REGLAMENTO DEL CATASTRO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

REGLAMENTO
DEL
CATASTRO
DEL
MUNICIPIO
DE IXTAPALUCA
REGLAMENTO DEL CATASTRO
DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
Exposición de Motivos.
Maricela Serrano Hernández, Presidenta Municipal de Ixtapaluca, Estado de México, en ejercicio de la
facultad que me confiere el Artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Artículo 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y en lo
dispuesto por el Artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Uno de los propósitos de la presente administración es modernizar integral y permanentemente el marco
jurídico que rige la acción de gobierno, con un sentido humano y visión de largo plazo para satisfacer las
necesidades y expectativas de la población, basada en las cambiantes condiciones sociales, económicas y
políticas de Ixtapaluca.
El perfeccionamiento del marco jurídico y de la normatividad en general, contribuirá a que la administración
pública pueda cumplir, con absoluto respeto a las instituciones y al Estado de Derecho, con la misión, la visión
y los cuatro ejes rectores que sustentan el Plan de Desarrollo Municipal 2013-2015.
Es necesario definir y precisar los niveles jerárquicos y las líneas de autoridad de las unidades administrativas
que integran la estructura básica de la administración pública municipal.
Considerando.
Que el desarrollo de la Actividad Catastral, obedece a la necesidad de llevar a cabo un registro puntual y
fidedigno de los bienes inmuebles existentes en un territorio determinado. Su importancia radica en el hecho
de que la Información Catastral, sienta las bases de la certeza jurídica para los propietarios o poseedores de
tales predios, además de establecer los principios de la información estadística indispensable para la toma de
decisiones en materia de desarrollo territorial de cualquier entidad. En el Estado de México, la Actividad
Catastral se encuentra regulada por diversos ordenamientos que rigen la actuación de los Departamentos
Catastrales en cada Municipio.
Que dada la extensión y diversidad de nuestro Estado, cada territorio presenta características contextuales
diferentes. Además de los lineamientos de orden Estatal, se vuelve necesario el establecimiento de una
normatividad interna, que establezca un marco de acción acorde a las características y necesidades propias
de nuestro Municipio, aunque en estricto apego y sin contraposición a las leyes, manuales y reglamentos de
observancia a nivel Estatal.
Que el sentido de lo antes señalado, el presente reglamento determina las atribuciones, funciones y limitantes
propias de los Servidores Públicos encargados de la Actividad Catastral en Ixtapaluca, en respuesta a las
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REGLAMENTO DEL CATASTRO
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características y necesidades particulares del Municipio, a fin de establecer una dinámica de servicio acorde a
nuestro contexto específico.
En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DEL CATASTRO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA VALIDEZ Y OBJETO
Artículo 1.- Las disposiciones del presente reglamento son de orden público, interés general y de observancia
obligatoria en el Municipio.
Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México;
Ley Orgánica: Ley Orgánica Municipal del Estado de México;
Ley: Ley de Catastro del Estado de México;
Bando: Bando Municipal de Ixtapaluca vigente;
Reglamento General: Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Ixtapaluca;
Municipio: Municipio de Ixtapaluca, Estado de México;
Ayuntamiento: Ayuntamiento Constitucional de Ixtapaluca;
Cabildo: Cuerpo colegiado y deliberativo integrado por él o la Titular del Ejecutivo Municipal, el
Síndico, las Regidoras y los Regidores del Ayuntamiento Constitucional de Ixtapaluca;
Administración Municipal: Administración Pública Municipal de Ixtapaluca;
Reglamento: El presente ordenamiento;
Dirección: La Dirección de Catastro del Municipio de Ixtapaluca;
Director o Directora: al Director o Directora del Catastro del Municipio de Ixtapaluca;
Instituto: Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de
México;
Actividad catastral. Al conjunto de procedimientos y acciones que permiten integrar, conservar y
mantener actualizado el inventario analítico de los in muebles.
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REGLAMENTO DEL CATASTRO
DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
XX.
XXI.
XXII.
XXIII.
XXIV.
XXV.
XXVI.
XXVII.
XXVIII.
XXIX.
XXX.
XXXI.
XXXII.
XXXIII.
XXXIV.
Actualización de valores. El estudio periódico de las modificaciones que alteren los valores unitarios
que para terrenos y construcciones se fijen de acuerdo con los criterios que se establezcan la Ley;
Ampliación de la construcción. El aumento de la superficie construida registrada en el predio;
Autoridades catastrales. Quienes tengan a su cargo la aplicación de las disposiciones catastrales;
Baldío. Predio sin construcción;
Bienes inmuebles o raíces. Aquellos que no pueden trasladarse físicamente;
Bienes de dominio privado. Aquellos que pertenecen a la propiedad privada de las personas físicas
o jurídicas;
Catastro. Sistema de información de la propiedad inmobiliaria denominado también sistema catastral;
Cédula catastral. El documento oficial que contiene la información general de un predio;
Centro de población. Las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven a su
expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención
de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros, así
como las que por resolución de la autoridad competente se provean para la fundación de los mismos;
Clave catastral. El identificador único para cada predio que permite su localización y establece la
referencia de este a los padrones municipales. Se integrará por los elementos que determine el
reglamento de esta ley;
Coeficiente de demérito. Factor o porcentaje que disminuye los valores unitarios del terreno o de la
construcción;
Coeficiente de incremento. Factor o porcentaje que aumenta los valores unitarios del predio.
