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TEMA 4
LOS SUJETOS DEL
CONTRATO DE TRABAJO
4.1. EL TRABAJADOR
4.2 EL EMPRESARIO
4.3 IDENTIFICACIÓN DEL EMPRESARIO EN
SUPUESTOS ESPECIALES (triangularización de
las relaciones de trabajo)
* CONTRATAS DE OBRAS Y SERVICIOS
* CESIÓN ILEGAL O TRÁFICO DE
TRABAJADORES
* EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
EL TRABAJADOR
¡  Noción
construida a partir del art.1.1 ET
notas de laboralidad
+
carácter personalísimo de la
prestación
+
doctrina judicial
(alcance e interpretación)
La capacidad del trabajador
Art.7 Podrán contratar la prestación de su
trabajo:
a) 
b) 
c) 
Quienes tengan plena capacidad de obrar
conforme a lo dispuesto en el CC
Los menores de 18 años y mayores de 16,
que vivan de forma independiente, con
consentimiento de sus padres o tutores, o con
autorización de la persona o institución…
Los extranjeros de acuerdo con lo dispuesto
en su legislación específica
Otras reglas relativas a la edad art.6
¡ 
¡ 
¡ 
Prohibición de trabajar para menores 16
años
Autorización excepcional para
intervención de menores en espectáculos
públicos
Prohibición de realizar trabajos nocturnos,
horas extraordinarias y actividades o
puestos insalubres, penosos, nocivos o
peligrosos a menores 18 años
Circunstancias que inciden en el trabajo, sus
condiciones o su tratamiento (art. 17: no
discriminación en las relaciones laborales)
¡ 
EDAD
l  Entre 16 y 18 años
l  A partir de 65 años (Disp. Adic. X ETjubilación)
SEXO
* LO 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
* Principio igualdad de trato (prohibición discriminación
directa e indirecta, medidas de acción positiva; arts.6 y 7
LOIEMH)
¡  Peculiaridades en ciertos aspectos o condiciones
¡  Admisión de ciertas diferencias objetivas y razonables, en
relación a determinadas actividades
DISMINUCIONES CAPACIDAD POR RAZONES
FÍSICAS, PSÍQUICAS O SENSORIALES
l  Medidas acción positiva (cuotas de reserva, incentivos
fomento empleo…)
l  Configuración relación laboral especial (centros
especiales empleo)
Otras circunstancias: exigencia de
títulos, licencias o autorizaciones
¡ 
FORMACIÓN, CUALIFICACIÓN y/o
HABILITACIÓN para el desempeño de
ciertas actividades, funciones
profesiones
y/o
NACIONALIDAD (art.7.3)
l  Limitaciones,
condicionantes y exigencias
para trabajar: preferencia de ciudadanos
comunitarios,
l  Regulación y tratamiento diferenciado de
la mano de obra extranjera: canalización
de la inmigración, establecimiento de
cupos …
EL TRABAJO DE LOS CIUDADANOS
EXTRANJEROS (extracomunitarios)
¡ 
Legislación específica (marco inestable y regulación
polémica y politizada)
l  LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social
l 
l 
Objeto de sucesivas modificaciones, de distinto
calado y diferente alcance: LO 8/2000, LO 11/2003,
LO 14/2003, LO 2/2009
Desarrollo reglamentario, también inestable: RD
2393/2004 , parcialmente modificado por sucesivos
RD, el más reciente RD 557/2011 (Disp.Final 3ª LO 2/09)
Pronunciamientos del T. Constitucional sobre derechos
de los extranjeros: Sentencias 236 (nov.) y 259,
260, 261,262,263,264 y 265 (dic.), todas de 2007
Algunas previsiones y reglas (arts.36 y siguientes LOEx) al
margen de las referidas a derechos, procedimientos,
requisitos, infracciones, etc. y sin considerar otros bloques o
conjuntos normativos
¡ 
Exigencia de autorización de trabajo (diferentes clases o
tipos: por cuenta propia o por cuenta ajena, inicial o
sucesiva, especial para trabajadores de temporada,
transfronterizos, desplazados,…)
* 36.1 Los extranjeros mayores de 16 años
precisarán, para ejercer cualquier actividad
lucrativa, laboral o profesional, de la
correspondiente autorización administrativa
previa para residir y trabajar. La autorización
de trabajo se concederá conjuntamente con la
de residencia salvo en lo supuestos …
* 36.2 La eficacia de la autorización de
residencia y trabajo inicial se condicionará al
alta del trabajador en la Seguridad Social
¡ 
¡ 
¡ 
Supuestos especiales y excepciones a la exigencia de autorización
(determinadas actividades, menores en edad laboral tutelados,
españoles de origen que hubieran perdido la nacionalidad, …)
Solicitud de autorización por el empleador, previa al contrato (tb.
