Principales Infracciones Según El Código Tributario.

PRINCIPALES INFRACCIONES
TRIBUTARIAS
CPC MARIA DEL PILAR GUERRA SALVATIERRA
Base Legal
Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias
Aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario
Publicado el 19.08.1999
Decreto Legislativo N° 981 artículo 51° Sustituye la Tabla
de Infracciones y Sanciones Tributarias del Código
Tributario
Publicado el 15.03.2007, vigente a partir del 01.04.2007
Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT
Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las
infracciones del Código Tributario.
Publicada el 31.03.2007, vigente a partir del 01.04.2007
Base Legal
Decreto Legislativo N° 1113 artículo 5° Normas
modificatorias Texto Único Ordenado del Código Tributario
Publicado el 05.07.2012
Decreto Legislativo N° 1117 artículo 3° y 4° Normas
modificatorias Texto Único Ordenado del Código Tributario
Publicado el 07.07.2012 vigentes el 06.08.2012 lo referido a
los artículos 166° y 179°
Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT
Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad a fin
de incorporar en él la gradualidad aplicable a las
infracciones tipificadas en los numerales 1,4 y 5 del artículo
178° del C.T.
Publicada el 05.08.2012, aplicable a partir del 06.08.2012
Base Legal
Ley 30296 Normas modificatorias Texto Único Ordenado
del Código Tributario
Publicado el 31.12.2014
Infracciones y Delitos Tributarios
Las infracciones y sanciones tributarias se ubican dentro de la
familia de las infracciones y sanciones administrativas;
regulándose las mismas en el Código Tributario; mientras que
los ilícitos de mayor gravedad con impacto tributario se
regulan mediante el derecho penal, a través del Decreto
Legislativo N° 813 – Ley Penal Tributaria.
La Infracción y el Delito
Se determina de forma objetiva, no
se requiere intencionalidad
Se determina de forma subjetiva,
requiere intencionalidad (dolo)
Generalmente vinculada al
incumplimiento de obligaciones
formales
Básicamente relacionada al
incumplimiento de obligaciones
sustanciales
Infractor
Autor y/o partícipes
Es un ilícito sancionado por la
Autoridad Tributaria
Es un ilícito sancionado por la
Justicia Penal
El proceso culmina con la emisión de
un acto administrativo, impugnable
en la vía administrativa y judicial.
El proceso culmina con una
sentencia judicial la cual es
impugnable en la vía jurisdiccional.
Determinación de la Infracción
Principio de Objetividad
Ámbito
Determinación
Sanciones
Infracción
Administrativo
Objetivo
Multa, comiso,
cierre,
suspensión de
licencias,
internamiento
temporal de
vehículos.
Delito
Judicial
Subjetivo (Dolo, Principalmente,
culpa)
pena privativa de
la libertad
Facultades Discrecionales del Estado
Administración
Tributaria
Facultades
•Fiscalización
•Determinación
•Aplicación de Sanciones
•Interposición de medidas
cautelares
•Denunciar Delitos Tributarios
Intransmisibilidad de las sanciones
Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y
legatarios las sanciones por infracciones tributarias.
Base legal: Articulo 167 del Código Tributario.
Tipos de Infracciones (Art. 172º)
Infracciones
Norma Legal
Inscribirse o acreditar la inscripción en
el RUC
173° del CT
Emitir o exigir comprobante de pago.
174° del CT
Llevar libros o registros contables
175° del CT
Presentar
declaraciones
comunicaciones
o
176° del CT
Permitir
el
control
de
la
Administración Tributaria, informar y
comparecer ante la misma
177° del CT
Otras
178° del CT
obligaciones
tributarias
Clases de Infracciones Tributarias
Obligaciones
Formales
Sustanciales
Infracciones
- Relacionadas a la inscripción y actualización del RUC (173°)
- Relacionadas a la documentación de operaciones (174°)
- Relacionadas a libros y registros (175°)
- Relacionadas a las declaraciones y comunicaciones (176°)
- Relacionadas al control tributario (177°).
- No incluir en las DJ activos, pasivos o resultados o declarar
cifras o datos falsos o aumento indebido de saldos, pérdidas o
créditos (178-1)
- No pagar los tributos retenidos o percibidos (178-4)
- No pagar en los plazos o condiciones establecidas por la AT,
cuando se exime la obligación de DJ (178-5).
Tipo de Sanciones
Pecuniarias (Multa)
Internamiento temporal de vehículos
Cierre temporal de establecimiento
Comiso de bienes
Tipo de sanciones: Conceptos
MULTA: Es una sanción administrativa de tipo pecuniaria que tiene por
finalidad reprimir la conducta del infractor ante el eventual
incumplimiento de una obligación tributaria sustancial o formal (Artículo
180° y 181° del Código Tributario). Respecto a la actualización de las
multas, el artículo 29° del Código Tributario establece que las multas
constituyen también deuda tributaria, y en ese sentido, le resultan
aplicables los intereses moratorios en caso de cumplimiento tardío.
INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS: Sanción no pecuniaria
mediante la cual se afecta los derechos de posesión o propiedad del
infractor sobre el vehículo que se encuentra en infracción de conformidad
con las normas tributarias. El vehículo es internado temporalmente desde
su ingreso a los depósitos o establecimientos designados por la SUNAT. En
aquellos casos en los que los vehículos sean declarados en abandono,
podrán ser adjudicados al Estado, rematados, destinados o donados a
entidades públicas. La aplicación de esta sanción y el procedimiento de
recuperación del vehículo se encuentra regulada en el Artículo 182° del
Código Tributario.
