QUÉ EL DIA A DIA NO LE IMPIDA CONOCER EL

QUÉ EL DIA A DIA NO LE IMPIDA CONOCER EL PARÁGRAFO 4 DEL
ARTÍCULO 56 DE LA LEY 1739 DE 2014.
La última reforma tributaria -Ley 1739 del 23 diciembre 2014 -introdujo un aspecto
de vital importancia y con efecto temporal, como es la GABELA TRIBUTARIA
contemplada en el parágrafo 4 del artículo 56 de la citada ley, que le permite a
cualquier contribuyente de impuestos nacionales, transar cualquier obligación que
tenga con la DIAN, siempre y cuando el ente fiscalizador no le haya
notificado REQUERIMIENTO ESPECIAL o EMPLAZAMIENTO PARA
DECLARAR. El contribuyente de manera voluntaria y hasta el 27 de febrero 2015
puede CORRIGIR O PRESENTAR sin sanción, ni intereses, cualquier declaración
tributaria de impuestos administrados por la DIAN. Al respecto, el Parágrafo 4 del
artículo 56 de la Ley, dice:
"Parágrafo 4°. Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de
los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario,
que no hayan sido notificados de requerimiento especial o de
emplazamiento para declarar, que voluntariamente acudan ante la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el veintisiete (27) de
febrero de 2015, serán beneficiarios de transar el valor total de las
sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando el
contribuyente o el responsable, agente retenedor o usuario aduanero,
corrija o presente su declaración privada y pague el ciento por ciento
(100%) del impuesto o tributo."
Como se indicó, esta prebenda tributaria es temporal (hasta el 27 de febrero de
2015) y cobija todas las declaraciones que debe presentar cualquier persona
natural o jurídica en cumplimiento de deberes formales por impuestos
administrados por la DIAN, bien sea, por IVA, Retención en la Fuente por renta,
Retención en la fuente del CREE, Autorretención del CREE, Impuesto sobre la
Renta, Impuesto del CREE, Usuarios Aduaneros y Cambiarios, que estén
atrasadas o requieran de corrección. Es de aclarar, que si usted es omiso también
puede acogerse a esta disposición legal.
El citado parágrafo habla sobre “transar” ante la DIAN, pero dicha situación fue
aclarada por el ente fiscalizador en el MEMORANDO 0018 de fecha 29 de enero
de 2015, en el cual manifestó que no se requiere ir a la DIAN, que basta con solo
presentar la declaración y pagar el impuesto y así se cumple lo estipulado en el
aparte normativo.
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Esta norma puede ser aplicada a los tributos territoriales, siempre y cuando, los
entes territoriales la acojan mediante Acuerdo Municipal u Ordenanza
Departamental, o por Decreto si le delegan dicha facultad al Alcalde o
Gobernador, por lo que se debe estar atento en cada jurisdicción territorial
respecto a esta situación.
Por lo anterior, es la oportunidad para que esta norma no pase inadvertida al
interior de nuestras compañías porque con ella se sanean muchas de las
dificultades que tienen los contribuyentes por impuestos nacionales y locales, si
dicha disposición es asumida por los entes territoriales.
LOS INVITAMOS a que efectúen una revisión pormenorizada de su situación
para que determinen en que situaciones puede aplicar la norma en comento, la
cual, sólo tiene vigencia hasta el 27 de febrero de 2015.
Cordialmente,
MARTÍN EMILIO REY CASTILLO
IUS VERITAS ABOGADOS S.A.S.
VÍCTOR HUGO BECERRA HERMIDA
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IUS VERITAS ABOGADOS S.A.S., es una sociedad que se dedica a la prestación de asesoría integral en derecho tributario
nacional, territorial, y empresarial. Únicamente autorizamos la reproducción, circulación y publicación del presente escrito
para fines académicos. La autorización que se otorga, exige que se haga completa su publicación tanto del contenido del
documento, nombre de quienes lo suscriben y logo-símbolo de la sociedad que lo emite.
Es imperativo manifestar que este comentario es sólo una forma de expresar la manera como entendemos el parágrafo 4
del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, sin que se convierta en obligatoria su adopción o aplicación ni en la última palabra
sobre el asunto. IUS VERITAS ABOGADOS S.A.S., se exonera de cualquier responsabilidad económica y jurídica que se
derive de la adopción de los criterios aquí expuestos por cualquier persona. Es posible que los órganos de control del
Estado, al igual que muchos profesionales tengan criterios diferentes de las interpretaciones aquí mencionadas; sin
embargo, todas las posiciones las valoramos y respetamos en su totalidad.
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