REGLAMENTO DEL CATASTRO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA REGLAMENTO DEL CATASTRO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA Exposición de Motivos. Maricela Serrano Hernández, Presidenta Municipal de Ixtapaluca, Estado de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Artículo 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y en lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Uno de los propósitos de la presente administración es modernizar integral y permanentemente el marco jurídico que rige la acción de gobierno, con un sentido humano y visión de largo plazo para satisfacer las necesidades y expectativas de la población, basada en las cambiantes condiciones sociales, económicas y políticas de Ixtapaluca. El perfeccionamiento del marco jurídico y de la normatividad en general, contribuirá a que la administración pública pueda cumplir, con absoluto respeto a las instituciones y al Estado de Derecho, con la misión, la visión y los cuatro ejes rectores que sustentan el Plan de Desarrollo Municipal 2013-2015. Es necesario definir y precisar los niveles jerárquicos y las líneas de autoridad de las unidades administrativas que integran la estructura básica de la administración pública municipal. Considerando. Que el desarrollo de la Actividad Catastral, obedece a la necesidad de llevar a cabo un registro puntual y fidedigno de los bienes inmuebles existentes en un territorio determinado. Su importancia radica en el hecho de que la Información Catastral, sienta las bases de la certeza jurídica para los propietarios o poseedores de tales predios, además de establecer los principios de la información estadística indispensable para la toma de decisiones en materia de desarrollo territorial de cualquier entidad. En el Estado de México, la Actividad Catastral se encuentra regulada por diversos ordenamientos que rigen la actuación de los Departamentos Catastrales en cada Municipio. Que dada la extensión y diversidad de nuestro Estado, cada territorio presenta características contextuales diferentes. Además de los lineamientos de orden Estatal, se vuelve necesario el establecimiento de una normatividad interna, que establezca un marco de acción acorde a las características y necesidades propias de nuestro Municipio, aunque en estricto apego y sin contraposición a las leyes, manuales y reglamentos de observancia a nivel Estatal. Que el sentido de lo antes señalado, el presente reglamento determina las atribuciones, funciones y limitantes propias de los Servidores Públicos encargados de la Actividad Catastral en Ixtapaluca, en respuesta a las -2- REGLAMENTO DEL CATASTRO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA características y necesidades particulares del Municipio, a fin de establecer una dinámica de servicio acorde a nuestro contexto específico. En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DEL CATASTRO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO PRIMERO DE LA VALIDEZ Y OBJETO Artículo 1.- Las disposiciones del presente reglamento son de orden público, interés general y de observancia obligatoria en el Municipio. Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. XV. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México; Ley Orgánica: Ley Orgánica Municipal del Estado de México; Ley: Ley de Catastro del Estado de México; Bando: Bando Municipal de Ixtapaluca vigente; Reglamento General: Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Ixtapaluca; Municipio: Municipio de Ixtapaluca, Estado de México; Ayuntamiento: Ayuntamiento Constitucional de Ixtapaluca; Cabildo: Cuerpo colegiado y deliberativo integrado por él o la Titular del Ejecutivo Municipal, el Síndico, las Regidoras y los Regidores del Ayuntamiento Constitucional de Ixtapaluca; Administración Municipal: Administración Pública Municipal de Ixtapaluca; Reglamento: El presente ordenamiento; Dirección: La Dirección de Catastro del Municipio de Ixtapaluca; Director o Directora: al Director o Directora del Catastro del Municipio de Ixtapaluca; Instituto: Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México; Actividad catastral. Al conjunto de procedimientos y acciones que permiten integrar, conservar y mantener actualizado el inventario analítico de los in muebles. -3- REGLAMENTO DEL CATASTRO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. XXIII. XXIV. XXV. XXVI. XXVII. XXVIII. XXIX. XXX. XXXI. XXXII. XXXIII. XXXIV. Actualización de valores. El estudio periódico de las modificaciones que alteren los valores unitarios que para terrenos y construcciones se fijen de acuerdo con los criterios que se establezcan la Ley; Ampliación de la construcción. El aumento de la superficie construida registrada en el predio; Autoridades catastrales. Quienes tengan a su cargo la aplicación de las disposiciones catastrales; Baldío. Predio sin construcción; Bienes inmuebles o raíces. Aquellos que no pueden trasladarse físicamente; Bienes de dominio privado. Aquellos que pertenecen a la propiedad privada de las personas físicas o jurídicas; Catastro. Sistema de información de la propiedad inmobiliaria denominado también sistema catastral; Cédula catastral. El documento oficial que contiene la información general de un predio; Centro de población. Las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros, así como las que por resolución de la autoridad competente se provean para la fundación de los mismos; Clave catastral. El identificador único para cada predio que permite su localización y establece la referencia de este a los padrones municipales. Se integrará por los elementos que determine el reglamento de esta ley; Coeficiente de demérito. Factor o porcentaje que disminuye los valores unitarios del terreno o de la construcción; Coeficiente de incremento. Factor o porcentaje que aumenta los valores unitarios del predio. Colindante. Predio contiguo a otro; Condominio. Régimen de propiedad de un bien inmueble construido o baldío susceptible de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquel o a la vía pública y que pertenece a distintos propietarios, los que tendrían derecho privativo o exclusivo de propiedad y además un derecho común de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para el