ESTATUTOS DE CATTPDVAL

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ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS DE LA PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE
ALIMENTOS S.A. (PDVAL)
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1: La Asociación se denomina “CAJA DE AHORRO DE LOS
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA
VENEZOLANA
DE
ALIMENTOS
S.A.
(PDVAL),
pudiendo
denominarse
CATTPDVAL. Es una Asociación Civil sin fines de lucro, con personalidad jurídica
propia, que fundamenta su organización y funcionamiento en los principios y
condiciones establecidos en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares.
ARTÍCULO 2: La Asociación tiene por objeto:
1. Establecer y fomentar el ahorro sistemático y no sistemático.
2. Estimular la formación de hábitos de economía y previsión social entre sus
Asociados.
3. Conceder préstamos en beneficio exclusivo de sus Asociados a bajos
intereses, incluyendo los créditos hipotecarios y de vehículos.
4. Procurar para sus Asociados toda clase de beneficios socioeconómicos, tales
como
montepío,
mutuo
auxilio,
seguro
colectivo
de
vida,
cirugía,
hospitalización y gastos médicos, entre otros.
5. Velar por los intereses de sus Asociados por todos los medios a su alcance.
6. Todo aquello que esté expresamente permitido por la Ley que regula la
materia.
ARTÍCULO 3: El domicilio de CATTPDVAL es la ciudad de Caracas, Municipio
Libertador, Distrito Capital, a la jurisdicción de cuyos tribunales quedan sometidos
todos sus actos, sin perjuicio de que para ciertos actos se observe lo dispuesto en el
Código Civil vigente y demás Leyes de Republica Bolivariana de Venezuela.
ARTICULO 4: La duración de la Asociación es por tiempo ilimitado, y se disolverá
por la voluntad de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, acordada en
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Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin, según las causales establecidas en
la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
CAPITULO II
CONSTITUCIÓN DE LOS HABERES
ARTÍCULO 5: Los haberes de los Asociados estarán constituidos por:
1.El aporte de los Asociados, consistente entre un cinco por ciento (5%) y un doce
punto cinco por ciento (12.5%) de su sueldo o salario, el cual será descontado
por nómina.
2.El aporte que haga la PRODUCTORA Y DISTRIBUIDODA VENEZOLANA DE
ALIMENTOS S.A. (PDVAL), como estímulo al ahorro equivalente al trabajador
activo y jubilado, el cual en ningún caso será una cantidad menor al cinco (5%)
por ciento ni mayor al doce punto cinco(12.5%) por ciento del salario del mismo,
si así lo acordaren sus autoridades.
3.Los aportes extraordinarios que hagan voluntariamente los Asociados.
4.Los aportes ocasionales o extraordinarios que haga el patrono o empleador a los
Asociados.
5. Las utilidades o beneficios netos no distribuidos, obtenidos por CATTPDVAL en
cada ejercicio, previa aprobación
de los estados financieros auditados,
correspondiente ha dicho ejercicio económico.
6.Cualquiera otro aporte que perciba CATTPDVAL, de las operaciones realizadas
de conformidad con sus objetivos.
CAPITULO III
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 6: Podrán ser Asociados de CATTPDVAL los trabajadores de la
PRODUCTORA Y
DISTRIBUIDODA VENEZOLANA DE
ALIMENTOS
S.A.
(PDVAL), ya sean empleados, obreros, contratados, activos o jubilados, que
manifiesten por escrito su voluntad de participar en ella y que estén inscritos en su
nómina. Los trabajadores de la PRODUCTORA Y DISTRIBUIDODA VENEZOLANA
DE ALIMENTOS S.A. (PDVAL) jubilados, podrán continuar como miembros de
CATTPDVAL, siempre y cuando efectúen los aportes correspondientes en
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proporción a sus respectivas pensiones o asignaciones y recibirán los aportes
ordinarios o especiales que se contemplen por contratación colectiva, pudiendo ser
miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia.
ARTÍCULO 7: Se pierde la condición de Asociado:
1. Por la terminación de la relación de trabajo existente entre el trabajador y la
PRODUCTORA Y DISTRIBUIDODA VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A.
(PDVAL).
2. Por separación voluntaria.
3. Por fallecimiento del Asociado.
4. Por exclusión acordada en asamblea de Asociados conforme a los Estatutos y Ley
de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
ARTICULO 8: Todo Asociado podrá retirarse voluntariamente de CATTPDVAL,
siempre que lo estime conveniente. En este caso, el Asociado no podrá ingresar
nuevamente a la Asociación antes de que transcurra un lapso mínimo de doce (12)
meses. Si el Asociado se retirase por segunda vez o más, deberá esperar un lapso
de veinticuatro (24) meses para asociarse nuevamente a CATTPDVAL. Cumplidos
los plazos establecidos para su reincorporación, el Asociado deberá solicitarlo por
escrito ante el Consejo de Administración.
ARTICULO 9: La exclusión de un Asociado, solo podrá ser acordada por la
Asamblea de Asociados, por las causales establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro,
Fondos de Ahorro y asociaciones de Ahorro Similares, siempre que se de
cumplimiento al procedimiento establecido en el Reglamento Disciplinario.
PARAGRAFO UNICO: El Asociado sujeto a un procedimiento de exclusión podrá
ejercer su derecho de apelación dentro del lapso de treinta (30) días continuos
contados a partir de su notificación que de la decisión adoptada por la Asamblea se
le efectuare, por ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Dicha apelación podrá
ejercerse únicamente por vicios de forma, en el procedimiento disciplinario, de
conformidad con lo previsto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares.
ARTÍCULO 10: Son deberes y derechos de los Asociados:
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1. Ejercer el derecho a voz y a voto en la asamblea.
2. Solicitar por escrito, ante el Consejo de administración, debidamente sustanciada,
la inclusión de un punto en la convocatoria de la Asamblea; ésta solicitud debe ser
respaldada por un número de Asociados que representen el diez por ciento (10%) de
los Asociados inscritos.
3. Solicitar la nulidad de la Asamblea, de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro,
Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y demás Leyes vigentes.
4. Elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos en los Consejos de
administración, de vigilancia, delegados, las comisiones, los comités de trabajo y la
comisión electoral.
5. Ser informados oportunamente de las actividades y operaciones ordinarias o
extraordinarias de la Asociación, en forma periódica o cuando lo soliciten.
6. Percibir los beneficios que les correspondan de los rendimientos netos de cada
ejercicio económico, obtenidos de las operaciones propias de la Asociación.
7. Acceder en cualquier momento, de manera inmediata y sin limitaciones, a recibir
información referida al monto de sus haberes.
8. Presentar o dirigir solicitudes de préstamos ante el Consejo de administración de
CATTPDVAL y recibir oportuna respuesta sobre la solicitud.
9. Retirar sus haberes hasta el límite máximo fijado en los estatutos de la Asociación
siempre que no posean deuda con la misma.
10. Retirarse de la Asociación cuando estimen conveniente, siempre que den
cumplimiento a las condiciones señaladas en los estatutos de la Asociación.
11. Ser oídos por la asamblea o el Consejo de administración, en cualquier
procedimiento que le afecte en su condición de Asociado.
12. Cualquier otro derecho que conforme a los estatutos de la Asociación, a la Ley y
su Reglamento le correspondan.
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ARTICULO 11: El monto de la caja chica será determinado por el Consejo de
administración, de común acuerdo con el Consejo de vigilancia, tomando en cuenta
siempre el movimiento de gastos pequeños. El fondo de esta caja chica será
repuesto mensualmente previa relación de comprobación de los gastos incurridos.
ARTICULO 12: El Consejo de Vigilancia practicará arqueos en la caja chica, por lo
menos una vez al mes, sin menoscabo de poder realizarlo cuando lo considere
conveniente.
ARTICULO 13: Los fondos que un Asociado tenga depositados en CATTPDVAL,
que se hayan constituido como patrimonio familiar, serán inembargables por parte de
terceros, salvo el caso de pensión alimenticia. Este patrimonio familiar, se constituirá
por documento público por ante un tribunal de primera instancia en lo civil de la
jurisdicción del domicilio de CATTPDVAL.
CAPITULO IV
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 14: El funcionamiento y administración de CATTPDVAL se regirá por lo
establecido en:
1. La Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro
Similares.
2. El Reglamento de la Ley.
3. Los Estatutos de la Asociación.
4. Los Reglamentos Internos, si fuere el caso.
5. Las Resoluciones, opiniones, providencias y dictámenes emanados de la
Superintendencia de Cajas de Ahorro.
