Faifman - sobre la Corte

CSJ 712/2013
(49-F)
R.O.
Faifman, Ruth Myriam y otros
si daños y perjuicios.
el
~o.wc9"~¿~~
Buenos Aires,
los autos:
si
Nacional
Nacional
'
-
vistos
Estado
'?2
de~>2D
JIO
"Faifman,
.~__
~>
ole- 2~
.
Myriam
y otros
Ruth
cl Estado
dafios y perjuicios".
Considerando:
1°)
primera
ciones
Que,
al
instancia,
la Sala
en lo Contencioso
demanda
interpuesta
indemnizaran
miento
tina
contra
los
Como
había
Administrativo
y padre
hijas,
eficaces
un acto
Embajada
ponsab~lidad
Argentino,
la Comisión
creto
teo
había
tanto
para
en cuenta
terrorista
de Israel
lugar
de Tenenbaum,
a la
por sí
de que
del
se
falleci-
en el atentado
Mutual
Israelita
la actora
sus obligaciones
didas
cido
de
de Apela-
hizo
derivados
de su reclamo,
a sus habitantes,
teniendo
Nacional
con el objeto
respectivamente,
dad con respecto
particular
Faifman
decisión
te-
Argen-
el 18 de julio de 1994.
fundamento
y
la
Federal
dafios y perjuicios
incumplido
idóneas
la Cámara
la sede de la Asociación
(AMIA) ocurrido
Estado
111 de
de sus tres
de su cónyuge
rrorista
parcialmente
por Ruth Myriam
y en representación
les
confirmar
de prevención
ya que no había
intentar
evitar
de características
Alegó
sido
expresamente
en el acta sus cripta
Interamericana
de
812/05 del Poder Ejecutivo
2°) Que,
en primer
de prescripción
realizado
contra
que, además,
por
Humanos,
meen
se había produ-
el 4 de marzo
Derechos
y seguri-
adoptado
semejantes
en la ~rgentina.
que el
el. atentado,
que dos afias antes
reconocida
adujo
la
esta res-
el Gobierno
de 2005 ante
como
en el de-
Nacional.
lugar,
por
la cámara
rechazó
la demandada.
•
-1-
Sostuvo
el planque
el
plazo
liberatorio
posteriormente,
cripción
traban
había
el Estado
Argentino
el
había
año
Sentado
lo expuesto,
el a qua consideró
los
estatal
cesante-,
más
responsabilidad
requisitos
por
para
omisión
pero
por el hecho.
que se enconde
la
a la demandada
-en concepto
correspondientes
que,
a la pres-
la procedencia
y cbndenó
de pesos
los
1996
renunciado
sU
la suma de 4.000.000
lucro
en
al reconocer
configurados
abonar
cumplido
ya ganada
responsabilidad
y
se
a
de daño moral
interesas
desde
la
dedujo
el
fecha del atentado;
Contra
presente
614/614
recurso
ésa
decisión,
ordinario
vta.,
lo respondió
hitiva
admisible
lor disputado
elementos
322: 337
24,
inc.
ley 21.708
Alega
debe
y reajustado
porque
obran
comenzar
interpuesto
aplicable
a computarse
que el atentado
a fs.
su memo-
en
con claridad
causa
el mínimo
la
acción
en este
desde
ocurrió
que
de una sentencia
surge
la
Nacional
1285/58,
fordefi-
y el va-
(Fallos:
establecido
de los
315:2369,
por
el
modificado
art.
por
la
1360/91.
se agravia,
se
en primer
encuentra
ocurrió
lu-
prescripta.
caso es de dos años
en el año
-2-
resulta
es parte,
por la resolución
el Estado
presentó
Nacional
-que
decreto-ley
conside'ra que
que el plazo
Explica
que
a, del
4°) Que
gar,
ordinario
término
333: 1623) - supera
6°, ap.
el recurrente
en que el Estado
en último
objetivos
y
que fue concedido
toda vez que se trata
en un pleito
Nacional
a fs. 668/679 vta.