por el propio trabajador extranjero, en determinados supuestos)
l  36.4 Para la contratación de un extranjero, el empleador
deberá solicitar la autorización … que en todo caso deberá
acompañarse del contrato de trabajo que garantice una
actividad continuada durante el período de vigencia de la
autorización
La omisión de la autorización no invalidará el contrato del
trabajador extranjero (superación de la anterior doctrina que
permitió la calificación de nulidad del contrato y la consiguiente
situación de abuso e indefensión)
l  36.5 La carencia de la autorización de residencia y trabajo … no
invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del
trabajador extranjero … ni será obstáculo para la obtención de
las prestaciones derivadas de supuestos contemplados en
convenios internacionales de protección de los trabajadores u
otras que pudieran corresponderle, siempre que sean
compatibles con su situación.
¡ 
…sigue 36.5)
l  En todo caso, el trabajador que carezca de autorización de
residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por
desempleo.
l 
¡ 
¡ 
Salvo en los casos legalmente previstos, el reconocimiento
de una prestación no modificará la situación administrativa
del extranjero
Concesión temporal, restringida y condicionada, salvo
excepciones, a la situación nacional de empleo (puestos de
difícil cobertura)
La figura del contingente y los procedimientos de
regularización
4.2 EL EMPRESARIO
¡ 
¡ 
¡ 
Noción proporcionada en el art.1.2, por vía
refleja:
…persona física o jurídica o comunidad de
bienes
que reciba las prestaciones de
servicios de las personas referidas en el
apartado anterior así como de las personas
contratadas para ser cedidas a empresas
usuarias por ETT,s…
Carácter no personalísimo de las obligaciones y
derechos del empleador
¡ 
¡ 
¡ 
Posibilidad de empleador persona física o
jurídica
Referencia expresa a la comunidad de
bienes, no empresaria en sentido mercantil
Incorporación de las ETT,s a la categoría de
empleador, con las particularidades que
implica la existencia de una relación
triangular entre éstas, las empresas
usuarias y los trabajadores contratados
para ser cedidos (en misión)
Otras figuras o nociones
¡  Empresa:
actividad organizada de
medios de producción, normalmente
con fín de lucro, que combina
medios y relaciona personas con
vistas a la producción y/u oferta de
bienes y servicios
A efectos laborales es determinante
que de ocupación a trabajadores
l  Frecuente subjetivización como centro
de imputación normativa
l 
¡  Centro
de trabajo
1.5: …unidad productiva con
organización específica que sea dada
de alta, como tal, ante la autoridad
laboral
l  Noción operativa a ciertos efectos,
diferente y diferenciada del lugar de
trabajo (físico) y del puesto de trabajo
(organizativo)
l 
¡  Grupo
de Empresas (Sociedades)
Fenómeno de concentración financiera y
articulación económica empresarial
l  Entramado de empresas relacionadas que actúan
conforme a una dirección unitaria y/o
planificación común, conservando cada una su
responsabilidad e independencia como personas
jurídicas diferenciadas
l  Falta de correspondencia entre la realidad
económica y la jurídica
l  Tipología variada e inexistencia de regulación
unitaria
l  Efectos de índole laboral
l  Imposibilidad de comunicar responsabilidades,
salvo, excepcionalmente, en caso de fraude o
mera apariencia (levantamiento del velo)
l 
Mediación, interposición,
triangularización en la relación
trabajador-empleador
¡ 
¡ 
¡ 
¡ 
Estrategias y figuras empresariales que rompen con
el binomio empleador-trabajador típico y con la
conocida unicidad y univocidad de la relación laboral
Concentración financiera, externalización de
actividades, riesgos y personal, descentralización
productiva, diversificación e internacionalización de
actividades,…
Notable flexibilidad de estas formas de organización
que buscan dar respuesta permanente a los cambios
que perciban en el mercado
Obtener ventajas fiscales, disminuir costes y
aumentar beneficios, reducir personal, simplificar
gestión, diversificar mercados, eludir restricciones,
límites y condiciones…
¡  Multiplicidad
y equivocidad en las
relaciones laborales, dificultándose
la identificación del empleador,
centro de imputación normativa,
sujeto de obligaciones, deberes y
responsabilidades
empresario
empresario
empresario
¿empleador?
