LUNES Puj • 9 DE MARZO . Aguirre impone su criterio sobre Rajoy en Madrid. • Los deudores con una segunda oportunidad figurarán en un registro. • Los partidos se preparan para posibles pactos poselectorales. • Miami Dade College premia a Arzak por su labor culinaria. • Rajoy insiste en que Aguirre abandone el PP de Madrid si es alcaldesa. • El caso Bankia, por vía de urgencia. • Valls afirma que 10.000 europeos harán la yihad con el IS en 2016. • El BCE inicia hoy el programa de compra masiva de deuda. • Génova nunca planteó una gestora y acusa a Aguirre de “desleal”. • Varufakis amenaza a Bruselas: hará un referéndum para dejar la UE si no se aceptan sus propuestas. • El IVA cultural bajará del 21% al 10%. • Gracia amenaza con volver a las urnas si el Eurogrupo no le da dinero. • Cerco a los alimentos que producen alergia. • • Rajoy confirma que Aguirre no liderará el PP de Madrid si es alcaldesa. Los peritos del ‘caso Bankia’ también preparan su réplica. • Hacienda pone el foco sobre las cuentas vivienda de la burbuja. • CaixaBank ultima un convenio nacional con los avalistas de las pymes. • El BCE comprará un 15% de la deuda española. • A la espera de la resolución. que marcará el ‘caso Bankia’. • Grecia: o acuerdo sobre el rescate o referéndum. • Telefónica, Iberdrola y Repsol crean sus banco de inversión. El presente Boletín de Prensa Diario se limita a reproducir el contenido aparecido en los distintos medios de comunicación, motivo por el cual no se responsabiliza de las informaciones y opiniones vertidas por los mismos. DATOS ECONÓMICOS Euribor (Mensual): 0,255% Prima de Riesgo 90,21 Ibex 35 11.091,90 -0,77 % Cambio Euro / Dólar: 1 euro = 1, 096 dólares AGENDA AUSBANC 9 de marzo. Asamblea informativa en Cáceres. El Tribunal Supremo confirma la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de la cláusula suelo desde mayo de 2013. La Delegación de Ausbanc en Extremadura informará, de forma completamente gratuita, a todos los afectados por la cláusula suelo, sobre cómo eliminar la cláusula suelo de su préstamo hipotecario y recuperar su dinero desde mayo de 2013. LUGAR: Avenida Hernán Cortes, 8 HORA: 20:00 horas 10 de marzo. Jornadas informativas en Sabiñánigo (Huesca) 10 de marzo. Jornadas informativas en Jaca (Huesca) 10 y 11 de marzo. ConsuMiami 2015. Los día 10 y 11 de marzo el hotel Hyatt Regency será sede de la nueva entrega de ConsuMiami. Los más altos representantes de la banca nacional e internacional, altos funcionarios de algunas fiscalías de Estados Unidos, así como expertos en materia de inversión y finanzas personales debatirán bajo el paraguas del lema de esta edición 2015: ´Miami: El nuevo titán del s.XXI´. consulta el programa completo en la web. www.consumiami.com LUGAR: Hotel Hyatt Regency Miami 16 y 17 de marzo. Consumeralia 2015. Todo listo para Consumeralia 2015. Ausbanc ha iniciado el trabajo para conmemorar, un año más, el Día Mundial del Consumidor (15 de marzo). Madrid ha sido la delegación más madrugadora y ya ha presentado su programa: consejos prácticos para comprar un coche seguro y eficiente, evitar estafas en nuestras compras por internet o negociar, de una manera ventajosa, nuestros suministros energéticos básicos, catas de aceites y concursos de creatividad para los más pequeños serán los contenidos vertebradores de su oferta. Permanece atento a este canal y no pierdas detalle del ambicioso listado de actividades de todas nuestras sedes. En nuetra web www.consumeralia.com puede consultar el programa completo delegación por delegación. LUGAR: Plaza de Callao s/n (Madrid) HORA: 11:30 horas BANCA Y EMPRESAS El juez Andreu interroga desde hoy a otros 37 imputados por el uso de las tarjetas B. (El Mundo) Rato amplía su recurso contra la fianza del caso Bankia (Expansión) Los peritos del 'caso Bankia' también preparan su réplica (Cinco Días) El precio de la vivienda sube un 1,8% en 2014 tras seis años a la baja. (El País) El verdadero plan de Isidro Fainé. (ABC) Catalunya Bank: Así se intenta tapar agujeros hasta que se hunde un banco (El País) Catalunya Caixa gana un 75% menos en 2014 lastrada por el plan de reestructuración. (ABC) El BBVA abre la veda de los viejos productos financieros ‘no aptos para cardíacos’ (El Confidencial) Hacienda investiga las cuentas vivienda de la burbuja inmobiliaria (Cinco Días) La caída del euro recorta en 1.500 millones el ahorro