REGLAMENTO DE PRIMARIAS SÍ SE PUEDE VALLADOLID

REGLAMENTO DE PRIMARIAS
SÍ SE PUEDE VALLADOLID
ÍNDICE
CAPÍTULO I: Objeto y ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II: Electores, candidaturas y elegibles.
CAPÍTULO III: Del Comité Electoral.
CAPÍTULO IV: Procedimiento electoral.
SECCIÓN 1. Presentación y proclamación de candidatas y candidatos.
SECCIÓN 2. Campaña.
SECCIÓN 3. Votación.
SECCIÓN 4. Sistema electoral, escrutinio y proclamación provisional.
SECCIÓN 5. Proclamación definitiva de personas electas.
El presente reglamento regula estas elecciones primarias según los siguientes principios generales:
a. Que sea comprensible y transparente en todas sus fases.
b. Que permita la integración de la pluralidad de iniciativas comprometidas con el cambio en
Valladolid.
c. Que ofrezca un trato igualitario y justo a todos los actores participantes que decidan
formar parte del proceso.
d. Que garantice que todo el poder decisorio recaiga en el voto ciudadano.
e. Que establezca un sistema de garantías adecuadas para asegurar su cumplimiento.
Considerando estos principios generales y en orden a asegurar el compromiso de ​
Sí se puede
Valladolid​
con la ciudadanía se adopta el siguiente.
REGLAMENTO
CAPÍTULO I: Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1. El presente reglamento regula el proceso de primarias para la composición de listas
electorales a órganos de ​
Sí se Puede Valladolid​
para el Ayuntamiento de Valladolid.
CAPÍTULO II: Electoras y elegibles.
SECCIÓN 1. La condición de elector/a.
Artículo 2. Tendrán la consideración de electoras/es todas las personas, con nacionalidad española o
no, de 18 años de edad o más, residentes en el municipio de Valladolid en la actualidad o que aun
residiendo en otra localidad o país a la fecha de la elección, hayan residido de manera estable en el
municipio durante los tres años anteriores y que afirmen compartir los principios éticos y políticos
propuestos por​
Sí se puede Valladolid​
.
Artículo 3.
a. Las personas que se quieran inscribir deberán cumplimentar en la web
www.sisepuedevalladolid.com el formulario de inscripción y declararán en el momento de
la inscripción su lugar de residencia con un compromiso de veracidad.
b. Las personas inscritas tendrán derecho a:
- Participar en la elección de la lista electoral, según las normas del presente reglamento.
- Ser elegibles, de acuerdo con el procedimiento fijado por el presente reglamento.
NOTA: ​
Para la gestión de incidencias vinculadas a problemas informáticos en el momento de
la inscripción se puede usar el correo: ​
[email protected]
Artículo 4. Respecto a la condición de votante, ​
Sí se puede Valladolid asegurará el cumplimiento de
lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal.
SECCIÓN 2. Candidaturas y condición de elegible.
Artículo 5. Se pueden presentar dos tipos de candidaturas que conformarán la lista electoral:
1. Candidaturas cabeza de lista con su equipo. Los equipos estarán formados por un mínimo de
15 y un máximo de 32 personas con un/a cabeza de lista del equipo identificada/o. Deberán
cumplir con los criterios de género tendente a la paridad 50%-50%, y con una ratio máxima
del 60% - 40%, así como velar por la representatividad de las organizaciones que impulsan y
apoyan la candidatura.
2. Candidaturas individuales.
Artículo 6. Tendrán la consideración de elegibles todas las personas, con nacionalidad española o
no, que, por imperativo legal, cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 177 y 178 de
la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General.
6.1 Tienen carácter de elegibles todas las personas que configuran una candidatura, ya sean cabeza
de lista, miembro del equipo de la misma, o candidatas/os individuales.
6.2 Cada persona elegible solo podrá formar parte de una candidatura, y si formase parte de dos
quedaría excluída del proceso.
6.3 En cualquier momento una candidatura puede retirarse de las primarias escribiendo al correo
[email protected]
Artículo 7. Se excluye de la condición de elegible a todas las personas que milite, estén inscritas,
afiliadas, o formen parte de organizaciones políticas, plataformas o coaliciones políticas que
participen en las mismas elecciones municipales en candidaturas diferentes a la de Sí se puede
Valladolid​
.
