La Hora del Planeta 2015 - Municipalidad de Tres Arroyos

PERIÓDICO
OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD”
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guillén
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE CULTURA
Lineamientos de Operación del Programa de
Formación Artística en Municipios (PFAM).
………………………………Pág. 4
SECRETARÍA
DE
DESARROLLO
AGROPECUARIO
Resumen de Convocatoria de la Licitación Pública
Internacional bajo la cobertura de Tratados
Presencial Número EA-917015988-T29-2014,
referente a la adquisición de Maquinaria Pesada
para la Secretaría de Desarrollo Agropecuario.
………………………………Pág. 9
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Segunda Convocatoria para las organizaciones de
la Sociedad Civil y privadas o Ciudadanas que
hayan destacado por su trabajo y estudio en la
materia para participar en el Consejo Estatal para
la Integración, Asistencia, promoción y Defensa de
los derechos de las Personas Adultas Mayores.
………………………………Pág. 10
ORGANISMOS
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
Acuerdo
AC/CEE/030/2014, relativo a la
aprobación del Reglamento Interior del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana.
………………………………Pág. 12
Reglamento Interior del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
………………………………Pág. 14
Acuerdo
AC/CEE/027/2014, relativo a la
aprobación del Reglamento de Comisiones del
Consejo Estatal Electoral de Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
………………………………Pág. 21
Reglamento de Comisiones del Consejo Estatal
del Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana.
………………………………Pág. 23
6a. época
5224
Acuerdo
AC/CEE/033/2014, relativo a la
aprobación del Reglamento de la Unidad de
Información Pública del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
………………………………Pág. 29
Reglamento de la Unidad de Información Pública
del Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana.
………………………………Pág. 31
Acuerdo
AC/CEE/023/2014, relativo a la
aprobación del Reglamento de Precampañas
Electorales para el Estado de Morelos.
………………………………Pág. 35
Reglamento de Precampañas Electorales para el
Estado de Morelos.
………………………………Pág. 37
Acuerdo
AC/CEE/024/2014, relativo a la
aprobación del Reglamento de Sesiones de los
Consejos Distritales y Municipales Electorales.
………………………………Pág. 41
Reglamento de Sesiones de los Consejos
Distritales y Municipales Electorales.
………………………………Pág. 43
Acuerdo
AC/CEE/029/2014, relativo a la
aprobación del Reglamento de Sesiones del
Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense
de
Procesos
Electorales
y
Participación
Ciudadana.
………………………………Pág. 47
Reglamento de Sesiones del Consejo Estatal
Electoral del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana.
………………………………Pág. 49
Acuerdo
AC/CEE/032/2014, relativo a la
aprobación del Reglamento para el Préstamo del
Salón de Sesiones del Consejo Estatal Electoral.
………………………………Pág. 54
Reglamento para el Préstamo del Salón de
Sesiones del Consejo Estatal Electoral.
………………………………Pág. 55
Página 2
SEGUNDA SECCIÓN
Acuerdo
AC/CEE/025/2014, relativo a la
aprobación del Reglamento para el Registro de
Candidatos a cargos de Elección Popular.
………………………………Pág. 57
Reglamento para el Registro de Candidatos a
cargos de Elección Popular.
………………………………Pág. 59
Acuerdo
AC/CEE/026/2014, relativo a la
aprobación
del
Reglamento
para
las
Organizaciones que pretendan constituirse como
Partido Político Local.
………………………………Pág. 66
Reglamento para las Organizaciones que
pretendan constituirse como Partido Político Local.
………………………………Pág. 67
Acuerdo
AC/CEE/031/2014, relativo a la
aprobación del Reglamento del Régimen
Sancionador Electoral del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
………………………………Pág. 74
Reglamento del Régimen Sancionador Electoral.
………………………………Pág. 75
Acuerdo
AC/CEE/028/2014, relativo a la
aprobación del Reglamento sobre Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana.
………………………………Pág. 88
Reglamento sobre Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana.
………………………………Pág. 90
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AYALA
Edicto de requerimiento de pago de crédito de
Fiscal por el que se notifica a 18 contribuyentes
del Municipio de Ayala, Morelos. (1ra Publicación).
………………………………Pág. 103
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
CUERNAVACA
Acuerdo AC/SO/24-VII-2014/291.- Que autoriza al
Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente
Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos,
a suscribir en nombre y representación del
Ayuntamiento, Contrato de Donación de siete
motocicletas con el Gobierno del Estado de
Morelos, representado por el Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Morelos, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu.
………………………………Pág. 104
Acuerdo AC/SO/24-VII-2014/292.- Que autoriza
la Desincorporación y Enajenación de los Bienes
Muebles que ya no son aptos para el Servicio
Público.
………………………………Pág. 106
Acuerdo AC/SO/24-VII-2014/293.- Que crea la
Comisión del Deporte del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos y se designa a sus
integrantes.
………………………………Pág. 107
Acuerdo AC/SO/24-VII-2014/294.- Que autoriza
la realización de “Los Juegos Florales 2014”, de
las Fiestas Patrias del mes de septiembre, en el
Municipio de Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 108
08 de Octubre de 2014
Acuerdo AC/SO/24-VII-2014/295.- Que autoriza
a favor de los Jubilados y Pensionados del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el pago
de una compensación equivalente a la Prima
Vacacional.
………………………………Pág. 110
Acuerdo AC/SO/24-VII-2014/296.- Por el que se
concede Pensión por Cesantía en Edad
Avanzada al Ciudadano Abundio Ignacio
Álvarez.
………………………………Pág. 112
Acuerdo AC/SO/24-VII-2014/297.- Por el que se
concede Pensión por Jubilación al Ciudadano
Edgar Salgado Rosas.
………………………………Pág. 113
Acuerdo AC/SO/24-VII-2014/298.- Por el que se
concede Pensión por Jubilación al Ciudadano
Emigdio Andrade Carrales.
………………………………Pág. 114
Acuerdo AC/SO/24-VII-2014/299.- Por el que se
concede Pensión por Orfandad a Gabriela Edith
Jiménez Jaimes, a través de la Ciudadana Gloria
Jaimes Martínez, en su carácter de Tutor,
Beneficiaria Descendiente del Finado J. Jesús
Encarnación Jiménez Gómez.
………………………………Pág. 116
Acuerdo AC/SO/24-VII-2014/300.- Por el que se
concede Pensión por Jubilación al Ciudadano
Máximo Trujillo Mendoza.
………………………………Pág. 117
Acuerdo AC/SO/24-VII-2014/301.- Por el que se
concede Pensión por Viudez al Ciudadano
Liobardo Juárez González, Cónyuge Supérstite
de la Finada Luisa Román Juárez.
………………………………Pág. 118
Acuerdo AC/SO/24-VII-2014/302.- Por el que se
concede Pensión por Cesantía en Edad
Avanzada al Ciudadano Miguel Larios Tampa.
………………………………Pág. 120
Acuerdo AC/SO/24-VII-2014/303.- Por el cual se
autoriza la modificación de los Convenios de
Colaboración PM/47/2011 y PM/48/2011, suscritos
con
la
persona
moral
denominada
“Comercializadora Rowe”, S.A. DE C.V. e
“Infraestructura Tecnológica y de comunicaciones”
S.A. DE C.V.
………………………………Pág. 121
Acuerdo AC/SO/24-VII-2014/304.- Que autoriza al
Presidente Municipal a suscribir en nombre y
representación del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, Convenio de Colaboración con la
persona moral denominada “Makery Asociados”,
S.A. DE C.V.
………………………………Pág. 124
Acuerdo AC/SO/24-VIII-2014/305.- Que autoriza al
Presidente
Municipal
Constitucional
de
Cuernavaca, Morelos, a suscribir en nombre y
representación del Ayuntamiento, Convenio de
Colaboración por u período de doce años con el
“Grupo Guía de Morelos”, S.A. DE.C.V.
………………………………Pág. 127
Acuerdo AC/SO/7-VIII-2014/306.- Que contiene la
Declaratoria del Centro Histórico del Municipio de
Cuernavaca, Morelos.
………………………………Pág. 129
Acuerdo AC/SO/7-VIII-2014/307.- Mediante el cual
se autoriza al Presidente Municipal Constitucional
de Cuernavaca, Morelos, a suscribir en nombre y
representación del Ayuntamiento, Contrato de
Donación de la Obra Cinematográfica denominada
“A Mi Bella Cuernavaca”.
………………………………Pág. 133
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
Acuerdo AC/SO/7-VIII-2014/309.- Que autoriza al
Presidente Municipal para que a nombre y
representación del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, solicite al Poder Legislativo Local, prevea
en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del
Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal 2015, el
establecimiento de un Fondo Especial de Apoyo
Financiero para los 33 Municipios del Estado, para
cubrir pasivos históricos, principalmente derivados
de Laudos Laborales y Administrativos.
………………………………Pág. 135
Acuerdo AC/SO/7-VIII-2014/310.- Por el cual se
autoriza al Presidente Municipal Constitucional de
Cuernavaca, Morelos, para que a nombre y
representación del Ayuntamiento, solicite al Poder
Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos,
cumpla con el exhorto que le realizó el Congreso
Estatal, para que la Partida Presupuestal del
Ejercicio 2014, denominada “Extraordinarias y
Complementarias”, con un valor de 121 millones
690 mil pesos, sea destinada a los Municipios de
Morelos, para saldar deudas derivadas de Laudos
y Sentencias firmes emitidas por los Tribunales.
………………………………Pág. 136
Acuerdo AC/SO/7-VIII-2014/311.- Que autoriza al
Presidente
Municipal
Constitucional
de
Cuernavaca, Morelos, a suscribir en nombre y
representación del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, Convenio de Colaboración con el
Consejo Nacional para la Cultura y las Artes
(CONACULTA), representado por la Directora
General de Administración.
………………………………Pág. 137
Acuerdo AC/SO/7-VIII-2014/312.- Que autoriza al
Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de
Cuernavaca, Morelos, a suscribir en nombre y
representación del Ayuntamiento, Convenio Marco
de Colaboración con el Consejo Nacional para
Prevenir la Discriminación (CONAPRED) y con el
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
………………………………Pág. 139
Acuerdo AC/SO/7-VIII-2014/313.- Por el cual se
declara bien del dominio público Propiedad del
Municipio de Cuernavaca, Morelos, el Inmueble
conocido como “Parque Melchor Ocampo” de esta
Ciudad.
………………………………Pág. 140
Acuerdo AC/SO/7-VIII-2014/314.- Que establece
las Bases para la intervención del Ayuntamiento
de Cuernavaca, en la Organización, Operación y
Vigilancia de “La Feria de Tlaltenango” a
celebrarse en el presente año.
………………………………Pág. 142
Acuerdo AC/SE/12-VIII-2014/315.- Que aprueba el
Corte de Caja del Ayuntamiento de Cuernavaca,
correspondiente al mes de Julio del año 2014.
………………………………Pág. 145
Acuerdo AC/SE/12-VIII-2014/316.- Que autoriza al
Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de
Cuernavaca, Morelos, a presentar Iniciativa de
Decreto ante el Congreso del Estado, para
gestionar la aprobación del refinanciamiento de la
deuda pública del Municipio de Cuernavaca,
Morelos.
………………………………Pág. 146
Página 3
Acuerdo AC/SO/4-IX-2014/317.- Que autoriza al
Presidente
Municipal
Constitucional
de
Cuernavaca, Morelos, a suscribir en nombre y
representación del Ayuntamiento, Convenio de
Coordinación con la Comisión Nacional del Agua
(CONAGUA), representada por su Director
General.
………………………………Pág. 149
Acuerdo AC/SO/4-IX-2014/318.- Que autoriza al
Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente
Municipal de Cuernavaca, Morelos, a realizar las
acciones y trámites necesarios que le permitan
acceder a los subsidios que se ofrecen, a través
de los Programas del Ramo 15 Desarrollo Agrario,
territorial y urbano, para el Ejercicio 2014.
………………………………Pág. 151
Acuerdo AC/SO/4-IX-2014/319.- Por el que se
autoriza conceder licencia temporal para
separarse de sus funciones al Ciudadano Víctor
Iván Saucedo Tapia, como Regidor Integrante del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, durante el
período comprendido del tres hasta el veinticuatro
de septiembre del año dos mil doce.
………………………………Pág. 153
Fe de Erratas al Reglamento de Tránsito y Vialidad
para el Municipio de Cuernavaca, Morelos,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5209, de fecha 06 de agosto de
2014.
………………………………Pág. 154
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
EMILIANO ZAPATA
Edicto de Remate por el que se convocan a
Postores y a las Personas que se crean con
derechos sobre los mismos al Remate de los
Inmuebles ubicados en el Municipio de Emiliano
Zapata, Morelos.
………………………………Pág. 155
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
JOJUTLA
Acuerdo por el que se concede Pensión por
Viudez a la C. Rufina Zuñiga Díaz.
………………………………Pág. 156
Acuerdo por el que se concede Pensión por
Viudez a la C. Blanca Estela Martínez Ramírez.
………………………………Pág. 157
Acuerdo por el que se concede Pensión por
Viudez a la C. Epifania Ríos Castillo.
………………………………Pág. 159
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
TEMIXCO
Edicto de Requerimiento de Pago de Crédito de
Fiscal, por el que se notifica a 10 contribuyentes
del Municipio de Temixco, Morelos. (1ra
Publicación).
………………………………Pág. 161
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
TLALTIZAPÁN DE ZAPATA
Presupuesto de Egresos Ejercicio 2014, del
Municipio de Tlaltizapán de Zapata, Morelos.
………………………………Pág. 162
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
XOCHITEPEC
Edicto de Requerimiento de Pago de Crédito
Fiscal, por el que se notifica a 8 Contribuyentes del
Municipio
de
Xochitepec,
Morelos.
(1ra
Publicación).
………………………………Pág. 163
Página 4
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. MORELOS.Poder Ejecutivo.- Secretaría de Cultura.
CRISTINA JOSEFINA FAESLER BREMER,
SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MORELOS, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 74, de la Constitución
Política para el Estado Libre y Soberano de Morelos;
11, fracción V, 13, fracción VI, 24, fracciones I y III , de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Morelos; 7, fracción II, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Cultura del Gobierno del
Estado de Morelos, emito los siguientes Lineamientos
de Operación del Programa de Formación Artística en
Municipios (PFAM):
CONSIDERANDO
Que como consecuencia de que anteriormente
los talleres del Programa de Formación Artística en
Municipios (PFAM), únicamente eran ofrecidos de
acuerdo a la demanda generada por Ayuntamientos,
Grupos, Colectivos y Asociaciones Civiles de los
Municipios y Comunidades del Estado, es que resulta
necesario que el Poder Ejecutivo del Estado emita su
normatividad interna para operar dicho Programa con
el objetivo de realizar una mejor difusión del mismo y
en consecuencia un mejor y mayor desarrollo cultural
del Estado y su población, para que en consecuencia
el presente programa se convierta en una iniciativa del
Gobierno del Estado de Morelos, para responder a la
necesidad de descentralizar servicios culturales de
calidad, en todos los Municipios y Comunidades del
Estado. A través de talleres regulares de las
disciplinas de literatura y fomento a la lectura, música,
artes plásticas y visuales, danza y teatro.
Que aún y cuando el programa se encuentra
debidamente organizado y definido, en cuanto a sus
alcances y autoridades involucradas, no existe
regulación interna con la que al respecto cuenten las
autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, para
desarrollar el programa; de esa manera resulta de
suma importancia precisar que los presentes
lineamientos facilitarán la ejecución del programa en el
Estado, tanto a los servidores públicos involucrados,
como a los beneficiarios del programa, toda vez que
de manera simple quedará establecida para los
particulares la tramitología necesaria para ser
beneficiario del programa, así como para desarrollar
efectivamente la supervisión de los proyectos
aprobados por el programa.
Por lo anterior, la Secretaría de Cultura,
establece los siguientes Lineamientos de Operación
del Programa de Formación Artística en Municipios
(PFAM):
08 de Octubre de 2014
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN
DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA EN
MUNICIPIOS (PFAM)
“Este Programa es de carácter público, no es
patrocinado ni promovido por partido político alguno y
sus recursos provienen de los impuestos que pagan
los contribuyentes. Está prohibido el uso de este
programa con fines políticos, electorales y otros
distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido
de los recursos de este programa, deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley
aplicable y ante la autoridad competente”.
ÍNDICE.
1. Presentación
2. Antecedentes
3. Objetivos
3.1 Generales
3.2 Específicos
4. Cobertura
4.1 Población Objetivo
4.2 Características de los Apoyos
4.3. Tipo de Apoyo
4.4 Beneficiarios
4.5 Montos de los apoyos
4.6 Criterios de selección de los lugares donde
se desarrollará el programa
4.6.1 Criterios de selección de los creadores,
talleristas y artistas que tengan el propósito de
implementar talleres de formación artística en las
Comunidades y Municipios de Morelos
5. Restricciones en la integración de los
desarrolladores y participantes de los programas y en
la presentación de los mismos
6. Integración del Comité Dictaminador
7. Elegibilidad (Requisitos y restricciones)
7.1 Transparencia (Métodos y procesos)
7.2 Derechos y obligaciones de la Secretaría de
Cultura
7.3 Derechos y obligaciones de los creadores,
talleristas y artistas que hayan sido seleccionados
para implementar talleres de formación artística
7.4 Causas de incumplimiento, retención,
suspensión de recursos y en su caso reducción en la
ministración de recursos
8. Lineamientos Específicos
8.1 Instancia(s) Ejecutora(s)
8.2 Instancia(s) Normativa(s):
8.3 Instancia(s) de Control y Vigilancia
9. Mecánica de Operación
9.1 Difusión
9.2 Promoción
9.3 Ejecución
9.4 Operación y Mantenimiento del Programa y
ejecución de los proyectos
10. Informes programático-presupuestarios
10.1 Informes de los creadores, talleristas y
artistas
10.2 Informes de la Unidad Responsable de la
Ejecución y Supervisión del Programa
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
10.3 Cierre del ejercicio
11. Evaluación
12. Indicadores de Resultados
13. Seguimiento, Control y Auditoría
13.1 Atribuciones
13.2 Objetivo
13.3 Resultados y Seguimiento
14. Quejas y denuncias
14.1 Mecanismos, Instancias y Canales
1. Presentación.
El Programa de Formación Artística en
Municipios (PFAM), es una iniciativa del Gobierno del
Estado de Morelos que responde a la necesidad de
descentralizar servicios culturales de calidad,
específicamente de educación artística, en los
Municipios y Comunidades del Estado, a través de
recursos de orden estatal y/o federal, implementando
talleres regulares de las disciplinas de literatura y
fomento a la lectura, música, artes plásticas y visuales,
danza y teatro generando espacios formativos para
niños, jóvenes y adultos en museos, centros
comunitarios, casas de cultura, casas ejidales,
parques, ayudantías, escuelas, canchas deportivas,
auditorios y cualquier otro espacio con las condiciones
para convocar a públicos interesados en la enseñanza
de las artes, con la participación de artistas y
creadores que habitan en Morelos, seleccionados a
través de un proceso de Convocatoria.
2. Antecedentes.
Anteriormente, los talleres del Programa de
Formación Artística en Municipios (PFAM), se
impartían de acuerdo a las demandas generadas por
Ayuntamientos, Grupos, Colectivos y Asociaciones
Civiles de los Municipios y Comunidades del Estado
bajo un esquema de corresponsabilidad. Desde 2008,
han participado más de 10 mil niños, jóvenes y adultos
en 90 talleres en espacios de 28 Municipios del Estado
impartidos por más 115 artistas, creadores e
instructores que habitan en el Estado de Morelos.
3. Objetivos.
3.1 Generales.
Generar y consolidar procesos de formación
artística de calidad, dirigidos a niños, jóvenes y adultos
en el Estado de Morelos en las disciplinas de literatura
y fomento a la lectura, música, artes plásticas y
visuales, danza y teatro, con la participación de
artistas, creadores e instructores que habitan en el
Estado.
3.2 Específicos.
• Fortalecer, mejorar e incrementar los talleres y
cursos de formación artística en los Municipios del
Estado, desarrollando procesos que cubran las
necesidades y respondan a los contextos culturales de
las Comunidades y Municipios.
• Generar espacios seguros de interacción
comunitaria para la enseñanza y práctica de las artes.
Página 5
• Formar públicos sensibles a la cultura, las
artes y la difusión del patrimonio cultural.
4. Cobertura.
El Programa de Formación Artística en
Municipios (PFAM), se lleva a cabo a nivel estatal a
través de la implementación de talleres en espacios
diversos impartidos por talleristas, artistas y creadores
que habitan en el Estado de Morelos.
4.1 Población Objetivo.
a) Artistas, creadores y talleristas que habitan
en el estado de Morelos
b) Niños, jóvenes y adultos en el Estado de
Morelos
4.2 Características de los Apoyos.
Los apoyos que otorga el Programa de
Formación Artística en Municipios (PFAM), están
dirigidos a artistas, creadores e instructores con
experiencia en trabajo comunitario que habitan en el
Estado de Morelos, para que generen espacios de
aprendizaje y formación artística para niñas, niños,
jóvenes y adultos en zonas con poco acceso a éstos.
4.3. Tipo de Apoyo.
Recursos para implementar talleres dirigidos a
niños, jóvenes y adultos en las siguientes disciplinas
artísticas:
a) Danza (contemporánea, clásica, folclórica y
tradicional mexicana)
b) Música (coro, solfeo, ejecución instrumental)
c) Artes plásticas y visuales (pintura, dibujo,
grabado, escultura, arte popular, video y cine)
d) Teatro (teatro, dramaturgia, títeres y
narración oral)
e) Literatura y fomento a la lectura
f) Artes circenses
g) Interdisciplina
4.4 Beneficiarios.
a) Artistas, creadores y talleristas que habitan
en el Estado de Morelos
b) Niñas, niños y adolescentes (de 3 a 14 años)
c) Jóvenes (de 15 a 29 años)
d) Adultos y adultos mayores (de 30 años en
adelante)
e) Públicos mixtos (diferentes rangos de edad)
4.5 Montos de los apoyos.
A los talleristas, artistas y/o creadores, cuyas
propuestas de talleres sean seleccionadas a través de
las Convocatorias respectivas, se les otorgarán
recursos económicos por un ciclo máximo hasta de
diez meses por taller y el monto será definido en las
Convocatorias respectivas. En todos los casos, se
podrán utilizar un porcentaje definido en la respectiva
Convocatoria del monto otorgado para materiales y
equipo de trabajo.
El monto se asignará de acuerdo a los
siguientes criterios:
a) Distancia que recorrerá el solicitante a la
comunidad donde se implementará el taller.
Página 6
SEGUNDA SECCIÓN
b) Cantidad y pertinencia de los materiales
requeridos para el taller.
c) Calidad, modalidad y pertinencia de la
propuesta de presentación de resultados del taller.
4.6 Criterios de selección de los lugares donde
se desarrollará el Programa.
Los lugares donde se implementará el
Programa de Formación Artística en Municipios
(PFAM), se elegirán de acuerdo a:
a) Nivel de rezago de servicios culturales,
eligiendo como prioritarios las Comunidades con
mayores rezagos.
b) Presencia de espacios en condiciones para
implementar talleres: Museos, centros comunitarios,
casas de cultura, parques, canchas, auditorios,
ayudantías, etcétera.
c) Demanda de la población para acceder a
formación artística.
4.6.1 Criterios de selección de los creadores,
artistas y instructores que tengan el propósito de
implementar talleres de formación artísticas en las
Comunidades y Municipios de Morelos.
Podrán ser seleccionados los talleristas, artistas
y creadores radicados en el Estado de Morelos que
cumplan con todos y cada uno de los requisitos que
establezca la Convocatoria respectiva y cuenten con
estos criterios mínimos:
 Cuenten con experiencia comprobada en el
diseño e impartición de talleres y cursos de formación
artística en espacios comunitarios mayor a un año en
los Municipios del Estado.
 Cuenten con el aval de una autoridad
municipal o comunitaria, de un grupo, colectivo o
comité de la comunidad donde se proponga llevar a
cabo un taller.
 Cuenten con disponibilidad para participar en
procesos de capacitación y actualización continua.
 Presenten una propuesta escrita de taller en el
formato que indique la convocatoria respectiva.
5. Restricciones en la integración de los
desarrolladores y participantes de los programas y en
la presentación de los mismos.
Las restricciones, serán establecidas en las
Convocatorias respectivas y se considerarán, entre
otras, las siguientes:
a) No podrán participar en las Convocatorias
del Programa de Formación Artística en Municipios
(PFAM): Talleristas, artistas o creadores que hayan
sido apoyados por anteriores Convocatorias o
programas emitidos por la Secretaría de Cultura de
Morelos o del CONACULTA, que no hayan
comprobado en tiempo y forma el recurso y conclusión
de proyectos.
08 de Octubre de 2014
b) No podrán participar en las Convocatorias
del Programa de Formación Artística en Municipios
(PFAM): Talleristas, artistas o creadores que formen
parte del Comité Dictaminador o que sean familiares
consanguíneos o por afinidad, hasta el cuarto grado.
c) No podrán participar en las convocatorias del
Programa de Formación Artística en Municipios
(PFAM): Servidores y funcionarios públicos que
actualmente se encuentren desempeñando algún
cargo o comisión en la Administración Pública del
estado de Morelos.
6. Integración del Comité Dictaminador.
El Comité Dictaminador para la selección de
talleres del Programa de Formación Artística en
Municipios estará integrado por profesionales de
reconocido prestigio y experiencia de la comunidad
artística en el Estado de Morelos:
• tres expertos en la disciplina de música,
• tres expertos en la disciplina de teatro,
• tres expertos en la disciplina de artes plásticas
y visuales,
• tres expertos en la disciplina de danza, y
• tres expertos en la disciplina de literatura y
fomento a la lectura.
Los integrantes del Comité Dictaminador
tendrán derecho a voz y voto y serán invitados a
formar parte de éste a través, de la Subsecretaría de
Desarrollo Cultural Comunitario.
El cargo será honorífico y tendrá una duración
de un año.
La integración del Comité Dictaminador, se
formalizará a través del Acta de Instalación del
Comité.
El Comité Dictaminador, tendrá la facultad de
determinar los montos a otorgar a los creadores,
artistas y talleristas seleccionados de acuerdo a los
criterios señalados en el apartado 4.5.
7. Elegibilidad (Requisitos y restricciones).
Los talleres del Programa de Formación
Artística en Municipios que se implementarán, serán
elegidos a través de las Convocatorias respectivas, en
el marco de los presentes Lineamientos.
La elección de los creadores, artistas y
talleristas, será facultad del Comité Dictaminador.
7.1 Transparencia (Métodos y procesos).
La información derivada de la operación del
Programa de Formación Artística en Municipios
(PFAM): Sus Lineamientos, Convocatorias, Actas del
Comité Dictaminador y ejercicio de recursos, es
pública y estará disponible para su consulta en los
términos de la Ley de Información Pública.
7.2 Derechos y obligaciones de la Unidad
Responsables de la Ejecución y Supervisión del
Programa en la Secretaría de Cultura de Morelos.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
• Llevar a cabo todos los Procesos
Administrativos y Operativos del Programa de
Formación Artística en Municipios.
• Generar y publicar las Convocatorias del
Programa.
• Invitar a 15 creadores especialistas de la
comunidad cultural de Morelos a participar en el
Comité Dictaminador del programa.
• Convocar y presidir las reuniones del Comité
Dictaminador del programa.
• Validar la selección de propuestas de taller,
elegidas por el Comité Dictaminador.
• Atender la recepción de propuestas de taller
de acuerdo a los requisitos de las Convocatorias.
• Atender, canalizar y en su caso solventar las
dudas, quejas y denuncias generadas a partir de las
Convocatorias y Lineamientos del Programa.
• Convocar al Comité Dictaminador para la
entrega de propuestas de taller que participan en las
Convocatorias del Programa.
• Asegurar que la dictaminación de las
propuestas se lleve a cabo en tiempo y forma.
• Resolver las situaciones no previstas en las
convocatorias del programa y en los presentes
Lineamientos.
• Supervisar que la implementación de talleres
se lleve a cabo en tiempo y forma.
• Convocar a la Comisión de Asesoría y
Evaluación, las veces que se consideren necesarias.
• Recabar los informes de los creadores, artistas
y talleristas en tiempo y forma.
• Atender las dudas y necesidades de los
creadores, artistas y talleristas y beneficiarios de los
talleres sobre la operación y administración del
proyecto.
• Hacer las solicitudes de apoyos a instructores
y demás gastos generados por la operación del
programa en tiempo y forma.
• Realizar los informes necesarios para la
Secretaría de Cultura y las instancias financiadoras
en tiempo y forma.
• Generar vínculos y redes de cooperación e
intercambio entre instructores, asistentes a los talleres
y población de la comunidad.
• Apoyar en la difusión de los talleres del
Programa, a través de los medios disponibles en la
Secretaría de Cultura.
7.3 Derechos y obligaciones de los creadores,
artistas y talleristas que hayan sido seleccionados
para impartir talleres de formación artística.
Los creadores, artistas y talleristas tienen
derecho a:
• Recibir información clara sobre los procesos
operativos y administrativos del programa y ser
atendidos en caso de duda o queja a través de la
Unidad Responsable de la Ejecución y Supervisión del
Programa en la Secretaría de Cultura de Morelos.
• Conocer los Lineamientos del Programa y sus
Convocatorias.
Página 7
• Recibir asesoría para la entrega y elaboración
de propuestas de taller para las convocatorias.
• Contar con apoyo para la difusión del taller y
gestión de recursos materiales y financieros ante otras
instancias para el fortalecimiento del mismo.
• Contar con un seguro de gastos por
accidente, vigente sólo durante el período de
ejecución del taller.
Los creadores, artistas y talleristas tienen las
siguientes obligaciones:
• Conducirse en todo momento con
profesionalismo y honorabilidad ante el grupo de la
comunidad donde se implementa el taller.
• Entregar los informes correspondientes en
tiempo y forma señalados en la Convocatoria y Carta
Compromiso respectivas.
• Entregar en tiempo y forma la documentación
necesaria para integrar sus expedientes y hacer la
gestión de sus apoyos.
• Asistir a las capacitaciones y reuniones
informativas que convoque la Dirección de
Capacitación Cultural.
7.4 Causas de incumplimiento, retención,
suspensión de recursos y en su caso reducción en la
ministración de recursos.
La retención, suspensión y/o reducción de
recursos para la ejecución del programa, será previa
determinación de la Secretaría de Cultura del Estado
de Morelos, cuando se observen conductas o acciones
de los beneficiarios del proyecto, que impacten en el
desarrollo de los proyectos establecidos en el
apartado 4.3.
En el desarrollo del presente programa, cabrá la
posibilidad de que se cancelen, retengan o se
reduzcan las ministraciones económicas a favor de los
Instructores que desarrollarán las propuestas
establecidas en el apartado 4.3, cuando los mismos
incurran en incumplimiento de las obligaciones
señaladas en la sección 7.3 de los presentes
Lineamientos de Operación.
8. Lineamientos Específicos.
8.1 Instancia(s) Ejecutora(s).
La Instancia Ejecutora del Programa de
Formación Artística en Municipios es la Secretaría de
Cultura a través de la Dirección de Capacitación
Cultural.
8.2 Instancia(s) Normativa(s):
La Instancia Normativa del Programa de
Formación Artística en Municipios es la Secretaría de
Cultura de Morelos a través de sus facultades y marco
jurídico.
8.4Instancia(s) de Control y Vigilancia
La Instancia de Control y Vigilancia del
Programa de Formación Artística en Municipios es la
Contraloría del Gobierno del Estado de Morelos y el
Órgano Interno de Control del Consejo Nacional para
la Cultura y las artes, y en su caso y competencias, la
Secretaría de la Función Pública de acuerdo a sus
facultades y marco jurídico.
Página 8
SEGUNDA SECCIÓN
9. Mecánica de Operación.
9.1 Difusión.
La difusión del Programa de Formación Artística
en Municipios, se realiza en los medios disponibles
para la Secretaría de Cultura de Morelos: Página web,
cartelera impresa y electrónica, medios impresos.
De igual manera, se hace difusión local con el
apoyo de autoridades municipales, comunitarias y los
grupos que asisten a los talleres.
9.2 Promoción.
La promoción del Programa de Formación
Artística en Municipios se realiza a través de los
medios de comunicación disponibles, así como de las
relaciones interinstitucionales con otras Dependencias
Gubernamentales y Municipales y con Agrupaciones
de carácter cultural.
9.3 Ejecución.
La ejecución del Programa de Formación
Artística en Municipios será de conformidad con lo
establecido en los Lineamientos y las Convocatorias
que se emitan donde deberán cumplirse como mínimo
los siguientes puntos:
a) Publicación de Convocatorias en medios
impresos y digitales, para implementar talleres de
formación artística en los Municipios y Comunidades
de Morelos, de acuerdo a la suficiencia presupuestal
de la Secretaría de Cultura de Morelos.
b) Recepción de las propuestas de acuerdo a
los términos señalados en las Convocatorias
respectivas.
c) Formación del Comité Dictaminador.
d) Entrega y selección de propuestas por parte
del Comité Dictaminador.
e) Aviso a los creadores, artistas y talleristas
seleccionados y entrega de documentación para
integración de expedientes y gestión de apoyos.
f) Inicio y operación de talleres en los términos
señalados en la Convocatoria y Carta Compromiso
respectiva.
g) Seguimiento por parte de la Dirección de
Capacitación Cultural, a las actividades del Programa
a través de los informes correspondientes.
h) Cierre de ciclo de los talleres de acuerdo a
los tiempos y formas de la Convocatoria respectiva.
i) Entrega de informes finales.
j) Evaluación del ciclo con la participación de la
Comisión de Asesoría y Evaluación y planeación de
las siguientes Convocatorias.
9.4 Operación y Mantenimiento del Programa y
ejecución de los proyectos.
La operación del Programa es de forma
permanente, en términos del apartado número 4 y el
mantenimiento del mismo depende de la efectividad
del programa y de la existencia de presupuesto para
realizarlo
10 Informes programático–presupuestarios.
10.1 Informes de los creadores, artistas y
talleristas.
08 de Octubre de 2014
Los creadores, artistas y talleristas entregarán
informes mensuales a la Dirección de Capacitación
Cultural, con la finalidad de sistematizar la experiencia
de trabajo, registrar los logros y resultados del
programa, e informar sobre los gastos de materiales y
equipo, en su caso.
Los informes deberán contener:
 Lista de asistencia firmada por el tallerista y
por un representante o autoridad comunitaria (de
preferencia el representante del grupo que avaló la
propuesta de taller).
 Bitácora de actividades
 Registro fotográfico
Se entregará al final del ciclo un informe en el
formato convenido en la convocatoria respectiva.
10.2 Informes de la Unidad Responsable de la
Ejecución y Supervisión del Programa en la Secretaría
de Cultura.
Al término de cada mes, la Unidad Responsable
de la Ejecución y Supervisión del Programa en la
Secretaría de Cultura, enviará un informe de
actividades sobre el programa a las instancias
correspondientes y solicitará informe financiero a la
Dirección de Finanzas, para integrarlo al informe
general.
10.3 Cierre del ejercicio.
Al término del ejercicio presupuestal, la Unidad
Responsable de la Ejecución y Supervisión del
Programa en la Secretaría de Cultura, entregará el
informe respectivo.
11. Evaluación.
La Unidad Responsable de la Ejecución y
Supervisión del Programa en la Secretaría de Cultura
diseñará y aplicará una batería de indicadores para
evaluar los logros y resultados del programa a nivel
cuantitativo y cualitativo.
12. Indicadores de Resultados.
Los indicadores mínimos para aplicar son:
 Porcentaje de Municipios atendidos por el
PFAM.
 Número de espacios de formación artística
generados a través del programa.
 Porcentaje de personas que termina satisfecho
con el taller al que asistieron.
13. Seguimiento, Control y Auditoría.
Los recursos que el Gobierno del Estado y/o la
Federación otorgan para la realización de este
programa podrán ser revisados por la Contraloría del
Gobierno del Estado y/o por la Secretaría de la
Función Pública, a través de la Dirección General de
Operación Regional y Contraloría Social, y en su caso,
por la Unidad de Auditoría Gubernamental de los
Órganos Internos de Control de las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Federal y/o
Auditores Independientes contratados para tal efecto,
en coordinación con los Órganos Estatales de Control;
la Auditoría Superior de la Federación y demás
instancias que en el ámbito de sus respectivas
atribuciones resulten competentes.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
13.1 Atribuciones.
Los recursos con los que opera el Programa de
Formación Artística en Municipios para efectos de su
fiscalización y transparencia son objeto de
seguimiento, control y auditoría de la Secretaría de la
Función Pública o la instancia que para tal efecto se
determine.
En caso de que el Programa sea financiado a
través de subsidios, la Auditoría Superior de la
Federación es la instancia competente para la
fiscalización de los mismos.
Los Órganos Técnicos de Fiscalización de la
Legislatura Local, podrán participar en dicho proceso,
en los términos establecidos por el Título Tercero de la
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación.
13.2 Objetivo.
Para un mejor cumplimiento de los objetivos y
metas del proyecto, la unidad administrativa
responsable del proyecto llevará a cabo las medidas
correctivas que deriven del seguimiento y atención a
las recomendaciones y observaciones emitidas por el
órgano interno de control, la Secretaría de la Función
Pública o la instancia correspondiente que para tal
efecto se determine.
13.3 Resultados y Seguimiento.
Como resultado de las acciones de auditoría
que se lleven a cabo, la instancia de control que las
realice mantendrá un seguimiento interno que permita
emitir informes de las revisiones efectuadas, dando
principal importancia a la atención en tiempo y forma
de las anomalías detectadas, hasta su total
solventación.
14. Quejas y denuncias.
14.1 Mecanismos, Instancias y Canales.
Cualquier inconformidad, será resuelta por la
Unidad Responsable de la Ejecución y Supervisión del
Programa en la Secretaría de Cultura.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial del Estado de Morelos "Tierra y
Libertad" y en la página web de la Secretaría de
Cultura, para su difusión.
SEGUNDA. El presente Acuerdo iniciará su
vigencia al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
del Gobierno del Estado de Morelos.
Cuernavaca, Morelos, a 28 de Agosto de 2014.
CRISTINA JOSEFINA FAESLER BREMER
SECRETARIA DE CULTURA DEL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
Página 9
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. MORELOS.Poder Ejecutivo.
UNIDAD DE PROCESOS PARA LA ADJUDICACIÓN
DE CONTRATOS DEL PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO DE MORELOS
DIRECCIÓN GENERAL DE PROCESOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS PRESENCIAL
NÚMERO EA-917015988-T29-2014
A PLAZOS REDUCIDOS.
De conformidad con la Ley Sobre Adquisiciones,
Enajenaciones,
Arrendamientos
y
Prestación
Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre
de
y
Soberano de Morelos, se convoca a los interesados a
participar en la Licitación Pública Internacional Bajo la
Cobertura
de
Tratados
Presencial
número
EA-
917015988-T29-2014, cuyas bases de participación
están
disponibles
para
consulta
en
Internet:
http://compranet.gob.mx o bien en: Avenida Morelos
Sur No. 70 Col. Chipitlán, Cuernavaca, Morelos, C.P.
62070, teléfono: 01 (777) -314-43-82 ext. 131, 130 y
112, los días del 8 al 14 de octubre del año en curso
de las 8:00 a 14:30 horas.
Carácter, medio y No. de
Licitación
EA-917015988-T29-2014
Referente a la adquisición de
Objeto de la Licitación
maquinaria
Secretaría
pesada
de
para
la
Desarrollo
Agropecuario.
Volumen a adquirir
Fecha de publicación en
CompraNet
Fecha y hora de la junta
de aclaraciones
Fecha y hora para la
visita a instalaciones
Los detalles se determinan en la
propia Convocatoria.
08/10/2014.
14/10/2014, 10:00 horas
De acuerdo a bases
Fecha y hora para la
presentación y apertura
20/10/2014, 10:00 horas
de proposiciones
Fecha y hora para emitir
el fallo
31/10/2014, 14:00 Horas.
Página 10
SEGUNDA SECCIÓN
debiendo realizar el
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
pago en la Institución Financiera
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
“HSBC
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.
$1,800.00
México,
cuenta
S.A.”
en
la
correspondiente,
PODER EJECUTIVO.
mediante el Formato RAP que
provee el mismo banco y con el
número de convenio 1626. Para
Costo de bases:
08 de Octubre de 2014
efectuar el trámite deberá de
remitirse a la página de internet:
http://
http://contraloria.morelos.gob.mx/
y
$2,000.00
del
monto
propuesta
total
en
para
la
Integración,
las Personas Adultas Mayores, con fundamento en los
artículos 1, 35, 37 y 41, de la Ley de Desarrollo,
Protección e Integración de las Personas Adultas
Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos;
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
la
Con fecha ocho de agosto del año 2010, inició
de
económica
Estatal
Asistencia, Promoción y Defensa de los Derechos de
Subsecretaría de Ingresos.
5%
Consejo
con base en la siguiente:
compranet/pago-de-baseslicitacion
El
la
sin
su vigencia la Ley de Desarrollo, Protección e
Integración de las Personas Adultas Mayores para el
Monto de Garantía de la
considerar el impuesto al valor
Estado Libre y Soberano de Morelos fundamento en el
Seriedad
agregado, cuya vigencia será de
artículo 35 de la Ley de Desarrollo, Protección e
90 días naturales contados a
Integración de las Personas Adultas Mayores del
partir de la presentación de la
Estado Libre y Soberano de Morelos, en la que se
misma
prevé la creación del Consejo Estatal para la
de
las
propuestas
Anticipo
Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los
No aplica
Derechos de las Personas Adultas Mayores, como un
Las personas que se encuentren
en los supuestos del Artículo 40
No podrán participar en
presente procedimiento:
Fracción XVI
de la Ley Sobre
Adquisiciones, Enajenaciones, y
Prestación
de
Servicios
del
Poder Ejecutivo del Estado Libre
Podrán asistir:
del
Fracción IX
las
acciones
de
concertación,
coordinación,
planeación y promoción necesarias para favorecer la
plena integración y desarrollo de las personas adultas
mayores.
con
los
el artículo 36 y 37 de la citada Ley, se integrará por el
Artículo
39
Ejecutivo del Estado, a través de la persona Titular de
cumplan
requisitos
de
El Consejo, de conformidad con lo dispuesto por
y Soberano de Morelos.
Quienes
órgano honorario de consulta, asesoría y evaluación
de la Ley Sobre
la Secretaría de Gobierno quien
fungirá como
Adquisiciones, Enajenaciones, y
Presidente del Consejo; la persona Titular de la
Prestación
del
Secretaría de Desarrollo Social quien fungirá como
Poder Ejecutivo del Estado Libre
de
Secretario Técnico; así como las personas titulares del
y Soberano de Morelos.
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de
Nota: Ésta publicación sustituye
Servicios
y deja sin
Morelos; la Secretaría de Salud; y dos Diputados del
efecto las fechas programadas en la publicación del
Congreso del Estado, el primero de la Comisión de
día 3 de octubre de 2014, en el Diario LA UNIÓN DE
MORELOS.
Atención a Grupos Vulnerables y a Personas con
Discapacidad, y el segundo de la Comisión de Salud,
Cuernavaca, Mor., a 8 de octubre de 2014.
LIC. ALBERTO JAVIER BARONA LAVIN
COORDINADOR DE LA UNIDAD DE PROCESOS
PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DEL
PODER EJECUTIVO
RÚBRICA.
quienes tendrán el carácter de vocales. El Consejo,
también invitará a formar parte del mismo a cinco
representantes de organizaciones de la Sociedad Civil
y privadas o ciudadanos que se hayan destacado por
su trabajo y estudio en la materia.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
En cumplimiento a la disposición Tercera
Transitoria del Reglamento de la Ley, el Consejo
convocó a la instalación y designación de los
representantes; sin embargo, debido al desinterés
mostrado por parte de los representantes de las
organizaciones de la Sociedad, en la Primera Sesión
Ordinaria del Consejo, de fecha 30 de abril de 2014, el
Consejo emitió el acuerdo CEIAPDPAM/008/2014,
mediante el cual se aprueba el mecanismo para
integrar a tres nuevos representantes ante el Consejo
a través de la convocatoria respectiva. Así mismo, el
Consejo en la Segunda Sesión Extraordinaria
celebrada el día 29 de septiembre del 2014, emitió el
acuerdo CEIAPDPAM/021/2014, en el cual se
determina realizar una segunda convocatoria del 9 al
24 de octubre del presente a fin de integrar un mayor
número de participantes de las organizaciones de la
sociedad.
En consecución a los acuerdos antes citados y
con fundamento en lo establecido con el artículo 42,
de la Ley de Desarrollo, Protección e Integración de
las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y
Soberano de Morelos, la presente Convocatoria, se
dirige a organizaciones de la sociedad civil y privadas
o ciudadanas que hayan destacado por su trabajo y
estudio en la materia para participar en el Consejo
Estatal para la Integración, Asistencia, Promoción y
Defensa de los Derechos de las Personas Adultas
Mayores.
Por lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir
la siguiente:
SEGUNDA CONVOCATORIA
El Consejo Estatal para la Integración,
Asistencia, Promoción y Defensa de los Derechos de
las Personas Adultas Mayores convoca a las
organizaciones de la Sociedad Civil y privadas o
ciudadanas que hayan destacado por su trabajo y
estudio en la materia para participar en el Consejo
Estatal para la Integración, Asistencia, Promoción y
Defensa de los Derechos de las Personas Adultas
Mayores; en términos de las siguientes:
BASES
El procedimiento de selección de las
ciudadanas y los ciudadanos que ocuparán el cargo
de Representante ante el Consejo Estatal para la
Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los
Derechos de las Personas Adultas Mayores, se
desarrollará, de conformidad con los requisitos y
etapas siguientes:
Página 11
Para los efectos de la presente Convocatoria se
entenderá por:
I. Aspirante, a la persona interesada en obtener
información relativa al proceso de selección y la
presente Convocatoria;
II. Candidato, a la persona propuesta que sea
elegida por el Consejo para la formar parte del
Consejo;
III. Consejo, el Consejo Estatal para la
Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los
Derechos de las Personas Adultas Mayores.
IV. Convocatoria, al presente instrumento;
V. Ley, Ley de Desarrollo, Protección e
Integración de las Personas Adultas Mayores para el
Estado Libre y Soberano de Morelos;
VI. Presidente del Consejo, la persona Titular de
la Secretaría de Gobierno o quien haya sido
designado para representarlo;
VII. Representante, a la persona de las
organizaciones de la Sociedad Civil y privadas o
ciudadanas, seleccionada para formar parte del
Consejo, y
VIII. Secretaría Técnica, la Secretaría de Desarrollo
Social.
PRIMERA: De los requisitos de los aspirantes.
Las y los aspirantes interesados en participar en
el proceso de selección de esta Convocatoria deberán
cumplir con los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano;
II. Contar con los conocimientos en materia de
adultos mayores que les permitan el desempeño de
sus funciones;
III. Haberse desempeñado de manera destacada
en actividades relacionadas con adultos mayores, y
IV. No desempeñar cargo de dirección en algún
partido político o cargo de representación de elección
popular, en los últimos dos años previos a la
designación.
SEGUNDA: Las y los aspirantes interesados,
dentro del plazo comprendido en días hábiles del 9 al
24 de octubre del 2014, con horario de las 10:00 a las
14:00 horas, deberán acudir personalmente a la
Secretaría de Desarrollo Social en las instalaciones
ubicadas en Av. Plan de Ayala 825, Local 26, Colonia
Teopanzolco, Cuernavaca, Morelos, con número
telefónico 777 3100640, Ext. 66430 y 66429, para
entregar la documentación siguiente:
a. Escrito libre de solicitud de inscripción con
firma autógrafa en la que se expresen los motivos de
su aspiración.
b. Curriculum vitae con fotografía reciente,
firmado por el o la aspirante.
c. Original y copia para cotejo:
- Acta de nacimiento.
- Identificación oficial.
Página 12
SEGUNDA SECCIÓN
- Acta constitutiva de la Organización de la
Sociedad Civil a la que pertenezca (Sólo para
asociaciones).
d. Carta libre con firma autógrafa en la que
manifieste, bajo protesta de decir verdad:
- Que no desempeña ni ha desempeñado
cargo de dirección estatal o cargo de representación
en un cargo de elección popular, en los últimos dos
años anteriores. (Anexo 1)
TERCERA: En el supuesto de que él o la
aspirante no presente alguno de los documentos
referidos en el numeral anterior, no se recibirá la
solicitud de inscripción correspondiente, pudiendo el o
la aspirante realizar nuevamente el trámite, dentro del
período comprendido en el mismo numeral.
CUARTA: La Secretaria Técnica, integrará los
expedientes correspondientes de cada aspirante con
la documentación presentada y los turnará al Consejo
Estatal para la Integración, Asistencia, Promoción y
Defensa de los Derechos de las Personas Adultas
Mayores.
QUINTA: De la relación de las y los aspirantes.
El Consejo con auxilio de la Secretaría Técnica,
analizará la información y documentación presentada
por las y los aspirantes a fin de verificar el
cumplimiento de los requisitos contenidos en la
presente convocatoria; y valorar su idoneidad para su
designación ante el Consejo.
Asimismo, el Consejo podrá solicitar información
al aspirante en caso necesario si no fuese legible y
clara la documentación presentada de acuerdo a los
requisitos de las y los aspirantes.
SEXTA: A partir de la valoración de las y los
aspirantes en los términos se alados en el apartado
anterior, el Consejo seleccionará, a los mejores
perfiles de los candidatos. El Presidente del Consejo
tendrá voto de calidad en caso de empate técnico en
las votaciones.
SÉPTIMA: Publicación de resultados.
Los resultados serán publicados en el portal de
Internet del Gobierno del Estado a más tardar el
viernes 31 de octubre del 2014. Además, la Secretaría
Técnica, notificará personalmente a quienes resulten
seleccionados.
OCTAVA: Todo lo no previsto en la presente
convocatoria será resuelto por el Consejo Estatal para
la Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los
Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Cuernavaca, Morelos, a 8 de Octubre del 2014
C. ADRIANA DÍAZ CONTRERAS
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Y SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO.
RÚBRICAS.
08 de Octubre de 2014
ACUERDO AC/CEE/030/2014, RELATIVO A LA
APROBACIÓN DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
INSTITUTO
MORELENSE
DE
PROCESOS
ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN
CUMPLIMIENTO LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA
CUARTA DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y
PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL
ESTADO DE MORELOS; PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”,
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EL DÍA 30 DE JUNIO
DEL AÑO 2014; Y
RESULTANDO
Primero.- Durante la vigencia del Código
Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos,
publicado el día 2 de Octubre del año 2008 y abrogado
el 30 de junio del año 2014, el Consejo Estatal
Electoral del Instituto Estatal Electoral, el día 27 de
noviembre del año 2008, aprobó el Reglamento
interior del Instituto Estatal Electoral.
Segundo.- Con fecha 30 de Junio del 2014, se
publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos, número 5201, el Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
en cuya disposición transitoria Cuarta establece el
plazo de 45 días para que el Consejo Estatal Electoral
del Instituto Estatal Electoral adecue los Reglamentos,
Estatutos y Manuales, y en general toda la
normatividad que corresponda a la aplicación de las
nuevas atribuciones y facultades que contempla el
Código de referencia.
Tercero.- El plazo de 45 días referido en el
resultando que antecede, inició a partir del día 30 de
junio del año 2014 y concluye el día 13 del mismo mes
y años ya citados; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Establece la fracción V, del artículo
23, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos que: “…V.- La organización de
las elecciones, es una función estatal que se realiza a
través Organismo Público Electoral de Morelos, en los
términos que establece la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. …”
A su vez, el párrafo primero del artículo 63, del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Morelos, se ala que: “…Se crea el
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación
Ciudadana,
como
organismo
constitucional autónomo, que cuenta con personalidad
jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía
en su funcionamiento, independencia en sus
decisiones, de carácter permanente, teniendo su sede
en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
Como depositario de la autoridad electoral, tiene
a su cargo las elecciones locales ordinarias,
extraordinarias y los procedimientos de participación
ciudadana. En el ámbito de su competencia, garantiza
la correcta aplicación de las normas electorales.”.
De igual manera, el artículo 71, de la
Legislación Electoral vigente en la Entidad, determina
que: “…El Consejo Estatal es el órgano de Dirección
superior y deliberación del Instituto Morelense y
responsable de vigilar el cumplimiento de las
disposiciones constitucionales y legales en materia
electoral;…”
Por su parte, el artículo 78, fracción XLI, del
Código de referencia, determina que: “…Son
atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:
…Dictar todas las resoluciones que sean necesarias
para hacer efectivas las disposiciones de este
ordenamiento en el ámbito de su competencia;…”.
En relación con lo anterior, la disposición
transitoria sexta del Código de Código de Instituciones
y Procedimientos Electorales para el Estado de
Morelos determina que: “La actual conformación del
Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral,
continuará en el ejercicio de sus funciones, hasta en
tanto sean designados el Consejero Presidente y los
Consejeros Electorales del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el
Consejo General del Instituto Nacional, en términos de
lo establecido en el transitorio noveno del Decreto por
el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia políticaelectoral publicado en el Diario Oficial de la
Federación en fecha 10 de febrero de 2014 y en la
disposición transitoria octava del Decreto de la reforma
Constitucional Local en materia Político-electoral, cuya
declaratoria realizo este Congreso, el día veinticinco
de junio de dos mil catorce.”
El Instituto Estatal Electoral, es un Organismo
Público Autónomo, independiente en sus decisiones,
de carácter permanente, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, depositario de la autoridad
electoral, que tiene a su cargo las elecciones locales
ordinarias, extraordinarias y los procedimientos de
participación ciudadana; siendo el Consejo Estatal
Electoral su órgano de dirección superior y
deliberación, y actual integración continuará en el
ejercicio de sus funciones, por lo que en cumplimiento
de la disposiciones antes transcritas, éste órgano
comicial es competente para aprobar el presente
Acuerdo.
Página 13
SEGUNDO.- Determina el artículo 78, fracción
III, del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos, que: “Son
atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:…
…III. Expedir los Reglamentos y Lineamientos
necesarios
para
el
cumplimiento
de
sus
atribuciones;…”.
Por su parte la disposición transitoria cuarta del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Morelos disponer que “El Consejo
Estatal del Instituto Estatal Electoral deberá adecuar,
en un plazo no mayor a 45 días naturales, los
Reglamentos, Estatutos, Manuales y, en general, toda
la normatividad que correspondan a la aplicación de
las nuevas atribuciones y facultades que contempla el
presente Código.”.
Derivado de lo anterior y atendiendo las
disposiciones legales antes transcritas, con el objeto
adecuar la normatividad relativa a la aplicación de las
atribuciones y facultades conferidas al Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana por el Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos;
dentro del plazo concedido por el Congreso del Estado
para tal efecto, este Consejo Estatal Electoral, abroga
el Reglamento interior del Instituto Estatal Electoral,
aprobado el 27 de noviembre del año 2008, y aprueba
el Reglamento Interior del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana,
armonizado con la normativa en materia electoral
recientemente aprobada.
El Reglamento interior del Instituto Morelense
de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
aprobado, forman parte integral del presente Acuerdo,
el cual entrará en vigor a partir del día siguiente de su
aprobación por éste órgano comicial, y ordena su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en los artículos 23, fracción V, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos; 63, 71, 78, fracciones III, y XLI, y
disposiciones transitorias sexta y cuarta, del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos, este Consejo Estatal Electoral,
acuerda:
PRIMERO.- Es competente para aprobar el
presente Acuerdo, de conformidad a lo dispuesto en el
considerando primero del mismo.
SEGUNDO.- Se aprueba el Reglamento interior
del Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, mismo que entrará en vigor
al día siguiente de su aprobación por este órgano
comicial.
Página 14
SEGUNDA SECCIÓN
TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Así por unanimidad lo resolvieron y firman los
integrantes del Consejo Estatal Electoral, siendo las
quince horas con cincuenta y cinco minutos del día
trece del mes de agosto del año dos mil catorce.
M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO
CONSEJERO PRESIDENTE
RÚBRICA.
LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ
ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE
SECRETARIO EJECUTIVO
RÚBRICA.
CONSEJEROS ELECTORALES
LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA
CONSEJERA ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. ARTURO LOZA FLORES
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
SIN RÚBRICA.
LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
RÚBRICA.
LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA
PARTIDO DEL TRABAJO
SIN RÚBRICA.
LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ
MOVIMIENTO CIUDADANO
RÚBRICA.
LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA
PARTIDO NUEVA ALIANZA
RÚBRICA.
08 de Octubre de 2014
Reglamento interior del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana
Capítulo primero
Disposiciones generales
Artículo 1. El Reglamento Interior del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, tiene por objeto regular la organización, el
funcionamiento y las condiciones generales de trabajo
de sus servidores públicos.
Artículo 2. El presente Reglamento, será de
observancia general y obligatoria para los órganos y
servidores públicos del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
Artículo 3. Las disposiciones del presente
Reglamento, se interpretarán conforme a los criterios
establecidos en el artículo 1° del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos.
Artículo 4. Para los efectos de este Reglamento
se entenderá:
a) Por lo que se refiere a los ordenamientos
jurídicos:
I. Constitución Local: A la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos;
II. Código: Al Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos;
III. Reglamento: Al Reglamento Interior del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana; y
b) En cuanto a la autoridad electoral, los
órganos y funcionarios de ésta:
I. Instituto Morelense: al Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana;
II. Consejo Estatal: Al Consejo Estatal Electoral
del Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana;
III. Consejero
Presidente:
Al
Consejero
Presidente del Consejo Estatal Electoral;
IV. Consejeros Electorales: A los Consejeros
Electorales del Consejo Estatal Electoral;
V. Unidad Técnica de Fiscalización: A la Unidad
Técnica de Fiscalización del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana; y
VI. Tribunal Electoral: Al Tribunal Electoral del
Estado de Morelos.
Capítulo segundo
De la estructura del Instituto Morelense
Artículo 5. El Instituto, tiene su domicilio en la
Ciudad de Cuernavaca, Morelos y ejerce sus
funciones en toda la Entidad.
Artículo 6. Para el desempeño de sus
actividades, el instituto Morelense contará con el
personal calificado y suficiente para el cumplimiento
de sus fines.
Artículo 7. El Instituto para el ejercicio de sus
atribuciones tendrá la siguiente estructura:
I. De manera permanente:
a) Consejo Estatal;
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
b) Comisión de Organización y Partidos
Políticos;
c) Comisión de Capacitación y Educación
Electoral;
d) Comisión
de
Administración
y
Financiamiento;
e) Secretaría Ejecutiva;
f) Dirección Ejecutiva de Organización y
Partidos Políticos;
g) Dirección Ejecutiva de Capacitación y
Educación Electoral y;
h) Dirección Ejecutiva de Administración y
Financiamiento.
II. De manera provisional:
a) Las comisiones temporales, que se crean
para la realización de tareas específicas o por cierto
tiempo;
Durante el proceso electoral:
a) El Consejo Municipal; y
b) El Consejo Distrital Electoral.
Cuando exista acuerdo delegatorio del Instituto
Nacional Electoral o cuando en el proceso electoral se
presenten aspirantes a candidatos independientes, se
creará la Comisión de Fiscalización, que asumirá las
funciones contenidas en la normativa aplicable.
Artículo 8. Los objetivos y funciones de las
áreas que integran la estructura orgánica del Instituto
Morelense, estarán definidos en el Manual de
Organización, Manual de Procedimientos y demás
disposiciones legales aplicables.
Capítulo tercero
Sección primera
Del Consejo Estatal Electoral
Artículo 9.- El Consejo Estatal, es el Órgano de
Dirección Superior y deliberación del Instituto
Morelense y responsable de vigilar el cumplimiento de
las disposiciones constitucionales y legales en materia
electoral; se integra por:
I.
Un Consejero Presidente;
II. Seis Consejeros Electorales;
III. Un Secretario Ejecutivo, y
IV. Un representante por cada partido político
con registro, de la coalición o del candidato
independiente a Gobernador.
Todos los integrantes del Consejo Estatal
tendrán derecho a voz, pero sólo el Consejero
Presidente y los Consejeros Electorales tendrán
derecho a voz y voto; los partidos políticos, coaliciones
o candidato independiente a Gobernador, podrán
designar a un representante propietario y un suplente.
Artículo 10. Corresponde al Consejo Estatal
conocer y en su caso aprobar los dictámenes e
informes que anualmente presenten las comisiones
relativos al el cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 11. Para cumplir con sus atribuciones,
el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales
podrán:
a) Solicitar y recibir información precisa sobre
las actividades propias del Instituto Morelense;
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b) Realizar reuniones de trabajo con el
Secretario Ejecutivo y los Directores del Instituto
Morelense;
c) En caso de encontrar elementos suficientes
que presuman violaciones a los ordenamientos legales
aplicables, informar al Consejo Estatal Electoral para
su conocimiento y resolución;
d) Realizar
las
acciones
administrativas
necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones; y
e) Llevar a cabo las actividades que se
consideren pertinentes, que apruebe el Consejo
Estatal.
Sección segunda
De la Presidencia del Consejo Estatal
Artículo 12. El Consejero Presidente, ejercerá
las atribuciones que le confiere el artículo 79, del
Código, las que se desprendan de los ordenamientos
legales conducentes y las que le sean conferidas por
el Consejo Estatal.
El Consejero Presidente, podrá designar a los
funcionarios del Instituto Morelense que actúen en su
representación.
Sección tercera
De los Consejeros Electorales
Artículo 13. Los Consejeros Electorales,
ejercerán las atribuciones que les confiere el artículo
81, del Código, las que se desprendan de los
ordenamientos legales conducentes y las que le sean
conferidas por el Consejo Estatal.
Sección cuarta
De las Comisiones del Consejo Estatal
Artículo 14. El Consejo Estatal, conformará para
el mejor desempeño de sus atribuciones, comisiones
permanentes, las cuales tendrán como objetivo,
supervisar el desarrollo adecuado de las actividades
de las diferentes direcciones y órganos del Instituto
Morelense, de acuerdo a la materia encomendada.
Las comisiones conformadas por el Consejo
Estatal, tendrán el carácter de permanentes y
temporales.
Artículo 15. Serán permanentes las siguientes
comisiones:
I.
De Organización y Partidos Políticos;
II. De Capacitación y Educación Electoral, y
III. De Administración y Financiamiento.
Las Comisiones se integrarán por tres
Consejeros Electorales, de los cuales uno la presidirá,
serán electos por mayoría de votos del Consejo
Estatal, quién también determinará el período de su
integración.
Artículo 16. Las Comisiones permanentes del
Consejo Estatal Electoral deberán reunirse por lo
menos dos veces al año, o en cualquier tiempo a
convocatoria del Presidente de la Comisión o a
solicitud que se realice al Presidente de la Comisión,
suscrita por la mayoría de los Consejeros Electorales
que integren la misma.
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SEGUNDA SECCIÓN
Artículo 17. Las Comisiones Temporales serán
creadas para la realización de tareas específicas o
temporales por el Consejo Estatal, su estructura y
funcionamiento será al igual que las permanentes.
Artículo 19. La función de Secretario Técnico de
cada una de las Comisiones, será realizada por el
titular de la Dirección Ejecutiva correspondiente, o en
su caso por los servidores públicos del Instituto
Morelense, que la Comisión designe, el Secretario
Ejecutivo será el encargado de coordinará las
actividades de las Secretarías Técnicas respectivas
Artículo 20. Las Comisiones Permanentes y
Temporales, para su eficaz desempeño podrán contar
con el personal técnico que autorice el Consejo, de
conformidad a la disponibilidad presupuestal.
En el caso que se requiera, las Comisiones
también contarán con el auxilio o asesoría técnicocientífica de especialistas.
Artículo 21. El Presidente de cada Comisión,
será quien modere y conduzca el desarrollo y las
discusiones en las reuniones de trabajo de las
mismas.
Artículo 22. El Secretario Ejecutivo coordinará
las actividades de las Secretaría Técnica de cada
Comisión, quien además de las atribuciones
conferidas por la Ley, tendrán las siguientes:
a. Tener derecho a voz en las Comisiones;
b. Convocar por instrucciones del Presidente de
la Comisión, a las sesiones;
c. Llevar el archivo de las Comisiones;
d. Presentar el orden del día durante las
reuniones de las Comisiones, de acuerdo al
seguimiento de los trabajos en las mismas;
e. Elaborar las actas de las sesiones de trabajo
y los informes de las Comisiones que deberán
presentarse al Consejo Estatal;
f. Circular entre los integrantes de las
Comisiones, los documentos y anexos necesarios
para la comprensión y discusión de los asuntos
contenidos en el orden del día;
g. Someter a consideración de las Comisiones
respectivas las actas de sesión y los informes de las
mismas;
h. Presentar a consideración del Consejo
Estatal Electoral los informes, dictámenes o proyectos
de resolución que se acuerden en las Comisiones para
su aprobación; y
i. Las demás que determine el Consejo Estatal,
las Comisiones y la normativa aplicable.
Artículo 23. El Secretario Técnico de las
Comisiones, tendrá las siguientes funciones:
a. Tener voz durante las sesiones de trabajo de
las Comisiones;
b. Auxiliar al Coordinador de la Secretaría
Técnicas en el ejercicio de sus funciones;
c. Aportar los elementos materiales que le sean
requeridos, así como la información que se derive del
ejercicio de sus atribuciones; y
08 de Octubre de 2014
d. Las demás que determine el Consejo Estatal,
las comisiones y la normativa aplicable.
Artículo 24. Los informes, dictámenes y
proyectos de resolución que emitan las Comisiones,
serán presentadas al Pleno del Consejo Estatal
Electoral para conocimiento o aprobación por
conducto del Secretario Ejecutivo.
Artículo 25. La Comisión de Fiscalización,
cuando el Instituto Nacional Electoral, delegue la
fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos
políticos y candidatos al Instituto Morelense, tendrá a
su cargo la revisión de los informes anuales de
precampaña y campaña de los partidos políticos, así
como la vigilancia del origen y destino de los recursos
públicos y privados que les son entregados durante los
períodos ordinarios y electorales y se deberá sujetar a
lo previsto por la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, la Ley General de
Partidos Políticos, los Lineamientos, los Acuerdos
Generales, las Normas Técnicas y demás
disposiciones que emita el Consejo General del
Instituto Nacional.
La Comisión de Fiscalización contará con una
Unidad Técnica de Fiscalización que le auxiliará en el
ejercicio de sus atribuciones cuya estructura y
actividades además de las que determine el Código,
serán aprobadas por el Consejo Estatal Electoral.
Sección quinta
De la Secretaría Ejecutiva
Artículo 26. El Instituto Morelense, tendrá un
Secretario Ejecutivo, que también lo será del Consejo
Estatal, y su designación será por propuesta del
Consejero Presidente ante el Pleno y se requerirá el
voto de las dos terceras partes de sus integrantes para
su aprobación.
El Secretario Ejecutivo podrá ser removido del
cargo a propuesta del Consejero Presidente o de las
dos terceras partes de los integrantes del Consejo
Estatal.
Tendrá las atribuciones establecidas en el
artículo 98 del Código, además de las que determina
éste Reglamento y la normativa aplicable.
La Secretaría Ejecutiva y las áreas que la
integren, para el desarrollo de sus actividades,
contarán con la estructura y recursos materiales que
para tal efecto requiera.
Artículo 27. Para cumplir con sus atribuciones el
Secretario Ejecutivo podrá:
a. Solicitar y recibir información precisa sobre
las actividades propias de las Direcciones Ejecutivas y
demás órganos del Instituto conforme a su
competencia.
b. Solicitar la celebración de reuniones de
trabajo el Consejero Presidente y Consejeros
Electorales del Instituto Morelense.
c. Realizar reuniones de trabajo con los
Directores Ejecutivos y demás personal del Instituto
Morelense.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
d. Realizar
las
acciones
administrativas
necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.
Sección sexta
De las Direcciones Ejecutivas
Artículo 28. El Instituto contará con las
siguientes Direcciones de Ejecutivas:
I. Dirección Ejecutiva de Organización y
Partidos Políticos;
II. Dirección Ejecutiva de Capacitación y
Educación Electoral; y
III. Dirección Ejecutiva de Administración y
Financiamiento.
Cada Dirección Ejecutiva, contará con un titular,
que será propuesto por el Consejero Presidente del
Consejo Estatal; quien deberá cumplir con los
requisitos señalados en el artículo 97, del Código
Electoral, con excepción de la fracción III.
Las funciones y atribuciones de cada una de las
Direcciones Ejecutivas del Instituto Morelense, serán
las determinadas por la normativa aplicable y las que
en su caso apruebe el Consejo Estatal.
Sección séptima
De los Consejos Distritales y Municipales Electorales
Artículo 29. La preparación y desarrollo de los
procesos electorales ordinarios y, en su caso, de los
extraordinarios, de los distritos uninominales y de los
Municipios, corresponderá a los consejos distritales y
municipales. Dichos Órganos, tendrán carácter
temporal y dependerán del Consejo Estatal.
Los Consejos Distritales y Municipales
Electorales, se integrarán de la siguiente manera:
I. Por un Consejero Presidente, con derecho a
voz y voto designado por el Consejo Estatal Electoral;
II. Cuatro Consejeros Electorales con derecho a
voz y voto designados por el Consejo Estatal Electoral;
III. Por un Secretario designado por el Consejo
Estatal Electoral quien sólo tendrá derecho a voz; y
IV. Por un representante de cada uno de los
partidos políticos o coaliciones con registro,
coaliciones o candidato común o candidato
independiente en su caso, con derecho a voz.
Artículo 30. El funcionamiento y atribuciones de
los Consejos Municipales y Distritales Electorales,
estará determinado por la normativa aplicable.
Sección octava
De las Mesas Directivas de Casilla
Artículo 31. Las mesas directivas de casilla, son
los organismos electorales integrados por ciudadanos
facultados para recibir la votación, realizar el escrutinio
y cómputo del sufragio en cada una de las casillas
ubicadas en las distintas secciones de los distritos
electorales y los Municipios del Estado, que se
integran, ubican y funcionan en términos de lo
dispuesto por la normativa aplicable.
Sección novena
De la organización y funcionamiento del Instituto
Artículo 32. Los Acuerdos y Resoluciones del
Consejo Estatal, en el ejercicio de sus atribuciones
legales, tendrán prioridad sobre cualquier acto emitido
por cualquier otro órgano o estructura del Instituto
Morelense.
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Artículo 33. Lo relativo a la organización interna
del Instituto Morelense, sus relaciones de autoridad, y
su operación y funcionamiento, quedará regulado en
los Manuales de Organización, Procedimientos y
Acuerdos que para tal efecto apruebe el Consejo
Estatal.
Artículo 34. Durante los procesos electorales, el
Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, la
Secretaría Ejecutiva, las Direcciones Ejecutivas y los
Consejos Municipales y Distritales Electorales del
Instituto Morelense, podrán contar además del
personal designado, con personal de apoyo de
carácter eventual para el desarrollo de sus
actividades,
atendiendo
a
la
disponibilidad
presupuestal con que cuente el Instituto Morelense,
mismo que en ningún caso podrá ser considerado
como personal de base.
Capítulo quinto
De las condiciones de trabajo
Artículo 35.- Cada dos años, durante el mes
anterior a la aprobación del proyecto de presupuesto
de egresos para el siguiente ejercicio fiscal, el Consejo
Estatal, revisará el tabulador de salarios del personal
del Instituto Morelense, cuyo incremento no podrá ser
inferior al dos por ciento, ni exceder el índice de
inflación del año previo de referencia.
Sección primera
De los apoyos, compensaciones o estímulos
económicos otorgados a los trabajadores del Instituto
Morelense
Artículo 35.- Los trabajadores del Instituto
Morelense, que no presten sus servicios de manera
eventual, durante el proceso electoral, con motivo de
la carga laboral que representa el año electoral,
tendrán derecho al pago de apoyos, compensaciones
o estímulos económicos, derivado de las labores
extraordinarias que realicen, de acuerdo a la
disponibilidad presupuestal con que cuente el Instituto
Morelense para éste rubro.
Los trabajadores que presten sus servicios de
manera eventual al Instituto Morelense durante el
proceso electoral tendrán este derecho al concluir la
prestación de su servicio personal subordinado por
tiempo determinado, de acuerdo a la disponibilidad
presupuestal con que cuente el Instituto Morelense
para éste rubro.
La Dirección Ejecutiva de Administración y
Financiamiento del Instituto Morelense, en cada
ejercicio presupuestal, en que proceda efectuar el
pago de apoyos, compensaciones o estímulos
económicos, propondrá la partida presupuestal y el
monto que deba erogarse por dicho concepto, así
como los límites y parámetros para los estímulos y
compensaciones que de manera general se otorgarán
a los trabajadores.
Artículo 36. El Instituto Morelense, podrá
realizar el pago de apoyos, compensaciones o
estímulos económicos a los trabajadores del Instituto
Morelense, en período no electoral derivado de las
labores extraordinarias que realicen, de acuerdo a la
disponibilidad presupuestal con que cuente el Instituto
Morelense para éste rubro.
Página 18
SEGUNDA SECCIÓN
Sección segunda
De las retenciones, descuentos o deducciones a los
trabajadores del Instituto Morelense
Artículo 37. Sólo podrán hacerse retenciones,
descuentos o deducciones al sueldo de los servidores
públicos electorales, por concepto de:
I. Gravámenes fiscales relacionados con su
salario;
II. Deudas
contraídas
con
el
Instituto
Morelense, por anticipos de sueldo, de aguinaldo, de
pagos hechos en exceso y por pérdidas o averías a
bienes muebles o inmuebles propiedad del Instituto
Morelense cuya responsabilidad sea plenamente
acreditada;
III. Descuentos por cuotas y obligaciones de
seguridad social y de prestaciones sociales que
correspondan al servidor público;
IV. Faltas de asistencia injustificadas;
V. Las ordenadas por las autoridades
competentes; y
VI. Cualquier otro convenido con instituciones de
servicio y aceptado por el servidor público electoral.
Sección tercera
De las jornadas de trabajo, días de descanso y
vacaciones
Artículo 38. El personal del Instituto en tiempo
no electoral, tendrá un horario de labores comprendido
de las 9:00 a las 17:00 horas de lunes a viernes, cuya
modificación podrá efectuarse atendiendo a las
necesidades del servicio o a las disposiciones en
materia de racionalidad o austeridad.
Desde el inicio del proceso electoral y hasta su
conclusión, el personal del Instituto Morelense, tendrá
un horario de labores comprendido de las 9:00 a las
15:00 horas y de las 18:00 a las 20:00 horas de lunes
a viernes.
Artículo 39. La Dirección Ejecutiva de
Administración y Financiamiento dispondrá del
mecanismo o sistema de control para el registro de
asistencia del personal de base y eventual.
Artículo 40. El personal del Instituto Morelense
deberá registrar diariamente la hora en que ingrese a
laborar y la hora en que concluye sus labores.
Quedando exentos de esta obligación, los
Directores Ejecutivos, Directores de Área, Contralor
Interno, Contador General y Coordinadores, quienes
en caso de inasistencia, será levantada el acta de
hechos correspondiente.
Artículo 41. Se considerará falta injustificada del
trabajador del Instituto Morelense cuando:
I. Omita presentarse a laborar, salvo cuando
presente documental en la se exprese la causa de la
insistencia;
II. Omitir registrar entrada o salida sin
justificación;
08 de Octubre de 2014
III. Ingresar a laborar después de las nueve
horas con treinta minutos,
IV. Acumular tres registros de ingreso entre las
9:16 a las 9:30 en un período de quince días;
V. Ausentarse de la fuente de trabajo por más
de cuatro horas, durante el horario de labores sin
autorización del jefe inmediato.
Cuando se actualice alguna de las fracciones
señaladas en el artículo que antecede la Dirección
Ejecutiva de Administración y Financiamiento levanta
el acta de hechos respectiva.
Toda justificación deberá ser presentada al
Departamento de Recursos Humanos de la Dirección
Ejecutiva de Administración y Financiamiento.
Artículo 42. Los trabajadores que por causas del
servicio que prestan, requieran ingresar después del
horario establecido, o en su caso salir de las
instalaciones del Instituto Morelense dentro del horario
de labores, deberán presentar al Departamento de
Recursos Humanos, la autorización de su Superior
Jerárquico.
Artículo 43. El Consejo Estatal, en la última
sesión que celebra en el mes de diciembre,
determinará los días que serán considerados como
inhábiles durante el año calendario siguiente; lo que
será publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” Órgano del Gobierno del Estado de Morelos,
para su difusión.
Artículo 44. El Personal del Instituto disfrutará
de 10 días hábiles de vacaciones por cada seis meses
consecutivos de servicio, los períodos vacacionales
serán aprobados por el Consejo Estatal Electoral.
Artículo 45. El horario de labores del Instituto
Morelense, durante el proceso electoral ordinario o
extraordinario local, será de 9:00 a 15:00 horas y de
18:00 a 20:00 horas de lunes a viernes; sin que esto
impida a los trabajadores dejar de atender las
actividades que el proceso electoral demande.
Sección cuarta
De la licencias y comisiones
Artículo 46. Los trabajadores del Instituto
Morelense, tendrán derecho a días económicos con
goce de sueldo:
a) Con una antigüedad de uno a dos años
gozarán de un día;
b) Con una antigüedad de tres años gozarán de
dos días;
c) Con una antigüedad de cinco años gozarán
de tres días;
d) Con una antigüedad de diez años gozarán
de cuatro días;
e) Con una antigüedad de quince o más años
gozarán de cinco días;
Como requisito, deberá presentar solicitud por
escrito, con un mínimo de veinticuatro horas de
anticipación,
a
la
Dirección
Ejecutiva
de
Administración y Financiamiento, previa autorización
del Titular del Área correspondiente.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
Artículo 47. Al trabajador del Instituto
Morelense, que cuente con más de cinco años
antigüedad, se le podrá conceder licencia sin goce de
sueldo, para ausentarse del trabajo por más de un
mes y hasta por seis meses; como requisito, deberá
presentar solicitud por escrito, con un mínimo de
quince días de anticipación, a la Dirección Ejecutiva de
Administración y Financiamiento, previa autorización
del Titular del Área correspondiente.
Esta licencia será otorgada únicamente en
periodos que no comprendan un proceso electoral.
Artículo 48. Se entiende por comisión, el
mandato que otorga el Superior Jerárquico del
trabajador para que éste desempeñe funciones y
actividades fuera del Instituto Morelense.
Capítulo Sexto
De los Servidores Públicos del Instituto Morelense
Sección Primera
Obligaciones de los Servidores Públicos del
Instituto Morelense
Artículo 49. Son obligaciones de los servidores
públicos electorales:
I.
Tratar en forma respetuosa al público, a
sus superiores, iguales, subalternos y demás
integrantes del Instituto Morelense;
II. Cumplir
con
la
normatividad
y
procedimientos del Instituto Morelense;
III. Asistir puntualmente a la prestación del
servicio;
IV. Observar buena conducta en la prestación
del servicio;
V. Prestar sus servicios sujetándose a las
instrucciones de sus superiores jerárquicos y a lo
dispuesto por las Leyes y Reglamentos respectivos;
VI. Guardar secrecía en los asuntos de su
conocimiento con motivo del servicio que presta;
VII. Evitar la ejecución de actos que pongan en
peligro su seguridad, la de sus compañeros, de
terceras personas, así como la de las instalaciones,
equipo o documentación del Instituto Morelense;
VIII. No utilizar, para objeto distinto al que están
destinados, las instalaciones del Instituto Morelense,
documentación, mobiliario y útiles que les sean
proporcionados para el desempeño de su trabajo;
IX. Participar
en
las
actividades
de
capacitación que convoque el Instituto Morelense;
X. Utilizar el tiempo laborable sólo en
actividades propias del servicio encomendado;
XI. Atender las disposiciones relativas a la
prevención de los riesgos de trabajo; y
XII. XIV. Las demás que imponga la normativa
aplicable.
Sección Segunda
Derechos de los Servidores Públicos del
Instituto Morelense
Artículo 50. Los servidores públicos del Instituto
Morelense, tienen los siguientes derechos:
I. Gozar de los beneficios de la seguridad
social;
Página 19
II. Solicitar licencias o permisos en los términos
establecidos la normativa aplicable;
III. Asistir a las actividades de capacitación que
convoque el Instituto Morelense;
IV. Solicitar anticipos de salario, los cuales serán
otorgados de acuerdo a la disponibilidad presupuestal
para tal efecto; y
V. Los
demás
que
establezcan
las
disposiciones legales aplicables.
Artículo 51. Con independencia de las
prestaciones que la Ley y la normativa aplicable
otorgue, los servidores públicos del Instituto
Morelense, que no tengan el carácter de eventual y
cuya antigüedad sea mayor de un año de servicio,
atendiendo a la disponibilidad presupuestal podrán
recibir una gratificación, que en ningún caso será
inferior a treinta días ni superior a noventa días del
salario percibido, al concluir su relación laboral con el
Instituto Morelense, cuando no se trate de recisión de
la relación laboral por causa imputable al servidor
público.
Sección Tercera
Causas Justificadas de la terminación de los efectos
del Nombramiento o relación laboral de los Servidores
Públicos del Instituto Morelense.
Artículo 52. Son causas justificadas de
terminación de los efectos del nombramiento o
relación laboral, sin responsabilidad para el Instituto
Morelense las siguientes:
I.
La renuncia voluntaria o abandono del
Servidor Público;
II. Por la conclusión del término o de la obra
para el que fue contratado el servidor público o
expedido el nombramiento;
III. Por incapacidad permanente del servidor
público, física o mental, que le impida el desempeño
de sus labores, en cuyo caso se procederá a otorgarle
la pensión que corresponda en términos Ley;
IV. Por falta de probidad y honradez del
servidor público, porque incurra en actos de violencia,
amagos, injurias o malos tratos contra sus jefes,
compañeros o contra los familiares de uno y otros, ya
sea dentro o fuera de las horas de servicio;
V. Cuando sin causa justificada faltare a la
prestación del servicio por cuatro o más días en un
período de treinta días naturales;
VI. Por destruir intencionalmente edificios,
obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y
demás objetos relacionados con el servicio que presta
o utilizarlos indebidamente en su beneficio o en
beneficio de otro;
VII. Por cometer actos inmorales o ingerir
bebidas alcohólicas durante el trabajo o en el interior
del Instituto Morelense;
VIII. Por
revelar
los
asuntos
secretos,
reservados o información privilegiada de que tuviere
conocimiento con motivo del servicio que presta;
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SEGUNDA SECCIÓN
IX. Por comprometer con su imprudencia,
descuido o negligencia, la seguridad del Instituto
Morelense o de las personas que allí se encuentren;
X. Por
no
obedecer
sistemática
e
injustificadamente las órdenes que reciba de sus
superiores con motivo del servicio que presta;
XI. Por acudir a prestar sus servicios en estado
de embriaguez o bajo la influencia de algún
psicotrópico o enervante;
XII. Por falta comprobada de cumplimiento al
servicio;
XIII. Por prisión que sea resultado de una
sentencia ejecutoriada;
XIV. Por pérdida de la confianza; y
XV. Las que señalen otros ordenamientos
jurídicos aplicables.
Capítulo Séptimo
De las Actas de Hechos y Administrativas
Sección Primera
De la Instrucción de Actas
Artículo 53. El Instituto Morelense por medio de
la Secretaría Ejecutiva, o la Dirección de
Administración y Financiamiento del Instituto
Morelense
o
por
la
unidad
administrativa
correspondiente, realizarán las investigaciones de
hechos atribuibles al servidor público que pudieran
constituir incumplimiento de sus obligaciones o la
comisión de faltas graves.
Sección Segunda
De las Actas de Constancia de Hechos
Artículo 54. En los casos que los servidores
públicos del Instituto Morelense, omitan cumplir con
sus obligaciones, o transgredan la normatividad
establecida en el presente Reglamento, la Secretaría
Ejecutiva, o la Dirección de Administración y
Financiamiento del Instituto Morelense o por la unidad
administrativa correspondiente, levantará el acta
respectiva
debidamente
circunstanciada,
constituyéndose en el lugar en el lugar de trabajo del
servidor público, en su caso ante la presencia e
intervención del jefe del trabajador y de dos testigos
de asistencia.
El acta será firmada por quienes intervengan en
ella y, en caso de negativa, se deberá hacer constar
tal razón en su contenido, se levantará por triplicado,
un tanto será entregado al servidor público, otro tanto
engrosará el expediente del servidor público, y uno
más para el archivo del Instituto Morelense.
Sección Tercera
De las Actas Administrativas
Artículo 55. Cuando un servidor público del
Instituto Morelense, incumpla con sus obligaciones e
incurra en alguna de las causas referidas en el artículo
52, del Reglamento, la Secretaría Ejecutiva, o la
Dirección de Administración y Financiamiento del
Instituto Morelense o en su caso el superior jerárquico
del trabajador, procederá a levantar un acta
administrativa,
girándose
los
citatorios
correspondientes al trabajador, indicando el objeto de
la diligencia, hora y lugar determinados para su
celebración.
08 de Octubre de 2014
La citación se hará cuando menos con
veinticuatro horas de anticipación a la fecha señalada,
debiendo estar presente un representante de la
Contraloría Interna de la Dependencia de que se trate.
Artículo 56. En la diligencia a que se refiere el
artículo anterior, deberán intervenir los testigos a
quienes les consten los hechos o proporcionen datos o
informes relativos a las irregularidades atribuibles al
servidor público, los testigos que él mismo proponga y
dos testigos de asistencia que darán fe de lo actuado.
Artículo
57.
Las
actas
administrativas
contendrán la expresión de la diligencia que
consignan, lugar, fecha, hora, nombre y puesto del
servidor público que las levanta, nombre y puesto del
representante sindical, nombre y puesto del
trabajador, su declaración, sus datos generales, los
datos de los testigos y sus domicilios; las
declaraciones bajo protesta de decir verdad, preguntas
y respuestas de las autoridades, del interesado o de la
representación sindical, los datos generales de los
testigos de asistencia y, en su caso, los puestos de
estos y una relación pormenorizada de los datos y
demás pruebas que existan con relación a los hechos
atribuibles al trabajador.
Al finalizar la diligencia, las actas serán firmadas
por las personas que hubieren intervenido en su
realización, entregándose copia de las mismas al
trabajador y a la representación sindical.