del petróleo (El Mundo) POLITICA El PP acepta que Aguirre sea candidata y presidenta del partido en Madrid. (El País) SANIDAD Y CONSUMO El Gobierno bajará del 21 al 10% el IVA cultural. (ABC) BOELTIN SEMANAL DE SENTENCIAS Viernes, 6 de marzo de 2015 Sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca que declara la nulidad de un contrato de compraventa de opciones cuyo titular había perdido más del 50% de la inversión Un cliente de Ausbanc Abogados recupera 200.000 euros de un producto estructurado La entidad incumplió con el deber de suministrar información imparcial, clara y no engañosa a su cliente, un trabajador autónomo, con nivel medio de estudios y jubilado en el momento de la contratación del producto Sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca, Sección Primera, de fecha 24 de febrero de 2015, que desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad al confirmar la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cuenca y tras declarar la nulidad del contrato condena a Banco Sabadell a la devolución a nuestro cliente de la cantidad de 200.000 €. El producto estructurado se suscribe con fecha 13/11/2009, post-MiFID, CONTRATO DE COMPRAVENTA DE OPCIONES (CCVO) referenciándose la operación a las acciones de TELEFÓNICA. El asociado había perdido más del 50% de la inversión. El perfil es conservador, además de ser una persona jubilada que en el momento de la suscripción tenía más de 60 años. No obstante, la entidad aporta un test de idoneidad (carente de firma) realizado días antes de la contratación del expresado instrumento derivado. El mismo día de la operación, el asociado había firmado una cláusula de auto exoneración o salvaguardia, eso sí predispuesta por la propia entidad de crédito, del siguiente tenor: “Por la presente les solicito, por iniciativa propia, la contratación del producto DEP ESTRUCTURADO 100% NO GARANTIZADO (CCVO), incluido en la familia de los productos estructurados, conociendo que el riesgo del producto es superior al perfil de riesgo derivado del test de idoneidad”. Afortunadamente, tanto en primera como en segunda instancia resultó evidenciado que la entidad de crédito no cumplió con los deberes legales que le exige, de forma imperativa, la Ley del Mercado de Valores y, por ende, se acuerda la nulidad de la operación por error en el consentimiento. En el presente asunto se condena en costas a la entidad demandada por considerar que el asunto presenta dudas de hecho y de derecho y que la pretensión estimada es subsidiaria. Extremo con el que no podemos estar de acuerdo y que, de hecho, dio lugar a la impugnación de ese aspecto de la Sentencia de instancia. De la Sentencia me parece hacer referencia al FDº QUINTO y SEXTO, recogiendo varios aspectos relativos al perfil del asociado, a las declaraciones del hijo del demandante y al incumplimiento del deber legal de información: “FDº QUINTO: Por otro lado, la documentación aportada (y según se refleja en el propio test de idoneidad) se acredita que el actor (trabajador autónomo y en el momento de la contratación jubilado, tenía un nivel medio de estudios, sin que nunca haya operado en el sector financiero, calificándolo la entidad bancaria en el propio contrato como cliente minorista. Tampoco al actor y hoy apelado se le realiza el test de conveniencia, sino que consta como que ha efectuado el de idoneidad, (si bien se reitera que carece de firma) que es el que debe hacerse cuando es la entidad quien ofrece el producto al cliente, no es el cliente quien lo solicita. Igualmente si se examinan las declaraciones realizadas en el juicio por D. C.M.L., hijo del actor, quien ha manifestado que tenía amistad con “G”, Director, de la Oficina bancaria, con la que trabaja el declarante. Que su padre lo que quería era un plazo fijo, que siempre se le dijo que podría recuperarlo. Que en todo momento se le dijo a su padre que el dinero estaba seguro, que les ofreció un plazo fijo a un año, y otro plazo más largo en los que los intereses estaban vinculados a acciones de telefónica, diciéndole que dependiendo de cómo fueran las acciones de telefónica, obtendría más o menos beneficios, pero que el capital estaba asegurado. Que en ningún momento se les dijo que podría tener pérdidas de capital (…) en relación a la propuesta de inversión (aportada por la demandada) la parte actora niega haberlo recibido, el mismo tampoco