ARTÍCULO 15: Los Órganos Administrativos y de Control de CATTPDVAL serán:
1. La Asamblea de Asociados.
2. El Consejo de administración.
3. El Consejo de vigilancia.
4. Las Comisiones y los Comités que señale la Ley y
Asociación.
los Estatutos de la
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CAPITULO V
DE LAS ASAMBLEAS DE ASOCIADOS
ARTÍCULO 16: La Asamblea es la máxima autoridad de la Caja de Ahorro y sus
decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los Asociados, de
conformidad con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento, los Estatutos de la Asociación y
las Providencias, Normas Operativas y de Funcionamiento dictadas por la
Superintendencia de Cajas de Ahorro.
ARTÍCULO 17: Las Asambleas serán ordinarias o extraordinarias y podrán ser
convocadas por el Consejo de administración por lo menos con siete (7) días
continuos de anticipación a la celebración de la primera Asamblea, indicándose el
lugar, fecha y hora de su realización y el orden del día; allí se deberá establecer la
realización de una asamblea en segunda convocatoria en caso de que el día y hora
fijada para la celebración de la primera Asamblea no se conformara el quórum
previsto y se dará un lapso de espera de una (1) hora. En este caso, la Asamblea se
celebrará válidamente con el número de Asociados asistentes y sus decisiones serán
de obligatorio cumplimiento para todos los Asociados, aun para los que no hayan
concurrido a ella, siempre que se cumpla con lo establecido en estos Estatutos y los
actos administrativos que dicte la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Toda
decisión no expresada en la convocatoria es nula.
Si el Consejo de administración no hiciere la convocatoria de la Asamblea en el lapso
establecido en los estatutos de CATTPDVAL, el Consejo de vigilancia realizará la
convocatoria dentro del plazo de siete (7) días siguientes al lapso fijado.
Cuando la convocatoria a una Asamblea la solicite por lo menos el diez por ciento
(10%) de los Asociados inscritos, y el Consejo de administración se rehusare a
celebrarla, la convocatoria será realizada por el Consejo de vigilancia dentro de un
plazo de siete (7) días siguientes a la solicitud; en caso de negativa del Consejo de
vigilancia a practicar la convocatoria, el diez por ciento (10%) de los Asociados
inscritos podrá dirigirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que ésta
realice la convocatoria.
La convocatoria de la Asamblea señalada en este artículo deberá ser publicada en
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un diario de circulación nacional y por carteles colocados en lugares visibles de todas
las sedes y puntos de ventas de la PRODUCTORA Y DISTRIBUIDODA
VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A. (PDVAL).
ARTÍCULO 18 CATTPDVAL deberá notificar por escrito a la Superintendencia de
Cajas de Ahorro y a los Asociados sobre cualquier Asamblea, por lo menos con diez
(10) días continuos de anticipación a la fecha prevista para la publicación de la
convocatoria, remitiéndole copia de la convocatoria y de los documentos que vayan a
ser sometidos a la consideración de la Asamblea.
ARTÍCULO 19. El quórum se regirá de la forma siguiente:
1. La mitad más uno de los Asociados inscritos, cuando éstos no excedan de
doscientos (200).
2. El treinta por ciento (30%) de los Asociados inscritos, desde doscientos uno (201)
hasta quinientos (500).
3. El veinte por ciento (20%) de los Asociados inscritos, desde quinientos uno (501)
hasta mil quinientos (1.500).
4. El quince por ciento (15%) de los Asociados inscritos, cuando éstos excedan los
mil quinientos uno (1.501). El Consejo de administración deberá remitir a la
Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los diez (10) días siguientes a la
celebración de la Asamblea, una copia certificada por el Presidente y el Secretario
del Consejo de administración, del acta respectiva, un ejemplar de la convocatoria
publicada en el diario o fijada en carteles y un listado de los Asociados asistentes
que conformaron el quórum.
ARTÍCULO 20: Las decisiones de la Asamblea se adoptarán por mayoría de los
votos de los asistentes, salvo lo dispuesto en el artículo 21. Cada Asociado tiene
derecho a voz y a voto y puede ser representado en la misma por otro Asociado,
mediante autorización expresa y escrita y no podrá representar a más de un
Asociado. No se admite la representación para la elección, ni para ratificar o no el
nombramiento de los Asociados que habrán de sustituir por el resto del período, a los
miembros del Consejo de administración, Consejo de vigilancia y delegado, en caso
de vacantes absolutas y en el nombramiento o ratificación de comisiones y comités
designados por el Consejo de Administración. En ningún caso, los miembros de los
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Consejos de Administración y de Vigilancia podrán ejercer tal representación.
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, serán dirigidas por el
Presidente del Consejo de administración, en su ausencia la presidirá el suplente
respectivo o por quien designe la Asamblea.
ARTÍCULO 21: Una vez constituido el quórum reglamentario, se requerirá el voto
favorable de las dos terceras (2/3) partes o el setenta y cinco por ciento (75%) de los
Asociados inscritos, para decidir en la Asamblea sobre las siguientes materias:
1. Disolución de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Y Trabajadoras de La
Productora
y
Distribuidora
Venezolana
de
Alimentos
(CATTPDVAL)
y
el
nombramiento de una comisión liquidadora; salvo en los casos en que sean
ordenadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
2. Fusión o escisión de otra u otros Fondos de ahorro.
3. Transformación de Fondos de Ahorro o viceversa.
4. Remoción de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia,
preservando el derecho a la defensa y al debido proceso.
5. Cualquier otro caso, señalado en la ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones Similares.
PARÁGRAFO ÚNICO: Para la adquisición y venta de bienes inmuebles se requerirá
de la aprobación del veinte por ciento (20%) de los Asociados inscritos en la
Asociación, esto de acuerdo con lo señalado en el artículo 16 último aparte de la ley
de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares.
ARTÍCULO 22: CATTPDVAL convocará a la celebración de una Asamblea
Ordinaria, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes, contados a partir del
cierre de su respectivo ejercicio económico. En esta Asamblea Ordinaria se deberá
presentar para su aprobación o desaprobación, la memoria y cuenta del Consejo de
administración, informe del Consejo de Vigilancia, informe de auditoría externa del
ejercicio anterior, el presupuesto de ingresos, gastos e inversión que rige en el
período, el plan anual de actividades, el reparto de dividendos y cualquier otro asunto
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sometido a su consideración que conste en la convocatoria.
ARTÍCULO 23. La Asamblea Extraordinaria se celebrará siempre que el motivo de la
convocatoria interese a la Asociación y deberá ser convocada por el Consejo de
administración y cumplir con los mismos requisitos establecidos para las Asambleas
Ordinarias, de conformidad con estos Estatutos.
ARTICULO 24: En caso de que el día y hora fijada para la celebración de la
Asamblea no se conformara el quórum necesario, se dará un lapso de espera de una
hora, la cual será considerada como segunda convocatoria. En este caso, la
Asamblea se celebrará válidamente con el número de Asociados asistentes y sus
decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los Asociados, debiéndose
dejar constancia de esta situación, en el Acta y el libro respectivo.
ARTÍCULO 25: Corresponde a la Asamblea:
1. Conocer las vacantes absolutas de los Consejos de Administración, de Vigilancia,
comisiones, comités o delegados, designar y ratificar o no el nombramiento de los
Asociados que deberán de sustituirlos por el resto del período y hasta nueva
elección.
2. Ratificar o no a los miembros de comisiones o comités.
3. Fijar las dietas y los viáticos correspondientes a los miembros de los Consejos de
Administración, de Vigilancia, comisiones, comités y delegados, de conformidad con
lo establecido en la Ley, su Reglamento y en los Estatutos de la Asociación, con un
máximo de cuatro (4) reuniones al mes.
4. Remover a los miembros del Consejo de administración, Consejo de Vigilancia,
comisiones, comités o delegados, por acuerdo no menor de las dos terceras (2/3)
partes de los Asociados inscritos, o de las dos terceras (2/3) partes de los delegados,
previa decisión acordada en la Asamblea Parcial que estos delegados representan.
5. Aprobar o no, la memoria y cuenta y los informes del Consejo de administración y
de Vigilancia.
6. Aprobar o no, los estados financieros debidamente auditados.
7. Autorizar el reparto de los beneficios obtenidos, previa aprobación de lo
establecido en el numeral anterior.
8. Aprobar o no, el presupuesto de ingresos y gastos y el de inversión.
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9. Aprobar o no, el plan anual de actividades presentado por el Consejo de
administración.
10. Modificar los estatutos de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de
ahorro similares.
