circular permiso deber inexcusable _1 - SPJ

SPJ-USO PRESENTA ESCRITO ANTE LA DXX RECLAMANDO LA
CONCESIÓN DE PERMISO POR DEBER INEXCUSABLE PARA EL CUIDADO
DOMICILIARIO DE HIJOS MENORES
SPJ-USO, en concordancia con una resolución dictada por la Dirección General de Función
Publica del Ministerio de Hacienda y Función Publica, sobre el tratamiento que ha de darse a la ausencia
de un trabajador, que de acuerdo con un certificado médico, debe realizar cuidados domiciliarios a su
hijo, ha presentado escrito ante la Dirección Xeral de Xustiza, solicitando que por parte de la misma, se
proceda a trasladar dicho criterio a las Delegaciones Provinciales, a fin de que, a partir de este
momento, se autoricen los permisos por deber inexcusable para el cuidado domiciliario de hijos
menores cuando dicha necesidad se acredite mediante el oportuno certificado médico.
En concreto, en dicha resolución, se concreta la interpretación del concepto de “deber
inexcusable” en estos casos, estableciendo que la paternidad, regulada en los artículos 108 y siguientes
del Código Civil, se configura como un deber que puede nacer por naturaleza o por adopción, que
comporta una serie de obligaciones y que puede dar lugar a una rendición de cuentas ante el
Ministerio Fiscal o la autoridad judicial. El artículo 110 del Código Civil en relación con la paternidad
dispone que "el padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los
hijos menores y a prestarles alimentos".
Esta obligación de velar por los hijos menores está estrechamente ligada con la necesidad de
suministrarle cuidados en el domicilio cuando dicha necesidad se encuentre documentada en un
certificado médico. En definitiva, la paternidad constituye una obligación personal de carácter
inexcusable para la persona que sea designada tutor, salvo que éste sea removido del cargo, de forma
que el trabajador podrá acogerse al permiso por deber inexcusable de carácter público para
suministrar cuidados domiciliarios a sus hijos, siempre que dicha necesidad se acredite mediante
certificado médico y, en general, que se justifiquen los requisitos establecidos legalmente.
Por tanto, el permiso por deber inexcusable, debe otorgarse únicamente por el tiempo
indispensable para el cumplimiento de la obligación, debiendo acreditarse adecuadamente que se
sigue dando el presupuesto de hecho necesario para su disfrute.
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