Colindante. Predio contiguo a otro;
Condominio. Régimen de propiedad de un bien inmueble construido o baldío susceptible de
aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquel o a la vía
pública y que pertenece a distintos propietarios, los que tendrían derecho privativo o exclusivo de
propiedad y además un derecho común de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del
inmueble, necesarios para el adecuado uso y disfrute;
Construcción. La obra de cualquier tipo, destino o uso, inclusive los equipos o instalaciones adheridas
permanentemente y que forman parte integrante de ella;
Contribuyente. La persona física o moral que sea propietaria o poseedora del suelo y las
construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre el predio tenga un
tercero, o de la controversia de los derechos reales del predio;
Derechos catastrales. Cantidad en efectivo que se cubre en contrapartida a la recepción de un
servicio catastral;
Fusión. La unión en un solo predio, de dos o más terrenos colindantes entre sí;
Información catastral. La identificación, registro y localización geográfica de los bienes inmuebles; su
representación cartográfica; la determinación de normas técnicas, metodologías y criterios a que debe
sujetarse la información catastral, y el inventario de la propiedad inmobiliaria en los términos de la Ley;
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REGLAMENTO DEL CATASTRO
DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
XXXV.
XXXVI.
XXXVII.
XXXVIII.
XXXIX.
XL.
XLI.
XLII.
XLIII.
XLIV.
XLV.
XLVI.
XLVII.
XLVIII.
Información digital. Datos, gráficos o alfanuméricos utilizados por la dependencia de catastro que
conforman las bases de datos utilizadas en los sistemas de cómputo catastrales para el uso,
explotación o administración de la información catastral;
Levantamiento catastral. Conjunto de operaciones necesarias para la identificación y descripción de
las características cuantitativas y cualitativas de los bienes inmuebles para su inscripción en los
registros catastrales;
Levantamiento topográfico. Conjunto de operaciones necesarias para medir un terreno y
representarlo a escala en un plano o integrarlo al el Sistema de Información Geográfica Catastral y
puede incluir aspectos tales como pendientes, curvas de nivel y estructuras;
Manifestación catastral. Documento que requisita el propietario o poseedor o su representante legal
en el que declara e informa a la Dirección de Catastro los cambios físicos, administrativos, de dominio,
de construcciones y en general sobre todas las particularidades del predio para su correcta inscripción
o actualización;
Operaciones catastrales. Las informaciones, mediciones, deslindes, cálculos de superficie,
planeaciones, valorizaciones, registros, actualización de movimientos y demás actos administrativos
propios de la función catastral;
Padrones catastrales. El conjunto de registros documentales, geográficos y digitales que contienen
los datos generales y particulares de los bienes inmuebles ubicados en el territorio de municipal;
Registros catastrales.- Los documentos en los que se inscriben los diversos elementos que la
caracterizan a los bienes inmuebles;
Registros digitales. Anotaciones, o captura de información catastral realizada a través de medios
digitales o de cómputo;
Registro alfanumérico. Listado de claves catastrales asignadas por la Dependencia de Catastro a
cada predio en una combinación de números y letras;
Reglamento del Código. El Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México
y Municipios;
Revaluación. El conjunto de actividades técnicas realizadas, para asignar nuevos valores catastrales
a los bienes inmuebles;
Representación. Gráfica de una superficie de terreno o predio con o sin construcciones y perímetros,
determinado mediante datos técnicos, topográficos, Fotogramétricos, de percepciones remotas o
similares, siempre que garanticen la exactitud necesaria para la correcta medición de elementos
constructivos y superficiales de terreno y construcción;
Sistema cartográfico. Conjunto de cartas topográficas, planos y fotografías del territorio de los
municipios y del Estado;
Sistemas de información geográfica catastral: Es el conjunto de sistemas de cómputo, datos
geográficos, alfanuméricos y documentales relacionados entre sí que contienen los registros relativos
a la identificación plena y datos reales de los inmuebles en el municipio de la identidad;
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REGLAMENTO DEL CATASTRO
DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
XLIX.
L.
Valor catastral: El asignado a cada uno de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del
Municipio, de acuerdo a los procedimientos a que se refiere la Ley; y
Valuación. La determinación del valor, catastral según criterio establecido en la Ley.
Artículo 3.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, son aplicables a todos los bienes
inmuebles ubicados en el territorio municipal, corresponde al Ayuntamiento y a la Dirección, en el ámbito de
su competencia, la interpretación y aplicación de las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 4.- Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto:
I.
La integración, organización y funcionamiento del Catastro en lo que se refiere a los bienes inmuebles
ubicados en el Municipio;
II. Señalar la forma, términos y procedimientos a que se sujetarán los procesos Catastrales; y
III. Determinar las obligaciones que en materia de catastro tienen los propietarios o poseedores de los
bienes inmuebles ubicados en el Municipio, las y los servidores públicos, los notarios, así como las
personas que realicen actos relacionados con la aplicación del presente Reglamento.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES EN MATERIA DE CATASTRO
Artículo 5.- Son autoridades en materia de catastro en el Municipio:
I.
II.
III.
IV.
Él o la Titular del Ejecutivo Municipal de Ixtapaluca;
Él o la Titular de la Dirección;
Él o la Titular de la Subdirección del Catastro del Municipio de Ixtapaluca, y
Las y los demás servidores públicos que se indiquen en el presente Reglamento y los
ordenamientos legales aplicables.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CATASTRO MUNICIPAL
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ORGANIZACIÓN DEL CATASTRO MUNICIPAL
Artículo 6.- Para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Ley, en el Reglamento del Código y en el
presente Reglamento, el Catastro Municipal contará con la siguiente estructura operativa y administrativa:
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REGLAMENTO DEL CATASTRO
DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
La Dirección;
La Subdirección;
La Coordinación de Desarrollo de Proyectos;
Coordinación de Sistemas Informáticos;
Coordinación Operativa;
Área Jurídica;
Área de Atención al Público y Control de Gestión;
Área de Asignación;
Área de Levantamientos Topográficos Catastrales;
Área de Valuación;
Área de Registro Alfanumérico;
Área de Registro Grafico;
Área de Actualización de Valores; y
Las demás dependencias y áreas que sean necesarias para el adecuado desempeño de las
funciones de la Dirección del Catastro.