adecuado uso y disfrute; Construcción. La obra de cualquier tipo, destino o uso, inclusive los equipos o instalaciones adheridas permanentemente y que forman parte integrante de ella; Contribuyente. La persona física o moral que sea propietaria o poseedora del suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre el predio tenga un tercero, o de la controversia de los derechos reales del predio; Derechos catastrales. Cantidad en efectivo que se cubre en contrapartida a la recepción de un servicio catastral; Fusión. La unión en un solo predio, de dos o más terrenos colindantes entre sí; Información catastral. La identificación, registro y localización geográfica de los bienes inmuebles; su representación cartográfica; la determinación de normas técnicas, metodologías y criterios a que debe sujetarse la información catastral, y el inventario de la propiedad inmobiliaria en los términos de la Ley; -4- REGLAMENTO DEL CATASTRO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA XXXV. XXXVI. XXXVII. XXXVIII. XXXIX. XL. XLI. XLII. XLIII. XLIV. XLV. XLVI. XLVII. XLVIII. Información digital. Datos, gráficos o alfanuméricos utilizados por la dependencia de catastro que conforman las bases de datos utilizadas en los sistemas de cómputo catastrales para el uso, explotación o administración de la información catastral; Levantamiento catastral. Conjunto de operaciones necesarias para la identificación y descripción de las características cuantitativas y cualitativas de los bienes inmuebles para su inscripción en los registros catastrales; Levantamiento topográfico. Conjunto de operaciones necesarias para medir un terreno y representarlo a escala en un plano o integrarlo al el Sistema de Información Geográfica Catastral y puede incluir aspectos tales como pendientes, curvas de nivel y estructuras; Manifestación catastral. Documento que requisita el propietario o poseedor o su representante legal en el que declara e informa a la Dirección de Catastro los cambios físicos, administrativos, de dominio, de construcciones y en general sobre todas las particularidades del predio para su correcta inscripción o actualización; Operaciones catastrales. Las informaciones, mediciones, deslindes, cálculos de superficie, planeaciones, valorizaciones, registros, actualización de movimientos y demás actos administrativos propios de la función catastral; Padrones catastrales. El conjunto de registros documentales, geográficos y digitales que contienen los datos generales y particulares de los bienes inmuebles ubicados en el territorio de municipal; Registros catastrales.- Los documentos en los que se inscriben los diversos elementos que la caracterizan a los bienes inmuebles; Registros digitales. Anotaciones, o captura de información catastral realizada a través de medios digitales o de cómputo; Registro alfanumérico. Listado de claves catastrales asignadas por la Dependencia de Catastro a cada predio en una combinación de números y letras; Reglamento del Código. El Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios; Revaluación. El conjunto de actividades técnicas realizadas, para asignar nuevos valores catastrales a los bienes inmuebles; Representación. Gráfica de una superficie de terreno o predio con o sin construcciones y perímetros, determinado mediante datos técnicos, topográficos, Fotogramétricos, de percepciones remotas o similares, siempre que garanticen la exactitud necesaria para la correcta medición de elementos constructivos y superficiales de terreno y construcción; Sistema cartográfico. Conjunto de cartas topográficas, planos y fotografías del territorio de los municipios y del Estado; Sistemas de información geográfica catastral: Es el conjunto de sistemas de cómputo, datos geográficos, alfanuméricos y documentales relacionados entre sí que contienen los registros relativos a la identificación plena y datos reales de los inmuebles en el municipio de la identidad; -5- REGLAMENTO DEL CATASTRO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA XLIX. L. Valor catastral: El asignado a cada uno de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Municipio, de acuerdo a los procedimientos a que se refiere la Ley; y Valuación. La determinación del valor, catastral según criterio establecido en la Ley. Artículo 3.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, son aplicables a todos los bienes inmuebles ubicados en el territorio municipal, corresponde al Ayuntamiento y a la Dirección, en el ámbito de su competencia, la interpretación y aplicación de las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 4.- Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto: I. La integración, organización y funcionamiento del Catastro en lo que se refiere a los bienes inmuebles ubicados en el Municipio; II. Señalar la forma, términos y procedimientos a que se sujetarán los procesos Catastrales; y III. Determinar las obligaciones que en materia de catastro tienen los propietarios o poseedores de los bienes inmuebles ubicados en el Municipio, las y los servidores públicos, los notarios, así como las personas que realicen actos relacionados con la aplicación del presente Reglamento. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES EN MATERIA DE CATASTRO Artículo 5.- Son autoridades en materia de catastro en el Municipio: I. II. III. IV. Él o la Titular del Ejecutivo Municipal de Ixtapaluca; Él o la Titular de la Dirección; Él o la Titular de la Subdirección del Catastro del Municipio de Ixtapaluca, y Las y los demás servidores públicos que se indiquen en el presente Reglamento y los ordenamientos legales aplicables. TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CATASTRO MUNICIPAL CAPÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DEL CATASTRO MUNICIPAL Artículo 6.- Para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Ley, en el Reglamento del Código y en el presente Reglamento, el Catastro Municipal contará con la siguiente estructura operativa y administrativa: -6- REGLAMENTO DEL CATASTRO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. La Dirección; La Subdirección; La Coordinación de Desarrollo de Proyectos; Coordinación de Sistemas Informáticos; Coordinación Operativa; Área Jurídica; Área de Atención al Público y Control de Gestión; Área de Asignación; Área de Levantamientos Topográficos Catastrales; Área de Valuación; Área de Registro Alfanumérico; Área de Registro Grafico; Área de Actualización de Valores; y Las demás dependencias y áreas que sean necesarias para el adecuado desempeño de las funciones de la Dirección del Catastro. Artículo 7.