Institución Educativa

ASESORIA JURIDICA DE LA
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL
DEL CUSCO
Abog. FELIX PUMA CJAPA
Cel. 974-435488
Con finalidad de fortalecer en el manejo de
normas administrativas a los actores de la
gestión educativa .
PRESENTA:
LEGISLACION EDUCATIVA
NORMAS VIGGENTES
1. Constitución Política del Perú
2. Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de
Educación modificada por la Ley N° 26510.
3. Ley N° 28044, Ley General de Educación.
4. Ley N° 28628, Ley que regula la participación de las
Asociaciones de Padres de Familia en las
Instituciones Educativas Públicas.
5. Ley N° 28988, Ley que declara a la Educación Básica
Regular como servicio público esencial
6. Ley N° 29600, que fomenta la reinserción escolar por
embarazo
7. Ley N° 29694, Ley que protege a los consumidores de
las prácticas abusivas en la selección o adquisición de
textos escolares, modificada por la Ley N° 29839.
8. Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia
en las instituciones educativas.
9. Ley N° 29944, “Ley de Reforma Magisterial”
10. Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad
11. Ley N ° 26059 Ley de los Centros Educativos Privados
12. Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.
13. Decreto Supremo N° 017-2007-ED, que aprueba el
Reglamento de la Ley N° 28988, Ley que declara la Educación
Básica Regular como Servicio Público Esencial.
14. Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro
para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de
Educación.
15. Decreto Supremo N° 010-2012-ED, que aprueba el
Reglamento de la Ley N° 29719 Ley que promueve la
convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas.
16. Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el
Reglamento de la Ley N° 28044 Ley General de
Educación.
17. Decreto Supremo N° 015-2012-ED, que aprueba el
Reglamento de la Ley N° 29694, Ley que protege a los
consumidores de las prácticas abusivas en la selección o
adquisición de textos escolares.
18. D.S.N° 004-2013-ED “Reglamento de la LRM”
19. Resolución Ministerial N° 0234-2005-ED que aprueba la
Directiva N° 004-VMGP- 2005, sobre evaluación de los
aprendizajes de los estudiantes de la Educación Básica
Regular.
20. Resolución Ministerial N° 0201-2009-ED, que aprueba la
Directiva "Procedimientos para la prevención y sanción
del hostigamiento sexual en el sector Educación".
21. Resolución Ministerial N° 0369-2012-ED, que aprueba
prioridades de la Política Educativa Nacional 2012 - 2016
22. Resolución Ministerial N° 0518-2012-ED, que aprueba
el Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación
(PESEM) 2012-2016
23. Resolución Ministerial N° 0519-2012-ED, que
aprueba la Directiva N° 019-2012- MINEDU/VMGIOET, Lineamientos para la prevención y protección
de las y los estudiantes contra la violencia ejercida
por personal de las instituciones educativas.
24. D. S. Nº 008-2014-MINEDU .Modifica artículos y
disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 29944,
Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 004-2013-ED (Contrato Docente 2015 Auxiliares de Educación
25. D.S. N° 009-2012-ED. “Normas de Racionalización”
26.Ley N° 29988 “Ley que establece medidas extraordinarias
para el personal docente y administrativo de instituciones
educativas públicas y privadas, implicado en delitos de
terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de
la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas; crea
el registro de personas condenadas o procesadas por
delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de
violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y
modifica los artículos 36 y 38 del código penal.
27.R.M.N° 556-2014-MINEDU “Normas y orientaciones para
el desarrollo del año escolar 2015 en EBR.”
28.RSG N° 2378-2014-MINEDU “Normas para elaboración
de cuadro de distribución de horas en las II.EE.
LEY GENERAL DE EDUCACION Nº 28044 Y
REGLAMENTO D. S. Nº 011-2012-ED.
DEROGAN:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
D.S. Nº 013 -2004 Educación Básica Regular.
D.S. Nº 014 – 2003 Educación básica Alternativa.
D.S. Nº 022 -2004 Educación Técnico Productiva.
D.S. Nº 02 – 2005 Educación Básica Especial.
D.S. Nº 09 -2005 Gestión del Sistema Educativo.
D.S. Nº 013 -2005 Educación Comunitaria
LEY 29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Y
D.S.Nº004-2013-ED
DEROGAN:
LEY 24029, 25212, LEY 26269, 28718, 29062 Y 29267
D.S.Nº 019-90-ED Y DEMAS NORMAS QUE SE
OPONGAN
EL DIRECTOR
El director es la máxima autoridad y el representante legal
de la Institución Educativa. Es responsable de la gestión en
los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo.
Artículo 55° de la Ley N° 28044 - Ley General de
Educación.
ROL DEL DIRECTOR
El director es la máxima autoridad de la institución educativa
y tiene la gran responsabilidad de conducirla y dar cuenta de
los resultados de su gestión. Su aporte o rol en la resolución
de conflictos que se suscita en el ámbito educativo se
fortalece cuando:
1. Ejerce su liderazgo basándose en los valores éticos ,
morales y democráticos.
2. Valora el diálogo y el respeto a las opiniones diversas.
3. Promueve la constitución del Consejo Educativo
Institucional.
4. Promueve que todos los docentes sin distinción de ningún
tipo ni preferencia accedan a capacitaciones.
5. Impulsa y apoya el desarrollo de las organizaciones
estudiantiles.
6. Toma decisiones oportunas ante las diversas
problemáticas que se suceden en la escuela, teniendo
como principio el bienestar de los estudiantes.
7. Prohíbe y sanciona explícitamente toda práctica de
maltrato o agresión contra los estudiantes y ante la
transgresión de sus derechos, actúa oportunamente en
cumplimiento de la normatividad y protección de los
estudiantes.
8. Promueve reuniones de interaprendizaje entre todos
los integrantes de la comunidad educativa.
9. Hace cumplir las leyes y normas institucionales de
protección de los derechos de los estudiantes.
10.Garantiza la elaboración e implementación del Plan de
Convivencia Democrática de la institución educativa.
11.Supervisa que los procedimientos y medidas correctivas
permitan que las y los estudiantes reflexionen y aprendan
de la experiencia vivida, para lo cual promueve la
participación y compromiso de las madres y padres de
familia y apoderados, a fin de contribuir a su formación
integral y a la convivencia
democrática en la
institución educativa.
12. Apoya las acciones del equipo responsable de la
convivencia democrática en la institución educativa.