Artículo 58. La inasistencia del servidor público
debidamente notificado, no suspende la diligencia, en
su caso, se deberá hacer constar en el acta tal
circunstancia, agregándole el acuse de recibo
correspondiente del citatorio entregado conforme a
derecho.
Capítulo Octavo
Del Servicio Profesional Electoral Nacional
Artículo 59. Los trabajadores del Instituto
Morelense, que formen parte del Servicio Profesional
Electoral Nacional, se regirán por el Estatuto que al
efecto apruebe el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral; el sistema respectivo del estatuto
contendrán los mecanismos de selección, ingreso,
capacitación,
profesionalización,
promoción,
evaluación, rotación, permanencia y disciplina, así
como el catálogo general de los cargos y puestos del
personal ejecutivo y técnico.
Las normas contenidas en el presente
Reglamento, serán aplicables para los trabajadores
del Instituto Morelense que formen parte del Servicio
Profesional Electoral Nacional, en cuanto no se
opongan a las disposiciones contenidas en el
Estatuto respectivo, las relaciones de trabajo entre el
Instituto Morelense y sus trabajadores se regirán por
las Leyes Locales, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Artículos Transitorios
Primero. El presente Reglamento interior del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, entrará en vigor al día
siguiente de su aprobación por el Consejo Estatal
Electoral.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
Segundo. Se abroga el Reglamento Interior del
Instituto Estatal Electoral, aprobado el día veintisiete
de noviembre del año dos mil ocho.
Tercero. Todas las referencias al Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, se entenderán como propias del Instituto
Estatal Electoral, hasta el cumplimiento de la
disposición transitoria quinta del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos.
Cuarto. Una vez aprobado el presente
Reglamento, deberá publicarse en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
Así por unanimidad lo resolvieron y firman los
integrantes del Consejo Estatal Electoral, siendo las
quince horas con cincuenta y cinco minutos del día
trece del mes de agosto del año dos mil catorce.
M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO
CONSEJERO PRESIDENTE
RÚBRICA.
LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ
ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE
SECRETARIO EJECUTIVO
RÚBRICA.
CONSEJEROS ELECTORALES
LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA
CONSEJERA ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. ARTURO LOZA FLORES
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
SIN RÚBRICA.
LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
RÚBRICA.
LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA
PARTIDO DEL TRABAJO
SIN RÚBRICA.
LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ
MOVIMIENTO CIUDADANO
RÚBRICA.
LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA
PARTIDO NUEVA ALIANZA
RÚBRICA.
Página 21
ACUERDO AC/CEE/027/2014, RELATIVO A LA
APROBACIÓN
DEL
REGLAMENTO
DE
COMISIONES
DEL
CONSEJO
ESTATAL
ELECTORAL DE INSTITUTO MORELENSE DE
PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA, EN CUMPLIMIENTO LA DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
CUARTA
DEL
CÓDIGO
DE
INSTITUCIONES
Y
PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS;
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y
LIBERTAD”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EL
DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2014; Y
RESULTANDO
Primero.- Durante la vigencia del Código
Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos,
publicado el día 2 de Octubre del año 2008 y abrogado
el 30 de junio del año 2014, el Consejo Estatal
Electoral del Instituto Estatal Electoral, el día 27 de
noviembre del año 2008, aprobó el Reglamento de
Comisiones del Consejo Estatal Electoral del Instituto
Estatal Electoral.
Segundo.- Con fecha 30 de Junio del 2014, se
publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos, número 5201, el Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
en cuya disposición transitoria Cuarta establece el
plazo de 45 días, para que el Consejo Estatal Electoral
del Instituto Estatal Electoral adecue los Reglamentos,
Estatutos y Manuales, y en general toda la
normatividad que corresponda a la aplicación de las
nuevas atribuciones y facultades que contempla el
Código de referencia.
Tercero.- El plazo de 45 días, referido en el
resultando que antecede inició a partir del día 30 de
junio del año 2014 y concluye el día 13 del mismo mes
y años ya citados; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Establece la fracción V, del artículo
23 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos que: “…V.- La organización de
las elecciones, es una función estatal que se realiza a
través Organismo Público Electoral de Morelos, en los
términos que establece la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. …”
A su vez, el párrafo primero del artículo 63, del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Morelos, se ala que: “…Se crea el
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación
Ciudadana,
como
organismo
constitucional autónomo, que cuenta con personalidad
jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía
en su funcionamiento, independencia en sus
decisiones, de carácter permanente, teniendo su sede
en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado.
Página 22
SEGUNDA SECCIÓN
Como depositario de la autoridad electoral, tiene
a su cargo las elecciones locales ordinarias,
extraordinarias y los procedimientos de participación
ciudadana. En el ámbito de su competencia, garantiza
la correcta aplicación de las normas electorales.”.
De igual manera, el artículo 71, de la
Legislación Electoral vigente en la Entidad, determina
que: “…El Consejo Estatal es el Órgano de Dirección
Superior y deliberación del Instituto Morelense y
responsable de vigilar el cumplimiento de las
disposiciones constitucionales y legales en materia
electoral;…”
Por su parte, el artículo 78, fracción XLI, del
Código de referencia, determina que: “…Son
atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:
…Dictar todas las resoluciones que sean necesarias
para hacer efectivas las disposiciones de este
ordenamiento en el ámbito de su competencia;…”.
En relación con lo anterior, la disposición
transitoria sexta del Código de Código de Instituciones
y Procedimientos Electorales para el Estado de
Morelos, determina que: “La actual conformación del
Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral
continuará en el ejercicio de sus funciones, hasta en
tanto sean designados el Consejero Presidente y los
Consejeros Electorales del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el
Consejo General del Instituto Nacional, en términos de
lo establecido en el transitorio noveno del Decreto por
el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia políticaelectoral, publicado en el Diario Oficial de la
Federación en fecha 10 de febrero de 2014 y en la
disposición transitoria octava del decreto de la reforma
Constitucional Local en materia Político-electoral, cuya
declaratoria realizo este Congreso el día veinticinco de
junio de dos mil catorce.”
El Instituto Estatal Electoral es un organismo
público autónomo, independiente en sus decisiones,
de carácter permanente, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, depositario de la autoridad
electoral, que tiene a su cargo las elecciones locales
ordinarias, extraordinarias y los procedimientos de
participación ciudadana; siendo el Consejo Estatal
Electoral, su Órgano de dirección superior y
deliberación, y actual integración continuará en el
ejercicio de sus funciones, por lo que en cumplimiento
de la disposiciones antes transcritas, éste órgano
comicial es competente para aprobar el presente
Acuerdo.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDO.- Determina el artículo 78, fracción
III, del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos, que: “Son
atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:…
…III. Expedir los Reglamentos y Lineamientos
necesarios
para
el
cumplimiento
de
sus
atribuciones;…”.
Por su parte la disposición transitoria cuarta del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Morelos, disponer que “El Consejo
Estatal del Instituto Estatal Electoral deberá adecuar,
en un plazo no mayor a 45 días naturales, los
Reglamentos, Estatutos, Manuales y, en general, toda
la normatividad que correspondan a la aplicación de
las nuevas atribuciones y facultades que contempla el
presente Código.”.
Derivado de lo anterior y atendiendo las
disposiciones legales antes transcritas, con el objeto
adecuar la normatividad relativa a la aplicación de las
atribuciones y facultades conferidas al Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana por el Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos;
dentro del plazo concedido por el Congreso del
Estado, para tal efecto, este Consejo Estatal Electoral
abroga el Reglamento de Comisiones del Consejo
Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral,
aprobado el 27 de noviembre del año 2008, y aprueba
el Reglamento de Comisiones del Consejo Estatal
Electoral del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana, armonizado
con la normativa en materia electoral recientemente
aprobada.
El Reglamento de Comisiones del Consejo
Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana aprobado,
forman parte integral del presente Acuerdo, el cual
entrará en vigor a partir del día siguiente de su
aprobación por éste órgano comicial, y ordena su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en los artículos 23, fracción V, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos; 63, 71, 78, fracciones III, y XLI, y
disposiciones transitorias sexta y cuarta, del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos, este Consejo Estatal Electoral,
acuerda:
PRIMERO.- Es competente para aprobar el
presente Acuerdo, de conformidad a lo dispuesto en el
considerando primero del mismo.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
SEGUNDO.- Se aprueba el Reglamento de
Comisiones del Consejo Estatal Electoral del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, mismo que entrará en vigor al día
siguiente de su aprobación por este órgano comicial.
TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Así por unanimidad lo resolvieron y firman los
integrantes del Consejo Estatal Electoral, siendo las
quince horas con cuarenta y nueve minutos del día
trece del mes de agosto del año dos mil catorce.
M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO
CONSEJERO PRESIDENTE
RÚBRICA.
LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ
ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE
SECRETARIO EJECUTIVO
RÚBRICA.
CONSEJEROS ELECTORALES
LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA
CONSEJERA ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. ARTURO LOZA FLORES
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
SIN RÚBRICA.
LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
RÚBRICA.
LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA
PARTIDO DEL TRABAJO
SIN RÚBRICA.
LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ
MOVIMIENTO CIUDADANO
RÚBRICA.
LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA
PARTIDO NUEVA ALIANZA
RÚBRICA.
Página 23
Reglamento de Comisiones del Consejo Estatal del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Reglamento, tiene por
objeto establecer las normas conforme a las cuales se
regula la organización y el funcionamiento de las
Comisiones del Consejo Estatal Electoral del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana.
Artículo 2. La interpretación de las disposiciones
de este Reglamento, se sujetará a los principios
establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 1, del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Morelos; en las prácticas que
garanticen la libre expresión y participación
responsable, de quienes intervengan en las sesiones
de las Comisiones; en el respeto y la prudencia en los
debates; en la amplia deliberación colegiada; y, a la
eficacia de los procedimientos para generar los
acuerdos, informes, dictámenes, así como los
proyectos de acuerdo y de resolución de su
competencia.
Las Comisiones, ejercerán las facultades que
les confiera el Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
el Reglamento Interior, este Reglamento, los Acuerdos
de integración de las mismas, los Lineamientos o
Reglamentos específicos de su materia, así como los
Acuerdos y Resoluciones del propio Consejo Estatal
Electoral del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana.
Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento,
se entenderá por:
a) Código: El Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.
b) Instituto Morelense: El Instituto Morelense
de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
c) Consejo Estatal: El Consejo Estatal
Electoral del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana.
d) Comisiones: Las Comisiones del Consejo
Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana;
e)
Consejero Presidente: El Consejero
Presidente del Consejo Estatal Electoral del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana.
f)
Consejeros: Los Consejeros Electorales del
Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
g) Presidente:
El
Consejero
Electoral
Presidente de cada Comisión del Consejo Estatal
Electoral del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana;
h) Reglamento: El Reglamento de Comisiones
del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense
de Procesos Electorales y Participación Ciudadana;
Página 24
SEGUNDA SECCIÓN
i)
Reglamento Interior: El Reglamento Interior
del Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana.
j)
Representantes: Los Representantes de
los Partidos Políticos ante el Consejo Estatal Electoral
del Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana;
k) Secretario: El Secretario Ejecutivo del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana.
l)
Direcciones: Las Direcciones Ejecutivas
Instituto Morelense.
m) Coordinador: El Secretario Ejecutivo del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, quien se desempeñará como
coordinador de las actividades de las Secretaria
Técnicas de las Comisiones.
n) Secretario Técnico: El titular de la Dirección
Ejecutiva correspondiente.
o) Unidad Técnica de Fiscalización: La Unidad
Técnica de Fiscalización de la Comisión del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana.
p) Personal de apoyo: El personal técnico
especializado, del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana.
Capítulo Segundo
De la organización de las Comisiones
Artículo 4. Las Comisiones serán de dos tipos:
a)
Permanentes:
Aquéllas
enunciadas
expresamente en el Código, las cuales tendrán como
objetivo supervisar el desarrollo adecuado de las
actividades de las diferentes Direcciones y Órganos
Técnicos del Instituto Morelense, de acuerdo a la
materia encomendada.
El Consejo Estatal contará con las siguientes
Comisiones Permanentes:
I.
De Organización y Partidos Políticos;
II. De Capacitación y Educación Electoral;
III. De Administración y Financiamiento; y
IV. Cuando exista acuerdo delegatorio del
Instituto Nacional Electoral, se establecerá una
Comisión de Fiscalización, que asumirá las funciones
contenidas en la normativa aplicable.
b) Temporales: Las creadas por Acuerdo del
Consejo Estatal para la realización de tareas
específicas o temporales, incluidas las necesarias
para la ejecución y evaluación de los Convenios
Generales con el Instituto Nacional y de los Convenios
con otras Instituciones.
Dichas Comisiones tendrán la obligación de
presentar la información al Consejo Estatal que
corresponda respecto de la función asignada.
Los
Directores
Ejecutivos
del
Instituto
Morelense, prestarán el apoyo a las Comisiones para
la realización de sus actividades o programas
específicos.
Artículo 5. El Acuerdo del Consejo Estatal, para
la de creación de las Comisiones Temporales, deberá
contener cuando menos, los aspectos siguientes:
08 de Octubre de 2014
a) La motivación y fundamentación de la
creación de la Comisión correspondiente;
b) Su integración;
c) Su objeto específico y, en su caso, las
actividades a realizar;
d) Los plazos o condiciones para dar por
terminado el asunto y, en consecuencia, para extinguir
la Comisión, así como la obligación de su Presidente
de informar al Consejo cuando se actualice este
supuesto.
Solo se podrá ampliar el plazo de vigencia de
una Comisión Temporal, si a juicio del Consejo, queda
debidamente justificado.
Artículo 6. Las Comisiones Permanentes se
integrarán por tres Consejeros Electorales, dentro de
los cuales podrá estar el Consejero Presidente del
Instituto Morelense. Por mayoría de votos el pleno del
Consejo Estatal Electoral determinará quien las
presidirá.
El Consejo Estatal determinará la periodicidad
en la participación de los Consejeros Electorales en
las Comisiones Permanentes.
Artículo 7. El titular de la Dirección Ejecutiva
correspondiente o el funcionario del Instituto
Morelense designado por la Comisión, realizará la
función de Secretario Técnico de la misma y el
Secretario Ejecutivo coordinará las actividades de las
Secretarias Técnicas de las Comisiones.
Cuando el Consejo Estatal establezca el
Acuerdo para la conformación de la Comisión de
Fiscalización, el titular de la Unidad Técnica de
Fiscalización, fungirá como Secretario Técnico de
dicha Comisión.
Artículo 8. Las Comisiones Temporales, estarán
integradas por el número impar de Consejeros que
para tal fin designe el Consejo Estatal; dentro de los
cuales podrá estar el Consejero Presidente del
Instituto Morelense, serán presididas por un Consejero
designado por el pleno, y podrán participar con
derecho a voz, los representantes de los partidos
políticos.
Artículo 9. Podrán participar en las Comisiones
Permanentes y Temporales, con derecho de voz pero
sin voto los representantes de los partidos políticos,
coaliciones o representantes de los candidatos
independientes a Gobernador, con excepción de la de
Comisión de Fiscalización, en la que no podrán
participar.
Artículo 10. Los Consejeros, que no formen
parte de la Comisión respectiva podrán asistir a las
Sesiones de las citadas Comisiones y participar en
ellas exclusivamente con derecho de voz.
Artículo 11. Las Comisiones Permanentes, para
el cumplimiento de las atribuciones que señala el
Código Electoral, tendrán las siguientes facultades:
a) Discutir y aprobar los dictámenes, Proyectos
de Acuerdo o de Resolución; en su caso, los informes
que deban ser presentados al Consejo, así como
conocer los informes que sean presentados por el
Coordinador en los asuntos de su competencia;
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
b) Solicitar información a otras Comisiones o a
cualquier Órgano del Instituto Morelense, que resulte
necesaria para la resolución de un asunto de su
competencia;
c) Solicitar información a autoridades diversas al
Instituto Morelense, por conducto del Consejero
Presidente, y a particulares, por conducto del
Secretario; y
d) Las demás que deriven del Reglamento
Interior, del presente Reglamento, de los Acuerdos del
Consejo y de las demás disposiciones aplicables.
Artículo 12. Las Comisiones Temporales,
además de lo establecido en el acuerdo de creación
respectivo, tendrán en lo general las atribuciones
siguientes:
a) Discutir y aprobar los dictámenes, proyectos
de acuerdo, de resolución y, en su caso, los informes
que deban ser presentados al Consejo, así como
conocer los informes que sean presentados por el
Coordinador en los asuntos de su competencia;
b) Solicitar información a otras Comisiones o a
cualquier Órgano del Instituto Morelense, que resulte
necesaria para la resolución de un asunto de su
competencia;
c) Solicitar información a autoridades diversas al
Instituto Morelense, por conducto del Consejero
Presidente, y a particulares por conducto del
Secretario; y
d) Las demás que deriven del Reglamento
Interior, del presente Reglamento, de los Acuerdos del
Consejo y de las demás disposiciones aplicables.
Artículo 13. Las Comisiones para su eficiente
desempeño, podrán contar con el personal técnico que
autorice el Consejo Estatal, de conformidad a la
asignación presupuestal, en caso que se requiera,
también contarán con el auxilio o asesoría técnicocientífica de especialistas.
Artículo 14. Las Comisiones Permanentes, así
como las Temporales, en todos los asuntos que les
sean encomendados, deberán presentar al Consejo un
informe, dictamen o proyecto de acuerdo o resolución,
según el caso, dentro del plazo que determine el
Código, la reglamentación aplicable o dentro del que
haya sido fijado por el propio Consejo.
Artículo 15. Son atribuciones del Presidente de
la Comisión:
a) Convocar a las Sesiones Ordinarias y
Extraordinarias;
b) Definir el orden del día de cada sesión;
c) Solicitar y recibir la colaboración, los informes
y documentos necesarios para el cumplimiento de los
asuntos de su competencia;
d) Garantizar que todos los Consejeros y los
representantes de los Partidos Políticos, cuenten
oportunamente con toda la información necesaria para
el desarrollo de las sesiones, así como la vinculada
con los asuntos de la propia Comisión y la que
contenga los Acuerdos que se hayan alcanzado;
Página 25
e) Presidir las sesiones y conducir sus trabajos
en los términos que establece el presente
Reglamento;
f) Iniciar y concluir la sesión así como decretar
los recesos que fueren necesarios, en los casos y con
las condiciones que establece este Reglamento;
g) Conceder el uso de la palabra a los
Consejeros, a los representantes de los partidos
políticos e invitados a las sesiones,
h) Participar en las deliberaciones;
i) Declarar la suspensión de las sesiones en los
casos que contempla este Reglamento;
j) Tomar las medidas necesarias para garantizar
el debido orden en las sesiones;
k) Ordenar al Coordinador que someta a
votación los Proyectos de Acuerdo o de Resolución,
los Programas, Informes o Dictámenes;
l) Votar los Proyectos de Acuerdo o de
Resolución, Programas, Informes o Dictámenes;
m) Solicitar a nombre y por acuerdo de la
Comisión, sin perjuicio de su derecho propio, la
inclusión de los Programas, Informes, Dictámenes,
Acuerdos o Resoluciones, en el orden del día de las
sesiones reuniones del Consejo;
n) En caso de ausencia temporal, designar a
alguno de los Consejeros que integren la Comisión
para que lo supla en las sesiones reuniones; y
o) Los demás que le atribuya el Código, el
Reglamento Interior, este Reglamento, el Acuerdo de
creación de la Comisión de que se trate, el Consejo o
la propia Comisión.
Artículo 16. Son atribuciones de los Consejeros
que integran las Comisiones:
a) Concurrir a las sesiones;
b) Participar en las deliberaciones;
c) Votar los Proyectos de Acuerdo o de
Resolución, los Programas, Informes o Dictámenes;
d) Solicitar al Presidente la inclusión de asuntos
en el orden del día;
e) Por mayoría de los integrantes de una
Comisión, solicitar al Presidente se convoque a sesión
extraordinaria; y
f) Lo demás que les atribuya el Código, el
Reglamento Interior, el Reglamento, el Acuerdo de
creación de la Comisión de que se trate, el Consejo o
la propia Comisión.
Artículo 17. Son atribuciones de los
representantes de los partidos políticos, coaliciones o
representantes de los candidatos independientes a
Gobernador, al interior de las Comisiones:
a) Concurrir a las sesiones;
b) Participar en las deliberaciones;
c) Solicitar al Presidente, la inclusión de asuntos
en el orden del día; y
d) Lo demás que les atribuya el Código, el
presente Reglamento, el Consejo Estatal o la propia
Comisión.
Artículo 18. Son atribuciones del Coordinador de
las Comisiones:
Página 26
SEGUNDA SECCIÓN
a) Preparar el orden del día de las sesiones
previamente definido por el Presidente;
b) Reproducir y circular con toda oportunidad
entre los Consejeros y, en su caso, representantes de
los partidos políticos, los documentos y anexos
necesarios para el estudio y discusión de los asuntos
contenidos en el orden del día;
Los documentos y anexos se distribuirán
preferentemente en archivo electrónico o en medios
magnéticos, excepto cuando ello sea materialmente
imposible o bien cuando alguno de quienes hayan de
recibirlos, señale expresamente que prefiere que le
sean entregados impresos.
c) Verificar la asistencia de los integrantes de la
Comisión y llevar registro de ella;
d) Declarar la existencia del quórum;
e) Participar en las deliberaciones;
f) Levantar el acta o la minuta de las sesiones;
g) Dar cuenta de los asuntos presentados a la
Comisión;
h) Tomar las votaciones de los integrantes y dar
a conocer su resultado;
i) Informar sobre el cumplimiento de los
Acuerdos y Resoluciones;
j) Llevar un registro de los Proyectos de
Acuerdo o de Resolución, los Programas, Informes o
Dictámenes;
k) Recabar de los integrantes, las firmas de los
documentos que así lo requieran;
l) Organizar y mantener el archivo de los
asuntos que conozca la Comisión; y
m) Lo demás que le atribuya el Código, el
Reglamento Interior, el presente Reglamento, el
Acuerdo de Creación de la Comisión de que se trate,
el Consejo o la propia Comisión.
Artículo 19. Los Directores Ejecutivos y personal
de apoyo, tendrán las siguientes responsabilidades al
interior de las Comisiones:
a) Asistir a las sesiones de las Comisiones
relacionadas con el área de su competencia solo con
derecho de voz;
b) Rendir los informes y entregar la información
y documentación que les sea solicitada por las
Comisiones para el adecuado ejercicio de sus
funciones;
c) Brindar asesoría técnica a las Comisiones en
los asuntos de su competencia;
d) Auxiliar al Coordinador de las Comisiones en
el cumplimiento de sus funciones; y
e) Las demás que deriven del Código, el
Reglamento Interior, el presente Reglamento, el
Acuerdo de creación de la Comisión de que se trate, el
Consejo o la propia Comisión.
Capítulo Tercero
Del funcionamiento de las Comisiones
Artículo 20. Las sesiones de las Comisiones
serán Públicas, exceptuando las de la Comisión de
Fiscalización que en todo caso serán privadas.
08 de Octubre de 2014
Serán sesiones Ordinarias aquellas que deban
celebrarse periódicamente, cuando menos dos veces
al año. En el caso de las Comisiones Temporales, la
periodicidad de sus sesiones ordinarias se
determinará por sus integrantes en la primera reunión
que celebre, atendiendo al objeto de la Comisión de
que se trate.
Serán
sesiones
extraordinarias
aquellas
convocadas por el Presidente cuando lo estime
necesario, o a petición que le formule la mayoría de
los Consejeros.
Artículo 21. La Convocatoria deberá realizarse
por escrito, cuando menos con 24 horas de
anticipación a su celebración, en caso de ser ordinaria,
y en caso de ser extraordinaria, con la anticipación
que considere el Presidente, procurando que esta
permita su celebración. Deberá contener el día, hora y
lugar en el que la sesión reunión deba celebrarse, la
mención de ser ordinaria o extraordinaria y el proyecto
del orden del día a tratar.
Artículo 22. La convocatoria deberá remitirse a
los integrantes de la Comisión respectiva, en días y
horas hábiles, salvo en proceso electoral; en la medida
de lo posible podrá estar acompañada de los
documentos y anexos necesarios relacionados con los
puntos del orden del día propuestos o en su caso los
documentos y anexos serán circulados al inicio de la
sesión respectiva.
Se podrá convocar a los Consejeros Electorales
que no formen parte de la Comisión respectiva,
cuando el Presidente así lo considere; quienes podrán
participar con voz, pero sin voto.
Artículo 23. Los documentos y anexos cuando
sean adjuntos a la Convocatoria, podrán remitirse en
archivo electrónico, archivo digital o en medios
magnéticos, excepto cuando sea materialmente
imposible.
Artículo 24. El proyecto de orden del día de las
reuniones ordinarias incorporará, al menos, los puntos
siguientes:
a) Lista de asistencia;
b) Aprobación del orden del día;
c) La identificación de los puntos del orden del
día; y
d) Asuntos generales.
e) Conclusión de la sesión.
En los casos de reuniones extraordinarias no
habrá la posibilidad de discutir asuntos generales y
bastará con que el orden del día contenga lo
establecido en los incisos a), b), c) y e) del párrafo
anterior.
Artículo 25. Recibida la Convocatoria a sesión
ordinaria, cualquier integrante de la Comisión, podrá
solicitar al Presidente, la inclusión de asuntos en el
proyecto de orden del día hasta con 12 horas de
anticipación a la señalada para su celebración,
adjuntando los documentos relacionados a su
solicitud, cuando así corresponda.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
Artículo 26. El Presidente de la Comisión,
cuando así lo considere oportuno, podrá incorporar los
asuntos que por solicitud se incluyan en el proyecto
del orden del día y remitirá en forma inmediata a los
integrantes de la Comisión, un nuevo orden del día. En
caso de negativa se programará el asunto para la
siguiente sesión que se celebre
Fuera del plazo señalado en este párrafo, sólo
podrán ser incorporados al proyecto de orden del día
de la reunión, los asuntos que, por mayoría, la propia
Comisión considere de obvia y urgente resolución.
Artículo 27. En las sesiones ordinarias, los
Consejeros y representantes de los integrantes de la
Comisión, podrán solicitar la inclusión en asuntos
generales, de temas que no requieran examen previo.
El Presidente, consultará al agotarse la
discusión del último punto del orden del día, si existen
Asuntos Generales, solicitando en caso de haberlos,
se indique el tema correspondiente a fin de que se
proceda a su desahogo.
Artículo 28. En el día, hora y lugar señalados
para la sesión, se reunirán los integrantes de la
Comisión y en su caso los invitados a la misma. El
Presidente declarará instalada la sesión, previa
verificación de la asistencia a la misma y certificación
de la existencia de quórum que realice el Coordinador.
Artículo 29. Para la celebración de las sesiones
será necesaria la asistencia del Presidente y de
cuando menos un Consejero que la integre; si
después de treinta minutos de la hora fijada no se
reúne dicho quórum, el Presidente convocará a una
nueva reunión, la cual se verificará dentro de las 24
horas siguientes.
Artículo 30. El Presidente podrá ausentarse
momentáneamente de la sesión, en cuyo caso
designará a un Consejero para que lo auxilie en la
conducción de la misma. Si el Presidente no pudiere
asistir a la sesión, deberá comunicarlo a la Comisión,
delegando en ese caso por escrito su función a uno de
los Consejeros integrantes.
La ausencia del Coordinador durante la sesión,
será suplida por el servidor público del Instituto
Morelense designado por el Presidente de la Comisión
respectiva.
Artículo 31. Las sesiones durarán lo necesario
para agotar los puntos del orden del día, durante éstas
el Presidente podrá proponer los recesos que
considere oportunos y fijar con oportunidad la fecha y
hora de su reanudación.
Las Comisiones podrán declararse en sesión
permanente, cuando así lo determinen los Consejeros
Electorales, la sesión concluirá una vez que se hayan
desahogado los asuntos que motivaron la declaratoria.
El Presidente podrá suspender las sesiones,
cuando se presente una grave alteración del orden
durante su desarrollo. En tal caso, deberán
reanudarse antes de las veinticuatro horas siguientes,
salvo que el Presidente proponga otra fecha para su
continuación.
Página 27
Artículo 32. Instalada la sesión, se pondrá a
consideración de la Comisión el contenido del orden
del día; los asuntos se discutirán y en su caso serán
votados conforme al orden del día. La Comisión podrá
posponer la discusión o votación de algún asunto en
particular si así lo acuerda la mayoría de los
Consejeros integrantes presentes.
Los Consejeros y los representantes de los
partidos
políticos,
coaliciones
o
candidatos
independientes a Gobernador del Estado, podrán
hacer uso de la palabra en cada punto del orden del
día conforme lo soliciten; para tal efecto, se abrirán
tantas rondas como sean necesarias.
Artículo
33.
Los
Oradores,
utilizarán
moderadamente el tiempo que consideren conveniente
para exponer su argumentación y deliberación al punto
del orden del día, a efecto de salvaguardar los
derechos de todos los asistentes a la sesión. Para
garantizar el adecuado curso de las deliberaciones, el
Presidente cuidará que los oradores practiquen la
moderación en el ejercicio de su derecho al uso de la
palabra.
Artículo 34. Los Oradores no podrán ser
interrumpidos, salvo por medio de alguna moción
señalada en el presente Reglamento, por la
intervención del Presidente para conminarlo a que se
conduzca dentro de los supuestos previstos en el
presente ordenamiento o por la petición de algún
Consejero o Representante de los partidos políticos al
Presidente, para que se apegue a los principios y
responsabilidades previstas en este Reglamento.
Después de haber intervenido todos los
oradores que hubiesen solicitado la palabra, el
Presidente preguntará si el punto está suficientemente
discutido; en caso de no ser así, se realizará una
nueva lista de solicitantes de la palabra. Una vez que
el punto se considere suficientemente discutido, se
procederá a votar.
Artículo 35. Durante el desarrollo de la reunión,
podrán presentarse dos tipos de mociones:
a) De orden; y
b) Al orador.
Será moción de orden toda proposición que
tenga alguno de los siguientes objetivos:
a) Aplazar la discusión de un asunto pendiente
por tiempo determinado o indeterminado;
b) Solicitar algún receso durante la sesión;
c) Solicitar la resolución sobre un aspecto del
debate en lo particular;
d) Solicitar se acuerde la suspensión de la
sesión;
e) Solicitar al Presidente se conmine al orador
para que se ajuste al orden cuando se aparte del
punto a discusión o su intervención sea ofensiva o
calumniosa;
f) Ilustrar la discusión con argumentos
estrechamente vinculados con los asuntos en
deliberación;
g) Pedir la aplicación del Reglamento, y
Página 28
SEGUNDA SECCIÓN
h) Proponer alguna mecánica para desahogar el
debate en curso o para someter un asunto a votación.
Toda moción de orden deberá dirigirse al
Presidente, quien la aceptará o la negará. En caso de
que la acepte, tomará las medidas pertinentes para
que se lleve a cabo; de estimarlo conveniente el
Presidente podrá someter a votación de la Comisión la
moción de orden solicitada, quien sin discusión
decidirá su admisión o rechazo.
Artículo 36. Cualquier integrante de la Comisión,
Consejero o Representante de los partidos políticos
presente, podrá realizar mociones al orador que esté
haciendo uso de la palabra, con el objeto de hacerle
una pregunta, solicitarle una aclaración sobre algún
punto de su intervención o realizar alguna aportación
breve estrechamente vinculada con el argumento que
se esté esgrimiendo. En todo caso, el solicitante,
deberá señalar expresamente de viva voz el objeto de
su moción, antes de proceder a realizarla.
Las mociones al orador deberán dirigirse al
Presidente y contar con la anuencia de aquél a quien
se haga.
Artículo 37. El Presidente y los Consejeros
integrantes de la Comisión, votarán los asuntos
sometidos a su consideración cuando así se requiera,
levantando la mano; primero se expresarán los votos a
favor, después los votos en contra, en ningún caso
podrán abstenerse de ello; la votación, se tomará por
unanimidad o por mayoría de votos de los Consejeros
integrantes presentes.
La votación, se hará en lo general y en lo
particular, cuando así lo proponga el Presidente o lo
solicite alguno de los integrantes de la Comisión
presentes.
El Consejero Electoral, que disienta en lo
general o en los puntos particulares en su caso, de
algún proyecto, podrá emitir un voto particular que
será agregado a la Resolución o Acuerdo que se
emita, siempre y cuando sea presentado por escrito
antes de firmarse el acta, minuta, acuerdo o
resoluciones aprobadas.
Artículo 38. De cada sesión se levantará una
versión estenográfica, que servirá de base para la
elaboración del proyecto de acta o minuta que
contendrá los datos de identificación de la sesión, los
puntos del orden del día, la lista de asistencia, el
contenido argumentativo de todas las intervenciones
con su identificación nominal correspondiente, el
sentido de los votos emitidos con su respectiva
identificación nominal y la síntesis de los Acuerdos
aprobados.
El proyecto de acta o minuta de cada sesión se
someterá a la Comisión, para su aprobación.
Artículos Transitorios
Primero.
El
presente
Reglamento
de
Comisiones del Consejo Estatal del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana entrará en vigor al día siguiente de su
aprobación por el Consejo Estatal Electoral.
08 de Octubre de 2014
Segundo. Se abroga el Reglamento de
Comisiones del Consejo Estatal del Instituto Estatal
Electoral, aprobado el día veintisiete de noviembre del
año dos mil ocho.
Tercero. Todas las referencias al Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, se entenderán como propias del Instituto
Estatal Electoral hasta el cumplimiento de la
disposición transitoria quinta del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos.
Cuarto. Una vez aprobado el presente
Reglamento, deberá publicarse en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
Así por unanimidad lo resolvieron y firman los
integrantes del Consejo Estatal Electoral, siendo las
quince horas con cuarenta y nueve minutos del día
trece del mes de agosto del año dos mil catorce.
M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO
CONSEJERO PRESIDENTE
RÚBRICA.
LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ
ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE
SECRETARIO EJECUTIVO
RÚBRICA.
CONSEJEROS ELECTORALES
LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA
CONSEJERA ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. ARTURO LOZA FLORES
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
SIN RÚBRICA.
LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
RÚBRICA.
LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA
PARTIDO DEL TRABAJO
SIN RÚBRICA.
LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ
MOVIMIENTO CIUDADANO
RÚBRICA.
LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA
PARTIDO NUEVA ALIANZA
RÚBRICA.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
ACUERDO AC/CEE/033/2014, RELATIVO A LA
APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA UNIDAD
DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL INSTITUTO
MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN CUMPLIMIENTO
LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DEL
CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS;
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y
LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EL
DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2014; Y
RESULTANDO
Primero.- Durante la vigencia del Código
Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos,
publicado el día 2 de Octubre del año 2008 y abrogado
el 30 de junio del año 2014, el Consejo Estatal
Electoral del Instituto Estatal Electoral el día 29 de
noviembre del año 2013, aprobó el Reglamento de la
Unidad de Información Pública del Instituto Estatal
Electoral.
Segundo.- Con fecha 30 de Junio del 2014, se
publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos, número 5201, el Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
en cuya disposición transitoria Cuarta establece el
plazo de 45 días para que el Consejo Estatal Electoral
del Instituto Estatal Electoral adecue los Reglamentos,
Estatutos y Manuales, y en general toda la
normatividad que corresponda a la aplicación de las
nuevas atribuciones y facultades que contempla el
Código de referencia.
Tercero.- El plazo de 45 días referido en el
resultando que antecede inició a partir del día 30 de
junio del año 2014 y concluye el día 13 del mismo mes
y años ya citados; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Establece la fracción V del artículo,
23 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos que: “…V.- La organización de
las elecciones, es una función Estatal que se realiza a
través Organismo Público Electoral de Morelos, en los
términos que establece la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. …”
A su vez, el párrafo primero del artículo 63, del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Morelos, se ala que: “…Se crea el
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación
Ciudadana,
como
Organismo
Constitucional
Autónomo,
que
cuenta
con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de
autonomía en su funcionamiento, independencia en
sus decisiones, de carácter permanente, teniendo su
sede en la ciudad de Cuernavaca, capital del Estado.
Página 29
Como depositario de la Autoridad Electoral,
tiene a su cargo las elecciones locales ordinarias,
extraordinarias y los procedimientos de participación
ciudadana. En el ámbito de su competencia, garantiza
la correcta aplicación de las normas electorales.”.
De igual manera, el artículo 71, de la legislación
electoral vigente en la Entidad, determina que: “…El
Consejo Estatal es el Órgano de Dirección superior y
deliberación del Instituto Morelense y responsable de
vigilar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales en materia electoral;…”
Por su parte, el artículo 78, fracción XLI del
Código de referencia, determina que: “…Son
atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:
…Dictar todas las resoluciones que sean necesarias
para hacer efectivas las disposiciones de este
ordenamiento en el ámbito de su competencia;…”.
En relación con lo anterior, la disposición
transitoria sexta del Código de Código de Instituciones
y Procedimientos Electorales para el Estado de
Morelos determina que: “La actual conformación del
Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral
continuará en el ejercicio de sus funciones, hasta en
tanto sean designados el Consejero Presidente y los
Consejeros Electorales del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el
Consejo General del Instituto Nacional, en términos de
lo establecido en el transitorio noveno del Decreto por
el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia PolíticaElectoral publicado en el Diario Oficial de la
Federación en fecha 10 de febrero de 2014 y en la
disposición transitoria octava del Decreto de la reforma
Constitucional local en materia Político-Electoral, cuya
declaratoria realizo este Congreso el día veinticinco de
junio de dos mil catorce.”
El Instituto Estatal Electoral es un Organismo
Público Autónomo, independiente en sus decisiones,
de carácter permanente, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, depositario de la Autoridad
Electoral, que tiene a su cargo las elecciones locales
ordinarias, extraordinarias y los procedimientos de
participación ciudadana; siendo el Consejo Estatal
Electoral su Órgano de Dirección Superior y
Deliberación, y actual integración continuará en el
ejercicio de sus funciones, por lo que en cumplimiento
de la disposiciones antes transcritas, éste Órgano
Comicial es competente para aprobar el presente
acuerdo.
Página 30
SEGUNDA SECCIÓN
SEGUNDO.- Determina el artículo 78, fracción
III, del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos que: “Son
atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:…
…III. Expedir los Reglamentos y Lineamientos
necesarios
para
el
cumplimiento
de
sus
atribuciones;…”.
Por su parte la disposición transitoria cuarta del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Morelos disponer que “El Consejo
Estatal del Instituto Estatal Electoral deberá adecuar,
en un plazo no mayor a 45 días naturales, los
Reglamentos, Estatutos, Manuales y, en general, toda
la normatividad que correspondan a la aplicación de
las nuevas atribuciones y facultades que contempla el
presente Código.”.
Derivado de lo anterior y atendiendo las
disposiciones legales antes transcritas, con el objeto
adecuar la normatividad relativa a la aplicación de las
atribuciones y facultades conferidas al Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana por el Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos;
dentro del plazo concedido por el Congreso del Estado
para tal efecto, este Consejo Estatal Electoral abroga
el Reglamento de la Unidad de Información Pública del
Instituto Estatal Electoral, aprobado el 28 de
noviembre del año 2008, y aprueba el Reglamento de
la Unidad de Información Pública del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, armonizado con la normativa en materia
electoral recientemente aprobada.
El Reglamento de la Unidad de Información
Pública del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana aprobado,
forman parte integral del presente Acuerdo, el cual
entrará en vigor a partir del día siguiente de su
aprobación por éste Órgano Comicial, y ordena su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en los artículos 23, fracción V de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos; 63, 71, 78 fracciones III, y XLI, y
disposiciones transitorias sexta y cuarta, del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos, este Consejo Estatal Electoral,
acuerda:
PRIMERO.- Es competente para aprobar el
presente Acuerdo, de conformidad a lo dispuesto en el
considerando primero del mismo.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDO.- Se aprueba el Reglamento de la
Unidad de Información Pública del Instituto Morelense
de Procesos Electorales y Participación Ciudadana,
mismo que entrará en vigor al día siguiente de su
aprobación por este Órgano Comicial.
TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Así por unanimidad lo resolvieron y firman los
integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las
dieciséis horas con nueve minutos del día trece del
mes de agosto del año dos mil catorce.
M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO
CONSEJERO PRESIDENTE
RÚBRICA.
LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ
ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE
SECRETARIO EJECUTIVO
RÚBRICA.
CONSEJEROS ELECTORALES
LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA
CONSEJERA ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. ARTURO LOZA FLORES
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
SIN RÚBRICA.
LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
RÚBRICA.
LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA
PARTIDO DEL TRABAJO
SIN RÚBRICA.
LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ
MOVIMIENTO CIUDADANO
RÚBRICA.
LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA
PARTIDO NUEVA ALIANZA
RÚBRICA.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
Reglamento de la Unidad de Información Pública del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. El Reglamento de la Unidad de
Información Pública del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana tiene
por objeto establecer las bases y lineamientos que
deberá observar la Unidad de Información Pública del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana para cumplir con lo
establecido en la Ley de Información Pública,
Estadística y Protección de Datos Personales del
Estado de Morelos.
Artículo 2. Para los efectos del presente
Reglamento, se entenderá por:
I. Área.- Es aquella que forma parte de la
estructura del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana, que no forma
parte de cualquiera de las Direcciones Ejecutivas.
II. Catálogo de Clasificación de Información
Confidencial.- Formato en el que se describen los
datos personales que se encuentran en posesión de
los sujetos obligados, indicando la fecha de su
clasificación, el servidor público y la unidad
administrativa interna responsable de su resguardo, la
ubicación física y formato en el que conste el
documento.
III. Catálogo de Clasificación de Información
Reservada.- Formato en el que se describe la
información que es restringida al acceso del público;
puntualizando el rubro temático, la unidad
administrativa interna que generó, obtuvo, adquirió,
transformó o conserva la información; la fecha de la
clasificación; el fundamento legal; el plazo de reserva
o la especificación de reservado por evento, y en su
caso, las partes de los expedientes o documentos que
se reservan.
IV. CIC-Instituto Morelense.- Consejo de
Información Clasificada del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
V. Dirección Ejecutiva.- Se refiere a las
diferentes Direcciones Ejecutivas del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana.
VI. Instituto Morelense.- Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana
VII. IMIPE.- Instituto Morelense de Información
Pública y Estadística (IMIPE).
Página 31
VIII. Información
Confidencial.-Es
la
que
contiene
datos
personales
relativos
a
las
características físicas, morales o emocionales, origen
étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y
afectiva, patrimonio, número telefónico, correo
electrónico, ideología, opiniones políticas, preferencias
sexuales y toda aquella información susceptible de ser
tutelada por los derechos humanos a la privacidad,
intimidad, honor y dignidad, que se encuentra en
posesión de alguno de los sujetos obligados y sobre la
que no puede realizarse ningún acto o hecho sin la
autorización debida de los titulares o sus
representantes legales.
IX. Información Pública de Oficio.- La
información que las entidades y servidores públicos
están obligados a difundir de manera obligatoria,
permanente y actualizada, sin que medie para ello
solicitud de acceso.
X. Información
Reservada.Aquella
clasificada con carácter temporal como restringida al
acceso del público.
XI. Ley.- Ley de Información Pública,
Estadística y Protección de Datos Personales del
Estado de Morelos
XII. Lineamientos
y
Criterios
para
el
cumplimiento de las obligaciones de transparencia.Es el instrumento técnico-jurídico que tiene por objeto
sistematizar y evaluar el cumplimiento de las
obligaciones de transparencia en Morelos por parte de
las entidades públicas y los partidos políticos.
XIII. Reglamento.- Reglamento de Información
Pública, Estadística y Protección de Datos Personales
del Estado de Morelos.
XIV. Reglamento de la UDIP.- Reglamento de la
Unidad de Información Pública del Instituto Morelense
de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
XV. Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva
del Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana.
XVI. Sistema
Infomex-Morelos:
Sistema
electrónico para la presentación, trámite y atención de
solicitudes de acceso a la información y recursos de
inconformidad.
XVII. XVII.- Sistema de reportes digitales de
transparencia (RDT): Sistema electrónico para el envío
mensual, de los reportes de solicitudes presentadas y
actualización de catálogos de información clasificada.
XVIII. XVIII.- UDIP- Instituto Morelense.-Unidad
de Información Pública del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
Artículo 3. Objetivos del Reglamento:
I.
Que la Unidad de Información Pública del
Instituto Morelense
cumpla con las obligaciones
establecidas en la Ley de Información Pública,
Estadística y Protección de Datos Personales en el
Estado de Morelos.
II. Implementar los procesos internos para
garantizar el acceso a la información pública en los
términos de la normatividad aplicable.
Página 32
SEGUNDA SECCIÓN
III. Que las Direcciones Ejecutivas y áreas del
Instituto Morelense coadyuven en el óptimo
funcionamiento de la Unidad de Información Pública, a
través del cumplimiento de las obligaciones de
transparencia (normativas, administrativas, difusión y
actualización de la información pública de oficio
prevista en el artículo 32, de la Ley de Información
Pública, Estadística y Protección de Datos Personales
del Estado de Morelos, instalación y atención al
usuario).
IV. Hacer del conocimiento de los servidores
públicos del Instituto Morelense la corresponsabilidad
que existe al entregar la información solicitada por el
titular de la UDIP- Instituto Morelense, en apego a los
términos que dispone el presente Reglamento.
Capítulo II
Obligaciones del Consejero Presidente del
Instituto Morelense
Artículo 4. Corresponde al Consejero Presidente
del Instituto Morelense , designar al titular de la Unidad
de Información Pública en términos de lo que disponen
la Ley de Información Pública, Estadística y Protección
de Datos Personales del Estado de Morelos y el
Reglamento de la misma.
Artículo 5. La designación del titular de la
Unidad de Información Pública del Instituto Morelense
al que refiere el artículo anterior, no deberá exceder
del plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a
aquel en que esté vacante la titularidad de la misma.
Deberá notificarse al IMIPE en un plazo no
mayor a 5 días hábiles a partir de la designación
respectiva, remitiendo copia simple de la designación
del nuevo titular de la UDIP- Instituto Morelense, a
efecto de actualizar el directorio oficial de los titulares
de las Unidades de Información Pública de los sujetos
obligados e integrar el expediente correspondiente.
Artículo 6. Ante la falta de designación del titular
de la Unidad de Información Pública en el plazo
señalado en el artículo anterior, será el Secretario
Ejecutivo el responsable de dar cumplimiento a las
obligaciones de transparencia.
Artículo 7. Cualquier modificación al acuerdo de
creación de la Unidad de Información Pública de este
Instituto, deberá publicarse en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” en un plazo no mayor a 10 días
hábiles.
Artículo
8.
Corresponde
al
Consejero
Presidente, garantizar que la Unidad de Información
Pública, cuente con los medios tecnológicos
necesarios y acceso al servicio de Internet para
cumplir con las obligaciones de transparencia.
Capítulo III
Obligaciones del Consejo de Información Clasificada
del Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana
Artículo 9. El Consejo de Información
Clasificada, tiene por objeto resolver sobre la
información que le sea turnada para su clasificación;
así como para atender y resolver los requerimientos
de las unidades administrativas internas, las
solicitudes de información y la acción de habeas data.
08 de Octubre de 2014
Artículo 10. De acuerdo a lo establecido por la
Ley, el Consejo de Información Clasificada del Instituto
Morelense, se integra de la siguiente forma:
a) El Consejero Presidente del Instituto
Morelense como Presidente del CIC, quien podrá
emitir el voto de calidad en caso de empate en la
votación; asimismo, le corresponde convocar a sesión
a todos los integrantes del CIC para el caso de
resolver sobre la clasificación de la información;
b) El Secretario Ejecutivo del Instituto
Morelense como Coordinador, quien elaborará el
orden del día de las reuniones del CIC, con los
asuntos que para el caso le notifique el Presidente, así
como redactar el acta o minuta del desarrollo de la
misma;
c) Un Secretario Técnico del Consejo, quien
se encargará de agendar y organizar lo necesario para
llevar a cabo las reuniones del mismo, así como recibir
y registrar la documentación enviada por el titular de la
Unidad de Información Pública para consideración del
CIC, la cual formará parte del orden del día para su
resolución correspondiente;
d) El titular de la UDIP- Instituto Morelense y;
e) El Auditor Interno del Instituto Morelense.
Capítulo IV
Obligaciones del titular de la Unidad de
Información Pública
1 Información Pública de Oficio
Artículo 11. El titular de la Unidad de
Información Pública del Instituto, deberá dar
cumplimiento a sus obligaciones de transparencia en
términos de lo establecido en la Ley de Información
Pública, Estadística y Protección de Datos Personales
en el Estado de Morelos, así como la normatividad
aplicable.
Artículo 12. Corresponde al Titular de la UDIPInstituto Morelense la difusión al interior del Instituto
Morelense del derecho de acceso a la información
pública, así como de la normatividad aplicable en la
materia.
Artículo 13. El Titular de la Unidad de
Información Pública, con el apoyo del área de
Sistemas y Soporte Técnico tiene la obligación de
publicar y actualizar de manera electrónica en la
página web del Instituto Morelense la información
pública de oficio, para dar cumplimiento a lo dispuesto
en la Ley, su Reglamento, los Lineamientos y Criterios
para el Cumplimiento de las Obligaciones de
Transparencia y demás normatividad aplicable.
Artículo 14. La información pública de oficio
deberá actualizarse en un plazo que no exceda los
primeros diez días hábiles de cada mes, esta
información actualizada corresponderá al mes
inmediato anterior.
Para difundir la información pública de oficio, se
considerará la utilización de archivos digitales en
formato PDF, con un tamaño que no exceda los 10
MB.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
Artículo 15. Dentro de los primeros tres días
hábiles de cada mes, el Titular de la Unidad de
Información Pública requerirá mediante oficio al
Secretario Ejecutivo y Directores Ejecutivos la
información actualizada a que refiere el artículo 32, de
la Ley de la materia según sea el caso, con la finalidad
de publicarla dentro del tiempo legalmente
establecido.
Artículo 16. Cuando el Titular de la UDIPInstituto Morelense tenga en su poder la información
pública de oficio enviada por el Secretario Ejecutivo
y/o Directores Ejecutivos, procederá a revisarla dentro
de los tres días hábiles siguientes, a fin de verificar
que ésta cumpla con lo establecido en la Ley de
Información Pública, Estadística y Protección de Datos
Personales en el Estado de Morelos, su Reglamento y
los Lineamientos y Criterios para el Cumplimiento de
las Obligaciones de Transparencia y sea publicada. En
caso contrario, el Titular de la UDIP- Instituto
Morelense deberá remitir la información a quien la
generó mediante oficio, precisando las inconsistencias
y determinando el plazo en que le deberá entregar la
misma debidamente corregida.
Artículo 17. Una vez transcurrido el plazo para
la debida corrección de las inconsistencias por parte
del responsable y este no emita contestación al
respecto o se niegue a entregar la información, el
titular de la UDIP- Instituto Morelense deberá
informarlo mediante oficio al Consejero Presidente del
Instituto Morelense para los efectos legales
conducentes.
Artículo 18. Cuando alguna de las Direcciones o
Áreas del Instituto Morelense envíe a la UDIP- Instituto
Morelense información susceptible de clasificación, el
titular de la misma notificará vía oficio al Secretario
Técnico del CIC- Instituto Morelense, a efecto de ser
considerada en la próxima reunión del Consejo como
un punto del orden del día, para que éste resuelva al
respecto.
2 Solicitudes de Información
Artículo 19. Cualquier persona podrá solicitar
información ante el Instituto Morelense, este derecho
se activa a través de una solicitud
que podrá
presentarse en escrito libre, en los formatos sencillos
que apruebe el IMIPE, vía electrónica o a través del
sistema INFOMEX. La solicitud deberá contener, por
lo menos los siguientes datos:
1. Nombre completo, domicilio u otro medio
para recibir la información y notificaciones, como
correo electrónico.
2. Descripción clara y precisa de los
documentos e información que solicita.
3. Datos que faciliten la búsqueda y localización
de la información, en su caso.
4. Modalidad en la que solicita recibir la
información.
Página 33
Artículo 20. El titular de la UDIP- Instituto
Morelense se encargará de dar curso a las solicitudes
de información que le presenten los particulares, y los
auxiliarán en la elaboración de sus solicitudes y, en su
caso, los orientará sobre la dependencia, entidad u
otro Órgano que pudiera tener la información que
solicitan. Dichas solicitudes podrán presentarse en el
formato autorizado por el IMIPE que el titular de la
UDIP- Instituto Morelense les proporcionará para tal
caso o en escrito libre si el ciudadano así lo prefiere.
Artículo 21. El titular de la UDIP deberá revisar
diariamente el sistema INFOMEX, a efecto de
canalizar de manera oportuna las solicitudes de
información al área administrativa interna que le
concierna dar la respuesta en los términos
establecidos por la Ley.
Artículo 22. En el mismo día en que ingrese una
solicitud de información, el titular de la UDIP- Instituto
Morelense deberá revisarla a efecto de que si le hace
falta algún dato o elemento para su pronta localización
y respuesta, deberá realizar inmediatamente la
prevención en términos del artículo 78 de la Ley, con
la finalidad de que sea subsanada por el solicitante
dentro de los cinco días hábiles posteriores a la
notificación respectiva, en caso contrario se tendrá por
no presentada la solicitud, quedando a salvo sus
derechos para que si así lo desea, presente una nueva
solicitud.
Artículo 23. Para el caso de que la solicitud de
información reúna los requisitos establecidos en el
artículo 77 de la Ley, el titular de la UDIP- Instituto
Morelense se ajustará a lo contemplado en el artículo
58 de su reglamento de la siguiente manera:
I. Recibida la solicitud, la UDIP deberá ubicar
la información que se requiera y turnarla a la
Secretaría Ejecutiva, Dirección Ejecutiva o Área dentro
de los dos días hábiles siguientes a aquel en que se
haya recibido la solicitud;
II. En caso de contar con la información y que
ésta sea pública, la Secretaría Ejecutiva, Dirección
Ejecutiva o Área deberán comunicarlo oficialmente a la
UDIP dentro de los cinco días hábiles siguientes a
aquel en que se haya recibido la solicitud, precisando,
en su caso, las fojas que la componen y los costos de
reproducción y envío de acuerdo con las diversas
modalidades señaladas por la Ley o este Reglamento,
o bien la fuente, lugar y forma en que se puede
consultar, reproducir o adquirir. En caso de estimarlo
procedente, la Secretaría Ejecutiva Dirección Ejecutiva
o Área correspondiente, podrán comunicar a la UDIPInstituto Morelense el uso de la prórroga contemplada
en el artículo 82 de la Ley, exponiendo las razones
para ello, y corresponderá a esta última hacerlo del
conocimiento del solicitante.
III. En el caso de que la Secretaría Ejecutiva,
Dirección Ejecutiva o Área estime que la información
que se encuentra en su poder debe ser clasificada
total o parcialmente, deberá informarlo de inmediato a
la UDIP- Instituto Morelense, para que ésta proceda
en términos del presente reglamento.
Página 34
SEGUNDA SECCIÓN
IV. En el caso de que el CIC determine que la
información
solicitada
contiene
documentos
reservados o confidenciales, o un documento que
contenga partes o secciones reservadas con este tipo
de información, deberá considerar la reproducción de
una versión pública de los documentos que no estén
clasificados o en los que se hayan omitido las partes o
secciones que contengan información reservada o
confidencial.
V. En el caso de que la Secretaría Ejecutiva,
Direcciones Ejecutivas o Áreas determinen que la
información solicitada no se encuentra en sus
archivos, deberán notificarlo a la UDIP- Instituto
Morelense, justificando el hecho y en su caso, orientar
al solicitante sobre la posible ubicación de la
información solicitada.
Artículo 24. Para el caso de que alguna persona
quiera ingresar una solicitud de información por escrito
a cualquiera de las Direcciones Ejecutivas o de Área
de este Instituto, el titular de ésta, orientará a la
persona para indicarle la ubicación de la oficina de la
UDIP- Instituto Morelense; o bien, podrá recibir la
solicitud con la responsabilidad de remitirla de manera
inmediata al titular de la Instituto Morelense para su
atención y contestación oportuna.
Artículo 25. El titular de la UDIP- Instituto
Morelense mantendrá comunicación constante con el
Secretario Ejecutivo, la Dirección Ejecutiva o Área con
la finalidad de determinar si la localización de la
información requiere ampliar el plazo de respuesta al
solicitante en atención a lo dispuesto en el artículo 59,
del Reglamento de Información Pública, Estadística y
Protección de Datos Personales del Estado de
Morelos.
Artículo 26. En caso de que el titular de la UDIPInstituto Morelense considere que la información
proporcionada para dar respuesta a una solicitud de
información, deba de clasificarse, podrá proponerlo al
CIC notificando al solicitante de acuerdo a lo
establecido en el artículo 60, del Reglamento de
Información Pública, Estadística y Protección de Datos
Personales del Estado de Morelos.
Artículo 27. De ser necesario el pago por
derechos de reproducción de la información solicitada,
la UDIP- Instituto Morelense deberá comunicarlo al
solicitante indicando el costo, en caso procedente el
número de fojas, el fundamento legal para el pago de
la contribución respectiva, así como la ubicación de la
oficina recaudadora.
De ser procedente, la información podrá ser
puesta a disposición del solicitante mediante consulta
física dentro del Instituto, debiendo realizarse, en la
medida de lo posible, en la Unidad de Información
Pública. Si no fuere posible, el titular de la UDIPInstituto Morelense deberá asegurarse que la consulta
se realice en instalaciones apropiadas para ello,
debiendo constar la comparecencia del solicitante.
08 de Octubre de 2014
Artículo 28. En caso de requerirse un pago por
derechos para la reproducción y entrega de la
información solicitada, el titular de la UDIP- Instituto
Morelense deberá notificar al solicitante dentro de los
diez días hábiles siguientes a la recepción de la
solicitud la respuesta respectiva, plazo que podrá
ampliarse por otros diez días hábiles, siempre y
cuando existan razones para ello.
En este caso, en términos del artículo 83 de la
Ley, el titular de la UDIP- Instituto Morelense
dispondrá de un plazo de diez días hábiles para
reproducir y entregar la información contados a partir
de que el solicitante acredite el pago correspondiente,
plazo que podrá prorrogarse por otros diez días
hábiles, siempre y cuando existan razones para ello.
Artículo 29. Tratándose de acceso por consulta
directa, dentro de los diez días hábiles siguientes a la
notificación que se haga sobre su ubicación, la
información solicitada deberá ponerse a disposición
del particular o su representante en las instalaciones
del Instituto Morelense, haciéndose constar la
comparecencia del solicitante.
Artículo 30. En caso de que la respuesta a la
solicitud de información sea negativa la UDIP- Instituto
Morelense deberá comunicarlo al solicitante por el
medio que este haya señalado, de manera fundada y
motivada en un plazo que no exceda diez días hábiles
contados a partir de que se recibió la solicitud y turnar
al CIC el expediente, quien deberá resolver sobre esta
en un plazo no mayor a diez días hábiles. La UDIPInstituto Morelense deberá notificar al interesado sobre
la resolución del CIC en un plazo no mayor a cinco
días hábiles contados a partir de dicha resolución.
Artículo 31. Si transcurridos diez días hábiles de
presentada la solicitud de información, la UDIPInstituto Morelense no responde al interesado, aplicará
el principio de positiva ficta y el Instituto Morelense
estará obligado a entregar la información de manera
gratuita en un plazo de 10 días naturales.
Artículo 32. La UDIP- Instituto Morelense sólo
estará obligada a entregar documentos que se
encuentren en los archivos del Instituto Morelense.
Artículo 33. Si el solicitante considera que se le
ha negado el acceso a la información podrá interponer
el recurso de inconformidad ante el IMIPE de acuerdo
a lo dispuesto por los artículos 105, 106 y 107 de la
Ley de Información.
3 Reportes e informes
Artículo 34. El titular de la UDIP- Instituto
Morelense deberá enviar mensualmente a través del
sistema de Reportes Digitales de Transparencia los
informes correspondientes a las solicitudes de
información en un plazo que no exceda los primeros
diez días hábiles de cada mes, esta información y a la
actualización de datos personales en poder del
Instituto, actualizada corresponderá al mes inmediato
anterior. De igual forma y en el mismo plazo, deberá
ser entregado por escrito al IMIPE un informe de las
solicitudes de información recibidas y contestadas.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
Artículos Transitorios
Primero. El presente Reglamento de la Unidad
de Información Pública del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana
entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por
el Consejo Estatal Electoral.
Segundo. Se abroga el Reglamento de la
Unidad de Información Pública del Instituto Estatal
Electoral, aprobado el día veintinueve de noviembre
del año dos mil trece.
Tercero. Todas las referencias al Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, se entenderán como propias del Instituto
Estatal Electoral hasta el cumplimiento de la
disposición transitoria quinta del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos.
Cuarto. Una vez aprobado el presente
Reglamento deberá publicarse en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
Así por unanimidad lo resolvieron y firman los
integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las
dieciséis horas con nueve minutos del día trece del
mes de agosto del año dos mil catorce.
M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO
CONSEJERO PRESIDENTE
RÚBRICA.
LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ
ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE
SECRETARIO EJECUTIVO
RÚBRICA.
CONSEJEROS ELECTORALES
LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA
CONSEJERA ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. ARTURO LOZA FLORES
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
SIN RÚBRICA.
LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
RÚBRICA.
LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA
PARTIDO DEL TRABAJO
SIN RÚBRICA.
LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ
MOVIMIENTO CIUDADANO
RÚBRICA.
LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA
PARTIDO NUEVA ALIANZA
RÚBRICA.
Página 35
ACUERDO AC/CEE/023/2014, RELATIVO A LA
APROBACIÓN
DEL
REGLAMENTO
DE
PRECAMPAÑAS ELECTORALES PARA EL ESTADO
DE
MORELOS,
EN
CUMPLIMIENTO
LA
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
CUARTA
DEL
CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS;
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y
LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EL
DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2014; Y
RESULTANDO
Primero.- Durante la vigencia del Código
Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos,
publicado el día 2 de Octubre del año 2008 y abrogado
el 30 de junio del año 2014, el Consejo Estatal
Electoral del Instituto Estatal Electoral el día 27 de
noviembre del año 2008, aprobó el Reglamento de
precampañas electorales para el Estado de Morelos.
Segundo.- Con fecha 30 de Junio del 2014, se
publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos, número 5201, el Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
en cuya disposición transitoria Cuarta establece el
plazo de 45 días para que el Consejo Estatal Electoral
del Instituto Estatal Electoral adecue los Reglamentos,
Estatutos y Manuales, y en general toda la
normatividad que corresponda a la aplicación de las
nuevas atribuciones y facultades que contempla el
Código de referencia.
Tercero.- El plazo de 45 días referido en el
resultando que antecede inició a partir del día 30 de
junio del año 2014 y concluye el día 13 del mismo mes
y años ya citados; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Establece la fracción V del artículo
23, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos que: “…V.- La organización de
las elecciones, es una función estatal que se realiza a
través Organismo Público Electoral de Morelos, en los
términos que establece la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. …”
A su vez, el párrafo primero del artículo 63, del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Morelos, señala que: “…Se crea el
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación
Ciudadana,
como
Organismo
Constitucional
Autónomo,
que
cuenta
con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de
autonomía en su funcionamiento, independencia en
sus decisiones, de carácter permanente, teniendo su
sede en la ciudad de Cuernavaca, capital del Estado.
Página 36
SEGUNDA SECCIÓN
Como depositario de la autoridad electoral, tiene
a su cargo las elecciones locales ordinarias,
extraordinarias y los procedimientos de participación
ciudadana. En el ámbito de su competencia, garantiza
la correcta aplicación de las normas electorales.”.
De igual manera, el artículo 71, de la legislación
electoral vigente en la Entidad, determina que: “…El
Consejo Estatal es el Órgano de Dirección superior y
deliberación del Instituto Morelense y responsable de
vigilar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales en materia electoral;…”
Por su parte, el artículo 78, fracción XLI del
Código de referencia, determina que: “…Son
atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:
…Dictar todas las resoluciones que sean necesarias
para hacer efectivas las disposiciones de este
ordenamiento en el ámbito de su competencia;…”.
En relación con lo anterior, la disposición
transitoria sexta del Código de Código de Instituciones
y Procedimientos Electorales para el Estado de
Morelos determina que: “La actual conformación del
Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral
continuará en el ejercicio de sus funciones, hasta en
tanto sean designados el Consejero Presidente y los
Consejeros Electorales del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el
Consejo General del Instituto Nacional, en términos de
lo establecido en el transitorio noveno del Decreto por
el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia políticaelectoral publicado en el Diario Oficial de la
Federación en fecha 10 de febrero de 2014 y en la
disposición transitoria octava del decreto de la reforma
Constitucional local en materia Político-Electoral, cuya
declaratoria realizo este Congreso el día veinticinco de
junio de dos mil catorce.”
El Instituto Estatal Electoral es un Organismo
Público Autónomo, independiente en sus decisiones,
de carácter permanente, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, depositario de la autoridad
electoral, que tiene a su cargo las elecciones locales
ordinarias, extraordinarias y los procedimientos de
participación ciudadana; siendo el Consejo Estatal
Electoral su Órgano de Dirección Superior y
Deliberación, y actual integración continuará en el
ejercicio de sus funciones, por lo que en cumplimiento
de la disposiciones antes transcritas, éste Órgano
Comicial es competente para aprobar el presente
Acuerdo.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDO.- Determina el artículo 78, fracción
III, del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos que: “Son
atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:…
…III. Expedir los Reglamentos y Lineamientos
necesarios
para
el
cumplimiento
de
sus
atribuciones;…”.
Por su parte la disposición transitoria cuarta del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Morelos disponer que “El Consejo
Estatal del Instituto Estatal Electoral deberá adecuar,
en un plazo no mayor a 45 días naturales, los
reglamentos, estatutos, manuales y, en general, toda
la normatividad que correspondan a la aplicación de
las nuevas atribuciones y facultades que contempla el
presente Código.”.
Derivado de lo anterior y atendiendo las
disposiciones legales antes transcritas, con el objeto
adecuar la normatividad relativa a la aplicación de las
atribuciones y facultades conferidas al Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana por el Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos;
dentro del plazo concedido por el Congreso del Estado
para tal efecto, este Consejo Estatal Electoral abroga
el Reglamento de Precampañas Electorales para el
Estado de Morelos, aprobado el 27 de noviembre del
año 2008, y aprueba el Reglamento de precampañas
electorales para el Estado de Morelos, armonizado
con la normativa en materia electoral recientemente
aprobada.
El Reglamento de precampañas electorales
para el Estado de Morelos aprobado, forman parte
integral del presente Acuerdo, el cual entrará en vigor
a partir del día siguiente de su aprobación por éste
Órgano Comicial, y ordena su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en los artículos 23, fracción V de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos; 63, 71, 78, fracciones III, y XLI, y
disposiciones transitorias sexta y cuarta, del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos, este Consejo Estatal Electoral,
acuerda:
PRIMERO.- Es competente para aprobar el
presente Acuerdo, de conformidad a lo dispuesto en el
considerando primero del mismo.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
SEGUNDO.- Se aprueba el Reglamento de
Precampañas Electorales para el Estado de Morelos,
mismo que entrará en vigor al día siguiente de su
aprobación por este Órgano Comicial.
TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Así por unanimidad lo resolvieron y firman los
integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las
quince horas con cuarenta y dos minutos del día trece
del mes de agosto del año dos mil catorce.
M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO
CONSEJERO PRESIDENTE
RÚBRICA.
LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ
ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE
SECRETARIO EJECUTIVO
RÚBRICA.
CONSEJEROS ELECTORALES
LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA
CONSEJERA ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. ARTURO LOZA FLORES
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
SIN RÚBRICA.
LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
RÚBRICA.
LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA
PARTIDO DEL TRABAJO
SIN RÚBRICA.
LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ
MOVIMIENTO CIUDADANO
RÚBRICA.
LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA
PARTIDO NUEVA ALIANZA
RÚBRICA.
Página 37
Reglamento de Precampañas Electorales para
el Estado de Morelos
Capítulo primero
Disposiciones generales
Artículo 1. El presente Reglamento de
Precampañas Electorales para el Estado de Morelos
es de Orden Público, de observancia general en el
Estado de Morelos, y tiene por objeto regular en el
ámbito de su competencia, las actividades que
desarrollan los Partidos Políticos, sus militantes,
simpatizantes, durante los procesos internos de
selección de candidatos a cargos de elección popular,
así como las disposiciones establecidas en el Libro
quinto, Título primero, Capítulo II, y Libro sexto, Título
segundo, Capítulos I, II, II y IV, del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos.
Artículo 2. La interpretación del presente
Reglamento se realizará conforme a los criterios
gramatical, sistemático y funcional y se estará a los
criterios y principios establecidos en el artículo 1,
párrafo cuarto del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.
Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento
se entiende por:
a) Código: al Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos;
b) Reglamento:
al
Reglamento
de
Precampañas Electorales para el Estado de Morelos;
c) Consejo Estatal: al Consejo Estatal Electoral;
d) Comisiones: a las Comisiones permanentes
del Consejo Estatal Electoral;
e) Presidente: al Consejero Presidente del
Consejo Estatal Electoral;
f) Secretario: al Secretario Ejecutivo del
Consejo Estatal Electoral;
g) Partidos: a los Partidos Políticos acreditados
o registrados ante el Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana;
h) Aspirante a precandidato: a los ciudadanos
que deciden contender por sí, o al interior de un
determinado Partido Político, con el fin de alcanzar su
nominación como candidato a un cargo de elección
popular;
i) Precandidato: al aspirante a candidato
independiente o formalmente registrado para la
contienda interna de selección de candidatos de un
determinado Partido Político;
j) Candidato: al ciudadano debidamente
registrado ante el Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana, para contender
por un cargo de elección popular.
k) Órgano Interno: al Órgano Interno de los
Partidos Políticos competente para organizar y
desarrollar los procesos de selección interna de
candidatos y para resolver en materia de medios de
impugnación intrapartidarios.
l) Actos de Precampaña: a las acciones que
tienen por objeto promover y difundir la imagen del
precandidato;
Página 38
SEGUNDA SECCIÓN
m) Informe de Gastos de Precampañas: a los
informes financieros de gastos de precampañas que
deben rendir los partidos y los precandidatos ante las
instancias correspondientes; y
Artículo 4. En los procesos de selección interna,
los partidos considerarán en sus convocatorias el
principio relativo a la paridad de género a que se
refieren la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos y el Código.
Artículo 5. Las Comisiones del Consejo
formularán los dictámenes de los asuntos que les sean
encomendados relacionados con la precampaña
electoral en términos de lo previsto por el código.
Capitulo segundo
De los procesos de selección interna
de candidatos a cargos de elección popular.
Artículo 6. Los procesos de selección interna de
candidatos a cargos de elección popular son el
conjunto de actos y actividades que realizan los
aspirantes y los partidos políticos con objeto de definir
quiénes contenderán a dichos cargos.
Artículo 7. Los Partidos Políticos determinarán
conforme a sus estatutos el procedimiento que
aplicarán para la selección de todos sus candidatos a
cargos de elección popular. Dicho procedimiento
deberá ser comunicado al Consejo Estatal al menos
cinco días antes de cualquier proceso de selección de
candidatos o precampañas, acompañando el acuerdo
que lo apruebe.
Asimismo, se deberá comunicar al Instituto
Morelense el retiro de la precampaña de alguno de los
precandidatos y modificaciones o resoluciones de
cualquier tipo a la convocatoria respectiva.
El informe de los partidos deberá indicar lo
siguiente:
I. Período para el registro interno de
precandidatos;
II. El procedimiento o método que será utilizado
en la selección interna de todos los candidatos a
cargos de elección popular;
III. Las fechas de inicio y cierre de sus procesos
de precampaña; y
IV. La fecha de celebración de su asamblea
electoral o en su caso de la realización de la jornada
comicial interna.
Artículo 8. La precampaña electoral es el
conjunto de actividades que llevan a cabo los
precandidatos, para la obtener la candidatura a un
cargo de elección popular dentro de un proceso de
selección interna.
Artículo 9. Se entiende por actos de
precampaña, las reuniones públicas, asambleas,
marchas, y en general aquellos actos realizados por
los precandidatos o simpatizantes para dirigirse al
electorado de un partido político para promover su
precandidatura, dentro de un proceso de selección
interna.
08 de Octubre de 2014
Artículo 10. Los tres días anteriores al de la
elección interna y éste inclusive, los Jueces de Paz de
los Municipios, los Síndicos que actúen como
auxiliares del Ministerio Público, los Juzgados de
Primera Instancia y Menores, los Notarios Públicos en
ejercicio, así como las Agencias del Ministerio Público
mantendrán abiertas sus oficinas para atender las
solicitudes que les hagan los Partidos Políticos, los
precandidatos y los integrantes de la mesa receptora
de votos, para dar fe de los hechos, o practicar
diligencias concernientes a la elección. En el caso de
los notarios públicos todos sus servicios serán
gratuitos. Lo anterior de conformidad a lo establecido
en el artículo 176, fracción V párrafo segundo del
Código.
Capítulo tercero
De los plazos de precampañas
Artículo 8. Los procesos de selección interna de
candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados al
Congreso del Estado y miembros de los 33
Ayuntamientos de la Entidad, se llevarán a cabo a
partir del 15 de Diciembre del año previo al que se
efectúen
las
elecciones
constitucionales
correspondientes, durarán como máximo dos terceras
partes del tiempo de campaña respectivo.
Las precampañas darán inicio al día siguiente
en que se apruebe el registro por parte del Partido
Político correspondiente, y no podrán extenderse más
allá del 15 de Febrero del año de la elección.
Queda prohibido realizar actos de precampaña
electoral por cualquier medio fuera de los plazos
establecidos anteriormente.
Artículo 10. En caso de celebrarse elecciones
extraordinarias para cualquiera de los cargos de
elección popular previstos en la Constitución Política
del Estado y el Código, los plazos para los procesos
de selección interna y precampañas que realicen los
partidos políticos serán ajustados por el Consejo
Estatal.
Artículo 15. Previo al inicio de las precampañas,
el Consejo Estatal difundirá las restricciones a las que
estarán sujetos los precandidatos y que a continuación
se numera:
I.
Recibir cualquiera de las aportaciones
prohibidas por el Código;
II. Realizar actos de precampaña electoral
fuera de los plazos establecidos en el Código Electoral
y el presente reglamento;
III. Utilizar para fines personales los recursos
recabados al amparo de actos proselitistas de
precampaña, salvo viáticos, alimentos y transportación
u otros relacionados de manera directa;
IV. Hacer uso de la infraestructura pública,
incluidos, entre otros, teléfonos, faxes y herramientas
de Internet para la obtención de financiamiento o en
apoyo a la realización de cualquier otro acto de
precampaña;
V. Rebasar el período para actos de
precampaña autorizado y rebasar el tope máximo de
gastos de precampaña establecido;
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
VI. Emplear o utilizar recursos, en dinero o en
especie, por sí o a través de interpósita persona,
cualquiera que sea su origen, antes de que inicie la
precampaña;
VII. Contratar publicidad en los medios de
comunicación social, por sí o por interpósita persona,
entendiéndose por medios de comunicación social
para efecto de este inciso, únicamente la radio y
televisión;
VIII. Fijar su propaganda en contravención a lo
establecido en el Código Electoral y al presente
Reglamento;
IX. Utilizar en su propaganda símbolos,
distintivos, emblemas, imágenes o figuras con motivo
religioso; y
X. Utilizar expresiones verbales o escritos
contrarios a la moral, que injurien a las autoridades, a
los demás Partidos Políticos o Precandidatos, o que
tiendan a incitar a la violencia y al desorden público.
Artículo 16. El Consejo Estatal podrá difundir las
fechas de inicio y cierre de las precampañas de los
partidos políticos, a través de los medios que estime
pertinentes.
Capítulo cuarto
Del registro de precandidatos
Artículo 20. Los Partidos Políticos deberán
informar al Consejo Estatal sobre el registro de los
Precandidatos, dentro de las 48 horas siguientes a la
fecha en que estos hayan sido aprobados por el
Órgano competente del Partido Político.
El informe que contenga la relación de
precandidatos, deberá ser firmado por la persona
legalmente facultada para ello por el partido político
que corresponda y contener cuando menos los
siguientes datos:
I.
El partido que lo presenta;
II. Nombre completo del aspirante;
III. Lugar y fecha de nacimiento;
IV. Profesión u ocupación;
V. Clave de la credencial de elector;
VI. Cargo de elección popular al que aspira ser
postulado; y
En el informe que se rinda al Consejo Estatal
del registro de los precandidatos, se deberá manifestar
bajo protesta de decir verdad que cumplieron con los
requisitos de elegibilidad correspondientes, debiendo
adjuntar al citado documento una copia de la
constancia de registro del precandidato otorgada por
el partido.
Artículo 21. Al término de los procesos de
selección interna de candidatos a cargos de elección
popular y a más tardar dentro de los cinco días
posteriores a la conclusión del proceso de referencia,
los partidos políticos por conducto de la persona
legalmente facultada conforme a sus estatutos,
deberán informar por escrito al Consejo Estatal los
resultados de sus procesos de selección interna de
candidatos.
El informe deberá indicar cuando menos lo
siguiente:
Página 39
a) Nombre y apellidos de los precandidatos
electos, con independencia del método que haya sido
utilizado; y
b) Cargo para el que se postula cada uno de los
precandidatos.
Capítulo quinto
De la propaganda
Artículo 22. La propaganda de precampaña es
el conjunto de escritos, imágenes, grabaciones,
proyecciones y expresiones que durante la
precampaña electoral producen y difunden los
precandidatos y sus simpatizantes, con el propósito de
presentar y difundir sus propuestas ante los militantes,
simpatizantes o electorado del partido político por el
que aspiren ser postulados.
Los precandidatos podrán realizar actos de
propaganda de precampaña sobre las siguientes
bases:
I. Toda la propaganda de precampaña impresa
deberá ser reciclable, fabricada con materiales
biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o
nocivas para la salud o el medio ambiente.
Los Partidos Políticos deberán presentar al
Instituto Morelense, dentro de los cinco días siguientes
al inicio de la precampaña un plan de reciclaje de la
propaganda que utilizarán sus precandidatos durante
las precampañas.
Se entenderá por artículos promocionales
utilitarios aquellos que contengan imágenes, signos,
emblemas y expresiones que tengan por objeto
difundir la imagen y propuestas del precandidato que
lo distribuye.
Los artículos promocionales utilitarios sólo
podrán ser elaborados con material textil;
II. No podrán pintar, fijar o colgar propaganda
en:
a) Postes de energía eléctrica o de telefonía,
puentes, semáforos y en lugares considerados
turísticos, árboles, pavimento de calles, calzadas,
carreteras, centros históricos, aceras, guarniciones,
parques y jardines o plazas públicas;
b) Monumentos históricos o artísticos, edificios
públicos, zonas arqueológicas o históricas;
c) En edificios, terrenos y obras de propiedad
particular, sin la autorización del propietario o de quien
deba darla conforme a derecho, y
d) En cerros, piedras, barrancas, colinas y
demás accidentes geográficos.
No podrá colocarse, fijarse, distribuirse,
propaganda de precampaña al interior de las oficinas,
edificios y locales ocupados por la Administración de
los Poderes Públicos y Organismos Descentralizados
en todos los órdenes de Gobierno, de los Órganos
Constitucionales Autónomos y de los Planteles
Educativos Públicos.
Para la colocación de propaganda en lugares
considerados turísticos, el Consejo Electoral acordará
lo conducente, dentro de la primera semana del mes
de diciembre del año previo a la elección. La lista de
lugares turísticos en cada municipio será publicada en
el Periódico Oficial del Estado, página web del Instituto
Morelense y del Municipio correspondiente.
Página 40
SEGUNDA SECCIÓN
III. Se prohíbe el empleo de símbolos,
distintivos, signos, emblemas, figuras con motivos
religiosos o raciales;
IV. Se prohíben las expresiones verbales
escritas contrarias a la moral y a las buenas
costumbres, o que injurien a las autoridades, a
ciudadanos,
a
partidos
políticos,
a
otros
precandidatos, o que tiendan a incitar a la violencia y
al desorden;
V. Se prohíbe la destrucción o alteración de la
propaganda que hubieren fijado, pintado o instalado
los precandidatos, exceptuándose de esta prohibición
a los propietarios de edificios, terrenos, o de obras que
no hayan otorgado su consentimiento para ello;
VI. Se prohíbe a las personas físicas o entes
jurídicos colectivos fijen, pinten o cuelguen publicidad
sobre la propaganda de los precandidatos.
Artículo 25. La propaganda electoral que se
utilice durante las precampañas, deberá contener en
todo caso el señalamiento preciso y notoriamente
visible, de la leyenda alusiva al “Proceso de selección
interna de candidatos”.
Artículo 26. En las precampañas, los Partidos
Políticos, Precandidatos, Simpatizantes y Aspirantes
están obligados a retirar su propaganda electoral para
su reciclaje, por lo menos cinco días antes al inicio del
plazo para el registro de candidatos de la elección de
que se trate. De no retirarse, el Instituto Morelense con
el auxilio de los Consejos Distritales y Municipales
Electorales tomará las medidas necesarias para su
retiro; de no hacerlo, se notificará a la Autoridad
Municipal correspondiente, para que proceda a su
retiro, aplicando el costo de dichos trabajos con cargo
a las prerrogativas del partido infractor.
Capítulo séptimo
De los topes de gastos de precampaña
Artículo 33. El Consejo Estatal previo al inicio
del proceso electoral, determinara los topes de gasto
de precampaña por precandidato y tipo de elección,
conforme a las siguientes bases:
I. El tope será equivalente hasta el veinte por
ciento del establecido para las campañas inmediatas
anteriores, según la elección de que se trate.
II. Los precandidatos deberán presentar un
informe de ingresos y gastos de precampaña, en
términos de la legislación aplicable.
III. Si el precandidato que hubiese obtenido la
candidatura, rebasa el tope de precampaña o
incumple la obligación de entregar su informe de
ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo
señalado, será sancionado conforme a la normativa
aplicable;
IV. Los precandidatos que no cumplan con la
presentación del informe de ingreso-gasto de
precampaña, será sancionado conforme a la
normativa aplicable.
En caso de la cancelación de una candidatura,
los partidos conservan el derecho de realizar las
sustituciones que procedan.
Capítulo décimo
Disposiciones complementarias
Artículo 39. El procedimiento de fiscalización de
los gastos de precampaña se llevará acabo de
acuerdo a lo establecido por la normativa aplicable.
08 de Octubre de 2014
Artículos Transitorios
Primero. El Reglamento de Precampañas
Electorales para el Estado de Morelos entrará en vigor
al día siguiente de su aprobación por el Consejo
Estatal Electoral.
Segundo. Se abroga el Reglamento de
Precampañas Electorales para el Estado de Morelos
del Instituto Estatal Electoral, aprobado el día
veintisiete de noviembre del año dos mil ocho.
Tercero. Todas las referencias al Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, se entenderán como propias del Instituto
Estatal Electoral hasta el cumplimiento de la
disposición transitoria quinta del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos.
Cuarto. Una vez aprobado el presente
Reglamento deberá publicarse en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” órgano del Gobierno del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
Así por unanimidad lo resolvieron y firman los
integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las
quince horas con cuarenta y dos minutos del día trece
del mes de agosto del año dos mil catorce.
M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO
CONSEJERO PRESIDENTE
RÚBRICA.
LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ
ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE
SECRETARIO EJECUTIVO
RÚBRICA.
CONSEJEROS ELECTORALES
LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA
CONSEJERA ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. ARTURO LOZA FLORES
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
SIN RÚBRICA.
LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
RÚBRICA.
LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA
PARTIDO DEL TRABAJO
SIN RÚBRICA.
LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ
MOVIMIENTO CIUDADANO
RÚBRICA.
LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA
PARTIDO NUEVA ALIANZA
RÚBRICA.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
ACUERDO AC/CEE/024/2014, RELATIVO A LA
APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE SESIONES
DE LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES
ELECTORALES,
EN
CUMPLIMIENTO
LA
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
CUARTA
DEL
CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS;
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y
LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EL
DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2014; Y
RESULTANDO
Primero.- Durante la vigencia del Código
Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos,
publicado el día 2 de Octubre del año 2008 y abrogado
el 30 de junio del año 2014, el Consejo Estatal
Electoral del Instituto Estatal Electoral el día 27 de
noviembre del año 2008, aprobó el Reglamento de
sesiones de los Consejos Distritales y Municipales
Electorales.
Segundo.- Con fecha 30 de Junio del 2014, se
publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos, número 5201, el Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
en cuya disposición transitoria Cuarta establece el
plazo de 45 días para que el Consejo Estatal Electoral
del Instituto Estatal Electoral adecue los Reglamentos,
Estatutos y Manuales, y en general toda la
normatividad que corresponda a la aplicación de las
nuevas atribuciones y facultades que contempla el
Código de referencia.
Tercero.- El plazo de 45 días referido en el
resultando que antecede inició a partir del día 30 de
junio del año 2014 y concluye el día 13 del mismo mes
y años ya citados; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Establece la fracción V del artículo
23 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos que: “…V.- La organización de
las elecciones, es una función estatal que se realiza a
través Organismo Público Electoral de Morelos, en los
términos que establece la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. …”
A su vez, el párrafo primero del artículo 63, del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Morelos, se ala que: “…Se crea el
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación
Ciudadana,
como
Organismo
Constitucional
Autónomo,
que
cuenta
con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de
autonomía en su funcionamiento, independencia en
sus decisiones, de carácter permanente, teniendo su
sede en la ciudad de Cuernavaca, capital del Estado.
Página 41
Como depositario de la autoridad electoral, tiene
a su cargo las elecciones locales ordinarias,
extraordinarias y los procedimientos de participación
ciudadana. En el ámbito de su competencia, garantiza
la correcta aplicación de las normas electorales.”.
De igual manera, el artículo 71, de la legislación
electoral vigente en la Entidad, determina que: “…El
Consejo Estatal es el Órgano de Dirección superior y
deliberación del Instituto Morelense y responsable de
vigilar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales en materia electoral;…”
Por su parte, el artículo 78, fracción XLI del
Código de referencia, determina que: “…Son
atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:
…Dictar todas las resoluciones que sean necesarias
para hacer efectivas las disposiciones de este
ordenamiento en el ámbito de su competencia;…”.
