BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE BUTLLETÍ OFICIAL PROVÍNCIA D'ALACANT Edita: Excma. Diputación Provincial - Alicante 15 de marzo de 2011 Edita: Excma. Diputació Provincial - Alacant 15 de març de 2011 Sumario Pág. Núm. Pág. Núm. ADMINISTRACIÓN CENTRAL: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. -REQUERIMIENTOS SOBRE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO -RESOLUCIONES SOBRE FRACCIONAMIENTO DE COBRO INDEBIDO DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO COMUNIDAD VALENCIANA ALICANTE. -NOTIFICACIONES DE ACUERDOS DE INICIACIÓN -NOTIFICACIONES DE RESOLUCIONES -NOTIFICACIÓN DE PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE 04 DE MARZO DE 2011 -NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE 4 DE MARZO DE 2011 -TRÁMITE DE AUDIENCIA PREVIO AL ACUERDO INICIACIÓN PARA DEJAR SIN EFECTO TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN. TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. -NOTIFICACIÓN DILIGENCIA DE EMBARGO BIENES INMUEBLES EXPEDIENTE DE APREMIO 03041000124041 -NOTIFICACIÓN DE PRÓRROGA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES -NOTIFICACIÓN PRÓRROGA EMBARGO BIENES INMUEBLES -NOTIFICACIÓN EMBARGO DE INMUEBLE 3 3 3 4 5 5 5 6 7 8 AYUNTAMIENTO ALICANTE. -LICITACIÓN SERVICIO DE ASISTENCIA Y SALVAMENTO EN LAS PLAYAS DE ALICANTE 21 21 28 29 AYUNTAMIENTO ALTEA. -EXPOSICIÓN PÚBLICA APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN PARCIAL DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO PARA EL AÑO 2011 -DECLARACIÓN DE LOS BIENES Y ACTIVIDADES DE LOS MIEMBROS DE LAS ENTIDADES LOCALES 29 AYUNTAMIENTO BENIMANTELL. -NOMBRAMIENTO COMO ALCALDE ACCIDENTAL AL 1º TTE. ALCALDE 31 AYUNTAMIENTO BENISSA. -APROBACIÓN PROVISIONAL ORDENANZA FISCAL TASA POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL DE CONTROL PREVIO O POSTERIOR AL INICIO DE APERTURA DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS -EXPOSICIÓN PÚBLICA OFERTA EMPLEO PÚBLICO AÑOS 2009 Y 2010 8 ADMINISTRACIÓN LOCAL: AYUNTAMIENTO ALCOCER DE PLANES. -APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA UTILIZACIÓN LOCALES PÚBLICOS AYUNTAMIENTO L’ALQUERIA D´ASNAR. -DECLARACIÓN DE LOS BIENES Y ACTIVIDADES DE LOS MIEMBROS DE LAS ENTIDADES LOCALES 21 29 5 ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO. -CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE INDUSTRIAS DE MUÑECAS, JUGUETES, ACCESORIOS Y AFINES (ANTES DENOMINADO FABRICANTES DE MUÑECAS, AUXILIARES Y AFINES) -APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE CIRCULACIÓN DE PEATONES Y VEHÍCULOS -EXPOSICIÓN PÚBLICA PADRÓN IMPUESTO BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES -NOTIFICACIÓN RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS RECAÍDAS EN EXPEDIENTES DE URBANISMO. (LICENCIAS URBANÍSTICAS). -APROBACIÓN INICIAL 2º EXPTE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS DENTRO DEL PRESUPUESTO PRORROGADO DEL AYUNTAMIENTO ALICANTE DEL AÑO 2011 AYUNTAMIENTO BUSOT. -NOTIFICACIÓN EXPEDIENTE 11/6.3.7 SOBRE VERTIDO AGUA A LA VÍA PÚBLICA 32 32 32 20 AYUNTAMIENTO EL CAMPELLO. -NOTIFICACIÓN BAJA PUESTO MERCADILLO SEMANAL -PUBLICACIÓN EXPEDIENTE 120-123/10 SANCIONADOR POR VERTIDOS DE AGUA DE PISCINA A LA VÍA PÚBLICA. 33 20 AYUNTAMIENTO COCENTAINA. -APROBACIÓN BASES CONCURSO CARTEL FIRA TOTS SANTS 2011 33 32 51 Sumario Pág. Núm. AYUNTAMIENTO CREVILLENT. -NOTIFICACIÓN SANCIÓN -LICITACIÓN CONTRATACIÓN SUMINISTRO MATERIAL FUNGIBLE DE OFICINA 37 AYUNTAMIENTO DÉNIA. -CONVENIO URBANÍSTICO 37 36 AYUNTAMIENTO ELCHE. -NOTIFICACIONES VARIAS A DESCONOCIDOS -APROBACIÓN PROYECTO URBANIZACIÓN DEL SECTOR TO-4 DE PAI DE ELCHE 40 AYUNTAMIENTO ELDA. -DECRETO DELEGACIÓN FUNCIONES ALCALDÍA 4 MARZO 2011 40 AYUNTAMIENTO JÁVEA. -LICITACIÓN CONTRATACIÓN SERVICIO TELEFONÍA MOVIL -NOTIFICACIÓN AUDIENCIA PREVIA A CADUCIDAD EXPEDIENTE AP-63/08 -APROBACIÓN INICIAL EXPEDIENTE MODIFICACIÓN CRÉDITOS Nº 1/2011, POR SUPLEMENTOS DE CRÉDITO Y CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS. -APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO 2011. 39 40 41 41 41 AYUNTAMIENTO JIJONA. -EMPLAZAMIENTO INTERESADOS RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDIMIENTO ORDINARIO 992/2010. 42 AYUNTAMIENTO MURLA. -DISOLUCIÓN DE AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS DE BENICHEMBLA Y MURLA PARA EL SOSTENIMIENTO EN COMÚN DEL PUESTO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN 42 AYUNTAMIENTO ORIHUELA. -DESCONOCIDOS 279-LA/07 Y OTROS -DESCONOCIDOS 89-E/10 Y OTROS -DESCONOCIDOS 796-O/10 -DESCONOCIDOS 221-LA/10 Y OTROS -DESCONOCIDOS 138-LA/10 Y OTROS -DESCONOCIDOS 69-M/05 Y OTROS -DESCONOCIDOS 64-CA/10 Y OTROS -DESCONOCIDOS 161-LA/10 Y OTROS -217-LA/10 SOLICITUD LICENCIA AMBIENTAL -272-LA/10 SOLICITUD LICENCIA AMBIENTAL -274-LA/10 SOLICITUD LICENCIA AMBIENTAL -297-LA/10 SOLICITUD LICENCIA AMBIENTAL -299-LA/10 SOLICITUD LICENCIA AMBIENTAL -183-LA/10 SOLICITUD LICENCIA AMBIENTAL -260-LA/10 SOLICITUD LICENCIA AMBIENTAL -263-LA/10 SOLICITUD LICENCIA AMBIENTAL -280-LA/10 SOLICITUD LICENCIA AMBIENTAL -337-LA/10 SOLICITUD LICENCIA AMBIENTAL 43 43 43 43 44 44 44 45 45 45 45 45 46 46 46 46 46 46 AYUNTAMIENTO PETRER. -BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE FOMENTO Y COOPERACIÓN SOCIAL AÑO 2011 AYUNTAMIENTO RAFAL. -BAJAS DE OFICIO POR INCLUSIÓN INDEBIDA -DECLARACIÓN DE LOS BIENES Y ACTIVIDADES DE LOS MIEMBROS DE LAS ENTIDADES LOCALES 47 48 49 AYUNTAMIENTO RÀFOL D´ALMUNIA. -APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ENTIDAD PARA EL AÑO 2011 49 AYUNTAMIENTO TÁRBENA. -DECLARACIÓN DE LOS BIENES Y ACTIVIDADES DE LOS MIEMBROS DE LAS ENTIDADES LOCALES 50 AYUNTAMIENTO VALL DE GALLINERA. -LICITACION SERVICIO PUBLICO BAR PISCINA MUNICIPAL 51 MANCOMUNITAT FONT DE LA PEDRA. -APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO 2011 51 Pág. Núm. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS ALICANTE. -AUTOS 1231/09 PROVIDENCIA -AUTOS 263/10 AUTO 52 52 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS ALICANTE. -EJECUCIÓN 61/11 AUTO -AUTOS 367/10 52 53 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETE ALICANTE. -AUTOS 167/11 CITACIÓN -AUTOS 123/11 CITACIÓN 53 54 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO ELCHE. -PROCEDIMIENTO 544/10 CITACIÓN -PROCEDIMIENTO 891/10 CITACIÓN -PROCEDIMIENTO 892/10 CITACIÓN 54 54 54 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS ELCHE. -AUTOS 905/09 RESOLUCIÓN -AUTOS 906/09 RESOLUCIÓN -AUTOS 908/09 RESOLUCIÓN -AUTOS 907/09 RESOLUCIÓN -AUTOS 909/09 RESOLUCIÓN -AUTOS 21/10 RESOLUCIÓN -AUTOS 1144/09 RESOLUCIÓN -AUTOS 1303/09 RESOLUCIÓN -AUTOS 879/09 RESOLUCIÓN -AUTOS 874/09 RESOLUCIÓN 55 55 55 55 56 56 56 57 57 57 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES ELCHE. -EJECUCIÓN 239/10 AUTO -EJECUCIÓN 171/2011 CITACIÓN 58 58 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS CADIZ. -PROCEDIMIENTO 903/09 SENTENCIA 58 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO VALENCIA. -AUTOS 20/11 CITACIÓN 59 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO ALICANTE. -EJECUCIÓ N HIPOTECARIA 2590/2009 SUBASTA -EJECUCIÓN HIPOTECARIA 2585/10 SUBASTA 59 59 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO ALICANTE. -PROCEDIMIENTO ORDINARIO 615/08 PA RESOLUCIÓN -PROCEDIMIENTO ORDINARIO 881/2010 SENTENCIA 60 60 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS ALICANTE. -NOTIFICACIÓN EXPEDIENTE DOMINIO 2522/2010 61 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO VILLAJOYOSA. -VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 795/2010 SENTENCIA 61 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES BENIDORM. -JUICIO DE FALTAS 305/10 SENTENCIA -JUICIO DE FALTAS 323/10 SENTENCIA -JUICIO DE FALTAS 374/10 SENTENCIA -JUICIO DE FALTAS 361/10 SENTENCIA -JUICIO DE FALTAS 49/11 SENTENCIA -JUICIO DE FALTAS 360/10 SENTENCIA -JUICIO DE FALTAS 213/10 SENTENCIA -JUICIO DE FALTAS 245/10 SENTENCIA -JUICIO DE FALTAS 295/10 SENTENCIA 62 62 62 63 63 63 64 64 64 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO BENIDORM. -JUICIO DE FALTAS 364/10 64 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO ELCHE. -JUICIO DE FALTAS 1669/10 -JUICIO DE FALTAS 1041/10 -JUICIO DE FALTAS 853/10 -JUICIO DE FALTAS 13/10 65 65 65 65 boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 3 butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 ADMINISTRACIÓN CENTRAL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL ANUNCIO REMISIÓN DE REQUERIMIENTOS SOBRE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30-92. Por esta Dirección Provincial se han dictado Requerimientos en los expedientes instruidos como consecuencia de haberse producido percepción indebidas de prestaciones por desempleo. La cuantía total declarada como percepción indebida de prestaciones por desempleo deberá ser reintegrada n el plazo de 30 días, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, según se establece en el número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985. Dicha cuantía ha de considerarse incrementada con el correspondiente 20% de recargo por mora. El ingreso podrá realizar el ingreso en cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano (BSCH), nº de cuenta: 0049 5103 71 2516550943, debiendo aportar a su Oficina de Empleo una copia del justificante de ingreso efectuado en dicha entidad bancaria. En el supuesto de que en la fecha que haya transcurrido el plazo citado de 30 días o en cualquier otro momento sea beneficiario de prestaciones por desempleo, sin que se haya producido el reintegro, se procederá a su compensación con la correspondiente prestación, según se establece en el art. 34 del R.D. 625/1985, de 2 de abril. Si no estuviera de acuerdo con la cuantía indicada, deberá comunicarlo con anterioridad a la fecha efectiva de ejecución, aportando las pruebas necesarias que desvirtúen dicha cantidad. Y al resultar infructuosas cuantas gestiones se han realizado para su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, se le hace saber a los interesados que las citados requerimientos están a su disposición en la Sección de Gestión de Prestaciones de esta Dirección Provincial de Alicante, calle San Juan Bosco nº 15, 1ª planta, Alicante. 07/11/2011 RELACIÓN DE REQUERIMIENTOS SOBRE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LEY 30/92 B.O.P. INTERESADO Nº DE D.N.I. Nº DE EXPEDIENTE CUANTÍA FECHA RESOLUCIÓN BENAVIDES CAICEDO FABIO FRANCISCO MTNEZ MTNEZ 2.682.604 21.376.278 07/980 08/3119 212,51 1.970,93 18/07/2007 15/10/2009 Alicante, 7 de marzo de 2011. EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL S.P.E.E., Gaspar Brotons Alfonso. *1105773* EDICTO D, Gaspar Brotons Alfonso, Director Provincial del INSTITUTO DE EMPLEO SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, Hago saber: Que se han dictado RESOLUCIONES SOBRE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO en los expedientes instruidos como consecuencia de haberse producido percepciones indebida de prestaciones por desempleo, por los trabajadores que se relacionan. Contra estas Resoluciones, que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ente el Ilmo. Sr. Director General del SPEE-INEM, en el plazo de un mes desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en el art. 114 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y al resultar infructuosas cuantas gestiones se han realizado para su notificación, de acuerdo con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se le hace saber a los interesado que las citadas resoluciones están a su disposición en la Sección de Gestión de Prestaciones de esta Dirección Provincial de Alicante, calle San Juan Bosco nº 15, 1ª planta, Alicante. RELACIÓN DE RESOLUCIÓN SOBRE FRACCIONAMIENTO/APLAZAMIENTO DEL REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92 B.O.P. INTERESADO EXPEDIENTE D.N.I INTERESADO NEGREAN NULL MARIA RODRIGUEZ ALBARRACIN GINES GONZALEZ PEREA MARIO DIAZ CORTES LAURA 10/4027 10/1552 10/4780 10/3757 E-3884913 Y D-21485064 M D-48323815 X D-74363468 Y IMPORTE (EUROS) 7.760,11 435,67 310,06 2.206,43 ALICANTE, 7 DE MARZO DE 2011. EL DIRECTOR PROVINCIAL, Gaspar Brotons Alfonso. *1105776* SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO COMUNIDAD VALENCIANA ALICANTE EDICTO De conformidad con lo dispuesto en el articulo 59,4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificaciones de acuerdos de iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, incoados a los interesados que a continuación se relacionan, ya que, habiéndose intentado la respectiva notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Derechos Ciudadanos de esta Subdelegación del Gobierno en Alicante, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estime conveniente y a consultar los mismos, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo, se dictarán las oportunas resoluciones. DENUNCIADO Nº EXPEDIENTE DOMICILIO LOCALIDAD INFRACCIÓN SANCIÓN MANUEL DOMENECH REQUENA 2011/386 29070121F 1/31/2011 YERAI SANCHEZ CHOCHAS 2011/422 48564463D 2/1/2011 VANESA PURIFICACION CASTEDO MADRIGAL 2011/454 47077629X 2/1/2011 ANTONIO GARCIA MUÑOZ 2011/480 52763239C 2/2/2011 SALVADOR GARCIA ALTED 2011/518 21944131S 2/3/2011 AURELIANO MONGUILOT RUIZ 2011/523 51970947D 2/3/2011 FERMIN ALIAGA ALIAGA 2011/525 21449256P 2/3/2011 JOSE MIGUEL FERNAN DONATE 2011/535 52701906M 2/3/2011 JUAN MANUEL PAZOS RODRIGUEZ 2011/536 05112344L 2/3/2011 RAFAEL FERNANDEZ ALONSO 2011/546 48620853A 2/3/2011 ABDERRAHMANE HAKOUMI 2011/547 X1467084Y 2/3/2011 MANUEL ALEJANDRO CASTILLA MARTÍNEZ 2011/649 48623074Q 2/7/2011 C/ CORONA DE ARAGON, 16 CAUDETE (ALBACETE) AVDA. RAMOS CARRATALA, 88, 2ºC ALICANTE/ALACANT (ALICANTE) P.º DE LA CUBA 35 2º B ALBACETE (ALBACETE) C/ JUAN SEBASTIAN ELCANO Nº 29, 3º D SANT JOAN D’ALACANT (ALICANTE) PARTIDA ALTABIX, P-1, 154 ELCHE/ELX (ALICANTE) PARTIDA TORRELLANO, POL. 3, 73 ELCHE/ELX (ALICANTE) C/ DENIA, URB. LAS ACACIAS, 67 SAN VICENTE DEL RASPEIG (ALICANTE) AVDA. TRES CRUCES, 15, P8-29 VALENCIA (VALENCIA) C/ INDUSTRIA, Nº70, 5º BARCELONA (BARCELONA) C/ BERGANTÍN, Nº37, 1ºC TORREVIEJA (ALICANTE) C/ CONVENTO Nº 5, 3º B ORIHUELA (ALICANTE) C/ SAN JUAN, Nº 2, 2º C MUTXAMEL (ALICANTE) SERGIO GONZALEZ BARBERA 2011/549 78913004G 2/3/2011 C/ GOTZONE MORA, RESID. IRIA VII, Nº7, PUERTA 39 TORREVIEJA (ALICANTE) LO 1/1992 - 23.A) 301 EUROS LO 1/1992 - 25.1 600 EUROS LO 1/1992 - 25.1 1.200 EUROS LO 1/1992 - 23.A) 301 EUROS LO 1/1992 - 23.A) 301 EUROS LO 1/1992 - 23.A) 301 EUROS LO 1/1992 - 23.A) 301 EUROS LO 1/1992 - 23.A) 301 EUROS LO 1/1992 - 25.1 600 EUROS LO 1/1992 - 25.1 600 EUROS LO 1/1992 - 23.A) 301 EUROS LO 1/1992 - 26.I) Y 26.H) 150 EUROS LO 1/1992 - 25.1 2.400 EUROS D.N.I. FECHA boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 DENUNCIADO Nº EXPEDIENTE D.N.I. FECHA MELCHOR AMADOR MUÑOZ 2011/565 53248435P 2/4/2011 LUIS CARLOS PARRA GONZALEZ 2011/567 53239558D 2/4/2011 FRANCISCO SOGORB NICOLAS 2011/583 21477892D 2/4/2011 PEDRO JOSE BROTONS GARCIA 2011/585 53243772Z 2/4/2011 JOSE RAMON GIMENEZ SARRIÓ 2011/597 45839443Y 2/4/2011 BENITO ARTEMO BAQUERO CUBILLOS 2011/606 74393973J 2/7/2011 JOHN ANDERSON CHILITO EPIA 2011/609 X7618768H 2/7/2011 ANTONIO TOMAS SANCHEZ 2011/608 21460265T 2/7/2011 JOSE GALVAÑ GIRONA 2011/610 21320252B 2/7/2011 ANTONIO JUAN EXPOSITO 2011/615 48344618K 2/7/2011 FRANCISCO JESUS FERNANDEZ NUÑEZ 2011/614 21378532D 2/7/2011 JOSE MARIA DAVID MONTERO 2011/621 48625152R 2/7/2011 OSCAR ORTEGA AGUILERA 2011/623 44755249D 2/7/2011 JOSE ANTONIO FERNANDEZ FLORES 2011/629 48768615J 2/7/2011 MARIA VICTORIA SUQUILANDA CASTRO 2011/633 X5641388V 2/7/2011 DIEGO FERNANDO WESTER ALVAREZ 2011/634 X5277003K 2/7/2011 FRANCISCO JOSE GUTIERREZ HERAS 2011/644 53242824D 2/7/2011 ANGELA LOPEZ LOSA 2011/643 44397406T 2/7/2011 MARTA MARTINEZ PONS 2011/646 24362008V 2/7/2011 FRANCISCO ISMAEL PEREZ PASTOR 2011/650 74077217J 2/7/2011 MANUEL AREVALO LOPEZ 2011/657 48570633S 2/8/2011 DAVID GARCIA SEMPERE 2011/666 70310813C 2/8/2011 ISMAEL CORTES CORTES 2011/667 21479189H 2/8/2011 RAFAEL FERNANDEZ CORTES 2011/668 53241869C 2/8/2011 ALBERTO TARI ANGOSTO 2011/677 74013724T 2/11/2011 JOSE MANUEL CAÑIZARES VILCHES 2011/680 48622524H 2/8/2011 VICTOR MANUEL BLASCO BOLORINOS 2011/689 33484678J 2/9/2011 JOSE IBARRA MORA 2011/690 21812459H 2/9/2011 JOSE MANUEL CLARES MONTESINOS 2011/692 21999289L 2/9/2011 JESUS MARTINEZ RODRIGUEZ 2011/693 71217892W 2/9/2011 EMILIO JOSE ROMERO PEREZ 2011/694 48366505N 2/9/2011 JOAQUIN DAVO HURTADO 2011/695 21910230Q 2/9/2011 RAMON MARTINEZ MARTINEZ 2011/697 21945779F 2/9/2011 JUAN JOSE ANTON ABELLAN 2011/699 48563276H 2/9/2011 MIGUEL ANGEL GONZALEZ TREMIÑO 2011/726 74233721W 2/9/2011 ALEXANDRE MEZQUIDA LLOBELL 2011/727 53628285J 2/9/2011 MOHAMMED EL FARSSANI 2011/738 X6875070W 2/9/2011 MARIUS GAURIAA 2011/747 Y0143521S 2/9/2011 FRANCISCO MIGUEL CASADO NOALES 2011/799 33486400X 2/11/2011 ANGEL LOPEZ SANCHEZ 2011/812 74236114A 2/11/2011 JOSE CRISTIAN MORENO GARCIA 2011/853 74386801V 2/15/2011 DIEGO FLORES SAAVEDRA 2011/857 53977573T 2/15/2011 DOMICILIO LOCALIDAD C/ MONCADA 18, 5º A ALICANTE/ALACANT (ALICANTE) C/ SCHUMANN, URB. LA SIESTA Nº8 TORREVIEJA (ALICANTE) C/ MATEO MERCED, Nº66 ELCHE/ELX (ALICANTE) C/ ESCRITOR FCO TETILLA 43 BA ELDA (ALICANTE) AVDA. SAX, 8, 3º IZDA. ELDA (ALICANTE) C/ SAN ANDRES 21 PO3 D ALMORADÍ (ALICANTE) PASAJE ARCIPRESTE DE HITA 16 P2 B ALICANTE/ALACANT (ALICANTE) PARTIDA BOQUERES, P-46 SAN VICENTE DEL RASPEIG (ALICANTE) C/ VENECIA, FASE 5-BW 10 ALICANTE/ALACANT (ALICANTE) C/ DIPUTADO JOSE LUIS BARCELO 10 ESC1 3º B ALICANTE/ALACANT (ALICANTE) C/ EXPLANADA DE ESPAÑA, 8, ATICO ALICANTE/ALACANT (ALICANTE) PASAJE ANDORRA, 2, 3, 14 SAN VICENTE DEL RASPEIG (ALICANTE) C/ LUIS BUÑUEL, 16, BAJO ELDA (ALICANTE) C/ POETA BALART, 7, 3-C ALICANTE/ALACANT (ALICANTE) C/ LEPANTO, 47 COX (ALICANTE) C/ ROJALES, Nº 7 B PTA. 2ª IZ TORREVIEJA (ALICANTE) C/ ALMORADI Nº14 2º A ALICANTE/ALACANT (ALICANTE) C/ SAN LUIS, BAJO, PUERTA 7,1 TORREVIEJA (ALICANTE) C/ CUENCA, 136 - 6 - 21 - A VALENCIA (VALENCIA) C/ TRINQUET, Nº 16 QUATRETONDETA (ALICANTE) AVDA. NOVELDA 3, 2º D ALICANTE/ALACANT (ALICANTE) C/ FELIPE II, Nº 53 SANTA POLA (ALICANTE) 4 INFRACCIÓN SANCIÓN LO 1/1992 - 23.A) 150 EUROS LO 1/1992 - 25.1 1.050 EUROS LO 1/1992 - 25.1 750 EUROS LO 1/1992 - 23.A) 301 EUROS LO 1/1992 - 25.1 750 EUROS LO 1/1992 - 23.A) 301 EUROS LO 1/1992 - 23.A) 301 EUROS LO 1/1992 - 23.A) 301 EUROS LO 1/1992 - 23.A) 301 EUROS LO 1/1992 - 23.A) 301 EUROS LO 1/1992 - 23.A) 301 EUROS LO 1/1992 - 23.A) 301 EUROS LO 1/1992 - 23.A) 301 EUROS LO 1/1992 - 23.A) 150 EUROS LO 1/1992 - 26.I) 150 EUROS LO 1/1992 - 26.I) 150 EUROS LO 1/1992 - 23.A) 150 EUROS LO 1/1992 - 26.I) 150 EUROS LO 1/1992 - 25.1 600 EUROS LO 1/1992 - 26.I) 150 EUROS LO 1/1992 - 23.A) 301 EUROS LO 1/1992 - 26.I) Y 26.H) 150 EUROS C/ DIPUTADO JOSE LUIS BARCELO, 10, 3ª ESC. BAJO IZQ. LO 1/1992 - 23.A) ALICANTE/ALACANT (ALICANTE) 301 EUROS C/ DIPUTADO JOSE LUIS BARCELO 10, ESC3- 4º B LO 1/1992 - 23.A) ALICANTE/ALACANT (ALICANTE) 450 EUROS C/ HERMANOS PINZON, Nº 1, 3º C L 19/2007 - 22.3 GUARDAMAR DEL SEGURA (ALICANTE) 300 EUROS C/ PELICANOS, Nº16 LO 1/1992 - 25.1 BUSOT (ALICANTE) 900 EUROS C/ GOMEZ MOMPEAM, 21, 8 LO 1/1992 - 23.A) ELCHE/ELX (ALICANTE) 301 EUROS C/ VICTOR MIÑOLES, 6, 2-2 LO 1/1992 - 23.A) ELCHE/ELX (ALICANTE) 301 EUROS PARTIDA VALVERDE ALTO, P-1, 118 LO 1/1992 - 23.A) ELCHE/ELX (ALICANTE) 301 EUROS C/ CLEMENTE GONZALVEZ VALLS, 27, 5º-1 LO 1/1992 - 23.A) ELCHE/ELX (ALICANTE) 301 EUROS C/ LA TORRE, 76, 5 LO 1/1992 - 23.A) ELCHE/ELX (ALICANTE) 301 EUROS PARTIDA LA VEREA, 7 LO 1/1992 - 23.A) CREVILLENT (ALICANTE) 301 EUROS PARTIDA ALTABIX, P-2, 213 LO 1/1992 - 23.A) ELCHE/ELX (ALICANTE) 301 EUROS C/ FARMACEUTICO ANGEL ESTABLIER, Nº 9, 4º B LO 1/1992 - 23.A) ALICANTE/ALACANT (ALICANTE) 301 EUROS C/ JOSE GOMEZ MONPEAN Nº 51, 1P LO 1/1992 - 23.A) ELCHE/ELX (ALICANTE) 301 EUROS C/ GINJOLER 10 A LO 1/1992 - 26.I) DÉNIA (ALICANTE) Y 26.H) 150 EUROS C/ BECQUER, Nº10, PISO 3, PUERTA I LO 1/1992 - 25.1 CREVILLENT (ALICANTE) 2.700 EUROS AVDA. ALBUFERETA, 71, 8ºB LO 1/1992 - 25.1 ALICANTE/ALACANT (ALICANTE) 600 EUROS C/ CAPITAN GASPAR ORTIS, 143 LO 1/1992 - 25.1 ELCHE/ELX (ALICANTE) 1.200 EUROS C/ JESUS CHAZARRA HERNANDEZ, 40 BJ LO 1/1992 - 25.1 ELCHE/ELX (ALICANTE) 600 EUROS AVDA. ANTONIO MACHADO, 82, ESC. 2, 3º-F LO 1/1992 - 23.A) ELCHE/ELX (ALICANTE) 600 EUROS C/ DIPUTADO JOAQUIN GALANT 3, 5º A LO 1/1992 - 23.A) ALICANTE/ALACANT (ALICANTE) 150 EUROS butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 DENUNCIADO Nº EXPEDIENTE D.N.I. JOSE ANGEL GIMENEZ JUAREZ 2011/875 53239586Z FERNANDO GARCIA TORRES 2011/878 73990978R JUAN RAMON CASTRO FERNANDEZ 2011/879 48564028B SANTIAGO AMADOR FERNANDEZ 2011/884 53241442F JUAN PINILLOS MOMBLANCH 2011/944 21684074L FECHA DOMICILIO LOCALIDAD CTRA. BACAROT, FINCA 33, PUERTA 73 2/15/2011 ALICANTE/ALACANT (ALICANTE) C/ INVIERNO 10, 6-H 2/15/2011 BENIDORM (ALICANTE) C/ FORMENTERA DEL SEGURA 86, BAJO 2/15/2011 ELCHE/ELX (ALICANTE) C/ RAFAEL GARCIA VIDAL, 30, BAJO 2/16/2011 ALICANTE/ALACANT (ALICANTE) C/ JORDI SANT JORDI, 3 2/18/2011 ALCOY/ALCOI (ALICANTE) INFRACCIÓN SANCIÓN LO 1/1992 450 EUROS LO 1/1992 301 EUROS LO 1/1992 150 EUROS LO 1/1992 450 EUROS LO 1/1992 301 EUROS - 23.A) - 23.A) - 26.I) - 23.A) - 23.A) Alicante, 4 de marzo de 2011. El Secretario General en funciones, Federico Miró Ferreres. *1105698* EDICTO De conformidad con lo dispuesto en el articulo 59,4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de resolución de los expedientes sancionadores que se indican, incoado a los interesados que a continuación se relacionan, ya que, habiéndose intentado la respectiva notificación en el último domicilio conocido, éstas no se han podido practicar. Contra dichas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor ministro del Interior dentro del plazo de un mes, contado desde el día de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Se advierte que una vez transcurrido dicho plazo, y una vez sea firme la resolución en vía administrativa, se continuará la tramitación que corresponda para proceder a su cobro por la Delegación de Hacienda que corresponda. Los expedientes obran en la Sección de Derechos Ciudadanos de esta Subdelegación del Gobierno en Alicante, pudiendo ser consultados en el plazo anteriormente citado. DENUNCIADO Nº EXPEDIENTE D.N.I. ABRAHAM ARENAS HERNANDEZ 2010/4429 74362813H ALBERTO RUBIO GARCIA 2010/4571 21456167L JOSE ANGEL HERNANDEZ MORALES 2010/4633 48627971Z KENNETH KNIGHT 2010/4636 X5174966N ALFONSO POLINARIO ARMENTERO 2010/4660 48566527A ABDELHAMID ZIADI 2010/4668 X3388106E ANTONIO GARCIA HUERTAS 2010/4723 21397673Z JOSE CARLOS FERNANDEZ MARTINEZ 2010/4769 52751526Z DAMIAN MAURICIO OLIVER MORENO 2010/4776 43189514E ANOUAR LAMHAMDI 2010/4793 X8820342A ANDRES CARNICERO FORNAS 2010/4848 33414350L RAFAEL MARIN TORRES 2010/4854 53233132T OSCAR GARCIA ESQUIVA 2010/4864 48455799C FELERIO DEVITO VITTORIO DALEN 2010/4948 X2604628Q JOSE JUAN DIAZ FELIPE 2010/4991 48315860J JOSE SANTANA TORTOSA 2010/4992 48624751Z FECHA DOMICILIO LO CALIDAD AVDA. ALICANTE, Nº 86, 5º - 2ª 2/8/2011 ELCHE/ELX (ALICANTE) C/ SANGRE DE CRISTO, Nº21 1/28/2011 MONFORTE DEL CID (ALICANTE) C/ PLA DE L’AMERADOR, 6 BJ, E 1/28/2011 CAMPELLO (EL) (ALICANTE) C/ DOÑA PAZ, 33, 2º-B 1/26/2011 BENIJÓFAR (ALICANTE) C/ LILLO JUAN Nº 23, B 1/28/2011 SAN VICENTE DEL RASPEIG (ALICANTE) C/ LOS PUEBLOS, 8 BJ 1/28/2011 ALICANTE/ALACANT (ALICANTE) AVDA. DE LOS CONDES DE SOTO AMENO 3º, 4 2/15/2011 ALICANTE/ALACANT (ALICANTE) AVDA. CONSTITUCION 29 1/24/2011 HELLÍN (ALBACETE) C/ SANTIAGO RUSSIÑOL Nº 19,2º 2/1/2011 PALMA (BALEARES) C/ COMUNIDAD VALENCIANA, 2- PTA.3 DCHA 2/14/2011 ALMORADÍ (ALICANTE) AVDA. MEDITERRANEO, 16, 1, 1 2/15/2011 SAGUNTO/SAGUNT (VALENCIA) C/ PINTOR PEREZ PIZARRO, 5 - 1º D 2/15/2011 ALICANTE/ALACANT (ALICANTE) C/ ORIHUELA, 8 2/15/2011 ORIHUELA (ALICANTE) C/ MONTE SANTA POLA, Nº 169-URB. DON PUEBLO 2/10/2011 SANTA POLA (ALICANTE) AVDA. CARDENAL FRANCISCO ALVAREZ, 15, 7º 13 2/10/2011 ALICANTE/ALACANT (ALICANTE) C/ DOCTOR RICO, 6, 3, BAJO A 2/10/2011 ALICANTE/ALACANT (ALICANTE) INFRACCIÓN SANCIÓN L 19/2007 - 22.2 3.001 EUROS LO 1/1992 - 25.1 450 EUROS LO 1/1992 - 23.A) 600 EUROS LO 1/1992 - 23.A) 301 EUROS LO 1/1992 - 25.1 450 EUROS LO 1/1992 - 25.1 600 EUROS LO 1/1992 - 25.1 750 EUROS LO 1/1992 - 25.1 1.050 EUROS LO 1/1992 - 25.1 450 EUROS L 39/2003 - 90.2.E) 60 EUROS LO 1/1992 - 25.1 600 EUROS L 19/2007 - 22.2 3.001 EUROS LO 1/1992 - 25.1 600 EUROS LO 1/1992 - 25.1 750 EUROS LO 1/1992 - 25.1 600 EUROS LO 1/1992 - 25.1 600 EUROS boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 DENUNCIADO Nº EXPEDIENTE D.N.I. ANIBAL MARTINEZ MORCILLO 2010/4995 21458997C ALEJANDRO HERNANDEZ ARCE 2010/5023 53239321W MATS BENGT ROSENBERG 2010/5042 X0773185V JOSE RAUL NAVARRO PINA 2010/5706 29009863D FECHA DOMICILIO LO CALIDAD 5 INFRACCIÓN SANCIÓN C/ JAVEA, 24, 1º 2/15/2011 ALICANTE/ALACANT (ALICANTE) C/ ESCENÓGRAFO BERNARDO CARRATALÁ, Nº12, 5ºB 2/15/2011 ALICANTE/ALACANT (ALICANTE) C/ CALVARIO, Nº19 2/15/2011 ALFÀS DEL PI (L’) (ALICANTE) C/ PANAMA, 6, 3, 4º3 2/9/2011 ALICANTE/ALACANT (ALICANTE) LO 1/1992 301 EUROS LO 1/1992 200 EUROS LO 1/1992 900 EUROS LO 1/1992 1.050 EUROS 23.A) 25.1 25.1 25.1 Alicante, 4 de marzo de 2011. El Secretario General, José Pérez Grau. *1105701* De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59,4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN recaída en el procedimiento sancionador incoado al interesado que a continuación se relaciona, ya que, habiéndose intentado la notificación de la misma en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. El correspondiente expediente obra en la Dependencia del Área de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, ante la cual le asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estime conveniente y a consultar el mismo, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo, se dictará la oportuna resolución. LITEMI, S.L. CIF: B-53082533 ALC-34/10 JUAN PEDRO PASTOR MONFORT NIF: 44504796-A ALC-70/09-R1 DOMICILIO LOCALIDAD INFRACCIÓN SANCIÓN 14/12/2010 C/ NUEVE DE OCTUBRE, Nº 4- 3º 03570- VILLAJOYOSA (ALICANTE) ART. 96.2.E) DE LA LEY 3/2001 1.500 € 21/12/2010 C/ AUSIAS MARCH, Nº 3 U-3 PTA 1 03730- JÁVEA (ALICANTE) ART. 96.1.L) DE LA LEY 3/2001 600 € ACUERDO DENUNCIADO Nº EXPEDIENTE D.N.I./ C.I.F DOMICILIO LOCALIDAD INFRACCIÓN SANCIÓN RAFAEL VALERO VIDAL ALC- 17/09-R1 MARGARITA LA ESCOLANA, C.B. ALC- 17/09-R1 FRANCISCO SEMPERE SEMPERE ALC- 18-19/09-R1 FRANCISCO SEMPERE SEMPERE Y MANUELA C.B. ALC- 18-19/09-R1 RAMÓN SEMPERE CONTRERAS ALC -20-21-22/09- R1 MARÍA TELA, II S.L. ALC -20-21-22/09- R1 FRANCISCO RUSO FUENTES ALC -77/09- R1 FRANCISCO RUSO AMBIT Y OTRO, C.B ALC -77/09- R1 21.433.816-R C/ GARCÍA BRACELLI, 2 ENTLO 03130- SANTA POLA (ALICANTE) C/ GARCÍA BRACELLI, 2 ENTLO 03130- SANTA POLA (ALICANTE) C/ GARCÍA BRACELLI, 2 ENTLO 03130- SANTA POLA (ALICANTE) C/ GARCÍA BRACELLI, 2 ENTLO 03130- SANTA POLA (ALICANTE) C/ GARCÍA BRACELLI, 2 ENTLO 03130- SANTA POLA (ALICANTE) C/ GARCÍA BRACELLI, 2 ENTLO 03130- SANTA POLA (ALICANTE) C/ GARCÍA BRACELLI, 2 ENTLO 03130- SANTA POLA (ALICANTE) C/ SAN PEDRO, 13- 1ERO 03130- SANTA POLA (ALICANTE) ART. 96.1.F) LEY 3/2001 30.000,00 € ART. 96.1.F) LEY 3/2001 30.000,00 € ART. 96.1.F) LEY 3/2001 50.000,00 € ART. 96.1.F) LEY 3/2001 50.000,00 € ART. 96.1.F) LEY 3/2001 8.000,00 + 8.394,39 € ART. 96.1.F) LEY 3/2001 8.000,00 + 8.394,39 € ART. 96.1.K) LEY 3/2001 3.000,00 € ART. 96.1.K) LEY 3/2001 3.000,00 € E-6888909 21.955.126-Q E-53183679 48.379.368-M — 74.189.599-V — Alicante, 04 de Marzo de 2011 LA SUBDELEGADA DEL GOBIERNO, Encarna Llinares Cuesta EDICTO DENUNCIADO Nº EXPEDIENTE butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 Alicante, 04 de marzo de 2011 LA SUBDELEGADA DEL GOBIERNO Encarna Llinares Cuesta *1105811* EDICTO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59,4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la RESOLUCIÓN recaída en el procedimiento sancionador incoado al interesado que a continuación se relaciona, ya que, habiéndose intentado la notificación de la misma en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la excelentísima señora ministra del Ministerio de medio Ambiente y Medio Rural y Marino dentro del plazo de un mes, contado desde el día de la publicación del presente edicto en el boletín Oficial de la Provincia. Se advierte que una vez transcurrido dicho plazo, y una vez sea firme la resolución en vía administrativa, se continuará la tramitación que corresponda para proceder a su cobro por la Delegación de Hacienda que corresponda. El expediente obra en la Dependencia del Área de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, pudiendo ser consultados en el plazo anteriormente citado. *1105814* EDICTO Según lo establecido en el art. 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre) modificado por la Ley 4/ 99, de 13-1-99 (BOE nº 12, de 14 de enero) se hace pública notificación de los acuerdos de iniciación del expediente para dejar sin efecto la tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión practicados en los procedimientos seguidos a los ciudadanos extranjeros que a continuación se relacionan, mediante lo que se concede trámite de audiencia previo a la iniciación del expediente para dejar sin efecto mencionada tarjeta de residencia, ya que, habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar. Según lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/92, deberá aportar los documentos y justificantes que estime oportunos, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a su notificación. En el supuesto de no atender dicho requerimiento, se le podrá declarar decaído en su derecho a este trámite y se dictará la resolución que proceda. El correspondiente expediente obra en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, pudiendo ser consultado en el plazo anteriormente citado. APELLIDOS Y NOMBRE Nº EXPTE. NACIONALIDAD NIE DOMICILIO LOCALIDAD MONTES ZULUAGA, ROSA ELIDA 030020100011723 MONTES MONTES, KEVIN ARLEY 030020100011730 MONTES MONTES, SANTIAGO 030020100011729 COLOMBIANA Y1217445T COLOMBIANA Y1217506S COLOMBIANA Y1217504J CAMINO VIEJO ALFAS DEL PI CAMINO VIEJO ALFAS DEL PI CAMINO VIEJO ALFAS DEL PI NORMATIVA ARTICULO DE ALTEA, 20 PT: 26 (L’) ALICANTE DE ALTEA, 20 PT: 26 (L’) ALICANTE DE ALTEA, 20 PT: 26 (L’) ALICANTE R.D. 240/07 R.D. 240/07 R.D. 240/07 Alicante a, 8 de marzo de 2011. EL SECRETARIO GENERAL, José Pérez Grau. *1105820* TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EDICTO DE NOTIFICACION DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 03/04 de Benidorm (Alicante). Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio número 03 04 10 00124041 que se instruye en esta Unidad de Recaudación ejecutiva contra el deudor ALFRESO GALLEGO PEREZ, con DNI/CIF 070864910R, por deudas a la boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 6 Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL SANT ANTONI 8 2 A de BENIDORM, se procedió con fecha 03/06/2010 al embargo de bienes inmuebles mediante la diligencia que más abajo se describe: DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos cuyo importe a continuación se indica: NÚMERO P. APREMIO PERIODO 03 03 03 03 03 03 03 03 05 06 07 08 08 09 09 10 09 09 09 09 09 09 09 09 035018828 038107670 043425492 041703037 045108141 049884682 046539903 048204966 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 RÉGIMEN / / / / / / / / 05 06 07 08 08 09 09 10 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2009 0111 0111 0111 0521 0111 0111 0521 0521 IMPORTE PRINCIPAL: 8.917,77 RECARGO DE APREMIO: 1.783,56 INTERESES: 362,26 COSTAS DEVENGADAS: 38,30 COSTAS PRESUPUESTADAS: 0,00 TOTAL DEBITOS: 11.101,89 € No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (BOE del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que más abajo se describen: Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Y de acuerdo con el citado reglamento , se extiende el presente Edicto para que sirva de notificación esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de subasta, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subas- butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 ta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en art. 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de quince días, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación del presente Edicto en el BOP, conforme a lo dispuesto en el art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por R.D. L. 1/94 de 20 de Junio,, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el art. 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el art. 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE Del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS URBANA: VIVIENDA ADOSADA, PUERTA 2 DEL BLOQUE 4, TIPO B, DEL RESIDENCIAL TERRA MARINA, PARCELAS 5-R, TERMINO DE FINESTRAT, PLAN PARCIAL SECTOR 10. SUPERFICIE UTIL: 79,87 M2 SUPERFCIIE CONSTRUIDA: 96,79 M2 + LAVADERO DE 2,67 M2 + TERRAZA CUBIERTA DE 10,85 M2 + TERRAZA DESCUBIERTAS DE 23,30 M2 + PATIO DELANTERO DE 18,72 M2 + PATIO TRASERO DE 15,60 M2. LINDA: FRENTE, VIAL PUBLICO AVD. COSTABLANCA, POR DONDE TIENE SU ACCESO; DERECHA, VIVIENDA 3 DEL MISMO BLOQUE; IZQUIERDA, VIVIENDA 1 DEL MISMO BLOQUE; FONDO, ZONA COMUN. REF. CATASTRAL: 5296406YH4659N0021LX NUM. REG. VILLAJOYOSA-1 TOMO: 1588 LIBRO: 0223 N. FOLIO: 0058 N. FINCA: 12526 Benidorm, 9 de marzo del 2010. LA RECAUDADORA EJECUTIVA, Ana Isabel Blanco González. *1105728* EDICTO NOTIFICACIÓN DE PRORROGA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 03/07 de Denia (Alicante) HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor referenciado, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido se indica, Tipo/Identificador: 07 030069530240 Régimen: 0521 Número expediente: 03 07 06 00111248 Deuda pendiente: 5.731,88 Nombre/razón social: SANSALONI ALENTADO CARMEN boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 7 Domicilio: CL SANT MIQUEL 5 Localidad: 03780 - PEGO DNI/CIF/NIF - 021633557X Número documento: 03 07 511 10 004268288 se ha dictado con fecha 10-02-2010 PROVIDENCIA PARA LA PRORROGA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES POR 4 AÑOS, mediante la siguiente PROVIDENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio, por deudas a la Seguridad Social, seguido contra el deudor referenciado, resulta lo siguiente: Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de PEGO, garantizando la suma total de 2.203,56 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: LIBRO TOMO FOLIO FINCA NUMERO ANOTACIÓN LETRA 92 241 80 603 J Y N Que no siendo posible la ultimación del procedimiento antes de que transcurran los 4 años desde la anotación registral del embargo de dichas fincas, acuerdo solicitar del Sr. Registrador de la Propiedad indicado, la prórroga, por un plazo de 4 años más, de las anotaciones registrales del embargo de las fincas relacionadas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria. RELACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS SOBRE LOS QUE SE SOLICITA LA PRORROGA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO POR 4 AÑOS: DEUDOR: SANSALONI ALENTADO CARMEN FINCA NUMERO: 01 DATOS FINCA URBANA DESCRIPCION FINCA: VIVIENDA DE PISO BAJO Y CORRAL TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: SAN BLAS Nº VIA: 17 BIS-Nº VIA: ESCALERA: PISO: PUERTA: COD-POST: 03780 COD-MUNI: 03102 DATOS REGISTRO N REG: Nº TOMO: 241 N LIBRO: 92 N FOLIO: 80 N FINCA: 603 DESCRIPCION AMPLIADA UNA TERCERA PARTE INDIVISA DE LA URBANA SITA EN PEGO, CALLE SAN BLAS, 17 COMPUESTA DE PISO BAJO Y ALTO CON CORRAL, DE SEIS METROS CIENTO QUINCE MILIMETROSDE LATITUD Y ONCE METROS TRESCIENTOS VEINTICINCO MILIMETROS DE LONGITUD. NUMERO REFERENCIA CATASTRAL 0237868YJ5003N0001OD DENIA , a 10 de FEBRERO de 2.010 Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiéndose intentado la notificación al interesado por dos veces sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se extiende el presente EDICTO, para que sirva de notificación en forma a la apremiada CARMEN SANSALONI ALENTADO, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y su exposición en los tablones de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento donde residiera el deudor y en los de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su notificación, conforme a lo dispuesto en el Art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por R.D.1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 social, significándoles que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Denia, 9 de marzo de 2011. El Recaudador Ejecutivo, Juan Carlos Badenes Navarro. *1105767* EDICTO NOTIFICACION PRORROGA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES D. José A. Gómez Sierra, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 8 de la Seguridad Social en Elche. HAGO SABER: Que en el expediente administrativo nº 03 08 06 00623716, cuyo último domicilio conocido es, CL San Antonio 17 - 03150 DOLORES, se ha dictado la siguiente: PROVIDENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra D. COUNTRY-STYLE HOUSES SL, con DNI/NIF/CIF número 0B53823415, (estado civil, en su caso: soltero ), resulta lo siguiente: Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en RELACION adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de DOLORES, garantizando la suma total de 30.138,70 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio, lo intereses y las costas del procedimiento, con la letras que se indican: LIBRO TOMO FOLIO FINCA Nº ANOTACION LETRA 0137 0137 2095 2095 0039 0151 11697 11809 A AMPLIADA B A AMPLIADA B Que no siendo posible la ultimación del procedimiento antes de que transcurran los 4 años desde la anotación registral del embargo de dichas fincas, ACUERDO solicitar del Sr. Registrador de la Propiedad de DOLORES, la prórroga, por un plazo de 4 años más, de las anotaciones registrales del embargo de las fincas relacionadas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria. Elche, 8 de marzo de 2011 EL RECAUDADOR EJECUTIVO, José A. Gómez Sierra. DESCRIPCION DE LOS BIENES EMBARGADOS FINCA Nº 1 REG: 03033 Nº TOMO: 2095 Nº LIBRO: 0137 Nº FOLIO: 0039 Nº FINCA: 11697 RUSTICA.- VIVIENDA RUSTICA, COMPONENTE 6 EN CATRAL, PARAJE ROBA DE LA MADRIGUERA SUPERFICIE CONSTRUIDA: CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, SSUPERFICIE TERRENO VEINTITRES AREAS, CUARENTA Y DOS CENTIAREAS CUOTA ELEMENTOS COMUNES: CINCO ENTEROS, CICUENTA CENTESIMAS POR CIENTO FINCA Nº 2 REG: 03033 Nº TOMO: 2095 Nº LIBRO: 0137 Nº FOLIO: 0151 Nº FINCA: 11809 RUSTICA.- VIVIENDA RUSTICA, COMPONENTE 2 EN CATRAL, PARAJE PARTIDO SANTA AGUEDA SUPERFICIE CONSTRUIDA: CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS SUPERFICIE TERRENO: VEINTIUN AREAS, DIECIOCHO CENTIAREAS CUOTA ELEMENTOS COMUNES: VEINTICINCO ENTEROS POR CIENTO TIENE USO EXCLUSIVO DE 23ª 18 CA El RECAUDADOR EJECUTIVO, José A. Gómez Sierra. *1105769* boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 8 EDICTO NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES Diligencia: En el expediente administrativo de apremio 03 03 09 00204862 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra don JORGE LIRIO SATORRE ORTS con NIF 21632930G, con domicilio declarado en calle Oliver, de Alcoy, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al deudor las providencias de apremio por los débitos perseguidos e importe que a continuación se indican: TÍTULO EJECUTIVO PERÍODO RÉGIMEN 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 12/2008 - 12/2008 01/2009 - 01/2009 02/2009 - 02/2099 03/2009 - 032009 04/2009 - 01/2009 05/2009 - 05/2009 06/2009 - 06/2009 07/2009 - 07/2009 08/2009 - 08/2009 09/2009 - 09/2009 10/2009 - 10/2009 11/2009 - 11/2009 01/2010 - 01/2010 02/2010 - 02/2010 03/2010 - 03/2010 04/2010 - 04/2010 05/2010 - 05/2010 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 10 10 10 10 10 10 017157286 021728818 023641738 026999352 032001724 033419944 036063394 039937536 041582795 046429765 048091192 011574311 018373708 020459612 020459713 028210316 031711915 IMPORTE DE LA DEUDA: PRINCIPAL RECARGO INTERESES DEVENGADOS COSTAS DEVENGADAS COSTAS/INTERESES PRESUPUESTADOS TOTAL 11.596,06 2.319,24 728,05 10,46 500 15.153,81 No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, (BOE del día 25), declaro embargados los inmuebles pertenecientes a la deudora que se describen a continuación: 1.- URBANA. Vivienda del piso segundo de la casa número cincuenta de la calle doña Saurina de Entenza, de Alcoy. Tiene una superficie de 115,67 m2. Están adscritos a esta vivienda el trastero número 1 de los ocho que hay en el piso quinto y una octava parte de la terraza que hay en dicho piso. Referencia catastral: 9469819YH1896N0005GB. Titularidad del deudor y su cónyuge en cuanto a la totalidad de la nuda propiedad con carácter ganancial. Adquirida por compra, en escritura de 27/12/1985. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcoy, al tomo 941, libro 623, folio146, finca de Alcoy nº 11967, inscripción 3ª. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades de la deudora en el presente expediente. Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva o por las personas o colaboradores que se indican en el mencionado Reglamento de Recaudación, a efectos de su posible venta en pública subasta en caso de no atender al pago de la deuda, sirviendo para fijar el tipo de salida de no mediar objeción por parte de la apremiada. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones se butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta; en caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, quien deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, al que se solicitará certificación de las cargas que figuren sobre cada finca, continuándose las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la oportuna subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la publicación de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la citada Ley 30/1992, intentada la notificación en el domicilio declarado por el deudor, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se extiende el presente Edicto para que sirva de notificación en forma al deudor, don Jorge Lirio Satorre Orts, su cónyuge, doña María Elena Llorens Jordá, a la titular del derecho de usufructo, doña Rosa Jordá Silvestre, y a cualesquiera otros interesados desconocidos, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y su exposición en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido y de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, advirtiéndole que la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formular Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/ 1994 de 20 de junio (BOE del 29), en la redacción dada por la Ley 42/1994 de 30 de diciembre (BOE del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del Recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Alcoy, a 9 de marzo de 2011. El Recaudador Ejecutivo, José Manuel Tordesillas Lía. *1105779* ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO EDICTO RESOLUCION de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación del texto del Convenio Colectivo provincial de INDUSTRIAS DE MUÑECAS, JUGUETES, ACCESORIOS Y AFINES (anteriormente denominado FABRICANTES DE MUÑECAS, AUXILIARES Y AFINES) –código convenio 03000925011982. VISTO el texto del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo con fecha de 03/03/2011, suscrito por las representaciones de FREMA y ONILAE y, de las CC. SS. Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.OO.) y ADTO-SI, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo. Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2.000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, ACUERDA: Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora y depósito del texto original del Convenio. Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Alicante a nueve de marzo de dos mil once.CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACTIVIDAD DE INDUSTRIAS DE MUÑECAS, JUGUETES, ACCESORIOS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE Artículo 1.- OBJETO.El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones laborales entre empresas y trabajadores afectados por el mismo. Artículo 2.- AMBITO DE APLICACION.El presente Convenio Colectivo vincula a las partes firmantes del mismo y a quienes de forma expresa o tácita se adhieran a él. a) Territorial.- El presente convenio será de aplicación en toda la Provincia de Alicante. b) Funcional.- Regulará las relaciones laborales de las empresas y de su personal, dedicadas a la actividad de industrias de fabricación de muñecas, juguetes, accesorios y afines. c) Personal.- Incluye a la totalidad del personal que ocupen las empresas afectadas por este convenio, cualquiera que sea su modalidad de contratación. Artículo 3.- VIGENCIA, DURACION Y EFECTOS ECONOMICOS.El Convenio entrará en vigor el día de su firma por las partes, teniendo una duración desde el 1-01-2010 al 31-122011. Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2010. Artículo 4.- DENUNCIA.El Convenio Colectivo podrá ser denunciado por la Asociación de empresarios o las Centrales Sindicales firmantes del Convenio, con una antelación mínima de tres meses, a la terminación de su vigencia. En todo caso la denuncia deberá formalizarse por escrito con todos los requisitos que a estos efectos prevé el Estatuto de los trabajadores. Artículo 5.- VINCULACION.Las condiciones acordadas en este Convenio, son un todo que no podrá ser aplicado parcialmente, por ninguna de las partes, ya que constituyen un todo orgánico e indivisible. Artículo 6.- COMPENSACION Y ABSORCION.No son compensables ni absorbibles las mejoras concedidas en el presente Convenio, en ningún caso. Artículo 7.- GARANTIA PERSONAL.Todas las condiciones económicas, y de otra índole, fijadas en el presente Convenio, estimadas en su conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones actualmente implantadas en las distintas empresas, que impliquen condiciones más beneficiosas para el personal, en relación con las convenidas, subsistirán como garantía personal, para los que vengan gozando de ellas. Artículo 8.- LEGISLACION SUPLETORIA.Durante la vigencia de este Convenio Colectivo y en todo lo no previsto por el mismo, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral de carácter general, y en la Ordenanza de trabajo para las Industrias Químicas. 9 butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 CAPITULO II INTERPRETACION Artículo 9.- COMISION MIXTA.Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta, como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente Convenio. El domicilio social de la Comisión Mixta radicará en la calle San Antonio,nº8, de Onil (Alicante). Artículo 10.- COMPOSICION.La Comisión Mixta estará integrada paritariamente por cinco representantes de los empresarios y cinco representantes de los trabajadores, (con sus respectivos suplentes), de entre los firmantes del Convenio, quienes entre ellos elegirán uno o dos secretarios. Presidirá la Comisión Mixta el Presidente de la Comisión Negociadora del Convenio. Ningún miembro de la Comisión podrá formar parte de la misma cuando en reunión a celebrar sea parte interesada a nivel individual en el conflicto planteado. Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores, en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes. Artículo 11.- ESTRUCTURA.La Comisión Mixta que se acuerda tendrá carácter central, y para todo el ámbito territorial del Convenio. De acuerdo con la naturaleza de los asuntos que le sean sometidos, podrá recabar de los sectores las ayudas y participaciones que pudieran ser necesarias. Artículo 12.- FUNCIONES.Son funciones específicas de la Comisión Mixta, y le someterán las partes ineludiblemente en primera instancia, aquellas cuestiones que son funciones específicas propias: 1.- Interpretación del Convenio. 2.- Conciliación en los problemas o cuestiones que deben serle sometidos por las partes, en los supuestos previstos en el presente Convenio. 3.- Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. 4.- Cuando exista un problema interpretativo, que afecte a una empresa concreta, la Comisión Mixta oirá a las partes afectadas, antes de emitir su pronunciamiento. 5.- Adecuación del Convenio a la nueva normativa laboral. Artículo 13.- PROCEDIMIENTO.Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta tendrán el carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgará tal calificación la Central Sindical firmante u FREMA-ONILAE. En el primer supuesto, la Comisión Mixta deberá resolver en el plazo de 15 días, y en el segundo en el máximo de 72 horas. Procederá a convocar la Comisión Mixta el Presidente a instancias de cualquiera de las partes que la integran. El Presidente tendrá voz, pero sin voto; tampoco tendrán voto los asesores de cualquiera de las partes que asistan a la reunión. Para que los acuerdos de la Comisión sean válidos, deberá existir paridad entre ambas representaciones; en caso de desacuerdo se elevarán las actuaciones a la Autoridad Laboral. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión paritaria tendrán carácter vinculante para ambas representaciones, cuando deriven de la interpretación del Convenio en cuestiones de interés general, y solo para las partes en litigio cuando se trate de conflictos individuales o colectivos. CAPITULO III ORGANIZACION DEL TRABAJO Artículo 14. La organización del trabajo, con sujeción a lo previsto en este Convenio, y en la legislación vigente, es facultad de la dirección de la empresa. La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de los agentes sociales: empresa y trabajadores. boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 Artículo 15. La organización del trabajo se extenderá a las cuestiones siguientes: 1.- La exigencia de actividad normal. 2.- La definición del proceso de fabricación y la asignación de los elementos necesarios. Así como la adjudicación del número de máquinas o de la tarea necesaria para la plena ocupación y actividad del trabajador. 3.- La fijación, tanto de los «índices de desperdicios», como de la calidad admisible, a lo largo del proceso de fabricación de que se trate, si bien dicho índice necesitará el previo conocimiento para su fijación del Comité o Delegado de personal. 4.- La vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria encomendada, teniéndose en cuenta, en todo caso, en la determinación de las cantidades de trabajo y actividades o rendimiento normal. 5.- Si por motivo de la implantación de un sistema de rendimientos o incentivos, en una o varias secciones, que componen la fabricación, alguno hubiere de realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal de su carga de trabajo por hombre-hora, deberá percibir un incremento del 25 por ciento de su salario base como mínimo. 6.- La realización, durante el período de organización del trabajo, de modificaciones y métodos, tarifa, distribución del personal, cambio de funciones y variaciones técnicas de máquinas y material, sobre todo cuando, respecto a estas últimas se trate de obtener y buscar un estudio comparativo. A estos efectos, el trabajador conservará, independientemente de los rendimientos que consiga con los nuevos valores de tiempo, la media de las percepciones que hubiera obtenido durante las doce semanas anteriores a la iniciación de la prueba. Si durante el período de modificación, el trabajador o trabajadores afectados, obtuvieran rendimiento superior al normal, serán retribuidos de acuerdo con las tarifas, que en previsión de tal momento se estableciesen, debiendo, en cualquier caso, remunerárseles con el total de las cantidades a percibir por dicho concepto de incremento de rendimiento, una vez aprobadas las correspondientes tarifas. En el caso de que las tarifas, a que se refieren los dos párrafos anteriores, no llegasen a establecerse definitivamente, se abonará la actividad superior, proporcionalmente a lo que exceda de la actividad normal. 7.- La adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas a las nuevas condiciones, que resulten de aplicar el cambio de un determinado método operativo, proceso de fabricación, cambio de material, maquinaria o cualquier otra condición técnica del proceso de que se trate. 8.- La fijación de fórmulas claras y sencillas, para la obtención de los cálculos de retribución, que correspondan a todos y cada uno de los trabajadores afectados, de forma y manera que sea cual fuere la categoría y clasificación personal de los mismos, puedan comprenderlas con facilidad. En el caso de que la empresa no haya hecho uso de lo previsto en cualquiera de los epígrafes anteriores, ello no supondrá en ningún caso, renuncia a dichas facultades. Artículo 16. – PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA DE RENDIMIENTOS. Para la implantación de un sistema de rendimientos en base a incentivos variable, se procederá de la siguiente forma: Cuando las necesidades de producción lo aconsejen, podrán ser establecidos en las empresas, a las que afecte el presente Convenio, el trabajo por tareas, destajos y otros incentivos. El procedimiento para la implantación de los sistemas de organización del trabajo, será el siguiente: 1.- Para el establecimiento de un sistema de rendimiento en base a prima o incentivos, la fijación de la actividad normal y óptima, y el cambio de métodos de trabajo, será preceptivo el informe del Comité de empresa o Delegado de Personal; informe que deberá ser presentado en el plazo 10 butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 máximo de 10 días antes de la implantación de los nuevos sistemas. 2.- Limitar hasta el máximo de 12 semanas la experimentación de las nuevas tarifas y/o de los nuevos sistemas de organización, sin perjuicio de lo que se pueda pactar entre la representación de los trabajadores y la empresa. 3.- Finalizado el período de experimentación y en el plazo máximo de 10 días, será preceptivo el informe razonado expresando la conformidad o el desacuerdo del Comité de empresa o Delegados de personal, en su caso, quienes para su asesoramiento, podrán recabar informe y comprobaciones de los sistemas, por parte de los técnicos o expertos que crean oportunos. 4.- En el plazo máximo de 10 días, después de recibir el escrito razonado del Comité de empresa o Delegados de personal, la empresa decidirá sobre la implantación definitiva del nuevo sistema de control de trabajo e incentivos, sin perjuicio de que estos presenten reclamación ante el organismo laboral competente. 5.- Exponer en los lugares de trabajo, la especificación de las tareas designadas a cada puesto, así como la de las tarifas aprobadas. Artículo 17. No obstante, no requerirán las formalidades anteriores aquellas modificaciones de tarifas o bases, cuya causa se encuentre en el cambio de modelos y métodos que no comporten variación sustancial en el sistema de trabajo, no estableciéndose para los mismos período de adaptación alguno. Tampoco precisarán de adaptación, aquellos trabajos que aún siendo nuevos, tengan carácter eminentemente repetitivo, y que no impliquen incorporación de nueva dificultad o variación del sistema. Si se presentase reclamación sobre lo expuesto anteriormente, en primera instancia empresa y Comité de empresa o Delegados de personal, en su caso, conformarán el carácter y naturaleza de estas funciones, tratando de llegar a un acuerdo sobre las discrepancias que surjan, y en caso contrario se planteará la misma, para ser dirimida por la Comisión Mixta. Artículo 18.- ACTIVIDAD NORMAL O MINIMA, HABITUAL Y OPTIMO. De acuerdo con la definición que de la misma ha realizado la Organización Internacional del Trabajo, el rendimiento normal o mínimo es el esfuerzo equivalente al que realiza un hombre normal, que andando por un terreno completamente plano, y a una temperatura templada, desarrolla una velocidad de 4,8 kilómetros por hora. La exigencia de la actividad normal es facultad reconocida por la Ley a la empresa, quien la exigirá al trabajador, y que en los distintos y más comunes sistemas de medición corresponde a los índices 60 (Sistema Bedaux) y 100. (Sistema Centesimal). Rendimiento habitual es el que repetidamente viene obteniendo cada trabajador en cada puesto de trabajo, en las condiciones normales de trabajo y en un período de tiempo significativo. Rendimiento óptimo es el 133 (Sistema Centesimal) y 80 (Sistema Bedaux), y equivale a caminar a una velocidad de 6,4 km./h, conforme la misma Organización Internacional de Trabajo define. Artículo 19. REVISION DE TARIFAS. Las tarifas de incentivos podrán ser revisadas sin formalidad alguna, cuando la media de la sección, supere el rendimiento óptimo Artículo 20. –INCENTIVOS. 1º.- La implantación de un sistema de incentivos en base al sistema de rendimientos, en ningún caso, podrá suponer que a igual actividad, se produzca pérdida en la retribución del trabajador, por este concepto y en el mismo puesto de trabajo. Se garantizará que el trabajador, al alcanzar el rendimiento actividad normal percibirá como mínimo el salario convenio. Si el trabajador alcanza un rendimiento entre el mínimo exigible y el óptimo, el trabajador recibirá, además del salario boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 convenio, un incentivo por el importe que corresponda y que se actualizará conforme al convenio. 2º.- El trabajador que esté abasteciendo a una o varias personas que vayan a trabajo medido, percibirá un incentivo en función de la media de los trabajadores abastecidos, que se establecerá de común acuerdo con el Comité de empresa o Delegados de personal, de acuerdo con la cantidad de trabajo que desarrolle. 3º.- En la empresa en que exista implantado un sistema de tiempos medido, y en la que el trabajador, como mano de obra directa de la producción, pero cuyo trabajo no se pueda definir como tiempo medido, por la diversidad de cometidos a realizar (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, realización de mezclas tanto de tintes como de materiales a usar en las máquinas, seleccionar y repasar piezas fabricadas), recibirá un incentivo de un veinticinco por ciento, como mínimo, de su salario base. Artículo 21. – CAMBIOS DE PUESTO DE TRABAJO DE IGUAL O DISTINTO GRUPO PROFESIONAL.1º.-En los casos de obreros adscritos con carácter forzoso a un grupo distinto del suyo, por exceso de plantilla deberán ser reintegrados al grupo de origen en cuanto existan vacantes de su grupo profesional. Los trabajadores remunerados a incentivos variables que supongan la percepción de complementos especiales de retribución no podrán ser adscritos a otros trabajos de distinto régimen, salvo cuando mediasen circunstancias de producción o las exigencias técnicas de la explotación lo requieran. En todo caso este cambio tendrá carácter provisional y sólo podrá durar mientras subsistan las circunstancias excepcionales que lo motivaron, no pudiendo las empresas contratar nuevo personal para trabajar a destajo y con prima en las labores que anteriormente se ocuparan dichos trabajadores sin que estos vuelvan a ser reintegrados a sus anteriores puestos de trabajo. 2º.- En el caso de movilidad funcional entre puestos de trabajo que conlleven trabajo a incentivos variables, la empresa y los representantes de los trabajadores acordarán unas tablas de adaptación, que permitan al trabajador tener un período de formación que le capacite para obtener un rendimiento superior al normal. Como consecuencia de la aplicación de este precepto, el régimen económico de los cambios será el siguiente: Si el pase se realiza de un puesto incentivado a otro de idéntico régimen retributivo, el trabajador quedará a resultas de las ganancias obtenidas en el nuevo puesto de trabajo. Si pasa de un puesto de prima variable a otro de carácter fijo, igualmente quedará obligado a amoldarse a estas circunstancias y cuando se realiza a un puesto no incentivado, se le respetará el promedio de lo ganado en carácter de incentivos, promediando lo obtenido durante los tres meses anteriores. 3º-.Las empresas, en caso de necesidad, podrán destinar a los trabajadores a realizar trabajos de distinto grupo o categoría profesional a la suya, reintegrándose el trabajador a su antiguo puesto, cuando cese la causa que motivó el cambio. Cuando se trate de una categoría profesional superior, este cambio no podrá ser de duración superior a cuatro meses ininterrumpidos, salvo los casos de sustitución por enfermedad, accidente de trabajo, licencias, excedencia especial y otras causas análogas, en cuyo caso la situación se prolongará mientras subsistan las circunstancias que lo han motivado. Cuando se trate de una categoría profesional inferior, esta situación no podrá prolongarse a período superior a dos meses ininterrumpidos, conservando en todo caso la retribución correspondiente a su categoría. En ningún caso, el cambio podrá implicar menoscabo de la dignidad humana. En este sentido, las empresas evitarán reiterar el trabajo de inferior categoría con el mismo trabajador. 4º.-Si el cambio se produjera por petición del trabajador, el salario se adaptará desde el principio a la nueva categoría profesional o puesto de trabajo. 11 butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 5º.- Las modificaciones realizadas conforme a este artículo se entenderán comprendidas dentro de las reguladas en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. CAPITULO IV JORNADA DE TRABAJO, HORAS EXTRAORDINARIAS Y VACACIONES Artículo 22.- JORNADA DE TRABAJO.A partir del 1 de enero del año 2010 la jornada laboral será de 40 horas semanales, equivalentes a 1.778 horas en cómputo anual. Siendo los tiempos de bocadillo para las diversas jornadas continuadas de 15 minutos, que se computarán como de trabajo efectivo. Partiendo de la jornada semanal de 40 horas, en cómputo anual de 1.778 anteriormente citadas, el personal contratado que no realice la jornada total anual, realizará la parte correspondiente a la que resulte de dividir los días laborables del año en curso por la jornada anual. La Comisión Mixta Paritaria del Convenio deberá reunirse todos los años, al objeto de determinar el número de días laborables al año que corresponda. Artículo 23.- VACACIONES.El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio será de 30 días naturales para todas las categorías. De esta vacación, como mínimo, 21 días naturales, habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida durante los meses de julio o agosto. Los 9 días restantes se decidirán en cada empresa, entre empresa y Comité de empresa o Delegados de personal. El cuadro de distribución de vacaciones, se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios para conocimiento del personal. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. La liquidación de las vacaciones se efectuará para todo el personal antes del comienzo de las mismas, y serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos, en jornada normal, en los tres meses trabajados inmediatamente anteriores a la fecha de iniciación de las mismas, haciéndose abstracción, por tanto, de los periodos de I.T. y retrotrayendo dichos periodos hasta encontrar un período de tiempo equivalente. Independientemente de que cuando el trabajador esté de baja dentro del año natural, tendrá derecho, a su alta dentro de este año, al disfrute íntegro del período anual de vacaciones. Artículo 24.- HORAS EXTRAORDINARIAS.En materia de horas extras se estará a lo dispuesto al respecto en el Decreto de 17 de agosto de 1.973 y O.M. de 29 de noviembre de 1.973. Al salario hora individual, calculado con arreglo a las disposiciones mencionadas, se aplicará el incremento de un 75 por ciento para todo el personal de la empresa, sin distinción de sexo ni categoría. En todo caso se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento. CAPITULO V POLITICA SALARIAL Artículo 25.- SALARIOS.Para el período comprendido entre el 1-01-2.010 y el 3112-2.010, será de aplicación la tabla salarial que figura en anexo 1 del presente Convenio. Para el segundo año de vigencia del Convenio, es decir, para el período comprendido entre el 1-01-2.011 y el 31-122.011 se incrementarán los salarios del Convenio un 1,30% según anexo 3 del presente Convenio, actualizable conforme a la cláusula de revisión. Cláusula de revisión: En el caso de que al 31 de diciembre de 2.011 el I.P.C. del año supere el 1%, se producirá una revisión salarial en el exceso, de forma automática, acumulable al 1,30% aplicado en enero, y será de aplicación con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2.011. Cláusula de no-aplicación del régimen salarial.- El incremento salarial pactado en el presente Convenio podrá no aplicarse en todo o en parte, únicamente en el caso de boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de tal aplicación. Solo se considerará dañada esa estabilidad económica cuando la aplicación del incremento pueda causar daños irreparables en la economía de la empresa según las previsiones. Para acogerse a dicha inaplicabilidad la empresa deberá formular la petición ante los Representantes de los trabajadores en el plazo máximo de 30 días desde la publicación del Convenio en el B.O.E. De no existir Representantes de los trabajadores, la empresa formulará directamente la petición a la Comisión Paritaria, acompañando en todo caso la siguiente documentación: a.- Memoria justificativa de la solicitud y plan de viabilidad. b.- Documentación que acredite la causa invocada entre la que necesariamente figurará la presentada por la empresa ante los organismos oficiales (Ministerio de Hacienda, Registro Mercantil, etc.) referida a los dos últimos ejercicios. c.- Propuesta salarial alternativa y posible pacto de recuperación. Las partes podrán alcanzar acuerdo en el plazo de 15 días que deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio. En caso de no alcanzarse acuerdo en el seno de la empresa, la cuestión se elevará a la Comisión Paritaria del Convenio o árbitro designado de común acuerdo, que será competente para resolver en definitiva y en su caso fijar las condiciones salariales alternativas. Los acuerdos sobre inaplicabilidad alcanzados por los Representantes de los trabajadores y la empresa, los alcanzados por la Comisión Paritaria y los laudos arbitrales serán ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que procedan. Artículo 26.- ANTIGÜEDAD.Los trabajadores fijos comprendidos en este Convenio, que tengan tal condición de fijos a la entrada en vigor del Convenio de 1.998, disfrutarán como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistentes en dos trienios y cuatro quinquenios, respetando los derechos adquiridos hasta la fecha de la firma del Convenio. El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad, será el correspondiente a la primera columna de la tabla salarial anexa. La cuantía del complemento personal de antigüedad será del 5 por ciento para cada trienio y del 10 por ciento para cada quinquenio. El importe de cada trienio o quinquenio comenzará a devengarse el día 1 del mes siguiente al de su cumplimiento. El trabajador que cese definitivamente en la empresa y posteriormente ingrese en la misma de nuevo, solo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos. Artículo 27.- PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD.Por ser la antigüedad un concepto salarial a extinguir por el transcurso del tiempo, todos los trabajadores contratados fijos y/o indefinidos a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, devengarán un plus sustitutorio de la antigüedad equivalente a dos quinquenios, al diez por ciento cada uno de ellos, que se percibirán, el primero de ellos al cumplir los cinco años de permanencia en la empresa y el segundo al cumplir los diez años de permanencia en la empresa. A los trabajadores a los que les fuere de aplicación el presente artículo, no les será de aplicación, por tanto, lo establecido en el artículo anterior. Artículo 28.- GRATIFICACIONES REGLAMENTARIAS.Se establece para los trabajadores, con motivo de la conmemoración de las fiestas de Navidad, paga de julio, las siguientes cuantas: a.- El importe de una mensualidad del salario pactado más complementos de antigüedad, con ocasión de la Navidad. b.- El importe de una mensualidad del salario pactado más complementos de antigüedad, con ocasión de la paga de julio. 12 butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 El personal que cese o ingrese en el transcurso del año, se le abonarán las gratificaciones prorrateando su importe en razón al tiempo de servicios, computándose la fracción de semana o mes completo. Esta misma norma se aplicará a los trabajadores eventuales, interinos o contratados por tiempo determinado. La gratificación de Navidad será satisfecha el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre y la de julio entre el 15 y 16 de mismo mes. Artículo 29.- GRATIFICACION FIESTAS PATRONALES.La gratificación por fiestas patronales será de 15 días del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para todo el personal. Artículo 30.- PARTICIPACION EN BENEFICIOS.En tanto no se legisle con carácter general sobre la participación de los trabajadores en los Beneficios de la empresa, se fija una gratificación anual consistentes en 30 días de salario pactado, más antigüedad, para todo el personal que ocupen las empresas. El importe de esta gratificación será hecho efectivo dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez finalizado el ejercicio económico. Artículo 31.- PLUSES DE ESPECIALIZACION, PENOSIDAD Y NOCTURNIDAD.Se establece para los trabajadores que realicen su trabajo en máquinas de plástico, inyectar y soplar y conductores de vehículos de especialización, consistentes en 1,19 euros en 2010 y 1,21 euros en 2011 por cada día de trabajo, conforme a los anexos 2 y 4. Los trabajadores que presten sus servicios en hornos de vinil y en la sección de arenadores, percibirán una prima, en razón a la penosidad en el trabajo, consistente en 0,44 en 2010 euros y 0,45 euros en 2011 por cada hora de trabajo, conforme a los anexos 2 y 4. Los trabajadores que presten sus servicios a partir de las 10 de la noche y hasta las 6 de la mañana, tendrán derecho a percibir, en razón de la nocturnidad, una prima consistente en 0,95 euros en 2010 y 0,97 euros en 2011 por cada hora trabajada, conforme a los anexos 2 y 4. Con razón a la prima de especialización, el trabajador que la viniese disfrutando no perderá el derecho a la misma, aún cuando fuera trasladado a otro puesto, en el que no estuviese reconocida, si bien en este supuesto se percibirá la referida prima por los días de la semana en que tenga lugar el traslado y los de la semana siguiente. Artículo 32 - PLUSES DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.Se establece un plus de asistencia y puntualidad en el trabajo, consistente en 4,57 euros en 2010 y 4.63 euros en 2011,en devengo semanal para los trabajadores con salario diario, excepto para los contratos en formación, (anteriormente aprendices), que será de 3,79 euros en 2010 y 3,84 euros en 2011, en devengo semanal; para los que tienen salario mensual este plus será de 20,25 euros en 2010 y 20,51 euros en 2011, en devengo mensual; a excepción de los aspirantes menores de 18 años, que será de 16,70 euros en 2010 y 16,92 euros en 2011, en devengo mensual; conforme a los anexos 2 y 4. Artículo 33 - PLUS DE DISTANCIA.En caso de que hubiera trabajos que se realicen en locales que no sean los habituales, será obligación de la empresa proporcionar los medios adecuados de desplazamiento; en el supuesto de no ser así se abonarán los gastos de locomoción a 0,20 euros km. Artículo 34.- RETRIBUCION DE INCENTIVOS.En condiciones de homogeneidad se incrementan los precios de los incentivos de acuerdo al artículo 25 de este Convenio. Los incrementos considerados normales, dimanantes de los incentivos, no son compensables ni absorbibles en ningún caso. CAPITULO VI BENEFICIOS ASISTENCIALES Y VARIOS Artículo 35.- ENFERMEDAD Y ACCIDENTES DE TRABAJO.El personal dado de baja por enfermedad, percibirá con cargo a la empresa, a partir del 19º día de la misma, el 25 por ciento del salario pactado más antigüedad, si la hubiere. boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 En los casos de que la incapacidad laboral hubiese sido producida por accidente de trabajo o enfermedad profesional, y los de baja por maternidad, la empresa abonará, asimismo a sus trabajadores el 25 por ciento del salario pactado más antigüedad, a partir del día de su baja. El trabajador queda obligado a recibir las inspecciones médicas que la empresa le remita y someterse a los reconocimientos pertinentes. La empresa queda en libertad de suprimirlas, previa aprobación del Comité de empresa, cuando presuman o sospechen que el trabajador no está poniendo todo de su parte para acelerar su curación. Será obligatorio para todas las empresas y trabajadores la realización de un chequeo médico anual. Caso de que por el Organismo Oficial competente se considere que la persona que ocupe un determinado puesto de trabajo, por sus circunstancias, debe ser revisado dos o más veces durante el año, se procederá a hacerle los chequeos médicos de referencia. Del informe médico se hará entrega de una copia al trabajador, debiendo guardarse el máximo sigilo con respecto al contenido del mismo por parte de la persona responsable de su entrega. Artículo 36.- LICENCIAS RETRIBUIDAS.Previa justificación de la necesidad y avisando con la debida antelación, salvo fuerza mayor, el trabajador podrá faltar al trabajo, sin pérdida de retribución, que será satisfecha con el salario pactado y antigüedad, en los siguientes casos: a.- 15 días naturales en caso de matrimonio. b.- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo. c.- 1 día natural por traslado de domicilio habitual. d.- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de 3 meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa regulada en el apartado 1 del artículo 46 del ET. e.- 3 días naturales por el nacimiento de hijo, que podrá ampliarse por 2 días naturales más si en el parto de practica cesárea. Igualmente se prolongará por 2 días naturales más si le hubiese acaecido éste a una distancia superior a los 200 Kilómetros. f.- 3 días naturales en caso de fallecimiento del cónyuge, hijo, padres y padres políticos, que podrá ampliarse con 2 más cuando impliquen desplazamiento superior a los 200 Kilómetros. g.- 2 días naturales en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que igualmente podrá prolongarse en 2 días más cuando se precise desplazamiento a más de 200 km.. Esta distancia se reducirá a 100 km. cuando la causa sea intervención quirúrgica o internamiento en centro hospitalario. La enfermedad grave deberá ser calificada así en el parte médico y dará lugar a la licencia cuando conlleve internamiento en institución hospitalaria, en cuyo caso la licencia de dos días se podrá disfrutar de forma alterna, previa presentación del certificado expedido por el centro hospitalario, en el sentido de que la hospitalización sigue existiendo. En caso de que la hospitalización dure un solo día la licencia será de un solo día. Cuando ambos cónyuges trabajen en la misma empresa, ésta podrá acordar la acumulación de la licencia en uno de los dos, cuando así se solicite por ambos. h.- Un día en caso de matrimonio de hijos, hermanos o padres (igualmente políticos), si procediera desplazarse a una distancia superior a los 200 Kilómetros, se concederá permiso no retribuido hasta dos días más. 13 butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 i.- La mujer trabajadora tendrá derecho al menos a un período de licencia de 120 días consecutivos, en caso de parto, que mejorará los 112 establecidos por la legislación vigente sobre maternidad, que serán distribuidos a opción de las interesadas, así como a la reducción de la jornada de trabajo diaria de al menos tres periodos de media hora acumulable, durante nueve meses tras el parto. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el art. 37.6 del ET. Cuando alguno de los hechos causantes se den simultáneamente, se disfrutará el tiempo que sea para el trabajador más ventajoso, pero en ningún caso serán acumulables, conectándolos en el tiempo. Tampoco se llevará a efecto tal acumulación de cualquier permiso y por tanto, el derecho a su retribución, cuando coincidan con bajas por incapacidad laboral transitoria, licencias por matrimonio o período de vacaciones. En todo caso y por su condición de mínimo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia y muy concretamente en lo establecido en la «Ley de Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.» Artículo 37- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR PATERNIDAD En los supuestos de nacimiento de hijo, hija, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.D, del ET., el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el articulo anterior. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo anterior sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, hija, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo anterior o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine en la legislación vigente. Artículo 38.- LICENCIAS NO RETRIBUIDAS.Las empresas concederán un día al año de permiso sin retribución, a aquellos trabajadores que justifiquen la necesidad insoslayable, siempre y cuando se haga la solicitud con 48 horas de antelación, y no perjudique al proceso productivo. Artículo 39. – CLÁUSULA DE FIDELIZACIÓN O INDEMNIZACIÓN EXTRAORDINARIA POR EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. El personal con 60 o más años cumplidos y que lleve como mínimo dieciséis años ininterrumpidos de permanencia en la empresa, podrá solicitar unilateralmente la rescisión de su contrato de trabajo con derecho, por una sola vez, y al causar baja, a una indemnización, de acuerdo con la siguiente escala:: A los 60 años, 10 mensualidades. A los 61 años, 8 mensualidades. boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 A los 62 años, 6 mensualidades. A los 63 años, 4 mensualidades. Teniendo en cuenta las características de este complemento, las empresas no vendrán obligadas a hacer provisiones específicas. Artículo 40.- CAPACIDAD DISMINUIDA.En aquellas empresas con plantilla superior a los 50 trabajadores, los trabajadores que hayan sido declarados en incapacidad total o parcial para su profesión habitual, tendrán derecho a un puesto de trabajo dentro de la empresa, acorde con sus aptitudes. Artículo 41.- SEGURO.Las empresas mantendrán el seguro colectivo, para todos los trabajadores del sector, que cubra las contingencias de muerte por accidente de trabajo y de gran invalidez por dicha contingencia conforme al capital asegurado que figura en el anexo 2 y 4 de este convenio. El capital asegurado en la correspondiente póliza de seguro es el citado en los párrafos anteriores; y se actualizará en el mismo porcentaje en que aumenten los salarios del Convenio. Artículo 42.- PRENDAS DE TRABAJO.Con carácter general, las empresas sujetas a este Convenio, proveerán con carácter obligatorio y gratuito al personal que por su trabajo lo necesite, de las siguientes prendas de trabajo: - Técnicos, dos batas al año. - Personal obrero, dos monos al año. En las industrias que fabriquen o manipulen ácidos, u otras materias corrosivas, se determinará conjuntamente con el Comité de empresa o Delegados de personal, la dotación adecuada en cantidad y calidad, con la que se ha de proveer a los integrantes de los distintos grupos profesionales, para su mejor protección frente a los citados agentes. Asimismo será obligatorio por las empresas, dotar de ropa y calzado impermeable al personal que haya de realizar labores continuadas a la intemperie, en régimen de lluvias frecuentes, y a los que hubieran de actuar en lugares notablemente encharcados o fangosos. CAPITULO VII ACCION SINDICAL EN LA EMPRESA Artículo 43.- FUNCIONES DEL COMITE DE EMPRESA O DELEGADOS DE PERSONAL.El Comité de empresa y Delegados de personal, como órganos representativos de los trabajadores, del centro de trabajo o de la empresa, tienen como fundamental misión la defensa de los intereses de sus representados, así como la negociación y representación de los trabajadores ante el empresario, y en su caso ante la Administración, y de conformidad con la legislación vigente. Artículo 44.- GARANTIAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.Los miembros elegidos en cada empresa por los trabajadores para la representación y defensa de sus intereses, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas de acuerdo con la siguiente escala: Trabajadores / Horas Hasta 100 trabajadores 15 De 101 a 150 trabajadores 20 De 151 a 500 trabajadores 30 De 501 a 750 trabajadores 35 De 751 en adelante 40 En las empresas en que haya sólo un Delegado de personal, éste podrá acumular bimensualmente las horas garantizadas. En el resto de las empresas, los Delegados de personal y miembros del Comité de empresa, podrán transferir las horas garantizadas, hasta un máximo de 50 horas en cómputo mensual. La reserva de horas contenidas en los párrafos anteriores se podrán utilizar para: a.- Asistencia a congresos, asambleas, consejos, juntas, y en general, a cualquier clase de reuniones, a las que fueran convocados por la Central Sindical a la que pertenecieran, o por los órganos de la Administración, siempre que 14 butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 la convocatoria se haga en atención a la condición sindical del interesado. b.- Participación en seminarios, cursos o actividades de carácter formativo, promovidos por las Centrales Sindicales, para la formación del interesado. c.- Actos de gestión que deban realizarse por cargo de los órganos directivos de las Centrales Sindicales, o por razón de sus obligaciones específicas. El tiempo de ausencia será retribuido como si el representante hubiera estado presente en la empresa, y por consiguiente tendrá derecho a incentivos promedio de los últimos 30 días. Es requisito para atender el requerimiento de la Central Sindical, que se reciba la notificación en la empresa al menos con 24 horas de antelación. Si el requerimiento afectara a un trabajador cuya ausencia perjudicara gravemente el proceso de producción y no fuese sustituible, la empresa lo pondrá en conocimiento del Comité, a fin de que éste informe a la Central requirente, a los efectos de tratar de resolver la cuestión, y ello sin perjuicio de la propia gestión, que ante la Central Sindical puede hacer el empresario. No obstante lo anterior, y si no existe acuerdo, en el supuesto del párrafo anterior, prevalecerá la convocatoria. La convocatoria deberá hacerse por escrito y las Centrales harán uso moderado de este derecho. La empresa podrá exigir un justificante de la Central que acredite la asistencia al acto para el que fue convocado. Artículo 45.- SECCIONES SINDICALES.Las Centrales Sindicales implantadas podrán constituir en las empresas Secciones sindicales, siempre que reúnan los requisitos siguientes: a.- Las empresas con 35 trabajadores o menos, que tengan como mínimo tres afiliados. b.- Empresas de 36 en adelante, que tengan al menos un 10 por ciento de afiliados. A los efectos del número de trabajadores, se incluirán los eventuales, interinos y los que estén prestando el servicio militar. Para el cómputo del número de trabajadores se estará a los máximos habidos durante el año, y durante la mayor parte de éste. Las Secciones Sindicales representarán los intereses sindicales de sus afiliados ante la dirección de la empresa, para lo que nombrará de entre sus afiliados a un representante para comunicarse con la empresa. La persona elegida o designada, según lo previsto en el párrafo anterior, tendrá una reserva mensual de 10 horas, sin derecho a retribución, para atender asuntos propios de sus funciones, siempre que la empresa tenga más de 20 trabajadores. El uso del derecho anterior deberá ser comunicado con 24 horas de anticipación, para que el empresario pueda hacer las pertinentes sustituciones. A los Delegados Sindicales de las empresas de más de 100 trabajadores, se les concederán las mismas garantías contenidas para los miembros del Comité de empresa en los apartados a), b) y c) del artículo 68 del Estatuto de los trabajadores. En las empresas de más de 250 trabajadores los Delegados Sindicales, que deberán ser trabajadores en activo de las respectivas empresas, y designados de conformidad con los estatutos de la Central o Sindicato a quien represente, y preferentemente miembros del Comité de empresa, tendrán reconocidas las funciones y garantías siguientes: 1.- Representar y defender los intereses del Sindicato a quien represente, y de los afiliados del mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre la Central Sindical o Sindicato y la dirección de las respectivas empresas. 2.- Podrán asistir a las reuniones del Comité de empresa, Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Comités paritarios de interpretación, con voz y sin voto, y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia. 3.- Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del Comité de empresa, de acuerdo con lo regido a través de la Ley, boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 estando obligado a guardar sigilo profesional en las materias que legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley, Convenios Colectivos, por el Acuerdo Marco Interconfederal, a los miembros del Comité de empresa. 4.- Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo, que afecten a los trabajadores en general, y a los afiliados al Sindicato. 5.- Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo: a.- Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato. b.- En materia de reconstrucción de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores, cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo en general, y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores. c.- La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo, y cualquiera de sus posibles consecuencias. 6.- Excedencias.- Podrá solicitar la situación de excedencia, aquel trabajador en activo que ostentara cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de Secretariado del Sindicato respectivo, y nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa si lo solicita en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo. En las empresas con plantilla inferior a 50 trabajadores, los afectados por el término de su excedencia cubrirán la primera vacante que de su grupo profesional se produzca en su plantilla de procedencia, salvo pacto individual en contrario. 7.- La participación en las negociaciones de Convenios Colectivos. A los Delegados Sindicales o cargos de relevancia nacional de las Centrales reconocidas en el contexto del presente Acuerdo Marco Interconfederal, implantadas nacionalmente, y que participen en las Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos, manteniendo su vinculación como trabajadores en activo de alguna empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas, a fin de facilitar su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la empresa esté afectada por la negociación en cuestión. La central Sindical otorgará al elegido o designado una credencial que justifique ante la Dirección de la empresa dicha cualidad. Se presumirá dicho carácter hasta tanto la Central no comunique por escrito la revocación del mismo. Para el cobro de la cuota de los afiliados a las Centrales Sindicales, se podrán utilizar los servicios administrativos de la empresa, que vendrán obligados a descontarlos del salario del mes, según detalle que se facilite por el Delegado de la Central y que tenga la firma del mismo y de los trabajadores que acepten el citado descuento. Para ello tres días antes del último cobro del mes o del primero, según la cadencia que se adopte, el citado Delegado facilitará a la empresa por escrito, un parte en el que conste el nombre y apellidos de los trabajadores a los que se va a hacer el descuento, cuantía del mismo y período al que se refiere, todo ello con las firmas a que se refiere el párrafo anterior. En los distintos centros de trabajo, se pondrá a disposición de los representantes sindicales un tablón de anuncios, que podrá ser utilizado para fijar comunicaciones e información de contenido sindical o de interés laboral específica en la empresa. Artículo 46.- DERECHO DE REUNION.Las empresas reconocen el derecho de reunión de los trabajadores en sus empresas, en los siguientes términos: 1.- Que se trate exclusivamente de asuntos laborales o sindicales relacionados con la propia empresa. 2.- Que se lleve a cabo fuera de la jornada laboral. 3.- Que si se pretendiera el que asistieran personas no técnicas, ni con cargo directivo de las Centrales Sindicales, de fuera de la empresa, se solicite el oportuno permiso a la dirección de la empresa, que será libre para concederlo o no. 4.- Que a « sensu contrario « podrán asistir técnicos y asesores de las Centrales Sindicales. 15 butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 5.- La celebración de estas reuniones se comunicará a la empresa con tres días de anticipación, expresando el objeto de la reunión y los asesores técnicos que vayan a asistir. 6. -No se permitirán más de dos reuniones al mes, salvo circunstancias extraordinarias. 7.- Se hará en el local que designe la empresa. CAPITULO VIII POLITICA DE EMPLEO Artículo 47.- JUBILACION ANTICIPADA.Todos aquellos trabajadores que al cumplir los 64 años lo soliciten, podrán jubilarse con las condiciones y beneficios que se determinan en la legislación vigente en la materia, quedando la empresa obligada a sustituir a dicho trabajador en las mismas condiciones que se establecen en la norma de aplicación. Si en cualquier caso se interpretara que la contratación ha de tener carácter indefinido, esta cláusula tendrá carácter opcional para ambas partes. La presente cláusula tendrá una validez ajustada a la duración del presente Convenio, y para prorrogarse se deberá negociar de nuevo. Artículo 48.- CONTRATOS EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION.Los contratos de duración determinada celebrados cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, podrán tener una duración máxima, incluidas prórrogas, de 12 meses, dentro de un periodo de 18 meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Artículo 49.- CONTRATO DE OBRA O SERVICIO.A fin de potenciar la utilización por las empresas del sector de Muñecas de las modalidades de contratación previstas por la Ley, y evitar al máximo la utilización de formas de contratación externas a las empresas, particularmente las E.T.T., se acuerda crear un contrato de obra o servicio determinado, según lo previsto por el artículo 15.1 del Estatuto de los trabajadores, y demás legislación vigente en la materia. Dichos contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representan, que limitados en el tiempo y cuya duración pueda preverse, estén directa o colateralmente relacionados con el proceso productivo de la empresa, así como aquellos trabajos motivados por pedidos urgentes, ampliaciones de los en curso, aunque no tengan fecha fija de servicio, etc. Previamente a la utilización de esta modalidad contractual, la empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores de la causa objeto del contrato, así como de las condiciones de trabajo de los mismos, especificando el número de trabajadores afectados, categorías a asignar y duración prevista. La presente inclusión en este Convenio no podrá entenderse en ningún caso como una limitación a la modalidad contractual prevista en el referido artículo 15 del E.T. Artículo 50.- TRASVASE POR EMPLEO.a.- Como consecuencia de la contratación prevista en el artículo 49 para la jubilación anticipada, se realizará un trasvase equivalente al 100 por 100 de las horas efectivas trabajadas por los respectivos sustitutos, que se hará en el segundo semestre del año 1.986. b.- Igualmente se trasvasará para la contratación del personal eventual por un porcentaje del 75 por ciento. c.- Todo trabajador que ingrese con carácter fijo, el trasvase será equivalente al 100 por 100 de sus horas efectivas de trabajo. Todos los trasvases anteriormente relacionados serán capitalizables para poder llevar a cabo un reajuste de horario en los respectivos segundos semestres, de acuerdo con la cantidad de personas que haya contratado la empresa. d.- Como consecuencia de reducir en el año 1.997 la jornada laboral en 8 horas, a cambio se trasvasará un número igual de ellas al segundo semestre. De ésta forma se boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 disfrutarán durante el primer semestre de dos días libres completos cuyas fechas de disfrute se establecerán de común acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores en el momento de establecer el calendario laboral y preferentemente para «puentes». A partir de 1.998 se realizará otra reducción de 8 horas más, quedando la jornada anual en 1.794 horas, trasvasando al segundo semestre un número igual de horas, disponiendo a tal efecto los trabajadores de cuatro días libres cuyo disfrute se establecerá de forma similar a la del año 1.997. En cuanto al trasvase de las 8 horas en el año 1.997, éste se efectuará de tal forma que los trabajadores realicen ocho semanas, en el segundo semestre, de 44 horas que se distribuirán a razón de 9 horas de lunes a jueves y 8 horas el viernes. A partir del año 1.998 el trasvase de las otras ocho horas se realizará en forma similar al párrafo anterior pero ampliando a 16 el número total de semanas de 44 horas. Artículo 51.- SUPRESION PLUS EVENTUALIDAD.El artículo 34 del presente pacto quedará sin efecto, y por los tanto no se satisfará el 10 por ciento del plus de eventualidad, cuando concurran las siguientes condiciones, tanto a nivel de empresa como en el global del sector: a.- Condiciones para supresión a nivel de empresa: 1.- Empresas de 1 a 50 trabajadores, que la contratación realizada durante el año sea equivalente, como mínimo, al 10 por ciento de la plantilla. 2.- Que en empresas de 51 a 200 trabajadores, la contratación alcance al menos el 7 por ciento. 3.- Para aquellas empresas de más de 201 trabajadores la contratación mínima sea del 5 por ciento. b.- Condiciones para supresión a nivel de Sector: 1.- Que la suma de todos los contratados realizados por el Sector en conjunto, ascienda a 150 contratados. Todos estos cómputos están referidos a una anualidad. Artículo 52.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. VIGILANCIA DE LA SALUD Y PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y LACTANCIA. La protección de la salud constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes, y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas, que tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad, serán de aplicación la normativa contenida en la ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y normativa concordante, que constituyen normas de derecho necesario mínimo e indisponible. La acción preventiva en las empresas del ámbito del presente convenio estará inspirada en los siguientes principios: - Evitar y combatir los riesgos en su origen. - Evaluar aquellos que no se pueden evitar. - Sustituir en lo posible lo peligroso por lo que e entrañe poco o ningún peligro. - Utilizar los equipos de protección individual cuando los riesgos no se pueden evitar o no puedan evitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. - Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. - Planificar la prevención. - Adaptar el trabajo a la persona, en especial a lo que respecta a la concepción ergonómica de los puestos de trabajo, y de organización del mismo. VIGILANCIA DE LA SALUD El empresario garantizara a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 16 butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 La vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, previa información de las pruebas médicas a realizar y la finalidad de las mismas. Se este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos a los que se refiere el citado artículo 22 de la LPRL. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD Y LACTANCIA La evaluación de los riesgos a la que se refiere el Art. 16, de la ley de prevención de riesgos laborales, deberá comprender el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente y lactancia natural a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo, que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo especifico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud, o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, la dirección de la empresa adoptara las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, mediante una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán cuando resulten necesario la no realización del trabajo nocturno o trabajo a turnos. Cuando la adaptación de las condiciones de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del INSS o de las mutuas, en función de la ENTIDAD con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del medico del Servicio Nacional de La Salud que asista facultativamente a la trabajadora, esta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. La empresa deberá determinar previa consulta con la R.T. la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevara a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional, y tendrá efectos en hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su incorporación a su anterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo compatible, la trabajadora podrá ser destinada aun puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, en caso de categoría inferior conservara el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, por motivos razonablemente justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, contemplada en el Art. 45.1 D del ET, durante el periodo necesario y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto de trabajo o a otro compatible con su estado. Lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de este Art. Será también de aplicación durante el periodo de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer, del hijo o hija, y así lo certifiquen los servicios médicos del INSS o de las mutuas, en función de la entidad con la que la empresa tuviera concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del medico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, al hijo o hija. Podrá así mismo declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión de contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos o hijas menores de 9 meses. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 Durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedad causadas por el embarazo, parto o lactancia natural, adopción, acogimiento y paternidad será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador o trabajadora. Artículo 53.- POLÍTICA DE IGUALDAD 1º.ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZON DE SEXO Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, constituye acoso sexual cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Se consideran en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y por razón de sexo, en estos casos corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, se considerara también acto de discriminación por razón de sexo. Las empresas deberán promover las condiciones de trabajo que, eviten el acoso sexual y por razón de sexo y arbitrar procedimiento específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. Con esta finalidad se podrá establecer medidas que deberán negociarse con la R.T. tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas practicas, la realización de campañas informativas o acciones de formación. 2º.PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/ 2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género, y concretamente el artículo 21 de la Disposición Adicional Séptima de dicho texto legal, la trabajadora victima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección a: - La reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario. - La reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, a la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa, a decisión de la interesada. - En caso de verse obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venia prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o nivel salarial equivalente que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. La empresa comunicará a la trabajadora afectada por la violencia de género las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este ultimo caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. - Suspender su contrato cuando se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo. El periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que se las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la 17 butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 victima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. Estos periodos de suspensión con reserva del puesto de trabajo, contemplado en el Art. 48.6 del ET, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social, por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia, maternidad y desempleo. - Extinción del contrato de trabajo. - A no computar como faltas de asistencia, las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género acreditada por las servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda. Serán nulos los despidos de las victimas de violencia por el ejercicio de los antes mencionados. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo, se acreditaran con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es victima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. Los derechos regulados en este artículo son una trasposición no literal de la L.O. 1/2004 y de las modificaciones parciales que supuso de determinados artículos del ET. En tal sentido, su interpretación y alcance no diferirán de las normas legales de las que traen referencia. 3º.IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES Las organizaciones firmantes del convenio, conjugando los principios de libertad y autonomía contractual con el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres entienden necesario hacer un esfuerzo del sector, considerando a este un sector comprometido y avanzado en las políticas de igualdad, prestar atención a la conciliación de la vida personal familiar y laboral, para fomentar una mayor responsabilidad en la asunción de obligaciones familiares entre mujeres y hombres para lograr la igualdad real y efectiva. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/ 2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y con esta finalidad deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, acordando con la R.T., Planes de igualdad en todas aquellas empresas que tengan plantillas de mas de 250 personas. Durante la vigencia del presente convenio, para desarrollar la Ley de Igualdad, se negociará con la R.T. los planes de igualdad, cuyo índice de representación de mujeres sea inferior al 50%. A partir del 1 de enero de 2012 la obligación aquí regulada se propondrá extender a las empresas de menos trabajadores o trabajadoras, y con un porcentaje inferior al 50% de representación de mujeres. En el supuesto de que las empresas no tengan medios propios para la tramitación correspondiente, la Comisión de Igualdad Sectorial, establecerá los mecanismos para conseguir las ayudas y las formalidades necesarias para elaborar dichos planes, Para negociar los Planes de Igualdad se creará una comisión paritaria entre representantes de la Dirección de la empresa y de la RLT que será la encargada de su negociación, puesta en marcha y seguimiento. Artículo 54.- RESOLUCION DE CONFLICTOS.Las partes firmantes del presente Convenio Provincial de Muñecas de Alicante se adhieren al Acuerdo Interconfederal para la solución extrajudicial de conflictos (ASEC), suscrito entre el Gobierno de la Nación y los representantes Sindicales y Empresariales a nivel Nacional o que a su vencimiento se suscriban. CAPITULO IX REGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 55.- REGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES.Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de las empresas de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes. boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 Artículo 56.- GRADUACION DE LAS FALTAS.Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención; en leve, grave o muy grave Artículo 57.- FALTAS LEVES.Se consideran faltas leves las siguientes: 1.- La falta de puntualidad, hasta tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso inferior a treinta minutos en el horario de entrada. 2.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3.- El abandono del servicio sin causa fundada, aún cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos. 4.- Pequeños descuidos en la conservación del material. 5.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa. 6.- No atender al público con la corrección y diligencia debidas. 7.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta grave o muy grave. 9.- Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. Artículo 58- FALTAS GRAVES.Se considerarán faltas graves las siguientes: 1.- Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superiores a cinco minutos, en la asistencia al trabajo en un periodo de treinta días. 2.- Ausencias sin causa justificada, por dos días durante un periodo de treinta días. 3.- No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos datos se considera como falta muy grave. 4.- Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo. 5.- La simulación de enfermedad o accidente. 6.- La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave. 7.- Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él. 8.- Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio. 9.- La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave. 10.- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios. 11.- La embriaguez fuera en acto de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa, siempre que por el uniforme pueda identificarse a la empresa. 12.- La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita. Artículo 59- FALTAS MUY GRAVES.Se considerarán faltas muy graves las siguientes: 1.- Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, superior a cinco minutos, cometidas en un periodo de seis meses o veinte durante un año. 2.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra 18 butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar. 3.- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa. 4.- La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta desconfianza respecto a su autor, y, en todo caso, la de duración superior a seis años dictada por los Tribunales de Justicia. 5.- La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo. 6.- La embriaguez habitual. 7.- Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada. 8.- Los malos tratos de palabra u obra, abusos de autoridad, o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados. 9.- Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia. 10.- Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad. 11.- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo, siempre que no esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las leyes. 12.- El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. 13.- La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera. 14.- El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado como falta muy grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección de la empresa. Artículo 60.- REGIMEN DE SANCIONES.Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves y graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador, y la de las faltas muy graves exigirá tramitación de expediente o procedimiento sumario en que sea oído el trabajador afectado. En cualquier caso, la empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores, al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que imponga. Artículo 61.- SANCIONES MAXIMAS.Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes: a.- Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. b.- Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. c.- Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada de un grado máximo. Artículo 62.- PRESCRIPCION.La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido. Artículo 63.- GRADUACION DE FALTAS.A los efectos de graduación de faltas, no se tendrán en cuenta aquellas que se hayan cometido con anterioridad de acuerdo con los siguientes plazos: Faltas leves: tres meses. Faltas graves: seis meses. Faltas muy graves: Un año. boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 19 CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA La dirección de la empresa pondrá en conocimiento del Comité de empresa o Delegados de personal, la situación de crisis con un mes de antelación a la solicitud, con la finalidad de estudiar conjuntamente las posibles soluciones al problema, siendo preceptivo el plazo. CLÁUSULA ADICIONAL SEGUNDA Los nuevos sueldos contemplados en la tabla anexa, se empezarán a abonar con efectos desde el 1 de enero del 2011, procediéndose a abonar los atrasos resultantes en un plazo de 15 días desde la publicación del Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia. CLÁUSULA ADICIONAL TERCERA Los incrementos pactados se abonarán igualmente a los trabajadores eventuales que a la firma de este Convenio permanezcan en alta en las empresas, sea cual fuere la fecha de publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia. CLÁUSULA ADICIONAL CUARTA El presente Convenio ha sido suscrito por unanimidad de ambas representaciones, integradas por parte Trabajadora por U.G.T., CC.OO. y S.I. y por parte Empresarial por FREMA-ONILAE, quienes en reunión de constitución de la Comisión Negociadora del Convenio celebrada el día dieciocho de marzo de dos mil diez se reconocieron mutua capacidad y legitimaron para negociar el presente Convenio Colectivo. ANEXO 1 TABLA SALARIAL CON AUMENTO SALARIAL PREVISTO PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE UNO DE ENERO DEL 2.010 Y EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL 2.010, DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACTIVIDAD DE INDUSTRIAS DE MUÑECAS, JUGUETES, ACCESORIOS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE. AUMENTO AUMENTO AUMENTO% 3,2% 3,2% 3,2% SALARIO BASE PARA EL CALCULO SALARIO CATEGORÍA DE ANTIGÜEDAD AUMENTOS PACTADO MENSUAL 2010 2010 2010 JEFE SUPERIOR O DIRECTOR JEFE DE PRIMERA JEFE DE SEGUNDA OFICIAL DE PRIMERA/PERITO TDO. OFICIAL DE SEGUNDA AUXILIAR DE 24 AÑOS O MÁS AUXILIAR DE 20 A 23 AÑOS AUXILIAR DE 18 A 19 AÑOS TELEFONISTA ASPIRANTE DE 17 AÑOS ASPIRANTE DE 16 AÑOS TÉCNICOS JEFE DE TALLER ESCULTURA ENCARGADO TALLER ESCULTURA TÉCNICO MECÁNICO JEFE TALLER MECÁNICO MAESTRO INDUSTRIAL PRIMERA MAESTRO INDUSTRIAL SEGUNDA ENCARGADO DE PRIMERA/MODELISTA 1ª/DTE.PROYECT. ENCARGADO DE SEGUNDA/MODELISTA 2ª AYUDANTE DE ENCARGADO/AUX.ORGANIZACION JEFE ALMACÉN MATERIAS PRIMAS JEFE DE ECONOMATO JEFE ALMACÉN VENTAS DIARIO PERSONAL OBRERO OFICIAL DE PRIMERA OFICIAL DE SEGUNDA CONDUCTOR DE PRIMERA CONDUCTOR DE SEGUNDA PROFESIONAL DE PRIMERA PROFESIONAL DE SEGUNDA VIGILANTE PEÓN AYUDANTE ESPECIALISTA CONTRATO EN FORMACIÓN 2 AÑO, ANTES APRENDIZ DE SEGUNDO AÑO CONTRATO EN FORMACIÓN 1 AÑO, ANTES APRENDIZ DE PRIMER AÑO 1.296,86 1.126,39 1.026,25 906,74 827,50 787,27 684,63 577,80 570,14 407,44 378,57 378,14 359,19 348,08 334,79 325,99 321,49 310,07 298,19 297,38 279,24 276,09 1.675,00 1.485,58 1.374,33 1.241,53 1.153,48 1.108,77 994,69 875,99 867,52 686,68 654,66 1.126,22 906,74 906,74 1.061,97 1.026,24 984,69 837,31 359,19 334,79 334,79 352,05 348,08 343,43 327,07 1.485,41 1.241,53 1.241,53 1.414,02 1.374,32 1.328,12 1.164,38 750,55 672,62 1.026,24 1.026,24 1.026,24 317,44 308,78 348,08 348,08 348,08 1.067,99 981,40 1.374,32 1.374,32 1.374,32 21,13 20,65 21,13 20,65 20,21 19,63 19,28 19,28 19,00 10,10 10,04 10,10 10,04 9,98 9,94 9,88 9,88 9,87 31,23 30,69 31,23 30,69 30,19 29,58 29,17 29,17 28,88 13,26 9,22 22,48 10,87 8,94 19,81 ANEXO 2 IMPORTES DE LOS CONCEPTOS REGULADOS EN LOS ARTS. 31,32,33, 34 Y 41 PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL UNO DE ENERO DEL 2010 Y EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL 2010, DEL CONVENIO DE FABRICANTES DE MUÑECAS, JUGUETES, ACCESORIOS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE 2010-2011 TABLAS AUMENTO SALARIAL CONVENIO IPC REAL 2010 + 0,2% 01/01/2010 A 31/12/2010 ARTÍCULO 31: ESPECIALIZACIÓN: PENOSIDAD: X X 1,19 0,44 butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 TABLAS AUMENTO SALARIAL CONVENIO IPC REAL 2010 + 0,2% 01/01/2010 A 31/12/2010 X NOCTURNIDAD: ARTÍCULO 32: PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTALIDAD: X TRABAJADORES CON SALARIO DIARIO CONTRATOS EN FORMACIÓN: TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL: ASPIRANTES MENOS DE 18 AÑOS: ARTÍCULO 34: INCENTIVOS: ARTÍCULO 41: SEGURO X MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO: X GRAN INVALIDEZ POR A.TRABAJO: ARTÍCULO 34: PLUS DE DISTANCIA: 0,95 4,57 3,79 20,25 16,70 3,20% 18.869,25 33.409,80 0,20 ANEXO 3 TABLA SALARIAL CON AUMENTO SALARIAL PREVISTO PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE UNO DE ENERO DEL 2.011 Y EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL 2.011, DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACTIVIDAD DE INDUSTRIAS DE MUÑECAS, JUGUETES, ACCESORIOS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE. CATEGORÍA MENSUAL JEFE SUPERIOR O DIRECTOR JEFE DE PRIMERA JEFE DE SEGUNDA OFICIAL DE PRIMERA/PERITO TDO. OFICIAL DE SEGUNDA AUXILIAR DE 24 AÑOS O MÁS AUXILIAR DE 20 A 23 AÑOS AUXILIAR DE 18 A 19 AÑOS TELEFONISTA ASPIRANTE DE 17 AÑOS ASPIRANTE DE 16 AÑOS TÉCNICOS JEFE DE TALLER ESCULTURA ENCARGADO TALLER ESCULTURA TÉCNICO MECÁNICO JEFE TALLER MECÁNICO MAESTRO INDUSTRIAL PRIMERA MAESTRO INDUSTRIAL SEGUNDA ENCARGADO DE PRIMERA/MODELISTA 1ª/DTE.PROYECT. ENCARGADO DE SEGUNDA/MODELISTA 2ª AYUDANTE DE ENCARGADO/AUX.ORGANIZACION JEFE ALMACÉN MATERIAS PRIMAS JEFE DE ECONOMATO JEFE ALMACÉN VENTAS DIARIO PERSONAL OBRERO OFICIAL DE PRIMERA OFICIAL DE SEGUNDA CONDUCTOR DE PRIMERA CONDUCTOR DE SEGUNDA PROFESIONAL DE PRIMERA PROFESIONAL DE SEGUNDA VIGILANTE PEÓN AYUDANTE ESPECIALISTA CONTRATO EN FORMACIÓN 2 AÑO, ANTES APRENDIZ DE SEGUNDO AÑO CONTRATO EN FORMACIÓN 1 AÑO, ANTES APRENDIZ DE PRIMER AÑO PREVISION 1,3% SALARIO BASE PARA EL CALCULO DE ANTIGÜEDAD 2011 PREVISION 1,3% PREVISION 1,3% AUMENTOS 2011 SALARIO PACTADO 2011 1.313,72 1.141,03 1.039,59 918,53 838,25 797,51 693,53 585,31 577,55 412,74 383,49 383,06 363,86 352,60 339,14 330,22 325,67 314,10 302,07 301,25 282,87 279,68 1.696,78 1.504,89 1.392,19 1.257,67 1.168,48 1.123,18 1.007,63 887,38 878,80 695,61 663,17 1.140,86 918,53 918,53 1.075,78 1.039,58 997,49 848,19 363,86 339,14 339,14 356,63 352,60 347,90 331,32 1.504,72 1.257,67 1.257,67 1.432,41 1.392,18 1.345,39 1.179,51 760,31 681,36 1.039,58 1.039,58 1.039,58 321,57 312,80 352,60 352,60 352,60 1.081,88 994,16 1.392,18 1.392,18 1.392,18 21,40 20,92 21,40 20,92 20,47 19,89 19,53 19,53 19,25 10,24 10,17 10,24 10,17 10,11 10,07 10,01 10,01 10,00 31,64 31,09 31,64 31,09 30,59 29,96 29,55 29,55 29,25 13,43 9,34 22,77 11,01 9,05 20,07 ANEXO 4 IMPORTES DE LOS CONCEPTOS REGULADOS EN LOS ARTS. 31,32,33, 34 Y 41 PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL UNO DE ENERO DEL 2011 Y EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL 2011, DEL CONVENIO DE FABRICANTES DE MUÑECAS, JUGUETES, ACCESORIOS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE 2010-2011 TABLAS AUMENTO SALARIAL CONVENIO PREVISION 1,3% 2011 01/01/2011 A 31/12/2011 ARTÍCULO 31: ESPECIALIZACIÓN: PENOSIDAD: X NOCTURNIDAD: ARTÍCULO 32: PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTALIDAD: X TRABAJADORES CON SALARIO DIARIO CONTRATOS EN FORMACIÓN: TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL: ASPIRANTES MENOS DE 18 AÑOS: ARTÍCULO 34: INCENTIVOS: ARTÍCULO 41: SEGURO X MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO: X GRAN INVALIDEZ POR A.TRABAJO: ARTÍCULO 33: PLUS DE DISTANCIA: X X 1,21 0,45 0,97 4,63 3,84 20,51 16,92 1,30% 19.114,55 33.844,13 0,20 EL DIRECTOR TERRITORIAL DE EMPLEO Y TRABAJO, Ramón Rocamora Jover. *1105725* boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 20 butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALCOCER DE PLANES EDICTO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alcocer de Planes adoptado en fecha 20 de diciembre de 2010, sobre imposición de la tasa por la utilización de locales en el edificio centro polivalente «Francisco Prats», de propiedad municipal, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LOCALES EN EL EDIFICIO CENTRO POLIVALENTE «FRANCISCO PRATS» ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de locales en el edificio centro polivalente «FRANCISCO PRATS» que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004. ARTÍCULO 2. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa, el uso y aprovechamiento de los locales del edificio centro polivalente «FRANCISCO PRATS» para actividades con ánimo de lucro. No constituyen hecho imponible de la tasa, y por lo tanto no se encuentran sujetos a la misma, los usos y aprovechamientos de estos locales para actividades sin ánimo de lucro. ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen los locales en el edificio «Centro Polivalente FRANCISCO PRATS» para cualquier actividad con ánimo de lucro. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 4. Cuota Tributaria La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente: Por utilización del local, POR DIA: 9 euros. ARTÍCULO 5. Devengo La tasa se devengará cuando se inicie el uso, disfrute o aprovechamiento del local para la actividad con ánimo de lucro. ARTÍCULO 6. Responsabilidad de Uso Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de los locales del edificio Centro Polivalente «FRANCISCO PRATS» estos sufrieran un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación. ARTÍCULO 7. Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.» Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. En Alcocer de Planes, a 8 de marzo de 2011 La Alcaldesa – Presidenta, Fdo.: Sonsoles Silvestre Calatayud *1105715* AYUNTAMIENTO DE ALICANTE ANUNCIO DE LICITACIÓN 1.- Entidad adjudicadora. a) Excmo. Ayuntamiento de Alicante. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación y Patrimonio. c) Número de expediente: 6/2011 2.- Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Servicio de asistencia y salvamento en las playas de Alicante. b) División por lotes y número: No. c) Lugar de ejecución: Alicante. d) Plazo de ejecución: Cuatro (4) años, prorrogables, en su caso, por dos más. 3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Varios criterios. 4.- Presupuesto base de licitación: 2.441.733,84 euros, IVA no incluido, a la baja 5.- Garantía provisional: No se exige. 6.- Obtención de documentación e información: a) Entidad: Ayuntamiento de Alicante (Servicio de Contratación y Patrimonio). b) Domicilio: Plaza del Ayuntamiento, 1, 3ª planta (entrada por Plaza Santísima Faz). c) Localidad y código postal: Alicante 03002. d) Teléfono: 965149192. e) Fax: 965149534. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta el día 2 de mayo de 2011. 7.- Requisitos específicos del contratista. No se exige. b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Se justificará de conformidad con los medios establecidos en las cláusulas administrativas particulares. 8.- Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: Hasta las trece horas del día 3 de mayo de 2011. b) Documentación a presentar: La señalada en la cláusula genérica 6.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares. c) Lugar de presentación: 1. Entidad: Ayuntamiento de Alicante. Secretaría de la Mesa de Contratación. 2. Domicilio: Plaza del Ayuntamiento, nº 1, 3ª planta, (entrada por plaza Santísima Faz). boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 21 3. Localidad y código postal: 03002 Alicante. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: tres meses. e) Admisión de variantes: No se admitirán. 9.- Apertura de las ofertas: a) Entidad: Ayuntamiento de Alicante. b) Domicilio: Plaza del Ayuntamiento, nº 1. c) Localidad: Alicante. d) Fechas: 11 de mayo de 2011 (sobres número 2), 18 de mayo de 2011 (sobres número 3). e) Hora: Las diez horas. 10.- Gastos de anuncios: Por cuenta del adjudicatario. 11.- Otras informaciones: a) Portal informático donde figuran las informaciones relativas a la convocatoria: www.alicante.es (perfil de contratante). b) Fecha de envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea: 15 de marzo de 2011. Alicante, 7 de marzo de 2011 El Concejal de Contratación El Vicesecretario Fdo.- Andrés LLorens Fuster Fdo.- Germán Pascual Ruiz-Valdepeñas *1105458* EDICTO La Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Alicante y, por su delegación, el Concejal de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Transportes. Hace saber: Que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2011, ha aprobado inicialmente la Modificación de la Ordenanza de Circulación de Peatones y Vehículos de la ciudad de Alicante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a su exposición pública por plazo de 30 días, a contar desde la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados presenten, si lo estiman oportuno, reclamaciones y/o sugerencias. En caso de no presentar ninguna reclamación o sugerencia se entenderá definitivamente adoptado el citado acuerdo. Los interesados podrán dirigirse al Departamento Económico-Jurídico de la Concejalía de Seguridad ciudadana, Tráfico y Transportes, sito en la calle Arzobispo Loaces, nº 13- 2ª planta. Alicante, 3 de marzo de 2011 El Concejal Delegado, El Secretario General del Pleno en funciones, Fdo.: Juan Seva Martinez. Fdo.: Germán Pascual RuizValdepeñas. *1105723* EDICTO NOTIFICACIÓN COLECTIVA Por resolución del Concejal de Hacienda de este Ayuntamiento, de fecha tres de marzo de 2011, ha sido aprobado el Padrón Fiscal correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales (I.B.I.C.E.), ejercicio 2011. Las personas interesadas podrán examinar la lista cobratoria en la Oficina de Relaciones con el Contribuyente, sita en el C/. Jorge Juan, 5-Planta Baja. Contra dichas liquidaciones podrá formularse, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, el recurso de reposición, previo al Contencioso-Adminis- butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 trativo, a que se refiere el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con relación al artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ANUNCIO DE COBRANZA Desde el día 15 de marzo al 20 de mayo de 2011, se efectuará la cobranza en período voluntario, de las liquidaciones anuales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales (I.B.I.C.E..), correspondientes al ejercicio 2011, comprendidas en la lista cobratoria a que se ha hecho referencia. El Ayuntamiento remitirá los recibos a los interesados que no hayan domiciliado el pago del impuesto. No obstante, si dicho documento de pago no ha sido recibido antes del 15 de abril, los interesados deberán solicitarlo en la Oficina de Relaciones con el Contribuyente, ubicada en C/. Jorge Juan, 5-Planta Baja, en las Juntas de Distrito o a través de la pagina web del Ayuntamiento de Alicante www.alicante.es. Para los recibos domiciliados se remitirá aviso de cargo. Los ingresos deberán efectuarse a través de las Entidades Colaboradoras de la Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, en todo el territorio nacional, con tarjeta de crédito sin coste alguno para el usuario, a través de la plataforma de pagos on-line en www.alicantes.es, y en la propia Tesorería Municipal sita en C/. Jorge Juan, 5-Planta Segunda. Transcurrido el plazo voluntario, los débitos impagados serán exigidos por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y en su caso, las costas que se produzcan, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/ 2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Lo que antecede se hace público para conocimiento de todos los contribuyentes, en cumplimiento del artículo 24 del Reglamento General de Recaudación. En Alicante, a 7 de marzo de 2011. El Concejal de Hacienda, El Vicesecretario, Fdo.: Juan Manuel Zaragoza Más. Fdo.: Germán Pascual Ruiz Valdepeñas. *1105724* EDICTO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la ley 30/1992 se hace publica notificación de carácter colectivo de las resoluciones recaídas en los expedientes en materia de Urbanismo que se indican y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante legal, sin que haya sido posible practicarla, por causas no imputables a este Ayuntamiento, se ponen de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar las siguientes resoluciones: El Concejal D. Andrés Llorens Fuster, por delegación del Alcalde-Presidente, con fecha 12/11/09, ha dictado la siguiente resolución: PROCAVERA, SL., con NIF B5407055, nº expediente PL-82/07: «Decreto.- Concesión de prórroga de licencia de obras en Santa Catalina nº 24 Villfranqueza a titularidad de Procareva S.L. He examinado el expediente a que se refiere el epígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a continuación. La Concejala de Urbanismo, con fecha 11 de febrero de 2008 otorgó licencia de obra mayor a Procareva S.L. para construir un edificio compuesto de planta baja y tres pisos para tres viviendas en la calle Santa Catalina nº 24, Villfranqueza, con un plazo para ejecutar las obras de 18meses. Con fecha 3 de septiembre de 2009 presenta instancia interesando prórroga para concluir dichas obras. boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 El Departamento Técnico de Disciplina Urbanística informa favorablemente la petición formulada. La ampliación del plazo que nos ocupa se halla regulada por el artículo 198.2 de la Ley Urbanística Valencia Ley 16/ 2005 de 30 de diciembre. El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el art. 127.1.e de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por el artículo primero, apartado cuarto de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y por su delegación de fecha 29 de septiembre de 2008, el Concejal D. Andrés Llorens Fuster Como consecuencia de lo expuesto, resuelvo: Primero.- Conceder Procareva S.L. una prórroga de 18 meses, para la terminación de las obras descritas en la licencia de referencia. El cómputo del referido plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que se practique la notificación de la presente resolución. Segundo.- Notificar la presente resolución a las personas interesadas.». Significándole que, contra el referido acto que se le notifica, que pone fin a la vía administrativa, y ante el órgano que lo dictó, cabe interponer, por escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, o éste directamente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses, contados –ambos plazos- a partir del día siguiente a aquel en que se publique el presente edicto. El Concejal D. Andrés Llorens Fuster, por delegación de Alcalde-Presidente, con fecha 19/01/09, ha dictado la siguiente resolución: URBANIZADORA EL LAUREL, S.L., con NIF B5305572, nº expediente Z-66/01: «Concesión licencia de primera ocupación en la calle Capitán Dema nº 15 a titularidad de Urbanizadora El Laurel S.L. He examinado el expediente a que se refiere el epígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a continuación: Urbanizadora El Laurel, S.L. solicita licencia de primera ocupación en la calle Capitán Dema, nº 15, y devolución de fianza que fue constituida por los interesados para garantizar, con número de expediente P-0247/90. Con relación a la solicitud de licencia de primera ocupación, los Departamentos Técnicos de Disciplina Urbanística y Obras y Proyectos y el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento han emitido informes favorables relativos al acabado de la obra principal que en su momento se exigió según licencia de obras de fecha 29 de noviembre de 1.990. Son aplicables los artículos 25 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias urbanísticas, cuyo texto en vigor se publicó en el B.O.P. de fecha 31/12/2003, 15 de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Ordenación de Alicante y 1 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística. El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el art. 127.1.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por el artículo primero, apartado cuarto de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y por su delegación de fecha 20 de junio de 2007, la Concejala de Urbanismo Como consecuencia de lo expuesto, resuelvo: Primero.- Conceder a la mercantil Urbanizadora El Laurel, S.L. licencia de primera ocupación para en calle Capitán Dema, nº 15 en virtud de licencia de obras con número de expediente P-0247/90 según proyecto técnico de D. Joaquín Puig Amat. 22 butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 Segundo.- Notificar estas resoluciones a las personas interesadas.» Significándole que, contra el referido acto que se le notifica, que pone fin a la vía administrativa, y ante el órgano que lo dictó, cabe interponer, por escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, o éste directamente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses, contados –ambos plazos- a partir del día siguiente a aquel en que se publique el presente edicto. El Concejal D, Andrés Llorens Fuster por delegación de Alcalde-Presidente, con fecha 12/12/2008, ha dictado la siguiente resolución: INGE ANTONIA MARIA KORMELINK, con NIF X2495329, nº expediente Z-276/05: «Decreto.- Concesión licencia de primera ocupación de vivienda unifamiliar en calle Sargo parcelas B y C Cabo de la Huerta, solicitada por Inge Antonia Maria Kormelink. «He examinado el expediente a que se refiere el epígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a continuación: Inge Antonia Maria Kormelink solicita licencia de primera ocupación de vivienda unifamiliar compuesta de sótano para garaje y otras dependencias, planta baja, piso y torreón con licencia de edificación acordada por decreto de 9 de enero de 2004 y por decreto de 13 de agosto de 2008 licencia complementaria para construcción de piscina en calle Sargo parcelas B y C Cabo de la Huerta, con número de expediente PL-227/03. La documentación que integra el expediente es formalmente correcta y los Departamentos Técnicos de Disciplina Urbanística, Edificación y Urbanización, han emitido informes favorables relativos al acabado de la obra principal, obra de urbanización que en su momento se exigió según licencia de obras de fecha 9 de enero de 2004, así como a la devolución de fianza Son aplicables el artículo 25 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias urbanísticas, cuyo texto en vigor se publicó en el B.O.P. de fecha 31/12/2003, artículo 15 de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Ordenación de Alicante y artículos 32 y ss de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad en la Edificación. El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el art. 127.1.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por el artículo primero, apartado cuarto de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y por su delegación de fecha 29 de septiembre de 2008, el Concejal don Andrés Llorens Fuster. Como consecuencia de lo expuesto, resuelvo: Primero.- Conceder a Inge Antonia Maria Kormelink licencia de primera ocupación para vivienda unifamiliar compuesta de sótano para garaje y otras dependencias, planta baja, piso y torreón, en la calle Sargo parcelas B y C en virtud de licencia de obras con número de expediente PL-227/03 según proyecto técnico de Vidal, Molina y Asociados, Estudios de Arquitectura, S.L. Segundo.- Notificar esta resolución a las personas interesadas y al Departamento Económico de la Gerencia de Urbanismo.» Significándole que, contra el referido acto que se le notifica, que pone fin a la vía administrativa, y ante el órgano que lo dictó, cabe interponer, por escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, o éste directamente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses, contados –ambos plazos- a partir del día siguiente a aquel en que se publique el presente edicto El Concejal D. Andrés Llorens Fuster, por delegación de Alcalde-Presidente, con fecha 14/09/2009, ha dictado la siguiente resolución: boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 SERGIO MATEO RUBIO, con DNI 48320523, con nº expediente PL-434/06: «Decreto.- Concesión de licencia complementaria a D. Sergio Matero Rubio y Dña. Maria del Carmen González Villatorio para Ampliación y redistribución de vivienda unifamiliar en la calle Chacal nº 8 Partida de La Cañada. He examinado el expediente a que se refiere el epígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a continuación. Con fecha 17 de mayo de 2007 se concede licencia de obra mayor a D. Sergio Matero Rubio y Dña. Maria del Carmen González Villatorio para construir una vivienda unifamiliar en la calle Chacal nº 8 Partida de la Cañada, según proyecto técnico de don Daniel Solber Ponsoda. D. Sergio Mateo Rubio presenta instancia solicitando modificación de la licencia concedida consistente en ampliación y redistribución de vivienda unifamiliar y ejecución de de acometida eléctrica para dotar de suministro. Los departamentos técnicos de disciplina urbanística, edificación y urbanización informan favorablemente dichas peticiones. El presupuesto de ampliación asciende a 48.036,59 €. Son aplicables los artículos 191 y ss. De la Ley 16/2005 de 30 de diciembre, ley Urbanística Valenciana, los artículos 27 y ss. Del Plan General Municipal de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente el día 23 de marzo de 1987 y las normas que posteriormente lo han modificado o desarrollado. La Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias urbanísticas cuyo texto en vigor se publicó en el BOP de fecha 31 de diciembre de 2003. Las disposiciones concordantes y complementarias, y las generales. El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el art. 127.1.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por el artículo primero, apartado cuarto de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y por su delegación de fecha 29 de septiembre de 2008, el Concejal D. Andrés Lloréns Fuster. Como consecuencia de lo expuesto, resuelvo: Primero.- Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, a D. Sergio Mateo Rubio y Dña. Maria del Carmen González Villatorio licencia complementaria para ampliación y redistribución de vivienda unifamiliar aislada compuesta de sótano para trastero, planta baja y piso para vivienda, con garaje en planta baja e infraestructura interior de parcela incluida piscina y ejecución de acometida eléctrica para dotar de suministro a la vivienda en la calle Chacal, número 8, Partida de la Cañada finca registral 41.388 según proyecto técnico de Daniel Solbes Ponsoda siempre y cuando cumpla las condiciones generales, y las especiales que se transcriben a continuación literalmente de los informes técnicos reseñados al principio: Plazo de ejecución de las obras: doce meses.La edificación proyectada y las infraestructuras de la parcela se ajustarán y cumplirán en todo momento tanto la normativa municipal como todas aquellas otras normas de obligada aplicación. La omisión o defecto no detectado en el proyecto aprobado no elude su cumplimiento. Efectuar el cerramiento de la parcela sobre la alineación oficial ajustado a la rasante de los viarios. El acceso a la parcela será desde la calle Chacal y cumplirá los detalles y criterios municipales. Ejecutar la urbanización del viario para que la parcela adquiera la condición de solar, según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Urbanística Valenciana (16/2005 de 30 de diciembre), acondicionando la calle Chacal con aglomerado asfáltico, completando hasta conectar con viario público existente según los criterios y detalles municipales. Dotar a la parcela de agua potable canalizando con tubería 100 FD en el frente de su fachada y hasta conectar con tubería existente, según el Reglamento de Abastecimiento (BOP 21/04/87) y las condiciones de la compañía suministradora. Instalar los servicios urbanos de los que 23 butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 carece la parcela, según los reglamentos de suministro de las compañías concesionarias de los diversos servicios urbanos. Ejecutar una fosa séptica y un pozo absorbente como solución provisional de vertido de aguas residuales, según Norma NTE-ISD.Previamente a las obras de acondicionamiento de la vía pública, deberán ponerse en contacto con el Departamento Técnico de Disciplina Urbanística, Urbanización, para su supervisión. Segundo.- Notificar esta resolución al interesado.» Significándole que, contra el referido acto que se le notifica, que pone fin a la vía administrativa, y ante el órgano que lo dictó, cabe interponer, por escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, o éste directamente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses, contados –ambos plazos- a partir del día siguiente a aquel en que se publique el presente edicto El Gerente D. Enrique Sanus Tormo, por delegación de Alcalde-Presidente, con fecha 08/04/2010, ha dictado la siguiente resolución: JOSE ANT RODRIGUEZ SILVA con DNI 21473228, nº exp. PL-343/05: «Decreto.- Desistimiento a la tramitación del expediente de Licencia de Obra Mayor PL-343/2005, instado por DON JOSE ANTONIO RORIGUEZ SILVA, y archivo del mismo. He examinado el expediente a que se refiere el epígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a continuación. 1. Con fecha 29 de junio de 2005, DON JOSE ANTONIO RORIGUEZ SILVA, solicita Licencia de Obra Mayor para construir una vivienda unifamiliar en Paraje El Retiro, Partida de Villafranqueza, según proyecto técnico de Don José Vicente Sogorb Antón. 2. Con fecha 12 de marzo de 2008, se comunicaba al interesado lo siguiente: «En el expediente de solicitud PL2005000343, que se está tramitando a su instancia en esta Gerencia, se le requiere para que, como requisito previo al otorgamiento de licencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 73 y 75 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística y 40.1 del Reglamento de Gestión Urbanística, cumpla las siguientes condiciones: Prestar una fianza por importe de 5.100 €., como garantía de la correcta reparación de los posibles daños a las vías y servicios públicos. Los ingresos de las garantías se efectuarán en el Servicio Económico de la Gerencia de Urbanismo, (Rambla de Méndez Núñez, 40-2ª planta), que expedirá la correspondiente carta de pago que sirve de justificante oficial del depósito. Dicho ingreso se podrá hacer: En metálico. Aval Bancario. En el primer supuesto se expedirá la carta de pago con el justificante de haber ingresado la cantidad requerida en la cuenta corriente nº 2090.0001.78.0064137287, abierta a nombre de «Gerencia Municipal de Urbanismo, Cuenta operativa». En el caso de presentación de avales, se expedirá la carta de pago con la simultánea entrega del documento avalante debidamente bastanteado por la Asesoría Jurídica Municipal. De conformidad con lo establecido en la vigente Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias urbanísticas, se le concede un plazo de 15 días hábiles a contar desde la recepción del presente escrito de subsanación de los reparos indicados, advirtiéndole que en caso contrario se le puede considerar desistido de su solicitud o ser ésta desestimada expresamente por defectos en la misma. El presente acto es de trámite, por lo que no es recurrible, si bien puede Vd. Formular las alegaciones que considere oportunas en el plazo indicado.» boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 Dicha notificación es recibida por el interesado el 12 de abril de 2008. Habiendo transcurrido ampliamente el plazo indicado sin haberse aportado la documentación requerida, procede denegar la Licencia de Obra Mayor por desistimiento a la tramitación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, artículo 487 del Decreto 67/2006, de 12 de mayo, Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, y artículo 25.4 de la Ordenanza Municipal Reguladora para el otorgamiento de licencias urbanísticas (publicada en el B.O.P. con fecha 31 de diciembre de 2003). Así mismo, por la Brigada de Urbanismo, con fecha 23 de marzo de 2010, se constata que en dicho emplazamiento no existe ningún tipo de edificación, ni se han realizado obras, existiendo un solar. El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.1.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por el artículo primero, apartado cuarto de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y por su delegación de fecha 11 de enero de 2010, el Gerente de Urbanismo, D. Enrique Sanus Tormo. Como consecuencia de lo expuesto, resuelvo: Primero.- Declarar a DON JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SILVA, desistido de la solicitud de Licencia de Obra Mayor tramitada mediante el expediente PL-343/2005, y declarar el archivo de dicho expediente. Segundo.- Notificar la presente resolución al interesado.» Significándole que, contra el referido acto que se le notifica, que pone fin a la vía administrativa, y ante el órgano que lo dictó, cabe interponer, por escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, o éste directamente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses, contados –ambos plazos- a partir del día siguiente a aquel en que se publique el presente edicto El Concejal D. Andrés Llorens Fuster, por delegación de Alcalde-Presidente, con fecha 20/04/2009, ha dictado la siguiente resolución: CAROLINA GOMIS BLASCO, con DNI 52771082, nº expediente PL-618/06: «Decreto.- Denegación de licencia de obra con nº de expediente PL2006000618, número 6, instando por Dña. Carolina Gomis Blasco. He examinado el expediente a que se refiere el epígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a continuación. Con fecha 14 de noviembre de 2006 se incoa expediente PL2006000618 a instancia de Dña. CAROLINA GOMIS BLASCO en el que solicita licencia de obra mayor para reforma de vivienda unifamiliar aislada de una planta consistente en redistribución interior y renovación de instalaciones en la calle Guadalquivir, número 6, Partida Verdegas. El departamento técnico de disciplina urbanística emite informes con fechas 30 de enero de 2007, 27 de julio de 2007, 4 de febrero de 2008, 12 de febrero de 2008 y 18 de marzo de 2010 siempre desfavorables, que han sido notificadas el 4 de septiembre de 2007, el 8 de febrero de 2008 y el 18 de mayo de 2008, sin haberse subsanado las deficiencias que de forma reiterada se le han trasladado al interesado. A continuación se transcriben los informes de 27 de julio de 2007, notificado el 4 de septiembre de 2007, 4 de febrero de 2008, notificado el 8 de febrero de 2008 y de 18 de marzo de 2010 emitidos por el departamento de disciplina urbanística del siguiente tenor literal: «Examinado el proyecto presentado, así como la denuncia que sobre el mismo emplazamiento se encuentra en tramitación en esta Gerencia (expte. D2006000355) se informa que: 1º.- De la denuncia en tramitación se desprende que ya han sido ejecutadas obras que atienden al proyecto básico 24 butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 inicial, y sobre el que recayó informe de deficiencias, emitido por este Departamento Técnico de fecha 30 de enero de 2007, en el sentido de que las mismas excedían lo prescrito en los arts. 111 de la Ley Urbanística Valenciana y 245 del Reglamento de Ordenación y Gestión (en resumen, obras de mera conservación, que no acentúen la inadecuación al planeamiento vigente y no supongan la reconstrucción de elementos disconformes con él). 2º.- Por lo tanto, de concederse la licencia solicitada, ésta requeriría la restauración previa de la legalidad vigente mediante demolición de lo ejecutado y reconstrucción de la construcción primitiva, obras que de nuevo atentaría contra los artículos citados en el punto anterior, por lo que este Departamento Técnico considera que no procede la concesión de la presente licencia de obras.» 1º.