13. Comunica y rinde cuentas acerca de los procesos y
logros de
la convivencia democrática a la Asamblea de
padres y madres de familia y a los demás integrantes de la
comunidad educativa.
FUNCIONES DEL (CONEI)
1. Contribuye con la supervisión de la implementación del
Plan de Convivencia Democrática en la institución
educativa, en coordinación con el Director o Directora.
2. Cautela que la aplicación de los procedimientos y medidas
correctivas, señaladas en el Reglamento Interno de la
institución educativa, se ejecuten en el marco de la Ley
Nº29719- Ley que promueve la Convivencia sin Violencia
en las instituciones educativas.
3. Resuelve, en última instancia, de manera concertada, las
controversias y conflictos dentro de la institución
educativa.
DEBERES DEL PROFESOR
a. Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de
los estudiantes, realizando con
responsabilidad y
efectividad los procesos pedagógicos, las actividades
curriculares y las actividades de gestión de la función
docente, en sus etapas de planificación, trabajo en aula y
evaluación, de acuerdo al diseño curricular nacional.
b. Orientar al educando con respeto a su libertad,
autonomía, identidad, creatividad y participación; y
contribuir con sus padres y la dirección de la institución
educativa
a
su
formación
integral.
Evaluar
permanentemente este proceso y proponer las acciones
correspondientes para asegurar los mejores resultados.
c. Respetar los derechos de los estudiantes, así como
los de los padres de familia.
d. Presentar sea las evaluaciones médicas y psicológicas
cuando lo requiera la autoridad competente, conforme a
los procedimientos que establezca el reglamento.
e. Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el
calendario escolar y el horario de trabajo.
f. Aportar en la formulación del proyecto educativo
institucional, asumiendo con responsabilidad las tareas que
les competan.
g. Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades
de formación en servicio que se desarrollen en
instituciones o redes educativas, Unidades de Gestión
Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o
Ministerio de Educación.
h. Presentarse a las evaluaciones previstas en la Carrera
Pública Magisterial y a las que determinen las autoridades
de la institución educativa o las entidades competentes.
i.
Ejercer la docencia en armonía con los
comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún
tipo de discriminación por motivos de origen, raza,
sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de
cualquier otra índole.
j. Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el
ámbito nacional, y la lengua originaria.
k. Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y
ciudadano de los miembros de la institución educativa
de la comunidad local y regional.
l. Informar a los padres de familia sobre el desempeño
escolar de sus hijos y dialogar con ellos sobre los
objetivos educativos y la estrategia pedagógica,
estimulando su compromiso con el proceso de
aprendizaje.
m. Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los
bienes a su cargo que pertenezcan a la institución
educativa.
n. Asegurar que sus actividades profesionales se
fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los
derechos humanos, la Constitución Política del Perú,
la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura
de paz y democrática.
o. Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la
institución educativa y, si fuera el caso, de las instancias
de gestión educativa descentralizada.
p. Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la
institución educativa.
q. Otros que se desprendan de la presente ley o de otras
normas específicas de la materia.
POTESTAD SANCIONADORA
DEL DIRECTOR
POTESTAD SANCIONADORA DEL DIRECTOR. Art. 46 LRM.
a. Potestad Sancionadora La Ley le otorga al Director la
potestad sancionadora sobre el profesor personal
jerárquico y Subdirector.
b. La Institución Educativa, como comunidad de
aprendizaje, es la primera y principal instancia del
sistema educativo descentralizado .
c. El Director/a es la máxima autoridad y el representante
legal de la misma, siendo responsable de la gestión en
los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo,
(Art. 55° y 66° de la Ley N° 28044).
d. Sanciones a imponer: El Director de la institucion
educativa puede imponer las siguientes sanciones:
 Amonestación escrita
 Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin
goce de remuneraciones.
e. Competencia para sancionar al:
Profesor/a que ejerce labor en aula
Personal jerárquico :Asesor de Área, Asesor de
Asignatura, Jefe de Taller, Jefe de Laboratorio,
Coordinadores.
Subdirector.
d. Faltas leves o faltas que no pueden ser calificadas
como leve. Art. 80,81.LRM. Como:
1. El incumplimiento del cronograma establecido para el
desarrollo del programa curricular.
2. El incumplimiento de la jornada laboral en la que se
desempeña el profesor, sin perjuicio del descuento
remunerativo correspondiente.
3. La tardanza o inasistencia injustificada, sin perjuicio del
descuento remunerativo correspondiente.
4. La inasistencia injustificada a las actividades de
formación en servicio para las que ha sido seleccionado
por su institución educativa, red educativa, el Gobierno
Regional o el MINEDU.
5. La evasión de su obligación, de ser el caso, de
colaborar en las evaluaciones de rendimiento de los
estudiantes que realiza el MINEDU, de participar en la
formulación, ejecución y seguimiento al proyecto
educativo institucional, proyecto curricular de la
institución educativa, reglamento interno y plan anual de
trabajo de la institución educativa.
6. Incumplimiento de otros deberes u obligaciones
establecidos en la Ley y que puedan ser calificados
como leves o faltas que no pueden ser calificadas como
leve.
4. La inasistencia injustificada a las actividades de
formación en servicio para las que ha sido seleccionado
por su institución educativa, red educativa, el Gobierno
Regional o el MINEDU.
5. La evasión de su obligación, de ser el caso, de
colaborar en las evaluaciones de rendimiento de los
estudiantes que realiza el MINEDU, de participar en la
formulación, ejecución y seguimiento al proyecto
educativo institucional, proyecto curricular de la
institución educativa, reglamento interno y plan anual de
trabajo de la institución educativa.
6. Incumplimiento de otros deberes u obligaciones
establecidos en la Ley y que puedan ser calificados
como leves o faltas que no pueden ser calificadas como
leve.”
7. El incumplimiento de los principios y deberes
dispuestos en el Art. 2 y 40 de la Ley N° 29944 “Ley de
Reforma Magisterial
CALIFICACIÓN Y GRAVEDAD DE LA FALTA. Art. 78
®LRM.
Su gravedad se determina evaluando de manera
concurrente las condiciones siguientes:
a. Circunstancias en que se cometen.
b. Forma en que se cometen.
c. Concurrencia de varias faltas o infracciones.
d. Participación de uno o más servidores.
e. Gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico
protegido.
f. Perjuicio económico causado.
g. Beneficio ilegalmente obtenido.
h. Existencia o no de intencionalidad en la conducta del
autor.
i. Situación jerárquica del autor o autores.”