se encuentra firmado y pese a que se dice que el mismo se remitió por correo electrónico, tampoco se acredita dicho hecho. FDº SEXTO: (…) conforme a lo prevenido en el artículo 79 bis existe obligación de mantener, en todo momento, adecuadamente, informado a sus clientes. Y esta información debe ser imparcial, clara y no engañosa. Debemos añadir además que los demandantes se constituyen en su relación contractual con la entidad bancaria como parte débil o consumidora de un producto o servicio financiero, siendo a todos los efectos los destinatarios finales del servicio y, por tanto, teniendo el carácter legal de consumidores” BOLETÍN SEMANAL DE SENTENCIAS A continuación, se resum en m ás brevem ente otras sentencias o autos obtenidos en la últim a sem ana por los Servicios Jurídicos de Ausbanc Abogados, favorables para ciudadanos y em presas ya que castigan los abusos com etidos por las entidades financieras Sentencia contra Cajamar Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Sexta, de fecha 15 de enero de 2015, que confirma íntegramente la sentencia del Juzgado Mercantil nº 2 de Málaga, declarando la nulidad de la cláusula suelo incluida en el contrato de nuestro cliente que recupera 6.071,19 €. Condena en costas a la entidad. Sentencia contra Unicaja Sentencia del Juzgado Mercantil nº 2 de Málaga, de fecha 24 de febrero de 2015, que declara la nulidad de una cláusula suelo del 3,50%. Se trata de un caso de subrogación con intervención del banco. Nuestro cliente recupera 4.901,89 €. Condena en costas a la entidad. Sentencia contra CREDIFIMO Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Sexta, de fecha 10 de febrero de 2015, que confirma la nulidad de la cláusula suelo impuesta por Credifimo a nuestros asociados (un 3,95% frente a un techo del 20%), desestimando el recurso de apelación interpuesto por la entidad y confirma la sentencia de primera instancia. Nuestros clientes recuperan unos 15.000 €. Hay condena en costas a la entidad. Delegación de Málaga Alameda Principal, 45 – 1º A. 29001, Málaga Teléfono: 952 060 120 Email: [email protected] Sentencia contra Telefónica Móviles España S.A.U. Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Sevilla, de fecha 24 de febrero de 2015, en materia de protección del derecho al honor por inclusión indebida en registro de solvencia patrimonial. El asociado conoce su inclusión en ASNEF gracias a que le deniega EL CORTE INGLÉS la tarjeta de compra. Accede al registro y conoce que está incluido por una presunta deuda con TELEFÓNICA MÓVILES, cuando nunca ha sido cliente de esta empresa de telefonía. Solicita la cancelación de sus datos y se deniega. Insiste y le reconoce TELEFÓNICA que se contrataron telefónicamente a su nombre tres líneas móviles, pero que no tiene el contrato, por lo que admite la improcedencia de la deuda, pero no se le dice nada sobre la cancelación de sus datos en el registro. Reitera la cancelación de los datos y, por fin, lo consigue. Respecto a la indemnización, el Juzgado se basa en dos resoluciones de la AP de Cáceres, de 16/09/2009, y de Cádiz, de 16/02/2012), que conceden 2.500 € y 3.000 € para un supuesto parecido al nuestro. Significar que el asociado nos hizo especial hincapié en que no le importaba la cuantía de la indemnización, sino más bien la declaración de intromisión ilegítima y que hubiera condena en costas. La petición alternativa, en nuestra demanda, de una cuantía indemnizatoria concreta (6.000 €), o de la que S.Sª estimase oportuna, ha ayudado a que haya condena en costas. Nuestro asociado obtiene una indemnización de 2.500 €. Sentencia contra Unicaja Banco Sentencia del Juzgado Mercantil nº 2 de Sevilla, de fecha 4 de marzo de 2015, que estima íntegramente nuestra demanda y declara la nulidad de una cláusula suelo del 3,5% por abusividad y falta de transparencia. Con devolución de cantidades y condena en costas a la entidad. Sentencia contra Caja Rural del Sur Sentencia del Juzgado Mercantil nº 2 de Sevilla, de fecha 4 de marzo de 2015, que estima íntegramente nuestra demanda declarando la nulidad por abusiva de la cláusula suelo contenida en el contrato de nuestros clientes y a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de la misma. Se discutía la condición de consumidor del prestatario puesto que tenía arrendada la vivienda, admitiéndose tal condición por el Juzgado a raíz de la aportación