13 RIVERA 014 - ANALISIS Y PRODUCCION DE TEXTOS 014

Providencia Nro. SENAE-DPMG-2014-0399-PV
Guayaquil, 16 de octubre de 2014
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR – DIRECCIÓN
DISTRITAL DE GUAYAQUIL - DIRECCIÓN DEL PUERTO MARITIMO.
CONSIDERANDO
Que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, una vez que se han cumplido los
procedimientos de ley, cuenta con mercancías que están en condiciones de ser
adjudicadas,
en
virtud
de
lo
dispuesto
mediante
Resolución
Nro.
SENAE-DDG-2014-0581-RE, por cuanto de la revisión de la documentación enviada por
parte de la Unidad de Vigilancia Aduanera, esto es Memorando
SENAE-UVAG-2014-0589-M de fecha 03 de julio de 2014, con sus anexos, NO consta
en el Acta de Retención UVAG-OPE-AA-2014-023, los datos suficientes, ni el número
cédula de identidad, que conlleven a identificar plenamente al sujeto pasivo, en el
momento de la aprehensión de la mercadería y poder iniciar un proceso administrativo
sancionatorio por contravención.
Que, mediante Providencia Nro. SENAE-DDG-2014-0581-RE de fecha 09 de julio de
2014, suscrito por Econ. Jorge Luis Rosales Medina – Director Distrital de Guayaquil,
mismo que en su parte pertinente dispone: “…b) Que la Dirección de Puerto Marítimo
en coordinación con la Dirección de Control de Zona Primaria, continúen con el trámite
que corresponda en derecho, conforme a lo dispuesto en los memorandos
SENAE-DZPG-2014-0271-PV,
de
fecha
06
de
marzo
de
2014
y
SENAE-UVAG-2014-0589-M de fecha 03 de julio de 2014…”.
Que habiendo transcurrido los plazos para que los interesados ejerzan los recursos que la
ley le asiste, la situación legal de las mercancías se encuentran en firme, por lo que esta
Dirección ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 251 del Reglamento al
Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del COPCI, publicado
en el Suplemento del Registro Oficial No. 452, de fecha 19 de mayo de 2011, el cual
dispone: “Procedimiento Previo.- Previo a la subasta pública el Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador publicará durante cinco días, en su portal electrónico oficial, el
listado de las mercancías que están en condiciones de ser subastadas, a fin de que las
entidades del sector público, excepto las empresas públicas, y las instituciones privadas
de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro puedan
determinar los bienes que necesitan a fin de ser adjudicadas gratuitamente. Para la
adjudicación se dará prioridad a las instituciones del sector público, y dentro de éstas a
su vez, se respetará el orden de presentación de la solicitud. De no existir instituciones
interesadas respecto a los bienes publicados, o las requirentes no hayan retirado las
mercancías adjudicadas, se procederá con la subasta pública. …" y el Artículo 252, que
dispone: “Art. 252.- Adjudicación gratuita.- La adjudicación gratuita será otorgada por
el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador de la respectiva
jurisdicción, considerando como beneficiarios a personas jurídicas públicas o privadas
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de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro que se
encuentren debidamente registradas en el Ministerio responsable de la política social del
Estado. La adjudicación de las mercancías se realizará en función del objeto social de
cada institución…”, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 14 del
Procedimiento General De Adjudicación Gratuita, Subasta Pública y Destrucción
expedida mediante Resolución Nro. SENA-DGN-2012-0238-RE, de fecha 03 de Julio
del 2012, suscrita por el Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General,
publicada en el Registro Oficial No. 785, de fecha 10 de septiembre de 2012, y reformada
el 17 de febrero de 2014, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0116-RE que
indica en su parte pertinente: “Publicación: (…) el SENAE publicará las mercancías
aptas para ser adjudicadas durante 5 días hábiles, a fin de que las entidades registradas
puedan realizar los requerimientos respectivos según sus fines institucionales. Estas
publicaciones se efectuarán a través de la página web oficial del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador. Los requerimientos podrán ser por la totalidad de los bienes
enunciados o únicamente por una parte de ellos, pero en uno u otro caso la entidad
ganadora obtendrá la totalidad de bienes requeridos. La Dirección Distrital del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador correspondiente, analizará la adecuación de las
solicitudes con los fines institucionales del respectivo requirente y su orden de ingreso.
