SALIDAS RD - Federación Colombiana de Golf

NUEVO REGIMEN DE EMISION DE
COMPROBANTES Y REGISTRACION
DE OPERACIONES E INFORMACION
RG 3665 y RG 3666
Modificación RG 100
AHRCC
Material preparado por Dr. Guillermo H. Fernández
MONOTRIBUTISTAS
Que emiten Factura C:
•
Deberán colocar el CAI en las facturas a partir del 1.11.2014
• Las facturas actuales tienen vigencia hasta el 31.12.2014
• Deberán habilitar sus puntos de venta a través del servicio “Autorización
de Impresión de Comprobantes” opción “ABM de Puntos de Venta”
• Comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el “00000001”.
CONTRIBUYENTES EXENTOS IVA
Que emIten factura C
• Deberán colocar el CAI en las facturas a partir del 1.11.2014
• Las facturas actuales tienen vigencia hasta el 30.04.2015
• Deberán habilitar sus puntos de venta a través del servicio “Autorización
de Impresión de Comprobantes” opción “ABM de Puntos de Venta”
• Comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el “00000001”.
• Pueden ser autoimpresores bajo ciertas condiciones
CONTRIBUYENTES INSCRIPTOS
Desde el día 1 de noviembre de 2014 y hasta el día 31 de marzo de
2015, ambos inclusive:
1. Continuarán con el procedimiento anterior, tramitando sus
solicitudes de autorización de impresión de comprobantes
conforme al procedimiento previsto en la RG 100.
2. Utilizan los mismos puntos de venta que tenían habilitados
(factuweb)
3. Deberán ingresar las novedades de altas, bajas y
modificaciones de puntos de venta en el servicio con “Clave
Fiscal” denominado “Autorización de Impresión de
Comprobantes” opción “ABM de Puntos de Venta”.
CONTRIBUYENTES INSCRIPTOS
Desde el día 1 de abril de 2015:
• Las solicitudes de autorización de impresión de
comprobantes se tramitarán conforme al nuevo
procedimiento, y podrán utilizar los puntos de venta que
tenían habilitados siempre y cuando se hayan confirmado
o ingresado al sistema, debiendo la numeración de los
comprobantes ser consecutiva y correlativa a las
autorizaciones anteriores.
•
Asimismo, las novedades de altas, bajas y modificaciones
de puntos de venta deberán ingresarse en el nuevo
servicio
REQUISITOS PARA SOLICITAR AUTORIZACION
IMPRESION COMPROBANTES
 El Contribuyente debe
 Poseer CUIT, clave fiscal
 Estar registrado como empleador en su caso.
 Tener actualizado el domicilio fiscal y no haber inconsistencias.
 Tener habilitado el o los puntos de venta.
 Debe estar declarada y actualizada la actividad económica según el
"Clasificador de Actividades Económicas".
 Estar categorizado como responsable inscripto, exento o no alcanzado en
el IVA o adherido al Monotributo, según corresponda, y
 Haber presentado la totalidad de las DDJJ IVA y del SIPAde los últimos 12
períodos fiscales, cuando corresponda.
 Haber presentado hasta el penúltimo mes anterior al de la solicitud, la
última DDJJ de Ganancias.
 En la evaluación del comportamiento fiscal del contribuyente, no debe
haber incumplimientos o irregularidades.

REMITOS
LEYENDA
El remito deberá contener la leyenda ‘Documento no válido como
factura’
LETRAS
• Responsables Inscriptos, Exentos o No Alcanzados en el IVA, o de
Monotributistas: LETRA ‘R’.
• Remitos utilizados para el traslado dentro de un mismo predio,
polo o parque industrial: LETRA ‘X’.
• Serán válidos los remitos identificados con la letra ‘X’ que se
emitan mediante el equipamiento ‘Controlador Fiscal vieja
tecnología’, siempre que los aludidos comprobantes revistan el
carácter de ‘Documento No Fiscal Homologado’”.
