PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY - Consejo Minero

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA
LEY QUE REGULA EL CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS
E INTRODUCE OTRAS MODIFICACIONES LEGALES
(BOLETIN Nº9624-08)
OBSERVACIONES DEL CONSEJO MINERO
Modificaciones a la Ley Nª 20.551 que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones
Mineras
La iniciativa señala que el cálculo de la vida útil de los proyectos mineros se
realizará en función de los recursos minerales medidos, indicados e inferidos en
aquellas empresas mineras que cuenten con una capacidad de extracción o
beneficio de mineral superior a 10.000 toneladas brutas mensuales por faena
minera y de hasta 250.000 toneladas brutas mensuales por faena minera.
Compartimos esta propuesta para las empresas de esta capacidad, así como sus
objetivos y fundamentos. Por esto, sugerimos su pronta aprobación.
También solicitamos que esta modificación legal se haga extensiva a las
empresas mineras con capacidad de extracción o beneficio superior a 250.000
toneladas por faena minera.
Estas empresas de mayor capacidad también continúan explotando el
yacimiento por un período más extenso de tiempo que el derivado de sus
reservas, con el consiguiente compromiso y costo financiero de la garantía
constituida. Esto afecta a empresas privadas y también a CODELCO. La
utilización de recursos o reservas puede significar la constitución de garantías por
montos de 1 a 3 respectivamente.
Estimamos que no existe razón para excluir a estas empresas de mayor
capacidad de esta modificación legal. Hacerlo constituiría una discriminación
injustificada.
Modificaciones al Decreto Ley Nº 3.525 que crea el Servicio Nacional de Geología
y Minería
Se facultará al SERNAGEOMIN para sancionar con multa a toda persona que
realice trabajos de investigación o exploración geológica básica y no le entregue
a éste la información de carácter general que obtengan al realizar dichas
actividades.
Compartimos esta propuesta, sus objetivos y fundamentos.
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Estimamos que esta propuesta puede incentivar el desarrollo de la exploración
minera en Chile y fomentar el ingreso de nuevas empresas. Sin embargo, el
Mensaje dice que esta información “es esencial para incrementar el Archivo
Nacional Geológico y Minero” y que incluye “muestras”. Esperamos que esto no
genere la solicitud de información costosa y excesiva a las empresas, y que el
Servicio no tenga capacidad de ponerla a disposición del público, sólo
almacenándola en sus bodegas. En cuanto a las muestras, esta exigencia puede
ser complicada de proveer para las empresas y difícil de administrar para la
autoridad.
Existe un borrador de reglamento del artículo 21 del Código de Minería, que es
donde se establece la obligación de entregar a SERNAGEOMIN la información de
carácter general obtenida de la exploración geológica básica. Este borrador,
que fue trabajado por el mismo SERNAGEOMIN y posteriormente junto con el
Ministerio de Minería por aproximadamente un año, precisa la información que
deben entregar las empresas mineras al Servicio y los procedimientos para
hacerlo.
Tuvimos la oportunidad de conocer borradores de dicho reglamento, y aportar
comentarios, y nos parece que precisa en forma adecuada conceptos que en el
mensaje que acompaña este proyecto de ley se señalan en forma genérica.
Cabe hacer notar que junto con aportar comentarios al borrador de reglamento,
siempre manifestamos estar de acuerdo con que una regulación acabada
requería adicionalmente de una sanción frente a incumplimientos, que es la
materia que viene a resolver este proyecto de ley. Sin embargo, estimamos
necesario señalar que la falta de aplicación del artículo 21 no se debe, en
concreto, a la falta de sanciones, sino a la falta de precisión sobre los conceptos
“información de carácter general” y “exploración geológica básica”. En otras
palabras, la falta de aplicación del artículo 21 no se debe a que las empresas
mineras se nieguen a entregar información por no existir sanción, sino a que ha
faltado la dictación de un reglamento que precise la información que debe
entregarse.
Por lo anterior es que estimamos tanto o más importante que la aprobación de
este proyecto de ley, la dictación del reglamento pendiente.
Un segundo comentario nos surge del uso final que debiera tener esta
información. En nuestra opinión, toda la información que al efecto entreguen las
empresas a SERNAGEOMIN debe ser puesta a disposición del público para
promover la exploración y en particular de nuevas empresas. Vemos necesario
señalar lo anterior porque el mensaje que acompaña el proyecto hable de “Esta
obligación cobra relevancia, toda vez que puede ser puesta a disposición del
público para incentivar la exploración en distritos mineros.” Con este “puede” se
da a entender que SERNAGEOMIN decidiría qué información se entrega al
público y qué información queda para uso interno. Vemos contraproducente que
el Servicio decida retener información que pueda ser valiosa para el mercado de
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la exploración, porque abre el riesgo de conductas impropias de parte de sus
funcionarios.
Finalmente, respecto a la multa de hasta 100 UTA, por una parte nos parece que
no es proporcional, por ejemplo, comparándola con aquellas sobre seguridad
minera, las que están en un rango de entre 20 y 50 UTM (en caso de reincidencia
pueden ser el doble). Sin duda, una infracción a la entrega de información
geológica es de menor entidad que una infracción a la seguridad minera.
Por otra parte, si bien estimamos adecuado que el reglamento que
complementará esta ley precise algunos aspectos relacionados con la multa,
vemos necesario que la misma ley señale criterios al respecto.
20 de octubre de 2014
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