por nuestra parte, en el acto de la audiencia previa, de las declaraciones del IRPF en donde constaba claramente que los ingresos por arrendamiento se declaraban dentro del apartado de ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas. Se declara la nulidad tanto por la desproporción entre las limitaciones (suelo del 4%, sin techo), como pro falta de transparencia. Condena a la devolución de todas las cantidades en aplicación del 1.303 CC. También condena en costas a la entidad. Sentencia contra Caixabank Sentencia del Juzgado Mercantil nº 2 de Sevilla, de fecha 5 de marzo de 2015, que declara la nulidad de la cláusula suelo (3% que posteriormente se subió al 4% frente a un techo del 14%) incluida en el contrato de préstamo hipotecario de nuestro asociado por abusividad y falta de transparencia y obliga a la devolución de cantidades indebidamente cobradas. Condena en costas a la entidad. Delegación de Sevilla Avda. de la Constitución, 25, 1º, puerta 3. 41004, Sevilla Teléfono: 954 219 351 Email: [email protected] ………………………… Sentencia contra Catalunya Banc Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Zaragoza, de fecha 25 de febrero de 2015, que admitiendo nuestra demanda declara la nulidad de un contrato de suscripción de participaciones preferentes suscrito por nuestros clientes con la entidad que planteó la excepción procesal de caducidad por haber transcurrido el plazo de cuatro años. Nuestro cliente recupera 13.060,33 €. Condena en costas a la entidad. Delegación de Zaragoza C/ Cinco de Marzo, 18 – 3º. 1ª Oficina. 50004, Zaragoza Teléfono: 976 221 264 Email: [email protected] ………………………… Sentencia contra NCG Banco Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Palma de Mallorca, de fecha 4 de noviembre de 2014, que declara nulos los contratos de cobertura de tipos de interés (swap) suscritos con la entidad con nuestra clienta que recupera 20.396,34 €. Cabe destacar especialmente al deber de información vulnerado, fundamentándose en la sentencia de la Audiencia provincial de Palma de 21 de marzo de 2011 (ganada por Ausbanc Abogados). Dado que no se interrogó al comercial del banco, el Juez considera que ha habido falta de prueba por parte de la entidad demandada. Aunque lo más destacable es la referencia a la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2014 recapitulando toda la doctrina sobre la información debida. Condena en costas a la entidad. Sentencia contra NCG Banco Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Palma de Mallorca, de fecha 20 de noviembre de 2014, que estimando íntegramente nuestra demanda declara la nulidad de dos contratos de cobertura (swaps) suscritos por nuestro cliente con la entidad. El cliente recupera 25.936,59 €. , lo destacable de la misma es no sólo que el cliente es oficial de notaría, sino que firmado el primer swap, se le cancela por la entidad y se sustituye por otro que evidentemente resultó ser aún peor. Eso no es nada nuevo, toda vez que lo vemos reiterado en las demandas de esta entidad. Se recoge la ausencia de información tanto precontractual, como postcontractual, como la falta de conocimientos de la comercial del banco. Se fundamenta en una serie de sentencias ya dictadas por la Audiencia de Palma sobre el deber de información. Condena en costas a la entidad. Sentencia contra Banco Popular Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palma de Mallorca, de fecha 18 de julio de 2014, en materia de permuta financiera (nuestros asociados también tenían cláusula suelo en el préstamo hipotecario) por lo que la situación económica familiar era imposible de soportar ya que la entidad canceló anticipadamente el swap y lo añadió a la hipoteca. La sentencia declara la nulidad del contrato con devolución de casi 18.000 € así como el recálculo del capital del préstamo hipotecario con intereses. Condena en costas a la entidad. Sentencia contra NCG Banco Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Palma de Mallorca, de fecha 2 de febrero de 2015, que estima íntegramente nuestra demanda y declara la nulidad absoluta del contrato de cobertura sobre hipoteca (permuta financiera o swap) suscrito entre la entidad y nuestros clientes, que recuperan 17.555,94 € con los intereses legales. Se trata de una permuta financiera comercializada junto con el préstamo hipotecario y, evidentemente, con cláusula suelo, haciendo especial