Así, la falta administrativa disciplinaria cometida por el
Subdirector/a debe ser considerada más grave que la
falta cometida por el profesor que ejerce labor en aula, en
aplicación del inciso i) del artículo 78° del Reglamento de la
LRM. Asimismo, cuando sea posible establecer que la
conducta se efectuó con intención, que causó perjuicio
económico y que el autor obtuvo un beneficio ilegal, la
falta administrativa será considerada más grave en
aplicación de los incisos h), f) y g) del mencionado
artículo.
1.
2.
3.
4.
5.
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN. Art. 88 LRM.
Denuncia: El Director alcanzará al denunciado copia
de la denuncia
Descargos en un plazo improrrogable de diez (10) días
hábiles contados a partir de la notificación.
Investigación adicional: El Director en un plazo no
mayor de diez (10) días hábiles puede investigar
adicionalmente.
Sanción: Vencido el Plazo el Director podrá imponer
sanción de :
- Amonestacion escrita o
- Suspensión del ejercicio de la función docente hasta
por 30 días, mediante resolución
Investigación de Oficio: La ausencia de denuncia no
impide que el Director/a pueda de oficio seguir el
procedimiento antes señalado para sancionar las
conductas indicadas en el artículo 88.1° del Reglamento
de la LRM.
MEDIDAS PREVENTIVAS. Art. 44 LRM.
El Director/a de la Institución Educativa separa
preventivamente al profesor/a, cuando exista en su contra
una denuncia judicial o administrativa por:
a. Presuntos delitos de violación contra la libertad sexual.
b. Presunto hostigamiento sexual en agravio de un
estudiante.
c. Presuntos delitos de apología del terrorismo, delitos de
terrorismo y sus formas agravadas.
d. Presuntos delitos de corrupción de funcionarios.
e. Presuntos delitos de tráfico ilícito de drogas.
f. Incurrir en actos de violencia que atenten contra los
derechos fundamentales de la persona y contra el
patrimonio, que impiden el normal funcionamiento de los
servicios públicos.
Medida preventiva de Oficio: Las medidas preventivas se
adoptan de oficio y son obligatorias, es decir no se
requiere la solicitud del denunciante y para imponerlas
basta con que el Director/a conozca la denuncia judicial
o reciba la denuncia administrativa por los hechos antes
indicados. (Art. 86 LRM)
Casos de maltrato físico y psicológico contra los
estudiantes, en el Art. 48° y 49° LRM contempla el retiro
del docente de la Institución Educativa, correspondiendo
esta decisión al Director de la UGEL, previa recomendación
de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios para Docentes.
Informe a la UGEL: Es obligación del Director/a de la
Institución Educativa dar cuenta al Director de la UGEL,
sobre la medida preventiva adoptada.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS CONTRA LA SANCION.
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN: Debe ser presentado
ante el Director/a de la Institución Educativa dentro de los 15
días hábiles de haber sido notificada la Resolución Directoral
de sanción. Para su presentación se requiere prueba nueva,
de lo contrario será declarado improcedente por el mismo
Director.
Infundado: El recurso de reconsideración será declarado
infundado cuando, luego del análisis de la prueba nueva
presentada, no se modifique la convicción de la comisión de
la falta administrativa disciplinaria.
Fundado: En caso que la prueba nueva genere convicción
sobre la ausencia de falta administrativa disciplinaria, el
recurso de reconsideración deberá ser declarado fundado.
RECURSO DE APELACIÓN:
a. Debe ser presentado ante el Director/a de la Institución
Educativa dentro de los 15 días hábiles de haber sido
notificada la Resolución Directoral de sanción.
b. En las instituciones educativas, el recurso de apelación
deberá ser remitido a la UGEL, conjuntamente con los
antecedentes que sustentaron la emisión del acto
impugnado y el respectivo informe escalafonario,
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su
presentación. Previamente el Director/a deberá verificar
que el profesor ha consignado su nombre y apellidos
completos, Domicilio procesal, su DNI y la firma de
abogado.
c. En el caso de que el profesor no haya consignado los
referidos datos, el Director/a deberá solicitarle que
subsane su recurso en el plazo de 02 días hábiles.
Cuando el Director/a conozca una presunta falta administrativa grave o muy grave cometida por un
docente, deberá ponerla en conocimiento del Director/a de la UGEL .
INVESTIGACION POR DIRECTOR
DE FALTAS LEVES
Art. 88, DS. 004-2013-ED
DENUNCIA
NOTIFICACION
Con la
denuncia
DESCARGO
Plazo 10 días
INVESTIGACION
Dentro 10 días
INFORME
RESOLUCION DE SANCION O
ABSOLUCION
AMONESTACIO ESCRITA
Art. 46,80 DS. 004-2013-ED.
SUSPENSION
Art.47, 81 DS. 004-2013-ED
Hasta por 30 días.
PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS Y LOS
ESTUDIANTES CONTRA LA VIOLENCIA
EJERCIDA POR PERSONAL DE LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
R.M. N° 0519-2012-ED SE APRUEBA DIRECTIVA
N° 019-2012-MINEDU/VMGI-OET
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y BUEN
TRATO DE LOS ESTUDIANTES
a. Respeto a la dignidad: La Constitución Política del
Perú, según su artículo 1° y el literal h) del numeral 24
de su artículo 2°, establece que la defensa de la
persona humana y el respeto a su dignidad son el fin
supremo de la sociedad y el Estado y
b. Victima de Violencia: que nadie debe ser víctima de
violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o
tratos inhumanos o humillantes.
c. Respeto a la identidad del educando: Asimismo, el
segundo párrafo del artículo 15° de la Constitución
Política del Perú, prevé que el educando tiene
derecho a una formación que respete su identidad,
así como al buen trato psicológico y físico.
- Educando centro del proceso educativo: Además, el
literal a) del artículo 53° de la Ley N° 28044, Ley General
de Educación, señala que el estudiante es el centro del
proceso y del sistema educativo, correspondiéndole contar
con un sistema educativo eficiente, con instituciones y
profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo
integral; recibir un buen trato y adecuada orientación e
ingresar oportunamente al sistema o disponer de
alternativas para culminar su educación
PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES
El principio del interés superior de los niños, niñas y
adolescentes busca garantizar la plena satisfacción de sus
derechos subjetivos, imponiendo una obligación de carácter
imperativo a las autoridades para que sus decisiones
correspondientes estén motivadas en relación a dicho
principio.