Artículo 7.- La Dirección a través de su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.
II.
Planear, coordinar, administrar y evaluar los programas que se elaboren en materia catastral;
Coordinar y supervisar las actividades del personal que se encuentra a su cargo, a fin de:
A. Recibir las manifestaciones catastrales de los propietarios o poseedores de inmuebles, para
efectos de su inscripción o actualización en el padrón catastral municipal;
B. Obtener de las autoridades, dependencias o instituciones de carácter federal y estatal, de las
personas físicas o jurídicas colectivas, los documentos, datos o informes que sean necesarios
para la integración y actualización del padrón catastral municipal;
C. Identificar en forma precisa los inmuebles ubicados dentro del territorio municipal, mediante la
localización geográfica y asignación de la clave catastral que le corresponda;
D. Llevar a cabo la inscripción y control de los inmuebles localizados dentro del territorio municipal;
E. Integrar, conservar y mantener actualizados los registros gráfico y alfanumérico de los
inmuebles ubicados en el territorio del Municipio;
F. Practicar levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, a petición de parte y
en los términos de los ordenamientos correspondientes;
G. Verificar y registrar oportunamente los cambios que se operen en los inmuebles, que por
cualquier concepto alteren los datos contenidos en el Padrón Catastral Municipal.
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REGLAMENTO DEL CATASTRO
DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
XX.
XXI.
XXII.
Definir y ejecutar las normas técnicas y administrativas para la identificación y registro, valuación,
reevaluación y deslinde de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Municipio;
Implementar las acciones necesarias al interior de la Dirección y en coordinación con las
Dependencias de la Administración Municipal afines, para la consolidación, conservación y buen
funcionamiento del catastro municipal;
Formular los proyectos de zonificación catastral y valores unitarios de suelo y construcción;
Elaborar y actualizar la cartografía catastral del Municipio;
Ejecutar coordinadamente con las dependencias del Ejecutivo Estatal y Federal los estudios para
determinar los límites del Municipio;
Llevar el registro y control de los inmuebles localizados dentro del Municipio;
Integrar, clasificar y ordenar la información catastral del Municipio;
Elaborar y mantener actualizada la cartografía del Municipio;
Conservar las claves catastrales existentes de los bienes inmuebles ubicados en el territorio
municipal, así como aplicar la técnica vigente para otorgar las claves catastrales de los predios
que incrementen su padrón;
Inscribir los bienes inmuebles en el padrón catastral y mantenerlo actualizado;
Determinar la localización de cada predio;
Solicitar a las dependencias y organismos federales, estatales y municipales, así como a los
propietarios o poseedores de bienes inmuebles, los datos, documentos o informes que sean
necesarios para integrar y actualizar el padrón catastral del Municipio;
Determinar el valor catastral correspondiente a cada bien inmueble y actualizarlos con base en las
tablas de valor aprobadas por la Legislatura del Estado;
Ejecutar los trabajos de localización, deslinde y elaborar los planos manzaneros ubicados en el
territorio del Municipio;
Practicar apeos y deslindes catastrales a petición de parte;
Ejecutar los levantamientos de los diferentes sectores catastrales, así como de todo lo relacionado
con trabajos técnicos sobre fijación y rectificación de los límites de la propiedad pública y privada
en el territorio del Municipio;
Determinar las acciones que procedan en los términos de la Ley, el Título Quinto del Código
Financiero del Estado de México y Municipios y su Reglamento y el presente Reglamento;
Emitir dictamen en materia de identificación, apeo o deslinde y en su caso rectificación y
aclaración de linderos de bienes inmuebles cuando lo solicite autoridad competente o parte
interesada;
Verificar los datos proporcionados por los propietarios respecto de sus predios;
Ordenar inspecciones a los predios para determinar si sus características han sido modificadas,
mediante mandamiento escrito debidamente fundado y motivado y con firma autógrafa y sello
correspondiente;
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REGLAMENTO DEL CATASTRO
DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
XXIII.
XXIV.
XXV.
XXVI.
XXVII.
XXVIII.
XXIX.
XXX.
XXXI.
XXXII.
XXXIII.
XXXIV.
XXXV.
XXXVI.
Establecer los sistemas de archivo;
Registrar oportunamente los cambios que operen en los bienes inmuebles; expedir los traslados
de dominio o certificaciones correspondientes;
Auxiliar a los organismos, oficinas e instituciones públicas que requieran los datos contenidos en el
Catastro, mediante oficio fundado y motivado;
Proponer la modificación y actualización de áreas homogéneas, bandas de valor, manzanas
catastrales, códigos de clave de calle, nomenclatura y valores unitarios de suelo y construcciones,
que conformará el proyecto de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones que se
presente a la Legislatura;
Emitir Clave catastral;
Expedir Traslado de Dominio, certificado de valor y clave catastral, copias certificadas de planos y
demás constancias y documentos relacionados con la información catastral;
Notificar a los interesados y comunicar en su caso a la autoridad que corresponda del resultado de
las operaciones catastrales efectuadas;
Cancelar los servicios solicitados por los usuarios, en caso de no realizarse el pago respectivo por
los mismos, durante los siguientes diez días de haber efectuado la solicitud;
Elaborar los anteproyectos del reglamento o instructivos que sean necesarios y someterlos a la
aprobación del Ayuntamiento, así como proponer los cambios que mejoren el sistema catastral
vigente;
Resolver las dudas que se susciten en la interpretación y aplicación de este Reglamento;
Suscribir los documentos oficiales expedidos por la propia Dirección;
Cumplir con la normatividad y los procedimientos técnicos y administrativos establecidos en la Ley,
el Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios y su Reglamento y
demás disposiciones aplicables en la materia;
Delegar al Subdirector, Jefes o Coordinadores de las diversas áreas del Catastro, según sea el
caso, las firmas de los documentos que por los servicios solicitados se hayan realizado; y
Las demás que le atribuyen los ordenamientos jurídicos.
