles de oficina (8:00 a 14:00 horas de lunes
a viernes) y dentro del plazo señalado en el anuncio
de subasta. Se admitirá la documentación presentada
por el resto de medios indicados en el artículo 38.4 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En este caso el interesado deberá acreditar, con el
resguardo correspondiente, la fecha de presentación
y comunicar en el mismo día al Departamento de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25023
Secretaría General de la Autoridad Portuaria, por
Fax al (34) 922 605473, la presentación de la documentación. Sin la concurrencia de ambos requisitos
no será admitida la documentación que se reciba con
posterioridad a la fecha señalada en el anuncio de la
subasta. Transcurridos, no obstante, diez (10) días
siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la
documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
c) Documentación: la documentación requerida
se encuentra detallada en la Base 10ª del Pliego. De
acuerdo con lo establecido en la Base 9ª del Pliego,
el licitador viene obligado a constituir y presentar
una garantía cuyo importe ascenderá a veinticuatro
mil euros (24.000 €), cantidad correspondiente al 5%
del precio de salida inicial en primera convocatoria.
d) Modalidad de presentación de puja por escrito
y en sobre cerrado: Se contempla la posibilidad de
presentar la oferta por escrito en sobre cerrado. Las
condiciones para acogerse a esta modalidad se encuentran detalladas en la Base 10ª del Pliego.
8.- Celebración de la subasta:
a) Fecha y hora: la subasta se celebrará el día 11
diciembre de 2014, a las 10:00 horas.
b) Lugar: Sala de Juntas de la Autoridad Portuaria
de Santa Cruz de Tenerife, sita en la Avenida Francisco La Roche, nº 49, 38001-Santa Cruz de Tenerife.
c) Se celebrarán hasta cuatro (4) convocatorias sin
solución de continuidad si se dieran las condiciones
y requisitos que establece la Base 12ª del Pliego.
Los gastos y obligaciones a cargo del adjudicatario
se encuentran detallados en la Base 14ª del Pliego.
10.- Adjudicación fallida de la subasta.
El incumplimiento injustificado de sus obligaciones
en el plazo estipulado dará lugar a que el adjudicatario
decaiga automáticamente en su derecho con pérdida
de la garantía constituida, sin perjuicio del resarcimiento a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de
Tenerife de los posibles quebrantos que le produjese
la inefectividad de la adjudicación.
11.- Reclamaciones y recursos.
Contra el Pliego de Bases y la resolución que ponga fin al procedimiento podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife o recurso
contencioso-administrativo, en su caso. Contra los
restantes actos de trámite se podrá interponer recurso
de alzada ante el Presidente de la Autoridad Portuaria
de Santa Cruz de Tenerife. Todo ello sin perjuicio de
cualquier otra vía que el licitador estime oportuna.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014.
El Presidente, Pedro Rodríguez Zaragoza.
II. ADMINISTRACIÓN DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA
9.- Pago del precio, gastos, obligaciones y toma
de posesión:
CONSEJERÍA DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO
El adjudicatario deberá presentar el justificante del
pago del precio dentro del plazo de catorce (14) días
hábiles a contar desde el siguiente a la notificación
de la adjudicación.
Dirección General de Trabajo
Una vez acreditado el cumplimiento del requisito
anterior, se hará entrega del buque en el plazo máximo
de siete (7) días hábiles. De la entrega se levantará
acta que será suscrita por el Director de la Autoridad
Portuaria y el adjudicatario.
A partir de la fecha del acta de entrega el adjudicatario será considerado propietario del buque a todos
los efectos, incluso de facturación.
CONVENIO
1299811303
Código 38100261172014.
Visto el Texto del Pacto Salarial de la Empresa
Hotelera Adeje, S.L. (Hotel H10 Costa Adeje Palace) presentado en el Registro General de Convenios
Colectivos (RECON), de acuerdo con lo previsto en
el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3
del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
­­25024
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real
Decreto 713/2010 de 28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010)
sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo, competencia transferida a la
Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto
1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto
329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General
de Trabajo.
2.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández
Manchado.
Acta.
Por la empresa:
Sr. Jesús Oramas.
Sr. Mauricio García.
Sra. Carmen Abreu.
Sra. Mary Carmen González.
Por la representación sindical:
Sra. Ruth Jiménez.
Sr. Rafael Cano.
Sr. Carlos Martín.
Sra. Ana Rosa González.
Sr. Isidoro Medina.
Sra. Nieves López.
Sra. Jacquelines Moreno.
Sr. Norman Insignares.
Sra. Mariola Nieto.
Sra. Ana Belén Tubío.
Sr. Agustín Rodríguez.
Sr. Juan Ramón Trujillo.
Sr. Isidro González.
Se reúnen los citados al margen, la representación
de la empresa Hotelera Adeje, S.L. y la representación
legal de los trabajadores, componentes todos ellos del
Comité de Empresa, en las dependencias del Hotel
H10 Costa Adeje Palace.
Playa La Enramada, s/n, La Caleta, 38670 Costa
Adeje, Tenerife, el día 1 de julio de 2014, con objeto
de proceder a la firma de las tablas salariales:
1.- Aplicación del incremento salarial que establece
el convenio para 2014-2015.
De conformidad con lo pactado en el artículo 7 del
vigente Convenio Colectivo Provincial de Hostelería,
se adjuntan las nuevas tablas salariales actualizadas,
según lo acordado, las cuales cubren el período del
1 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015, las
cuales han sido elevadas, como se establece en el
Convenio, con el 1,00%, como se definió en acta de
la Comisión Negociadora del Convenio del pasado 9
de abril de 2014, firmada por la patronal y sindicatos
más representativos del sector.
2.- Así mismo, autorizan y delegan, en la amplitud
legal precisa, a favor del Sr. Mauricio L. García Pérez,
con D.N.I.: 42021401-X, al solo efecto de presentación telemática, registro y depósito, a nombre de esta
Comisión Negociadora ante la Dirección Territorial
de Trabajo (Ministerio de Trabajo) y su posterior
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Y sin más asuntos que tratar firma la presente acta y
tablas salariales adjuntas una vez revisadas y halladas
conformes, en la fecha y lugar más arribas indicados.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25025
H10 COSTA ADEJE PALACE
1,0%
AÑO :
2.014
TABLA SALARIAL DEL 01-07-2014 HASTA 30-06-2015
CATEGORIA
SALARIO BASE
PRODUCTIV.
QUEBRANTO
UNIFORMID.
TRANSPORTE
BRUTO MENSUAL
PAGA EXTRA
SECRETARIA/O
1.076,61
210,94
24,59
70,82
1.382,96
1.287,55
RR.PP.
1.076,61
204,94
24,59
70,82
1.376,96
1.281,55
JEFE/A RECEPCION
1.192,88
764,85
66,77
24,59
70,82
2.119,91
1.957,73
2º JEFE/A RECEP.
1.142,47
370,97
66,77
24,59
70,82
1.675,62
1.513,44
RECEPCIONISTA
1.076,61
308,52
66,77
24,59
70,82
1.547,31
1.385,13
RECEP. NOCHE
1.142,47
370,97
66,77
24,59
70,82
1.675,62
1.513,44
AYTE. RECEPCION
1.017,79
168,65
66,77
24,59
70,82
1.348,62
1.186,44
BOTONES + 18
914,12
150,75
24,59
70,82
1.160,28
1.064,87
JF. ADMON.
1.192,88
698,77
24,59
70,82
1.987,06
1.891,65
FACTURISTA
1.017,79
234,99
24,59
70,82
1.348,19
1.252,78
OFICIAL CONT.
1.076,61
475,08
24,59
70,82
1.647,10
1.551,69
AUX. ADMON.
1.017,79
196,39
24,59
70,82
1.309,59
1.214,18
ENC. ECONOMATO
1.076,61
349,45
24,59
70,82
1.521,47
1.426,06
AYTE. ALMACEN
914,12
254,14
24,59
70,82
1.263,67
1.168,26
GOBERNANTE/A
1.192,88
698,77
24,59
70,82
1.987,06
1.891,65
SUBGOBERNANTE/A
1.076,61
369,37
24,59
70,82
1.541,39
1.445,98
CAMARERO/A PISOS
1.017,79
143,31
24,59
70,82
1.256,51
1.161,10
ENC. LENCER
1.076,61
265,62
24,59
70,82
1.437,64
1.342,23
LENCERO/A
1.017,79
143,31
24,59
70,82
1.256,51
1.161,10
MOZO/A
1.017,79
143,31
24,59
70,82
1.256,51
1.161,10
MAITRE
1.192,88
1.602,20
24,59
70,82
2.890,49
2.795,08
2º MAITRE
1.142,47
854,24
24,59
70,82
2.092,12
1.996,71
JEFE/A SECTOR
1.076,61
726,70
24,59
70,82
1.898,72
1.803,31
CAMARERO/A
1.017,79
489,82
24,59
70,82
1.603,02
1.507,61
AYTE. CAMARERO/A
914,12
296,05
24,59
70,82
1.305,58
1.210,17
BODEGA
1.017,79
322,15
24,59
70,82
1.435,35
1.339,94
JEFE/A BARES
1.192,88
1.434,51
24,59
70,82
2.722,80
2.627,39
2º JEFE/A BARES
1.142,47
854,24
24,59
70,82
2.092,12
1.996,71
JEFE/A COCINA
1.192,87
1.602,20
24,59
70,82
2.890,48
2.795,07
2º JEFE/A COCINA
1.142,47
789,15
24,59
70,82
2.027,03
1.931,62
JEFE/A DE REPOSTERIA
1.142,47
789,15
24,59
70,82
2.027,03
1.931,62
JEFE/A PARTIDA
1.076,61
726,70
24,59
70,82
1.898,72
1.803,31
REPOSTERO/A
1.142,47
460,67
24,59
70,82
1.698,55
1.603,14
COCINERO/A
1.017,79
405,99
24,59
70,82
1.519,19
1.423,78
CAFETERO/A
1.017,79
405,99
24,59
70,82
1.519,19
1.423,78
AYTE. COCINA
914,12
222,31
24,59
70,82
1.231,84
1.136,43
PINCHE
914,12
170,33
24,59
70,82
1.179,86
1.084,45
JEFE/A SSTT
1.192,88
698,77
24,59
70,82
1.987,06
1.891,65
­­25026
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
2º JEFE/A SSTT
1.142,47
369,98
24,59
70,82
1.607,86
1.512,45
ESPEC. SS.TT.
1.017,79
246,58
24,59
70,82
1.359,78
1.264,37
AYTE. MANTENIM.
914,12
170,33
24,59
70,82
1.179,86
1.084,45
MOZO/A PISCINA
914,12
170,33
24,59
70,82
1.179,86
1.084,45
JARDINERO/A / PISCINERO/A
1.017,79
167,63
24,59
70,82
1.280,83
1.185,42
JEFE/A ANIMACION
1.192,88
1.099,17
24,59
70,82
2.387,46
2.292,05
ANIMADOR/A
1.076,61
204,94
24,59
70,82
1.376,96
1.281,55
AY. ANIMADOR/A
914,12
235,38
24,59
70,82
1.244,91
1.149,50
MASAJISTA / PELUQUERO/A
914,12
62,25
24,59
70,82
1.071,78
976,37
EL PERSONAL DE BARES Y RESTAURANTE CON FUNCIONES DE COBRO, PERCIBIRÁN UN QUEBRANTO DE MONEDA DE 49,00 € MES.
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Área de Cooperación Municipal,
Vivienda y Seguridad
Servicio Administrativo de Cooperación
Municipal, Vivienda y Seguridad
ANUNCIO DE ENCOMIENDA
DE GESTIÓN
1299911298
De conformidad con lo dispuesto en el art. 15.3
de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público
que el Consejo de Gobierno de este Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife, en sesión celebrada el día 8 de
septiembre de 2014, acordó aprobar los términos de la
encomienda al Organismo Autónomo Consejo Insular
de Aguas de Tenerife, para la ejecución de las obras
comprendidas en el proyecto nuevo Depósito de La
Vera, Fase I, en el término municipal de Puerto de
la Cruz, incluidas en el Plan Insular de Cooperación
a las obras y servicios de competencia municipal
2014-2017, que había sido aprobada mediante Decreto
del Presidente de fecha 28 de mayo del corriente y
ratificada por el Pleno del Cabildo Insular de Tenerife
en sesión celebrada el pasado 2 de junio.
El Consejo Insular de Aguas de Tenerife, con fecha
1 de octubre de 2014, ha aceptado dicha encomienda
de gestión, en los mismos términos acordados por
el Consejo de Gobierno Insular esta Excma. Corporación.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 2014.
José Antonio Valbuena Alonso, Consejero Insular
de Cooperación Municipal, Vivienda y Seguridad.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25027
Área de Gobierno Abierto, Acción Social,
Educación, Juventud, Igualdad, Cultura y Deportes
Servicio Administrativo de Educación, Juventud e Igualdad
ANUNCIO
1300011608
El Consejo de Gobierno Insular de esta Excma. Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de octubre
de 2014, en su punto número 12 del orden del día, aprobó las Bases que ha de regir el Concurso de Becas de
Educación Especial, curso académico 2014/2015.
Anuncio El Consejo de Gobierno Insular de esta Excma. Corporación, en sesión
ordinaria celebrada el día 13 de octubre de 2014, en su punto número 12 del orden del
día, aprobó las Bases que ha de regir el CONCURSO DE BECAS DE EDUCACIÓN
ESPECIAL, curso académico 2014/2015.
1. OBJETO Y CARACTERÍSTICAS
1.1. Las presentes Bases tienen por objeto establecer las normas que han de
regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas
económicas al alumnado con necesidades educativas especiales
escolarizado en centros específicos, en unidades de educación especial de
centros ordinarios, sostenidos íntegramente con fondos públicos, u otros
centros ordinarios o específicos que escolaricen alumnado que presenten
necesidades educativas especiales debidamente autorizados por la
Administración Educativa competente en la fecha de terminación del plazo
de presentación de solicitudes.
El importe individualizado de la ayuda se fija en cuatrocientos (400,00)
euros, dependiendo de la valoración otorgada conforme a los criterios
previstos en las presentes Bases, destinada a colaborar en el pago de los
gastos unipersonales ocasionados por la inscripción y asistencia del/la
educando a los centros o unidades de referencia no cubiertos por servicios
o fondos públicos, o cubiertos insuficientemente. A título orientativo se
señalan los siguientes conceptos: libros, material didáctico y demás
material fungible, vestuario deportivo, prótesis (gafas, audífonos, otras),
material para actividades extraescolares, residencia, comedor y transporte
escolar u otros de análoga naturaleza.
1.2. Por las particulares circunstancias que concurren en los destinatarios de
esta beca que requieren una especial protección, se hace necesaria la
implicación de los centros educativos en todo el proceso de tramitación
del procedimiento:
•
Facilitando a las familias del alumnado la cumplimentación de las
solicitudes, la verificación de la documentación aneja requerida en
las bases reguladoras, el cotejo de las copias con sus originales.
•
Remitiendo las solicitudes a la Administración Insular dentro del
plazo fijado en la convocatoria, ya que los registros de los centros
docentes no se consideran incluidos dentro de las dependencias
enumeradas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre o, en su caso, indicando a los progenitores los lugares y
plazos de presentación de la solicitud
•
Comunicando al Cabildo Insular de Tenerife cualquier modificación,
alteración o cambio de las circunstancias tenidas en cuenta para el
otorgamiento y justificación de la ayuda.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
•
Colaborando con esta Administración en la
comunicación, distribución y justificación de la ayuda.
subsanación,
•
Adquiriendo directamente el material necesario para ponerlo a
disposición del/a alumno/a beneficiario en aquellos casos en que los
progenitores no presenten al centro los documentos acreditativos de
la ayuda para su justificación ante el Cabildo Insular.
•
Garantizando, mediante el ingreso en la cuenta bancaria del centro
que la ayuda llegue a los beneficiarios matriculados en el mismo
destinándose a la finalidad para la que fue concedida. A tales
efectos los padres, tutores o representantes legales de los alumnos
solicitantes deberán autorizar al director del centro para caso de ser
beneficiarios perciban la ayuda a través de dicho medio. La citada
autorización se entenderá otorgada con la firma de la solicitud por la
persona que ostente la patria potestad del alumnado beneficiario de
la ayuda.
2. CONVOCATORIA
2.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003 de 17
de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento se iniciará de
oficio mediante convocatoria.
2.2. En todas las publicaciones, anuncios o actuaciones análogas a realizar en
ejecución de la convocatoria de estas becas, la identificación de las
mujeres víctimas de violencia de género se realizará mediante una clave
específica que será facilitada personalmente a quienes acrediten
encontrarse en dicha situación.
3. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES
3.1. Las personas interesadas en la concesión de una beca de este Concurso
deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del
plazo de presentación de las solicitudes, salvo otra indicación:
A.- El alumnado beneficiario de la ayuda deberá tener cumplidos los 2
años de edad y no superar los 20 años a 31 de diciembre de 2014.
B.- Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos: 2º ciclo
de educación infantil, educación primaria, educación secundaria
obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de grado medio y superior,
programas destinados a la obtención de una cualificación profesional
inicial, formación profesional básica o programas de formación para la
transición a la vida adulta.
C.- El/la beneficiario/a deberá estar valorado/a por el correspondiente
servicio de la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de
Canarias u otro equivalente de cualquier otra Comunidad Autónoma,
con un grado de discapacidad de grado igual o superior al treinta
y tres (33%) por ciento.
D.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25029
E.- Hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones frente al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
F.- No tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo respecto
de las entidades locales consorciadas de la Isla de Tenerife.
G.- Renta familiar por persona: se entenderá por renta familiar por
persona el importe resultante de la agregación de la totalidad de las
rentas obtenidas por los miembros computables de la familia y su
posterior división por el número de tales miembros computables.
El nivel de renta familiar por persona durante el año 2013 así
determinado no podrá superar la cuantía de diez mil euros
(10.000,00.- €). A partir del quinto miembro de la unidad familiar
(inclusive), el límite de cuantía íntegra será incrementado en dos mil
quinientos euros (2.500,00.-€) por cada nuevo miembro computable.
La determinación de los miembros computables de la familia y el
cálculo de la renta familiar por persona se realizará conforme
establecen las bases 4 y 5.
H.- La beca será compatible y complementaria con la otorgada por otras
instituciones para la misma finalidad, sin que pueda producirse
sobrefinanciación del concepto o servicio becado, a cuyo efecto el/la
Secretario/a o Director/a del Centro Educativo reflejará en la solicitud
el importe total de los gastos estimados no cubiertos por otras
entidades públicas o privadas.
I.-
Cumplir los criterios de selección establecidos en las presentes Bases.
3.2. Dada la naturaleza, objeto y fines de esta beca, que pretende ayudar a
financiar a la familia el coste añadido que supone la educación de una
persona con necesidades educativas especiales, a las/los solicitantes de
las mismas no les será de aplicación las prohibiciones establecidas en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, a excepción de las recogidas en las letras e) – No hallarse
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social- y g) –No hallarse al corriente de pago de obligaciones
por reintegro de subvenciones-, que se acreditarán mediante declaración
responsable. Por los mismos motivos, la exigencia establecida en la letra F
de la presente base se acreditará también mediante declaración
responsable.
4. DETERMINACIÓN DE LOS MIEMBROS COMPUTABLES DE LA FAMILIA
4.1. Son miembros computables de la familia a efectos de esta beca los
siguientes:
A.- El/la beneficiario/a.
B.- El padre y la madre, el/la tutor/a o persona encargada de la guarda y
protección del menor, en su caso.
C.- Siempre que convivan en el domicilio familiar y se acredite esta
convivencia mediante la constancia en la declaración de la renta o la
aportación del certificado o volante municipal correspondiente, también
serán miembros computables:
­­25030
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
1) Los/las hermanos/as solteros/as menores de veinticinco (25) años
a 31 de diciembre de 2013 con ingresos inferiores a cuatro mil
quinientos euros (4.500,00 € ) calculados según lo indicado en la
base 5, y los de mayor edad, cuando se trate de personas con
discapacidad, en cuyo caso sus ingresos no se incluirán en el
cálculo de la renta familiar.
Tendrán idéntica consideración las personas sometidas a tutela o
acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente
constituido, que se acredite con la inscripción en los registros que
procedan.
2) Los/as ascendientes de los progenitores del solicitante que
justifiquen su residencia en el mismo domicilio que aquellos. Sus
ingresos no se incluirán en el cálculo de la renta familiar.
3) En el caso de divorcio o separación legal de los progenitores, no
se considerará miembro computable aquel que no conviva con el/la
solicitante de la beca, sino en su caso el/la nuevo/a cónyuge o
persona unida por análoga relación, cuyas rentas se incluirán
dentro del cómputo.
4) En el supuesto de beneficiarios/as sujetos/as a tutela, guarda,
acogimiento o situación similar por una administración pública la
unidad familiar se considera constituida únicamente por dicho
beneficiario.
5. CÁLCULO DE LA RENTA FAMILIAR
5.1. La renta familiar, obtenida por agregación de las rentas del ejercicio 2013
de cada uno de los miembros computables de la familia, será calculada, de
conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, tal y como se describe a continuación:
A.- Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro,
excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas
patrimoniales de 2009 a 2012, así como el saldo neto negativo de
rendimientos del capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro
correspondiente a 2009, 2010, 2011 y 2012.
B.- De existir rentas generadas por actividades económicas en régimen
de estimación directa, integrará el cálculo de la base imponible
general, en detrimento del rendimiento neto reducido total, el sesenta
por cien (60%) del total de ingresos íntegros computables. No se
aplicará lo dispuesto en este apartado cuanto el rendimiento neto
reducido total sea superior al citado porcentaje.
C.- De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
5.2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que
obtengan ingresos propios y no estén obligados a presentar declaración por
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, su renta se calculará a
partir de la documentación que habrá de presentarse según establece el
Anexo II, con aplicación de la normativa reguladora del impuesto.
5.3. Quedarán excluidas aquellas solicitudes cuya obtención de rentas
familiares no haya sido declarada en territorio español.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25031
5.4. En el caso de beneficiarios/as sujetos/as a tutela, guarda, acogimiento o
situación similar por una Administración Pública, se les otorgará, con
ocasión de la valoración del criterio relativo a la renta familiar, la puntuación
máxima prevista.
6. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
6.1. Una vez publicada la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, las
solicitudes se formalizarán por los/as interesados/as en el modelo
normalizado (ANEXO I) que se hallará a su disposición, junto con las bases
del Concurso, en los registros siguientes:
REGISTRO GENERAL
REGISTRO GENERAL
Plaza de España, 1
38003 Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 901 501 901
Fax: 922 23 97 04
REGISTROS AUXILIARES
HORARIO
General:
Lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas y sábados de 9:00 a
13:00 horas.
Especial:
Julio, septiembre, de 15 de diciembre a 15 de enero: lunes,
miércoles y viernes de 8:00 a 14:00 horas, martes y jueves de
8:00 a 18:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas.
Agosto: lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas y sábados de
9:00 a 13:00 horas.
HORARIO
Calle Alcalde Mandillo Tejera. 8
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 901 501 901
Fax: 922 23 95 95
Calle Key Muñoz, 5
38430 Icod de los Vinos
Teléfono: 901 501 901
Fax: 922 81 06 79
Carretera Tacoronte-Tejina, 15
38350 Tacoronte
Teléfono: 901 501 901
Fax: 922 57 06 12
General:
Plaza del Ayuntamiento, 8
Lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas.
38500 Güímar
Teléfono: 901 501 901
Fax: 922 52 49 48
Calle Los Pedregales,s/n El
Palmar 38480 BuenavistaParque Rural de Teno
Teléfono: 901 501 901
Fax: 922 12 80 43
C/ Las Macetas, s/n Pabellón
Insular Santiago Martín. La
Laguna.
Teléfono: 901 501 901
Fax: 922 23 91 74
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
Calle Palermo, 2
38260 Tejina- La Laguna
Teléfono: 901 501 901
Fax: 922 15 08 88
General:
Lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 14:00 horas
Plaza de la Constitución, 4
38300 La Orotava
Tel: 901 501 901
Fax: 922 33 54 89
General:
C/ Montaña Chica. Edificio el
Lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 14:00 horas, martes y
Verodal, bajo. 38650. Arona.
jueves de 8:00 a 18:00 horas.
Los Cristianos:
Especial:
Tf: 901 501 901
Julio, Agosto y Septiembre, y de 15 de diciembre a 15 de
Fax: 922 447 116
enero: lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas.
Plaza del Adelantado, 11
38201 La Laguna
Tf:: 901 501 901
Fax: 922 44 57 67
6.2. Las bases, la convocatoria y el modelo de solicitud también se podrán
obtener en el portal corporativo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
(www.tenerife.es), pudiendo solicitar información telefónica en el número
901 501 901 y 922 239 500.
6.3. La documentación que se adjunta como ANEXO II de las presentes bases,
así como la solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, podrá
presentarse en los Registros anteriormente citados o, en su caso, en los
registros, oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC).
6.4. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de
correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y
sellada por el personal de correos antes de proceder a certificar el envío a
esta Corporación Insular. En estos casos se remitirá a la siguiente
dirección:
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife;
Sección de Educación,
Referencia: Concurso de becas de educación especial, curso 2014-2015.
Plaza del Cabildo, s/n.
38003 Santa Cruz de Tenerife.
6.5. Cuando así se establezca expresamente, la documentación habrá de ser
original o copia compulsada conforme a la legislación vigente (los registros
del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife tienen la facultad de compulsa),
debiendo el representante legal del solicitante firmar cualquier documento
declarativo.
6.6. En relación con la documentación general que ya obre en esta
dependencia, el/la solicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo
establecido en el artículo 35.f) de la LRJPAC, siempre que no habiendo
transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al
que corresponda y no habiendo sufrido modificación alguna desde su
aportación, se haga constar la fecha, convocatoria y órgano en que fueron
presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el
documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25033
presentación.
6.7. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto
en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en
función de su importancia, la denegación, revocación o reintegro de la
beca, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran
derivarse.
6.8. El personal del Centro de Servicios al Ciudadano y de los Registros
Auxiliares del Cabildo informará y prestará la ayuda necesaria para la
correcta cumplimentación de la solicitud, procediendo, en su caso,.a la
compulsa de la documentación presentada.
7. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
7.1. El plazo para la presentación de solicitudes será fijado en la
correspondiente convocatoria.
7.2. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente y por causas
justificadas, tales como un número de candidatos insuficiente para cubrir el
crédito destinado a la convocatoria, por resolución del Sr. Consejero con
Delegación Especial en Educación, Juventud e Igualdad.
7.3. La presentación de la solicitud de beca firmada por el solicitante y, en el
caso de que sea menor de edad o no esté emancipado, por el padre,
madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del solicitante
implicará la autorización y el consentimiento expreso al Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife para obtener datos necesarios de de otros organismos
públicos con el fin de determinar las situaciones declaradas y comprobar la
veracidad de los documentos presentados a efectos de esta ayuda.
8. SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS DE LA SOLICITUD O DOCUMENTACIÓN
8.1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos y/o cualquiera de los
datos previstos en el artículo 70 de la LRJPAC, se requerirá a la persona
interesada en su caso, mediante anuncio publicado en el Tablón de
Anuncios de la Corporación y en el de los Registros Auxiliares para que, en
el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles contado a partir
del día siguiente a su publicación, subsane las faltas o acompañe los
documentos preceptivos, de acuerdo con los términos y efectos previstos
en el artículo 71.1 de dicha Ley, con apercibimiento de que, si no lo hiciese,
se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, dictada en los
términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.
8.2. Con carácter meramente informativo y subordinado a lo publicado en los
Tablones de anuncios del Registro General y de los Registros Auxiliares de
la Corporación Insular, se hará público el anuncio a que se hace referencia
en el párrafo anterior, además, en el portal corporativo del Excmo. Cabildo
Insular (www.tenerife.es).
8.3. El Cabildo podrá apoyarse en los centros educativos donde estén
escolarizados los alumnos solicitantes para realizar este trámite remitiendo
avisos de las publicaciones producidas para que estos últimos puedan
subsanar los errores, faltas u omisiones. Dichos avisos no tendrán, en
ningún caso, efectos de notificación.
8.4. En
toda documentación complementaria que sea presentada
posteriormente para unir al expediente se deberá indicar, al menos, el
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
nombre del/la solicitante, representante legal y del concurso.
9. INSTRUCCIÓN Y VALORACIÓN
9.1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Jefe del
Servicio Administrativo de Educación, Juventud e Igualdad, o persona en
quien delegue, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales debe de formularse la propuesta de
resolución, en los términos del artículo 24.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
9.2. Una vez examinadas las solicitudes conforme a los requisitos y criterios de
selección establecidos en las presentes bases, se constituirá una Comisión
de Valoración integrada por los siguientes miembros o personas en quien
deleguen:
•
El Sr. Consejero con Delegación Especial en Educación, Juventud e
Igualdad que ostentará la presidencia de aquélla.
•
El Jefe del Servicio de Educación, Juventud e Igualdad, que actuará de
Secretario.
•
El Jefe de Sección de Educación.
•
La Responsable de la Unidad de Juventud.
•
La Jefa de Sección de Promoción de la Mujer.
•
El Jefe de Unidad de la Sección de Educación.
9.3. Constituida válidamente la citada Comisión, emitirá informe en el que se
concretará el resultado de la evaluación efectuada.
9.4. Corresponde a la Comisión resolver las cuestiones que se susciten en las
fases del procedimiento ordinario que se describe en estas bases.
9.5. El funcionamiento de este órgano se ajustará a lo dispuesto en las normas
contenidas al efecto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
10. CRITERIOS DE SELECCIÓN E IMPORTE DE LA BECA
10.1.
Al objeto de formular la antedicha propuesta, se tendrán en cuenta los
siguientes criterios y baremos:
CRITERIOS
PUNTUACIÓN
1 Renta familiar por persona.
Hasta 3 puntos
2 Grado de discapacidad del/la alumno/a.
Hasta 7 puntos
10.2.
La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
A.- Una vez determinada la renta familiar se otorgará al solicitante la
puntuación que le corresponde en virtud de la siguiente tabla:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25035
RENTA FAMILIAR
POR PERSONA (€)
Hasta 3.400,00
3.400,01 – 10.000,00
PUNTOS
3
De 0 a 3 mediante
la aplicación de
fórmula
La fórmula a que hace referencia el apartado anterior será la
siguiente:
p = PM ×
RM − rfpp
RM − RO
donde:
p = puntuación a otorgar a la persona solicitante, redondeado al
decimal más próximo.
PM = puntuación máxima otorgable (3).
RM = Renta familiar por persona máxima valorable en este tramo
(10.000,00 €).
rfpp = Renta familiar por persona del/la solicitante.
RO = Renta familiar por persona que da derecho al importe máximo
de la ayuda a conceder (3.400,00 €).
y en consecuencia:
P = 3×
10.000,00 − Renta familiar por persona del/la solicitante
6.600,00
B.- Se otorgará la siguiente puntuación en función del grado de
discapacidad del/a alumno/a:
GRADO DE DISCAPACIDAD
PUNTOS
85% - 100%
7
69% - 84%
5
55% - 68%
3
43% - 54%
2
33% - 42%
1
o beneficiario/a en fase de valoración
10.3. La cuantía de la beca resultará de multiplicar el número de puntos
obtenidos, según los criterios establecidos en la Base anterior, por el
importe de cuarenta euros (40,00 €).
10.4.
Atendiendo al crédito disponible para la convocatoria y al importe total
de las becas a conceder, la Comisión de Valoración podrá aumentar o
disminuir proporcionalmente las cuantías individualizadas de las mismas,
así como establecer un importe mínimo.
11. PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL
11.1.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de
­­25036
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
evaluación de la Comisión, formulará la propuesta de resolución
provisional, debidamente motivada, con indicación de las becas
seleccionadas para su concesión, denegación y exclusión.
11.2.
De acuerdo con los artículos 59.6.b) y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y con el artículo 24.4 de la Ley
38/2003, General de Subvenciones, dicha propuesta de resolución
provisional se hará pública mediante su inserción en el Tablón de Anuncios
de la Corporación Insular, de los Registros Auxiliares reseñados en la base
6, así como con carácter informativo en el portal corporativo
(www.tenerife.es), otorgando un plazo de quince (15) días hábiles a
contar desde el siguiente a la publicación en el Tablón para que las/los
interesadas/os presenten las alegaciones que estimen oportunas
acompañadas de los documentos en los que se fundamenten las mismas.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones
y pruebas aducidas por las/os interesadas/os. En este caso, la propuesta
de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
12. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA
12.1.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los/as
interesados/as, el órgano instructor a la vista del expediente y del informe
de evaluación de la Comisión, formulará la propuesta de resolución
definitiva, que se elevará al órgano competente para resolver el
procedimiento, expresando las solicitudes seleccionadas y aquéllas que
han quedado excluidas por no ajustarse a los requisitos exigidos en las
presentes Bases.
12.2.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho
alguno a favor del/la beneficiario/a propuesto/a frente al Excmo. Cabildo
Insular mientras no se haya publicado la resolución de concesión.
13. CONCESIÓN
13.1.
El Sr. Consejero con Delegación Especial en Educación, Juventud e
Igualdad, resolverá la convocatoria, a la vista de la propuesta de resolución
definitiva.
La resolución de concesión será objeto de publicación en el Tablón de
Anuncios de la Corporación Insular, de los Registros Auxiliares reseñados
en la base 6, así como con carácter informativo, en el portal corporativo
www.tenerife.es, a los efectos previstos en el art. 59.6.b) de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
13.2.
El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis (6)
meses, contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes. En el caso de no dictarse resolución en el plazo señalado o
en su prórroga, se entenderán desestimadas por silencio administrativo las
solicitudes presentadas.
14. RECURSOS
14.1.
Contra la resolución de concesión o denegación de becas del Sr.
Consejero con Delegación Especial en Educación, Juventud e Igualdad, en
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25037
el ejercicio de las atribuciones desconcentradas en virtud del Reglamento
Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, los/as interesados/as que
se consideren lesionados/as en su derecho, podrán interponer, en el plazo
de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Tablón
de Anuncios de la Corporación, recurso de alzada ante el Excmo.
Presidente, cuya resolución agotará la vía administrativa a efectos del
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz
de Tenerife, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1 y 114 y
siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra el acto de resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro
recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, si
procediese.
14.2.
La documentación de las solicitudes desestimadas podrá ser
recuperada por los representantes legales de los beneficiarios dentro de
los tres meses siguientes a la publicación de la resolución definitiva en el
Tablón de anuncios de la Corporación. En caso de no ser retirada en el
plazo citado será destruida.
15. ABONO Y JUSTIFICACION
15.1.
El pago de estas becas se efectuará, dentro del periodo de vigencia de
la convocatoria en el ejercicio 2015, siempre y cuando el/la beneficiario/a
no se halle incurso en ninguna causa de incumplimiento prevista en las
presentes Bases, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del
Centro donde el alumnado beneficiario esté escolarizado, en DOS (2)
PLAZOS:
A.- El 75% del importe total se realizará previa remisión por el centro
educativo de un certificado de escolarización (individual o conjunto)
emitido por el/la Secretario/a acreditando la continuidad en el curso
escolar 2014/2015 de los/as alumnos/as becados/as.
B.- El 25% restante, una vez justificado por el/la Directora/a del Centro
que se ha destinado la ayuda para la finalidad para la que fue
concedida de acuerdo con el modelo que se acompaña como Anexo
III.
15.2.
El plazo máximo para la presentación de la justificación será hasta el 15
de octubre de 2015, salvo que el procedimiento de concesión no hubiera
concluido a dicha fecha, en cuyo caso, el plazo de justificación será de
quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de
la resolución de concesión de la beca en el Tablón de Anuncios de la
Corporación.
15.3.
Podrá presentarse conjuntamente el certificado de escolarización en el
curso 2014-2015 y el Anexo III en los casos en que la ayuda esté
justificada conforme a la finalidad establecida en la convocatoria a fecha de
la publicación de la concesión al objeto del abono del cien por cien.
15.4.
Los pagos se tramitarán siempre y cuando lo permita normativa
reguladora de la ejecución presupuestaria de las administraciones locales,
cuando no se haya producido modificación en la declaración responsable
contenida en el Anexo I (Solicitud).
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
15.5.
El procedimiento de pago de la beca se realiza a través de una serie de
fases en las que intervienen varias unidades orgánicas de la Corporación
hasta culminar en la transferencia a la cuenta del centro educativo donde
está matriculado el beneficiario.
16. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
16.1.
Las personas beneficiarias, por el solo hecho de haber presentado la
solicitud, se comprometen a la aceptación incondicionada del contenido de
las Bases, así como a cumplir las siguientes obligaciones:
A.- Consignar fielmente los datos de la solicitud, acompañando la
documentación exigida en el Anexo II de las bases reguladoras.
B.- Presentar en los Registros de la Corporación la solicitud (Anexo I), el
desistimiento a la misma o la renuncia a la beca (Anexo VI), cuando
proceda.
C.- Destinar la beca a la finalidad para la que fue concedida.
D.- Presentar en los centros educativos los documentos acreditativos de
los gastos (facturas) que haya efectuado por la asistencia del
educando al centro educativo durante el curso, en caso de no ser
adquirido por el propio Centro.
E.- Acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos
para la concesión y disfrute de la beca.
F.- Poner en conocimiento del Cabildo Insular las alteraciones que se
produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la
concesión de la beca. El incumplimiento de esta obligación dará lugar
a la modificación de la resolución de concesión, sin perjuicio de otras
responsabilidades en que pudiera incurrir.
G.- Obligatoriamente se deberá comunicar cualquier cambio en la
declaración responsable exigida en la solicitud (Anexo I), en
cumplimiento del art. 34.5 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones.
H.- El beneficiario no podrá cambiar de estudios o de centro sin la
conformidad del Cabildo Insular de Tenerife a cuyo efecto deberá
presentar la correspondiente solicitud en los registros de la
Corporación o conforme a lo previsto en el art. 38.4 de la Ley de
Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. De no
hacerlo podrá decaer su derecho a la percepción de la beca. Dicha
autorización se materializará por resolución del Sr. Consejero con
delegación especial en Educación, Juventud e Igualdad.
I.-
Facilitar toda la información que le sea requerida por los Servicios de
esta Administración Insular y someterse a las actuaciones de
comprobación y control que, con relación a beca concedida, se
practique por las entidades que correspondan y, en particular, por la
Intervención General del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, la
Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
J.- Cualesquiera otras obligaciones que vengan expresamente fijadas en
las presentes bases, o en normativa legal o reglamentaria.
16.2.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá determinar,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25039
en función de su gravedad y en aplicación del procedimiento establecido
en el Título II y IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la revocación de la beca, el reintegro, la pérdida del
derecho al cobro, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de
la misma naturaleza durante un plazo de hasta cinco años.
17. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA
17.1.
Sin perjuicio de lo establecido en la base siguiente, los/las
beneficiarios/as obligados/as al reintegro podrán proceder a la devolución
voluntaria de las cantidades indebidamente abonadas (importes brutos)
antes de ser requeridas/os al efecto por la Administración.
17.2.
La cantidad adeudada deberá ser ingresada en la cuenta corriente de
CaixaBank número ES68/2100/9169/01/2200020968, haciendo constar en
el ingreso el nombre de la/el beneficiaria/o de la beca así como de la
convocatoria. El referido ingreso habrá de comunicarse al Servicio
Administrativo de Educación, Juventud e Igualdad mediante la
presentación de copia del documento acreditativo del ingreso efectuado en
los registros de la corporación o su remisión al número de fax 922-23-9457 o 922-84-30-55.
17.3.
Cuando se produzca la devolución la Administración calculará los
intereses de demora de conformidad a lo prevenido en el artículo 90 del
Reglamento General de Subvenciones.
18. INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO
18.1.
Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto,
podrá apreciarse la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios
para la concesión de la beca o de ocultación de las circunstancias que
habrían determinado su denegación. En estos supuestos, se procederá a
denegar la beca solicitada o a modificar la resolución de su concesión o
acordar su revocación o reintegro.
18.2.
De conformidad con lo previsto en el apartado 1.i) del art. 37 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el
reintegro de las cantidades abonadas (importes brutos) y la exigencia del
interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando
concurra alguna de las siguientes causas:
A.- Obtener la beca sin reunir las condiciones requeridas para ello o
falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su
concesión.
B.- Incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación
insuficiente y/o el falseamiento de la documentación justificativa de la
beca, lo que implicará el reintegro de los pagos realizados e
imposibilitará el abono de los pagos pendientes y las concesión de
nuevas becas, sin perjuicio, en este último caso de las
responsabilidades que se pudieran derivar.
C.- Incumplimiento del destino o finalidad para la que la beca fue
concedida, lo que conllevará la pérdida del derecho al cobro de la
beca.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
18.3.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3.n. de la Ley General de
Subvenciones, se establecen los criterios para la graduación de los
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento
de la beca, con indicación de los porcentajes de reintegro de la misma que
se exigirán en cada caso:
A.- Obtener la beca sin reunir las condiciones requeridas para ello o
falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su
concesión: reintegro total.
B.- Falseamiento de la documentación justificativa: reintegro total.
C.- Incumplimiento total del destino o fines que fundamentaron el
otorgamiento de la beca: reintegro total.
D.- Incumplimiento de la obligación de justificar una vez efectuado el
requerimiento previsto por el art. 70.3 del Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: reintegro
total.
E.- Incumplimiento de alguna de las restantes obligaciones impuestas al
beneficiario: reintegro parcial del 25% al 40% ponderado en función
de la naturaleza de la obligación incumplida, su necesidad imperativa
en la apreciación de la justificación de la beca concedida y la
imputabilidad a la persona beneficiaria.
18.4.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el/la
beneficiario/a perderá el derecho al abono que corresponda cuando, por
causa no imputable a la Administración concedente de la beca, el retraso
en la presentación de la documentación justificativa suponga la
imposibilidad de efectuar el abono que corresponda, en aplicación de la
legislación vigente en materia de Haciendas Locales y ejecución
presupuestaria.
18.5.
Los reintegros parciales definidos en la presente base se calcularán
sobre el importe total concedido, pudiendo significar la devolución por el/la
beneficiario/a, de la cuantía que corresponda o pérdida del derecho al
abono total o parcial de la misma.
18.6.
La regulación del reintegro efectuada en las presentes bases debe
entenderse sin perjuicio de la exigencia de intereses de demora, en
aplicación de la legislación vigente en materia de subvenciones.
18.7.
Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el
procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en
cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención
General del Estado se entiende referida a la Intervención General del
Cabildo Insular, así como lo establecido en las Bases de Ejecución del
Presupuesto de esta Corporación para el presente ejercicio.
18.8.
La exigencia de reintegro es compatible e independiente de la
apreciación de la comisión de infracciones en materia de subvenciones y
del control financiero, según lo previsto en los Títulos III y IV de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25041
19. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
19.1.
Toda alteración de las condiciones y de los requisitos subjetivos y
objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la beca podrá dar
lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se
cumplan los siguientes requisitos:
A.- Que los estudios a realizar conforme a la modificación solicitada estén
comprendidos dentro de los previstos en las presentes Bases, sin que
en ningún caso implique modificación de la finalidad de la beca.
B.- Que la modificación no cause perjuicio a terceros afectando al principio
de concurrencia.
C.- Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la
modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen
determinado la denegación de la beca concedida.
19.2.
La solicitud de modificación de la beca otorgada habrá de formularse en
el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el momento inicial de
su producción y antes de que finalice el correspondiente curso para el que
se solicitó la beca.
20. CONTROL FINANCIERO
El control financiero de las becas otorgadas con cargo a los presupuestos
del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife se ejercerá conforme a lo
establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin
perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias
y al Tribunal de Cuentas.
21. INFRACCIONES Y SANCIONES
21.1.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será
el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el correspondiente de su Reglamento.
21.2.
No obstante, con relación a la competencia para la incoación del
procedimiento sancionador, así como para el nombramiento de instructor/a
y secretario/a, en su caso, será de aplicación lo regulado en el Reglamento
Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
22. RÉGIMEN JURÍDICO
En todo lo no previsto en las presentes bases serán aplicables los
preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y del Reglamento de la misma aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, la Ordenanza General de Subvenciones del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife aprobada por acuerdo plenario de
fecha 23 de diciembre de 2004 y publicada en el BOP nº 32 de 3 de marzo
de 2005, los preceptos no básicos de la referida Ley 38/2003 y
Reglamento, y supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, las Bases de Ejecución del Presupuesto para el
presente ejercicio económico y cualquier otra disposición normativa que
por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
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ANEXO II
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL CONCURSO DE BECAS DE EDUCACIÓN
ESPECIAL CURSO 2014-2015
A. Con relación a los representantes de los educandos:
1.
Modelo normalizado de la solicitud debidamente cumplimentado y firmado por el
padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del solicitante
(ANEXO I).
2.
Fotocopia de/de los N.I.F. o N.I.E. del padre, madre, tutor/a o representante/s
legal/es del/la solicitante y de los demás miembros de la familia con indicación de
grado de parentesco en relación a la/el solicitante. En el caso de ciudadanos de
la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo residentes en España,
copia del certificado de Registro de ciudadano de la Unión.
3.
Acreditación de necesidad específica de apoyo educativo derivada de
discapacidad por alguno de los siguientes medios:
- Copia del certificado del Grado de discapacidad expedido por el
correspondiente Servicio de la Dirección General de Servicios Sociales del
Gobierno de Canarias, sito en el Edificio Mabell, C/ Carlos J. R. Hamilton,
14, S/C de Tenerife (teléfono 922 47 44 14), o por el de otra Comunidad
Autónoma, en el que conste el porcentaje total de discapacidad y el plazo
de validez del mismo.
- En caso de que dicho certificado esté vencido, deberá presentarse además
copia del resguardo de la solicitud de cita de nuevo reconocimiento.
- Si el/la beneficiario/a está en fase de valoración se podrá conceder la beca
excepcionalmente siempre que se aporte copia del documento de solicitud
del certificado del grado de discapacidad, siendo valorado con un (1) punto
en este criterio.
4.
En aras a la agilización de la resolución del procedimiento se solicita la
colaboración de los interesados aportando voluntariamente la fotocopia de la
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.)
correspondiente al ejercicio 2013 de aquellos miembros computables de la
familia que hayan declarado, con todas sus páginas (Anexos I y II de los cálculos
efectuados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el caso de
solicitud de devolución).
En el caso de optar por la no aportación voluntaria de la declaración o no estar
obligado a su presentación, se deberá rellenar el modelo de autorización del/la
interesado/a para que una administración pública pueda recabar datos tributarios
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativos al nivel de renta de
los miembros de la unidad familia cuyos ingresos son computables para el
reconocimiento, seguimiento o control de la beca (ANEXO V) accesible a través
de los siguientes enlaces:
http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agenci
a_Tributaria/Modelos_y_formularios/Administraciones_Publ
icas/maint4.pdf
Los miembros de la familia mayores de edad que obtengan
ingresos propios y no estén obligados a presentar dicha
declaración aportarán la autorización referida en el párrafo
anterior.
5.
En el caso de que de la documentación aportada no se desprenda de forma
inequívoca el número de miembros que integra la familia, deberá aportarse el
original o copia compulsada de alguno de estos documentos:
5) Certificado municipal de convivencia
6) Informe emitido por los servicios sociales municipales.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25045
7) Título de familia numerosa en vigor, cuando proceda.
8) Cualesquiera otros documentos que se estimen oportunos.
6.
La acreditación de que algún miembro de la familia o la propia solicitante reúne la
condición de mujer víctima de violencia de género, se realizará mediante copia
de cualquiera de los siguientes documentos:
a) Sentencia condenatoria.
b) Resolución judicial que hubiera acordado medidas cautelares para la
protección de la víctima.
c) Orden de protección acordada a favor de la víctima.
d) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de
que algún miembro de la unidad familiar o la solicitante es víctima de
violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
7.
SI SE OPTA POR LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA, DEBERÁ
ACOMPAÑARSE CERTIFICACIÓN DEL MATRÍCULA DEL EDUCANDO EN EL
CENTRO, caso contrario, la solicitud (ANEXO I) debe venir con el sello y firma
del Director del Centro educativo para acreditar dicho extremo.
B). Con relación a los Centros:
Cumplimentar por el Centro educativo los datos específicos y complementarios
contemplados en la solicitud, teniendo en cuenta que:
1. Si el Centro es público se reflejará en la instancia sólo el código asignado por la
Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de
Canarias.
Si el Centro es privado se señalará, además del código facilitado por la
Consejería, el CIF. En este último caso, si se trata de un centro que nunca ha
presentado solicitud para este Concurso, o bien en donde se hayan producido
cambios que afectan al CIF o a la autorización para impartir esta enseñanza, se
acompañará, además, una copia del citado CIF, así como un certificado o copia
de documento administrativo en el que conste que está debidamente autorizado
para impartir esta enseñanza con referencia a la autorización y publicación.
2. En el caso de que el Centro educativo no se encuentre en situación de alta de
terceros ante el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, o haya tenido lugar variación
de datos personales o bancarios, deberá cumplimentar y aportar el modelo
oficial del Anexo IV.
EL/LA INTERESADO/A PODRÁ PRESENTAR EN APOYO DE SU PETICIÓN CUALQUIER
OTRO DOCUMENTO NO SEÑALADO EN LAS BASES REGULADORAS QUE CONSIDERE
DE INTERÉS.
NOTAS:
Cuando se establezca expresamente, la documentación a presentar deberá ser original o
copia compulsada conforme a la legislación vigente (Los registros del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife tienen la facultad de compulsa).
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la
solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su
importancia, la DENEGACIÓN, REVOCACIÓN O REINTEGRO de la beca, sin perjuicio de
las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.
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ANEXO III
CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA DE JUSTIFICACIÓN DE LA BECA DE
EDUCACIÓN ESPECIAL, CURSO 2014/2015
D./Dª.
Cargo que ostenta
Centro:
CIF (si es privado):
Código del Centro:
CERTIFICA:
Primero.- Que el alumnado escolarizado en este Centro, que ha solicitado beca de educación especial, ha resultado
beneficiario con una cuantía total
de……………………………………………………………………………………………………………….....euros, que será
ingresada en la cuenta corriente abierta a nombre del centro que consta en la base de datos de terceros de esa Corporación
para distribución y entrega conforme a las bases reguladoras de la convocatoria:
Segundo.- Que el Centro ha presentado el certificado de escolarización del alumnado beneficiario exigido en la
base 14 de las reguladoras del concurso para la tramitación del 75% de las ayudas concedidas.
Tercero.- Que los beneficiarios que se relacionan han justificado las ayudas concedidas, destinándolas a la
finalidad establecida en la convocatoria:
Nombre y Apellidos e importe justificado
Y para que conste ante el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife a efectos de la justificación de las becas
otorgadas y libramiento de los fondos en la cuenta del Centro, expido la presente certificación
En
a
de
de 201.
Firma y sello del Centro
Sr. Consejero con Delegación Especial en Educación, Juventud e Igualdad
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Cabildo Insular de Tenerife le informa que los
datos solicitados y/o recogidos a los ciudadanos son de carácter obligatorio y serán incorporados a ficheros de titularidad del Cabildo Insular de Tenerife para los usos y
finalidades previstos por la Ley para la realización de sus actividades. Los datos incluidos en estos ficheros se destinarán al cumplimiento del objeto de la relación entre el
Cabildo y los ciudadanos y serán tratados de forma confidencial. La negativa a facilitar la información requerida facultará al Cabildo a ejercitar las acciones administrativas
precisas. El ciudadano podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación o cancelación previstos en la Ley, dirigiendo la pertinente solicitud al Cabildo Insular de
Tenerife a través del Registro General de la Corporación ubicado en la Plaza de España, nº 1, CP 38003, Santa Cruz de Tenerife conforme al horario establecido al efecto.
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ANEXO IV
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ANEXO V
ANEXO VI
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ANEXO VI
ESCRITO DE DESISTIMIENTO O
RENUNCIA DE BECA
1.- DATOS PERSONALES:
A) TITULAR
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
NIF
TELÉFONOS DE CONTACTO (Fijos/móviles):
B) REPRESENTANTE
SEGUNDO APELLIDO
PRIMER APELLIDO
NIF
NOMBRE
NOMBRE
EN CALIDAD DE:
2.- DATOS DE LA BECA DEL CABILDO:
Nº SOLICITUD CONCURSO
CENTRO
DECLARO que (*):
DESISTO A LA SOLICITUD PRESENTADA
RENUNCIO A LA BECA
Con efectos desde el día
por el motivo
En Santa Cruz de Tenerife, a … ..... de … ................................. de 201 .
Firma: (Titular o representante)
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el
Cabildo Insular de Tenerife le informa que los datos solicitados y/o recogidos a los ciudadanos son de carácter obligatorio y serán
incorporados a ficheros de titularidad del Cabildo Insular de Tenerife para los usos y finalidades previstos por la Ley para la
realización de sus actividades. Los datos incluidos en estos ficheros se destinarán al cumplimiento del objeto de la relación entre el
Cabildo y los ciudadanos y serán tratados de forma confidencial. La negativa a facilitar la información requerida facultará al
Cabildo a ejercitar las acciones administrativas precisas. El ciudadano podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición,
rectificación o cancelación previstos en la Ley, dirigiendo la pertinente solicitud al Cabildo Insular de Tenerife a través del Registro
General de la Corporación ubicado en la Plaza de España, nº 1, CP 38003, Santa Cruz de Tenerife conforme al horario establecido al
efecto.
(*) Señalar con una X
Sr. Consejero con Delegación Especial en Educación, Juventud e
Igualdad del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2014.
El Consejero con delegación especial en Educación, Juventud e Igualdad, Miguel Ángel Pérez Hernández.
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ANUNCIO
1300111608
El Consejo de Gobierno Insular de esta Excma. Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de octubre de 2014, en su punto número 12 del orden del día, aprobó la Convocatoria que ha de regir el Concurso de
Becas de Educación Especial, curso académico 2014/2015.
Anuncio El Consejo de Gobierno Insular de esta Excma. Corporación, en sesión
ordinaria celebrada el día 13 de octubre de 2014, en su punto número 12 del orden del
día, aprobó la Convocatoria que ha de regir el CONCURSO DE BECAS DE
EDUCACIÓN ESPECIAL, curso académico 2014/2015.
1.
CRÉDITO PRESUPUESTARIO
2.
1.1.
Estas becas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria
15.089.324A.48140, por un importe de CIENTO CINCUENTA MIL
(150.000,00.-) EUROS, condicionada a la existencia de crédito
presupuestario adecuado y suficiente en el ejercicio de 2015, pudiendo
alcanzar un importe máximo total de 300.000,00 euros.
1.2.
La cuantía de la beca será el resultado de multiplicar los puntos obtenidos
por el valor en euros del punto.
1.3.
La adjudicación de las ayudas se realizará en función de la puntuación
obtenida por cada uno de los solicitantes. Atendiendo al crédito disponible
para la convocatoria y al importe total de las becas a conceder, la
Comisión de Valoración podrá aumentar o disminuir proporcionalmente las
cuantías individualizadas de las mismas, así como establecer un importe
mínimo.
1.4.
De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la
Ley de Subvenciones la cuantía máxima destinadas a esta convocatoria
podrá incrementarse con los créditos existentes a nivel de bolsa de
vinculación en la misma partida presupuestaria hasta un 100% de la
dotación prevista. La efectividad de la citada cuantía adicional queda
condicionada a la disponibilidad de crédito como consecuencia de las
circunstancias previstas en dicho artículo 58.
OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD
2.1. Esta convocatoria tiene como objeto o finalidad la concesión, en régimen
de concurrencia competitiva, de ayudas económicas al alumnado con
necesidades educativas especiales escolarizado en centros específicos, en
unidades de educación especial de centros ordinarios, sostenidos
íntegramente con fondos públicos, u otros centros ordinarios o específicos
que escolaricen alumnado que presenten necesidades educativas
especiales debidamente autorizados por la Administración Educativa
competente en la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes.
2.2. La cuantía individualizada máxima de cada ayuda se fija en
CUATROCIENTOS (400,00.-) EUROS, dependiendo de la valoración
otorgada conforme a los criterios previstos en las bases reguladoras.
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3.
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA BECA. FORMA DE ACREDITARLOS Y
DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR LA PETICION
3.1. Los/as interesados/as en la concesión de una beca de este Concurso
deberán cumplir los requisitos recogidos en la base reguladora 3 al cierre
de la convocatoria, que se deberán acreditar mediante la presentación de
la documentación establecida en el Anexo II, en los registros señalados en
la base reguladora 6.
3.2. Asimismo, podrá presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
3.3. Las bases y el modelo de solicitud se podrán obtener, además de en el
Registro General y Auxiliares reseñados en la base reguladora 6, en el
portal corporativo
del Excmo. Cabildo
Insular de
Tenerife
(www.tenerife.es), pudiendo solicitar información telefónica en los números
901 501 901 y 922 239 500.
3.4. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos se
incorporarán a un fichero de datos para uso interno de esta Corporación. El
responsable del fichero es el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, con
domicilio en Plaza de España, 1, 38001 Santa Cruz de Tenerife, donde
podrá dirigirse mediante escrito para ejercitar los derechos que tiene de
oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales.
4.
ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
Conforme a las bases reguladoras 9 y 13, el órgano instructor del procedimiento será
el Jefe del Servicio Administrativo de Educación, Juventud e Igualdad, o persona en
quien delegue, correspondiendo la resolución del mismo al Sr. Consejero con
Delegación Especial en Educación, Juventud e Igualdad.
5.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará el día 23
de enero de 2015, inclusive.
6.
PLAZO DE RESOLUCIÓN Y MEDIO DE PUBLICACIÓN
El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis (6) meses, contado
desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, publicándose la
resolución de concesión de becas en el Tablón de Anuncios de la Corporación así
como en los Registros Auxiliares y un anuncio indicativo en el portal corporativo
(www.tenerife.es), surtiendo todos los efectos de la notificación practicada,
entendiéndose desestimadas por silencio administrativo las solicitudes no atendidas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25053
7.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Al objeto de formular las oportunas propuestas de resolución provisional y definitiva se
tendrán en cuenta los criterios que se señalan a continuación, baremados de
conformidad a lo establecido en la base reguladora 10:
CRITERIOS
8.
PUNTUACIÓN
1 Renta familiar por persona.
Hasta 3 puntos
2 Grado de discapacidad del/la alumno/a.
Hasta 7 puntos
RÉGIMEN DE RECURSOS.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los
recursos señalados en la base 14.
9.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA
9.1. Sin perjuicio de lo establecido en la base 18, las/os beneficiarias/os
obligadas/os al reintegro podrán proceder a la devolución voluntaria de las
cantidades indebidamente percibidas antes de ser requeridas/os al efecto
por la Administración.
9.2. La cantidad adeudada deberá ser ingresada en la cuenta corriente de
CaixaBank número ES68/2100/9169/01/2200020968, haciendo constar en
el ingreso el nombre de la/el beneficiaria/o de la beca así como de la
convocatoria. El referido ingreso habrá de comunicarse al Servicio
Administrativo de Educación, Juventud e Igualdad mediante la
presentación de copia del documento acreditativo del ingreso efectuado en
los registros de la corporación o mediante su remisión al número de fax
922-23-94-57 o 922-84-30-55.
9.3. Cuando se produzca la devolución, la Administración calculará los
intereses de demora de conformidad a lo prevenido en el artículo 90 del
Reglamento General de Subvenciones.
10.
RECURSOS
Contra la presente convocatoria y sus bases podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife o
directamente recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, dentro del plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime
procedente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2014
El Consejero con delegación especial en
Educación, Juventud e Igualdad
Miguel Ángel Pérez Hernández
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2014.
El Consejero con delegación especial en Educación, Juventud e Igualdad, Miguel Ángel Pérez Hernández.
­­25054
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
CABILDO INSULAR DE LA PALMA
Área de Medio Ambiente y Residuos,
Participación Ciudadana,
Emergencias y Sanidad
- Artículo 47.8: “Cazar con perros de caza que no
estén debidamente identificados de acuerdo con la
legislación vigente”.
Servicio de Medio Ambiente,
Seguridad y Emergencias
Artículo 47.9: “Permitir que los perros vaguen sin
control por terrenos sometidos a régimen cinegético
especial en época hábil, o por terrenos de aprovechamiento cinegético común o especial en época de veda”.
ANUNCIO
1300211348
Notificación de Resolución de inicio de procedimiento sancionador en materia de caza.
Calificación: Infracción administrativa leve, tipificada en el artículo 51.1 a) de la Ley 7/1998, de 6
de julio, de Caza de Canarias, sancionable con multa
de 90,15 euros.
Intentada sin efecto por el servicio de Correos la
notificación en el domicilio del interesado de la resolución de inicio del procedimiento sancionador que
se indica, por infracción administrativa en materia de
caza, se hace por medio del presente anuncio, según
lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El interesado dispone de 15 días
hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de
la presente publicación para presentar alegaciones y
documentos ante el órgano instructor, y consultar el
contenido íntegro de la Resolución en el Servicio de
Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente
y Residuos, Participación Ciudadana, Emergencias
y Sanidad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma,
Avda. Los Indianos nº 20 -2º, C.P. 38.700 Santa Cruz
de La Palma. Teléfono 922.42.31.00 - Ext. 6828. De
no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo
de iniciación del procedimiento, dicho acuerdo podrá
ser considerado propuesta de resolución.
Santa Cruz de La Palma, a 8 de octubre de 2014.
Exp. Caza ES/CZ-027/2014.
Presunto responsable: D. José Ángel González
Pages.
Hechos: “Permitir que un perro podenco de caza,
vague suelto y sin control de su propietario, por terreno
cinegético común, siendo época de veda, careciendo
de identificación y de cartilla de vacunación obligatoria, hechos que tuvieron lugar en la zona conocida
como La Montañita, término municipal de El Paso,
el día 8 de junio de 2014, sobre las 13:00 horas”.
Preceptos infringidos de la Ley 7/1998, de 6 de
julio, de Caza de Canarias:
La Instructora, Nieves María Díaz López.
ANUNCIO
1300311348
Notificación de Resolución de inicio de procedimiento sancionador en materia de caza.
Intentada sin efecto por el servicio de Correos la
notificación en el domicilio del interesado de la resolución de inicio del procedimiento sancionador que
se indica, por infracción administrativa en materia de
caza, se hace por medio del presente anuncio, según
lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El interesado dispone de 15 días
hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de
la presente publicación para presentar alegaciones y
documentos ante el órgano instructor, y consultar el
contenido íntegro de la Resolución en el Servicio de
Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente
y Residuos, Participación Ciudadana, Emergencias
y Sanidad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma,
Avda. Los Indianos nº 20 -2º, C.P. 38.700 Santa Cruz
de La Palma. Teléfono 922.42.31.00 - Ext. 6828. De
no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo
de iniciación del procedimiento, dicho acuerdo podrá
ser considerado propuesta de resolución.
Exp. Caza ES/CZ-032/2014.
Presunto responsable: D. Alfredo Díaz Martín.
Hechos: “Permitir que un perro podenco canario,
identificado con microchip núm. 982000210094377
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25055
y un perro raza pointer (microchip núm.
982000148395582), vaguen sueltos y sin control de
su propietario, por terreno cinegético común, siendo
época de veda, hechos que tuvieron lugar en la zona
conocida como La Tabladita, término municipal de
Tijarafe, el día 31 de julio de 2014, sobre las 20:30
horas”.
Precepto infringido de la Ley 7/1998, de 6 de julio,
de Caza de Canarias:
Artículo 47.9: “Permitir que los perros vaguen sin
control por terrenos sometidos a régimen cinegético
especial en época hábil, o por terrenos de aprovechamiento cinegético común o especial en época de veda”.
Calificación: Infracción administrativa leve, tipificada en el artículo 51.1 a) de la Ley 7/1998, de 6
de julio, de Caza de Canarias, sancionable con multa
de 48,10 euros.
Santa Cruz de La Palma, a 10 de octubre de 2014.
La Instructora, Nieves María Díaz López.
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Alcaldía
Servicio de Atención a la Ciudadanía,
Estadística y Demarcación Territorial
Negociado de Población y
Demarcación Territorial
ANUNCIO
1300411330
No habiendo sido posible notificar personalmente
a las personas que se detallan en el Anexo II de este
anuncio y en el domicilio indicado en el mismo, el
Decreto del Ilmo. Sr. D. Alberto Bernabé Teja, Teniente de Alcalde, Concejal Delegado en materias de
Atención a la Ciudadanía, Población y Demarcación
Territorial de fecha 7 de julio de 2014 por el que se
dispuso la incoación de expediente de baja por caducidad del Padrón Municipal de Habitantes de Santa
Cruz de Tenerife del Colectivo ENCSARP a propuesta
del INE en fichero informático R38038IA.014. código
de error 112 cuya parte dispositiva es la siguiente:
“Primero.- Declarar la caducidad de la inscripción
padronal de los habitantes del colectivo ENCSARP
incluidos en el Anexo I por haber transcurrido el
plazo de dos años desde la fecha de alta en el Padrón
Municipal de Habitantes o desde la última renovación
en el mismo, sin que haya renovado su inscripción.
Segundo.- Acordar la baja por caducidad del Padrón
Municipal de Habitantes de Santa Cruz de Tenerife
del Colectivo ENCSARP a propuesta del INE en
fichero informático R38038IA.014. Código de error
112, de las personas que se relacionan en el Anexo I.
Tercero.- Que por el Negociado de Población y
Demarcación Territorial se proceda a realizar las
correspondientes notificaciones del presente Decreto
conforme los procedimiento establecidos en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, siendo la fecha de baja de su
inscripción padronal, la de la notificación.”
Se procede a la notificación del mismo en la forma
establecida en el artículo 59,5 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, indicándole a los interesados incluidos en
el Anexo II del presente anuncio, que causarán baja
en el Padrón municipal de Habitantes del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife con fecha
de la publicación de la presente notificación.
Contra el presente Decreto podrán interponer
con carecer potestativo recurso de reposición en el
plazo de un mes contado a partir del día siguiente
a la publicación del presente anuncio, o interponer
directamente recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el
plazo de dos meses, contados desde el día siguiente
a la publicación de la notificación del presente acto
que pone fin a la vía administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que puede ejercitar, en
su caso, cualquier otro que estime procedente (art.
109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
administrativo Común y 10, 45 y 46 de la Ley de
Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014.
La Jefa del Servicio, María del Carmen Suárez
Estévanez.
­­25056
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
ANEXO II del anuncio del Decreto del Ilmo. Sr. D. Alberto Bernabé Teja, Teniente de Alcalde, Concejal
Delegado en materias de Atención a la Ciudadanía, Población y Demarcación Territorial de fecha 7 de julio
de 2014 por el que se dispuso la INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DE BAJA POR CADUCIDAD DEL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE DEL COLECTIVO ENCSARP
A PROPUESTA DEL INE EN FICHERO INFORMÁTICO R38038IA.014. CÓDIGO DE ERROR 112.
Nº
APELLIDO 1
1
SAGRANI
3
TERRERO DE
4
MELWANI
5
ATMARAR
9
APELLIDO 2
NOMBRE
FECHA
IDENTIF
NIA
CALLE
NOMBRE
Nº
SANGEETA KISHORE K
20-MAR-85
0
0001587
CALLE
SAN FRANCISCO
35
ISABELA
12-ABR-75
5451391
0013409
PLAZA
CURTIDOS HERMANOS DORTA 2
2
00C
38005
ASHOK SOBHRAJ
29-NOV-64
114598
0023685
CALLE
SANTA ROSALIA
20
3
E
38002
AMARNANEY
NARENDER KUMAR
30-MAR-56
1069722
0067432
CALLE
BETHENCOURT ALFONSO
30
7
DR
38002
FONSECA
MILAN
MARGARITA CARIDAD
05-FEB-33
640014
0221766
CALLE
BENAHOARE
41
2
10
AREVALO
LARA
RUSIBER
04-DIC-68
0
0227724
CALLE
JUAN ALVAREZ DELGADO
5
4
DR
11
JARDINES
CALZADILLA
CARMEN ROSA
04-ABR-43
2769064
0230327
CALLE
ANGELES (LOS)
1
12
ALION
BALDE
MAMADOU
26-FEB-65
0
0239972
CALLE
PEREZ DE ROZAS
25
4
15
38004
13
MAHTANI
SHEETAL SURESH
30-ENE-79
1589584
0241277
AVDA
ANGEL GUIMERA
11
1
B
38003
14
NA LEDNA
SANA
25-AGO-65
0
0243243
CALLE
HERMIGUA
4
15
OULD BRAHIM
ABDELLAHI
29-MAY-79
0
0244441
CALLE
MIRLO
24
16
ALFARO
CASTILLO
FRANCO DANIEL
07-AGO-93
0
0244814
CALLE
SIMON BOLIVAR
36
1
A
38007
17
ALFARO
CASTILLO
ANIELLA POLETTE
14-NOV-95
0
0244815
CALLE
SIMON BOLIVAR
36
1
A
38007
18
DASWANI
SAHELI SHIRLY RAVI
04-JUL-76
7613096
0245928
AVDA
TRES DE MAYO
12
12
A
38003
19
SOTELO
DANIEL FERNAND
27-ENE-75
0
0246232
CALLE
HORNERA (LA)
12
3
D
38107
20
FERNANDEZ DEL
FUENTE
SANDRA SILVANA
12-MAY-77
3962655
0246233
CALLE
HORNERA (LA)
12
1
IZQ
38107
21
SOTELO
FERNANDEZ
SANDRA MICAELA
27-FEB-96
0
0246234
CALLE
HORNERA (LA)
12
1
IZQ
38107
23
BENT
MRABET
HABBIBA
16-ABR-66
0
0246980
CALLE
PEDRO DOBLADO CLAVERIE
26
24
COMPAÑ
INFANTE
JOSE FRANCISCO
16-MAR-74
2397704
0247113
AVDA
REYES CATOLICOS
35
2
D
38005
26
ARIAS DE
SANTODOMINGO SURINA DEL CARMEN
19-DIC-54
0
0247567
CALLE
JUAN PABLO II
5
6
DR
38004
27
SANTODOMINGO
ARIAS
ALBERZURY
24-SEP-71
0
0247568
CALLE
JUAN PABLO II
5
6
DR
38004
28
SANTODOMINGO
ARIAS
VENTURA GABINO
08-DIC-80
0
0247569
AVDA
ANAGA (DE)
7
8
803
38001
29
MONTOYA
RONDON
NORAIMA DEL CARMEN
17-MAR-67
0
0248273
CALLE
FELIPE PEDRELL
6
4
DR
38007
30
GONZALEZ DE
MARTIN ADAN
MARISOL
03-ABR-75
2178762
0248821
CALLE
FRANCISCO MARIA DE LEON
8
4
8
38009
31
GUMBERT
JEREMIAS
26-AGO-92
4334621
0250448
RBLA
SANTA CRUZ (DE)
58
3
B
38004
32
GUMBERT
BENJAMIN
04-ABR-98
0
0250449
RBLA
SANTA CRUZ (DE)
58
3
B
38004
33
CISSE
IBRAHIMA
20-NOV-69
3500824
GT00000611
CALLE
MENDEZ NUÑEZ
16
1
IZQ
38003
34
ORJIAKOR
DANCOLINE
01-ENE-70
0
GT00001214
CALLE
X (LA)
3
1
10
38003
35
SOTO
QUEMBA
ALONSO
06-JUN-69
8547648
GT00001865
CALLE
SANTO DOMINGO
22
3
36
LERTORA
COSTA
GIOVANNI EUGENIO
29-DIC-61
7045927
GT00002589
CALLE
DOCTOR GUIGOU
4
2
IZ
38001
37
ARVELAEZ
CARLINA
29-MAY-75
0
GT00004372
CALLE
MENCEY IMOBAC
34
2
B
38008
38
POSTIGLIONE
CHRISTIAN JONATHAN
08-DIC-89
3763026
GT00004746
AVDA
PRINCIPES DE ESPAÑA
30
4
D
38010
40
LLAMAL
MICAELA ALDANA
06-NOV-97
8832375
GT00005585
CALLE
HERO
53
2
4
38008
41
LLAMAL
MATIAS AGUSTIN
23-NOV-99
8832587
GT00005586
CALLE
HERO
53
2
4
38008
42
CHURA
CLAROS
IRMA
24-DIC-71
9580274
GT00006332
AVDA
ISLAS CANARIAS
172
2
B
38007
43
GARCIA
RODRIGUEZ
ORLANDO RAFAEL
10-OCT-90
0
GT00006961
CALLE
SAN CLEMENTE
39
4
IZQ
38003
46
KABA
FODE BANGALY
10-DIC-72
0
GT00008224
CALLE
VALLE INCLAN
15
47
MUSOKHRANOV
BORIS
26-MAY-53
3495484
GT00009043
CALLE
JOSE DE ZARATE Y PENICHET
11
5
B
38001
48
KALWILL
GARCIA
JAVIER
26-AGO-00
0
GT00009379
CALLE
MENDEZ NUÑEZ
31
6
1
38001
49
IRIBARNE
REYNOSA
ESTEBAN
07-JUN-72
0
GT00012928
CALLE
BETHENCOURT ALFONSO
32
6
DR
38002
50
SANCHEZ
SANCHEZ
VERONICA ELIZABETH
28-NOV-82
6434544
GT00013250
CALLE
FRANCISCO BONNIN
2
2
DR
38003
51
LONG
MAURIN
ALEXANDRA SOLANGE
27-MAR-86
6124503
GT00015162
CALLE
ALVAREZ, PASAJE PRIMERO D 27
3
I
38007
52
LONG
MAURIN
SABRINA DAHIARA
10-SEP-93
7142165
GT00015165
CALLE
FERNANDO PRIMO DE RIVERA 42
1
1
38006
53
TARANATH
SHETTY
KARAN
31-MAR-01
0
GT00015183
CALLE
IMELDO SERIS
23
4
C
38003
54
HERNANDEZ
REYES
SUHAILL DEL PILAR
31-JUL-81
0
GT00015335
CALLE
ARABIA
13
55
CARBALLO
MIGLIORISI
SOLEDAD MARIA
11-NOV-77
0
GT00016454
CALLE
CORALES (LOS)
13
3
IZ
56
FLORES
DELIA NOEMI
29-OCT-74
6577084
GT00016703
CALLE
TOSCANA
29
1
57
AVALOS
ALEJANDRINO
26-NOV-54
558124
GT00016721
CALLE
SAN FRANCISCO
78
3
IZ
38002
58
MASAQUIZA
VICENTE
07-ENE-70
0
GT00018012
AVDA
ISLAS CANARIAS
116
4
IZQ
38007
59
CORTI
FERNANDO EXEQUIEL
21-DIC-92
0
GT00018104
AVDA
VENEZUELA (DE)
6
14
00B
38007
60
CORTI
JULIETA BELEN
09-MAY-94
0
GT00018105
AVDA
VENEZUELA (DE)
6
14
00B
38007
DIAZ
CHICAIZA
ESC., PLANTA Y
PUERTA
2
IZ
C.P.
38002
38008
38007
38010
38110
38107
38010
2
1
38003
38007
2
38320
38005
38180
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25057
61
ALTAMIRANO
NOELIA ALEJANDRA
19-ABR-96
0
GT00018108
AVDA
VENEZUELA (DE)
6
14
00B
38007
62
LEIVA
SOFIA MAGALI
27-FEB-01
0
GT00018111
AVDA
VENEZUELA (DE)
6
14
00B
38007
64
PUITA
MARIANO
03-AGO-71
0
GT00018397
AVDA
SALLE (LA)
26
2
9
38005
65
COLQUE
PABLO SANTOS
30-JUN-70
0
GT00018813
CALLE
GRANADOS
2
A01
66
CHOQUE
M. INES
16-DIC-94
7314749
GT00019486
CALLE
BENAHOARE
14
1
68
YANE
MANA
M. CONSTANZA
15-JUL-67
5918434
GT00021421
CALLE
19
69
MORENO
CHALARCA
JOHAN DANIEL
17-DIC-90
8879360
GT00021650
CALLE
FRANCISCO DE AGUILAR Y
AGUILAR
FERMIN MORIN
70
PERAZA
CAMPO
JORGE
29-MAY-64
0
GT00022040
CALLE
CARLOS J.R. HAMILTON
71
VALENCIA
ESTAY
JHON PATRICIO
17-AGO-70
7633139
GT00022057
CALLE
72
REA
ORELLANA
CIRILO
08-MAY-65
0
GT00022699
73
CASTILLO
PERALTA
LUIS ALEJANDRO
13-SEP-70
0
74
PAZ
TORRES
SANDRA MARIELLA
07-OCT-66
75
RAMOS
PAZ
MARIANA
76
QUIROZ
ESPINDOLA
78
QUIJADA
79
ROCHA
12
38007
38008
4
10
38008
5
4
B
38007
16
3
307
38001
PORLIER
18
2
4
38004
CALLE
PEREZ DE ROZAS
15
3
IZ
38004
GT00023272
CALLE
PATRICIO ANRAN DE PRADO
1
2
C
38007
0
GT00023477
CALLE
SAN JUAN BAUTISTA
66
4
38001
02-NOV-91
0
GT00023478
CALLE
SAN JUAN BAUTISTA
66
4
38001
WENCESLAO
08-SEP-36
0
GT00024276
CALLE
PEREZ ZAMORA
14
38005
CEDEÑO
JESUS SALVADOR
25-SEP-69
0
GT00025733
CTRA
SOBRADILLO (DEL)
11
38107
SICILIA
JAEGER
ALEJANDRA
27-MAY-79
0
GT00025800
PLAZA
LAVADEROS
3
83
PARRA
SOUKI
FREDA ALEJANDRA
28-SEP-91
7369246
GT00026899
CALLE
ARABIA
36
2
9
38320
84
VERGARA
ORTEGA
ALAN GUSTAVO
22-FEB-95
8330047
GT00027623
CALLE
OLVIDO (DEL)
30
2
DR
38006
85
DONG
ZI JIAN ROBERTO
24-JUL-99
5386386
GT00027761
AVDA
SAN SEBASTIAN
70
6
86
FERNANDEZ DE ISNADO CHAVEZ
OLGA
03-JUN-60
411734
GT00028057
CALLE
AZORIN
6
7
4
38007
87
MOLINAS
ARIADNA CAMILA
24-JUN-96
7895833
GT00028130
CALLE
EDUARDO ZAMACOIS
13
7
G
38005
88
ANTELO
GIL
LEONCIO RONALD
15-JUN-64
6648182
GT00028147
CALLE
LOPE DE VEGA
18
1
D
38005
89
PEÑALOZA
BAUTISTA
LUIS RUBEN
26-JUL-85
6194953
GT00028962
CALLE
POETA TOMAS MORALES
36
2
B
38006
91
MURUCHI
CARI
MARIBEL NORMA
15-ENE-81
0
GT00029022
CALLE
YUCATAN
1
1
A
38010
92
POBEDA
MURUCHI
MARIA DE LOS ANGELES
03-AGO-99
7486169
GT00029024
CALLE
YUCATAN
1
1
A
38010
93
SALEM
MOHAMMED
BRAHIM
20-JUN-53
3792493
GT00029954
CALLE
VULCANO
8
9
38010
94
MARIN DE
BARROSO
M QUITERIA
08-MAY-32
0
GT00030001
CALLE
EMILIO CALZADILLA
10
5
C
38002
95
SAAVEDRA
QUINTEROS
GREGORIO
09-MAR-72
0
GT00030288
CALLE
FERNANDEZ NAVARRO
13
1
D
38003
97
DOMINGUEZ
CABRERA
JOAN MICHEL
05-MAY-79
0
GT00031550
CALLE
1
2
PBJ
14
38010
98
PIZA
CAMPOVERDE
PATRICIO ALBERTO
22-ABR-78
0
GT00031647
CALLE
DOCTOR CORVINIANO
RODRIGUEZ
POGGI BORSOTTO
2
2
4
H
38007
103
JUCHANI
VILLCA
GUALBERTO
16-DIC-78
6763750
GT00032416
CALLE
IRIARTE
10
1
1
38004
104
MORALES DE
GONZALES
ORTENCIA
19-JUN-74
6881372
GT00032487
CALLE
MENCEY BENEHARO
75
4
38008
105
GONZALES
MORALES
VICTOR ALFONSO
30-AGO-92
34010
GT00032488
CALLE
MENCEY BENEHARO
75
4
38008
106
GONZALES
MORALES
ENRIQUE
18-MAY-01
33959
GT00032489
CALLE
MENCEY BENEHARO
75
4
107
FERNANDEZ
MIRANDA
GRISELDA
12-DIC-77
0
GT00032747
CALLE
X (LA)
12
4
108
ARGOTE
CARLOS ALBERTO
05-NOV-92
0
GT00032836
CALLE
GUAÑAÑEME
14
3
109
EBERE
OKEKE
JONATHAN
15-ENE-54
0
GT00033365
CALLE
ERNESTO ANASTASIO
1
7
D
38009
110
SAN ROMAN
ARIAS
SOFIA MAGDALENA
16-JUN-94
0
GT00033427
CALLE
SIEMPREVIVA
58
1
C
38107
111
SILVERO
GAUTO
ASUNCION
15-AGO-68
9045437
GT00033650
AVDA
TRES DE MAYO
12
12
C
38003
112
FLORES
RODRIGUEZ
TEODOLINDO
21-MAY-75
0
GT00035218
CALLE
MENCEY BENEHARO
19
1
113
MAMANI
BERNAL
BASILIA
22-DIC-75
6715748
GT00035462
CALLE
GUIA DE ISORA
26
1
DCH
38008
114
WAÑARRAYA
ZEBALLOS
ROXANA
31-OCT-86
6879003
GT00035770
CALLE
LEGAZPI
3
1
DR
38005
116
ALVAREZ
ROUCO
EMANUEL AGUSTIN
21-JUN-90
9394537
GT00036219
CALLE
SAN FERNANDO
6
3
C
38001
117
ALVAREZ
ROUCO
GERMAN MATIAS
20-MAR-95
9394675
GT00036220
CALLE
SAN FERNANDO
6
3
C
38001
118
DOVIS
ACOSTA
ALEJANDRO EMILIO
24-ABR-71
0
GT00036284
CALLE
FRAY ANTONIO DE GUEVARA
22
1
D
38010
120
ALFONSO
MURGADO
XIOMARA
19-JUL-50
7713426
GT00036816
CALLE
GALAN
5
121
ALMENDRAS
ALBA
TEODOLINDA
05-ENE-64
6840280
GT00037069
CALLE
VALENCIA
13
2
122
VIANA
LOPEZ
SALUSTIANO
04-DIC-65
715070
GT00037141
CALLE
MENCEY IMOBAC
60
1
123
MENESES
GUTIERREZ
MARCO ANTONIO
24-NOV-74
0
GT00037201
CALLE
TAGORE
1
3
B
38010
124
MONTAÑO
GODOY
WILFREDO
04-SEP-70
0
GT00037315
CALLE
GUIA DE ISORA
21
3
DR
38008
125
MERIDA
TERRAZAS
MIGUEL
29-SEP-69
6879059
GT00037614
CALLE
EMILIO LOPEZ
56
1
1
38003
126
WAÑARRAYA
JOEL ISACC
30-JUN-03
0
GT00037686
CALLE
LEGAZPI
3
1
DR
38005
127
DIAZ
MARTIN ANTONIO
01-ABR-98
0
GT00037834
CALLE
SANTO DOMINGO
32
5
128
CRUZ
MAMANI
DARWIN
02-JUN-88
9856886
GT00037850
CALLE
BENAHOARE
14
1
129
ACOSTA
SILVERO
CESAR ALEXANDER
24-NOV-00
9331467
GT00037986
AVDA
TRES DE MAYO
12
12
C
38003
130
VIANA
LOPEZ
CECILIA
22-NOV-69
9841814
GT00038082
CALLE
BETHENCOURT ALFONSO
30
4
DR
38002
131
FALES
GOMEZ
JUANA
04-FEB-57
0
GT00038092
CALLE
36
7
F
38005
132
JARA
GUTIERREZ
CARMEN GLORIA
08-ENE-69
0
GT00038209
CALLE
HELIODORO RODRIGUEZ
LOPEZ
GALCERAN
19
2
DR
38005
133
DELGADILLO
VAZQUEZ
JOSE NELSON
20-FEB-77
0
GT00038386
CALLE
CAMINO DEL HIERRO
12
38001
10
38005
38008
IZ
38003
38008
38008
38107
38005
38008
38003
38008
38009
­­25058
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
134
PORCEL
GIRA
NATALIO
26-JUL-62
0
GT00038489
AVDA
SAN SEBASTIAN
97
1
DR
38005
135
MARTINEZ
SALVATIERRA
JUAN HECTOR
05-OCT-85
0
GT00038679
CALLE
ENRIQUE DE ANAGA
1
3
IZ
38008
136
VALDIVIESO
TORRIJOS
ALBERTO FRANCISCO
06-MAR-70
3967856
GT00038747
AVDA
REYES CATOLICOS
29
11
111
38005
137
FRANCO DE
MONTAÑO
AYDE
22-JUN-63
8486255
GT00038849
CALLE
SUBIDA CUESTA PIEDRA
6
1
2
38008
138
FERNANDEZ
FERNANDEZ
GABRIEL MARCELO
31-MAR-77
641578
GT00038991
AVDA
SAN SEBASTIAN
82
2
DR
38005
139
MEHOUACHI
JAMEL
17-SEP-76
6131959
GT00039063
CALLE
CAMELLO (EL)
9
2
I
38005
140
PEREZ
LOPEZ
SHEILA SILVANA
12-OCT-82
0
GT00039196
CALLE
VALENCIA
6
2
A
38005
141
LOVERA
CABEZAS
LUIS
11-FEB-75
9418697
GT00039457
CALLE
GUIA DE ISORA
32
1
IZQ
38008
142
MENDEZ
SOTELO
LUIS EDUARDO
17-AGO-54
5923116
GT00039566
CALLE
POETA TOMAS MORALES
36
3
A
38006
143
NDEYE
FATOU
CAMARA
10-NOV-56
0
GT00039677
AVDA
ISLAS CANARIAS
5
4
4
38006
145
CONDORI
SOLIZ
ADAN
17-OCT-75
9388536
GT00040104
CALLE
SALAMANCA
26
3
IZ
38006
146
SANTOS
CALLEJAS
MARCELINA
17-JUL-54
0
GT00040306
AVDA
TRES DE MAYO
12
20
B
38003
147
SALAZAR
SANTOS
MAYIER LUZ
18-AGO-81
9311173
GT00040307
CALLE
CALDERON DE LA BARCA
5
6
36
38005
148
BARRIONUEVO
HECTOR OSCAR
25-ENE-56
0
GT00040431
CALLE
ZINZA
43
2
149
UTTAMCHANDANI
MANOJ BHAGWANDAS
07-NOV-77
4815619
GT00040473
AVDA
PROFESOR PERAZA DE AYALA 1
7
D
38001
150
CACERES
NORMA ROSA
27-SEP-77
9620729
GT00040660
CALLE
GRANADOS
16
2
DR
38007
151
ARGOTE
PRUDENCIA
28-ABR-55
6881390
GT00040675
AVDA
SAN SEBASTIAN
124
2
IZQ
38005
152
ARAUJO
MARIA ISABEL
24-JUL-80
811835
GT00040729
AVDA
VENEZUELA (DE)
4
1
C
38007
153
SILVA
FELICIANO
DANIEL FRANKLIN
07-JUL-82
6865286
GT00040730
AVDA
VENEZUELA (DE)
4
1
C
38007
154
MOREIRA
PACCHI
TITO
15-JUN-73
6542005
GT00040765
CALLE
CERVANTES
4
2
IZ
38005
155
MAMANI
SUXO
SILVIA VALERIA
12-OCT-79
7390528
GT00040896
CALLE
JUAN ALVAREZ DELGADO
11
4
5
38007
156
TOCO
TORRICO
WILFREDO
15-JUN-71
0
GT00040913
CALLE
LOPE DE VEGA
20
1
DR
38005
157
BLANCO
DIAZ
LUCIA
08-NOV-70
118901
GT00040915
CALLE
JOSE HERNANDEZ ALFONSO
10
2
IZ
38003
158
TORDOYA
FLORES
SANDRA
11-NOV-81
79191
GT00040953
CALLE
8
6
IZ
38005
159
CHURA
QUISPE
NESTOR
26-FEB-77
5154915
GT00040962
CALLE
HELIODORO RODRIGUEZ
GONZALEZ
AGUSTIN CABRERA DIAZ
2
2
DR
38008
160
DIAZ
JORGE ANDRES
04-FEB-73
9572874
GT00040993
CALLE
CHINEGUAS
49
38107
161
BALTA
NELIDA CRISTINA
26-MAY-75
9475843
GT00040995
CALLE
CHINEGUAS
49
38107
162
DIAZ
ABIGAIL DAYANA
06-MAY-93
0
GT00040997
CALLE
CHINEGUAS
49
38107
163
DIAZ
GLENDA YOHANA
23-JUL-97
0
GT00040998
CALLE
CHINEGUAS
49
38107
164
DIAZ
MAXIMO LEANDRO
19-MAY-03
0
GT00040999
CALLE
CHINEGUAS
49
165
RAMIREZ
RUIZ
ELVIA CECILIA
27-JUL-44
0
GT00041232
CALLE
ALFARO
9
3
DR
38003
166
SUYO DE
ALBA
ROSA VICTORIA
06-MAR-68
9082506
GT00041266
CALLE
LOPE DE VEGA
6
3
IZ
38005
167
ALMENDRAS
ALBA
CINTHIA CLAUDIA
27-JUN-85
460828
GT00041407
CALLE
CASTILLO
53
3
IZ
38003
168
GUTIERREZ
GUTIERREZ
PRISMA
18-ABR-76
9901206
GT00041493
CALLE
GUIA DE ISORA
32
1
IZQ
38008
169
ECHEVERRIA
JORDAN
BETZI BLANCA
13-ABR-63
9825369
GT00041598
CALLE
DUGGI
11
2
170
GATEÑO
VERA
REINA ERMELINDA
23-SEP-44
6845117
GT00041613
PLAZA
SIXTO MACHADO
1
171
GARCIA
MERCADO
LORENA
22-DIC-81
0
GT00041757
CALLE
LOPE DE VEGA
16
1
DR
38005
172
RODRIGUEZ
ARGOTE
WILLIAN
23-SEP-95
0
GT00041763
AVDA
SAN SEBASTIAN
124
2
IZQ
38005
173
RAMIREZ
ARIAS
FELIX
18-AGO-67
0
GT00041879
CALLE
OLVIDO (DEL)
30
2
DR
38006
174
SOTO
CONDORI
NELSON
05-ENE-77
0
GT00041882
CALLE
CASTRO
22
6
00D
38004
175
AVILA
IRAHOLA
RENE ANGEL
22-ENE-51
0
GT00041931
CALLE
PRINCESA GUAJARA
15
1
DR
38008
176
CRUZ DE
CLAURE DE LA
GABI
29-MAY-71
0
GT00042029
CALLE
SAN FRANCISCO JAVIER
41
2
DR
38002
177
DA SILVA
CLAUDIO MARCIO
19-JUL-71
0
GT00042341
CALLE
LUIS DE LA CRUZ
2
1
D
38007
178
ILLATARCOS
MUÑOZ
CLAUDIA ANDREA
06-JUN-77
0
GT00042657
AVDA
SAN SEBASTIAN
117
PBJ
179
TOCO
HEREDIA
BORIS
20-JUN-01
0
GT00043399
CALLE
LOPE DE VEGA
20
1
DR
38005
180
MATURANA
MARTINEZ
SONIA ROSA
04-OCT-54
0
GT00043480
CALLE
RAMON Y CAJAL
59
3
A
38006
182
YUJRA
CONDORI
ELIO ELEUTERIO
03-JUL-68
6811874
GT00044041
CALLE
CALLAO DE LIMA
3
2
D
38003
183
ESCALERA
LOPEZ
PERFECTO
18-ABR-70
226649
GT00044076
CALLE
GARCILASO DE LA VEGA
17
3
D
38005
184
DEZEO DE
PEREZ
FILOMENA
16-OCT-46
0
GT00044133
CALLE
MAYANTIGO
16
185
VELIZ
COPA
WILLY ALEJANDRO
10-ENE-75
0
GT00044180
CALLE
PRINCESA DACIL
43
3
B
38008
186
PORTA
MADRID LA
JOSE ANTONIO
19-OCT-84
9874131
GT00044226
CALLE
CASTILLO
77
4
406
38003
187
ARAUCO
ESTIVAREZ
YULIANA PAOLA
01-AGO-92
9356762
GT00044313
CALLE
MENDEZ NUÑEZ
88
2
DR
38001
188
ASTUDILLO
ANDRADE
ROBERTO
24-SEP-62
0
GT00044368
CALLE
TAGORE
1
3
B
38010
189
PARADA DE
CORDOVA
INES CORINA
03-MAY-60
9773474
GT00044420
PLAZA
IRENEO GONZALEZ
6
2
190
VARGAS
SIERRA
SERAFIN
20-FEB-75
7366900
GT00044570
CALLE
GONGORA
25
10
191
SILVA
NAVAS
M. VICTORIA
09-DIC-00
1196065
GT00044791
CALLE
IRICHEN
36
192
HERRERA
CADENAS
EDGAR ALEXANDER
25-ENE-84
0
GT00044887
CTRA
ROSARIO (DEL)
86
193
ALBORNOZ
SANCHEZ
JHENNY OLGA
10-AGO-59
0
GT00044913
CALLE
GONGORA
25
194
JIMENEZ
RIOS
MARTHA ELIZABETH
26-ABR-80
216953
GT00045026
CALLE
HENRY DUNANT
9
195
COHEN
HALLALEH
ISHAC
30-NOV-30
0
GT00045106
AVDA
MADRID (DE)
11
REYES
C
38107
38107
38004
38007
38005
38111
38002
60
38005
29
38107
8
C
38009
10
60
38005
1
B
2
38006
2
38007
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25059
196
ALVAREZ
197
AMONZABEL
198
ORTUÑO
199
TORREZ
KARLA
30-MAR-80
1050188
GT00045404
CALLE
LOPE DE VEGA
16
1
DR
38005
DARLIN LIA
23-AGO-03
0
GT00045654
AVDA
SALLE (LA)
24
4
B
38005
ALMENDRAS
ARIEL
17-SEP-01
8620101
GT00045844
CALLE
VALENCIA
13
2
38005
SALGADO
FLORES
CLEXYMARY
06-JUN-71
9634436
GT00046021
CALLE
PUNTA DE RASCA
7
2
38111
200
RIVERO
SALGADO
MANUEL MARIA
31-ENE-95
0
GT00046022
CALLE
PUNTA DE RASCA
7
2
201
HERRERA
QUILOTTE
JOHNNY JESUS
04-MAR-75
0
GT00046034
AVDA
ISLAS CANARIAS
1
3
24
38006
202
BULCHANDANI
11-JUN-31
6403928
GT00046036
CALLE
DOCTOR ALLART
45
2
A
38003
203
APAZA
HUAQUIPA
KISHANCHAND
SADHURAM
FREDY
21-FEB-75
0
GT00046550
CALLE
PRINCESA DACIL
24
2
I
38008
204
QUISPE
MAMANI
JUAN BAUTISTA
24-JUN-68
143244
GT00046595
CALLE
CIUDAD RODRIGO
5
2
IZQ
38009
206
CASTILLO
VARGAS
ERICK MARCOS
14-FEB-00
7075135
GT00047035
CALLE
BENAHOARE
59
2
208
ARISPE
GARCIA
CRISTINA RUBY
27-AGO-01
0
GT00047319
CALLE
LOPE DE VEGA
16
1
DR
38005
211
VELEZ
TORRES
GUSTAVO
20-NOV-66
0
GT00047484
CALLE
BENCHEQUE
5
3
DR
38010
212
ZENTENO
SALVATIERRA
ROBERTO
17-ABR-56
0
GT00047746
AVDA
ISLAS CANARIAS
14
4
DR
38006
213
GONZALEZ
ESTIGARRIBIA
IGNACIO
31-MAR-58
79128
GT00048064
CALLE
SAN CRISTOBAL
3
3
215
RICALDI
JOSE JESSYT
18-MAY-03
0
GT00048180
CALLE
TIRSO DE MOLINA
5
9
D
38005
216
RICALDI
ALAIN
18-AGO-92
307504
GT00048181
CALLE
TIRSO DE MOLINA
5
9
D
38005
217
MANSILLA
MARTA MABEL
16-ENE-43
9124793
GT00048191
CALLE
ROSA (LA)
17
2
A
38002
218
OLMOS
TOLEDO
TEODOLINDA
05-JUN-70
7957417
GT00048273
AVDA
PRINCIPES DE ESPAÑA
3
8
D
38010
219
DORADO
CONDARCO
OSVALDO PERCY
29-AGO-87
0
GT00048457
CALLE
VALENTIN SANZ
2
5
IZ
38003
220
MENDEZ
DIAZ
DANIEL
27-SEP-90
9384912
GT00048519
CALLE
JOSE HERNANDEZ ALFONSO
10
2
IZ
38003
221
SAUSA
MAGALI
06-MAY-83
1974143
GT00048636
CALLE
HERO
53
2
5
38008
222
JUCHANI
BURGOS DE
JUCHANI
SAUSA
RUBI DIANA
20-DIC-04
0
GT00048637
CALLE
HERO
53
2
5
38008
223
CASTELLANOS
MARTINEZ
JOSE LINO
18-JUN-73
8784677
GT00048910
CALLE
GARCILASO DE LA VEGA
17
3
IZ
38005
224
VALDEZ
ORELLANA
YAMIR
04-ABR-91
9058722
GT00048961
CALLE
JOSE HERNANDEZ ALFONSO
4
1
DR
38003
225
NDIAYE
28-ENE-54
0
GT00049036
AVDA
ISLAS CANARIAS
5
4
4
38006
226
DIAZ
BUENO
MOHAMADOU
MOUSTAPHA
ERIKA
28-JUL-73
472805
GT00049110
CALLE
DONDIEGO
26
229
HEREDIA
NAVIA
JUSTINA
24-AGO-59
0
GT00049388
AVDA
TRES DE MAYO
12
21
C
230
GODOY
JUANA
27-JUN-48
956547
GT00049432
CALLE
GENERAL SERRANO
8
2
231
SAMBA
JALDIN DE
MACHADO
DIAMANA
NADINE
14-FEB-77
0
GT00049528
CALLE
AVEGATO
2
1
232
LOAYZA DE
BECERRA
MARTHA
19-ENE-70
439090
GT00049653
CALLE
PRINCESA DACIL
55
1
DR
38008
233
PACCHI
INTURIAS
M. NIEVEZ
05-AGO-83
141495
GT00049710
CALLE
CALDERON DE LA BARCA
8
3
11
38005
234
PONCE
VALENCIA
ANGELA SAREK
21-MAY-99
1556891
GT00049752
CALLE
PEPITA SERRADOR
8
4
B
38005
235
CAPIONA
HURTADO
ALBAN KALETH
02-SEP-87
0
GT00049868
CALLE
CALDERON DE LA BARCA
22
14
53
38005
236
OVANDO
DELGADILLO
DELCY
12-MAY-87
840368
GT00050467
CALLE
SIMBAD
1
7
A
38010
237
SILISQUI
TABORGA
FRANK EZEQUIEL
28-OCT-05
0
GT00050636
CALLE
GANIVET
7
6
C
38007
238
VELAZQUEZ
ESPINOZA
ARMANDO ROBERTO
15-FEB-78
0
GT00050733
CALLE
PRINCESA DACIL
56
1
239
FALES
GOMEZ
ANGEL MIGUEL
07-DIC-74
9806299
GT00050817
CALLE
TOME CANO
32
5
240
CORREA
TAPIA
GUIDO
18-MAR-83
0
GT00050843
CALLE
BENAHOARE
36
2
241
MENESES
ESCALERA
NORMA
05-MAY-83
0
GT00050893
CALLE
ALVAREZ DE LUGO
53
2
DR
38004
242
MELENDRES
FLORES
EFRAIN
25-MAR-65
359420
GT00051113
CALLE
CALDERON DE LA BARCA
5
11
63
38005
243
SORIANO
GORDOVEZ
DIOSDADO JR.
