BOP 15-03-11 - Ayuntamiento de Elche

BOLETÍN
OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
BUTLLETÍ OFICIAL PROVÍNCIA D'ALACANT
Edita: Excma. Diputación Provincial - Alicante
15 de marzo de 2011
Edita: Excma. Diputació Provincial - Alacant
15 de març de 2011
Sumario
Pág.
Núm.
Pág.
Núm.
ADMINISTRACIÓN CENTRAL:
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.
-REQUERIMIENTOS SOBRE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE
PRESTACIONES POR DESEMPLEO
-RESOLUCIONES SOBRE FRACCIONAMIENTO DE COBRO INDEBIDO
DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO COMUNIDAD VALENCIANA
ALICANTE.
-NOTIFICACIONES DE ACUERDOS DE INICIACIÓN
-NOTIFICACIONES DE RESOLUCIONES
-NOTIFICACIÓN DE PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE 04 DE
MARZO DE 2011
-NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE 4 DE MARZO DE 2011
-TRÁMITE DE AUDIENCIA PREVIO AL ACUERDO INICIACIÓN
PARA DEJAR SIN EFECTO TARJETA DE RESIDENCIA DE
FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN.
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
-NOTIFICACIÓN DILIGENCIA DE EMBARGO BIENES INMUEBLES
EXPEDIENTE DE APREMIO 03041000124041
-NOTIFICACIÓN DE PRÓRROGA DE EMBARGO DE BIENES
INMUEBLES
-NOTIFICACIÓN PRÓRROGA EMBARGO BIENES INMUEBLES
-NOTIFICACIÓN EMBARGO DE INMUEBLE
3
3
3
4
5
5
5
6
7
8
AYUNTAMIENTO ALICANTE.
-LICITACIÓN SERVICIO DE ASISTENCIA Y SALVAMENTO EN LAS
PLAYAS DE ALICANTE
21
21
28
29
AYUNTAMIENTO ALTEA.
-EXPOSICIÓN PÚBLICA APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN
PARCIAL DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO PARA
EL AÑO 2011
-DECLARACIÓN DE LOS BIENES Y ACTIVIDADES DE LOS
MIEMBROS DE LAS ENTIDADES LOCALES
29
AYUNTAMIENTO BENIMANTELL.
-NOMBRAMIENTO COMO ALCALDE ACCIDENTAL AL 1º TTE.
ALCALDE
31
AYUNTAMIENTO BENISSA.
-APROBACIÓN PROVISIONAL ORDENANZA FISCAL TASA POR LA
ACTUACIÓN MUNICIPAL DE CONTROL PREVIO O POSTERIOR AL
INICIO DE APERTURA DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS
-EXPOSICIÓN PÚBLICA OFERTA EMPLEO PÚBLICO AÑOS 2009 Y
2010
8
ADMINISTRACIÓN LOCAL:
AYUNTAMIENTO ALCOCER DE PLANES.
-APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA UTILIZACIÓN LOCALES
PÚBLICOS
AYUNTAMIENTO L’ALQUERIA D´ASNAR.
-DECLARACIÓN DE LOS BIENES Y ACTIVIDADES DE LOS
MIEMBROS DE LAS ENTIDADES LOCALES
21
29
5
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA:
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO.
-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE INDUSTRIAS DE
MUÑECAS, JUGUETES, ACCESORIOS Y AFINES (ANTES
DENOMINADO FABRICANTES DE MUÑECAS, AUXILIARES Y
AFINES)
-APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA
DE CIRCULACIÓN DE PEATONES Y VEHÍCULOS
-EXPOSICIÓN PÚBLICA PADRÓN IMPUESTO BIENES INMUEBLES
DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES
-NOTIFICACIÓN RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS RECAÍDAS EN
EXPEDIENTES DE URBANISMO. (LICENCIAS URBANÍSTICAS).
-APROBACIÓN INICIAL 2º EXPTE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS
DENTRO DEL PRESUPUESTO PRORROGADO DEL AYUNTAMIENTO
ALICANTE DEL AÑO 2011
AYUNTAMIENTO BUSOT.
-NOTIFICACIÓN EXPEDIENTE 11/6.3.7 SOBRE VERTIDO AGUA A
LA VÍA PÚBLICA
32
32
32
20
AYUNTAMIENTO EL CAMPELLO.
-NOTIFICACIÓN BAJA PUESTO MERCADILLO SEMANAL
-PUBLICACIÓN EXPEDIENTE 120-123/10 SANCIONADOR POR
VERTIDOS DE AGUA DE PISCINA A LA VÍA PÚBLICA.
33
20
AYUNTAMIENTO COCENTAINA.
-APROBACIÓN BASES CONCURSO CARTEL FIRA TOTS SANTS
2011
33
32
51
Sumario
Pág.
Núm.
AYUNTAMIENTO CREVILLENT.
-NOTIFICACIÓN SANCIÓN
-LICITACIÓN CONTRATACIÓN SUMINISTRO MATERIAL FUNGIBLE
DE OFICINA
37
AYUNTAMIENTO DÉNIA.
-CONVENIO URBANÍSTICO
37
36
AYUNTAMIENTO ELCHE.
-NOTIFICACIONES VARIAS A DESCONOCIDOS
-APROBACIÓN PROYECTO URBANIZACIÓN DEL SECTOR TO-4 DE
PAI DE ELCHE
40
AYUNTAMIENTO ELDA.
-DECRETO DELEGACIÓN FUNCIONES ALCALDÍA 4 MARZO 2011
40
AYUNTAMIENTO JÁVEA.
-LICITACIÓN CONTRATACIÓN SERVICIO TELEFONÍA MOVIL
-NOTIFICACIÓN AUDIENCIA PREVIA A CADUCIDAD EXPEDIENTE
AP-63/08
-APROBACIÓN INICIAL EXPEDIENTE MODIFICACIÓN CRÉDITOS
Nº 1/2011, POR SUPLEMENTOS DE CRÉDITO Y CRÉDITOS
EXTRAORDINARIOS.
-APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO GENERAL DEL
AYUNTAMIENTO 2011.
39
40
41
41
41
AYUNTAMIENTO JIJONA.
-EMPLAZAMIENTO INTERESADOS RECURSO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. PROCEDIMIENTO ORDINARIO 992/2010.
42
AYUNTAMIENTO MURLA.
-DISOLUCIÓN DE AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS DE BENICHEMBLA
Y MURLA PARA EL SOSTENIMIENTO EN COMÚN DEL PUESTO DE
SECRETARÍA-INTERVENCIÓN
42
AYUNTAMIENTO ORIHUELA.
-DESCONOCIDOS 279-LA/07 Y OTROS
-DESCONOCIDOS 89-E/10 Y OTROS
-DESCONOCIDOS 796-O/10
-DESCONOCIDOS 221-LA/10 Y OTROS
-DESCONOCIDOS 138-LA/10 Y OTROS
-DESCONOCIDOS 69-M/05 Y OTROS
-DESCONOCIDOS 64-CA/10 Y OTROS
-DESCONOCIDOS 161-LA/10 Y OTROS
-217-LA/10 SOLICITUD LICENCIA AMBIENTAL
-272-LA/10 SOLICITUD LICENCIA AMBIENTAL
-274-LA/10 SOLICITUD LICENCIA AMBIENTAL
-297-LA/10 SOLICITUD LICENCIA AMBIENTAL
-299-LA/10 SOLICITUD LICENCIA AMBIENTAL
-183-LA/10 SOLICITUD LICENCIA AMBIENTAL
-260-LA/10 SOLICITUD LICENCIA AMBIENTAL
-263-LA/10 SOLICITUD LICENCIA AMBIENTAL
-280-LA/10 SOLICITUD LICENCIA AMBIENTAL
-337-LA/10 SOLICITUD LICENCIA AMBIENTAL
43
43
43
43
44
44
44
45
45
45
45
45
46
46
46
46
46
46
AYUNTAMIENTO PETRER.
-BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE FOMENTO Y
COOPERACIÓN SOCIAL AÑO 2011
AYUNTAMIENTO RAFAL.
-BAJAS DE OFICIO POR INCLUSIÓN INDEBIDA
-DECLARACIÓN DE LOS BIENES Y ACTIVIDADES DE LOS
MIEMBROS DE LAS ENTIDADES LOCALES
47
48
49
AYUNTAMIENTO RÀFOL D´ALMUNIA.
-APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA
ENTIDAD PARA EL AÑO 2011
49
AYUNTAMIENTO TÁRBENA.
-DECLARACIÓN DE LOS BIENES Y ACTIVIDADES DE LOS
MIEMBROS DE LAS ENTIDADES LOCALES
50
AYUNTAMIENTO VALL DE GALLINERA.
-LICITACION SERVICIO PUBLICO BAR PISCINA MUNICIPAL
51
MANCOMUNITAT FONT DE LA PEDRA.
-APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO 2011
51
Pág.
Núm.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS ALICANTE.
-AUTOS 1231/09 PROVIDENCIA
-AUTOS 263/10 AUTO
52
52
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS ALICANTE.
-EJECUCIÓN 61/11 AUTO
-AUTOS 367/10
52
53
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETE ALICANTE.
-AUTOS 167/11 CITACIÓN
-AUTOS 123/11 CITACIÓN
53
54
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO ELCHE.
-PROCEDIMIENTO 544/10 CITACIÓN
-PROCEDIMIENTO 891/10 CITACIÓN
-PROCEDIMIENTO 892/10 CITACIÓN
54
54
54
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS ELCHE.
-AUTOS 905/09 RESOLUCIÓN
-AUTOS 906/09 RESOLUCIÓN
-AUTOS 908/09 RESOLUCIÓN
-AUTOS 907/09 RESOLUCIÓN
-AUTOS 909/09 RESOLUCIÓN
-AUTOS 21/10 RESOLUCIÓN
-AUTOS 1144/09 RESOLUCIÓN
-AUTOS 1303/09 RESOLUCIÓN
-AUTOS 879/09 RESOLUCIÓN
-AUTOS 874/09 RESOLUCIÓN
55
55
55
55
56
56
56
57
57
57
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES ELCHE.
-EJECUCIÓN 239/10 AUTO
-EJECUCIÓN 171/2011 CITACIÓN
58
58
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS CADIZ.
-PROCEDIMIENTO 903/09 SENTENCIA
58
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO VALENCIA.
-AUTOS 20/11 CITACIÓN
59
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO ALICANTE.
-EJECUCIÓ N HIPOTECARIA 2590/2009 SUBASTA
-EJECUCIÓN HIPOTECARIA 2585/10 SUBASTA
59
59
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO ALICANTE.
-PROCEDIMIENTO ORDINARIO 615/08 PA RESOLUCIÓN
-PROCEDIMIENTO ORDINARIO 881/2010 SENTENCIA
60
60
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS ALICANTE.
-NOTIFICACIÓN EXPEDIENTE DOMINIO 2522/2010
61
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO VILLAJOYOSA.
-VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 795/2010 SENTENCIA
61
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES BENIDORM.
-JUICIO DE FALTAS 305/10 SENTENCIA
-JUICIO DE FALTAS 323/10 SENTENCIA
-JUICIO DE FALTAS 374/10 SENTENCIA
-JUICIO DE FALTAS 361/10 SENTENCIA
-JUICIO DE FALTAS 49/11 SENTENCIA
-JUICIO DE FALTAS 360/10 SENTENCIA
-JUICIO DE FALTAS 213/10 SENTENCIA
-JUICIO DE FALTAS 245/10 SENTENCIA
-JUICIO DE FALTAS 295/10 SENTENCIA
62
62
62
63
63
63
64
64
64
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO BENIDORM.
-JUICIO DE FALTAS 364/10
64
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO ELCHE.
-JUICIO DE FALTAS 1669/10
-JUICIO DE FALTAS 1041/10
-JUICIO DE FALTAS 853/10
-JUICIO DE FALTAS 13/10
65
65
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65
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
3
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ANUNCIO
REMISIÓN DE REQUERIMIENTOS SOBRE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO
DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30-92.
Por esta Dirección Provincial se han dictado Requerimientos en los expedientes instruidos como consecuencia
de haberse producido percepción indebidas de prestaciones
por desempleo.
La cuantía total declarada como percepción indebida de
prestaciones por desempleo deberá ser reintegrada n el
plazo de 30 días, a partir de la publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia, según se establece en el número 2 del
artículo 33 del Real Decreto 625/1985. Dicha cuantía ha de
considerarse incrementada con el correspondiente 20% de
recargo por mora. El ingreso podrá realizar el ingreso en
cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano
(BSCH), nº de cuenta: 0049 5103 71 2516550943, debiendo
aportar a su Oficina de Empleo una copia del justificante de
ingreso efectuado en dicha entidad bancaria.
En el supuesto de que en la fecha que haya transcurrido
el plazo citado de 30 días o en cualquier otro momento sea
beneficiario de prestaciones por desempleo, sin que se haya
producido el reintegro, se procederá a su compensación con
la correspondiente prestación, según se establece en el art.
34 del R.D. 625/1985, de 2 de abril.
Si no estuviera de acuerdo con la cuantía indicada,
deberá comunicarlo con anterioridad a la fecha efectiva de
ejecución, aportando las pruebas necesarias que desvirtúen
dicha cantidad.
Y al resultar infructuosas cuantas gestiones se han
realizado para su notificación, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, se
le hace saber a los interesados que las citados requerimientos están a su disposición en la Sección de Gestión de
Prestaciones de esta Dirección Provincial de Alicante, calle
San Juan Bosco nº 15, 1ª planta, Alicante.
07/11/2011
RELACIÓN DE REQUERIMIENTOS SOBRE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO
DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LEY 30/92
B.O.P.
INTERESADO
Nº DE
D.N.I.
Nº DE
EXPEDIENTE
CUANTÍA
FECHA
RESOLUCIÓN
BENAVIDES CAICEDO FABIO
FRANCISCO MTNEZ MTNEZ
2.682.604
21.376.278
07/980
08/3119
212,51
1.970,93
18/07/2007
15/10/2009
Alicante, 7 de marzo de 2011.
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL S.P.E.E., Gaspar
Brotons Alfonso.
*1105773*
EDICTO
D, Gaspar Brotons Alfonso, Director Provincial del INSTITUTO DE EMPLEO SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO
ESTATAL,
Hago saber:
Que se han dictado RESOLUCIONES SOBRE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO en los expedientes instruidos como consecuencia de haberse producido percepciones indebida de prestaciones por desempleo, por los
trabajadores que se relacionan.
Contra estas Resoluciones, que no ponen fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ente el
Ilmo. Sr. Director General del SPEE-INEM, en el plazo de un
mes desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial
de la Provincia, conforme a lo dispuesto en el art. 114 de la
Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Y al resultar infructuosas cuantas gestiones se han
realizado para su notificación, de acuerdo con lo establecido
en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se le hace
saber a los interesado que las citadas resoluciones están a
su disposición en la Sección de Gestión de Prestaciones de
esta Dirección Provincial de Alicante, calle San Juan Bosco
nº 15, 1ª planta, Alicante.
RELACIÓN DE RESOLUCIÓN SOBRE FRACCIONAMIENTO/APLAZAMIENTO DEL REINTEGRO DE
PRESTACIONES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92
B.O.P.
INTERESADO
EXPEDIENTE
D.N.I INTERESADO
NEGREAN NULL MARIA
RODRIGUEZ ALBARRACIN GINES
GONZALEZ PEREA MARIO
DIAZ CORTES LAURA
10/4027
10/1552
10/4780
10/3757
E-3884913 Y
D-21485064 M
D-48323815 X
D-74363468 Y
IMPORTE (EUROS)
7.760,11
435,67
310,06
2.206,43
ALICANTE, 7 DE MARZO DE 2011.
EL DIRECTOR PROVINCIAL, Gaspar Brotons Alfonso.
*1105776*
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
COMUNIDAD VALENCIANA
ALICANTE
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 59,4 y 61
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1992),
se hace pública notificaciones de acuerdos de iniciación de
los expedientes sancionadores que se indican, incoados a
los interesados que a continuación se relacionan, ya que,
habiéndose intentado la respectiva notificación en el último
domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la Sección
de Derechos Ciudadanos de esta Subdelegación del Gobierno en Alicante, ante la cual les asiste el derecho de alegar por
escrito lo que en su defensa estime conveniente y a consultar
los mismos, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en
el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo, se
dictarán las oportunas resoluciones.
DENUNCIADO
Nº EXPEDIENTE
DOMICILIO
LOCALIDAD
INFRACCIÓN
SANCIÓN
MANUEL DOMENECH REQUENA
2011/386
29070121F 1/31/2011
YERAI SANCHEZ CHOCHAS
2011/422
48564463D 2/1/2011
VANESA PURIFICACION CASTEDO MADRIGAL
2011/454
47077629X 2/1/2011
ANTONIO GARCIA MUÑOZ
2011/480
52763239C 2/2/2011
SALVADOR GARCIA ALTED
2011/518
21944131S 2/3/2011
AURELIANO MONGUILOT RUIZ
2011/523
51970947D 2/3/2011
FERMIN ALIAGA ALIAGA
2011/525
21449256P 2/3/2011
JOSE MIGUEL FERNAN DONATE
2011/535
52701906M 2/3/2011
JUAN MANUEL PAZOS RODRIGUEZ
2011/536
05112344L 2/3/2011
RAFAEL FERNANDEZ ALONSO
2011/546
48620853A 2/3/2011
ABDERRAHMANE HAKOUMI
2011/547
X1467084Y 2/3/2011
MANUEL ALEJANDRO CASTILLA MARTÍNEZ
2011/649
48623074Q 2/7/2011
C/ CORONA DE ARAGON, 16
CAUDETE (ALBACETE)
AVDA. RAMOS CARRATALA, 88, 2ºC
ALICANTE/ALACANT (ALICANTE)
P.º DE LA CUBA 35 2º B
ALBACETE (ALBACETE)
C/ JUAN SEBASTIAN ELCANO Nº 29, 3º D
SANT JOAN D’ALACANT (ALICANTE)
PARTIDA ALTABIX, P-1, 154
ELCHE/ELX (ALICANTE)
PARTIDA TORRELLANO, POL. 3, 73
ELCHE/ELX (ALICANTE)
C/ DENIA, URB. LAS ACACIAS, 67
SAN VICENTE DEL RASPEIG (ALICANTE)
AVDA. TRES CRUCES, 15, P8-29
VALENCIA (VALENCIA)
C/ INDUSTRIA, Nº70, 5º
BARCELONA (BARCELONA)
C/ BERGANTÍN, Nº37, 1ºC
TORREVIEJA (ALICANTE)
C/ CONVENTO Nº 5, 3º B
ORIHUELA (ALICANTE)
C/ SAN JUAN, Nº 2, 2º C
MUTXAMEL (ALICANTE)
SERGIO GONZALEZ BARBERA
2011/549
78913004G 2/3/2011
C/ GOTZONE MORA, RESID. IRIA VII, Nº7, PUERTA 39
TORREVIEJA (ALICANTE)
LO 1/1992 - 23.A)
301 EUROS
LO 1/1992 - 25.1
600 EUROS
LO 1/1992 - 25.1
1.200 EUROS
LO 1/1992 - 23.A)
301 EUROS
LO 1/1992 - 23.A)
301 EUROS
LO 1/1992 - 23.A)
301 EUROS
LO 1/1992 - 23.A)
301 EUROS
LO 1/1992 - 23.A)
301 EUROS
LO 1/1992 - 25.1
600 EUROS
LO 1/1992 - 25.1
600 EUROS
LO 1/1992 - 23.A)
301 EUROS
LO 1/1992 - 26.I)
Y 26.H)
150 EUROS
LO 1/1992 - 25.1
2.400 EUROS
D.N.I.
FECHA
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
DENUNCIADO
Nº EXPEDIENTE
D.N.I.
FECHA
MELCHOR AMADOR MUÑOZ
2011/565
53248435P 2/4/2011
LUIS CARLOS PARRA GONZALEZ
2011/567
53239558D 2/4/2011
FRANCISCO SOGORB NICOLAS
2011/583
21477892D 2/4/2011
PEDRO JOSE BROTONS GARCIA
2011/585
53243772Z 2/4/2011
JOSE RAMON GIMENEZ SARRIÓ
2011/597
45839443Y 2/4/2011
BENITO ARTEMO BAQUERO CUBILLOS
2011/606
74393973J 2/7/2011
JOHN ANDERSON CHILITO EPIA
2011/609
X7618768H 2/7/2011
ANTONIO TOMAS SANCHEZ
2011/608
21460265T 2/7/2011
JOSE GALVAÑ GIRONA
2011/610
21320252B 2/7/2011
ANTONIO JUAN EXPOSITO
2011/615
48344618K 2/7/2011
FRANCISCO JESUS FERNANDEZ NUÑEZ
2011/614
21378532D 2/7/2011
JOSE MARIA DAVID MONTERO
2011/621
48625152R 2/7/2011
OSCAR ORTEGA AGUILERA
2011/623
44755249D 2/7/2011
JOSE ANTONIO FERNANDEZ FLORES
2011/629
48768615J 2/7/2011
MARIA VICTORIA SUQUILANDA CASTRO
2011/633
X5641388V 2/7/2011
DIEGO FERNANDO WESTER ALVAREZ
2011/634
X5277003K 2/7/2011
FRANCISCO JOSE GUTIERREZ HERAS
2011/644
53242824D 2/7/2011
ANGELA LOPEZ LOSA
2011/643
44397406T 2/7/2011
MARTA MARTINEZ PONS
2011/646
24362008V 2/7/2011
FRANCISCO ISMAEL PEREZ PASTOR
2011/650
74077217J 2/7/2011
MANUEL AREVALO LOPEZ
2011/657
48570633S 2/8/2011
DAVID GARCIA SEMPERE
2011/666
70310813C 2/8/2011
ISMAEL CORTES CORTES
2011/667
21479189H 2/8/2011
RAFAEL FERNANDEZ CORTES
2011/668
53241869C 2/8/2011
ALBERTO TARI ANGOSTO
2011/677
74013724T 2/11/2011
JOSE MANUEL CAÑIZARES VILCHES
2011/680
48622524H 2/8/2011
VICTOR MANUEL BLASCO BOLORINOS
2011/689
33484678J 2/9/2011
JOSE IBARRA MORA
2011/690
21812459H 2/9/2011
JOSE MANUEL CLARES MONTESINOS
2011/692
21999289L 2/9/2011
JESUS MARTINEZ RODRIGUEZ
2011/693
71217892W 2/9/2011
EMILIO JOSE ROMERO PEREZ
2011/694
48366505N 2/9/2011
JOAQUIN DAVO HURTADO
2011/695
21910230Q 2/9/2011
RAMON MARTINEZ MARTINEZ
2011/697
21945779F 2/9/2011
JUAN JOSE ANTON ABELLAN
2011/699
48563276H 2/9/2011
MIGUEL ANGEL GONZALEZ TREMIÑO
2011/726
74233721W 2/9/2011
ALEXANDRE MEZQUIDA LLOBELL
2011/727
53628285J 2/9/2011
MOHAMMED EL FARSSANI
2011/738
X6875070W 2/9/2011
MARIUS GAURIAA
2011/747
Y0143521S 2/9/2011
FRANCISCO MIGUEL CASADO NOALES
2011/799
33486400X 2/11/2011
ANGEL LOPEZ SANCHEZ
2011/812
74236114A 2/11/2011
JOSE CRISTIAN MORENO GARCIA
2011/853
74386801V 2/15/2011
DIEGO FLORES SAAVEDRA
2011/857
53977573T 2/15/2011
DOMICILIO
LOCALIDAD
C/ MONCADA 18, 5º A
ALICANTE/ALACANT (ALICANTE)
C/ SCHUMANN, URB. LA SIESTA Nº8
TORREVIEJA (ALICANTE)
C/ MATEO MERCED, Nº66
ELCHE/ELX (ALICANTE)
C/ ESCRITOR FCO TETILLA 43 BA
ELDA (ALICANTE)
AVDA. SAX, 8, 3º IZDA.
ELDA (ALICANTE)
C/ SAN ANDRES 21 PO3 D
ALMORADÍ (ALICANTE)
PASAJE ARCIPRESTE DE HITA 16 P2 B
ALICANTE/ALACANT (ALICANTE)
PARTIDA BOQUERES, P-46
SAN VICENTE DEL RASPEIG (ALICANTE)
C/ VENECIA, FASE 5-BW 10
ALICANTE/ALACANT (ALICANTE)
C/ DIPUTADO JOSE LUIS BARCELO 10 ESC1 3º B
ALICANTE/ALACANT (ALICANTE)
C/ EXPLANADA DE ESPAÑA, 8, ATICO
ALICANTE/ALACANT (ALICANTE)
PASAJE ANDORRA, 2, 3, 14
SAN VICENTE DEL RASPEIG (ALICANTE)
C/ LUIS BUÑUEL, 16, BAJO
ELDA (ALICANTE)
C/ POETA BALART, 7, 3-C
ALICANTE/ALACANT (ALICANTE)
C/ LEPANTO, 47
COX (ALICANTE)
C/ ROJALES, Nº 7 B PTA. 2ª IZ
TORREVIEJA (ALICANTE)
C/ ALMORADI Nº14 2º A
ALICANTE/ALACANT (ALICANTE)
C/ SAN LUIS, BAJO, PUERTA 7,1
TORREVIEJA (ALICANTE)
C/ CUENCA, 136 - 6 - 21 - A
VALENCIA (VALENCIA)
C/ TRINQUET, Nº 16
QUATRETONDETA (ALICANTE)
AVDA. NOVELDA 3, 2º D
ALICANTE/ALACANT (ALICANTE)
C/ FELIPE II, Nº 53
SANTA POLA (ALICANTE)
4
INFRACCIÓN
SANCIÓN
LO 1/1992 - 23.A)
150 EUROS
LO 1/1992 - 25.1
1.050 EUROS
LO 1/1992 - 25.1
750 EUROS
LO 1/1992 - 23.A)
301 EUROS
LO 1/1992 - 25.1
750 EUROS
LO 1/1992 - 23.A)
301 EUROS
LO 1/1992 - 23.A)
301 EUROS
LO 1/1992 - 23.A)
301 EUROS
LO 1/1992 - 23.A)
301 EUROS
LO 1/1992 - 23.A)
301 EUROS
LO 1/1992 - 23.A)
301 EUROS
LO 1/1992 - 23.A)
301 EUROS
LO 1/1992 - 23.A)
301 EUROS
LO 1/1992 - 23.A)
150 EUROS
LO 1/1992 - 26.I)
150 EUROS
LO 1/1992 - 26.I)
150 EUROS
LO 1/1992 - 23.A)
150 EUROS
LO 1/1992 - 26.I)
150 EUROS
LO 1/1992 - 25.1
600 EUROS
LO 1/1992 - 26.I)
150 EUROS
LO 1/1992 - 23.A)
301 EUROS
LO 1/1992 - 26.I)
Y 26.H)
150 EUROS
C/ DIPUTADO JOSE LUIS BARCELO, 10, 3ª ESC. BAJO IZQ. LO 1/1992 - 23.A)
ALICANTE/ALACANT (ALICANTE)
301 EUROS
C/ DIPUTADO JOSE LUIS BARCELO 10, ESC3- 4º B LO 1/1992 - 23.A)
ALICANTE/ALACANT (ALICANTE)
450 EUROS
C/ HERMANOS PINZON, Nº 1, 3º C
L 19/2007 - 22.3
GUARDAMAR DEL SEGURA (ALICANTE)
300 EUROS
C/ PELICANOS, Nº16
LO 1/1992 - 25.1
BUSOT (ALICANTE)
900 EUROS
C/ GOMEZ MOMPEAM, 21, 8
LO 1/1992 - 23.A)
ELCHE/ELX (ALICANTE)
301 EUROS
C/ VICTOR MIÑOLES, 6, 2-2
LO 1/1992 - 23.A)
ELCHE/ELX (ALICANTE)
301 EUROS
PARTIDA VALVERDE ALTO, P-1, 118
LO 1/1992 - 23.A)
ELCHE/ELX (ALICANTE)
301 EUROS
C/ CLEMENTE GONZALVEZ VALLS, 27, 5º-1
LO 1/1992 - 23.A)
ELCHE/ELX (ALICANTE)
301 EUROS
C/ LA TORRE, 76, 5
LO 1/1992 - 23.A)
ELCHE/ELX (ALICANTE)
301 EUROS
PARTIDA LA VEREA, 7
LO 1/1992 - 23.A)
CREVILLENT (ALICANTE)
301 EUROS
PARTIDA ALTABIX, P-2, 213
LO 1/1992 - 23.A)
ELCHE/ELX (ALICANTE)
301 EUROS
C/ FARMACEUTICO ANGEL ESTABLIER, Nº 9, 4º B LO 1/1992 - 23.A)
ALICANTE/ALACANT (ALICANTE)
301 EUROS
C/ JOSE GOMEZ MONPEAN Nº 51, 1P
LO 1/1992 - 23.A)
ELCHE/ELX (ALICANTE)
301 EUROS
C/ GINJOLER 10 A
LO 1/1992 - 26.I)
DÉNIA (ALICANTE)
Y 26.H)
150 EUROS
C/ BECQUER, Nº10, PISO 3, PUERTA I
LO 1/1992 - 25.1
CREVILLENT (ALICANTE)
2.700 EUROS
AVDA. ALBUFERETA, 71, 8ºB
LO 1/1992 - 25.1
ALICANTE/ALACANT (ALICANTE)
600 EUROS
C/ CAPITAN GASPAR ORTIS, 143
LO 1/1992 - 25.1
ELCHE/ELX (ALICANTE)
1.200 EUROS
C/ JESUS CHAZARRA HERNANDEZ, 40 BJ
LO 1/1992 - 25.1
ELCHE/ELX (ALICANTE)
600 EUROS
AVDA. ANTONIO MACHADO, 82, ESC. 2, 3º-F
LO 1/1992 - 23.A)
ELCHE/ELX (ALICANTE)
600 EUROS
C/ DIPUTADO JOAQUIN GALANT 3, 5º A
LO 1/1992 - 23.A)
ALICANTE/ALACANT (ALICANTE)
150 EUROS
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
DENUNCIADO
Nº EXPEDIENTE
D.N.I.
JOSE ANGEL GIMENEZ JUAREZ
2011/875
53239586Z
FERNANDO GARCIA TORRES
2011/878
73990978R
JUAN RAMON CASTRO FERNANDEZ
2011/879
48564028B
SANTIAGO AMADOR FERNANDEZ
2011/884
53241442F
JUAN PINILLOS MOMBLANCH
2011/944
21684074L
FECHA
DOMICILIO
LOCALIDAD
CTRA. BACAROT, FINCA 33, PUERTA 73
2/15/2011 ALICANTE/ALACANT (ALICANTE)
C/ INVIERNO 10, 6-H
2/15/2011 BENIDORM (ALICANTE)
C/ FORMENTERA DEL SEGURA 86, BAJO
2/15/2011 ELCHE/ELX (ALICANTE)
C/ RAFAEL GARCIA VIDAL, 30, BAJO
2/16/2011 ALICANTE/ALACANT (ALICANTE)
C/ JORDI SANT JORDI, 3
2/18/2011 ALCOY/ALCOI (ALICANTE)
INFRACCIÓN
SANCIÓN
LO 1/1992
450 EUROS
LO 1/1992
301 EUROS
LO 1/1992
150 EUROS
LO 1/1992
450 EUROS
LO 1/1992
301 EUROS
- 23.A)
- 23.A)
- 26.I)
- 23.A)
- 23.A)
Alicante, 4 de marzo de 2011.
El Secretario General en funciones, Federico Miró
Ferreres.
*1105698*
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 59,4 y 61
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1992),
se hace pública notificación de resolución de los expedientes
sancionadores que se indican, incoado a los interesados que
a continuación se relacionan, ya que, habiéndose intentado
la respectiva notificación en el último domicilio conocido,
éstas no se han podido practicar.
Contra dichas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el
excelentísimo señor ministro del Interior dentro del plazo de
un mes, contado desde el día de la publicación del presente
edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Se advierte que
una vez transcurrido dicho plazo, y una vez sea firme la
resolución en vía administrativa, se continuará la tramitación
que corresponda para proceder a su cobro por la Delegación
de Hacienda que corresponda. Los expedientes obran en la
Sección de Derechos Ciudadanos de esta Subdelegación
del Gobierno en Alicante, pudiendo ser consultados en el
plazo anteriormente citado.
DENUNCIADO
Nº EXPEDIENTE
D.N.I.
ABRAHAM ARENAS HERNANDEZ
2010/4429
74362813H
ALBERTO RUBIO GARCIA
2010/4571
21456167L
JOSE ANGEL HERNANDEZ MORALES
2010/4633
48627971Z
KENNETH KNIGHT
2010/4636
X5174966N
ALFONSO POLINARIO ARMENTERO
2010/4660
48566527A
ABDELHAMID ZIADI
2010/4668
X3388106E
ANTONIO GARCIA HUERTAS
2010/4723
21397673Z
JOSE CARLOS FERNANDEZ MARTINEZ
2010/4769
52751526Z
DAMIAN MAURICIO OLIVER MORENO
2010/4776
43189514E
ANOUAR LAMHAMDI
2010/4793
X8820342A
ANDRES CARNICERO FORNAS
2010/4848
33414350L
RAFAEL MARIN TORRES
2010/4854
53233132T
OSCAR GARCIA ESQUIVA
2010/4864
48455799C
FELERIO DEVITO VITTORIO DALEN
2010/4948
X2604628Q
JOSE JUAN DIAZ FELIPE
2010/4991
48315860J
JOSE SANTANA TORTOSA
2010/4992
48624751Z
FECHA
DOMICILIO
LO CALIDAD
AVDA. ALICANTE, Nº 86, 5º - 2ª
2/8/2011 ELCHE/ELX (ALICANTE)
C/ SANGRE DE CRISTO, Nº21
1/28/2011 MONFORTE DEL CID (ALICANTE)
C/ PLA DE L’AMERADOR, 6 BJ, E
1/28/2011 CAMPELLO (EL) (ALICANTE)
C/ DOÑA PAZ, 33, 2º-B
1/26/2011 BENIJÓFAR (ALICANTE)
C/ LILLO JUAN Nº 23, B
1/28/2011 SAN VICENTE DEL RASPEIG (ALICANTE)
C/ LOS PUEBLOS, 8 BJ
1/28/2011 ALICANTE/ALACANT (ALICANTE)
AVDA. DE LOS CONDES DE SOTO AMENO 3º, 4
2/15/2011 ALICANTE/ALACANT (ALICANTE)
AVDA. CONSTITUCION 29
1/24/2011 HELLÍN (ALBACETE)
C/ SANTIAGO RUSSIÑOL Nº 19,2º
2/1/2011 PALMA (BALEARES)
C/ COMUNIDAD VALENCIANA, 2- PTA.3 DCHA
2/14/2011 ALMORADÍ (ALICANTE)
AVDA. MEDITERRANEO, 16, 1, 1
2/15/2011 SAGUNTO/SAGUNT (VALENCIA)
C/ PINTOR PEREZ PIZARRO, 5 - 1º D
2/15/2011 ALICANTE/ALACANT (ALICANTE)
C/ ORIHUELA, 8
2/15/2011 ORIHUELA (ALICANTE)
C/ MONTE SANTA POLA, Nº 169-URB. DON PUEBLO
2/10/2011 SANTA POLA (ALICANTE)
AVDA. CARDENAL FRANCISCO ALVAREZ, 15, 7º 13
2/10/2011 ALICANTE/ALACANT (ALICANTE)
C/ DOCTOR RICO, 6, 3, BAJO A
2/10/2011 ALICANTE/ALACANT (ALICANTE)
INFRACCIÓN
SANCIÓN
L 19/2007 - 22.2
3.001 EUROS
LO 1/1992 - 25.1
450 EUROS
LO 1/1992 - 23.A)
600 EUROS
LO 1/1992 - 23.A)
301 EUROS
LO 1/1992 - 25.1
450 EUROS
LO 1/1992 - 25.1
600 EUROS
LO 1/1992 - 25.1
750 EUROS
LO 1/1992 - 25.1
1.050 EUROS
LO 1/1992 - 25.1
450 EUROS
L 39/2003 - 90.2.E)
60 EUROS
LO 1/1992 - 25.1
600 EUROS
L 19/2007 - 22.2
3.001 EUROS
LO 1/1992 - 25.1
600 EUROS
LO 1/1992 - 25.1
750 EUROS
LO 1/1992 - 25.1
600 EUROS
LO 1/1992 - 25.1
600 EUROS
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
DENUNCIADO
Nº EXPEDIENTE
D.N.I.
ANIBAL MARTINEZ MORCILLO
2010/4995
21458997C
ALEJANDRO HERNANDEZ ARCE
2010/5023
53239321W
MATS BENGT ROSENBERG
2010/5042
X0773185V
JOSE RAUL NAVARRO PINA
2010/5706
29009863D
FECHA
DOMICILIO
LO CALIDAD
5
INFRACCIÓN
SANCIÓN
C/ JAVEA, 24, 1º
2/15/2011 ALICANTE/ALACANT (ALICANTE)
C/ ESCENÓGRAFO BERNARDO CARRATALÁ, Nº12, 5ºB
2/15/2011 ALICANTE/ALACANT (ALICANTE)
C/ CALVARIO, Nº19
2/15/2011 ALFÀS DEL PI (L’) (ALICANTE)
C/ PANAMA, 6, 3, 4º3
2/9/2011 ALICANTE/ALACANT (ALICANTE)
LO 1/1992 301 EUROS
LO 1/1992 200 EUROS
LO 1/1992 900 EUROS
LO 1/1992 1.050 EUROS
23.A)
25.1
25.1
25.1
Alicante, 4 de marzo de 2011.
El Secretario General, José Pérez Grau.
*1105701*
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59,4 y 61
de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1992), se
hace pública notificación de la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN recaída en el procedimiento sancionador incoado al
interesado que a continuación se relaciona, ya que, habiéndose intentado la notificación de la misma en el último
domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
El correspondiente expediente obra en la Dependencia
del Área de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del
Gobierno en Alicante, ante la cual le asiste el derecho de
alegar por escrito lo que en su defensa estime conveniente
y a consultar el mismo, dentro del plazo de quince días
hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del
presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo, se dictará la oportuna resolución.
LITEMI, S.L.
CIF: B-53082533
ALC-34/10
JUAN PEDRO PASTOR MONFORT
NIF: 44504796-A
ALC-70/09-R1
DOMICILIO
LOCALIDAD
INFRACCIÓN
SANCIÓN
14/12/2010
C/ NUEVE DE OCTUBRE, Nº 4- 3º
03570- VILLAJOYOSA (ALICANTE)
ART. 96.2.E) DE LA LEY 3/2001
1.500 €
21/12/2010
C/ AUSIAS MARCH, Nº 3 U-3 PTA 1
03730- JÁVEA (ALICANTE)
ART. 96.1.L) DE LA LEY 3/2001
600 €
ACUERDO
DENUNCIADO
Nº EXPEDIENTE
D.N.I./ C.I.F
DOMICILIO
LOCALIDAD
INFRACCIÓN
SANCIÓN
RAFAEL VALERO VIDAL
ALC- 17/09-R1
MARGARITA LA ESCOLANA, C.B.
ALC- 17/09-R1
FRANCISCO SEMPERE SEMPERE
ALC- 18-19/09-R1
FRANCISCO SEMPERE SEMPERE Y MANUELA C.B.
ALC- 18-19/09-R1
RAMÓN SEMPERE CONTRERAS
ALC -20-21-22/09- R1
MARÍA TELA, II S.L.
ALC -20-21-22/09- R1
FRANCISCO RUSO FUENTES
ALC -77/09- R1
FRANCISCO RUSO AMBIT Y OTRO, C.B
ALC -77/09- R1
21.433.816-R
C/ GARCÍA BRACELLI, 2 ENTLO
03130- SANTA POLA (ALICANTE)
C/ GARCÍA BRACELLI, 2 ENTLO
03130- SANTA POLA (ALICANTE)
C/ GARCÍA BRACELLI, 2 ENTLO
03130- SANTA POLA (ALICANTE)
C/ GARCÍA BRACELLI, 2 ENTLO
03130- SANTA POLA (ALICANTE)
C/ GARCÍA BRACELLI, 2 ENTLO
03130- SANTA POLA (ALICANTE)
C/ GARCÍA BRACELLI, 2 ENTLO
03130- SANTA POLA (ALICANTE)
C/ GARCÍA BRACELLI, 2 ENTLO
03130- SANTA POLA (ALICANTE)
C/ SAN PEDRO, 13- 1ERO
03130- SANTA POLA (ALICANTE)
ART. 96.1.F) LEY 3/2001
30.000,00 €
ART. 96.1.F) LEY 3/2001
30.000,00 €
ART. 96.1.F) LEY 3/2001
50.000,00 €
ART. 96.1.F) LEY 3/2001
50.000,00 €
ART. 96.1.F) LEY 3/2001
8.000,00 + 8.394,39 €
ART. 96.1.F) LEY 3/2001
8.000,00 + 8.394,39 €
ART. 96.1.K) LEY 3/2001
3.000,00 €
ART. 96.1.K) LEY 3/2001
3.000,00 €
E-6888909
21.955.126-Q
E-53183679
48.379.368-M
—
74.189.599-V
—
Alicante, 04 de Marzo de 2011
LA SUBDELEGADA DEL GOBIERNO,
Encarna Llinares Cuesta
EDICTO
DENUNCIADO
Nº EXPEDIENTE
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
Alicante, 04 de marzo de 2011
LA SUBDELEGADA DEL GOBIERNO
Encarna Llinares Cuesta
*1105811*
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59,4 y 61
de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1992), se
hace pública notificación de la RESOLUCIÓN recaída en el
procedimiento sancionador incoado al interesado que a
continuación se relaciona, ya que, habiéndose intentado la
notificación de la misma en el último domicilio conocido, ésta
no se ha podido practicar.
Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la
excelentísima señora ministra del Ministerio de medio Ambiente y Medio Rural y Marino dentro del plazo de un mes,
contado desde el día de la publicación del presente edicto en
el boletín Oficial de la Provincia. Se advierte que una vez
transcurrido dicho plazo, y una vez sea firme la resolución en
vía administrativa, se continuará la tramitación que corresponda para proceder a su cobro por la Delegación de Hacienda que corresponda. El expediente obra en la Dependencia
del Área de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del
Gobierno en Alicante, pudiendo ser consultados en el plazo
anteriormente citado.
*1105814*
EDICTO
Según lo establecido en el art. 59.5 y 61 de la Ley 30/92,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(BOE nº 285, de 27 de noviembre) modificado por la Ley 4/
99, de 13-1-99 (BOE nº 12, de 14 de enero) se hace pública
notificación de los acuerdos de iniciación del expediente
para dejar sin efecto la tarjeta de Residencia de familiar de
ciudadano de la Unión practicados en los procedimientos
seguidos a los ciudadanos extranjeros que a continuación se
relacionan, mediante lo que se concede trámite de audiencia
previo a la iniciación del expediente para dejar sin efecto
mencionada tarjeta de residencia, ya que, habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio
conocido, esta no se ha podido practicar.
Según lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/92,
deberá aportar los documentos y justificantes que estime
oportunos, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir
del siguiente a su notificación. En el supuesto de no atender
dicho requerimiento, se le podrá declarar decaído en su
derecho a este trámite y se dictará la resolución que proceda.
El correspondiente expediente obra en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, pudiendo ser consultado en el plazo anteriormente citado.
APELLIDOS Y NOMBRE
Nº EXPTE.
NACIONALIDAD
NIE
DOMICILIO
LOCALIDAD
MONTES ZULUAGA, ROSA ELIDA
030020100011723
MONTES MONTES, KEVIN ARLEY
030020100011730
MONTES MONTES, SANTIAGO
030020100011729
COLOMBIANA
Y1217445T
COLOMBIANA
Y1217506S
COLOMBIANA
Y1217504J
CAMINO VIEJO
ALFAS DEL PI
CAMINO VIEJO
ALFAS DEL PI
CAMINO VIEJO
ALFAS DEL PI
NORMATIVA
ARTICULO
DE ALTEA, 20 PT: 26
(L’) ALICANTE
DE ALTEA, 20 PT: 26
(L’) ALICANTE
DE ALTEA, 20 PT: 26
(L’) ALICANTE
R.D. 240/07
R.D. 240/07
R.D. 240/07
Alicante a, 8 de marzo de 2011.
EL SECRETARIO GENERAL,
José Pérez Grau.
*1105820*
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
EDICTO DE NOTIFICACION
DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 03/04 de
Benidorm (Alicante).
Hace saber:
Que en el expediente administrativo de apremio número
03 04 10 00124041 que se instruye en esta Unidad de
Recaudación ejecutiva contra el deudor ALFRESO GALLEGO PEREZ, con DNI/CIF 070864910R, por deudas a la
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
6
Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL
SANT ANTONI 8 2 A de BENIDORM, se procedió con fecha
03/06/2010 al embargo de bienes inmuebles mediante la
diligencia que más abajo se describe:
DILIGENCIA:
En el expediente administrativo de apremio que se
instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra
el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social,
una vez notificadas al mismo las providencias de apremio
por los débitos perseguidos cuyo importe a continuación
se indica:
NÚMERO P. APREMIO
PERIODO
03
03
03
03
03
03
03
03
05
06
07
08
08
09
09
10
09
09
09
09
09
09
09
09
035018828
038107670
043425492
041703037
045108141
049884682
046539903
048204966
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
RÉGIMEN
/
/
/
/
/
/
/
/
05
06
07
08
08
09
09
10
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2009
0111
0111
0111
0521
0111
0111
0521
0521
IMPORTE PRINCIPAL:
8.917,77
RECARGO DE APREMIO:
1.783,56
INTERESES:
362,26
COSTAS DEVENGADAS:
38,30
COSTAS PRESUPUESTADAS:
0,00
TOTAL DEBITOS:
11.101,89 €
No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento de
Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real
Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (BOE del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor
que más abajo se describen:
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este
embargo a las responsabilidades del deudor en el presente
expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad
total antes reseñada.
Y de acuerdo con el citado reglamento , se extiende el
presente Edicto para que sirva de notificación esta diligencia
de embargo al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes
anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por
esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o
colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de
Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda,
y que servirá para fijar el tipo de subasta, de no mediar
objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme
el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración
contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el
plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la
notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos
de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia
entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si
la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los
valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera
del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes
el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de
Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación
de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración
en plazo no superior a quince días desde su designación.
Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable,
habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subas-
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
ta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado
Reglamento.
Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al
Registro de la Propiedad correspondiente, para que se
efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor
de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará
certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se
llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en
su momento, de este expediente a la Dirección Provincial
para autorización de la subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en art. 103.2 del
repetido Reglamento, se le requiere para facilite los títulos de
propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de quince días, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán
suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad
Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación del presente Edicto en el BOP, conforme a lo dispuesto
en el art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobada por R.D. L. 1/94 de 20 de Junio,, significándose
que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la
previa aportación de garantías para el pago de la deuda,
transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de
dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa,
el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el
art. 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la
Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el art. 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE
Del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS
URBANA: VIVIENDA ADOSADA, PUERTA 2 DEL BLOQUE 4, TIPO B, DEL RESIDENCIAL TERRA MARINA, PARCELAS 5-R, TERMINO DE FINESTRAT, PLAN PARCIAL
SECTOR 10.
SUPERFICIE UTIL: 79,87 M2
SUPERFCIIE CONSTRUIDA: 96,79 M2 + LAVADERO
DE 2,67 M2 + TERRAZA CUBIERTA DE 10,85 M2 + TERRAZA DESCUBIERTAS DE 23,30 M2 + PATIO DELANTERO
DE 18,72 M2 + PATIO TRASERO DE 15,60 M2.
LINDA: FRENTE, VIAL PUBLICO AVD. COSTABLANCA,
POR DONDE TIENE SU ACCESO; DERECHA, VIVIENDA 3
DEL MISMO BLOQUE; IZQUIERDA, VIVIENDA 1 DEL MISMO BLOQUE; FONDO, ZONA COMUN.
REF. CATASTRAL: 5296406YH4659N0021LX
NUM. REG. VILLAJOYOSA-1 TOMO: 1588 LIBRO: 0223
N. FOLIO: 0058 N. FINCA: 12526
Benidorm, 9 de marzo del 2010.
LA RECAUDADORA EJECUTIVA, Ana Isabel Blanco
González.
*1105728*
EDICTO
NOTIFICACIÓN DE PRORROGA DE EMBARGO DE
BIENES INMUEBLES
El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 03/07 de
Denia (Alicante)
HACE SABER: Que en el expediente administrativo de
apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación
Ejecutiva contra el deudor referenciado, por deudas a la
Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido se indica,
Tipo/Identificador: 07 030069530240
Régimen: 0521
Número expediente: 03 07 06 00111248
Deuda pendiente: 5.731,88
Nombre/razón social: SANSALONI ALENTADO CARMEN
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
7
Domicilio: CL SANT MIQUEL 5
Localidad: 03780 - PEGO
DNI/CIF/NIF - 021633557X
Número documento: 03 07 511 10 004268288
se ha dictado con fecha 10-02-2010 PROVIDENCIA
PARA LA PRORROGA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE
EMBARGO DE BIENES INMUEBLES POR 4 AÑOS, mediante la siguiente
PROVIDENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio, por deudas a la Seguridad
Social, seguido contra el deudor referenciado, resulta lo
siguiente:
Que para responder de los débitos de dicho deudor,
debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas
que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de
la Propiedad de PEGO, garantizando la suma total de 2.203,56
euros, que incluye el principal, el recargo de apremio, los
intereses y las costas del procedimiento, con las letras que
se indican:
LIBRO
TOMO
FOLIO
FINCA NUMERO
ANOTACIÓN LETRA
92
241
80
603
J Y N
Que no siendo posible la ultimación del procedimiento
antes de que transcurran los 4 años desde la anotación
registral del embargo de dichas fincas, acuerdo solicitar del
Sr. Registrador de la Propiedad indicado, la prórroga, por un
plazo de 4 años más, de las anotaciones registrales del
embargo de las fincas relacionadas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria.
RELACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS
SOBRE LOS QUE SE SOLICITA LA PRORROGA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO POR 4 AÑOS:
DEUDOR: SANSALONI ALENTADO CARMEN
FINCA NUMERO: 01
DATOS FINCA URBANA
DESCRIPCION FINCA: VIVIENDA DE PISO BAJO Y
CORRAL TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: SAN BLAS Nº VIA: 17
BIS-Nº VIA: ESCALERA: PISO: PUERTA: COD-POST: 03780
COD-MUNI: 03102
DATOS REGISTRO
N REG: Nº TOMO: 241 N LIBRO: 92 N FOLIO: 80 N
FINCA: 603
DESCRIPCION AMPLIADA
UNA TERCERA PARTE INDIVISA DE LA URBANA
SITA EN PEGO, CALLE SAN BLAS, 17 COMPUESTA DE
PISO BAJO Y ALTO CON CORRAL, DE SEIS METROS
CIENTO QUINCE MILIMETROSDE LATITUD Y ONCE METROS TRESCIENTOS VEINTICINCO MILIMETROS DE
LONGITUD. NUMERO REFERENCIA CATASTRAL
0237868YJ5003N0001OD
DENIA , a 10 de FEBRERO de 2.010
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5
y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiéndose intentado la notificación al interesado por dos veces sin que haya sido posible
practicarla por causas no imputables a la Tesorería General
de la Seguridad Social, se extiende el presente EDICTO,
para que sirva de notificación en forma a la apremiada
CARMEN SANSALONI ALENTADO, para su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia y su exposición en los
tablones de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento donde residiera el deudor y en los de esta Unidad de Recaudación
Ejecutiva.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad
Social en el plazo de un MES, contado a partir de su
notificación, conforme a lo dispuesto en el Art. 34 de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobada por R.D.1/1994,
de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada
al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del
día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
social, significándoles que el procedimiento de apremio no
se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el
pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde
la interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución
expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según
dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos
de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Denia, 9 de marzo de 2011.
El Recaudador Ejecutivo, Juan Carlos Badenes Navarro.