Artículo 8.- La Subdirección a través de su titular, tendrá las siguientes atribuciones:
I.
II.
III.
IV.
Operar y controlar a través de la ventanilla correspondiente toda la documentación requerida para
los diversos trámites que son de su responsabilidad;
Distribuir equitativamente las cargas de trabajo entre el personal adscrito al área, buscando
siempre calidad en el servicio, celeridad, transparencia y eficiencia en la ejecución de los trámites;
Resolver los asuntos relacionados con el trabajo del personal que labore en la Dirección;
Distribuir el material de la oficina que requieran los departamentos para su operación, procurando
el buen uso de él;
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REGLAMENTO DEL CATASTRO
DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
XX.
XXI.
XXII.
Vigilar que la atención al público se de en forma oportuna, eficiente y sin ninguna distinción;
Vigilar y verificar que el personal que formule los traslados de dominio y las certificaciones que
corresponda, lo haga con apego a los requisitos establecidos para cada trámite;
Verificar que los trámites catastrales solicitados que ameriten la expedición de documentos,
reúnan los requisitos establecidos para cada uno de ellos;
Vigilar que los archivos del Catastro estén permanentemente actualizados, manteniendo los
registros alfabético, numérico y gráfico que señala la Ley;
Vigilar y verificar que los libros y los expedientes de cada uno de los predios registrados estén
debidamente integrados y ubicados en el lugar que les corresponde;
Vigilar y verificar que el responsable del archivo lleve un control del manejo y uso diario de los
libros y expedientes de los predios registrados, estableciendo para ello los mecanismos y
procedimientos que fueran necesarios;
Vigilar y verificar, mediante reportes y muestreo, que el personal que realiza los asientos en los
libros lo haga en forma completa y objetiva;
Integrar y actualizar la documentación básica de los inmuebles que se inscriban en el catastro;
Ejecutar los trabajos relacionados con cambios en las características de los predios ubicados en el
Municipio o de sus titulares;
Revisar y verificar que los proyectos para la construcción de fraccionamientos cuenten con la
aprobación de la Dirección de Desarrollo Urbano, adecuándose a la normatividad vigente;
Revisar y en caso necesario, corregir, las propuestas para la constitución de regímenes de
propiedad en condominio;
Elaborar las propuestas de valores unitarios de terreno y construcción de los predios ubicados en
el Municipio para su validación y presentación, teniendo como base lo establecido en la Ley;
Formular los avalúos catastrales correspondientes a los predios ubicados en el Municipio con
apego a las tablas de valores aprobados por el H. Congreso del Estado, observándose para ello lo
establecido en la Ley;
Coadyuvar con las autoridades competentes y con los particulares en los casos de deslindes y
localización de predios urbanos y rústicos e intervenir en las operaciones de cambio de
nomenclatura, urbanización de predios, inscripción de fundos legales, rectificación de medidas o
de superficies de predios urbanos y rústicos y en la actualización y mejoras de predios;
Mantener actualizadas las secciones catastrales urbanas correspondientes al Municipio, así como
los tablajes catastrales y predios rústicos inscritos en la Dirección;
Proponer el establecimiento de nuevas secciones catastrales con base en el crecimiento y
desarrollo de los centros urbanos en armonía con planes y programas estatales y municipales;
El Subdirector, tendrá bajo su estricta responsabilidad la facultad de firmar los documentos
oficiales respectivos de su área, para lograr la pronta expedición de los mismos; y
Las demás funciones que le asigne él o la Titular de la Dirección.
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REGLAMENTO DEL CATASTRO
DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
Artículo 9.- La Coordinación de Desarrollo de Proyectos tendrá a través de su titular, las siguientes
atribuciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Proponer las acciones necesarias al interior de la Dirección, para la consolidación, conservación y
buen funcionamiento del catastro municipal;
Contribuir con la integración de propuestas de modificación y actualización de áreas homogéneas,
bandas de valor, manzanas catastrales, códigos de clave de calle, nomenclatura y valores unitarios
de suelo y construcciones, que conformarán el proyecto de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y
Construcciones que se presente a la Legislatura;
Participar a requerimiento de la Dirección, en la formulación de Proyectos, Resoluciones,
disposiciones y otros actos de competencia de la Dirección;
Hacer acopio de los elementos necesarios para el análisis, integración, elaboración y puesta en
marcha de las acciones propuestas;
La Coordinadora o él Coordinador, tendrá bajo su estricta responsabilidad la facultad de firmar los
documentos oficiales respectivos de su área, para lograr la pronta expedición de los mismos; y
Las demás que la Dirección le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Artículo 10.- La Coordinación de Sistemas Informáticos tendrá a través de su titular, las siguientes
atribuciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
Procurar mediante el mantenimiento que se considere necesario, el correcto funcionamiento del
Sistema de Información Catastral (SIC);
Asignar, modificar y dar de baja, las claves de acceso a todos y cada uno de los usuarios del SIC;
Realizar y verificar la correcta actualización de altas, bajas y cambios en los catálogos de
manzanas, calles, colonias, localidades, valores unitarios de suelo y valores de calle;
Obtener reportes y consultas de todos y cada uno de los catálogos integrados en el SIC;
Enviar y recibir información entre los diferentes niveles de operación del SIC: Municipio, delegación
y dirección de catastro;
Mantener la integridad de la base de datos con funciones de respaldo y recuperación del padrón
catastral, control de usuarios, reindexación, verificación de información catastral y mantenimiento al
histórico de movimientos realizados;
Enviar mensualmente al Instituto, el respaldo de la base de datos del sistema que tienen instalado,
en algún medio electrónico de almacenamiento, para actualizar el padrón catastral del Estado;
Generar los reportes, estadísticas, informes y cualquier otro dato que en el ámbito de su
competencia, sea requerido por la Dirección, la Autoridad Catastral regional o estatal, o cualquier
otra instancia facultada para ello;
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REGLAMENTO DEL CATASTRO
DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
IX.
