Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

Resolución Nro. SENAE-DDQ-2015-0187-RE
Quito, D.M., 17 de marzo de 2015
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
DIRECCIÓN DISTRITAL DE QUITO
CONSIDERANDO
ANTECEDENTES:
Que, mediante Providencia Nro. SENAE-DDQ-2014-1597-PV, de fecha 10 de junio de
2014, firmada por quien suscribe, se realizó la notificación del proceso previo a subasta
“DERECHO DE PROPIEDAD”, en la cual se puso en conocimiento del público en
general el detalle de las mercancías que se encuentran Abandonadas en el Destacamento
de Yahuarcocha. Destacamento de Amazonas, Destacamento de la Mañosca y la Bodega
de EMSA (Antiguo Aeropuerto).
Que, el extracto de Notificación de la Providencia Nro. SENAE-DDQ-2014-1597-PV,
de fecha 10 de junio de 2014, fue publicada en el Portal Oficial del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador (SENAE) www.aduana.gob.ec y en los Diarios Expreso y El
Telégrafo los días lunes 4 de agosto, miércoles 13 y viernes 22 de agosto de 2014.
Que, en la Providencia mencionada en el párrafo anterior, se otorgó un plazo de (20)
veinte días hábiles siguientes a la tercera Publicación, a fin de que las personas que se
crean con derecho respecto de la mercadería detallada, se acerquen a la Dirección
Distrital de Quito, con sus respectivos documentos que lo acrediten en legal y debida
forma, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 4 de la Resolución Nro. 0252,
suscrita por el Econ. Santiago León de fecha 06 de mayo de 2011, que indica:
“...Artículo 4.- Corresponderá al administrado que se crea con derecho a la mercancía,
de acuerdo con el artículo precedente, probar la propiedad de la mercancía que reclame,
presentando ante la Dirección Distrital respectiva, la documentación de soporte que
deberá cumplir con todos los requisitos legales para su validez...”, plazo que culminó el
día viernes 19 de septiembre de 2014.
Que, mediante Memorando Nro. SENAE- DDQ-2014-1191-M, de fecha 24 de
septiembre de 2014, firmada por quien suscribe, se solicitó a la Dirección de Secretaría
General UIO y a la Dirección de Asesoría Jurídica UIO, lo siguiente: “...en un plazo de
48 HORAS, se sirvan informar si alguien ha reclamado propiedad de las mercancías
abandonadas en el Depósito Temporal: EMSA Quito, Destacamento de Yahuarcocha,
Destacamento de Amazonas y Destacamento de la Mañosca de la Unidad de Vigilancia
Aduanera, incluidas en los siguientes Extractos: 1.1. PRIMER EXTRACTO DE
NOTIFICACION en la primera publicación,1.2. SEGUNDO EXTRACTO DE
NOTIFICACIONen la segunda publicación y1.3. TERCER EXTRACTO DE
NOTIFICACION en la tercera publicación, respectivamente, que se encuentran
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adjuntos y que guardan relación con la Providencia Nro. SENAE-DDQ-2014-1597-PV
de fecha 10 de Junio del 2014, firmada por quien suscribe, publicada en los Diarios El
Telégrafo y El Expreso, los días; Lunes 4 de Agosto, Miércoles 13 de Agosto y Viernes 22
de Agosto del 2014 y en el Portal Oficial Web del SENAE www.aduana.gob.ec, Menu:
"Publicación de Mercancías", Opción: "Distrito Quito", en el Link:
http://www.aduana.gob.ec/contents/popup/pop_publicacion_mecancias.jsp”.
Que, mediante Memorando Nro. SENAE-DSGQ-2014-0534-M, de fecha 26 de
septiembre de 2014, suscrito por la Econ. Charito Del Cisne Diaz Sánchez - Directora De
Secretaría General UIO, informa: “...Al respecto informo a Usted, que una vez verificada
la información en el Sistema de Gestión Documental Quipux, no se obtuvo ningún
resultado de documentación ingresada por la ventanilla de Secretaria General que tenga
como referencia la Providencia Nro.
SENAE-DDQ-2014-1597-PV publicada en los Diarios El Telégrafo y El Expreso, los
días; Lunes 4 de Agosto, Miércoles 13 de Agosto y Viernes 22 de Agosto del 2014 y en el
Portal Oficial Web del SENAE www.aduana.gob.ec, Menu: "Publicación de
Mercancías", Opción: "Distrito Quito", en el Link:
http://www.aduana.gob.ec/contents/popup/pop_publicacion_mecancias.jsp, verificación
realizada hasta la presente fecha...”.
Que, mediante Memorando Nro. SENAE-DJJQ-2014-0743-M, de fecha 26 de
septiembre de 2014, suscrito por el Dr. Ángel Giovanni Páez Medina – Director de
Asesoría Jurídica UIO, informa: “...Al respecto informo a Usted, que una vez verificada
la información en las bases de Datos que reposan en esta Dirección, no se registra
Reclamo Administrativo ni Juicio de Impugnación alguno que mantenga relación con la
Providencia Nro. SENAE-DDQ-2014-1597-PV ni las Mercancías allí detalladas, mismas
que fueron publicada en los Diarios El Telégrafo y El Expreso, los días; Lunes 4 de
Agosto, Miércoles 13 de Agosto y Viernes 22 de Agosto del 2014 y en el Portal Oficial
Web del SENAE www.aduana.gob.ec, Menu: "Publicación de Mercancías", Opción:
"Distrito Quito", en el Link:
http://www.aduana.gob.ec/contents/popup/pop_publicacion_mecancias.jsp, verificación
realizada hasta la presente fecha”.