*1105767*
EDICTO
NOTIFICACION PRORROGA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES
D. José A. Gómez Sierra, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 8 de la Seguridad Social en Elche.
HAGO SABER: Que en el expediente administrativo nº 03
08 06 00623716, cuyo último domicilio conocido es, CL San
Antonio 17 - 03150 DOLORES, se ha dictado la siguiente:
PROVIDENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad
Social seguido contra D. COUNTRY-STYLE HOUSES SL,
con DNI/NIF/CIF número 0B53823415, (estado civil, en su
caso: soltero ), resulta lo siguiente:
Que para responder de los débitos de dicho deudor,
debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas
que se detallan en RELACION adjunta, siendo anotado el
embargo en el Registro de la Propiedad de DOLORES,
garantizando la suma total de 30.138,70 euros, que incluye
el principal, el recargo de apremio, lo intereses y las costas
del procedimiento, con la letras que se indican:
LIBRO
TOMO
FOLIO
FINCA Nº
ANOTACION LETRA
0137
0137
2095
2095
0039
0151
11697
11809
A AMPLIADA B
A AMPLIADA B
Que no siendo posible la ultimación del procedimiento
antes de que transcurran los 4 años desde la anotación
registral del embargo de dichas fincas, ACUERDO solicitar
del Sr. Registrador de la Propiedad de DOLORES, la prórroga, por un plazo de 4 años más, de las anotaciones registrales
del embargo de las fincas relacionadas, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria.
Elche, 8 de marzo de 2011
EL RECAUDADOR EJECUTIVO, José A. Gómez Sierra.
DESCRIPCION DE LOS BIENES EMBARGADOS
FINCA Nº 1
REG: 03033 Nº TOMO: 2095 Nº LIBRO: 0137 Nº FOLIO:
0039 Nº FINCA: 11697
RUSTICA.- VIVIENDA RUSTICA, COMPONENTE 6 EN
CATRAL, PARAJE ROBA DE LA MADRIGUERA
SUPERFICIE CONSTRUIDA: CIENTO SETENTA Y
OCHO METROS CUADRADOS, SSUPERFICIE TERRENO
VEINTITRES AREAS, CUARENTA Y DOS CENTIAREAS
CUOTA ELEMENTOS COMUNES: CINCO ENTEROS,
CICUENTA CENTESIMAS POR CIENTO
FINCA Nº 2
REG: 03033 Nº TOMO: 2095 Nº LIBRO: 0137 Nº FOLIO:
0151 Nº FINCA: 11809
RUSTICA.- VIVIENDA RUSTICA, COMPONENTE 2 EN
CATRAL, PARAJE PARTIDO SANTA AGUEDA
SUPERFICIE CONSTRUIDA: CIENTO DIEZ METROS
CUADRADOS
SUPERFICIE TERRENO: VEINTIUN AREAS, DIECIOCHO CENTIAREAS
CUOTA ELEMENTOS COMUNES: VEINTICINCO ENTEROS POR CIENTO
TIENE USO EXCLUSIVO DE 23ª 18 CA
El RECAUDADOR EJECUTIVO, José A. Gómez Sierra.
*1105769*
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
8
EDICTO
NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES
INMUEBLES
Diligencia: En el expediente administrativo de apremio
03 03 09 00204862 que se instruye en esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva contra don JORGE LIRIO SATORRE
ORTS con NIF 21632930G, con domicilio declarado en calle
Oliver, de Alcoy, por deudas a la Seguridad Social, una vez
notificadas al deudor las providencias de apremio por los
débitos perseguidos e importe que a continuación se indican:
TÍTULO EJECUTIVO
PERÍODO
RÉGIMEN
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
12/2008 - 12/2008
01/2009 - 01/2009
02/2009 - 02/2099
03/2009 - 032009
04/2009 - 01/2009
05/2009 - 05/2009
06/2009 - 06/2009
07/2009 - 07/2009
08/2009 - 08/2009
09/2009 - 09/2009
10/2009 - 10/2009
11/2009 - 11/2009
01/2010 - 01/2010
02/2010 - 02/2010
03/2010 - 03/2010
04/2010 - 04/2010
05/2010 - 05/2010
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
0521
09
09
09
09
09
09
09
09
09
09
09
10
10
10
10
10
10
017157286
021728818
023641738
026999352
032001724
033419944
036063394
039937536
041582795
046429765
048091192
011574311
018373708
020459612
020459713
028210316
031711915
IMPORTE DE LA DEUDA:
PRINCIPAL
RECARGO
INTERESES
DEVENGADOS
COSTAS
DEVENGADAS
COSTAS/INTERESES
PRESUPUESTADOS
TOTAL
11.596,06
2.319,24
728,05
10,46
500
15.153,81
No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de
Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 1415/2004, de 11 de junio, (BOE del día 25), declaro
embargados los inmuebles pertenecientes a la deudora que
se describen a continuación:
1.- URBANA. Vivienda del piso segundo de la casa
número cincuenta de la calle doña Saurina de Entenza, de
Alcoy. Tiene una superficie de 115,67 m2. Están adscritos a
esta vivienda el trastero número 1 de los ocho que hay en el
piso quinto y una octava parte de la terraza que hay en dicho
piso. Referencia catastral: 9469819YH1896N0005GB. Titularidad del deudor y su cónyuge en cuanto a la totalidad de
la nuda propiedad con carácter ganancial. Adquirida por
compra, en escritura de 27/12/1985. Inscrita en el Registro
de la Propiedad de Alcoy, al tomo 941, libro 623, folio146,
finca de Alcoy nº 11967, inscripción 3ª.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este
embargo a las responsabilidades de la deudora en el presente expediente. Los bienes serán tasados por esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva o por las personas o colaboradores
que se indican en el mencionado Reglamento de Recaudación, a efectos de su posible venta en pública subasta en
caso de no atender al pago de la deuda, sirviendo para fijar
el tipo de salida de no mediar objeción por parte de la
apremiada. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los
bienes trabados en el plazo de quince días, a contar desde
el siguiente al de la notificación de la valoración inicial
efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones se
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas,
consideradas por la suma de los valores asignados a la
totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la
menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación
más alta; en caso contrario, la Unidad de Recaudación
Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito
tasador, quien deberá realizar nueva valoración en plazo no
superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será definitivamente aplicable, habrá de estar
comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con
los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.
Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al
Registro de la Propiedad correspondiente, para que se
efectúe anotación preventiva del embargo realizado a favor
de la Tesorería General de la Seguridad Social, al que se
solicitará certificación de las cargas que figuren sobre cada
finca, continuándose las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección
Provincial para autorización de la oportuna subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2
y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite
los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la
publicación de la presente notificación, advirtiéndole que de
no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5
y 61 de la citada Ley 30/1992, intentada la notificación en el
domicilio declarado por el deudor, sin que haya sido posible
practicarla por causas no imputables a la Tesorería General
de la Seguridad Social, se extiende el presente Edicto para
que sirva de notificación en forma al deudor, don Jorge Lirio
Satorre Orts, su cónyuge, doña María Elena Llorens Jordá, a
la titular del derecho de usufructo, doña Rosa Jordá Silvestre, y a cualesquiera otros interesados desconocidos, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y su
exposición en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de
su último domicilio conocido y de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, advirtiéndole que la notificación se entenderá
producida a todos los efectos legales.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formular Recurso de Alzada ante la Dirección
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en
el plazo de UN MES, contado a partir de la publicación del
presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme
a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/
1994 de 20 de junio (BOE del 29), en la redacción dada por
la Ley 42/1994 de 30 de diciembre (BOE del 31), de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, significándose
que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la
previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición
del Recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el
mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el
artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la
Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
(BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Alcoy, a 9 de marzo de 2011.
El Recaudador Ejecutivo, José Manuel Tordesillas Lía.
*1105779*
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO
EDICTO
RESOLUCION de la Dirección Territorial de Empleo y
Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación
del texto del Convenio Colectivo provincial de INDUSTRIAS
DE MUÑECAS, JUGUETES, ACCESORIOS Y AFINES
(anteriormente denominado FABRICANTES DE MUÑECAS,
AUXILIARES Y AFINES) –código convenio 03000925011982.
VISTO el texto del Convenio Colectivo arriba citado,
recibido en esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo
con fecha de 03/03/2011, suscrito por las representaciones
de FREMA y ONILAE y, de las CC. SS. Unión General de
Trabajadores (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.OO.) y
ADTO-SI, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de
28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y
Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de
septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y
Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat
Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real
Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2.000,
de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, ACUERDA:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de
Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a
la representación de la Comisión Negociadora y depósito del
texto original del Convenio.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Alicante a nueve de marzo de dos mil once.CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACTIVIDAD DE
INDUSTRIAS DE MUÑECAS, JUGUETES, ACCESORIOS Y
AFINES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
Artículo 1.- OBJETO.El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones laborales entre empresas y trabajadores afectados
por el mismo.
Artículo 2.- AMBITO DE APLICACION.El presente Convenio Colectivo vincula a las partes
firmantes del mismo y a quienes de forma expresa o tácita se
adhieran a él.
a) Territorial.- El presente convenio será de aplicación
en toda la Provincia de Alicante.
b) Funcional.- Regulará las relaciones laborales de las
empresas y de su personal, dedicadas a la actividad de
industrias de fabricación de muñecas, juguetes, accesorios
y afines.
c) Personal.- Incluye a la totalidad del personal que
ocupen las empresas afectadas por este convenio, cualquiera que sea su modalidad de contratación.
Artículo 3.- VIGENCIA, DURACION Y EFECTOS ECONOMICOS.El Convenio entrará en vigor el día de su firma por las
partes, teniendo una duración desde el 1-01-2010 al 31-122011. Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero
de 2010.
Artículo 4.- DENUNCIA.El Convenio Colectivo podrá ser denunciado por la
Asociación de empresarios o las Centrales Sindicales firmantes del Convenio, con una antelación mínima de tres
meses, a la terminación de su vigencia.
En todo caso la denuncia deberá formalizarse por escrito con todos los requisitos que a estos efectos prevé el
Estatuto de los trabajadores.
Artículo 5.- VINCULACION.Las condiciones acordadas en este Convenio, son un
todo que no podrá ser aplicado parcialmente, por ninguna de
las partes, ya que constituyen un todo orgánico e indivisible.
Artículo 6.- COMPENSACION Y ABSORCION.No son compensables ni absorbibles las mejoras concedidas en el presente Convenio, en ningún caso.
Artículo 7.- GARANTIA PERSONAL.Todas las condiciones económicas, y de otra índole,
fijadas en el presente Convenio, estimadas en su conjunto,
tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos,
cláusulas o situaciones actualmente implantadas en las
distintas empresas, que impliquen condiciones más beneficiosas para el personal, en relación con las convenidas,
subsistirán como garantía personal, para los que vengan
gozando de ellas.
Artículo 8.- LEGISLACION SUPLETORIA.Durante la vigencia de este Convenio Colectivo y en
todo lo no previsto por el mismo, se estará a lo dispuesto en
la legislación laboral de carácter general, y en la Ordenanza
de trabajo para las Industrias Químicas.
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CAPITULO II
INTERPRETACION
Artículo 9.- COMISION MIXTA.Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una
Comisión Mixta, como órgano de interpretación, conciliación y
vigilancia del cumplimiento colectivo del presente Convenio.
El domicilio social de la Comisión Mixta radicará en la
calle San Antonio,nº8, de Onil (Alicante).
Artículo 10.- COMPOSICION.La Comisión Mixta estará integrada paritariamente por
cinco representantes de los empresarios y cinco representantes de los trabajadores, (con sus respectivos suplentes),
de entre los firmantes del Convenio, quienes entre ellos
elegirán uno o dos secretarios.
Presidirá la Comisión Mixta el Presidente de la Comisión Negociadora del Convenio.
Ningún miembro de la Comisión podrá formar parte de
la misma cuando en reunión a celebrar sea parte interesada
a nivel individual en el conflicto planteado.
Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o
permanentes de asesores, en cuantas materias sean de su
competencia. Dichos asesores serán designados libremente
por cada una de las partes.
Artículo 11.- ESTRUCTURA.La Comisión Mixta que se acuerda tendrá carácter
central, y para todo el ámbito territorial del Convenio. De
acuerdo con la naturaleza de los asuntos que le sean
sometidos, podrá recabar de los sectores las ayudas y
participaciones que pudieran ser necesarias.
Artículo 12.- FUNCIONES.Son funciones específicas de la Comisión Mixta, y le
someterán las partes ineludiblemente en primera instancia,
aquellas cuestiones que son funciones específicas propias:
1.- Interpretación del Convenio.
2.- Conciliación en los problemas o cuestiones que
deben serle sometidos por las partes, en los supuestos
previstos en el presente Convenio.
3.- Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.
4.- Cuando exista un problema interpretativo, que afecte a una empresa concreta, la Comisión Mixta oirá a las
partes afectadas, antes de emitir su pronunciamiento.
5.- Adecuación del Convenio a la nueva normativa
laboral.
Artículo 13.- PROCEDIMIENTO.Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta tendrán el
carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgará tal calificación la Central Sindical firmante u FREMA-ONILAE.
En el primer supuesto, la Comisión Mixta deberá resolver en el plazo de 15 días, y en el segundo en el máximo de
72 horas.
Procederá a convocar la Comisión Mixta el Presidente
a instancias de cualquiera de las partes que la integran. El
Presidente tendrá voz, pero sin voto; tampoco tendrán voto
los asesores de cualquiera de las partes que asistan a la
reunión.
Para que los acuerdos de la Comisión sean válidos,
deberá existir paridad entre ambas representaciones; en
caso de desacuerdo se elevarán las actuaciones a la Autoridad Laboral.
Los acuerdos y resoluciones de la Comisión paritaria
tendrán carácter vinculante para ambas representaciones,
cuando deriven de la interpretación del Convenio en cuestiones de interés general, y solo para las partes en litigio cuando
se trate de conflictos individuales o colectivos.
CAPITULO III
ORGANIZACION DEL TRABAJO
Artículo 14. La organización del trabajo, con sujeción a lo previsto
en este Convenio, y en la legislación vigente, es facultad de
la dirección de la empresa.
La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar
en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en
la utilización óptima de los recursos humanos y materiales.
Ello es posible con una actitud activa y responsable de los
agentes sociales: empresa y trabajadores.
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Artículo 15. La organización del trabajo se extenderá a las cuestiones siguientes:
1.- La exigencia de actividad normal.
2.- La definición del proceso de fabricación y la asignación de los elementos necesarios. Así como la adjudicación
del número de máquinas o de la tarea necesaria para la plena
ocupación y actividad del trabajador.
3.- La fijación, tanto de los «índices de desperdicios»,
como de la calidad admisible, a lo largo del proceso de
fabricación de que se trate, si bien dicho índice necesitará el
previo conocimiento para su fijación del Comité o Delegado
de personal.
4.- La vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria
encomendada, teniéndose en cuenta, en todo caso, en la
determinación de las cantidades de trabajo y actividades o
rendimiento normal.
5.- Si por motivo de la implantación de un sistema de
rendimientos o incentivos, en una o varias secciones, que
componen la fabricación, alguno hubiere de realizar una
cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal
de su carga de trabajo por hombre-hora, deberá percibir un
incremento del 25 por ciento de su salario base como
mínimo.
6.- La realización, durante el período de organización
del trabajo, de modificaciones y métodos, tarifa, distribución
del personal, cambio de funciones y variaciones técnicas de
máquinas y material, sobre todo cuando, respecto a estas
últimas se trate de obtener y buscar un estudio comparativo.
A estos efectos, el trabajador conservará, independientemente de los rendimientos que consiga con los nuevos
valores de tiempo, la media de las percepciones que hubiera
obtenido durante las doce semanas anteriores a la iniciación
de la prueba.
Si durante el período de modificación, el trabajador o
trabajadores afectados, obtuvieran rendimiento superior al
normal, serán retribuidos de acuerdo con las tarifas, que en
previsión de tal momento se estableciesen, debiendo, en
cualquier caso, remunerárseles con el total de las cantidades
a percibir por dicho concepto de incremento de rendimiento,
una vez aprobadas las correspondientes tarifas.
En el caso de que las tarifas, a que se refieren los dos
párrafos anteriores, no llegasen a establecerse definitivamente, se abonará la actividad superior, proporcionalmente
a lo que exceda de la actividad normal.
7.- La adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento
y tarifas a las nuevas condiciones, que resulten de aplicar el
cambio de un determinado método operativo, proceso de
fabricación, cambio de material, maquinaria o cualquier otra
condición técnica del proceso de que se trate.
8.- La fijación de fórmulas claras y sencillas, para la
obtención de los cálculos de retribución, que correspondan a todos y cada uno de los trabajadores afectados, de
forma y manera que sea cual fuere la categoría y clasificación personal de los mismos, puedan comprenderlas con
facilidad.
En el caso de que la empresa no haya hecho uso de lo
previsto en cualquiera de los epígrafes anteriores, ello no
supondrá en ningún caso, renuncia a dichas facultades.
Artículo 16. – PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA DE RENDIMIENTOS.
Para la implantación de un sistema de rendimientos en
base a incentivos variable, se procederá de la siguiente
forma:
Cuando las necesidades de producción lo aconsejen,
podrán ser establecidos en las empresas, a las que afecte el
presente Convenio, el trabajo por tareas, destajos y otros
incentivos.
El procedimiento para la implantación de los sistemas
de organización del trabajo, será el siguiente:
1.- Para el establecimiento de un sistema de rendimiento en base a prima o incentivos, la fijación de la actividad
normal y óptima, y el cambio de métodos de trabajo, será
preceptivo el informe del Comité de empresa o Delegado de
Personal; informe que deberá ser presentado en el plazo
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máximo de 10 días antes de la implantación de los nuevos
sistemas.
2.- Limitar hasta el máximo de 12 semanas la experimentación de las nuevas tarifas y/o de los nuevos sistemas
de organización, sin perjuicio de lo que se pueda pactar entre
la representación de los trabajadores y la empresa.
3.- Finalizado el período de experimentación y en el
plazo máximo de 10 días, será preceptivo el informe razonado expresando la conformidad o el desacuerdo del Comité de
empresa o Delegados de personal, en su caso, quienes para
su asesoramiento, podrán recabar informe y comprobaciones de los sistemas, por parte de los técnicos o expertos que
crean oportunos.
4.- En el plazo máximo de 10 días, después de recibir el
escrito razonado del Comité de empresa o Delegados de
personal, la empresa decidirá sobre la implantación definitiva del nuevo sistema de control de trabajo e incentivos, sin
perjuicio de que estos presenten reclamación ante el organismo laboral competente.
5.- Exponer en los lugares de trabajo, la especificación
de las tareas designadas a cada puesto, así como la de las
tarifas aprobadas.
Artículo 17. No obstante, no requerirán las formalidades anteriores
aquellas modificaciones de tarifas o bases, cuya causa se
encuentre en el cambio de modelos y métodos que no comporten variación sustancial en el sistema de trabajo, no estableciéndose para los mismos período de adaptación alguno.
Tampoco precisarán de adaptación, aquellos trabajos
que aún siendo nuevos, tengan carácter eminentemente
repetitivo, y que no impliquen incorporación de nueva dificultad o variación del sistema.
Si se presentase reclamación sobre lo expuesto anteriormente, en primera instancia empresa y Comité de empresa o Delegados de personal, en su caso, conformarán el
carácter y naturaleza de estas funciones, tratando de llegar
a un acuerdo sobre las discrepancias que surjan, y en caso
contrario se planteará la misma, para ser dirimida por la
Comisión Mixta.
Artículo 18.- ACTIVIDAD NORMAL O MINIMA, HABITUAL Y OPTIMO.
De acuerdo con la definición que de la misma ha
realizado la Organización Internacional del Trabajo, el rendimiento normal o mínimo es el esfuerzo equivalente al que
realiza un hombre normal, que andando por un terreno
completamente plano, y a una temperatura templada, desarrolla una velocidad de 4,8 kilómetros por hora.
La exigencia de la actividad normal es facultad reconocida por la Ley a la empresa, quien la exigirá al trabajador, y
que en los distintos y más comunes sistemas de medición
corresponde a los índices 60 (Sistema Bedaux) y 100.
(Sistema Centesimal).
Rendimiento habitual es el que repetidamente viene
obteniendo cada trabajador en cada puesto de trabajo, en las
condiciones normales de trabajo y en un período de tiempo
significativo.
Rendimiento óptimo es el 133 (Sistema Centesimal) y
80 (Sistema Bedaux), y equivale a caminar a una velocidad
de 6,4 km./h, conforme la misma Organización Internacional
de Trabajo define.
Artículo 19. REVISION DE TARIFAS.
Las tarifas de incentivos podrán ser revisadas sin formalidad alguna, cuando la media de la sección, supere el
rendimiento óptimo
Artículo 20. –INCENTIVOS.
1º.- La implantación de un sistema de incentivos en
base al sistema de rendimientos, en ningún caso, podrá
suponer que a igual actividad, se produzca pérdida en la
retribución del trabajador, por este concepto y en el mismo
puesto de trabajo.
Se garantizará que el trabajador, al alcanzar el rendimiento actividad normal percibirá como mínimo el salario
convenio.
Si el trabajador alcanza un rendimiento entre el mínimo
exigible y el óptimo, el trabajador recibirá, además del salario
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convenio, un incentivo por el importe que corresponda y que
se actualizará conforme al convenio.
2º.- El trabajador que esté abasteciendo a una o varias
personas que vayan a trabajo medido, percibirá un incentivo
en función de la media de los trabajadores abastecidos, que
se establecerá de común acuerdo con el Comité de empresa
o Delegados de personal, de acuerdo con la cantidad de
trabajo que desarrolle.
3º.- En la empresa en que exista implantado un sistema
de tiempos medido, y en la que el trabajador, como mano de
obra directa de la producción, pero cuyo trabajo no se pueda
definir como tiempo medido, por la diversidad de cometidos
a realizar (engrase de máquinas, cambio de moldes y postizos, realización de mezclas tanto de tintes como de materiales a usar en las máquinas, seleccionar y repasar piezas
fabricadas), recibirá un incentivo de un veinticinco por ciento,
como mínimo, de su salario base.
Artículo 21. – CAMBIOS DE PUESTO DE TRABAJO DE
IGUAL O DISTINTO GRUPO PROFESIONAL.1º.-En los casos de obreros adscritos con carácter
forzoso a un grupo distinto del suyo, por exceso de plantilla
deberán ser reintegrados al grupo de origen en cuanto
existan vacantes de su grupo profesional. Los trabajadores
remunerados a incentivos variables que supongan la percepción de complementos especiales de retribución no podrán
ser adscritos a otros trabajos de distinto régimen, salvo
cuando mediasen circunstancias de producción o las exigencias técnicas de la explotación lo requieran.
En todo caso este cambio tendrá carácter provisional y
sólo podrá durar mientras subsistan las circunstancias excepcionales que lo motivaron, no pudiendo las empresas
contratar nuevo personal para trabajar a destajo y con prima
en las labores que anteriormente se ocuparan dichos trabajadores sin que estos vuelvan a ser reintegrados a sus
anteriores puestos de trabajo.
2º.- En el caso de movilidad funcional entre puestos de
trabajo que conlleven trabajo a incentivos variables, la empresa y los representantes de los trabajadores acordarán
unas tablas de adaptación, que permitan al trabajador tener
un período de formación que le capacite para obtener un
rendimiento superior al normal.
Como consecuencia de la aplicación de este precepto,
el régimen económico de los cambios será el siguiente: Si el
pase se realiza de un puesto incentivado a otro de idéntico
régimen retributivo, el trabajador quedará a resultas de las
ganancias obtenidas en el nuevo puesto de trabajo. Si pasa
de un puesto de prima variable a otro de carácter fijo, igualmente
quedará obligado a amoldarse a estas circunstancias y cuando
se realiza a un puesto no incentivado, se le respetará el
promedio de lo ganado en carácter de incentivos, promediando
lo obtenido durante los tres meses anteriores.
3º-.Las empresas, en caso de necesidad, podrán destinar a los trabajadores a realizar trabajos de distinto grupo o
categoría profesional a la suya, reintegrándose el trabajador
a su antiguo puesto, cuando cese la causa que motivó el
cambio.
Cuando se trate de una categoría profesional superior,
este cambio no podrá ser de duración superior a cuatro
meses ininterrumpidos, salvo los casos de sustitución por
enfermedad, accidente de trabajo, licencias, excedencia
especial y otras causas análogas, en cuyo caso la situación
se prolongará mientras subsistan las circunstancias que lo
han motivado.
Cuando se trate de una categoría profesional inferior,
esta situación no podrá prolongarse a período superior a dos
meses ininterrumpidos, conservando en todo caso la retribución correspondiente a su categoría. En ningún caso, el
cambio podrá implicar
menoscabo de la dignidad humana. En este sentido, las
empresas evitarán reiterar el trabajo de inferior categoría con
el mismo trabajador.
4º.-Si el cambio se produjera por petición del trabajador,
el salario se adaptará desde el principio a la nueva categoría
profesional o puesto de trabajo.
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5º.- Las modificaciones realizadas conforme a este
artículo se entenderán comprendidas dentro de las reguladas en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPITULO IV
JORNADA DE TRABAJO, HORAS EXTRAORDINARIAS Y VACACIONES
Artículo 22.- JORNADA DE TRABAJO.A partir del 1 de enero del año 2010 la jornada laboral
será de 40 horas semanales, equivalentes a 1.778 horas en
cómputo anual.
Siendo los tiempos de bocadillo para las diversas jornadas continuadas de 15 minutos, que se computarán como de
trabajo efectivo.
Partiendo de la jornada semanal de 40 horas, en cómputo anual de 1.778 anteriormente citadas, el personal contratado que no realice la jornada total anual, realizará la parte
correspondiente a la que resulte de dividir los días laborables
del año en curso por la jornada anual.
La Comisión Mixta Paritaria del Convenio deberá reunirse todos los años, al objeto de determinar el número de días
laborables al año que corresponda.
Artículo 23.- VACACIONES.El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio será de 30 días
naturales para todas las categorías.
De esta vacación, como mínimo, 21 días naturales,
habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida durante los
meses de julio o agosto. Los 9 días restantes se decidirán en
cada empresa, entre empresa y Comité de empresa o Delegados de personal.
El cuadro de distribución de vacaciones, se expondrá
con una antelación de tres meses como mínimo, en los
tablones de anuncios para conocimiento del personal.
La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. La liquidación de las vacaciones se efectuará para todo
el personal antes del comienzo de las mismas, y serán
retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador
por todos los conceptos, en jornada normal, en los tres
meses trabajados inmediatamente anteriores a la fecha de
iniciación de las mismas, haciéndose abstracción, por tanto,
de los periodos de I.T. y retrotrayendo dichos periodos hasta
encontrar un período de tiempo equivalente.
Independientemente de que cuando el trabajador esté
de baja dentro del año natural, tendrá derecho, a su alta
dentro de este año, al disfrute íntegro del período anual de
vacaciones.
Artículo 24.- HORAS EXTRAORDINARIAS.En materia de horas extras se estará a lo dispuesto al
respecto en el Decreto de 17 de agosto de 1.973 y O.M. de
29 de noviembre de 1.973.
Al salario hora individual, calculado con arreglo a las
disposiciones mencionadas, se aplicará el incremento de un
75 por ciento para todo el personal de la empresa, sin
distinción de sexo ni categoría. En todo caso se estará a lo
dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
CAPITULO V
POLITICA SALARIAL
Artículo 25.- SALARIOS.Para el período comprendido entre el 1-01-2.010 y el 3112-2.010, será de aplicación la tabla salarial que figura en
anexo 1 del presente Convenio.
Para el segundo año de vigencia del Convenio, es decir,
para el período comprendido entre el 1-01-2.011 y el 31-122.011 se incrementarán los salarios del Convenio un 1,30%
según anexo 3 del presente Convenio, actualizable conforme a la cláusula de revisión.
Cláusula de revisión: En el caso de que al 31 de
diciembre de 2.011 el I.P.C. del año supere el 1%, se
producirá una revisión salarial en el exceso, de forma automática, acumulable al 1,30% aplicado en enero, y será de
aplicación con carácter retroactivo desde el 1 de enero de
2.011.
Cláusula de no-aplicación del régimen salarial.- El incremento salarial pactado en el presente Convenio podrá no
aplicarse en todo o en parte, únicamente en el caso de
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empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada
como consecuencia de tal aplicación. Solo se considerará
dañada esa estabilidad económica cuando la aplicación del
incremento pueda causar daños irreparables en la economía
de la empresa según las previsiones.
Para acogerse a dicha inaplicabilidad la empresa deberá formular la petición ante los Representantes de los trabajadores en el plazo máximo de 30 días desde la publicación
del Convenio en el B.O.E. De no existir Representantes de
los trabajadores, la empresa formulará directamente la petición a la Comisión Paritaria, acompañando en todo caso la
siguiente documentación:
a.- Memoria justificativa de la solicitud y plan de viabilidad.
b.- Documentación que acredite la causa invocada entre la
que necesariamente figurará la presentada por la empresa ante
los organismos oficiales (Ministerio de Hacienda, Registro
Mercantil, etc.) referida a los dos últimos ejercicios.
c.- Propuesta salarial alternativa y posible pacto de
recuperación.
Las partes podrán alcanzar acuerdo en el plazo de 15
días que deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del
Convenio.
En caso de no alcanzarse acuerdo en el seno de la
empresa, la cuestión se elevará a la Comisión Paritaria del
Convenio o árbitro designado de común acuerdo, que será
competente para resolver en definitiva y en su caso fijar las
condiciones salariales alternativas.
Los acuerdos sobre inaplicabilidad alcanzados por los
Representantes de los trabajadores y la empresa, los alcanzados por la Comisión Paritaria y los laudos arbitrales serán
ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que procedan.
Artículo 26.- ANTIGÜEDAD.Los trabajadores fijos comprendidos en este Convenio,
que tengan tal condición de fijos a la entrada en vigor del
Convenio de 1.998, disfrutarán como complemento personal
de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de
servicios prestados a la misma empresa, consistentes en
dos trienios y cuatro quinquenios, respetando los derechos
adquiridos hasta la fecha de la firma del Convenio.
El módulo para el cálculo y abono del complemento
personal de antigüedad, será el correspondiente a la primera
columna de la tabla salarial anexa.
La cuantía del complemento personal de antigüedad
será del 5 por ciento para cada trienio y del 10 por ciento para
cada quinquenio.
El importe de cada trienio o quinquenio comenzará a
devengarse el día 1 del mes siguiente al de su cumplimiento.
El trabajador que cese definitivamente en la empresa y
posteriormente ingrese en la misma de nuevo, solo tendrá
derecho a que se compute la antigüedad a partir de la fecha
de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de
antigüedad anteriormente obtenidos.
Artículo 27.- PLUS SUSTITUTORIO DE LA ANTIGÜEDAD.Por ser la antigüedad un concepto salarial a extinguir
por el transcurso del tiempo, todos los trabajadores contratados fijos y/o indefinidos a partir de la entrada en vigor del
presente Convenio, devengarán un plus sustitutorio de la
antigüedad equivalente a dos quinquenios, al diez por ciento
cada uno de ellos, que se percibirán, el primero de ellos al
cumplir los cinco años de permanencia en la empresa y el
segundo al cumplir los diez años de permanencia en la
empresa.
A los trabajadores a los que les fuere de aplicación el
presente artículo, no les será de aplicación, por tanto, lo
establecido en el artículo anterior.
Artículo 28.- GRATIFICACIONES REGLAMENTARIAS.Se establece para los trabajadores, con motivo de la
conmemoración de las fiestas de Navidad, paga de julio, las
siguientes cuantas:
a.- El importe de una mensualidad del salario pactado más
complementos de antigüedad, con ocasión de la Navidad.
b.- El importe de una mensualidad del salario pactado
más complementos de antigüedad, con ocasión de la paga
de julio.
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El personal que cese o ingrese en el transcurso del año,
se le abonarán las gratificaciones prorrateando su importe en
razón al tiempo de servicios, computándose la fracción de
semana o mes completo. Esta misma norma se aplicará a los
trabajadores eventuales, interinos o contratados por tiempo
determinado. La gratificación de Navidad será satisfecha el
día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre y la de
julio entre el 15 y 16 de mismo mes.
Artículo 29.- GRATIFICACION FIESTAS PATRONALES.La gratificación por fiestas patronales será de 15 días
del salario pactado más la antigüedad, si la hubiese, para
todo el personal.
Artículo 30.- PARTICIPACION EN BENEFICIOS.En tanto no se legisle con carácter general sobre la
participación de los trabajadores en los Beneficios de la
empresa, se fija una gratificación anual consistentes en 30
días de salario pactado, más antigüedad, para todo el personal que ocupen las empresas.
El importe de esta gratificación será hecho efectivo
dentro de los tres primeros meses de cada año, una vez
finalizado el ejercicio económico.
Artículo 31.- PLUSES DE ESPECIALIZACION,
PENOSIDAD Y NOCTURNIDAD.Se establece para los trabajadores que realicen su
trabajo en máquinas de plástico, inyectar y soplar y conductores de vehículos de especialización, consistentes en 1,19
euros en 2010 y 1,21 euros en 2011 por cada día de trabajo,
conforme a los anexos 2 y 4.
Los trabajadores que presten sus servicios en hornos
de vinil y en la sección de arenadores, percibirán una prima,
en razón a la penosidad en el trabajo, consistente en 0,44 en
2010 euros y 0,45 euros en 2011 por cada hora de trabajo,
conforme a los anexos 2 y 4.
Los trabajadores que presten sus servicios a partir de
las 10 de la noche y hasta las 6 de la mañana, tendrán
derecho a percibir, en razón de la nocturnidad, una prima
consistente en 0,95 euros en 2010 y 0,97 euros en 2011 por
cada hora trabajada, conforme a los anexos 2 y 4.
Con razón a la prima de especialización, el trabajador
que la viniese disfrutando no perderá el derecho a la misma,
aún cuando fuera trasladado a otro puesto, en el que no
estuviese reconocida, si bien en este supuesto se percibirá
la referida prima por los días de la semana en que tenga lugar
el traslado y los de la semana siguiente.
Artículo 32 - PLUSES DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.Se establece un plus de asistencia y puntualidad en el
trabajo, consistente en 4,57 euros en 2010 y 4.63 euros en
2011,en devengo semanal para los trabajadores con salario
diario, excepto para los contratos en formación, (anteriormente aprendices), que será de 3,79 euros en 2010 y 3,84
euros en 2011, en devengo semanal; para los que tienen
salario mensual este plus será de 20,25 euros en 2010 y
20,51 euros en 2011, en devengo mensual; a excepción de
los aspirantes menores de 18 años, que será de 16,70 euros
en 2010 y 16,92 euros en 2011, en devengo mensual;
conforme a los anexos 2 y 4.
Artículo 33 - PLUS DE DISTANCIA.En caso de que hubiera trabajos que se realicen en
locales que no sean los habituales, será obligación de la
empresa proporcionar los medios adecuados de desplazamiento; en el supuesto de no ser así se abonarán los gastos
de locomoción a 0,20 euros km.
Artículo 34.- RETRIBUCION DE INCENTIVOS.En condiciones de homogeneidad se incrementan los
precios de los incentivos de acuerdo al artículo 25 de este
Convenio.
Los incrementos considerados normales, dimanantes
de los incentivos, no son compensables ni absorbibles en
ningún caso.
CAPITULO VI
BENEFICIOS ASISTENCIALES Y VARIOS
Artículo 35.- ENFERMEDAD Y ACCIDENTES DE TRABAJO.El personal dado de baja por enfermedad, percibirá con
cargo a la empresa, a partir del 19º día de la misma, el 25 por
ciento del salario pactado más antigüedad, si la hubiere.
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En los casos de que la incapacidad laboral hubiese sido
producida por accidente de trabajo o enfermedad profesional, y los de baja por maternidad, la empresa abonará,
asimismo a sus trabajadores el 25 por ciento del salario
pactado más antigüedad, a partir del día de su baja.
El trabajador queda obligado a recibir las inspecciones
médicas que la empresa le remita y someterse a los reconocimientos pertinentes.
La empresa queda en libertad de suprimirlas, previa
aprobación del Comité de empresa, cuando presuman o
sospechen que el trabajador no está poniendo todo de su
parte para acelerar su curación.
Será obligatorio para todas las empresas y trabajadores
la realización de un chequeo médico anual. Caso de que por
el Organismo Oficial competente se considere que la persona que ocupe un determinado puesto de trabajo, por sus
circunstancias, debe ser revisado dos o más veces durante
el año, se procederá a hacerle los chequeos médicos de
referencia.
Del informe médico se hará entrega de una copia al
trabajador, debiendo guardarse el máximo sigilo con respecto al contenido del mismo por parte de la persona responsable de su entrega.
Artículo 36.- LICENCIAS RETRIBUIDAS.Previa justificación de la necesidad y avisando con la
debida antelación, salvo fuerza mayor, el trabajador podrá faltar
al trabajo, sin pérdida de retribución, que será satisfecha con el
salario pactado y antigüedad, en los siguientes casos:
a.- 15 días naturales en caso de matrimonio.
b.- Por el tiempo indispensable para la realización de
exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que
deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.
c.- 1 día natural por traslado de domicilio habitual.
d.- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de
un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más
del 20% de las horas laborables en un período de 3 meses,
podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación
de excedencia forzosa regulada en el apartado 1 del artículo
46 del ET.
e.- 3 días naturales por el nacimiento de hijo, que podrá
ampliarse por 2 días naturales más si en el parto de practica
cesárea.
Igualmente se prolongará por 2 días naturales más si le
hubiese acaecido éste a una distancia superior a los 200
Kilómetros.
f.- 3 días naturales en caso de fallecimiento del cónyuge, hijo, padres y padres políticos, que podrá ampliarse con
2 más cuando impliquen desplazamiento superior a los 200
Kilómetros.
g.- 2 días naturales en caso de fallecimiento, accidente
o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de
parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que igualmente podrá prolongarse en 2 días más
cuando se precise desplazamiento a más de 200 km.. Esta
distancia se reducirá a 100 km. cuando la causa sea intervención quirúrgica o internamiento en centro hospitalario.
La enfermedad grave deberá ser calificada así en el
parte médico y dará lugar a la licencia cuando conlleve
internamiento en institución hospitalaria, en cuyo caso la
licencia de dos días se podrá disfrutar de forma alterna,
previa presentación del certificado expedido por el centro
hospitalario, en el sentido de que la hospitalización sigue
existiendo. En caso de que la hospitalización dure un solo día
la licencia será de un solo día.
Cuando ambos cónyuges trabajen en la misma empresa, ésta podrá acordar la acumulación de la licencia en uno
de los dos, cuando así se solicite por ambos.
h.- Un día en caso de matrimonio de hijos, hermanos o
padres (igualmente políticos), si procediera desplazarse a
una distancia superior a los 200 Kilómetros, se concederá
permiso no retribuido hasta dos días más.
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i.- La mujer trabajadora tendrá derecho al menos a un
período de licencia de 120 días consecutivos, en caso de
parto, que mejorará los 112 establecidos por la legislación
vigente sobre maternidad, que serán distribuidos a opción de
las interesadas, así como a la reducción de la jornada de
trabajo diaria de al menos tres periodos de media hora
acumulable, durante nueve meses tras el parto.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que,
por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho
a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un
máximo de dos horas, con la disminución proporcional del
salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo
previsto en el art. 37.6 del ET.
Cuando alguno de los hechos causantes se den simultáneamente, se disfrutará el tiempo que sea para el trabajador más ventajoso, pero en ningún caso serán acumulables,
conectándolos en el tiempo. Tampoco se llevará a efecto tal
acumulación de cualquier permiso y por tanto, el derecho a
su retribución, cuando coincidan con bajas por incapacidad
laboral transitoria, licencias por matrimonio o período de
vacaciones.
En todo caso y por su condición de mínimo, se estará a
lo dispuesto en la legislación vigente en la materia y muy
concretamente en lo establecido en la «Ley de Conciliación
de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.»
Artículo 37- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR PATERNIDAD
En los supuestos de nacimiento de hijo, hija, adopción
o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.D, del ET., el
trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato
durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días
más por cada hijo o hija a partir del segundo. Esta suspensión
es independiente del disfrute compartido de los periodos de
descanso por maternidad regulados en el articulo anterior.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en
exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o
acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los
progenitores, a elección de los interesados; no obstante,
cuando el período de descanso regulado en el artículo
anterior sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo
durante el periodo comprendido desde la finalización del
permiso por nacimiento de hijo, hija, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se
constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa
o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión
del contrato regulada en el artículo anterior o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato a que se refiere este artículo
podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en
régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo
acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se
determine en la legislación vigente.
Artículo 38.- LICENCIAS NO RETRIBUIDAS.Las empresas concederán un día al año de permiso sin
retribución, a aquellos trabajadores que justifiquen la necesidad insoslayable, siempre y cuando se haga la solicitud con
48 horas de antelación, y no perjudique al proceso productivo.
Artículo 39. – CLÁUSULA DE FIDELIZACIÓN O INDEMNIZACIÓN EXTRAORDINARIA POR EXTINCIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO.
El personal con 60 o más años cumplidos y que lleve
como mínimo dieciséis años ininterrumpidos de permanencia en la empresa, podrá solicitar unilateralmente la rescisión
de su contrato de trabajo con derecho, por una sola vez, y al
causar baja, a una indemnización, de acuerdo con la siguiente escala::
A los 60 años, 10 mensualidades.
A los 61 años, 8 mensualidades.
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A los 62 años, 6 mensualidades.
A los 63 años, 4 mensualidades.
Teniendo en cuenta las características de este complemento, las empresas no vendrán obligadas a hacer provisiones específicas.
Artículo 40.- CAPACIDAD DISMINUIDA.En aquellas empresas con plantilla superior a los 50
trabajadores, los trabajadores que hayan sido declarados en
incapacidad total o parcial para su profesión habitual, tendrán derecho a un puesto de trabajo dentro de la empresa,
acorde con sus aptitudes.
Artículo 41.- SEGURO.Las empresas mantendrán el seguro colectivo, para
todos los trabajadores del sector, que cubra las contingencias de muerte por accidente de trabajo y de gran invalidez
por dicha contingencia conforme al capital asegurado que
figura en el anexo 2 y 4 de este convenio.
El capital asegurado en la correspondiente póliza de
seguro es el citado en los párrafos anteriores; y se actualizará en el mismo porcentaje en que aumenten los salarios del
Convenio.
Artículo 42.- PRENDAS DE TRABAJO.Con carácter general, las empresas sujetas a este
Convenio, proveerán con carácter obligatorio y gratuito al
personal que por su trabajo lo necesite, de las siguientes
prendas de trabajo:
- Técnicos, dos batas al año.
- Personal obrero, dos monos al año.
En las industrias que fabriquen o manipulen ácidos, u
otras materias corrosivas, se determinará conjuntamente
con el Comité de empresa o Delegados de personal, la
dotación adecuada en cantidad y calidad, con la que se ha de
proveer a los integrantes de los distintos grupos profesionales, para su mejor protección frente a los citados agentes.
Asimismo será obligatorio por las empresas, dotar de
ropa y calzado impermeable al personal que haya de realizar
labores continuadas a la intemperie, en régimen de lluvias
frecuentes, y a los que hubieran de actuar en lugares notablemente encharcados o fangosos.
CAPITULO VII
ACCION SINDICAL EN LA EMPRESA
Artículo 43.- FUNCIONES DEL COMITE DE EMPRESA
O DELEGADOS DE PERSONAL.El Comité de empresa y Delegados de personal, como
órganos representativos de los trabajadores, del centro de
trabajo o de la empresa, tienen como fundamental misión la
defensa de los intereses de sus representados, así como la
negociación y representación de los trabajadores ante el
empresario, y en su caso ante la Administración, y de
conformidad con la legislación vigente.
Artículo 44.- GARANTIAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.Los miembros elegidos en cada empresa por los trabajadores para la representación y defensa de sus intereses,
dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas de
acuerdo con la siguiente escala:
Trabajadores / Horas
Hasta 100 trabajadores 15
De 101 a 150 trabajadores 20
De 151 a 500 trabajadores 30
De 501 a 750 trabajadores 35
De 751 en adelante 40
En las empresas en que haya sólo un Delegado de
personal, éste podrá acumular bimensualmente las horas
garantizadas.
En el resto de las empresas, los Delegados de personal
y miembros del Comité de empresa, podrán transferir las
horas garantizadas, hasta un máximo de 50 horas en cómputo mensual.
La reserva de horas contenidas en los párrafos anteriores se podrán utilizar para:
a.- Asistencia a congresos, asambleas, consejos, juntas, y en general, a cualquier clase de reuniones, a las que
fueran convocados por la Central Sindical a la que pertenecieran, o por los órganos de la Administración, siempre que
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la convocatoria se haga en atención a la condición sindical
del interesado.
b.- Participación en seminarios, cursos o actividades de
carácter formativo, promovidos por las Centrales Sindicales,
para la formación del interesado.
c.- Actos de gestión que deban realizarse por cargo de
los órganos directivos de las Centrales Sindicales, o por
razón de sus obligaciones específicas.
El tiempo de ausencia será retribuido como si el representante hubiera estado presente en la empresa, y por
consiguiente tendrá derecho a incentivos promedio de los
últimos 30 días.
Es requisito para atender el requerimiento de la Central
Sindical, que se reciba la notificación en la empresa al menos
con 24 horas de antelación.
Si el requerimiento afectara a un trabajador cuya ausencia perjudicara gravemente el proceso de producción y no
fuese sustituible, la empresa lo pondrá en conocimiento del
Comité, a fin de que éste informe a la Central requirente, a los
efectos de tratar de resolver la cuestión, y ello sin perjuicio de
la propia gestión, que ante la Central Sindical puede hacer el
empresario.
No obstante lo anterior, y si no existe acuerdo, en el
supuesto del párrafo anterior, prevalecerá la convocatoria.
La convocatoria deberá hacerse por escrito y las Centrales harán uso moderado de este derecho.
La empresa podrá exigir un justificante de la Central que
acredite la asistencia al acto para el que fue convocado.
Artículo 45.- SECCIONES SINDICALES.Las Centrales Sindicales implantadas podrán constituir
en las empresas Secciones sindicales, siempre que reúnan
los requisitos siguientes:
a.- Las empresas con 35 trabajadores o menos, que
tengan como mínimo tres afiliados.
b.- Empresas de 36 en adelante, que tengan al menos
un 10 por ciento de afiliados.
A los efectos del número de trabajadores, se incluirán
los eventuales, interinos y los que estén prestando el servicio
militar. Para el cómputo del número de trabajadores se
estará a los máximos habidos durante el año, y durante la
mayor parte de éste.
Las Secciones Sindicales representarán los intereses
sindicales de sus afiliados ante la dirección de la empresa,
para lo que nombrará de entre sus afiliados a un representante para comunicarse con la empresa. La persona elegida o
designada, según lo previsto en el párrafo anterior, tendrá
una reserva mensual de 10 horas, sin derecho a retribución,
para atender asuntos propios de sus funciones, siempre que
la empresa tenga más de 20 trabajadores.
El uso del derecho anterior deberá ser comunicado con
24 horas de anticipación, para que el empresario pueda
hacer las pertinentes sustituciones.
A los Delegados Sindicales de las empresas de más de
100 trabajadores, se les concederán las mismas garantías
contenidas para los miembros del Comité de empresa en los
apartados a), b) y c) del artículo 68 del Estatuto de los
trabajadores.
En las empresas de más de 250 trabajadores los Delegados Sindicales, que deberán ser trabajadores en activo de
las respectivas empresas, y designados de conformidad con
los estatutos de la Central o Sindicato a quien represente, y
preferentemente miembros del Comité de empresa, tendrán
reconocidas las funciones y garantías siguientes:
1.- Representar y defender los intereses del Sindicato
a quien represente, y de los afiliados del mismo en la
empresa, y servir de instrumento de comunicación entre la
Central Sindical o Sindicato y la dirección de las respectivas empresas.
2.- Podrán asistir a las reuniones del Comité de empresa, Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Comités
paritarios de interpretación, con voz y sin voto, y siempre que
tales órganos admitan previamente su presencia.
3.- Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del Comité
de empresa, de acuerdo con lo regido a través de la Ley,
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estando obligado a guardar sigilo profesional en las materias
que legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y
derechos reconocidos por la Ley, Convenios Colectivos, por
el Acuerdo Marco Interconfederal, a los miembros del Comité
de empresa.
4.- Serán oídos por la empresa en el tratamiento de
aquellos problemas de carácter colectivo, que afecten a los
trabajadores en general, y a los afiliados al Sindicato.
5.- Serán asimismo informados y oídos por la empresa
con carácter previo:
a.- Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los
afiliados al Sindicato.
b.- En materia de reconstrucción de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores, cuando revista
carácter colectivo, o del centro de trabajo en general, y sobre
todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar
sustancialmente a los intereses de los trabajadores.
c.- La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo, y cualquiera de sus posibles consecuencias.
6.- Excedencias.- Podrá solicitar la situación de excedencia, aquel trabajador en activo que ostentara cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de Secretariado del
Sindicato respectivo, y nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre
en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa si lo solicita en el término de un mes al finalizar el
desempeño del mismo. En las empresas con plantilla inferior
a 50 trabajadores, los afectados por el término de su excedencia cubrirán la primera vacante que de su grupo profesional se produzca en su plantilla de procedencia, salvo pacto
individual en contrario.
7.- La participación en las negociaciones de Convenios
Colectivos. A los Delegados Sindicales o cargos de relevancia nacional de las Centrales reconocidas en el contexto del
presente Acuerdo Marco Interconfederal, implantadas
nacionalmente, y que participen en las Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos, manteniendo su vinculación
como trabajadores en activo de alguna empresa, les serán
concedidos permisos retribuidos por las mismas, a fin de
facilitar su labor como negociadores y durante el transcurso
de la antedicha negociación, siempre que la empresa esté
afectada por la negociación en cuestión.
La central Sindical otorgará al elegido o designado una
credencial que justifique ante la Dirección de la empresa
dicha cualidad. Se presumirá dicho carácter hasta tanto la
Central no comunique por escrito la revocación del mismo.
Para el cobro de la cuota de los afiliados a las Centrales
Sindicales, se podrán utilizar los servicios administrativos de
la empresa, que vendrán obligados a descontarlos del salario del mes, según detalle que se facilite por el Delegado de
la Central y que tenga la firma del mismo y de los trabajadores
que acepten el citado descuento. Para ello tres días antes del
último cobro del mes o del primero, según la cadencia que se
adopte, el citado Delegado facilitará a la empresa por escrito,
un parte en el que conste el nombre y apellidos de los
trabajadores a los que se va a hacer el descuento, cuantía del
mismo y período al que se refiere, todo ello con las firmas a
que se refiere el párrafo anterior.
En los distintos centros de trabajo, se pondrá a disposición de los representantes sindicales un tablón de anuncios,
que podrá ser utilizado para fijar comunicaciones e información de contenido sindical o de interés laboral específica en
la empresa.
Artículo 46.- DERECHO DE REUNION.Las empresas reconocen el derecho de reunión de los
trabajadores en sus empresas, en los siguientes términos:
1.- Que se trate exclusivamente de asuntos laborales o
sindicales relacionados con la propia empresa.
2.- Que se lleve a cabo fuera de la jornada laboral.
3.- Que si se pretendiera el que asistieran personas no
técnicas, ni con cargo directivo de las Centrales Sindicales,
de fuera de la empresa, se solicite el oportuno permiso a la
dirección de la empresa, que será libre para concederlo o no.
4.- Que a « sensu contrario « podrán asistir técnicos y
asesores de las Centrales Sindicales.
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5.- La celebración de estas reuniones se comunicará a
la empresa con tres días de anticipación, expresando el
objeto de la reunión y los asesores técnicos que vayan a
asistir.
6. -No se permitirán más de dos reuniones al mes, salvo
circunstancias extraordinarias.
7.- Se hará en el local que designe la empresa.
CAPITULO VIII
POLITICA DE EMPLEO
Artículo 47.- JUBILACION ANTICIPADA.Todos aquellos trabajadores que al cumplir los 64 años
lo soliciten, podrán jubilarse con las condiciones y beneficios
que se determinan en la legislación vigente en la materia,
quedando la empresa obligada a sustituir a dicho trabajador
en las mismas condiciones que se establecen en la norma de
aplicación.
Si en cualquier caso se interpretara que la contratación
ha de tener carácter indefinido, esta cláusula tendrá carácter
opcional para ambas partes.
La presente cláusula tendrá una validez ajustada a la
duración del presente Convenio, y para prorrogarse se deberá negociar de nuevo.
Artículo 48.- CONTRATOS EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION.Los contratos de duración determinada celebrados cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o
exceso de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la
actividad normal de la empresa, podrán tener una duración
máxima, incluidas prórrogas, de 12 meses, dentro de un
periodo de 18 meses contados a partir del momento en que
se produzcan dichas causas.
Artículo 49.- CONTRATO DE OBRA O SERVICIO.A fin de potenciar la utilización por las empresas del
sector de Muñecas de las modalidades de contratación
previstas por la Ley, y evitar al máximo la utilización de
formas de contratación externas a las empresas, particularmente las E.T.T., se acuerda crear un contrato de obra o
servicio determinado, según lo previsto por el artículo 15.1
del Estatuto de los trabajadores, y demás legislación vigente
en la materia.