Artículo 8. Para su admisión, todas las personas participantes deberán aceptar, compartir y respetar
de manera inequívoca los principios éticos y políticos de Sí se puede Valladolid​
, así como cumplir
con los requisitos establecidos en la sección primera del capítulo IV del presente reglamento.
CAPÍTULO III: Del Comité Electoral.
SECCIÓN 1: Composición, convocatoria y toma de decisiones.
Artículo 9. El Comité Electoral será el actor colectivo encargado de organizar, coordinar y resolver
materialmente la realización de las elecciones primarias, así como de la supervisión y observación
del cumplimiento del presente reglamento y de las buenas prácticas por parte de los participantes.
Artículo 10. Serán miembros del Comité Electoral:
a) ​
Dos personas designadas por el Grupo de Trabajo de Coordinación.
b) ​
Dos personas designadas por el Grupo de Trabajo de Candidaturas o Campaña.
Artículo 11. Ninguna persona del Comité Electoral podrá postularse en este o en ningún otro
proceso de primarias que se haya desarrollado o esté desarrollándose simultáneamente en la ciudad
de Valladolid o en otro ámbito diferente.
Artículo 12. Las decisiones que adopte el Comité Electoral deberán estar refrendadas por, al menos,
dos tercios del total de sus miembros.
Artículo 13. El Comité Electoral designará una Secretaría, responsable de convocar sus reuniones
con, al menos, veinticuatro horas de antelación, mediante mensaje directo al medio de contacto
determinado por cada uno de sus miembros.
SECCIÓN 2: Funciones.
Artículo 14. El Comité Electoral será el ente responsable de:
a. El cumplimiento del calendario electoral definitivo, que establecerá, al menos, las siguientes
fechas: apertura y cierre de plazo para la presentación de personas candidatas, proclamación
definitiva de los y las candidatas, apertura y cierre de la campaña electoral de primarias
proclamación definitiva del listado ordenado de personas electas.
b. Aprobar la listas provisionales y definitivas tanto de personas candidatas, como de personas
electas.
c. Resolver cuantas decisiones organizativas sean necesarias para la ejecución de las
elecciones primarias.
d. Resolver las denuncias de incumplimiento de este reglamento que tengan lugar durante el
período electoral.
e. Definir y coordinar los espacios y cauces, presenciales y virtuales, para difundir las candidaturas,
el debate entre las personas candidatas y el propio proceso de primarias, asegurando la igualdad de
oportunidades y arbitrando en caso de conflicto.
CAPÍTULO IV: Procedimiento electoral.
SECCIÓN 1. Presentación y proclamación de candidatas y candidatos.
Artículo 15. En la fecha establecida en el calendario electoral, se abrirá un plazo, no inferior a siete
días, para la inscripción de solicitudes para ser candidata o candidato.
Artículo 16. Las personas que deseen inscribirse como candidatas deberán aportar:
a. La siguiente información en formulario habilitado en la web al efecto: nombre y apellidos,
fecha de nacimiento, DNI
(fotografiado/escaneado por ambas caras), teléfono, dirección de
residencia y municipio de residencia,
fotografía reciente (se recomienda para visibilizar en la
web a la persona elegible), un breve texto biográfico y otro motivacional.
b. Si alguna candidatura no cumplimenta correctamente este formulario en el plazo
establecido quedaría excluida de las primarias.
c. El Comité Electoral proclamará las candidaturas a partir del día 17 de marzo, siendo
publicadas en la web ​
www.sisepuedevalladolid.com
d. Las posibles incidencias se atenderán en el mail ​
[email protected]
Artículo 17. Las personas inscritas deberán ratificar su deseo de participar en las elecciones
primarias presencialmente o autorizando a una segunda persona su representación por si no
pudiera acudir al lugar, fecha y hora que el Comité Electoral comunique en la web
www.sisepuedevalladolid.com​
para llevar a cabo la ratificación presencial.
Artículo 18. En el proceso de ratificación de su candidatura, las personas inscritas deberán
obligatoriamente:
a. Aportar copia firmada del Código Ético de la candidatura​
Sí se puede Valladolid​
.
b. Aportar copia firmada de las siguientes declaraciones juradas:
* De no estar inmerso en procesos judiciales por violencia de género o xenófoba.