Se tomará en cuenta el orden de ingreso de las solicitudes dando prioridad a las
entidades del sector público y contando únicamente las solicitudes válidas que se
adecuen a los fines institucionales de la entidad pública o privada requirente. De no
haber observaciones a las solicitudes presentadas, el proceso se resolverá en cuatro días
hábiles.”. Por lo tanto, a continuación se detallan las mercancías disponibles a ser
adjudicadas gratuitamente, según constan en el en el Acta de Retención
UVAG-OPE-AA-2014-023 y Acta de Ingreso de Mercadería No. 2010, del 21 de febrero
de 2014 en la Bodega del SENAE:
Descripción
Estado Cantidad
INTERIORES
DE MUJER (sin
Bueno
marca / sin
modelo)
INTERIORES
DE NIÑA (sin
Bueno
marca / sin
modelo)
TOTAL
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900
unidades
Subpartida
arandelaria
Valor
Valor
unitario total en Ubicación
en USD $ USD $
6108.29.00
0,75
675,00
Bodega del
SENAE
116
unidades
1.016
unidades
6108.29.00
0,75
87,00
$762,00
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De acuerdo al Arancel Nacional la subpartida indicada tiene como restricción técnica al
comercio el Registro del Importador emitido por el Ministerio de Industrias y
Productividad y el Certificado de Conformidad INEN-1 emitido por el Instituto Nacional
Ecuatoriano de Normalización.
Que, mediante Providencia Nro. SENAE-DPMG-2014-0300-PV, suscrita el 07 de
Agosto de 2014, se realizó la publicación de la convocatoria pública para reconocimiento
de mercancías previo al inicio del proceso de adjudicación gratuita, a través del portal
electrónico oficial www.aduana.gob.ec, adjuntando el listado de las mercancías objeto a
ser adjudicadas, a fin de que las entidades del sector público, excepto las empresas
públicas y entidades privadas de asistencia social, beneficencia, educación o
investigación sin fines de lucro puedan acercarse a reconocerlas. Este periodo de
reconocimiento de mercancías duró cinco días hábiles, 08 al 15 de agosto del presente
año.
Que, mediante Providencia Nro. SENAE-DPMG-2014-0339-PV, suscrita el 20 de agosto
de 2014, se realizó la publicación de la convocatoria pública para requerimiento de
mercancías previo al inicio del proceso de adjudicación gratuita, a través del portal
electrónico oficial www.aduana.gob.ec, adjuntando el listado de las mercancías objeto a
ser adjudicadas, a fin de que las entidades del sector público, excepto las empresas
públicas y entidades privadas de asistencia social, beneficencia, educación o
investigación sin fines de lucro puedan realizar los requerimientos respectivos según sus
fines institucionales. Este periodo duró 5 días hábiles, del 21 al 28 de agosto del presente
año.
Que, mediante oficio Nro. Prot. 567/2014 recibido el 22 de Agosto de 2014, mediante
Documento Nro. SENAE-DSGG-2014-18394-E, el señor Antonio Arregui Yarza,
Arzobispo de Guayaquil, solicita ser beneficiario de la mercancía disponible para
adjudicación gratuita y manifiesta lo siguiente: "le damos a conocer nuestro interés de
contar con su apoyo y se acepte la petición de ADJUDICACIÓN GRATUITA de la
mercancía descrita en las providencias SENAE-DPMG-2014-0339-PV, del 20 de agosto
de 2014, que corresponde a VESTIMENTA INTERIOR PARA MUJER. Dichas
prendas serán donadas a las madres de familia de las diferentes escuelas populares
pertenecientes a la Red Educativa Arquidiocesana, ubicadas en lugares periféricos de
Guayaquil, como Monte Sinaí, Isla Trinitaria, Guasmos y Bastión Popular…”
Que la Arquidiócesis de Guayaquil, está integrada por la Curia Arquidiocesana y 210
parroquias; cuya misión GOBERNAR Y ADMINISTRAR LOS BIENES DE LAS
IGLESIAS E INSTITUCIONES PIADOSAS DE LA ARQUIDIÓCESIS DE
GUAYAQUIL, EN CONFORMIDAD CON EL DERECHO CANÓNICO, CON EL
DECRETO SUPREMO N° 212, SANCIONADO EL 21 DE JULIO DE 1937, Y
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PROMULGADO EN EL REGISTRO OFICIAL N° 547, Y CON EL MODUS VIVENDI
ACORDADO ENTRE LA SANTA SEDE Y EL GOBIERNO ECUATORIANO EL 24
DEL MISMO MES Y AÑO.
