ACUERDO IMPEPAC/CEE/025/2015, DEL CONSEJO ESTATAL

IMPEPAC/CEE/025/2015 ACUERDO IMPEPAC/CEE/025/2015, DEL CONSEJO ESTATAL
ELECTORAL
DEL
INSTITUTO
MORELENSE
DE
PROCESOS
ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, RELATIVO A LA
APROBACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL INFORME QUE
DEBERÁN RENDIR LOS PARTIDOS POLÍTICOS RESPECTO AL
RESULTADO DEL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNO Y LA FECHA
PARA LA PRESENTACIÓN DEL MISMO, EN CUMPLIMIENTO AL
ARTÍCULO 167, PARRAFO TERCERO DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y
PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS; Y
ANTECEDENTES
1. Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
específico en materia político-electoral, destacando la creación del Instituto
Nacional Electoral y de los organismos públicos locales.
2. El día 27 de junio del año 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, el Decreto
número mil cuatrocientos noventa y ocho, por el que se reforman, derogan y
adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, destacando la previsión de la función estatal de
organización de las elecciones a cargo del organismo público electoral de
Morelos; en ese sentido se advierte la transición del otrora Instituto Estatal
Electoral en los términos de la reforma político-electoral llevada a cabo a
nivel nacional, al surgimiento de un organismo público local.
3. En fecha 30 de junio del año 2014, fue publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Morelos, por el cual se abrogó el Código Electoral para el
Estado Libre y Soberano de Morelos; a través del cual se establece
formalmente la denominación, integración y funcionamiento del actual
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
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DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA, RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL
INFORME QUE DEBERÁN RENDIR LOS PARTIDOS POLÍTICOS RESPECTO AL
RESULTADO DEL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNO Y LA FECHA PARA LA
PRESENTACIÓN DEL MISMO, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 167, PARRAFO
TERCERO DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS.
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IMPEPAC/CEE/025/2015 4. El día 12 de septiembre del año 2014, fue publicada la Convocatoria
emitida por el Congreso del Estado de Morelos, a todos los ciudadanos y
partidos políticos de la entidad, a efecto de participar en el proceso electoral
ordinario local de los años 2014-2015, para la elección de los integrantes del
Congreso y Ayuntamientos del Estado de Morelos, respectivamente.
5. El día 04 de octubre del año 2014, en sesión extraordinaria el Pleno del
Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, estableció el inicio formal del proceso electoral
ordinario local para el Estado de Morelos 2014-2015, en el que se elegirán a
los miembros del Congreso e Integrantes de los Ayuntamientos de esta
entidad.
6. En sesión extraordinaria celebrada el día 15 de octubre del año 2014, el
Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, aprobó el Calendario de Actividades a desarrollar
durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos 20142015 y sus modificaciones aprobadas el 27 de octubre del mismo año.
7. El día 14 de noviembre del año 2014, en sesión extraordinaria el Pleno del
Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, aprobó el acuerdo IMPAC/CEE/013/2014, a
través del cual se determinó el plazo para que los partidos políticos con
reconocimiento en este órgano electoral, celebren sus precampañas de
manera conjunta siendo a partir del 17 de enero al 15 de febrero del año
2015, de igual forma dentro de tal periodo podrán acceder de manera
conjunta a radio y televisión para las precampañas locales, dejando a salvo
los derechos de los institutos políticos por cuanto a lo señalado en el artículo
168 segundo párrafo del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos.
8. Con fecha 05 de enero de 2015, el Partido Acción Nacional por conducto
del Licenciado Ángel David Hidalgo Ocampo, en su carácter de Presidente
de la Comisión Organizadora Electoral Estatal de Morelos, informó a éste
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PRESENTACIÓN DEL MISMO, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 167, PARRAFO
TERCERO DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS.
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IMPEPAC/CEE/025/2015 órgano comicial, el procedimiento que aplicaría para la selección de sus
candidatos a cargos de elección popular.
9. Con fecha 08 de enero de 2015, el Partido de la Revolución Democrática,
por conducto del Licenciado David Leonardo Flores Montoya, en su calidad
de representante del referido instituto político, informó a ésta autoridad
electoral, el procedimiento que aplicaría para la selección de sus candidatos
a cargos de elección popular.