hincapié la sentencia en el deber de información recogido en diversas sentencias de la Audiencia Provincial de Baleares. Se imponen costas a la entidad. Sentencia contra Banco Sabadell Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Palma de Mallorca, 19 de septiembre de 2014, que declara la nulidad de tres contratos de financiera (swaps) suscritos entre nuestro cliente, una mercantil, y la reconociendo la sentencia que la información facilitada por la entidad de fecha permuta entidad, indujo a error sobre la naturaleza y consecuencia del contrato. Nuestro cliente recupera 25.638,42 € más 2.599,04 € de intereses legales. No hay condena en costas. Sentencia contra Banco de Crédito Balear (hoy Banco Popular) Sentencia del Juzgado Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, de fecha 11 de noviembre de 2014, que estima por abusiva la nulidad de una cláusula suelo del 4,5% impuesta a nuestros asociados por la entidad demandada con devolución de cantidades más los intereses desde el 9 de mayo de 2013. No hay condena en costas. Delegación de Baleares C/ San Miguel, 30 – 6º A. 07002, Palma de Mallorca Teléfono: 971 717 279 Email: [email protected] ………………………… Sentencia contra Caja Duero (actual Banco CEISS) Sentencia del Juzgado Mercantil nº 4 de Salamanca, de fecha 6 de marzo de 2015, que declara la nulidad de una cláusula suelo del 4% incluida en el contrato de préstamo hipotecario de nuestro cliente quien recupera las cantidades indebidamente pagadas desde el 9 de mayo de 2013 (STS). Condena en costas a la entidad. Sentencia contra Banco Popular Sentencia del Juzgado Mercantil nº 4 de Salamanca, de fecha 6 de marzo de 2015, que declara la nulidad de una cláusula suelo incluida en el contrato de préstamo hipotecario de nuestro cliente del 2,75%. Al igual que en la sentencia anterior se condena a la entidad a la devolución de cantidades desde el 9 de mayo de 2013 y también hay condena en costas. Sentencia contra Caja Duero (actual Banco CEISS) Sentencia del Juzgado Mercantil nº 4 de Salamanca, de fecha 6 de marzo de 2015, que declara la nulidad de la cláusula suelo del 3,5% (frente a un techo del 12,5%) incluida en el contrato de préstamo hipotecario de nuestro cliente quien –al igual que en los casos anteriores- recupera las cantidades indebidamente pagadas desde el 9 de mayo de 2013. También condena en costas a la entidad. Sentencia contra Banco Popular Sentencia del Juzgado Mercantil nº 4 de Salamanca, de fecha 4 de marzo de 2015, que declara la nulidad de la cláusula suelo del 2,5% incluida en el contrato de préstamo hipotecario de nuestro cliente. También con devolución de cantidades indebidamente pagadas desde el 9 de mayo de 2013. También se condena en costas a la entidad. Sentencia contra Banco Popular Nueva sentencia del Juzgado Mercantil nº 4 de Salamanca, de fecha 3 de marzo de 2015, que declara la nulidad de una cláusula suelo del 4,75% incluida en el contrato de préstamo hipotecario de nuestro cliente, condenando también a la entidad a la devolución de cantidades desde el 9 de mayo de 2013. Asimismo condena en costas a la entidad. Delegación de Salamanca C/ Gran Vía, 99 – 1º Izda. B. 37001, Salamanca Teléfono: 923 268 877 Email: [email protected] Sentencia contra Caja Duero (actual Banco CEISS) Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valladolid, de fecha 5 de marzo de 2015, que declara la nulidad de la orden de compra de obligaciones subordinadas de nuestro cliente, persona con perfil totalmente ahorrador, jubilado del FASA, con estudios básicos y con un hijo con una minusvalía del 62% a su cargo. Recupera 18.000 € más intereses. Condena en costas a la entidad. Lo más destacable de la sentencia es lo relativo a la firma del test conveniencia y el documento de asunción de responsabilidad del contratante. de “Y si bien se realiza el test de conveniencia, ello tiene lugar simultáneamente a firmarse la orden de valores, lo que da idea de que la firma de los documentos que precisamente buscan garantizar la posición del consumidor, cliente, es convertido en un mero formulismo irrelevante. Es más, ese test de conveniencia, ni siquiera se corresponde con la realidad del cliente, y si el mismo tenía ya una prolongada relación con la entidad, ello era patente para la demandada. La firma de este documento, y su eficacia como declaración de voluntad ha de valorarse en el conjunto de lo acontecido el día de la firma, donde como ya se expuso, se entrega al cliente una amplia y farragosa información, en unidad de acto, careciendo una persona de formación media de capacidad para valorar el alcance y riesgos de aquello que se le ofrece contratar. Se trata de menciones predispuestas por la entidad bancaria, que consisten en declaraciones no de voluntad sino de conocimiento que se revelan como fórmulas predispuestas por el profesional, vacías de contenido real al resultar contradichas por los hechos, como ya dijimos en la sentencia núm. 244/2013, de 18 abril.” Delegación de Valladolid C/ Santiago, 16 – 6º Izquierda. 