Dichos contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o
trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representan, que limitados en el tiempo
y cuya duración pueda preverse, estén directa o
colateralmente relacionados con el proceso productivo de la
empresa, así como aquellos trabajos motivados por pedidos
urgentes, ampliaciones de los en curso, aunque no tengan
fecha fija de servicio, etc.
Previamente a la utilización de esta modalidad contractual, la empresa dará cuenta a los representantes de los
trabajadores de la causa objeto del contrato, así como de las
condiciones de trabajo de los mismos, especificando el
número de trabajadores afectados, categorías a asignar y
duración prevista. La presente inclusión en este Convenio no
podrá entenderse en ningún caso como una limitación a la
modalidad contractual prevista en el referido artículo 15 del
E.T.
Artículo 50.- TRASVASE POR EMPLEO.a.- Como consecuencia de la contratación prevista en el
artículo 49 para la jubilación anticipada, se realizará un
trasvase equivalente al 100 por 100 de las horas efectivas
trabajadas por los respectivos sustitutos, que se hará en el
segundo semestre del año 1.986.
b.- Igualmente se trasvasará para la contratación del
personal eventual por un porcentaje del 75 por ciento.
c.- Todo trabajador que ingrese con carácter fijo, el
trasvase será equivalente al 100 por 100 de sus horas
efectivas de trabajo.
Todos los trasvases anteriormente relacionados serán
capitalizables para poder llevar a cabo un reajuste de horario
en los respectivos segundos semestres, de acuerdo con la
cantidad de personas que haya contratado la empresa.
d.- Como consecuencia de reducir en el año 1.997 la
jornada laboral en 8 horas, a cambio se trasvasará un
número igual de ellas al segundo semestre. De ésta forma se
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disfrutarán durante el primer semestre de dos días libres
completos cuyas fechas de disfrute se establecerán de
común acuerdo entre la empresa y la representación de los
trabajadores en el momento de establecer el calendario
laboral y preferentemente para «puentes».
A partir de 1.998 se realizará otra reducción de 8 horas
más, quedando la jornada anual en 1.794 horas, trasvasando
al segundo semestre un número igual de horas, disponiendo
a tal efecto los trabajadores de cuatro días libres cuyo
disfrute se establecerá de forma similar a la del año 1.997.
En cuanto al trasvase de las 8 horas en el año 1.997,
éste se efectuará de tal forma que los trabajadores realicen
ocho semanas, en el segundo semestre, de 44 horas que se
distribuirán a razón de 9 horas de lunes a jueves y 8 horas el
viernes.
A partir del año 1.998 el trasvase de las otras ocho horas
se realizará en forma similar al párrafo anterior pero ampliando a 16 el número total de semanas de 44 horas.
Artículo 51.- SUPRESION PLUS EVENTUALIDAD.El artículo 34 del presente pacto quedará sin efecto, y
por los tanto no se satisfará el 10 por ciento del plus de
eventualidad, cuando concurran las siguientes condiciones,
tanto a nivel de empresa como en el global del sector:
a.- Condiciones para supresión a nivel de empresa:
1.- Empresas de 1 a 50 trabajadores, que la contratación realizada durante el año sea equivalente, como mínimo,
al 10 por ciento de la plantilla.
2.- Que en empresas de 51 a 200 trabajadores, la
contratación alcance al menos el 7 por ciento.
3.- Para aquellas empresas de más de 201 trabajadores
la contratación mínima sea del 5 por ciento.
b.- Condiciones para supresión a nivel de Sector:
1.- Que la suma de todos los contratados realizados por
el Sector en conjunto, ascienda a 150 contratados.
Todos estos cómputos están referidos a una anualidad.
Artículo 52.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. VIGILANCIA DE LA SALUD Y PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y LACTANCIA.
La protección de la salud constituye un objetivo básico
y prioritario de las partes firmantes, y consideran que para
alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de
una acción preventiva en los centros de trabajo y en las
empresas, que tenga por fin la eliminación o reducción de los
riesgos en su origen a partir de su evaluación, adoptando las
medidas necesarias tanto en la corrección de la situación
existente como en la evolución técnica y organizativa de la
empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su
salud.
En cuantas materias afecten a la prevención de la salud
y la seguridad, serán de aplicación la normativa contenida en
la ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos
laborales y normativa concordante, que constituyen normas
de derecho necesario mínimo e indisponible.
La acción preventiva en las empresas del ámbito del
presente convenio estará inspirada en los siguientes principios:
- Evitar y combatir los riesgos en su origen.
- Evaluar aquellos que no se pueden evitar.
- Sustituir en lo posible lo peligroso por lo que e entrañe
poco o ningún peligro.
- Utilizar los equipos de protección individual cuando los
riesgos no se pueden evitar o no puedan evitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del
trabajo.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Planificar la prevención.
- Adaptar el trabajo a la persona, en especial a lo que
respecta a la concepción ergonómica de los puestos de
trabajo, y de organización del mismo.
VIGILANCIA DE LA SALUD
El empresario garantizara a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de
los riesgos inherentes al trabajo, en los términos previstos en
el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
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La vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el
trabajador preste su consentimiento, previa información de
las pruebas médicas a realizar y la finalidad de las mismas.
Se este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo
informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos a los que se refiere el citado artículo 22 de la LPRL.
En todo caso se deberá optar por la realización de
aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al
riesgo.
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD Y LACTANCIA
La evaluación de los riesgos a la que se refiere el Art. 16,
de la ley de prevención de riesgos laborales, deberá comprender el grado y la duración de la exposición de las
trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente y
lactancia natural a agentes, procedimientos o condiciones
de trabajo, que puedan influir negativamente en la salud de
las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible
de presentar un riesgo especifico. Si los resultados de la
evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud,
o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia
de las citadas trabajadoras, la dirección de la empresa
adoptara las medidas necesarias para evitar la exposición a
dicho riesgo, mediante una adaptación de las condiciones o
del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas
medidas incluirán cuando resulten necesario la no realización del trabajo nocturno o trabajo a turnos.
Cuando la adaptación de las condiciones de trabajo no
resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudiesen influir negativamente
en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo
certifiquen los servicios médicos del INSS o de las mutuas,
en función de la ENTIDAD con la que la empresa tenga
concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el
informe del medico del Servicio Nacional de La Salud que
asista facultativamente a la trabajadora, esta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible
con su estado. La empresa deberá determinar previa consulta con la R.T. la relación de los puestos de trabajo exentos de
riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se
llevara a cabo de conformidad con las reglas y criterios que
se apliquen en los supuestos de movilidad funcional, y tendrá
efectos en hasta el momento en que el estado de salud de la
trabajadora permita su incorporación a su anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo
compatible, la trabajadora podrá ser destinada aun puesto
no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, en
caso de categoría inferior conservara el derecho al conjunto
de retribuciones de su puesto de origen.
Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, por motivos razonablemente justificados,
podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la
situación de la suspensión del contrato de trabajo por riesgo
durante el embarazo, contemplada en el Art. 45.1 D del ET,
durante el periodo necesario y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto de trabajo o a otro
compatible con su estado.
Lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de este Art. Será
también de aplicación durante el periodo de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer, del hijo o hija, y así lo
certifiquen los servicios médicos del INSS o de las mutuas,
en función de la entidad con la que la empresa tuviera
concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el
informe del medico del Servicio Nacional de Salud que asista
facultativamente a la trabajadora, al hijo o hija. Podrá así
mismo declararse el pase de la trabajadora afectada a la
situación de suspensión de contrato por riesgo durante la
lactancia natural de hijos o hijas menores de 9 meses.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, para la
realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la empresa y justificación de la
necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
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Durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedad causadas por el embarazo, parto o lactancia natural, adopción, acogimiento y paternidad será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las
causas de discriminación prohibidas en la constitución o en
la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador o trabajadora.
Artículo 53.- POLÍTICA DE IGUALDAD
1º.ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZON DE SEXO
Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal,
constituye acoso sexual cualquier comportamiento verbal o
físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en
particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con
el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de
crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Se consideran en todo caso discriminatorios el acoso
sexual y el acoso por razón de sexo.
La persona acosada será la única legitimada en los
litigios sobre acoso sexual y por razón de sexo, en estos
casos corresponderá a la persona demandada probar la
ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su
proporcionalidad.
El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva
de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, se considerara también acto de discriminación por razón de sexo.
Las empresas deberán promover las condiciones de
trabajo que, eviten el acoso sexual y por razón de sexo y
arbitrar procedimiento específicos para su prevención y para
dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan
formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Con esta finalidad se podrá establecer medidas que
deberán negociarse con la R.T. tales como la elaboración y
difusión de códigos de buenas practicas, la realización de
campañas informativas o acciones de formación.
2º.PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA
DE GENERO
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/
2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
Contra la Violencia de Género, y concretamente el artículo 21
de la Disposición Adicional Séptima de dicho texto legal, la
trabajadora victima de violencia de género tendrá derecho,
para hacer efectiva su protección a:
- La reducción de la jornada de trabajo con disminución
proporcional del salario.
- La reordenación del tiempo de trabajo, a través de la
adaptación del horario, a la aplicación del horario flexible o de
otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se
utilicen en la empresa, a decisión de la interesada.
- En caso de verse obligada a abandonar el puesto de
trabajo en la localidad donde venia prestando sus servicios,
para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
social integral, tendrá derecho a ocupar otro puesto de
trabajo, del mismo grupo profesional o nivel salarial equivalente que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus
centros de trabajo. La empresa comunicará a la trabajadora
afectada por la violencia de género las vacantes existentes
en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una
duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa
tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que
anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto
de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este
ultimo caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
- Suspender su contrato cuando se vea obligada a
abandonar su puesto de trabajo. El periodo de suspensión
tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis
meses, salvo que se las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la
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victima requiriese la continuidad de la suspensión. En este
caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de
tres meses, con un máximo de dieciocho meses. Estos
periodos de suspensión con reserva del puesto de trabajo,
contemplado en el Art. 48.6 del ET, tendrán la consideración
de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social, por jubilación,
incapacidad permanente, muerte o supervivencia, maternidad y desempleo.
- Extinción del contrato de trabajo.
- A no computar como faltas de asistencia, las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física
o psicológica derivada de la violencia de género acreditada
por las servicios sociales de atención o servicios de salud,
según proceda.
Serán nulos los despidos de las victimas de violencia
por el ejercicio de los antes mencionados.
Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo, se
acreditaran con la orden de protección a favor de la víctima.
Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia
de indicios de que la demandante es victima de violencia de
género hasta tanto se dicte la orden de protección.
Los derechos regulados en este artículo son una
trasposición no literal de la L.O. 1/2004 y de las modificaciones parciales que supuso de determinados artículos del ET.
En tal sentido, su interpretación y alcance no diferirán de las
normas legales de las que traen referencia.
3º.IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Las organizaciones firmantes del convenio, conjugando
los principios de libertad y autonomía contractual con el
fomento de la igualdad entre mujeres y hombres entienden
necesario hacer un esfuerzo del sector, considerando a este
un sector comprometido y avanzado en las políticas de
igualdad, prestar atención a la conciliación de la vida personal familiar y laboral, para fomentar una mayor responsabilidad en la asunción de obligaciones familiares entre mujeres
y hombres para lograr la igualdad real y efectiva.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/
2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de
trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y con esta
finalidad deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres,
acordando con la R.T., Planes de igualdad en todas aquellas
empresas que tengan plantillas de mas de 250 personas.
Durante la vigencia del presente convenio, para desarrollar la Ley de Igualdad, se negociará con la R.T. los planes
de igualdad, cuyo índice de representación de mujeres sea
inferior al 50%. A partir del 1 de enero de 2012 la obligación
aquí regulada se propondrá extender a las empresas de
menos trabajadores o trabajadoras, y con un porcentaje
inferior al 50% de representación de mujeres.
En el supuesto de que las empresas no tengan medios
propios para la tramitación correspondiente, la Comisión de
Igualdad Sectorial, establecerá los mecanismos para conseguir las ayudas y las formalidades necesarias para elaborar
dichos planes,
Para negociar los Planes de Igualdad se creará una
comisión paritaria entre representantes de la Dirección de la
empresa y de la RLT que será la encargada de su negociación, puesta en marcha y seguimiento.
Artículo 54.- RESOLUCION DE CONFLICTOS.Las partes firmantes del presente Convenio Provincial
de Muñecas de Alicante se adhieren al Acuerdo
Interconfederal para la solución extrajudicial de conflictos
(ASEC), suscrito entre el Gobierno de la Nación y los representantes Sindicales y Empresariales a nivel Nacional o que
a su vencimiento se suscriban.
CAPITULO IX
REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 55.- REGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES.Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de las empresas de acuerdo con la graduación de faltas
y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
Artículo 56.- GRADUACION DE LAS FALTAS.Toda falta cometida por un trabajador se clasificará,
atendiendo a su importancia, trascendencia e intención; en
leve, grave o muy grave
Artículo 57.- FALTAS LEVES.Se consideran faltas leves las siguientes:
1.- La falta de puntualidad, hasta tres en un mes, en la
asistencia al trabajo, con retraso inferior a treinta minutos en
el horario de entrada.
2.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser
que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3.- El abandono del servicio sin causa fundada, aún
cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del
mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la
empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de
trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy
grave según los casos.
4.- Pequeños descuidos en la conservación del material.
5.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal
índole que pueda afectar al proceso productivo de la empresa.
6.- No atender al público con la corrección y diligencia
debidas.
7.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo
dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas
como falta grave o muy grave.
9.- Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
Artículo 58- FALTAS GRAVES.Se considerarán faltas graves las siguientes:
1.- Más de tres faltas no justificadas de puntualidad,
superiores a cinco minutos, en la asistencia al trabajo en un
periodo de treinta días.
2.- Ausencias sin causa justificada, por dos días durante
un periodo de treinta días.
3.- No comunicar con la puntualidad debida los cambios
experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos datos se considera
como falta muy grave.
4.- Entregarse a juegos o distracciones en las horas de
trabajo.
5.- La simulación de enfermedad o accidente.
6.- La desobediencia a sus superiores en cualquier
materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la
disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
7.- Simular la presencia de otro trabajador, fichando,
contestando o firmando por él.
8.- Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la
buena marcha del servicio.
9.- La imprudencia en acto de trabajo; si implicase
riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros
o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
10.- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de
la empresa para usos propios.
11.- La embriaguez fuera en acto de servicio, vistiendo
el uniforme de la empresa, siempre que por el uniforme
pueda identificarse a la empresa.
12.- La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un
trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
Artículo 59- FALTAS MUY GRAVES.Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1.- Más de diez faltas no justificadas de puntualidad,
superior a cinco minutos, cometidas en un periodo de seis
meses o veinte durante un año.
2.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las
gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra
18
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
persona dentro de las dependencias de la empresa o durante
el trabajo en cualquier otro lugar.
3.- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar
desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas,
maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y
documentos de la empresa.
4.- La condena por delito de robo, hurto o malversación
cometidos fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de
hechos que puedan implicar para ésta desconfianza respecto a su autor, y, en todo caso, la de duración superior a seis
años dictada por los Tribunales de Justicia.
5.- La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de
tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
6.- La embriaguez habitual.
7.- Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños
a la misma datos de reserva obligada.
8.- Los malos tratos de palabra u obra, abusos de
autoridad, o la falta grave de respeto y consideración a los
jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
9.- Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
10.- Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
11.- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo, siempre que no esté motivada por
el ejercicio de derecho alguno reconocido por las leyes.
12.- El originar frecuentes riñas y pendencias con los
compañeros de trabajo.
13.- La reincidencia en falta grave, aunque sea de
distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis
meses siguientes de haberse producido la primera.
14.- El abuso de autoridad por parte de los jefes será
siempre considerado como falta muy grave. El que lo sufra lo
pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección de
la empresa.
Artículo 60.- REGIMEN DE SANCIONES.Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente
Convenio.
La sanción de las faltas leves y graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador, y la de las faltas muy
graves exigirá tramitación de expediente o procedimiento
sumario en que sea oído el trabajador afectado.
En cualquier caso, la empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores, al mismo tiempo que al propio
afectado, de toda sanción que imponga.
Artículo 61.- SANCIONES MAXIMAS.Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada
caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán
las siguientes:
a.- Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos
días.
b.- Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de
tres a quince días.
c.- Por faltas muy graves: Desde la suspensión de
empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta
fuera calificada de un grado máximo.
Artículo 62.- PRESCRIPCION.La facultad de la empresa para sancionar prescribirá
para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a
los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a
partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su
comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse
cometido.
Artículo 63.- GRADUACION DE FALTAS.A los efectos de graduación de faltas, no se tendrán en
cuenta aquellas que se hayan cometido con anterioridad de
acuerdo con los siguientes plazos:
Faltas leves: tres meses.
Faltas graves: seis meses.
Faltas muy graves: Un año.
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
19
CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA
La dirección de la empresa pondrá en conocimiento del
Comité de empresa o Delegados de personal, la situación de
crisis con un mes de antelación a la solicitud, con la finalidad
de estudiar conjuntamente las posibles soluciones al problema, siendo preceptivo el plazo.
CLÁUSULA ADICIONAL SEGUNDA
Los nuevos sueldos contemplados en la tabla anexa, se
empezarán a abonar con efectos desde el 1 de enero del
2011, procediéndose a abonar los atrasos resultantes en un
plazo de 15 días desde la publicación del Convenio en el
Boletín Oficial de la Provincia.
CLÁUSULA ADICIONAL TERCERA
Los incrementos pactados se abonarán igualmente a
los trabajadores eventuales que a la firma de este Convenio
permanezcan en alta en las empresas, sea cual fuere la
fecha de publicación del mismo en el Boletín Oficial de la
Provincia.
CLÁUSULA ADICIONAL CUARTA
El presente Convenio ha sido suscrito por unanimidad
de ambas representaciones, integradas por parte Trabajadora por U.G.T., CC.OO. y S.I. y por parte Empresarial por
FREMA-ONILAE, quienes en reunión de constitución de la
Comisión Negociadora del Convenio celebrada el día dieciocho de marzo de dos mil diez se reconocieron mutua capacidad y legitimaron para negociar el presente Convenio
Colectivo.
ANEXO 1
TABLA SALARIAL CON AUMENTO SALARIAL PREVISTO PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE UNO
DE ENERO DEL 2.010 Y EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL 2.010, DEL CONVENIO COLECTIVO
PARA LA ACTIVIDAD DE INDUSTRIAS DE MUÑECAS, JUGUETES, ACCESORIOS Y AFINES DE LA
PROVINCIA DE ALICANTE.
AUMENTO
AUMENTO
AUMENTO%
3,2%
3,2%
3,2%
SALARIO BASE
PARA EL CALCULO
SALARIO
CATEGORÍA
DE ANTIGÜEDAD
AUMENTOS
PACTADO
MENSUAL
2010
2010
2010
JEFE SUPERIOR O DIRECTOR
JEFE DE PRIMERA
JEFE DE SEGUNDA
OFICIAL DE PRIMERA/PERITO TDO.
OFICIAL DE SEGUNDA
AUXILIAR DE 24 AÑOS O MÁS
AUXILIAR DE 20 A 23 AÑOS
AUXILIAR DE 18 A 19 AÑOS
TELEFONISTA
ASPIRANTE DE 17 AÑOS
ASPIRANTE DE 16 AÑOS
TÉCNICOS
JEFE DE TALLER ESCULTURA
ENCARGADO TALLER ESCULTURA
TÉCNICO MECÁNICO
JEFE TALLER MECÁNICO
MAESTRO INDUSTRIAL PRIMERA
MAESTRO INDUSTRIAL SEGUNDA
ENCARGADO DE PRIMERA/MODELISTA
1ª/DTE.PROYECT.
ENCARGADO DE SEGUNDA/MODELISTA 2ª
AYUDANTE DE ENCARGADO/AUX.ORGANIZACION
JEFE ALMACÉN MATERIAS PRIMAS
JEFE DE ECONOMATO
JEFE ALMACÉN VENTAS
DIARIO
PERSONAL OBRERO
OFICIAL DE PRIMERA
OFICIAL DE SEGUNDA
CONDUCTOR DE PRIMERA
CONDUCTOR DE SEGUNDA
PROFESIONAL DE PRIMERA
PROFESIONAL DE SEGUNDA
VIGILANTE
PEÓN
AYUDANTE ESPECIALISTA
CONTRATO EN FORMACIÓN 2 AÑO, ANTES
APRENDIZ DE SEGUNDO AÑO
CONTRATO EN FORMACIÓN 1 AÑO, ANTES
APRENDIZ DE PRIMER AÑO
1.296,86
1.126,39
1.026,25
906,74
827,50
787,27
684,63
577,80
570,14
407,44
378,57
378,14
359,19
348,08
334,79
325,99
321,49
310,07
298,19
297,38
279,24
276,09
1.675,00
1.485,58
1.374,33
1.241,53
1.153,48
1.108,77
994,69
875,99
867,52
686,68
654,66
1.126,22
906,74
906,74
1.061,97
1.026,24
984,69
837,31
359,19
334,79
334,79
352,05
348,08
343,43
327,07
1.485,41
1.241,53
1.241,53
1.414,02
1.374,32
1.328,12
1.164,38
750,55
672,62
1.026,24
1.026,24
1.026,24
317,44
308,78
348,08
348,08
348,08
1.067,99
981,40
1.374,32
1.374,32
1.374,32
21,13
20,65
21,13
20,65
20,21
19,63
19,28
19,28
19,00
10,10
10,04
10,10
10,04
9,98
9,94
9,88
9,88
9,87
31,23
30,69
31,23
30,69
30,19
29,58
29,17
29,17
28,88
13,26
9,22
22,48
10,87
8,94
19,81
ANEXO 2
IMPORTES DE LOS CONCEPTOS REGULADOS EN LOS ARTS. 31,32,33, 34 Y 41 PARA EL PERÍODO
COMPRENDIDO ENTRE EL UNO DE ENERO DEL 2010 Y EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL 2010,
DEL CONVENIO DE FABRICANTES DE MUÑECAS, JUGUETES, ACCESORIOS Y AFINES DE LA PROVINCIA
DE ALICANTE 2010-2011
TABLAS AUMENTO SALARIAL CONVENIO
IPC REAL 2010 + 0,2%
01/01/2010 A 31/12/2010
ARTÍCULO 31:
ESPECIALIZACIÓN:
PENOSIDAD:
X
X
1,19
0,44
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
TABLAS AUMENTO SALARIAL CONVENIO
IPC REAL 2010 + 0,2%
01/01/2010 A 31/12/2010
X
NOCTURNIDAD:
ARTÍCULO 32: PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTALIDAD:
X
TRABAJADORES CON SALARIO DIARIO
CONTRATOS EN FORMACIÓN:
TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL:
ASPIRANTES MENOS DE 18 AÑOS:
ARTÍCULO 34: INCENTIVOS:
ARTÍCULO 41: SEGURO
X
MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO:
X
GRAN INVALIDEZ POR A.TRABAJO:
ARTÍCULO 34: PLUS DE DISTANCIA:
0,95
4,57
3,79
20,25
16,70
3,20%
18.869,25
33.409,80
0,20
ANEXO 3
TABLA SALARIAL CON AUMENTO SALARIAL PREVISTO PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE UNO
DE ENERO DEL 2.011 Y EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL 2.011, DEL CONVENIO COLECTIVO
PARA LA ACTIVIDAD DE INDUSTRIAS DE MUÑECAS, JUGUETES, ACCESORIOS Y AFINES DE LA
PROVINCIA DE ALICANTE.
CATEGORÍA
MENSUAL
JEFE SUPERIOR O DIRECTOR
JEFE DE PRIMERA
JEFE DE SEGUNDA
OFICIAL DE PRIMERA/PERITO TDO.
OFICIAL DE SEGUNDA
AUXILIAR DE 24 AÑOS O MÁS
AUXILIAR DE 20 A 23 AÑOS
AUXILIAR DE 18 A 19 AÑOS
TELEFONISTA
ASPIRANTE DE 17 AÑOS
ASPIRANTE DE 16 AÑOS
TÉCNICOS
JEFE DE TALLER ESCULTURA
ENCARGADO TALLER ESCULTURA
TÉCNICO MECÁNICO
JEFE TALLER MECÁNICO
MAESTRO INDUSTRIAL PRIMERA
MAESTRO INDUSTRIAL SEGUNDA
ENCARGADO DE PRIMERA/MODELISTA
1ª/DTE.PROYECT.
ENCARGADO DE SEGUNDA/MODELISTA 2ª
AYUDANTE DE ENCARGADO/AUX.ORGANIZACION
JEFE ALMACÉN MATERIAS PRIMAS
JEFE DE ECONOMATO
JEFE ALMACÉN VENTAS
DIARIO
PERSONAL OBRERO
OFICIAL DE PRIMERA
OFICIAL DE SEGUNDA
CONDUCTOR DE PRIMERA
CONDUCTOR DE SEGUNDA
PROFESIONAL DE PRIMERA
PROFESIONAL DE SEGUNDA
VIGILANTE
PEÓN
AYUDANTE ESPECIALISTA
CONTRATO EN FORMACIÓN 2 AÑO, ANTES
APRENDIZ DE SEGUNDO AÑO
CONTRATO EN FORMACIÓN 1 AÑO, ANTES
APRENDIZ DE PRIMER AÑO
PREVISION
1,3%
SALARIO BASE
PARA EL CALCULO
DE ANTIGÜEDAD
2011
PREVISION
1,3%
PREVISION
1,3%
AUMENTOS
2011
SALARIO
PACTADO
2011
1.313,72
1.141,03
1.039,59
918,53
838,25
797,51
693,53
585,31
577,55
412,74
383,49
383,06
363,86
352,60
339,14
330,22
325,67
314,10
302,07
301,25
282,87
279,68
1.696,78
1.504,89
1.392,19
1.257,67
1.168,48
1.123,18
1.007,63
887,38
878,80
695,61
663,17
1.140,86
918,53
918,53
1.075,78
1.039,58
997,49
848,19
363,86
339,14
339,14
356,63
352,60
347,90
331,32
1.504,72
1.257,67
1.257,67
1.432,41
1.392,18
1.345,39
1.179,51
760,31
681,36
1.039,58
1.039,58
1.039,58
321,57
312,80
352,60
352,60
352,60
1.081,88
994,16
1.392,18
1.392,18
1.392,18
21,40
20,92
21,40
20,92
20,47
19,89
19,53
19,53
19,25
10,24
10,17
10,24
10,17
10,11
10,07
10,01
10,01
10,00
31,64
31,09
31,64
31,09
30,59
29,96
29,55
29,55
29,25
13,43
9,34
22,77
11,01
9,05
20,07
ANEXO 4
IMPORTES DE LOS CONCEPTOS REGULADOS EN LOS ARTS. 31,32,33, 34 Y 41 PARA EL PERÍODO
COMPRENDIDO ENTRE EL UNO DE ENERO DEL 2011 Y EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL 2011,
DEL CONVENIO DE FABRICANTES DE MUÑECAS, JUGUETES, ACCESORIOS Y AFINES DE LA PROVINCIA
DE ALICANTE 2010-2011
TABLAS AUMENTO SALARIAL
CONVENIO PREVISION 1,3% 2011
01/01/2011 A 31/12/2011
ARTÍCULO 31:
ESPECIALIZACIÓN:
PENOSIDAD:
X
NOCTURNIDAD:
ARTÍCULO 32: PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTALIDAD:
X
TRABAJADORES CON SALARIO DIARIO
CONTRATOS EN FORMACIÓN:
TRABAJADORES CON SALARIO MENSUAL:
ASPIRANTES MENOS DE 18 AÑOS:
ARTÍCULO 34: INCENTIVOS:
ARTÍCULO 41: SEGURO
X
MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO:
X
GRAN INVALIDEZ POR A.TRABAJO:
ARTÍCULO 33: PLUS DE DISTANCIA:
X
X
1,21
0,45
0,97
4,63
3,84
20,51
16,92
1,30%
19.114,55
33.844,13
0,20
EL DIRECTOR TERRITORIAL DE EMPLEO Y TRABAJO, Ramón Rocamora Jover.
*1105725*
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
20
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCOCER DE PLANES
EDICTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el
plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alcocer de Planes adoptado en fecha 20 de
diciembre de 2010, sobre imposición de la tasa por la
utilización de locales en el edificio centro polivalente «Francisco Prats», de propiedad municipal, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace
público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR LA UTILIZACIÓN DE LOCALES EN EL EDIFICIO
CENTRO POLIVALENTE «FRANCISCO PRATS»
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades contenidas por los artículos
133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en
relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de
locales en el edificio centro polivalente «FRANCISCO
PRATS» que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo
57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa, el uso y
aprovechamiento de los locales del edificio centro polivalente
«FRANCISCO PRATS» para actividades con ánimo de lucro.
No constituyen hecho imponible de la tasa, y por lo tanto
no se encuentran sujetos a la misma, los usos y aprovechamientos de estos locales para actividades sin ánimo de lucro.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así
como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen los locales en el edificio «Centro
Polivalente FRANCISCO PRATS» para cualquier actividad
con ánimo de lucro.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria
de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los
artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 4. Cuota Tributaria
La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será
la siguiente:
Por utilización del local, POR DIA: 9 euros.
ARTÍCULO 5. Devengo
La tasa se devengará cuando se inicie el uso, disfrute o
aprovechamiento del local para la actividad con ánimo de
lucro.
ARTÍCULO 6. Responsabilidad de Uso
Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de
cualquiera de los locales del edificio Centro Polivalente
«FRANCISCO PRATS» estos sufrieran un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del
abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.
ARTÍCULO 7. Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones
tributarias, así como a las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los
artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo
día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Alicante y será de aplicación a partir del día siguiente al de su
publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación
o derogación expresa.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de
este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de
Alicante, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
En Alcocer de Planes, a 8 de marzo de 2011
La Alcaldesa – Presidenta,
Fdo.: Sonsoles Silvestre Calatayud
*1105715*
AYUNTAMIENTO DE ALICANTE
ANUNCIO DE LICITACIÓN
1.- Entidad adjudicadora.
a) Excmo. Ayuntamiento de Alicante.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de
Contratación y Patrimonio.
c) Número de expediente: 6/2011
2.- Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto: Servicio de asistencia y salvamento en las playas de Alicante.
b) División por lotes y número: No.
c) Lugar de ejecución: Alicante.
d) Plazo de ejecución: Cuatro (4) años, prorrogables, en
su caso, por dos más.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Varios criterios.
4.- Presupuesto base de licitación: 2.441.733,84 euros,
IVA no incluido, a la baja
5.- Garantía provisional: No se exige.
6.- Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Ayuntamiento de Alicante (Servicio de Contratación y Patrimonio).
b) Domicilio: Plaza del Ayuntamiento, 1, 3ª planta (entrada por Plaza Santísima Faz).
c) Localidad y código postal: Alicante 03002.
d) Teléfono: 965149192.
e) Fax: 965149534.
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta el día 2 de mayo de 2011.
7.- Requisitos específicos del contratista. No se exige.
b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica
y profesional: Se justificará de conformidad con los medios
establecidos en las cláusulas administrativas particulares.
8.- Presentación de las ofertas o de las solicitudes de
participación:
a) Fecha límite de presentación: Hasta las trece horas
del día 3 de mayo de 2011.
b) Documentación a presentar: La señalada en la cláusula genérica 6.2 del pliego de cláusulas administrativas
particulares.
c) Lugar de presentación:
1. Entidad: Ayuntamiento de Alicante. Secretaría de la
Mesa de Contratación.
2. Domicilio: Plaza del Ayuntamiento, nº 1, 3ª planta,
(entrada por plaza Santísima Faz).
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
21
3. Localidad y código postal: 03002 Alicante.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a
mantener su oferta: tres meses.
e) Admisión de variantes: No se admitirán.
9.- Apertura de las ofertas:
a) Entidad: Ayuntamiento de Alicante.
b) Domicilio: Plaza del Ayuntamiento, nº 1.
c) Localidad: Alicante.
d) Fechas: 11 de mayo de 2011 (sobres número 2), 18
de mayo de 2011 (sobres número 3).
e) Hora: Las diez horas.
10.- Gastos de anuncios: Por cuenta del adjudicatario.
11.- Otras informaciones:
a) Portal informático donde figuran las informaciones
relativas a la convocatoria: www.alicante.es (perfil de contratante).
b) Fecha de envío del anuncio al Diario Oficial de la
Unión Europea: 15 de marzo de 2011.
Alicante, 7 de marzo de 2011
El Concejal de Contratación El Vicesecretario
Fdo.- Andrés LLorens Fuster Fdo.- Germán Pascual
Ruiz-Valdepeñas
*1105458*
EDICTO
La Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de
Alicante y, por su delegación, el Concejal de Seguridad
Ciudadana, Tráfico y Transportes.
Hace saber: Que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento
de Alicante, en sesión celebrada el día 25 de febrero de
2011, ha aprobado inicialmente la Modificación de la
Ordenanza de Circulación de Peatones y Vehículos de la
ciudad de Alicante.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.b) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, se procede a su exposición pública por plazo
de 30 días, a contar desde la publicación del presente edicto
en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados
presenten, si lo estiman oportuno, reclamaciones y/o sugerencias.
En caso de no presentar ninguna reclamación o
sugerencia se entenderá definitivamente adoptado el citado acuerdo.
Los interesados podrán dirigirse al Departamento Económico-Jurídico de la Concejalía de Seguridad ciudadana,
Tráfico y Transportes, sito en la calle Arzobispo Loaces, nº
13- 2ª planta.
Alicante, 3 de marzo de 2011
El Concejal Delegado, El Secretario General del Pleno
en funciones,
Fdo.: Juan Seva Martinez. Fdo.: Germán Pascual RuizValdepeñas.
*1105723*
EDICTO
NOTIFICACIÓN COLECTIVA
Por resolución del Concejal de Hacienda de este Ayuntamiento, de fecha tres de marzo de 2011, ha sido aprobado
el Padrón Fiscal correspondiente al Impuesto sobre Bienes
Inmuebles de Características Especiales (I.B.I.C.E.), ejercicio 2011.
Las personas interesadas podrán examinar la lista
cobratoria en la Oficina de Relaciones con el Contribuyente,
sita en el C/. Jorge Juan, 5-Planta Baja.
Contra dichas liquidaciones podrá formularse, en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la
publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, el recurso de reposición, previo al Contencioso-Adminis-
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
trativo, a que se refiere el artículo 108 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con
relación al artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ANUNCIO DE COBRANZA
Desde el día 15 de marzo al 20 de mayo de 2011, se
efectuará la cobranza en período voluntario, de las liquidaciones anuales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de
Características Especiales (I.B.I.C.E..), correspondientes al
ejercicio 2011, comprendidas en la lista cobratoria a que se
ha hecho referencia.
El Ayuntamiento remitirá los recibos a los interesados
que no hayan domiciliado el pago del impuesto. No obstante,
si dicho documento de pago no ha sido recibido antes del 15
de abril, los interesados deberán solicitarlo en la Oficina de
Relaciones con el Contribuyente, ubicada en C/. Jorge Juan,
5-Planta Baja, en las Juntas de Distrito o a través de la pagina
web del Ayuntamiento de Alicante www.alicante.es. Para los
recibos domiciliados se remitirá aviso de cargo.
Los ingresos deberán efectuarse a través de las Entidades Colaboradoras de la Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, en todo el territorio nacional, con tarjeta
de crédito sin coste alguno para el usuario, a través de la
plataforma de pagos on-line en www.alicantes.es, y en la
propia Tesorería Municipal sita en C/. Jorge Juan, 5-Planta
Segunda.
Transcurrido el plazo voluntario, los débitos impagados
serán exigidos por el procedimiento de apremio y devengarán
los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora
y en su caso, las costas que se produzcan, de conformidad
con lo establecido en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/
2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que antecede se hace público para conocimiento de
todos los contribuyentes, en cumplimiento del artículo 24 del
Reglamento General de Recaudación.
En Alicante, a 7 de marzo de 2011.
El Concejal de Hacienda, El Vicesecretario,
Fdo.: Juan Manuel Zaragoza Más. Fdo.: Germán Pascual
Ruiz Valdepeñas.
*1105724*
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de
la ley 30/1992 se hace publica notificación de carácter
colectivo de las resoluciones recaídas en los expedientes en
materia de Urbanismo que se indican y habiéndose intentado
la notificación al interesado o su representante legal, sin que
haya sido posible practicarla, por causas no imputables a
este Ayuntamiento, se ponen de manifiesto, mediante el
presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar
las siguientes resoluciones:
El Concejal D. Andrés Llorens Fuster, por delegación
del Alcalde-Presidente, con fecha 12/11/09, ha dictado la
siguiente resolución:
PROCAVERA, SL., con NIF B5407055, nº expediente
PL-82/07:
«Decreto.- Concesión de prórroga de licencia de obras
en Santa Catalina nº 24 Villfranqueza a titularidad de
Procareva S.L.
He examinado el expediente a que se refiere el epígrafe
que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas
legales aplicables figuran, resumidos, a continuación.
La Concejala de Urbanismo, con fecha 11 de febrero
de 2008 otorgó licencia de obra mayor a Procareva S.L.
para construir un edificio compuesto de planta baja y tres
pisos para tres viviendas en la calle Santa Catalina nº 24,
Villfranqueza, con un plazo para ejecutar las obras de
18meses.
Con fecha 3 de septiembre de 2009 presenta instancia
interesando prórroga para concluir dichas obras.
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
El Departamento Técnico de Disciplina Urbanística informa favorablemente la petición formulada.
La ampliación del plazo que nos ocupa se halla regulada por el artículo 198.2 de la Ley Urbanística Valencia Ley 16/
2005 de 30 de diciembre.
El órgano competente para resolver es la Junta de
Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el art.
127.1.e de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, adicionado por el artículo primero,
apartado cuarto de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de
medidas para la modernización del gobierno local, y por su
delegación de fecha 29 de septiembre de 2008, el Concejal
D. Andrés Llorens Fuster
Como consecuencia de lo expuesto, resuelvo:
Primero.- Conceder Procareva S.L. una prórroga de 18
meses, para la terminación de las obras descritas en la
licencia de referencia. El cómputo del referido plazo se
contará a partir del día siguiente a aquel en que se practique
la notificación de la presente resolución.
Segundo.- Notificar la presente resolución a las personas interesadas.».
Significándole que, contra el referido acto que se le
notifica, que pone fin a la vía administrativa, y ante el órgano
que lo dictó, cabe interponer, por escrito dirigido al Excmo.
Ayuntamiento, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, o éste directamente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses,
contados –ambos plazos- a partir del día siguiente a aquel en
que se publique el presente edicto.
El Concejal D. Andrés Llorens Fuster, por delegación de
Alcalde-Presidente, con fecha 19/01/09, ha dictado la siguiente resolución:
URBANIZADORA EL LAUREL, S.L., con NIF B5305572,
nº expediente Z-66/01:
«Concesión licencia de primera ocupación en la calle
Capitán Dema nº 15 a titularidad de Urbanizadora El Laurel
S.L.
He examinado el expediente a que se refiere el epígrafe
que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas
legales aplicables figuran, resumidos, a continuación:
Urbanizadora El Laurel, S.L. solicita licencia de primera
ocupación en la calle Capitán Dema, nº 15, y devolución de
fianza que fue constituida por los interesados para garantizar, con número de expediente P-0247/90.
Con relación a la solicitud de licencia de primera ocupación, los Departamentos Técnicos de Disciplina Urbanística
y Obras y Proyectos y el Servicio de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento han emitido informes favorables
relativos al acabado de la obra principal que en su momento
se exigió según licencia de obras de fecha 29 de noviembre
de 1.990.
Son aplicables los artículos 25 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias
urbanísticas, cuyo texto en vigor se publicó en el B.O.P. de
fecha 31/12/2003, 15 de las Normas Urbanísticas del Plan
General Municipal de Ordenación de Alicante y 1 del Real
Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Disciplina Urbanística.
El órgano competente para resolver es la Junta de
Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el art.
127.1.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, adicionado por el artículo primero,
apartado cuarto de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de
medidas para la modernización del gobierno local, y por su
delegación de fecha 20 de junio de 2007, la Concejala de
Urbanismo
Como consecuencia de lo expuesto, resuelvo:
Primero.- Conceder a la mercantil Urbanizadora El
Laurel, S.L. licencia de primera ocupación para en calle
Capitán Dema, nº 15 en virtud de licencia de obras con
número de expediente P-0247/90 según proyecto técnico de
D. Joaquín Puig Amat.
22
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
Segundo.- Notificar estas resoluciones a las personas
interesadas.»
Significándole que, contra el referido acto que se le
notifica, que pone fin a la vía administrativa, y ante el órgano
que lo dictó, cabe interponer, por escrito dirigido al Excmo.
Ayuntamiento, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, o éste directamente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses,
contados –ambos plazos- a partir del día siguiente a aquel en
que se publique el presente edicto.
El Concejal D, Andrés Llorens Fuster por delegación de
Alcalde-Presidente, con fecha 12/12/2008, ha dictado la
siguiente resolución:
INGE ANTONIA MARIA KORMELINK, con NIF X2495329, nº expediente Z-276/05:
«Decreto.- Concesión licencia de primera ocupación de
vivienda unifamiliar en calle Sargo parcelas B y C Cabo de la
Huerta, solicitada por Inge Antonia Maria Kormelink.
«He examinado el expediente a que se refiere el epígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a continuación:
Inge Antonia Maria Kormelink solicita licencia de primera ocupación de vivienda unifamiliar compuesta de sótano
para garaje y otras dependencias, planta baja, piso y torreón
con licencia de edificación acordada por decreto de 9 de
enero de 2004 y por decreto de 13 de agosto de 2008 licencia
complementaria para construcción de piscina en calle Sargo
parcelas B y C Cabo de la Huerta, con número de expediente
PL-227/03.
La documentación que integra el expediente es formalmente correcta y los Departamentos Técnicos de Disciplina
Urbanística, Edificación y Urbanización, han emitido informes favorables relativos al acabado de la obra principal, obra
de urbanización que en su momento se exigió según licencia
de obras de fecha 9 de enero de 2004, así como a la
devolución de fianza
Son aplicables el artículo 25 de la Ordenanza Municipal
Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias urbanísticas, cuyo texto en vigor se publicó en el B.O.P. de fecha
31/12/2003, artículo 15 de las Normas Urbanísticas del Plan
General Municipal de Ordenación de Alicante y artículos 32
y ss de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y
Fomento de la Calidad en la Edificación.
El órgano competente para resolver es la Junta de
Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el art.
127.1.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, adicionado por el artículo primero,
apartado cuarto de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de
medidas para la modernización del gobierno local, y por su
delegación de fecha 29 de septiembre de 2008, el Concejal
don Andrés Llorens Fuster.
Como consecuencia de lo expuesto, resuelvo:
Primero.- Conceder a Inge Antonia Maria Kormelink
licencia de primera ocupación para vivienda unifamiliar compuesta de sótano para garaje y otras dependencias, planta
baja, piso y torreón, en la calle Sargo parcelas B y C en virtud
de licencia de obras con número de expediente PL-227/03
según proyecto técnico de Vidal, Molina y Asociados, Estudios de Arquitectura, S.L.
Segundo.- Notificar esta resolución a las personas
interesadas y al Departamento Económico de la Gerencia de
Urbanismo.»
Significándole que, contra el referido acto que se le
notifica, que pone fin a la vía administrativa, y ante el órgano
que lo dictó, cabe interponer, por escrito dirigido al Excmo.
Ayuntamiento, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, o éste directamente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses,
contados –ambos plazos- a partir del día siguiente a aquel en
que se publique el presente edicto
El Concejal D. Andrés Llorens Fuster, por delegación de
Alcalde-Presidente, con fecha 14/09/2009, ha dictado la
siguiente resolución:
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
SERGIO MATEO RUBIO, con DNI 48320523, con nº
expediente PL-434/06:
«Decreto.- Concesión de licencia complementaria a D.
Sergio Matero Rubio y Dña. Maria del Carmen González
Villatorio para Ampliación y redistribución de vivienda
unifamiliar en la calle Chacal nº 8 Partida de La Cañada.
He examinado el expediente a que se refiere el epígrafe
que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas
legales aplicables figuran, resumidos, a continuación.
Con fecha 17 de mayo de 2007 se concede licencia de
obra mayor a D. Sergio Matero Rubio y Dña. Maria del
Carmen González Villatorio para construir una vivienda
unifamiliar en la calle Chacal nº 8 Partida de la Cañada,
según proyecto técnico de don Daniel Solber Ponsoda.
D. Sergio Mateo Rubio presenta instancia solicitando
modificación de la licencia concedida consistente en ampliación y redistribución de vivienda unifamiliar y ejecución de de
acometida eléctrica para dotar de suministro.
Los departamentos técnicos de disciplina urbanística,
edificación y urbanización informan favorablemente dichas
peticiones.
El presupuesto de ampliación asciende a 48.036,59 €.
Son aplicables los artículos 191 y ss. De la Ley 16/2005
de 30 de diciembre, ley Urbanística Valenciana, los artículos
27 y ss. Del Plan General Municipal de Ordenación Urbana,
aprobado definitivamente el día 23 de marzo de 1987 y las
normas que posteriormente lo han modificado o desarrollado. La Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento
para otorgar licencias urbanísticas cuyo texto en vigor se
publicó en el BOP de fecha 31 de diciembre de 2003. Las
disposiciones concordantes y complementarias, y las generales.
El órgano competente para resolver es la Junta de
Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el art.
127.1.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, adicionado por el artículo primero,
apartado cuarto de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de
medidas para la modernización del gobierno local, y por su
delegación de fecha 29 de septiembre de 2008, el Concejal
D. Andrés Lloréns Fuster.
Como consecuencia de lo expuesto, resuelvo:
Primero.- Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin
perjuicio de terceros, a D. Sergio Mateo Rubio y Dña. Maria
del Carmen González Villatorio licencia complementaria
para ampliación y redistribución de vivienda unifamiliar aislada compuesta de sótano para trastero, planta baja y piso
para vivienda, con garaje en planta baja e infraestructura
interior de parcela incluida piscina y ejecución de acometida
eléctrica para dotar de suministro a la vivienda en la calle
Chacal, número 8, Partida de la Cañada finca registral
41.388 según proyecto técnico de Daniel Solbes Ponsoda
siempre y cuando cumpla las condiciones generales, y las
especiales que se transcriben a continuación literalmente de
los informes técnicos reseñados al principio:
Plazo de ejecución de las obras: doce meses.La edificación proyectada y las infraestructuras de la parcela se ajustarán y cumplirán en todo momento tanto la normativa municipal como todas aquellas otras normas de obligada aplicación. La omisión o defecto no detectado en el proyecto
aprobado no elude su cumplimiento.
Efectuar el cerramiento de la parcela sobre la alineación
oficial ajustado a la rasante de los viarios. El acceso a la
parcela será desde la calle Chacal y cumplirá los detalles y
criterios municipales.
Ejecutar la urbanización del viario para que la parcela
adquiera la condición de solar, según lo establecido en el
Artículo 11 de la Ley Urbanística Valenciana (16/2005 de 30
de diciembre), acondicionando la calle Chacal con aglomerado asfáltico, completando hasta conectar con viario público existente según los criterios y detalles municipales.
Dotar a la parcela de agua potable canalizando con
tubería 100 FD en el frente de su fachada y hasta conectar
con tubería existente, según el Reglamento de Abastecimiento (BOP 21/04/87) y las condiciones de la compañía
suministradora. Instalar los servicios urbanos de los que
23
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
carece la parcela, según los reglamentos de suministro de
las compañías concesionarias de los diversos servicios
urbanos.
Ejecutar una fosa séptica y un pozo absorbente como
solución provisional de vertido de aguas residuales, según
Norma NTE-ISD.Previamente a las obras de acondicionamiento de la vía pública, deberán ponerse en contacto con el
Departamento Técnico de Disciplina Urbanística, Urbanización, para su supervisión. Segundo.- Notificar esta resolución al interesado.»
Significándole que, contra el referido acto que se le
notifica, que pone fin a la vía administrativa, y ante el órgano
que lo dictó, cabe interponer, por escrito dirigido al Excmo.
Ayuntamiento, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, o éste directamente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses,
contados –ambos plazos- a partir del día siguiente a aquel en
que se publique el presente edicto
El Gerente D. Enrique Sanus Tormo, por delegación de
Alcalde-Presidente, con fecha 08/04/2010, ha dictado la
siguiente resolución:
JOSE ANT RODRIGUEZ SILVA con DNI 21473228, nº
exp. PL-343/05:
«Decreto.- Desistimiento a la tramitación del expediente de Licencia de Obra Mayor PL-343/2005, instado por DON
JOSE ANTONIO RORIGUEZ SILVA, y archivo del mismo.
He examinado el expediente a que se refiere el epígrafe
que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas
legales aplicables figuran, resumidos, a continuación.
1. Con fecha 29 de junio de 2005, DON JOSE ANTONIO
RORIGUEZ SILVA, solicita Licencia de Obra Mayor para
construir una vivienda unifamiliar en Paraje El Retiro, Partida
de Villafranqueza, según proyecto técnico de Don José
Vicente Sogorb Antón.
2. Con fecha 12 de marzo de 2008, se comunicaba al
interesado lo siguiente:
«En el expediente de solicitud PL2005000343, que se
está tramitando a su instancia en esta Gerencia, se le
requiere para que, como requisito previo al otorgamiento de
licencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 73
y 75 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística y 40.1
del Reglamento de Gestión Urbanística, cumpla las siguientes condiciones:
Prestar una fianza por importe de 5.100 €., como
garantía de la correcta reparación de los posibles daños a las
vías y servicios públicos.
Los ingresos de las garantías se efectuarán en el
Servicio Económico de la Gerencia de Urbanismo, (Rambla
de Méndez Núñez, 40-2ª planta), que expedirá la correspondiente carta de pago que sirve de justificante oficial del
depósito.
Dicho ingreso se podrá hacer:
En metálico.
Aval Bancario.
En el primer supuesto se expedirá la carta de pago con
el justificante de haber ingresado la cantidad requerida en la
cuenta corriente nº 2090.0001.78.0064137287, abierta a
nombre de «Gerencia Municipal de Urbanismo, Cuenta
operativa».
En el caso de presentación de avales, se expedirá la
carta de pago con la simultánea entrega del documento
avalante debidamente bastanteado por la Asesoría Jurídica
Municipal.
De conformidad con lo establecido en la vigente Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para otorgar
licencias urbanísticas, se le concede un plazo de 15 días
hábiles a contar desde la recepción del presente escrito de
subsanación de los reparos indicados, advirtiéndole que en
caso contrario se le puede considerar desistido de su solicitud o ser ésta desestimada expresamente por defectos en la
misma.
El presente acto es de trámite, por lo que no es recurrible,
si bien puede Vd. Formular las alegaciones que considere
oportunas en el plazo indicado.»
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
Dicha notificación es recibida por el interesado el 12 de
abril de 2008.
Habiendo transcurrido ampliamente el plazo indicado
sin haberse aportado la documentación requerida, procede
denegar la Licencia de Obra Mayor por desistimiento a la
tramitación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, artículo
487 del Decreto 67/2006, de 12 de mayo, Reglamento de
Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, y artículo 25.4
de la Ordenanza Municipal Reguladora para el otorgamiento
de licencias urbanísticas (publicada en el B.O.P. con fecha
31 de diciembre de 2003).
Así mismo, por la Brigada de Urbanismo, con fecha 23
de marzo de 2010, se constata que en dicho emplazamiento
no existe ningún tipo de edificación, ni se han realizado
obras, existiendo un solar.
El órgano competente para resolver es la Junta de
Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 127.1.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, adicionado por el artículo
primero, apartado cuarto de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y
por su delegación de fecha 11 de enero de 2010, el Gerente
de Urbanismo, D. Enrique Sanus Tormo.
Como consecuencia de lo expuesto, resuelvo:
Primero.- Declarar a DON JOSE ANTONIO RODRIGUEZ
SILVA, desistido de la solicitud de Licencia de Obra Mayor
tramitada mediante el expediente PL-343/2005, y declarar el
archivo de dicho expediente.
Segundo.- Notificar la presente resolución al interesado.»
Significándole que, contra el referido acto que se le
notifica, que pone fin a la vía administrativa, y ante el órgano
que lo dictó, cabe interponer, por escrito dirigido al Excmo.