Se extiende como Instituciones Piadosas a todas las Iglesias e Instituciones administradas
por religiosos, seglares o laicos, al servicio de la Iglesia Católica, que pueden ser carácter
social, educativo, salud y pastoral, como las 31 instituciones educativas a cargo de la Red
Educativa Arquidiocesana – REA, o los más de 50 centros de salud integrados en la Red
de Dispensarios Médicos Arquidiocesanos – REDIMA.
Que, de acuerdo al listado de instituciones habilitadas para recibir adjudicaciones
gratuitas, se verifica que la ARQUIDIOCESIS DE GUAYAQUIL, se encuentra
registrada con código RF247, aprobada a nivel Nacional desde el 29 de Enero de 2014,
mediante Oficio No. SENAE-DPMG-2014-0002-OF
Que, mediante oficio Nro. OFC-DIR-DOF-305 recibido el 25 de Agosto de 2014,
mediante Documento Nro. SENAE-DSGG-2014-18554-E, el Ing. Ernesto Noboa B., en
calidad de Director de la Junta de Beneficencia de Guayaquil, solicita ser beneficiario de
la mercancía disponible para adjudicación gratuita y manifiesta lo siguiente: “…le
damos a conocer nuestro interés de contar con su apoyo y se acepta la petición de
ADJUDICACIÓN GRATUITA de la mercancía descrita en la Providencia Nro.
SENAE-DPMG-2014-0339-PV, de agosto 20 de 2014; interiores para damas y niñas, los
cuales serán entregados a nuestros pacientes de los hospitales de la Junta”.
Que, de acuerdo al listado de instituciones habilitadas para recibir adjudicaciones
gratuitas, se verifica que la Junta de Beneficencia de Guayaquil, se encuentra registrada
con código RF229, aprobada a nivel Nacional desde el 10 de diciembre de 2013,
mediante Oficio No. SENAE-DPMG-2013-0079-OF.
Que, en la página web oficial de la H. Junta de Beneficencia de Guayaquil, se indica lo
siguiente: “Somos la ONG más grande del Ecuador y única en su tipo en Latinoamérica,
lo cual nos llena de orgullo y nos motiva a continuar con la labor de beneficencia masiva
en favor de los que lo requieren en las áreas de salud, educación, cuidado al adulto
mayor y servicios funerarios. Estamos comprometidos con la sociedad para mejorar la
calidad de vida de aquellos que menos tienen, ofreciéndoles un abanico amplio de
servicios asistenciales, con profesionales capacitados, equipos de primera e
infraestructura adecuada para cubrir sus necesidades con calidad y calidez. Concebimos
la Responsabilidad Social como un compromiso y una vocación que se deriva de nuestra
esencia como institución prestadora de los servicios. Las donaciones recibidas también
nos permiten apoyar la labor de otras fundaciones e instituciones de asistencia social del
Ecuador, en especial aquellas que prestan servicios de salud. A pesar de la ayuda
generosa que recibimos, y la autogestión realizada, los ingresos no son suficientes para
cubrir las necesidades sociales urgentes que crecen aceleradamente día a día. Es por
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esto que apelamos a la solidaridad de todos aquellos que deseen sumarse a esta masiva y
gratificante labor de beneficencia que devolverá el bienestar y la esperanza a cientos de
miles de hombres, mujeres y niños de los sectores menos favorecidos de la sociedad
ecuatoriana¼”.