11. Acordar la disolución, liquidación, fusión y escisión de CATTPDVAL.
12. Acordar la formación de otras reservas distintas a las establecidas en los
Estatutos de la Asociación.
13. Conocer y decidir sobre las reclamaciones de los Asociados contra los actos de
los Consejos de Administración y de Vigilancia.
14. Autorizar las inversiones y contrataciones de carácter social.
15. Autorizar la compraventa de bienes inmuebles. Previo cumplimiento de los
requisitos contenidos en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares.
16. Autorizar al Consejo de administración para efectuar inversiones que excedan de
la simple administración.
17. Conocer y decidir sobre las medidas de suspensión y exclusión de Asociados
impuestas por el Consejo de administración y de Vigilancia.
18. Aprobar los reglamentos internos.
19. Revisar y aprobar los asuntos que sean sometidos a su consideración por el
Consejo de administración y de Vigilancia, comisiones y comités, o por los
Asociados.
20. Cualquier otra facultad que le otorgue la Ley, su Reglamento y los Estatutos de la
Asociación.
Las decisiones tomadas con relación a los numerales 10 al 16, ambos inclusive,
aprobadas por la Asamblea, deberán ser presentadas a la Superintendencia de
Cajas de Ahorro, para que ésta ordene la protocolización del Acta de Asamblea,
levantada al efecto, sin lo cual no tendrá valor legal alguno.
CAPITULO VI
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 26: La dirección y administración de la CAJA DE AHORROS DE LOS
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA
VENEZOLANA DE ALIMENTOS “CATTPDVAL”, estará a cargo de un Consejo de
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Administración conformado por un (1) Presidente, un (1) Tesorero, un (1) Secretario,
con sus respectivos suplentes, quienes duraran en sus funciones tres (3) años,
pudiendo ser reelectos mediante un proceso electoral, tal como lo establece el Acta
Constitutiva de la Asociación.
ARTÍCULO 27: Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere:
1. Ser mayor de edad.
2. Estar domiciliado en la ciudad o las localidades periféricas o circunvecinas, donde
se encuentre la sede de CATTPDVAL.
3. Ser de comprobada solvencia económica y reconocida solvencia moral.
4. Estar solvente con la Asociación, entendiendo por tal no estar en mora con el
cumplimiento de los créditos u obligaciones económicas asumidas con la Caja de
Ahorro. Bajo ningún concepto el tener créditos con la Asociación se entenderá
como condición de insolvencia.
5. Ser Asociado de CATTPDVAL, con una antigüedad no menor de dos (2) años
interrumpidos.
6. Cualquier otro que se establezca en los Estatutos.
ARTÍCULO 28: No podrán ser miembros del Consejo de administración, así como
del Consejo de Vigilancia, Comisión Electoral, delegados, comités de trabajo o
comisiones, quienes se encuentren incursos en las incompatibilidades establecidas
en el artículo 25 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro Similares y quienes se encuentren en cualquiera de las siguientes
circunstancias:
1. Hayan sido destituidos en el desempeño del cargo en una caja de ahorro, Fondo
de Ahorro o Asociación de ahorro similares, por motivo de irregularidades
establecidas en la presente Ley.
2. Hayan sido objeto de condena penal mediante sentencia definitivamente firme,
dentro de los diez años siguientes al cumplimiento de la condena.
3. Hayan sido removidos de un cargo, como consecuencia de un procedimiento
administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal,
dentro de los diez (10) años siguientes al cumplimiento de la sanción.
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4. Hayan sido destituidos de un cargo como consecuencia de un procedimiento
disciplinario, de conformidad con la Ley que rige la materia de la función pública.
5. Hayan sido declarados en quiebra culpable o fraudulenta y no hayan sido
rehabilitados o quienes se encuentren sometidos al beneficio de atraso para la
fecha de la elección.
6. Hayan sido presidentes, directores o administradores de Cajas de Ahorro, Fondos
de ahorro o asociaciones de ahorro similares, objeto de suspensión, intervención
o liquidación, dentro de los seis (6) años precedentes.
7. Sean
miembros
activos
de
las
juntas
directivas
de
Confederaciones,
Federaciones, Centrales obreras, sindicatos, delegados sindicales, miembros
directivos de cuerpos de seguridad policial y miembros directivos de la empresa
privada, organismos o institución pública.
8. Sean trabajadores de la caja de Ahorro, fondo de ahorro o asociaciones de ahorro
similares, directores generales, sectoriales y directores de líneas de la
Administración Pública y los homólogos en la administración privada y personal
contratado de los organismos o empresas públicas o privadas a las que
pertenecen estas asociaciones.
ARTÍCULO 29: Se establecerá la obligación de constituir una fianza, a los fines de
garantizar la gestión administrativa del Presidente y el Tesorero del Consejo de
Administración, del administrador o del gerente, así como de las personas
encargadas del manejo directo de los fondos de las asociaciones, tomando como
base el dos por ciento (2%) de su patrimonio, la cual deberá ser sufragada con los
fondos de la Asociación. Esta garantía deberá presentarse dentro de los quince (15)
días continuos siguientes al registro del Acta de toma de posesión de los respectivos
cargos y remitirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los siete (7)
días siguientes a la toma de posesión.
ARTÍCULO 30: Los miembros del Consejo de administración deben presentar ante la
Superintendencia de Cajas de Ahorro, de conformidad con la ley, una declaración
jurada de patrimonio y balance personal visado por un contador público colegiado, al
comenzar y al finalizar su gestión.
ARTÍCULO 31: Corresponde al Consejo de administración:
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1. Ejercer la representación de la Asociación y designar apoderados judiciales y
extrajudiciales; estas atribuciones podrán ser delegadas en la persona del Presidente
del Consejo de administración. Sólo serán asumidos por la Asociación, los
honorarios profesionales y gastos generados como consecuencia del ejercicio de
acciones para la defensa de los derechos e intereses de la misma.
2. Contratar el personal necesario para el cumplimiento de los fines de la Asociación,
esta facultad podrá ser delegada en la persona del Presidente del Consejo de
administración. El Consejo de administración podrá reservarse expresamente los
casos que requieran de su aprobación
3. Crear los comités de trabajo o comisiones, a excepción de la Comisión Electoral, y
designar sus miembros entre los Asociados quienes deberán ser ratificados o no en
la próxima Asamblea
4. Informar a la Asamblea sobre los litigios que se encuentren pendientes, así como
de la contratación de apoderados judiciales y extrajudiciales.
5. Convocar y presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
6. Notificar la fecha de realización de la Asamblea a los Asociados con quince (15)
días previos a la publicación o fijación de carteles de la convocatoria.
7. Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la Asociación, los acuerdos de la
Asamblea, las decisiones asentadas en actas del Consejo de administración y de
Vigilancia; así como las normas, procedimientos y medidas dictadas por la
Superintendencia de Cajas de Ahorro.
8. Administrar los bienes de la Caja de Ahorro, los cuales bajo ninguna circunstancia
podrán ser administrados por terceros.
9. Decidir la suspensión temporal de los Asociados incursos en causales de
exclusión. Cuando el procedimiento sea instruido por denuncia de alguno de los
miembros de los consejos de Administración o Vigilancia, estos deberán inhibirse en
la votación respectiva.
10. Contratar la auditoría externa anual que debe enviarse a la Superintendencia de
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Cajas de Ahorro, de conformidad con la Ley.
11. Presentar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro el proyecto del presupuesto
de ingresos y gastos y el de inversión para el ejercicio, dentro de los treinta días (30)
continuos siguientes, contados a partir del cierre de su respectivo ejercicio
económico.
12. Presentar a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria el proyecto del presupuesto
de ingresos y gastos y el de inversión de la Asociación para el ejercicio, dentro de los
noventa (90) días continuos siguientes, contados a partir del cierre de su respectivo
ejercicio económico, con la consideración de las observaciones y recomendaciones
realizadas y presentadas a la Asociación por la Superintendencia de Cajas de
Ahorro. Cuando no se recibiera respuesta oportuna de la Superintendencia de Cajas
de Ahorro se considerará aprobado el proyecto enviado.
13. Ejecutar el presupuesto de ingresos y gastos y de inversión cuando sea
aprobado por la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, previo a su aprobación solo
podrá realizar los gastos normales y necesarios para el funcionamiento de la
Asociación.
14. Suscribir y certificar los contratos individuales de trabajo con cada trabajador de
la Asociación, en los que se especifiquen sus funciones y remuneración.