Tipo de sanciones: Conceptos
CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTO U OFICINA DE PROFESIONALES
INDEPENDIENTES: Es una sanción no pecuniaria que consiste en el cierre
del local del infractor con la finalidad de impedir el desarrollo de las
actividades comerciales del infractor por un período determinado de
tiempo. Paralelamente se pueden colocar carteles alusivos a la infracción
cometida, teniendo a la vez una finalidad de escarmiento y corrección de la
conducta infractora hacia el lado positivo de la moral (Artículo 183° del
Código Tributario).
COMISO DE BIENES: Sanción no pecuniaria que consiste en la retención de
los bienes por parte de la Administración Tributaria que son materia de
infracción tributaria y su traslado posterior a depósitos de la
administración. El comiso se aplica usualmente en los casos de traslado de
bienes y siempre y cuando no se exhiban los documentos exigidos para
sustentar dicho traslado, los mismos no hayan sido emitidos correctamente
o en los casos en que el comprador no pueda acreditar la propiedad del
bien. La aplicación de la sanción de comiso de bienes y la recuperación de
dichos bienes se encuentra regulada en el Artículo 184° del Código
Tributario.
Artículo 180º: Definiciones
UIT: S/. 3,850.00 para el año 2015 (D.S. N° 374-2014-EF). La
Unidad Impositiva Tributaria es un valor de referencia que
puede ser utilizado en las normas tributarias, a fin de mantener
en los mismos términos de poder adquisitivo las bases
imponibles, deducciones, límites de afectación y demás
aspectos monetarios de los tributos que considere conveniente
el legislador (Norma XV del Código Tributario). Se toma como
referencia la UIT vigente a la fecha en que se cometió la
infracción, y cuando no sea posible establecerla, la que se
encontrara vigente a la fecha en que la Administración Tributaria
detectó la infracción
Artículo 180º: Definiciones
IN: Se incluye el concepto de Ingresos Netos haciendo que (a
diferencia de lo que sucede con otros indicadores) las multas
sean proporcionales al nivel económico del infractor. Total de
Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos
gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas
comprendidos en un ejercicio gravable.
I: cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los
Ingresos Brutos mensuales del NRUS, por las actividades de
ventas o servicios prestados por el sujeto del NRUS, según la
categoría en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el
citado sujeto.. Se adecúa la base de cálculo de las multas de los
contribuyentes del NRUS.
Ingresos Netos
Sujetos acogidos al
Régimen General
Sujetos acogidos al
Régimen Especial
Se considerará la información de la
Declaración
Jurada
Anual
correspondiente a los campos o casillas
referidas a Ventas Netas y/o ingresos
por servicios, entre otros ingresos
gravables y no gravables del ejercicio
anterior al de la comisión o detección de
la infracción.
Se considerará el acumulado en los
campos o casillas de ingresos netos de
las
declaraciones
mensuales
presentadas durante el ejercicio
anterior al de la comisión o detección
de la infracción.
Ingresos Netos
Si la comisión o detección de
la infracción se produce
antes de la presentación o
vencimiento
de
la
Declaración Jurada Anual
La sanción se calcula en
función
a la DJ Anual del ejercicio
precedente al anterior
Si no se consigna o se
consigna cero en las casillas
o campos de ingresos netos
Se aplica una multa
equivalente al 40% de la UIT
Ingresos Netos
Si no está obligado a presentar
Declaraciones Juradas o ha
iniciado operaciones en el ejercicio
en el ejercicio anterior pero aún no
ha vencido el plazo para la
presentación de la Declaración
Jurada Anual
Si el infractor es omiso a la
presentación de la DJ Anual
Se aplica una multa
equivalente al
40% de la UIT
Se aplica una multa
equivalente al
80% de la UIT
Clasificación de la tablas de infracciones y
sanciones según tipo de contribuyente
TABLA I : Aplicable a personas y entidades generadores de renta
de tercera categoría y que tributan bajo las reglas del Régimen
General al Impuesto a la Renta.
TABLA II : Aplicable a personas naturales que perciban rentas de
primera, segunda, cuarta y quinta categoría, personas acogidas al
Régimen Especial de Renta y otras personas y entidades no
incluidas en las tablas I y III.
TABLA III : Aplicable a personas y entidades que se encuentran en
el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS).
TIPO DE INFRACCIONES – LIBRO CUARTO DEL
CÓDIGO TRIBUTARIO
1.
2.
3.
4.
5.
6.
ARTÍCULO 173° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA
OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN
LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACION.
ARTÍCULO 174° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA
OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO.
ARTÍCULO 175° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA
OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U
OTROS DOCUMENTOS.
ARTÍCULO 176° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA
OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES Y COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 177° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA
OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN, INFORMAR Y
COMPARECER ANTE LA MISMA.
ARTÍCULO 178° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS CON
EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Tipo de infracciones – Artículo 173° del Código
Tributario
CT
DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
INFRACC POR LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O
ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA AT.
173-1
173-2
173-3
173-4
173-5
173-6
173-7
No inscribirse en RR de la AT, salvo aquellos en q la
INSCRIPC constituye condición para el goce de un
Beneficio
Proporcionar o comunicar informac, incluyendo la
requerida x AT, relativa a antecedentes o datos
p/inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los
RR, no conforme con la realidad.
Obtener dos o más números de inscripción para un mismo
RR.