Que, mediante Memorando Nro. SENAE-JCZQ-2014-1077-M, de fecha 09 de octubre
de 2014, suscrito por el Sr. John Edward Palomeque Marin – Inspector 2, informa: “...En
relación al Memorando Nro. SENAE-UVAQ-2014-1956-M, de fecha, 9 de octubre de
2014, suscrito por el señor Ing. Hernan Solís, cumplo en informar que NO existe hasta el
momento persona que se haya presentado como propietario/s de las respectivas
mercaderías que se encuentra en las Bodegas de la Base Operativa de Yahuarcocha,
luego de haberse cumplido los plazos determinados...”.
Que, mediante Resolución Nro. SENAE-DDQ-2014-0583-RE, de fecha 02 de octubre de
2014, firmada por quien suscribe, dispone: “...LA TOMA DE PROPIEDAD de las
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mercancías que se encuentran Abandonadas en el Destacamento de Yahuarcocha,
Destacamento de Amazonas, Destacamento de la Mañosca y la Bodega de EMSA
(Antiguo Aeropuerto), mencionadas en el extracto adjunto a la Providencia Nro.
SENAE-DDQ-2014-1597-PV, publicadas en el Portal Oficial Web del SENAE
www.aduana.gob.ec, Menu: "Publicaciónde Mercancías", Opción: "Distrito Quito", en el
Link: http://www.aduana.gob.ec/contents/popup/pop_publicacion_mecancias.jsp y en los
diarios El Expreso y El Telégrafo los días lunes 04, miércoles 13 y viernes 22 de Agosto
del 2014, para disponer de ellas conforme la disposición Transitoria Undécima del
COPCI y la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0339-RE...”
Que, mediante Memorando Nro. SENAE-JCZQ-2015-0087-M, de fecha 26 de enero de
2015, suscrito por el funcionario Ing. Ramiro Abel Rivera Vallejo – Técnico Operador de
la Jefatura de Control de Zona Primaria UIO, remite el Informe Pericial Nro.
JCZQ-IT-(i)-2015-208 correspondiente al Grupo Cuarto de Seguridad 2 , de las
mercancías de la Disposición Transitoria Undécima, que se encuentran en La Bodega de
EMSA QUITO, incluidas en la publicación antes mencionada que corresponden a 334
UNIDADES FÍSICAS ENTRE PRENDAS DE VESTIR , PERFUMES,
RESPUESTOS USADOS, ENTRE OTROS VALORADOS EN $ 2358,59.
Que, mediante Memorando Nro. SENAE-JCZQ-2015-0095-M, de fecha 26 de enero de
2015, suscrito por el funcionario Ing. Eduardo Efraín Rea Marín – Técnico Operador de
la Jefatura de Control de Zona Primaria UIO, remite el Informe Pericial Nro.
JCZQ-IT-(i)-2015-209 correspondiente al Grupo 9, de las mercancías de la Disposición
Transitoria Undécima, que se encuentran en La Bodega de EMSA QUITO, incluidas en
la publicación antes mencionada que corresponden a 15.920 UNIDADES FÍSICAS
ENTRE PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, UTENSILIOS PARA EL HOGAR,
CATALOGOS, SHAMPOO, ENTRE OTROS, VALORADOS EN $ 10.397,10.
Que, revisado el listado los Informes Periciales Nro. JCZQ-IT-(i)-2015-208
correspondiente al Grupo Cuarto de Seguridad 2, Y Nro. JCZQ-IT-(i)-2015-209
correspondiente al Grupo 9, se constata que existen mercancías con un destino
recomendado de SUBASTA, pero en virtud de tratarse de mercancía con tecnología
Obsoleta, de poco interés para llevar a cabo la Subasta y en concordancia con el Artículo
13 de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0339-RE de fecha 06 de septiembre del
2013, que dispone: " Artículo 13: Las Direcciones Distritales podrán agrupar en lotes
para subasta, las mercancías respecto de las cuales nadie hubiere demostrado tener
derecho alguno, consistentes en artículos importados individualmente o en pequeñas
cantidades y de poco valor, como aquellos ingresados bajo regímenes de excepción,
siempre que éstas guarden relación entre sí por su funcionalidad y que la cuantía del lote
justifique económicamente el inicio de un proceso de subasta. Si esto no fuera posible,
estas mercancías serán destinadas a la adjudicación gratuita.", se dispone realizar la
Convocatoria Pública para Adjudicación Gratuita.
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Que, con Providencia Nro. SENAE-DDQ-2015-0474-PV,de fecha 05 de febrero de
2015, firmada por quien suscribe, se realizó la CONVOCATORIA PÚBLICA PARA
LA PRESENTACIÓN DE REQUERIMIENTOS DE MERCANCÍAS dirigido a las
entidades del sector público (excepto empresas públicas) e instituciones privadas de
asistencia social, beneficencia, educación, e investigación sin fines de lucro,
manifestándoles que habiendo transcurrido los plazos, para que los interesados ejerzan
los recursos que la ley le asiste, la situación legal de las mercancías se encuentran en
firme, por lo que ordena dar cumplimiento al Procedimiento Previo establecido en el Art.