Según el artículo IX del Código de los Niños y
Adolescentes, Ley N° 27337 “En toda medida
concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado
a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del
Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos
Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de
la sociedad, se considerará el Principio del Interés
Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus
derechos”.
PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS
Familiares o cualquier ciudadano: Según la directiva,
cuando se tenga conocimiento de un hecho de violencia
cometido en agravio de un o una estudiante, éste, sus
familiares, el personal de la institución educativa, o en su
defecto, cualquier ciudadano, pueden presentar la denuncia
correspondiente, individual o colectivamente organizados.
La denuncia puede ser presentada en forma verbal o escrita
y tendrá calidad de Declaración Jurada.
DENUNCIA VERBAL: Se podrá presentar ante el
Director/a de la Institución Educativa.
- Acción del Director: quien convocará a los padres de
familia de la víctima y redactará un acta simple que
registre la fecha, los hechos denunciados, su firma y la del
padre
y/o
madre
de
familia,
disponiéndose
simultáneamente las medidas de protección y atención
necesarias.
DENUNCIA ESCRITA: Se podrá formular ante el
Director/a de la Institución Educativa donde estudie la
víctima, o ante la Oficina de Trámite Documentario de la
UGEL a la que pertenezca dicha Institución Educativa.
La denuncia debe ser remitida al Director de la UGEL
en el mismo día, bajo responsabilidad.
CONTENIDO DE LA DENUNCIA
La denuncia verbal, que se registra en un acta, y la denuncia
escrita debe contener lo siguiente:
1. La identificación clara del denunciante. Si el
denunciante es la misma víctima, deberá tenerse especial
cuidado con velar por la confidencialidad de su identidad.
2. Identificación del denunciado(a). De no contar con los
nombres completos, proporcionará la información
necesaria para la individualización del mismo.
3. De ser el caso, precisar los nombres de los testigos del
hecho denunciado.
4. Descripción sucinta de los hechos materia de la
denuncia.
5. Presentar u ofrecer pruebas o evidencias en las que se
sustentan los hechos denunciados.
6. Lugar, fecha, copia de D.N.I. y firma, o, en su defecto,
huella digital.
PROCEDIMIENTO
1. Recibida la denuncia, el Director/a de la Institución
Educativa o el que haga sus veces, deberá proceder a su
comunicación ante el Ministerio Público o la Policia
Nacional, en un plazo no mayor de veinticuatro (24)
horas de recibida.
2. La denuncia escrita o el acta deberá remitirse a la UGEL,
en el plazo de 24 horas de asentada.
PROHIBICIONES
Respecto a las denuncias por violencia cometidos en agravio de un
estudiante está prohibido lo siguiente:
1. Divulgar los alcances o resultados de la investigación que se realice
respecto de las denuncias presentadas.
2. Solicitar entrevistas o declaraciones a la víctima.
3. Propiciar acuerdos conciliatorios entre los y las estudiantes víctimas
de actos de violencia y los denunciados.
4. Adoptar medidas de protección sin contar con la autorización
expresa de los padres de familia o tutores.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
En los casos de presunta comisión de un acto de violencia en
contra de los estudiantes, el Director/a, Sub director/a y los
tutores de la Institución Educativa tienen entre otras
funciones:
1. Orientar a los y las estudiantes y su familia sobre las
acciones a realizar ante un acto de violencia, así como de
acompañarlos a los servicios locales de protección y
asistencia correspondientes, bajo responsabilidad.
2. Garantizar que todos los integrantes de la comunidad
educativa, comuniquen a la Dirección, respecto de toda
situación de violencia contra los y las estudiantes sobre la
que tengan conocimiento.
3. Asegurar la permanencia en la Institución Educativa de
los y las estudiantes que hayan sido víctimas de actos de
violencia, sin desatender su recuperación a fin de
garantizar su integridad física o psicológica.
4. Cautelar la confidencialidad y reserva que el caso
amerita.
5. Informar inmediatamente a la autoridad policial o al
Ministerio Público, sobre los hechos de violencia que
constituyan presuntos actos delictivos o faltas;
asimismo, informar a la UGEL correspondiente.
6. El Director/a de la Institución Educativa donde cursa
estudios el o la estudiante víctima de actos de violencia,
debe adoptar las acciones necesarias para evitar la
continuidad de los hechos denunciados con la
finalidad de hacer prevalecer el interés superior del niño,
niña y adolescente y los demás derechos que le asisten
LICENCIAS
LEY 29944 y D.S.004-2013-ED
DISPOSICIONES GENERALES
a. La licencia es el derecho que tiene el profesor para
suspender temporalmente el ejercicio de sus funciones
por uno (1) o más días.
b. Por necesidad del servicio, la solicitud de licencia puede
ser denegada, diferida o reducida.
c. El profesor debe contar con más de un (01) año de
servicios efectivos y remunerados en condición de
nombrado, para solicitar licencia.
d. Está prohibido otorgar la Licencia sin goce de haber
para los docentes contratados.
e. El trámite de la licencia se inicia en la institución
educativa y concluye en las instancias superiores
correspondientes (DREC).
f. La solicitud de la Licencia sin goce deberá ser presentada con
una antelación de 24 de horas a la fecha de inicio de la licencia.
De presentar extemporáneamente la licencia se considerarán
como inasistencias injustificadas.
g. La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la
licencia. Si el profesor se ausentara en ésta condición, sus
ausencias se considerarán como inasistencias injustificadas
(abandono de cargo), pudiendo ser pasible de las sanciones
administrativas conforme a las normas legales vigentes.
h. El profesor que se ausentara por motivos particulares,
emergencias y otros de su centro de trabajo, comunicará el
hecho al Director de la Institución Educativa por la vía más
adecuada, con cargo a regularizar la solicitud de licencia en un
plazo de 02 días hábiles computados desde el inicio de la
licencia.
i. El Director de la I.E. deberá otorgar la licencia mediante
Resolución Directoral Institucional elevando el expediente
en un plazo de 48 horas de presentada la solicitud,
adjuntado los documentos sustentatorios a la UGEL bajo
responsabilidad administrativa y funcional.
j. Si la I.E. es unidocente, el Profesor deberá solicitar la
licencia sin goce directamente al Director(a) de la UGEL al
que pertenece, quién realizará el trámite respectivo.
k. Los Directores de las Instituciones Educativas deberán
llevar el récord de licencias sin goce y/o coordinar con la
Oficina de Escalafón de la UGEL, a fin de no exceder los
limites determinados por ley, al concederse la misma.
l. El tiempo que dure la licencia sin goce de remuneraciones
no es computable para la acumulación de tiempo de
servicios asi como para el descanso vacacional.