- La Dirección a través de su titular tendrá las siguientes atribuciones: I. II. Planear, coordinar, administrar y evaluar los programas que se elaboren en materia catastral; Coordinar y supervisar las actividades del personal que se encuentra a su cargo, a fin de: A. Recibir las manifestaciones catastrales de los propietarios o poseedores de inmuebles, para efectos de su inscripción o actualización en el padrón catastral municipal; B. Obtener de las autoridades, dependencias o instituciones de carácter federal y estatal, de las personas físicas o jurídicas colectivas, los documentos, datos o informes que sean necesarios para la integración y actualización del padrón catastral municipal; C. Identificar en forma precisa los inmuebles ubicados dentro del territorio municipal, mediante la localización geográfica y asignación de la clave catastral que le corresponda; D. Llevar a cabo la inscripción y control de los inmuebles localizados dentro del territorio municipal; E. Integrar, conservar y mantener actualizados los registros gráfico y alfanumérico de los inmuebles ubicados en el territorio del Municipio; F. Practicar levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, a petición de parte y en los términos de los ordenamientos correspondientes; G. Verificar y registrar oportunamente los cambios que se operen en los inmuebles, que por cualquier concepto alteren los datos contenidos en el Padrón Catastral Municipal. -7- REGLAMENTO DEL CATASTRO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. Definir y ejecutar las normas técnicas y administrativas para la identificación y registro, valuación, reevaluación y deslinde de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Municipio; Implementar las acciones necesarias al interior de la Dirección y en coordinación con las Dependencias de la Administración Municipal afines, para la consolidación, conservación y buen funcionamiento del catastro municipal; Formular los proyectos de zonificación catastral y valores unitarios de suelo y construcción; Elaborar y actualizar la cartografía catastral del Municipio; Ejecutar coordinadamente con las dependencias del Ejecutivo Estatal y Federal los estudios para determinar los límites del Municipio; Llevar el registro y control de los inmuebles localizados dentro del Municipio; Integrar, clasificar y ordenar la información catastral del Municipio; Elaborar y mantener actualizada la cartografía del Municipio; Conservar las claves catastrales existentes de los bienes inmuebles ubicados en el territorio municipal, así como aplicar la técnica vigente para otorgar las claves catastrales de los predios que incrementen su padrón; Inscribir los bienes inmuebles en el padrón catastral y mantenerlo actualizado; Determinar la localización de cada predio; Solicitar a las dependencias y organismos federales, estatales y municipales, así como a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles, los datos, documentos o informes que sean necesarios para integrar y actualizar el padrón catastral del Municipio; Determinar el valor catastral correspondiente a cada bien inmueble y actualizarlos con base en las tablas de valor aprobadas por la Legislatura del Estado; Ejecutar los trabajos de localización, deslinde y elaborar los planos manzaneros ubicados en el territorio del Municipio; Practicar apeos y deslindes catastrales a petición de parte; Ejecutar los levantamientos de los diferentes sectores catastrales, así como de todo lo relacionado con trabajos técnicos sobre fijación y rectificación de los límites de la propiedad pública y privada en el territorio del Municipio; Determinar las acciones que procedan en los términos de la Ley, el Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios y su Reglamento y el presente Reglamento; Emitir dictamen en materia de identificación, apeo o deslinde y en su caso rectificación y aclaración de linderos de bienes inmuebles cuando lo solicite autoridad competente o parte interesada; Verificar los datos proporcionados por los propietarios respecto de sus predios; Ordenar inspecciones a los predios para determinar si sus características han sido modificadas, mediante mandamiento escrito debidamente fundado y motivado y con firma autógrafa y sello correspondiente; -8- REGLAMENTO DEL CATASTRO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA XXIII. XXIV. XXV. XXVI. XXVII. XXVIII. XXIX. XXX. XXXI. XXXII. XXXIII. XXXIV. XXXV. XXXVI. Establecer los sistemas de archivo; Registrar oportunamente los cambios que operen en los bienes inmuebles; expedir los traslados de dominio o certificaciones correspondientes; Auxiliar a los organismos, oficinas e instituciones públicas que requieran los datos contenidos en el Catastro, mediante oficio fundado y motivado; Proponer la modificación y actualización de áreas homogéneas, bandas de valor, manzanas catastrales, códigos de clave de calle, nomenclatura y valores unitarios de suelo y construcciones, que conformará el proyecto de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones que se presente a la Legislatura; Emitir Clave catastral; Expedir Traslado de Dominio, certificado de valor y clave catastral, copias certificadas de planos y demás constancias y documentos relacionados con la información catastral; Notificar a los interesados y comunicar en su caso a la autoridad que corresponda del resultado de las operaciones catastrales efectuadas; Cancelar los servicios solicitados por los usuarios, en caso de no realizarse el pago respectivo por los mismos, durante los siguientes diez días de haber efectuado la solicitud; Elaborar los anteproyectos del reglamento o instructivos que sean necesarios y someterlos a la aprobación del Ayuntamiento, así como proponer los cambios que mejoren el sistema catastral vigente; Resolver las dudas que se susciten en la interpretación y aplicación de este Reglamento; Suscribir los documentos oficiales expedidos por la propia Dirección; Cumplir con la normatividad y los procedimientos técnicos y administrativos establecidos en la Ley, el Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios y su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia; Delegar al Subdirector, Jefes o Coordinadores de las diversas áreas del Catastro, según sea el caso, las firmas de los documentos que por los servicios solicitados se hayan realizado; y Las demás que le atribuyen los ordenamientos jurídicos. Artículo 8.