Depurar las inconsistencias detectadas en la información procesada mediante el SIC, a fin de
consolidar bases de datos confiables;
X.
Mantener el control de los recursos informáticos, tanto de Hardware como de Software que sean
requeridos por la Dirección;
XI.
Administrar y Generar Sistemas de Gestión para la consulta y control de la información catastral
del Municipio;
XII.
Vigilar y verificar que toda la información generada por los trámites realizados ante la Dirección sea
oportuna y correctamente capturada en el Sistema de Gestión;
XIII. Vigilar y verificar que en el área de los sistemas de cómputo y de sus correspondientes programas
se realicen las tareas de forma eficiente y oportuna;
XIV. Actualizar la información Geográfica de las Zonas Urbanas y Rústicas del Municipio;
XV.
Generar herramientas para la conformación de un Sistema de Información Geográfica Municipal;
XVI. Actualizar, manejar y mantener la cartografía y archivo gráfico del Municipio;
XVII. Coadyuvar con las demás dependencias Municipales que requieran la consulta de la información
Catastral y su referencia cartográfica digital;
XVIII. Distribuir equitativamente las cargas de trabajo entre el personal adscrito al área, buscando
celeridad, transparencia y eficiencia;
XIX. Administrar y coordinar los proyectos de Sistemas de Información Geográficos que se desarrollen
dentro del Municipio;
XX.
La Coordinadora o él coordinador, tendrá bajo su estricta responsabilidad la facultad de firmar los
documentos oficiales respectivos de su área, para lograr la pronta expedición de los mismos; y
XXI. Las demás funciones que le asigne él o la Titular de la Dirección.
Artículo 11.- La Coordinación Operativa tendrá a través de su titular, las siguientes atribuciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Participar en conjunto con la Dirección y la Subdirección, en la coordinación y supervisión de las
actividades del personal que se encuentra a su cargo;
Contribuir en la implementación de acciones al interior de la Dirección y en coordinación con las
diferentes áreas del Catastro Municipal;
Participar en la concentración de la información que soliciten por escrito otras dependencias
oficiales, para la ejecución de sus programas;
Comprobar el cumplimiento de la normatividad y los procedimientos técnicos y administrativos
establecidos en la Ley, su reglamento, el Manual Catastral, el Título Quinto del Código Financiero
del Estado de México y Municipios y demás disposiciones aplicables en la materia;
La Coordinadora o él Coordinador, tendrá bajo su estricta responsabilidad la facultad de firmar los
documentos oficiales respectivos de su área, para lograr la pronta expedición de los mismos; y
Las demás que la Dirección le encomiende, en el ámbito de su competencia.
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REGLAMENTO DEL CATASTRO
DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
Artículo 12.- El Área Jurídica tendrá las siguientes atribuciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
Asesorar a la Dirección en asuntos de carácter jurídico legal, así como en la observación de la
legislación vigente, aplicable en las actividades de la Dirección;
Verificar la correcta aplicación de la legislación vigente, en materia catastral;
Emitir Dictamen u opinión jurídica sobre recursos e impugnaciones interpuestas ante y contra de la
Dirección, y en asuntos relacionados a los servicios de la Dirección como instancia JurídicaAdministrativa;
Asumir la defensa legal de la Dirección, en coordinación con la Dirección Jurídica del
Ayuntamiento, en los casos en que haya lugar;
Obtener, concentrar y salvaguardar la información relativa a los asuntos jurídicos de la Dirección;
Participar a solicitud de la Dirección, en la formulación de Proyectos, Resoluciones, disposiciones,
contratos, convenios, reglamentos y otros actos jurídicos de competencia de la Dirección de
Catastro; y
Las demás que la Dirección le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Artículo 13.- El Área de atención al público y control de gestión, tendrá las siguientes atribuciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
Orientar al usuario del servicio catastral, proporcionándole información adecuada;
Registrar a los usuarios atendidos en el control correspondiente;
Verificar que las solicitudes y formatos recibidos, cumplan con los requisitos establecidos en los
lineamientos establecidos en el Manual Catastral del Estado de México. En caso de no cumplirlos,
se orientará el usuario para que integre la documentación necesaria, mediante la programación
nueva cita o la entrega de nuevos formatos y folios respectivos;
Comprobar que la documentación presentada sea la correcta y suficiente para proceder al trámite
del producto o servicio catastral solicitado, e integrar el expediente;
Elaborar la orden de pago por el costo del producto o servicio catastral solicitado, de acuerdo a la
tarifa vigente;
Asignar un número de folio por trámite solicitado y el o los movimientos quede él se derive.