10. El día 13 de enero de 2015, el Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense
de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, mediante oficio número
IMPEPAC/SE/040/2015, requirió a los partidos políticos denominados:
“Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México,
Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Socialdemócrata de Morelos,
Morena, Encuentro Social y Humanista”, respectivamente para el efecto de
que remitieran a ésta autoridad electoral, la convocatoria que emitieron con
motivo del proceso de selección interno, misma que debía estar aprobada
por sus órganos de dirección competentes. Lo anterior, en términos de lo
dispuesto por el artículo 167, párrafo segundo del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.
11. En cumplimiento al requerimiento descrito en el punto anterior, el día 15
de enero de 2015, el Partido Encuentro Social, remitió a éste órgano comicial,
la convocatoria para el proceso de selección interno de candidatas y
candidatos a los cargos de elección popular para el proceso local ordinario
2014-2015.
12. El 16 de enero de 2015, los partidos políticos denominados “del Trabajo,
Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Morena
y Humanista” dieron contestación respectivamente remitiendo a éste
autoridad electoral, la convocatoria para el proceso de selección interno de
sus candidatas y candidatos a los cargos de elección popular para el proceso
ordinario que tiene verificativo en la entidad.
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IMPEPAC/CEE/025/2015 13. El 19 de enero de 2015, los institutos políticos denominados:
“Revolucionario
Institucional
y
Socialdemócrata
de
Morelos”,
respectivamente remitieron a éste autoridad administrativa electoral, la
convocatoria para el proceso de selección interno de candidatas y
candidatos a los cargos de elección popular para el proceso ordinario local.
Lo anterior, en relación al antecedente diez del presente acuerdo; y
CONSIDERANDOS
I. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 41, fracción V,
Apartado C, y el artículo 116, segundo párrafo, fracción IV, incisos a), b) y c),
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, párrafo
primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;
así como, el numeral 63 del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos; el Instituto Nacional Electoral y el
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana,
respectivamente, tendrán a su cargo la organización de las elecciones bajo
la premisa de que en el ejercicio de la función electoral serán principios
rectores el de legalidad, certeza, imparcialidad, independencia, máxima
publicidad, objetividad, equidad, definitividad, profesionalismo y paridad de
género.
II. Que los artículos 41, segundo párrafo, base I de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y 23, fracción II de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, refieren en su conjunto que los partidos
políticos son órganos de interés público, que tienen como fin promover la
participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración
de la representación estatal política y como organizaciones de ciudadanos,
hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con
los programas, principios e ideas que postulen, mediante el sufragio
universal, libre, secreto y directo y la ley electoral establecerá las formas de
su participación en los procesos electorales, así como sus derechos,
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PRESENTACIÓN DEL MISMO, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 167, PARRAFO
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ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS.
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IMPEPAC/CEE/025/2015 obligaciones y prerrogativas, de la misma manera las autoridades
electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los
partidos políticos en los términos que señalen la Constitución y propia la ley.
III. Que el artículo 3, numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos prevé
que los institutos políticos son entidades de interés público con personalidad
jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional
Electoral o ante los Organismos Públicos Locales, y tienen como fin promover
la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración
de los órganos de representación política y, como organizaciones de
ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
IV. Que el artículo 23, numeral 1, inciso c), de la Ley General de Partidos
Políticos, dispone que son derechos de los partidos políticos gozar de
facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior
y los procedimientos correspondientes.
V. Que el artículo 34 de la Ley General de Partidos Políticos, dispone que
para los efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo, de la Base I, del
artículo 41 de la Constitución, los asuntos internos de los partidos políticos
comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su
organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la
Constitución, en la Ley General de Partidos Políticos, así como en su
respectivo Estatuto y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección,
por ello se consideran asuntos internos de los partidos políticos los
siguientes:
a) La elaboración y modificación de sus documentos básicos, las cuales
en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral;
b) La determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y
voluntaria afiliación de los ciudadanos a éstos;
c) La elección de los integrantes de sus órganos internos;
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IMPEPAC/CEE/025/2015 d) Los
procedimientos
y
requisitos
para
la
selección
de
sus
precandidatos y candidatos a cargos de elección popular;
e) Los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias
políticas y electorales y, en general, para la toma de decisiones por sus
órganos internos y de los organismos que agrupen a sus militantes, y
f) La emisión de los reglamentos internos y acuerdos de carácter general
que se requieran para el cumplimiento de sus documentos básicos.