- La Subdirección a través de su titular, tendrá las siguientes atribuciones: I. II. III. IV. Operar y controlar a través de la ventanilla correspondiente toda la documentación requerida para los diversos trámites que son de su responsabilidad; Distribuir equitativamente las cargas de trabajo entre el personal adscrito al área, buscando siempre calidad en el servicio, celeridad, transparencia y eficiencia en la ejecución de los trámites; Resolver los asuntos relacionados con el trabajo del personal que labore en la Dirección; Distribuir el material de la oficina que requieran los departamentos para su operación, procurando el buen uso de él; -9- REGLAMENTO DEL CATASTRO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. Vigilar que la atención al público se de en forma oportuna, eficiente y sin ninguna distinción; Vigilar y verificar que el personal que formule los traslados de dominio y las certificaciones que corresponda, lo haga con apego a los requisitos establecidos para cada trámite; Verificar que los trámites catastrales solicitados que ameriten la expedición de documentos, reúnan los requisitos establecidos para cada uno de ellos; Vigilar que los archivos del Catastro estén permanentemente actualizados, manteniendo los registros alfabético, numérico y gráfico que señala la Ley; Vigilar y verificar que los libros y los expedientes de cada uno de los predios registrados estén debidamente integrados y ubicados en el lugar que les corresponde; Vigilar y verificar que el responsable del archivo lleve un control del manejo y uso diario de los libros y expedientes de los predios registrados, estableciendo para ello los mecanismos y procedimientos que fueran necesarios; Vigilar y verificar, mediante reportes y muestreo, que el personal que realiza los asientos en los libros lo haga en forma completa y objetiva; Integrar y actualizar la documentación básica de los inmuebles que se inscriban en el catastro; Ejecutar los trabajos relacionados con cambios en las características de los predios ubicados en el Municipio o de sus titulares; Revisar y verificar que los proyectos para la construcción de fraccionamientos cuenten con la aprobación de la Dirección de Desarrollo Urbano, adecuándose a la normatividad vigente; Revisar y en caso necesario, corregir, las propuestas para la constitución de regímenes de propiedad en condominio; Elaborar las propuestas de valores unitarios de terreno y construcción de los predios ubicados en el Municipio para su validación y presentación, teniendo como base lo establecido en la Ley; Formular los avalúos catastrales correspondientes a los predios ubicados en el Municipio con apego a las tablas de valores aprobados por el H. Congreso del Estado, observándose para ello lo establecido en la Ley; Coadyuvar con las autoridades competentes y con los particulares en los casos de deslindes y localización de predios urbanos y rústicos e intervenir en las operaciones de cambio de nomenclatura, urbanización de predios, inscripción de fundos legales, rectificación de medidas o de superficies de predios urbanos y rústicos y en la actualización y mejoras de predios; Mantener actualizadas las secciones catastrales urbanas correspondientes al Municipio, así como los tablajes catastrales y predios rústicos inscritos en la Dirección; Proponer el establecimiento de nuevas secciones catastrales con base en el crecimiento y desarrollo de los centros urbanos en armonía con planes y programas estatales y municipales; El Subdirector, tendrá bajo su estricta responsabilidad la facultad de firmar los documentos oficiales respectivos de su área, para lograr la pronta expedición de los mismos; y Las demás funciones que le asigne él o la Titular de la Dirección. - 10 - REGLAMENTO DEL CATASTRO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA Artículo 9.- La Coordinación de Desarrollo de Proyectos tendrá a través de su titular, las siguientes atribuciones: I. II. III. IV. V. VI. Proponer las acciones necesarias al interior de la Dirección, para la consolidación, conservación y buen funcionamiento del catastro municipal; Contribuir con la integración de propuestas de modificación y actualización de áreas homogéneas, bandas de valor, manzanas catastrales, códigos de clave de calle, nomenclatura y valores unitarios de suelo y construcciones, que conformarán el proyecto de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones que se presente a la Legislatura; Participar a requerimiento de la Dirección, en la formulación de Proyectos, Resoluciones, disposiciones y otros actos de competencia de la Dirección; Hacer acopio de los elementos necesarios para el análisis, integración, elaboración y puesta en marcha de las acciones propuestas; La Coordinadora o él Coordinador, tendrá bajo su estricta responsabilidad la facultad de firmar los documentos oficiales respectivos de su área, para lograr la pronta expedición de los mismos; y Las demás que la Dirección le encomiende, en el ámbito de su competencia. Artículo 10.