UTILIZAR 2 o mas N°s INSCRIPC o presentar CERTIF de
INSCRIPC y/o IDENTIF del Ctbyente falsos o adulteraos en
cualquier actuación ante AT o en los casos que se exija
NO proporcionar o comunicar a la AT informac relat a
antecednts o datos p/inscripc,cambio DOMIC o actualizac
en RR o proporcionarla sin observar forma,plazos y
condiciones x la AT.
NO consignar el N° de RR del Ctbyte en las
comunicaciones, declaraciones informativas u otro
documento similares que se presenten ante la AT
NO proporcionar o comunicar el N° de RUC en los
procedimientos, actos u operaciones cuando las normas
tributarias asi lo establezcan.
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
CODIGO
R . GEN ER A L
S/
6011
R ER – 4ta. S/
N UE V O R US S / .
1 UIT o com o 50% UIT o com o 40% UIT o com o
int temp d veh int temp d veh int temp d veh
6013
50% UIT
25% UIT
0.3% ING o
cierre
6014
50% UIT
25% UIT
0.3% ING o
cierre
6015
50% UIT
25% UIT
0.3% ING o
cierre
6016
25% UIT o com 25% UIT o com
0.3% ING o
cierre
6017
30% UIT
15% UIT
0.2% ING o
cierre
6019
30% UIT
15% UIT
0.2% ING o
cierre
Tipo de infracciones – artículo 174° del código
tributario
CT
DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y
EXIGIR CP U OTROS DOCUMENTOS
174-1
174-2
174-3
174-4
174-5
174-6
174-7
174-8
NO emitir y/o otorgar CP o documentos complementarios
a éstos, distintos a la GR.
Emitir y/u otorgar DOCUM q no reúnen los requisitos y
características para ser considerados como CP o como
documentos complementarios a éstos, distintos a la GR.
Emitir y/u otorgar CP o DOCUM COMPLEM a éstos,
distintos a GR, q NO correspondan al Rég del DT o al tipo
de OPER relaizada conforme con las leyes, reglamntos o
RS SUNAT.
Transportar Bs y/o psjeros, SIN el correspondte CP, GR,
MANIF de Psjeros y/u otro documento previsto por las
normas para sustentar el traslado.
Transportar Bs y/o psjeros CON DOCUM q NO reúnan
REQ y características p/ser CP o GR, MANIF de Psjeros
y/u otro DOCUM que carezca de validez.
No obtener el comprador CP u otros DOCUM COMPLEM a
éstos, distintos a GR, x compras efectuadas, según las
normas sobre materia.
No obtener el usuario CP u otros DOCUM COMPLEM a
éstos, distintos a GR, x Servs q le fueran prestados, según
normas sobre la materia.
Remitir Bs SIN el CP, GR y/u otro documento previsto por
las normas para sustentar la remisión.
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
CODIGO
R . GEN ER A L
S/
R ER – 4ta. S/
N UE V O R US
S/ .
6018
1 UIT o cierre
50% UIT o
cierre
0.6% I o cierre
6012
50% UIT o
cierre
25% UIT o
cierre
0.3% I o cierre
6021
50% UIT o
cierre
25% UIT o
cierre
0.3% I o cierre
6022
Int. temp. del
veh.
Int. temp. del
veh.
Int. temp. del
veh.
6023
50% UIT ó int. 25% UIT ó int. 0.3% I o int.
temp. del veh temp. del veh temp. del veh
6024
Comiso
Comiso
Comiso
6045
5% UIT
5% UIT
5% UIT
6046
Comiso
Comiso
Comiso
Tipo de infracciones – artículo 174° del código tributario
CT
DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
CODIGO
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y
EXIGIR CP U OTROS DOCUMENTOS
174-9
174-10
174-11
174-12
174-13
174-14
174-15
174-16
Remitir Bs CON documentos que NO reúnen los requisitos
y características p/ser considerados CP, GR y/u otro
DOCUM q carezca de validez.
Remitir Bs CON CP, GR u otros DOCUM COMPLEM q NO
correspondan al REG del DT o al tipo de OPER realizada
conforme con las normas.
Utilizar MAQ REG u otros sistemas de emisión NO
declarados o SIN la autorización de la AT para emitir CP o
documentos complementarios a éstos
Utilizar MAQ REG u otros sistemas de emisión, en
establecimientos distintos del declarado ante la SUNAT
para su utilización.
Usar MAQ automáticas p/ TRANSF de Bs o PREST de Ss q
NO cumplan con disposiciones del Reglam de CP, excepto
las referidas a la obligación de emitir y/u otorgar dichos
DOCUMs.
Remitir o poseer Bs SIN los precintos adheridos a los
productos o signos de control visibles, según lo
establecido en las normas tributarias.
No sustentar la posesión de Bs, mediante los CP u otro
documento previsto x las normas sobre la materia, que
permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su
adquisición
Sustentar la posesión de Bs CON DOCUM que NO reúnen
los requisitos y características para ser considerados CP
según las normas sobre la materia y/u otro DOCUM que
carezca de validez.
R . GEN ER A L
S/
R ER – 4ta. S/
N UE V O R US
S/ .
6025
Comiso o
multa
Comiso o
multa
Comiso o
multa
6027
Comiso
Comiso
Comiso
6028
Comiso o
multa
Comiso o
multa
Comiso o
multa
6029
50 % UIT
25 % UIT
0.3% I
6122
Comiso o
multa
Comiso o
multa
Comiso o
multa
6123
Comiso
Comiso
Comiso
6026
Comiso
Comiso
Comiso
6124
Comiso o
multa
Comiso o
multa
Comiso o
multa
Cierre Temporal de establecimientos u oficinas de
profesionales
Es el cierre temporal del local, con un máximo de 10 días
calendario.