Ayuntamiento, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, o éste directamente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses,
contados –ambos plazos- a partir del día siguiente a aquel en
que se publique el presente edicto
El Concejal D. Andrés Llorens Fuster, por delegación de
Alcalde-Presidente, con fecha 20/04/2009, ha dictado la
siguiente resolución:
CAROLINA GOMIS BLASCO, con DNI 52771082, nº
expediente PL-618/06:
«Decreto.- Denegación de licencia de obra con nº de
expediente PL2006000618, número 6, instando por Dña.
Carolina Gomis Blasco.
He examinado el expediente a que se refiere el epígrafe
que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas
legales aplicables figuran, resumidos, a continuación.
Con fecha 14 de noviembre de 2006 se incoa expediente PL2006000618 a instancia de Dña. CAROLINA GOMIS
BLASCO en el que solicita licencia de obra mayor para
reforma de vivienda unifamiliar aislada de una planta consistente en redistribución interior y renovación de instalaciones
en la calle Guadalquivir, número 6, Partida Verdegas.
El departamento técnico de disciplina urbanística emite
informes con fechas 30 de enero de 2007, 27 de julio de 2007,
4 de febrero de 2008, 12 de febrero de 2008 y 18 de marzo
de 2010 siempre desfavorables, que han sido notificadas el
4 de septiembre de 2007, el 8 de febrero de 2008 y el 18 de
mayo de 2008, sin haberse subsanado las deficiencias que
de forma reiterada se le han trasladado al interesado.
A continuación se transcriben los informes de 27 de julio
de 2007, notificado el 4 de septiembre de 2007, 4 de febrero
de 2008, notificado el 8 de febrero de 2008 y de 18 de marzo
de 2010 emitidos por el departamento de disciplina urbanística del siguiente tenor literal:
«Examinado el proyecto presentado, así como la denuncia que sobre el mismo emplazamiento se encuentra en
tramitación en esta Gerencia (expte. D2006000355) se informa que:
1º.- De la denuncia en tramitación se desprende que ya
han sido ejecutadas obras que atienden al proyecto básico
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butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
inicial, y sobre el que recayó informe de deficiencias, emitido
por este Departamento Técnico de fecha 30 de enero de
2007, en el sentido de que las mismas excedían lo prescrito
en los arts. 111 de la Ley Urbanística Valenciana y 245 del
Reglamento de Ordenación y Gestión (en resumen, obras de
mera conservación, que no acentúen la inadecuación al
planeamiento vigente y no supongan la reconstrucción de
elementos disconformes con él).
2º.- Por lo tanto, de concederse la licencia solicitada,
ésta requeriría la restauración previa de la legalidad vigente
mediante demolición de lo ejecutado y reconstrucción de la
construcción primitiva, obras que de nuevo atentaría contra
los artículos citados en el punto anterior, por lo que este
Departamento Técnico considera que no procede la concesión de la presente licencia de obras.»
1º.- Ante las obras ejecutadas sin licencia, detectadas
en el expediente de denuncia D2006000355 tramitado por
esta Gerencia de Urbanismo, y siendo insuficiente la nueva
documentación aportada para subsanar las deficiencias comunicadas en los anteriores informes emitidos por este
Departamento Técnico, de fechas 30 de enero y 27 de julio
de 2007, se considera necesaria la presentación de un anexo
que describa exhaustivamente las obras adicionales a ejecutar para restaurar la legalidad urbanística infringida (memoria, planos, fotografías y presupuesto adicional), obras que
deberán atender a los siguientes aspectos:
a) demolición del cerramiento y cubrición de parte del
patio para ampliar la vivienda existente.
b) demolición del trastero, ya que de las fotografías
obrantes en poder de esta Gerencia (denuncia, vuelos aéreos, etc., que se adjuntan a este informe), se observa que se
trata de una construcción nueva, con independencia de su
existencia previa.
c) restauración de la parte de la cubierta inclinada
originaria afectada
2º.- En todo caso, se insiste en recordar que las obras
a ejecutar nunca supondrán demoliciones y posteriores
reconstrucciones de la totalidad o parte de la estructura del
inmueble original objeto de la presente licencia.»
«A la vista de la nueva documentación presentada que
consiste en un único plano, este Departamento Técnico se
reitera en el anterior informe emitido con fecha 12 de febrero
de 2008, en el cual se especifica que se deberá aportar un
anexo que describa exhaustivamente las obras adicionales
a ejecutar para restaurar la legalidad urbanística infringida
(memoria, planos, fotografías y presupuesto adicional).»
A la vista de cuanto antecede, procede denegar la
solicitud de licencia por cuanto que no se ha dado cumplimiento a las notificaciones de reparos efectuados y habiendo
transcurrido ampliamente el plazo sin haber aportado la
documentación requerida, procede la denegación expresa
de la licencia solicitada, de conformidad con la Ordenanza
Municipal Reguladora para otorgar licencias urbanísticas en
vigor.
Son aplicables el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, artículo 489 del Decreto 67/2006, de 12 de mayo,
Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, la Ordenanza Municipal Reguladora en vigor, el art. 194
de la Ley Urbanística Valenciana, Ley 16/2005 de 30 de
noviembre y las disposiciones concordantes y complementarias, y las generales.
El órgano competente para resolver es la Junta de
Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el art.
127.1.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, adicionado por el artículo primero,
apartado cuarto de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de
medidas para la modernización del gobierno local, y por su
delegación de fecha 11 de enero de 2010, el Gerente de
Urbanismo D. Enrique Sanús Tormo.
Como consecuencia de lo expuesto, resuelvo:
Primero.- Denegar la licencia de obra mayor solicitada
por Dña. Carolina Gomis Blasco del expediente
PL2006000618, de reforma unifamiliar aislada de una planta, consistente en una redistribución interior y renovación de
instalaciones en la calle Guadalquivir nº 6 Partida Verdegás.
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
Segundo.- Cualquier acto de edificación o uso en el
emplazamiento de referencia, requerirá el otorgamiento previo de licencia
Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado
y al Departamento de Sanciones de la Gerencia de Urbanismo.».
Significándole que, contra el referido acto que se le
notifica, que pone fin a la vía administrativa, y ante el órgano
que lo dictó, cabe interponer, por escrito dirigido al Excmo.
Ayuntamiento, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, o éste directamente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses,
contados –ambos plazos- a partir del día siguiente a aquel en
que se publique el presente edicto
El Concejal D. Andrés Llorens Fuster, por delegación de
Alcalde-Presidente, con fecha 26/07/2010, ha dictado la
siguiente resolución:
EDIRIMAR, SL., con NIF B53805826, nº expediente PA143/03:
«Decreto. Otorgamiento a EDIRIMAR, S.L., de licencia
de complementaria de obra mayor, a la concedida por Decreto de la Concejala de Urbanismo, de fecha 1 de abril de 2004.
He examinado el expediente a que se refiere el epígrafe
que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas
legales aplicables figuran, resumidos, a continuación.
En el expediente obran los siguientes documentos:
Licencia de obra mayor y de apertura de fecha 1 de abril
de 2004, para construcción de edificio compuesto de tres
plantas de sótano para garaje, planta baja con entreplanta
para local y accesos, seis pisos y ático para un total de veinte
viviendas, en calle Virgen del Socorro, 61, 63 y 65, con un
presupuesto de ejecución material de 658.680,32 euros.
Proyecto modificado de la licencia de fecha 1 de abril de
2004, para modificación del proyecto básico anterior consistente en edificio compuesto de tres plantas de sótano para
garaje, planta baja con entreplanta para local y accesos, seis
pisos y ático (las tres viviendas de la planta quinta se
transforman en dos) para un total de diecinueve viviendas, no
alterando el resto de los parámetros urbanísticos sobre los
cuales se concedió licencia.
Los informes favorables emitidos por los Departamentos Técnicos de Disciplina Urbanística, y de Obras
Particulares
son aplicables las siguientes normas:
Artículos 13 y 17 del Plan General Municipal de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente el día 23 de marzo de
1987, y las normas que posteriormente lo han modificado o
desarrollado.
Artº. 29.4 de la Ley 3/2004, de 30 de junio de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.
La Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento
para otorgar licencias urbanísticas.
Las disposiciones concordantes y complementarias, y
las generales.
El órgano competente para resolver es la Junta de
Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el art.
127.1.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, adicionado por el artículo primero,
apartado cuarto de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de
medidas para la modernización del gobierno local, y por su
delegación de fecha 11 de enero de 2010, en ausencia del
Gerente de Urbanismo D. Enrique Sanus Tormo, el Concejal
D. Andrés Llorens Fuster, primer Teniente de Alcalde.
Como consecuencia de lo expuesto, resuelvo:
Primero.-.Otorgar a EDIRIMAR, S.L., licencia complementaria para modificación del proyecto básico anterior que
consistía en edificio compuesto de tres plantas de sótano
para garaje, planta baja con entreplanta para local y accesos
seis pisos y ático para un total de veinte viviendas y se
proyecta un edificio compuesto de tres plantas de sótano
para garaje, planta baja con entreplanta para local y accesos,
seis pisos y ático (las tres viviendas de la planta quinta se
transforman en dos) para un total de diecinueve viviendas, no
alterando el resto de los parámetros urbanísticos sobre los
25
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
cuales se concedió licencia, según proyecto modificado de
Pedro Blaya Escarré.
Segundo.- Notificar esta resolución a las personas
interesadas.»
Significándole que, contra el referido acto que se le
notifica, que pone fin a la vía administrativa, y ante el órgano
que lo dictó, cabe interponer, por escrito dirigido al Excmo.
Ayuntamiento, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, o éste directamente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses,
contados –ambos plazos- a partir del día siguiente a aquel en
que se publique el presente edicto
El Concejal D. Andrés Llorens Fuster, por delegación de
Alcalde-Presidente, con fecha 09/09/2009, ha dictado la
siguiente resolución:
MED 24 CONSTRUC Y EDIF, SL, con NIF B0368862, nº
exp. PA-30/03:
«Decreto. Otorgamiento a Med 24 Construcciones y
Edificios, S.L., de licencia de complementaria de obra mayor,
a la concedida por el Consejo de la Gerencia Municipal de
Urbanismo, en sesión celebrada el día 25 de julio de 2003.
He examinado el expediente a que se refiere el epígrafe
que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas
legales aplicables figuran, resumidos, a continuación.
En el expediente obran los siguientes documentos:
Licencia de obra mayor de fecha 6/8/2003, para construir un edificio en la avenida de Benito Pérez Galdós,
número 6, con un presupuesto de ejecución material de
287.551,90 €.
Proyecto modificado de la licencia de fecha 6/8/2003,
para avance del cuerpo del ático a línea de voladizos, en el
edificio autorizado.
Los informes favorables emitidos por los Departamentos de Disciplina Urbanística, y de Obras Particulares.
Son aplicables las siguientes normas:
Artículos 13 y 17 del Plan General Municipal de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente el día 23 de marzo de
1987, y las normas que posteriormente lo han modificado o
desarrollado.
Artº. 29.4 de la Ley 3/2004, de 30 de junio de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.
La Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento
para otorgar licencias urbanísticas, cuyo texto en vigor se
publicó en el Boletín Oficial de la Provincia, con fecha 31 de
diciembre de 2003.
Las disposiciones concordantes y complementarias, y
las generales.
El órgano competente para resolver es la Junta de
Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 127.1.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, adicionado por el artículo
primero, apartado cuarto de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y
por su delegación de fecha 29/9/2008, el Concejal don
Andrés Llorens Fuster.
Como consecuencia de lo expuesto, resuelvo:
Primero.- Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin
perjuicio de terceros, a Med 24 Construcciones y Edificios,
S.L., licencia complementaria para avance del cuerpo de
ático a línea de voladizos, en el edificio autorizado en la
avenida de Benito Pérez Galdós, número 6, según proyecto
modificado de doña Susana Labarga Moreno.
Segundo.- Notificar esta resolución a la interesada.»
Significándole que, contra el referido acto que se le
notifica, que pone fin a la vía administrativa, y ante el órgano
que lo dictó, cabe interponer, por escrito dirigido al Excmo.
Ayuntamiento, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, o éste directamente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses,
contados –ambos plazos- a partir del día siguiente a aquel en
que se publique el presente edicto
El Gerente D. Enrique Sanus Tormo, por delegación de
Alcalde-Presidente, con fecha 08/06/2010, ha dictado la
siguiente resolución:
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
MATYSA HORMIGON, SL, con NIF B-5346748, nº expediente Z-158/09:
«Decreto.- Concesión licencia de primera ocupación de
edificio sito en la calle Alberola nº 53 a titularidad de Matysa
Hormigón S.L.
He examinado el expediente a que se refiere el epígrafe
que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas
legales aplicables figuran, resumidos, a continuación:
MATYSA HORMIGON, S.L. solicita licencia de primera
ocupación correspondiente a un edificio compuesto de sótano para trasteros, planta baja, tres pisos y ático para 8
viviendas en la calle Alberola nº 53 con número de expediente PL2006000438.
Con relación a la solicitud de licencia de primera ocupación, los Departamentos Técnicos de Disciplina Urbanística,
Edificación y Urbanización han emitido informes favorables
relativos al acabado de la obra principal que en su momento
se exigió según licencia de obras de fecha 8 de junio de 2007.
Son aplicables el artículo 25 de la Ordenanza Municipal
Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias urbanísticas, en vigor, artículo 15 de las Normas Urbanísticas del
Plan General Municipal de Ordenación de Alicante y artículos
32 y ss de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y
Fomento de la Calidad en la Edificación.
El órgano competente para resolver es la Junta de
Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el art.
127.1.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, adicionado por el artículo primero,
apartado cuarto de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de
medidas para la modernización del gobierno local, y por su
delegación de fecha 11 de enero de 2010, el Gerente de
Urbanismo D. Enrique Sanús Tormo.
Como consecuencia de lo expuesto, resuelvo:
Primero.- Conceder a MATYSA HORMIGON, S.L. licencia de primera ocupación correspondiente a un edificio para
8 viviendas en la calle Alberola nº 53 en virtud de licencia de
obras con número de expediente PL2006000438 según
proyecto técnico de dña. Amparo Pastor Molina.
Segundo.- Notificar estas resoluciones a las personas
interesadas.»
Significándole que, contra el referido acto que se le
notifica, que pone fin a la vía administrativa, y ante el órgano
que lo dictó, cabe interponer, por escrito dirigido al Excmo.
Ayuntamiento, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, o éste directamente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses,
contados –ambos plazos- a partir del día siguiente a aquel en
que se publique el presente edicto
El Gerente D. Enrique Sanus Tormo, por delegación de
Alcalde-Presidente, con fecha 04/02/2010, ha dictado la
siguiente resolución:
ARQUITECT GARCIA VIDAL, SÑP, con NIF B5336879,
nº exp. PC-5/09:
«Decreto.- Autorización a ARQUITECTURA GARCIA Y
VIDAL S.L.P. para el cambio de uso de local-oficina a
vivienda en C/ San Juan Bosco, 3, principal derecha.
He examinado el expediente a que se refiere el epígrafe
que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas
legales aplicables figuran, resumidos, a continuación.
Con fecha 23 de julio de 2009 se incoa expediente de
cambio de uso PC2009000005, a instancia de ARQUITECTURA GARCIA Y VIDAL S.L.P., en el que solicita transformación de local oficina en vivienda.
La documentación que integra el expediente es formalmente correcta. Consta en el expediente el proyecto presentado al efecto y los informes favorables emitidos por los
departamentos Técnicos de Disciplina Urbanística de fecha
6 de noviembre de 2009.
Son aplicables los artículos 191 y ss. De la Ley 16/2005
de 30 de diciembre, Ley Urbanística Valenciana, los artículos
27 y ss. del Plan General Municipal de Ordenación Urbana,
aprobado definitivamente el día 23 de marzo de 1987 y las
normas que posteriormente lo han modificado o desarrollado. Los artículos 11 y 17 de la Ordenanza Municipal reguladora
26
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
del procedimiento para otorgar licencias urbanísticas, cuyo
texto en vigor se publicó en el BOP de fecha 31 de diciembre
de 2003. Las disposiciones complementarias y concordantes
y las generales.
El órgano competente para resolver es la Junta de
Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el art.
127.1.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, adicionado por el artículo primero,
apartado cuarto de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de
medidas para la modernización del gobierno local, y por su
delegación de fecha 11 de enero de 2010, el Gerente de
Urbanismo D. Enrique Sanus Tormo.
Como consecuencia de lo expuesto, resuelvo:
Primero.- Autorizar el cambio de uso de local-oficina a
vivienda en C/ San Juan Bosco, 3, principal derecha, solicitado por ARQUITECTURA GARCIA Y VIDAL S.L.P. salvo el
derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.
Condición: la autorización quedará supeditada a la
correspondiente licencia de obras, a solicitar mediante el
oportuno proyecto técnico por el que se demuestre que la
posible vivienda cumple con las condiciones de Habitabilidad
y Diseño de la Comunidad Valenciana, Ordenanzas Municipales y Código Técnico de Edificación, teniendo en cuenta
los arts. 76, 91.3 y 92.3 del Plan General.
Segundo.- Notificar estas resoluciones al interesado.»
Significándole que, contra el referido acto que se le
notifica, que pone fin a la vía administrativa, y ante el órgano
que lo dictó, cabe interponer, por escrito dirigido al Excmo.
Ayuntamiento, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, o éste directamente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses,
contados –ambos plazos- a partir del día siguiente a aquel en
que se publique el presente edicto
El Gerente D. Enrique Sanus Tormo, por delegación de
Alcalde-Presidente, con fecha 08/04/2010, ha dictado la
siguiente resolución:
ALICANTE TERRITORIAL, SLU, con NIF B5399914, nº
exp. PL-301/05:
Decreto.-»Desistimiento de la solicitud de licencia de
obra mayor a Alicante Territorial, S.L.U. para la construcción
de vivienda unifamiliar en calle Nuestra Señora de los Ángeles, número 14.
«Examinado el expediente a que se refiere el epígrafe
que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas
legales aplicables figuran, resumidos, a continuación.
Examinado el expediente PL2005000301, incoado a
instancia de ALICANTE TERRITORIAL, S.L.U., referente a la
realización de obra mayor consistente en vivienda unifamiliar,
en calle Nuestra Señora de los Ángeles, número 14, resulta
lo siguiente:
Mediante instancia de fecha 23 de septiembre de 2005,
la mercantil interesada desiste de su solicitud.
La Brigada de Urbanismo de la Policía Local emite
informe de fecha 24 de marzo de 2010, en el que consta que
las obras solicitadas no han sido ejecutadas.
Son aplicables los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
El órgano competente para resolver es la Junta de
Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el art.
127.1.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, adicionado por el artículo primero,
apartado cuarto de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de
medidas para la modernización del gobierno local, y por su
delegación de fecha 11 de enero de 2010, el Gerente de
Urbanismo D. Enrique Sanús Tormo.
Como consecuencia de lo expuesto, resuelvo:
Primero.- Declarar concluso el procedimiento iniciado a
instancia de ALICANTE TERRITORIAL, S.L.U., con número
de expediente PL2005000301, consistente en la solicitud de
ejecución de obras de vivienda unifamiliar, a realizar en calle
Nuestra Señora de los Ángeles, número 14, con motivo del
desistimiento de la persona interesada.
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
Segundo.- Notificar esta resolución a las personas
interesadas.»
Significándole que, contra el referido acto que se le
notifica, que pone fin a la vía administrativa, y ante el órgano
que lo dictó, cabe interponer, por escrito dirigido al Excmo.
Ayuntamiento, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, o éste directamente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses,
contados –ambos plazos- a partir del día siguiente a aquel en
que se publique el presente edicto
El Gerente D. Enrique Sanus Tormo, por delegación de
Alcalde-Presidente, con fecha 13/04/2010, ha dictado la
siguiente resolución:
STALFINCA, SL, con NIF B54019708, nº expediente
PL-377/05:
«Decreto.- Concesión de licencia de obra mayor a
STALFINCA, S.L., para acondicionamiento de local en calle
Bazán, número 46.
He examinado el expediente a que se refiere el epígrafe
que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas
legales aplicables figuran, resumidos, a continuación.
Con fecha 27 de julio de 2005 se incoa expediente
PL2005000377 a instancia de STALFINCA, S.L. en el que
solicita licencia de obra mayor para acondicionamiento de
local sita en calle Bazán, número 46.
La documentación que integra el expediente, es formalmente correcta. Consta en el expediente el proyecto presentado al efecto y los informes favorables emitidos por los
departamentos Técnicos de Disciplina Urbanística (Edificación) de fecha 6 de octubre de 2005.
El presupuesto de ejecución material asciende a
38.546,68 euros.
Son aplicables los artículos 191 y ss. De la Ley 16/2005
de 30 de diciembre, ley Urbanística Valenciana, los artículos
27 y ss. Del Plan General Municipal de Ordenación Urbana,
aprobado definitivamente el día 23 de marzo de 1987 y las
normas que posteriormente lo han modificado o desarrollado. La Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento
para otorgar licencias urbanísticas. Las disposiciones
concordantes y complementarias, y las generales.
El órgano competente para resolver es la Junta de
Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el art.
127.1.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, adicionado por el artículo primero,
apartado cuarto de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de
medidas para la modernización del gobierno local, y por su
delegación de fecha 11 de enero de 2010, el Gerente de
Urbanismo D. Enrique Sanús Tormo.
Como consecuencia de lo expuesto, resuelvo:
Primero.- Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin
perjuicio de terceros, a STALFINCA, S.L. licencia para acondicionamiento de local en la calle Bazán, número 46 según
proyecto técnico de Alejandro Sánchez Ortiz siempre y
cuando cumpla la siguiente condición:
Durante la ejecución de las obras se observarán las
medidas de protección y seguridad de la vía pública.
Segundo.- Notificar esta resolución al interesado, y
comunicársela a la Intervención.»
Significándole que, contra el referido acto que se le
notifica, que pone fin a la vía administrativa, y ante el órgano
que lo dictó, cabe interponer, por escrito dirigido al Excmo.
Ayuntamiento, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, o éste directamente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses,
contados –ambos plazos- a partir del día siguiente a aquel en
que se publique el presente edicto
El Gerente D. Enrique Sanus Tormo, por delegación de
Alcalde-Presidente, con fecha 26/05/2010, ha dictado la
siguiente resolución:
DOMENCH MARTINEZ, SL., con NIF B54058250 nº
expediente PL-497/06:
«Decreto.- Concesión de prórroga de licencia de obra
mayor para construcción de edificio en la calle Los Platos,
27
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
esquina a Avda. Jaime II, solicitada por DOMENECH
MARTINEZ, S.L.
He examinado el expediente a que se refiere el epígrafe
que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas
legales aplicables figuran, resumidos, a continuación.
Por Decreto de la Concejala Delegada de Urbanismo,
de fecha 22 de marzo de 2007 se otorgó licencia a
DOMENECH MARTINEZ, S.L. consistente en la realización
de obras de edificio de sótano para trasteros, planta baja,
piso y ático para ocho viviendas, en calle Los Platos, esquina
Jaime II, por un plazo de 12 meses.
Con fecha 12 de mayo de 2010, Doménech Martínez,
S.L. presenta instancia interesando prórroga de seis meses
para concluir dichas obras.
El Departamento Técnico de Disciplina Urbanística informa favorablemente la petición formulada.
Las prórrogas de las licencias urbanísticas están reguladas en el artículo 198 de la Ley Urbanística Valenciana, Ley
16/2005, de 30 de Diciembre y establece que se podrán
otorgar por una sola vez y que no podrán exceder del plazo
inicial.
El órgano competente para resolver es la Junta de
Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el art.
127.1.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, adicionado por el artículo primero,
apartado cuarto de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de
medidas para la modernización del gobierno local, y por su
delegación de fecha 11 de enero de 2010, el Gerente de
Urbanismo D. Enrique Sanús Tormo.
Como consecuencia de lo expuesto, resuelvo:
Primero.- Conceder a Doménech Martínez, S.L. una
prórroga de seis meses, para la terminación de las obras
descritas en la licencia de referencia. El cómputo del referido
plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que se
practique la notificación de la presente resolución.
Segundo.- Notificar la presente resolución a las personas interesadas.»
Significándole que, contra el referido acto que se le
notifica, que pone fin a la vía administrativa, y ante el órgano
que lo dictó, cabe interponer, por escrito dirigido al Excmo.
Ayuntamiento, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, o éste directamente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses,
contados –ambos plazos- a partir del día siguiente a aquel en
que se publique el presente edicto
El Gerente D. Enrique Sanus Tormo, por delegación de
Alcalde-Presidente, con fecha 25/05/2010, ha dictado la
siguiente resolución:
MARINA NIKOLA GORDON, con NIF X5091128, nº
expediente PL-57/06:
«Decreto.- Renuncia de Licencia de obra mayor otorgada a Marina Nikola Gordón para la construcción de piscina y
garaje en vivienda unifamiliar sita en la calle Poniente, 12, Lo
Xeperut, Partida de Rebolledo.
«Examinado el expediente a que se refiere el epígrafe
que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas
legales aplicables figuran, resumidos, a continuación.
Examinado el expediente PL2006000057, incoado a
instancia de MARINA NIKOLA GORDON, referente a la
licencia de ejecución de obras consistentes en piscina y
garaje en vivienda unifamiliar sita en calle Poniente, 12, Lo
Xeperut, Partida de Rebolledo, resulta lo siguiente:
Por Decreto de la Concejala Delegada de Urbanismo,
de fecha 22 de septiembre de 2006, se otorgó a MARINA
NIKOLA GORDON, licencia de obra mayor para la realización de las obras antes referidas.
Mediante instancia de fecha 17 de mayo de 2010, el
titular de la licencia solicita la renuncia de la misma.
La Policía Local emite informe de fecha 20 de mayo de
2010, en el que consta que las obras autorizadas no han sido
ejecutadas.
Son aplicables los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
El órgano competente para resolver es la Junta de
Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el art.
127.1.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, adicionado por el artículo primero,
apartado cuarto de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de
medidas para la modernización del gobierno local, y por su
delegación de fecha 11 de enero de 2010, el Gerente de
Urbanismo D. Enrique Sanús Tormo.
Como consecuencia de lo expuesto, resuelvo:
Primero.- Dejar sin efecto la licencia de obra otorgada
en fecha 22 de septiembre de 2006 a MARINA NIKOLA
GORDON, consistente en construcción de piscina y garaje
en vivienda unifamiliar, en calle Poniente, 12, Lo Xeperut,
Partida de Rebolledo, por los razonamientos expuestos.
Segundo.- Notificar esta resolución a las personas
interesadas y comunicársela al Sr. Interventor.»
Significándole que, contra el referido acto que se le
notifica, que pone fin a la vía administrativa, y ante el órgano
que lo dictó, cabe interponer, por escrito dirigido al Excmo.
Ayuntamiento, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, o éste directamente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses,
contados –ambos plazos- a partir del día siguiente a aquel en
que se publique el presente edicto
El Gerente D. Enrique Sanus Tormo, por delegación de
Alcalde-Presidente, con fecha 15/07/2010, ha dictado la
siguiente resolución:
ANA POL YANGUAS, con DNI 17436923, nº expediente
PL-117/02:
«Decreto. Incoación de expediente de caducidad de la
licencia otorgada a don José Ignacio Mayoral Muñoz, para la
construcción de una vivienda unifamiliar en la plaza Quijano,
número 8, ángulo a la calle Pedro Sebastiá.
He examinado el expediente a que se refiere el epígrafe
que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas
legales aplicables figuran, resumidos, a continuación.
Se da cuenta del expediente PL2002000117, referente
al otorgamiento a don José Ignacio Mayoral Muñoz, de
licencia de obra mayor para la construcción de una vivienda
unifamiliar en la Plaza de Quijano número 8, ángulo a calle
Pedro Sebastiá.
La Comisión Municipal de Gobierno, en sesión de fecha
10 de octubre de 2002, otorgó licencia a don Ignacio Mayoral
Muñoz, para reformar y ampliar la vivienda unifamiliar sita en
la Plaza de Quijano número 8, ángulo a calle Pedro Sebastiá,
según proyecto de doña Ana Pol Yanguas, estableciendo en
su condicionamiento un plazo de ejecución de doce meses.
Con fecha 15 de junio de 2004 por resolución de la
Concejala de Urbanismo se dictó orden de retirada de
materiales en la vía pública en dicho emplazamiento a fin de
evitar la paralización de las obras de urbanización que se
realizan en el Casco Antiguo de la ciudad y se otorgó una
prórroga de seis meses para la terminación de las obras
descritas en la licencia de referencia.
Asimismo, mediante Decretos de la Concejala de Urbanismo de fecha 3 de febrero de 2005 y 6 de julio de 2005, se
concedieron sendas prórrogas a la licencia inicial de tres y
dos meses, respectivamente.
Mediante diligencia-informe de la Unidad de Disciplina Urbanística de la Policía Local se pone de manifiesto
que realizada inspección del edificio ubicado en la Plaza
Quijano número 8, esquina a la calle Pedro Sebastiá, las
obras autorizadas no se han realizado, adjuntando informe fotográfico.
El apartado segundo del artículo 204 de la Ley 16/2005,
Urbanística Valenciana, dispone:
«Una vez otorgada la licencia, se deberá iniciar, concluir
y no interrumpir la construcción dentro de los plazos en ella
determinados. En defecto de tales plazos se entenderá que
el interesado dispone de un plazo de seis meses para iniciar
las obras y veinticuatro para terminarlas, admitiéndose interrupciones en dichos plazos que no podrán exceder, en total,
de seis meses. La caducidad de la licencia se declarará
previa audiencia del interesado».
28
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
A la vista de lo anterior, y al haber transcurrido ampliamente el plazo de ejecución inicial de las obras, así como el
de las prórrogas establecidas legalmente, procede iniciar
expediente de caducidad de la licencia concedida, otorgando al interesado un plazo de audiencia de quince días, a
efectos de justificación de dicha circunstancia.
El órgano competente para resolver es la Junta de
Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 127.1.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, adicionado por el artículo
primero, apartado cuarto de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y
por su delegación de fecha 20/6/2007, la Concejala Delegada de Urbanismo.
Como consecuencia de lo expuesto y de conformidad
con los artículos 198 y 204.2 de la Ley 16/2005, Urbanística
Valenciana, y 479 del Reglamento del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, resuelvo:
Primero.- Incoar expediente de caducidad de licencia
otorgada, según expediente PL2002000117, otorgando al
efecto un plazo de audiencia de 15 días a don José Ignacio
Mayoral Muñoz y a doña Ana Pol Yaguas, arquitecto director
de las obras, para que aleguen y presenten los documentos
y justificaciones que estimen pertinentes.
Segundo.- Notificar esta resolución a los interesados.»
Significándole que, contra el referido acto que se le
notifica, que pone fin a la vía administrativa, y ante el órgano
que lo dictó, cabe interponer, por escrito dirigido al Excmo.
Ayuntamiento, en el plazo de un mes y con carácter potestativo, el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, o éste directamente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses,
contados –ambos plazos- a partir del día siguiente a aquel en
que se publique el presente edicto
En virtud de lo anterior, dispongo que los interesados
relacionados deberán comparecer en el plazo de 10 días
contados desde la siguiente publicación de la presente
resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, de lunes a
viernes de 9.00 a 14.00 horas, en la Gerencia de Urbanismo
del Ayuntamiento de Alicante sita en Rambla nº 40 3ª planta,
para conocimiento integro del mencionado acto y constancia
de tal conocimiento.
Asimismo, se advierte a los interesados que, de no
comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá
producida a todos los efectos legales desde el día siguiente
al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Alicante a, 18 de Febrero de 2011
El Gerente de Urbanismo. El Vicesecretario.
Enrique Sanús Tormo German Pascual Ruiz-Valdepeñas
*1105772*
EDICTO
La Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento
de Alicante y, por delegación, el Concejal Delegado de
Hacienda,
HACE SABER: A los efectos de lo dispuesto en el
artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales al que se remite el
artículo 177 de la misma Ley, y el artículo 20.1 al que se
refiere el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de
abril, se pone en general conocimiento que en la Intervención
General del Ayuntamiento se halla expuesto al público el
Segundo Expediente de Modificación de Créditos, consistente en la dotación de Créditos Extraordinarios por importe
de 1.247.746,44 euros, dentro del Presupuesto Prorrogado
del Ayuntamiento de Alicante para el año 2011, que ha sido
aprobado inicialmente por el Pleno en sesión celebrada el
día 11 de marzo de 2011.
Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/
2004 a que se ha hecho referencia, por los motivos
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
29
taxativamente enumerados en el nº 2 de dicho artículo 170,
podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones:
quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de
inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.
c) Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento.
d) Dependencia en donde puede examinarse el expediente: Intervención General del Ayuntamiento, en la calle
Jorge Juan, nº 5-3º.
Caso de no presentarse reclamaciones, la aprobación
de este expediente se elevará a definitiva.
Alicante, 11 de marzo de 2011.
La Alcaldesa, p.d. El Concejal Delegado de Hacienda
en funciones, Juan Manuel Zaragoza Mas. El Secretario
General del Pleno, Germán Pascual Ruiz-Valdepeñas.
*1105940*
AYUNTAMIENTO DE L’ALQUERIA D’ASNAR
ANUNCIO
De conformidad con lo dispuesto en la disposición
transitoria única del Decreto 191/2010, de 19 de noviembre,
del Consell, por el que se regulan las declaraciones de
actividades y de bienes de los miembros de las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, se publican las
declaraciones de actividades y de bienes adaptadas a lo
dispuesto en el artículo 1 del citado Decreto, que han presentado en la Secretaría los titulares de los cargos públicos del
Ayuntamiento de L´ Alqueria d´Asnar, obligados a su presentación:
TITULAR DEL CARGO
NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO
FRANCISCO JAIME PASCUAL PASCUAL
CARGO PÚBLICO ORIGEN DE LA DECLARACIÓN: ALCALDE
I. ACTIVO
1. BIENES INMUEBLES
2. VALOR TOTAL DE OTROS BIENES
3. TOTAL
II. PASIVO
CRÉDITOS, PRÉSTAMOS, DEUDAS, ETC
III. ACTIVIDADES
TITULAR DEL CARGO
NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO
TERESA QUILIS BLASCO
CARGO PÚBLICO ORIGEN DE LA DECLARACIÓN: CONCEJALA
I. ACTIVO
1. BIENES INMUEBLES
2. VALOR TOTAL DE OTROS BIENES
3. TOTAL
II. PASIVO
CRÉDITOS, PRÉSTAMOS, DEUDAS, ETC
III. ACTIVIDADES
TITULAR DEL CARGO
NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO
JOSÉ MARCOS VILAPLANA VIDAL
CARGO PÚBLICO ORIGEN DE LA DECLARACIÓN: CONCEJAL
I. ACTIVO
1. BIENES INMUEBLES
2. VALOR TOTAL DE OTROS BIENES
3. TOTAL
II. PASIVO
CRÉDITOS, PRÉSTAMOS, DEUDAS, ETC
III. ACTIVIDADES
TITULAR DEL CARGO
NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO
SOLEDAD MOLINES VILAPLANA
CARGO PÚBLICO ORIGEN DE LA DECLARACIÓN: CONCEJALA
I. ACTIVO
1. BIENES INMUEBLES
2. VALOR TOTAL DE OTROS BIENES
3. TOTAL
II. PASIVO
CRÉDITOS, PRÉSTAMOS, DEUDAS, ETC
III. ACTIVIDADES
19.319,20 EUROS.
12.772,27 EUROS.
32.091,47 EUROS.
0,00 EUROS.
71.134,41 EUROS.
87.441,62 EUROS.
74.745,38 EUROS.
162.187,00 EUROS.
18.500,00 EUROS.
64.057,81 EUROS.
24.276,46 EUROS.
14.100,00 EUROS.
38.376,46 EUROS.
0,00 EUROS.
27.079,80 EUROS.
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
TITULAR DEL CARGO
NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO
MARÍA JOSÉ JUAN LLUCH
CARGO PÚBLICO ORIGEN DE LA DECLARACIÓN: CONCEJALA
I. ACTIVO
1. BIENES INMUEBLES
2. VALOR TOTAL DE OTROS BIENES
3. TOTAL
II. PASIVO
CRÉDITOS, PRÉSTAMOS, DEUDAS, ETC
III. ACTIVIDADES
TITULAR DEL CARGO
NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO
CONSUELO GRAU LLOPIS
CARGO PÚBLICO ORIGEN DE LA DECLARACIÓN: CONCEJALA
I. ACTIVO
1. BIENES INMUEBLES
2. VALOR TOTAL DE OTROS BIENES
3. TOTAL
II. PASIVO
CRÉDITOS, PRÉSTAMOS, DEUDAS, ETC
III. ACTIVIDADES
TITULAR DEL CARGO
NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO
SALVADOR CANTÓ RUIZ
CARGO PÚBLICO ORIGEN DE LA DECLARACIÓN: CONCEJAL
I. ACTIVO
1. BIENES INMUEBLES
2. VALOR TOTAL DE OTROS BIENES
3. TOTAL
II. PASIVO
CRÉDITOS, PRÉSTAMOS, DEUDAS, ETC
III. ACTIVIDADES
27.501,84 EUROS.
2.315,00 EUROS.
29.816,84 EUROS.
1.370,00 EUROS.
2.442,00 EUROS.
8.430,28 EUROS.
41.570,12 EUROS.
50.000,40 EUROS.
0,00 EUROS.
10.616,47 EUROS.
145.000,00 EUROS.
36.950,51 EUROS.
181.950,51 EUROS.
0,00 EUROS.
12.131,90 EUROS.
L´Alqueria d´Asnar, 9 de marzo de 2011.
El Alcalde, Francisco Jaime Pascual Pascual.
*1105885*
AYUNTAMIENTO DE ALTEA
ANUNCIO
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día
03 de marzo de 2011, acordó aprobar inicialmente la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo para el
2011 de este Ayuntamiento.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 127 del
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales
vigentes en materia de Régimen Local, en relación con el
artículo 126 del mismo texto legal, y el artículo 43.2 de la Ley
10/2010, de 9 de julio de la Generalitat, de Ordenación y
Gestión de la Función Pública Valenciana, se publica la
siguiente modificación parcial de la Relación de Puestos de
Trabajo para el ejercicio 2011.
La presente exposición pública tiene el carácter de
inicial, y durante el plazo de 15 días hábiles a partir del
siguiente de su publicación los interesados podrán examinar
el expediente y presentar reclamaciones ante el Ayuntamiento Pleno, con la advertencia de que si durante el citado
plazo no se formularen reclamaciones, se considerará definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación. En el caso
de formularse reclamaciones se elevarán a la consideración
del pleno corporativo, con el fin de que puedan ser resueltas
en el plazo de un mes.
El expediente se encuentra a disposición de los interesados en el Departamento de Recursos Humanos, para su
consulta en el horario general de oficinas de la Corporación.
Altea, 07 de marzo de 2011.
El Alcalde-Presidente,
Fdo: Andrés Ripoll Llorens
*1105689*
3.948,00 EUROS.
45.514,13 EUROS.
49.462,13 EUROS.
EDICTO
0,00 EUROS.
11.787,76 EUROS.
Asunto: DECLARACIÓN ACTIVIDADES Y BIENES DE
LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO DE ALTEA.
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición
Transitoria Única del Decreto 191/2010, de 19 de noviembre,
del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se
regulan las declaraciones de actividades y de bienes de los
miembros de las Corporaciones Locales de la Comunidad
Valenciana, dictado en desarrollo de la Ley 8/2010, de 23 de
junio, de la Generalitat Valenciana, de Régimen Local de la
Comunidad Valenciana, se hace público el contenido de las
declaraciones de actividades, bienes y derechos patrimoniales de los miembros de esta Corporación Municipal.
Titular: Andrés Ripoll Llorens. Cargo: Alcalde-Presidente.
1.- ACTIVO:
1.1.- Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales
en el momento de formular declaración, atendiendo al porcentaje de titularidad): 186.263,73 €
1.2.- Valor total de otros bienes (atendido el porcentaje
de titularidad): 26.598,29 €
2.- PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc):
143.918,47 €
3.- ACTIVIDADES: ninguna.
4.- Total ingresos netos 2010: 42.520,22 €
Titular: Miguel Zaragoza Llorens . Cargo: Concejal de
Cultura.
1.- ACTIVO:
1.1.- Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales
en el momento de formular declaración, atendiendo al porcentaje de titularidad): 279.574,52 €
1.2.- Valor total de otros bienes (atendido el porcentaje
de titularidad): 31.232,00 €
2.- PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc):
30.000,00 €
3.- ACTIVIDADES: ninguna.
4.- Total ingresos netos 2010:33.349,68 €
Titular: Josefa Perles Muñoz . Cargo: Concejala de
Educación.
1.- ACTIVO:
1.1.- Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales
en el momento de formular declaración, atendiendo al porcentaje de titularidad): 338.589,35 €€
1.2.- Valor total de otros bienes (atendido el porcentaje
de titularidad): 37.973,00 €
2.- PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc):
40.000,00 €
3.- ACTIVIDADES: ninguna.
4.- Total ingresos netos 2010: 34.573,06 €
Titular: Eloy Hidalgo Gracia . Cargo: Concejal de Hacienda, Contratación, Patrimonio y Juventud y Deporte.
1.- ACTIVO:
1.1.- Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales
en el momento de formular declaración, atendiendo al porcentaje de titularidad): 54.279,89 €
1.2.- Valor total de otros bienes (atendido el porcentaje
de titularidad): 41.214,16 €
2.- PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc):
156.167,75 €
3.- ACTIVIDADES: Junta General Consorcio Agua Marina Baixa y Junta Accionistas Empresa Pública Desarrollo
Municipal SA.
4.- Total ingresos netos 2010:36.934,73 €
Titular: Patricia Mora Albero . Cargo: Concejal Tráfico y
Seguridad Ciudadana.
1.- ACTIVO:
1.1.- Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales
en el momento de formular declaración, atendiendo al porcentaje de titularidad): 169.810,06 €
1.2.- Valor total de otros bienes (atendido el porcentaje
de titularidad): 19.126,00 €
2.- PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc):
252.000,00 €
3.- ACTIVIDADES: ninguna.
4.- Total ingresos netos 2010:37.913,00 €
Titular: Santiago Domingo Ronda Pérez. Cargo: Concejal de Infraestructuras, Medio Ambiente, Agricultura y Recursos Humanos.
30
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
1.- ACTIVO:
1.1.- Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales
en el momento de formular declaración, atendiendo al porcentaje de titularidad): 150.000,00 €
1.2.- Valor total de otros bienes (atendido el porcentaje
de titularidad): 38.155,43 €
2.- PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc):
143.186,39 €
3.- ACTIVIDADES: ninguna.
4.- Total ingresos netos 2010:38.082,45 €
Titular: Verónica López Ramón. Cargo: Concejala de
Urbanismo.
1.- ACTIVO:
1.1.- Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales
en el momento de formular declaración, atendiendo al porcentaje de titularidad): 60.088,74 €
1.2.- Valor total de otros bienes (atendido el porcentaje
de titularidad): 32.214,09 €
2.- PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc):
200.678,77 €
3.- ACTIVIDADES: ninguna.
4.- Total ingresos netos 2010: 32.778,18 €
Titular: Ana Isabel Zaragoza Llorens. Cargo: Concejala
Grupo Municipal Popular.
1.- ACTIVO:
1.1.- Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales
en el momento de formular declaración, atendiendo al porcentaje de titularidad): 3.769,00 €
1.2.- Valor total de otros bienes (atendido el porcentaje
de titularidad): 37.492,70 €
2.- PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc):
65.830,54 €
3.- ACTIVIDADES: ninguna.
4.- Total ingresos netos 2010:49.655,90 €
Titular: María Josefa Rostoll Zaragozí. Cargo: Concejala
Grupo Municipal Popular.
1.- ACTIVO:
1.1.- Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales
en el momento de formular declaración, atendiendo al porcentaje de titularidad): 26.858,70 €
1.2.- Valor total de otros bienes (atendido el porcentaje
de titularidad): 1.300,00 €
2.- PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc):
76.000,00 €
3.- ACTIVIDADES: ninguna
4.- Total ingresos netos 2010: 5.720,51 €
Titular: Jaime Sellés Zaragozí . Cargo: Concejal Grupo
Municipal Popular .
1.- ACTIVO:
1.1.- Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales
en el momento de formular declaración, atendiendo al porcentaje de titularidad): 0,00 €
1.2.- Valor total de otros bienes (atendido el porcentaje
de titularidad): 56.700,00 €
2.- PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc):
114.000,00 €
3.- ACTIVIDADES: Presidente Asociación El Verdader.
4.- Total ingresos netos 2010: 48.782,81 €
Titular: Juan Domingo Berenguer Pérez . Cargo: Concejal Grupo Municipal Popular.
1.- ACTIVO:
1.1.- Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales
en el momento de formular declaración, atendiendo al porcentaje de titularidad): 159.111,04 €
1.2.- Valor total de otros bienes (atendido el porcentaje
de titularidad): 7.000,00 €
2.- PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc):
24.136,76 €
3.- ACTIVIDADES: ninguna.
4.- Total ingresos netos 2010: 6.144,90 €
Titular: Miguel Ortiz Zaragoza. Cargo: Concejal Grupo
Municipal Popular.
1.- ACTIVO:
1.1.- Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales
en el momento de formular declaración, atendiendo al porcentaje de titularidad): 238.795,00 €
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
1.2.- Valor total de otros bienes (atendido el porcentaje
de titularidad): 135.717,00 €
2.- PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc):
9.195,00 €
3.- ACTIVIDADES: Miembro del Senado Español.
4.- Total ingresos netos 2010: 69.667,00 €
Titular: Felicitas Navarro Alvado . Cargo: Concejala
Grupo Municipal Popular.
1.- ACTIVO:
1.1.- Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales
en el momento de formular declaración, atendiendo al porcentaje de titularidad): 342.987,00 €
1.2.- Valor total de otros bienes (atendido el porcentaje
de titularidad): 18.493,00 €
2.- PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc):
28.624,00 €
3.- ACTIVIDADES: ninguna.
4.- Total ingresos netos 2010:19.240,00 €
Titular: Rita Orozco Castellá. Cargo: Concejala Grupo
Municipal Popular.
1.- ACTIVO:
1.1.- Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales
en el momento de formular declaración, atendiendo al porcentaje de titularidad): 83.562,62 €
1.2.- Valor total de otros bienes (atendido el porcentaje
de titularidad):
2.- PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc):
285.182,68 €
3.- ACTIVIDADES: ninguna.
4.- Total ingresos netos 2010: 34.741,29 €
Titular: Vanesa Romero Muñoz . Cargo: Concejala Grupo Municipal Popular.
1.- ACTIVO:
1.1.- Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales
en el momento de formular declaración, atendiendo al porcentaje de titularidad): 64.916,18 €
1.2.- Valor total de otros bienes (atendido el porcentaje
de titularidad): 16.000,00 €
2.- PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc):
81.000,00 €
3.- ACTIVIDADES: Agente desarrollo local en Ayuntamiento de Polop de la Marina.
4.- Total ingresos netos 2010:11.103,95 €
Titular: Gregorio Cortés Bolo. Cargo: Concejal Grupo
Municipal Popular.
1.- ACTIVO:
1.1.- Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales
en el momento de formular declaración, atendiendo al porcentaje de titularidad): 500.000,00 €
1.2.- Valor total de otros bienes (atendido el porcentaje
de titularidad): 157.500,00 €
2.- PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc):
209.000,00 €
3.- ACTIVIDADES: Administrador Med Nvest Global SL.
4.- Total ingresos netos 2010: 2.100,00 €
Titular: Carolina Punset Bannel. Cargo: Concejal Grupo
Municipal Mixto-CIPAL.
1.- ACTIVO:
1.1.- Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales
en el momento de formular declaración, atendiendo al porcentaje de titularidad): 64.599,00 €
1.2.- Valor total de otros bienes (atendido el porcentaje
de titularidad): 216.300,00 €
2.- PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc):
147.500,00 €
3.- ACTIVIDADES: ninguna.
4.- Total ingresos netos 2010: 54.137,00 €
Titular: Baltasar Ripoll Torres. Cargo: Concejal Grupo
Municipal Bloc-Verds.
1.- ACTIVO:
1.1.- Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales
en el momento de formular declaración, atendiendo al porcentaje de titularidad): 44.967,22 €
1.2.- Valor total de otros bienes (atendido el porcentaje
de titularidad): 9.626,91 €
31
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
2.- PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc):
143.723,24 €
3.- ACTIVIDADES: ninguna.
4.- Total ingresos netos 2010: 34.670,59 €
Titular: Francesca Sevila García. Cargo: Concejal no
adscrita.
1.- ACTIVO:
1.1.- Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales
en el momento de formular declaración, atendiendo al porcentaje de titularidad): 2.180,70 €
1.2.- Valor total de otros bienes (atendido el porcentaje
de titularidad): 137.692,65 €
2.- PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc): 0,00 €
3.- ACTIVIDADES: Administradora Café-llibreria l’Espill
SL.
4.- Total ingresos netos 2010: 23.994,62 €
Titular: Pepa Narbó Such. Cargo: Concejal Grupo Municipal Bloc-Verds.
1.- ACTIVO:
1.1.- Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales
en el momento de formular declaración, atendiendo al porcentaje de titularidad): 241.456,64 €
1.2.- Valor total de otros bienes (atendido el porcentaje
de titularidad): 18.940,00 €
2.- PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc):
9.500,00 €
3.- ACTIVIDADES: ninguna.
4.- Total ingresos netos 2010: 37.601,41 €
Titular: Gemma Córcoles Fernández. Cargo: Concejal
Grupo Municipal Socialista.
1.- ACTIVO:
1.1.- Bienes inmuebles (suma de los valores catastrales
en el momento de formular declaración, atendiendo al porcentaje de titularidad): 60.591,24 €
1.2.- Valor total de otros bienes (atendido el porcentaje
de titularidad): 11.500,00 €
2.- PASIVO (créditos, préstamos, deudas, etc):
36.473,185 €
3.- ACTIVIDADES: ninguna
4.- Total ingresos netos 2010: 46.864,33 €
Altea, 1 de marzo de 2011.El Alcalde
Fdo.- Andrés Ripoll Llorens
*1105726*
AYUNTAMIENTO DE BENIMANTELL
EDICTO
DECRETO
Dada cuenta de que esta Alcaldía – Presidencia precisa
ausentarse de este Término Municipal durante el periodo
comprendido entre los días 27 de febrero y 12 de marzo,
ambos inclusive, de conformidad con lo dispuesto en el art.
47 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por medio
del presente
RESUELVO:
Primero.- Delegar en el Primer Teniente de Alcalde D.
José Manuel Andreu Rocamora para que durante el período
comprendido entre los días 27 de febrero y 12 de marzo,
ambos inclusive, desempeñe todas las funciones que le
corresponden a esta Alcaldía.
Segundo .- El presente Decreto surtirá efectos a contar
del día siguiente a la firma de este Decreto, sin perjuicio de
su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
de Alicante.
Tercero.- Publicar en el Boletín Oficial de la provincia de
Alicante y dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera
sesión que celebre.
En Benimantell a 25 de febrero de 2011
El Alcalde,
Fdo. Felipe Miralles Solbes
*1105732*
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
32
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
AYUNTAMIENTO DE BENISSA
AYUNTAMIENTO DE BUSOT
EDICTO
EDICTO
El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada en
fecha 2 de marzo de 2011 aprobó provisionalmente, lo que a
continuación se transcribe:
- Aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la
Tasa por la actuación municipal de control previo o posterior
al inicio de apertura de actividades de servicios.
Y de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales los acuerdos precedentes adoptados, se exponen
al público y a los interesados a que se refiere el artículo 18 de
la meritada Ley para que, durante el periodo de treinta días,
puedan ser examinados los expedientes en la Intervención
municipal, y presentar las reclamaciones que consideren oportuno formular. De no presentarse reclamación alguna contra
estos acuerdos se entenderán definitivamente adoptados los
acuerdos hasta entonces provisionales.
La presente resolución la firma la Sra. Concejala Delegada Mª Francisca Capó Ausina, en virtud de la delegación
conferida mediante resolución de la Alcaldía de fecha 27 de
junio de 2007.
Benissa, 4 de marzo de 2011
El Alcalde, pd. La Concejala de Hacienda.
Mª Francisca Capó Ausina
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 59 y 61
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, intentada la notificación al siguiente interesado, sin haberse podido practicar, por encontrarse en
paradero desconocido, haber cambiado de dirección, estar
ausente en el domicilio de la notificación, no saber o no
querer firmar, por causas no imputables a este Ayuntamiento, se procede a la siguiente notificación:
*1105275*
NOMBRE
EXPEDIENTE
ASUNTO
KENNETH JOSEPH BARON
11/6. 3. 7
VERTIDO AGUA A LA VÍA PÚBLICA
A través de este anuncio se le cita para que comparezca
ante el Ayuntamiento en un plazo de diez días contados
desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en
el Boletín Oficial de la Provincia, de lunes a viernes de 10.00
a 14.00 horas, en el Ayuntamiento, sito en Plaça de l´
Ajuntament, 1, de Busot, para el conocimiento íntegro del
acto y constancia del mismo.