En relación con lo anterior, la disposición
transitoria sexta del Código de Código de Instituciones
y Procedimientos Electorales para el Estado de
Morelos determina que: “La actual conformación del
Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral
continuará en el ejercicio de sus funciones, hasta en
tanto sean designados el Consejero Presidente y los
Consejeros Electorales del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el
Consejo General del Instituto Nacional, en términos de
lo establecido en el transitorio noveno del Decreto por
el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia PolíticaElectoral publicado en el Diario Oficial de la
Federación en fecha 10 de febrero de 2014 y en la
disposición transitoria octava del Decreto de la reforma
Constitucional local en materia Político-Electoral, cuya
declaratoria realizo este Congreso el día veinticinco de
junio de dos mil catorce.”
El Instituto Estatal Electoral es un Organismo
Público Autónomo, independiente en sus decisiones,
de carácter permanente, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, depositario de la autoridad
electoral, que tiene a su cargo las elecciones locales
ordinarias, extraordinarias y los procedimientos de
participación ciudadana; siendo el Consejo Estatal
Electoral su órgano de dirección superior y
deliberación, y actual integración continuará en el
ejercicio de sus funciones, por lo que en cumplimiento
de la disposiciones antes transcritas, éste órgano
comicial es competente para aprobar el presente
acuerdo.
Página 42
SEGUNDA SECCIÓN
SEGUNDO.- Determina el artículo 78, fracción
III, del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos que: “Son
atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:…
…III. Expedir los Reglamentos y Lineamientos
necesarios
para
el
cumplimiento
de
sus
atribuciones;…”.
Por su parte la disposición transitoria cuarta del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Morelos disponer que “El Consejo
Estatal del Instituto Estatal Electoral deberá adecuar,
en un plazo no mayor a 45 días naturales, los
Reglamentos, Estatutos, Manuales y, en general, toda
la normatividad que correspondan a la aplicación de
las nuevas atribuciones y facultades que contempla el
presente Código.”.
Derivado de lo anterior y atendiendo las
disposiciones legales antes transcritas, con el objeto
adecuar la normatividad relativa a la aplicación de las
atribuciones y facultades conferidas al Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana por el Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos;
dentro del plazo concedido por el Congreso del Estado
para tal efecto, este Consejo Estatal Electoral abroga
el Reglamento de sesiones de los Consejos Distritales
y Municipales Electorales, aprobado el 27 de
noviembre del año 2008, y aprueba el Reglamento de
sesiones de los Consejos Distritales y Municipales
Electorales, armonizado con la normativa en materia
electoral recientemente aprobada.
El Reglamento de sesiones de los Consejos
Distritales y Municipales Electorales aprobado, forman
parte integral del presente Acuerdo, el cual entrará en
vigor a partir del día siguiente de su aprobación por
éste órgano comicial, y ordena su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en los artículos 23, fracción V de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos; 63, 71, 78 fracciones III, y XLI, y
disposiciones transitorias sexta y cuarta, del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos, este Consejo Estatal Electoral,
acuerda:
PRIMERO.- Es competente para aprobar el
presente Acuerdo, de conformidad a lo dispuesto en el
considerando primero del mismo.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDO.- Se aprueba el Reglamento de
sesiones de los Consejos Distritales y Municipales
Electorales, mismo que entrará en vigor al día
siguiente de su aprobación por este Órgano Comicial.
TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Así por unanimidad lo resolvieron y firman los
integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las
quince horas con cuarenta y ocho minutos del día
trece del mes de agosto del año dos mil catorce.
M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO
CONSEJERO PRESIDENTE
RÚBRICA.
LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ
ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE
SECRETARIO EJECUTIVO
RÚBRICA.
CONSEJEROS ELECTORALES
LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA
CONSEJERA ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. ARTURO LOZA FLORES
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
SIN RÚBRICA.
LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
RÚBRICA.
LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA
PARTIDO DEL TRABAJO
SIN RÚBRICA.
LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ
MOVIMIENTO CIUDADANO
RÚBRICA.
LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA
PARTIDO NUEVA ALIANZA
RÚBRICA.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
Reglamento de sesiones de los Consejos Distritales
y Municipales Electorales
Capítulo primero
Disposiciones generales
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por
objeto regular la celebración de las sesiones de los
Consejos Distritales y Municipales Electorales del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana y la actuación de sus
integrantes en las mismas.
Artículo 2. Para la interpretación de las
disposiciones de este Reglamento, se hará conforme a
los criterios gramatical, sistemático y funcional
atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del
artículo catorce de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 3. Para los efectos del presente
Reglamento se entenderá por:
a) Instituto Morelense: al Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
b) Consejo Estatal: al Consejo Estatal Electoral,
Órgano de Dirección Superior y deliberación del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, responsable de vigilar el
cumplimiento de las disposiciones constitucionales y
legales en materia electoral en el Estado de Morelos.
c) Consejos: a los Consejos Distritales y
Municipales Electorales, Órganos temporales y
responsables de la preparación, desarrollo y vigilancia
de
los
procesos
electorales
ordinarios
y
extraordinarios, en los distritos uninominales y en los
municipios de la Entidad.
d) Código: al Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.
e) Reglamento: al Reglamento para el Registro
de Candidatos a Cargos de Elección Popular.
f) Consejero
Presidente:
al
Consejero
Presidente de los Consejos Distritales y Municipales
Electorales.
g) Consejeros Electorales: a los Consejeros
Electorales de los Consejos Distritales y Municipales
electorales
h) Secretario: al Secretario de los Consejos
Distritales y Municipales Electorales.
Capítulo segundo
De las funciones de los Consejeros Presidentes,
Consejeros Electorales, Secretarios de los Consejos
Distritales y Municipales Electorales y representantes
de los Partidos políticos y candidatos independientes
que desempeñarán durante el desarrollo de las
sesiones.
Artículo 4. Durante las sesiones de los
Consejos, sus respectivos presidentes, además de
dirigir y participar en sus debates, desarrollarán las
siguientes funciones:
a) Convocar a las sesiones a los integrantes del
Consejo;
b) Convocar a sesión extraordinaria, cuando lo
estime necesario o a petición de la mayoría de los
Consejeros Electorales o de los representantes de los
partidos políticos y candidatos independientes,
indistintamente;
Página 43
c) Iniciar y levantar la sesión, además de
decretar los recesos que fueren necesarios, con la
aprobación del Consejo;
d) Conducir los trabajos y tomar las medidas
necesarias para el adecuado funcionamiento del
Consejo;
e) Conceder el uso de la palabra, de acuerdo a
este Reglamento;
f) Ordenar al Secretario que someta a votación
los Proyectos de acuerdos y resoluciones del Consejo
g) Garantizar, mediante exhortación a guardar
el orden; conminar a abandonar el local y, en su caso,
solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer
el orden y expulsar a quienes lo hayan alterado;
h) Vigilar la correcta aplicación de este
Reglamento;
i) Tomar las previsiones necesarias y dar
seguimiento al cumplimiento de los acuerdos
adoptados por el propio Consejo y de aquellos que
dicte el Consejo Estatal.
j) Las demás que le otorguen el Código y el
Consejo Estatal.
Artículo 5. Durante las sesiones de los
Consejos, los Consejeros Electorales desarrollarán las
siguientes funciones:
a) Concurrir, participar en las deliberaciones y
votar los proyectos de resolución o acuerdo que se
sometan a la consideración del Consejo respectivo;
b) Integrar el pleno del Consejo respectivo para
resolver colegiadamente los asuntos de su
competencia;
c) Por
mayoría,
solicitar
al
Consejero
Presidente convoque a sesión extraordinaria.
Artículo 6. Tratándose de las sesiones de los
Consejos, corresponde al Secretario respectivo:
a) Preparar el orden del día de las sesiones;
b) Verificar la asistencia de los miembros del
Consejo y llevar el registro de ella;
c) Declarar la existencia del quórum legal;
d) Dar cuenta con los escritos presentados al
Consejo;
e) Tomar las votaciones de los integrantes del
Consejo con derecho a voto y dar a conocer el
resultado de las mismas;
f) Informar sobre el cumplimiento de los
acuerdos del Consejo;
g) Firmar, junto con el Consejero Presidente,
todos los acuerdos que emita el Consejo;
h) Llevar el archivo del Consejo y un registro de
las actas y acuerdos aprobados por este;
i) Dar fe de lo actuado en las sesiones;
j) Expedir
copias
certificadas
de
los
documentos del Consejo que le sean solicitadas; y
k) Las demás que le sean conferidas por el
Código, el presente reglamento, el Consejo Estatal o
el Consejero Presidente respectivo.
Artículo 7. Durante las sesiones de los
Consejos, los representantes de los partidos políticos
y candidatos independientes desarrollarán las
siguientes funciones:
Página 44
SEGUNDA SECCIÓN
a) Concurrir y participar en las deliberaciones
de los Consejos respectivos;
b) Integrar el pleno del Consejo; y
c) Solicitar al Secretario del Consejo, de
conformidad con las reglas establecidas en este
reglamento, la inclusión de un asunto en el orden del
día.
Artículo 8. El personal del Instituto Morelense
comisionado a los Consejos, asesorará durante las
sesiones a los miembros del Consejo respectivo.
Capítulo tercero
De los tipos de sesiones y su duración
Artículo 9. Las sesiones de los Consejos podrán
ser ordinarias o extraordinarias.
a) Son ordinarias aquellas que de acuerdo con
el Código, deban celebrarse cuando menos dos veces
al mes.
b) Son extraordinarias aquellas convocadas por
el Consejero Presidente, cuando lo estime necesario o
a petición de la mayoría de los Consejeros Electorales
o de los representantes de los partidos políticos y
Candidatos independientes, indistintamente, y se
realizarán cuantas veces sea necesario y hasta la
conclusión del proceso electoral.
Artículo 10. Las sesiones no podrán exceder de
cuatro horas de duración, no obstante, el Consejo
respectivo podrá decidir sin debate prolongarlas hasta
agotar los puntos del orden del día, con el acuerdo de
la mayoría de sus miembros con derecho a voto que
concurran. El Consejero Presidente previa consulta
con el Consejo respectivo, podrá decretar los recesos
que fueren necesarios durante la sesión.
Artículo 11. Los Consejos podrán declararse en
sesión permanente cuando así lo estimen
conveniente, para el tratamiento de asuntos que por
su propia naturaleza o que por disposiciones del
Código determine no interrumpirse. Cuando los
Consejos se hayan declarado previamente en sesión
permanente no operará el límite de tiempo establecido
en el artículo anterior. El Consejero Presidente previa
consulta con el Consejo respectivo, podrá decretar los
recesos que fueren necesarios durante la sesión
permanente.
Artículo 12. Cuando por causas de fuerza mayor
o caso fortuito no se garantice el buen desarrollo y la
libre participación de sus integrantes, los Consejos
podrán trasladar inmediatamente la sesión a la sede
del Consejo Estatal previa autorización del Consejero
Presidente del Instituto Morelense o en su caso a
algún otro local dentro del Municipio o cabecera
Distrital que corresponda, debiéndose levantar el acta
circunstanciada que haga constar el hecho.
Capítulo cuarto
De la convocatoria de las sesiones
Artículo 13. Para la celebración de las sesiones
ordinarias de los Consejos, los Consejeros
Presidentes respectivos deberán convocar por escrito,
a los Consejeros Electorales y a los representantes de
los Partidos Políticos y Candidatos independientes,
por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a
la fecha que se fije para la celebración de la sesión.
08 de Octubre de 2014
Artículo 14. Tratándose de las sesiones
extraordinarias, la convocatoria deberá realizarse en
los mismos términos. Sin embargo, en aquellos casos
que el Consejero Presidente del Consejo considere de
extrema urgencia o gravedad, podrá convocar a
sesión extraordinaria fuera del plazo señalado e
incluso no será necesaria convocatoria escrita cuando
se encuentren presentes en un mismo local todos los
miembros del Consejo.
Artículo 15. La convocatoria a sesión deberá
contener el día y la hora en que la misma se deba
celebrar, la mención de ser ésta ordinaria o
extraordinaria y un proyecto del orden del día para ser
desahogado.
Artículo 16. En todas las sesiones ordinarias,
cualquiera de los integrantes del Consejo, podrá
solicitar la discusión en asuntos generales de puntos
que no requieran examen previo de documentos, o
que sean de obvia y urgente resolución. El Secretario,
dará cuenta al Consejo con dichas solicitudes a fin de
que éste decida, sin debate, si se discuten en la
sesión o se difieren para una posterior.
En las sesiones extraordinarias, el orden del día
no incluirá asuntos generales.
Capítulo quinto
De la instalación y desarrollo de la sesión
Artículo 17. El día señalado para la sesión se
reunirán en el salón de sesiones del Consejo
respectivo sus integrantes. El Consejero Presidente
declarará instalada la sesión, previa verificación de
asistencia y certificación de la existencia del quórum
legal por parte del Secretario.
Artículo 18. Para que los Consejos puedan
sesionar, es necesario que estén presentes cuando
menos la mitad más uno de sus integrantes entre los
que deberán estar, al menos tres Consejeros
Electorales, entre ellos el Consejero Presidente.
En caso de que no se reúna la mayoría a la que
se refiere el párrafo anterior, la sesión tendrá lugar
dentro de las veinticuatro horas siguientes, con los
miembros del Consejo que asistan, debiendo estar al
menos tres Consejeros Electorales, entre ellos el
Consejero Presidente.
Artículo 19. Las sesiones de los Consejos serán
públicas.
El público asistente deberá guardar el debido
orden en el recinto donde se celebren las sesiones,
permanecer en silencio y abstenerse de cualquier
manifestación; bajo ninguna circunstancia podrá
participar en el desarrollo de las sesiones.
Para garantizar el orden, el Consejero
Presidente podrá tomar las siguientes medidas
a) Exhortación a guardar el orden;
b) Conminar a abandonar el local; y
c) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para
restablecer el orden y retirar a quienes lo hayan
alterado.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
Las sesiones podrán suspenderse por grave
alteración del orden en el salón de sesiones, en tal
caso deberá reanudarse antes de veinticuatro horas,
salvo que el Consejo respectivo decida otro plazo para
su continuación.
Artículo 20. Instalada la sesión, serán discutidos
y, en su caso votados los asuntos contenidos en el
orden del día y los que se hayan incluido, excepto
cuando el propio Consejo acuerde posponer la
discusión o votación de algún asunto en particular, sin
que ello implique la contravención de disposiciones
legales.
Artículo 21. Al aprobarse el orden del día, se
consultará en votación económica si se dispensa la
lectura de los documentos que hayan sido
previamente circulados. Sin embargo, el Consejo
respectivo podrá decidir sin debate y a petición de
alguno de sus integrantes, darles lectura en forma
completa o particular, para mejor ilustrar sus
argumentaciones.
Artículo 22. Los integrantes de los Consejos que
tengan interés en realizar observaciones, sugerencias
o propuestas de modificaciones a los Proyectos de
Acuerdo o Resolución del propio Órgano Colegiado,
deberán presentarlas al Consejero Presidente, de
manera previa o durante el desarrollo de la sesión, sin
perjuicio de que durante la discusión del punto
correspondiente
puedan
presentar
nuevas
observaciones.
Artículo 23. Los integrantes de los Consejos,
sólo podrán hacer uso de la palabra con la
autorización previa de su respectivo Consejero
Presidente.
En caso de que el Consejero Presidente se
ausente momentáneamente de la mesa de
deliberaciones, el Secretario del Consejo lo auxiliará
en la conducción de la sesión con el propósito de no
interrumpir su desarrollo.
Artículo 24. En la discusión de cada punto del
orden del día, el Consejero Presidente concederá el
uso de la palabra a los miembros del Consejo que
quieran hacer uso de ese derecho para ese asunto en
particular.
Artículo 25. Los miembros del Consejo
intervendrán en el orden en que lo soliciten, en la
primera ronda podrán hacer uso de la palabra hasta
por diez minutos.
Después de haber intervenido todos los
oradores que así lo hayan solicitado en la primera
ronda, el Consejero Presidente preguntará si el punto
está suficientemente discutido y en caso de no ser así,
se realizará una segunda ronda de debates. Bastará
que un solo integrante del Consejo respectivo pida la
palabra, para que la segunda ronda se lleve a efecto.
En la segunda ronda los oradores podrán hacer
uso de la voz hasta por cinco minutos.
Después de haber intervenido todos los
oradores que así desearan hacerlo en la segunda
ronda, el Consejero Presidente preguntará si el punto
está suficientemente discutido y en caso de no ser así,
se realizará una tercera y última ronda de debates.
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En la tercera ronda los oradores podrán hacer
uso de la voz hasta por tres minutos.
Artículo 26. El Secretario del Consejo
respectivo, podrá solicitar el uso de la palabra en cada
uno de los puntos tratados en el orden en que se
inscribieren en la lista de oradores. Sus intervenciones
no excederán de los tiempos fijados para cada ronda.
Lo anterior no obsta para que en el transcurso del
debate el Consejero Presidente o alguno de los
Consejeros le soliciten que informe o aclare alguna
cuestión.
Artículo 27. Cuando no se solicite el uso de la
palabra, se procederá de inmediato a la votación en
los asuntos que así corresponda, o a la simple
conclusión del punto, según sea el caso.
Artículo 28. En el curso de las deliberaciones,
los integrantes del Consejo respectivo se abstendrán
de entablar polémicas o debates en forma de diálogo
con otro miembro del Consejo, así como de realizar
alusiones
personales
que
pudiesen
generar
controversias o discusiones ajenas a los asuntos
agendados en el orden del día que en su caso se
discutan. En dicho supuesto el Consejero Presidente
podrá interrumpir las manifestaciones de quien cometa
las referidas conductas, con el objeto de conminarlo a
que se conduzca en los términos previstos en el
presente reglamento.
Artículo 29. Los oradores no podrán ser
interrumpidos, salvo por medio de una moción
siguiendo las reglas establecidas en los artículos 27 y
28, de este Reglamento o por la intervención del
Consejero Presidente para conminarlo a que se
conduzca dentro de los supuestos previstos por el
presente ordenamiento.
Artículo 30. Si el orador se aparta del tema del
punto del orden del día que se encuentra en debate o
hace referencia que ofenda a cualquiera de los
miembros del Consejo, el Consejero Presidente le
advertirá. Si un orador reiterara en su conducta, el
Consejero Presidente podrá retirarle el uso de la
palabra, inclusive en la segunda advertencia para las
subsecuentes rondas de intervención que en su caso
hubiere.
Capítulo sexto
De las mociones
Artículo 31. Es moción de orden toda
proposición que tenga alguno de los siguientes
objetivos:
a) Aplazar la discusión de un asunto pendiente
por tiempo determinado o indeterminado;
b) Solicitar algún receso durante la sesión;
c) Solicitar la resolución sobre un aspecto del
debate en lo particular;
d) Suspender la sesión por alguna de las
causas establecidas en este reglamento;
e) Pedir la suspensión de una intervención que
no se ajuste al orden, que se aparte del punto a
discusión o que sea ofensiva o calumniosa para algún
miembro del Consejo;
Página 46
SEGUNDA SECCIÓN
f) Ilustrar la discusión con la lectura breve de
algún documento; y
g) Pedir la aplicación del Reglamento de
Sesiones de los Consejos Distritales y Municipales
Electorales.
Artículo 32. Toda moción de orden deberá
dirigirse al Consejero Presidente del Consejo
respectivo, quien la aceptará o la negará. En caso de
que la acepte tomará las medidas pertinentes para
que se lleve a cabo; de no ser así, la sesión seguirá en
curso.
Artículo 33. Cualquier miembro del Consejo
podrá realizar mociones al orador que esté haciendo
uso de la palabra, con el objeto de hacerle una
pregunta o solicitarle una aclaración sobre algún punto
de su intervención.
Artículo 34. Las mociones al orador deberán
dirigirse al Consejero Presidente y contar con la
anuencia de aquél a quien se hacen. En caso de ser
aceptadas, la intervención del promotor no podrá durar
más de dos minutos.
Capítulo séptimo
Sobre las votaciones
Artículo 35. Los Acuerdos y Resoluciones de los
Consejos se tomarán por mayoría de los presentes
con derecho a voto.
La votación se tomará contando el número de
votos a favor, el número de votos en contra, y en su
caso las abstenciones. El sentido de la votación
quedará asentado en el acta.
Artículo 36. Los Consejeros Electorales votarán
levantando la mano y la mantendrán en esa posición
el tiempo suficiente para que el Secretario del Consejo
tome nota del sentido de su voto o abstención.
Capítulo octavo
De las actas de las sesiones
Artículo 37. De cada sesión se levantará un acta
que contendrá íntegramente los datos de identificación
de la sesión, la lista de asistencia, la hora en que se
incorporan los miembros del Consejo después de
iniciada la sesión, los puntos del orden del día, el
sentido del voto de sus integrantes, así como los
acuerdos y resoluciones aprobadas.
En la medida de lo posible, se asentará en el
acta respectiva, la síntesis de los aspectos más
importantes de las intervenciones de los miembros del
Consejo.
Artículo 38. La formulación del acta de cada
sesión deberá someterse a lectura, aprobación y firma
el mismo día de su celebración, para dar cumplimiento
a lo señalado por el artículo 115 del Código.
El Secretario del Consejo podrá entregar a los
miembros del mismo, copia simple del acta aprobada,
remitiendo a su vez copia certificada del acta de la
sesión al Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal del
Instituto Morelense.
Para la expedición de copias certificadas de las
actas, los miembros del Consejo deberán solicitarlo
por escrito.
08 de Octubre de 2014
Artículos transitorios
Primero. El Reglamento de sesiones de los
Consejos Distritales y Municipales Electorales entrará
en vigor al día siguiente de su aprobación por el
Consejo Estatal Electoral.
Segundo. Se abroga el Reglamento de sesiones
de los Consejos Distritales y Municipales Electorales
del Instituto Estatal Electoral, aprobado el día
veintisiete de noviembre del año dos mil ocho.
Tercero. Todas las referencias al Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, se entenderán como propias del Instituto
Estatal Electoral hasta el cumplimiento de la
disposición transitoria quinta del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos.
Cuarto. Una vez aprobado el presente
Reglamento deberá publicarse en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
Así por unanimidad lo resolvieron y firman los
integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las
quince horas con cuarenta y ocho minutos del día
trece del mes de agosto del año dos mil catorce.
M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO
CONSEJERO PRESIDENTE
RÚBRICA.
LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ
ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE
SECRETARIO EJECUTIVO
RÚBRICA.
CONSEJEROS ELECTORALES
LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA
CONSEJERA ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. ARTURO LOZA FLORES
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
SIN RÚBRICA.
LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
RÚBRICA.
LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA
PARTIDO DEL TRABAJO
SIN RÚBRICA.
LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ
MOVIMIENTO CIUDADANO
RÚBRICA.
LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA
PARTIDO NUEVA ALIANZA
RÚBRICA.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
ACUERDO AC/CEE/029/2014, RELATIVO A LA
APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE SESIONES
DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL
INSTITUTO
MORELENSE
DE
PROCESOS
ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN
CUMPLIMIENTO LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA
CUARTA DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y
PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL
ESTADO DE MORELOS; PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EL DÍA 30 DE JUNIO
DEL AÑO 2014; Y
RESULTANDO
Primero.- Durante la vigencia del Código
Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos,
publicado el día 2 de Octubre del año 2008 y abrogado
el 30 de junio del año 2014, el Consejo Estatal
Electoral del Instituto Estatal Electoral el día 27 de
noviembre del año 2008, aprobó el Reglamento de
Sesiones del Consejo Estatal Electoral del Instituto
Estatal Electoral.
Segundo.- Con fecha 30 de Junio del 2014, se
publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos, número 5201, el Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
en cuya disposición transitoria Cuarta establece el
plazo de 45 días para que el Consejo Estatal Electoral
del Instituto Estatal Electoral adecue los Reglamentos,
Estatutos y Manuales, y en general toda la
normatividad que corresponda a la aplicación de las
nuevas atribuciones y facultades que contempla el
Código de referencia.
Tercero.- El plazo de 45 días referido en el
resultando que antecede inició a partir del día 30 de
junio del año 2014 y concluye el día 13 del mismo mes
y años ya citados; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Establece la fracción V del artículo
23, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos que: “…V.- La organización de
las elecciones, es una función estatal que se realiza a
través Organismo Público Electoral de Morelos, en los
términos que establece la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. …”
A su vez, el párrafo primero del artículo 63, del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Morelos, se ala que: “…Se crea el
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación
Ciudadana,
como
Organismo
Constitucional
Autónomo,
que
cuenta
con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de
autonomía en su funcionamiento, independencia en
sus decisiones, de carácter permanente, teniendo su
sede en la ciudad de Cuernavaca, capital del Estado.
Página 47
Como depositario de la autoridad electoral, tiene
a su cargo las elecciones locales ordinarias,
extraordinarias y los procedimientos de participación
ciudadana. En el ámbito de su competencia, garantiza
la correcta aplicación de las normas electorales.”.
De igual manera, el artículo 71, de la legislación
electoral vigente en la Entidad, determina que: “…El
Consejo Estatal es el Órgano de Dirección superior y
deliberación del Instituto Morelense y responsable de
vigilar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales en materia electoral;…”
Por su parte, el artículo 78, fracción XLI del
Código de referencia, determina que: “…Son
atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:
…Dictar todas las resoluciones que sean necesarias
para hacer efectivas las disposiciones de este
ordenamiento en el ámbito de su competencia;…”.
En relación con lo anterior, la disposición
transitoria sexta del Código de Código de Instituciones
y Procedimientos Electorales para el Estado de
Morelos determina que: “La actual conformación del
Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral
continuará en el ejercicio de sus funciones, hasta en
tanto sean designados el Consejero Presidente y los
Consejeros Electorales del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el
Consejo General del Instituto Nacional, en términos de
lo establecido en el transitorio noveno del Decreto por
el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia políticaelectoral publicado en el Diario Oficial de la
Federación en fecha 10 de febrero de 2014 y en la
disposición transitoria octava del decreto de la reforma
Constitucional local en materia Político-electoral, cuya
declaratoria realizo este Congreso el día veinticinco de
junio de dos mil catorce.”
El Instituto Estatal Electoral es un Organismo
Público Autónomo, independiente en sus decisiones,
de carácter permanente, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, depositario de la autoridad
electoral, que tiene a su cargo las elecciones locales
ordinarias, extraordinarias y los procedimientos de
participación ciudadana; siendo el Consejo Estatal
Electoral su Órgano de Dirección Superior y
Deliberación, y actual integración continuará en el
ejercicio de sus funciones, por lo que en cumplimiento
de la disposiciones antes transcritas, éste Órgano
Comicial es competente para aprobar el presente
Acuerdo.
Página 48
SEGUNDA SECCIÓN
SEGUNDO.- Determina el artículo 78, fracción
III, del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos que: “Son
atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:…
…III. Expedir los Reglamentos y Lineamientos
necesarios
para
el
cumplimiento
de
sus
atribuciones;…”.
Por su parte la disposición transitoria cuarta del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Morelos disponer que “El Consejo
Estatal del Instituto Estatal Electoral deberá adecuar,
en un plazo no mayor a 45 días naturales, los
Reglamentos, Estatutos, Manuales y, en general, toda
la normatividad que correspondan a la aplicación de
las nuevas atribuciones y facultades que contempla el
presente Código.”.
Derivado de lo anterior y atendiendo las
disposiciones legales antes transcritas, con el objeto
adecuar la normatividad relativa a la aplicación de las
atribuciones y facultades conferidas al Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana por el Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos;
dentro del plazo concedido por el Congreso del Estado
para tal efecto, este Consejo Estatal Electoral abroga
el Reglamento de Sesiones del Consejo Estatal
Electoral del Instituto Estatal Electoral, aprobado el 27
de noviembre del año 2008, y aprueba el Reglamento
de Sesiones del Consejo Estatal Electoral del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, armonizado con la normativa en materia
electoral recientemente aprobada.
El Reglamento de Sesiones del Consejo Estatal
Electoral del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana aprobado,
forman parte integral del presente acuerdo, el cual
entrará en vigor a partir del día siguiente de su
aprobación por éste órgano comicial, y ordena su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en los artículos 23, fracción V de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos; 63, 71, 78, fracciones III, y XLI, y
disposiciones transitorias sexta y cuarta, del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos, este Consejo Estatal Electoral,
acuerda:
08 de Octubre de 2014
PRIMERO.- Es competente para aprobar el
presente Acuerdo, de conformidad a lo dispuesto en el
considerando primero del mismo.
SEGUNDO.- Se aprueba el Reglamento de
Sesiones del Consejo Estatal Electoral del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, mismo que entrará en vigor al día
siguiente de su aprobación por este Órgano Comicial.
TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Así por unanimidad lo resolvieron y firman los
integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las
quince horas con cincuenta y cuatro minutos del día
trece del mes de agosto del año dos mil catorce.
M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO
CONSEJERO PRESIDENTE
RÚBRICA.
LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ
ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE
SECRETARIO EJECUTIVO
RÚBRICA.
CONSEJEROS ELECTORALES
LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA
CONSEJERA ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. ARTURO LOZA FLORES
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
SIN RÚBRICA.
LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
RÚBRICA.
LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA
PARTIDO DEL TRABAJO
SIN RÚBRICA.
LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ
MOVIMIENTO CIUDADANO
RÚBRICA.
LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA
PARTIDO NUEVA ALIANZA
RÚBRICA.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
Reglamento de sesiones del Consejo Estatal Electoral
del Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana
Artículo 1. El presente Reglamento es de
observancia obligatoria para el Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana; tiene
por objeto regularla celebración de las sesiones del
Consejo Estatal Electoral, y la actuación de sus
integrantes en las mismas.
Artículo 2. La interpretación de las disposiciones
de este Reglamento, se hará conforme a los criterios
gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1o. y
último párrafo del artículo 14 de la Constitución
Política de los Estado Unidos Mexicanos, a las
disposiciones contenidas en el Código de Instituciones
y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos y
a las prácticas que mejor garanticen y reflejen la
integración del Consejo Estatal Electoral, la libre
expresión y participación de sus integrantes, y la
eficacia de los acuerdos o resoluciones que se tomen
en su seno, en ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 3. Para los efectos del presente
Reglamento, se entenderá por:
I.
Código: al Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos;
II. Congreso: al Congreso del Estado de
Morelos;
III. Consejo Estatal, al Consejo Estatal
Electoral del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana;
IV. Constitución Federal: a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Constitución Local: a la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;
VI. Determinaciones: a los Acuerdos y
Resoluciones del Consejo Estatal Electoral;
VII. Instituto Morelense: al Instituto Morelense
de Procesos Electorales y Participación Ciudadana;
VIII. Instituto Nacional: al Instituto Nacional
Electoral;
IX.
Normativa: a la Constitución Federal, la
Constitución, la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, la Ley General de
Partidos Políticos, los Reglamentos, Lineamientos,
Resoluciones, Acuerdos y Determinaciones que dicte
el
Instituto Nacional, de aplicación directa
o
complementaria en el actuar del Instituto Morelense;
X.
Periódico Oficial: al Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” Órgano de difusión del Gobierno
del Estado de Morelos, y
XI.
Tribunal Electoral: al Tribunal Electoral
del Estado de Morelos.
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XII. Reglamento: al Reglamento de Sesiones
del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense.
XIII. Consejero Presidente: al Consejero
Presidente del Consejo Estatal Electoral del Instituto
Morelense.
XIV. Consejeros: a los Consejeros Electorales
del Consejo Estatal del Instituto Morelense
XV. Representantes: a los Representantes de
los Partidos Políticos; a los Representantes de
Coaliciones; y a los Representantes de Candidaturas
Independientes al cargo de Gobernador.
XVI. Secretario: al Secretario Ejecutivo del
Consejo Estatal del Instituto Morelense.
XVII. Sesión: a la reunión formalmente
convocada de los integrantes del Consejo Estatal a
efecto de conocer y en su caso aprobar
Determinaciones en el ejercicio de sus facultades que
les confiere el Código, cuyo desarrollo y contenido
deberá quedar plasmado en una Acta.
Capitulo segundo
De las atribuciones de los integrantes del Consejo
Estatal Electoral
Artículo 4. Durante las sesiones del Consejo
Estatal Electoral, el Consejero Presidente de dicho
cuerpo colegiado, además de conducir y participar en
sus debates, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Convocar a las sesiones a través del
Secretario Ejecutivo;
b) Convocar a sesión extraordinaria cuando lo
estime necesario o a petición de la mayoría de los
Consejeros Electorales o de los representantes de los
Partidos Políticos, conjunta o indistintamente;
c) Dirigir las sesiones y decretar los recesos
que fueren necesarios;
d) Conducir los trabajos y tomar las medidas
necesarias para el adecuado funcionamiento del
Consejo;
e) Conceder el uso de la palabra a los
integrantes del Consejo, de acuerdo a este
Reglamento;
f) Consultar a los integrantes del Consejo si los
temas de la agenda han sido suficientemente
discutidos;
g) Ordenar al Secretario Ejecutivo tome nota de
la votación;
h) Garantizar, mediante exhortación a guardar
el orden; conminar a abandonar el local y, en su caso,
solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer
el orden y expulsar a quienes lo hayan alterado;
i) Vigilar la correcta aplicación de este
reglamento;
j) Tomar las previsiones necesarias y dar
seguimiento al cumplimiento de los acuerdos
adoptados por el Consejo; y
k) Los demás conferidas por el Código y el
Consejo Estatal.
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SEGUNDA SECCIÓN
Artículo 5. Durante las sesiones del Consejo
Estatal Electoral, los Consejeros Electorales tendrán
las siguientes atribuciones:
a) Integrar el pleno del Consejo Estatal
Electoral para resolver colegiadamente los asuntos de
su competencia;
b) Concurrir, participar en las deliberaciones y
votar los Proyectos de Acuerdo o Resolución que se
sometan a la consideración del Consejo Estatal
Electoral;
c) Solicitar al Secretario del Consejo, de
conformidad con las reglas establecidas en este
reglamento, la inclusión de un asunto en el orden del
día; y
d) Por
mayoría,
solicitar
al
Consejero
Presidente convoque a sesión extraordinaria.
Artículo 6. La Secretaría del Consejo Estatal
Electoral estará a cargo del Secretario Ejecutivo del
Instituto Morelense. Tratándose de las sesiones del
Consejo Estatal Electoral, corresponde al Secretario:
a) Preparar el orden del día de las sesiones;
b) Cuidar que se impriman y circulen entre los
integrantes del Consejo, los documentos y anexos
necesarios para el estudio y discusión de los asuntos
contenidos en el orden del día;
c) Verificar la asistencia de los miembros del
Consejo y llevar el registro de ella;
d) Declarar la existencia del quórum legal;
e) Levantar el acta de las sesiones y someterla
a la aprobación del Consejo; El acta será elaborada
con base en la versión grabada de la sesión
correspondiente
y tomando
en
cuenta
las
observaciones realizadas a la misma por los miembros
del Consejo.
f) Dar cuenta con los escritos presentados al
Consejo.
g) Tomar las votaciones de los integrantes del
Consejo con derecho a voto y dar a conocer el
resultado de las mismas.
h) Informar sobre el cumplimiento de los
acuerdos y resoluciones del Consejo.
i) Firmar, junto con el Presidente del Consejo,
todos los Acuerdos y Resoluciones que emita el
Consejo.
j) Llevar el archivo del Consejo y un registro de
las actas, acuerdos y resoluciones aprobadas por
éste.
k) Dar fe de lo actuado en las sesiones.
l) Expedir las copias certificadas de los
documentos del Consejo que le sean solicitadas;
m) Dar cuenta al Consejo de los Proyectos de
Dictamen o Resolución de las Comisiones
n) Dar cuenta al Consejo Estatal de los
informes que sobre el desarrollo de la jornada
electoral, reciba de los Consejos Distritales o
Municipales Electorales; y
08 de Octubre de 2014
o) Los demás que le sean conferidas por el
Código, el presente reglamento, el Consejo Estatal
Electoral o el Consejero Presidente.
La ausencia del Secretario Ejecutivo en la
sesión o durante la misma, será suplida por cualquiera
de los Directores Ejecutivos del Instituto Morelense,
que a propuesta del Consejero Presidente, designe el
Consejo.
Artículo 7. Durante las sesiones del Consejo
Estatal Electoral, los representantes de los Partidos
Políticos, de las Coaliciones y de los candidatos
independientes
al
cargo
de
Gobernador
respectivamente, tendrán las siguientes atribuciones:
a) Concurrir y participar en las deliberaciones
del Consejo Estatal Electoral;
b) Integrar el pleno del Consejo;
c) Solicitar al Secretario del Consejo, de
conformidad con las reglas establecidas en este
Reglamento, la inclusión de un asunto en el orden del
día; y
d) Solicitar al Consejero Presidente convoque a
sesión extraordinaria, atendiendo lo dispuesto, en el
artículo 4, inciso b) del presente ordenamiento.
Capítulo tercero
De los tipos de sesiones y su duración
Artículo 8. Las sesiones del Consejo Estatal
podrán ser ordinarias o extraordinarias:
a) Son ordinarias aquellas que deban celebrar
periódicamente de acuerdo con el Código, cuando
menos una vez al mes, excepto durante el proceso
electoral ordinario o extraordinario, en que sesionará
cuantas veces sea necesario a juicio del Consejero
Presidente, que nunca serán menores a dos veces al
mes.
b) Son extraordinarias aquellas convocadas por
el Presidente del Consejo Estatal cuando lo estime
necesario o a petición que le formule la mayoría de los
Consejeros Electorales o Partidos Políticos.
Artículo 9. Las sesiones no podrán exceder de
cuatro horas de duración, no obstante, el Consejo
Estatal podrá decidir sin debate prolongarlas con el
acuerdo de la mayoría de sus miembros con voto.
Aquellas sesiones que sean suspendidas por exceder
el límite de tiempo establecido, serán continuadas
dentro de las veinticuatro horas siguientes a su
suspensión, sin perjuicio de que el Consejo Estatal
acuerde otro plazo para su continuación. El Consejero
Presidente, podrá decretar los recesos que fueran
necesarios durante las sesiones.
Artículo 10. El Consejo Estatal podrá
constituirse en sesión permanente cuando así lo
estime conveniente, para el tratamiento de asuntos
que por su propia naturaleza o por disposiciones de la
ley no deben interrumpirse. Cuando el Consejo Estatal
se haya declarado previamente en sesión permanente
no operará el límite de tiempo establecido en el
párrafo anterior. El Consejero Presidente, podrá
decretar los recesos que fueran necesarios durante las
sesiones permanentes.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
Capítulo cuarto
De la convocatoria de las sesiones
Artículo 11. Para la celebración de las sesiones
ordinarias del Consejo Estatal del Instituto Morelense,
el Consejero Presidente del mismo deberá convocar
por escrito a través del Secretario Ejecutivo, a los
Consejeros Electorales, a los representantes de los
Partidos Políticos, a los Representantes de
Coaliciones y Representantes de Candidatos
Independientes al cargo de Gobernador que formen
parte del cuerpo colegiado, por lo menos con setenta y
dos horas de anticipación a la fecha que se fije para la
celebración de la sesión.
Artículo 12. Tratándose de las sesiones
extraordinarias, la convocatoria mencionada en el
párrafo anterior deberá realizarse por lo menos con
veinticuatro horas de anticipación en los mismos
términos. Sin embargo, en aquellos casos que el
Consejero Presidente del Consejo Estatal considere
de extrema urgencia o gravedad, podrá convocar a
sesión extraordinaria fuera del plazo señalado e
incluso no será necesaria convocatoria escrita.
Artículo 13. La convocatoria a sesión deberá
contener el día y la hora en que la misma se deba
celebrar, la mención de ser ésta ordinaria o
extraordinaria y un Proyecto del orden del día para ser
desahogado.
Artículo 14. En todas las sesiones ordinarias,
cualquiera de los integrantes del Consejo Estatal,
podrá solicitar la discusión en asuntos generales de
puntos que no requieran examen previo de
documentos, o que sean de obvia y urgente
resolución. El Secretario, dará cuenta al Consejo
Estatal con dichas solicitudes a fin de que éste decida,
sin debate, si se discuten en la sesión o se difieren
para una posterior. Para las sesiones extraordinarias,
el orden del día no incluirá asuntos generales.
Capítulo quinto
De la instalación y desarrollo de la sesión
Artículo 15. El Consejo Estatal sesionará en el
salón de sesiones del Instituto Morelense. Cuando por
causas de fuerza mayor o caso fortuito no se garantice
el buen desarrollo, la libre participación, la seguridad
de sus integrantes; cuando las características de la
sesión así lo requieran o por así convenir a los fines
del Instituto Morelense, el Consejero Presidente podrá
convocar para sesionar en cualquier otro local ubicado
dentro del Estado Morelos.
Artículo 16. El día señalado para la sesión, el
Consejero Presidente declarará instalada la sesión,
previa verificación de asistencia y certificación de la
existencia del quórum legal por parte del Secretario.
Artículo 17. Los Representantes de los Partidos
Políticos, de las Coaliciones y de los Candidatos
Independientes al cargo de Gobernador podrán recibir
un apoyo económico mensual por representación
partidista, el cual será determinado de acuerdo a la
disponibilidad presupuestal del Instituto Morelense.
Página 51
Artículo 18. Las sesiones del Consejo Estatal
serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de
sus integrantes, a primera convocatoria. En caso de
no reunirse la mayoría, la sesión tendrá lugar dentro
de las 24 horas siguientes, con los integrantes del
consejo asistentes.
Cuando el Consejero Presidente no asista o se
ausente de la sesión en forma definitiva, el Consejo
Estatal designará a uno de los Consejeros Electorales
presentes para que la presida.
Artículo 19. Las sesiones del Consejo Estatal
serán públicas.
El público asistente deberá guardar respeto,
mantener orden en el recinto, permanecer en silencio;
absteniéndose de intervenir e interrumpir el desarrollo
de las sesiones.
Artículo 20. Para garantizar el orden y disciplina
durante las sesiones del Consejo el Consejero
Presidente podrá tomar las siguientes medidas:
a) Exhortación a guardar el orden;
b) Conminar a abandonar el local; y
c) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para
restablecer el orden y expulsar a quienes lo hayan
alterado.
Las sesiones podrán suspenderse por grave
alteración del orden en el salón de sesiones, en tal
caso deberá reanudarse antes de veinticuatro horas.
Salvo que el Consejo decida otro plazo para su
continuación.
Artículo 21. Instalada la sesión, serán discutidos
y en su caso votados los asuntos contenidos en el
orden del día, salvo cuando el Consejo Estatal
acuerde posponer la discusión o votación de algún
asunto en particular para una sesión posterior.
Artículo 22. Al aprobarse el orden del día, se
consultará en votación económica, la dispensa de la
lectura de los documentos que hayan sido
previamente circulados; procediéndose a dar lectura al
encabezado para identificación y a los puntos
resolutivos o datos relevantes de los documentos.
Artículo 23. Los integrantes del Consejo Estatal
que tengan interés en realizar observaciones,
sugerencias o propuestas de modificación a los
Proyectos de Acuerdo o Resolución, deberán
presentarlas por escrito, de manera previa a su
votación.
Artículo 24. Los integrantes del Consejo Estatal
sólo podrán hacer uso de la palabra, previa
autorización del Consejero Presidente.
Artículo 25. La ausencia momentánea del
Consejo Presidente de la mesa de deliberaciones,
será cubierta por el Consejero Electoral que designe,
para que lo auxilie en la conducción de la sesión, con
el propósito de no interrumpir su desarrollo.
Artículo 26. En la discusión de cada punto del
orden del día, el Consejero Presidente concederá el
uso de la palabra a los miembros del Consejo que así
lo soliciten.
Página 52
SEGUNDA SECCIÓN
Artículo 27. Los miembros del Consejo Estatal
intervendrán en el orden en que lo soliciten, para tal
efecto el Consejero Presidente concederá el uso de la
palabra en una primera ronda, los oradores podrán
hacer uso de la palabra durante diez minutos como
máximo.
Después de haber intervenido todos los
oradores en la primera ronda, el Consejero Presidente
concederá el uso de la palabra en una segunda ronda
a los miembros del Consejo. Bastará que un integrante
solicite el uso de la palabra, para que la segunda
ronda se lleve a efecto.
En la segunda ronda la participación de los
oradores será de acuerdo con las reglas fijadas para la
primera ronda y
sus intervenciones no podrán
exceder de cinco minutos.
Después de haber intervenido todos los
oradores en la segunda ronda; el Consejero
Presidente concederá el uso de la palabra en una
tercera ronda a los miembros del Consejo. Bastará
que un solo integrante solicite el uso de la palabra,
para que la tercera ronda se lleve a efecto.
En la tercera ronda la participación de los
oradores será de acuerdo con las reglas fijadas para la
primera ronda y
sus intervenciones no podrán
exceder de tres minutos.
Si el punto del orden del día continuara en
debate, el Consejero Presidente, someterá a la
aprobación de los Consejeros Electorales, conceder el
uso de la palabra en una cuarta ronda a los miembros
del Consejo.
De ser aprobada una cuarta ronda la
participación de los oradores será de acuerdo con las
reglas fijadas para la primera ronda y
sus
intervenciones no podrán exceder de tres minutos.
Artículo 28. Cuando ningún miembro del
Consejo Estatal, solicite el uso de la palabra, se
procederá de inmediato a la votación, en los asuntos
que así corresponda o a la simple conclusión del punto
del orden del día según sea el caso.
Artículo 29. El Consejo Estatal en los casos que
así lo ameriten, determinará los puntos a discutirse en
lo particular.
Artículo 30. En el curso de las deliberaciones,
los integrantes del Consejo Estatal se abstendrán de
entablar polémica o debate en forma de diálogo con
otro u otros miembros del Consejo Estatal; así como
realizar alusiones o referencias personales que
ofendan a cualquiera de los miembros del Consejo y
que pudiesen generar controversias o discusiones
ajenas a los asuntos aprobados en el orden del día
que se discutan. En tales supuestos el Consejero
Presidente podrá interrumpir la participación de
quienes
realicen
las
referidas
conductas,
conminándolos a que se conduzcan en los términos
previstos en el presente Reglamento.
08 de Octubre de 2014
Artículo 31. Si el orador se aparta del tema en
debate, el Consejero Presidente le exhortará a retomar
el mismo. De reiterar su conducta, el Consejero
Presidente podrá retirarle el uso de la palabra.
Capítulo sexto
De las mociones
Artículo 32. Los oradores no podrán ser
interrumpidos, salvo por la intervención del Consejero
Presidente para conminarlo a que se conduzca dentro
de los supuestos previstos por el presente
ordenamiento o por medio de una moción de orden.
Artículo 33. Se considera moción de orden toda
proposición que tenga alguno de los siguientes
objetivos:
a) Aplazar la discusión de un asunto pendiente
por tiempo determinado o indeterminado.
b) Solicitar algún receso durante la sesión.
c) Solicitar la resolución sobre un aspecto del
debate en lo particular.
d) Suspender la sesión por alguna de las
causas establecidas en este Reglamento.
e) Pedir la suspensión de una intervención que
no se ajuste al orden, que se aparta del punto a
discusión o que sea ofensiva o calumniosa para algún
miembro del Consejo.
f) Ilustrar la discusión con la lectura breve de
algún documento; y
g) Pedir la aplicación del Reglamento de
Sesiones del Consejo Estatal Electoral.
Artículo 34. Toda moción de orden deberá
dirigirse al Presidente del Consejo, quien aceptará o la
negará. En caso de que la acepte tomará las medidas
pertinentes para que se lleve a cabo; de no ser así la
sesión continuará su desarrollo.
Artículo 35. Cualquier miembro del Consejo
podrá realizar mociones al orador que esté haciendo
uso de la palabra, con el objeto de hacerle una
pregunta o solicitarle una aclaración sobre algún punto
de su intervención.
Artículo 36. Las mociones al orador deberán
dirigirse al Presidente del Consejo y contar con la
anuencia de aquél a quien se hacen. En caso de ser
aceptadas, la intervención del promotor no podrá durar
más de dos minutos.
Capítulo séptimo
Sobre las votaciones
Artículo 37. Los acuerdos o determinaciones del
Consejo Estatal se tomaran por:
I.
Mayoría simple, por la mayoría de votos de
los Consejeros Electorales presentes en la sesión;
II. Mayoría absoluta, el votos de la mitad más
uno de la totalidad de los Consejeros Electorales;
III. Mayoría calificada, el voto de las dos
terceras partes de la totalidad de los Consejeros
Electorales; y
IV. Unanimidad, el voto de la totalidad de los
Consejeros Electorales.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
Artículo 37. Los Consejeros Electorales votarán
levantando la mano el tiempo suficiente para que el
Secretario del Consejo tome nota de la votación, el
cual quedará asentado en el acta correspondiente.
La votación será tomada por el Secretario del
Consejo, de la siguiente manera:
a) Contando el número de votos a favor;
b) Contando el número de votos en contra y en
su caso;
En ningún caso los Consejeros Electorales
podrán abstenerse de emitir su voto.
El Consejero Electoral que disienta en lo
general o en los puntos particulares en su caso, de
algún Proyecto, podrá emitir un voto particular que
será agregado a la resolución o acuerdo que se emita,
siempre y cuando sea presentado por escrito antes de
firmarse el acta, minuta, acuerdo o resoluciones
aprobadas.
Capítulo octavo
De la publicación de los Acuerdos y Resoluciones
Artículo 38. El Consejo Estatal ordenará la
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos, de los acuerdos y resoluciones de carácter
general que determine o que por disposición del
Código, deben hacerse públicos.
Para su publicación en el Periódico Oficial, el
Secretario Ejecutivo remitirá a la autoridad
correspondiente, los Acuerdos o Resoluciones
adoptados, en los términos de la normativa aplicable.
Capítulo noveno
De las actas de las sesiones
Artículo 39. De cada sesión del Consejo Estatal
se levantará un acta, misma que deberá ser redactada
con toda fidelidad conforme a lo expuesto en ella, para
tal efecto se realizará una versión estenográfica que
contendrá íntegramente los datos de identificación de
la sesión, la lista de asistencia, los puntos del orden
del día, las intervenciones de los miembros del
Consejo y el sentido de su voto, así como los
acuerdos y resoluciones aprobadas.
La versión estenográfica servirá de base para la
formulación del Proyecto de acta de cada sesión que
deberá someterse a la aprobación del Consejo Estatal
Electoral.
El Secretario en su caso, entregará a los
miembros del Consejo el proyecto de acta de cada
sesión, junto con la convocatoria para la siguiente
sesión.
Artículos Transitorios
Primero. El presente Reglamento de sesiones
del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense
de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por
el Consejo Estatal Electoral.
Página 53
Segundo. Se abroga el
Reglamento de
sesiones del Consejo Estatal Electoral del Instituto
Estatal Electoral, aprobado el día veintisiete de
noviembre del año dos mil ocho.
Tercero. Todas las referencias al Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, se entenderán como propias del Instituto
Estatal Electoral hasta el cumplimiento de la
disposición transitoria quinta del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos.
Cuarto. Una vez aprobado el presente
Reglamento deberá publicarse en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
Así por unanimidad lo resolvieron y firman los
integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las
quince horas con cincuenta y cuatro minutos del día
trece del mes de agosto del año dos mil catorce.
M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO
CONSEJERO PRESIDENTE
RÚBRICA.
LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ
ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE
SECRETARIO EJECUTIVO
RÚBRICA.
CONSEJEROS ELECTORALES
LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA
CONSEJERA ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. ARTURO LOZA FLORES
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
SIN RÚBRICA.
LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
RÚBRICA.
LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA
PARTIDO DEL TRABAJO
SIN RÚBRICA.
LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ
MOVIMIENTO CIUDADANO
RÚBRICA.
LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA
PARTIDO NUEVA ALIANZA
RÚBRICA.
Página 54
SEGUNDA SECCIÓN
ACUERDO AC/CEE/032/2014, RELATIVO A LA
APROBACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL
PRÉSTAMO DEL SALÓN DE SESIONES DEL
CONSEJO
ESTATAL
ELECTORAL,
EN
CUMPLIMIENTO LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA
CUARTA DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y
PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL
ESTADO DE MORELOS; PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EL DÍA 30 DE JUNIO
DEL AÑO 2014; Y
RESULTANDO
Primero.- Durante la vigencia del Código
Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos,
publicado el día 2 de Octubre del año 2008 y abrogado
el 30 de junio del año 2014, el Consejo Estatal
Electoral del Instituto Estatal Electoral el día 27 de
noviembre del año 2008, aprobó el Reglamento para
el Préstamo del Salón de Sesiones del Consejo
Estatal Electoral.
Segundo.- Con fecha 30 de Junio del 2014, se
publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos, número 5201, el Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
en cuya disposición transitoria Cuarta establece el
plazo de 45 días para que el Consejo Estatal Electoral
del Instituto Estatal Electoral adecue los Reglamentos,
Estatutos y Manuales, y en general toda la
normatividad que corresponda a la aplicación de las
nuevas atribuciones y facultades que contempla el
Código de referencia.
Tercero.- El plazo de 45 días referido en el
resultando que antecede inició a partir del día 30 de
junio del año 2014 y concluye el día 13, del mismo
mes y años ya citados; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Establece la fracción V, del artículo
23, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos que: “…V.- La organización de
las elecciones, es una función estatal que se realiza a
través Organismo Público Electoral de Morelos, en los
términos que establece la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. …”
A su vez, el párrafo primero del artículo 63, del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Morelos, se ala que: “…Se crea el
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación
Ciudadana,
como
organismo
constitucional autónomo, que cuenta con personalidad
jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía
en su funcionamiento, independencia en sus
decisiones, de carácter permanente, teniendo su sede
en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado.
08 de Octubre de 2014
Como depositario de la autoridad electoral, tiene
a su cargo las elecciones locales ordinarias,
extraordinarias y los procedimientos de participación
ciudadana. En el ámbito de su competencia, garantiza
la correcta aplicación de las normas electorales.”.
De igual manera, el artículo 71, de la legislación
electoral vigente en la Entidad, determina que: “…El
Consejo Estatal es el órgano de Dirección superior y
deliberación del Instituto Morelense y responsable de
vigilar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales en materia electoral;…”
Por su parte, el artículo 78, fracción XLI, del
Código de referencia, determina que: “…Son
atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:
…Dictar todas las resoluciones que sean necesarias
para hacer efectivas las disposiciones de este
ordenamiento en el ámbito de su competencia;…”.
En relación con lo anterior, la disposición
transitoria sexta del Código de Código de Instituciones
y Procedimientos Electorales para el Estado de
Morelos determina que: “La actual conformación del
Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral
continuará en el ejercicio de sus funciones, hasta en
tanto sean designados el Consejero Presidente y los
Consejeros Electorales del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el
Consejo General del Instituto Nacional, en términos de
lo establecido en el transitorio noveno del Decreto por
el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia políticaelectoral publicado en el Diario Oficial de la
Federación en fecha 10 de febrero de 2014 y en la
disposición transitoria octava del decreto de la reforma
Constitucional local en materia Político-electoral, cuya
declaratoria realizo este Congreso el día veinticinco de
junio de dos mil catorce.”
El Instituto Estatal Electoral es un organismo
público autónomo, independiente en sus decisiones,
de carácter permanente, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, depositario de la autoridad
electoral, que tiene a su cargo las elecciones locales
ordinarias, extraordinarias y los procedimientos de
participación ciudadana; siendo el Consejo Estatal
Electoral su órgano de dirección superior y
deliberación, y actual integración continuará en el
ejercicio de sus funciones, por lo que en cumplimiento
de la disposiciones antes transcritas, éste órgano
comicial es competente para aprobar el presente
acuerdo.
SEGUNDO.- Determina el artículo 78, fracción
III, del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos que: “Son
atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:…
…III. Expedir los Reglamentos y Lineamientos
necesarios
para
el
cumplimiento
de
sus
atribuciones;…”.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
Por su parte la disposición transitoria cuarta del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Morelos disponer que “El Consejo
Estatal del Instituto Estatal Electoral deberá adecuar,
en un plazo no mayor a 45 días naturales, los
Reglamentos, Estatutos, Manuales y, en general, toda
la normatividad que correspondan a la aplicación de
las nuevas atribuciones y facultades que contempla el
presente Código.”.
Derivado de lo anterior y atendiendo las
disposiciones legales antes transcritas, con el objeto
adecuar la normatividad relativa a la aplicación de las
atribuciones y facultades conferidas al Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana por el Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos;
dentro del plazo concedido por el Congreso del Estado
para tal efecto, este Consejo Estatal Electoral abroga
el Reglamento para el Préstamo del Salón de
Sesiones del Consejo Estatal Electoral, aprobado el 27
de noviembre del año 2008, y aprueba el Reglamento
para el Préstamo del Salón de Sesiones del Consejo
Estatal Electoral, armonizado con la normativa en
materia electoral recientemente aprobada.
El Reglamento para el Préstamo del Salón de
Sesiones del Consejo Estatal Electoral aprobado,
forman parte integral del presente acuerdo, el cual
entrará en vigor a partir del día siguiente de su
aprobación por éste órgano comicial, y ordena su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en los artículos 23, fracción V, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos; 63, 71, 78 fracciones III, y XLI, y
disposiciones transitorias sexta y cuarta, del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos, este Consejo Estatal Electoral,
acuerda:
PRIMERO.- Es competente para aprobar el
presente acuerdo, de conformidad a lo dispuesto en el
considerando primero del mismo.
SEGUNDO.- Se aprueba el Reglamento para el
Préstamo del Salón de Sesiones del Consejo Estatal
Electoral, mismo que entrará en vigor al día siguiente
de su aprobación por este órgano comicial.
TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Así por unanimidad lo resolvieron y firman los
integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las
dieciséis horas con un minutos del día trece del mes
de agosto del año dos mil catorce.
Página 55
M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO
CONSEJERO PRESIDENTE
RÚBRICA.
LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ
ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE
SECRETARIO EJECUTIVO
RÚBRICA.
CONSEJEROS ELECTORALES
LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA
CONSEJERA ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. ARTURO LOZA FLORES
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
SIN RÚBRICA.
LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
RÚBRICA.
LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA
PARTIDO DEL TRABAJO
SIN RÚBRICA.
LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ
MOVIMIENTO CIUDADANO
RÚBRICA.
LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA
PARTIDO NUEVA ALIANZA
RÚBRICA.
Reglamento para el préstamo del Salón de Sesiones
del Consejo Estatal Electoral
Artículo 1. El salón de sesiones del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana es el recinto donde se celebran las
sesiones del Consejo Estatal Electoral y de las
comisiones del mismo.
Artículo 2.- Para los efectos de estos
lineamientos se entenderá por:
a) Código: El Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de
Morelos.;
b) Instituto Morelense: El Instituto Morelense
de Procesos Electorales y Participación Ciudadana;
c) Consejo Estatal: El Consejo Estatal
Electoral del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana;
d) Secretaría
Ejecutiva:
La
Secretaría
Ejecutiva del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana
Página 56
SEGUNDA SECCIÓN
e) Dirección:
Dirección
Ejecutiva
de
Administración y Financiamiento
Artículo 3. Durante el proceso electoral que se
verifique en el Estado, no podrá ser prestado el salón
de sesiones.
Artículo 4. El salón de sesiones del Instituto
Morelense, solo podrá ser prestado a:
a) Instituciones Académicas.
b) Organizaciones de la sociedad civil, con
excepción de las de carácter gremial.
c) Instituciones
que
tengan
celebrado
convenio con el Instituto Morelense.
d) Órganos Internos del propio Instituto
Morelense.
Artículo 5. Los Consejos Distritales y
Municipales, podrán trasladar sus sesiones a la sede
del Consejo Estatal; cuando por causas de fuerza
mayor o caso fortuito no se garantice el buen
desarrollo y la libre participación de sus integrantes;
previa autorización del Consejero Presidente del
Instituto Morelense.
Artículo 6. Condiciones de uso de salón
I. El contenido de los eventos, conferencias o
reuniones deberán en todo momento respetar los
principios por los cuales se rigen las actividades del
Instituto Morelense, de Constitucionalidad, certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, equidad,
objetividad, definitividad, profesionalismo, máxima
publicidad y paridad de género.
II. El salón de sesiones no podrá ser prestado
para realizar actividades con fines lucrativos y/o de
proselitismo, así como aquellas actividades que no se
apeguen a los fines y principios que persigue el
Instituto Morelense.
III. La solicitud del salón de sesiones se deberá
hacer por escrito, cuando menos con quince días de
anticipación a la fecha del evento que se trate; dicho
escrito deberá detallar con claridad, con qué finalidad
y objetivo se usará el salón, así como el día y la hora
en que se celebren las actividades y eventos y un
aproximado del número de participantes.
IV. Las actividades y eventos que se realicen
en el salón de sesiones, no deberán de alejarse de los
fines y objetivos que persigue el Instituto Morelense.
V. La solicitud deberá ser presentada ante la
Secretaria Ejecutiva.
VI. Una vez aprobada o rechazada la solicitud,
se notificará por escrito, exponiendo los motivos y
razonamientos por los cuales se aprobó o en su
defecto rechazó dicha solicitud.
VII. Las ideas expresadas durante el desarrollo
de los eventos, conferencias y/o reuniones, serán
responsabilidad exclusiva de los participantes.
08 de Octubre de 2014
VIII. El material didáctico y de información que
se utilice y distribuya durante el evento es
responsabilidad de los organizadores.
IX. Una vez aprobada la solicitud de préstamo
del salón de sesiones, el organizador deberá sujetarse
a los siguientes lineamientos:
a) Antes y posterior a la utilización del salón de
sesiones, se hará una revisión física del inmueble, por
el personal que designe la Dirección del Instituto
Morelense, verificando que dicho inmueble quede en
las mismas condiciones en que fue otorgado; en la
inteligencia que será responsabilidad del organizador
reparar cualquier daño sufrido por la realización del
evento en dicho inmueble.
b) El número de participantes en el evento
estará limitado a la capacidad del salón de sesiones.
c) Es responsabilidad de los organizadores
mantener o llamar al orden a los participantes en el
evento.
d) En el evento se tratarán única y
exclusivamente los asuntos establecidos en la
solicitud, absteniéndose de realizar los participantes,
conferencistas y/o expositores denostaciones y
alusiones de índole personal, a organizaciones,
agrupaciones, instituciones y partidos políticos.
e) Las
actividades
o
eventos
podrán
suspenderse, por alteración del orden, y por no
sujetarse a los presentes lineamientos; los
representantes legales del Instituto Morelense podrán
tomar las medidas necesarias, en uso de las
atribuciones que les confiere la Ley.
Artículo 7. En todo evento, conferencia y/o
reunión, la Secretaria Ejecutiva designará al personal
que se estime necesario, con la finalidad de vigilar el
estricto cumplimiento de los presentes lineamientos, y
las disposiciones electorales que preceptúa la
Constitución Política Local y el Código.
Artículo 8. La convocatoria a los participantes y
difusión del evento es responsabilidad de los
organizadores.
Artículo 9. La realización de las actividades o
eventos tendrá que verificarse en días y horas hábiles.
Artículo 10. La Secretaria Ejecutiva podrá tomar
las medidas necesarias, para el funcionamiento de las
actividades y eventos programados exclusivamente
por las áreas y órganos internos del Instituto
Morelense.
Artículos Transitorios
Primero. El presente Reglamento para el
Préstamo del Salón de Sesiones del Consejo Estatal
Electoral entrará en vigor al día siguiente de su
aprobación por el Consejo Estatal Electoral.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
Segundo. Se abroga el Reglamento para el
Préstamo del Salón de Sesiones del Consejo Estatal
Electoral del Instituto Estatal Electoral, aprobado el día
veintisiete de noviembre del año dos mil ocho.
Tercero. Todas las referencias al Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, se entenderán como propias del Instituto
Estatal Electoral hasta el cumplimiento de la
disposición transitoria quinta del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos.
Cuarto. Una vez aprobado el presente
Reglamento deberá publicarse en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” órgano del Gobierno del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
Así por unanimidad lo resolvieron y firman los
integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las
dieciséis horas con un minutos del día trece del mes
de agosto del año dos mil catorce.
M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO
CONSEJERO PRESIDENTE
RÚBRICA.
LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ
ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE
SECRETARIO EJECUTIVO
RÚBRICA.
CONSEJEROS ELECTORALES
LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA
CONSEJERA ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. ARTURO LOZA FLORES
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
SIN RÚBRICA.
LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
RÚBRICA.
LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA
PARTIDO DEL TRABAJO
SIN RÚBRICA.
LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ
MOVIMIENTO CIUDADANO
RÚBRICA.
LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA
PARTIDO NUEVA ALIANZA
RÚBRICA.
Página 57
ACUERDO AC/CEE/025/2014, RELATIVO A LA
APROBACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL
REGISTRO DE CANDIDATOS A CARGOS DE
ELECCIÓN POPULAR, EN CUMPLIMIENTO LA
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
CUARTA
DEL
CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS;
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y
LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EL
DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2014; Y
RESULTANDO
Primero.- Durante la vigencia del Código
Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos,
publicado el día 2 de Octubre del año 2008 y abrogado
el 30 de junio del año 2014, el Consejo Estatal
Electoral del Instituto Estatal Electoral el día 27 de
noviembre del año 2008, aprobó el Reglamento para
el registro de candidatos a cargos de elección popular.
Segundo.- Con fecha 30 de Junio del 2014, se
publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos, número 5201, el Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
en cuya disposición transitoria Cuarta establece el
plazo de 45 días para que el Consejo Estatal Electoral
del Instituto Estatal Electoral adecue los Reglamentos,
Estatutos y Manuales, y en general toda la
normatividad que corresponda a la aplicación de las
nuevas atribuciones y facultades que contempla el
Código de referencia.
Tercero.- El plazo de 45 días referido en el
resultando que antecede inició a partir del día 30 de
junio del año 2014 y concluye el día 13 del mismo mes
y años ya citados; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Establece la fracción V, del artículo
23, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos que: “…V.- La organización de
las elecciones, es una función estatal que se realiza a
través Organismo Público Electoral de Morelos, en los
términos que establece la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. …”
A su vez, el párrafo primero del artículo 63, del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Morelos, señala que: “…Se crea el
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación
Ciudadana,
como
organismo
constitucional autónomo, que cuenta con personalidad
jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía
en su funcionamiento, independencia en sus
decisiones, de carácter permanente, teniendo su sede
en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado.
Como depositario de la Autoridad Electoral,
tiene a su cargo las elecciones locales ordinarias,
extraordinarias y los procedimientos de participación
ciudadana. En el ámbito de su competencia, garantiza
la correcta aplicación de las normas electorales.”.
De igual manera, el artículo 71, de la legislación
electoral vigente en la Entidad, determina que: “…El
Consejo Estatal es el órgano de Dirección superior y
deliberación del Instituto Morelense y responsable de
vigilar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales en materia electoral;…”
Página 58
SEGUNDA SECCIÓN
Por su parte, el artículo 78, fracción XLI, del
Código de referencia, determina que: “…Son
atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:
…Dictar todas las resoluciones que sean necesarias
para hacer efectivas las disposiciones de este
ordenamiento en el ámbito de su competencia;…”.
En relación con lo anterior, la disposición
transitoria sexta del Código de Código de Instituciones
y Procedimientos Electorales para el Estado de
Morelos determina que: “La actual conformación del
Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral
continuará en el ejercicio de sus funciones, hasta en
tanto sean designados el Consejero Presidente y los
Consejeros Electorales del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el
Consejo General del Instituto Nacional, en términos de
lo establecido en el transitorio noveno del Decreto por
el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia políticaelectoral publicado en el Diario Oficial de la
Federación en fecha 10 de febrero de 2014 y en la
disposición transitoria octava del decreto de la reforma
Constitucional local en materia Político-Electoral, cuya
declaratoria realizo este Congreso el día veinticinco de
junio de dos mil catorce.”
El Instituto Estatal Electoral es un organismo
público autónomo, independiente en sus decisiones,
de carácter permanente, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, depositario de la autoridad
electoral, que tiene a su cargo las elecciones locales
ordinarias, extraordinarias y los procedimientos de
participación ciudadana; siendo el Consejo Estatal
Electoral su órgano de dirección superior y
deliberación, y actual integración continuará en el
ejercicio de sus funciones, por lo que en cumplimiento
de la disposiciones antes transcritas, éste órgano
comicial es competente para aprobar el presente
acuerdo.
SEGUNDO.- Determina el artículo 78, fracción
III, del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos que: “Son
atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:…
…III. Expedir los Reglamentos y lineamientos
necesarios
para
el
cumplimiento
de
sus
atribuciones;…”.
Por su parte la disposición transitoria cuarta del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Morelos disponer que “El Consejo
Estatal del Instituto Estatal Electoral deberá adecuar,
en un plazo no mayor a 45 días naturales, los
reglamentos, estatutos, manuales y, en general, toda
la normatividad que correspondan a la aplicación de
las nuevas atribuciones y facultades que contempla el
presente Código.”.
Derivado de lo anterior y atendiendo las
disposiciones legales antes transcritas, con el objeto
adecuar la normatividad relativa a la aplicación de las
atribuciones y facultades conferidas al Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana por el Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos;
dentro del plazo concedido por el Congreso del Estado
para tal efecto, este Consejo Estatal Electoral abroga
el Reglamento para el Registro de Candidatos a
Cargos de Elección Popular, aprobado el 27 de
noviembre del año 2008, y aprueba el Reglamento
para el Registro de Candidatos a Cargos de Elección
Popular, armonizado con la normativa en materia
electoral recientemente aprobada.
08 de Octubre de 2014
El Reglamento para el Registro de Candidatos a
Cargos de Elección Popular aprobado, forman parte
integral del presente acuerdo, el cual entrará en vigor
a partir del día siguiente de su aprobación por éste
órgano comicial, y ordena su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en los artículos 23, fracción V, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos; 63, 71, 78 fracciones III, y XLI, y
disposiciones transitorias sexta y cuarta, del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos, este Consejo Estatal Electoral,
acuerda:
PRIMERO.- Es competente para aprobar el
presente acuerdo, de conformidad a lo dispuesto en el
considerando primero del mismo.
SEGUNDO.- Se aprueba el Reglamento para el
Registro de Candidatos a Cargos de Elección Popular,
mismo que entrará en vigor al día siguiente de su
aprobación por este órgano comicial.
TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Así por unanimidad lo resolvieron y firman los
integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las
quince horas con cuarenta y seis minutos del día trece
del mes de agosto del año dos mil catorce.
M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO
CONSEJERO PRESIDENTE
RÚBRICA.
LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ
ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE
SECRETARIO EJECUTIVO
RÚBRICA.
CONSEJEROS ELECTORALES
LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA
CONSEJERA ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. ARTURO LOZA FLORES
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
SIN RÚBRICA.
LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
RÚBRICA.
LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA
PARTIDO DEL TRABAJO
SIN RÚBRICA.
LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ
MOVIMIENTO CIUDADANO
RÚBRICA.
LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA
PARTIDO NUEVA ALIANZA
RÚBRICA.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
Reglamento para el registro de Candidatos a cargos
de Elección Popular
Capítulo primero
Disposiciones generales
Artículo 1. El presente Reglamento para el
registro de Candidatos a cargos de Elección Popular
tiene por objeto regular el proceso de registro de
candidatos previsto en los artículos 177 al 187 del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Morelos, a efecto de establecer con
certeza los plazos, el procedimiento y las formas para
el registro de candidatos, coaliciones y candidaturas
comunes a los cargos de elección popular de
Gobernador, Diputados de mayoría relativa y de
representación proporcional, así como a miembros de
los Ayuntamientos del Estado.
Artículo 2. Corresponde a los Partidos Políticos,
coaliciones así como a los ciudadanos que soliciten su
registro de manera independiente y cumplan con los
requisitos, condiciones y términos solicitar el registro
de candidatos a cargos de elección popular, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 35,
fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 232 numeral 1, de la ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 3. Para los efectos del presente
Reglamento se entenderá por:
a) Instituto Morelense: Al Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
b) Consejo Estatal: Al Consejo Estatal Electoral,
órgano de Dirección Superior y deliberación del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, responsable de vigilar el
cumplimiento de las disposiciones constitucionales y
legales en materia electoral en el Estado de Morelos.
c) Consejos: A los Consejos Distritales y
Municipales Electorales, órganos temporales y
responsables de la preparación, desarrollo y vigilancia
de
los
procesos
electorales
ordinarios
y
extraordinarios, en los distritos uninominales y en los
municipios de la Entidad.
d) Código: Al Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.
e) Reglamento: Al Reglamento para el Registro
de Candidatos a Cargos de Elección Popular.
f) Consejero
Presidente:
Al
Consejero
Presidente del Consejo Estatal Electoral del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana.
g) Secretario Ejecutivo: Al Secretario Ejecutivo
del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense
de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
h) Registro de candidatos: Al registro de
Candidatos a cargos de Elección Popular que realicen
los Órganos del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana.
Página 59
Capítulo Segundo
De los órganos electorales competentes
para realizar el registro de candidatos
Artículo 4. El Consejo Estatal es el órgano
competente para recibir y en su caso aprobar las
solicitudes para el registro de candidatos a
Gobernador del Estado y Diputados de representación
proporcional del Congreso Local.
Artículo 5. Los Consejos Distritales Electorales
son los órganos competentes para recibir y en su caso
aprobar las solicitudes para el registro de candidatos a
Diputados de mayoría relativa del Congreso del
Estado.
Artículo
6.
Los
Consejos
Municipales
Electorales son los órganos competentes para recibir y
en su caso aprobar las solicitudes para el registro de
candidatos a miembros de los Ayuntamientos de los
Municipios del Estado de Morelos.
Artículo 7. El Consejo Estatal, recibirá
supletoriamente las solicitudes de registro de
candidatos a Diputados por el principio de mayoría
relativa y las de candidatos a miembros de los
Ayuntamientos, en los casos que haya imposibilidad
técnica, material o legal para su recepción por el
órgano competente.
Capítulo Tercero
de los plazos
Artículo 8. La recepción de solicitudes para el
registro de candidatos a Gobernador del Estado,
Diputados por ambos principios y miembros de los
Ayuntamientos de la Entidad, se harán dentro de los
siguientes plazos:
Del 1 al 7 de marzo del año en que se efectúe la
elección, para los candidatos al cargo de Gobernador.
Del 8 al 15 de marzo del año en que se efectúe
la elección, para los candidatos a los cargos de
Diputados y Ayuntamientos.
Artículo 9. Los Partidos Políticos deberán
registrar ante el Consejo Estatal, la plataforma
electoral que sus candidatos sostendrán durante las
campañas políticas, dentro del plazo comprendido del
1 al 7 de marzo del año en que se efectúe la elección.
Artículo 10. El Consejo Estatal y los Consejos,
dentro del ámbito de su competencia, dispondrán de
un plazo de cuatro días en el caso de la elección de
Gobernador y de ocho días en el caso de las
elecciones de Diputados y Ayuntamientos, contados a
partir del vencimiento del plazo de la recepción de las
solicitudes relativas al registro de candidatos, para
resolver sobre la procedencia o improcedencia de los
registros que se presenten a su consideración.
Capitulo Cuarto
De la forma y requisitos para
el registro de Candidatos
Artículo 11. El registro de candidatos a
Diputados de mayoría relativa se presentará mediante
fórmulas integradas cada una por un propietario y un
suplente del mismo género, ante el Consejo Distrital
correspondiente. Del total de solicitudes de registro de
las candidaturas a Diputados que presenten cada
Partido Político, en ningún caso, incluirán más del
cincuenta por ciento de candidatos de un mismo
género.
Página 60
SEGUNDA SECCIÓN
Artículo 12. Quedan exceptuadas de lo
señalado en el artículo anterior las candidaturas de
mayoría relativa que sean resultado de un proceso de
elección democrático, conforme a los criterios que
sobre paridad emita cada Partido Político.
Los partidos Políticos deberán informar
oportunamente y por escrito al Consejo Estatal los
resultados de los procesos de selección interna,
mismo que previamente fijará las características del
informe y la fecha límite para su entrega.
Derivado de lo anterior el Consejo Estatal podrá
en su caso, requerir al partido que corresponda
subsane la omisión de los requisitos que sobre paridad
de género deba observar.
Artículo 13. El registro de candidatos a
Diputados por el principio de representación
proporcional se realizará mediante listas que presente
cada Partido Político con derecho a postular
candidatos
a
Diputados
de
representación
proporcional, integradas hasta por doce propietarios y
sus respectivos suplentes, enumerados en el orden de
prelación correspondiente.
Artículo 14. Los Partidos Políticos podrán
registrar lista de candidatos de representación
proporcional, siempre y cuando hubiesen obtenido el
registro de candidatos a Diputados de mayoría
relativa, por lo menos en las dos terceras partes de los
Distritos uninominales del Estado, de manera directa,
participando en coalición o en candidaturas comunes.
La lista de representación proporcional se integrará
intercalando una a una candidaturas de ambos
géneros.
Las fórmulas de candidatos de representación
proporcional, propietarios y suplentes, deberán ser del
mismo género.
Artículo 15. Los Partidos Políticos sólo podrán
incluir en la lista de candidatos a diputados de
representación proporcional hasta dos personas que
sean candidatos de mayoría relativa.
Artículo 16. Las candidaturas para miembros de
Ayuntamientos, se registrarán ante el Consejo
Municipal Electoral que corresponda, por planillas
integradas por candidatos a Presidente Municipal y
Síndico, propietarios y suplentes, que se elegirán por
el principio de mayoría relativa y en su caso, una lista
de Regidores, propietarios y suplentes, en número
igual al previsto para ese Municipio en la legislación
aplicable, que se elegirán por el principio de
representación proporcional.
Atendiendo al principio de paridad de género,
cada planilla que presenten los partidos políticos, se
integrará por un propietario y un suplente del mismo
género.
Con el objeto de garantizar la equidad de
género, la lista de regidores alternará las fórmulas de
distinto género hasta agotar la lista correspondiente.
Artículo 17. La solicitud de registro de
candidatos deberá contener, cuando menos:
08 de Octubre de 2014
I. Nombre y apellidos del candidato y en su
caso el sobrenombre con el que pretenda aparecer en
la boleta electoral;
II. Edad, lugar de nacimiento, domicilio y
ocupación;
III. Cargo para el que se postula;
IV. Denominación,
emblema,
color
o
combinación de colores del partido o coalición que lo
postula; y
V. Clave y fecha de la credencial de elector.
Artículo 18. La solicitud de registro deberá
elaborarse en el formato que expida el Consejo
Estatal, debidamente firmada por el candidato e ir
acompañada de los siguientes documentos:
I. Declaración bajo protesta de decir verdad de
aceptación de la candidatura y que cumple con los
requisitos de elegibilidad;
II. Copia certificada del acta de nacimiento del
candidato expedida por el Registro Civil;
III. Copia de la credencial para votar con
fotografía vigente;
IV. Constancia de residencia que precise la
antigüedad, expedida por Autoridad competente del
ayuntamiento respectivo;
V. Tres fotografías tamaño infantil recientes; y
VI. Currículum vitae.
Artículo 19. Las solicitudes de registro de
candidatos deberán contener además de la firma del
candidato propuesto, la de la persona legalmente
facultada por el Partido Político de que se trate, para
registrar candidaturas ante los órganos electorales.
Artículo 20. El Consejo Estatal y los Consejos,
en sus respectivos ámbitos de competencia, recibirán
las solicitudes de registro y verificarán que se anexe la
documentación y requisitos a que se refieren los
artículos 184, del Código y 17 y 18 del presente
Reglamento, Procediendo a inscribirlas en caso de
que las mismas y los candidatos reúnan los requisitos
de elegibilidad establecidos en la Constitución Política
del Estado, el Código y el presente ordenamiento
Reglamentario.
Artículo 21. Cada Partido Político o coalición
registrará un solo color o combinación de colores para
todas las candidaturas que sostenga.
Capitulo Quinto
De los requisitos de elegibilidad
Artículo 22. En términos de lo establecido en el
artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos para ser Gobernador se
requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento;
II. Estar en pleno goce de sus derechos;
III. Ser morelense por nacimiento con residencia
efectiva no menor a cinco años antes de la elección, o
morelense por residencia con una vecindad habitual
efectiva en el estado no menor a cinco años
inmediatamente anteriores al día de la elección.
IV. Tener 30 años de edad cumplidos al día de
la elección;
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
Artículo 23. De conformidad a lo dispuesto en el
artículo 25, de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, para ser Diputado propietario
o suplente se requiere:
I. Ser morelense por nacimiento, o ser
morelense por residencia con antigüedad mínima de
diez años anteriores a la fecha de la elección;
II. Tener una residencia efectiva por más de un
año anterior a la elección del Distrito que represente,
salvo que en un municipio exista más de un Distrito
Electoral, caso en el cual los candidatos deberán
acreditar dicha residencia en cualquier parte del
municipio de que se trate;
III. Ser ciudadano del Estado en ejercicio de sus
derechos y estar inscrito en el Registro Federal de
Electores, contando con credencial para votar
actualizada; y
IV. Haber cumplido 21 años de edad.
Para poder figurar en la lista de la
circunscripción electoral plurinominal como candidato
a diputado, se requiere además de los requisitos
comprendidos en las fracciones I, III y IV, tener una
residencia efectiva dentro del Estado por más de un
año anterior a la fecha de la elección.
La vecindad no se pierde por ausencia en el
desempeño de los cargos públicos de elección
popular.
Artículo 24. De conformidad a lo establecido en
el artículo 117, de la Constitución Política de la
Entidad, los requisitos de elegibilidad para ser
miembro de un Ayuntamiento son:
I.
Ser morelense por nacimiento, o ser
morelense por residencia con antigüedad mínima de
diez años anteriores a la fecha de la elección, en pleno
goce de sus derechos como ciudadano del Estado;
II. Tener cinco años de residencia en el
municipio o en la población en la que deban ejercer su
cargo, respectivamente;
III. Saber leer y escribir;
IV. No ser ministro de algún culto, salvo que
hubiere dejado de serlo con la anticipación y en la
forma que establezca la ley reglamentaria del artículo
130 de la Constitución Federal;
V. No ser Consejero Presidente o Consejero
Electoral del Instituto Morelense, ni Magistrado del
Tribunal Electoral del Estado de Morelos, así como
formar parte del personal directivo del Instituto
Morelense, aún si se separan de sus funciones,
conforme a lo dispuesto en el Artículo 23, de la
Constitución;
VI. Tampoco podrán ser, los que tuvieren
mando de fuerza pública, si no se separan de su cargo
o puesto noventa días antes del día de la elección; y
VII. El padre en concurrencia con el hijo; el
esposo o esposa con el cónyuge, el hermano con la
del hermano, el primo con el primo, el socio con su
consocio y el patrón con su dependiente.
Página 61
Asimismo los Presidentes Municipales, Síndicos
y Regidores de los Ayuntamientos, podrán ser
reelectos únicamente para un período adicional de
gestión consecutiva. Las personas que por elección
indirecta, o por nombramiento o designación de alguna
autoridad desempeñen las funciones propias de esos
cargos, cualquiera que sea la denominación que se les
dé, podrán ser reelectos para el período inmediato.
Todos
los
representantes
populares
antes
mencionados, cuando tengan el carácter de
propietarios, podrán ser electos para el período
inmediato con el carácter de suplentes, los que tengan
el carácter de suplentes, podrán ser electos para el
período inmediato como propietarios a menos que
tengan alguna causa de exclusión por haber sido
reelectos en el período constitucional establecido. La
postulación solo podrá ser realizada por el mismo
partido o por cualquiera de los partidos integrantes de
la coalición que los hubieren postulado, salvo que
hayan renunciado o perdido su militancia antes de la
mitad de su mandato.
Capitulo Sexto
De los impedimentos
Artículo 25. No pueden ser Gobernador del
Estado en términos con lo dispuesto en el artículo 60
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos:
I.
Los Ministros de algún culto, salvo que
hubieren dejado de serlo con la anticipación y en la
forma que establezca la Ley Reglamentaria del
artículo 130 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
II. Los miembros del Ejército Mexicano y
quienes tengan mando de fuerza dentro o fuera del
Estado, que no se hayan separado del servicio activo
con seis meses de anticipación, inmediatamente
anteriores a las elecciones.
III. Los que tengan algún empleo, cargo o
comisión civil del Gobierno Federal, si no se separan
noventa días antes del día de la elección;
IV. Los Secretarios del Despacho, el Fiscal
General del Estado y los Magistrados del Tribunal
Superior de Justicia, si no se separan de sus
respectivas funciones 90 días antes del día de la
elección.
V. Los Gobernadores del Estado cuyo origen
sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en
ningún caso y por ningún motivo, podrán volver a
ocupar ese cargo, ni aún con carácter de interinos,
provisionales, substitutos o encargados del despacho.
No podrán ser electos para el período
inmediato:
a) El Gobernador Substituto constitucional o el
designado para concluir el período, en caso de falta
absoluta del constitucional, aun cuando sea con
distinta denominación.
Página 62
SEGUNDA SECCIÓN
b) El Gobernador interino, el provisional, o el
ciudadano que bajo cualquiera denominación supla las
faltas temporales del Gobernador, siempre que
desempeñe el cargo en los dos últimos años del
período.
VI. Los Presidentes Municipales si no se
separan de sus funciones 90 días antes del día de la
elección; y
VII. El Consejero Presidente y los Consejeros
Electorales del Instituto Morelense, los Magistrados
del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, así como
el personal directivo del Instituto Morelense ni los
Consejeros del Instituto Morelense de Información
Pública y Estadística, aún si se separan de sus
funciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 23,
de la Constitución Local.