Entregar al usuario el acuse de recibo del servicio catastral solicitado;
Enviar cada expediente completo al área correspondiente de acuerdo con el trámite solicitado,
mediante documento de turno de correspondencia, memorando u oficio;
Programar la ejecución de los servicios catastrales conforme a las agendas disponibles de las
áreas operativas responsables y llevar su registro;
Proporcionar información al solicitante, acreditado o representante legal del interesado, sobre el
servicio solicitado y el avance del mismo;
- 13 -
REGLAMENTO DEL CATASTRO
DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
XI.
XII.
XIII.
XIV.
Instrumentar o actualizar un sistema de seguimiento y control de expedientes, que optimice el
servicio;
Emitir los documentos oficiales en los formatos establecidos para cada servicio solicitado,
conforme a lo que se indica en el apartado anterior;
Entregar al usuario, que así lo solicite, los documentos y requisitos del trámite a realizar y registrar
los datos requeridos en el formato denominado "Control de recepción, proceso y entrega de
servicios catastrales”; y
Las demás que la Dirección le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Artículo 14.- El Área de Asignación, tendrá las siguientes atribuciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Verificar que las solicitudes, formatos y la totalidad de los documentos que le sean turnados,
cumplan con los requisitos y lineamientos establecidos en el Manual Catastral del Estado de
México;
Asignar la clave catastral que corresponda, a los predios ubicados dentro de su jurisdicción
territorial, conforme a los procedimientos establecidos en el Manual Catastral del Estado de
México;
Dar de baja una clave catastral a los predios ubicados dentro de su jurisdicción territorial, en los
casos previstos y conforme a los procedimientos establecidos en el Manual Catastral del Estado
de México;
Reasignar clave catastral a los predios ubicados dentro de su jurisdicción territorial, en los casos
previstos y conforme a los procedimientos establecidos en el Manual Catastral del Estado de
México;
Apegarse a los tiempos establecidos para dar respuesta a las solicitudes recibidas, conforme a lo
establecido por el Manual Catastral del Estado de México; y
Las demás que la Dirección le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Artículo 15.- El Área de Levantamientos Topográficos Catastrales tendrá las siguientes atribuciones:
I.
II.
III.
IV.
Verificar que las solicitudes, formatos y la totalidad de los documentos que le sean turnados,
cumplan con los requisitos señalados en los lineamientos establecidos en el Manual Catastral del
Estado de México;
Hacer del conocimiento del usuario, los alcances administrativos y limitaciones legales del
resultado del levantamiento topográfico catastral;
Realizar levantamientos topográficos catastrales a petición de parte interesada;
Obtener las medidas reales de los linderos y superficie del predio, tomando como base la
documentación correspondiente y el resultado de la diligencia;
- 14 -
REGLAMENTO DEL CATASTRO
DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
Dar certidumbre a los propietarios y dependencias públicas y privadas en cuanto a las medidas y
superficie de un inmueble, para los fines a que haya lugar;
Verificar que la clave catastral del predio objeto de la diligencia, sea la correcta. En caso contrario
o cuando no se cuente con ella, se procederá a asignar la clave catastral definitiva y en su caso,
emitir la certificación correspondiente, a fin de dar proceso al expediente;
Establecer fecha y hora para la realización del Levantamiento Topográfico Catastral, en apego a
los términos establecidos por el Manual Catastral del Estado de México;
Actualizar la cartografía catastral; y
Las demás que la Dirección le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Artículo 16.- El Área de Valuación tendrá las siguientes atribuciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
Identificar cada uno de los inmuebles sujetos de valuación catastral, a partir de la clave catastral
de los mismos;
Identificar el área homogénea o en su caso, la banda de valor que le corresponda;
Obtener de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo aprobadas por la Legislatura, atendiendo al
área homogénea o banda de valor donde se ubica el inmueble, el valor unitario de suelo que le
corresponda, verificando que la zona y manzana catastrales estén contenidas en las tablas;
Identificar y obtener en las Tablas de Valores Unitarios de Suelo aprobadas por la Legislatura, las
dimensiones del lote base correspondiente al área homogénea o banda de valor donde se ubica el
inmueble, que representa al prototipo del área homogénea;
Calcular y obtener el valor catastral del terreno en estudio, conforme a la secuencia establecida en
el Manual Catastral del Estado de México;
Identificar la tipología de construcción de cada una de las unidades constructivas por valuar,
asignándoles un código respecto del Uso, Clase y Categoría que les corresponda, conforme a la
tabla de valores unitarios de construcciones aprobada por la Legislatura y a las definiciones
establecidas en el artículo 47 del Reglamento del Código;
Obtener el valor unitario de la construcción correspondiente a cada edificación por valuar, de
acuerdo al código asignado identificado en la Tabla de Valores Unitarios de Construcciones, según
su tipología;
Determinar la superficie de cada edificación expresada en metros cuadrados, metros cúbicos o
metros conforme a la unidad de medida que le corresponda, identificada en la Tabla de Valores
Unitarios de Construcciones;
Definir para cada terreno y edificación, los elementos que determinan a los factores de mérito o de
demérito que en su caso procedan, de acuerdo con los criterios que se enuncian en el siguiente
apartado;
- 15 -
REGLAMENTO DEL CATASTRO
DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
X.
XI.
XII.
Calcular individualmente el valor catastral de cada una de las unidades constructivas existentes en
el inmueble en estudio, conforme a la secuencia establecida en el Manual Catastral del Estado de
México;
Calcular y obtener el valor catastral total del predio en estudio; y
Emitir las constancias y certificaciones en el ámbito de su competencia.