47001, Valladolid Teléfono: 983 342 169 Email: [email protected] ………………………… Sentencia contra NCG Banco Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Chantada (Lugo), de fecha 27 de febrero de 2015, que estima íntegramente nuestra demanda y declara la nulidad de un contrato de suscripción de participaciones preferentes de nuestros clientes, un matrimonio de avanzada edad con nivel de estudios mínimo y con el marido aquejado de esquizofrenia. Ellos estaban en la creencia de que depositaban su dinero en una cuenta a plazo fijo con elevada rentabilidad pudiendo retirar el capital cuando lo necesitaran. El juez llega a afirmar que el ex director del banco, quien comercializó el producto a nuestros clientes, carece de la formación financiera suficiente para entender esta clase de contratos y ni si quiera es capaz de distinguir entre un bono del Tesoro y una obligación subordinada. Nuestros clientes recuperan la cantidad que se les adeudaba tras acudir al canje más el interés legal desde la demanda. Condena en costas a la entidad. Delegación de Ourense C/ Concordia, 13. Entlo. 1º. 32003 Ourense Teléfono: 988 37 06 22 Email: [email protected] Sentencia contra Caixabank Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pontevedra, de fecha 27 de febrero de 2015, que estimando parcialmente nuestra demanda declara la nulidad de la cláusula suelo sin devolución de cantidades y sin imposición en costas. Considera que la cláusula sí pasaría el primer nivel de control de transparencia pero no el segundo. Delegación de Santiago de Compostela C/ Fray Rosendo Salvado, 13 – 15. 4º Q. 15701, Santiago de Compostela (La Coruña) Teléfono: 981 553 347 Email: [email protected] ……………………….. Auto judicial contra Bankia Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Segovia, de fecha 26 de febrero de 2015, por el que se desestima la prejudicialidad penal alegada por Bankia en un asunto de acciones de la propia entidad. En el auto se recoge que: “No concurren pues los requisitos legales para apreciar prejudicialidad penal, en tanto no se aprecia que los hechos objeto de investigación penal fundamenten la pretensión civil ni que la decisión de la justicia penal vaya a tener influencia decisiva en la reclamación civil que nos ocupa, toda vez que para valorar una errónea apariencia de solvencia de la entidad a la hora de salir a Bolsa -apariencia que llevó al demandante a suscribir acciones y que, sosteniendo su inveracidad, fundamenta ahora su demanda- no es preciso confirmar si los documentos que la sustentaron son penalmente falsos o falsificados como no es preciso comprobar una particular intencionalidad dolosa en sentido jurídico-penal en los gestores de la entidad que difundieron y publicitaron esa equívoca apariencia. La responsabilidad civil de la entidad hoy demandada nace de dos hechos principales, la falta de veracidad de la apariencia de solvencia de la entidad y la publicitación y divulgación de la misma en tanto alcanzó en particular al hoy demandante. Tal responsabilidad civil, por tanto, no depende ni está condicionada a que tales conductas, a su vez, puedan o no constituir alguno de los tipos penales antes expuestos, sino que por el contrario es susceptible de apreciación y confirmación al margen de tal eventual caracterización penal y al margen de la calificación penal de los documentos, procediendo, por todo lo expuesto, desestimar la existencia de prejudicialidad penal alegada por la parte demandada y continuar las presentes actuaciones por sus trámites.” Sentencia contra Caja Madrid (hoy Bankia) Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid, de fecha 23 de enero de 2015, que declara nula la suscripción de participaciones preferentes de la emisión de Caja Madrid 2009 