16. Las demás competencias que le señalen los estatutos de la Asociación.
ARTÍCULO 32: Las decisiones emanadas del Consejo de administración deberán
ser notificadas por escrito al Consejo de Vigilancia, dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas siguientes, contadas a partir del momento en que se adopten cuando no
hayan asistido a la reunión respectiva.
CAPITULO VII
DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 33: El Consejo de Vigilancia será el órgano encargado de supervisar que
las actuaciones del Consejo de Administración se ajusten a la normativa contenida
en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares,
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de su Reglamento, de los Estatutos y de las decisiones de la Asamblea, así como del
correcto funcionamiento, administración y buen manejo de los haberes de los
Asociados. Igualmente deberá fiscalizar periódicamente la actividad económica y
contable de la Asociación.
ARTÍCULO 34: El Consejo de Vigilancia estará compuesto por tres (3) miembros
principales y sus respectivos suplentes, quienes ejercerán los cargos de Presidente,
Vicepresidente y Secretario, duraran tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser
reelectos mediante un proceso electoral, esto en atención a lo contemplado en el
artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro Similares.
Los suplentes deberán reunir los mismos requisitos de los principales y tendrán
derecho a asistir a las reuniones de los Consejos respectivos, con voz pero sin voto,
cuando estén presentes sus principales.
Los miembros del Consejo de Vigilancia están facultados para asistir a cualquier
reunión del Consejo de administración, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 35: El Consejo de Vigilancia puede objetar cualquier acto o decisión del
Consejo de administración que a su juicio lesione los intereses de CATTPDVAL. Los
miembros del Consejo de Vigilancia no pueden interferir en los actos del Consejo de
Administración. Sin embargo, en caso de que existan fundados indicios de
irregularidades en el cumplimiento de las actividades realizadas por el Consejo de
administración, el Consejo de Vigilancia debe notificar a la Superintendencia de
Cajas de Ahorro a los fines de que tome las medidas que considere convenientes.
Los miembros del Consejo de Vigilancia podrán asistir a las reuniones del Consejo
de Administración con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 36: El Consejo de Vigilancia ordenará la realización de las auditorías
dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, así como en cualquier
momento, las que considere necesarias, seleccionando entre un número no menor
de tres (3) ofertas de servicios, al auditor o firma de auditores que realizarán las
mismas.
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CAPÍTULO VIII
DE LA ELECCIÓN
ARTÍCULO 37: Los miembros de los Consejos de Administración, Consejo de
Vigilancia, Delegados o Delegadas, serán electos o electas por votación directa,
personal, secreta y uninominal, por un período de tres (3) años, y podrán ser
reelectos o reelectas, mediante un proceso electoral.
ARTÍCULO 38: La Comisión Electoral será el órgano encargado de realizar el
proceso electoral en CATTPDVAL y está facultada a estos efectos, para tomar
cualquier medida y emitir las decisiones que considere convenientes, de conformidad
con la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro
Similares, su Reglamento, los actos administrativos de la Superintendencia de Cajas
de Ahorro, los Estatutos y el Reglamento Electoral Interno de la Asociación. El inicio
del Proceso Electoral deberá ser notificado a la Superintendencia de Cajas de
Ahorro, dentro de los cinco (5) días siguientes a la juramentación de los miembros de
la Comisión Electoral.
La
Comisión
Electoral
Principal
estará
integrada
por
un
Presidente,
un
Vicepresidente, un Secretario y dos Suplentes, los cuales serán electos en forma
uninominal en una Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin.
ARTÍCULO 39: Los Consejos de Administración y de Vigilancia se consideran
válidamente constituidos con la presencia de la totalidad de sus miembros y las
decisiones se adoptan válidamente con el voto favorable de la mayoría de los
miembros, salvo que los estatutos establezcan una mayoría calificada.
ARTÍCULO 40: Las faltas temporales o absolutas de los miembros principales de los
Consejos de Administración o de Vigilancia, así como de los comités nombrados por
la Asamblea, serán cubiertas por los suplentes respectivos, y agotados éstos, por los
Asociados que en reunión conjunta de los Consejos de Administración y de
Vigilancia, sean designados. Estos últimos nombramientos deben ser considerados
en la próxima Asamblea, a los fines de su ratificación o sustitución, si no ha cesado
la falta del miembro principal.
ARTÍCULO 41: Las faltas injustificadas de cualquier miembro principal a tres (3)
1
reuniones consecutivas o a cinco (5) en un período de noventa (90) días continuos
de los Consejos de Administración o de Vigilancia o comités que fueren creados, se
consideran abandono del cargo y se procederá a su sustitución, conforme lo
establece la Ley.
ARTÍCULO 42: Los miembros de los Consejos de Administración o de Vigilancia en
el ejercicio de sus funciones, son solidariamente responsables del daño patrimonial
causado a la Asociación por actuaciones u omisiones que deriven de una conducta
dolosa o culpa grave, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Se
exceptúan de esta responsabilidad aquellos miembros que dejen constancia expresa
en Acta de su voto negativo.
ARTÍCULO 43: Los miembros del Consejo de Administración son responsables
personalmente del daño patrimonial causado a la Asociación o a sus miembros,
producto de su conducta dolosa, sin menoscabo de las sanciones establecidas de
conformidad con la ley.
ARTÍCULO 44: Los miembros principales y suplentes
de los Consejos de
Administración y de Vigilancia, percibirán una dieta en razón de su asistencia efectiva
a las reuniones de dichos consejos, con un máximo de cuatro (4) reuniones por mes.
De igual manera, recibirán viáticos por la asistencia a las Asambleas, procesos
electorales, foros o eventos de carácter gremial, de conformidad con lo establecido
en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro, Asociaciones de Ahorro Similares y
de los presentes Estatutos. El monto de la dieta y los viáticos será fijado por la
Asamblea y sólo podrán ser percibidas por un miembro, titular o suplente, a la vez.
CAPITULO IX
DE LAS OPERACIONES
ARTÍCULO 45: La Caja de Ahorro colocará sus recursos líquidos que constituyen su
patrimonio en:
1. Bancos e Instituciones Financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras
Instituciones Financieras de la localidad donde se encuentra ubicada la sede
principal de la Asociación.
1
2. Bonos, depósitos a plazo y otros instrumentos de renta fija emitidos por
instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones
Financieras y por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, que generen
atractivo rendimiento económico y de fácil realización.
3. Títulos valores, emitidos o garantizados por el Banco Central de Venezuela y la
República Bolivariana de Venezuela, que generen atractivo rendimiento económico y
de fácil realización.
PARAGRAFO ÚNICO: Todos los pagos que emita la Caja de Ahorro derivados de
las operaciones señaladas en éste artículo, por medio de cheques, cheques de
gerencia, nota de débito o crédito, o cualquier otro instrumento o documento
financiero, deberá ser emitido a nombre de su legitimo beneficiario, prohibiéndose
expresamente la emisión de pagos a nombre de beneficiarios distintos a los mismos.
ARTÍCULO 46: La Caja de Ahorro puede realizar las siguientes operaciones:
1. Conceder a sus Asociados préstamos con garantía hipotecaria y préstamos con
reserva de dominio.
2. Conceder a sus Asociados préstamos con garantía de los haberes del Asociado
solicitante, o con garantía de haberes disponibles de otros Asociados hasta un
máximo de cuatro (4) fiadores. Las fianzas no podrán ser recibidas ni otorgadas por
los Asociados que tengan menos de un año en la Asociación.
3. Realizar proyectos de vivienda y hábitat de carácter social.
4. Realizar proyectos sociales, por si sola o con otras asociaciones regidas por la
Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, con
asociaciones de carácter público, social, económico y participativo, en beneficio
exclusivo de sus Asociados.
5.
Realizar alianzas estratégicas en las áreas de salud, alimentación, vivienda,
educación y recreación.
6. Adquirir bienes muebles, así como los equipos para su funcionamiento.
1
7. Adquirir bienes inmuebles.
8. Efectuar inversiones en seguridad social cónsonas con el sistema establecido por
el Estado, en salud, prestaciones de previsión social de enfermedades, accidentes,
discapacidad, necesidades especiales y muerte, vivienda y hábitat, recreación y
cualquier otra prestación derivada que sea objeto de prestación social.
9. Adquirir o invertir en títulos valores emitidos y garantizados por la República
Bolivariana de Venezuela, por el Banco Central de Venezuela, o por los entes
regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
10. Adquirir bonos y otros instrumentos de inversión, emitidos por
la República
Bolivariana de Venezuela y el Banco Central de Venezuela en las que disfruten de
preferencia en la adquisición, plazo exclusivo para adquirir dichos títulos a partir de la
fecha de emisión de los mismos.