18-MAY-88
7124568
GT00051258
CALLE
RAMON Y CAJAL
21
3
DR
38004
244
MOLINAS
RUIZ
ELVIO ANTONIO
26-DIC-83
9021173
GT00051310
CALLE
RAFAEL AROCHA GUILLAMA
11
3
A
38008
245
MENACHO
IQUISE
JORGE
20-ABR-77
8993672
GT00051347
CALLE
AZORIN
1
7
2
38007
246
GUTIERREZ
FUERTES
ROSE MERY
15-SEP-69
1741150
GT00051349
CALLE
AZORIN
1
7
2
38007
247
GUZMAN
ALMENDRAS
SILVIA ROXANA
22-NOV-79
0
GT00051389
CALLE
LUIS VIVES
7
PBJ
248
AMARILLA DE
GONZALEZ
CRISTETA
18-ABR-56
389135
GT00051402
CALLE
MENCEY BENCOMO
25
2
DR
38008
249
GONZALEZ
AMARILLA
KAREN LETICIA
14-MAY-85
466920
GT00051403
CALLE
MENCEY BENCOMO
25
2
DR
38008
250
VEDIA
KARINA
10-OCT-86
0
GT00051442
CALLE
GARCILASO DE LA VEGA
23
9
C
38005
251
MACHUCA
ORELLANA
JOSE
16-DIC-60
6936135
GT00051475
CALLE
CALDERON DE LA BARCA
4
2
A
38005
252
DA ANUNCIACAO
ALMEIDA
BRENO
05-SEP-73
6975927
GT00051544
CALLE
PROSPERIDAD
68
ATI
38006
253
SALINAS
LOPEZ
BORIS
07-OCT-81
0
GT00051560
CALLE
GUANCHE ZEBENZUI
11
254
DOS SANTOS
NASCIMENTO
DANILO
13-AGO-46
0
GT00051584
CALLE
CHIGUERGUE
1
2
7
IZQ
38009
255
ARAUJO
NASCIMENTO
DOUGLAS
16-DIC-93
0
GT00051586
CALLE
CHIGUERGUE
1
2
7
IZQ
38009
256
DA SILVA
ARAUJO
VERALUCIA
06-AGO-55
0
GT00051587
CALLE
CHIGUERGUE
1
2
7
IZQ
38009
257
LOPEZ
ALARCON
SONIA
01-ABR-71
0
GT00051700
CALLE
SAN JUAN DE LA CRUZ
26
258
AQUINO
RODRIGUEZ
JOVITA THELMA
07-FEB-77
0
GT00051816
CALLE
GUANARTEME
7
1
D
38008
259
RODRIGUEZ
VALDIVIA
MARCO ANTONIO
28-MAY-81
445614
GT00051871
CALLE
MENCEY BENEHARO
19
PBJ
1
38008
260
RODRIGUEZ
MERCADO
SHIRLEY MILENKA
21-NOV-99
0
GT00051872
CALLE
MENCEY BENEHARO
19
PBJ
1
38008
GUTIERREZ
38111
38008
38006
38107
38003
38004
38107
38008
54
38005
38008
38005
A01
38008
38009
­­25060
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
261
ROJAS DE
ALBARRAN
BEATRIZ JOSEFINA
13-OCT-72
923432
GT00052788
CALLE
MENDEZ NUÑEZ
57
3
IZ
38001
262
MONTAÑO
FRANCO
OSVALDO
04-FEB-88
842977
GT00053043
CALLE
SUBIDA CUESTA PIEDRA
6
1
2
38008
263
VILLCA
ORDOÑEZ
ROSA
30-AGO-57
0
GT00053182
CALLE
CALLAO DE LIMA
3
2
DR
38003
264
MORMINA
RICHARD MARTIN
02-AGO-90
966823
GT00053223
AVDA
BELGICA (DE)
11
1
14
38007
265
ZELAYA
MARTA CECILIA
24-NOV-70
0
GT00053704
CALLE
SAN CRISTOBAL
3
3
266
ZELAYA
GIULIANA
28-ABR-04
0
GT00053705
CALLE
SAN CRISTOBAL
3
3
267
SAUCEDO
AGUILERA
CARLOS SEBASTIAN
22-ABR-97
0
GT00053776
CALLE
NUÑEZ DE BALBOA
4
268
HUALPA
JURADO
MIRIAN ROSARIO
11-NOV-77
7527658
GT00053866
SBIDA
CRUZ (LA)
7
269
SAAT
CRUZ
CAROL NATALIA
27-JUL-80
1547575
GT00054042
CALLE
271
ALANES
KENIA
05-ENE-87
0
GT00054269
CALLE
FRANCISCO GARCIA
TALAVERA
GRANADOS
272
GARCIA
MIRIAM ELISABET
04-JUN-77
0
GT00054308
CALLE
273
VILLAVISENCIO
FACUNDO EZEQUIEL
16-AGO-94
0
GT00054309
CALLE
274
VILLAVISENCIO
CATALINA AILEN
29-ENE-00
0
GT00054310
CALLE
275
HUAYRA
SEÑA
EDUARDO
13-OCT-57
0
GT00054442
CALLE
SANTA TERESA JORNET E
IBARS
SANTA TERESA JORNET E
IBARS
SANTA TERESA JORNET E
IBARS
JUAN ALVAREZ DELGADO
276
CHAVEZ
PEREDO
MARY LUZ MARISOL
12-NOV-70
0
GT00054452
CALLE
GRANADOS
277
FERNANDEZ
IBAÑEZ
FEDERICO EZEQUIEL
28-FEB-97
1622161
GT00054535
CALLE
278
GARCIA DE
AGUILERA
HELEN SUSCELY
18-DIC-78
0
GT00054541
279
AGUILERA
GARCIA
GUEDREN RUSSEL
20-MAR-97
0
280
AGUILERA
GARCIA
RASHELL
28-ABR-98
281
OLUWALE
YOMI
TOLAS
282
PEREZ
ANAVI
284
VILLARROEL DE
285
CHOQUE
286
GUARAMATA
287
ARANCIBIA
288
BURGOA
289
VELASQUEZ
290
38006
14
79
13
6
C
38009
2
4
IZ
38007
14
2
5
38004
14
2
5
38004
14
2
5
38004
7
1
DR
38008
2
A01
DUGGI
64
3
CALLE
RAMON Y CAJAL
10
5
514
38004
GT00054542
CALLE
RAMON Y CAJAL
10
5
514
38004
0
GT00054543
CALLE
RAMON Y CAJAL
10
5
514
38004
28-DIC-71
0
GT00054607
PASEO
ESPRONCEDA
29
68
38010
SULMA
30-DIC-81
0
GT00054736
CALLE
MENCEY IMOBAC
29
PBJ
IZ
38008
ORELLANA
LEONIDAS
11-ABR-69
1080396
GT00055034
CALLE
FERNANDEZ NAVARRO
23
1
A
38003
CORDOVA
EDWIN
27-MAR-82
9517722
GT00055085
CALLE
8
6
IZ
38005
ALEJANDRINA
26-NOV-50
0
GT00055120
CALLE
HELIODORO RODRIGUEZ
GONZALEZ
SAN JUAN DE LA CRUZ
1
B
38009
MARIO
16-OCT-81
1008771
GT00055132
CALLE
ROMULO ALBERTO MARRERO 1
1
B
38010
SERGIO ALEJANDRO
08-MAR-78
0
GT00055303
CALLE
IMELDO SERIS
80
3
A
38003
ZENTENO
CONSTANTINA
26-AGO-65
2222614
GT00055394
CALLE
BETHENCOURT Y MOLINA
5
4
DR
38003
MARTINEZ
ALVARADO
MARINELS ALEJANDRA
25-MAY-81
0
GT00055442
CALLE
AVETORO
4
1
IZQ
38107
291
FARFAN
CHAIRA
EBARISTA
26-OCT-58
698467
GT00055667
CALLE
NIVARIA
4
4
A
38007
292
HIDALGO
TOLEDO
ALEJANDRINA
26-FEB-65
520380
GT00055963
AVDA
TRES DE MAYO
12
19
F
38003
293
TRIANA
PEÑARANDA
XIOMARA
24-JUN-74
0
GT00055980
AVDA
ISLAS CANARIAS
76
1
296
ALMANZA
MACIAS
WILBERT
20-MAY-86
0
GT00056210
CALLE
POETA FRANCISCO IZQUIERDO 25
3
297
LUJAN
VASQUEZ
JOSE RODRIGO
31-JUL-90
506801
GT00056219
CALLE
GARCILASO DE LA VEGA
17
2
4
38005
298
TOLEDO
OLMOS
ARIEL ANGEL
18-SEP-98
980941
GT00056260
AVDA
PRINCIPES DE ESPAÑA
3
8
D
38010
299
REYES
ARISTIMUÑO
BILMA YANETT
22-NOV-51
0
GT00056396
CALLE
WINCHE (EL)
1
1
C18
38107
300
HURTADO
ARIAS
VERONICA ANDREA
20-OCT-76
0
GT00056506
AVDA
SAN SEBASTIAN
117
PBJ
301
CHOQUETARQUI
QUISPE
IRENE SOFIA
19-SEP-77
1569905
GT00056530
CALLE
MUÑOZ SECA
3
2
19
38007
302
CALLE
CHOQUETARQUI LEYBE SAMADHI
13-AGO-00
0
GT00056531
CALLE
MUÑOZ SECA
3
2
19
38007
303
VILLALBA
ARRUETA
ALICIA
14-OCT-72
960973
GT00056546
CALLE
PORLIER
38
3
DR
38004
304
CHURA
QUISPE
MODESTA ROSEMARY
15-JUN-84
579111
GT00056566
CALLE
FELIPE PEDRELL
14
2
A
38007
305
JARAMILLO
RODRIGUEZ
JORGE IVAN
13-JUN-84
7682501
GT00056623
CALLE
ALCALDE MANDILLO TEJERA
25
1
DR
38007
306
ORELLANA
CHAVEZ
SHIRLEY JEOVANNA
30-OCT-91
589177
GT00056629
CALLE
PROGRESO
36
2
IZ
38004
307
ORELLANA
CHAVEZ
JORGE EDUARDO
25-FEB-98
589143
GT00056630
CALLE
PROGRESO
36
2
IZ
38004
308
JARAMILLO
PULGARIN
MANUELA
25-MAR-03
7682531
GT00056633
CALLE
ALCALDE MANDILLO TEJERA
25
1
DR
38007
309
CORONEL
TORREZ
MAIDE LYNETT
25-ABR-82
0
GT00056970
CALLE
PORLIER
72
PBJ
310
QUIROGA DE
CHAVEZ
PATRICIA
26-SEP-88
0
GT00057092
CALLE
RAMON Y CAJAL
10
5
518
38004
311
MURUCHI
CALLE
PABLO
25-MAR-52
0
GT00057176
CALLE
GRANADOS
14
3
DR
38007
312
GANESAN
ARUMUGAM
31-MAY-81
0
GT00057204
CALLE
ADEJE
29
PBJ
7
38008
313
YANARICO
PACOSILLO
PORFIRIA ARMINDA
15-NOV-62
650482
GT00057209
CALLE
JUAN ALVAREZ GARCIA
13
2
DR
38003
316
VALERIANO
ALMENDRAS
PABLO JACOB
31-MAY-04
0
GT00057527
CALLE
CASTILLO
53
3
IZ
38003
317
AREVALO
NOGALES
JIMENA
05-MAR-89
558964
GT00057554
CALLE
QUEVEDO
1
2
C
38005
318
ARENAS
FLORES
YIMMY
11-OCT-79
0
GT00057608
AVDA
SALLE (LA)
24
2
B
38005
320
GRANADA
PENAGOS
PEDRO PABLO
30-JUN-68
0
GT00057837
CALLE
TAGORE
1
3
B
38010
321
NARANJO
SALDIVIA
DAVID ALEJANDRO
13-SEP-73
0
GT00057949
AVDA
SAN SEBASTIAN
117
PBJ
322
PACHECO
UREÑA
ROSA
25-SEP-83
1640151
GT00057962
PZTA
ALCALA GALIANO
7
1
DR
38005
323
BALDERRAMA
DAISY EMILIA
20-JUL-72
7731951
GT00058006
CALLE
SANTIAGO SABINA
1
5
IZ
38007
324
REMACHE
LEO SEBASTIAN
26-FEB-01
7550444
GT00058016
SENDA
TINIZARA
24
2
B
38009
325
DIAZ
YANY EUGENIA
15-NOV-65
0
GT00058081
AVDA
ISLAS CANARIAS
82
2
IZD
38007
CORIA
ANCHATUÑA
6
38006
38005
38140
34
1
B
2
38007
38006
38007
38009
38005
38004
38005
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25061
326
MARTINEZ
DIAZ
ANTUAN EDUARDO
31-MAR-00
0
GT00058082
AVDA
ISLAS CANARIAS
82
2
IZD
38007
327
MARTINEZ
DIAZ
ANTUANE EUGENIA
24-AGO-02
0
GT00058083
AVDA
ISLAS CANARIAS
82
2
IZD
38007
328
GIGANI
TINA
07-ENE-47
0
GT00058259
CALLE
AZORIN
12
1
307
38007
329
MENDEZ
DIAZ
ALVARO MAURICIO
26-JUN-86
7803880
GT00058284
CALLE
JOSE HERNANDEZ ALFONSO
10
2
IZ
38003
331
ARROYO
SARMIENTO
PAMELA ELIANA
27-ENE-86
1598517
GT00058321
CALLE
MENDEZ NUÑEZ
98
5
IZ
38001
332
QUIROZ
CALUCHO
VICTOR EDGAR
21-JUL-78
500986
GT00058617
CALLE
VALENTIN SANZ
2
5
IZ
38003
333
ROMERO
CHURATA
HUMBERTO
06-SEP-69
7572276
GT00058668
CALLE
MENCEY BENEHARO
19
2
334
HERRERA
MELENDRES
NELSON
21-MAY-84
859668
GT00058670
CALLE
CALDERON DE LA BARCA
5
11
63
38005
336
TRUJILLO DE
ALVARES
LAURA
18-AGO-51
0
GT00058748
CALLE
VALENTIN SANZ
2
7
DR
38003
337
LUGONES
OTRILLAS
LEONARDO
27-JUN-72
8443406
GT00058790
CALLE
JUAN ALVAREZ DELGADO
7
4
DR
38007
338
APAZA
FLORES
JUAN CARLOS
22-MAY-84
0
GT00058908
CALLE
BENCHEQUE
13
5
D
38010
340
SERRUDO DE
HUAYRA
DOROTEA
28-MAR-60
0
GT00058988
CALLE
JUAN ALVAREZ DELGADO
7
1
DR
38007
341
MEDINA
PANTOJA
ANA MARIA
13-ABR-46
745832
GT00059020
CALLE
FERMIN MORIN
9
5
I
38007
342
MONTENEGRO
VILLAFAN
EMILIANO
20-JUL-75
0
GT00059049
AVDA
TRES DE MAYO
22
5
C2
38005
343
MONTENEGRO
VILLAFAN
SILBIA ELENA
08-NOV-79
0
GT00059050
AVDA
TRES DE MAYO
22
5
C2
38005
344
HERRERA
ADRIAZOLA
ALEIDA
13-OCT-96
0
GT00059134
CALLE
LEPANTO
2
6
31
38005
345
INDJAI
ENSA
15-JUN-57
0
GT00059144
CALLE
VALLE INCLAN
15
346
BENDIN
DOS SANTOS
SIMONE APARECIDA
13-OCT-76
0
GT00059201
CALLE
PEREZ DE ROZAS
12
4
347
REGINA
VOGEL
SANDRA
24-JUN-69
0
GT00059202
CALLE
PEREZ DE ROZAS
12
4
348
BARRADAS DE
RAMIREZ
M. MAGDALENA
29-MAY-38
0
GT00059445
CALLE
CAMPOAMOR
6
1
A
38006
349
CALERO
RODRIGUEZ
GLADIS ROCIO
02-NOV-85
0
GT00059635
AVDA
SAN SEBASTIAN
124
2
IZQ
38005
350
BONJOUR
INQUINTANELLI FABIOLA SUSANA
26-JUL-64
0
GT00059826
AVDA
ISLAS CANARIAS
82
3
A
38007
351
CLAROS
FERREL
CANDIZA
21-SEP-80
624389
GT00059887
CALLE
MURILLO
9
2
IZ
38007
352
ALIENDRES
RICALDES
WILMA ELIZABETH
30-SEP-78
0
GT00059901
AVDA
SALLE (LA)
4
2
B
38005
353
ROSSELL DE
SULBARAN
GLADYS
04-MAR-52
0
GT00059934
CALLE
FERMIN MORIN
1
PBJ
C
38007
354
SULBARAN
PAREDES
RAFAEL VALOY
24-OCT-48
0
GT00059935
CALLE
FERMIN MORIN
1
PBJ
C
38807
355
IBIDOKUN
ABOSEDE ADEJUMOKE
03-JUN-73
0
GT00060038
CALLE
CAMION
1
357
ACOSTA
DIAZ
GUDELIA MIGUELINA
29-OCT-31
0
GT00060302
CALLE
PUNCHA (LA)
18
358
EWALD
CONRAD
JACSON FABIANO
29-SEP-78
7801678
GT00060304
CALLE
ORTEGA Y GASSET
5
6
2
12
38007
359
BONES
DA SILVA
KARINE SAMARA
01-NOV-85
7801620
GT00060305
CALLE
ORTEGA Y GASSET
5
6
2
12
38007
360
AMAR
LIES
12-ABR-61
0
GT00060553
PLAZA
ALFEREZ PROVISIONAL (DEL)
1
505
38002
361
MOLINA
LOURDES
22-JUN-59
881988
GT00060561
CALLE
QUEVEDO
3
3
4
38005
362
NUÑEZ
LUIS ALEXANDER
14-SEP-82
0
GT00060848
CALLE
RAMON Y CAJAL
21
5
DR
38004
363
BAZAN
WARA ALEJANDRA
01-JUL-80
0
GT00060850
CALLE
RAMON Y CAJAL
21
5
DR
38004
364
CABRAL
VAZQUEZ DE
ISABEL
18-JUL-58
1230195
GT00060854
CALLE
MENCEY IMOBAC
60
1
365
VILLANUEVA
PEREZ
ALEJANDRA
13-AGO-93
1660166
GT00060942
CALLE
PRINCESA GUACIMARA
8
366
RAMIREZ
GARCIA
NANCY
03-JUL-77
0
GT00061022
CALLE
PORLIER
20
2
5
38004
367
ESTRADA
MARTINEZ
ELIZABETH
20-JUL-86
0
GT00061035
CALLE
MURILLO
3
4
8
38007
368
HOYOS
GIRALDO
JUAN ANDRES
29-OCT-85
7818924
GT00061139
CALLE
MARINA (LA)
63
1
IZ
38001
370
SOLIS
HERRERA
TELMA
29-ENE-88
1628400
GT00061158
CALLE
SAN VICENTE FERRER
5
6
IZ
38002
371
VILLAZON
VILLCA
RUFINA
28-FEB-56
0
GT00061164
CALLE
FERNANDO PRIMO DE RIVERA 130
1
373
NADALES
RIVAS
TONI JOSE
01-JUN-82
0
GT00061366
CALLE
JOSE HERNANDEZ ALFONSO
6
1
6
38003
374
ARVELO
JOSE GREGORIO
14-NOV-58
981698
GT00061434
CALLE
SAN FRANCISCO JAVIER
56
2
I
38002
375
MENDEZ
GONGORA
JOSE ISRAEL
27-SEP-75
0
GT00061455
CALLE
PRINCESA GUAJARA
26
1
A3
38008
376
VERGARA
MOLINA
CARMEN ROZA
16-JUL-71
1113247
GT00061490
CALLE
ALVAREZ, PASAJE PRIMERO D 3
PBJ
38007
377
CALLAMULLO
JUNCHANI
CRISTINA AMALIA
14-ABR-62
0
GT00061496
CALLE
PRINCESA DACIL
56
2
38008
378
MOTA
MARVEZ
BETSY IVONNE
09-FEB-72
926658
GT00061526
CALLE
MENCEY BENTENUYA
3
4
379
ANDARA
AGUILAR
DENNYS ANDRES
08-MAR-93
0
GT00061557
CALLE
RAFAEL AROCHA GUILLAMA
1
A01
380
FLORES
MACHADO
M. ISABEL
08-ENE-80
1633197
GT00061714
CALLE
ANGELES (LOS)
14
1
381
ALIAGA
QUESADA
LEVIS
26-JUN-72
2102887
GT00061783
PASEO
ACEITILLA
5
2
D
38111
382
REYES
TRUJILLO
LORENLINE SOFIA
20-AGO-06
8495573
GT00061807
CALLE
PAPITO (EL)
8
2
11
38107
383
REYES
ZUMETA
RAYMOND ALBERTO
07-NOV-73
0
GT00061808
CALLE
PAPITO (EL)
8
2
11
38107
384
SIÑANI DE
FLORES
MARISOL
05-NOV-68
1466378
GT00061840
CALLE
ICOD
11
3
385
AHRENDS
ELZY
09-AGO-66
0
GT00061908
CALLE
RIO EBRO
2
1
1
386
OCAMPO
ZOILA EVA
06-MAR-36
6967960
GT00061946
CALLE
MARRERO TORRES
20
387
EDU
MIGUEL ANGEL
27-MAY-85
8130833
GT00061961
SENDA
BUEN PASO
3
2
D
38009
388
ARANCIBIA
CRISTIAN RICARDO
07-ABR-77
9115516
GT00061965
CALLE
ALCALDE MANDILLO TEJERA
4
7
B
38007
389
KANDRATOVICH
ALA
04-AGO-78
29112
GT00061993
RBLA
SANTA CRUZ (DE)
81
2
D
38004
390
PEREIRA
CHAPPUIS
YOHANA GABRIELA
06-MAR-91
395888
GT00062022
CALLE
12
2
DR
38004
391
MARTINEZ
GUTIERREZ
GROVER REYNALDO
03-JUN-73
0
GT00062053
CALLE
SANTA TERESA JORNET E
IBARS
CALDERON DE LA BARCA
2
2
2
38005
LOAIZA
AYINGONO
38008
38007
38004
38004
38107
38107
38008
38008
38006
38008
O
38008
38010
38008
38008
38009
­­25062
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
392
CASTAÑO
SAA
WALTER ARNULFO
21-SEP-61
0
GT00062060
AVDA
ANGEL ROMERO
7
1
4
38007
393
TINTAYA
ZAMORA
JUAN JOSE
24-JUN-80
0
GT00062104
AVDA
BELGICA (DE)
40
1
A
38007
394
LUIZAGA
CONDORI
JANNETH ARMINDA
14-SEP-84
0
GT00062105
AVDA
BELGICA (DE)
40
1
A
38007
395
RIBERA
SANCHEZ
BETZABETH
23-NOV-85
0
GT00062110
CALLE
AZORIN
11
2
5
38007
396
MORENO
ABREGO
LILIA NAYELI
17-JUN-77
1228073
GT00062162
CALLE
JUAN ALVAREZ DELGADO
13
3
D
38007
397
MARIN
FABIO
05-ABR-85
0
GT00062282
CALLE
FERNANDO PRIMO DE RIVERA 116
2
IZ
38006
398
KWIATKOWSKI
SIMAO MARIN
PATRICIA
14-OCT-88
0
GT00062283
CALLE
FERNANDO PRIMO DE RIVERA 116
2
IZ
38006
399
RODRIGUEZ
GARCIA
EVA
12-ENE-49
7906866
GT00062338
CALLE
GERONA
1
4
B
38009
400
OROZCO
CONDORI
MARCELA
15-ABR-87
9495610
GT00062362
CALLE
GUANICHEMAR
30
2
2
38008
401
CALLE
ARAUCO
ELMER
28-DIC-76
0
GT00062376
CALLE
PUERTO RICO
20
1
DR
38009
402
AGUILAR
HEREDIA
JEANETTE
01-OCT-84
0
GT00062413
CALLE
EMILIO LOPEZ
56
1
1
38003
403
TERRAZAS
AGUILAR
MAGALY
09-DIC-78
0
GT00062557
SENDA
PICO VIEJO
12
PBJ
405
CACERES
BARTALAMA
JUANA
19-JUN-69
0
GT00062659
CALLE
JARAL
1
1
2
406
MARCANO
BARRIOS
MARITZA JOSEFINA
14-NOV-55
0
GT00062675
CALLE
ANSELMO J BENITEZ
1
407
TOLEDO
OLMOS
RUDDY ADALID
20-NOV-92
7951149
GT00062699
AVDA
PRINCIPES DE ESPAÑA
3
8
D
38010
408
TOLEDO
OLMOS
ROLY ADALID
20-NOV-92
7951137
GT00062700
AVDA
PRINCIPES DE ESPAÑA
3
8
D
38010
409
ANDIA
AQUINO
JESSICA ALEY
26-NOV-94
0
GT00062771
CALLE
GUANARTEME
7
1
D
38008
410
ANDIA
AQUINO
ALEJANDRA MAYSA
15-NOV-02
0
GT00062772
CALLE
GUANARTEME
7
1
D
38008
411
GIACOMI DE
FLEITAS DE
GLADYS DOMINGA
04-AGO-60
9533240
GT00062799
AVDA
VENEZUELA (DE)
3
5
IZ
38007
412
FISCHER
CARLA CAROLINA
22-NOV-75
9323393
GT00062808
CALLE
CALDERON DE LA BARCA
5
5
25
38008
413
MATA
FISCHER
CAMILA SOFIA
27-JUL-99
6968273
GT00062810
CALLE
CALDERON DE LA BARCA
5
5
25
38005
414
ARIAS
CRUZ
CATALINA
14-SEP-84
7563807
GT00062816
CALLE
9
415
MARTINEZ
NORIEGA
MIGUEL ANGEL
23-DIC-93
8065964
GT00062837
AVDA
ADALBERTO BENITEZ
TOGORES
ANGEL ROMERO
7
1
4
38007
416
TARIFA
DIAZ
JOSE RAIMUNDO
16-MAR-72
932486
GT00062847
AVDA
ISLAS CANARIAS
172
2
B
38007
417
TARIFA
CHURA
RODRIGO
24-ABR-92
889235
GT00062848
AVDA
ISLAS CANARIAS
172
2
B
38007
418
TARIFA
CHURA
JOSE ALEJANDRO
07-ABR-96
889230
GT00062849
AVDA
ISLAS CANARIAS
172
2
B
38007
419
TARIFA
CHURA
ADRIANA
28-ENE-98
889223
GT00062850
AVDA
ISLAS CANARIAS
172
2
B
38007
420
VILLARROEL
JAIMES
EUFRONIO
03-AGO-63
0
GT00062891
CALLE
LEPANTO
2
1
1
38005
421
CALDEIRA
BRANT GOMES
REBECA
15-FEB-82
0
GT00062958
CALLE
BASALTO (EL)
9
2
B
38010
422
CHOQUE
PINTO
DILIAN TERESA
02-ENE-81
0
GT00062996
AVDA
SALLE (LA)
24
2
B
38005
423
ALICE
JUAN CRUZ
08-AGO-83
0
GT00063053
CALLE
MENCEY BENEHARO
23
3
IZQ
38008
424
MALDONADO DE
SAAVEDRA
LEANDRA
13-MAR-66
0
GT00063116
CALLE
PEDRO PINTO DE LA ROSA
2
1
425
CUENCA
AGUIRRE
ZONAIDA LUISA
19-ENE-88
0
GT00063261
CALLE
COSTEROS (LOS)
2
2
DR
38107
426
CARDOZO
VENTURA
EDWIN PABLO
02-MAR-80
6865310
GT00063290
CALLE
FELIPE PEDRELL
14
2
A
38007
427
CASTILLO
REINOSO
DAVID CONCEPCION
08-DIC-83
0
GT00063292
CTRA
ROSARIO (DEL)
63
7
A
38010
429
CHOQUE
RAMIREZ
MARTHA
05-MAY-77
0
GT00063346
CALLE
PORLIER
85
4
431
CONTRERAS
ACEVEDO
CRISTO HUMBERTO
15-SEP-71
1236556
GT00063408
AVDA
ISLAS CANARIAS
31
2
B
38007
432
GARCIA
BUSTAMANTE
RUTH
12-MAR-81
0
GT00063490
CALLE
SIMON BOLIVAR
36
1
B
38007
433
NUÑEZ
MEDINA
RENE
08-NOV-73
0
GT00063492
CALLE
IMELDO SERIS
9
2
D
38003
434
NUÑEZ
CORDOVA
RODRIGO
28-ABR-96
0
GT00063493
CALLE
IMELDO SERIS
9
2
D
38003
435
CERVANTES
GUSMAN
SERAPIO
14-NOV-80
0
GT00063546
CALLE
HURTADO DE MENDOZA
9
1
C
38010
436
JIMENEZ
RIBERA
LUCY LUCIA
31-OCT-81
0
GT00063571
CALLE
BENAHOARE
21
1
437
ALONSO
PERDOMO
DAILYN ELENA
31-MAR-83
7467120
GT00063872
AVDA
SAN SEBASTIAN
60
6
D
38005
438
HUANCA
VALLEJOS
VIOLETA KATHERIN
20-MAY-91
694221
GT00063901
CALLE
AGUAMARINA
4
1
DR
38010
439
LARGO
M. DORA
05-ABR-39
0
GT00063953
RBLA
SANTA CRUZ (DE)
147
6
51
38001
440
KATURDE
NUTAN PRABHAKAR
22-MAY-67
7947390
GT00063956
PLAZA
CANDELARIA (LA)
1
8
441
SILVA
NESTOR ENRIQUE
06-MAR-88
0
GT00064005
CALLE
PROSPERIDAD
68
1
IZ
38006
442
AHMED
ESSANNAH
01-ENE-77
0
GT00064149
CALLE
CAPUCHINO
6
2
A
38010
444
CUI
LONGNU
10-FEB-66
8082664
GT00064264
CALLE
1
3
C
38003
445
RAMALLO DE
PIRANI
IRMA RAMONA
03-JUL-49
9591803
GT00064307
CALLE
PROLONGACION RAMON
Y CAJA
SANTA ROSALIA
83
1
4
38002
446
ROJAS
VILLALBA
ANA LUCIA
24-MAR-87
0
GT00064326
AVDA
ISLAS CANARIAS
16
4
DR
38006
447
NAVIA
RODRIGUEZ
CARLA WARA
27-JUL-95
0
GT00064329
CALLE
CASTILLO
37
3
B
38003
448
VALENCIA
CARVAJAL
M. LEONOR
19-MAY-54
0
GT00064334
CALLE
QUEVEDO
1
3
8
38005
449
RODRIGUEZ
VASQUEZ
RODRIGO JHOJAN
25-SEP-94
1442041
GT00064369
AVDA
SALLE (LA)
38
4
L
38005
450
ANTEZANA DE
CHOQUE
M. ANTONIETA
14-SEP-63
0
GT00064426
CALLE
SIMON BOLIVAR
36
1
B
38007
451
MAMANI
MAMANI
CAYO RUBEN
11-OCT-73
0
GT00064499
CALLE
CALLAO DE LIMA
16
2
IZ
38003
452
LUJAN
MORALES
JUAN JOSE
09-AGO-88
0
GT00064536
CALLE
LEGAZPI
3
1
DR
38005
453
MANYA
PAGUAY
M LETICIA
20-ENE-85
7951110
GT00064571
CALLE
RIO JARAMA
3
4
DR
38008
454
NICHITA
PAULINA
30-OCT-58
8197818
GT00064575
CALLE
PISTA MILITAR LA ALEGRIA
38
HABREU
38009
38009
38004
38004
1
38006
38004
38008
38007
38160
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25063
455
PUITA
456
GUTIERREZ
457
RODRIGUEZ
458
MAMANI
AGAPITO
23-MAR-85
0
GT00064748
CALLE
SAN JUAN DE LA CRUZ
29
NERY VICENTE
11-MAY-67
1020905
GT00064796
CALLE
SILOS (LOS)
129
3
IZ
RODRIGUEZ
PABLO AGUSTIN
05-MAY-62
0
GT00064802
AVDA
ISLAS CANARIAS
MAMANI
MAMANI
FRANCISCA
04-JUN-67
1455870
GT00064950
CALLE
459
FRANCO
PEREZ
NANCY
22-FEB-89
0
GT00065160
460
ORTUÑO
CAMPOS
EDWIN
30-OCT-74
448219
461
SINGH
PARAMJIT
10-ENE-76
462
VISCARRA DE
QUISPE
PORFIRIA
463
CLAROS DE
CHURA
ESTHER
464
GONZALEZ
465
38009
35
2
D
SAN VICENTE FERRER
59
1
CALLE
GARCILASO DE LA VEGA
17
4
4
38005
GT00065174
CALLE
ALVAREZ DE LUGO
53
2
DR
38004
4996902
GT00065557
CALLE
ZURBARAN
30
3
B
38007
15-SEP-64
1263047
GT00065758
CALLE
PRINCIPE RUYMAN
54
1
02-OCT-48
0
GT00065802
AVDA
ISLAS CANARIAS
172
2
PEÑA
ADRIANA DE LAS MERCE 12-DIC-58
0
GT00065830
CALLE
PILAR (EL)
10
ATI
ROSAS
QUIROGA
JUAN
14-ABR-49
0
GT00065850
CALLE
JUAN RODRIGUEZ SANTOS
4
1
DR
38010
466
AGUILAR
MAYORGA
DANIEL
21-JUL-74
362131
GT00065916
CALLE
SIMBAD
1
7
A
38010
467
ZAMBRANO
RODRIGUEZ
MARTHA CECILIA
04-OCT-68
8082643
GT00065948
CALLE
PROSPERIDAD
68
1
IZQ
38006
468
GUERRA
JHONATA FERNANDO
02-ABR-83
0
GT00065950
CALLE
PADRE ANCHIETA
7
3
DR
38005
469
SAMPAIO
OLIVEIRA
LEILANE
12-ABR-86
0
GT00065992
CALLE
RAMIRO DE MAEZTU
4
PBJ
1
38007
470
DELGADILLO
ROJAS
NILSON JAIRO
06-JUL-99
0
GT00065997
AVDA
SALLE (LA)
27
1
202
38005
471
DELGADILLO
ROJAS
MAURICIO
02-ENE-01
0
GT00065998
AVDA
SALLE (LA)
27
1
202
38005
472
CORDOVA
VICTORIA
15-MAY-81
0
GT00065999
CALLE
GARCILASO DE LA VEGA
23
5
D
38005
473
BELTRAN
MEDRANO
THALIA LUCERO
21-SEP-93
0
GT00066002
AVDA
ISLAS CANARIAS
12
4
DR
38006
474
CORONEL
ARIAS
M. JOSE VALENTINA
23-JUN-88
0
GT00066028
CALLE
SORIMBA (LA)
41
475
GRAJEDA
HINOJOSA
LILIAN LISBET
01-JUN-83
1586235
GT00066116
CALLE
SUEÑOS (LOS)
39
1
IZQ
38006
476
ZEBALLOS
ARANDIA
ALFREDO
25-MAY-73
0
GT00066142
CALLE
JOSE HERNANDEZ ALFONSO
14
4
D
38003
477
LOPEZ
MIRANDA
IRMA
25-ABR-75
1365997
GT00066161
CALLE
FERNANDEZ NAVARRO
11
4
DR
38003
478
SALVA
VARGAS
ROXANA
10-NOV-77
0
GT00066470
CALLE
GARCILASO DE LA VEGA
2
5
B
38005
479
VILLCA
SOLIZ
RAUL
24-AGO-71
0
GT00066549
CALLE
ROMULO ALBERTO MARRERO 3
3
8
A
38010
480
ARTIEDA DE
AXMANN
MARIA LUISA
10-AGO-32
0
GT00066557
CALLE
JOSE DE ZARATE Y PENICHET
11
1
1
A
38001
481
MAMANI
MARTINEZ
HILARIA
05-NOV-77
0
GT00066588
CALLE
MENDEZ NUÑEZ
29
1
482
CARLO
LIMA
FLAURIANO
22-DIC-86
0
GT00066704
CALLE
SAN JUAN DE LA CRUZ
29
3
IZ
38009
483
GALLIAZZI
CAVALHEIRO
ANTONELLA
29-MAR-87
1364847
GT00066874
CALLE
SAUCES (LOS)
2
1
C
38009
484
SIRERA
ELISA BEATRIZ
30-ABR-77
0
GT00066963
CALLE
PROSPERIDAD
46
1
IZ
38006
485
RODRIGUEZ
SIRERA
LUCIANO
13-JUL-00
0
GT00066964
CALLE
PROSPERIDAD
46
1
IZ
38006
486
OCAMPO
ARIAS
EDGAR ANDRES
17-ABR-80
1580508
GT00066986
CALLE
1
PBJ
A
38111
487
BUENO
PUREZA
05-NOV-48
0
GT00067032
CALLE
DECANO CONSULAR JESUS
RAMOS GONZALEZ
BENAVIDES
75
2
IZ
38004
488
GUTIERREZ DE
SANCHEZ
CELIA
03-MAY-85
0
GT00067035
GTA
PEDRO DE MENDOZA
4
1
B
38005
489
SANCHEZ
ORTIZ
NICOLAS
17-SEP-85
0
GT00067036
GTA
PEDRO DE MENDOZA
4
1
B
38005
490
OLIVEIRA
DOS SANTOS
STIVEN ROBERTO
26-DIC-88
0
GT00067207
CALLE
OLVIDO (DEL)
30
1
IZ
38006
491
ALCIVAR
JAMA
JEAN CARLOS
01-JUN-97
8006593
GT00067232
CALLE
PRINCESA DACIL
7
1
1
38008
492
PITTO
SERNA
ISABEL CRISTINA
26-FEB-83
8228463
GT00067251
CALLE
SANTA ROSA DE LIMA
16
2
CN
38001
493
ORELLANA
LIMACHE
NIEVES NICOLASA
10-SEP-74
0
GT00067258
CALLE
BENAVIDES
37
1
IZ
38004
494
ROJAS
ORTUÑO
M. ROSARIO
09-OCT-69
1176561
GT00067401
CALLE
VALENCIA
13
2
495
MEDRANO DE
MATA
PELAYA
10-ENE-64
1290221
GT00067423
CALLE
TACORONTE
22
3
496
MARTINEZ
M. DE JESUS
02-JUL-75
9677552
GT00067440
CALLE
ALVAREZ, PASAJE PRIMERO D 22
497
TORDOYA
FLORES
ANA CRISTINA
29-MAY-84
1362941
GT00067470
CALLE
CALDERON DE LA BARCA
5
498
SARMIENTO
FLORES
OLGA
07-JUL-54
0
GT00067521
AVDA
ASUNCION (DE LA)
499
MONTERO
FLORES
EDGAR
08-JUL-85
0
GT00067568
CALLE
500
CAMACHO
GARVIZU
NORA
02-FEB-52
0
GT00067721
501
HERRERA
UGAS
RAFAEL JAIRO
31-MAR-87
0
502
FLORES
NAVIA
PASCUALA
17-MAY-70
503
PERDOMO
MONTERO
ANA BEATRIZ
504
BARRY
505
SOSA
506
VILLALBA
507
MEDINA
508
DIMSON
510
38008
38007
38002
38008
B
38007
38002
38107
13
38001
38005
IZ
38008
PBJ
38007
11
63
38005
11
3
IZ
38006
CERVANTES
4
2
IZ
38005
CALLE
NIVARIA
4
5
IZ
38007
GT00067738
CALLE
SUEÑOS (LOS)
16
0
GT00067754
CALLE
JOSE MARIA DE VILLA
7
4
3
38005
23-AGO-78
1519942
GT00067833
CALLE
SAUCES (LOS)
4
7
D
38009
FATOUMATA
30-MAY-88
6335815
GT00067975
CALLE
DOMINGO BELLO ESPINOSA
1
1
B
38009
CHARAO
FERNANDO DEODORO
09-ABR-83
0
GT00068077
CALLE
AZORIN
3
2
7
3
38007
VERA
CARINA ELIZABETH
01-DIC-84
0
GT00068079
CALLE
AZORIN
3
2
7
3
38807
MIGUEL ANGEL
18-JUN-78
583560
GT00068141
CALLE
EDUARDO WESTERDAHL
1
3
IZ
38008
FLORES
MARJORIE
06-OCT-76
8455085
GT00068253
CALLE
PORLIER
21
3
A
38004
ARANCIBIA
MACHEIS
REINA
17-NOV-78
1294725
GT00068411
CALLE
TOLERANCIA (DE LA)
6
3
IZ
38001
511
CARDOZO
URDANETA
CYNTHIA MELISSA
20-SEP-83
0
GT00068418
CALLE
DOCTOR GUIGOU
36
1
512
MATHEUS
NUÑEZ
GERARDO GABRIEL
29-NOV-79
0
GT00068419
CALLE
DOCTOR GUIGOU
36
1
513
CRUZ
SILVIA
06-NOV-81
9120688
GT00068521
CALLE
FRANCISCO MARIA DE LEON
2
PBJ
DR
38009
514
APAZA
MAMANI
JOSE DANIEL
09-AGO-96
8698792
GT00068767
CALLE
GUIA DE ISORA
26
1
DCH
38008
515
APAZA
MAMANI
DAVID FIDEL
27-MAY-98
8698795
GT00068768
CALLE
GUIA DE ISORA
26
1
DCH
38008
A7
ATI
38006
38001
38001
­­25064
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
516
APAZA DE
MAMANI
PAOLA YOMAR
04-ABR-02
8698788
GT00068770
CALLE
GUIA DE ISORA
26
1
DCH
38008
517
MIRANDA
PACO
ABRAHAM
09-OCT-85
0
GT00068787
CALLE
SARGENTO PROVISIONAL
13
2
DR
38010
518
MAHFOUDH OULD
MOHAMED ALY
TAWAVE MINT
01-ENE-87
0
GT00069143
CALLE
ALMIRANTE DIAZ PIMIENTA
9
3
B
38005
519
MUÑOZ
MARTINEZ
DARLYS
27-SEP-81
8210269
GT00069294
CALLE
5
3
E
38005
520
BOCALANDRO
FUSCO
CELESTE ANGELA
28-DIC-05
0
GT00069346
CALLE
HELIODORO RODRIGUEZ
LOPEZ
SANTA MARIA SOLEDAD
4
2
38010
521
PEREIRA
DOS SANTOS
LUCIANO
01-SEP-78
1463361
GT00069507
PSAJE
9
3
IZ
38009
522
OLMOS DE
SIRERA
SILVIA BEATRIZ
06-OCT-50
0
GT00069580
CALLE
TRASERA IZQUIERDO
AZCARATE
PROSPERIDAD
46
1
IZ
38006
523
GONZALEZ
LEON
MARIO
21-OCT-31
1530735
GT00069994
CALLE
SANTIAGO BEYRO
1
1
9
38007
526
PADILLA
DIAZ
JOSE
06-JUL-79
7416888
GT00070321
SENDA
TRASERA BLOQUE 20
3
3
8
38009
527
VALDIVIA
DIAZ
EBBLIS
16-ABR-79
0
GT00070432
CALLE
JUAN PABLO II
24
3
D
38004
528
MENCIA
MERCADO
YOHEIMI
29-MAY-98
8381000
GT00070434
AVDA
ANAGA (DE)
7
11
2
38001
529
GALINDO
VILLARROEL
MARIA
11-JUN-81
0
GT00070547
CALLE
GRANADOS
2
4
530
MUSSETT
PEREZ
JORGE LENIN
20-OCT-79
1547234
GT00070721
CALLE
SOFIA DIAZ AFONSO
2
2
4
38107
531
AGUILAR DE
MUSSETT
MARIELINA
16-OCT-81
1549668
GT00070722
CALLE
SOFIA DIAZ AFONSO
2
2
4
38107
532
ARAGO
PUENTES
DAYALIS
21-OCT-86
6989822
GT00070908
CALLE
CASTAÑO
5
1
DCH
38107
533
MORAIS DE
TOBIAS VICENTES
05-OCT-81
9902320
GT00071198
CALLE
RAMIRO DE MAEZTU
2
3
2
38007
534
SALES DE
MORAIS
KEILA VANESSA
12-MAR-80
1222375
GT00071199
CALLE
RAMIRO DE MAEZTU
2
3
2
38007
535
MANCILLA
RAMIREZ
NEOMAR ENRIQUE
30-AGO-76
0
GT00071231
CALLE
SALAMANCA
25
1
IZ
38006
536
PUITA
PUITA
EUSEBIO
14-AGO-81
0
GT00071267
CALLE
6
5
10
38009
537
DURAN
ALVARADO
ODALYS VIRGINIA
30-ENE-86
0
GT00071268
CALLE
COMANDANTE MORENO
UREÑA
ACORAN
22
38111
540
CAYOLA
ESPINOZA
MARGARITA
24-OCT-68
0
GT00071323
CALLE
PEREZ DE ROZAS
15
3
IZ
38004
541
CASAS
POLANIA
CARLOS FREDY
29-MAR-66
3859446
GT00071355
AVDA
TRES DE MAYO
12
12
C
38003
542
MALAVE
MEDINA
ARGELIA JOSEFINA
14-SEP-66
0
GT00071361
CALLE
ANSELMO
1
543
GILARDI
RAMOS
NICOLAS
21-SEP-89
8298511
GT00071402
CALLE
ZURBARAN
4
2
DR
38007
544
GONZALEZ
SANTIESTEBAN
BARBARA LISSET
16-ENE-70
8789629
GT00071639
CALLE
MENDEZ NUÑEZ
90
1
1
38001
545
MARIZCURRENA
VAZQUEZ
M. ALEJANDRA
31-OCT-74
0
GT00071660
CALLE
SAUCES (LOS)
4
7
IZ
38009
547
VILLALBA
LEZCANO
NELSON
23-FEB-80
0
GT00071911
CALLE
ELADIO ROCA Y SALAZAR
10
2
C
38008
548
LIN
ZIQIANG
10-DIC-91
8165395
GT00071956
CALLE
GENERAL SERRANO
15
4
7
38004
549
VALDIVIESO
ROMAN
JULIA JUANA
23-ENE-82
9896639
GT00071972
CALLE
LEPANTO
2
6
35
38005
550
ARGOTE
BALDERRAMA
VILMA
07-SEP-88
1534000
GT00072033
AVDA
VEINTICINCO DE JULIO
25
2
D
38004
551
RIVERA
M. TERESA CARMEN
22-FEB-49
8460764
GT00072037
CALLE
GARCILASO DE LA VEGA
9
3
A
38005
553
NGO
QUYNH VI
30-OCT-07
9999680
GT00072183
AVDA
SAN SEBASTIAN
72
3
IZ
38005
554
LIN
LIPING
30-MAY-77
8619636
GT00072406
CTRA
SANTA CRUZ LAGUNA
27
2
IZ
38009
555
MARDONES
ESTUARDO
OSCAR ANDRES
11-ENE-83
8691998
GT00072409
CALLE
SANTA ROSALIA
32
2
IZ
38002
556
VELASCO DE
OLAVE
M. ERAYDA
07-NOV-54
8861600
GT00072427
CALLE
JUAN DE GRIJALBA
17
PBJ
A
38010
558
YASSIN
KASSAB
ISLAM
01-OCT-63
0
GT00072516
AVDA
TRES DE MAYO
71
2
A
38005
559
CRESPO
JOVER
OSMIN RAMON
27-SEP-59
9120439
GT00072670
CALLE
ALVAREZ, PASAJE PRIMERO D 22
A01
560
ESCALANTE
GUERRERO
CEFORA INES
27-AGO-43
0
GT00072690
CALLE
SANTA MARIA SOLEDAD
49
2
B
38010
562
PACO
ROCHA
JOSE LUIS
20-JUL-87
1614992
GT00072867
CALLE
HURTADO DE MENDOZA
9
2
00B
38010
563
IBARROLA
VIANA
JULIO CESAR
06-NOV-80
0
GT00072906
AVDA
ISLAS CANARIAS
20
4
DR
38006
564
AUGUSTO DE
IBARROLA
ZONIA ESTER
22-NOV-79
0
GT00072907
AVDA
ISLAS CANARIAS
20
4
DR
38006
568
MACHADO
CRESPO
CIPRIAN
15-SEP-45
7834839
GT00073093
CALLE
CIRUELO (EL)
23
PBJ
H
38107
569
VERA
RAMIREZ
JHONATAN
24-JUL-78
0
GT00073151
CALLE
FERMIN MORIN
21
ATI
D
38007
570
ZHU
DAVID ZHANLI
17-AGO-95
3424627
GT00073260
CALLE
GONGORA
23
8
IZ
38005
571
CONDORI
CONSTANTINA
14-SEP-69
0
GT00073344
CALLE
ROBAYNA
12
3
D
38003
572
LATORRE
LUCIO OSCAR
25-OCT-60
0
GT00073393
CALLE
GRANADOS
10
2
4
38007
573
RIBERA
TEODORO
06-AGO-64
0
GT00073404
CALLE
7
6
6
38005
574
MORAIS DE
SILVANO VICENTE
05-NOV-79
9769346
GT00073540
CALLE
HELIODORO RODRIGUEZ
LOPEZ
RAMIRO DE MAEZTU
2
3
2
38007
575
POEY
RUFFIN
ESTANISLAA CARIDAD
07-MAY-51
9069742
GT00073555
AVDA
ISLAS CANARIAS
106
5
DCH
38007
576
RODRIGUEZ
ZAMBRANO
MARYURY LISSETTE
31-ENE-85
0
GT00073560
CALLE
ALVAREZ DE LUGO
72
1
A
38004
577
MUÑOZ
AMPUERO
EDGAR
29-MAY-76
0
GT00073631
CALLE
GARCILASO DE LA VEGA
3
2
A
38005
578
HUANG
SUZHONG
26-AGO-86
8949727
GT00073634
AVDA
ISLAS CANARIAS
37
1
F
38007
579
ZHENG
WEN CHANG
14-AGO-07
0
GT00073672
CALLE
LLANOS, SEIS (LOS)
5
9
B
38003
580
CONCALVES
KELLE DANIELA
07-ENE-81
0
GT00073873
PSAJE
9
3
IZ
38009
581
CASTRO
CARMEN ROSA
30-ENE-86
0
GT00074203
CALLE
TRASERA IZQUIERDO
AZCARATE
MENCEY BENEHARO
75
3
582
CHEN
YANXIN
31-DIC-03
0
GT00074279
CALLE
JOSE HERNANDEZ ALFONSO
4
4
DR
38003
583
FUNDORA
DANIEL
01-DIC-62
7755502
GT00074367
AVDA
SALLE (LA)
9
4
IZ
38005
584
BARBOSA
TATIANE CRISTINA
10-OCT-83
0
GT00074435
CALLE
ESTRELLA (LA)
1
PBJ
C
38010
TRAN
CONDE
PATTZI
DOS REIS
SANTOS
LOZA
ALVARADO
6
9
2
38007
38320
3
1
9
38007
38008
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25065
585
REZENDE
M ALICIA
21-NOV-51
0
GT00074436
CALLE
ESTRELLA (LA)
1
PBJ
586
UZAL
SILVIA RAQUEL
27-MAY-59
7876414
GT00074463
CALLE
TAMADAYA
41
PBJ
587
PACO
MIRANDA
JULIA
23-MAY-82
6853777
GT00074490
CALLE
HURTADO DE MENDOZA
9
2
00B
38010
588
GALEAN
PACO
CRISTIAN EZEQUIEL
07-MAR-00
1152980
GT00074492
CALLE
HURTADO DE MENDOZA
9
2
00B
38010
589
DOS SANTOS
LUIZ
KAUE
14-JUN-01
0
GT00074649
CALLE
DOMINGO SALAZAR COLOGAN 6
PBJ
C
38010
590
SUÑER
SONATTI
M. OLGA BEATRIZ
22-ENE-55
0
GT00074762
PASEO
ACEITILLA
5
3
0
38111
591
IBARROLA
AUGUSTO
PERLA ISABEL
28-MAR-06
0
GT00074858
AVDA
ISLAS CANARIAS
20
4
DR
38006
592
BENITEZ
CARRERA
LUCIA
17-DIC-81
0
GT00075020
CALLE
ELADIO ROCA Y SALAZAR
10
2
C
38008
593
BAEZ
ROJAS
NATIVIDAD
25-DIC-86
1824723
GT00075137
AVDA
ISLAS CANARIAS
28
3
A
38006
594
RIOS
RIOS
ANUNCIO
27-DIC-83
1809914
GT00075138
AVDA
ISLAS CANARIAS
28
3
A
38006
598
VARON
ZULUAGA
DARLEY
18-JUL-74
9073066
GT00075182
CALLE
BLAS CABRERA
5
9
IZ
38007
599
VALDIVIEZO
QUIZHPE
FADIA SULEMA
06-ABR-71
9000944
GT00075221
CALLE
SABINO BERTHELOT
33
3
C
38003
600
BANGUERA
GASPAR
YADIRA STEFANIA
02-FEB-93
8178404
GT00075243
CALLE
PRINCESA DACIL
7
1
1
38008
601
RODRIGUEZ
GASPAR
GENESIS DAYANARA
28-MAR-97
8178416
GT00075244
CALLE
PRINCESA DACIL
7
1
1
38008
602
RODRIGUEZ
GASPAR
NAHOMI JAZMIN
21-FEB-99
8178423
GT00075245
CALLE
PRINCESA DACIL
7
1
1
38008
605
SANJINEZ
FERNANDEZ
SHIRLEY ISABEL
24-ENE-79
0
GT00075336
CALLE
FERNANDEZ NAVARRO
10
1
IZQ
38003
606
ALIAGA
ARCE
SAUL ALBERTO
16-ABR-79
582510
GT00075337
CALLE
FERNANDEZ NAVARRO
10
1
IZQ
38003
607
BENITEZ DE
ELLIOTT
VIVIANA MARLENE
05-ABR-84
0
GT00075341
AVDA
TRES DE MAYO
22
7
B
38005
608
OTAZU
CHAVEZ
DIOSNEL
08-ABR-78
1940987
GT00075342
CALLE
AGUSTIN CABRERA DIAZ
2
1
IZQ
38008
609
PORTILLO
GONZALEZ
ROBERT DAVID
30-AGO-83
0
GT00075427
AVDA
TRES DE MAYO
12
2
D
38003
610
BAEZ
BLANCO
ALIDA ALTAGRACIA
07-AGO-54
9352128
GT00075443
CALLE
MENCEY IMOBAC
29
2
IZ
38008
612
OKAFOR
BENEDICT IKEMEFUNA
22-FEB-72
0
GT00075806
CALLE
HERMANO PEDRO
2
4
D
38010
614
WANG
BINGYU
21-MAY-92
9005982
GT00075816
CALLE
CASTILLO
28
2
616
PADILLA
ACOSTA
NAYARIS
06-DIC-81
9291969
GT00076353
CALLE
CAMBULLON (EL)
12
617
RESTREPO
HENAO
LILIANA
03-NOV-70
9275708
GT00076535
CALLE
SANTA ROSA DE LIMA
618
GARCIA
BAUTISTA
JOSEFINA
17-NOV-87
8122138
GT00076627
CALLE
619
FONSECA
RIVERA
BEATRIZ CECILIA
24-NOV-00
0
GT00076733
620
SORIS
CARDENAS
DAINIRYS MIRIELA
06-SEP-74
1274784
621
YABI
IBRAHIM
04-MAR-91
622
MANUKYAN
ARKADI
623
AQUINO
38010
624
PEREZ
625
BARCENA
627
38009
38002
PBJ
B
38107
32
2
IZ
38001
JUAN PABLO II
19
1
106
38004
CALLE
OBISPO PEREZ CACERES
11
1
IZ
38006
GT00076768
CALLE
ALVARO RODRIGUEZ LOPEZ
8
5
00B
38003
0
GT00076892
CALLE
ANEMONA
1
1
38107
25-SEP-78
6621733
GT00076934
RBLA
SANTA CRUZ (DE)
20
MIRYAN ADELA
17-ABR-78
0
GT00076936
CALLE
DOCTOR ASIN GAVIN
12
DANIELA ALEJANDRA
23-ABR-89
1077450
GT00077020
CALLE
FAYCAN
23
IZNAGA
FERMIN
18-ENE-54
0
GT00077035
CALLE
VALLE INCLAN
15
PASTRAN
CUENCA
HENZO ALESSANDRO
07-MAR-07
0
GT00077253
CALLE
COSTEROS (LOS)
2
628
GONZALEZ
ALDRETE
CARLOS RAUL
05-DIC-78
8687759
GT00077347
CALLE
LLANOS, SEIS (LOS)
5
629
VIEIRA
DA MOTTA
MARCIA MARIA
23-ABR-86
0
GT00077480
CALLE
RAMIRO DE MAEZTU
630
ORANTE
LONGASA
DANIELA
05-DIC-07
1044788
GT00077486
CALLE
631
MOLINA
GASTON ALEJANDRO
04-DIC-79
7833893
GT00077519
632
ENGONO
EKO
ALEJANDRO
25-SEP-06
9927444
633
ACHO
MACHACA
FELICIANO
17-JUN-47
634
PIÑANEZ
LOPEZ
CLAUDIA CAROLINA
635
GIL
VERA
639
RODRIGUEZ
4
C
2
38004
3
2
38001
38006
38007
2
DR
38107
3
F
38003
4
5
6
38007
ROSA (LA)
31
4
IZ
38001
CALLE
FAYCAN
23
2
GT00077538
CALLE
COLUMBRETE
20
3
0
GT00077561
CALLE
MENCEY BENEHARO
64
21-SEP-78
411300
GT00077707
CALLE
ELIAS RAMOS GONZALEZ
14
MILTON FABIAN
30-MAY-76
8865243
GT00077728
CALLE
BRUCH
MELWANI
MURLI TEJUMAL
25-MAY-29
0
GT00078321
AVDA
640
DIALLO
BOUBACAR
01-ENE-90
9015138
GT00078606
641
HELU
RICARDO SEBASTIAN
23-OCT-86
0
642
VEGA
AMELIA AGUSTINA
28-AGO-48
645
ZHOU
JIAFAN
647
GONZALES
PEÑA
648
ARANDA
649
1
38006
10
38111
ATI
38008
4
44
38001
6
1
IZ
38009
FRANCISCO LA ROCHE
17
7
00D
38001
CALLE
PORLIER
20
2
5
38004
GT00078941
CALLE
PROGRESO
26
3
0
GT00078974
CALLE
PEPITA SERRADOR
8
4
C
38005
25-JUN-08
291591
GT00079211
AVDA
ISLAS CANARIAS
37
1
F
38007
FERNANDO GABRIEL
01-ENE-74
9162019
GT00079434
CALLE
SIMBAD
1
2
A
38010
CORVALAN
MARIELA DORISEL
22-SEP-82
2373699
GT00079441
CALLE
AYATIMAS
7
2
ESCOBAR
ALVARES
ALEJANDRA
07-DIC-78
682528
GT00079463
PASEO
MILICIAS DE GARACHICO
4
3
IZ
38002
650
ESPINAL
CERDA
MANUEL DE JESUS
15-JUN-58
9573823
GT00079527
CALLE
4
2
IZ
38008
651
LIN
MEIQUI
22-FEB-93
7375984
GT00079556
CALLE
LEOPOLDO DE LA ROSA
OLIVERA
CARMEN MONTEVERDE
55
3
IZ
38003
652
CANDIA
MIRIAN
17-ABR-80
0
GT00079732
CALLE
ICOD
22
1
653
DIALLO
FATOUMATA BINTA
25-OCT-71
8509950
GT00079757
CALLE
VALLE INCLAN
4
PBJ
654
MINA
PATRICIA
18-ABR-78
519544
GT00079759
CALLE
LUIS VIVES
7
PBJ
655
FERNANDEZ
M. ITATI
05-JUN-83
0
GT00079874
CALLE
CAPITAN GOMEZ LANDERO
13
1
IZ
38006
656
LUJAN
SEJAS
ROXSANA
08-DIC-92
0
GT00079935
CALLE
RAMON TRUJILLO TORRES
8
7
I
38007
657
ARRATIA
SANDOVAL
JESUS RAMON
25-ENE-87
7694404
GT00079951
CALLE
SAN FERNANDO
11
1
4
38001
658
CARBO
BRAVO
PATRICIA DEL CARMEN
25-ABR-58
0
GT00080384
CALLE
POETA TOMAS MORALES
36
3
A
38006
HERNANDEZ
BOGADO
C
2
A
38004
38010
38008
IZ
38007
38005
­­25066
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
659
CORTEZ
GUZMAN
JULIO CESAR
28-ENE-02
720548
GT00080663
CALLE
32
AVDA
HELIODORO RODRIGUEZ
LOPEZ
BUENOS AIRES
6
A
662
PONCE
DOMINGUEZ
FREDDY RAMIRO
04-ENE-73
6337217
GT00080682
663
SIBUG
ROMERO
JOSE LUIS
07-AGO-08
0
GT00080709
CALLE
JESUS NAZARENO
2
6
E
664
NIGOCHE
NETRO
ALBERTO
07-AGO-72
3351526
GT00080834
CALLE
38003
LLANOS, SEIS (LOS)
5
25
F
665
GONCALVES
DOS SANTOS
GABRYEL HENRIQUE
24-JUL-99
0
GT00081048
PSAJE
38003
9
9
3
IZ
38009
9
9
3
IZ
38009
42
PBJ
A
38009
CALLE
TRASERA IZQUIERDO
AZCARATE
TRASERA IZQUIERDO
AZCARATE
ANTONIO VANDEWALLE
Y PINTO
FOMENTO
666
GONCALVES
DOS SANTOS
ANNA JULIA
07-JUN-01
0
GT00081049
PSAJE
667
MEDRANO
VERANO
ANA LUISA
27-JUL-59
9761516
GT00081065
CALLE
669
HOZ DE
670
ALDERETE
RAMON DE LA
ALICIA
08-FEB-40
9815491
GT00081472
PANIAGUA
NESTOR
26-DIC-78
701397
GT00081625
9
5
DCH
38003
CALLE
GUAÑAÑEME
18
1
1
671
CEREZO
CESPEDEZ
MARIO
02-AGO-57
9163977
38008
GT00081633
CALLE
JOSE HERNANDEZ ALFONSO
10
1
DR
672
TERAN
REVOLLO
ANA MARIA
22-AGO-75
38003
6810081
GT00081634
CALLE
JOSE HERNANDEZ ALFONSO
18
3
G
673
GONCALVES
VELOSO
ANA
38003
02-OCT-40
0
GT00081944
CALLE
HERO
33
3
674
MORILLA
VEGA
GUSTAVO ADOLFO
19-OCT-89
0
GT00082055
CALLE
ROSA (LA)
31
1
D
676
ARRIOLA
38001
BRAVO
FRANCISCO JAVIER
10-ABR-86
9887332
GT00082174
AVDA
ISLAS CANARIAS
30
1
D
677
38006
GONZALEZ
SILVA
JORHANNY GISELLE
15-JUL-85
0
GT00082353
CTRA
ROSARIO (DEL)
60
3
3
38009
678
PAREDES
VEGA
CLAUDIA LORENA
14-ABR-71
0
GT00082375
CALLE
ZURBARAN
4
1
DR
38007
679
MANRIQUE
VELASQUEZ
KATERIN PAOLA
07-DIC-93
0
GT00082538
CALLE
RAMON Y CAJAL
12
5
49
38004
680
JIMENEZ
FERRER
ORLANDO
17-OCT-36
0
GT00082801
CALLE
MARTIN
3
2
681
SISSOKO
MODIBO
06-OCT-89
8169491
GT00082883
CALLE
DOMINGO PISACA BURGADA
5
682
BARRY
OUSMANE
05-MAR-72
0
GT00083049
AVDA
ISLAS CANARIAS
37
4
D
38007
683
SIQUEIRA
JOAO CARLOS
15-SEP-70
0
GT00083053
CALLE
RAMIRO DE MAEZTU
4
5
6
38007
684
MELO
LILIAN FERNANDA
19-NOV-79
0
GT00083054
CALLE
RAMIRO DE MAEZTU
4
5
6
38007
685
IBARRA
FABIANA MARCELA
12-OCT-68
0
GT00083076
CALLE
JORGE MANRIQUE
5
2
A
38005
686
LABBE
BIANCHI
INGRID MARIE
16-OCT-81
0
GT00083139
AVDA
ANGEL GUIMERA
1
1
B
38003
687
RODRIGUEZ
SIVERIO
DAVID SINDO
18-OCT-76
0
GT00083173
PLAZA
AFUR
15
688
GUTIERREZ
ESCOBAR
AMYIBER HUMBERLIN
28-OCT-87
0
GT00083186
CALLE
ALFARO
9
5
A
689
SANCHEZ
LILIAN MABEL
09-MAR-87
0
GT00083246
CALLE
AGUSTIN ESPINOSA GARCIA
16
4
690
GARCIA
GUZMAN
JHOSELIN LEIRE
23-DIC-08
0
GT00083400
CALLE
LUIS VIVES
7
PBJ
691
ORTA
BASTIDAS
M VERONICA
21-FEB-75
0
GT00083414
CALLE
AVETORO
4
1
IZQ
38107
692
GOMEZ
ROLANDO NESTOR
16-ENE-55
0
GT00083439
CALLE
IMELDO SERIS
80
3
A
38003
693
LIN
BAOSONG
20-AGO-80
0
GT00083440
CALLE
PORLIER
89
1
IZ
38004
694
SOSA
DANNA LISSET
13-DIC-08
0
GT00083467
CALLE
AZORIN
3
7
3
38007
695
TSKHOVREBASHVILI
GAGA
12-DIC-89
0
GT00083499
CALLE
SUAREZ GUERRA
22
ATI
696
MUSSETT
VALERIA
08-NOV-08
1707272
GT00083509
CALLE
SOFIA DIAZ AFONSO
2
2
4
38107
698
FERNANDEZ
LAURA NOELIA
02-JUN-88
0
GT00083590
CALLE
MENCEY BENEHARO
23
3
IZQ
38008
699
CABAÑAS DE
ZELAYA
TORIBIA
24-SEP-50
559784
GT00083708
CALLE
SAN CRISTOBAL
3
3
700
MARTINS
DA SILVA
JORGE LUIZ
26-SEP-77
0
GT00083724
CALLE
7
3
27
38107
701
CIGERSE DE
FREITAS
ALINE
16-ABR-87
0
GT00083725
CALLE
7
3
27
38107
702
FERNANDEZ
RIVAS
JOEL ADOLFO
12-DIC-77
0
GT00083804
CALLE
COMADRONA DOLORES
DABAN
COMADRONA DOLORES
DABAN
HIEDRAS (LAS)
6
PBJ
D
38010
703
NUÑEZ
VASQUEZ
M ALEJANDRA
07-FEB-76
0
GT00083833
CALLE
ALICANTE
3
4
B
38005
704
HINCAPIE
AGUDELO
ANGEL DAVID
14-FEB-85
0
GT00083840
CALLE
QUEVEDO
3
3
1
38005
705
ALFONSO
BATISTA
RAUDEL ARCANGEL
25-SEP-46
0
GT00083886
CALLE
GRANADOS
6
3
DR
38007
706
PARK
YOUNG MI
30-AGO-57
0
GT00083910
CALLE
1
3
C
38003
707
COAQUIRA
MAMANI
ENRIQUE
16-JUL-70
402036
GT00083936
CALLE
PROLONGACION RAMON
Y CAJA
JORGE MANRIQUE
7
8
A
38005
708
GARCIA
YEPEZ
PAUL REINALDO
22-FEB-58
583615
GT00083953
CALLE
CALDERON DE LA BARCA
5
10
55
38005
709
PERDOMO
NIETO
SAUL ENRIQUE
06-JUN-89
1617640
GT00083988
CALLE
GILBERTO CAYOL LOPEZ
6
8
710
GALARZA
TRUJILLO
BERTHA ALIZON
14-NOV-77
0
GT00084010
CALLE
14
1
3
38004
711
GARCIA
RODRIGUEZ
ROSA MARBELLA
08-ABR-59
0
GT00084030
CALLE
SANTA TERESA JORNET E
IBARS
CASTILLO
80
2
B
38003
712
MAALA
CABANBAN
JENNEFER
17-MAR-87
9840417
GT00084031
CALLE
CALVO SOTELO
22
1
1
38006
713
BUENO
JAIMES
DETSY YANETH
04-JUL-64
9875728
GT00084070
CALLE
PEDRO JOSE DE MENDIZABAL
11
14
38009
714
MORILLO
MARIA TERESA
07-FEB-64
0
GT00084075
CALLE
LEOCADIO MACHADO
13
1
DR
38008
715
MARTINEZ
OLAYA
LUIS IGINIO
26-FEB-72
133487
GT00084092
AVDA
BENITO PEREZ ARMAS
29
1
D
38007
716
LUGO
ANDRADES
KEVIN STEVENS
05-DIC-07
0
GT00084136
CALLE
SAN FRANCISCO
92
1
IZ
38001
717
ESPOSITO
GIMENEZ
NICOLAS FRANCISCO
16-AGO-85
0
GT00084192
CALLE
RUBEN MARICHAL LOPEZ
4
0B
4
A
38004
718
ESPOSITO
GIMENEZ
MATIAS FRANCISCO
25-SEP-92
0
GT00084193
CALLE
RUBEN MARICHAL LOPEZ
4
0B
4
A
38004
719
ESPOSITO
GIMENEZ
M EUGENIA
03-OCT-94
0
GT00084194
CALLE
RUBEN MARICHAL LOPEZ
4
0B
4
A
38004
720
DIALLO
MAMAODU DIOULDE
29-SEP-67
0
GT00084236
CALLE
RAMON Y CAJAL
52
2
E
38004
GONCALVES DE
VILLALBA
AGUILAR
46
38005
38009
3
38008
38107
38009
38139
2
38003
38007
38005
38003
38006
38005
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25067
721
ARMOA
722
EKE
723
MANZANO
724
CHAVEZ
GUSTAVO DANIEL
06-JUL-86
0
GT00084249
CALLE
MENCEY ACAYMO
34
KINGSLEY SUNDAY
25-DIC-70
0
GT00084310
CALLE
AVEGATO
6
ALVAREZ
JUDITH
13-OCT-84
0
GT00084353
CALLE
CALDERON DE LA BARCA
SANCHEZ
MARTINEZ
SARA
23-SEP-74
0
GT00084404
CALLE
725
SOUZA
NATAL DE
LUZENIR
05-FEB-63
0
GT00084407
726
PEREIRA DE
SOUZA
JAIDA
23-DIC-63
0
727
LUNA
PEREZ
EDUARDO ENRIQUE
09-MAR-63
728
ESCALONA
SEQUERA
729
VARGAS
VERON
MARIANGELA
COROMOTO
SHIRLEY MARIA LUZ
730
ABRANTES
ORLANDO
731
DIAWARA
DA SILVA
JUNIOR
732
CORREA
DA SILVA
733
RODRIGUEZ
734
1
38008
2
IZQ
38107
5
11
63
38005
NUMANCIA
21
3
A
38004
AVDA
TRES DE MAYO
12
19
E
38003
GT00084408
AVDA
TRES DE MAYO
12
19
E
38003
0
GT00084451
CALLE
PI Y MARGALL
22
3
D
38003
02-MAY-70
0
GT00084461
CALLE
DOCTOR ASIN GAVIN
2
2
10
38001
26-AGO-84
0
GT00084584
AVDA
BELGICA (DE)
3
3
10
A
38007
13-NOV-73
0
GT00085006
CALLE
SIMBAD
1
3
5
MACIRE
28-FEB-89
0
GT00085209
CALLE
PRINCESA GUAJARA
20
LUCAS
27-JUL-99
0
GT00085213
CALLE
BLAS CABRERA
1
1
IZ
38007
PADILLA
MAYERSKY
14-OCT-81
441172
GT00085331
CALLE
REALEJOS (LOS)
3
2
4
38008
AMARO
BASTO
ESTRELLA JAEL
18-FEB-09
0
GT00085460
CALLE
SAN CLEMENTE
10
5
IZ
38003
735
CHURA
SALINAS
ADRIAN MAURICIO
09-MAR-09
0
GT00085521
CALLE
MANUEL ORAA Y ARCOCHA
3
ATI
B
38008
736
GARRIDO
JORGE
13-MAR-57
0
GT00085547
CALLE
JUAN RODRIGUEZ SANTOS
29
4
A
38010
737
BUAN
BELCHES
ILLUMINADA
09-AGO-63
9834153
GT00085578
CALLE
1
D
38001
738
RODAS DE
RODRIGUEZ
RUTH AZUCENA
15-OCT-72
0
GT00085754
CALLE
DOCTOR FRANCISCO TRUJILLO 2
CASTRO
SAN RAFAEL Y SAN ROQUE
6
3
DCH
38005
740
RICALDI
GUTIERREZ
PAMELA
13-JUL-87
0
GT00085815
CALLE
BENAHOARE
36
1
741
MUÑOZ
HURTADO
DANIEL
04-DIC-07
0
GT00085843
AVDA
SAN SEBASTIAN
117
PBJ
742
CALIENDO
DIAZ
PETR MARIA
02-DIC-62
0
GT00085859
CALLE
SAN FRANCISCO
61
1
IZ
38001
743
ABREU DE
LACRUZ
LUZ DEL CARMEN
10-JUL-56
0
GT00085860
CALLE
CARLOS J.R. HAMILTON
17
6
IZ
38001
745
DI MATTIA
REYES
JEAN PIER
07-FEB-85
0
GT00086002
CALLE
ANGEL AROCHA
9
2
IZ
38005
746
CAMPO
PLAZA
DIEGO ANTONIO
01-JUN-67
274955
GT00086079
CALLE
FERMIN MORIN
13
2
IZ
38007
747
KRUZHILIDA
ANNA
22-ENE-75
268220
GT00086177
CALLE
DOS MORISCOS
18
748
BARBOSA
LUCAS
26-ENE-94
8293080
GT00086227
AVDA
REYES CATOLICOS
25
9
2
38005
749
CORREA
GASTON
08-DIC-86
0
GT00086427
CALLE
ENRIQUE DE ANAGA
1
2
CN
38008
750
MARERO
DENISE JOSIANE
05-ENE-92
0
GT00086514
CALLE
ARMENIA, SEGUNDA DE
6
751
CERON
CERON
CECILIA GRACIELA
05-ENE-78
0
GT00086570
CALLE
DRAGUILLO (EL)
38
PBJ
7
38107
752
COSTA
DA CRUZ
MIRIAN
08-AGO-91
0
GT00086578
CALLE
OLVIDO (DEL)
30
1
IZ
38006
753
PINEDA
VIVAS
MIRIAM CUMANDA
10-FEB-71
0
GT00086680
CALLE
SARGENTO PROVISIONAL
3
2
IZ
38010
754
AUTINO
NATALIA
16-NOV-73
0
GT00086799
CALLE
UNAMUNO
2
1
6
1
38007
755
CHAURES
FEDERICO ALEJANDRO
21-NOV-94
0
GT00086800
CALLE
UNAMUNO
2
1
6
1
38007
756
CHAURES
LUCAS
25-AGO-06
0
GT00086802
CALLE
UNAMUNO
2
1
6
1
38007
757
CORDOVA
CRISTOFER
24-ABR-09
0
GT00086842
CALLE
GARCILASO DE LA VEGA
23
5
D
38005
758
SILVA DE
OLIVEIRA
LUCINEIDE
10-MAR-74
0
GT00086885
CALLE
HERO
56
4
759
BARBOSA
DA SILVA
JOSIEL
01-SEP-67
0
GT00086887
CALLE
HERO
56
4
760
CALLES
REYES
JUAN CARLOS
21-FEB-70
9990007
GT00086932
CALLE
CELIA CRUZ
6
2
D
38003
761
LUGO
CALLES
AMERICA DEL CRMEN
25-OCT-73
0
GT00086933
CALLE
CELIA CRUZ
6
2
D
38003
762
CALLES
LUGO
SOFIA VALENTINA
23-ENE-93
0
GT00086934
CALLE
CELIA CRUZ
6
2
D
38003
763
MENDEZ
MONTENEGRO
YOHANA BETHZABE
03-MAY-09
0
GT00086962
CALLE
MANUEL LOPEZ RUIZ
42
764
BUYUKSAHIN
HASAN
15-MAR-71
0
GT00086963
CALLE
TEOBALDO POWER
15
4
766
VASQUEZ
RODRIGUEZ
MARTIN
23-ABR-69
0
GT00087051
CALLE
SUBIDA CUESTA PIEDRA
6
1
2
38008
767
PEREZ
CASTRO
ESTHER LELIS
22-FEB-64
300930
GT00087064
CALLE
ORTEGA Y GASSET
11
2
IZ
38007
768
POLEO
BARRETO
MARIO NORBERTO
10-MAR-66
0
GT00087141
CALLE
BAJIO (EL)
11
PBJ
4
38107
769
ZEA
SAYAGO
KEYLA JOHANA
21-AGO-90
0
GT00087148
CALLE
EMILIO LOPEZ
4
770
JARAMILLO
TORO
HAMILTON
11-FEB-68
8630140
GT00087173
CALLE
TIRSO DE MOLINA
6
8
3
38005
771
GOROBETS
ANDRIY
16-ABR-79
476694
GT00087178
CALLE
CASTILLO
77
4
4
38003
772
LIN
RUOQIAN
28-MAR-09
610661
GT00087200
CALLE
12
2
7
38008
773
PIÑA
KARINA
22-JUL-74
0
GT00087335
CALLE
FRANCISCO DE AGUILAR Y
AGUILAR
BAJIO (EL)
11
PBJ
4
38107
774
POVKH
MYKAYLO
01-ENE-93
0
GT00087414
CALLE
SAN LUCAS
4
6
IZQ
38003
775
POVKH
MARYNA
30-ABR-97
0
GT00087416
CALLE
SAN LUCAS
4
6
IZQ
38003
776
AURELIO
VIRAY
ROGELIO
05-FEB-77
324410
GT00087421
CALLE
CALVO SOTELO
60
2
IZ
38006
777
VILLA
VIRAY
JOANA MARIE
08-DIC-03
324413
GT00087422
CALLE
CALVO SOTELO
60
2
IZ
38006
778
BARRY
MAMADOU SALIOU
25-JUN-95
9285115
GT00087432
CALLE
HERNAN CORTES
38
2
779
HERNANDEZ
EMILIANA MARITZA
08-AGO-54
0
GT00087480
CALLE
CLEMENCIA HARDISSON
5
2
B
780
YOUNES
KNIOUI
22-DIC-90
0
GT00087523
CALLE
DOMINGO PISACA BURGADA
5
781
ROLDAN
HERNANDO
07-ABR-66
357669
GT00087605
CALLE
GARCILASO DE LA VEGA
5
3
IZQ
FERREIRA
AUTINO
GARCIA
FERNANDEZ
D
38010
38008
38008
38005
38110
38320
38008
38008
38008
38002
38003
38010
38009
38009
38005
­­25068
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
782
ARENAS
JENNIFER RAQUEL
20-MAY-09
0
GT00087645
AVDA
SALLE (LA)
24
2
B
38005
783
SADASHIV RAI
MENESES
SATHYAJITH
12-ABR-74
0
GT00087701
CALLE
SAN FRANCISCO
100
2
B
38001
784
HEGDE
SAHANA
05-MAR-78
0
GT00087702
CALLE
SAN FRANCISCO
100
2
B
38001
785
SADASHIV RAI
HEGDE
MEENAKSHI
31-MAY-08
0
GT00087703
CALLE
SAN FRANCISCO
100
2
B
38001
786
RUIZ
MONTALVO
WALESCA
13-OCT-56
0
GT00087769
CALLE
ILDEFONSO CRUZ RODRIGUEZ 2
3
38009
787
PADRON
HERNANDEZ
HUMBERTO LEANDRO
13-MAR-67
6710539
GT00087770
CALLE
HERNAN CORTES
23
2
788
FELIPE
VIDES
JUAN
27-DIC-56
0
GT00087812
CALLE
CALVO SOTELO
60
3
DR
38006
789
PRESNICK
HIGUERA
ERES RAIN
13-SEP-96
0
GT00087841
CALLE
SABINO BERTHELOT
48
2
D
38003
791
SILVA DE
JESUS
ELENILDA
17-JUL-88
690555
GT00087940
CALLE
DORAMAS
18
792
MESA
PEREZ
ERNESTO
02-DIC-69
0
GT00087985
CTRA
ROSARIO (DEL)
82
10
D
38009
793
HIDALGO
OLIVERA
SARA
24-ABR-71
803463
GT00088162
CALLE
LUIS VIVES
7
1
IZQ
38005
794
PANOZO
FLORES
ALEJANDRA
20-AGO-99
340421
GT00088184
CALLE
ORTEGA Y GASSET
8
3
DR
38007
795
PANOZO
FLORES
MARISABEL
30-MAY-97
340429
GT00088185
CALLE
ORTEGA Y GASSET
8
3
DR
38007
796
ALVAREZ
NUÑEZ
LUIS CARLOS
12-JUL-75
560653
GT00088210
CALLE
GARCILASO DE LA VEGA
17
1
6
38005
797
DAMDINSUKEN
BOLORTUYA
16-MAR-81
537281
GT00088215
CALLE
GARCILASO DE LA VEGA
17
1
6
38005
798
NAZARETH
ANIL LOWRENCE
24-ENE-89
347217
GT00088346
AVDA
PROFESOR PERAZA DE AYALA 1
7
D
38001
799
NGUEMA
ENGRACIA MANGUE
16-ABR-61
0
GT00088355
CALLE
ABENHAMA
6
7
A
38010
800
OBIAJULU
28-MAY-76
0
GT00088402
CALLE
BENCHEQUE
7
3
IZ
38010
801
FITHER
CHARLES
NZUBECHUKWU
STEVEN
01-ENE-82
0
GT00088421
AVDA
CARMEN (DEL)
1
PBJ
IZQ
38005
803
TRAN
HIEN HUU
30-SEP-65
0
GT00088527
AVDA
AÑAZA, PRINCIPAL
33
3
5
D
38111
804
CORBALAN
M. PATRICIA
17-AGO-70
0
GT00088536
CALLE
ARAPILES
6
B
3
5
38009
805
LLANOS
SANTOS
LEDIN ISOLINA
07-ENE-46
0
GT00088574
CALLE
LEPANTO
4
13
77
38005
806
ORTIZ
MAYO
OLGA AMADA
16-ENE-41
0
GT00088730
CALLE
UNAMUNO
2
2
3
38007
807
DIOUF
DEMBA KHOUDIA
19-AGO-59
0
GT00088780
CALLE
LUIS ALVAREZ CRUZ
71
5
IZ
38005
808
CHAMBI
NELI
14-SEP-78
55310
GT00088802
CALLE
AGUSTIN ESPINOSA GARCIA
16
4
1
38007
810
LLOVE
MUÑOZ
CLAUDIA
02-JUL-01
461097
GT00088885
CALLE
5
3
E
38005
811
MEJIA
AMAO
ERIK PIERO
07-ABR-03
549862
GT00089001
CALLE
HELIODORO RODRIGUEZ
LOPEZ
SIMBAD
2
A
38010
812
MEJIA
BACA
JOSE JAVIER
31-OCT-73
549860
GT00089002
CALLE
DONDIEGO
26
2
A
38107
813
AHACHTOUR
HASSANE
29-NOV-79
345229
GT00089012
CALLE
SAN CRISTOBAL
17
1
814
LIZARDO
DELGADO
MERCEDES
05-MAR-40
0
GT00089055
PASEO
ACEITILLA
5
5
C
38111
815
VALDIVIA
TINCO
GLADYS ROXANA
15-JUN-81
326337
GT00089231
RBLA
SANTA CRUZ (DE)
155
6
4
38001
816
SANCHEZ
MARTINEZ
MIGUEL ANGEL
11-OCT-07
0
GT00089239
CALLE
NUMANCIA
21
3
A
38004
817
VILLARROEL
CABELLO
ROMALYS
20-DIC-75
0
GT00089344
AVDA
ISLAS CANARIAS
73
1
1
2
38007
818
PARRA
VILLARROEL
CARLOS DANIEL
08-MAY-96
0
GT00089345
AVDA
ISLAS CANARIAS
73
1
1
2
38007
819
PARRA
VILLARROEL
IVANNA
13-NOV-07
0
GT00089346
AVDA
ISLAS CANARIAS
73
1
1
2
38007
820
ESCOBAR DE
CORONEL
M. MAGDALENA
31-MAR-71
0
GT00089374
AVDA
PRINCIPES DE ESPAÑA
3
2
C
38010
824
SYLVA
ELIZABETH
18-NOV-69
0
GT00089619
CALLE
CORUJA (LA)
3
2
B
38111
825
RODRIGUEZ
PEREZ
JOANNA CAROLINA
11-ENE-80
0
GT00089670
CALLE
RAMIRO DE MAEZTU
7
1
CN
38007
826
RIZZA
RODRIGUEZ
JANNA VALERIA
01-MAR-09
0
GT00089673
CALLE
RAMIRO DE MAEZTU
7
1
CN
38007
829
RUDENKO
ALEXANDRA
07-SEP-88
724792
GT00089697
CALLE
SAN FERNANDO
9
PBJ
D
38001
830
DOS SANTOS
ATILA SACRAMENTO
15-SEP-83
0
GT00089755
CALLE
ALVARO RODRIGUEZ LOPEZ
17
6
A
38005
831
EFEYUKU
15-SEP-86
0
GT00089764
CALLE
ALVARO RODRIGUEZ LOPEZ
17
3
C
38005
832
FREEMAN
ORITSEWEYINMI
GRUBEM
KEVIN MAURICE
03-MAR-78
0
GT00089775
CALLE
ALVARO RODRIGUEZ LOPEZ
17
6
C
38005
833
LIFSHUTZ
HANNAH CLAIRE
31-AGO-93
715654
GT00089786
CALLE
CARTERO CASIANO DIAZ
52
0,08
834
EL HAFI
MUSTAFA
27-JUN-89
7795595
GT00089960
CALLE
DOMINGO PISACA BURGADA
5
836
ASSAHRAOUI
KHALID
02-FEB-87
7427130
GT00090003
CALLE
BENAVIDES
25
1
837
PANIAGUA
LUJANA
07-MAR-76
0
GT00090089
CALLE
BENAHOARE
59
4
838
EL HOUSSAINE
HOUMIR
16-JUN-72
0
GT00090232
CALLE
SUEÑOS (LOS)
16
1
A8
38006
839
EL ISSATI
FOUAD
15-SEP-86
0
GT00090233
CALLE
SUEÑOS (LOS)
16
1
A8
38006
840
CASTILLO
RAMIREZ
HELAINE CAROLINA
25-SEP-75
0
GT00090247
CALLE
ESTUDIANTES (LOS)
1
PBJ
IZ
38107
841
SAAVEDRA
CASTILLO
ELIO ANDRES
29-DIC-03
0
GT00090250
CALLE
ESTUDIANTES (LOS)
1
PBJ
IZ
38107
842
ACEVEDO
PARRA
NEYLA ELIZABETH
16-SEP-78
2217726
GT00090258
CALLE
ALFARO
9
2
E
38003
843
MARTINEZ
ROMAN FERNANDO
27-MAR-83
67103
GT00090284
CALLE
LLANOS, SEIS (LOS)
3
12
D
38003
844
LOPATKA
ANTON
18-FEB-32
504740
GT00090309
CALLE
10
2
D
38005
846
ANDRADE
BRICEÑO
LUZ MARINA
18-MAY-76
9800065
GT00090317
CALLE
HELIODORO RODRIGUEZ
GONZALEZ
VELAZQUEZ
16
2
B
38007
848
CASTILLO
RAMIREZ
ARNALDO JOSE
27-ENE-71
0
GT00090370
CALLE
ESTUDIANTES (LOS)
1
PBJ
IZ
38107
849
OROZCO
VALADEZ
PATRICIA