adquiridas por canje de preferentes de una emisión anterior (2004). El perfil de la asociada es conservador, pensionista de 60 años, destacando la sentencia, en lo referente al hecho de adquisición previa de preferentes, que no consta qué información dio la entidad a nuestra asociada, quien recupera 119.000 €. Condena en costas a la entidad. Auto contra Bankia Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Refuerzo de Ávila, de fecha 12 de febrero de 2015, por el que se desestima la prejudicialidad penal solicitada por Bankia en un asunto de acciones suscritas en la OPS. Además de citar el auto de la AP de Valencia, destaca la STS Civil de 3 febrero 1981 (RJ 1981/347): "lo resuelto en la esfera penal sobre la declaración de responsabilidad y la imposición de la pena, no son en sí mismas condición o presupuesto de ninguna norma civil y en consecuencia no podrá en rigor afirmarse que exista autoridad de cosa juzgada en este otro ámbito, sino que la vinculación del juez civil a la sentencia condenatoria se manifiesta en cuanto a la existencia material del hecho, compuesta por la actividad y el resultado, al elemento psicológico del delito y al grado de participación del sujeto condenado, apreciaciones que no trascienden al debate civil cuando la controversia atañe a cuestiones distintas y la sentencia penal no opera perjudicialmente, sentido en el cual enseña la Jurisprudencia que tales resoluciones sólo obligan a los Tribunales civiles "en aquellas afirmaciones fácticas declaradas probadas que son integrantes del tipo que se define y castiga".." Sentencia contra Banco CEISS Sentencia del Juzgado Mercantil nº 2 de Madrid, de fecha 24 de febrero de 2015, que declara la nulidad de la cláusula suelo incluida en el préstamo hipotecario de nuestra asociada (un 3,50% frente a un techo del 12,50%) con condena a la devolución de cantidades. Destacar el argumento de la jueza: Condena en costas a la entidad. Auto contra Banesto (Actual Banco Santander) Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid, de fecha 2 de marzo de 2015, por el que se estiman las medidas cautelares solicitadas con nuestra demanda en cuanto a la suspensión de la ejecución hipotecaria extrajudicial y abstención de ceder los datos de la asociada a los registros de morosos, con obligación de cancelar los que ya hubieran sido cedidos. La Juez acoge todos nuestros argumentos, incluidos los referidos a los criterios tomados por la AP de Madrid sobre la consideración de abusiva de este tipo de ejecución y la inscripción de la asociada en varios registros de morosos por parte de la entidad una vez ya conocedores de la existencia de la demanda para el examen de la apariencia de buen derecho y periculum in mora. Sentencia contra Bankia Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid, de fecha 27 de febrero de 2015, que declara la nulidad del contrato de suscripción de participaciones de nuestro cliente. La sentencia aplica la corriente jurisprudencial dominante en los tribunales de la Comunidad de Madrid; hubo asesoramiento pese a no constar por escrito, y los impresos normalizados de Caja Madrid (folletos, test etcétera) no son suficientes en sí mismos para cubrir los parámetros de información de la Ley del Mercado de valores. Lo realmente importante es que hace un análisis exhaustivo de la prueba practicada para fundamentar la estimación del error en el consentimiento de los contratantes. Los asociados recuperan 6.000 € más los intereses desde la suscripción. Condena en costas a la entidad. Delegación de Madrid C/ Altamirano, 33. Local Derecho. 28008, Madrid Teléfono: 915 416 161 Email: [email protected] Sentencia contra Liberbank Sentencia del Juzgado Mercantil nº 2 de Madrid, de fecha 24 de febrero de 2015, que declara la nulidad de la cláusula suelo contenida en el préstamo de nuestros asociados (un 2,50% frente a un techo del 15%). Condena a la devolución de cantidades. Nuestros clientes recuperan en torno a los 4.500 €. Destacar la afirmación de la titular de este juzgado en la que equipara la no devolución de cantidades con carácter general con una “especie de expropiación general de derechos” que se transcribe a continuación: Condena en costas a la entidad. Delegación de Móstoles Avda. de la Constitución, 12 – 1º. Oficina A Teléfono: 916 140 047 Email: [email protected] ………………………… Sentencia contra Banco