REMITOS
Los sujetos que efectúen la impresión de remitos clase ‘X’
quedan obligados a exigir a los respectivos locatarios la
presentación de una nota que contendrá los siguientes datos:
a) Apellido y nombres, razón social o denominación y domicilio
comercial.
b) CUIT
c) Carácter que reviste respecto del IVA o, en su caso, de sujeto
adherido al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS
CONTROLADORES FISCALES
•
Hasta que no se establezca la obligación de utilizar el
equipamiento de nueva tecnología podrán emitirse los tique,
tique factura, tique nota de débito y tique nota de crédito con
equipos de vieja tecnología solo con la leyenda “A
consumidor final” sin observar el tope de $ 1.000.
• Serán considerados válidos los remitos X emitidos con
equipos de vieja tecnología siempre que los documentos
revistan el carácter de “Documento no fiscal homologado”.
PUNTOS DE VENTA
• Los puntos de venta o de emisión de los comprobantes
deberán estar vinculados al sistema de facturación mediante
el cual se emiten (vgr. controladores fiscales, factura
electrónica, impresión mediante la RG 100, sus modificatorias
y complementarias).
• La habilitación de los puntos de venta se realizará a través del
sitio web, seleccionando la opción ‘ABM de Puntos de Venta’.
También se utilizará esa aplicación para ingresar las
novedades e informar las bajas de los puntos de venta”.
• Se reemplaza el antiguo formulario F. 446/C.
REQUISITOS PARA AUTOIMPRESORES
SUJETOS EXENTOS AUTOIMPRESORES
En el caso de sujetos exentos en el impuesto al valor agregado
que quieran inscribirse como autoimpresores se reduce el
importe de ingresos correspondientes a los últimos doce meses
anteriores a la solicitud de empadronamiento desde $
50.000.000 a $ 5.000.000
Como segundo requisito a cumplir se mantiene la obligación de
emitir más de 30.000 facturas o documentos equivalentes, en el
período mencionado anteriormente.
REQUISITOS PARA AUTOIMPRESORES
PERMANENCIA EN EL REGISTRO DE AUTOIMPRESORES
La permanencia en el “Registro de autoimpresores” estará
sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones
establecidos en la Resolución General 100.
La AFIPl podrá disponer la baja del “Registro” ante el
incumplimiento de los aludidos requisitos o se detecten otras
anomalías
La exclusión, de corresponder, operará a partir del primer día
hábil administrativo del segundo mes inmediato siguiente al de
notificación del correspondiente acto administrativo que
disponga la misma, la que será publicada en el sitio “web”.
REQUISITOS PARA AUTOIMPRESORES
EXCEPCIÓN PARA SER AUTOIMPRESOR
Se agrega la posibilidad de que soliciten su inscripción, por
excepción, como autoimpresores a aquellos contribuyentes que
se encuentren empadronados en Factura Electrónica.
MODALIDAD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
La solicitud de inscripción en el “Registro”, se efectuará vía
“Internet”, mediante transferencia electrónica de datos a través
del servicio “Regímenes de Facturación y Registración
(REAR/RECE/RFI)”.
REQUISITOS PARA AUTOIMPRESORES
CONSULTA DE IMPRENTAS AUTORIZADAS
Podrán consultarse en el sitio “web” de la AFIP las imprentas e
importadores para terceros inscriptos en el “Registro”.
Asimismo, en el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” se indicará
si el contribuyente se encuentra inscripto en carácter de
imprenta o importador para terceros en el “Registro”.
Las imprentas e importadores autorizados deberán reimprimir
el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” y exhibirlo a partir del
día 1 de diciembre de 2014, inclusive
VALIDEZ DE LOS COMPROBANTES
• Tramitado como contribuyente e impresos a través de imprenta: UN (1)
año.
• Tramitado como contribuyente e impresos a través de imprenta para
utilizar como comprobante de respaldo ante contingencias con otro
sistema de emisión: DOS (2) años.
• Tramitado en carácter de Autoimpresor: CIENTO OCHENTA (180) días
corridos.
 Los plazos señalados se contarán a partir de la fecha consignada en la
constancia de “Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)”
 Los comprobantes que queden en existencia una vez vencido el plazo ,
deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO” y
conservarse en archivo
Gracias!!!
Ahora ya son expertos!
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