Que mediante Memorando Nro. SENAE-DSGG-2014-0701-M, suscrito el 14 de octubre
de 2014, la Directora de Secretaria General GYEM, Econ. Tannia Anabell Nicola
Salguero, informa: “…Que a través de la ventanilla de la Secretaría General del Distrito
Guayaquil, se registran 3 trámites ingresados :
SENAE-DSGG-2014-18740-E del 27 de agosto 2014 PARROQUIA RURAL DE
PIEDRAS - PIÑAS - EL ORO.
SENAE-DSGG-2014-18554-E del 25 de agosto 2014 JUNTA DE BENEFICENCIA.
SENAE-DSGG-2014-18394-E del 22 de agosto 2014 ARQUIDIOCESIS DE
GUAYAQUIL
…”.
Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 351, de fecha 29 de diciembre del 2010,
se publicó el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, contemplando
en el Libro V, Capítulo VII Subasta Pública, Adjudicación Gratuita y Destrucción, que su
Artículo 203 establece: "De la Adjudicación Gratuita.- Procede la adjudicación gratuita
de las mercancías que se encuentren en abandono expreso o definitivo, de aquellas
declaradas en decomiso administrativo o judicial, aún de aquellas respecto de las cuales
se hubiere iniciado un proceso de subasta pública, dentro de los términos y las
disposiciones contenidas en el presente Código, su reglamento y demás normas del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador(…) Adicionalmente, procede la adjudicación
gratuita a favor de las instituciones de asistencia social, beneficencia, educación o
investigación sin fines de lucro que las requieran para el cumplimiento de sus fines, de
acuerdo a su objeto social, en los casos y con las condiciones que se prevean en el
Reglamento al presente Código.”.
Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 452, de fecha 19 de mayo de 2011, se
publicó el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro
V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, que en su Artículo 252
señala: "Adjudicación gratuita.- La adjudicación gratuita será otorgada por el Director
Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador de la pertinente jurisdicción,
considerando como beneficiarios a personas jurídicas públicas o privadas de asistencia
social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro que se encuentren
debidamente registradas en el Ministerio responsable de la política social del Estado. La
adjudicación de las mercancías se realizará en función del objeto social de cada
institución. Su procedimiento y requisitos serán determinados por la Directora o
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Director del Servicio Nacional de Aduanas. Procede la adjudicación gratuita en los
siguientes casos: a) Para las mercancías que se encuentren en abandono expreso o
definitivo, de aquellas declaradas en decomiso administrativo o judicial¼”.
Que en el Registro Oficial No. 785, de fecha 10 de septiembre de 2012, se publicó la
Resolución Nro. SENAE- DGN-2012-0238-RE, reformada el 05 de marzo de 2013,
mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0078-RE y el 17 de febrero de 2014,
mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0116-RE, que establece el Procedimiento
General de Adjudicación Gratuita, Subasta Pública y Destrucción, que en su Artículo 5
señala: “Mercancía de prohibida importación y no autorizada para la importación.-:
(…) Las mercancías de prohibida importación que hayan caído en abandono o decomiso,
serán directamente destruidas sin ser sometidas a subasta o adjudicación gratuita, con
excepción de aquellas respecto de las cuales el Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones disponga un tratamiento distinto. Sin perjuicio de lo antedicho,
los vehículos usados podrán ser sometidos a adjudicación gratuita entre entidades
públicas únicamente, exceptuando a aquellos que por su naturaleza suntuaria no se
adecuen al cumplimiento de los fines del Estado. Estos últimos podrán ser sometidos a
proceso de subasta. Las que carezcan de documentos de acompañamiento o de soporte
relacionados con restricciones técnicas al comercio, podrán ser adjudicadas
gratuitamente tanto a entidades públicas como privadas sin fines de lucro de asistencia
social, beneficencia, educación o investigación. En ambos casos, éstas no podrán ser
destinadas al comercio, sino que deberán ser destinadas directamente para el
cumplimiento de sus fines (…) Las entidades beneficiarias de mercancías que requieran