Popular Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia, de fecha 11 de febrero de 2015, en materia de permuta financiera comercializada por la entidad (IRS) que estima íntegramente nuestra demanda que declara nulo el contrato suscrito con nuestra asociada, que recupera 2.600 € y deja de pagar unos 7.000 € de liquidaciones futuras. La sentencia es similar a otras anteriores dictadas por este juzgado, destacando lo que indica en cuanto a que ni siquiera los propios empleados de la entidad encargados de la comercialización del IRS contaban con conocimientos suficientes “o, peor aún, al poseer una imagen no real del mismo, pueden trasladar, falsamente, que se trata de un producto simple, lo que aleja de la necesidad del requisito de “información adecuada” sobre la operación propuesta.” Condena en costas a la entidad. Delegación de Murcia Avda. Tte. Gral. Gutiérrez Mellado, 9. Edificio Centrofarma, 2 – 17. 30008, Murcia Teléfono: 968 223 248 Email: [email protected] ………………………………. Sentencia contra Caja Rioja (actual Bankia) Sentencia del Juzgado Mercantil nº 1 de San Sebastián, de fecha 25 de febrero de 2015, que declara la nulidad de la cláusula suelo con devolución de cantidades conforme al artículo 1.303 del Código Civil. Entiende que en este caso no existe el “riesgo de trastornos graves” en el que se basó la STS de 9 de mayo de 2013. Condena en costas a la entidad. Sentencia contra Caja Duero (actual Banco CEISS) Sentencia del Juzgado Mercantil nº 1 de San Sebastián, de fecha 2 de marzo de 2015, que declara la nulidad de la cláusula suelo del 3,75% incluida en el contrato de nuestro cliente. La particularidad de este caso es que se trata de una subrogación de una hipoteca que anteriormente tenían en Banesto y que no tenía suelo. Posteriormente, hubo numerosas novaciones en las que se siguió manteniendo dicha cláusula y además, meses antes de presentar la demanda, consiguieron vender la vivienda y cancelaron la hipoteca. En la audiencia previa el banco alegó carencia sobrevenida de objeto que fue desestimada. Igual que en la anterior que os acabo de mandar señala que “no hay riesgo de trastornos graves” y aplica el 1303 CC. La sentencia recopila además otras muchas sentencias que estiman nulidad y devolución de cantidades tanto de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa como de otras. Condena en costas a la entidad. Delegación de San Sebastián C/ Bergara, 3 – 1º Izda. 20005, San Sebastián Teléfono: 943 428 600 Email: [email protected] Sentencia contra Banco CEISS Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tudela, de fecha 26 de febrero de 2015, que declara la nulidad de la cláusula suelo incluida en el contrato de nuestros clientes y a la devolución de cantidades desde el 9 de mayo de 2013. Codena en costas a la entidad. Delegación de Vitoria C/ General Álava, 18 – 5º D. 01005, Vitoria-Gasteiz Teléfono: 945 157 526 Email: [email protected] ……………………………….. Sentencia contra Banco CEISS Sentencia del Juzgado Mercantil nº 2 de Alicante, de fecha 24 de febrero de 2015, que estima nuestra demanda en un tema de cláusula suelo de nuestro cliente con la entidad en el cual cabe reseñar que el tipo de interés del suelo varía según el prestatario tenga determinados productos y servicios contratados o no con la entidad (si mantiene con el banco la nómina, seguros, tarjetas, etc.) siendo el tipo de interés mínimo del 2,50% y en el caso en el que no tuviera ningún producto suscrito del 3%. Nuestro cliente recupera 5.500 €. No hay condena en costas. Delegación de Alicante C/ Ángel Lozano, 18 – 5º Dcha. 03001, Alicante Teléfono: 965 146 491 Email: [email protected] Departamento de Comunicación Tfno: 91.541 61 61 / 91 548 79 65 Correo E.: [email protected] CAMPAÑAS PUBLICITARIAS Hoy estamos presentes en varias campañas de publicidad que os detallo a continuación: Campaña apoyo delegación de Salamanca - Cuñas COPE del 24 de febrero al 10 de marzo. Campaña apoyo delegación de Asturias - Cuñas Ser del 2 al 13 de marzo. Campaña apoyo delegación de Valencia - Cuñas Onda Cero del 2 al 18 de marzo. Campaña apoyo delegación de Navarra - 1 pag. Diario de Noticias de Navarra Campaña apoyo delegación de Málaga - 1 pag. Málaga Hoy Campaña apoyo delegación de Jaén - 1 pag. Ideal de Jaén Campaña Madrid (suelo, preferentes y Bankia) - Cuñas Onda Cero y COPE del 3 al 10 de marzo. 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