11. Contratar fideicomisos de inversión.
12. Celebrar convenios con instituciones financieras públicas o privadas regidas por
la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Comisión Nacional
de Valores debidamente calificadas, de demostrada solvencia, liquidez y eficiencia,
dirigidos al asesoramiento de las operaciones financieras y sobre la cartera de
inversiones, con la finalidad de alcanzar óptimos rendimientos del mercado
monetario y de capitales para acrecentar los fondos en beneficio de los Asociados.
13. Adquirir o invertir en títulos valores emitidos conforme a la Ley que regula la
materia del mercado de capitales, bajo el criterio de diversificación del riesgo,
seguridad, rentabilidad y liquidez.
14. Desarrollar planes de ahorro, que incorporen a asociaciones de ahorristas,
asociados, trabajadores independientes, ex asociados de la Asociación y cualquier
trabajador que manifieste la disposición de adherirse al plan de ahorro; el plan de
ahorro permite coordinar fondos para proyectos o planes especiales, comunes para
todos los integrantes, de diferentes planes de ahorro.
15. Participar coordinadamente en los programas que el Ejecutivo Nacional, los
Estados y Municipios promuevan para asegurar el bienestar social y el desarrollo de
2
estas asociaciones, consistente con las metas trazadas en el contexto de la política
económica y en particular con las líneas generales del plan económico y social de la
nación.
16. Celebrar convenios con el Banco Central de Venezuela, para que ejecute pagos
de los entes integrados en el sistema de tesorería, por concepto de los aportes del
empleador del gobierno nacional, estados, municipios, institutos autónomos,
empresas oficiales y los organismos, en las condiciones y términos que se
convengan.
Las operaciones previstas en este artículo, contempladas en los numerales 3, 4, 5, 6,
7, 8, 9, 10, 11, 12 y 14, requerirán la aprobación previa por parte de la Asamblea, con
el informe técnico que las soportan y deberán ser notificadas a la Superintendencia
de Cajas de Ahorro a fines informativos y de supervisión, acompañada con el informe
técnico que la soporta, el balance general y estado de ganancias y pérdidas del
último período anterior a la fecha de remisión, para que la Superintendencia de Cajas
de Ahorro, evalúe la incidencia de la inversión en el patrimonio de la Asociación; la
Superintendencia de Cajas de Ahorro, estará obligada a dar una respuesta de
aprobación definitiva, con la finalidad de no afectar una inversión oportuna que
beneficie a los Asociados. Además para operaciones relacionadas con el numeral 13,
el monto máximo al que se podrá optar para realizar operaciones será el equivalente
al treinta por ciento (30%) del patrimonio de la Asociación.
CAPITULO X
DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 47: El Presidente del Consejo de administración tendrá entre otras, las
siguientes funciones:
1. Representar a la Asociación en todos sus actos.
2. Presidir las reuniones del Consejo de Administración y las Asambleas.
3. Contratar, previa aprobación del Consejo de Administración y del Consejo de
Vigilancia, apoderados especiales, que la representen, pudiendo igualmente revocar
los mandatos otorgados.
4. Suscribir las convocatorias a las Asambleas.
5. Suscribir la correspondencia general de la Asociación y conjuntamente con el
2
Tesorero o el suplente, los cheques y demás documentos necesarios para su
administración.
6. Las demás que le señalen en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares.
ARTÍCULO 48: El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:
1. Firmar junto con el Presidente las convocatorias para las Asambleas Ordinarias o
Extraordinarias y para las reuniones del Consejo de Administración.
2. Llenar las minutas y actas de las sesiones de la Asamblea, y del Consejo de
Administración y transcribir los libros de Actas respectivos. De la misma manera será
responsable por la custodia, traslado, sellado y legalización de los referidos Libros,
de conformidad con las reglamentaciones legales vigentes.
3. Hacer llegar trimestralmente a cada Asociado su estado de cuenta, con indicación
de sus haberes, obligaciones y saldo real.
4. Llevar un registro de peticiones de créditos con garantía hipotecaria, por riguroso
orden de entrada, para considerarlas en este mismo orden.
5. Velar por la correspondencia de la Caja de Ahorro de los Trabajadores y
Trabadoras de la Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentación
“CATTPDVAL”.
6. Las demás atribuciones que le fije el Consejo de administración pertinente a sus
cargos.
ARTÍCULO 49: Corresponden al Tesorero las siguientes atribuciones y deberes:
1. Suscribir, conjuntamente con el Presidente, los cheques y demás actividades de
carácter económico-financiero en que la Asociación intervenga o forme parte.
2. Velar porque se realicen mensualmente las conciliaciones bancarias.
3. Velar porque los comprobantes de egresos e ingresos sean conservados,
ordenados y archivados en estricto orden cronológico.
4. Conformar los pagos autorizados por el Consejo de administración.
5. Presentar ante a la Superintendencia de Cajas de Ahorro los estados financieros
trimestrales, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley de Cajas de
Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, debiendo informar a
la Superintendencia de Cajas de Ahorro sobre el número de Asociados y monto de
2
los ahorros.
6. Velar, que al finalizar el ejercicio económico, se produzcan de conformidad con lo
previsto en el artículo 51 de la ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones Similares, los respectivos Estados Financieros, Balance general y
Estado de Ganancias y Pérdidas y remitirlos a la Superintendencia de Cajas de
Ahorro, debidamente codificados, de acuerdo al Código de Cuentas vigente.
7. Velar que los estados financieros, trimestrales y anuales, cumplan con lo previsto
en el artículo 52 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro Similares.
8. Velar que todos los gastos se hagan por el sistema de cheques comprobantes o
facturas legalmente constituidas.
9. Velar que no se mantenga dinero efectivo, distinto al establecido para el
funcionamiento de la Caja Chica.
10. Las demás atribuciones que le fije el Consejo de Administración.
CAPITULO XI
DE LOS TIPOS DE PRÉSTAMOS
SECCIÓN I
ARTICULO 50: Todo Asociado conviene en que sus ahorros garantizan
especialmente y en primer lugar los préstamos obtenidos de la Asociación, y
cualquier otra obligación contraída con la Caja.
ARTICULO 51: Los préstamos deberán ser pagados dentro de los plazos
establecidos en cada una de las modalidades contempladas en los presentes
Estatutos.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso que se omita en nómina de pago, el descuento
de los abonos del crédito concedido, el Asociado deberá cancelar su cuota
correspondiente a la Asociación en los siguientes cinco (5) días al cobro de su
sueldo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El prestatario podrá hacer abonos parciales, y cancelar el
préstamo en un plazo menor al acordado, y serán reintegrados los intereses no
causados, pero considerándose cualquier fracción de días como mes completo.
2
ARTICULO 52: La totalidad de los préstamos a conceder por CATTPDVAL no podrá
exceder del sesenta por ciento (60%) de los haberes de ésta.
A los efectos de esa limitación, se entiende como haberes efectivos de CATTPDVAL
la suma de los haberes de los Asociados, más las utilidades netas y disponibles
habidas durante el ejercicio, libre de reserva y no distribuidas entre los Asociados.
ARTICULO 53: Todas las solicitudes de préstamos se dirigirán al Consejo de
Administración mediante formularios diseñados especialmente a tal efecto, el cual
deberá contener la expresa autorización del Asociado para que se le efectúen los
descuentos correspondientes, de acuerdo a las disposiciones del presente capítulo.
ARTICULO 54: En todo documento de préstamo concedido por el Consejo de
Administración deberá citarse la fecha de sesión en que fue aprobado.
ARTÍCULO 55: En todos los casos en los cuales los Asociados soliciten cualquier
tipo de préstamos, la capacidad de pago de los Asociados no podrá ser
comprometida en una suma superior al treinta y tres por ciento (33%) de su salario.
Solo con motivo de urgencia y por vía excepcional, se podrá exceder este límite
hasta el cuarenta por ciento (40%) previa solicitud justificada y autorización por
escrito dirigida al Consejo de Administración por el Asociado solicitante.
ARTÍCULO 56: El Consejo de Administración deberá implementar un Registro
Automatizado, a fin de llevar el registro y control de los trámites de solicitudes y
aprobaciones de los préstamos, así como de las operaciones contables y financieras.
ARTICULO 57: No se otorgarán nuevos préstamos al Asociado deudor de
CATTPDVAL cuando adeudare cantidades por idéntico concepto, salvo cuando
ocurran circunstancias especiales que a juicio del Consejo de Administración estén
debidamente justificadas y siempre que los peticionarios hubieren cancelado el
setenta y cinco por ciento (75%) por lo menos del crédito anterior.