Artículo 26. No pueden ser Diputados, en
términos del artículo 26, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos:
I. El Gobernador del Estado, ya sea con
carácter de interino, substituto o provisional, no podrá
ser electo para el período inmediato de su encargo,
aun cuando se separe definitivamente de su puesto;
II. Los magistrados electorales o los secretarios
del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, salvo
que se separen del cargo tres años antes de la fecha
de inicio del proceso electoral de que se trate;
III. Los Secretarios o Subsecretarios de
Despacho, el Fiscal General del Estado de Morelos,
los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia,
Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Tribunal
Unitario de Justicia para Adolescentes, los Jueces de
Primera Instancia, los Agentes del Ministerio Público,
los Administradores de Rentas estatales o
municipales, los delegados o equivalentes de la
federación, los miembros del Ejército en servicio activo
y los Jefes o mandos superiores de Policía de
Seguridad Pública Estatal o Municipal y Los
Presidentes Municipales o los titulares de algún
órgano político-administrativo, ni ejercer bajo
circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que
se separe del cargo noventa días antes de la fecha de
la elección;
IV. El Consejero Presidente o los Consejeros
Electorales del Instituto Morelense, el Secretario
Ejecutivo o los Directores Ejecutivos del Instituto
Morelense, salvo que se separen del cargo tres años
antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que
se trate; los Consejeros del Instituto Morelense de
Información Pública y Estadística, aún si se separan
de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el
artículo 23, de la Constitución Local;
V. Quienes pertenezcan al Servicio Profesional
Electoral, salvo que se separen del cargo tres años
antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que
se trate;
08 de Octubre de 2014
VI. Los Diputados Locales que pretendan su
reelección y hayan sido postulados por un partido
político o coalición distintos al que los postuló, así
como
los
que
habiendo
sido
candidatos
independientes sean propuestos por un partido o
coalición, en términos de lo dispuesto por el artículo 24
de la Constitución Local;
VII. Los que hayan tomado parte directa o
indirectamente en alguna asonada, motín o cuartelazo;
y
VIII. Los Ministros de cualquier culto, salvo que
hubieren dejado de serlo con la anticipación y en la
forma que establezca la Ley Reglamentaria del
artículo 130, de la Constitución Federal.
Los Diputados Locales propietarios podrán ser
electos hasta por tres períodos consecutivos. La
postulación solo podrá ser realizada por el mismo
partido o por cualquiera de los partidos integrantes de
la coalición que los hubieren postulado, salvo que
hayan renunciado o perdido su militancia antes de la
mitad de su encargo.
Los Diputados Locales suplentes podrán ser
electos para el periodo inmediato con el carácter de
propietario, pudiendo reelegirse de conformidad con la
normatividad.
Artículo 27. No podrán ser miembros de un
Ayuntamiento por disposición del artículo 117, de la
Constitución, las siguientes personas:
I.
Los ministros de algún culto, salvo que
hubiere dejado de serlo con la anticipación y en la
forma que establezca la ley reglamentaria del artículo
130, de la Constitución Federal;
II. El Consejero Presidente y los Consejeros
Electorales del Instituto, los Magistrados del Tribunal
Electoral del Estado de Morelos, así como los que
formen parte del personal directivo del Instituto
Morelense, aún si se separan de sus funciones,
conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la
Constitución Local;
III. Los que tuvieren mando de fuerza pública,
si no se separan de su cargo o puesto noventa días
antes del día de la elección; y
IV. El padre en concurrencia con el hijo; el
esposo o esposa con el cónyuge, el hermano con la
del hermano, el primo con el primo, el socio con su
consocio y el patrón con su dependiente.
Capitulo Séptimo
De la suspensión de derechos y
prerrogativas del ciudadano
Artículo 28. En términos de lo establecido en el
artículo 17, de la Constitución, los derechos y
prerrogativas del ciudadano se suspenden:
I. Por falta de cumplimiento, sin causa
justificada, de cualquiera de las obligaciones que esta
Constitución impone al Ciudadano morelense. Esta
suspensión durará un año sin perjuicio de las otras
penas que por el mismo hecho u omisión le señale la
Ley.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
II. Por estar sujeto a proceso un funcionario
público, por delito común u oficial, desde que se le
declare culpable o con lugar a formación de causa,
hasta que fuere absuelto o extinga la pena.
III. Por encontrarse procesado criminalmente
por delito que merezca pena corporal, desde la fecha
del auto de formal prisión, o el que lo declare sujeto o
proceso, hasta que conforme a la Ley se le libre de
pena.
IV. Por estar prófugo de la justicia, desde que se
dicte orden de aprehensión hasta que prescrita la
acción penal.
V. Por vagancia, ebriedad o toxicomanía
consuetudinarias, declaradas en la forma que
prevengan la leyes; y
VI. El que esté residiendo habitualmente fuera
del Estado, salvo los casos de desempeño de cargo
de elección popular, estudios, o de alguna otra
comisión o empleo conferido por la Federación,
Estado, o alguno de los Municipios del mismo.
Capitulo Octavo
Del procedimiento para
el registro de Candidatos
Artículo 29. Corresponde al Secretario Ejecutivo
del Consejo Estatal, recibir de los partidos políticos las
solicitudes de registro de candidatos a Gobernador y
Diputados de representación proporcional y remitirlas
al Consejero Presidente para que este a su vez las
someta a consideración del Consejo Estatal para
resolver sobre la procedencia del registro.
Artículo 30. Corresponde a los presidentes de
los Consejos, recibir las solicitudes de registro de
candidatos para Diputados de Mayoría Relativa y
miembros de Ayuntamientos, respectivamente en el
ámbito de su competencia, y someterlas a
consideración del consejo respectivo para resolver
sobre la procedencia del registro.
Artículo 31. En cada Consejo, así como en el
Consejo Estatal, se habilitará a personal capacitado
para auxiliar a los funcionarios responsables de recibir
las solicitudes de registro de candidatos que presenten
los partidos políticos. Dicho personal funcionará en las
mesas receptoras que se instalarán y que estarán a
cargo de los funcionarios responsables de recibir las
solicitudes de registros de candidatos en el ámbito de
su competencia.
Artículo 32. Recibida la solicitud de registro de
candidaturas por el Secretario Ejecutivo del Consejo
Estatal o por los Presidentes de los Consejos que
correspondan, se verificará que se cumplió con todos
los requisitos establecidos en la Constitución, el
Código y el presente Reglamento.
Artículo 33. Si de la revisión practicada se
advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios
requisitos, se notificará de inmediato al partido político
correspondiente, para que dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación respectiva, subsane el o los
requisitos omitidos o sustituya la candidatura, siempre
y cuando esto pueda realizarse dentro de los plazos
que señala el artículo 177, del Código.
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Artículo 34. Cualquier solicitud o documentación
presentada fuera de los plazos a que se refiere el
artículo 177, del Código, será desechada de plano.
Artículo 35. Dentro de los plazos previstos en el
artículo 177, del Código, los Consejos Estatal,
Distritales y Municipales Electorales, celebrarán una
sesión pública cuyo único objeto será aprobar el
registro de las candidaturas que procedan.
Artículo 36. Todo lo no previsto en el presente
reglamento, será resuelto por el Consejo Estatal, como
órgano de Dirección Superior y Deliberación del
Instituto Morelense.
Capitulo Noveno
De las sustituciones y cancelaciones
Artículo 37. Dentro de los plazos establecidos
en el artículo 177, del Código, los partidos políticos
podrán libremente sustituir a los candidatos que
hubiesen registrado. Concluidos aquéllos, sólo por
acuerdo del Consejo Estatal, podrá hacerse
sustitución de candidatos por causa de muerte,
inhabilitación, incapacidad o renuncia.
Artículo 38. Los Partidos Políticos podrán
solicitar ante el Consejo Estatal, fuera de los casos
previstos, la cancelación del registro de uno o varios
de sus candidatos, con la salvedad que no se podrá
presentar un nuevo registro fuera de los plazos
señalados en el artículo 177 del Código.
Capitulo Décimo
Del registro de candidatos independientes
Artículo 39. Los ciudadanos que aspiren a
participar como Candidatos Independientes, deberán
satisfacer, además de los requisitos señalados por el
Código, los de elegibilidad establecidos por la
Constitución.
Artículo 40. Los plazos y organismos
competentes para el registro de las candidaturas
independientes, serán los mismos que se señalan en
el Código y el presente Reglamento para el cargo de
Gobernador, Diputados por el principio de mayoría
relativa, Presidentes municipales y Síndicos.
Artículo 41. El Instituto Morelense dará amplia
difusión a la apertura del registro de las candidaturas
independientes y a los plazos establecidos para tal fin.
Artículo 42. Los ciudadanos que aspiren a
participar como candidatos a un cargo de elección
popular deberán presentar su solicitud por escrito. La
solicitud de registro deberá contener cuando menos:
I.
Nombre completo y firma o, en su caso,
huella dactilar del solicitante. Pudiendo en su caso
poner el sobrenombre con el que pretenda aparecer
en la boleta electoral;
II.
Lugar y fecha de nacimiento del
solicitante;
III.
Domicilio del solicitante y tiempo de
residencia en el mismo;
IV.
Ocupación del solicitante;
Página 64
SEGUNDA SECCIÓN
V.
Clave de la credencial para votar del
solicitante;
VI.
Cargo para el que se pretende postular el
solicitante;
VII. Designación del representante legal y
domicilio para oír y recibir notificaciones, y
VIII. Designación de la persona encargada del
manejo de los recursos financieros y de la rendición de
informes correspondientes.
Artículo 43. La solicitud de registro deberá
elaborarse en el formato que expida el Consejo
Estatal, debidamente firmada por el solicitante e ir
acompañada de los siguientes documentos:
I.
Formato en el que manifieste su voluntad
de ser candidato independiente;
II. Copia del acta de nacimiento y del anverso
y reverso de la credencial para votar;
III. La plataforma electoral que contenga las
principales
propuestas
que
el
Candidato
Independiente sostendrá en la campaña electoral;
IV. Los datos de identificación de la cuenta
bancaria aperturada para el manejo de los recursos de
la candidatura independiente, en los términos de las
disposiciones legales aplicables;
V. Los informes de gastos y egresos de los
actos tendientes a obtener el apoyo ciudadano, que
deberán ser presentados ante la autoridad electoral
competente;
VI. La cédula de respaldo que contenga el
nombre, firma y clave de elector o el número
identificador al reverso de la credencial de elector
derivado del reconocimiento óptico de caracteres
(OCR) de la credencial para votar con fotografía
vigente de cada uno de los ciudadanos que
manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido;
VII. Manifestación por escrito, bajo protesta de
decir verdad, de:
1) No aceptar recursos de procedencia ilícita
para campañas y actos para obtener el apoyo
ciudadano;
2) No ser presidente del comité ejecutivo
nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado
o su equivalente, de un partido político, y
3) No tener ningún otro impedimento de tipo
legal para contender como candidato independiente;
VIII. Escrito en el que manifieste su
conformidad para que todos los ingresos y egresos de
la cuenta bancaria aperturada sean fiscalizados, en
cualquier momento, por la autoridad electoral
competente, y
IX. Documentación que acredite la creación
de una nueva Asociación Civil en los términos del
Código.
Recibida una solicitud de registro de
candidatura independiente por el presidente o
secretario del consejo que corresponda, se verificará
dentro de los tres días siguientes que se cumplió con
todos los requisitos señalados en el párrafo anterior,
con excepción de lo relativo al apoyo ciudadano.
08 de Octubre de 2014
Artículo 44. Si de la verificación realizada se
advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios
requisitos, se notificará de inmediato al solicitante o a
su representante, para que dentro de las 48 horas
siguientes subsane el o los requisitos omitidos.
Si no se subsanan los requisitos omitidos en el
plazo concedido o se advierte que la solicitud se
realizó en forma extemporánea, se tendrá por no
presentada.
Artículo 45. Una vez cumplidos los requisitos
establecidos en el Código, el Instituto Morelense
solicitará a la Junta Local Ejecutiva del Instituto
Nacional Electoral en Morelos, proceda a verificar que
se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano que
corresponda según la elección de que se trate y
constate que los ciudadanos aparecen en la lista
nominal de electores.
Las firmas no se computarán para los efectos
del porcentaje requerido cuando se presente alguna
de las siguientes circunstancias:
a) Nombres con datos falsos o erróneos;
b) No se acompañen las copias de la credencial
para votar vigente;
c) En el caso de candidatos a Gobernador, los
ciudadanos no tengan su domicilio en el Estado;
d) En el caso de candidatos a Diputado de
mayoría relativa, los ciudadanos no tengan su
domicilio en el distrito para el que se está postulando;
e) En el caso de candidatos a Presidente
Municipal y Síndico, los ciudadanos no tengan su
domicilio en el Municipio para el que se está
postulando;
f) Los ciudadanos hayan sido dados de baja de
la lista nominal;
g) En el caso que se haya presentado por una
misma persona más de una manifestación a favor de
un mismo aspirante, sólo se computará una, y
h) En el caso que una misma persona haya
presentado manifestación en favor de más de un
aspirante, sólo se computará la primera manifestación
presentada.
Artículo 46. Los candidatos independientes que
hayan sido registrados no podrán ser postulados como
candidatos por un Partido Político o coalición en el
mismo proceso electoral.
Artículo 47. Dentro de los tres días siguientes al
que venzan los plazos, el Consejo Estatal, Distritales y
Municipales electorales deberán celebrar la sesión de
registro de candidaturas, en los términos del Código.
Artículo 48. El Secretario Ejecutivo del Consejo
Estatal y los Secretarios de los Consejos, según
corresponda, tomarán las medidas necesarias para
hacer pública la conclusión del registro de
candidaturas independientes, dando a conocer los
nombres de los candidatos o fórmulas registradas y de
aquéllos que no cumplieron con los requisitos.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
Artículo 49. Los candidatos independientes
propietarios que obtengan su registro no podrán ser
sustituidos en ninguna de las etapas del proceso
electoral.
Los candidatos independientes suplentes,
podrán ser sustituidos en los términos del Código.
Artículo 50. Tratándose de la fórmula de
diputados, será cancelado el registro de la fórmula
completa cuando falte el propietario. La ausencia del
suplente no invalidará la fórmula.
Artículo 51. En el caso de la planilla de
candidatos independientes al cargo de Presidente
Municipal y Síndico, si por cualquier causa falta uno de
los integrantes propietarios, se cancelará el registro.
La ausencia del suplente no invalidará las fórmulas.
Capitulo Décimo Primero
De la publicidad del registro
de Candidatos
Artículo 52. Los Consejos comunicarán
al
Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense, dentro de
las 24 horas siguientes al vencimiento de los plazos
para el registro de candidatos, los registros de
candidatos que hubiesen recibido.
Artículo 53. Para efectos de su difusión, el
Consejo Estatal enviara para su publicación y por una
sola vez en el Periódico Oficial del Estado y en uno de
los diarios de mayor circulación en la Entidad, las
listas de candidatos registrados ante los órganos
electorales, de Gobernador del Estado, Diputados de
mayoría relativa, Diputados de representación
proporcional, Presidentes Municipales, Síndicos y
Regidores de los Ayuntamientos. En caso de
sustitución de candidatos la publicación se hará en la
misma forma, a más tardar tres días después del
acuerdo respectivo.
Artículo 54. El Consejero Presidente se
encargara de cumplimentar lo establecido en el
artículo que antecede, atendiendo a lo dispuesto en el
artículo 79, fracción VIII, incisos c) y d) del Código.
Artículo 55. En ningún caso, la falta de
publicación afectará la validez y eficacia de los
registros aprobados por los distintos órganos del
Instituto Morelense.
Transitorios
Primero. El presente reglamento para el registro
de candidatos a cargos de elección popular entrará en
vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo
Estatal Electoral.
Segundo. Se abroga el Reglamento para el
registro de candidatos a cargos de elección popular
del Instituto Estatal Electoral, aprobado el día
veintisiete de noviembre del año dos mil ocho.
Tercero. Todas las referencias al Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, se entenderán como propias del Instituto
Estatal Electoral hasta el cumplimiento de la
disposición transitoria quinta del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos.
Cuarto. Una vez aprobado el presente
Reglamento deberá publicarse en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” órgano del Gobierno del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
Página 65
Quinto: Lo establecido en el artículo 25 último
párrafo del presente Reglamento será, aplicable a los
integrantes de los Ayuntamientos que sean electos a
partir del proceso electoral del año 2015. El derecho
de reelección de Presidentes Municipales, Síndicos y
Regidores no será aplicable a los integrantes que
hayan protestado el cargo en el Ayuntamiento que se
encuentre en funciones a la entrada en vigor del
presente Reglamento.
Sexto: Lo establecido en el artículo 27, último
párrafo del presente Reglamento será aplicable a los
Diputados Locales que sean electos a partir del
proceso electoral del año 2015. El derecho de
reelección de Diputados Locales no será aplicable a
los que hayan protestado el cargo en la Legislatura
que se encuentre en funciones a la entrada en vigor
del presente Reglamento.
Así por unanimidad lo resolvieron y firman los
integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las
quince horas con cuarenta y seis minutos del día trece
del mes de agosto del año dos mil catorce.
M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO
CONSEJERO PRESIDENTE
RÚBRICA.
LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ
ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE
SECRETARIO EJECUTIVO
RÚBRICA.
CONSEJEROS ELECTORALES
LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA
CONSEJERA ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. ARTURO LOZA FLORES
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
SIN RÚBRICA.
LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
RÚBRICA.
LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA
PARTIDO DEL TRABAJO
SIN RÚBRICA.
LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ
MOVIMIENTO CIUDADANO
RÚBRICA.
LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA
PARTIDO NUEVA ALIANZA
RÚBRICA.
Página 66
SEGUNDA SECCIÓN
ACUERDO AC/CEE/026/2014, RELATIVO A LA
APROBACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LAS
ORGANIZACIONES
QUE
PRETENDAN
CONSTITUIRSE COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL,
EN
CUMPLIMIENTO
LA
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
CUARTA
DEL
CÓDIGO
DE
INSTITUCIONES
Y
PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS;
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y
LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EL
DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2014; Y
RESULTANDO
Primero.- Durante la vigencia del Código
Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos,
publicado el día 2 de Octubre del año 2008 y abrogado
el 30 de junio del año 2014, el Consejo Estatal
Electoral del Instituto Estatal Electoral el día 27 de
noviembre del año 2008, aprobó el Reglamento para
las Organizaciones que Pretendan Constituirse como
Partido Político Local.
Segundo.- Con fecha 30 de Junio del 2014, se
publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos, número 5201, el Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
en cuya disposición transitoria Cuarta establece el
plazo de 45 días para que el Consejo Estatal Electoral
del Instituto Estatal Electoral adecue los Reglamentos,
Estatutos y Manuales, y en general toda la
normatividad que corresponda a la aplicación de las
nuevas atribuciones y facultades que contempla el
Código de referencia.
Tercero.- El plazo de 45 días referido en el
resultando que antecede inició a partir del día 30 de
junio del año 2014 y concluye el día 13 del mismo mes
y años ya citados; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Establece la fracción V, del artículo
23, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos que: “…V.- La organización de
las elecciones, es una función estatal que se realiza a
través Organismo Público Electoral de Morelos, en los
términos que establece la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. …”
A su vez, el párrafo primero del artículo 63, del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Morelos, se ala que: “…Se crea el
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación
Ciudadana,
como
organismo
constitucional autónomo, que cuenta con personalidad
jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía
en su funcionamiento, independencia en sus
decisiones, de carácter permanente, teniendo su sede
en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado.
08 de Octubre de 2014
Como depositario de la autoridad electoral, tiene
a su cargo las elecciones locales ordinarias,
extraordinarias y los procedimientos de participación
ciudadana. En el ámbito de su competencia, garantiza
la correcta aplicación de las normas electorales.”.
De igual manera, el artículo 71, de la legislación
electoral vigente en la Entidad, determina que: “…El
Consejo Estatal es el órgano de Dirección superior y
deliberación del Instituto Morelense y responsable de
vigilar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales en materia electoral;…”
Por su parte, el artículo 78, fracción XLI del
Código de referencia, determina que: “…Son
atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:
…Dictar todas las resoluciones que sean necesarias
para hacer efectivas las disposiciones de este
ordenamiento en el ámbito de su competencia;…”.
En relación con lo anterior, la disposición
transitoria sexta del Código de Código de Instituciones
y Procedimientos Electorales para el Estado de
Morelos determina que: “La actual conformación del
Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral
continuará en el ejercicio de sus funciones, hasta en
tanto sean designados el Consejero Presidente y los
Consejeros Electorales del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el
Consejo General del Instituto Nacional, en términos de
lo establecido en el transitorio noveno del Decreto por
el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia políticaelectoral publicado en el Diario Oficial de la
Federación en fecha 10 de febrero de 2014 y en la
disposición transitoria octava del decreto de la reforma
Constitucional local en materia Político-Electoral, cuya
declaratoria realizo este Congreso el día veinticinco de
junio de dos mil catorce.”
El Instituto Estatal Electoral es un Organismo
Público Autónomo, independiente en sus decisiones,
de carácter permanente, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, depositario de la autoridad
electoral, que tiene a su cargo las elecciones locales
ordinarias, extraordinarias y los procedimientos de
participación ciudadana; siendo el Consejo Estatal
Electoral su órgano de dirección superior y
deliberación, y actual integración continuará en el
ejercicio de sus funciones, por lo que en cumplimiento
de la disposiciones antes transcritas, éste órgano
comicial es competente para aprobar el presente
acuerdo.
SEGUNDO.- Determina el artículo 78, fracción
III, del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos que: “Son
atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:…
…III. Expedir los Reglamentos y lineamientos
necesarios
para
el
cumplimiento
de
sus
atribuciones;…”.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
Por su parte la disposición transitoria cuarta del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Morelos disponer que “El Consejo
Estatal del Instituto Estatal Electoral deberá adecuar,
en un plazo no mayor a 45 días naturales, los
Reglamentos, Estatutos, Manuales y, en general, toda
la normatividad que correspondan a la aplicación de
las nuevas atribuciones y facultades que contempla el
presente Código.”.
Derivado de lo anterior y atendiendo las
disposiciones legales antes transcritas, con el objeto
adecuar la normatividad relativa a la aplicación de las
atribuciones y facultades conferidas al Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana por el Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos;
dentro del plazo concedido por el Congreso del Estado
para tal efecto, este Consejo Estatal Electoral abroga
el Reglamento para las Organizaciones que Pretendan
Constituirse como Partido Político Local, aprobado el
27 de noviembre del año 2008, y aprueba el
Reglamento para las Organizaciones que Pretendan
Constituirse como Partido Político Local, armonizado
con la normativa en materia electoral recientemente
aprobada.
El Reglamento para las Organizaciones que
Pretendan Constituirse como Partido Político Local
aprobado, forman parte integral del presente acuerdo,
el cual entrará en vigor a partir del día siguiente de su
aprobación por éste órgano comicial, y ordena su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en los artículos 23, fracción V, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos; 63, 71, 78 fracciones III, y XLI, y
disposiciones transitorias sexta y cuarta, del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos, este Consejo Estatal Electoral,
acuerda:
PRIMERO.- Es competente para aprobar el
presente acuerdo, de conformidad a lo dispuesto en el
considerando primero del mismo.
SEGUNDO.- Se aprueba el Reglamento para
las Organizaciones que Pretendan Constituirse como
Partido Político Local, mismo que entrará en vigor al
día siguiente de su aprobación por este órgano
comicial.
TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Así por unanimidad lo resolvieron y firman los
integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las
quince horas con cuarenta y cuatro minutos del día
trece del mes de agosto del año dos mil catorce.
M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO
CONSEJERO PRESIDENTE
RÚBRICA.
Página 67
LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ
ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE
SECRETARIO EJECUTIVO
RÚBRICA.
CONSEJEROS ELECTORALES
LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA
CONSEJERA ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. ARTURO LOZA FLORES
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
SIN RÚBRICA.
LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
RÚBRICA.
LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA
PARTIDO DEL TRABAJO
SIN RÚBRICA.
LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ
MOVIMIENTO CIUDADANO
RÚBRICA.
LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA
PARTIDO NUEVA ALIANZA
RÚBRICA.
Reglamento para las Organizaciones que pretendan
constituirse como Partido Político Local
Capítulo primero
Disposiciones generales
Artículo 1. El presente ordenamiento es
reglamentario del Libro Primero, Titulo Segundo,
capítulo I, de la Ley General de Partidos Políticos, en
su parte conducente de la constitución y registro de los
Partidos Políticos y tiene por objeto establecer los
procedimientos, métodos y demás disposiciones
necesarias,
sujetas
a
los
principios
de
constitucionalidad y legalidad, para que una
organización obtenga el registro como Partido Político
Local.
Artículo 2. El Consejo Estatal del Instituto
Morelense, es el órgano competente para conocer y
resolver sobre el otorgamiento del registro de los
Partidos Políticos Locales, emitiendo las declaratorias
correspondientes, en ejercicio de las atribuciones que
le confiere el artículo 78, fracción XXV, del Código.
Artículo 3. La Comisión de Organización y
Partidos Políticos es el órgano del Instituto Morelense
encargado de revisar el expediente y presentar a la
consideración del Consejo Estatal, el proyecto de
dictamen de las solicitudes de registro de las
organizaciones de ciudadanos que pretendan
constituirse como Partidos Políticos locales, de
conformidad a lo establecido en el artículo 89, fracción
IV, del Código.
Página 68
SEGUNDA SECCIÓN
Artículo 4. Para los efectos del presente
Reglamento se entenderá por:
a) Instituto Morelense, al Instituto Morelense de
Procesos Electorales y de Participación Ciudadana
b) Consejo Estatal, al Consejo Estatal Electoral.
c) Código, al Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.
d) Reglamento, al Reglamento y diversas
disposiciones relativas a la verificación de los
requisitos que deben cumplir todas aquellas
organizaciones que pretendan constituirse como
partido Político Local
e) Secretario, al Secretario Ejecutivo del
Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y de Participación Ciudadana
f) Comisión, a la Comisión de Organización y
Partidos Políticos.
g) Presidente, al Consejero Presidente del
Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y de Participación Ciudadana.
h) Dirección de Organización, a la Dirección
Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y de
Participación Ciudadana.
i) Organización, al conjunto de ciudadanos
constituidos que pretendan registrarse como Partido
Político Local.
j) Representantes de la Organización, a los
representantes autorizados de la Organización.
k) Ley, Ley General de Partidos Políticos.
Capítulo Segundo
De los actos preliminares para que una organización
pueda constituirse como Partido Político Local.
Artículo 5. Toda Organización que pretenda
constituirse como Partido Político Local, deberá
presentar aviso por escrito al Instituto Morelense en
los términos establecidos en la Ley, por conducto del
representante legalmente acreditado ante el Consejo
Estatal, en el cual manifieste el propósito de iniciar el
procedimiento tendiente a cumplir con los requisitos
previos que señala la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 6. El escrito de aviso deberá contener:
a) La denominación de la Organización;
b) Los nombres de los representantes
autorizados que mantendrán la relación con el Instituto
durante el procedimiento para la obtención del registro
como Partido Político Local;
c) El domicilio para oír y recibir notificaciones
en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos.
El escrito de aviso del inicio de actividades
tendientes a obtener el registro, deberá estar suscrito
por los representantes de la organización.
Artículo 7. El escrito de aviso deberá estar
acompañado de la siguiente documentación:
a) Declaración de Principios;
b) Programa de Acción;
c) Estatutos, en los términos de ley;
d) Convocatoria a las asambleas; y
08 de Octubre de 2014
e) Programación de las asambleas municipales
y estatal
Artículo 8. El escrito de aviso y sus anexos,
deberán dirigirse al Consejero Presidente del Instituto,
el cual instruirá al Secretario Ejecutivo para que sea
turnado a la Comisión y proceda a su estudio y
análisis correspondiente.
Si después de su estudio y análisis se
determina la existencia de alguna omisión u
observación, la Comisión lo notificará a la organización
promovente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles
para subsanarlas, contados a partir de la notificación
respectiva.
Si vencido el plazo a que se refiere el párrafo
anterior, la organización no subsana la omisión u
observación, el escrito de aviso será declarado
improcedente y quedará sin efectos el trámite
realizado por la organización. En este supuesto, el
expediente se remitirá a la Secretaría Ejecutiva para
que obre en los archivos del Instituto y se dé cuenta al
Consejo Estatal para la aprobación de la
improcedencia definitiva.
Artículo 9. Si la Comisión determina que la
organización cumple con los requisitos del escrito de
aviso para iniciar el procedimiento relativo a la
obtención del registro como Partido Político Local, la
Comisión lo remitirá al Secretario Ejecutivo para que
dé cuenta al Consejo Estatal. Una vez aprobada la
determinación por el Consejo Estatal, la Comisión
notificará por conducto de la Secretaría Ejecutiva, a
los representantes autorizados de la organización para
cumplimentar los requisitos del registro a los que hace
referencia el artículo 10 de la Ley.
Artículo 10. La Comisión enviará el expediente
al Secretario Ejecutivo para su tramitación
correspondiente.
Capítulo Tercero
Del procedimiento para la celebración
de Asambleas Municipales
Artículo 11. Para los efectos del presente
reglamento se entenderá por Asamblea Municipal a la
reunión de por lo menos el 0.26% de ciudadanos
inscritos en el padrón electoral utilizado en la elección
inmediata anterior del Municipio correspondiente, y
que se reúnan en una fecha, hora y lugar determinado
por esa organización, con la finalidad de cumplir con
los requisitos de Ley.
La organización convocante de la Asamblea
Municipal en ningún caso podrá asociar este acto con
otro de distinta naturaleza.
Antes, durante y después del desarrollo de la
asamblea, no se permitirá la distribución de
despensas, materiales de construcción o cualquier
otro bien que pretenda inducir a los ciudadanos
participantes en la asamblea y que lesione su derecho
de libre asociación.
Todo acto que se realice en contravención a lo
anterior, se hará constar en el acta correspondiente.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
Artículo 12. Para llevar a cabo una Asamblea
Municipal o informar la modificación del lugar, fecha y
hora de la misma, la organización deberá dar aviso por
escrito por lo menos con 3 días hábiles de anticipación
a la Secretaría Ejecutiva, informando la fecha, hora y
lugar de la celebración, así como los nombres de los
responsables de la organización en la asamblea.
Artículo 13. El lugar elegido por la organización
para el desarrollo de su asamblea, deberá identificarse
con un señalamiento que precise el carácter político
de ésta, además deberá contener el nombre y
emblema de la organización.
Si la asamblea se desarrolla en un espacio
abierto, la organización deberá delimitar el perímetro
del área donde se realizará.
Artículo 14. El formato de afiliación foliado de
los militantes es el documento que contiene el
emblema y denominación de la organización, en el
cual una persona manifiesta su voluntad de pertenecer
a ésta, debiendo contener, además, los siguientes
requisitos:
a) El nombre del ciudadano afiliado, tal como se
encuentra en su credencial para votar con fotografía;
b) El domicilio de su residencia en el que se
especificará el Municipio al que pertenece, mismo que
deberá coincidir con el de la credencial para votar con
fotografía;
c) La Clave de Elector;
d) Número de la credencial para votar con
fotografía (se encuentra al reverso de la misma);
e) Copia legible de la credencial para votar con
fotografía por ambos lados;
f) Un texto en el cual el ciudadano afiliado
declare formalmente su afiliación voluntaria y libre a la
Organización; y
g) Firma y huella digital.
La lista de afiliados deberá contener:
a) Folio
b) Nombre completo del afiliado
c) Domicilio y municipio;
d) Clave de Elector; y
e) Número de la credencial para votar con
fotografía (se encuentra al reverso de la misma).
Artículo 15. Para la certificación de la Asamblea
Municipal, el Secretario Ejecutivo asistirá a la
celebración del acto, acompañado del personal del
Instituto que lo asistirá en el evento que será
acreditado ante los representantes de la organización.
En ningún caso se podrá llevar a cabo dos o
más asambleas municipales en la misma fecha, aun
cuando se trate de distintas organizaciones que
pretendan constituirse como partido político local. En
todo caso se respetará la fecha que haya sido
informada con mayor anticipación, debiéndose
reprogramar las subsecuentes que coincidan en fecha.
Artículo 16. El orden del día de la Asamblea
Municipal deberá contener como mínimo los siguientes
puntos:
Página 69
a) Registro y verificación de asistencia de los
ciudadanos afiliados en la mesa de registro;
b) Lectura al informe del Secretario Ejecutivo
del Instituto, sobre la asistencia y registro de afiliados
presentes;
c) En su caso, declaración del quórum legal e
instalación de la Asamblea Municipal por el
responsable de la organización de la asamblea;
d) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación
del proyecto de Documentos Básicos: Declaración de
Principios, Programa de Acción y Estatutos;
e) Elección, en su caso, del Comité Directivo
Municipal o equivalente de la Organización;
f) Elección de Delegados propietario y suplente a la Asamblea Local Constitutiva; y
g) Declaración de clausura de la Asamblea
Municipal.
Artículo 17. Para que una Asamblea Municipal
pueda desarrollarse deberá satisfacer los requisitos
establecidos en el artículo 13, de la Ley General de
Partidos bajo el siguiente procedimiento:
a) Se establecerá una mesa de registro, en la
que deberán estar presentes el responsable de la
organización de la asamblea y el Secretario Ejecutivo
del Instituto con el personal que lo asista, y en la que
los ciudadanos asistentes entregarán los formatos de
su afiliación con una copia de su credencial para votar
con fotografía, con la finalidad de verificar que los
datos y fotografía de la credencial para votar coinciden
con el ciudadano asistente a la Asamblea.
b) Una vez realizada la verificación, se hará un
recuento para comprobar la presencia de por lo menos
el 0.26% de ciudadanos al que hace referencia el
artículo 11, del presente instrumento, que en ningún
caso podrá ser de Municipio distinto al de la
celebración de la misma.
c) Declarada la presencia de por lo menos el
0.26% ya citado, por el Secretario Ejecutivo del
Instituto, se informará al responsable de la
organización de la Asamblea para que proceda a la
declaratoria de instalación y al desahogo de los puntos
del orden del día restantes.
El responsable de la organización de la
Asamblea podrá solicitar al Secretario Ejecutivo del
Instituto, el plazo de tolerancia de 15 minutos para el
inicio de la Asamblea Municipal.
Artículo 18. En el caso de que no se hayan
reunido al menos el porcentaje requerido, el Secretario
Ejecutivo del Instituto informará al responsable de la
organización de la asamblea que por disposición de
Ley, no se tendrá por celebrada dicha asamblea,
procediéndose a levantar el acta circunstanciada
correspondiente, certificando los hechos, de la cual se
entregará un tanto al representante de la organización.
Página 70
SEGUNDA SECCIÓN
Artículo 19. En cada una de las Asambleas
Municipales, certificadas con el porcentaje mínimo de
ciudadanos establecidos, el responsable de la
organización de la asamblea acreditado, entregará al
Secretario Ejecutivo del Instituto, la siguiente
documentación:
a) Los formatos de afiliación de al menos el
0.26% de ciudadanos requerido acompañados de
copia simple de la credencial para votar por ambos
lados, que sirvieron para la declaración de asistencia
del mínimo de afiliados verificados en la mesa de
registro;
b) El orden del día de la Asamblea Municipal;
c) La lista de ciudadanos afiliados a la
Organización en el Municipio
d) Un ejemplar de los Documentos Básicos que
fueron discutidos y aprobados por los asistentes a la
Asamblea;
e) La relación de los integrantes del Comité
Municipal o equivalente elegidos en la Asamblea; y
f) La relación de los delegados propietario y
suplente electos en la Asamblea Municipal a la
Asamblea Local Constitutiva.
Artículo 20. Agotado el procedimiento anterior y
concluida la Asamblea Municipal, se procederá a
elaborar el acta de certificación, en la que el Secretario
Ejecutivo del Instituto precisará:
a) El municipio, hora de inicio, fecha de
realización y lugar de celebración de la Asamblea;
b) Nombre de la Organización;
c) Nombre de los responsables de la
organización en la Asamblea Municipal;
d) El número de ciudadanos afiliados a la
Organización que se registraron y verificaron en la
mesa de registro;
e) Que los ciudadanos afiliados a la
Organización y que concurrieron a la Asamblea
Municipal, conocieron, discutieron y aprobaron, en su
caso, los Documentos Básicos;
f) Que los ciudadanos afiliados suscribieron el
documento de manifestación formal de afiliación de
manera libre y voluntaria;
g) Que los ciudadanos afiliados eligieron a sus
dirigentes municipales;
h) Que los ciudadanos afiliados eligieron
Delegados, propietario y suplente, a la Asamblea
Local Constitutiva, señalando sus nombres;
i) El número de asistentes a la Asamblea
Municipal;
j) La hora de clausura de la Asamblea;
k) Que se integraron las listas de afiliados con
los datos que exige este instrumento jurídico;
l) Que se entregaron los documentos
establecidos en el presente Reglamento;
m) Los incidentes que se presentaron antes,
durante y después del desarrollo de la asamblea; y
08 de Octubre de 2014
n) La hora de cierre del acta.
Antes del cierre del acta de certificación, se
otorgará el uso de la palabra al responsable de la
organización, o a quien ésta designe, para que
manifieste lo que a su derecho convenga.
Artículo 21. El acta de certificación de la
Asamblea Municipal, se elaborará por duplicado,
conteniendo los elementos establecidos en el artículo
anterior, de la cual se entregará un tanto al
responsable de la organización de la asamblea.
Artículo 22. El acta de la Asamblea Municipal
que haya sido certificada por el Secretario Ejecutivo
del Instituto, deberá ser archivada junto con la
documentación entregada por la organización, a fin de
que obre en el expediente respectivo.
Capítulo Cuarto
Del procedimiento para la realización
de la Asamblea Local Constitutiva
Artículo 23. Para los efectos del presente
Reglamento, se entenderá por Asamblea Local
Constitutiva, a la reunión de Delegados propietarios o
suplentes que fueron electos en las Asambleas
Municipales celebradas por la organización y que son
convocados en una fecha, hora y lugar determinados,
con el propósito de cumplir con los requisitos que se
establecen en el artículo 13, inciso b), fracciones I, II,
III, IV y V de la Ley General de Partidos.
La organización convocante de la Asamblea
Local Constitutiva, en ningún caso podrá asociar este
acto con otro de distinta naturaleza.
Antes, durante y después del desarrollo de la
asamblea no se permitirá la distribución de despensas,
materiales de construcción o cualquier otro bien que
pretenda inducir a los ciudadanos participantes en la
asamblea y que lesione su derecho de libre
asociación.
Todo acto que se realice en contravención a lo
anterior, se hará constar en el acta correspondiente.
Artículo 24. La organización que pretenda
celebrar su Asamblea Local Constitutiva, deberá
informar a la Secretaria Ejecutiva sobre la realización
de Asambleas Municipales en por lo menos las dos
terceras partes de los municipios del Estado,
señalando los municipios donde se llevaron a cabo y
sobre la forma en que se observaron los requisitos que
se señalan en el Código y el presente Reglamento. En
el mismo escrito se informará la fecha, hora y lugar
donde se celebrará, así como los nombres de los
responsables de la organización de la Asamblea
Local. En el documento se incluirá una relación de los
Delegados propietarios y suplentes que fueron electos
en las asambleas municipales respectivas.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
Artículo 25. El escrito a que hace referencia el
artículo anterior, deberá ser presentado ante la
Secretaria Ejecutiva con siete días hábiles de
anticipación a la fecha de la celebración de la
Asamblea Local Constitutiva, este mismo plazo se
observará para la modificación de lugar, fecha y hora
de la misma.
Artículo 26. El lugar elegido por la organización
para el desarrollo de su Asamblea Local Constitutiva,
deberá identificarse con un señalamiento que precise
el carácter político de ésta, además deberá contener el
nombre y emblema de la organización.
Si la Asamblea Local Constitutiva se desarrolla
en un espacio abierto, la organización deberá delimitar
el perímetro del área donde se realizará.
Artículo 27. Para la certificación de la Asamblea
Local Constitutiva, el Secretario Ejecutivo asistirá a la
celebración del acto, acompañado del personal del
Instituto que lo asistirá en el evento que será
acreditado ante los representantes de la organización.
En ningún caso se podrá llevar a cabo dos o
más asambleas estatales constitutivas en la misma
fecha, aun cuando se trate de distintas organizaciones
que pretendan constituirse como Partido Político
Local. En todo caso se respetará la fecha que haya
sido informada con mayor anticipación, debiéndose
reprogramar las subsecuentes que coincidan en fecha.
Artículo 28. La Asamblea Local Constitutiva
dará inicio en la fecha, hora y lugar previamente
definidos, con la asistencia de los Delegados
propietarios o suplentes que fueron electos en las
Asambleas
Municipales
celebradas
por
la
organización.
Para determinar el número de delegados que
concurren a la asamblea, se establecerá una mesa de
registro en la que deberá estar el Secretario Ejecutivo
del Instituto y el personal que lo asiste, así como el
responsable de la organización de la asamblea,
quienes verificaran la acreditación de los Delegados
propietarios o suplentes, mediante su identificación
con la credencial para votar con fotografía y la
compulsa que se realice con la lista general de
asistencia, con las actas de las Asambleas
Municipales donde fueron designados los delegados y
que obran integradas en los expedientes de las
Asambleas Municipales.
Artículo 29. El orden del día de la Asamblea
deberá contener como mínimo los siguientes puntos:
a) Lista de delegados verificados en la mesa de
registro;
b) Lectura al informe del Secretario Ejecutivo
del Instituto sobre el registro de Delegados presentes;
c) En su caso, declaración del quórum legal y
de instalación de la Asamblea Local Constitutiva por el
responsable de la organización de la Asamblea.
Página 71
d) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación
de la Declaración de Principios, el Programa de Acción
y los Estatutos de la Organización, pudiendo la
asamblea con el voto de la mayoría, dispensar su
lectura previa distribución de los documentos de
referencia;
e) Elección, de la Dirigencia Estatal o
equivalente;
f) Toma de protesta de la Dirigencia Estatal o
equivalente; y
g) Clausura de la Asamblea Local Constitutiva.
Artículo 30. A la Asamblea Local Constitutiva
deberán concurrir cuando menos un Delegado
propietario y/o suplente, electos en cada una de las
Asambleas Municipales que representen por lo menos
las dos terceras partes de los municipios del Estado.
En el supuesto de que no concurran los delegados
que representen a los municipios que conformen las
dos terceras partes del Estado, la Asamblea Local
Constitutiva será reprogramada, observando se
cumplan los plazos establecidos en la ley y en este
instrumento jurídico.
Para este efecto, el Secretario Ejecutivo del
Instituto, elaborará por duplicado acta circunstanciada
certificando los hechos, de la cual se entregará un
tanto al representante de la organización.
Artículo 31. Si se declara instalada la Asamblea
Local Constitutiva, el Secretario Ejecutivo del Instituto,
al finalizar la Asamblea, elaborará en presencia de los
representantes de la organización, el acta de
certificación de la Asamblea por duplicado, entregando
un tanto a la organización.
Artículo 32. En el acta de Asamblea a que hace
referencia el artículo anterior, el Secretario Ejecutivo
del Instituto deberá certificar:
a) El municipio, hora de inicio, fecha de
realización y lugar de celebración de la Asamblea;
b) Nombre de la Organización;
c) Los nombres de los responsables de la
organización en la Asamblea;
d) El número de Delegados propietarios o
suplentes verificados en la mesa de registro;
e) Que los Delegados a la Asamblea Local que
concurrieron conocieron, discutieron y aprobaron, en
su caso, los Documentos Básicos;
f) Que los Delegados eligieron a la Dirigencia
Estatal o equivalente;
g) La hora de clausura de la asamblea;
h) Que se entregaron los documentos a que
hace referencia el artículo 33, del presente
Reglamento;
i) En su caso, los incidentes que se
presentaron antes, durante y después del desarrollo
de la Asamblea Local Constitutiva; y
j) La hora de cierre del acta.
Página 72
SEGUNDA SECCIÓN
Artículo 33. Los responsables de la organización
de la Asamblea Local Constitutiva, al concluir ésta,
entregarán al Secretario Ejecutivo del Instituto los
siguientes documentos:
a) La lista de Delegados acreditados en la
mesa de registro que concurrieron a la Asamblea
Local Constitutiva;
b) Los nombres y cargos de los integrantes de
la Dirigencia Estatal o equivalente aprobados por los
Delegados en la Asamblea Local;
c) Las actas de Asamblea Municipal;
d) Un ejemplar de los Documentos Básicos que
fueron aprobados por los Delegados en la Asamblea
Local Constitutiva;
Artículo 34. A efecto de dar cabal cumplimiento
al artículo 15, de la Ley, la organización podrá solicitar
a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, la expedición de
las certificaciones siguientes:
a) Constancia de entrega de la Declaración de
Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de la
organización;
b) Constancia de entrega de la lista nominal de
afiliados por municipio de la organización;
c) Constancia de la celebración de las
Asambleas Municipales en cuando menos las dos
terceras partes de los municipios de esta Entidad
Federativa, por parte de la organización; y
d) Constancia de la celebración de la Asamblea
Local Constitutiva, por parte de la organización;
Artículo 35. Una vez que la organización haya
realizado las Asambleas Municipales, la Asamblea
Estatal Constitutiva y obren en su poder las
constancias que así lo acrediten, podrá presentar ante
el Instituto su solicitud de registro como Partido
Político Local.
Capítulo Quinto
De la solicitud formal de registro
Artículo 36. La solicitud de registro como Partido
Político Local, es el documento que una organización
presenta ante el instituto, en el que informa haber
cumplido con los requisitos y procedimientos
establecidos en la Ley y en el presente instrumento
jurídico.
La solicitud de registro como Partido Político
Local, deberá presentarse en términos de Ley.
Artículo 37. La organización deberá adjuntar a
su solicitud de registro como Partido Político Local, los
documentos a que hace referencia el artículo 15, de la
Ley, así como el nombre de los representantes de la
organización autorizados ante el Instituto, y el
domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad
de Cuernavaca, Morelos.
Artículo 38. La solicitud de registro como Partido
Político Local, deberá ser dirigida al Consejero
Presidente del Consejo Estatal del Instituto, el cual
instruirá al Secretario Ejecutivo para que dé cuenta al
Consejo Estatal en pleno.
08 de Octubre de 2014
Capítulo Sexto
Del análisis y revisión de las actividades y documentos
presentados por la Organización que pretenda
constituirse como Partido Político Local.
Artículo 39. Recibida la solicitud de registro, la
Comisión de Organización y Partidos Políticos,
procederá al análisis y revisión de las actividades y
documentos presentados por la organización que
pretenda constituirse como Partido Político Local;
observando lo especificado en el artículo 17, de la Ley.
Artículo 40. Si durante la revisión de los
documentos que haya presentado la organización que
pretenda constituirse como partido político local, la
Comisión advierte la existencia de errores u
omisiones, notificará a la organización solicitante para
el efecto de que dentro de un plazo de diez días
hábiles, contados a partir de la notificación respectiva,
subsane por escrito las deficiencias técnicas u
observaciones realizadas, así como para que presente
las pruebas o documentos que justifiquen la
realización del acto jurídico ordenado.
Artículo 41. La Comisión verificará que la
solicitud de registro como Partido Político Local, esté
acompañada de la documentación, certificaciones y
constancias requeridas por la Ley y el presente
Reglamento.
Artículo 42. La Comisión procederá a realizar el
análisis y el estudio de los Documentos Básicos
presentados en la Asamblea Local Constitutiva por la
organización que pretenda constituirse como Partido
Político Local, los cuales deberán cumplir con lo
dispuesto por la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 43. La Comisión procederá a constatar
que las actas de las Asambleas Municipales, así como
la de la Asamblea Local Constitutiva celebradas por la
organización, cumplan con los requisitos señalados
por La Ley y el presente instrumento.
Se consideraran incumplidos los requisitos para
declarar válida la celebración de una Asamblea
Municipal o la Estatal Constitutiva, cuando se
demuestren los siguientes supuestos:
a) Si después de la verificación de los formatos
de afiliación realizada por la Comisión se determina
que una asamblea municipal no mantiene el mínimo
de afiliados requeridos o a la Asamblea Local
Constitutiva no asisten cuando menos un Delegado
por municipio de al menos las dos terceras partes de
los municipios de esta Entidad Federativa.
b) Si en la confrontación de la lista de afiliados
con el registro de los formatos de afiliación que
integraron el mínimo de afiliados requeridos, no
coinciden plenamente, y el número de formatos de
afiliación es menor a 0.26%, del padrón electoral
utilizado en la elección inmediata anterior del
municipio correspondiente.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
c) Cuando una organización dé aviso de la
celebración de las Asambleas Municipales o Estatal
Constitutiva o informe la modificación del lugar, fecha
y hora fuera de los plazos señalados.
d) Cuando las Asambleas Municipales o la
Estatal Constitutiva se hayan celebrado en fecha, hora
y lugar distinto al señalado en el escrito de
programación de las mismas.
e) Si del acta de certificación se desprende que
hubo coacción hacia el Secretario del Instituto y
personal que lo asiste o se impida el correcto
desempeño de sus funciones.
f) Si del acta de certificación se demuestra que
durante el desarrollo de la Asamblea Municipal o
Estatal Constitutiva se coaccionó o ejerció violencia
física o verbal contra los asistentes a la misma, con el
propósito de inducir a los ciudadanos participantes y
que lesione su derecho de libre asociación.
g) Si del acta de certificación se desprende
indubitablemente que en el domicilio donde se realizó
la Asamblea Municipal o Estatal Constitutiva, antes,
durante y después del desarrollo de la Asamblea se
observó la distribución de despensas; materiales de
construcción; o, cualquier otro bien que pretenda
inducir a los ciudadanos participantes a asistir y que
lesione su derecho de asociación.
h) Cuando se demuestre de manera indubitable
en el acta de la Asamblea Municipal o Estatal
Constitutiva, que los ciudadanos que asistieron fueron
convocados e informados de un fin distinto al de
constituir un Partido Político Local o les ofrecieron
gestionar la prestación de un servicio público.
i) Si del acta de certificación se desprende que
no se cumplió con el mínimo de afiliados para aprobar
válidamente los acuerdos.
j) Si del acta de certificación se desprende que
la Asamblea Municipal o Estatal Constitutiva no se
desarrolló conforme al orden del día aprobado.
k) Si del acta de certificación se desprende que
no aprobaron sus documentos básicos.
Lo anterior sin perjuicio de aquellas
circunstancias y hechos que a juicio de la Comisión de
Organización y Partidos Políticos y del Consejo Estatal
Electoral, constituyan una causa válida para declarar
nula una asamblea.
Artículo 44. La Comisión hará una revisión de
los
expedientes,
para
identificar
posibles
inconsistencias.
Capítulo Séptimo
Del dictamen y resolución
Artículo 45. La Comisión enviará el proyecto de
dictamen al Consejo Estatal, por conducto del
Secretario Ejecutivo, en términos de lo dispuesto por
el artículo 19 de la Ley, para que dicho órgano
colegiado determine lo conducente, respecto a la
procedencia o improcedencia de la solicitud de registro
de la organización que pretenda constituirse como
Partido Político Local.
Página 73
Artículos Transitorios
Primero. El presente Reglamento para las
organizaciones que pretendan constituirse como
Partido Político Local entrará en vigor al día siguiente
de su aprobación por el Consejo Estatal Electoral.
Segundo. Se abroga el Reglamento para las
organizaciones que pretendan constituirse como
Partido Político Local del Instituto Estatal Electoral,
aprobado el día veintisiete de noviembre del año dos
mil ocho.
Tercero. Todas las referencias al Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, se entenderán como propias del Instituto
Estatal Electoral hasta el cumplimiento de la
disposición transitoria quinta del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos.
Cuarto. Una vez aprobado el presente
Reglamento deberá publicarse en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” órgano del Gobierno del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
Así por unanimidad lo resolvieron y firman los
integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las
quince horas con cuarenta y cuatro minutos del día
trece del mes de agosto del año dos mil catorce.
M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO
CONSEJERO PRESIDENTE
RÚBRICA.
LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ
ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE
SECRETARIO EJECUTIVO
RÚBRICA.
CONSEJEROS ELECTORALES
LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA
CONSEJERA ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. ARTURO LOZA FLORES
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
SIN RÚBRICA.
LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
RÚBRICA.
LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA
PARTIDO DEL TRABAJO
SIN RÚBRICA.
LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ
MOVIMIENTO CIUDADANO
RÚBRICA.
LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA
PARTIDO NUEVA ALIANZA
RÚBRICA.
Página 74
SEGUNDA SECCIÓN
ACUERDO AC/CEE/031/2014, RELATIVO A LA
APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN
SANCIONADOR ELECTORAL DEL INSTITUTO
MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN CUMPLIMIENTO
LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DEL
CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS;
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y
LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EL
DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2014; Y
RESULTANDO
Primero.- Durante la vigencia del Código
Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos,
publicado el día 2 de Octubre del año 2008 y abrogado
el 30 de junio del año 2014, el Consejo Estatal
Electoral del Instituto Estatal Electoral el día 27 de
noviembre del año 2008, aprobó el Reglamento del
Régimen Sancionador Electoral.
Segundo.- Con fecha 30 de Junio del 2014, se
publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos, número 5201, el Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
en cuya disposición transitoria Cuarta establece el
plazo de 45 días para que el Consejo Estatal Electoral
del Instituto Estatal Electoral adecue los Reglamentos,
Estatutos y Manuales, y en general toda la
normatividad que corresponda a la aplicación de las
nuevas atribuciones y facultades que contempla el
Código de referencia.
Tercero.- El plazo de 45 días referido en el
resultando que antecede inició a partir del día 30 de
junio del año 2014 y concluye el día 13 del mismo mes
y años ya citados; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Establece la fracción V, del artículo
23 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos que: “…V.- La organización de
las elecciones, es una función Estatal que se realiza a
través Organismo Público Electoral de Morelos, en los
términos que establece la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. …”
A su vez, el párrafo primero del artículo 63, del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Morelos, se ala que: “…Se crea el
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación
Ciudadana,
como
Organismo
Constitucional
Autónomo,
que
cuenta
con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de
autonomía en su funcionamiento, independencia en
sus decisiones, de carácter permanente, teniendo su
sede en la Ciudad de Cuernavaca, capital del Estado.
Como depositario de la Autoridad Electoral,
tiene a su cargo las Elecciones Locales Ordinarias,
Extraordinarias y los Procedimientos de Participación
Ciudadana. En el ámbito de su competencia, garantiza
la correcta aplicación de las normas Electorales.”.
08 de Octubre de 2014
De igual manera, el artículo 71 de la Legislación
Electoral vigente en la Entidad, determina que: “…El
Consejo Estatal es el Órgano de Dirección superior y
deliberación del Instituto Morelense y responsable de
vigilar el cumplimiento de las disposiciones
Constitucionales y Legales en materia Electoral;…”
Por su parte, el artículo 78, fracción XLI, del
Código de referencia, determina que: “…Son
atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:
…Dictar todas las resoluciones que sean necesarias
para hacer efectivas las disposiciones de este
ordenamiento en el ámbito de su competencia;…”.
En relación con lo anterior, la disposición
transitoria sexta del Código de Código de Instituciones
y Procedimientos Electorales para el Estado de
Morelos determina que: “La actual conformación del
Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral
continuará en el ejercicio de sus funciones, hasta en
tanto sean designados el Consejero Presidente y los
Consejeros Electorales del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el
Consejo General del Instituto Nacional, en términos de
lo establecido en el transitorio noveno del Decreto por
el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia políticaElectoral publicado en el Diario Oficial de la
Federación en fecha 10 de febrero de 2014 y en la
disposición transitoria octava del Decreto de la reforma
Constitucional Local en materia Político-Electoral, cuya
declaratoria realizo este Congreso el día veinticinco de
junio de dos mil catorce.”
El Instituto Estatal Electoral es un Organismo
Público Autónomo, independiente en sus decisiones,
de carácter permanente, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, depositario de la Autoridad
Electoral, que tiene a su cargo las Elecciones Locales
Ordinarias, Extraordinarias y los procedimientos de
participación Ciudadana; siendo el Consejo Estatal
Electoral su Órgano de Dirección Superior y
deliberación, y actual integración continuará en el
ejercicio de sus funciones, por lo que en cumplimiento
de la disposiciones antes transcritas, éste Órgano
Comicial es competente para aprobar el presente
Acuerdo.
SEGUNDO.- Determina el artículo 78, fracción
III, del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos que: “Son
atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:…
…III. Expedir los Reglamentos y Lineamientos
necesarios
para
el
cumplimiento
de
sus
atribuciones;…”.
Por su parte la disposición transitoria cuarta del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Morelos disponer que “El Consejo
Estatal del Instituto Estatal Electoral deberá adecuar,
en un plazo no mayor a 45 días naturales, los
Reglamentos, Estatutos, Manuales y, en general, toda
la normatividad que correspondan a la aplicación de
las nuevas atribuciones y facultades que contempla el
presente Código.”.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
Derivado de lo anterior y atendiendo las
disposiciones legales antes transcritas, con el objeto
adecuar la normatividad relativa a la aplicación de las
atribuciones y facultades conferidas al Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana por el Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos;
dentro del plazo concedido por el Congreso del Estado
para tal efecto, este Consejo Estatal Electoral abroga
el Reglamento del Régimen Sancionador Electoral,
aprobado el 27 de noviembre del año 2008, y aprueba
el Reglamento del Régimen Sancionador Electoral del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, armonizado con la normativa
en materia Electoral recientemente aprobada.
El Reglamento del Régimen Sancionador
Electoral del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana aprobado,
forman parte integral del presente Acuerdo, el cual
entrará en vigor a partir del día siguiente de su
aprobación por éste Órgano Comicial, y ordena su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en los artículos 23, fracción V, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos; 63, 71, 78, fracciones III, y XLI, y
disposiciones transitorias sexta y cuarta, del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos, este Consejo Estatal Electoral,
acuerda:
PRIMERO.- Es competente para aprobar el
presente Acuerdo, de conformidad a lo dispuesto en el
considerando primero del mismo.
SEGUNDO.- Se aprueba el Reglamento del
Régimen Sancionador Electoral del Instituto Morelense
de Procesos Electorales y Participación Ciudadana,
mismo que entrará en vigor al día siguiente de su
aprobación por este Órgano Comicial.
TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Así por unanimidad lo resolvieron y firman los
integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las
dieciséis horas del día trece del mes de agosto del año
dos mil catorce.
M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO
CONSEJERO PRESIDENTE
RÚBRICA.
LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ
ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE
SECRETARIO EJECUTIVO
RÚBRICA.
CONSEJEROS ELECTORALES
LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA
CONSEJERA ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ
Página 75
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. ARTURO LOZA FLORES
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
SIN RÚBRICA.
LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
RÚBRICA.
LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA
PARTIDO DEL TRABAJO
SIN RÚBRICA.
LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ
MOVIMIENTO CIUDADANO
RÚBRICA.
LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA
PARTIDO NUEVA ALIANZA
RÚBRICA.
Reglamento del Régimen Sancionador Electoral
Título primero
Disposiciones generales
Capítulo primero
Generalidades
Artículo 1. El Reglamento del Régimen
Sancionador Electoral es de orden público y de
observancia general en el Estado de Morelos, su
objeto es regular los procedimientos administrativos
sancionadores, aplicables por las infracciones
cometidas a las disposiciones Electorales contenidas
en el Libro Octavo del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.
Artículo 2. Para la interpretación y aplicación de
las disposiciones previstas en este Reglamento, se
atenderá a los criterios gramatical, sistemático,
funcional, a la jurisprudencia y a los principios
generales del derecho.
Artículo 3. De forma supletoria, a falta de
disposición expresa en este Reglamento, en lo
conducente se aplicarán los siguientes ordenamientos:
I. Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
II. Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos;
III. Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos;
IV. Ley
General
de
Instituciones
y
Procedimientos Electorales;
V. Ley General de Partidos Políticos, y
VI. Ley Estatal de Responsabilidad de los
Servidores Públicos.
Artículo 4. Para los efectos del presente
Reglamento se entenderá por:
Página 76
SEGUNDA SECCIÓN
a) Código:
Código
de
Instituciones
y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos;
d) Reglamento: El Reglamento del Régimen
Sancionador Electoral del Estado de Morelos.
e) Instituto Morelense: Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana;
f) Órganos Electorales: Consejo Estatal
Electoral, Consejos Distritales Electorales y Consejos
Municipales Electorales;
g) Consejo Estatal: Consejo Estatal Electoral
del Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana;
h) Comisión: La Comisión del Consejo Estatal
Electoral designada que tenga conocimiento de los
procedimientos sancionadores.
i) Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo
del Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana;
j) Representantes: Los representantes de los
partidos políticos, debidamente acreditados ante el
Consejo Estatal y los Consejos Distritales y
Municipales Electorales; y
k) Partes: Los partidos políticos, coaliciones,
candidatos, personas físicas o morales que tengan el
carácter de denunciante, denunciada o tercero
interesado en los procedimientos administrativos.
Capítulo segundo
De los procedimientos sancionadores
Artículo 5. Los procedimientos previstos en este
Reglamento, tienen como finalidad determinar la
existencia de infracciones a la normatividad electoral y
la responsabilidad administrativa, mediante la
valoración de los medios de prueba e indicios que
aporten las partes y en su caso, de aquellos que se
obtengan de la investigación que realice la Autoridad
Electoral.
Artículo 6. Este ordenamiento regula los
siguientes procedimientos:
I. El Procedimiento Ordinario Sancionador, es
el aplicable durante el proceso electoral o en la etapa
de interproceso, para conocer, sustanciar y en su
caso, sancionar, cuando se denuncie la Comisión de
infracciones a la normatividad Electoral que no sean
materia del procedimiento especial sancionador.
II. El Procedimiento especial sancionador, es el
aplicable durante los procesos electorales para
conocer, sustanciar y en su caso, sancionar, cuando
se denuncie la comisión de conductas relacionadas
con las siguientes infracciones:
a. Por la colocación de propaganda en lugar
prohibido o por el contenido de la misma;
b. Por actos anticipados de precampaña y
campaña; y
c. Por contravención a las normas sobre
propaganda gubernamental, política o electoral
establecidas en la normativa Local Electoral.
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La Secretaría Ejecutiva determinará en cada
caso, el tipo de procedimiento por el que deban
sustanciarse las quejas que se interpongan, en
atención a los hechos denunciados y a la presunta
infracción.
Artículo 7. Los Órganos Electorales, al recibir
una queja deberán realizar las acciones necesarias
para impedir el ocultamiento, menoscabo o
destrucción de pruebas, así como para allegarse de
elementos probatorios adicionales que estimen
necesarios para la investigación, sin que dichas
medidas impliquen su inicio.
Artículo 8. Recibida una queja la Secretaría
Ejecutiva dentro del término de veinticuatro horas la
turnará a la Comisión respectiva, quién procederá a su
análisis, a efecto de:
I. Registrarla e informar de su presentación al
Consejo Estatal;
II. Determinar si debe prevenir al denunciante;
III. Determinar
sobre
la
admisión
o
desechamiento; y
IV. En su caso, determinar y solicitar las
diligencias necesarias para el desarrollo de la
investigación.
La Comisión contará con un plazo de setenta y
dos horas para formular el acuerdo de admisión o
desechamiento, contado a partir del día en que reciba
la queja. En caso de que se haya prevenido al
denunciante, a partir de la fecha en la que termine el
plazo para su cumplimiento.
En los casos en los que el denunciante no
aporte indicios suficientes para que la autoridad dicte
el acuerdo de admisión o desechamiento, según
corresponda, si la Comisión considera llevar a cabo u
ordenar a la Secretaría la realización de diligencias
preliminares, el plazo a que se refiere el numeral
anterior comenzará a partir de que cuente con los
elementos
necesarios
que
sustenten
su
determinación.
Capítulo tercero
De los sujetos, personería, competencia, prescripción
y caducidad.
Artículo 9. Son sujetos de responsabilidad por
infracciones cometidas a las disposiciones electorales,
los siguientes:
I.
Los partidos políticos y, en su caso las
coaliciones;
II. Los aspirantes, precandidatos y candidatos
a cargos de elección popular;
III. Los ciudadanos, o cualquier persona física
o moral;
IV. Los observadores electorales o las
organizaciones de observadores electorales;
V. Las autoridades o los servidores públicos
de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los
Poderes Locales; Órganos de Gobierno Municipales;
Órganos Autónomos y cualquier otro ente público;
VI. Los notarios públicos;
VII. Los extranjeros;
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SEGUNDA SECCIÓN
VIII. Las organizaciones de ciudadanos que
pretendan formar un partido político estatal;
IX. Las Organizaciones Sindicales, Laborales o
Patronales, o cualquier otra agrupación con objeto
social diferente a la creación de partidos políticos, así
como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la
creación y registro de partidos políticos Estatales;
X. Los ministros de Culto, Asociaciones,
Iglesias o Agrupaciones de cualquier Religión, y
XI. Los demás sujetos obligados en los
términos del Código.
Artículo 10. Cualquier persona con interés
legítimo podrá presentar quejas por presuntas
infracciones a la normatividad electoral.
Se le reconocerá el carácter de denunciante a
quien acredite tener interés legítimo en el análisis de
los hechos denunciados.
En caso de que la queja sea promovida por un
partido político o coalición, ésta deberá presentarse a
través
de
sus
representantes
debidamente
acreditados, se entiende por éstos:
I.
Los registrados formalmente ante los
Órganos del Instituto Morelense. En este caso, sólo
podrán actuar ante el Órgano en el que estén
acreditados;
II. Los integrantes de los Comités Estatales,
Distritales o Municipales, según corresponda, quienes
deberán acreditar su personería con el nombramiento
respectivo;
III. Los
que
tengan
facultades
de
representación conforme a sus estatutos o mediante
poder otorgado en escritura pública por los
funcionarios del partido facultados para ello, y
IV. En el caso de las coaliciones, cada Partido
Político coaligado acreditará su propia representación
ante los Órganos Electorales del Instituto Morelense.
Los precandidatos y candidatos podrán
comparecer por su propio derecho, y deberán
acompañar el documento original o copia certificada
en el que conste su registro; de igual forma podrán
hacerlo por medio de representante legal.
Los ciudadanos, por su propio derecho o a
través de su representante legal.
En caso de que la queja sea promovida por una
persona moral, el denunciante deberá acreditar la
personalidad con la que se ostenta, y adjuntará al
escrito de queja, copia certificada del documento en el
que conste dicho acto jurídico, de no hacerlo se
entenderá presentada a título personal.
Artículo 11. Los Órganos competentes para el
trámite, sustanciación y resolución, son los siguientes:
I. El Consejo Estatal, para resolver los
procedimientos
administrativos
sancionadores
regulados por este Reglamento;
II. La Secretaría Ejecutiva, para tramitar y
sustanciar
los
procedimientos
administrativos
sancionadores ordinarios y especiales;
III. Los Consejos Distritales y Municipales
Electorales
Página 77
Los Consejos Distritales y Municipales
Electorales, podrán recibir quejas por infracciones a la
Normatividad Electoral, en el ámbito de su
competencia y para la tramitación de los
procedimientos
administrativos
correspondientes,
fungirán como Autoridades Auxiliares.
Artículo 12. La facultad de la Autoridad Electoral
para fincar responsabilidades por infracciones
administrativas prescribe en el término de tres años.
El término de la prescripción comenzará a
contar a partir de la fecha en que hayan ocurrido las
presuntas infracciones a la normatividad Electoral.
La presentación de una queja o el inicio de
oficio de un procedimiento sancionador interrumpen el
cómputo de prescripción.
Artículo 13. La facultad del Consejo Estatal para
sancionar las infracciones a la normatividad Electoral,
caduca en el término de un año, a partir del inicio del
procedimiento sancionador, en el supuesto de que la
autoridad o las partes dejen de realizar alguna gestión
escrita que impulse el procedimiento.
Artículo 14. La Secretaría Ejecutiva rendirá un
informe al Consejo Estatal, sobre las quejas recibidas
e informará el estado que guarden.
Capítulo cuarto
De las notificaciones
Artículo 15. La notificación es el acto procesal
por el que se hace del conocimiento a las partes el
contenido de una diligencia, un acuerdo o resolución
de los Órganos Electorales.
Las
notificaciones
se
podrán
hacer
personalmente, por estrados, por oficio, por correo
certificado o por telegrama, según se requiera para la
eficacia del acto o resolución a notificar.
En todos los casos, al realizar una notificación,
se dejará en el expediente un tanto del citatorio,
cédula de notificación, acta circunstanciada y del
acuerdo o resolución que se notifique, según
corresponda.
Los acuerdos o resoluciones de los Organismos
Electorales se podrán notificar a cualquier hora
durante el Proceso Electoral.
Artículo 16. Las notificaciones serán personales
cuando así se determine en el acuerdo o resolución,
en todo caso lo serán: La primera notificación que se
realice a alguna de las partes; las relativas a vistas
para alegatos; las que concluyan con la investigación y
las resoluciones que pongan fin al procedimiento. Para
tal efecto se entregará copia del acuerdo o resolución
que se notifique.
Cuando el acuerdo o resolución entrañe una
citación o plazo para la práctica de una diligencia, se
notificará personalmente a las partes, al menos con
veinticuatro horas de anticipación al día y hora en que
se haya de celebrar la actuación o audiencia.
Las demás se harán por cédula que se fijará en
los estrados del Instituto Morelense. En todo caso, las
que se dirijan a una Autoridad u Órgano Partidario se
notificarán mediante oficio.
Página 78
SEGUNDA SECCIÓN
Las notificaciones personales se realizarán en
días y horas hábiles en el domicilio autorizado para tal
efecto a excepción de la celebración de un Proceso
Electoral.
Las notificaciones personales se harán al
interesado a más tardar al día siguiente de aquél en
que se dio el acto o se dictó el proveído, acuerdo o
resolución.
Artículo 17. Las notificaciones personales, se
practicarán de conformidad con lo siguiente:
I. El notificador deberá cerciorarse, por
cualquier medio, que la persona que deba ser
notificada tiene su domicilio en el inmueble designado.
Tratándose de la primera notificación se dejará la
notificación con la persona buscada.
II. En caso de no encontrarse el interesado, se
dejará citatorio a la persona con quien se entienda la
diligencia, señalando la hora en que regresará el
notificador, para ser atendido por la persona buscada.
III. En caso de no esperar la persona buscada al
notificador, el día y hora señalado, se entenderá la
diligencia con la persona que se encuentre en el
domicilio;
IV. Si la persona buscada se niega a recibir la
notificación, o las personas que se encuentran en el
domicilio se rehúsan a recibir el citatorio, la cédula de
notificación se fijará en la puerta de entrada, y se
realizará la notificación por estrados; de lo cual se
asentará la razón en autos.
En caso de cambio de domicilio, las partes
deberán señalarlo a la Autoridad Electoral para
encontrarse en posibilidad de oír y recibir
notificaciones en el procedimiento correspondiente.
Cuando las partes señalen domicilio para oír y
recibir notificaciones y éste no resulte cierto, el
notificador levantará acta circunstanciada sobre la
imposibilidad de llevar a cabo la diligencia en dicho
domicilio, y ésta se practicará por estrados.
Artículo 18. Las cédulas de notificación personal
deberán contener:
I. Nombre de la persona que se notifica;
II. Datos de identificación del expediente en que
se actúa;
III. Lugar, hora y fecha en que se realiza, y
IV. Datos de identificación y firma del notificador.
Artículo 19. Las notificaciones personales
podrán realizarse por comparecencia del interesado,
de su representante, o de persona autorizada ante el
Órgano respectivo. En tales casos se deberá asentar
en autos la razón correspondiente y se deberá agregar
copia simple del documento oficial con la que se haya
identificado el compareciente.
Artículo 20. Los estrados son los lugares en las
instalaciones de los Organismos Electorales,
destinados para colocar sus notificaciones, copias del
escrito de interposición del recurso, así como de los,
proveídos acuerdos o resoluciones, en lugar accesible
para su lectura.
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La omisión de alguna de las partes de señalar
domicilio, será causa suficiente para que las
notificaciones se realicen por estrados.
Las notificaciones por estrados se fijarán por un
plazo de setenta y dos horas, en el lugar destinado
para tal efecto en las oficinas del Órgano Electoral que
la efectúe, se exhibirán copias de las diligencias,
proveídos acuerdos o resoluciones que se notifiquen.
La Autoridad dejará constancia de lo actuado en el
expediente respectivo.
En estos casos, se tendrá como fecha de
notificación el momento en que se fijen las cédulas por
estrados.
Artículo 21. Cuando un partido político sea parte
en un procedimiento, y su representante ante el
Consejo Estatal se encuentra presente al momento de
aprobar la resolución correspondiente, se tendrá por
notificado.
Artículo 22. En el caso de la notificación de
acuerdos que entrañen la adopción de medidas
cautelares, ésta se realizará por el medio más
expedito. Para tal efecto y al tomar en consideración
las circunstancias específicas de cada caso, la
Secretaría Ejecutiva podrá ordenar la remisión del
acuerdo respectivo al denunciado por medio de
notificaciones electrónicas.
Las partes mediante escrito dirigido a la
Secretaría Ejecutiva, podrán manifestar su voluntad
para que los actos o resoluciones les sean notificados
de forma electrónica.
Capítulo quinto
Del cómputo de los plazos
Artículo 23. Para efectos del Reglamento, los
plazos se computarán en términos siguientes:
I. Durante los Procesos Electorales, todos los
días y horas son hábiles;
II. Si los plazos están señalados por horas, se
computarán de momento a momento, y surtirán sus
efectos al momento en que se realice la notificación
del proveído, acto o resolución;
III. Si están señalados por días, éstos se
considerarán de veinticuatro horas y el cómputo de los
plazos iniciarán al día siguiente de su realización;
IV. En el caso de las quejas que se inicien antes
del Proceso Electoral, los plazos se computarán en
días hábiles, debiendo entenderse por tales, todos los
del año, a excepción de los sábados y domingos, así
como aquellos que por acuerdo expreso del Órgano
competente, en términos de Ley sean considerados
inhábiles, y
V. Los plazos señalados por años, se
computarán a partir del mismo día en que se tenga
conocimiento del acto, hecho u omisión motivo del
procedimiento.
Las diligencias se celebrarán en días y horas
hábiles, salvo en los casos en los que sea necesario
que se practiquen fuera de ellos, para el efecto de
preservar las evidencias del acto, hecho u omisión
denunciado o cuando se trate de Proceso Electoral.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
La Secretaría Ejecutiva podrá determinar la
habilitación de días y horas para el desahogo de
diligencias.
Artículo 24. El emplazamiento se hará de forma
personal al denunciado al día siguiente que se dicte el
acuerdo de admisión y se le correrá traslado con la
copia de la queja, sus anexos y demás constancias
que obren en el expediente, y se deberá cumplir con lo
siguiente:
I. Al denunciado, en el domicilio señalado por
el denunciante en el escrito inicial de queja;
II. Si se trata de personas físicas, directamente
con la señalada como denunciado, y
III. Tratándose de personas morales, por
conducto de las personas que legalmente las
representen.
Artículo 25. La Secretaría Ejecutiva contará con
el apoyo de la Dirección Jurídica para el trámite y
sustanciación de los procedimientos sancionadores
electorales, en los términos siguientes:
I. Brindará asesoría a los Órganos del Instituto
Morelense
respecto
de
los
procedimientos
administrativos sancionadores regulados en este
Reglamento, y
II. Coadyuvará en el desarrollo de las
audiencias y diligencias.
El Secretario Ejecutivo y los servidores públicos
autorizados por el Consejo Estatal, ejercerán
atribuciones de Oficialía Electoral.
Los servidores públicos del Instituto Morelense,
autorizados por el Consejo Estatal, fungirán como
oficiales notificadores en la sustanciación de los
procedimientos administrativos que se tramiten.
Los Consejeros Presidentes ante dos testigos
de asistencia o los Secretarios de los Consejos
Distritales y Municipales Electorales, en auxilio de la
Secretaría Ejecutiva, serán directamente responsables
de realizar las notificaciones, y de levantar las actas
circunstanciadas derivadas del desahogo de las
diligencias o actuaciones que se lleven en un
procedimiento administrativo sancionador electoral.
Capítulo sexto
De la incompetencia, escisión y acumulación
Artículo 26. Cuando se denuncie un acto, hecho
u omisión que no sea competencia del Instituto
Morelense, la Secretaría Ejecutiva, dentro de los tres
días siguientes emitirá un acuerdo de desechamiento,
en el cual ordene la remisión del expediente a la
autoridad competente, para los efectos legales a que
haya lugar, informando de lo anterior a la Comisión
respectiva.
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En los casos en que el denunciado sea una
Autoridad Federal, Estatal o Municipal, Notario público,
Ministro de Culto, Asociaciones, Iglesia o Agrupación
de cualquier religión o extranjero la Autoridad Electoral
procederá a realizar el trámite y sustanciación del
procedimiento y remitirá el expediente a las
autoridades competentes, a efecto de que en términos
de la legislación aplicable ordenen las medidas
cautelares para que la conducta infractora cese de
inmediato e imponer en su caso, la sanción
correspondiente. Asimismo, la autoridad competente
deberá informar al Instituto Morelense, dentro del
plazo de quince días naturales, las medidas que hayan
adoptado y en su caso las sanciones impuestas.
Artículo 27. En caso que se presente una queja
que involucre la posible Comisión de infracciones que
sean competencia del Instituto Morelense y de una
autoridad distinta a éste, la Comisión escindirá el
procedimiento; ordenará la formación de dos
expedientes con las constancias existentes, y remitirá
copia certificada a la autoridad competente, para los
efectos legales a que haya lugar.
Artículo 28. Por economía procesal y para evitar
resoluciones contradictorias respecto de una misma
situación, se procederá a decretar la acumulación de
expedientes por:
I. Litispendencia: Entendida como la relación
existente entre un procedimiento que aún no resuelve
la autoridad y otro que recién ha iniciado, siempre que
exista identidad de sujetos, objeto y pretensión;
II. Conexidad: Entendida como la relación entre
dos o más procedimientos que tienen en común la
misma causa o hechos, y
III. Vinculación: Cuando existen varias quejas
contra un mismo denunciado, respecto de una misma
conducta y provengan de una misma causa.
Artículo 29. Para efectos de la acumulación se
observarán las siguientes Reglas:
I. Procederá de oficio o a petición de parte;
II. La Secretaría Ejecutiva podrá determinar la
acumulación de expedientes desde el momento de
acordar la admisión de la queja, durante la
sustanciación y hasta antes de que se declare cerrada
la instrucción;
III. Para los efectos de acumulación de las
quejas que se presenten, la interpuesta en segundo
término se acumulará al primer expediente;
IV. La solicitud o acuerdo de acumulación se
notificará a las partes, para que dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas a partir del momento de la
notificación, manifiesten lo que a su derecho
convenga, y
Página 80
SEGUNDA SECCIÓN
V. Recibidas las manifestaciones de las partes,
la Secretaría Ejecutiva valorará las actuaciones y
medios probatorios que obren en autos, así como
aquellas que se alleguen en el ejercicio de su facultad
de investigación y resolverá sobre la acumulación de
los expedientes.
Capítulo séptimo
De los medios de apremio y medidas cautelares
Artículo 31. El medio de apremio, son los
instrumentos jurídicos mediante los cuales el Órgano
Electoral que sustancie los procedimientos materia de
este Reglamento, puede hacer cumplir sus
determinaciones.
Entre los medios de apremio se encuentran:
I. Apercibimiento;
II. Amonestación;
III. Multa de hasta por cien veces el salario
mínimo general vigente en el Estado. En caso de
reincidencia, se podrá aplicar hasta el doble de la
cantidad señalada. La multa se hará efectiva de
conformidad con lo señalado por el artículo 400, del
Código;
IV. El auxilio de la fuerza pública.
Los medios de apremio podrán aplicarse
indistintamente, atendiendo a la urgencia de los
Órganos Electorales para hacer cumplir sus
determinaciones.
Artículo 32. Se entiende por medidas
cautelares, los actos procesales que determine la
Comisión respectiva, a fin de lograr la cesación de los
actos o hechos que pudieran constituir una infracción
a la normatividad electoral con el objeto de evitar la
producción de daños irreparables, la afectación de los
principios que rigen el proceso electoral o la
vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las
disposiciones contenidas en la normatividad electoral,
hasta en tanto se emita la resolución definitiva que
ponga fin al procedimiento.
Artículo 33. En el supuesto de que sean
procedentes las medidas cautelares, la Comisión
dentro del plazo fijado para la admisión de la
denuncia, emitirá acuerdo que deberá contener lo
siguiente:
I. Las
condiciones
que
sustentan
su
pronunciamiento:
a. La probable existencia de un derecho, del
cual se pide la tutela en el proceso, y
b. El temor fundado de que, mientras llega la
tutela jurídica, desaparezcan las circunstancias de
hecho necesarias para alcanzar una decisión sobre el
derecho o bien jurídico cuya restitución se reclama.
II. La justificación de la medida cautelar
específica que se impone, a partir de los elementos
siguientes:
a. La irreparabilidad de la afectación;
b. La idoneidad de la medida;
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c. La razonabilidad, y
d. La proporcionalidad.
Para
el
adecuado
desahogo
de
los
procedimientos sancionadores, la Secretaría Ejecutiva
podrá ordenar las siguientes medidas cautelares:
I. La suspensión de la ejecución de actos que
contravengan a la normativa Electoral, afecten el
interés público o pongan en riesgo el desarrollo del
Proceso Electoral;
II. El retiro de propaganda bajo cualquier
modalidad, contraria a la Normativa Electoral, con
excepción de aquella que se difunda en radio y
televisión; y
III. Cualquiera otra que estime pertinente, en
atención a las circunstancias y naturaleza del hecho.
Artículo 34. En el acuerdo en que se determine
la adopción de medidas cautelares, se establecerá la
suspensión inmediata de los hechos materia de la
misma, y se otorgará un plazo de veinticuatro horas
para que los sujetos obligados la atiendan, de
conformidad con la naturaleza del acto.
Las medidas cautelares que se ordenen se
notificarán al denunciado dentro de las veinticuatro
horas siguientes al momento en que se dicten.
La Comisión podrá dictar los medios de apremio
que considere pertinentes, cuando el denunciado no
cumpla con el acuerdo en el que se ordenen las
medidas cautelares.
Para los fines indicados en este artículo, los
órganos electorales en el ámbito de su competencia,
darán seguimiento al cumplimiento de las medidas
cautelares ordenadas y en caso de incumplimiento
inmediatamente lo informarán a la Secretaría
Ejecutiva.
Artículo 35. La Comisión dictará acuerdo sobre
la improcedencia de las medidas cautelares
solicitadas, cuando se actualicen los supuestos
siguientes:
I. Se soliciten medidas cautelares en contra de
actos futuros de realización incierta o de actos
consumados; se entiende por estos últimos, los actos
cuyos efectos no puedan retrotraerse y que son
materialmente imposibles de restituir al estado en que
se encontraban antes de que ocurrieran los actos
denunciados, y
II. Cuando se estime que la medida cautelar sea
frívola.
En caso de que se actualice alguna de las
causales de improcedencia, el acuerdo que emita la
Secretaría Ejecutiva se notificará al denunciante.
Artículo 36. El estudio de las causas de
improcedencia y sobreseimiento de la queja se
realizará de oficio. Cuando se actualice alguna de las
causales previstas en este Reglamento, la Comisión
desechará o sobreseerá el asunto según corresponda.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
Capítulo octavo
De las Pruebas
Artículo 37. Son objeto de prueba los hechos
controvertidos, no lo será el derecho, los hechos
notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido
reconocidos. Se podrán invocar los hechos notorios
aunque no hayan sido alegados por las partes.
Artículo 38. Las pruebas deberán ofrecerse en
el primer escrito que presenten las partes en el
procedimiento, en el que deberán expresar con toda
claridad cuál es el hecho o hechos que se trata de
acreditar, así como las razones por las que se estima
que demostrarán las afirmaciones vertidas.
En el desahogo de las pruebas se respetará el
principio de contradicción de la prueba, siempre que
ello no signifique la posibilidad de demorar el proceso,
o el riesgo de que se oculte o destruya el material
probatorio.
Artículo
39.
En
los
procedimientos
sancionadores, serán admisibles los medios de prueba
siguientes:
I. Documentales públicas y privadas:
a. Serán públicas:
1. Las actas oficiales de escrutinio y cómputo
de las mesas directivas de casilla, así como las actas
de los cómputos realizados por los Organismos
Electorales;
2. Las actas oficiales que consten en los
expedientes de cada elección, así como las originales
autógrafas o las copias certificadas que deben constar
en los expedientes de cada elección;
3. Los demás documentos originales expedidos
por los Organismos o funcionarios electorales, dentro
del ámbito de su competencia;
4. Los documentos expedidos por Autoridades
Federales, Estatales y Municipales, dentro del ámbito
de su competencia, y
5. Los documentos expedidos por quienes
estén investidos de fe pública de acuerdo con la Ley,
siempre y cuando en ellos se consignen hechos que
les consten;
b. Serán privadas todas las demás actas o
documentos que aporten las partes, siempre que
resulten pertinentes y relacionadas con sus
pretensiones;
II. Técnicas, son todos aquellos medios de
reproducción audio, visual, e imágenes que tengan por
objeto crear convicción en el juzgador acerca de los
hechos controvertidos. En estos casos, el oferente
deberá señalar concretamente lo que pretende
acreditar, identificando a las personas, las
circunstancias de modo, tiempo y lugar que
reproduzca la prueba;
III. Pericial contable, será aquella prueba que
conste en dictamen elaborado por contador público
que cuente con cédula profesional, como resultado del
examen de documentos, libros y registros contables;
Página 81
Para su admisión, deberán cumplirse los
siguientes requisitos:
a. Ser ofrecida junto con el escrito de queja o
contestación;
b. Señalar la materia sobre la que versará la
prueba, se exhibirá el cuestionario respectivo con
copia para correr traslado a la contraparte;
c. Especificar los puntos sobre los que versará
y las cuestiones que se deben resolver con la misma;
d. Señalar el nombre completo del perito que se
proponga y acreditar que cuenta con título profesional
en la materia, y
e. Presentar el escrito por el cual el perito
acepta el cargo y rinda protesta de su legal
desempeño.
De no cumplir con los requisitos señalados, la
prueba se tendrá por no admitida.
La prueba se desahogará en la fecha, hora y
lugar que previamente se señalen.
Las partes y los peritos podrán hacer las
aclaraciones que estimen oportunas siempre y
cuando, versen sobre el punto a tratar, observaciones
que deberán quedar asentadas en el acta
circunstanciada que se levante, por el personal
comisionado para tal efecto.
El costo de la prueba pericial será con cargo al
oferente.
III. Presuncional, las que pueda deducir el
juzgador de los hechos comprobados;
IV. Instrumental de actuaciones, que serán
todas las actuaciones que obren en el expediente, y
V. Reconocimiento o inspección ocular, que
consistirá en el examen directo que realice el juzgador
sobre los documentos que se alleguen al expediente y
que aclare cualquier punto dudoso o controvertido por
las partes, o bien se considere pertinente para llegar a
la verdad.
Artículo 40. La confesional y la testimonial
podrán ser admitidas cuando se ofrezcan en acta
levantada ante fedatario público que las haya recibido
directamente de los declarantes, y siempre que estos
últimos queden debidamente identificados y asienten
la razón de su dicho.