251 del Capítulo XII Subasta Pública, Adjudicación Gratuita, del Reglamento al Título de
Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones, siempre que se cumpla con lo determinado en el
Articulo 252 ibídem, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 203 del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Asimismo, se dé cumplimiento a lo
dispuesto en el Artículo 9 de la Codificación del Reglamento Para la Aplicación de la
Disposición Transitoria Undécima del Código Orgánico de la Producción, comercio e
inversiones, expedida mediante la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0339-RE de
fecha 06 de septiembre de 2013, suscrita por el Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo Director General, misma que fue publicada otorgando un plazo de DIEZ (10) DÍAS
HÁBILES, que inició desde el día lunes 9 de febrero hasta el día martes 24 de
febrero de 2015, en el portal electrónico oficial del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador www.aduana.gob.ec, en el Link
http://www.aduana.gob.ec/contents/popup/pop_adjudica.jsp#, Menú “Distrito Quito” Opción “Convocatoria a Requerimiento”.
Que, con Memorando Nro. SENAE-DZPQ-2015-0051-M, de fecha 26 de febrero de
2015, suscrito por el Lcdo. Luis Calero - Director de Control de Zona Primaria, se
solicitó a la Dirección de Secretaría General UIO, lo siguiente: “…Por lo antes expuesto,
solicito a usted se sirva informar a nuestro Despacho si ha recibido solicitudes de
REQUERIMIENTOS DE MERCANCÍAS PARA ADJUDICACIÓN GRATUITA que
guarde relación con la Convocatoria realizada mediante Providencia Nro.
SENAE-DDQ-2015-0474-PV, de fecha 05 de febrero de 2015, publicada en el portal
electrónico oficial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador www.aduana.gob.ec, el
día lunes 19 de enero de 2015, en el Link
http://www.aduana.gob.ec/contents/popup/pop_adjudica.jsp#, Menú "Distrito Quito" Opción "Convocatoria a Requerimiento", otorgando un plazo de DIEZ (10) DÍAS
HÁBILES, mismo que inicio el día lunes 9 de febrero hasta el día martes 24 de febrero
de 2015...”.
Que, con Memorando Nro. SENAE-DSGQ-2015-0129-M, de fecha 02 de marzo de
2015, suscrito por la Econ. Charito Del Cisne Díaz Sánchez - Directora de Secretaría
General UIO, manifiesta: “...que verificada la información registrada en el Sistema de
Gestión Documental QUIPUX, se determinó los siguientes resultados...”.
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SOLICITANTE
PROVIDENCIA
TRAMITE
FECHA
Fundación Operación Sonrisa
SENAE-DSGQ-2015-0780-E10/02/2015
SENAE-DDQ-2015-0474-PV
Comité de Desarrollo Infantil “Los niños y niñas de Juanita”
SENAE-DSGQ-2015-0975-E24/02/2015
BASE LEGAL:
Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, contiene el Libro V,
Titulo II de la Facilitación Aduanera para el Comercio de lo Sustantivo Aduanero, el
mismo que contempla, “...DISPOSICIONES TRANSITORIAS: UNDÉCIMA.- Los
bienes y las mercancías que se encuentren almacenados, bajo custodia de la
Corporación Aduanera Ecuatoriana o en bodegas alquiladas por ésta, por cualquier
motivo, serán sometidas a un proceso de inventario y avalúo por parte de la Institución,
excepto si ya existe avalúo pericial dentro del proceso judicial, caso en el cual éste será
el avalúo del bien...”.
Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, contiene el Libro V,
Titulo II de la Facilitación Aduanera para el Comercio de lo Sustantivo Aduanero, en su
Artículo 203 dispone: “Art. 203.- De la Adjudicación Gratuita.- Procede la adjudicación
gratuita de las mercancías que se encuentren en abandono expreso o definitivo, de
aquellas declaradas en decomiso administrativo o judicial, aún de aquellas respecto de
las cuales se hubiere iniciado un proceso de subasta pública, dentro de los términos y las
disposiciones contenidas en el presente Código, su reglamento y demás normas del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a favor de organismos y empresas del sector
público, incluida la administración aduanera, cuando éstas así lo requieran para el
cumplimiento de sus fines. Las mercancías de prohibida importación solo podrán
donarse a instituciones públicas, siempre que sirvan específicamente para las actividades
institucionales, o destruirse.
Adicionalmente, procede la adjudicación gratuita a favor de las instituciones de
asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro que las
requieran para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo a su objeto social, en los casos y
con las condiciones que se prevean en el Reglamento al presente Código”.