3°) Que el recurso
malmente
Estado
de apelación,
vta. A fs. 636/655
rial, y la actora
el
el evento
1994 y que
y que
dañoso.
cuando
la
CSJ 712/2013
(49-F)
R.O.
Faifman, Ruth Myriam y otros
s/ daños y perjuicios.
cq¡~ G?~
~/ Estado
Nacional
de la oAíaWfn
de ~
s;: /-=-~'actora
interpuso
pliamente
esta demanda,
Que
oportunidades,
en
la
su
punto
de partida
demandante
actividad
ello
el curso
308:337,
de
en el año
Que,
ser
los
el
daño
en que el
reclama,
sin
cuando
futuro
pues
sea cierto
(Fallos:
320:2289,
que
pudieran
o indefinida,
comienza
se
y su
años;
perj uicios
prolongada
317:1437,
en
tales
condiciones,
y
307:821,
322:496,
la
del momento
cierto
sin embargo,
y perjuicios
(conf. art.
del
acción
325:721,
prescribió
en el cual las ac-
fallecimiento
renunciada
Tratado
de Derecho
1973, página
ese
la prescripción
es materia
3965 del Código
Por
Estado
que
de prescripción
conocimiento
válidamente
Perrot,
de
que
dos
ya
del
señor
en el atentado.
daños
Joaquín,
del momento
daños
de
origi-
Estado,
a partir
1996, dos años después
7°) Que,
por
del
es
los
reiteradas
la demanda
ilícita,
duración
apreciación
tuvieron
Tenenbaum
interponer
en
entre otros)
6 0)
toras
de
310:1545,
326:1420,
de
circunstancia
del plazo
susceptible
o
computarse
un proceso
resuelto,
extracontractual
conocimiento
la
ha
para
lícita
debe
tomó
presentar
Tribunal
responsabilidad
de
a
este
que el término
trate
obste
am-
vencido.
5°)
nada
en el año 2006,~ncontraba
o
disponible,
remitida
Civil;
Civil
Nacional , resulta
para
cuando
asimismo
135:310
determinar
imprescindible
-3-
por
- Obligaciones
479; y Fallos:
motivo,
ver
de las acciones
lo que puede
esté
cumplida
Llambías,
- Tomo
Jorge
111, ed.
y 330:4592)
si
evaluar
asiste
razón
si este
al
último
renunció,
manda,
en algún
momento
a la prescripción
8 o)
algunas
Que,
reglas
a
sul tar
de
debe
actos
o
inequivoco
ción
acreedor
135:310.
quia:
que
tre muchos
ante
295:420;
Que,
Legales
en
y,
caso
vivo
308:1339;
sentado
lo
que
de
re-
revelen
su
de la inacy
civil
Tratado
Fallos:
de Derecho
1973, página
la regla
484).
general
es que
(art. 874 del Código
Ci-
con otro de similar
jerar-
de la prescripción
es de
duda,
debe
el derecho
318:879;
preferirse
(v. "doctrina
323:192;
la
de Fa-
329:1012,
en-
corresponde
Memoria
(CEJIL) denunciaron
en el atentado
recordar
Activa,
Centro
(CELS) y Centro por la Justicia
Interamericana
el 18 de julio de 1994
expuesto,
no gubernamentales
y Sociales
Internacional
la Comisión
ponsabilidad
Joaquin,
no se presume
que mantenga
que las organizaciones
el Derecho
Código
no ne-
otros).
9 o)
de Estudios
deudor
del
si bien
cuenta
es decir,
los beneficios
instituto
en
a la prescripción
del
debe balancearse
restrictiva
tener
ser tácita,
Jorge
término,
del
de la de-
a este caso.