Artículo 17.- El Área de Registro Alfanuméricos tendrá las siguientes atribuciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Registrar y/o actualizar en el registro alfanumérico del inventario analítico, los datos de los
inmuebles existentes en el área de su jurisdicción, de acuerdo con lo establecido en los artículos
176 y 183 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como en los estudios
técnicos catastrales, de acuerdo con el artículo 177 del mismo Código;
Realizar todo registro y/o actualización, en estricto apego a los lineamientos establecidos en el
Manual Catastral del Estado de México;
Identificar plenamente cada uno de los inmuebles sujetos de inscripción y/o actualización, a través
de los procesos establecidos en el Manual Catastral del Estado de México;
Vincular las actualizaciones con su correspondiente inscripción o actualización en el registro
gráfico;
Notificar a la Tesorería municipal sobre las actualizaciones realizadas, para la correspondiente
modificación al sistema de cobro; y
Remitir al Instituto, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que se realizó la
actualización, copia de la base de datos de la información catastral alfanumérica y los reportes
contemplados por el Manual Catastral del Estado de México.
Artículo 18.- El Área de Registro Gráfico tendrá las siguientes atribuciones:
I.
II.
III.
IV.
Actualizar a nivel predio, en medio analógico o digital, las modificaciones derivadas de las
manifestaciones catastrales de los propietarios o poseedores de inmuebles; de los levantamientos
topográficos catastrales o verificación de linderos; así como de los trabajos técnicos realizados
para detectar los cambios que se operen en los inmuebles y que por cualquier concepto alteren los
datos contenidos en el padrón catastral municipal, conforme a los lineamientos y procedimientos
establecidos en el Manual Catastral del Estado de México;
Vincular las actualizaciones realizadas, con la correspondiente actualización al registro
alfanumérico;
Registrar los movimientos de actualización, para la realización de Reportes mensuales de
vinculación del registro gráfico con el registro alfanumérico;
Aplicar las modificaciones realizadas, en el plano catastral correspondiente; y
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REGLAMENTO DEL CATASTRO
DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
V.
Remitir al Instituto, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que se realizó la
actualización, copia de los gráficos actualizados en medio digital o analógico, o en su caso el
reporte de movimientos de actualización de la cartografía catastral escala 1:500 o 1:1000,
conteniendo la información de las modificaciones realizadas a nivel predio.
Artículo 19.- El Área de Actualización de Valores tendrá las siguientes atribuciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
Hacer acopio de los materiales necesarios para el análisis, integración y elaboración de
propuestas de actualización, según los lineamientos establecidos en el Manual Catastral del
Estado de México;
Analizar la información vigente respecto de la delimitación de áreas homogéneas y bandas de
valor, así como de los correspondientes valores unitarios de suelo;
Realizar recorridos de campo para la verificación de la información del punto anterior;
Realizar investigaciones o estudios del mercado inmobiliario que prevalece en cada área
homogénea;
Integración de la información obtenida en expedientes por área homogénea y banda de valor;
Analizar y elaborar las propuestas de actualización de valores unitarios de suelo y construcción; de
la actualización correspondiente en el registro gráfico y de los catálogos del alfanumérico del
padrón catastral municipal;
Programar entregas parciales al Instituto de los trabajos realizados, para su oportuna revisión y
emisión de opinión técnica;
Entrega de la propuesta final al Instituto para su revisión y emisión de opinión técnica, así como
para integrar el proyecto municipal;
Validación en sesión formal de Cabildo, del proyecto municipal de tablas de valores para el
ejercicio fiscal correspondiente; y
Remisión oficial y entrega de la iniciativa municipal de tablas de valores, para su análisis, revisión
y aprobación por la Legislatura del Estado.
Artículo 20.- Las Jefaturas de Área y demás dependencias, tendrán, además de las mencionadas en los
artículos anteriores, las atribuciones que les asigne él o la Titular de la Dirección.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CATASTRO MUNICIPAL
Artículo 21.- El nombramiento del o la Titular de la Dirección, del o la Titular de la Subdirección, las Jefas y
los Jefes de área y el personal técnico y administrativo se hará en los términos previstos por la Ley Orgánica y
este Reglamento.
- 17 -
REGLAMENTO DEL CATASTRO
DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
Artículo 22.- La Dirección comunicará a la Tesorería Municipal y en su caso a la Dirección de Recaudación,
los cambios que operen en los bienes inmuebles del Municipio dentro de un plazo de treinta días, contado a
partir de la fecha en que se efectúen.
Artículo 23.- En los términos del artículo 13 de la Ley, él o la Titular de la Presidencia Municipal, por conducto
del Director o la Directora, proporcionará al Instituto, la información respecto a los bienes inmuebles que
integran el padrón de su catastro.
Artículo 24.- El personal técnico y administrativo de la Dirección atenderá al público con diligencia, probidad,
eficiencia y responsabilidad y con estricto apego a lo que disponen las normas sobre la materia.
TÍTULO TERCERO
DE LA OPERACIÓN DEL CATASTRO MUNICIPAL
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
Artículo 25.- Todos los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Municipio se inscribirán en la Dirección,
señalándose su ubicación, sus características físicas, su uso y su valor. Se determinarán también los datos
socioeconómicos y estadísticos de dichos predios para cumplir los objetivos del catastro, utilizándose los
formatos correspondientes. En caso de actualización de datos, deberá anotarse en el propio padrón cualquier
modificación a las características de los bienes inmuebles.
Artículo 26.- Para la integración y actualización del padrón catastral del Municipio, se aplicarán las
disposiciones conducentes establecidas en la Ley, el Titulo Quinto del Código Financiero del Estado de
México y Municipios, Reglamento del Código, en el Reglamento de participación y colaboración catastral del
Estado de México y en el presente Reglamento.