26-MAY-79
692245
GT00090425
CALLE
LLANOS, SEIS (LOS)
5
3
F
38003
850
SIDI MOHAMED
BOBA SECK
FATIMETOU
22-JUN-86
715492
GT00090453
AVDA
SAN SEBASTIAN
152
ANGUE
GONZALEZ
1
38010
38111
1
2
38006
38107
38009
1
38004
38008
38005
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25069
851
MOHAMED SALEM
31-DIC-84
715455
GT00090459
AVDA
SAN SEBASTIAN
152
ESENG
MOHAMED
BOUHA
SALEM
OSO NTONGONO CRISTOBALINA
852
853
24-OCT-88
0
GT00090591
CTRA
ROSARIO (DEL)
86
7
C
38009
RAMIREZ
SALAS
ALEJANDRO JESUS
05-OCT-93
0
GT00090651
AVDA
MAJUELOS (LOS)
54
1
00E
38107
854
PALACIOS
RIVERO
MARIANO RAFAEL
12-JUL-79
0
GT00090685
AVDA
PRINCIPES DE ESPAÑA
11
6
A
38010
855
LUJAN
WAÑARRAYA
ADRIANA
10-SEP-09
0
GT00090734
CALLE
LEGAZPI
3
1
DR
38005
857
NIEVES
BANCHS
DAVID ENRIQUE
22-ENE-40
0
GT00090773
CALLE
LLANOS, SEIS (LOS)
5
14
F
38003
858
GODOY DE
NIEVES
SARA AYMARA
13-ABR-49
0
GT00090774
CALLE
LLANOS, SEIS (LOS)
5
14
F
38003
859
ZERQUERA
ARCIS
PABLO
16-ENE-65
506425
GT00090799
CALLE
MORENA (LA)
6
16
38107
860
FARIA
SILVA
FERNANDA
15-DIC-78
0
GT00090815
CALLE
ENRIQUE WOLFSON
48
861
SIVERIO
ESTRADA
PABLO ANTONIO
11-ENE-08
0
GT00090820
CALLE
RAMOS
4
1
1
38107
863
POZO
GUZMAN
IKER YAEL
02-OCT-09
0
GT00090849
CALLE
PUERTO DE LA CRUZ
3
4
IZ
38008
865
CARRION
GONZALEZ
MARTHA LUCIA
27-FEB-53
0
GT00090918
CALLE
ENRIQUE WOLFSON
18
2
208
38006
866
MONTERO
VIVAS
DULCE MAR
23-AGO-58
0
GT00090941
CALLE
RAMON GIL ROLDAN
6
PBJ
867
SOARES
JANAINA
05-FEB-87
0
GT00090963
AVDA
REYES CATOLICOS
33
9
868
CAMPUZANO DE
BENTO DOS
SANTOS
GONZALEZ
ANTONIA
06-NOV-63
0
GT00090964
CALLE
SAN CRISTOBAL
3
3
869
DELGADO
MOTA
INDIRA ARACY
21-JUL-85
721136
GT00090973
CALLE
NUÑEZ DE BALBOA
6
10
56
38005
870
ANDREWS
RONALD LEONARD
09-AGO-44
667865
GT00090988
CALLE
PUNTA DE ANAGA
8
3
C
38111
871
ANDREWS
NANCY LEE
19-AGO-50
667902
GT00090989
CALLE
PUNTA DE ANAGA
8
3
C
38111
872
ALONSO
M. EUGENIA
10-DIC-84
0
GT00091111
CALLE
CALDERON DE LA BARCA
22
8
32
38005
874
ACHI
NABIL
01-JUN-51
0
GT00091288
CALLE
CASTRO
11
6
IZ
38004
876
NIETO
TOBAR
LUIS JONATHAN
17-SEP-92
206232
GT00091307
CALLE
ALEJANDRO MAGNO
3
5
B
38010
878
RODRIGUEZ
LACABA
BLANCA RINA
09-SEP-46
0
GT00091318
PASEO
ACEITILLA
1
1
C
38111
879
NAIM
LEZAMA
LAURA AMIRA
22-JUL-87
0
GT00091360
AVDA
BELGICA (DE)
30
2
DR
38007
881
GASPI
ORCA
MONIQUE
27-OCT-01
9832234
GT00091400
CALLE
PORLIER
14
4
D
38004
882
SANQUIZ
ROBLES
M. DEL PILAR
15-FEB-02
0
GT00091417
CALLE
SALAMANCA
9
5
5
38006
883
ARANGO
HENAO
MAURICIO
24-MAR-92
8518002
GT00091511
CALLE
JOSE HERNANDEZ ALFONSO
12
4
884
ARANGO
CUARTAS
DIANA XIMENA
04-SEP-84
735067
GT00091537
AVDA
BELGICA (DE)
2
2
IZ
38007
885
EL AYOUBI
NAIMA
26-MAR-76
7314261
GT00091561
CALLE
VULCANO
6
1
IZQ
38010
887
MARTINEZ
DAMELIS ANGELICA
11-JUN-70
0
GT00091588
AVDA
MAJUELOS (LOS)
23
1
5
38107
888
TALL
NOGOYE
01-ENE-86
754605
GT00091626
AVDA
SAN SEBASTIAN
152
889
CARRASCO
TRIAS
ELIZABETH
28-JUL-63
914117
GT00091639
AVDA
VENEZUELA (DE)
2
4
B
38007
890
AGUAYO
BUSTAMANTE
MANUEL ANTONIO
29-JUN-70
9727716
GT00091651
CALLE
MASCA
1
2
3
38009
891
ROE
LOUIS MARQUEL
14-JUL-72
0
GT00091672
CALLE
ALVARO RODRIGUEZ LOPEZ
17
6
A
38005
892
CHEN
SHUNYING
25-JUN-88
571383
GT00091716
CALLE
GARCILASO DE LA VEGA
21
10
A
38005
893
MUNIANDY
MUNIAMAH K N
05-JUL-54
0
GT00091760
CALLE
AUREA DIAZ FLORES
7
6
894
GRIMALT
NATALIA ROMINA
15-FEB-88
2379725
GT00091812
CALLE
SIMON BOLIVAR
30
1
10
38007
895
GUARDIA
JORGE ARIEL
30-DIC-86
0
GT00091814
CALLE
SIMON BOLIVAR
30
1
10
38007
896
GUARDIA
LUNA JAZMIN
19-JUN-09
0
GT00091816
CALLE
SIMON BOLIVAR
30
1
10
38007
897
MANUKYAN
ARMAIS
28-JUL-92
0
GT00091827
RBLA
SANTA CRUZ (DE)
20
2
898
VENTURA
DARIAS
ALBERTO
09-MAY-62
0
GT00091828
CALLE
JOSE RODRIGUEZ MOURE
8
2
899
SAVORINI
LOPEZ
VALENTINA
17-NOV-09
0
GT00091882
CALLE
SANTA MARIA SOLEDAD
10
10
2
38010
900
ARAUJO
TELMARIO
11-NOV-83
66847
GT00091920
CALLE
LLANOS, SEIS (LOS)
5
19
D
38003
901
VERONESE
SACRAMENTO
DE
BATOSTI
JANAINA
11-ABR-85
0
GT00091921
CALLE
LLANOS, SEIS (LOS)
5
19
D
38003
902
GAHONA
LOPEZ
AMANDA ERNESTINA
24-AGO-84
0
GT00091989
CALLE
SARGENTO PROVISIONAL
61
5
3
38010
903
LLUESMA
LESLIE
21-AGO-63
0
GT00091991
CALLE
SUBIDA A LA CARDONERA
40
PBJ
904
COLORADO
GONZALEZ
RAUL
01-NOV-58
0
GT00091997
AVDA
MAJUELOS (LOS)
23
1
1
38107
905
RIVERO
ZAMBRANO
GUIOMAR MARIA
21-AGO-59
0
GT00091998
AVDA
MAJUELOS (LOS)
23
1
1
38107
906
MAMADOU
DIALLO
01-ABR-68
0
GT00092007
CALLE
BUENAVISTA
4
4
32
38008
907
LUIZAGA
CORONEL
MADELEIN GEOMARA
06-DIC-09
1917650
GT00092066
CALLE
PORLIER
72
PBJ
908
MEDINA
MESA
ILIANA
19-ENE-70
0
GT00092078
CALLE
SANTIAGO BEYRO
13
1
IZ
38007
909
VILLEGAS
ALARCON
ELBA MARIA
08-ABR-59
0
GT00092110
CALLE
TAGORE
9
7
A
38010
910
RIOS
VILA
SANTIAGO DIOSDADO
30-DIC-41
0
GT00092160
CALLE
PEDRO MODESTO CAMPOS
6
1
D
38003
913
EDABOUSSI
BRAHIM
01-ENE-78
0
GT00092188
CALLE
PEREZ DE ROZAS
31
5
3
38004
914
KARAM
DIB
ALFONSO
29-SEP-67
0
GT00092206
CALLE
VALLE INCLAN
11
C
1
DR
38007
915
BOSCH DE
DIAZ
ANA MARIA
16-MAR-54
0
GT00092207
CALLE
VALLE INCLAN
11
C
1
DR
38007
916
HARAUSK
PIOTR
22-OCT-52
0
GT00092213
CALLE
ENRIQUE DE ANAGA
10
3
E
38008
917
BARCIA
HERNANDEZ
LUIS ALEJANDRO
18-FEB-09
0
GT00092218
CALLE
ARABIA
36
1
1
38320
918
AMARAL
PEREIRA
DANIELA
22-JUN-86
2273978
GT00092231
AVDA
ISLAS CANARIAS
37
5
C
38007
IGLESIAS
LETTERNI
SEPULVEDA
GRIMALT
38005
38006
3
3
38006
E
38005
38006
38003
38005
2
19
38003
38004
38008
38150
38004
­­25070
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
919
BAYLON
FRANCIS
LUREN ARACELLI
14-AGO-77
0
GT00092273
CALLE
18
5
H
38005
CALLE
HELIODORO RODRIGUEZ
LOPEZ
RAFAEL HARDISSON SPOU
921
SANCHEZ
MOLINA
ELMER GUSTAVO
30-DIC-79
0
GT00092291
922
PEREZ
PEPPER
DAPHNE MASIEL
29-JUL-69
0
GT00092311
3
1
DR
38005
CALLE
CARLOS J.R. HAMILTON
16
4
403
923
VALLE
MARRERO DEL
YAILENE
13-JUN-82
766282
38001
GT00092409
CALLE
18
5
F
38005
0
GT00092416
CALLE
HELIODORO RODRIGUEZ
LOPEZ
PEDRO MODESTO CAMPOS
924
CORBETTA
SOFIA
05-MAR-87
925
CHAVEZ
LAMEDA
RAFAEL ANTONIO
15-SEP-40
6
4
D
38003
0
GT00092437
CALLE
BILMA
7
926
MARIN DE
CHAVEZ
JULIA
09-ENE-44
0
GT00092438
CALLE
BILMA
7
927
GONZALEZ
BARBOZA
SALVIO ASUNCION
15-AGO-87
0
GT00092474
CALLE
CASTILLO
53
3
IZ
928
DELVALLE
38003
NUÑEZ
MARISSA
14-MAR-90
0
GT00092475
CALLE
CASTILLO
53
3
IZ
929
38003
PINO
BURLEIGH
YAMILA
22-DIC-82
0
GT00092482
AVDA
PRINCIPES DE ESPAÑA
8
1
5
17
38010
930
BECERRA DE
LINARES
RHAIZA COROMOTO
26-MAY-63
0
GT00092572
CALLE
CALDERON DE LA BARCA
7
4
1
5
38005
932
ARAGAO
SANDA DE
NSIMBA MARIO
26-MAR-91
2984357
GT00092594
CALLE
CONDE DE PALLASAR
9
4
2
38010
933
ARAGAO
SANDA DE
NZUZI EMILIO
26-MAR-91
2984353
GT00092595
CALLE
CONDE DE PALLASAR
9
4
2
38010
934
CURBELO
PEREZ
CINTHIA DE LA CARIDA
28-NOV-09
0
GT00092596
CALLE
CAÑADA (LA)
16
935
NAJWANI
MANISHA
18-NOV-87
9737991
GT00092678
AVDA
VENEZUELA (DE)
6
6
F
38007
936
PEREZ
CARMONA
VICTORIA GLADYS
10-MAR-32
0
GT00092714
CALLE
ANTONIO DE NEBRIJA
12
1
DR
38005
937
ARMOA
SANCHEZ
JASMILA ARACELI
05-JUN-04
0
GT00092717
CALLE
AGUSTIN ESPINOSA GARCIA
16
4
38007
938
GARCIA
MORATINOS
PITER
06-JUL-76
0
GT00092726
CALLE
TEOBALDO POWER
12
4
38002
939
GARCIA
CASTRO
ELIZABETH
23-SEP-08
0
GT00092727
CALLE
TEOBALDO POWER
12
4
940
ARANGO
BERMUDEZ
DOLLY SOCORRO
21-MAR-47
0
GT00092733
CALLE
LAJAS (LAS)
35
1
3
38110
941
ARANCIBIA
MACHEIS
JHOEL DAVID
11-AGO-09
0
GT00092735
AVDA
VEINTICINCO DE JULIO
14
3
B
38004
942
MANSOUR
RIFA
SHAAKA
01-ENE-40
115439
GT00092739
CALLE
GALCERAN
15
2
22
38003
943
MEZA
TRUJILLO
CARLOS CESAR
29-MAR-80
0
GT00092740
CALLE
HORNERA (LA)
10
3
DR
38107
944
AMARDOUL
MUSTAPHA
08-MAY-91
124289
GT00092767
CALLE
DOMINGO PISACA BURGADA
5
945
GONZALEZ
MIGUEL ANTONIO
25-JUL-70
695539
GT00092776
CALLE
SAN ANTONIO
50
1
D
946
ROLON
ALICIA
23-MAR-47
482695
GT00092784
CALLE
JUAN ALBORNOZ SOMBRITA
14
PBJ
947
TORRES
TORRES
GRISEL
11-AGO-67
0
GT00092790
CALLE
JUAN RODRIGUEZ SANTOS
9
2
948
VIELMA
TORRES
KAREN DANEIDA
28-AGO-79
0
GT00092876
AVDA
BELGICA (DE)
11
1
16
38007
949
ALAMO
VIELMA
CARLOS
21-ENE-98
0
GT00092877
AVDA
BELGICA (DE)
11
1
16
38007
950
ALAMO
VIELMA
ANTONIO
12-FEB-06
0
GT00092878
AVDA
BELGICA (DE)
11
1
16
38007
951
VASQUEZ
LADINO
HECTOR RAUL
30-AGO-76
8914034
GT00092881
CALLE
QUEVEDO
3
3
1
38005
952
LLERENA
MONTES
PEDRO MANUEL
11-OCT-72
381605
GT00092905
CALLE
ELIAS BACALLADO
1
2
D
38010
954
AGUIAR DE
OLIVERA
GABRIEL
07-JUN-93
0
GT00092985
CALLE
SAN FRANCISCO
94
4
955
LAUSTSEN
M. CRISTINA
18-ENE-51
0
GT00093085
CALLE
MOREIBA
2
956
GARCIA DE
CASTRO
JOEL
28-MAR-67
1222835
GT00093100
CALLE
PROGRESO
6
3
38004
957
DA SILVA
JESUS CASTRO
JANE
04-MAR-67
1222900
GT00093101
CALLE
PROGRESO
6
3
38004
958
DA SILVA
JESUS CASTRO
VICTORIA ANNE
15-MAR-97
0
GT00093102
CALLE
PROGRESO
6
3
959
MARTINEZ DE
VALENCIA
GLORIA
22-MAY-41
0
GT00093165
CALLE
PRINCESA GUAJARA
33
2
DR
38008
960
DEBLAJI
BRAHIM
30-DIC-69
0
GT00093197
CALLE
SAN MIGUEL
91
3
IZ
38001
961
MOLINA
MAFLA
BRYAN JHOSUE
06-OCT-00
639811
GT00093211
AVDA
ISLAS CANARIAS
37
5
F
38007
962
VELASQUEZ
BOLIVAR
FRANCISCO
18-AGO-69
0
GT00093248
CALLE
PLASENCIA
11
1
25
38107
964
ANDIA
AQUINO
JONAY BENITO
31-ENE-10
0
GT00093323
CALLE
GUANARTEME
7
1
D
38008
965
CASTRILLON
OSORIO
SARA
21-AGO-91
4872109
GT00093377
CALLE
SALAMANCA
9
2
4
38006
966
GASTON
CASTRILLON
GEORGEANA
25-SEP-05
0
GT00093380
CALLE
VEREMUNDO PERERA
2
38006
967
GASTON
CASTRILLON
ADRIANA
18-AGO-06
0
GT00093381
CALLE
VEREMUNDO PERERA
2
38006
968
GASTON
CASTRILLON
DIANA TATIANA
04-AGO-07
0
GT00093382
CALLE
VEREMUNDO PERERA
2
38006
969
GASTON
CASTRILLON
HUGO ALEJANDRO
15-AGO-08
0
GT00093383
CALLE
VEREMUNDO PERERA
2
970
SUAREZ
LORES
ALVARO
28-AGO-80
1021517
GT00093401
CALLE
CALDERON DE LA BARCA
8
6
23
38005
971
VIVAS
RIOS
M. AUXILIADORA
02-NOV-45
0
GT00093488
CALLE
MALPAIS (EL)
1
PBJ
IZ
38107
972
HERNANDEZ
VANEGAS
JHON FREDY
17-DIC-88
0
GT00093515
CALLE
LUIS BRAILLE
1
4
DR
38111
973
LORIGADOS
CELIPURA
CLAUDIA SILVANA
04-OCT-75
0
GT00093619
AVDA
ANDRES VIDAL (AFRICUYA)
7
PBJ
3
38180
974
LORIGADOS
CELIPURA
ANA BELEN
03-SEP-09
0
GT00093620
AVDA
ANDRES VIDAL (AFRICUYA)
7
PBJ
3
38180
975
MARTIN
GUTIERREZ
JULIO
29-MAR-84
0
GT00093640
CALLE
TABOBO
12
1
A
38107
976
MOHAMED
KHELFI
01-OCT-62
0
GT00093839
CALLE
JOSE VICTOR DOMINGUEZ
14
977
ZHENG
HAIYING
03-JUN-85
8875292
GT00093860
CTRA
SANTA CRUZ LAGUNA
27
2
IZ
38009
979
ZHAN
TAO NING
13-SEP-09
0
GT00093938
CALLE
GARCILASO DE LA VEGA
21
10
A
38005
980
ZAPATA
SEJAS
ATTMEIXIM URIEL
22-JUL-09
0
GT00093961
AVDA
SALLE (LA)
24
1
B
38005
981
LOPEZ
FIGUEROA
JUANA FELICEL
02-JUL-76
0
GT00094028
AVDA
SALLE (LA)
24
2
A
38005
982
PEDNEKAR
POONAM PRADEEP
24-JUN-55
869699
GT00094104
CALLE
BETHENCOURT ALFONSO
17
4
DE
38002
SANCHEZ
38111
38111
38107
38002
38009
3
B
PBJ
38001
38010
38010
38001
A
38111
38004
38006
38009
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25071
983
CASTELLANOS
984
ALCALA
ROSA ALIN A
30-AGO-83
0
GT00094135
CALLE
GERONA
1
4
I
38009
LUIS ADRIAN
11-FEB-76
0
GT00094147
AVDA
ISLAS CANARIAS
12
3
IZ
985
JIANG
38006
ZI TONG
12-NOV-09
0
GT00094216
CALLE
SAN VICENTE FERRER
5
5
C
986
GARCIA
38002
PEREZ
KAMILA
13-MAR-08
0
GT00094405
CALLE
SANTIAGO
52
1
DR
987
38001
MARTINEZ
HERNANDEZ
ROBINZON
19-ABR-77
6913471
GT00094471
CALLE
16
2
36
38107
988
HERRERA
RIVERO
ROLANDO TOMAS
22-AGO-73
610654
GT00094596
PSAJE
9
3
IZ
38009
989
JOFRE
CARVALLO
JOSE ARNOLDO
26-JUL-53
0
GT00094642
CALLE
DOCTOR JOSE SAEZ Y SAENZ
DIEZ
TRASERA IZQUIERDO
AZCARATE
SIMON BOLIVAR
36
2
00C
38007
990
TATA
RAMARAO
10-FEB-81
7784571
GT00094692
RBLA
PULIDO
73
4
IZ
38004
991
ROCHA
GALARDI
CARLOS JULIO
26-DIC-54
1367798
GT00094830
AVDA
CERCADO CORAZON
19
992
VARGAS
MARTINEZ
FREIMARI ALEJANDRA
06-DIC-81
0
GT00094843
CALLE
ACEBO (EL)
2
PBJ
D
38107
993
ALBA
PADILLA DE
LUIS MIGUEL
19-NOV-79
1056485
GT00094881
CALLE
ENRIQUE WOLFSON
18
2
206
38004
994
VALDIVIA
DIAZ
KELLY
17-MAY-82
0
GT00095040
CALLE
JUAN PABLO II
24
3
D
38004
995
DA SILA
OLIVEIRA
RAFAEL CESAR
26-JUL-86
0
GT00095052
CALLE
VOLCAN DE LAS ARENAS
15
7
38107
996
MACEDO
XAVIER
ARYANE CHRISTNNE
09-JUL-83
0
GT00095058
CALLE
TAJARASTE
2
9
36
38010
997
MANRIQUE DE
GARRIDO
ZORAIDA CRISTINA
29-OCT-59
0
GT00095085
CALLE
VIOLETA
1
2
4
38107
998
LEON
HERNANDEZ
OLIM CAROLINA
17-ENE-81
0
GT00095163
CALLE
PADRE ANCHIETA
16
PBJ
DR
38005
999
MEZA
PARRAGA
INGRIT JANUARIA
16-JUN-85
0
GT00095166
CALLE
FELIPE PEDRELL
4
2
A
38007
1000
ROCA
MEZA
INGRID PAOLA
31-AGO-09
1190726
GT00095167
CALLE
FELIPE PEDRELL
4
2
A
38007
1004
MORALES
MARTINEZ
RUBY CRISTINA
04-FEB-79
1195258
GT00095230
CALLE
ENRIQUE WOLFSON
18
2
206
38006
1005
BARRY
ALIMOU
15-ENE-92
267507
GT00095265
CALLE
OBSIDIANA
2
1
5
38010
1006
MOHSSEN
AMIR MUHAMMAD
15-JUN-09
0
GT00095273
CALLE
MURILLO
14
1
IZQ
38007
1007
ALMAO
JOSMAGVIC JOSE
30-JUN-85
0
GT00095306
CALLE
ASIRIA
44
1
10
38320
1008
FERNANDEZ
ESTEFANIA ROCIO
28-DIC-86
866874
GT00095491
CALLE
LLANOS, SEIS (LOS)
3
12
D
38003
1009
PEREZ
CURIEL
XIOMARA
04-MAR-62
9828997
GT00095612
CALLE
SAN LUCAS
10
2
1011
PAULA RODRIGUES
MIRNADA
ANA
31-DIC-76
0
GT00095683
CALLE
CARMEN MONTEVERDE
50
2
205
38003
1013
GUO
LINJIE
16-JUL-03
905925
GT00095758
CTRA
SANTA CRUZ LAGUNA
27
2
IZ
38009
1014
NDEYE ANTA COUMBA
TOUNKARA
03-ABR-52
1250245
GT00095778
CALLE
MARINA (LA)
67
5
IZ
38001
1015
HUANG
JIANAN
19-SEP-60
0
GT00095884
AVDA
ISLAS CANARIAS
37
1
F
38007
1016
DA CUNHA
MARCOS
10-SEP-83
0
GT00095892
CALLE
PADRE ANCHIETA
27
3
B
38005
1017
GONZALEZ
SAMUDIO
GRISELDA
27-MAY-88
0
GT00095902
CALLE
HERNAN CORTES
40
1
DR
38010
1018
ARIAS
PEÑA
LUIS ALEXEY
01-DIC-68
7622055
GT00095942
AVDA
LITRE
7
PBJ
B
38107
1019
ANGULO
EVELIN JOSEFINA
16-NOV-69
0
GT00095973
CALLE
CHINEGUAS
38
1020
CHEN
FEIYU
01-ABR-10
1322961
GT00096000
CALLE
CASTELLON DE LA PLANA
1
2
1021
SANCHEZ
ALEXIS SERGIO
23-OCT-79
2206997
GT00096096
CALLE
SABINO BERTHELOT
18
2
D
38003
1022
YAO
ZHIQIN
04-NOV-86
840417
GT00096153
CALLE
GARCILASO DE LA VEGA
17
1
A
38005
1023
AGHRAY
MOHAMED
01-ENE-74
0
GT00096179
CALLE
CAPUCHINO
6
PBJ
DR
38010
1024
TOURE
FODIE
02-JUN-92
9391311
GT00096233
CALLE
PORLIER
38
3
DR
38004
1025
RODRIGUEZ
OVALLES
RENE JOSE
29-JUN-74
0
GT00096297
CALLE
ALFARO
9
2
E
38003
1026
ESCALANTE
MORENO
LILIANA
19-JUL-89
0
GT00096400
CALLE
ENRIQUE DE ANAGA
6
1028
FERNANDEZ
IBAÑEZ
TAMARA ESTEFANIA
12-FEB-88
0
GT00096464
CALLE
SAN FRANCISCO JAVIER
56
4
10
1029
QIN
ZHANLI
10-SEP-63
714452
GT00096548
CALLE
IMELDO SERIS
62
5
1030
MARIN
ROJAS
YRIS YENITZA
10-DIC-81
9333865
GT00096649
CALLE
ALVAREZ DE LUGO
51
1
DR
38004
1031
LOPEZ
GIL
LEONOR REBECA
24-NOV-75
0
GT00096690
CALLE
32
8
83
38005
1032
GAONA
LEIVA
M. BENITA
07-MAY-77
0
GT00096707
CALLE
HELIODORO RODRIGUEZ
LOPEZ
SAN JUAN BAUTISTA
1033
CAMARA
ALY BADARA
13-JUN-69
0
GT00096727
CALLE
VALLE INCLAN
15
1034
BARROILHET
HOFFMANN
KEILA FRANCISCA
07-MAY-98
7573811
GT00096737
CALLE
AÑAVINGO
24
1
6
38009
1035
GRANADOS
ALCANTARA
GLADIS ALEJANDRA
02-SEP-87
8020754
GT00096741
CALLE
ALEJANDRO MAGNO
2
5
C
38010
1036
LOPES
CORTONEZ
AGATHA
10-JUN-10
2321010
GT00096747
CALLE
HORNERA (LA)
12
4
00C
38107
1037
CARRILLO
OROPEZA
DANDRICH ALEXANDER
02-FEB-89
0
GT00096802
CALLE
CATAIXA
19
PBJ
A
38111
1038
VOROSHILOVA
TATYANA
09-DIC-83
0
GT00096886
AVDA
BELGICA (DE)
11
3
34
38007
1039
MARQUES
CLAUDIO
03-ENE-76
370341
GT00096892
CALLE
CINEASTA MIGUEL BRITO
2
5
2
38007
1040
SYNIAVSKYI
IVAN
15-AGO-78
1198564
GT00096914
AVDA
SALLE (LA)
26
4
22
38005
1041
DIOUM
MOUSSA SAIDOU
04-JUL-92
9621529
GT00096920
CALLE
PUNCHA (LA)
11
1042
CHAVES
FABIA FERNANDA
17-OCT-82
0
GT00096927
CALLE
28
6
D
38005
1043
ALMAGUER
DARNA
RAFAEL ANTONIO
26-ENE-81
9944363
GT00096933
AVDA
HELIODORO RODRIGUEZ
LOPEZ
JOSE MARTI
10
2
4
38160
1044
PACHECO
BORJA
ADELA MAGALI
18-ABR-84
9303858
GT00096999
CALLE
CALDERON DE LA BARCA
14
2
5
38005
1045
QUEZADA
CHIMBO
LORENA PAOLA
15-NOV-85
0
GT00097000
CALLE
CALDERON DE LA BARCA
14
2
5
38005
1046
CHARRUPI
BALANTA
IDELISA
12-OCT-74
0
GT00097029
CALLE
NUÑEZ DE BALBOA
4
6
34
38005
RODRIGUEZ
TORTOSA
VICENTINI
DA SILVA
A
38107
B
38003
38107
38005
38008
B
12
38002
38003
1
38002
38007
38107
6
­­25072
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
1047
CABRERA
VILLALBA
MAGNO
03-SEP-81
0
GT00097051
CALLE
ELADIO ROCA Y SALAZAR
10
1048
FONSECA
MOLINA
JOSUE MIGUEL
30-DIC-52
0
GT00097085
CALLE
SEVERO OCHOA
3
2
C
1049
RODRIGUEZ
CANCINE
ESTEBAN CANCINE
21-MAY-80
0
GT00097093
CALLE
NAUTILUS
1050
DIAZ
LONDOÑO
VIVIANA
08-ENE-90
1055904
GT00097102
CALLE
1051
FLORES
MORA
BARBARA AIDA
22-AGO-81
0
GT00097129
1052
DANA
LUZ
VALDA ASCARRAGA
03-AGO-77
0
1053
BALDE
FATOUMATA BINTA
01-JUL-89
1054
ALONSO
BATTISTIINI
FRANCISCO JESUS
1055
ESTELLER
SEDAN
1056
BRITO
1057
38008
7
1
1
38120
PADRE ANCHIETA
19
1
IZ
38005
CALLE
LOMO SAN PEDRO
23
GT00097143
SENDA
VEGAIPALA
10
0
GT00097168
CALLE
ARCANGELES (LOS)
6
12-SEP-87
0
GT00097170
CALLE
MAESTRO ESTANY
SANDRA JOSEFINA
21-JUN-67
0
GT00097205
CALLE
ESTELLER
M. ANTONIETA
09-MAY-94
0
GT00097206
BRITO
ESTELLER
ISABEL CRISTINA
21-AGO-97
0
1058
BRITO
ESTELLER
ANTONIO ENRIQUE
06-SEP-99
1059
AGUANTA
SIVILA
JULIA
1060
BLANCO
DIAZ
1061
GOMEZ
FLEITES
1062
GOMEZ
1063
ONDO
1064
CABALLERO
1066
38007
38107
3
38009
2
2
38010
1
2
B
38010
MARIA CRISTINA
30
1
38004
CALLE
MARIA CRISTINA
30
1
38004
GT00097207
CALLE
MARIA CRISTINA
30
1
38004
0
GT00097208
CALLE
MARIA CRISTINA
30
1
09-FEB-50
0
GT00097265
CALLE
BENAVIDES
37
3
IZQ
38004
YENSHI ESTHER
24-ABR-10
0
GT00097334
CALLE
JOSE HERNANDEZ ALFONSO
10
2
IZ
38003
DANIA
06-OCT-68
236021
GT00097490
CALLE
JORGE MANRIQUE
3
7
A
38005
CARMEN MARIA
16-JUL-53
0
GT00097522
CALLE
FERMIN MORIN
2
3
B
38007
NCHAMA
ATANASIO EDU
22-MAR-38
0
GT00097532
CTRA
ROSARIO (DEL)
114
PEREIRA
MARIO ANDRES
26-MAY-79
0
GT00097540
PLAZA
LAVADEROS
3
BOUBACAR
BALDE
03-ENE-94
0
GT00097637
CALLE
RIO TER
19
1067
FISSOUROU
MODIBO
20-JUL-92
9729286
GT00097693
CALLE
PUNCHA (LA)
11
1068
MILANO
BELLO
OMAR JOSE
10-OCT-70
0
GT00097741
CALLE
LLANOS, SEIS (LOS)
1069
BUSTAMANTE
HERRERA
JULIO ALBERTO
19-FEB-52
6538182
GT00097772
CTRA
1070
CASAÑA
ARENAS
ERCILIANA ANGELES
05-MAY-27
0
GT00097808
1071
JIN
HEPING
18-MAY-80
2164157
1072
JIN
CLAUDIO
04-NOV-04
1074
ENAGBARE
1075
NDIAYE
EMMANUEL
IMMACULATE
AWA
1076
BUIRA
MARTINEZ
RUBEN
1077
VILLAFUERTE
JOFFRE
1078
BUIRA
VILLAFUERTE
1079
TOURE
1080
LI
1081
38004
38010
38001
4
32
3
31
N
38003
ROSARIO (DEL)
69
4
D
38010
CALLE
RIO TURIA
6
3
6
38008
GT00097967
CALLE
ALFARO
9
5
C
38003
0
GT00097969
CALLE
ALFARO
9
5
C
38003
17-ENE-87
0
GT00098101
CALLE
MENCEY VENTOR
5
2
IZ
38008
16-MAY-05
0
GT00098131
CALLE
PEREZ GALDOS
3
5
IZ
38002
28-MAR-53
0
GT00098221
RBLA
SANTA CRUZ (DE)
118
2
B
38001
MARCELA CONCEPCION
08-DIC-58
0
GT00098222
RBLA
SANTA CRUZ (DE)
118
2
B
38001
MONSERRAT ADELA
05-SEP-94
0
GT00098223
RBLA
SANTA CRUZ (DE)
118
2
B
38001
CHEIKH SOHIBOU MBACK 22-FEB-89
0
GT00098343
CALLE
PEREZ ZAMORA
14
PBJ
WANG
LAN XIN
21-ABR-10
0
GT00098375
CALLE
CARMEN MONTEVERDE
55
3
IZ
38003
CAPOTE
CALDERON
MARCOS ELIAS
18-JUN-61
1079893
GT00098420
AVDA
PROFESOR PERAZA DE AYALA 14
4
A
38001
1082
NARVAEZ
SUAREZ
YANET JOSEFINA
19-SEP-66
0
GT00098422
AVDA
PROFESOR PERAZA DE AYALA 14
4
A
38001
1083
CAPOTE
NARVAEZ
CHANTAL SINAI
23-JUL-07
0
GT00098426
AVDA
PROFESOR PERAZA DE AYALA 14
4
A
38001
1084
NARVAEZ
SUAREZ
KEILLYN GABRIELA
12-JUN-97
0
GT00098429
AVDA
PROFESOR PERAZA DE AYALA 14
4
A
38001
1085
RUGEL
VEGA
CARMEN JULISSA
22-FEB-84
1213907
GT00098479
CALLE
JOSE HERNANDEZ ALFONSO
26
8
DR
38003
1086
FRIDAY
CHRISTOPHER CHINONSO 10-ENE-84
0
GT00098483
CALLE
MIGUEL ZEROLO FUENTES
6
3
89
38010
1088
ROJAS
CONTRERAS
GENY DANEY
17-JUN-91
0
GT00098524
CALLE
ERNESTO ANASTASIO
11
5
B
38009
1089
LOVERA
GUTIERREZ
DALIA KATHERINA
28-ENE-03
868229
GT00098541
CALLE
GUIA DE ISORA
32
1
IZQ
38008
1090
LOVERA
GUTIERREZ
LUIS FERNANDO
18-SEP-96
868231
GT00098543
CALLE
GUIA DE ISORA
32
1
IZQ
38008
1091
ALMANZA
YANES
JEOVANNY
16-SEP-67
1266047
GT00098589
CALLE
AMERICA GONZALEZ
30
1092
LIN
JIANYOU
21-ENE-94
635020
GT00098616
CALLE
GARCILASO DE LA VEGA
27
7
H
38005
1093
GAROFALO
BIAGIO BENITO
01-JUN-72
1502644
GT00098647
CALLE
7
7
D
38005
1094
BERRIOS
NAZARENO JOEL
24-OCT-94
0
GT00098678
RBLA
HELIODORO RODRIGUEZ
LOPEZ
SANTA CRUZ (DE)
151
4
A
38001
1095
HAO
LIN
19-JUN-10
0
GT00098699
CALLE
SANTO DOMINGO
22
4
1096
SOTELO
SALAZAR
ISABELA
06-JUN-10
0
GT00098750
CALLE
GUIA DE ISORA
24
3
IZ
38008
1097
PADILLA
HIDALGO
M. ASTRID
22-AGO-81
0
GT00098764
SENDA
TINIZARA
1
PBJ
B
38009
1098
FAGUNDEZ
MARTINEZ
IVONNE
15-OCT-54
0
GT00098773
AVDA
BELGICA (DE)
42
1099
ALVAREZ
M. BALBINA
19-JUL-25
0
GT00098775
AVDA
BELGICA (DE)
42
1100
NUÑEZ
MONROY
KEVIN JOSE
21-FEB-91
0
GT00098798
CALLE
CASTILLO
77
4
401
38003
1101
GOMEZ
RAMBAUT
GONZALO ARIEL
19-FEB-83
0
GT00098898
CALLE
1
4
J
38003
1102
OLAVERRIA
MARTINA
28-SEP-85
0
GT00098899
CALLE
1
4
J
38003
1103
MONTENEGRO
ISRAEL
12-MAR-10
0
GT00098925
AVDA
DOCTOR MIGUEL LOPEZ
GONZALEZ
DOCTOR MIGUEL LOPEZ
GONZALEZ
TRES DE MAYO
22
5
C2
38005
1104
CHBIKI
SID AHMED
15-OCT-84
0
GT00098938
CALLE
REALEJOS (LOS)
20
2
DR
38008
1105
GOMEZ
JUAN CARLOS
02-NOV-76
0
GT00098942
CALLE
SAN FRANCISCO
90
2
IZQ
38001
1106
OBI
STEPHEN IFEANYI
01-ENE-55
0
GT00098956
PSAJE
JUAN XXIII
1
276
38010
1107
TATA
NICOLE
11-ABR-83
1201903
GT00099056
RBLA
PULIDO
73
IZ
38004
VILLAFAN
CRISTALDO
38008
38107
3
38005
38004
38003
38007
38007
14
4
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25073
1108
PEÑA
VIVAS
MARLEN JONEIDYS
03-FEB-85
1411613
GT00099077
CALLE
JUAN ALBORNOZ SOMBRITA
29
5
A
38010
1109
SANCHEZ
SEQUERA
PETRA COROMOTO
02-MAY-55
784575
GT00099090
CALLE
JUAN ALVAREZ DELGADO
18
2
4
38007
1110
FUENTES
RODOLFO ARMANDO
02-AGO-46
0
GT00099119
CALLE
SECUOYAS (LAS)
6
2
6
38107
1111
SANCHEZ
ABALOS
VILMA MARIA
07-AGO-65
0
GT00099128
CALLE
DUGGI
8
2
DR
38004
1112
HALLEY
TERAN
ASHLEY NATASHA
12-DIC-00
0
GT00099140
CALLE
ELIAS BACALLADO
1
3
C
38010
1113
HALLEY
TERAN
SABRINA MICHELLE
02-JUN-00
0
GT00099144
CALLE
ELIAS BACALLADO
1
3
C
38010
1114
LOPEZ
MORENO
MANUEL DARIO
17-ABR-84
0
GT00099203
CALLE
HORNERA (LA)
21
2
IZ
38107
1115
MUÑOZ
MOLINA
ISABEL MARGARITA
24-JUN-87
0
GT00099204
CALLE
HORNERA (LA)
21
2
IZ
38107
1116
LOPEZ
MUÑOZ
COLOMBA ANTONIA
23-JUL-06
0
GT00099205
CALLE
HORNERA (LA)
21
2
IZ
38107
1117
ALVAREZ DEL
VALLE
RONNIE ERNESTO
20-OCT-10
0
GT00099317
CALLE
18
5
F
38005
1119
MEJIA
YANES
ALEX SIRAN
28-OCT-69
0
GT00099415
CALLE
HELIODORO RODRIGUEZ
LOPEZ
SAN VICENTE FERRER
1
1
38002
1120
GONCALVES
DOS SANTOS
ANNA CAROLIINA
07-NOV-10
0
GT00099431
PSAJE
9
3
IZ
38009
1121
TOMIC
NENAD
06-JUN-82
1472883
GT00099498
CALLE
TRASERA IZQUIERDO
AZCARATE
GUIRRE
1122
VELASCO
BEDRAN
HUGO ALBERTO
26-AGO-45
1304330
GT00099552
CALLE
JUAN PABLO II
3
4
17
38004
1123
MONTEVERDE
RODRIGUEZ
JORGE LORENZO
03-AGO-38
0
GT00099624
CALLE
FRANCISCO MARIA DE LEON
8
3
IZ
38009
1124
HU
SUNMIN
22-DIC-42
0
GT00099650
CALLE
LEPANTO
2
4
24
38005
1125
ZHU
SUIJU
04-ABR-50
0
GT00099651
CALLE
LEPANTO
2
4
24
38005
1126
HU
CHEN RUI
06-ABR-10
0
GT00099652
CALLE
LEPANTO
2
4
24
38005
1127
LIN
ZHI CHENG
19-SEP-10
0
GT00099673
CALLE
12
2
7
38008
1128
NDALICHAKO
FELIX LAZARO
21-MAR-66
1227873
GT00099676
CALLE
FRANCISCO DE AGUILAR Y
AGUILAR
ALVARO RODRIGUEZ LOPEZ
17
3
C
38005
1129
CASTRO
APREZA
M. INES
02-MAR-64
0
GT00099712
CALLE
SALAMANCA
31
2
DR
38006
1130
NGUEMA
MANGUE
GUSTAVO MANUEL
25-SEP-95
0
GT00099804
CALLE
ABENHAMA
6
7
A
38010
1131
CARION
DANIEL JOSE
27-OCT-53
7799670
GT00099929
CALLE
PINTOR JOSE AGUIAR
2
3
C
38001
1132
ORBIZO
NICOLAS
TEOFILO JR
05-JUN-83
1307782
GT00100011
CALLE
CASTRO
11
5
IZ
38004
1133
BENCOSME
REYES
EDGAR AUGUSTO
11-JUN-84
0
GT00100145
CALLE
LLANOS, SEIS (LOS)
3
12
D
38003
1134
GRANADA
BENITEZ
JORGE ELIECER
11-FEB-80
1315535
GT00100151
CALLE
CALDERON DE LA BARCA
8
13
49
38005
1135
GRANADA
FALLA
JUAN MANUEL
13-OCT-99
1315544
GT00100152
CALLE
CALDERON DE LA BARCA
8
13
49
38005
1136
GRANADA
FALLA
NATALI MILENA
25-FEB-04
1315550
GT00100153
CALLE
CALDERON DE LA BARCA
8
13
49
38005
1138
RIVERO
RAPALINO
OSCAR MAURICIO
03-ENE-76
1546519
GT00100198
CALLE
RUBEN MARICHAL LOPEZ
7
5
38004
1139
CENDALES
RODRIGUEZ
M. ANGELICA
29-NOV-86
1638342
GT00100199
CALLE
RUBEN MARICHAL LOPEZ
7
5
38004
1140
PEÑA
FERNANDEZ
JOHANNA COROMOTO
04-DIC-80
0
GT00100202
CALLE
AYOZE
14
1141
PICON
SABRINA SURAI
02-SEP-84
0
GT00100208
AVDA
ANAGA (DE)
7
11
1142
MUÑOZ
OROZCO
DANIEL
03-JUL-97
7851733
GT00100320
CALLE
JOSE HERNANDEZ ALFONSO
12
4
1143
FRANCO
SAENZ
JEFFERSON ALBERTO
03-ENE-94
0
GT00100345
CSRIO
REGENTE (EL)
11
1144
PINEDA
ARIAS
LEIDY DIANA
17-DIC-81
0
GT00100394
CALLE
PEREZ DE ROZAS
31
1145
BECAR
ARRIAGADA
GEORGINA ERIKA
29-AGO-58
1178192
GT00100443
CALLE
SEVERO OCHOA
3
1147
OULD SIDHA
SID AHMED
19-JUL-74
4912796
GT00100470
CALLE
CORUJA (LA)
1148
MORALES
FRISNEDA
LUREMY DEL VALLE
28-ABR-69
0
GT00100507
CALLE
1149
POU
TOLEDO
MARTINIANA DE LA CAR
28-ENE-40
0
GT00100545
1150
IGLESIAS
CASTRO
LUCIA
03-NOV-04
0
GT00100552
1151
CABRERA
CARISIMO
ELVA GRACIELA
01-ENE-93
0
1152
LEON
MELENDEZ DE
ANA VELIA
16-ENE-72
1153
ABREU
ABREU
IDANIA
1154
HERNANDEZ
ABREU
1155
ZEA
GERIK
1157
59
9
6
38107
8
38111
3
38001
38003
38120
2
C
7
3
C
38111
7
9
6
38005
CALLE
HELIODORO RODRIGUEZ
LOPEZ
FRANCISCO BONNIN
3
IZ
38003
CALLE
SALAMANCA
31
2
DR
38006
GT00100606
CALLE
ELADIO ROCA Y SALAZAR
10
2
C
38008
0
GT00100719
CALLE
CONDE DE PALLASAR
3
4
A
38010
04-JUN-67
7100241
GT00100733
CALLE
CORUJA (LA)
7
2
C
38111
IDANIA
17-SEP-90
271149
GT00100734
CALLE
CORUJA (LA)
7
2
C
38111
FELICIA ELENA
17-NOV-71
0
GT00100737
CALLE
IRIARTE
20
2
MINT EL BECHIR
M BATE
31-DIC-77
0
GT00100867
CALLE
CORUJA (LA)
7
3
C
38111
1158
SID AHMED
KHADI
05-DIC-06
0
GT00100869
CALLE
CORUJA (LA)
7
3
C
38111
1159
MARTINEZ
MARIO ANGEL
26-FEB-60
0
GT00100881
AVDA
TRES DE MAYO
12
3
G
38003
1160
MAMADOU ISSA
SENE
18-AGO-68
0
GT00100931
CALLE
LUIS ALVAREZ CRUZ
71
5
IZ
38005
1161
MARA
JEANNE
17-AGO-94
0
GT00101076
CALLE
GARCILASO DE LA VEGA
17
3
38005
1162
HERNANDEZ
CONTRERAS
HAROLD ANDRES
15-ABR-94
0
GT00101105
CALLE
FERMIN MORIN
21
IZ
38007
1163
LOZADA
LOAIZA
MAYRA JOSEFINA
29-JUN-70
0
GT00101156
CALLE
TENESOR
14
58
38111
1164
OLIVO
GARNICA
GREISLY ANALIS
02-JUL-87
0
GT00101167
CALLE
TUCAN
16
3
IZ
38107
1165
MALAVE
OLIVO
ENRIQUE MANSYET
20-JUL-09
0
GT00101168
CALLE
TUCAN
16
3
IZ
38107
1166
OLIVO
PIMENTEL
MANUEL ANTONIO
01-FEB-58
0
GT00101169
CALLE
TUCAN
16
3
IZ
38107
1167
GANDARA
UGARTE
LEONEL ALFONSO
30-DIC-68
0
GT00101194
PASEO
TAHONA
20
1168
MIRANDA
MANUEL
EMMANUEL
15-DIC-91
1344955
GT00101242
AVDA
SAN SEBASTIAN
78
3
C
38005
1169
IZTURRIAGA
GARCIA
ELIA AMARILIS
30-ENE-55
0
GT00101284
CALLE
FRANCISCO MARIA DE LEON
6
4
IZ
38009
PEREIRA
2
38004
38007
C
IZ
4
38004
38009
6
­­25074
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
1170
PUPO
ESCALONA
ELDER
29-MAY-71
0
GT00101365
CALLE
TAZACORTE
14
1171
CALNICK
GAMBOA
ANNERIS MARGOT
14-DIC-70
0
GT00101366
CALLE
TAZACORTE
14
1172
CONTAOI
SIBAYAN
JEYKOB ANNTHONY
28-NOV-10
0
GT00101545
AVDA
VENEZUELA (DE)
17
1173
KAROUM
BRAHIM
20-DIC-92
289890
GT00101640
CALLE
DOMINGO PISACA BURGADA
5
1174
ABREU
GONZALEZ
JESUS DAVID
06-NOV-09
1307581
GT00101659
CALLE
MENDEZ NUÑEZ
1175
RIBEIRO DA SILVA
GONCALVEZ
RASIL
28-DIC-55
0
GT00101676
CALLE
1176
QUIÑONES
VALTIERRA
HILDA GUADALUPE
14-DIC-61
0
GT00101765
1179
JORGGE
RUIZ DIAZ
EMILIO IVAN
13-FEB-96
0
1180
CHUKWUDI
AGOZIE
19-NOV-87
1181
ZAPATA
FEDERICO JAVIER
1182
VEDIA
LUCAS DORIAN
1183
GUEDIO
1184
38110
38110
3
IZ
90
1
1
38001
PETIAZUL
1
PBJ
5
38107
AVDA
VEINTICINCO DE JULIO
13
2
GT00101802
CALLE
SAN FRANCISCO
78
1
DR
38001
0
GT00101806
CALLE
12
3
IZ
38004
04-DIC-98
7203586
GT00101839
CALLE
SANTA TERESA JORNET E
IBARS
SAN MIGUEL
44
3
19-DIC-10
0
GT00101902
CALLE
GARCILASO DE LA VEGA
23
9
C
MOHAMED
31-DIC-92
9999949
GT00101904
CALLE
DOMINGO PISACA BURGADA
5
TALL
MATAR CODOU
06-AGO-82
0
GT00101934
CTRA
SOBRADILLO (DEL)
3
2
I
38107
1185
SCHUSTERMAN
MARIA
16-JUL-22
0
GT00101993
CTRA
SANTA CRUZ LAGUNA
30
14
38009
1186
ARCILA
RESTREPO
DANIELA
16-FEB-98
0
GT00102031
CALLE
PROGRESO
16
2
1187
ANDRADE
ALBANO
TATIANA
02-MAY-82
998411
GT00102037
CALLE
FERNANDO PRIMO DE RIVERA 12
3
DR
38006
1188
FANOLA
GARCIA
ALEJANDRO
25-NOV-66
1384366
GT00102068
CALLE
SANTIAGO CUADRADO
56
4
16
38006
1189
FANOLA
SALAZAR
CHRISTIAN ALEJANDRO
10-MAR-96
1384378
GT00102069
CALLE
SANTIAGO CUADRADO
56
4
16
38006
1190
FANOLA
SALAZAR
RAQUEL ALEJANDRA NOE 07-OCT-92
1384371
GT00102070
CALLE
SANTIAGO CUADRADO
56
4
16
38006
1191
TAMAYO
CARMONA
LUIS ANTONIO
06-FEB-65
9487130
GT00102090
CALLE
VALLE INCLAN
15
1192
FRANCISCO DE
SOUSA
MARCIO
21-FEB-65
6715756
GT00102134
CALLE
19
7
24
38008
1193
RODRIGUEZ
SANLER
JUAN FRANCISCO
03-DIC-42
8308650
GT00102144
PASEO
FRANCISCO DE AGUILAR Y
AGUILAR
ACEITILLA
1
PBJ
00C
38111
1194
GOMEZ
OLAVERRIA
MATILDA
06-MAR-11
0
GT00102250
CALLE
1
4
J
38003
1196
MERINO
GONZALEZ
JOSE GREGORIO
17-OCT-71
0
GT00102291
CALLE
DOCTOR MIGUEL LOPEZ
GONZALEZ
TEGUESTE
25
2
A
38008
1197
PLATA
IBARRA
M. CRUZ
13-MAY-52
225139
GT00102347
AVDA
BELGICA (DE)
3
1
B
38007
1198
SKRYPNIKOVA
SVITLANA
30-SEP-87
0
GT00102457
CALLE
ROSA (LA)
2
4
1
38002
1200
GARCIA
HILDENIA
18-OCT-39
0
GT00102654
CALLE
MOREIBA
20
3
A
38111
1199
1201
1202
1204
1205
GONZALEZ
BENITEZ
GALLARDO
VACA
TAOFIK
MENDOZA DE
RIVAS
1206
CARBONY
1208
YEKBER
1207
ROMAN
CARDENAS
CHAMORRO
TORRES
CLELIA
PABLO
LBACHIR
HORTENCIA
GERSON MARTIN
02-MAR-91
11-ABR-91
17-NOV-92
09-NOV-44
29-AGO-72
0
0
8610157
321532
0
GT00102615
GT00102660
GT00102672
GT00102845
GT00102865
CALLE
CALLE
CALLE
CALLE
CALLE
DANY CLAUDE
08-ABR-53
0
GT00102874
CALLE
MINETU
21-MAR-59
0
GT00102899
CALLE
GIMENEZ
MARTINEZ
VICTORIA
17-MAY-79
0
GT00102972
CALLE
1211
PEREZ
HERNANDEZ
ALAIN ENRIQUE
30-NOV-99
0
GT00103040
PLAYA
RECANTO (EL)
1212
1213
1214
1215
1216
1217
1218
1219
1220
1221
1222
1223
1224
1225
1226
1227
1228
1229
1230
1231
1232
1233
ROJAS
PEREIRA DA COSTA
PINEDA
MONTENEGRO
GONZALES
KRISTOFFERSEN
DIAZ
PINZON
GONZALEZ
HERNANDEZ
FOSSATTI
VAZQUEZ
DIAZ
ZHOU
GUEYE
RODRIGUEZ
AGOSTO
LOPEZ
MONTENEGRO
OROZCO
GARCIA DE
LARRAMENDIA
ROJAS
PIMENTEL
CARRILLO
OTERO
PALMERO
CARDENAS
CORDERO
BARBOSA
JIANG
JIANG
FUENTES
LOYOLA
CUGNIER
LIU
CLADERA
GONZALEZ
ANDY ALEXIS
JESSICA
PAULA ALEXANDRA
ELIZABETH FLOR
YAMILA MIRELLA
SORAYA NELLY
CAMILA ZOE
FRANCISCA
DAVID
PEDRO ADOLFO
LEISLEN VANESSA
JIAZHENG
BABACAR
GIANNA KARINA
MILAGROS
GIOVANNA MARIE
ORESTES
MYLENE
RAMIRO OMAR
XIN UAN
ZI XUAN
RENE SERGIO
JORGE ENRIQUE
18-DIC-97
02-FEB-89
04-AGO-76
28-MAY-85
22-ABR-03
28-OCT-65
09-OCT-10
05-FEB-50
09-FEB-79
08-ABR-50
07-OCT-84
15-MAR-11
05-MAY-86
20-ABR-92
02-ABR-55
04-DIC-80
06-DIC-69
07-MAY-74
14-ENE-30
27-ENE-11
15-FEB-11
24-FEB-84
13-MAY-71
0
1294505
1804981
9006035
9006057
0
0
0
0
0
0
1915642
0
0
0
0
0
956511
0
0
0
0
374975
GT00103039
GT00103104
GT00103134
GT00103235
GT00103236
GT00103251
GT00103282
GT00103380
GT00103479
GT00103500
GT00103559
GT00103642
GT00103748
GT00103751
GT00103801
GT00103802
GT00103870
GT00103943
GT00104061
GT00104323
GT00104324
GT00104355
GT00104357
CALLE
HELIODORO RODRIGUEZ
LOPEZ
CORUJA (LA)
1209
HERNANDEZ
GT00102878
SALTONAS (LAS)
POETAS HERMANOS
MACHADO
ELADIO ROCA Y SALAZAR
PEREZ
921949
DOMINGO PISACA BURGADA
LEON
1210
07-ABR-81
LEONCIO RODRIGUEZ
RODRIGUEZ
AHMED
YOSELIN ALEJANDRA
FELIPE PEDRELL
PLAYA
CALLE
CALLE
CALLE
CALLE
CALLE
CALLE
CTRA
CALLE
CALLE
CALLE
AVDA
CALLE
CALLE
CALLE
CALLE
CALLE
CALLE
CALLE
CALLE
CALLE
CALLE
CALLE
MAZURCA (LA)
RECANTO (EL)
CHAFIRA
SAN MARTIN
NANINO, PROLONGACION
NANINO, PROLONGACION
ROSA (LA)
LLANOS, SEIS (LOS)
ROSARIO (DEL)
GRANADOS
QUEVEDO
VOLCAN TAO
ISLAS CANARIAS
MENCEY ACAYMO
FOTINGO
MARIA CRISTINA
MARIA CRISTINA
JORGE MANRIQUE
SAN FRANCISCO JAVIER
RAMON Y CAJAL
BODEGAS (LAS)
SAN VICENTE FERRER
ALICANTE
VALLE INCLAN
14
65
38007
38009
38004
38001
38005
38009
38004
38007
10
5
4
1
A
38007
38005
38009
4
2
IZ
7
3
C
38111
4
8
38009
18
6
3
2
3
10
1
2
1
F
A
C
1
91
4
73
2
2
DR
2
5
88
5
5
9
37
86
6
2
1
2
3
3
2
DR
4
F
C
3
3
1
F
2
PBJ
4
6
2
52
3
D
5
C
3
5
3
5
38008
38111
38110
38001
38111
38111
38001
38003
38009
38007
38005
38107
38006
38008
38004
1
7
38107
38107
22
22
38005
38111
43
33
38107
2
4
3
1
DR
DR
B
38004
38005
38002
38004
38001
38002
38005
38007
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25075
1234
ROJAS
SAEZ
ANA VALENTINA
24-JUL-82
0
GT00104358
CALLE
VALLE INCLAN
5
1
B
38007
1236
LOYOLA
ROJAS
DENNISSE ESTHER
29-JUL-08
0
GT00104360
CALLE
VALLE INCLAN
5
1
B
38007
1235
1237
1238
1240
1241
1242
1243
1244
1245
LOYOLA
SILVA
MARTIN
SANTANA
DEMBELE
ROJAS
ACOSTA
FERNANDEZ
LORENZO
DINIH
RIVERA
1247
GONZALES
VARGAS
1249
JOHNSON
1248
1250
1251
1252
1253
1256
1257
1258
1259
1260
1262
1263
1264
1265
1266
1267
1268
1269
1270
1271
1272
1273
1274
1275
1276
1277
1279
1280
1281
1282
1284
1285
1286
1287
1288
1289
1290
1291
1292
1293
1294
1295
1296
1297
1298
1299
1302
1303
1304
1305
CHOQUE
RIVEROS
REYES
FREIRE
OSIPYAN
SUAREZ
BARRY
TORDOYA
RAMIREZ
ORTIZ
VALENZUELA
SANZ
LOPEZ
MENDES
PUPPIN
BALLARD
SANCHEZ
BUSTAMANTE
SIBERIO DE
OLIVEIRA COSTA
JIMENEZ
JONES
LOPEZ
BANDES
GONZALEZ
BUSTAMANTE
VIEGAS DE
SARAVIA
IBARRA
DIAZ
ROCABADO
TERRAZAS
FERIA
TORRES
NSOGO
ALOR
BRUNELLI
BERNARD
MUÑOZ
LIASHKOV
GOMES
LAKROUN
HAIDARA
LOPEZ DE
MARIN DE
FOFANA
EMA
SILVA
KISKINGER
DA SILVA
DOMINGUEZ
BETANCUR
BERMEJO
BALDESCO
PIÑERO
TORREALBA
CALVO
ORDUÑA
OLIVEIRA DE
MAALA
MOURA
KNIGHT
KNIGHT
JUAREZ
CUAUTLE
CABANBAN
DA CRUZ
GUZMAN
RENGIPO
VANDER DIJS
PEREZ
ROHA
VANDER DIJS
KISLINGER
CERDA DEL
XIUMEI
KIMBERLEY
AVIGAHIL
PORCEL
PEREZ
GUERRA
TORRE
04-MAY-05
09-AGO-53
23-MAY-77
04-OCT-88
01-ENE-84
25-FEB-92
12-MAR-79
14-AGO-87
12-JUN-11
0
0
0
0
1803404
1747611
1330764
0
GT00104371
GT00104382
GT00104401
GT00104406
GT00104485
GT00104489
GT00104490
GT00104519
CALLE
AVDA
CALLE
CALLE
AVDA
CALLE
CALLE
AVDA
BETHENCOURT ALFONSO
ISLAS CANARIAS
JUAN DE GARAY
CHIGUERGUE
SAN SEBASTIAN
LLANOS, SEIS (LOS)
GARCILASO DE LA VEGA
VENEZUELA (DE)
GT00104565
CALLE
KEMAR ORLANDO
13-OCT-80
0
GT00104592
CALLE
JUAN PABLO II
ILDA
BENJAMIN IGNACIO
ARTAVAZD
YELITZA COROMOTO
RAMATOULAYE
ALBERTO FABIAN
ELIANNA CLAYRE
PEIXIANG
PATRICIA ISABEL
ENMA ISABEL
VALERIA ANDREA
CARMEN CELESTE
THALES
BELLA DORINA
CARLOS ALBERTO
KARLA
ISABEL
MORELIA
MARTA MIBUY
MARILIN
EMEKA FRANCIS
MARIA CECILIA
ROBERT OLAFF
MARITZA
VLADIMIR
LEIDE
ABDELILAH
HADJIA FATOUMATA
M. ELVA
ROSANINA DE LOS DOLO
ABDOULAYE
REMEDIOS
URY
JESUS ALFONZO
JAVIER MICHAEL
JEFFERSON EDINEI
BRETT ARJEN
DANISE
MICHAEL DUANE
JEANNE BUCHANAN
JULIO
CANDELARIA
RICARDO ANDRES
RAUL GERARDO
RITA KATERINA
RODRIGO
02-FEB-82
26-ABR-86
16-NOV-89
23-OCT-56
06-MAY-09
06-ENE-77
01-ENE-04
16-SEP-04
22-NOV-57
02-JUN-64
01-OCT-97
20-JUL-84
09-DIC-91
13-MAY-11
11-DIC-44
31-MAR-84
02-MAY-56
15-OCT-81
17-NOV-98
23-FEB-30
22-ABR-96
14-FEB-47
03-NOV-63
17-OCT-66
18-DIC-82
01-AGO-85
07-AGO-50
11-JUL-61
15-DIC-73
14-DIC-79
16-AGO-11
03-SEP-76
23-ABR-42
30-JUN-78
15-JUL-50
26-SEP-93
03-ABR-96
06-JUN-86
23-NOV-81
27-AGO-11
12-OCT-90
06-JUL-47
02-ABR-54
10-OCT-40
02-FEB-52
21-AGO-93
08-FEB-96
27-DIC-64
14-MAY-82
0
0
8043134
0
0
1943417
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1380759
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0
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0
0
0
0
0
0
0
0
0
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0
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0
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0
0
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814295
1983490
1983515
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0
0
0
0
2047476
GT00104576
GT00104602
GT00104620
GT00104691
GT00104692
GT00104770
GT00104801
GT00104902
GT00104903
GT00104983
GT00105245
GT00105393
GT00105488
GT00105500
GT00105502
GT00105503
GT00105509
GT00105527
GT00105528
GT00105559
GT00105644
GT00105660
GT00105738
GT00105744
GT00105771
GT00105802
GT00105907
GT00105931
GT00105980
GT00106063
GT00106156
GT00106254
GT00106286
GT00106305
GT00106329
GT00106346
GT00106393
GT00106424
GT00106442
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GT00106585
GT00106586
GT00106648
GT00106649
GT00106660
GT00106661
GT00106720
GT00106756
GT00106778
GT00106793
CALLE
VALLE INCLAN
9780660
0
GT00104558
CALLE
12-MAY-80
20-JUL-74
0
GT00104359
ANGEL
MIRIAN ROCIO
10-MAY-11
0
HELIODORO RODRIGUEZ
GONZALEZ
ALICANTE
NICOLAS
NASCIMENTO
GARCIA
SAMBA
ISMAHEEM
ADEWO
XU
VANESSA CAROLINA
HUGO ORLANDO
LAWAL
IZCOVICH
LIANCY
MASAKI
POLANCO
1246
MIRTHA SONIA
QUANG HIEN
HATAYAMA
WU
MARTINA BELEN
AVDA
AVDA
CALLE
CALLE
CALLE
AVDA
CALLE
CALLE
CALLE
CALLE
CALLE
AVDA
CALLE
CALLE
CALLE
CALLE
AVDA
CALLE
CALLE
CTRA
CALLE
CALLE
CALLE
CALLE
CALLE
CALLE
CLLON
CALLE
CALLE
CALLE
CALLE
CALLE
CALLE
AVDA
CALLE
CALLE
CALLE
CALLE
CALLE
CALLE
CALLE
CALLE
CALLE
CALLE
AVDA
AVDA
CALLE
CALLE
CALLE
CALLE
TRES DE MAYO
BELGICA (DE)
SANTA ROSALIA
ABORA
JUAN CABRERA
SALLE (LA)
CALVO SOTELO
DIEGO DE ALMAGRO
DIEGO DE ALMAGRO
ELADIO ROCA Y SALAZAR
ELADIO ROCA Y SALAZAR
MAJUELOS (LOS)
PINTOR JOSE AGUIAR
JOSE BLASCO ROBLES
RAMON TRUJILLO TORRES
RAMON TRUJILLO TORRES
FRANCISCO LA ROCHE
MENDEZ NUÑEZ
PRINCESA GUAJARA
GENERAL DEL SUR
ANTONIO LOPEZ LOPEZ
LOPE DE VEGA
JUAN RODRIGUEZ SANTOS
ARABIA
CARMEN (VISTABELLA)
BETHENCOURT ALFONSO
COMBATE (EL)
SIEMPREVIVA
FERMIN MORIN
CALDERON DE LA BARCA
BENAVIDES
SIN SALIDA
MENCEY BENCOMO
ANGEL ROMERO
POETA GUTIERREZ ALBELO
MENDEZ NUÑEZ
SAN MARTIN
BERLINA (LA)
5
20
72
21
CARLOS J.R. HAMILTON
CARLOS J.R. HAMILTON
SANTIAGO CUADRADO
CARLOS J.R. HAMILTON
D
6
IZ
A
D
IZ
38007
38002
38007
38010
38009
38005
38003
38005
38008
38005
3
3
DR
38005
7
4
IZ
38004
22
3
83
7
3
6
10
1
3
24
18
1
1
B
A
1
2
17
1
IZQ
3
38
IZQ
2
1
IZQ
5
1
39
1
1
2
5
C
11
1
DR
15
7
A
11
1
88
2
15
3
15
2
6
5
16
1
32
12
1
20
7
1
8
PBJ
31
3
22
3
2
25
7
5
7
98
16
32
22
1
1
3
3
16
16
56
19
2
2
4
11
1
PBJ
34
61
PRINCIPES DE ESPAÑA
K
19
3
8
C
A
10
65
B
1
3
3
SARGENTO PROVISIONAL
PRINCIPES DE ESPAÑA
PBJ
3
13
PUNTA DE ANAGA
5
18
BENCHEQUE
PUNTA DE ANAGA
7
37
PEDRO BERNARDO FORSTALL 4
CALVO SOTELO
1
4
7
3
1
5
2
2
1
1
2
1
7
3
3
PBJ
PBJ
DR
DR
IZ
IZ
A
IZQ
1
B
IZQ
C
DR
00B
D
44
8
B
IZ
IZ
IZ
DR
B
IZ
DR
DR
1
2
C
C
4
403
PBJ
4
4
1
403
109
38005
38007
38002
38111
38107
38005
38006
38010
38010
38008
38008
38107
38001
38009
38007
38007
38001
38001
38008
38107
38009
38005
38010
38320
38320
38002
38002
38107
38007
38005
38004
38004
38008
38007
38009
38001
38001
38107
38008
38010
38006
38010
38111
38111
38010
38010
38001
38001
38006
38001
­­25076
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
1307
ZHENG
WEN XIAN
04-OCT-11
0
GT00106987
CALLE
CASTILLO
40
4
DR
38002
1309
ZHENG
WEN XI
04-OCT-11
0
GT00106989
CALLE
CASTILLO
40
4
DR
38002
1308
1310
1311
1312
ZHENG
WEN YAN
ADERKAOUI
SAID
PERALTA
ANA CECILIA
28-MAR-45
1793594
GT00107063
CALLE
TIMABA
28-AGO-88
0
GT00107135
CALLE
1314
SID AHMED
SIDHA
MANSOURA
13-ABR-11
0
GT00107186
CALLE
1316
BOULAHRIR
NAIMA
01-ENE-84
0
GT00107229
CALLE
JUAN RODRIGUEZ SANTOS
1318
1319
1320
1321
1322
1323
1324
1325
1326
1327
1328
1329
1330
1331
1332
1333
1334
1335
1336
1337
BAEZ
ROJAS
CARVALLO
DIAZ
OVALLES
CARVALLO
CARVALLO
OVALLES
DIAZ
MACHIN
LI
ESCALONA
RODRIGUEZ
GARCIA
PETRAKOVSKY
OKAFOR
MEZA
FERNANDEZ
JARAMILLO
NFONO
NSENG
MORAIS
BOUDABOUS
SALES DE
AHRIEM
AHRIEM
VASQUEZ
NUÑEZ
MESA
SILVA
FERNANDEZ
FRANSICA ANTONIA
FRANKLIN ENRIQUE
FRANKLIN ELI
ANDRY
YINAN
SHARINNE VANESSA
ADELAIDA
EDUARDO GUILLERMO
CHISOM MARTIN
BRAYAN RUPERTO
PEDRO
TANIA ROSA
MANINA
OMAR
ILLATARCOS
SHU
M. LORENA
WANG
NAVAS
CASTILLO
ZAINEB
M. CONSTANZA
KE XIN
HOMERO ALEJANDRO
ADRIAN
LISSBERLYN JEYLEANA
23-JUL-02
05-SEP-88
23-ABR-52
23-JUL-47
30-MAY-04
13-MAR-79
04-ABR-89
27-FEB-81
16-OCT-61
24-FEB-47
22-DIC-86
29-AGO-93
28-OCT-11
12-MAY-96
01-ENE-72
26-JUN-06
21-ENE-08
03-OCT-97
08-SEP-11
07-MAR-86
07-NOV-11
13-AGO-96
0
0
0
0
0
0
656791
2096501
0
0
0
1698069
0
2035723
0
0
0
0
0
0
0
0
Área de Planificación Territorial
Gerencia Municipal de Urbanismo
Dirección Técnico Jurídica
Sección de Régimen Jurídico
ANUNCIO
1300511325
Notificación de Resolución del Sr. Consejero Director
de esta Gerencia Municipal de Urbanismo que no ha
podido ser entregada ha determinado interesado.
Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación individual en el domicilio señalado por la
entidad interesada en el expediente que a continuación
se relaciona, y de conformidad con los artículos 59.5,
60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
procede transcribir extracto de la resolución recaída en
el procedimiento, haciendo saber al interesado que el
expediente de referencia, así como la resolución cuya
notificación no se ha conseguido practicar, se encuentran
a su disposición en la Sección de Régimen Jurídico,
Dirección Técnico Jurídica, 5ª planta de la Gerencia
Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento
GT00107199
GT00107291
GT00107423
GT00107424
GT00107425
GT00107434
GT00107454
GT00107514
GT00107518
GT00107519
GT00107532
GT00107631
GT00107830
GT00107848
GT00107887
GT00107889
GT00107890
GT00107938
GT00108682
GT00108981
GT00109205
GT00111592
CALLE
PRINCESA DACIL
FELIPPE
BELINDA PILAR
GT00107130
CALLE
CASTILLO
OLIVEIRA DE
GARCIA
0
GT00107053
CALLE
ASSIS
LUNA
12-OCT-75
9341608
GT00106988
1313
1317
JOAQUIN
18-JUN-90
0
SANTA MONICA, FINCA LA
MULTA
SANTA MONICA, FINCA LA
MULTA
CORUJA (LA)
1315
PEDROZO
04-OCT-11
CALLE
AVDA
CALLE
CALLE
CALLE
CALLE
CALLE
CALLE
PZTA
PZTA
CALLE
AVDA
CALLE
AVDA
CTRA
CTRA
CTRA
CALLE
CALLE
CALLE
CALLE
CALLE
GANIVET
ISLAS CANARIAS
ALFARO
ALFARO
ALFARO
CASTAÑO
PEREZ DE ROZAS
NUMANCIA
GRAVINA
GRAVINA
MINICO
ISLAS CANARIAS
RAMIRO DE MAEZTU
SALLE (LA)
ROSARIO (DEL)
ROSARIO (DEL)
ROSARIO (DEL)
FERMIN MORIN
DOCTOR ALLART
QUEVEDO
IRICHEN
ADEJE
40
4
56
2
4
DR
38002
38008
38111
12
38010
12
38010
7
3
C
38111
27
4
B
38010
6
8
28
3
9
2
9
2
9
2
5
1
31
3
10
C
A
E
E
E
DCH
DR
3
1
D
15
PBJ
2
3
1
37
5
2
3
1
D
00F
2
101
2
IZ
101
2
IZ
101
2
15
2
51
5
36
33
2
2
B
3
2
IZ
IZ
1
1
29
19
38007
28006
38003
38003
38003
38107
38004
38002
38005
38005
38107
38007
38007
38005
38010
38010
38010
38007
38003
38005
38107
38008
de Santa Cruz de Tenerife, Avenida Tres de Mayo, nº
40, en horario de 9:00-13:00 horas, lunes y jueves, para
su consulta y conocimiento del contenido íntegro del
acto, por sí o por su representante debidamente acreditado, en el plazo de quince (15) días a contar desde
el siguiente al de publicación del presente anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios
de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
1. Expediente: 2013/5523.
Interesado/a: Gestión de Hostelería Bongo, S.L.U.
Extracto Resolución de fecha 25 de agosto de 2014:
“Primero.- Advertir a Gestión de Hostelería, S.L.U.,
Bongo, C.I.F. nº B-76547819, que transcurridos tres
meses sin la aportación de la documentación requerida
para la tramitación del expediente nº 5523/2013, de
licencia de licencia de rótulo en el inmueble sito en la
Avenida Francisco La Roche, n º15, de esta localidad,
se entenderá caducado el mismo y se procederá a su
archivo.
Segundo.- Notificar la presente resolución al interesado”.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25077
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos,
significando que contra estos actos que ponen fin a la
vía administrativa, se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante el Sr. Consejero Director de
la Gerencia Municipal de Urbanismo en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia o directamente
Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de
dos meses, a contar desde la misma fecha.
Contra la resolución expresa del Recurso Potestativo
de Reposición podrá interponerse Recurso ContenciosoAdministrativo ante la Jurisdicción de lo ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde
el día siguiente al del recibo de la notificación expresa
del Recurso Potestativo de Reposición o en el plazo
de plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente
a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado tal recurso. Todo ello, de conformidad con lo
previsto en los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (conforme a la redacción aprobada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero), y el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro
que estimen procedente.
En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de octubre de 2014.
La Secretaria Delegada, Luisa del Toro Villavicencio.
Gerencia de Urbanismo
Dirección Técnico Jurídica
Sección de Régimen Jurídico
ANUNCIO
1300611326
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se anuncia trámite de subsanación, con traslado
de informe técnico, otorgado la entidad Díaz y Monllor,
S.L., CIF B38658381, en relación con expediente relativo
a solicitud de licencia de legalización de las modificaciones realizadas durante la obra de construcción de un
edificio de cuatro plantas y sótano, previa demolición de
la edificación existente, en un solar sito en la Avenida
de Buenos Aires nº 84, esquina a la calle Pérez Zamora
nº 21, Distrito Salud-La Salle.
Al entenderse que concurren las circunstancias previstas en el artículo 61 de la precitada Ley 30/1992,
el presente anuncio no contiene el texto íntegro de la
notificación del referido trámite, indicándose al interesado que puede personarse en las dependencias de la
Dirección Técnico Jurídica de la Gerencia de Urbanismo
del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Avenida
Tres de Mayo, nº 40, 5ª planta, para conocimiento de
la totalidad del texto y que el trámite concedido le
sea personalmente notificado, ello sin perjuicio de la
prosecución, por sus trámites y a todos los efectos, del
expediente iniciado, en aplicación de los artículos 76
y 92.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014.
Secretaria Delegada, Luisa del Toro Villavicencio.
Área Seguridad Ciudadana y Movilidad
Servicio de Seguridad Ciudadana
y Vial y Movilidad
Negociado de Disciplina Vial
Multas
EDICTO
1300711365
De conformidad con lo dispuesto en el art. 11.2 del
Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia
de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/94, de 25
de febrero y modificado por Real Decreto 318/2003,
de 14 de marzo, en relación con el art. 59.4 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se hace pública notificación
de las Propuestas de Resolución, que al amparo de lo
dispuesto en el art. 79-3º del Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 marzo. Aprueba el Texto Articulado
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial y en el art. 13.2 del citado
Reglamento, el Negociado de Disciplina Vial, como
órgano Instructor de los relacionados procedimientos
sancionadores, eleva propuesta al Ilmo. Sr. Teniente de
Alcalde Delegado del Servicio de Seguridad Ciudadana
y Vial para que dicte las resoluciones que proceda, en
el ejercicio de las competencias atribuidas por el art.
71.4 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre por la que
­­25078
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
se modifica el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
aprobado por RDLeg 339/1990, de 2 marzo, en materia
sancionadora y delegadas por el Excmo. Sr. Alcalde
en Decreto de 18 de junio de 2007, con imposición de
sanciones en las cuantías consignadas en los expedientes
incoados como consecuencia de las denuncias que por
infracción a las normas de tráfico se relacionan en el
anexo, las cuales se han intentado notificar de la forma
legalmente establecida, no pudiéndose practicar por
causa no imputable a la Administración
Pudiendo proceder del siguiente modo:
A.- Conformidad con la denuncia:
Conforme a lo dispuesto en el art 67.1 de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, aprobada por RDLegislativo 339/1990, de 2 de
marzo, modificada por Ley 19/2001, de 19 de diciembre, Ley 17/2005, de 19 de julio, y Ley 18/2009, de
23 de noviembre y desarrollada por RD 1428/2003, de
21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Circulación , de hallarse conforme con la
denuncia, el importe de la sanción fijada podrá hacerse
efectivo por uno de los siguientes medios:
1) Mediante la entrega del importe en metálico en
el Negociado de Disciplina Vial del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Edif. de Seguridad
Ciudadana, Avda. Tres de Mayo, 79 bajo.
2) Por giro postal, dirigido al citado Negociado,
debiendo indicar: fechas de la denuncia, matrícula del
vehículo y número de expediente.
B.- Disconformidad con la denuncia:
Si no está de acuerdo con la propuesta de resolución,
podrá formular las alegaciones que estime pertinentes
y proponer las pruebas que considere oportunas en
el plazo de diez (10) días hábiles siguientes al de
la presente publicación, conforme a lo dispuesto
en el art. 13.2 del Reglamento de Procedimiento
Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por
R.D. 320/1994, de 25 de febrero. Advirtiéndole que
durante el mismo plazo, directamente o por medio
de representante que reúna los requisitos exigidos
en el art 32 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, podrán
examinar los indicados expedientes en el Negociado
de Disciplina Vial.
Lo que se hace público para conocimiento de los
sancionados que figuran en el Anexo adjunto.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2014.
El Jefe de Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial
y Movilidad, Miguel Á. García de León.
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN (BOP) (POR DENUNCIADO)
09/10/2014
PAG: 1
EXPEDIENTE
MATRICULA
APELLIDOS Y NOMBRE
DNI-NIF LOCALIDAD
F.INFRACC.