La sanción de cierre se aplicará en el establecimiento en el que se
cometió o detectó la infracción.
Base Legal:
Articulo 183 del Código Tributario
R.S. 144-2004/SUNAT
R.S. 063-2007/SUNAT, modificado por la R.S. 195-2012
Cierre Temporal de establecimientos u oficinas de
profesionales
Primera oportunidad y siguientes: La sanción que se aplica es
CIERRE TEMPORAL (Decreto Legislativo N°1113, R.S. 195-2012) y
puede ser sustituido por multa sólo en los casos que es imposible
aplicar la sanción de cierre.
NOTA.- Se podrá sustituir la sanción de CIERRE TEMPORAL por
multa, cuando:
Por acción del deudor tributario sea imposible aplicar la sanción;
La Administración determine mediante Resolución de
Superintendencia, adoptar medidas como suspensión de licencia,
permisos, concesiones o autorizaciones vigentes, otorgados por
entidades.
Internamiento temporal de Vehículos
Es la sanción mediante la cual se afecta los derechos de
posesión o propiedad del infractor sobre el vehículo que se
encuentra en infracción de conformidad con las normas
tributarias
Base Legal:
Articulo 182 del Código Tributario
R.S. 158-2004/SUNAT: Reglamento de la Sanción de
Internamiento Temporal de vehículos
Sanción de Comiso de Bienes
Es la sanción mediante la cual se afecta, el derecho de posesión o
propiedad del infractor, según sea el caso, sobre los bienes
vinculados a la comisión de las Infracciones sancionadas con el
comiso.
Base Legal:
Articulo 1824 del Código Tributario
R.S. 157-2004/SUNAT: Reglamento de la Sanción de Comiso de
bienes.
Tipo de infracciones - artículo 175° del Código Tributario
CT
DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
CODIGO
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y/O
REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS
175-1
175-2
175-3
175-4
175-5
Omitir llevar libros de Ctbilidad, u otros libros y/o RR
exigidos x las leyes,Reglam o x RS SUNAT u otros
medios d control exigidos x leyes y Reglam.
Llevar libros de Ctbilidad,otros libros y/o RR exigidos
x leyes,Reglam o x RS SUNAT,RR almacenable de
informac básica u otros medios de control exigidos x
leyes y Reglam; sin observar forma y condiciones
establecidas en las normas
Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes,
ventas, remuneraciones o actos gravados, o
registrarlos por montos inferiores .
Usar comprobantes o DOCUM falsos , simulados o
adulterados, para respaldar las anotaciones en los
libros de Ctbilidad u otros libros o RR exigidos x las
leyes, reglamentos o por RS de la SUNAT.
Llevar con atraso mayor al permitido x las normas
vigentes,los libros de Ctbilidad u otros libros o RR
exigidos x las leyes,Reglam o x RS de SUNAT, que se
vinculen con la tributación.
R. GENERAL S/
RER – 4ta. S/
NUEVO RUS S/.
6031
0.6% IN
0.6% IN
0.6% I o cierre
6032
0.3% IN
0.3% IN
0.3% I o cierre
6033
0.6% IN
0.6% IN
0.3% I o cierre
6034
0.6% IN
0.6% IN
0.3% I o cierre
6035
0.3% IN
0.3% IN
0.3% I o cierre
Tipo de infracciones - artículo 175° del Código Tributario
CT
DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y/O
REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
CODIGO
R. GENERAL S/
RER – 4ta. S/
NUEVO RUS S/.
6036
0.2% IN
0.2% IN
0.2% I o cierre
6038
0.3% IN
0.3% IN
0.3% I o cierre
175-8
No conservar s is temas o programas electrónicos de
Ctbilidad,s oportes magnéticos ,microarchivos u otros
medios d almacenmnto de informac utilizados en
aplicaciones q incluyan datos vinculados C/la MAT
IMP en plazo de pres cripción de los tributos .
6039
0.3% IN
0.3% IN
0.3% I o cierre
175-9
No comunicar lugar donde lleven libros ,RR, s is temas ,
programas ,s oportes portadores de microformas
GRAV,s oportes magnéticos u otros medios de
almacenamnto de información y demás antcdntes
electrónicos q s us tenten la Contabilidad.
6042
30% UIT
15% UIT
0.2% I o cierre
175-6
175-7
No llevar en cas tellano o en MN los libros de
Ctblidad u otros libros o RR exigidos x leyes ,Reglam
o x RS de la SUNAT, excepto para los Ctbytes
autorizados a llevar Ctbilidad en ME.
No conservar libros y RR(manual, mecanizado o
electrónico), document s us tent,informes ,anális is
antcdntes d OPERs o s ituaciones q cons tituyan
hechos q generen OT relacionadas c/és tas , durante
el plazo de pres cripción d los TRIB.