Si transcurrido el plazo señalado no hubiese comparecido, se entenderá que se ha producido la notificación a
todos los efectos legales desde el día siguiente al del
vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Busot, a 08 de marzo de 2011.
El Alcalde-Presidente en Funciones,
Firmado: Pedro Fernández Climent.
*1105754*
EDICTO
Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria
celebrada el 23 de febrero de 2011, se adoptó entre otros, el
acuerdo de aprobación de la Oferta de Empleo Público para
el ejercicio 2009, que a continuación se transcribe:
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL EJERCICIO
2009
A) FUNCIONARIOS
DENOMINACION DE LAS PLAZAS
Nº DE PLAZA
GRUPO
ESCALA
SUBESC
CLASE Y CATEGORIA
1
C1
ADMÓN. GRAL.
ADMTVA
ADMTVO
ADMINISTRATIVO (O.A.C.)
Lo que se hace público para general conocimiento y a
los efectos previstos en la legislación vigente.
Benissa, 28 de febrero de 2011
La Concejala delegada de personal
Josefina Ivars Ribes.
EDICTO
Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria
celebrada el 23 de febrero de 2011, se adoptó entre otros, el
acuerdo de aprobación de la Oferta de Empleo Público para
el ejercicio 2010, que a continuación se transcribe:
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL EJERCICIO
2010
A) Funcionarios
INFORMÁTICO (SUBGRUPO C1)
JEFE OFICINA ATENCIÓN DEL CIUDADANO (SUBGRUPO C1)
INFORMADORES TRAMITADORES OFICINA ATENCIÓN CIUDADANO
(SUBGRUPO C1)
1
1
4
B) Laborales
CONDUCTOR SERVICIOS SOCIALES (SUBGRUPO C2)
1
Lo que se hace público para general conocimiento y a
los efectos previstos en la legislación vigente.
Benissa, 01 de marzo de 2011
La Concejala delegada de personal
Josefina Ivars Ribes
*1105727*
AYUNTAMIENTO DE EL CAMPELLO
EDICTO
Intentada la notificación personal al interesado en su
domicilio, y al no haberse podido practicar la misma, se le
notifican los siguientes dos Decretos de la Alcaldía conforme
a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Regimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Comun (B.O.E.
285 de 27 de noviembre de 1992).
Decreto nº 158/2011, de 24 de enero de 2011:
«Asunto: Baja puesto en el Mercadillo Semanal 2011.
Ante lo actuado en el expediente 1108/2009.
ANTECEDENTES.PRIMERO.- La Técnico Recaudadora de este Ayuntamiento, ha emitido informe del siguiente tenor:
«Con referencia al puesto número 23, actividad complementaria de cuero, titular Alberto A. Tojeiro Fernández, con
D.N.I. 43005211, éste Negociado de Recaudación informó
con fecha 12 de Diciembre de 2.010 la existencia del cuarto
trimestre de 2.010 en estado de pendiente de pago por un
importe de principal de 143 €, 28,60 € de recargo del 20% y
1,34 € de intereses de demora.
Lo que se comunica a los efectos oportunos».
SEGUNDO.- Con fecha 13 de diciembre de 2010 se
ofició al titular del puesto nº 23 del Mercado Nuevo, D. Alberto
Angel Tojeiro Fernandez, lo siguiente:
«Asunto: Ocupación dominio público. Puesto nº 23 del
Mercado Nuevo, del mercadillo semanal, ejercicio 2010.
En este departamento no tenemos constancia de que
este usted al corriente en el pago de la tasa correspondiente
a la ocupación del puesto nº 23 del Mercadillo Municipal de
los miércoles, situado en el Mercado Nuevo. Ejercicio 2010.
La falta de dicho pago, es causa de declaración de
caducidad de su autorización conforme al artículo 46 a), de
la Ordenanza de Mercadillo y Venta Ambulante (B.O.P. nº
126 de 1/06/1996).
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
33
Por lo anterior, se le concede un plazo de DIEZ DIAS
para que ingrese en arcas municipales la deuda tributaria
devengada por dicha ocupación, que asciende a:
Referencia:251; Total: 171,60 euros, con el siguiente
desglose: Principal 143 euros; recargo: 28,60 euros; interés:
1,34 euros; Costas 0 euros.
A los efectos de la citada declaración de caducidad y
desalojo de dicho puesto a que nos hemos referido, el
presente oficio tiene también efectos de trámite de audiencia
previo a la resolución que así lo disponga, a cuyos efectos se
les concede DIEZ DIAS de plazo de audiencia.
Transcurrido el indicado plazo de DIEZ DIAS, y si no
constare haber usted regularizado su situación respecto de
la indicada ocupación del dominio público, esta Concejalía
formulará a la Alcaldía-Presidencia, la propuesta de resolución que proceda para que, en su caso, de inmediato quede
libre de ocupación en su totalidad el dominio público ocupado por ese puesto. Ello sin perjuicio de las actuaciones
recaudatorias que procedan para efectuar el cobro de la
deuda tributaria por usted devengada.»
TERCERO.- Se practicó su notificación el 15/12/10 y
habiendo transcurrido el plazo de diez días concedido al
citado titular, mediante el referido escrito, sin que conste ni
alegaciones, ni ingreso en Arcas Municipales de la tasa
debida.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS.Conforme al artículo 46.a de la Ordenanza de Mercadillo y Venta Ambulante (B.O.P. nº 126 de 1 de junio de 1996):
Serán causa de declaración de caducidad de la licencia,
previa audiencia al interesado, además de las previstas
con carácter general en la legislación local, las siguientes:
«a) La falta de pago de las tasas señaladas en los plazos
previstos».
A su vista, DISPONGO:
PRIMERO.- Declarar la caducidad de la autorización
concedida a D. Alberto Angel Tojeiro Fernandez, para la
ocupación del dominio público municipal con el puesto nº 23
del Mercado Nuevo, debiendo en consecuencia cesar en el
uso del dominio público correspondiente a dicho puesto.
SEGUNDO.- Dar de baja al citado señor en el Padrón
Fiscal del Mercadillo correspondiente al año 2011.
TERCERO.- Notificar el presente Decreto a D. Alberto
Angel Tojeiro Fernández, y comunicarlo a los servicios económicos municipales para su conocimiento y efectos oportunos, así como al Servicio de Conserjes Municipales para su
verificación del cese en el uso de puesto nº 23 del Mercado
Nuevo, por D. Alberto Angel Tojeiro Fernández.»
Decreto nº 195/2011, de 25 de enero de 2011:
«Asunto: Baja de puestos en el mercadillo semanal
2011.
Vista la propuesta del Concejal delegado de mercado,
de fecha 21/01/2011, en la que se propone dar de baja en la
confección del Padrón correspondiente al ejercicio 2011, a
los adjudicatarios de los puestos que se relacionan y, de
acuerdo con las atribuciones que me conceden los artículos
21 de la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases del
Régimen Local y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86 de
18 de Abril, VENGO A RESOLVER:
PRIMERO: Dar de baja en el Padrón de puestos del
mercadillo semanal correspondiente al año 2011, a los
siguientes adjudicatarios que ocupan los puestos que se
relacionan, y en consecuencia en los oportunos padrones
fiscales:
TITULAR
PUESTO
FECHA NOTIF.
ALBERTO ANGEL TOJEIRO FERNANDEZ
23 MERCADO
NUEVO
15-12-2010
CUOTA
576,16 €
CAUSA: NO HABER SOLICITADO LA RENOVACION
DEL PUESTO Y DEBER EL 4º TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2010.
SEGUNDO: Notificar a los interesados la presente resolución.»
Contra las precedentes resoluciones que ponen fin a la
vía administrativa, podrá el interesado interponer Recurso de
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
Reposición con carácter postestativo, ante el Sr. AlcaldePresidente de este Ayuntamiento, EN EL PLAZO DE UN
MES, o ser impugnado directamente en recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de este orden de Alicante
EN EL PLAZO DE DOS MESES, a contar desde el día
siguiente al de la recepción de la presente notificación, sin
que tal recurso suspenda la ejecución del acuerdo y sin
perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro
que estime procedente. Ello de conformidad con lo establecido en los arts. 107, y 116 a 117 de la Ley 4/1999, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y arts. 8.1.e) y 14.2
Segunda), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El Campello, a 03 de marzo de 2011
El Alcalde
Fdo.: Juan Ramón Varó Devesa
*1105733*
ANUNCIO
Asunto: Anuncio Publicación Edicto Expediente 120123/10 sancionador por vertidos de agua de piscina a la vía
pública. Sr. Schardt Heinrich Rudolf.
Intentada la notificación por correo de Decreto de inicio
de expediente sancionador por vertido de residuos sólidos
no peligrosos. Expediente 120-123/2010 a D. Schardt Heinrich
Rudolf, con domicilio en C/ Córdoba nº 27 –133 de El
Campello, en dos ocasiones, y habiendo resultado infructuosa la misma (devolución por el servicio de correos). En virtud
de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de
Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero, por medio del
presente se procede a notificar a /los interesados, lo
siguiente:
Por el Alcalde -Presidente el día 25 de noviembre de
2010 se ha dictado el siguiente DECRETO nº 3532-10:
El 22 de octubre de 2010 el Intendente Jefe de la Policía
Local remite a este departamento, informe nº 649/2010 en
relación a denuncia por vertido de agua procedente de
piscina privada sita en C/ Córdoba cruce con C/ Amsterdam,
a la vía pública.
Esta remisión se realiza a efectos de denuncia por el
incumplimiento de varios preceptos de la Ordenanza Municipal reguladora de los Vertidos a la Red de Alcantarillado,
BOP nº 272 de fecha 27/11/2006.
A la vista de lo anterior resultan las siguientes,
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera. El art. 5 de la indicada Ordenanza establece,
en su párrafo 2º que: «queda prohibido el vertido de las aguas
procedentes de las piscinas tanto a la red de saneamiento
como a la vía pública, para el vaciado y para la limpieza de
estas será necesario la extracción mediante camión cuba o
se podrá realizar el vertido a una fosa filtrante que realizará
el interesado en el interior de la propia parcela».
Segunda. Según el informe nº 649/2010 de fecha 25/09/
2010 realizado por la policía municipal:
« Que estando la patrulla realizando vigilancia preventiva por todo el casco urbano, reciben comunicado de Punto
0 sobre un posible vertido de agua en vía pública en C/
Cordoba cruce con C/ Amsterdam.
Que los agentes que suscriben una vez en el lugar
comprueban que efectivamente en el lugar indicado hay una
tubería de pvc por fuera de la valla de la cual salia una gran
cantidad de agua a la carretera.
Que después de estar varios minutos intentando localizar al propietario de la vivienda, puesto que no tiene timbre,
podemos localizarlo y se le comunica que pare urgentemente la fuga de agua. El propietario de la vivienda y autor del
vertido nos comunica que se le ha roto la bomba de agua de
la piscina...
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
Que posteriormente los agentes proceden una vez
cortada la fuga a identificar a esta persona para realizar el
presente informe, siendo: SCHARDT HEINRICH RUDOLF,
FN: 28-12-49, WÜRZBURG, NACIONALIDAD: DEUTSCH,
C/ WÜRZBURG UNTERDÜRRBACHER STR 106, Nº DE
IDENTIDAD: 906467570. Domicilio en El Campello: C/ Córdoba cruce con C/ Amsterdam nº 27-133.
Lo que se comunica a Vd. Para su conocimiento y
efectos oportunos».
De este informe se desprende que el infractor es D.
Schardt Heinrich Rudolf con Nº de Identidad: 906467570.
Tercera. Para el presente supuesto, se debe considerar
el art. 33 de la citada Ordenanza, según el cual las infracciones se catalogan en graves y muy graves.
Estableciendo como infracción grave: «el incumplimiento
ocasional de alguna de las normas contenida en esta ordenanza...»
Así mismo se debe considerar lo dispuesto en el art. 35
de la Ordenanza según el cual, las infracciones enumeradas
en el art. 33 podrán ser sancionadas según los siguientes
baremos:
«... En el caso de infracciones graves: multa entre
601,02 € hasta 30.050,61€»
Cuarta. Las infracciones de los preceptos de esta Ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía, de conformidad
con el procedimiento previsto en el RD 1398/1993, de 4 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Quinta.- De Conformidad con lo previsto en la normativa
citada, así como lo previsto en los arts 11 y siguientes del
Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RD 1398/1993, de 4 de agosto) y en
atención a lo dispuesto en los arts. 127 y ss. de la Ley 30/
1992, de 26 de noviembre,
SE RESUELVE:
PRIMERO: Incoar procedimiento sancionador a fin de
determinar las actuaciones susceptibles de sanción, contra
los imputados, que se relacionan a continuación:
A) Presuntos infractores: D. Schardt Heinrich Rudolf
con nº de identidad 906467570.
B) Hechos constitutivos de la infracción: verter agua
procedente de piscina privada en la vía pública.
C) Calificación: Los hechos descritos son constitutivos
de una infracción calificada como GRAVE, tipificada en el art.
33 de la Ordenanza
D) Posible Sanción Imponible: Multa de 601,02€ hasta
30.050,61€.
SEGUNDO.- Nombrar a Dª Elisabeth Basto Gómez,
Concejal Delegada en Medio Ambiente, como Instructora de
Actuaciones, de conformidad con los arts. 21 de la LBRL 7/
1985, de 2 abril, 19 a 21 y 24 del TRLBRL 781/1986 de 18 de
abril y 40 a 45 del ROF (R.D. 2568/1986), en cuanto sean
compatibles con la LBRL. Nombrar a Dª Ana Mª Bertomeu
Ivars como Secretaria de Actuaciones. El régimen de recusación se contiene en los arts.29 y 28 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre.
TERCERO: La competencia para imponer las sanciones previstas en la presente Ordenanza es la Alcaldía.
Asimismo, de acuerdo con el art. 10.2 del R.D. 1389/1993, 4
de agosto, el órgano que tenga la competencia para resolver
puede iniciar el expediente sancionador.
CUARTO: El Instructor podrá ordenar la apertura de un
período de prueba de oficio, o a petición de cualquier interesado, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez
días.
QUINTO: El órgano competente para iniciar e instruir el
procedimiento sancionador, así como el órgano encargado
de resolver, podrán adoptar las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de
la Resolución que pudiera recaer, de acuerdo con los artículos 13.1 e) y 15 del Reglamento de Procedimiento para el
ejercicio de la potestad sancionadora.
SEXTO: En aplicación del artículo 8 del Reglamento del
procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,
el imputado podrá reconocer voluntariamente su responsa-
34
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
bilidad, lo que resolverá el procedimiento, con la imposición
de la sanción que proceda.
Cuando la sanción tenga carácter pecuniario, el pago
voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a
la Resolución, podrá implicar igualmente la terminación del
procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los
recursos pertinentes.
SÉPTIMO.- Notifíquese a los interesados el precedente
ESCRITO DE INICIACIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR que se acuerde y practíquense las advertencias
legales que procedan:
- El presente Acuerdo, como acto administrativo de
trámite, no decisorio, que inicia del procedimiento administrativo, es inimpugnable, por lo que no cabe recurso alguno
contra el mismo. No obstante significarles que podrán impugnar en su día el Acuerdo resolutorio del procedimiento que
ponga fin al mismo.
- Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3
del Reglamento del Procedimiento Sancionador en cuanto al
posibilidad de conocer el estado de tramitación del procedimiento en cualquier momento y acceder y obtener copias de
los documentos contenidos en el mismo, los interesados
disponen, de acuerdo con el artículo 16 del mismo texto legal,
de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de
su notificación, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso,
proponer prueba concretando los medios de que pretenda
valerse; advirtiéndoles que, de conformidad con el artículo
13.2 del Reglamento del Procedimiento Sancionador, de no
efectuar alegaciones sobre el contenido del escrito de iniciación en el plazo mencionado, el mismo podrá ser considerado propuesta de resolución, con los efectos previstos en los
artículos 18 y 19 del mencionado Reglamento.
- Indicarles que podrán presentar ante esta Corporación, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento sancionador, escrito de recusación del Instructor del
mismo.
- En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 42.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la modificación
operada por la Ley 4/1999, informarles, que el plazo máximo
establecido por el artículo 20.6 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en conexión con el artículo 42.2 de la
citada ley 30/1992 para la resolución y notificación del
procedimiento sancionador incoado, es de seis meses a
contar desde la fecha de la resolución de la iniciación del
mismo, siendo los efectos de su no resolución dentro del
citado plazo, a tenor de lo
dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992 modificada en relación con el
mencionado artículo 20.6 del Reglamento del Procedimiento Sancionador, la
caducidad del procedimiento sancionador incoado.
Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos
oportunos, El Campello, a 7 de diciembre de 2010. La
Secretaria de Actuaciones, Fdo. Ana Mª Bertomeu Ivars.
El Campello, 28 de Febrero de 2011
El Alcalde- Presidente
Fdo. Juan Ramón Varó Devesa
*1105736*
AJUNTAMENT DE COCENTAINA
EDICTE
La Junta de Govern Local de Cocentaina, va adoptar en
sessió ordinària celebrada el 3 de març de dos mil onze,
acord d’aprovació de les BASES DEL CONCURS DEL
CARTELL DE LA FIRA DE TOTS SANTS 2011, les quals es
transcriuen a continuació d’acord amb allò disposat en l’art.
9.3 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de
Subvencions.
BASES: CONCURS CARTELL FIRA DE TOTS SANTS
2011
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
1. PARTICIPANTS
Podran participar en el concurs quants artistes i
dissenyadors, nacionals i estrangers, estiguen interessats,
individualment o en equip.
2. TEMA
L’assumpte de les obres haurà de ser la FIRA DE TOTS
SANTS i els treballs han de ser originals i inèdits, no havent
sigut presentats en altres concursos i que no impliquen en tot
o en part, còpia o plagi d’obres publicades pròpies o d’altres
artistes. Els seus autors seran responsables, davant de
l’Ajuntament, i davant de tercers, del compliment d’allò que
s’ha establert en aquestes bases.
3. CARACTERÍSTIQUES TÈCNIQUES
Seran de concepció i tècniques lliures, sempre que siga
possible la seua reproducció gràfica.
Els treballs es presentaren muntats a sang sobre suport
rígid d’1 cm de grossària, com a mínim, sense vidre protector
ni marc. El seu format serà vertical i grandària 50 cm x 70 cm
En el cas de realitzar l’obra amb sistemes informàtics,
s’haurà d’aportar una reproducció a color amb les mesures
i la resta de característiques anteriorment indicades, així com
el corresponent suport magnètic amb tots els fitxers necessaris
per a la, obtenció de fotolits, una fitxa tècnica dels
procediments emprets, incloent les fonts utilitzades i, si fóra
el cas, els originals de les imatges digitalitzades en el seu
format tiff o altres.
4. ROTULACIÓ. LLEGENDA
Els cartells contindran les llegendes següents:
«FIRA DE TOTS SANTS 2011»
«COCENTAINA, DEL 29 D’OCTUBRE A L’1 DE
NOVEMBRE DE 2011"
«FUNDADA L’ANY 1346"
«FESTA DECLARADA D’INTERÉS TURÍSTIC
AUTONÒMIC DE LA COMUNITAT VALENCIANA»
«www.firadecocentaina.org»
LOGOTIPS: «cavall de la Fira», «marca turística –
castell», «Agència Valenciana de Turisme», «Ajuntament de
Cocentaina» (també la inscripció)
En la part posterior dels treballs figurarà un lema que
servirà per a preservar la identitat de l’autor fins a la decisió
del jurat. Cada concursant podrà presentar un sol treball.
5. PREMI
S’estableix un únic premi de 1.500 € bruts per al cartell
guanyador. A aquest import se li aplicarà la retenció
corresponent de l’IRPF.
Per a poder percebre el premi, serà necessari que el
guanyador estiga al corrent de les seues obligacions tributàries
i de la seguretat social, la qual cosa s’acreditarà mitjançant
els corresponents certificats positius de l’AEAT i de la
Seguretat Social. A més, el beneficiari no haurà de tindre cap
deute pendent amb la Hisenda Municipal, la qual cosa
s’acreditarà amb un certificat de la Tresorera municipal.
Si el beneficiari de la subvenció és, al seu torn, deutor
de la hisenda municipal per qualsevol concepte, l’Alcaldia
podrà decretar la compensació automàtica dels dits dèbits a
càrrec dels crèdits pel premi.
6. PRESENTACIÓ
El termini finalitzarà el dia 8 de juliol de 2011 a les 14:00
hores
Els treballs es presentaran, o d’enviaran degudament
embalats, en el Registre de l’Ajuntament de Cocentaina, a la
Plaça de la Vila, 1 (03820) Cocentaina -Alacant-; en dies
hàbils (excepte dissabte) de 9:00 a 14:00 hores, on s’expedirà,
si és el cas, el rebut acreditatiu de la seua presentació.
Es presentarà a banda, un sobre tancat, on s’inclourà el
nom i cognoms del seu autor o autors, domicili i telèfon,
adjuntant:
- una còpia confrontada del DNI
- una declaració jurada indicant que el treball és original
i inèdit
- una declaració jurada fent constar que el sol·licitant no
està incurs en cap dels supòsits prevists en els apartats 2n
i 3r de l’article 13 de la Llei 38/2003, General de Subvencions.
En l’exterior del sobre apareixerà, en lletres majúscules,
el mateix lema que figure en l’obra presentada, sense cons-
35
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
tar cap al·lusió que permeta identificar el concursant, sent
exclòs el treball en cas contrari.
7. JURAT
La selecció i concessió del premi del concurs, es
realitzarà a proposta del jurat conformat pels membres del
Consell de Fira, constituït de la manera següent:
- President: regidor delegat de Fira
- Vocals: un portaveu de cada grup polític local, així com
un representant del comerç i un altre de l’hostaleria local
- Assessor professionals que el Consell de Fira considere necessaris
- Actuarà com a secretari l’ADL
El Jurat, en primer lloc, comprovarà una a una totes les
obres presentades, per a verificar el compliment efectiu de
les condicions establertes en les presents bases i, en
conseqüència, pronunciar-se sobre la seua admissió. A
continuació, el Jurat, per a elaborar la seua proposta de
concessió del premi, valorarà, a més de la concepció, la seua
qualitat gràfica o plàstica, la seua eficàcia anunciadora i les
seues condicions de reproducció.
El Jurat podrà proposar que es declare desert el concurs,
cas de considerar que cap dels treballs presentats reunisca
els mèrits suficients per a ser premiats.
El jurat elevarà la Junta de Govern Local la proposta del
premi a atorgar, la qual serà l’òrgan competent per a resoldre
la concessió del premi. La resolució de la Junta de Govern
Local es farà pública, juntament amb els noms de les persones que el componguen, en el Tauler d’Edictes d’aquest
Ajuntament, sense perjudici de la corresponent notificació al
guanyador o guanyadors del concurs.
8. TREBALL PREMIAT
El treball premiat quedarà en propietat exclusiva de
l’Ajuntament de Cocentaina, i podrà ser reproduït per a
anunciar la Fira que es tracta i fer-ne l’ús que considere
convenient, per a la promoció i difusió de la Fira, amb menció
del seu autor o autors. El guanyador del concurs podrà
participar en la direcció tècnica del cartell.
9. TREBALLS NO PREMIATS
Els cartells no premiats podran ser arreplegats o
reclamats a ports a pagar a destinació amb la sol·licitud
prèvia dels seus autors, una vegada resolt el concurs i
l’exposició pública dels mateixos, dins dels 30 dies següents
en què es produïsca l’acord de la Junta de Govern Local
sobre l’atorgament del premi.
Si en el termini indicat no s’hagueren retirat, s’entendrà
que els seus autors renuncien a la seua propietat a favor de
l’Ajuntament de Cocentaina, qui podrà destituir-los o donarlos la destinació que considere més convenient o oportuna,
que podrà incloure la seua edició o impressió per part
d’aquest Ajuntament.
10. PUBLICITAT
La convocatòria i les seues bases es publicaran en el
BOP d’Alacant, en el Tauler d’Edictes i pàgina web d’aquest
Ajuntament. La convocatòria s’anunciarà també en la premsa
local.
Els successius anuncis relatius al concurs es publicaran
únicament en el Tauler d’Edictes de l’Ajuntament de
Cocentaina.
11. NORMA FINAL
El fet de participar en el concurs implica el coneixement
i l’acceptació per tots els concursants de les presents bases.
La Junta de Govern Local, a proposta del Consell de
Fira, tindrà la facultat per a resoldre els dubtes que es
presenten i prendre els acords necessaris per al bon ordre
del concurs, en tot el no previst en aquestes bases. Per a
això, caldrà ajustar-se al que disposa la Llei 38/2003, de
17 de novembre, General de Subvencions, el seu reglament
de desplegament, i les Bases d’Execució del Pressupost
Municipal.
Lloc de presentació de les obres
AJUNTAMENT DE COCENTAINA
PLAÇA DE LA VILA, 1
03820 COCENTAINA -ALACANTSol·licitud d’informació i logos
Tel. 96 559 00 51
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
36
Fax. 96 559 30 67
e-mail: [email protected]
www.firadecocentaina.org
Cocentaina, 8 de març de 2011
L’ALCALDE,
Rafael Briet Seguí
*1105771*
AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT
EDICTO
Después de dos intentos de notificación y resultando
ésta infructuosa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se practica la notificación al
interesado, con la publicación en el tablón de edictos de este
Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, de la
siguiente resolución de fecha 17 de noviembre de 2010
imponiendo sanción a Dña. Rosa María Navarro Belmonte:
«Visto el expediente sancionador instruido a Doña
Rosa María Navarro Belmonte, como presunto responsable
de vertido de residuo urbano, vehículo abandonado, en
Partida San Felipe de Neri, nº 50 de Crevillent.
Tomando como base los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Visto el acta-denuncia de fecha 7 de agosto
de informe-denuncia de la Guardia Civil, por infracción de la
vigente Ley 10/2000 de la de Residuos de la Comunidad
Valenciana, formulada por Fuerza de esa Unidad a Doña
Rosa María Navarro Belmonte, por vehículo abandonado,
marca Ford, modelo Courier 1.3, matrícula A-0286-CG, en
Pda. San Felipe de Neri, nº 50 de Crevillent, que constituye
un residuo urbano, afectando a la degradación de su entorno.
Segundo.- Por resolución de la Alcaldía de fecha 27 de
agosto de 2010, se inició procedimiento sancionador a Doña
Rosa María Navarro Belmonte, por vehículo abandonado,
para determinar la posible responsabilidad administrativa en
que hubiere podido incurrir por los siguientes hechos:
a) Abandonar, verter o eliminar incontroladamente cualquier tipo de resido no peligroso sin que se haya producido
un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya
puesto en peligro grave la salud de las personas.
Tercero.- Nombrado Instructor y Secretaria, sin que
notificado mediante Edicto de fecha 6 de octubre de 2010 el
inculpado promoviese recusación, se instruyó el oportuno
procedimiento para el esclarecimiento de los hechos, de
cuya incoación se informó igualmente a la Conselleria de
Territori i Habitatge, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 80.4 de la citada Ley 10/2000.
Cuarto.- Tras el plazo otorgado de 15 días para aportar
cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime
convenientes y, en su caso, proponer pruebas, no se han
aportado documentos, alegaciones, ni información alguna.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- No se cree necesario realizar ninguna actuación a las
que se refiere el artículo 16.2 del Real Decreto1398/1993, de
4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento
para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Asimismo,
tampoco se considera necesario acordar la apertura de un
período de prueba, visto que no ha habido solicitud del
inculpado, y consta en el expediente denuncia de la Guardia
Civil con hechos constatados, y con el suficiente valor probatorio, de acuerdo con el artículo 17.5 del referido Real
Decreto.
Doña Rosa María Navarro Belmonte, no ha destruido la
realidad ofrecida en cuanto a la existencia y autoría del
vertido.
Por tanto, quedan probados y así se declara los siguientes hechos:
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
- vertido de residuo urbano, vehículo abandonado, afectando a la degradación del entorno, en Partida San Felipe de
Neri, nº 50 de Crevillent.
Los hechos que se declaran probados son constitutivos
de una infracción administrativa, a saber:
- Infracción tipificada en el artículo 73, apartado 4, letra
b) de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la
Comunidad Valenciana, y sancionable, al amparo de lo
establecido en el artículo 75 del mismo cuerpo legal con
multa desde 100.001 hasta 5.000.000 de pesetas (equivalentes al intervalo comprendido entre 601,02 y 30.050,61
euros).
De dicha infracción consumada, es responsable en
concepto de autor y productor responsable del vertido por
haber ejecutado los hechos tal y como ha quedado probado
en el procedimiento instruido al efecto.
II.- Tras el plazo otorgado de 15 días para aportar
cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime
convenientes y, en su caso, proponer pruebas, no se han
aportado documentos, alegaciones, ni información alguna,
habiendo advertido al interesado en el Decreto de incoación
que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la
iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de
quince días, contados a partir del siguiente a aquél en que
tenga lugar la notificación, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en
los arts. 18 y 19 del RPS.
III.- En la tramitación de este procedimiento se han
observado las prescripciones legales del Reglamento del
Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el ya citado Real Decreto 1398/1993, de 4
de agosto.
Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
y los artículos 18 y siguientes del meritado Reglamento de
Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y en armonía con la propuesta de resolución formulada
por el Instructor del expediente.
Por todo lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones
que me confiere la legislación de Régimen Local,
RESUELVO:
PRIMERO.- IMPONER a Doña Rosa María Navarro
Belmonte la sanción de: Multa de 601,02.- € (SEISCIENTOS
UN EUROS CON DOS CÉNTIMOS DE EURO –equivalentes
a 100.000 pesetas-), como autor de la infracción administrativa de realizar vertido de residuos.
SEGUNDO.- Proceder a la restauración de la zona.
Procediendo a la reposición de la realidad alterada a su
estado anterior, retirando del lugar los residuos – vehículo
abandonado- objeto del procedimiento sancionador.
TERCERO.- Dar traslado de la presente Resolución a
Doña Rosa María Navarro Belmonte, así como al Negociado
de Rentas y Exacciones, a los efectos oportunos.
CUARTO.- Comunicar igualmente esta resolución a la
Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80, apartado
4 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la
Comunidad Valenciana».
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos
oportunos, significándole que contra la presente resolución,
que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden de
Elche en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de la recepción de la presente notificación, o
contado desde ese mismo día pero con plazo de un mes
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano
municipal que la ha dictado. Sin que tales recursos suspendan la ejecución de la resolución.
Asimismo, le indico que el pago de la multa en periodo
voluntario, habrá de efectuarlo conforme a los siguientes
plazos: las liquidaciones notificadas del 1 al 15 de cada mes,
desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes
posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil
siguiente.
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
37
Si la notificación de la liquidación se realiza entre los
días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de
la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior
o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Transcurrido el plazo sin haber efectuado el ingreso, la
deuda será exigida por el procedimiento de apremio y se
devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que
se produzcan.
Crevillent, 4 de marzo de 2011.
El Alcalde, César Augusto Asencio Adsuar.
*1105708*
ANUNCIO DE LICITACIÓN
Aprobado por Junta de Gobierno Local en fecha 7 de
marzo de 2011, el expediente de contratación del suministro
de material fungible de oficina con destino al Ayuntamiento
de Crevillent.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público, se da publicidad a la apertura del procedimiento de
adjudicación del contrato, de acuerdo con lo siguiente:
1.- Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Junta de Gobierno Local
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de
Contratación.
c) Número de expediente: 81-2/2011
2.- Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto: Suministro del material fungible
de oficina que es necesario para el funcionamiento de los
distintos servicios y dependencias municipales del Ayuntamiento de Crevillent.
b) División por lotes y número: No.
c) Lugar de entrega: Servicio de Contratación, sito en c/
Major, nº 9, 03330-Crevillent.
d) Plazo de entrega: se realizará en un tiempo máximo
de 72 horas.
e) Duración del contrato: un año, pudiendo prorrogarse
por un año más mediante expreso acuerdo del órgano de
contratación. Duración máxima será de dos años.
3.- Tramitación y procedimiento de adjudicación.
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto.
c) Criterios de adjudicación:
§ Criterios de adjudicación no evaluables mediante
fórmulas (Sobre B):
Mejoras de calidad del suministro. (De 0 a 10 puntos).
§ Criterios de adjudicación cuantificables mediante fórmulas (Sobre C): Reducción del plazo de entrega (De 0 a 20
puntos) y precio ofertado (De 0 a 50 puntos).
4.- Presupuesto base de licitación: Importe neto:
33.898,31 €; I.V.A.(18%): 6.101,70 €; Importe total: 40.000
€ (IVA incluido).
5.- Garantía provisional: No se exige.
6.- Obtención de documentación e información.
A) Documentación: Podrán consultar los Pliegos en la
página web: www.contratacion.gva.es (perfil del contratante).
B) Información:
a) Entidad: Ayuntamiento de Crevillent
b) Domicilio: C/ Mayor, nº 9
c) Localidad y código postal: Crevillent (03330)
d) Teléfono: 965 4015 26
e) Fax: 965 40 19 54
7.- Presentación de las ofertas o de las solicitudes de
participación.
a) Fecha límite de presentación: Finalizará a los 15 días
naturales, contados desde el siguiente al de la fecha de
publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia
a las 14:00 horas. No obstante, no podrán ser presentadas
ofertas los días sábado y si el último día del plazo de
prestación fuera sábado, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el
empresario deberá acreditar que la fecha de imposición del
envío en la oficina de correos está dentro del plazo fijado y
anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta
mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la
concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con
posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada
fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será
admitida en ningún caso.
b) Documentación a presentar: la requerida en el Pliego
de cláusulas administrativas rector de la contratación.
c) Lugar de presentación:
Registro General del Ayuntamiento de Crevillent, de nueve
a catorce horas, todos los días hábiles excepto sábados.
· Domicilio: calle Mayor, número 9.
· Localidad y código postal: 03330 - Crevillent (Alicante).
8.- Apertura de las ofertas.
a) Lugar: Salón de sesiones del Ayuntamiento de
Crevillent.
b) Domicilio: calle Mayor, 9
c) Fecha: 11 de abril de 2011.
d) Hora: doce horas.
9.- Gastos de anuncios: a cargo del adjudicatario.
10.- Cualquier contradicción entre los Pliegos aprobados y el presente anuncio deberá resolverse dando prioridad
a lo establecido en los Pliegos.
11.- Portal informático o página web donde figuren las
informaciones relativas a la convocatoria o donde puedan
obtenerse los pliegos: www.contratacion.gva.es (en el perfil
del contratante)
Crevillent, a 8 de marzo de 2011.
EL ALCALDE
*1105711*
AYUNTAMIENTO DE DÉNIA
ANUNCIO
En cumplimiento a lo establecido en el art. 556 del
Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, modificado por Decreto 36/07 del Consell, se publica el
Contrato Urbanístico suscrito el 9 de abril de 2010, entre este
Ayuntamiento y Dña. Mª del Carmen de Rojas y Dasi:
«REUNIDOS:
De una parte, Dª Ana Maria Kringe Sánchez, AlcaldesaPresidenta del Excmo. Ayuntamiento de Denia, que se encuentra asistido por D. Fulgencio Gimeno Arróniz, Secretario
General de la Corporación.
Y de otra, Dª María del Carmen de Rojas y Dasi, mayor
de edad, con domicilio en Valencia, Plaza del Patriarca nº
5.6º, Valencia, provista del D.N.I. nº 00324700-D.
INTERVIENEN:
El primero, en nombre y representación del Excmo.
Ayuntamiento de Denia, y la segunda, en su propio nombre
y derecho.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente
para el otorgamiento del presente CONVENIO URBANÍSTICO, a cuyos efectos, manifiestan libre y voluntariamente:
ANTECEDENTES:
I.-) Doña Mª del Carmen Rojas es propietaria de las
siguientes fincas RÚSTICAS, sitas en el término municipal
de Denia:
- Finca nº 6.669 del Registro de la Propiedad de Denia,
de 8727 m2 de superficie. Linda: Norte, Rosa Martí Arbona
y Jose Far; Sur, Concepción Dasi Moreno; Este, Fernando
Ferrandiz Miralles y Oeste; Luis Edelmira y Ferando Ferrandiz
Miralles. Título Donación, en escritura otorgada en Valencia,
de fecha 18 de Diciembre de 1958, ante el notario D. Jose
Maria Casado Pallares. Inscripción 3ª de fecha 9 de enero de
1960, al tomo 158, libro 43, folio 172.
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
38
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
- Finca nº 6.668 del Registro de la Propiedad de Denia,
de 8727 m2 de superficie. Linda: Norte, Jose Far; Sur
Camino Pozo de los Pilares; Este, Camino Azagador; Oeste
Concepción Dasi Título Donación en escritura otorgada en
Valencia el 18 de diciembre de 1958, ante su notario D. Jose
Maria Casado Pallares. Inscripción 3ª de fecha 2 de octubre
de 2006, al tomo 158, libro 43, folio 171.
Colector ejecutado y que
establece una servidumbre
perpetua en la actualidad
Parcela A-3 Suelo Urbano
II.-) Dichas fincas tienen la calificación de suelo
urbanizable (PQL-7 y PED) y urbano (Zona Residencial A.3)
en el PGT 2005 de Denia, teniendo como resultado que 5000
m2s de su superficie se encuentran adscritos al sector de
suelo urbanizable de ordenación pormenorizada UOP C1,
con destino a viario de red primaria P(RV+AV) y PED, según
se refleja en los planos adjuntos .
III.-) Que el Ayuntamiento de Denia tiene previsto proceder a la construcción de un nuevo centro para la UNED de
Denia en la parcela colindante por el Norte con las fincas
registrales antes descritas (Actuales Viveros Municipales),
para lo cual precisa realizar a la mayor brevedad posible, las
obras de urbanización y acceso a dicho centro, mediante la
apertura del vial descrito y reflejados en las figuras anteriores, y disponer de los terrenos precisos para tal finalidad.
IV.-) Que a tal efecto, y para los acuerdos que a
continuación se expondrán, se han de tomar en consideración la siguiente circunstancia:
La existencia de una servidumbre de colector de aguas
pluviales que en la actualidad discurre por la finca registral
6668 porción de suelo urbano A-3 de una superficie de 3223,
propiedad de Dª Mª Carmen Rojas, (plano), bajo el vial
previsto y no ejecutado, que fue ubicado en la finca a resultas
del convenio de fecha 14 de julio de 1999 suscrito en su día
entre la Sra. Rojas y el Ayuntamiento de Denia, constituyéndose en aquel momento servidumbre perpetua en base a los
acuerdos adoptados en su día, siendo así que dicha servidumbre y ubicación va a ser extinguida en virtud de los
acuerdos plasmados en el presente convenio.
V.-) Que siendo objeto del presente convenio la
concertación o convenio urbanístico, por el que se pactan las
contraprestaciones para llevar a cabo las obras de urbanización expuestas en el antecedente III, las partes convienen la
firma del mismo con base a las siguientes,
ESTIPULACIONES:
PRIMERA.- Es objeto del presente convenio la
concertación o convenio urbanístico para el acuerdo de las
contraprestaciones entre las partes a fin de ejecutar las
obras de urbanización y acceso al nuevo centro de la UNED
de Denia.
SEGUNDA.- - Dª Carmen Rojas cederá gratuitamente,
libre de cargas y gravámenes las siguientes porciones de
terreno de su propiedad:
1º.-) con reserva de aprovechamiento a materializar
dentro del Sector UOP-C1, las siguientes porciones de
suelo.
finca a, de 2802 m2, con destino a PED adscrito al sector
UOP-C1, de ellos 2039 m2s se corresponden con la finca
registral 6669 y el resto de 763 m2s a la finca 6668 .
finca b de 2198m2, con destino a viario de red estructural del P (RV+AV), adscrito al sector UOP C1 que se encuentra en su totalidad en la finca registral 6668.
Se adjunta plano identificativo de las fincas como ANEXO
Nº 1 del presente convenio.
Dicha cesión genera la reserva de aprovechamiento
que a continuación se detalla, obtenido conforme a las
actuales áreas de reparto, si bien, se hace constar expresamente que la cuantificación de dicha reserva podrá variar si
en el nuevo PGOU resultan modificadas en los terrenos
objeto del presente convenio, en cuyo caso variarán los
cálculos obtenidos en función de las nuevas áreas de
reparto.
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
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Ordenación del Sector C-1.
SECTOR C-1- SUELO URBANIZABLE DEL PGOU DE DENIA
S.B.S.
121.500,00
S.C.S.
121.500,00
RED PRIMARIA ADSCRITA
20.000,00
ORDENACION PORMENORIZADA
NÚM.
TIPO
MANZANA
EDIFICACIÓN
SUPERFICIE
IEN
M-1
M-2
M-3
M-4
M-5
M-6
TOTAL
EDA1.2
EDA-1.2
EDA-1.1
TBE-1
EDA-2.1
EDA-1.1
10.843
12.226
12.272
4.680
14.113
5.963
60.097
M2
M2
M2
%
OCUPACIÓN RESIDENCIAL
EDIFICABILIDAD
1,95
1,95
1,20
1,20
0,45
1,20
21.143,85
23.840,70
14.726,40
5.616,00
6.350,85
7.155,60
78.833,40
M2T
M2T
M2T
M2T
M2T
M2T
M2T
50
50
40
60
30
40
19.144
19.341
13.358
0
6.351
6.490
64.683
TERCIARIO
2000
2500
1368
5.616,00
666
12150
Calculo del aprovechamiento urbanístico ponderado
CALCULO DEL APROVECHAMIENTO TIPO EN UAS
COEFICIENTES DE PONDERACIÓN
M2T DE VP
M2T DE RENTA LIBRE
M2T DE TERCIARIO
ÁREA DE REPARTO
APROVECHAMIENTO TIPO EN ÁREA DE REPARTO
1
2,5
1,875
M2T ORDENACIÓN
UAS
16477
50206
12150
78833
16477
125516
22781
164774
141.500
1,1645
UAS
UAS
UAS
UAS
M2S
UAS/M2S
La total superficie de 5000 m2s genera el siguiente
aprovechamiento:
5000 x 90% x Atipo del Sector (ponderado)
5000 x 90% x 1,1645 Uas /m2s = 5.240, 25 Uas.
2º.-) A su vez Doña Carmen de Rojas y Dasi cederá la
parte del viario situado en suelo urbano, colindante con la
parcela de suelo urbano zona A.3, con una superficie de
1470 m2s, que generará una reserva de aprovechamiento de
873,87 m2t a favor del titular. Al igual que en el anterior
apartado, la cuantificación de la reserva de aprovechamiento
podrá variar si las áreas de reparto fuesen modificadas en los
terrenos objeto del presente convenio.
Calculo del aprovechamiento:
Área de reparto nº 14.
Zona de Valor 2
Aprovechamiento Tipo 0,590447 m2t/m2s.
Aprovechamiento subjetivo a favor del titular = 1470,00
x 0,590447 = 873,87 m2t.
El Ayuntamiento se compromete a tramitar la correspondiente liquidación de aprovechamiento de la parcela de
suelo Urbano A.3 de 3.223 m2s para que quede libre de
cargas y gravámenes con la reserva de suelo que genera la
cesión del viario del suelo urbano. Dicha liquidación será la
siguiente:
Suelo Bruto = 3.223+ 1470 = 4.693 m2s
Suelo Neto = 3.223 m2s
Aprovechamiento Tipo = 0,590447 m2t/m2s
Aprovechamiento Objetivo = 0,75 m2t/m2s
Aprovechamiento subjetivo (AT) = 4.693 m2s x 0,590447
= 2.770,97 m2t
Aprovechamiento objetivo (AO) = 3.223 m2s x 0,75 =
2.417,25 m2t
Diferencia a liquidar = AO-AT = 2417,25 – 2770,97 =
353,72 m2t a favor de Dª María del Carmen de Rojas y Dasí.
Con carácter previo el Ayuntamiento llevará a cabo y
certificará las mediciones oportunas, que deberán coincidir,
con las aquí manifestadas, a los efectos de la completa
validez de este convenio.
TERCERA.- El Ayuntamiento por su parte, acometerá
las obras de urbanización de la zona, según lo descrito en el
plano y memoria que se adjuntan como ANEXO Nº 2 del
presente convenio. Dichas obras serán ejecutadas en el
mismo plazo de ejecución del Centro Educativo de la UNED,
corriendo los gastos íntegramente de cuenta y cargo del
Ayuntamiento de Denia.
Así mismo el Ayuntamiento de Denia se compromete a
cerrar/vallar las fincas resultantes, afectadas por este convenio, de Dª María del Carmen de Rojas, en las partes de su
perímetro lindantes con el vial y UNED, incluida la parcela de
suelo urbano zona A3-SUP de 3.223 m2s.
El cerramiento/vallado se efectuará del siguiente modo
y con los siguientes materiales: 1,00 metro de altura en
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
bloque de hormigón enlucido (BHO), y encima de la piedra
1.00 m de alambrada metálica fuerte, haciendo un total de
altura de 2,00 metros.
El cerramiento/vallado se llevará a cabo en el plazo de
los tres meses posteriores a la apertura del vial.
La madera/leña resultante de la tala de los arboles en la
zona de cesión del viario y equipamiento quedarán en posesión del titular, debiendo ocuparse el Ayuntamiento de que el
contratista la deposite en el lugar que se le indique por la
propiedad.
CUARTA.- El Ayuntamiento se obliga a extinguir la
servidumbre de colector de aguas pluviales que discurre en
la actualidad por la finca registral nº 6668 (zona urbana A.3)
propiedad de la Sra. Rojas, y alterar por tanto la ubicación
actual. El colector pasará a ubicarse dentro del vial previsto
en el PGT 2005 cuya cesión se acuerda en este documento.
La alteración y nueva ubicación del colector de aguas
pluviales, se llevará a efecto de forma paralela a las obras y
apertura del vial, de tal forma que ambas se abrirán y
terminarán a la par.
QUINTA.- Por el presente convenio quedan modificados los terrenos adscritos al sector C-1 de forma que se
concretan en los siguientes:
Los 5.000 m2 de las fincas nº 6.669 y nº 6.668, según lo
expuesto en el antecedente I, pertenecientes a Dª Carmen
de Rojas Dasi.
Los 15.000 m2 cedidos al Ayuntamiento por Don Benito
Caudeli Pastor, que constituyen la finca registral 1.672 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Denia.
SEXTA.- El presente convenio, deberá ser ratificado por
el Pleno del Ayuntamiento, para su eficacia, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 90 y la Disposición Adicional 4ª de la
LUV, y los artículos 555 al 557, ambos inclusive, del ROGTU.
(Ratificación acordada por el Pleno en sesión de fecha
25.02.10).
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las
estipulaciones de este convenio, facultará a las restantes
para instar su ejecución forzosa, o, en su caso, su resolución
con la posible reclamación de las indemnizaciones que, con
arreglo a derecho, procedan.
SÉPTIMA.- Otorgamiento de escritura. A requerimiento
de cualquiera de las partes, se elevará a escritura pública el
presente convenio urbanístico.
OCTAVA.- En todo caso el Ayuntamiento de Denia
indemnizará, según lo legalmente establecido, a Dª María del
Carmen de Rojas y Dasi, si incumpliese en cualquiera de las
clausulas, puntos y/o condiciones de este convenio. Dicho
incumplimiento anulará la totalidad del convenio.
Igualmente Dª María el Carmen de Rojas y Dasi indemnizará al Ayuntamiento de Denia, en los mismos términos,
por el mismo motivo.
Y para que conste y en prueba de conformidad, se firma
el presente convenio urbanístico, por ambas partes, por
duplicado ejemplar y a un solo efecto, en la ciudad y fecha al
principio indicadas, ante mí el secretario de la corporación,
de todo lo cual doy fe.»
Los anexos que se citan - planos y memoria del proyecto
de urbanización del vial -, obran en el expediente tramitado
en el Área de Urbanismo, a efectos de su pública consulta.
Dénia, 28 de febrero de 2011.
La Alcaldesa-Presidenta,
Ana Mª Kringe Sánchez.
*1105385*
AYUNTAMIENTO DE ELCHE
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y
61 de la Ley 30/1992, se hace pública notificación de carácter
colectivo de las resoluciones recaídas en los expedientes en
materia de tramitación de Licencias de Apertura que se
indican y habiéndose intentado la notificación al interesado
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
40
o su representante legal, sin que haya sido posible practicarla, por causas no imputables a este Ayuntamiento, se ponen
de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar las siguientes resoluciones:
INTERESADO
DOMICILIO
CIUDAD
EXPTE
AGULLO BOIX CARLOS
ALBEROLA CANALS RAMON
ALMELA BOIX FERNANDO
BARRIS XIXONA S.A.
BENIMELI SERRANO M. ANGEL
BENSAIH HADJIRA
BIRLANGA PALAO CRISTINA Y.
CANDELA LIMIÑANA VICENTE
CECOSA HIPERMERCADOS SL
DEL REY AGUILAR ASENSIO
DESARROLLO Y SISTEMAS DEL CABL
ELCHE COMUNICACIONES SA
ESPINOSA QUILES ANTONIA
GALIPIENSO BELLO CRISTINA
GONZALVEZ MANCHON RAIMUNDO
GUTIERREZ GUTIERREZ ROSA Mª
HERNANDEZ VAZQUEZ M. DOLORES
IBIZA MALA SL
LA GUINDA DE PEPE SL UNIPERSON
LIDON ANTON M. DEL MAR
LOPEZ PUIGDEVALL LORENA
MARTIN-CORTES GARCIA MERCEDES
MARTINEZ GARCIA RAQUEL
MUÑOZ GRIMAS JOSE LUIS
MUÑOZ SEGURA MARIA ESTER
PENALVA SOTO CARMEN
PEREZ SANCHEZ JOSE ANTONIO
REDONDO CORTES ANTONIO
RODRIGUEZ GONZALEZ PEDRO
SANCHEZ BERROS ENRIQUETA ORL.
SANTACREU BALLESTER SILVIA
VIVAS CANALS MARTINA ASUNCI
C/ MARQUÉS D’ASPRELLA 35 0 5 0
C/ BALTASAR TRISTANY 59 0 0 0
AVDA EN JOAN C I 26 0 0 0
CTRA NACIONAL 340 KM 766,10
C/ MARQUÉS D’ASPRELLA 35 0 2 0
C/ BERGANTÍN 3 0 2 1 EL ALTET
C/ MARQUÉS D’ASPRELLA 37 0 6 0
AVDA EN JOAN C I 26 0 7 5
CL MONDRAGON S/N
C/ ANTONIO MACHADO 94 5 2
C/ MARQUÉS D’ASPRELLA 37 0 0 0
C/ MARQUÉS D’ASPRELLA 37 0 0 0
AVDA EN JOAN C I 26 0 6 4
C/ BALTASAR TRISTANY 59 0 5 2
C/ REINA VICTORIA 105 0 0 0
C/ CLARA CAMPOAMOR 33
AVDA DAMA DE ELCHE 8 0 3 2 EL
AVDA EN JOAN C I 26 0 0 0
C/ REINA VICTORIA 107 0 0 0
AVDA EN JOAN C I 26 0 5 3
C/ BERGANTÍN 3 0 3 1 EL ALTET
AVDA EN JOAN C I 26 0 3 6
C/ REINA VICTORIA 107 0 5 1
AVDA EN JOAN C I 26 0 0 0
C/ REINA VICTORIA 107 0 2 0
AVDA EN JOAN C I 26 0 4 5
AVDA EN JOAN C I 26 0 3 3
C/ MARQUÉS D’ASPRELLA 37 0 7 0
AVDA EN JOAN C I 26 0 3 4
AVDA EN JOAN C I 26 0 8 2
C/ BERGANTÍN 3 0 2 2 EL ALTET
AVDA EN JOAN C I 26 0 4 1
ELCHE
ELCHE
ELCHE
XIXONA
ELCHE
ELCHE
ELCHE
ELCHE
LEGANES
ELCHE
ELCHE
ELCHE
ELCHE
ELCHE
ELCHE
ELCHE
ELCHE
ELCHE
ELCHE
ELCHE
ELCHE
ELCHE
ELCHE
ELCHE
ELCHE
ELCHE
ELCHE
ELCHE
ELCHE
ELCHE
ELCHE
ELCHE
299/2010
750/2010
11/2011
527/2010
299/2010
1048/2006
299/2010
11/2011
780/2010
402/2009
299/2010
299/2010
11/2011
750/2010
750/2010
366/2010
1048/2006
11/2011
750/2010
11/2011
1048/2006
11/2011
750/2010
11/2011
750/2010
11/2011
11/2011
299/2010
11/2011
11/2011
1048/2006
11/2011
En virtud de lo anterior, dispongo que los interesados
relacionados deberán comparecer en el plazo de diez días
contados desde el siguiente al de la publicación de la
presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, de
lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas, en el Negociado de
Aperturas del Ajuntament d’Elx, sito en calle La Fira, 2, para
conocimiento íntegro del mencionado acto y constancia de
tal conocimiento.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no
comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá
producida a todos los efectos legales desde el día siguiente
al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Elche, a 3 de marzo de 2011
El Concejal de Fomento y Aperturas
(Por delegación de la J.G.L. del 15/5/2009)
*1105737*
EDICTO
APROBACIÓN
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 18
de febrero de 2011 2010, ha adoptado, entre otros el siguiente ACUERDO:
PRIMERO: APROBAR el Ajuste del proyecto de urbanización del Sector TO-4 del plan general presentado por Don
Antonio Galvañ Díez, en nombre y representación de la
Institución Ferial Alicantina (IFA).
