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BOCM
Pág. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE OCTUBRE DE 2014
B.O.C.M. Núm. 240
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
77
MADRID NÚMERO 12
EDICTO
El secretario del Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid.
Hace saber: Que en el procedimiento de juicio verbal número 1.360 de 2013, sobre
otras materias, se ha dictado el día 4 de julio de 2014 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 162 de 2014
En Madrid, a 4 de julio de 2014.—Don Adalberto de la Cruz Correa, magistrado-juez
del Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos
en este Juzgado al número 837 de 2013, a instancias de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña Beatriz Prieto
Cuevas y asistida por el letrado don Marcos Guallar Feijó, contra don Francisco Javier Mela
Henche, en situación procesal de rebeldía, sobre juicio verbal, ha dictado la presente resolución:
Fallo
BOCM-20141009-77
Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Beatriz Prieto Cuevas, en la representación acreditada de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, contra don Francisco Javier Mela Henche, debo:
1. Declarar la resolución del contrato de suministro de gas natural suscrito entre
“Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, y don Francisco Javier Mela Henche
para su consumo en la vivienda sita en la calle Plátano, número 23, tercero D, 28029
Madrid, con obligación del demandado de facilitar la entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas y permitir que se desmonte el contador de gas, clausurando la instalación receptora.
2. Condenar al demandado a abonar a la demandante la suma de 1.529,21 euros derivada del consumo de gas que consta en las facturas emitidas e impagadas en el período
comprendido entre el mes de abril de 2012 y agosto de 2013, en concepto de daños y perjuicios, más el interés legal devengado desde la interposición de la demanda, de conformidad con los artículos 1.100 y 1.108 del Código Civil, y ello hasta la fecha de la sentencia,
momento en que devengarán los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
3. Condenar al demandado al pago a la actora de la suma que se fijará en ejecución
de la sentencia, resultante del consumo de gas comprendido entre la última lectura facturada (correspondiente a la incorporada en la factura aportada como documento número 11 de
la demanda) y la que se realice en el momento de la desconexión del contador, y que se
calculará atendiendo al precio de las tarifas vigentes legal o reglamentariamente establecidas para el tipo de gas natural.
4. Condenar al demandado al pago de las costas procesales, si proceden.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Francisco Javier Mela Henche se
extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Madrid, a 30 de julio de 2014.—El secretario (firmado).
(02/6.005/14)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791