- Tomo 111, ed. Perrot,
la aplicación
llos: 213:71;
Puede
3963
LLambias,
de renunciar
interpretación
la renuncia
de no aprovechar
segundo
este principio
aplicación
aplicables
(articulo
vil),
corresponde
manifestaciones
Civil - Obligaciones
la intención
efecto,
lugar,
Ver también
En
tal
a la interposición
en el año 1996.
ser expresa.
propósito
del
ganada
interpretativas
En primer
cesariamente
previo
de Derechos
perpetrado
(petición
contra
12.204).
-4-
al Estado
Humanos
y
Argentino
por
su res-
la sede de la AMIA
CSJ 712/2013
(49-F)
R.O.
Faifman,
s/ daños
En
las partes
proceso
el marco
suscribieron
de solución
caso interesa,
Argentino
por
ción
Gobierno
por
la
intentar
evitar
tes se había
existió
encubrimiento
"Atento
El
surge
y por
investigación
el Estado
la CIDH
responsabide preven-
y eficaces
la Embajada
responsabilidad
porque
para
que dos años an-
contra
medió
de
porque
un grave
de investigación
y de-
(...
) y una
n°
adecuada
una ley de reparación
formulado
tramitado
ante
por
grave
el Tribunal
Oral
conforme
de 2004,
que
de
de la función
(...
) Promover
las víctimas
-5-
final del ob-
encubrimiento
y deliberado
del atentado]
para todas
el
difu-
precedente-
se determinó,
el 29 de octubre
abordarse
(...
) Amplia
[informe
responsable
incumplimiento
deberían
Grossman
3, en el cual
dictada
a los peticionarios
cuestiones:
de responsabilidad
en el juicio
es
propone
en cuyo marco
del Informe
de la sentencia
hechos
reconoce
las siguientes
en lo Criminal
Argentino
idóneas
en cuenta
de la función
ante
reconoce
Estado
denunciada
de la función
terrorista
Estado
humanos
el Estado
teniendo
un
del
efectuada
las medidas
de trabajo
(...
) Publicidad
Estado
2005,
lo siguiente:
derechos
de los hechos,
sión del reconocimiento
Federal
los
un hecho
a ello,
tentativa
designado
de
de justicia".
[entre otras varias]
servador
Nacional
y en lo que este
responsabilidad
un incumplimiento
incumplimiento
clara denegatoria
mente
la
en la presentación
el atentado,
en Argentina.
una agenda
de
adoptado
Israel
liberado
reconoce
violación
producido
Estado
4 de malzo
manifestó
(...
) En este sentido,
no haber
el
En ese documento
el Estado Argentino
ya que existió
por
trámite,
e/
y otros
un acta en la cual decidier;~ciar
"El
en este caso
ese
amistosa.
los peticionarios
lidad
de
Ruth Myriam
y perjuicios.
la sanción
del atentado".
el
los
de
de
10) Que,
después
do, el Poder Ejecutivo
Esta
Interamericana
norma
de suscribir
Nacional
aprobó
de Derechos
algunos
de' los compromisos
pública
difusión
al
material~za
mediante
al "Informa
Final
en la página
dictó el decreto
el acta
Humanos
allí
asumidos.
el dictado
de internet
sus cripta
menciona-
812/2005.
ante
la Comisión
y tuvo por objeto
reconocimiento
del Decano
el documento
de
En particular,
del Ministerio
"que
decreto",
Grossman,
con
se dio
responsabilidad,
del presente
Claudio
cumplir
así
se
como
que se insertará
de Justicia
y Derechos
Humanos".
Por otra parte,
to de ley de reparación
el Poder Ejecutivo
a las víctimas,
del Senado pero no fue tratado
dió
estado
diente
parlamentario
Diputados
un nuevo
0088-S-2011).
proye¿to
en trámite
ante
(Expediente
11) Que,
dos, la demandada
que conculcó
consecuencia
del
Estado
de
Rodríguez
jurídica
de julio de 1989, párr.
se ha
que
y
Expe-
presentado
1049-D-2014).
se desprende
de
y per-
se encuentra
de los hechos
-en forma incondicionada
estas
inevitable
considerando
Honduras.