- La Coordinación de Sistemas Informáticos tendrá a través de su titular, las siguientes atribuciones: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. Procurar mediante el mantenimiento que se considere necesario, el correcto funcionamiento del Sistema de Información Catastral (SIC); Asignar, modificar y dar de baja, las claves de acceso a todos y cada uno de los usuarios del SIC; Realizar y verificar la correcta actualización de altas, bajas y cambios en los catálogos de manzanas, calles, colonias, localidades, valores unitarios de suelo y valores de calle; Obtener reportes y consultas de todos y cada uno de los catálogos integrados en el SIC; Enviar y recibir información entre los diferentes niveles de operación del SIC: Municipio, delegación y dirección de catastro; Mantener la integridad de la base de datos con funciones de respaldo y recuperación del padrón catastral, control de usuarios, reindexación, verificación de información catastral y mantenimiento al histórico de movimientos realizados; Enviar mensualmente al Instituto, el respaldo de la base de datos del sistema que tienen instalado, en algún medio electrónico de almacenamiento, para actualizar el padrón catastral del Estado; Generar los reportes, estadísticas, informes y cualquier otro dato que en el ámbito de su competencia, sea requerido por la Dirección, la Autoridad Catastral regional o estatal, o cualquier otra instancia facultada para ello; - 11 - REGLAMENTO DEL CATASTRO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA IX. Depurar las inconsistencias detectadas en la información procesada mediante el SIC, a fin de consolidar bases de datos confiables; X. Mantener el control de los recursos informáticos, tanto de Hardware como de Software que sean requeridos por la Dirección; XI. Administrar y Generar Sistemas de Gestión para la consulta y control de la información catastral del Municipio; XII. Vigilar y verificar que toda la información generada por los trámites realizados ante la Dirección sea oportuna y correctamente capturada en el Sistema de Gestión; XIII. Vigilar y verificar que en el área de los sistemas de cómputo y de sus correspondientes programas se realicen las tareas de forma eficiente y oportuna; XIV. Actualizar la información Geográfica de las Zonas Urbanas y Rústicas del Municipio; XV. Generar herramientas para la conformación de un Sistema de Información Geográfica Municipal; XVI. Actualizar, manejar y mantener la cartografía y archivo gráfico del Municipio; XVII. Coadyuvar con las demás dependencias Municipales que requieran la consulta de la información Catastral y su referencia cartográfica digital; XVIII. Distribuir equitativamente las cargas de trabajo entre el personal adscrito al área, buscando celeridad, transparencia y eficiencia; XIX. Administrar y coordinar los proyectos de Sistemas de Información Geográficos que se desarrollen dentro del Municipio; XX. La Coordinadora o él coordinador, tendrá bajo su estricta responsabilidad la facultad de firmar los documentos oficiales respectivos de su área, para lograr la pronta expedición de los mismos; y XXI. Las demás funciones que le asigne él o la Titular de la Dirección. Artículo 11.- La Coordinación Operativa tendrá a través de su titular, las siguientes atribuciones: I. II. III. IV. V. VI. Participar en conjunto con la Dirección y la Subdirección, en la coordinación y supervisión de las actividades del personal que se encuentra a su cargo; Contribuir en la implementación de acciones al interior de la Dirección y en coordinación con las diferentes áreas del Catastro Municipal; Participar en la concentración de la información que soliciten por escrito otras dependencias oficiales, para la ejecución de sus programas; Comprobar el cumplimiento de la normatividad y los procedimientos técnicos y administrativos establecidos en la Ley, su reglamento, el Manual Catastral, el Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios y demás disposiciones aplicables en la materia; La Coordinadora o él Coordinador, tendrá bajo su estricta responsabilidad la facultad de firmar los documentos oficiales respectivos de su área, para lograr la pronta expedición de los mismos; y Las demás que la Dirección le encomiende, en el ámbito de su competencia. - 12 - REGLAMENTO DEL CATASTRO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA Artículo 12.- El Área Jurídica tendrá las siguientes atribuciones: I. II. III. IV. V. VI. VII. Asesorar a la Dirección en asuntos de carácter jurídico legal, así como en la observación de la legislación vigente, aplicable en las actividades de la Dirección; Verificar la correcta aplicación de la legislación vigente, en materia catastral; Emitir Dictamen u opinión jurídica sobre recursos e impugnaciones interpuestas ante y contra de la Dirección, y en asuntos relacionados a los servicios de la Dirección como instancia JurídicaAdministrativa; Asumir la defensa legal de la Dirección, en coordinación con la Dirección Jurídica del Ayuntamiento, en los casos en que haya lugar; Obtener, concentrar y salvaguardar la información relativa a los asuntos jurídicos de la Dirección; Participar a solicitud de la Dirección, en la formulación de Proyectos, Resoluciones, disposiciones, contratos, convenios, reglamentos y otros actos jurídicos de competencia de la Dirección de Catastro; y Las demás que la Dirección le encomiende, en el ámbito de su competencia. Artículo 13.- El Área de atención al público y control de gestión, tendrá las siguientes atribuciones: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. Orientar al usuario del servicio catastral, proporcionándole información adecuada; Registrar a los usuarios atendidos en el control correspondiente; Verificar que las solicitudes y formatos recibidos, cumplan con los requisitos establecidos en los lineamientos establecidos en el Manual Catastral del Estado de México. En caso de no cumplirlos, se orientará el usuario para que integre la documentación necesaria, mediante la programación nueva cita o la entrega de nuevos formatos y folios respectivos; Comprobar que la documentación presentada sea la correcta y suficiente para proceder al trámite del producto o servicio catastral solicitado, e integrar el expediente; Elaborar la orden de pago por el costo del producto o servicio catastral solicitado, de acuerdo a la tarifa vigente; Asignar un número de folio por trámite solicitado y el o los movimientos quede él se derive. Entregar al usuario el acuse de recibo del servicio catastral solicitado; Enviar cada expediente completo al área correspondiente de acuerdo con el trámite solicitado, mediante documento de turno de correspondencia, memorando u oficio; Programar la ejecución de los servicios catastrales conforme a las agendas disponibles de las áreas operativas responsables y llevar su registro; Proporcionar información al solicitante, acreditado o representante legal del interesado, sobre el servicio solicitado y el avance del mismo; - 13 - REGLAMENTO DEL CATASTRO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA XI. XII. XIII. XIV. Instrumentar o actualizar un sistema de seguimiento y control de expedientes, que optimice el servicio; Emitir los documentos oficiales en los formatos establecidos para cada servicio solicitado, conforme a lo que se indica en el apartado anterior; Entregar al usuario, que así lo solicite, los documentos y requisitos del trámite a realizar y registrar los datos requeridos en el formato denominado "Control de recepción, proceso y entrega de servicios catastrales”; y Las demás que la Dirección le encomiende, en el ámbito de su competencia. Artículo 14.