PRECEPTO CUANTÍA PUNTOS
INFRINGIDO
2 014-01-005658
2014-01-004075
2014-01-009675
2014-01-007657
2014-01-009925
2014-01-006622
2014-01-016174
2014-01-014430
2014-01-005786
2014-01-009715
2014-01-009708
2014-01-012337
2014-01-003105
2014-01-016124
2014-01-015657
2014-01-015006
2014-01-005398
2014-01-009707
2014-01-012605
2014-01-011269
2014-01-004924
2014-01-000893
2014-01-011721
2014-01-013865
2014-01-009721
LS151 1 11
LS121 1 3
LS111 3 4
LS139 2-D 1
LS139 2-D 1
LS153 1 49
LS153 1 49
LS138 3 39
LS139 2-E 3
LS165 5 J
LS165 5 J
LS153 1 49
LS138 3 2
LS153 1 49
LS139 2-F 1
LS112 1 8
LS111 3 4
LS165 5 J
LS153 1 49
LS139 2-E 1
LS153 1 102
LS153 1 5
LS138 3 39
LS138 3 39
LS165 5 J
7227FDS APARICIO*GARCIA,JOAQUIN FRANCISCO
9937HDH ARMAS*SANCHEZ,MARIA MILAGROS
8291CZR BLANCHART*AGUADO,CARLOS
7028BPD BONIFACIO*QUIROS,CARLOS ALBERTO
0178CPR CERDEÑA*FIGUEROA,TOMAS COROMOTO
7621GDK ESCOBAR*DIAZ,MARIA CONCEPCION
TF4714BW FERNANDEZ*RAMOS,ANTONIO RAMON
9369FDP FIGUERAS*HERNANDEZ,MARIA DOLORES
4469FHX GARCIA*HERNANDEZ,PILAR
TF4568BT GESTION DE PLANEAMIENTOS D E TF4568BT GESTION DE PLANEAMIENTOS D E 8368BLF GONZALEZ*LORENZO,PABLO
1471GTW GUTIERREZ*JIMENEZ,JUAN
8667GFS HERNANDEZ*ROSALES,SARA MAGALINES
3226BYD HURTADO*POSSO,WILLIAM
5824BWN ISSA*VIDAL,ZAYNAB
8468FST KITOTI*MAKENGO,THEOPHILE
7821CPL LA FLORERIA GUARDIA JEREZ S.L.
1987FMC LEON*QUINTERO,VIOLETA
TF4895BM LOPEZ*MARTIN,LIDIA
2578GFX MARTIN*PEREZ,DIOCELIS
4005FFZ MOYA*MEYER,HELMUTH
0724CPZ PALACIO HINDU S.A.
0633GCX PILAR DEL*BALLESTER,LUZ
TF4796CC RAMITEN SERVICIOS S.L.
041918006
043777929
053439088
002736521
043807639
078672990
042035318
043603241
045448249
A3827997
A3827997
078379018
045703559
045453021
078768667
078614211
042241379
B3863090
078678212
043809159
042195502
042076783
A3821642
078722897
B7651773
T
M
Z
G
E
H
N
W
L
2
2
D
Y
F
S
G
Q
1
L
R
R
P
0
S
9
38109 - ROSARIO (EL)
38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38190 - ROSARIO (EL)
38004 SANTA CRUZ DE TENERIFE
38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38280 TEGUESTE
38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE
38270 - SAN CRISTOBAL DE LA 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
35004 - PALMAS DE GRAN 35004 - PALMAS DE GRAN 38010 SANTA CRUZ DE TENERIFE
38639 LAS CHAFIRAS- SAN MIGUEL 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
35500 ARRECIFE
38296 - SAN CRISTOBAL DE LA 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38296 SAN CRISTOBAL DE LA 38430 - ICOD DE LOS VINOS
38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE
38002 SAN FRANCISCO
38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38500 - GUIMAR
38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
23/02/2014
29/01/2014
19/04/2014
26/03/2014
21/04/2014
05/03/2014
04/08/2014
27/06/2014
25/02/2014
15/03/2014
15/03/2014
24/05/2014
18/01/2014
03/08/2014
25/07/2014
10/07/2014
11/02/2014
15/03/2014
29/05/2014
01/05/2014
13/02/2014
18/12/2013
19/05/2014
19/06/2014
15/03/2014
RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN (BOP) (POR DENUNCIADO)
200
200
200
200
200
100
100
200
100
600
600
100
200
100
100
500
200
300
100
100
100
200
200
200
300
0
4
3
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
4
3
0
0
0
0
4
0
0
0
09/10/2014
PAG: 2
EXPEDIENTE
MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE
DNI-NIF LOCALIDAD
F.INFRACC. PRECEPTO CUANTÍA PUNTOS
INFRINGIDO
2 014-01-011466
2014-01-006931
2014-01-009252
2014-01-015123
2014-01-007735
1121BNL
1481BBZ
3235CXT
8419HCR
TF1013BV
RODRIGUEZ*MARTINEZ,ROBERTO
ROJAS*MARTIN,ANA ROSA
SANTANA*RAMOS,BRIAN
VERA*HERNANDEZ,CARLOS AGUSTIN
VIRO*GARCIA,MANUEL ANGEL
030588485
043601237
042220784
043818601
042026363
A
E
Y
J
G
38270 - SAN CRISTOBAL DE LA 38202 LA LAGUNA
38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE.
38108 LA LAGUNA
38109 EL ROSARIO - RADAZUL
14/05/2014
15/03/2014
14/04/2014
11/07/2014
27/03/2014
LS138 3 39
LS139 2-E 3
LS139 2-A 10
LS139 2-A 12
LS138 3 39
200 0
100 0
100 0
100 0
200
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25079
ARONA
Urbanismo-Servicio de Disciplina y Licencias
ANUNCIO
1300811339
Expediente nº: 000041/2014-DURBAN.
Por el Sr. Teniente Alcalde del Área de Urbanismo,
con fecha 21 de julio de 2014 se ha dictado la siguiente
Resolución nº 2014004428, que copiada literalmente
dice lo siguiente:
En relación con el procedimiento instruido por este
Ayuntamiento referente a las obras realizadas en Cl.
Noelia Afonso Cabrera, 2 pta. 14 Apts. California Playa Américas (Arona) Playa Américas (Arona)-38650
Arona (S/C Tenerife), y:
Antecedentes de hecho.
Visto.- Con fecha de 6.02.2014 se dictó Resolución
por el concejal de Urbanismo por la que se le incoó a
Jagdish Gopaldas Longani, expediente sancionador por
la comisión de infracción urbanística consistente en
ejecución de obras en local comercial, sin las preceptivas autorizaciones, en Cl. Noelia Afonso Cabrera, 2
pta. 14 Apts. California Playa Américas (Arona) Playa
Américas (Arona)-38650 Arona (S/C Tenerife), de
este término municipal.
Visto.- No se ha notificado resolución sancionadora
en plazo de seis meses desde la iniciación del expediente sancionador.
Fundamentos de derecho.
Visto.- El Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento
para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora dispone
en su artículo 20:
6. Si no hubiese recaído resolución transcurridos
seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta
las posibles interrupciones de su cómputo por causas
imputables a los interesados o por la suspensión del
procedimiento a que se refieren los artículos 5 y 7, se
iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido
en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Visto.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común señal en
su artículo 44:
En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya
dictado y notificado resolución expresa no exime a
la Administración del cumplimiento de la obligación
legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:
En los procedimientos en que la Administración
ejercite potestades sancionadoras o, en general, de
intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad.
En estos casos, la resolución que declare la caducidad
ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos
previstos en el artículo 92.
Visto.- El órgano competente es el Concejal delegado
de Urbanismo según Decreto del Alcalde 310/2012.
Visto.- Informe de fecha 26 de septiembre de 2014,
emitido por el instructor del expediente.
En virtud de todo lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 310/2012, vengo
en resolver:
1º.- Declarar la caducidad del expediente sancionador
41/2014 DURBAN por los motivos expuestos en la
fundamentación jurídica de esta resolución sin perjuicio
de iniciar nuevo expediente si no hubiere transcurrido
el plazo de prescripción.
2º.- Anular la liquidación nº 11 95 00 07.
3º.- Notificar la resolución al interesado con expresión de los recursos que contra la misma procedan y
comunicarla a la Intervención de Fondos.
Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efectos consiguientes, debiendo significarle que contra el
presente acto, que es definitivo en vía administrativa,
podrá interponer recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
de su notificación, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No obstante, podrá interponer recurso potestativo de
reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente de su notificación, ante el órgano que dictó el
acto de conformidad con lo previsto en el artículo 116
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que
pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre del Régimen Jurídico de las Administra-
­­25080
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, para que sirva de notificación en forma a
Jagdish Gopaldas Longani, representado por Jagdish
Gopaldas Longani.
El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, p.d. nº 310/12, Carmelo Manuel García Martín.
del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias (en adelante, D. Leg. 1/2000), y según los datos
que obran en el expediente, las citadas obras constituyen
presunta infracción urbanística consistente en: “Realización de actos y actividades de transformación del
suelo mediante la realización de obras, construcciones,
edificaciones o instalaciones sin la cobertura formal de
las autorizaciones preceptivas”.
ANUNCIO
1300911340
Expediente nº: 000107/2014-DURBAN.
Que las obras/actuaciones ejecutadas de conformidad con los valores tipo del C.O.A.C., ascienden a la
cantidad de mil veintinueve euros con treinta céntimos
(1.029,30 euros).
En Arona, a 14 de octubre de 2014.
Por el Sr. Teniente Alcalde del Área de Urbanismo con
fecha de hoy se ha dictado la siguiente Resolución nº:
En relación con las diligencias instruidas por este
Ayuntamiento por presunta comisión de infracción
urbanística consistente en la realización de obras en Cr.
TF-51 Camella-Arona, 20; Camella (La)-38627 Arona
(S/C Tenerife), el Técnico que suscribe, en aplicación
de los artículos 172 y 175 del R.D. 2568/1986, de 28
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales, y:
Antecedentes de hecho.
Visto.- Realizada visita de inspección por los Servicios
Municipales el día 20 de marzo de 2014, se ha podido
comprobar que se han realizado obras consistentes en:
Desbroce, limpieza y nivelación de terreno por medio
de aportación de material en una superficie de unos
300 m2, en Cr. TF-51 Camella-Arona, 20; Camella
(La)-38627 Arona (S/C Tenerife).
Como presunto responsable de la infracción se
identificó a D. John Alexander Mclachlan, con D.N.I.
ES-Y1733457-F.
Visto.- Se solicita informe técnico a la Sección Técnica de Edificación, que es emitido con fecha 7 de mayo
de 2014, y en el que consta que las obras denunciadas
se encuentran en suelo clasificado y categorizado por
el vigente Plan General de Ordenación (P.G.O.) como
suelo rústico, agrícola tradicional.
Que las obras/actuaciones/instalaciones consisten en:
movimientos de tierras no autorizados.
Que las mismas se encuentran en fase de: en ejecución
en el momento de la inspección.
Que con base a lo establecido por el artículo 202 del
Decreto Legislativo 1/2000, 8 de mayo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación
De los datos que obran en el expediente se desprende:
“La incompatibilidad de las obras/actuaciones/
instalaciones con el uso previsto por el planeamiento
en vigor”/que las actuaciones no son susceptibles de
legalización”.
“Que las actuaciones no son susceptibles de legalización”.
Fundamentos de derecho.
Visto.- La normativa aplicable a este procedimiento
viene regulada en el artículo 191 del D. Leg. 1/2000
de acuerdo con el cual «1. La potestad sancionadora
se ejercerá observando el procedimiento establecido
al efecto por la legislación general del procedimiento
administrativo común, si bien el plazo máximo para
dictar resolución definitiva será de seis meses desde su
incoación», esto es de conformidad con el Título IX de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (en lo sucesivo, L. 30/1992) y
con el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para
el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (en adelante
R.D. 1398/1993).
Visto.- La competencia para incoar, instruir y resolver
los procedimientos sancionadores corresponderá conforme al artículo 190 a) D. Leg. 1/2000 «Al Ayuntamiento,
por infracciones contra la ordenación urbanística»,
correspondiendo al Alcalde la competencia en materia
de disciplina urbanística en virtud de lo establecido en el
artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases
de Régimen Local (en adelante, LBRL), competencia
que fue delegada por el Alcalde de esta Corporación,
en virtud de la facultad que le atribuye el artículo 21.3
de la LBRL, en el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo mediante Decreto nº 90/2011, de 23 de junio.
Visto.- Según señala el artículo 205 del D. Leg.
1/2000 «1. Las infracciones muy graves prescriben
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a los cuatro años, las graves a los dos años y las
leves al año. 2. Las sanciones impuestas por faltas
muy graves prescriben a los tres años, las impuestas
por faltas graves a los dos años y las impuestas por
faltas leves al año».
ciones y pruebas que las aducidas, en su caso, por
el interesado de conformidad con lo previsto en el
artículo 3 y en el punto 1 del artículo 16 del presente
Reglamento, salvo en el supuesto contemplado en el
13.2 del R.D. 1398/93.
Por su parte, el artículo 201 del D. Leg. 1/2000 reseña «1. El plazo de prescripción de las infracciones
comenzará a correr desde el día en que la infracción
se haya cometido o, en su caso, desde aquél en que
hubiera podido incoarse el procedimiento. A este
último efecto, se entenderá posible la incoación del
procedimiento sancionador desde el momento de la
aparición de signos externos que permitan conocer
los hechos constitutivos de la infracción. Cuando la
infracción se haya cometido con ocasión de la ejecución de obras o el desarrollo de usos, el plazo de
la prescripción de aquélla comenzará a correr antes
de la total terminación de las primeras o el cese definitivo en los segundos. 2. El plazo de prescripción
de las sanciones comenzará a correr desde el día
siguiente a aquél en que adquiera firmeza, en vía
administrativa o judicial, la resolución por la que se
imponga la sanción».
Visto.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 166.1
del D. Leg. 1/2000, «1. Están sujetos a previa licencia
urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones
que sean procedentes con arreglo a la legislación
sectorial aplicable, los actos de construcción y edificación y de uso del suelo y en particular:
Por otro lado, establece el artículo 132.2 de la L.
30/1992 que «Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de
prescripción si el expediente sancionador estuviera
paralizado más de un mes por causa no imputable al
presunto responsable».
Visto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
16 R.D. 1398/93, los interesados dispondrán de un
plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones,
documentos o informaciones estimen convenientes.
Dispone el apartado segundo del artículo 13 R.D.
1398/93 que, en la notificación se advertirá a los
interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el
contenido de la iniciación del procedimiento en el
plazo previsto en el artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando
contenga un pronunciamiento preciso acerca de la
responsabilidad imputada, con los efectos previstos
en los artículos 18 y 19 del Reglamento.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 19 del R.D. 1398/93, los interesados dispondrán de un trámite de audiencia tras la notificación
de la propuesta de resolución, prescindiéndose del
mismo cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alega-
A. Las parcelaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o
predios en cualquier clase de suelo, no incluidas en
proyectos de compensación o reparcelación.
B. Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta.
C. Las obras de ampliación de construcciones,
edificaciones e instalaciones de toda clase existentes.
D. Las obras de modificación o reforma que afecten
a la estructura o al aspecto exterior de las construcciones, las edificaciones y las instalaciones de toda clase.
E. Las obras que modifiquen la disposición interior
de las edificaciones, cualquiera que sea su uso. Asimismo, la modificación del número de sus unidades
funcionales susceptibles de uso independiente.
F. Las obras y los usos que hayan de realizarse con
carácter provisional.
G. La demolición de las construcciones, salvo en
los casos declarados de ruina inminente.
H. ---.
I. La modificación del uso de las edificaciones e
instalaciones.
J. Los movimientos de tierra y las obras de desmonte
y explanación en cualquier clase de suelo y los trabajos de abancalamiento y sorriba para la preparación
de parcelas de cultivos, sin que las operaciones para
labores agrícolas tengan tal consideración.
K. La extracción de áridos y la explotación de
canteras.
L. La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje
natural que contribuyan al deterioro o degradación
del mismo.
M. Los cerramientos de fincas, muros y vallados.
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N. La apertura de caminos, así como su modificación
o pavimentación.
Ñ. La ubicación provisional o permanente de
edificaciones y construcciones prefabricadas e instalaciones similares.
O. La instalación de invernaderos y de cortavientos.
P. La tala o poda de masas arbóreas, de vegetación
arbustiva o de árboles aislados que, por sus características, puedan afectar al paisaje o estén protegidos
por la legislación sectorial correspondiente.
Q. La colocación de carteles y vallas de propaganda
visibles desde la vía pública.
R. Las construcciones e instalaciones que afecten
al subsuelo.
S. La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas de
cualquier clase.
T. La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas
o privadas, puertos de abrigo, diques de protección y
defensa del litoral, accesos a playas, bahías y radas y,
en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten
a la configuración del territorio.
U. Los actos de construcción y edificación en los
puertos, aeropuertos y estaciones destinadas al transporte terrestre, así como en sus zonas de servicio.
V. Los demás actos que señalen los instrumentos
de planeamiento de ordenación de recursos naturales,
territorial o urbanístico.
Están también sujetos a previa licencia urbanística
los actos de construcción, edificación y uso del suelo
que realicen los particulares en terrenos de dominio
público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular de dicho dominio».
Visto.- De conformidad con lo establecido en el
artículo 187 D. Leg. 1/2000 que «son infracciones
las acciones y omisiones, dolosas o imprudentes,
que vulnerando o contraviniendo la ordenación de
los recursos naturales, territorial y urbanística, estén
tipificadas y sancionadas como tales en este Texto
Refundido».
Visto.- Dispone el artículo 188 D. Leg. 1/2000, que
«Toda acción u omisión tipificada como infracción en
esta ley dará lugar a la adopción por las Administraciones Públicas, entre otras, de las medidas siguientes:
a) Las precisas para la protección de la legalidad
y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.
b) Las que procedan para la exigencia de la responsabilidad penal o sancionadora y disciplinaria
administrativas.
c) Las pertinentes para el resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios a cargo de
quienes sean declarados responsables.
En ningún caso podrá la Administración dejar de
adoptar las medidas dirigidas a reponer los bienes
afectados al estado anterior a la comisión de la infracción».
Visto.- Dispone el artículo 202.3 D. Leg. 1/2000
que «Son infracciones graves:
a. Las parcelaciones no amparadas por los actos
administrativos que legalmente deban legitimarlas,
salvo que se realicen en suelo urbano o urbanizable
con ordenación pormenorizada y resulten conformes
a la misma, en cuyo caso tendrán la consideración
de leves.
b. La realización de actos y actividades de transformación del suelo mediante la realización de obras,
construcciones, edificaciones o instalaciones sin
la cobertura formal de la o las aprobaciones, calificaciones territoriales, autorizaciones, licencias u
órdenes de ejecución preceptivas o contraviniendo
las condiciones de las otorgadas, salvo que se trate de
obras menores con escasa repercusión en el ambiente
urbano, rural o natural. De darse esta última salvedad,
la infracción tendrá carácter de leve. Tendrán, en todo
caso, la consideración de graves los actos consistentes
en los movimientos de tierras y abancalamientos y
las extracciones de minerales.
c. La implantación y el desarrollo de usos no
amparados por el o los actos administrativos que
legalmente deban legitimarlos e incompatibles con
la ordenación aplicable.
d. Los incumplimientos, con ocasión de la ejecución
del planeamiento de ordenación, de deberes y obligaciones impuestos por este texto refundido y, en virtud
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de la misma, por los instrumentos de planeamiento
y gestión y ejecución o asumidos voluntariamente
mediante convenio, salvo que se subsanen voluntariamente tras el primer requerimiento formulado al
efecto por la Administración, en cuyo caso tendrán
la consideración de leves.
e. La obstaculización de la labor inspectora.
f. La conexión por las empresas abastecedoras de
servicios domésticos de telecomunicaciones, energía
eléctrica, gas, agua, con incumplimiento del artículo
172 del presente texto refundido.
g. La comisión de una o más infracciones leves por
persona a la que se haya impuesto con anterioridad una
sanción firme por cualquier otra infracción urbanística.
h. Cualquier otra infracción tipificada como grave
por ley sectorial con incidencia sobre el territorio».
Visto.- De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 203.1 b) D. Leg. 1/2000, las infracciones
graves están sancionadas con multa de 6.010,13 €
a 150.253,02 €.
Según señala el artículo 182.1 del D. Leg. 1/2000,
«Si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en
los términos dispuestos por la Administración, tendrán
derecho a la reducción en un noventa por ciento de
la multa que se haya impuesto en el procedimiento
sancionador, siempre que se solicite con anterioridad
a la finalización del correspondiente procedimiento
de recaudación, mediante el correspondiente pago».
Visto.- De conformidad con el artículo 177.1 D.
Leg. 1/2000 «El restablecimiento del orden jurídico
perturbado por un acto o un uso objeto de la suspensión a que se refiere el artículo anterior o cualquier
otro realizado sin la concurrencia de los presupuestos
legitimantes de conformidad con este Texto Refundido, aun cuando no esté ya en curso de ejecución,
tendrá lugar mediante la legalización del acto o uso
suspendido o, en su caso, la reposición a su estado
originario de la realidad física alterada, incluso mediante los sistemas de ejecución forzosa previstos en
la legislación de procedimiento administrativo, con
el fin de restaurar el orden infringido, y con cargo
al infractor».
Según señala el artículo 179.1 D. Leg. 1/2000 «Las
propuestas de resolución que se formulen en todos
los procedimientos sancionadores deberán incluir las
medidas que se estimen precisas para la reposición
de las cosas al estado inmediatamente anterior a la
presunta infracción, incluida la demolición, en los
siguientes supuestos:
a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en
suelo rústico, cuando, siendo necesaria la calificación
territorial, carezcan de la misma.
b) Cuando, instada la legalización, ésta haya sido
denegada.
c) Cuando no se haya instado la legalización en
el plazo concedido al efecto y, de la instrucción
del procedimiento, resulte la incompatibilidad de
lo realizado y proyectado, con las determinaciones
de la ordenación ambiental, territorial y urbanística
aplicable».
Los medios de ejecución forzosa aparecen recogidos
en los artículos 96 a 101 de la Ley 30/1992.
Por otro lado, señala el artículo 180 D. Leg. 1/2000
«La Administración sólo podrá adoptar válidamente
las medidas cautelares definitivas de protección de
la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico
perturbado mientras los actos y usos estén en curso
de ejecución y dentro de los cuatro años siguientes
a la completa y total terminación de las obras o el
cese en el uso. 2. La limitación temporal del número
anterior no regirá para el ejercicio de la potestad de
la legalidad y restablecimiento del orden jurídico
perturbado respecto de los siguientes actos y usos:
a) Los de parcelación en suelo rústico protegido
comprendido en un Espacio Natural Protegido. b)
Los de construcción, edificación o uso del suelo y
subsuelo, cuando hayan sido ejecutados o realizados:
1) Sin licencia urbanística y, en su caso, calificación
territorial previa o contraviniendo las determinaciones
de ellas, cuando una y otra sean preceptivas, sobre
cualquiera de las categorías de suelo rústico establecidas en el apartado a del artículo 55 de este texto
refundido. 2) En dominio público o en las zonas de
protección o servidumbre del mismo. 3) Afectando
a bienes catalogados o declarados de interés cultural
en los términos de la legislación sobre el Patrimonio
Histórico. 4) Los que afecten a viales, espacios libres
o zonas verdes públicas. 5) Los que afecten a áreas no
edificables privadas, que sean computables a efectos
de la capacidad alojativa de los centros turísticos».
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Asimismo, el artículo 182.1 D. Leg. 1/2000 señala
expresamente «Si los responsables de la alteración
de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a
su estado anterior en los términos dispuestos por la
Administración, tendrán derecho a la reducción en un
noventa por ciento de la multa que se haya impuesto
en el procedimiento sancionador, siempre que se
solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante
el correspondiente pago». Y el apartado tercero del
citado artículo: «En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a
su estado anterior, si los responsables de la alteración
ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y
así constase en el acta levantada a tal efecto por la
Administración actuante, el coste de la demolición
será repercutido a los responsables obligados con una
bonificación del cincuenta por ciento».
Visto.- Según dispone el artículo 189 D. Leg.
1/2000 «1. Serán responsables las personas físicas
o jurídicas que infrinjan lo prevenido en este texto
refundido y, en especial:
a) En las obras, instalaciones, construcciones, edificaciones, actividades o usos del suelo ejecutados
o desarrollados sin concurrencia de los presupuestos
legales para su legitimidad o contraviniendo sus
condiciones o incumpliendo las obligaciones para
su ejecución:
1. Los promotores y constructores de las obras o
instalaciones, actividades o usos y los titulares, directores o explotadores de los establecimientos, las
actividades o los usos, así como los técnicos titulados
directores de las obras y de las instalaciones.
A los efectos de la responsabilidad por la comisión de infracciones, se considerará también como
promotor al titular del derecho a edificar o usar el
suelo sobre el cual se cometa o hubiera cometido la
infracción, cuando haya tenido conocimiento de las
obras, instalaciones, construcciones, actividades o
usos infractores».
Visto.- Conforme se desprende del artículo 107 de
la Ley 30/1992, contra la Resolución que incoa el
procedimiento sancionador, que es de trámite porque
únicamente inicia un procedimiento, no cabe recurso,
pudiendo los interesados oponerse a la misma mediante las oportunas alegaciones para su consideración en
la resolución que ponga fin al procedimiento.
Visto.- Informe de fecha 19 de agosto de 2014,
emitido por el instructor del expediente.
En virtud de todo lo expuesto, y en uso de las
atribuciones que me confiere el Decreto 310/2012,
vengo en resolver:
1º.- Incoar expediente sancionador a D. John
Alexander Mclachlan con CIF ES-Y1733457-F, en
calidad de propietario, promotor y constructor, como
presunta responsable de la ejecución de obras consistentes en: desbroce, limpieza y nivelación de terreno
por medio de aportación de material en una superficie
de unos 300 m2, en Cr. TF-51 Camella-Arona, 20;
Camella (La)-38627 Arona (S/C Tenerife), de este
término municipal, vulnerando o contraviniendo
presuntamente la ordenación urbanística, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo
1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio
de Canarias y Espacios Naturales Protegidos (D. Leg.
1/2000), nombrándose para ello Instructor Rafael
Galera Buezas Técnico de Administración General
de la Sección y Secretaria a Antonia María Navarro
Suárez Auxiliar Administrativo de la Sección, para
la tramitación del correspondiente procedimiento,
concediéndose un plazo de quince días de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 c) del
R.D. 1398/93, de 4 de agosto, a los efectos de abstención y recusación por las causas contempladas en
los artículos 28 y 29 de la Ley Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, sin perjuicio de su posterior
alegación si, de forma sobrevenida, concurriese alguno
de dichos supuestos.
Los actos realizados, sin perjuicio de lo que resulte
de la instrucción, pueden ser calificados como presunta infracción urbanística grave, de conformidad
con lo establecido en el D. Leg. 1/2000).
2º.- Poner el expediente sancionador de manifiesto
al interesado para que en el plazo de 15 días alegue y
presente los documentos y justificaciones que estime
pertinente, y en su caso, proponer prueba concretando
los medios de que pretenda valerse, comunicándole
que puede actuar asistido de asesor, si lo considera
conveniente en defensa de sus derechos, todo ello sin
perjuicio de que en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia pueda aducir
alegaciones y aportar documentos u otros elementos
de juicio.
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Se advierte al interesado, asimismo, que si reconociera su responsabilidad o no presentase alegaciones,
dentro del plazo de quince días de que dispone sobre
el contenido del presente acto administrativo, aquél
podrá entenderse como propuesta de resolución de dicho expediente, a cuyo efecto dispondrá de un plazo de
audiencia de quince días para alegar cuanto considere
conveniente en su defensa, así como a presentar los
documentos e informaciones que estime pertinentes.
Resolución nº: 2014004429, que copiada literalmente
dice lo siguiente:
3º.- Requerir a D. John Alexander Mclachlan para
que proceda la restauración de la legalidad urbanística,
para lo cual deberá proceder en su caso a la demolición
de lo ilegalmente construido, a cuyo efecto deberá
presentar proyecto de demolición como primer paso
para el restablecimiento del orden jurídico perturbado.
Visto.- Por el concejal de Urbanismo se dictó con
fecha 14.02.2014, la Resolución nº 170, mediante
la cual se le incoó a Mohamed Alpha Barrie Jalloh,
expediente sancionador por infracción urbanística
grave consistente en usos no permitidos en parcela y
sin licencia (gran acumulación y vertido de neumáticos), sin las preceptivas autorizaciones, en Cr. TF-66
Guaza-Las Galletas, 231 Guaza Guaza-38632 Arona
(S/C Tenerife) de este término municipal.
Si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior
en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento
de la multa que se haya impuesto en el procedimiento
sancionador, siempre que se solicite con anterioridad
a la finalización del correspondiente procedimiento
de recaudación, mediante el correspondiente pago.
4º- Notificar la resolución que se adopte a D. John
Alexander Mclachlan, en calidad de interesado; así
como comunicarla a la Sección de Gestión e Inspección Tributaria.
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, para que sirva de notificación en forma a
John Alexander Mclachlan, representado por John
Alexander Mclachlan.
En Arona, a 14 de octubre de 2014.
El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, p.d. nº 310/12, Carmelo Manuel García Martín.
ANUNCIO
1301011341
Expediente nº: 000043/2014-DURBAN.
Por el Sr. Teniente Alcalde del Área de Urbanismo
con fecha 21 de julio de 2014 ha dictado la siguiente
En relación con el procedimiento instruido por este
Ayuntamiento referente a las obras realizadas en Cr.
TF-66 Guaza-Las Galletas, 231 Guaza Guaza-38632
Arona (S/C Tenerife), de este término municipal, y:
Antecedentes de hecho.
Visto.- Se notificó la resolución de inicio sin que
el interesado haya formulado alegaciones.
Notificada la propuesta de resolución el interesado
no ha formulado alegaciones.
Fundamentos de derecho.
Visto.- Por su parte, el artículo 188 TRLOTENC
establece que, toda acción u omisión tipificada como
infracción en esta ley dará lugar a la adopción por
las Administraciones Públicas, entre otras, de las
medidas siguientes:
a) Las precisas para la protección de la legalidad
y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.
b) Las que procedan para la exigencia de la responsabilidad penal o sancionadora y disciplina
administrativas.
c) Las pertinentes para el resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios a cargo de
quienes sean declarados responsables.
En ningún caso podrá la Administración dejar de
adoptar las medidas dirigidas a reponer los bienes afectados al estado anterior a la comisión de la infracción.
Visto.- Serán personas responsables, según dispone
el artículo 189 TRLOTENC, en las obras, instalaciones, construcciones, edificaciones, actividades o usos
del suelo ejecutados o desarrollados sin la concurren-
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cia de los presupuestos legales para su legitimidad o
contraviniendo sus condiciones o incumpliendo las
obligaciones para su ejecución:
1.- Los promotores y constructores de las obras o
instalaciones, actividades o usos y los titulares, directores o explotadores de los establecimientos, las
actividades o los usos, así como los técnicos titulados
directores de las obras y de las instalaciones.
Se considerará también como promotor al titular
del derecho a edificar o usar el suelo sobre el cual se
hubiera cometido la infracción, cuando haya tenido
conocimiento de las obras, instalaciones, construcciones, actividades o usos infractores (art. 189.2
TRLOTENC).
Las personas jurídicas serán responsables de las
infracciones cometidas por sus órganos o agentes.
Visto.- Dispone el artículo 202.3 b) TRLOTENC,
que son infracciones graves la realización de actos
y actividades de transformación del suelo mediante
la realización de obras, construcciones, edificaciones
o instalaciones sin la cobertura formal de las aprobaciones, calificaciones territoriales, autorizaciones,
licencias u órdenes de ejecución preceptivas o contraviniendo las condiciones de las otorgadas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
203.1 b) TRLOTENC, las infracciones graves están
sancionadas con multa de 6.010,13 a 150.253,02 €.
Visto.- Establece el artículo 195 TRLOTENC,
que en ningún caso podrán las infracciones reportar
a ninguno de sus responsables un beneficio económico. Cuando la suma de la multa y, en su caso, del
coste de la reposición de las cosas a su primitivo
estado arroje una cifra inferior a dicho beneficio, se
incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar el
montante del mismo.
Visto.- De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 177.1 TRLOTENC, el restablecimiento
del orden jurídico perturbado por un acto o un uso
objeto de suspensión o cualquier otro realizado sin
la concurrencia de los presupuestos legitimantes de
conformidad con este Texto Refundido, aún cuando
no esté ya en curso de ejecución, tendrá lugar mediante la legalización del acto o uso suspendido o,
en su caso, la reposición a su estado originario de la
realidad física alterada, incluso mediante los sistemas
de ejecución forzosa previstos en la legislación de
procedimiento administrativo, con el fin de restaurar el orden infringido, y con cargo al infractor. Los
medios de ejecución forzosa aparecen recogidos en
los artículos 96 a 101 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (en adelante, Ley 30/92). Asimismo, al tiempo
de suspenderse el acto o el uso y, en otro caso, al
incoarse el procedimiento sancionador, se requerirá
al afectado para que inste la legalización en el plazo
de tres meses, prorrogable por una sola vez por otros
tres meses en atención a la complejidad del proyecto,
o proceda a ajustar las obras al título habilitante en
el plazo previsto en el mismo.
Visto.- Determina el artículo 179.1 TRLOTENC,
que las propuestas de resolución que se formulen
en todos los procedimientos sancionadores deberán
incluir las medidas que se estimen precisas para la
reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición,
en los siguientes supuestos:
a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en
suelo rústico, cuando, siendo necesaria la calificación
territorial, carezcan de la misma.
b) Cuando, instada la legalización, ésta haya sido
denegada.
c) Cuando no se haya instado la legalización en
el plazo concedido al efecto y, de la instrucción
del procedimiento, resulte la incompatibilidad de
lo realizado y proyectado, con las determinaciones
de la ordenación ambiental, territorial y urbanística
aplicable.
Por su parte, el apartado 3 del mismo precepto indica
que, en ningún caso la Administración puede dejar de
adoptar tales medidas, las cuales deberán ordenarse
aun cuando no proceda exigir la responsabilidad por
infracción a este Texto Refundido.
Visto.- De acuerdo con el artículo 96.1 de la Ley
30/92, la ejecución forzosa por las Administraciones
Públicas se efectuará, respetando siempre el principio
de proporcionalidad, por los siguientes medios:
a) Apremio sobre el patrimonio.
b) Ejecución subsidiaria.
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c) Multa coercitiva.
d) Compulsión sobre las personas.
Visto.- En los supuestos de ejecución subsidiaria
de la reposición de la realidad física alterada a su
estado anterior, si los responsables de la alteración
ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y
así constase en el acta levantada a tal efecto por la
Administración actuante, el coste de la demolición
será repercutido a los responsables obligados con una
bonificación del cincuenta por ciento, de conformidad
con lo preceptuado en el artículo 183 TRLOTENC.
Visto.- Según lo dispuesto en el artículo 191 del
TRLOTENC, la potestad sancionadora se ejercerá
observando el procedimiento establecido al efecto
por la legislación general del procedimiento administrativo común, regulado en el Reglamento para el
ejercicio de la potestad sancionadora aprobada por
R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, siendo el plazo para
dictar resolución definitiva el de seis meses desde su
incoación (artículo 191 del TRLOTENC y 20.6 del
R.D. 1398/93).
En virtud de lo dispuesto en el artículo 190 a) del
TRLOTENC, según redacción dada por la Ley 4/2006,
de 22 de mayo, y el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, la competencia para iniciar, instruir y resolver
los procedimientos sancionadores, corresponderá
al Alcalde por infracciones contra la ordenación
urbanística, si bien la competencia se halla delegada
en el Concejal del Área de Urbanismo conforme al
Decreto nº 310/2012.
Visto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, a los
interesados las resoluciones y actos administrativos
que afecten a sus derechos e intereses, dentro del plazo
de diez días a partir de la fecha en que el acto haya
sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la
resolución, con indicación de si es o no definitivo en
la vía administrativa, la expresión de los recursos que
procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse
y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier
otro que estimen procedente.
Visto.- Informe de fecha 18 de julio de 2014, emitido
por el instructor del expediente.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los
preceptos citados, se formula la siguiente propuesta
de resolución:
1º.- Imponer a Mohamed Alpha Barrie Jalloh con
DNI 21138251 D en calidad de propietario, constructor y promotor, una sanción de 18.000 euros teniendo
en cuenta el impacto en ambiente rural por la comisión
de una infracción urbanística grave consistente en usos
no permitidos en parcela y sin licencia (gran acumulación y vertido de neumáticos), sin las preceptivas
autorizaciones, en Cr. TF-66 Guaza-Las Galletas,
231 Guaza Guaza-38632 Arona (S/C Tenerife) de
este término municipal.
2º.- Ordenar a Mohamed Alpha Barrie Jalloh, la
reposición de la realidad física alterada a su estado
original, puesto que las obras realizadas, usos no
permitidos en parcela y sin licencia (gran acumulación y vertido de neumáticos) no son susceptibles de
legalización, según lo informado por el Área Técnica
del Servicio de Urbanismo con fecha 14.02.2014 Y a
tal efecto, requerir al interesado para que en el plazo
de un mes presente en esta Administración el correspondiente proyecto de restauración de la realidad
física al estado anterior a la comisión de la infracción
advirtiéndole que de no cumplimentar el mencionado
requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa
conforme al artículo 96 de la Ley 30/92.
Poner en conocimiento del interesado que en el
caso de que repusiera el terreno al estado anterior a
la comisión de la infracción, tendrá derecho a una
reducción de la multa en un noventa por ciento, de
conformidad con lo preceptuado en el artículo 182.1
del TRLOTENC, según redacción dada por la Ley
4/2006, de 22 de mayo.
3º.- Notificar la resolución al interesado con indicación de los recursos que contra la misma procedan, órgano competente y plazo y comunicarla a la
Intervención de Fondos y al Servicio de Gestión e
Inspección Tributaria.
Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efectos consiguientes, debiendo significarle que contra el
presente acto, que es definitivo en vía administrativa,
podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
­­25088
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
Administrativa. No obstante, podrá interponer recurso
potestativo de reposición, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente de su notificación,
ante el órgano que dictó el acto de conformidad con
lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier
otro que estime procedente.
Formas y plazos de ingreso en voluntaria:
1º.- Si la presente resolución es notificada entre
los días 1 y 15 de cada mes, desde la recepción de
la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si
éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
2º.- Si la presente resolución es notificada entre
los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de
recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo
mes posterior, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato
hábil siguiente.
Asimismo se hace constar que la deuda tributaria no
satisfecha en los plazos anteriormente mencionados,
se hará efectiva en la vía de apremio con recargo del
20%, salvo que la deuda se satisfaga antes de que
haya sido notificada la providencia de apremio, en
cuyo caso el recargo será del 5%.
Modos de efectuar el ingreso:
En la Tesorería del Ayuntamiento y en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano S.A.C.
ubicadas en C.C. Los Cristianos, C.C. Las Galletas
y en Arona, en horario: lunes a viernes de 8:30 a
14:00 horas: en efectivo, talón conformado o tarjeta
de Cajacanarias.
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, para que sirva de notificación en forma a
Mohamed Alpha Barrie Jalloh, representado por
Mohamed Alpha Barrie Jalloh.
En Arona, a 14 de octubre de 2014.
El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, p.d. nº 310/12, Carmelo Manuel García Martín.
ANUNCIO
1301111347
Expediente nº: 000004/2010-APERCLAS.
“En relación con el procedimiento instruido por
este Ayuntamiento a instancia de D.ª María Belén
Naranjo Alba, representada por sí misma con D.N.I.
nº 31667392-A, el procedimiento para la concesión
de Licencia Municipal de Apertura Clasificada para
una actividad dedicada a cafetería-panadería, sito en
Cl. Chimbesque, 8, bl. A, p. baja, pta. 2, ed. Timanfaya I-Cho, de este término municipal, se pone en Vd.
conocimiento que, habiendo sido requerida para que
subsanara las deficiencias documentales técnicas y
urbanísticas advertidas por los técnicos municipales,
mediante publicación en el B.O.P. núm.189, de 16
de noviembre de 2011 (después de varios intentos de
notificación efectuados con resultado infructuoso), no
consta la presentación de los siguientes documentos
requeridos y que resultan necesarios para la reanudación
de la tramitación del expediente:
Deficiencias técnicas (advertidas por la Sección de
Ingeniería).
- Anexo a proyecto donde se detalle:
• El Grupo de la Actividad, de acuerdo al art. 47 de la
Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los
Espectáculos Públicos y las Actividades Clasificadas.
• La/s medida/s correctoras adoptadas para dar
cumplimiento a la Ordenanza Municipal Reguladora
de la Emisión y Recepción de Ruidos y Vibraciones
(BOP nº 98, de 13.08.99) de acuerdo al artículo 14
de dicha Ordenanza, así como justificar que cumple
los requisitos en el CTE DB HR “Protección frente
al ruido” aprobado por el Real Decreto 314/2006, de
17 de marzo.
Deficiencias urbanísticas (advertidas por la Sección
Técnica de Edificación).
- Anexo del proyecto en el que se concreten el número de trabajadores, así como el grupo de la actividad;
en la medida en que visto el informe incorporado al
expediente y emitido por la Sección de Ingeniería en
fecha 15/02/2010, no se puede determinar si la actividad constituye un uso que, por analogía y a efectos
de localización, pueda equipararse con el de taller de
segunda categoría, compatible con el uso residencial;
advirtiendo que tendrán consideración de talleres de
segunda categoría aquellos que tengan menos de ocho
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25089
(8) empleados y motores de potencia inferior a 3 Kw
cada uno.
Por lo tanto, conforme establece el artículo 84 de la
Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le comunica que el expediente
de referencia 000004/2010-APERCLAS, se encuentra
de manifiesto a efectos de que pueda ser examinado en
la Sección de Actividades del Ayuntamiento de Arona,
sita en la Plaza del Cristo de la Salud s/n, durante el
plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la notificación de este acto.
Durante el plazo referido se podrán formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones
que se estimen pertinentes. Transcurrido dicho plazo
y vistas las alegaciones y documentos presentados,
se resolverá según proceda; dictándose, en su caso,
la Resolución por la que se declare la caducidad del
procedimiento al amparo de lo prescrito en el artículo
92 de la citada Ley 30/1992.”
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre del régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, para que sirva de notificación en forma a D.ª
María Belén Naranjo Alba representado por sí mismo.
En Arona, a 9 de octubre de 2014.
El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, p.d. nº 286/2012, Carmelo Manuel García
Martín.
ANUNCIO
1301211350
Expediente nº: 000005/2012-APERINOCT.
Por el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo con
fecha 1 de Septiembre de 2014 se ha dictado la siguiente Resolución nº: 5211.
“En relación con el expediente instruido por este
Ayuntamiento a instancia de D. Leandro Gambeggi, representado por sí mismo, con NIF/CIF nº
ES-Y1526871-F, en solicitud de Cambio de Titularidad de la Licencia de Apertura Inocua nº 3214/93,
concedida para un establecimiento dedicado a la
actividad de vídeo club, sito en Cl. Berna, 2 pta. 7
Ed. Cristianos I, de este término municipal, y en base
a los siguientes:
Antecedentes de hecho.
Primero.- Con fecha 27 de febrero de 2012 se dicta
Resolución por el Teniente de Alcalde del Área de
Urbanismo, en virtud de la cual se toma conocimiento
del cambio de titularidad solicitado por D. Leandro
Gambeggi de la licencia citada anteriormente, advirtiendo a interesado que el local sería objeto de
inspección por los técnicos municipales, a los efectos
de comprobar que se sigan manteniendo las condiciones conforme a las cuales se concedió la licencia
objeto de transmisión.
Segundo.- Con fecha 15 de junio de 2012 se emite
Informe Técnico por la Sección de Ingeniería en el
que tras realizar la visita de comprobación al local
se hace constar que no se mantienen las condiciones
objetivas de la licencia de apertura concedida, puesto
que: “(…) En el momento de la visita, en el local
comercial se está realizando actividad de peluquería,
que no coincide con lo autorizado en la Licencia nº
3214/93. El interesado pretende tramitar dicha actividad de forma independiente (…)”.
Tercero.- Con fecha 16 de julio de 2012 por la
Alcaldes accidental se dicta Resolución en virtud de
la cual se inicia expediente para dejar sin efecto la
licencia de apertura nº 3214/93, por haber variado
las condiciones en virtud de la cuales se concedió la
licencia, al estar desarrollándose en el establecimiento
de referencia la actividad de peluquería, no coincidiendo con lo autorizado en la citada licencia, poniendo
el expediente de manifiesto y concediendo al efecto
un plazo de audiencia de quince días para que antes
de redactar la propuesta de resolución pueda alegar
cuanto considere oportuno a su derecho. Resolución
que ha sido notificada con fecha 1 de agosto de 2012,
sin que hasta la fecha conste alegación alguna.
Cuarto.- Con fecha 14 de agosto de 2014 por la
Técnico de Administración General de la Sección
Jurídica del Servicio de Disciplina y Licencias se
emite propuesta de resolución en virtud de la cual
se deja sin efecto la licencia de apertura nº 3214/93.
Fundamentos de derecho.
Primero.- Conforme establece el artículo 13.1
del Reglamento de Servicio de las Corporaciones
Locales (en adelante, RS), aprobado por Decreto de
­­25090
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
17 de junio de 1955, ¨Las licencias relativas a las
condiciones de una obra, instalación o servicio serán
transmisibles, pero el antiguo y nuevo constructor
o empresario deberán comunicarlo por escrito a la
Corporación, sin lo cual quedarán ambos sujetos a
todas las responsabilidades que se derivaren para el
titular¨. Asimismo, conforme a lo establecido en los
artículos 2 y 33.1 de la Ordenanza Reguladora de la
Concesión de Licencias Municipales de Apertura del
Ayuntamiento de Arona (en lo sucesivo, ORLA), los
cambios de titularidad de las licencias vigentes, están
comprendidos en el régimen de los actos comunicados.
Por lo tanto, las licencias de apertura son transmisibles
dentro de los términos de la propia autorización, para
la misma actividad y en el mismo local.
Segundo.- Según establece el artículo 15.1 del RS
¨Las licencias relativas a las condiciones de una obra
o instalación tendrán vigencia mientras subsistan
aquellas¨. Así, toda variación de las características
del local o de la instalación que en él se desarrolla,
generará la correspondiente inspección por los técnicos municipales competentes, actividad administrativa, actividad que dará lugar a la expedición de
una nueva licencia.
En este sentido, el Ayuntamiento tiene atribuida
potestad para velar de modo continuado por el cumplimiento de las condiciones de salubridad y seguridad
públicas, sin que esa potestad haya de quedar sometida
a condicionamientos derivados del otorgamiento de
licencias de clase alguna, ya que en la acción de ese
tipo de policía por parte de la Administración son
consideraciones de interés público las que han de
prevalecer. Manifestaciones de esta potestad-deber
se encuentran además de en la LEPAC, en la competencia atribuida a los municipios en el artículo 25
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
Tercero.- Conforme establece el artículo 16.1 del
RS ¨Las licencias quedarán sin efecto si se incumplieran las condiciones a que estuvieran subordinadas,
y deberán ser revocadas cuando desaparecieran las
circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido a la sazón,
habrían justificado la denegación y podrán serlo
cuando se adopten nuevos criterios de apreciación¨.
Cuarto.- Conforme establece el artículo 24 de la
Ordenanza Municipal Regulador de la Concesión de
Licencias de Apertura del Ayuntamiento de Arona
(B.O.P. nº 78, 28 de junio de 1999) (ORLA) ¨1.- Toda
reforma, modificación o ampliación de actividades
con licencia municipal en vigor será objeto de nueva
Licencia de Apertura.
2.- La no solicitud de nueva autorización presupone
que caigan en clandestinidad al eludirse el trámite
calificatorio e impedirse que se cumplan los requisitos
para su legalización, pudiendo ordenarse el cierre del
establecimiento inmediato de la legalidad y hasta que
ésta sea restablecida¨.
Quinto.- Los actos administrativos que pongan fin a
la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los
hubiera dictado o ser impugnados directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
(art. 116.1 y artículo 52 de la Ley 7/85, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local).
En tal sentido, ponen fin a la vía administrativa las
resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico ( artículo 109 c) LRJPAC).
Sexto.- Que la competencia para otorgar las Licencias corresponde a la Alcaldía Presidencia, de
conformidad con lo establecido en los artículos 21.1 q)
de la LBRL; art. 24 e) Texto Refundido de las disposiciones legales vigente en materia de Régimen Local,
aprobado por R.D. Lvo. 781/1986, de 18 abril; art.
41.9 Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado
por R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre y artículo 8 de
la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Licencias
de Apertura del Ayuntamiento de Arona (B.O.P. nº 78,
de 28 de junio de 1999). No obstante, la competencia
se ha delegado por el Alcalde-Presidente, en virtud
del Decreto 286/2012, de fecha 11 de diciembre, en
el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo. Las
atribuciones delegadas se ejercerán en los términos
y dentro de los límites de esta delegación, no siendo
susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro
órgano o Concejal.
Teniendo conocimiento del informe de la Técnico
de Administración General de la Sección Jurídica del
Servicio de Disciplina y Licencias, con fecha 14 de
agosto de 2014, y en uso de las atribuciones que me
confiere la vigente legislación, resuelvo:
Primero.- Dejar sin efecto la licencia Municipal de
Apertura Inocua nº 3214/93, transmitida a D. Leandro Gambeggi para un establecimiento dedicado a
la actividad de vídeo club, por cuanto que no existe
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25091
identidad objetiva entre el establecimiento para el
cual se concedió la misma ya que en el momento de
la visita de inspección por los técnicos municipales
se estaba ejerciendo otra actividad, concretamente la
actividad de peluquería. Sin que se presentara alegaciones en el plazo de audiencia concedido.
Segundo.- Advertir a D. Leandro Gambeggi, que
una vez notificado la presente resolución no podrá
ejercer la actividad hasta que sea solicitada una
nueva licencia, pudiéndose incoar el correspondiente
expediente sancionador sin perjuicio de ordenar la
clausura del mismo.
Tercero.- Notificar la Resolución que se adopte a
D. Leandro Gambeggi, con la expresión de los recursos que proceden, órgano ante el que hubieran de
presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio
de que los interesados puedan ejercitar, en su caso,
cualquier otro que estimen procedente.”
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, para que sirva de notificación en forma a
Leandro Gambeggi, haciéndole saber que la Resolución del Sr. Concejal delegado de Urbanismo núm.
5211 de fecha 1 de septiembre de 2014, agota la vía
administrativa, debiendo significarle que contra el
presente acto, que es definitivo en vía administrativa,
podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo
en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. No obstante, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente de su notificación,
ante el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley
4/1999, de 13 de enero que modifica la Ley 30/92 de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier
otro que estime procedente.
En Arona, a 10 de octubre de 2014.
El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, p.d. nº 286/2012, Carmelo Manuel García
Martín.
ANUNCIO
1301311351
Expediente nº: 000005/2012-APERINOCT.
Por el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo con
fecha 15 de septiembre de 2014 se ha dictado la
siguiente Resolución nº: 5515.
“En relación con el expediente instruido por este
Ayuntamiento a instancia de D. Leandro Gambeggi, representado por sí mismo, con NIF/CIF nº
ES-Y1526871-F, en solicitud de Cambio de Titularidad de la Licencia de Apertura Inocua nº 3214/93,
concedida para un establecimiento dedicado a la
actividad de vídeo club, sito en Cl. Berna, 2 pta. 7
Ed. Cristianos I, de este término municipal, y en base
a los siguientes:
Antecedentes de hecho.
Primero.- Con fecha 27 de febrero de 2012 se dicta
Resolución por el Teniente de Alcalde del Área de
Urbanismo, en virtud de la cual se toma conocimiento
del cambio de titularidad solicitado por D. Leandro
Gambeggi de la licencia citada anteriormente, advirtiendo a interesado que el local sería objeto de
inspección por los técnicos municipales, a los efectos
de comprobar que se sigan manteniendo las condiciones conforme a las cuales se concedió la licencia
objeto de transmisión.
Segundo.- Con fecha 15 de junio de 2012 se emite
Informe Técnico por la Sección de Ingeniería en el
que tras realizar la visita de comprobación al local
se hace constar que no se mantienen las condiciones
objetivas de la licencia de apertura concedida, puesto
que: “(…) En el momento de la visita, en el local
comercial se está realizando actividad de peluquería,
que no coincide con lo autorizado en la Licencia nº
3214/93. El interesado pretende tramitar dicha actividad de forma independiente (…)”.
Tercero.- Con fecha 16 de julio de 2012 por la
Alcaldes accidental se dicta Resolución en virtud de
la cual se inicia expediente para dejar sin efecto la
licencia de apertura nº 3214/93, por haber variado
las condiciones en virtud de la cuales se concedió la
licencia, al estar desarrollándose en el establecimiento
de referencia la actividad de peluquería, no coincidiendo con lo autorizado en la citada licencia, poniendo
el expediente de manifiesto y concediendo al efecto
un plazo de audiencia de quince días para que antes
de redactar la propuesta de resolución pueda alegar
­­25092
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
cuanto considere oportuno a su derecho. Resolución
que ha sido notificada con fecha 1 de agosto de 2012,
sin que hasta la fecha conste alegación alguna.
Cuarto.- Con fecha 14 de agosto de 2014 por la
Técnico de Administración General de la Sección
Jurídica del Servicio de Disciplina y Licencias se
emite propuesta de resolución en virtud de la cual
se deja sin efecto la licencia de apertura nº 3214/93.
Fundamentos de derecho.
Primero.- Conforme establece el artículo 13.1
del Reglamento de Servicio de las Corporaciones
Locales (en adelante, RS), aprobado por Decreto de
17 de junio de 1955, ¨Las licencias relativas a las
condiciones de una obra, instalación o servicio serán
transmisibles, pero el antiguo y nuevo constructor
o empresario deberán comunicarlo por escrito a la
Corporación, sin lo cual quedarán ambos sujetos a
todas las responsabilidades que se derivaren para el
titular¨. Asimismo, conforme a lo establecido en los
artículos 2 y 33.1 de la Ordenanza Reguladora de la
Concesión de Licencias Municipales de Apertura del
Ayuntamiento de Arona (en lo sucesivo, ORLA), los
cambios de titularidad de las licencias vigentes, están
comprendidos en el régimen de los actos comunicados.
Por lo tanto, las licencias de apertura son transmisibles
dentro de los términos de la propia autorización, para
la misma actividad y en el mismo local.
Segundo.- Según establece el artículo 15.1 del RS
¨Las licencias relativas a las condiciones de una obra
o instalación tendrán vigencia mientras subsistan
aquellas¨. Así, toda variación de las características
del local o de la instalación que en él se desarrolla,
generará la correspondiente inspección por los técnicos municipales competentes, actividad administrativa, actividad que dará lugar a la expedición de
una nueva licencia.
En este sentido, el Ayuntamiento tiene atribuida
potestad para velar de modo continuado por el cumplimiento de las condiciones de salubridad y seguridad
públicas, sin que esa potestad haya de quedar sometida
a condicionamientos derivados del otorgamiento de
licencias de clase alguna, ya que en la acción de ese
tipo de policía por parte de la Administración son
consideraciones de interés público las que han de
prevalecer. Manifestaciones de esta potestad-deber
se encuentran además de en la LEPAC, en la competencia atribuida a los municipios en el artículo 25
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
Tercero.- Conforme establece el artículo 16.1 del
RS ¨Las licencias quedarán sin efecto si se incumplieran las condiciones a que estuvieran subordinadas,
y deberán ser revocadas cuando desaparecieran las
circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido a la sazón,
habrían justificado la denegación y podrán serlo
cuando se adopten nuevos criterios de apreciación¨.
Cuarto.- Conforme establece el artículo 24 de la
Ordenanza Municipal Regulador de la Concesión de
Licencias de Apertura del Ayuntamiento de Arona
(B.O.P. nº 78, 28 de junio de 1999) ( ORLA) ¨1.- Toda
reforma, modificación o ampliación de actividades
con licencia municipal en vigor será objeto de nueva
Licencia de Apertura.
2.- La no solicitud de nueva autorización presupone
que caigan en clandestinidad al eludirse el trámite
calificatorio e impedirse que se cumplan los requisitos
para su legalización, pudiendo ordenarse el cierre del
establecimiento inmediato de la legalidad y hasta que
ésta sea restablecida¨.
Quinto.- Los actos administrativos que pongan fin a
la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los
hubiera dictado o ser impugnados directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
(art. 116.1 y artículo 52 de la Ley 7/85, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local).
En tal sentido, ponen fin a la vía administrativa las
resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico ( artículo 109 c) LRJPAC).
Sexto.- Que la competencia para otorgar las Licencias corresponde a la Alcaldía Presidencia, de
conformidad con lo establecido en los artículos 21.1 q)
de la LBRL; art. 24 e) Texto Refundido de las disposiciones legales vigente en materia de Régimen Local,
aprobado por R.D. Lvo. 781/1986, de 18 abril; art.
41.9 Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado
por R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre y artículo 8 de
la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Licencias
de Apertura del Ayuntamiento de Arona (B.O.P. nº 78,
de 28 de junio de 1999). No obstante, la competencia
se ha delegado por el Alcalde-Presidente, en virtud
del Decreto 286/2012, de fecha 11 de diciembre, en
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25093
el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo. Las
atribuciones delegadas se ejercerán en los términos
y dentro de los límites de esta delegación, no siendo
susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro
órgano o Concejal.
Teniendo conocimiento del informe de la Técnico
de Administración General de la Sección Jurídica del
Servicio de Disciplina y Licencias, con fecha 14 de
agosto de 2014, y en uso de las atribuciones que me
confiere la vigente legislación, resuelvo:
Primero.- Dejar sin efecto la licencia Municipal de
Apertura Inocua nº 3214/93, transmitida a D. Leandro Gambeggi para un establecimiento dedicado a
la actividad de vídeo club, por cuanto que no existe
identidad objetiva entre el establecimiento para el
cual se concedió la misma ya que en el momento de
la visita de inspección por los técnicos municipales
se estaba ejerciendo otra actividad, concretamente la
actividad de peluquería. Sin que se presentara alegaciones en el plazo de audiencia concedido.
Segundo.- Advertir a D. Leandro Gambeggi, que
una vez notificado la presente resolución no podrá
ejercer la actividad hasta que sea solicitada una
nueva licencia, pudiéndose incoar el correspondiente
expediente sancionador sin perjuicio de ordenar la
clausura del mismo.
Tercero.- Notificar la resolución que se adopte a
D. Leandro Gambeggi, con la expresión de los recursos que proceden, órgano ante el que hubieran de
presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio
de que los interesados puedan ejercitar, en su caso,
cualquier otro que estimen procedente.”
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, para que sirva de notificación en forma a Don
José María Varela Arteaga, haciéndole saber que la
Resolución del Sr. Concejal Delegado de Urbanismo
núm. 5515 de fecha 15 de septiembre de 2014, agota la
vía administrativa, debiendo significarle que contra el
presente acto, que es definitivo en vía administrativa,
podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo
en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa. No obstante, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente de su notificación,
ante el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley
4/1999, de 13 de enero que modifica la Ley 30/92 de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier
otro que estime procedente.
En Arona, a 9 de octubre de 2014.
El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, p.d. nº 286/2012, Carmelo Manuel García
Martín.
Sección de Patrimonio
ANUNCIO
1301411352
Expediente nº: 02-032-03-3.
Por el Sr. Teniente de Alcalde del Área de Obras
Públicas y Mantenimiento, en virtud del Decreto nº
286/2012, con 19 de junio de 2014, se ha dictado la
siguiente Resolución nº 3761/2014:
En relación con el expediente instruido por la solicitud de concesión por cinco años del nicho nº 3,
fila 3, grupo 32, sector 2, del Cementerio Municipal
Santa Salomé, formulada por D./D.ª Tamara Kireeva,
para la inhumación de D./D.ª Vasily Kireev, fallecido
el 10.07.2008, y:
Antecedentes de hecho.
Primero.- Que la concesión fue autorizada por
Resolución nº 5696/2008, por un plazo de cinco
años, especificado en la propia resolución, habiendo
finalizado el mismo el día 17.07.2013, sin que hasta
la fecha se haya procedido a solicitarla la renovación
del arrendamiento o la concesión del nicho.
Segundo.- Que por Resolución nº 5737/2013, de
fecha 10 de octubre de 2013, se inicia expediente
para declarar la caducidad de la concesión del nicho nº 3, fila 3, grupo 32, sector 2, concediéndole
un plazo de diez días para presentar alegaciones y
documentos pertinentes, habiendo transcurrido en
exceso el plazo concedido sin que se haya formulado
alegación alguna.
­­25094
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
Fundamentos de derecho.
Primero.- De conformidad con el artículo 64 de
la Ordenanza Municipal reguladora del Cementerio
Santa Salomé y de los servicios funerarios, publicada el día 30 de septiembre de 2009, en el Boletín
Oficial de la Provincia nº 191, finalizados que sean
los plazos de concesión del derecho funerario, se
iniciará por el Ayuntamiento expediente administrativo para declarar la caducidad del derecho. La
iniciación será notificada al titular, o publicada en
la forma y supuestos previstos en la Ley que regula
el Procedimiento Administrativo Común, o norma
que la sustituya, concediendo un plazo de diez días
para formular alegaciones. Transcurrido el plazo, se
declarará la caducidad del derecho, y se trasladarán
los restos a la fosa común. Se notificará a los titulares
de concesiones vencidas esta circunstancia, y pondrá
en su conocimiento la fecha y hora asignada por el
Encargado del Cementerio para proceder al traslado de
los restos, al objeto que las familias interesadas puedan
estar presentes y retirar los objetos de su propiedad
que estén colocadas en la Unidad de Enterramiento
que se desaloja.
Si por el titular se optara por solicitar la concesión
de prórroga o de un nuevo derecho de conformidad
con lo previsto en la presente Ordenanza, se accederá
al mismo manteniendo los restos en la Unidad de
Inhumación, archivándose el expediente de caducidad iniciado.
Segundo.- De conformidad con el artículo 88.1) de
la Ordenanza Municipal reguladora del Cementerio
Santa Salomé y de los servicios funerarios, publicada
el día 30 de septiembre de 2009, en el Boletín Oficial de la Provincia nº 191, el Derecho Funerario se
extingue, previa tramitación del expediente correspondiente y con audiencia del interesado, de acuerdo
con la legislación vigente en cada momento, en el
supuesto siguiente:
1) Por el transcurso del periodo fijado en la concesión, sin que el titular ejerce la opción de renovación.
No podrá ejercitar el derecho de renovación persona
distinta del titular salvo autorización de este.
Tercero.- Que es competente para la tramitación
del presente procedimiento el Sr. Alcalde en virtud
de los artículos 21.1.q) de la Ley 7/85, Reguladora
de las Bases de Régimen Local y el 8.13 del Reglamento Orgánico Municipal, competencia delegada a
favor del Sr. Teniente de Alcalde de Obras Públicas
y Mantenimiento, por Decreto nº 286/2012, de 11
de diciembre.
Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 109.c)
de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, agota la vía
administrativa las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo
que una ley establezca lo contrario.
Examinado informe favorable del Técnico Jefe de
la Sección de fecha 16 de junio de 2014, en el cual se
propone declarar la caducidad de la concesión, cuyo
titular es D./D.ª Tamara Kireeva, es por lo que, en
uso de las atribuciones que me confiere el Decreto
286/2012, resuelvo:
1º.- Declarar la caducidad de la concesión del nicho
nº 3, fila 3, grupo 32, sector 2, del Cementerio Santa
Salomé de Arona, autorizado a D./D.ª Tamara Kireeva
por Resolución nº 5696/2008, al haber transcurrido
en exceso el plazo de cinco años concedido.
2º.- Proceder al traslado de los restos inhumados
en el nicho de referencia a la fosa común.
3º.- Notificar la presente resolución a D./D.ª Tamara
Kireeva, con expresión de los recursos oportunos.
Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efectos consiguientes, debiendo significarle que contra el
presente acto, que es definitivo en vía administrativa,
podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. No obstante, podrá interponer recurso
potestativo de reposición, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente de su notificación,
ante el órgano que dictó el acto de conformidad con
lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier
otro que estime procedente.
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25095
Común, para que sirva de notificación en forma a
D./D.ª Tamara Kireeva.
En Arona, a 13 de octubre de 2014.
El Teniente de Alcalde del Área de Obras Públicas
y Mantenimiento, p.d. Decreto nº 286/2012, Jesús
Ramón García Hernández.
Sección de Patrimonio
ANUNCIO
1301511353
Expediente nº: 02-026-10-5.
Por el Sr. Teniente de Alcalde del Área de Obras
Públicas y Mantenimiento, en virtud del Decreto nº
286/2012, con fecha 19 de junio de 2014, se ha dictado
la siguiente Resolución nº 3759/2014:
En relación con el expediente instruido por la solicitud de concesión por cinco años del nicho nº 5, fila 10,
grupo 26, sector 2, del Cementerio Municipal Santa
Salomé, formulada por D./D.ª Carlo Menocci, para la
inhumación de D./D.ª María Angélica Souza Da Guia,
fallecido el 19.09.2008, y:
Antecedentes de hecho.
Primero.- Que la concesión fue autorizada por
Resolución nº 7497/2008, por un plazo de cinco
años, especificado en la propia resolución, habiendo
finalizado el mismo el día 09.10.2013, sin que hasta
la fecha se haya procedido a solicitarla la renovación
del arrendamiento o la concesión del nicho.
Segundo.- Que por Resolución nº 286/2012, de fecha
19 de diciembre de 2013, se inicia expediente para
declarar la caducidad de la concesión del nicho nº 5,
fila 10, Grupo 26, sector 2, concediéndole un plazo
de diez días para presentar alegaciones y documentos
pertinentes, habiendo transcurrido en exceso el plazo
concedido sin que se haya formulado alegación alguna.
Fundamentos de derecho.
Primero.- De conformidad con el artículo 64 de
la Ordenanza Municipal reguladora del Cementerio
Santa Salomé y de los servicios funerarios, publicada
el día 30 de septiembre de 2009, en el Boletín Oficial
de la Provincia nº 191, finalizados que sean los plazos
de concesión del derecho funerario, se iniciará por el
Ayuntamiento expediente administrativo para declarar
la caducidad del derecho. La iniciación será notificada
al titular, o publicada en la forma y supuestos previstos
en la Ley que regula el Procedimiento Administrativo
Común, o norma que la sustituya, concediendo un plazo
de diez días para formular alegaciones. Transcurrido
el plazo, se declarará la caducidad del derecho, y se
trasladarán los restos a la fosa común. Se notificará a
los titulares de concesiones vencidas esta circunstancia,
y pondrá en su conocimiento la fecha y hora asignada
por el Encargado del Cementerio para proceder al
traslado de los restos, al objeto que las familias interesadas puedan estar presentes y retirar los objetos
de su propiedad que estén colocadas en la Unidad de
Enterramiento que se desaloja.
Si por el titular se optara por solicitar la concesión de
prórroga o de un nuevo derecho de conformidad con lo
previsto en la presente Ordenanza, se accederá al mismo
manteniendo los restos en la Unidad de Inhumación,
archivándose el expediente de caducidad iniciado.
Segundo.- De conformidad con el artículo 88.1) de la
Ordenanza Municipal reguladora del Cementerio Santa
Salomé y de los servicios funerarios, publicada el día
30 de septiembre de 2009, en el Boletín Oficial de la
Provincia nº 191, el Derecho Funerario se extingue,
previa tramitación del expediente correspondiente y con
audiencia del interesado, de acuerdo con la legislación
vigente en cada momento, en el supuesto siguiente:
1) Por el transcurso del periodo fijado en la concesión, sin que el titular ejerce la opción de renovación.
No podrá ejercitar el derecho de renovación persona
distinta del titular salvo autorización de este.
Tercero.- Que es competente para la tramitación
del presente procedimiento el Sr. Alcalde en virtud
de los artículos 21.1.q) de la Ley 7/85, Reguladora de
las Bases de Régimen Local y el 8.13 del Reglamento
Orgánico Municipal, competencia delegada a favor del
Sr. Teniente de Alcalde de Obras Públicas y Mantenimiento, por Decreto nº 286/2012, de 11 de diciembre.
Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 109.c) de
la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, agota la vía administrativa
las resoluciones de los órganos administrativos que
carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley
establezca lo contrario.
­­25096
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
Examinado informe favorable del Técnico Jefe de
la Sección de fecha 16 de junio de 2014, en el cual
se propone declarar la caducidad de la concesión
cuyo titular es D./D.ª Carlo Menocci, es por lo que,
en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto
286/2012, resuelvo:
1º.- Declarar la caducidad de la concesión del nicho
nº 5, fila 10, grupo 26, sector 2, del Cementerio Santa
Salomé de Arona, autorizado a D./D.ª Carlo Menocci
por Resolución nº 7497/2008, al haber transcurrido
en exceso el plazo de cinco años concedido.
2º.- Proceder al traslado de los restos inhumados
en el nicho de referencia a la fosa común.
3º.- Notificar la presente resolución a D./D.ª Carlo
Menocci, con expresión de los recursos oportunos.
Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efectos consiguientes, debiendo significarle que contra el
presente acto, que es definitivo en vía administrativa,
podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. No obstante, podrá interponer recurso
potestativo de reposición, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente de su notificación,
ante el órgano que dictó el acto de conformidad con
lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier
otro que estime procedente.
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, para que sirva de notificación en forma a
D./D.ª Carlo Menocci.
En Arona, a 13 de octubre de 2014.
El Teniente de Alcalde del Área de Obras Públicas
y Mantenimiento, p.d. Decreto nº 286/2012, Jesús
Ramón García Hernández.
ANUNCIO
1301611355
Expediente nº: 02-029-04-5.
Por el Sr. Teniente de Alcalde del Área de Obras
Públicas y Mantenimiento, en virtud del Decreto nº
286/2012, con fecha 4 de agosto de 2014, se ha dictado
la siguiente Resolución nº 4788/2014:
En relación con el expediente instruido por la solicitud de concesión por cinco años del nicho nº 5, fila
4, grupo 29, sector 2, del Cementerio Municipal Santa
Salomé, formulada por D./D.ª Javier Óscar Cabrera,
para la inhumación de D./D.ª Jeanine Helene Tricot,
fallecido el 19.12.2008, y:
Antecedentes de hecho.
Primero.- Que la concesión fue autorizada por
Resolución nº 7493/2008, por un plazo de cinco
años, especificado en la propia resolución, habiendo
finalizado el mismo el día 22/12/2013, sin que hasta
la fecha se haya procedido a solicitarla la renovación
del arrendamiento o la concesión del nicho.
Segundo.- Que por Resolución nº 1609/2014, de
fecha 17 de marzo de 2014, se inicia expediente para
declarar la caducidad de la concesión del nicho nº 5,
fila 4, grupo 29, sector 2, concediéndole un plazo de
diez días para presentar alegaciones y documentos
pertinentes, habiendo transcurrido en exceso el plazo concedido sin que se haya formulado alegación
alguna.
Fundamentos de derecho.
Primero.- De conformidad con el artículo 64 de
la Ordenanza Municipal reguladora del Cementerio
Santa Salomé y de los servicios funerarios, publicada el día 30 de septiembre de 2009, en el Boletín
Oficial de la Provincia nº 191, finalizados que sean
los plazos de concesión del derecho funerario, se
iniciará por el Ayuntamiento expediente administrativo para declarar la caducidad del derecho. La
iniciación será notificada al titular, o publicada en
la forma y supuestos previstos en la Ley que regula
el Procedimiento Administrativo Común, o norma
que la sustituya, concediendo un plazo de diez días
para formular alegaciones. Transcurrido el plazo, se
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25097
declarará la caducidad del derecho, y se trasladarán
los restos a la fosa común. Se notificará a los titulares
de concesiones vencidas esta circunstancia, y pondrá
en su conocimiento la fecha y hora asignada por el
Encargado del Cementerio para proceder al traslado de
los restos, al objeto que las familias interesadas puedan
estar presentes y retirar los objetos de su propiedad
que estén colocadas en la Unidad de Enterramiento
que se desaloja.
Si por el titular se optara por solicitar la concesión
de prórroga o de un nuevo derecho de conformidad
con lo previsto en la presente Ordenanza, se accederá
al mismo manteniendo los restos en la Unidad de
Inhumación, archivándose el expediente de caducidad iniciado.
Segundo.- De conformidad con el artículo 88.1) de
la Ordenanza Municipal reguladora del Cementerio
Santa Salomé y de los servicios funerarios, publicada
el día 30 de septiembre de 2009, en el Boletín Oficial de la Provincia nº 191, el Derecho Funerario se
extingue, previa tramitación del expediente correspondiente y con audiencia del interesado, de acuerdo
con la legislación vigente en cada momento, en el
supuesto siguiente:
1) Por el transcurso del periodo fijado en la concesión, sin que el titular ejerce la opción de renovación.
No podrá ejercitar el derecho de renovación persona
distinta del titular salvo autorización de este.
Tercero.- Que es competente para la tramitación
del presente procedimiento el Sr. Alcalde en virtud
de los artículos 21.1.q) de la Ley 7/85, Reguladora
de las Bases de Régimen Local y el 8.13 del Reglamento Orgánico Municipal, competencia delegada a
favor del Sr. Teniente de Alcalde de Obras Públicas
y Mantenimiento, por Decreto nº 286/2012, de 11
de diciembre.
Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 109.c)
de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, agota la vía
administrativa las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo
que una ley establezca lo contrario.
Examinado informe favorable del Técnico Jefe de
la Sección de fecha 29 de julio de 2014, en el cual se
propone declarar la caducidad de la concesión, cuyo
titular es D./D.ª Javier Óscar Cabrera, es por lo que,
en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto
286/2012, resuelvo:
1º.- Declarar la caducidad de la concesión del nicho
nº 5, fila 4, grupo 29, sector 2, del Cementerio Santa
Salomé de Arona, autorizado a D./D.ª Javier Óscar
Cabrera por Resolución nº 7493/2008, al haber transcurrido en exceso el plazo de cinco años concedido.
2º.- Proceder al traslado de los restos inhumados
en el nicho de referencia a la fosa común.
3º.- Notificar la presente resolución a D./D.ª Javier Óscar Cabrera, con expresión de los recursos
oportunos.
Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efectos consiguientes, debiendo significarle que contra el
presente acto, que es definitivo en vía administrativa,
podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. No obstante, podrá interponer recurso
potestativo de reposición, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente de su notificación,
ante el órgano que dictó el acto de conformidad con
lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier
otro que estime procedente.
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, para que sirva de notificación en forma a
D./D.ª Javier Óscar Cabrera.
En Arona, a 13 de octubre de 2014.
El Teniente de Alcalde del Área de Obras Públicas
y Mantenimiento, p.d. Decreto nº 286/2012, Jesús
Ramón García Hernández.
­­25098
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
Urbanismo-Servicio de Disciplina y Licencias
ANUNCIO
1301711358
Expediente nº: 000022/2009-APERCLASCT.
Por el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo, con fecha 12 de mayo de 2014 se ha dictado la
siguiente Resolución nº 2706/2014:
En relación con el expediente instruido por este
Ayuntamiento a instancia de Cafés Villa Isabel,
S.L., con NIF/CIF nº ES-B3874553-5 por la que
se solicita autorización de ocupación de dominio
público con mesas y sillas y sombrilla, vinculada a
la licencia de apertura nº 13/09-CT concedida para
un establecimiento dedicado a la actividad de otros
cafés y bares, sito en Cl. Villa Isabel, 15, Ed. Virgen
de la Peña II, y en base a los siguientes:
Antecedentes de hecho.
Primero.- Con fecha 01 de junio de 2009, por el
Concejal Delegado del Área se dicta Resolución
nº 3217/2009 en virtud de la cual se concedió a D.
Galindo Cabrera Carlos Manuel, Licencia Municipal de Apertura nº 13/09, autorizando la puesta en
funcionamiento de un establecimiento con referencia
catastral nº: 6099106CR3959N0003HJ , dedicado a la
actividad de otros cafés y bares denominado “Zumería
La Peña”, calificada como molesta por la producción
de ruidos vibraciones, así como por la emisión de
humos y olores (Grupo 2), en un establecimiento
sito en Cl. Villa Isabel, nº 15, El Fraile, con base en
la siguiente documentación técnica:
Documento
técnico
Proyecto
Anexo 1
Anexo 2
Anexo 3
C.F.O
Anexo C.F.O
Redactor
José Angel Rodríguez Hernández
José Angel Rodríguez Hernández
José Angel Rodríguez Hernández
José Angel Rodríguez Hernández
José Angel Rodríguez Hernández
José Angel Rodríguez Hernández
Número de
visado
1450
1450
1690
4766
10984
6148
Fecha de
visado
22/03/01
08/03/02
07/03/05
10/06/05
20/11/07
02/07/08
Galindo Cabrera, solicita el cambio de titularidad de
la licencia de apertura anteriormente citada, constando
la conformidad del titular de la misma, y habiéndole
correspondido el expediente nº 000022/2009-APERCLASCT, habiéndose tomado conocimiento del
cambio de titularidad en virtud de Resolución nº
5420/2009, de 10 de septiembre, dictada por la
Alcaldía-Presidencia.
Tercero.- Con fecha de Registro de Entrada en esta
Corporación de 30 de marzo de 2011 y número 28090
de asiento, D. Carlos Manuel Galindo Cabrera, en
representación de Cafés Villa Isabel, S.L., solicita
autorización de ocupación de dominio público con “3
mesas con sombrillas y sus correspondientes sillas”,
en en Cl. Villa Isabel, nº 15, El Fraile.
Cuarto.- Con fecha 30 de abril de 2013 se emite
Informe por la Sección Técnica de Edificación en el
que se hace constar que:
“(…)
Primero.- Que la ocupación pretendida no se ajusta
a la Ordenanza Reguladora de Instalaciones y Ocupaciones en los Espacios de Dominio y Uso Público
del Municipio de Arona.
(B.O.P. 17/05/02) ya que en su art. 17.1.b) se dice
que “En las aceras con un ancho igual o inferior a
los dos metros y medio (A<2,5) no se permitirá la
ocupación del área.”
Colegio
Acera con un ancho inferior a
2,50 m.
COITI
COITI
COITI
COITI
COITI
COITI
Segundo.- Con fecha de registro de Entrada en
esta Corporación el 05 de agosto de 2009, Cafés
Villa Isabel, S.L., representado por Carlos Manuel
(…)”.
Quinto.- Con fecha 22 de mayo de 2013 se confiere al interesado el correspondiente trámite
de audiencia por plazo de diez días, dándole traslado del contenido del Informe transcrito en el
antecedente de hecho cuarto. Transcurrido el plazo conferido, no consta la presentación de
alegación ni documento alguno.
Sexto.- Con fecha 8 de mayo de 2014 por la Técnico de Administración General de la
Sección Jurídica del Servicio de Disciplina y Licencias se emite propuesta de resolución en virtud
de la cual se deniega a CAFES VILLA ISABEL, S.L., la autorización solicitada de ocupación de
(…)”.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25099
Quinto.- Con fecha 22 de mayo de 2013 se confiere al interesado el correspondiente trámite de
audiencia por plazo de diez días, dándole traslado
del contenido del Informe transcrito en el antecedente de hecho cuarto. Transcurrido el plazo
conferido, no consta la presentación de alegación
ni documento alguno.
Sexto.- Con fecha 8 de mayo de 2014 por la Técnico
de Administración General de la Sección Jurídica
del Servicio de Disciplina y Licencias se emite propuesta de resolución en virtud de la cual se deniega
a Cafés Villa Isabel, S.L., la autorización solicitada
de ocupación de dominio público con mesas, sillas
y sombrillas.
Fundamentos de derecho.
Primero.- De conformidad con lo establecido en
el artículo 79.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local (en adelante,
LBRL), y así como en los artículos 75.1.b) y 77.1 del
Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que
se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales (en adelante, RBEL), en la utilización de
los bienes de dominio público, se considerará uso
común especial, cuando concurra circunstancia de
este carácter por la peligrosidad, intensidad del uso o
cualquiera otra semejante; y que el uso común especial
normal se sujetará a licencia. En similares términos,
se expresa el artículo 85.2 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, que deviene de aplicación supletoria según
la D.F.2ª.
la regulación de “la utilización, el disfrute o el aprovechamiento especial de una porción de los espacios
de dominio y uso público local por los particulares,
mediante su ocupación con mobiliario, elementos o
instalaciones, que se halle vinculado a una actividad
autorizada de hostelería, restauración, cafetería, comercial, o de aquellas actividades o servicios análogos
de ocio y esparcimiento turístico”, añadiéndose en el
artículo 5.2 de la misma que “la actividad objeto de
título habilitante deberá ser coincidente con la que
conste en la correspondiente licencia de apertura del
establecimiento comercial”.
Y en consonancia con ello, el artículo 18 de la
OMIODP, dentro del Título I sobre la ocupación
mediante la instalación de mesas, sillas, sombrillas o
parasoles, toldos, marquesinas, jardineras, o cualquier
otro elemento análogo y desmontables en espacios
de dominio y usos públicos colindantes a establecimientos comerciales, dispone que: “las peticiones
solicitando autorización para los aprovechamientos
regulados en el presente título deberán ir acompañadas necesariamente de la documentación siguiente:
a) Justificante de haber obtenido previamente la Licencia de Apertura del establecimiento comercial”.
Y en similares términos se pronuncia el artículo 24.a)
sobre la ocupación mediante soportes publicitarios, de
manera que las peticiones de autorización para rótulos
deberán ir acompañadas, entre otros documentos,
del “a) Justificante de haber obtenido previamente
la licencia de actividad, cuando se trate de rótulos
publicitarios de una actividad comercial
Segundo.- La regulación de estas autorizaciones
en el ámbito municipal de Arona se encuentra en la
Ordenanza Municipal reguladora de Instalaciones y
Ocupaciones en los espacios de Dominio y Uso Público, publicada en el BOP de Santa Cruz de Tenerife
número 105, de 2 de septiembre de 2002 (a la que
nos referiremos, a partir de ahora, como OMIODP),
-vigente en la fecha de presentación de la solicitud
de autorización de ocupación de dominio público-,
en particular en sus Títulos I y II.
Cuarto.- Los actos administrativos que pongan fin a
la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los
hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo (art.
116.1 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero y por la Ley 57/2003,
de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local-LRJPAC y artículo 46.1 y
4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regulador de la
Jurisdicción Contencioso Administrativo-LJCA).
Tercero.- De acuerdo con lo establecido en su artículo 1.a), la OMIODP, tiene por objeto establecer
En tal sentido ponen fin a la vía administrativa
las resoluciones de los órganos administrativos que
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
carezcan de superior jerárquico (art. 109 c) LRJPAC
y art. 52.2 a) LBRL).
Quinto.- Corresponde a los Alcaldes resolver sobre
la autorización de ocupación de dominio público con
mesas y sillas de conformidad con lo establecido en
el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, y 8 de
la OMIODP, así como en el artículo 24.e) del Texto
Refundido de las Disposiciones legales vigentes
en materia de régimen local, aprobado por Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en
el artículo 41.9 del Reglamento de Organización,
funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de
28 de noviembre. No obstante, la competencia ha
sido delegada por el Alcalde-Presidente, en virtud
del Decreto 286/2012, de 11 de diciembre, en el
Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo. Las
atribuciones delegadas se ejercerán en los términos
y dentro de los límites de ésta delegación, no siendo
susceptibles de ser delegadas por sus titulares en
otro órgano o concejal.
Teniendo conocimiento del informe de la Técnico
de Administración General de la Sección Jurídica del
Servicio de Disciplina y Licencias, con fecha 8 de
mayo de 2014, y en uso de las atribuciones que me
confiere la vigente legislación, resuelvo:
1º.- Denegar a Cafés Villa Isabel, S.L., con NIF/
CIF nº ES-B3874553-5 la Autorización solicitada
de ocupación de dominio público con mesas, sillas y
sombrillas, vinculada a la actividad de BAR, sito en
Cl. Villa isabel, 15, ed. Virgen de la Peña II, El Fraile
en tanto en cuanto la ocupación proyectada incumple
las determinaciones y exigencias establecidas en la
Ordenanza municipal reguladora de Instalaciones y
Ocupaciones en los espacios de Dominio y Uso Público.
2º.- Notificar la presente Resolución a Cafés Villa
Isabel, S.L., , con expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y
plazo para interponerlos.
Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, para que sirva de notificación en forma a
Cafés Villa Isabel, S.L., haciéndole saber que la
Resolución del Teniente de Alcalde del Área de
Urbanismo núm. 2706, de fecha 12 de mayo de
2014, agota la vía administrativa, debiendo significarle que contra el presente acto, que es definitivo
en vía administrativa, podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente de su notificación,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No
obstante, podrá interponer Recurso potestativo de
Reposición, en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente de su notificación, ante el órgano
que dictó el acto, de conformidad con lo previsto
en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero
que modifica la Ley 30/92 de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin
perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que
estime procedente.
En Arona, a 9 de octubre de 2014.
El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, p.d. nº 286/2012, Carmelo Manuel García
Martín.
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Concejalía de Economía, Hacienda y Recursos Humanos
ANUNCIO
1301811641
Primero.- En ejecución
del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria y urgenAYUNTAMIENTO
te celebrada el día veintidós
DE de septiembre de dos mil catorce, se hace pública la convocatoria para la
ARONA
selección de auxiliares administrativos
para la configuración de una lista de reserva, hasta una próxima
convocatoria como funcionario interino o en régimen de derecho laboral, en el Ayuntamiento de Arona,
que se regirá por las siguientes bases:
CONCEJALÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y RECURSOS HUMANOS
ANUNCIO
Primero.- En ejecución del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión
extraordinaria y urgente celebrada el día veintidós de septiembre de dos mil catorce,
se hace pública la convocatoria para la selección de auxiliares administrativos para la
configuración de una lista de reserva, hasta una próxima convocatoria como
funcionario interino o en régimen de derecho laboral, en el Ayuntamiento de Arona,
que se regirá por las siguientes bases:
“BASES QUE HAN DE REGIR LA SELECCIÓN DE AUXILIARES
ADMINISTRATIVOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA,
HASTA UNA PRÓXIMA CONVOCATORIA, COMO FUNCIONARIO INTERINO O EN
RÉGIMEN DE DERECHO LABORAL TEMPORAL, EN EL AYUNTAMIENTO DE
ARONA.
Primera: Objeto.Es objeto de las presentes bases la configuración de una lista de reserva de
auxiliar administrativo hasta una próxima convocatoria, como personal temporal para
su contratación en régimen de derecho laboral, al amparo del artículo 15 del Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en adelante E.T. o como funcionario
interino para satisfacer necesidades que puedan surgir al amparo del artículo 10.1 de
la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
La lista de reserva se configurará con los aspirantes seleccionados, ordenada
en sentido decreciente según la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
Segunda: Requisitos que deben reunir los aspirantes.Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
1.1. Nacionalidad:
a. Tener nacionalidad española.
b. Ser nacional de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
c. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge
de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las
mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su
cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores
de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d. Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España
le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e. Ser extranjero con residencia legal en España, conforme a las normas
legales vigentes, siempre que la plaza a proveer sea de naturaleza laboral y
no funcionarial.
Los aspirantes incluidos en los apartados b), c), d) y e), deberán tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiendo exigir, la superación de pruebas con
tal finalidad.
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1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
1.3.- Titulación.- Estar en posesión del título de Graduado en educación
secundaria obligatoria o Graduado Escolar o equivalente, en la fecha en que termine el
plazo de presentación de solicitudes.
1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas
o sensoriales, que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por
ciento, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o
funciones propias de auxiliar administrativo objeto de la convocatoria.
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tercera: Solicitudes.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que estará dirigida al Alcalde-Presidente de la
Corporación.
1.- Documentos que se deberán aportar junto con la solicitud:
a. Fotocopia compulsada de:
1. El D.N.I. quienes posean la nacionalidad española.
2. El documento de identidad del país de origen o pasaporte válido y en vigor,
para los aspirantes incluidos en el apartado 1.1.b) y d) de la Base Segunda.
3. El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a
los que hace referencia el apartado 1.1.c) de la Base Segunda, cuando no
sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea; en caso
contrario, aportaran la documentación descrita en el párrafo anterior.
4. El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los aspirantes a
los que hace referencia el apartado 1.1.e) de la Base Segunda.
5. Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del
justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto
de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la Orden
del Ministerio competente que establezca la equivalencia, o en su defecto,
habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que
acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su
homologación.
b. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar,
además, la siguiente documentación:
• Certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
• Certificación en el que conste el tipo de minusvalía que padece a efectos de
adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los
ejercicios que integran la fase de oposición.
• Certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará
respecto del aspirante:
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⎯ Que está en condiciones de cumplir las tareas propias del puesto al que
aspira.
⎯ Las adaptaciones que necesita para la realización de los ejercicios y
para posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes se deberá aportar al menos el justificante de haberla
solicitado; en éste caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de
subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la base
Cuarta.
c. Documento acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.