Tipo de Infracciones artículo 175° del Código
Tributario
INFRACCIÓN
CONTINUADA
Continúa en el tiempo hasta
que se detecte y/o corrija
INFRACCION
UNITARIA Y NO
PLURAL
Independientemente
del número de libros que se
encuentren en infracción
Principales Infracciones relacionadas con la obligación
de llevar libros y/o registros - artículo 175° del Código
Tributario
Omitir llevar libros
(Numeral 1)
Llevar sin cumplir u observar las
formas (Numeral 2)
Llevar con atraso
(Numeral 5)
Omitir llevar libros (Artículo 175° numeral 1 )
SANCIÓN
PARÁMETROS TOPE
0.6%
de los Ingresos Netos
- Mínimo: 10% UIT
- Máximo: 25 UIT
Llevar sin cumplir u observar las formas
(artículo 175° numeral 2 código tributario)
SANCIÓN
0.3%
de los Ingresos Netos
PARÁMETROS TOPE
- Mínimo: 10% UIT
- Máximo: 12 UIT
Llevar libros con atraso mayor al permitido por ley
(artículo 175° numeral 5 )
SANCIÓN
PARÁMETROS TOPE
0.3%
de los Ingresos Netos
- Mínimo: 10% UIT
- Máximo: 12 UIT
Tipo de Infracciones - Artículo 175° del Código
Tributario
RTF 5935-5-2006: Se comete solo una infracción por la totalidad
de libros o registros que no se hubieran legalizado, en tanto que
el supuesto de hecho descrito en la norma que tipifica la
infracción esta referida en plural a los «libros o registros» que se
lleven sin observar la forma, con lo cual corresponde aplicar solo
una sanción de multa
RTF 8338-1-2008: De acuerdo con el criterio establecido en la
RTF 8665-3-2001, la infracción correspondiente al numeral 5 del
articulo 175 del Código Tributario se configura cuando es
detectada por la Administración Tributaria al revisar los libros y
registros contables.
Tipo de Infracciones - Artículo 175° del Código
Tributario
INFORME 233-2005/SUNAT: En el caso en que se registren
operaciones en los libros o registros contables legalizados con
posterioridad a la realización de aquellas operaciones, y cuyos
plazos de anotación hubieran vencido con anterioridad a la
existencia del libro o registro correspondiente, la infracción
tipificada en el numeral 5 del artículo 175° del TUO del Código
Tributario se configurará en la fecha en que se empieza a llevar
con atraso los libros o registros contables, esto es, en la fecha a
partir de la cual tenga existencia el libro o registro contable
respectivo.
Tipo de infracciones- artículo 176° del código
tributario
CT
DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
CODIGO
INFRACCIÓN RELACIONADA CON OBLIGACION DE PRESENTAR
DECLARACIONES Y COMUNICACIONES
176-1
176-2
176-3
176-4
176-5
176-6
176-7
176-8
NO presentar DD q contengan la determinación de la DT,
dentro de los plazos establecidos.
NO presentar OTRAS DD o comunicaciones dentro de los
plazos establecidos.
Presentar DD q contenga la determinación de la deuda
tributaria en forma incompleta.
Presentar OTRAS DD o comunicaciones en forma
incompleta o no conforme con la realidad.
Presentar MÁS de una DD RECTIF relativa al mismo
tributo y período tributario.
Presentar MÁS d una DD RECTIF OTRAS DDs o COMUNICs
referidas al mismo concepto y período
Presentar DD, incluyendo las DD RECT sin tener en cuenta
los lugares que establezca la AT.
Presentar DD, incluyendo las DD RECT, sIn tener en
cuenta la forma u otras condiciones x la AT.
R. GENERAL S/
RER – 4ta. S/
NUEVO RUS S/.
6041
1 UIT
50% UIT
0.6% I o cierre
6051
30% UIT o
0.6%IN
15% UIT o
0.6%IN
0.2% I o cierre
6061
50% UIT
25% UIT
0.3% I o cierre
6064
30% UIT
15% UIT
0.2% I o cierre
6071
30% UIT
15% UIT
0.2% I o cierre
6072
30% UIT
15% UIT
0.2% I o cierre
6074
30% UIT
6073
30% UIT
15% UIT
S/.518
15% UIT
S/.518
0.2% I o cierre
0.2% I o cierre
TABLA I – Artículo 176º numeral 1 del Código Tributario
(No presentar la Declaración Jurada en los plazos
establecidos) Régimen General
Subsanación voluntaria
MULTA
1 UIT
S/. 3,850
Subsanación inducida
3 días hábiles para
subsanar una vez
detectado
90%
(con pago)
80%
(sin pago)
60%
(con pago)
50%
(sin pago)
S/. 385
S/. 770
S/. 1,540
S/. 1,925
TABLA II – Artículo 176º numeral 1 del Código Tributario
(No presentar la DJ en los plazos establecidos)
Régimen Especial de Renta y Personas Naturales que no se
encuentran comprendidas en las otras Tablas
Subsanación voluntaria
Subsanación inducida
3 días hábiles para
subsanar una vez
detectado
90%
(con pago)
80%
(sin pago)
60%
(con pago)
50%
(sin pago)
S/.193
S/. 385
S/. 770
S/. 963
MULTA
50% UIT
S/. 1,925
TABLA III - Artículo 176° numeral 1 del Código Tributario
(No presentar la Declaración Jurada en los plazos
establecidos) NUEVO RUS (NO menor al 5% UIT)
CATEGORIA
I
0.6% * I
Multa
1
20,000
2
Subsanación Voluntaria
90%
(con pago)
80%
(sin pago)
194
19
39
32,000
194
19
39
3
52,000
312
31
62
4
80,000
480
48
96
5
120,000
720
72
144
TABLA III - Artículo 176° numeral 1 del Código
Tributario (No presentar la Declaración Jurada en los
plazos establecidos) NUEVO RUS
CATEGORIA
I
0.6% * I
Multa
1
20,000
2
Subsanación Inducida
60%
(con pago)
50%
(sin pago)
194
78
97
32,000
194
78
97
3
52,000
312
125
156
4
80,000
480
192
240
5
120,000
720
288
360
ARTÍCULO 176° Numeral 2 del Código Tributario- No
presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro
de los plazos establecidos
Ejemplo: El contribuyente se encuentra en el Régimen General y
ha presentado fuera de plazo el PDT DAOT 2014. Aún no fue
detectado por SUNAT. La sanción que le correspondía es una
multa que según la tabla I es el 30% de la UIT que ascendía a
S/.1,155.00 nuevos soles; sin embargo como presentó su PDT
DAOT 2014 en forma voluntaria la multa le es rebajada al 100%
por efecto del régimen de gradualidad, ya que aún no interviene
la SUNAT.