Que, el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V
del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su Artículo 252,
dispone: “Art. 252.- Adjudicación gratuita.- La adjudicación
gratuita será otorgada por el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador de la respectiva jurisdicción, considerando como beneficiarios a personas
jurídicas públicas o privadas de asistencia social, beneficencia, educación o
investigación sin fines de lucro que se encuentren debidamente registradas en el
Ministerio responsable de la política social del Estado. La adjudicación de las
mercancías se realizará en función del objeto social de cada institución. Su
procedimiento y requisitos serán determinados por la Directora o Director del Servicio
Nacional de Aduanas…”
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Que, la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0339-RE de fecha 06 de septiembre de
2013, suscrita por el Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo - Director General, y
reformada mediante la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0449-RE, de fecha 17 de
julio de 2014; la cual contiene la Codificación del Reglamento para la Aplicación de la
Disposición Transitoria Undécima del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, señala:
“...Artículo 1.- Las mercancías que se encuentren bajo custodia de la administración
aduanera que hayan ingresado por cualquier motivo a bodegas del actual Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador o de sus concesionarias, o se haya dispuesto su
custodia en bodegas alquiladas por esta, o hayan sido declaradas en abandono o
decomiso hasta el 28 de diciembre del 2010 deberán ser sometidas a un proceso de
inventario y avalúo por parte de cada una de las direcciones distritales en su respectiva
jurisdicción. En caso de que ya exista un avalúo pericial respecto de mercancías que se
encuentran dentro de un proceso judicial, este se considerará el avalúo del bien”.
“...Artículo 4.- (…) Si nadie demostrare tener derecho sobre la mercancía, el Director
Distrital de la respectiva jurisdicción o su delegado, emitirá un acto administrativo
tomando la propiedad de la mercancía a nombre del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, a efectos de que ésta siga los procedimientos previstos en la presente
resolución. Este acto administrativo será publicado en la página web institucional, al
menos durante veinte días hábiles, sin que por ello se deba detener el procedimiento
aplicable a la mercancía. En todo caso, la disposición de las mercancías que realice el
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, conforme la Disposición Transitoria
Undécima del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y el presente
reglamento, no generará derecho alguno a favor del administrado que no haya
comparecido y justificado tal derecho dentro del término previsto en el artículo
precedente...”.
“...Artículo 6.- Para la aplicación del presente reglamento, se consideran como
mercancías no aptas para ser subastadas las siguientes: • Mercancías de prohibida
importación.• Mercancías que vulneren derechos de propiedad intelectual. • Mercancías
no aptas para el consumo humano. • Mercancías que carezcan de documentos de
acompañamiento o de soporte relacionados con restricciones técnicas al comercio. (…)
Las mercancías que vulneren derechos de propiedad intelectual y las que carezcan de
documentos de acompañamiento o de soporte relacionados con restricciones técnicas al
comercio, respecto de las cuales nadie hubiese demostrado tener derecho alguno, serán
puestas a disposición de los organismos del sector público para su adjudicación gratuita,
respetando las excepciones y condiciones previstas en la presente resolución. Las
mercancías de prohibida importación, respecto de las cuales nadie hubiese demostrado
tener derecho alguno, serán obligatoriamente destruidas, con excepción de las prendas
de vestir y de los vehículos que se hallen en estado funcional. (…) Todas las mercancías
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que estén desprovistas de documentos de acompañamiento o de soporte relacionados con
restricciones técnicas al comercio, podrán ser adjudicadas gratuitamente tanto a
entidades del sector público como instituciones privadas de asistencia social,
beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro. En ambos casos, éstas no
podrán ser destinadas al comercio, sino que deberán ser destinadas directamente para el
cumplimiento de sus fines (…)”.
"...Artículo 9.- En los procesos de adjudicación gratuita de mercancías se dará
prioridad a las entidades del sector público. Si ninguna entidad pública hiciere un
requerimiento justificado de acuerdo a sus fines institucionales, se considerarán los
requerimientos efectuados por entidades privadas de asistencia social, beneficencia,
educación o investigación sin fines de lucro que las requieran para el cumplimiento de
sus fines, de acuerdo a su objeto social...".
“...Artículo 13: Las Direcciones Distritales podrán agrupar en lotes para subasta, las
mercancías respecto de las cuales nadie hubiere demostrado tener derecho alguno,
consistentes en artículos importados individualmente o en pequeñas cantidades y de poco
valor, como aquellos ingresados bajo regímenes de excepción, siempre que éstas guarden
relación entre sí por su funcionalidad y que la cuantía del lote justifique económicamente
el inicio de un proceso de subasta. Si esto no fuera posible, estas mercancías serán
destinadas a la adjudicación gratuita.”
“…Artículo 36.- Las entidades públicas y las privadas de asistencia social, beneficencia,
educación o investigación sin fines de lucro, podrán participar en procesos de
adjudicación gratuita de las mercancías objeto de la presente resolución. Las entidades
privadas requerirán previamente ser calificadas y registradas ante el Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador.”
“...Artículo 40.- La Dirección Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
correspondiente, sentará el acta mediante la cual adjudicará las mercancías de forma
gratuita…”.
“…Art. 41.-El acta final del procedimiento con la declaratoria del beneficiario, será
publicado en el portal web oficial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. La
entidad pública o privada beneficiaria tendrá el plazo de quince días hábiles para retirar
la mercancía. A las mercancías que ordinariamente se les requieran documentos que
acrediten el cumplimiento de restricciones técnicas al comercio, para el presente proceso
de adjudicación gratuita, no se les exigirá dicho requisito. Por lo que este tipo de
mercancías podrán ser adjudicadas gratuitamente tanto a entidades públicas como
privadas de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro.
En ambos casos, éstas no podrán ser destinadas al comercio, sino únicamente al
cumplimiento de sus fines”.