(Las fotocopias de documentos deberán presentarse compulsadas, o
acompañadas del original para su compulsa)
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por
encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con
indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser
solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser
admitido, deberá aportar la documentación requerida.
2. Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de VEINTE
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de
esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
3. Derechos de examen: los derechos de examen serán de 31,00 euros de
conformidad con el artículo 6.21 la Ordenanza fiscal de la tasa por expedición de
documentos del Ayuntamiento de Arona (B.O.P nº 124 de fecha 17 de septiembre
de 2012).
Este importe se hará efectivo en la Tesorería del Ayuntamiento o en las oficinas
de Atención Ciudadana de Arona casco, Los Cristianos o Las Galletas.
El importe de la tasa sólo podrá ser devuelto, previa solicitud del interesado, en
el caso de no ser admitido al proceso selectivo por causas no imputables al mismo. No
procederá devolución alguna en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causas imputables al interesado tales como no cumplir los requisitos o no aportar
los documentos exigidos en la convocatoria, entre otras.
De conformidad asimismo con lo previsto en el artículo 38.6 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC), en el supuesto de
presentarse la instancia por el procedimiento establecido en el artículo 38.4 de la
citada Ley, el importe de los derechos indicados podrá hacerse efectivo mediante giro
postal o telegráfico. En cualquier caso, deberá figurar como remitente de la
transferencia el propio opositor, quien hará constar en el espacio de la solicitud
destinado para ello, la forma de ingreso, su fecha y su número. En caso de utilizar este
medio deberá comunicarlo vía fax al 922726213 antes de la finalización del plazo de
presentación de instancias.
4. Lugar de presentación: el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, así
como el resto de documentos relacionados en la base Tercera, deberán
presentarse, con el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de
examen, en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana de Arona casco, Los
Cristianos o Las Galletas, o en las demás oficinas pública previstas en el artículo
38.4 de LRJAP-PAC.
5. Cuarto: Admisión de aspirantes.- Concluido el plazo de presentación de
solicitudes, el órgano competente dictará Resolución, aprobando la lista provisional
de admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión.
Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en el
Tablón de anuncios de la corporación y en la página web.
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Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, podrán subsanar los defectos,
que fueran susceptibles de ello, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el
siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de
exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán
definitivamente excluidos.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la
resolución por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública en el tablón
de anuncios de la corporación y en la página web.
Igualmente, en la Resolución se indicará el lugar, fecha y hora de celebración
del primer ejercicio.
Quinta: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros.
1.- Composición: El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente
forma:
• Presidente: Un funcionario de carrera o personal laboral fijo que deberá poseer
titulación, o, en su caso, especialización igual o superior a las exigidas para el
acceso a la plaza convocada y estar al servicio de cualquier Administración
Pública. Será elegido por el órgano competente de la Corporación.
• Vocales: Su número será de cuatro vocales, y deberán poseer titulación, o, en su
caso, especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las
plazas convocadas y estar al servicio de cualquier Administración Pública. Los
vocales serán designados por el Órgano competente de la Corporación.
• Secretario: El Secretario/a de la corporación o un funcionario en el que delegue,
que actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que
serán designados simultáneamente con los titulares.
2.- Abstención y Recusaciones: Los componentes del Tribunal deberán
abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurriere alguna
de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la LRJAP-PAC,
respectivamente.
La resolución por la que se designen los miembros del Tribunal se publicará en
el Tablón de anuncios de la Corporación, y en la página web, a efectos de poder
promoverse la recusación.
Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo
a la autoridad que les hubiere designado.
3.- Actuación: El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que
pudieran suscitarse en el curso de las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos
necesarios en todo lo no previsto en las presentes Bases.
A efectos de indemnizaciones por razón del servicio el Tribunal se calificará
conforme a las categorías establecidas en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
El Tribunal en su composición tenderá a la paridad entre el hombre y la mujer y
podrá disponer la incorporación de asesores especialistas en los ejercicios que estime
pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en su especialidad
técnica, actuando con voz pero sin voto.
El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, del Presidente
y del Secretario o de quienes les sustituyan y la de la mitad de sus miembros titulares
o suplentes indistintamente. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de
votos.
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Sexta: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios.- La fecha, hora y lugar en que habrá de
celebrarse el primer ejercicio se hará público a través de Resolución por la cual se
apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías
las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios
para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los
restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes
mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en
la Base tercera.
2. Llamamientos.- Orden de actuación: los opositores serán convocados para
cada ejercicio en llamamiento único.
La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento
de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a
participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del
procedimiento selectivo, salvo en los casos debidamente justificados y libremente
apreciados por el Tribunal.
En las pruebas en las que todos lo aspirantes no puedan examinarse
conjuntamente, el orden de actuación comenzará por la letra del primer apellido que
haya determinado la Resolución de la Secretaria del Estado para la Administración
Pública según sorteo previamente celebrado (para el ejercicio 2014 y hasta nueva
publicación es la letra C según Resolución de 5 de febrero de 2014, de la Secretaría
de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a
que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado).
3.- Identificación de los opositores.- El Tribunal identificará a los opositores
al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a
cada ejercicio provisto del Documento Nacional de Identidad, o en su caso documento
equivalente.
En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se
garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la
naturaleza de los mismos, el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad,
quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los
que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar.
4.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá
transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días
naturales.
5.- Anuncios sucesivos.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los
anuncios de celebración de las siguientes pruebas se harán públicos en el Tablón de
Anuncios de la Corporación, con doce horas al menos de antelación al comienzo de
las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo
ejercicio.
6.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento
de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o
de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o
falsedades que imposibilitaran su acceso a la plaza en los términos establecidos en la
convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la
autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas.
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7.- En el supuesto en que la realización de pruebas selectivas no implique, en
sí misma, un conocimiento del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir la
superación de pruebas con tal finalidad.
Séptima.- Sistema selectivo. Acreditación de méritos.
El sistema de selección será el de concurso-oposición. La puntuación máxima
será de 22 puntos. Se valorarán con un máximo de 20 puntos la fase de oposición y
con un máximo de 2 puntos la fase de concurso.
A.1. Fase de oposición:
Primer ejercicio: Se evaluará entre cero y diez puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de cinco puntos para pasar al segundo ejercicio.
Consistirá en contestar un cuestionario de cincuenta preguntas, con 4
alternativas de respuesta, de las cuales sólo una es correcta, basado en el contenido
del programa ANEXO I. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de
cincuenta minutos.
A efectos de corrección se utilizará la siguiente fórmula:
((Nº de aciertos – (Nº de errores/3))/ Nº de preguntas) * 10
Segundo ejercicio: Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.
Consistirá en la realización de dos subpruebas: una subprueba de tratamiento
de textos (Word) y una subprueba de hoja de cálculo (Excel), todo ello del paquete
“Office 2007”, de nivel adecuado y exigible para la subescala en la que se encuadre la
plaza convocada, que será fijado previamente por el Tribunal Calificador. Será
obligatorio superar cada una de las subpruebas anteriores para superar la prueba
informática, calificándose cada una de ellas de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un
mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. La subprueba de Word tendrá un peso del
60%, la subprueba de excel del 40%.
En el supuesto de no superar algunas de ellas se consignará la puntuación
obtenida en cada una y no apto en la media. La puntuación de la prueba de
informática se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente formula:
((PW* 0,60) + (PE * 0,40))
Siendo:
PW: Puntuación en la subprueba de Word.
PE: Puntuación en la subprueba de Excel.
Calificación final fase de oposición: La calificación final será la resultante de
sumar las notas de los dos ejercicios de la oposición.
A.2. Fase de Concurso: No tendrá carácter eliminatorio, y en ningún caso
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la
fase de oposición.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de
oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón
de Anuncios de la Corporación.
En ningún caso podrán ser objeto de valoración en esta fase aquellos méritos
que se exijan como requisito para participar en la convocatoria.
Aportación de méritos: A estos efectos se establece un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de las calificaciones de la
fase de oposición, durante el cual aportarán en el Servicio de Atención Ciudadana, los
justificantes documentales de lo que pretendan les sea valorado.
La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:
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1.- Valoración del trabajo desarrollado: En puestos de trabajo que conlleven
el desempeño de funciones correspondientes a la escala, subescala, clase y categoría
propias de las plazas que se convocan en cualquier Administración Pública, se
valorará de la forma siguiente: 0,05 puntos por mes completo de servicios hasta un
máximo de 1,5 puntos.
En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal
eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna,
de conformidad con el artículo 12.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.
2.- Cursos de formación y perfeccionamiento: relacionados con las
funciones propias de las plazas a cubrir, se valorarán hasta un máximo de 0,5 puntos.
Los cursos serán valorados conforme se indica:
• De menos de 20 horas: 0.05 puntos por curso.
• De 21 a 40 horas: 0.10 puntos por curso.
• De 41 a 60 horas: 0.15 puntos por curso.
• De 61 a 80 horas: 0.20 puntos por curso.
• De 81 a 120 horas: 0.25 puntos por curso.
• De más de 121 horas: 0.30 puntos por curso.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se
atenderá al siguiente criterio:
Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 5 horas por día.
Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.
Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos
alegados será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en cualquier Administración
Pública: Certificado de los servicios prestados emitido por la Administración
donde se hubieran prestado, indicándose el tiempo exacto de duración de los
mismos, y el tipo de funciones y tareas desempeñadas.
b) Acreditación de la formación específica: Se presentará fotocopia
compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del diploma o
certificado del curso respectivo.
A.3. Calificación final del concurso-oposición: la calificación final será la
resultante de sumar las notas obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición a la
puntuación obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá en primer lugar a la
puntuación obtenida en la fase de oposición, si subsiste el empate se atenderá a la
mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio, y en tercer lugar, a la puntuación
obtenida por experiencia profesional en la fase de concurso. Si aún subsiste el
empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de
la plaza convocada.
Octava.- Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.- Una vez
realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de
la Corporación la relación, por orden de puntuación de los aspirantes que hayan
aprobado el concurso-oposición.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la lista que resulte al
Sr. Alcalde.
La lista de reserva se configurará con los aspirantes seleccionados, ordenada
en sentido decreciente, según la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
Novena: Llamamiento de la lista de reserva.- Cuando sea necesario sustituir
transitoriamente a un trabajador, o surja la necesidad de ejecutar programas de
carácter temporal, hacer frente a un exceso o acumulación de tareas, o realizar una
obra o servicio determinado (artículo 15.1 del E.T.), o cuando sea necesaria la
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sustitución transitoria de los funcionarios titulares, para la ejecución de programas de
carácter temporal, o por exceso o acumulación de tareas, o la existencia de plaza
vacante (artículo 10.1 del EBEP), se notificará el llamamiento a la persona a nombrar o
contratar, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la correspondiente lista de
reserva.
La notificación se realizará utilizando el medio que se considere oportuno,
siempre que quede asegurada la constancia de la efectiva recepción por parte del
interesado.
El interesado deberá contestar al requerimiento formulado en el plazo máximo
de 48 horas. De no contestar en el plazo al requerimiento se llamará al siguiente de la
lista y así sucesivamente.
Son causas justificadas para rechazar el llamamiento para su contratación o
nombramiento, con derecho a conservar su posición en la lista, las siguientes:
• Encontrarse en incapacidad temporal o enfermedad común debidamente
acreditada.
• Encontrarse disfrutando del permiso por maternidad, adopción o acogimiento.
• Estar desempeñando cargo público o sindical.
• Estar trabajando en otra empresa, debiendo aportar copia del contrato o
nombramiento.
Las causas para aplazar la contratación deberán acreditarse ante el
Ayuntamiento.
Si la necesidad surge por alguno de los supuestos del artículo 10.1 del EBEP,
que dan lugar al nombramiento como funcionario interino, y de acuerdo con el orden
de prelación establecido en la lista, la persona a llamar es un extranjero con residencia
legal en España, distinto a los supuestos contemplados en la base Segunda, apartado
b), c) y d), o mayor de 65 años, se pasará al siguiente de la lista, y así sucesivamente
hasta que concurra en la persona los requisitos para su nombramiento como
funcionario interino. No obstante, los extranjeros a que se refiere el apartado anterior
mantendrán su posición en la lista a efectos de cubrir la próxima necesidad a
contratar, como personal laboral temporal.
El aspirante propuesto deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos en la
convocatoria para ser nombrado o contratado, por lo que, con carácter previo, el
interesado deberá aportar la documentación contemplada en las presentes bases que
acredite que reúne los requisitos exigidos para la suscripción del correspondiente
contrato laboral o nombramiento como funcionario interino. La cumplimentación de
este trámite no será necesaria en las sucesivas ocasiones en que el interesado sea
llamado.
En caso contrario, el no presentar la documentación, o no acreditar que reúne
los requisitos exigidos en esta convocatoria, dará lugar a que no pueda ser nombrado
o contratado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos
declarados en la instancia.
Mediante Resolución de Alcaldía Presidencia, se procederá a la contratación o
nombramiento como personal laboral temporal o funcionario interino del interesado.
El personal nombrado o contratado, una vez finalizada la prestación del
servicio, se reincorporará a su lista de origen ocupando el lugar que por orden de
prelación le correspondía, excepto en el caso de que dicha lista haya caducado.
La correspondiente lista de reserva estará en vigor hasta que se aprueben
nuevas listas.
El aspirante nombrado o contratado para ocupar el puesto quedará sometido
desde el momento de su incorporación al régimen de incompatibilidades vigente.
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Los aspirantes nombrados como funcionarios interinos deberán tomar
posesión, previo acto de acatamiento de la Constitución Española y del Estatuto de
Autonomía de Canarias y del resto del Ordenamiento Jurídico, en el día y hora que se
señale dentro dell plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de la notificación
del nombramiento.
Décima: Presentación de documentos.- En el acto de contestación al
llamamiento previo para la contratación o al nombramiento, el interesado deberá
aportar, en el plazo máximo de 72 horas, la siguiente documentación que acredite que
reúne los requisitos exigidos para su nombramiento como funcionario o para la
suscripción del correspondiente contrato laboral:
Los documentos a presentar son los que se indican seguidamente:
1. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes.
2. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
Si dentro del plazo los opositores propuestos no presentaran su documentación
o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas
todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido
incurrir por falsedad en concurso oposición.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar
declaración jurada de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal, que
impida en su Estado el acceso a la Función Pública.
La cumplimentación de este trámite no será necesaria en las sucesivas
ocasiones en que el interesado sea llamado para realizar nuevas sustituciones.
Undécima: Impugnación.- La convocatoria y sus bases, y cuantos actos
administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser
impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidas en la LRJAP-PAC.
Duodécima: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local;
en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen
Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los
Funcionarios de Administración Local; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por
el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público y la
provisión de puestos y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias, en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que
se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas
con discapacidad y demás disposiciones concordantes en la materia.
ANEXO I
TEMA 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios
generales. Valor normativo. Reforma de la Constitución. Derechos y libertades
fundamentales. Clasificación. Garantías y suspensión de los derechos.
9
administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser
impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidas en la LRJAP-PAC.
­­25110
Duodécima: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local;
en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen
Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y
Boletín Oficial
de la ProvinciaProfesional
de Santa Cruz dedeTenerife
núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción
los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los
Funcionarios de Administración Local; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por
el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público y la
provisión de puestos y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias, en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que
se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas
con discapacidad y demás disposiciones concordantes en la materia.
ANEXO I
TEMA 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios
generales. Valor normativo. Reforma de la Constitución. Derechos y libertades
fundamentales. Clasificación. Garantías y suspensión de los derechos.
9
TEMA 2.- La organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su
significado. El Estatuto de Autonomía de Canarias.
TEMA 3.- El acto administrativo. Delimitación conceptual y elementos. Clasificación.
Régimen Jurídico del Silencio Administrativo.
TEMA 4.- El administrado. Concepto y clases. Colaboración y participación de los
ciudadanos en la Administración. Derechos de los ciudadanos: accesos a archivos y
registros.
TEMA 5.- El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza jurídica. Fases del
procedimiento administrativo.
TEMA 6.- Clases de recursos administrativos: el recurso de alzada, el recurso de
reposición y el recurso extraordinario de revisión. Rectificación de errores materiales o
de hecho. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles o laborales
TEMA 7.- El municipio: concepto y elementos. Organización. Territorio. Población.
TEMA 8.- Las competencias de las Entidades Locales.
TEMA 9.- El personal al servicio de las Corporaciones Locales: sus clases. Derechos y
Deberes de los funcionarios locales. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones
Administrativas.
TEMA 10.- Las Haciendas Locales. Los ingresos. Las Ordenanzas fiscales.
TEMA 11.- La contratación en el Sector Público.
TEMA. 12: La Igualdad efectiva de mujeres y hombres.”
Segundo.- Convocar el procedimiento selectivo de referencia.
Tercero.- Publicar las bases, así como la respectiva convocatoria, de
conformidad con lo establecido en las mismas.
Cuarto.- Facultar a la Sra. Concejal Delegada del Área de Economía, Haicenda
y Recursos Humanos para la adopción de las medidas necesarias en orden y
desarrollo del presente acuerdo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Arona, a 21 de octubre de 2014
La Teniente de Alcalde del Área General de Economía, Hacienda y Recursos
Humanos,
Arona, a 21 de octubre de 2014.
María Candelaria Padrón González
La Teniente de Alcalde del Área General de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, María Candelaria
Padrón González.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25111
GRANADILLA DE ABONA
GUÍA DE ISORA
ANUNCIO
1301911349
Vistos los expedientes iniciados en virtud de solicitud de Prestación Canaria de Inserción a nombre
de los titulares que a continuación se señalan, y con
números de expediente señalados, se le requiere para
que el plazo de 10 días contados desde el día siguiente
de la presente publicación para que subsane dicha
solicitud presentando la documentación requerida:
Secretaría
EXPEDIENTE
NOMBRE Y APELLIDOS
DOCUMENTACION REQUERIDA
PCI2009TF00118
MARÍA DEL CARMEN MARCOS
LATORRE
SOLICITUD DESISTIMIENTO
VOLUNTARIO.
PCI2009TF01740
PCI2009TF01557
PCI2010TF00282
ENRIQUE MARTÍN REGALADO
MARILA MITZI DÍAZ
RODRÍGUEZ
ZENEN HERNÁNDEZ MARTÍN
PCI2012TF00777
FAITH OMORUYI
PCI2011TF00234
LAYMEN KEY POTENTE
SOLICITUD DESISTIMIENTO
VOLUNTARIO.
SOLICITUD DESISTIMIENTO
VOLUNTARIO.
SOLICITUD DESISTIMIENTO
VOLUNTARIO.
SOLICITUD DESISTIMIENTO
VOLUNTARIO.
SOLICITUD DESISTIMIENTO
VOLUNTARIO.
Transcurrido el plazo indicado sin que se hayan
recibido los datos y/o documentos solicitados, se le
tendrá por desistido de su petición, procediéndose
al archivo de sus solicitud previa resolución (art. 71
de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, art. 12.2 de La Ley
1/2007, de 17 de enero por el que se regula la Prestación Canaria de Inserción y art. 12.1 del Decreto
136/2007, de 24 de mayo, que la desarrolla.
Asimismo se recuerda el deber de comunicar al
ayuntamiento cualquier variación personal o familiar, económica o patrimonial que, de acuerdo con
la presente Ley, pudiera dar lugar a modificación,
suspensiones o extinciones de la prestación, en el
plazo máximo de un mes desde que se produzca. Así
como la comunicación de cambio de domicilio, de
vivienda o alojamiento de cualquier miembro de la
unidad de convivencia.
Granadilla de Abona, a 08 de octubre de 2014.
La Concejal Delegada de Servicios Sociales, Ana
Esther Flores Ventura.
ANUNCIO
1302011624
Objeto.- Contratación de las obras recogidas en
la Separata del Proyecto Básico y de Ejecución del
Centro Asistencial Sociosanitario para Personas
Mayores Fase 02.
Órgano de contratación.- El Alcalde Presidente de
la Corporación.
Modalidad de adjudicación.- Procedimiento abierto
atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa,
con varios criterios de adjudicación, y tramitación
urgente.
Dependencia que tramita el procedimiento y obtención de documentación e información.- El expediente
de contratación estará a disposición de los interesados
en la Secretaría General (C/ del Ayuntamiento nº
4-38680 Guía de Isora Tfno.: 922 850100 Fax 922
850354), en horario de atención al público, hasta que
finalice el plazo de presentación. Asimismo puede
consultarse el perfil del contratante (https://sede.guiadeisora.es). Cualquier otra información relacionada
con el contenido del artículo 158.2 del TRLCSP habrá
de ser solicitada formalmente durante los primeros
cinco días naturales del plazo de convocatoria.
Plazo de ejecución: hasta el 31 de marzo de 2015.
Presupuesto.- El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de 373.831,78 €, incluidos Gastos
Generales y Beneficio Industrial, más 26.168,22 €
en concepto de IGIC.
Clasificación del contratista: no se exige.
Criterios de adjudicación.- Los indicados en la
cláusula 11.3 del Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares.
Lugar al que deben dirigirse las ofertas.- Registro de
entrada del Ayuntamiento en horario de 8,00 a 14,00
horas, de lunes a viernes. Las ofertas irán acompañadas
de los documentos que se indican en la cláusula 13
del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
­­25112
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
Fecha límite de presentación de las ofertas.- Trece
días naturales, contados a partir del siguiente al de
la publicación en el B.O.P.
Apertura de proposiciones.- Concluido el plazo de
presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación, en acto interno, calificará la documentación
contenida en el Sobre nº 1. La apertura de las proposiciones relativas a criterios de carácter no automático
(Sobre nº 2) se realizará, en acto público, el mismo
día de la apertura de los sobres nº 1, si en estos no
hubiera deficiencias o subsanaciones que realizar, o
en caso contrario, el primer día hábil posterior a la
fecha de terminación del plazo de presentación de
las subsanaciones, y en todo caso en un plazo no
superior a 7 días naturales a contar desde la apertura
del Sobre nº 1. En el caso de ser sábado el día que
corresponda la apertura de ofertas, se hará ésta el
primer día hábil siguiente.
Garantía definitiva.- El adjudicatario estará obligado
a constituir una garantía definitiva por importe del 5
por 100 del presupuesto de adjudicación.
Gastos de publicación.- Serán de cuenta del adjudicatario.
Perfil del contratante.- https://sede.guiadeisora.es.
En Guía de Isora, a 20 de octubre de 2014.
El Alcalde-Presidente, Pedro M. Martín Domínguez.
PUERTO DE LA CRUZ
Desarrollo Económico, Comercio
y Concesiones Administrativas
ANUNCIO
1302111304
De conformidad a lo establecido en el artículo 59.5
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su vigente
redacción, que establece que cuando los interesados
en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el
lugar de la notificación o el medio a que se refiere el
punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación
se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos
del Ayuntamiento en su último domicilio, así como
en el Boletín Oficial que correspondiere, según cual
sea la Administración de la que proceda el acto a
notificar y el ámbito territorial del órgano que lo
dictó, se notifica a D.ª Patricia Roswitha Gimbel y a
D. Lothar Kurt Wanders, cuyos últimos domicilios
que constan, en los que, intentada la notificación, no
se ha podido practicar, son, respectivamente, Calle
La Gorvorana, Paseo La Guayana, nº 9, Residencial
La Gorvorana, Los Realejos, y calle Capitán, nº 4,
Vivienda 4, Santa Úrsula, que, con fecha 23 de junio
de 2014, por el Concejal Delegado de Desarrollo
Económico, Comercio y Concesiones Administrativas se ha dictado Resolución en el procedimiento
seguido a los mismos en relación con la resolución
de los contratos suscritos para el uso, disfrute y
explotación de los puestos de abastos números 16 y
17, planta alta, del Centro Comercial San Felipe-El
Tejar, declarando resueltos los referidos contratos.
En su consecuencia, y al amparo de lo previsto en
el artículo 61 de igual Ley, se cita a los indicados
interesados para que comparezcan, por sí o por medio de representante, en el plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación
de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia,
ante el Área de Urbanismo y Medio Ambiente del
Ayuntamiento de Puerto de la Cruz (Plaza de Europa,
s/núm., última planta), en horario de 9:00 a 13:00
horas, de lunes a viernes, a efectos de notificarle el
contenido o texto íntegro de tal Resolución y dejar
constancia en el expediente de su conocimiento; con
la advertencia de que, si transcurrido dicho plazo no
se hubiera comparecido, la notificación se entenderá
producida a todos los efectos legales desde el día
siguiente al del vencimiento del plazo señalado para
comparecer.
Puerto de la Cruz, a 8 de octubre de 2014.
El Secretario General, Domingo Jesús Hernández
Hernández.- V.º B.º: el Alcalde, Marcos E. Brito
Gutiérrez.
EL ROSARIO
ANUNCIO
1302211335
Por el Pleno Ordinario celebrado el día 07 de octubre
de 2014, se adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente
el expediente de Modificación Presupuestaria, Suplemento de Crédito 15/2014, por importe de euros
quinientos veintidós mil seiscientos noventa y cuatro
con treinta y tres (522.694,33).
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25113
En cumplimiento del artículo 169.1 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se expone el expediente al público, para
que quienes se consideren interesados puedan, en
el plazo de quince días, a partir de la publicación de
este anuncio, examinar el expediente y presentar, ante
el Pleno, las reclamaciones que estimen oportunas,
hallándose tal expediente de manifiesto en la Intervención de Fondos.
El expediente de Modificación de Crédito, se
entenderá definitivamente aprobado, si durante el
expresado plazo no se presentare reclamación alguna,
en caso contrario, el Pleno dispondrá de un mes para
resolverla.
En El Rosario, a 10 de octubre de 2014.
El Alcalde, Macario Benítez Gil.
ANUNCIO
1302311337
Por el Pleno Ordinario celebrado el día 07 de octubre
de 2014, se adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente
el expediente de Modificación Presupuestaria, Suplemento de Crédito 17/2014, por importe de euros
ciento ocho mil novecientos sesenta y cinco con
dieciséis (108.965,16).
En cumplimiento del artículo 169.1 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se expone el expediente al público, para
que quienes se consideren interesados puedan, en
el plazo de quince más, a partir de la publicación de
este anuncio, examinar el expediente y presentar, ante
el Pleno, las reclamaciones que estimen oportunas,
hallándose tal expediente de manifiesto en la Intervención de Fondos.
El expediente de Modificación de Crédito, se
entenderá definitivamente aprobado, si durante el
expresado plazo no se presentare reclamación alguna,
en caso contrario, el Pleno dispondrá de un mes para
resolverla.
En El Rosario, a 10 de octubre de 2014.
El Alcalde, Macario Benítez Gil.
ANUNCIO
1302411336
Por el Pleno Ordinario celebrado el día 08 de octubre
de 2014, se adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente
el expediente de Modificación de las bases 36 y 37
de ejecución del Presupuesto Municipal del ejercicio
económico 2014.
En cumplimiento del artículo 169.1 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se expone el expediente al público, para
que quienes se consideren interesados puedan, en
el plazo de quince días, a partir de la publicación de
este anuncio, examinar el expediente y presentar, ante
el Pleno, las reclamaciones que estimen oportunas,
hallándose tal expediente de manifiesto en la Intervención de Fondos.
El expediente de modificación, se entenderá definitivamente aprobado, si durante el expresado plazo no
se presentare reclamación alguna, en caso contrario,
el Pleno dispondrá de un mes para resolverla.
En El Rosario, a 10 de octubre de 2014.
El Alcalde, Macario Benítez Gil.
SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
Área de Seguridad Ciudadana
Sección de Planificación, Control y Tramitación
Negociado de Tráfico y Transportes
ANUNCIO
1302511300
Vistos los expedientes que a continuación se relacionan, y resultando que no se ha podido practicar a
sus titulares las notificaciones por las que se les daba
traslado de las resoluciones recaídas en los mismos,
es por lo que, en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
sobre Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común,
habiéndose intentado la notificación a los interesados
o su representante por dos veces, sin que haya sido
posible practicarla por causa no imputables a esta
Administración, procede la notificación a través del
presente anuncio, en el que se les pone de manifiesto
que en contra de las citadas resoluciones, que ponen
­­25114
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Órgano
que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio,
o bien, podrá impugnarlo directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa
Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, contados
así mismo desde el día siguiente al de la publicación
de este anuncio, pudiendo presentar cualquier otro
recurso que estime pertinente.
Exp. nº: 30130/2013; Nombre del titular: D. Ramón Cano Hernández; Población de su domicilio:
San Cristóbal de La Laguna; Asunto: adscripción
vehículos a reserva de discapacitado; Resolución:
Decreto nº 865/2014, de 02 de julio.
Exp. nº: 3145/2014; Nombre del titular: D. Joscar
Javier Dorta Medina; Población de su domicilio: San
Cristóbal de La Laguna; Asunto: vehículo abandonado
en la vía pública; Resolución: Decreto nº 931/2014,
de 14 de julio.
Exp. nº: 3741/2014; Nombre del titular: D. Jason
Mas Morales; Población de su domicilio: San Cristóbal de La Laguna; Asunto: tener por desistido procedimiento relativo a denuncia; Resolución: Decreto
nº 927/2014, de 14 de julio.
La Laguna, a 06 de octubre de 2014.
El Concejal Teniente de Alcalde de Seguridad
Ciudadana (Decreto del Alcalde nº 1519/2011, de 04
de julio), José Alberto Díaz Domínguez.
Área de Presidencia y Planificación
Servicio de Contratación
ANUNCIO
1302611301
Al no haber sido posible notificar a la entidad mercantil Amaza Tenerife, S.L. el acuerdo de la Junta
de Gobierno Local, de fecha 24 de junio de 2014,
relativo a la cancelación de la garantía definitiva
constituida por la misma para responder de las obligaciones derivadas de la contratación de las obras
comprendidas en el proyecto denominado “Reforma,
ampliación y mejora colegios públicos, comedor en
Colegio Público El Cardonal I”.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, por medio del
presente anuncio se cita a don Enrique Amaya Fragoso, como administrador solidario de dicha entidad
o, en su defecto, a cualquier otro representante de la
misma debidamente acreditado, para que comparezca
en el Servicio de Contratación, Área de Presidencia
y Planificación, del Excmo. Ayuntamiento de San
Cristóbal de La Laguna, sito en la Calle Obispo Rey
Redondo nº 1 de este término municipal, de lunes a
viernes en horario de 8:00 a 14:00 horas, en el plazo
de diez días hábiles, contados desde el día siguiente
a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia, para conocimiento del contenido
íntegro del mencionado acuerdo.
De no comparecer en dicho plazo, la notificación
se entenderá practicada a todos los efectos legales
desde el día siguiente al del vencimiento del mismo.
En San Cristóbal de La Laguna, a 10 de octubre
de 2014.
La Concejal Teniente de Alcalde de Presidencia y
Planificación, Blanca Delia Pérez Delgado.
Gerencia Municipal de Urbanismo
Servicio de Licencias
ANUNCIO
1302711306
Ante la imposibilidad de la notificación, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se notifica a la entidad Cáceres Muebles y Complementos, S.L., en relación con
el expediente nº 3430/14, la Resolución dictada por
el Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal
de Urbanismo el día 12.08.2014, cuyo tenor literal
es el siguiente:
“Visto nuevamente el expediente número 3430/14,
que versa sobre el procedimiento para la declaración
de la caducidad de la eficacia de la licencia nº 5171/05,
para ejercer la actividad de comercio menor de muebles, en un local sito en la Calle Heraclio Sánchez
esquina Calle General Franco nº 1, bajo, cuyo titular
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25115
es la entidad mercantil Cáceres Muebles y Complementos, S.L.; y resultando que:
Antecedentes de hecho.
1.- Según los datos obrantes en esta administración
se acredita de forma fehaciente el siguiente acto jurídico de trascendencia para el presente procedimiento:
* Mediante resolución de fecha 06/03/06 se resolvió
conceder a la entidad Cáceres Muebles y Complementos, S.L. la licencia que solicita para ejercer la
actividad de comercio menor de muebles, en un local
situado en Calle Heraclio Sánchez esquina C/ General
Franco nº 1, bajo, La Laguna (Exp. 5171/05).
2.- Al respecto, y como consecuencia de la comprobación de las actividades que se están desarrollando
en el municipio, se emite informe por los inspectores
urbanísticos con fecha 21 de marzo de 2014 en el cual
se señala, en síntesis, lo siguiente:
“(…) El Inspector Urbanístico que suscribe, con
motivo de la comprobación de las actividades que
se están desarrollando en el municipio informa lo
siguiente:
Primero: Consta expediente de Licencia de actividad
inocua Nº 5171/05 para comercio menor de muebles.
Segundo: En fecha 03.10.12 se emite informe de
inspección en expediente de Comunicación Previa
Actividad Nº 6263_12 donde se comprueba que en
el local ubicado en calle Heraclio Sánchez nº 1 se
esta desarrollando la actividad de venta de ropa al
por menor por titular Bershka España S.L.
Tercero: En visita realizada en fecha 19/03/2014
se comprobó que continua la actividad de venta de
ropa al por menor.
Por tanto, la actividad legitimada de comercio menor
de muebles en el expediente 5171/05 no se está desarrollando y comprobados los datos obrantes en esta
Administración no consta expediente de caducidad,
desistimientos o solicitud de baja de actividad (…)”.
3.- Siendo esto así, y toda vez que ha concurrido
inactividad de la actividad de referencia por un periodo superior a tres meses, así como que tal hecho se
enmarca en la previsión normativa del artículo 19.2 de
la Ordenanza Municipal Regulador del Acceso a las
Actividades y su ejercicio, es de recibo proceder, de
oficio, a iniciar el presente procedimiento de caducidad de la eficacia de la referida licencia de apertura.
4.- Mediante Resolución del Sr. Consejero Director
de la Gerencia Municipal de Urbanismo nº 1814/2014,
de 7 de mayo, publicado en el BOP nº 77 de 6 de junio
de 2014, se resolvió iniciar expediente de declaración
de caducidad de la licencia nº 5171/05, para ejercer
la actividad de comercio menor de muebles, en un
local sito en la Calle Heraclio Sánchez esquina Calle
General Franco nº 1, bajo, al concurrir lo preceptuado
en la Ordenanza Municipal Regulador del Acceso
a las Actividades y su ejercicio, en lo referente a la
inactividad en el ejercicio de la actividad y la caducidad, concediéndole al interesado un plazo de quince
días para formular alegaciones, aportar documentos
o informaciones que estime convenientes y, en su
caso, proponer prueba concretando los medios de que
pretenda valerse, sin que hasta la fecha se hubiese
realizado actuación alguna en tal sentido, a pesar del
tiempo transcurrido.
Fundamentos jurídicos.
I.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 19.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora del
Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en
este término municipal, la eficacia de las licencias
de instalación y Apertura caducarán en los siguientes
supuestos:
a) Cuando la instalación no se inicie o, una vez
iniciada, no concluya dentro de los plazos señalados
en la licencia.
b) Cuando, una vez concluida la instalación, no se
inicie la actividad dentro de los plazos señalados en
la propia licencia.
c) La Licencia de Apertura caducará por la inactividad o cierre del establecimiento por un periodo
superior a tres meses, salvo que se acredite que el
cierre temporal se produzca por requerimiento expreso de esta administración o por la administración
de justicia.
d) En cuanto al mentado procedimiento se deberán
tener en cuenta las siguientes consideraciones:
d.1.) La declaración de caducidad será efectuada
por el órgano competente para conceder la licencia,
de oficio o a instancia de cualquier persona, previa
audiencia al interesado, una vez transcurridos e in-
­­25116
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
cumplidos los plazos a que se refieren los preceptos
anteriores, aumentados con las prórrogas que, en su
caso hubiesen sido concedidas, en el supuesto de la
licencia de instalación.
d.2.) La referida declaración de caducidad constituye
la extinción de las licencias, no pudiéndose iniciar
ni proseguir las obras o ejercer la actividad si no se
solicita y obtiene nuevo título jurídico habilitante
ajustado a la normativa de aplicación.
II.- En este sentido se manifiesta la reiterada jurisprudencia recaída en esta materia del Tribunal
Supremo al establecer, así como clarificar, que “la
caducidad de las licencias no opera de modo automático, por el simple transcurso del tiempo, por requerir
un acto formal declarativo, adoptado tras los trámites
previstos (...)” (STS de 22.01.86). Siendo por tanto
indispensable la necesidad de un acto expreso declarativo de la caducidad de las licencias. En la misma
línea se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sus
STS de 10.05.85 y la de 20.05.85, así como en la
Sentencia de 4 de noviembre de 1985, en la que afirma
que “no basta la simple inactividad del titular”. La
doctrina jurisprudencial insiste en que la caducidad
debe acogerse con un “riguroso criterio restrictivo”.
III.- Siendo esto así, y teniendo en cuenta que se ha
dejado clara y diáfana constancia, al acreditarse fehacientemente por el informe emitido por los inspectores
urbanísticos, de que el establecimiento de referencia,
se encontraba ejerciéndose otra actividad, y por tanto,
ha concurrido la inactividad de la licencia otorgada
en el local de referencia, es por lo que concurren los
presupuestos legales para iniciar procedimiento de
caducidad de la eficacia de la licencia 1303/03.
IV.- Una vez tramitados los expedientes y antes
de adoptar propuesta de resolución, se pondrá de
manifiesto a los interesados, para que en un plazo
no superior a quince días ni inferior a diez, se presenten las alegaciones y documentos que estimen
pertinentes, de conformidad con el art. 84 de la Ley
30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, todo ello en íntima conexión
con lo preceptuado en el artículo 19.2 del Ordenanza
Municipal Reguladora del Acceso a las Actividades
y su ejercicio”.
V.- Por último y conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de
Urbanismo, corresponde a este Organismo Autónomo
Local adscrito a la Concejalía de Ordenación del
Territorio el ejercicio de las competencias en materia
de concesión de todo tipo licencias urbanísticas y al
Consejero Director su otorgamiento (artículo 11.1 e),
siendo estos actos susceptibles del correspondiente
recurso (artículo 22.2).
Por lo expuesto, de conformidad con los informes
técnico y jurídico obrantes en el expediente y en
el ejercicio de las atribuciones que me confiere la
legislación vigente, resuelvo:
Primero.- Declarar caducada la licencia nº 5171/05,
para ejercer la actividad de comercio menor de muebles, en un local sito en la Calle Heraclio Sánchez
esquina Calle General Franco nº 1, bajo, cuyo titular
es la entidad mercantil Cáceres Muebles y Complementos, S.L., al concurrir inactividad en el ejercicio
y la caducidad, al acreditarse fehacientemente que
el establecimiento de referencia lleva mas de tres
meses con señal clara de encontrase cerrado y de no
ejercerse la actividad.
Segundo.- Asimismo, se le apercibe que esta declaración de caducidad extingue la referida autorización
administrativa, no pudiéndose proseguir el ejercicio
de la actividad.
Tercero.- Notificar la resolución al interesado.
Contra este acto que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente de su notificación, o
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de
Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente de su notificación”.
La Laguna, a 9 de octubre de 2014 .
El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt
Padrón.
ANUNCIO
1302811308
Ante la imposibilidad de la notificación, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se notifica a la entidad AFA-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25117
PE, S.L., en relación con el expediente nº 7744/14,
la Resolución dictada por el Sr. Consejero Director
de la Gerencia Municipal de Urbanismo el día 1 de
octubre de 2014 , cuyo tenor literal es el siguiente:
“Visto el expediente número 7744/14, que versa
sobre el procedimiento para la declaración de la
caducidad de la eficacia de la licencia nº 99/94, así
como sucesivas que tengan su base en esta, para ejercer la actividad de «Comercio mayor de perfumería
cosmética», en un local sito en la Calle Vallehermoso
nº 15, cuyo titular es la entidad mercantil AFAPE,
S.L.; y resultando que:
Antecedentes de hecho.
1.- Según los datos obrantes en esta Administración, se acredita de forma fehaciente que consta en
el expediente 99/94, licencia para ejercer la actividad
de Comercio mayor de perfumería cosmética, en un
local sito en la Calle Vallehermoso nº 15.
2.- Con fecha 12 de septiembre de 2014, se realiza
nuevo informe de los inspectores urbanísticos de esta
Gerencia de Urbanismo, como consecuencia de la
comprobación de las actividades que se están desarrollando en el municipio, del siguiente tenor literal:
permitida, cuando se tenga constancia previamente
que la anterior se encuentra sin ejercerse, todo ello
en relación al artículo 19.2 de la mencionada Ordenanza, por la cual la declaración de caducidad será
efectuada por el órgano competente para conceder la
licencia, de oficio o a instancia de cualquier persona,
previa audiencia al interesado, una vez transcurridos
e incumplidos los tres meses de inactividad o cierre
del establecimiento.
Fundamentos jurídicos.
I.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo
19.2 de la Ordenanza Municipal Regulador del Acceso
a las Actividades y su ejercicio en vigor en este término
municipal, la eficacia de las licencias de instalación y
Apertura caducarán en los siguientes supuestos:
a) Cuando la instalación no se inicie o, una vez
iniciada, no concluya dentro de los plazos señalados
en la licencia.
b) Cuando, una vez concluida la instalación, no se
inicie la actividad dentro de los plazos señalados en
la propia licencia.
c) La Licencia de Apertura caducará por la inactividad o cierre del establecimiento por un periodo
superior a tres meses, salvo que se acredite que el
cierre temporal se produzca por requerimiento expreso de esta administración o por la administración
de justicia.
d) En cuanto al mentado procedimiento se deberán
tener en cuenta las siguientes consideraciones:
d.1.) La declaración de caducidad será efectuada
por el órgano competente para conceder la licencia,
de oficio o a instancia de cualquier persona, previa
audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos los plazos a que se refieren los preceptos
anteriores, aumentados con las prórrogas que, en su
caso hubiesen sido concedidas, en el supuesto de la
licencia de instalación.
d.2.) La referida declaración de caducidad constituye
la extinción
las licencias, no pudiéndose iniciar ni
3.-­‐‑ Cabe atender al informe de referencia ya que responde a la de
previsión 3.- Cabe atender al informe de referencia ya que
proseguir las obras o ejercer la actividad si no se solicita
normativa contenida en el artículo 10.2 de la Ordenanza Municipal Regulador del Acceso a la previsión
normativa
contenida
en el
a responde
las Actividades y su ejercicio en vigor en este término municipal, por el cual se podrá y obtiene
nuevo
título jurídico habilitante ajustado a
instar la tramitación mediante el Municipal
título jurídico que proceda la legitimación para el artículo
10.2 de la Ordenanza
Regulador
la normativa de aplicación.
desarrollo de una nueva actividad permitida, cuando se tenga constancia previamente que del Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en
la anterior se municipal,
encuentra sin ello en relación al II.artículo 19.2 sentido
de la se manifiesta la reiterada jueste
término
porejercerse, el cual setodo podrá
instar
la
En este
mencionada Ordenanza, por la cual la declaración de caducidad será efectuada por el tramitación mediante el título jurídico que proceda la
risprudencia recaída en esta materia del Tribunal
órgano competente para conceder la licencia, de oficio o a instancia de cualquier persona, legitimación para el desarrollo de una nueva actividad
Supremo al establecer, así como clarificar, que “la
previa audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos los tres meses de inactividad o cierre del establecimiento. ­­25118
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
caducidad de las licencias no opera de modo automático, por el simple transcurso del tiempo, por requerir
un acto formal declarativo, adoptado tras los trámites
previstos (...)” (STS de 22.01.86). Siendo por tanto
indispensable la necesidad de un acto expreso declarativo de la caducidad de las licencias. En la misma
línea se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sus
STS de 10.05.85 y la de 20.05.85, así como en la
Sentencia de 4 de noviembre de 1985, en la que afirma
que “no basta la simple inactividad del titular”. La
doctrina jurisprudencial insiste en que la caducidad
debe acogerse con un “riguroso criterio restrictivo”.
III.- Siendo esto así, y teniendo en cuenta que se
ha dejado clara y diáfana constancia, al acreditarse
fehacientemente por el informe emitido por los
inspectores urbanísticos, de que el establecimiento
de referencia, se encontraba cerrado hace más de
tres meses, y por tanto, ha concurrido la inactividad
de la licencia otorgada en el local de referencia, es
por lo que concurren los presupuestos legales para
iniciar procedimiento de caducidad de la eficacia de
la licencia 99/94, así como sucesivas que tengan su
base en esta.
IV.- Una vez tramitados los expedientes y antes
de adoptar propuesta de resolución, se pondrá de
manifiesto a los interesados, para que en un plazo
no superior a quince días ni inferior a diez, se presenten las alegaciones y documentos que estimen
pertinentes, de conformidad con el art. 84 de la Ley
30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, todo ello en íntima conexión
con lo preceptuado en el artículo 15.2 del Reglamento
Municipal Regulador del Acceso a las Actividades y
su ejercicio, en su párrafo segundo “previa audiencia
al interesado”.
V.- Por último y conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de
Urbanismo, corresponde a este Organismo Autónomo
Local adscrito a la Concejalía de Ordenación del
Territorio el ejercicio de las competencias en materia
de concesión de todo tipo licencias urbanísticas y al
Consejero Director su otorgamiento (artículo 11.1 e),
siendo estos actos susceptibles del correspondiente
recurso (artículo 22.2).
Por lo expuesto, de conformidad con los informes
técnico y jurídico obrantes en el expediente y en
el ejercicio de las atribuciones que me confiere la
legislación vigente, resuelvo:
Primero.- Iniciar expediente de declaración de
caducidad de la licencia 99/94, así como sucesivas
que tengan su base en esta, para ejercer la actividad
de «Comercio mayor de perfumería cosmética», en
un local sito en la Calle Vallehermoso nº 15, cuyo
titular es la entidad mercantil AFAPE, S.L., al concurrir inactividad en el ejercicio y la caducidad, al
acreditarse fehacientemente que el establecimiento
de referencia lleva más de tres meses de no ejercerse
la actividad.
Segundo.- Comunicar al interesado que dispone de
un plazo de quince (15) días hábiles para formular
alegaciones, aportar documentos o informaciones que
estime convenientes y, en su caso, proponer prueba
concretando los medios de que pretenda valerse.
Tercero.- Notificar la resolución al interesado.
Este acto, por ser considerado de trámite, no es
susceptible de impugnación autónoma, la oposición
al mismo podrá alegarse por los interesados para
su consideración en la resolución que ponga fin al
procedimiento, como señala el art. 107 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, acto contra el que se podrán
interponer los recursos que en su momento se señalen, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar
cualquier otro que estime procedente”.
La Laguna, a 9 de octubre de 2014.
El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt
Padrón.
Servicio de Gestión del Casco Histórico
ANUNCIO
1302911309
Ante la imposibilidad de la notificación, y en
cumplimiento de lo previsto en el art. 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se notifica a la entidad Itzal
2005, S.L., en relación al expediente 4.679/14, la
Resolución dictada por el Señor Consejero Director
de la Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna, el día 26 de junio de 2014, cuyo tenor literal
es el siguiente:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25119
“Visto el expediente número 4679/14, que versa
sobre el procedimiento para la declaración de la
caducidad de la eficacia de la licencia nº 163/01,
así como sucesivas que tengan su base en esta, en
particular la transmisión contenida en el expediente
1051/05, para ejercer la actividad de «Ciber café»,
en un local sito en la Calle San Agustín nº 39 bajoizquierda, cuyo titular es la entidad mercantil Itzal
2005, S.L.; y resultando que:
Antecedentes de hecho.
1.- Según los datos obrantes en esta Administración, se acredita de forma fehaciente los siguientes
extremos:
Fundamentos de derecho.
A.- Consta en el expediente 163/01, licencia para
ejercer la actividad de Ciber café, en un local sito en
la Calle San Agustín nº 39 bajo-izquierda.
B.- Consta igualmente en el expediente 1051/05,
última toma de conocimiento de la transmisión a favor
de la entidad mercantil Itzal 2005, S.L., de la licencia
de apertura para desarrollar la actividad de referencia.
2.- Con fecha 20 de mayo de 2014, se realiza
visita e informe de los inspectores urbanísticos de
esta Gerencia de Urbanismo, como consecuencia
de la comprobación de las actividades que se están
desarrollando en el municipio, y se emite informe
del siguiente tenor literal:
FUNDAMENTOS DE DERECHO I.-­‐ De conformidad con lo preceptuado en el artículo 19.2 de la Ordenanza I.- De conformidad
con lo
preceptuado
el artículo
19.2 de lay Ordenanza
Municipal
Reguladora
del Acceso
Municipal Reguladora del Acceso a enlas Actividades su ejercicio en vigor en este a las Actividades y su ejercicio endvigor
en este término
municipal, layeficacia
de las
licencias de
instalación y
término municipal, la eficacia e las licencias de instalación Apertura caducarán en los Apertura caducarán
en los siguientes supuestos:
siguientes supuestos: a).-­‐ Cuando la instalación no se inicie o, una vez iniciada, no concluya dentro de los ­­25120
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
a) Cuando la instalación no se inicie o, una vez
iniciada, no concluya dentro de los plazos señalados
en la licencia.
b) Cuando, una vez concluida la instalación, no se
inicie la actividad dentro de los plazos señalados en
la propia licencia.
c) La Licencia de Apertura caducará por la inactividad o cierre del establecimiento por un periodo
superior a tres meses, salvo que se acredite que el
cierre temporal se produzca por requerimiento expreso de esta administración o por la administración
de justicia.
d) En cuanto al mentado procedimiento se deberán
tener en cuenta las siguientes consideraciones:
d.1.) La declaración de caducidad será efectuada
por el órgano competente para conceder la licencia,
de oficio o a instancia de cualquier persona, previa
audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos los plazos a que se refieren los preceptos
anteriores, aumentados con las prórrogas que, en su
caso hubiesen sido concedidas, en el supuesto de la
licencia de instalación.
d.2.) La referida declaración de caducidad constituye
la extinción de las licencias, no pudiéndose iniciar
ni proseguir las obras o ejercer la actividad si no se
solicita y obtiene nuevo título jurídico habilitante
ajustado a la normativa de aplicación.
II.- En este sentido se manifiesta la reiterada jurisprudencia recaída en esta materia del Tribunal
Supremo al establecer, así como clarificar, que “la
caducidad de las licencias no opera de modo automático, por el simple transcurso del tiempo, por requerir
un acto formal declarativo, adoptado tras los trámites
previstos (…)” (STS de 22.01.86). Siendo por tanto
indispensable la necesidad de un acto expreso declarativo de la caducidad de las licencias. En la misma
línea se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sus
STS de 10.05.85 y la de 20.05.85, así como en la
Sentencia de 4 de noviembre de 1985, en la que afirma
que “no basta la simple inactividad del titular”. La
doctrina jurisprudencial insiste en que la caducidad
debe acogerse con un “riguroso criterio restrictivo”.
III.- Siendo esto así, y teniendo en cuenta que se ha
dejado clara y diáfana constancia, al acreditarse fehacientemente por el informe emitido por los inspectores
urbanísticos, de que el establecimiento de referencia,
se encontraba ejerciéndose otra actividad, y por tanto,
ha concurrido la inactividad de la licencia otorgada
en el local de referencia, es por lo que concurren los
presupuestos legales para iniciar procedimiento de
caducidad de la eficacia de la licencia 163/01.
IV.- Una vez tramitados los expedientes y antes
de adoptar propuesta de resolución, se pondrá de
manifiesto a los interesados, para que en un plazo
no superior a quince días ni inferior a diez, se presenten las alegaciones y documentos que estimen
pertinentes, de conformidad con el art. 84 de la Ley
30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, todo ello en íntima conexión
con lo preceptuado en el artículo 15.2 del Reglamento
Municipal Regulador del Acceso a las Actividades y
su ejercicio, en su párrafo segundo “previa audiencia
al interesado”.
V.- Por último y conforme a lo dispuesto en el artícu­
lo 4.1 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de
Urbanismo, corresponde a este Organismo Autónomo
Local adscrito a la Concejalía de Ordenación del
Territorio el ejercicio de las competencias en materia
de concesión de todo tipo licencias urbanísticas y al
Consejero Director su otorgamiento (artículo 11.1 e),
siendo estos actos susceptibles del correspondiente
recurso (artículo 22.2).
Por lo expuesto, de conformidad con los informes
técnico y jurídico obrantes en el expediente y en
el ejercicio de las atribuciones que me confiere la
legislación vigente, resuelvo:
Primero.- Iniciar expediente de declaración de caducidad de la licencia nº 163/01, así como sucesivas
que tengan su base en esta, en particular la transmisión
contenida en el expediente 1051/05, para ejercer la
actividad de «Ciber café», en un local sito en la Calle
San Agustín nº 39 bajo-izquierda, cuyo titular es la
entidad mercantil Itzal 2005, S.L., al concurrir inactividad en el ejercicio y la caducidad, al acreditarse
fehacientemente que el establecimiento de referencia
lleva más de tres meses de no ejercerse la actividad.
Segundo.- Comunicar al interesado que dispone de
un plazo de quince (15) días hábiles para formular
alegaciones, aportar documentos o informaciones que
estime convenientes y, en su caso, proponer prueba
concretando los medios de que pretenda valerse.
Tercero.- Notificar la resolución a los interesados.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25121
Este acto, por ser considerado de trámite, no es
susceptible de impugnación autónoma, salvo por vicios de nulidad radical. La oposición al mismo podrá
alegarse por los interesados para su consideración en
la resolución que ponga fin al procedimiento, como
señala el artículo 108 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, cabrá hacerla valer al impugnarse el acto
de aprobación definitiva de este procedimiento, acto
contra el que se podrán interponer los recursos que
en su momento se señalen, sin perjuicio de que el
interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime
procedente.”
San Cristóbal de La Laguna, a 08 de octubre de
2014.
El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt
Padrón.
ANUNCIO
1303011310
Ante la imposibilidad de la notificación, y en
cumplimiento de lo previsto en el art. 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se notifica a la entidad Genial
Canarias Gestión de Servicios, S.L., en relación al
expediente 4.680/14, la Resolución dictada por el
Señor Consejero Director de la Gerencia Municipal
de Urbanismo de La Laguna, el día 01 de julio de
2014, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Visto el expediente número 4680/14, que versa
sobre el procedimiento para la declaración de la
caducidad de la eficacia de la licencia nº 4939/03,
para ejercer la actividad de «Agencia de seguros e
intermediación de comercio», en un local sito en la
Calle San Agustín, nº 39, cuyo titular es la entidad
mercantil Genial Canarias Gestión de Servicios, S.L.;
y resultando que:
Antecedentes de hecho.
1.- Según los datos obrantes en esta Administración, se acredita de forma fehaciente que consta en
el expediente 4939/03, para ejercer la actividad de
«Agencia de seguros e intermediación de comercio»,
en un local sito en la Calle San Agustín, nº 39.
2.- Con fecha 20 de mayo de 2014, se realiza
visita e informe de los inspectores urbanísticos de
esta Gerencia de Urbanismo, como consecuencia
de la comprobación de las actividades que se están
desarrollando en el municipio, y se emite informe
del siguiente tenor literal:
FUNDAMENTOS DE DERECHO I.-­‐ De conformidad con lo preceptuado en el artículo 19.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en este término ­­25122
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
Fundamentos de derecho.
I.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 19.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora del
Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en
este término municipal, la eficacia de las licencias
de instalación y Apertura caducarán en los siguientes
supuestos:
a) Cuando la instalación no se inicie o, una vez
iniciada, no concluya dentro de los plazos señalados
en la licencia.
b) Cuando, una vez concluida la instalación, no se
inicie la actividad dentro de los plazos señalados en
la propia licencia.
c) La Licencia de Apertura caducará por la inactividad o cierre del establecimiento por un periodo
superior a tres meses, salvo que se acredite que el
cierre temporal se produzca por requerimiento expreso de esta administración o por la administración
de justicia.
d) En cuanto al mentado procedimiento se deberán
tener en cuenta las siguientes consideraciones:
d.1.) La declaración de caducidad será efectuada
por el órgano competente para conceder la licencia,
de oficio o a instancia de cualquier persona, previa
audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos los plazos a que se refieren los preceptos
anteriores, aumentados con las prórrogas que, en su
caso hubiesen sido concedidas, en el supuesto de la
licencia de instalación.
d.2.) La referida declaración de caducidad constituye
la extinción de las licencias, no pudiéndose iniciar
ni proseguir las obras o ejercer la actividad si no se
solicita y obtiene nuevo título jurídico habilitante
ajustado a la normativa de aplicación.
II.- En este sentido se manifiesta la reiterada jurisprudencia recaída en esta materia del Tribunal
Supremo al establecer, así como clarificar, que “la
caducidad de las licencias no opera de modo automático, por el simple transcurso del tiempo, por requerir
un acto formal declarativo, adoptado tras los trámites
previstos (...)” (STS de 22.01.86). Siendo por tanto
indispensable la necesidad de un acto expreso declarativo de la caducidad de las licencias. En la misma
línea se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sus
STS de 10.05.85 y la de 20.05.85, así como en la
Sentencia de 4 de noviembre de 1985, en la que afirma
que “no basta la simple inactividad del titular”. La
doctrina jurisprudencial insiste en que la caducidad
debe acogerse con un “riguroso criterio restrictivo”.
III.- Siendo esto así, y teniendo en cuenta que se ha
dejado clara y diáfana constancia, al acreditarse fehacientemente por el informe emitido por los inspectores
urbanísticos, de que el establecimiento de referencia,
se encontraba ejerciéndose otra actividad, y por tanto,
ha concurrido la inactividad de la licencia otorgada
en el local de referencia, es por lo que concurren los
presupuestos legales para iniciar procedimiento de
caducidad de la eficacia de la licencia 4939/03.
IV.- Una vez tramitados los expedientes y antes
de adoptar propuesta de resolución, se pondrá de
manifiesto a los interesados, para que en un plazo
no superior a quince días ni inferior a diez, se presenten las alegaciones y documentos que estimen
pertinentes, de conformidad con el art. 84 de la Ley
30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, todo ello en íntima conexión
con lo preceptuado en el artículo 15.2 del Reglamento
Municipal Regulador del Acceso a las Actividades y
su ejercicio, en su párrafo segundo “previa audiencia
al interesado”.
V.- Por último y conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de
Urbanismo, corresponde a este Organismo Autónomo
Local adscrito a la Concejalía de Ordenación del
Territorio el ejercicio de las competencias en materia
de concesión de todo tipo licencias urbanísticas y al
Consejero Director su otorgamiento (artículo 11.1 e),
siendo estos actos susceptibles del correspondiente
recurso (artículo 22.2).
Primero.- Iniciar expediente de declaración de
caducidad de la licencia nº 4939/03, para ejercer la
actividad de «Agencia de seguros e intermediación
de comercio», en un local sito en la Calle San Agustín, nº 39, cuyo titular es la entidad mercantil Genial
Canarias Gestión de Servicios, S.L., al concurrir inactividad en el ejercicio y la caducidad, al acreditarse
fehacientemente que el establecimiento de referencia
lleva más de tres meses de no ejercerse la actividad.
Segundo.- Comunicar al interesado que dispone de
un plazo de quince (15) días hábiles para formular
alegaciones, aportar documentos o informaciones que
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25123
estime convenientes y, en su caso, proponer prueba
concretando los medios de que pretenda valerse.
mercio al menor de animales de compañía en un local
situado en la calle Los Charcos, 6 (Exp. 326/2001).
Tercero.- Notificar la resolución a los interesados.
2º.- Al respecto, y como consecuencia de la comprobación de las actividades que se están desarrollando
en el municipio, se emite informe por los inspectores
urbanísticos con fecha 12 de septiembre de 2014 en
el cual se señala, en síntesis, lo siguiente:”
Este acto, por ser considerado de trámite, no es
susceptible de impugnación autónoma, salvo por vicios de nulidad radical. La oposición al mismo podrá
alegarse por los interesados para su consideración en
la resolución que ponga fin al procedimiento, como
señala el artículo 108 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, cabrá hacerla valer al impugnarse el acto
de aprobación definitiva de este procedimiento, acto
contra el que se podrán interponer los recursos que
en su momento se señalen, sin perjuicio de que el
interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime
procedente.”
San Cristóbal de La Laguna, a 08 de octubre de
2014.
El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt
Padrón.
Servicio de Licencias
ANUNCIO
1303111313
Ante la imposibilidad de la notificación, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se notifica a la entidad Decoraciones y Pinturas Yeyo, S.L., en relación con el
expediente nº 7755/2014, la Resolución dictada por
el Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal
de Urbanismo el día 1 de octubre de 2014, cuyo tenor
literal es el siguiente:
Primero: en fecha 06/06/2014, a las 11.00 horas se
realiza visita al local situado en la C/ Los Charcos nº
6, del término municipal de La Laguna, con el objeto
de comprobar si se está ejerciendo la actividad de
comercio menor de animales de compañía, autorizada
en el expediente. En el momento de la visita el local
se encontraba cerrado con señal clara de no ejercer
actividad.
Segundo: se realiza nueva visita de comprobación
el 09/09/2014 a las 13.15 horas y se comprueba que
el local objeto de este expediente continua cerrado
con señal clara de no ejercer actividad.
Por tanto, la actividad objeto de este expediente
no se está desarrollando y comprobados los datos
obrantes en esta Administración no consta expediente
de caducidad, desistimientos o solicitud de baja de
actividad.
3º.- Siendo esto así, y toda vez que ha concurrido
inactividad y cierre del local de referencia por un
periodo superior a tres meses, así como que tal hecho
se enmarca en la previsión normativa del artículo 19.2
de la Ordenanza Municipal Reguladora del Acceso a
las Actividades y su ejercicio, es de recibo proceder de
oficio a iniciar el presente procedimiento de caducidad de la eficacia de la meritada licencia de apertura.
A todo lo anterior resultan de aplicación los siguientes
Fundamentos jurídicos.
“Visto el expediente administrativo nº 2014-007755
relativo a declaración de caducidad de la eficacia de
la licencia que legitima el ejercicio de la actividad de
comercio al menor de animales de compañía en un
local situado en la calle Los Charcos, 6, cuyo titular
resulta ser la entidad Decoraciones y Pinturas Yeyo,
S.L., y resultando lo siguiente:
I.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 19.2 de la Ordenanza Municipal Regulador del
Acceso a las Actividades y su ejercicio en vigor en
este término municipal, la eficacia de las licencias
de instalación y Apertura caducarán en los siguientes
supuestos:
1º.- Según los datos obrantes en esta administración
consta que se concedió a Decoraciones y Pinturas
Yeyo, S.L. licencia para ejercer la actividad de co-
a) Cuando la instalación no se inicie o, una vez
iniciada, no concluya dentro de los plazos señalados
en la licencia.
­­25124
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
b) Cuando, una vez concluida la instalación, no se
inicie la actividad dentro de los plazos señalados en
la propia licencia.
c) La Licencia de Apertura caducará por la inactividad o cierre del establecimiento por un periodo
superior a tres meses, salvo que se acredite que el
cierre temporal se produzca por requerimiento expreso de esta administración o por la administración
de justicia.
d) En cuanto al mentado procedimiento se deberán
tener en cuenta las siguientes consideraciones:
d.1.) La declaración de caducidad será efectuada
por el órgano competente para conceder la licencia,
de oficio o a instancia de cualquier persona, previa
audiencia al interesado, una vez transcurridos e incumplidos los plazos a que se refieren los preceptos
anteriores, aumentados con las prórrogas que, en su
caso hubiesen sido concedidas, en el supuesto de la
licencia de instalación.
d.2.) La referida declaración de caducidad constituye
la extinción de las licencias, no pudiéndose iniciar
ni proseguir las obras o ejercer la actividad si no se
solicita y obtiene nuevo título jurídico habilitante
ajustado a la normativa de aplicación.
II.- En este sentido se manifiesta la reiterada jurisprudencia recaída en esta materia del Tribunal
Supremo al establecer, así como clarificar, que
“la caducidad de las licencias no opera de modo
automático, por el simple transcurso del tiempo, por
requerir un acto formal declarativo, adoptado tras los
trámites previstos (...)” (STS de 22.01.86)”. Siendo
por tanto indispensable la necesidad de un acto expreso declarativo de la caducidad de las licencias.
En la misma línea se ha pronunciado el Tribunal
Supremo en sus SSTS de 10.05.85 y la de 20.05.85,
así como en la Sentencia de 4.11.85, en la que afirma
que “no basta la simple inactividad del titular”. La
doctrina jurisprudencial insiste en que la caducidad
debe acogerse con un “riguroso criterio restrictivo”.
III.- Una vez tramitados los expedientes y antes
de adoptar propuesta de resolución, se pondrá de
manifiesto a los interesados, para que en un plazo
no superior a quince días ni inferior a diez, se presenten las alegaciones y documentos que estimen
pertinentes, de conformidad con el art. 84 de la Ley
30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, todo ello en íntima conexión con
lo preceptuado en el artículo 15.2 del Reglamento
Municipal Regulador del Acceso a las Actividades y
su ejercicio, en su párrafo segundo, es decir, “previa
audiencia al interesado”.
IV.- Por último y conforme a lo dispuesto en el
artículo 4.1 de los Estatutos de la Gerencia Municipal
de Urbanismo, corresponde a este Organismo Autónomo Local adscrito a la Concejalía de Ordenación del
Territorio el ejercicio de las competencias en materia
de concesión de todo tipo licencias urbanísticas y al
Consejero Director su otorgamiento (artículo 11.1 e),
siendo estos actos susceptibles del correspondiente
recurso (artículo 22.2). Asimismo, el Reglamento
Municipal Regulador del Acceso a las Actividades
y su ejercicio otorga al órgano competente.
Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones
que me confiere la legislación vigente, resuelvo:
Primero.- Iniciar expediente de declaración de
caducidad de la licencia nº 326/2001 que legitima
el ejercicio de la actividad de comercio al menor
de animales de compañía en un local situado en la
calle Los Charcos, 6, al concurrir lo preceptuado en
la Ordenanza Municipal Reguladora del Acceso a
las Actividades y su ejercicio, en lo referente a la
inactividad en el ejercicio y la caducidad, al acreditarse fehacientemente que en el establecimiento de
referencia se lleva mas de tres meses con evidentes
signos de no desarrollar la actividad.
Segundo.- Significarle al interesado que dispone de
un plazo de quince (15) días hábiles para formular
alegaciones, aportar documentos o informaciones que
estime convenientes y, en su caso, proponer prueba
concretando los medios de que pretenda valerse.
Tercero.- Notificar a los interesados.
Este acto, por ser considerado de trámite, no es
susceptible de impugnación autónoma, la oposición
al mismo podrá alegarse por los interesados para
su consideración en la resolución que ponga fin al
procedimiento, como señala el art. 107 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las administraciones Públicas y Procedimiento
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Administrativo Común, acto contra el que se podrán
interponer los recursos que en su momento se señalen, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar
cualquier otro que estime procedente”.
La Laguna, a 9 de octubre de 2014.
El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt
Padrón.
ANUNCIO
1303211322
Ante la imposibilidad de la notificación, y en
cumplimiento de lo previsto en el art. 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se notifica a la entidad Habitat 57, S.L.U., en relación al expediente 1.346/14, la
Resolución dictada por el Señor Consejero Director
de la Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna, el día 04 de julio de 2014, cuyo tenor literal
es el siguiente:
“Visto el expediente administrativo 1346/14, que
versa sobre el procedimiento de revisión de oficio
de la licencia 1918/08, en relación con la Resolución
nº 2197/2012 dictada por el Sr. Consejero Director
de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de fecha
8 de junio de 2012, en relación con la sentencia nº
152/2012, de 10 de abril, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife,
recaída en el Procedimiento Ordinario nº 317/2010,
y concurriendo que:
Antecedentes de hecho.
1.- Con fecha 8 de abril de 2008, se aporta proyecto
de ejecución de edificio de cuatro viviendas en parcela
localizada en Calle Guacimara nº 4, San Bartolomé
de Geneto, así como Estudio Básico de Seguridad y
Salud, redactados por la Arquitecta doña Mª Esther
Rodríguez Frías, y visados por el Colegio Oficial de
Arquitectos de Canarias bajo el nº 77229 de fecha
16 de enero de 2008 y 6 de febrero de 2008 (planos
nº 2, 3, 5, 7, 8, 17 y 19).
2.- El Sr. Consejero Director de la Gerencia de
Urbanismo de La Laguna en fecha 20 de mayo de
2008 dictó resolución nº 2387/2008, por la cual se
concedía a la entidad mercantil Copromen, S.L., salvo
el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero,
licencia de obra mayor para la ejecución del proyecto
de “Edificio de cuatro viviendas entre medianeras”,
en parcela localizada en Calle Guacimara nº 4, San
Bartolomé de Geneto (Expte. 1918/08).
3.- Así mismo, el Sr. Consejero Director de la Gerencia de Urbanismo de La Laguna en fecha 18 de
julio de 2008 dictó resolución nº 3522/2008, por la
cual se aceptaba el cambio de titularidad de la licencia
municipal nº 1918/08, que legitimaba la ejecución
del proyecto de “Edificio de cuatro viviendas entre
medianeras” en la parcela de referencia, a favor de la
entidad mercantil Habitat 57, S.L.U. (Expte. 3905/08).
3.- Mediante Resolución nº 1404/2010, de la Sra.
Consejera Directora de esta Gerencia de Urbanismo,
de fecha 13 de abril de 2010, se concedió a favor de
la entidad mercantil Habitat 57, S.L.U., licencia de
primera utilización y ocupación de las edificaciones
e instalaciones, sitas en Calle Guacimara nº 4, San
Bartolomé de Geneto (Expediente 2430/10).
5.- Con fecha 2 de septiembre de 2009 y registro
de entrada nº 19245, se presentó por la entidad Insa
Laguna, S.L., ante esta Gerencia Municipal de escrito
solicitando la revisión de oficio de la licencia 1918/08
o de restablecimiento del orden jurídico perturbado;
reiterándose dicha solicitud en 28 de abril de 2010 y
registro de entrada 4527.
6.- Mediante Resolución 3060/2010, de 20 de
julio, de la Sra. Consejera Directora, se inadmite a
trámite la solicitud de revisión de oficio promovida
por la entidad mercantil Insa Laguna, S.L., relativa
a revisión de oficio del expediente 1918/08, por la
que se concedía a la entidad mercantil Habitat 57,
S.L.U., licencia de obra mayor para edificio de cuatro
viviendas entre medianeras, en parcela localizada en
Calle Guacimara nº 4, San Bartolomé de Geneto, al
no basarse la solicitud en ninguna causa de nulidad
del artículo 62 de la Ley 30/1992 y carecer manifiestamente de fundamentación.
7.- La entidad mercantil Insa Laguna, S.L. interpone
recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 20 de julio de 2010, por la que se inadmite a
trámite la solicitud de revisión de oficio promovida
por la entidad mercantil Insa Laguna, S.L., relativa
a revisión de oficio del expediente 1918/08, por la
que se concedía a la entidad mercantil Habitat 57,
S.L.U., licencia de obra mayor para edificio de cuatro
viviendas entre medianeras, en parcela localizada en
Calle Guacimara nº 4, San Bartolomé de Geneto.
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8.- El Juzgado Contencioso administrativo nº 1, en
el P.O. nº 317/2010 dicta Sentencia de fecha de 10
de abril de 2012, cuyo fallo señala:
“1º. Estimar el recurso.
2º. Anular el acto impugnado.
3º. Reconocer a la parte actora el derecho a que la
Administración demandada siga el procedimiento
legalmente establecido para dar respuesta a las pretensiones planteadas.
4º. Sin expresas imposición de costas”.
9.- Por medio de Resolución 2197/2013, de 8 de junio, se toma conocimiento de la Sentencia estimatoria
recaída tras la tramitación del P.O. nº 317/2010 ante
el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1, dado
el recurso interpuesto por la entidad mercantil Insa
Laguna, S.L. contra la resolución de 20 de julio de
2010, por la que se inadmite a trámite la solicitud de
revisión de oficio promovida por la citada entidad,
relativa a revisión de oficio del Expediente 1918/08,
por la que se concedía a la entidad mercantil Habitat
57, S.L.U., licencia de obra mayor para edificio de cuatro viviendas entre medianeras, en parcela localizada
en Calle Guacimara nº 4, San Bartolomé de Geneto.
10.- Mediante Resolución nº 2542/2013, dictada por
el Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal
de Urbanismo con fecha 10 de julio de 2013, se resuelve en su parte dispositiva el inicio del expediente
administrativo de revocación de la resolución referida
en el encabezamiento del presente acto.
11.- El Sr. Consejero Director de la Gerencia de
Urbanismo, mediante Resolución 667/2014, de 20 de
febrero, resolvió declarar la caducidad del procedimiento de revisión de oficio, previsto en el artículo
102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, de la licencia
1918/08, por la que se concedía a la entidad mercantil
Habitat 57, S.L.U., licencia de obra mayor para edificio de cuatro viviendas entre medianeras, en parcela
localizada en Calle Guacimara nº 4, San Bartolomé
de Geneto, a los efectos de dar cumplimiento a lo
dispuesto en la sentencia nº 152/2012, de 10 de abril,
del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de
Santa Cruz de Tenerife, recaída en el Procedimiento
Ordinario nº 317/2010, ordenando el archivo de las
actuaciones inherentes al expediente, por cuanto
han transcurrido más de 3 meses desde su inicio sin
haberse acordado resolución sobre el mismo, todo
ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo
102.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
12.- Mediante Resolución nº 748/2014, dictada por
el Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal
de Urbanismo con fecha 26 de febrero (notificada el
día 3 de marzo a la entidad mercantil Insa Laguna,
S.L. y publicada en el BOP nº 40 de 24 de marzo de
2014), se resuelve en su parte dispositiva el inicio
del expediente administrativo de revisión de oficio, previsto en el artículo 102 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de la licencia 1918/08, por
la que se concedía a la entidad mercantil Habitat 57,
S.L.U., licencia de obra mayor para edificio de cuatro
viviendas entre medianeras, en parcela localizada en
Calle Guacimara nº 4, San Bartolomé de Geneto, a
los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la
sentencia nº 152/2012, de 10 de abril, del Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz
de Tenerife, recaída en el Procedimiento Ordinario
nº 317/2010.
13.- Con fecha 27 de marzo de 2014 y registro
de entrada 2682, se presenta por parte de la entidad
mercantil Insa Laguna, S.L. alegaciones al trámite
de audiencia concedido, que no se reproducen por
constar en el expediente administrativo.
14.- Obra en el expediente administrativo el correspondiente informe jurídico de propuesta de resolución
evacuado con fecha 14 de abril de 2014.
15.- En este sentido, con fecha 14 de abril de 2014,
registro de salida 4379, se remite al Sr. Presidente del
Consejo Consultivo de Canarias copia debidamente
diligenciada de los expedientes números 1346/14
y 1918/08, junto al informe jurídico de propuesta
de resolución, a efectos de que se emita en el plazo
legalmente establecido el preceptivo dictamen por el
Consejo Consultivo de Canarias.
10.- Con fecha 5 de mayo de 2014 tiene entrada
en el Excmo. Ayuntamiento de La Laguna (registro
nº 33462) documento suscrito por el Sr. Presidente
del Consejo Consultivo de Canarias mediante el
cual se pone en conocimiento del Sr. Alcalde de este
Ayuntamiento que el Pleno del Consejo Consultivo
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en sesión celebrada el día 29 de abril de 2014, acordó
admitir la solicitud de Dictamen interesada sobre la
Revisión de Oficio, por ejecución de Sentencia, de
la licencia de 1918/08.
11.- Con fecha 5 de junio de 2014 tiene entrada
en esta Gerencia de Urbanismo (registro nº 5139)
documento suscrito por el Sr. Presidente del Consejo
Consultivo de Canarias al que se adjunta el Dictamen
nº 199/2014, en relación a la Revisión de Oficio de
la Resolución de la licencia 1918/08, por la que se
concedía a la entidad mercantil Habitat 57, S.L.U.,
licencia de obra mayor para edificio de cuatro viviendas entre medianeras, en parcela localizada en Calle
Guacimara nº 4, San Bartolomé de Geneto, del cual
cabe reseñar lo dispuesto en su apartado de conclusión, siendo éste el que a continuación se reproduce:
Conclusión: (...) la propuesta de resolución se
considera conforme a derecho.
Fundamentos jurídicos.
I.- El artículo 103.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, establece que la potestad de hacer
ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y
Tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio
compete al que haya conocido del asunto en primera
o única instancia. Mientras que el apartado segundo
del referido precepto legal señala que las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y
términos que en éstas se consignen.
Asimismo, el apartado tercero regula que todas
las personas y entidades públicas y privadas están
obligadas a prestar la colaboración requerida por los
Jueces y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo
para la debida y compleja ejecución de lo resuelto.
II.- De conformidad con el artículo 104 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosoadministrativo, luego que sea firme una sentencia, se
comunicará en el plazo de diez días al órgano que
hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin
de que, una vez acusado recibido de la comunicación
en idéntico plazo desde la recepción, la lleve a puro
y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo y
en el mismo plazo indique el órgano responsable del
cumplimiento de aquél.
III.- En íntima conexión con lo anterior y para dar
cumplimiento a lo contemplado en los anteriores
preceptos en relación a la sentencia nº 152/2012,
de 10 de abril, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife,
recaída en el Procedimiento Ordinario nº 317/2010,
es por lo que procede que se promulguen desde esta
Administración los trámites conducentes para llevar
a puro y debido efecto lo dispuesto en la referida
sentencia, y por ende, concurre que en primer lugar
se inicie el procedimiento de revisión de oficio de la
licencia 1918/08, por la que se concedía a la entidad
mercantil Habitat 57, S.L.U., licencia de obra mayor
para edificio de cuatro viviendas entre medianeras,
en parcela localizada en Calle Guacimara nº 4, San
Bartolomé de Geneto, de acuerdo con el procedimiento regulado en el art. 102 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común, con la única
argumentación de la mercantil Insa Laguna, S.L., al
solicitar la revisión de oficio de la licencia 1918/08,
concedida a la entidad mercantil Habitat 57, S.L.U., es
que la edificación ejecutada vulnera las disposiciones
tanto del orden civil como del urbanístico con relación
a la prohibición de apertura de ventanas hacia suelo
privado colindante.
IV.- Consta emitido informe técnico por el Servicio de Licencias, que obra recogido en la resolución
748/2014, y que se reproduce a continuación:
“Vista la Resolución nº 2197/2012 dictada por el
Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de
Urbanismo, de fecha 8 de junio de 2012, en relación
con la sentencia nº 152/2012, de 10 de abril, del
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de
Santa Cruz de Tenerife, recaída en el Procedimiento
Ordinario nº 317/2010, mediante la cual se reconoce
a la parte actora el derecho a que la Administración
demandada siga el procedimiento legalmente establecido para dar respuesta a las pretensiones planteadas,
el técnico que suscribe informa lo siguiente:
En la fecha de la solicitud de la Licencia de obra
mayor, 8 de abril de 2008 y registro de Entrada nº
3942, se encontraba vigente el Plan General de Ordenación (Adaptación Básica a la LOTENC), aprobado
definitivamente y de forma parcial el 7 de octubre de
2004 y vigente desde el 14 de mayo de 2005.
Conforme al citado Plan General, el solar de referencia, reflejado en el Plano nº 1 de “Situación” y
en el Plano nº 2 “Topográfico” del citado Proyecto
­­25128
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
de Obra Mayor, se encontraba en suelo clasificado
Urbano Consolidado, incluido en el Grupo 1 de
Edificación Cerrada con dos (2) plantas de altura
máxima, para uso Residencial Colectivo (edificio de
viviendas) (EC(2)CO).
Se trata de un solar entre medianeras que da frente
en su lado sur a la Calle Guacimara y en su lado norte
a un Espacio Libre Áreas de Juegos y Áreas Ajardinadas (ELAJ). Si bien este espacio se encontraba en
suelo clasificado Urbano No Consolidado, incluido en
la Unidad de Actuación Geneto 20 (GE-20) según el
citado Plan General de Ordenación, se trataba de un
espacio que contaba con ordenación pormenorizada
y destinado a espacio libre público.
Artículo 7. Local o pieza habitable.
1.- Se considera pieza habitable toda aquella en la
que se desarrollen actividades de estancia, reposo o
trabajo que requieran la permanencia prolongada de
personas. Se incluyen en esta categoría las cocinas,
los aseos y los baños, excluyéndose los cuartos de
instalaciones, de basuras, despensas, trasteros, lavaderos, garajes y similares.
2.- Toda pieza habitable deberá satisfacer alguna
de las condiciones que se señalan a continuación:
a) Dar sobre una vía pública, calle o plaza.
b) Recaer sobre un espacio libre de edificación de
carácter público.
c) Dar a un espacio libre de edificación de carácter
privado que cumpla las condiciones específicas de la
norma de zona que le sea de aplicación.
d) Dar a un patio que cumpla las normas correspondientes en cuanto a sus dimensiones.
La pieza habitable deberá cumplir además las
En consecuencia, se estima que el proyecto de “Edificio de 4 condiciones
Viviendas Unifamiliares entre medianeras”, sobre superficie
de huecos y ventilación.
expediente 1918/2008, al que se concedió Licencia de obra mayor según Resolución de fecha 20 de Mayo de En consecuencia, se estima que el proyecto de “Edi2008, cumple con las determinaciones urbanísticas del PGO, vigente en el momento de la solicitud y en ficio
de 4 Viviendas
Unifamiliares
medianeras”,
las piezas habitables dan a un espacio libre
particular con las establecidas en los aentre
rtículos 3, 7 y 27 del anexo 3.-­‐ OTodas
rdenanzas: expediente
1918/2008, al que se concedió Licencia de
previsto en planeamiento y en cualquier caso, a un
Artículo 3 Frente mínimo de fachada dde
e las viviendas. obra
mayor
según
Resolución
fecha
20 de Mayo
espacio libre de edificación e inedificable según la
1.-­‐ Toda vivienda tendrá fachada a un espacio exterior público…. de3.-­‐ 2008,
cumple
con
las
determinaciones
urbanísticas
del aPGO.
Toda vivienda contará con un frente mínimo de fachada a los espacios aordenación
nteriores no inferior cinco (5) metros. Este ancho deltotal tendrá que ser respetado hacia el interior del edificio como mínimo hasta la intersección con un plano vertical paralelo a PGO, vigente en el momento de la solicitud y en
la fachada ycon
a tres (3) establecidas
metros de la misma. particular
las
en los artículos 3, 7 y
Artículo 27. Adaptación al entorno urbano y ar 27 del anexo 3.- Ordenanzas:
quitectónico.
Cada una de las cuatro viviendas da frente a las dos fachadas, siendo la longitud total de este frente superior a 5 metros. Artículo
3. Frente mínimo de fachada de las viArtículo 7 Local o pieza habitable. viendas.
1.- El mantenimiento de la calidad urbana de las
calles
y espacios públicos y de los edificios que lo
1.-­‐ Se considera pieza habitable toda aquella en la que se desarrollen actividades de estancia, reposo o trabajo que requieran la conforman,
al Ayuntamiento,
por lo que
permanencia prolongada de personas. Se incluyen en esta categoría las cocinas, los aseos y lcorresponde
os baños, excluyéndose los cuartos 1.-instalaciones, Toda vivienda
tendrá
fachada
alavaderos, un espacio
de de basuras, despensas, trasteros, garajes y similares. cualquier actuación que incida en el paisaje urbano
2.-­‐ Toda ppúblico…
ieza habitable deberá satisfacer alguna de las condiciones que se señalan a continuación: exterior
deberá contar con su aprobación.
a) Dar sobre una vía pública, calle o plaza. b) Recaer sobre un espacio libre de edificación de carácter público. 3.- Toda vivienda contará con un frente mínimo de
c) Dar a un espacio libre de edificación de carácter privado que cumpla las condiciones específicas de la norma de zona que le 2.- Las nuevas construcciones y las modificaciones
sea de aplicación. fachada
a los espacios
anteriores no inferior a cinco
de
las existentes
deberán responder en su diseño y
Dar a un patio que cumpla las normas correspondientes en cuanto a sus dimensiones. (5)d) metros.
Este ancho total tendrá que ser respetado
La pieza habitable deberá cumplir además las condiciones sobre superficie de h
uecos y
v
entilación. composición a las características dominantes del
hacia
el interior del edificio como mínimo hasta la
entorno donde se hayan de ubicar. Sin perjuicio
intersección
con un plano vertical paralelo a la fachada
Todas las piezas habitables dan a un espacio libre previsto en planeamiento y en cualquier caso, a un espacio del cumplimiento de las normativas particulares de
edificación inedificable según la ordenación del PGO. y libre a tresde (3)
metrosede
la misma.
cada zona, se pondrá especial cuidado en armonizar
Artículo 27 Adaptación al entorno urbano y arquitectónico. cubiertas, coronación de los edificios, ritmos, comCada una de las cuatro viviendas da frente a las
1.-­‐ El mantenimiento de la calidad urbana de las calles y espacios públicos y de los edificios que lo conforman, corresponde al posición
de chuecos,
posición
dos
fachadas,por siendo
longitud
total
de
esteen frente
Ayuntamiento, lo que cla
ualquier actuación que incida el paisaje urbano deberá contar on su aprobación. de forjados, materiales
2.-­‐ Las nuevas construcciones y las modificaciones de las existentes deberán responder en su diseño y composición a las superior a 5 metros.
y tonalidades.
características dominantes del entorno donde se hayan de ubicar. Sin perjuicio del cumplimiento de las normativas particulares de cada zona, se pondrá especial cuidado en armonizar cubiertas, coronación de los edificios, ritmos, composición de huecos, posición de forjados, materiales y tonalidades. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25129
Al dar frente a un espacio libre, el diseño de la
fachada a éste no podía ser una pared ciega.”
la documentación obrante en el recurso contencioso
administrativo, Procedimiento Ordinario nº 317/2010.
V.- En lo relativo a las alegaciones presentadas por
la entidad mercantil Insa Laguna, S.L. cabe reseñar
que la argumentación al solicitar la revisión de la
licencia de obra mayor 1918/08, y como consecuencia
de ésta, de la licencia de primera ocupación 2430/10,
así como la tramitación de un expediente de restablecimiento del orden jurídico perturbado, siempre y
cuando proceda del resultado de la revisión del oficio
y siguiendo el procedimiento legalmente establecido;
no es otra sino la de manifestar que la edificación
ejecutada vulnera los parámetros urbanísticos fijados
por el Plan General de Ordenación, toda vez que,
según fundamenta el recurrente, se han aperturado
ventanas hacia suelo privado.
Por tanto, las previsiones del PGO, en cuanto al uso
y destino de dicha parcela es el de carácter público,
debiendo llevarse a cabo mediante los procedimientos
de gestión y ejecución del planeamiento previstos
en el Título III del Texto Refundido de las Leyes de
Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de
Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000,
de 8 de mayo, de tal manera que la parte de la parcela que se encuentra calificada como Espacio Libre
pasará a ser de dominio público, mediante la cesión
obligatoria en pleno dominio y libre de cargas, una
vez se apruebe el instrumento reparcelatorio, según
dispone el artículo 50 del Reglamento de Gestión y
Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias.
** En este sentido, cabe reseñar que las alegaciones
formuladas por la entidad mercantil Insa Laguna, S.L.
no desvirtúan las actuaciones que se han llevado en el
presente procedimiento, ni los fundamentos jurídicos
de aplicación, toda vez que:
Así mismo, establece el artículo 56 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio,
que la clasificación, categorización y, en su caso,
la calificación urbanística del suelo vincularán los
terrenos y las construcciones o edificaciones a los
correspondientes destinos y usos, delimitando el
contenido del derecho de propiedad.
A.- Como bien se ha expuesto en la Resolución nº
748/2014, dictada por el Sr. Consejero Director de la
Gerencia Municipal de Urbanismo con fecha 26 de
febrero, al referirse a la revisión de la licencia concedida, hemos de indicar que la misma fue otorgada
siguiendo las determinaciones previstas en el PGO,
así como en la normativa urbanística de aplicación,
tal como recoge el informe técnico emitido al efecto
el día 24 de febrero de 2014, transcrito anteriormente, el proyecto de obra mayor para la ejecución del
edificio de referencia, se encontraba en suelo clasificado urbano consolidado, incluido en el Grupo
1 de Edificación cerrada con dos plantas de altura
máxima para uso residencial colectivo (EC(2)CO),
según el Plan General de Ordenación, aprobado de
forma definitiva el 7 de octubre de 2004 y vigente
desde el 14 de mayo de 2005.
La parcela objeto del citado proyecto, linda posteriormente con parcela cuya clasificación es espacio
libre. Ésta última parcela se encontraba, en la fecha de
la solicitud (8 de abril de 2008) en suelo clasificado
Urbano No Consolidado, incluido en la Unidad de
Actuación Geneto 20 (GE-20) según el PGO, con la
calificación de Espacio Libre: Áreas de Juegos y Áreas
Ajardinadas (ELAPJ), con destino de uso público,
tal como recoge el informe técnico emitido por el
Servicio de Planeamiento y Planificación en fecha 13
de enero de 2012, y cuyo contenido forma parte de
En el mismo sentido se pronuncia el artículo 27 del
Anexo 3-Ordenanzas del PGO, al establecer que las
nuevas construcciones y las modificaciones de las
existentes deberán responder en su diseño y composición a las características dominantes del entorno
donde se hayan de ubicar, poniendo especial cuidado
en armonizar cubiertas, coronación de los edificios,
ritmos, composición de huecos, etc. Concluyendo en
este sentido el informe técnico transcrito en el fundamento jurídico anterior que el proyecto cumple con
las determinaciones urbanísticas del PGO, vigente
en el momento de la solicitud y en particular con las
establecidas en los artículos 3, 7 y 27 del anexo 3.Ordenanzas; así como que al dar frente a un espacio
libre, el diseño de la fachada a éste no podía ser una
pared ciega.