DE LA LICENCIA CON GOCE DE REMUNERACIONES
Artículo 180 LRM.
Licencia por incapacidad temporal
a. Se otorga conforme a las disposiciones de la Ley Nº 26790, Ley de
Modernización de la Salud y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 009-97-SA.
b. Corresponde al empleador el pago de remuneraciones hasta por los
primeros veinte (20) días, correspondiendo a ESSALUD el pago del
subsidio a partir del vigésimo primer día hasta un máximo de once
(11) meses y diez (10) días consecutivos.
c. Si ESSALUD, a través de la Junta Médica diagnostica incapacidad
permanente, la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada
cesará al profesor por este motivo.
d. Corresponde a la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada,
abonar la diferencia remunerativa con el subsidio que otorga
ESSALUD hasta completar el 100% de la remuneración
B. Licencia por maternidad
a. Se otorga conforme a las disposiciones de la Ley Nº 26790, Ley
de Modernización de la Salud y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 009-97-SA; así mismo por las Leyes Nº
26644, 27403, 27408 y 29992.
b. Es el derecho a gozar de cuarenta y cinco (45) días de descanso
pre-natal y cuarenta y cinco (45) días de descanso post-natal.
c. En tanto el informe médico o el certificado de incapacidad
temporal lo disponga, el goce puede ser diferido, parcial o
totalmente y acumulado al post-natal, a decisión de la
profesora gestante, comunicando a la Instancia de Gestión
Educativa Descentralizada dos (02) meses antes de la fecha
probable del parto.
d. El descanso post-natal se extenderá treinta (30) días naturales
adicionales en los casos de nacimiento múltiple o nacimiento
de niños con discapacidad.
e. En caso de adelanto de alumbramiento, los días de
adelanto se acumularán al descanso post-natal. Si el
alumbramiento es después de la fecha probable de
parto, los días de retraso serán considerados como
descanso médico por incapacidad temporal.
C. Licencia por Adopción
a. Conforme a la Ley Nº 27409 - Ley que Otorga Licencia
Laboral por Adopción, el profesor tiene derecho a una
licencia con goce de remuneraciones por treinta (30) días
naturales, a partir del día siguiente de la resolución de
colocación familiar y suscrita el acta de entrega del niño y
siempre que el adoptado no tenga más de doce (12) años
de edad. La falta de comunicación al empleador en un
plazo de quince (15) días naturales a la entrega del niño
impide
al
profesor
el
goce
de
la
misma.
b. Si los peticionarios son profesores y cónyuges, la licencia será tomada
por la mujer.
c. Si el personal directivo tiene vacaciones pendientes, éste será
computado a partir del día siguiente de vencida la licencia.
D. Licencia por Paternidad :
a. El profesor de la actividad pública, tiene derecho a licencia
remunerada por paternidad por cuatro (04) días hábiles consecutivos,
en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente declarada
judicialmente.
b. La licencia se computa desde la fecha que el profesor indique,
comprendida entre la fecha de nacimiento del hijo y la fecha en que la
madre o el hijo o hija sean dados de alta por el centro médico
respectivo.
c. El profesor debe comunicar al empleador, con una anticipación no
menor de quince (15) días naturales, respecto de la fecha probable
del parto.
E. Licencia por fallecimiento de padres, cónyuge e hijos
a. Se concede en cada caso, si el deceso se produjera en
la provincia donde presta servicios el profesor, la licencia
es por ocho (08) días calendario y si el deceso o sepelio
se produjera en provincia distinta al de su centro de
trabajo, la licencia es por quince (15) días calendario.
b. Se computa a partir del día siguiente del fallecimiento.
c. Se concede sin deducción del período de vacaciones.
F. Licencia por siniestros
a) Se concede en los casos de causa fortuita o fuerza
mayor como terremotos, inundaciones, huaycos,
incendios, conmoción social, y similares.
b) Es determinada por la autoridad competente, sin
exceder el plazo de treinta (30) días calendario.
F. Licencia por Estudios de posgrado, especialización o
perfeccionamiento:, con autorización del MINEDU y los
Gobiernos Regionales.
a. La licencia se otorga al profesor hasta por un máximo de dos
(02) años.
b. Acreditar un mínimo de tres (03) años como profesor
nombrado.
c. Contar con el auspicio o propuesta de la casa superior de
estudios a través del Programa Nacional de Becas y Crédito
Educativo - PRONABEC o por el Consejo Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación - CONCYTEC.
d. Compromiso a servir en su entidad por el doble del tiempo de
licencia, contados a partir de su reincorporación.
e. El profesor al que se le otorgó licencia por estudios no podrá
solicitar una nueva licencia de este tipo antes de que transcurra
un período equivalente al doble de la licencia inicialmente
concedida.
G. Licencia por capacitación organizada por el MINEDU o los
Gobiernos Regionales
La licencia con goce de remuneración por capacitación se otorga al
profesor para participar en proyectos de innovación pedagógica e
investigación educativa, sistematización de experiencias,
pasantías, viajes de estudio y proyectos pedagógicos, científicos y
tecnológico promovidos por el MINEDU o los Gobiernos
Regionales.
H. Licencia por asumir representación oficial del Estado Peruano
La licencia con goce de remuneración por asumir representación
oficial del Estado Peruano se otorga al profesor que represente al
Perú en certámenes de carácter nacional y/o internacional de
carácter científico, educativo, cultural y deportivo.
La Resolución de licencia será expedida por el MINEDU y es hasta
por treinta (30) días.
I. Licencia por citación expresa, judicial, militar o policial
La licencia con goce de remuneración por citación expresa,
judicial militar o policial se concede al profesor que deba
concurrir a lugar geográfico diferente a su centro laboral para
resolver asuntos, judiciales, militares o policiales, previa
presentación de la notificación.
Se otorga por el tiempo que dure la concurrencia más el
término de la distancia.
La licencia no procede por detención privativa de la libertad.