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REQUERIMIENTOS INGRESADOS:
Que, con Oficio Nro. FOSE-004-15, ingresado con Documento Nro.
SENAE-DSGQ-2015-0780-E, de fecha 10 de febrero de 2015, suscrito por Francisco E.
Punina, Director Ejecutivo de la fundación Operación Sonrisa, que manifiesta lo
siguiente: “… Muy comedidamente nos permitimos solicitar a Usted, como auspiciantes
permanentes, se considere la posibilidad de obtener en donación los artículos que están
publicados en la Providencia Nro. SENAE-DDQ-2015-0474-PV …”.
Que, con Oficio Nro. 014-CIBVCP-2015, ingresado con documento Nro.
SENAE-DSGQ-2015-0975-E de fecha 24 de febrero de 2015 suscrito por la Sra. Rosa
Andrango Representante Legal del Comité de Desarrollo Infantil “Los niños y niñas
de Juanita” manifiesta lo siguiente: “… solicitamos de manera especial, se adjudique la
Providencia Nro. SENAE-DDQ-2015-0474-PV…”
COMPETENCIA
En virtud de lo expuesto, la Dirección Distrital de Quito, en uso de las atribuciones
contempladas en el Art. 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones que dispone: “Art. 218.- Competencias de las Direcciones Distritales.- La
servidora o el servidor a cargo de las direcciones distritales tendrá las siguientes
atribuciones: a. Cumplir y hacer cumplir esta normativa, sus reglamentos, y demás
normas relativas al Comercio Exterior.”, i. Declarar el decomiso administrativo y
aceptar el abandono expreso de las mercancías y adjudicarlas cuando proceda,
conforme lo previsto en este Código y su reglamento, r. Las demás que establezca la ley,
así como las que delegue la Directora o Director General mediante resolución", en
concordancia con lo establecido en el artículo 204 ibídem, que dispone: “...Art. 203.- De
la Adjudicación Gratuita.- “(…) Las mercancías de prohibida importación solo podrán
donarse a instituciones públicas, siempre que sirvan específicamente para las actividades
institucionales, o destruirse (…)” y el articulo 252 del Reglamento al Título II del Libro
V del COPCI, que dispone: Adjudicación gratuita.- “(…) Procede la adjudicación
gratuita en los siguientes casos: b) Las mercancías de prohibida importación
únicamente a favor de instituciones públicas, siempre que sirvan específicamente para
las actividades institucionales, o destruirse...”
RESUELVE:
PRIMERO: Autorizar la ADJUDICACIÓN GRATUITA, a favor de LA
FUNDACION OPERACIÓN SONRISA “a través del Señor Francisco E. Punina
Director Ejecutivo”, de las mercancías de la Disposición Transitoria Undécima, GRUPO
9 y CUARTO DE SEGURIDAD 2 – 4.485UNIDADES ENTRE, UTENSILIOS
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PARA EL HOGAR, JUGUETES, PRENDAS DE VESTIR ENTRE OTROS,
VALORADOS EN $ 4.153,04– BODEGA EMSA -QUITO; detalladas a
continuación:
CONDICION
GUIA
Nro.GrupoMADRE
1
G9
7432934786
2
G9
7432934786
3
G9
7432934786
4
G9
40674966474
5
G9
40674966474
6
G9
40674966474
7
G9
40674966474
8
G9
40674966474
9
G9
40674966474
10 G9
40674966474
11 G9
40674966474
12 G9
40674966474
13 G9
40674966474
14 G9
40674966474
15 G9
40674966474
16 G9
40674966474
17 G9
40674966474
18 G9
40674966474
19 G9
40674966474
20 G9
40674966474
21 G9
40674966474
22 G9
40674966474
23 G9
40674966474
24 G9
40674966474
25 G9
72959726310
26 G9
72959726310
27 G9
72959726310
28 G9
72959726310
29 G9
72959726310
30 G9
72959726310
31 G9
72958411931
32 G9
527494390
33 G9
527494390
34 G9
527494390
35 G9
527494390
36 G9
527494390
37 G9
527494390
38 G9
527494390
DEL
ESTADO
UND DE PRODUCTO
VALORVALOR
GUIA HIJA DESCRIPCION
MARCA
MODELO CANT.