B.- En lo relativo a los deberes de los propietarios
de suelo urbano no consolidado, y en conexión con
lo alegado por la entidad de referencia sobre el hecho
de “la falta de tramitación y aprobación del proyecto
de urbanización del suelo”, está entre los mismos, el
de ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento el suelo necesario, de acuerdo con la ordenación
urbanística, para los viales, parques y jardines, zonas
deportivas y de recreo y expansión públicos (…), todo
­­25130
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo
72.2 del Texto Refundido.
Reiteramos lo expuesto en la resolución de inicio
de la revisión de oficio, pues esta cesión aún no se
ha producido y ha sido por causa imputable a la
entidad mercantil Insa Laguna, S.L., puesto que en
la fecha de la solicitud de la licencia de obra mayor,
8 de abril de 2008, constaba presentado documento
de proyecto de urbanización, no obstante durante la
tramitación del mismo se produjeron varios requerimientos sin subsanar, el último de ellos se notificó
el día 1 de octubre de 2012, que consta de informe
emitido por el Servicio de Gestión del Planeamiento
en fecha 17/09/12, en el que se reiteran requerimientos anteriores relativos a la iniciativa de Gestión y al
proyecto de urbanización del ámbito de la Unidad de
Actuación GE20, no aportándose en ningún momento
los mismos, procediéndose al archivo del expediente
de acuerdo al artículo 66.1, letra b) del Reglamento
de Gestión, puesto en relación con el artículo 92 de
la Ley 30/1992, declarándose la caducidad mediante
Resolución 1406/2013, de 3 de mayo, del Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
C.- En el presente caso y como conclusión, aplicando los anteriores fundamentos, no existe tal vulneración de la normativa urbanística de aplicación al
presente supuesto en el momento del otorgamiento
de la licencia de obra mayor, pues se ha otorgado
la licencia dando cumplimiento a las previsiones
establecidas en el Plan General y en la normativa
urbanística que le es de aplicación.
nistraciones públicas, en cualquier momento, por
iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo
dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano
consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma,
si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los
actos administrativos que hayan puesto fin a la vía
administrativa o que no hayan sido recurridos en
plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1.
Debiéndose tener en cuenta que el apartado 5 establece que cuando el procedimiento se hubiera iniciado
de oficio, el transcurso del plazo de tres meses desde
su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad
del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a
solicitud de interesado, se podrá entender la misma
desestimada por silencio administrativo.
VII.- Tomando en consideración el artículo 102 de
la Ley 30/1992, que otorga la ineludible competencia
al Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente
de la Comunidad Autónoma de emitir dictamen previo (así como vinculante) a la declaración de oficio
de la nulidad de los actos administrativos que hayan
puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido
recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el
artículo 62.1.
A colación de lo anterior, es de toda lógica jurídica
estimar, que concurren los presupuestos legales exigidos para que se continúe con el presente procedimiento, y se eleve propuesta al Sr. Consejero Director
mediante la que se declare ser conforme a derecho la
resolución de la licencia 1918/08.
En el mismo sentido se pronuncia el legislador
en el artículo 11.1.D.b) de la Ley 5/2002, de 03 de
Junio, al otorgar al Consejo Consultivo de Canarias
la competencia de emitir dictámenes preceptivos en
los supuestos de revisión de oficio de los actos y
disposiciones administrativas, y recurso de revisión,
entre otros, y es por lo tanto, por lo que se procederá
a recabar (artículo 12.3 Ley 5/2002) el dictamen del
supremo órgano consultivo de la Comunidad Autónoma de Canarias, remitiéndose copia del presente
expediente, y dando cumplimiento a las formalidades
contempladas en el artículo 51 y siguientes del Reglamento que desarrolla el cuerpo normativo.
VI.- Considerándose que el artículo 102 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, establece que las Admi-
Asimismo, cabe remitirse a lo dispuesto en el referido Dictamen emitido por el Consejo Consultivo
de Canarias al respecto, el cual señala, entre otros
fundamentos, lo siguiente:
En el mismo sentido se pronuncia el legislador en el artículo 11.1.D.b) de la Ley 5/2002, de 03 de Junio, al otorgar al Consejo Consultivo de Canarias la competencia de emitir dictámenes preceptivos en los supuestos de revisión de oficio de los actos y disposiciones administrativas, y recurso de revisión, entre otros, y es por lo tanto, por lo que se procederá a recabar (artículo 12.3 Ley 5/2002) el dictamen del supremo órgano consultivo de la Comunidad Autónoma de Canarias, remitiéndose copia del presente expediente, y dando cumplimiento a las formalidades contempladas en el Boletín Oficialartículo 51 y siguientes del Reglamento que desarrolla el cuerpo normativo. de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25131
Asimismo, cabe remitirse a lo dispuesto en el referido Dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Canarias al respecto, el cual señala, entre otros fundamentos, lo siguiente: 9 Por último, cabe remitirse a lo dispuesto en el referido Dictamen emitido por el Por último, cabe remitirse a lo dispuesto en el reConsejero Director su otorgamiento (artículo 11.1,e),
Consejo Consultivo de Canarias al respecto, el cual señala que “(…) la propuesta de siendo estos actos susceptibles de recurso de reposiferido Dictamen
emitido por el Consejo Consultivo
Resolución se considera conforme a Derecho”. ción ante el mismo órgano (artículo 22.2).
de Canarias
al respecto, el cual señala que “(…) la
propuesta de resolución se considera conforme a
VIII.-­‐‑ Los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo –aprobados por derecho”.
Por lo expuesto, de conformidad con los informes
acuerdo plenario 10 de noviembre de 2005 técnico
y publicados en obrantes
el Boletín Oficial de la y en
y jurídico
en el
expediente
Provincia nº 202, de 15 de diciembre–, en su artículo 4, apartado 1) atribuyen a este el ejercicio de las atribuciones que me confiere la
VIII.- Los Estatutos de la Gerencia Municipal de
Organismo Autónomo, entre otras, las facultades de resuelvo:
revisión, anulación y legislación
vigente,
Urbanismo -aprobados por acuerdo plenario 10 de
revocación de sus actos administrativos, de conformidad con el ordenamiento noviembre
de 2005 y publicados
en el Boletín
Oficial
jurídico, y al Consejero Director su otorgamiento (artículo 11.1,e), siendo estos actos de la Provincia
nº 202, de 15 de diciembre-, en su
Primero.- Declarar ser conforme a derecho la
artículosusceptibles de recurso de reposición ante el mismo órgano (artículo 22.2). 4, apartado 1) atribuyen a este Organismo
resolución de la licencia 1918/08, por la que se
concedió a la entidad mercantil Habitat 57, S.L.U.,
Autónomo, entre
otras, las facultades de revisión,
licencia de obra mayor para edificio de cuatro vianulación y revocación
de
sus
actos
administrativos,
Por lo expuesto, de conformidad con los informes técnico y jurídico obrantes en viendas entre medianeras, en parcela localizada en
de conformidad
con el ordenamiento
jurídico,
al atribuciones el expediente y en el ejercicio de y las que me confiere la legislación vigente, RESUELVO: ­­25132
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
Calle Guacimara nº 4, San Bartolomé de Geneto, a
los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la
sentencia nº 152/2012, de 10 de abril, del Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz
de Tenerife, recaída en el Procedimiento Ordinario
nº 317/2010, de conformidad con los antecedentes y
fundamentos jurídicos expuestos.
Segundo.- Notificar a los interesados en el procedimiento.
Contra este acto que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente de su notificación, o
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de
Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente de su notificación.”
San Cristóbal de La Laguna, a 09 de octubre de
2014.
El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt
Padrón.
SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA
ANUNCIO
1303311675
Mediante Decreto de la Alcaldía - Presidencia Nº
1.152 de fecha de 21 de octubre de 2014, se aprobaron las Bases de la convocatoria para la selección
con carácter laboral temporal de dos (2) Auxiliares
Administrativos para el desarrollo de las tareas administrativas vinculadas a los dos (2) Proyectos de
rehabilitación y mejoras esenciales de las infraestructuras y equipamientos municipales a ejecutar
en las diversas zonas del término municipal de San
Sebastián de La Gomera. El contenido íntegro de
las indicadas Bases están publicadas en el tablón de
anuncios de esta Casa Consistorial y en la página web
del Ayuntamiento www.sansebastiangomera.org.
El plazo para la presentación de solicitudes es de
diez (10) días naturales, a contar del día siguiente a
la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Lo que se hace público, en cumplimiento de los
principios constitucionales de igualdad, méritos y
capacidad, así como el de publicidad, consagrados en
los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución Española.
En la Villa de San Sebastián de La Gomera, a 21
de octubre de 2014.
El Alcalde-Presidente, Ángel Luis Castilla Herrera.
SANTIAGO DEL TEIDE
ANUNCIO
1303411343
Notificación de subsanación de solicitud emitida
por la Oficina Técnica Municipal del Ayuntamiento
de Santiago del Teide, que no ha podido ser entregada
a determinado interesado.
Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación individual en el domicilio señalado por el
interesado en el expediente que a continuación se
relaciona, y de conformidad con los artículos 59.5,
60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, procede transcribir extracto de la notificación, haciendo
saber al interesado que el expediente de referencia
y la notificación que no se ha conseguido practicar ,
se encuentra a su disposición en la Oficina Técnica
Municipal de este Ayuntamiento en horario de 9:0013:00 horas, de lunes a viernes, para su consulta por
sí o por su representante debidamente acreditado, en
el plazo de quince(15) días a contar desde el siguiente
al de publicación del presente anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios de
éste Ayuntamiento.
Expediente: Licencia de Obra Menor expediente
nº 72/2014.
Interesado: Don Hans-Rudolf König.
Extracto de notificación de subsanación de solicitud.
“Conforme con su escrito núm. 2014-006486 de
fecha 20 de agosto de 2014 en el que solicita Licencia
de Obra Menor para barnizar balcón sito en calle Flor
de Pascua nº 21 de Acantilados de los Gigantes y con
referencia catastral nº 9455113CS1295N0071GF,
tengo a bien comunicarle que a efectos de darle
trámite a dicha solicitud deberá aportar la siguiente
documentación:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25133
Fotocopia compulsada del DNI/ CIF/ Tarjeta de
Extranjero.
Extracto de notificación de informe técnico de
desprendimientos.
Autorización de la Comunidad de Propietarios,
en su caso.
“Habiendo recibido Informe de la Policía Local de
este Municipio sobre los desprendimientos ocurridos
en la piscina natural “El Laguillo”, la Oficina Técnica
de este Ayuntamiento ha expedido informe técnico
al cual se le da traslado de una copia a los efectos
de su conocimiento y para que se tomen las medidas
establecidas en el mismo.”
Tiene un plazo de diez días para subsanar la falta o
acompañe los documentos preceptivos, indicándole
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, conforme lo dispuesto en el artículo
71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora
del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.”
En la Villa de Santiago del Teide, a 13 de octubre
de 2014.
El Alcalde, Juan Damián Gorrín Ramos.
ANUNCIO
1303511344
Notificación de Informe de desprendimientos
emitido por la Oficina Técnica Municipal del Ayuntamiento de Santiago del Teide, que no ha podido ser
entregada a determinado interesado.
Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación individual en el domicilio señalado por el
interesado en el expediente que a continuación se
relaciona, y de conformidad con los artículos 59.5,
60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, procede transcribir extracto de la notificación, haciendo
saber al interesado que el expediente de referencia
y la notificación que no se ha conseguido practicar ,
se encuentra a su disposición en la Oficina Técnica
Municipal de este Ayuntamiento en horario de 9:0013:00 horas, de lunes a viernes, para su consulta y
conocimiento del contenido íntegro del acto, por sí
o por su representante debidamente acreditado, en el
plazo de quince (15) días a contar desde el siguiente
al de publicación del presente anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios de
éste Ayuntamiento.
Expediente: Desprendimientos piscina natural “El
Laguillo”.
Interesado: Don Helmut Walgenbach.
En la Villa de Santiago del Teide, a 13 de octubre
de 2014.
El Alcalde, Juan Damián Gorrín Ramos.
ANUNCIO
1303611345
Notificación de Informe de desprendimientos
emitido por la Oficina Técnica Municipal del Ayuntamiento de Santiago del Teide, que no ha podido ser
entregada a determinado interesado.
Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación individual en el domicilio señalado por el
interesado en el expediente que a continuación se
relaciona, y de conformidad con los artículos 59.5,
60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, procede transcribir extracto de la notificación, haciendo
saber al interesado que el expediente de referencia
y la notificación que no se ha conseguido practicar ,
se encuentra a su disposición en la Oficina Técnica
Municipal de este Ayuntamiento en horario de 9:0013:00 horas, de lunes a viernes, para su consulta y
conocimiento del contenido íntegro del acto, por sí
o por su representante debidamente acreditado, en el
plazo de quince (15) días a contar desde el siguiente
al de publicación del presente anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios de
este Ayuntamiento.
Expediente: Desprendimientos piscina natural “El
Laguillo”.
Interesado: Don Albert Manfred Lammerer.
Extracto de notificación de informe técnico de
desprendimientos.
­­25134
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
“Habiendo recibido Informe de la Policía Local de
este Municipio sobre los desprendimientos ocurridos
en la piscina natural “El Laguillo”, la Oficina Técnica
de este Ayuntamiento ha expedido informe técnico
al cual se le da traslado de una copia a los efectos
de su conocimiento y para que se tomen las medidas
establecidas en el mismo.”
En la Villa de Santiago del Teide, a 13 de octubre
de 2014.
El Alcalde, Juan Damián Gorrín Ramos.
VALVERDE
ANUNCIO
1303711271
En cumplimiento del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre, por medio del presente anuncio
se hace pública la formalización del contrato de la
obra recogida en el proyecto denominado Lote 2:
“Sustitución de lámparas V.S.A.P. por tecnología
LED: cuarta fase Zona Norte Erese-Guarazoca T.M.
de Valverde”:
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: M.I. Ayuntamiento de Valverde.
b) Dependencia que tramita el expediente: Sección
de Contratación.
c) Número de expediente: 0B.008/2014 (P.N.)
d) Dirección de Internet del perfil del contratante:
www.aytovalverde.org.
2. Objeto del contrato.
a) Tipo: obras.
b) Descripción del objeto: las obras previstas en el
presente proyecto consisten en: “la sustitución de las
actuales lámparas de Vapor de Sodio de Alta Presión
por lámparas que incorporen tecnología LED”.
c) CPV (Referencia de Nomenclatura): 50232000-0.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a). Tramitación: urgente.
b) Procedimiento: negociado.
c) Forma: varios aspectos de negociación.
4. Presupuesto base de licitación: 28.810,19 euros,
incluido el 7% de IGIC.
5. Adjudicación y formalización del contrato.
- Adjudicación: 25 de septiembre de 2014.
- Formalización: 26 de septiembre de 2014.
- Contratista: Itelsat Tecnisur, S.L.
- Importe o canon de adjudicación: 23.433,00 euros,
incluido el 7% de IGIC.
Valverde, a 26 de septiembre de 2014.
El Alcalde- Presidente, Juan Manuel García Casañas.
VILLA DE ARICO
Intervención
ANUNCIO
1303811652
Informada por la Comisión Especial de cuentas de
esta Entidad Local, en sesión celebrada el día 21 de
octubre de 2014, la Cuenta General correspondiente
al ejercicio 2013, se hace saber que, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, queda expuesta al público
por plazo de quince días, durante los cuales y ocho
más, los interesados podrán presentar reclamaciones,
reparos y observaciones.
Villa de Arico, a 22 de octubre de 2014.
El Alcalde, Juan José Armas Marrero.
VILLA DE CANDELARIA
ANUNCIO
1303911371
Texto Refundido del Protocolo para la concesión
de prestaciones económicas de Servicios Sociales, en
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25135
virtud de los acuerdos de la Junta de Gobierno Local
de 13 de septiembre de 2010 (BOP de 4 de julio de
2012), y la modificación realizada por la Junta de
Gobierno Local de 29 de septiembre de 2014 y cuya
redacción definitiva queda como sigue:
Título I. Disposiciones generales.
Artículo 1.- Objeto.
El objeto del presente Protocolo es la definición y
regulación de las diferentes prestaciones económicas
destinadas a la atención de necesidades sociales. Estas
ayudas se destinarán únicamente para el objeto para el
que hayan sido concedidas. Asimismo, tienen carácter de subvención y estarán sometidos a los criterios
fijados en este Protocolo y a la normativa recogida
en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo 2.- Vigencia.
El presente Protocolo será aplicable desde el 01
de febrero de 2011, y se entenderá vigente mientras
no se derogue o modifique según el procedimiento
legal, y teniendo siempre como límite presupuestario
el crédito que figure en las partidas presupuestarias
correspondientes para cada ejercicio económico.
Artículo 3.- Clases de ayudas.
Según el modo de percepción de las ayudas por
parte del/la beneficiario/a, podrán ser de las siguientes
clases:
a) Directas: cuando se otorguen y abonen al propio
beneficiario/a o a su representante legal.
b) Indirectas: cuando se concedan al beneficiario/a y
se abonen singularmente al/la profesional, proveedor/a,
institución, o centro que presta el servicio o suministro
al que se destina la ayuda.
Artículo 4.- Clasificación de las ayudas.
Se establecen cuatro tipos de prestaciones económicas, en función de la necesidad planteada:
a) Ayudas económicas puntuales: destinadas a
paliar situaciones de necesidad, con una duración
determinada.
b) Las ayudas individuales a personas con grado de
limitación en la actividad (discapacidad): consisten en
la entrega de prestaciones económicas a las personas
con grado de limitación en la actividad (discapacidad),
con la finalidad de mejorar su autonomía personal,
sociosanitaria y económica.
c) Las ayudas individuales a personas mayores:
se definen como aquellas encaminadas a atender
el estado, situación de necesidad o hecho en que
se encuentra o soporte el destinatario, con el fin de
mejorar la integración del entorno de las personas
de tercera edad.
d) Ayudas de Emergencia Social: destinadas a dar
respuesta a situaciones de urgente y grave necesidad
que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores o por
cualquier otro tipo de prestación o ayuda.
Título II. Ámbitos de las ayudas.
Artículo 5. Tipologías de ayudas.
Con carácter general, las ayudas se tramitarán
por un concepto único. No obstante, a criterio del/a
trabajador/a social, se podrá combinar dichos conceptos.
Se concederá un máximo de una ayuda por año y
unidad familiar. En casos excepcionales, se podrá solicitar una segunda ayuda siempre que esté acreditada
la necesidad y/o urgencia de la ayuda solicitada, con
valoración del/la trabajador/a social. En todo caso,
esta segunda ayuda no podrá solicitarse en el mismo
semestre que la primera.
Asimismo, con carácter excepcional, se podrá
valorar la concesión de otra ayuda económica si por
parte de esta Administración se recibiera subvención
destinada a emergencia social de otra Administración
Pública.
A) Las prestaciones económicas se concederán para
cubrir las siguientes necesidades:
1. Ayudas para gastos de primera necesidad.
2. Ayudas para el consumo de energía eléctrica y/o
agua en la vivienda habitual, pudiéndose incluir el alta
en la conexión de suministro eléctrico, en aquellos
casos que así lo detallasen.
­­25136
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
3. Ayudas para alquiler o hipoteca de la vivienda
habitual.
• Adaptación y adquisición de vehículo a motor.
2. Ayudas financiación de gastos de rehabilitación.
4. Ayudas para arreglo, mejora o eliminación de
barreras arquitectónicas, siempre que el presupuesto
sea igual o inferior a 3.000 euros.
• Fisioterapia.
5. Ayudas para el equipamiento básico de la vivienda habitual (sólo lavadora, frigorífico, calentador o
cocina).
• Terapia de lenguaje.
6. Alimentación para dietas especiales debidamente
justificadas.
7. Ayudas para alimentación, salud e higiene infantil
(hasta 14 años).
• Vacunas.
• Pañales (en los casos de menores de tres años,
y mayores que presenten alguna problemática de
salud, previo informe médico o reconocimiento de
limitación en el grado de la actividad).
• Leche (en el caso de menores hasta tres años).
• Comedor escolar (destinadas exclusivamente
para unidades familiares que además de cumplir con
los requisitos establecidos en el presente protocolo,
pertenezcan a programas de intervención con menores
en situación de riesgo y/o prevención).
8.- Ayudas para adquisición, reparación y adaptación de gafas graduadas y/o lentes de contacto,
debidamente justificada.
9.- Ayudas para tratamiento bucodental por prescripción facultativa.
10.- Ayudas para material ortoprotésico, debidamente justificado.
B) Además de las anteriores, las ayudas individuales
a personas con limitación del grado en la actividad
(discapacidad) se podrán conceder para colaborar en
los gastos derivados de:
1. Ayudas para el aumento de la capacidad de
desplazamiento.
• Adquisición de silla de ruedas.
• Obtención del permiso de conducir.
• Psicomotricidad.
• Medicina ortopédica.
• Tratamientos psicoterapéuticos.
• Estimulación precoz.
C) Asimismo, las ayudas de emergencia social se
concederán para cubrir las siguientes necesidades:
1. Rehabilitación de la vivienda habitual por efectos
ocasionado por fenómenos meteorológicos adversos.
2. Desinsectación.
3. Defunciones.
4. Desplazamientos para intervenciones quirúrgicas.
5. Alojamientos temporales derivados de situaciones
de catástrofe.
6. Desahucio judicial.
7. Desalojo forzoso de la vivienda habitual.
Artículo 6.- Límite del importe a conceder.
En ningún caso el importe de las ayudas en cada
ejercicio podrá ser superior a la establecida a la ejecución de la partida presupuestaria establecida en los
presupuestos municipales de dicho año.
Artículo 7.- Incompatibilidad.
Las prestaciones económicas reguladas en el presente Protocolo serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales,
excepto en aquellos casos en los que sea necesario
contribuir parcialmente en necesidades no cubiertas
en su totalidad desde otras administraciones.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25137
Artículo 8.- Cuantía de las ayudas.
A) Las prestaciones económicas tendrán las siguientes cuantías:
1. Las ayudas para gastos de primera necesidad
tendrán un límite máximo de 300 euros.
2. Las ayudas para deudas derivadas del consumo
de energía eléctrica y/o agua en la vivienda habitual
tendrán un límite máximo de 200 euros.
3. Las ayudas para alquiler o hipoteca de la vivienda
habitual tendrán un límite máximo de 300 euros.
4. Las ayudas para arreglo, mejora o eliminación
de barreras arquitectónica, siempre y cuando el presupuesto sea igual o inferior a 3.000 euros, tendrán
un límite máximo de 600 euros.
5. Las ayudas para el equipamiento básico de la vivienda habitual (sólo lavadora, frigorífico, calentador
o cocina) tendrán un límite máximo de 300 euros.
1. Ayudas para el aumento de la capacidad de
desplazamiento por un importe máximo de 300 euros
para cada una de las categorías siguientes:
• Adquisición de silla de ruedas.
• Obtención del permiso de conducir.
• Adaptación y adquisición de vehículo a motor.
2. Ayudas para la financiación de gastos de rehabilitación, por importe máximo de 500 euros al año.
• Fisioterapia.
• Psicomotricidad.
• Terapia de lenguaje.
• Medicina ortopédica.
• Tratamientos psicoterapéuticos.
• Estimulación precoz.
6. Las ayudas de alimentación para dietas especiales,
debidamente justificada, tendrán un límite máximo
de 200 euros.
C) Las ayudas de emergencia social se concederán
por cuantías ajustadas a la necesidad planteada y
situación económica del/la solicitante, teniendo un
límite máximo de 600 euros”.
7. Las cuantías para las ayudas de alimentación,
salud e higiene infantil (vacunas, pañales, leche y
comedor escolar), tendrán para cada una de las categorías un límite máximo de 100 euros por menor,
hasta catorce años.
• No obstante, en el caso de que la cantidad que
adeuda el beneficiario/a sea inferior, la cantidad
asignada será igual a ésta. Asimismo, en los casos,
donde a criterio del/a trabajador/a social, se combinen más de un concepto, se ajustará el importe al de
mayor cuantía.
8. Las ayudas para adquisición, reparación y adaptación de gafas, gafas graduadas y/o lentes de contacto,
debidamente justificada, tendrán un límite máximo
de 200 euros.
9. Las ayudas para tratamiento bucodental, por
prescripción facultativa, tendrán un límite máximo
de 300 euros.
10. Las ayudas para material ortoprotésico, debidamente justificado, tendrán un límite máximo de
de 300 euros.
B) Además, las ayudas individuales a personas con
grado de limitación en la actividad se le concederán
por los importes siguientes:
Artículo 9.- Requisitos del/la solicitante.
Podrán beneficiarse de estas ayudas aquellas personas físicas o unidades familiares que carezcan de
medios económicos suficientes, de acuerdo con los
criterios establecidos en el presente Protocolo.
En el presente Protocolo se entenderá por unidad
familiar la constituida por la persona solicitante y, en
su caso, a quienes convivan con ella en una misma
vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial
o por cualquier otra forma de relación estable análoga
a la conyugal, por parentesco civil de consanguinidad
y/o afinidad, hasta el segundo grado en línea recta
y colateral, o por adopción, tutela o acogimiento
familiar. No obstante, podrán formar otra unidad
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
familiar independiente las personas que, estando emparentadas con quienes residan en si misma vivienda
o alojamiento según las relaciones establecidas en este
apartado, tengan a su cargo hijos, menores tutelados
o en régimen de acogimiento familiar.
El/la beneficiario/a de la prestaciones económica
deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Tener nacionalidad española, los refugiados,
asilados, apátridas así como extranjeros residentes o
transeúntes en los términos previstos en el artículo 3
de la Ley 9/87 de 28 de abril de Servicios Sociales.
2. Estar empadronado/a y con residencia efectiva en
el municipio, con al menos seis meses de antigüedad.
3. Ser mayor de edad o menor emancipado/a, sin
perjuicio de las particularidades previstas en la legislación vigente.
4. No contar con recursos económicos suficientes
para afrontar el gasto de la prestación solicitada, según
los límites establecidos para cada una de las ayudas.
Asimismo, la renta mensual de la unidad familiar a
la que pertenezca el solicitante no debe ser superior
al IPREM (Indicador Pública de Renta de Efectos
Múltiples) vigente en el momento de prestación la
solicitud.
En cuanto al cómputo de miembros de la unidad
familiar:
Nº DE MIEMBROS DE LA
UNIDAD FAMILIAR
1 miembro
2 miembros
3 miembros
4 miembros
5 miembros
6 miembros
7 miembros
LIMITE DE INGRESOS
IPREM
IPREM + 15% IPREM
IPREM + 30% IPREM
IPREM + 45% IPREM
IPREM + 60% IPREM
IPREM + 75% IPREM
IPREM + 100% IPREM
A los efectos del cálculo de la renta per cápita,
computará por dos todo miembro de la unidad familiar
con grado de limitación en la actividad (discapacidad) debidamente acreditada igual o superior al 33
por ciento.
5. No ser propietarios o usufructuarios la unidad
familiar de bienes de naturaleza urbana, excepto la
vivienda, garaje y trastero de uso habitual.
6. Se eximen del cumplimiento de los anteriores
requisitos a los transeúntes que se encuentren en
situación de extrema necesidad, previo informe de
los técnicos municipales de Servicios Sociales, que
acrediten la emergencia social”.
Artículo 10.- Documentación.
Con carácter general, las personas interesadas en
solicitar prestaciones económicas deberán aportar la
siguiente documentación:
1.- Modelo de solicitud según Anexo I.
2.- Fotocopia del DNI del solicitante, en su caso de
su representante, y miembros de la unidad familiar.
En el caso de personas extranjeras, apátridas y asiladas, fotocopia del NIE o Pasaporte. En el caso de
familiares en situación irregular, pasaporte en vigor.
3.- Libro de familia, en el caso de que existieran
menores a su cargo.
4.- Fotocopia de la declaración de la renta del
ejercicio fiscal anterior al vigente en el momento
de presentación de la solicitud, o certificado de la
agencia tributaria justificando que se está exento de
presentar la declaración.
5.- Justificante de ingresos económicos mensuales:
• Pensionista: documento acreditativo de la pensión
que percibe. En casos excepcionales, se admitirán
extractos bancarios donde se refleje el importe de la
pensión que se percibe.
• Trabajadores por cuenta ajena: contrato laboral y
última nómina mensual.
• Trabajadores autónomos: base de cotización de
la Seguridad Social.
• Desempleados: documento acreditativo de hallarse
inscrito en el Servicio Canario de Empleo (DARDE)
y certificado que acredite si percibe o no prestaciones
de ese Organismo.
• Otros miembros de la unidad de convivencia
que no tengan actividad remunerada: en el caso de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25139
estudiantes mayores de 16 años copia de la matrícula
del curso actual.
de la vivienda habitual deberán aportar la siguiente
documentación:
6.- Declaración responsable, según anexo II, en la
que se haga constar:
• Copia de recibos del consumo de energía eléctrica
y/o agua y/o declaración jurada.
• Que no ha recibido ayudas o subvenciones para
el mismo destino, de cualquier administración o ente
público, salvo en el caso de ayudas individuales a
personas con discapacidad o mayores.
No obstante, la trabajadora social podrá requerir
los documentos que entienda imprescindible para la
valoración de la situación socioeconómica de la persona solicitante y tramitación de la ayuda económica.
• Que autoriza expresamente a la administración
local para recabar cualquier tipo de información
que pueda obrar en su poder o ser solicitada a otras
administraciones.
Artículo 11.- Obligaciones del/la beneficiario/a.
• Que no se haya incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley general
de subvenciones.
7.- Alta a Terceros (según anexo III), en el caso de
que se abone la ayuda económica mediante transferencia bancaria.
8.- Presupuesto de gastos (mínimo 2), en los casos
en los que éste origine la petición de la ayuda.
9.- Certificado de minusvalía en el caso de que se
posea (Obligatorio para las Ayudas Individuales para
personas con grado de limitación en la actividad).
10.- Copia de la sentencia y del convenio regulador,
en el caso de separación o divorcio, cuando se posea.
11.- Certificado de catastro referido a bienes inmuebles (rústicos y/o urbanos) o autorización para que
sea expedido por el Ayuntamiento (según anexo IV).
Serán obligaciones de la persona beneficiaria de
la ayuda:
a) Destinar íntegramente el importe de la prestación
económica a la finalidad para la que se concede.
b) Justificar que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la que se concede, tal y como establece
el artículo 30.2 de la Ley Gral. de Subvenciones, “la
rendición de la cuenta justificativa constituye un acto
obligatorio del beneficiario”.
El plazo de ejecución y justificación de la actividad
será de 3 meses, contados a partir del día siguiente al
cobro de la misma, presentando aquella documentación que acredite suficientemente que la ayuda fue
destinada para el fin para el que se solicitó y concedió.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación,
aportando la documentación que sea requerida.
d) Comunicar a la entidad cualquier alteración de
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención.
Con carácter específico y además de la anterior
documentación:
e) Comunicar la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
A) Las personas interesadas en solicitar ayudas
económicas para el alquiler o hipoteca de la vivienda
habitual deberán aportar la siguiente documentación:
f) Estar al corriente de las obligaciones Tributarias
y con la Seguridad Social.
• Fotocopia del contrato de arrendamiento en vigor
y último recibo abonado. En el caso de hipoteca,
fotocopia del préstamo hipotecario y último recibo
abonado.
B) Las personas interesadas en solicitar ayudas económicas para el consumo energía eléctrica y/o agua
g) Cumplir con los objetivos establecidos en planes
de intervención o en cualquiera de los programas y/o
proyectos de Servicios Sociales.
h) Reintegrar los fondos recibidos en caso de no
cumplir con los requisitos y condiciones y obligaciones establecidas en las Bases, así como los supuestos
regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
Título III: Procedimiento.
Artículo 12.- Procedimiento para la concesión de
prestaciones económicas.
12.1. Iniciación.
Las solicitudes se efectuarán en instancias normalizadas y se presentarán en el Servicio de Atención
Ciudadana (SAC), acompañando la documentación
señalada anteriormente.
La presentación de la solicitud, siempre que venga
acompañada de la totalidad de documentación en cada
caso exigible, determinará la apertura e iniciación del
expediente por el personal del SAC, y consiguientemente el cómputo del inicio del plazo para resolver.
Para ello, en el SAC se verificará que la documentación presentada se ajusta a la indicada en el
modelo de solicitud.
Si la solicitud o documentación aportada por la
persona solicitante tuviera defectos que impidieran su
tramitación, se le notificará tal circunstancia y se le
concederá un plazo de 10 días para subsanarlos, con
apercibimiento de que, se le declarará desistido de su
solicitud en caso de incumplimiento, archivándose
sin más trámite.
12.2. Plazo de presentación.
Las solicitudes se podrán presentar desde el 1 de
enero y hasta el 30 noviembre de cada año para todos
los casos incluidos en este documento, y serán tramitadas de conformidad con el presente Protocolo y lo
regulado en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, previa
comprobación de que la documentación aportada con
la solicitud reúne los requisitos establecidos. En el
caso de que ésta estuviera incompleta, se requerirá a
los interesados para que en el plazo de 10 días subsane
dicha situación.
Artículo 12.3.- Tramitación.
El Servicio de Atención Ciudadana (SAC) remitirá
la solicitud y documentación aportada por la persona solicitante a Servicios Sociales, y el Servicio de
Información, Orientación y Valoración, será el encargado de evaluar y, en su caso, tramitar las ayudas
económicas, excepto aquellas solicitadas por unidades
familiares atendidas por el Servicio de Drogodependencias e Inserción, Servicio de Menores y Familia,
Igualdad, Mayores y Discapacidad.
Una vez el expediente se encuentre completo, el
personal administrativo, además, comprobará los
datos que obran en el padrón de habitantes relativos a
la persona solicitante y unidad familiar, y concertará
una cita con el/la trabajador/a social responsable de
tramitar el expediente.
El/la trabajador/a social del expediente elaborará el
informe social para posteriormente trasladarlo a los
servicios jurídicos, quien emitirán el correspondiente
informe y llevará a cabo las actuaciones que considere
necesarias para formular la propuesta que elevará al
órgano municipal competente para su resolución.
En el caso de que no recaiga resolución expresa,
en el plazo de tres meses, se entenderá desestimada
la solicitud a todos los efectos legales oportunos.
El resto del procedimiento será según lo establecido
en la Ley 30/1992 de 26 noviembre de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 12.4.- Resolución.
Las solicitudes se comenzarán a valorar por orden
del Registro de Entrada, y una vez que el expediente
se encuentre completo. En el caso de que no recaiga
resolución expresa, en el plazo de tres meses, se entenderá desestimada la solicitud a todos los efectos
legales oportunos.
Las resoluciones serán notificadas al/a interesado/a,
según lo establecido en el artículo 59 de la Ley
30/1992.
Artículo 12.5.- Recursos.
Contra las resoluciones dictadas podrá formularse
Recurso Potestativo, ante el Sr. Alcalde, en un plazo
de un mes, a contar a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución.
Transcurrido un mes desde la interposición del
recurso sin que se notificara dentro del referido mes
su resolución, se entenderá desestimada y quedará
expedita la vía contencioso-administrativa.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25141
La interposición del Recurso Potestativo de Reposición impide la interposición del Recurso ContenciosoAdministrativo contra el mismo acto, hasta que sea
resuelto expresamente el Recurso de Reposición o se
entienda desestimada por el silencio administrativo.
El plazo para interponer el Recurso Contencioso
Administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo será de dos meses contados a partir
del día siguiente a la notificación del acto que ponga
fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo
fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir
del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su
normativa específica, se entienda desestimado por
silencio administrativo.
Artículo 12.6.- Pago.
El pago se efectuará con posterioridad a las resoluciones estimatorias de las solicitudes formuladas,
teniendo el solicitante un plazo de 30 días hábiles
desde la recepción de la notificación para su cobro.
En el caso, en el que el/la solicitante no ejerciese su
derecho, decaerá la obtención de la ayuda y el importe
de la misma (en el caso de que no se realice mediante
transferencia bancaria al interesado de forma directa o
indirecta, según lo establecido en artículos anteriores).
Artículo 13.- Procedimiento de urgencia.
En el supuesto de que exista la necesidad de tramitar ayudas económicas con carácter urgente, el/
la Concejal/a Delegado/a de Servicios Sociales, en
el plazo de cuarenta y ocho horas, a contar desde la
presentación de la solicitud, resolverá el expediente,
sin más trámite que la exigencia de los documentos
señalizados anteriormente, a la vista del informe del/la
Trabajador/a Social, en el que se evaluará la situación
de necesidad y se recogerá el carácter prioritario y
urgente de la misma.
Artículo 14.- Con carácter excepcional, la Concejala de Servicios Sociales podrá otorgar ayudas
económicas en las que se carezca de alguno de los
requisitos exigidos y se acrediten razones de interés
social, económico o humanitario u otras debidamente
justificadas que dificulten su concesión.
En Candelaria, a 13 de octubre de 2014.
El Alcalde-Presidente accidental (D. 3387/2014,
de 10 de octubre), Domingo Tomás Ramos Díaz.
VILLA DE HERMIGUA
ANUNCIO
1304011625
Anuncio de cobranza y exposición pública de listas
cobratorias.
Aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha
07.03.2014 las listas cobratorias de los ingresos de
derecho público que al final se indican, se someten
a información pública a fin de que, de conformidad
con lo establecido en el art. 14.2 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de
las Haciendas Locales, los interesados puedan formular contra dicho acto recurso de reposición ante
la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de la inserción del presente anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra la denegación expresa o tácita del recurso
de reposición, los interesados podrán interponer
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de
Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente al de la notificación del acuerdo de
resolución del recurso de reposición, o de seis meses,
a contar desde el día siguiente en que el referido recurso de reposición haya de entenderse desestimado
de forma presunta. El recurso de reposición se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución
expresa en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su presentación.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que
estimen pertinente.
Al propio tiempo, se anuncia la apertura del período
de cobranza en voluntaria de los recibos correspondientes a mencionadas exacciones con arreglo a las
siguientes normas.
A) Ingreso en periodo voluntario:
Plazo y horario: el periodo de ingreso en voluntaria
comprenderá desde el día 3 de noviembre de 2014
hasta el día 31 de diciembre de 2014 ambos inclusive,
en horario de 9 a 12 horas.
Forma de ingreso: el ingreso de las deudas podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao-Vizcaya-Argentaria, Cajasiete y Caixa, o
­­25142
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
bien domiciliando los recibos en cualquier Banco o
Caja de Ahorros, cumplimentando al efecto los correspondientes impresos de domiciliación que serán
facilitados en este Ayuntamiento.
B) Ingreso en vía de apremio:
Las deudas no satisfechas en período voluntario
se harán efectivas por el procedimiento de apremio
y devengarán el recargo de apremio, los intereses de
demora y las costas que se produzcan.
Listas cobratorias aprobadas.
• Padrón de la Tasa por Suministro o Abastecimiento de Agua Potable correspondiente al periodo
mayo-agosto/2014.
• Padrón de la Tasa del Servicio de Alcantarillado,
correspondiente al periodo, mayo-agosto/2014.
• Padrón de la Tasa de Recogida de Residuos
Sólidos Urbanos, correspondientes al periodo mayoagosto/2014.
En la Villa de Hermigua, a 20 de octubre de 2014.
La Alcaldesa, Mª Solveida Clemente Rodríguez.- El
Tesorero, Agustín Almenara Brito.
VILLA DE LA OROTAVA
Concejalía Delegada de Ordenación
del Territorio, Patrimonio Histórico
e Infraestructuras en General
Edificación y Disciplina Urbanística
ANUNCIO
1304111269
Por la presente, y no habiéndose podido practicar la
notificación personal al interesado, en cumplimiento de los establecido en el artículo 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se hace pública la resolución
dictada en el expediente 24/14 de Disciplina Urbanística en cual se resuelve orden de ejecución por el
mal estado de conservación de inmueble situado en
C/ Dr. Domingo González García nº 22, propiedad
de Don Isaac Hernández Padrón, cuyo tenor literal
es como sigue:
“Visto el informe del Gestor Técnico Municipal de
Patrimonio Histórico en relación con el mal estado de
conservación de inmueble situado en C/ Dr. Domingo
González García nº 22, y resultando que:
1.- Doña Marina Retamozo presentó denuncia
el 11 de febrero pasado por daños en su vivienda
provenientes de la edificación colindante en C/ Dr.
Domingo González García nº 22, todo ello debido al
estado de abandono que presenta el inmueble.
2.- La Policía Local, en informe de 31 de marzo de
2014, identificó a doña Catalina Hernández Machado
como propietaria del inmueble.
3.- El Gestor Técnico Municipal, con fecha 24 de
abril pasado, emitió informe indicando lo siguiente:
“(…) Una vez efectuada la visita a la edificación,
se ha podido comprobar que la pared medianera
evidencia un alto grado deterioro, manifestando fisuras y grietas y evidentes síntomas de humedad que
generan la proliferación de vegetación espontánea en
el paramento, tal y como se aprecia en las siguientes
imágenes.
Las referidas patologías que muestra el paño tienen
su origen en la constante filtración de agua a través
del paramento desde la cubierta, generada a su vez
por la más que presumible obstrucción o inexistencia
de la canalización de pluviales en la citada cubierta.
Desde el mismo modo, desde la edificación colindante se han podido constatar ciertos indicios de
abandono en la planta baja del inmueble, como es
la presencia de vegetación en el patio interior de la
misma.
Cuarto.- Con respecto al supuesto perjuicio que el
estado de conservación del inmueble nº 22 genera
sobre el nº 20, propiedad de la denunciante, cabe
señalar que en el interior de la misma se ha podido
observar la existencia de una serie de afecciones presumiblemente ocasionadas como consecuencia de los
deterioros anteriormente descritos, y consistentes en
signos de humedad junto al cerramiento que divide
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25143
ambas edificaciones, coincidiendo en la vertical con
las grietas y humedades advertidas en la medianera
vista. Las imágenes siguientes evidencian las citadas
afecciones.
Quinto.- Debe tomarse en consideración el hecho
de que el referido inmueble nº 22 de la calle Doctor
Domingo González García, se encuentra incluido
dentro del perímetro de protección, que delimita el
Bien de Interés Cultural, bajo la categoría de Conjunto Histórico en favor de la Villa de La Orotava
(R.D. 3.302/76 10 de diciembre de 1976), en virtud
del Decreto 22/2005, de 22 de febrero del Gobierno
de Canarias.
Sexto.- Del mismo modo, la edificación se encuentra
incluida en el Catálogo del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de la Villa de La Orotava
(PEPCH en adelante) -aprobado definitivamente
en sesión plenaria celebrada el 30 de noviembre de
2009-, con el grado de protección ambiental, definido
en el artículo 37 de la Normativa del PEPCH en los
siguientes términos:
“Ambiental: protege el conjunto del ambiente
urbano y la tipología de los inmuebles. Aplicable
a todas aquellas construcciones que hayan sufrido
sucesivas transformaciones, pero que conserven sin
alterar parte de sus elementos volumétricos y espaciales originales. En este tipo de edificaciones, deberán
conservarse y restaurarse en su totalidad todos los
elementos originales existentes, tanto estructurales
y constructivos como decorativos, adecuándose las
partes alteradas a las características volumétricas,
constructivas y espaciales de la tipología original.
Se permiten obras de consolidación, conservación,
restauración, rehabilitación y remodelación. Se permitirá la demolición de todos aquellos elementos
modificados o discordantes con las características
tipológicas y ambientales de los inmuebles, señalados
en las fichas de la Normativa. En el caso de que se
permita la incorporación de nueva edificación, deberá
atenerse a los parámetros previstos para cada caso en
las fichas del Catálogo y en las fichas de intervención
por manzana”.
Séptimo.- Según las determinaciones de la ficha
del Catálogo, los tipos de intervención permitidos
en el inmueble son los denominados Rehabilitación,
regulado por la normativa del PEPCH en su artículo
41, apartado 4:
“Son intervenciones de Rehabilitación (REH) las
de adecuación, mejora de las condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior, manteniendo las características tipológicas del edificio”,
y Remodelación, definido a su vez en el apartado 5
del mismo artículo:
“Son intervenciones de Remodelación (REM) las
que tienen por finalidad la adecuación o transformación del edificio, incluyendo la demolición total
o sustitución parcial de los elementos estructurales,
y de modificación de los parámetros de altura, ocupación y volumen”.
Octavo.- Considerando las circunstancias anteriormente expuestas como son la inclusión de la edificación en el Catálogo del PEPCH bajo la categoría de
protección Ambiental, los deterioros advertidos en
el inmueble o la previsible afección que los mismos
generan sobre la edificación colindante, el técnico
municipal que suscribe propone, de conformidad con
lo previsto en el apartado 1º del artículo 52 de la Ley
4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de
Canarias, asimilado por la Normativa del PEPCH en
su artículo 43, exigir a la propiedad del inmueble el
cumplimiento del deber de conservación del mismo,
adoptando para ello las medidas técnicas necesarias
para la consolidación estructural de aquellos elementos constructivos en riesgo de derrumbe.
Noveno.- Entre las citadas medidas a adoptar se
propone, el saneamiento y revestimiento de la pared
medianera, así como la mejora de la canalización de
pluviales de las cubiertas (…)”.
4.- La Concejalía Delegada de Ordenación del
Territorio, mediante Decreto de 28 de abril de 2014,
resolvió iniciar procedimiento de orden de ejecución
por el mal estado de conservación del inmueble, debidamente notificada el 5 de mayo siguiente.
5.- Posteriormente la Sra. Hernández Machado
comunicó que la pared medianera ya se había arreglado, si bien la parte baja del inmueble no es de su
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
propiedad, por lo que no se ha podido a la limpieza
y reparación de patio y muros de la planta interior.
6.- Don Carlos Hernández, mediante escrito de 21
de mayo siguiente, indicó que el patio del inmueble
pertenece a Don Isaac Hernández Padrón, tal como
figura en el contrato privado de división del inmueble.
7.- El Sr. Concejal Delegado de Ordenación del
Territorio, mediante Decreto de 19 de junio de 2014
revolvió iniciar procedimiento de orden de ejecución
contra el Sr. Hernández Padrón, otorgándole a tales
efectos el plazo de diez (10) días a los efectos de que
presentara alegaciones o documentación a sus efectos.
Toda vez que la notificación no se pudo llevar a cabo,
fue debidamente publicado en el Boletín Oficial de
la Provincia nº 101 de 30 de julio pasado.
En el plazo establecido no se presentaron alegaciones.
de ordenanzas, sometimiento a previa licencia, sometimiento a comunicación previa o a declaración
responsable, sometimiento a control posterior al inicio
de la actividad y ordenes individuales constitutivas
de mandatos para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo.
III.- La Ley 4/1999, de Patrimonio Histórico de
Canarias, en su artículo 52 dispone que los bienes
integrantes del patrimonio histórico de Canarias
deberán ser conservados, mantenidos, restaurados y
custodiados por sus propietarios o, en su caso, por
los titulares de derechos reales o simples poseedores
de manera que quede garantizada, en todo caso, la
conservación y protección de sus valores.
IV.- En cuanto a la competencia orgánica, el artículo
21 de la Ley básica en materia de régimen local, en su
apartado s), atribuye al Alcalde aquellas competencias
que las leyes asignan al municipio y no atribuyan a
otros órganos municipales.
Fundamentos de derecho.
I.- El artículo 153 del Texto Refundido de las Leyes
de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, dispone que los
propietarios de terrenos, construcciones y edificios
tienen el deber de mantenerlos en condiciones de
seguridad, salubridad, ornato público y decoro, con
sujeción a las normas sectoriales que les sean de
aplicación, realizando los trabajos y obras precisos
para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de cumplir
en todo momento las condiciones requeridas para
la habitabilidad o el uso efectivo establecido por el
planeamiento.
II.- El artículo 25 de Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local en la
redacción que da al mismo la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración
Local atribuye, entre otras, a los municipios como
competencias propias la protección de la salubridad
pública, la disciplina urbanística y la protección y
gestión del Patrimonio Histórico, añadiendo en su
artículo 84 que las Corporaciones locales podrán
intervenir la actividad de los ciudadanos a través
V.- La Alcaldía Presidencia, en virtud de la refundición de las delegaciones competenciales de fecha
de 16 de mayo de 2012 y ampliación competencial
de fecha 16 de abril de 2013, delegó en el Concejal
de Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico,
Medio Ambiente e Infraestructuras en General, entre
otras, las materias relativas a Edificación, Disciplina
Urbanística y Patrimonio Histórico.
Esta Concejalía Delegada, vistos los informes
obrantes en el expediente, resuelve:
Primero.- Ordenar a Doña Catalina Hernández
Machado y Don Isaac Hernández Padrón en su condición de propietarios-responsables, que procedan al
cumplimiento del deber de conservación del inmueble
sito en C/ Dr. Domingo González García nº 22, procediendo, entre otros, a la mejora de la canalización
de las aguas pluviales de la cubierta y a la limpieza
y reparación de patio y muros de la planta inferior,
conforme al informe del técnico municipal detallado
en los antecedentes. A tales efectos se le otorga el
plazo máximo de un (1) mes.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25145
Esta medida se adopta para garantizar la seguridad
y salubridad de las personas.
Segundo.- Apercibir a los interesados de que en el
supuesto de no dar cumplimiento a lo ordenado esta
Administración podrá acordar la ejecución forzosa
del acto, a costa del obligado, de conformidad con
lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, utilizando los medios de
ejecución subsidiaria y vía de apremio.
Tercero.- Notificar la resolución a los interesados,
procediendo a la publicación de la presente resolución
en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón
de edictos del Ayuntamiento de Santa Úrsula, a los
efectos de notificar a Don Isaac Hernández Padrón.
Así lo mandó y firma el Sr. Concejal Delegado
de Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico,
Medio Ambiente, Infraestructuras en General, Tráfico,
Seguridad Ciudadana y Protección Civil en virtud
de refundición de las delegaciones competenciales
otorgadas por el Sr. Alcalde-Presidente de fecha 16
de mayo de 2012 y la ampliación competencial de
fecha 16 de abril de 2013, en la Villa de La Orotava
a dos de octubre de dos mil catorce, de todo lo cual
yo, el Secretario General, certifico.”
Contra esta resolución podrá formular recurso potestativo de reposición ante el Sr. Concejal Delegado
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a la de su notificación. Transcurrido un mes desde
la interposición del recurso sin que se notificare
dentro del referido mes su resolución se entenderá
desestimado y quedará expedita la vía contenciosoadministrativa.
La interposición de recurso potestativo de reposición impide la interposición de recurso contenciosoadministrativo contra el mismo acto hasta que sea
resuelto expresamente el recurso de reposición o se
entienda desestimado por silencio administrativo.
El plazo para interponer el recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo será de dos meses contados del día
siguiente al de la notificación del acto que ponga
fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo
fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir
del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su
normativa específica se entienda desestimado por
silencio administrativo.
No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno para la defensa de sus
intereses.”
Lo que se lo notifica a Ud. para su conocimiento
y efectos.
Villa de La Orotava, a 2 de octubre de 2014.
El Secretario General, Juan Carlos de Tomás Martí.
VILLA DE LOS REALEJOS
Tesorería
ANUNCIO
1304211312
Habiéndose aprobado mediante Resolución de esta
Alcaldía número 2170/2014 de fecha 6 de octubre de
2014, los padrones de contribuyentes a esta Hacienda
Local por los conceptos de las Tasas por Recogida de
Basuras, Servicio de Suministro de Agua Potable a
Domicilio, y Alcantarillado correspondientes al cuarto
bimestre (julio-agosto) de 2014, se exponen al público
durante el plazo de un mes, que comenzará a contarse
desde el día siguiente al de esta publicación, plazo
durante el cual dichos Padrones estarán a disposición
de los interesados en el Ayuntamiento. Contra el acto
de aprobación de los padrones y de las liquidaciones
incorporadas en los mismos, podrá formularse recurso
de reposición ante el Alcalde-Presidente en el plazo
de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los
correspondientes padrones. La cobranza en período
voluntario y el anuncio de cobranza se realizará, por
el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife.
Los Realejos, a 6 de octubre de 2014.
El Alcalde-Presidente, Manuel Domínguez González.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
Secretaría
ANUNCIO
1304311319
No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo de información pública de treinta
ANUNCIO
días hábiles, desde el siguiente al de la publicación
del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la
Provincia de nº 108, de 13 de agosto de 2014, del acuerdo adoptado por el Pleno en su sesión de 31 de julio de
2014, de aprobación inicial del Reglamento Orgánico de los Órganos de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento
No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo
de Los Realejos,
queda elevado
a la de
categoría
de definitivo
y se procede,
de conformidad
con lo preceptuado
de información
pública
treinta días
hábiles, desde
el siguiente
al de la publicación
en los artículos
49
y
70.2
de
la
Ley
7/85,
de
2
de
abril,
reguladora
de
Bases
de
Régimen
Local
la publicación
del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de nº 108,ade
13
de
agosto
de
2014,
del
acuerdo
adoptado
por
el
Pleno
en
su
sesión
de
31
de
julio
del texto íntegro y definitivo del Reglamento aprobado, cuyo tenor literal es el siguiente:
de 2014, de aprobación inicial del Reglamento Orgánico de los Órganos de Gobierno
del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, queda elevado a la categoría de definitivo
y se procede, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 49 y 70.2 de la Ley
7/85, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local a la publicación del texto
íntegro y definitivo del Reglamento aprobado, cuyo tenor literal es el siguiente:
““REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS”.
TÍTULO PRELIMINAR : DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Artículo 3.- Principios reguladores.
TÍTULO I : ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LOS
REALEJOS.
CAPÍTULO I: Ejercicio del cargo: derechos y deberes
Artículo 4.- Miembros de la Corporación.
Artículo 5.- Pérdida de la condición de Concejal.
Artículo 6.- Derechos y deberes de los Concejales.
Artículo 7.- Acceso a la información municipal.
Artículo 8.- Documentos originales.
Artículo 9.- Deber de sigilo.
CAPÍTULO II: Registro de intereses.
Artículo 10.- Obligatoriedad de comunicación de datos.
Artículo 11.- Inscripción de datos.
Artículo 12.- Consulta de los registros.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25147
Artículo 13.- Contenido de los registros.
Artículo 14.- Modelos para la declaración.
CAPÍTULO III: Grupos Políticos Municipales
Artículo 15.- Constitución y composición.
Artículo 16.- Régimen jurídico de aplicación.
Artículo 17.- Régimen interno.
Artículo 18.- Grupo Mixto.
Artículo 19.- Concejales no adscritos.
Artículo 20.- Medios puestos a disposición de los Grupos Políticos
Municipales.
Artículo 21.- Dotación económica.
CAPÍTULO IV: De la Junta de Portavoces.
Artículo 22.- Constitución.
Artículo 23.- Composición.
Artículo 24.- Competencias.
Artículo 25.- Convocatorias.
CAPÍTULO V: Tratamientos honoríficos
Artículo 26.- Del Municipio.
Artículo 27.- De las Instituciones del Municipio.
TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO
CAPITULO I: Del Gobierno Municipal
Artículo 28.-Órganos de Gobierno.
CAPÍTULO II: Del Alcalde
Artículo 29.- Delegaciones.
Artículo 30.- De los decretos y las resoluciones de la Alcaldía Presidencia.
Artículo 31.- Ejecución de los acuerdos plenarios.
Artículo 32.- Bandos
Artículo 33.- Comunicación de las Actas de la Junta de Gobierno Local.
CAPÍTULO III: De la Junta de Gobierno Local
Artículo 34.- Régimen Jurídico.
Artículo 35.- Competencias.
Artículo 36.- Suspensión de la celebración de sesiones.
Artículo 37.- De las sesiones de la Junta de Gobierno Local.
Artículo 38.- Régimen supletorio.
CAPÍTULO IV: De los Concejales Delegados
Artículo 39.- De la delegación de competencias.
Artículo 40.- Pérdida de la condición de Concejal Delegado.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
Artículo 41.- Régimen Jurídico de las delegaciones.
Artículo 42.- Los Tenientes de Alcalde.
Artículo 43.- Funciones de los Tenientes de Alcalde
Artículo 44.- Prohibición de revocación de delegaciones.
TÍTULO III. FUNCIONAMIENTO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO
CAPÍTULO I.- CONSTITUCIÓN Y CONVOCATORIA DEL PLENO
Artículo 45.- Comunicación de la convocatoria.
Artículo 46.- Plenos extraordinarios por razón de la materia
Artículo 47.- Formación del orden del día.
Artículo 48.- Derecho de los Concejales a la información.
Artículo 49.- Colocación de los concejales
Artículo 50.- Constitución.
Artículo 51.- Publicidad.
CAPÍTULO II.- DE LOS DEBATES
Artículo 52.- Moderación de los debates.
Artículo 53.- Cuestiones de Orden
Artículo 54.- Aprobación del acta de la sesión anterior.
Artículo 55.- Modificaciones en el orden del día.
Artículo 56.- De la aprobación de los dictámenes.
Artículo 57.- Debates
Artículo 58.- Enmiendas
Artículo 59.- Deber de corrección y cortesía.
Artículo 60.- Interrupciones de la sesión plenaria.
CAPÍTULO III.- DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA
Artículo 61.- Capacidad de iniciativa política.
Artículo 62.- Las Proposiciones o Mociones
Artículo 63.- Del ruego: concepto y tratamiento.
Artículo 64.- De la pregunta: concepto y tratamiento.
Artículo 65.- De la votación de los asuntos.
Artículo 66.- Cómputo de las mayorías.
Artículo 67.- Comparecencia de los Órganos de Gobierno ante el Pleno.
Artículo 68.- Ordenación de las comparecencias.
Artículo 69.- De la celebración de las comparecencias.
Artículo 70.- Del resultado de las votaciones.
TÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS Y DE SU FUNCIONAMIENTO.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25149
CAPÍTULO I: De las Comisiones Informativas
Artículo 71.- Composición y competencias.
Artículo 72.- Régimen de sesiones.
Artículo 73.- Del Secretario General.
Artículo 74.- Competencias.
CAPÍTULO II: De las Comisiones Especiales
Artículo 75.- Constitución y competencias.
Artículo 76.- Documentación.
Artículo 77.- Clases.
Artículo 78.- Comisiones especiales no permanentes.
Artículo 79.- Expediente de creación de una Comisión Especial
Artículo 80.- Comisión Especial de Cuentas.
CAPÍTULO III: De los Consejos de Barrio
Artículo 81.- Concepto y competencias.
CAPÍTULO IV: De los Consejos Sectoriales o de Área
Artículo 82.- Composición y competencias.
TÍTULO V.- DE LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO
Artículo 83.- Aspectos generales.
Artículo 84.- Calendario de tramitación.
Artículo 85.- Enmiendas al Presupuesto.
Artículo 86.- Sociedades Mercantiles Locales
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN FINAL
“REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS”.
TÍTULO PRELIMINAR : DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
1. Es objeto del presente Reglamento la regulación de la organización y
funcionamiento de todos los órganos unipersonales y colegiados de la
Corporación, ostenten o no competencias de gobierno. Aquellos órganos no
creados antes de la entrada en vigor del presente reglamento, se acomodarán a
éste hasta tanto no se cree una normativa propia para su regulación.
2. Las normas contenidas en el presente Reglamento se aplicarán con preferencia a
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
cualesquiera otras que no tengan rango de ley del Estado o de la Comunidad
Autónoma de Canarias. El reglamento tiene naturaleza orgánica y se dicta en
ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización que corresponde al
municipio y al amparo de lo previsto en los artículos 4.1.a); 20.1.c) y d) y 3; 24; 62,
párrafo 2º; 69.2 y concordantes de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, los artículos 59 y 61 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
3. Lo dispuesto en el presente Reglamento será igualmente aplicable al Consejo
Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo, como órgano plenario de la
misma, al igual que a las Empresas Municipales, en todo lo que le sea de
aplicación en sus relaciones con el Ayuntamiento, y en Especial, en la Junta
General de Accionistas.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Las normas del presente Reglamento tienen su ámbito de aplicación dentro de las
competencias propias del Ayuntamiento de Los Realejos. En cuanto a las competencias que
ejerza el Ayuntamiento de Los Realejos atribuidas por delegación, habrá que estar en primer
lugar a los términos de la misma, aplicándose en segundo lugar las normas de este
Reglamento.
Artículo 3.- Principios reguladores.
Los principios contenidos en los artículos 9, 103, 106 y 140 de la Constitución, tal como se
desarrollan en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, son los que inspiran las
normas de este Reglamento. Cualquier interpretación de las mismas deberá realizarse según
aquellos principios, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2568/1986 de 28
de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en la Ley 14/1990 de 26 de julio de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y en el resto de legislación vigente
aplicable a la materia de que se trata.
TÍTULO I : ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LOS
REALEJOS.
CAPÍTULO I: Ejercicio del cargo: derechos y deberes
Artículo 4.- Miembros de la Corporación.
1. Son miembros de la Corporación Municipal de Los Realejos quienes resulten
elegidos Concejales de acuerdo con la legislación electoral y, previas las
formalidades exigidas por dicha legislación y la Ley Reguladora de las Bases del
Régimen Local, tomen posesión del cargo, bien al tiempo de constituirse la
Corporación o durante el mandato de la misma si han de sustituir a otros
Concejales por fallecimiento, incapacidad o renuncia.
2. Entre los miembros de la Corporación Municipal ocupará una posición relevante el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25151
Concejal que, conforme a la legislación citada en
artículo, resulte elegido Alcalde de Los Realejos y
constituirse la Corporación, o al sustituir a otro
incapacidad o renuncia del Alcalde o Concejal, en
leyes.
el párrafo primero de este
se posesione del cargo al
en caso de fallecimiento,
los casos previstos en las
3. El Alcalde y Concejales del Ayuntamiento de Los Realejos asumirán, una vez
posesionados de sus cargos, todos los derechos y obligaciones inherentes a los
mismos, según la legislación vigente y las disposiciones de este Reglamento.
4. En lo que respecta al mandato de los concejales, éste será de cuatro años, según
establece la legislación electoral. Una vez finalizado su mandato se producirá la
"administración ordinaria", período en el cual los miembros de la corporación
continuarán sus funciones en régimen de cesantía, pudiendo el Alcalde, el Pleno,
la Junta de Gobierno Local y sus delegados adoptar resoluciones y acuerdos,
siempre y cuando sean de mera administración ordinaria.
En este sentido, la administración ordinaria es aquella en la que se resuelven
asuntos en los que existe un derecho preestablecido de los ciudadanos a su
contestación y otorgamiento y aquellos asuntos que se hubieran iniciado durante
el mandato corporativo y por el cumplimiento de los plazos corresponda a la
corporación cesante su resolución.
En el período de administración ordinaria no se celebrarán plenos municipales
a excepción de aquellos casos de urgencia, en que, debidamente motivada,
devenga necesario su celebración. En todo caso no se podrán adoptar acuerdos
que requieran una mayoría cualificada.
5. Los miembros de la Corporación ejercerán las atribuciones propias del cargo en
los siguientes regímenes:
a. Régimen de dedicación exclusiva. El régimen de dedicación exclusiva requiere
la plena dedicación del miembro de la Corporación a las tareas propias del cargo.
Del régimen de dedicación exclusiva, derivan los siguientes derechos:
i. A percibir la retribución que corresponda en atención a su grado de
responsabilidad en la forma y cuantía que acuerde el Pleno. La percepción
de estas retribuciones será incompatible con la de cualquier otra retribución
con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los
entes, organismos, empresas de ellas dependientes, así como para el
desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos del artículo 75 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
ii. A causar alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la
Corporación el pago de la cuota empresarial que corresponda y cotizando por
la retribución real que se perciba.
iii.
A percibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio
del cargo, previa justificación documental, en la forma y cuantía que
establezca la Corporación en sus Presupuestos, procurando su acomodación
a las que rigen para la Administración Pública.
iv.
A pasar a la situación de Servicios Especiales cuando sean
funcionarios de la propia Corporación o cuando sean funcionarios de carrera
de otras Administraciones Públicas..
v. A pasar a la situación laboral que regule su legislación especifica, rigiendo
las mismas reglas expuestas en el apartado anterior.
b. Régimen de dedicación parcial. Los miembros de la Corporación podrán
desempeñar sus cargos con dedicación parcial, por la realización de funciones de
Presidencia u ostentar delegaciones o desarrollar responsabilidades que así lo
requieran. Del régimen de dedicación parcial se derivan los siguientes derechos:
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
i. A percibir la retribución que corresponda en atención a su grado de
responsabilidad en la forma y cuantía que acuerde el Pleno.
ii. A causar alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la
Corporación el pago de la cuota empresarial que corresponda cotizando por
la retribución real que se perciba.
iii.
A percibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio
del cargo, previa justificación documental, en la forma y cuantía que
establezca la Corporación en sus Presupuestos, procurando su acomodación
a las que rigen para la Administración Pública.
c. Régimen de dedicación ordinaria. Estarán sujetos al régimen de dedicación
ordinaria los concejales no incluidos en los puntos 2 y 3. Este régimen comporta
la dedicación a las tareas de su cargo con el nivel de intensidad que cada uno
considere necesario, y en consecuencia no serán dados de alta en el régimen de
la Seguridad Social, y permitirá la compatibilidad del mismo con sus actividades u
ocupaciones lucrativas, con los límites a efectos de incompatibilidades que señala
la legislación sobre Régimen Electoral General y sobre Régimen Local. Del
régimen de dedicación ordinaria, se derivan los siguientes derechos:
i. A percibir asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los
órganos colegiados de que formen parte, en la forma y cuantía que determine
el Pleno.
ii. A percibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del
cargo, previa justificación documental, en los casos que así se acuerde.
iii.
A percibir indemnizaciones / retribuciones por asistencia a las
Reuniones de Seguimiento a las que asistan en la forma y cuantía que
determine el Pleno.
iv.
A pasar a la situación de Servicios Especiales cuando sean
funcionarios de la Corporación, asumiendo ésta el pago de las cotizaciones
obligatorias de la Seguridad Social.
v. A ausentarse del trabajo particular, por el tiempo necesario para atender los
deberes del cargo conforme a la legislación laboral.
6. En el acuerdo plenario de determinación de los cargos que lleven aparejada esta
dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el
régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas
retribuciones.
El Pleno de la Corporación, a propuesta del Alcalde, determinará los miembros
de la Corporación que ejercerán sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o
parcial y las retribuciones individuales que correspondan en relación con la
responsabilidad de cada uno de ellos.
Artículo 5.- Pérdida de la condición de Concejal.
La pérdida del cargo de Concejal, fuera de los casos de fallecimiento, incapacidad o
renuncia, sólo podrá tener lugar por las causas señaladas en la Ley Orgánica sobre el
Régimen Electoral General, así como por las señaladas en el Reglamento de Organización
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986 de 28 de noviembre y en la Ley 14/90 de 26 de julio de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas de Canarias. Dichas causas, si así lo exigen, habrán de ser
declaradas por el órgano jurisdiccional competente y, en todo caso, la pérdida del cargo
habrá de ser declarada ante el Pleno Corporativo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25153
Artículo 6.- Derechos y deberes de los Concejales.
1. Quienes ostenten la condición de Concejales del Excmo. Ayuntamiento de Los
Realejos ejercerán sus funciones con sujeción al régimen específico a tal efecto
establecido en la legislación vigente.
2. Son derechos de los miembros de la Corporación los reconocidos expresamente
en la legislación sobre Régimen Local y, especialmente los siguientes:
a) Participar, con voz y voto, en las sesiones de los órganos municipales de los
que forme parte, en los términos establecidos en este Reglamento.
b) Ejercer las atribuciones que le hayan sido encomendadas o las
delegaciones que le han sido conferidas y aceptadas por escrito.
c) Presentar proposiciones, mociones, enmiendas, comparecencias, ruegos y
preguntas, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
d) Solicitar al Alcalde y Concejales Delegados, cuantos antecedentes, datos o
informaciones obren en poder de los servicios administrativos del
Ayuntamiento y resulten precisos para el desarrollo de su función.
e) Impugnar los acuerdos y disposiciones municipales en los términos
establecidos en la legislación general.
f) Percibir con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento, las retribuciones e
indemnizaciones que acuerde el Pleno de la Corporación de carácter
mensual.
g) Recibir, en las dependencias municipales asignadas para ello, a los
ciudadanos que los soliciten, siempre que sea para tratar cuestiones propias
de su cargo o representación y sin perjuicio de las normas establecidas para
la utilización de las dependencias municipales.
3. Son deberes de los Concejales:
a) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de los
que sean miembros, salvo justa causa que se lo impida, la cual comunicará
con la antelación necesaria al Presidente, bien personalmente o a través del
portavoz del Grupo Municipal al que pertenece.
b) Formular declaración de sus bienes y actividades privadas en el
correspondiente Registro de Intereses, en los términos previstos en la
legislación aplicable y en este Reglamento.
c) Respetar las normas vigentes sobre incompatibilidades en los temas que
personalmente les afecten.
4. Los Concejales están obligados a la observancia de este Reglamento y a respetar
el orden y la cortesía corporativa, no pudiendo invocar o hacer uso de su
condición de miembros de la Corporación para el ejercicio de cualquier actividad
mercantil, industrial o profesional.
5. Los miembros de la Corporación deben abstenerse de participar en la
deliberación, votación, resolución y ejecución de cualquier asunto cuando se
encuentren incursos en alguna de las causas de abstención de las señaladas en
la legislación vigente. La actuación de los miembros en los que concurra alguna
de dichas causas comportará, si ha sido determinante, la invalidez de los actos en
que haya intervenido. En estos casos, el interesado deberá abandonar el salón
mientras se discuta y vote el asunto.
Artículo 7.- Acceso a la información municipal.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
1. Los miembros de la Corporación Municipal tendrán derecho al acceso a todo tipo
de información en los términos establecidos en la Ley de Bases de Régimen
Local, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, en la legislación vigente en materia de
protección de datos y en la legislación autonómica, con las especialidades
establecidas en los siguientes apartados.
2. Diferenciamos dos tipos de información:
a. Expedientes conclusos cuyas propuestas de acuerdo se encuentren en el
orden del día de una sesión en la cual esté algún miembro del Grupo
Municipal convocado. En este caso no será necesaria formalidad alguna,
salvo solicitarlo al Secretario que haya notificado la convocatoria. El concejal
consultante podrá solicitar las copias que estime convenientes. Podrá
realizarse una diligencia por parte del Secretario en el expediente, para hacer
constar la consulta realizada y copias expedidas. En el caso de actas,
acuerdos, decretos y resoluciones, la petición puede ser verbal en Secretaría
General, sin perjuicio de que puntualmente, y por necesidades del Servicio, se
realice por escrito.
b. Resto de información municipal: será de libre acceso a los concejales siempre
que la soliciten por escrito, a efectos de constancia, y deberá proporcionársela
en el plazo máximo de 5 días, en caso de falta de pronunciamiento, se
entenderá otorgado el derecho a la consulta. En caso contrario, deberá haber
un decreto o resolución denegatoria motivando las causas que impiden la
consulta. La petición puede tener como objeto cualquier documentación
obrante en las dependencias municipales, siempre y cuando, no se obstruya
el normal funcionamiento de la actividad municipal. La expedición de copias
será autorizada previamente por el Presidente y en cualquier caso, deberán
realizarse por el propio peticionario. El procedimiento a seguir será el
siguiente:
i. Instancia por registro de entrada del Concejal solicitando la consulta de
documentación.
ii. Se autorizarán las copias por parte del Presidente y se canalizarán las
peticiones derivándolas a las áreas correspondientes en función de
dónde se encuentren los expedientes. En el caso de denegación del
acceso, se resolverá motivadamente.
iii.
Desde el Área se pondrán en contacto con el Concejal, a la
mayor brevedad posible, para fijar fecha y hora para la consulta del
expediente.
iv.
Pasados 5 días, en caso de que no haya pronunciamiento
expreso, podrá el concejal acudir al Área correspondiente a consultar
la documentación.
v. Se dejará constancia por parte del Técnico correspondiente en el cual
se acredite que se ha cumplido con el trámite de información
solicitada.
vi.
La consulta de expedientes conexos con el de la solicitud,
motivarán una nota de régimen interior del área donde se encuentre el
expediente inicial, conformada por el concejal solicitante y dirigida al
área donde se encuentre el otro expediente, siempre y cuando no se
pudiera ofrecer el expediente en el acto.
vii.
Los expedientes que ya han sido objeto de acuerdo en órgano
colegiado, tendrán la consideración expuesta en este apartado b.
3. En relación a las copias solicitadas, se procurará en la medida de lo posible la
utilización de medios telemáticos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25155
4. En el caso de que lo solicitado, no conste expresamente en los expedientes
administrativos sino que conlleve la realización de informes o relaciones de datos,
el plazo máximo a ofrecer la información será de 20 días hábiles, siempre y
cuando sea autorizado previamente por el Alcalde.
5. Podrá solicitarse informe previo del Secretario y además, en su caso, del
Interventor o de quienes legalmente les sustituyan, para la adopción de acuerdos
en órganos colegiados, como mínimo por parte de 1/3 de los miembros de la
Corporación, siempre y cuando, formen parte de los mismos, y se soliciten con 48
horas de antelación a la celebración de la sesión en la que deba tratarse el
asunto. En el caso de que no sea posible emitir el informe en el mencionado plazo
el referido asunto podrá quedarse sobre la mesa y tratarse en una sesión
posterior.
Artículo 8.- Documentos originales.
En ningún caso los documentos originales saldrán de la dependencia en que obren, salvo el
tiempo indispensable para la obtención de copias que deberán ser efectuadas por los
responsables de la custodia del expediente en que se encuentren dichos documentos.
Artículo 9.- Deber de sigilo.
Los miembros de la Corporación estarán obligados a guardar reserva en relación con las
informaciones que obtengan conforme a los artículos anteriores y asumirán, en caso de mala
utilización de la misma, la responsabilidad penal o civil que proceda de acuerdo con el
Código Penal o de la Ley Orgánica sobre Protección Civil del Derecho al Honor, a la
Intimidad Personal o Familiar y a la Propia Imagen.
CAPÍTULO II: Registro de intereses.
Artículo 10.- Obligatoriedad de comunicación de datos.
Todos los miembros del Ayuntamiento de Los Realejos formularán declaración sobre causas
de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda
proporcionar ingresos económicos, en los términos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 11.- Inscripción de datos.
1. Las declaraciones a que se hace referencia en el artículo anterior, se inscribirán
en sendos Registros de Intereses constituidos en la Secretaría General de la
Corporación donde se hará una anotación de cada declaración que se presente,
con expresión del nombre del que la suscribe, la fecha en que se presenta y el
lugar en que se encuentra archivada.
2. De todas las declaraciones que se presenten se entregará una copia diligenciada
al interesado; otra, certificada, quedará en la Secretaria General durante el
mandato del declarante, y el original, diligenciado de presentación, se remitirá al
Archivo, para su custodia en lugar cerrado. Al terminar el mandato de la
Corporación las declaraciones presentadas al iniciarse y las que lo fueron durante
el mismo se encuadernarán y se archivarán definitivamente.
Artículo 12.- Consulta de los registros.
­­25156
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
1. El registro de causas de posible incompatibilidad y de actividades tendrá la
consideración de documento de carácter nominativo, y podrá ser consultado en el
despacho del Secretario General y en su presencia.
2. Del registro de bienes patrimoniales podrán expedirse certificaciones, conforme lo
dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y se emitirán por la Secretaría
General del Ayuntamiento con el Visto Bueno de la Alcaldía Presidencia
3. Salvo que fuera ordenado por algún órgano jurisdiccional y en los casos
expresados en el párrafo anterior, no se expedirán directamente certificaciones
del Registro de Bienes Patrimoniales.
Artículo 13.- Contenido de los registros.
1. La declaración de bienes patrimoniales deberá contener los siguientes datos:
a) Bienes inmuebles, donde se hará constar la fecha de adquisición e
inscripción registral de los mismos con expresión, en su caso, de los
créditos que los graven, consignando el nombre del acreedor y el estado de
la amortización del crédito.
b) Bienes muebles de carácter histórico-artístico o de considerable valor
económico, con su descripción y fecha de adquisición.
c) Derechos reales, con expresión de su contenido, inscripción registral y
fecha de constitución.
d) Valores mobiliarios, créditos y derechos de carácter personal cuyo valor de
adquisición supere los tres mil euros (3.000 €), con expresión de la fecha de
adquisición o constitución.
e) Vehículos, modelo y fecha de adquisición.
2. La declaración de causas de posible incompatibilidad y de actividades deberá
contener los siguientes datos:
a) Actividades por cuenta propia: indicación de si la actividad es de carácter
mercantil, industrial, agrícola o de servicios, expresando emplazamiento,
denominación y dedicación, así como la condición que ostenta el declarante
en relación con dicha actividad.
b) Actividades por cuenta ajena: Indicación de la empresa o empresas en que
presta sus servicios, con su dirección postal y teléfono e identificación de la
actividad y puesto de trabajo que ocupa el declarante.
c) Actividades profesionales libres: indicación del alta censal en el IAE de la
actividad, y licencia en su caso, o cualquier otro documento acreditativo.
d) Cualquier otra actividad privada que sea susceptible de producir ingresos.
e) Otros intereses o actividades privadas que, aun no siendo susceptibles de
proporcionar ingresos, afecten o estén en relación con el ámbito de
competencias de la Corporación.
f) Actividades de carácter público o representativo, y los ingresos que se
deriven de las mismas.
3. En ambas declaraciones se podrán incluir cualesquiera otros datos que interese
consignar al declarante.
4. El declarante sólo está obligado a expresar en su declaración aquellas
circunstancias necesarias para la identificación de los bienes, derechos e
intereses a que se refiera, sin necesidad de aportar pruebas específicas de su
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25157
titularidad ni expresar su valoración, salvo en los derechos de crédito activos y
pasivos, en que será imprescindible para identificar su extensión.
5. El Ayuntamiento presumirá que todos los bienes y derechos consignados en las
declaraciones existen y que todos los datos son verdaderos, salvo prueba en
contrario.
Artículo 14.- Modelos para la declaración.
La Secretaría General podrá proporcionar modelos de declaración de intereses, aprobados
por el Pleno Corporativo, que comprendan los datos establecidos en el artículo anterior, cuyo
uso será obligatorio, a los efectos de la normalización de la documentación.
CAPÍTULO III: Grupos Políticos Municipales
Artículo 15.- Constitución y composición.
1. A los efectos de su actuación corporativa, los Concejales del Ayuntamiento de Los
Realejos se constituirán en Grupos Políticos Municipales.
2. Los Grupos Políticos Municipales se constituirán a partir de aquellas candidaturas
que hayan obtenido como mínimo tres concejales. Todos los concejales tendrán
que estar adscritos a un grupo municipal. En ningún caso deben constituir grupo
separado concejales que hayan concurrido a una misma lista electoral.
3. Será necesario que cada Grupo Municipal cuente con un CIF propio, que podrá
ser o no, coincidente con el del Partido Político al que pertenezca.
Artículo 16.- Régimen jurídico de aplicación.
Los Grupos Políticos Municipales, se regirán por lo dispuesto en la Legislación Básica del
Estado y de desarrollo de la Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local y por las
disposiciones del presente Capítulo.
Artículo 17.- Régimen interno.
Los Grupos Políticos Municipales gozarán de total autonomía en cuanto a su organización
interna. No obstante, los grupos deberán designar sus portavoces y suplentes, a través de
los cuales se canalizarán todas sus relaciones externas.
1. En el supuesto de no haya acuerdo en el seno del Grupo Político Municipal,
Resolverá el Alcalde designando como Portavoz al miembro que por orden se
contemplara en la lista de su Partido Político.
2. Los Grupos Políticos Municipales deberán llevar una contabilidad específica de
las aportaciones que perciban del Ayuntamiento, que estará a disposición del
Pleno, y será fiscalizada por la Comisión Especial de Cuentas.
Artículo 18.- Grupo Mixto.
1. El Grupo Mixto quedará constituido al comienzo del mandato municipal, y estará
compuesto por el Concejal o Concejales de aquellas candidaturas que hubieran
obtenido menos de tres representantes.
2. Entre sus miembros, si los hubiera, se designará un Portavoz Municipal, que
podrá ser rotativo si así fuera acordado por sus integrantes. Si no hubiera acuerdo
en la designación de éste, la portavocía recaerá en el concejal de la candidatura
que hubiera obtenido más votos. En caso de empate, resolverá el Alcalde
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Presidente, previa consulta de la Junta de Portavoces.
Artículo 19.- Concejales no adscritos.
1. Los Concejales que no se integren en el grupo político que constituya la formación
electoral por la que fueron elegidos o abandonen su grupo de procedencia,
tendrán la consideración de miembros no adscritos.
2. Cuando la mayoría de los concejales de un grupo político municipal abandonen la
formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las
elecciones o sean expulsados de la misma, serán los concejales que
permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho
grupo político a todos los efectos. En cualquier caso, el Secretario de la
Corporación podrá dirigirse al representante legal de la formación política que
presentó la correspondiente candidatura, a efectos de que notifique la
acreditación de las circunstancias señaladas.
3. Los concejales no adscritos perderán esta condición si se reincorporasen a su
grupo de origen, previo consentimiento expreso de su portavoz. Gozarán
únicamente del derecho a asistir y participar en las sesiones plenarias y a percibir
indemnizaciones por dichas asistencias.
4. No tendrán derecho a estar representados en los órganos complementarios y
desconcentrados del Ayuntamiento ni en los Organismos Autónomos, ni
Entidades Mercantiles de titularidad municipal.
Artículo 20.- Medios puestos a disposición de los Grupos Políticos Municipales.
1. El Ayuntamiento pondrá a disposición de los Grupos Políticos Municipales un
despacho municipal ubicado en la sede de la Casa Consistorial, suficiente para
que pueda celebrar reuniones y recibir visitas de los ciudadanos.
2. Asimismo, dotará esos despachos de los medios informáticos, telemáticos y del
mobiliario necesario para el desarrollo de su actividad.
3. Se facilitará el acceso a los servicios generales del Ayuntamiento de reprografía,
material no inventariable y limpieza, en igualdad de condiciones que otras
dependencias municipales.
4. Los Grupos Municipales tendrán derecho al uso de locales de titularidad municipal
para el desarrollo de actividades relacionadas con su trabajo político o
institucional. En ningún caso, se podrán autorizar actividades en las que el grupo
político se convierta el intermediario de otra entidad. El régimen de uso de dichos
locales se determinará en el Reglamento aprobado a tal efecto y, en su defecto,
se aplicarán las siguientes reglas:
a. Se deberá solicitar el uso del local mediante escrito motivado dirigido a la
Alcaldía Presidencia, con 10 días naturales de antelación, en el que se hará
constar la fecha y hora en que se celebrará el acto, así como una breve
referencia de las actividades a desarrollar en el mismo.
b. Se recabará informe del Concejal Delegado del Servicio al que esté adscrito el
local, en el que se hará constar si conforme a las necesidades del servicio es
posible o no la cesión de uso solicitada.
c. A la vista de los informes recibidos, la Alcaldía Presidencia resolverá mediante
escrito motivado en el plazo de 5 días hábiles desde la presentación de la
solicitud, en caso contrario, se entenderá concedido por silencio
administrativo.
d. Los locales cedidos sólo se utilizarán para la actividad previamente indicada
en la solicitud, y el cesionario será responsable de que no se produzcan
daños en los mismos durante el periodo de cesión, y deberá entregarlos en
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25159
las mismas condiciones de limpieza y orden en que los recibió.
5. Asimismo tendrán derecho a acceder a espacios de libre disposición que se
programen en los medios de comunicación municipales, en función de su
representación.
Artículo 21.- Dotación económica.
1. El Pleno, con cargo a los presupuestos anuales del Ayuntamiento, asignará a los
grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente
fijo, idéntico para todos los grupos, y otro variable, en función del número de
miembros de cada uno de ellos, sin que puedan destinarse al pago de
remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o
a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter
patrimonial.
2. Dicha Asignación, en ningún caso podrá destinarse al pago de remuneraciones de
personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación, comprendiendo tanto a
los funcionarios como al personal laboral de la Entidad, pero sin incluir las que, en
su caso, puedan percibir los cargos electos de la misma. Dicha Asignación, en
ningún caso podrá destinarse a la adquisición de bienes que puedan constituir
activos fijos de carácter patrimonial con la concreción contenida en las Bases de
ejecución del presupuesto en lo relativo a los criterios para considerar que un bien
sea susceptible de inclusión en inventario.
3. Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación a
que se refiere el apartado anterior, que pondrán a disposición del Pleno, siempre
que éste lo pida.
4. La Intervención municipal podrán dictar Instrucciones para determinar la forma
de llevar y presentar el registro de justificantes de gastos en aras de justificar
documentalmente la aplicación dada a los fondos percibidos.
CAPÍTULO IV: De la Junta de Portavoces.
Artículo 22.- Constitución.
1. Los portavoces de los grupos, presididos por el Alcalde-Presidente de la
Corporación, integrarán la Junta de Portavoces, que se constituye al comienzo del
mandato municipal, cuya competencia se atendrá a lo dispuesto en este
Reglamento, así como su funcionamiento.
2. De estas reuniones se realizará una certificación acreditativa de su celebración y
asistencias, y en el caso de que fuera necesario, se hará constar en el expediente
de convocatoria, por parte de Secretaría, cualquier incidencia relevante a petición
del Presidente o de los Portavoces.
Artículo 23.- Composición.
La Junta de Portavoces está integrada por el Alcalde Presidente y los Portavoces de los
Grupos Políticos Municipales, incluido el del Grupo Mixto, y contará con la asistencia y
asesoramiento de la Secretaría General del Ayuntamiento y de la Intervención cuando sea
requerida su presencia.
Artículo 24.- Competencias.
1. Las principales funciones de la Junta de Portavoces, serán las siguientes:
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a. Debatir los asuntos incluidos en el Orden del Día del Pleno de la
Corporación, y conocer la intención de voto de los grupos.
b. Conocer de cualquier asunto urgente que vaya a ser tratado en el Pleno.
c. Ordenar las intervenciones en el Pleno y establecer los tiempos de duración
de las intervenciones cuando la materia lo requiera a juicio del Alcalde
Presidente.
2. Será función primordial de la Junta de Portavoces difundir entre todos los
Concejales las informaciones que la Alcaldía les proporcione. A estos efectos,
cualquier información suministrada a la Junta, se presumirá conocida por todos
los Concejales.
3. A efectos de la corrección de las actas de pleno, se deberá, en la medida de lo
posible, hacer llegar a la Secretaría General, en la Junta de Portavoces, las
alegaciones que se pretenden efectuar en el acta a aprobar, las enmiendas,
mociones, así como cualquier tipo de intervención que se quiera que conste
textualmente. De no ser así, se dejará esta literalidad al buen criterio de la
Secretaría General.
4. La Junta de Portavoces será también el cauce para todas las peticiones de los
grupos políticos municipales que se refieran al funcionamiento interno de los
mismos o a su participación como conjunto político en los debates corporativos.
5. Los Portavoces podrán solicitar expresamente en el seno de la Junta, que en la
sesión plenaria se trate de manera singularizada un determinado acuerdo, decreto
o resolución.
Artículo 25.- Convocatorias.
1. La Junta de Portavoces se reunirá siempre que sea convocada por la Alcaldía con
veinticuatro horas, al menos, de antelación. La convocatoria se realizará por
medios telemáticos.
2. Deberá convocarse, cada vez que se celebre sesión ordinaria del Pleno del
Ayuntamiento, una vez conocido el orden del día y, al menos un día antes de su
celebración.
3. Igualmente, se celebrará sesión de la Junta de Portavoces siempre que lo
convoque el Alcalde o lo soliciten dos grupos municipales o la quinta parte de los
Concejales, para tratar asuntos atribuidos por la Ley o por este Reglamento a la
competencia de la Junta.
4. Tendrá siempre carácter meramente deliberante y en sus sesiones no podrán
adoptarse resoluciones con fuerza de obligar.
CAPÍTULO V: Tratamientos honoríficos
Artículo 26.- Del Municipio.
El municipio de Los Realejos ostenta el título de “Villa” y el de “Histórica”. La forma correcta
de usarlos, en los casos que así se requiera, es el de Histórica Villa.
Artículo 27.- De las Instituciones del Municipio.
1. El Ayuntamiento como institución ostenta el tratamiento de “Excelentísimo” y por
lo tanto la Corporación Municipal como órgano colegiado tiene el tratamiento de
“Excelentísima”.
