Ayudas al alquiler - Ayuntamiento de Arganda

Nueva ayuda al Alquiler de la Comunidad de Madrid
Desde mañana martes, y hasta el 10 de marzo, puedes solicitar la ayuda al
alquiler de hasta 200€ mensuales.
Esta ayuda se abonará a los beneficiarios mes a mes, y se concederá por un
plazo máximo de 12 meses.
Los requisitos para solicitar las ayudas son:
 Ser persona física titular de un contrato de arrendamiento sujeto a la Ley de
Arrendamientos Urbanos de una vivienda sita en el territorio de la Comunidad
de Madrid en la que resida con carácter habitual y permanente.
 Que la vivienda arrendada no sea vivienda protegida de titularidad de una
Administración Pública o Entidades dependientes de las mismas.
 Poseer la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los Estados
miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el
parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso
de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.
 Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y
permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del
contrato de arrendamiento, no sean, en conjunto, superiores a 3,5 veces el
IPREM.
 Que el titular o titulares del contrato de arrendamiento no sean titulares
del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna
vivienda en España, salvo que acrediten la no disponibilidad de la misma por
causa de separación o divorcio, o no puedan habitarla por cualquier otra
causa ajena a su voluntad.
A estos efectos no se considerará que se es titular del pleno dominio o de un
derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda si recae únicamente sobre
una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia.
 Que el titular o titulares del contrato de arrendamiento, no tengan
parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con
el arrendador de la vivienda, o sea socio o partícipe de la persona física o
jurídica que actúe como arrendador.

Esta ayuda será incompatible con cualquier otra ayuda al alquiler o
reducción de renta que puedan concederse por la Comunidad de Madrid, las
Corporaciones Locales o cualesquiera otras Administraciones o Entidades
Públicas, salvo que se trate del complemento para el pago del alquiler para
los beneficiarios de una pensión no contributiva por invalidez o jubilación
regulado en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto. Igualmente serán
incompatibles con la denominada Renta Básica de Emancipación regulada
en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.
Las solicitudes se podrán recoger en la OFICINA DEL PLAN ALQUILA DE
ARGANDA DEL REY en la C/ Mar de Alborán S/N (Centro Montserrat Caballé).
De lunes a viernes de 10:00-14:00h y de 17:00-20:00h.
El registro de solicitudes se hará en Ventanilla del Ayuntamiento en horario de
lunes a viernes de 08:30-19:30h y sábados 09:00-13:30h.
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1354411846091
&language=es&pageid=1142481142218&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_
Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142498827364
&language=es&pageid=1207574901778&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_
Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico
Para cualquier información podrán llamar al 012, teléfono de Atención de la
Comunidad de Madrid.