(NUEVO,
MEDIDA(BUENO,
UNIT. TOTAL
USADO)
REGULAR,
MALO )
PELOTAS
$
339392
DREAM WORKS
40
UND
NUEVO 3
INFLABLES
120,00
$
339392
PARLANTES
DREAM WORKS
20
UND
NUEVO 4
80,00
$
339392
CALZADO
DREAM WORKS
40
PARES
NUEVO 3
120,00
$
50451300742CABLES
VALCO
030XX882
2
UND
NUEVO 5
10,00
$
50451300742CABLES
VALCO
030XX596
1
UND
NUEVO 5
5,00
$
50451300742CABLE
VALCO
411XX757
1
UND
NUEVO 5
5,00
$
50451300742CABLE
VALCO
753XX386
1
UND
NUEVO 5
5,00
$
50451300742CABLE
VALCO
754XX386
1
UND
NUEVO 5
5,00
$
50451300742CABLE
ROHS COMPLAIN 1725110B1 1
UND
NUEVO 5
5,00
CABLE Y
$
50451300742
VALCO
441XX757
1
UND
NUEVO 10
CONECTOR
10,00
$
50451300742MANOMETRO
VALCO
594XX038
1
UND
NUEVO 20
20,00
$
50451300742CABLE
GOOD YEAR
6.4 MM
1
UND
NUEVO 5
5,00
$
50451300742VALVULA
VALCO
593XX066
1
UND
NUEVO 10
10,00
$
50451300742VALVULA
VALCO
593XX066
1
UND
NUEVO 10
10,00
$
50451300742MANOMETRO
VALCO
786XX003
1
UND
NUEVO 20
20,00
PARTES DE
$
50451300742
VALCO
705XX026
2
UND
NUEVO 20
VALVULA
10,00
PLACA
$
50451300742
VALCO
581XX124
1
UND
NUEVO 2
METALICA
2,00
$
50451300742OUTPUT INPUT
VALCO
705XX025
1
UND
NUEVO 5
5,00
PARTE DE
$
50451300742
VALCO
667XX002
1
UND
NUEVO 5
VALVULA
5,00
$
50451300742TORNILLOS
VALCO
57268873575815
UND
NUEVO 0,1
1,50
$
50451300742798XX444
VALCO
798XX444
2
UND
NUEVO 5
10,00
PARTES DE
$
50451300742
VALCO
798XX085
2
UND
NUEVO 5
VALVULA
10,00
$
50451300742LABELER
VALCO
078XX001
1
UND
NUEVO 5
5,00
$
50451300742TAPA METALICA SM
SM
1
UND
NUEVO 2
2,00
CALENTADOR DE
$
30615
HYDROCOLLATOR 2102
1
UND
NUEVO 20
COMPRESAS
20,00
MAQUINA
$
30615
HOMEDICS
PA-5HA
1
UND
NUEVO 25
MASAJEADORA
25,00
605
BICICLETA
$
30615
LEVEL 1 FITNESS MAGNETIC 1
UND
NUEVO 70
ESTATICA
70,00
BYKE
PEDAL
$
30615
1
UND
NUEVO 5
AEROBICOS
5,00
$
30615
COMPRESAS
2
UND
NUEVO 4
8,00
$
30615
BALANCE FITNES BOSU SPORT
1
UND
NUEVO 4
4,00
PRENDAS DE
$
4299
VARIAS
64
UND
BUENO
NUEVO 1,5
VESTIR
96,00
PRENDAS DE
$
VARIAS
544
UND
BUENO
NUEVO 1
VESTIR
544,00
COMPLEMENTOS
$
DE VESTIR
32
UND
BUENO
NUEVO 1
32,00
(BOLSOS)
COMPLEMENTOS
$
69
UND
BUENO
NUEVO 0,5
DE VESTIR
34,50
(ARETES)
COMPLEMENTOS
$
929
UND
BUENO
NUEVO 0,2
DE VESTIR
185,80
(PULSERAS )
$
(FLAUTAS)
130
UND
BUENO
NUEVO 0,8
104,00
$
TAMBORES
188
UND
BUENO
NUEVO 0,5
94,00
$
MARACAS
135
PARES BUENO
NUEVO 1
135,00
DESTINO
RECOMENDADO
PARTIDA
ARANCELARIA(ADJUDICACION,
DESTRUCCION )
9503009900
Adjudicacion
8518290000
Adjudicacion
6403999000
ADJUDICACION
4009120000
Adjudicacion
4009120000
Adjudicacion
4009120000
Adjudicacion
4009120000
Adjudicacion
4009120000
Adjudicacion
8544429000
Adjudicacion
4009120000
Adjudicacion
9026101900
Adjudicacion
4009120000
Adjudicacion
8481809900
Adjudicacion
8481809900
Adjudicacion
9026101900
Adjudicacion
8481909000
Adjudicacion
7326909000
Adjudicacion
8481909000
Adjudicacion
8481909000
Adjudicacion
7318159000
Adjudicacion
8481909000
Adjudicacion
8481909000
Adjudicacion
8481909000
Adjudicacion
7326909000
Adjudicacion
8419899900
Adjudicacion
9019100000
Adjudicacion
9506910000
Adjudicacion
9506620000
Adjudicacion
3926909000
Adjudicacion
9506620000
Adjudicacion
6302290000
ADJUDICACION
6302290000
ADJUDICACION
6117809000
ADJUDICACION
6117809000
Adjudicacion
6117809000
Adjudicacion
9205909000
Adjudicacion
9206000000
Adjudicacion
9206000000
Adjudicacion
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Dirección Distrital de Quito – Tababela, Centro Logístico de Carga/Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito (170904)
PBX: (02) 394-5830
* Documento generado por Quipux
www.aduana.gob.ec
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Resolución Nro. SENAE-DDQ-2015-0187-RE
Quito, D.M., 17 de marzo de 2015
39 G9
527494390
CHINESCO DE
PEPAS
88
UND
BUENO
NUEVO 0,5
40 G9
527494390
TITERES
1832
UND
BUENO
NUEVO 0,2
41 G9
527494390
ADORNOS
ARTESANALES
116
UND
BUENO
NUEVO 0,2
20
UND
NUEVO
NUEVO 1,5
42
UND
NUEVO
NUEVO 20
42 G9
60762380765CAMISETAS
SM
SM
VARILUX
40623899046 41706
PRENDAS DE
VESTIR
44 G9
7440985781
MATRIZ PARA
CITO CREASING
CONTRAHENDIDOMATRIX
45 G9
2058683026
ACEITE PARA
MOTOR
10 CAJAS
2.3 BASIC/ 18
28
CAJAS 2.3
PRO BASIC
DSI 6 SPEED
DSINTERNACIONAL
16
ATF
46 G9
40667417884
BROCAS
MADE
47 G9
40667417884
48 G9
40667417884
43 G9
49 G9
40667417884
50 C.S 2 0,55201200132
51 C.S 2 0,55201200132
52 C.S 2 0,55201200132
94983
LEVIS
VARIOS
CAJA
NUEVO
NUEVO 20
UND
NUEVO
NUEVO 5
2
UND
BUENO
NUEVO 2
TORNILLOS
GRANDES
80
UND
BUENO
NUEVO 0,1