Artículo 27.- Para que los proyectos de unión, división y rectificación de medidas sean autorizadas se tomará
como norma lo dispuesto en la Ley, el Titulo Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios,
Reglamento del Código, y en el presente Reglamento.
Los oficios de proyecto de división, unión y rectificación, emitidos por la Dirección, tendrán una vigencia de
seis meses.
Después de treinta días de haber concluido el trámite, la Dirección no se hará responsable de la
documentación.
- 18 -
REGLAMENTO DEL CATASTRO
DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
Las propuestas para la validación de valores unitarios se presentarán ante la Dirección y serán revisadas y
sancionadas por ésta para su aprobación o rechazo.
Artículo 28.- Las autorizaciones otorgadas por la Dirección en las que se apruebe la división, unión o
rectificación de medidas de inmuebles, surtirán sus efectos hasta que hayan sido debidamente inscritas en el
Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado.
Artículo 29.- La Dirección, asignará el valor catastral que corresponda a cada uno de los inmuebles ubicados
en el Municipio y expedirá la certificación catastral respectiva, en los términos de la Ley, del Título Quinto del
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Reglamento del Código, y el presente Reglamento.
Artículo 30.- La Dirección determinará la clasificación que corresponda para los diversos tipos de
construcción de los inmuebles del Municipio, a los cuales podrá asignar diferentes valores catastrales, según
sus propias características.
Artículo 31.- En la valuación y reevaluación catastral y sus procesos, se aplicarán las disposiciones
conducentes establecidas en la Ley, el Titulo Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios
y en el Reglamento del Código.
Artículo 32.- Tratándose de deslindes; la notificación a los propietarios o poseedores de los inmuebles
colindantes se llevará al cabo por personal de la Subdirección y/o del Área de Levantamientos Topográficos,
en los siguientes términos:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
La notificación será personal;
Se hará en el domicilio del propietario o poseedor del inmueble colindante que señale el solicitante
de la diligencia;
El notificador deberá cerciorarse de que el propietario o poseedor vive en el domicilio señalado;
En caso de no encontrar al propietario o poseedor y previamente cerciorado de ser su domicilio, el
notificador le dejará citatorio para que lo espere dentro de las veinticuatro horas siguientes;
Si a pesar del citatorio, el propietario o poseedor del inmueble colindante no se encontrare en su
domicilio, el notificador procederá a entender la diligencia relativa con la persona que se encuentre
en dicho domicilio, a quien hará saber el motivo de la diligencia y le dejará instructivo en el que
hará constar la razón de la notificación y la fecha, lugar y hora en que se practicará la diligencia
relativa, levantando acta circunstanciada de la misma;
En caso de que la persona con quien se entienda la diligencia se niegue a recibir la notificación, el
notificador fijará en lugar visible del inmueble en que se practique la notificación a que se refiere la
fracción inmediata anterior y asentará la razón de ello en el acta circunstanciada relativa; y
- 19 -
REGLAMENTO DEL CATASTRO
DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
VII.
La notificación deberá hacerse con quince días de anticipación, cuando menos, a la fecha en que
deba practicarse la diligencia respectiva.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS OBLIGACIONES DE PROPIETARIOS Y FEDATARIOS
Artículo 33.- Los propietarios y poseedores de bienes inmuebles ubicados en el Municipio, deberán cumplir
ante la Dirección con las disposiciones contenidas la Ley, en el Capítulo Tercero del Título Quinto del Código
Financiero del Estado de México y Municipios y en el Reglamento del Código.
Artículo 34.- Los fedatarios que intervengan en los contratos por virtud de los cuales se transmita el dominio o
se formalice la modificación de los inmuebles ubicados en el Municipio, deberán cumplir las disposiciones de
la Ley, del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios y del Reglamento del
Código ante la Dirección.
TÍTULO CUARTO
DE LA INSPECCIÓN, SANCIONES Y RECURSOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN
Artículo 35.- La Dirección en los términos de la Ley, podrá realizar las visitas de inspección que estime
convenientes para verificar los datos proporcionados por los propietarios o poseedores de los bienes
inmuebles ubicados en el Municipio, así como para actualizarlos.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES
Artículo 36.- Las sanciones por infracciones a las disposiciones de la Ley, se harán efectivas a través de la
Tesorería Municipal.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS RECURSOS
Artículo 37.- Contra los actos o resoluciones de las autoridades municipales en materia de catastro,
procederán los recursos administrativos de inconformidad ante la propia autoridad o el juicio ante el Tribunal
de lo Contencioso Administrativo, conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos
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REGLAMENTO DEL CATASTRO
DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
del Estado de México.
TÍTULO QUINTO
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 38.- Los derechos por los servicios que en los términos de la Ley, el Reglamento de la Ley y este
Reglamento preste la Dirección, son los establecidos en el Código Financiero del Estado de México y
Municipios.
Artículo 39.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicarán las disposiciones de la Ley, del
Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios y del Reglamento del Código.
TRANSITORIOS.
Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.
Segundo.- Con su entrada en vigor, se abrogan o derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor
jerarquía que se contravengan al presente Reglamento.
Tercero.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado por el
Artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el presente
Acuerdo.
Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de los interesados, el
contenido del que se acuerda.
Por lo tanto mando que se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Ixtapaluca, Estado de México, a los 6 días del mes de Junio de 2014.
La Presidenta Municipal Constitucional de Ixtapaluca, Estado de México.
Lic. Maricela Serrano Hernández
(RÚBRICA).
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REGLAMENTO DEL CATASTRO
DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
M.V.Z. Carlos Enríquez Santos
El Secretario del Honorable Ayuntamiento
(RÚBRICA).
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