- Ante las obras ejecutadas sin licencia, detectadas en el expediente de denuncia D2006000355 tramitado por esta Gerencia de Urbanismo, y siendo insuficiente la nueva documentación aportada para subsanar las deficiencias comunicadas en los anteriores informes emitidos por este Departamento Técnico, de fechas 30 de enero y 27 de julio de 2007, se considera necesaria la presentación de un anexo que describa exhaustivamente las obras adicionales a ejecutar para restaurar la legalidad urbanística infringida (memoria, planos, fotografías y presupuesto adicional), obras que deberán atender a los siguientes aspectos: a) demolición del cerramiento y cubrición de parte del patio para ampliar la vivienda existente. b) demolición del trastero, ya que de las fotografías obrantes en poder de esta Gerencia (denuncia, vuelos aéreos, etc., que se adjuntan a este informe), se observa que se trata de una construcción nueva, con independencia de su existencia previa. c) restauración de la parte de la cubierta inclinada originaria afectada 2º.- En todo caso, se insiste en recordar que las obras a ejecutar nunca supondrán demoliciones y posteriores reconstrucciones de la totalidad o parte de la estructura del inmueble original objeto de la presente licencia.» «A la vista de la nueva documentación presentada que consiste en un único plano, este Departamento Técnico se reitera en el anterior informe emitido con fecha 12 de febrero de 2008, en el cual se especifica que se deberá aportar un anexo que describa exhaustivamente las obras adicionales a ejecutar para restaurar la legalidad urbanística infringida (memoria, planos, fotografías y presupuesto adicional).» A la vista de cuanto antecede, procede denegar la solicitud de licencia por cuanto que no se ha dado cumplimiento a las notificaciones de reparos efectuados y habiendo transcurrido ampliamente el plazo sin haber aportado la documentación requerida, procede la denegación expresa de la licencia solicitada, de conformidad con la Ordenanza Municipal Reguladora para otorgar licencias urbanísticas en vigor. Son aplicables el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, artículo 489 del Decreto 67/2006, de 12 de mayo, Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, la Ordenanza Municipal Reguladora en vigor, el art. 194 de la Ley Urbanística Valenciana, Ley 16/2005 de 30 de noviembre y las disposiciones concordantes y complementarias, y las generales. El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el art. 127.1.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por el artículo primero, apartado cuarto de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y por su delegación de fecha 11 de enero de 2010, el Gerente de Urbanismo D. Enrique Sanús Tormo. Como consecuencia de lo expuesto, resuelvo: Primero.- Denegar la licencia de obra mayor solicitada por Dña. Carolina Gomis Blasco del expediente PL2006000618, de reforma unifamiliar aislada de una planta, consistente en una redistribución interior y renovación de instalaciones en la calle Guadalquivir nº 6 Partida Verdegás. boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 Segundo.- Cualquier acto de edificación o uso en el emplazamiento de referencia, requerirá el otorgamiento previo de licencia Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado y al Departamento de Sanciones de la Gerencia de Urbanismo.». Significándole que, contra el referido acto que se le notifica, que pone fin a la vía administrativa, y ante el órgano que lo dictó, cabe interponer, por escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, o éste directamente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses, contados –ambos plazos- a partir del día siguiente a aquel en que se publique el presente edicto El Concejal D. Andrés Llorens Fuster, por delegación de Alcalde-Presidente, con fecha 26/07/2010, ha dictado la siguiente resolución: EDIRIMAR, SL., con NIF B53805826, nº expediente PA143/03: «Decreto. Otorgamiento a EDIRIMAR, S.L., de licencia de complementaria de obra mayor, a la concedida por Decreto de la Concejala de Urbanismo, de fecha 1 de abril de 2004. He examinado el expediente a que se refiere el epígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a continuación. En el expediente obran los siguientes documentos: Licencia de obra mayor y de apertura de fecha 1 de abril de 2004, para construcción de edificio compuesto de tres plantas de sótano para garaje, planta baja con entreplanta para local y accesos, seis pisos y ático para un total de veinte viviendas, en calle Virgen del Socorro, 61, 63 y 65, con un presupuesto de ejecución material de 658.680,32 euros. Proyecto modificado de la licencia de fecha 1 de abril de 2004, para modificación del proyecto básico anterior consistente en edificio compuesto de tres plantas de sótano para garaje, planta baja con entreplanta para local y accesos, seis pisos y ático (las tres viviendas de la planta quinta se transforman en dos) para un total de diecinueve viviendas, no alterando el resto de los parámetros urbanísticos sobre los cuales se concedió licencia. Los informes favorables emitidos por los Departamentos Técnicos de Disciplina Urbanística, y de Obras Particulares son aplicables las siguientes normas: Artículos 13 y 17 del Plan General Municipal de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente el día 23 de marzo de 1987, y las normas que posteriormente lo han modificado o desarrollado. Artº. 29.4 de la Ley 3/2004, de 30 de junio de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación. La Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias urbanísticas. Las disposiciones concordantes y complementarias, y las generales. El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el art. 127.1.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por el artículo primero, apartado cuarto de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y por su delegación de fecha 11 de enero de 2010, en ausencia del Gerente de Urbanismo D. Enrique Sanus Tormo, el Concejal D. Andrés Llorens Fuster, primer Teniente de Alcalde. Como consecuencia de lo expuesto, resuelvo: Primero.-.Otorgar a EDIRIMAR, S.L., licencia complementaria para modificación del proyecto básico anterior que consistía en edificio compuesto de tres plantas de sótano para garaje, planta baja con entreplanta para local y accesos seis pisos y ático para un total de veinte viviendas y se proyecta un edificio compuesto de tres plantas de sótano para garaje, planta baja con entreplanta para local y accesos, seis pisos y ático (las tres viviendas de la planta quinta se transforman en dos) para un total de diecinueve viviendas, no alterando el resto de los parámetros urbanísticos sobre los 25 butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 cuales se concedió licencia, según proyecto modificado de Pedro Blaya Escarré. Segundo.- Notificar esta resolución a las personas interesadas.» Significándole que, contra el referido acto que se le notifica, que pone fin a la vía administrativa, y ante el órgano que lo dictó, cabe interponer, por escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, o éste directamente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses, contados –ambos plazos- a partir del día siguiente a aquel en que se publique el presente edicto El Concejal D. Andrés Llorens Fuster, por delegación de Alcalde-Presidente, con fecha 09/09/2009, ha dictado la siguiente resolución: MED 24 CONSTRUC Y EDIF, SL, con NIF B0368862, nº exp. PA-30/03: «Decreto. Otorgamiento a Med 24 Construcciones y Edificios, S.L., de licencia de complementaria de obra mayor, a la concedida por el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en sesión celebrada el día 25 de julio de 2003. He examinado el expediente a que se refiere el epígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a continuación. En el expediente obran los siguientes documentos: Licencia de obra mayor de fecha 6/8/2003, para construir un edificio en la avenida de Benito Pérez Galdós, número 6, con un presupuesto de ejecución material de 287.551,90 €. Proyecto modificado de la licencia de fecha 6/8/2003, para avance del cuerpo del ático a línea de voladizos, en el edificio autorizado. Los informes favorables emitidos por los Departamentos de Disciplina Urbanística, y de Obras Particulares. Son aplicables las siguientes normas: Artículos 13 y 17 del Plan General Municipal de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente el día 23 de marzo de 1987, y las normas que posteriormente lo han modificado o desarrollado. Artº. 29.4 de la Ley 3/2004, de 30 de junio de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación. La Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias urbanísticas, cuyo texto en vigor se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia, con fecha 31 de diciembre de 2003. Las disposiciones concordantes y complementarias, y las generales. El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.1.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por el artículo primero, apartado cuarto de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y por su delegación de fecha 29/9/2008, el Concejal don Andrés Llorens Fuster. Como consecuencia de lo expuesto, resuelvo: Primero.- Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, a Med 24 Construcciones y Edificios, S.L., licencia complementaria para avance del cuerpo de ático a línea de voladizos, en el edificio autorizado en la avenida de Benito Pérez Galdós, número 6, según proyecto modificado de doña Susana Labarga Moreno. Segundo.- Notificar esta resolución a la interesada.» Significándole que, contra el referido acto que se le notifica, que pone fin a la vía administrativa, y ante el órgano que lo dictó, cabe interponer, por escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, o éste directamente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses, contados –ambos plazos- a partir del día siguiente a aquel en que se publique el presente edicto El Gerente D. Enrique Sanus Tormo, por delegación de Alcalde-Presidente, con fecha 08/06/2010, ha dictado la siguiente resolución: boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 MATYSA HORMIGON, SL, con NIF B-5346748, nº expediente Z-158/09: «Decreto.- Concesión licencia de primera ocupación de edificio sito en la calle Alberola nº 53 a titularidad de Matysa Hormigón S.L. He examinado el expediente a que se refiere el epígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a continuación: MATYSA HORMIGON, S.L. solicita licencia de primera ocupación correspondiente a un edificio compuesto de sótano para trasteros, planta baja, tres pisos y ático para 8 viviendas en la calle Alberola nº 53 con número de expediente PL2006000438. Con relación a la solicitud de licencia de primera ocupación, los Departamentos Técnicos de Disciplina Urbanística, Edificación y Urbanización han emitido informes favorables relativos al acabado de la obra principal que en su momento se exigió según licencia de obras de fecha 8 de junio de 2007. Son aplicables el artículo 25 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias urbanísticas, en vigor, artículo 15 de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Ordenación de Alicante y artículos 32 y ss de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad en la Edificación. El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el art. 127.1.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por el artículo primero, apartado cuarto de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y por su delegación de fecha 11 de enero de 2010, el Gerente de Urbanismo D. Enrique Sanús Tormo. Como consecuencia de lo expuesto, resuelvo: Primero.- Conceder a MATYSA HORMIGON, S.L. licencia de primera ocupación correspondiente a un edificio para 8 viviendas en la calle Alberola nº 53 en virtud de licencia de obras con número de expediente PL2006000438 según proyecto técnico de dña. Amparo Pastor Molina. Segundo.- Notificar estas resoluciones a las personas interesadas.» Significándole que, contra el referido acto que se le notifica, que pone fin a la vía administrativa, y ante el órgano que lo dictó, cabe interponer, por escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, o éste directamente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses, contados –ambos plazos- a partir del día siguiente a aquel en que se publique el presente edicto El Gerente D. Enrique Sanus Tormo, por delegación de Alcalde-Presidente, con fecha 04/02/2010, ha dictado la siguiente resolución: ARQUITECT GARCIA VIDAL, SÑP, con NIF B5336879, nº exp. PC-5/09: «Decreto.- Autorización a ARQUITECTURA GARCIA Y VIDAL S.L.P. para el cambio de uso de local-oficina a vivienda en C/ San Juan Bosco, 3, principal derecha. He examinado el expediente a que se refiere el epígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a continuación. Con fecha 23 de julio de 2009 se incoa expediente de cambio de uso PC2009000005, a instancia de ARQUITECTURA GARCIA Y VIDAL S.L.P., en el que solicita transformación de local oficina en vivienda. La documentación que integra el expediente es formalmente correcta. Consta en el expediente el proyecto presentado al efecto y los informes favorables emitidos por los departamentos Técnicos de Disciplina Urbanística de fecha 6 de noviembre de 2009. Son aplicables los artículos 191 y ss. De la Ley 16/2005 de 30 de diciembre, Ley Urbanística Valenciana, los artículos 27 y ss. del Plan General Municipal de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente el día 23 de marzo de 1987 y las normas que posteriormente lo han modificado o desarrollado. Los artículos 11 y 17 de la Ordenanza Municipal reguladora 26 butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 del procedimiento para otorgar licencias urbanísticas, cuyo texto en vigor se publicó en el BOP de fecha 31 de diciembre de 2003. Las disposiciones complementarias y concordantes y las generales. El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el art. 127.1.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por el artículo primero, apartado cuarto de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y por su delegación de fecha 11 de enero de 2010, el Gerente de Urbanismo D. Enrique Sanus Tormo. Como consecuencia de lo expuesto, resuelvo: Primero.- Autorizar el cambio de uso de local-oficina a vivienda en C/ San Juan Bosco, 3, principal derecha, solicitado por ARQUITECTURA GARCIA Y VIDAL S.L.P. salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. Condición: la autorización quedará supeditada a la correspondiente licencia de obras, a solicitar mediante el oportuno proyecto técnico por el que se demuestre que la posible vivienda cumple con las condiciones de Habitabilidad y Diseño de la Comunidad Valenciana, Ordenanzas Municipales y Código Técnico de Edificación, teniendo en cuenta los arts. 76, 91.3 y 92.3 del Plan General. Segundo.- Notificar estas resoluciones al interesado.» Significándole que, contra el referido acto que se le notifica, que pone fin a la vía administrativa, y ante el órgano que lo dictó, cabe interponer, por escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, o éste directamente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses, contados –ambos plazos- a partir del día siguiente a aquel en que se publique el presente edicto El Gerente D. Enrique Sanus Tormo, por delegación de Alcalde-Presidente, con fecha 08/04/2010, ha dictado la siguiente resolución: ALICANTE TERRITORIAL, SLU, con NIF B5399914, nº exp. PL-301/05: Decreto.-»Desistimiento de la solicitud de licencia de obra mayor a Alicante Territorial, S.L.U. para la construcción de vivienda unifamiliar en calle Nuestra Señora de los Ángeles, número 14. «Examinado el expediente a que se refiere el epígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a continuación. Examinado el expediente PL2005000301, incoado a instancia de ALICANTE TERRITORIAL, S.L.U., referente a la realización de obra mayor consistente en vivienda unifamiliar, en calle Nuestra Señora de los Ángeles, número 14, resulta lo siguiente: Mediante instancia de fecha 23 de septiembre de 2005, la mercantil interesada desiste de su solicitud. La Brigada de Urbanismo de la Policía Local emite informe de fecha 24 de marzo de 2010, en el que consta que las obras solicitadas no han sido ejecutadas. Son aplicables los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el art. 127.1.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por el artículo primero, apartado cuarto de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y por su delegación de fecha 11 de enero de 2010, el Gerente de Urbanismo D. Enrique Sanús Tormo. Como consecuencia de lo expuesto, resuelvo: Primero.- Declarar concluso el procedimiento iniciado a instancia de ALICANTE TERRITORIAL, S.L.U., con número de expediente PL2005000301, consistente en la solicitud de ejecución de obras de vivienda unifamiliar, a realizar en calle Nuestra Señora de los Ángeles, número 14, con motivo del desistimiento de la persona interesada. boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 Segundo.- Notificar esta resolución a las personas interesadas.» Significándole que, contra el referido acto que se le notifica, que pone fin a la vía administrativa, y ante el órgano que lo dictó, cabe interponer, por escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, o éste directamente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses, contados –ambos plazos- a partir del día siguiente a aquel en que se publique el presente edicto El Gerente D. Enrique Sanus Tormo, por delegación de Alcalde-Presidente, con fecha 13/04/2010, ha dictado la siguiente resolución: STALFINCA, SL, con NIF B54019708, nº expediente PL-377/05: «Decreto.- Concesión de licencia de obra mayor a STALFINCA, S.L., para acondicionamiento de local en calle Bazán, número 46. He examinado el expediente a que se refiere el epígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a continuación. Con fecha 27 de julio de 2005 se incoa expediente PL2005000377 a instancia de STALFINCA, S.L. en el que solicita licencia de obra mayor para acondicionamiento de local sita en calle Bazán, número 46. La documentación que integra el expediente, es formalmente correcta. Consta en el expediente el proyecto presentado al efecto y los informes favorables emitidos por los departamentos Técnicos de Disciplina Urbanística (Edificación) de fecha 6 de octubre de 2005. El presupuesto de ejecución material asciende a 38.546,68 euros. Son aplicables los artículos 191 y ss. De la Ley 16/2005 de 30 de diciembre, ley Urbanística Valenciana, los artículos 27 y ss. Del Plan General Municipal de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente el día 23 de marzo de 1987 y las normas que posteriormente lo han modificado o desarrollado. La Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias urbanísticas. Las disposiciones concordantes y complementarias, y las generales. El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el art. 127.1.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por el artículo primero, apartado cuarto de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y por su delegación de fecha 11 de enero de 2010, el Gerente de Urbanismo D. Enrique Sanús Tormo. Como consecuencia de lo expuesto, resuelvo: Primero.- Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, a STALFINCA, S.L. licencia para acondicionamiento de local en la calle Bazán, número 46 según proyecto técnico de Alejandro Sánchez Ortiz siempre y cuando cumpla la siguiente condición: Durante la ejecución de las obras se observarán las medidas de protección y seguridad de la vía pública. Segundo.- Notificar esta resolución al interesado, y comunicársela a la Intervención.» Significándole que, contra el referido acto que se le notifica, que pone fin a la vía administrativa, y ante el órgano que lo dictó, cabe interponer, por escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, o éste directamente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses, contados –ambos plazos- a partir del día siguiente a aquel en que se publique el presente edicto El Gerente D. Enrique Sanus Tormo, por delegación de Alcalde-Presidente, con fecha 26/05/2010, ha dictado la siguiente resolución: DOMENCH MARTINEZ, SL., con NIF B54058250 nº expediente PL-497/06: «Decreto.- Concesión de prórroga de licencia de obra mayor para construcción de edificio en la calle Los Platos, 27 butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 esquina a Avda. Jaime II, solicitada por DOMENECH MARTINEZ, S.L. He examinado el expediente a que se refiere el epígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a continuación. Por Decreto de la Concejala Delegada de Urbanismo, de fecha 22 de marzo de 2007 se otorgó licencia a DOMENECH MARTINEZ, S.L. consistente en la realización de obras de edificio de sótano para trasteros, planta baja, piso y ático para ocho viviendas, en calle Los Platos, esquina Jaime II, por un plazo de 12 meses. Con fecha 12 de mayo de 2010, Doménech Martínez, S.L. presenta instancia interesando prórroga de seis meses para concluir dichas obras. El Departamento Técnico de Disciplina Urbanística informa favorablemente la petición formulada. Las prórrogas de las licencias urbanísticas están reguladas en el artículo 198 de la Ley Urbanística Valenciana, Ley 16/2005, de 30 de Diciembre y establece que se podrán otorgar por una sola vez y que no podrán exceder del plazo inicial. El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el art. 127.1.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por el artículo primero, apartado cuarto de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y por su delegación de fecha 11 de enero de 2010, el Gerente de Urbanismo D. Enrique Sanús Tormo. Como consecuencia de lo expuesto, resuelvo: Primero.- Conceder a Doménech Martínez, S.L. una prórroga de seis meses, para la terminación de las obras descritas en la licencia de referencia. El cómputo del referido plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que se practique la notificación de la presente resolución. Segundo.- Notificar la presente resolución a las personas interesadas.» Significándole que, contra el referido acto que se le notifica, que pone fin a la vía administrativa, y ante el órgano que lo dictó, cabe interponer, por escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, o éste directamente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses, contados –ambos plazos- a partir del día siguiente a aquel en que se publique el presente edicto El Gerente D. Enrique Sanus Tormo, por delegación de Alcalde-Presidente, con fecha 25/05/2010, ha dictado la siguiente resolución: MARINA NIKOLA GORDON, con NIF X5091128, nº expediente PL-57/06: «Decreto.- Renuncia de Licencia de obra mayor otorgada a Marina Nikola Gordón para la construcción de piscina y garaje en vivienda unifamiliar sita en la calle Poniente, 12, Lo Xeperut, Partida de Rebolledo. «Examinado el expediente a que se refiere el epígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a continuación. Examinado el expediente PL2006000057, incoado a instancia de MARINA NIKOLA GORDON, referente a la licencia de ejecución de obras consistentes en piscina y garaje en vivienda unifamiliar sita en calle Poniente, 12, Lo Xeperut, Partida de Rebolledo, resulta lo siguiente: Por Decreto de la Concejala Delegada de Urbanismo, de fecha 22 de septiembre de 2006, se otorgó a MARINA NIKOLA GORDON, licencia de obra mayor para la realización de las obras antes referidas. Mediante instancia de fecha 17 de mayo de 2010, el titular de la licencia solicita la renuncia de la misma. La Policía Local emite informe de fecha 20 de mayo de 2010, en el que consta que las obras autorizadas no han sido ejecutadas. Son aplicables los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el art. 127.1.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por el artículo primero, apartado cuarto de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y por su delegación de fecha 11 de enero de 2010, el Gerente de Urbanismo D. Enrique Sanús Tormo. Como consecuencia de lo expuesto, resuelvo: Primero.- Dejar sin efecto la licencia de obra otorgada en fecha 22 de septiembre de 2006 a MARINA NIKOLA GORDON, consistente en construcción de piscina y garaje en vivienda unifamiliar, en calle Poniente, 12, Lo Xeperut, Partida de Rebolledo, por los razonamientos expuestos. Segundo.- Notificar esta resolución a las personas interesadas y comunicársela al Sr. Interventor.» Significándole que, contra el referido acto que se le notifica, que pone fin a la vía administrativa, y ante el órgano que lo dictó, cabe interponer, por escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, o éste directamente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses, contados –ambos plazos- a partir del día siguiente a aquel en que se publique el presente edicto El Gerente D. Enrique Sanus Tormo, por delegación de Alcalde-Presidente, con fecha 15/07/2010, ha dictado la siguiente resolución: ANA POL YANGUAS, con DNI 17436923, nº expediente PL-117/02: «Decreto. Incoación de expediente de caducidad de la licencia otorgada a don José Ignacio Mayoral Muñoz, para la construcción de una vivienda unifamiliar en la plaza Quijano, número 8, ángulo a la calle Pedro Sebastiá. He examinado el expediente a que se refiere el epígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a continuación. Se da cuenta del expediente PL2002000117, referente al otorgamiento a don José Ignacio Mayoral Muñoz, de licencia de obra mayor para la construcción de una vivienda unifamiliar en la Plaza de Quijano número 8, ángulo a calle Pedro Sebastiá. La Comisión Municipal de Gobierno, en sesión de fecha 10 de octubre de 2002, otorgó licencia a don Ignacio Mayoral Muñoz, para reformar y ampliar la vivienda unifamiliar sita en la Plaza de Quijano número 8, ángulo a calle Pedro Sebastiá, según proyecto de doña Ana Pol Yanguas, estableciendo en su condicionamiento un plazo de ejecución de doce meses. Con fecha 15 de junio de 2004 por resolución de la Concejala de Urbanismo se dictó orden de retirada de materiales en la vía pública en dicho emplazamiento a fin de evitar la paralización de las obras de urbanización que se realizan en el Casco Antiguo de la ciudad y se otorgó una prórroga de seis meses para la terminación de las obras descritas en la licencia de referencia. Asimismo, mediante Decretos de la Concejala de Urbanismo de fecha 3 de febrero de 2005 y 6 de julio de 2005, se concedieron sendas prórrogas a la licencia inicial de tres y dos meses, respectivamente. Mediante diligencia-informe de la Unidad de Disciplina Urbanística de la Policía Local se pone de manifiesto que realizada inspección del edificio ubicado en la Plaza Quijano número 8, esquina a la calle Pedro Sebastiá, las obras autorizadas no se han realizado, adjuntando informe fotográfico. El apartado segundo del artículo 204 de la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana, dispone: «Una vez otorgada la licencia, se deberá iniciar, concluir y no interrumpir la construcción dentro de los plazos en ella determinados. En defecto de tales plazos se entenderá que el interesado dispone de un plazo de seis meses para iniciar las obras y veinticuatro para terminarlas, admitiéndose interrupciones en dichos plazos que no podrán exceder, en total, de seis meses. La caducidad de la licencia se declarará previa audiencia del interesado». 28 butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 A la vista de lo anterior, y al haber transcurrido ampliamente el plazo de ejecución inicial de las obras, así como el de las prórrogas establecidas legalmente, procede iniciar expediente de caducidad de la licencia concedida, otorgando al interesado un plazo de audiencia de quince días, a efectos de justificación de dicha circunstancia. El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.1.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por el artículo primero, apartado cuarto de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y por su delegación de fecha 20/6/2007, la Concejala Delegada de Urbanismo. Como consecuencia de lo expuesto y de conformidad con los artículos 198 y 204.2 de la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana, y 479 del Reglamento del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, resuelvo: Primero.- Incoar expediente de caducidad de licencia otorgada, según expediente PL2002000117, otorgando al efecto un plazo de audiencia de 15 días a don José Ignacio Mayoral Muñoz y a doña Ana Pol Yaguas, arquitecto director de las obras, para que aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Segundo.- Notificar esta resolución a los interesados.» Significándole que, contra el referido acto que se le notifica, que pone fin a la vía administrativa, y ante el órgano que lo dictó, cabe interponer, por escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, o éste directamente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses, contados –ambos plazos- a partir del día siguiente a aquel en que se publique el presente edicto En virtud de lo anterior, dispongo que los interesados relacionados deberán comparecer en el plazo de 10 días contados desde la siguiente publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas, en la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante sita en Rambla nº 40 3ª planta, para conocimiento integro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. Alicante a, 18 de Febrero de 2011 El Gerente de Urbanismo. El Vicesecretario. Enrique Sanús Tormo German Pascual Ruiz-Valdepeñas *1105772* EDICTO La Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Alicante y, por delegación, el Concejal Delegado de Hacienda, HACE SABER: A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales al que se remite el artículo 177 de la misma Ley, y el artículo 20.1 al que se refiere el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se pone en general conocimiento que en la Intervención General del Ayuntamiento se halla expuesto al público el Segundo Expediente de Modificación de Créditos, consistente en la dotación de Créditos Extraordinarios por importe de 1.247.746,44 euros, dentro del Presupuesto Prorrogado del Ayuntamiento de Alicante para el año 2011, que ha sido aprobado inicialmente por el Pleno en sesión celebrada el día 11 de marzo de 2011. Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/ 2004 a que se ha hecho referencia, por los motivos boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 29 taxativamente enumerados en el nº 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites: a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento. c) Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento. d) Dependencia en donde puede examinarse el expediente: Intervención General del Ayuntamiento, en la calle Jorge Juan, nº 5-3º. Caso de no presentarse reclamaciones, la aprobación de este expediente se elevará a definitiva. Alicante, 11 de marzo de 2011. La Alcaldesa, p.d. El Concejal Delegado de Hacienda en funciones, Juan Manuel Zaragoza Mas. El Secretario General del Pleno, Germán Pascual Ruiz-Valdepeñas. *1105940* AYUNTAMIENTO DE L’ALQUERIA D’ASNAR ANUNCIO De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 191/2010, de 19 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las declaraciones de actividades y de bienes de los miembros de las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, se publican las declaraciones de actividades y de bienes adaptadas a lo dispuesto en el artículo 1 del citado Decreto, que han presentado en la Secretaría los titulares de los cargos públicos del Ayuntamiento de L´ Alqueria d´Asnar, obligados a su presentación: TITULAR DEL CARGO NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO FRANCISCO JAIME PASCUAL PASCUAL CARGO PÚBLICO ORIGEN DE LA DECLARACIÓN: ALCALDE I. ACTIVO 1. BIENES INMUEBLES 2. VALOR TOTAL DE OTROS BIENES 3. TOTAL II. PASIVO CRÉDITOS, PRÉSTAMOS, DEUDAS, ETC III. ACTIVIDADES TITULAR DEL CARGO NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO TERESA QUILIS BLASCO CARGO PÚBLICO ORIGEN DE LA DECLARACIÓN: CONCEJALA I. ACTIVO 1. BIENES INMUEBLES 2. VALOR TOTAL DE OTROS BIENES 3. TOTAL II. PASIVO CRÉDITOS, PRÉSTAMOS, DEUDAS, ETC III. ACTIVIDADES TITULAR DEL CARGO NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO JOSÉ MARCOS VILAPLANA VIDAL CARGO PÚBLICO ORIGEN DE LA DECLARACIÓN: CONCEJAL I. ACTIVO 1. BIENES INMUEBLES 2. VALOR TOTAL DE OTROS BIENES 3. TOTAL II. PASIVO CRÉDITOS, PRÉSTAMOS, DEUDAS, ETC III. ACTIVIDADES TITULAR DEL CARGO NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO SOLEDAD MOLINES VILAPLANA CARGO PÚBLICO ORIGEN DE LA DECLARACIÓN: CONCEJALA I. ACTIVO 1. BIENES INMUEBLES 2. VALOR TOTAL DE OTROS BIENES 3. TOTAL II. PASIVO CRÉDITOS, PRÉSTAMOS, DEUDAS, ETC III. ACTIVIDADES 19.319,20 EUROS. 12.772,27 EUROS. 32.091,47 EUROS. 0,00 EUROS. 71.134,41 EUROS. 87.441,62 EUROS. 74.745,38 EUROS. 162.187,00 EUROS. 18.500,00 EUROS. 64.057,81 EUROS. 24.276,46 EUROS. 14.100,00 EUROS. 38.376,46 EUROS. 0,00 EUROS. 27.079,80 EUROS. butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 TITULAR DEL CARGO NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO MARÍA JOSÉ JUAN LLUCH CARGO PÚBLICO ORIGEN DE LA DECLARACIÓN: CONCEJALA I. ACTIVO 1. BIENES INMUEBLES 2. VALOR TOTAL DE OTROS BIENES 3. TOTAL II. PASIVO CRÉDITOS, PRÉSTAMOS, DEUDAS, ETC III. ACTIVIDADES TITULAR DEL CARGO NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO CONSUELO GRAU LLOPIS CARGO PÚBLICO ORIGEN DE LA DECLARACIÓN: CONCEJALA I. ACTIVO 1. BIENES INMUEBLES 2. VALOR TOTAL DE OTROS BIENES 3. TOTAL II. PASIVO CRÉDITOS, PRÉSTAMOS, DEUDAS, ETC III. ACTIVIDADES TITULAR DEL CARGO NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO SALVADOR CANTÓ RUIZ CARGO PÚBLICO ORIGEN DE LA DECLARACIÓN: CONCEJAL I. ACTIVO 1. BIENES INMUEBLES 2. VALOR TOTAL DE OTROS BIENES 3. TOTAL II. PASIVO CRÉDITOS, PRÉSTAMOS, DEUDAS, ETC III. ACTIVIDADES 27.501,84 EUROS. 2.315,00 EUROS. 29.816,84 EUROS. 1.370,00 EUROS. 2.442,00 EUROS. 8.430,28 EUROS. 41.570,12 EUROS. 50.000,40 EUROS. 0,00 EUROS. 10.616,47 EUROS. 145.000,00 EUROS. 36.950,51 EUROS. 181.950,51 EUROS. 0,00 EUROS. 12.131,90 EUROS. L´Alqueria d´Asnar, 9 de marzo de 2011. El Alcalde, Francisco Jaime Pascual Pascual. *1105885* AYUNTAMIENTO DE ALTEA ANUNCIO El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 03 de marzo de 2011, acordó aprobar inicialmente la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo para el 2011 de este Ayuntamiento. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, en relación con el artículo 126 del mismo texto legal, y el artículo 43.2 de la Ley 10/2010, de 9 de julio de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, se publica la siguiente modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo para el ejercicio 2011. La presente exposición pública tiene el carácter de inicial, y durante el plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente de su publicación los interesados podrán examinar el expediente y presentar reclamaciones ante el Ayuntamiento Pleno, con la advertencia de que si durante el citado plazo no se formularen reclamaciones, se considerará definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación. En el caso de formularse reclamaciones se elevarán a la consideración del pleno corporativo, con el fin de que puedan ser resueltas en el plazo de un mes. El expediente se encuentra a disposición de los interesados en el Departamento de Recursos Humanos, para su consulta en el horario general de oficinas de la Corporación. Altea, 07 de marzo de 2011. El Alcalde-Presidente, Fdo: Andrés Ripoll Llorens *1105689* 3.948,00 EUROS. 45.514,13 EUROS. 49.462,13 EUROS. EDICTO 0,00 EUROS. 11.787,76 EUROS. Asunto: DECLARACIÓN ACTIVIDADES Y BIENES DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO DE ALTEA. boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única del Decreto 191/2010, de 19 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regulan las declaraciones de actividades y de bienes de los miembros de las Corporaciones Locales de la Comunidad Valenciana, dictado en desarrollo de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, se hace público el contenido de las declaraciones de actividades, bienes y derechos patrimoniales de los miembros de esta Corporación Municipal. Titular: Andrés Ripoll Llorens. Cargo: Alcalde-Presidente. 1.- ACTIVO: 1.1.- Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales en el momento de formular declaración, atendiendo al porcentaje de titularidad): 186.263,73 € 1.2.- Valor total de otros bienes (atendido el porcentaje de titularidad): 26.598,29 € 2.- PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc): 143.918,47 € 3.- ACTIVIDADES: ninguna. 4.- Total ingresos netos 2010: 42.520,22 € Titular: Miguel Zaragoza Llorens . Cargo: Concejal de Cultura. 1.- ACTIVO: 1.1.- Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales en el momento de formular declaración, atendiendo al porcentaje de titularidad): 279.574,52 € 1.2.- Valor total de otros bienes (atendido el porcentaje de titularidad): 31.232,00 € 2.- PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc): 30.000,00 € 3.- ACTIVIDADES: ninguna. 4.- Total ingresos netos 2010:33.349,68 € Titular: Josefa Perles Muñoz . Cargo: Concejala de Educación. 1.- ACTIVO: 1.1.- Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales en el momento de formular declaración, atendiendo al porcentaje de titularidad): 338.589,35 €€ 1.2.- Valor total de otros bienes (atendido el porcentaje de titularidad): 37.973,00 € 2.- PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc): 40.000,00 € 3.- ACTIVIDADES: ninguna. 4.- Total ingresos netos 2010: 34.573,06 € Titular: Eloy Hidalgo Gracia . Cargo: Concejal de Hacienda, Contratación, Patrimonio y Juventud y Deporte. 1.- ACTIVO: 1.1.- Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales en el momento de formular declaración, atendiendo al porcentaje de titularidad): 54.279,89 € 1.2.- Valor total de otros bienes (atendido el porcentaje de titularidad): 41.214,16 € 2.- PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc): 156.167,75 € 3.- ACTIVIDADES: Junta General Consorcio Agua Marina Baixa y Junta Accionistas Empresa Pública Desarrollo Municipal SA. 4.- Total ingresos netos 2010:36.934,73 € Titular: Patricia Mora Albero . Cargo: Concejal Tráfico y Seguridad Ciudadana. 1.- ACTIVO: 1.1.- Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales en el momento de formular declaración, atendiendo al porcentaje de titularidad): 169.810,06 € 1.2.- Valor total de otros bienes (atendido el porcentaje de titularidad): 19.126,00 € 2.- PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc): 252.000,00 € 3.- ACTIVIDADES: ninguna. 4.- Total ingresos netos 2010:37.913,00 € Titular: Santiago Domingo Ronda Pérez. Cargo: Concejal de Infraestructuras, Medio Ambiente, Agricultura y Recursos Humanos. 30 butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 1.- ACTIVO: 1.1.- Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales en el momento de formular declaración, atendiendo al porcentaje de titularidad): 150.000,00 € 1.2.- Valor total de otros bienes (atendido el porcentaje de titularidad): 38.155,43 € 2.- PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc): 143.186,39 € 3.- ACTIVIDADES: ninguna. 4.- Total ingresos netos 2010:38.082,45 € Titular: Verónica López Ramón. Cargo: Concejala de Urbanismo. 1.- ACTIVO: 1.1.- Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales en el momento de formular declaración, atendiendo al porcentaje de titularidad): 60.088,74 € 1.2.- Valor total de otros bienes (atendido el porcentaje de titularidad): 32.214,09 € 2.- PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc): 200.678,77 € 3.- ACTIVIDADES: ninguna. 4.- Total ingresos netos 2010: 32.778,18 € Titular: Ana Isabel Zaragoza Llorens. Cargo: Concejala Grupo Municipal Popular. 1.- ACTIVO: 1.1.- Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales en el momento de formular declaración, atendiendo al porcentaje de titularidad): 3.769,00 € 1.2.- Valor total de otros bienes (atendido el porcentaje de titularidad): 37.492,70 € 2.- PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc): 65.830,54 € 3.- ACTIVIDADES: ninguna. 4.- Total ingresos netos 2010:49.655,90 € Titular: María Josefa Rostoll Zaragozí. Cargo: Concejala Grupo Municipal Popular. 1.- ACTIVO: 1.1.- Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales en el momento de formular declaración, atendiendo al porcentaje de titularidad): 26.858,70 € 1.2.- Valor total de otros bienes (atendido el porcentaje de titularidad): 1.300,00 € 2.- PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc): 76.000,00 € 3.- ACTIVIDADES: ninguna 4.- Total ingresos netos 2010: 5.720,51 € Titular: Jaime Sellés Zaragozí . Cargo: Concejal Grupo Municipal Popular . 1.- ACTIVO: 1.1.- Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales en el momento de formular declaración, atendiendo al porcentaje de titularidad): 0,00 € 1.2.- Valor total de otros bienes (atendido el porcentaje de titularidad): 56.700,00 € 2.- PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc): 114.000,00 € 3.- ACTIVIDADES: Presidente Asociación El Verdader. 4.- Total ingresos netos 2010: 48.782,81 € Titular: Juan Domingo Berenguer Pérez . Cargo: Concejal Grupo Municipal Popular. 1.- ACTIVO: 1.1.- Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales en el momento de formular declaración, atendiendo al porcentaje de titularidad): 159.111,04 € 1.2.- Valor total de otros bienes (atendido el porcentaje de titularidad): 7.000,00 € 2.- PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc): 24.136,76 € 3.- ACTIVIDADES: ninguna. 4.- Total ingresos netos 2010: 6.144,90 € Titular: Miguel Ortiz Zaragoza. Cargo: Concejal Grupo Municipal Popular. 1.- ACTIVO: 1.1.- Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales en el momento de formular declaración, atendiendo al porcentaje de titularidad): 238.795,00 € boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 1.2.- Valor total de otros bienes (atendido el porcentaje de titularidad): 135.717,00 € 2.- PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc): 9.195,00 € 3.- ACTIVIDADES: Miembro del Senado Español. 4.- Total ingresos netos 2010: 69.667,00 € Titular: Felicitas Navarro Alvado . Cargo: Concejala Grupo Municipal Popular. 1.- ACTIVO: 1.1.- Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales en el momento de formular declaración, atendiendo al porcentaje de titularidad): 342.987,00 € 1.2.- Valor total de otros bienes (atendido el porcentaje de titularidad): 18.493,00 € 2.- PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc): 28.624,00 € 3.- ACTIVIDADES: ninguna. 4.- Total ingresos netos 2010:19.240,00 € Titular: Rita Orozco Castellá. Cargo: Concejala Grupo Municipal Popular. 1.- ACTIVO: 1.1.- Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales en el momento de formular declaración, atendiendo al porcentaje de titularidad): 83.562,62 € 1.2.- Valor total de otros bienes (atendido el porcentaje de titularidad): 2.- PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc): 285.182,68 € 3.- ACTIVIDADES: ninguna. 4.- Total ingresos netos 2010: 34.741,29 € Titular: Vanesa Romero Muñoz . Cargo: Concejala Grupo Municipal Popular. 1.- ACTIVO: 1.1.- Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales en el momento de formular declaración, atendiendo al porcentaje de titularidad): 64.916,18 € 1.2.- Valor total de otros bienes (atendido el porcentaje de titularidad): 16.000,00 € 2.- PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc): 81.000,00 € 3.- ACTIVIDADES: Agente desarrollo local en Ayuntamiento de Polop de la Marina. 4.- Total ingresos netos 2010:11.103,95 € Titular: Gregorio Cortés Bolo. Cargo: Concejal Grupo Municipal Popular. 1.- ACTIVO: 1.1.- Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales en el momento de formular declaración, atendiendo al porcentaje de titularidad): 500.000,00 € 1.2.- Valor total de otros bienes (atendido el porcentaje de titularidad): 157.500,00 € 2.- PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc): 209.000,00 € 3.- ACTIVIDADES: Administrador Med Nvest Global SL. 4.- Total ingresos netos 2010: 2.100,00 € Titular: Carolina Punset Bannel. Cargo: Concejal Grupo Municipal Mixto-CIPAL. 1.- ACTIVO: 1.1.- Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales en el momento de formular declaración, atendiendo al porcentaje de titularidad): 64.599,00 € 1.2.- Valor total de otros bienes (atendido el porcentaje de titularidad): 216.300,00 € 2.- PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc): 147.500,00 € 3.- ACTIVIDADES: ninguna. 4.- Total ingresos netos 2010: 54.137,00 € Titular: Baltasar Ripoll Torres. Cargo: Concejal Grupo Municipal Bloc-Verds. 1.- ACTIVO: 1.1.- Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales en el momento de formular declaración, atendiendo al porcentaje de titularidad): 44.967,22 € 1.2.- Valor total de otros bienes (atendido el porcentaje de titularidad): 9.626,91 € 31 butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 2.- PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc): 143.723,24 € 3.- ACTIVIDADES: ninguna. 4.- Total ingresos netos 2010: 34.670,59 € Titular: Francesca Sevila García. Cargo: Concejal no adscrita. 1.- ACTIVO: 1.1.- Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales en el momento de formular declaración, atendiendo al porcentaje de titularidad): 2.180,70 € 1.2.- Valor total de otros bienes (atendido el porcentaje de titularidad): 137.692,65 € 2.- PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc): 0,00 € 3.- ACTIVIDADES: Administradora Café-llibreria l’Espill SL. 4.- Total ingresos netos 2010: 23.994,62 € Titular: Pepa Narbó Such. Cargo: Concejal Grupo Municipal Bloc-Verds. 1.- ACTIVO: 1.1.- Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales en el momento de formular declaración, atendiendo al porcentaje de titularidad): 241.456,64 € 1.2.- Valor total de otros bienes (atendido el porcentaje de titularidad): 18.940,00 € 2.- PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc): 9.500,00 € 3.- ACTIVIDADES: ninguna. 4.- Total ingresos netos 2010: 37.601,41 € Titular: Gemma Córcoles Fernández. Cargo: Concejal Grupo Municipal Socialista. 1.- ACTIVO: 1.1.- Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales en el momento de formular declaración, atendiendo al porcentaje de titularidad): 60.591,24 € 1.2.- Valor total de otros bienes (atendido el porcentaje de titularidad): 11.500,00 € 2.- PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc): 36.473,185 € 3.- ACTIVIDADES: ninguna 4.- Total ingresos netos 2010: 46.864,33 € Altea, 1 de marzo de 2011.El Alcalde Fdo.- Andrés Ripoll Llorens *1105726* AYUNTAMIENTO DE BENIMANTELL EDICTO DECRETO Dada cuenta de que esta Alcaldía – Presidencia precisa ausentarse de este Término Municipal durante el periodo comprendido entre los días 27 de febrero y 12 de marzo, ambos inclusive, de conformidad con lo dispuesto en el art. 47 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por medio del presente RESUELVO: Primero.- Delegar en el Primer Teniente de Alcalde D. José Manuel Andreu Rocamora para que durante el período comprendido entre los días 27 de febrero y 12 de marzo, ambos inclusive, desempeñe todas las funciones que le corresponden a esta Alcaldía. Segundo .- El presente Decreto surtirá efectos a contar del día siguiente a la firma de este Decreto, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Tercero.- Publicar en el Boletín Oficial de la provincia de Alicante y dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre. En Benimantell a 25 de febrero de 2011 El Alcalde, Fdo. Felipe Miralles Solbes *1105732* boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 32 butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 AYUNTAMIENTO DE BENISSA AYUNTAMIENTO DE BUSOT EDICTO EDICTO El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada en fecha 2 de marzo de 2011 aprobó provisionalmente, lo que a continuación se transcribe: - Aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la actuación municipal de control previo o posterior al inicio de apertura de actividades de servicios. Y de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales los acuerdos precedentes adoptados, se exponen al público y a los interesados a que se refiere el artículo 18 de la meritada Ley para que, durante el periodo de treinta días, puedan ser examinados los expedientes en la Intervención municipal, y presentar las reclamaciones que consideren oportuno formular. De no presentarse reclamación alguna contra estos acuerdos se entenderán definitivamente adoptados los acuerdos hasta entonces provisionales. La presente resolución la firma la Sra. Concejala Delegada Mª Francisca Capó Ausina, en virtud de la delegación conferida mediante resolución de la Alcaldía de fecha 27 de junio de 2007. Benissa, 4 de marzo de 2011 El Alcalde, pd. La Concejala de Hacienda. Mª Francisca Capó Ausina De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, intentada la notificación al siguiente interesado, sin haberse podido practicar, por encontrarse en paradero desconocido, haber cambiado de dirección, estar ausente en el domicilio de la notificación, no saber o no querer firmar, por causas no imputables a este Ayuntamiento, se procede a la siguiente notificación: *1105275* NOMBRE EXPEDIENTE ASUNTO KENNETH JOSEPH BARON 11/6. 