Una parte del préstamo se utilizará para cancelar el saldo adeudado, y la otra parte
para satisfacer el gasto invocado por el Asociado.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de comprobarse falsedad en los motivos expuestos
por el solicitante, el Asociado perderá el derecho de utilizar de nuevo la Caja de
2
Ahorro para solicitar préstamos durante un (1) año, después de haber cancelado el
préstamo anterior si lo tuviere, o a partir de la fecha en que se compruebe el hecho
sancionado. De tal circunstancia deberá dejarse constancia escrita en su expediente.
ARTICULO 58: CATTPDVAL sólo concederá préstamos después de que los
Asociados tengan un (1) año de haber ingresado a la Asociación y llenen las
condiciones establecidas en este artículo.
PARAGRAFO UNICO: En caso de muerte del Asociado, los haberes disponibles
serán entregados a sus sucesores legales, siempre y cuando estos acrediten ante el
consejo de Administración los documentos correspondientes, de conformidad con las
Leyes vigentes de la República Bolivariana de Venezuela.
ARTICULO 59: Cuando un Asociado deje de pertenecer a CATTPDVAL por muerte,
o por las causales previstas en estos Estatutos los saldos de préstamos que tenga
pendientes de pago para la fecha de cesación se entenderán garantizados
especialmente con sus haberes en la Asociación.
ARTÍCULO 60: El Consejo de administración fijará en un lugar visible y ajustado al
horario de la Asociación, los días y horas hábiles para realización de los trámites
relacionados con préstamos u operaciones de la Caja de Ahorros.
ARTICULO 61: En caso de liquidación, los préstamos se considerarán de plazo
vencido.
ARTICULO 62: Cuando algún miembro del Consejo de administración solicite un
préstamo, se abstendrá de opinar acerca de su propia solicitud y se convocará el
suplente respectivo para que asista a la sesión, en la cual se vaya a estudiar el caso.
ARTÍCULO 63: Todo Asociado podría solicitar el préstamo personal hasta un
máximo del ochenta por ciento (80%) de sus haberes disponibles en CATTPDVAL.
SECCIÓN II
DE LOS PRESTAMOS A CORTO PLAZO, MEDIANO PLAZO Y ESPECIALES
ARTICULO 64: Los préstamos a corto plazo y mediano plazo se concederán hasta
por un ochenta por ciento (80%) de los haberes del Asociado para la fecha de la
2
solicitud, por un plazo que no excederá de doce (12) meses en el caso de los
préstamos a corto plazo y entre trece (13) meses y treinta y seis (36) meses cuando
el préstamos sea a mediano plazo y se pagarán a CATTPDVAL mediante cuotas
mensuales, iguales, fijas y consecutivas, deducidas del sueldo o salario del Asociado
respectivo, en cada fecha de pago. Estos préstamos devengarán intereses anuales
calculados sobre saldos deudores, los cuales se deducirán en el momento de ser
otorgados el préstamo a la tasa del doce por ciento (12%) anual.
ARTÍCULO 65: Los préstamos especiales sólo se concederán cuando medien las
siguientes circunstancias:
1. Nacimiento de un hijo.
2. Enfermedad del solicitante, o de los familiares del solicitante que estén bajo su
cuidado.
3. Fallecimiento de alguno de los familiares del solicitante que estén bajo su cuidado.
4. Matrimonio del solicitante.
5. Cualquier otra circunstancia debidamente justificada por el Asociado al Consejo de
Administración y aceptada por éste.
ARTICULO 66: Los préstamos especiales se concederán a aquellos Asociados de
CATTPDVAL, que sean de reconocida solvencia, y que para el momento de la
solicitud se encuentren en situación de emergencia, y sus haberes en la Caja sean
menores a la cantidad solicitada, debiendo prestar fianza a satisfacción del Consejo
de administración por tres (3) Asociados de la Caja de Ahorro, cuya disponibilidad en
la Asociación sea suficiente para responder por la garantía ofrecida, la cual quedará
congelada y se irá liberando en la misma proporción que el préstamo se vaya
cancelando. En estos casos no se podrá afectar más del ochenta por ciento (80%) de
los haberes de cada uno. El lapso para la cancelación de este tipo de préstamo no
podrá exceder de treinta y seis (36) meses y devengarán un interés calculado a la
tasa del doce por ciento (12%) por ciento anual.
SECCIÓN III
DE LOS TIPOS DE PRÉSTAMOS
ARTICULO 67: CATTPDVAL, en la medida de sus posibilidades financieras, podrá
conceder préstamos a largo plazo que no excederán de entre treinta y siete (37) a
2
sesenta (60) meses. También podrá otorgar créditos hipotecarios, cuando los
mismos se destinen a la adquisición de vivienda o su construcción sobre terreno
propio, para liberación de gravámenes de la propia casa o para ampliarla o repararla
y siempre que sea para habitar con su familia como vivienda principal.
ARTICULO 68: Los préstamos hipotecarios se concederán por un plazo máximo de
veinte (20) años y su monto máximo es por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL
BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) para adquirir el inmueble o construir o reparar, los
cuales devengarán un interés anual, calculado a la tasa que establezca la Ley que
rige la materia de Vivienda y Hábitat, calculado sobre saldos deudores, y cancelados
mediante el pago de mensualidades iguales fijas y consecutivas en cada fecha de
vencimiento de pago, comprendiendo las mismas el interés, la amortización de
capital y las primas de seguro. El pago del préstamo podrá hacerse anticipadamente,
o realizarse abonos parciales y, en este caso, el Asociado no estará obligado a pago
alguno por intereses no causados.
ARTICULO 69: Para obtener estos préstamos se requiere que el solicitante carezca
de vivienda propia, y no posea recursos suficientes para destinarlos a tal fin, o que
solo posea una casa sobre la cual pese algún gravamen hipotecario y pretenda su
liberación, o que desee repararla o ampliarla, previa comprobación de dicha
circunstancias, ante el Consejo de Administración, debidamente documentada. El
otorgamiento de las garantías hipotecarias se efectuará con estricto cumplimiento de
lo previsto en la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorro y Asociaciones
Similares, y solo podrán concederse las garantías legales allí previstas.
ARTÍCULO 70: Para la concesión del crédito hipotecario, se tomarán en
consideración, además de la garantía real de la propiedad, la concurrencia de por lo
menos seis (6) de las siguientes circunstancias:
1. Monto del aporte individual.
2. Cargas familiares y condición en la que vive el socio.
3. No poseer, aparte del sueldo, otras rentas que le den facilidades para adquirir,
liberar, ampliar o reparar el inmueble.
4. Antigüedad del servicio en la PRODUCTORA Y DISTRIBUIDODA VENEZOLANA
DE ALIMENTOS S.A. (PDVAL).
2
5. Antigüedad mínima o interrumpida de tres (3) años como Asociado de
CATTPDVAL.
6. Capacidad económica para pagar las cuotas que se le fijen.
ARTICULO 71: No se concederán préstamos a largo plazo o hipotecarios, cuando el
bien que se pretende adquirir, reparar o ampliar esté construido sobre terrenos
municipales, o sean propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), o del INAVI, a
menos que el afiliado adquiera el terreno en propiedad, u obtenga la autorización
correspondiente, llevando los requisitos de la Ley para otorgar garantía hipotecaria.
ARTICULO 72: Los préstamos hipotecarios podrán ser concedidos para la
adquisición, construcción, terminación, ampliación o remodelación de la vivienda
principal del Asociado para la liberación de la hipoteca sobre la vivienda de su
propiedad y estarán garantizados con hipoteca de primer grado sobre los inmuebles
correspondientes.
ARTICULO 73: Para el otorgamiento de los créditos hipotecarios se efectuará un
avalúo del inmueble objeto del crédito, realizado por un perito designado para tal fin,
por el Consejo de Administración. El monto del crédito hipotecario no podrá exceder
de un setenta y cinco por ciento (75%) del avalúo efectuado al inmueble, y los gastos
del mismo serán por cuenta del peticionario.
ARTÍCULO 74: Es requisito indispensable para la obtención de este tipo de
préstamo, que el prestatario contrate un seguro de vida o de gravamen hipotecario a
favor de CATTPDVAL, por el monto del préstamo solicitado y que lo cubrirá hasta su
cancelación.
ARTICULO 75: Los documentos de los créditos hipotecarios serán redactados por el
asesor legal de CATTPDVAL con todas las determinaciones legales pertinentes, y
deberán ser protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro de la
Jurisdicción correspondiente.