J. Licencia por representación sindical.
La licencia con goce de remuneración por representación
sindical se otorga a cuatro (04) miembros de la Junta Directiva
del Sindicato o Federación Magisterial, constituido para la
defensa de los derechos e intereses del Magisterio Nacional,
que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de
Organizaciones Sindicales de
LICENCIAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES
A. Por motivos particulares.
REQUISITOS:
- Solicitud dirigida al Director (FUT simple)
- Copia de D.N.I del Solicitante
B. Por capacitación no oficial izada.
REQUISITOS:
 Solicitud dirigida al Director (FUT simple)
 Copia de D.N.I del Solicitante
 Constancia emitida por la Universidad, Instituto. Organismo
y/o Institución Educativa que acredite los estudios de
especialización a seguir indicando fecha de inicio y término
de la misma.
 Otros documentos que acrediten la solicitud del interesado.
 Boleta de Pago (último)
C. Por enfermedad grave del padre, cónyuge,
conviviente reconocido judicialmente o hijos.
REQUISITOS:
 Solicitud dirigida al Director (FUT simple)
 Documento Nacional de Identidad del Solicitante
 Certificado Médico del padre, madre, cónyuge,
conviviente reconocido judicialmente o hijos.
 Copia de D.N.I del familiar.
D. Por desempeño de funciones públicas o cargos de
confianza
REQUISITOS:
 Solicitud dirigida al Director (FUT simple)
 Copia de D.N.I del Solicitante
 Credencial del Jurado Nacional de Elecciones (alcaldes y
regidores)
 Decreto de Alcaldia o Regional de designación .
Duración de la licencia sin goce de remuneración
a. El profesor para atender asuntos particulares, puede solicitar
licencia hasta por dos (02) años, continuos o discontinuos,
contabilizados dentro de un periodo de cinco (05) años.
b. Por estudios de posgrado, especialización y capacitación en el
pais o el extranjero relacionado con su nivel educativo
profesional, sin el auspicio o propuesta del MINEDU o del
Gobierno Regional hasta por dos (02)años.
c. Por desempeño de funciones públicas por elección o cargos
públicos rentados, o por asumir cargos politicos o de
confianza. Su vigencia es mientras permanezca en el cargo
asumido.
d. Por enfermedad grave de los padres, cónyuge, conviviente
reconocido judicialmente o hijos hasta por seis (06) meses. Se
adjuntará el diagnóstico médico que acredite el estado de
salud del familiar.
PERMISOS
DISPOSICIONES GENERALES
a. El permiso es la autorización del jefe inmediato, previa solicitud de
parte del profesor, para ausentarse por horas del centro laboral
durante la jornada laboral. Se concede por los mismos motivos que
las licencias así como otras normas específicas y se formaliza con
la papeleta de permiso.
b. Los permisos acumulados durante un mes debidamente justificado
no podrán exceder el equivalente de un día.
c. La papeleta debe contar necesariamente con la firma del jefe
inmediato y/o de quien esté autorizado. Si el profesor se ausentará
sin ésta condición su ausencia se considerará como falta
disciplinaria sujeta a las sanciones correspondientes.
d. El permiso se inicia después de la hora de ingreso. Sólo en casos
excepcionales debidamente justificados el día anterior, el trabajador
no registrará la hora de ingreso, estando obligado a registrar la hora
de salida.
PERMISO CON GOCE DE REMUNERACIONES
a. Por enfermedad.- Se concede al profesor para concurrir
a las dependencias de ESSALUD, debiendo a su retorno
acreditar la atención con la constancia respectiva firmada
por el médico tratante.
b. Por maternidad.- Se otorga a las profesoras gestantes
para concurrir a sus controles en las dependencias de
ESSALUD o facultativo de su preferencia, debiendo a su
retorno acreditar la atención con la constancia firmada
por el médico tratante.
c. Por lactancia.- Se concede a la profesora en periodo de
lactancia a razón de una (01) hora diaria al inicio o al
término de su jornada laboral hasta que el hijo cumpla un
(01) año de edad. No hay compensación y se autoriza
por resolución de la autoridad competente.
d. Por capacitación oficializada.- Se concede al profesor
propuesto para concurrir a certámenes, seminarios,congresos
auspiciados u organizados por el MINEDU o Gobierno
Regional, vinculados con las funciones yespecialidad del
profesor.
e. Por citación expresa de la autoridad judicial, militar o
policial.- Se concede al profesor previa presentación de la
notificación o citación respectiva, para concurrir o resolver
diligencias judiciales, militares o policiales dentro de la
localidad.
f. Por onomástico.- El profesor tiene derecho a gozar de
descanso físico en el día de su onomástico, si éste recae en un
día no laborable, el descanso físico será el primer día útil
siguiente.
g. Por el día del Maestro.- El profesor tiene derecho a gozar de
permiso por el día del Maestro.
h. Para ejercer docencia Superior o Universitaria.- Los
profesores que laboran en el Área de Gestión Institucional
tienen derecho a gozar de permisos para ejercer docencia en
Institutos o Escuelas Superiores y Universidades. El tiempo
máximo será de seis (06) horas semanales y es compensado
con trabajo adicional en el mes. Se requiere contar para este
caso con la aprobación de su superior jerárquico.
i. Por representación sindical.- Son las facilidades que la
Autoridad Administrativa concede a los miembros de la Junta
Directiva vigente e inscrito en el Registro de Organizaciones
Sindicales de Servidores Administrativos (ROSSP) siempre que
no afecte el funcionamiento de la entidad
PERMISO SIN GOCE DE REMUNERACIONES
a. Por motivos particulares.- Se concede al profesor para que atienda
asuntos particulares debidamente sustentados, los mismos que son
acumulados mensualmente y expresados en horas.
b. Por capacitación no oficializada.- Se concede al profesor cuando
el certamen, seminario o congreso no es auspiciado por la entidad,
ni es propuesto por la misma.
c. Por enfermedad grave de padres, cónyuge, conviviente o hijos.Se concede al profesor en caso de enfermedad grave de padres,
cónyuge, conviviente o hijos, previa a la presentación del certificado
médico correspondiente.
d. Permiso por Refrigerio (solo personal Directivo)
Los servidores gozan por menos de 30 minutos de refrigerio, con la
finalidad de que puedan ingerir sus alimentos, por lo que durante la
duración del mismo se suspende la obligación del trabajador de
prestar servicios al empleados, de lo que se
infiere que el horario de refrigerio no forma parte de la
jornada de trabajo, conforme a lo indicado en el artículo 1
del Decreto W Ley 18223, modificado parcialmente por el
Decreto Legislativo W 800.