VI. Que el artículo 168, numeral 4 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales dispone, que cada partido decidirá libremente la
asignación, por tipo de precampaña, de los mensajes que le correspondan,
incluyendo su uso para precampañas locales en las entidades federativas
con proceso electoral concurrente con el federal. Los partidos deberán
informar oportunamente al Instituto sus decisiones al respecto, a fin de que
este disponga lo conducente.
VII. Que el artículo 3 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Morelos, dispone que la aplicación de las disposiciones
contenidas en este Código corresponde al Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana en el ámbito de competencia, así
mismo a los ciudadanos, los partidos políticos y los Poderes Ejecutivo y
Legislativo, son corresponsables en la preparación, desarrollo, vigilancia y
calificación del proceso electoral, mediante las instituciones, procedimientos
y normas que sanciona este ordenamiento y demás leyes aplicables.
VIII. Que el artículo 21 del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos, establece que los partidos políticos
son entidades de interés público; se rigen por la Ley General de Partidos
Políticos, que determina las normas y requisitos para su registro, las formas
específicas de su intervención en el proceso electoral, así como los derechos,
obligaciones y prerrogativas que les corresponden, resultando aplicable, en
lo conducente, lo dispuesto por ese ordenamiento legal; cuya finalidad es
promover la participación del pueblo en la vida democrática, así como
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ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS.
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IMPEPAC/CEE/025/2015 contribuir a la integración de los órganos de representación política y como
organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio
del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que
postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e
intransferible, así mismo se precisa que tratándose de asuntos de partidos
políticos, la interpretación que se deberá tomar en cuenta, el carácter de
entidad de interés público de éstos como organización de ciudadanos, así
como su libertad de decisión interna, el derecho a la auto organización de los
mismos y el ejercicio de los derechos de sus militantes, en términos de la
normativa.
IX. Que el artículo 26, fracción III, del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, estipula que los son
derechos de los partidos políticos locales, organizar procesos internos para
seleccionar y postular candidatos para cargos electorales estatales,
distritales y municipales.
X. Que el artículo 27, párrafo primero del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, dispone que los
partidos políticos locales tendrán a su cargo, las obligaciones que se les
imponen en la Ley General de Partidos Políticos y las derivadas de las
resoluciones que dicte el Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana.
XI. Que el artículo 78, fracciones I, XXIII, XLI y XLVI, del Código de Instituciones
y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, en el que estipula
que son atribuciones del Consejo Estatal Electoral llevar a cabo la
preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales y los de
participación ciudadana, previstos en la Constitución, cuidando el adecuado
funcionamiento de los organismos electorales; aprobar el modelo y los
formatos de la documentación, materiales electorales, medios electrónicos y
procedimientos administrativos para el proceso electoral; dictar todas las
resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones
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RESULTADO DEL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNO Y LA FECHA PARA LA
PRESENTACIÓN DEL MISMO, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 167, PARRAFO
TERCERO DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS.
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IMPEPAC/CEE/025/2015 normativas en el ámbito de su competencia; y las demás que le confiere este
Código y las disposiciones legales relativas.
XII. Que el artículo 166 del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos, prevé que en los procesos de
selección interna de candidatos a cargos de elección popular, son el conjunto
de actos y actividades que realizan los aspirantes y los partidos políticos con
objeto de definir quiénes contenderán a dichos cargos, de conformidad con
lo establecido en el código comicial vigente, así como las resoluciones que
dicte el Consejo Estatal Electoral, en los estatutos, reglamentos, acuerdos y
demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de
dirección de cada partido político en la normatividad interna de los partidos
políticos.
XIII. Que el artículo 167, párrafo segundo, del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establece que los
partidos políticos determinarán conforme a sus estatutos el procedimiento
que aplicarán para la selección de todos sus candidatos a cargos de elección
popular. El acuerdo deberá ser comunicado al Consejo Estatal Electoral del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana al
menos cinco días antes de cualquier proceso de selección de candidatos o
precampañas.