ARTÍCULO 176° Numeral 5 del Código TributarioPresentar más de una rectificatoria, respecto al mismo
tributo y período tributario
Ejemplo: El contribuyente se encuentra en el Régimen General y
presenta la segunda rectificatoria modificando el débito fiscal
correspondiendo un pago de tributo del IGV de S/.1,000 en el
PDT 621 de 01-2015. Paga las multas correspondientes
configurándose las siguientes multas:
Por presentar más de una rectificatoria la sanción que le
corresponde es una multa que según la tabla I es el 30% de la UIT
o sea asciende a S/.1,155.00 nuevos soles más intereses sin tener
rebaja alguna ya que no se encuentra dentro del régimen de
gradualidad. A partir de la tercera rectificatoria se aplicará el 10%
de la UIT adicionalmente.
Tipo de infracciones- artículo 177° del código tributario
CT
DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
INFRACC RELACIONADAS X LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE
LA AT Y COMPARECER ANTE LA MISMA.
177-1
177-2
177-3
177-4
177-5
177-6
177-7
NO exhibir libros , RR u otros documentos que és ta
s olicite.
Ocultar o destruir Bs ,libros y RR Ctables , DOCUM
s us tentatoria, informes , anális is y antecdntes de
OPER q generen OT, antes del plazo de pres cripción
d los tributos .
No mantener microformas ,s oportes magnéticos u
otros medios de ALMAC de INF vinculados con la
MAT IMP x RR med microarchivos ,s is t ELECTR,
COMPUT u otros medios de ALMAC de INF.
REABRIR indebidamente LOCAL,ESTABLEC u OF con
s anción de CIERRE TEMP s in habers e vencido el
término para la reapertura y/o s in la pres encia de
un funcionario de la Adminis tración.
No proporcionar INF o DOCUMs requeridos x la Adm
s obre actividades o de 3ros con quien guarde
relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos
y condiciones que establezca la AT.
Proporcionar a la AT información NO conforme con la
realidad.
NO COMPARECER ante la AT o comparecer fuera del
plazo es tablecido para ello.
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
CODIGO
R. GENERAL S/
RER – 4ta. S/
NUEVO RUS S/.
6075
0.6% IN
0.6% IN
0.6% I o cierre
6076
0.6% IN
0.6% IN
0.6% I o cierre
6078
0.3% IN
0.3% IN
0.3% I o cierre
6079
Cierre
Cierre
Cierre
6081
0.3% IN
0.3% IN
0.3% I o cierre
6083
0.3% IN
0.3% IN
0.3% I o cierre
6084
50% UIT
25% UIT
0.3% I o cierre
Tipo de infracciones- artículo 177° del código tributario
CT
DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
INFRACC RELACIONADAS X LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE
LA AT Y COMPARECER ANTE LA MISMA.
177-8
177-9
177-10
177-11
177-12
177-13
177-14
AUTORIZAR EEFF,DD,DOCUMs u otras INFs exhibidas
o pres entadas a AT con información NO conforme a
l a realidad, o autorizar BAL anuales s in haber
cerrado los libros de Ctbilidad.
Presentar los EEFF o DD s in haber cerrado los libros
contables .
NO EXHIBIR,ocultar o destruir s ellos , carteles o
letreros oficiales ,s eñales y demás medios
utilizados o dis tribuidos por la AT.
NO PERMITIR o no facilitar a AT, us o EQ TECN de
recuperación vis ual microformas y de EQUIPAM de
computación o de otros medios de ALMAC de INF
para realizar AUDIT TRIB en FISCA o VERIF.
VIOLAR precintos de seguridad, cintas u otros
mecanis mos de s eguridad empleados en l a s
ins pecciones , inmovilizaciones o en l a ejecución de
s anciones .
NO EFECTUAR RET o PERCEP es tablecidas x Ley, salvo
que Ag de Ret o Ppción hubiera cumplido con el
pago del tributo que debió retener o percibir dentro
de los plazos es tablecidos .
AUTORIZAR libros de actas , RR y libros Ctables u
otros RR vinculados a as untos tributarios s in s eguir
el procedimiento es tablecido por la SUNAT.
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
CODIGO
R. GENERAL S/
RER – 4ta. S/
NUEVO RUS S/.
6085
50% UIT
25% UIT
20% UIT
6094
0.3% IN
0.3% IN
0.3% I o cierre
6086
50% UIT
25% UIT
0.3% I o cierre
6087
0.3% IN
0.3% IN
0.3% I o cierre
6088
0.3% IN
0.3% IN
Cierre
6089
50% trib. NO
reten/percib
50% trib. no
reten/percib
50% trib. no
reten/percib
6095
30% UIT
15% UIT
Tipo de infracciones- artículo 177° del código tributario
CT
DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
CODIGO
INFRACC RELACIONADAS X LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE
LA AT Y COMPARECER ANTE LA MISMA.