Artículo 41. La autoridad que sustancie el
procedimiento podrá ordenar el desahogo de
reconocimientos o inspecciones judiciales, así como
de pruebas periciales, cuando la violación reclamada
lo amerite, los plazos permitan su desahogo y se
estimen determinantes para el esclarecimiento de los
hechos denunciados.
Artículo 42. En caso de que se ofrezcan
pruebas que no obren en poder de las partes, se
procederá de la siguiente manera:
I. Si las pruebas están en poder de Órganos del
Instituto Morelense, la Secretaría Ejecutiva solicitará
su remisión para integrarlas al expediente, y
Página 82
SEGUNDA SECCIÓN
II. En caso de que los elementos de prueba
obren en poder de Autoridades Federales, Estatales,
Municipales,
Partidos
Políticos,
Coaliciones,
Candidatos, Personas Físicas o Morales, el Órgano
Competente para la sustanciación del procedimiento
podrá requerirles para que en un plazo máximo de tres
días naturales, contados a partir del día en que se
notifica el requerimiento, remitan al Instituto Morelense
los elementos de prueba.
Lo señalado en la fracción II, de este artículo, se
realizará siempre y cuando el oferente demuestre que
habiéndolas solicitado por escrito y oportunamente no
le fueron proporcionadas.
El oferente de la prueba deberá identificar las
pruebas que solicita se agreguen al expediente, así
como a las autoridades o personas que las tengan en
su poder.
La Secretaría Ejecutiva, en caso que las
autoridades no atiendan en tiempo y forma el
requerimiento de las pruebas que les fueron
solicitadas, podrá imponer alguno de los medios de
apremio a que se refiere el artículo 30, de este
Reglamento.
Artículo 43. Son pruebas supervenientes,
aquellos medios de convicción surgidos después del
plazo legal en que deban aportarse y aquéllos
existentes desde entonces, pero que el oferente no
pudo o aportar por desconocerlos o existir obstáculos
que no estaban a su alcance superar.
Las
partes
podrán
aportar
pruebas
supervenientes hasta antes del cierre de la instrucción.
Admitida una prueba superveniente, se dará
vista a las partes según corresponda, para que en el
plazo de cinco días, manifieste lo que a su derecho
convenga.
Valoración de los medios de prueba
Artículo 44. Las pruebas admitidas y
desahogadas serán valoradas en su conjunto,
atendiendo a las Reglas de la lógica, la experiencia y
de la sana crítica, así como a los principios rectores de
la función electoral, con el objeto de que produzcan
convicción sobre los hechos denunciados.
Las documentales públicas tendrán valor
probatorio pleno, salvo prueba en contrario, respecto
de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a
que se refieran.
Las documentales privadas, técnicas, periciales,
e instrumental de actuaciones, así como aquéllas en
las que un fedatario público haga constar las
declaraciones de alguna persona debidamente
identificada, sólo harán prueba plena cuando a juicio
del Órgano competente para resolver generen
convicción sobre la veracidad de los hechos alegados,
al concatenarse con los demás elementos que obren
en el expediente, las afirmaciones de las partes, la
verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que
guardan entre sí.
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En el caso de existir imposibilidad material para
compulsar las copias simples que obren en el
expediente, éstas tendrán únicamente el valor de un
indicio.
Título segundo
Del procedimiento sancionador ordinario
Capítulo primero
Del trámite inicial
Artículo 45. El Procedimiento Sancionador
Ordinario, es el aplicable durante el Proceso Electoral
o en la etapa de interproceso, para conocer,
sustanciar y en su caso, sancionar, cuando se
denuncie la Comisión de infracciones a la
normatividad electoral que no sean materia del
procedimiento
especial
sancionador,
ni
del
procedimiento sancionador en materia de quejas sobre
financiamiento y gasto de los partidos políticos.
Artículo 46. El procedimiento sancionador
ordinario podrá iniciarse:
I. De oficio: Cuando de la sustanciación de una
investigación la Secretaría Ejecutiva advierta hechos
distintos al objeto de ese procedimiento que puedan
constituir distintas infracciones electorales, o la
responsabilidad
de
actores
diversos
a
los
denunciados, y
II. A petición de parte: Cuando el denunciante
haga del conocimiento a los Órganos del Instituto
Morelense la presunta infracción a la Legislación
Electoral.
Cuando el procedimiento sea iniciado de oficio,
la Secretaría Ejecutiva procederá a formular el
acuerdo de admisión en el que señale las infracciones
cometidas, ordene la integración del nuevo expediente
con los medios probatorios derivados de la
investigación de la queja primigenia, y emplazará al
denunciado, corriéndole traslado con el acuerdo y
demás constancias del expediente.
Artículo 47. Podrán presentar quejas:
I. Las personas jurídicas por medio de sus
representantes legales;
II. Las personas físicas por su propio derecho o
a través de su representante, y
III. Los sujetos que se encuentran previstos en
el artículo 10 de este Reglamento.
Artículo 48. La queja podrá ser presentada por
escrito o de forma oral, ante la Secretaría Ejecutiva o
los órganos electorales del Instituto señalados en el
presente reglamento.
La queja que se presente por escrito, deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
I. Nombre del denunciante, con firma autógrafa
o huella digital;
II. Domicilio para oír y recibir notificaciones en
la capital del Estado o zona conurbada, y si es posible
un correo electrónico para tales efectos;
III. Los documentos que sean necesarios para
acreditar la personería;
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
IV. Narración expresa y clara de los hechos en
que se basa la queja y, los preceptos presuntamente
violados;
V. Ofrecer y aportar las pruebas con que
cuente; o en su caso, mencionarlas que habrán de
requerirse cuando el denunciante acredite que
oportunamente las solicitó por escrito a la autoridad
competente, y no le fueron entregadas, y
VI. Las pruebas deberán estar relacionadas con
cada uno de los hechos.
Los partidos políticos deberán presentar las
quejas por escrito. En caso de que los representantes
no acrediten su personería, la queja se tendrá por no
presentada.
Artículo 49. Cuando la queja se presente de
forma oral, la autoridad competente ante quien se
formule, hará constar en acta circunstanciada su
presentación y los requisitos señalados en el artículo
48 segundo párrafo de este Reglamento.
Artículo 50. Si la queja se presenta ante los
Consejos, los Secretarios de manera inmediata,
informarán sobre su recepción a la Secretaría
Ejecutiva, y en el término de veinticuatro horas, la
remitirán para el trámite correspondiente.
Cuando la queja se presente de forma oral, el
acta circunstanciada en la que se haga constar su
presentación, será remitida una vez que el
denunciante comparezca a ratificar la queja formulada
o, en su caso, cuando se haga constar que el
denunciante no compareció para ratificarla.
El término para la ratificación de la denuncia
será en el plazo de tres días, a partir de la notificación
del acuerdo que se emita para tal efecto. La Secretaría
Ejecutiva tendrá por no presentadas las quejas que no
hayan sido ratificadas.
Artículo 51. Ante la omisión de cualquiera de los
requisitos del escrito de queja, señalados en el artículo
45, del presente Reglamento, la Secretaría Ejecutiva
prevendrá al denunciante para que en el plazo de tres
días contados a partir de la notificación, subsane la
omisión o aclare su queja cuando ésta sea imprecisa,
vaga o genérica; con el apercibimiento que en caso de
no hacerlo, se tendrá por no presentada.
En caso de no subsanar la omisión o aclaración
que se requiera, la Secretaría Ejecutiva emitirá un
acuerdo mediante el cual haga efectivo el
apercibimiento decretado, y tenga por no presentado
el escrito de queja.
La prevención señalada en este artículo, no se
aplicará cuando las quejas se formulen de forma oral.
Artículo 52. La Secretaría Ejecutiva contará con
un plazo de tres días para emitir el acuerdo de
admisión o desechamiento, contado a partir del día en
que reciba la queja. Si se hubiese prevenido al
denunciante, el plazo contará a partir de la recepción
del escrito de contestación al requerimiento o, en su
caso, de la fecha en que se debió dar cumplimiento.
Página 83
En los casos en que el denunciante aporte
indicios suficientes para que la autoridad dicte el
acuerdo de admisión o desechamiento, según
corresponda, si la Secretaría Ejecutiva ejerce su
facultad de llevar a cabo u ordenar la realización de
diligencias preliminares, el plazo a que se refiere el
numeral anterior, comenzará a partir de que se cuente
con los elementos necesarios que sustenten su
determinación.
Artículo 53. En caso de que proceda la admisión
de la queja, la Secretaría Ejecutiva emitirá el acuerdo
en el que decretará el inicio del procedimiento
administrativo sancionador, se ordene registrar la
queja en el libro de registro correspondiente, y
emplazar al denunciado, corriéndole traslado con
copia certificada de la queja y con las pruebas que, en
su caso, se hayan aportado, así como con las demás
constancias que obren en el expediente; se le
concederá un plazo de cinco días para que conteste
respecto de las imputaciones que se le formulan y
presente los medios probatorios que acrediten su
dicho. Con el apercibimiento que en caso de no
hacerlo, en el término concedido para tal efecto,
perderá el derecho de contestar y ofrecer los medios
probatorios.
En el acuerdo de admisión, se le solicitará al
denunciado proporcione domicilio para oír y recibir
notificaciones en la capital del Estado o zona
conurbada, y se le apercibirá que de no hacerlo, las
notificaciones subsecuentes se realizarán por
estrados.
La omisión del denunciado de contestar
respecto de las imputaciones realizadas, tiene como
efecto la preclusión de ofrecer pruebas, sin generar
presunción respecto de la veracidad de los hechos
denunciados.
Artículo 54. El denunciado deberá contestar por
escrito, documento que deberá contar con los
siguientes requisitos:
I.
Nombre
del
denunciado
o
su
representante, con firma autógrafa o huella digital;
II. Referirse a los hechos imputados,
afirmándolos, negándolos o declarando que los
desconoce;
III. Domicilio para oír y recibir notificaciones en
la capital del Estado o en la zona conurbada, y de ser
posible un correo electrónico para tal efecto;
IV. Los documentos que sean necesarios para
acreditar la personería;
V. Ofrecer y aportar las pruebas con que
cuente o en su caso, mencionarlas que habrán de
requerirse cuando el denunciado acredite que
oportunamente las solicitó por escrito a la autoridad
competente, y no le fueron entregadas, y
VI. Las pruebas deberán estar relacionadas
con cada uno de los hechos.
Artículo 55. La Secretaría Ejecutiva una vez que
reciba el escrito de contestación, dictará un acuerdo
en el que señale:
Página 84
SEGUNDA SECCIÓN
I. Si el denunciado contestó dentro del término
legal establecido;
II. La personalidad del denunciado, y sobre la
legitimación de éste;
III. Ordenará la apertura del periodo de
instrucción, y
IV. En su caso, ordenará el inicio de
investigación en el procedimiento.
La Secretaría Ejecutiva se pronunciará sobre los
medios probatorios ofrecidos por las partes; admitirá
únicamente las señaladas en el artículo 38 de este
Reglamento, siempre que hayan sido ofrecidas
conforme a derecho.
En el acuerdo que emita para tal efecto, se
señalará:
I. El día, hora y lugar para el desahogo de las
pruebas que por su naturaleza así lo requieran, y
II. Se proveerá lo correspondiente para que los
documentos que hayan sido ofrecidos como prueba
por las partes y que no se tengan a disposición, se
alleguen al expediente, siempre y cuando el oferente
acredite haberlas solicitado con anticipación, así como
aquéllos que la autoridad considere necesario integrar
en ejercicio de su facultad de investigación.
Capítulo segundo
De la improcedencia y sobreseimiento
Artículo 56. La queja será desechada de plano
por notoria improcedencia cuando:
I.
El escrito no cuente con el nombre, la firma
autógrafa o huella digital del denunciante;
II. El
denunciante
no
haya
agotado
previamente las instancias internas del partido
denunciado si la queja versa sobre presuntas
violaciones a su normatividad interna;
III. Se trate de quejas que versen sobre
presuntas infracciones a la normatividad interna de un
partido político y el denunciante no acredite su
pertenencia al partido de que se trate o su interés
jurídico;
IV. Por actos o hechos imputados a la misma
persona que hayan sido materia de otra queja a la que
haya recaído resolución del Consejo Estatal respecto
al fondo y ésta no se hubiere impugnado ante el
Tribunal Electoral del Estado, o habiendo sido
impugnada, haya sido confirmada por la misma
autoridad jurisdiccional;
V. Se denuncien actos de los que el Instituto
Morelense no sea competente para conocer; o cuando
los actos, hechos u omisiones denunciados no
constituyan infracciones a la legislación electoral;
VI. El denunciado no se encuentre dentro de
los sujetos previstos en el artículo 9 de este
Reglamento;
VII. Resulte frívola, es decir, los hechos o
argumentos resulten intrascendentes, superficiales,
pueriles o ligeros, y
VIII. No se hubiesen ofrecido o aportado
pruebas ni indicios.
Procede el sobreseimiento de la queja, cuando:
08 de Octubre de 2014
I.
Habiendo
sido
admitida
la
queja,
sobrevenga alguna de las causales de improcedencia
señaladas en el numeral anterior;
II. El denunciado sea un partido político que,
con posterioridad a la admisión de la queja, hubiese
perdido su registro estatal como partido político o su
acreditación de vigencia de registro como partido
político nacional ante el Instituto Morelense, y
III. El denunciante presente escrito de
desistimiento, siempre y cuando lo exhiba antes de la
aprobación del Proyecto de resolución por parte del
Consejo Estatal y que a juicio de éste o por el avance
de la investigación, no se trata de la imputación de
hechos graves, ni se vulneren los principios rectores
de la función electoral.
Capítulo tercero
De la investigación
Artículo 57. Las diligencias que se practiquen en
el curso de la investigación deberán ser efectuadas
por la Secretaría Ejecutiva, por los servidores públicos
designados para tal efecto y/o por los Secretarios de
los Órganos Desconcentrados. En todo caso, los
Consejos Distritales y Municipales Electorales serán
responsables del debido ejercicio de la facultad
indagatoria en el ámbito de su competencia.
Artículo 58. La investigación para el
conocimiento cierto de los hechos, se realizará por la
Secretaría Ejecutiva de forma congruente y
exhaustiva, basada en los principios de idoneidad y
necesidad.
Admitida la queja, la Secretaría Ejecutiva se
allegará de los elementos de convicción que estime
pertinentes para integrar el expediente respectivo. De
ser preciso, mediante oficio solicitará a los órganos
desconcentrados lleven a cabo las investigaciones o
recaben las pruebas necesarias.
Artículo 59. El plazo para llevar a cabo la
investigación, no podrá exceder de cuarenta y cinco
días, contados a partir de la recepción del escrito de
queja en la Secretaría Ejecutivo del inicio de oficio del
procedimiento.
La Secretaría Ejecutiva podrá ampliar el periodo
de investigación, hasta por treinta días más, previo
acuerdo del Consejo Estatal.
La Secretaría Ejecutiva podrá solicitar por oficio
a las Autoridades Federales, Estatales o Municipales,
los informes, certificaciones o el apoyo necesario para
la realización de diligencias tendientes a indagar y
verificar la certeza de los hechos denunciados. Con la
misma finalidad podrá requerir a las personas físicas y
morales la entrega de informes y pruebas que
considere necesarias.
En el supuesto de que las Autoridades
Federales, Estatales o Municipales, no proporcionen la
información o realicen las diligencias solicitadas por el
Instituto Morelense, la Secretaría Ejecutiva podrá
imponer un medio de apremio, con independencia de
que mediante oficio informe al Superior Jerárquico de
la autoridad infractora, según corresponda, para que
proceda en los términos de las Leyes aplicables.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
Artículo 60. Concluido el desahogo de las
pruebas y, en su caso, agotada la investigación, la
Secretaría Ejecutiva dictará acuerdo de cierre de
instrucción y pondrá el expediente a la vista de las
partes, para que en un plazo de cinco días,
manifiesten lo que a su derecho convenga.
Capítulo cuarto
De la elaboración del proyecto de resolución
Artículo 61. En un término no mayor a quince
días, contados a partir del desahogo de la última vista,
la Secretaría Ejecutiva formulará el Proyecto de
resolución. Dicho órgano podrá ampliar el plazo para
resolver mediante Acuerdo en el que se señalen las
causas que lo motiven, el cual no podrá exceder de
diez días.
Artículo 62. El Proyecto de Resolución que
formule la Secretaría Ejecutiva será remitido a la
Comisión respectiva, dentro del término de tres días,
para su conocimiento y estudio.
Análisis y aprobación de proyecto
Artículo 63. La Comisión que reciba el Proyecto
de Resolución formulado por la Secretaría Ejecutiva,
dentro del plazo conferido resolverá lo conducente, de
ser aprobado lo remitirá al Consejo Estatal Electoral
para su análisis y consideración.
De no ser aprobado el Proyecto de Resolución,
será remitido a la Secretaría Ejecutiva para la
elaboración del Proyecto en los términos que precise
la Comisión que conozca del asunto.
Artículo 64. El Consejero Presidente del
Consejo Estatal, a más tardar al día siguiente de la
recepción del Proyecto de Resolución turnado por la
Comisión respectiva, convocará a los demás
integrantes a sesión, la que deberá tener lugar dentro
de las setenta y dos horas después de la fecha de la
Convocatoria, con la finalidad de que dicho órgano
Colegiado analice y valore el Proyecto de Resolución,
para los efectos legales siguientes:
I. Aprobarlo en los términos en que se le
presente;
II. Aprobarlo, ordenando a la Secretaría
Ejecutiva elaborar el Proyecto de Resolución en el
sentido de los argumentos, consideraciones y
razonamientos expresados por la mayoría de los
Consejeros Electorales;
III. Modificarlo, procediendo a aprobarlo dentro
de la misma sesión, siempre y cuando se considere
que puede hacerse y que no contradice lo establecido
en el cuerpo del Proyecto de Resolución y, en su
oportunidad, someterlo a consideración del Consejo
Estatal; o
IV. Rechazarlo y ordenar a la Secretaría
Ejecutiva elaborar un nuevo proyecto en el sentido de
los argumentos, consideraciones y razonamientos
expresados por la mayoría.
Página 85
Al rechazar un proyecto de resolución se
entiende que se aprueba un acuerdo de devolución.
En este caso, la Secretaría Ejecutiva procederá en los
términos ordenados por el Consejo Estatal en el
acuerdo de devolución, realizará las actividades
ordenadas en su caso, y presentará un nuevo
proyecto directamente al Consejo Estatal, quien
deberá resolver en la sesión próxima inmediata a la
fecha, en que la Secretaría turne el nuevo proyecto.
Título tercero
Del procedimiento especial sancionador
Capítulo único
Trámite inicial, sustanciación y proyecto resolución
Artículo
65.
El procedimiento
especial
sancionador será aplicable durante los Procesos
Electorales en los casos en que se denuncien las
siguientes conductas:
I. Contravengan las normas sobre propaganda
política o electoral, o
II. Constituyan actos anticipados de precampaña
o campaña.
Requisitos de la queja
Artículo 66. La queja deberá ser presentada por
escrito y reunir los siguientes requisitos:
a. Nombre del quejoso o denunciante, con firma
autógrafa o huella digital;
b. Domicilio para oír y recibir notificaciones;
c. Los documentos que sean necesarios para
acreditar la personería;
d. Narración expresa y clara de los hechos en
que se basa la denuncia;
e. Ofrecer y exhibir las pruebas con que se
cuente; o en su caso, mencionar las que habrán de
requerirse, por no tener posibilidad de recabarlas, y
f. En su caso, las medidas cautelares que se
soliciten;
Artículo 67. Las quejas a que se refiere este
capítulo, sólo podrán iniciar a instancia de parte
afectada ante la Secretaría Ejecutiva.
Los procedimientos relacionados con la difusión
de propaganda que se considere calumniosa sólo
podrán iniciarse a instancia de parte afectada. Se
entenderá por calumnia la imputación de hechos o
delitos falsos con impacto en un proceso electoral.
Artículo 68. Recibida la queja y previo el análisis
de los requisitos que debe contener el escrito, la
Secretaría Ejecutiva emitirá, en su caso, acuerdo de
desechamiento o admisión.
El procedimiento especial sancionador se rige,
fundamentalmente, por el principio dispositivo; no
obstante, la denuncia será desechada de plano por la
Secretaría Ejecutiva, sin prevención alguna, cuando:
I. No reúna los requisitos previstos en el
artículo 66;
II. Los hechos denunciados no constituyan una
violación en materia de propaganda político-electoral;
Página 86
SEGUNDA SECCIÓN
III. El denunciante no aporte ni ofrezca prueba
alguna de sus dichos; o
IV. La denuncia sea evidentemente frívola.
La Secretaría Ejecutiva deberá admitir o
desechar la denuncia en un plazo no mayor a 24 horas
posteriores a su recepción. En caso de
desechamiento,
notificará
al
denunciante
su
resolución, por el medio más expedito a su alcance
dentro del plazo de doce horas; y se informará a la
Comisión respectiva y al Tribunal Electoral, para su
conocimiento.
Artículo 69. Cuando la queja sea procedente, la
Secretaría Ejecutiva emitirá el acuerdo de admisión en
el que ordene el registro en el libro correspondiente,
ordene la notificación al denunciante y el
emplazamiento al denunciado, a efecto de que
comparezcan a la audiencia de pruebas y alegatos,
que tendrá verificativo y dentro del plazo de cuarenta y
ocho horas posteriores a la admisión en el lugar, día
señalado. Mediante dicho acuerdo se informará al
denunciado los hechos que se le imputan y se le
correrá traslado con el escrito de queja, sus anexos y
demás constancias que obren en el expediente.
En el acuerdo a que se refiere el numeral
anterior, se le solicitará al denunciado proporcione
domicilio para oír y recibir notificaciones en la capital
del Estado o en la zona conurbada; con el
apercibimiento que en caso de no hacerlo, las
notificaciones se realizarán por los estrados del
Instituto Morelense.
Si en la queja se solicita la adopción de medidas
cautelares, se actuará en los términos establecidos en
este Reglamento.
Artículo 70. La audiencia de pruebas y alegatos
se llevará a cabo por lo menos dentro de las cuarenta
y ocho horas posteriores a la admisión de la queja, de
manera ininterrumpida, en forma oral y será conducida
por el Secretario Ejecutivo y/o por el Titular de la
Dirección Jurídica de la Secretaría Ejecutiva, que se
comisione para tal efecto.
En el procedimiento especial no serán admitidas
más pruebas que la documental y la técnica, esta
última será desahogada siempre y cuando el oferente
aporte los medios para tal efecto en el curso de la
audiencia.
La falta de asistencia de las partes no impedirá
la celebración de la audiencia en el día y hora
señalada.
La audiencia se desarrollará en los siguientes
términos:
a) Abierta la audiencia, se dará el uso de la voz
al denunciante a fin de que, en una intervención no
mayor a treinta minutos, resuma el hecho que motivó
la denuncia y haga una relación de las pruebas que a
su juicio la corroboran. En caso de que el
procedimiento se haya iniciado en forma oficiosa la
Secretaría Ejecutiva actuará como denunciante;
08 de Octubre de 2014
b) Acto seguido, se dará el uso de la voz al
denunciado, a fin de que en un tiempo no mayor a
treinta minutos, responda a la denuncia, ofreciendo las
pruebas que a su juicio desvirtúen la imputación que
se realiza;
c) La Secretaría Ejecutiva resolverá sobre la
admisión de pruebas y acto seguido procederá a su
desahogo, y
d) Concluido el desahogo de las pruebas, la
Secretaría Ejecutiva concederá en forma sucesiva el
uso de la voz al denunciante y al denunciado, o a sus
representantes, quienes podrán alegar en forma
escrita, o verbal por una sola vez y en tiempo no
mayor a quince minutos cada uno.
La inasistencia de las partes no impedirá la
celebración de la audiencia en el día y hora señalados,
y se desahogará con los elementos de prueba que
obren en el expediente.
Artículo 71. Concluida la audiencia, la
Secretaría Ejecutiva deberá turnar dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes de forma inmediata
el expediente completo, exponiendo en su caso, las
medidas cautelares y demás diligencias que se hayan
llevado a cabo, al Tribunal Electoral, así como un
informe circunstanciado.
El informe circunstanciado deberá contener por
lo menos, lo siguiente:
a) La relatoría de los hechos que dieron motivo
a la queja o denuncia;
b) Las diligencias que se hayan realizado por la
autoridad;
c) Las pruebas aportadas por las partes;
d) Las demás actuaciones realizadas, y
e) Las conclusiones sobre la queja o denuncia.
De los autos como del informe circunstanciado
se enviará una copia al Consejo Estatal para su
conocimiento.
Artículo 72. Cuando las denuncias a que se
refiere este Capítulo tengan como motivo la Comisión
de conductas referidas a la ubicación física o al
contenido de propaganda política o electoral impresa,
de aquélla pintada en bardas, o de cualquier otra
diferente a la transmitida por radio o televisión, así
como cuando se refieran a actos anticipados de
precampaña o campaña en que la conducta infractora
esté relacionada con ese tipo de propaganda se estará
a lo siguiente:
a. La denuncia será presentada ante el
Secretario del Consejo Municipal o Distrital Electoral
del Instituto Morelense, que corresponda a la
demarcación territorial en donde haya ocurrido la
conducta denunciada o ante el Secretario Ejecutivo del
Instituto Morelense quien la turnará al Consejo
Municipal o Distrital respectivo.
b. La Secretaria del Consejo respectivo tendrá
en lo conducente, las facultades señaladas para la
Secretaría Ejecutiva del Instituto Morelense, conforme
al procedimiento y dentro de los plazos señalados en
éste Reglamento, y
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
c. Celebrada la audiencia de pruebas y
alegatos, el Secretario respectivo deberá turnar al
Tribunal Electoral, dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas, el expediente completo, exponiendo las
diligencias que se hayan llevado a cabo así como un
informe circunstanciado en términos de lo dispuesto
en este Reglamento.
Cuando así lo considere necesario, la
Secretaría Ejecutiva del Instituto podrá atraer el
conocimiento, previa autorización de la Comisión
respectiva del asunto.
Título cuarto
De las infracciones, sanciones y resolución
Capítulo primero
De las infracciones y sanciones
Artículo 73. Cuando se acredite la Comisión de
una infracción a la normatividad Electoral, la aplicación
de sanciones se estará a lo establecido por lo
dispuesto en el Libro Octavo del Código.
El fincamiento de las responsabilidades
administrativas,
es
independiente
de
las
responsabilidades de tipo penal o de otra índole, en
las que incurra el denunciado.
Artículo 74. En cualquier tiempo, la Secretaría
Ejecutiva podrá allegarse de los elementos necesarios
que acrediten la capacidad económica del denunciado;
sin que ello implique, la responsabilidad de éste.
Artículo 75. Para la individualización de las
sanciones a que se refiere este Libro, una vez
acreditada la existencia de una infracción y su
imputación, la Autoridad Electoral deberá tomar en
cuenta las circunstancias que rodean la contravención
de la norma administrativa, entre otras, las siguientes:
a. La gravedad de la responsabilidad en que se
incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que
infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones del
Reglamento, en atención al bien jurídico tutelado, o las
que se dicten con base en él;
b. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar
de la infracción;
c. Las condiciones socioeconómicas del
infractor;
d. Las condiciones externas y los medios de
ejecución;
e. La reincidencia en el incumplimiento de
obligaciones, y
f. En su caso, el monto del beneficio, lucro,
daño o perjuicio derivado del incumplimiento de
obligaciones.
Se considerará reincidente al infractor que
habiendo
sido
declarado
responsable
del
incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se
refiere la normativa electoral, incurra nuevamente en
la misma conducta infractora.
Para efectos de la reincidencia deberá tomarse
en cuenta que la resolución mediante la cual se
sancionó al denunciado, tiene el carácter de firme.
Página 87
Artículo 76. Las multas deberán ser pagadas en
la Dirección Ejecutiva de Administración y
Financiamiento del Instituto Morelense; si el infractor
no cumple con su obligación, el Instituto Morelense
dará vista a las Autoridades Hacendarias a efecto de
que procedan a su cobro conforme a la legislación
aplicable.
En el caso de los partidos políticos, el monto de
las mismas se restará de sus ministraciones de gasto
ordinario conforme a lo que se determine en la
resolución.
Artículo 77. Los recursos obtenidos por la
aplicación de sanciones económicas derivadas de
infracciones cometidas por los sujetos del régimen
sancionador serán destinados al Consejo de Ciencia y
Tecnología del Estado de Morelos.
Artículo 78. En caso de que se acredite la
responsabilidad del denunciado, la sanción pecuniaria
a imponer, se fijará en cuotas tomando en
consideración el equivalente al monto del salario
mínimo vigente en el Estado, al momento en que se
cometió la infracción.
Artículo 79. Cuando los procedimientos
administrativos sancionadores, hayan causado estado,
la Secretaría Ejecutiva, los enviará al archivo como
asuntos total y definitivamente concluidos.
Artículos transitorios
Primero. El presente Reglamento del Régimen
Sancionador Electoral entrará en vigor al día siguiente
de su aprobación por el Consejo Estatal Electoral.
Segundo. Se abroga el Reglamento del
Régimen Sancionador Electoral del Instituto Estatal
Electoral, aprobado el día veintisiete de noviembre del
año dos mil ocho.
Tercero. Todas las referencias al Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, se entenderán como propias del Instituto
Estatal Electoral hasta el cumplimiento de la
disposición transitoria quinta del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos.
Cuarto. Una vez aprobado el presente
Reglamento deberá publicarse en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” órgano del Gobierno del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
Así por unanimidad lo resolvieron y firman los
integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las
dieciséis horas del día trece del mes de agosto del año
dos mil catorce.
M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO
CONSEJERO PRESIDENTE
RÚBRICA.
LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ
ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE
SECRETARIO EJECUTIVO
RÚBRICA.
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SEGUNDA SECCIÓN
CONSEJEROS ELECTORALES
LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA
CONSEJERA ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. ARTURO LOZA FLORES
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
SIN RÚBRICA.
LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
RÚBRICA.
LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA
PARTIDO DEL TRABAJO
SIN RÚBRICA.
LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ
MOVIMIENTO CIUDADANO
RÚBRICA.
LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA
PARTIDO NUEVA ALIANZA
RÚBRICA.
ACUERDO AC/CEE/028/2014, RELATIVO A LA
APROBACIÓN
DEL
REGLAMENTO
SOBRE
ADQUISICIONES,
ENAJENACIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS DEL INSTITUTO MORELENSE DE
PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA, EN CUMPLIMIENTO LA DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
CUARTA
DEL
CÓDIGO
DE
INSTITUCIONES
Y
PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS;
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y
LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EL
DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2014; Y
RESULTANDO
Primero.- Durante la vigencia del Código
Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos,
publicado el día 2 de Octubre del año 2008, y
abrogado el 30 de junio del año 2014, el Consejo
Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral el día 27
de noviembre del año 2008, aprobó el Reglamento
sobre adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y
prestación de servicios del Instituto Estatal Electoral.
Segundo.- Con fecha 30 de Junio del 2014, se
publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos, número 5201, el Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
en cuya disposición transitoria Cuarta establece el
plazo de 45 días para que el Consejo Estatal Electoral
del Instituto Estatal Electoral adecue los Reglamentos,
estatutos y manuales, y en general toda la
normatividad que corresponda a la aplicación de las
nuevas atribuciones y facultades que contempla el
Código de referencia.
08 de Octubre de 2014
Tercero.- El plazo de 45 días referido en el
resultando que antecede inició a partir del día 30 de
junio del año 2014 y concluye el día 13 del mismo mes
y años ya citados; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Establece la fracción V, del artículo
23, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos que: “…V.- La organización de
las elecciones, es una función Estatal que se realiza a
través Organismo Público Electoral de Morelos, en los
términos que establece la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. …”
A su vez, el párrafo primero del artículo 63 del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Morelos, se ala que: “…Se crea el
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación
Ciudadana,
como
Organismo
Constitucional
Autónomo,
que
cuenta
con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de
autonomía en su funcionamiento, independencia en
sus decisiones, de carácter permanente, teniendo su
sede en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado.
Como depositario de la Autoridad Electoral,
tiene a su cargo las Elecciones Locales Ordinarias,
Extraordinarias y los Procedimientos de Participación
Ciudadana. En el ámbito de su competencia, garantiza
la correcta aplicación de las Normas Electorales.”.
De igual manera, el artículo 71, de la
Legislación Electoral vigente en la Entidad, determina
que: “…El Consejo Estatal es el Órgano de Dirección
superior y deliberación del Instituto Morelense y
responsable de vigilar el cumplimiento de las
disposiciones constitucionales y legales en materia
electoral;…”
Por su parte, el artículo 78, fracción XLI, del
Código de referencia, determina que: “…Son
atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:
…Dictar todas las resoluciones que sean necesarias
para hacer efectivas las disposiciones de este
ordenamiento en el ámbito de su competencia;…”.
En relación con lo anterior, la disposición
transitoria sexta del Código de Código de Instituciones
y Procedimientos Electorales para el Estado de
Morelos determina que: “La actual conformación del
Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral
continuará en el ejercicio de sus funciones, hasta en
tanto sean designados el Consejero Presidente y los
Consejeros Electorales del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el
Consejo General del Instituto Nacional, en términos de
lo establecido en el transitorio noveno del Decreto por
el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia PolíticaElectoral publicado en el Diario Oficial de la
Federación en fecha 10 de febrero de 2014, y en la
disposición transitoria octava del Decreto de la reforma
Constitucional local en materia Político-Electoral, cuya
declaratoria realizo este Congreso el día veinticinco de
junio de dos mil catorce.”
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
El Instituto Estatal Electoral es un Organismo
Público Autónomo, independiente en sus decisiones,
de carácter permanente, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, depositario de la Autoridad
Electoral, que tiene a su cargo las Elecciones Locales
Ordinarias, Extraordinarias y los Procedimientos de
Participación Ciudadana; siendo el Consejo Estatal
Electoral su Órgano de Dirección Superior y
Deliberación, y actual integración continuará en el
ejercicio de sus funciones, por lo que en cumplimiento
de la disposiciones antes transcritas, éste Órgano
Comicial es competente para aprobar el presente
Acuerdo.
SEGUNDO.- Determina el artículo 78 fracción
III, del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos que: “Son
atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:…
…III. Expedir los Reglamentos y Lineamientos
necesarios
para
el
cumplimiento
de
sus
atribuciones;…”.
Por su parte la disposición transitoria cuarta del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Morelos disponer que “El Consejo
Estatal del Instituto Estatal Electoral deberá adecuar,
en un plazo no mayor a 45 días naturales, los
Reglamentos, Estatutos, Manuales y, en general, toda
la normatividad que correspondan a la aplicación de
las nuevas atribuciones y facultades que contempla el
presente Código.”.
Derivado de lo anterior y atendiendo las
disposiciones legales antes transcritas, con el objeto
adecuar la normatividad relativa a la aplicación de las
atribuciones y facultades conferidas al Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana por el Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos;
dentro del plazo concedido por el Congreso del Estado
para tal efecto, este Consejo Estatal Electoral abroga
el Reglamento sobre Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto
Estatal Electoral, aprobado el 27 de noviembre del año
2008, y aprueba el Reglamento sobre Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana, armonizado
con la normativa en materia electoral recientemente
aprobada.
El
Reglamento
sobre
Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana aprobado,
forman parte integral del presente Acuerdo, el cual
entrará en vigor a partir del día siguiente de su
aprobación por éste Órgano Comicial, y ordena su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Página 89
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en los artículos 23, fracción V, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos; 63, 71, 78, fracciones III, y XLI, y
disposiciones transitorias sexta y cuarta, del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos, este Consejo Estatal Electoral,
acuerda:
PRIMERO.- Es competente para aprobar el
presente Acuerdo, de conformidad a lo dispuesto en el
considerando primero del mismo.
SEGUNDO.- Se aprueba el Reglamento sobre
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana,
mismo que entrará en vigor al día siguiente de su
aprobación por este Órgano Comicial.
TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Así por unanimidad lo resolvieron y firman los
integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las
quince horas con cincuenta y dos minutos del día trece
del mes de agosto del año dos mil catorce.
M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO
CONSEJERO PRESIDENTE
RÚBRICA.
LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ
ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE
SECRETARIO EJECUTIVO
RÚBRICA.
CONSEJEROS ELECTORALES
LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA
CONSEJERA ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. ARTURO LOZA FLORES
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
SIN RÚBRICA.
LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
RÚBRICA.
LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA
PARTIDO DEL TRABAJO
SIN RÚBRICA.
LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ
MOVIMIENTO CIUDADANO
RÚBRICA.
LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA
PARTIDO NUEVA ALIANZA
RÚBRICA.
Página 90
SEGUNDA SECCIÓN
Reglamento sobre adquisiciones, enajenaciones,
arrendamientos y prestación de servicios del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana
Título primero
Disposiciones generales
Capítulo único
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por
objeto regular las acciones relativas a las
adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos de
bienes muebles e inmuebles y prestación de servicios
del Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana.
ARTÍCULO 2. Este Reglamento será de
observancia general para todos los Órganos del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana que por sus operaciones
afecten el presupuesto del mismo.
ARTÍCULO 3. Para los efectos del presente
Reglamento se entenderá por:
a) Código: El Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.
b) Instituto Morelense: El Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
c) Reglamento:
El
Reglamento
sobre
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios.
d) Consejo Estatal: El Consejo Estatal Electoral
del Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana.
e) Comisión: La Comisión de Administración y
Financiamiento del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana.
f) Comité: El Comité para el Control de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y
Servicios del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana.
g) Proveedor: La persona física o moral que
celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o
servicios.
h) Licitante: La persona física o moral que
participa en los procedimientos de licitación que regula
este ordenamiento.
i) Concursante: La persona física o moral que
participa en los concursos por invitación que regula
este ordenamiento.
j) Comprador: La persona física o moral que
adquiera bienes muebles del Instituto Morelense
mediante el procedimiento de subasta que establece
el presente Reglamento.
ARTÍCULO 4. El cumplimiento y aplicación de
las disposiciones de este Reglamento, quedará a
cargo del Comité y de la Dirección Ejecutiva de
Administración y Financiamiento del Instituto
Morelense.
La vigilancia en el cumplimiento de los
preceptos normativos del presente Reglamento,
quedará a cargo del Consejo Estatal y de la Comisión
en el ámbito de su respectiva competencia.
08 de Octubre de 2014
Todas las quejas o denuncias que se presenten
en contra de los actos del Comité, serán presentadas
ante el propio Comité quien las turnara de inmediato a
la Comisión, quien analizará y resolverá en su caso lo
conducente. Cuando el acto que se reclame sea
relativo al fallo de una licitación, concurso o subasta, o
a la adjudicación de un contrato hacia determinada
persona, será el Consejo Estatal quien deberá emitir la
resolución correspondiente.
Las quejas o denuncias a que se refiere el
párrafo anterior, deberán ser presentadas dentro del
plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión
del acto combatido.
La Comisión o en su caso el Consejo Estatal,
resolverá las quejas o denuncias dentro del plazo de
setenta y dos horas siguientes a su presentación.
ARTÍCULO 5. La Dirección Ejecutiva de
Administración y Financiamiento del Instituto
Morelense, deberá cumplir con las siguientes
obligaciones, sin perjuicio de las atribuciones legales
que le confiere el Código.
I.- Programar las adquisiciones, arrendamientos
y servicios de acuerdo a las necesidades y
requerimientos del Instituto Morelense.
II.- Observar las recomendaciones que le haga
el Comité a efecto de mejorar los sistemas y
procedimientos para adquisiciones, arrendamientos y
servicios.
III.- Comunicar al Comité las irregularidades que
se adviertan en relación con las adquisiciones,
arrendamientos y servicios.
IV.- Mantener actualizado el control de sus
existencias e inventarios.
V.- Aplicar los procedimientos que establezca el
Consejo Estatal para la verificación de calidad de los
diversos bienes, sistemas de control de existencias,
manejo de materiales, utilización de áreas de
almacenaje,
despacho,
transporte
y
demás
providencias necesarias.
VI.- Dar cumplimiento a las resoluciones y
normas que conforme al presente Reglamento emita el
Comité.
ARTÍCULO 6. Los diferentes Órganos del
Instituto Morelense deberán de abstenerse de
formalizar pedidos y contratos por cuenta propia, así
como hacer modificaciones que se refieran a precios,
anticipos, pagos, especificaciones y en general
cualquier cambio que implique otorgar condiciones
ventajosas a las establecidas originalmente.
ARTÍCULO 7. Los Actos, Contratos y Convenios
que los diversos Órganos del Instituto Morelense
realicen sobre esta materia en contravención a lo
dispuesto por este Reglamento, serán nulos, siempre
y cuando así lo determine la autoridad competente,
con independencia de las responsabilidades
administrativas, civiles y penales en que pueda incurrir
el servidor público.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
ARTÍCULO 8. Lo regulado por este Reglamento,
deberá someterse a la aprobación del Comité por
conducto del Secretario Técnico, para resolverse
sobre el procedimiento que corresponda.
ARTÍCULO
9.
Las
adquisiciones,
arrendamientos,
o
prestación
de
servicios,
previamente a su formulación, deberán contar con la
suficiencia presupuestal.
ARTÍCULO 10. Cuando las adquisiciones,
enajenaciones, arrendamientos y prestación de
servicios, no se ajusten a las prevenciones de este
Reglamento, o las bases que regulan el acto de que
se trate o cualquier otra disposición aplicable, el
Comité comunicará sus observaciones al Titular de la
Dirección
Ejecutiva
de
Administración
y
Financiamiento del Instituto Morelense, a efecto de
que éste provea de mayores y mejores elementos
para la obtención del bien requerido.
ARTÍCULO 11. Las adquisiciones que regula
este Reglamento comprenden los bienes muebles; las
enajenaciones únicamente se refieren a bienes
muebles; los arrendamientos a su vez se refieren a
bienes muebles e inmuebles y la prestación de
servicios,
a
excepción
de
los
personales
subordinados.
Título segundo
Del Comité para el control de adquisiciones,
enajenaciones, arrendamientos y servicios
Capítulo I
Integración y funcionamiento
ARTÍCULO 12. Se crea con carácter de
permanente, el Comité para el Control de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y
Servicios del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana, como Órgano
de consulta y decisión en el cumplimiento de las
disposiciones del presente Reglamento, que tendrá
como objeto determinar las acciones conducentes
para la optimización de los recursos destinados a las
adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y
prestación de servicios.
ARTÍCULO 13. El Comité estará integrado por
los siguientes funcionarios del Instituto Morelense:
- El Secretario Ejecutivo;
- El Director Ejecutivo de Organización y
Partidos Políticos;
- El Director Ejecutivo de Capacitación y
Educación Electoral;
- El Director Ejecutivo de Administración y
Financiamiento;
- El Titular del área Jurídica de la Secretaría
Ejecutiva;
- El Contador General; y
- El Auditor Interno.
ARTÍCULO 14. El Comité será Coordinado por
el Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense, y como
Secretario Técnico actuará el Director Ejecutivo de
Administración y Financiamiento. Todos los demás
integrantes tendrán el carácter de vocales.
Página 91
Todos los miembros del Comité tendrán
derecho a voz y voto, el cual tendrá el mismo valor sin
distinción de sus miembros.
Para las sesiones del Comité deberá existir
quórum legal, que se determinará con la mitad más
uno de sus integrantes. Las ausencias del
Coordinador del Comité o del Secretario Técnico,
serán suplidas en sus funciones de manera temporal
por alguno de los integrantes que en ese acto se
designe.
Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo por
lo menos dos veces por año, de acuerdo al calendario
que establezca el propio Comité, el cual deberá
aprobarse en la primera sesión que se celebre cada
año. Las sesiones extraordinarias serán programadas
cuando así lo estime conveniente el Coordinador del
Comité. Se podrá suspender la realización de una
sesión ordinaria, cuando no exista punto alguno que
tratar en la misma, debiendo levantar constancia de
ello el Secretario Técnico del Comité.
Los acuerdos que adopte el Comité serán
aprobados por unanimidad o mayoría de los votos de
sus integrantes, pudiendo manifestar las razones de
su voto. En caso de que se produzca un empate por la
ausencia de uno o varios miembros del Comité, se
dejará pendiente el asunto de la orden del día que
corresponda, para citarse a una sesión extraordinaria
dentro de las veinticuatro horas siguientes, misma en
la que deberán encontrarse presentes la mayoría de
los miembros del Comité para efecto de emitir su voto.
ARTÍCULO 15. Las sesiones del Comité se
realizarán de conformidad con lo siguiente:
I.- La convocatoria será efectuada a propuesta
del Coordinador y por conducto del Secretario Técnico
del Comité.
II.- El orden del día, junto con los documentos
correspondientes de cada sesión, se entregará a los
miembros del Comité, cuando menos con un día hábil
de anticipación para reuniones ordinarias. En los
casos de sesiones extraordinarias, bastará la
convocatoria previa al evento anexando la respectiva
orden del día.
III.- De cada sesión se levantará acta, que será
firmada por todos los que asistieron a ella.
Capítulo II
Atribuciones del comité
ARTÍCULO 16. A fin de cumplir con lo dispuesto
por este Reglamento el Comité tendrá las siguientes
funciones:
I.
Procurar el exacto cumplimiento de las
normas conforme a las cuales se deberán adquirir y
enajenar
los
bienes
muebles,
contratar
el
arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y
contratar los servicios para el Instituto Morelense y sus
diferentes órganos.
II. Sentar las bases y lineamientos generales
conforme a los cuales deberán celebrarse las
operaciones materia de este Reglamento.
Página 92
SEGUNDA SECCIÓN
III. Revisar los sistemas de adquisiciones,
enajenaciones, contratos de servicios y establecer las
medidas para mejorarlos.
IV. Fijar al inicio de cada Ejercicio Fiscal,
conforme al Presupuesto de Egresos del Instituto
Morelense, los montos máximos para determinar los
procedimientos de adjudicación de las operaciones
relativas a adquisiciones, arrendamientos y prestación
de servicios, siendo en forma directa con la solicitud y
obtención de 3 cotizaciones, 5 cotizaciones u 8
cotizaciones, concurso por invitación a cuando menos
tres proveedores y licitación pública, con la salvedad
de los casos de excepción previstos en el artículo 30
del presente Reglamento, a propuesta de la Dirección
Ejecutiva de Administración y Financiamiento.
V. Elaborar las bases y lineamientos en
colaboración con el Órgano del Instituto que
corresponda, para la celebración de los concursos y
subastas que regula este ordenamiento legal, y
someterlo a consideración de la Comisión, para que
esta a su vez lo someta al Consejo Estatal para su
aprobación correspondiente.
VI. Convocar y llevar acabo los concursos y
subastas de conformidad con el presente Reglamento.
VII. Emitir
resolución
respecto
de
la
adjudicación definitiva de los contratos de
adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones y
prestación de servicios que regula este Reglamento,
debiendo informar de inmediato a la Comisión para su
conocimiento.
VIII. Determinar en coordinación con la
Comisión y con la aprobación del Consejo Estatal, los
casos en que es procedente la enajenación de bienes
muebles propiedad del Instituto Morelense.
ARTÍCULO 17. El Comité podrá contratar
asesoría técnica para la realización de investigaciones
de mercado, mejoramiento del sistema de
adquisiciones, arrendamientos, servicios, almacenes,
verificación de precios, de calidad y otras actividades
vinculadas con el objeto del presente Reglamento.
Capítulo III
Del Secretario Técnico
ARTÍCULO 18. Son atribuciones del Secretario
Técnico del Comité, las siguientes:
I.- Encargarse de elaborar la orden del día,
listados, información y documentación correspondiente
a cada uno de los asuntos que se traten en las
sesiones del Comité.
II.- Vigilar el registro, seguimiento
y
cumplimentación de los acuerdos que apruebe el
Comité.
III.- Integrar un archivo que contenga los
expedientes de los asuntos sometidos a consideración
del Comité.
IV.- Mandar publicar las convocatorias para las
licitaciones públicas y las subastas para la
enajenación de bienes muebles, aprobadas por el
Comité.
08 de Octubre de 2014
V.- Realizar las invitaciones para los concursos
de participación restringida que establece el artículo
42 de este Reglamento.
VI.- Recibir y resguardar las ofertas, garantías,
poderes y demás documentos que presenten los
proveedores.
VII.- Levantar constancia de todos los actos que
se realicen con motivo de las licitaciones o concursos.
ARTÍCULO 19. El Comité por conducto del
Secretario Técnico, deberá presentar semestralmente
un informe de los acuerdos tomados en las Sesiones
Ordinarias y Extraordinarias, al pleno del Consejo
Estatal.
Título tercero
Del padrón de proveedores del Instituto Morelense
Capítulo I
Solicitud y Registro
ARTÍCULO 20. La Dirección Ejecutiva de
Administración y Financiamiento del Instituto
Morelense será la responsable de establecer y
mantener actualizado el Padrón de Proveedores del
Instituto Morelense y clasificar a las personas inscritas
en él de acuerdo a su actividad, capacidad técnica y
su ubicación. Las personas inscritas en el padrón
podrán comunicar en cualquier tiempo, las
modificaciones relativas a su capacidad técnica o
económica, o en su actividad, cuando tales
circunstancias puedan implicar un cambio en su
clasificación.
El Padrón de Proveedores del Instituto
Morelense estará integrado por las personas físicas o
morales que deseen enajenar bienes muebles,
arrendar bienes muebles y prestar servicios al Instituto
Morelense.
ARTÍCULO 21. Las personas interesadas en
inscribirse en el Padrón de Proveedores del Instituto
Morelense, deberán satisfacer los siguientes
requisitos:
I. Presentar
solicitud
de
registro
de
conformidad con los formatos que elabore la Dirección
Ejecutiva de Administración y Financiamiento del
Instituto Morelense.
II. Cuando se trate de personas morales,
deberán exhibir para cotejo, original o
copia
certificada de la escritura pública en la que se conste
el acta constitutiva de la sociedad. En todo caso
deberán acreditar la personalidad de su representante
legal, y se resguardará una copia simple de la
documental exhibida en expediente correspondiente.
III. Acreditar
mediante
la
documentación
respectiva que es productor o comerciante legalmente
establecido y que cuenta por lo menos con un año de
antigüedad a la fecha de solicitud.
IV. Demostrar su solvencia económica y
capacidad para la producción o suministro de bienes
muebles, para el arrendamiento de éstos y la
presentación de servicios.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
V. Acreditar
haber
cumplido
con
las
inscripciones y registros que exijan las disposiciones
de orden fiscal o administrativo.
VI. Proporcionar la información complementaria
que le solicite la Dirección Ejecutiva de Administración
y Financiamiento del Instituto Morelense.
La Dirección Ejecutiva de Administración y
Financiamiento del Instituto Morelense, antes de
otorgar el registro correspondiente, deberá verificar
que el proveedor no se encuentra afectado por
ninguno de los supuestos a que se refieren los
artículos 24 y 25 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 22. La Dirección Ejecutiva de
Administración y Financiamiento del Instituto
Morelense, dentro del término de treinta días hábiles
siguientes al de la presentación de la solicitud,
resolverá si otorga o no el registro en el Padrón de
Proveedores del Instituto Morelense.
Transcurrido este plazo sin que haya respuesta,
se tendrá por registrado al solicitante o por revalidado
el registro; en caso de negativa será debidamente
fundada y motivada.
Si la solicitud fuese confusa o incompleta, la
Dirección
Ejecutiva
de
Administración
y
Financiamiento del Instituto Morelense podrá solicitar,
dentro del término de veinte días hábiles siguientes a
su recepción, que se aclare o complemente. Si el
proveedor no presentara la información requerida
dentro del plazo que se le conceda, se tendrá por no
presentada la solicitud.
ARTÍCULO 23. El registro en el Padrón de
Proveedores del Instituto Morelense, tendrá una
vigencia de dos años y al vencimiento de su registro,
presentarán solicitud de refrendo, la falta de
presentación de esta, traerá como consecuencia la
cancelación del registro a su vencimiento, sin perjuicio
del derecho del interesado de formular nueva solicitud
para obtenerlo.
Capítulo II
Suspensión y cancelación del registro
ARTÍCULO 24. El Comité podrá decretar la
suspensión del registro del proveedor, cuando:
I. No entregue los bienes ni preste los servicios
en las condiciones contractuales.
II. Se negare a dar las facilidades necesarias
para que el Comité, la Dirección Ejecutiva de
Administración y Financiamiento del Instituto
Morelense y la Comisión de Administración y
Financiamiento, ejerzan sus funciones de verificación,
inspección y vigilancia;
III. Se niegue a sustituir las mercancías o
servicios que no reúnan los requisitos de calidad
estipulada; y
IV. Se rescinda un contrato por cualquier causa
imputable al proveedor.
El plazo de la suspensión del registro, será
fijado por el Comité.
Página 93
ARTÍCULO 25. La cancelación del registro del
proveedor procederá en los siguientes casos:
I.
Cuando la información que hubiere
proporcionado para obtener el registro, resultare falsa.
II. Cuando haya actuado con dolo o mala fe
en alguna licitación para la adjudicación del contrato,
en su celebración o en su cumplimiento.
III. No cumpla en sus términos con algún
contrato por causas imputables a él, y perjudique con
ello gravemente los intereses del Instituto Morelense
o de sus órganos.
IV. Incurra en actos, prácticas y omisiones que
lesionen el interés general o los de la economía del
Estado.
V. Se declare en quiebra o suspensión de
pagos.
VI. Se declare incapacitado legalmente para
celebrar actos o contratos de los regulados por este
ordenamiento legal.
VII. Haya aceptado o firmado contratos en
contravención a lo establecido por este Reglamento,
por causas que le fuesen imputables.
VIII. Deje de reunir los requisitos necesarios
para estar inscrito en el Padrón de Proveedores del
Instituto Morelense.
IX. Los efectos de la cancelación del registro
terminaran por resolución expresa del Comité, cuando
existan elementos y razones suficientes para ello.
CAPÍTULO III
Obligatoriedad del Registro
ARTÍCULO 26. Los pedidos y contratos
celebrados con proveedores no registrados en el
padrón de proveedores del Instituto Morelense, cuyo
registro sea obligatorio y no se encuentre vigente,
haya sido suspendido o cancelado, o se le haya
negado, serán contrarios al presente Reglamento.
ARTÍCULO 27. Quedan exceptuados del
registro en el Padrón de Proveedores del Instituto
Morelense, las siguientes personas:
I. Quienes celebren contratos en los términos
que señala el artículo 30, del presente Reglamento.
II. Quienes arrienden bienes inmuebles para
uso del Instituto Morelense o de sus diferentes
órganos.
III. Las empresas del sector paraestatal, las
Instituciones de Educación las Dependencias,
Organismos Descentralizados, de la Administración
Pública Federal, Estatal o Municipal que celebren
operaciones con el Instituto Morelense en términos del
presente Reglamento.
IV. Los campesinos, grupos ejidales o grupos
obreros que celebren contratos con el Instituto
Morelense en la materia que regula el presente
ordenamiento legal.
Página 94
SEGUNDA SECCIÓN
Título cuarto
De los procedimientos de contratación
Capítulo I
Generalidades
ARTÍCULO
28.
Las
adquisiciones,
arrendamientos, y prestaciones de servicios se
adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones
públicas, concursos por invitación o en forma directa,
según sea el monto del contrato que se pretenda,
observando estrictamente las partidas autorizadas en
el Presupuesto de Egresos del Instituto Morelense.
ARTÍCULO
29.
Para
determinar
el
procedimiento de adjudicación de los contratos de
adquisiciones, arrendamientos, y prestaciones de
servicios, el Comité en su instauración y al inicio de
cada ejercicio, determinará conforme al Presupuesto
Anual del Instituto Morelense, los montos para cada
una de las modalidades, a que refiere el artículo 16,
fracción IV de este Reglamento.
ARTÍCULO 30. Excepcionalmente y por acuerdo
expreso del Comité y de la Comisión, podrán
realizarse adquisiciones y contratar arrendamientos y
servicios, sin llevar a cabo la obtención de
cotizaciones mínimas a que se refiere el artículo 16
fracción IV, del presente instrumento, concursos o
licitaciones públicas, en los siguientes casos
específicos:
I.
Que el contrato solo pueda celebrarse con
una determinada persona por tratarse de obras de
arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros
derechos exclusivos.
II. Cuando se trate de adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios, que deban
contratarse a consecuencia de desastres producidos
por fenómenos naturales, por casos fortuitos o de
fuerza mayor o existan circunstancias que puedan
provocar pérdidas o costos adicionales importantes en
perjuicio del Instituto Morelense.
III. Cuando se trate de adquisiciones,
arrendamientos, servicios y obra determinada cuya
contratación
se
realice
con
Dependencias,
Instituciones de Educación, Organismos y Entidades
Públicas Federales, Estatales o Municipales, con
campesinos o grupos ejidales.
IV. Si se hubiere rescindido el contrato
respectivo por causas imputables al proveedor o
contratista. En este caso el Comité podrá adjudicar el
contrato al proveedor que haya presentado la
siguiente proposición más baja, siempre que la
diferencia en precio con respecto a la postura que
inicialmente hubiere resultado ganadora no sea
superior al 10%.
V. Cuando los concursos o licitaciones se
declaren desiertos en primera y segunda convocatoria,
o que en ambas no se hubiesen recibido
proposiciones solventes.
08 de Octubre de 2014
VI. Existan Razones justificadas para adquirir,
arrendar o contratar bienes y servicios de marca o
características específicas que requiera el Instituto
Morelense.
VII. Se trate de adquisiciones de bienes
perecederos.
VIII. Se trate de servicios de consultoría cuya
difusión pudiera afectar el interés público o
comprometer información de naturaleza confidencial
del Instituto Morelense.
IX. Se trate de arrendamiento de bienes
inmuebles.
En todo caso de excepción se deberán asegurar
las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y
oportunidad de los bienes que se pretendan adquirir o
arrendar, así como de los servicios que se contraten.
Las personas que celebren operaciones en
términos del presente artículo, quedaran eximidos de
la obligación de inscribirse en el padrón de
proveedores del Instituto Morelense.
CAPÍTULO II
Licitación Púbica
ARTÍCULO 31. Las licitaciones que celebre el
Instituto
Morelense
se
efectuaran
mediante
convocatoria pública, para que los interesados en
participar presenten proposiciones en sobre cerrado,
que será abierto públicamente a fin de asegurar la
transparencia de la subasta y garantizar las mejores
condiciones
en
cuanto
a
precio,
calidad,
financiamiento, oportunidad y demás características
convenientes, de acuerdo a lo previsto en el presente
Reglamento y a la convocatoria respectiva.
ARTÍCULO 32. Las convocatorias, que podrán
referirse a uno o varios contratos, relacionados con las
operaciones materia de este Reglamento, se
publicaran por una sola vez en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, en un diario local de gran
circulación y en otro de carácter nacional, así como en
el sistema Compranet de la Secretaría de la Función
Pública del Gobierno Federal.
Excepcionalmente y por acuerdo expreso del
Comité y de la Comisión, se podrán publicar las
convocatorias únicamente en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en un diario local de amplia
circulación, cuando se requiera la participación
exclusiva de empresas o prestadores de servicios
establecidos en el Estado.
Las convocatorias deberán contener:
I.
El nombre del Instituto Morelense.
II. La indicación de los lugares fechas y
horarios en que los interesados podrán adquirir las
bases de la licitación, el costo y la forma de pago de
las mismas.
III. La fecha, hora y lugar en que se realizaran
los eventos inherentes a la licitación.
IV. El idioma en que habrán de presentarse las
proposiciones.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
V. La descripción general, cantidad y unidad
de medida de los bienes o servicios que sean objeto
de la licitación.
VI. La indicación de que ninguna de las
condiciones contenidas en las bases de la licitación,
así como en las proposiciones presentadas por los
licitantes, podrán ser negociadas.
VII. Lugar y plazo de entrega de los bienes o
servicios.
VIII. Condiciones de pago.
IX. Anticipos que en su caso se otorguen y el
porcentaje correspondiente.
X. La indicación de que no podrán participar
las personas que se encuentren en las hipótesis
previstas en el artículo 53 del presente Reglamento.
XI. En el caso de arrendamiento de bienes
muebles, indicar si este es con o sin opción a compra.
XII. La firma del funcionario del Instituto
Morelense facultado para realizar la convocatoria.
ARTÍCULO 33. Las bases de las licitaciones a
que se convoquen, deberán estar a disposición de los
interesados en las instalaciones de la Dirección
Ejecutiva de Administración y Financiamiento del
Instituto Morelense, a partir del día en que se publique
la convocatoria, hasta el día hábil anterior al acto de
registro de licitantes, presentación y apertura de
proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los
interesados adquirirlas oportunamente durante este
periodo.
Las bases deberán contener en forma
enunciativa más no limitativa, lo siguiente:
I.
Nombre del Instituto Morelense.
II. Forma en que deberá acreditar la
existencia y personalidad jurídica el licitante
III. Fecha, hora y lugar en que tendrán
verificativo las diferentes etapas de la licitación.
IV. Señalamiento de que será causa de
descalificación el incumplimiento de alguno de los
requisitos establecidos en las bases de la licitación,
así como la comprobación de que algún licitante ha
acordado con otro u otros licitantes, elevar los precios
de los bienes o servicios, o cualquier otro acuerdo que
tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás
licitantes.
V. Idioma o idiomas en que podrán
presentarse las proposiciones. Los anexos técnicos y
folletos podrán presentarse en el idioma del país de
origen de los bienes o servicios, acompañados de una
traducción simple al español.
VI. Moneda en que se cotizará y efectuará el
pago respectivo.
VII. La indicación de que ninguna de las
condiciones contenidas en las bases de la licitación,
así como en las proposiciones presentadas por los
licitantes, podrán ser negociadas.
VIII. Criterios claros y detallados para la
adjudicación de los contratos de conformidad con lo
establecido en el artículo 39, del presente
Reglamento.
Página 95
IX. Descripción completa y detallada de los
bienes o servicios, o indicación de los sistemas
empleados para identificación de los mismos;
información específica que requieran respecto a
mantenimiento, asistencia técnica y capacitación;
relación de refacciones que deberán cotizarse cuando
sean parte integrante del contrato; dibujos; cantidades;
muestras y pruebas que se realizarán, así como
método para ejecutarlas.
X. Plazo y condiciones de entrega; así como
la indicación del lugar donde deberán efectuarse las
entregas.
XI. Requisitos que deberán cumplir quienes
deseen participar, los cuales no deberán limitar la libre
participación de los interesados.
XII. Condiciones de precio y pago, señalando el
momento en el que se haga exigible el mismo.
XIII. Datos sobre las garantías; así como la
indicación de si se otorgará anticipo, en cuyo caso
deberá señalarse el porcentaje respectivo y el
momento en que se entregará, el que no podrá
exceder del 50% del monto total del contrato.
XIV. La indicación de si la totalidad de los
bienes y servicios objeto de la licitación, o bien, de
cada partido concepto de los mismos, serán
adjudicados a un sólo proveedor, o si la adjudicación
será dividida procurando un abastecimiento oportuno.
XV. Penas convencionales por atraso en la
entrega de los bienes o en la prestación de los
servicios.
XVI. La indicación de que el licitante que no
firme el contrato por causas imputables al mismo será
sancionado en los términos del presente Reglamento.
ARTÍCULO 34. Los plazos que deberán
observarse en el desarrollo del procedimiento de
licitación pública, serán los siguientes:
Las bases de la licitación estarán disponibles
para su consulta y venta a partir del mismo día en que
se publique la convocatoria correspondiente, y por un
periodo que no sea inferior a diez días hábiles
contados a partir de la publicación de la citada
convocatoria.
La junta de aclaraciones a las bases deberá
celebrarse en el periodo de tiempo comprendido entre
el último día para consulta y venta de las bases y un
día hábil previo a la fecha en que tenga verificativo el
acto de registro de licitantes, presentación y apertura
de proposiciones.
El acto de registro de licitantes, presentación y
apertura de proposiciones, deberá iniciarse en un
plazo que no sea inferior a doce días hábiles contados
a partir de la publicación de la convocatoria respectiva.
El fallo de la licitación deberá darse a conocer
dentro de un plazo de veinte días hábiles siguientes al
inicio del acto de registro de licitantes, presentación y
apertura de proposiciones. El fallo podrá diferirse por
una sola vez siempre que el nuevo plazo no exceda de
diez días hábiles contados a partir del plazo
establecido originalmente para el fallo.
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SEGUNDA SECCIÓN
Cuando no puedan observarse los plazos
indicados en este artículo porque existan razones
justificadas del área solicitante de los bienes,
arrendamientos o servicios, siempre que ello no tenga
por objeto limitar el número de participantes, el Comité
podrá autorizar la reducción de los plazos hasta por la
mitad de los mismos.
El Comité en coordinación con la Comisión y
con la aprobación del Consejo Estatal, siempre que no
sea con el objeto de limitar el número de licitantes,
podrá modificar las fechas de los eventos de la
licitación u otros aspectos establecidos en la
convocatoria o en las bases, siempre y cuando dichas
modificaciones se hagan del conocimiento de todos
los licitantes, antes del verificativo o en la propia junta
de aclaraciones a las bases.
ARTÍCULO 35. Todos los eventos del
procedimiento de licitación pública, serán dirigidos por
el Comité.
ARTÍCULO 36. La junta de aclaraciones a las
bases se realizará con el objeto de esclarecer las
dudas y proporcionar la información adicional que
tuvieran los licitantes, con respecto de cualquiera de
los aspectos previstos o no previstos en la
convocatoria y en las bases.
La participación del licitante en dicha junta no
será obligatoria, no obstante el licitante será
responsable de conocer los acuerdos tomados en la
junta, ya que estos formaran parte integrante de las
bases de la licitación. Del evento se levantara acta en
la que firmaran los que hayan intervenido en ella.
ARTÍCULO 37. En el acto de registro de
licitantes, presentación y apertura de proposiciones, se
presentara la documentación relativa a la personalidad
y aspectos administrativos del licitante, así como las
proposiciones técnica y económica, que se entregara
en tres sobres cerrados respectivamente, mismos que
serán identificados conforme lo establezca el Comité
en las bases de la licitación correspondiente.
ARTÍCULO 38. El acto de registro de licitantes,
presentación y apertura de proposiciones, se llevará a
cabo en dos etapas, conforme a lo siguiente:
En la primera etapa, se efectuará el registro de
los licitantes presentes que hayan cubierto los
requisitos específicos señalados en las bases de la
licitación para obtener dicho registro. De lo anterior se
levantará acta en la que se harán constar los nombres
de los licitantes que obtuvieron el registro, así como
los que fueron rechazados, enunciando las causas
que dieron motivo a ello.
Una vez efectuado el registro de los licitantes,
se procederá a recibir las proposiciones técnica y
económica en sus respectivos sobres cerrados. A su
vez se procederá a la apertura de la proposición
técnica exclusivamente y se desecharan en el acto las
que hubieran omitido alguno de los requisitos exigidos.
08 de Octubre de 2014
Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y
cuatro miembros del Comité, rubricarán las propuestas
técnicas presentadas, así como los correspondientes
sobres cerrados que contengan las propuestas
económicas de los licitantes, incluidos los de aquellos
participantes cuyas propuestas técnicas hubieren sido
desechadas, quedando en custodia del Secretario
Técnico del Comité y resguardadas en la caja fuerte
del Instituto Morelense.
Se levantará acta de la primera etapa, en la que
se harán constar las propuestas técnicas aceptadas
para su análisis, así como las que hubieren sido
desechadas y las causas que lo motivaron; el acta
será firmada por los asistentes, la falta de firma de
algún licitante no invalidará su contenido y efectos.
El Comité procederá a realizar el análisis de las
propuestas técnicas aceptadas, debiendo dar a
conocer el resultado a los licitantes en la segunda
etapa, previo a la apertura de las propuestas
económicas.
En la segunda etapa que podrá celebrarse en
fecha distinta a la de la primera etapa, misma que
deberá ajustarse a los plazos que marca el artículo 34
del presente Reglamento, una vez conocido el
resultado técnico, se procederá a la apertura de las
propuestas económicas de los licitantes cuyas
propuestas técnicas no hubieren sido desechadas, y
se dará lectura en voz alta al importe de las
propuestas que cubran los requisitos exigidos. Por lo
menos un licitante, si asistiere alguno, y cuatro de los
miembros del Comité presentes, rubricarán las
propuestas económicas.
Se levantará acta de la segunda etapa en la que
se hará constar el resultado técnico, las propuestas
económicas aceptadas para su análisis, sus importes,
así como las que hubieren sido desechadas y las
causas que lo motivaron; el acta será firmada por los
asistentes, la falta de firma de algún licitante no
invalidará su contenido y efectos.
De todas las actas y constancias que se
levanten con motivo del desarrollo de las etapas del
acto de registro de licitantes, presentación y apertura
de proposiciones, se les otorgará copia a los licitantes
para efecto de su notificación.
ARTÍCULO 39. El Comité para hacer la
evaluación de las proposiciones deberá verificar que
las mismas cumplan con los requisitos solicitados en
las bases de licitación.
No será objeto de evaluación, las condiciones
establecidas por el Instituto Morelense que tengan
como propósito facilitar la presentación de las
proposiciones y agilizar la conducción de los actos de
la licitación; así como cualquier otro requisito cuyo
incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia
de las propuestas y de los licitantes. La inobservancia
por parte de los licitantes respecto a dichas
condiciones o requisitos no será motivo para desechar
sus propuestas.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
En la evaluación de las propuestas en ningún
caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o
porcentajes, excepto cuando se trate de servicios, en
los que se demuestre la conveniencia de aplicar
dichos mecanismos para evaluar objetivamente la
solvencia de las propuestas.
Dentro de los criterios de adjudicación, podrá
establecer el relativo a costo beneficio, siempre y
cuando sea definido, medible y aplicable a todas las
propuestas.
Una vez hecha la evaluación de las
proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los
licitantes, a aquel cuya propuesta resulte solvente
porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación
establecidos en las bases de licitación, las condiciones
legales, técnicas y económicas requeridas por el
Instituto Morelense y garantice satisfactoriamente el
cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Si resultare que dos o más proposiciones son
solventes porque satisfacen la totalidad de los
requerimientos solicitados por el Instituto Morelense, el
contrato se adjudicará a quien presente la proposición
cuyo precio sea el más bajo.
El Comité emitirá un dictamen que servirá como
base para el fallo, en el que se hará constar una
reseña cronológica de los actos del procedimiento, el
análisis de las proposiciones y las razones para
admitirlas o desecharlas.
ARTÍCULO 40. Una vez calificados los aspectos
legales, técnicos y económicos, en el supuesto de que
exista un empate en el precio ofertado por dos o más
licitantes, el Comité evaluará en el orden que se
enlista, los siguientes aspectos para determinar la
adjudicación del contrato respectivo:
1. Se dará preferencia a los proveedores o
prestadores de servicios del Estado.
2. Se tomarán en cuenta los valores agregados
ofrecidos por los licitantes, siempre y cuando así lo
hayan manifestado desde la presentación de sus
propuestas.
3. Se tomará en cuenta la experiencia del
proveedor o prestador de servicios.
De resultar que no se puedan evaluar ninguno
de los aspectos antes descritos, el Comité hará
constar dicha situación y procederá a diferir el fallo de
la licitación, notificando en el acto o por escrito a los
licitantes que cumplieron los aspectos legales y
técnicos y hayan empatado en el precio más bajo
ofrecido, para que presenten una segunda propuesta
económica que mejore la inicialmente realizada,
misma que deberá presentarse en sobre debidamente
sellado y rotulado y en la fecha que expresamente
señale el Comité. El licitante que en este supuesto
presente la oferta económica cuyo precio sea el más
bajo, será a quien se le adjudique el contrato de la
licitación respectiva, sin menoscabo de los aspectos
contenidos en la propuesta técnica que previamente
se le evaluó.
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ARTÍCULO 41. En junta pública se dará a
conocer el fallo de la licitación, a la que libremente
podrán asistir los licitantes que hubieren participado en
el acto de presentación y apertura de proposiciones,
levantándose el acta respectiva que firmaran los
asistentes, a quienes se entregará copia de la misma.
ARTÍCULO 42. Se procederá a declarar desierta
una licitación en los siguientes casos:
a) Cuando ningún proveedor solicite o recoja
las bases.
b) Si no se inscribe cuando menos un
participante en el acto de registro de licitantes.
c) Si las propuestas presentadas no reúnen los
requisitos de las bases de la licitación.
d) Si las ofertas presentadas no fueren
aceptables para el Instituto Morelense, lo que será
determinado por acuerdo del Comité y con la
aprobación de la Comisión de Administración y
Financiamiento del.
e) Cuando ninguna de las propuestas ofrezca
las condiciones disponibles en cuanto a precio,
calidad, oportunidad y demás características
requeridas por el Instituto Morelense.
En estos casos el Comité previo acuerdo con la
Comisión de Administración y Financiamiento, podrá
solicitar al Consejo Estatal la expedición de una
segunda convocatoria o bien la adjudicación directa
del contrato que se requiera, siempre y cuando este
último supuesto se encuentre plenamente justificado
por razones de extrema necesidad o urgencia
Tratándose de licitaciones en las que una o
varias partidas se declaren desiertas, se podrá
proceder solo respecto a esas partidas, a celebrar una
nueva licitación o bien un procedimiento de invitación
a cuando menos tres personas o de adjudicación
directa, según corresponda de acuerdo al monto o por
acuerdo expreso del Comité en el que se justifiquen
plenamente las causas de su determinación.
Se podrá cancelar una licitación cuando existan
causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan su
realización. De igual manera se podrá cancelar
cuando
existan
circunstancias,
debidamente
justificadas, que provoquen la extinción de la
necesidad para adquirir o arrendar los bienes o
contratar la prestación de servicios, y que de
continuarse con el procedimiento de contratación se
pudiera ocasionar un daño o perjuicio al Instituto.
Capítulo III
Concurso por invitación a cuando menos tres
personas
ARTÍCULO 43. Sin perjuicio de lo dispuesto en
el capítulo anterior, el Instituto Morelense podrá, bajo
su
responsabilidad,
contratar
adquisiciones,
arrendamientos y servicios, sin sujetarse al
procedimiento de licitación pública, a través de
invitación a cuando menos tres personas, cuando el
importe de cada operación no exceda del monto
máximo señalado en el artículo 29, del presente
Reglamento, que al efecto establecerá el Comité en su
instauración y al inicio de cada Ejercicio; lo anterior
siempre que las operaciones no se fraccionen para
exceptuar el procedimiento de licitación pública.
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SEGUNDA SECCIÓN
En estos casos, se invitará a personas cuyas
actividades comerciales o profesionales estén
relacionadas con los bienes o servicios objeto del
contrato a celebrarse.
En el supuesto de que dos procedimientos de
invitación a cuando menos tres personas hayan sido
declarados desiertos, el Instituto podrá adjudicar
directamente el contrato, siempre y cuando se cuente
con la autorización del Comité.
ARTÍCULO 44. El procedimiento de invitación a
cuando menos tres personas se sujetará a lo
siguiente:
I.
El Comité determinará tomando como base
el padrón de proveedores del Instituto Morelense, así
como, las personas físicas o morales que se
consideren idóneas; para solicitarles por escrito una
propuesta o cotización.
II. El acto de presentación y apertura de
proposiciones se llevará a cabo en dos etapas, una
relativa a la presentación de proposiciones y apertura
de la propuesta técnica, y otra relativa a la evaluación
técnica y fallo del concurso. Las etapas podrán
desarrollarse en un mismo día o con fechas distintas,
de acuerdo al calendario que previamente haya
aprobado el Comité.
III. La apertura de los sobres podrá hacerse
sin la presencia de los participantes, pero
invariablemente toda la documentación presentada
deberá ser rubricada e identificada por dichos
concursantes;
IV. Para llevar a cabo la adjudicación
correspondiente, se deberá contar con un mínimo de
tres
propuestas
susceptibles
de
analizarse
técnicamente;
V. En las invitaciones se indicarán, como
mínimo, la cantidad y descripción de los bienes o
servicios requeridos, plazo y lugar de entrega, así
como condiciones de pago;
VI. Los plazos para la presentación de las
proposiciones se fijarán para cada operación
atendiendo al tipo de bienes o servicios requeridos, así
como a la complejidad para elaborar la propuesta; y
VII. A las demás disposiciones de este
Reglamento que resulten aplicables.
Capítulo IV
De la adjudicación directa
ARTÍCULO
45.
Las
adquisiciones,
arrendamientos, y prestaciones de servicios cuyo valor
del contrato no exceda del monto que establecen los
artículos 16 fracción IV y 29 del presente Reglamento,
se realizarán por adjudicación directa.
Para efectos de este artículo, las operaciones
que se realicen deberán garantizar las mejores
condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad,
con la finalidad de obtener el mejor aprovechamiento
de las partidas presupuéstales del Instituto Morelense,
y para ello se deberá realizar la tabla de cotizaciones
respectiva, la que deberá estar respaldada
debidamente con las cotizaciones que remitan los
proveedores o prestadores de servicios.
08 de Octubre de 2014
Título quinto
De los contratos
Capítulo I
Generalidades
ARTÍCULO
46.
En
las
adquisiciones,
arrendamientos y servicios, deberá pactarse siempre
la condición de precio fijo. No obstante en casos
justificados se podrán pactar en el contrato
decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo
con la fórmula o mecanismo de ajuste que determine
el Comité, previamente a la presentación de las
propuestas.
Tratándose de bienes o servicios sujetos a
precios oficiales, se reconocerán los incrementos
autorizados.
ARTÍCULO 47. Para la adquisición de bienes
muebles de procedencia extranjera, el proveedor
deberá presentar previamente a la formalización del
contrato, el permiso de importación y uso otorgado por
la Autoridad competente
ARTÍCULO 48. Los contratos de adquisiciones,
arrendamientos y servicios contendrán, como mínimo,
lo siguiente:
I.
La autorización del presupuesto para cubrir
el compromiso derivado del contrato;
II. La indicación del procedimiento conforme
al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;
III. El precio unitario y el importe total a pagar
por los bienes o servicios;
IV. La fecha, lugar y condiciones de entrega;
V. Porcentaje, número y fechas de las
exhibiciones y amortización de los anticipos que se
otorguen;
VI. Forma y términos para garantizar los
anticipos y el cumplimiento del contrato;
VII. Plazo y condiciones de pago del precio de
los bienes o servicios;
VIII. Precisión de si el precio es fijo o sujeto a
ajustes y, en este último caso, la fórmula o condición
en que se hará y calculará el ajuste;
IX. Penas convencionales por atraso en la
entrega de los bienes o servicios, por causas
imputables a los proveedores;
X. La descripción pormenorizada de los
bienes o servicios objeto del contrato, incluyendo en
su caso la marca y modelo de los bienes, y
XI. Salvo que exista impedimento, la
estipulación de que los derechos de autor u otros
derechos exclusivos, que se deriven de los servicios
de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones
contratados, invariablemente se constituirán a favor
del Instituto Morelense.
Capítulo II
Plazo para la firma
ARTÍCULO 49. Los contratos que deban
formalizarse como resultado de su adjudicación,
deberán suscribirse en un término no mayor de diez
días hábiles contados a partir de la fecha en que se
hubiere notificado al proveedor la resolución
correspondiente.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
Si el interesado no firmare el contrato por
causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se
refiere el párrafo anterior, el Instituto Morelense podrá,
sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el
contrato al participante que haya presentado la
siguiente proposición solvente más baja, de
conformidad con lo asentado en el dictamen a que se
refiere el último párrafo del artículo 39 de este
Reglamento, y así sucesivamente en caso de que este
último no acepte la adjudicación, siempre que la
diferencia en precio con respecto a la propuesta que
inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea
superior al diez por ciento.
El licitante a quien se hubiere adjudicado el
contrato no estará obligado a suministrar los bienes o
prestar el servicio, si el Instituto Morelense por causas
imputables propias, no firmare el contrato. En este
supuesto, el Instituto Morelense a solicitud escrita del
licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que
hubiere incurrido para preparar y elaborar su
propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén
debidamente
comprobados
y
se
relacionen
directamente con la licitación de que se trate.
Los derechos y obligaciones que se deriven de
los contratos no podrán cederse en forma parcial ni
total en favor de cualquier otra persona, con excepción
de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá
contar con el consentimiento del Instituto Morelense.
ARTÍCULO 50. Cuando el Instituto Morelense
requiera de un mismo bien o servicio de manera
reiterada, podrá celebrar contratos abiertos conforme
a lo siguiente:
I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima
de bienes por adquirir o arrendar; o bien, el
presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en
la adquisición, el arrendamiento o la prestación del
servicio.
II. Se hará una descripción completa de los
bienes o servicios con sus correspondientes precios
unitarios;
III. La vigencia de los contratos deberá ajustarse
al presupuesto autorizado para el Ejercicio Fiscal
correspondiente, salvo que la naturaleza para el
cumplimiento contemple diferentes Ejercicios Fiscales,
en este caso deberá contarse con la suficiencia
presupuestal correspondiente en el Ejercicio que se
inició el compromiso y registrar el pasivo
correspondiente en dicho ejercicio.
CAPÍTULO III
DE LAS GARANTIAS
ARTÍCULO 51. El proveedor o contratista que
participe en las licitaciones o celebre los contratos a
que se refiere este Reglamento, deberán garantizar:
I. La seriedad de sus proposiciones.
II. Los anticipos que en su caso reciban,
debiendo constituirse esta garantía por la totalidad del
anticipo recibido.
III. El cumplimiento del contrato.
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Las garantías que deban otorgar los
proveedores o contratistas conforme a este
Reglamento deberán ser expedidas por compañía
autorizada para ello y a favor del “Instituto Morelense
de Procesos Electorales y Participación Ciudadana”
Para los efectos de este artículo, el Comité fijará
las bases, forma y porcentajes a los que deberán
sujetarse las garantías que deban constituirse. En los
casos señalados en el artículo 30, de este
Reglamento, el Comité podrá exceptuar al proveedor,
de presentar la garantía de cumplimiento del contrato
respectivo, cuando existan razones justificadas.
La garantía de cumplimiento del contrato deberá
presentarse en el acto de firma del contrato y la
correspondiente al anticipo se presentará previamente
a la entrega de éste
ARTÍCULO 52. Las garantías que deban
otorgarse conforme a este Reglamento se constituirán
a favor del “Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana”.
Capítulo IV
De las personas impedidas para celebrar los contratos
ARTÍCULO 53. El Instituto Morelense se
abstendrá de aceptar propuestas o celebrar contratos
en las materias a que se refiere este Reglamento, con
las personas físicas o morales siguientes:
I.
Aquellas en las que participe como titular,
socio, asociado, administrador, gerente, apoderado o
comisario, el funcionario del Instituto Morelense que
deba decidir directamente sobre la adjudicación del
contrato correspondiente, o su cónyuge, parientes
consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado.
II. Aquellas en las que el dirigente u otra
persona con cargo autorizado dentro de cualquier
partido político con registro vigente tenga un interés
personal o de negocios para la celebración del
contrato.
III. Aquellas en las que participe como titular,
socio, asociado, administrador, gerente, apoderado o
comisario cualquier persona que haya ocupado un
cargo de Directivo dentro de algún partido político, de
carácter Municipal, Distrital, Estatal o Federal, o haya
sido servidor público del Instituto Morelense, en los
últimos tres años anteriores a la fecha en que participe
o pretenda celebrar un contrato.
IV. Aquellas en las que por causas imputables
a ellos mismos, el Instituto Morelense les hubiere
rescindido administrativamente un contrato, y no haber
transcurrido el plazo de sanción fijado por el Comité,
en cuyo caso la condición quedara sin efecto.
V. Las que se encuentren inhabilitadas por
resolución de la Secretaria de la Contraloría del
Estado o de la Federación.
VI. Aquellas que hubieren proporcionado
información que resulte falsa o que hayan actuado con
dolo o mala fe, en un proceso de adjudicación de un
contrato, en su celebración o durante la vigencia del
mismo.
Página 100
SEGUNDA SECCIÓN
VII. Las que se encuentren en situación de
atraso en las entregas de los bienes o servicios con
Dependencias u Organismos de la Administración
Pública Federal, Estatal o Municipal.
VIII. Las demás que por cualquier causa se
encuentren impedidas para ello por disposición de ley.
Capítulo V
Del pago
ARTÍCULO 54. La fecha de pago al proveedor
que el Instituto Morelense estipule en los contratos
quedará sujeta a las condiciones que establezcan las
mismas; sin embargo, no podrá exceder de cuarenta y
cinco días naturales posteriores a la presentación de
la factura respectiva, previa entrega de los bienes o
prestación de los servicios en los términos del
contrato.
Tratándose de pagos en exceso que haya
recibido el proveedor, éste deberá reintegrar las
cantidades pagadas en exceso.
En caso de incumplimiento en la entrega de los
bienes o la prestación de los servicios, el proveedor
deberá reintegrar los anticipos que haya recibido.
Capítulo VI
De las penas convencionales
ARTÍCULO 55. El Instituto Morelense deberá
pactar penas convencionales a cargo del proveedor
por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas
de entrega o de la prestación del servicio, las que no
excederán del monto de la garantía de cumplimiento
del contrato, y serán determinadas en función de los
bienes o servicios no entregados o prestados
oportunamente.
Los proveedores quedarán obligados ante el
Instituto Morelense a responder de los defectos y
vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los
servicios, así como de cualquier otra responsabilidad
en que hubieren incurrido, en los términos señalados
en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.
Los
proveedores
cubrirán
las
cuotas
compensatorias a que, conforme a la Ley de la
materia, pudiere estar sujeta la importación de bienes
objeto de un contrato, y en estos casos no procederán
incrementos a los precios pactados, ni cualquier otra
modificación al contrato
Capítulo VII
Del procedimiento de rescisión administrativa
ARTÍCULO 56. El Instituto Morelense podrá
rescindir administrativamente los contratos en caso de
incumplimiento de las obligaciones a cargo del
proveedor, en cuyo caso el procedimiento deberá
iniciarse dentro de los quince días naturales siguientes
a aquél en que se hubiere agotado el monto límite de
aplicación de las penas convencionales. Si
previamente a la determinación de dar por rescindido
el contrato, se hiciere entrega de los bienes o se
prestaren los servicios, el procedimiento iniciado
quedará sin efecto.
