Por Sebastián Álvarez El Decreto 2067/08, mediante su artículo 1

LA CORTE SUPREMA
DECLARÓ CONSTITUCIONAL EL CARGO TARIFARIO CREADO MEDIANTE EL
DECRETO 2067/08 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Por Sebastián Álvarez
1. EL DECRETO 2067/08 DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.
El Decreto 2067/08, mediante su artículo 1°, creó un Fondo Fiduciario para atender las importaciones
de gas natural que sean requeridas para satisfacer las necesidades nacionales y garantizar el
abastecimiento interno1.
Según el artículo 2° del Decreto 2067/08, el financiamiento del Fondo Fiduciario se integra por los
siguientes recursos:
(i)
Cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o
distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los
productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por
las empresas que procesen gas natural;
(ii)
Los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se
acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales; y
(iii)
A través de sistemas de aportes específicos, a realizar por los sujetos activos del sector. Los
cargos referidos no constituirán ni se computarán como base imponible de ningún tributo de
origen nacional, con excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA)”.
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Dice el ar tíc u lo 1 ° : “C r éa se el Fo nd o F id uc iar io p ar a a te nd er la s i mp o r tac io ne s d e ga s nat ur al y
to d a aq ue ll a nec e sar i a p ar a co mp le me n tar la i n ye cció n d e ga s na t ur a l q ue sea n r eq uer id a s p ar a
sa ti s fa cer la s nec es id a d es nac io na le s d e d i c ho h id r o c ar b ur o , co n el fi n d e gar a n ti zar el
ab as te ci mi e n to i n ter no y la co n ti n u id ad d el cr e ci mi e nto d el p aí s y s u s i n d u str ia s”.
.El Decreto 2067/08 otorgó al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (en
adelante, el “MINPLAN”), con la asistencia técnica de la Secretaría de Energía y del Ente Nacional
Regulador del Gas (en adelante, el “ENARGAS”), competencia para fijar el valor de los cargos para
atender el pago de las importaciones de gas natural y sus ajustes. Tal competencia fue ejercida por el
MINPLAN a través de su Resolución 563/08, con vigencia a partir del 01/11/08, y luego por el
ENARGAS mediante las Resoluciones ENARGAS I-1982 e I-1991.
2. LA
CAUSA
“ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA S.A.
C/
ESTADO NACIONAL – PODER
EJECUTIVO NACIONAL S/ ORDINARIO” DEL 11.12.14
1. El objeto de la causa.
La actora pidió la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 2067/08 del Poder Ejecutivo
Nacional y sus reglamentaciones en cuanto crearon y pusieron en práctica un cargo tarifario para
atender importaciones de gas natural, a ser pagado por los sujetos consumidores de gas.
2. El Fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta (“Cámara Federal”).
La Cámara Federal hizo lugar a la acción interpuesta sosteniendo que el cargo tarifario es un tributo
creado sin sustento legal, por lo que vulnera el principio de legalidad que rige la materia.
3. El Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”).
Sostiene el Fallo que, de acuerdo con la Ley 24.076, uno de los conceptos que integra la tarifa de gas es
el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (artículo 37)2 y que el cargo tarifario
previsto en el artículo 2 del Decreto 2067/08 no es un tributo sino un componente más de la tarifa que
representa la parte de precio del gas importado que debe afrontar el usuario.
A partir de ello concluye la CSJN que la modalidad de pago del precio del gas prevista en el Decreto
2067/08 para afrontar las importaciones tiene naturaleza tarifaria por lo que no está sujeta al principio
de legalidad tributaria.
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Di ce el ar tí c ulo 3 7 “L a tar i fa d e ga s a lo s co ns u mi d o r e s se r á el r e s u lta d o d e la s u ma d e: a)
P r ecio d e l ga s e n e l p u nto d e i n gr e so a l si st e ma d e tr a n sp o r t e ;b ) T ar i fa d e tr a n sp o r te ; c)
T ar if a d e d is tr ib ució n”.