SEGUNDO: DISPONER la notificación y publicación del
presente acuerdo en los términos establecidos en la normativa de aplicación.
En Elche, a 22 de febrero de 2011
El Tte. Alcalde Urbanismo, Alejandro Pérez García
*1105738*
AYUNTAMIENTO DE ELDA
EDICTO
DECRETO DE LA ALCALDÍA
Debiendo ausentarme del Término Municipal de Elda el
día 4 de marzo, y de conformidad con lo establecido en el
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
artículo 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, vengo en
delegar las funciones propias de esta Alcaldía, en el Teniente
de Alcalde D. Arturo Collados López, sin perjuicio de que
pueda reincorporarme a mi puesto antes de finalizar el
período señalado, en cuyo caso cesaría la delegación.
Elda, 3 marzo 2.011
LA ALCALDESA,
EL SECRETARIO,
Fdo. Mª Adelaida Pedrosa Roldan.
*1105742*
AYUNTAMIENTO DE JÁVEA
ANUNCIO
Resolución de la Concejalía de Contratación número
396/2011, de fecha 1 de marzo, por la que se anuncia la
contratación del servicio de telefonía móvil y planes de datos
asociados a la misma para el Ayuntamiento, mediante procedimiento abierto con varios criterios de valoración de ofertas,
conforme al siguiente contenido:
1.- OBJETO DEL CONTRATO:
Prestación del servicio de telefonía móvil y planes de
datos asociados a la misma para el Ayuntamiento, por un
precio anual de 54.000 Euros, IVA incluido.
2.- DURACIÓN DEL CONTRATO:
Dos años prorrogables otros dos años más. El inicio de
la prestación será el 1 de julio de 2011.
3.- TIPO DE LICITACIÓN:
54.000 Euros/año, IVA incluido, según el siguiente
desglose: Base Imponible: 45.762,71 Euros, IVA del 18%:
8.237,29 Euros.
4.- FINANCIACIÓN:
Se ha consignado 27.000 Euros con cargo al documento de reserva de crédito número de operación 220110000843
del presupuesto municipal vigente, para financiar el contrato
(julio a diciembre de 2011), comprometiéndose el Ayuntamiento a consignar cantidad suficiente en los ejercicios
correspondientes, para su completa financiación, al ser su
duración de 2 años prorrogables.
5.- PUBLICIDAD DE LOS PLIEGOS:
En el Departamento de Contratación del Ayuntamiento
(Plaza Iglesia, 4, 03730 Xàbia), todos los días hábiles, de 9
a 14 horas, excepto Sábados, y en el perfil del contratante del
Ayuntamiento de Xàbia, página de Internet www.ajxabia.com,
apartado el Ayuntamiento, perfil del contratante).
6.- GARANTÍA PROVISIONAL:
No se exige.
7.- GARANTÍA DEFINITIVA:
5% del presupuesto de adjudicación del contrato, excluido IVA.
8.- SOLVENCIA DEL CONTRATISTA:
Mediante presentación de los documentos indicados en
los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
9.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
En el Departamento de Contratación, durante los 15 días
naturales siguientes a la publicación del anuncio en el BOP.
10.- APERTURA DE PROPOSICIONES:
En el Ayuntamiento, en acto público, en la fecha que se
dará a conocer a las empresas licitadoras.
11.- CRITERIOS BASE DE LA SELECCIÓN:
- Mejor precio ofertado: 50 puntos.
- Mejor proyecto técnico ofertado: 30 puntos.
- Mejores y más medios puestos a disposición del
servicio técnico postventa y de atención al cliente: 20 puntos.
12.- MODELO DE PROPOSICIÓN:
El recogido en Anexo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Xàbia, a 3 de marzo de 2011.
EL ALCALDE, Eduardo J. Monfort Bolufer.
*1105246*
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
41
EDICTE
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
RESUMEN
ESTADO DE INGRESOS
CAPÍTULOS
DENOMINACIÓN
Notificación a Lahcen El Meslouhi (AP-63/08)
Intentada la notificación de la audiencia previa caducidad por las deficiencias observadas en el expediente arriba
referenciado, por medio del servicio municipal por personación
en su domicilio los días 1/02/2011 y 2/03/2011, sin que haya
sido posible entregarla por no haber nadie en el mismo, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por medio del
presente anuncio, se le concede audiencia durante un plazo
de diez días, contados desde el siguiente a aquél en que se
publique esta comunicación, para que aporte la documentación requerida y/o subsane las deficiencias detectadas en su
solicitud de licencia, y pueda efectuar, en su caso, las
alegaciones que estime convenientes en relación a la caducidad del expediente.
Xàbia, 4 de marzo de 2011
LA SECRETARIA GENERAL,
Fdo.: María Consuelo de S. Moreno Grau.
*1105721*
1
2
3
4
5
6
7
8
9
IMPORTE
OPERACIONES CORRIENTES
IMPUESTOS DIRECTOS
IMPUESTOS INDIRECTOS
TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
INGRESOS PATRIMONIALES
TOTAL INGRESOS CORRIENTES
23.538.500,00,€
300.000,00 €
5.922.917,84 €
5.669.000,00 €
821.786,00 €
36.252.203,84 €
OPERACIONES DE CAPITAL
ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
ACTIVOS FINANCIEROS
PASIVOS FINANCIEROS
TOTAL INGRESOS DE CAPITAL
TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS
1.192.338,56
0,00
0,00
0,00
1.192.338,56
37.444.542,40
€
€
€
€
€
€
AGUAS MUNICIPALES DE JAVEA, S.A.
EJERCICIO ECONÓMICO DE 2011
AGUAS MUNICIPALES DE JÁVEA, S.A.
ESTADO DE PREVISIÓN
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2011
DESCRIPCIÓN
IMPORTE EUROS
1
4
5
6
7
8
9
11
IMPORTE NETO CIFRA NEGOCIOS
APROVISIONAMIENTOS
OTROS INGRESOS DE EXPLOTACIÓN
GASTOS DE PERSONAL
OTROS GASTOS DE EXPLOTACIÓN
AMORTIZACIÓN DEL IMMOVILIZADO
IMPUTACIÓN DE SUBVENCIONES DE IMMOVILIZADO
NO FINANCERO Y OTROS
DETERIORACIÓN Y RESULTADO POR ENAJENACIONES
DEL IMMOVILIZADO.
7.699.818,65
-4.285.674,24
88.500,00
-1.659.900,00
-1.098.722,10
-718.500,00
€
€
€
€
€
€
46.200,00 €
0,00 €
EDICTO
A.1) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN
71.722,31 €
Aprobado inicialmente por esta Corporación el expediente número UNO (1) de Modificaciones de Créditos del
Presupuesto de la Entidad Local de 2011, se expone al
público en las oficinas Municipales por plazo de QUINCE
DIAS, durante cuyo término podrán presentar reclamaciones
las personas o entidades interesadas que enumera el artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
Xàbia, a 10 de Marzo de 2011.
EL ALCALDE, Eduardo J. Monfort Bolufer.
*1105869*
ANUNCIO
De conformidad con lo establecido en el artículo 169.3
del Real Decreto Legislativo 2/2.004 de fecha 4 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, se publica el Presupuesto General de la Corporación para 2011, aprobado por el Pleno de la
Corporación en sesión extraordinaria del día 10 de marzo de
2011, estando formado por:
a) Presupuesto del M.I. Ayuntamiento de Xàbia
b) Estado de Previsión de la Cuenta de Pérdidas y
Ganancias de la empresa municipal Aguas Municipales de
Jávea, S.A. de acuerdo con el siguiente detalle:
AYUNTAMENT DE XÀBIA
EJERCICIO ECONÓMICO 2011
RESUMEN
ESTADO DE GASTOS
CAPÍTULOS
DENOMINACIÓN
1
2
3
4
6
7
8
9
IMPORTE
OPERACIONES CORRIENTES
GASTOS DE PERSONAL
GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS
GASTOS FINANCIEROS
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
TOTAL GASTOS CORRIENTES
13.829.679,87
14.934.650,74
1.689.911,21
1.679.017,09
32.133.258,91
€
€
€
€
€
OPERACIONES DE CAPITAL
INVERSIONES REALES
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
ACTIVOS FINANCIEROS
PASIVO FINANCIEROS
TOTAL GASTOS DE CAPITAL
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS
1.386.207,98
35.000,00
0,00
3.884.081,99
5.305.289,97
37.438.548,88
€
€
€
€
€
€
12
13
INGRESOS FINANCIEROS
GASTOS FINANCIEROS
4.000,00 €
-57.000,00 €
A.2) RESULTADO FINANCIERO
-53.000,00 €
A.3) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS
18.722,31 €
17
IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS
0,00 €
A.4) RESULTADO EJERCICIO
PROCEDIMIENTO DE OPERACIONES CONTINUADAS
18.722,31 €
A.5) RESULTADO DE EJERCICIO
18.722,31 €
Segundo.- Aprobar la plantilla para el año 2011, que
comprende todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, que quedará de la siguiente forma:
PLANTILLA DEL PERSONAL DEL M.I. AYUNTAMIENT DE XÀBIA AÑO 2011
FUNCIONARIOS DE CARRERA
TOTAL: 222
DENOMINACIÓN
Nº
DE LAS PLAZAS
PLAZA
GRUPO
ESCALA SUBESCALA
SECRETARIO
INTERVENTOR
TESORERO
T.A.G.
TÉCNICO GESTIÓN
ADMINISTRATIVOS
AUXILIAR ADMINIST.
ALGUACIL-NOTIFICADOR
CONSERJE
ARQUITECTO
RECAUDADOR
COORDINADOR DE NORMALIZACIÓN
LINGÜÍSTICA
I.T.O.P.
ARQUITECTO TÉCNICO
I.T. TOPÓGRAFO
I.T. ELECTRICISTA
I.T. INDUSTRIAL
I.T. AGRÍCOLA
TÉCNIC AUX. BIBLIOT.
ARCHIVERO
AGENTE EJECUTIVO
COMPT-ADMINISTRATIVO
TÉCNICO MEDIO RECAUDAC
TRABAJOR SOCIAL
PROGR- OPERADOR
PROGR-ADMTIV
INSPECTOR RENTAS
INSPECTOR OBRAS
INSPECTOR
DELINEANTE
INSPECTOR SERVICIOS
ELECTRICISTA
CLASE
1
1
1
10
3
30
35
3
4
3
1
A1
A1
A1
A1
A2
C1
C2
AGR.PROF.
AGR.PROF.
A1
A1
HAB.NAC
HAB.NAC
HAB.NAC.
AD.GEN.
AD. GEN
AD.GEN.
AD.GEN.
AD.GEN.
AD.GEN
AD.ESP.
AD.ESP.
SECRETARÍA
INT-TES
INT-TES
TÉCNICA
DE GESTIÓN
ADMINISTR.
AUXILIAR
SUBALTERN
SUBALTERN
TÉCNICA
TÉCNICA
SUPERIOR
SUPERIOR
1
1
4
2
1
1
1
1
1
2
1
1
1
1
1
1
1
3
3
1
2
A1
A2
A2
A2
A2
A2
A2
A2
A2
C1
C1
A2
A2
C1
C1
C1
C2
C1
C1
C2
C2
AD.ESP.
AD.ESP.
AD.ESP.
AD.ESP.
AD.ESP.
AD.ESP.
AD.ESP.
AD.ESP.
AD.ESP.
AD.ESP.
AD.ESP.
AD.ESP.
AD.ESP.
AD.ESP.
AD.ESP.
AD.ESP.
AD.ESP.
AD.ESP.
AD.ESP.
AD.ESP.
AD.ESP.
TÉCNICA
TÉCNICA
TÉCNICA
TÉCNICA
TÉCNICA
TÉCNICA
TÉCNICA
TÉCNICA
TÉCNICA
TÉCNICA
TÉCNICA
TÉCNICA
TÉCNICA
TÉCNICA
TÉCNICA
SERV.ESPEC.
SERV.ESPEC.
SERV.ESPEC.
TÉCNICA
SERV.ESPEC.
SERV.ESPEC.
SUPERIOR
MITJANA
MITJANA
MITJANA
MITJANA
MITJANA
MITJANA
MITJANA
MITJANA
AUXILIAR
AUXILIAR
MITJANA
MITJANA
AUXILIAR
AUXILIAR
COM.ESP.
COM.ESP.
COM.ESP.
AUXILIAR
COM ESP.
PER.OFIC.
CAT.
SITUACIÓN
ADMTV.
SUPERIOR
SUPERIOR
SUPERIOR
VAC
VAC
VAC
VAC
VAC
VAC
VAC
(1)
(3)
(7)
(4)
(1)
(1)
(1)
VAC (1)
VAC (1)
VAC (1)
VAC (1)
VAC (1)
VAC (1)
VAC (1)
VAC (2)
VAC (1)
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
DENOMINACIÓN
DE LAS PLAZAS
CONDUCTOR
CONDUCTOR
PEON COMETIDOS VARIOS
SEPULTURERO
AUX. SEPULTURERO
INTENDENTE
INSPECTOR
OFICIAL
OFICIAL EN 2ª OCUPACIÓN
AGENTE
Nº
PLAZA
GRUPO
ESCALA
SUBESCALA
CLASE
1
2
1
1
1
1
3
13
1
75
C2
AGR.PROF.
AGR.PROF.
AGR.PROF.
AGR.PROF.
A2
A2
C1
C1
C1
AD.ESP.
AD.ESP.
AD.ESP.
AD.ESP.
AD.ESP.
AD.ESP.
AD.ESP.
AD.ESP.
AD.ESP.
AD.ESP.
SERV.ESPEC.
SERV.ESPEC.
SERV.ESPEC.
SERV.ESPEC.
SERV.ESPEC.
SERV.ESPEC
SERV.ESPEC
SERV.ESPEC
SERV.ESPEC.
SERV.ESPEC
PER.OFIC.
PER.OFIC.
PER.OFIC.
PER.OFIC.
PER.OFIC.
P.LOCAL
P.LOCAL
P.LOCAL
P.LOCAL
P.LOCAL
CAT.
42
SITUACIÓN
ADMTV.
VAC (1)
ARQUEÒLEGO
ASISTENTE SOCIAL
ANIMADOR JUVENIL
COORDINADOR CULTURAL/LING.
COORDINADOR DEPORTIVO
TÉCNICO TURISMO
AUXILIAR OMIC
OFICINISTA-INTÈRPRETE
OFICINISTA-INTERPRETE
OFICINISTA-INTERPRETE
AGENTE DESARROLLO LOCAL
TELEFONISTA
COORDINADOR FIESTAS Y ACTOS
OFICIAL OBRA
OFICIAL EDIFICIOS PÚBLICOS
OFICIAL PARQUES/JARDINES
OFICIAL VÍAS PÚBLICAS
OFICIAL PINTOR
PEON
PEON AUXILIAR CAMPO
PEON COMETIDOS VARIOS
PEÓN PARQUES Y JARDINES
CONDUCTOR
BARRENDERO
ENCARGADO LIMPIEZA
LIMPIADORA
CONSERJE
PEON SEPULTURERO
JARDINERO
PROFESOR EDUC. INFANT.
AUX. GUARDERÍA
COCINERA
PEDAGÔGO
PSICÓLOGO
PROFESOR E.P.A.
BIÓLOGO
OFICIAL BIBLIOTECARIO
MONITOR DEPORTIVO
MONITOR DEPORTIVO (52% JORNADA)
MONITOR TIEMPO LIBRE
DIRECTOR-GERENTE
PROFESOR/A PIANO I
PROFESOR/A PIANO II
PROFESOR/A SAXÒFÓN
PROFESOR/A GUITARRA
PROFESOR/A VIOLÍN
PROFESOR/A LENGUAJE MUSICAL I
PROFESOR/A LLENGUAJE MUSICAL II
PROFESOR/A CLARINETE I
PROFESOR/A PERCUSIÓN
PROFESOR/A TROMBÓN
PROFESOR/A TROMPETA
PROFESOR/A TROMPA
PROFESOR/A CONTRABAJO
PROFESOR/A FAGOT
PROFESOR/A FLAUTA TRAVESERA
PROFESOR/A OBOE
PROFESOR/A VIOLONCELLO
PROFESOR/A ARMONÍA
PROFESOR/A TUBA
PROFESOR/A VIOLA
so Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente
del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente
a la publicación del presente anuncio.
Xàbia, 10 de marzo de 2011.
EL ALCALDE, Eduardo J. Monfort Bolufer.
*1105871*
VAC (2)
VAC (5)
VAC (25)
AYUNTAMIENTO DE JIJONA
PERSONAL LABORAL FIJO
TOTAL: 127
DENOMINACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
Nº PUESTOS
1
3
1
1
1
1
1
3
2
1
1
1
1
5
2
5
3
1
4
1
4
2
4
1
1
12
19
1
2
5
1
1
1
2
2
1
1
1
4
2
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
PERSONAL EVENTUAL
TOTAL: 14
DENOMINACIÓN PUESTO DE TRABAJO
SECRETARIO/A DE GRUPO MUNICIPAL
SECRETARIO/A ALCALDÍA
COORDINADOR DE FIESTAS Y ACTOS
COORDINADOR DE PRENSA
COORDINADOR DE PARTIC. CIUDADANA
COORDINADOR DE IMAGEN I PROTOCOLO
COORDINADOR DE RELACIONES CON RESIDENTES
COLABORADOR/A DE SERVICIOS
COLABORADOR/A DE SERVICIOS
SITUACIÓN
ADMTIVA.
TITULACIÓN EXIGIDA
LICENCIADO HISTORIA
ASISTENTE SOCIAL
DIPLOMADO UNIVERST
DIPLOMADO UNIVERSIT
DIPLOMADO UNIVERSIT
DIPLOMADO TURISMO
GRADUADO ESCOLAR
BACHILLER SUPERIOR
GRADUADO ESCOLAR
GRADUADO ESCOLAR
DIPLOMADO UNIVERSIT
GRADUADO ESCOLAR
BACHILLER SUPERIOR
CERTIFICADO ESCOLAR
CERTIFICADO ESCOLAR
CERTIFICADO ESCOLAR
CERTIFICADO ESCOLAR
CERTIFICADO ESCOLAR
CERTIFICADO ESCOLAR
CERTIFICADO ESCOLAR
CERTIFICADO ESCOLAR
CERTIFICADO ESCOLAR
CERTIFICADO ESCOLAR
CERTIFICADO ESCOLAR
GRADUADO ESCOLAR
CERTIFICADO ESCOLAR
CERTIFICADO ESCOLAR
CERTIFICADO ESCOLAR
CERTIFICADO ESCOLAR
DIPLOMADO E.G.B.
GRADUADO ESCOLAR
CERTIFICADO ESCOLAR
LICENCIADO PEDAGOGÍA
LICENCIADO PSICOLOGÍA
DIPLOMADO E.G.B.
LICENCIADO BIOLOGÍA
BACHILLER SUPERIOR
GRADUADO ESCOLAR
GRADUADO ESCOLAR
GRADUADO ESCOLAR
BACHILLER SUPERIOR
PROFESOR GRADO MEDIO
PROFESOR GRADO MEDIO
PROFESOR GRADO MEDIO
PROFESOR GRADO MEDIO
PROFESOR GRADO MEDIO
PROFESOR GRADO MEDIO
PROFESOR GRADO MEDIO
PROFESOR GRADO MEDIO
PROFESOR GRADO MEDIO
PROFESOR GRADO MEDIO
PROFESOR GRADO MEDIO
PROFESOR GRADO MEDIO
PROFESOR GRADO MEDIO
PROFESOR GRADO MEDIO
PROFESOR GRADO MEDIO
PROFESOR GRADO MEDIO
PROFESOR GRADO MEDIO
PROFESOR GRADO MEDIO
PROFESOR GRADO MEDIO
PROFESOR GRADO MEDIO
Nº PUESTOS
5
2
1
1
1
1
1
1
1
A EXTINGIR
VAC (1)
VAC (1)
VAC (1)
EDICTO
OBSERV.
9 MESES
VAC (1)
VAC (4)
VAC (2)
VAC (1)
VAC (2)
VAC (2)
VAC (1)
VAC (1)
VAC (3)
VAC (2)
VAC (1)
VAC (1)
VAC /1)
VAC (1)
VAC (1)
(A EXTINGUIR)
37,5
37,5
37,5
37,5
37,5
6
37,5
37,5
37,5
15
22,5
15
7,5
7,5
30
30
22,5
37,5
15
15
VAC (1)
VAC (1)
VAC (1)
HORAS
HORAS
HORAS
HORAS
HORAS
HORAS
HORAS
HORAS
HORAS
HORAS
HORAS
HORAS
HORAS
HORAS
HORAS
HORAS
HORAS
HORAS
HORAS
HORAS
CARACTERISTICA
ASIMILADO
ASIMILADO
ASIMILADO
ASIMILADO
ASIMILADO
ASIMILADO
ASIMILADO
ASIMILADO
ASIMILADO
GRUPO
GRUPO
GRUPO
GRUPO
GRUPO
GRUPO
GRUPO
GRUPO
GRUPO
C1
C1
C1
C1
C1
C1
C1
C1
AGR.PROF.
De forma que, según lo dispuesto en los artículos 113 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y 170 del mencionado Texto Refundido 2/
2.004, las personas y entidades que se indican, por los
motivos que también se expresan, puedan interponer Recur-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE 27/11/1992), de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se hace pública mediante la inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de
Alicante, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente; la resolución de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Xixona nº 158/2011, de 11 de febrero, de
remisión de expediente administrativo y emplazamiento de
interesados en el recurso contencioso administrativo interpuesto por Antonio Bote García contra resolución del Ayuntamiento de Jijona sobre reclamación patrimonial;
Se procede a este trámite al haberse intentado la
notificación personal establecida en el artículo 58 en el último
domicilio conocido y no haberse podido practicar.
El citado acuerdo establece lo siguiente, según se
transcribe en su literalidad:
«SECRETARÍA – Asesoría Jurídica.- REMISIÓN DE
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Y EMPLAZAMIENTO DE
INTERESADOS EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR ANTONIO BOTE GARCÍA
CONTRA RESOLUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE XIXONA
SOBRE RECLAMACIÓN PATRIMONIAL (PROCEDIMIENTO ORDINARIO – 000992/2010 / EXP. RESP. PATRIM. 08/
2010).
Resolución Núm. 158/2011
DECRETO
En relación con el recurso contencioso administrativo,
procedimiento ordinario nº 000992/2010 seguido en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Alicante
interpuesto por D. Antonio Bote García contra este resolución dictada por el Ayuntamiento de Jijona en fecha 14 de
octubre de 2010 sobre responsabilidad patrimonial, y en
cumplimiento del requerimiento de fecha 20 de enero de
2011 (NRE 441/2011, de 28 de enero) RESUELVO:
PRIMERO.- Remitir el expediente administrativo al citado Juzgado.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el
artículo 49 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción
contencioso-administrativa, emplazar a los interesados en el
expediente, MAPFRE EMPRESAS, SA, EXCELENTÍSIMA
DIPUTACIÓN DE ALICANTE y JOSEFER, SL, como parte
afectada por dicho recurso, para que si a su derecho conviene, pueda personarse en autos, en calidad de demandados,
en el plazo de nueve días, debiendo comparecer debidamente representados en la forma establecida en los artículos
23.2 y 23.3 de la citada Ley.»
En Jijona, a 8 de marzo de 2011
El Alcalde Presidente
Ferran Josep Verdú i Monllor
*1105691*
AYUNTAMIENTO DE MURLA
ANUNCIO
Por el Pleno del Ayuntamiento de Murla, celebrado en
sesión extraordinaria de fecha 1 de marzo de 2011, ha sido
acordado incoar expediente de disolución de la Agrupación
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
43
de municipios de Benigembla y Murla para el sostenimiento
en común del puesto de Secretaría-Intervención.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 15.1.c) del
Decreto 159/1997, de 29 de abril, del Gobierno Valenciano,
se expone al público por un plazo de un mes, a contar desde
el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el
Boletín Oficial de la provincia, a efectos de su examen y
presentación de alegaciones o reclamaciones por cuántos
se sientan interesados.
Murla, a 9 de marzo de 2011.
LA ALCALDESA,
Fdo.: Josefa Roca Llacer.
*1105712*
AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
lunes a viernes y en horario de atención al público (de 9.00
a 14.00 horas).
Orihuela, a 28 de enero de 2010
EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE
Fdo.: Antonio Rodríguez Barberá.
*1105745*
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y
61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y habiéndose intentado las notificaciones de las resoluciones de ocupación de la vía pública en
los domicilios indicados por los peticionarios, ésta no se ha
podido practicar, por lo que hace público el presente edicto:
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y
61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y habiéndose intentado las notificaciones de los informes emitidos por los técnicos municipales
en los procedimientos iniciados por el interesado (Art. 84 Y
92 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 30/
1.992, de 26 de noviembre, modificada por la ley 4/1.999, de
13 de enero, y),en los domicilios indicados por los mismos,
ésta no se ha podido practicar, por lo que hace público el
presente Edicto:
Nº EXPEDIENTE
Nº R.G.S.
NOMBRE
CIUDAD
279-LA/07
138-LA/10
14-LA/10
113-M/02
192-LA/10
342-M/03
132-LA/08
29-CA/10
208-LA/07
22574
23794
21672
22553
20421
20838
19096
20843
22113
Mª JOSE MARY RICHARDS (REPRE. JESUS B. FERASQUET ARIAS)
FRED KAISER
LA HACIENDA GESTIÓN, S.L. (REPRE. JAVIER ENRIQUE QUINTIAN JUAREZ)
DANIEL MARTÍNEZ AVILA
JUAN MANUEL SILVA
ROY OLLERENSHAW
ROBERT JAMES LEAR
ROBERT BERENIS
LA BELLA FINCA DE EDUARDO´S, S.L.
BARBARROJA (ORIHUELA)
ORIHUELA COSTA
ORIHUELA
ORIHUELA
EL ALGAR (CARTAGENA)
ORIHUELA
ORIHUELA COSTA
ORIHUELA
ORIHUELA COSTA
Para tener acceso al contenido íntegro de la notificación
remitida, deberá dirigirse al Área de Urbanismo – Departamento de Actividades del Ayuntamiento de Orihuela, de
lunes a viernes y en horario de atención al público (de 9,00
a 14,00 horas.)
Orihuela, 25 de enero de 2011
EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE
Fdo. ANTONIO RODRIGUEZ BARBERA
*1105744*
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y
61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y habiéndose intentado las notificaciones de las Resoluciones de reserva de aparcamiento en
los procedimientos iniciados por el interesado, en los domicilios indicados por los mismos, ésta no se ha podido practicar, por lo que hace público el presente edicto:
Nº EXPEDIENTE
Nº R.G.S.
NOMBRE
CIUDAD
89-E/10
82-E/10
94-E/10
84-E/10
7-E/09
21189
20414
21748
21190
22175
DETLEFF KURT GERHARD LORBER
ESTEBAN JUAREZ MORALES
C.PROPIETARIOS EDIF. FARO
MALCOM CAVENDISH
NUEVO MILENIO 2002, S.L.
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
Para tener acceso al contenido íntegro de la notificación
remitida, deberá dirigirse al Área de Urbanismo- Departamento de Actividades del Ayuntamiento de Orihuela, de
Nº EXPEDIENTE
Nº R.G.S.
NOMBRE
CIUDAD
796-O/10
21182
ANTONIO LUNA IRLES
ORIHUELA
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos
oportunos, significándole que contra el presente acuerdo,
que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso
contenciosoÓýadministrativo ante el Juzgado de este Orden
de Elche o el de la circunscripción de su domicilio, si este
radicara fuera de la provincia de Alicante, a su elección, en
el plazo de dos meses a contar desde le día siguiente al de
la recepción de la presente notificación, sin que tal recurso
suspenda la ejecución del acuerdo. Asimismo, de conformidad con el artículo 116, en relación con el artículo 107, ambos
de la Ley 30/1992, LRJ-PAC, de 28 de noviembre (en su
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) podrá
interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de
un mes ante el mismo órgano que ha dictado el presente
acto, sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro que
estime procedente.
Para tener acceso al contenido íntegro de la notificación
remitida, deberá dirigirse al Área de Urbanismo- Departamento de Actividades del Ayuntamiento de Orihuela, de
lunes a viernes y en horario de atención al público (de 9.00
a 14.00 horas).
Orihuela, a 25 de enero de 2011
EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE
Fdo.: Antonio Rodríguez Barberá.
*1105746*
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y
61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1.999, de 13
de enero), no habiéndose podido realizar la notificación
correspondiente en el domicilio del interesado por causas
imputables a esta Administración, se procede a practicar la
misma por edicto a los interesados que a continuación se
relacionan:
Nº EXPEDIENTE
Nº R.G.S.
NOMBRE
CIUDAD
221-LA/10
221-LA/10
221-LA/10
69-LA/08
221-LA/10
247-LA/10
198-LA/10
198-LA/10
198-LA/10
221-LA/10
69-LA/08
198-LA/10
198-LA/10
198-LA/10
198-LA/10
23300
23245
23247
23287
23295
23780
23291
23292
23279
23289
23288
23280
23246
23278
23277
ALAN ROBERT JACKSON
MARCO SAPPA
NICOLA MURRAY
JOHNSON ROBERT
RAYMOND WILLIAM ELLISON
MANUEL GONZALEZ FERNANDEZ
CHOPRA AUINASH CHANDER
CARTWRIGHT NEIL STEWART
KING ANTHONY TERENCE
REX ANTHONY DAVIES
ALCIDES SILVA PEREZ
MCHUGH MARGARET
ALAN MURRAY
CARTWRIGHT NEIL STEWART
REES PAUL WILLIAMS
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
44
Nº EXPEDIENTE
Nº R.G.S.
NOMBRE
CIUDAD
198-LA/10
198-LA/10
198-LA/10
198-LA/10
150-M/04
44-LA/10
377-LA/07
377-LA/07
377-LA/07
44-LA/10
270-LA/10
196-LA/09
196-LA/09
196-LA/09
196-LA/09
196-LA/09
196-LA/09
164-LA/10
164-LA/10
161-LA/10
161-LA/10
247-LA/10
247-LA/10
161-LA/10
161-LA/10
161-LA/10
196-LA/09
150-M/04
241-LA/10
270-LA/10
270-LA/10
270-LA/10
241-LA/10
150-M/04
186-M/06
44-LA/10
44-LA/10
44-LA/10
93-M/04
241-LA/10
241-LA/10
241-LA/10
241-LA10
44-LA/10
23283
23282
23286
23290
21691
21699
19633
19629
19628
22195
22543
22523
22523
22522
22527
22528
22526
22561
22562
23801
23799
23779
23781
23789
23804
23803
22524
21692
22533
22542
22544
22545
22535
21690
21693
21700
21698
21702
18150
22534
22532
22531
22530
21701
SHAW, RAYMOND JOSEPH FREDERICK
SMITH RONALD JAMES
GFRERE RICHARD ANDREW
SPEAR DAVID M
BJORN DAHLEN
Mª DOLORES VIGUERAS MESEGUER
MANUEL GRAU PEREZ
ALFONSO ALVAREZ GONZALEZ
JOSE GRAU POMARES
FLODANMAR, S.L.
IRLANDA HASLER
MARIA APARICIO GARCIA
PUTTBACH
FRANCISCO ORTUÑO FERRER
JUSTIN GISELA
JAVIER LOPEZ CARVAJAL
LIEKAM MANFRED
Mª DOLORES FABREGAT RUIZ
ENCARNACIÓN LOPEZ ZARCO
HEATHER ALEXANDER
NORMAN ALLAN
GEMA ALMIRA
STEINKE
LEGAL Y TAX
PETER WRIGHT
ELSIE BARCHELOR
DORIN SHIFFEL
SERGE NABIZADA
SMITH RONALD JAMES
ANTONIO MARTÍNEZ JIMENEZ
MANUEL RUIZ PEREZ
LUIS GARCÍA SÁNCHEZ
MURRAY ALAN
TRIGVE SOLBAKKEN
JOHN OUE JANSSON
SONIA LOPEZ RODRIGUEZ
CONCEPCIÓN GÓMEZ ROS
ERNESTO ANDRÉS VAZQUEZ
JAMES FARREL
MCHUGH MARGARET
SHAW RAYMOND JOSEPH FREDERICK
REES PAUL WILLIAM
GRFERE RICHARD ANDREW
ISABEL NICOLAS GARCÍA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
ORIHUELA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
COSTA
Contados a partir del siguiente al del recibo de la
presente, pueda consultar el expediente completo y formular
las alegaciones que considere pertinentes de conformidad
con lo establecido en el Art. 55 del Decreto 127/2006 de 15
de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/
2006, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación
y Calidad Ambiental.
Para tener acceso al contenido íntegro de la notificación
remitida, deberá dirigirse al Área de Urbanismo – Departamento de Actividades del Ayuntamiento de Orihuela, de
lunes a viernes y en horario de atención al público (de 9,00
a 14,00 horas.)
Lo que se hace público para general conocimiento y
efectos.
Orihuela, 26 de enero de 2011
EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE
ANTONIO RODRIGUEZ BARBERA
*1105747*
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y
61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y habiéndose intentado las notificaciones de las resoluciones de caducidad de los procedimiento de solicitud de Licencias Ambientales en los domicilios
indicados por los interesados, ésta no se ha podido practicar,
por lo que hace público el presente edicto:
Nº EXPEDIENTE
Nº R.G.S.
NOMBRE
CIUDAD
138-LA/10
146-LA/10
222-LA/10
192-LA/10
188-LA/10
14-LA/10
53-LA/10
238-LA/08
100-CA/10
22182
22179
21191
19780
21195
22205
22197
22176
20847
FRED KAISER
PING MEI ZHENG
FAMILIA IVANOVA, S.L.
JUAN MANUEL SILVA IGLESIA
MARCEL IOAW URSUTI
BODEGUITA LA ZENIA, S.L. (REPRE. FRANCISCO JAVIER CASTRO DEL VALLE)
SHIVUM, S.L. (REPRE. REMNIKLAL DUDHIA)
PROMOCIONES SOL Y SAL, S.A. (REPRE. FERNANDO FENOLL)
MURTAZA LITT
ORIHUELA COSTA
LOS ALCAZARES- (MURCIA)
BENIEL (MURCIA)
EL ALGAR (CARTAGENA)
ORIHUELA
ORIHUELA COSTA
ORIHUELA COSTA
TORREVIEJA
ORIHUELA COSTA
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
Nº EXPEDIENTE
Nº R.G.S.
NOMBRE
CIUDAD
14-LA/10
158-I/05
146-LA/10
154-LA/10
22206
19797
22180
21180
LA HACIENDA GESTIÓN, S.L. (REPRE. JAVIER ENRIQUE QUINTIAN JUAREZ)
TRINIDAD MENARGUES TORA
HUI ZHOU FENG LE, S.L.
ASK 31, S.L. (REPRE. SARBJIT SINGH KUNDI)
ORIHUELA COSTA
COX
ORIHUELA COSTA
ORIHUELA COSTA
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que contra el presente acuerdo, que pone
fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso
contenciosoÓýadministrativo ante el Juzgado de este Orden de
Elche o el de la circunscripción de su domicilio, si este radicara
fuera de la provincia de Alicante, a su elección, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de
la presente notificación, sin que tal recurso suspenda la ejecución del acuerdo. Asimismo, de conformidad con el artículo 116,
en relación con el artículo 107, ambos de la Ley 30/1992, LRJPAC, de 28 de noviembre (en su redacción dada por la Ley 4/
1999, de 13 de enero) podrá interponer recurso potestativo de
reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que ha
dictado el presente acto, sin perjuicio de ejercitar, en su caso,
cualquier otro que estime procedente.
Para tener acceso al contenido íntegro de la notificación
remitida, deberá dirigirse al Área de Urbanismo – Departamento de Actividades del Ayuntamiento de Orihuela, de
lunes a viernes y en horario de atención al público (de 9,00
a 14,00 horas.)
Orihuela, 25 de enero de 2011
EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE
Fdo. ANTONIO RODRIGUEZ BARBERA
*1105748*
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y
61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1.999, de 13
de enero), se hace público el presente Edicto de remisión de
Informe Ambiental recaído en los expedientes iniciados por
los interesados (Art. 53 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de
Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental) al
haberse intentado la misma en el domicilio indicado, ésta no
se ha podido practicar
Nº EXPEDIENTE
Nº R.G.S.
NOMBRE
CIUDAD
69-M/05
204-LA/09
21119
21102
RAQUEL BAELO FERNANDEZ
TRINIDAD SAEZ VILLAGORDO
ORIHUELA COSTA
ORIHUELA
De conformidad con el art. 59 del Decreto 127/2006, de
15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la ley
2/2006, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, podrá personarse en el expediente
en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al
de recepción de este escrito, en el Negociado de Actividades
– Área de Urbanismo, donde podrá examinarlo y alegar y
presentar los justificantes que estime pertinentes, advirtiéndole así mismo que durante dicho plazo quedará suspendida
la tramitación del expediente.
Para tener acceso al contenido íntegro de la notificación
remitida, deberá dirigirse al Área de Urbanismo – Departamento de Actividades del Ayuntamiento de Orihuela, de
lunes a viernes y en horario de atención al público (de 9,00
a 14,00 horas.)
Lo que se hace público para general conocimiento y
efectos.
Orihuela, 25 de Enero de 2011
EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE
ANTONIO RODRIGUEZ BARBERA
*1105749*
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y
61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
45
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y habiéndose intentado las notificaciones de los Certificados de Compatibilidad Urbanística en
los procedimientos iniciados por el interesado (Artº. 52. del
Decreto 127/2006, de 15 de Septiembre, del Consell, por el
que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la
Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad
Ambiental), en los domicilios indicados por los mismos, ésta
no se ha podido practicar, por lo que hace público el presente
edicto:
Nº EXPEDIENTE
Nº R.G.S.
NOMBRE
CIUDAD
64-CA/10
17-CA/10
15-CA/10
62-CA/10
21482
22758
21483
21485
EVGENY USTINOV
FERNANDO ORENES GARCÍA
PEDRO SOLER MORENO
JULIA CLARK
ORIHUELA COSTA
REDOVAN
ELCHE
TORREVIEJA
Para tener acceso al contenido íntegro de la notificación
remitida, deberá dirigirse al Área de Urbanismo- Departamento de Actividades del Ayuntamiento de Orihuela, de
lunes a viernes y en horario de atención al público (de 9.00
a 14.00 horas).
Orihuela, a 24 de Enero de 2011
EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE
Fdo.: Antonio Rodríguez Barberá.
*1105750*
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y
61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y habiéndose intentado las notificaciones a los interesados en los domicilios indicados por los
mismos, ésta no se ha podido practicar, por lo que hace
público el presente Edicto.
Nº EXPEDIENTE
Nº R.G.S.
NOMBRE
CIUDAD
161-LA/10
149-LA/10
254-LA/10
241-LA/10
1007-O/10
100-LA/10
155-LA/10
14-LA/10
183-LA/10
22549
20855
19601
21678
22750
21716
21680
22105
21679
CAROLINE JANE ADWARDS
RASHIK HASMUKH PANCHAI
SHIVA BHATTARAI
HUSSAIN EMAD
OSCAR CESAR NIETO MÉNDEZ
JOSE VALENTIN BEVEDA CRUZ
JESUALDO AGUILERA SÁNCHEZ (REPRE. ROCIO LUNA DE TOLEDO SANCHEZ)
LA HACIENDA GESTIÓN, S.L. (REPRE. JAVIER ENRIQUE QUINTIAN JUAREZ)
CENTAURO LEVANTE (REPRE. ESPERANZA MATENZIO VIDAL)
193-LA/10
146-LA/10
960-O/10
306-LA/10
21711
22571
21489
23259
FLODANMAR, S.L. (REPRE. SERGIO DANIEL SOJOY)
HUI ZHOU FENG LE, S.L. (REPRE. SHIBO LOU)
COMUNIDAD ISLAMICA DE ORIHUELA
QIU SHAOLEI
ORIHUELA COSTA
ORIHUELA COSTA
ORIHUELA COSTA
ORIHUELA COSTA
TORREVIEJA
ORIHUELA COSTA
ROLDAN (MURCIA)
ORIHUELA COSTA
MOLINA DE SEGURA
(MURCIA)
ORIHUELA
ORIHUELA COSTA
ORIHUELA
ORIHUELA COSTA
Oficio requiriendo la presentación de documentación
conforme a lo establecido en los art. 42,5 y 71 de la referida
Ley 30/1992 y art. 49 de la Ley 2/2006 de 5 de mayo de
Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, indicándole que en el supuesto de no presentar la documentación requerida o de no hacerla en el plazo indicado, se le
tendrá por desistido de su petición, procediéndose al archivo
de las actuaciones:
Para tener acceso al contenido íntegro de la notificación
remitida, deberá dirigirse al Área de Urbanismo – Departamento de Actividades del Ayuntamiento de Orihuela, de
lunes a viernes y en horario de atención al público (de 9,00
a 14,00 horas.)
Orihuela, 31 de Enero de 2011.
EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE
Fdo. ANTONIO RODRIGUEZ BARBERA
*1105751*
EDICTO
Por D. JUAN MANUEL QUESADA SABATER se ha
solicitado Licencia Ambiental para ejercer la actividad de
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
ESTABLO SIN ANIMO DE LUCRO sito en CTRA. BENIEL
Km. 4 Nº 43 de DESAMPARADOS (ORIHUELA). (Expte.
217-LA/10)
Lo que se hace público por término de 30 días hábiles,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 del Decreto 127/
2006, de 15 de Septiembre, del Consell, por el que se
desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de Mayo, de la Generalitat, de
Prevención de la contaminación y Calidad Ambiental, a los
efectos de que cuantos lo consideren oportuno puedan
examinar el expediente en las Oficinas de Urbanismo (Negociado de Actividades) y formular por escrito las observaciones que tengan por conveniente.
Orihuela, 4 de febrero de 2011
EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE
FDO. ANTONIO RODRIGUEZ BARBERA
*1105753*
EDICTO
Por SHUNQINO WANG se ha solicitado Licencia Ambiental para ejercer la actividad de RESTAURANET sito en
URB. VISTABELLA GOLF. C/ MANDARINO Nº 25- BIS
LOCALES 8 Y 9 (ORIHUELA). (Expte. 272-LA/10)
Lo que se hace público por término de 30 días hábiles,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 del Decreto 127/
2006, de 15 de Septiembre, del Consell, por el que se
desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de Mayo, de la Generalitat, de
Prevención de la contaminación y Calidad Ambiental, a los
efectos de que cuantos lo consideren oportuno puedan
examinar el expediente en las Oficinas de Urbanismo (Negociado de Actividades) y formular por escrito las observaciones que tengan por conveniente.
Orihuela, 4 de febrero de 2011
EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE
FDO. ANTONIO RODRIGUEZ BARBERA
*1105755*
EDICTO
Por D. ANGEL GARCIA PENALVA se ha solicitado
Licencia Ambiental para ejercer la activdiad de CAFETERIA
sito en C/ RODEO Nº 8 BAJO de ORIHUELA.(Expte. 274-LA/
10)
Lo que se hace público por término de 30 días hábiles,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 del Decreto 127/
2006, de 15 de Septiembre, del Consell, por el que se
desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de Mayo, de la Generalitat, de
Prevención de la contaminación y Calidad Ambiental, a los
efectos de que cuantos lo consideren oportuno puedan
examinar el expediente en las Oficinas de Urbanismo (Negociado de Actividades) y formular por escrito las observaciones que tengan por conveniente.
Orihuela, 4 de febrero de 2011
EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE
FDO. ANTONIO RODRIGUEZ BARBERA
*1105756*
EDICTO
Por D. SERGIO MANUEL PEREZ LIDON se ha solicitado Licencia Ambiental para ejercer la actividad de PIZZERIA
sito en CTRA. HURCHILLO ARNEVA HUR. 1 ES. 1 RS.
AZAHAR de HURCHILLO (ORIHUELA). (Expte. 297-LA/10)
Lo que se hace público por término de 30 días hábiles,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 del Decreto 127/
2006, de 15 de Septiembre, del Consell, por el que se
desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de Mayo, de la Generalitat, de
Prevención de la contaminación y Calidad Ambiental, a los
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
46
efectos de que cuantos lo consideren oportuno puedan
examinar el expediente en las Oficinas de Urbanismo (Negociado de Actividades) y formular por escrito las observaciones que tengan por conveniente.
Orihuela, 4 de febrero de 2011
EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE
FDO. ANTONIO RODRIGUEZ BARBERA
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
ciado de Actividades) y formular por escrito las observaciones que tengan por conveniente.
Orihuela, 14 de febrero de 2011
EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE
FDO. ANTONIO RODRIGUEZ BARBERA
*1105760*
*1105757*
EDICTO
EDICTO
Por Dª KAREN SUSAN LEE se ha solicitado Licencia
Ambiental para ejercer la activdiad de BAR RESTAURANTE
sito en URB. EL GALAN – ZONA COMERCIAL – LOCALES
9 y 10 de ORIHUELA COSTA. (Expte. 299-LA/10)
Lo que se hace público por término de 30 días hábiles,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 del Decreto 127/
2006, de 15 de Septiembre, del Consell, por el que se
desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de Mayo, de la Generalitat, de
Prevención de la contaminación y Calidad Ambiental, a los
efectos de que cuantos lo consideren oportuno puedan
examinar el expediente en las Oficinas de Urbanismo (Negociado de Actividades) y formular por escrito las observaciones que tengan por conveniente.
Orihuela, 4 de febrero de 2011
EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE
FDO. ANTONIO RODRIGUEZ BARBERA
*1105758*
EDICTO
Por CENTAURO LEVANTE, S.L. (Repr. D. Juan Carlos
Molero Yunta) se ha solicitado Licencia Ambiental para
ejercer la actividad de SALA DE JUEGOS DE AZAR sito en
C/ OBISPO ROCAMORA Nº 22 de ORIHUELA (ALICANTE).
(Expte. 183-LA/10)
Lo que se hace público por término de 30 días hábiles,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 del Decreto 127/
2006, de 15 de Septiembre, del Consell, por el que se
desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de Mayo, de la Generalitat, de
Prevención de la contaminación y Calidad Ambiental, a los
efectos de que cuantos lo consideren oportuno puedan
examinar el expediente en las Oficinas de Urbanismo (Negociado de Actividades) y formular por escrito las observaciones que tengan por conveniente.
Orihuela, 14 de febrero de 2011
EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE
FDO. ANTONIO RODRIGUEZ BARBERA
*1105759*
EDICTO
Por DE BASSUB BAVARIA, S.L. (Repr. Nikolay Stanchev
Ivanov) se ha solicitado Licencia Ambiental para ejercer la
activdiad de RESTAURANET CON MUSICA Y FABRICACION PROPIA DE CERVEZA PARA EL CONSUMO INTERNO sito en C/ MALAQUITA – CENTRO COMERCIAL COSTA
ZENIA LOCALES B-9,10,11,12,22,23 y 24 URBANIZACION
LA ZENIA de ORIHUELA COSTA. (Expte. 260-LA/10)
Lo que se hace público por término de 30 días hábiles,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 del Decreto 127/
2006, de 15 de Septiembre, del Consell, por el que se
desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de Mayo, de la Generalitat, de
Prevención de la contaminación y Calidad Ambiental, a los
efectos de que cuantos lo consideren oportuno puedan
examinar el expediente en las Oficinas de Urbanismo (Nego-
Por D. AGUSTIN GODOY MURCIA se ha solicitado Licencia Ambiental para ejercer la actividad de BAR sito en C/
VALENCIA Nº 9 BAJO 1 de ORIHUELA. (Expte. 263-LA/10)
Lo que se hace público por término de 30 días hábiles,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 del Decreto 127/
2006, de 15 de Septiembre, del Consell, por el que se
desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de Mayo, de la Generalitat, de
Prevención de la contaminación y Calidad Ambiental, a los
efectos de que cuantos lo consideren oportuno puedan
examinar el expediente en las Oficinas de Urbanismo (Negociado de Actividades) y formular por escrito las observaciones que tengan por conveniente.
Orihuela, 14 de febrero de 2011
EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE
FDO. ANTONIO RODRIGUEZ BARBERA
*1105761*
EDICTO
Por MUNDO BEBE DE LA VEGA BAJA, C.B. (Repr. D.
David y Jose Miguel Martinez San Nicolás) se ha solicitado
Licencia Ambiental para ejercer la actividad de COMERCIO
MENOR DE PRENDAS DE VESTIR, PERFUMERIA, MUEBLES sito en C/ PINTOR AGRASOT Nº 11 – BAJO de
ORIHUELA. (Expte. 280-LA/10)
Lo que se hace público por término de 30 días hábiles,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 del Decreto 127/
2006, de 15 de Septiembre, del Consell, por el que se
desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de Mayo, de la Generalitat, de
Prevención de la contaminación y Calidad Ambiental, a los
efectos de que cuantos lo consideren oportuno puedan
examinar el expediente en las Oficinas de Urbanismo (Negociado de Actividades) y formular por escrito las observaciones que tengan por conveniente.
Orihuela, 14 de febrero de 2011
EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE
FDO. ANTONIO RODRIGUEZ BARBERA
*1105762*
EDICTO
Por NEWCO RETAIL, S.L. (Repr. D. Francisco José
Ruano Martín) se ha solicitado Licencia Ambiental para
ejercer la actividad de COMERCIO MENOR DE SERVICIOS
OPTICOS sito en C/ SAN PASCUAL, Nº 11 Bajo DE
ORIHUELA. (Expte. 337-LA/10)
Lo que se hace público por término de 30 días hábiles,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 del Decreto 127/
2006, de 15 de Septiembre, del Consell, por el que se
desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de Mayo, de la Generalitat, de
Prevención de la contaminación y Calidad Ambiental, a los
efectos de que cuantos lo consideren oportuno puedan
examinar el expediente en las Oficinas de Urbanismo (Negociado de Actividades) y formular por escrito las observaciones que tengan por conveniente.
Orihuela, 14 de febrero de 2011
EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE
FDO. ANTONIO RODRIGUEZ BARBERA
*1105763*
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
AYUNTAMIENTO DE PETRER
ANUNCIO
BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DE ACTUACIONES DE
CONVIVENCIA, PREVENCIÓN, ACCESIBILIDAD Y COOPERACIÓN SOCIAL, AÑO 2011 CONCEJALÍA DE BIENESTAR
SOCIAL
La Concejalía de Bienestar Social de Petrer, dentro de
los límites presupuestarios aprobados con esta finalidad,
anuncia la convocatoria de subvenciones y ayudas económicas a asociaciones y entidades locales que desarrollen
actuaciones de convivencia, prevención, accesibilidad y cooperación social para el año 2011.
PRIMERA.- OBJETO Y FINANCIACIÓN
1.1.- La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas económicas a asociaciones y entidades locales, con la finalidad de promover y apoyar los programas y
actividades que propicien la participación de los ciudadanos
en la vida local y fomenten e impulsen la iniciativa social, el
asociacionismo y el voluntariado social, de forma que se
facilite una integración más eficaz de las personas en la
sociedad, así como la animación comunitaria en el desarrollo
de programas que complementen las actividades de competencia de Servicios Sociales en el municipio de Petrer.
1.2.- Las subvenciones están destinadas a cofinanciar
los gastos derivados de proyectos y programas de actividades no lucrativas que tengan el carácter de:
a) Gastos de mantenimiento de los Clubs de Convivencia dependientes de Servicios Sociales.
b) Actividades cuya finalidad principal sea el fomento y
promoción de actuaciones de convivencia, prevención, accesibilidad y cooperación social.
c) Actividades que incidan en problemática social de la
población en general o algún sector de tercera edad, dependientes, discapacitados, familia e infancia, enfermos,
inmigrantes y otros colectivos de marginación.