El procedimiento de rescisión se llevará a cabo
conforme a lo siguiente:
08 de Octubre de 2014
I. Se iniciará a partir de que al proveedor le sea
comunicado por escrito el incumplimiento en que haya
incurrido, para que en un término de diez días hábiles
exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su
caso, las pruebas que estime pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se refiere la
fracción anterior, el Comité resolverá considerando los
argumentos y pruebas que hubiere hecho valer, el
proveedor;
III. La determinación de dar o no por rescindido
el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada
y comunicada al proveedor dentro de los quince días
hábiles siguientes a lo señalado en la fracción I de
este artículo.
IV. Asimismo, podrán dar por terminados
anticipadamente los contratos cuando concurran
razones de interés general, o bien, cuando por causas
justificadas se extinga la necesidad de requerir los
bienes o servicios originalmente contratados, y se
demuestre que de continuar con el cumplimiento de
las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño
o perjuicio al patrimonio del Instituto Morelense. En
estos supuestos el Instituto Morelense reembolsará al
proveedor los gastos no recuperables en que haya
incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén
debidamente
comprobados
y
se
relacionen
directamente con el contrato correspondiente.
Título sexto
De la enajenación de bienes muebles
Capítulo único
Procedimiento para la enajenación de bienes muebles
ARTÍCULO 57. Los bienes muebles propiedad
del Instituto Morelense que figuren en los inventarios y
que por el uso, aprovechamiento o estado de
conservación, no sean ya adecuados para el servicio
que prestan o resulte inconveniente seguirlos
utilizando para el mismo, serán enajenados de
acuerdo a lo previsto en este Capítulo, y hecho esto se
le dará de baja en el inventario del Instituto Morelense.
Los bienes muebles que ya no sean útiles,
serán enviados a la Dirección Ejecutiva de
Administración y Financiamiento
del Instituto
Morelense, para su rehabilitación o enajenación.
ARTÍCULO 58. Los bienes que deban venderse,
se enajenarán mediante subasta pública, la cual podrá
efectuarse de manera unitaria o por lotes, conforme lo
determine el Comité con la autorización de la
Comisión, previa fijación de precios de los muebles
objeto del remate, que efectuará un perito valuador
designado por el Comité.
El Consejo Estatal en base a las necesidades y
prioridades Institucionales determinará el destino y
aplicación presupuestal del producto obtenido con la
enajenación de los bienes muebles.
ARTÍCULO 59. La enajenación de los bienes
muebles se sujetará a las Reglas siguientes:
I.
En todos los casos se convocará a
subasta;
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SEGUNDA SECCIÓN
II. La convocatoria respectiva se publicará en
el Periódico Oficial "TIERRA Y LIBERTAD", en un
diario de circulación Estatal, y cuando el Comité lo
considere necesario se ordenará la publicación en un
periódico de circulación nacional;
III. La subasta se llevará a cabo en el día, hora
y lugar señalados en la convocatoria;
IV. Las personas físicas o morales que deseen
adquirir los bienes sujetos a la subasta propondrán
sus ofertas de manera pública y abierta en el momento
del concurso;
V. Las posturas iniciales que presenten los
participantes, se garantizarán en base al monto y
requisitos establecidos para tal efecto por el Comité en
las bases correspondientes;
VI. El Comité dictaminará la adjudicación
definitiva para lo que tomarán como base el resultado
de la subasta; y
VII. El monto de la enajenación no podrá ser
inferior a los precios mínimos fijados por el perito
valuador.
VIII. El comprador tendrá un plazo máximo de
diez días para realizar el pago de la compra, y cinco
días más para recoger los bienes.
IX. Los plazos que deberán observarse en el
desarrollo del procedimiento de la subasta, serán los
siguientes:
a) Las bases de la subasta estarán disponibles
para su consulta y venta a partir del mismo día en que
se publique la convocatoria correspondiente, y por un
periodo que no sea inferior a cinco días hábiles
contados a partir de la publicación de la citada
convocatoria.
b) La junta de aclaraciones a las bases de las
subasta deberá celebrarse en el cuarto día hábil
contado a partir de la publicación de la convocatoria
respectiva.
c) Cuando no puedan observarse los plazos
indicados en este artículo porque existan razones
justificadas y siempre que ello no tenga por objeto
limitar el número de participantes, el Comité podrá
autorizar la reducción o aplicación de los plazos.
d) El Comité en coordinación con la Comisión y
con la aprobación del Consejo Estatal, siempre que no
sea con el objeto de limitar el número de postores,
podrá modificar las fechas de los eventos subasta u
otros aspectos establecidos en la convocatoria o en
las bases, siempre y cuando dichas modificaciones se
hagan del conocimiento de todos los participantes,
antes del verificativo o en la propia junta de
aclaraciones a las bases.
Las enajenaciones a que se refiere este artículo,
no podrán realizarse en favor de los funcionarios
públicos que formen parte del Comité que realice la
subasta, ni de sus cónyuges o de terceros con los que
dichos funcionarios tengan vínculos privados o de
negocios. Las enajenaciones que se realicen en
contravención a tales prohibiciones, serán nulas de
pleno derecho.
Página 101
ARTÍCULO 60. El Órgano de Control Interno del
Instituto Morelense ejercerá, dentro del procedimiento
de enajenación de bienes muebles, todas las
facultades de inspección y supervisión que le
competen.
Título séptimo
De los almacenes
Capítulo único
Almacenes e inventarios
ARTÍCULO 61. Todas las mercancías, materias
primas y bienes muebles que adquiera el Instituto
Morelense, tendrán que recibirse en el almacén.
ARTÍCULO 62. El control de los Almacenes
quedará a cargo de la Dirección Ejecutiva de
Administración y Financiamiento del Instituto
Morelense y comprenderá los siguientes aspectos:
I.
Recibir, guardar, custodiar y suministrar los
bienes de consumo y de activo fijo.
II. Utilizar
eficazmente
los
recursos
materiales.
III. Asegurar contra daños y perjuicios el
parque vehicular del Instituto Morelense.
IV. Mantener actualizados los procedimientos
de control e informes que correspondan a los
movimientos del área de almacén.
V. Estandarizar el uso de formatos y medios
de control que permita al Comité y a la Comisión,
conocer el estado que guarda la administración de
bienes.
ARTÍCULO 63. Todo bien de activo fijo, será
asegurado mediante el documento de resguardo
individual, el cual será firmado por el usuario.
ARTÍCULO 64. Todo bien que sea destinado a
un área del Instituto Morelense, que sea de uso
común, será resguardado por el titular del área donde
se localiza.
ARTÍCULO 65. Todo cambio de usuario o de
adscripción de bienes, deberá ser solicitado por escrito
y firmado por el titular del área a la Dirección Ejecutiva
de Administración y Financiamiento del Instituto
Morelense, quien será la responsable de la
actualización y levantamiento de inventarios; mismos
que deberán realizarlos en forma semestral e informar
de estos al Secretario Ejecutivo.
ARTÍCULO 66. La Dirección Ejecutiva de
Administración y Financiamiento del
Instituto
Morelense será la responsable del control de los
inventarios.
Título octavo
De las responsabilidades y sanciones
Capítulo único
Generalidades
ARTÍCULO 67. Los Órganos del Instituto
Morelense, los proveedores y contratistas tendrán la
obligación de entregar a la Secretaría Técnica del
Comité los informes, datos y documentos que ésta les
requiera, en un plazo no mayor de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente a la notificación.
Página 102
SEGUNDA SECCIÓN
ARTÍCULO 68. La verificación de la calidad y de
las especificaciones de las mercancías, materias
primas o bienes muebles que adquiera el Instituto
Morelense, se hará por conducto de la Dirección
Ejecutiva de Administración y Financiamiento del
Instituto Morelense.
Dicha verificación la podrá realizar a petición de
la parte interesada o de oficio para lo cual recabará las
muestras necesarias del proveedor o de los Órganos o
Dependencias solicitantes.
En todo caso, se dará al proveedor y al
solicitante la oportunidad de presenciar el
procedimiento de verificación. El resultado de las
verificaciones se hará constar en un informe, el cual
deberá ser firmado por el representante de la
Dirección
Ejecutiva
de
Administración
y
Financiamiento del Instituto Morelense, el responsable
del lugar en el que se efectuó la verificación, por el
proveedor y órgano solicitante; la falta de firma del
proveedor o contratista no afectarán la validez del
informe.
ARTÍCULO 69. Las sanciones que se aplicaran
a los proveedores o contratistas, independientemente
de las penas que se deriven de la rescisión de los
contratos, consistirán en la suspensión o hasta la
cancelación del registro en el Padrón de proveedores
del Instituto Morelense.
Las responsabilidades a que se refiere el
presente Reglamento son independientes a las que
sean determinadas por la normativa aplicable.
ARTÍCULO 70. No se impondrán sanciones
cuando haya incurrido en la infracción por causa de
fuerza mayor o de caso fortuito o cuando se observe
en forma espontánea el precepto que se hubiere
dejado de cumplir. No se considerará que el
cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea
descubierta por el Instituto Morelense o medie
requerimiento, visita o cualquier otra gestión efectuada
por la misma.
Artículos Transitorios
Primero. El presente Reglamento sobre
adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y
prestación de servicios del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana
entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por
el Consejo Estatal Electoral.
Segundo. Se abroga el Reglamento sobre
adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y
prestación de servicios del Instituto Estatal Electoral,
aprobado el día veintisiete de noviembre del año dos
mil ocho.
08 de Octubre de 2014
Tercero. Todas las referencias al Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, se entenderán como propias del Instituto
Estatal Electoral hasta el cumplimiento de la
disposición transitoria quinta del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos.
Cuarto. Una vez aprobado el presente
Reglamento deberá publicarse en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” órgano del Gobierno del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
Así por unanimidad lo resolvieron y firman los
integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las
quince horas con cincuenta y dos minutos del día trece
del mes de agosto del año dos mil catorce.
M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO
CONSEJERO PRESIDENTE
RÚBRICA.
LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ
ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE
SECRETARIO EJECUTIVO
RÚBRICA.
CONSEJEROS ELECTORALES
LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA
CONSEJERA ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. ARTURO LOZA FLORES
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
SIN RÚBRICA.
LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
RÚBRICA.
LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA
PARTIDO DEL TRABAJO
SIN RÚBRICA.
LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ
MOVIMIENTO CIUDADANO
RÚBRICA.
LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA
PARTIDO NUEVA ALIANZA
RÚBRICA.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
Página 103
HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL HISTÓRICO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS
2013-2015
EDICTO
REQUERIMIENTO DE PAGO DE CRÉDITO FISCAL
El suscrito C.P. LUIS ALBERTO ROMANO BARRIOS, Tesorero Municipal de Ayala Morelos, con fundamento
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 31, Fracción IV, así mismo de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su Artículo 8; en los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29,
30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II, y V, 79, 84, Fracción III, 86 y 89, del Código Fiscal del
Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 93 bis, 93 bis-1, 93 bis-2, 93 bis-3, 93 bis-4, 93 bis-5 y 93 bis6, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos; en los artículos 1, 4, 6 y 9, de la Ley de Ingresos
para el Ejercicio Fiscal 2014 de este Municipio de Ayala, Morelos; artículos 21 y 22, del Reglamento de la
Administración Pública Municipal de Ayala, Morelos; 90, 91, y 92 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la
Administración Pública del Municipio de Ayala, Morelos; por este conducto y en virtud de que se desconoce el
domicilio fijo de los contribuyentes que se detallan en líneas subsecuentes, se procede a notificar por medio de la
publicación de EDICTOS que se harán mediante publicaciones durante tres días consecutivos en el Periódico Oficial
del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, lo anterior con fundamento en el artículo
115, del Código Fiscal para el Estado de Morelos, para el efecto de dar debido cumplimiento a sus obligaciones
fiscales consagradas en los artículo 93 bis, 93 bis-1, 93 bis-2, 93 bis-3, 98- bis-4, de la Ley General de Hacienda
Municipal del Estado de Morelos; en relación con los artículos 1 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayala
Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2014, en específico, el pago del IMPUESTO PREDIAL, que se desprende de
la determinación de los créditos fiscales y sus accesorios legales, de los siguientes expediente:
NOMBRE
CALLE
COLONIA
MUNICIPIO CLAVE CATASTRAL
CREDITO FISCAL
MARTINEZ MARTINEZ MARICELA
PEREZ RINCON FRED
JUAREZ RUIZ ENRIQUE
LUCERO LEAL JOSE ALBERTO
GOMEZ ROMERO ENRIQUE ANTONIO
MACEHUAL GARCIA BLANCA
CABALLERO OLMOS DIEGO CESAR
MAYORGA MONTALVO ARA
BALDERRAMA TOLEDO LUIS ANTONIO
RANGEL SANTAMARIA EDUARDO
RUIZ SILVA JORGE
SALMERON FUENTES YURIRIA DONAJI
MONJARAS MIRON GERMAN
LAGUNA RIVERA ISRAEL
MONDRAGON LOPEZ SUSANA
FLORES ABARCA ALBERTO
MARTINEZ ESTRADA MARIA GUADALUPE
ZAMORANO RODRIGUEZ BENJAMIN
PALMA LT. 23 MZ.6
ALMENDROS LOTE 11 MZA.5
PASEO DE LA BELLEZA 4 - 0 MZ XX LT 7 EDI
LLANO 25 - 0 SMZ NA MZ X LT 5 EDIF NA
PASEO TLAYECAC 36 - 0 SMZ NA MZ X LT 12
NOGAL LOTE 12 MZA 12
NARANJO MZA 14 LT 22
PASEO DE LA FORTUNA 30 - 0 MZ IV LT 5 ED
LLANO 21 - 0 SMZ NA MZ X LT 4 EDIF NA
LLANO 84 - 0 SMZ NA MZ XI LT 11 EDIF NA
LOMA 39 - 0 SMZ NA MZ IV LT 5 EDIF NA
PASEO DE LOS TABACHINES 13 - 0 MZ 14 LT
PASEO DE LOS GRANADOS 27 - 0 MZ 6 LT 11
PASEO DE LOS SABINOS 12 - 0 MZ 11 LT 3
PASEO DE LA FELICIDAD 8 - 0 MZ XIX LT 11
PASEO DE LA FORTUNA 2 - 0 MZ IV LT 2 EDI
CEIBA MZA 16 LOTE 1 LAS FLORES
PASEO DE LA PAZ 10 - 0 MZ XV LT 8 EDIF N
LASFLORES TLAYECAC
LAS FLORES TLAYECAC
FRACCIONAMIENTO 10 DE ABR
TLAYECAC
TLAYECAC
LAS FLORES TLAYECAC
LAS FLORES TLAYECAC
FRACCIONAMIENTO 10 DE ABR
TLAYECAC
TLAYECAC
TLAYECAC
FRACCIONAMIENTO 10 DE ABRIL
FRACCIONAMIENTO 10 DE ABRIL
FRACCIONAMIENTO 10 DE ABRIL
FRACCIONAMIENTO 10 DE ABR
FRACCIONAMIENTO 10 DE ABR
TLAYECAC
FRACCIONAMIENTO 10 DE ABR
AYALA
AYALA
AYALA
AYALA
AYALA
AYALA
AYALA
AYALA
AYALA
AYALA
AYALA
AYALA
AYALA
AYALA
AYALA
AYALA
AYALA
AYALA
DPI/PAE-025/2014
DPI/PAE-026/2014
DPI/PAE-027/2014
DPI/PAE-028/2014
DPI/PAE-029/2014
DPI/PAE-030/2014
DPI/PAE-031/2014
DPI/PAE-032/2014
DPI/PAE-033/2014
DPI/PAE-034/2014
DPI/PAE-035/2014
DPI/PAE-036/2014
DPI/PAE-037/2014
DPI/PAE-038/2014
DPI/PAE-039/2014
DPI/PAE-040/2014
DPI/PAE-041/2014
DPI/PAE-042/2014
641724-006-023
641724-005-011
641727-020-004
641731-010-035
641729-010-045
641724-012-012
641724-014-022
641725-004-030
641731-010-033
641731-011-042
641731-004-054
641727-014-017
641727-006-040
641727-011-029
641725-019-008
641725-004-002
641724-016-001
641725-015-010
ADEUDO
PREDIAL
4.739,82
4.739,59
5.820,65
5.439,99
9.219,58
4.936,32
5.784,51
5.881,03
5.439,99
5.152,87
8.255,74
6.283,45
6.649,03
7.476,07
6.044,13
6.056,53
2.123,38
6.232,03
Otorgándoseles un plazo de 15 días hábiles, mismo que comenzará a surtir efectos al día hábil siguiente de la
última publicación del presente Edicto, para que efectúen el pago en la Tesorería Municipal ubicada en PLAZA
CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO, MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, apercibiéndoles que,
en caso de no hacerlo, se procederá a embargar bienes muebles e inmuebles de su propiedad suficientes para
garantizar el adeudo a su cargo determinado en el crédito fiscal y sus accesorios, quedando a su disposición cada
uno de los expedientes respectivos, en las oficinas de la Tesorería Municipal, apercibiéndole para que, en caso de no
señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro del Municipio de Ayala Morelos, las ulteriores notificaciones,
aún las de carácter personal, se le notificarán y surtirán sus efectos mediante cédula, que se fijará durante cinco días
en los estrados de las oficinas de la Tesorería Municipal, con fundamento en el artículo 114, del Código Fiscal para
Estado de Morelos.- - - - - - - - - - - - - - H. AYALA, MORELOS A 03 DE OCUBRE DEL 2014
C.P. LUIS ALBERTO ROMANO BARRIOS
TESORERO MUNICIPAL
RÚBRICA.
(1-3)
Página 104
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo una toponimia del Municipio
de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 20132015.
JORGE MORALES BARUD PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN
TERCERA INCISO H. DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;
113, 114, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38
FRACCIÓN IX, 41, FRACCIÓN VIII, IX Y 119
FRACCIÓN II, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS Y;
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 115, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su
régimen interior la forma de Gobierno Republicano
representativo, popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y
administrativa el
Municipio libre, los cuales se
encuentran investidos de personalidad y patrimonio
propio, susceptible de derechos y obligaciones. Así
mismo, tienen la potestad exclusiva de manejar su
hacienda.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, establece que los Ayuntamientos tienen
facultad de autorizar la celebración de contratos,
convenios y demás actos Jurídicos, con todo tipo de
autoridades, instituciones o particulares, para el
expedito ejercicio de sus funciones.
Que la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Morelos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 5 establece que el Gobernador
es titular de la Administración Pública; a él
corresponden originalmente todas las facultades
establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos
al Estado y podrá delegarlas a los servidores públicos
subalternos mediante acuerdos que se publicarán en
el periódico oficial “Tierra y Libertad”, para su vigencia,
exceptuando aquellas que por disposición jurídica no
sean delegables.
Así mismo, el Gobernador del Estado se
auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones que
comprenden el estudio, la planeación y el despacho de
los asuntos del orden administrativo en los términos de
esta Ley, de las Secretarías.
08 de Octubre de 2014
En ese orden de ideas, a la Secretaría de
Seguridad Pública le corresponde dentro de sus
atribuciones el cumplir los objetivos y fines en la
materia en coordinación con las instancias Federales,
Estatales y Municipales, participando en la integración
de las instancias, instrumentos, políticas de servicios y
acciones tendientes a cumplir con éstos, en los
términos que dispongan los ordenamientos Jurídicos
federales y estatales aplicables generando los
convenios con las autoridades Municipales para la
implementación de acciones policiales homologadas.
En virtud de lo anterior, ha sido una política del
Gobierno del Estado de Morelos, el apoyo de las
corporaciones policiales en materia de seguridad
pública con la finalidad de planear y ejecutar acciones
de prevención contra la delincuencia, para tal efecto,
se instrumentó el proceso administrativo de donación,
a efecto de permitir la utilización y aprovechamiento de
los mismos conllevando el beneficio propio de su
utilización que se reflejara en el combate contra la
delincuencia.
Que el Gobierno del Estado de Morelos, a
través de la Secretaría de Seguridad Pública, solicita
la celebración del contrato de donación con el
Ayuntamiento de Cuernavaca, el cual tendrá por
objeto transmitir gratuitamente la propiedad de siete
motocicletas de marca Yamaha con las siguientes
características: tipo pólice 900CC, modelo 2006, serie
JYA4KM0086A122946, motor 4KM-122837 de 4
cilindros color blanco, inventario 12-13-003115, placas
100; tipo pólice 900CC, modelo 2006, serie
JYA4KM0086A122945, motor 4KM-122821 de 4
cilindros color balizado, inventario 12-13-003110,
placas 105; tipo pólice 900CC, modelo 2006, serie
JYA4KM0086A122968, motor 4KM-122845 de 4
cilindros color balizado, inventario 12-13-003109,
placas 106; tipo pólice 900CC, modelo 2006, serie
JYA4KM0086A122949, motor 4KM-122816 de 4
cilindros color balizado, inventario 12-13-003116,
placas 107; tipo pólice 900CC, modelo 2006, serie
JYA4KM0086A122957, motor 4KM-122834 de 4
cilindros color blanco, inventario 12-13-003124, placas
114;
pólice
900CC,
modelo
2006,
serie
JYA4KM0086A122969, motor 4KM-122857 de 4
cilindros color balizado, inventario 12-13-003121,
placas 115; tipo pólice 900CC, modelo 2006, serie
JYA4KM0086A122952, motor 4KM-122832 de 4
cilindros color blanco, inventario 12-13-003127, placas
118; para el cumplimiento de las funciones inherentes
de seguridad ciudadana; razón por la cual, este cuerpo
colegiado considera necesario autorizar al Presidente
Municipal para suscribir el CONTRATO DE
DONACIÓN, con el Gobierno del Estado de Morelos,
para efectos de formalizar dicha transmisión a fin de
que pueda ser incorporado al Patrimonio Municipal.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
Por anteriormente expuesto y fundado este
cuerpo colegiado tiene a bien aprobar el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/24-VII-2014/291
QUE AUTORIZA AL CIUDADANO JORGE
MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS,
A SUSCRIBIR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN
DEL AYUNTAMIENTO, CONTRATO DE DONACIÓN
DE SIETE MOTOCICLETAS CON EL GOBIERNO
DEL ESTADO DE MORELOS, REPRESENTADO
POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU.
ARTÍCULO PRIMERO: Se acepta la donación
que realiza Gobierno del Estado de Morelos a favor
del Ayuntamiento de Cuernavaca, de siete
motocicletas con las siguientes características: tipo
pólice
900CC,
modelo
2006,
serie
JYA4KM0086A122946, motor 4KM-122837 de 4
cilindros color blanco, inventario 12-13-003115, placas
100; tipo pólice 900CC, modelo 2006, serie
JYA4KM0086A122945, motor 4KM-122821 de 4
cilindros color balizado, inventario 12-13-003110,
placas 105; tipo pólice 900CC, modelo 2006, serie
JYA4KM0086A122968, motor 4KM-122845 de 4
cilindros color balizado, inventario 12-13-003109,
placas 106; tipo pólice 900CC, modelo 2006, serie
JYA4KM0086A122949, motor 4KM-122816 de 4
cilindros color balizado, inventario 12-13-003116,
placas 107; tipo pólice 900CC, modelo 2006, serie
JYA4KM0086A122957, motor 4KM-122834 de 4
cilindros color blanco, inventario 12-13-003124, placas
114;
pólice
900CC,
modelo
2006,
serie
JYA4KM0086A122969, motor 4KM-122857 de 4
cilindros color balizado, inventario 12-13-003121,
placas 115; tipo pólice 900CC, modelo 2006, serie
JYA4KM0086A122952, motor 4KM-122832 de 4
cilindros color blanco, inventario 12-13-003127, placas
118.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se autoriza al
Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente
Municipal, a suscribir a nombre y en representación
del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el contrato
de donación de siete motocicletas con el Gobierno del
Estado de Morelos representado por el Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Morelos, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu.
Página 105
ARTÍCULO TERCERO: Se autoriza al
Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente
Municipal, para que dentro de sus atribuciones realice
los actos Jurídicos que sean necesarios para el
cumplimiento del objetivo de dicha donación.
ARTÍCULO CUARTO: Se instruye a la Tesorería
Municipal, para que realice acciones necesarias para
el registro del bien patrimonio del Municipio a
mantener actualizado el Registro de Bienes
Municipales
ARTÍCULO QUINTO: Se instruye a los titulares
de la Secretaría del Ayuntamiento, Secretaría de
Asuntos Jurídicos, Secretaría de Seguridad Ciudadana
y demás dependencias operativas y normativas
involucradas a realizar todos aquellos trámites y
acciones para el debido complimiento del presente
acuerdo
TRANSITORIOS
PRIMERO: El presente acuerdo entrará en vigor
el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO: Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” órgano de difusión de Gobierno del
Estado de Morelos y en la Gaceta Oficial Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca
Morelos a los veinticuatro días del mes de julio del año
dos mil catorce.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 106
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo una toponimia del Municipio
de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 20132015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SU HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS,
EN
EL
EJERCICIO
DE
LAS
ATRIBUCIONES
CONSAGRADAS
EN
LOS
ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 114
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38 FRACCIÓN
XXVII, XLII y XLIV, 119, FRACCIÓN II Y VI DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 115, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su
régimen interior, la forma de Gobierno Republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y
administrativa el Municipio Libre, los cuales se
encuentran investidos de personalidad jurídica y
patrimonio propio, susceptible de derechos y
obligaciones. Así mismo, tienen a su cargo la facultad
y atención de diversos servicios públicos y la potestad
exclusiva de manejar libremente su hacienda.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, establece que los Ayuntamientos tienen la
facultad de enajenar y dar en arrendamiento,
usufructo, comodato o donación, los bienes del
Municipio, previa autorización de las dos terceras
partes de sus integrantes; así como, la desincorporar
del dominio público los Bienes Municipales.
Que con el propósito desincorporar y enajenar
los bienes del dominio público, en virtud de que son
obsoletos para el servicio público para lo cual fueron
adquiridos, los que se encontraron en resguardo de
las diferentes dependencias del Ayuntamiento de
Cuernavaca, mismas que en su momento dieron de
baja, debido a que dichos bienes muebles, ya no son
aptos para el servicio que prestan y que no tienen
reparación, de los cuales se encuentran los siguientes:
aires acondicionados, alarmas de botón de pánico,
antena de microondas, aparato telefónico, balastros de
aditivo metálicos y de sodio, balastros tipo bote de
1000, 250 y 400 watts, bancos de batería, bancos para
aerobics, batidora, botes de plástico para basura,
botones de pánico, carcasa de CPU, cascos, CPU,
CPU con CD-RUM, CPU ensamblado, cámara de
vigilancia, cámara digital, carcasa de lámpara,
cargador para radio, credenza de madera, cuadro de
madera, desarmadores, disco duro para CPU,
engrapadoras metálicas, escáneres, escritorios
secretariales de madera, estuche Leroy, Flash para
08 de Octubre de 2014
cámara, flexómetro, frigobar, fuente de poder para
CPU, impresoras, impresora de puntos, impresoras
deskjet, impresoras laserjet, impresora matriz,
impresora photosmart 7450, lámpara de emergencia,
lámpara de mano, lap top, lector externo 3 ½, lima,
llave allen, machete curvo, máquinas de escribir
eléctricas, mesa de madera, módem externo, módem
inalámbrico, monitores diversos, mueble de máquina
para coser, mouses, multifuncional, no breakes,
odómetro rueda de medición, pala cuadrada,
pantallas, perforadora metálica, pinzas, phother, porta
diurex metálico, radio troncalizado, radiograbadora,
regulador de voltaje, reloj checador, reproductores de
DVD, sacapuntas eléctrico, scáner, servidor, sello
metálico, sillas de madera, sillas de plástico, sillas
fijas, silla plegable, sillas secretariales, sillones fijos,
sumadoras, sumadoras digitales, switch, tablón de
plástico teclados, tijeras de brazo, tijeras de mano,
tijeras para cortar ramas, ventilador, video casetera,
video proyector negro con estuche rodante, los cuales
forman un total de 10, 530 (diez mil quinientos treinta)
muebles, mismos que se encuentran en la bodega de
la Dirección de Patrimonio. Para evitar que se siga
generando fauna nociva, misma que traería como
consecuencia daño al ser humano; ya que en caso de
seguir almacenando este tipo de chatarra, genera
condiciones ambientales que favorecen e incrementan
la reproducción de animales como mosquitos, arañas
y ratas por mencionar algunos llegando a convertirse
en una plaga que producirán enfermedades
contagiosas. Por otro lado, hay que mencionar que
existe el riesgo de contaminación al medio ambiente,
por los balastros de aditivo metálicos y de sodio, los
cuales contienen mercurio y la
exposición a
concentraciones elevadas de mercurio
puede
provocar daños permanentes al ser humano, en
particular, el sistema nervioso es muy sensible a los
efectos del mercurio, los cuales se manifiestan por
distintos tipos de desórdenes. Por lo antes
mencionado, el personal que debido a su labor se
encuentran continuamente en riesgo debido a las
exposiciones de corta duración a vapores conteniendo
concentraciones elevadas de mercurio metálico, o a
exposiciones continuas por largos períodos a
concentraciones menores, puede dañar los pulmones,
causar nauseas, vómito o diarrea, elevar la presión
sanguínea y causar irritación de la piel y los ojos.
En virtud de lo anterior, es de gran importancia
que este Ayuntamiento de Cuernavaca, proceda a
enajenar y desincorporar los bienes muebles que ya
no son aptos para el servicio público en virtud de ser
obsoletos para el uso, razón por la cual este Cuerpo
Colegiado
considera
necesario
autorizar
la
desincorporación y enajenación de los bienes
muebles.
Por anteriormente expuesto y fundado este
cuerpo colegiado tiene a bien aprobar el siguiente:
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
ACUERDO
AC/SO/24-VII-2014/292
QUE AUTORIZA LA DESINCORPORACIÓN Y
ENAJENACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES QUE YA
NO SON APTOS PARA EL SERVICIO PÚBLICO.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la
desincorporación y enajenación de los bienes muebles
que ya no son aptos para el servicio público.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al
Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente
Municipal, para que dentro de sus atribuciones realice
por sí o a quien el delegue realizar las acciones y
procedimientos necesarios, para dar cumplimiento al
proceso de desincorporación y enajenación de los
bienes muebles.
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a
Secretaría del Ayuntamiento, a la Secretaría de
Asuntos Jurídicos, a la Tesorería Municipal y las
demás Dependencias operativas y normativas
involucradas, a realizar todos aquellos trámites y
acciones para el debido cumplimiento del presente
acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del
Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca
Morelos a los veinticuatro días del mes de julio del año
dos mil catorce.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 107
Al margen izquierdo una toponimia del Municipio
de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 20132015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS: A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 114 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, 24 FRACCIÓN II; 38
FRACCIÓN III; 41 FRACCIÓN I DE LA LEY
ORGÁNICA
MUNICIPAL
DEL
ESTADO
DE
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que el Ayuntamiento de Cuernavaca, para el
estudio, vigilancia y atención de los asuntos que le
corresponde
conocer,
funcionará
mediante
comisiones, con el objeto de procurar el cumplimiento
de las acciones y las metas comprometidas por esta
administración, en beneficio de la población de
Cuernavaca.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, en el artículo 24, fracción II, señala que las
comisiones municipales atenderán los ramos de la
Administración Pública de acuerdo a sus necesidades
y de conformidad con las facultades consignadas en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos, debiendo ser colegiadas y permanentes.
Sin embargo, aún y cuando dicha Ley señala las
materias que los Ayuntamientos deberán considerar al
integrar las comisiones respectivas, no aparece en
dicha disposición, rubro alguno que sea destinado a
tratar los asuntos del deporte.
Las facultades otorgadas al Cabildo por el
mencionado artículo 24, de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Morelos, para llevar a cabo la
integración de las comisiones, ha considerado
necesario crear una Comisión que conozca de los
asuntos en lo que al deporte se refiere.
Ello en razón, de que aún cuando este
Ayuntamiento no prevé una Comisión del Deporte, el
Regidor de Asuntos de la Juventud, actualmente ha
estado trabajando en formular, proponer y ejecutar las
políticas municipales relacionadas con la práctica del
deporte, proponiendo establecer las estrategias para
la celebración de eventos deportivos y encauzar la
participación oficial de los deportistas que representan
al Municipio en competencias deportivas regionales,
estatales y nacionales; además de promover y apoyar
a las personas con discapacidad y a los grupos
indígenas del Municipio, que destaquen en las
actividades deportivas.
Página 108
SEGUNDA SECCIÓN
Razones estas, por las que se tiene la
necesidad de crear la Comisión del Deporte de este
Ayuntamiento y brindar la atención a ese sector de la
población que es conformado por los atletas, para
reconocerles su desempeño y proveer de acciones de
atención a los deportistas de Cuernavaca.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
Cuerpo Colegiado, ha tenido a bien aprobar el
siguiente:
ACUERDO
AC/SO/24-VII-2014/293
QUE CREA LA COMISIÓN DEL DEPORTE
DEL
AYUNTAMIENTO
DE
CUERNAVACA,
MORELOS Y SE DESIGNA A SUS INTEGRANTES
ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea la Comisión del
Deporte que deberá de atender uno de los ramos de la
Administración Pública de este Ayuntamiento de
Cuernavaca, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 24, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se designa como
integrantes de la Comisión del Deporte del
Ayuntamiento de Cuernavaca, a los siguientes
Regidores:
Comisión del Deporte
A). Pablo Andre Gordillo
Oliveros
Presidente
B). Luis Fernando Hidalgo
Galicia
Vocal
C). Víctor Iván Saucedo
Tapia
Vocal
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento; para realizar los trámites
administrativos correspondientes a fin de dar
cumplimiento al presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en
vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos; así como, en la
Gaceta Municipal.
SEGUNDO. Comuníquese al Congreso del
Estado el contenido del presente Acuerdo para los
efectos conducentes.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca
Morelos a los veinticuatro días del mes de julio del año
dos mil catorce.
08 de Octubre de 2014
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia del Municipio
de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 20132015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 114 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIÓN III; 41,
FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 115, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su
régimen interior, la forma de Gobierno Republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y
administrativa el Municipio Libre, los cuales se
encuentran investidos de personalidad jurídica y
patrimonio propio, susceptible de derechos y
obligaciones. Así mismo, tienen la potestad exclusiva
de manejar libremente su hacienda.
Que de conformidad con el Reglamento de
Gobierno y de la Administración Pública Municipal de
Cuernavaca, Morelos, la Secretaría de Desarrollo
Social, es la Dependencia encargada de planear,
coordinar, dirigir y evaluar la política en materia de
Desarrollo Social e Infraestructura para el desarrollo;
así como, vincular las prioridades, estrategias y los
recursos para elevar el nivel de vida de la población
más desprotegida en el Municipio; formular, dirigir,
coordinar, evaluar, ejecutar y supervisar las políticas y
programas para el desarrollo integral de la Educación,
Salud, Cultura y Deporte en el ámbito Municipal.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
Que el Ayuntamiento Constitucional de
Cuernavaca, Morelos, a través de la Secretaría de
Desarrollo Social y el Patronato de Las Fiestas Patrias
de Cuernavaca, en el marco de los festejos y
conmemoraciones del CCIV Aniversario de la
Independencia de México, con el ánimo de contribuir a
la preservación, fomento, difusión y desarrollo de la
Cultura y las Artes; convoca a Poetas, Escritores,
Cronistas, Historiadores, Compositores, Músicos,
Nativos o Residentes en el Estado de Morelos y a los
Morelenses que radican en el interior del País a
participar en la edición LXXXII de los Juegos Florales
2014.
Que en la actualidad los Juegos Florales, en
Cuernavaca y cuando se han efectuado, muchos de
los participantes lo han hecho de manera brillante. Por
lo que, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría
de Turismo y Desarrollo Económico, junto con el
Instituto de Cultura de Cuernavaca, serán los
encargados de la organización de los Juegos Florales,
junto con un patronato, que preparan la historia de
dichos juegos florales en nuestro Estado. Así mismo,
se presenta ante el Cabildo, una versión digna de lo
que sucederá literaria, musical y poéticamente en las
próximas fiestas patrias que es cuando los Juegos
Florales 2014 se llevarán a cabo con cuatro días de
festejos que darán inicio el 10 de septiembre y
culminarán el sábado 13 del mismo mes.
Que las categorías y temas comprenden lo
siguiente: Poesía: Con extensión libre, escrito en verso
libre, en rima poética, soneto, y con una temática
alusiva a la conmemoración de la independencia de
México. Cuento: Con una extensión máxima de 7
cuartillas y mínima de 5, en prosa, con los temas que
recuperen formas de narración tradicional, de
transmisión oral, leyendas, fábulas, aventura, ciencia
ficción, y anécdotas alusivas a Cuernavaca. Ensayo
Histórico: Ensayo, crónica o investigación, de carácter
inédito, con extensión máxima de 12 cuartillas y
mínima de 7, con tema alusivo a Cuernavaca dentro
del proceso de Independencia de México. Canción o
Pieza Musical Regional: Con extensión máxima de 6
minutos y mínima de 3 de grabación, con ritmo de son,
huapango,
chilena,
bola
suriana
o
corrido
costumbrista, alusivos al Estado de Morelos y a
Cuernavaca. Novela corta: Con extensión máxima de
25 cuartillas y mínima de 15 cuartillas, con tema
alusivo a Cuernavaca o al Estado de Morelos.
Que en la premiación de los primeros lugares de
cada categoría serán merecedores a un premio de
$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS M.N.), en efectivo; los
segundos lugares a $5,000.00 (CINCO MIL PESOS
M.N.) en efectivo y los terceros lugares a $2,500.00
(DOS MIL QUINIENTOS PESOS M.N.), en efectivo,
además de un reconocimiento impreso.
Que las bases de la convocatoria, del jurado
calificador y la dictaminación serán plasmadas en la
convocatoria que se dará a conocer públicamente. La
ceremonia de reconocimientos se llevará a cabo en el
mes de septiembre del 2014, en el marco de la
conmemoración del CCIV Aniversario de La
Independencia de México, en el Museo de la Ciudad
de Cuernavaca, (MuCiC). Razón por la cual, es
necesario que este Cabildo autorice la celebración de
los Juegos Florales 2014.
Página 109
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el
siguiente:
ACUERDO
AC/SO/24-VII-2014/294
QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE “LOS
JUEGOS FLORALES 2014”, DE LAS FIESTAS
PATRIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE, EN EL
MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a realizar
“Los Juegos Florales 2014”, de las Fiestas Patrias del
mes de septiembre, en el Municipio de Cuernavaca,
Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al
Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente
Municipal, a realizar los Juegos Florales 2014, de las
Fiestas Patrias del mes de septiembre.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al
Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente
Municipal, a realizar la integración del Patronato para
la realización de “Los Juegos Florales 2014”.
ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a los
titulares de la Secretaría del Ayuntamiento, Secretaría
de Desarrollo Social, el Instituto de Cultura de
Cuernavaca y demás Dependencias Operativas y
Normativas involucradas, a realizar todos aquellos
trámites y acciones para el debido cumplimiento del
presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor
el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del
Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca
Morelos a los veinticuatro días del mes de julio del año
dos mil catorce.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 110
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo una toponimia del Municipio
de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 20132015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 114 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38 FRACCIÓN III Y 41
FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS, 2, 34, 56 DE LA LEY
DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS,
Y;
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 115, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su
régimen interior, la forma de Gobierno Republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y
administrativa el Municipio Libre, los cuales se
encuentran investidos de personalidad jurídica y
patrimonio propio, susceptible de derechos y
obligaciones.
Que la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, en su artículo 34, establece el derecho de los
trabajadores a percibir el pago de la prima vacacional,
pues textualmente señala:
“Artículo 34. Los trabajadores tienen derecho a
una prima no menor del veinticinco por ciento sobre
los salarios que les correspondan durante el período
vacacional”.
En este contexto se establece como requisito
indispensable que tiene que ser trabajador, luego
entonces siguiendo esta determinación, tenemos que
de acuerdo a las distintas definiciones del concepto de
trabajador se tiene que “trabajador es toda persona
física con edad legal suficiente que presta sus
servicios retribuidos subordinados a otra persona
física, moral o institución”, por lo que en consideración
a la anterior definición y en relación a lo que establece
el artículo 2, de la Ley del Servicio Civil Vigente en el
Estado de Morelos el cual textualmente señala:
“Artículo 2.- El trabajador al servicio del Estado,
es la persona física que presta un servicio
subordinado en forma permanente o transitoria, en
virtud de nombramiento expedido a su favor por
alguno de los Poderes del Estado, por un Municipio, o
por una Entidad Paraestatal o Paramunicipal. Tienen
ese mismo carácter quienes laboran sujetos a lista de
raya o figuran en las nóminas de las anteriores
instituciones”.
08 de Octubre de 2014
De acuerdo con lo antes señalado, se tiene que
trabajo es toda actividad humana, intelectual o
material,
independientemente
del
grado
de
preparación técnica requerido por cada profesión u
oficio. Y de acuerdo a la Ley del Servicio Civil,
trabajador es toda persona física que presta un
servicio personal subordinado; es decir, de acuerdo
con la ley burocrática de Morelos es la persona que
presta un servicio o actividad física, intelectual o
material en virtud de un nombramiento expedido a su
favor.
Por su parte el artículo 24, fracción XV, de la
Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos,
establece que una de las formas de dar por terminado
los efectos del nombramiento es por haber obtenido
Decreto que otorgue la Pensión por Jubilación o
Cesantía en Edad Avanzada, el cual textualmente
señala:
“Artículo 24.- Son causas justificadas de
terminación de los efectos del nombramiento sin
responsabilidad del Gobierno del Estado, Municipio o
Entidad Paraestatal o Paramunicipal de que se trate,
las siguientes:
XV.- Por haber obtenido decreto que otorgue
pensión por jubilación o cesantía en edad avanzada,
cuyo inicio de vigencia se consignará en el mismo
ordenamiento; y…”
Como se podrá observar, una vez que un
trabajador obtiene su decreto de jubilación o pensión,
automáticamente se da por terminada la relación
laboral con el patrón, en este caso el Ayuntamiento de
Cuernavaca, pues de acuerdo con el artículo anterior
se terminan los efectos del nombramiento y deja de
ser empleado municipal, así también lo señala el
artículo 56, segundo párrafo de la Ley del Servicio
Civil vigente en el Estado de Morelos el cual
textualmente señala:
“Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere
la fracción VII, del Artículo 54, de esta Ley, se
otorgaran mediante decreto que expida el Congreso
del Estado una vez satisfechos los requisitos que
establecen esta Ley y los demás ordenamientos
aplicables.
El pago de la Pensión por Jubilación y por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del decreto cesaran los efectos de
su nombramiento”.
Como se puede observar el artículo antes
transcrito insiste en que una vez que entra en vigencia
el Decreto jubilatorio en caso de ser trabajador en
activo cesarán los efectos de su nombramiento, por lo
cual, dejan de ser trabajadores y al dejar de ser
trabajadores pierden los derechos y prestaciones que
otorga la ley pues solo aplica para trabajadores en
activo y no para ex trabajadores.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
En consecuencia de lo anterior, es ilegal y
carece de toda fundamentación jurídica el pago de la
prima vacacional a jubilados y pensionados, pues al
adquirir la calidad de jubilado o pensionado ya no
existe el principal elemento que es TRABAJADOR.
En consecuencia de lo anterior, es de hacer
hincapié que la jubilación es una prestación de
carácter económico, que se concede al beneficiario
cuando a causa de la edad, cesa en el trabajo, sea por
cuenta propia o ajena. Su finalidad es proteger la
ausencia de ingresos que se produce por el cese en la
actividad laboral. El cese en el trabajo es siempre
voluntario, no obligatorio por el cumplimiento de una
determinada edad.
Derivado de lo anterior, la terminación de la
relación laboral del jubilado con el Ayuntamiento de
Cuernavaca, de conformidad con el artículo 24,
fracción XV, de la Ley de Servicio Civil para el Estado
de Morelos, al no prestar un servicio tanto en la
actividad
humana,
intelectual
o
material,
independientemente del grado de preparación técnica
requerido por cada profesión u oficio tanto físico ni
intelectual; así mismo, esta autoridad no está obligada
a pagar la prima vacacional a los ex trabajadores
ahora jubilados y pensionados. Sin embargo, este
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, preocupado
por la economía y la calidad de vida de sus ex
trabajadores ahora jubilados y pensionados, ha
determinado otorgar la prima vacacional a éstos, pues
si bien es cierto, la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, no establece una obligación a pagar dicha
prestación, es de hacer notar que consideramos la
necesidad de apoyarles y continuar con su pago en
razón de los años de servicios que ofrecieron a esta
municipalidad por lo que al no existir disposición
expresa de la Ley que rige las relaciones entre los
jubilados y pensionados con el Municipio se deberá
aplicar los principios generales del derecho la
costumbre y el uso, además de que no se violan los
principios generales del trabajo, así como disposición
alguna que prohíba su pago se considera el pagar la
correspondiente Prima Vacacional.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/24-VII-2014/295
QUE AUTORIZA A FAVOR DE LOS
JUBILADOS
Y
PENSIONADOS
DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EL
PAGO DE UNA COMPENSACIÓN EQUIVALENTE A
LA PRIMA VACACIONAL.
Página 111
ARTÍCULO PRIMERO.- En términos de la parte
considerativa del presente acuerdo, se autoriza a favor
de los ex trabajadores ahora jubilados y pensionados
del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el pago de
una compensación equivalente a la prima vacacional.
Asimismo, este beneficio se otorgará únicamente a
quienes hayan obtenido decreto de pensión o
jubilación, previo a la aprobación del presente
acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para dar cumplimiento
al artículo anterior, se instruye a la Tesorería
Municipal, realizar todas las gestiones y trámites
necesarios para realizar el pago de la Prima
Vacacional a todos aquellos Jubilados y Pensionados
que cuenten con su Decreto correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento, de Asuntos Jurídicos,
Tesorería Municipal; así como, a las demás
dependencias involucradas para que dentro del ámbito
de sus competencias, realicen los trámites
conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en
el presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor
el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del
Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca
Morelos a los veinticuatro días del mes de julio del año
dos mil catorce.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 112
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo una toponimia del Municipio
de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 20132015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, LXIV, LXV, LXVI,
LXVII; 41, FRACIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y
XXXIX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS; 56, DE LA LEY DEL
SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que mediante escrito presentado en fecha 15
de octubre de 2013, ante el Congreso del Estado, el
Ciudadano Abundio Ignacio Álvarez, por su propio
derecho solicitó le sea otorgada pensión por Cesantía
en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los
documentos a que se refiere el artículo 57, apartado
A), fracciones I, II, III, de la Ley del Servicio Civil del
Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de
servicios y carta de certificación de salario expedidas
por la Dirección General de Recursos Humanos
(Unidad Administrativa) del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos.
Que en fecha 23 de mayo de 2014, el Congreso
del Estado de Morelos realizó la Entrega-Recepción
de diversos expedientes al Ayuntamiento de
Cuernavaca de personal que le solicitó se les otorgará
pensión.
Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del día siguiente de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la
pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará
al trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su
último salario y al porcentaje que por los años de
servicio le corresponda, según lo establece el artículo
de referencia.
08 de Octubre de 2014
En el caso que se estudia, el Ciudadano
Abundio Ignacio Álvarez, ha prestado sus servicios en
el
Ayuntamiento
de
Cuernavaca,
Morelos,
desempeñando el cargo siguiente: Intendente, en la
administración del Centro Comercial ”Adolfo López
Mateos”, del 19 de enero de 1993, al 5 de septiembre
de 2013, fecha en que le fue expedida la constancia
de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
investigación, que establece el artículo 38, fracción
LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad
del trabajador y se acreditan 21 años, 07 meses, 16
días, de antigüedad de servicio de trabajo
ininterrumpido y 66 años de edad, ya que nació el 11
de julio de 1948, en consecuencia, se estima que se
encuentran plenamente satisfechos los requisitos
previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico
antes invocado.
En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete
a este Cuerpo edilicio el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/24-VII-2014/296
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO
ABUNDIO IGNACIO ÁLVAREZ.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano
Abundio Ignacio Álvarez, quien ha prestado sus
servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos,
desempeñando como último cargo el de Intendente,
en la Administración del Centro Comercial “Adolfo
López Mateos”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La pensión deberá
cubrirse al 75%, del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso f), del artículo 59, de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
siguiente a aquél en que el trabajador se separe de
sus labores por el Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma
mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- La pensión concedida
se deberá incrementar de acuerdo con el aumento
porcentual del salario mínimo general del área
correspondiente al Estado de Morelos, integrándose
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo. De conformidad con lo establecido con el
artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación, por el Cabildo.
SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del
presente acuerdo al interesado y remítase al Titular de
la Dirección General de Recursos Humanos para su
cumplimiento.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del
Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca
Morelos a los veinticuatro días del mes de julio del año
dos mil catorce.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia del Municipio
de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 20132015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII PÁRRAFO SEGUNDO; 123,
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, LXIV, LXV, LXVI,
LXVII; 41 FRACIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y
XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS;
56 DE LA LEY DEL
SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
En fecha 17 de octubre del 2013, el Ciudadano
Edgar Salgado Rosas, por su propio derecho presentó
ante el Congreso del Estado, solicitud de pensión por
Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada por el artículo 58, fracción I, inciso k), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57
apartado A), fracción I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos; así como, hoja de servicios y carta de
certificación de salario expedida por la Dirección
General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos.
Página 113
Que en fecha 23 de mayo de 2014, el Congreso
del Estado de Morelos realizó la entrega-recepción de
diversos expedientes al Ayuntamiento de Cuernavaca
de personal que le solicito se les otorgará pensión.
Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la Pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
día siguiente de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58, del mismo ordenamiento, la Pensión por
Jubilación se otorga al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubica en el supuesto correspondiente.
Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el proceso de
investigación que establece el artículo 38, fracción
LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad
del Ciudadano Edgar Salgado Rosas, por lo que se
acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 08 meses,
26 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido,
ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, desempeñando los cargos
siguientes: Auxiliar de mantenimiento en los velatorios
del Gobierno del Estado, del 15 de septiembre de
1993 al 12 de enero de 1994; Jefe de Unidad en los
Velatorios de Gobierno del Estado del 13 de enero de
1994 al 30 de septiembre de 1997. En el Ayuntamiento
de Cuernavaca Morelos, desempeñando el cargo
siguiente: Jefe de Departamento de la Dirección del
Área de Velatorios del 01 de octubre de 1997 al 07 de
mayo de 2003; Jefe de Oficina en Inhumaciones
Jardines de la Paz de Cuernavaca del 08 de mayo del
2003 al 30 de marzo del 2010; Jefe de Turno en
Inhumaciones Jardines de la Paz de Cuernavaca del
01 de abril del 2010 al 07 de marzo del 2012; y como
Jefe de Turno en la Dirección de Servicios Públicos
del 07 de abril del 2012 hasta la fecha en que le fue
expedida la constancia de referencia. De lo anterior,
se desprende que la jubilación solicitada encuadra en
lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso k), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al trabajador en referencia al beneficio
solicitado.
En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete
a este Cuerpo edilicio el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/24-VII-2014/297
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO EDGAR SALGADO
ROSAS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede Pensión
por Jubilación al Ciudadano Edgar Salgado Rosas,
quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos; así como, en el Ayuntamiento
de Cuernavaca Morelos, desempeñando como último
cargo el de Jefe de Turno en la Dirección de Servicios
Públicos del Ayuntamiento de Cuernavaca.
Página 114
SEGUNDA SECCIÓN
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Pensión decretada
deberá cubrirse al 50% del último salario del
solicitante, a aquel en que el trabajador se separe de
sus labores y será cubierta por el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, dependencia que deberá
realizar el pago en forma mensual, con cargo a la
partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58, de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- La pensión concedida
deberá incrementar de acuerdo con el aumento
porcentual del salario mínimo general del área
correspondiente al Estado de Morelos, integrándose
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo. De conformidad con lo establecido con el
artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación, por el Cabildo.
SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del
presente acuerdo al interesado y remítase al Titular de
la Dirección General de Recursos Humanos para su
cumplimiento.
TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del
Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos a los veinticuatro días del mes de julio del año
dos mil catorce.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
08 de Octubre de 2014
Al margen izquierdo una toponimia del Municipio
de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 20132015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123,
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, LXIV, LXV, LXVI,
LXVII; 41 FRACIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y
XXXIX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS; 56, DE LA LEY DEL
SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
En fecha 16 de octubre del 2013, el Ciudadano
Emigdio Andrade Carrales, por su propio derecho
presentó ante el Congreso del Estado de Morelos,
solicitud de Pensión por Jubilación de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 15, fracción I, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública.
Que en fecha 23 de mayo de 2014, el Congreso
del Estado de Morelos realizó la entrega-recepción de
diversos expedientes al Ayuntamiento de Cuernavaca
de personal que le solicitó se les otorgará pensión.
Que al tenor del artículo 15, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, la Pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
día siguiente de su separación. Y de conformidad con
el artículo 16 fracción I, inciso i), de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, la pensión por jubilación
se otorga al trabajador que conforme a su antigüedad
se ubica en el supuesto correspondiente.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el proceso de
investigación que establece el artículo 38 fracción
LXIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad
del Ciudadano Emigdio Andrade Carrales, por lo que
se acreditan a la fecha de su solicitud 22 años, 07
meses, 26 días, de servicio efectivo de trabajo
interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el
Poder
Ejecutivo
del
Estado
de
Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Policía en la
Dirección General de Seguridad Pública y Servicios
Sociales, del 01 de febrero de 1984, al 01 de marzo de
1985; policía de vigilancia en la Dirección de
Actividades Deportivas Cívicas y Recreativas de la
Dirección General de Deporte, del 01 de febrero al 01
de agosto de 1986; Custodio, en el Centro Estatal de
Readaptación Social, del 15 de agosto al 12 de
diciembre de 1986; Policía Rural en la Dirección
General de Seguridad Pública, del 01 de junio de 1987
al 19 de enero de 1990; Policía Raso, en la Policía
Preventiva sección “B”, de la Dirección General de
Seguridad Pública, del 01 de abril de1990, al 19 de
octubre de 1991; y del 16 de febrero de 1992 al 19 de
octubre de 1994. En el Ayuntamiento de Cuernavaca
Morelos, desempeñando el cargo siguiente: Policía
Tercero, adscrito a la Dirección General de Policía
Preventiva, del 25 de agosto del 2000, al 16 de julio
del 2013, fecha en que le fue expedida la constancia
de referencia. De lo anterior se desprende que la
jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 38, fracción LXIV, del cuerpo normativo antes
aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos
de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en
referencia el beneficio solicitado.
En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete
a este Cuerpo edilicio el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/24-VII-2014/298
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO EMIGDIO ANDRADE
CARRALES.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede Pensión
por Jubilación al Ciudadano Emigdio Andrade
Carrales, quien ha prestado sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el
Ayuntamiento
de
Cuernavaca,
Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Policía
Tercero, adscrito a la Dirección General de Policía
Preventiva.
Página 115
ARTÍCULO SEGUNDO.- La pensión decretada
deberá cubrirse al 60% del último salario del
solicitante, a aquel en que el trabajador se separe de
sus labores y será cubierta por el Ayuntamiento de
Cuernavaca Morelos, dependencia que deberá realizar
el pago en forma mensual, con cargo a la partida
presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo
con lo dispuesto en el artículo 17, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública.
ARTÍCULO TERCERO.- El monto de la pensión
se calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador e integrándose por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y
compensación de fin de año o aguinaldo de
conformidad con lo establecido en el artículo 24, de la
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación, por el Cabildo.
SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del
presente acuerdo al interesado y remítase al Titular de
la Dirección General de Recursos Humanos para su
cumplimiento.
TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del
Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos a los veinticuatro días del mes de julio del año
dos mil catorce.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 116
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo una toponimia del Municipio
de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 20132015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123,
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, LXIV, LXV, LXVI,
LXVII; 41, FRACIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y
XXXIX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS; 56, DE LA LEY DEL
SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Mediante escritos presentados en fechas 4 de
agosto de 2010 y 22 de marzo de 2011, la Ciudadana
Gloria Jaimes Martínez, en representación de su hija
Gabriela Edith Jiménez Jaimes, solicitó ante el
Congreso del Estado, Pensión por Orfandad, derivado
tal acto en virtud de tener la calidad de descendiente
del finado J. Jesús Encarnación Jiménez Gómez,
acompañando la documentación original establecida
en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III; y B),
fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento
de la solicitante, acta de nacimiento de la
descendiente beneficiaria, hoja de servicios y carta de
certificación de salario expedidas por la Dirección
General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, acta de nacimiento y acta de
defunción del de cujus.
Posteriormente, con fecha 14 de enero de 2014,
presentó ante ésta Comisión copia certificada de la
Resolución de fecha 17 de septiembre de 2012,
dictada en el Expediente 263/2011, por el Juez
Décimo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de
Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del
Estado, mediante la cual se declara el estado de
Interdicción de Gabriela Edith Jiménez Jaimes; así
mismo, se designa como tutor definitivo a la
Ciudadana Gloria Jaimes Martínez.
Que en fecha 23 de mayo de 2014, el Congreso
del Estado de Morelos realizó la entrega-recepción de
diversos expedientes al Ayuntamiento de Cuernavaca
de personal que le solicito se les otorgará pensión.
Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso a), y párrafo tercero, inciso b), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57, de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones específicas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
08 de Octubre de 2014
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta
los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquier que sea su edad
si se encuentran imposibilitados física o mentalmente
para trabajar.
Párrafo Tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servicio público se integrará.
Inciso b).- Por fallecimiento de servidor público
por causa ajenas al servicio se aplicarán los
porcentajes a que se refiere la fracción I, del artículo
58, de esta Ley, si así procede, según la antigüedad
del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de
las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente
a 40 veces el salario mínimo general vigente en la
entidad.
De la documentación exhibida por la solicitante,
se desprende que el finado J. Jesús Encarnación
Jiménez Gómez, en vida prestó sus servicios para el
H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo
desempeñado el cargo de: Agente Fiscal en la
Dirección de Ingresos, actualmente Dirección General
de Ingresos del 14 de junio de 1998, al 03 de julio de
2010, fecha en la que sobrevino su deceso. Del
análisis practicado a la hoja de servicios anteriores
descrita y una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 38 fracción
XXXV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad
del finado trabajador, acreditándose 13 años, 01 mes y
02 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido,
quedando así establecida la relación laboral que
existió entre el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos
y el extinto trabajador. Por lo que se refrenda el
carácter de beneficiaria a la descendiente Gabriela
Edith Jiménez Jaimes, en términos de lo señalado en
la última parte del inciso a) de la fracción II, del artículo
65 de la Ley de Servicio Civil, toda vez que se acredito
una incapacidad física y mental consistente en retraso
psicomotor, probables crisis de ausencia y retraso
funcional que le impide trabajar, por lo que fue
declarada en estado de interdicción mediante
Resolución de fecha 17 de septiembre de 2012,
dictada en el Expediente 263/2011, por la Juez
Décimo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de
Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del
Estado de Morelos.
En consecuencia y una vez satisfechas las
hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,
64 y 65 fracción II, inciso a), párrafo tercero inciso b),
de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que es
procedente otorgar la pensión de Orfandad, en
referencia.
En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete
a este Cuerpo edilicio el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/24-VII-2014/299
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
ORFANDAD A GABRIELA EDITH JIMÉNEZ JAIMES,
A TRAVÉS DE LA CIUDADANA GLORIA JAIMES
MARTÍNEZ, EN SU CARÁCTER DE TUTOR,
BENEFICIARIA DESCENDIENTE DEL FINADO J.
JESÚS ENCARNACIÓN JIMÉNEZ GÓMEZ.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede Pensión
por Orfandad a la Gabriela Edith Jiménez Jaimes, a
través de la Ciudadana Gloria Jaimes Martínez, en su
carácter de Tutor, beneficiaria descendiente del finado
J. Jesús Encarnación Jiménez Gómez, quien en vida
prestó sus servicios en el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Agente Fiscal en la Dirección de Ingresos,
actualmente Dirección General de Ingresos, del 14 de
junio de 1998 al 3 de julio del 2010, fecha en la que se
sobrevino su deceso.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La cuota mensual
decretada, deberá cubrirse a razón del equivalente a
cuarenta veces el salario mínimo general vigente en la
Entidad, debiendo de ser pagada a partir del día
siguiente al del fallecimiento del trabajador por el
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, con cargo a la
partida destinada para pensiones, según lo establecen
los numerales 55, 64, 65, párrafo tercero, inciso b), de
la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
pensión se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado
de Morelos, integrándose esta por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66, del
cuerpo normativo antes aludido.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación, por el Cabildo.
SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del
presente acuerdo al interesado y remítase al Titular de
la Dirección General de Recursos Humanos para su
cumplimiento.
TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del
Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca
Morelos a los veinticuatro días del mes de julio del año
dos mil catorce.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 117
Al margen izquierdo una toponimia del Municipio
de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 20132015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123,
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, LXIV, LXV, LXVI,
LXVII; 41, FRACIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y
XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS; 56, DE LA LEY DEL
SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
En fecha 2 de abril del 2013, el Ciudadano
Máximo Trujillo Mendoza por su propio derecho
presentó ante el Congreso del Estado solicitud de
pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada por el artículo 58, fracción I, inciso d), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañado a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracción I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedida por la Dirección General de Recursos
Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
Que en fecha 23 de mayo de 2014, el Congreso
del Estado de Morelos, realizó la entrega-recepción de
diversos expedientes al Ayuntamiento de Cuernavaca
de personal que le solicitó se les otorgará pensión.
Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
día siguiente de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58, del mismo ordenamiento, la Pensión por
Jubilación se otorga al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubica en el supuesto correspondiente.
Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el proceso de
investigación que establece artículo 38, fracción
XXXV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad
del Ciudadano Máximo Trujillo Mendoza, por lo que se
acreditan a la fecha de su solicitud 27 años, 07 meses,
de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que
ha prestado sus servicios en el en Ayuntamiento de
Cuernavaca Morelos, desempeñando el cargo
siguiente:
Velador
Conserje
adscrito
a
la
Administración del Centro Comercial “Adolfo López
Mateos”, del 15 de diciembre de 1986 hasta la fecha
en que le fue expedida la constancia de referencia. De
lo anterior se desprende que la jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58 fracción I,
inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder al trabajador en referencia al
beneficio solicitado.
Página 118
SEGUNDA SECCIÓN
En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete
a este Cuerpo edilicio el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/24-VII-2014/300
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO MÁXIMO TRUJILLO
MENDOZA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede Pensión
por Jubilación al Ciudadano Máximo Trujillo Mendoza,
quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos; así como, en el Ayuntamiento
de Cuernavaca Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Velador Conserje adscrito a la
Administración del Centro Comercial “Adolfo López
Mateos”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La pensión decretada
deberá cubrirse al 85% del último salario del
solicitante, a aquel en que el trabajador se separe de
sus labores y será cubierta por el Ayuntamiento de
Cuernavaca Morelos, dependencia que deberá realizar
el pago en forma mensual, con cargo a la partida
presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo
con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley
del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- La pensión concedida
deberá incrementar de acuerdo con el aumento
porcentual del salario mínimo general del área
correspondiente al Estado de Morelos, integrándose
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo. De conformidad con lo establecido con el
artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación, por el Cabildo.
SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del
presente acuerdo al interesado y remítase al Titular de
la Dirección General de Recursos Humanos para su
cumplimiento.
TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del
Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos a los veinticuatro días del mes de julio del año
dos mil catorce.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
08 de Octubre de 2014
Al margen izquierdo una toponimia del Municipio
de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 20132015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123,
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, LXIV, LXV, LXVI,
LXVII; 41, FRACIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y
XXXIX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS;
56 DE LA LEY DEL
SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Mediante escritos presentados en fechas 01 de
abril y 06 de septiembre de 2011, el Ciudadano
Liobardo Juárez González, por propio derecho,
presentó ante el Congreso del Estado, solicitud de
Pensión por Viudez, derivado de tal acto, en virtud de
tener la calidad de cónyuge supérstite de la finada
Luisa Román Juárez, acompañando la documentación
original establecida en el artículo 57, apartados A,
numerales I, II, III, y B, numerales II, III y IV, de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son:
Acta de nacimiento del solicitante, hoja de servicios y
carta de certificación del salario expedidas por la
Dirección General de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, acta de
nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción de
la de cujus.
Posteriormente, con fecha 06 de diciembre del
2013 presentó ante la Comisión Legislativa, copia
certificada de la resolución de fecha 21 de agosto de
2013, dictada en el expediente número 216/2013, por
el Juzgado Quinto Civil en Materia Familiar y de
Sucesiones de Primera Instancia de Primer Distrito
Judicial en el Estado de Morelos, mediante la cual se
determina la dependencia económica del solicitante de
la pensión con la finada pensionista.
Que en fecha 23 de mayo de 2014, el Congreso
del Estado de Morelos, realizó la entrega-recepción de
diversos expedientes al Ayuntamiento de Cuernavaca
de personal que le solicito se les otorgará pensión.
Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso c), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
“Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
Pensión por Viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57, de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones específicas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
C.- El cónyuge supérstite o concubino siempre y
cuando a la muerte de la esposa o concubina
trabajadora o pensionista, fuese mayor de cincuenta y
cinco años o esté incapacitado para trabajar y haya
dependido económicamente de ella; y
Párrafo Tercero: La cuota del a pensión a los
familiares o dependientes económicos del servicio
público se integrará.
C.- Por fallecimiento del servicio público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
Jubilación, Cesantía en Edad Avanzada o Invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado.”
De la documentación exhibida por el solicitante,
se desprende que la finada Luisa Román Juárez, en
vida prestó sus servicios para el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, desempeñó como último cargo
el de: Intendente, en la Dirección de Servicios
Generales, siendo pensionada por Cesantía en Edad
Avanzada, mediante el Decreto número 712, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número
4846, a partir del 28 de octubre de 2010, hasta el 06
de noviembre del mismo año, fecha en la que causó
baja por defunción; quedando así establecida la
relación laboral que existió con el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos. Así mismo, se refrenda el
carácter de cónyuge supérstite al Ciudadano Liobardo
Juárez González, beneficiario de la fallecida
pensionista. Observándose en consecuencia, el
cumplimiento a los supuestos jurídicos contemplados
en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso C y
párrafo tercero, inciso c, de la Ley del Servicio Civil del
Estado, por lo que se deduce procedente asignar la
Pensión de Viudez, al beneficiario solicitante.
En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete
a este Cuerpo edilicio el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/24-VII-2014/301
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
VIUDEZ AL CIUDADANO LIOBARDO JUÁREZ
GONZÁLEZ, CÓNYUGE SUPÉRSTITE DE LA
FINADA LUISA ROMÁN JUÁREZ.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Viudez, al Ciudadano Liobardo Juárez González,
cónyuge supérstite de la finada Luisa Román Juárez,
que en vida prestó sus servicios para el Ayuntamiento
de Cuernavaca, Morelos, desempeñó como último
cargo el de: Intendente, en la Dirección de Servicios
Generales, siendo pensionada por Cesantía en Edad
Avanzada, mediante el Decreto número 712, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número
4846, a partir del 28 de octubre de 2010, hasta el 06
de noviembre del mismo año, fecha en la que causó
baja por defunción.
Página 119
ARTÍCULO SEGUNDO.- La cuota mensual
decretada, deberá cubrirse a razón del 100% de la
última de que hubiere gozado la pensionista, debiendo
ser pagada a partir del día siguiente al de su
fallecimiento por el Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, con cargo a la partida destinada para
pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,
65, párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la
Pensión se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado
de Morelos, integrándose está por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66, del
cuerpo normativo antes aludido.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación, por el Cabildo.
SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del
presente acuerdo al interesado y remítase al Titular de
la Dirección General de Recursos Humanos para su
cumplimiento.
TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del
Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca
Morelos a los veinticuatro días del mes de julio del año
dos mil catorce.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 120
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo una toponimia del Municipio
de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 20132015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,
FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, LXIV, LXV, LXVI,
LXVII; 41, FRACIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y
XXXIX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS;
56 DE LA LEY DEL
SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Mediante escrito presentado en fecha 25 de
octubre de 2013, ante el Congreso del Estado, el
Ciudadano Miguel Larios Tampa, por su propio
derecho, solicitó le sea otorgada Pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 15, fracción I, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública.
Que en fecha 23 de mayo de 2014, el Congreso
del Estado de Morelos realizó la entrega-recepción de
diversos expedientes al Ayuntamiento de Cuernavaca
de personal que le solicitó se les otorgará pensión.
Que al tenor del artículo 15, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, la Pensión por Cesantía
en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y con fundamento en
el artículo 17 inciso f), de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, la Pensión por Cesantía en Edad
Avanzada se otorga al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubica en el supuesto correspondiente.
En caso que se estudia el Ciudadano Miguel
Larios Tampa, ha prestado sus servicios en el
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo
desempeñado los cargos siguientes: Policía Raso, en
la Coordinación General de Seguridad Pública y
Tránsito Metropolitana, del 16 de enero de 1998, al 05
de febrero de 2003; Policía raso en la Dirección
General de Policía Preventiva, del 06 de febrero de
2003, al 15 febrero de 2013; Policía Raso, en la
Dirección de Operaciones, del 16 de febrero, al 02 de
octubre de 2013, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia.
08 de Octubre de 2014
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 38, fracción
LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad
del trabajador y se acreditan 16 años 05 meses, 27
días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo
interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 6 de
septiembre de 1958, en consecuencia, se estima que
se encuentran plenamente satisfechos los requisitos
de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en
referencia el beneficio solicitado.
En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete
a este Cuerpo edilicio el siguiente:
ACUERDO
AC/SO/24-VII-2014/302
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO
MIGUEL LARIOS TAMPA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión
por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Miguel
Larios Tampa, quien ha prestado sus servicios en el
Ayuntamiento
de
Cuernavaca,
Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Policía Raso,
en la Dirección de Operaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Pensión Decretada
deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante
de conformidad con el inciso f) del Artículo 17 de la
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será
cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el
trabajador se separe de sus labores por el
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Dependencia
que realiza el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que dispone el artículo 17, de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública.
ARTÍCULO TERCERO.- El monto de la pensión
se calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador e integrándose por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y
compensación de fin de año o aguinaldo de
conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación, por el Cabildo.
SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del
presente acuerdo al interesado y remítase al Titular de
la Dirección General de Recursos Humanos para su
cumplimiento.
TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del
Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca
Morelos a los veinticuatro días del mes de julio del año
dos mil catorce.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia del Municipio
de Cuernavaca que dice: Cuernavaca, todos le damos
valor. 2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SU HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS,
EN
EL
EJERCICIO
DE
LAS
ATRIBUCIONES
CONSAGRADAS
EN
LOS
ARTÍCULOS
115,
FRACCIÓN
II,
DE
LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; 38, FRACCIÓN IX, 111, 123, FRACCIÓN
X, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 38, fracción IX, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos establece
que los Ayuntamientos, están facultados para autorizar
la celebración de Contratos, Convenios y demás actos
jurídicos, con todo tipo de autoridades, instituciones o
particulares, para el expedito ejercicio de sus
funciones. Así mismo, le faculta para realizar todo lo
necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Ahora bien y en relación a lo anterior, tenemos que el
Ayuntamiento de Cuernavaca, tiene como uno de sus
objetivos más importantes, mejorar la imagen urbana
de la Ciudad; así como, proveer de la infraestructura
necesaria para el mejoramiento de los servicios
públicos que presta este Ayuntamiento de
Cuernavaca, a favor de la Ciudadanía.
Ahora bien, del contenido del Convenio de
Colaboración número PM/47/2011, es de señalarse
que el objeto consiste en que la persona moral
solicitante, construirá con sus propios recursos
económicos dieciocho (18) puentes peatonales, el cual
tiene relación directa con el diverso PM/48/2011, en el
que se le autorizo la colocación de ciento sesenta
módulos y muebles en forma de paraderos de
autobuses “PARABUSES”, con dos módulos para
publicidad (MUPIS) cada uno y cien MUPIS con
directorio turístico y publicidad en esta Ciudad, con
una vigencia de quince años, que comenzó desde el
veintidós de agosto del año dos mil once, al momento
en que ambos fueron suscritos.
Página 121
En ese sentido, es de señalarse que existe una
necesidad y reclamo ciudadano de la construcción de
puentes peatonales en esta Ciudad, lo cual, no solo
abona a agilizar el tránsito vehicular, sino que reduce
riesgos en los peatones al cruzar las Calles y
Avenidas de esta Ciudad Capital, aunado a lo anterior,
debemos reconocer que el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, no cuenta con los recursos
económicos para su construcción, razón por la cual, es
de concluirse que se dictamina positivamente que el
Convenio número PM/47/2011, debe continuar su
objeto, para que la persona moral denominada
“COMERCIALIZADORA ROWE”, S.A. de C.V. e
“INFRAESTRUCTURA
TECNOLÓGICA
Y
DE
COMUNICACIONES”, S.A. de C.V. construya con sus
propios recursos económicos dieciocho (18) puentes
peatonales en esta Ciudad, con espacios respectivos
para publicidad que será operada y administrada por
la misma peticionaria, sujeto a tramitar y obtener los
permisos,
dictámenes,
licencias
y
demás
autorizaciones que la legislación de la materia le
imponga; así como, el pago de los derechos e
impuestos que las Leyes de Ingresos de cada ejercicio
fiscal señalan que debe pagar para ejercer esta
actividad comercial.
Aunado a lo anterior y por cuanto al Convenio
PM/48/2011, cuyo objeto es la colocación de ciento
sesenta módulos y muebles en forma de paraderos de
autobuses “PARABUSES”, con dos módulos para
publicidad (MUPIS) cada uno y cien (MUPIS) con
directorio turístico y publicidad en esta Ciudad, es de
señalarse que en el año dos mil tres y dos mil cinco, el
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, celebró con la
persona moral denominada “GRUPO GIA DE
MORELOS”, S.A. de C.V., diversos Convenios de
colaboración en el cual se le otorgó el derecho de
colocar (MUPIS) y paraderos de autobuses con dos
(MUPIS) de publicidad cada uno, respectivamente, los
cuales se encuentra vigentes y que este Ayuntamiento
debe respetar, habida cuenta que fue aprobado por el
Cabildo en turno y formalizado mediante la suscripción
del respectivo Convenio. Razón por la cual y en aras
no generarle nuevos conflictos legales a este
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, por un posible
incumplimiento a diverso instrumento jurídico, así
como,
respetar
los
derechos
de
terceros
legítimamente adquiridos con sujeción a la
normatividad, razón por la cual, se dictamina
improcedente que en los Convenios Modificatorios que
se celebren, se autorice la colocación de paraderos de
autobuses con dos módulos para publicidad (MUPIS)
cada uno y cien (MUPIS) con directorio turístico y
publicidad en esta Ciudad, sin que esto sea
impedimento para que la persona moral solicitante,
presente una nueva solicitud para colocar otro tipo de
mobiliario urbano para explotar y comercializar
publicidad.
Página 122
SEGUNDA SECCIÓN
No obstante lo anterior, es de señalarse que en
08 de Octubre de 2014
Razón
por
la
cual,
los
Regidores
que
ambos Convenios de Colaboración, se establecieron
integramos estas Comisiones Unidas, reconocemos
penas convencionales para los efectos de que el
que la persona moral habrá de invertir recursos
Ayuntamiento de Cuernavaca, revoque, rescinda,
propios
expropie, cancele o ejerza cualquier medio o acción
legal para ellos, sin causa justificada o causa no
contemplada y expresamente prevista por la Ley y los
Convenios que nos ocupan, o que se infiera para que
para
la
construcción
de
los
puentes
peatonales que esta Ciudad necesita, lo cual, por sí
mismo, podría representar un riesgo en el sentido de
que las siguientes administraciones pudieran generar
alguna acción legal para limitar, restringir o apoderarse
de los puentes peatonales que se construyan o se
la citada empresa deje de percibir ingresos por la
encuentren en proceso, con lo cual no lograría
operación comercial de la publicidad en el mobiliario
amortizar la inversión mediante la colaboración de
urbano objeto de los Convenios de Colaboración, le
espacios de publicidad con terceros durante la
serán aplicadas penas por concepto de indemnización
vigencia del Convenio que nos ocupa. Por ello, y
por las cantidades de $60´000,000.00 (SESENTA
consientes de la inversión que realiza la persona moral
MILLONES
y
denominada “COMERCIALIZADORA ROWE”, S.A. de
$20´000,000.00 (VEINTE MILLONES DE PESOS
C.V. e “INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y DE
00/100 M. N.)
señalándose que dichas
penas
COMUNICACIONES”, S.A. de C.V., y con el ánimo de
convencionales
tendrán
sentencia
no afectar su inversión o dejarlos en una situación de
DE
PESOS
00/100
fuerza
M.
de
N.)
ejecutoriada con los efectos de cosa juzgada y verdad
legal consentida, lo cual lejos de ser un aliciente para
dictaminar positivamente la solicitud que realiza la
persona moral peticionaria, representa un obstáculo o
desventaja
frente
a
esta
Administración
o
las
subsecuentes, se deberá modificar la cláusula en la
cual se contenga una pena convencional en el cual e
garantice
que en caso de que se limite, restrinja,
revoque o se les retiren de su dominio los puentes
riesgo para los Regidores que integramos estas
peatonales que construya, e le pagará una pena
Comisiones Unidas, pues más allá de la inversión que
convencional en razón del monto de la inversión de
se
los
conformidad con los peritajes que se realicen, o que la
cuernavaquenses, bajo ninguna circunstancia se
citada persona moral acredite fehacientemente el
puede poner riesgo a las administraciones futuras,
costo de cada uno de los puentes peatonales y los
pues al igual que ésta, cada una se conformará con la
espacios que haya establecido para publicidad; lo
representación de las distintas fuerzas políticas que
anterior, bajo la premisa de que las autoridades son de
participen
en
buena fe y no persiguen fines de lucro, sino de
consecuencia, cada una de ellas, realizará sus propios
satisfacer las necesidades de los ciudadanos con
pudieran
en
realizar
las
en
contiendas
beneficio
de
electorales
y
Planes y Programas de Trabajo; así como, sus líneas
y ejes de acción en relación al territorio que les tocará
gobernar, aunado al hecho de que las autoridades de
cualquier nivel son consideradas de buena fe, y por lo
tanto, el trabajo o colaboración que se realice con las
respecto a las Leyes.
Consecuentemente,
dictaminamos
que
los
convenios que nos ocupan, deben de modificarse en
sus cláusulas y todo aquello que penalice o genere
riesgos
económicos
para
esta
y
las
futuras
Administraciones, máxime que este Ayuntamiento de
personas físicas o morales particulares debe ser bajo
Cuernavaca,
ese principio rector, sin mediar algún interés o
comprometerse
condición que pudiera poner en ventaja o desventaja a
representantes
cualquiera de las partes, pues en el caso de este
cumplimiento de los respectivos convenios, lo cual,
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, tenemos la
quedará a cargo de la persona moral peticionaria,
convicción de general mejores condiciones de vida
quien tendrá que convenir y gestionar en cada periodo
para los ciudadanos pero sin lastimar o comprometer
constitucional las condiciones y lineamientos que cada
las
una establezca para la continuidad y ejercicio de los
finanzas
o
Programas
Administraciones Municipales.
de
las
siguientes
Morelos,
a
no
puede
nombre
populares
derechos que se le autorizan.
de
respecto
responder
los
del
o
próximos
estricto
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
En razón de lo anterior y toda vez que el ordinal
38, fracción IX, de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos, otorga a los Ayuntamientos la
facultad de celebrar actos o convenios con todo tipo
de autoridades, instituciones o particulares, para el
expedito ejercicio de sus funciones, los suscritos
Regidores
actuando
en
Comisiones
Unidas,
dictaminamos positivamente en el sentido de que es
viable que suscriban los Convenios Modificatorios de
los diversos número PM/47/2011 y PM/48/2011,
suscritos con la persona moral denominada
“COMERCIALIZADORA ROWE”, S.A. DE C.V. e
“INFRAESTRUCTURA
TECNOLÓGICA
Y
DE
COMUNICACIONES”, S.A. DE C.V., a efecto de que
el primero de ellos, (PM/47/2011), continúe su vigencia
y la persona moral solicitante, construya con sus
propios recursos económicos dieciocho puentes
peatonales en las ubicaciones que determine el
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, y que sean
técnicamente viables, así como también, se le autorice
la colocación de estructuras o espacios en los puentes
peatonales para que libremente y con sujeción a las
Leyes y Reglamentos de la materia, comercialice
publicidad con terceros, y por cuanto al segundo
(PM/48/2011) se modifique en cuanto a su objeto, para
efectos de que la persona moral solicitante pueda
colaborar con este Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, y coloque o instale otro tipo de mobiliario
distinto a los paraderos y MUPIS, toda vez que ya ha
sido autorizado a favor de diversa persona moral y se
debe respetar el derecho de terceros legítimamente
adquirido. Consecuentemente se debe autorizar al
Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca,
Morelos, celebrar en los mismos términos los
instrumentos
jurídicos
con
sus
respectivas
modificaciones con la persona moral denominada
“COMERCIALIZADORA ROWE”, S.A. DE C.V. e
“INFRAESTRUCTURA
TECNOLÓGICA
Y
DE
COMUNICACIONES”, S.A. DE C.V., por un período de
quince años contados a partir de la formalización
respectiva. En el entendido de que los convenios
modificatorios que se celebren, se deberán establecer
las declaraciones y cláusulas que refieran que la
persona moral solicitante deberá pagar todos y cada
uno de los derechos e impuestos por la obtención de
los dictámenes, permisos, licencias y demás
autorizaciones que sean necesarias para la colocación
y operación de las estructuras que colocará sobre los
puentes peatonales que la persona moral solicitante
construirá en cumplimiento a los Convenios que nos
ocupan, así como aquellos pagos que las Leyes de
Ingresos de cada ejercicio fiscal le señale para el
funcionamiento y explotación de los anuncios que se
le autoricen en base al instrumento jurídico respectivo,
lo anterior, con la finalidad de no afectar o
comprometer la hacienda pública municipal de las
Administraciones Municipales siguientes.
Página 123
No obstante lo anterior y toda vez que los
Convenios de Colaboración que se dictaminan en
sentido positivo exceden el período Constitucional de
esta Administración Municipal, sin que afecte la
hacienda
pública
municipal
de
futuras
Administraciones al establecer que la persona moral
solicitante, deberá pagar todas aquellas cantidades
que le impongan las respectivas Leyes de Ingresos, es
de concluirse que con fundamento en lo dispuesto por
el artículo 115, fracción I, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos, no será
necesaria la aprobación del Honorable Congreso del
Estado de Morelos, toda vez que la fracción antes
citada, establece que los Ayuntamientos están
facultados para adquirir bienes inmuebles, ejercer
actos de administración y en su caso, de dominio
sobre su patrimonio inmobiliario y celebrarán actos o
convenios que comprometan al Municipio por un plazo
mayor al período del Ayuntamiento siempre que así lo
acuerden las dos terceras partes de sus integrantes.
Máxime que la construcción de los puentes
peatonales y sus estructuras para publicidad serán
colocados sobre Calles, Avenidas y Carreteras
municipales que de conformidad con lo dispuesto por
el ordinal 10, fracción I, de la Ley General de Bienes
del Estado de Morelos, son bienes del dominio público
propiedad del Municipio de Cuernavaca, Morelos.
Por lo anteriormente expuesto fundado y
motivado, estas Comisiones Unidas, una vez
analizado el proyecto sin mediar objeción en contra,
tenemos a bien, someter a consideración de los
integrantes del cuerpo edilicio para su aprobación el
siguiente:
ACUERDO
AC/SO/24-VII-2014/303
POR
EL
CUAL
SE
AUTORIZA
LA
MODIFICACIÓN
DE
LOS
CONVENIOS
DE
COLABORACIÓN
PM/47/2011
Y
PM/48/2011,
SUSCRITOS
CON
LA
PERSONA
MORAL
DENOMINADA “COMERCIALIZADORA ROWE”, S.A.
DE C.V. E “INFRAESTRUCTURA TENCNOLÓGICA Y
DE COMUNICACIONES” S.A. DE C.V.
ARTÍCULO PRIMERO.- En términos de la parte
considerativa del presente dictamen, se aprueba y
dictamina aprobatoriamente la modificación del los
Convenios de Colaboración número PM/47/2011 y
PM/48/2011, suscritos entre el Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, y la persona moral denominada
“COMERCIALIZADORA ROWE”, S. A. DE C. V. e
“INFRAESTRUCTURA
TECNOLÓGICA
Y
DE
COMUNICACIONES”, S.A. DE C.V.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En términos de la
parte considerativa del presente dictamen, se aprueba
el Acuerdo por el cual se autoriza al Presidente
Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, a
celebrar en nombre y representación del Ayuntamiento
de Cuernavaca, Morelos, los Convenios Modificatorios
de los diversos con número PM/47/2011 y
PM/48/2011, suscritos con la persona moral
denominada “COMERCIALIZADORA ROWE”, S.A. DE
C.V. e “INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y DE
COMUNICACIONES”, S.A. DE C.V., por una vigencia
de quince años contados a partir del día de su
suscripción.
Página 124
SEGUNDA SECCIÓN
ARTÍCULO TERCERO.- En términos de la parte
considerativa del presente dictamen, se aprueba que
la persona moral denominada “COMERCIALIZADORA
ROWE”, S.A. DE C.V. e “INFRAESTRUCTURA
TECNOLÓGICA Y DE COMUNICACIONES”, S.A. DE
C.V., previo pago de los derechos e impuestos que las
Leyes de Ingresos le impongan, y la obtención de las
autorizaciones, permisos, dictámenes y licencias
correspondientes construya con sus propios recursos
económicos dieciocho puentes peatonales y coloque
sobre ellos estructuras o espacios para que ejerza
libremente su comercialización con publicidad con
terceros con sujeción a la normatividad vigente.
ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a las
Secretarías del Ayuntamiento, de Asuntos Jurídicos y
demás Dependencias involucradas, a realizar los
trámites conducentes para dar cumplimiento a lo
establecido en el presente Dictamen, dentro del
ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo de Cabildo
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Municipal
que emite el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veinticuatro días del mes de julio del
año dos mil catorce.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
08 de Octubre de 2014
Al margen izquierdo una toponimia del Municipio
de Cuernavaca que dice: Cuernavaca, todos le damos
valor. 2013-2015.