- El Área de Asignación, tendrá las siguientes atribuciones: I. II. III. IV. V. VI. Verificar que las solicitudes, formatos y la totalidad de los documentos que le sean turnados, cumplan con los requisitos y lineamientos establecidos en el Manual Catastral del Estado de México; Asignar la clave catastral que corresponda, a los predios ubicados dentro de su jurisdicción territorial, conforme a los procedimientos establecidos en el Manual Catastral del Estado de México; Dar de baja una clave catastral a los predios ubicados dentro de su jurisdicción territorial, en los casos previstos y conforme a los procedimientos establecidos en el Manual Catastral del Estado de México; Reasignar clave catastral a los predios ubicados dentro de su jurisdicción territorial, en los casos previstos y conforme a los procedimientos establecidos en el Manual Catastral del Estado de México; Apegarse a los tiempos establecidos para dar respuesta a las solicitudes recibidas, conforme a lo establecido por el Manual Catastral del Estado de México; y Las demás que la Dirección le encomiende, en el ámbito de su competencia. Artículo 15.- El Área de Levantamientos Topográficos Catastrales tendrá las siguientes atribuciones: I. II. III. IV. Verificar que las solicitudes, formatos y la totalidad de los documentos que le sean turnados, cumplan con los requisitos señalados en los lineamientos establecidos en el Manual Catastral del Estado de México; Hacer del conocimiento del usuario, los alcances administrativos y limitaciones legales del resultado del levantamiento topográfico catastral; Realizar levantamientos topográficos catastrales a petición de parte interesada; Obtener las medidas reales de los linderos y superficie del predio, tomando como base la documentación correspondiente y el resultado de la diligencia; - 14 - REGLAMENTO DEL CATASTRO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA V. VI. VII. VIII. IX. Dar certidumbre a los propietarios y dependencias públicas y privadas en cuanto a las medidas y superficie de un inmueble, para los fines a que haya lugar; Verificar que la clave catastral del predio objeto de la diligencia, sea la correcta. En caso contrario o cuando no se cuente con ella, se procederá a asignar la clave catastral definitiva y en su caso, emitir la certificación correspondiente, a fin de dar proceso al expediente; Establecer fecha y hora para la realización del Levantamiento Topográfico Catastral, en apego a los términos establecidos por el Manual Catastral del Estado de México; Actualizar la cartografía catastral; y Las demás que la Dirección le encomiende, en el ámbito de su competencia. Artículo 16.- El Área de Valuación tendrá las siguientes atribuciones: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. Identificar cada uno de los inmuebles sujetos de valuación catastral, a partir de la clave catastral de los mismos; Identificar el área homogénea o en su caso, la banda de valor que le corresponda; Obtener de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo aprobadas por la Legislatura, atendiendo al área homogénea o banda de valor donde se ubica el inmueble, el valor unitario de suelo que le corresponda, verificando que la zona y manzana catastrales estén contenidas en las tablas; Identificar y obtener en las Tablas de Valores Unitarios de Suelo aprobadas por la Legislatura, las dimensiones del lote base correspondiente al área homogénea o banda de valor donde se ubica el inmueble, que representa al prototipo del área homogénea; Calcular y obtener el valor catastral del terreno en estudio, conforme a la secuencia establecida en el Manual Catastral del Estado de México; Identificar la tipología de construcción de cada una de las unidades constructivas por valuar, asignándoles un código respecto del Uso, Clase y Categoría que les corresponda, conforme a la tabla de valores unitarios de construcciones aprobada por la Legislatura y a las definiciones establecidas en el artículo 47 del Reglamento del Código; Obtener el valor unitario de la construcción correspondiente a cada edificación por valuar, de acuerdo al código asignado identificado en la Tabla de Valores Unitarios de Construcciones, según su tipología; Determinar la superficie de cada edificación expresada en metros cuadrados, metros cúbicos o metros conforme a la unidad de medida que le corresponda, identificada en la Tabla de Valores Unitarios de Construcciones; Definir para cada terreno y edificación, los elementos que determinan a los factores de mérito o de demérito que en su caso procedan, de acuerdo con los criterios que se enuncian en el siguiente apartado; - 15 - REGLAMENTO DEL CATASTRO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA X. XI. XII. Calcular individualmente el valor catastral de cada una de las unidades constructivas existentes en el inmueble en estudio, conforme a la secuencia establecida en el Manual Catastral del Estado de México; Calcular y obtener el valor catastral total del predio en estudio; y Emitir las constancias y certificaciones en el ámbito de su competencia. Artículo 17.