XIV. Que el artículo 167, párrafo tercero, del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, dispone que los
partidos políticos deberán informar oportunamente, por escrito al Consejo
Estatal Electoral, los resultados del proceso de selección interna, mismo que
previamente fijará las características del informe y la fecha límite para su
entrega.
XV. Cabe señalar que, los partidos políticos son entidades de interés público
que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida
democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación
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IMPEPAC/CEE/025/2015 política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de
éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios
e ideas que postulan mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo,
garantizando la paridad de género en las candidaturas.
De la misma manera, las leyes electorales vigentes determinan que los
institutos políticos tienen como prerrogativa la libertad de decisión interna,
es decir el derecho a la auto organización de los mismos y el ejercicio de los
derechos de sus militantes, en términos de lo que disponga su normatividad,
sin embargo, las autoridades electorales podrán intervenir en los asuntos
internos de los partidos políticos, en los términos que señale la Constitución
Federal y la Ley vigente.
En este orden de ideas, el artículo 34, inciso d) de la Ley General de Partidos
Políticos, prevé que son asuntos internos de los institutos políticos: “Los
procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y
candidatos a cargos de elección popular”, así mismo el artículo 167, párrafo
tercero del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos, menciona: “Oportunamente los partidos políticos
deberán informar por escrito al Consejo Estatal los resultados del proceso
de selección interna, mismo que previamente fijará las características del
informe y la fecha límite para su entrega”.
De lo anterior se colige que, los partidos políticos tiene la obligación de
informar, al Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana, los resultados de su proceso de
selección interno, sin que ello implique una conculcación a la normatividad
electoral vigente, toda vez que en el multicitado informe que requiere éste
Órgano Comicial, a los institutos políticos con registro, no contraviene el
principio de auto organización o limita la libre determinación de los órganos
políticos, ello es así porque los partidos políticos previamente determinaron
conforme a sus Estatutos el procedimiento que aplicarían para la selección
de sus candidatos a los cargos de elección popular. Lo que se corrobora
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IMPEPAC/CEE/025/2015 mediante los antecedentes marcados con los numerales 8, 9, 11, 12 y 13 del
presente acuerdo.
En consecuencia, el Consejo Estatal Electoral tiene atribuciones para dictar
todas las resoluciones que sean necesarias, para hacer efectivas las
disposiciones normativas vigentes, en el ámbito de su competencia, por
tanto éste Órgano Comicial, aprueba las características que deberá
contener el informe de resultados de su proceso de selección interno. De lo
anterior se precisa que, el informe multicitado deberá cumplir, con las
características siguientes:
I.
Se presentará por escrito ante la oficialía de partes de éste Órgano
Comicial.
II.
Contendrá el tipo de elección de que trate.
III.
Deberá contener una relación por separado de los ciudadanos que
hayan resultado electos en el proceso de selección interna de instituto
político del que se trate ya sean para ser postulados por el principio
de mayoría relativa en el caso de candidatos a Diputados locales, así
como por el principio de representación proporcional; y de los
integrantes
de
los
ayuntamientos,
propietarios
y
suplentes
respectivamente.
IV.
Los resultados del proceso de selección interna se deberán separar
por municipio y por distrito uninominal.
V.
Se precisará el órgano partidista competente que aprobó el tipo de
elección, de conformidad con los Estatutos vigentes de cada instituto
político.
VI.
Se adjuntarán las actas de sesión, acuerdos o documentos idóneos, en
su caso, que acrediten la declaración de validez de la elección de que
se trate.
Asimismo, se aprueba que los partidos políticos con registro rindan a ésta
autoridad electoral, el informe de los resultados de su proceso de selección
interno, el cual deberá contener las características señaladas en líneas
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IMPEPAC/CEE/025/2015 precedentes, mismo que será presentado el día 05 de marzo de 2015, lo
anterior en cumplimiento al artículo 167, tercer párrafo del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, en términos de lo señalado en su
conjunto por los artículos 41, segundo párrafo, base I y V apartado c), y 116,
segundo párrafo, fracción IV, incisos a), b) y c), de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 23, párrafo primero y fracción II; 3 numeral 1,
4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;3, 23,
numeral 1, inciso c), 34; 3, 21, 26, fracción III, 27, párrafo primero, 63, 78,
fracciones I, XXIII, XLI y XLVI, 166 y 167, párrafos segundo y tercero del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Morelos, es que este Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueban las características que deberá contener el informe
de resultados del proceso de selección interno, en términos de la parte
considerativa del presente acuerdo.