JORGE
MORALES
BARUD,
PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SU HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS,
EN
EL
ATRIBUCIONES
ARTÍCULOS
EJERCICIO
DE
CONSAGRADAS
115,
CONSTITUCIÓN
FRACCIÓN
POLÍTICA
DE
EN
II,
LOS
LAS
LOS
DE
LA
ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS;
38,
FRACCCIÓN
IX,
111,
123,
FRACCIÓN X, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 38, fracción IX, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece
que los Ayuntamientos, están facultados para autorizar
la celebración de Contratos, Convenios y demás actos
jurídicos, con todo tipo de autoridades, instituciones o
particulares,
para
el
expedito
ejercicio
de
sus
funciones. Así mismo, le faculta para realizar todo lo
necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Ahora bien y en relación a lo anterior, tenemos que el
Ayuntamiento de Cuernavaca, tiene como uno de sus
objetivos más importantes, mejorar la imagen urbana
de la Ciudad; así como, proveer de la infraestructura
necesaria para el mejoramiento de los servicios
públicos
que
presta
este
Ayuntamiento
de
Cuernavaca, a favor de la Ciudadanía.
Que la persona moral denominada “Maker y
Asociados”, Sociedad Anónima de Capital Variable, la
cual se dedica a la comercialización de medios
exteriores,
principalmente
en
las
Ciudades
de
Cuernavaca, Jiutepec y Temixco, en esta Entidad
Federativa, cuyo objeto es contribuir con imaginación y
creatividad en el diseño de campañas publicitarias que
generen un incremento en las ventas de sus clientes,
misma que fue constituida conforme a las Leyes
mexicanas en el mes de febrero del año dos mil cinco,
la cual tiene su domicilio fiscal y sus oficinas centrales
en esta Ciudad Capital, en la que aproximadamente
laboran cuarenta personas que en su mayoría son
residentes y oriundos de este Municipio.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
Que de acuerdo a los hechos notorios, se puede
concluir que los puentes que refiere la citada persona
moral, se encuentran en mal estado y que inclusive, se
han recibido diversas denuncias de los ciudadanos
que cotidianamente transitan por esos rumbos y que
utilizan los puentes peatonales para cruzar las Calles y
Avenidas de esta Ciudad Capital, los cuales, por las
condiciones físicas en que se encuentran, representan
un riesgo para los peatones y en las noches pueden
representar un punto de inseguridad por la falta de
visibilidad al interior, por no contar con un sistema de
iluminación en cada uno, lo cual, necesariamente debe
formar parte de los compromisos a cargo de la
persona moral oferente, quien deberá sumarse a los
esfuerzos y necesidades de mejorar la infraestructura
del Municipio, lo cual deberá plasmarse en el
instrumento jurídico que se suscriba entre las partes
interesadas. Razón por la cual, se dictamina en
sentido aprobatorio la propuesta que realiza la
persona moral denominada “Maker y Asociados” S. A.
de C. V., en el sentido de rehabilitar con sus propios
recursos económicos ocho puentes peatonales que se
encuentran en malas condiciones en esta Ciudad
Capital y posterior a ello, de forma constante brindar el
respectivo mantenimiento de cada uno de ellos,
aunado a lo anterior y por cuanto a la petición del
oferente en el sentido de que pueda colocar por un
período de quince años de manera exclusiva y sin
limitación alguna estructuras, pantallas digitales u
otros medios electrónicos y permitirle libremente la
explotación comercial en materia de publicidad, así
mismo, otorgarles por el mismo lapso el respectivo
mantenimiento, se dictamina en sentido aprobatorio su
petición, con una vigencia de quince años y no veinte
como fue solicitado, con la condicionante de que de
que los Convenios modificatorios que se celebren, se
deberán establecer las declaraciones y cláusulas que
refieran que la persona moral solicitante deberá pagar
todos y cada uno de los derechos e impuestos por la
obtención de los dictámenes, permisos, licencias y
demás autorizaciones que sean necesarias para la
colocación y operación de las estructuras que colocará
sobre los puentes peatonales que la persona moral
solicitante construirá en cumplimiento a los Convenios
que nos ocupan; así como, aquellos pagos que las
Leyes de Ingresos de cada ejercicio fiscal le señale,
para el funcionamiento y explotación de los anuncios
que se le autoricen en base al instrumento jurídico
respectivo, lo anterior con la finalidad de no afectar o
comprometer la hacienda pública municipal de las
Administraciones Municipales siguientes.
Página 125
No obstante lo anterior y por cuanto a la
solicitud de construir con sus propios recursos
económicos los puentes peatonales que determine el
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, con la
condicionante de permitirle colocar por un período de
veinte años de manera exclusiva y sin limitación
alguna estructuras, pantallas digitales u otros medios
electrónicos y permitirle libremente la explotación
comercial en materia de publicidad, así mismo,
otorgarles por el mismo lapso el respectivo
mantenimiento. Al respecto, es de señalarse que con
fecha veintidós de agosto del año dos mil once, la
entonces autoridades municipales firmaron el
Convenio de Cooperación y Colaboración número
PM/47/2011, con el objeto de que la persona moral
denominada
“COMERCIALIZADORA
ROWE”,
Sociedad Anónima de Capital Variable, construyera
con sus propios recursos dieciocho puentes
peatonales en el Municipio de Cuernavaca, Morelos, y
permitirle colocar espacios para publicidad, el cual, a
solicitud de la citada persona moral, fue sujeto a
análisis y dictamen por estas mismas Comisiones
Unidas para efectos de ser modificado en cuanto a sus
cláusulas y continuar su vigencia. Razón por la cual y
en aras no generarle nuevos conflictos legales a este
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, por un posible
incumplimiento al citado instrumento jurídico, así
como,
respetar
los
derechos
de
terceros
legítimamente adquiridos para la construcción de
nuevos puentes peatonales y la colocación de
espacios para publicidad, se dictamina improcedente
que la persona moral denominada “Maker y
Asociados” S.A. de C.V., construya nuevos puentes
peatonales en la Ciudad sin una solicitud formal por
escrito del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, en
caso de requerirlos, sin que esto sea impedimento
para que la persona moral solicitante, presente una
nueva solicitud para colocar otro tipo de mobiliario
urbano para explotar y comercializar publicidad.
En razón de lo anterior y toda vez que el ordinal
38, fracción IX, de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos, otorga a los Ayuntamientos la
facultad de celebrar Actos o Convenios con todo tipo
de autoridades, instituciones o particulares, para el
expedito ejercicio de sus funciones, los suscritos
Regidores, actuando en Comisiones Unidas,
dictaminamos en sentido aprobatorio, para efectos de
que se autorice al Presidente Municipal de
Cuernavaca, a suscribir en nombre y representación
del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Convenio
de Colaboración con una vigencia de quince años con
la persona moral denominada “Maker y Asociados”,
Sociedad Anónima de Capital Variable, a efecto de
que rehabilite con sus propios recursos económicos,
ocho puentes peatonales que se encuentran en malas
condiciones en esta Ciudad Capital y posterior a ello,
de
forma
constante
brindar
el
respectivo
mantenimiento de cada uno de ellos, así como
también, se le autorice la colocación de estructuras,
pantallas digitales u otros medios electrónicos en los
puentes peatonales que nos ocupan para que
libremente y con sujeción a las Leyes y Reglamentos
de la materia, comercialice publicidad con terceros. En
el entendido de que el instrumento jurídico que se
suscriba, se deberán establecer las declaraciones y
cláusulas que refieran que la persona moral solicitante
deberá pagar todos y cada uno de los derechos e
Página 126
SEGUNDA SECCIÓN
impuestos por la obtención de los dictámenes,
permisos, licencias y demás autorizaciones que sean
necesarias para la colocación y operación de las
estructuras que colocará sobre los puentes peatonales
en los puentes peatonales que nos ocupan, así como
aquellos pagos que las Leyes de Ingresos de cada
ejercicio fiscal le señale para el funcionamiento y
explotación de los anuncios que se le autoricen en
base al instrumento jurídico respectivo, lo anterior con
la finalidad de no afectar o comprometer la hacienda
pública municipal de las Administraciones Municipales
siguientes.
No obstante lo anterior y toda vez que los
Convenios de Colaboración que se dictaminan en
sentido positivo exceden el período Constitucional de
esta Administración Municipal, sin que afecte la
hacienda
pública
municipal
de
futuras
Administraciones, al establecer que la persona moral
solicitante, deberá pagar todas aquellas cantidades
que le impongan las respectivas Leyes de Ingresos, es
de concluirse que con fundamento en lo dispuesto por
el artículo 115, fracción I, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos, no será
necesaria la aprobación del Honorable Congreso del
Estado de Morelos, toda vez que la fracción antes
citada, establece que los Ayuntamientos están
facultados para adquirir bienes inmuebles, ejercer
actos de administración y, en su caso, de dominio
sobre su patrimonio inmobiliario y celebrarán actos o
convenios que comprometan al Municipio por un plazo
mayor al período del Ayuntamiento, siempre que así lo
acuerden las dos terceras partes de sus integrantes.
Máxime que la construcción de los puentes
peatonales y sus estructuras para publicidad serán
colocados sobre Calles, Avenidas y Carreteras
Municipales que de conformidad con lo dispuesto por
el ordinal 10, fracción I, de la Ley General de Bienes
del Estado de Morelos, son bienes del dominio
público, propiedad del Municipio de Cuernavaca,
Morelos.
Por lo anteriormente expuesto fundado y
motivado, estas Comisiones Unidas, una vez
analizado el proyecto sin mediar objeción en contra,
tenemos a bien, someter a consideración de los
integrantes del cuerpo edilicio para su aprobación el
siguiente:
ACUERDO
AC/SO/24-VII-2014/304
QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL
A SUSCRIBIR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN
DEL
AYUNTAMIENTO
DE
CUERNAVACA,
MORELOS, CONVENIO DE COLABORACIÓN CON
LA PERSONA MORAL DENOMINADA “MAKER Y
ASOCIADOS”, S.A. DE C.V.
ARTÍCULO PRIMERO.- En términos de la parte
considerativa del presente dictamen, se aprueba la
propuesta que realiza la persona moral denominada
“Maker y Asociados”, Sociedad Anónima de Capital
Variable, para rehabilitar con sus propios recursos
económicos ocho puentes peatonales que se
encuentran en malas condiciones en esta Ciudad
Capital y posterior a ello, de forma constante brindar el
respectivo mantenimiento de cada uno de ellos.
08 de Octubre de 2014
ARTÍCULO SEGUNDO.- En términos de la
parte considerativa del presente dictamen y en
términos del artículo anterior, se autoriza al Presidente
Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, a
celebrar en nombre y representación del Ayuntamiento
de Cuernavaca, Morelos, Convenio de Colaboración
con la persona moral denominada “Maker y
Asociados”, S. A. de C.V., por una vigencia de quince
años.
ARTÍCULO TERCERO.- En términos de la parte
considerativa del presente dictamen, se aprueba que
la persona moral denominada “Maker y Asociados”,
S.A. de C.V., se le autoriza la colocación de
estructuras, pantallas digitales u otros medios
electrónicos en los puentes peatonales que nos
ocupan para que libremente y con sujeción a las Leyes
y Reglamentos de la materia, comercialice publicidad
con terceros, previo pago de los derechos e impuestos
y obtención de las autorizaciones, permisos,
dictámenes y licencias correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a las
Secretarías del Ayuntamiento; de Asuntos Jurídicos;
de Desarrollo Sustentable y de Infraestructura Urbana,
Obras y Servicios Públicos y demás Dependencias
involucradas, a realizar los trámites conducentes para
dar cumplimiento a lo establecido en el presente
Acuerdo, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en
vigor el mismo al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
oficial del Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Municipal
que emite el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos a los veinticuatro días del mes de julio de julio
del año dos mil catorce.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo una toponimia del Municipio
de Cuernavaca que dice: Cuernavaca, todos le damos
valor. 2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS; A SU HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS,
EN
EL
EJERCICIO
DE
LAS
ATRIBUCIONES
CONSAGRADAS
EN
LOS
ARTÍCULOS
115,
FRACCIÓN
II
DE
LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; 38, FRACCCIÓN IX, 111, 123,
FRACCIÓN X, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 38, fracción IX de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece
que los Ayuntamientos están facultados para autorizar
la celebración de Contratos, Convenios y demás actos
jurídicos, con todo tipo de Autoridades, Instituciones o
Particulares, para el expedito ejercicio de sus
funciones.
En relación a lo anterior, tenemos que “GRUPO
GIA DE MORELOS” S.A. de C.V., es una empresa
Morelense que en la manera de sus posibilidades ha
contribuido a mejorar la economía del Municipio de
Cuernavaca, otorgando empleo a habitantes de esta
Ciudad Capital y mejorando la imagen de la Ciudad, lo
cual realiza en base al Convenio de Colaboración
celebrado el veintiséis de mayo del dos mil tres; cuyo
objeto fue la instalación de doscientos cincuenta
módulos y muebles en forma de mobiliario urbano, por
un plazo de doce años a partir de la publicación del
respectivo decreto emanado por el Poder Legislativo
del Estado de Morelos.
Es importante mencionar que del contenido del
escrito que nos ocupa y de las documentales que
exhibe la peticionaria, se desprende que ha informado
a las Autoridades Municipales de las características y
materiales que se utilizarían para la instalación del
mobiliario urbano y posterior a ello, realizaron los
trámites administrativos y se obtuvieron los
dictámenes, licencias de funcionamiento y demás
autorizaciones para su colocación y la explotación
comercial en materia de publicidad, así mismo y en
cumplimiento a las disposiciones en materia de
protección civil, cada mobiliario urbano que se
encuentra instalado en la ciudad tiene un seguro de
responsabilidad civil contra daños a terceros, además
de que cada ejercicio fiscal, puntualmente se han
realizado todos los pagos que las Leyes de Ingresos
vigentes establecen; lo anterior, se acredita en base a
los informes que fueron solicitados y rendidos por la
Dirección de Licencias de Funcionamiento en donde
consta que se han cubierto los derechos por concepto
de licencia de funcionamiento del ejercicio fiscal dos
mil catorce; de la Dirección de Parques y Jardines, en
donde consta que la peticionaria se ha encargado de
mantener los jardines en donde se encuentra colocado
el mobiliario urbano; de la Dirección de Protección
Ambiental, en donde consta que se han obtenido los
permisos para la poda de los árboles que se ubican en
los camellones donde se encuentra el mobiliario; de la
Dirección General de Permisos y Licencias en donde
consta que se han obtenido los respectivos
dictámenes de imagen urbana para la colocación del
mobiliario.
Página 127
Aunado a lo anterior, es importante mencionar
que de las constancias que fueron exhibidas para
acreditar el cumplimiento del Convenio de
Colaboración que se pretende renovar, se desprende
que el mobiliario urbano que ha instalado cuenta con
iluminación que coadyuva a la seguridad pública al
mantener iluminadas las calles y avenidas, exhibiendo
los respectivos recibos de pago a favor de la entonces
Compañía de Luz y Fuerza, ahora Comisión Federal
de Electricidad, además de que han contribuido a
mejorar la imagen urbana de la ciudad al delimitar los
predios baldíos en donde se genera fauna nociva y
tiraderos de basura clandestinos, evitando que puedan
ser ocupados por personas como escondites para
delinquir o hacer sus necesidades fisiológicas.
En ese sentido y en base a las documentales
exhibidas por la persona moral solicitante y de los
informes que fueron solicitados a distintas
dependencias del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, para validar el dicho de la peticionaria, es de
concluirse que se ha cumplido a cabalidad el
CONVENIO DE COLABORACIÓN que el Municipio de
Cuernavaca, Morelos, celebró con fecha veintiséis de
mayo del año dos mil tres, con la persona moral
denominada “GRUPO GIA DE MORELOS”, Sociedad
Anónima de Capital Variable.
En ese sentido y por cuanto a la solicitud de
colocar mobiliario urbano adicional al que le fue
autorizado en el Convenio que data del año dos mil
tres, tomando en consideración las características y
naturaleza del mismo, el cual servirá para renovar los
paraderos que se encuentran en distintas ubicaciones
de esta Ciudad Capital y la pretensión de instalar
mobiliario para comercializar flores de ornato lo cual
es acorde a la denominación con la que
nacionalmente se conoce a esta Ciudad como Eterna
Primavera, los integrantes de las Comisiones que
dictaminamos consideramos viable que se autorice el
incremento de mobiliario urbano, no solo porque se
considera una necesidad para que se cubran de las
inclemencias del tiempo los ciudadanos que esperan
el servicio públicos en los lugares autorizados, sino
que además, la venta de flores embellecerá las calles
y avenidas por el colorido de las flores que se pueden
exhibir y que puede contribuir al fomento de los
productores de flores, lo cual no se considera que sea
un giro o actividad que atente contra el derecho, la
moral o las buenas costumbres, sino que será buena
imagen para los turistas que visitan nuestro Municipio.
No debe pasar desapercibido que en el
Convenio que se celebró en el año dos mil tres, se
estableció que al concluir la vigencia del mismo, el
mobiliario instalado pasaría a ser propiedad del
Municipio, sin embargo y tomando en consideración
que el adquirir la propiedad del citado mobiliario
implicaría que el Ayuntamiento tuviera que destinar
recursos económicos para su retiro o mantenimiento,
es de señalarse que en la actualidad no se cuenta con
los recursos económicos para hacerse cargo del
mismo, lo que implicaría que con el transcurso del
tiempo sean vandalizados y se volverán focos de mala
imagen, razón por la cual y con la finalidad de no
generarle más cargas financieras o conflictos sociales
al Ayuntamiento por la mala imagen que sería el
mobiliario en mal estado, se debe rechazar o repudiar
la oferta y no aceptar el mobiliario urbano y sea el
propio solicitante quien continúe en posesión y
mantenimiento del mismo.
Página 128
SEGUNDA SECCIÓN
En razón de lo anterior y toda vez que el ordinal
38, fracción IX de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos, otorga a los Ayuntamientos la
facultad de celebrar Actos o Convenios con todo tipo
de Autoridades, Instituciones o Particulares, para el
expedito ejercicio de sus funciones, los suscritos
Regidores
actuando
en
Comisiones
Unidas,
dictaminamos positivamente en el sentido de que es
viable que se incremente en cantidad el número del
mobiliario urbano al autorizado; así como autorizar al
Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca,
Morelos, renovar o celebrar en los mismos términos al
que originalmente fue autorizado el Convenio de
Colaboración con la persona moral “GRUPO GIA DE
MORELOS”, Sociedad Anónima de Capital Variable,
por un período de doce años contados a partir del
momento en que concluya el instrumento jurídico que
fue celebrado en el año dos mil tres. En el entendido
de que en el Convenio que se celebre, se deberán
establecer las declaraciones y cláusulas que refieran
que la persona moral solicitante deberá pagar todos y
cada uno de los derechos e impuestos por la
obtención de los dictámenes, permisos, licencias y
demás autorizaciones que sean necesarias para la
colocación y operación del mobiliario urbano que se le
autoriza; así como, aquellos pagos que las Leyes de
Ingresos de cada ejercicio fiscal le señale para el
funcionamiento y explotación de los anuncios que se
le autoricen en base al instrumento jurídico respectivo,
lo anterior con la finalidad de no afectar o
comprometer la Hacienda Pública Municipal de las
Administraciones Municipales siguientes.
No obstante lo anterior y toda vez que el
Convenio de Colaboración que se dictamina en
sentido positivo excede el período Constitucional de
esta Administración Municipal, sin que afecte la
Hacienda
Pública
Municipal
de
futuras
Administraciones al establecer que la persona moral
solicitante deberá pagar todas aquellas cantidades
que le impongan las respectivas Leyes de Ingresos, es
de concluirse que con fundamento en lo dispuesto por
el artículo 115, fracción I de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, no será
necesaria la aprobación del Honorable Congreso del
Estado de Morelos, toda vez que la fracción antes
citada, establece que los Ayuntamientos están
facultados para adquirir bienes inmuebles, ejercer
actos de administración y en su caso, de dominio
sobre su patrimonio inmobiliario y Celebrarán actos o
Convenios que comprometan al Municipio por un plazo
mayor al período del Ayuntamiento siempre que así lo
acuerden las dos terceras partes de sus integrantes.
Máxime que el mobiliario urbano será colocado
sobre calles, avenidas, camellones y espacios
públicos que de conformidad con lo dispuesto por el
ordinal 10 fracción I de la Ley General de Bienes del
Estado de Morelos, son bienes del dominio público
propiedad del Municipio de Cuernavaca, Morelos.
Por lo anteriormente expuesto fundado y
motivado, estas Comisiones Unidas, una vez
analizado el Proyecto sin mediar objeción en contra
tenemos a bien, someter a consideración de los
integrantes del cuerpo edilicio para su aprobación el
siguiente:
ACUERDO
AC/SO/24-VII-2014/305
QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS,
A SUSCRIBIR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN
DEL
AYUNTAMIENTO,
CONVENIO
DE
COLABORACIÓN POR UN PERÍODO DE DOCE
AÑOS CON EL “GRUPO GIA DE MORELOS”, S.A.
DE C.V.
08 de Octubre de 2014
ARTÍCULO PRIMERO.- En términos de la parte
considerativa del presente dictamen, se aprueba en
los mismos términos la renovación o suscripción del
Convenio de Colaboración con la persona moral
denominada “GRUPO GIA DE MORELOS” S.A. de
C.V., por una vigencia de doce años, así como el
incremento en cantidad y tipo el mobiliario urbano al
originalmente autorizado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En términos de la
parte considerativa del presente dictamen, se aprueba
el Acuerdo por el cual se autoriza al Presidente
Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, a
celebrar en nombre y representación del Ayuntamiento
de Cuernavaca, Morelos, Convenio de Colaboración
con la persona moral denominada “GRUPO GIA DE
MORELOS”, S.A. de C.V., por una vigencia de doce
años.
ARTÍCULO TERCERO.- En términos de la parte
considerativa del presente dictamen, se aprueba que
la persona moral “GRUPO GIA DE MORELOS”, S. A.
de C. V., previo pago de los derechos e impuestos que
las Leyes de Ingresos le impongan, y la obtención de
las autorizaciones y permisos correspondientes
coloque mobiliario urbano y explote libremente su
comercialización con publicidad con terceros con
sujeción a la normatividad vigente.
ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a las
Secretarías del Ayuntamiento, de Asuntos Jurídicos y
demás dependencias involucradas, a realizar los
trámites conducentes para dar cumplimiento a lo
establecido en el presente Dictamen, dentro del
ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión oficial
del Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Municipal
que emite el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca Morelos
a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil
catorce.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo una toponimia del Municipio
de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 20132015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS: A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; 32 FRACCIÓN III, Y 41 FRACCIÓN I DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional de Antropología e
Historia, a través de su Representación en Morelos
después de varios años de estudio y de investigación
y tomando en consideración que en los municipios, se
asienta una incalculable riqueza cultural misma que no
solo merece, sino que debe ser inventariada,
protegida, conservada, restaurada y ampliamente
difundida en el marco de corresponsabilidad que
establece la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos para lograr con
ello, por una parte, que los Gobiernos Municipales
vinculen esta riqueza cultural con el desarrollo
sustentable y por la otra, el apropiamiento racional por
parte de la comunidad para que de esta forma
participe en su protección y conservación;
manteniendo viva su herencia y el legado cultural que
nos da identidad, ha estimado importante ofrecer el
apoyo técnico jurídico al Ayuntamiento de Cuernavaca
para generar un documento que aprobado por el
Cabildo de certeza jurídica a las acciones municipales
de protección y conservación del patrimonio cultural.
En el Municipio de Cuernavaca, el patrimonio
cultural se encuentra conformado por 85 zonas
arqueológicas, inscritas en el Registro Público de
Monumentos y Zonas Arqueológicos en el INAH y 584
inmuebles históricos inscritos en el Catálogo de
Monumentos Históricos Inmuebles de la Coordinación
Nacional de Monumentos Históricos en el INAH, es
por ello, que el Ayuntamiento de Cuernavaca, ha
estimado importante establecer las líneas de
colaboración necesarias para cumplir con los objetivos
antes mencionados, a fin de que acceda a programas
para mejoramiento de imagen urbana de la zona
identificada como Centro Histórico de Cuernavaca.
En atención a lo anterior, en el marco de la
competencia que detentan, consideran que el presente
documento permitirá además ponerlo en valor para
que atendiendo a lo consignado en las disposiciones
normativas aplicables, se genere un aprovechamiento
adecuado de este patrimonio en una época en que la
pérdida de nuestros valores culturales, la presión
demográfica, el crecimiento urbano desordenado y la
especulación del suelo, entre otras circunstancias,
amenazan con destruir el rico patrimonio que nos han
legado nuestros antepasados.
Página 129
En el marco de lo anterior y de conformidad con
lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables
y conscientes de la necesidad de generar los
instrumentos jurídicos y herramientas necesarias para
la protección y conservación del patrimonio cultural,
que se ubica en la demarcación territorial de
Cuernavaca, consideran que la presente Declaratoria
es el instrumento idóneo que le permitirá al
Ayuntamiento de Cuernavaca, no solo dar certeza
jurídica a las acciones que conlleve la protección,
conservación, restauración, difusión y divulgación del
patrimonio cultural constituido arriba enunciado; sino
además, le permitirá ponerlo en valor para
el
aprovechamiento racional y adecuado de éste,
configurando lo que se denominará a partir de esta
fecha como “CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD
DE CUERNAVACA”.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS: La Ciudad de
Cuernavaca se encuentra asentada sobre los restos
de la antigua Cuauhnáhuac, capital de los Tlahuicas,
que fue expresión urbana como parte de la tradición
Cultural Mesoamericana, donde se han descubierto
importantes vestigios arqueológicos muebles e
inmuebles, producto de culturas prehispánicas que se
asentaron en el señoría de Cuauhnáhuac.
En Gualupita, se hallaron gran cantidad de
materiales de cerámica que cronológicamente son
contemporáneos a Tlatilco y a Chalcatzingo esto es
datos entre 1500 a 400 años a.C.
Durante la época Teotihuacana (250 a. C.- 750
d.C), la influencia de esta Cultura se manifestó en
Cuernavaca y sus dominios abarcaron la mayor parte
del Este y Oeste del Estado de Morelos.
La
peculiar
cabecera
Cuauhnáhuac,
actualmente Cuernavaca, según plasma Francisco
Javier Clavijero en su libro “Historia Antigua de
México”, se distinguía por ser una Ciudad grande,
amena y “…muy fuerte por su situación, asentada en
un alto circunvalado de barrancas que le servían de
fosos y tenían veinte varas de profundidad…”.
Al respecto, Hernán Cortés en su conocida
Tercera Carta de relación de 1522, nos describe la
primera impresión que percibió de la Ciudad
prehispánica de Cuauhnáhuac “…su asentamiento se
ubica en un valle cercado de tantos cerros y barrancas
que algunas había de diez estados de Honduras y no
podía entrar ninguna gente de caballo y aún para
entrar por aquellas habíamos de rodear más de legua
y media; también se podía entrar por puentes de
madera pero los tenían alzados y estaban tan fuertes y
tan a su salvo que aunque fuéramos diez veces más
no nos tuvieran en nada…”. Sin embargo, a pesar de
ser fuerte y de que la ciudad se había fundado
exprofeso en un punto estratégico y cuyo espacio se
caracterizaba por la geomorfología del terreno que el
daba un carácter de ciudad-fortaleza ésta fue
totalmente arrasada y destruida cuando Cortés invadió
la Ciudad.
Página 130
SEGUNDA SECCIÓN
La antigua Cuauhnáhuac fue conquistada por
los españoles en abril de 1521 y con fecha 6 de junio
de 1529, fue creado el Marquesado del Valle. El Rey
de España Carlos V, recompensó a Hernán Cortés por
sus servicios en la conquista de México con una
amplia merced que le conferían los títulos de Marques
del Valle de Oaxaca y Capitán General de la Nueva
España y además, le concedía el dominio de una gran
extensión de tierras que se denominó “Estado del
Marquesado del Valle de Cuernavaca”.
Acerca de la estructura de la Ciudad
prehispánica existe un documento fechado en 1548,
resguardado en el Archivo General de la Nación, por el
cual, se notifica que la entonces Villa de Cuernavaca
poseía una distinta división cuatripartita; sin duda de
origen prehispánico que en su composición espacial
integraba cuatro grandes barrios cuyos nombres eran:
Tecpan, Panchimalco, Olac y Xala (AGN-HJ, leg 276,
exp. 84 año de 1547). Los barrios de Tecpan (Este),
Olac (Oeste), Panchimalco (Norte) y el de Xala (Sur)
sin lugar a dudas aluden perfectamente a la división
territorial cuadripartita de la Ciudad prehispánica de
Cuauhnáhuac.
Tanto el Palacio de Cortés como el Convento de
San Francisco, construcciones sobresalientes de la
temprana época colonial y asentadas sobre
basamentos prehispánicos, de hecho siguen un
significativo eje de Este a Oeste y son marcadores
claramente visibles del núcleo de mayor importancia
de la Ciudad prehispánica de Cuauhnáhuac.
En el Conjunto de Catedral, la capilla abierta del
Siglo XVI arquitectónicamente destaca por sus
contrafuertes enormes y oblicuos. En el mismo
conjunto se encuentran otras tres capillas: La de
Dolores del Siglo XVII; la de Tercera Orden del siglo
XVIII y la del Carmen del siglo XIX, todas ellas
ornamentadas con un recargado estilo. Este
importante legado cultural fue inscrito en la Lista de
Patrimonio Mundial por la UNESCO en el mes de
diciembre de 1994.
En el siglo XVIII, el presbítero Doctor Manuel de
la Borda, constructor del famoso Jardín Borda (1783),
edifica el portentoso Templo de Nuestra Señora de
Guadalupe. Este durante la intervención francesa
(1864-1867) fue el oratorio real de Fernando
Maximiliano de Hasburgo, quien hacia 1865-1866
había adaptado una residencia en Acapantzingo.
En ese mismo siglo, el conjunto urbano
abarcaba los siguientes barrios: San José Caltengo,
San Jerónimo Cocotzingo, San Gaspar Tetela, Santa
María de los Aguacates, San Lorenzo Chamilpa, San
Salvador Ocotepec, San Nicolás Ahuatepec, San
Miguel Chapultepec, San Diego Acapatzingo y San
Antonio Analco, al Norte a 3 km de Cuernavaca en el
Barrio de San Antonio Tlaltenango, antiguo Barrio de
Panchimalco; se construyó una de las primeras
Capillas de la Ciudad de la nueva España. En el siglo
XVIII junto a la capilla de San José del siglo XVI una
notable Iglesia Parroquial fue dedicada a la Virgen de
los Milagros. Asimismo, en Tlaltenango se conservan
vestigios de los primeros ingenios de azúcar que
Hernán Cortés edificó en la Nueva España.
08 de Octubre de 2014
A mediados del siglo XVI, en Cuernavaca había
tres establecimientos productores derivados de la
caña de azúcar: el Ingenio de Tlaltenango de la familia
Cortés, el Trapiche de Acomulco y Antonio Serrano y
el Ingenio de Amanalco que perteneció a Bernardino
del Castillo. Resto de los acueductos que alimentaba a
los ingenios, son visibles actualmente en la ciudad de
Cuernavaca (por ejemplo entre las calles del Arco y
Abasolo, en San Jerónimo, en la calle Carlos Quauglia
y Gualupita), en cuanto a las construcciones de
carácter religioso, las capillas y parroquias de los
pueblos históricos que conformaron la Villa de
Cuernavaca son:
Parroquia de San Juan San Juan Chapultepec
Evangelista
Capilla de los Reyes
Tetela del Monte
Parroquía de San Antonio San Antón
Analco
Templo del Divino Salvador Ocotepec
Templo de la Asunción
Santa
María
Ahuacatitlán
Capilla de San Jerónimo
San Jerónimo
Templo de San José
Tlaltenango
Templo de Jesús Nazareno Tepetates
Templo de Santa María de Gualupita
Guadalupe
Templo de San Miguel Acapantzingo
Arcangel
Capilla de San Dieguito
Acapantzingo
Capilla de San Pablo
San Pablo
Capilla de San Francisquito Centro de Cuernavaca
Capilla de Humilladero o Centro de Cuernavaca
Calvario
Jurisdiccionalmente el espacio más grande e
importante del marquesado del Siglo XVI, hasta
principio del Siglo XIX, fue la alcaldía mayor de
Cuernavaca que cubría casi en su totalidad el
moderno Estado de Morelos. El marquesado subsistió
a lo largo de tres siglos en manos de los
descendientes de Hernán Cortés (salvo en cortos
períodos que fue secuestrado por la corona española),
esto es desde 1529 hasta la consumación de la
Independencia de México de 1821, año en que se
integra el actual Estado de México, hasta abril de 1869
en que Morelos fue erigido Estado de la Federación.
Siendo presidente Constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos el Lic. Benito Juárez García, el
Tercer Distrito Militar, comprendía la porción del
territorio del Antiguo Estado de México; así como, los
Distritos de Cuernavaca, Cuautla, Jonacatepec,
Tetecala y Yautepec, formado por Decreto del 7 de
junio 1862. Fue promulgado el Decreto de creación del
Estado de Morelos, el 17 de abril de 1869; el cual se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de
abril de ese mismo año, ya anteriormente, el 14 de
octubre de 1834 por Decreto Oficial a la Antigua “Villa”
colonial de Cuernavaca, le fue concedido el título de
Ciudad.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
A finales del siglo XIX, la traza urbana de la
ciudad de Cuernavaca comprendía 60 calles y
callejones, 5 plazas y plazuelas. En ese entonces
había 500 casas distribuidas en el Centro de la Ciudad
y en las planicies que limitaban fuera del centro
urbano propiamente dicho.
Con la llegada del ferrocarril a Cuernavaca en
diciembre de 1897, cuya estación se localizaba al
noreste de la Ciudad; se desarrolla una nueva
actividad constructiva característica con edificio de
ladrillos prensados con acabado aparente y el uso de
viguetas y bovedillas para entrepisos y cubiertas. Este
sistema constructivo fue empleado para edificación de
nuevos hoteles que habría que sustituir los antiguos
mesones que se ubicaban en diferentes puntos de la
Ciudad. Sistemas que también fueron empleados para
la construcción de nuevas casas habitación, obras de
infraestructura y comunicación como por ejemplo: el
Hotel Moctezuma, Casa de la calle Comonfort No. 29,
el Castillito, el Puente de Porfirio Díaz y ladrilleras
cuya producción vinculada a la estación de ferrocarril
permitían el envío de esta producción de ladrillos
prensados a la ciudad de México.
Durante esta época se desarrollaron obras tales
como: el Kiosco de Jardín Juárez, cuya estructura
metálica de fierro colado se trajo de Inglaterra. Así
como también, el mobiliario urbano como bancas para
las plazas y jardines y postes para el alumbrado de la
Ciudad.
Se construyeron nuevos centros recreativos
aprovechando antiguas infraestructuras hidráulicas,
tales como el “Parque Melchor Ocampo”, donde se
encuentran los Hijos de Agua de Gualupita que surtían
de agua a la Ciudad de Cuernavaca, el “Parque
Chapultepec”; donde se observan grandes restos de la
primera obra hidráulica de Cuernavaca.
A finales de octubre y principios de noviembre
de 1855, a raíz del triunfo de los liberales, en la
ciudad de Cuernavaca; se instaló la sede del Gobierno
de la Republica emanado del Plan de Ayutla (1854)
presidido por el Gral. Juan Álvarez, presidente interino
entre 1855 y 1856, posteriormente la sede de la
presidencia, se traslado a la Ciudad de México.
Al estallar la Revolución Mexicana la ciudad de
Cuernavaca, se convirtió en un centro importante de la
política regional y nacional. En ese tiempo la
readaptación que se le hace a un viejo edificio
conocido como hotel, jugó un importante papel; el
antiguo Hotel Bellavista ubicado al norte del Jardín
Juárez que inaugurado, el 20 de junio de 1910; tuvo
entre sus huéspedes al señor Francisco I. Madero,
antes de ser presidente y después de serlo, cuando
fue a entrevistarse con el Gral. Emiliano Zapata.
También fue utilizado por Victoriano Huerta, mientras
combatía a las huestes sureñas durante el gobierno
provisional de
Francisco León de la Barra. En
Cuernavaca el Gral. Emiliano Zapata, estableció su
cuartel general y centro de operaciones del occidente
del Estado de Morelos en el Hotel Moctezuma
construido a principios del siglo XX.
Página 131
Durante las dos primeras décadas de la
Revolución Mexicana, la Ciudad fue escenario de las
luchas armadas, resultado de lo cual fue gravemente
afectada y siendo abandonada.
CUERNAVACA CONTEMPORANEO: Debido a
las bondades de su clima en 1768, fue elegida como
sitio de descanso de personajes tan importantes
como: Don José y su hijo Manuel de la Borda que dejó
su Jardín Mozárabe incluyendo su lago artificial, la
casa de arquitectura tradicional y un magnifico templo
barroco, utilizado posteriormente como oratorio
imperial.
El entorno cultural y ecológico de Cuernavaca
ha sido en diferentes épocas núcleo de atracción
turística, notablemente incrementada a raíz del arribo
del ferrocarril en 1897, mismo que propicio la
construcción de hoteles y servicios para el turismo; así
como, fincas de descanso, introduciendo nuevos
materiales y sistemas constructivos con tipología
urbana característica.
En la época revolucionaria, Cuernavaca se
convirtió en importante centro de la política regional y
nacional como lo refieren los siguientes hechos
históricos relevantes:
La presencia del General Emiliano Zapata,
quien el 15 de agosto de 1914 sitio durante 72 días la
Ciudad de Cuernavaca, con treinta mil hombres a su
mando en la época de Huerta.
El Cuartelazo dado por Juvencio Robles a
Benito Tajonar, Gobernador del Estado, siendo
Presidente de la República Felipe Escarcega en 1913.
En 1915 se instaura el Gobierno de la
Confección.
En 1916 inicia el período de evasión de la
Ciudad, con duración de dos años.
En 1920, se restablece el Gobierno de Estado,
teniendo como sede el Palacio de Cortes.
Cuando llega el Dr. José G. Parres a
Cuernavaca, lleva a cabo el reparto agrario entre los
años de 1921 a 1923, siendo el Primer Gobernador el
Licenciado Vicente Estrada Cajigal, y Presidente de la
Republica Francisco I. Madero.
La Ciudad también ha sido cuna y ámbito de
desarrollo de destacados personajes de la cultura
nacional como: Cecilio A. Robelo, Primer Diputado por
Morelos y fundador de Cuernavaca, Francisco
Plancarte, Miguel Salinas, Domingo Diez, Francisco
Aragón y León, Eliseo Aragón, Manuel Mazari, Agustín
Güemes, Diego Rivera, David Alfaro Siqueiros, Rufino
Tamayo, Gerardo Murillo y Alfonso Reyes, entre otros.
Contando la Ciudad de Cuernavaca, con la
importancia cultural y natural antes enunciada, la
administración municipal 2013-2015, ha considerado
importante, necesario e indispensable la protección,
conservación, recuperación, restauración y difusión de
las expresiones naturales, urbanas, arquitectónicas y
artísticas relevantes para posicionar a Cuernavaca,
Ciudad Capital del Estado de Morelos; en un nuevo
contexto utilizando y/o aprovechando racionalmente su
patrimonio cultural bajo los lineamientos normativos
federales correspondientes.
Página 132
SEGUNDA SECCIÓN
Para cumplir con el objetivo anterior y propiciar
el equilibrio del pasado tradicional con el presente
funcional, el Ayuntamiento de Cuernavaca asume el
compromiso de generar nuevos sistemas de desarrollo
urbano y económico, logrando no sólo la armonía
arquitectónica de los poblados, sino también, la
conservación y el reconocimiento de nuestro pasado,
actualizando el presente y proyectándolo hacia el
futuro, como una fuente inagotable de nuestra
identidad nacional para las próximas generaciones.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
Cuerpo Colegiado, ha tenido a bien aprobar el
siguiente:
ACUERDO
AC/SO/7-VIII-2014/306
QUE CONTIENE LA DECLARATORIA DEL
CENTRO
HISTÓRICO
DEL
MUNICIPIO
DE
CUERNAVACA, MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara el Centro
Histórico de la Ciudad de Cuernavaca, Estado de
Morelos, con las características que se indican en el
mismo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Centro Histórico
materia de este Acuerdo, comprende una superficie de
1.915 km² hectáreas, contenidos en los Perímetros
que se ilustran en los planos anexos y que a
continuación se indican:
La zona de monumentos históricos conocida
como Centro Histórico de la Ciudad de Cuernavaca
comprende: 419 monumentos históricos y una zona
arqueológica, que se ubican en una superficie de
1.915 km², que incluye 121 manzanas con la siguiente
delimitación:
AL NORTE:
Calle Virginia Fábregas,
proyección con barrancas de Amanalco y la del Chiflón
de los Caldos.
AL SUR.- Calle Cuauhtemotzin, proyección
con barrancas de Amanalco y la del Chiflón de los
Caldos.
AL ORIENTE.Barranca de Amanalco.
AL PONIENTE.Barranca Chiflón de los
Caldos, y
AL NORORIENTE.- Corredor Cultural Histórico
“Gualupita-La Estación-Teopanzolco”.
Es importante destacar que el resto del
patrimonio cultural que no quede incorporado dentro
del polígono identificado como “Centro Histórico de
Cuernavaca”, queda protegido por las disposiciones
establecidas en la Ley Federal sobre Monumentos
Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y en su
Reglamento, hasta en tanto el Ayuntamiento de
Cuernavaca generé un instrumento que reúna las
condiciones técnicas y jurídicas necesarias que
propicien su protección y conservación.
Parte de este patrimonio lo conforman las zonas
de monumentos conocidos como “pueblos históricos”,
que a continuación se mencionan:
08 de Octubre de 2014
1. San Miguel Acapantzingo;
2. San Luis Amatitlán;
3. San Antonio (San Antón);
4. Los Milagros Tlaltenango-San Jerónimo;
5. San Juan Chapultepec;
6. Los Reyes Tetela del Monte;
7. Santa María Ahuacatitlán;
8. San Lorenzo Chamilpa;
9. San Salvador Ocotepec; y
10. San Nicolás Ahuatepec.
Con la aprobación de lal presente Declaratoria
por parte del Cabildo del Ayuntamiento de
Cuernavaca, se sientan las bases para dar
cumplimiento a la corresponsabilidad en la protección
y conservación del patrimonio cultural establecida en
el artículo 4° Ley Federal sobre Monumentos Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la cual habrá de
continuarse a través de la elaboración de planes y
programas; así como, en la aplicación oportuna de las
disposiciones contempladas en los ordenamientos
municipales, con lo cual, se estará propiciando su
entrega a las generaciones venideras como parte de
nuestra propia identidad cultural.
ARTÍCULO TERCERO.- Para los efectos del
presente acuerdo, se anexa el plano de la Poligonal
del Centro Histórico de Cuernavaca y descripción
puntual con orden numérico y el Catálogo
de
Monumentos Históricos del Municipio de Cuernavaca.
ARTÍCULO CUARTO.- Las construcciones,
ampliaciones y en general cualquier obra permanente
o provisional que se realicen en el área delimitada del
“Centro Histórico de la Ciudad de Cuernavaca”,
Municipio del Estado de Morelos, se apegarán a lo
dispuesto en el Reglamento de la Zona de
Monumentos, denominada “Centro Histórico de la
Ciudad de Cuernavaca, Morelos”; y la demás
normatividad que al efecto se emita.
ARTÍCULO QUINTO.- Las construcciones,
ampliaciones y en general cualquier obra permanente
o provisional que se realice en los inmuebles listados
en el Catálogo a que se refiere el artículo tercero de
este Acuerdo, atenderán a lo dispuesto en los artículos
42 y 43 de la Ley Federal sobre Zonas y Monumentos
Arqueológicos Artísticos e Históricos y su Reglamento.
Las
obras
de
construcción,
restauración,
conservación, o demolición por causas justificables,
deberán realizarse con autorización del Instituto
Nacional de Antropología e Historia.
ARTÍCULO SEXTO.- El Ayuntamiento de
Cuernavaca, establecerá las bases normativas
conforme a las cuales se llevarán a cabo, acciones
tendientes a la regulación del uso de suelo para la
preservación del Centro Histórico y su entorno, su
infraestructura y equipamiento urbano.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
ARTÍCULO
SÉPTIMO.La
autoridad
competente para aplicar, interpretar y vigilar el
cumplimiento de las disposiciones de este acuerdo,
será la Secretaría de Desarrollo Sustentable.
ARTÍCULO OCTAVO.- Los casos no previstos
en el presente Acuerdo, serán resueltos atendiendo a
la normatividad aplicable del
Ayuntamiento de
Cuernavaca y del Instituto Nacional de Antropología e
Historia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en
vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos; así como, en la
Gaceta Municipal.
SEGUNDO. Inscríbase este acuerdo y
contenido de la presente declaratoria; así como, sus
anexos en el Instituto de Servicios Registrales y
Catastrales del Estado de Morelos.
TERCERO.- Remítase copia certificada del
presente acuerdo a la autoridad catastral, a la
Delegación del INAH y demás autoridades con
injerencia en la materia, dando amplia difusión al
Acuerdo, declaratoria y sus anexos.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca
Morelos, a los siete días del mes de agosto del año
dos mil catorce.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 133
Al margen izquierdo una toponimia del Municipio
de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 20132015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS: A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS,
EN
EL
EJERCICIO
DE
LAS
ATRIBUCIONES
CONSAGRADAS
EN
LOS
ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 114
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIÓN
IX, XXIII, 119, FRACCIÓN II, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 115, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su
régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y
administrativa el Municipio Libre, los cuales se
encuentran investidos de personalidad jurídica y
patrimonio propio, susceptible de derechos y
obligaciones. Así mismo, tienen a su cargo la facultad
y atención de diversos servicios públicos y la potestad
exclusiva de manejar libremente su hacienda.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, establece que los Ayuntamientos tienen a su
cargo el gobierno de sus respectivos Municipios, por lo
cual, están facultados para que dentro del ámbito de
su competencia y sujetándose a los requisitos que las
Leyes impongan, autorizar la celebración de contratos,
convenios y demás actos jurídicos, con todo tipo de
autoridades, instituciones o particulares.
Que la Ley Federal del Derecho de Autor tiene
por objeto la salvaguarda y promoción del acervo
cultural de la Nación; protección de los derechos de
los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes;
así como, de los editores, de los productores y de los
organismos de radiodifusión, en relación con sus
obras literarias o artísticas en todas sus
manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones,
sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus
emisiones; así como, de los otros derechos de
propiedad intelectual. Que los derechos de autor a que
se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras
de la siguiente rama: Cinematográfica y demás obras
audiovisuales; así mismo, el Registro Público del
Derecho de Autor tiene por objeto garantizar la
seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los
derechos conexos y de los titulares de los derechos
patrimoniales respectivos y sus causahabientes; así
como, dar una adecuada publicidad a las obras, actos
y documentos a través de su inscripción.
Página 134
SEGUNDA SECCIÓN
Que las personas físicas y poetas los
Ciudadanos Arturo Jiménez Martínez y Renato Ruiz
Quiroz, han manifestado su voluntad de donar a favor
del
Ayuntamiento
de
Cuernavaca
la
Obra
Cinematográfica
denominada
“A
MI
BELLA
CUERNAVACA”, autoría que acreditan mediante
Certificado del Registro Público del Derecho de Autor
con número de Registro 03-2013-091112541500-01,
emitido por la Secretaría de Educación Pública del
Instituto Nacional de Derecho de Autor, a través del
Director del Registro Público del Derecho de Autor
Jesús Paets Gómez, Así mismo y de acuerdo a la Ley
Federal del Derecho de Autor, que establece, que las
inscripciones en el registro establecen la presunción
de ser ciertos los hechos y los actos que en ellas
consten, salvo prueba en contrario. Toda inscripción
deja a salvo los derechos de terceros. Si surge
controversia, los efectos de la inscripción quedarán
suspendidos en tanto se pronuncie resolución firme
por la autoridad competente. En este sentido y para
enriquecer el acervo cultural del municipio es de gran
importancia que este Ayuntamiento acepte la donación
de la Obra Cinematográfica antes citada.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
Cuerpo Colegiado tiene a bien emitir el presente:
ACUERDO
AC/SO/7-VIII-2014/307
MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUSCRIBIR EN
NOMBRE
Y
REPRESENTACIÓN
DEL
AYUNTAMIENTO, CONTRATO DE DONACIÓN DE
LA OBRA CINEMATOGRÁFICA DENOMINADA “A MI
BELLA CUERNAVACA”.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se acepta la donación
de la Obra Cinematográfica denominada “A MI BELLA
CUERNAVACA”, que realizan los Ciudadanos Arturo
Jiménez Martínez y Renato Ruiz Quiroz.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al
Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente
Municipal, a suscribir a nombre y en representación
del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el contrato
de donación de la Obra Cinematográfica denominada
“A MI BELLA CUERNAVACA”.
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento a realizar todos los
trámites para la debida protección y registro de la obra
ante Secretaría de Educación Pública del Instituto
Nacional de Derechos de Autor a favor del
Ayuntamiento de Cuernavaca.
08 de Octubre de 2014
ARTÍCULO
Ciudadano
CUARTO.-
Jorge
Se
Morales
autoriza
Barud,
al
Presidente
Municipal, o a quien el designe a suscribir a nombre y
en representación del Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, el contrato de donación de la Obra
Cinematográfica
Denominada
“A
MI
BELLA
CUERNAVACA”, por los productores Arturo Jiménez
Martínez y Renato Ruiz Quiroz.
ARTÍCULO
QUINTO.-
Se
instruye
a
la
Secretaría del Ayuntamiento, Tesorería Municipal y a
las demás dependencias involucradas, a realizar los
trámites conducentes para dar cumplimiento a lo
establecido en el presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del
Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca Morelos
a los siete días del mes de agosto del año dos mil
catorce.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo una toponimia del Municipio
de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 20132015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS: A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS,
EN
EL
EJERCICIO
DE
LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 115
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 114 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38 FRACCIÓN I Y 41 DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que las Administraciones Municipales actuales
enfrentan una crisis financiera derivada en gran
medida por las deudas de carácter Laboral y/o
Administrativa que heredaron de Administraciones
anteriores, algunas de ellas derivadas de juicios con
duración de 8 años o más.
En el caso de los Laudos ejecutoriados, la
Autoridad condena a los Ayuntamientos al pago de
salarios caídos, lo que trae como consecuencia que
día a día la deuda se actualice y vaya acrecentándose,
sin que haya un momento en que esto se pueda
detener dada la situación jurídica que prevalece en la
mayoría de los casos.
En la actualidad, los abogados de los
trabajadores una vez obtenida sentencia favorable y
derivado de la falta de liquidez de los Ayuntamientos
para el pago de Laudos, recurren constantemente a la
Justicia Federal para solicitar el amparo y protección,
argumentando la inejecución de los referidos Laudos.
Concedido lo anterior, la Justicia Federal ordena
a los Tribunales competentes aplique las medidas de
apremio necesarias para hacer cumplir los Laudos,
siendo la más severa la relativa a la destitución de los
Presidentes Municipales e integrantes de los Cabildos
o en algunos casos de servidores de la Administración
Pública Municipal. Cabe señalar, que la medida de
apremio de referencia en si no resuelve la
problemática de la deuda laboral, sino que tiene por
objeto únicamente sancionar a la autoridad con su
destitución al cargo por el que resultó electo o en su
caso nombrado, pero la situación se agrava cuando no
se puede cubrir la deuda reclamada por no contar con
el recurso económico suficiente para ello y en este
caso la medida sancionadora es ineficaz ya que
solamente provoca inestabilidad en los Gobiernos
Municipales.
Página 135
Al respecto es dable precisar, que la deuda
global de los Ayuntamientos por laudos Laborales o
Administrativos, asciende hoy día a más de mil
millones de pesos, monto que tiende a seguir
incrementándose con el simple transcurso del tiempo
hasta en tanto pueda ser cubierta en su totalidad.
En algunos Municipios de nuestro Estado, los
pasivos laborales superan el 100% de sus ingresos
anuales, lo que se traduce en una imposibilidad para
pagar dichas deudas, aunado a que en el supuesto de
hacerlo así, se estaría privando a la Población del
Municipio de los beneficios que les otorgan las
constituciones y Leyes, como son las obras y servicios
públicos, Programas Prioritarios, etc., restringiendo así
derechos fundamentales de los gobernados, como son
el acceso a servicios públicos de calidad, disfrutar de
una vida en un entorno digno, entre otros.
Es preciso señalar, que los Gobiernos deben
priorizar y garantizar el beneficio de la colectividad por
encima del interés particular, por tanto, no podemos y
no debemos los Ayuntamientos dejar de prestar los
servicios públicos, ni suspender la obra pública y
Programas Prioritarios de la Población, para cubrir
deudas
derivadas
de
Laudos
Laborales
o
Administrativos. Ante este escenario, resulta necesario
la creación de un fondo financiero dentro del
Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio
Fiscal del año 2015, que permita solventar en gran
medida la deuda histórica de carácter Laboral o
Administrativa, sin que implique afectar la prestación
de los servicios y obras públicas a que tiene derecho
la ciudadanía, al tiempo de garantizar el cumplimiento
del estado de derecho.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
Cuerpo Colegiado tiene a bien emitir el presente:
ACUERDO
AC/SO/7-VIII-2014/309
QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL
PARA QUE A NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS,
SOLICITE AL PODER LEGISLATIVO LOCAL,
PREVEA EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2015, EL ESTABLECIMIENTO
DE UN FONDO ESPECIAL DE APOYO FINANCIERO
PARA LOS 33 MUNICIPIOS DEL ESTADO, PARA
CUBRIR PASIVOS HISTÓRICOS, PRINCIPALMENTE
DERIVADOS
DE
LAUDOS
LABORALES
Y
ADMINISTRATIVOS.
Página 136
SEGUNDA SECCIÓN
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al
Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de
Cuernavaca, Morelos, para solicitar de manera formal
al Poder Legislativo local, para que prevea en el
Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio
Fiscal 2015, el establecimiento de un Fondo Especial
de Apoyo Financiero para los 33 Municipios de nuestro
Estado, para cubrir pasivos históricos, principalmente
derivados de Laudos Laborales y Administrativos,
cuya forma de distribución sea con los mismos
criterios y fórmulas que para el reparto de las
Participaciones Federales a Municipios.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Asimismo, se autoriza
al Ciudadano Presidente Municipal de Constitucional
de Cuernavaca, para que lleve a cabo todos los
trámites y procedimientos que resulten necesarios
para el cumplimiento de la solicitud precisada en el
numeral que antecede.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el
mismo día de su aprobación.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca
Morelos a los siete días del mes de agosto del año dos
mil catorce.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
08 de Octubre de 2014
Al margen izquierdo una toponimia del Municipio
de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 20132015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS: A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS,
EN
EL
EJERCICIO
DE
LAS
FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 115
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 114 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38 FRACCIÓN I Y 41 DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que con fecha dieciocho de junio del año 2014,
la Legislatura del Estado aprobó en pleno un punto de
Acuerdo por el cual se exhorta respetuosamente al
Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de
Morelos, a instruir a quien corresponda para que la
partida presupuestal del Ejercicio 2014, denominada
“Extraordinarias y Complementarias”, con un valor de
121 millones 690 mil pesos, sea destinada a los
Municipios de Morelos, para saldar deudas derivadas
de Laudos y sentencias firmes emitidas por
Tribunales.
Dentro de las consideraciones de dicho
Acuerdo, se hace referencia a la reforma que sufrió la
Ley de Coordinación Hacendaria a finales de 2012, la
cual disminuyó del 25 al 20 por ciento las
participaciones a los Municipios, lo que ha traído como
consecuencia una disminución de recursos para los
arcas municipales por más de 700 millones de pesos.
A dieciocho meses de gestión, los Municipios
seguimos padeciendo por causa de Laudos Laborales
y Sentencias de Tribunales, a tal grado de estar a
punto de ser destituidos por no contar con los recursos
suficientes para el pago de tales obligaciones.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
Cuerpo Colegiado tiene a bien emitir el presente:
ACUERDO
AC/SO/7-VIII-2014/310
POR
EL
CUAL
SE
AUTORIZA
AL
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, PARA QUE A NOMBRE
Y REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO,
SOLICITE AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CUMPLA CON
EL EXHORTO QUE LE REALIZÓ EL CONGRESO
ESTATAL,
PARA
QUE
LA
PARTIDA
PRESUPUESTAL
DEL
EJERCICIO
2014,
DENOMINADA
“EXTRAORDINARIAS
Y
COMPLEMENTARIAS”, CON UN VALOR DE 121
MILLONES 690 MIL PESOS, SEA DESTINADA A
LOS MUNICIPIOS DE MORELOS, PARA SALDAR
DEUDAS DERIVADAS DE LAUDOS Y SENTENCIAS
FIRMES EMITIDAS POR LOS TRIBUNALES.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al
Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de
Cuernavaca, Morelos, para solicitar de manera formal
al Poder Ejecutivo Local, cumpla con el exhorto que le
hizo respetuosamente el Congreso del Estado, para
que la Partida Presupuestal del Ejercicio 2014
denominada “Extraordinarias y Complementarias”, con
un valor de 121 millones 690 mil pesos, sea destinada
a los Municipios de Morelos, para saldar deudas
derivadas de Laudos y Sentencias firmes emitidas por
Tribunales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Asimismo, se autoriza
al Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de
Cuernavaca, Morelos, para que lleve a cabo todos los
trámites y procedimientos que resulten necesarios
para el cumplimiento de la solicitud precisada en el
numeral que antecede.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el
mismo día de su aprobación.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca
Morelos a los siete días del mes de agosto del año dos
mil catorce.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 137
Al margen izquierdo una toponimia del Municipio
de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 20132015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS: A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES
QUE
LE
CONFIEREN
LOS
ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 114
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
MORELOS, 38, FRACCIÓN IX, 41, FRACCIÓN VIII Y
IX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 115, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su
régimen interior, la forma de Gobierno Republicano,
Representativo, Popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y
administrativa el Municipio Libre, los cuales se
encuentran investidos de personalidad jurídica y
patrimonio propio, susceptible de derechos y
obligaciones.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, establece que los Ayuntamientos tienen
facultad de autorizar la celebración de contratos,
Convenios y demás actos jurídicos, con todo tipo de
Autoridades, Instituciones o Particulares, para el
expedito ejercicio de sus funciones.
Que el siete de diciembre de 1988, en el Diario
Oficial de la Federación se publicó el Decreto por el
que se crea el Consejo Nacional para la Cultura y las
Artes, como Órgano Administrativo Desconcentrado
de la Secretaría de Educación Pública que ejercerá las
atribuciones de promoción y difusión de la Cultura y
las Artes. Estableciendo que dentro de sus
atribuciones está el promover y difundir la Cultura y las
Artes; las cuales se deberán ejercer, conforme a las
disposiciones legales aplicables, las atribuciones que
corresponden a la Secretaría de Educación Pública en
materia de promoción y difusión de la cultura y las
artes; así mismo, dar congruencia al funcionamiento y
asegurar la coordinación de las Entidades
Paraestatales que realicen funciones de promoción y
difusión de la Cultura y las Artes, inclusive a través de
medios audiovisuales de comunicación, agrupadas o
que se agrupen en el subsector de Cultura de la
Secretaría de Educación Pública; también podrá
organizar la Educación Artística, Bibliotecas Públicas y
Museos, Exposiciones Artísticas y otros eventos de
interés Cultural.
Página 138
SEGUNDA SECCIÓN
Que el Consejo Nacional Para la Cultura y las
Artes (CONACULTA), tiene a bien celebrar con el
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el Convenio
de Colaboración, el cual tiene por objeto realizar la
transferencia de recursos públicos federales al
Ayuntamiento, los cuales serán destinados única y
exclusivamente para Proyectos Culturales
En este sentido, es de gran importancia que
este Ayuntamiento de Cuernavaca suscriba el
CONVENIO DE COLABORACIÓN con el Consejo
Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA),
representado por la Licenciada María Eugenia Arizaga
Caloca, Directora General de Administración, por lo
que se autoriza al Ciudadano Jorge Morales Barud,
Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca,
Morelos, a suscribir Convenio de Colaboración, el cual
beneficiar a los cuernacenses, quienes demandan una
mejor calidad de vida, política y cultural.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
Cabildo tiene a bien aprobar el presente:
ACUERDO
AC/SO/7-VIII-2014/311
QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS,
A SUSCRIBIR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN
DEL
AYUNTAMIENTO
DE
CUERNAVACA,
MORELOS, CONVENIO DE COLABORACIÓN CON
EL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS
ARTES (CONACULTA), REPRESENTADO POR LA
DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO PRIMERO.- En términos de la parte
considerativa del presente Acuerdo se autoriza al
Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente
Municipal, a suscribir a nombre y representación del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Convenio de
Colaboración con el Consejo Nacional para la Cultura
y las Artes (CONACULTA), representado por la
Licenciada María Eugenia Arizaga Caloca, Directora
General de Administración.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En términos de la
parte considerativa del presente Acuerdo se autoriza
al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente
Municipal, a suscribir Convenios y Contratos
Adicionales en caso de existir recurso a favor del
Municipio de Cuernavaca, Morelos.
ARTÍCULO TERCERO.- El Presidente Municipal
Constitucional de Cuernavaca deberá informar al
Cabildo respecto a los recursos obtenidos y las
acciones efectuadas derivadas del presente Acuerdo.
08 de Octubre de 2014
ARTÍCULO
CUARTO.-Se
instruye
a
la
Secretaría del Ayuntamiento, a la Secretaría de
Asuntos Jurídicos, Secretaría de Desarrollo Social y a
las demás Dependencias involucradas, dentro del
ámbito de sus respectivas competencias a realizar los
trámites pertinentes para el cumplimiento al presente
Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del
Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca
Morelos a los siete días del mes de agosto del año dos
mil catorce.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo una toponimia del Municipio
de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 20132015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS: A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES
QUE
LE
CONFIEREN
LOS
ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 114
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
MORELOS, 38, FRACCIONES IX, 41, FRACCIONES
VIII Y IX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 115, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su
régimen interior, la forma de Gobierno Republicano,
Representativo, Popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y
administrativa el Municipio Libre, los cuales se
encuentran investidos de personalidad jurídica y
patrimonio propio, susceptible de derechos y
obligaciones.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, establece que los Ayuntamientos tienen
facultad de autorizar la celebración de contratos,
Convenios y demás actos jurídicos, con todo tipo de
Autoridades, Instituciones o Particulares, para el
expedito ejercicio de sus funciones.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, señala en su artículo 15 Bis, que los
Municipios a través de sus funcionarios y servidores
públicos
darán
debido
cumplimiento
a
las
disposiciones que emanan de la Ley de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado
de Morelos, en especial a sus principios rectores de no
discriminación, autodeterminación, libertad e igualdad
de las mujeres, respeto a su dignidad; así como, la
incorporación de la perspectiva de género en sus
políticas públicas.
El mismo ordenamiento, señala en su artículo
15 Ter, que los servidores públicos que presten sus
servicios para los Municipios, deberán abstenerse de
cualquier práctica discriminatoria en el ejercicio de su
cargo o comisión pudiendo incurrir en alguno de los
supuestos que señala la Ley Estatal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Morelos, independientemente de los
procedimientos que se les pudiera instaurar con
motivo de dicha discriminación, por la Autoridad
competente.
Página 139
Que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación, aprobada el 29 de abril de 2003, creó
como un Órgano de Estado, al Consejo Nacional para
Prevenir la Discriminación, (CONAPRED), mismo que
es la Institución rectora para promover las políticas y
medidas tendientes a contribuir al desarrollo cultural,
económico y social y avanzar en la inclusión social y
garantizar el derecho a la igualdad, que es el primero
de los derechos fundamentales en la Constitución
Federal.
Que el CONAPRED tiene la intención de
celebrar Convenio Marco de Colaboración con el
Gobierno del Estado y el Municipio de Cuernavaca,
Morelos, con el objeto de establecer las bases y
mecanismos operativos de colaboración entre las
partes, para coordinar la ejecución de diversas
estrategias y acciones conjuntas que generen una
política de Estado que combata la discriminación y que
proporcione las herramientas que garanticen la
igualdad en el goce de todos los Derechos Humanos
en el Estado de Morelos.
Que este Cabildo considera de gran importancia
la celebración del Convenio de referencia, en respeto
a nuestras leyes, a los derechos fundamentales del
ser humano y en combate a la discriminación,
quedando con la firma del citado Convenio, la
manifestación de que en esta Administración Pública
Municipal, no hay cabida para la discriminación, en
ninguna de sus formas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
cabildo tiene a bien aprobar el presente:
ACUERDO
AC/SO/7-VIII-2014/312
QUE
AUTORIZA
AL
CIUDADANO
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUSCRIBIR EN
NOMBRE
Y
REPRESENTACIÓN
DEL
AYUNTAMIENTO,
CONVENIO
MARCO
DE
COLABORACIÓN CON EL CONSEJO NACIONAL
PARA
PREVENIR
LA
DISCRIMINACIÓN
(CONAPRED) Y CON EL GOBIERNO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- En términos de la parte
considerativa del presente Acuerdo se autoriza al
Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente
Municipal, a suscribir a nombre y en representación
del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Convenio
Marco de Colaboración con el Consejo Nacional para
Prevenir la Discriminación y con el Gobierno del
Estado de Morelos, a través de sus representantes
autorizados.
Página 140
SEGUNDA SECCIÓN
ARTÍCULO SEGUNDO.- En términos de la
parte considerativa del presente Acuerdo se autoriza
al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente
Municipal, a suscribir los Contratos y Convenios que
se deriven de la firma del Convenio Marco citado en el
artículo que antecede.
ARTÍCULO TERCERO.- El Presidente Municipal
Constitucional de Cuernavaca deberá informar al
Cabildo respecto a las acciones efectuadas derivadas
del presente Acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento, Secretaría de Desarrollo
Social y a las demás Dependencias involucradas,
dentro del ámbito de sus respectivas competencias a
realizar los trámites pertinentes para el cumplimiento
al presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del
Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca
Morelos a los siete días del mes de agosto del año dos
mil catorce.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
08 de Octubre de 2014
Al margen izquierdo una toponimia del Municipio
de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 20132015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS: A SUS HABITANTES, SABED:
QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS 111 Y 123, FRACCIÓN X, DE LA LEY
ORGÁNICA
MUNICIPAL
DEL
ESTADO
DE
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 38, fracción XXVIII de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, se establece que los
Ayuntamientos están facultados para Acordar el
destino o uso de los bienes inmuebles municipales,
por consiguiente el tema que nos ocupa tiene relación
directa con lo referente a convenir el destino del bien
inmueble denominado “Parque Melchor Ocampo” por
ser posesión del Municipio.
Que el artículo 10, en su fracción I, de la Ley
General de Bienes del Estado de Morelos, determina
que son bienes del Municipio de dominio Público: Los
de uso común; los inmuebles destinados a un Servicio
Público prestado por el Municipio; los bienes que de
hecho se utilicen para la prestación de Servicios
Públicos o actividades equiparadas a estos; los
inmuebles expropiados a favor del Municipio; las
superficies de tierra que no sean propiedad de la
Federación, del Estado, ni de los particulares y que
tengan utilidad pública; las servidumbres cuando el
predio dominante sea alguno de los anteriores; las
Plazas, Calles, Avenidas, Viaductos, Paseos, Jardines
y Parques Públicos y los demás bienes inmuebles y
muebles no considerados entre los señalados, que
tengan un interés público, sean de uso común y no
pertenezcan al Estado o a los particulares.
Ahora bien, del contenido de las Leyes citadas,
se desprende las facultades de los Ayuntamientos
para regular el uso de sus bienes inmuebles; así
como, aquellos que por su uso y destino son
considerados propiedad del Municipio, entre los cuales
se encuentran los Parques y Jardines Públicos, razón
por la cual, se actualiza la hipótesis que prevé la Ley a
favor del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
respecto del inmueble que nos ocupa, aunado al
hecho de que se busca un bien común e un interés
general en beneficio de los cuernavaquenses.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
No obstante lo anterior, el artículo 965 del
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de
Morelos, establece que noción de posesión, es un
poderío de hecho en virtud del cual una persona la
retiene y realiza en actos materiales de
aprovechamiento o de custodia, la cual surge como
consecuencia de la constitución de un derecho o sin
derecho alguno; de igual manera el ordinal 972, refiere
que hay presunción de propiedad por posesión
originaria, a favor de quien la tiene para todos los
efectos legales. No se establece la misma presunción
a favor de quien la posee en virtud de un derecho
personal o de un derecho real distinto del dominio;
pero si es poseedor de buena fe, se tiene la
presunción de haber obtenido la posesión del dueño
de la cosa o derecho poseído.
Aunado a lo anterior, es de señalarse que la
propia Legislación Local, establece diversas figuras
bajo las cuales se puede regularizar una posesión y
adquirir el carácter de propietario, resaltándose la
prescripción positiva que se promueve Mediante juicio
a Instancia de parte y desahoga ante los Juzgados
Civiles de esta Entidad Federativa, así como también,
existe la in matriculación administrativa, la cual se
promueve en forma de procedimiento administrativo
ante el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales
del Estado de Morelos, quien, previo desahogo y
acreditándose la posesión de buena fe y sin que
existan antecedentes registrales, resuelve a favor del
solicitante y concede el formal registro ante dicho
Instituto. Lo cual se considera ser la vía más idónea
para poder regularizar y formalizar a favor de este
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, la posesión
que ha tenido del “Parque Melchor Ocampo”, para los
efectos de contar con un documento legal que nos
reconozca como propietarios del inmueble y poder
realizar todo clase de actos y gestiones para mejorar
las condiciones físicas del Parque Público.
En ese sentido, en base a los hechos notarios y
del conocimiento público; así como, por los
antecedentes que obran en los archivos de la
Dirección General de Catastro de la Secretaría de
Desarrollo Sustentable y en la Dirección de Patrimonio
Municipal, de los cuales se desprende que el inmueble
que nos ocupa ha conservado el uso y destino de
Parque Público y en consecuencia del dominio
público, así como por el hecho de que el Ayuntamiento
de Cuernavaca, Morelos, ha desarrollado actos de
dominio sobre el bien inmueble conocido como parque
“Melchor Ocampo”, bajo la figura de propietario del
bien inmueble ubicado en la calle Melchor Ocampo
S/N, Barrio de Gualupita, con C.P. 62440 en
Cuernavaca, Morelos, los Regidores integrantes de las
Comisiones Unidas, dictaminamos en sentido
afirmativo que se apruebe el Acuerdo de Cabildo
mediante el cual se declara bien del dominio público
propiedad del Municipio de Cuernavaca, Morelos, el
“Parque Melchor Ocampo” de esta Ciudad:
Página 141
Por lo anteriormente expuesto fundado y
motivado, estas Comisiones Unidas, una vez
analizado el Proyecto sin mediar objeción en contra,
tenemos a bien someter a consideración de los
integrantes del cuerpo edilicio para su aprobación el
siguiente:
ACUERDO
AC/SO/7-VIII-2014/313
POR EL CUAL SE DECLARA BIEN DEL
DOMINIO PÚBLICO PROPIEDAD DEL MUNICIPIO
DE CUERNAVACA, MORELOS, EL INMUEBLE
CONOCIDO COMO “PARQUE MELCHOR OCAMPO”
DE ESTA CIUDAD.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba y se
declara bien de dominio público del Municipio de
Cuernavaca, Morelos, el bien inmueble conocido como
“Parque Melchor Ocampo” de esta Ciudad de
Cuernavaca, Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En virtud de lo
expuesto en los considerandos y como se ha
manifestado y por ser del conocimiento público, es el
Municipio de Cuernavaca, quien desarrolla los actos
de dominio sobre el bien inmueble conocido como
parque “Melchor Ocampo”, quien bajo protesta de
decir verdad manifiesta y reconoce que es el Municipio
de Cuernavaca el propietario del bien inmueble
ubicado en la calle Melchor Ocampo S/N, Barrio de
Gualupita, con C.P. 62440 en Cuernavaca, Morelos,
con una superficie de terreno de 24172 metros
cuadrados y con superficie de construcción de 768
metros cuadrados, el cual lo circulan las calles Av.
Plan de Ayala, Av. Leandro Valle, Calle Melchor
Ocampo y Privada Manuel León Díaz, identificado
catastralmente con el número N. 1100-03-028-09. Al
norte en dos tramos de 84.92 m y 22.37 m colindando
con la calle Melchor Ocampo, al oriente con 3 tramos
de 67.5 m, 12.85 m y 4.08 m colindando con la calle
Baja California Sur, 24.38 colindando con clave
catastral 1100-03-028-088, con 35.13 m colindando
con clave catastral 1100-03-028-116, con 12.23 m, .89
m y 14.45 m colindando con clave catastral 1100-03028-87, con 46.39 m colindando con clave catastral
1100-03-028-014, con 4.09 m y 1.76 m colindando con
la clave catastral 1100-03-028-015. Al sur con 9.5 m,
6.14 m y 21.07 con la clave catastral 1100-03-028015. Al poniente en 28.69 m con el área común de un
condominio 22.12 m con la clave catastral 1100-03028-11. Con 4.15 m, 68.11 m, 26.93 m, 36.37 m, 25.36
m y 45.72 con la calle Javier Salinas.
Página 142
SEGUNDA SECCIÓN
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Síndico
Municipal a realizar los actos jurídicos necesarios para
regularizar la propiedad del bien inmueble municipal y
solicitar su inscripción en Instituto de Servicios
Registrales y Catastrales del Estado de Morelos.
ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye Síndico
Municipal, a Secretaría del Ayuntamiento, a la
Secretaría
de
Asuntos
Jurídicos
y
las
demás
Dependencias Operativas y Normativas involucradas,
a realizar todos aquellos trámites y acciones para el
debido cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo de Cabildo
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Municipal
que emite el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos a los siete días del mes de agosto del año dos
mil catorce.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
08 de Octubre de 2014
Al margen izquierdo una toponimia del Municipio
de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 20132015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS: A SUS HABITANTES, SABED:
QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; 38, FRACCIONES IV Y LVII, DE LA LEY
ORGÁNICA
MUNICIPAL
DEL
ESTADO
DE
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que este año la feria de Tlaltenango, una de las
más concurridas y emblemáticas de Cuernavaca,
cumple 294 años de celebrarse de manera continua,
conservando su esencia y magnitud.
Que es cierto que nuestra Ciudad no es la
misma que el Pueblo que vio nacer a esta festividad
en 1720; hoy el crecimiento poblacional y el intenso
tráfico vehicular hace que la ocupación y cierre de la
vía pública resulte molesto para muchos de los
habitantes de Cuernavaca; sin embargo, también es
cierto que la Feria de Tlaltenango fortalece nuestra
identidad y sentido de pertenencia a nuestra
Comunidad.
Ello indica la necesidad de generar las
condiciones que garanticen que esta festividad se
desarrolle garantizando la seguridad, el orden y la
integridad de quienes exponen, de quienes asisten y
de quienes transitan por la Zona.
Al respecto, coincidimos con el exhorto
presentado por el Diputado Local Jordi Messeguer
Gally; el Ayuntamiento de Cuernavaca no puede eludir
su responsabilidad en la organización, desarrollo y
vigilancia de la Feria de Tlaltenango.
Al respecto cabe abundar que el poblado de
Tlaltenango forma parte del Municipio de Cuernavaca
y como tal no puede existir ninguna extraterritorialidad
que exima del cumplimiento de la normatividad
municipal en el ámbito territorial de ese Poblado.
En efecto, la Legislación Estatal y la
Reglamentación Municipal establecen una serie de
obligaciones a cargo del Ayuntamiento en materia de
seguridad pública, vialidad y protección civil que esta
autoridad no puede rehuir y al mismo tiempo estas
mismas disposiciones facultan al Ayuntamiento en
materia de recaudación por el uso de la vía pública y
la expedición de autorizaciones o licencias temporales
para dicho fin, atribuciones que el Ayuntamiento no
puede renunciar.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
Que
los
Municipios
son
Autoridades
Recaudadoras, ya que las Leyes Fiscales les otorgan
las facultades y atribuciones para hacer los cobros de
impuestos, derechos, productos y aprovechamientos
que la normatividad en la materia señale. Al respecto,
la Ley Orgánica Municipal, señala que los
Ayuntamientos, a través del personal competente,
vigilarán la recaudación de las distintas ramas de la
Hacienda Municipal, debiendo enterarse los montos a
las Tesorerías Municipales. Señala también el mismo
ordenamiento, quienes no pueden recaudar.
En estas circunstancias, y atendiendo al exhorto
del Diputado Jordi Messeguer, con el que coincidimos,
se propone un modelo de organización que permita
armonizar las atribuciones y obligaciones a cargo del
Ayuntamiento, con los intereses de la propia
Comunidad, involucrándola en la organización,
recaudación, vigilancia y operación de la Feria de
Tlaltenango, respetando, desde luego las tradiciones,
usos y costumbres de la Comunidad.
Al respecto, la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, señala en su artículos 115
fracción II, segundo párrafo, que los Ayuntamientos
tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las
Leyes en materia municipal que deberán expedir las
Legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y
Gobierno, los Reglamentos, Circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas
jurisdicciones,
que
organicen
la
Administración Pública Municipal, regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia y aseguren la
participación ciudadana y vecinal.
La Ley Orgánica Municipal también señala que
los Ayuntamientos, pueden formular Programas de
Organización y Participación Social, que permitan una
mayor cooperación entre autoridades y habitantes del
Municipio; lo que se logra a partir de acciones como la
aprobación del presente Acuerdo, ya que para la
realización de tan importante evento como es la Feria
de Tlaltenango, se contará con la participación de los
vecinos de la Comunidad, en coordinación con el
Ayuntamiento.
Los ciudadanos, son individuos con derechos y
obligaciones sociales, políticas y urbanas. Para ejercer
esos derechos, pueden participar en diferentes
formas: organizaciones sociales y civiles, partidos y
asociaciones políticas y también asociaciones
vecinales. Y es precisamente en el ámbito local donde
el ejercicio de la ciudadanía tiene mayores
posibilidades de ser efectiva. Es en el barrio, en la
colonia, donde los ciudadanos acceden, en
condiciones diferenciadas, a bienes y servicios y
pueden de forma más cercana, participa con la
autoridad.
En virtud de lo anterior, tengo a bien someter a
la consideración del Cabildo el siguiente Proyecto de:
Página 143
ACUERDO
AC/SO/7-VIII-2014/314
QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA
INTERVENCIÓN
DEL
AYUNTAMIENTO
DE
CUERNAVACA,
EN
LA
ORGANIZACIÓN,
OPERACIÓN Y VIGILANCIA DE “LA FERIA DE
TLALTENANGO”
A
CELEBRARSE
EN
EL
PRESENTE AÑO.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara de orden
público y de interés general la realización de la Feria
de Tlaltenango, a celebrarse este año 2014.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban y
establecen las bases para la intervención del
Ayuntamiento de Cuernavaca, en la organización,
operación y vigilancia de la Feria de Tlaltenango a
celebrarse el presente año 2014, en los siguientes
términos:
Base Primera.- El Ayuntamiento de Cuernavaca
intervendrá, conjuntamente con los vecinos de
Tlaltenango, en la organización, operación y vigilancia
de la Feria a celebrarse en ese poblado durante el
presente año, con el objeto de garantizar la seguridad,
el orden y la integridad física y patrimonial de quienes
exponen, de quienes asisten y de quienes transitan
por la zona, preservando las tradiciones de la
Comunidad.
Base Segunda.- Con el fin de garantizar la
transparencia y la democracia participativa en la
organización de la Feria de Tlaltenango, el
Ayuntamiento de Cuernavaca, a través de la
Secretaría del Ayuntamiento y con la participación de
la Comisión de Colonias y Poblados del Cabildo, como
observadora, convocará a una Asamblea de Vecinos
de Tlaltenango, que tendrá por único objeto la elección
de un Comité de Festejos que participará
conjuntamente con las Autoridades Municipales en la
organización, operación y vigilancia de la Feria.
Base Tercera.- En la Asamblea de vecinos sólo
podrán participar quienes acrediten a satisfacción del
Ayuntamiento, su residencia en las Colonias ubicadas
dentro de la demarcación territorial del Poblado; la
Convocatoria determinará las condiciones para la
participación de los interesados.
Base Cuarta.- El Comité de Festejos se
integrará por un Presidente, un Secretario y tres
vocales, electos de manera directa por quienes
participen en la Asamblea y tendrá como atribuciones,
además de las derivadas de la organización de los
festejos de la Feria conforme a las tradiciones de la
comunidad, coadyuvar y colaborar con las autoridades
municipales en las funciones de organización,
operación, vigilancia y recaudación de la Feria.
Página 144
SEGUNDA SECCIÓN
Base Quinta.- Por parte del Ayuntamiento,
participará una Comisión Intersecretarial, integrada por
la Secretaría del Ayuntamiento, la Secretaría de
Seguridad Ciudadana, la Secretaría de Turismo y
Desarrollo Económico, Tesorería y la Contraloría
Municipal, a través de sus correspondientes áreas
operativas; la coordinación de la Comisión
Intersecretarial estará a cargo de la Secretaría del
Ayuntamiento.
Los Regidores integrantes de las Comisiones de
Hacienda, Gobernación y Reglamentos, Colonias y
Poblados y Patrimonio Cultural, tendrán la intervención
que a sus respectivas comisiones compete.
Base Sexta.- La Comisión Intersecretarial no
podrá intervenir en las decisiones que tomé el Comité
de Festejos, relacionados con la organización de los
eventos de carácter religioso o cultural que sean
tradicionalmente característicos de la Feria de
Tlaltenango.
Base Séptima.- Los ingresos derivados por
concepto de pago de derechos municipales por el uso
de vía pública, serán cobrados en los términos que
establezca la Ley de Ingresos del Municipio vigente en
este ejercicio fiscal y serán recaudados, sin excepción,
por la Tesorería Municipal, quién deberá expedir el
recibo correspondiente; cualquier otro pago que se
haga a terceros no generará derechos ni será
reconocido por el Ayuntamiento.
Base Octava.- Los ingresos que se obtengan
por la recaudación de los derechos por ocupación de
la vía pública, se aplicarán de la siguiente forma:
A. Al pago de los gastos que se originen con
motivo de los eventos relacionados con la Feria, tales
como tandas culturales, fuegos pirotécnicos, arreglos
florales, etc., en los términos que acuerden el Comité
de Festejos y la Comisión Intersecretarial;
B. Si al término de la feria quedará algún
remanente, este se invertirá en las obras o acciones
que determine la Comunidad.
Base Novena.- El Comité de Festejos podrá
nombrar un observador que verifique los ingresos que
se obtengan con motivo de la feria y solicitar de la
Tesorería Municipal, cuando así lo requiera, el reporte
de egresos e ingresos derivados de la Feria; será
obligación de la Tesorería Municipal entregar está
información.
Base Décima.- El Ayuntamiento prestará los
servicios de Seguridad, Tránsito y Vialidad, Protección
Civil, Recolección de Desechos Sólidos e Inspección
Municipal, con el objeto de garantizar que los festejos
se desarrollen en orden y con toda tranquilidad para
los expendedores y los asistentes; si la prestación de
estos servicios tuviera un costo adicional, se procurará
que el mismo sea a cargo de los expendedores de la
Feria.
08 de Octubre de 2014
ARTÍCULO TERCERO.- Cualquier asunto no
previsto en el presente Acuerdo, será resuelto de
común acuerdo entre el Comité de Festejos y la
Comisión Intersecretarial, procurando en todo caso, la
observancia de la normatividad municipal aplicable.
ARTÍCULO CUARTO.Se instruye a las
Secretarías del Ayuntamiento, de Turismo y Desarrollo
Económico, de Seguridad Ciudadana, a la Contraloría
Municipal y a las demás Dependencias o Unidades
administrativas involucradas, a llevar a cabo las
acciones necesarias para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el presente Acuerdo, dentro del ámbito
de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El Presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su aprobación por el Cabildo
de Cuernavaca.
SEGUNDO.- La Comisión Intersecretarial a que
se refiere este Acuerdo se entenderá legalmente
constituida a partir de la fecha en que entre en vigor.
TERCERO.- La Secretaría del Ayuntamiento
deberá expedir la Convocatoria a que se refiere este
Acuerdo en un plazo máximo de cinco días naturales
contados a partir de la fecha de su entrada en vigor,
procurando que la Asamblea se lleve a cabo a más
tardar dentro de los quince días naturales siguientes a
la entrada en vigor de esta determinación.
CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en
la Gaceta Municipal y en la Página de Internet del
Ayuntamiento para efectos de su correspondiente
difusión.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca Morelos
a los siete días del mes de agosto del año dos mil
catorce.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo una toponimia del Municipio
de Cuernavaca que dice: Cuernavaca, todos le damos
valor. 2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS EN EL USO DE LAS FACULTADES QUE
LE OTORGA EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN XIV DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS; ASÍ COMO, LO CONSIDERADO EN LOS
ARTÍCULOS 114 Y 115, DE LA MISMA LEY Y
ARTÍCULOS 2, 33, 37, Y 40, DE LA LEY DE
PRESUPUESTO,
CONTABILIDAD
Y
GASTO
PÚBLICO, DEL ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 30, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos y de acuerdo a lo establecido en el
artículo 82, fracción XI de la norma que nos rige,
donde se tiene que aprobar el corte de caja que el
Tesorero Municipal presente al Cabildo; de lo anterior,
para continuar informando de manera oportuna a los
Órganos competentes; así como, a la ciudadanía
Cuernavacense, sobre la captación, uso y destino de
los recursos financieros que se han recaudado en los
rubros que contempla la Ley de Ingresos del
Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca, Morelos,
para el Ejercicio Fiscal del 1 de Enero al 31 de
Diciembre del año 2014; así como, por las diversas
aportaciones que realizan tanto el Gobierno Federal y
el Estatal, recursos que se han destinado al
cumplimiento de las acciones y objetivos del
Ayuntamiento de Finanzas sanas, mediante las
estrategias definidas en el Plan de Desarrollo
Municipal para alcanzar los objetivos del mismo, a
través de los Programas Operativos Anuales de cada
Dependencia y Entidad Municipal que serán el
sustento
de
las
previsiones
de
recursos
presupuestales que cada año habrán de presentarse
en la correspondiente Ley de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos, conforme lo establecen la
Ley Orgánica Municipal, la Ley Estatal de Planeación y
la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico.