3. 7 VERTIDO AGUA A LA VÍA PÚBLICA A través de este anuncio se le cita para que comparezca ante el Ayuntamiento en un plazo de diez días contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, de lunes a viernes de 10.00 a 14.00 horas, en el Ayuntamiento, sito en Plaça de l´ Ajuntament, 1, de Busot, para el conocimiento íntegro del acto y constancia del mismo. Si transcurrido el plazo señalado no hubiese comparecido, se entenderá que se ha producido la notificación a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. Busot, a 08 de marzo de 2011. El Alcalde-Presidente en Funciones, Firmado: Pedro Fernández Climent. *1105754* EDICTO Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 23 de febrero de 2011, se adoptó entre otros, el acuerdo de aprobación de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2009, que a continuación se transcribe: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL EJERCICIO 2009 A) FUNCIONARIOS DENOMINACION DE LAS PLAZAS Nº DE PLAZA GRUPO ESCALA SUBESC CLASE Y CATEGORIA 1 C1 ADMÓN. GRAL. ADMTVA ADMTVO ADMINISTRATIVO (O.A.C.) Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos previstos en la legislación vigente. Benissa, 28 de febrero de 2011 La Concejala delegada de personal Josefina Ivars Ribes. EDICTO Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 23 de febrero de 2011, se adoptó entre otros, el acuerdo de aprobación de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2010, que a continuación se transcribe: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL EJERCICIO 2010 A) Funcionarios INFORMÁTICO (SUBGRUPO C1) JEFE OFICINA ATENCIÓN DEL CIUDADANO (SUBGRUPO C1) INFORMADORES TRAMITADORES OFICINA ATENCIÓN CIUDADANO (SUBGRUPO C1) 1 1 4 B) Laborales CONDUCTOR SERVICIOS SOCIALES (SUBGRUPO C2) 1 Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos previstos en la legislación vigente. Benissa, 01 de marzo de 2011 La Concejala delegada de personal Josefina Ivars Ribes *1105727* AYUNTAMIENTO DE EL CAMPELLO EDICTO Intentada la notificación personal al interesado en su domicilio, y al no haberse podido practicar la misma, se le notifican los siguientes dos Decretos de la Alcaldía conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comun (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1992). Decreto nº 158/2011, de 24 de enero de 2011: «Asunto: Baja puesto en el Mercadillo Semanal 2011. Ante lo actuado en el expediente 1108/2009. ANTECEDENTES.PRIMERO.- La Técnico Recaudadora de este Ayuntamiento, ha emitido informe del siguiente tenor: «Con referencia al puesto número 23, actividad complementaria de cuero, titular Alberto A. Tojeiro Fernández, con D.N.I. 43005211, éste Negociado de Recaudación informó con fecha 12 de Diciembre de 2.010 la existencia del cuarto trimestre de 2.010 en estado de pendiente de pago por un importe de principal de 143 €, 28,60 € de recargo del 20% y 1,34 € de intereses de demora. Lo que se comunica a los efectos oportunos». SEGUNDO.- Con fecha 13 de diciembre de 2010 se ofició al titular del puesto nº 23 del Mercado Nuevo, D. Alberto Angel Tojeiro Fernandez, lo siguiente: «Asunto: Ocupación dominio público. Puesto nº 23 del Mercado Nuevo, del mercadillo semanal, ejercicio 2010. En este departamento no tenemos constancia de que este usted al corriente en el pago de la tasa correspondiente a la ocupación del puesto nº 23 del Mercadillo Municipal de los miércoles, situado en el Mercado Nuevo. Ejercicio 2010. La falta de dicho pago, es causa de declaración de caducidad de su autorización conforme al artículo 46 a), de la Ordenanza de Mercadillo y Venta Ambulante (B.O.P. nº 126 de 1/06/1996). boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 33 Por lo anterior, se le concede un plazo de DIEZ DIAS para que ingrese en arcas municipales la deuda tributaria devengada por dicha ocupación, que asciende a: Referencia:251; Total: 171,60 euros, con el siguiente desglose: Principal 143 euros; recargo: 28,60 euros; interés: 1,34 euros; Costas 0 euros. A los efectos de la citada declaración de caducidad y desalojo de dicho puesto a que nos hemos referido, el presente oficio tiene también efectos de trámite de audiencia previo a la resolución que así lo disponga, a cuyos efectos se les concede DIEZ DIAS de plazo de audiencia. Transcurrido el indicado plazo de DIEZ DIAS, y si no constare haber usted regularizado su situación respecto de la indicada ocupación del dominio público, esta Concejalía formulará a la Alcaldía-Presidencia, la propuesta de resolución que proceda para que, en su caso, de inmediato quede libre de ocupación en su totalidad el dominio público ocupado por ese puesto. Ello sin perjuicio de las actuaciones recaudatorias que procedan para efectuar el cobro de la deuda tributaria por usted devengada.» TERCERO.- Se practicó su notificación el 15/12/10 y habiendo transcurrido el plazo de diez días concedido al citado titular, mediante el referido escrito, sin que conste ni alegaciones, ni ingreso en Arcas Municipales de la tasa debida. CONSIDERACIONES JURÍDICAS.Conforme al artículo 46.a de la Ordenanza de Mercadillo y Venta Ambulante (B.O.P. nº 126 de 1 de junio de 1996): Serán causa de declaración de caducidad de la licencia, previa audiencia al interesado, además de las previstas con carácter general en la legislación local, las siguientes: «a) La falta de pago de las tasas señaladas en los plazos previstos». A su vista, DISPONGO: PRIMERO.- Declarar la caducidad de la autorización concedida a D. Alberto Angel Tojeiro Fernandez, para la ocupación del dominio público municipal con el puesto nº 23 del Mercado Nuevo, debiendo en consecuencia cesar en el uso del dominio público correspondiente a dicho puesto. SEGUNDO.- Dar de baja al citado señor en el Padrón Fiscal del Mercadillo correspondiente al año 2011. TERCERO.- Notificar el presente Decreto a D. Alberto Angel Tojeiro Fernández, y comunicarlo a los servicios económicos municipales para su conocimiento y efectos oportunos, así como al Servicio de Conserjes Municipales para su verificación del cese en el uso de puesto nº 23 del Mercado Nuevo, por D. Alberto Angel Tojeiro Fernández.» Decreto nº 195/2011, de 25 de enero de 2011: «Asunto: Baja de puestos en el mercadillo semanal 2011. Vista la propuesta del Concejal delegado de mercado, de fecha 21/01/2011, en la que se propone dar de baja en la confección del Padrón correspondiente al ejercicio 2011, a los adjudicatarios de los puestos que se relacionan y, de acuerdo con las atribuciones que me conceden los artículos 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de Abril, VENGO A RESOLVER: PRIMERO: Dar de baja en el Padrón de puestos del mercadillo semanal correspondiente al año 2011, a los siguientes adjudicatarios que ocupan los puestos que se relacionan, y en consecuencia en los oportunos padrones fiscales: TITULAR PUESTO FECHA NOTIF. ALBERTO ANGEL TOJEIRO FERNANDEZ 23 MERCADO NUEVO 15-12-2010 CUOTA 576,16 € CAUSA: NO HABER SOLICITADO LA RENOVACION DEL PUESTO Y DEBER EL 4º TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2010. SEGUNDO: Notificar a los interesados la presente resolución.» Contra las precedentes resoluciones que ponen fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer Recurso de butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 Reposición con carácter postestativo, ante el Sr. AlcaldePresidente de este Ayuntamiento, EN EL PLAZO DE UN MES, o ser impugnado directamente en recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de este orden de Alicante EN EL PLAZO DE DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, sin que tal recurso suspenda la ejecución del acuerdo y sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente. Ello de conformidad con lo establecido en los arts. 107, y 116 a 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y arts. 8.1.e) y 14.2 Segunda), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Campello, a 03 de marzo de 2011 El Alcalde Fdo.: Juan Ramón Varó Devesa *1105733* ANUNCIO Asunto: Anuncio Publicación Edicto Expediente 120123/10 sancionador por vertidos de agua de piscina a la vía pública. Sr. Schardt Heinrich Rudolf. Intentada la notificación por correo de Decreto de inicio de expediente sancionador por vertido de residuos sólidos no peligrosos. Expediente 120-123/2010 a D. Schardt Heinrich Rudolf, con domicilio en C/ Córdoba nº 27 –133 de El Campello, en dos ocasiones, y habiendo resultado infructuosa la misma (devolución por el servicio de correos). En virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero, por medio del presente se procede a notificar a /los interesados, lo siguiente: Por el Alcalde -Presidente el día 25 de noviembre de 2010 se ha dictado el siguiente DECRETO nº 3532-10: El 22 de octubre de 2010 el Intendente Jefe de la Policía Local remite a este departamento, informe nº 649/2010 en relación a denuncia por vertido de agua procedente de piscina privada sita en C/ Córdoba cruce con C/ Amsterdam, a la vía pública. Esta remisión se realiza a efectos de denuncia por el incumplimiento de varios preceptos de la Ordenanza Municipal reguladora de los Vertidos a la Red de Alcantarillado, BOP nº 272 de fecha 27/11/2006. A la vista de lo anterior resultan las siguientes, CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera. El art. 5 de la indicada Ordenanza establece, en su párrafo 2º que: «queda prohibido el vertido de las aguas procedentes de las piscinas tanto a la red de saneamiento como a la vía pública, para el vaciado y para la limpieza de estas será necesario la extracción mediante camión cuba o se podrá realizar el vertido a una fosa filtrante que realizará el interesado en el interior de la propia parcela». Segunda. Según el informe nº 649/2010 de fecha 25/09/ 2010 realizado por la policía municipal: « Que estando la patrulla realizando vigilancia preventiva por todo el casco urbano, reciben comunicado de Punto 0 sobre un posible vertido de agua en vía pública en C/ Cordoba cruce con C/ Amsterdam. Que los agentes que suscriben una vez en el lugar comprueban que efectivamente en el lugar indicado hay una tubería de pvc por fuera de la valla de la cual salia una gran cantidad de agua a la carretera. Que después de estar varios minutos intentando localizar al propietario de la vivienda, puesto que no tiene timbre, podemos localizarlo y se le comunica que pare urgentemente la fuga de agua. El propietario de la vivienda y autor del vertido nos comunica que se le ha roto la bomba de agua de la piscina... boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 Que posteriormente los agentes proceden una vez cortada la fuga a identificar a esta persona para realizar el presente informe, siendo: SCHARDT HEINRICH RUDOLF, FN: 28-12-49, WÜRZBURG, NACIONALIDAD: DEUTSCH, C/ WÜRZBURG UNTERDÜRRBACHER STR 106, Nº DE IDENTIDAD: 906467570. Domicilio en El Campello: C/ Córdoba cruce con C/ Amsterdam nº 27-133. Lo que se comunica a Vd. Para su conocimiento y efectos oportunos». De este informe se desprende que el infractor es D. Schardt Heinrich Rudolf con Nº de Identidad: 906467570. Tercera. Para el presente supuesto, se debe considerar el art. 33 de la citada Ordenanza, según el cual las infracciones se catalogan en graves y muy graves. Estableciendo como infracción grave: «el incumplimiento ocasional de alguna de las normas contenida en esta ordenanza...» Así mismo se debe considerar lo dispuesto en el art. 35 de la Ordenanza según el cual, las infracciones enumeradas en el art. 33 podrán ser sancionadas según los siguientes baremos: «... En el caso de infracciones graves: multa entre 601,02 € hasta 30.050,61€» Cuarta. Las infracciones de los preceptos de esta Ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía, de conformidad con el procedimiento previsto en el RD 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Quinta.- De Conformidad con lo previsto en la normativa citada, así como lo previsto en los arts 11 y siguientes del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RD 1398/1993, de 4 de agosto) y en atención a lo dispuesto en los arts. 127 y ss. de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, SE RESUELVE: PRIMERO: Incoar procedimiento sancionador a fin de determinar las actuaciones susceptibles de sanción, contra los imputados, que se relacionan a continuación: A) Presuntos infractores: D. Schardt Heinrich Rudolf con nº de identidad 906467570. B) Hechos constitutivos de la infracción: verter agua procedente de piscina privada en la vía pública. C) Calificación: Los hechos descritos son constitutivos de una infracción calificada como GRAVE, tipificada en el art. 33 de la Ordenanza D) Posible Sanción Imponible: Multa de 601,02€ hasta 30.050,61€. SEGUNDO.- Nombrar a Dª Elisabeth Basto Gómez, Concejal Delegada en Medio Ambiente, como Instructora de Actuaciones, de conformidad con los arts. 21 de la LBRL 7/ 1985, de 2 abril, 19 a 21 y 24 del TRLBRL 781/1986 de 18 de abril y 40 a 45 del ROF (R.D. 2568/1986), en cuanto sean compatibles con la LBRL. Nombrar a Dª Ana Mª Bertomeu Ivars como Secretaria de Actuaciones. El régimen de recusación se contiene en los arts.29 y 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. TERCERO: La competencia para imponer las sanciones previstas en la presente Ordenanza es la Alcaldía. Asimismo, de acuerdo con el art. 10.2 del R.D. 1389/1993, 4 de agosto, el órgano que tenga la competencia para resolver puede iniciar el expediente sancionador. CUARTO: El Instructor podrá ordenar la apertura de un período de prueba de oficio, o a petición de cualquier interesado, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez días. QUINTO: El órgano competente para iniciar e instruir el procedimiento sancionador, así como el órgano encargado de resolver, podrán adoptar las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la Resolución que pudiera recaer, de acuerdo con los artículos 13.1 e) y 15 del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. SEXTO: En aplicación del artículo 8 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el imputado podrá reconocer voluntariamente su responsa- 34 butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 bilidad, lo que resolverá el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda. Cuando la sanción tenga carácter pecuniario, el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la Resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos pertinentes. SÉPTIMO.- Notifíquese a los interesados el precedente ESCRITO DE INICIACIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR que se acuerde y practíquense las advertencias legales que procedan: - El presente Acuerdo, como acto administrativo de trámite, no decisorio, que inicia del procedimiento administrativo, es inimpugnable, por lo que no cabe recurso alguno contra el mismo. No obstante significarles que podrán impugnar en su día el Acuerdo resolutorio del procedimiento que ponga fin al mismo. - Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en cuanto al posibilidad de conocer el estado de tramitación del procedimiento en cualquier momento y acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo, los interesados disponen, de acuerdo con el artículo 16 del mismo texto legal, de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de su notificación, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse; advirtiéndoles que, de conformidad con el artículo 13.2 del Reglamento del Procedimiento Sancionador, de no efectuar alegaciones sobre el contenido del escrito de iniciación en el plazo mencionado, el mismo podrá ser considerado propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del mencionado Reglamento. - Indicarles que podrán presentar ante esta Corporación, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento sancionador, escrito de recusación del Instructor del mismo. - En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la modificación operada por la Ley 4/1999, informarles, que el plazo máximo establecido por el artículo 20.6 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en conexión con el artículo 42.2 de la citada ley 30/1992 para la resolución y notificación del procedimiento sancionador incoado, es de seis meses a contar desde la fecha de la resolución de la iniciación del mismo, siendo los efectos de su no resolución dentro del citado plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992 modificada en relación con el mencionado artículo 20.6 del Reglamento del Procedimiento Sancionador, la caducidad del procedimiento sancionador incoado. Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos oportunos, El Campello, a 7 de diciembre de 2010. La Secretaria de Actuaciones, Fdo. Ana Mª Bertomeu Ivars. El Campello, 28 de Febrero de 2011 El Alcalde- Presidente Fdo. Juan Ramón Varó Devesa *1105736* AJUNTAMENT DE COCENTAINA EDICTE La Junta de Govern Local de Cocentaina, va adoptar en sessió ordinària celebrada el 3 de març de dos mil onze, acord d’aprovació de les BASES DEL CONCURS DEL CARTELL DE LA FIRA DE TOTS SANTS 2011, les quals es transcriuen a continuació d’acord amb allò disposat en l’art. 9.3 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions. BASES: CONCURS CARTELL FIRA DE TOTS SANTS 2011 boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 1. PARTICIPANTS Podran participar en el concurs quants artistes i dissenyadors, nacionals i estrangers, estiguen interessats, individualment o en equip. 2. TEMA L’assumpte de les obres haurà de ser la FIRA DE TOTS SANTS i els treballs han de ser originals i inèdits, no havent sigut presentats en altres concursos i que no impliquen en tot o en part, còpia o plagi d’obres publicades pròpies o d’altres artistes. Els seus autors seran responsables, davant de l’Ajuntament, i davant de tercers, del compliment d’allò que s’ha establert en aquestes bases. 3. CARACTERÍSTIQUES TÈCNIQUES Seran de concepció i tècniques lliures, sempre que siga possible la seua reproducció gràfica. Els treballs es presentaren muntats a sang sobre suport rígid d’1 cm de grossària, com a mínim, sense vidre protector ni marc. El seu format serà vertical i grandària 50 cm x 70 cm En el cas de realitzar l’obra amb sistemes informàtics, s’haurà d’aportar una reproducció a color amb les mesures i la resta de característiques anteriorment indicades, així com el corresponent suport magnètic amb tots els fitxers necessaris per a la, obtenció de fotolits, una fitxa tècnica dels procediments emprets, incloent les fonts utilitzades i, si fóra el cas, els originals de les imatges digitalitzades en el seu format tiff o altres. 4. ROTULACIÓ. LLEGENDA Els cartells contindran les llegendes següents: «FIRA DE TOTS SANTS 2011» «COCENTAINA, DEL 29 D’OCTUBRE A L’1 DE NOVEMBRE DE 2011" «FUNDADA L’ANY 1346" «FESTA DECLARADA D’INTERÉS TURÍSTIC AUTONÒMIC DE LA COMUNITAT VALENCIANA» «www.firadecocentaina.org» LOGOTIPS: «cavall de la Fira», «marca turística – castell», «Agència Valenciana de Turisme», «Ajuntament de Cocentaina» (també la inscripció) En la part posterior dels treballs figurarà un lema que servirà per a preservar la identitat de l’autor fins a la decisió del jurat. Cada concursant podrà presentar un sol treball. 5. PREMI S’estableix un únic premi de 1.500 € bruts per al cartell guanyador. A aquest import se li aplicarà la retenció corresponent de l’IRPF. Per a poder percebre el premi, serà necessari que el guanyador estiga al corrent de les seues obligacions tributàries i de la seguretat social, la qual cosa s’acreditarà mitjançant els corresponents certificats positius de l’AEAT i de la Seguretat Social. A més, el beneficiari no haurà de tindre cap deute pendent amb la Hisenda Municipal, la qual cosa s’acreditarà amb un certificat de la Tresorera municipal. Si el beneficiari de la subvenció és, al seu torn, deutor de la hisenda municipal per qualsevol concepte, l’Alcaldia podrà decretar la compensació automàtica dels dits dèbits a càrrec dels crèdits pel premi. 6. PRESENTACIÓ El termini finalitzarà el dia 8 de juliol de 2011 a les 14:00 hores Els treballs es presentaran, o d’enviaran degudament embalats, en el Registre de l’Ajuntament de Cocentaina, a la Plaça de la Vila, 1 (03820) Cocentaina -Alacant-; en dies hàbils (excepte dissabte) de 9:00 a 14:00 hores, on s’expedirà, si és el cas, el rebut acreditatiu de la seua presentació. Es presentarà a banda, un sobre tancat, on s’inclourà el nom i cognoms del seu autor o autors, domicili i telèfon, adjuntant: - una còpia confrontada del DNI - una declaració jurada indicant que el treball és original i inèdit - una declaració jurada fent constar que el sol·licitant no està incurs en cap dels supòsits prevists en els apartats 2n i 3r de l’article 13 de la Llei 38/2003, General de Subvencions. En l’exterior del sobre apareixerà, en lletres majúscules, el mateix lema que figure en l’obra presentada, sense cons- 35 butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 tar cap al·lusió que permeta identificar el concursant, sent exclòs el treball en cas contrari. 7. JURAT La selecció i concessió del premi del concurs, es realitzarà a proposta del jurat conformat pels membres del Consell de Fira, constituït de la manera següent: - President: regidor delegat de Fira - Vocals: un portaveu de cada grup polític local, així com un representant del comerç i un altre de l’hostaleria local - Assessor professionals que el Consell de Fira considere necessaris - Actuarà com a secretari l’ADL El Jurat, en primer lloc, comprovarà una a una totes les obres presentades, per a verificar el compliment efectiu de les condicions establertes en les presents bases i, en conseqüència, pronunciar-se sobre la seua admissió. A continuació, el Jurat, per a elaborar la seua proposta de concessió del premi, valorarà, a més de la concepció, la seua qualitat gràfica o plàstica, la seua eficàcia anunciadora i les seues condicions de reproducció. El Jurat podrà proposar que es declare desert el concurs, cas de considerar que cap dels treballs presentats reunisca els mèrits suficients per a ser premiats. El jurat elevarà la Junta de Govern Local la proposta del premi a atorgar, la qual serà l’òrgan competent per a resoldre la concessió del premi. La resolució de la Junta de Govern Local es farà pública, juntament amb els noms de les persones que el componguen, en el Tauler d’Edictes d’aquest Ajuntament, sense perjudici de la corresponent notificació al guanyador o guanyadors del concurs. 8. TREBALL PREMIAT El treball premiat quedarà en propietat exclusiva de l’Ajuntament de Cocentaina, i podrà ser reproduït per a anunciar la Fira que es tracta i fer-ne l’ús que considere convenient, per a la promoció i difusió de la Fira, amb menció del seu autor o autors. El guanyador del concurs podrà participar en la direcció tècnica del cartell. 9. TREBALLS NO PREMIATS Els cartells no premiats podran ser arreplegats o reclamats a ports a pagar a destinació amb la sol·licitud prèvia dels seus autors, una vegada resolt el concurs i l’exposició pública dels mateixos, dins dels 30 dies següents en què es produïsca l’acord de la Junta de Govern Local sobre l’atorgament del premi. Si en el termini indicat no s’hagueren retirat, s’entendrà que els seus autors renuncien a la seua propietat a favor de l’Ajuntament de Cocentaina, qui podrà destituir-los o donarlos la destinació que considere més convenient o oportuna, que podrà incloure la seua edició o impressió per part d’aquest Ajuntament. 10. PUBLICITAT La convocatòria i les seues bases es publicaran en el BOP d’Alacant, en el Tauler d’Edictes i pàgina web d’aquest Ajuntament. La convocatòria s’anunciarà també en la premsa local. Els successius anuncis relatius al concurs es publicaran únicament en el Tauler d’Edictes de l’Ajuntament de Cocentaina. 11. NORMA FINAL El fet de participar en el concurs implica el coneixement i l’acceptació per tots els concursants de les presents bases. La Junta de Govern Local, a proposta del Consell de Fira, tindrà la facultat per a resoldre els dubtes que es presenten i prendre els acords necessaris per al bon ordre del concurs, en tot el no previst en aquestes bases. Per a això, caldrà ajustar-se al que disposa la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions, el seu reglament de desplegament, i les Bases d’Execució del Pressupost Municipal. Lloc de presentació de les obres AJUNTAMENT DE COCENTAINA PLAÇA DE LA VILA, 1 03820 COCENTAINA -ALACANTSol·licitud d’informació i logos Tel. 96 559 00 51 boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 36 Fax. 96 559 30 67 e-mail: [email protected] www.firadecocentaina.org Cocentaina, 8 de març de 2011 L’ALCALDE, Rafael Briet Seguí *1105771* AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT EDICTO Después de dos intentos de notificación y resultando ésta infructuosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se practica la notificación al interesado, con la publicación en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, de la siguiente resolución de fecha 17 de noviembre de 2010 imponiendo sanción a Dña. Rosa María Navarro Belmonte: «Visto el expediente sancionador instruido a Doña Rosa María Navarro Belmonte, como presunto responsable de vertido de residuo urbano, vehículo abandonado, en Partida San Felipe de Neri, nº 50 de Crevillent. Tomando como base los siguientes hechos y fundamentos jurídicos: ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Visto el acta-denuncia de fecha 7 de agosto de informe-denuncia de la Guardia Civil, por infracción de la vigente Ley 10/2000 de la de Residuos de la Comunidad Valenciana, formulada por Fuerza de esa Unidad a Doña Rosa María Navarro Belmonte, por vehículo abandonado, marca Ford, modelo Courier 1.3, matrícula A-0286-CG, en Pda. San Felipe de Neri, nº 50 de Crevillent, que constituye un residuo urbano, afectando a la degradación de su entorno. Segundo.- Por resolución de la Alcaldía de fecha 27 de agosto de 2010, se inició procedimiento sancionador a Doña Rosa María Navarro Belmonte, por vehículo abandonado, para determinar la posible responsabilidad administrativa en que hubiere podido incurrir por los siguientes hechos: a) Abandonar, verter o eliminar incontroladamente cualquier tipo de resido no peligroso sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. Tercero.- Nombrado Instructor y Secretaria, sin que notificado mediante Edicto de fecha 6 de octubre de 2010 el inculpado promoviese recusación, se instruyó el oportuno procedimiento para el esclarecimiento de los hechos, de cuya incoación se informó igualmente a la Conselleria de Territori i Habitatge, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80.4 de la citada Ley 10/2000. Cuarto.- Tras el plazo otorgado de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas, no se han aportado documentos, alegaciones, ni información alguna. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- No se cree necesario realizar ninguna actuación a las que se refiere el artículo 16.2 del Real Decreto1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Asimismo, tampoco se considera necesario acordar la apertura de un período de prueba, visto que no ha habido solicitud del inculpado, y consta en el expediente denuncia de la Guardia Civil con hechos constatados, y con el suficiente valor probatorio, de acuerdo con el artículo 17.5 del referido Real Decreto. Doña Rosa María Navarro Belmonte, no ha destruido la realidad ofrecida en cuanto a la existencia y autoría del vertido. Por tanto, quedan probados y así se declara los siguientes hechos: butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 - vertido de residuo urbano, vehículo abandonado, afectando a la degradación del entorno, en Partida San Felipe de Neri, nº 50 de Crevillent. Los hechos que se declaran probados son constitutivos de una infracción administrativa, a saber: - Infracción tipificada en el artículo 73, apartado 4, letra b) de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana, y sancionable, al amparo de lo establecido en el artículo 75 del mismo cuerpo legal con multa desde 100.001 hasta 5.000.000 de pesetas (equivalentes al intervalo comprendido entre 601,02 y 30.050,61 euros). De dicha infracción consumada, es responsable en concepto de autor y productor responsable del vertido por haber ejecutado los hechos tal y como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto. II.- Tras el plazo otorgado de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas, no se han aportado documentos, alegaciones, ni información alguna, habiendo advertido al interesado en el Decreto de incoación que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del RPS. III.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el ya citado Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 18 y siguientes del meritado Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y en armonía con la propuesta de resolución formulada por el Instructor del expediente. Por todo lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere la legislación de Régimen Local, RESUELVO: PRIMERO.- IMPONER a Doña Rosa María Navarro Belmonte la sanción de: Multa de 601,02.- € (SEISCIENTOS UN EUROS CON DOS CÉNTIMOS DE EURO –equivalentes a 100.000 pesetas-), como autor de la infracción administrativa de realizar vertido de residuos. SEGUNDO.- Proceder a la restauración de la zona. Procediendo a la reposición de la realidad alterada a su estado anterior, retirando del lugar los residuos – vehículo abandonado- objeto del procedimiento sancionador. TERCERO.- Dar traslado de la presente Resolución a Doña Rosa María Navarro Belmonte, así como al Negociado de Rentas y Exacciones, a los efectos oportunos. CUARTO.- Comunicar igualmente esta resolución a la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80, apartado 4 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana». Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden de Elche en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, o contado desde ese mismo día pero con plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano municipal que la ha dictado. Sin que tales recursos suspendan la ejecución de la resolución. Asimismo, le indico que el pago de la multa en periodo voluntario, habrá de efectuarlo conforme a los siguientes plazos: las liquidaciones notificadas del 1 al 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 37 Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Transcurrido el plazo sin haber efectuado el ingreso, la deuda será exigida por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Crevillent, 4 de marzo de 2011. El Alcalde, César Augusto Asencio Adsuar. *1105708* ANUNCIO DE LICITACIÓN Aprobado por Junta de Gobierno Local en fecha 7 de marzo de 2011, el expediente de contratación del suministro de material fungible de oficina con destino al Ayuntamiento de Crevillent. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se da publicidad a la apertura del procedimiento de adjudicación del contrato, de acuerdo con lo siguiente: 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Junta de Gobierno Local b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación. c) Número de expediente: 81-2/2011 2.- Objeto del contrato. a) Descripción del objeto: Suministro del material fungible de oficina que es necesario para el funcionamiento de los distintos servicios y dependencias municipales del Ayuntamiento de Crevillent. b) División por lotes y número: No. c) Lugar de entrega: Servicio de Contratación, sito en c/ Major, nº 9, 03330-Crevillent. d) Plazo de entrega: se realizará en un tiempo máximo de 72 horas. e) Duración del contrato: un año, pudiendo prorrogarse por un año más mediante expreso acuerdo del órgano de contratación. Duración máxima será de dos años. 3.- Tramitación y procedimiento de adjudicación. a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: abierto. c) Criterios de adjudicación: § Criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas (Sobre B): Mejoras de calidad del suministro. (De 0 a 10 puntos). § Criterios de adjudicación cuantificables mediante fórmulas (Sobre C): Reducción del plazo de entrega (De 0 a 20 puntos) y precio ofertado (De 0 a 50 puntos). 4.- Presupuesto base de licitación: Importe neto: 33.898,31 €; I.V.A.(18%): 6.101,70 €; Importe total: 40.000 € (IVA incluido). 5.- Garantía provisional: No se exige. 6.- Obtención de documentación e información. A) Documentación: Podrán consultar los Pliegos en la página web: www.contratacion.gva.es (perfil del contratante). B) Información: a) Entidad: Ayuntamiento de Crevillent b) Domicilio: C/ Mayor, nº 9 c) Localidad y código postal: Crevillent (03330) d) Teléfono: 965 4015 26 e) Fax: 965 40 19 54 7.- Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación. a) Fecha límite de presentación: Finalizará a los 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia a las 14:00 horas. No obstante, no podrán ser presentadas ofertas los días sábado y si el último día del plazo de prestación fuera sábado, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá acreditar que la fecha de imposición del envío en la oficina de correos está dentro del plazo fijado y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. b) Documentación a presentar: la requerida en el Pliego de cláusulas administrativas rector de la contratación. c) Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento de Crevillent, de nueve a catorce horas, todos los días hábiles excepto sábados. · Domicilio: calle Mayor, número 9. · Localidad y código postal: 03330 - Crevillent (Alicante). 8.- Apertura de las ofertas. a) Lugar: Salón de sesiones del Ayuntamiento de Crevillent. b) Domicilio: calle Mayor, 9 c) Fecha: 11 de abril de 2011. d) Hora: doce horas. 9.- Gastos de anuncios: a cargo del adjudicatario. 10.- Cualquier contradicción entre los Pliegos aprobados y el presente anuncio deberá resolverse dando prioridad a lo establecido en los Pliegos. 11.- Portal informático o página web donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria o donde puedan obtenerse los pliegos: www.contratacion.gva.es (en el perfil del contratante) Crevillent, a 8 de marzo de 2011. EL ALCALDE *1105711* AYUNTAMIENTO DE DÉNIA ANUNCIO En cumplimiento a lo establecido en el art. 556 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, modificado por Decreto 36/07 del Consell, se publica el Contrato Urbanístico suscrito el 9 de abril de 2010, entre este Ayuntamiento y Dña. Mª del Carmen de Rojas y Dasi: «REUNIDOS: De una parte, Dª Ana Maria Kringe Sánchez, AlcaldesaPresidenta del Excmo. Ayuntamiento de Denia, que se encuentra asistido por D. Fulgencio Gimeno Arróniz, Secretario General de la Corporación. Y de otra, Dª María del Carmen de Rojas y Dasi, mayor de edad, con domicilio en Valencia, Plaza del Patriarca nº 5.6º, Valencia, provista del D.N.I. nº 00324700-D. INTERVIENEN: El primero, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Denia, y la segunda, en su propio nombre y derecho. Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente CONVENIO URBANÍSTICO, a cuyos efectos, manifiestan libre y voluntariamente: ANTECEDENTES: I.-) Doña Mª del Carmen Rojas es propietaria de las siguientes fincas RÚSTICAS, sitas en el término municipal de Denia: - Finca nº 6.669 del Registro de la Propiedad de Denia, de 8727 m2 de superficie. Linda: Norte, Rosa Martí Arbona y Jose Far; Sur, Concepción Dasi Moreno; Este, Fernando Ferrandiz Miralles y Oeste; Luis Edelmira y Ferando Ferrandiz Miralles. Título Donación, en escritura otorgada en Valencia, de fecha 18 de Diciembre de 1958, ante el notario D. Jose Maria Casado Pallares. Inscripción 3ª de fecha 9 de enero de 1960, al tomo 158, libro 43, folio 172. boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 38 butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 - Finca nº 6.668 del Registro de la Propiedad de Denia, de 8727 m2 de superficie. Linda: Norte, Jose Far; Sur Camino Pozo de los Pilares; Este, Camino Azagador; Oeste Concepción Dasi Título Donación en escritura otorgada en Valencia el 18 de diciembre de 1958, ante su notario D. Jose Maria Casado Pallares. Inscripción 3ª de fecha 2 de octubre de 2006, al tomo 158, libro 43, folio 171. Colector ejecutado y que establece una servidumbre perpetua en la actualidad Parcela A-3 Suelo Urbano II.-) Dichas fincas tienen la calificación de suelo urbanizable (PQL-7 y PED) y urbano (Zona Residencial A.3) en el PGT 2005 de Denia, teniendo como resultado que 5000 m2s de su superficie se encuentran adscritos al sector de suelo urbanizable de ordenación pormenorizada UOP C1, con destino a viario de red primaria P(RV+AV) y PED, según se refleja en los planos adjuntos . III.-) Que el Ayuntamiento de Denia tiene previsto proceder a la construcción de un nuevo centro para la UNED de Denia en la parcela colindante por el Norte con las fincas registrales antes descritas (Actuales Viveros Municipales), para lo cual precisa realizar a la mayor brevedad posible, las obras de urbanización y acceso a dicho centro, mediante la apertura del vial descrito y reflejados en las figuras anteriores, y disponer de los terrenos precisos para tal finalidad. IV.-) Que a tal efecto, y para los acuerdos que a continuación se expondrán, se han de tomar en consideración la siguiente circunstancia: La existencia de una servidumbre de colector de aguas pluviales que en la actualidad discurre por la finca registral 6668 porción de suelo urbano A-3 de una superficie de 3223, propiedad de Dª Mª Carmen Rojas, (plano), bajo el vial previsto y no ejecutado, que fue ubicado en la finca a resultas del convenio de fecha 14 de julio de 1999 suscrito en su día entre la Sra. Rojas y el Ayuntamiento de Denia, constituyéndose en aquel momento servidumbre perpetua en base a los acuerdos adoptados en su día, siendo así que dicha servidumbre y ubicación va a ser extinguida en virtud de los acuerdos plasmados en el presente convenio. V.-) Que siendo objeto del presente convenio la concertación o convenio urbanístico, por el que se pactan las contraprestaciones para llevar a cabo las obras de urbanización expuestas en el antecedente III, las partes convienen la firma del mismo con base a las siguientes, ESTIPULACIONES: PRIMERA.- Es objeto del presente convenio la concertación o convenio urbanístico para el acuerdo de las contraprestaciones entre las partes a fin de ejecutar las obras de urbanización y acceso al nuevo centro de la UNED de Denia. SEGUNDA.- - Dª Carmen Rojas cederá gratuitamente, libre de cargas y gravámenes las siguientes porciones de terreno de su propiedad: 1º.-) con reserva de aprovechamiento a materializar dentro del Sector UOP-C1, las siguientes porciones de suelo. finca a, de 2802 m2, con destino a PED adscrito al sector UOP-C1, de ellos 2039 m2s se corresponden con la finca registral 6669 y el resto de 763 m2s a la finca 6668 . finca b de 2198m2, con destino a viario de red estructural del P (RV+AV), adscrito al sector UOP C1 que se encuentra en su totalidad en la finca registral 6668. Se adjunta plano identificativo de las fincas como ANEXO Nº 1 del presente convenio. Dicha cesión genera la reserva de aprovechamiento que a continuación se detalla, obtenido conforme a las actuales áreas de reparto, si bien, se hace constar expresamente que la cuantificación de dicha reserva podrá variar si en el nuevo PGOU resultan modificadas en los terrenos objeto del presente convenio, en cuyo caso variarán los cálculos obtenidos en función de las nuevas áreas de reparto. boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 39 Ordenación del Sector C-1. SECTOR C-1- SUELO URBANIZABLE DEL PGOU DE DENIA S.B.S. 121.500,00 S.C.S. 121.500,00 RED PRIMARIA ADSCRITA 20.000,00 ORDENACION PORMENORIZADA NÚM. TIPO MANZANA EDIFICACIÓN SUPERFICIE IEN M-1 M-2 M-3 M-4 M-5 M-6 TOTAL EDA1.2 EDA-1.2 EDA-1.1 TBE-1 EDA-2.1 EDA-1.1 10.843 12.226 12.272 4.680 14.113 5.963 60.097 M2 M2 M2 % OCUPACIÓN RESIDENCIAL EDIFICABILIDAD 1,95 1,95 1,20 1,20 0,45 1,20 21.143,85 23.840,70 14.726,40 5.616,00 6.350,85 7.155,60 78.833,40 M2T M2T M2T M2T M2T M2T M2T 50 50 40 60 30 40 19.144 19.341 13.358 0 6.351 6.490 64.683 TERCIARIO 2000 2500 1368 5.616,00 666 12150 Calculo del aprovechamiento urbanístico ponderado CALCULO DEL APROVECHAMIENTO TIPO EN UAS COEFICIENTES DE PONDERACIÓN M2T DE VP M2T DE RENTA LIBRE M2T DE TERCIARIO ÁREA DE REPARTO APROVECHAMIENTO TIPO EN ÁREA DE REPARTO 1 2,5 1,875 M2T ORDENACIÓN UAS 16477 50206 12150 78833 16477 125516 22781 164774 141.500 1,1645 UAS UAS UAS UAS M2S UAS/M2S La total superficie de 5000 m2s genera el siguiente aprovechamiento: 5000 x 90% x Atipo del Sector (ponderado) 5000 x 90% x 1,1645 Uas /m2s = 5.240, 25 Uas. 2º.-) A su vez Doña Carmen de Rojas y Dasi cederá la parte del viario situado en suelo urbano, colindante con la parcela de suelo urbano zona A.3, con una superficie de 1470 m2s, que generará una reserva de aprovechamiento de 873,87 m2t a favor del titular. Al igual que en el anterior apartado, la cuantificación de la reserva de aprovechamiento podrá variar si las áreas de reparto fuesen modificadas en los terrenos objeto del presente convenio. Calculo del aprovechamiento: Área de reparto nº 14. Zona de Valor 2 Aprovechamiento Tipo 0,590447 m2t/m2s. Aprovechamiento subjetivo a favor del titular = 1470,00 x 0,590447 = 873,87 m2t. El Ayuntamiento se compromete a tramitar la correspondiente liquidación de aprovechamiento de la parcela de suelo Urbano A.3 de 3.223 m2s para que quede libre de cargas y gravámenes con la reserva de suelo que genera la cesión del viario del suelo urbano. Dicha liquidación será la siguiente: Suelo Bruto = 3.223+ 1470 = 4.693 m2s Suelo Neto = 3.223 m2s Aprovechamiento Tipo = 0,590447 m2t/m2s Aprovechamiento Objetivo = 0,75 m2t/m2s Aprovechamiento subjetivo (AT) = 4.693 m2s x 0,590447 = 2.770,97 m2t Aprovechamiento objetivo (AO) = 3.223 m2s x 0,75 = 2.417,25 m2t Diferencia a liquidar = AO-AT = 2417,25 – 2770,97 = 353,72 m2t a favor de Dª María del Carmen de Rojas y Dasí. Con carácter previo el Ayuntamiento llevará a cabo y certificará las mediciones oportunas, que deberán coincidir, con las aquí manifestadas, a los efectos de la completa validez de este convenio. TERCERA.- El Ayuntamiento por su parte, acometerá las obras de urbanización de la zona, según lo descrito en el plano y memoria que se adjuntan como ANEXO Nº 2 del presente convenio. Dichas obras serán ejecutadas en el mismo plazo de ejecución del Centro Educativo de la UNED, corriendo los gastos íntegramente de cuenta y cargo del Ayuntamiento de Denia. Así mismo el Ayuntamiento de Denia se compromete a cerrar/vallar las fincas resultantes, afectadas por este convenio, de Dª María del Carmen de Rojas, en las partes de su perímetro lindantes con el vial y UNED, incluida la parcela de suelo urbano zona A3-SUP de 3.223 m2s. El cerramiento/vallado se efectuará del siguiente modo y con los siguientes materiales: 1,00 metro de altura en butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 bloque de hormigón enlucido (BHO), y encima de la piedra 1.00 m de alambrada metálica fuerte, haciendo un total de altura de 2,00 metros. El cerramiento/vallado se llevará a cabo en el plazo de los tres meses posteriores a la apertura del vial. La madera/leña resultante de la tala de los arboles en la zona de cesión del viario y equipamiento quedarán en posesión del titular, debiendo ocuparse el Ayuntamiento de que el contratista la deposite en el lugar que se le indique por la propiedad. CUARTA.- El Ayuntamiento se obliga a extinguir la servidumbre de colector de aguas pluviales que discurre en la actualidad por la finca registral nº 6668 (zona urbana A.3) propiedad de la Sra. Rojas, y alterar por tanto la ubicación actual. El colector pasará a ubicarse dentro del vial previsto en el PGT 2005 cuya cesión se acuerda en este documento. La alteración y nueva ubicación del colector de aguas pluviales, se llevará a efecto de forma paralela a las obras y apertura del vial, de tal forma que ambas se abrirán y terminarán a la par. QUINTA.- Por el presente convenio quedan modificados los terrenos adscritos al sector C-1 de forma que se concretan en los siguientes: Los 5.000 m2 de las fincas nº 6.669 y nº 6.668, según lo expuesto en el antecedente I, pertenecientes a Dª Carmen de Rojas Dasi. Los 15.000 m2 cedidos al Ayuntamiento por Don Benito Caudeli Pastor, que constituyen la finca registral 1.672 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Denia. SEXTA.- El presente convenio, deberá ser ratificado por el Pleno del Ayuntamiento, para su eficacia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 y la Disposición Adicional 4ª de la LUV, y los artículos 555 al 557, ambos inclusive, del ROGTU. (Ratificación acordada por el Pleno en sesión de fecha 25.02.10). El incumplimiento por cualquiera de las partes de las estipulaciones de este convenio, facultará a las restantes para instar su ejecución forzosa, o, en su caso, su resolución con la posible reclamación de las indemnizaciones que, con arreglo a derecho, procedan. SÉPTIMA.- Otorgamiento de escritura. A requerimiento de cualquiera de las partes, se elevará a escritura pública el presente convenio urbanístico. OCTAVA.- En todo caso el Ayuntamiento de Denia indemnizará, según lo legalmente establecido, a Dª María del Carmen de Rojas y Dasi, si incumpliese en cualquiera de las clausulas, puntos y/o condiciones de este convenio. Dicho incumplimiento anulará la totalidad del convenio. Igualmente Dª María el Carmen de Rojas y Dasi indemnizará al Ayuntamiento de Denia, en los mismos términos, por el mismo motivo. Y para que conste y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio urbanístico, por ambas partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en la ciudad y fecha al principio indicadas, ante mí el secretario de la corporación, de todo lo cual doy fe.» Los anexos que se citan - planos y memoria del proyecto de urbanización del vial -, obran en el expediente tramitado en el Área de Urbanismo, a efectos de su pública consulta. Dénia, 28 de febrero de 2011. La Alcaldesa-Presidenta, Ana Mª Kringe Sánchez. *1105385* AYUNTAMIENTO DE ELCHE EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, se hace pública notificación de carácter colectivo de las resoluciones recaídas en los expedientes en materia de tramitación de Licencias de Apertura que se indican y habiéndose intentado la notificación al interesado boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 40 o su representante legal, sin que haya sido posible practicarla, por causas no imputables a este Ayuntamiento, se ponen de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar las siguientes resoluciones: INTERESADO DOMICILIO CIUDAD EXPTE AGULLO BOIX CARLOS ALBEROLA CANALS RAMON ALMELA BOIX FERNANDO BARRIS XIXONA S.A. BENIMELI SERRANO M. ANGEL BENSAIH HADJIRA BIRLANGA PALAO CRISTINA Y. CANDELA LIMIÑANA VICENTE CECOSA HIPERMERCADOS SL DEL REY AGUILAR ASENSIO DESARROLLO Y SISTEMAS DEL CABL ELCHE COMUNICACIONES SA ESPINOSA QUILES ANTONIA GALIPIENSO BELLO CRISTINA GONZALVEZ MANCHON RAIMUNDO GUTIERREZ GUTIERREZ ROSA Mª HERNANDEZ VAZQUEZ M. DOLORES IBIZA MALA SL LA GUINDA DE PEPE SL UNIPERSON LIDON ANTON M. DEL MAR LOPEZ PUIGDEVALL LORENA MARTIN-CORTES GARCIA MERCEDES MARTINEZ GARCIA RAQUEL MUÑOZ GRIMAS JOSE LUIS MUÑOZ SEGURA MARIA ESTER PENALVA SOTO CARMEN PEREZ SANCHEZ JOSE ANTONIO REDONDO CORTES ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ PEDRO SANCHEZ BERROS ENRIQUETA ORL. SANTACREU BALLESTER SILVIA VIVAS CANALS MARTINA ASUNCI C/ MARQUÉS D’ASPRELLA 35 0 5 0 C/ BALTASAR TRISTANY 59 0 0 0 AVDA EN JOAN C I 26 0 0 0 CTRA NACIONAL 340 KM 766,10 C/ MARQUÉS D’ASPRELLA 35 0 2 0 C/ BERGANTÍN 3 0 2 1 EL ALTET C/ MARQUÉS D’ASPRELLA 37 0 6 0 AVDA EN JOAN C I 26 0 7 5 CL MONDRAGON S/N C/ ANTONIO MACHADO 94 5 2 C/ MARQUÉS D’ASPRELLA 37 0 0 0 C/ MARQUÉS D’ASPRELLA 37 0 0 0 AVDA EN JOAN C I 26 0 6 4 C/ BALTASAR TRISTANY 59 0 5 2 C/ REINA VICTORIA 105 0 0 0 C/ CLARA CAMPOAMOR 33 AVDA DAMA DE ELCHE 8 0 3 2 EL AVDA EN JOAN C I 26 0 0 0 C/ REINA VICTORIA 107 0 0 0 AVDA EN JOAN C I 26 0 5 3 C/ BERGANTÍN 3 0 3 1 EL ALTET AVDA EN JOAN C I 26 0 3 6 C/ REINA VICTORIA 107 0 5 1 AVDA EN JOAN C I 26 0 0 0 C/ REINA VICTORIA 107 0 2 0 AVDA EN JOAN C I 26 0 4 5 AVDA EN JOAN C I 26 0 3 3 C/ MARQUÉS D’ASPRELLA 37 0 7 0 AVDA EN JOAN C I 26 0 3 4 AVDA EN JOAN C I 26 0 8 2 C/ BERGANTÍN 3 0 2 2 EL ALTET AVDA EN JOAN C I 26 0 4 1 ELCHE ELCHE ELCHE XIXONA ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE LEGANES ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE ELCHE 299/2010 750/2010 11/2011 527/2010 299/2010 1048/2006 299/2010 11/2011 780/2010 402/2009 299/2010 299/2010 11/2011 750/2010 750/2010 366/2010 1048/2006 11/2011 750/2010 11/2011 1048/2006 11/2011 750/2010 11/2011 750/2010 11/2011 11/2011 299/2010 11/2011 11/2011 1048/2006 11/2011 En virtud de lo anterior, dispongo que los interesados relacionados deberán comparecer en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas, en el Negociado de Aperturas del Ajuntament d’Elx, sito en calle La Fira, 2, para conocimiento íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento. Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. Elche, a 3 de marzo de 2011 El Concejal de Fomento y Aperturas (Por delegación de la J.G.L. del 15/5/2009) *1105737* EDICTO APROBACIÓN La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 18 de febrero de 2011 2010, ha adoptado, entre otros el siguiente ACUERDO: PRIMERO: APROBAR el Ajuste del proyecto de urbanización del Sector TO-4 del plan general presentado por Don Antonio Galvañ Díez, en nombre y representación de la Institución Ferial Alicantina (IFA). SEGUNDO: DISPONER la notificación y publicación del presente acuerdo en los términos establecidos en la normativa de aplicación. En Elche, a 22 de febrero de 2011 El Tte. Alcalde Urbanismo, Alejandro Pérez García *1105738* AYUNTAMIENTO DE ELDA EDICTO DECRETO DE LA ALCALDÍA Debiendo ausentarme del Término Municipal de Elda el día 4 de marzo, y de conformidad con lo establecido en el butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 artículo 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, vengo en delegar las funciones propias de esta Alcaldía, en el Teniente de Alcalde D. Arturo Collados López, sin perjuicio de que pueda reincorporarme a mi puesto antes de finalizar el período señalado, en cuyo caso cesaría la delegación. Elda, 3 marzo 2.011 LA ALCALDESA, EL SECRETARIO, Fdo. Mª Adelaida Pedrosa Roldan. *1105742* AYUNTAMIENTO DE JÁVEA ANUNCIO Resolución de la Concejalía de Contratación número 396/2011, de fecha 1 de marzo, por la que se anuncia la contratación del servicio de telefonía móvil y planes de datos asociados a la misma para el Ayuntamiento, mediante procedimiento abierto con varios criterios de valoración de ofertas, conforme al siguiente contenido: 1.- OBJETO DEL CONTRATO: Prestación del servicio de telefonía móvil y planes de datos asociados a la misma para el Ayuntamiento, por un precio anual de 54.000 Euros, IVA incluido. 2.- DURACIÓN DEL CONTRATO: Dos años prorrogables otros dos años más. El inicio de la prestación será el 1 de julio de 2011. 3.- TIPO DE LICITACIÓN: 54.000 Euros/año, IVA incluido, según el siguiente desglose: Base Imponible: 45.762,71 Euros, IVA del 18%: 8.237,29 Euros. 4.- FINANCIACIÓN: Se ha consignado 27.000 Euros con cargo al documento de reserva de crédito número de operación 220110000843 del presupuesto municipal vigente, para financiar el contrato (julio a diciembre de 2011), comprometiéndose el Ayuntamiento a consignar cantidad suficiente en los ejercicios correspondientes, para su completa financiación, al ser su duración de 2 años prorrogables. 5.- PUBLICIDAD DE LOS PLIEGOS: En el Departamento de Contratación del Ayuntamiento (Plaza Iglesia, 4, 03730 Xàbia), todos los días hábiles, de 9 a 14 horas, excepto Sábados, y en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Xàbia, página de Internet www.ajxabia.com, apartado el Ayuntamiento, perfil del contratante). 6.- GARANTÍA PROVISIONAL: No se exige. 7.- GARANTÍA DEFINITIVA: 5% del presupuesto de adjudicación del contrato, excluido IVA. 8.- SOLVENCIA DEL CONTRATISTA: Mediante presentación de los documentos indicados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. 9.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: En el Departamento de Contratación, durante los 15 días naturales siguientes a la publicación del anuncio en el BOP. 10.- APERTURA DE PROPOSICIONES: En el Ayuntamiento, en acto público, en la fecha que se dará a conocer a las empresas licitadoras. 11.- CRITERIOS BASE DE LA SELECCIÓN: - Mejor precio ofertado: 50 puntos. - Mejor proyecto técnico ofertado: 30 puntos. - Mejores y más medios puestos a disposición del servicio técnico postventa y de atención al cliente: 20 puntos. 12.- MODELO DE PROPOSICIÓN: El recogido en Anexo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Xàbia, a 3 de marzo de 2011. EL ALCALDE, Eduardo J. Monfort Bolufer. *1105246* boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 41 EDICTE butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 RESUMEN ESTADO DE INGRESOS CAPÍTULOS DENOMINACIÓN Notificación a Lahcen El Meslouhi (AP-63/08) Intentada la notificación de la audiencia previa caducidad por las deficiencias observadas en el expediente arriba referenciado, por medio del servicio municipal por personación en su domicilio los días 1/02/2011 y 2/03/2011, sin que haya sido posible entregarla por no haber nadie en el mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por medio del presente anuncio, se le concede audiencia durante un plazo de diez días, contados desde el siguiente a aquél en que se publique esta comunicación, para que aporte la documentación requerida y/o subsane las deficiencias detectadas en su solicitud de licencia, y pueda efectuar, en su caso, las alegaciones que estime convenientes en relación a la caducidad del expediente. Xàbia, 4 de marzo de 2011 LA SECRETARIA GENERAL, Fdo.: María Consuelo de S. Moreno Grau. *1105721* 1 2 3 4 5 6 7 8 9 IMPORTE OPERACIONES CORRIENTES IMPUESTOS DIRECTOS IMPUESTOS INDIRECTOS TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES INGRESOS PATRIMONIALES TOTAL INGRESOS CORRIENTES 23.538.500,00,€ 300.000,00 € 5.922.917,84 € 5.669.000,00 € 821.786,00 € 36.252.203,84 € OPERACIONES DE CAPITAL ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ACTIVOS FINANCIEROS PASIVOS FINANCIEROS TOTAL INGRESOS DE CAPITAL TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 1.192.338,56 0,00 0,00 0,00 1.192.338,56 37.444.542,40 € € € € € € AGUAS MUNICIPALES DE JAVEA, S.A. EJERCICIO ECONÓMICO DE 2011 AGUAS MUNICIPALES DE JÁVEA, S.A. ESTADO DE PREVISIÓN CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2011 DESCRIPCIÓN IMPORTE EUROS 1 4 5 6 7 8 9 11 IMPORTE NETO CIFRA NEGOCIOS APROVISIONAMIENTOS OTROS INGRESOS DE EXPLOTACIÓN GASTOS DE PERSONAL OTROS GASTOS DE EXPLOTACIÓN AMORTIZACIÓN DEL IMMOVILIZADO IMPUTACIÓN DE SUBVENCIONES DE IMMOVILIZADO NO FINANCERO Y OTROS DETERIORACIÓN Y RESULTADO POR ENAJENACIONES DEL IMMOVILIZADO. 7.699.818,65 -4.285.674,24 88.500,00 -1.659.900,00 -1.098.722,10 -718.500,00 € € € € € € 46.200,00 € 0,00 € EDICTO A.1) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN 71.722,31 € Aprobado inicialmente por esta Corporación el expediente número UNO (1) de Modificaciones de Créditos del Presupuesto de la Entidad Local de 2011, se expone al público en las oficinas Municipales por plazo de QUINCE DIAS, durante cuyo término podrán presentar reclamaciones las personas o entidades interesadas que enumera el artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Xàbia, a 10 de Marzo de 2011. EL ALCALDE, Eduardo J. Monfort Bolufer. *1105869* ANUNCIO De conformidad con lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2.004 de fecha 4 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el Presupuesto General de la Corporación para 2011, aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria del día 10 de marzo de 2011, estando formado por: a) Presupuesto del M.I. Ayuntamiento de Xàbia b) Estado de Previsión de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la empresa municipal Aguas Municipales de Jávea, S.A. de acuerdo con el siguiente detalle: AYUNTAMENT DE XÀBIA EJERCICIO ECONÓMICO 2011 RESUMEN ESTADO DE GASTOS CAPÍTULOS DENOMINACIÓN 1 2 3 4 6 7 8 9 IMPORTE OPERACIONES CORRIENTES GASTOS DE PERSONAL GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS GASTOS FINANCIEROS TRANSFERENCIAS CORRIENTES TOTAL GASTOS CORRIENTES 13.829.679,87 14.934.650,74 1.689.911,21 1.679.017,09 32.133.258,91 € € € € € OPERACIONES DE CAPITAL INVERSIONES REALES TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ACTIVOS FINANCIEROS PASIVO FINANCIEROS TOTAL GASTOS DE CAPITAL TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 1.386.207,98 35.000,00 0,00 3.884.081,99 5.305.289,97 37.438.548,88 € € € € € € 12 13 INGRESOS FINANCIEROS GASTOS FINANCIEROS 4.000,00 € -57.000,00 € A.2) RESULTADO FINANCIERO -53.000,00 € A.3) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS 18.722,31 € 17 IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS 0,00 € A.4) RESULTADO EJERCICIO PROCEDIMIENTO DE OPERACIONES CONTINUADAS 18.722,31 € A.5) RESULTADO DE EJERCICIO 18.722,31 € Segundo.- Aprobar la plantilla para el año 2011, que comprende todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, que quedará de la siguiente forma: PLANTILLA DEL PERSONAL DEL M.I. AYUNTAMIENT DE XÀBIA AÑO 2011 FUNCIONARIOS DE CARRERA TOTAL: 222 DENOMINACIÓN Nº DE LAS PLAZAS PLAZA GRUPO ESCALA SUBESCALA SECRETARIO INTERVENTOR TESORERO T.A.G. TÉCNICO GESTIÓN ADMINISTRATIVOS AUXILIAR ADMINIST. ALGUACIL-NOTIFICADOR CONSERJE ARQUITECTO RECAUDADOR COORDINADOR DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA I.T.O.P. ARQUITECTO TÉCNICO I.T. TOPÓGRAFO I.T. ELECTRICISTA I.T. INDUSTRIAL I.T. AGRÍCOLA TÉCNIC AUX. BIBLIOT. ARCHIVERO AGENTE EJECUTIVO COMPT-ADMINISTRATIVO TÉCNICO MEDIO RECAUDAC TRABAJOR SOCIAL PROGR- OPERADOR PROGR-ADMTIV INSPECTOR RENTAS INSPECTOR OBRAS INSPECTOR DELINEANTE INSPECTOR SERVICIOS ELECTRICISTA CLASE 1 1 1 10 3 30 35 3 4 3 1 A1 A1 A1 A1 A2 C1 C2 AGR.PROF. AGR.PROF. A1 A1 HAB.NAC HAB.NAC HAB.NAC. AD.GEN. AD. GEN AD.GEN. AD.GEN. AD.GEN. AD.GEN AD.ESP. AD.ESP. SECRETARÍA INT-TES INT-TES TÉCNICA DE GESTIÓN ADMINISTR. AUXILIAR SUBALTERN SUBALTERN TÉCNICA TÉCNICA SUPERIOR SUPERIOR 1 1 4 2 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 3 3 1 2 A1 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 C1 C1 A2 A2 C1 C1 C1 C2 C1 C1 C2 C2 AD.ESP. AD.ESP. AD.ESP. AD.ESP. AD.ESP. AD.ESP. AD.ESP. AD.ESP. AD.ESP. AD.ESP. AD.ESP. AD.ESP. AD.ESP. AD.ESP. AD.ESP. AD.ESP. AD.ESP. AD.ESP. AD.ESP. AD.ESP. AD.ESP. TÉCNICA TÉCNICA TÉCNICA TÉCNICA TÉCNICA TÉCNICA TÉCNICA TÉCNICA TÉCNICA TÉCNICA TÉCNICA TÉCNICA TÉCNICA TÉCNICA TÉCNICA SERV.ESPEC. SERV.ESPEC. SERV.ESPEC. TÉCNICA SERV.ESPEC. SERV.ESPEC. SUPERIOR MITJANA MITJANA MITJANA MITJANA MITJANA MITJANA MITJANA MITJANA AUXILIAR AUXILIAR MITJANA MITJANA AUXILIAR AUXILIAR COM.ESP. COM.ESP. COM.ESP. AUXILIAR COM ESP. PER.OFIC. CAT. SITUACIÓN ADMTV. SUPERIOR SUPERIOR SUPERIOR VAC VAC VAC VAC VAC VAC VAC (1) (3) (7) (4) (1) (1) (1) VAC (1) VAC (1) VAC (1) VAC (1) VAC (1) VAC (1) VAC (1) VAC (2) VAC (1) boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 DENOMINACIÓN DE LAS PLAZAS CONDUCTOR CONDUCTOR PEON COMETIDOS VARIOS SEPULTURERO AUX. SEPULTURERO INTENDENTE INSPECTOR OFICIAL OFICIAL EN 2ª OCUPACIÓN AGENTE Nº PLAZA GRUPO ESCALA SUBESCALA CLASE 1 2 1 1 1 1 3 13 1 75 C2 AGR.PROF. AGR.PROF. AGR.PROF. AGR.PROF. A2 A2 C1 C1 C1 AD.ESP. AD.ESP. AD.ESP. AD.ESP. AD.ESP. AD.ESP. AD.ESP. AD.ESP. AD.ESP. AD.ESP. SERV.ESPEC. SERV.ESPEC. SERV.ESPEC. SERV.ESPEC. SERV.ESPEC. SERV.ESPEC SERV.ESPEC SERV.ESPEC SERV.ESPEC. SERV.ESPEC PER.OFIC. PER.OFIC. PER.OFIC. PER.OFIC. PER.OFIC. P.LOCAL P.LOCAL P.LOCAL P.LOCAL P.LOCAL CAT. 42 SITUACIÓN ADMTV. VAC (1) ARQUEÒLEGO ASISTENTE SOCIAL ANIMADOR JUVENIL COORDINADOR CULTURAL/LING. COORDINADOR DEPORTIVO TÉCNICO TURISMO AUXILIAR OMIC OFICINISTA-INTÈRPRETE OFICINISTA-INTERPRETE OFICINISTA-INTERPRETE AGENTE DESARROLLO LOCAL TELEFONISTA COORDINADOR FIESTAS Y ACTOS OFICIAL OBRA OFICIAL EDIFICIOS PÚBLICOS OFICIAL PARQUES/JARDINES OFICIAL VÍAS PÚBLICAS OFICIAL PINTOR PEON PEON AUXILIAR CAMPO PEON COMETIDOS VARIOS PEÓN PARQUES Y JARDINES CONDUCTOR BARRENDERO ENCARGADO LIMPIEZA LIMPIADORA CONSERJE PEON SEPULTURERO JARDINERO PROFESOR EDUC. INFANT. AUX. GUARDERÍA COCINERA PEDAGÔGO PSICÓLOGO PROFESOR E.P.A. BIÓLOGO OFICIAL BIBLIOTECARIO MONITOR DEPORTIVO MONITOR DEPORTIVO (52% JORNADA) MONITOR TIEMPO LIBRE DIRECTOR-GERENTE PROFESOR/A PIANO I PROFESOR/A PIANO II PROFESOR/A SAXÒFÓN PROFESOR/A GUITARRA PROFESOR/A VIOLÍN PROFESOR/A LENGUAJE MUSICAL I PROFESOR/A LLENGUAJE MUSICAL II PROFESOR/A CLARINETE I PROFESOR/A PERCUSIÓN PROFESOR/A TROMBÓN PROFESOR/A TROMPETA PROFESOR/A TROMPA PROFESOR/A CONTRABAJO PROFESOR/A FAGOT PROFESOR/A FLAUTA TRAVESERA PROFESOR/A OBOE PROFESOR/A VIOLONCELLO PROFESOR/A ARMONÍA PROFESOR/A TUBA PROFESOR/A VIOLA so Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio. Xàbia, 10 de marzo de 2011. EL ALCALDE, Eduardo J. Monfort Bolufer. *1105871* VAC (2) VAC (5) VAC (25) AYUNTAMIENTO DE JIJONA PERSONAL LABORAL FIJO TOTAL: 127 DENOMINACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 Nº PUESTOS 1 3 1 1 1 1 1 3 2 1 1 1 1 5 2 5 3 1 4 1 4 2 4 1 1 12 19 1 2 5 1 1 1 2 2 1 1 1 4 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 PERSONAL EVENTUAL TOTAL: 14 DENOMINACIÓN PUESTO DE TRABAJO SECRETARIO/A DE GRUPO MUNICIPAL SECRETARIO/A ALCALDÍA COORDINADOR DE FIESTAS Y ACTOS COORDINADOR DE PRENSA COORDINADOR DE PARTIC. CIUDADANA COORDINADOR DE IMAGEN I PROTOCOLO COORDINADOR DE RELACIONES CON RESIDENTES COLABORADOR/A DE SERVICIOS COLABORADOR/A DE SERVICIOS SITUACIÓN ADMTIVA. TITULACIÓN EXIGIDA LICENCIADO HISTORIA ASISTENTE SOCIAL DIPLOMADO UNIVERST DIPLOMADO UNIVERSIT DIPLOMADO UNIVERSIT DIPLOMADO TURISMO GRADUADO ESCOLAR BACHILLER SUPERIOR GRADUADO ESCOLAR GRADUADO ESCOLAR DIPLOMADO UNIVERSIT GRADUADO ESCOLAR BACHILLER SUPERIOR CERTIFICADO ESCOLAR CERTIFICADO ESCOLAR CERTIFICADO ESCOLAR CERTIFICADO ESCOLAR CERTIFICADO ESCOLAR CERTIFICADO ESCOLAR CERTIFICADO ESCOLAR CERTIFICADO ESCOLAR CERTIFICADO ESCOLAR CERTIFICADO ESCOLAR CERTIFICADO ESCOLAR GRADUADO ESCOLAR CERTIFICADO ESCOLAR CERTIFICADO ESCOLAR CERTIFICADO ESCOLAR CERTIFICADO ESCOLAR DIPLOMADO E.G.B. GRADUADO ESCOLAR CERTIFICADO ESCOLAR LICENCIADO PEDAGOGÍA LICENCIADO PSICOLOGÍA DIPLOMADO E.G.B. LICENCIADO BIOLOGÍA BACHILLER SUPERIOR GRADUADO ESCOLAR GRADUADO ESCOLAR GRADUADO ESCOLAR BACHILLER SUPERIOR PROFESOR GRADO MEDIO PROFESOR GRADO MEDIO PROFESOR GRADO MEDIO PROFESOR GRADO MEDIO PROFESOR GRADO MEDIO PROFESOR GRADO MEDIO PROFESOR GRADO MEDIO PROFESOR GRADO MEDIO PROFESOR GRADO MEDIO PROFESOR GRADO MEDIO PROFESOR GRADO MEDIO PROFESOR GRADO MEDIO PROFESOR GRADO MEDIO PROFESOR GRADO MEDIO PROFESOR GRADO MEDIO PROFESOR GRADO MEDIO PROFESOR GRADO MEDIO PROFESOR GRADO MEDIO PROFESOR GRADO MEDIO PROFESOR GRADO MEDIO Nº PUESTOS 5 2 1 1 1 1 1 1 1 A EXTINGIR VAC (1) VAC (1) VAC (1) EDICTO OBSERV. 9 MESES VAC (1) VAC (4) VAC (2) VAC (1) VAC (2) VAC (2) VAC (1) VAC (1) VAC (3) VAC (2) VAC (1) VAC (1) VAC /1) VAC (1) VAC (1) (A EXTINGUIR) 37,5 37,5 37,5 37,5 37,5 6 37,5 37,5 37,5 15 22,5 15 7,5 7,5 30 30 22,5 37,5 15 15 VAC (1) VAC (1) VAC (1) HORAS HORAS HORAS HORAS HORAS HORAS HORAS HORAS HORAS HORAS HORAS HORAS HORAS HORAS HORAS HORAS HORAS HORAS HORAS HORAS CARACTERISTICA ASIMILADO ASIMILADO ASIMILADO ASIMILADO ASIMILADO ASIMILADO ASIMILADO ASIMILADO ASIMILADO GRUPO GRUPO GRUPO GRUPO GRUPO GRUPO GRUPO GRUPO GRUPO C1 C1 C1 C1 C1 C1 C1 C1 AGR.PROF. De forma que, según lo dispuesto en los artículos 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 170 del mencionado Texto Refundido 2/ 2.004, las personas y entidades que se indican, por los motivos que también se expresan, puedan interponer Recur- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE 27/11/1992), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública mediante la inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente; la resolución de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Xixona nº 158/2011, de 11 de febrero, de remisión de expediente administrativo y emplazamiento de interesados en el recurso contencioso administrativo interpuesto por Antonio Bote García contra resolución del Ayuntamiento de Jijona sobre reclamación patrimonial; Se procede a este trámite al haberse intentado la notificación personal establecida en el artículo 58 en el último domicilio conocido y no haberse podido practicar. El citado acuerdo establece lo siguiente, según se transcribe en su literalidad: «SECRETARÍA – Asesoría Jurídica.- REMISIÓN DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Y EMPLAZAMIENTO DE INTERESADOS EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR ANTONIO BOTE GARCÍA CONTRA RESOLUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE XIXONA SOBRE RECLAMACIÓN PATRIMONIAL (PROCEDIMIENTO ORDINARIO – 000992/2010 / EXP. RESP. PATRIM. 08/ 2010). Resolución Núm. 158/2011 DECRETO En relación con el recurso contencioso administrativo, procedimiento ordinario nº 000992/2010 seguido en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Alicante interpuesto por D. Antonio Bote García contra este resolución dictada por el Ayuntamiento de Jijona en fecha 14 de octubre de 2010 sobre responsabilidad patrimonial, y en cumplimiento del requerimiento de fecha 20 de enero de 2011 (NRE 441/2011, de 28 de enero) RESUELVO: PRIMERO.- Remitir el expediente administrativo al citado Juzgado. SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, emplazar a los interesados en el expediente, MAPFRE EMPRESAS, SA, EXCELENTÍSIMA DIPUTACIÓN DE ALICANTE y JOSEFER, SL, como parte afectada por dicho recurso, para que si a su derecho conviene, pueda personarse en autos, en calidad de demandados, en el plazo de nueve días, debiendo comparecer debidamente representados en la forma establecida en los artículos 23.2 y 23.3 de la citada Ley.» En Jijona, a 8 de marzo de 2011 El Alcalde Presidente Ferran Josep Verdú i Monllor *1105691* AYUNTAMIENTO DE MURLA ANUNCIO Por el Pleno del Ayuntamiento de Murla, celebrado en sesión extraordinaria de fecha 1 de marzo de 2011, ha sido acordado incoar expediente de disolución de la Agrupación boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 43 de municipios de Benigembla y Murla para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención. De conformidad con lo dispuesto en el art. 15.1.c) del Decreto 159/1997, de 29 de abril, del Gobierno Valenciano, se expone al público por un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, a efectos de su examen y presentación de alegaciones o reclamaciones por cuántos se sientan interesados. Murla, a 9 de marzo de 2011. LA ALCALDESA, Fdo.: Josefa Roca Llacer. *1105712* AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 lunes a viernes y en horario de atención al público (de 9.00 a 14.00 horas). Orihuela, a 28 de enero de 2010 EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE Fdo.: Antonio Rodríguez Barberá. *1105745* EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y habiéndose intentado las notificaciones de las resoluciones de ocupación de la vía pública en los domicilios indicados por los peticionarios, ésta no se ha podido practicar, por lo que hace público el presente edicto: EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y habiéndose intentado las notificaciones de los informes emitidos por los técnicos municipales en los procedimientos iniciados por el interesado (Art. 84 Y 92 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 30/ 1.992, de 26 de noviembre, modificada por la ley 4/1.999, de 13 de enero, y),en los domicilios indicados por los mismos, ésta no se ha podido practicar, por lo que hace público el presente Edicto: Nº EXPEDIENTE Nº R.G.S. NOMBRE CIUDAD 279-LA/07 138-LA/10 14-LA/10 113-M/02 192-LA/10 342-M/03 132-LA/08 29-CA/10 208-LA/07 22574 23794 21672 22553 20421 20838 19096 20843 22113 Mª JOSE MARY RICHARDS (REPRE. JESUS B. FERASQUET ARIAS) FRED KAISER LA HACIENDA GESTIÓN, S.L. (REPRE. JAVIER ENRIQUE QUINTIAN JUAREZ) DANIEL MARTÍNEZ AVILA JUAN MANUEL SILVA ROY OLLERENSHAW ROBERT JAMES LEAR ROBERT BERENIS LA BELLA FINCA DE EDUARDO´S, S.L. BARBARROJA (ORIHUELA) ORIHUELA COSTA ORIHUELA ORIHUELA EL ALGAR (CARTAGENA) ORIHUELA ORIHUELA COSTA ORIHUELA ORIHUELA COSTA Para tener acceso al contenido íntegro de la notificación remitida, deberá dirigirse al Área de Urbanismo – Departamento de Actividades del Ayuntamiento de Orihuela, de lunes a viernes y en horario de atención al público (de 9,00 a 14,00 horas.) Orihuela, 25 de enero de 2011 EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE Fdo. ANTONIO RODRIGUEZ BARBERA *1105744* EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y habiéndose intentado las notificaciones de las Resoluciones de reserva de aparcamiento en los procedimientos iniciados por el interesado, en los domicilios indicados por los mismos, ésta no se ha podido practicar, por lo que hace público el presente edicto: Nº EXPEDIENTE Nº R.G.S. NOMBRE CIUDAD 89-E/10 82-E/10 94-E/10 84-E/10 7-E/09 21189 20414 21748 21190 22175 DETLEFF KURT GERHARD LORBER ESTEBAN JUAREZ MORALES C.PROPIETARIOS EDIF. FARO MALCOM CAVENDISH NUEVO MILENIO 2002, S.L. ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA COSTA COSTA COSTA COSTA Para tener acceso al contenido íntegro de la notificación remitida, deberá dirigirse al Área de Urbanismo- Departamento de Actividades del Ayuntamiento de Orihuela, de Nº EXPEDIENTE Nº R.G.S. NOMBRE CIUDAD 796-O/10 21182 ANTONIO LUNA IRLES ORIHUELA Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contenciosoÓýadministrativo ante el Juzgado de este Orden de Elche o el de la circunscripción de su domicilio, si este radicara fuera de la provincia de Alicante, a su elección, en el plazo de dos meses a contar desde le día siguiente al de la recepción de la presente notificación, sin que tal recurso suspenda la ejecución del acuerdo. Asimismo, de conformidad con el artículo 116, en relación con el artículo 107, ambos de la Ley 30/1992, LRJ-PAC, de 28 de noviembre (en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que ha dictado el presente acto, sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente. Para tener acceso al contenido íntegro de la notificación remitida, deberá dirigirse al Área de Urbanismo- Departamento de Actividades del Ayuntamiento de Orihuela, de lunes a viernes y en horario de atención al público (de 9.00 a 14.00 horas). Orihuela, a 25 de enero de 2011 EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE Fdo.: Antonio Rodríguez Barberá. *1105746* EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1.999, de 13 de enero), no habiéndose podido realizar la notificación correspondiente en el domicilio del interesado por causas imputables a esta Administración, se procede a practicar la misma por edicto a los interesados que a continuación se relacionan: Nº EXPEDIENTE Nº R.G.S. NOMBRE CIUDAD 221-LA/10 221-LA/10 221-LA/10 69-LA/08 221-LA/10 247-LA/10 198-LA/10 198-LA/10 198-LA/10 221-LA/10 69-LA/08 198-LA/10 198-LA/10 198-LA/10 198-LA/10 23300 23245 23247 23287 23295 23780 23291 23292 23279 23289 23288 23280 23246 23278 23277 ALAN ROBERT JACKSON MARCO SAPPA NICOLA MURRAY JOHNSON ROBERT RAYMOND WILLIAM ELLISON MANUEL GONZALEZ FERNANDEZ CHOPRA AUINASH CHANDER CARTWRIGHT NEIL STEWART KING ANTHONY TERENCE REX ANTHONY DAVIES ALCIDES SILVA PEREZ MCHUGH MARGARET ALAN MURRAY CARTWRIGHT NEIL STEWART REES PAUL WILLIAMS ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA COSTA COSTA COSTA COSTA COSTA COSTA COSTA COSTA COSTA COSTA COSTA COSTA COSTA COSTA COSTA boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 44 Nº EXPEDIENTE Nº R.G.S. NOMBRE CIUDAD 198-LA/10 198-LA/10 198-LA/10 198-LA/10 150-M/04 44-LA/10 377-LA/07 377-LA/07 377-LA/07 44-LA/10 270-LA/10 196-LA/09 196-LA/09 196-LA/09 196-LA/09 196-LA/09 196-LA/09 164-LA/10 164-LA/10 161-LA/10 161-LA/10 247-LA/10 247-LA/10 161-LA/10 161-LA/10 161-LA/10 196-LA/09 150-M/04 241-LA/10 270-LA/10 270-LA/10 270-LA/10 241-LA/10 150-M/04 186-M/06 44-LA/10 44-LA/10 44-LA/10 93-M/04 241-LA/10 241-LA/10 241-LA/10 241-LA10 44-LA/10 23283 23282 23286 23290 21691 21699 19633 19629 19628 22195 22543 22523 22523 22522 22527 22528 22526 22561 22562 23801 23799 23779 23781 23789 23804 23803 22524 21692 22533 22542 22544 22545 22535 21690 21693 21700 21698 21702 18150 22534 22532 22531 22530 21701 SHAW, RAYMOND JOSEPH FREDERICK SMITH RONALD JAMES GFRERE RICHARD ANDREW SPEAR DAVID M BJORN DAHLEN Mª DOLORES VIGUERAS MESEGUER MANUEL GRAU PEREZ ALFONSO ALVAREZ GONZALEZ JOSE GRAU POMARES FLODANMAR, S.L. IRLANDA HASLER MARIA APARICIO GARCIA PUTTBACH FRANCISCO ORTUÑO FERRER JUSTIN GISELA JAVIER LOPEZ CARVAJAL LIEKAM MANFRED Mª DOLORES FABREGAT RUIZ ENCARNACIÓN LOPEZ ZARCO HEATHER ALEXANDER NORMAN ALLAN GEMA ALMIRA STEINKE LEGAL Y TAX PETER WRIGHT ELSIE BARCHELOR DORIN SHIFFEL SERGE NABIZADA SMITH RONALD JAMES ANTONIO MARTÍNEZ JIMENEZ MANUEL RUIZ PEREZ LUIS GARCÍA SÁNCHEZ MURRAY ALAN TRIGVE SOLBAKKEN JOHN OUE JANSSON SONIA LOPEZ RODRIGUEZ CONCEPCIÓN GÓMEZ ROS ERNESTO ANDRÉS VAZQUEZ JAMES FARREL MCHUGH MARGARET SHAW RAYMOND JOSEPH FREDERICK REES PAUL WILLIAM GRFERE RICHARD ANDREW ISABEL NICOLAS GARCÍA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA ORIHUELA COSTA COSTA COSTA COSTA COSTA COSTA COSTA COSTA COSTA COSTA COSTA COSTA COSTA COSTA COSTA COSTA COSTA COSTA COSTA COSTA COSTA COSTA COSTA COSTA COSTA COSTA COSTA COSTA COSTA COSTA COSTA COSTA COSTA COSTA COSTA COSTA COSTA COSTA COSTA COSTA COSTA COSTA Contados a partir del siguiente al del recibo de la presente, pueda consultar el expediente completo y formular las alegaciones que considere pertinentes de conformidad con lo establecido en el Art. 55 del Decreto 127/2006 de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/ 2006, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental. Para tener acceso al contenido íntegro de la notificación remitida, deberá dirigirse al Área de Urbanismo – Departamento de Actividades del Ayuntamiento de Orihuela, de lunes a viernes y en horario de atención al público (de 9,00 a 14,00 horas.) Lo que se hace público para general conocimiento y efectos. Orihuela, 26 de enero de 2011 EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE ANTONIO RODRIGUEZ BARBERA *1105747* EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y habiéndose intentado las notificaciones de las resoluciones de caducidad de los procedimiento de solicitud de Licencias Ambientales en los domicilios indicados por los interesados, ésta no se ha podido practicar, por lo que hace público el presente edicto: Nº EXPEDIENTE Nº R.G.S. NOMBRE CIUDAD 138-LA/10 146-LA/10 222-LA/10 192-LA/10 188-LA/10 14-LA/10 53-LA/10 238-LA/08 100-CA/10 22182 22179 21191 19780 21195 22205 22197 22176 20847 FRED KAISER PING MEI ZHENG FAMILIA IVANOVA, S.L. JUAN MANUEL SILVA IGLESIA MARCEL IOAW URSUTI BODEGUITA LA ZENIA, S.L. (REPRE. FRANCISCO JAVIER CASTRO DEL VALLE) SHIVUM, S.L. (REPRE. REMNIKLAL DUDHIA) PROMOCIONES SOL Y SAL, S.A. (REPRE. FERNANDO FENOLL) MURTAZA LITT ORIHUELA COSTA LOS ALCAZARES- (MURCIA) BENIEL (MURCIA) EL ALGAR (CARTAGENA) ORIHUELA ORIHUELA COSTA ORIHUELA COSTA TORREVIEJA ORIHUELA COSTA butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 Nº EXPEDIENTE Nº R.G.S. NOMBRE CIUDAD 14-LA/10 158-I/05 146-LA/10 154-LA/10 22206 19797 22180 21180 LA HACIENDA GESTIÓN, S.L. (REPRE. JAVIER ENRIQUE QUINTIAN JUAREZ) TRINIDAD MENARGUES TORA HUI ZHOU FENG LE, S.L. ASK 31, S.L. (REPRE. SARBJIT SINGH KUNDI) ORIHUELA COSTA COX ORIHUELA COSTA ORIHUELA COSTA Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contenciosoÓýadministrativo ante el Juzgado de este Orden de Elche o el de la circunscripción de su domicilio, si este radicara fuera de la provincia de Alicante, a su elección, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, sin que tal recurso suspenda la ejecución del acuerdo. Asimismo, de conformidad con el artículo 116, en relación con el artículo 107, ambos de la Ley 30/1992, LRJPAC, de 28 de noviembre (en su redacción dada por la Ley 4/ 1999, de 13 de enero) podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que ha dictado el presente acto, sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente. Para tener acceso al contenido íntegro de la notificación remitida, deberá dirigirse al Área de Urbanismo – Departamento de Actividades del Ayuntamiento de Orihuela, de lunes a viernes y en horario de atención al público (de 9,00 a 14,00 horas.) Orihuela, 25 de enero de 2011 EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE Fdo. ANTONIO RODRIGUEZ BARBERA *1105748* EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1.999, de 13 de enero), se hace público el presente Edicto de remisión de Informe Ambiental recaído en los expedientes iniciados por los interesados (Art. 53 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental) al haberse intentado la misma en el domicilio indicado, ésta no se ha podido practicar Nº EXPEDIENTE Nº R.G.S. NOMBRE CIUDAD 69-M/05 204-LA/09 21119 21102 RAQUEL BAELO FERNANDEZ TRINIDAD SAEZ VILLAGORDO ORIHUELA COSTA ORIHUELA De conformidad con el art. 59 del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la ley 2/2006, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, podrá personarse en el expediente en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de recepción de este escrito, en el Negociado de Actividades – Área de Urbanismo, donde podrá examinarlo y alegar y presentar los justificantes que estime pertinentes, advirtiéndole así mismo que durante dicho plazo quedará suspendida la tramitación del expediente. Para tener acceso al contenido íntegro de la notificación remitida, deberá dirigirse al Área de Urbanismo – Departamento de Actividades del Ayuntamiento de Orihuela, de lunes a viernes y en horario de atención al público (de 9,00 a 14,00 horas.) Lo que se hace público para general conocimiento y efectos. Orihuela, 25 de Enero de 2011 EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE ANTONIO RODRIGUEZ BARBERA *1105749* EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 45 Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y habiéndose intentado las notificaciones de los Certificados de Compatibilidad Urbanística en los procedimientos iniciados por el interesado (Artº. 52. del Decreto 127/2006, de 15 de Septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental), en los domicilios indicados por los mismos, ésta no se ha podido practicar, por lo que hace público el presente edicto: Nº EXPEDIENTE Nº R.G.S. NOMBRE CIUDAD 64-CA/10 17-CA/10 15-CA/10 62-CA/10 21482 22758 21483 21485 EVGENY USTINOV FERNANDO ORENES GARCÍA PEDRO SOLER MORENO JULIA CLARK ORIHUELA COSTA REDOVAN ELCHE TORREVIEJA Para tener acceso al contenido íntegro de la notificación remitida, deberá dirigirse al Área de Urbanismo- Departamento de Actividades del Ayuntamiento de Orihuela, de lunes a viernes y en horario de atención al público (de 9.00 a 14.00 horas). Orihuela, a 24 de Enero de 2011 EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE Fdo.: Antonio Rodríguez Barberá. *1105750* EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y habiéndose intentado las notificaciones a los interesados en los domicilios indicados por los mismos, ésta no se ha podido practicar, por lo que hace público el presente Edicto. Nº EXPEDIENTE Nº R.G.S. NOMBRE CIUDAD 161-LA/10 149-LA/10 254-LA/10 241-LA/10 1007-O/10 100-LA/10 155-LA/10 14-LA/10 183-LA/10 22549 20855 19601 21678 22750 21716 21680 22105 21679 CAROLINE JANE ADWARDS RASHIK HASMUKH PANCHAI SHIVA BHATTARAI HUSSAIN EMAD OSCAR CESAR NIETO MÉNDEZ JOSE VALENTIN BEVEDA CRUZ JESUALDO AGUILERA SÁNCHEZ (REPRE. ROCIO LUNA DE TOLEDO SANCHEZ) LA HACIENDA GESTIÓN, S.L. (REPRE. JAVIER ENRIQUE QUINTIAN JUAREZ) CENTAURO LEVANTE (REPRE. ESPERANZA MATENZIO VIDAL) 193-LA/10 146-LA/10 960-O/10 306-LA/10 21711 22571 21489 23259 FLODANMAR, S.L. (REPRE. SERGIO DANIEL SOJOY) HUI ZHOU FENG LE, S.L. (REPRE. SHIBO LOU) COMUNIDAD ISLAMICA DE ORIHUELA QIU SHAOLEI ORIHUELA COSTA ORIHUELA COSTA ORIHUELA COSTA ORIHUELA COSTA TORREVIEJA ORIHUELA COSTA ROLDAN (MURCIA) ORIHUELA COSTA MOLINA DE SEGURA (MURCIA) ORIHUELA ORIHUELA COSTA ORIHUELA ORIHUELA COSTA Oficio requiriendo la presentación de documentación conforme a lo establecido en los art. 42,5 y 71 de la referida Ley 30/1992 y art. 49 de la Ley 2/2006 de 5 de mayo de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, indicándole que en el supuesto de no presentar la documentación requerida o de no hacerla en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su petición, procediéndose al archivo de las actuaciones: Para tener acceso al contenido íntegro de la notificación remitida, deberá dirigirse al Área de Urbanismo – Departamento de Actividades del Ayuntamiento de Orihuela, de lunes a viernes y en horario de atención al público (de 9,00 a 14,00 horas.) Orihuela, 31 de Enero de 2011. EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE Fdo. ANTONIO RODRIGUEZ BARBERA *1105751* EDICTO Por D. JUAN MANUEL QUESADA SABATER se ha solicitado Licencia Ambiental para ejercer la actividad de butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 ESTABLO SIN ANIMO DE LUCRO sito en CTRA. BENIEL Km. 4 Nº 43 de DESAMPARADOS (ORIHUELA). (Expte. 217-LA/10) Lo que se hace público por término de 30 días hábiles, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 del Decreto 127/ 2006, de 15 de Septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de Mayo, de la Generalitat, de Prevención de la contaminación y Calidad Ambiental, a los efectos de que cuantos lo consideren oportuno puedan examinar el expediente en las Oficinas de Urbanismo (Negociado de Actividades) y formular por escrito las observaciones que tengan por conveniente. Orihuela, 4 de febrero de 2011 EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE FDO. ANTONIO RODRIGUEZ BARBERA *1105753* EDICTO Por SHUNQINO WANG se ha solicitado Licencia Ambiental para ejercer la actividad de RESTAURANET sito en URB. VISTABELLA GOLF. C/ MANDARINO Nº 25- BIS LOCALES 8 Y 9 (ORIHUELA). (Expte. 272-LA/10) Lo que se hace público por término de 30 días hábiles, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 del Decreto 127/ 2006, de 15 de Septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de Mayo, de la Generalitat, de Prevención de la contaminación y Calidad Ambiental, a los efectos de que cuantos lo consideren oportuno puedan examinar el expediente en las Oficinas de Urbanismo (Negociado de Actividades) y formular por escrito las observaciones que tengan por conveniente. Orihuela, 4 de febrero de 2011 EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE FDO. ANTONIO RODRIGUEZ BARBERA *1105755* EDICTO Por D. ANGEL GARCIA PENALVA se ha solicitado Licencia Ambiental para ejercer la activdiad de CAFETERIA sito en C/ RODEO Nº 8 BAJO de ORIHUELA.(Expte. 274-LA/ 10) Lo que se hace público por término de 30 días hábiles, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 del Decreto 127/ 2006, de 15 de Septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de Mayo, de la Generalitat, de Prevención de la contaminación y Calidad Ambiental, a los efectos de que cuantos lo consideren oportuno puedan examinar el expediente en las Oficinas de Urbanismo (Negociado de Actividades) y formular por escrito las observaciones que tengan por conveniente. Orihuela, 4 de febrero de 2011 EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE FDO. ANTONIO RODRIGUEZ BARBERA *1105756* EDICTO Por D. SERGIO MANUEL PEREZ LIDON se ha solicitado Licencia Ambiental para ejercer la actividad de PIZZERIA sito en CTRA. HURCHILLO ARNEVA HUR. 1 ES. 1 RS. AZAHAR de HURCHILLO (ORIHUELA). (Expte. 297-LA/10) Lo que se hace público por término de 30 días hábiles, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 del Decreto 127/ 2006, de 15 de Septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de Mayo, de la Generalitat, de Prevención de la contaminación y Calidad Ambiental, a los boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 46 efectos de que cuantos lo consideren oportuno puedan examinar el expediente en las Oficinas de Urbanismo (Negociado de Actividades) y formular por escrito las observaciones que tengan por conveniente. Orihuela, 4 de febrero de 2011 EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE FDO. ANTONIO RODRIGUEZ BARBERA butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 ciado de Actividades) y formular por escrito las observaciones que tengan por conveniente. Orihuela, 14 de febrero de 2011 EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE FDO. ANTONIO RODRIGUEZ BARBERA *1105760* *1105757* EDICTO EDICTO Por Dª KAREN SUSAN LEE se ha solicitado Licencia Ambiental para ejercer la activdiad de BAR RESTAURANTE sito en URB. EL GALAN – ZONA COMERCIAL – LOCALES 9 y 10 de ORIHUELA COSTA. (Expte. 299-LA/10) Lo que se hace público por término de 30 días hábiles, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 del Decreto 127/ 2006, de 15 de Septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de Mayo, de la Generalitat, de Prevención de la contaminación y Calidad Ambiental, a los efectos de que cuantos lo consideren oportuno puedan examinar el expediente en las Oficinas de Urbanismo (Negociado de Actividades) y formular por escrito las observaciones que tengan por conveniente. Orihuela, 4 de febrero de 2011 EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE FDO. ANTONIO RODRIGUEZ BARBERA *1105758* EDICTO Por CENTAURO LEVANTE, S.L. (Repr. D. Juan Carlos Molero Yunta) se ha solicitado Licencia Ambiental para ejercer la actividad de SALA DE JUEGOS DE AZAR sito en C/ OBISPO ROCAMORA Nº 22 de ORIHUELA (ALICANTE). (Expte. 183-LA/10) Lo que se hace público por término de 30 días hábiles, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 del Decreto 127/ 2006, de 15 de Septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de Mayo, de la Generalitat, de Prevención de la contaminación y Calidad Ambiental, a los efectos de que cuantos lo consideren oportuno puedan examinar el expediente en las Oficinas de Urbanismo (Negociado de Actividades) y formular por escrito las observaciones que tengan por conveniente. Orihuela, 14 de febrero de 2011 EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE FDO. ANTONIO RODRIGUEZ BARBERA *1105759* EDICTO Por DE BASSUB BAVARIA, S.L. (Repr. Nikolay Stanchev Ivanov) se ha solicitado Licencia Ambiental para ejercer la activdiad de RESTAURANET CON MUSICA Y FABRICACION PROPIA DE CERVEZA PARA EL CONSUMO INTERNO sito en C/ MALAQUITA – CENTRO COMERCIAL COSTA ZENIA LOCALES B-9,10,11,12,22,23 y 24 URBANIZACION LA ZENIA de ORIHUELA COSTA. (Expte. 260-LA/10) Lo que se hace público por término de 30 días hábiles, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 del Decreto 127/ 2006, de 15 de Septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de Mayo, de la Generalitat, de Prevención de la contaminación y Calidad Ambiental, a los efectos de que cuantos lo consideren oportuno puedan examinar el expediente en las Oficinas de Urbanismo (Nego- Por D. AGUSTIN GODOY MURCIA se ha solicitado Licencia Ambiental para ejercer la actividad de BAR sito en C/ VALENCIA Nº 9 BAJO 1 de ORIHUELA. (Expte. 263-LA/10) Lo que se hace público por término de 30 días hábiles, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 del Decreto 127/ 2006, de 15 de Septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de Mayo, de la Generalitat, de Prevención de la contaminación y Calidad Ambiental, a los efectos de que cuantos lo consideren oportuno puedan examinar el expediente en las Oficinas de Urbanismo (Negociado de Actividades) y formular por escrito las observaciones que tengan por conveniente. Orihuela, 14 de febrero de 2011 EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE FDO. ANTONIO RODRIGUEZ BARBERA *1105761* EDICTO Por MUNDO BEBE DE LA VEGA BAJA, C.B. (Repr. D. David y Jose Miguel Martinez San Nicolás) se ha solicitado Licencia Ambiental para ejercer la actividad de COMERCIO MENOR DE PRENDAS DE VESTIR, PERFUMERIA, MUEBLES sito en C/ PINTOR AGRASOT Nº 11 – BAJO de ORIHUELA. (Expte. 280-LA/10) Lo que se hace público por término de 30 días hábiles, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 del Decreto 127/ 2006, de 15 de Septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de Mayo, de la Generalitat, de Prevención de la contaminación y Calidad Ambiental, a los efectos de que cuantos lo consideren oportuno puedan examinar el expediente en las Oficinas de Urbanismo (Negociado de Actividades) y formular por escrito las observaciones que tengan por conveniente. Orihuela, 14 de febrero de 2011 EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE FDO. ANTONIO RODRIGUEZ BARBERA *1105762* EDICTO Por NEWCO RETAIL, S.L. (Repr. D. Francisco José Ruano Martín) se ha solicitado Licencia Ambiental para ejercer la actividad de COMERCIO MENOR DE SERVICIOS OPTICOS sito en C/ SAN PASCUAL, Nº 11 Bajo DE ORIHUELA. (Expte. 337-LA/10) Lo que se hace público por término de 30 días hábiles, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 del Decreto 127/ 2006, de 15 de Septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de Mayo, de la Generalitat, de Prevención de la contaminación y Calidad Ambiental, a los efectos de que cuantos lo consideren oportuno puedan examinar el expediente en las Oficinas de Urbanismo (Negociado de Actividades) y formular por escrito las observaciones que tengan por conveniente. Orihuela, 14 de febrero de 2011 EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE FDO. ANTONIO RODRIGUEZ BARBERA *1105763* boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 AYUNTAMIENTO DE PETRER ANUNCIO BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DE ACTUACIONES DE CONVIVENCIA, PREVENCIÓN, ACCESIBILIDAD Y COOPERACIÓN SOCIAL, AÑO 2011 CONCEJALÍA DE BIENESTAR SOCIAL La Concejalía de Bienestar Social de Petrer, dentro de los límites presupuestarios aprobados con esta finalidad, anuncia la convocatoria de subvenciones y ayudas económicas a asociaciones y entidades locales que desarrollen actuaciones de convivencia, prevención, accesibilidad y cooperación social para el año 2011. PRIMERA.- OBJETO Y FINANCIACIÓN 1.1.- La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas económicas a asociaciones y entidades locales, con la finalidad de promover y apoyar los programas y actividades que propicien la participación de los ciudadanos en la vida local y fomenten e impulsen la iniciativa social, el asociacionismo y el voluntariado social, de forma que se facilite una integración más eficaz de las personas en la sociedad, así como la animación comunitaria en el desarrollo de programas que complementen las actividades de competencia de Servicios Sociales en el municipio de Petrer. 1.2.- Las subvenciones están destinadas a cofinanciar los gastos derivados de proyectos y programas de actividades no lucrativas que tengan el carácter de: a) Gastos de mantenimiento de los Clubs de Convivencia dependientes de Servicios Sociales. b) Actividades cuya finalidad principal sea el fomento y promoción de actuaciones de convivencia, prevención, accesibilidad y cooperación social. c) Actividades que incidan en problemática social de la población en general o algún sector de tercera edad, dependientes, discapacitados, familia e infancia, enfermos, inmigrantes y otros colectivos de marginación. 1.3.- Quedan excluidas de la presente convocatoria: a) Actividades que no tengan una marcada finalidad social b) Actividades realizadas con ánimo de lucro. 1.4.- Estas subvenciones se convocan en régimen de concurrencia competitiva. 1.5.- Las ayudas concedidas se imputarán al crédito presupuestario previsto para esta convocatoria y disponible en la aplicación presupuestaria número 213-483.02 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Petrer, destinada a la subvención de actuaciones de convivencia, prevención, accesibilidad y cooperación social. No obstante, la autorización de dicho gasto queda supeditada a la aprobación del crédito correspondiente en el presupuesto municipal del ejercicio 2011 y sin perjuicio de los reajustes que puedan producirse. SEGUNDA.- BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios, siempre y cuando no concurran en alguna de las causas de prohibición del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones: Las asociaciones que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Petrer, cuyas actividades o proyectos para los que se solicite la subvención, incidan directamente en la población de Petrer. TERCERA.- SOLICITUDES 3.1.- Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Petrer y se presentarán en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Petrer (Plaça de Baix, 1 – 03610 Petrer) o en cualquiera de los lugares y por los procedimientos a que hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 3.2.- Las solicitudes se ajustarán al modelo Anexo 1 debidamente cumplimentado y acompañado de la siguiente documentación: 47 butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 - Antecedentes del solicitante y presentación del proyecto a subvencionar (Anexo 2). - Mantenimiento de terceros (Anexo 3) con los datos bancarios para el ingreso de la subvención, pudiendo obviar este Anexo si dicha documentación ha sido presentada con anterioridad y no ha experimentado variación. 3.3.- En caso de no presentar esta documentación o ser incompleta se requerirá a la asociación o entidad para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, advirtiendo que, en caso de no hacerlo en el plazo indicado, se considerará que desiste de su petición y se procederá al archivo de la misma. CUARTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y finalizará dos meses después, ambos días inclusive. QUINTA.- COMISIÓN EVALUADORA 5.1.- La Comisión Evaluadora será la encargada de interpretar las presentes bases, valorar la documentación presentada y elevar al órgano competente la propuesta provisional de resolución que contendrá una relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como de aquellos para los que se propone la denegación o el desistimiento. 5.2.- Esta comisión, que ajustará su composición y su funcionamiento a lo prevenido en la legislación vigente, estará constituida por: - La concejala delegada de Bienestar Social del Ayuntamiento de Petrer. - Un técnico de la Concejalía de Bienestar Social que actuará como secretario. - Un representante de cada grupo político con representación en el Consistorio, con voto ponderado en función de su representatividad en el Pleno de la Corporación. 5.3.- En la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta, con carácter general, tanto para conceder la subvención como para determinar la cuantía de la misma, los siguientes factores, así su correspondiente ponderación: a) Valoración del proyecto en cuanto a continuidad y carácter estable y permanente, cobertura de necesidad y según sector de población atendido y recursos existentes en la zona, en relación a las necesidades que presenta la población: 30 puntos b) Coordinación del actividad con Servicios Sociales: 10 puntos c) Haber sido beneficiario de subvenciones en ejercicios anteriores: 10 puntos d) Fundamentación del programa o actividad solicitado, que favorezca la convivencia, prevención, cooperación; que vaya dirigido a los sectores mas desfavorecidos, que tenga incidencia en el entorno y en la población de Petrer. Que la actividad este abierta a la participación de personas no pertenecientes a la Asociación. Gastos de mantenimiento de los Clubs de Convivencia dependientes de Servicios Sociales. Tener en cuenta otros ingresos o subvenciones recibidas para la realización de la actividad: 50 puntos 5.4.- La Comisión Evaluadora podrá proponer que se otorguen, con carácter excepcional y de forma justificada, subvenciones presentadas fuera de plazo, siempre que la trascendencia del proyecto o las circunstancias de realización de la actividad así lo requiera. SEXTA.