El Tiempo dedicado para el refrigerio, podrá ser
regulado por el Director de la (IE/UGEL) mediante
disposiciones Internas.
LICENCIAS
PERSONAL ADMINISTRATIVO
SUJETO AL D. LEG. N° 276
GENERALIDADES
a. Que mediante D.S. N° 005-90-PCM se aprueba el
Reglamento de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público y así mismo se
aprueba el Manual Normativo de Personal N° 001-92ONP "Control de Asistencia y Permanencia" mediante
R.J. N° 010-92-INAP/ONP y Manual Normativo de
Personal N° 003-93-0NP "Licencias y Permisos"
aprobado mediante N° 001-93-0NP, constituye el único
marco normativo que rige para el personal
administrativo.
b. La licencia es la autorización para no asistir al Centro de
trabajo uno o más días. El uso del derecho de licencia
se inicia a petición de parte y está condicionada a la
conformidad institucional. La licencia se formaliza
mediante Resolución UGEL.
c. La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce
de la licencia. Si el servidor se ausentara en ésta condición,
sus ausencias se considerarán como inasistencias
injustificadas, pudiendo ser pasible de las sanciones
tipificadas en el literal k) del Art. 28° del D.Leg. 276.
d. La solicitud de la Licencia sin goce deberá ser presentada
con una antelación de 24 de horas a la fecha de inicio de la
licencia. De presentar extemporáneamente la licencia se
considerarán como inasistencia sin justificadas.
e. El servidor que se ausentara por motivos particulares,
emergencias y otros de su centro de trabajo, comunicará el
hecho al Director de la Institución Educativa por la vía más
adecuada, con cargo a regularizar la solicitud de licencia en
un plazo de 02 días hábiles computados desde el inicio de
la licencia.
f. El Director de la LE. deberá otorgar la licencia mediante
Resolución Directoral Institucional elevando el expediente
en un plazo de 48 horas de presentada la solicitud,
adjuntado los documentos sustentatorios al Director bajo
responsabilidad administrativa y funcional.
g. Está prohibido otorgar la Licencia sin goce de haber para
el
personal administrativo contratado (conforme a lo
dispuesto en la R.M. 0523-2012-ED).
h. Durante el tiempo que dure el proceso administrativo
disciplinario el servidor procesado, según la falta
cometida, podrá ser separado de su función y puesto a
disposición de la Oficina de Personal para realizar
trabajos que le sean asignados de acuerdo con su nivel
de carrera y especialidad. Mientras se resuelve su
situación, el servidor tiene derecho al goce de sus
remuneraciones, estando impedido de hacer uso de
vacaciones, licencias por motivos particulares mayores a
cinco (5) días o presentar renuncia.
A. LICENCIA CON GOCE DE REMUNERACIONES.Art. 190
1. ENFERMEDAD Y GRAVIDEZ
- Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos.
- La licencia por enfermedad y gravidez se otorga conforme a
lo dispuesto en el Decreto Ley 22482 y su reglamento.
2. POR FALLECIMIENTO: DECESO DE FAMILIAR: La
licencia por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o
hermanos se otorga por cinco (5) días en cada caso, pudiendo
extenderse hasta tres días más cuando el deceso se produce
en lugar geográfico diferente donde labora el servidor.
3. LICENCIA POR CAPACITACIÓN:
La licencia por capacitación oficializada, en el país o el
extranjero, se otorga hasta por dos (2) años al servidor de
carrera, si se cumplen las condiciones siguientes:
a) Contar con el auspicio o propuesta de la entidad;
b) Estar referida al campo de acción institucional y especialidad
del servidor; y
c) Compromiso de servir a su entidad por el doble del tiempo
de licencia; contado a partir de su reincorporación.
Esta licencia no es aplicada a los estudios mencionados en
el Art. 50 del D.S. 005-90-PCM.
4. LICENCIA POR CITACIÓN EXPRESA:
La licencia por citación expresa de la autoridad judicial, militar o
policial competente, se otorga al funcionario o servidor que
acredite la notificación con el documento oficial respectivo.
Abarca el tiempo de concurrencia más los términos de la
distancia.
B. LICENCIAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES
1. POR MOTIVOS PARTICULARES:REQUISITOS:
- Solicitud dirigida al Director Regional de Educación (FUT
simple)
- Documento Nacional de Identidad del Solicitante
a. El personal comprendido en el Decreto Legislativo N°
276, tiene derecho a licencia sin goce de
remuneraciones hasta por noventa (90) días
consecutivos, dentro del ciclo laboral de un (01) año de
servicios efectivos y remunerados.
b. Para acogerse a este beneficio, la licencia para atender
asuntos particulares (negocios. viajes o similares)
deberá contar con la conformidad institucional teniendo
en cuenta la necesidad del servicio. Este derecho se le
concede al servidor nombrado que cuente con un (01)
año de servicios efectivos y remunerados prestados al
estado.
c. Se concede hasta por un máximo de noventa (90) días
calendario considerándose acumulativamente toda las
licencias y/o permisos de la misma índole que tuviere durante
los últimos doce (12) meses. Cumplido el tiempo máximo
permitido el trabajador no puede solicitar nueva licencia hasta
que transcurra doce (12) meses de trabajo efectivo. contados a
partir del día siguiente de su reincorporación.
2. Por capacitación no oficializada. REQUISITOS:
- Solicitud dirigida al Director Regional de Educación (FUT
simple)
- Documento Nacional de Identidad del Solicitante
- Constancia emitida por la Universidad, Instituto. Organismo
y/o Institución Educativa que acredite los estudios de
especialización a seguir indicando fecha de inicio y término
de la misma.
- Otros documentos que acrediten la solicitud del interesado.
- Boleta de Pago (último)
a. Se otorga al personal administrativo sujeto al O.L. N° 276,
siempre que cuente con más de un (01) año de servicios
oficiales al Estado.
b. Se concede a los trabajadores para asistir a certámenes
que no cuenten con el auspicio o propuesta institucional,
teniendo en consideración las necesidades del servicio,
por un periodo no mayor de doce (12) meses, para
perfeccionamiento en el país o en el extranjero. Obedece
al interés personal del servidor de carrera.
c. El servidor no puede participar en otro certamen similar
hasta que haya
Transcurrido el tiempo mínimo
equivalente al doble de duración del curso anterior.
