Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruano

El Peruano
Jueves 19 de marzo de 2015
Consultiva es honorario y de conianza. No inhabilita para
el desempeño de ninguna función pública o actividad
privada;
Que, el literal a) del artículo 148 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU,
establece que es función de la Dirección General
de Educación Superior Universitaria planificar,
proponer, dirigir, coordinar, monitorear y evaluar la
política y documentos normativos para el desarrollo y
aseguramiento de la calidad de la educación superior
universitaria, así como programas y proyectos en
dicha materia;
Que, mediante Oicio N° 003-2015-MINEDU/VMGPDIGESU, la referida Dirección General sustenta la
necesidad de constituir una Comisión Consultiva que
brinde aportes y recomendaciones para la elaboración de
la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior Universitaria;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 30220, Ley
Universitaria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Constitución de Comisión Consultiva
Constituir la Comisión Consultiva encargada de brindar
aportes y recomendaciones para la elaboración de la
Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior Universitaria.
La referida Comisión Consultiva dependerá del
Ministerio de Educación.
Artículo 2.- Conformación de la Comisión
Consultiva
La Comisión Consultiva encargada de brindar aportes
y recomendaciones para la elaboración de la Política de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
Universitaria, estará conformada por los siguientes
miembros:
- JUAN MANUEL BURGA DIAZ
- MARTIN JAVIER SOTA NADAL
- FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
- JAVIER ROMAN PIQUE DEL POZO
- ROXANA MARIA IRMA BARRANTES CACERES
- MARIA GRACIELA RISCO DENEGRI VDA DE
DOMINGUEZ
- SALOMON LERNER FEBRES
- MONICA PATRICIA BONIFAZ CHIRINOS
Los miembros de la referida Comisión Consultiva
realizan su labor ad honorem, debiendo elegir entre ellos
al Presidente de la misma, quien tendrá voto dirimente.
Artículo 3.- Función de la Comisión Consultiva
La Comisión Consultiva encargada de brindar
aportes y recomendaciones para la elaboración de la
Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior Universitaria tendrá como función la elaboración
de un documento que contenga dichos aportes y
recomendaciones, el cual será entregado al Ministro de
Educación para los ines pertinentes.
Artículo 4.- Vigencia de la Comisión Consultiva
La Comisión Consultiva encargada de brindar aportes
y recomendaciones para la elaboración de la Política de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
Universitaria, tendrá una vigencia de 45 días calendario.
Artículo 5.- Refrendo
La presente Resolución Suprema será refrendada por
el Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese, y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
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ENERGIA Y MINAS
Aceptan renuncia y designan Director de
la Oficina de Logística del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 128-2015-MEM/DM
Lima, 18 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 183-2014MEM/DM se designó a la señorita Milagros Yvonne Estela
Díaz Salazar en el cargo de Directora de la Oicina de
Logística de la Oicina General de Administración del
Ministerio de Energía y Minas;
Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al
cargo, por lo que corresponde aceptar su renuncia; y,
designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; y,
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por la
señorita Milagros Yvonne Estela Díaz Salazar al cargo de
Directora de la Oicina de Logística de la Oicina General
de Administración del Ministerio de Energía y Minas;
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2°.- Designar al señor Luis Alberto Huillca
Bayona, en el cargo de Director de la Oicina de Logística
del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de
conianza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
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Modifican primer párrafo del numeral
1.3.2 de las Nuevas Bases para la
Primera Subasta de Suministro de
Electricidad con Recursos Energéticos
Renovables en Áreas No Conectadas
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 009-2015-MEM/VME
Lima, 13 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 02 de mayo de 2008 se publicó el
Decreto Legislativo N° 1002, Ley de Promoción de la
Inversión para la Generación de Electricidad con el uso
de Energías Renovables, cuyo nuevo Reglamento fue
aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2011-EM,
publica el 23 de marzo de 2011;
Que, de acuerdo Artículo 4 del Decreto Legislativo
N° 1002, el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad
nacional competente encargada de promover proyectos
que utilicen Recursos Energéticos Renovables - RER;
Que, con fecha 27 de junio de 2013 se publicó el Decreto
Supremo Nº 020-2013-EM, Reglamento para la Promoción
de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red,
el cual complementó el marco normativo existente para
el incentivo a la generación de energía eléctrica basada
en RER, con el propósito de promover la inversión para
el diseño, suministro de bienes y servicios, instalación,
operación, mantenimiento, reposición y transferencia
de sistemas fotovoltaicos en las zonas que el Ministerio
de Energía y Minas deina empleando el mecanismo de
Subasta establecido en el Decreto Legislativo N° 1002;
Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 012-2001-EM
y el Decreto Supremo N° 020-2013-EM, se dispone que
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se debe conformar los Comités encargados de conducir
las Subastas de Electricidad con RER, los mismos que
estarán integrados por tres (03) miembros: dos designados
por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía
y Minería – OSINERGMIN y uno (01) designado por el
Ministerio de Energía y Minas;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.6
del Decreto Supremo N° 020-2013-EM; el Comité para la
Primera Subasta RER para Suministro de Energía a Áreas
No Conectadas a Red (Instalaciones RER Autónomas),
es el encargado de conducir el proceso de Subasta hasta
la fecha de cierre;
Que, por su parte, en atención a lo establecido en
el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1002; el numeral
7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 020-2013EM, establece que corresponde al Ministerio de Energía
y Minas elaborar y aprobar las Bases de la Subasta de
Áreas No Conectadas a Red;
Que, mediante Resolución Vice Ministerial 043-2014MEM-VME, de fecha 10 de abril de 2014, se aprobaron
las Nuevas Bases de la Primera Subasta de Suministro
de Electricidad con RER en Áreas No Conectadas a Red;
Que, se requiere precisar, que el alcance de las
facultades otorgadas al Comité se encuentran de acuerdo
al Decreto Supremo N° 020-2013-EM;
Estando a lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto
Legislativo N° 1002, Ley de Promoción de la Inversión
para la Generación de Electricidad con el uso de Energías
Renovables; el Numeral j) del Artículo 11 del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Energía
y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007EM, y el Numeral 7.1 del Artículo 7 del Reglamento
para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No
Conectadas a Red, aprobado por Decreto Supremo N°
020-2013-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modifíquese el primer párrafo del numeral
1.3.2 de las Nuevas Bases para la Primera Subasta de
Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos
Renovables en Áreas No Conectadas, aprobadas
mediante Resolución Vice Ministerial N° 043-2014-MEMVME de fecha 10 de abril de 2014, de acuerdo al siguiente
texto:
1.3.2 El Comité puede modiicar los plazos señalados
en las presentes Bases o suspender y cancelar el Proceso
de Subasta, hasta antes de la fecha de cierre. El Comité
no incurrirá en responsabilidad alguna como consecuencia
de estas decisiones.