- El Área de Registro Alfanuméricos tendrá las siguientes atribuciones: I. II. III. IV. V. VI. Registrar y/o actualizar en el registro alfanumérico del inventario analítico, los datos de los inmuebles existentes en el área de su jurisdicción, de acuerdo con lo establecido en los artículos 176 y 183 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como en los estudios técnicos catastrales, de acuerdo con el artículo 177 del mismo Código; Realizar todo registro y/o actualización, en estricto apego a los lineamientos establecidos en el Manual Catastral del Estado de México; Identificar plenamente cada uno de los inmuebles sujetos de inscripción y/o actualización, a través de los procesos establecidos en el Manual Catastral del Estado de México; Vincular las actualizaciones con su correspondiente inscripción o actualización en el registro gráfico; Notificar a la Tesorería municipal sobre las actualizaciones realizadas, para la correspondiente modificación al sistema de cobro; y Remitir al Instituto, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que se realizó la actualización, copia de la base de datos de la información catastral alfanumérica y los reportes contemplados por el Manual Catastral del Estado de México. Artículo 18.- El Área de Registro Gráfico tendrá las siguientes atribuciones: I. II. III. IV. Actualizar a nivel predio, en medio analógico o digital, las modificaciones derivadas de las manifestaciones catastrales de los propietarios o poseedores de inmuebles; de los levantamientos topográficos catastrales o verificación de linderos; así como de los trabajos técnicos realizados para detectar los cambios que se operen en los inmuebles y que por cualquier concepto alteren los datos contenidos en el padrón catastral municipal, conforme a los lineamientos y procedimientos establecidos en el Manual Catastral del Estado de México; Vincular las actualizaciones realizadas, con la correspondiente actualización al registro alfanumérico; Registrar los movimientos de actualización, para la realización de Reportes mensuales de vinculación del registro gráfico con el registro alfanumérico; Aplicar las modificaciones realizadas, en el plano catastral correspondiente; y - 16 - REGLAMENTO DEL CATASTRO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA V. Remitir al Instituto, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que se realizó la actualización, copia de los gráficos actualizados en medio digital o analógico, o en su caso el reporte de movimientos de actualización de la cartografía catastral escala 1:500 o 1:1000, conteniendo la información de las modificaciones realizadas a nivel predio. Artículo 19.- El Área de Actualización de Valores tendrá las siguientes atribuciones: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. Hacer acopio de los materiales necesarios para el análisis, integración y elaboración de propuestas de actualización, según los lineamientos establecidos en el Manual Catastral del Estado de México; Analizar la información vigente respecto de la delimitación de áreas homogéneas y bandas de valor, así como de los correspondientes valores unitarios de suelo; Realizar recorridos de campo para la verificación de la información del punto anterior; Realizar investigaciones o estudios del mercado inmobiliario que prevalece en cada área homogénea; Integración de la información obtenida en expedientes por área homogénea y banda de valor; Analizar y elaborar las propuestas de actualización de valores unitarios de suelo y construcción; de la actualización correspondiente en el registro gráfico y de los catálogos del alfanumérico del padrón catastral municipal; Programar entregas parciales al Instituto de los trabajos realizados, para su oportuna revisión y emisión de opinión técnica; Entrega de la propuesta final al Instituto para su revisión y emisión de opinión técnica, así como para integrar el proyecto municipal; Validación en sesión formal de Cabildo, del proyecto municipal de tablas de valores para el ejercicio fiscal correspondiente; y Remisión oficial y entrega de la iniciativa municipal de tablas de valores, para su análisis, revisión y aprobación por la Legislatura del Estado. Artículo 20.- Las Jefaturas de Área y demás dependencias, tendrán, además de las mencionadas en los artículos anteriores, las atribuciones que les asigne él o la Titular de la Dirección. CAPÍTULO SEGUNDO DEL FUNCIONAMIENTO DEL CATASTRO MUNICIPAL Artículo 21.- El nombramiento del o la Titular de la Dirección, del o la Titular de la Subdirección, las Jefas y los Jefes de área y el personal técnico y administrativo se hará en los términos previstos por la Ley Orgánica y este Reglamento. - 17 - REGLAMENTO DEL CATASTRO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA Artículo 22.- La Dirección comunicará a la Tesorería Municipal y en su caso a la Dirección de Recaudación, los cambios que operen en los bienes inmuebles del Municipio dentro de un plazo de treinta días, contado a partir de la fecha en que se efectúen. Artículo 23.- En los términos del artículo 13 de la Ley, él o la Titular de la Presidencia Municipal, por conducto del Director o la Directora, proporcionará al Instituto, la información respecto a los bienes inmuebles que integran el padrón de su catastro. Artículo 24.- El personal técnico y administrativo de la Dirección atenderá al público con diligencia, probidad, eficiencia y responsabilidad y con estricto apego a lo que disponen las normas sobre la materia. TÍTULO TERCERO DE LA OPERACIÓN DEL CATASTRO MUNICIPAL CAPÍTULO PRIMERO DE LOS PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Artículo 25.- Todos los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Municipio se inscribirán en la Dirección, señalándose su ubicación, sus características físicas, su uso y su valor. Se determinarán también los datos socioeconómicos y estadísticos de dichos predios para cumplir los objetivos del catastro, utilizándose los formatos correspondientes. En caso de actualización de datos, deberá anotarse en el propio padrón cualquier modificación a las características de los bienes inmuebles. Artículo 26.- Para la integración y actualización del padrón catastral del Municipio, se aplicarán las disposiciones conducentes establecidas en la Ley, el Titulo Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Reglamento del Código, en el Reglamento de participación y colaboración catastral del Estado de México y en el presente Reglamento. Artículo 27.