S-1655/11
de Diputados
a quienes
Interamericanade
Vs.
Senado
de las víctimas
indemnizar
327:3753,
Corte
reconoció
reconocimiento
una
ver
tal como
los derechos
El
llos:
Diputados
sanción
de Diputados
Recientemente,
la Cámara
un proyec-
que obtuvo media
por la Cámara
(Expediente
impulsó
Reparaciones
hubieran
y Costas,
daños
En igual
Humanos,
como
la obligación
sufrido
citas.
25, y Caso Torres
-6-
generó,
y necesaria,
Derechos
y absoluta-
y sus familiares.
violaciones
3° y sus
reseña-
Caso
sentido,
Velázquez
sentencia
Millacura
(Fa-
del
y otros
21
Vs.
CSJ 712/2013
(49-F)
R.O.
Faifman,
daños
<?~¿
~tme
Argentina.
agosto
~
Fondo,
de 2011, párr.
12) Que
de reparar,
equidad,
el
fue para
interpuesto
Estado
y quienes
obligó
sentado
reconoce
se
obligación
fundad?
comprometió
hizo
dentro
entre
del plazo
en el lapso
personas
en razones
de
la
de AMIA.
referencia
a
"todas
quienes
habían
de prescripción
En otras palabras,
aún a aquellas
jurídica
a promover
para las víctimas
sin distinguir
hecho.
esta
la existencia
de
indemnizar,
cripción
ya ganada.
Corte
del
ello
Concretamente,
con el presente,
gación
de
la demandada
que no hubieran
de dos años desde
se
pre-
que ocurrió
el
dañoso.
13) Que
ción
liberalidad
judiciales
no lo habían
la demanda
)-=-' -26
con esa
compromiso,
del atentado",
a indemnizar
:=;:
Costas,
Argentino
ese
acciones
Q/V~
cumplir
de una ley de reparación
las víctimas
Nacional
157).
Además ,en
evento
y
y no como una mera
que
sanción
¿la
Reparaciones
el Estado
Ruth Myriam y otros
y perjuicios.
si
de
derecho
implica
ha
sostuvo
quedado
ese reconocimiento
y la oferta
lución
demuestran
equitativa,
ciar a los beneficios
con el propósito
dicho
y de
una
en un caso
el Tribunal
indemnizar
tiene
que
guarda
reconocida
consiguiente
esa defensa"
na 316).
-7-
renuncia
que "toda
claramente
cuando
el deudor
la correlativa
clara
de la prescripción,
de emplear
que
en
obliga-
a la pres-
cierta
analogía
vez que
la obli-
principio
y
(...
)
de arribar
a una so-
la intención
de renun-
pues
son incompatibles
(Fallos:
135:310,
pági-
14)
dificultad,
Que
de
el
año
doctrina
1996
pero
de 2005 el Estado
873,
fue interpuesta
con el principio
fundamenta
todo
nuestro
do, y que condiciona,
tal
es
cual no es lícito
del
mayor
renun-
ocurrida
Código
Civil
la
y
de la buena
de 2006.
resulta
del comportamiento,
incom-
fe, que informa
público
la validez
de
los
actos
un derecho
(...
) [pues la buena
y
como priva-
del actuar
esta-
propios,
fe] impone
según
la
con la
un deber
de co-
en la necesidad
de ob-
que los actos
y 2530,
del princi-
en contradicción
que consiste
la conducta
321:221
tanto
ex-
entre otros).
doctrina
hacer valer
en el futuro
Nacional
no estaba
que una de las derivaciones
herencia
(Fallos:
del Estado
312:1725,
conducta
prever
y 3965
de las actoras
especialmente,
anterior
servar
a la prescripción
ordenamiento,
(Fallos: 311:2385,
mencionado
sin
Nacional
el 27 de diciembre
cardinal
Cabe recordar
pio
918
la acción
15) Que la postura
patible
concluirse,
135:310)
Por lo tanto,
cuando
puede
inequívoca,
(artículos
de Fallos:
tinguida
expuesto
que el 4 de marzo
ció, en forma tácita
en
lo
325:2935,
anteriores
329:5793
hacían
y 330:1927,
entre otros) .