SEGUNDO.- Se aprueba como fecha límite el día 05 de marzo de 2015, para
que los partidos políticos presenten a éste Órgano Comicial, el informe de
resultados del proceso de selección interno.
TERCERO.- Los partidos políticos que a la fecha de aprobación de éste
acuerdo, hayan informado el resultado de su proceso de selección interna,
omitiendo ajustarse a las características que deberá contener el informe de
referencia, serán requeridos para que cumplan con éstas.
CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo en la página oficial de internet
del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana,
de conformidad con el principio de máxima publicidad.
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IMPEPAC/CEE/025/2015 QUINTO.- Notifíquese personalmente el presente acuerdo a los partidos
políticos,
y
a
la
coalición
denominada:
“Por
la
Prosperidad
y
Transformación de Morelos”, por medio de sus representantes acreditados
en este órgano comicial y por estrados a la ciudadanía en general.
El presente acuerdo es aprobado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, en
sesión extraordinaria del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana, celebrada el día veintisiete
de febrero de dos mil quince, por unanimidad, siendo las veinte horas con
nueve minutos.
M. EN C. ANA ISABEL LEÓN
TRUEBA
LIC. ERICK SANTIAGO ROMERO
BENÍTEZ
CONSEJERA PRESIDENTA
SECRETARIO EJECUTIVO
CONSEJEROS ELECTORALES
LIC. XITLALI GÓMEZ TERÁN
CONSEJERA ELECTORAL
DR. UBLÉSTER DAMIÁN
BERMÚDEZ
CONSEJERO ELECTORAL
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ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS.
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IMPEPAC/CEE/025/2015 LIC. CARLOS ALBERTO URIBE
JUÁREZ
DRA. CLAUDIA ESTHER ORTIZ
GUERRERO
CONSEJERO ELECTORAL
CONSEJERA ELECTORAL
M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO
CONSEJERO ELECTORAL
REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA
MTRO. TOMÁS OSORIO AVILÉS
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
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ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS.
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IMPEPAC/CEE/025/2015 LIC. DAVID LEONARDO FLORES
MONTOYA
MTRO. EDWIN BRITO BRITO
PARTIDO DEL TRABAJO
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA
LIC. BERNARDO SALGADO
VARGAS
C. EDUARDO HORACIO LOPEZ
CASTRO
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE
MÉXICO
MOVIMIENTO CIUDADANO
C. MAURICIO ARZAMENDI
GORDERO
LIC. ISRAEL RAFAEL YUDICO
HERRERA
PARTIDO NUEVA ALIANZA
PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE
MORELOS
ACUERDO IMPEPAC/CEE/025/2015, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL
DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA, RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL
INFORME QUE DEBERÁN RENDIR LOS PARTIDOS POLÍTICOS RESPECTO AL
RESULTADO DEL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNO Y LA FECHA PARA LA
PRESENTACIÓN DEL MISMO, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 167, PARRAFO
TERCERO DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS.
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IMPEPAC/CEE/025/2015 C. JORGE REYES MARTÍNEZ
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL
LIC. CESAR FRANCISCO
BETANCOURT LOPEZ
PARTIDO HUMANISTA
LIC. ADÁN MANUEL RIVERA
NORIEGA
COALICIÓN “POR LA
PROSPERIDAD Y
TRANSFORMACIÓN DE MORELOS”
ACUERDO IMPEPAC/CEE/025/2015, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL
DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA, RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL
INFORME QUE DEBERÁN RENDIR LOS PARTIDOS POLÍTICOS RESPECTO AL
RESULTADO DEL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNO Y LA FECHA PARA LA
PRESENTACIÓN DEL MISMO, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 167, PARRAFO
TERCERO DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS.
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