* De no ser miembro, donante, o haber participado activamente bien
organizativamente, bien en actos, de otras organizaciones políticas, plataformas, coaliciones o
candidaturas en los seis meses anteriores y que concurran al mismo proceso electoral, en otras
candidaturas distintas a la de​
Sí se puede Valladolid​
.
Artículo 19. Una vez concluido el proceso de recepción y ratificación de candidaturas, y en el plazo
máximo de 24 horas, el Comité Electoral proclamará y hará pública la relación de candidatas y
candidatos a las elecciones primarias. Al día siguiente comenzará la campaña de primarias.
SECCIÓN 2. Campaña de primarias.
Artículo 20. La campaña de primarias es el período donde se permite a los/as candidatos/as a
solicitar el voto.
Artículo 21. La campaña de primarias tendrá una duración no inferior a​
siete días.
Artículo 22. Durante la campaña de primarias se procurará que la difusión de información sobre las
posiciones y características de los candidatos/as sea igualitaria y homogénea, correspondiendo al
Comité Electoral supervisar, autorizar y organizar canales para la celebración de debates, exposición
de vídeos de presentación y actos públicos.
Artículo 23. Para garantizar este objetivo, tanto antes como durante la campaña el Comité Electoral
podrá dar instrucciones y recomendaciones a las/os candidatas/os sobre las formas y canales de
comunicación con los electores que deban emplearse.
23.1 Restricciones para las candidaturas:
a. Se considerarán motivos de exclusión inmediata de la persona elegible cualquier tipo de
comportamiento orientado a menoscabar infundadamente la reputación de cualquier otra
candidatura así como comportamientos antidemocráticos, xenófobos, homófobos,
insultantes o comportamientos violentos acreditados.
b. Durante el período de votación no se podrá realizar ningún acto por parte de las diferentes
candidaturas.
SECCIÓN 3. Votación.
Artículo 24. El día inmediatamente posterior al término del período de campaña, comenzará la
votación, que se prolongará durante un mínimo de tres días.
Artículo 25. Según calendario, los electores podrán votar vía telemática a través de la plataforma
web, y presencialmente en mesas habilitadas al efecto.
Artículo 26. Se abrirá al menos una mesa para la votación presencial durante una jornada completa
(mañana y tarde) en Valladolid que se notificará con antelación en la página web.
Artículo 27. No se autorizará a los candidatos/as de ​
Sí se puede Valladolid la organización directa de
mesas de votación.
Artículo 28. El Comité Electoral supervisará el correcto funcionamiento de las mesas (integradas por
un mínimo de dos personas autorizadas por el Comité Electoral) y la plataforma web (que se
realizarán en una plataforma digital con medidas de seguridad y encriptación del voto) que, en
cualquier caso, habilitará medios de control adecuados y proporcionados para garantizar que los y
las electores/as emiten un único voto.
SECCIÓN 4. Procedimiento de voto.
Artículo 29. Cada votante podrá seleccionar hasta un máximo de 32 candidatas/os, que se
corresponde al de representantes públicos del Ayuntamiento de Valladolid más los/as suplentes.
La elección se realizará por listas abiertas, es decir, cada elector/a podrá mostrar su preferencia
tanto por listas completas como por candidatas/os de listas incompletas (mínimo de 15) o que no se
hayan integrado en ninguna lista.
Artículo 30. Saldrán electas las personas más votadas independientemente de la lista a la que
pertenezcan, con la única corrección de género, formando una lista cremallera que busque la
paridad.
SECCIÓN 5. Proclamación definitiva de personas electas.
Artículo 31. En el plazo de siete días tras su proclamación provisional las personas electas deberán
presentar ante el Comité Electoral:
a. Declaración de bienes, renta y patrimonio, incluyendo el detalle de su participación en
empresas o sociedades financieras.
b. Declaración de aceptación de los límites salariales establecidos ​
Sí se puede Valladolid en
caso de ocupación de cargo público.
c. Declaración de aceptación del sistema de revocación, que será ejercido de manera
automática cuando se produzca una pérdida de confianza significativa en su actividad.
Artículo 32. Finalizado el plazo y verificada la entrega de la documentación, el Comité Electoral
procederá a la proclamación definitiva del listado ordenado de personas candidatas.