ARTICULO 76: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, en el caso
de préstamos hipotecarios, dará lugar a considerarse vencido de pleno derecho el
plazo estipulado, pudiendo en consecuencia CATTPDVAL proceder de inmediato al
cobro judicial o extrajudicial de toda la obligación, como si fuera deuda de plazo
2
vencido.
PARÁGRAFO ÚNICO: También se considera de plazo vencido la obligación, y
exigible judicial o extrajudicial en los casos siguientes:
1. En casos comprobados de que el prestatario haya destinado el préstamo, a la
adquisición de bienes inmuebles, con fines de lucro y en caso de comprobarse que el
beneficiario ya poseía vivienda propia.
2. Cuando haya falseado la verdad, o suministrado fraudulentamente datos sobre
algunos de los requisitos necesarios para la concesión del préstamo señalado en
esta Sección.
3. Cuando se compruebe que ha traspasado, gravado o de cualquier forma
enajenado el inmueble, existiendo aún el compromiso establecido con CATTPDVAL
y sin la autorización previa y por escrito del Consejo de administración.
4. Cuando el prestatario haya alquilado total o parcialmente la vivienda, sin la
autorización del Consejo de Administración, dada por escrito.
ARTICULO 77: Cuando el prestatario dejara de pertenecer al personal de la
PRODUCTORA Y
DISTRIBUIDODA VENEZOLANA DE
ALIMENTOS
S.A.
(PDVAL), y en consecuencia pierda la condición de Asociado de CATTPDVAL, el
plazo del préstamo hipotecario no sufrirá limitaciones, siempre que esté solvente en
el pago de las cuotas de amortización de capital e interés. En caso contrario, el plazo
se considerará como vencido, pero se aplicará la tasa de interés vigente en la banca
hipotecaria.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los préstamos hipotecarios se concederán una sola vez,
salvo que el Asociado contraiga nuevo matrimonio, y el primer inmueble haya sido
adjudicado al primer cónyuge o a los hijos de éste.
SECCIÓN VI
DE LOS PRÉSTAMOS PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS
ARTICULO 78: los préstamos a largo plazo con reserva de dominio, se
concederán por un plazo máximo de sesenta (60) meses devengarán un interés
anual calculado a la tasa del doce por ciento (12%), calculado sobre saldos deudores
y cancelados mediante el pago de mensualidades iguales fijas consecutivas en cada
2
fecha de vencimiento de pago, comprendiendo las mismas el interés y la
amortización de capital. El Asociado podrá hacer anticipadamente, abonos parciales
a la cancelación definitiva, en este último caso no estará obligado a pago alguno por
intereses no causados.
ARTICULO 79: Los préstamos a largo plazo con reserva de dominio deberán
estar garantizados con reserva de dominio a favor de la Asociación, póliza de
cobertura amplia y responsabilidad civil de automóvil, todo lo cual debe mantenerse
vigente hasta la cancelación total del préstamo.
PARÁGRAFO ÚNICO: La solicitud, tramitación y otorgamiento de estos préstamos
se realizará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento aprobado por la Asamblea
para tal fin.
ARTICULO 80: Para el otorgamiento de los prestamos a largo plazo con reserva de
dominio la Asociación otorgará hasta el setenta por ciento (70%) del costo del
vehículo y el Asociado el treinta por ciento (30%) de inicial. Los gastos
administrativos correrán por cuenta del Asociado.
ARTICULO 81: Los documentos de préstamo a largo plazo con reserva de dominio,
serán redactados de conformidad con los modelos aprobados por el Consejo de
Administración, con todas las determinaciones legales pertinentes y deberán ser
autenticados por ante la Notaria Pública respectiva.
ARTICULO 82: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, en el caso
de prestamos a largo Plazo con reserva de dominio, dará lugar a considerarse
vencido de pleno derecho el plazo estipulado, pudiendo en consecuencia la Caja de
Ahorro, proceder de inmediato al cobro judicial o extrajudicial de toda la obligación,
como deuda de plazo vencido.
ARTICULO 83: Cuando el Asociado haya dejado de pertenecer al personal de la
institución, empresa u organismo y en consecuencia pierda la condición de Asociado
de la caja de Ahorro, los préstamos a largo plazo con reserva de dominio, no sufrirán
limitaciones, siempre que esté solvente en el pago de las cuotas de amortización de
capital e intereses. En caso contrario el plazo se considera como vencido.
3
ARTÍCULO 84: Para optar a este tipo de préstamo se requiere tener una antigüedad
mínima ininterrumpida de tres (03) años como Asociado de CATTPDVAL.
ARTÍCULO 85: El Consejo de Administración fijará el número, monto, tasa de interés
y el plazo para la adquisición de vehículos.
Cuando se trate de préstamos para la adquisición de vehículos nuevos el Asociado
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• Haberes disponibles.
• Capacidad de Pago.
• Reserva de dominio a favor de la Asociación.
• Responsabilidad civil, seguro de vida, a todo riesgo, actualizado a favor de la
Asociación.
• Tabla de amortización de capital
• Plazo máximo de cinco (5) años para su cancelación.
Para la adquisición de vehículos usados se deberá comprobar que los mismos sean
asegurables. En todo caso, los demás requisitos y condiciones para el otorgamiento
de créditos para adquisición de vehículos, serán establecidos en el Reglamento
respectivo.
CAPITULO XII
DE LOS RETIROS DE HABERES Y DE LA RESERVA DE EMERGENCIA
ARTÍCULO 86: El retiro de los haberes, lo podrá realizar el Asociado cuando lo
considere conveniente, siempre y cuando no tenga deuda con la Asociación.
En caso de muerte del Asociado, la entrega se hará a sus herederos o a quién
designen previamente como beneficiario, cumplidas las formalidades de Ley y
acreditados los documentos correspondientes ante el Consejo de Administración,
quien estará facultado a proceder conforme a lo previsto en el Código Civil y demás
leyes aplicables en caso de conflicto entre herederos y/o sucesores.
Cuando el Asociado vaya a adquirir un inmueble o, a construirlo para vivir en él con
su familia, o cuando sea para obtener la liberación de gravámenes preexistentes,
3
podrá retirar parcialmente sus haberes hasta el ochenta por ciento (80%) del total de
los haberes no comprometidos, siempre que no tenga deudas con CATTPDVAL, de
conformidad con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones Similares.
ARTICULO 87: CATTPDVAL se reserva el derecho de liquidar en un plazo no mayor
de un (1) mes, las cuentas de los Asociados retirados.
En caso de retiros colectivos, dicho plazo podrá aumentarse hasta tres (3) meses,
siempre que la Asociación disponga en ese lapso de los haberes necesarios para
hacer el reintegro. En todo caso dicho reintegro podrá efectuarse posteriormente de
conformidad a lo pautado en el artículo 69 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de
Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
ARTÍCULO 88: Los haberes de los ex Asociados deben ser retirados en un lapso no
mayor de un (1) año, a partir de la fecha en que se deje de ser miembro de la
Asociación, salvo causa plenamente justificada. Transcurrido ese lapso se deberá
reclasificar a una cuenta del pasivo.
CAPITULO XII
DE LAS UTILIDADES
ARTICULO 89: Al cierre del ejercicio que será el 31 de diciembre de cada año, las
utilidades netas obtenidas serán repartidas así: El diez por ciento (10%) pasará a la
Reserva de Emergencia hasta que ésta alcance al veinticinco por ciento (25%) del
total de los recursos económicos de CATTPDVAL; el remanente será repartido entre
los Asociados proporcionalmente a sus haberes para la fecha del cierre, abonándose
el monto de dichas utilidades a la cuenta personal de cada uno de los Asociados
beneficiados.
Los remanentes acumulados sobre el veinticinco por ciento (25%) que constituirá la
Reserva de Emergencia, sería destinado a formar el Fondo de Reserva para planes
de vivienda que regirá conforme a lo previsto en el Reglamento que se dicte al
efecto.
La Reserva de Emergencia no se distribuirá, salvo en caso de liquidación de
3
CATTPDVAL.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los Asociados que dejen de pertenecer a CATTPDVAL
tendrán igualmente derecho a que se les reintegre la parte proporcional que les
corresponde en los rendimientos repartibles logrados durante el lapso en el cual
fueron Asociados, pero al final del ejercicio económico.
ARTÍCULO 90: La Asociación deberá tener en disponibilidad bancaria una cantidad
mínima del veinte por ciento (20%) de los haberes.