3. Por desempeño de funciones públicas: Alcaldes,
articulas 21, 133, Y 134 de la Ley N° 27972, Ley Organiza
de Municipalidades (por el tiempo que dure su mandato)
4.
Por Cargo político: Gobernadores y Tenientes
Gobernadores, artículo 50 de la Ley N° 28895 y O.S. 0042007-IN (por el tiempo que dure su designación).
5. De la prohibición de laborar en Uso de la Licencia.
De conformidad al Art. 139° del O.S. N° 005-90-PCM,
Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, "Mientras dure
su relación con la Administración Pública, a través de una
entidad, tanto los funcionarios como los servidores están
impedidos para desempeñar otro empleo remunerado y/o
suscribir contrato de locación de servicios bajo cualquier
modalidad con otra entidad pública o empresa del Estado,
salvo para el desempeño de un cargo docente".
PERMISO
PERSONAL ADMINISTRATIVO
GENERALIDADES:
a. Que mediante D.S. N° 005-90-PCM se aprueba el Reglamento de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y así
mismo se aprueba el Manual Normativo de Personal N° 001-92ONP "Control de Asistencia y Permanencia" mediante R.J. W 010-92INAP/ONP y Manual Normativo de Personal W 003-93-0NP
"Licencias y Permisos" aprobado mediante N° 001-93-0NP,
constituye el único marco normativo que rige para el personal
administrativo.
b. El permiso se inicia con la presentación de la papeleta de permiso,
por parte de la persona interesada; está condicionado a la
conformidad del jefe inmediato o de quien esté autorizado por
delegación.
c. Los permisos se conceden por los mismos motivos que las licencias,
lo que posibilita la acumulación, deducción o compensación horaria
correspondiente.
d. Los permisos sin goce de remuneraciones y a cuenta del
periodo vacacional, son acumulados, mensualmente y
expresados en días y/o horas para la deducción respectiva,
tomando como unidad de referencia la jornada laboral vigente,
salvo que sean compensadas con trabajos autorizados, por
necesidad del servicio.
e. Los permisos acumulados durante un mes debidamente
justificado no podrán exceder el equivalente de un día.
f. La papeleta debe contar necesariamente con la firma del jefe
inmediato y/o de quien esté autorizado. Si el trabajador se
ausentará sin ésta condición su ausencia se considerará como
falta disciplinaria sujeta a las sanciones tipificadas en el
Capítulo V del Título Primero Del Decreto Legislativo N° 276 y
Capitulo XII del D. S. N° 005-90-PCM. o El permiso se inicia
después de la hora de ingreso. Sólo en casos excepcionales
debidamente justificados el día anterior, el trabajador no
registrará la hora de ingreso, estando obligado a registrar la
hora de salida.
A. PERMISO CON GOCE DE REMUNERACIONES
a. Por enfermedad, se otorga al trabajador para concurrir a las
dependencias de ESSALUD o Centros Asistenciales de su
preferencia, debiendo a su retorno acreditar la atención con la
respectiva constancia sellada y firmada por el médico tratante o
especialista, acreditado en el Colegio Médico del Perú. El médico
de personal está autorizado a conceder este permiso durante la
jornada laboral al comprobar la incapacidad física o mental, por
enfermedad del trabajador.
b. Por Gravidez, se otorga a las trabajadoras gestantes para
concurrir a sus controles en las dependencias de ESSALUD y/o en
otras entidades asistenciales de su preferencia.
c. Por capacitación oficializada, se otorga a los trabajadores por
horas dentro de la jornada laboral para concurrir a Certámenes,
Seminarios, Cursillos, Congresos, Cursos de Especialización o
similares a tiempo parcial y vinculados con las funciones,
especialidad del trabajador o al quehacer de la entidad
d. Por citación expresa: Judicial, militar o policial, se otorga a los
empleados, directivo o funcionario previa presentación de la
notificación o citación respectiva para concurrir a atender diligencias
judiciales, militares o policiales dentro de la localidad.
e. Por función edil, se otorga licencia a los trabajadores que han sido
elegidos para desempeñar cargo de Alcalde no rentado o regidor en
sufragio directo, Universal y secreto por un máximo de veinte horas
semanales previa presentación de la credencial otorgada por el
Jurado Nacional de Elecciones.
B. PERMISO SIN GOCE DE REMUNERACIONES
a. Por motivos particulares, se otorga a los trabajadores para atender
asuntos particulares de interés solo del servidor, los mismos que son
acumulados en cada mes, por horas y días, para el descuento
correspondiente.
b. Por motivos capacitación no oficializada, se otorga a
los trabajadores cuando el evento no es auspiciado por la
entidad y obedece a su interés particular.
C. PERMISOS POR CASOS ESPECIALES
a. Por docencia o estudios universitarios, se otorga a
los trabajadores para ejercer la docencia universitaria o
para seguir estudios universitarios con éxito, hasta por
un máximo de seis (06) horas semanales, tiempo que
debe ser compensado.
b. Por representación Sindical, se podrá brindar
facilidades a los dirigentes de las organizaciones
sindicales debidamente reconocidas, en observancia de
la normatividad vigente, previa acreditación expresa, de
la autoridad competente del Ministerio de Trabajo.
c. Por lactancia, se otorga a las madres trabajadoras al
término de la Licencia Post Natal por un máximo de (01)
hora diaria, hasta que el hijo(a) cumpla un (01) año de
edad, previa presentación de la partida de nacimiento.
Se tramitara mensualmente previo visto bueno del Jefe
inmediato respectivo
d. Descanso por Onomástico, se otorga un día libre o equivalente a
una jornada normal legal de trabajo, a los trabajadores el día de su
cumpleaños, si tal día fuera feriado o no laborable, se efectivizará el
primer día útil, siempre y cuando el trabajador esté programado y por
lo tanto realizando labores en el mes. No se considerara en caso de
encontrarse con licencia o permiso por otra causal.
e. Por Refrigerio, Los servidores gozan por menos de 30 minutos de
refrigerio, con la finalidad de que puedan ingerir sus alimentos, por lo
que durante la duración del mismo se suspende la obligación del
trabajador de prestar servicios al empleados, de lo que se infiere que
el horario de refrigerio no forma parte de la jornada de trabajo,
conforme a lo indicado en el artículo 1 del Decreto W Ley 18223,
modificado parcialmente por el Decreto Legislativo N° 800.
El Tiempo dedicado para el refrigerio, podrá ser regulado por el
Director de la (IE/UGEL) mediante disposiciones internas.