177-15
177-16
177-17
177-18
177-19
177-20
177-21
NO PROPORCIONAR o comuni ca r a l a AT, en l a s
condi ci ones que es tabl ezca ,INFs rel a tiva s a hechos
q generen OT x el ejerci ci o de l a funci ón NOTARIAL o
públ i ca .
IMPEDIR a funcs AT efectua r INSPECC,toma s INV
Bs ,control en s u EJEC,comproba c fís i ca y va l ua c; y/o
NO permi tir pra ctica a rqueos ca ja ,va l ores , DOCUMs y
control de i ngrs ,no permi tir y/o no fa ci l i tar INSPECC o
control de medi os de tra ns p.
IMPEDIR u obs tacul i za r i nmovi l i za c o i nca utac NO
permi tiendo el i ngres o de funcs AT a l l oca l o a l
es tabl eci mi ento o a l a OF de PROF INDEP.
NO FACILITAR a cces o a contadores ma nua l es ,
el ectróni cos y/o mecá ni cos de MAQ TRAGAM, NO
PERMITIR i ns tal a c de SOP i nformá ticos q fa ci l i ten
control de i ngres os de MAQ TRAGAM; o no
proporci ona r l a i nforma ci ón neces a ri a pa ra veri fi ca r
el funci ona mi ento de l os mi s mos .
NO PERMITIR i ns tal a ci ón de Si s t i nformá ticos ,
equi pos u otros medi os proporci ona dos por l a
SUNAT pa ra el control tri butari o.
NO FACILITAR el a cces o a Si s t i nformá ticos , equi pos
u otros medi os proporci ona dos por l a SUNAT pa ra el
control tri butari o
NO IMPLEMENTAR l a s empres a s q expl otan Jgos de
ca s i no y/o MAQ TRAGAM, Si s tema Uni fi ca do en
Ti empo Rea l o i mpl ementar un Si s t que no reúne
ca ra cterís tica s técni ca s es tabl eci da s por SUNAT.
R. GENERAL S/
RER – 4ta. S/
NUEVO RUS S/.
6093
50% UIT
25% UIT
6096
0.6% IN
0.6% IN
0.6% I o ci erre
6097
0.6% IN
0.6% IN
0.6% I o ci erre
6099
Ci erre
Ci erre
6105
0.3% IN
0.3% IN
Ci erre
6106
0.3% IN
0.3% IN
Ci erre
6107
Ci erre o
comi s o
Ci erre o comi s o
Tipo de infracciones- artículo 177° del código tributario
CT
DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
CODIGO
INFRACC RELACIONADAS X LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE
LA AT Y COMPARECER ANTE LA MISMA.
177-22
177-23
177-24
177-25
177-26
177-27
NO CUMPLIR con las disposiciones sobre ACTIV
artísticas o vinculadas a espectáculos públicos.
NO PROPORCIONAR INF solicitada con ocasión de la
ejecución del embargo en forma de retención a que
se refiere el num 4 Art 118° CT
NO EXHIBIR en lugar visible los sujetos del NRUS
emblemas y/o signos distintivos proporcionados x
SUNAT así como el CIR y las constancias de pago.
NO EXHIBIR o no presentar el Estudio Técnico que
respalde el cálculo de precios de transferencia
conforme a ley.
NO ENTREGAR Certificados o Constancias de RET o
PPCION de tributos así como el certificado de RTAS y
retenciones, según corresponda, de acuerdo a lo
dispuesto en las normas tributarias.
NO EXHIBIR o no presentar DOCUM e INF a que hace
referencia la primera parte del 2do párrafo inc g) Art
32°A TUO Ley IMP RTA, que respalde el cálculo de PT,
conforme a ley.
R. GENERAL S/
RER – 4ta. S/
6108
0.2% IN o
cierre
0.2% IN o
cierre
6109
50% UIT
25% UIT
6115
NUEVO RUS S/.
0.3% I o cierre
Cierre
6116
0.6% IN
0.6% IN
6117
30% UIT
15% UIT
0.6% IN
0.6% IN
0.2% I o cierre
Tipo de infracciones- artículo 178° del código tributario
CT
DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
CODIGO
INFRACC RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
178-1
178-2
178-3
178-4
R. GENERAL S/
NO PAGAR en forma o condiciones establecidas x AT o utilizar MP distinto
a normas tributarias,cndo se hubiera eximido de OBLIGA presentar DDJJ.
6113
178-6
NO ENTREGAR a la AT el monto RET x embargo en forma de retención.
6118
178-8
NUEVO RUS S/.
50% TRIB
50% TRIB
50% TRIB
NO INCLUIR en DD: Ingresos, Remun, Retrib, Rtas,PATRIM,actos GRAV,
OMIT,SDO,CRÉ OMIT,SDO,CRÉD OMIT,SDO,CRÉD
6091 (rta 5 IGV,
TRIB RET o PERCIB, aplicar tasas, %s o coeficientes distintos en pagos A/C
D INDEB / 15% INDEB / 15%
INDEB / 15%
RENTA)
o anticipos, declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en DD,
PERD
PERD
PERD
6491(essalud y onp)
que influyan en la determinación de OT;aumento INDEB de SDOS,PERD
INDEB,100%
INDEB,100%
INDEB,100%
TRIBUT,CF del DT,obtención indebida NCN u otros valores similares.