CAPITULO XIV
DEL MUTUO AUXILIO Y MONTEPÍO
ARTÍCULO 91: Se establece el mutuo auxilio entre los miembros de la Asociación en
caso de fallecimiento de los padres, cónyuges o de los hijos solteros o reconocidos,
de cualquiera de los miembros de la Asociación que estén bajo su protección.
Ocurrida dicha circunstancia cada uno de los Asociados contribuirá como ayuda al
causahabiente, con una cuota que no podrá exceder la cantidad de su sueldo o
salario mensual que se determine en Asamblea, como ayuda al causahabiente,
equivalente de un familiar de un socio mensual por dicho concepto y debe constar en
el documento del descuento el nombre del Asociado beneficiario.
De igual modo se establece el montepío en el caso siguiente: Al fallecimiento de
alguno de los miembros de la Asociación, los Asociados contribuirán con un
porcentaje de su sueldo o salario mensual que será determinado en Asamblea. El
monto de esta recaudación le será entregado a los beneficiarios, y en caso de no
existir éstos, a los causahabientes del Asociado fallecido. En caso de muerte en el
mismo mes de más de un miembro de la Caja, la recaudación se hará en los meses
sucesivos, siguiendo el orden de prelación, y solo podrá descontarse en una
mensualidad lo correspondiente a uno de los fallecidos. Igualmente, debe constar en
el descuento respectivo el nombre del Asociado fallecido.
Los aportes por concepto de montepío y mutuo auxilio deberán ser del sueldo o
salario devengando por los Asociados y deberá ser aprobada en Asamblea.
ARTÍCULO 92: El pago de los beneficios señalados en el artículo anterior se hará:
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Una vez que los interesados hayan introducido la solicitud de pago correspondiente,
acompañada de los recaudos a que hubiere lugar.
Una vez que haya sido ventilado el caso en el Consejo de administración, señalando
el día en que se hará efectivo el beneficio.
CAPITULO XV
DE LA LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 93: CATTPDVAL, previa notificación a la Superintendencia de Cajas de
Ahorro del Ministerio de Finanzas, se disolverá por cualquiera de las siguientes
causas:
1- Por cumplimiento del término fijado en sus estatutos, sin que hubiese habido
prórroga.
2- Por imposibilidad manifiesta de cumplir su objeto social.
3- Por voluntad de la Asamblea de Asociados y con el quórum legal establecido en la
Ley de Cajas de Ahorro.
4- Por extinción o cesación de PDVAL, donde prestan sus servicios los Asociados.
5- Por fusión con otra Caja de Ahorro.
6- Por decisión de la Comisión Liquidadora de Cajas de Ahorro, en los casos que
intervenida CATTPDVAL, los resultados de los informes previstos en el artículo 141,
se evidencie de éstos que la situación legal, administrativa, contable y financiera, sea
de tal gravedad que haga imposible el cumplimiento del objeto de la Asociación.
7- Por inactividad de CATTPDVAL por el lapso de un (1) año.
8- Porque la situación económica de CATTPDVAL no permita continuar con sus
operaciones.
9- Por cualquier otra causa establecida en las disposiciones legales o en los
estatutos de la Asociación.
ARTÍCULO 94: Realizada la disolución y liquidación de CATTPDVAL, la
Superintendencia de Cajas de Ahorro procederá a excluirla del registro que lleva al
efecto.
ARTÍCULO 95: Las decisiones que se adopten sobre la disolución, liquidación,
transformación o fusión, sin la correspondiente autorización de la Comisión
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Liquidadora de Cajas de Ahorro se considerarán nulas y sin efecto.
ARTÍCULO 96: Cuando la disolución fuera acordada por la Asamblea, el Consejo de
Administración comunicará a la Comisión Liquidadora de Cajas de Ahorro la decisión
tomada los fines de su autorización. La Asamblea nombrará una Comisión
Liquidadora conformada por cuatro (4) Asociados y un (1) representante designado
por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, y sus respectivos suplentes. Esta
comisión, deberá presentar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en un plazo
no mayor de sesenta (60) días continuos a su designación, el proyecto de
liquidación.
ARTÍCULO 97: La Comisión Liquidadora procederá a cancelar las obligaciones
contraídas por CATTPDVAL, en el siguiente orden:
Los créditos hipotecarios o prendarios.
1. Los créditos privilegiados.
2. Los créditos garantizados de cualquier otra forma prevista en la Ley.
3. Los créditos quirografarios.
4. Los haberes netos de los Asociados.
Al efecto, de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, la
Superintendencia de Cajas de Ahorro deberá publicar un aviso en un diario de mayor
circulación nacional, llamando a los acreedores para que presenten sus acreencias.
ARTÍCULO 98: Finalizado el proceso de liquidación, la Superintendencia de Cajas de
Ahorro notificará a la oficina de registro correspondiente, a los fines de que esta haga
constar la extinción de CATTPDVAL.
ARTICULO 99: Concluida la liquidación, los libros y demás piezas del archivo
pasarán a los archivos de la PRODUCTORA Y DISTRIBUIDODA VENEZOLANA DE
ALIMENTOS S.A. (PDVAL), previa anuencia de los respectivos directorios.
ARTICULO 100: Cuando el motivo de la liquidación haya sido la mala administración
o hechos deshonestos comprobados, se determinarán las responsabilidades de los
culpables y se les incoará las acciones civiles y penales correspondientes.
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CAPITULO XVI
DE LA EXENCIÓN
ARTÍCULO 101: CATTPDVAL estará exenta de pagos de impuestos nacionales
directos e indirectos, tasas, contribuciones especiales y derechos registrales en los
términos previstos en la ley de la materia, dejando a salvo los derechos de los
estados y municipios.
También está exenta del pago de cualquier otra tasa o arancel que se establezca
por la prestación del servicio de registro y notaria por la inscripción del acta
constitutiva y estatutos de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de
ahorro similares, así como el registro, autenticación y expedición de copias de
cualesquiera otros documentos otorgadas por las mismas, quedando a salvo la
potestad tributaria de los estados.
CAPITULO XVII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 102: El Consejo de administración, en ningún caso podrá conceder
préstamos o retiros, si las solicitudes no están conformes con estos Estatutos. En
caso de contravención, los miembros de dicho Consejo serán solidariamente
responsables. Las irregularidades a que se refiere esta disposición, podrán ser
denunciadas por cualquier Asociado de CATTPDVAL, ante el Consejo de Vigilancia
y si éste se rehusare a recibir o tramitar la denuncia, ante la superintendencia de
Cajas de Ahorro.
ARTICULO 103: Se prohíbe al Consejo de administración conceder préstamos a
personas naturales ajenas a CATTPDVAL. El consejo de Vigilancia quedará a cargo
de ejercer las denuncias y acciones correspondientes conforme a la ley que rige la
materia.
ARTICULO 104: El personal administrativo de CATTPDVAL se podrá considerar
como Asociado de la Asociación, y como tal tendrá los mismos deberes y derechos
de los Asociados, no obstante, no podrá ser miembro de los Consejos de
Administración y de Vigilancia, ni de ningún otro comité incluyendo la comisión
electoral. Este personal contribuirá con un aporte igual al que hacen los Asociados, el
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cual se abonará a su tarjeta de Ahorro, conjuntamente con el aporte que haga el
patrono.
CAPITULO XVIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 105: El ejercicio económico de CATTPDVAL comenzará el 1º de enero,
y terminará el 31 de diciembre de cada año. Al final del lapso se producirá el Balance
General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, debidamente codificado de acuerdo a
las instrucciones y modelos requeridos por la Superintendencia de Cajas de Ahorro
(Código de Cuentas).
ARTICULO 106:Todo lo no previsto en estos Estatutos, se regirá por las
disposiciones de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro Similares, su Reglamento, y en su defecto, se aplicarán las normas del
Código Civil.
ARTICULO 107: Estos estatutos fueron discutidos y aprobados en Asamblea
General Extraordinaria celebrada el día jueves Diecisiete (17) de Septiembre de dos
mil once (2011, en la sede de LA PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA
VENEZOLANA
DE
ALIMENTOS
(PDVAL).
El
Consejo
de
Administración
protocolizará por ante la Oficina Subalterna de Registro, de la Jurisdicción del
domicilio de CATTPDVAL, dejando constancia de protocolización mediante una Acta
que estampará al comienzo de las disposiciones que contienen los Estatutos.
Igualmente los hará imprimir y distribuir a cada uno de los Asociados.
ARTICULO 109: Toda modificación a estos Estatutos deberá ser remitida, antes de
su protocolización, a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de
Planificación y Finanzas, para su aprobación, conforme al procedimiento establecido
en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.