2. El Alcalde tiene el tratamiento de “Señoría”. Los miembros de la Corporación
estarán sujetos a las normas de protocolo que se contengan en el Reglamento del
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Ayuntamiento que deberá aprobarse a tal fin y en la normativa vigente sobre
protocolo del Estado y, en su caso, la de la Comunidad Autónoma de Canarias.
TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO
CAPITULO I: Del Gobierno Municipal
Artículo 28.-Órganos de Gobierno.
1. El gobierno municipal de Los Realejos corresponde a su Ayuntamiento, integrado
por el Alcalde y los Concejales elegidos en los términos de la Ley Electoral
General. Son órganos de gobierno del Ayuntamiento con competencia decisoria
de carácter originario el Alcalde y el Pleno de la Corporación, y de carácter
derivado, con las competencias que uno y otro le deleguen, la Junta de Gobierno
Local.
2. Los Tenientes de Alcalde y los Concejales Delegados también podrán tener
competencias derivadas de carácter decisorio, según los términos de las
delegaciones que les sean otorgadas.
3. El personal eventual cuyo número se ajustará a las prescripciones de la vigente
legislación básica de régimen local, podrá ser adscrito a cualesquiera de las
Áreas en las que se organice la estructura orgánica municipal.
CAPÍTULO II: Del Alcalde
Artículo 29.- Delegaciones.
1. El Alcalde podrá otorgar delegaciones con inclusión, que habrá de ser expresa, de
la facultad de dictar resoluciones, siempre que lo permita la Ley, que decidan
sobre el fondo del asunto o le pongan fin, afectando a los derechos o intereses de
las personas que se relacionan con la Administración Municipal, en los casos
siguientes:
a. Cuando tal delegación confiera a la acción administrativa una celeridad que sea
exigida por la clase de asunto de que se trate, o que compense el mayor
montante del área, servicio, proyecto o asunto que exija la medida.
b. Cuando el número de resoluciones que hayan de adoptarse exija una mejora
en la inmediatividad entre la Administración Municipal y las personas que con
ella se relacionen, compensando la complicación orgánica que provoque.
c. Cuando por razones argumentadas, de cualquier índole, el Alcalde estime
beneficiosa la delegación para las personas que se relacionen con la
Administración Municipal.
2. La tramitación de los expedientes en las materias delegadas, así como las
resoluciones que se dicten, deberán observar, en todo caso, las prescripciones
legales o reglamentarias y, en particular, la necesidad de los informes técnicos,
económicos y contables preceptivos, bien por las oficinas centrales o
delegaciones de las mismas en el área o servicio que existan o se establezcan al
efecto.
3. Las resoluciones y decretos habrán de ser firmadas por el Secretario, dando fe de
las mismas.
4. Si la resolución de delegación se refiere genéricamente a una materia o sector de
actividad sin especificación de potestades, se entenderá que comprende todas
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aquellas facultades, derechos y deberes referidos a la materia delegada que
corresponden al órgano que tiene asignadas originariamente las atribuciones con
la sola excepción de las que según la Ley Reguladora de Bases de Régimen
Local son materias no delegables.
5. La delegación de atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte
del Delegado. La delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término
de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo el miembro u
órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el
órgano delegante de que no acepta la delegación.
6. Se reserva al órgano delegante la facultad de resolver los Recursos de
Reposición en materia de aplicación y efectividad de los Tributos Locales
interpuestos contra las resoluciones anteriores, salvo disposición expresa y
contraria al efecto.
Artículo 30.- De los decretos y las resoluciones de la Alcaldía Presidencia.
1. El Alcalde dictará todas los decretos y las resoluciones de su competencia bajo su
propia y exclusiva responsabilidad. Ello no excluye que, en los casos que
individual o genéricamente lo estime conveniente, someta los asuntos a dictamen
de la Junta de Gobierno Local o las Comisiones Informativas competentes por
razón de la materia o a otro órgano principal, sin que tales dictámenes, en ningún
caso, tengan efecto vinculante.
2. Los acuerdos de la Alcaldía, que no sean providencias de trámite, revestirán
forma de Decreto y de Resolución, en este último caso, en su condición de
Presidente de los Organismos Autónomos o entidades mercantiles dependientes
del Ayuntamiento. El Secretario de la Corporación, dará fe y tendrá copia de todos
y cada uno de los decretos y resoluciones de la Alcaldía en el libro habilitado al
efecto en la Secretaría de la Corporación, con las mismas formalidades que los
libros de actas. Se procurará, en la medida de los posible, que el libro de
resoluciones pueda consultarse de manera telemática.
3. De los Decretos, el Alcalde dará puntualmente cuenta en cada pleno ordinario que
se celebre. Para una mejor organización de la Secretaría General, se dará cuenta
del día 15 del mes pasado (o día hábil siguiente) al día 14 del mes en curso (o día
hábil siguiente).
4. Durante el tratamiento del punto referido a la dación de cuentas de los decretos y
resoluciones de la Presidencia, se podrá abrir un turno preguntas, para la
aclaración de determinados extremos. En el caso de que no pueda ser contestado
en la sesión plenaria, se hará por escrito en el plazo de 15 días hábiles desde la
celebración de la sesión.
Artículo 31.- Ejecución de los acuerdos plenarios.
1. El Alcalde publica, ejecuta y hace cumplir los acuerdos del Pleno, bajo la
dependencia de éste. Cualquier Concejal podrá pedir al Alcalde los detalles que le
interesen sobre la ejecución de los acuerdos plenarios, bien directamente y en
cualquier momento, bien mediante interpelación en sesión plenaria.
2. La iniciación de los trámites de ejecución de los acuerdos plenarios y su
desarrollo a partir de la consignación, por diligencia en el expediente, del acuerdo
por el Secretario de la Corporación, será automática. Por tanto, la ejecución no
precisará de ningún acto de impulsión por parte de la Alcaldía, salvo en los casos
en que el acuerdo exija, a juicio de aquella, determinaciones o especificaciones
por su parte. En este caso, adoptado el acuerdo, la Alcaldía reclamará de la
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25163
Secretaría el expediente, para iniciar la ejecución. Si dichas determinaciones o
especificaciones se dedujeran del texto del acuerdo, una vez consignado éste en
el expediente, el Secretario lo elevará, sin más, a la Alcaldía, para su ulterior
curso.
Artículo 32. Bandos
1. Los Bandos tienen como finalidad exhortar a los ciudadanos a la observancia de
las obligaciones y deberes establecidos en las leyes y en las ordenanzas y
reglamentos municipales, actualizar sus mandatos cuando se produzcan las
situaciones que contemplen, recordar el contenido preciso de dichas obligaciones
y los plazos establecidos para su cumplimiento, así como efectuar convocatorias
populares con motivo de acontecimientos ciudadanos o, en su caso, hacer frente
a situaciones de catástrofe o extraordinarias.
2. Los Bandos pueden ser ordinarios y extraordinarios, siendo ordinarios los que
atienden a situaciones de normalidad y extraordinarios los que se dictan en los
casos de catástrofe, infortunio público o grave riesgo mientras persista la
situación, adoptando las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la
integridad de las personas y de los bienes residenciados en el término municipal.
3. Para la difusión general a la población de los Bandos ordinarios y extraordinarios
podrá utilizarse cualquier medio audiovisual o escrito. Los bandos se publicarán
en la página Web del Ayuntamiento y, en todo caso, en el tablón de anuncios de
la Corporación
Artículo 33.- Comunicación de las Actas de la Junta de Gobierno Local.
De las actas de la Junta de Gobierno Local se dará cuenta en cada Pleno Ordinario que se
celebre.
CAPÍTULO III: De la Junta de Gobierno Local
Artículo 34.- Régimen Jurídico.
La Junta de Gobierno Local, cuya regulación se contiene en la legislación básica del Estado
y de desarrollo de la Comunidad Autónoma de Canarias, se rige además por los siguientes
artículos.
Artículo 35.- Competencias.
La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones será la función primordial de la
Junta de Gobierno Local, y desempeñará además todas aquellas funciones que le asigne la
legislación vigente.
Artículo 36.- Suspensión de la celebración de sesiones.
Cuando la Junta de Gobierno Local acuerde suspender la celebración de sesiones por
cualquier motivo, el Alcalde, o quien legalmente le sustituya, recuperará automáticamente las
facultades delegadas en la Junta de Gobierno Local, con objeto de adoptar resolución, si
estimara que el retraso en adoptarla pudiera perjudicar al público o al normal desarrollo de
los trabajos burocráticos. Igualmente, el Alcalde podrá avocar asuntos que hayan sido objeto
de delegación, suspendiendo momentáneamente ésta, cuando a su juicio el asunto exija una
rápida resolución, incompatible con la espera a la celebración de sesión por la Junta de
Gobierno Local. En este caso, el Alcalde dará cuenta a la Junta del expediente resuelto y de
la resolución adoptada, a ser posible, en la primera sesión que se convoque o, en su defecto,
en las siguientes.
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Artículo 37.- De las sesiones de la Junta de Gobierno Local.
1. Las sesiones ordinarias de carácter decisorio de la Junta de Gobierno Local
habrán de ser convocadas con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas,
durante las cuales estarán a disposición de sus miembros los expedientes
incluidos en el orden del día, que preceptivamente acompañará a la convocatoria,
salvo las declaradas urgentes, debiendo ser declarada la urgencia antes del inicio
de la sesión por el voto de la mayoría de los miembros. La convocatoria de la
misma se hará utilizando medios telemáticos.
2. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local no serán públicas en general, pero
sus acuerdos serán tratados con la misma difusión y publicidad que los del Pleno.
Serán públicas mientras dure el debate y toma de decisión de aquellos asuntos
que competan por delegación del Excmo. Ayuntamiento Pleno.
3. El Alcalde, con independencia de los Concejales, podrá invitar a otros concejales
o funcionarios de la Corporación para que asistan a la deliberación de asuntos en
los que puedan aportar informaciones o puntos de vista de interés o para que
queden especialmente enterados de las motivaciones o intenciones de la Junta en
la resolución de dichos asuntos.
4. En el caso de que el día señalado para la celebración de la sesión ordinaria
coincidiera con día inhábil, se pospondrá su celebración al siguiente día hábil,
manteniendo la sesión el mismo carácter de ordinaria.
Artículo 38.- Régimen supletorio.
Serán de aplicación analógica a las funciones resolutorias de la Junta de Gobierno Local, en
todo lo no previsto en este capítulo de este Reglamento, las normas que, según el capítulo
anterior del mismo, sean aplicables al Pleno de la Corporación Municipal. Las actas formarán
tomos independientes de los del Pleno.
CAPÍTULO IV: De los Concejales Delegados
Artículo 39.- De la delegación de competencias.
1. El Alcalde Presidente puede delegar sus funciones en los miembros de la
Corporación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley de Bases
de Régimen Local y en el artículo 43 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales. Dichas
delegaciones podrán ser genéricas o específicas de acuerdo con la legislación
vigente.
2. El Alcalde podrá otorgar libremente delegaciones especiales a cualesquiera
Concejales, aunque no sean miembros de la Junta de Gobierno Local.
Artículo 40.- Pérdida de la condición de Concejal Delegado.
Los Concejales Delegados perderán su condición de tales, además de por su cese o
sustitución por el Alcalde, por renuncia a la delegación, previa aceptación escrita del Alcalde,
o por fallecimiento, incapacidad o renuncia del cargo de Concejal. Los Concejales que
ostenten delegaciones genéricas de área perderán, además, su condición de delegados si
pierden, por cualquier causa, su calidad de miembros de la Junta de Gobierno Local. De tal
extremo se dará cuenta al Pleno en la siguiente sesión que celebre.
Artículo 41.- Régimen Jurídico de las delegaciones.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25165
Las delegaciones de la Alcaldía, en Juntas, Comisiones o Presidentes de las mismas, en
órganos desconcentrados o descentralizados territorialmente, se regirán, por las normas
reguladoras de esta clase de órganos que se aprueben por el Ayuntamiento, o
supletoriamente por los preceptos del Capítulo III de este Título.
Artículo 42.- Los Tenientes de Alcalde
1. El Alcalde podrá nombrar de entre los Concejales que formen parte de la Junta de
Gobierno Local a los Tenientes de Alcalde.
2. Los Tenientes de Alcalde serán nombrados y cesados libremente por el Alcalde,
mediante Decreto.
3. La condición de Teniente de Alcalde se pierde, además de por el cese, por la
pérdida de la condición de Concejal o de la de miembro de la Junta de Gobierno
Local.
Artículo 43.- Funciones de los Tenientes de Alcalde.
1. Corresponde a los Tenientes de Alcalde, por el orden de su nombramiento,
sustituir al Alcalde en la totalidad de sus funciones en los casos de vacante,
ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de
sus atribuciones.
2. Cuando durante la celebración de una sesión, el Alcalde hubiere de abstenerse
de intervenir en relación con algún punto concreto de la misma, le sustituirá
automáticamente en la Presidencia el Teniente de Alcalde a quien por orden
corresponda.
Artículo 44.- Prohibición de revocación de delegaciones.
En los supuestos de sustitución del Alcalde, por razones de ausencia o enfermedad, el
Teniente de Alcalde que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que
hubiere otorgado el primero.
TÍTULO III. FUNCIONAMIENTO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO
CAPÍTULO I.- CONSTITUCIÓN Y CONVOCATORIA DEL PLENO
Artículo 45.- Comunicación de la convocatoria.
1. Las convocatorias del Pleno serán ordinarias, extraordinarias y extraordinarias
con carácter urgente según lo dispuesto en la legislación vigente sobre régimen
local. En el primer pleno extraordinario del mandato de la Corporación se
determinaría la periodicidad y horario con que se han de celebrar las sesiones
ordinarias del Pleno.
2. La convocatoria con el orden del día y copia del borrador del acta de la sesión
anterior serán remitidos a los Concejales en la forma prevista en la Ley de
Procedimiento Administrativo Común para la práctica de notificaciones, o en la
sede de su Grupo Municipal si el Concejal así lo solicitase.
3. Son sesiones extraordinarias aquellas convocadas por el Alcalde, o a solicitud de
la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación.
Solicitud que se debe presentar por escrito, razonando los motivos que la
aconsejan, firmada personalmente por todos los que la suscriben. La convocatoria
deberá efectuarse dentro de los cuatro días siguientes a la petición y no podrá
demorarse su celebración por más de quince días hábiles desde que fuera
solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno
ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan
expresamente los solicitantes.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
4. En el caso de que el día señalado para la celebración de la sesión ordinaria
coincidiera con día inhábil, se pospondrá su celebración al siguiente día hábil o al
día que se acuerde por mayoría absoluta en la anterior sesión por el Excmo.
Ayuntamiento Pleno, manteniendo la sesión el mismo carácter de ordinaria.
5. Si el Grupo Municipal así lo solicitara, se le hará llegar la convocatoria mediante el
uso de medios telemáticos.
Artículo 46.- Plenos extraordinarios por razón de la materia
1. Existirán una serie de plenos, que por su vital importancia para el municipio
podrán ser extraordinarios y monográficos.
2. Estas sesiones serán convocadas a iniciativa del Alcalde o cuando así lo solicite
un cuarto del número de concejales.
3. Tipos de plenos extraordinarios por razón de la materia:
a. Nombramiento de miembros de mesa en elecciones municipales, autonómicas,
insulares, estatales o europeas.
b. Aprobación de los Presupuestos Generales.
c. Aprobación del Planeamiento General o cualquiera de sus modificaciones
posteriores.
d. Moción de censura o cuestión de confianza.
e. Cualquier otro que se considere necesario.
Artículo 47.- Formación del orden del día.
El orden del día de las sesiones será formado y redactado por el Alcalde sobre la base de
una relación de expedientes conclusos y dictaminados por las Comisiones Informativas
competentes que le proporcionará el Secretario y que éste habrá reclamado previamente a
los Jefes de Sección.
No obstante, el Alcalde, por razones de urgencia debidamente motivada, podrá incluir en el
orden del día de las sesiones ordinarias, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los
Portavoces, asuntos que no hayan sido previamente informados por la respectiva Comisión
Informativa, pero en este supuesto no podrá adoptarse Acuerdo alguno sobre estos asuntos
sin que el Pleno ratifique su inclusión en el orden del día por mayoría absoluta.
Siempre se incluirá en el Orden del Día el asunto de Ruegos y Preguntas.
Artículo 48.- Derecho de los Concejales a la información.
Desde que el Pleno haya sido convocado, los decretos, proposiciones, dictámenes y
mociones, con sus respectivos expedientes, estarán en las dependencias de la Secretaría
General de la Corporación, a disposición de los Concejales. Se podrán solicitar todas las
copias que se consideren necesarias.
Un ejemplar del borrador o borradores de las actas de las sesiones anteriores será puesto, a
la vez, a disposición de los Concejales, con objeto de que puedan declararse informados
sobre su contenido y evitar la lectura previa a su aprobación.
Artículo 49.- Colocación de los concejales
1. Los miembros de la Corporación tomarán asiento en el Salón de Sesiones unidos
a su Grupo. El orden de colocación de los grupos se determinará por el
Presidente, oídos los portavoces, teniendo preferencia el grupo o los grupos de
gobierno municipal. A continuación se repartirán el resto de los puestos, a los
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Grupos Municipales atendiendo a la representación de cada uno de ellos, y
finalmente irán los concejales no adscritos.
2. En cualquier caso, la colocación de los miembros corporativos deberá facilitar la
emisión y recuento de los votos.
Artículo 50.- Constitución.
1. Para la constitución válida del Pleno, se requiere la asistencia de un tercio del
número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres.
Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. Siempre deberán asistir
el Presidente y el Secretario de la Corporación, o quienes legalmente les
sustituyan.
2. Si por falta de quórum de asistencia hubiera de suspenderse la continuación del
análisis y resolución de los asuntos en una sesión ya iniciada, quedará sin efecto
la convocatoria. Pese a la imposibilidad legal para adoptar acuerdo alguno y
continuar la sesión, podrá prorrogarse la reunión pública de los miembros de la
Corporación presentes, con objeto de que pueda terminar en el uso de la palabra
quien estuviera en él y puedan hacer uso del mismo, previa concesión de la
Presidencia, los Concejales que pretendieran hacer alguna observación. A lo
dicho fuera de la sesión suspendida, el Alcalde podrá concederle la constancia y
publicidad que estime conveniente, pero no se reflejará en el acta de la sesión
suspendida.
3. Si el abandono de la sesión, por quienes provoquen la necesidad de suspenderla,
fuera intencionada, el Alcalde podrá sancionarlos de acuerdo con lo previsto en
este Reglamento. El abandono se considerará intencional cuando no haya sido
autorizado por la Presidencia, salvo caso de fuerza mayor.
4. Al quedar sin efecto la convocatoria, por la Alcaldía se promoverán las medidas
conducentes a la resolución de los asuntos que hayan quedado pendientes.
5. Dentro de los 30 días siguientes al de la sesión constitutiva, el Alcalde convocará
la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación que fuesen
necesarias para adoptar acuerdos sobre las siguientes materias:
1. La periodicidad de las sesiones del Pleno.
2. La creación y composición de las Comisiones Informativas y de la Comisión
Especial de Cuentas.
3. Determinación del número de concejales electos con dedicación exclusiva.
4. Dar cuenta del Decreto de la Alcaldía en materia de organización de Áreas, y
de delegación de materias, tanto genéricas como específicas, en favor de
Concejales y/o Tenientes de Alcalde.
5. Dar cuenta del Decreto de la Alcaldía en cuanto al número de miembros de la
Comisión de Gobierno, así como el nombre de los mismos.
6. Dar cuenta del Decreto de la Alcaldía en cuanto al número y nombre de los
Tenientes de Alcalde.
7. Dar cuenta del Decreto de la Alcaldía en cuanto a la delegación de la
representación de la Alcaldía en Entes municipales y/o supramunicipales.
8. Dar cuenta del Decreto de la Alcaldía en cuanto al nombramiento de los/las
Presidentes de las Comisiones Informativas.
9. Dar cuenta del nombramiento de representantes del Ayuntamiento en órganos
colegiados, que sean competencia del Pleno.
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6. Cualquier cambio que se produzca en relación a los puntos anteriores,
concretamente, del punto número 5.4 al 5.9, se dará igualmente cuenta
singularizada al pleno.
Artículo 51.- Publicidad.
1. Las sesiones del Pleno serán públicas, salvo disposición legal que establezca lo
contrario.
2. Al público, así como a los concejales, asistente a las sesiones deberá exigírsele
un comportamiento correcto. No se le permitirá intervenir en los debates con
voces, pancartas, carteles o instrumentos que distraigan la atención de quienes
participan en la sesión. El Alcalde podrá disponer la expulsión del salón de
quienes perturben el orden e incluso su detención, si sus acciones fueran
punibles, con objeto de promover los procedimientos oportunos para su
enjuiciamiento, si procediere.
3. Si el público observara un comportamiento perturbador tan generalizado que
pueda apreciar el Alcalde que sin desalojar el salón no puede continuarse la
sesión, dispondrá el desalojo u ordenará el traslado de los Concejales a un salón
próximo para continuar los debates, sin más asistentes ajenos a la Corporación
que los representantes de los medios de comunicación. Terminados los debates y
votaciones del asunto o asuntos polémicos, se volverá a admitir al público en el
salón o a restituir a los Concejales a sus escaños.
4. El Alcalde no permitirá el acceso al salón de sesiones a más personas de las que
su capacidad permite acomodar, para que, en todo caso, quede garantizada la
paz y el sosiego que exige el respeto a los intereses del municipio. Los
representantes de los medios de comunicación - prensa, radio y televisión deberán tener garantizado el acceso y el espacio para desarrollar su tarea en las
debidas condiciones, previa autorización de la Alcaldía Presidencia. Se tratará por
todos los medios de ampliar la difusión auditiva o visual del desarrollo de las
sesiones mediante el equipo técnico y los espacios de que se pueda disponer.
5. Por parte de la Secretaría General podrá realizarse grabaciones de audio de las
sesiones plenarias a los solos efectos de la elaboración de las actas.
CAPÍTULO II.- DE LOS DEBATES
Artículo 52.- Moderación de los debates.
1. El Alcalde, como Presidente de la Corporación, asumirá la dirección y conducción
de los debates con plena y total autoridad a lo largo de su desarrollo, incluida la
votación y proclamación de acuerdos.
2. El objetivo principal de la dirección y conducción de un debate es garantizar la
libre y completa emisión de sus opiniones a todos los Concejales en su conjunto,
sin que la emisión de aquellas, por unos perjudique las oportunidades de los
demás para emitir las suyas, todo ello en unas condiciones razonables de
agilidad, habida cuenta del número de asuntos y el tiempo disponible.
3. Los portavoces de los Grupos Políticos Municipales tendrán especial obligación
de contribuir al logro de tal objetivo, auxiliando a la Presidencia.
Artículo 53.- Cuestiones de Orden
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cualquier Concejal, en cualquier momento,
tendrá derecho a que se le conceda el uso de la palabra por la Presidencia, para plantear
cuestiones de orden, que serán resueltas por esta última de plano, y, en su caso, a pedir que
conste en acta su planteamiento y la resolución obtenida.
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Artículo 54.- Aprobación del acta de la sesión anterior.
1. El Alcalde-Presidente iniciará la sesión preguntando a los Concejales si tienen
alguna observación que hacer a la redacción del acta de la sesión anterior, que
habrá estado, con los expedientes, a su disposición. El asentimiento tras la
pregunta se entenderá como aprobación.
2. Si se formulase alguna observación, será debatida brevemente, con intervención
del Secretario, y se acordará o no la incorporación al texto del acta.
3. La observación no podrá modificar bajo ningún concepto el fondo de los acuerdos.
4. Si la observación tiene como objeto la intervención oral de algunos de los
concejales en su turno de palabra, éstos deberán presentar por escrito la
intervención tal y como quiere que conste en acta, que una vez verificada por la
Secretaría General, se incluirá en la misma.
Artículo 55.- Modificaciones en el orden del día.
1. El Alcalde Presidente podrá retirar un asunto del orden del día. Asimismo,
cualquier concejal podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún expediente
incluido en el orden del día, al efecto de que se incorporen al mismo, documentos
o informes, pudiendo también solicitar que el expediente quede sobre la mesa,
aplazándose su discusión para la siguiente sesión. En estos dos casos la petición
será votada, tras terminar el debate y antes de proceder a la votación sobre el
fondo del asunto. Si la mayoría simple votase a favor de la petición no habrá lugar
a votar la propuesta de acuerdo.
2. El Presidente puede alterar el orden de los temas, o retirar un asunto cuando su
aprobación exigiera una mayoría especial y ésta no pudiera obtenerse en el
momento previsto inicialmente en el orden del día.
Artículo 56.- De la aprobación de los dictámenes.
1. Iniciada la sesión, el Alcalde Presidente o el Concejal Delegado al que
corresponda, procederá a la lectura del título del asunto que conste en el orden
del día, acto seguido, si se solicita expresamente que se lea el dictamen, se leerá
por la Secretaría General, en caso contrario, se pasará directamente al turno de
intervenciones y votación si procede.
2. Si se trata de un asunto urgente no dictaminado por Comisión Informativa
correspondiente, el proponente justificará brevemente la urgencia de su inclusión
en el orden del día, y posteriormente se procederá a votación sobre su inclusión.
Aprobada la misma, por mayoría absoluta, se procederá a la lectura de la
proposición.
Artículo 57.- Debates
1. Si se promueve el debate, las intervenciones serán ordenadas por el Alcalde,
conforme a las siguientes reglas:
a. En el debate sólo intervendrán los Concejales designados como Portavoces
para cada asunto por el correspondiente grupo, pudiendo ser designados varios
Concejales para intervenir en un mismo asunto, pero en este caso habrán de
distribuirse el tiempo correspondiente al turno del grupo político de que se trate.
En el supuesto del Grupo Mixto, se procurará, que tengan voz, al menos, un
representante por cada una de las formaciones políticas que compitieron en las
correspondientes elecciones y no forman grupo político por cualquier causa.
b. El Alcalde podrá conceder, si así se solicita por cualquiera de los portavoces
del grupo, dos turnos de réplica que no podrán exceder de los tiempos
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máximos que se fijan en el apartado segundo de este artículo.
c. No se admitirán otras interrupciones que las del Alcalde para llamar al orden o
para invitar a tratar el tema debatido cuando los Concejales se desvíen
notoriamente con digresiones extrañas al asunto debatido o vuelvan sobre lo ya
discutido o aprobado. En caso de reiteración, el Alcalde podrá retirar el uso de
la palabra al concejal en cuestión. El Alcalde podrá asimismo retirar el uso de la
palabra a quien se excediera del tiempo fijado o profiriera expresiones
susceptibles de alterar el orden del debate. Después de tres llamadas al orden
en la misma sesión con advertencia en la segunda, de las consecuencias de
una tercera llamada, el Presidente podrá ordenarle que abandone el lugar en
donde se esté celebrando la sesión, adoptando las medidas que considere
oportunas para hacer efectiva la expulsión
d. Los Concejales que hayan consumido turnos podrán volver al uso de la palabra
para rectificar concisamente y por una sola vez los hechos o conceptos que se
le hubieran atribuido, así como corregir las alusiones que impliquen juicios de
valor o inexactitudes sobre la persona o la conducta de un miembro de la
Corporación o de su grupo. El Presidente apreciará si procede o no acceder a
la pretendida rectificación. De acceder a ello velará para que esta nueva
intervención sea concisa.
e. El Presidente decidirá el momento en que el asunto se considere
suficientemente discutido, cerrando el debate y sometiendo el asunto a
votación, siempre que hubiera finalizado totalmente el turno correspondiente ya
iniciado.
f. Sólo en los debates de aquellos plenos extraordinarios por razón de la materia,
o aquellos que se consideren por la Alcaldía, podrá aumentarse el tiempo de
las intervenciones, previamente acordada su duración en Junta de Portavoces.
2. En todos los debates plenarios, cualquiera que sea el carácter de la sesión, el
orden de actuación de los distintos grupos será el siguiente:
a. En primer lugar intervendrá el Portavoz del grupo proponente o el Concejal
designado por aquél, según proceda, de acuerdo con la competencia material
del dictamen o proposición. Esta primera intervención tendrá un tiempo máximo
de 5 minutos.
b. Con posterioridad, intervendrán, sucesivamente y por el mismo tiempo, el grupo
de mayor a menor número de miembros.
c. En caso de abrirse nuevo turno de intervenciones se procederá, nuevamente,
conforme a los apartados anteriores, pero esta vez con un tiempo máximo de
las intervenciones de 3 minutos.
d. El Alcalde podrá intervenir en cualquier momento del debate.
e. Los funcionarios responsables de la Secretaría y de la Intervención podrán
intervenir cuando fueren requeridos por el Presidente por razones de
asesoramiento técnico o aclaración de conceptos. Cuando dichos funcionarios
entiendan que en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre la que
pueda dudarse sobre la legalidad o repercusiones presupuestarias del punto
debatido podrán solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la
Corporación.
Artículo 58.- Enmiendas
1. Es la propuesta de modificación de un Dictamen o proposición presentada por
cualquier miembro, mediante escrito presentado a la Secretaría General antes de
iniciarse la deliberación del asunto.
2. Tipos de enmiendas:
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a. Enmienda a la totalidad: en la cual se produce una modificación sustancial y
relevante de la propuesta de acuerdo.
b. Enmienda de adición, supresión o sustitución: a través de la cual se pretende
incluir, suprimir o sustituir algún aspecto de la propuesta sin que cambie por
completo el tenor de la misma.
3. Una vez presentadas y conocidas las enmiendas, el Presidente pasará a la
votación de las mismas por el orden en el que se hayan efectuado. Se entenderá
aprobada la enmienda en el término en el que esté redactada, si votan a favor la
mayoría simple. En el caso de que el Concejal proponente no esté de acuerdo
con la enmienda a introducir en su propuesta de acuerdo, éste podrá retirar el
asunto del orden del día, haciéndose constar así en acta.
Artículo 59.- Deber de corrección y cortesía.
1. Es obligación de todos los participantes en los debates observar la máxima
corrección y cortesía.
2. Todos los que hagan uso de la palabra en las sesiones evitarán cuidadosamente
cualquier tipo de personalización de las controversias, se dirigirán a la
Corporación en su conjunto, que es quien tiene la última palabra, y, en todo
momento, procurarán respetar las opiniones de los demás, aunque no las
compartan. La Presidencia llamará severamente la atención a quienes, atentando
al decoro, profieran palabras malsonantes, ofensivas o despectivas para cualquier
creencia o falten al respeto a los demás, imputándoles intenciones desviadas del
bien público. La reiteración de estas llamadas de atención por la Presidencia
podrá llevar legítimamente a ésta a retirar la palabra al contumaz. Sólo volverá a
concedérsela para que se disculpe.
Artículo 60.- Interrupciones de la sesión plenaria.
Durante el transcurso de la sesión el Presidente podrá acordar interrupciones a su prudente
arbitrio o a solicitud de un Grupo Municipal, para permitir las deliberaciones de los grupos por
separado sobre la cuestión debatida, para descanso en los debates o por otros motivos.
CAPÍTULO III.- DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA
Artículo 61.- Capacidad de iniciativa política.
1. La iniciativa de los Grupos Municipales como tales, de sus componentes, a título
individual, y de los Concejales no adscritos, para la adopción de acuerdos que
sean competencia plenaria y que guarden relación con un procedimiento
determinado, se ejercerá a través de las proposiciones, mociones, ruegos,
preguntas, solicitud de comparecencias, etc. que habrán de presentar en el
Registro General del Ayuntamiento, atendiendo los siguientes plazos:
a.) Proposiciones: con ocho días naturales de antelación a la celebración del
pleno, con la intención de ser incluidas en las Comisiones Informativas.
b.)
Mociones,
ruegos,
preguntas,
comparecencias,
declaraciones
institucionales, etc: con cinco días naturales de antelación a la celebración del
pleno,
Excepcionalmente, de manera motivada y comunicando su objeto al Alcalde con
antelación suficiente, se podrán presentar propuestas con posterioridad al
mencionado plazo. La Junta de Portavoces las podrá admitir y disponer su
tratamiento en la sesión.
1. La Junta de Portavoces, previa a una sesión plenaria, o convocada al efecto,
podrá analizar las propuestas con el fin de admitirlas y catalogarlas en función de
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su naturaleza, procedimiento y competencia plenaria.
2. Será el Pleno, previa justificación de la urgencia por parte del proponente, quien
acuerde su inclusión en el orden del día y posterior debate y aprobación, si
procede.
3. Otros tipos de iniciativas serán los ruegos, las preguntas, las enmiendas, las
solicitudes de comparecencias.
Artículo 62.- Las Proposiciones o Mociones
1. La principal forma de actuación de la iniciativa política en pleno, revestirá la forma
de Proposición o Moción, a elegir por el proponente.
2. Se clasificarán en uno de los siguientes grupos:
a. Proposiciones: Aquellas que proponen la adopción de acuerdos que exigen una
previa tramitación y la emisión de informes por uno o varios servicios
municipales ya sea por su contenido, por implicar la realización de un gasto, por
representar la asunción de compromisos de carácter económico o por precisar
la realización de estudios o la aportación de antecedentes, o bien, aquellas que
se limiten a proponer el acuerdo de iniciar o de imprimir urgencia a unas
actuaciones sobre una materia y que, por tanto, únicamente impulsan la
actuación municipal iniciando o acelerando un expediente en el que, tras su
trámite, se propondrá la decisión que corresponda.
b. Mociones: Aquellas cuya propuesta de acuerdo es de carácter ideológico,
programático, protocolario o de petición, para cuya adopción no se precisa
tramitación previa alguna.
3. En el caso de las mociones y declaraciones institucionales, no es necesario que
vayan dictaminadas por la Comisión Informativa correspondiente.
4. El Portavoz del Grupo Municipal firmante de la moción será el encargado de
exponer ante el Pleno los motivos que les llevan a su presentación. Se podrán
presentar enmiendas a las proposiciones o mociones.
5. En el caso de que para un mismo pleno, se presenten mociones o proposiciones
de contenido similar, se intentará llegar a un acuerdo en la Comisión Informativa
correspondiente, o en Junta de Portavoces, para presentarla de manera conjunta.
6. Los grupos políticos son los responsables de encuadrar sus iniciativas en la figura
que corresponda a través del título que le den.
Artículo 63.- Del ruego: concepto y tratamiento.
1. El ruego es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a los órganos
de gobierno. Pueden ser planteados por los miembros de la Corporación o los
Grupos Municipales a través de sus Portavoces.
2. Si son planteados por escrito con respeto a los plazos fijados en el artículo 61, se
tratarán en la sesión correspondiente. Si son planteados verbalmente y serán
debatidos generalmente en la sesión siguiente, sin perjuicio de que lo puedan ser
en la misma sesión que se formulen si el Alcalde lo estima conveniente.
3. Podrán debatirse, pero en ningún caso serán sometidos a votación.
Artículo 64.- De la pregunta: concepto y tratamiento.
1. La Pregunta es cualquier cuestión planteada a los órganos de gobierno en el seno
del Pleno con el fin de conocer o informarse sobre un asunto concreto. Pueden
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plantear preguntas los miembros de la Corporación o los Grupos Municipales a
través de sus Portavoces.
2. Las preguntas pueden plantearse oralmente o por escrito.
a. Preguntas orales: Son las que se formulan directamente en el Pleno y que
serán contestadas por su destinatario generalmente en la siguiente sesión, sin
perjuicio de que el destinatario quiera darle respuesta inmediata. Sólo se
admitirán dos preguntas por Concejal.
b. Preguntas escritas: Son las presentadas por cualquier miembro de la
Corporación en el Registro General del Ayuntamiento con veinticuatro horas de
antelación a la confección del Orden del Día de la convocatoria y se
contestarán en la misma sesión.
3. Las preguntas serán contestadas por su destinatario según se vayan formulando
por el interpelante, siguiendo un orden correlativo.
4. Las preguntas orales o por escrito, podrán dar lugar a que se abra un turno de
réplica moderado por el Alcalde.
5. En ningún caso podrá adoptarse acuerdo sobre la cuestión planteada, pero el
interpelante, en función de la respuesta recibida, podrá formular una propuesta de
actuación en la sesión o sesiones siguientes.
6. Las preguntas podrán ser respondidas por escrito en el plazo de 15 días hábiles
desde su presentación en el caso de que no fueran contestadas en el pleno por
cualquier motivo, a excepción de que el concejal solicite por escrito, que sean
respondidas en el siguiente pleno.
Artículo 65.- De la votación de los asuntos.
1. Finalizado el debate de un asunto, la Presidencia anunciará que se va a proceder
a la votación del mismo. El voto es un derecho personalísimo e indelegable,
inherente al cargo de Concejal.
2. El voto sólo puede emitirse en sentido positivo, negativo o de abstención.
3. El objeto de la votación es la parte dispositiva de la propuesta, del dictamen o de
la moción que figura en el orden del día, o por urgencia se le haya agregado, tal
como haya quedado tras el debate y votación de los votos particulares y las
enmiendas, si los hubiere.
4. En casos especiales, el Alcalde-Presidente, antes de iniciarse la votación,
planteará clara y concisamente el objeto y los términos de la misma.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real
Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, podrá ser secreto el debate y votación de
aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a
que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española, cuando así se acuerde
por mayoría absoluta.
6. En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva
votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente,
siempre que no se trate de asuntos que requieran mayoría cualificada.
Artículo 66.- Cómputo de las mayorías.
1. Las abstenciones expresas y las ausencias que no provoquen vacantes no se
computan a efectos de la determinación de las mayorías, pero se harán constar
en el acta de la votación.
2. A los efectos de las votaciones se aplicará el precepto del párrafo segundo del
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artículo 182 de la Ley Orgánica sobre el Régimen Electoral General, que, después
de referirse a la atribución de escaños vacantes a candidatos de la misma lista,
dispone que en el caso de que, de acuerdo con el procedimiento anterior, no
quedasen más posibles candidatos o suplentes a nombrar, los quórum de
asistencia y votación previstos en la legislación vigente se entenderán
automáticamente referidos al número de hecho de miembros de la Corporación
subsistente.
Artículo 67.- Comparecencia de los Órganos de Gobierno ante el Pleno.
El control y fiscalización por el Pleno de la actuación del Alcalde y de los demás órganos de
gobierno habrá de iniciarse siempre mediante comparecencia de aquel y de quiénes
ostentan delegaciones de cualquier nivel del Pleno o de la Alcaldía. Si se trata de un órgano
colegiado, comparecerá, en su representación, el Presidente del mismo, salvo en el caso de
que se trate del Alcalde, en cuyo caso comparecerá el Teniente de Alcalde que tenga
delegadas sus funciones o las delegue al efecto.
Artículo 68.- Ordenación de las comparecencias.
Las comparecencias deberán ser ordenadas, en todo caso, por el Alcalde, oída la Junta de
Portavoces; pero éste habrá de ordenarla si lo pide la cuarta parte al menos del número legal
de miembros de la Corporación en escrito razonado, en el que se concreten separadamente
y con precisión los puntos que afecten a funciones delegadas por el Pleno o a la ejecución
de sus acuerdos y aquellos sobre los que se pida información,. Si el Alcalde-Presidente
entendiera que la solicitud no es lo suficientemente precisa, podrá recabar de los
peticionarios las aclaraciones pertinentes en el plazo de tres días. Pasado este plazo sin
pedirse aclaraciones o aportadas estas, el Alcalde ordenará, simultáneamente, emplazar a
quien haya de comparecer e incluir la comparecencia solicitada en la primera sesión
ordinaria que haya de celebrarse, transcurridos veinte días desde la fecha de la petición o de
la aportación de las aclaraciones que, en su caso, se hubieran pedido.
Artículo 69.- De la celebración de las comparecencias.
1. La comparecencia se iniciará con una breve introducción por los proponentes de
los motivos por los que se solicita, y las preguntas que se van a formular; a
continuación con la contestación oral al escrito presentado y sus aclaraciones, si
las hubiera, en un tiempo que no podrá exceder de diez minutos. Inmediatamente,
el Presidente concederá un turno a cada portavoz para que formule las preguntas
que estime necesarias para esclarecer el asunto, en tiempo no superior a cinco
minutos. El compareciente contestará, uno a uno, a cada portavoz, a sus
preguntas. Los portavoces podrán ceder su turno a otro miembro de su Grupo,
pero sólo a uno y por el tiempo señalado.
2. Contestadas las preguntas se dará por terminada la comparecencia, sin que se
permita debate ni se plantee votación alguna.
Artículo 70.- Del resultado de las votaciones.
En todas las votaciones, el Secretario hará el cómputo de los votos y el Alcalde-Presidente
proclamará la aprobación o el rechazo del asunto.
TÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS Y DE SU FUNCIONAMIENTO.
CAPÍTULO I: De las Comisiones Informativas
Artículo 71.- Composición y competencias.
1. Las Comisiones Informativas son órganos creados por el Pleno con las funciones
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y características que se detallan en los apartados siguientes.
2. Las Comisiones ejercerán funciones:
a. De estudio, informe o consulta, que se concretará en un dictamen, que
serán aprobados por mayoría simple de sus miembros presentes.
b. De seguimiento de la gestión del grupo de gobierno, pudiendo dar lugar a la
presentación de mociones, proposiciones, interpelaciones, preguntas o
ruegos.
c. Resolutivas, en aquellos asuntos en los que el Pleno le haya delegado sus
atribuciones, materializándose bajo la forma de acuerdos, que habrán de
adoptarse con los requisitos exigidos para la formación de la voluntad de los
órganos colegiados dentro del régimen de funcionamiento del Pleno.
3. Las Comisiones Informativas estarán integradas por los miembros del Pleno que
designen los grupos políticos en proporción al número de Concejales que los
mismos tengan en el Pleno.
4. En el acuerdo de creación de las Comisiones Informativas se determinará la
composición concreta de las mismas teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a. Cada Comisión, compuesta por un número de concejales señalado por el
Pleno, en número no inferior a un tercio del número legal de los mismos,
estará integrada de forma que su composición se acomode a la
proporcionalidad existente en el seno de la Corporación entre los distintos
grupos políticos municipales representados en la Corporación. Se respetará,
en todo caso, para cada grupo la reserva de al menos un puesto en cada
Comisión.
b. Si el número resultante de los miembros de la Comisión fuere par, se
añadirá uno más.
c. Si, como consecuencia de la corrección de fracciones, el total resultante no
coincide con el número total de miembros, los puestos que falten se
atribuyen, respectivamente, a la lista que mas votos haya obtenido o, en su
caso, a los grupos municipales que mas miembros tengan, o se disminuyen
los puestos en exceso, correlativamente, de las listas que mas votos hayan
obtenido o, en su caso, a los grupos municipales que mas miembros
tengan.
d. La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la
Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada
grupo municipal, se realizará mediante escrito del portavoz de aquellos
dirigido al Alcalde Presidente, y del que se dará cuenta al Pleno. De igual
forma, se podrá designar suplentes cuyo número no podrá exceder a la
mitad del de los titulares.
e. Los grupos políticos municipales pueden sustituir a uno o varios de sus
miembros designados para una Comisión por otro u otros del mismo grupo,
previa comunicación por escrito al Presidente del Pleno. Si la sustitución
fuere solo para determinados asuntos, debates o sesión, la comunicación se
hará verbalmente o por escrito al Presidente de la Comisión y en ella se
indicará que tiene carácter meramente eventual, y el Presidente admitirá
como miembro de la Comisión, indistintamente, al sustituto o al sustituido.
f. La designación de los miembros que en las distintas Comisiones
correspondieran al Grupo Mixto se efectuará, en lo posible, con un criterio
igualitario entre todos los componentes del grupo. A tal efecto, el grupo
podrá presentar la correspondiente propuesta al Alcalde Presidente con la
firma de conformidad de todos y cada uno de sus miembros. A falta de
acuerdo entre los miembros, el Alcalde Presidente decidirá la distribución,
previa audiencia de los miembros del grupo.
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g. La Comisión designará de entre sus miembros, a un Presidente y su
suplente.
5. En aquellos casos en que un asunto afecte claramente a materias que son
atribución de dos o mas Comisiones, el Alcalde Presidente decidirá cuál será la
Comisión Informativa que lo trate o si se celebra una Comisión Informativa
conjunta.
Artículo 72.- Régimen de sesiones.
Las Comisiones Informativas acordarán, al constituirse, su propio régimen de sesiones. El
ritmo de su celebración no podrá ser superior al mensual. Se convocarán con remisión del
orden del día con veinticuatro horas, al menos, de antelación. Para su celebración en primera
convocatoria, será precisa la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en
segunda convocatoria, que se entenderá citada una media hora más tarde, bastarán con un
tercio de sus miembros, uno de los cuales habrá de ser el Presidente o persona en quien
delegue, todos ellos asistidos por el Secretario de la misma, para celebrar sesión
válidamente.
Artículo 73.- Del Secretario General.
El Secretario General de la Corporación será de todas las Comisiones Informativas con
facultad de delegación en el funcionario que tenga a su cargo la dirección administrativa del
área que se corresponde con la Comisión.
Artículo 74.- Competencias.
1. Las Comisiones Informativas dictaminarán todos los asuntos que se hayan de
someter al Pleno corporativo.
2. Podrá encomendarse por la Alcaldía con carácter permanente a las Comisiones
Informativas, el dictamen de los asuntos ordinarios de que haya de entender la
Junta de Gobierno Local o la propia Alcaldía , salvo aquellos cuya resolución
directa e inmediata estime la Alcaldía necesaria o conveniente.
CAPÍTULO II: De las Comisiones Especiales
Artículo 75.- Constitución y competencias.
1. El Pleno del Ayuntamiento podrá designar, por mayoría absoluta de sus
miembros, Comisiones Especiales para que emitan informes sobre asuntos
concretos. Dichas Comisiones estarán compuestas por un representante de cada
uno de los Grupos Políticos Municipales en proporción al Pleno y serán presididas
por el Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue.
2. Estas Comisiones tendrán carácter temporal y quedarán extinguidas
automáticamente, una vez emitido su informe. Si el informe contuviera alguna
propuesta, deberá ser confirmada por la Comisión Informativa competente para
que pueda ser presentada al Pleno, ya que los informes de las Comisiones
Especiales no suplen el dictamen preceptivo de aquella.
3. De las actuaciones de las Comisiones Especiales levantará acta el Secretario de
la Corporación o funcionario que designe a tal efecto.
Artículo 76.- Documentación.
Al quedar extinguidas las Comisiones Especiales, su documentación se archivará en el
Servicio competente por razón de la materia.
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Artículo 77.- Clases.
De acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, las Comisiones Especiales que se
pueden constituir son:
a. Con carácter permanente:
• La Comisión Especial de Colaboración con otras Administraciones Públicas.
• La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
b. Con carácter no permanente:
• La Comisión Especial de Seguimiento de la Revisión del Plan General de
Ordenación Urbana.
• Las que cree el Ayuntamiento por mayoría absoluta de los miembros del
Pleno.
Artículo 78.- Comisiones especiales no permanentes.
Si existiera un tema de especial relevancia en el municipio, para el cual se haya creado una
Comisión Específica, y así se considera por mayoría absoluta de los miembros del Pleno,
podrán asistir a ésta, miembros que no formen parte de la Corporación con derecho a voz
pero no a voto.
Artículo 79.- Expediente de creación de una Comisión Especial
Para la creación de una Comisión Especial, será necesario, establecer claramente el objeto,
la previsión en cuanto a la periodicidad de sus sesiones, y los miembros Corporativos y los
no corporativos que formarán parte de ella.
Artículo 80.- Comisión Especial de Cuentas.
La Comisión Especial de Cuentas hará las funciones de Comisión Informativa de Hacienda
para los asuntos ordinarios
CAPÍTULO III: De los Consejos de Barrio
Artículo 81.- Concepto y competencias.
1. Los Consejos de Barrio son órganos territoriales para facilitar la participación
ciudadana en el gobierno municipal.
2. Previamente a su constitución, el Pleno del Ayuntamiento deberá proceder a la
división del municipio en Barrios, teniendo en cuenta la población y las
características de las zonas y el criterio de máxima desconcentración.
3. Los Consejos de Barrio tienen la facultad de informar y proponer soluciones a los
problemas específicos de la zona para su conocimiento y eventual discusión por
la Corporación Municipal. A estos efectos, el Ayuntamiento le podrá solicitar
informe de los asuntos de trascendencia que les afecten.
4. Están integrados por representantes de la Corporación Municipal, de las
Entidades Ciudadanas del barrio y por vecinos a título individual previa solicitud
razonada al Consejo.
5. En cuanto a su regulación y funcionamiento, se estará a lo dispuesto en su propia
reglamentación y el vigente Reglamento Municipal de Participación Ciudadana de
Los Realejos.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
CAPÍTULO IV: De los Consejos Sectoriales o de Área
Artículo 82.- Composición y competencias.
1. Para cada uno de los sectores o áreas de la actividad municipal se podrán
constituir Consejos Sectoriales por el Pleno de la Corporación.
2. Los Consejos Sectoriales son órganos de participación, información, seguimiento
y propuesta de la gestión municipal, referidos a los distintos sectores de actuación
en los que el Ayuntamiento tiene competencia.
3. Los Consejos Sectoriales o de Área se regirán por lo dispuesto en el Reglamento
de cada uno de ellos, y por el Reglamento de Participación Ciudadana del
Ayuntamiento de Los Realejos
TÍTULO V.- DE LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO
Artículo 83.- Aspectos generales.
1. La tramitación del Presupuesto municipal gozará de preferencia respecto a los
demás trabajos del Pleno.
2. El Presupuesto Municipal se tramitará de conformidad con lo previsto en la
normativa reguladora de las Haciendas Locales.
3. Contendrá Los Estados de Ingresos y Gastos de la Entidad Local y sus
Organismos Autónomos así como los Estados de Previsión de Ingresos y Gastos
de las Empresas Públicas, además de los documentos que se establecen en la
normativa de aplicación.
Artículo 84.- Calendario de tramitación.
1. La Junta de Portavoces conformará, a propuesta del Alcalde, el calendario de
tramitación del Proyecto de Presupuesto Municipal.
2. Asimismo, la Junta de Portavoces podrá establecer un calendario de
comparecencias de los Concejales Delegados para que informen sobre el
contenido de los Presupuestos de sus correspondientes áreas.
Artículo 85.- Enmiendas al Presupuesto.
1. No se admitirán enmiendas que lleven aparejadas mayor gasto sin su
correspondiente ajuste en los estados de ingresos de manera que las
propuestas mantengan el equilibrio presupuestario exigible.
2. Una vez celebrada la Comisión Informativa para dictaminar el expediente del
Presupuesto General, se tendrán 5 días hábiles para la presentación de las
enmiendas por escrito.
3. En el caso de que se presentaran enmiendas pasados estos 5 días hábiles,
deberán contener los requisitos establecidos en el apartado 1, y no podrán
suponer variación en el importe total de los capítulos, en caso contrario, podrán
ser desestimadas por defecto de forma.
Artículo 86.- SOCIEDADES MERCANTILES LOCALES
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25179
1. Las sociedades mercantiles locales, cuyo capital social pertenezca íntegramente
al Ayuntamiento de Los Realejos o a un ente público del mismo, se regirán
íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico
privado, salvo normativa específica en contrario.
2. La sociedad deberá adoptar una de las formas de sociedad mercantil de
responsabilidad limitada, y en la escritura de constitución constará el capital, que
deberá ser aportado íntegramente por la entidad local o un ente público de la
misma.
3. Los estatutos determinarán la forma de designación y el funcionamiento de la
Junta General y del Consejo de Administración, así como los máximos órganos de
dirección de las mismas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Ninguna resolución o acuerdo firme dictado o adoptado con anterioridad a la
entrada en vigor del presente Reglamento Orgánico precisará reconsideración o adaptación
alguna para seguir produciendo sus efectos, pero cualquier acuerdo o resolución que
pretenda modificarlos habrá de adaptarse a las normas de este Reglamento.
SEGUNDA.- En ningún caso, este Reglamento, al entrar en vigor, afectará los derechos
legítimamente adquiridos, según la normativa anterior, por personas determinadas.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente en el
Boletín Oficial de la Provincia y transcurridos los quince días hábiles a que se refiere el
artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local."
Contra la presente aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, podrán
interponer los recursos que procedan de conformidad con lo previsto en la Ley 30/92, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento, en la Villa de Los Realejos, a 6 de
octubre de 2014.
El Alcalde,
La Secretaria General,
Manuel Domínguez González
Raquel Oliva Quintero
Lo que se hace público para general conocimiento, en la Villa de Los Realejos, a 6 de octubre de 2014.
El Alcalde, Manuel Domínguez González.- La Secretaria General, Raquel Oliva Quintero.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
ANUNCIO
1304411321
Por el Sr. Alcalde-Accidental, se ha dictado el siguiente Decreto:
Decreto de la Alcaldía-Presidencia.
Número de Decreto: 2202/14.- Fecha de emisión: 9 octubre 2014.- Expediente: ---.- Centro Gestor: Secretaría.
Visto los escritos presentados por Don José Enrique García García, Portavoz del Grupo Municipal Coalición
Canaria, con Registro de Entrada 11308/2014 y 1600/2014, de 8 de octubre de 2014, respectivamente, en el
que formula modificación de adscripción de miembros en las Comisiones Informativas.
Resultando que mediante acuerdo plenario de 23 de junio de 2011, se acordó la creación y composición de
las Comisiones Informativas Permanentes, y las Especiales de Cuentas y Seguimiento del Plan General.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2586/1986, de 28 de noviembre, resuelve:
Primero.- Modificar la adscripción de los miembros de las Comisiones Informativas, conforme a la propuesta
presentada por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal Coalición Canaria, quedando las mismas como sigue:
COMISIÓN INFORMATIVA DE SERVICIOS GENERALES,
CONTRATACIÓN, PATRIMONIO, Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
TITULAR
D. Adolfo González Pérez-Siverio (PP)
D. Manuel Rodríguez Quintero (PP)
D.ª Blancanieves Llanos González(PP)
D. Juan Carlos Yanes Abrante(PP)
D.ª
Isabel
Elena
Socorro
González(PP)
D. José Enrique García García(CCPNC-CCN)
D
Juan
Alejandro
González
Hernández(CC-PNC-CCN)
D. Miguel Ángel Regalado García
(PSOE)
D. Jonás Hernández Hernández
(Mixto)
PERSONAL,
SUPLENTE
D. Francisco José González Morales (PP)
D.ª Mª Sandra Pérez Martín(PP)
D.ª Mª Noelia González Daza(PP)
D. José Benito Dévora Hernández (PP)
D. Domingo García Ruiz(PP)
D.ª Sarai Martín García (CC-PNC-CCN)
D.ª Olga Mª Hernández Barroso (CC-PNCCCN)
D. Alejandro Herrera Rodríguez (PSOE)
-------------------------------------------------------
COMISIÓN INFORMATIVA DE BIENESTAR SOCIAL Y SERVICIOS A LA
CIUDADANÍA
TITULAR
D.ª Mª Noelia González Daza (PP)
D.ª María Sandra Pérez Martín (PP)
D.ª Blancanieves Llanos González(PP)
D. Adolfo González Pérez Siverio(PP)
D. Manuel Rodríguez Quintero (PP)
D.ª Sarai Martín García (CC-PNCCCN)
D.ª María del Mar Hernández Fuentes
(CC-PNC-CCN)
D.ª Mª Candelaria Pérez Toste (PSOE)
D. Jonás Hernández Hernández
SUPLENTE
D. Francisco José González Morales(PP)
D. Domingo García Ruiz(PP)
D. Juan Carlos Yanes Abrante (PP)
D. José Benito Dévora Hernández (PP)
D.ª. Isabel Elena Socorro González (PP)
D. Juan Francisco Rodríguez López (CCPNC-CCN)
D. José Enrique García García (CC-PNCCCN)
D. Alejandro Herrera Rodríguez (PSOE)
-------------------------------------------------------
COMISIÓN INFORMATIVA DE SERVICIOS GENERALES,
CONTRATACIÓN, PATRIMONIO, Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
PERSONAL,
TITULAR
SUPLENTE
D. Adolfo González Pérez-Siverio (PP) D. Francisco José González Morales (PP)
D. Manuel Rodríguez Quintero (PP)
D.ª Mª Sandra Pérez Martín(PP)
D.ª Blancanieves
Llanosnúm.
González(PP)
Mª de
Noelia
González Daza(PP)
Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife
140, viernes 24 deD.ª
octubre
2014­25181
D. Juan Carlos Yanes Abrante(PP)
D. José Benito Dévora Hernández (PP)
D.ª
Isabel
Elena
Socorro D. Domingo García Ruiz(PP)
González(PP)
D. José Enrique García García(CC- D.ª Sarai Martín García (CC-PNC-CCN)
PNC-CCN)
D
Juan
Alejandro
González D.ª Olga Mª Hernández Barroso (CC-PNCHernández(CC-PNC-CCN)
CCN)
D. Miguel Ángel Regalado García D. Alejandro Herrera Rodríguez (PSOE)
(PSOE)
D. Jonás Hernández Hernández ------------------------------------------------------(Mixto)
COMISIÓN INFORMATIVA DE BIENESTAR SOCIAL Y SERVICIOS A LA
CIUDADANÍA
TITULAR
D.ª Mª Noelia González Daza (PP)
D.ª María Sandra Pérez Martín (PP)
D.ª Blancanieves Llanos González(PP)
D. Adolfo González Pérez Siverio(PP)
D. Manuel Rodríguez Quintero (PP)
D.ª Sarai Martín García (CC-PNCCCN)
D.ª María del Mar Hernández Fuentes
(CC-PNC-CCN)
D.ª Mª Candelaria Pérez Toste (PSOE)
D. Jonás Hernández Hernández
(Mixto)
SUPLENTE
D. Francisco José González Morales(PP)
D. Domingo García Ruiz(PP)
D. Juan Carlos Yanes Abrante (PP)
D. José Benito Dévora Hernández (PP)
D.ª. Isabel Elena Socorro González (PP)
D. Juan Francisco Rodríguez López (CCPNC-CCN)
D. José Enrique García García (CC-PNCCCN)
D. Alejandro Herrera Rodríguez (PSOE)
-------------------------------------------------------
COMISIÓN INFORMATIVA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES, JUVENTUD Y
FIESTAS
TITULAR
D.ª María Sandra Pérez Martín (PP)
D.ª Manuel Rodríguez Quintero(PP)
D. Adolfo González Pérez-Siverio (PP)
D. Blancanieves Llanos González(PP)
D. José Benito Dévora Hernández(PP)
D.
Juan
Alejandro
González
Hernández (CC-PNC-CCN)
D.ª Sarai Martín García (CC-PNCCCN)
D.ª Mª Candelaria Pérez Toste (PSOE)
D. Jonás Hernández Hernández
(Mixto)
SUPLENTE
D.ª Mª Noelia González Daza (PP)
D. Domingo García Ruiz(PP)
D. Francisco José González Morales(PP)
D.ª Juan Carlos Yanes Abrante(PP)
D.ª Isabel Elena Socorro González(PP)
D.ª Olga Mª Hernández Barroso (CC-PNCCCN)
D.ª María del Mar Hernández Fuentes (CCPNC-CCN)
D. Alejandro Herrera Rodríguez (PSOE)
-------------------------------------------------------
­­25182
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA
TITULAR
D. Manuel Domínguez González (PP)
D. Manuel Rodríguez Quintero (PP)
D. Adolfo González Pérez-Siverio (PP)
D.ª Blancanieves Llanos González
(PP)
D. Juan Carlos Yanes Abrante (PP)
D. José Enrique García García (CCPNC-CCN)
D.ª Olga Mª Hernández Barroso (CCPNC-CCN)
D. Miguel Ángel Regalado García
(PSOE)
D. Jonás Hernández Hernández
(Mixto)
SUPLENTE
D. Francisco José González Morales (PP)
D.ª María Sandra Pérez Martín (PP)
D. Domingo García Ruiz (PP)
D.ª Mª Noelia González Daza (PP)
D. José Benito Dévora Hernández (PP)
D.ª Sarai Martín García (CC-PNC-CCN)
D. Juan Alejandro González Hernández (CCPNC-CCN)
D.ª María Candelaria Pérez Toste (PSOE)
----------------------------------------------------------
CONSEJO RECTOR DE LA GERENCIA DE URBANISMO
TITULAR
D. Manuel Domínguez González ((PP)
D. Francisco J. González Morales (PP)
D. Adolfo González Pérez Siverio (PP)
D. Manuel Rodríguez Quintero (PP)
D. Juan Carlos Yanes Abrante (PP)
D. Juan Francisco Rodríguez López
(CC-PNC-CCN)
D.ª Olga Mª Hernández Barroso (CCPNC-CCN)
D. Alejandro Herrera Rodríguez
(PSOE)
D. Jonás Hernández Hernández
(Mixto)
SUPLENTE
D. Domingo García Ruiz (PP)
Dª. Mª Sandra Pérez Martín (PP)
Dª Mª Noelia González Daza (PP)
Dª Isabel Elena Socorro González (PP)
D. José Benito Dévora Hernández (PP)
D.ª Sarai Martín García (CC-PNC-CCN)
D. Juan Alejandro González Hernández (CCPNC-CCN)
D. Miguel Ángel Regalado García (PSOE)
-------------------------------------------------------
COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN
URBANA
TITULAR
D. Manuel Domínguez González(PP)
D. Francisco J. González Morales (PP)
D. Adolfo González Pérez Siverio(PP)
D.ª Blancanieves Llanos González(PP)
D. Manuel Rodríguez Quintero(PP)
SUPLENTE
D. Domingo García Ruiz(PP)
D.ª María Sandra Pérez Martín(PP)
D.ª Mª Noelia González Daza(PP)
D. Juan Carlos Yanes Abrante(PP)
D. José Benito Dévora Hernández(PP)
D. José Enrique García García (CCPNC-CCN)
D.ª Sarai Martín García (CC-PNCCCN)
D. Alejandro Herrera Rodríguez
(PSOE)
D. Jonás Hernández Hernández
(Mixto)
D. Juan Francisco Rodríguez López (CCPNC-CCN)
D.ª María del Mar Hernández Fuentes (CCPNC-CCN)
D. Miguel Ángel Regalado García (PSOE)
-------------------------------------------------------
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25183
COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS
TITULAR
D. Manuel Domínguez González (PP)
D. Manuel Rodríguez Quintero(PP)
D. Adolfo González Pérez-Siverio (PP)
D.ª Blancanieves Llanos González(PP)
D. Juan Carlos Yanes Abrante(PP)
D. José Enrique García García (CCPNC-CCN)
D.ª Olga Mª Hernández Barroso (CCPNC-CCN)
D. Miguel Ángel Regalado García
(PSOE)
D. Jonás Hernández Hernández
(Mixto)
SUPLENTE
D. Francisco José González Morales(PP)
D.ª María Sandra Pérez Martín (PP)
D. Domingo García Ruiz (PP)
D.ª Mª Noelia González Daza(PP)
D. José Benito Dévora Hernández(PP)
D.ª Sarai Martín García (CC-PNC-CCN)
D. Juan Alejandro González Hernández (CCPNC-CCN)
D.ª María Candelaria Pérez Toste (PSOE)
-------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Modificar la conformación del Consejo Sectorial de Promoción
Económica de acuerdo con el Reglamento que lo regula con los siguientes miembros:
TITULAR
D.ª Isabel Elena Socorro González
(PP)
D.ª Blancanieves Llanos González
(PP)
D. Domingo García Ruiz (PP)
D. José Enrique García García (CCPNC-CCN)
D.ª Sarai Martín García (CC-PNCCCN)
D. Miguel Ángel Regalado García
(PSOE)
D. Jonás Hernández Hernández
(Mixto)
SUPLENTE
D. Adolfo González Pérez Siverio (PP)
D.ª María Sandra Pérez Martín (PP)
D. José Benito Dévora Hernández (PP)
D. Juan Francisco Rodríguez López (CCPNC-CCN)
D.ª María del Mar Hernández Fuentes (CCPNC-CCN)
D. Alejandro Herrera Rodríguez (PSOE)
---------------------------------------------------
TERCERO.- Dar cuenta del presente Decreto al Excmo. Ayuntamiento Pleno en
la primera sesión que celebre.
Lo ordena y firma el Sr. Alcalde-Presidente, en la Villa de Los Realejos, a 9 de
octubre de 2014
El Alcalde-Presidente
La Secretaria General
Manuel Domínguez González
Raquel Oliva Quintero
Lo ordena y firma el Sr. Alcalde-Presidente, en la Villa de Los Realejos, a 9 de octubre de 2014.
El Alcalde-Presidente, Manuel Domínguez González.- La Secretaria General, Raquel Oliva Quintero.
­­25184
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
ANUNCIO
1304511323
Por el Sr. Alcalde-Presidente, se ha dictado el
siguiente Decreto:
Decreto de la Alcaldía-Presidencia.
Número de Decreto: 2214/14.- Fecha de emisión:
10 octubre 2014.- Expediente: ---.- Centro Gestor:
Secretaría.
Con motivo de la ausencia del titular de la AlcaldíaPresidencia desde el día 13 de octubre de 2014 hasta
su reincorporación, y en virtud de lo dispuesto en los
art. 44.2 y 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, esta Alcaldía resuelve:
Único.- Delegar expresamente las funciones de
Alcalde accidental en el Primer Teniente de Alcalde
D. Adolfo González Pérez-Siverio.
Lo manda y firma D. Manuel Domínguez González,
Presidente, ante mí. Doña Raquel Oliva Quintero,
Secretaria General, en la Villa de Los Realejos, a 10
de octubre de 2014.
El Presidente, Manuel Domínguez González.- La
Secretaria, Raquel Oliva Quintero.
Gerencia Municipal de Urbanismo
ANUNCIO
1304611315
De conformidad con el artículo 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común e intentada la notificación
personal por dos veces en expediente de resolución de
recurso de reposición contra orden de ejecución, que
a continuación se transcribe, sin que se haya podido
practicar, se procede a su publicación en el Boletín
Oficial de esta Provincia a efectos de notificarla a los
Sres. D. José Antonio Siverio López y D. Juan Carlos
Siverio López, en nombre propio y en representación
de los herederos de Dª María del Carmen, Dª Rosario
y D. José Siverio León.
Por el Sr. Presidente de la Gerencia Municipal de
Urbanismo se ha dictado con fecha 8 de agosto de
2014, la Resolución nº 195/14:
“Visto el expediente instruido con motivo del derrumbamiento de muro de contención de piedra seca
en finca sita en C/ Puerto Franco, de esta localidad.
I.- Mediante resolución de la Presidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 18 de febrero
de 2014 y número 35, se dicta orden de ejecución a
los titulares catastrales de la parcela.
II.- Con fecha 24 de marzo de 2014 y número 1634,
se presenta por D. Lesmes Siverio León, recurso de
reposición contra la referida resolución.
III.- Se ha emitido informe jurídico de fecha 3 de
abril, cuyo tenor literal es el siguiente:
“I.- El presente recurso se presenta conforme lo
dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo
Común: “El plazo para la interposición del recurso de
reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si
no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará,
para el solicitante y otros posibles interesados, a partir
del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su
normativa específica, se produzca el acto presunto.
Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin
perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso
extraordinario de revisión.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.
3. Contra la resolución de un recurso de reposición
no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.”
II.- Se interpone en plazo y por quien tiene legitimación para ello, dado que la resolución recurrida fue
notificada el 5 de marzo 2014 y el recurso se interpone
el 24 de marzo de 2014 por lo que no ha transcurrido
el plazo establecido. Actuando con legitimación D.
Lesmes Siverio León.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25185
III.- A la vista del recurso potestativo de reposición
presentado, cabe indicar lo siguiente:
I.- El recurrente alega nulidad absoluta del acto
recurrido por omisión del trámite de audiencia.
El artículo 105 c) de la Constitución establece que
la Ley reguladora del procedimiento a través del cual
deben producirse los actos administrativos garantizará,
cuando proceda, la audiencia del interesado. El trámite
de audiencia tiene pues, una importancia vital en el
procedimiento administrativo reconocida constitucionalmente, aunque, como ha señalado el Tribunal
Constitucional, la falta de audiencia del perjudicado
no constituye una infracción susceptibles de amparo,
sino sólo contraria al art. 105 CE, especificando la
Sentencia 175/1987, de 4 de noviembre y 42/1989,
de 16 de febrero que:
“las faltas de audiencia en vía administrativa han de
ser revisadas y corregidas por la jurisdicción sin que
tengan en línea de principio, como tales, dimensión
constitucional”.
El trámite de audiencia al interesado se contempla
específicamente en el artículo 84 Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), además de la
mención genérica a la posibilidad de la formulación
de alegaciones que contiene el artículo 79 del mismo
cuerpo legal. El artículo 84 LRJPAC prescribe la
puesta de manifiesto del expediente al interesado o
su representante una vez instruido el procedimiento e
inmediatamente antes de la redacción de la propuesta
de resolución. La sanción que prevé la LRJPAC para
las resoluciones que se dicten prescindiendo del ofrecimiento de audiencia al interesado es la anulabilidad
cuando produzca indefensión.
Sin embargo, no todos los actos dictados prescindiendo del trámite de audiencia al interesado han de
ser considerados automáticamente viciados, puesto
que el mismo artículo 63 requiere -como para todos
los defectos de forma- que la falta de audiencia haya
producido la indefensión del interesado. Así viene
considerándolo el Tribunal Supremo, que evalúa las
consecuencias del incumplimiento de este trámite en
función de que se haya producido o no indefensión,
estimando que no existe tal indefensión cuando por
parte del interesado se ha tenido conocimiento del
procedimiento o se ha intervenido en otros trámites,
como la interposición de recursos. Concretamente
en materia de órdenes de ejecución, en este caso,
de disciplina urbanística y haciendo mención a su
posible sustitución por otros trámites, el Tribunal
Supremo ha indicado que el requerimiento previo
cumple, no sólo las funciones habilitadoras de una
legalización, sino también las generales propias del
trámite de audiencia.
En la resolución recurrida, se confiere trámite de
audiencia conforme a lo dispuesto en el ya citado
artículo 84, poniendo de manifiesto el expediente a
los interesados para que presenten las alegaciones y
justificaciones que estimen pertinentes. Además, el
recurrente haciendo uso de lo dispuesto en el artículo
117 de la Ley 30/1992, presenta recurso potestativo
de reposición, por lo que no se da indefensión.
II.- Identificación de los copropietarios de la finca
a efectos de determinación de responsabilidades.
El recurrente comunica a través del presente recurso a los copropietarios del terreno y su cuota de
participación.
El artículo 93.2 de la Ley 30/1992 establece que
la resolución dictada por el órgano administrativo
en virtud de la cual se ordene la realización de un
acto de ejecución material deberá ser notificada al
particular interesado.
Hay que indicar que la resolución fue notificada a
todos los titulares conforme a los datos suministrados por el Catastro, al que esta Administración tiene
acceso, siendo notificado a D. Lesmes Siverio León,
D. José Siverio León y Herederos de Dña. María
Carmen Siverio León y de Dª Rosario Siverio León.
No obstante se advierte que las notificaciones
realizadas a D. José Siverio León y Herederos de
Dña. María Carmen Siverio León y de Dª Rosario
Siverio León, figuran devueltas por correo, por lo que
se remite nuevamente la notificación a la dirección
facilitada por el recurrente.
(...).
­­25186
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
IV.- Por el Arquitecto de la Gerencia, con fecha 24
de abril se emite informe en el que se indica:
“(...)
1.- Se solicita en el Recurso de Reposición que teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito,
admita a trámite que con el mismo se formula contra
la Resolución número 35/14, de fecha 18 de febrero
de 2014, citada en el encabezamiento y por la que
se ordena a los titulares de la parcela con referencia
catastral 38031A006000010000AU, la realización de
las obras que en la misma se citan y, tras los trámites
legales -singularmente el previsto en el art. 112.2 de
la LRJAP y PAC respecto al traslado del recurso a
los restantes cotitulares que han sido identificados
plenamente, lo estime y anule la resolución impugnada, por lo siguiente:
1º.- Por haber sido dictada prescindiendo total y
absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
2º.- Por imponer al recurrente y al resto de cotitulares, la realización de obras que no son de reparación,
sino de nueva construcción de elementos constructivos
sustanciales y costosos en relación con el valor de la
finca, y que rebasan el límite del contenido normal
del deber de conservación de los propietarios de suelo
rústico establecido legalmente.
3º.- Por no asumir esa Gerencia su obligación legal
de sufragar el coste que suponga el exceso del referido
límite del contenido normal del deber de conservación, ordenando e imponiendo a los propietarios la
ejecución de las obras a su exclusiva costa.
Y subsidiariamente, para el caso de que no se estime
la anterior solicitud:
1º.- Se conceda ampliación del plazo para comenzar
y concluir las obras, hasta dos y cuatro meses, respectivamente, por cuanto no ha quedado acreditada
su urgencia por las razones expuestas y los hechos
descritos en la Alegación Primera, párrafo 5ª, letras
a) a la d) de ese recurso.
2º.- Se asuma por esta Gerencia su obligación legal
de sufragar el coste que suponga el exceso del límite
del contenido normal del deber de conservación, es
decir, del cincuenta por ciento del coste final de las
obras.
3º.- Que se notifiquen todas las actuaciones a todos los interesados, y se distribuyan, en atención a
sus respectivas cuotas de participación, las cargas y
obligaciones derivadas de la ejecución del acto entre
todos los copropietarios y herederos.
2.- También aduce lo siguiente respecto a la realización de obras que no estima que sean de reparación,
sino de nueva construcción de elementos constructivos
sustanciales y costosos en relación con el valor de la
finca, y que rebasan el límite del contenido normal
del deber de conservación de los propietarios de suelo
rústico según lo que establece la normativa.
3.- En cuanto al cumplimiento de las obligaciones
derivadas del deber de conservación se establece en el
recurso que constituye firme voluntad del recurrente
cumplir, en proporción a su cuota de participación
(50%), las obligaciones impuestas por el artículo
62.2 del TRLOT y ENC a los propietarios de suelo
rústico, entre otras, la de conservarlo en las condiciones precisas para evitar riesgos... para salvaguardar
la seguridad... y daños o perjuicios a terceros o al
interés general, incluidos los de carácter ambiental y
estético; así como también la de cumplir las órdenes
dictadas por esta Gerencia de Urbanismo en el ejercicio de sus potestades de policía urbanística, siempre
que se ejerzan previa instrucción de un expediente
tramitado con las debidas garantías, en el que se
compruebe la necesidad y en su caso urgencia de las
obras, y en el que se tengan en cuenta los principios
de proporcionalidad.
4.- Asimismo y aún recurriendo la resolución de
esta Gerencia, y pese a su delicado estado de salud y
edad (91 años), gira visita a la finca de su copropiedad
solicitando -con el ruego de remisión a la máxima
urgencia- presupuesto para la realización de las obras
ordenadas, a todas las empresas constructoras radicadas en el término municipal de Los Realejos de las
que ha podido obtener dirección de correo electrónico
y que en los próximos días intentaría solicitarlo de las
restantes de las que pueda conseguir, al menos, dirección y teléfono de contacto. En este sentido, ya se ha
interesado la remisión del referido presupuesto a seis
empresas, a las que autorizó expresamente para poder
obtener de esta Gerencia cuantos datos técnicos sean
precisos para la realización de las obras ordenadas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25187
5.- También se aduce lo siguiente: “Cuando el
Ayuntamiento o, en su caso, el Cabildo o el órgano
de la Comunidad Autónoma ordene o imponga al
propietario la ejecución de obras de conservación o
rehabilitación que excedan del referido límite, deberá
sufragar el exceso, por lo que dice que:
- En atención al principio de proporcionalidad,
reflejado en los preceptos citados, el deber normal
de conservación del recurrente, como copropietario
de suelo rústico, le impone la obligación de costear
junto con los restantes copropietarios en atención a
sus respectivas cuotas, como máximo, la mitad de las
obras necesarias de conservación o rehabilitación del
muro en cuestión. Y que esta Gerencia no ha ordenado
simplemente la rehabilitación del “muro de piedra
seca” parcialmente dañado, es decir, de un muro de
delimitación y contención de fincas destinadas al cultivo, construido a la manera tradicional en Canarias;
esta Gerencia ha ordenado una “construcción de nueva
planta”; ha ordenado la ejecución de un muro nuevo,
en cuya construcción han de integrarse materiales
ajenos al tradicional originario de “piedra seca”, tales
como “hormigón ciclópeo en muros de contención,
de 0,50 m. de espesor, con un 60% de hormigón en
masa HM-20/B/20 y con un 40% de piedra en rama
de 30 cm. de tamaño máximo, encofrado a una cara,
con cara de piedra vista...” (partida que supone casi
el 50% del presupuesto de la obra). dicho en palabras
del art. 153.2 del TRLOT y ENC, ni siquiera se trata
de una construcción de similares características, sino
de una completamente nueva, adaptada quizás a los
actuales requerimientos constructivos en materia de
seguridad para este tipo de construcciones. Esa adaptación a los nuevos requerimientos técnicos excede
el deber normal de conservación y ha de costearse,
también y en ese exceso, por la propia Administración
que ordena su realización.
A mayor abundamiento, han de tenerse en consideración las características y valor de la finca en
cuestión, en la que se ha ordenado simultáneamente
la realización de las obras a que se refiere este recurso
y otras por resolución de esta Gerencia de la misma
fecha (resolución 35/2014), y que suman ambas un
presupuesto de 4.936,32 €: y que se trata de una finca
ya no dedicada al cultivo, fundamentalmente porque
carece de acceso alguno que posibilite la entrada de
cualquier maquinaria agrícola y porque tampoco
dispone de regadío, por lo que su explotación resulta
antieconómica y por tanto de escaso valor incluso
como terreno rústico (siendo su valor catastral de
3.817,85 €, es decir, inferior al coste presupuestado
de las obras).
6.- Según la normativa en el suelo que sea rural a
los efectos del REAL DECRETO LEGISLATIVO
2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, o esté vacante de
edificación, el deber de conservarlo supone costear y
ejecutar las obras necesarias para mantener los terrenos y su masa vegetal en condiciones de evitar riesgos
de erosión, incendio, inundación, así como daños o
perjuicios a terceros o al interés general, incluidos
los medioambientales; garantizar la seguridad o salud
públicas; prevenir la contaminación del suelo, el agua
o el aire y las inmisiones contaminantes indebidas en
otros bienes y, en su caso, recuperarlos de ellas en
los términos dispuestos por su legislación específica;
y asegurar el establecimiento y funcionamiento de
los servicios derivados de los usos y las actividades
que se desarrollen en el suelo. El cumplimiento de
este deber no eximirá de las normas adicionales de
protección que establezca la legislación aplicable.
7.- La superficie de suelo establecida en la ficha
catastral es 7.223 m2 y según se alega en el recurso de
reposición el valor catastral de la finca con referencia
catastral 38031A006000010000AU es de 3.817,85€,
dicho valor está desfasado.
En este sentido cabe indicar que el valor de repercusión por m2 de finca es de 0,53€.
Valor de repercusión €/m2
0,53 €
Es por lo que se realiza valoración utilizando el
método de capitalización de rentas de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 1492/2011, de 24
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
valoraciones de la Ley de Suelo, y aplicando el factor
de corrección de localización dado que se encuentra
la parcela lindado con suelo urbano se obtiene un
valor total de la finca de más de 10.000 €.
Asimismo, la parcela catastral cuenta con un frente
de 221 metros lineales hacia la calle Puerto Franco
y un desnivel medio de 3,0 metros, con un muro de
contención en un tramo de más de 50 metros lineales,
del que forma parte el tramo de muro derrumbado y
en el que se establece un coste de reposición con una
ejecución material de catorce mil trescientos veinte
y seis euros con cincuenta céntimos (14.326,50 €).
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
IMPORTE
METRO LINEAL MURO DE MAMPOSTERÍA
CAREADA VISTA DE ALTURA 3,0 METROS
286,53 €
Así que el valor de la obra que se solicita ejecutar
es claramente inferior a la cantidad del 50% del deber
de conservación (7.163,25 €), ya que el Presupuesto
Total de la Orden de Ejecución, asciende a la cantidad de tres mil veintiocho euros con ochenta y dos
céntimos (3.028,82 €), I.G.I.C. incluido, que también
es inferior al presupuesto de ejecución material y a
la suma de las cantidades de las dos ordenes de ejecución que se especifican en el recurso que totalizan
un presupuesto de 4.936,32 €.
TOTAL COSTE MURO
50% ESTADO
CONSERVACIÓN
14.326,50 €
7.163,25 €
8.- Se solicita en la alegación que se conceda una
ampliación del plazo para comenzar y concluir las
METROS TOTAL
DE MURO
50
TOTAL
14.326,50 €
obras, de dos y cuatro meses, respectivamente, indicándose a tal efecto que las obras que se ordenan para
la reconstrucción y rehabilitación del muro de piedra
en la zona de derrumbe y anexas hasta un total de
3,50 metros de largo, presentan riesgo de continuar
con el derrumbamiento parcial del resto del muro
y de piedras sueltas que se encuentran presentes en
el terreno y generan un peligro hacia la calle Puerto
Franco por caída de material hacia la vía pública y
a los vehículos que lo transitan.
El plazo que se propone para tener terminada la
obra es de 6 meses (2+4 meses) lo cual agrava la
situación de debilitamiento del resto del muro de no
ejecutarse con cierta premura. Además la obras a
realizar del muro son de técnica sencilla y de poco
importancia, es por todo esto que no es lógico estimar
un plazo tan largo.
9.- En cuanto a que se asuma por la Gerencia su obligación legal de sufragar el coste que suponga el exceso
del límite del contenido normal del deber de conservación, se ha justificado que éste no se sobrepasa por lo
que no se corresponde ese supuesto legal.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25189
10.- En lo referente a que se notifiquen todas las
actuaciones a todos los interesados, y se distribuyan,
en atención a sus respectivas cuotas de participación,
las cargas y obligaciones derivadas de la ejecución
del acto entre todos los copropietarios y herederos.
La propiedad según se indica en el escrito presentado, corresponde a D. José Antonio Siverio López
una cuota de participación del 25% (2/8), al igual
que su hermano D. Juan Carlos Siverio López otro
25% (2/8); y al recurrente la restante del 50% (4/8).
El domicilio a efectos de notificaciones del recurrente es el que se cita en el encabezado del recurso y, el
de los restantes herederos y partícipes, los siguientes:
A) D. José Antonio Siverio López, con DNI nº
21370043F:
- C/. Cardenal Payá nº 2, 2º-D, 03005 - Alicante.
- C/. Góngora nº 28, 4º D, 3012 - Alicante.
B) D. Juan Carlos Siverio López, con DNI nº
21412746E:
- C/ San Pablo nº 65, 4º, 03012 - Alicante.
Se recomienda que se notifiquen a los titulares que se
establecen en el recurso la citada orden de ejecución.
11.- La calle Puerto Franco se corresponde con un
tramo de la Carretera TF-334, de la TF-5 en Los Barros
a TF-5 en San Vicente. La citada carretera ha sido
objeto de entrega al Ayuntamiento de Los Realejos
con fecha 20 de enero de 2.014, según consta en la
correspondiente Acta de Entrega y Recepción formalizada al efecto, por lo que ya no se hace necesario
informe de carreteras para la realización de las obras.
12.- Por lo que en cuanto a lo alegado referente
al coste superior de las obras del limite de deber de
conservación, la repercusión del coste de la obra a esta
administración y aumento del plazo de realización de
las mismas no se estiman por las razones indicadas
anteriormente.
(...)”.
Resultando que por Resolución de la Presidencia de
esta Gerencia nº 171/14, se resolvió dejar sin efecto
la Resolución 109/14, de 12 de mayo, por lo que se
desestimaba el recurso de reposición, al detectarse
errores en la transcripción del informe técnico, debiendo dictarse otra debidamente corregida.
Esta Presidencia, en uso de la atribución conferida
en los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, artículo 9.3 t), resuelve:
Primero.- Desestimar el Recurso Potestativo de Reposición presentado por D. Lesmes Siverio León, por
lo motivos anteriormente expuestos contenidos en los
informes jurídico y técnico anteriormente transcritos.
Segundo.- Dar traslado de la presente resolución
a Sr. Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo a fin de que realice visita de inspección y
compruebe el cumplimiento de la orden de ejecución
dictada al efecto.
Tercero.- Notificar la presente resolución al restos
de copropietarios, según los datos y direcciones facilitados por el recurrente, a:
A) D. José Antonio Siverio López, con DNI nº
21370043F:
- C/. Cardenal Payá nº 2, 2º-D, 03005 - Alicante.
- C/. Góngora nº 28, 4º D, 3012 - Alicante.
B) D. Juan Carlos Siverio López, con DNI nº
21412746E:
- C/ San Pablo nº 65, 4º, 03012 - Alicante.
Cuarto.- Notificar la presente resolución a los interesados”.
Lo que como Secretaria General se notifica para su
conocimiento y efectos, significándole que contra la
presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe impugnar la misma directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso/administrativo
dentro del plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a esta notificación, todo ello de
conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y el artículo 33.2 de los
Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo del
Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos (BOP nº 40
de 18 de marzo de 2005 y nº 121 de 23 de agosto de
­­25190
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
2006), sin perjuicio de que los interesados puedan
ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen
procedente.
En la Villa de Los Realejos, a 8 de agosto de 2014.
La Secretaria General. Raquel Oliva Quintero. Destinatario. D. Juan Carlos Siverio López en nombre
propio y en representación de Hdros. de Dª Mª del
Carmen, Dª Rosario y D. José Siverio León y D.
José Antonio Siverio López, en nombre propio y en
representación de Hdros. de Dª Mª del Carmen, Dª
Rosario y D. José Siverio León.
Los Realejos, a 24 de septiembre de 2014.
La Secretaria General, Raquel Oliva Quintero.
VILLA DE EL SAUZAL
ANUNCIO
1304711603
Habiendo sido aprobados por Resolución nº
1624/2014 de esta Alcaldía-Presidencia de fecha de
14 de octubre de 2014, los padrones fiscales por los
conceptos de Suministro de Agua, Servicio de Alcantarillado y Recogida de Residuos Sólidos, correspondientes al bimestre de julio-agosto 2014, quedan
expuestos los mismos al público en la Recaudación
de Fondos de esta Entidad Local, durante el plazo
de veinte días, a fin de que los interesados puedan
examinarlos y formular, en su caso, las alegaciones
que estimen oportunas.
Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese presentado alegación alguna, se procederá a la recaudación
de las correspondientes cuotas en periodo voluntario.
De no realizarse el pago en periodo voluntario, las
deudas resultantes serán exigidas por el procedimiento de apremio, incrementando las mismas con
los recargos e intereses legales.
Asimismo, los interesados podrán formular ante
el Sr. Alcalde-Presidente el recurso de reposición
regulado en el art. 14 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, en el plazo de un mes contado desde el día
siguiente a la finalización del período de exposición.
En la Villa de El Sauzal, a 14 de octubre de 2014.
La Alcaldesa accidental, Mª del Carmen Pérez
Galván.
VILLA DE TEGUESTE
ANUNCIO
1304811307
El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el
día 30 de septiembre de 2014 aprobó rectificar el
error material que se ha advertido en la confección
del texto de la Ordenanza reguladora de la puesta a
disposición o cesión de uso de locales e instalaciones
del Ayuntamiento de la Villa de Tegueste a favor
de las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro
añadiéndose al texto publicado (B.O.P. nº 53 de 19 de
abril de 2013) las disposiciones adicionales primera
y segunda que presentaban el siguiente tenor literal:
“Disposición adicional primera. No sujeción a tasas.
Teniendo en cuenta el régimen en el que se ceden
y que no llevan aparejada una utilidad económica
para las entidades cesionarias, la utilización de
los locales no estará sujeta tasas por la utilización
privativa o aprovechamiento especial de bienes de
dominio público.
Disposición adicional segunda. Régimen de las
cesiones de espacios y locales municipales para
actividades puntuales y esporádicas.
1. Siempre que no existan razones de orden público
que lo impidan, el Ayuntamiento podrá conceder
a los particulares autorizaciones para realizar un
aprovechamiento especial y puntual de los espacios
y locales de dominio público municipal para la realización de actividades y eventos. Dichas autorizaciones se limitarán a un período de tiempo y horario
concreto y a la actividad expresamente prevista, sin
que el Ayuntamiento asuma ninguna responsabilidad
directa o indirecta derivada de la utilización de las
instalaciones por las personas autorizadas y el público
asistente. En cualquier caso, en la correspondiente
autorización se fijarán las condiciones con arreglo a
las cuales se otorgue.
2. En los correspondientes acuerdos que instrumenten las cesiones de uso se determinará si son gratuitas,
si se otorgan con contraprestación o condición o si
están sujetas a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público
local regulada en la correspondiente Ordenanza Fiscal.
En general, no estarán sujetas a la tasa cuando la
utilización privativa o aprovechamiento especial
del bien de dominio público no lleve aparejada una
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25191
utilidad económica para el concesionario o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento
entrañe condiciones o contraprestaciones para el
beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquélla”.
En la Villa de Tegueste, a 9 de octubre de 2014.