- Para que los proyectos de unión, división y rectificación de medidas sean autorizadas se tomará como norma lo dispuesto en la Ley, el Titulo Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Reglamento del Código, y en el presente Reglamento. Los oficios de proyecto de división, unión y rectificación, emitidos por la Dirección, tendrán una vigencia de seis meses. Después de treinta días de haber concluido el trámite, la Dirección no se hará responsable de la documentación. - 18 - REGLAMENTO DEL CATASTRO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA Las propuestas para la validación de valores unitarios se presentarán ante la Dirección y serán revisadas y sancionadas por ésta para su aprobación o rechazo. Artículo 28.- Las autorizaciones otorgadas por la Dirección en las que se apruebe la división, unión o rectificación de medidas de inmuebles, surtirán sus efectos hasta que hayan sido debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado. Artículo 29.- La Dirección, asignará el valor catastral que corresponda a cada uno de los inmuebles ubicados en el Municipio y expedirá la certificación catastral respectiva, en los términos de la Ley, del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Reglamento del Código, y el presente Reglamento. Artículo 30.- La Dirección determinará la clasificación que corresponda para los diversos tipos de construcción de los inmuebles del Municipio, a los cuales podrá asignar diferentes valores catastrales, según sus propias características. Artículo 31.- En la valuación y reevaluación catastral y sus procesos, se aplicarán las disposiciones conducentes establecidas en la Ley, el Titulo Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios y en el Reglamento del Código. Artículo 32.- Tratándose de deslindes; la notificación a los propietarios o poseedores de los inmuebles colindantes se llevará al cabo por personal de la Subdirección y/o del Área de Levantamientos Topográficos, en los siguientes términos: I. II. III. IV. V. VI. La notificación será personal; Se hará en el domicilio del propietario o poseedor del inmueble colindante que señale el solicitante de la diligencia; El notificador deberá cerciorarse de que el propietario o poseedor vive en el domicilio señalado; En caso de no encontrar al propietario o poseedor y previamente cerciorado de ser su domicilio, el notificador le dejará citatorio para que lo espere dentro de las veinticuatro horas siguientes; Si a pesar del citatorio, el propietario o poseedor del inmueble colindante no se encontrare en su domicilio, el notificador procederá a entender la diligencia relativa con la persona que se encuentre en dicho domicilio, a quien hará saber el motivo de la diligencia y le dejará instructivo en el que hará constar la razón de la notificación y la fecha, lugar y hora en que se practicará la diligencia relativa, levantando acta circunstanciada de la misma; En caso de que la persona con quien se entienda la diligencia se niegue a recibir la notificación, el notificador fijará en lugar visible del inmueble en que se practique la notificación a que se refiere la fracción inmediata anterior y asentará la razón de ello en el acta circunstanciada relativa; y - 19 - REGLAMENTO DEL CATASTRO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA VII. La notificación deberá hacerse con quince días de anticipación, cuando menos, a la fecha en que deba practicarse la diligencia respectiva. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES DE PROPIETARIOS Y FEDATARIOS Artículo 33.- Los propietarios y poseedores de bienes inmuebles ubicados en el Municipio, deberán cumplir ante la Dirección con las disposiciones contenidas la Ley, en el Capítulo Tercero del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios y en el Reglamento del Código. Artículo 34.- Los fedatarios que intervengan en los contratos por virtud de los cuales se transmita el dominio o se formalice la modificación de los inmuebles ubicados en el Municipio, deberán cumplir las disposiciones de la Ley, del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios y del Reglamento del Código ante la Dirección. TÍTULO CUARTO DE LA INSPECCIÓN, SANCIONES Y RECURSOS CAPÍTULO PRIMERO DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN Artículo 35.- La Dirección en los términos de la Ley, podrá realizar las visitas de inspección que estime convenientes para verificar los datos proporcionados por los propietarios o poseedores de los bienes inmuebles ubicados en el Municipio, así como para actualizarlos. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES Artículo 36.- Las sanciones por infracciones a las disposiciones de la Ley, se harán efectivas a través de la Tesorería Municipal. CAPÍTULO TERCERO DE LOS RECURSOS Artículo 37.- Contra los actos o resoluciones de las autoridades municipales en materia de catastro, procederán los recursos administrativos de inconformidad ante la propia autoridad o el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos - 20 - REGLAMENTO DEL CATASTRO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA del Estado de México. TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 38.- Los derechos por los servicios que en los términos de la Ley, el Reglamento de la Ley y este Reglamento preste la Dirección, son los establecidos en el Código Financiero del Estado de México y Municipios. Artículo 39.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicarán las disposiciones de la Ley, del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios y del Reglamento del Código. TRANSITORIOS. Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal. Segundo.- Con su entrada en vigor, se abrogan o derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se contravengan al presente Reglamento. Tercero.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado por el Artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el presente Acuerdo. Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de los interesados, el contenido del que se acuerda. Por lo tanto mando que se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Ixtapaluca, Estado de México, a los 6 días del mes de Junio de 2014. La Presidenta Municipal Constitucional de Ixtapaluca, Estado de México. Lic. Maricela Serrano Hernández (RÚBRICA). - 21 - REGLAMENTO DEL CATASTRO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA M.V.Z. Carlos Enríquez Santos El Secretario del Honorable Ayuntamiento (RÚBRICA). - 22 -
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