trabajador
empresario
Contratas y subcontratas
¡ 
fórmula de colaboración empresarial, vinculada al
fenómeno de la descentralización productiva (una
empresa decide no realizar directamente a través de sus medios
materiales y personales ciertas fases o actividades precisas para
alcanzar el bien o servicio final producido, optando en su lugar
por desplazarlas a otras empresas o empresarios con quienes
concierta, a través de fórmulas y técnicas jurídicas diversas, la
realización de parte de la actividad precisa para colocar un bien y
ofrecer un servicio en el mercado)
E. auxiliar
E. principal
También E. principales
E. auxiliar
E. auxiliar
E. auxiliar
E. auxiliar
E. auxiliar
E. auxiliar
Disposiciones normativas aplicables :sistema de
rresponsabilidade, garantías, derechos y deberes en materia de
prevención de riesgos, retributiva, de Seguridad Social, de
información y consulta
¡ 
¡ 
¡ 
¡ 
empresa principal que recurre a auxiliares
contratando, a través de diferentes NJ, prestaciones
de servicios o ejecuciones de obras
Art. 42 ET
Arts. 104 y 127 RDLeg. 1/94 (Texto Refundido Ley
Gral. Seg. Social)
Art. 24 Ley 31/95 (Ley Prevención Riesgos
Laborales) y RD 171/04
Ley 32/06 (de la subcontratación en el sector de la
construcción)
en su caso, normativa sobre Concesiones de obras
públicas y Contratos de las AAPP, sobre enclaves
laborales, …
art. 42 Reglas y deberes básicos/
responsabilidades económicas y de conducta
¡ 
Identificación del supuesto de hecho:
l 
l 
¡ 
Doble exclusión (actividad contratada por cabeza de familia o
por propietario de obra o industria ajena a la act.empresarial)
Discutido alcance e interpretación“…la propia
actividad…” (principales, esenciales, coincidencia con el núcleo
central de su ciclo productivo, inherentes a la producción
específica)
Deber de comprobación de estar al corriente el
contratista en el pago de cuotas a la SS (42.1)
l  Concreción mediante solicitud certificación
l  Posible exoneración de responsabilidades a los solos
efectos de cotizaciones a la SS durante la vigencia
de la contrata
¡ 
Responsabilidad solidaria del empresario
principal, durante los tres años siguientes a
la finalización de la contrata, de las
obligaciones referidas a la Seguridad Social
(salvo exoneración por transcurso del
plazo) y, durante el año siguiente, de las
obligaciones de naturaleza salarial,
contraídas durante la vigencia de la misma
(42.2)
l  Sólo
deudas salariales en el sentido art.
26
l  Sólo pago de cuotas
l  Responsabilidad que se extiende a toda
la cadena de subcontrataciones
¡ 
Deberes de información (42.3, 4 y 5):
l  a los trabajadores, y a sus representantes, de la
empresa contratista sobre la empresa principal,
antes del inicio de la contrata (también obligación de
informar a la Tesorería)
l 
¡ 
a los representantes de los trabajadores de la
empresa principal sobre extremos referidos a la
empresa contratista (también obligación de recoger
dicha información en libro de registro)
Otras previsiones sobre formulación de cuestiones,
reuniones a efectos de coordinación, ejercicio de
funciones de representación, etc. (42.6 y 7)
CESIÓN DE TRABAJADORES: cesión
ilegal y cesión a través de ETT
¡  Actividad
consistente en el
reclutamiento de trabajadores para,
sin incorporarlos a la propia
empresa, traspasarlos o ponerlos a
disposición de otra-s
¡  Práctica ilícita, prohibida por art.43:
“…sólo podrá efectuarse a través de
ETT debidamente autorizadas…”
Incurren en cesión ilegal (43.2):
¡ 
¡ 
¡ 
¡ 
Contrato de servicios que se limite a la
mera puesta a disposición de trabajadores
de la empresa cedente (falso contratista)
a la cesionaria
Empresa cedente que carezca de
actividad u organización propia y estable
o que no cuente con los medios
necesarios para el desarrollo de su
actividad
o que no ejerza las funciones inherentes a
su condición de empresario
Responsabilidades y efectos derivados
de la cesión ilegal (43.3 y 4)
¡ 
¡ 
Responsabilidad solidaria de cedente y
cesionario respecto a obligaciones
contraídas con los trabajadores y con la