El Alcalde, José Manuel Molina Hernández.
ANUNCIO
1304911317
Por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria
celebrada el día 30 de septiembre de 2014, se adoptó
el acuerdo de aprobar con carácter inicial la modificación del Reglamento del Mercadillo de Productos
Locales de Tegueste. Este Reglamento se somete a
información pública por plazo de treinta días mediante
anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife, al objeto de que durante
dicho plazo los interesados puedan presentar las
reclamaciones y sugerencias que estimen pertinentes. Transcurrido dicho plazo, si se han presentado
reclamaciones y/o sugerencias, deberán resolverse
estas, incorporándose al texto del Reglamento las
modificaciones derivadas de la resolución de las
alegaciones. En el supuesto de que no se presenten
reclamaciones en relación con la aprobación inicial
del Reglamento en el plazo de información pública,
se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo
hasta entonces provisional.
El acuerdo de aprobación definitiva [expresa o tácita] del Reglamento, con el texto íntegro del mismo,
debe publicarse para su general conocimiento en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín
Oficial de la Provincia, tal y como dispone el artículo
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local.
En la Villa de Tegueste, a 9 de octubre de 2014.
El Alcalde, José Manuel Molina Hernández.
ANUNCIO
1305011357
De conformidad con lo dispuesto en el art. 11.2 del
Real Decreto 320/94, de 25 de febrero, que aprueba
el Reglamento Sancionador en materia de Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
en relación con el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se hace pública notificación de las denuncias
que por infracción a las normas de tráfico se relacionan a continuación con expresión de sus datos más
significativos así como últimos domicilios conocidos
de los denunciados, toda vez que intentada su notificación han sido devueltas por el Servicio de Correos
o el Servicio de Notificadores de este Ayuntamiento.
Advertencias: La Instructora del procedimiento es la
Funcionaria de esta Corporación Dª María Montserrat
Medina Pérez. Si concurriera alguna de las causas
previstas en el art. 13 del R.D. 1.398/1993, de 4 de
agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento
para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los
art. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, podrá
ser recusada dentro de los 10 días siguientes a la
recepción de esta notificación.
* La competencia para resolver el expediente corresponde al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en los arts. 71.4
del Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y 21 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
*Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación
del procedimiento, se producirá su caducidad y se
procederá al archivo de las actuaciones.
*De acuerdo con lo previsto en el art. 5 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal, se advierte al denunciado que los datos personales que se recaben en el
curso del presente procedimiento serán incorporados
al correspondiente fichero para su utilización por
las autoridades competentes a los exclusivos fines
de resolverlo.
Pago voluntario de la multa: notificada la denuncia,
el denunciado dispondrá de un plazo de veinte días
naturales para realizar el pago voluntario con reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de
multa. En este caso, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador, no siendo posible formular
alegaciones. No obstante, la sanción será recurrible
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
de S/C de Tenerife en el plazo de 2 meses.
­­25192
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
El pago de la multa se hará efectivo en la Tesorería de este Ayuntamiento (Plaza San Marcos, 1),
en días hábiles y de 8 a 14 horas, presentando esta
notificación para cumplimentar el correspondiente
documento de ingreso en cuenta. Este documento
será presentado en cualquier sucursal de las entidades
bancarias Cajacanarias o Cajasiete y devuelto a la
Tesorería para que se emita la correspondiente carta
de pago. El ingreso también podrá realizarse en las
oficinas de la Tesorería Municipal mediante tarjeta
de crédito o débito.
Disconformidad con la denuncia: notificada la
denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de
veinte días naturales para formular las alegaciones
que tenga por conveniente y proponer o aportar las
pruebas que estime oportunas. En el supuesto de que
no se hubiese producido la detención del vehículo,
el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de
quince días naturales para identificar al conductor
responsable de la infracción contra el que se iniciará
el procedimiento sancionador.
*Se advierte expresamente que el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una
infracción, debidamente requerido para ello, tiene el
deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación
en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente con multa
del doble de la prevista para la infracción originaria
EXPEDIENTE
BOLETÍN
2014-000267
267-14
INTERESADO
NIF INFRACTOR
DIRECCIÓN
que la motivó, si es infracción leve, y del triple, si
es infracción grave o muy grave (art. 65.5.j del R.D.
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo).
* Se advierte expresamente que si el denunciado no
formula alegaciones ni abona el importe de la multa
en el plazo de veinte días naturales siguientes al de
la notificación de la denuncia, esta surtirá el efecto
de acto resolutorio del procedimiento sancionador.
En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación
de la denuncia.
Anotación de sanciones y perdida de puntos: se
comunica al denunciado que cuando un conductor
sea sancionado en firme en vía administrativa por
la comisión de alguna de las infracciones graves
o muy graves que se relacionan en el anexo II del
Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los puntos
que corresponda descontar del crédito que posea
en su permiso o licencia de conducción quedarán
descontados de forma automática y simultánea en
el momento en que se proceda a la anotación de
la citada sanción en el Registro de conductores e
infractores, quedando constancia en dicho Registro
del crédito total de puntos de que disponga el titular
de la autorización.
Lo que se hace público para conocimiento y efectos
de los denunciados que figuran a continuación:
FECHA DE DENUNCIA
CMNO RISQUETES (LOS) 124 P02
SUÁREZ RODRÍGUEZ MARÍA JESÚS
38260 SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA 14-07-2014
42935999J
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Villa de Tegueste, a 10 de octubre de 2014.
El Alcalde, José Manuel Molina Hernández.
IMPORTE
MATRÍCULA PREC. INFR.
80,00
3132DRS
CIR/171/-/5A
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25193
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE CANARIAS
Presidencia
EDICTO
1305111295
María Eugenia Calamita Domínguez, Secretaria
de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias.
Certifico: que examinado el Libro de Actas de la
Sala de Gobierno que se custodia en esta Secretaría
de Gobierno de mi cargo, en la reunión del Pleno
correspondiente al pasado día 12 de los corrientes,
celebrada en Las Palmas de Gran Canaria, consta el
particular siguiente:
“Acuerdo 241/14 de fecha 12 de septiembre de 2014,
adoptado en el Expediente Gubernativo 79/2013, para
la provisión del cargo de Juez de Paz sustituto del
municipio de Breña Baja (La Palma).
La Sala de Gobierno en el Expediente Gubernativo
de referencia, acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el art. 11.2 del Reglamento 3/1995, de 7
de junio, de los Jueces de Paz, nombrar a Don José
Francisco Martín León, con D.N.I. n° 42.149.663-R,
como Juez de Paz sustituto del municipio de Breña
Baja, el cual deberá tomar posesión en el plazo previsto en el art. 20.1 del mismo Reglamento”.
“Acuerdo 239/14 de fecha 12 de septiembre de 2014,
adoptado en el Expediente Gubernativo 77/2014,
para la provisión del cargo de Juez de Paz Titular
del municipio de Tazacorte (La Palma).
La Sala de Gobierno en el Expediente Gubernativo de referencia, acuerda, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 11.2 del Reglamento 3/1995,
de 7 de junio, de los Jueces de Paz, nombrar a Don
Alejandro Ramón Hernández Lorenzo, con D.N.I.
nº 42.192.325-K, como Juez de Paz Titular del
municipio de Tazacorte, el cual deberá tomar posesión en el plazo previsto en el art. 20.1 del mismo
Reglamento”.
Y para que así conste y unir al expediente de su
razón, extiendo y firmo la presente en Las Palmas de
Gran Canaria, a 15 de septiembre de 2014.
EDICTO
1305311327
María Eugenia Calamita Domínguez, Secretaria
de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias.
Certifico: que examinado el Libro de Actas de la
Sala de Gobierno que se custodia en esta Secretaría
de Gobierno de mi cargo, en la reunión del Pleno
correspondiente al pasado día 12 de los corrientes,
celebrada en Las Palmas de Gran Canaria, consta el
particular siguiente:
Y para que así conste y unir al expediente de su
razón, extiendo y firmo la presente en Las Palmas de
Gran Canaria, a 15 de septiembre de 2014.
“Acuerdo 242/14 de fecha 12 de septiembre de 2014,
adoptado en el Expediente Gubernativo 177/2013,
para la provisión del cargo de Juez de Paz sustituto
del municipio de La Victoria de Acentejo (Tenerife).
EDICTO
1305211324
María Eugenia Calamita Domínguez, Secretaria
de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias.
La Sala de Gobierno en el Expediente Gubernativo
de referencia, acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el art. 11.2 del Reglamento 3/1995, de 7 de
junio, de los Jueces de Paz, nombrar a Don Antonio
de León González, con D.N.I. n° 41.970.422-E, como
Juez de Paz sustituto del municipio de La Victoria de
Acentejo, el cual deberá tomar posesión en el plazo
previsto en el art. 20.1 del mismo Reglamento”.
Certifico: que examinado el Libro de Actas de la
Sala de Gobierno que se custodia en esta Secretaría
de Gobierno de mi cargo, en la reunión del Pleno
correspondiente al pasado día 12 de los corrientes,
celebrada en Las Palmas de Gran Canaria, consta el
particular siguiente:
Y para que así conste y unir al expediente de su
razón, extiendo y firmo la presente en Las Palmas de
Gran Canaria, a 15 de septiembre de 2014.
­­25194
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1305411288
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000214/2014.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0000950/2013.
NIG: 3803844420130006789.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2014022634.
Ejecutante: Fernando José Botana Moreau.
Ejecutado: Ultramarinos Anaga S.A.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000214/2014 en materia de despido disciplinario a
instancia de Fernando José Botana Moreau, contra
Ultramarinos Anaga S.A., por S.S.ª se ha dictado auto
con fecha 8 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente:
Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre
de 2014.
Dada cuenta;
Antecedentes de hecho.
Primero.- En sentencia de fecha 11 de junio de 2014
dictada en el procedimiento por despido y cantidad
n° 950/2013, se han dictado entre otros, en su Fallo,
los siguientes pronunciamientos:
“Primero: declaro improcedente el despido de la
parte actora llevado a cabo por la demandada Ultramarinos Anaga S.A., el día 26 de julio de 2013.
Segundo: condeno a la parte demandada Ultramarinos Anaga S.A., a que en el plazo de cinco días
desde la notificación de esta sentencia y sin esperar
a su firmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de
este Juzgado, entre indemnizar a la parte demandante
en la cantidad de 2.309,01 euros, teniéndose por
extinguida la relación laboral a la fecha del despido
sin abono de salarios de tramitación; o bien por la
readmisión, con abono de una cantidad igual a la
suma de los salarios dejados de percibir, a razón de
69,97 euros diarios, desde la fecha de despido hasta
la notificación de la presente sentencia o hasta que
la demandante hubiera encontrado otro empleo, si
tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se
probase por la parte demandada lo percibido, para
su descuento de los salarios de tramitación.
De optarse por la readmisión la demandada deberá
comunicar a la parte actora, dentro de los diez días
siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha
de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en
un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la
recepción del escrito, siendo de cargo de la demandada el abono de los salarios desde la notificación de
la sentencia hasta la efectiva readmisión, salvo que
esta no se produzca por causa imputable a la parte
trabajadora”.
Por auto de aclaración de fecha 24 de junio de
2014, se dispuso:
“... Aclarar la sentencia 214/2014 de 11 de junio de
2014, en el sentido de introducir en el fallo, después
del apartado tercero del mismo, el siguiente pronunciamiento: “Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad
que pudiera corresponderle al FOGASA, de acuerdo
con lo dispuesto legalmente”.
Segundo.- Por D. Fernando José Botana Moreau
se ha presentado demanda de ejecución alegando su
no readmisión y pidiendo la extinción de la relación
laboral con el abono de la indemnización legal en
cuantía equivalente a 33 días de salario por año de
servicio, con prorrateo por meses de los períodos
de tiempo inferiores al año, partiendo de un salario
diario de 69,97€ y computándose como tiempo de
servicio el transcurrido desde el 01 de agosto de
2012 (fecha de inicio de la relación laboral) hasta la
fecha del auto, así como condenar a la demandada a
abonar al actor los salarios dejados de percibir desde
la fecha del despido (26 de julio de 2013) hasta la
fecha del auto, a razón de 69,97 €/día. Todo ello
con la responsabilidad del Fogasa en los términos
dispuestos legalmente.
Tercero.- Se ha celebrado el incidente de no readmisión con el resultado que obra en las actuaciones.
Fundamentos de derecho.
Primero.- Como resulta acreditado tras la celebración de la comparecencia y del silencio contradictorio
de las condenadas que no comparecen, ni la empresa
ni FOGASA, pese a estar debidamente citadas para
defender su derecho, debe tenerse como cierto que
la empresa no ha procedido a la readmisión del tra-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25195
bajador en las mismas condiciones que dispone el
título ejecutado, lo que conlleva conforme establece
el art. 281 LRJS, la declaración de extinción de la
relación laboral que unía a las partes con efectos
desde la presente resolución judicial y la condena de
la empresa al abono de la indemnización.
Vistos los preceptos legales citados y demás de
general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva.
Se declara extinguida la relación laboral que unía
a D. Fernando José Botana Moreau con la empresa
Ultramarinos Anaga S.A. a fecha de 8 de octubre
de 2014 y fijar la indemnización y los salarios de
tramitación en los siguientes importes:
Indemnización: 5.195,27 €.
Salarios de tramitación: 439 días menos 160d trabajados en Quiosko Herbomar Tenerife S,L, = 279d
x69,97= 19.521,63 €.
La condena es solidaria.
Modo de impugnación.- Contra esta resolución
cabe interponer recurso de reposición en el plazo de
tres días ante este órgano, expresando la infracción
en que la resolución hubiera incurrido.
Así lo acuerda, manda y firma D./Dña. María Isabel
Pardo-Vivero Alsina, Magistrada sustituta del Juzgado
de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
El/la Magistrada.- El/la Secretario/a Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Ultramarinos Anaga S.A., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el Boletín
Oficial de esta Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2014.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1305511289
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000255/2014.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0001108/2013.
NIG: 3803844420130007957.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014026783.
Ejecutante: Tamara Pérez Martín.
Ejecutado: Fondo de Garantía Salarial FOGASA;
Vía Mar Express S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000255/2014 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de Tamara Pérez Martín, contra Vía Mar
Express S.L., por S.S.ª se ha dictado auto y Decreto
con fecha 19.09.2014, cuya parte dispositiva es el
tenor literal siguiente:
Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de septiembre de 2014. Dada cuenta;
Antecedentes de hecho.
Primero.- Con fecha 12 de febrero de 2014, se
celebró acta de conciliación con avenencia ante este
Juzgado.
Segundo.- Por la representación de la parte ejecutante presento escrito solicitando la ejecución de lo
pactado en conciliación.
Fundamentos de derecho.
Primero.- Los acuerdos en conciliación ante el
servicio administrativo correspondiente u órgano
que legalmente asuma estas funciones, así como los
aprobados ante los Juzgados y Tribunales del Orden
Jurisdiccional Social, tendrán fuerza ejecutiva y se
llevarán a efecto por los trámites de ejecución de
Sentencias (arts. 63, 68 y 84 de la LRJS), que se
iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio
en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento
Civil, con las especialidades previstas en la LRJS,
dictándose las resoluciones y diligencias necesarias
por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto
en la instancia, o por aquél en cuya circunscripción
se hubiere constituido el título si no hubiere mediado
intervención judicial (arts. 237 y 239 LRJS).
­­25196
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
Segundo.- Tratándose de obligación de pago de
cantidad líquida se procederá a su exacción por la
vía de apremio, embargando bienes del deudor suficientes, y procediéndose sólo a la adecuación del
embargo cuando conste la suficiencia de los bienes
embargados. Si no constase, el Órgano Judicial deberá dirigirse a los correspondientes Organismos y
Registros Públicos para que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor, o recabar
la información necesaria de entidades financieras o
depositarias o de otras personas privadas, dándose
audiencia al Fondo de Garantía Salarial a los efectos
legales procedentes (arts. 248 y ss. LRJS, y 571 y
ss. y 634 y ss. de la LEC) y no existiendo medio de
averiguación más efectivo, procede solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración
Tributaria conforme al art. 113 LGT.
Vistos los preceptos legales dictados y demás de
general y pertinente aplicación al caso,
Parte dispositiva.
Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de Tamara Pérez Martín contra Vía Mar
Express S.L., por un principal de 1.562,34 euros, más
312,46 euros de intereses y de costas provisionales.
Se autoriza solicitar información patrimonial del
ejecutado a la Administración Tributaria.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Así se acuerda, manda y firma por D. Juan Manuel
Fernández Pérez, Magistrado Juez del Juzgado de lo
Social n° 1. Doy fe.
El Magistrado Juez.- La Secretaria Judicial.
Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de septiembre de 2014.
Antecedentes de hecho.
Único.- Que en el dia de la fecha se ha dictado auto
de orden general de ejecución del acta de conciliación
firme recaída en los presentes autos.
Fundamentos de derecho.
Primero.- Conforme a lo dispuesto en los arts. 237
y 248 y ss. de la LRJS, en relación con los art. 584 y
siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, despachada la ejecución se ordenará por el/la Secretario/a
Judicial del Juzgado competente, el embargo de bienes del deudor, a salvo de los inembargables, según
orden de prelación legal, si constase la suficiencia de
aquellos, y teniendo en cuenta el alcance objetivo y
suficiencia del embargo, que se entenderá hecho desde
que se decrete o se reseñe el bien en la diligencia.
Segundo.- Teniendo en cuenta los anteriores razonamientos, y atendiendo a las circunstancias concretas y específicas que constan en el estado actual de
tramitación de la presente ejecución, no habiéndose
pagado ni consignado por el deudor las cantidades
reclamadas, procede, al amparo de lo dispuesto en el
art. 585 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, decretar
el embargo de los bienes que se dirán y acordar las
medidas de garantía y/o publicidad de la traba que
procedan.
Parte dispositiva.
Acuerdo:
Trabar embargo de los bienes de la ejecutada Vía
Mar Express S.L., en cuantía suficiente para cubrir
el importe de 1.562,34 euros de principal más otros
312,46 euros, calculados provisionalmente para
costas e intereses.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 3794000064025514 de la entidad Santander.
Se autoriza al funcionario de este Juzgado para
que, a través del Punto Neutro Judicial, recabe la
información precisa, para lograr la efectividad de
la obligación pecuniaria que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto de entidades públicas
como entidades financieras o depositarias o de otras
privadas que por el objeto de su normal actividad o
por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban
tener constancia de los bienes o derechos de éste o
pudieran resultar deudoras del mismo.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25197
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Así lo acuerdo y firmo, Dña. Verónica Iglesias
Suárez, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social
n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
La Secretaria Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Vía Mar Express, S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el Boletín Oficial de
esta Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa
Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2014.
La Secretaria.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1305611290
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000099/2014.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000377/2012.
NIG: 3803844420120002824.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014009136.
Ejecutante: Villaney Josefina Duque Vásquez.
Ejecutado: Fondo de Garantía Salarial; Restauraciones GG Santa Fe.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000099/2014 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D./D.ª Villaney Josefina Duque Vásquez, contra Restauraciones GG Santa Fe, por S.S.ª
se ha dictado auto con fecha 25 de junio de 2014,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio
de 2014.
Dada cuenta;
Por presentado el anterior escrito únase, dese a la
copia su destino legal.
Antecedentes de hecho.
Primero.- Que con fecha 10 de octubre de 2013
recayó sentencia en los presentes autos, la cual es
firme en derecho, y cuyo fallo tiene el tenor literal
siguiente:
Que estimo en parte la demanda origen de las
presentes actuaciones, promovida por D.ª Villaney
Josefina Duque Vásquez contra Restauraciones G.G.
Santa Fe S.L. y Fondo de Garantía Salarial, y, en
consecuencia, condeno a Restauraciones G.G. Santa Fe S.L., a abonar a D.ª Villaney Josefina Duque
Vásquez la cantidad de 2.472,71 euros.
Segundo.- Que por el anterior escrito, por la parte
actora se solicita la ejecución de la sentencia, habiéndose dictado ya decreto de insolvencia sobre la entidad
sobre la que se solicita despacho de la Ejecución en el
Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife
en la Ejecución n° 228/13.
Fundamentos de derecho.
Primero.- La ejecución de sentencias firmes se
iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio
en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento
Civil, con las especialidades previstas en la Ley de
Procedimiento Laboral, dictándose las resoluciones
y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que
hubiere conocido del asunto en la instancia (art. 237
y 239 LRJS).
Segundo.- Si la sentencia condenase al pago de
cantidad líquida se procederá a su exacción por
la vía de apremio, embargando bienes del deudor
suficientes, procediéndose sólo a la adecuación del
embargo cuando conste la suficiencia de los bienes
embargados. Si no constase, el Órgano Judicial deberá dirigirse a los correspondientes Organismos y
Registros Públicos para que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor, o recabar
la información necesaria de entidades financieras o
depositarias o de otras personas privadas, dándose
audiencia al Fondo de Garantía Salarial a los efectos
legales procedentes (arts. 248, 250, 254 y 276 LRJS
y 571 y siguientes y 634 y siguientes de la L.E.C.).
Vistos los preceptos legales dictados y demás de
general y pertinente aplicación al caso,
­­25198
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
Parte dispositiva.
Por presentado el anterior escrito únase, dese a la
copia su destino legal.
Se despacha ejecución a instancia de D./Dña. Villaney Josefina Duque Vásquez contra Restauraciones
GG Santa Fe, por un principal de 2.472,71 euros, más
494,54 euros de intereses y de costas provisionales.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la
parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado
en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en
el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en
caso de no manifestar nada al respecto se procederá
a dictar la insolvencia de la ejecutada.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c.
0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave
3794.0000.64.009914.
Así lo acuerda, manda y firma por D. /Dña. Juan Manuel Fernández Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado
de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario/a Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Restauraciones GG Santa Fe, en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el tablón de
anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife,
a 10 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1305711291
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000199/2014.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0001078/2013.
NIG: 3803844420130007719.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2014021461.
Ejecutante: Davide Giardina.
Ejecutado: Cucaracha S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000199/2014 en materia de despido disciplinario a
instancia de D./D.ª Davide Giardina, contra Cucaracha S.L., por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 8 de
octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor
literal siguiente:
Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre
de 2014.
Dada cuenta;
Antecedentes de hecho.
Primero.- Por sentencia de fecha 30 de junio de 2014
se declaró la improcedencia del despido de D. Davide
Giardina efectuado por la empresa Cucaracha S.L.,
con efectos de 31.08.13, y en sus ordinales segundo
y tercero del fallo:
“Segundo.- Condeno a la parte demandada Cucaracha S.L. a que en el plazo de cinco días desde
la notificación de esta sentencia y sin esperar a su
firmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de este
Juzgado, entre indemnizar a la parte demandante en la
cantidad de 994,95 euros, teniéndose por extinguida
la relación laboral a la fecha del despido sin abono
de salarios de tramitación; o bien por la readmisión,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25199
con abono de una cantidad igual a la suma de los
salarios dejados de percibir, a razón de 36,18 euros
diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación
de la presente sentencia o hasta que la demandante
hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación
fuera anterior a esta sentencia y se probase por la
parte demandada lo percibido, para su descuento de
los salarios de tramitación.
De optarse por la readmisión la demandada deberá
comunicar a la parte actora, dentro de los diez días
siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha
de su reincorporación al trabajo, para efectuaría en
un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la
recepción del escrito, siendo de cargo de la demandada el abono de los salarios desde la notificación de
la sentencia hasta la efectiva readmisión, salvo que
esta no se produzca por causa imputable a la parte
trabajadora.
Tercero.- Condeno a la parte demandada Cucaracha
S.L., a que abone al actor la cantidad de 4.765,12
euros en concepto de salarios debidos, más el 10%
de mora patronal.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que
pudiera corresponderle al FOGASA, conforme a lo
dispuesto legalmente.”
Segundo.- Por D. Davide Giardina se ha presentado
demanda de ejecución alegando su no readmisión y
pidiendo la extinción de la relación laboral con el
abono de la indemnización legal correspondiente
y los salarios devengados desde el despido hasta la
extinción de aquella conforme a la circunstancias de
la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.
Tercero.- Se ha celebrado el incidente de no readmisión con el resultado que obra en las actuaciones.
Fundamentos de derecho.
Primero.- Como resulta acreditado tras la celebración de la comparecencia y del silencio contradictorio de la condenada que no comparece pese a estar
debidamente citada para defender su derecho, debe
tenerse como cierto que la empresa no ha procedido
a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que dispone el título ejecutado, lo que conlleva
conforme establece el art. 281 LRJS, la declaración de
extinción de la relación laboral que unía a las partes
con efectos desde la presente resolución judicial y la
condena de la empresa al abono de la indemnización.
Vistos los preceptos legales citados y demás de
general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva.
Se declara extinguida la relación laboral que unía a
D./Dña. Davide Giardina con la empresa Cucaracha
S.L., a día de hoy 8 de octubre de 2014, y fijar la
indemnización y los salarios de tramitación en los
siguientes importes:
Indemnización: 63,25 días= 2.288,38 €.
Salarios de tramitación: 444 días, menos 60 días
trabajados en Fabou 2008 S.L., menos 149 días trabajados en Polinesia S.L., menos 8 días trabajados
en Roberto Lorenzo, total 227 días a 36,18 € diarios
= 8.212,86 €.
La condena es solidaria.
Modo de impugnación.- Contra esta resolución
cabe interponer recurso de reposición en el plazo de
tres días ante este órgano, expresando la infracción
en que la resolución hubiera incurrido.
Así lo acuerda, manda y firma D./Dña. María Isabel
Pardo-Vivero Alsina, Juez sustituta del Juzgado de
lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
El/la Magistrado.- El/la Secretario/a Judicial.
Elegir párrafo.
Así lo acuerda, manda y firma D./Dña. María Isabel
Pardo-Vivero Alsina, Magistrada del Juzgado de lo
Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
El/la Magistrada.- El/la Secretario/a Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Cucaracha S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de
octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
­­25200
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1305811292
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000276/2014.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen; 0001057/2012.
NIG: 3803844420120007788.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014029540.
Ejecutante: Hipólito Expósito García.
Ejecutado: Esabe Vigilancia S.A.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000276/2014 en materia de reclamación de cantidad
a instancia de D. Hipólito Expósito García, contra
Esabe Vigilancia S.A., se ha dictado auto con fecha
insertar fecha, cuya parte dispositiva es el tenor literal
siguiente:
Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre
de 2014.
Dada cuenta;
Por presentado el anterior escrito únase, dese a la
copia su destino legal.
Antecedentes de hecho.
Primero.- Que con fecha 26 de junio de 2014 recayó
sentencia en los presentes autos, la cual es firme en
derecho.
Segundo.- Que por el anterior escrito, por la parte
actora se solicita la ejecución de la Sentencia, habiéndose dictado ya auto de insolvencia sobre la entidad
sobre la que se solicita despacho de la Ejecución en
el Juzgado de lo Social n° 7, de esta capital declarada en fecha 8 de septiembre de 2014, en proceso
ejecutivo n° 126/14.
Fundamentos de derecho.
Primero.- La ejecución de sentencias firmes se
iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio
en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento
Civil, con las especialidades previstas en la Ley de
Procedimiento Laboral, dictándose las resoluciones
y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que
hubiere conocido del asunto en la instancia (art. 237
y 239 LRJS).
Segundo.- Si la sentencia condenase al pago de
cantidad liquida se procederá a su exacción por
la vía de apremio, embargando bienes del deudor
suficientes, procediéndose sólo a la adecuación del
embargo cuando conste la suficiencia de los bienes
embargados. Si no constase, el Órgano Judicial deberá dirigirse a los correspondientes Organismos y
Registros Públicos para que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor, o recabar
la información necesaria de entidades financieras o
depositarias o de otras personas privadas, dándose
audiencia al Fondo de Garantía Salarial a los efectos
legales procedentes (arts. 248, 250, 254 y 276 LRJS
y 571 y siguientes y 634 y siguientes de la L.E.C.).
Vistos los preceptos legales dictados y demás de
general y pertinente aplicación al caso,
Parte dispositiva.
Por presentado el anterior escrito únase, dese a la
copia su destino legal.
Se despacha ejecución a instancia de D. Hipólito
Expósito García contra Esabe Vigilancia S.A., por un
principal de 1.937,06 euros más 387,41 euros fijados
provisionalmente de intereses y costas.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la
parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado
en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en
el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en
caso de no manifestar nada al respecto se procederá
a dictar la insolvencia de la ejecutada.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25201
ficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso
de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de
este Juzgado en la entidad de Santander, en la c.c.c.
0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3794
0000 64 0276 14.
Así lo acuerda, manda y firma por Dña. María
Isabel Pardo-Vivero Alsina, Magistrada del Juzgado
de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
El/la Juez.- El/la Secretario/a Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Esabe Vigilancia S.A., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de
octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1305911293
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0001026/2012.
NIG: 3803844420120007548.
Materia: reclamación de cantidad.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0001026/2012 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D. Javier Rodríguez Carballo y
Álvaro Ledesma Corrales, contra Comercial Igara
S.A., Construcciones y Promociones Menfer S.L.,
Ifonche Car S.L. y Fondo de Garantía Salarial, por
S.S.ª se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es el
tenor literal siguiente:
Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre
de 2014.
Dada cuenta;
Por presentado el anterior escrito únase, dese a la
copia su destino legal.
Antecedentes de hecho.
Primero.- Que con fecha recayó sentencia en los
presentes autos, la cual es firme en derecho.
Segundo.- Que por el anterior escrito por la parte
actora se solicita la ejecución de la sentencia, habiéndose dictado ya auto de insolvencia sobre las entidades
Comercial Igara S.A., Ifonche Car S.L. y Const. y
Promoc. Menfer S.L., sobre las que se solicita despacho de la Ejecución en el Juzgado de lo Social n°
5, de esta capital, en proceso de ejecución n° 309/12.
Fundamentos de derecho.
Primero.- La ejecución de sentencias firmes se
iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio
en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento
Civil, con las especialidades previstas en la Ley de
Procedimiento Laboral, dictándose las resoluciones
y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que
hubiere conocido del asunto en la instancia (art. 237
y 239 LRJS).
Segundo.- Si la sentencia condenase al pago de
cantidad líquida se procederá a su exacción por
la vía de apremio, embargando bienes del deudor
suficientes, procediéndose sólo a la adecuación del
embargo cuando conste la suficiencia de los bienes
embargados. Si no constase, el Órgano Judicial deberá dirigirse a los correspondientes Organismos y
Registros Públicos para que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor, o recabar
la información necesaria de entidades financieras o
depositarias o de otras personas privadas, dándose
audiencia al Fondo de Garantía Salarial a los efectos
legales procedentes (arts. 248, 250, 254 y 276 LRJS
y 571 y siguientes y 634 y siguientes de la L.E.C.).
Vistos los preceptos legales dictados y demás de
general y pertinente aplicación al caso,
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
Parte dispositiva.
Por presentado el anterior escrito únase, dese a la
copia su destino legal.
Se despacha ejecución a instancia de D. Javier
Rodríguez Carballo y Álvaro Ledesma Corrales
contra Comercial Igara S.A., Ifonche Car S.L. y
Construcciones y Promociones Menfer S.L., por un
principal de 6.860,68 euros, correspondiendo a Javier
Rguez. 4.789,91 euros y a Álvaro Ledesma 2.070,77
euros, más 1.372,13 euros fijados provisionalmente
de intereses y costas.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la
parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado
en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los
que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en
el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en
caso de no manifestar nada al respecto se procederá
a dictar la insolvencia de la ejecutada.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad de Santander en la c.c.c. 3794
0000 64 0260 14.
Así lo acuerda, manda y firma por Dña. María
Isabel Pardo-Vivero Alsina, Magistrada del Juzgado
de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
El/la Juez.- El/la Secretario/a Judicial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Comercial Igara S.A., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de
octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA
1306011294
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0000013/2013.
NIG: 3803844420130000059.
Materia: resolución contrato.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000013/2013 en materia de resolución contrato a
instancia de D./D.ª Ildefonso García Pérez, Francisco
Javier Hernández Rodríguez y Francisco de la Torre
Goya, contra Breñafe, S.L., Otortrac, S.L., Otortrac La
Palma, S.L. y CCH One Inversiones, S.L., por S.S.ª se
ha dictado sentencia con fecha 8 de octubre de 2014,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
Fallo:
Debo estimar y estimo íntegramente la demanda
presentada por D. Francisco de la Torre Goya con
D.N.I. nº 42.182.087-H, D. Ildefonso García Pérez
con D.N.I. n° 42.163.923-R y D. Francisco Javier
Hernández Rodríguez con D.N.I. n° 42.183.446-C,
representados de la Letrado Dña. Begoña Fuentes,
contra, Ortotrac La Palma, S.L. representada por
el Letrado D. José Mª Vela, Ortotrac, S.L. y CCH
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25203
One Inversiones, S.L., en consecuencia condeno a la
parte demandada, de manera solidaria, a indemnizar
en las cantidades siguientes: a D. Fco. de la Torre
30.149,15 euros por un salario día de 42,68 euros; a
D. Fco. Javier Hernández Rodríguez 30.000 euros con
un salario día de 47,31; a D. Ildefonso García Pérez
27.600 euros con un salario día de 46,19 y al ser este
último representante de los trabajadores, deberá ser
indemnizado a su vez por los salarios de tramitación
hasta la fecha de la sentencia.
JUZGADO DE LO SOCIAL N° 2
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
1306111286
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0000081/2013.
NIG: 3803844420130000528.
Materia: resolución contrato.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles
saber que contra la misma cabe interponer, para los
no allanados, recurso de suplicación ante la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,
anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia
o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles
siguientes al de notificación del presente fallo, siendo
indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la
parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce
del beneficio de justicia gratuita haber consignado el
importe íntegro de la condena en el Banco Santander
en la cuenta corriente n° 3794-0000-65 13/13 de este
Juzgado, o bien mediante transferencia bancaria a la
cuenta n° 0049 3569 9200 0500 1274 o presente aval
solidario de entidad financiera por el mismo importe,
depositando además la cantidad de 300 euros en la
cuenta corriente 3794-0000-65 13/13 del referido
Banco, o bien mediante transferencia bancaria a la
cuenta n° 0049 3569 9200 0500 1274 y sin cuyos
requisitos no podrá ser admitido el recurso.
Se advierte igualmente a la parte demandada que, al
momento de interponer el recurso, deberán acreditar
la liquidación de la tasa correspondiente, a salvo la
concurrencia de un supuesto de exención legal, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Otortrac, S.L. y CCH One Inversiones, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación
en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa
Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000081/2013 en materia de
resolución contrato a instancia de D./Dña. Ciro Báez
Hernández y Pedro Rodríguez Hernández contra
Constructora Herrera Fronpeca S.L., Constructora
Tinerfeña Fronpeca S.L., Promociones Agrícolas
Fronpeca S.L., Bodegas Tananjara S.L., Fronpeca
Playa Blanca S.L., Fronpeca Ibérica Infraestructuras
S.L., Fronpeca Latinoamérica S.L., UTE Dragados
S.A. Constructora Herreña Fronpeca S.L., Dragados
S.A., Fondo de Garantía Salarial, Admt. Concursal D.
Roberto González Regalado, Adm. Concursal Alfonso
Francisco Delgado Rodríguez, Juan Prudencio Padrón
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
Amaro, Samuel Mateos Calas, Jonathan Zamora Gascón, Erasmo Casañas Ortiz, Isabel Armas González,
Eusebio Rocha Lorenzo y Francisco Antonio Chávez
Padrón, se ha acordado citarle mediante edicto dado
su ignorado paradero, para el acto de vista oral que
tendrá lugar el próximo día 3 de diciembre de 2014,
a las 9:40 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los
artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que
concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese
interesado, así como para que aporte la documental
que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las
copias de la misma se encuentran a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado.
Presentado el anterior escrito por D./Dña. Clodoaldo Corbella Ramos, en el que se formula recurso de
reposición contra el Decreto de desistimiento de fecha
1 de septiembre de 2014, acuerdo:
1.- Cumplidos los requisitos de plazo y forma exigidos por el artículo 187 LRJS, admitir a trámite el
recurso de reposición interpuesto.
2.- Conceder a la/s parte/s personada/s un plazo
común de tres días para impugnarlo, si lo estiman
conveniente.
Y para que sirva de citación en legal forma a Constructora Tinerfeña Fronpeca S.L., Fronpeca Playa
Blanca S.L., Samuel Mateos Calas, Jonathan Zamora
Gascón, en ignorado paradero, expido la presente para
su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2014.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CÉDULA NOTIFICACIÓN
1306211285
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0000497/2014.
NIG: 3803844420140003586.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014016554.
Demandante: María del Carmen Fidel Marrero.
Demandado: Maquinaria de Construcción Indemac,
S.A.; FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Francisco Martín Ortega, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000497/2014 en materia de resolución contrato a
instancia de D./D.ª María del Carmen Fidel Marrero,
contra Maquinaria de Construcción Indemac, S.A.
y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado sentencia, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
“(…) Fallo:
Debo estimar y estimo, parcialmente, la demanda
presentada por Doña María del Carmen Fidel Marrero
frente a Maquinaria de Construcción Indemac, S.A.
y, en consecuencia:
Primero: debo declarar y declaro improcedente el
despido verificado el 15.05.2014 y declaro extinguido
el contrato de trabajo que viene ligando a las partes
con efectos de la presente resolución, condenando a
la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y condenando a la empresa a abonar al actor
la cantidad de 35.589,60 euros de indemnización.
Segundo: debo condenar a la entidad Maquinaria
de Construcción Indemac, S.A., al pago a la actora
de la cantidad de 5.251,74 €.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer
recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarlo
en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a
la notificación de esta sentencia.
Adviértase al recurrente que no fuera trabajador
o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad
Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido
el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar
la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco
Santander a nombre de este Juzgado, con número
3797-0000-65-0497-14, acreditándolo mediante la
presentación del justificante de ingreso en el periodo
comprendido hasta la formalización del recurso así
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25205
como, en el caso de haber sido condenado en sentencia
al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta
de Depósito y Consignaciones también abierta en
Banco Santander a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario
por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos
a este Juzgado con el anuncio de recurso. En caso
de realizar el ingreso por transferencia el número de
cuenta corriente con veinte dígitos es 0049-3569-920005001274 debiendo consignar obligatoriamente en
el campo “Observaciones” o “Concepto” la cuentaexpediente indicada de dieciséis dígitos. En todo
caso, el recurrente deberá designar Letrado para la
tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo (…)”.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Maquinaria de Construcción Indemac, S.A., en
ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de
octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1306311282
Procedimiento: Despido objetivo individual.
N° procedimiento: 0000779/2014.
NIG: 3803844420140005349.
Materia: despido objetivo.
IUP: TS2014024811.
Demandante: María Sonia Rodríguez Rodríguez.
Demandado: Miguel Rodríguez Hernández.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Marta José Parra Lozano, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000779/2014 en materia de despido objetivo a instancia de D./D.ª María Sonia Rodríguez Rodríguez,
contra Miguel Rodríguez Hernández, por S.S.ª se ha
dictado sentencia con fecha 08.10.14, cuyo encabezamiento y fallo es el tenor literal siguiente:
Sentencia.
Que en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a ocho
de octubre de dos mil catorce.
Pronuncio yo, D. Félix Barriuso Algar, MagistradoJuez del Juzgado de lo Social número Cinco de los
de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento de
Despido 779/2014 seguido a instancias de D.ª María
Sonia Rodríguez Rodríguez, representada y asistida
por el Graduado Social Sr. Hernández Hernández,
frente a D. Miguel Rodríguez Hernández, en situación
de rebeldía, sobre declaración de improcedencia de
despido y reclamación de cantidad.
Fallo:
Debo estimar y estimo parcialmente la demanda
presentada por D.ª María Sonia Rodríguez Rodríguez,
y, en consecuencia:
Primero: declaro improcedente el despido de la parte
actora llevado a cabo por la demandada D. Miguel
Rodríguez Hernández el día 30 de junio de 2014.
Segundo: condeno a la parte demandada D. Miguel
Rodríguez Hernández a que en el plazo de cinco días
desde la notificación de esta sentencia y sin esperar
a su firmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de
este Juzgado, entre indemnizar a la parte demandante
en la cantidad de 12.603,34 euros, teniéndose por
extinguida la relación laboral a la fecha del despido
sin abono de salarios de tramitación; o bien por la
readmisión, con abono de una cantidad igual a la
suma de los salarios dejados de percibir, a razón de
37,65 euros diarios, desde la fecha de despido hasta
la notificación de la presente sentencia o hasta que
la demandante hubiera encontrado otro empleo, si
tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se
probase por la parte demandada lo percibido, para
su descuento de los salarios de tramitación.
De optarse por la readmisión la demandada deberá
comunicar a la parte actora, dentro de los diez días
siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha
de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en
un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la
recepción del escrito, siendo de cargo de la demandada el abono de los salarios desde la notificación de
­­25206
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
la sentencia hasta la efectiva readmisión, salvo que
ésta no se produzca por causa imputable a la parte
trabajadora.
Tercero: condeno igualmente al demandado a
abonar a la actora la cantidad de siete mil quinientos
noventa y nueve euros con cuarenta y ocho céntimos
-7.599,48 euros-, con los intereses indicados en el
Fundamento de Derecho 8°.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma cabe recurso de suplicación
para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de
Tenerife, que habrá de anunciarse, ante este mismo
Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de la presente sentencia.
Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o
beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido
el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar
la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el
Grupo “Banesto” a nombre de este Juzgado, con el
número 1587-0000-65-0779-14, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en
el periodo comprendido hasta la formalización del
recurso así como, en el caso de haber sido condenado
en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta
en el Grupo “Banesto” a nombre de este Juzgado, la
cantidad objeto condena.
Igualmente, en el momento de formalizar el recurso
deberá acreditar la presentación de liquidación tributaria de las correspondientes tasas previstas en la
Ley 10/2012, de 20 de noviembre o en su caso que
se encuentra exento de su abono conforme al artículo
4.2 de la citada ley.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y
firmo.
Publicación: dada, leída y publicada que ha sido
la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que
la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar
y fecha antes indicados, de lo que doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Miguel Rodríguez Hernández (Limpiezas Miguel), en
ignorado paradero, expido la presente para publicación
en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa
Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1306411283
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000151/2014.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0000201/2014.
NIG: 3803844420140001465.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014019398.
Ejecutante: Virginia Gil Pérez.
Ejecutado: Inversiones Rocha Insulares, S.L.; Inversiones Rocha, S.L.
FOGASA: Fondo de Garantía Salarial FOGASA.
Abogado: Blas José Matos San.
Procurador: ---.
D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial
de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de
Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
0000151/2014 en materia de resolución contrato a
instancia de D.ª Virginia Gil Pérez, contra Inversiones
Rocha Insulares, S.L. e Inversiones Rocha, S.L., por
S.S.ª se ha dictado auto con fecha 15.09.2014, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Parte dispositiva.
1.- Se declara extinguida la relación laboral entre
las partes a la fecha de la presente resolución.
2.- En sustitución de la obligación de readmisión
incumplida, se condena a la empresa Inversiones
Rocha Insulares, S.L. e Inversiones Rocha, S.L. a que
pague a la parte actora Virginia Gil Pérez, la cantidad
de (29,47*(7,5+88)) 2.814,39 euros en concepto de
indemnización.
3.- Se condena además a la citada empresa a que
pague a la parte actora la cantidad de (29,47*216)
6.660,22 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha despido hasta la de este auto; de
dicho importe la empresa demandada o, en su caso,
el Fondo de Garantía Salarial, deberán descontar las
prestaciones por desempleo que se hayan pagado a la
parte actora en el citado periodo de tiempo, a efectos
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25207
de proceder a su reintegro al Servicio Público de
Empleo Estatal.
Firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones poniendo nota en el Libro de Registro de su
razón, sin perjuicio de que pueda instarse su ejecución.
Modo de impugnación.- Contra esta resolución
cabe interponer recurso de reposición en el plazo de
tres días ante este órgano, expresando la infracción
en que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco Santander.
Así, lo acuerda, manda y firma, D. Félix Barriuso
Algar, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n°
5 de Santa Cruz de Tenerife.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Inversiones Rocha Insulares, S.L. e Inversiones Rocha,
S.L., en ignorado paradero, expido la presente para
publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado,
en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
EDICTO
1306511284
Procedimiento: Ejecución.
N° Procedimiento: 0000350/2012.
Proc. origen: Despidos/Ceses en general.
N° proc. origen: 0000588/2012.
NIG: 3803844420120004350.
Materia: extinción de contrato.
Abogado: Mario Rodríguez Herrera; Crisanta Patricia González Rodríguez.
Procurador: ---.
Dña. María José Parra Lozano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de
Tenerife.
Hago saber: que en el proceso de ejecución seguido
en dicho Juzgado con el n° 0000350/2012 a instancia
Dña. Patricia González Martins contra Juanjeman,
S.L. sobre despido, se ha acordado sacar a pública
subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que,
con su precio de tasación se enumeran a continuación.
Bienes que se sacan a subasta y su valoración:
a.- Finca registral n° 61.399 del Registro de la
Propiedad n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, urbana
uno-F.- Plaza de aparcamiento designada a efectos
internos con el número seis, sita en la planta de sótano
del Edificio denominado “Garsan”, que se alza sobre
la finca situada en el Complejo Residencial Anaga,
en término municipal de Santa Cruz de Tenerife.
Tiene una superficie útil de doce metros con quince
decímetros cuadrados, y una superficie, incluida su
participación en las zonas de giro, maniobra y rampa
de acceso, de veintiséis metros con cuarenta y seis
decímetros cuadrados, con un valor once mil setecientos cuarenta y cinco euros (11.745 €).
b.- Finca registral n° 39536/19 del Registro de la
Propiedad n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, urbana
tres.- Ocho noventa y dos avas partes indivisas de
la finca, que se describe como salón en planta de
sótano -2 del edificio sito en esta Ciudad, denominado “Laurel”, con frente a la subida Cuesta Piedra,
destinado a garajes y trasteros. Las participaciones de
esta finca se distribuyen: en tres noventa y dos avas
partes indivisas a cada una de las plazas de garaje y
la utilización exclusiva y excluyente de las plazas de
garaje números ocho y nueve, que miden la primera
quince metros cuarenta y cuatro decímetros cuadrados
de superficie útil y la segunda quince metros treinta
y seis decímetros cuadrados de superficie útil y en
noventa y dos avas partes indivisas a cada cuarto
trastero número uno y dos, que miden: el primero tres
metros dieciocho decímetros cuadrados y el segundo
tres metros veintitrés decímetros cuadrados, con un
valor veinticinco mil cien euros (25.100 €).
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
La subasta tendrá lugar el día 5 de febrero de 2015
a las 12:15 de su mañana, en las oficinas de este
Juzgado, sito en la Av. Tres de Mayo 24 bajos (edif.
Filadelfia), Santa Cruz de Tenerife.
Condiciones de la subasta:
1.- Los licitadores deberán cumplir los siguientes
requisitos:
1º.- Identificarse de forma suficiente.
2°.- Declarar que conocen las condiciones generales
y particulares de la subasta.
3°.- Presentar resguardo de que han depositado
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en el Banco Santander, c.c.c. IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274, al concepto clave 1587
0000 64 0350 12 o de que han prestado aval bancario por el 30 por 100 del valor de tasación de los
bienes. Cuando el licitador realice el depósito con
cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero,
se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo
dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil (LEC).
2.- Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.
3.- Que podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su
celebración haciéndose el depósito al que se ha hecho
mención anteriormente. Que podrá hacerse posturas
superiores al 50 por 100 del avalúo, pero ofreciendo
pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o
hipotecarias, del precio del remate. Que no se podrá
proceder a la inmediata aprobación del remate si la
cantidad ofrecida no superare el 50 por 100 del valor
de tasación, o siendo inferior, no cubriere, al menos
la cantidad por la que se ha despachado ejecución,
incluyendo la previsión para intereses y costas.
4.- Cuando la mejor postura sea igual o superior
al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a
favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a
lo previsto en el artículo 670 LEC.
5.- La finca 61399 y parte de la finca 39536/19 se
encuentran ocupadas mediante contrato de alquiler
aportado por la ejecutada.
6.- Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado
o por error se hubiere señalado un domingo o día
festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día
y hora señalados, se entenderá que se celebrará al
día siguiente hábil, a la misma hora, exceptuando
los sábados.
A los efectos del art. 668 de la LEC, se hace saber
que la certificación registral y, en su caso, la titulación
sobre el inmueble o inmuebles que se subastan está
de manifiesto en la Oficina Judicial sede del órgano
de ejecución.
Para el supuesto en que la notificación del señalamiento al ejecutado resultare negativa por encontrarse
en ignorado paradero, sirva el presente de notificación
edictal.
En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a Judicial.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
1306611367
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0000778/2014.
NIG: 3803844420140005499.
Materia: despido disciplinario.
IUP: TS2014025064.
Demandante: Julián Afonso Pérez.
Demandado: herederos de María Pérez Jiménez
(Alicia, Sebastián, Mónica, Manuel, Miriam Fraga
Pérez); FOGASA.
Abogado:---.
Procurador: ---.
D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez,
Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social
n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en
los autos seguidos bajo el número 0000778/2014 en
materia de despido disciplinario a instancia de D./
Dña. Julián Afonso Pérez contra herederos de María
Pérez Jiménez (Alicia, Sebastián, Mónica, Manuel,
Miriam Fraga Pérez) y FOGASA, se ha acordado
citarle mediante edicto dado su ignorado paradero,
para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25209
día 26.03.15 a las 10:55 h, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere
para que concurra al acto, al efecto de contestar al
interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así
se hubiese interesado, así como para que aporte la
documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole
saber que las copias de la misma se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a herederos de María Pérez Jiménez (Alicia, Sebastián,
Mónica, Manuel, Miriam Fraga Pérez), en ignorado
paradero, expido la presente para su inserción en el
Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de
Tenerife, a 9 de octubre de 2014.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
1306711368
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
N° procedimiento: 0000728/2014.
NIG: 3803844420140005131.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014024231.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez,
Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6
de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos
seguidos bajo el número 0000728/2014 en materia
de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña.
Emilie Charlotte Maldant, Annick Yvonne Schuma-
cher, M. Christine Voisin Faure y Valerte Annie Galo
Roche Gaillon contra Strategy and Conection, S.L.
y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto
dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral
que tendrá lugar el próximo día 2.07.15 a las 9:55 h,
advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y
83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,
al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas
de la contraparte, si así se hubiese interesado, así
como para que aporte la documental que se indica en
la demanda, cuya admisión se acordó por resolución
judicial, haciéndole saber que las copias de la misma
se encuentran a su disposición en la Secretaría de
este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a
Strategy and Conection, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a
8 de octubre de 2014.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
1306811369
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0000818/2014.
NIG: 3803844420140005787.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014026342.
Demandante: Juana Díaz Ledesma.
Demandado: Asados y Especialidades La Campesina, S.L.; FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez,
Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social
n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en
los autos seguidos bajo el número 0000818/2014 en
materia de resolución contrato a instancia de D./Dña.
Juana Díaz Ledesma contra Asados y Especialidades
La Campesina, S.L. y FOGASA, se ha acordado citarle
­­25210
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
mediante edicto dado su ignorado paradero, para el
acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día
16.04.15 a las 10:45 h, advirtiéndole de lo dispuesto
en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que
concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese
interesado, así como para que aporte la documental
que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las
copias de la misma se encuentran a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado.
dencia con fecha 15.10.14, cuya parte dispositiva es
el tenor literal siguiente:
Y para que sirva de citación en legal forma a Asados
y Especialidades La Campesina, S.L., en ignorado
paradero, expido la presente para su inserción en
el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de
Tenerife, a 8 de octubre de 2014.
“Recábese informe de vida laboral del trabajador.
Se requiere a la parte ejecutante para que en la comparecencia aporte prueba que justifique los ingresos
percibidos por la parte instante en los períodos que
en su caso aparezca de alta entre el despido y la fecha
de celebración del citado incidente de no readmisión,
advirtiéndole que en caso de no hacerlo se le descontarán los salarios de tramitación que hubiere lugar
todos los días que conste de alta en la vida laboral
en el citado periodo”.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El/la Secretario/a Judicial.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1306911575
Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.
Nº procedimiento: 0000220/2014.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
Nº proc. origen: 0000288/2014.
NIG: 3803844420140002044.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014030576.
Demandante: Concepción Nieves Francisco Pérez.
Demandado: FOGASA; Ingeniería Canaria Renovables S.L.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D.ª María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario
Judicial de este Juzgado de lo Social nº 6 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
n° 0000220/2014 en materia de resolución contrato a
instancia de D.ª Concepción Nieves Francisco Pérez
contra Ingeniería Canaria Renovables S.L., por S.S.ª
se ha dictado auto, diligencia de ordenación y provi-
“Auto.
Se despacha ejecución a instancia de Dña. Concepción Nieves Francisco Pérez contra Ingeniería
Canaria Renovables S.L., para el cumplimiento de
la sentencia firme de despido dictada en autos, llevándose a efecto por los trámites del incidente de no
readmisión recogido en los artículos 278 y siguientes
de la LRJS.
Póngase el procedimiento a disposición del/de la
Sr./Sra. Secretario/a Judicial a los efectos del art.
280 de la LRJS.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este órgano, expresando la
infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u
otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Así lo acuerda, manda y firma Dña. Nuria María del
Prado Medina Martín, Magistrada-Juez del Juzgado
de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.
Diligencia de ordenación de la Secretaria Judicial,
Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez.
En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2014.
Tal y como se ha acordado en auto de esta fecha,
cítese a ambas partes de comparecencia, a celebrar
en la Sala de Vistas del Juzgado de lo Penal nº 7 de
S/C de La Palma sito en C/ Pedro J. de las Casas 6-8,
S/C de La Palma, el día 18.11.14 a las 10:55 horas de
la mañana, a fin de ser examinadas sobre los hechos
concretos de la no readmisión alegada y con la advertencia de que únicamente podrá aportar las pruebas
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25211
que estimadas pertinentes, puedan practicarse en el
mismo acto y de que si el actor no compareciere, se
archivarán sin más las actuaciones y si no lo hiciere
el demandado, se celebrará el acto en su ausencia.
Modo impugnación: recurso de reposición en el
plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Providencia del/de la Magistrada-Juez, Dña. Nuria
María del Prado Medina Martín.
En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2014.
Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito por
la parte ejecutante y encontrándose las diligencias
interesadas entre las previstas legalmente y siendo en
principio útiles y pertinentes a los fines pretendidos
por el demandante procede acordar su diligenciamiento, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el acto
del juicio oral, conforme establece el artículo 90.1
de la LRJS y a tal efecto se admiten las siguientes:
Cítese al representante legal de la empresa demandada Ingeniería Canaria Renovable, S.L., a comparecencia, a celebrar en la Sala de Vistas del Juzgado de
lo Penal nº 7 de S/C de La Palma, sito en C/ Pedro J.
de las Casas 6-8, S/C de La Palma, el día 18.11.14 a
las 10:55 horas de la mañana al efecto de contestar el
interrogatorio de preguntas que se le formulen, bajo
apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos que
le perjudiquen.
Para el caso de que la demandada sea una persona
jurídica privada, se le apercibe que, si el representante legal de la misma que compareciere a juicio
con facultades para responder al interrogatorio, no
hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a
juicio a la persona conocedora directa de los mismos,
conforme dispone el art. 91-3 de la L.R.J.S., bajo
apercibimiento de lo dispuesto en el apartado 2 de
la misma norma legal citada.
Notifíquese la presente resolución a las partes,
sirviendo la misma de citación en legal forma.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de reposición en el plazo de tres
días ante este órgano, expresando la infracción en
que la resolución hubiera incurrido.
Así lo acuerda y firma S.S. Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Ingeniería Canaria Renovables S.L. en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz
de Tenerife, a 16 de octubre de 2014.
La Secretaria.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
1307011618
Procedimiento: despidos/ceses en general.
Nº procedimiento: 0000267/2014.
NIG: 3803844420140001915.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014008970.
Demandante: Carolina Zerpa Cubas.
Demandado: María del Pilar Robles Victorero
Peluquería Pilar Robles; FOGASA.
Abogado: Miguel Manuel Pulido González.
Procurador: ---.
D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez,
Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social
nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en
los autos seguidos bajo el número 0000267/2014 en
materia de despido y cantidad, a instancia de Carolina
Zerpa Cubas contra María del Pilar Robles Victorero
Peluquería Pilar Robles y FOGASA, se ha acordado
citarle mediante edicto dado su ignorado paradero,
para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo
día 5.11.2014 a las 10.15 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere
para que concurra al acto, al efecto de contestar al
interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así
se hubiese interesado, así como para que aporte la
documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole
saber que las copias de la misma se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
María del Pilar Robles Victorero Peluquería Pilar
Robles, en ignorado paradero, expido la presente para
­­25212
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2014.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de decretos.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
El/la Secretario/a Judicial.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO
1307111272
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000183/2014.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000221/2013.
NIG: 3803844420130001567.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014023520.
Ejecutante: Teresita Honora Castro García.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco Santander IBAN ES5500
49 3569920005001274 en concepto de 4666 0000
31 0183 14.
FOGASA: Fondo de Garantía Salarial.
Así lo acuerda y firma Don Francisco Javier Bullón
Hernández, Secretario Judicial del Juzgado de lo
Social n° 7. Doy fe.”
Procurador: ---.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Ejecutado: Da Canio Norte, S.L. Pizzería Da Canio.
Abogado: ---.
Don Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 183/2014 en materia de ejecución a instancia
de Doña Teresita Honora Castro García, contra Da
Canio Norte S.L. (Pizzería Da Canio), se ha dictado
Decreto con fecha 08.10.2014, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente:
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Da Canio Norte, S.L. (Pizzería Da Canio), en ignorado paradero, expido la presente para publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz
de Tenerife, a 8 de octubre de 2014.
“Se declara al ejecutado Da Canio Norte S.L. (Pi­
zzería Da Canio), con CIF B76519412 en situación
de insolvencia con carácter provisional por un importe de 1.625,31 euros y sin perjuicio de continuar
la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del
ejecutado.
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1307211273
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000124/2014.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
N° proc. origen: 0001108/2013.
NIG: 3803844420130007989.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014016034.
Ejecutante: Rosa Nieves Toste Estévez.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
El Secretario.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25213
Ejecutado: Viajes Tabona, S.L.
FOGASA: FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
n° 0000124/2014 en materia de resolución contrato
a instancia de D./D.ª Rosa Nieves Toste Estévez,
contra Viajes Tabona, S.L., por S.S.ª se ha dictado
auto con fecha 09.09.14, cuya parte dispositiva es el
tenor literal siguiente:
Se declara al ejecutado Viajes Tabona, S.L., en
situación de insolvencia con carácter provisional
por un importe de 28.953,33 euros y sin perjuicio de
continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen
bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Igualmente cuando sea firme, hágase constar la
insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto
el registro correspondiente según la naturaleza de la
entidad ejecutada (art. 276.5 LRJS).
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de decretos.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Viajes Tabona, S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el tablón de anuncios
de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de
octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO
1307311274
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000048/2014.
Proc. origen: despidos/ceses en general.
N° proc. origen: 0000618/2013.
NIG: 3803844420130004430.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014007145.
Ejecutante: Begoña González Pérez.
Ejecutado: Juan Antonio Domínguez González.
FOGASA: Fondo de Garantía Salarial.
Abogado: Miguel Manuel Pulido González.
Procurador: ---.
Don Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario
Judicial de este Juzgado de lo Social número Siete
de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el
procedimiento n° 48/2014 en materia de resolución
contrato a instancia de Doña Begoña González Pérez, contra Juan Antonio Domínguez González (Bar
El Atraque), se ha dictado Decreto con fecha 8 de
octubre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor
literal siguiente:
“Se declara al ejecutado Juan Antonio Domínguez
González con DNI n° 43.792.467F (Bar El Atraque)
en situación de insolvencia con carácter provisional
por un importe de 13.963,08 euros y sin perjuicio de
continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen
bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de decretos.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
­­25214
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Santander, en la cuenta IBAN
ES55 00 493569920005001274, y al concepto clave
4666 0000 31 0048 14.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma
a Juan Antonio Domínguez González, con DNI n°
43.792.467F (Bar El Atraque) en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el Boletín
Oficial de esta Provincia, en Santa Cruz de Tenerife,
a 8 de octubre de 2014.
El Secretario.
NOTIFICACIÓN SENTENCIA
1307411275
Procedimiento: Despidos/ceses en general.
N° procedimiento: 0000362/2014.
NIG: 3803844420140002559.
Materia: resolución contrato.
IUP: TS2014012402.
Demandante: Nieves Vanesa GonzálezGil.
Demandado: Grupo Empresarial El Guincho, S.L.;
FOGASA.
Abogado: Salvador Miguel Hernández Brito.
Procurador: ---.
D./D.ª Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7
de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el
procedimiento n° 0000362/2014 en materia de resolución contrato a instancia de D./D.ª Nieves Vanesa
González Gil, contra Grupo Empresarial El Guincho,
S.L. y ­FOGASA, por S.S.ª se ha dictado sentencia con
fecha 7 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es
el tenor literal siguiente:
Fallo:
Que estimando la demanda formulada por Doña
Nieves Vanesa González Gil, frente a la empresa
Grupo Empresarial El Guincho, S.L., debo declarar
y declaro extinguido el contratos de trabajo que viene
ligando a las partes con efectos de la presente resolución, condenando a la empresa demandada a que
abone a la trabajadora la cantidad de 3.350,59 euros
en concepto de indemnización, así como al pago de
la cantidad de 12.333,50 euros por los salarios no
abonados.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponer
recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de
Justicia, debiendo anunciarlo en este Juzgado dentro
de los cinco días siguientes a la notificación de esta
Sentencia.
Adviértase al recurrente que no fuera trabajador
o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad
Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido
el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en
Santander a nombre de este Juzgado, con número
4666-0000-65-0362-14, acreditándolo mediante la
presentación del justificante de ingreso en el periodo
comprendido hasta la formalización del recurso así
como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la
cuenta de depósito y consignaciones también abierta
en Santander a nombre de este Juzgado, n° 46660000-69-0362-14, la cantidad objeto de condena,
o formalizar aval bancario por dicha cantidad en
el que se haga constar la responsabilidad solidaria
del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el
anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá
designar Letrado para la tramitación del recurso, al
momento de anunciarlo.
Así por ésta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncia, mando y firmo.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior
sentencia por el Magistrado que suscribe, en el día
de su fecha y en audiencia pública. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Grupo Empresarial El Guincho, S.L., en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz
de Tenerife, a 7 de octubre de 2014.
El Secretario.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25215
NOTIFICACIÓN SENTENCIA
1307511276
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
Nº procedimiento: 000026/2013.
NIG: 3803844420130000181.
Materia: reclamación de cantidad.
- A Doña Antonia María Luis González, 7.906,40
euros.
Asimismo, debo absolver y absuelvo a la mercantil
Restocan 2013, S.L.U., de las pretensiones en su
contra formuladas.
Del crédito salarial responderá subsidiariamente el
Fondo de Garantía Salarial, en los términos y dentro
de los límites establecidos en el artículo 33 del ET.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer
recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarlo
en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a
la notificación de esta sentencia.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7
de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el
procedimiento n° 0000026/2013 en materia de reclamación de cantidad a instancia de Ramón Alberto
Rodríguez Dorta, Juan Eugenio Pérez Domínguez,
María Vanessa Acosta Delgado, Yeray Beltrán Reyes
y Antonia María Luis González contra Gestión de
Restauración de Canarias, S.L., Fondo de Garantía
Salarial y Restocam 2013, S.L.U., por S.S.ª se ha
dictado sentencia con fecha 07.10.14, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Fallo:
Que estimando, en parte, la demanda formulada por
Don Juan Eugenio Pérez Domínguez, Doña María
Vanesa Acosta Delgado y Doña Antonia María Luis
González, frente a las empresas Gestión de Restauración de Canarias, S.L. y Restocan 2013, S.L.U., y el
Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno
a Gestión de Restauración de Canarias, S.L. a que
abone a los demandantes las cantidades siguientes,
con más el 10% de interés por mora patronal:
- A Don Juan Eugenio Pérez Domínguez, 4.643,81
euros.
- A Don María Vanessa Acosta Delgado, 5.090,16
euros.
Adviértase al recurrente que no fuera trabajador
o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad
Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido
el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en
Santander a nombre de este Juzgado, con número
4666-0000-65-0026-13, acreditándolo mediante la
presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso
así como, en el caso de haber sido condenado en
sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en
la Cuenta de Depósito y Consignaciones también
abierta en Santander a nombre de este Juzgado, n°
4666-0000-69-0026-13, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad
en el que se haga constar la responsabilidad solidaria
del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el
anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá
designar Letrado para la tramitación del recurso, al
momento de anunciarlo.
Así por ésta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior
sentencia por la Magistrado que suscribe, en el día
de su fecha y en audiencia pública. Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Gestión de Restauración de Canarias, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación
­­25216
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa
Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 2014.
El Secretario.
Asimismo se concede el trámite de audiencia previsto en el art. 274 LPL al Fondo de Garantía Salarial,
a fin de que inste la práctica de las diligencias que a
su derecho pudiera convenir.
Se decreta:
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
1307611279
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000226/2014.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000147/2013.
NIG: 3803844420130001038.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014029315.
Ejecutante: Aníbal Castro Méndez.
Ejecutado: Vitamina C & Company, S.L.
FOGASA: Fondo de Garantía Salarial.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D./D.ª Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento
n° 0000226/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Aníbal Castro Méndez,
contra Vitamina C & Company, S.L., por S.S.ª se ha
dictado auto con fecha 09.10.14, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente:
Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de D./Dña. Aníbal Castro Méndez contra
Vitamina C & Company, S.L., por un principal de
3.005,86 €, más 300,58 € de intereses provisionales
y la de 300,58 € de costas provisionales.
En cuanto a los intereses de la mora procesal se
estará a lo dispuesto en el artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, transcurridos tres
meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se
apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de
la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de
manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos
patrimoniales transcendentes en dicha manifestación,
podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos
puntos.
Se autoriza solicitar información patrimonial del
ejecutado a la Administración Tributaria.
La retención y puesta a disposición de este Juzgado,
de las cantidades que las entidades bancarias pudieran
tener en cuentas de ahorro, crédito o cualquier otro
producto financiero, o cantidades que se devenguen
a favor del ejecutado, tanto las existentes al momento
del embargo como las que se produzcan posteriormente, hasta cubrir las cantidades arriba señaladas,
a cuyo efecto.
El embargo de cantidades pendientes de devolución al ejecutado por parte de la AEAT, a efectuar
a través de la aplicación de Cuentas de Depósitos y
Consignaciones.
La retención y embargo de los créditos titularidad de
la empresa ejecutada, en virtud de cuentas corrientes,
depósitos, prestación de servicios, y en general de
cualquier contrato civil, mercantil o administrativo,
hasta cubrir las cantidades que más arriba se señalan,
a cuyo efecto líbrense el/los oportunos oficios con
los insertos necesarios Beach Club Sotaventa, S.A.,
Supermercados Marcial, Promociones Integrales
Pavimentos, Sagep del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, Agrucan, S.L., Servicio Canario de Empleo
obteniéndose a través del punto neutro judicial los
domicilios de dichas entidades para poder cumplimentar dichos oficios.
En averiguación de bienes, se acuerda librar oficio al
Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad,
interesando y requiriendo informe a este Juzgado a
la mayor brevedad posible, y en todo caso dentro del
plazo máximo de cinco días, de los bienes o derechos
susceptibles de embargo que consten inscritos a favor
del ejecutado arriba indicado en algún Registro de la
Propiedad, detallando los extremos necesarios para
librar ulterior mandamiento de anotación.
Requiérase al ejecutado a fin de que por escrito o
mediante comparecencia ante la Secretaria Judicial
efectúe manifestación sobre sus bienes o derechos, con
la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Asimismo, deberá indicar las personas que
ostentan derechos de cualquier naturaleza sobre sus
bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los
extremos de éste que puedan interesar a la ejecución.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25217
Esta obligación incumitá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas
que legalmente las representen y cuando se trate de
comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a
quienes aparezcan como sus organizadores, directores
o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran
gravados con cargas reales, el ejecutado está obligado
a manifestar el importe del crédito garantizado y,
en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha.
Se autoriza al Funcionario de este Juzgado para
que, a través del Punto Neutro Judicial, recabe la
información precisa, para lograr la efectividad de
la obligación pecuniaria que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto de entidades públicas
como entidades financieras o depositarias o de otras
privadas que por el objeto de su normal actividad o
por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban
tener constancia de los bienes o derechos de éste o
pudieran resultar deudoras del mismo.
Asimismo se concede el trámite de audiencia previsto en el art. 274 LPL al Fondo de Garantía Salarial,
a fin de que inste la práctica de las diligencias que a
su derecho pudiera convenir.
Notifíquese la presente resolución a Vitamina C
& Company, S.L.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Vitamina C & Company, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el tablón de
anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife,
a 8 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a.
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
1307711280
Procedimiento: Despidos/Ceses en general.
N° procedimiento: 0000744/2014.
NIG: 3803844420140005394.
Materia: despido.
IUP: TS2014024929.
Demandante: Erika Carolina Castilla Catari.
Demandado: Rodríguez Limpiezas Integrales, S.L.;
Fondo de Garantía Salarial.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
D. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa
Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000744/2014 en materia de
despido a instancia de Dña. Erika Carolina Castilla
Catari contra Rodríguez Limpiezas Integrales, S.L.
y Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citarle
mediante edicto dado su ignorado paradero, para el
acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 1
de diciembre de 2014 a las 10:30 horas, que tendrán
lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita
en Avda. Tres de Mayo n° 24 (Edf. Filadelfia) de
Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere
para que concurra al acto, al efecto de contestar al
interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así
se hubiese interesado, así como para que aporte la
documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole
saber que las copias de la misma se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Rodríguez Limpiezas Integrales, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 2014.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,
salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o
se trate de emplazamiento.
El Secretario Judicial.
CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO
1307811281
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.
N° procedimiento: 0000203/2014.
Proc. origen: Procedimiento ordinario.
N° proc. origen: 0000856/2012.
NIG: 3803844420120006358.
Materia: reclamación de cantidad.
IUP: TS2014025921.
Ejecutante: Marco Israel Rodríguez García.
­­25218
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
Ejecutado: Esabe Auxiliares, S.A.
FOGASA: Fondo de Garantía Salarial FOGASA.
Abogado: ---.
Procurador: ---.
Don Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario
Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz
de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n°
203/2014 en materia de Ejecución a instancia de Don
Marco Israel Rodríguez García, contra Esabe Auxiliares, S.A., se ha dictado Decreto con fecha 10.10.2014,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
“Se declara al ejecutado Esabe Auxiliares, S.A., CIF
A83865873 en situación de insolvencia con carácter
provisional por un importe de 1.646,26 euros y sin
perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo
se conocen bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.
Expídase testimonio del presente para su unión a los
autos, quedando el original en el legajo de decretos.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe
interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días
ante este Juzgado, expresando la infracción en que
la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de ellos, intente interponer recurso de
revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco Santander IBAN ES5500
49 3569920005001274 en concepto de 4666 0000
31 0203 14.
Así lo acuerda y firma Don Francisco Javier Bullón
Hernández, Secretario Judicial del Juzgado de lo
Social n° 7. Doy fe.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Esabe Auxiliares, S.A., en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de
octubre de 2014.
El Secretario.
JUZGADO DE LO SOCIAL
Nº 1 DE A CORUÑA
EDICTO
1307911296
NIG: 15030 44 4 2011 0005191 N28150.
Ejecución de Títulos Judiciales 0000024/2013.
Procedimiento origen: Seguridad Social
0001030/2011.
Sobre: Seguridad Social.
Demandante/s: Mutua Gallega Accidentes de
Trabajo.
Abogado/a: María José Martínez-Fariza Conde.
Procurador: ---.
Graduado/a Social: ---.
Demandado/s: Comercial Jocecan, S.L., Instituto
Nacional de la Seguridad Social.
Abogado/a: ---.
Procurador: ---.
Graduado/a Social: ---.
D./D.ª María Blanco Aquino, Secretario/a Judicial
del Juzgado de lo Social n° 001 de A Coruña, hago
saber:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 0000024/2013 de este Juzgado de lo Social,
seguidos a instancia de Mutua Gallega Accidentes de
Trabajo contra la empresa Comercial Jocecan, S.L.,
Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución,
cuyo contenido se adjunta:
Diligencia de constancia.
Secretario/a Judicial, Sr./Sra. María Blanco Aquino.
En A Coruña, a seis de octubre de dos mil catorce.
La extiendo yo el/la Secretario/a Judicial, para hacer
constar que el Juzgado Social n° 1 de A Coruña, se
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25219
ha dictado Decreto de fecha 6.10.2014 dirigida a Comercial Jocecan, S.L. pudiendo interponer el oportuno
recurso de reposición el plazo de 3 días, haciéndole
saber que en dicho órgano judicial los interesados
podrán tener conocimiento íntegro del acto. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Comercial Jocecan, S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para su inserción en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o
de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina
judicial, salvo el supuesto de la comunicación de
las resoluciones que deban revestir forma de auto o
sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En A Coruña, a 6 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a Judicial.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE
ICOD DE LOS VINOS
EDICTO
1308011426
Procedimiento: Expediente de Dominio. Inmatriculación.
N° procedimiento: 0000162/2012.
NIG: 3802241120120000321.
Materia: sin especificar.
Demandante: María Candelaria Pimentel Alonso.
Procurador: Alicia Sáenz Ramos.
D./Dña. Basilio del Castillo Palmes, Secretario/a
Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
n° 1 de Icod de los Vinos.
Hago saber: que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de Dominio. Inmatriculación
0000162/2012 a instancia de D./Dña. María Candelaria Pimentel Alonso, expediente de dominio para
la inmatriculación de las siguientes fincas:
Finca: trozo de terreno en Icod de los Vinos, en el
Barrio de La Cueva del Viento, y lugar denominado
Las Lajas y La Florida o Dos Caminos, de extensión
superficial aproximada, según título, y después de
dos segregaciones cuatro mil quinientos noventa y
siete metros y veintiún decímetros cuadrados, pero en
realidad y según reciente medición técnica su cabida
es de 3.553 metros cuadrados, linda: norte, Encarnación González González hoy Encarnación González
González y Emilio González González; sur, Esteban
Pimentel Pérez, Pastor Rosquete Pimentel, José Luis
y Encarnación González González, Sabina Rodríguez
Pimentel, hoy Esteban Pimentel Pérez, Encarnación
González González, Sabina Rodríguez Pimentel,
María Cairos Alayón e Ignacio González Delgado;
este, Rosa Alonso Carballo y Sebastián Delgado
Rodríguez; y oeste, Doña María Pérez González,
Ezequiel Pimentel Pérez hoy Eugenia Candelaria
Rodríguez González y Julio Socas Socas.
La finca aparece en el catastro con la n° de referencia
catastral de la parcela:
2479912CS3327N0000PX.
2580727CS3328S0000MQ.
Por el presente y en virtud de lo acordado en
providencia de esta fecha se convoca a las personas
ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción
solicitada para que en el término de los diez días
siguientes a la publicación de este edicto puedan
comparecer en el expediente alegando lo que a su
derecho convenga
En Icod de los Vinos, a 17 de abril de 2013.
El/la Secretario/a.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE
ICOD DE LOS VINOS
EDICTO
1308111427
Procedimiento: Expediente de Dominio. Exceso
de Cabida.
N° procedimiento: 0000100/2012.
NIG: 3802241120120000169.
Materia: sin especificar.
Demandante: Juan Hernández Luis; Brígida C.
Hernández Pescoso.
Procurador: Alicia Sáenz Ramos; Alicia Sáenz
Ramos.
D. Marco Eulogio Chiang Rebolledo, Secretario
Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
n° 2 de Icod de los Vinos.
­­25220
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
Hago saber: que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de Dominio. Exceso de Cabida
100/2012 a instancia dé D./Dña. Juan Hernández Luis
y Brígida C. Hernández Pescoso, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas:
Casa de dos plantas, cubierta de azotea transitable,
sita en el término municipal de Icod de los Vinos, en
el Barrio de La Vega, en Las Abirtas, donde dicen
“Las Rosas”, en la calle La Hoya número 54 de Gobierno actualmente. La planta baja, se distribuye en
sala, bodega, trasteros y escalera de comunicación
con las plantas superiores, ocupando una superficie
construida de ciento veintiocho metros y ochenta y
cuatro decímetros cuadrados.
La planta primera, se distribuye en salón, tres dormitorios, baño, cocina, estar, dos balcones cerrados
y escalera, ocupando una superficie construida de
ciento sesenta metros y cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados, de los cuales treinta y un metros y sesenta
decímetros cuadrados son volados.
En la planta de cubierta o azotea, existen una superficie construida de cuarenta y tres metros y setenta y
nueve decímetros cuadrados, ocupados por la caja de
escalera, un cuarto lavadero y un baño.
Ubicada en un solar de veinticinco metros cuadrados
según título, pero en realidad mide ciento sesenta
metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados. Linda todo: norte o frente, calle La Hoya;
sur, Juan Luis Hernández; este, Evangelina Pescoso;
y oeste, Verónica Hernández Hernández.
Referencia catastral: 001101400CS33E0001WG.
Consta registrada en el Registro de la Propiedad de
Icod de los Vinos en la finca registral 14925, tomo
493 del archivo, libro 227, folio 181, inscripción 1ª.
Por el presente y en virtud de lo acordado en
providencia de esta fecha se convoca a las personas
ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción
solicitada para que en el término de los diez días
siguientes a la publicación de este edicto puedan
comparecer en el expediente alegando lo que a su
derecho convenga.
Así mismo se cita a D./Dña. Evangelina Pescoso
Afonso y D. Miguel Márquez Hernández para que
dentro del término anteriormente expresado pueda
comparecer en el expediente alegando lo que a su
derecho convenga.
En Icod de los Vinos, a 26 de septiembre de 2012.
El Secretario.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E
INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LA OROTAVA
EDICTO
1308211360
Procedimiento: Procedimiento Abreviado.
Nº procedimiento: 0000090/2002.
Nº principal: Pz. de Responsabilidad Pecuniaria-07.
NIG: 3802631220030002229.
Querellante: Manuel Yanes Barreto.
RC Subsidiario: AF 3 S.L.
Abogado: Gregorio Díez Méndez.
Procurador: María del Pilar González Casanova
Rodríguez.
Dña. Sonia Pérez Siverio, Secretario/a Judicial del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de
La Orotava.
Hago saber: que en el proceso arriba mencionado
seguido en dicho Juzgado con el nº 0000090/2002, y
en su correspondiente pieza de responsabilidad civil,
a instancia de herederos de Manuel Yanes Barreto
y Entidad Mercantil Mayaba S.A. contra la entidad
mercantil AF 3 S.L., y otros, como tercero responsable, por medio del presente se le da traslado por
plazo de diez días a la referida empresa mercantil a
los efectos de practicar la notificación del auto de
apertura de juicio oral y dar traslado del escrito de
acusación del Ministerio Fiscal y de la Acusación
Particular, emplazar y presentar escrito de defensa
frente a las acusaciones formuladas, para evitar cualquier género de indefensión, y expresamente para que
tomen conocimiento, puedan defenderse y proponer
prueba con relación a las peticiones a), b), e) y d)
de la conclusión 6ª sobre responsabilidad civil de la
acusación particular.
Y para que sirva de notificación al representante
legal de AF 3 S.L. con último domicilio social conocido en c/ Boix y Morer, 9, 28003, Madrid, y hoy
en ignorado paradero, expido y firmo el presente en
La Orotava, a 1 de octubre de 2014.
En La Orotava, a 1 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a Judicial.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25221
EDICTO
1308311361
Procedimiento: Procedimiento abreviado.
N° procedimiento: 0000090/2002.
Nº principal: Pz. de Responsabilidad Pecuniaria‑08.
NIG: 3802631220030002229.
Querellante: Manuel Yanes Barreto; entidad mercantil Mayaba S.A.
R C Subsidiario: Skin S.A.
Abogado: Gregorio Díaz Méndez; Gregorio Díaz
Méndez.
Procurador: María del Pilar González-Casanova
Rodríguez; María del Pilar González-Casanova
Rodríguez.
Nº principal: Pz. de Responsabilidad Pecuniaria-11.
NIG: 3802631220030002229.
Dña. Sonia Pérez Siverio, Secretario/a Judicial del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de
La Orotava.
Hago saber: que en el proceso arriba mencionado
seguido en dicho Juzgado con el n° 0000090/2002,
a instancia de herederos de Manuel Yanes Barreto
y entidad mercantil Mayaba S.A. contra la entidad
mercantil Skin S.A. y otros, como tercero responsable, por medio del presente se le da traslado por
plazo de diez días a la referida empresa mercantil a
los efectos de practicar la notificación del auto de
apertura de juicio oral y dar traslado del escrito de
acusación del Ministerio Fiscal y de la Acusación
Particular, emplazar y presentar escrito de defensa
frente a las acusaciones formuladas, para evitar cualquier género de indefensión, y expresamente para que
tomen conocimiento, puedan defenderse y proponer
prueba con relación a las peticiones a), b), c) y d)
de la conclusión 6ª sobre responsabilidad civil de la
acusación particular.
Y para que sirva de notificación al representante
legal de la empresa Skin S.A., hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente en La Orotava a 1
de octubre de 2014.
En La Orotava, a 1 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a Judicial.
EDICTO
1308411362
Procedimiento: Procedimiento abreviado.
N° procedimiento: 0000090/2002.
Dña. Sonia Pérez Siverio, Secretario/a Judicial del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de
La Orotava.
Hago saber: que en el proceso arriba mencionado
seguido en dicho Juzgado con el n° 0000090/2002, y
en su correspondiente pieza de responsabilidad civil,
a instancia de herederos de Manuel Yanes Barreto y
entidad mercantil Mayaba S.A. contra la entidad mercantil Mundo 3, S.A. y otros, como tercero responsable,
por medio del presente se le da traslado por plazo de
diez días a la referida empresa mercantil a los efectos
de practicar la notificación del auto de apertura de
juicio oral y dar traslado del escrito de acusación del
Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, emplazar
y presentar escrito de defensa frente a las acusaciones
formuladas, para evitar cualquier género de indefensión, y expresamente para que tomen conocimiento,
puedan defenderse y proponer prueba con relación a
las peticiones a), b), c) y d) de la conclusión 6ª sobre
responsabilidad civil de la acusación particular.
Y para que sirva de notificación al representante legal
de Mundo 3 S.A. con último domicilio social conocido
en Avenida Generalísimo, 1, apartamento 501, Puerto
de la Cruz, y hoy en ignorado paradero, expido y firmo
el presente en La Orotava, a 1 de octubre de 2014.
En La Orotava, a 1 de octubre de 2014.
El/la Secretario/a Judicial.
­­25222
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E
INSTRUCCIÓN Nº 5 DE LA OROTAVA
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
1308511359
Procedimiento: Procedimiento ordinario.
Nº procedimiento: 0000396/2013.
NIG: 3802641120130002630.
Materia: sin especificar.
IUP: FR2013012503.
Demandante: Antonio Campos Fumero.
Demandado: C.B. Cartech Canarias; Andrea Daniele
Bovina; José Iván Morales Chico.
Abogado: ---.
Procurador: Rafael Hernández Herreros.
En el procedimiento de referencia se ha dictado
la resolución en cuyo encabezamiento consta lo
siguiente:
Sentencia.- En La Orotava, a 22 de mayo de 2014.
Vistos por don Pablo Redondo Peralbo, Juez del
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n° 5 de La Orotava, los presentes autos de juicio ordinario número
396/2013, seguidos ante este Juzgado a instancia de
don Antonio Campos Fumero, representado por el
Procurador don Rafael Hernández Herreros y asistido
por el Letrado don Jesús León Arencibia, contra la
entidad mercantil C.B. Cartech Canarias, don Andrea
Daniele Bovina y don José lván Morales Chico, rebeldes en estos autos, sobre reclamación de cantidad.
Y en su parte resolutiva:
Fallo: que estimando en su totalidad la demanda
interpuesta por don Antonio Campos Fumero, representado por el Procurador Don Rafael Hernández
Herreros y asistido por el Letrado Don Jesús León
Arencibia, contra la entidad mercantil C.B. Cartech
Canarias, Don Andrea Daniele Bovina y Don José
Iván Morales Chico, rebeldes en estos autos, sobre
reclamación de cantidad, condeno a la parte demandada a la entrega al actor de la cantidad de 8.000 euros,
con sus correspondientes intereses legales.
En materia de costas, procede la condena a la parte
demandada vencida en esta primera instancia.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso
de apelación, a interponer ante este Juzgado para ante
la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife
dentro del plazo de veinte días, con expresión de las
alegaciones en que se base la impugnación, la cita de
la resolución apelada y de los pronunciamientos que
se impugnan, y en que el recurrente deberá constituir
y acreditar al tiempo de la interposición el depósito
para recurrir de cincuenta euros, mediante su ingreso
en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, sin
cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso,
y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos
449, 458 y concordantes de la LEC y la Disposición
Adicional 15ª de la LOPJ.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y
firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de
C.B. Cartech Canarias, Andrea Daniele Bovina y José
Iván Morales Chico, se extiende la presente para que
sirva de cédula de notificación.
En La Orotava, a 1 de octubre de 2014.
El/la Secretario Judicial.
V. ANUNCIOS PARTICULARES
COMUNIDAD DE AGUAS DE ARAFO
EXTRAVÍO
1308611476
Extraviada la certificación nº 314 referida a una
quinientas milésima (1,500) de participaciones de
esta Comunidad, expedida el 30 de junio de 1978
a nombre de Don Daniel Rodríguez de la Rosa se
advierte que si transcurridos diez días no se presenta
reclamación, será declarada nula.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 2014.
El Secretario.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014­25223
COMUNIDAD DE AGUAS
“HIDRÁULICA DE LOS REALEJOS”
ANUNCIO
1308711544
Extraviada la certificación referida a seis participaciones con setecientas cincuenta milésimas de
otra (6,750) a nombre de María Díaz González y otra
certificación referida a siete participaciones con quinientas milésimas de otra (7,500) a nombre de Felipe
Díaz González, se advierte para que si, transcurridos
vente días, a partir de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, no se presentara
reclamación, serán declaradas nulas, procediéndose
a la extensión de las nuevas certificaciones.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de septiembre de 2014.
El Secretario, Pedro Acevedo González.
COMUNIDAD DE REGANTES
DEL VALLE DE HERMIGUA
CONVOCATORIA
1308811622
Dando cumplimiento al art. 44 de las Ordenanzas,
tengo a bien convocar a los señores partícipes a la
Junta General Extraordinaria, que tendrá lugar en el
Local Social del Sindicato de Riegos, el día 24 de
octubre de 2014 del año en curso, y que corresponde
a la ordinaria de marzo, según el siguiente horario:
día 24 de octubre a las 17:00 horas, asuntos comunes (con la participación de todos los Tomaderos);
a continuación siguiendo un orden, el Tomadero
de Monteforte, iden, el Tomadero de Liria, iden, el
Tomadero de La Calle, iden, El Cedro, el Tomadero
de Los Aceviños; el Tomadero de La Madera, iden,
el Tomadero de La Meseta, iden, el Tomadero de
El Chorro, iden, el Tomadero de Los Barranquillos.
Las indicadas horas en primera convocatoria,
siempre que se reúna la mayoría reglamentaria, y
en segunda convocatoria dos horas más tarde con
cualquier número de asistentes, para tratar del Orden
del Día Estatutario y lo propuesto por el Sindicato
de Riegos.
Asuntos comunes:
1°. Lectura y aprobación si procede, del borrador
del acta de la sesión anterior.
2°. Memoria y liquidación del presupuesto ordinario
de 2013 y de las Resultas.
3°. Ruegos y preguntas.
Por Tomadero:
Tomaderos de Monteforte, Liria, Calle, Cedro,
Aceviños, Madera, Meseta Chorro y Barranquillos;
tratarán con relación al orden del día:
1°. Lectura y aprobación si procede, del borrador
del acta de la sesión anterior.
2°. Memoria y liquidación del Presupuesto de 2013
y de las resultas.
3° Ruegos y preguntas.
Nota.- Se recuerda que las representaciones habrá de
efectuarse con 48 horas de anticipación a la iniciación
de la Junta General, a la que se adjuntará fotocopia del
DNI del representado, y los Comuneros presentarán
el suyo propio en el momento de votar.
Asimismo y a partir del día de la fecha, queda a
disposición de los señores comuneros que deseen
examinarlo, los documentos a que hace referencia
el Orden del Día, durante los días hábiles de 15 a
17 horas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Hermigua, a 7 de octubre de 2014.
El Presidente, Enrique Ernesto Serafín Henríquez.
BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Franqueo
Concertado
38/5
GOBIERNO DE CANARIAS
DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958
Año LXXXIX
Viernes, 24 de octubre de 2014
Número 140