HERRAMIENTAS
2
UND
BUENO
NUEVO 5
CAUCHOS
REDUCE
VELOCIDADES
6 KIMONOS
1 BLUSA
3 BABY DOOL
$
44,00
$
366,40
$
23,20
$
30,00
$
840,00
$
560,00
$
80,00
$
4,00
$
8,00
$
10,00
12
UND
BUENO
NUEVO 20
$
240,00
6
1
3
UND
UND
UND
BUENO
BUENO
BUENO
NUEVO 10,94
NUEVO 8
NUEVO 12
65,64
8
36
9206000000
Adjudicacion
9503002290
ADJUDICACION
6701000000
Adjudicacion
6109909000
ADJUDICACION
6302290000
ADJUDICACION
3919909000
Adjudicacion
2710219900
Adjudicacion
8207132000
Adjudicacion
7318159000
Adjudicacion
8205609000
Adjudicacion
4016999000
Adjudicacion
6112.19.00.00
6106.90.00.00
6108.99.00.00
ADJUDICACION
ADJUDICACION
ADJUDICACION
Mismas que se encuentran descritas en los Informes Nro. JCZQ-IT-(i)-2015-208 Cuarto
de Seguridad 2 y JCZQ-IT-(i)-2015-209 correspondiente al Grupo 9; en virtud de la
Disposición Transitoria Undécima del COPCI, Libro V, Titulo II de la Facilitación
Aduanera para el Comercio de lo Sustantivo Aduanero, Artículo 203 del Reglamento del
mismo cuerpo legal en concordancia con los Artículos 1, 4, 6, 9, 13,36, 40 y 41 de la
Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0339-RE de fecha 06 de septiembre de 2013, y
reformada mediante la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0449-RE, de fecha 17 de
julio de 2014; que contiene la Codificación del Reglamento para la Aplicación de la
Disposición Transitoria Undécima del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones.
SEGUNDO: Se otorga, a favor de la OPERACIÓN SONRISA, a través de la a través del
Señor Francisco E. Punina Director Ejecutivo un plazo máximo de quince días (15)
hábiles para el retiro de las mercancías, según lo indicado en el Artículo 41 de la
Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0339-RE de fecha 06 de Septiembre del 2013, y
reformada mediante la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0449-RE, de fecha 17 de
julio de 2014 suscrita por el Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo - Director General.
TERCERO: Realizada la adjudicación gratuita conforme lo previsto en el Art. 203 del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el Director de Control de
Zona Primaria de la Dirección Distrital de Quito y/o su delegado, procederá a la entrega
de la mercancía antes descrita a favor de la FUNDACION OPERACIÓN SONRISA a
través del Señor Francisco E. Punina Director Ejecutivo y/o su Delegado (a),
suscribiendo para el efecto la respectiva acta de entrega y recepción en la que constará el
detalle de todas las mercancías objeto de la adjudicación gratuita materia del presente
acto administrativo.
CUARTO: Realizada la adjudicación gratuita, el delegado de la Dirección de Control de
Zona Primaria de la Dirección Distrital de Quito, en un plazo de 72 horas posteriores al
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Dirección Distrital de Quito – Tababela, Centro Logístico de Carga/Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito (170904)
PBX: (02) 394-5830
* Documento generado por Quipux
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Resolución Nro. SENAE-DDQ-2015-0187-RE
Quito, D.M., 17 de marzo de 2015
cumplimiento de la misma, deberá entregar a esta Dirección, el informe, fotografías y
demás documentos que la acrediten.
QUINTO: Es total responsabilidad del FUNDACION OPERACIÓN SONRISA, el uso
de las mercancías adjudicadas gratuitamente, amparadas en esta Resolución, teniendo en
cuenta que éstas no podrán ser destinadas al comercio, sino que deberán ser destinadas
directamente para el cumplimiento de sus fines. Concluida la entrega de los bienes
adjudicados a favor de la FUNDACION OPERACION SONRISA, deberá remitir el
informe del destino de la mercancía adjudicada gratuitamente con las respectivas fotos.
SEXTO: De la presente Resolución conozca la FUNDACION OPERACIÓN SONRISA;
la Dirección General, la Subdirección General de Operaciones, la Dirección Nacional de
Capitales, la Dirección de Comunicación y Servicios Administrativos y la Dirección de
Comunicación de la Dirección General, la Dirección de Control de Zona Primaria, la
Dirección de Asesoría Jurídica de la Dirección Distrital de Quito, del Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador.- De la notificación referida en este numeral, encárguese la
Dirección de Secretaría General de la Dirección Distrital de Quito.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.