16) Que,
prescripción
resulta
ción que la propia
por ende,
contraria
especialmente,
desde
esta
perspectiva,
incoherente
demandada
con las expectativas
generó
al principio
la invocación
con sus actos
de buena
el obrar estatal.
-8-
de la
de repara-
anteriores
y,
fe que debe regir, muy
CSJ
712/2013
(49-F)
R.O.
Faifman,
s/ daños
En efecto,
una
legí tima
expectativa
víctimas
del atentado
reclamos
estaban
Sin
dictó,
plantean
pretende
repeler
En
la demanda
este
prosperar.
tancial
al modo
en
que
por
lo
312: 1819;
según
lo
-como
cuyos
ley
y cuando,
obtenerla,
no
se
como
en
el Estado
de que el plazo
de
la
de
corresponde
apelante
es
inadmisibles
tampoco
a la procedencia
costasresul
por
tan
el
y
dogmáticos
e
a qua.
En
una
de la decisión
(Fallos:
sus-
reconocida
imprescindible-
de los fundamentos
admitió
resulta
el cual no existe
lante 'no se hace
imputable
la
de la indemnización
resuelto
particular,
tal y la muerte
que
y
otras
crítica
impugnada,
310:2914;
311:1989;
313: 396) .
En
planteo
personas
precedente,
relativos
refutar
resultan
para
agravios
las
y razonada
que
los
impusieron
constituyen
familiares
al fondo del asunto.
al monto
palabras,
concreta
reparación
la cuestión
Los argumentos
para
creó
cumplido.
punto,
se
los
después,
con el argumento
relativas
insuficientes
no
sin
años
judicial
resuelta
de la demanda,
en
Nacional
Argentino
aún en aquellas
diez
un reclamo
las objeciones
el Estado
Estado
a esa fecha.
casi
se encuentra
cl
y otros
indemnización
continúan
17) Que,
pueden
de
2005,
a la AMIA,
embargo,
las víctimas
prescripción
año
prescriptos
el caso,
tratar
eh el
Ruth Myriam
y perjuicios.
que
de Tenenbaum.
cargo
manifiestamente
relación
entre
Al sostener
de
por el incumplimiento
las
víctimas
Estado
del
de su función
-9-
la omisión
esta postura,
de que fue el propio
la muerte
infundado
esta-
la ape-
Argentino
atentado
el
el
le era
de prevención,
tal
como surge de la transcripción
rando
del acta realizada
en el conside-
10.
Por ello,
puesto
y
se declara
se confirma
admisible
la sentencia
el recurso
apelada.
Con
ordinario
costas.
quese y,
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA 1.HIGHTON de NOLASCO
CI\RLOS S. FI\YT
JUAN CARLOS MAQUEDA
-10-
interNotifí-
"
CSJ 712/2013
(49-F)
R.O.
Faifman, Ruth Myriam y otros
si daños y perjuicios.
el Estado
Nacional
Recurso ordinario interpuesto por el Estado Nacional -Ministerio
del Interior
demandado
en autos, representado por el Dr. Alberto
Francisco
y Transporte-,
Otero.
Tribunal de origen: Cámara
trativo
Federal.
Tribunales
Instancia
que
Sala
Nacional
de Apelaciones
en 10 Contencioso
Adminis-
III.
intervinieron con anterioridad:
en 10 Contencioso
Administrativo
-11-
Federal
Juzgado
nO 6.
Nacional
de
Primera