cumplir restricciones técnicas al comercio serán las únicas responsables de verificar la
aptitud y calidad de las mercancías adjudicadas, con la entidad encargada de emitir el
correspondiente permiso”; en su Artículo 14, señala: “Publicación: Previo al inicio del
proceso de adjudicación gratuita, el SENAE efectuará una convocatoria pública
adjuntando el listado de las mercancías que serán adjudicadas, a fin de que las entidades
registradas puedan acercarse a reconocerlas. Este periodo de reconocimiento durará de
3 a 10 días hábiles, según determine el Director Distrital, luego del cual el SENAE
publicará las mercancías aptas para ser adjudicadas durante 5 días hábiles, a fin de que
las entidades registradas puedan realizar los requerimientos respectivos según sus fines
institucionales. Estas publicaciones se efectuarán a través de la página web oficial del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Los requerimientos podrán ser por la
totalidad de los bienes enunciados o únicamente por una parte de ellos, pero en uno u
otro caso la entidad ganadora obtendrá la totalidad de bienes requeridos. La Dirección
Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador correspondiente, analizará la
adecuación de las solicitudes con los fines institucionales del respectivo requirente y su
orden de ingreso. Se tomará en cuenta el orden de ingreso de las solicitudes dando
prioridad a las entidades del sector público y contando únicamente las solicitudes
válidas que se adecuen a los fines institucionales de la entidad pública o privada
requirente”; y, que en su Artículo 16, indica: “Tiempo máximo para el retiro: Si la
entidad beneficiaria no retirase la mercancía en el término máximo de 15 días hábiles,
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prorrogables por 15 días adicionales a solicitud motivada de parte, ésta será adjudicada
a la entidad subsiguiente, dando prioridad a las entidades públicas, la cual contará con
los mismos plazos para retirarla a partir de la notificación. Las mercancías serán
entregadas previa suscripción del acta de entrega/recepción correspondiente, la cual
contendrá el detalle de bienes entregados por el Servicio Nacional de Aduanas del
Ecuador y su valor.”
Que, en consideración a lo estipulado en el Artículo 14 de la Resolución Nro. SENAEDGN-2012-0238-RE, reformada el 05 de marzo de 2013, a través de la Resolución Nro.
SENAE-DGN-2013-0078-RE y el 17 de febrero de 2014, mediante Resolución Nro.
SENAE-DGN-2014-0116-RE, se debe tomar en cuenta el orden de ingreso de las
solicitudes, contando únicamente las solicitudes válidas que se adecuen a los fines
institucionales de la entidad requirente. Con base en lo antedicho, se adjudican
gratuitamente las mercancías a la ARQUIDIÓCESIS DE GUAYAQUIL, tomando en
cuenta que fue la primera solicitud válida recibida, debido a que su requerimiento, se
adecua a los fines institucionales.
Por las consideraciones expuestas, la suscrita Directora de Puerto Marítimo de la
Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en uso de
las atribuciones contemplada en los literales a) y b) del Artículo 218 del Código Orgánico
de la Producción, Comercio e Inversiones, concordante con lo establecido en el Artículo
203 ibídem, y de la delegación conferida por el Director Distrital de Guayaquil del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en el Numeral Ordinal Cuarto de la
Resolución No. DDG-04083, de fecha 30 de diciembre de 2010, DISPONE lo siguiente:
PRIMERO: Autorizar la ADJUDICACIÓN GRATUITA, a la ARQUIDIÓCESIS DE
GUAYAQUIL, legalmente representada por el Arzobispo Antonio Arregui Yarza, las
siguientes mercancías que actualmente se encuentran en la nueva Bodega del SENAE
ubicada en la ciudad de Guayaquil:
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Descripción
Estado Cantidad
INTERIORES
DE MUJER (sin
Bueno
marca / sin
modelo)
INTERIORES
DE NIÑA (sin
Bueno
marca / sin
modelo)
TOTAL
900
unidades
Subpartida
arandelaria
Valor
Valor
unitario total en Ubicación
en USD $ USD $
6108.29.00
0,75
675,00
Bodega del
SENAE
116
unidades
1.016
unidades
6108.29.00
0,75
87,00
$762,00
Dado que fue la primera solicitud ingresada a través del Sistema de Gestión Documental
Quipux mediante Documento Nro. SENAE-DSGG-2014-18394-E del 22 de agosto 2014,
según lo informado por la Secretaría General a través del Memorando Nro.