1.3.- Quedan excluidas de la presente convocatoria:
a) Actividades que no tengan una marcada finalidad
social
b) Actividades realizadas con ánimo de lucro.
1.4.- Estas subvenciones se convocan en régimen de
concurrencia competitiva.
1.5.- Las ayudas concedidas se imputarán al crédito
presupuestario previsto para esta convocatoria y disponible
en la aplicación presupuestaria número 213-483.02 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Petrer, destinada a la
subvención de actuaciones de convivencia, prevención, accesibilidad y cooperación social. No obstante, la autorización
de dicho gasto queda supeditada a la aprobación del crédito
correspondiente en el presupuesto municipal del ejercicio
2011 y sin perjuicio de los reajustes que puedan producirse.
SEGUNDA.- BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios, siempre y cuando no concurran en alguna de las causas de prohibición del artículo 13 de
la Ley 38/2003, General de Subvenciones:
Las asociaciones que estén legalmente constituidas e
inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Petrer, cuyas actividades o proyectos para los
que se solicite la subvención, incidan directamente en la
población de Petrer.
TERCERA.- SOLICITUDES
3.1.- Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Petrer y se presentarán en el Registro
Municipal del Ayuntamiento de Petrer (Plaça de Baix, 1 –
03610 Petrer) o en cualquiera de los lugares y por los
procedimientos a que hace referencia el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
3.2.- Las solicitudes se ajustarán al modelo Anexo 1
debidamente cumplimentado y acompañado de la siguiente
documentación:
47
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
- Antecedentes del solicitante y presentación del proyecto a subvencionar (Anexo 2).
- Mantenimiento de terceros (Anexo 3) con los datos
bancarios para el ingreso de la subvención, pudiendo obviar
este Anexo si dicha documentación ha sido presentada con
anterioridad y no ha experimentado variación.
3.3.- En caso de no presentar esta documentación o ser
incompleta se requerirá a la asociación o entidad para que,
en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o
presente la documentación correspondiente, advirtiendo que,
en caso de no hacerlo en el plazo indicado, se considerará
que desiste de su petición y se procederá al archivo de la
misma.
CUARTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el
día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín
Oficial de la Provincia de Alicante y finalizará dos meses
después, ambos días inclusive.
QUINTA.- COMISIÓN EVALUADORA
5.1.- La Comisión Evaluadora será la encargada de
interpretar las presentes bases, valorar la documentación
presentada y elevar al órgano competente la propuesta
provisional de resolución que contendrá una relación de los
solicitantes para los que se propone la concesión de la
subvención y su cuantía, así como de aquellos para los que
se propone la denegación o el desistimiento.
5.2.- Esta comisión, que ajustará su composición y su
funcionamiento a lo prevenido en la legislación vigente,
estará constituida por:
- La concejala delegada de Bienestar Social del Ayuntamiento de Petrer.
- Un técnico de la Concejalía de Bienestar Social que
actuará como secretario.
- Un representante de cada grupo político con representación en el Consistorio, con voto ponderado en función de su
representatividad en el Pleno de la Corporación.
5.3.- En la valoración de las solicitudes se tendrán en
cuenta, con carácter general, tanto para conceder la subvención como para determinar la cuantía de la misma, los
siguientes factores, así su correspondiente ponderación:
a) Valoración del proyecto en cuanto a continuidad y
carácter estable y permanente, cobertura de necesidad y
según sector de población atendido y recursos existentes en
la zona, en relación a las necesidades que presenta la
población: 30 puntos
b) Coordinación del actividad con Servicios Sociales: 10
puntos
c) Haber sido beneficiario de subvenciones en ejercicios anteriores: 10 puntos
d) Fundamentación del programa o actividad solicitado,
que favorezca la convivencia, prevención, cooperación; que
vaya dirigido a los sectores mas desfavorecidos, que tenga
incidencia en el entorno y en la población de Petrer. Que la
actividad este abierta a la participación de personas no
pertenecientes a la Asociación. Gastos de mantenimiento de
los Clubs de Convivencia dependientes de Servicios Sociales. Tener en cuenta otros ingresos o subvenciones recibidas
para la realización de la actividad: 50 puntos
5.4.- La Comisión Evaluadora podrá proponer que se
otorguen, con carácter excepcional y de forma justificada,
subvenciones presentadas fuera de plazo, siempre que la
trascendencia del proyecto o las circunstancias de realización de la actividad así lo requiera.
SEXTA.- CONCESIÓN
6.1.- La Junta de Gobierno Local, a la vista de la
propuesta de resolución formulada por la Concejala Delegada de Bienestar Social del Ayuntamiento de Petrer, y basada
en la propuesta provisional emitida por la Comisión
Evaluadora, adoptará en el plazo máximo de tres meses,
desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el acuerdo que estime pertinente y lo notificará a los
interesados junto con los recursos que se puedan interponer.
En caso de ser éste favorable, la propuesta de resolución
tendrá carácter de definitiva. Si en dicho plazo máximo no
recae resolución expresa, los solicitantes podrán entender
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
desestimadas las solicitudes, de conformidad con lo previsto
en el artículo 44.1 de la LRJAP y PAC.
6.2.- El Ayuntamiento comunicará a los solicitantes si se
les ha concedido o denegado la subvención, así como la
cuantía de la misma. Las subvenciones concedidas se entenderán fijadas como un porcentaje del presupuesto global
del proyecto subvencionado y no ampliables, por lo que si el
presupuesto final del proyecto ejecutado fuera superior al
inicialmente previsto, la subvención se mantendrá en la
cantidad inicial y, si fuera inferior, se reducirá proporcionalmente.
6.3.- La cuantía de la subvención concedida en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, obtenidas por el
beneficiario supere el coste de la actividad subvencionada,
comprometiéndose el mismo beneficiario a aportar la parte
restante para la realización del proyecto.
6.4.- Las subvenciones concedidas por la Concejalía de
Bienestar Social serán compatibles con aquellas ayudas
otorgadas por la Administración o cualquier otra entidad
pública o privada.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
7.1.- Concedida la subvención, los beneficiarios se
obligan a cumplir las siguientes obligaciones:
- Realizar la actividad en su totalidad dentro del período
de Enero a Diciembre de 2011.
- Justificar el gasto de la subvención conforme a la
documentación y los plazos previstos en la base octava.
- Facilitar los documentos e información que pudiera
requerirse por la Concejalía otorgante, la Comisión
Evaluadora, los Departamentos de Intervención y Tesorería
municipales y del Tribunal de Cuentas, con el fin de supervisar la subvención otorgada.
- Comunicar a la Concejalía otorgante cualquier modificación del proyecto objeto de subvención, en cuyo caso la
Concejalía otorgante, previo informe de la Comisión
Evaluadora, resolverá sobre la adecuación o no de las
modificaciones con el proyecto original, así como sobre el
mantenimiento o denegación de la subvención.
- Comunicar urgentemente al Ayuntamiento de Petrer la
obtención de ayudas o subvenciones para la misma finalidad
procedentes de cualquier Administración o entidad pública o
privada.
- Hacer constar en la publicidad, en el caso de que se
publicite, y en la información de la actividad a desarrollar, que
en la misma colabora el Ayuntamiento de Petrer, reproduciendo siempre bien visible y en lugar destacado el escudo
municipal junto a la siguiente leyenda: «Colabora: Concejalía
de Bienestar Social - Ayuntamiento de Petrer».
7.2.- El incumplimiento de las obligaciones por los
beneficiarios supondrá la pérdida del derecho a recibir la
subvención.
OCTAVA.- JUSTIFICACIÓN
8.1.- El abono de la subvención se producirá una vez
justificada la subvención y la realización de la actividad
subvencionada.
8.2.- La justificación de la subvención se formalizará:
a) Presentando en el Registro General del Ayuntamiento de Petrer el modelo que a tal efecto se facilite por la
Concejalía otorgante que revestirá la forma de cuenta justificativa y al que se adjuntarán las facturas originales generadas para llevar a cabo la actividad objeto de subvención,
expedidas a nombre de la entidad, donde deberá constar el
lugar y la fecha de expedición, nº de factura, descripción
detallada, cantidad y precio, nombre o razón social del
expedidor y NIF o CIF de éste. La suma de las facturas
justificativas deberá ser de igual cantidad o superior al
presupuesto presentado junto con la instancia de solicitud.
Los interesados podrán presentar, junto con los originales, fotocopias para que se compulsen. En ese caso los
justificantes originales presentados se marcarán con una
estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya
justificación han sido presentados. Sólo se devolverán los
originales al interesado cuando haya finalizado todo el procedimiento administrativo.
48
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
b) Memoria explicativa y detallada de la realización de
la totalidad de las actividades realizadas, incluyendo además la expresa mención de los resultados obtenidos y las
observaciones que se consideren convenientes.
8.3.- Si los gastos justificados no abarcan la totalidad
del presupuesto de gastos presentado por el solicitante junto
con la instancia de solicitud, la Concejalía otorgante propondrá la reducción proporcional de la subvención concedida,
notificando la resolución al interesado y perdiendo éste el
derecho a percibir esa parte de la subvención o incluso
podría perder su totalidad, si así se considerase, previo
informe de la Comisión Evaluadora, si la actividad o proyecto
subvencionado no se hubiera realizado en su mayor parte.
8.4.- La documentación justificante deberá presentarse
en un plazo máximo de tres meses computable desde el día
siguiente al de la notificación de la concesión, o desde la
finalización de la actividad o proyecto subvencionado, sin
llegar a exceder en ningún caso del día 30 de noviembre del
año en curso, siempre y cuando en el acuerdo de concesión
de la subvención no se especifique plazo distinto. En caso de
no presentar toda la documentación o de existir defectos
subsanables en la misma, se requerirá a la asociación o
entidad beneficiaria para que, en el plazo de diez días
hábiles, proceda a su corrección y presente la documentación correspondiente.
8.5.- Las asociaciones y entidades beneficiarias que no
justifiquen la ayuda concedida dentro del plazo establecido
en el punto anterior perderán automáticamente el derecho a
recibirla. No obstante, en aquellos casos en los que resulte
imposible justificar los proyectos en el plazo señalado, se
podrá solicitar una prórroga, debidamente motivada, resolviendo la Concejalía otorgante, previo informe de la Comisión Evaluadora, lo que estime oportuno y notificando su
resolución al interesado, así como los nuevos plazos.
NOVENA.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES
9.1.- La presentación de solicitudes implica la aceptación expresa y formal de los términos de esta convocatoria.
9.2.- Las incidencias no contempladas expresamente
en las presentes bases serán resueltas por la Comisión
Evaluadora en el proceso de selección y valoración de las
solicitudes formuladas, ateniéndose a lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de
aplicación con carácter supletorio, así como en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de dicha ley.
9.3.- La falsedad en los datos aportados, tanto en la
solicitud como en la justificación de la subvención, será
motivo suficiente para la pérdida del derecho a recibir la
subvención.
Las bases integras de esta convocatoria, así como sus
correspondientes anexos, podrán obtenerse en la Concejalía
de Bienestar Social, sita en calle Constitución, nº 8.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Petrer a 8 de marzo de 2011
EL ALCALDE
Fdo.: Pascual Díaz Amat
*1105734*
AYUNTAMIENTO DE RAFAL
EDICTO
Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación a la persona que a continuación se relaciona, en el
último domicilio conocido y de conformidad con lo previsto en
los artículos 72 y 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, en la nueva redacción dada mediante R.D.
2612/1.996, de 20 de diciembre, así como en virtud de lo
dispuesto en la Resolución de 1 de abril de 1.997 de la
Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se dictan
instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
49
y revisión del padrón municipal y en cumplimiento del artículo
58 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, modificada por la
Ley 4/1.999, Reguladora del Procedimiento Administrativo
Común, por la presente se efectúa notificación a la persona
que a continuación se relaciona, mediante la cual se procede
a la incoación de expediente administrativo, para proceder,
en su caso, a la baja del citado en el Padrón Municipal de
Habitantes, por existir presunción de que no reside durante
la mayor parte del año en el domicilio indicado de este
municipio
APELLIDOS Y NOMBRE
DOCUMENTO
DIRECCION
OPATSKA, MARIYA
P-0503622
C/ AZORÍN, NÚM. 1-1º H
Comunicándole que contra esta presunción podrá en el
plazo de quince días contados a partir del siguiente a la
publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia, manifestar si está de acuerdo o no con la baja, pudiendo,
en este último caso, alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estime pertinentes al objeto de acreditar
que es en este municipio en el que reside el mayor número
de días al año.
RAFAL, 23 de febrero de 2.011
EL ALCALDE
fdo/José Arronis Navarro.
*1105764*
ANUNCIO
En cumplimiento a lo establecido en el Decreto 191/
2010 de 19 de noviembre, del Consell, por el que se regulan
las declaraciones de actividades y de bienes de los miembros de las corporaciones locales de la Comunidad Valenciana; se hace público el contenido de las declaraciones de
bienes y derechos patrimoniales de los representantes locales de esta Corporación:
TITULAR DEL CARGO
NOMBRE: JOSÉ
APELLIDOS: ARRONIS NAVARRO
DENOMINACIÓN: ALCALDE-PRESIDENTE
I. ACTIVO
1.- BIENES INMUEBLES
2.- VALOR TOTAL DE OTROS BIENES
TOTAL
II. PASIVO
CRÉDITOS, PRÉSTAMOS, DEUDAS, ETC
III. ACTIVIDADES
- - 4.187,02 €
4.187,02 €
46.003,26 €
25.611,20 €
TITULAR DEL CARGO
NOMBRE: MIGUEL ÁNGEL
APELLIDOS: BALLESTA FERRÁNDEZ
DENOMINACIÓN: CONCEJAL DE SERVICIOS, DEPORTES, PERSONAL Y ORDEN PÚBLICO
I. ACTIVO
1.- BIENES INMUEBLES
26.921,40
2.- VALOR TOTAL DE OTROS BIENES
- TOTAL
26.921,40
II. PASIVO
CRÉDITOS, PRÉSTAMOS, DEUDAS, ETC
28.839,88
III. ACTIVIDADES
47.556,22
TITULAR DEL CARGO
NOMBRE: JOSÉ JOAQUÍN
APELLIDOS: GONZÁLEZ RUFETE
DENOMINACIÓN: CONCEJAL DE OBRAS PÚBLICAS Y COMERCIO
I. ACTIVO
1.- BIENES INMUEBLES
2.- VALOR TOTAL DE OTROS BIENES
TOTAL
II. PASIVO
CRÉDITOS, PRÉSTAMOS, DEUDAS, ETC
III. ACTIVIDADES
TITULAR DEL CARGO
NOMBRE: ALBERTO
APELLIDOS: PASTOR MACIÁ
DENOMINACIÓN: CONCEJAL DE FIESTAS Y JUVENTUD
I. ACTIVO
1.- BIENES INMUEBLES
2.- VALOR TOTAL DE OTROS BIENES
TOTAL
II. PASIVO
CRÉDITOS, PRÉSTAMOS, DEUDAS, ETC
III. ACTIVIDADES
€
€
€
€
NO DECLARA VALOR
10.000,00 €
10.000,00 €
NO DECLARA VALOR
NO DECLARA VALOR
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
TITULAR DEL CARGO
NOMBRE: JOSEFA
APELLIDOS: ALDEGUER PÉREZ
DENOMINACIÓN: CONCEJALA DE SERVICIOS SOCIALES, SANIDAD Y MEDIO AMBIENTE
I. ACTIVO
1.- BIENES INMUEBLES
34.367,77
2.- VALOR TOTAL DE OTROS BIENES
8.850,11
TOTAL
43.217,88
II. PASIVO
CRÉDITOS, PRÉSTAMOS, DEUDAS, ETC
- III. ACTIVIDADES
17.552,52
TITULAR DEL CARGO
NOMBRE: Mª DOLORES
APELLIDOS: NAVARRO CAYUELAS
DENOMINACIÓN: CONCEJALA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
I. ACTIVO
1.- BIENES INMUEBLES
2.- VALOR TOTAL DE OTROS BIENES
TOTAL
II. PASIVO
CRÉDITOS, PRÉSTAMOS, DEUDAS, ETC
III. ACTIVIDADES
TITULAR DEL CARGO
NOMBRE: FRANCISCO
APELLIDOS: BERNABEU SARMIENTO
DENOMINACIÓN: CONCEJAL
I. ACTIVO
1.- BIENES INMUEBLES
2.- VALOR TOTAL DE OTROS BIENES
TOTAL
II. PASIVO
CRÉDITOS, PRÉSTAMOS, DEUDAS, ETC
III. ACTIVIDADES
€
€
€
€
118.417,01 €
229.816,50 €
348.233,51 €
- - 5.290,00 €
NO DECLARA VALOR
11.500,00 €
11.500,00 €
- - NO DECLARA VALOR
TITULAR DEL CARGO
NOMBRE: FERNANDO
APELLIDOS: LASHERAS ESQUIVA
DENOMINACIÓN: CONCEJAL
I. ACTIVO
1.- BIENES INMUEBLES
2.- VALOR TOTAL DE OTROS BIENES
TOTAL
II. PASIVO
CRÉDITOS, PRÉSTAMOS, DEUDAS, ETC
III. ACTIVIDADES
NO DECLARA
NO DECLARA
NO DECLARA
NO DECLARA VALOR
TITULAR DEL CARGO
NOMBRE: INMACULADA
APELLIDOS: MIRETE TORRES
DENOMINACIÓN: CONCEJALA
I. ACTIVO
1.- BIENES INMUEBLES
2.- VALOR TOTAL DE OTROS BIENES
TOTAL
II. PASIVO
CRÉDITOS, PRÉSTAMOS, DEUDAS, ETC
III. ACTIVIDADES
- - NO DECLARA VALOR
- - 57,00 €
TITULAR DEL CARGO
NOMBRE: JESÚS
APELLIDOS: NAVARRO SANTIAGO
DENOMINACIÓN: CONCEJAL
I. ACTIVO
1.- BIENES INMUEBLES
2.- VALOR TOTAL DE OTROS BIENES
TOTAL
II. PASIVO
CRÉDITOS, PRÉSTAMOS, DEUDAS, ETC
III. ACTIVIDADES
91.545,62 €
- - 91.545,62 €
- - 460,00 €
TITULAR DEL CARGO
NOMBRE: JOSÉ FRANCISCO
APELLIDOS: VÁZQUEZ PAREDES
DENOMINACIÓN: CONCEJAL
I. ACTIVO
1.- BIENES INMUEBLES
2.- VALOR TOTAL DE OTROS BIENES
TOTAL
II. PASIVO
CRÉDITOS, PRÉSTAMOS, DEUDAS, ETC
III. ACTIVIDADES
NO PRESENTA DECLARACIÓN
NO PRESENTA DECLARACIÓN
NO PRESENTA DECLARACIÓN
NO PRESENTA DECLARACIÓN
En Rafal, a 9 de marzo de 2011.
El Alcalde-Presidente. José Arronis Navarro.
*1105886*
AYUNTAMIENTO DE RÀFOL D´ALMUNIA
8.390,84 €
- - 8.390,84 €
EDICTO
29.473,45 €
20.390,50 €
Aprobación definitiva del Presupuesto General de la
Entidad para 2011.
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
50
El Pleno del Ayuntamiento, en su sesión de 20 de enero
de 2011, acordó aprobar inicialmente, y definitivamente en
caso de que no se formulasen reclamaciones durante el
plazo de exposición al público, el expediente de Presupuesto
general para el 2011, que incluye las bases de ejecución,
plantilla de personal, relación de puestos de trabajo y documentación complementaria.
El anuncio de exposición al público de dicho expediente
ha sido expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
y en el Boletín Oficial de la Provincia número 27 de fecha 9
de febrero de 2011, durante el plazo de 15 días hábiles, sin
que se haya presentado ninguna reclamación, por lo que el
acuerdo provisional queda automáticamente elevado a definitivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 169.3
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se expone al público el Presupuesto General para
el ejercicio 2011, definitivamente aprobado, cuyo resumen
por capítulos figura a continuación:
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ENTIDAD LOCAL
A) ESTADO DE GASTOS
1.
GASTOS DE PERSONAL
2.
GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS
3.
GASTOS FINANCIEROS
4.
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
9.
PASIVOS FINANCIEROS
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ENTIDAD
B) ESTADO DE INGRESOS
1.
IMPUESTOS DIRECTOS
2.
IMPUESTOS INDIRECTOS
3.
TASAS Y OTROS INGRESOS
4.
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
5.
INGRESOS PATRIMONIALES
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ENTIDAD
175.776,78
214.883,90
3.665,95
137.014,41
531.341,04
12.658,96
12.658,96
544.000,00
234.998,69
4.000,00
114.624,28
168.277,03
22.100,00
544.000,00
0,00
544.000,00
Anexos y Documentación (Artículo 166 y 168 del Real
Decreto Legislativo 2/2002, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales).
Así mismo y dando cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, seguidamente se procede a aprobar la plantilla de personal y relación
de puestos de trabajo de este Ayuntamiento.
Plantilla de Personal de la Corporación Local. Año
2011.
I.-Puestos de trabajo reservados a funcionarios:
1.- Habilitación de carácter estatal
Funcionarios de carrera
Denominación del puesto de trabajo: Secretario-Interventor
Escala: Habilitación Estatal
Subescala: Secretaría-Intervención
Grup: A1 / A2
Número de puestos: 1
Complemento de Destino: 26
Complemento Específico: Según relación.
Titular: Vacante
2.- Administración general
Funcionarios de carrera
Denominación del puesto de trabajo: Auxiliar de Administración General.
Escala: Administración General.
Subescala: Auxiliar administrativo
Grup: C2
Número de puestos: 1
Complemento de Destino: 18
Complemento Específico: Según relación
Titular: Cubierta
II.- Puestos de trabajo reservados a personal laboral:
1.-Fijo:
Denominación del puesto de trabajo: Auxiliar administrativo.
Número de puestos: 1
Retribuciones: Según relación.
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
Titular: Cubierta – A tiempo parcial
Denominación del puesto de trabajo: Auxiliar agencia
de lectura.
Número de puestos: 1
Retribuciones: Según relación.
Titular: Cubierta – A tiempo parcial
Denominación del puesto de trabajo: Monitor de Tenis.
Número de puestos: 3
Retribuciones: Según relación.
Titular: Cubiertas – A tiempo parcial
Denominación del puesto de trabajo: Peón obras públicas.
Número de puestos: 2
Retribuciones: Según relación.
Titular: Cubiertas
2.-Temporal:
Denominación del puesto: Agente de Empleo y Desarrollo Local
Número de puestos 1.
Retribuciones: Según relación.
Titular: Cubierta.
Denominación del puesto: Monitor de Deportes.
Número de puestos: 1.
Retribuciones: Según relación.
Situación: Cubierta – A tiempo parcial.
Denominación del puesto: Socorrista.
Número de puestos: 2.
Retribuciones: Según relación.
Situación: Vacantes – A tiempo parcial, tres meses.
Resumen:
Funcionarios: 2.
Laboral fijo: 7.
Laboral eventual: 4.
Total plantilla: 13.
Contra el mismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a
partir del siguiente a la publicación del presente edicto en el
«Boletín Oficial de la Provincia», o, en su caso, de la notificación personal a los interesados que presentaron reclamación
contra la aprobación inicial del Presupuesto.
El Ràfol d’Almúna, a 28 de febrero de 2011.
El Alcalde,
Alejandro Pastor Furió
*1105765*
AYUNTAMIENTO DE TÁRBENA
EDICTO
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 8/2010 de
Régimen Local de la Comunidad Valenciana, cuyo artículo
131 prevé la obligación de los representantes locales y los
miembros no electos de las juntas de gobierno local de
presentar declaración de bienes y derechos patrimoniales, y
Visto el Decreto 191/2010 de 19 de noviembre, del Consell
por el que se regulan las declaraciones de actividades y de
bienes de los miembros de las Corporaciones Locales de la
Comunidad Valenciana.
Por medio de la presente se procede a hacer pública,
para general conocimiento, las declaraciones de bienes e
intereses presentadas por los Sres. Concejales que a continuación se relacionan:
1.- Titular del Cargo: José Francisco Signes Mascaró.
Cargo público origen de la declaración: Alcalde-Presidente.
I.- Activo:
1. Bienes Inmuebles (según valor catastral y porcentaje
de titularidad) 139.808,04 €.
2. Valor total de otros bienes (según porcentaje de
titularidad) 56.429,57 €.
3. Total: 196.237,61 €.
II.- Pasivo:
Créditos, préstamos, deudas, etc. 218.000,00 €.
III.- Actividades: 112.035,88 Euros.
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
51
2.- Titular del Cargo: Jaime Molines Soliveres.
Cargo público origen de la declaración: Primer Teniente
de Alcalde, Concejal de Hacienda, Agricultura.
I.- Activo:
1. Bienes Inmuebles (según valor catastral y porcentaje
de titularidad) 224.830,83 €.
2. Valor total de otros bienes (según porcentaje de
titularidad) 32.582,34 €.
3. total: 257.413,17
II.- Pasivo:
Créditos, préstamos, deudas, etc. 13.344, 00 €.
III.- Actividades: 3.122,50 €.
3.- Titular del Cargo: Francisco Javier Molines Sifre.
Cargo público origen de la declaración: Concejala de
Deportes, Fiestas.
I.- Activo:
1. Bienes Inmuebles (según valor catastral y porcentaje
de titularidad) 0 €.
2. Valor total de otros bienes (según porcentaje de
titularidad) 21.415,00 €.
3. Total: 21.415,00 €.
II.- Pasivo:
Créditos, préstamos, deudas, etc. 4.043,96 €.
III.- Actividades: 1.379,19 €.
4.- Titular del Cargo: Juan Miguel Calafat Calafat.
Cargo público origen de la declaración: Concejala (sin
concejalía asignada).
I.- Activo:
1. Bienes Inmuebles (según valor catastral y porcentaje
de titularidad) 48.305,33 €.
2. Valor total de otros bienes (según porcentaje de
titularidad) 12.615,33 €.
3. Total: 60.920,66 €.
II.- Pasivo:
Créditos, préstamos, deudas, etc. 33.885,19 €.
III.- Actividades: 24.709,00 €.
5.- Titular del Cargo: José Tomás Mascaró Moncho.
Cargo público origen de la declaración: Concejal (sin
concejalía asignada).
I.- Activo:
1. Bienes Inmuebles (según valor catastral y porcentaje
de titularidad) 151.837,61 €.
2. Valor total de otros bienes (según porcentaje de
titularidad) 84.224,20 €.
3. Total: 236.061,81 €.
II.- Pasivo:
Créditos, préstamos, deudas, etc. 28.754,66 €.
III.- Actividades: 8.812,79 €.
6.- Titular del Cargo: Juan Ripoll Zaragoza.
Cargo público origen de la declaración: Concejal (sin
concejalía asignada).
I.- Activo:
1. Bienes Inmuebles (según valor catastral y porcentaje
de titularidad) 49.775,55 €.
2. Valor total de otros bienes (según porcentaje de
titularidad): 35.530,73 €.
3. Total: 83.306,28 €.
II.- Pasivo:
Créditos, préstamos, deudas, etc. 0 €.
III.- Actividades: 5.694 €.
Las presentes declaraciones de bienes e intereses se
harán públicas en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Tárbena, 7 de marzo de 2011.
El Alcalde-Presidente, José Francisco Signes Mascaró.
*1105951*
AYUNTAMIENTO DE VALL DE GALLINERA
ANUNCIO
Concesión administrativa de servicio público
1. Entidad Adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Vall de Gallinera
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
Tfnos.: 966406553 Fax: 966406566
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
c) Expediente: Concesión administrativa del servicio
público de bar de la piscina municipal de Vall de Gallinera.
2. Objeto del contrato: Concesión administrativa del
servicio público de bar de la piscina municipal de Vall de
Gallinera.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: ordinaria
b) Procedimiento: abierto, teniéndose en cuenta más de
un criterio de adjudicación.
4. Obtención de documentación e información: Ayuntamiento de Vall de Gallinera, C/Carretera, 35-Benialí 03787,
en horario de 8 a 15 horas de lunes a viernes.
5. Presentación de las ofertas:
a) Plazo: un mes a contar desde el siguiente a la
publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia.
b) El Pliego de Condiciones Administrativas, queda
expuesto al público durante el plazo de 8 días, a contar desde
el siguiente a la publicación del presente anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia, para que puedan presentarse
reclamaciones.
6. Otras informaciones: El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares estarán de manifiesto y a disposición de
las empresas interesadas para su examen en las oficinas
municipales. Aunque (el órgano de contratación) observase
defectos materiales en la documentación presentada y estimase conveniente conceder un plazo no superior a tres días
para que el licitador subsane el error, no se admitirán, en
ningún caso, a estos efectos la aportación de documentación
que haya sido solicitada por el licitador con posterioridad a la
terminación del plazo de presentación de ofertas.
7. Gastos de anuncios: El importe de la publicación del
presente anuncio será por cuenta del adjudicatario.
En Vall de Gallinera, a 3 de marzo de 2011
EL ALCALDE
Fdo: Francesc Miquel Cortell Camps
*1105648*
MANCOMUNITAT FONT DE LA PEDRA
EDICTE
Aprovat definitivament el PRESSUPOST GENERAL DE
2011, així com les Bases d’Execució, al no haver-se presentat
reclamacions a l’acord d’aprovació inicial, en compliment del
que disposen els números 3 i 5 de l’article 169 del Reial
Decret Legislatiu 2/2004, de 5 de març, pel qual s’aprova el
Text Refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals
(BOE núm. 59, de 09/03/2004), es procedix a la publicació
del resum per capítols a l’efecte de la seua entrada en vigor:
ESTAT DE DESPESES
I. DESPESES DEL PERSONAL
II. DESPESES CORRENTS EN BÉNS I SERVEIS
III. DESPESES FINANCERES
IV. TRANSFERÈNCIES CORRENTS
VI. INVERSIONS REALS
VII. TRANSFERÈNCIES DE CAPITAL
VIII. ACTIUS FINANCERES
IX. PASSIUS FINANCERS
TOTALS
ESTADO DE INGRESOS
I. IMPOSTOS DIRECTES
II. IMPOSTOS INDIRECTES
III. TAXES I ALTRES INGRESSOS
IV. TRANSFERÈNCIES CORRENTS
V. INGRESSOS PATRIMONIALS
VI. ALIENACIÓ D’INVERSIONS REALS
VII. TRANSFERÈNCIES DE CAPITAL
VIII. ACTIUS FINANCERS
IX. PASSIUS FINANCERS
TOTALES
2011
0,03
492.845,95
126.469,49
6.000,00
0,01
625.315,48
€
€
€
€
€
€
€
€
€
2011
625.315,47 €
0,01 €
625.315,48 €
No procedeix la publicació de la Plantilla de personal,
vist que la Mancomunitat no disposa de personal propi, i per
tant, no s’ha aprovat la mateixa.
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
52
De conformitat amb l’art. 171 del Reial Decret Legislatiu
2/2004, de 5 de març, pel qual s’aprova el Text Refós de la
Llei Reguladora de les Hisendes Locals, contra l’aprovació
definitiva del Pressupost podrà interposar-se directament
recurs contenciós-administratiu, davant de la sala contenciósadministrativa del Tribunal Superior de Justícia de la
Comunitat Valenciana, en el termini de 2 mesos a comptar a
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
partir del dia següent de la publicació en el Butlletí Oficial de
la Província d’Alacant, sense perjuí de poder interposar
qualsevol altre que es considere procedent.
El President,
Rafael Climent González
Muro de l’Alcoi, 22 de febrer de 2011
*1105766*
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS
ALICANTE
EDICTO
MARTA RODRIGUEZ ARELLANO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 2 DE LOS DE
ALICANTE
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos
núm. 001231/2009 a instancias de VERONICA SIRVENT
GARCIA contra FORNETTI ALICANTE S.L. y FOGASA en la
que el día 11-1-2011 (cinco dias) se ha dictado resolución
cuya parte dispositiva dice: PROVIDENCIA MAGISTRADA
JUEZ) (ILTMA. SRA. LORENZO HDEZ.-) En Alicante a Once
de Enero del año dos mil once.- Visto que en fecha 11-1-2011
se ha recibido devuelta la citación de la empresa FORNETTI
ALICANTE SL., y no habiéndose publicado el edicto, no
citando por el SCNE dese traslado a las partes durante el
plazo común de CINCO DIAS hábiles a contar del día
siguiente hábil a la notificación de la presente resolución,
para que se pronuncien sobre la eventual nulidad de la vista
celebrada el 10-1-2011.- Notifíquese la presente resolución
haciéndose constar que contra la misma cabe Recurso de
Reposición en el plazo de cinco días ante este Juzgado,
siendo necesario para su tramitación la constitución de un
depósito en cuantía de 25 euros en la cuenta de Consignaciones de este Juzgado abierta en el BANESTO (0030), c/
Foglietti nº 24 de Alicante (3230), nº 0112 0000 61 1231/09
excepto para los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad
Social, o personas y entidades que gocen del Beneficio de
Justicia Gratuita, de conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ,
debiendo indicar en el campo concepto del resguardo de
ingreso que se trata de un «recurso», seguido del código 30
y tipo concreto de recurso Social-Reposición. Si el ingreso se
hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse después de especificar los
16 DÍGITOS DE LA CUENTA EXPEDIENTE (separado por
un espacio).-Lo manda y firma S.Sª, doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación a FORNETTI
ALICANTE S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así
como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente.
ALICANTE, a veinticuatro de febrero de dos mil once.
LA SECRETARIO JUDICIAL
COS SAN JUAN S.L. en la que el día 23-2-2011 AUTO
EXTINCION RELACION LABORAL se ha dictado resolución
cuya parte dispositiva diceQue debía declarar y declaraba
extinguida, en la fecha de esta resolución, la relación laboral
existente entre JUAN MAURICIO ZARAGOZA y D. JOSE
CARLOS SANCHEZ, y la empresa SUMINISTROS ELÉCTRICOS SAN JUAN S.L. condenando a la misma a abonar a
los actores, en concepto de indemnización y Salarios de
tramitación, definitivamente liquidados a esta fecha en las
siguientes cantidades:.- D. JUAN MAURICIO ZARAGOZA
BERNAD en concepto de Indemnización la cantidad de
10.980,04 Euros y en concepto de Salarios de tramitación la
cantidad de 12.488,48 Euros.-D. JOSE CARLOS SÁNCHEZ
BAIDEZ en concepto de Indemnización la cantidad de
12.895,68 Euros y en concepto de salarios de tramitación la
cantidad de 13.663,28 Euros, y sin perjuicio de las responsabilidades legales del FGS.- Notifíquese la presente resolución haciéndose constar que contra la misma cabe Recurso
de Reposición en el plazo de cinco días ante este Juzgado,
siendo necesario para su tramitación la constitución de un
depósito en cuantía de 25 euros en la cuenta de Consignaciones de este Juzgado abierta en el BANESTO (0030), c/
Foglietti nº 24 de Alicante (3230), nº 0112 0000 61 0263/10
excepto para los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad
Social, o personas y entidades que gocen del Beneficio de
Justicia Gratuita, de conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ,
debiendo indicar en el campo concepto del resguardo de
ingreso que se trata de un «recurso», seguido del código 30
y tipo concreto de recurso Social-Reposición. Si el ingreso se
hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse después de especificar los
16 DÍGITOS DE LA CUENTA EXPEDIENTE (separado por
un espacio).- Así por este Auto, lo manda y firma la Ilma. Sra.
Dª Encarnación Lorenzo Hernández, Magistrada-Juez del
Juzgado de lo Social número dos de Alicante, de todo lo que
Dª Marta Rodríguez Arellano, Secretaria del mencionado
Juzgado; doy fe.Y para que conste y sirva de notificación a SUMINISTROS ELECTRICOS SAN JUAN S.L. que se encuentra en
ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón
de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente.
ALICANTE, a veintitrés de febrero de dos mil once.
LA SECRETARIO JUDICIAL
*1105415*
*1105388*
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS
ALICANTE
EDICTO
EDICTO
MARTA RODRIGUEZ ARELLANO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 2 DE LOS DE
ALICANTE
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos
núm. 000263/2010 a instancias de AURORA JURADO RIERA, JUAN MAURICIO ZARAGOZA BERNAD y JOSE CARLOS SANCHEZ BAIDEZ contra SUMINISTROS ELECTRI-
D. MARIA DOLORES MILLAN PEREZ, SECRETARIO
JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE
ALICANTE
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen Autos
núm. 000551/2009, Ejecución núm. 000061/2011 a instancias de ASCENSION GUILLEN VALDEPEÑAS contra JOSE
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
53
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
LUIS DE TOMAS MARTINEZ (ADMINISTRADOR
CONCURSAL) y GLOBAL CONTROL SERVICIOS
BENIDORM S.L. en la que el día 23/02/11 se ha dictado auto
cuya parte dispositiva dice:
«Se acuerda la ejecución del fallo de la Sentencia
dictada en autos a cuyo objeto el Sr. Secretario Judicial
procederá a la citación de las partes a la comparecencia
prevista en el art. 278 de la LPL.
Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las
partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe
interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el
plazo de cinco días siguientes a su notificación, siendo
requisito indispensable para su admisión que la parte que no
ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen
Público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de
justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por
importe de 25 € en la Cuenta de Consignaciones que este
Juzgado mantiene abierta en la entidad BANESTO con
número 0116 0000 65 0551 09 indicando en el concepto
Recurso Social/Reposición.
Así lo manda y firma D. ANTONIO HERAS TOLEDO,
Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº. Seis de Alicante. Doy fe.»
y diligencia de la misma fecha que dice lo siguiente:
«DILIGENCIA //SECRETARIO. SR. D. MARIA DOLORES MILLAN PEREZ
En Alicante, a veintitrés de febrero de dos mil once.
Conforme a lo acordado por SSª y lo dispuesto en los
arts. 278 y 279 del Texto Refundido de la L.P.L., por la
presente se cita de comparecencia a las partes ante este
Juzgado, para que puedan alegar y probar cuanto a su
respectivo derecho convenga, haciéndoles saber que deberán comparecer con cuantos medios de prueba intenten
valerse. Se señala al efecto la audiencia del próximo día
VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL ONCE a las 9:27
horas, advirtiendo a la parte actora que, de no comparecer,
se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin
más trámite las actuaciones, y a la demandada que, de no
hacerlo, se celebrará el acto sin su presencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer
recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco
días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el
carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público de
la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia
gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de
25 € en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado
mantiene abierta en la entidad BANESTO con número 0116
0000 65 0551 09 indicando en el concepto Recurso Social/
Reposición.
Así lo ordeno y firmo, Doy fe.»
Y para que conste y sirva de notificación a JOSE LUIS
DE TOMAS MARTINEZ (ADMINISTRADOR CONCURSAL)
y GLOBAL CONTROL SERVICIOS BENIDORM S.L. que se
encuentra en ignorado paradero, así como para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al
mismo que las restantes notificaciones que hayan de
efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente
establecida, expido el presente.
Alicante a veintitrés de febrero de dos mil once.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
NOLASCO PIZARRO, JUAN NOLASCO PIZARRO y SANTIAGO REY GONZALEZ contra PARALELO SHOES SL y
WALLY’S DISEÑO SL en la que el día 24/02/11 se ha dictado
auto cuya parte dispositiva dice:
«DISPONGO: Despachar orden general de ejecución
de sentencia a favor de la parte ejecutante, PASCUALA
BERNABE OCHOA, JUANA FERRI MUÑOZ, GABRIEL
LUCAS MARTINEZ, ANTONIO NOLASCO PIZARRO, JUAN
NOLASCO PIZARRO y SANTIAGO REY GONZALEZ, frente
a PARALELO SHOES SL y WALLY’S DISEÑO SL, parte
ejecutada, en forma solidaria, por importe de 99.666 euros,
de principal, más la cantidad de 7.474 euros, calculados para
intereses, y otras 9.966 euros presupuestados para costas.
Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las
partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe
interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el
plazo de cinco días siguientes a su notificación, siendo
requisito indispensable para su admisión que la parte que no
ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen
Público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de
justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por
importe de 25 € en la Cuenta de Consignaciones que este
Juzgado mantiene abierta en la entidad BANESTO con
número 0116 0000 65 0367 10 indicando en el concepto
Recurso Social/Reposición.
Así lo manda y firma D. ANTONIO HERAS TOLEDO,
Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº. Seis de Alicante. Doy fe.»
y Decreto de ejecución de la misma fecha cuya parte
dispositiva de la misma fecha:
«ACUERDO:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte
actora para que en QUINCE DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de
insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el
plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a su notificación
con expresión de la infracción que a juicio del recurrente
contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga
efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
LA SECRETARIO JUDICIAL»
Y para que conste y sirva de notificación a PARALELO
SHOES SL y WALLY’S DISEÑO SL que se encuentra en
ignorado paradero, así como para su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo
que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele
se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida,
expido el presente.
Alicante a veinticuatro de febrero de dos mil once.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
*1105500*
D. VANESA SIRVENT ASENSI, EN FUNCIONES DE
SECRETARIO JUDICIAL, EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL
Nº 7 DE ALICANTE.
AUTOS: 000167/2011
SE HACE SABER: Que en este Juzgado y con el
número de referencia arriba indicado se sigue expediente
por DESPIDO, a instancia de MIGUEL ARCO LINDE, MARIA
DOLORES ESQUINAS MADRID, MARIA RAMONA ESQUINAS MADRID, JOSEFA HERNANDEZ OLTRA, PEDRO
ILLESCAS VALDES, DOMINGO MARTINEZ SANCHEZ,
JOSE MELGAR MELGAR, ISABEL MORILLAS LOPEZ y
MANUEL LOPEZ HERNANDEZ contra SABATES NOVES
EDICTO
D. MARIA DOLORES MILLAN PEREZ, SECRETARIO
JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE
ALICANTE
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen Autos
núm. 000367/2010, Ejecución núm. 000069/2011 a instancias de PASCUALA BERNABE OCHOA, JUANA FERRI
MUÑOZ, GABRIEL LUCAS MARTINEZ, ANTONIO
*1105535*
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETE
ALICANTE
EDICTO
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
54
SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en cuyas actuaciones se ha señalado para que tenga lugar comparecencia, el
día 17 DE MAYO 2011 A LAS 11.00 horas, e, ignorándose el
actual paradero de la parte demandada, SABATES NOVES
SL por el presente se le cita para dicho día y hora, con la
prevención de que si no compareciese, le parará los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y con la advertencia de
que las siguientes comunicaciones se harán en estrados,
salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se
trate de emplazamiento según el art. 59 de la L.P.L.
Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la
Provincia, a los efectos pertinentes.
En Alicante a dos de marzo de dos mil once
EL SECRETARIO JUDICIAL
*1105559*
EDICTO
D. VANESA SIRVENT ASENSI, EN FUNCIONES DE
SECRETARIO JUDICIAL, EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL
Nº 7 DE ALICANTE.
AUTOS: 000123/2011
SE HACE SABER: Que en este Juzgado y con el
número de referencia arriba indicado se sigue expediente
por DESPIDO, a instancia de LUIS PEREZ REAL contra
INCOACM SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en
cuyas actuaciones se ha señalado para que tenga lugar
comparecencia, el día 26 DE ABRIL 2011 A LAS 10.50
HORAS horas, e, ignorándose el actual paradero de la parte
demandada, INCOACM SL y de su administrador, por el
presente se le cita para dicho día y hora, con la prevención
de que si no compareciese, le parará los perjuicios a que
hubiere lugar en derecho y con la advertencia de que las
siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las
que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de
emplazamiento según el art. 59 de la L.P.L.
Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la
Provincia, a los efectos pertinentes.
En Alicante a dos de marzo de dos mil once
EL SECRETARIO JUDICIAL
*1105568*
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO
ELCHE
EDICTO
D. SALVADOR LATORRE DE MUR, Secretario del
Juzgado de lo Social número Uno de Elche,
Hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue el Procedimiento nº
000544/2010 en reclamación de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a instancia de LA FUNDACION LABORAL DELA
CONSTRUCCION contra CONSTRUCTORA SAN JAVIER
PHK DEL MEDITERRANEO, S.L., citándose a la mencionada mercantil, de ignorado paradero para que comparezcan
ante la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en esta
ciudad, CIUTAT DE LA JUSTICIA D’ELX C/Eucaliptus, número 21, el próximo día 31 MARZO 2011 A LAS 10.45 h. de
la mañana, para celebrar el oportuno Acto de Conciliación,
significándole que en caso de no existir avenencia en tal
acto, el Juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los medios de prueba de que
intente valerse; advirtiéndole que no se suspenderá el Juicio
por falta de asistencia de la demandada debidamente citada,
así como que las siguientes comunicaciones podrán hacerse
en estrados salvo las que deban revestir forma de Auto o
Sentencia o se trate de emplazamientos.
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la
Provincia a los efectos pertinentes.
Elche, a tres de marzo de dos mil once.
EL SECRETARIO.
*1105782*
EDICTO
D. SALVADOR LATORRE DE MUR, Secretario del
Juzgado de lo Social número Uno de Elche,
Hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue el Procedimiento nº
000891/2010 en reclamación de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a instancia de PABLO CESAR JURADO ORTIZ
contra CAFETERIA RESTAURANTE LE MORGAN’S S.L. y
FOGASA, citándose a la mencionada mercantil, de ignorado
paradero para que comparezcan ante la Sala de Audiencia
de este Juzgado, sito en esta ciudad, CIUTAT DE LA JUSTICIA D’ELX C/Eucaliptus, número 21, el próximo día 24
MARZO 2011 A LAS 11.20 h. de la mañana, para celebrar el
oportuno Acto de Conciliación, significándole que en caso de
no existir avenencia en tal acto, el Juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los
medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que
no se suspenderá el Juicio por falta de asistencia de la
demandada debidamente citada, así como que las siguientes comunicaciones podrán hacerse en estrados salvo las
que deban revestir forma de Auto o Sentencia o se trate de
emplazamientos.
Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la
Provincia a los efectos pertinentes.
Elche, a tres de marzo de dos mil once.
EL SECRETARIO.
*1105783*
EDICTO
D. SALVADOR LATORRE DE MUR, Secretario del
Juzgado de lo Social número Uno de Elche,
Hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue el Procedimiento nº
000892/2010 en reclamación de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a instancia de ROSALBA ORTIZ MANRIQUE contra
CAFETERIA RESTAURANTE LE MORGAN’S S.L. y
FOGASA, citándose a la mencionada mercantil, de ignorado
paradero para que comparezcan ante la Sala de Audiencia
de este Juzgado, sito en esta ciudad, CIUTAT DE LA JUSTICIA D’ELX C/Eucaliptus, número 21, el próximo día 24
MARZO 2011 A LAS 11.30 h. de la mañana, para celebrar el
oportuno Acto de Conciliación, significándole que en caso de
no existir avenencia en tal acto, el Juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirá con los
medios de prueba de que intente valerse; advirtiéndole que
no se suspenderá el Juicio por falta de asistencia de la
demandada debidamente citada, así como que las siguientes comunicaciones podrán hacerse en estrados salvo las
que deban revestir forma de Auto o Sentencia o se trate de
emplazamientos.
Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de la
Provincia a los efectos pertinentes.
Elche, a tres de marzo de dos mil once.
EL SECRETARIO.
*1105784*
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
55
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS
ELCHE
EDICTO
D. JOSÉ CARLOS TOMÉ TAMAME, Secretario del
Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
HAGO SABER: Que en este Juzgado de lo Social se
tramita procedimiento sobre despido, registrado con el nº
905/09 (ejecución nº 000221/2010) a instancias de MARIA
DEL MAR POZO IBARRA contra CALZADOS PAKER, S.L.,
en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte
dispositiva es del tenor literal siguiente:
ACUERDO: Declarar al/los ejecutado/s CALZADOS
PAKER, S.L. en situación de INSOLVENCIA que se entenderá a todos los efectos como provisional
Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro
correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si
en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de CINCO DÍAS
hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión
de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente,
art. 186 LPL.
INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR
De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que
sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta
resolución deberá constituir un depósito de 25€, que le será
devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada
cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente 0218 indicando, en el campo «concepto» el código «31 SOCIAL-Revisión resoluciones Secretario
Judicial» y la fecha de la resolución recurrida con el formato
DD/MM/AAAA. EL/LA SECRETARIO JUDICIAL
Y para que conste y sirva de notificación en forma al
demandado CALZADOS PAKER, S.L., y conocimiento del
público en general expido el presente Edicto que se publicará
en el Boletín Oficial de la Provincial y será expuesto en el
tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de
que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados,
salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que
firmo en Elche a nueve de marzo de dos mil once.
EL/A SECRETARIO JUDICIAL
*1105716*
EDICTO
D. JOSÉ CARLOS TOMÉ TAMAME, Secretario del
Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
HAGO SABER: Que en este Juzgado de lo Social se
tramita procedimiento sobre despido, registrado con el nº
906/09 (ejecución nº 000223/2010) a instancias de
VERONICA GUERRERO BALLESTER contra CALZADOS
PAKER, S.L., en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
ACUERDO: Declarar al/los ejecutado/s CALZADOS
PAKER, S.L. en situación de INSOLVENCIA que se entenderá a todos los efectos como provisional
Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro
correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si
en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de CINCO DÍAS
hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión
de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente,
art. 186 LPL.
INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que
sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta
resolución deberá constituir un depósito de 25€, que le será
devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada
cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente 0218 indicando, en el campo «concepto» el código «31 SOCIAL-Revisión resoluciones Secretario
Judicial» y la fecha de la resolución recurrida con el formato
DD/MM/AAAA. EL/LA SECRETARIO JUDICIAL
Y para que conste y sirva de notificación en forma al
demandado CALZADOS PAKER, S.L., y conocimiento del
público en general expido el presente Edicto que se publicará
en el Boletín Oficial de la Provincial y será expuesto en el
tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de
que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados,
salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que
firmo en Elche a nueve de marzo de dos mil once.
EL/A SECRETARIO JUDICIAL
*1105717*
EDICTO
D. JOSÉ CARLOS TOMÉ TAMAME, Secretario del
Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
HAGO SABER: Que en este Juzgado de lo Social se
tramita procedimiento sobre despido, registrado con el nº
908/09 (ejecución nº 000227/2010) a instancias de ROSARIO CARMEN RAMIREZ MENDEZ contra CALZADOS
PAKER, S.L., en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
ACUERDO: Declarar al/los ejecutado/s CALZADOS
PAKER, S.L. en situación de INSOLVENCIA que se entenderá a todos los efectos como provisional
Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro
correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si
en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de CINCO DÍAS
hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión
de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente,
art. 186 LPL.
INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR
De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que
sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta
resolución deberá constituir un depósito de 25€, que le será
devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada
cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente 0218 indicando, en el campo «concepto» el código «31 SOCIAL-Revisión resoluciones Secretario
Judicial» y la fecha de la resolución recurrida con el formato
DD/MM/AAAA. EL/LA SECRETARIO JUDICIAL
Y para que conste y sirva de notificación en forma al
demandado CALZADOS PAKER, S.L., y conocimiento del
público en general expido el presente Edicto que se publicará
en el Boletín Oficial de la Provincial y será expuesto en el
tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de
que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados,
salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que
firmo en Elche a nueve de marzo de dos mil once.
EL/A SECRETARIO JUDICIAL
*1105718*
EDICTO
D. JOSÉ CARLOS TOMÉ TAMAME, Secretario del
Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
56
HAGO SABER: Que en este Juzgado de lo Social se
tramita procedimiento sobre despido, registrado con el nº
907/09 (ejecución nº 000225/2010) a instancias de JOSEFA
MEDINA JAEN contra CALZADOS PAKER, S.L., en cuyas
actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva
es del tenor literal siguiente:
ACUERDO: Declarar al/los ejecutado/s CALZADOS
PAKER, S.L. en situación de INSOLVENCIA que se entenderá a todos los efectos como provisional
Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro
correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si
en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de CINCO DÍAS
hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión
de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente,
art. 186 LPL.
INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR
De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que
sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta
resolución deberá constituir un depósito de 25€, que le será
devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada
cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente 0218 indicando, en el campo «concepto» el código «31 SOCIAL-Revisión resoluciones Secretario
Judicial» y la fecha de la resolución recurrida con el formato
DD/MM/AAAA. EL/LA SECRETARIO JUDICIAL
Y para que conste y sirva de notificación en forma al
demandado CALZADOS PAKER, S.L., y conocimiento del
público en general expido el presente Edicto que se publicará
en el Boletín Oficial de la Provincial y será expuesto en el
tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de
que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados,
salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que
firmo en Elche a nueve de marzo de dos mil once.