SS (amplio alcance material y temporal),
además de eventual resp. penal
Adquisición de fijeza en la empresa
cedente o la cesionaria, a elección del
trabajador víctima del tráfico ilícito, en
condiciones ordinarias y con cómputo de
antigüedad desde el inicio de la cesión
EMPRESAS de TRABAJO TEMPORAL
Ley 14/94, 21 julio (modificada por Ley
35/2010 y Ley 3/3012) y RD 4/95, 13 enero
RD 216/99 (disp. seguridad y salud)
¡ 
¡ 
¡ 
Aludidas en art. 1.2 (empresario), art. 16.3 y
art. 43.1 ET (único cauce para la cesión legal de
trabajadores)
Concepto: empresas cuya actividad consiste en
poner a disposición de otra empresa, usuaria,
con carácter temporal, trabajadores por ella
contratados
Facilitan a los empresarios mano de obra,
servicios más o menos cualificados, sirviendo de
cauce para el acceso al empleo
ETT
Trabajadores
estructura
Contrato trabajo
indefinido o
temporal
trabajadores
en misión
Cesión temporal art.15 ET
Contrato
puesta a
disposición
EMPRESA
USUARIA
Contrato trabajo
indefinido o
temporal
trabajadores
plantilla
Requisitos y trámites de las ETT,s
¡  Autorización
administrativa (art.2)
con justificación de presupuestos
(estructura organizativa, dedicación
exclusiva, carecer de obligaciones
pendientes, no haber sido
sancionada…)
¡  Garantía financiera (art.3) mediante
depósito o aval para la primera y
subsiguientes autorizaciones
¡  Inscripción
en Registro de ETT (art.
4), identificación como tal en la
denominación
¡  Información a la Autoridad Laboral
(art.5) de la relación de ctos. de
puesta a disposición celebrados,
cambios de titularidad, apertura y
cierre de centros…)
Contrato de puesta a disposición
¡ 
¡ 
Celebrado entre la ETT y la empresa
usuaria por el que la primera cede,
temporalmente, al trabajador para
prestar servicios en la segunda a cuyo
poder de dirección queda sometido (art.
6.1)
Podrá celebrarse en los mismos supuestos
y bajos las mismas condiciones y
requisitos en que la empresa usuaria
podría celebrar cto. duración determinada
conforme art.15 y cto de formación y
aprendizaje (art. 11.2)
¡  Formalización
por escrito
¡  (art.7)Duración
en los términos
previstos en el art.15 ET
¡  en
caso de continuidad del trabajador
en la empresa usuaria se considera
vinculado con carácter indefinido a
ésta
¡  Nulidad
de la cláusula que prohíba su
contratación por la empresa usuaria
¡  Supuestos
excluidos (art.8):
sustitución trabajadores en huelga,
realización de trabajos u ocupaciones
especialmente peligrosos…, previa
amortización de puestos de trabajo
en 12 meses anteriores (por despido
improcedente o extinciones vía 50,
51 o 52), cesión a otra ETT
¡  Deberes
de información de la
empresa usuaria (art. 9)
Relaciones laborales en la ETT
¡  (art.
10) Contrato por tiempo
indefinido o duración determinada,
coincidente con puesta a disposición,
o para sucesivos ctos. puesta a
disposición con distintas empresas
usuarias (10.3 eventual), en los
términos legalmente previstos,
excepto contrato en prácticas
¡  Derechos
de los trabajadores (art.11):
mismas condiciones esenciales de trabajo y
empleo que en el caso de ser contratados
por la empresa usuaria; indemnización por
extinción cto. puesta a disposición (sólo
duración determin.)
¡  Obligaciones ETT (art.12): obligaciones
salariales y de SS, destinar fondos para
formación, formación específica en materia
preventiva, evaluación de riesgos de
puestos, etc.
¡  Imposibilidad de cobro por la ETT (12.4)
¡  Previsiones sobre NC (art. 13) y
trabajadores de estructura (art. 14)
Relación con la empresa usuaria
¡  Ejercicio
de facultades de dirección y control
por empresa usuaria (art. 15), no de las
disciplinarias, poniendo en conocimiento de la
ETT eventuales incumplimientos
¡  Deber de información sobre riesgos,
responsabilidad en materia preventiva y
consecuencias (recargo prestaciones)
¡  Responsabilidad subsidiaria de obligaciones
salariales y de Seguridad Social así como de
la indemnización, o solidaria si
incumplimiento arts. 6 y 8 (art. 16.3)
¡  Otras previsiones (art. 17)
¡  Arts. 22 y ss: actividad transnacional de las ETT,s