Por otra parte como facultad otorgada a los
Ayuntamientos dentro de la normatividad aplicable en
caso concreto, éstos pueden llevar a cabo el análisis y
valoración de su corte de caja mensual, el cual debe
ser necesariamente remitido al Congreso del Estado
para revisión y aprobación correspondiente.
Página 145
Así mismo, dentro de nuestras atribuciones se
encuentran las de poder modificar su estructura
financiera y administrativa, de todos y cada uno de los
Programas de las Dependencias y Entidades,
incluidas dentro del Presupuesto de Egresos del
Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca, Morelos,
para el Ejercicio Fiscal del 1 de Enero al 31 de
Diciembre del año 2014, mismas que se les hace del
conocimiento a los integrantes del Cabildo del
Ayuntamiento de Cuernavaca.
Que con fecha doce de agosto 2014, se
aprueba, el corte de caja correspondiente al mes de
julio de 2014.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
Cuerpo Colegiado tiene a bien emitir el presente:
ACUERDO
AC/SE/12-VIII-2014/315
QUE APRUEBA EL CORTE DE CAJA DEL
AYUNTAMIENTO
DE
CUERNAVACA,
CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO DEL AÑO
2014.
ARTÍCULO PRIMERO.- Con la finalidad de
mantener unas finanzas sanas en el Municipio de
Cuernavaca,
se
autorizan
las
transferencias
presupuestales efectuadas por cada Secretaría entre
sus respectivas cuentas y proyectos presupuestales
en el mes de julio de 2014, por un monto de
$229,014,380.89
(DOSCIENTOS
VEINTINUEVE
MILLONES,
CATORCE
MIL,
TRESCIENTOS
OCHENTA PESOS 89/100 M.N.).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban los
gastos realizados correspondientes al mes de julio de
2014, por un monto de $89,906,748.64 (OCHENTA Y
NUEVE MILLONES, NOVECIENTOS SEIS MIL,
SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 64/100
M.N.).
ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueban los
ingresos correspondientes al mes de julio de 2014,
por un monto de $105,073,232.90 (CIENTO CINCO
MILLONES, SETENTA Y TRES MIL, DOSCIENTOS
TREINTA Y DOS PESOS 90/100 M.N.).
ARTÍCULO CUARTO.- El monto total de las
percepciones que se cubren a los servidores públicos
de mandos medios y superiores de las dependencias y
entidades del Ayuntamiento de Cuernavaca, en la que
se incluyen sueldos y de más compensaciones que
forman parte de sus remuneraciones, correspondiente
al mes de julio de 2014, por un monto de
$9,435,689.62
(NUEVE
MILLONES,
CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL,
SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 62/100
M.N.).
Página 146
SEGUNDA SECCIÓN
ARTÍCULO
QUINTO.Se
aprueba
la
transferencia a la Universidad Autónoma del Estado
de Morelos derivado del monto recaudado respecto a
la retención del Impuesto Adicional del 5% ProUniversidad que se registra el mes de julio de 2014 y
se paga en el mes de agosto de 2014 por un importe
de $360,754.32 (TRESCIENTOS SESENTA MIL,
SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS
32/100 M.N.)
ARTÍCULO SEXTO.- Se aprueba el pago de
Finiquitos en el mes de julio de 2014 de Gasto
Corriente de la cuenta BANORTE 00859434003, por
un
monto
de
$326,212.72
(TRESCIENTOS
VEINTISÉIS MIL, DOSCIENTOS DOCE PESOS
72/100 M.N.) y de la cuenta IXE 0225897025, por un
monto de $1,171,747.93 (UN MILLÓN, CIENTO
SETENTA Y UN MIL, SETECIENTOS CUARENTA Y
SIETE PESOS 93/100 M.N.) sumando la cantidad de
$1,497,960.65 (UN MILLÓN, CUATROCIENTOS
NOVENTA Y SIETE MIL, NOVECIENTOS SESENTA
PESOS 65/100 M.N.).
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo,
entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el
Cabildo de Cuernavaca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese el presente
Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
Órgano informativo que edita el Gobierno del Estado
de Morelos; así como, en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los doce días del mes de agosto del año
dos mil catorce.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
08 de Octubre de 2014
Al margen izquierdo una toponimia del Municipio
de Cuernavaca que dice: Cuernavaca, todos le damos
valor. 2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, 15, 17, 32, 38,
FRACCIONES I Y XIII BIS, 41, FRACCIÓN I DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que atendiendo a lo establecido en el artículo
115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Gobierno Municipal de Cuernavaca
asume la responsabilidad de proporcionar algunos de
los servicios y bienes públicos más importantes para la
vida diaria de los habitantes del Municipio, trabajos
que no pueden ser interrumpidos sin afectar
significativamente la calidad de vida de los
cuernavacenses.
Que en vista de esta gran responsabilidad el
Ayuntamiento de Cuernavaca está tomando las
acciones y decisiones pertinentes, a fin de que, el
Gobierno Municipal cuente con los recursos
financieros que permitan dotar de servicios y obras
públicas de calidad a los ciudadanos; por ello, la
sostenibilidad financiera es un reto que se busca
superar en las mejores condiciones posibles.
Que la Tesorería Municipal ha realizado el
estudio del estado financiero que guarda el Municipio
de Cuernavaca, donde se desprende que la deuda
contraída con Banco del Bajío, Grupo Financiero
BANORTE y Banca MIFEL, asciende a la fecha a la
cantidad
de
$717,000,000.00
(SETECIENTOS
DIECISIETE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
Que ante la difícil y compleja situación
financiera
de
Cuernavaca,
se
propone
el
refinanciamiento de $717,000,000.00 (SETECIENTOS
DIECISIETE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).,
como una alternativa para mejorar la Hacienda Pública
Municipal, que junto con una estrategia de
fortalecimiento de las acciones de recaudación de
ingresos, de austeridad y disciplina presupuestal
habrán de generar la posibilidad de contar con
recursos que permitan atender las demandas y
necesidades de servicios y obras públicas de la
población que requiere el desarrollo del Municipio.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el
siguiente:
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
ACUERDO
AC/SE/12-VIII-2014/316
QUE
AUTORIZA
AL
CIUDADANO
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA,
MORELOS,
A
PRESENTAR
INICIATIVA DE DECRETO ANTE EL CONGRESO
DEL ESTADO, PARA GESTIONAR LA APROBACIÓN
DEL REFINANCIAMIENTO DE LA DEUDA PÚBLICA
DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.
ARTÍCULO
PRIMERO.
Se
autoriza
al
Presidente Municipal a gestionar ante el Congreso del
Estado de Morelos, la aprobación para el
refinanciamiento de la deuda pública por un monto de
$717,000,000.00
(SETECIENTOS
DIECISIETE
MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), mediante una
Iniciativa de Decreto, por la que se faculte al Municipio
de Cuernavaca, del Estado de Morelos, para:
Refinanciar créditos de largo plazo por la
cantidad
de
$717,000,000.00
(SETECIENTOS
DIECISIETE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), de
acuerdo a la siguiente lista de Institución de Crédito,
monto máximo a refinanciar y plazo a modificar:
1. Crédito
con
Banco
del
Bajío
por
$543,300,000 (QUINIENTOS CUARENTA Y TRES
MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100
M.N.), plazo a modificar de 15 a 20 años.
2. Crédito con Grupo financiero BANORTE por
$40,700,000.00
(CUARENTA
MILLONES
Página 147
SETECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), plazo a
modificar de 10 a 20 años.
3. Crédito
con
Banca
MIFEL
por
$133,000,000.00 (CIENTO TREINTA Y TRES
MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) plazo a modificar
de 10 a 20 años.
ARTÍCULO SEGUNDO. Asimismo, para el caso
de que se autorice el refinanciamiento de la deuda
antes referida, se faculta al Presidente Municipal para:
a) Afectar las participaciones Federales como
fuente de pago de los mismos, en un porcentaje de
48%.
b) Adherirse a un fideicomiso irrevocable de
administración y fuente de pago del servicio de la
deuda derivada del refinanciamiento contratado.
c) Reformar el artículo 5, de la Ley de Ingresos
vigente para el Municipio de Cuernavaca, Morelos,
referente a la expectativa y los ingresos que se prevén
recibir para este Ejercicio Fiscal, adicionando el monto
y concepto de refinanciamiento solicitado en el rubro
de endeudamiento interno, lo cual no representa un
mayor endeudamiento sino sólo su registro y
consideración como un ingreso extraordinario para su
registro, al tenor de lo siguiente:
ARTÍCULO 5.- La expectativa de ingresos para
el Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio
Fiscal 2014, se comprende de:
ESTADO DE MORELOS, MUNICIPIO DE CUERNAVACA
INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014
TOTAL
INGRESOS ORDINARIOS
1. IMPUESTOS
1.2. IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
1.2.1. IMPUESTO PREDIAL
INGRESO ESTIMADO
$
2,249,497,029
412,377,140
161,437,745
161,437,745
1.3. IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES
63,924,387
1.3.1. IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES
63,924,387
1.8. OTROS IMPUESTOS
1.8.1. IMPUESTO ADICIONAL
3. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
3.1. CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS
3.1.1. CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE CUERNAVACA
4. DERECHOS
4.3. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
187,015,008
187,015,008
184,612
184,612
4.4. OTROS DERECHOS
282,582,074
184,612
522,697,901
236,965,827
4.9. DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADOS
EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
3,150,000
5. PRODUCTOS
5.1. PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE
1,752,056
1,175,049
5.2. PRODUCTOS DE CAPITAL
6. APROVECHAMIENTOS
6.1. APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE
6.2. APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL
8. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
8.1. PARTICIPACIONES
8.2. APORTACIONES
8.3. CONVENIOS
0. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS
0. ENDEUDAMIENTO INTERNO (REFINANCIAMIENTO)
577,007
64,017,839
64,008,277
9,562
531,467,481
310,366,830
220,950,651
150,000
717,000,000
717,000,000
Página 148
SEGUNDA SECCIÓN
A efecto de cumplir con lo dispuesto en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental y los
lineamientos emitidos por el Consejo de Armonización
Contable, el desglose de las expectativas de ingreso,
se presenta en el anexo único que es parte integrante
de esta Iniciativa.
Las cantidades aquí expresadas podrán
ajustarse en términos de lo dispuesto por la Ley de
Coordinación Hacendaria para el Estado de Morelos y
otras normas de carácter hacendario en vigor.
d) Reformar el Presupuesto de Egresos del
Municipio de Cuernavaca vigente, afectando el monto
y concepto por el refinanciamiento autorizado por el
Congreso Estatal.
Que el Proyecto de Presupuesto de Egresos
para el Ejercicio Fiscal 2014 contempla erogar
recursos por la cantidad de $2,249,497,029.00 (DOS
MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES
CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL
VEINTINUEVE PESOS 00/100 M.N.); cantidad que se
destina al gasto programable, así como, a la atención
de los pasivos y las obligaciones financieras derivadas
de la disposición de recursos crediticios del Gobierno
Municipal de Cuernavaca, dichos montos se habrán de
plasmar en los cortes de caja mensual y en las
cuentas públicas de periodicidad trimestral y anual, de
conformidad con lo que establece el marco legal en la
materia.
PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014
Monto
Dependencia / Entidad
($)
01 Presidencia Municipal
39,032,000
02 Sindicatura Municipal
13,020,760
03 Regidores del Ayuntamiento
35,630,516
04 Secretaría del Ayuntamiento
05 Tesorería Municipal
06 Contraloría Municipal
07 Secretaría de Seguridad Ciudadana
31,138,000
1,192,050,825
6,989,000
226,614,741
08 Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios
Públicos
271,782,775
09 Secretaría de Desarrollo Sustentable
33,775,829
10 Secretaría de Desarrollo Económico
37,886,000
11 Secretaría de Desarrollo Social
33,312,000
12 Secretaría de Asuntos Jurídicos
Subtotal Dependencias
6,805,000
1,928,037,446
13 Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la
Familia (DIF Cuernavaca)
21,000,000
14 Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca
(SAPAC)
Subtotal Organismos
Total
300,459,583
321,459,583
2,249,497,029
e) Firmar, en la forma y términos que establezca
la normatividad aplicable, los instrumentos jurídicos
que deriven de la aprobación del presente Acuerdo y
del Decreto del Congreso, para el manejo del
refinanciamiento a que se ha hecho referencia.
08 de Octubre de 2014
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al
Presidente Municipal para que en representación de
este Cuerpo Colegiado, envíe al Congreso del Estado
la Iniciativa de Decreto para gestionar la aprobación
del refinanciamiento de la deuda pública para el
Municipio de Cuernavaca, Morelos.
En consecuencia, se aprueba la Iniciativa con
Proyecto de Decreto por el que se solicita al
Honorable Congreso del Estado la aprobación del
refinanciamiento de la deuda pública para el Municipio
de Cuernavaca, Morelos.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor el día de su aprobación por el Cabildo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos
y en la Gaceta Municipal.
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal
y a las demás Dependencias Municipales
involucradas, a realizar las acciones necesarias para
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente
Acuerdo, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los doce días del mes de agosto del año
dos mil catorce.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo una toponimia del Municipio
de Cuernavaca que dice: Cuernavaca, todos le damos
valor. 2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES
QUE
LE
CONFIEREN
LOS
ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y
114, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 38,
FRACCIONES IX, Y LX, 41, FRACCIONES VIII, IX Y
XXVIII, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS, Y;
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 115, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su
régimen interior, la forma de Gobierno Republicano,
Representativo, Popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y
administrativa el Municipio Libre, los cuales se
encuentran investidos de personalidad jurídica y
patrimonio propio, susceptible de derechos y
obligaciones.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, establece que los Ayuntamientos tienen
facultad de autorizar la celebración de Contratos,
Convenios y demás actos jurídicos, con todo tipo de
Autoridades, Instituciones o Particulares, para el
expedito ejercicio de sus funciones; así como, realizar
acciones en coordinación con la Federación y el
Estado de acuerdo a las Leyes respectivas; y en
general proveer todo lo necesario para el mejor
desempeño de las funciones que le competen de
acuerdo con las Leyes y Reglamentos aplicables. Así
mismo, establece que el Presidente Municipal dentro
de sus facultades y obligaciones está la de vigilar que
se integren y funcionen en forma legal las
Dependencias,
Unidades
Administrativas
y
Organismos Desconcentrados y Fideicomisos que
formen parte de la Infraestructura Administrativa.
Que en la Ley de Planeación en el artículo 33 y
34, establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir
con los Gobiernos de las Entidades Federativas,
satisfaciendo las formalidades que en cada caso
procedan, la coordinación que se requiera, a efecto de
que esos Gobiernos participen en la Planeación
Nacional del Desarrollo; coadyuven, en el ámbito de
sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los
objetivos de la planeación nacional y para que las
acciones a realizarse por la Federación y los Estados
se planeen de manera conjunta. En todos los casos se
deberá considerar la participación que corresponda a
los Municipios.
Página 149
Que la Ley de Coordinación Fiscal, establece en
el artículo 37, que las aportaciones Federales que, con
cargo al Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal,
reciban los Municipios, a través de las Entidades y las
demarcaciones territoriales por conducto del Distrito
Federal, se destinarán a la satisfacción de sus
requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de
sus obligaciones financieras, AL PAGO DE
DERECHOS
Y
APROVECHAMIENTOS
POR
CONCEPTO DE AGUA, DESCARGAS DE AGUAS
RESIDUALES, a la modernización de los sistemas de
recaudación locales, mantenimiento de infraestructura
y a la atención de las necesidades directamente
vinculadas con la Seguridad Pública de sus
habitantes.
Que al respecto de las aportaciones que reciban
con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los
Municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal tendrán las mismas obligaciones a que se
refiere el artículo 33, apartado B, fracción II, incisos a)
y c), de esta Ley. Así mismo, establece que las
aportaciones que con cargo al Fondo a que se refiere
esta Ley correspondan a los Municipios y a las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal podrán
afectarse como garantía del cumplimiento de sus
obligaciones
de
pago
de
derechos
y
aprovechamientos por concepto de agua y descargas
de aguas residuales, cuando así lo dispongan las
Leyes Locales y de conformidad con lo dispuesto en
este artículo. En caso de incumplimiento por parte de
los Municipios o de las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal a sus obligaciones de pago de
derechos y aprovechamientos por concepto de agua y
descargas de aguas residuales, la Comisión Nacional
del Agua podrá solicitar al Gobierno Local
correspondiente,
previa
acreditación
del
incumplimiento, la retención y pago del adeudo con
cargo a los recursos del Fondo mencionado en el
párrafo anterior que correspondan al Municipio o
Demarcación Territorial de que se trate, conforme a lo
dispuesto por el artículo 36, de esta Ley. La Comisión
Nacional del Agua sólo podrá solicitar la retención y
pago señalados cuando el adeudo tenga una
antigüedad mayor de 90 días naturales, será aplicable
aun y cuando el servicio de suministro de agua no sea
proporcionado directamente por la Comisión Nacional
del Agua, sino, a través de Organismos prestadores
del servicio, la Comisión Nacional del Agua podrá
ceder, afectar y en términos generales transferir los
recursos derivados de la retención a que se refiere
este artículo a fideicomisos u otros mecanismos de
fuente de pago o de garantía constituidos para el
financiamiento de infraestructura prioritaria en las
materias de abastecimiento de agua potable, drenaje o
saneamiento de aguas residuales.
Página 150
SEGUNDA SECCIÓN
Que la Ley de Coordinación Hacendaria del
Estado de Morelos, en el artículo 13, establece que los
recursos que por concepto de aportaciones Federales
reciban el Estado y los Municipios, serán
administrados y aplicados con base en las
disposiciones que para efecto establezcan la Ley de
Coordinación Fiscal y el Presupuesto de Egresos de la
Federación. Que los recursos de los fondos de
aportaciones Federales que correspondan al Gobierno
del Estado podrán ser ejercidos por los Ayuntamientos
siempre
y
cuando
existan
CONVENIOS
ESPECÍFICOS para tal efecto. Así mismo, las
aportaciones Federales y sus accesorios que
corresponden a los Municipios del Estado, no serán
embargables, ni los Ayuntamientos correspondientes
podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni
afectarlas en garantía o destinarlas a mecanismos de
fuente de pago, salvo en los casos expresamente
previstos en la Ley de Coordinación Fiscal de la
Federación. Dichas aportaciones y sus accesorios, en
ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los
expresamente previstos en dicha ley. La afectación de
aportaciones Federales y sus accesorios como
garantía o fuente de pago de obligaciones contraídas
por los Municipios, deberá ser previamente autorizada
por el Cabildo y por el Congreso del Estado en
términos de lo previsto por la Constitución del Estado y
por las Leyes de Deuda Pública y de Contratos de
Colaboración Público Privada Estatales, según
corresponda.
Que dentro de los objetivos generales, se
establece que el nuevo modelo de Desarrollo Urbano y
de Ordenamiento del Territorio debe estar dirigido
prioritariamente a elevar la calidad de vida de las
familias y a detonar la productividad potencial, por
medio de la configuración de ciudades más
compactas, densas, habitables y competitivas; con
opciones de vivienda bien localizada que permita
acceder en distancias cortas a una diversidad de
bienes y servicios, adecuadas a los ingresos de la
población; con más y mejores espacios públicos y con
soluciones integrales de movilidad que den prioridad al
ciudadano, al uso de los medios de transporte más
eficientes y al medio ambiente.
Que el modelo de Ciudad compacta y densa
que se promueve, se basa en la concentración
territorial de esfuerzos y recursos; esto es, en enfocar
acciones de política dentro de polígonos urbanos
definidos y consolidados. Se reconoce que las
ciudades más densas son más productivas y
competitivas, pues son más eficientes gracias a la
combinación de usos del suelo compatible; así como,
a la reducción de tiempos y costos de transporte de
personas y bienes. Se reconoce que el modelo de
Ciudad compacta propicia un tejido urbano integrado y
refuerza la cohesión en tanto sus habitantes pueden
disponer de más tiempo para compartir en familia y
con la comunidad, en espacios públicos seguros y de
mejor calidad. La Ciudad compacta es una
oportunidad para mitigar las causas del cambio
climático y reducir la emisión de gases de efecto
invernadero, pues desincentiva el uso del automóvil,
acorta recorridos y privilegia el transporte no
motorizado.
08 de Octubre de 2014
En virtud de lo anterior, es de gran importancia
que este Ayuntamiento de Cuernavaca, suscriba el
CONVENIO DE COORDINACIÓN con la Comisión
Nacional del Agua (CONAGUA), el cual tiene por
objeto, coordinar los pagos de adeudos por derechos
históricos del Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca (SAPAC),
mismo
que
asciende
a
$211,000.000.00
(DOSCIENTOS ONCE MILLONES DE PESOS 00/100
M.N.), por derechos históricos al 2012 y adeudo 2013,
y pagar únicamente la cantidad de $2,500,000.00
(DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100
M.N.), por auto declaración del primer trimestre 2014 y
poder acceder a los beneficios de los Programas
Federales de la Comisión. En razón de la parte
considerativa, se autoriza al Ciudadano Jorge Morales
Barud, Presidente Municipal Constitucional de esta
Ciudad, a suscribir a nombre y representación del
Ayuntamiento de Cuernavaca, el Convenio de
Coordinación con la Comisión Nacional del Agua,
(CONAGUA).
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
Cabildo tiene a bien aprobar el presente:
ACUERDO
AC/SO/4-IX-2014/317
QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS,
A SUSCRIBIR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN
DEL
AYUNTAMIENTO,
CONVENIO
DE
COORDINACIÓN CON LA COMISIÓN NACIONAL
DEL AGUA (CONAGUA), REPRESENTADA POR SU
DIRECTOR GENERAL.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al
Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente
Municipal, a suscribir en nombre y representación del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el Convenio
de Coordinación con la Comisión Nacional del Agua,
(CONAGUA) representada por el Director General,
Ingeniero Jorge Malagón Díaz.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al
Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente
Municipal, a suscribir todos los instrumentos jurídicos
necesarios; así mismo, realizar todas las acciones que
sean necesarias para la implementación y
cumplimiento al Convenio de Coordinación con la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
ARTÍCULO TERCERO.- El Presidente Municipal
Constitucional de Cuernavaca deberá informar al
Cabildo respecto a las acciones efectuadas derivadas
del presente Acuerdo.
08 de Octubre de 2014
ARTÍCULO
SEGUNDA SECCIÓN
CUARTO.-
Hágasele
del
conocimiento del presente Acuerdo al Congreso del
Estado Libre y Soberano de Morelos, para los efectos
legales correspondientes.
ARTÍCULO
QUINTO.-
Se
instruye
a
la
Secretaría del Ayuntamiento, la Secretaría de Asuntos
Jurídicos, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado
del
Municipio
de
Cuernavaca
y
a
las
demás
Dependencias involucradas, dentro del ámbito de sus
respectivas competencias a realizar los trámites
pertinentes
para
dar
cumplimiento
al
presente
acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión de Gobierno
del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca
Morelos a los cuatro días del mes de septiembre del
año dos mil catorce.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 151
Al margen izquierdo una toponimia del Municipio
de Cuernavaca que dice: Cuernavaca, todos le damos
valor. 2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 15, 17 Y 38, FRACCIÓN
III, 41 FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 115, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su
régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y
administrativa el Municipio Libre, los cuales se
encuentran investidos de personalidad jurídica y
patrimonio propio, susceptible de derechos y
obligaciones.
Que el Municipio, es una Entidad de carácter
público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio
propio, susceptible de derechos y obligaciones,
autónomo en su régimen interior y con libertad para
administrar su hacienda, conforme a las disposiciones
constitucionales y demás Leyes que rijan su actuar.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, establece que los Ayuntamientos tienen
facultad de autorizar la celebración de contratos,
convenios y demás actos jurídicos, con todo tipo de
autoridades, instituciones o particulares, para el
expedito ejercicio de sus funciones; así como, realizar
acciones en coordinación con la Federación y el
Estado de acuerdo a las Leyes respectivas; y en
general proveer todo lo necesario para el mejor
desempeño de las funciones que le competen de
acuerdo con las Leyes y Reglamentos aplicables.
Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013–
2018, establece entre sus objetivos estrategias y
líneas de acción, garantizar el ejercicio de los
derechos sociales para toda la población y fortalecer el
desarrollo de capacidades en los hogares con
carencias para contribuir en mejorar su calidad de vida
e incrementar su capacidad productiva; así como,
generar esquemas de desarrollo comunitario a través
de procesos de participación social para transitar hacia
una sociedad equitativa e incluyente.
Página 152
SEGUNDA SECCIÓN
Que el Ejecutivo Federal, como una de sus
acciones de gobierno, estableció el Programa Habitat,
con el que busca contribuir a la Meta II. México
incluyente del Plan Nacional de Desarrollo 2013–2018,
Objetivo: 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e
incluyente y la Estrategia 2.2.1. Generar esquemas de
desarrollo comunitario, a través de procesos de
participación social, la Estrategia Transversal II
Gobierno Cercano y Moderno, la Estrategia
Transversal III Perspectiva de Género; así como, las
metas y objetivos del Programa Sectorial de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano, con el que se contribuirá
de igual forma a cumplir las metas del Sistema
Nacional para la Cruzada Nacional contra el Hambre y
del Programa Nacional para la Prevención Social de la
Violencia y la Delincuencia, en las zonas de actuación
mediante líneas de acción contendidas en el marco
normativo del Programa.
Que el artículo 33, de la Ley de Planeación
establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con
los Gobiernos de las Entidades Federativas,
satisfaciendo las formalidades que en cada caso
procedan, la coordinación que se requiera, a efecto de
que esos gobiernos participen en la planeación
nacional de desarrollo.
Que los artículos 3, fracción XX, 30 y 31 y el
Anexo 24, del Decreto de Presupuesto de Egresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado
en el Diario Oficial de la Federación del 3 de diciembre
de 2013, establecen que el Programa Habitat es un
Programa de Subsidios del Ramo Administrativo 15,
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Así mismo, el
artículo 31, de este Decreto señala que los subsidios
ferales se destinarán a las Entidades Federativas, en
los términos de las disposiciones aplicables.
Que el objetivo general del Programa Habitat,
es contribuir al mejoramiento de las condiciones de
habitalidad de los hogares asentados en las zonas de
actuación del programa, a través de la regeneración
urbana y el desarrollo comunitario, promoviendo el
derecho a la Ciudad.
Que con base en lo dispuesto en los artículos 2,
7 fracción X; 9, 13, 16, 35, fracción III y 36 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo
Agrario Territorial y Urbano, publicado en abril de 2013
y en el numeral 10.2. Artículo 24, de las Reglas de
Operación, “LA SEDATU”, a través de la Unidad de
Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios
de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la
Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y
Servicios; y de la Delegación Estatal en la Entidad
Federativa correspondiente, instrumenta el Programa
Habitat.
08 de Octubre de 2014
Que el Decreto por el que se establece, el
Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre,
publicado el 22 de enero de 2013, dispone que los
programas del Gobierno Federal, podrán apoyar en la
instrumentación de la Cruzada contra el Hambre y con
el propósito de contribuir con el cumplimiento de sus
objetivos; el Programa dará prioridad a las personas,
familias, zonas y ciudades que para tales fines se
determinen.
Que derivado de lo antes expuesto, el
Ayuntamiento de Cuernavaca, ha realizado y
generado todas las acciones y condiciones que le
permitan acceder a los diversos programas, beneficios
y subsidios implementados por el Gobierno Federal y
de manera específica; los que se encuentran a cargo
de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano. Entre otras acciones, se encuentra la
necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación el
cual tiene por objetivo la identificación de las zonas de
actuación del Programa Habitat en el presente
ejercicio fiscal 2014, el monto de los subsidios
federales y locales a distribuir, los derechos y
obligaciones del Gobierno Federal y del Gobierno
Municipal; así como, establecer las bases para la
operación y el ejercicio de los recursos de este
Programa, con el propósito de contribuir al
mejoramiento de las condiciones de habitalidad, a
través de la regeneración urbana y el desarrollo
comunitario, promoviendo el derecho a la Ciudad.
En razón de lo expuesto, los integrantes del
Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el
siguiente:
ACUERDO
AC/SO/4-IX-2014/318
QUE AUTORIZA AL CIUDADANO JORGE
MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A REALIZAR LAS
ACCIONES Y TRÁMITES NECESARIOS QUE LE
PERMITAN ACCEDER A LOS SUBSIDIOS QUE SE
OFRECEN, A TRAVÉS DE LOS PROGRAMAS DEL
RAMO 15 DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL
Y URBANO, PARA EL EJERCICIO 2014.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al
Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos, a
realizar las acciones y trámites necesarios que le
permitan acceder a los subsidios que se ofrecen, a
través de los diversos Programas del Ramo 15
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para el
Ejercicio Fiscal 2014.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se manifiesta que el
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, cuenta con la
solvencia económica para realizar las aportaciones de
los recursos que corresponda respecto a las
Vertientes: Proyecto de Vertiente General y Proyecto
de Intervenciones Preventivas, en términos de las
disposiciones aplicables.
08 de Octubre de 2014
ARTÍCULO
SEGUNDA SECCIÓN
TERCERO.-
Se
instruye
a
la
Secretaría del Ayuntamiento, a la Secretaría de
Asuntos Jurídicos, a la Secretaría de Infraestructura
Urbana, Obras y Servicios Públicos, a la Secretaría de
Desarrollo Social, al Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, a la
Tesorería
Municipal;
así
como,
a
las
demás
dependencias involucradas, a realizar los actos y
acciones necesarias para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el presente acuerdo, dentro del ámbito
de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del
Gobierno del Estado de Morelos; en la Gaceta
Municipal y en la página de internet del Ayuntamiento
para efectos de su publicidad.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca
Morelos a los cuatro días del mes de septiembre del
año dos mil catorce.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Página 153
Al margen izquierdo una toponimia del Municipio
de Cuernavaca que dice: Cuernavaca, todos le damos
valor. 2013-2015.
JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,
MORELOS: A SUS HABITANTES, SABED:
QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; 20 PÁRRAFO TERCERO; 38, FRACCIÓN
LI; 171 FRACCIÓN I Y 172 BIS DE LA LEY
ORGÁNICA
MUNICIPAL
DEL
ESTADO
DE
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Que en Sesión Solemne de Cabildo de fecha
treinta de diciembre del año dos mil doce, rindió la
protesta de Ley como Presidente Municipal
Constitucional del Municipio de Cuernavaca, el
Ciudadano Jorge Morales Barud; quien a su vez y en
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21, de la
Ley Orgánica Municipal, realizó lo propio tanto al
Síndico Municipal como a los Regidores integrantes
del Ayuntamiento de Cuernavaca.
Que en la primera Sesión Ordinaria de Cabildo
de fecha primero de enero de dos mil trece, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 24, fracción
II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, fueron designadas a los Regidores las
comisiones municipales que atiendan los ramos de la
Administración Pública Municipal 2013-2015; en
consecuencia, el Regidor Víctor Iván Saucedo Tapia
fue designado Presidente de las Comisiones de
Gobernación y Reglamentos y de Turismo.
Que con fecha primero de septiembre del año
en curso, el Regidor Víctor Iván Saucedo Tapia,
presentó ante la Secretaría del Ayuntamiento, el
memorándum número PM/RGRYPM/IX/131/2014,
mediante el cual solicita le sea autorizada licencia
temporal para separarse de sus funciones, a partir del
día tres y hasta el día veinticuatro del mes de
septiembre del año en curso.
Que la citada Ley, prevé la forma y términos en
que los integrantes de un Ayuntamiento pueden
solicitar licencias, mismas que pueden ser temporales,
determinadas o definitivas, en los siguientes términos:
Artículo 171.- Los integrantes del Ayuntamiento,
requieren de licencia otorgada por el Cabildo para
separarse de sus funciones; las cuales podrán ser:
I.- Temporales, que no excederán de quince
días
II.- Determinadas: hasta por noventa días
naturales, y
III.- Definitivas…
Página 154
SEGUNDA SECCIÓN
Artículo 172 bis.- La ausencia del Síndico y de
los Regidores no se suplirá necesariamente, cuando la
falta no exceda de quince días mientras haya el
número suficiente de miembros para constituir el
quórum; cuando el número de miembros sea
insuficiente para sesionar o la falta sea definitiva se
llamará al suplente respectivo y a falta o imposibilidad
de éste, el Congreso del Estado designará al sustituto
en la forma indicada en el artículo anterior.
Una vez vencido el plazo de la licencia
concedida, ya sea temporal o determinada, el
propietario deberá reintegrarse de inmediato a su
cargo.
En caso de reincorporación anticipada al
vencimiento de la licencia para la separación del
cargo, el propietario deberá dar aviso en sesión de
cabildo y presentarse a desempeñar sus funciones en
la sesión inmediata siguiente.
Las licencias temporales podrán otorgarse con
goce de sueldo, si así lo determinan los integrantes del
Cabildo, por mayoría calificada y por una sola ocasión.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, también establece en sus artículos 20,
párrafo tercero y 38 fracción LI, que es facultad del
Cabildo resolver y calificar las licencias temporales o
por tiempo indefinido que presenten los miembros de
los ayuntamientos, por causas graves y justificadas;
razón por la cual, este Cuerpo Colegiado ha
considerado que la solicitud de licencia temporal
presentada por el Ciudadano Víctor Iván Saucedo
Tapia, Regidor Presidente de las Comisiones Unidas
de Gobernación y Reglamentos y de Turismo, se
encuentra debidamente justificada, toda vez que
cumple con las formalidades establecidas en los
artículos previstos por la Ley en la materia; y por ende,
este Cabildo considera viable la petición del Edil para
ausentarse los días que refiere en su escrito de fecha
primero de septiembre del año en curso.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el
siguiente:
ACUERDO
AC/SO/4-IX-2014/319
POR EL QUE SE AUTORIZA CONCEDER
LICENCIA TEMPORAL PARA SEPARARSE DE SUS
FUNCIONES AL CIUDADANO VÍCTOR IVÁN
SAUCEDO TAPIA, COMO REGIDOR INTEGRANTE
DEL
AYUNTAMIENTO
DE
CUERNAVACA,
MORELOS,
DURANTE
EL
PERÍODO
COMPRENDIDO
DEL
TRES
HASTA
EL
VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL CATORCE.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza conceder
licencia temporal para separarse de sus funciones al
Ciudadano Víctor Iván Saucedo Tapia, como Regidor
Integrante del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
durante el período comprendido del tres hasta el
veinticuatro de septiembre del año dos mil catorce.
08 de Octubre de 2014
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la
Secretaría del Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal;
así como, a las demás dependencias involucradas,
para que dentro del ámbito de sus respectivas
competencias realicen los trámites conducentes para
el efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en
vigor el mismo día de su aprobación por Cabildo.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del
Estado de Morelos, así como en la Gaceta Municipal.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca
Morelos a los cuatro días del mes de septiembre del
año dos mil catorce.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
SÍNDICO MUNICIPAL
FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge
Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,
para que en uso de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
JORGE MORALES BARUD
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo una toponimia del Municipio
de Cuernavaca que dice: TODOS LE DAMOS VALOR.
2013-2015.
Cuernavaca, Mor. 21 de Agosto de 2014
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILÉN
SECRETARIO DE GOBIERNO Y DIRECTOR DEL
PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”
PRESENTE
Por este conducto, envío a Usted para su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
la siguiente:
FE DE ERRATAS, al Reglamento de Tránsito y
Vialidad para el Municipio de Cuernavaca, Morelos,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5209, de fecha seis de agosto de dos mil
catorce.
1.- En la página 100, columna izquierda, renglón
19, dice:
“artículo 78, del presente ordenamiento.”
DEBE DECIR:
“artículo 79, del presente ordenamiento.”
Sin otro particular, agradeciendo de antemano
la atención brindada al presente, me es grato enviarle
un cordial saludo.
ATENTAMENTE
ENRIQUE PAREDES SOTELO
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
RÚBRICA.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
Página 155
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Ayuntamiento de Emiliano
Zapata.- 2013-2015.
EDICTO DE REMATE
CONVOCATORIA A POSTORES
La suscrita C.P. LILIANA GARCÍA ORTEGA, Tesorero Municipal del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos,
con las facultades concedidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 31,
Fracción IV, 8° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 12, 13, 27, 28.
29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 7,4 Fracciones I, II y V, 79, 84, Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112,
113, 114, 115 al 160, del Código Fiscal del Estado de Morelos, en la Ley de Ingresos del municipio de Emiliano
Zapata para el Ejercicio Fiscal 2013 en sus artículos 1, 2, 11, 13 y 57, en la Ley General de Hacienda Municipal en
sus artículos 93, 93 bis, 93 bis-1, 93 bis-2, 93 bis-3, 93 bis-4, 93 bis-5, 93 bis-6, 119, 120, 121, 122 y 123, en la Ley
Orgánica Municipal en sus artículos 82 y 113; por este conducto y en relación al estado que guardan los
Procedimientos Administrativos de Ejecución, instaurados en contra de los contribuyentes que se detallan en líneas
subsecuentes, por concepto de impuesto predial y en base a los acuerdos dictados respectivamente, convóquese a
postores y a las personas que se crean con derechos sobre los mismos al remate de los inmuebles que a
continuación se describen y que se encuentran garantizando respectivamente los créditos fiscales abajo señalados,
mediante la publicación de Edictos que se hará cuando menos 10 días antes de la fecha de la audiencia de remate en
el “Periódico Oficial” “Tierra y Libertad”, en el Periódico “El Regional Del Sur”, así como en los estrados de la
TESORERIA DEL MUNICIPIO, siendo estos los siguientes:
NÚMEROCONTRIBUYENTE
1 ANTUNEZ NAVA ALMA
2 APARICIO HERNANDEZ LILIANA GABRIELA
3 ARANDA HERNANDEZ JORGE
4 BALDERAS PICHARDO JUAN PABLO
5 GUTIERREZ CADENA OSCAR ISAIAS
6 RAMIREZ GARCIA GLORIA ISELA
7 SALAZAR GONZALEZ RAFAEL
8 SANCHEZ ESLAVA MIGUEL ANGEL
9 SANTANA VAZQUEZ ESPERANZA
10 TRUJILLO CASTELLANOS JUAN CARLOS
11 VELEZ GOMEZ JULIAN
12 LINARES RIVERA PEDRO
13 ORTIZ BALTAZAR EMILIANO
14 GALVEZ VICTORIA GUILLERMO
15 ZARAZUA RAMIREZ ALEJANDRA
16 RAMIREZ LOPEZ CESAR
17 CORTES VIDRIOS EDGAR RAMIRO
18 ROMAN AGUIRRE NAYELY
19 VARGAS RODRIGUEZ MARIO
20 HERNANDEZ ZUBIETA JUANA DE LOS ANGELES
21 RAMIREZ ZETINA MARTIN
22 TORRES MARTINEZ FRANCISCO
23 BUSTAMANTE PADILLA PAULA
DIRECCION
PRIVADA LAGUNA DE COYUCA, NÚMERO 24, CONJUNTO URBANO GARZAS XII, CENTRO DE TEZOYUCA, EMILIANO ZAPATA MORELOS.
CASARES NÚMERO 31, CONJUNTO URBANO LA CAMPIÑA, TETECALITA, EMILIANO ZAPATA MORELOS.
PASEO DE LAS FUENTES, CONJUNTO HABITACIONAL LAS FUENTES, SECT-ORQUIDEAS, SECCION 2, EDIFICIO C, DEPARTAMENTO 5, EL AGUAJE, EMILIANO ZAPATA MORELOS.
CALLE DE LA NUBE NÚMERO 6, CONUNTO URBANO EL CAPIRI, CONDOMINIO EL CAPIRI, MANZANA XXI, LT-6.
PRIVADA RIO SAN LORENZO NÚMERO 7, CONJUNTO URBANO GARZAS IV, TEZOYUCA, EMILIANO ZAPATA MORELOS.
PASEO DE LAS FUENTES, CONJUNTO HABITACIONAL LAS FUENTES, SECT-TABACHINES, SECCION 10, EDIFICIO 0, DEPARTAMENTO 5, EL AGUAJE, EMILIANO ZAPATA MORELOS.
PASEO DE LAS FUENTES, CONJUNTO HABITACIONAL LAS FUENTES, SECT-BUAGAMBILIAS, SECCION 8, EDIFICIO G, DEPARTAMENTO 6, EL AGUAJE, EMILIANO ZAPATA MORELOS.
CONDOMINIO HORTENCIA, NÚMERO 2, CONJUNTO URBANO GEO VILLAS COLORINES, CENTRO DE TEZOYUCA, EMILIANO ZAPATA MORELOS.
CONJUNTO URBANO EL AGUAJE, CONDOMINIO OJO DE AGUA, EDIFICIO 39, DEPARTAMENTO 301, EL AGUAJE, EMILIANO ZAPATA MORELOS.
PRIVADA RODONITA CASA NÚMERO 14, CONJUNTO URBANO GARZAS I , TEZOYUCA, EMILIANO ZAPATA, MORELOS.
PRIVADA BRIVIESCA, CASA NÚMERO 11, CONJUNTO URBANO LA CAMPIÑA, TEZOYUCA, EMILIANO ZAPATA, MORELOS.
DE LA MAREA NÚMERO 3, CONJUNTO URBANO EL CAPIRI, COLONIA PROHOGAR EMILIANO ZAPATA, MORELOS.
CONJUNTO URBANO LAS FUENTES, SECT-BUGAMBILIAS, SECCION-8, EDIFICIO-G, DEPARTAMENTO-2, EMILIANO ZAPATA, MORELOS.
CONDOMINIO EXTREMADURA NÚMERO 204, CONJUNTO URBANO EL CASTILLO, EMILIANO ZAPATA, MORELOS.
CONDOMINIO ONIX CASA NÚMERO 20, CONJUNTO URBANO GARZAS I , TEZOYUCA, EMILIANO ZAPATA, MORELOS.
RIO ORINOCO, CASA NÚMERO 15, CONJUNTO URBANO GARZA BLANCA, TEZOYUCA, EMILIANO ZAPATA, MORELOS.
CONDOMINIO EXTREMADURA NÚMERO 13, CONJUNTO URBANO LA CAMPIÑA, TEZOYUCA, EMILIANO ZAPATA MORELOS.
CONDOMINIO CASTELL NÚMERO 32, CONJUNTO URBANO LA CAMPIÑA, TETECALITA, EMILIANO ZAPATA MORELOS.
PRIVADA CARTAGENA NÚMERO 14, CONJUNTO URBANO LA CAMPIÑA, TETECALITA, EMILIANO ZAPATA MORELOS.
PRIVADA PALENCIA NÚMERO 19, CONJUNTO URBANO LA CAMPIÑA, TETECALITA, EMILIANO ZAPATA MORELOS.
CARRETERA ZAPATA- TEZOYUCA CONDOMINIO 1C, CASA 36, EMILIANO ZAPATA MORELOS.
CARRETERA ZAPATA- TEZOYUCA CONDOMINIO 4B, CASA 14, EMILIANO ZAPATA MORELOS.
DEPTO. 501 EDIF. 11 CONDOMINIO MANANTIAL, EMILIANO ZAPATA MORELOS.
CLAVE CATRASTAL NÚMERO DE EXPEDIENTE
120-003-381-024 TESEZ/PAE/02-2014
120-009-202-031 TESEZ/PAE/03-2014
120-005-011-045 TESEZ/PAE/04-2014
120-006-237-006 TESEZ/PAE/05-2014
120-003-290-007 TESEZ/PAE/07-2014
120-005-012-279 TESEZ/PAE/08-2014
120-005-012-157 TESEZ/PAE/09-2014
120-003-104-002 TESEZ/PAE/10-2014
120-005-001-035 TESEZ/PAE/11-2014
120-003-175-052 TESEZ/PAE/12-2014
120-009-207-011 TESEZ/PAE/13-2014
120-006-241-003 TESEZ/PAE/14-2014
120-005-012-159 TESEZ/PAE/15-2014
120-003-091-510 TESEZ/PAE/17-2014
120-003-174-020 TESEZ/PAE/19-2014
120-003-415-015 TESEZ/PAE/20-2014
120-009-192-013 TESEZ/PAE/21-2014
120-009-205-032 TESEZ/PAE/23-2014
120-009-204-014 TESEZ/PAE/24-2014
120-009-203-019 TESEZ/PAE/25-2014
120-003-043-025 TESEZ/PAE/29-2014
120-003-051-014 TESEZ/PAE/30-2014
120-005-000-449 TESEZ/PAE/31-2014
HORA DE
VALOR AVALUO REMATE
$
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141,870.00
141,870.00
226,395.00
228,270.00
155,034.00
226,395.00
226,395.00
171,108.75
183,165.00
183,165.00
143,010.75
273,150.00
226,395.00
298,251.00
136,227.75
141,870.00
143,010.75
143,010.75
219,183.00
214,995.00
247,252.50
143,010.75
203,527.50
08:20 a.m.
08:30 a.m.
08:40 a.m.
08:50 a.m.
09:00 a.m.
09:10 a.m.
09:20 a.m.
09:30 a.m.
09:40 a.m.
09:50 a.m.
10:00 a.m.
10:10 a.m.
10:20 a.m.
10:30 a.m.
10:40 a.m.
10:50 a.m.
11:00 a.m.
11:20 a.m.
11:30 a.m.
11:40 a.m.
12:00 p.m.
12:10 p.m.
12:20 p.m.
Se fijan las horas indicadas del día veintidós de octubre del año 2014, para que se lleve a cabo el remate de
los bienes inmuebles embargados anteriormente descritos, los cuales deberán ser adjudicados al mejor postor. Se
señala como domicilio para que se realicen las audiencias de ley respectivas, el que ocupan las oficinas de la
TESORERÍA DEL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA MORELOS, Ubicado en PLAZA 10 DE ABRIL S/N COL.
CENTRO DEL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA. Se considera postura legal las dos terceras partes del valor
señalado como base para el remate. LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, EN
DEMANDA DE POSTORES.
C.P. LILIANA GARCÍA ORTEGA.
TESORERA MUNICIPAL.
RÚBRICA.
Página 156
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo una toponimia que dice: H.
Ayuntamiento Constitucional de Jojutla, Morelos.2013-2015.
EL
HONORABLE
AYUNTAMIENTO
DE
JOJUTLA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN LXIV
DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY ORGANICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, AL
TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Mediante escrito presentado el 23 de Octubre
del año 2013, ante el Congreso del Estado de
Morelos, la C. RUFINA ZÚÑIGA DÍAZ, por su propio
derecho solicitó a esa Soberanía le sea otorgada
Pensión por Viudez, por motivo del fallecimiento del C.
ABEL DOMÍNGUEZ DELGADO, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57
inciso A, fracciones I ,II, III e inciso B, fracciones II,III y
IV de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,
siendo los siguientes:
Documentos
Fojas
1.- Copia Certificada de Acta de
Nacimiento del Trabajador:
01
2.- Constancia de Servicio:
01
3.- Carta de Certificación de Salario:
01
4.- Copia Certificada de Concubinato:
01
5.- Acta de Nacimiento de la Viuda y/o dependientes
económicos:
01
6.- Copia Certificada de Acta de Defunción: 01
II. La solicitud de Pensión por Viudez, así como
los documentos presentados fueron recibidos por el
Congreso del Estado de Morelos, siendo remitidos a
este Ayuntamiento de Jojutla, mediante Acto Oficial de
fecha 10 de marzo del 2014, turnándose el día 07 de
abril de ese mismo año a la Comisión Municipal de
Prestaciones Sociales, designada por el Ayuntamiento
de Jojutla para recibir e integrar el expediente
respectivo; integrándose el expediente respectivo,
asignándose el número 04 /2014.
III. Con fecha 24 de julio del año 2014, la
Comisión Municipal de Prestaciones Sociales celebró
sesión para analizar y validar las documentales que
presentó la C. RUFINA ZÚÑIGA DÍAZ en su solicitud
de Pensión por Viudez, dictaminándose procedente la
elaboración de Proyecto de Acuerdo de Pensión, para
ser presentado ante el Ayuntamiento para su
aprobación y posterior publicación correspondiente.
CONSIDERANDO
I.
El artículo 38 fracciones LXIV, LXV y LXVI
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
vigente, prevé la atribución del Ayuntamiento de
aprobar y otorgar los beneficios de las Pensiones
solicitadas que procedan, a sus trabajadores, a los
elementos de seguridad pública o a los beneficiarios
de ambos según corresponda, con apego a los
procedimientos establecidos en esta materia,
debiendo expedir copia del Acuerdo de Pensión
respectivo a los interesados.
08 de Octubre de 2014
II. El artículo 65, fracción II, inciso b) de la
propia Ley del Servicio Civil aplicable, prevé que la
Pensión por Viudez, se otorgará a la concubina a falta
de esposa, siempre que haya procreado hijos con ella
el trabajador o pensionista o que haya vivido en su
compañía durante los cinco años anteriores a su
muerte y ambos hayan estado libres de matrimonio
durante el concubinato.
III. Que de conformidad con lo estipulado en el
artículo 65, fracción segundo párrafo, inciso b) de la
propia Ley del Servicio Civil, la Pensión por Viudez, se
otorgará al beneficiario (concubina) por fallecimiento
del servidor público por causas ajenas al servicio,
aplicándose los porcentajes a que se refiere la fracción
I del artículo 58, de la Ley referida, si así procede,
según la antigüedad del trabajador, en caso de no
encontrarse dentro de las hipótesis referidas se
deberá otorgar el equivalente a 40 veces el salario
mínimo general vigente en la entidad; y de acuerdo a
lo señalado por el artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil vigente, los porcentajes y montos de pensiones
se calcularán tomando como base el último salario
percibido por el trabajador; además, se incrementarán
de acuerdo con el aumento porcentual del salario
mínimo general del área asignada al Estado de
Morelos.
IV. Que en el caso que se estudia, una vez
analizada y validada el acta de nacimiento del C.
ABEL DOMÍNGUEZ DELGADO y la constancia de
servicio de fecha 18 de septiembre del año 2013,
expedida por la Dirección de Administración del
Municipio de Jojutla, Morelos, se comprobó que el C.
ABEL DOMÍNGUEZ DELGADO prestó sus servicios
como Velador adscrito al Departamento de Mercados
de la Dirección de Servicios Públicos del Ayuntamiento
de Jojutla, en el Estado de Morelos, acreditando un
total de 17 años, 6 meses y 28 días de servicio público
hasta el día de su fallecimiento 19 de agosto del año
2013; en los cargos y periodos siguientes:
Dependencia
Ayuntamiento
de Jojutla
Cargo
Velador
F.
F.
inicio
Término
22-
19-ago-
ene-
13
Años
Meses
Días
17
06
28
96
V. Con la copia certificada del Acta de
Defunción de fecha 20 de agosto del año 2013,
expedida por el Registro Civil del Ayuntamiento de
Jojutla, Morelos, a nombre de ABEL DOMÍNGUEZ
DELGADO, se acredita el fallecimiento del servidor
público referido fue por causas ajenas al servicio; y
que la C. RUFINA ZÚÑIGA DÍAZ mediante la copia
certificada de la Escritura Pública número 23,506,
expedida por la Notaría Pública número 1, de la
Cuarta Demarcación Notarial del Estado de Morelos,
de fecha 23 de septiembre del año 2013 se hace
constar haber vivido 34 años en unión libre con el
finado ABEL DOMÍNGUEZ DELGADO, no procrearon
hijo alguno, acredita su carácter de Concubina por un
lapso de 34 años con el trabajador fallecido.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
VI. Atendiendo el tiempo oficial de servicios
computados y acreditados de ABEL DOMÍNGUEZ
DELGADO en el Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, de
17 años, 06 meses y 28 días, y acreditado el carácter
de Concubina la C. RUFINA ZÚÑIGA DÍAZ por un
lapso de 34 años con el trabajador y ahora fallecido
ABEL DOMÍNGUEZ DELGADO, de conformidad con
lo establecido en el artículo 65, segundo párrafo,
inciso b), de la propia Ley del Servicio Civil, es
procedente otorgar a la interesada C. RUFINA
ZÚÑIGA DÍAZ el porcentaje de pensión equivalente a
40 veces el salario mínimo vigente, al observarse que
la antigüedad laboral mínima no encuadra en la
hipótesis estipulada en la tabla del artículo 58 fracción
I de la Ley mencionada; mismo que le deberá ser
cubierto por el Ayuntamiento de Jojutla en forma
mensual.
VII. Que para su cumplimiento, la nueva
pensionada, recibirá el pago correspondiente a partir
del día siguiente al fallecimiento del trabajador por el
que se demanda la presente pensión.
En mérito de lo expuesto, el Ayuntamiento de
Jojutla, Morelos, de conformidad a lo establecido por
la fracción LXIV, del artículo 38, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, ha tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO DE PENSIÓN
PRIMERO.- Se concede Pensión por Viudez a
la C. RUFINA ZÚÑIGA DÍAZ por el fallecimiento de su
concubino el ABEL DOMÍNGUEZ DELGADO, quien
prestó sus servicios en la administración pública
municipal, desempeñando como último cargo el de
Velador adscrito al Departamento de Mercados de la
Dirección de Servicios Públicos del Ayuntamiento de
Jojutla, en el Estado de Morelos.
SEGUNDO.- La Pensión que se acuerda,
deberá cubrirse por parte del Ayuntamiento de Jojutla
de conformidad con el segundo párrafo, inciso b), del
artículo 65 de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, a razón de 40 veces el salario mínimo
vigente en el Estado de Morelos, a partir del día
siguiente al fallecimiento del trabajador.
TERCERO.- El monto de la pensión se calculará
tomando como base el último salario percibido por el
trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo
con el aumento porcentual al salario mínimo general
del área correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose según lo cita el artículo 66 de la misma
Ley.
CUARTO.- Se ordena que el presente Acuerdo
sea notificado al solicitante de la pensión respectiva,
asimismo sea publicado en el Periódico Oficial y en la
respectiva Gaceta Municipal; se instruye a los titulares
de las áreas de la Dirección de Administración y de
Tesorería, en tiempo y forma el cumplimiento del
presente Acuerdo.
Página 157
Dado en el recinto oficial de Cabildos del
Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, el tres día del mes
de septiembre del año dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Integrantes del Cabildo
del Municipio de Jojutla, Morelos. Rúbricas.
LIC. MISAEL DOMÍNGUEZ ARCE
Secretario Municipal
RÚBRICA.
Al margen izquierdo una toponimia que dice: H.
Ayuntamiento Constitucional de Jojutla, Morelos.2013-2015.
EL
HONORABLE
AYUNTAMIENTO
DE
JOJUTLA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN LXIV
DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY ORGANICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, AL
TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Mediante escrito presentado el 7 de enero
del año 2014, ante el Congreso del Estado de
Morelos, la C. BLANCA ESTELA MARTÍNEZ
RAMÍREZ, por su propio derecho solicitó a esa
Soberanía le sea otorgada Pensión por Viudez, por
motivo del fallecimiento del C. MARCOS JULIO
LÓPEZ BARRERAS, acompañando a su solicitud los
documentos a que se refiere el artículo 57 inciso A,
fracciones I ,II, III e inciso B, fracciones II,III y IV de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, siendo
los siguientes:
Documentos:
Fojas
1.- Copia Certificada de Acta de
Nacimiento del Trabajador:
01
2.- Constancia de Servicio:
01
3.- Carta de Certificación de Salario:
01
4.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio: 01
5.- Acta de Nacimiento de la Viuda y/o dependientes
económicos:
01
6.- Copia Certificada de Acta de Defunción: 01
II. La solicitud de Pensión por Viudez, así
como los documentos presentados fueron recibidos
por el Congreso del Estado de Morelos, siendo
remitidos a este Ayuntamiento de Jojutla mediante
Acto Oficial de fecha 10 de marzo del 2014,
turnándose el día 07 de abril de ese mismo año a la
Comisión Municipal de Prestaciones Sociales,
designada por el Ayuntamiento de Jojutla para recibir
e integrar el expediente respectivo; integrándose el
expediente respectivo, asignándose el número 05
/2014.
III. Con fecha 24 de julio del año 2014, la
Comisión Municipal de Prestaciones Sociales celebró
sesión para analizar y validar las documentales que
presentó la C. BLANCA ESTELA MARTÍNEZ
RAMÍREZ, en su solicitud de Pensión por Viudez,
dictaminándose procedente la elaboración de Proyecto
de Acuerdo de Pensión, para ser presentado ante el
Ayuntamiento para su aprobación y posterior
publicación correspondiente.
Página 158
SEGUNDA SECCIÓN
CONSIDERANDO
I.
El artículo 38 fracciones LXIV, LXV y LXVI
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
vigente, prevé la atribución del Ayuntamiento de
aprobar y otorgar los beneficios de las Pensiones
solicitadas que procedan, a sus trabajadores, a los
elementos de seguridad pública o a los beneficiarios
de ambos según corresponda, con apego a los
procedimientos establecidos en esta materia,
debiendo expedir copia del Acuerdo de Pensión
respectivo a los interesados.
II. El artículo 65 fracción II, inciso a) de la
propia Ley del Servicio Civil aplicable, prevé que la
Pensión por Viudez, se otorgará a la cónyuge
supérstite.
III. Que de conformidad con lo estipulado en el
artículo 65, fracción segundo párrafo, inciso b) de la
propia Ley del Servicio Civil, la Pensión por Viudez, se
otorgará al beneficiario (cónyuge supérstite) por
fallecimiento del servidor público por causas ajenas al
servicio, aplicándose los porcentajes a que se refiere
la fracción I, del artículo 58, de la Ley referida, si así
procede, según la antigüedad del trabajador, en caso
de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se
deberá otorgar el equivalente a 40 veces el salario
mínimo general vigente en la Entidad; y de acuerdo a
lo señalado por el artículo 66, de la Ley del Servicio
Civil vigente, los porcentajes y montos de pensiones
se calcularán tomando como base el último salario
percibido por el trabajador; además, se incrementarán
de acuerdo con el aumento porcentual del salario
mínimo general del área asignada al Estado de
Morelos.
IV. Que en el caso que se estudia, una vez
analizada y validada el acta de nacimiento del C.
MARCOS JULIO LÓPEZ BARRERAS y la constancia
de servicio de fecha 12 de noviembre del año 2013,
expedida por la Dirección de Administración del
Municipio de Jojutla, Morelos, se comprobó que el C.
MARCOS JULIO LÓPEZ BARRERAS prestó sus
servicios como Auxiliar en la Dirección de Obras
Públicas del Ayuntamiento de Jojutla, en el Estado de
Morelos, acreditando un total de 19 años, 05 meses y
03 días de servicio público hasta el día de su
fallecimiento 4 de noviembre del año 2013; en los
cargos y periodos siguientes:
Dependencia
Cargo
F.
inicio
Término
Ayuntamiento
Auxiliar
01-jun-
04-nov-13
de Jojutla
94
F.
Años
Mese
19
05
Días
s
03
08 de Octubre de 2014
V. Con la copia certificada del Acta de
Defunción de fecha 04 de noviembre del año 2013,
expedida por el Juez 14 del Registro Civil del Distrito
Federal, a nombre del C. MARCOS JULIO LÓPEZ
BARRERAS, se acredita el fallecimiento del servidor
público referido fue por causas ajenas al servicio; y
que la C. BLANCA ESTELA MARTÍNEZ RAMÍREZ
mediante la copia certificada de Acta de Matrimonio de
fecha 26 de agosto del año 1995, expedida por el
Oficial del Registro Civil del Municipio de Jojutla,
Morelos, que señala haber contraído nupcias con el C.
MARCOS JULIO LÓPEZ BARRERAS, acredita su
carácter de Cónyuge Supérstite por un lapso de 17
años con el trabajador fallecido.
VI. Atendiendo el tiempo oficial de servicios
computados y acreditados de C. MARCOS JULIO
LÓPEZ BARRERAS en el Ayuntamiento de Jojutla,
Morelos, de 19 años, 05 meses y 03 días, y acreditado
el carácter de Cónyuge Supérstite la C. BLANCA
ESTELA MARTÍNEZ RAMÍREZ por un lapso de 17
años con el trabajador y ahora fallecido C. MARCOS
JULIO LÓPEZ BARRERAS, de conformidad con lo
establecido en el artículo 65 segundo párrafo, inciso b)
de la propia Ley del Servicio Civil, es procedente
otorgar a la interesada C. BLANCA ESTELA
MARTÍNEZ RAMÍREZ el porcentaje de pensión
equivalente a 40 veces el salario mínimo vigente, al
observarse que la antigüedad laboral mínima no
encuadra en la hipótesis estipulada en la tabla del
artículo 58, fracción I, de la Ley mencionada; mismo
que le deberá ser cubierto por el Ayuntamiento de
Jojutla en forma mensual.
VII. Que para su cumplimiento, la nueva
pensionada, recibirá el pago correspondiente a partir
del día siguiente al fallecimiento del trabajador por el
que se demanda la presente pensión.
En mérito de lo expuesto, el Ayuntamiento de
Jojutla, Morelos, de conformidad a lo establecido por
la fracción LXIV, del artículo 38, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, ha tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO DE PENSIÓN
PRIMERO.- Se concede Pensión por Viudez a
la C. BLANCA ESTELA MARTÍNEZ RAMÍREZ por el
fallecimiento de su cónyuge el C. MARCOS JULIO
LÓPEZ BARRERAS, quien prestó sus servicios en la
administración pública municipal, desempeñando
como último cargo el de Auxiliar en la Dirección de
Obras Públicas del Ayuntamiento de Jojutla, en el
Estado de Morelos.
SEGUNDO.- La Pensión que se acuerda,
deberá cubrirse por parte del Ayuntamiento de Jojutla,
de conformidad con el segundo párrafo, inciso b), del
artículo 65 de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, a razón de 40 veces el salario mínimo
vigente en el Estado de Morelos, a partir del día
siguiente al fallecimiento del trabajador.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
TERCERO.- El monto de la pensión se calculará
tomando como base el último salario percibido por el
trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo
con el aumento porcentual al salario mínimo general
del área correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose según lo cita el artículo 66, de la misma
Ley.
CUARTO.- Se ordena que el presente Acuerdo
sea notificado al solicitante de la pensión respectiva,
asimismo sea publicado en el Periódico Oficial y en la
respectiva Gaceta Municipal; se instruye a los titulares
de las áreas de la Dirección de Administración y de
Tesorería, en tiempo y forma el cumplimiento del
presente Acuerdo.
Dado en el recinto oficial de Cabildos del
Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, el tres día del mes
de septiembre del año dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Integrantes del Cabildo
del Municipio de Jojutla, Morelos. Rúbricas.
LIC. MISAEL DOMÍNGUEZ ARCE
Secretario Municipal
RÚBRICA.
Al margen izquierdo una toponimia que dice: H.
Ayuntamiento Constitucional de Jojutla, Morelos.2013-2015.
EL
HONORABLE
AYUNTAMIENTO
DE
JOJUTLA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN LXIV
DEL ARTÍCULO 38, DE LA LEY ORGANICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, AL
TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Mediante escrito presentado el 7 de enero
del año 2014, ante el Congreso del Estado de
Morelos, la C. EPIFANIA RÍOS CASTILLO, por su
propio derecho solicitó a esa Soberanía le sea
otorgada Pensión por Viudez, por motivo del
fallecimiento
del
C.
ARTURO
RODRÍGUEZ
MARTÍNEZ, acompañando a su solicitud los
documentos a que se refiere el artículo 57, inciso A,
fracciones I ,II, III e inciso B, fracciones II,III y IV, de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, siendo
los siguientes:
Documentos:
Fojas
1.- Copia Certificada de Acta de
Nacimiento del Trabajador:
01
2.- Constancia de Servicio:
01
3.- Carta de Certificación de Salario:
01
4.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio: 01
5.- Acta de Nacimiento de la Viuda y/o
dependientes económicos:
01
6.- Copia Certificada de Acta de Defunción: 01
Página 159
II. La solicitud de Pensión por Viudez, así
como los documentos presentados fueron recibidos
por el Congreso del Estado de Morelos, siendo
remitidos a este Ayuntamiento de Jojutla mediante
Acto Oficial de fecha 10 de marzo del 2014,
turnándose el día 07 de abril de ese mismo año a la
Comisión Municipal de Prestaciones Sociales,
designada por el Ayuntamiento de Jojutla para recibir
e integrar el expediente respectivo; integrándose el
expediente respectivo, asignándose el número
07/2014.
III. Con fecha 24 de julio del año 2014, la
Comisión Municipal de Prestaciones Sociales celebró
sesión para analizar y validar las documentales que
presentó la C. EPIFANIA RÍOS CASTILLO, en su
solicitud de Pensión por Viudez, dictaminándose
procedente la elaboración de Proyecto de Acuerdo de
Pensión, para ser presentado ante el Ayuntamiento
para su aprobación y posterior publicación
correspondiente.
CONSIDERANDO
I.
El artículo 38, fracciones LXIV, LXV y LXVI
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
vigente, prevé la atribución del Ayuntamiento de
aprobar y otorgar los beneficios de las Pensiones
solicitadas que procedan, a sus trabajadores, a los
elementos de seguridad pública o a los beneficiarios
de ambos según corresponda, con apego a los
procedimientos establecidos en esta materia,
debiendo expedir copia del Acuerdo de Pensión
respectivo a los interesados.
II. El artículo 65, fracción II, inciso a), de la
propia Ley del Servicio Civil aplicable, prevé que la
Pensión por Viudez, se otorgará a la cónyuge
supérstite.
III. Que de conformidad con lo estipulado en el
artículo 65, fracción segundo párrafo, inciso b), de la
propia Ley del Servicio Civil, la Pensión por Viudez, se
otorgará al beneficiario (cónyuge supérstite) por
fallecimiento del servidor público por causas ajenas al
servicio, aplicándose los porcentajes a que se refiere
la fracción I, del artículo 58 de la Ley referida, si así
procede, según la antigüedad del trabajador, en caso
de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se
deberá otorgar el equivalente a 40 veces el salario
mínimo general vigente en la Entidad; y de acuerdo a
lo señalado por el artículo 66, de la Ley del Servicio
Civil vigente, los porcentajes y montos de pensiones
se calcularán tomando como base el último salario
percibido por el trabajador; además, se incrementarán
de acuerdo con el aumento porcentual del salario
mínimo general del área asignada al Estado de
Morelos.
Página 160
SEGUNDA SECCIÓN
IV. Que en el caso que se estudia, una vez
analizada y validada el acta de nacimiento del C.
ARTURO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y la constancia de
servicio de fecha 18 de diciembre del año 2013,
expedida por la Dirección de Administración del
Municipio de Jojutla, Morelos, se comprobó que el C.
ARTURO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ prestó sus
servicios como Barrendero adscrito a la Dirección de
Servicios Públicos del Ayuntamiento de Jojutla, en el
Estado de Morelos, acreditando un total de 16 años,
02 meses y 05 días de servicio público hasta el día de
su fallecimiento 5 de diciembre del año 2013; en los
cargos y periodos siguientes:
Dependencia
Cargo
F. inicio
F. Término
Año
Ayuntamiento
Barrendero
30-sep-97
05-dic-13
16
Meses
Días
02
05
s
de Jojutla
V. Con la copia certificada del Acta de
Defunción de fecha 06 de diciembre del año 2013,
expedida por el Registro Civil del Municipio de Jojutla,
Morelos, a nombre del C. ARTURO RODRÍGUEZ
MARTÍNEZ, se acredita el fallecimiento del servidor
público referido fue por causas ajenas al servicio; y
que la C. EPIFANIA RÍOS CASTILLO mediante la
copia certificada de Acta de Matrimonio de fecha 23 de
noviembre del año 2011, expedida por el Oficial del
Registro Civil del Municipio de Tlaquiltenango,
Morelos, que señala haber contraído nupcias con el C.
ARTURO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, acredita su
carácter de Cónyuge Supérstite por un lapso de 2
años con el trabajador fallecido.
VI. Atendiendo el tiempo oficial de servicios
computados y acreditados de C. ARTURO
RODRÍGUEZ MARTÍNEZ en el Ayuntamiento de
Jojutla, Morelos, de 16 años, 02 meses y 05 días, y
acreditado el carácter de Cónyuge Supérstite la C.
EPIFANIA RÍOS CASTILLO por un lapso de 2 años
con el trabajador y ahora fallecido C. ARTURO
RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, de conformidad con lo
establecido en el artículo 65 segundo párrafo, inciso b)
de la propia Ley del Servicio Civil, es procedente
otorgar a la interesada C. EPIFANIA RÍOS CASTILLO
el porcentaje de pensión equivalente a 40 veces el
salario mínimo vigente, al observarse que la
antigüedad laboral mínima no encuadra en la hipótesis
estipulada en la tabla del artículo 58 fracción I de la
Ley mencionada; mismo que le deberá ser cubierto
por el Ayuntamiento de Jojutla en forma mensual.
08 de Octubre de 2014
VII. Que para su cumplimiento, la nueva
pensionada, recibirá el pago correspondiente a partir
del día siguiente al fallecimiento del trabajador por el
que se demanda la presente pensión.
En mérito de lo expuesto, el Ayuntamiento de
Jojutla, Morelos, de conformidad a lo establecido por
la fracción LXIV, del artículo 38, de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, ha tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO DE PENSIÓN
PRIMERO.- Se concede Pensión por Viudez a
la C. EPIFANIA RÍOS CASTILLO por el fallecimiento
de su cónyuge el C. ARTURO RODRÍGUEZ
MARTÍNEZ, quien prestó sus servicios en la
administración pública municipal, desempeñando
como último cargo el de Barrendero adscrito a la
Dirección de Servicios Públicos del Ayuntamiento de
Jojutla, en el Estado de Morelos.
SEGUNDO.- La Pensión que se acuerda,
deberá cubrirse por parte del Ayuntamiento de Jojutla
de conformidad con el segundo párrafo, inciso b), del
artículo 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, a razón de 40 veces el salario mínimo
vigente en el Estado de Morelos, a partir del día
siguiente al fallecimiento del trabajador.
TERCERO.- El monto de la Pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose según lo cita el
artículo 66 de la misma Ley.
CUARTO.- Se ordena que el presente Acuerdo
sea notificado al solicitante de la Pensión respectiva,
asimismo sea publicado en el Periódico Oficial y en la
respectiva Gaceta Municipal; se instruye a los titulares
de las áreas de la Dirección de Administración y de
Tesorería, en tiempo y forma el cumplimiento del
presente Acuerdo.
Dado en el recinto oficial de Cabildos del
Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, el tres día del mes
de septiembre del año dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Integrantes del Cabildo
del Municipio de Jojutla, Morelos. Rúbricas.
LIC. MISAEL DOMÍNGUEZ ARCE
Secretario Municipal
RÚBRICA.
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
Página 161
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co
H. Ayuntamiento
2013-2015
EDICTO
REQUERIMIENTO DE PAGO DE CRÉDITO FISCAL
El suscrito C.P. y L.D. JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ VILLALVA, Tesorero Municipal de Temixco, Morelos, con
fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 31, Fracción IV, así mismo de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su Artículo 8; en los artículos 9, 12, 13, 27, 28,
29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II, y V, 79, 84, Fracción III, 86 y 89, del Código Fiscal
del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 93 bis, 93 bis-1, 93 bis-2, 93 bis-3, 93 bis-4, 93 bis-5 y 93
bis-6, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos; en los artículos 1, 3 y 7, de la Ley de Ingresos
para el Ejercicio Fiscal 2013 de este Municipio de Temixco, Morelos; artículos 7 y 8, del Reglamento Interior de la
Tesorería Municipal de Temixco, Morelos; 81, 82, 83 y 84, del Reglamento de Gobierno y de la Administración
Pública del Municipio de Temixco, Morelos; por este conducto y en virtud de que se desconoce el domicilio fijo de los
contribuyentes que se detallan en líneas subsecuentes, se procede a notificar por medio de la publicación de
EDICTOS que se harán mediante publicaciones durante tres días consecutivos en el Periódico Oficial del Estado y en
uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, lo anterior con fundamento en el artículo 115, del Código
Fiscal para el Estado de Morelos, para el efecto de dar debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales consagradas
en los artículo 93 bis, 93 bis-1, 93 bis-2, 93 bis-3, 98- bis-4, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de
Morelos; en relación con los artículos 1, 3 y 7, de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2014 de este Municipio de
Temixco, Morelos, en específico el pago del IMPUESTO PREDIAL, que se desprende de la determinación de los
créditos fiscales y sus accesorios legales, de los siguientes expediente:
CONTRIBUYENTE
CALLE
COLONIA
MUNICPIO
CLAVE
CATRASTAL
CREDITO FISCAL
CRÉDITO
FISCAL Y
ACCESORIOS
ARMENTA MAYA ERIKA
VALLE DE ARAG?N 22 - A-22 SMZ NA MZ I LT PUEBLO VIEJO
TEMIXCO 150021-131-046 TM/DI/PAE-011/2014 $ 6,216.16
CALDERON USCANGA IVAN
EDIF C DEPTO 102 COND RINCONADA DEL RIO LOS PRESIDENTES
TEMIXCO 150003-002-010 TM/DI/PAE-012/2014 $ 2,601.47
ESQUIVEL ARELLANO JOSE LUIS
EL ARROYO NUM 34
GEO VILLAS LA HACIENDA I TEMIXCO 150016-122-034 TM/DI/PAE-013/2014 $ 10,095.20
GARCIA VARGAS HECTOR
LA HERRADURA NUM 14
GEO VILLAS LA HACIENDA II TEMIXCO 150016-130-014 TM/DI/PAE-014/2014 $ 11,444.82
JESUS MATA MARIA LIDIA DE
ADOLFO LOPEZ MATEOS S/N CASA 10
LOS PRESIDENTES
TEMIXCO 150003-027-016 TM/DI/PAE-015/2014 $ 7,714.02
LOPEZ SEGURA ALVARO HERIBERTO
LAS ESPUELAS NUM 50
GEO VILLAS LA HACIENDA II TEMIXCO 150016-128-050 TM/DI/PAE-016/2014 $ 4,304.06
MORENO PENSADO ERICK
PRIV. RIO VERDE 38 NIV 0
PUEBLO VIEJO
TEMIXCO 150021-193-038 TM/DI/PAE-017/2014 $ 2,121.66
MORENO PENSADO KARLA
PRIV. RIO VERDE 37 NIV 0
PUEBLO VIEJO
TEMIXCO 150021-193-037 TM/DI/PAE-018/2014 $ 2,121.66
TREJO NAVA ARMANDO
EL ARROYO NUM 43
GEO VILLAS LA HACIENDA I TEMIXCO 150016-122-043 TM/DI/PAE-019/2014 $ 10,095.20
VALDEZ BOBADILLA CONCEPCION MATILDE TULA 10 - J-3 SMZ NA MZ 1 LT J EDIF J
PUEBLO VIEJO
TEMIXCO 150021-209-057 TM/DI/PAE-020/2014 $ 3,257.20
Otorgándoseles un plazo de 15 días hábiles, mismo que comenzará a surtir efectos al día hábil siguiente de la
última publicación del presente Edicto, para que efectúen el pago en la Tesorería Municipal ubicada en AV.
EMILIANO ZAPATA Nº 16, COL. CENTRO, TEMIXCO, MORELOS, apercibiéndoles que, en caso de no hacerlo, se
procederá a embargar bienes muebles e inmuebles de su propiedad, suficientes para garantizar el adeudo a su cargo
determinado en el crédito fiscal y sus accesorios, quedando a su disposición cada uno de los expedientes
respectivos, en las oficinas de la Tesorería Municipal, apercibiéndole para que, en caso de no señalar domicilio para
oír y recibir notificaciones, dentro del Municipio de Temixco Morelos, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter
personal, se le notificarán y surtirán sus efectos mediante cédula, que se fijará durante cinco días en los estrados de
las oficinas de la Tesorería Municipal, con fundamento en el artículo 114, del Código Fiscal para Estado de Morelos.TEMIXCO, MORELOS, A 3 DE OCTUBRE DEL 2014
C.P. y L.D. JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ VILLALVA
TESORERO MUNICIPAL
RÚBRICA.
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SEGUNDA SECCIÓN
08 de Octubre de 2014
Al margen izquierdo un logotipo que dice: Gobierno Municipal Constitucional de Tlaltizapán de Zapata, Morelos.
PRESUPUESTO DE EGRESOS EJERCICIO 2014
U.R.G.
DEPARTAMENTO
IMPORTE
101
102
103
104
105
106
107
108
109
110
111
112
113
114
115
116
PRESIDENCIA MUNICIPAL
SINDICALÍA MUNICIPAL
JUZGADO DE PAZ
SECRETARÍA MUNICIPAL
UDIP
CONTRALORÍA MUNICIPAL
TESORERÍA MUNICIPAL
IMPUESTO PREDIAL Y CATASTRO
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
OFICIALIA MAYOR
RECURSOS HUMANOS
SERVICIOS GENERALES
DIRECCIÓN JURÍDICA
REGISTRO CIVIL TLALTIZAPÁN
OBRAS PÚBLICAS Y COPLADEMUN
S.O.A.P. AGUAS FEDERALES
4,479,278.00
1,537,721.00
495,896.00
2,113,606.00
365,232.00
548,050.00
4,711,227.00
2,092,072.00
599,575.00
3,743,781.00
1,237,509.00
3,951,386.00
1,351,710.00
947,382.00
3,521,881.00
2,177,574.00
117
118
119
DESARROLLO AGROPECUARIO Y ECONÓMICO
DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y ARMONIZACIÓN MUNICIPAL
DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL
1,538,621.00
383,300.00
2,317,704.00
120
121
122
123
124
CABILDO
DIF MUNICIPAL Y UBR
SINDICATO MUNICIPAL
DIRECCIÓN DE HACIENDA PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO
DIRECCIÓN DE TURISMO
DIRECCIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y SERVICIOS
MUNICIPALES
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN CULTURA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN DE INSTANCIA DE LA MUJER
OBRAS PUBLICAS FONDOS FEDERALES
DESARROLLO AGROPECUARIO Y ECONÓMICO FAEDE
SEGURIDAD PUBLICA TRÁNSITO Y PROTECCIÓN CIUDADANA
8,396,648.00
4,300,000.00
672,620.00
1,136,491.00
1,352,759.00
125
126
127
215
217
246
SUMA
ATENTAMENTE
ING. JORGE HERNÁNDEZ JAIMES
SECRETARIO MUNICIPAL
RÚBRICA.
2,321,919.00
1,913,841.00
597,400.00
14,707,480.00
3,915,000.00
24,294,058.00
101,721,721.00
08 de Octubre de 2014
SEGUNDA SECCIÓN
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Al margen izquierdo una toponimia que dice: Raíces, Tradiciones y Progreso.- Xochitepec.- 2013-2015.
EDICTO
REQUERIMIENTO DE PAGO DE CREDITO FISCAL.
El suscrito C.P. RIGOBERTO TRUJILLO OCAMPO, Tesorero Municipal del Municipio de Xochitepec,
Morelos, con las facultades concedidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo
31, Fracción IV, 8° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 12, 13, 27,
28. 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II y V, 79, 84, Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111,
112, 113, 114, 115 al 160, del Código Fiscal del Estado de Morelos, en la Ley Orgánica Municipal en sus artículos 82
y 113, en los artículos 93 Bis, 93 Bis-1, 93 Bis-2, 93 Bis-3, 93 Bis-4, 93 Bis-5, 93 Bis-6 y 93 Bis-7 de la Ley General
de General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos; por este conducto y en virtud de que se desconoce el
domicilio fijo de los contribuyentes que se detallan en líneas subsecuentes, se procede a notificar por medio de la
publicación de EDICTOS que se harán mediante publicaciones durante tres días consecutivos en el Periódico Oficial
del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, para el efecto de dar debido cumplimiento a
sus obligaciones fiscales consagradas los artículos 1, 2, 5, 7 y 8, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec,
para el Ejercicio Fiscal del año 2014, en específico el pago del IMPUESTO PREDIAL, que se desprende de la
determinación de los créditos fiscales y sus accesorios legales, de los siguientes expediente:
Num
NOMBRE
1
CAPELLAN RAMIREZ ALEJANDRO
2
VILLAGOMEZ ALFARO ALFREDO
3
BLAS AYALA SERGIO
4
CLEMENTE LOPEZ MARIA DE LOURDES
5 ZARATE ROSAS YANET
6
CASTILLO RUBI LUIS ANTONIO
7
HERNANDEZ GOMEZ RAUL
8
MENDEZ LEYVA EVA
DOMICILIO
CINCO MANZANA VI CASA 33, CONJ. HAB. XOCHITEPEC,
XOCHITEPEC, MORELOS
CAMELIAS MANZ V CASA 13, VILLAS DE XOCHITEPEC BII,
ATLACHOLOAYA, XOCHITEPEC, MORELOS
OQUIDEAS MZ 22 CS 5 PRIV XOCHITEPEC I, CONJ. HAB.
XOCHITEPEC, ATLACHOLOAYA, MORELOS
CREDITO FISCAL
$6,850.20 (SEIS MIL OCHOCIENTOS
3301-01-066-033 PAE/EXP/95/08-2014 CINCUENTA PESOS 20/100 M.N.)
$7,140.60 (SIETE MIL CIENTO
3301-01-075-008 PAE/EXP/96/08-2014 CUARENTA PESOS 60/100 M.N.)
$5,625.20 (CINCO MIL SEISCIENTOS
3301-201-092-011PAE/EXP/97/08-2014 VEINTICINCO PESOS 20/100 M.N.)
CLAVE CATASTRAL
EXPEDIENTE
GARDENIAS MZ 11 CS 2 PRIV XOCHITEPEC II,
ATLACHOLOAYA, XOCHITEPEC, MORELOS
$4,681.70 (CUATRO MIL SEISCIENTOS
3301-01-081-014 PAE/EXP/98/08-2014 OCHENTA Y UN PESOS 70/100 M.N.)
$6,945.60 (SEIS MIL NOVECIENTOS
CIRUELOS MZ 8 CS 17 PRIV XOCHITEPEC C-I, CONJ. HAB.
CUARENTA Y CINCO PESOS 60/100
XOCHITEPEC, ATLACHOLOAYA, XOCHITEPEC, MORELOS
3301-011-06-009 PAE/EXP/99/08-2014 M.N.)
$7,808.50 (SIETE MIL OCHOCIENTOS
TABACHINES MZA XXVII CASA 42, VILLAS DE XOCHITEPEC CIV, XOCHITEPEC, MORELOS
3301-01-125-055 PAE/EXP/100/08-2014 OCHO PESOS 50/100 M.N.)
$10,908.80 (DIEZ MIL NOVECIENTOS
PASEO DE LA ARMONIA 22 - 0 MZ VIII LT 6, PASEOS DE
XOCHITEPEC, XOCHITEPEC, MORELOS
3300-11-008-022 PAE/EXP/101/08-2014 OCHO PESOS 80/100 M.N.)
$12,208.60 (DOCE MIL DOSCIENTOS
BOULEVARD PASEO DE LOS LAURELES 6 - 8 MZ,
ATLACHOLOAYA, XOCHITEPEC, MORELOS
3302-02-001-074 PAE/EXP/102/08-2014 OCHO PESOS 60/100)
Otorgándoseles un plazo de 15 días hábiles, mismo que comenzará a surtir efectos al día hábil siguiente de la
última publicación del presente edicto, para que efectúen el pago en la Tesorería Municipal ubicada en Plaza Colón y
Costa Rica sin número, Colonia Centro, Xochitepec, Morelos, Código Postal 62790, apercibiéndoles que, en caso de
no hacerlo, se procederá a embargar bienes muebles e inmuebles de su propiedad, suficientes para garantizar el
adeudo a su cargo determinado en el crédito fiscal y sus accesorios, quedando a su disposición cada uno de los
expedientes respectivos, en las oficinas de la Tesorería Municipal, apercibiéndole para que, en caso de no señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro del Municipio de Xochitepec Morelos, las ulteriores notificaciones,
aún las de carácter personal, se le notificaran y surtirán sus efectos mediante cedula, que se fijará durante cinco días
en los estrados de las oficinas de la Tesorería Municipal, con fundamento en el artículo 114 del Código Fiscal para
Estado de Morelos.
XOCHITEPEC A 03 DE OCTUBRE DEL 2014.
C.P. RIGOBERTO TRUJILLO OCAMPO.
TESORERO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS.
RÚBRICA.
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SEGUNDA SECCIÓN
08 de Octubre de 2014
AVISO.
AL PÚBLICO EN GENERAL
Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente:
REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR
- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación.
- Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de
expedición del mismo; sin alteraciones.
- C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la
publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada).
- Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley
de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos.
- Realizar el pago de derechos de la publicación en las cajas de la Secretaría de Finanzas y Planeación.
- El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno.
- La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del
Periódico Oficial ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P.
62000.
EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS:
Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los
requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación
del documento a publicar, debidamente certificada.
Los ayuntamientos que hayan celebrado Convenio de Coordinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria,
que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Materia,
además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo,
conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos.
LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA:
- Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la
siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos.
Teléfono:
3-29-22-00
Ext.
1353
y
1354
3-29-23-66
De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, son los siguientes:
ART. 120
Fracc. II.-
LEY GENERAL DE HACIENDA DEL
ESTADO DE MORELOS publicada el 5 de
julio de 2006, en el P.O. 4472, segunda
sección.
Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''.
a) Venta de ejemplares:
1. Suscripción semestral
2. Suscripción anual
3. Ejemplar de la fecha
4. Ejemplar atrasado del año
5. Ejemplar de años anteriores
6. Ejemplar de edición especial por la publicación de Leyes
o reglamentos e índice anual
7. Edición especial de Códigos
8. Periódico Oficial en Disco Compacto
9. Colección anual
b) Inserciones: Publicaciones especiales, edictos,
licitaciones, convocatorias, avisos y otros que se autoricen:
1. De las entidades de la Administración Pública Federal,
Estatal o Municipal y autoridades judiciales:
Por cada palabra y no más de $ 1,000.00 por plana.
Por cada plana.
2. De particulares por cada palabra:
*SMV
2014
SALARIOS
COSTOS
63.77
63.77
63.77
63.77
63.77
63.77
63.77
5.2220
10.4440
0.1306
0.2610
0.3916
0.6527
333.00
666.01
8.32
16.64
24.97
41.62
63.77
63.77
63.77
2.5
1
15.435
159.42
63.77
984.28
$0.50
$1,000.00
$2.00