Dado y firmado en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Despacho de la
Dirección Distrital de Quito.
Documento firmado electrónicamente
Ing. Andrés Esteban Servigon López
DIRECTOR DISTRITAL QUITO
Referencias:
- SENAE-DDQ-2015-0474-PV
Anexos:
- 1.0 SENAE-DDQ-2014-1597-PV - PUBLICACIÓN MASIVA DERECHO DE PROPIEDAD.pdf
- 1.1 EXTRACTO PRIMERA NOTIFICACIÓN.pdf
- 1.2 EXTRACTO SEGUNDA NOTIFICACIÓN.pdf
- 1.3 EXTRACTO TERCERA NOTIFICACIÓN.pdf
- 1.4 anexo_publicaciÓn_en_web_senae_-_quito ( Corregido).pdf
- 1.5 anexo_publicaciÓn_en_web_senae_-_quito - FIRMADO.PDF
- 1.4 anexo_publicaciÓn_en_web_senae_-_quito ( Corregido).xls
- 2. EXTRACTO PRIMERA NOTIFICACIÓN - DIARIO EL TELÉGRAFO.pdf
- 3. EXTRACTO SEGUNDA NOTIFICACIÓN - DIARIO EL TELÉGRAFO.pdf
- 4. EXTRACTO TERCERA NOTIFICACIÓN - DIARIO EL TELÉGRAFO.pdf
- 5. EXTRACTO PRIMERA NOTIFICACIÓN - DIARIO EL EXPRESO.pdf
- 6. EXTRACTO SEGUNDA NOTIFICACIÓN - DIARIO EL EXPRESO.pdf
- 7. EXTRACTO TERCERA NOTIFICACIÓN - DIARIO EL EXPRESO.pdf
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Dirección Distrital de Quito – Tababela, Centro Logístico de Carga/Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito (170904)
PBX: (02) 394-5830
* Documento generado por Quipux
www.aduana.gob.ec
11/13
Resolución Nro. SENAE-DDQ-2015-0187-RE
Quito, D.M., 17 de marzo de 2015
- 8. SENAE-DDQ-2014-1191-M - CONSULTA A SECRETARIA Y JURIDICO SOBRE
RECLAMOS INGRESADOS.pdf
- 9. SENAE-DSGQ-2014-0534-M - RESPUESTA DE LA DIRECCIÓN DE SECRETARÍA
GENERAL UIO.pdf
- 10. SENAE-DJJQ-2014-0743-M - RESPUESTA DE LA DIRECCIÓN DE JURÍDICO.pdf
- 11. SENAE-UVAQ-2014-1956-M CONSULTA A UVA.pdf
- 12. SENAE-JCZQ-2014-1077-M - RESPUESTA DE UVA A CONSULTA DE RECLAMO.pdf
- 13. SENAE-DDQ-2014-0583-RE - TOMA DE PROPIEDAD DE LAS MERCANCÍAS
TRANSITORIA UNDÉCIMA.pdf
- 14.0 senae-jczq-2015-0095-m Memo de Peritaje Grupo 9.pdf
- 14.1 informe_de_peritaje_nro._jczq-it-(i)-2015-209 Informe de Peritaje Grupo 9.pdf
- 14.2 Formato de Registro Unificado_GRUPO 9 C.xls
- 15.0 senae-jczq-2015-00087-m- MEMO DE PERITAJE C. SEGURIDAD 2.pdf
- 15.1 Informe de Peritajes C. Seguridad 2.pdf
- 15.2 Registro de Peritaje C. Seguridad 2.xls
- Adjudicacion Grupo 9 C.S. 2.xls
- 16. SENAE-DDQ-2015-0474-PV CONVOCATORIA DE REQUERIMIENTOS.pdf
Copia:
Señor Economista
Pedro Xavier Cárdenas Moncayo
Director General
Señorita Abogada
Amada Ingeborg Velásquez Jijon
Asesor 2
Economista
Fabián Arturo Soriano Idrovo
Subdirector General de Operaciones
Señor Licenciado
Luis Alfonso Calero Escobar
Director (E) de la Dirección de Control Zona Primaria de la Dirección Distrital de Quito
Señor Economista
Charito Del Cisne Diaz Sánchez
Directora de Secretaria General Quito
Señora Licenciada
Renata Anabella Andrade Piedra
Jefe de Procesos Aduaneros(E)
Señorita Ingeniera
Priscila Rocío Mena Yépez
Técnico Operador
Señor
Giovanny Marcelo Cordova Morales
Analista Informático 2
Ingeniero
César Burbano
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Dirección Distrital de Quito – Tababela, Centro Logístico de Carga/Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito (170904)
PBX: (02) 394-5830
* Documento generado por Quipux
www.aduana.gob.ec
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Resolución Nro. SENAE-DDQ-2015-0187-RE
Quito, D.M., 17 de marzo de 2015
Gerente de Carga
EMSA SERVISAIR
prmy/raap/lace
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Dirección Distrital de Quito – Tababela, Centro Logístico de Carga/Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito (170904)
PBX: (02) 394-5830
* Documento generado por Quipux
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