EL/A SECRETARIO JUDICIAL
*1105719*
EDICTO
D. JOSÉ CARLOS TOMÉ TAMAME, Secretario del
Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
HAGO SABER: Que en este Juzgado de lo Social se
tramita procedimiento sobre despido, registrado con el nº
909/09 (ejecución nº 000229/2010) a instancias de JUANA
CUTILLAS MOYA contra CALZADOS PAKER, S.L., en cuyas
actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva
es del tenor literal siguiente:
ACUERDO: Declarar al/los ejecutado/s CALZADOS
PAKER, S.L. en situación de INSOLVENCIA que se entenderá a todos los efectos como provisional
Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro
correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si
en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de CINCO DÍAS
hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión
de la infraccción cometida en la misma a juicio del recurrente,
art. 186 LPL.
INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR
De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que
sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta
resolución deberá constituir un depósito de 25€, que le será
devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada
cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente 0218 indicando, en el campo «concepto» el código «31 SOCIAL-Revisión resoluciones Secretario
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
Judicial» y la fecha de la resolución recurrida con el formato
DD/MM/AAAA. EL/LA SECRETARIO JUDICIAL
Y para que conste y sirva de notificación en forma al
demandado CALZADOS PAKER, S.L., y conocimiento del
público en general expido el presente Edicto que se publicará
en el Boletín Oficial de la Provincial y será expuesto en el
tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de
que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados,
salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que
firmo en Elche a nueve de marzo de dos mil once.
EL/A SECRETARIO JUDICIAL
*1105720*
EDICTO
D. JOSÉ CARLOS TOMÉ TAMAME, Secretario del
Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
HAGO SABER: Que en este Juzgado de lo Social se
tramita procedimiento sobre despido, registrado con el nº 21/
10 (ejecución nº 000139/2010) a instancias de NATALIA
DMITRIENKO y NINA POPOVA contra CENTRAL CAFETERIA TORREVIEJA S.L, en cuyas actuaciones se ha dictado
la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
ACUERDO: Declarar al/los ejecutado/s CENTRAL CAFETERIA TORREVIEJA S.L en situación de INSOLVENCIA
que se entenderá a todos los efectos como provisional
Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro
correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si
en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de CINCO DÍAS
hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión
de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente,
art. 186 LPL.
INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR
De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que
sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta
resolución deberá constituir un depósito de 25€, que le será
devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada
cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente 0218 indicando, en el campo «concepto» el código «31 SOCIAL-Revisión resoluciones Secretario
Judicial» y la fecha de la resolución recurrida con el formato
DD/MM/AAAA. EL/LA SECRETARIO JUDICIAL
Y para que conste y sirva de notificación en forma al
demandado CENTRAL CAFETERIA TORREVIEJA S.L, y
conocimiento del público en general expido el presente
Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincial
y será expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado,
con la advertencia de que las sucesivas comunicaciones se
harán en estrados, salvo que se traten de auto, sentencia o
emplazamiento, que firmo en Elche a nueve de marzo de dos
mil once.
EL/A SECRETARIO JUDICIAL
*1105730*
EDICTO
D. JOSÉ CARLOS TOMÉ TAMAME, Secretario del
Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
HAGO SABER: Que en este Juzgado de lo Social se
tramita procedimiento sobre DESPIDO, registrado con el nº
1144/09 (ejecución nº 000199/2010) a instancias de HIGINIO
JOSE ROS HERNANDEZ, SERGIO HERNANDEZ ROS y
ROSA ZARAGOZA SANCHEZ contra HORMIGONES
ORIHUELA COSTA S.L, en cuyas actuaciones se ha dictado
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
57
la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
ACUERDO: Declarar al/los ejecutado/s HORMIGONES
ORIHUELA COSTA S.L en situación de INSOLVENCIA que
se entenderá a todos los efectos como provisional
Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro
correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si
en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de CINCO DÍAS
hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión
de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente,
art. 186 LPL.
INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR
De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que
sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta
resolución deberá constituir un depósito de 25€, que le será
devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada
cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente 0218 indicando, en el campo «concepto» el código «31 SOCIAL-Revisión resoluciones Secretario
Judicial» y la fecha de la resolución recurrida con el formato
DD/MM/AAAA. EL/LA SECRETARIO JUDICIAL
Y para que conste y sirva de notificación en forma al
demandado HORMIGONES ORIHUELA COSTA S.L, y conocimiento del público en general expido el presente Edicto
que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincial y será
expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la
advertencia de que las sucesivas comunicaciones se harán
en estrados, salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo en Elche a nueve de marzo de dos mil
once.
EL/A SECRETARIO JUDICIAL
*1105741*
EDICTO
D. JOSÉ CARLOS TOMÉ TAMAME, Secretario del
Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
HAGO SABER: Que en este Juzgado de lo Social se
tramita procedimiento sobre despido, registrado con el nº
1303/09 (ejecución nº 000247/2010) a instancias de JUAN
GUTIERREZ GUERRERO contra GALPER S.L, en cuyas
actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva
es del tenor literal siguiente:
ACUERDO: Declarar al/los ejecutado/s GALPER S.L en
situación de INSOLVENCIA que se entenderá a todos los
efectos como provisional
Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro
correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si
en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de CINCO DÍAS
hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión
de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente,
art. 186 LPL.
INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR
De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que
sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta
resolución deberá constituir un depósito de 25€, que le será
devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada
cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente 0218 indicando, en el campo «concepto» el código «31 SOCIAL-Revisión resoluciones Secretario
Judicial» y la fecha de la resolución recurrida con el formato
DD/MM/AAAA. EL/LA SECRETARIO JUDICIAL
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
Y para que conste y sirva de notificación en forma al
demandado GALPER S.L, y conocimiento del público en
general expido el presente Edicto que se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincial y será expuesto en el tablón de
anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las
sucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo que
se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo en
Elche a nueve de marzo de dos mil once.
EL/A SECRETARIO JUDICIAL
*1105743*
EDICTO
D. JOSÉ CARLOS TOMÉ TAMAME, Secretario del
Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
HAGO SABER: Que en este Juzgado de lo Social se
tramita procedimiento sobre CANTIDAD, registrado con el nº
879/09 (ejecución nº 000265/2010) a instancias de LA FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra OBRAS
Y PROMOCIONES LOS CALIFAS SL, en cuyas actuaciones
se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor
literal siguiente:
ACUERDO: Declarar al/los ejecutado/s OBRAS Y PROMOCIONES LOS CALIFAS SL en situación de INSOLVENCIA que se entenderá a todos los efectos como provisional
Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro
correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si
en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de CINCO DÍAS
hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión
de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente,
art. 186 LPL.
Y para que conste y sirva de notificación en forma al
demandado OBRAS Y PROMOCIONES LOS CALIFAS SL, y
conocimiento del público en general expido el presente
Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincial
y será expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado,
con la advertencia de que las sucesivas comunicaciones se
harán en estrados, salvo que se traten de auto, sentencia o
emplazamiento, que firmo en Elche a nueve de marzo de dos
mil once.
EL/A SECRETARIO JUDICIAL
*1105768*
EDICTO
D. JOSÉ CARLOS TOMÉ TAMAME, Secretario del
Juzgado de lo Social Número Dos de Elche.
HAGO SABER: Que en este Juzgado de lo Social se
tramita procedimiento sobre Cantidad, registrado con el nº
874/09 (ejecución nº 000263/2010) a instancias de LA FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra DOLORES MUÑOZ NAVARRO, en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal
siguiente:
ACUERDO: Declarar al/los ejecutado/s DOLORES
MUÑOZ NAVARRO en situación de INSOLVENCIA que se
entenderá a todos los efectos como provisional
Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro
correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si
en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de CINCO DÍAS
hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión
de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente,
art. 186 LPL.
Y para que conste y sirva de notificación en forma al
demandado DOLORES MUÑOZ NAVARRO, y conocimiento
del público en general expido el presente Edicto que se
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
58
publicará en el Boletín Oficial de la Provincial y será expuesto
en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia
de que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados,
salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, que
firmo en Elche a nueve de marzo de dos mil once.
EL/A SECRETARIO JUDICIAL
*1105770*
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES
ELCHE
EDICTO
D. JOSE TOMAS PASTOR POZO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO SOCIAL NUM 3 ELX.
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm. 000239/2010 a instancias de JUAN PICO GOMARIZ
contra ESTRUCTURAS PICOMAR S.L y FOGASA en la que
el día 4/03/2011 se ha dictado auto cuya parte dispositiva
dice:
«DISPONGO: Se acuerda la ejecución de la resolución
de fecha 20/10/2010 dictada por este Juzgado de lo Social
por cuantía de 36.709,97 euros de principal adeudadas por
euros, más 5873,59 euros presupuestadas provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y
tasación definitivas.
Se hace saber que contra esta resolución no cabe
recurso alguno sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda
oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el art. 556 de la LEC y en el plazo de DIEZ DIAS a
contar desde el siguiente a la notificación del presente auto.
Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma D. JOSE
ANTONIO BUENDIA JIMÉNEZ, Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de ELCHE»
Firmado y rubricado.Y para que conste y sirva de notificación a ESTRUCTURAS PICOMAR S.L que se encuentra en ignorado paradero,
así como para su inserción en el Tablón de anuncios y
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole
saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan
de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente.
ELCHE a, nueve de marzo de dos mil once
EL SECRETARIO JUDICIAL
*1105735*
EDICTO
D. JOSE TOMAS PASTOR POZO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO SOCIAL NUM 3 ELX
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm. 000171/2011 a instancias de JOSE MAESTRE
GOMEZ contra FOGASA y NODO SHOES S.L. en la que el
día 8/03/2011 se ha dictado resolución del tenor literal
siguiente:
PROVIDENCIA
ILMO. SR. MAGISTRADO D./Dª. JOSE ANTONIO
BUENDIA JIMÉNEZ.
En Elche a 8 de Marzo de 2011.
Dada cuenta, el anterior escrito presentado por el actor,
únase a los autos de su razón, dése traslado del mismo a la
contraparte para su conocimiento y efectos, y se tiene por
solicitada la ejecución de la Sentencia por no haberse procedido a la readmisión del trabajador acordada. En su virtud, y
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 277 y 278 de
la Ley de Procedimiento Laboral, se acuerda citar a ambas
partes a la comparecencia prevista en los mismos, que
tendrá lugar el próximo día 25 DE MARZO DE 2011 A LAS
9,45 HORAS, en la Sala de Vistas de este Juzgado , sirviendo
la presente de legal citación a las partes, advirtiendo a la
parte actora que, de no comparecer se le tendrá por desistido
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
de su solicitud y a la demandada que, de no hacerlo, se
celebrará el acto sin su presencia y que deberán hacerlo con
cuantos medios de prueba intenten valerse para su práctica
en el mismo acto.
Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las
partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, en el plazo de CINCO
DÍAS, ante este Juzgado y con los requisitos establecidos en
el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos expresados conllevará su inadmisión.
Lo manda y firma S.Sª, doy fe.
Firmado y rubricado.Y para que conste y sirva de citación a NODO SHOES
S.L. que se encuentra en ignorado paradero, así como para
su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo
que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele
se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida,
expido el presente.
ELCHE a, ocho de marzo de dos mil once
EL SECRETARIO JUDICIAL
*1105781*
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS
CÁDIZ
EDICTO
EL SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO
SOCIAL NUMERO 2 DE CADIZ.
HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue procedimiento núm. 903/
2009, sobre Social Ordinario, a instancia de ANTONIO DELFIN FRANZON contra M. HIDALGO BEISTEGUI S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en la que con fecha 25-02-11
se ha dictado Auto , cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
El/la Iltmo/a Sr./Sra. MAGISTRADO- JUEZ ELOY
HERNÁNDEZ LAFUENTE DIJO:
Se tiene por DESISTIDO a ANTONIO DELFIN FRANZON
del recurso de suplicación anunciado contra la Sentencia
recaída en las presentes actuaciones y en consecuencia, se
declara firme la misma.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se
llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse
por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados
desde el siguiente de la notificación, con expresión de la
infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a.
Sr./Sra. D./Dña. ELOY HERNÁNDEZ LAFUENTE, MAGISTRADO- JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2
DE CADIZ. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO- JUEZ EL/LA SECRETARIO/A»
Y para que sirva de notificación en forma a M. HIDALGO
BEISTEGUI S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia de ALICANTE, con la prevención de
que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones
le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las
que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate
de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley
expresamente disponga otra cosa.
EL SECRETARIO JUDICIAL
*1105571*
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
59
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO
VALENCIA
EDICTO
DON JOSÉ MARÍA VILA BIOSCA, SECRETARIO DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM CINCO DE LOS DE VALENCIA.
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue expediente núm. 000020/2011 a instancias de SHAIHD HAFEEZ
CHAUDHRY contra SERVIGUR ALACANT 2009 SL, IVO DE
LEVANTE 1050 SL y FOGASA en reclamación por DESPIDO, en el que, por medio del presente se cita a SERVIGUR
ALACANT 2009 SL, IVO DE LEVANTE 1050 SL y FOGASA,
quien se halla en ignorado paradero para que comparezca
ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Valencia,
Autopista del Saler nº 14, Ciudad de la Justicia, Sector
Social, Sala nº 3, al objeto de celebrar acto de conciliación y,
en su caso, juicio, para el dia 28 DE MARZO DE 2011 A LAS
12.15 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.
Cítese para confesión judicial al legal representante de
la empresa demandada, bajo apercibimiento de que en caso
de incomparecencia injustificada podrá ser tenido por confeso.
Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir
forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Valencia, a dos de marzo de dos mil once.
EL SECRETARIO.
*1105800*
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO
ALICANTE
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades
recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así
en el resguardo a los efectos de los dispuesto en el apartado
2 del artículo 6652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
2.- Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.
3.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración
podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con
las condiciones expresadas anteriormente.
4.- Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70
por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor
postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo
670 de la LECn.
5.- La certificación registral está de manifiesto en la
Secretaría de este Juzgado.
6.- Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere,
al crédito del actor, continuarán subsistentes, y que por el
sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite
y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada
de aquéllos, si e remate se adjudicare a su favor.
7.- No consta en el proceso si el inmueble que se
subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas
del ejecutado.
8.- Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por
error se hubiere señalado un Domingo o día festivo y no
pudiera celebrarse la subasta en el día y hora eñalados, se
entenderá que se celebrará al siguiente día hábil, a la misma
hora, exceptuando los sábados.
9.- Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por
error se hubiere señalado un Domingo o día festivo y no
pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se
entenderá que se celebrará al siguiente día hábil, a la misma
hora, exceptuando los sábados.
10.- Servirá el presente edicto de notificación en forma
a los demandados de la fecha de subasta, para el caso de no
ser hallados.
ALICANTE veinticinco de febrero de dos mil once.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.
EDICTO
D/Dª ISAAC BERNABEU PÉREZ Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de ALICANTE.
HAGO SABER: Que en el proceso de ejecución seguido
en dicho Juzgado con el nº 002590/2009 a instancia de
UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS contra GINA
PARNICA sobre reclamación de cantidad, se ha acordado
sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los
bienes que, con su precio de tasación se enumeran a
continuación:
BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y SU VALORACIÓN:
DESCRIPCIÓN: NUEMERO DE PROPIEDAD HORIZONTAL NOVENTA Y OCHO, VIVIENDA EN ALICANTE
CALLE BALTASAR CARRASCO 14 DEL PISO ÁTICO TIPO
D, DEL GRUPO DE VIVIENDAS Y LOCALES SITO EN LA
PARTIDA DE SAN BLAS Y SU CALLE DE GRACILASO DE
LA VEGA CON VUELTA Y FACHADAS A LA CALLE DE
BALTASAR CARRASCO Y CAMINO DE RONDA.
INSCRIPCIÓN: INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD NÚMERO TRES DE ALICANTE AL LIBRO1401,
TOMO 1401, FOLIO 144, FINCA 16.342.
TASACIÓN: 229.080 EUROS.
La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado
Calle PARDO GIMENO, 43, el día 4 DE MAYO DE 2011 a las
10 HORAS.
CONDICIONES DE LA SUBASTA.
1.- Los licitadores deberán cumplir los siguientes
requisitos:
1º.- Identificarse de forma suficiente.
2º.- Declarar que conocen las condiciones generales y
particulares de la subasta.
3º.- Presentar resguardo de que han depositado en la
Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en
el BANESTO nº 0097/0000/2590/09 o de que han prestado
aval bancario por el 30 por 100 del valor de tasación de los
*1105808*
EDICTO
D/Dª ISAAC BERNABEU PÉREZ Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de ALICANTE.
HAGO SABER: Que en el proceso de ejecución seguido
en dicho Juzgado con el nº 002585/2010 a instancia de CAJA
DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA
ARAGÓN Y RIOJA contra CONSORCIO DE PROMOCIÓN Y
VIVIENDA SANTA ANA INMOBILIARIA S.L., se ha acordado
sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los
bienes que, con su precio de tasación se enumeran a
continuación:
BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y SU VALORACIÓN:
1.- Vivienda tipo C, derecha bloque II, planta octava del
Conjunto Residencial Estrellas de Babel, en Alicante calle
Calle Actor Arturo Lledó, números 36 y 38 de policia Inscrita
en el Registro de la Propiedad número 7 de Alicante, libro 950
tomo 1980, folio 88 finca registral número 53.738. VALORADA EN 200.841,50 EUROS.
2.- Plaza de Garaje con cuarto trastero señalados en el
suelo y en su puerta respectivamente con el número 47 en la
planta de sotano primero o menos profundo del Conjunto
Residencial Estrellas de Babel en Alicante calle Calle Actor
Arturo Lledó, números 36 y 38 de policia Inscrita en el
Registro de la Propiedad número 7 de Alicante.libro 948,
tomo 1978, folio 144, finca registral número 53.476. VALORADA EN 15.229,20 EUROS.
3.- Plaza de Garaje con cuarto trastero señalados en el
suelo y en su puerta respectivamente con el número 1 en la
planta de sotano primero o menos profundo del Conjunto
Residencial Estrellas de Babel en Alicante calle Calle Actor
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
60
Arturo Lledó, números 36 y 38 de policia Inscrita en el
Registro de la Propiedad número 7 de Alicante.libro 948,
tomo 1978, folio 7, finca registral número 53. 384. VALORADA EN 15.139,20.
4.- Plaza de Garaje con cuarto trastero señalados en el
suelo y en su puerta respectivamente con el número 26 en la
planta de sotano primero o menos profundo del Conjunto
Residencial Estrellas de Babel en Alicante calle Calle Actor
Arturo Lledó, números 36 y 38 de policia Inscrita en el
Registro de la Propiedad número 7 de Alicante.libro 948,
tomo 1978, folio 81, finca registral número 53.434. VALORADA EN 15.139,20 EUROS.
La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado
Calle PARDO GIMENO, 43, el día 13 DE ABRIL a las 9.30
HORAS.
CONDICIONES DE LA SUBASTA.
1.- Los licitadores deberán cumplir los siguientes
requisitos:
1º.- Identificarse de forma suficiente.
2º.- Declarar que conocen las condiciones generales y
particulares de la subasta.
3º.- Presentar resguardo de que han depositado en la
Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en
el BANESTO nº 0097/0000/18/2585/2010 o de que han
prestado aval bancario por el 30 por 100 del valor de tasación
de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con
cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará
constar así en el resguardo a los efectos de los dispuesto en
el apartado 2 del artículo 6652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
2.- Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.
3.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración
podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con
las condiciones expresadas anteriormente.
4.- Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70
por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor
postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo
670 de la LECn.
5.- La certificación registral está de manifiesto en la
Secretaría de este Juzgado.
6.- Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere,
al crédito del actor, continuarán subsistentes, y que por el
sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite
y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada
de aquéllos, si e remate se adjudicare a su favor.
7.- No consta en el proceso si el inmueble que se
subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas
del ejecutado.
8.- Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por
error se hubiere señalado un Domingo o día festivo y no
pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se
entenderá que se celebrará al siguiente día hábil, a la misma
hora, exceptuando los sábados.
9.- Servirá el presente edicto de notificación en forma a
los demandados de la fecha de subasta, para el caso de no
ser hallados.
ALICANTE treinta y uno de enero de dos mil once.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.
*1105821*
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO
ALICANTE
EDICTO
D. JAVIER ORTIZ SANCHEZ-GABRIEL, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº
CINCO DE ALICANTE.
HACE SABER que en este Juzgado y en el procedimiento que luego se dirá ha recaído la resolución cuyo
encabezamiento y fallo, dice así:
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
SENTENCIA Nº 191/10
En Alicante, a treinta de junio de dos mil diez.
César Martínez Díaz, Magistrado, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Alicante,
habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el nº 615/08, a instancia de JOSE
NICOLAS LOPEZ representados por el Procurador Sr.
Navarrete Ruiz y defendidos por el Letrado Sr. Tello Valero,
contra CHARLOTTE THURIN, en situación procesal de rebeldía, ha dictado la siguiente Sentencia.
FALLO
Que estimando la demanda de Juicio Ordinario promovida por el Procurador Sr. Navarrete Ruiz, en nombre y
representación de JOSE NICOLAS LOPEZ contra
CHARLOTTE THURIN, debo condenar y condeno a la demandada a elevar a público el contrato privado de fecha 31
de agosto de 1991 y que ha sido presentado como documento nº 2 de la demanda al folio 8 de los autos; con expresa
condena en costas a la parte demandada.
Dedúzcase testimonio literal de esta Sentencia que
quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en
el Libro de Sentencias.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la
presente resolución podrán interponer recurso de apelación
ante la Ilma Audiencia Provincial de Alicante, que deberá ser
preparado ante este Juzgado en el plazo de cinco días.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en
la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Dª
CHARLOTTE THURIN en paradero desconocido, expido el
presente Edicto para su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia y su inserción en el Tablón de Anuncios de este
Juzgado, expido el presente que firmo.
ALICANTE, 1 de febrero de 2011.
EL SECRETARIO
*1104327*
EDICTO
D. JAVIER ORTIZ SÁNCHEZ-GABRIEL, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº
CINCO DE ALICANTE, HACE SABER que en este Juzgado
y en el procedimiento que luego se dirá ha recaído la
resolución cuyo encabezamiento y fallo, dice así:
SENTENCIA Nº 12/11.
En Alicante, a veinte de enero de dos mil once.
César Martínez Díaz, Magistrado, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Alicante,
habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el nº 881/10, a instancia de JOSÉ
MANUEL LÓPEZ MARCOTE, representado por el Procurador Sr. Saura Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Almendros
López, contra ORENCIO RODRÍGUEZ ESPINILLA, en situación procesal de rebeldía, ha dictado la siguiente Sentencia.
FALLO.
Que estimando la demanda de Juicio Ordinario promovida por el Procurador Sr. Saura Ruiz, en nombre y representación de JOSÉ MANUEL LÓPEZ MARCOTE, contra
ORENCIO RODRÍGUEZ ESPINILLA, debo declarar y declaro extinguido el condominio que existe sobre la finca sita en
Alicante, calle Economista Germán Benacer nº 22, bloque
24, 3º A colonia Virgen del Remedio, inscrita con el nº 2.270
en el registro de la propiedad número 8 de Alicante, folio 148,
tomo 39, libro 39 declarando que es indivisible y ordenando
se proceda a la venta en pública subasta con admisión de
licitadores extraños procediendo al reparto proporcional del
precio obtenido entre los condueños según sus correspondientes cuotas previa deducción de los gastos del presente
procedimiento llevado hasta la subasta del bien; con expresa
imposición de las costas a la parte demandada.
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
61
Dedúzcase testimonio literal de esta Sentencia que
quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en
el Libro de Sentencias.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la
presente resolución podrán interponer recurso de apelación
ante la Ilma Audiencia Provincial de Alicante, que deberá ser
preparado ante este Juzgado en el plazo de cinco días.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en
la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a D.
ORENCIO RODRÍGUEZ ESPINILLA, en paradero desconocido, expido el presente Edicto para su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia y su inserción en el Tablón de
Anuncios de este Juzgado, expido el presente que firmo en
ALICANTE A 18 de febrero de 2011.
EL SECRETARIO.
*1105825*
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS
ALICANTE
EDICTO
Dña. Clara Curiel Enrique, Secretaria del Juzgado de
Primera Instancia Seis de Alicante
HACE SABER: Que en este Juzgado y; con el número
2522/10 se siguen autos de Expediente de Dominio a instancia de Plaza de Valencia S.L. representado por el Procurador
Sr. Dabrowski Pernas y siendo parte el Ministerio Fiscal,
sobre inmatriculación registral a favor de Plaza de Valencia
S.L. de la finca: Parcela de terreno secano sita en término de
El Campello, actual U.E nº 20 A del Plan Parcial venta
Lanuza, de una superficie de seis mil ochocientos cuarenta
y siete metros cuadrados. VIVIENDA URBANA en el que
conforme a lo establecido a los artículos 201 y ss de la Ley
Hipotecaria y 272 y ss de su Reglamento se ha acordado citar
a los herederos desconocidos, así como a las personas
ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada, mediante edictos al ser desconocidos, con el fin de que
dentro dé los diez días siguientes puedan comparecer en
este Juzgado para alegar lo que a su derecho convenga.
Y para su inserción en los sitios públicos de costumbre
y prevenidos en la Ley, expido y firmo el presente.
Alicante, 22 de febrero de 2011.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
*1105696*
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO
VILLAJOYOSA
EDICTO
VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO - 000795/2010
En el presente procedimiento J. Verbal seguido a instancia de LAUREANO MIGUEL BERENGUER FUSTER y
ROSA PEREZ LLORENS frente a CONSTRUCIV VALENCIA
S.L. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Nº 21/11
En Villajoyosa, a 9 de febrero de 2011.
Vistos por mí, José Luis Preciado Mangado, titular del
Juzgado de Primera Instancia Nº UNO de los de esta ciudad
y su partido, los autos de Juicio Verbal seguidos en este
Juzgado bajo el número arriba referenciado, a instancia de
LAUREANO MIGUEL BERENGUER FUSTER y ROSA
PEREZ LLORENS representado/a por el/la Procurador/a.
VIRTUDES PEREZ OLTRA y defendida por el/la Letrado/a
JOSE BERENGUER ZARAGOZA contra CONSTRUCIV
VALENCIA, S.L., en situación de rebeldía procesal, cuyos
autos versan sobre DESAHUCIO Y RECLAMACIÓN DE
RENTAS, y atendiendo a los siguientes,
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
FALLO
Que debo ESTIMAR y ESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por LAUREANO MIGUEL BERENGUER
FUSTER y ROSA PEREZ LLORENS, representada por el
Procurador de los Tribunales VIRTUDES PEREZ OLTRA
contra CONSTRUCIV VALENCIA, S.L., en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia:
1) DECLARO la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 1 de abril de 2009 relativo al inmueble sito
en sito en el polígono del Pla de Terol, del término de Polop
de la Marina, nave industrial identificada como nave 2B de la
calle Poseidón
2) DECLARO haber lugar al desahucio de CONSTRUCIV
VALENCIA, S.L., y CONDENO en consecuencia a
CONSTRUCIV VALENCIA, S.L. a que dentro del plazo previsto, desaloje y deje a la libre disposición de la parte actora
dicho inmueble.
3) Condeno a la parte demandada a abonar las siguientes cantidades en concepto de rentas adeudadas y no
pagadas:
- 18000 €, en concepto de rentas debidas hasta la
interposición de la demanda.
- 9600 €, en concepto de rentas devengadas desde la
interposición de la demanda hasta la celebración de la vista.
De todo ello resulta un TOTAL de 27.600 €. Dichas
cuantía se verán incrementadas en el interés legal del dinero
en la forma determinada en la fundamentación jurídica.
- Se le condena asimismo al abono de las rentas que
vayan venciendo hasta la entrega efectiva de la posesión,
fijándose una renta mensual de 1.200 €
4) CONDENO a la demandada a satisfacer las costas
procesales.
Notifíquese la presente resolución a las parte actora,
haciéndole saber que no es firme y que frente a la misma
pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de 5 días
a contar desde el día siguiente al de su notificación, debiendo
prepararse ante este mismo Juzgado y siendo el órgano
competente para su resolución la Audiencia Provincial de
Alicante.
Notifíquese esta sentencia personalmente al demandado rebelde en la forma prevenida en el art.161 LEC. Si el
demandado se hallare en paradero desconocido, la notificación se hará por edicto, que habrá de publicarse en el BOP.
Adviértasele que si la sentencia se le notifica personalmente sólo podrán utilizar contra ella recuso de apelación, en
el plazo de 5 días a contar desde el día siguiente al de su
notificación, debiendo prepararse ante este mismo Juzgado,
siendo el órgano competente para su resolución la Audiencia
Provincial de Alicante.
Adviértasele al demandado que si no recurre esta resolución se procederá a su lanzamiento a su costa en la fecha
fijada en el auto de admisión si así lo solicita el actor en la
forma prevenida en el art.549 LEC, y la sentencia es firme.
Adviértasele al demandado que no se admitirá el recurso de apelación si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo
por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que
con arreglo al contrato deba pagar adelantadas y que el
recurso de apelación se declarará desierto, cualquiera que
sea el estado en que se halle, si durante la sustanciación del
mismo el demandado deja de pagar los plazos que venzan o
los que deba adelantar.
Conforme a la DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, que modifica
la LO 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, apartado 3:
1.- Todo el que pretenda interponer recurso contra
Sentencias o Autos que pongan fin al proceso o impidan su
continuación, consignará como depósito: a) 30 Euros, si se
trata de recurso de queja.2.- Todo el que pretenda interponer recurso contra
Sentencias o Autos que pongan fin al proceso o impidan su
continuación, consignará como depósito: b) 50 Euros, si se
trata de recurso de apelación o de rescisión de sentencia
firme a instancia del rebelde.3.- No se admitirá ningún recurso (que deba tramitarse
por escrito) cuyo depósito no esté constituido.- Forma: En la
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
62
Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado que
se inicia con el numero 0193.0000, debiendo indicarse a
continuación código del procedimiento, número y año de las
actuaciones. En el campo concepto del documento Resguardo de ingreso se especificará que se trata de «Recurso»,
seguido del código y tipo concreto de recurso del que se trate
(02 CIVIL-APELACIÓN). Si el ingreso se hace mediante
transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso
debe indicarse justamente después de especificar los 16
dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). Si
una misma parte recurriera simultáneamente mas de una
resolución que pueda afectar a la misma cuenta expediente,
deberá indicarse que se han de realizar tantos ingresos o
imposiciones diferenciadas como resoluciones a recurrir,
indicando igualmente en el concepto del tipo de recurso de
que se trate y añadiendo en el campo de observaciones la
fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/
aaaa.- Quedan excluidos de la constitución de este depósito
los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia
jurídica gratuita.
Así lo acuerdo, mando y firmo por esta mi sentencia.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltre Sr. Juez que la suscribe, en audiencia
pública celebrada el mismo día de su fecha, doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, CONSTRUCIV
VALENCIA S.L., en paradero desconocido, se expide el
presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En VILLAJOYOSA (ALICANTE) a veinticinco de febrero
de dos mil once.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
*1105857*
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
La Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción
Número Tres de Benidorm (Antiguo Mixto Número Cinco), en
las diligencias de Juicio Verbal de Faltas nº 323/10 seguidos
ante este Juzgado, ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva, copiadas literalmente, dicen así:
SENTENCIA Nº 243/10
En nombre de su Majestad el Rey.
En Benidorm, a treinta de Noviembre de dos mil diez.
Dª. MARÍA LUZ JIMÉNEZ ZAFRILLA, Magistrada-Juez
del Juzgado de Instrucción Número Tres de Benidorm y su
Partido, ha visto y oído los autos de Juicio de Faltas, que se
siguen en este Juzgado con el número 323/10, por una
presunta falta de amenazas figurando como implicados:
Einstein Fiuza Alves Feitosa en calidad de denunciante y
Pedro Antonio Catena Tuñón en calidad de denunciado.
FALLO.
Que debo absolver y absuelvo, con todos los pronunciamientos favorables a Pedro Antonio Catena Muñoz de la falta
del art. 620.2 del Código Penal que se le imputa, declarando
de oficio las costas procesales, si las hubiera, haciéndose
saber a las partes, que contra esta sentencia cabe Recurso
de Apelación ante este Juzgado, para ante la Audiencia
Provincial de Alicante, en el término de cinco días a partir de
la notificación.
Por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a PEDRO ANTONIO
CATENA TUÑÓN, en la actualidad en ignorado paradero y su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido la
presente.
Benidorm, veinticuatro de febrero de dos mil once.
EL SECRETARIO. Rubricado.
*1105828*
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES
BENIDORM
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
La Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción
Número Tres de Benidorm (Antiguo Mixto Número Cinco), en
las diligencias de Juicio Verbal de Faltas nº 305/10 seguidos
ante este Juzgado, ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva, copiadas literalmente, dicen así:
SENTENCIA Nº 29/11.
En nombre de su Majestad el Rey.
En Benidorm a veintiuno de febrero de dos mil once.
La Sra. Dª MARÍA LUZ JIMÉNEZ ZAFRILLA, MagistradaJuez del Juzgado de Instrucción Número Tres de Benidorm
(Antiguo Mixto Número Cinco), y su Partido, ha visto y oído
los autos del Juicio de Faltas que se sigue en este Juzgado
bajo el nº 305/10 por una presunta falta de hurto, con
intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la
Acción Pública y como implicados: Tania Gea Santiago en
calidad de denunciante y Manuel Redondo Morales en calidad de denunciado.
FALLO.
Que debo absolver y absuelvo a MANUEL REDONDO
MORALES de la falta del art. 623.1 del Código Penal que se
le imputa, declarando de oficio las costas procesales, si las
hubiera.
Haciéndose saber a las partes, que contra esta Sentencia cabe Recurso de Apelación ante este Juzgado, para ante
la Audiencia Provincial de Alicante en el término de Cinco
días, a partir de la notificación.
Y para que sirva de notificación a MANUEL REDONDO
MORALES, en la actualidad en ignorado paradero y su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido la
presente.
Benidorm, veintiuno de febrero de dos mil once.
EL SECRETARIO. Rubricado.
La Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción
Número Tres de Benidorm (Antiguo Mixto Número Cinco), en
las diligencias de Juicio Verbal de Faltas nº 374/10 seguidos
ante este Juzgado, ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva, copiadas literalmente, dicen así:
SENTENCIA Nº 252/10
En nombre de su Majestad el Rey.
En Benidorm, a dieciséis de diciembre de dos mil diez.
Dª. MARÍA LUZ JIMÉNEZ ZAFRILLA, Magistrada-Juez
del Juzgado de Instrucción Número Tres de Benidorm y su
Partido, ha visto y oído los autos de Juicio de Faltas, que se
siguen en este Juzgado con el número 374/10, por una
presunta falta de amenazas figurando como implicados:
Natividad García Núñez en calidad de denunciante y
Divina Sabates Pie y Teresa Díaz Suárez en calidad de
denunciadas.
FALLO.
Que debo absolver y absuelvo, con todos los pronunciamientos favorables a DIVINA SABATES PIE y TERESA DÍAZ
SUÁREZ de la falta del art. 620.1 del Código Penal que se le
imputa, declarando de oficio las costas procesales, si las
hubiera, haciéndose saber a las partes, que contra esta
sentencia cabe Recurso de Apelación ante este Juzgado,
para ante la Audiencia Provincial de Alicante, en el término
de cinco días a partir de la notificación.
Por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a Natividad García
Núñez y Taersa Díaz Suárez, en la actualidad en ignorado
paradero y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
expido la presente.
Benidorm, veinticuatro de febrero de dos mil once.
EL SECRETARIO. Rubricado.
*1105827*
*1105829*
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
63
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
La Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción
Número Tres de Benidorm (Antiguo Mixto Número Cinco), en
las diligencias de Juicio Verbal de Faltas nº 361/10 seguidos
ante este Juzgado, ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva, copiadas literalmente, dicen así:
SENTENCIA Nº 215/10/10.
En nombre de su Majestad el Rey.
En Benidorm a tres de Noviembre de dos mil diez.
La Sra. Dª MARÍA LUZ JIMÉNEZ ZAFRILLA, MagistradaJuez del Juzgado de Instrucción Número Tres de Benidorm
(Antiguo Mixto Número Cinco), y su Partido, ha visto y oído
los autos del Juicio de Faltas que se sigue en este Juzgado
bajo el nº 361/10 por una presunta falta de hurto, con
intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la
Acción Pública y como implicados: Marie Commard en calidad de denunciante y Gabriel Eduard Petre en calidad de
denunciado
FALLO.
Que debo absolver y absuelvo a Gabriel Eduard Petre
de la falta que se le imputa en el presente procedimiento con
declaración de las costas de oficio.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo constar que contra la misma podrá interponerse en este
mismo Juzgado recurso de apelación, para ante la Audiencia
Provincial de Alicante, en el plazo de cinco días, mediante
escrito razonado, a contar desde su notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a MARIE COMMARD,
en la actualidad en ignorado paradero y su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, expido la presente.
Benidorm, veinticuatro de febrero de dos mil once.
EL SECRETARIO. Rubricado.
*1105830*
EDICTO
Dª. MARÍA LUZ JIMÉNEZ ZAFRILLA, Magistrada Juez
del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE
BENIDORM (ANT. MIXTO CINCO).
HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Juicio de
Faltas número 000049/2011 en relación a una presunta falta
de HURTO atribuida entre otros a CARMEN VADUVA, MAGDALENA TANASE, MONICA COSTACHE, LUMINITA ION,
SILVIA VADUVA, FELICIA CALIN, CARMEN VADUVA, MAGDALENA TANASE, CARMEN VADUVA, MONICA
COSTACHE y LUMINITA ION, en la que dictó sentencia en
fecha 16/2/2011 cuyo encabezamiento y parte dispositiva
dice literalmente como sigue:
«SENTENCIA Nº 13/11.
En nombre de su Majestad el Rey.
En Benidorm dieciséis de febrero de dos mil once.
La Sra. Dª MARÍA LUZ JIMÉNEZ ZAFRILLA, MagistradaJuez del Juzgado de Instrucción Número Tres de Benidorm
(Antiguo Mixto Número Cinco), y su Partido, ha visto y oído
los autos del Juicio de Faltas que se sigue en este Juzgado
bajo el nº 49/11 por una presunta falta hurto, con intervención
del Ministerio Fiscal, en representación de la Acción Pública
y como implicados: RETINALD HIPKISS, en calidad de
denunciantes y CARMEN VADUVA, MONICA COSTACHE,
LUMINITA ION, SILVIA VADUVA, MAGDALENA TANASE Y
FELICIA CALIN, todas ellas en calidad de denunciadas.
Dictando la presente resolución en base a los siguientes,
FALLO.
Que debo absolver y absuelvo a CARMEN VADUVA,
MONICA COSTACHE, LUMINITA ION, SILVIA VADUVA Y
MAGDALENA TANASE de la falta del art. 623.1 del Código
Penal que se le imputa, declarando de oficio las costas
procesales, si las hubiera.
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
Haciéndose saber a las partes, que contra esta Sentencia cabe Recurso de Apelación ante este Juzgado, para ante
la Audiencia Provincial de Alicante en el término de Cinco
días, a partir de la notificación.
Por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firma.SIGUEN FIRMAS.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando
el Acto del Juicio, en el mismo día de su fecha, quedando, por
tanto, notificados el Ministerio Fiscal y demás asistentes con
su firma en el acto de Juicio, ante mí el Secretario, que doy
fe.- SIGUE FIRMA.-»
y para que sirva de notificación a los referidos que se
encuentran en ignorado paradero, expido la presente.
Benidorm, veinticuatro de febrero de dos mil once.
LA SECRETARIA JUDICIAL. Rubricado.
*1105831*
EDICTO
Dª. MARÍA LUZ JIMÉNEZ ZAFRILLA, Magistrada Juez
del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE
BENIDORM (ANT. MIXTO CINCO).
HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Juicio de
Faltas número 000360/2010 en relación a una presunta falta
de ROBO CON FUERZA atribuida entre otros a DELIA
FIERARU, ROBERTA RADIAN y RAMONA MUSTATA, en la
que dictó sentencia en fecha 12/10/10 cuyo encabezamiento
y parte dispositiva dice literalmente como sigue:
«SENTENCIA Nº 218/10
En nombre de su Majestad el Rey.
En Benidorm, a once de noviembre de dos mil diez.
La Sra. Dª MARÍA LUZ JIMÉNEZ ZAFRILLA, MagistradaJuez del Juzgado de Instrucción Número Tres de Benidorm
(Antiguo Mixto Número Cinco), y su Partido, ha visto y oído
los autos del Juicio de Faltas que se siguen en este Juzgado
bajo el número 360/10, por la presunta falta de robo con
fuerza, con intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública y como implicados: PAUL BIRKS,
en calidad de denunciante, ROBERTA RADIAN, RAMONA
MUSTATA Y DELIA FIERARU, en calidad de denunciadas,
asistidas por el letrado D. Alejando Da Pena García.
Dictando la presente resolución en base a los siguientes:
FALLO.
Que debo condenar y condeno a Dª. ROBERTA RADIAN, Dª. RAMONA MUSTATA Y Dª. DELIA FIERARU, como
autora cada una de una falta tipificada en el 623 del Código
Penal vigente, a la pena de multa DOS MESES y cuota de 6.Euros/días (total 360.- euros CADA UNA) y con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal un
día por cada dos cuotas impagadas.
Haciéndose saber a las partes que contra esta Sentencia cabe Recurso de Apelación, ante este Juzgado para ante
la Audiencia Provincial de Alicante en el término de cinco
días a partir de la notificación.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.Siguen firmas.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior
Sentencia, por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando el Acto del Juicio en el mismo día de su fecha,
quedando, por tanto, notificado el Ministerio Fiscal y demás
asistentes con su firma en el Acta del Juicio, ante mí el
Secretario, que doy fe.- Sigue firma.-»
Y para que sirva de notificación a los referidos que se
encuentran en ignorado paradero, expido la presente.
Benidorm, veintiuno de febrero de dos mil once.
LA SECRETARIA JUDICIAL. Rubricado.
*1105833*
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
64
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
La Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción
Número Tres de Benidorm (Antiguo Mixto Número Cinco), en
las diligencias de Juicio Verbal de Faltas nº 213/10 seguidos
ante este Juzgado, ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva, copiadas literalmente, dicen así:
SENTENCIA Nº 261/10
En nombre de su Majestad el Rey.
En Benidorm, a dieciséis de diciembre de dos mil diez.
La Sra. Dª MARÍA LUZ JIMÉNEZ ZAFRILLA, MagistradaJuez del Juzgado de Instrucción Número Tres de Benidorm
(Antiguo Mixto Número Cinco), y su Partido, ha visto y oído
los autos del Juicio de Faltas que se siguen en este Juzgado
bajo el número 213/10, por unas presuntas faltas de agresión
y hurto, con intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública y como implicados: María del
Carmen Hoya Aparicio y Blanca Cortés Casarejo en calidad
de denunciantes y Dolores Moreno Acebo en calidad de
denunciada.
Dictando la presente resolución en base a los siguientes:
FALLO.
Que debo condenar y condeno, como autora de una
falta del art. 617.1 de nuestro Código Penal a Dolores
Moreno Acebo, a la pena de multa de 15 días y cuota de 6
euros/día (total multa 90 €), y como autora de una falta del
art. 623.1 del mismo Cuerpo Legal a la pena de multa de 30
días y cuota de 6 euros/día (total multa 180 €), con la
responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código
Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas
impagadas y a que indemnice a Blanca Cortés Casarejo en
la cantidad de 300 € y al pago de las costas .
La presente resolución no es firme y contra la misma
cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir
de la notificación de la misma, a interponer por escrito en este
Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante, en la forma prevista en el artículo 795 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a DOLORES MORENO
ACEBO, en la actualidad en ignorado paradero y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido la presente.
Benidorm, veintitrés de febrero de dos mil once.
EL SECRETARIO. Rubricado.
*1105834*
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
La Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción
Número Tres de Benidorm (Antiguo Mixto Número Cinco), en
las diligencias de Juicio Verbal de Faltas nº 245/10 seguidos
ante este Juzgado, ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva, copiadas literalmente, dicen así:
SENTENCIA Nº 258/10.
En nombre de su Majestad el Rey.
En Benidorm a dieciséis de diciembre dos mil diez.
La Sra. Dª MARÍA LUZ JIMÉNEZ ZAFRILLA, MagistradaJuez del Juzgado de Instrucción Número Tres de Benidorm
(Antiguo Mixto Número Cinco), y su Partido, ha visto y oído
los autos del Juicio de Faltas que se siguen en este Juzgado
bajo el nº 245/10 por unas presuntas faltas de amenazas y
daños, con intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la Acción Pública y como implicados: Ángel Luis
Torrejón García en calidad de denunciante y Michael Anthony
Smith en calidad de denunciado.
FALLO.
Que debo absolver y absuelvo a MICHAEL ANTHONY
SMITH de las faltas de los art. 620.2 y 625 del Código Penal
que se le imputan, declarando de oficio las costas procesales, si las hubiera.
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
Haciéndose saber a las partes, que contra esta Sentencia cabe Recurso de Apelación ante este Juzgado, para ante
la Audiencia Provincial de Alicante en el término de Cinco
días, a partir de la notificación.
Por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firma.
Y para que sirva de notificación a ÁNGEL LUIS
TORREJÓN GARCÍA, en la actualidad en ignorado paradero
y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido
la presente.
Benidorm, veintitrés de febrero de dos mil once.
EL SECRETARIO. Rubricado.
*1105837*
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
La Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción
Número Tres de Benidorm (Antiguo Mixto Número Cinco), en
las diligencias de Juicio Verbal de Faltas nº 295/10 seguidos
ante este Juzgado, ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva, copiadas literalmente, dicen así:
SENTENCIA Nº 240/10
En la ciudad de Benidorm, a treinta de Noviembre de
dos mil diez.
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Vistos por la Sra. Dª. MARÍA LUZ JIMÉNEZ ZAFRILLA,
Magistrada Juez del Juzgado del Juzgado de Instrucción
Número Tres de esta ciudad y su partido judicial, en juicio oral
y público, los presente autos, seguidos como Juicio de Faltas
bajo el número 295/10, por una falta de Amenazas, en el que
han intervenido, como denunciante Pedro Muñoz Sanchez,
y Rosario Espinosa Paredes como denunciada, de todos los
cuales constan en autos sus circunstancias personales.
FALLO.
Que debo absolver y absuelvo a Rosario Espinosa
Paredes de la falta que se le imputa en el presente procedimiento con declaración de las costas de oficio.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo constar que contra la misma podrá interponerse en este
mismo Juzgado recurso de apelación, para ante la Audiencia
Provincial de Alicante, en el plazo de cinco días, mediante
escrito razonado, a contar desde su notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a ROSARIO ESPINOSA
PAREDES, en la actualidad en ignorado paradero y su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido la
presente.
Benidorm, veintitrés de febrero de dos mil once.
EL SECRETARIO. Rubricado.
*1105838*
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO
BENIDORM
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN
En virtud de lo acordado por el Sr. Magistrado-Juez del
Juzgado de Instrucción número 5 de Benidorm (antes mixto
8), en el JUICIO DE FALTAS - 000364/2010 que se sigue en
este Juzgado sobre Hurto, por la presente se cita al DENUNCIADO, ALBA BEATRIZ CHAVIEL HERNANDEZ, actualmente en ignorado paradero, a fin de que el día 14 DE ABRIL
DE 2011 A LAS 9:50 HORAS de su mañana, comparezca en
la Sala de Audiencias nº 3 de la Planta Baja de este Juzgado,
Passeig Els Tolls s/n - (Junto Parque Bomberos), con el
objeto de asistir a la celebración de juicio verbal de faltas,
debiendo comparecer con las pruebas de que intente valerse
y previniéndole que si no compareciere le parará el perjuicio
a que haya lugar en derecho.
boletín oficial de la provincia - alicante, 15 marzo 2011 - n.º 51
65
Y para que sirva de citación en legal forma al DENUNCIADO, ALBA BEATRIZ CHAVIEL HERNANDEZ en ignorado paradero, expido el presente.
Benidorm, 21 de febrero de 2011.
EL SECRETARIO JUDICIAL
butlletí oficial de la província - alacant, 15 març 2011 - n.º 51
Y para que sirva de notificación a los referidos que se
encuentran en ignorado paradero, expido la presente en
Elche (Alicante) a veintiuno de enero de dos mil once.
EL/A SECRETARIO/A JUDICIAL.
*1104652*
*1105337*
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO
ELCHE
EDICTO
D/Dª. EDUARDO RUIZ NAVARRO Secretario/a Judicial
del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 5 DE ELX
HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Juicio de
Faltas número 01669/2010 en relación a una presunta falta
de CONTRA ORDEN PÚBLICO atribuida entre otros a Manuel Muñoz Muñoz, en la que dictó sentencia en fecha 14/10/
10, cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue:
FALLO.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Manuel Muñoz
Muñoz como autor de una falta contra el orden público del art.
634 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de
multa de quince días con una cuota diaria de tres euros, con
la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de abonar; así
como al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles
saber que de conformidad con el art. 976, con relación a los
arts. 790 a 792 de la L.E.Criminal, contra la misma se pueden
interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días
ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial; expídase testimonio de la misma que quedará
unido a los autos, incorporándose al original al correspondiente libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a los referidos que se
encuentran en ignorado paradero, expido la presente en
Elche (Alicante) a veintiuno de enero de dos mil once.
EL/A SECRETARIO/A JUDICIAL.
*1104651*
EDICTO
D/Dª. EDUARDO RUIZ NAVARRO Secretario/a Judicial
del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 5 DE ELX
HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Juicio de
Faltas número 01041/2010 en relación a una presunta falta
de CONTRA ORDEN PÚBLICO atribuida entre otros a Victor
Parada Leiros, en la que dictó sentencia en fecha 2/7/10,
cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue:
FALLO.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Víctor Parada
Leiros como autor de una falta contra el orden público del art.
634 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de
multa de un mes con una cuota diaria de seis euros, con la
responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación
de libertad por cada dos cuotas dejadas de abonar; así como
al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles
saber que de conformidad con el art. 976, con relación a los
arts. 790 a 792 de la L.E.Criminal, contra la misma se pueden
interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días
ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial; expídase testimonio de la misma que quedará
unido a los autos, incorporándose al original al correspondiente libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
EDICTO
D/Dª. EDUARDO RUIZ NAVARRO Secretario/a Judicial
del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 5 DE ELX.
HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Juicio de
Faltas número 000853/2010 en relación a una presunta falta de
CONTRA ORDEN PÚBLICO atribuida entre otros a JESÚS
CASCALES HERRERA, en la que dictó sentencia en fecha 28/
5/10 cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue:
FALLO.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jesús Cáscales
Herrera como autor de una falta contra el orden público del
art. 634 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de
multa de un mes con una cuota diaria de seis euros, con la
responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación
de libertad por cada dos cuotas dejadas de abonar; así como
al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles
saber que de conformidad con el art. 976, con relación a los
arts. 790 a 792 de la L.E.Criminal, contra la misma se pueden
interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días
ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial; expídase testimonio de la misma que quedará
unido a los autos, incorporándose al original al correspondiente libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
El/A SECRETARIO/A JUDICIAL.
*1104653*
EDICTO
D/Dª. EDUARDO RUIZ NAVARRO Secretario/a Judicial
del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 5 DE ELX.
HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Juicio de
Faltas número 00013/2010 en relación a una presunta falta
de CONTRA ORDEN PÚBLICO atribuida entre otros a MIGUEL ÁNGEL LUNA DURÁN, en la que dictó sentencia en
fecha 8/1/10 cuya parte dispositiva dice literalmente como
sigue:
FALLO.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Miguel Ángel
Luna Duran como autor de una falta contra el orden público
del art. 634 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de
multa de un mes con una cuota diaria de seis euros, con la
responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación
de libertad por cada dos cuotas dejadas de abonar; así como
al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles
saber que de conformidad con el art. 976, con relación a los
arts. 790 a 792 de la L.E.Criminal, contra la misma se pueden
interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días
ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial; expídase testimonio de la misma que quedará
unido a los autos, incorporándose al original al correspondiente libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a los referidos que se
encuentran en ignorado paradero, expido la presente en
Elche (Alicante) a veintiuno de enero de dos mil once.
EL/A SECRETARIO/A JUDICIAL.
*1104654*
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mediante autoliquidación en las entidades bancarias que se citan en
el impreso de solicitud de inserción-autoliquidación.