(…)
Artículo 2.- Precísese que fuera de la modiicación
señalada en el Artículo 1 de la presente Resolución
Vice Ministerial, las demás disposiciones contenidas en
las Nuevas Bases aprobadas mediante Resolución Vice
Ministerial N° 043-2014-MEM-VME de fecha 10 de abril
de 2014, permanecen vigentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Vice Ministro de Energía
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INTERIOR
Aprueban transferencias financieras
a favor del CAFAE-MININTER, para
el pago de incentivos laborales del
personal bajo el régimen del D.Leg. Nº
276
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0202-2015-IN
Lima, 17 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30281 se aprobó el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2015, incluyéndose
en el mismo los recursos presupuestarios del Pliego 007:
Ministerio del Interior; asimismo, a través de la Resolución
Ministerial N° 1298-2014-IN/DGPP del 29 de diciembre de
2014, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura
para el Año Fiscal 2015 del Pliego 007: Ministerio del
Interior por la suma de S/. 8 044 474 166,00 por toda
fuente de inanciamiento; considerando en la fuente
de inanciamiento Recursos Ordinarios los recursos
presupuestarios destinados a efectuar las transferencias
inancieras al Comité de Administración del Fondo de
Asistencia y Estímulo del Ministerio del Interior (CAFAE
– MININTER);
Que, el literal c) del artículo 3° del Decreto de Urgencia
N° 088-2001, norma que establece disposiciones
aplicables a los Comités de Administración del Fondo de
Asistencia y Estimulo de las entidades públicas, señala
que, entre otros, constituyen recursos de los citados
Fondos las transferencias de recursos que por cualquier
fuente reciban de la propia Entidad, autorizadas por su
Titular;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF se
aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, el mismo
que establece principios, procesos y procedimientos que
regulan el Sistema Nacional de Presupuesto;
Que, la Octava Disposición Transitoria del citado
Texto Único Ordenado señala que en el marco de los
Decretos Supremos Nº 067-92-EF y N° 025-93-PCM y del
Decreto de Urgencia Nº 088-2001, normas que regulan
el funcionamiento de los Comités de Administración del
Fondo de Asistencia y Estímulo, solo podrán efectuarse
transferencias de fondos públicos al CAFAE para el
inanciamiento de los incentivos laborales que corresponda
otorgar al personal administrativo bajo el régimen laboral
del Decreto Legislativo Nº 276 que ocupa una plaza
destinada a funciones administrativas en el Cuadro para
Asignación de Personal (CAP) de la correspondiente
entidad, así como al personal bajo el referido régimen
laboral destacado que labora en las mismas condiciones
en la entidad de destino; precisando su inciso a.5 que el
monto total de fondos públicos que los pliegos transieran
inancieramente a sus respectivos CAFAE durante el
año iscal no podrá ser mayor al monto total transferido
durante el año iscal próximo pasado;
Que, mediante Informe Nº 000207-2015/IN/DGPP/DPP
del 11 de marzo de 2015, la Dirección de Planeamiento y
Presupuesto de la Dirección General de Planiicación y
Presupuesto señala que durante el año iscal 2014 el Pliego
007: Ministerio del Interior efectúo transferencias inancieras
al CAFAE – MININTER por la suma de S/. 13 990 738,49,
importe del que fueron transferidos S/. 4 486 288,49 a la
Unidad Ejecutora 001: Oicina General de Administración y
S/. 9 504 450,00 a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de
Economía y Finanzas de la PNP; indicándose, además, que
existe un requerimiento por la suma de S/. 13 822 888,49
que cuenta con disponibilidad presupuestaria para efectuar
transferencias inancieras a favor del CAFAE – MININTER,
según la fuente de inanciamiento Recursos Ordinarios,
monto desagregado entre las Unidades Ejecutoras 001:
Oicina General de Administración y 002: Dirección de
Economía y Finanzas de la PNP por los montos de S/. 4 486
288,49 y S/. 9 336 600,00, respectivamente;
Que, la propuesta señalada en el considerando anterior
ha sido hecha suya por la Dirección General de Planiicación
y Presupuesto mediante Oicio N° 000773-2015/IN/DGPP
del 11 de marzo de 2015; y, cuenta con la opinión favorable
de la Oicina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo
Nº 304-2012-EF; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la transferencia de recursos
financieros de las Unidades Ejecutoras 001: Oficina