SENAE-DSGG-2014-0701-M y es válida de acuerdo a los fines institucionales de la
entidad.
SEGUNDO: Realizada la Adjudicación Gratuita, el Director de Control de Zona
Primaria procederá con la entrega de la mercancía descrita en el inciso anterior, a la
ARQUIDIÓCESIS DE GUAYAQUIL, a través del Arzobispo Antonio Arregui Yarza
y/o su Delegado (a); previa suscripción de las actas de entrega – recepción
correspondientes, las cuales contendrán el detalle de bienes entregados por el Servicio
Nacional de Aduanas del Ecuador y su valor con las respectivas fotos; información que
deberá ser enviada mediante memorando a la Dirección del Puerto y a la Jefatura de
Remates en un plazo no mayor a 72 horas posteriores a la culminación.
TERCERO: El tiempo máximo para el retiro de la mercancía adjudicada es de 15 días
hábiles, prorrogables por 15 días adicionales a solicitud motivada de parte.
CUARTO: Es total responsabilidad de la Arquidiócesis de Guayaquil, el uso de las
mercancías adjudicadas gratuitamente amparadas en esta providencia, misma que está
obligada a enviar un informe junto con fotografías a la Jefatura de Remates y Otras
Operaciones Aduaneras, en el que se demuestre el uso y destino de las mercancías
adjudicadas gratuitamente, teniendo en cuenta que éstas no podrán ser destinadas al
comercio, sino que deberán ser destinadas directamente para el cumplimiento de sus fines
institucionales. Dicha entidad deberá enviar un informe dirigido a la Jefatura de Remates
y Otras Operaciones Aduaneras, en el que conste el uso de las mercancías adjudicadas y
el registro fotográfico del mismo.
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QUINTO: Que la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la
Información, realice publicación del presente Acto Administrativo, al día hábil siguiente
de su notificación, en el portal electrónico oficial del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador www.aduana.gob.ec.
SEXTO: Del presente Acto Administrativo conozca la Arquidiócesis de Guayaquil,
Jefatura de Remates y Otras Operaciones Aduaneras, Dirección Nacional de Mejora
Continua y Tecnología de la Información, Dirección de Zona Primaria y Bodega de
Aduana BOMASA.
Documento firmado electrónicamente
Econ. María Eugenia Nieto Rojas
DIRECTOR DEL PUERTO MARITIMO
Anexos:
- SENAE-DDG-2014-0581-RE prov de ejecución.pdf
- SENAE-DPMG-2014-0300-PV reconocimiento.pdf
- SENAE-DPMG-2014-0339-PV requerimiento.pdf
- SENAE-DSGG-2014-0701-M respuesta de secretaría.pdf
- senae-dsgg-2014-17220-e solicitud Arquidiócesis.pdf
- senae-dsgg-2014-18554-e solicitud JBG.pdf
- SENAE-DZPG-2014-0271-M inventario y valoración de mercancías.pdf
- SENAE-JRMG-2014-0356-M consulta a secretaría.pdf
- SENAE-UVAG-2014-0589-M.pdf
- UVAG-OPE-AA-2014-023 acta de retención y acta de ingreso 2010.pdf
- valoracion_sama_2010_acta_023.pdf
Copia:
Señora Economista
María Elena del Rocío Andrade Sánchez
Jefe de Remates
Señorita Economista
Nadia Lorena Samaniego Palacios
Técnico Operador
Señorita Economista
Jennifer Lissete Soria Arteaga
Técnico Operador
Señor
Giovanny Marcelo Cordova Morales
Analista Informático 2
Señor Ingeniero
Andrés Santiago Rondoy Coello
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Jefe de Procesos Aduaneros Control Zona Primaria
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