- CONCESIÓN 6.1.- La Junta de Gobierno Local, a la vista de la propuesta de resolución formulada por la Concejala Delegada de Bienestar Social del Ayuntamiento de Petrer, y basada en la propuesta provisional emitida por la Comisión Evaluadora, adoptará en el plazo máximo de tres meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el acuerdo que estime pertinente y lo notificará a los interesados junto con los recursos que se puedan interponer. En caso de ser éste favorable, la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva. Si en dicho plazo máximo no recae resolución expresa, los solicitantes podrán entender boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 desestimadas las solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la LRJAP y PAC. 6.2.- El Ayuntamiento comunicará a los solicitantes si se les ha concedido o denegado la subvención, así como la cuantía de la misma. Las subvenciones concedidas se entenderán fijadas como un porcentaje del presupuesto global del proyecto subvencionado y no ampliables, por lo que si el presupuesto final del proyecto ejecutado fuera superior al inicialmente previsto, la subvención se mantendrá en la cantidad inicial y, si fuera inferior, se reducirá proporcionalmente. 6.3.- La cuantía de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, obtenidas por el beneficiario supere el coste de la actividad subvencionada, comprometiéndose el mismo beneficiario a aportar la parte restante para la realización del proyecto. 6.4.- Las subvenciones concedidas por la Concejalía de Bienestar Social serán compatibles con aquellas ayudas otorgadas por la Administración o cualquier otra entidad pública o privada. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO 7.1.- Concedida la subvención, los beneficiarios se obligan a cumplir las siguientes obligaciones: - Realizar la actividad en su totalidad dentro del período de Enero a Diciembre de 2011. - Justificar el gasto de la subvención conforme a la documentación y los plazos previstos en la base octava. - Facilitar los documentos e información que pudiera requerirse por la Concejalía otorgante, la Comisión Evaluadora, los Departamentos de Intervención y Tesorería municipales y del Tribunal de Cuentas, con el fin de supervisar la subvención otorgada. - Comunicar a la Concejalía otorgante cualquier modificación del proyecto objeto de subvención, en cuyo caso la Concejalía otorgante, previo informe de la Comisión Evaluadora, resolverá sobre la adecuación o no de las modificaciones con el proyecto original, así como sobre el mantenimiento o denegación de la subvención. - Comunicar urgentemente al Ayuntamiento de Petrer la obtención de ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entidad pública o privada. - Hacer constar en la publicidad, en el caso de que se publicite, y en la información de la actividad a desarrollar, que en la misma colabora el Ayuntamiento de Petrer, reproduciendo siempre bien visible y en lugar destacado el escudo municipal junto a la siguiente leyenda: «Colabora: Concejalía de Bienestar Social - Ayuntamiento de Petrer». 7.2.- El incumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios supondrá la pérdida del derecho a recibir la subvención. OCTAVA.- JUSTIFICACIÓN 8.1.- El abono de la subvención se producirá una vez justificada la subvención y la realización de la actividad subvencionada. 8.2.- La justificación de la subvención se formalizará: a) Presentando en el Registro General del Ayuntamiento de Petrer el modelo que a tal efecto se facilite por la Concejalía otorgante que revestirá la forma de cuenta justificativa y al que se adjuntarán las facturas originales generadas para llevar a cabo la actividad objeto de subvención, expedidas a nombre de la entidad, donde deberá constar el lugar y la fecha de expedición, nº de factura, descripción detallada, cantidad y precio, nombre o razón social del expedidor y NIF o CIF de éste. La suma de las facturas justificativas deberá ser de igual cantidad o superior al presupuesto presentado junto con la instancia de solicitud. Los interesados podrán presentar, junto con los originales, fotocopias para que se compulsen. En ese caso los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados. Sólo se devolverán los originales al interesado cuando haya finalizado todo el procedimiento administrativo. 48 butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 b) Memoria explicativa y detallada de la realización de la totalidad de las actividades realizadas, incluyendo además la expresa mención de los resultados obtenidos y las observaciones que se consideren convenientes. 8.3.- Si los gastos justificados no abarcan la totalidad del presupuesto de gastos presentado por el solicitante junto con la instancia de solicitud, la Concejalía otorgante propondrá la reducción proporcional de la subvención concedida, notificando la resolución al interesado y perdiendo éste el derecho a percibir esa parte de la subvención o incluso podría perder su totalidad, si así se considerase, previo informe de la Comisión Evaluadora, si la actividad o proyecto subvencionado no se hubiera realizado en su mayor parte. 8.4.- La documentación justificante deberá presentarse en un plazo máximo de tres meses computable desde el día siguiente al de la notificación de la concesión, o desde la finalización de la actividad o proyecto subvencionado, sin llegar a exceder en ningún caso del día 30 de noviembre del año en curso, siempre y cuando en el acuerdo de concesión de la subvención no se especifique plazo distinto. En caso de no presentar toda la documentación o de existir defectos subsanables en la misma, se requerirá a la asociación o entidad beneficiaria para que, en el plazo de diez días hábiles, proceda a su corrección y presente la documentación correspondiente. 8.5.- Las asociaciones y entidades beneficiarias que no justifiquen la ayuda concedida dentro del plazo establecido en el punto anterior perderán automáticamente el derecho a recibirla. No obstante, en aquellos casos en los que resulte imposible justificar los proyectos en el plazo señalado, se podrá solicitar una prórroga, debidamente motivada, resolviendo la Concejalía otorgante, previo informe de la Comisión Evaluadora, lo que estime oportuno y notificando su resolución al interesado, así como los nuevos plazos. NOVENA.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES 9.1.- La presentación de solicitudes implica la aceptación expresa y formal de los términos de esta convocatoria. 9.2.- Las incidencias no contempladas expresamente en las presentes bases serán resueltas por la Comisión Evaluadora en el proceso de selección y valoración de las solicitudes formuladas, ateniéndose a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación con carácter supletorio, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley. 9.3.- La falsedad en los datos aportados, tanto en la solicitud como en la justificación de la subvención, será motivo suficiente para la pérdida del derecho a recibir la subvención. Las bases integras de esta convocatoria, así como sus correspondientes anexos, podrán obtenerse en la Concejalía de Bienestar Social, sita en calle Constitución, nº 8. Lo que se hace público para general conocimiento. Petrer a 8 de marzo de 2011 EL ALCALDE Fdo.: Pascual Díaz Amat *1105734* AYUNTAMIENTO DE RAFAL EDICTO Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación a la persona que a continuación se relaciona, en el último domicilio conocido y de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, en la nueva redacción dada mediante R.D. 2612/1.996, de 20 de diciembre, así como en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 1 de abril de 1.997 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 49 y revisión del padrón municipal y en cumplimiento del artículo 58 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1.999, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, por la presente se efectúa notificación a la persona que a continuación se relaciona, mediante la cual se procede a la incoación de expediente administrativo, para proceder, en su caso, a la baja del citado en el Padrón Municipal de Habitantes, por existir presunción de que no reside durante la mayor parte del año en el domicilio indicado de este municipio APELLIDOS Y NOMBRE DOCUMENTO DIRECCION OPATSKA, MARIYA P-0503622 C/ AZORÍN, NÚM. 1-1º H Comunicándole que contra esta presunción podrá en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia, manifestar si está de acuerdo o no con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes al objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside el mayor número de días al año. RAFAL, 23 de febrero de 2.011 EL ALCALDE fdo/José Arronis Navarro. *1105764* ANUNCIO En cumplimiento a lo establecido en el Decreto 191/ 2010 de 19 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las declaraciones de actividades y de bienes de los miembros de las corporaciones locales de la Comunidad Valenciana; se hace público el contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los representantes locales de esta Corporación: TITULAR DEL CARGO NOMBRE: JOSÉ APELLIDOS: ARRONIS NAVARRO DENOMINACIÓN: ALCALDE-PRESIDENTE I. ACTIVO 1.- BIENES INMUEBLES 2.- VALOR TOTAL DE OTROS BIENES TOTAL II. PASIVO CRÉDITOS, PRÉSTAMOS, DEUDAS, ETC III. ACTIVIDADES - - 4.187,02 € 4.187,02 € 46.003,26 € 25.611,20 € TITULAR DEL CARGO NOMBRE: MIGUEL ÁNGEL APELLIDOS: BALLESTA FERRÁNDEZ DENOMINACIÓN: CONCEJAL DE SERVICIOS, DEPORTES, PERSONAL Y ORDEN PÚBLICO I. ACTIVO 1.- BIENES INMUEBLES 26.921,40 2.- VALOR TOTAL DE OTROS BIENES - TOTAL 26.921,40 II. PASIVO CRÉDITOS, PRÉSTAMOS, DEUDAS, ETC 28.839,88 III. ACTIVIDADES 47.556,22 TITULAR DEL CARGO NOMBRE: JOSÉ JOAQUÍN APELLIDOS: GONZÁLEZ RUFETE DENOMINACIÓN: CONCEJAL DE OBRAS PÚBLICAS Y COMERCIO I. ACTIVO 1.- BIENES INMUEBLES 2.- VALOR TOTAL DE OTROS BIENES TOTAL II. PASIVO CRÉDITOS, PRÉSTAMOS, DEUDAS, ETC III. ACTIVIDADES TITULAR DEL CARGO NOMBRE: ALBERTO APELLIDOS: PASTOR MACIÁ DENOMINACIÓN: CONCEJAL DE FIESTAS Y JUVENTUD I. ACTIVO 1.- BIENES INMUEBLES 2.- VALOR TOTAL DE OTROS BIENES TOTAL II. PASIVO CRÉDITOS, PRÉSTAMOS, DEUDAS, ETC III. ACTIVIDADES € € € € NO DECLARA VALOR 10.000,00 € 10.000,00 € NO DECLARA VALOR NO DECLARA VALOR butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 TITULAR DEL CARGO NOMBRE: JOSEFA APELLIDOS: ALDEGUER PÉREZ DENOMINACIÓN: CONCEJALA DE SERVICIOS SOCIALES, SANIDAD Y MEDIO AMBIENTE I. ACTIVO 1.- BIENES INMUEBLES 34.367,77 2.- VALOR TOTAL DE OTROS BIENES 8.850,11 TOTAL 43.217,88 II. PASIVO CRÉDITOS, PRÉSTAMOS, DEUDAS, ETC - III. ACTIVIDADES 17.552,52 TITULAR DEL CARGO NOMBRE: Mª DOLORES APELLIDOS: NAVARRO CAYUELAS DENOMINACIÓN: CONCEJALA DE EDUCACIÓN Y CULTURA I. ACTIVO 1.- BIENES INMUEBLES 2.- VALOR TOTAL DE OTROS BIENES TOTAL II. PASIVO CRÉDITOS, PRÉSTAMOS, DEUDAS, ETC III. ACTIVIDADES TITULAR DEL CARGO NOMBRE: FRANCISCO APELLIDOS: BERNABEU SARMIENTO DENOMINACIÓN: CONCEJAL I. ACTIVO 1.- BIENES INMUEBLES 2.- VALOR TOTAL DE OTROS BIENES TOTAL II. PASIVO CRÉDITOS, PRÉSTAMOS, DEUDAS, ETC III. ACTIVIDADES € € € € 118.417,01 € 229.816,50 € 348.233,51 € - - 5.290,00 € NO DECLARA VALOR 11.500,00 € 11.500,00 € - - NO DECLARA VALOR TITULAR DEL CARGO NOMBRE: FERNANDO APELLIDOS: LASHERAS ESQUIVA DENOMINACIÓN: CONCEJAL I. ACTIVO 1.- BIENES INMUEBLES 2.- VALOR TOTAL DE OTROS BIENES TOTAL II. PASIVO CRÉDITOS, PRÉSTAMOS, DEUDAS, ETC III. ACTIVIDADES NO DECLARA NO DECLARA NO DECLARA NO DECLARA VALOR TITULAR DEL CARGO NOMBRE: INMACULADA APELLIDOS: MIRETE TORRES DENOMINACIÓN: CONCEJALA I. ACTIVO 1.- BIENES INMUEBLES 2.- VALOR TOTAL DE OTROS BIENES TOTAL II. PASIVO CRÉDITOS, PRÉSTAMOS, DEUDAS, ETC III. ACTIVIDADES - - NO DECLARA VALOR - - 57,00 € TITULAR DEL CARGO NOMBRE: JESÚS APELLIDOS: NAVARRO SANTIAGO DENOMINACIÓN: CONCEJAL I. ACTIVO 1.- BIENES INMUEBLES 2.- VALOR TOTAL DE OTROS BIENES TOTAL II. PASIVO CRÉDITOS, PRÉSTAMOS, DEUDAS, ETC III. ACTIVIDADES 91.545,62 € - - 91.545,62 € - - 460,00 € TITULAR DEL CARGO NOMBRE: JOSÉ FRANCISCO APELLIDOS: VÁZQUEZ PAREDES DENOMINACIÓN: CONCEJAL I. ACTIVO 1.- BIENES INMUEBLES 2.- VALOR TOTAL DE OTROS BIENES TOTAL II. PASIVO CRÉDITOS, PRÉSTAMOS, DEUDAS, ETC III. ACTIVIDADES NO PRESENTA DECLARACIÓN NO PRESENTA DECLARACIÓN NO PRESENTA DECLARACIÓN NO PRESENTA DECLARACIÓN En Rafal, a 9 de marzo de 2011. El Alcalde-Presidente. José Arronis Navarro. *1105886* AYUNTAMIENTO DE RÀFOL D´ALMUNIA 8.390,84 € - - 8.390,84 € EDICTO 29.473,45 € 20.390,50 € Aprobación definitiva del Presupuesto General de la Entidad para 2011. boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 50 El Pleno del Ayuntamiento, en su sesión de 20 de enero de 2011, acordó aprobar inicialmente, y definitivamente en caso de que no se formulasen reclamaciones durante el plazo de exposición al público, el expediente de Presupuesto general para el 2011, que incluye las bases de ejecución, plantilla de personal, relación de puestos de trabajo y documentación complementaria. El anuncio de exposición al público de dicho expediente ha sido expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia número 27 de fecha 9 de febrero de 2011, durante el plazo de 15 días hábiles, sin que se haya presentado ninguna reclamación, por lo que el acuerdo provisional queda automáticamente elevado a definitivo. De conformidad con lo establecido en el artículo 169.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público el Presupuesto General para el ejercicio 2011, definitivamente aprobado, cuyo resumen por capítulos figura a continuación: PRESUPUESTO GENERAL DE LA ENTIDAD LOCAL A) ESTADO DE GASTOS 1. GASTOS DE PERSONAL 2. GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 3. GASTOS FINANCIEROS 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 9. PASIVOS FINANCIEROS TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ENTIDAD B) ESTADO DE INGRESOS 1. IMPUESTOS DIRECTOS 2. IMPUESTOS INDIRECTOS 3. TASAS Y OTROS INGRESOS 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5. INGRESOS PATRIMONIALES TOTAL OPERACIONES CORRIENTES TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ENTIDAD 175.776,78 214.883,90 3.665,95 137.014,41 531.341,04 12.658,96 12.658,96 544.000,00 234.998,69 4.000,00 114.624,28 168.277,03 22.100,00 544.000,00 0,00 544.000,00 Anexos y Documentación (Artículo 166 y 168 del Real Decreto Legislativo 2/2002, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Así mismo y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, seguidamente se procede a aprobar la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento. Plantilla de Personal de la Corporación Local. Año 2011. I.-Puestos de trabajo reservados a funcionarios: 1.- Habilitación de carácter estatal Funcionarios de carrera Denominación del puesto de trabajo: Secretario-Interventor Escala: Habilitación Estatal Subescala: Secretaría-Intervención Grup: A1 / A2 Número de puestos: 1 Complemento de Destino: 26 Complemento Específico: Según relación. Titular: Vacante 2.- Administración general Funcionarios de carrera Denominación del puesto de trabajo: Auxiliar de Administración General. Escala: Administración General. Subescala: Auxiliar administrativo Grup: C2 Número de puestos: 1 Complemento de Destino: 18 Complemento Específico: Según relación Titular: Cubierta II.- Puestos de trabajo reservados a personal laboral: 1.-Fijo: Denominación del puesto de trabajo: Auxiliar administrativo. Número de puestos: 1 Retribuciones: Según relación. butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 Titular: Cubierta – A tiempo parcial Denominación del puesto de trabajo: Auxiliar agencia de lectura. Número de puestos: 1 Retribuciones: Según relación. Titular: Cubierta – A tiempo parcial Denominación del puesto de trabajo: Monitor de Tenis. Número de puestos: 3 Retribuciones: Según relación. Titular: Cubiertas – A tiempo parcial Denominación del puesto de trabajo: Peón obras públicas. Número de puestos: 2 Retribuciones: Según relación. Titular: Cubiertas 2.-Temporal: Denominación del puesto: Agente de Empleo y Desarrollo Local Número de puestos 1. Retribuciones: Según relación. Titular: Cubierta. Denominación del puesto: Monitor de Deportes. Número de puestos: 1. Retribuciones: Según relación. Situación: Cubierta – A tiempo parcial. Denominación del puesto: Socorrista. Número de puestos: 2. Retribuciones: Según relación. Situación: Vacantes – A tiempo parcial, tres meses. Resumen: Funcionarios: 2. Laboral fijo: 7. Laboral eventual: 4. Total plantilla: 13. Contra el mismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial de la Provincia», o, en su caso, de la notificación personal a los interesados que presentaron reclamación contra la aprobación inicial del Presupuesto. El Ràfol d’Almúna, a 28 de febrero de 2011. El Alcalde, Alejandro Pastor Furió *1105765* AYUNTAMIENTO DE TÁRBENA EDICTO En cumplimiento de lo establecido en la Ley 8/2010 de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, cuyo artículo 131 prevé la obligación de los representantes locales y los miembros no electos de las juntas de gobierno local de presentar declaración de bienes y derechos patrimoniales, y Visto el Decreto 191/2010 de 19 de noviembre, del Consell por el que se regulan las declaraciones de actividades y de bienes de los miembros de las Corporaciones Locales de la Comunidad Valenciana. Por medio de la presente se procede a hacer pública, para general conocimiento, las declaraciones de bienes e intereses presentadas por los Sres. Concejales que a continuación se relacionan: 1.- Titular del Cargo: José Francisco Signes Mascaró. Cargo público origen de la declaración: Alcalde-Presidente. I.- Activo: 1. Bienes Inmuebles (según valor catastral y porcentaje de titularidad) 139.808,04 €. 2. Valor total de otros bienes (según porcentaje de titularidad) 56.429,57 €. 3. Total: 196.237,61 €. II.- Pasivo: Créditos, préstamos, deudas, etc. 218.000,00 €. III.- Actividades: 112.035,88 Euros. boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 51 2.- Titular del Cargo: Jaime Molines Soliveres. Cargo público origen de la declaración: Primer Teniente de Alcalde, Concejal de Hacienda, Agricultura. I.- Activo: 1. Bienes Inmuebles (según valor catastral y porcentaje de titularidad) 224.830,83 €. 2. Valor total de otros bienes (según porcentaje de titularidad) 32.582,34 €. 3. total: 257.413,17 II.- Pasivo: Créditos, préstamos, deudas, etc. 13.344, 00 €. III.- Actividades: 3.122,50 €. 3.- Titular del Cargo: Francisco Javier Molines Sifre. Cargo público origen de la declaración: Concejala de Deportes, Fiestas. I.- Activo: 1. Bienes Inmuebles (según valor catastral y porcentaje de titularidad) 0 €. 2. Valor total de otros bienes (según porcentaje de titularidad) 21.415,00 €. 3. Total: 21.415,00 €. II.- Pasivo: Créditos, préstamos, deudas, etc. 4.043,96 €. III.- Actividades: 1.379,19 €. 4.- Titular del Cargo: Juan Miguel Calafat Calafat. Cargo público origen de la declaración: Concejala (sin concejalía asignada). I.- Activo: 1. Bienes Inmuebles (según valor catastral y porcentaje de titularidad) 48.305,33 €. 2. Valor total de otros bienes (según porcentaje de titularidad) 12.615,33 €. 3. Total: 60.920,66 €. II.- Pasivo: Créditos, préstamos, deudas, etc. 33.885,19 €. III.- Actividades: 24.709,00 €. 5.- Titular del Cargo: José Tomás Mascaró Moncho. Cargo público origen de la declaración: Concejal (sin concejalía asignada). I.- Activo: 1. Bienes Inmuebles (según valor catastral y porcentaje de titularidad) 151.837,61 €. 2. Valor total de otros bienes (según porcentaje de titularidad) 84.224,20 €. 3. Total: 236.061,81 €. II.- Pasivo: Créditos, préstamos, deudas, etc. 28.754,66 €. III.- Actividades: 8.812,79 €. 6.- Titular del Cargo: Juan Ripoll Zaragoza. Cargo público origen de la declaración: Concejal (sin concejalía asignada). I.- Activo: 1. Bienes Inmuebles (según valor catastral y porcentaje de titularidad) 49.775,55 €. 2. Valor total de otros bienes (según porcentaje de titularidad): 35.530,73 €. 3. Total: 83.306,28 €. II.- Pasivo: Créditos, préstamos, deudas, etc. 0 €. III.- Actividades: 5.694 €. Las presentes declaraciones de bienes e intereses se harán públicas en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Lo que se hace público para general conocimiento. Tárbena, 7 de marzo de 2011. El Alcalde-Presidente, José Francisco Signes Mascaró. *1105951* AYUNTAMIENTO DE VALL DE GALLINERA ANUNCIO Concesión administrativa de servicio público 1. Entidad Adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Vall de Gallinera b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. Tfnos.: 966406553 Fax: 966406566 butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 c) Expediente: Concesión administrativa del servicio público de bar de la piscina municipal de Vall de Gallinera. 2. Objeto del contrato: Concesión administrativa del servicio público de bar de la piscina municipal de Vall de Gallinera. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: ordinaria b) Procedimiento: abierto, teniéndose en cuenta más de un criterio de adjudicación. 4. Obtención de documentación e información: Ayuntamiento de Vall de Gallinera, C/Carretera, 35-Benialí 03787, en horario de 8 a 15 horas de lunes a viernes. 5. Presentación de las ofertas: a) Plazo: un mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. b) El Pliego de Condiciones Administrativas, queda expuesto al público durante el plazo de 8 días, a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que puedan presentarse reclamaciones. 6. Otras informaciones: El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares estarán de manifiesto y a disposición de las empresas interesadas para su examen en las oficinas municipales. Aunque (el órgano de contratación) observase defectos materiales en la documentación presentada y estimase conveniente conceder un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, no se admitirán, en ningún caso, a estos efectos la aportación de documentación que haya sido solicitada por el licitador con posterioridad a la terminación del plazo de presentación de ofertas. 7. Gastos de anuncios: El importe de la publicación del presente anuncio será por cuenta del adjudicatario. En Vall de Gallinera, a 3 de marzo de 2011 EL ALCALDE Fdo: Francesc Miquel Cortell Camps *1105648* MANCOMUNITAT FONT DE LA PEDRA EDICTE Aprovat definitivament el PRESSUPOST GENERAL DE 2011, així com les Bases d’Execució, al no haver-se presentat reclamacions a l’acord d’aprovació inicial, en compliment del que disposen els números 3 i 5 de l’article 169 del Reial Decret Legislatiu 2/2004, de 5 de març, pel qual s’aprova el Text Refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals (BOE núm. 59, de 09/03/2004), es procedix a la publicació del resum per capítols a l’efecte de la seua entrada en vigor: ESTAT DE DESPESES I. DESPESES DEL PERSONAL II. DESPESES CORRENTS EN BÉNS I SERVEIS III. DESPESES FINANCERES IV. TRANSFERÈNCIES CORRENTS VI. INVERSIONS REALS VII. TRANSFERÈNCIES DE CAPITAL VIII. ACTIUS FINANCERES IX. PASSIUS FINANCERS TOTALS ESTADO DE INGRESOS I. IMPOSTOS DIRECTES II. IMPOSTOS INDIRECTES III. TAXES I ALTRES INGRESSOS IV. TRANSFERÈNCIES CORRENTS V. INGRESSOS PATRIMONIALS VI. ALIENACIÓ D’INVERSIONS REALS VII. TRANSFERÈNCIES DE CAPITAL VIII. ACTIUS FINANCERS IX. PASSIUS FINANCERS TOTALES 2011 0,03 492.845,95 126.469,49 6.000,00 0,01 625.315,48 € € € € € € € € € 2011 625.315,47 € 0,01 € 625.315,48 € No procedeix la publicació de la Plantilla de personal, vist que la Mancomunitat no disposa de personal propi, i per tant, no s’ha aprovat la mateixa. boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 52 De conformitat amb l’art. 171 del Reial Decret Legislatiu 2/2004, de 5 de març, pel qual s’aprova el Text Refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals, contra l’aprovació definitiva del Pressupost podrà interposar-se directament recurs contenciós-administratiu, davant de la sala contenciósadministrativa del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el termini de 2 mesos a comptar a butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 partir del dia següent de la publicació en el Butlletí Oficial de la Província d’Alacant, sense perjuí de poder interposar qualsevol altre que es considere procedent. El President, Rafael Climent González Muro de l’Alcoi, 22 de febrer de 2011 *1105766* ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS ALICANTE EDICTO MARTA RODRIGUEZ ARELLANO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 2 DE LOS DE ALICANTE HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 001231/2009 a instancias de VERONICA SIRVENT GARCIA contra FORNETTI ALICANTE S.L. y FOGASA en la que el día 11-1-2011 (cinco dias) se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice: PROVIDENCIA MAGISTRADA JUEZ) (ILTMA. SRA. LORENZO HDEZ.-) En Alicante a Once de Enero del año dos mil once.- Visto que en fecha 11-1-2011 se ha recibido devuelta la citación de la empresa FORNETTI ALICANTE SL., y no habiéndose publicado el edicto, no citando por el SCNE dese traslado a las partes durante el plazo común de CINCO DIAS hábiles a contar del día siguiente hábil a la notificación de la presente resolución, para que se pronuncien sobre la eventual nulidad de la vista celebrada el 10-1-2011.- Notifíquese la presente resolución haciéndose constar que contra la misma cabe Recurso de Reposición en el plazo de cinco días ante este Juzgado, siendo necesario para su tramitación la constitución de un depósito en cuantía de 25 euros en la cuenta de Consignaciones de este Juzgado abierta en el BANESTO (0030), c/ Foglietti nº 24 de Alicante (3230), nº 0112 0000 61 1231/09 excepto para los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, o personas y entidades que gocen del Beneficio de Justicia Gratuita, de conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, debiendo indicar en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «recurso», seguido del código 30 y tipo concreto de recurso Social-Reposición. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse después de especificar los 16 DÍGITOS DE LA CUENTA EXPEDIENTE (separado por un espacio).-Lo manda y firma S.Sª, doy fe. Y para que conste y sirva de notificación a FORNETTI ALICANTE S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente. ALICANTE, a veinticuatro de febrero de dos mil once. LA SECRETARIO JUDICIAL COS SAN JUAN S.L. en la que el día 23-2-2011 AUTO EXTINCION RELACION LABORAL se ha dictado resolución cuya parte dispositiva diceQue debía declarar y declaraba extinguida, en la fecha de esta resolución, la relación laboral existente entre JUAN MAURICIO ZARAGOZA y D. JOSE CARLOS SANCHEZ, y la empresa SUMINISTROS ELÉCTRICOS SAN JUAN S.L. condenando a la misma a abonar a los actores, en concepto de indemnización y Salarios de tramitación, definitivamente liquidados a esta fecha en las siguientes cantidades:.- D. JUAN MAURICIO ZARAGOZA BERNAD en concepto de Indemnización la cantidad de 10.980,04 Euros y en concepto de Salarios de tramitación la cantidad de 12.488,48 Euros.-D. JOSE CARLOS SÁNCHEZ BAIDEZ en concepto de Indemnización la cantidad de 12.895,68 Euros y en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 13.663,28 Euros, y sin perjuicio de las responsabilidades legales del FGS.- Notifíquese la presente resolución haciéndose constar que contra la misma cabe Recurso de Reposición en el plazo de cinco días ante este Juzgado, siendo necesario para su tramitación la constitución de un depósito en cuantía de 25 euros en la cuenta de Consignaciones de este Juzgado abierta en el BANESTO (0030), c/ Foglietti nº 24 de Alicante (3230), nº 0112 0000 61 0263/10 excepto para los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, o personas y entidades que gocen del Beneficio de Justicia Gratuita, de conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, debiendo indicar en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «recurso», seguido del código 30 y tipo concreto de recurso Social-Reposición. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse después de especificar los 16 DÍGITOS DE LA CUENTA EXPEDIENTE (separado por un espacio).- Así por este Auto, lo manda y firma la Ilma. Sra. Dª Encarnación Lorenzo Hernández, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número dos de Alicante, de todo lo que Dª Marta Rodríguez Arellano, Secretaria del mencionado Juzgado; doy fe.Y para que conste y sirva de notificación a SUMINISTROS ELECTRICOS SAN JUAN S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente. ALICANTE, a veintitrés de febrero de dos mil once. LA SECRETARIO JUDICIAL *1105415* *1105388* JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS ALICANTE EDICTO EDICTO MARTA RODRIGUEZ ARELLANO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 2 DE LOS DE ALICANTE HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000263/2010 a instancias de AURORA JURADO RIERA, JUAN MAURICIO ZARAGOZA BERNAD y JOSE CARLOS SANCHEZ BAIDEZ contra SUMINISTROS ELECTRI- D. MARIA DOLORES MILLAN PEREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE ALICANTE HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen Autos núm. 000551/2009, Ejecución núm. 000061/2011 a instancias de ASCENSION GUILLEN VALDEPEÑAS contra JOSE boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 53 butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 LUIS DE TOMAS MARTINEZ (ADMINISTRADOR CONCURSAL) y GLOBAL CONTROL SERVICIOS BENIDORM S.L. en la que el día 23/02/11 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice: «Se acuerda la ejecución del fallo de la Sentencia dictada en autos a cuyo objeto el Sr. Secretario Judicial procederá a la citación de las partes a la comparecencia prevista en el art. 278 de la LPL. Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 25 € en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene abierta en la entidad BANESTO con número 0116 0000 65 0551 09 indicando en el concepto Recurso Social/Reposición. Así lo manda y firma D. ANTONIO HERAS TOLEDO, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº. Seis de Alicante. Doy fe.» y diligencia de la misma fecha que dice lo siguiente: «DILIGENCIA //SECRETARIO. SR. D. MARIA DOLORES MILLAN PEREZ En Alicante, a veintitrés de febrero de dos mil once. Conforme a lo acordado por SSª y lo dispuesto en los arts. 278 y 279 del Texto Refundido de la L.P.L., por la presente se cita de comparecencia a las partes ante este Juzgado, para que puedan alegar y probar cuanto a su respectivo derecho convenga, haciéndoles saber que deberán comparecer con cuantos medios de prueba intenten valerse. Se señala al efecto la audiencia del próximo día VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL ONCE a las 9:27 horas, advirtiendo a la parte actora que, de no comparecer, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite las actuaciones, y a la demandada que, de no hacerlo, se celebrará el acto sin su presencia. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 25 € en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene abierta en la entidad BANESTO con número 0116 0000 65 0551 09 indicando en el concepto Recurso Social/ Reposición. Así lo ordeno y firmo, Doy fe.» Y para que conste y sirva de notificación a JOSE LUIS DE TOMAS MARTINEZ (ADMINISTRADOR CONCURSAL) y GLOBAL CONTROL SERVICIOS BENIDORM S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente. Alicante a veintitrés de febrero de dos mil once. EL SECRETARIO JUDICIAL. NOLASCO PIZARRO, JUAN NOLASCO PIZARRO y SANTIAGO REY GONZALEZ contra PARALELO SHOES SL y WALLY’S DISEÑO SL en la que el día 24/02/11 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice: «DISPONGO: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, PASCUALA BERNABE OCHOA, JUANA FERRI MUÑOZ, GABRIEL LUCAS MARTINEZ, ANTONIO NOLASCO PIZARRO, JUAN NOLASCO PIZARRO y SANTIAGO REY GONZALEZ, frente a PARALELO SHOES SL y WALLY’S DISEÑO SL, parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 99.666 euros, de principal, más la cantidad de 7.474 euros, calculados para intereses, y otras 9.966 euros presupuestados para costas. Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 25 € en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene abierta en la entidad BANESTO con número 0116 0000 65 0367 10 indicando en el concepto Recurso Social/Reposición. Así lo manda y firma D. ANTONIO HERAS TOLEDO, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº. Seis de Alicante. Doy fe.» y Decreto de ejecución de la misma fecha cuya parte dispositiva de la misma fecha: «ACUERDO: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución. Notifíquese la presente resolución a las partes. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. LA SECRETARIO JUDICIAL» Y para que conste y sirva de notificación a PARALELO SHOES SL y WALLY’S DISEÑO SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente. Alicante a veinticuatro de febrero de dos mil once. EL SECRETARIO JUDICIAL. *1105500* D. VANESA SIRVENT ASENSI, EN FUNCIONES DE SECRETARIO JUDICIAL, EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE ALICANTE. AUTOS: 000167/2011 SE HACE SABER: Que en este Juzgado y con el número de referencia arriba indicado se sigue expediente por DESPIDO, a instancia de MIGUEL ARCO LINDE, MARIA DOLORES ESQUINAS MADRID, MARIA RAMONA ESQUINAS MADRID, JOSEFA HERNANDEZ OLTRA, PEDRO ILLESCAS VALDES, DOMINGO MARTINEZ SANCHEZ, JOSE MELGAR MELGAR, ISABEL MORILLAS LOPEZ y MANUEL LOPEZ HERNANDEZ contra SABATES NOVES EDICTO D. MARIA DOLORES MILLAN PEREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE ALICANTE HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen Autos núm. 000367/2010, Ejecución núm. 000069/2011 a instancias de PASCUALA BERNABE OCHOA, JUANA FERRI MUÑOZ, GABRIEL LUCAS MARTINEZ, ANTONIO *1105535* JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETE ALICANTE EDICTO boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 54 SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en cuyas actuaciones se ha señalado para que tenga lugar comparecencia, el día 17 DE MAYO 2011 A LAS 11.00 horas, e, ignorándose el actual paradero de la parte demandada, SABATES NOVES SL por el presente se le cita para dicho día y hora, con la prevención de que si no compareciese, le parará los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento según el art. 59 de la L.P.L. Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos pertinentes. En Alicante a dos de marzo de dos mil once EL SECRETARIO JUDICIAL *1105559* EDICTO D. VANESA SIRVENT ASENSI, EN FUNCIONES DE SECRETARIO JUDICIAL, EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE ALICANTE. AUTOS: 000123/2011 SE HACE SABER: Que en este Juzgado y con el número de referencia arriba indicado se sigue expediente por DESPIDO, a instancia de LUIS PEREZ REAL contra INCOACM SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en cuyas actuaciones se ha señalado para que tenga lugar comparecencia, el día 26 DE ABRIL 2011 A LAS 10.50 HORAS horas, e, ignorándose el actual paradero de la parte demandada, INCOACM SL y de su administrador, por el presente se le cita para dicho día y hora, con la prevención de que si no compareciese, le parará los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento según el art. 59 de la L.P.L. Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos pertinentes. En Alicante a dos de marzo de dos mil once EL SECRETARIO JUDICIAL *1105568* JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO ELCHE EDICTO D. SALVADOR LATORRE DE MUR, Secretario del Juzgado de lo Social número Uno de Elche, Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el Procedimiento nº 000544/2010 en reclamación de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a instancia de LA FUNDACION LABORAL DELA CONSTRUCCION contra CONSTRUCTORA SAN JAVIER PHK DEL MEDITERRANEO, S.L., citándose a la mencionada mercantil, de ignorado paradero para que comparezcan ante la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en esta ciudad, CIUTAT DE LA JUSTICIA D’ELX C/Eucaliptus, número 21, el próximo día 31 MARZO 2011 A LAS 10.45 h. de la mañana, para celebrar el oportuno Acto de Conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el Juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el Juicio por falta de asistencia de la demandada debidamente citada, así como que las siguientes comunicaciones podrán hacerse en estrados salvo las que deban revestir forma de Auto o Sentencia o se trate de emplazamientos. butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia a los efectos pertinentes. Elche, a tres de marzo de dos mil once. EL SECRETARIO. *1105782* EDICTO D. SALVADOR LATORRE DE MUR, Secretario del Juzgado de lo Social número Uno de Elche, Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el Procedimiento nº 000891/2010 en reclamación de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a instancia de PABLO CESAR JURADO ORTIZ contra CAFETERIA RESTAURANTE LE MORGAN’S S.L. y FOGASA, citándose a la mencionada mercantil, de ignorado paradero para que comparezcan ante la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en esta ciudad, CIUTAT DE LA JUSTICIA D’ELX C/Eucaliptus, número 21, el próximo día 24 MARZO 2011 A LAS 11.20 h. de la mañana, para celebrar el oportuno Acto de Conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el Juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el Juicio por falta de asistencia de la demandada debidamente citada, así como que las siguientes comunicaciones podrán hacerse en estrados salvo las que deban revestir forma de Auto o Sentencia o se trate de emplazamientos. Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia a los efectos pertinentes. Elche, a tres de marzo de dos mil once. EL SECRETARIO. *1105783* EDICTO D. SALVADOR LATORRE DE MUR, Secretario del Juzgado de lo Social número Uno de Elche, Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el Procedimiento nº 000892/2010 en reclamación de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a instancia de ROSALBA ORTIZ MANRIQUE contra CAFETERIA RESTAURANTE LE MORGAN’S S.L. y FOGASA, citándose a la mencionada mercantil, de ignorado paradero para que comparezcan ante la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en esta ciudad, CIUTAT DE LA JUSTICIA D’ELX C/Eucaliptus, número 21, el próximo día 24 MARZO 2011 A LAS 11.30 h. de la mañana, para celebrar el oportuno Acto de Conciliación, significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto, el Juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el Juicio por falta de asistencia de la demandada debidamente citada, así como que las siguientes comunicaciones podrán hacerse en estrados salvo las que deban revestir forma de Auto o Sentencia o se trate de emplazamientos. Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la Provincia a los efectos pertinentes. Elche, a tres de marzo de dos mil once. EL SECRETARIO. *1105784* boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 55 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS ELCHE EDICTO D. JOSÉ CARLOS TOMÉ TAMAME, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. HAGO SABER: Que en este Juzgado de lo Social se tramita procedimiento sobre despido, registrado con el nº 905/09 (ejecución nº 000221/2010) a instancias de MARIA DEL MAR POZO IBARRA contra CALZADOS PAKER, S.L., en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ACUERDO: Declarar al/los ejecutado/s CALZADOS PAKER, S.L. en situación de INSOLVENCIA que se entenderá a todos los efectos como provisional Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25€, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente 0218 indicando, en el campo «concepto» el código «31 SOCIAL-Revisión resoluciones Secretario Judicial» y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. EL/LA SECRETARIO JUDICIAL Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado CALZADOS PAKER, S.L., y conocimiento del público en general expido el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincial y será expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo en Elche a nueve de marzo de dos mil once. EL/A SECRETARIO JUDICIAL *1105716* EDICTO D. JOSÉ CARLOS TOMÉ TAMAME, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. HAGO SABER: Que en este Juzgado de lo Social se tramita procedimiento sobre despido, registrado con el nº 906/09 (ejecución nº 000223/2010) a instancias de VERONICA GUERRERO BALLESTER contra CALZADOS PAKER, S.L., en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ACUERDO: Declarar al/los ejecutado/s CALZADOS PAKER, S.L. en situación de INSOLVENCIA que se entenderá a todos los efectos como provisional Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25€, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente 0218 indicando, en el campo «concepto» el código «31 SOCIAL-Revisión resoluciones Secretario Judicial» y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. EL/LA SECRETARIO JUDICIAL Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado CALZADOS PAKER, S.L., y conocimiento del público en general expido el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincial y será expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo en Elche a nueve de marzo de dos mil once. EL/A SECRETARIO JUDICIAL *1105717* EDICTO D. JOSÉ CARLOS TOMÉ TAMAME, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. HAGO SABER: Que en este Juzgado de lo Social se tramita procedimiento sobre despido, registrado con el nº 908/09 (ejecución nº 000227/2010) a instancias de ROSARIO CARMEN RAMIREZ MENDEZ contra CALZADOS PAKER, S.L., en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ACUERDO: Declarar al/los ejecutado/s CALZADOS PAKER, S.L. en situación de INSOLVENCIA que se entenderá a todos los efectos como provisional Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25€, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente 0218 indicando, en el campo «concepto» el código «31 SOCIAL-Revisión resoluciones Secretario Judicial» y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. EL/LA SECRETARIO JUDICIAL Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado CALZADOS PAKER, S.L., y conocimiento del público en general expido el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincial y será expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo en Elche a nueve de marzo de dos mil once. EL/A SECRETARIO JUDICIAL *1105718* EDICTO D. JOSÉ CARLOS TOMÉ TAMAME, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 56 HAGO SABER: Que en este Juzgado de lo Social se tramita procedimiento sobre despido, registrado con el nº 907/09 (ejecución nº 000225/2010) a instancias de JOSEFA MEDINA JAEN contra CALZADOS PAKER, S.L., en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ACUERDO: Declarar al/los ejecutado/s CALZADOS PAKER, S.L. en situación de INSOLVENCIA que se entenderá a todos los efectos como provisional Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25€, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente 0218 indicando, en el campo «concepto» el código «31 SOCIAL-Revisión resoluciones Secretario Judicial» y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. EL/LA SECRETARIO JUDICIAL Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado CALZADOS PAKER, S.L., y conocimiento del público en general expido el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincial y será expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo en Elche a nueve de marzo de dos mil once. EL/A SECRETARIO JUDICIAL *1105719* EDICTO D. JOSÉ CARLOS TOMÉ TAMAME, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. HAGO SABER: Que en este Juzgado de lo Social se tramita procedimiento sobre despido, registrado con el nº 909/09 (ejecución nº 000229/2010) a instancias de JUANA CUTILLAS MOYA contra CALZADOS PAKER, S.L., en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ACUERDO: Declarar al/los ejecutado/s CALZADOS PAKER, S.L. en situación de INSOLVENCIA que se entenderá a todos los efectos como provisional Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infraccción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25€, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente 0218 indicando, en el campo «concepto» el código «31 SOCIAL-Revisión resoluciones Secretario butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 Judicial» y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. EL/LA SECRETARIO JUDICIAL Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado CALZADOS PAKER, S.L., y conocimiento del público en general expido el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincial y será expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo en Elche a nueve de marzo de dos mil once. EL/A SECRETARIO JUDICIAL *1105720* EDICTO D. JOSÉ CARLOS TOMÉ TAMAME, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. HAGO SABER: Que en este Juzgado de lo Social se tramita procedimiento sobre despido, registrado con el nº 21/ 10 (ejecución nº 000139/2010) a instancias de NATALIA DMITRIENKO y NINA POPOVA contra CENTRAL CAFETERIA TORREVIEJA S.L, en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ACUERDO: Declarar al/los ejecutado/s CENTRAL CAFETERIA TORREVIEJA S.L en situación de INSOLVENCIA que se entenderá a todos los efectos como provisional Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25€, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente 0218 indicando, en el campo «concepto» el código «31 SOCIAL-Revisión resoluciones Secretario Judicial» y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. EL/LA SECRETARIO JUDICIAL Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado CENTRAL CAFETERIA TORREVIEJA S.L, y conocimiento del público en general expido el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincial y será expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo en Elche a nueve de marzo de dos mil once. EL/A SECRETARIO JUDICIAL *1105730* EDICTO D. JOSÉ CARLOS TOMÉ TAMAME, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. HAGO SABER: Que en este Juzgado de lo Social se tramita procedimiento sobre DESPIDO, registrado con el nº 1144/09 (ejecución nº 000199/2010) a instancias de HIGINIO JOSE ROS HERNANDEZ, SERGIO HERNANDEZ ROS y ROSA ZARAGOZA SANCHEZ contra HORMIGONES ORIHUELA COSTA S.L, en cuyas actuaciones se ha dictado boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 57 la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ACUERDO: Declarar al/los ejecutado/s HORMIGONES ORIHUELA COSTA S.L en situación de INSOLVENCIA que se entenderá a todos los efectos como provisional Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25€, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente 0218 indicando, en el campo «concepto» el código «31 SOCIAL-Revisión resoluciones Secretario Judicial» y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. EL/LA SECRETARIO JUDICIAL Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado HORMIGONES ORIHUELA COSTA S.L, y conocimiento del público en general expido el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincial y será expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo en Elche a nueve de marzo de dos mil once. EL/A SECRETARIO JUDICIAL *1105741* EDICTO D. JOSÉ CARLOS TOMÉ TAMAME, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. HAGO SABER: Que en este Juzgado de lo Social se tramita procedimiento sobre despido, registrado con el nº 1303/09 (ejecución nº 000247/2010) a instancias de JUAN GUTIERREZ GUERRERO contra GALPER S.L, en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ACUERDO: Declarar al/los ejecutado/s GALPER S.L en situación de INSOLVENCIA que se entenderá a todos los efectos como provisional Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25€, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente 0218 indicando, en el campo «concepto» el código «31 SOCIAL-Revisión resoluciones Secretario Judicial» y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. EL/LA SECRETARIO JUDICIAL butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado GALPER S.L, y conocimiento del público en general expido el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincial y será expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo en Elche a nueve de marzo de dos mil once. EL/A SECRETARIO JUDICIAL *1105743* EDICTO D. JOSÉ CARLOS TOMÉ TAMAME, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. HAGO SABER: Que en este Juzgado de lo Social se tramita procedimiento sobre CANTIDAD, registrado con el nº 879/09 (ejecución nº 000265/2010) a instancias de LA FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra OBRAS Y PROMOCIONES LOS CALIFAS SL, en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ACUERDO: Declarar al/los ejecutado/s OBRAS Y PROMOCIONES LOS CALIFAS SL en situación de INSOLVENCIA que se entenderá a todos los efectos como provisional Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado OBRAS Y PROMOCIONES LOS CALIFAS SL, y conocimiento del público en general expido el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincial y será expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo en Elche a nueve de marzo de dos mil once. EL/A SECRETARIO JUDICIAL *1105768* EDICTO D. JOSÉ CARLOS TOMÉ TAMAME, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Elche. HAGO SABER: Que en este Juzgado de lo Social se tramita procedimiento sobre Cantidad, registrado con el nº 874/09 (ejecución nº 000263/2010) a instancias de LA FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra DOLORES MUÑOZ NAVARRO, en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ACUERDO: Declarar al/los ejecutado/s DOLORES MUÑOZ NAVARRO en situación de INSOLVENCIA que se entenderá a todos los efectos como provisional Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado DOLORES MUÑOZ NAVARRO, y conocimiento del público en general expido el presente Edicto que se boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 58 publicará en el Boletín Oficial de la Provincial y será expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo en Elche a nueve de marzo de dos mil once. EL/A SECRETARIO JUDICIAL *1105770* JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES ELCHE EDICTO D. JOSE TOMAS PASTOR POZO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO SOCIAL NUM 3 ELX. HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm. 000239/2010 a instancias de JUAN PICO GOMARIZ contra ESTRUCTURAS PICOMAR S.L y FOGASA en la que el día 4/03/2011 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice: «DISPONGO: Se acuerda la ejecución de la resolución de fecha 20/10/2010 dictada por este Juzgado de lo Social por cuantía de 36.709,97 euros de principal adeudadas por euros, más 5873,59 euros presupuestadas provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas. Se hace saber que contra esta resolución no cabe recurso alguno sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el art. 556 de la LEC y en el plazo de DIEZ DIAS a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto. Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma D. JOSE ANTONIO BUENDIA JIMÉNEZ, Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de ELCHE» Firmado y rubricado.Y para que conste y sirva de notificación a ESTRUCTURAS PICOMAR S.L que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente. ELCHE a, nueve de marzo de dos mil once EL SECRETARIO JUDICIAL *1105735* EDICTO D. JOSE TOMAS PASTOR POZO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO SOCIAL NUM 3 ELX HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm. 000171/2011 a instancias de JOSE MAESTRE GOMEZ contra FOGASA y NODO SHOES S.L. en la que el día 8/03/2011 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente: PROVIDENCIA ILMO. SR. MAGISTRADO D./Dª. JOSE ANTONIO BUENDIA JIMÉNEZ. En Elche a 8 de Marzo de 2011. Dada cuenta, el anterior escrito presentado por el actor, únase a los autos de su razón, dése traslado del mismo a la contraparte para su conocimiento y efectos, y se tiene por solicitada la ejecución de la Sentencia por no haberse procedido a la readmisión del trabajador acordada. En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 277 y 278 de la Ley de Procedimiento Laboral, se acuerda citar a ambas partes a la comparecencia prevista en los mismos, que tendrá lugar el próximo día 25 DE MARZO DE 2011 A LAS 9,45 HORAS, en la Sala de Vistas de este Juzgado , sirviendo la presente de legal citación a las partes, advirtiendo a la parte actora que, de no comparecer se le tendrá por desistido butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 de su solicitud y a la demandada que, de no hacerlo, se celebrará el acto sin su presencia y que deberán hacerlo con cuantos medios de prueba intenten valerse para su práctica en el mismo acto. Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, en el plazo de CINCO DÍAS, ante este Juzgado y con los requisitos establecidos en el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos expresados conllevará su inadmisión. Lo manda y firma S.Sª, doy fe. Firmado y rubricado.Y para que conste y sirva de citación a NODO SHOES S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente. ELCHE a, ocho de marzo de dos mil once EL SECRETARIO JUDICIAL *1105781* JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS CÁDIZ EDICTO EL SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE CADIZ. HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento núm. 903/ 2009, sobre Social Ordinario, a instancia de ANTONIO DELFIN FRANZON contra M. HIDALGO BEISTEGUI S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en la que con fecha 25-02-11 se ha dictado Auto , cuya parte dispositiva dice lo siguiente: PARTE DISPOSITIVA El/la Iltmo/a Sr./Sra. MAGISTRADO- JUEZ ELOY HERNÁNDEZ LAFUENTE DIJO: Se tiene por DESISTIDO a ANTONIO DELFIN FRANZON del recurso de suplicación anunciado contra la Sentencia recaída en las presentes actuaciones y en consecuencia, se declara firme la misma. Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. ELOY HERNÁNDEZ LAFUENTE, MAGISTRADO- JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE CADIZ. Doy fe. EL/LA MAGISTRADO- JUEZ EL/LA SECRETARIO/A» Y para que sirva de notificación en forma a M. HIDALGO BEISTEGUI S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de ALICANTE, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. EL SECRETARIO JUDICIAL *1105571* boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 59 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO VALENCIA EDICTO DON JOSÉ MARÍA VILA BIOSCA, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM CINCO DE LOS DE VALENCIA. HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue expediente núm. 000020/2011 a instancias de SHAIHD HAFEEZ CHAUDHRY contra SERVIGUR ALACANT 2009 SL, IVO DE LEVANTE 1050 SL y FOGASA en reclamación por DESPIDO, en el que, por medio del presente se cita a SERVIGUR ALACANT 2009 SL, IVO DE LEVANTE 1050 SL y FOGASA, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Valencia, Autopista del Saler nº 14, Ciudad de la Justicia, Sector Social, Sala nº 3, al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, para el dia 28 DE MARZO DE 2011 A LAS 12.15 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. Cítese para confesión judicial al legal representante de la empresa demandada, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia injustificada podrá ser tenido por confeso. Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Valencia, a dos de marzo de dos mil once. EL SECRETARIO. *1105800* JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO ALICANTE butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de los dispuesto en el apartado 2 del artículo 6652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. 2.- Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. 3.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente. 4.- Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la LECn. 5.- La certificación registral está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado. 6.- Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes, y que por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si e remate se adjudicare a su favor. 7.- No consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas del ejecutado. 8.- Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por error se hubiere señalado un Domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora eñalados, se entenderá que se celebrará al siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados. 9.- Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por error se hubiere señalado un Domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará al siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados. 10.- Servirá el presente edicto de notificación en forma a los demandados de la fecha de subasta, para el caso de no ser hallados. ALICANTE veinticinco de febrero de dos mil once. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. EDICTO D/Dª ISAAC BERNABEU PÉREZ Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de ALICANTE. HAGO SABER: Que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado con el nº 002590/2009 a instancia de UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS contra GINA PARNICA sobre reclamación de cantidad, se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de tasación se enumeran a continuación: BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y SU VALORACIÓN: DESCRIPCIÓN: NUEMERO DE PROPIEDAD HORIZONTAL NOVENTA Y OCHO, VIVIENDA EN ALICANTE CALLE BALTASAR CARRASCO 14 DEL PISO ÁTICO TIPO D, DEL GRUPO DE VIVIENDAS Y LOCALES SITO EN LA PARTIDA DE SAN BLAS Y SU CALLE DE GRACILASO DE LA VEGA CON VUELTA Y FACHADAS A LA CALLE DE BALTASAR CARRASCO Y CAMINO DE RONDA. INSCRIPCIÓN: INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NÚMERO TRES DE ALICANTE AL LIBRO1401, TOMO 1401, FOLIO 144, FINCA 16.342. TASACIÓN: 229.080 EUROS. La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado Calle PARDO GIMENO, 43, el día 4 DE MAYO DE 2011 a las 10 HORAS. CONDICIONES DE LA SUBASTA. 1.- Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos: 1º.- Identificarse de forma suficiente. 2º.- Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta. 3º.- Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANESTO nº 0097/0000/2590/09 o de que han prestado aval bancario por el 30 por 100 del valor de tasación de los *1105808* EDICTO D/Dª ISAAC BERNABEU PÉREZ Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de ALICANTE. HAGO SABER: Que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado con el nº 002585/2010 a instancia de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA ARAGÓN Y RIOJA contra CONSORCIO DE PROMOCIÓN Y VIVIENDA SANTA ANA INMOBILIARIA S.L., se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de tasación se enumeran a continuación: BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y SU VALORACIÓN: 1.- Vivienda tipo C, derecha bloque II, planta octava del Conjunto Residencial Estrellas de Babel, en Alicante calle Calle Actor Arturo Lledó, números 36 y 38 de policia Inscrita en el Registro de la Propiedad número 7 de Alicante, libro 950 tomo 1980, folio 88 finca registral número 53.738. VALORADA EN 200.841,50 EUROS. 2.- Plaza de Garaje con cuarto trastero señalados en el suelo y en su puerta respectivamente con el número 47 en la planta de sotano primero o menos profundo del Conjunto Residencial Estrellas de Babel en Alicante calle Calle Actor Arturo Lledó, números 36 y 38 de policia Inscrita en el Registro de la Propiedad número 7 de Alicante.libro 948, tomo 1978, folio 144, finca registral número 53.476. VALORADA EN 15.229,20 EUROS. 3.- Plaza de Garaje con cuarto trastero señalados en el suelo y en su puerta respectivamente con el número 1 en la planta de sotano primero o menos profundo del Conjunto Residencial Estrellas de Babel en Alicante calle Calle Actor boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 60 Arturo Lledó, números 36 y 38 de policia Inscrita en el Registro de la Propiedad número 7 de Alicante.libro 948, tomo 1978, folio 7, finca registral número 53. 384. VALORADA EN 15.139,20. 4.- Plaza de Garaje con cuarto trastero señalados en el suelo y en su puerta respectivamente con el número 26 en la planta de sotano primero o menos profundo del Conjunto Residencial Estrellas de Babel en Alicante calle Calle Actor Arturo Lledó, números 36 y 38 de policia Inscrita en el Registro de la Propiedad número 7 de Alicante.libro 948, tomo 1978, folio 81, finca registral número 53.434. VALORADA EN 15.139,20 EUROS. La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado Calle PARDO GIMENO, 43, el día 13 DE ABRIL a las 9.30 HORAS. CONDICIONES DE LA SUBASTA. 1.- Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos: 1º.- Identificarse de forma suficiente. 2º.- Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta. 3º.- Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANESTO nº 0097/0000/18/2585/2010 o de que han prestado aval bancario por el 30 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de los dispuesto en el apartado 2 del artículo 6652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. 2.- Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. 3.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente. 4.- Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la LECn. 5.- La certificación registral está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado. 6.- Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes, y que por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si e remate se adjudicare a su favor. 7.- No consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas del ejecutado. 8.- Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por error se hubiere señalado un Domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará al siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados. 9.- Servirá el presente edicto de notificación en forma a los demandados de la fecha de subasta, para el caso de no ser hallados. ALICANTE treinta y uno de enero de dos mil once. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. *1105821* JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO ALICANTE EDICTO D. JAVIER ORTIZ SANCHEZ-GABRIEL, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº CINCO DE ALICANTE. HACE SABER que en este Juzgado y en el procedimiento que luego se dirá ha recaído la resolución cuyo encabezamiento y fallo, dice así: butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 SENTENCIA Nº 191/10 En Alicante, a treinta de junio de dos mil diez. César Martínez Díaz, Magistrado, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Alicante, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el nº 615/08, a instancia de JOSE NICOLAS LOPEZ representados por el Procurador Sr. Navarrete Ruiz y defendidos por el Letrado Sr. Tello Valero, contra CHARLOTTE THURIN, en situación procesal de rebeldía, ha dictado la siguiente Sentencia. FALLO Que estimando la demanda de Juicio Ordinario promovida por el Procurador Sr. Navarrete Ruiz, en nombre y representación de JOSE NICOLAS LOPEZ contra CHARLOTTE THURIN, debo condenar y condeno a la demandada a elevar a público el contrato privado de fecha 31 de agosto de 1991 y que ha sido presentado como documento nº 2 de la demanda al folio 8 de los autos; con expresa condena en costas a la parte demandada. Dedúzcase testimonio literal de esta Sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias. Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución podrán interponer recurso de apelación ante la Ilma Audiencia Provincial de Alicante, que deberá ser preparado ante este Juzgado en el plazo de cinco días. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a Dª CHARLOTTE THURIN en paradero desconocido, expido el presente Edicto para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y su inserción en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, expido el presente que firmo. ALICANTE, 1 de febrero de 2011. EL SECRETARIO *1104327* EDICTO D. JAVIER ORTIZ SÁNCHEZ-GABRIEL, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº CINCO DE ALICANTE, HACE SABER que en este Juzgado y en el procedimiento que luego se dirá ha recaído la resolución cuyo encabezamiento y fallo, dice así: SENTENCIA Nº 12/11. En Alicante, a veinte de enero de dos mil once. César Martínez Díaz, Magistrado, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Alicante, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el nº 881/10, a instancia de JOSÉ MANUEL LÓPEZ MARCOTE, representado por el Procurador Sr. Saura Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Almendros López, contra ORENCIO RODRÍGUEZ ESPINILLA, en situación procesal de rebeldía, ha dictado la siguiente Sentencia. FALLO. Que estimando la demanda de Juicio Ordinario promovida por el Procurador Sr. Saura Ruiz, en nombre y representación de JOSÉ MANUEL LÓPEZ MARCOTE, contra ORENCIO RODRÍGUEZ ESPINILLA, debo declarar y declaro extinguido el condominio que existe sobre la finca sita en Alicante, calle Economista Germán Benacer nº 22, bloque 24, 3º A colonia Virgen del Remedio, inscrita con el nº 2.270 en el registro de la propiedad número 8 de Alicante, folio 148, tomo 39, libro 39 declarando que es indivisible y ordenando se proceda a la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños procediendo al reparto proporcional del precio obtenido entre los condueños según sus correspondientes cuotas previa deducción de los gastos del presente procedimiento llevado hasta la subasta del bien; con expresa imposición de las costas a la parte demandada. boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 61 Dedúzcase testimonio literal de esta Sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias. Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución podrán interponer recurso de apelación ante la Ilma Audiencia Provincial de Alicante, que deberá ser preparado ante este Juzgado en el plazo de cinco días. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a D. ORENCIO RODRÍGUEZ ESPINILLA, en paradero desconocido, expido el presente Edicto para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y su inserción en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, expido el presente que firmo en ALICANTE A 18 de febrero de 2011. EL SECRETARIO. *1105825* JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS ALICANTE EDICTO Dña. Clara Curiel Enrique, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Seis de Alicante HACE SABER: Que en este Juzgado y; con el número 2522/10 se siguen autos de Expediente de Dominio a instancia de Plaza de Valencia S.L. representado por el Procurador Sr. Dabrowski Pernas y siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre inmatriculación registral a favor de Plaza de Valencia S.L. de la finca: Parcela de terreno secano sita en término de El Campello, actual U.E nº 20 A del Plan Parcial venta Lanuza, de una superficie de seis mil ochocientos cuarenta y siete metros cuadrados. VIVIENDA URBANA en el que conforme a lo establecido a los artículos 201 y ss de la Ley Hipotecaria y 272 y ss de su Reglamento se ha acordado citar a los herederos desconocidos, así como a las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada, mediante edictos al ser desconocidos, con el fin de que dentro dé los diez días siguientes puedan comparecer en este Juzgado para alegar lo que a su derecho convenga. Y para su inserción en los sitios públicos de costumbre y prevenidos en la Ley, expido y firmo el presente. Alicante, 22 de febrero de 2011. LA SECRETARIA JUDICIAL. *1105696* JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO VILLAJOYOSA EDICTO VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO - 000795/2010 En el presente procedimiento J. Verbal seguido a instancia de LAUREANO MIGUEL BERENGUER FUSTER y ROSA PEREZ LLORENS frente a CONSTRUCIV VALENCIA S.L. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente: SENTENCIA Nº 21/11 En Villajoyosa, a 9 de febrero de 2011. Vistos por mí, José Luis Preciado Mangado, titular del Juzgado de Primera Instancia Nº UNO de los de esta ciudad y su partido, los autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado bajo el número arriba referenciado, a instancia de LAUREANO MIGUEL BERENGUER FUSTER y ROSA PEREZ LLORENS representado/a por el/la Procurador/a. VIRTUDES PEREZ OLTRA y defendida por el/la Letrado/a JOSE BERENGUER ZARAGOZA contra CONSTRUCIV VALENCIA, S.L., en situación de rebeldía procesal, cuyos autos versan sobre DESAHUCIO Y RECLAMACIÓN DE RENTAS, y atendiendo a los siguientes, butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 FALLO Que debo ESTIMAR y ESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por LAUREANO MIGUEL BERENGUER FUSTER y ROSA PEREZ LLORENS, representada por el Procurador de los Tribunales VIRTUDES PEREZ OLTRA contra CONSTRUCIV VALENCIA, S.L., en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia: 1) DECLARO la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 1 de abril de 2009 relativo al inmueble sito en sito en el polígono del Pla de Terol, del término de Polop de la Marina, nave industrial identificada como nave 2B de la calle Poseidón 2) DECLARO haber lugar al desahucio de CONSTRUCIV VALENCIA, S.L., y CONDENO en consecuencia a CONSTRUCIV VALENCIA, S.L. a que dentro del plazo previsto, desaloje y deje a la libre disposición de la parte actora dicho inmueble. 3) Condeno a la parte demandada a abonar las siguientes cantidades en concepto de rentas adeudadas y no pagadas: - 18000 €, en concepto de rentas debidas hasta la interposición de la demanda. - 9600 €, en concepto de rentas devengadas desde la interposición de la demanda hasta la celebración de la vista. De todo ello resulta un TOTAL de 27.600 €. Dichas cuantía se verán incrementadas en el interés legal del dinero en la forma determinada en la fundamentación jurídica. - Se le condena asimismo al abono de las rentas que vayan venciendo hasta la entrega efectiva de la posesión, fijándose una renta mensual de 1.200 € 4) CONDENO a la demandada a satisfacer las costas procesales. Notifíquese la presente resolución a las parte actora, haciéndole saber que no es firme y que frente a la misma pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de 5 días a contar desde el día siguiente al de su notificación, debiendo prepararse ante este mismo Juzgado y siendo el órgano competente para su resolución la Audiencia Provincial de Alicante. Notifíquese esta sentencia personalmente al demandado rebelde en la forma prevenida en el art.161 LEC. Si el demandado se hallare en paradero desconocido, la notificación se hará por edicto, que habrá de publicarse en el BOP. Adviértasele que si la sentencia se le notifica personalmente sólo podrán utilizar contra ella recuso de apelación, en el plazo de 5 días a contar desde el día siguiente al de su notificación, debiendo prepararse ante este mismo Juzgado, siendo el órgano competente para su resolución la Audiencia Provincial de Alicante. Adviértasele al demandado que si no recurre esta resolución se procederá a su lanzamiento a su costa en la fecha fijada en el auto de admisión si así lo solicita el actor en la forma prevenida en el art.549 LEC, y la sentencia es firme. Adviértasele al demandado que no se admitirá el recurso de apelación si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas y que el recurso de apelación se declarará desierto, cualquiera que sea el estado en que se halle, si durante la sustanciación del mismo el demandado deja de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. Conforme a la DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, que modifica la LO 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, apartado 3: 1.- Todo el que pretenda interponer recurso contra Sentencias o Autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito: a) 30 Euros, si se trata de recurso de queja.2.- Todo el que pretenda interponer recurso contra Sentencias o Autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito: b) 50 Euros, si se trata de recurso de apelación o de rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde.3.- No se admitirá ningún recurso (que deba tramitarse por escrito) cuyo depósito no esté constituido.- Forma: En la boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 62 Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado que se inicia con el numero 0193.0000, debiendo indicarse a continuación código del procedimiento, número y año de las actuaciones. En el campo concepto del documento Resguardo de ingreso se especificará que se trata de «Recurso», seguido del código y tipo concreto de recurso del que se trate (02 CIVIL-APELACIÓN). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). Si una misma parte recurriera simultáneamente mas de una resolución que pueda afectar a la misma cuenta expediente, deberá indicarse que se han de realizar tantos ingresos o imposiciones diferenciadas como resoluciones a recurrir, indicando igualmente en el concepto del tipo de recurso de que se trate y añadiendo en el campo de observaciones la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/ aaaa.- Quedan excluidos de la constitución de este depósito los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Así lo acuerdo, mando y firmo por esta mi sentencia. PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltre Sr. Juez que la suscribe, en audiencia pública celebrada el mismo día de su fecha, doy fe. Y encontrándose dicho demandado, CONSTRUCIV VALENCIA S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo. En VILLAJOYOSA (ALICANTE) a veinticinco de febrero de dos mil once. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL *1105857* butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN La Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres de Benidorm (Antiguo Mixto Número Cinco), en las diligencias de Juicio Verbal de Faltas nº 323/10 seguidos ante este Juzgado, ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva, copiadas literalmente, dicen así: SENTENCIA Nº 243/10 En nombre de su Majestad el Rey. En Benidorm, a treinta de Noviembre de dos mil diez. Dª. MARÍA LUZ JIMÉNEZ ZAFRILLA, Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres de Benidorm y su Partido, ha visto y oído los autos de Juicio de Faltas, que se siguen en este Juzgado con el número 323/10, por una presunta falta de amenazas figurando como implicados: Einstein Fiuza Alves Feitosa en calidad de denunciante y Pedro Antonio Catena Tuñón en calidad de denunciado. FALLO. Que debo absolver y absuelvo, con todos los pronunciamientos favorables a Pedro Antonio Catena Muñoz de la falta del art. 620.2 del Código Penal que se le imputa, declarando de oficio las costas procesales, si las hubiera, haciéndose saber a las partes, que contra esta sentencia cabe Recurso de Apelación ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Alicante, en el término de cinco días a partir de la notificación. Por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a PEDRO ANTONIO CATENA TUÑÓN, en la actualidad en ignorado paradero y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido la presente. Benidorm, veinticuatro de febrero de dos mil once. EL SECRETARIO. Rubricado. *1105828* JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES BENIDORM CÉDULA DE NOTIFICACIÓN CÉDULA DE NOTIFICACIÓN La Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres de Benidorm (Antiguo Mixto Número Cinco), en las diligencias de Juicio Verbal de Faltas nº 305/10 seguidos ante este Juzgado, ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva, copiadas literalmente, dicen así: SENTENCIA Nº 29/11. En nombre de su Majestad el Rey. En Benidorm a veintiuno de febrero de dos mil once. La Sra. Dª MARÍA LUZ JIMÉNEZ ZAFRILLA, MagistradaJuez del Juzgado de Instrucción Número Tres de Benidorm (Antiguo Mixto Número Cinco), y su Partido, ha visto y oído los autos del Juicio de Faltas que se sigue en este Juzgado bajo el nº 305/10 por una presunta falta de hurto, con intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la Acción Pública y como implicados: Tania Gea Santiago en calidad de denunciante y Manuel Redondo Morales en calidad de denunciado. FALLO. Que debo absolver y absuelvo a MANUEL REDONDO MORALES de la falta del art. 623.1 del Código Penal que se le imputa, declarando de oficio las costas procesales, si las hubiera. Haciéndose saber a las partes, que contra esta Sentencia cabe Recurso de Apelación ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Alicante en el término de Cinco días, a partir de la notificación. Y para que sirva de notificación a MANUEL REDONDO MORALES, en la actualidad en ignorado paradero y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido la presente. Benidorm, veintiuno de febrero de dos mil once. EL SECRETARIO. Rubricado. La Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres de Benidorm (Antiguo Mixto Número Cinco), en las diligencias de Juicio Verbal de Faltas nº 374/10 seguidos ante este Juzgado, ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva, copiadas literalmente, dicen así: SENTENCIA Nº 252/10 En nombre de su Majestad el Rey. En Benidorm, a dieciséis de diciembre de dos mil diez. Dª. MARÍA LUZ JIMÉNEZ ZAFRILLA, Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres de Benidorm y su Partido, ha visto y oído los autos de Juicio de Faltas, que se siguen en este Juzgado con el número 374/10, por una presunta falta de amenazas figurando como implicados: Natividad García Núñez en calidad de denunciante y Divina Sabates Pie y Teresa Díaz Suárez en calidad de denunciadas. FALLO. Que debo absolver y absuelvo, con todos los pronunciamientos favorables a DIVINA SABATES PIE y TERESA DÍAZ SUÁREZ de la falta del art. 620.1 del Código Penal que se le imputa, declarando de oficio las costas procesales, si las hubiera, haciéndose saber a las partes, que contra esta sentencia cabe Recurso de Apelación ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Alicante, en el término de cinco días a partir de la notificación. Por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a Natividad García Núñez y Taersa Díaz Suárez, en la actualidad en ignorado paradero y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido la presente. Benidorm, veinticuatro de febrero de dos mil once. EL SECRETARIO. Rubricado. *1105827* *1105829* boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 63 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN La Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres de Benidorm (Antiguo Mixto Número Cinco), en las diligencias de Juicio Verbal de Faltas nº 361/10 seguidos ante este Juzgado, ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva, copiadas literalmente, dicen así: SENTENCIA Nº 215/10/10. En nombre de su Majestad el Rey. En Benidorm a tres de Noviembre de dos mil diez. La Sra. Dª MARÍA LUZ JIMÉNEZ ZAFRILLA, MagistradaJuez del Juzgado de Instrucción Número Tres de Benidorm (Antiguo Mixto Número Cinco), y su Partido, ha visto y oído los autos del Juicio de Faltas que se sigue en este Juzgado bajo el nº 361/10 por una presunta falta de hurto, con intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la Acción Pública y como implicados: Marie Commard en calidad de denunciante y Gabriel Eduard Petre en calidad de denunciado FALLO. Que debo absolver y absuelvo a Gabriel Eduard Petre de la falta que se le imputa en el presente procedimiento con declaración de las costas de oficio. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo constar que contra la misma podrá interponerse en este mismo Juzgado recurso de apelación, para ante la Audiencia Provincial de Alicante, en el plazo de cinco días, mediante escrito razonado, a contar desde su notificación. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a MARIE COMMARD, en la actualidad en ignorado paradero y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido la presente. Benidorm, veinticuatro de febrero de dos mil once. EL SECRETARIO. Rubricado. *1105830* EDICTO Dª. MARÍA LUZ JIMÉNEZ ZAFRILLA, Magistrada Juez del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE BENIDORM (ANT. MIXTO CINCO). HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Juicio de Faltas número 000049/2011 en relación a una presunta falta de HURTO atribuida entre otros a CARMEN VADUVA, MAGDALENA TANASE, MONICA COSTACHE, LUMINITA ION, SILVIA VADUVA, FELICIA CALIN, CARMEN VADUVA, MAGDALENA TANASE, CARMEN VADUVA, MONICA COSTACHE y LUMINITA ION, en la que dictó sentencia en fecha 16/2/2011 cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice literalmente como sigue: «SENTENCIA Nº 13/11. En nombre de su Majestad el Rey. En Benidorm dieciséis de febrero de dos mil once. La Sra. Dª MARÍA LUZ JIMÉNEZ ZAFRILLA, MagistradaJuez del Juzgado de Instrucción Número Tres de Benidorm (Antiguo Mixto Número Cinco), y su Partido, ha visto y oído los autos del Juicio de Faltas que se sigue en este Juzgado bajo el nº 49/11 por una presunta falta hurto, con intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la Acción Pública y como implicados: RETINALD HIPKISS, en calidad de denunciantes y CARMEN VADUVA, MONICA COSTACHE, LUMINITA ION, SILVIA VADUVA, MAGDALENA TANASE Y FELICIA CALIN, todas ellas en calidad de denunciadas. Dictando la presente resolución en base a los siguientes, FALLO. Que debo absolver y absuelvo a CARMEN VADUVA, MONICA COSTACHE, LUMINITA ION, SILVIA VADUVA Y MAGDALENA TANASE de la falta del art. 623.1 del Código Penal que se le imputa, declarando de oficio las costas procesales, si las hubiera. butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 Haciéndose saber a las partes, que contra esta Sentencia cabe Recurso de Apelación ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Alicante en el término de Cinco días, a partir de la notificación. Por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firma.SIGUEN FIRMAS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando el Acto del Juicio, en el mismo día de su fecha, quedando, por tanto, notificados el Ministerio Fiscal y demás asistentes con su firma en el acto de Juicio, ante mí el Secretario, que doy fe.- SIGUE FIRMA.-» y para que sirva de notificación a los referidos que se encuentran en ignorado paradero, expido la presente. Benidorm, veinticuatro de febrero de dos mil once. LA SECRETARIA JUDICIAL. Rubricado. *1105831* EDICTO Dª. MARÍA LUZ JIMÉNEZ ZAFRILLA, Magistrada Juez del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE BENIDORM (ANT. MIXTO CINCO). HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Juicio de Faltas número 000360/2010 en relación a una presunta falta de ROBO CON FUERZA atribuida entre otros a DELIA FIERARU, ROBERTA RADIAN y RAMONA MUSTATA, en la que dictó sentencia en fecha 12/10/10 cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice literalmente como sigue: «SENTENCIA Nº 218/10 En nombre de su Majestad el Rey. En Benidorm, a once de noviembre de dos mil diez. La Sra. Dª MARÍA LUZ JIMÉNEZ ZAFRILLA, MagistradaJuez del Juzgado de Instrucción Número Tres de Benidorm (Antiguo Mixto Número Cinco), y su Partido, ha visto y oído los autos del Juicio de Faltas que se siguen en este Juzgado bajo el número 360/10, por la presunta falta de robo con fuerza, con intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública y como implicados: PAUL BIRKS, en calidad de denunciante, ROBERTA RADIAN, RAMONA MUSTATA Y DELIA FIERARU, en calidad de denunciadas, asistidas por el letrado D. Alejando Da Pena García. Dictando la presente resolución en base a los siguientes: FALLO. Que debo condenar y condeno a Dª. ROBERTA RADIAN, Dª. RAMONA MUSTATA Y Dª. DELIA FIERARU, como autora cada una de una falta tipificada en el 623 del Código Penal vigente, a la pena de multa DOS MESES y cuota de 6.Euros/días (total 360.- euros CADA UNA) y con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal un día por cada dos cuotas impagadas. Haciéndose saber a las partes que contra esta Sentencia cabe Recurso de Apelación, ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Alicante en el término de cinco días a partir de la notificación. Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.Siguen firmas. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior Sentencia, por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando el Acto del Juicio en el mismo día de su fecha, quedando, por tanto, notificado el Ministerio Fiscal y demás asistentes con su firma en el Acta del Juicio, ante mí el Secretario, que doy fe.- Sigue firma.-» Y para que sirva de notificación a los referidos que se encuentran en ignorado paradero, expido la presente. Benidorm, veintiuno de febrero de dos mil once. LA SECRETARIA JUDICIAL. Rubricado. *1105833* boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 64 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN La Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres de Benidorm (Antiguo Mixto Número Cinco), en las diligencias de Juicio Verbal de Faltas nº 213/10 seguidos ante este Juzgado, ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva, copiadas literalmente, dicen así: SENTENCIA Nº 261/10 En nombre de su Majestad el Rey. En Benidorm, a dieciséis de diciembre de dos mil diez. La Sra. Dª MARÍA LUZ JIMÉNEZ ZAFRILLA, MagistradaJuez del Juzgado de Instrucción Número Tres de Benidorm (Antiguo Mixto Número Cinco), y su Partido, ha visto y oído los autos del Juicio de Faltas que se siguen en este Juzgado bajo el número 213/10, por unas presuntas faltas de agresión y hurto, con intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública y como implicados: María del Carmen Hoya Aparicio y Blanca Cortés Casarejo en calidad de denunciantes y Dolores Moreno Acebo en calidad de denunciada. Dictando la presente resolución en base a los siguientes: FALLO. Que debo condenar y condeno, como autora de una falta del art. 617.1 de nuestro Código Penal a Dolores Moreno Acebo, a la pena de multa de 15 días y cuota de 6 euros/día (total multa 90 €), y como autora de una falta del art. 623.1 del mismo Cuerpo Legal a la pena de multa de 30 días y cuota de 6 euros/día (total multa 180 €), con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a que indemnice a Blanca Cortés Casarejo en la cantidad de 300 € y al pago de las costas . La presente resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la misma, a interponer por escrito en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante, en la forma prevista en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a DOLORES MORENO ACEBO, en la actualidad en ignorado paradero y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido la presente. Benidorm, veintitrés de febrero de dos mil once. EL SECRETARIO. Rubricado. *1105834* CÉDULA DE NOTIFICACIÓN La Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres de Benidorm (Antiguo Mixto Número Cinco), en las diligencias de Juicio Verbal de Faltas nº 245/10 seguidos ante este Juzgado, ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva, copiadas literalmente, dicen así: SENTENCIA Nº 258/10. En nombre de su Majestad el Rey. En Benidorm a dieciséis de diciembre dos mil diez. La Sra. Dª MARÍA LUZ JIMÉNEZ ZAFRILLA, MagistradaJuez del Juzgado de Instrucción Número Tres de Benidorm (Antiguo Mixto Número Cinco), y su Partido, ha visto y oído los autos del Juicio de Faltas que se siguen en este Juzgado bajo el nº 245/10 por unas presuntas faltas de amenazas y daños, con intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la Acción Pública y como implicados: Ángel Luis Torrejón García en calidad de denunciante y Michael Anthony Smith en calidad de denunciado. FALLO. Que debo absolver y absuelvo a MICHAEL ANTHONY SMITH de las faltas de los art. 620.2 y 625 del Código Penal que se le imputan, declarando de oficio las costas procesales, si las hubiera. butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 Haciéndose saber a las partes, que contra esta Sentencia cabe Recurso de Apelación ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Alicante en el término de Cinco días, a partir de la notificación. Por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firma. Y para que sirva de notificación a ÁNGEL LUIS TORREJÓN GARCÍA, en la actualidad en ignorado paradero y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido la presente. Benidorm, veintitrés de febrero de dos mil once. EL SECRETARIO. Rubricado. *1105837* CÉDULA DE NOTIFICACIÓN La Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres de Benidorm (Antiguo Mixto Número Cinco), en las diligencias de Juicio Verbal de Faltas nº 295/10 seguidos ante este Juzgado, ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva, copiadas literalmente, dicen así: SENTENCIA Nº 240/10 En la ciudad de Benidorm, a treinta de Noviembre de dos mil diez. EN NOMBRE DE S. M. EL REY Vistos por la Sra. Dª. MARÍA LUZ JIMÉNEZ ZAFRILLA, Magistrada Juez del Juzgado del Juzgado de Instrucción Número Tres de esta ciudad y su partido judicial, en juicio oral y público, los presente autos, seguidos como Juicio de Faltas bajo el número 295/10, por una falta de Amenazas, en el que han intervenido, como denunciante Pedro Muñoz Sanchez, y Rosario Espinosa Paredes como denunciada, de todos los cuales constan en autos sus circunstancias personales. FALLO. Que debo absolver y absuelvo a Rosario Espinosa Paredes de la falta que se le imputa en el presente procedimiento con declaración de las costas de oficio. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo constar que contra la misma podrá interponerse en este mismo Juzgado recurso de apelación, para ante la Audiencia Provincial de Alicante, en el plazo de cinco días, mediante escrito razonado, a contar desde su notificación. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a ROSARIO ESPINOSA PAREDES, en la actualidad en ignorado paradero y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido la presente. Benidorm, veintitrés de febrero de dos mil once. EL SECRETARIO. Rubricado. *1105838* JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO BENIDORM EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN En virtud de lo acordado por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 5 de Benidorm (antes mixto 8), en el JUICIO DE FALTAS - 000364/2010 que se sigue en este Juzgado sobre Hurto, por la presente se cita al DENUNCIADO, ALBA BEATRIZ CHAVIEL HERNANDEZ, actualmente en ignorado paradero, a fin de que el día 14 DE ABRIL DE 2011 A LAS 9:50 HORAS de su mañana, comparezca en la Sala de Audiencias nº 3 de la Planta Baja de este Juzgado, Passeig Els Tolls s/n - (Junto Parque Bomberos), con el objeto de asistir a la celebración de juicio verbal de faltas, debiendo comparecer con las pruebas de que intente valerse y previniéndole que si no compareciere le parará el perjuicio a que haya lugar en derecho. boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51 65 Y para que sirva de citación en legal forma al DENUNCIADO, ALBA BEATRIZ CHAVIEL HERNANDEZ en ignorado paradero, expido el presente. Benidorm, 21 de febrero de 2011. EL SECRETARIO JUDICIAL butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51 Y para que sirva de notificación a los referidos que se encuentran en ignorado paradero, expido la presente en Elche (Alicante) a veintiuno de enero de dos mil once. EL/A SECRETARIO/A JUDICIAL. *1104652* *1105337* JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO ELCHE EDICTO D/Dª. EDUARDO RUIZ NAVARRO Secretario/a Judicial del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 5 DE ELX HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Juicio de Faltas número 01669/2010 en relación a una presunta falta de CONTRA ORDEN PÚBLICO atribuida entre otros a Manuel Muñoz Muñoz, en la que dictó sentencia en fecha 14/10/ 10, cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue: FALLO. Que debo CONDENAR Y CONDENO a Manuel Muñoz Muñoz como autor de una falta contra el orden público del art. 634 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de quince días con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de abonar; así como al pago de las costas procesales. Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que de conformidad con el art. 976, con relación a los arts. 790 a 792 de la L.E.Criminal, contra la misma se pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial; expídase testimonio de la misma que quedará unido a los autos, incorporándose al original al correspondiente libro de sentencias. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a los referidos que se encuentran en ignorado paradero, expido la presente en Elche (Alicante) a veintiuno de enero de dos mil once. EL/A SECRETARIO/A JUDICIAL. *1104651* EDICTO D/Dª. EDUARDO RUIZ NAVARRO Secretario/a Judicial del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 5 DE ELX HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Juicio de Faltas número 01041/2010 en relación a una presunta falta de CONTRA ORDEN PÚBLICO atribuida entre otros a Victor Parada Leiros, en la que dictó sentencia en fecha 2/7/10, cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue: FALLO. Que debo CONDENAR Y CONDENO a Víctor Parada Leiros como autor de una falta contra el orden público del art. 634 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de abonar; así como al pago de las costas procesales. Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que de conformidad con el art. 976, con relación a los arts. 790 a 792 de la L.E.Criminal, contra la misma se pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial; expídase testimonio de la misma que quedará unido a los autos, incorporándose al original al correspondiente libro de sentencias. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. EDICTO D/Dª. EDUARDO RUIZ NAVARRO Secretario/a Judicial del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 5 DE ELX. HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Juicio de Faltas número 000853/2010 en relación a una presunta falta de CONTRA ORDEN PÚBLICO atribuida entre otros a JESÚS CASCALES HERRERA, en la que dictó sentencia en fecha 28/ 5/10 cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue: FALLO. Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jesús Cáscales Herrera como autor de una falta contra el orden público del art. 634 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de abonar; así como al pago de las costas procesales. Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que de conformidad con el art. 976, con relación a los arts. 790 a 792 de la L.E.Criminal, contra la misma se pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial; expídase testimonio de la misma que quedará unido a los autos, incorporándose al original al correspondiente libro de sentencias. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. El/A SECRETARIO/A JUDICIAL. *1104653* EDICTO D/Dª. EDUARDO RUIZ NAVARRO Secretario/a Judicial del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 5 DE ELX. HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Juicio de Faltas número 00013/2010 en relación a una presunta falta de CONTRA ORDEN PÚBLICO atribuida entre otros a MIGUEL ÁNGEL LUNA DURÁN, en la que dictó sentencia en fecha 8/1/10 cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue: FALLO. Que debo CONDENAR Y CONDENO a Miguel Ángel Luna Duran como autor de una falta contra el orden público del art. 634 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de abonar; así como al pago de las costas procesales. Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que de conformidad con el art. 976, con relación a los arts. 790 a 792 de la L.E.Criminal, contra la misma se pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial; expídase testimonio de la misma que quedará unido a los autos, incorporándose al original al correspondiente libro de sentencias. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a los referidos que se encuentran en ignorado paradero, expido la presente en Elche (Alicante) a veintiuno de enero de dos mil once. EL/A SECRETARIO/A JUDICIAL. *1104654* Correo electrónico: [email protected] EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE Imprime: IMPRENTA DIPUTACIÓN PROVINCIAL Dep. Legal: A - 1 - 1958 Internet: http://www.ladipu.com/ Unidad Administrativa del Boletín Oficial de la Provincia: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL Avenida de Orihuela, 128. 03006 - Alicante Teléfono 965 107 371 / Fax 965 107 394 ADVERTENCIAS - La publicación a petición de parte interesada se efectuará mediante autoliquidación en las entidades bancarias que se citan en el impreso de solicitud de inserción-autoliquidación.
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