MNTO DEV
MNTO DEV
MNTO DEV
INDEB
INDEB
INDEB
Emplear Bs o productos q gocen de EXONs o BENEFs en ACTIVs distintas d
6103
Comiso
Comiso
Comiso
las q corresponden.
Elaborar o comercializar clandestinamente Bs GRAV sin controles
fiscales;utilizac INDEB sellos, timbres,precintos y demás medios control;
6104
Comiso
Comiso
Comiso
destrucc o adulterac;alterac de características de Bs; ocultación,cambio de
destino o falsa indicación de procedencia de los mismos.
50% TRIB NO 50% TRIB NO
50% TRIB NO
NO PAGAR dentro de los plazos establecidos los TRIB RET o PERCIB.
6111
PAGADO
PAGADO
PAGADO
178-5
178-7
RER – 4ta. S/
PERMITIR que un 3ro goce de EXONEs del Ap Ley N° 28194, sin
cumplimientol Art 11° de la Ley.
PRESENTAR DDJJ referente Art 11° Ley N° 28194 con información NO
conforme con la realidad.
6119
6125
30% UIT
15% UIT
0.2% I o cierre
50% TRIB NO
ENTREGADO
50% TRIB NO
PAGADO
50% TRIB NO
ENTREGADO
50% TRIB NO
PAGADO
50% TRIB NO
ENTREGADO
50% TRIB NO
PAGADO
0.3% IN
0.3% IN
0.3% I o cierre
ARTÍCULO 178° Numeral 1 del Código TributarioDeclarar cifras o datos falsos
La sanción corresponde a:
50% del tributo omitido.
50% del saldo obtenido indebidamente.
15% de la pérdida indebidamente declarada.
100% del monto indebido de haber obtenido devolución.
ARTÍCULO 178° Numeral 1 del Código TributarioDeclarar cifras o datos falsos
Por declarar cifras o datos falsos respecto al tributo resultante
del IGV omitido que para efectos de este ejemplo asciende a
S/.1,000 nuevos soles. La sanción que le corresponde es una
multa que según la tabla I es el 50% del tributo omitido que
asciende a S/.500 nuevos soles, monto que no debe ser menor
al equivalente al 5% de la UIT vigente (S/. 193.00) más intereses
aplicando la rebaja del 95% establecida en la Resolución de
Superintendencia N° 180-2012-SUNAT, siempre que pague la
multa (S/.25 más intereses) y también el tributo del IGV que
asciende a S/.1,000 más los intereses como pago condicionado.
(D. Leg. 1117 art. 4: ya no es aplicable el art. 179° del C.T.)
ARTÍCULO 178° Numeral 1 del Código TributarioDeclarar cifras o datos falsos
Tributo omitido: 1,000; 50 % del Tributo Omitido: 500
Régimen de Gradualidad
a). Voluntaria 95%: Rectificando y cancelando la multa.
Tributo: 1,000
Multa: 500
Multa Rebajada: 25
Total: 1,025
b). Requerido por la A.T. 70%: Rectificando y cancelando la multa con rebaja.
Tributo: 1,000
Multa: 500
Multa Rebajada: 150
Total: 1,150
b.1). Requerido por la A.T. 95%: Rectificando; cancelando el tributo y la
multa con rebaja.
Tributo: 1,000
Multa: 500
Multa Rebajada: 25
Total: 1,025
b.2). Requerido por la A.T. 85%: Rectificando; obteniendo fraccionamiento
aprobado y cancelando la multa con rebaja.
Tributo: 1,000
Multa: 500
Multa Rebajada: 75
Total: 1,075
ARTÍCULO 178° Numeral 1 del Código TributarioDeclarar cifras o datos falsos
Tributo omitido: 1,000; 50 % del Tributo Omitido: 500
Régimen de Gradualidad
c). Vencido el plazo del art. 75° o cuando surte efecto la Orden de Pago (OP),
Resolución de Determinación (RD) o Resolución de Multa (RM), pero antes
de cobranza coactiva 60%: Cancelando Orden de Pago o Resolución de
Determinación y Resolución de Multa
Tributo: 1,000
Multa: 500
Multa Rebajada: 200
Total: 1,200
d). Si se hubiera reclamado la Orden de Pago o la Resolución de
Determinación y/o la Resolución de Multa, pero antes del recurso de
apelación 40%: Cancelando Orden de Pago o Resolución de Determinación y
Resolución de Multa.
Tributo: 1,000
Multa: 500
Multa Rebajada: 300
Total: 1,300
VALOR UIT
UIT 2015 S/.3,850.00 D.S. N° 374-2014-EF
UIT 2014 S/.3,800.00 D.S. N° 304-2013-EF
UIT 2013 S/.3,700.00 D.S. N° 264-2012-EF
UIT 2012 S/.3,650.00 D.S. N° 233-2011-EF
UIT 2011 S/.3,600.00 D.S. N° 252-2010-EF
UIT 2010 S/.3,600.00 D.S. N° 311-2009-EF
UIT 2009 S/.3,550.00 D.S. N° 169-2008-EF
UIT 2008 S/.3,500.00 D.S. N° 209-2007-EF
UIT 2007 S/.3,450.00 D.S. N° 213-2006-EF
UIT 2006 S/.3,400.00 D.S. N° 176-2005-EF
TASA DE INTERÉS MORATORIO TIM
07-02-2003 1.5% R.S. N° 032-2003-SUNAT
01-03-2010 1.2% R.S. N° 053-2010-SUNAT